Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LIX Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
DIRECTOR GENERAL DE CRONICA PARLAMENTARIA
Gilberto Becerril Olivares
PRESIDENTE
Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera
DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES
Norberto Reyes Ayala
AÑO IIMéxico, DF, 9 de septiembre de 2004 Sesión No. 5
INICIATIVAS DEL EJECUTIVO

Oficios de la Secretaría de Gobernación con los que remite los siguientes documentos del Ejecutivo:

Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2005. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

Proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2005. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Informe sobre el uso de la facultad conferida al Ejecutivo Federal en el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia arancelaria, durante el periodo comprendido de noviembre de 2003 a agosto de 2004. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

Criterios Generales de Política Económica para la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, correspondientes al ejercicio fiscal de 2005. Remítase a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona, deroga y establece diversas disposiciones fiscales, y que establece subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

ESTADO DE NUEVO LEON

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se solicita al Gobierno Federal se agilice la entrega de recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales al estado de Nuevo León, por los graves daños causados en diversos municipios de la entidad por las intensas lluvias. Aprobado, comuníquese

DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

Comunicación del diputado Juan de Dios Castro Lozano, con la que solicita licencia para separarse del cargo de diputado federal electo en la segunda circunscripción plurinominal, del 13 de septiembre al 1º de octubre de 2004. Se aprueba

DIPUTADA QUE OPTA POR OTRO CARGO

Comunicación de la diputada con licencia Amalia Dolores García Medina, con la que informa que opta por el cargo de gobernadora del estado de Zacatecas. De enterado, comuníquese

COMISIONES LEGISLATIVAS

Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política:

Con la que propone cambios en la Mesa Directiva de la Comisión Especial de Niñez, Adolescencia y Familias. Aprobada

Con la que remite fe de erratas del calendario de sesiones y comparecencias ante comisiones anexo al acuerdo sobre la glosa del IV Informe de Gobierno del Presidente de la República, licenciado Vicente Fox Quesada. De enterado

Con acuerdo para enriquecer las comparecencias de funcionarios del Ejecutivo Federal ante comisiones, consideradas en el acuerdo sobre la glosa del IV Informe de Gobierno del Presidente de la República. De enterado

COMISION PERMANENTE

Oficio de la Comisión Permanente con el que remite inventario de los expedientes correspondientes a oficios, comunicaciones y demás asuntos recibidos para la atención y conocimiento de las comisiones de la Cámara de Diputados. De enterado

ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

Oficio de la Comisión Permanente con el que remite proposición con punto de acuerdo presentada por el diputado Omar Ortega Alvarez, en relación con el peligro de devastación ecológica y del patrimonio histórico del estado de San Luis Potosí. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

LEY FEDERAL DE JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS

Oficio de la Comisión Permanente con el que remite proposición con punto de acuerdo presentada por el diputado Omar Ortega Alvarez, a nombre de la diputada Nancy Cárdenas Sánchez, ambos del Partido de la Revolución Democrática, para solicitar que las comisiones de Gobernación, de Turismo y de Hacienda y Crédito Público, analicen y consideren la opinión de organizaciones y personalidades en relación con la iniciativa con proyecto de Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos, sobre el tema de casinos. Se turna a las comisiones de Gobernación, de Turismo y de Hacienda y Crédito Público

ANALISIS IV INFORME DE GOBIERNO. POLITICA INTERIOR

Para analizar el IV Informe de Gobierno del Presidente de la República en materia de política interior, hacen uso de la palabra, para fijar la posición de su respectivo grupo parlamentario, los diputados:

Jaime Miguel Moreno Garavilla

Joel Padilla Peña

ANALISIS IV INFORME DE GOBIERNO. POLITICA INTERIOR

Continúan en el análisis del IV Informe de Gobierno del Presidente de la República en materia de política interior, los diputados:

Fernando Espino Arévalo

Eliana García Laguna

José Sigona Torres

Alfonso Rodríguez Ochoa

En la ronda de intervenciones, réplicas y contrarréplicas, hacen uso de la palabra los diputados:

Jaime Miguel Moreno Garavilla

Ramón Galindo Noriega

Jaime Miguel Moreno Garavilla

Luis Antonio González Roldán

Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez

Luis Antonio González Roldán

Pablo Gómez Alvarez

Yolanda Guadalupe Valladares Valle

Pablo Gómez Alvarez

Claudia Ruiz Massieu Salinas

Pablo Alejo López Núñez

Claudia Ruiz Massieu Salinas

ANALISIS IV INFORME DE GOBIERNO. POLITICA EXTERIOR

Para analizar el IV Informe de Gobierno del Presidente de la República en materia de política exterior, hacen uso de la palabra, para fijar la posición de su respectivo grupo parlamentario, los diputados:

Jesús Porfirio González Schmal

Pedro Vázquez González

Alejandra Méndez Salorio

Cristina Portillo Ayala

Blanca Amelia Gámez Gutiérrez

Carlos Martín Jiménez Macías

En la ronda de intervenciones, réplicas y contrarréplicas, hacen uso de la palabra los diputados:

Declinan desde sus curules: Jesús Porfirio González Schmal y Pedro Vázquez González

Jorge Legorreta Ordorica

Rogelio Alejandro Flores Mejía

Jorge Antonio Kahwagi Macari

Rosa María Avilés Nájera

Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre

Elpidio Tovar de la Cruz

Laura Elena Martínez Rivera

Rodrigo Iván Cortés Jiménez

Laura Elena Martínez Rivera

ANALISIS IV INFORME DE GOBIERNO. POLITICA INTERIOR Y EXTERIOR

Agotado el análisis del IV Informe de Gobierno en materia de política interior y exterior, el Presidente informa que de conformidad con lo establecido en el numeral cinco del artículo 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la versión estenográfica de esta sesión será remitida al Presidente de la República, para su conocimiento

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión

EFEMERIDES

Con base al artículo primero transitorio del Acuerdo de la Junta de Coordinación Política para adicionar los artículos décimo tercero y décimo séptimo y reformar el artículo décimo octavo del Acuerdo Parlamentario relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, aprobado en la sesión del día 5 de abril pasado, se reproducen las siguientes efemérides:

Sobre la creación del estado de Baja California, remitida por el diputado Norberto Enrique Corella Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional

Con motivo del ingreso de México en la Sociedad de las Naciones, el 9 de septiembre de 1931, remitida por el grupo parlamentario de Convergencia

ANEXO I:

Criterios Generales de Política Económica para la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, correspondientes al ejercicio fiscal de 2005. Remítase a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública

Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2005. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

Proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2005. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

ANEXO II:

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona, deroga y establece diversas disposiciones fiscales, y que establece subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

Informe sobre el uso de la facultad conferida al Ejecutivo Federal en el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia arancelaria, durante el periodo comprendido de noviembre de 2003 a agosto de 2004. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público


Presidencia del diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera

ASISTENCIA

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia, el resultado del cómputo de asistencia de los ciudadanos diputados.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 286 diputadas y diputados.

Por lo tanto, hay quórum, señor Presidente.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (a las 10:23 horas): Se abre la sesión.

Proceda la Secretaría a dar lectura al orden del día.


ORDEN DEL DIA

El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

«Primer Periodo Ordinario de Sesiones.--- Segundo Año.--- LIX Legislatura.

Orden del día

Jueves 9 de septiembre de 2004.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Iniciativas del Ejecutivo

De Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005. (Turno a comisión.)

Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005. (Turno a comisión.)

Informe sobre el uso de la facultad conferida al Ejecutivo Federal en el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia arancelaria, durante el periodo comprendido de noviembre de 2003 a agosto de 2004. (Turno a comisión.)

Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, correspondiente al año 2005. (Turno a comisión.)

De decreto que reforma, adiciona, deroga y establece diversas disposiciones fiscales y que establece subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso (Miscelánea Fiscal). (Turno a comisión.)

De decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos. (Turno a comisión.)

Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno

- De la Junta de Coordinación Política:

Con proyecto de acuerdo por el que se solicita al Gobierno Federal la entrega de recursos del Fonden para el estado de Nuevo León, por los graves daños causados a diversos municipios por las intensas lluvias. (Votación.)

Comunicaciones

Del diputado Juan de Dios Castro Lozano.

De la diputada Amalia García Medina.

De la Junta de Coordinación Política:

Cambio de integrante de mesa directiva de comisión. (Votación.)

Oficios de la Comisión Permanente

Con el que remite el inventario de los expedientes correspondientes a oficios, comunicaciones y demás asuntos que fueron recibidos para la atención y conocimiento de las comisiones de la Cámara de Diputados.

Con el que se remite proposición con punto de acuerdo predel Congreso del estado de San luis Potosí, en relación con el peligro de devastación ecológica y del patrimonio histórico de dicho Estado. (Turno a comisión.)

Con el que se remite proposición con punto de acuerdo presentada por el diputado Omar Ortega Alvarez, a nombre propio y de la diputada Nancy Cárdenas Sánchez, por el que solicita que las comisiones de Gobernación, de Turismo y de Hacienda y Crédito Público, analicen y consideren la opinión de organizaciones y personalidades en relación al tema de casinos, contemplados en la iniciativa sobre la Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos. (Turno a comisión.)

Análisis del IV Informe de Gobierno, en materia de política interior y política exterior.

Iniciativas de diputados

Que adiciona un octavo párrafo al artículo 43-bis y reforma el segundo párrafo y adiciona un tercer párrafo al artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo de la diputada Amalín Yabur Elías, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma el artículo 6° de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia de participaciones directas, a cargo del diputado Ramón Galindo Noriega, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

De decreto para que se inscriba en letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de Gertrudis Bocanegra Mendoza, a cargo de la diputada Cristina Portillo Ayala, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que reforma el artículo 1° y la fracción I del artículo 67 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Que reforma los artículos 23, 34 y 36 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Oscar González Yáñez, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Que reforma el artículo 29 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, a cargo del diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario del Partido de Convergencia. (Turno a comisión.)

Que reforma la fracción IX del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 128, fracción III inciso b, del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Roberto Antonio Marrufo Torres, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Sigona Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma los artículos 35 y 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Joel Padilla Peña, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Que reforma y adiciona los artículos 74, fracción V-bis, 86, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y adiciona los artículos 1°, fracción III, 25 y 44 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma diversos artículos de la Ley Aduanera, en materia de trámites y costos, donaciones de vehículos y equipos de emergencia para desastres, a cargo del diputado Marko Antonio Cortés Mendoza, del grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma y adiciona los artículos 3°, 7º, 133, 422 y 992 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Evelia Sandoval Urbán, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

De Ley Federal para las Víctimas y Ofendidos del Delito, a cargo del diputado Miguel Angel Osorio Chong, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de delitos cometidos en contra de la función pública, a cargo del diputado Francisco Barrio Terrazas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma el artículo 55 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Eliana García Laguna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Quintín Vázquez García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma el primer párrafo del artículo 1°, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reconocimiento de garantías individuales, a cargo del diputado José Antonio Cabello Gil, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

De Ley para Regular el Envío de Remesas del Extranjero a la República Mexicana, a cargo del diputado Alvaro Burgos Barrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que adiciona la fracción XXIX-K al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para articular políticas de atención y protección a los derechos de las niñas, niños, personas con discapacidad y adultos mayores, a cargo del diputado Homero Ríos Murrieta, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma y adiciona los artículos 200-bis y 200-bis-1, del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Consuelo Muro Urista, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para prohibir las labores peligrosas e insalubres en los menores de 18 años, a cargo del diputado Guillermo Tamborrel Suárez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Dictamen de primera lectura

De las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Seguridad Social con punto de acuerdo para exhortar al Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, para que ratifique y respete el acuerdo 773/2000, celebrado el día 22 de noviembre de 2000 por el Consejo y deje sin efecto el acuerdo 279/2003 publicado el 4 de noviembre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación.

De las Comisiones Unidas de Salud y de Medio Ambiente y Recursos Naturales con punto de acuerdo en relación a la proposición para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Secretaría de Salud a vigilar el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana 083-ECOL-1996, sobre residuos sólidos.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con punto de acuerdo para exhortar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en coordinación con la Secretaría de Marina, a realizar auditorias ambientales a las plataformas petroleras ubicadas en la Sonda de Campeche.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con puntos de acuerdo para demandar la cancelación de las obras de construcción del muelle en Playa del Carmen, Quintana Roo, por ser violatorio del ordenamiento ecológico territorial Cancún-Tulum.

De la Comisión de Gobernación con puntos de acuerdo en relación a la proposición para exhortar al titular del Ejecutivo Federal a que se instituya el Día Nacional de las Personas Zurdas.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

Proposiciones

Con punto de acuerdo para exhortar a las secretarías de Salud y de Marina, para que suscriban un convenio de colaboración con el propósito de que el hospital naval ubicado en Frontera, municipio de Centla, Tabasco, preste servicios de salud a la población abierta, a cargo del diputado Francisco Herrera León, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de De-sarrollo Social, la información correspondiente a la investigación administrativa de la delegación en el estado de Tlaxcala, por el manejo ilegal del padrón del Programa de Oportunidades, a cargo del diputado Quintín Vázquez García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar al titular del Poder Ejecutivo Federal, que instruya a la Secretaría de Relaciones Exteriores, realice las gestiones necesarias a fin de que incluya al Estado de Tlaxcala dentro de la zona de cobertura del Plan Puebla-Panamá, a cargo del diputado Juan Bárcenas González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar a las comisiones de Agricultura y Ganadería, de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Ciencia y Tecnología, a cumplir con el numeral 226 del Acuerdo Nacional para el Campo, relativo a que el Poder Legislativo consulte con organizaciones campesinas y de productores el contenido de la minuta de Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, a cargo del diputado Víctor Suárez Carrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para que se finiquite el proceso de descentralización de los servicios de salud del Distrito Federal, a cargo del diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para crear una subcomisión o grupo de trabajo de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con objeto de investigar e informar al pleno sobre los sucesos ocurridos en Guadalajara, el pasado 28 de mayo durante la Cumbre de Jefes de Estado de la Unión Europea y América Latina, a cargo del diputado Inti Muñoz Santini, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar presupuesto para el rescate de la Cuenca Lerma-Chapala-Santiago, particularmente lo que corresponde al territorio del estado de México, a cargo del diputado Tomás Cruz Martínez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que un grupo de diputados de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, atienda la problemática relacionada con el proyecto hidroeléctrico ``La Parota'', en el estado de Guerrero, a cargo de la diputada María del Rosario Herrera Ascencio, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar a las autoridades del estado de Baja California, cumplan con las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos en torno, al caso de Paulina Ramírez Jacinto, a cargo de la diputada Angélica de la Peña Gómez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Economía a regularizar la actividad económica informal, a cargo del diputado Sergio Armando Chávez Dávalos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar a las legislaturas locales a reformar sus respectivas leyes de planeación estatal, para contemplar la planeación a largo plazo, a cargo del diputado Francisco Antonio Rojas Toledo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que solicita se cite a comparecer ante el pleno de esta Cámara de Diputados, al Secretario del Trabajo y Previsión Social, para que informe si existe ya un acuerdo, bajo su coordinación, para impulsar una reforma fast track de la Ley Federal del Trabajo en el presente periodo de sesiones, a cargo del diputado Pablo Franco Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para exhortar al titular del Poder Ejecutivo Federal, instruya al Secretario de Seguridad Pública, y al Procurador General de la República, para que reasignen efectivos para apoyar el Programa de Seguridad Pública, en el estado de Chihuahua, a cargo de la diputada Nora Elena Yu Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo relativo a la violación de los derechos de la infancia en diversos estados de la República, suscrita por las diputadas Adriana González Furlong y Evangelina Pérez Zaragoza, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a ejercer su facultad de vigilancia en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presupuestación, con respecto al Programa de Empleo Temporal, a cargo de la diputada Minerva Hernández Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Agricultura, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a realizar los cambios pertinentes para mejorar la operación del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas, a cargo del diputado Alberto Jiménez Merino, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)»


ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior.

Pido a la Secretaría consulte a la Asamblea, si se le dispensa la lectura tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

«Acta de la Sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes siete de septiembre de dos mil cuatro, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura

Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de trescientos cuarenta y siete diputadas y diputados, a las once horas con veintitrés minutos del martes siete de septiembre de dos mil cuatro, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día.

La Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma manera la aprueba.

El Presidente informa del sensible fallecimiento del senador Netzahualcóyotl de la Vega García, quien fuera diputado local en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Primera Legislatura; diputado federal en las legislaturas Quincuagésima Segunda y Quincuagésima Sexta; y senador de la República en las legislaturas Quincuagésima Cuarta, Quincuagésima Quinta, Quincuagésima Octava y Quincuagésima Novena, y la Asamblea guarda un minuto de silencio en su memoria.

El Presidente informa que a las puertas del salón se encuentra el ciudadano Raúl Piña Horta, electo como diputado federal suplente en la quinta circunscripción plurinominal, y acompañado de una comisión designada, rinde su protesta de ley y entra en funciones de inmediato.

Comunicación de la Junta de Coordinación Política con acuerdo relativo a la glosa del Cuarto Informe de Gobierno del Presidente de la República, licenciado Vicente Fox Quesada. Se aprueba en votación económica.

Para analizar el Cuarto Informe de Gobierno del Presidente de la República en materia de política económica, hacen uso de la palabra, para fijar la posición de su respectivo grupo parlamentario, los diputados: Jesús Emilio Martínez Álvarez, de Convergencia;

Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano

Óscar González Yáñez, del Partido del Trabajo; Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Partido Verde Ecologista de México; María de los Dolores Padierna Luna, del Partido de la Revolución Democrática;

Presidencia del diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera

José Guadalupe Osuna Millán, del Partido Acción Nacional; y María Esther de Jesús Scherman Leaño, del Partido Revolucionario Institucional.

Antes de la intervención del diputado Osuna Millán, la Secretaría informa del registro de cuatrocientos cuarenta y dos diputadas y diputados y a las doce horas con treinta y dos minutos ordena el cierre del sistema electrónico de asistencia.

En la ronda de intervenciones, réplicas y contrarréplicas, hacen uso de la palabra, en el orden acordado, los diputados: Óscar González Yáñez, del Partido del Trabajo; Javier Castelo Parada, del Partido Acción Nacional, quien acepta interpelación del diputado Adrián Chávez Ruiz, del Partido de la Revolución Democrática; y González Yáñez; desde su curul el diputado Rafael García Tinajero Pérez, del Partido de la Revolución Democrática, solicita moción de orden que el Presidente atiende; Francisco Xavier Alvarado Villazón, del Partido Verde Ecologista de México; Manuel Pérez Cárdenas, del Partido Acción Nacional; y Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Partido Verde Ecologista de México; Francisco Javier Carrillo Soberón, del Partido de la Revolución Democrática; Federico Döring Casar, del Partido Acción Nacional; y Carrillo Soberón; y Francisco Luis Monárrez Rincón, del Partido Revolucionario Institucional; y Miguel Ángel Toscano Velasco, del Partido Acción Nacional.

La Asamblea autoriza al Presidente, en votación económica, concederle la palabra a la diputada María Esther de Jesús Scherman Leaño, del Partido Revolucionario Institucional, para contestar alusiones personales.

Ejerce su derecho de contrarréplica el diputado Monárrez Rincón.

Para analizar el Cuarto Informe de Gobierno del Presidente de la República en materia de política social, suben a la tribuna, para fijar la posición de su respectivo grupo parlamentario, los diputados: Jesús Porfirio González Schmal, de Convergencia;

Presidencia de la diputada María Marcela González Salas y Petricioli

Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del Partido del Trabajo; Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del Partido Verde Ecologista de México; Clara Marina Brugada Molina, del Partido de la Revolución Democrática; Maki Esther Ortiz Domínguez, del Partido Acción Nacional; y Martha Palafox Gutiérrez, del Partido Revolucionario Institucional.

Desde su curul la diputada Sofía Castro Ríos, del Partido Revolucionario Institucional, solicita la verificación del quórum y la Presidenta instruye a la Secretaría a abrir el sistema electrónico de asistencia para el efecto.

En la ronda de intervenciones, réplicas y contrarréplicas, hacen uso de la palabra, en ese orden, los diputados: Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del Partido del Trabajo; Juan Carlos Núñez Armas, del Partido Acción Nacional;

Presidencia del diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera

y Espinosa Ramos; Alejandra Méndez Salorio, del Partido Verde Ecologista de México; José Francisco Javier Landero Gutiérrez, del Partido Acción Nacional; y Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del Partido Verde Ecologista de México; Agustín Miguel Alonso Raya, del Partido de la Revolución Democrática; Myriam de Lourdes Arabian Couttolenc, del Partido Acción Nacional; y Alonso Raya; y Carlos Flores Rico, del Partido Revolucionario Institucional; Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, del Partido Acción Nacional; y Flores Rico.

Antes de la contrarréplica del diputado Espinosa Ramos, la Secretaría confirma la existencia de quórum con un registro de trescientos noventa y cuatro diputadas y diputados.

Agotado el análisis del Cuarto Informe de Gobierno en materia de política social, el Presidente informa que, de conformidad con lo establecido en el numeral cinco del artículo séptimo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la versión estenográfica de esta sesión será remitida al Presidente de la República, para su conocimiento.

Comunicación de la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, por la que invita a la ceremonia cívica conmemorativa del centésimo quincuagésimo séptimo aniversario de la Batalla de El Molino del Rey. Se designa comisión para representar a la Cámara de Diputados.

Comunicaciones del Congreso del estado de Hidalgo:

  • Con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.

  • Con acuerdo relativo a los feminicidios en Ciudad Juárez, Chihuahua, y a la violencia contra las mujeres. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

  • Con la que remite copia del decreto que instituye en el estado de Hidalgo, el veinte de enero de cada año, como Día del Municipio Libre. De enterado.

    Comunicación del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con la que informa la renuncia del diputado Miguel Ángel Yunes Linares a ese partido y solicita la modificación del número de integrantes del grupo parlamentario. De enterado.

    Comunicación del diputado Jorge Roberto Ruiz Esparza Oruña, por la que informa de su separación del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y solicita ser considerado como diputado independiente. De enterado.

    Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política:

  • Siete, con las que informa de cambios en la integración de diversas comisiones y comités. De enterado.

  • Dos, con las que propone cambios en la integración de las mesas directivas de las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Investigación del Daño Ecológico y Social generado por Petróleos Mexicanos, así como en la integración del Comité de Comunicación Social. Se aprueban en sendas en votaciones económicas.

  • Una, con acuerdo para la celebración de una Sesión Solemne para conmemorar el centésimo quincuagésimo aniversario del Himno Nacional Mexicano. Se aprueba en votación económica.

  • Una, con acuerdo relativo a la comparecencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público para dar cuenta con la iniciativa de Ley de Ingresos y del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil cinco. Se aprueba en votación económica. Comuníquese.

    El Congreso del estado de Michoacán remite iniciativa para instituir como fecha conmemorativa nacional el natalicio del Generalísimo José María Morelos y Pavón, el día treinta de septiembre de cada año. Se turna a la Comisión de Gobernación.

    Oficio de la Cámara de Senadores por el que remite acuerdo del Congreso del estado de Coahuila, por el que solicita que el cincuenta por ciento de ingresos por excedentes petroleros se destinen a proyectos de reinversión de Petróleos Mexicanos y el otro cincuenta por ciento al rubro de desarrollo social y seguridad pública. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

    Oficios de la Secretaría de Gobernación:

  • Catorce, con los que remite el Cuarto Informe de Labores de las secretarías de: Comunicaciones y Transportes, Defensa Nacional, Educación Pública, Energía, Economía, Función Pública, Gobernación, Hacienda y Crédito Público, Marina, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Reforma Agraria, Salud y Seguridad Pública, así como de la Procuraduría General de la República. De enterado, distribúyanse entre los ciudadanos diputados y túrnense a las comisiones correspondientes para los efectos de lo dispuesto en el numeral cuatro del artículo cuarenta y cinco de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

  • Siete, con los que remite el Cuarto Informe de Labores de la Comisión Federal de Electricidad, del Instituto de Investigaciones Eléctricas, de Luz y Fuerza del Centro, de Petróleos Mexicanos, del Instituto Mexicano del Petróleo, del Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares y de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias. De enterado y remítanse a las comisiones correspondientes para los efectos de lo dispuesto en el numeral cuatro del artículo cuarenta y cinco de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

  • Once, con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente relativos a: la compañía Minera del Norte; los hundimientos en la ciudad de Ameca, Jalisco; las expectativas de funcionamiento de la Secretaría de la Reforma Agraria; el levantamiento de la moratoria para la liberación al ambiente de maíz genéticamente modificado; la utilización de ingresos adicionales generados por el incremento al precio de las gasolinas y diesel; la afectación de tierras para la construcción de la presa Plutarco Elías Calles en el estado de Aguascalientes; la situación competitiva en el mercado de tiendas de autoservicio; las reglas de operación del precio estímulo del diesel de uso agropecuario; las tarifas eléctricas para uso agrícola y ganadero; y los trabajadores migratorios mexicanos en los Estados Unidos de América. Remítanse a la Cámara de Senadores y copia de los mismos a los diputados promoventes, para su conocimiento.

  • Uno, con el que remite contestación de la Secretaría de Marina al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para solicitar se agilice la elaboración de programas de protección regionales que integran el programa de protección de las áreas de refugio citadas en el acuerdo del santuario ballenero. Remítase copia a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales y al promovente, para su conocimiento.

  • Uno, con el que solicita el permiso necesario para que diecisiete ciudadanos puedan prestar servicios en representaciones diplomáticas de los Estados Unidos de América en México. Se turna a la Comisión de Gobernación.

  • Dos, por los que solicita el permiso necesario para que dos ciudadanos puedan prestar servicios en la Embajada de Australia en México. Se turnan a la Comisión de Gobernación.

  • Uno, por el que solicita el permiso necesario para que tres ciudadanas puedan prestar servicios en la Embajada de Canadá en México. Se turna a la Comisión de Gobernación.

  • Uno, por el que solicita el permiso necesario para que un ciudadano pueda prestar servicios en la Embajada de la República de Bolivia en México. Se turna a la Comisión de Gobernación.

  • Uno, por el que solicita el permiso necesario para que una ciudadana pueda prestar servicios en la Embajada de Noruega en México. Se turna a la Comisión de Gobernación.

    El Presidente informa de la recepción de una solicitud de la Junta de Coordinación Política para adelantar la presentación de una proposición con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados se pronuncie a favor de una reforma por la democracia, la transparencia y el fortalecimiento de la Organización de las Naciones Unidas y la Asamblea autoriza adelantarla en votación económica. En consecuencia, para presentarla se concede la palabra a la diputada Blanca Amelia Gámez Gutiérrez, del Partido Acción Nacional, y solicita trámite de urgente resolución. La Asamblea considera de esa manera el asunto en votación económica. Hablan en pro los diputados: Jesús Porfirio González Schmal, de Convergencia; y Juan José García Ochoa, del Partido de la Revolución Democrática. Sin nadie más que solicite la palabra, la Asamblea aprueba el punto de acuerdo en votación económica. Comuníquese.

    Transcurrido el tiempo acordado para la duración de las sesiones, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión e informa del registro final de cuatrocientos dieciocho diputadas y diputados.

    El Presidente levanta la sesión a las dieciséis horas con cincuenta y nueve minutos, citando para la que tendrá lugar el jueves nueve de septiembre de dos mil cuatro, a las diez horas.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Está a discusión el acta...

    No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

    Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor... Gracias.

    Los ciudadanos diputados y ciudadanas diputadas que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Aprobada el acta.

    Proceda la Secretaría a dar cuenta con las iniciativas del Ejecutivo.


    INICIATIVAS DEL EJECUTIVO

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión --- Presentes.

    Para los efectos de lo dispuesto por el inciso H) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en la fracción I del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; por instrucciones del C. Presidente de la República, me permito enviar a ustedes iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 8 de septiembre de 2004.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de enlace Legislativo.» *

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Recibo y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    Para los efectos de lo dispuesto por el inciso H) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en la fracción I del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; por instrucciones del C. Presidente de la República, me permito enviar a ustedes proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del Año 2005.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 8 de septiembre de 2004.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de enlace Legislativo.» *

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Recibo y túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión --- Presentes.

    Para los efectos de lo dispuesto por el inciso H) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en la fracción I del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; por instrucciones del C. Presidente de la República, me permito enviar a ustedes: informe sobre el uso de facultad conferida al Ejecutivo Federal en el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia arancelaria, durante el periodo comprendido de noviembre de 2003 a agosto de 2004.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 8 de septiembre de 2004.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de enlace Legislativo.» *

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión --- Presentes.

    Con fundamento en lo establecido por la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el presente me permito acompañar los: criterios generales de política económica para la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al año 2005.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración. Atentamente.

    México, DF, a 8 de septiembre de 2004.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de enlace Legislativo.» **

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Remítase a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión --- Presentes.

    Para los efectos de lo dispuesto por el inciso H) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en la fracción I del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; por instrucciones del C. Presidente de la República, me permito enviar a ustedes: iniciativa de decreto que reforma, adiciona, deroga y establece diversas disposiciones fiscales, y que establece subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración. Atentamente.

    México, DF, a 8 de septiembre de 2004.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de enlace Legislativo.» *

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Recibo y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión --- Presentes.

    Para los efectos de lo dispuesto por el inciso H) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en la fracción I del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; por instrucciones del C. Presidente de la República, me permito enviar a ustedes: iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 8 de septiembre de 2004.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de enlace Legislativo.» **

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Recibo y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    ESTADO DE NUEVO LEON

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Propuesta con punto de acuerdo para solicitar al Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Gobernación, se agilice la entrega de los recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales para el estado de Nuevo León por los graves daños causados a diversos municipios debido a las intensas lluvias de los meses de agosto y primeros días de septiembre.

    La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Artículo Décimo Cuarto del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, hace suya la Proposición con Punto de Acuerdo relativa a la materia objeto del presente, suscrita por los Diputados Eduardo Bailey Elizondo, Juan Carlos Pérez Góngora, Carlos Mireles Morales, Humberto Cervantes Vega, Mayela Ma. de Lourdes Quiroga Tamez, Alfonso Ruiz González, Margarita Martínez López, Alfonso Rodríguez Ochoa, Héctor Gutiérrez de la Garza, Cristina Díaz Salazar y Pedro Vázquez González, y analizada en sesión de trabajo de este órgano de gobierno celebrada el 8 de septiembre del presente, por lo que somete a consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente proposición con Punto de Acuerdo:

    PUNTO DE ACUERDO

    ÚNICO. Se solicita al Poder Ejecutivo Federal se liberen de inmediato recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales, para apoyar a la población de las zonas afectadas por las intensas lluvias de los meses de agosto y primeros días de septiembre, en diversos municipios de estado de Nuevo León y sean revisadas las reglas de operación de los mismos para hacer más ágil la entrega de recursos en las zonas afectadas por desastres naturales.

    Palacio Legislativo, México DF, a 9 de septiembre de 2004.--- Dip. Francisco Barrio Terrazas; (rúbrica p.a.), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Manuel Velasco Coello (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia.»

    En votación económica se pregunta si se aprueba el punto de acuerdo.

    Los ciudadanos diputados y ciudadanas diputadas que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados y ciudadanas diputadas que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado por la mayoría, señor Presidente.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Comuníquese que está aprobado.


    DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «C. Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presente.

    Distinguido Señor Presidente:

    Con fundamento en lo que establecen los artículos 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 19, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Congreso General, y 47 y 48 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, el suscrito, diputado federal, integrante de la LIX Legislatura, ruega a usted, respetuosamente, disponga se someta a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados su solicitud de licencia. La licencia de referencia surtirá sus efectos a partir del lunes trece de septiembre para concluir el viernes primero de octubre del año dos mil cuatro.

    Como lo señala el artículo 48 del Reglamento, la necesidad de hacerme estudios médicos por problemas de salud constituye la causa de mi solicitud.

    Ruego a usted se llame a mi suplente durante el lapso de referencia.

    Hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente.

    México, DF, a 7 de septiembre de 2004.--- Dip. Juan de Dios Castro Lozano (rúbrica), Vicepresidente.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión el punto de acuerdo.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Están a discusión los siguientes

    Puntos de Acuerdo

    Primero. Se concede licencia al diputado Juan de Dios Castro Lozano, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en la segunda circunscripción plurinominal, a partir del 13 de septiembre al 1o. de octubre del año 2004.

    Segundo. Llámese al suplente.

    No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueban.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Gracias.

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Aprobados los puntos de acuerdo.
    DIPUTADA QUE OPTA POR OTRO CARGO
    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

    Le comunico que el 12 de septiembre del año en curso asumiré la gubernatura de Zacatecas; por lo tanto, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 125 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hago de su conocimiento que he decidido optar por dicho cargo para el que fui electa el 4 de julio.

    Por lo anterior, le solicito dar el curso adecuado a esta comunicación para los efectos legales a que haya lugar.

    Atentamente.

    México, DF, septiembre 8 de 2004.--- Dip. Amalia D. García Medina (rúbrica).»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: De enterado y comuníquese.
    COMISIONES LEGISLATIVAS

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- Junta de Coordinación Política.

    Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Emilio Chuayffet Chemor, Coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted la modificación en la siguiente Comisión:

  • Que la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado ocupe el lugar vacante como secretaria en la Comisión de Niñez, Adolescencia y Familia.

    Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, México, DF, a 9 de septiembre de 2004.--- Dip. Francisco Barrio Terrazas (rúbrica p.a.), Presidente

    En votación económica se pregunta si se aprueba.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Gracias.

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Aprobada.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva.--- Presente.

    Por instrucciones del Dip. Francisco Barrio Terrazas y en relación con el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política sobre la Glosa del IV Informe de Gobierno del Presidente de la República, Licenciado Vicente Fox Quesada, me permito solicitar a usted sea publicada en la Gaceta Parlamentaria la siguiente fe de erratas:

    En el calendario de sesiones y comparecencias anexo, en lo correspondiente a la comparecencia a celebrarse el día 21 de septiembre debe decir:

    ``17:00 Comparecencia del Secretario de la SAGARPA

    Comisiones de Agricultura, y Ganadería; de Desarrollo Rural; y de Pesca''

    En el calendario de sesiones y comparecencias anexo, en lo correspondiente a la comparecencia a celebrarse el día 7 de octubre debe decir:

    ``17:00 Comparecencia del Secretario de la SEMARNAT

    Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales''

    Agradeciendo su atención al presente, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, México, DF, 8 de septiembre de 2004.--- Dip. José González Morfín (rúbrica).»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: De enterado.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

    Los suscritos, integrantes de la Junta de Coordinación Política, en relación con el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política sobre la Glosa del IV Informe de Gobierno del Presidente de la República, Licenciado Vicente Fox Quesada, aprobado por el Pleno el día 7 de los corrientes, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General, le solicitan atentamente someter a la consideración de la Asamblea, el siguiente

    Acuerdo

    Primero. Con la finalidad de enriquecer las comparecencias de los funcionarios del Ejecutivo Federal ante comisiones ordinarias que se llevarán a cabo en el marco de la Glosa del IV Informe de Gobierno del Presidente de la República, conforme a lo establecido en el artículo 7°, numeral 4 de la Ley Orgánica del Congreso General, se invita a participar en dichos eventos a las comisiones cuya materia guarde relación con las competencias de las dependencias comparecientes, conforme al siguiente programa:

    Martes 21 de septiembre, 17:00 horas

    Comparecencia del Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

    Comisión de Agricultura y Ganadería

    Comisión de Desarrollo Rural

    Comisión de Pesca

    Comisión Especial de Ganadería

    Comisión Especial para el Campo

    Comisión Especial del Café

    Comisión Especial para Analizar los problemas de la Agroindustria Mexicana de la Caña de Azúcar

    Miércoles 22 de septiembre, 17:00 horas

    Comparecencia del Secretario de Energía

    Comisión de Energía

    Comisión Especial de Cuenca de Burgos

    Jueves 23 de septiembre, 17:00 horas

    Comparecencia del Secretario de Salud

    Comisión de Salud

    Martes 28 de Septiembre, 17:00 horas

    Comparecencia del Secretario de Economía

    Comisión de Economía

    Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social

    Jueves 30 de septiembre 17:00 horas

    Comparecencia del Secretario de Trabajo y Previsión Social

    Comisión de Trabajo y Previsión Social

    Martes 5 de octubre, 17:00 horas

    Comparecencia del Secretario Relaciones Exteriores

    Comisión de Relaciones Exteriores

    Comisión de Población Fronteras y Asuntos Migratorios

    Miércoles 6 de octubre, 17:00 horas

    Comparecencia del Secretario de Educación Pública

    Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

    Jueves 7 de octubre, 17:00 horas

    Comparecencia del Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales

    Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

    Martes 12 de octubre, 17:00 horas

    Comparecencia del Secretario de Seguridad Pública

    Comisión de Seguridad Pública

    Comisión Especial para Conocer y dar Seguimiento a las Investigaciones Relacionadas con los Feminicidios en la República Mexicana, y a la Procuración de Justicia Vinculada

    Miércoles 13 de octubre,10:00 horas

    Comparecencia del Secretario de la Defensa Nacional

    Comisión de Defensa Nacional

    Miércoles 13 de Octubre, 17:00 horas

    Comparecencia de la Directora del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes

    Comisión de Cultura

    Jueves 14 de octubre, 17:00 horas

    Comparecencia de los Directores de la Compañía Luz y Fuerza del Centro y de la Comisión Federal de Electricidad

    Comisión de Energía

    Martes 19 de Octubre, 17:00 horas

    Comparecencia del Secretario de la Reforma Agraria

    Comisión de Reforma Agraria

    Miércoles 20 de octubre, 11:00 horas

    Comparecencia del Secretario de Comunicaciones y Transportes

    Comisión de Comunicaciones

    Comisión de Transportes

    17:00 horas

    Comparecencia del Director de Petróleos Mexicanos

    Comisión de Energía

    Comisión Especial de Investigación del Daño Ecológico y Social Generado por Pemex

    Comisión Especial de la Cuenca de Burgos que desarrolla Petróleos Mexicanos, a través de su subsidiaria Pemex Explotación y Producción para la explotación de los yacimientos de energía en esa región

    Jueves 21 de octubre, 17:00 horas

    Comparecencia del Director del Instituto Mexicano del Seguro Social

    Comisión de Seguridad Social

    Martes 26 de octubre, 17:00 horas

    Comparecencia del Secretario de Turismo

    Comisión de Turismo

    Miércoles 27 de octubre, 10:00 horas

    Comparecencia de la Secretaria de Desarrollo Social

    Comisión de Desarrollo Social

    Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social

    17:00 horas

    Comparecencia del Director del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado

    Comisión de Seguridad Social

    Jueves 28 de octubre, 17:00 horas

    Comparecencia del Procurador General de la República

    Comisión de Justicia y Derecho Humanos

    Comisión de Seguridad Pública

    Comisión Especial para Conocer y dar Seguimiento a las Investigaciones Relacionadas con los Feminicidios en la República Mexicana, y a la Procuración de Justicia Vinculada

    Segundo. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

    Palacio Legislativo, México D.F., a 9 de septiembre de 2004.--- Dip. Francisco Barrio Terrazas, Presidente y Coordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Emilio Chuayffet Chemor, Coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. Pablo Gómez Alvarez, Coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Manuel Velasco Coello, Coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez, Coordinador del grupo parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Alvarez, Coordinador del grupo parlamentario del Partido Convergencia.»

    Es cuanto, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: De enterado.
    COMISION PERMANENTE

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Comisión Permanente.

    CC. Secretarios de la Honorable Cámara de Diputados.--- Presentes

    En cumplimiento de lo que disponen los artículos 129 de la Ley Orgánica del Congreso General y 180 del Reglamento para su Gobierno Interior, anexo al presente me permito remitir a ustedes el inventario y los expedientes correspondientes a oficios, comunicaciones y demás asuntos que fueron recibidos por la Comisión Permanente, para la atención y conocimiento de las comisiones de la Honorable Cámara de Diputados, durante el segundo receso del primer año de ejercicio constitucional de la LIX Legislatura.

    Atentamente.

    México, DF, a 25 de agosto de 2004.--- Sen. Ernesto Gil Elorduy (rúbrica), Vicepresidente.»


    ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Comisión Permanente.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito hacer de su conocimiento que en sesión celebrada en esta fecha se dio cuenta con comunicación de la Segunda Comisión de la Comisión Permanente, por la que solicita que se turne a comisión ordinaria de Cámara de Diputados la propuesta con punto de acuerdo en rélación con el peligro de devastación ecológica y del patrimonio histórico de San Luis Potosí, presentada por el diputado Omar Ortega Alvarez.

    Atentamente.

    México, DF, a 25 de agosto de 2004.--- Sen. Ernesto Gil Elorduy (rúbrica), Vicepresidente.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
    LEY FEDERAL DE JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Comisión Permanente.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito hacer de su conocimiento, que en sesión celebrada en esta fecha, el diputado Omar Ortega Alvarez, en nombre propio y de la diputada Nancy Cárdenas Sánchez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó propuesta con punto de acuerdo por el que se solicita a diversas comisiones de la Cámara de Diputados que analicen y consideren opiniones de organizaciones y personalidades en relación al tema de los casinos, contemplado en iniciativas sobre la Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos.

    La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo se turnara a la Cámara de Diputados, mismo que se anexa.

    Atentamente.

    México, DF, a 25 de agosto de 2004.--- Sen. Ernesto Gil Elorduy (rúbrica),Vicepresidente.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a las Comisiones de Gobernación, de Turismo y de Hacienda y Crédito Público.
    ANALISIS IV INFORME DE GOBIERNO. POLITICA INTERIOR
    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera:

    De conformidad con el artículo 7º, numeral 4 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se llevará a cabo en esta sesión el análisis del IV Informe de Gobierno del Presidente Vicente Fox Quesada, en los temas de política interior y política exterior.

    En primer lugar se llevará a cabo el análisis del tema de política interior. De conformidad con el punto 3°, fracción I del acuerdo aprobado, harán uso de la palabra para fijar la posición de su grupo parlamentario, hasta por 10 minutos, los siguientes diputados: Por el Partido de Convergencia, Jaime Miguel Moreno Garavilla; por el Partido del Trabajo, Joel Padilla Peña; por el Partido Verde Ecologista de México, el diputado Fernando Espino Arévalo; por el Partido de la Revolución Democrática, la diputada Eliana García Laguna; por el Partido Acción Nacional, el diputado José Sigona Torres; por el Partido Revolucionario Institucional, el diputado Alfonso Rodríguez Ochoa.

    En consecuencia tiene la palabra el diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla, del Partido de Convergencia, hasta por 10 minutos.

    El diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla: Honorable Asamblea; con su venia, señor Presidente:

    De conformidad con lo que dispone el artículo 69 constitucional, el Presidente de la República asistió a la sesión de apertura del primer periodo de este segundo año que inicia para la LIX Legislatura.

    Lo hizo en un marco de seguridad sin precedentes, de expectación en aras de una esperanza que tonificara el ánimo social y de un deseable respeto, lamentablemente escurrido a causa, quizá entre otras, de ciertas expresiones de desdén, inadmisibles en un trato y en un acto republicano.

    Así, previa lectura de su mensaje ante la representación del pueblo soberano, condensó y entregó por escrito su informe acerca del estado general que guarda la administración pública del país.

    Corresponde hoy a nuestra Cámara el análisis, que no la glosa, término equivalente en puridad gramatical, a la explicación de un texto oscuro. Al análisis, pues, del informe presentado, en lo que a política interior se refiere, tal como lo previene el artículo 7º, de la Ley Orgánica del Congreso.

    Como punto de partida y en obsequio también a la realidad de nuestros días, conviene recordar entre nosotros, e insistir hacia la ciudadanía, que el vocablo ``política'' se debe significar como el arte verdadero de saber y poder conciliar a los más diversos y encontrados intereses sin perjudicar a ninguno, colocando desde luego el producto de tal conciliación al servicio y beneficio de la nación.

    Por cierto, el término también se registra como sinónimo de cortesía, de urbanidad y de respeto. Amén de que como lo hemos dicho y escrito en otras ocasiones para lograr éste, como cualquier otro arte se necesita ser artista, lo cual exige aptitudes innatas junto a una larga, constante y esforzada preparación. Veamos pues como se ha logrado servir y beneficiar interiormente a la nación.

    Se dice en la presentación de la parte del informe correspondiente a la Secretaría de Gobernación, precisamente la encargada por ley de la política interior, que el desarrollo social, económico y político que demandan los mexicanos requiere de condiciones y oportunidades que dinamicen la actividad de la sociedad. Se dice que el respeto a la ley sea divisa compartida por todos. Se dice que haya conciencia plena de los derechos y también de las obligaciones. Se propone que es menester una cohesión social en torno a valores superiores.

    Que el progreso político trascendente presupone el reconocimiento del otro. Que precisa liderazgos fieles, entiéndase confiables. Que éstos respondan genuinamente a los intereses fundamentales de la colectividad. Que el ejercicio del poder público reclama integridad y congruencia y que, en suma, estos postulados, sobre ellos la política interna se dirige hacia el fortalecimiento de lo que ahí se llama la gobernabilidad democrática del país en el marco de un Estado de Derecho.

    Es precisamente todo esto lo que desearía aplaudir la ciudadanía, mas, ¿cuál es objetivamente esa percepción ciudadana sobre la realidad? Porque podemos subrayar y proclamar a los ciudadanos que en materia de seguridad nacional, el Cisen, ha dado seguimiento a dos importantes iniciativas al Congreso que analizó otras de gran relevancia, que ha participado en 72 sesiones del grupo de coordinación interinstitucional en el que participan: la Policía Federal Preventiva, la Secretaría de Defensa Nacional, la de Marina, la Procuraduría General de la República. Y la pregunta es: ¿Y quién mata a las mujeres en Juárez?

    En materia de los acuerdos para el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática se puede leer la página 49, enfatizando los 18 puntos porcentuales de incremento en el índice de distensión de conflictos. Y la ciudadanía se cuestiona: ¿Pues no que los acuerdos para qué y con quiénes?

    ¿Y la pugna entre el Presidente y el jefe de Gobierno del Distrito Federal? Ojalá que la reunión pactada entre ellos para el próximo 14 de septiembre ofrezca ya congruencia a esta parte del Informe. Quizá podríamos repetir que en el apartado de vinculación con organizaciones sociales se señala que uno de sus dos objetivos es atender las demandas de las 42 mil que en la página 59 aparecen como integradas al Registro Nacional de la Secretaría de Gobernación. Aquí la pregunta es: ¿Cuáles son? ¿Dónde están? ¿Qué hacen? ¿Quiénes son sus representantes? ¿Cómo se les atiende y bajo qué criterios?

    Por lo que hace a la mal llamada Reforma del Estado, se informa de tres acciones y resultados. La iniciativa de reformas en materia electoral, la de en materia de derechos humanos y el acuerdo político para el voto de los mexicanos en el extranjero. Y la ciudadanía se pregunta: ¿Y qué ha pasado con esas iniciativas?¿Y qué con el famoso Acuerdo Político? ¿Se concertó con el Congreso para lograr su aprobación como ocurriera con la Ley Federal de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil o con la Ley de Desarrollo Social, mismas que fueron aprobadas por unanimidad? ¿Es esto suficiente para lograr el andamiaje jurídico que requiere la transición del México de nuestros días?

    Las interrogantes pueden así aumentar si se recorren las 238 páginas de que consta el informe relativo a la Política Interior, sobre, desde luego, la perspectiva de la Secretaría de Gobernación.

    En efecto, nuestra democracia requiere de integridad y de congruencia, pero fundamentalmente como bien lo propone el documento, requiere de valores. Y es que ruego a ustedes dispensar, una vez más, esta terca insistencia. Si de los valores de la persona se trata, tenemos que mirar que ellos se reflejan en la nación.

    Si la estrategia desde ahora fuera la de cultivar el amor por la patria, por el mundo, por sus seres y por sus cosas, cultivar la prudencia, el respeto, el respeto por los demás, el respeto a nuestros símbolos patrios, a nuestras instituciones, la generosidad, la humildad, el arte, lo bueno, lo bello, lo honesto, lo justo, ¡ah, que idealismo tan decantado!

    Atreverse a emprender este sinuoso y a veces aparentemente ilocalizable camino, el de nuestra política interior en lo individual, cultivando así el humanismo, sin olvidar que sólo así rutilará la política interior y exterior de la nación y del mundo, ¡qué paradoja!, que sea la dimensión de ese olvido de idéntica magnitud a la crisis en que nos miremos hundidos.

    Por su amable atención y por su mejor reflexión, muchas gracias.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Muchas gracias a usted señor diputado.

    Tiene la palabra el señor diputado Joel Padilla Peña, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.

    El diputado Joel Padilla Peña: Con la venia de la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores: El sistema político mexicano padece una severa crisis de credibilidad ante la ciudadanía, sus instancias para dirimir conflictos o controversias políticas, han dado muestras de agotamiento, el Ejecutivo Federal, encargado de instrumentar la política interior, carente de oficio y sensibilidad, no ha revertido la situación.

    En este contexto el país atraviesa por momentos sumamente complejos y difíciles, de confrontación entre las diversas fuerzas políticas y sociales, sin que exista en el gobierno de Fox, elemento capaz de conciliar a los diversos grupos, al contrario, pareciera que están empeñados en echar más leña al fuego y confrontar esos grupos descontentos.

    No hay que ir muy lejos, el estado de sitio alrededor del Palacio Legislativo el pasado 1° de septiembre, para impedir a toda costa que los trabajadores se manifestaran en contra de la política antilaboral del Presidente Fox, es la manifestación más nítida de ese diálogo de sordos.

    En la búsqueda del poder, la competencia electoral se ha vuelto más cruenta, los enfrentamientos entre los partidos políticos por posiciones en la administración pública y los congresos se han convertido en una arena de lucha libre, donde el gran perdedor es el pueblo de México.

    Algunos de los actores políticos reducen sus actos exclusivamente en función de sus intereses, en tanto que la democracia real, la que implica la participación del pueblo en la toma de decisiones, pasa a segundo plano.

    Para revertir esta tendencia que pone en riesgo o endeble de la democracia mexicana, se requiere de la participación activa y comprometida de todas las fuerzas políticas, pero en particular del Ejecutivo Federal.

    La Reforma del Estado ha sido relegada. La posibilidad de tejer acuerdos políticos y sociales con la participación de las fuerzas políticas cada vez se ha ido alejando más.

    El gobierno en turno no ha tenido la habilidad de sentar en las mesas de negociación a las fuerzas políticas, principalmente representada por los partidos, asociaciones políticas y ciudadanía en general.

    Se ha impulsado una política de descalificación y escarnio en contra de las fuerzas políticas que pensamos distinto al Ejecutivo Federal. Además ha fomentado una política mediática en contra de este Congreso que reiteradamente, y con razón, se ha negado a plegarse a sus caprichos.

    La reforma fiscal regresiva, la energética, que atenta contra la soberanía nacional y la laboral que perjudica a los trabajadores, no han sido posibles por incongruentes, inviables y falaces; no por causas imputables a los legisladores.

    El Ejecutivo Federal elude su responsabilidad cuando afirma que los problemas que impiden el avance del país son siempre responsabilidad de los demás; nunca de los que ejercen el mando de la nación.

    La atención a la sentida demanda social por la seguridad para los ciudadanos ha terminado en el bote de la basura. Las medidas implementadas se resumen a girar instrucciones a las dependencias encargadas de combatir los delitos y los índices delictivos se incrementan vertiginosamente en perjuicio de la ciudadanía.

    Mención aparte merecen los delincuentes de cuello blanco, que reciben todos los privilegios de los órganos de justicia; para los rufianes, componendas y chicanadas; para los que no lo son, cuando mejor les va, justicia a secas. Para muestra un botón: El Gobernador de Morelos, presuntamente vinculado con el narcotráfico y con bandas de secuestradores sigue, y por lo que se ve, seguirá impune.

    Chiapas es otro tema olvidado por el Ejecutivo Federal. No han tenido la voluntad política para buscar acuerdos que permitan la solución justa y digna para los indígenas chiapanecos ni para los grupos étnicos nacionales.

    El diálogo con el Ejército Zapatista de Liberación Nacional está suspendido, en razón de que el Gobierno Federal no ha sido capaz de cumplir totalmente los acuerdos con el Ejército Zapatista de Liberación Nacional. Todavía se encuentran presos dirigentes indígenas en Querétaro y Tabasco, y desde aquí exigimos su inmediata liberación. ¡El grupo parlamentario del Partido del Trabajo exige la liberación de los presos políticos zapatistas!

    Le han apostado al olvido y al silencio, al agotamiento de los movimientos que reivindican sus derechos. No han valorado que el cansancio y el hartazgo de estas organizaciones generan normalmente violencia. El resurgimiento de grupos armados es muestra de ello.

    El trato gubernamental concedido al problema de las mujeres asesinadas en Ciudad Juárez, crimen que lacera a la sociedad mexicana, es atendido con tibieza. No se resuelven los feminicidios ni aparecen culpables. Después de tantos años y de tantos recursos empleados para atender esta infamia, no nos queda más que pensar: hay complicidad y corrupción en esos horrendos crímenes.

    Señoras y señores legisladores: Nuestro grupo parlamentario a este respecto ha planteado en los diversos espacios legislativos y en las contiendas políticas, lo que a su entender constituye un mínimo puntuario para que la sociedad y el sistema político mexicano transiten por la senda que nos merecemos y por ello de nueva cuenta nos permitimos reiterarlo:

    Que la Secretaría de Gobernación se aboque a la reestructuración del pacto social que emana de la Constitución, que enfoque sus esfuerzos para encontrar instrumentos de políticas públicas que reconstruyan las relaciones con las fuerzas políticas nacionales y que cese en su empeño de descalificar a los opositores.

    Que construya puentes de respeto y entendimiento con el honorable Congreso de la Unión para avanzar en la elaboración, instrumentación e implementación de políticas de gobierno que nos permitan transitar hacia un modelo de verdadera participación popular y democrática.

    Que se rescate la propuesta de Ley Indígena presentada por la Cocopa, como punto de partida para la solución y atención de la problemática de los grupos étnicos nacionales con justicia y dignidad y se reanude el diálogo con el EZLN.

    Que acepte y respete las modificaciones al formato de la ceremonia del Informe de gobierno, a efecto de que el titular del Ejecutivo escuche personalmente la posición de los grupos parlamentarios representados en este Congreso.

    Que se promuevan las reformas constitucionales necesarias que fomenten la participación directa de la sociedad en la elaboración de programas de Gobierno, impulsando las figuras de referéndum e iniciativa popular, entre otras.

    Que se comprometa a promover una reforma electoral que contemple como puntos y ejes principales la eliminación total del financiamiento privado, motivo de corrupción en este país al interior de los partidos políticos, en las campañas y precampañas. Asimismo, la regulación y reglamentación de las mismas para los cargos de elección popular.

    El momento histórico y las condiciones políticas actuales que hoy día minan vertiginosamente las relaciones entre el gobierno y sus gobernados exige renovar los conceptos y las formas del quehacer político, un quehacer político donde la participación política de la sociedad no se resuma exclusivamente a la emisión del sufragio; se debe configurar un nuevo sistema político que privilegie la participación democrática de la sociedad en la instrumentación de las políticas públicas.

    Hacemos votos para que las autoridades y en particular el Secretario de Gobernación, cumplan realmente con los compromisos que implica el llamado al diálogo para la configuración del acuerdo nacional amplio, que nos permita vislumbrar un futuro mejor para todos. Es cuanto.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias, señor diputado.

    La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados da la bienvenida y saluda cordialmente a un grupo de distinguidas damas procedentes de los municipios de Huixquilucan y Jilotzingo, del estado de México que el día de hoy nos honran con su visita.


    REGISTRO DE ASISTENCIA

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Se pide a la Secretaría instruya el cierre del sistema electrónico y dé cuenta del registro de diputadas y diputados asistentes.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Se informa a la Presidencia que hasta el momento hay una asistencia de 431 diputadas y diputados. Quienes hasta el momento no han registrado su asistencia disponen de 30 minutos para realizarlo por cédula.

    Es cuanto, señor Presidente.


    ANALISIS IV INFORME DE GOBIERNO POLITICA INTERIOR

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias.

    Tiene la palabra el señor diputado Fernando Espino Arévalo, del Partido Verde Ecologista de México.

    El diputado Fernando Espino Arévalo: Con su venia, señor Presidente; señoras y señores diputados:

    La fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México por mi conducto, comparece a esta glosa del IV Informe de Gobierno del Presidente de la República, para refrendar en principio el compromiso republicano con la división de poderes y con la democracia, lo mismo que con el fortalecimiento del debate legislativo, como una forma de consolidar la representación del interés supremo de la nación, a efecto de encontrar los cauces más adecuados hacia la transición política democrática y para acceder a condiciones de gobernabilidad con legitimación y apego al Estado de Derecho.

    La política interna del Gobierno Federal, descrita en el Informe de Gobierno que analizamos, consigna como uno de los principios rectores del equilibrio republicano, la necesaria división de poderes, por tal razón habría que cuestionarnos nosotros mismos, por haber permitido que el formato de esta glosa incorpore a una representación parlamentaria como representante de los intereses del Poder Ejecutivo, cuando lo más sano para la división de Poderes se expresaría en los posesionamientos de cada fracción parlamentaria, sin más réplica que las que en su momento asuman los representantes del Poder Ejecutivo.

    Al respecto, es preciso destacar la importancia de la réplica a cargo del propio Poder Ejecutivo, en virtud de que sus respuestas corresponderían a las responsabilidades que legal y constitucionalmente le son propias. Así lo señaló el Presidente de la República al consignar que hoy el Ejecutivo asume la responsabilidad plena sobre sus decisiones.

    En cuanto al tema de la Reforma del Estado que se aborda en el informe, resulta cuestionable que se pretenda que las instituciones del Estado se hayan transformado para que representen y sirvan eficazmente a los valores políticos, las aspiraciones históricas, los fines y los intereses vitales del pueblo mexicano en las circunstancias presente y futura, con base, entre otros aspectos, en un presunto empoderamiento de la ciudadanía en general, de las ciudadanas en particular o de los ciudadanos indígenas en concreto.

    Ese empoderamiento concebido por el Ejecutivo como el proceso a través del cual, previa toma de conciencia, se potencian las fortalezas y capacidades ciudadanas que se sienten carentes de influencia, propiciando el desarrollo de las habilidades necesarias para movilizar recursos que les permitan involucrarse en los procesos de toma de decisiones colectivas y transformar su entorno, no se logra con programas de buenas intenciones o iniciativas que no han prosperado.

    La toma de conciencia implica el reconocimiento personal de la condición socioeconómica, política y cultural en que se encuentra cada ciudadano, asumiendo la necesidad de actuar de manera unida y coordinada con las demás personas de la misma condición que también han hecho una toma de conciencia para afrontar colectivamente los problemas que los afectan y transformarlos en factores favorables a su desarrollo.

    Eso no ha ocurrido ni parece ser la tendencia que revierta los problemas económicos, sociales o culturales de nuestro pueblo y mucho menos los de tipo político, en el entorno de un gobierno que se ha caracterizado por las contradicciones y la falta de coordinación entre el gabinete presidencial.

    Resaltamos como un acierto del actual Gobierno Federal, su interés por impulsar un federalismo democrático, solidario y corresponsable, de ahí que destaque la celebración de una Convención Nacional Hacendaria, pero sólo la realización de los proyectos emanados de ese evento podría dar lugar a un programa de distribución nacional y equitativa de la riqueza nacional, lo que se lograría con una mejor relación entre los distintos poderes federales, estatales y municipales, así como entre el gobierno y los partidos políticos.

    Por el contrario, la carencia de un programa de desarrollo integral para las diversas regiones de nuestro país, seguirá propiciando las desigualdades que se reflejan entre las entidades federativas del norte y las del sur. Un auténtico federalismo favorecería el desarrollo y explotación de los recursos naturales de cada región, con efectos directos, en primer lugar, hacia el crecimiento económico de la misma, sin perder de vista su contribución al desarrollo integral de la economía nacional, pero no a la inversa.

    Un gobierno que se preocupa por ofrecer la posibilidad del voto para los paisanos que se encuentran en el extranjero, pero que poco hace para evitar la discriminación y la violación de los derechos humanos en el país que se erradican, no puede estimarse abierto a las libertades democráticas, como tampoco contribuye al reconocimiento de los derechos de los migrantes, cuando poco hace por evitar que nuestro país siga siendo expulsor de la fuerza de trabajo.

    En materia de seguridad nacional, es alarmante la creciente seguridad que enfrenta la ciudadanía ante la falta de eficiencia de los servicios de inteligencia y de combate a la delincuencia, como por la lamentable impunidad en que se mueven los infractores de la ley.

    Igualmente resulta preocupante que el Gobierno Federal sólo atienda los efectos de los eventos y contingencias por causas humanas o naturales, y aunque se diga que se realizan acciones de prevención, casi siempre observamos la omisión de las mismas.

    En conclusión, es bueno el cambio, siempre y cuando se cumplan las expectativas sociales, culturales, políticas y económicas. Creemos que se deben estructurar acciones que permitan el diálogo y que den sus mejores opciones ante cada cambio de gobierno, pero si ese gobierno del cambio se muestra orgulloso y beligerante con los otros poderes, se rompe la armonía y el ciclo no se cierra.

    Sobre la base del respeto y el diálogo, se pueden generar otras perspectivas que puedan dar impulso a un desarrollo más sostenido, con menos diferencias sociales y una nación más fuerte. Disposición por parte del Ejecutivo hubo sin embargo, la simple y llana disposición no es suficiente, se tiene que consolidar, trabajar de la mano, para poder servir mejor a nuestro pueblo.

    El respeto a las distintas fuerzas políticas y sociales, es el elemento fundamental para concretar una política interior que subsane los errores y materialice los anhelos de este sexenio, sólo así podremos lograr un desarrollo acorde a la expresión ciudadana del pueblo.

    Es por ello que los legisladores del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, estamos dispuestos a participar en el fortalecimiento de las bases de la República renovada y democrática, donde sean los mexicanos quienes efectivamente reciban los beneficios de una autoridad pública y donde con su voto se respalde la presencia en el Congreso y en cada área de gobierno que se defina electoralmente.

    Hagamos de la política interior una práctica que se traduzca en fuente de crecimiento y seguridad para todos. Gracias por su atención.

    Presidencia de la diputada María Marcela González Salas y Petricioli

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Tiene el uso de la palabra la diputada Eliana García Laguna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    La diputada Eliana García Laguna: Con su permiso, señora Presidenta; compañeros y compañeras legisladores; amigos y amigas de los medios:

    ``Tregua ---dice el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española--- es la sensación temporal de hostilidades entre enemigos que están en guerra''. Y ``tregua'' fue la improvisada propuesta que lanzó el señor Fox ante los tres Poderes de la Unión, reunidos con motivo de su IV Informe de Gobierno.

    ¿Cuándo y por qué inició el Ejecutivo Federal las hostilidades y quiénes son sus enemigos? No lo dijo y ante tan vano informe, una improvisación se convirtió en el tema de la agenda nacional.

    El cerco policiaco y militar que atrincheró al señor Fox y a los legisladores en el Palacio Legislativo, dejó claro que el mundo ideal del foxismo se contradice estructuralmente. Su sello es la confrontación con las y los ciudadanos y sus representantes populares.

    El tamaño de su miedo da cuenta de los alcances regresivos del proyecto político y económico que encabeza.

    Resalta uno de sus principales fracasos: la ausencia de reforma a la estructura del añejo poder para desmantelar el aparato de impunidad y corrupción en la que también vimos este año involucrados a perredistas, construido desde hace 70 años, han ido desmoronando las pocas instituciones que con grandes esfuerzos y sacrificios se construyeron para darle certeza y credibilidad a nuestro incipiente proceso democrático.

    Hemos visto al foxismo aliado con el PRI, para partidizar el Consejo General del IFE, despojándolo de su autonomía y carácter ciudadano. Lo que entre otras acciones ilegales ha puesto en entre dicho la transparencia de la sucesión presidencial del 2006.

    En el proyecto panista no está presente la construcción de una verdadera gobernabilidad democrática. Ni el Ejecutivo Federal ni los legisladores del partido en el gobierno ni sus aliados coyunturales, tienen como prioridad una reforma de Estado que atienda, entre otras prioridades, la exigencia nacional de reformar el sistema electoral para ejercer control de los cuantiosos recursos de campaña, la regulación de las precampañas y de los medios de comunicación, así como la modificación al actual y pervertido sistema de partidos-negocio. En su estrechez de miras han privilegiado acuerdos de corto plazo, que sirven a los intereses de una no muy lejana y lamentable restauración autoritaria.

    ¡Pobre señor Fox!, él y su partido están a punto de pasar a la historia nacional como los que les sirvieron al antiguo régimen, para regresar con la cara y las culpas lavadas, en las aguas de la inoperancia e ineficiencia panistas.

    El grupo gobernante en lugar de cumplir su función de mediación política, ha generado inestabilidad y crisis. Se asumió protagonista de la contienda electoral para posicionar a sus precandidatos, en la lógica de una anticipada sucesión, intentando llenar el espacio de gobierno que dejó el señor Fox, quien desde que tomó protesta inició la autodenigración de su investidura presidencial.

    El operador político federal, asume personalmente la colisión con sus potenciales adversarios y no atina decidirse entre ser funcionario o precandidato, lo que ya se expresó en nuevo malestar de los otros precandidatos panistas que lo descalificaron como interlocutor gubernamental que pueda conducir el llamado presidencial al diálogo.

    En el informe del señor Fox, ya no existe conflicto en Chiapas ni demandas constitucionales pendientes en relación con los derechos y la cultura indígenas, planteadas por el movimiento nacional indígena y el EZLN. En su visión ya no es necesario restablecer el tenido social ni retirar la ocupación militar en la entidad. No se ha avanzado un ápice en la reanudación del diálogo ni hay una iniciativa de reinserción o protección de los miles de desplazados por el conflicto social y militar. El Gobierno Federal no se siente obligado a restaurar la paz, a través del cumplimiento de los Acuerdos de San Andrés.

    ¿Con quiénes dialoga el señor Fox? Ayer mismo, ante el emplazamiento directo al señor Creel de la concreción del diálogo entre el Presidente y el Jefe de Gobierno del DF, la respuesta fue evasiva y lo dejó al causal encuentro en un acto oficial. Aún así, se ha aceptado este encuentro como un primer paso, que esperemos se convierta en una entrevista formal para tratar los asuntos de Estado pendientes.

    En la dinámica de la confrontación, el Ejecutivo Federal ha desplegado una campaña permanente contra el Poder Legislativo, pues es más fácil responsabilizarnos de no haber logrado, las tan manidas reformas estructurales, que reconocer con humildad su menosprecio al diálogo abierto y transparente con todos los actores políticos nacionales. Es importantísimo que el Gobierno Federal detenga la campaña de desprestigio al Poder Legislativo, porque lastima la relación republicana entre poderes.

    Es urgente que el foxismo entienda que en los consensos y colaboración entre los poderes, el Congreso también fija agenda política, toma decisiones y ejerce sus facultades de control sobre los actos del Ejecutivo. El Estado de Derecho se encuentra colapsado y sólo sirve como discurso retórico y de propaganda partidaria electoral.

    Hemos presenciado nuevamente el uso faccioso de las instituciones del Estado mexicano, ya sea para proteger las acciones que se presumen delictivas o ilícitas de sus aliados o correligionarios: Provida, Sergio Estrada Cajigal, Rogelio Montemayor, la represión en Jalisco o para politizar la justicia o judicializar la política persiguiendo opositores, como es el caso del virtual golpe de Estado, que pretenden asestarle a la nación y a la ley y al mandato democrático a través del desafuero del Jefe de Gobierno del Distrito Federal y su eventual inhabilitación política, para sacarlo de la contienda presidencial. La justicia y la verdad en relación con el terrorismo de Estado de las décadas de los setenta, ochenta y sesenta, siguen pendientes.

    Se ha abierto un pequeño boquete a la antes infranqueable impunidad, sin embargo los avances solamente han sido menores. Hasta la fecha sólo un detenido, Miguel Nasar Haro, que ha pasado más tiempo fuera que dentro del reclusorio. Muchos criminales de Estado son protegidos por un sistema de justicia que ignora la prevalencia del estado de derecho internacional consuetudinario por encima de justificaciones domésticas, entre ellas fueros militares y políticos que dejan intocados, ya sea por complicidad o incapacidad, a reconocidos criminales como Luis Echeverría Alvarez, Mario Arturo Acosta Chaparro o Humberto Quiroz Hermosillo.

    El gran pendiente en el que hemos fallado los legisladores, el Poder Judicial, pero sobre todo el Poder Ejecutivo, es el de la seguridad pública. La ciudadanía expresó su hartazgo con una gran marcha que exigía alto a la impunidad y la negligencia que imperan en los órganos encargados de prevenir el delito y procurar justicia.

    Varios hechos demuestran que la delincuencia organizada, ha seguido penetrando las estructuras de gobierno. La ausencia de resultados en la investigación, identificación y castigo a los delincuentes que han perpetrado y/o protegido los asesinatos y desapariciones de mujeres en el estado de Chihuahua, durante más de una década, es uno de los ejemplos más evidentes.

    Reconocemos las iniciativas enviadas por el Ejecutivo Federal al Congreso, para reformar el sistema de justicia penal y de seguridad pública, así como las que elevan a rango constitucional los derechos humanos; sin embargo, sabemos que estas reformas para nosotros sí estructurales, no resolverán por sí mismas todos los problemas que mantienen en la ineficacia a nuestras instituciones. Debemos avanzar en la reforma estructural del sistema de justicia como parte de la reforma del Estado.

    Reiteramos nuestra convocatoria urgente a una Convención Nacional por la Seguridad Pública y la Justicia Penal que reúna a todos los poderes y a todos los niveles de la nación y a la sociedad civil organizada.

    Nuestro partido atiende el llamado a un diálogo político, respetuoso y transparente, que permita retomar la senda de la legalidad y la vigencia plena del Estado de Derecho, del respeto a los derechos políticos, sociales, civiles y económicos.

    Hacemos un llamado a recuperar la gobernabilidad democrática desde una perspectiva social que nos dé a todos, a todo el país, la estabilidad política que actualmente se encuentra en riesgo.

    Rescatemos nuestro incipiente proceso de transición democrática y no demos ninguna pauta a la regresión política que se está perfilando en nuestro país. Muchas gracias.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias, diputada.

    Tiene la palabra el diputado José Sigona Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

    El diputado José Sigona Torres: Con su venia, señora Presidenta; muy buenos días, compañeros:

    Los diputados de Acción Nacional, apoyamos y valoramos los ejercicios democráticos y republicanos de rendición de cuentas, porque tal es nuestra convicción, nuestra herencia y nuestra apuesta por el mañana. Sabemos que la democracia no es ausencia de conflictos, por el contrario, es la libertad para debatir sobre los problemas y el mejor medio para procesarlos. La apertura al diálogo está sobre la mesa, no antepongamos los intereses mezquinos de grupo, de partido o peor aún, los personales, que hacen que nos olvidemos de cuál es la verdadera razón para ocupar un espacio dentro de este recinto.

    Compañeros, desde esta tribuna se ha criticado que el gobierno del Presidente Fox, no tiene rumbo ni visión de Estado, cuando lo único cierto es que en una actitud política seria, nadie puede exigir lo que no está dispuesto a aportar. Este gobierno ha tenido desde su primer momento un rumbo claro, que fue consolidar la democracia, preservar la libertad de expresión, abatir la desigualdad y mantener la estabilidad económica.

    No se vale decir que ya se cumplió con la responsabilidad de ser oposición por el hecho de haber aprobado más del 70 por ciento de las iniciativas enviadas por el Ejecutivo, cuando nos hemos negado a discutir las reformas más importantes y necesarias para este país.

    México exige de reformas profundas, en lo laboral, en el área de pensiones, en lo energético, en lo electoral, en lo penal, en el área fiscal y una completa Reforma de Estado ante las cuales el parlamento mexicano tiene mucho que aportar en las mesas de trabajo y no en los reflectores.

    Que se oiga fuerte. La ciudadanía decidió construir un Poder Legislativo plural y es en la pluralidad donde habremos de encontrar el camino que guía al país hacia un desarrollo integral y hacia una patria ordenada y generosa.

    Se criticó mucho que durante el Informe del Presidente hubo fuertes retenes de seguridad, había que preguntarse quién y qué partido, y bajo qué intereses estaban los ciudadanos que obligaron a este cerco. Sin embargo, nunca se coartó la libertad de expresión, la ciudadanía se expresó sin temor a represalias. No hubo heridos ni detenidos, y mejor aún, nos evitamos la pena de suspender la sesión por tener caballos o vacas adentro de este recinto.

    No se puede exigir visión de Estado cuando no se está dispuesto a construir una agenda política nacional desde la corresponsabilidad de un gobierno compartido y con plena separación de poderes. No se puede criticar de manera seria la supuesta inactividad del Ejecutivo cuando en el seno de la Cámara, cada semana se incrementa el saldo de iniciativas sin dictaminar; debemos entender que visión de Estado significa responsabilidad compartida.

    El Gobierno Federal, sin claudicar a los valores y principios partidistas de quienes lo integran, ha asumido la responsabilidad que como gobierno le corresponde; esto es, ha gobernado para todos, sin programas clientelares y esto se puede constatar en los logros del Programa Oportunidades. En efecto, hemos tenido gobernabilidad sin afectar la democracia y sin ejercer la fuerza pública. La política ejercida por el gobierno ha partido de debatir y no de combatir; de convenir y no de dividir; de construir y no de obstruir. Señores, este es el camino que ha seguido el gobierno del Presidente Fox.

    Los logros, los logros alcanzados por este gobierno sí son claros y perceptibles. A este gobierno le tocó instaurar el Servicio Profesional de Carrera, partiendo de la lógica de que dicho esquema, constituye un elemento importante para combatir la corrupción e impunidad de los órganos de gobierno, así como el desarrollo de sus empleados.

    En el tema electoral, se han propuesto: Campañas más austeras, regulación de precampañas, mayor fiscalización y fortaleza al IFE, así como lograr un anhelo largamente deseado: el voto de los mexicanos que viven en el extranjero.

    Nuestro sistema democrático, tiene entre sus asignaturas pendientes garantizar a las mexicanas y a los mexicanos, un sistema de seguridad pública eficaz, y al mismo tiempo impulsar y mantener un moderno sistema de justicia penal.

    Sabemos que el 95 por ciento de los delitos son del fuero común y sólo el 5 por ciento del fuero federal; sin embargo, el Gobierno Federal está consciente de que en él recae la rectoría del tema, por eso ha planteado la necesidad de modificar su estructura mediante la creación de la Secretaría del Interior, que concentrará y coordinará las fuerzas policiales, así como darle la autonomía a la institución con mayor representación social como es la Procuraduría General. Esta iniciativa la tenemos en la mesa, abordémosla.

    En el combate a los delitos federales, existen cifras que si bien no son del todo satisfactorias, nos culminan a seguir por los cauces institucionales en esta materia. Por ejemplo: Destaca el incremento al número de bandas desmembradas dedicadas al narcotráfico, ya no sólo se detiene a quienes siembran y transportan droga. En esta administración se han detenido 64 lugartenientes, 39 financieros y a 15 capos de cárteles del narcotráfico.

    Una cifra sin precedente, esto gracias a la transformación de la antigua policía judicial que era reactiva, a una policía profesional investigadora, como la Agencia Federal de Investigaciones.

    Merece también un reconocimiento la PFP, la Policía Federal Preventiva, quien a pesar de tener menos del 3 por ciento de los policías del país, gracias a su profesionalismo ha abatido drásticamente el robo de autotransportes en las carreteras y sus servicios son solicitados por muchos gobiernos estatales y municipales de todos los partidos políticos, quien está en forma subsidiaria ha colaborado con ellos a resolver problemas locales de inseguridad.

    También merece un reconocimiento el fortalecimiento que se ha dado a las acciones de transparencia y el acceso a la información pública, como un escrutinio permanente de los ciudadanos y de la opinión pública. Es la mejor salvaguarda de la claridad en el manejo de los recursos.

    En el Gobierno Federal, ya es una realidad la fortaleza y autonomía del IFAI, cuando todavía existen gobiernos locales, como en el Distrito Federal, donde López Obrador se ha empecinado en obstruir el funcionamiento del Consejo de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

    Comprendiendo que en el país el poder está compartido, ahora se acepta y se alienta el surgimiento de nuevas instancias interlocutoras, tal es el caso de la Conago, con la cual se ha buscado la construcción de acuerdos.

    El Gobierno Federal ha demostrado con creces su convicción democrática y su afán incluyente, mismo que ha sucedido en la Convención Nacional Hacendaria donde se han logrado más de 250 acuerdos por unanimidad.

    Compañeros: Sumémonos al esfuerzo; construyamos un México nuevo. No es cierto que son cuarto para las doce. Esa es una remembranza de tiempos pasados ante la inminencia de un dedazo en el quinto año de gobierno.

    Compañeros: Seamos optimistas. Un día tiene 24 horas y un sexenio tiene seis años. En este reloj imaginario, faltan todavía ocho horas, tiempo suficiente para una larga y productiva jornada de trabajo. No la desperdiciemos. Todavía podemos hacer mucho; nuestro país lo espera.

    Muchas gracias.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Tiene la palabra el diputado Alfonso Rodríguez Ochoa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    El diputado Alfonso Rodríguez Ochoa : Con venia, compañera Presidenta; honorables compañeras y compañeros legisladores:

    El IV Informe de Gobierno, es una vez más la confirmación de lo que Oliver Coldwel señalaba con precisión: ``Que nunca se va tan lejos como cuando no se sabe a dónde se va y se carece de proyecto y se gobierna pretendiendo no asumir los costos de la ineficiencia e incapacidad''.

    El Presidente Fox pide tregua y señala que es responsabilidad de todos los miembros de la clase política evitar que la sociedad se desilusione de la democracia; a confesión de parte, relevo de pruebas. No ve claro y culpa a la democracia y a todos, menos a él de nuestros males.

    El autor de El Principito señaló que: ``Para ver claro basta con cambiar la dirección de la mirada''. Señor Presidente: ``Sólo requiere mirar la realidad y abandonar la insensibilidad para atender las demandas y necesidades de la sociedad''.

    Su realidad de la política nacional encuadra en la concepción que el comediante Groucho Marx tenía de que ``la política es el arte de buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnóstico falso y aplicar después, los remedios equivocados''.

    Lincoln decía ``que ningún hombre es lo bastante bueno para gobernar a otro sin su consentimiento''. Por tanto ningún gobierno es lo bastante bueno o debe pretender serlo que justifique el gobernar sin el consentimiento o consenso y la participación de todos, sin el reconocimiento a la legítima diversidad y pluralidad de nuestra sociedad.

    El llamado al diálogo, a la construcción de acuerdos, para consolidar la gobernabilidad democrática debe de tener concreción y viabilidad. La voluntad personal de diálogo debe de convertirse en una política de Estado. Dejemos la insensibilidad y el egoísmo, forjemos un consenso de interés nacional. No ocultemos las debilidades, incompetencias e inexperiencia de la gestión pública en las faldas de la democracia. Gobernar no es mercadotecnia y no tiene como objetivo el logro de índices de popularidad o el construir en la esfera del pensamiento puro o en el puro pensamiento estadísticas macro como solución a los problemas de la sociedad.

    La apertura a la participación de la sociedad y de los ciudadanos en los procesos de tomas de decisiones y en la ejecución y evaluación de las políticas públicas, programas y proyectos gubernamentales sigue siendo una asignatura pendiente. Los programas, institutos, comisiones, consejos creados, no reducen con su simple creación la brecha de oportunidades entre mujeres y hombres, ni tienen como resultante la equidad de género ni previenen erradicar por sí la violencia contra las mujeres. La equidad de género no se da por la publicación del Inmujeres en 32 tomos; está la rea-lidad social, está la dignidad de las mujeres, está el interés de la sociedad que demanda resultados concretos para no dejar impunes los crímenes de las mujeres en Ciudad Juárez, que constituyen una afrenta a la nación y al género humano.

    La iniciativa del voto de los mexicanos en el extranjero, la garantía de la protección de los derechos humanos que se consignan como logros, tienen su corresponsabilidad realidad en el acuerdo del Gobierno de México aceptando la utilización de balas de goma en contra de nuestros connacionales que emigran hacia Estados Unidos.

    El combate a la pobreza extrema, el fomento al empleo, a la competitividad de las empresas, el impulso al crédito, el fortalecimiento, el crecimiento sostenido, el apoyo e impulso a la actividad económica en todas las regiones del país siguen siendo tareas pendientes.

    No podemos ignorar que del 2000 a 2003 las exportaciones mexicanas, sin considerar al petróleo, han caído 4 mil millones de dólares; que el país ha perdido competitividad; que en el sexenio se han perdido 600 mil empleos; que la economía mexicana continúa expulsando la mano de obra.

    El sicoanalista Erich Fromm ha puntualizado que la falsedad es un pozo sin fondo que agota a la persona en un esfuerzo interminable por justificar sus mentiras, sin llegar nunca a conseguirlo. Al término del tiempo político del sexenio las cifras son verdades a medias: el ahorro de 55 mil millones que se logra, contrasta con el crecimiento del gasto corriente en 352 mil millones del 2000 al 2003. Se ha perdido el diálogo y la negociación como mecanismo privilegiado para alcanzar acuerdos. La auténtica división de Poderes del Legislativo y del Judicial se ha visto como posesión. Si el Gobierno Federal quiere acuerdos, compartamos un diagnóstico y las soluciones conjuntas.

    El gobierno debe entender, como decía el escritor Mark Twain, que hay tres clases de mentiras: las mentiras, las malditas mentiras y las estadísticas. ¡Dejemos atrás las cifras falsas y distorsionadas metodológicamente! ¡Dejemos las estadísticas macroeconómicas de esta realidad virtual mexicana que nos dicen que vivimos el mejor de los mundos posibles y que lo mejor está todavía aún por venir!

    Lo que detiene la marcha del país es la aplicación de la responsabilidad del Poder Ejecutivo, la ausencia del ejercicio de sus responsabilidades y la imputación a otras instancias de su propia ineficiencia para el diálogo y la concertación de acuerdos.

    No es con campañas mediáticas en contra del Poder Legislativo y de los partidos de oposición como se tienden puentes de comunicación y se promueve la responsabilidad compartida para construir un proyecto de nación viable.

    Se pide tregua, y se habla de una auténtica división de poderes, de un fortalecimiento del sistema de partidos, que garantiza que los procesos electorales, se desarrollen en un ámbito de equidad, legalidad y transparencia. Aquí vemos, una vez más, el doble lenguaje, pues se usa el presupuesto vía delegaciones federales, para aprender, determinar los resultados electorales.

    La fiscalización, el origen y uso de los recursos de los partidos políticos y la disminución del financiamiento público para los procesos electorales, es otro logro virtual, que tienen su correlato en la siempre presente y terca realidad con los resultados del financiamiento operado por los Amigos de Fox.

    El Presidente Fox señaló, entre otras cosas, que cada uno es responsable de sus decisiones y de afrontar sus consecuencias, no podemos responsabilizar a los demás de nuestras acciones u omisiones, pues bien, si esto es así, debe de cesar la campaña de mercadotecnia en contra del Poder Legislativo, acusándole de detener el avance de nuestra nación.

    Mi partido, el Revolucionario Institucional, sostiene su compromiso responsable de buscar acuerdos, pero no sin principios ni con cualquier conformato.

    Si el gobierno desea acuerdos, compartamos los diagnósticos y visiones en la pluralidad y diversidad de la sociedad mexicana. Las contradicciones sociales no se resuelven por voluntarismo y creencias mesiánicas e imponiendo un proyecto de país pensado para unos cuantos.

    Convocamos a todas las fuerzas políticas de nuestro país a tomar acciones concretas, a no permitir que este llamado a la conciliación y a construir acuerdos, que es un reconocimiento a los errores, se convierta en una frase vacía de contenido y en una más de las expresiones de doble lenguaje y de la doble moral política.

    Martí señaló que, la patria somos todos, la diversidad y pluralidad, somos los diversos sectores de la sociedad a lo largo y ancho del territorio nacional, los que constituimos y forjamos el sentido, el concepto de patria.

    La historia no detiene su reloj, construyamos los acuerdos que demandan los intereses de toda la sociedad mexicana, en este compromiso histórico, el grupo parlamentario del PRI está presente, para que con diálogo, consenso y respeto a la pluralidad y diversidad, construyamos el país que nos demanda toda la sociedad mexicana.

    La historia dará su juicio final sobre el compromiso con la nación y pondrá a cada partido y actor de la vida nacional en su justo lugar. Gracias.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias, señor diputado.

    De conformidad con el punto 3, fracciones II y III del acuerdo aprobado, los grupos parlamentarios han inscrito para que intervengan en la primera ronda, hasta por cinco minutos, a los siguientes diputados: por el Partido de Convergencia, el diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla; por el Partido del Trabajo, el diputado Joel Padilla Peña; por el Partido Verde Ecologista, el diputado Luis Antonio González Roldán; por el Partido de la Revolución Democrática, el diputado Pablo Gómez; por el Partido Revolucionario Institucional, Claudia Ruiz Massieu Salinas.

    Tiene la palabra el diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla, del Partido de Convergencia, hasta por cinco minutos.

    El diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla: Muchas gracias, Presidenta. En materia de gobernabilidad democrática, en el marco de la política interior, que debe implicar estabilidad y armonía social para la evolución de la nación, me preocupa sobremanera lo que hoy miramos en las primeras planas de los diarios y en alguno hasta ocho columnas.

    Azuela pide defender el Estado de Derecho; qué bueno que así lo diga mi muy respetado y querido maestro, a quien me une un vínculo de afecto que ahora refrendo; pero qué malo que se diga que no se va a permitir el capricho de ningún gobernante, aludiendo claramente a uno de los dos actores políticos ahora en conflicto.

    ¿Qué no se recuerda que la investidura del máximo tribunal de la nación debe mantener una autoridad moral impecable? ¿Qué no se recuerda que la función fundamental del órgano jurisdiccional, es decir, el órgano de la iurisdictio, el que tiene que dictar el derecho, que decide el derecho, son fundamentalmente en torno a la función de dirimir las controversias que se susciten en el contexto social en el que vivimos, y el de velar por un orden de aplicación y observancia constitucional?

    Yo no tengo el gusto de conocer al señor Jefe de Gobierno o haber platicado con él, salvo en dos o tres ocasiones, pero independientemente de quienes sean los actores, la investidura del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no permite tomar partido en bien de la nación; y esto que lo escuche quien tenga oídos para escuchar y que lo vea quienes tengan ojos para mirar.

    El día en que se pierda la autoridad moral de nuestros jueces, el día que ya la desconfianza social en la que nos hallamos inmersos, alcance a los ministros de la Corte, con quienes se puede estar de acuerdo o no, como la tesis que hace un par de días esgrimió mi colega universitario, mi docente Juan Silva Meza, en el sentido de que el juicio de desafuero es del todo inatacable; expresión con la que respetuosamente disiento. ¿En qué estado de indefensión se deja ante un vicio de procedimiento a alguien a quien se le pretenda incoar el juicio de procedencia1?

    Yo creo que hay que ser muy cuidadosos y desde esta tribuna, que es la más alta de la nación, hacer un respetuosísimo llamado a los señores ministros de la Corte, para que conserven su elevada investidura y no se metan en cuestiones políticas, partidistas.

    Que recuerden que si el célebre Barón de La Brède, Montesquieu, volviera a vivir y viera lo que hoy por hoy ocurre con su aportar al mundo de las ideas constitucionales, división ---mal llamada--- de poderes, se volvería a morir del espanto.

    Esta debiera ser una colaboración de funciones entre los órganos primarios de gobierno del Estado mexicano, para establecer un sistema de equilibrio de pesos y contrapesos, cuya única finalidad es salvaguardar la libertad, la igualdad, la seguridad jurídica y la propiedad del gobernado.

    En aras de la política interior, en aras de la estabilidad de la nación, hágase ese llamado respetuoso, firme y con los visos de cordialidad que la amistad une, a los señores ministros, para que mantengan la alta investidura de la Corte al margen de discusiones políticas.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Para hacer uso de la réplica, se le da la palabra al diputado Ramón Galindo Noriega, del Partido Acción Nacional.

    El diputado Ramón Galindo Noriega: Con su permiso, señora Presidenta.

    Da la impresión, por los comentarios que se han vertido en esta tribuna, que los gobiernos anteriores que ha tenido este país dejaron una nación de progreso, de justicia, de oportunidades, de respeto y de orden.

    Da la impresión de que el país que empezó a administrar en el año 2000 Vicente Fox era un país de oportunidades y de riqueza para los mexicanos y que ahora el Presidente Fox ha destruido todo el trabajo aplaudible de 70 años de gobiernos anteriores; no es así, damas y caballeros, en este momento el país está en un proceso de ordenamiento, está en un proceso en el cual se construyen los cimientos de lo que deberá ser el crecimiento mexicano y sobre este tema hubiera muchos comentarios que hacer.

    El gobierno de Vicente Fox, lejos de caer en la tentación de la represión y la intolerancia, ha actuado con prudencia en relación a la situación del estado de Chiapas. El problema indígena de esa región, herencia de gobiernos anteriores, ha recibido atención puntual y respetuosa por parte del Presidente: por una parte con la asignación de recursos extraordinarios a la entidad, por otra lado, con la preservación de las condiciones de diálogo a través de la Ley de Amnistía, la Ley Cocopa, la liberación de presos vinculados con el movimiento y la reubicación de bases militares. Sin embargo, más importante que este aspecto concreto es el hecho de que la reforma del Estado no es responsabilidad del Ejecutivo Federal; es responsabilidad del Estado mexicano que nos incluye a nosotros como Congreso de la Unión y a todas las entidades políticas de este país.

    El Ejecutivo ha presentado varias iniciativas en este sentido, como la reforma electoral; la propuesta de voto de mexicanos en el extranjero; las reformas al sistema de seguridad y justicia, entre otras, las cuales nosotros aquí en la Cámara no hemos podido dictaminar ni a favor ni en contra.

    Queríamos democracia, ya la tenemos; queríamos vida republicana, la estamos construyendo; queríamos separación de poderes, contamos con ella, sin embargo, seguimos acostumbrados al pasado pretendiendo que sea el Ejecutivo quien atienda todos los asuntos públicos, todos los asuntos legislativos que nos corresponden realmente a nosotros y también que influya para que los dictámenes de la Corte se den en un sentido o en otro.

    El Presidente es el titular del Ejecutivo y los otros dos poderes son independientes, no esperemos que como antaño, todo se decida desde Los Pinos. Antes se dieron reformas constitucionales en esta Cámara en periodos de 72 horas, con la sola indicación del Ejecutivo; antes se impusieron gobernadores y alcaldes por la sola decisión del Presidente; antes se orientaban las decisiones del Poder Judicial por deseo presidencial. Esto ya no sucede.

    Entendemos que superar la fuerza de la costumbre no es fácil y que en ocasiones vivimos anclados al pasado, prueba de ello es que hacemos señalamientos extremos como los que hemos escuchado últimamente, en el sentido de que todo lo que hace el Presidente está mal y de que no existe absolutamente ningún logro. Esto para ningún Presidente de ningún partido es físicamente posible.

    No puede haber la humildad de la mención por la construcción de un millón de habitaciones de viviendas para los mexicanos; no puede haber un reconocimiento de que se está dando ayuda directa a 20 millones de mexicanos a través de Oportunidades; no puede haber un comentario positivo, en el sentido de que es bueno que la inflación esté reducida al 4%, de que se hayan detenido 31 mil 719 narcotraficantes; de que éste sea el gobierno que ha hecho ejercicios más serios en relación a la transparencia y a la información y que la economía hoy, en este momento, esté creciendo a un ritmo del 4%.

    No esperamos aplausos para el Presidente, por supuesto, de hecho existen acciones del Presidente Fox que tampoco nos satisfacen a los diputados de Acción Nacional, pero entendemos el motivo por el cual estamos aquí: venimos a edificar. Entendemos que la competencia que debe darse entre nosotros es para ver quién le aporta más a este país y, amigas y amigos diputadas, diputados: nada construye el grito ofensivo, nada construye dar la espalda al Presidente; nada construye descalificar todo lo hecho. Aquí venimos con el encargo de construir. Si al Presidente le va mal, le va mal a México y eso es lo que algunos todavía no entendemos. Buenas tardes.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias.

    Tiene la palabra hasta por tres minutos para ejercer su derecho de contrarréplica, el diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla.

    El diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla: Muchas gracias, Presidenta.

    Yo creo que hay que celebrar lo positivo siempre, con honestidad intelectual reconocerlo si fue ayer o si fue hoy. Lo que no se puede descalificar inconsultamente, es lo que se haya hecho de positivo por la nación.

    Y un punto en el que sí sometería a una invitación a la reflexión a todos ustedes es: No, la democracia en México no comienza en el año 2000. Si repasamos los elementos constitutivos de la democracia, no sólo como forma funcional de gobierno, sino como forma de vida, advertimos que la declaración dogmática de la radicación de la soberanía en el pueblo ya existía desde 1824 y que el origen popular de los integrantes de los órganos primarios de gobierno del Estado mexicano ya existían desde 1824 y desde 1857. Y que el elemento de juridicidad que implica que la autoridad se tiene que ceñir a la letra exacta de la ley, ya viene siendo una propensión entre nosotros, el querer histórico del pueblo de México desde 1821, cuando se proclama su Independencia.

    Y que la justicia social que es el arte de encontrar el punto medio conciliador entre los intereses de los menos y los intereses de los más, es una proclama constitucional para nosotros desde 1917. Todos estos elementos constitutivos de la democracia no se inventaron en el año 2000.

    Estamos en una vía permanente de perfeccionamiento de nuestra forma de gobierno democrática, sí. Pero digan ustedes, ¿de qué sirve que México se muestre ante el mundo como un gigante con tórax de acero, que luzca en el pecho una banda que diga: ``Avance electoral'', si tiene ese gigante los pies de barro con la leyenda: injusticia social? Ese gigante, tarde o temprano, ante los ojos del mundo habrá de derrumbarse.

    Efectivamente, nuestra democracia está en un constante proceso de evolución, ahí mantengamos los esfuerzos, pero no descalifiquemos con desdén, ni lo que bien se está haciendo hoy, ni mucho menos lo que se hizo ayer para que lo que hoy existe, sea dable y además sin descalificaciones a los opositores. El único capaz de descalificar a cualquier competidor aspirante en lo político es el pueblo de México y al Presidente hay que ayudarlo.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muy bien. Muchas gracias. Me ha llegado hasta esta Mesa Directiva la declinación del Partido del Trabajo para hacer uso de la palabra. Por lo tanto, tiene la palabra el diputado Luis Antonio González Roldán, del Partido Verde Ecologista de México.

    Si, adelante, señor diputado González Roldán.

    El diputado Luis Antonio González Roldán: Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores:

    Como ya ha sido mencionado reiteradamente, el recuento en materia de educación, salud y vivienda es lamentable; no hay avances sustanciales. Pero por si esto fuera poco, otro de los grandes problemas que aquejan a nuestra sociedad lo es el relativo a la seguridad, en particular el delito de la privación ilegal de la libertad o secuestro.

    En México el fenómeno del secuestro ha aumentado dramáticamente. En lo que va del año hay entre 500 y 600 denuncias oficiales documentadas. Sin embargo, analistas especializados en el tema aseguran que el número llega a los 3 mil casos. El 5 por ciento de las víctimas han fallecido y cada vez más el modus operandi de los secuestros es demasiado agresivo.

    La industria del secuestro en México, registra cifras que nos colocan en segundo lugar a nivel mundial. Hoy en día, las autoridades tanto locales como federales, se ufanan diciendo que ha descendido este año en un 95 por ciento el monto de lo pagado por rescate en secuestros, ¡qué gran logro!

    ¿Qué acaso este problema tiene solución con el regateo? La realidad es que las autoridades no están haciendo su trabajo.

    Vicente Fox anunció con bombos y platillos el cumplimiento de los 10 acuerdos para combatir la delincuencia ofrecidos en julio pasado. En lo que fue la presentación en sociedad del nuevo secretario de Seguridad Pública, Ramón Martín Huerta, Fox aseguró que el cumplimiento de los 10 puntos ofrecidos después de la multitudinaria marcha en contra de la inseguridad, no significa que su gobierno haya dado por concluida la tarea; menos mal, porque de entrada, los 10 puntos ofrecidos por Fox, aquél primer día de julio, suponen simplemente acciones ejecutivas, es decir, decisiones que no se habían tomado por negligencia.

    ``El crimen tiene que terminar y todo, gobierno y sociedad, tenemos una responsabilidad en continuar esta lucha'', precisó el titular del Ejecutivo durante su discurso. Lo que se le olvida, es que la sociedad civil está haciendo su tarea. Y la pregunta sería: ¿Y el Ejecutivo?

    Los primeros cuatro de los 10 puntos comprometidos por el Ejecutivo, se refieren simplemente a la orden de reunión de Consejo de Seguridad Pública, el cúal, por cierto, tenía 10 meses sin reunirse.

    A la decisión de incluir en dicho Consejo a un representante ciudadano con voz y voto ---grandes logros--- y a la transparencia de la información relacionada con los delincuentes más buscados y sus procesos, donde día con día vemos demasiados equívocos. Es decir, desde el punto de vista ciudadano, se trata de acciones lógicas que no debieron obedecer al repudio público en contra de la inseguridad, sino al sentido común.

    Como en todas las áreas, se ha justificado en el pasado sin ver su presente inmediato. ¿Qué no ofertaron soluciones en 15 minutos? ¿Qué no tenían las respuestas para toda la problemática del país? ¿Qué no hablaban de que iban a dar el Gobierno del cambio?

    Lo grave del asunto es que este supuesto cumplimiento adelantado, que no se denota, hasta hoy todo ha sido cumplimiento virtual. La delincuencia organizada y desorganizada le sigue ganando la batalla al Estado.

    En Los Pinos se dice que con el nombramiento de Ramón Martín Huerta, se intentó llevar a un político al área de seguridad pública, porque uno de los problemas fue la operación política, pero en el fondo pareciera que su promoción al gabinete presidencial tiene un fondo político y no es respuesta grave al problema de inseguridad que se vive en el país; independientemente que queda por valorarse la famosa operación política y los consensos no logrados por el funcionario anteriormente mencionado en el ejercicio de su competencia como subsecretario de la Secretaría de Gobernación.

    Bien, es cierto que la seguridad es un asunto toral de la política interna. Siguen, hasta el día de hoy, sin cumplirse los compromisos de las autoridades y no se ve un verdadero combate a la inseguridad, sólo palabras; el discurso político se agota si no existen resultados.

    Señoras y señores, cumplan con lo ofertado a la sociedad, den la cara y la respuesta a las demandas que les fueron exigidas en el año 2000 y no justifiquen sus carencias y sus perversidades en el famoso pasado. Muchas gracias.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias.

    Para ejercer su derecho de réplica, tiene el uso de la palabra el diputado Fernando Guzmán Pérez Peláez, del Partido Acción Nacional.

    El diputado Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez: Con su venia, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Adelante, señor.

    El diputado Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez: Acudo a esta alta tribuna para manifestar nuestra posición del grupo parlamentario de Acción Nacional, con relación a lo expuesto por el grupo parlamentario del Verde Ecologista, respecto al IV Informe de Gobierno del Presidente de la República.

    Primeramente debemos dejar claro que el Ejecutivo Federal ha sido respetuoso de la pluralidad política y de la vida interna de los partidos políticos.

    El Gobierno Federal no descalifica a las fuerzas políticas y sociales del país, aún minoritarias. Lejos de denostar a las minorías como era usual, escucha sus demandas y a través del diálogo intenta darle solución; lejos de una actitud autoritaria o excluyente el Gobierno Federal ha demostrado con creces y con hechos su convicción democrática y su afán inclusivo.

    No existe por parte del gobierno una actitud de persecución política contra individuos u organizaciones, como lo ha dicho el Verde, el día 1° ¡Que quede claro Los actos de deshonestidad o de exhibicionismo por todos conocidos de parte de miembros de ciertos partidos políticos, no es responsabilidad ni es una consigna del Gobierno de la República. Que cada político y cada partido asuma con responsabilidad sus errores y sus faltas, sin pretender escudarse detrás de supuestos complots o eludir la rendición de cuentas que le corresponde ante la sociedad.

    Han quedado atrás los tiempos de un Poder Judicial de la Federación subordinado al Ejecutivo, la autonomía del Poder Judicial, hoy no está en duda. Tenemos a nivel federal un sistema de impartición de justicia independiente e imparcial; ¡ya no más jueces de consigna! En tal sentido, es una irresponsabilidad descalificar las decisiones de un poder, por el sólo hecho de que las determinaciones no le sean favorables ni puede alegarse intromisión a la vida de los partidos, cuando lo que se garantiza es una bien superior, como son los valores democráticos.

    Por ello, los estatutos de los partidos cuando violentan estos valores deben ser objeto de revisión judicial y la resoluciones del Tribunal Federal Electoral son definitivas, deben ser respetadas y obligatorias para las partes, aunque no satisfagan sus pretensiones. Así es la democracia y así es el Estado de Derecho.

    Por lo que hace a los últimos comentarios expresados en esta tribuna, respecto a la situación de la seguridad en el país y los acuerdos adoptados después de la marcha multitudinaria y ciudadana, debemos señalar que el Gobierno de la República está comprometido con más y mejores resultados en seguridad pública. Que han sido detenidos 300 secuestradores y se han desarticulado más de 51 bandas. Pero esto no es suficiente, se recoge la exigencia de la sociedad por más y mejores resultados, por intensificar la lucha contra la corrupción dentro de las corporaciones de seguridad y de procuración de justicia y no sólo se respeta la crítica ciudadana, sino se la incorpora a la sociedad en un decidido y firme combate a la impunidad y al crimen.

    A nosotros nos toca, compañeros legisladores, impulsar las reformas en materia de justicia y seguridad. Ningún otro grupo parlamentario ha propuesto una reforma integral como la que ha presentado el Ejecutivo de la República en materia de justicia y seguridad, una reforma de fondo, un replanteamiento total del sistema normativo en materia de justicia y de seguridad pública, que nos daría una infraestructura para un más eficaz combate al crimen.

    Es nuestra responsabilidad aprobarlo, nadie más lo podrá hacer, es el tiempo de ver compañeros, por las reformas estructurales que el pueblo de México espera y demanda y que las legisladoras y legisladores de todos los partidos estamos por cumplir. La historia nos tomará cuentas, compañeros.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Tiene la palabra hasta por tres minutos el diputado Luis Antonio González Roldán, para ejercer su derecho de contrarréplica.

    El diputado Luis Antonio González Roldán: Con el permiso de la Presidencia.

    El formato que se está efectuando en este recinto, en donde el grupo parlamentario de Acción Nacional se erige en interlocutor del Ejecutivo Federal al responder los cuestionamientos que las distintas fracciones le formulan, en cualquier parlamento del mundo, surgido democráticamente, es práctica común que sus miembros manifiesten duras y consistentes críticas al Primer Ministro o al Presidente en turno y los efectos políticos que debe arrojar es que corrijan su actuación y asuman su responsabilidad, modificando sus política públicas hacia un rumbo viable.

    Ahora bien, la glosa consiste en que sea el Ejecutivo Federal, quien a través de los funcionarios titulares de las dependencias de la administración pública, deben darle seguimiento, porque ellos son los que tienen los números y cifras concretas del estado que guarda la nación, del estado que guarda su administración y no sus representantes, como son los diputados del Partido Acción Nacional, quienes ni siquiera manejan datos y estadísticas que convenzan al resto de los diputados y más aún, que convenzan al pueblo de México, a los trabajadores, a los obreros, a las amas de casa, que no ven el reflejo de lo que aquí, con mucha impunidad, se vino a decir como mentira.

    Las intervenciones de Acción Nacional, no arrojan resultados convincentes de lo que se les ha cuestionado sobre la situación que guarda el país en los rubros de vivienda, de salud, de educación, de economía, de seguridad pública, de política exterior y de política interior.

    La situación que tiene el país es completamente distinta al México que ustedes ven; no la que manejan en el discurso oficial con cifras y números maquillados, disfrazados, porque el contenido verdadero se oculta.

    Por eso, el Legislativo no le da su voto aprobatorio al Ejecutivo; el papel que están jugando los colegas de Acción Nacional, es de aquellos soldados que los mandan a la guerra sin fusil; es sustitución de la carencia de secretarios que puedan pararse dignamente a decir verdades y realidades en esta tribuna.

    Sobre los actos de corrupción, nosotros acatamos irrestrictamente el Estado de Derecho, no tenemos culpa alguna ni la reconoceremos; estamos sujetos a cualquier procedimiento ante el Poder Judicial de la Federación y a esas resoluciones nos acataremos, las respetaremos a cabalidad y a plenitud, como lo mandata un Estado de Derecho.

    Sin embargo, habría que preguntarnos aquí si en el caso de los fideicomisos, si en el caso de ``amigos por Martha'' o ``amigos por México'' ¿van a acatar ustedes las resoluciones y permitirán que entren auditorías a todas esas áreas?

    Por lo que respecta a toda la persecución que tenemos, señores legisladores de Acción Nacional, es evidente: los actos de los famosos complots, perfectamente se les han revertido en su perjuicio y en su contra. Muchas gracias.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Tiene el uso de la palabra el diputado Pablo Gómez Alvarez, del Partido de la Revolución Democrática.

    El diputado Pablo Gómez Alvarez: Ciudadanas y ciudadanos diputados.

    La política interior de cualquier país, empieza por definir con qué fuerza se gobierna; a través de qué métodos y con qué propósitos.

    El Presidente gobierna con la fuerza de su partido y con la pura fuerza que deviene de la ley; es decir, el ejercicio de atribuciones y de prerrogativas. Pero el Presidente no se ha preocupado por crear un esquema de incorporación de aquella parte de las fuerzas políticas que constituyen en su conjunto una mayoría absoluta en el país.

    El Presidente gobierna con una minoría congresional y con una minoría política en el país. Y no cuenta con un esquema de entendimiento y de negociación con las demás fuerzas. Llega a acuerdos de manera muy tortuosa, a veces, con alguna otra fuerza política para impulsar un proyecto concreto y pequeño, nunca para un proyecto grande y trascendente.

    El país está políticamente estancado. La transición no fue tal sino una alternancia en la medida en que la fuerza gobernante que había cambiado, siguió aplicando el mismo método de imponerle a las otras, determinadas surgidas de su propia voluntad, sin entrar en un esquema de negociación y de integración.

    El poder no se comparte en este país a pesar de la atomización política; el poder está compartimentado y el Presidente de la República es el principal responsable en la medida en que carece de política interior. No hay entonces un esfuerzo de negociación. El Presidente no conduce la política interior; el Presidente no dialoga con los partidos.

    La cuestión del desafuero, no es una muestra de lo anterior sino es la exacerbación, el llevar demasiado lejos esta política. No es una cuestión, en absoluto, de la aplicación del derecho. En absoluto, en absoluto. Es una decisión política para remover a un gobernador a través de una ``chicanada'' jurídica. Ese es el propósito.

    Y en tanto propósito, como dice el vicecoordinador del PAN, ``por supuesto que López Obrador desacató una resolución judicial'', por supuesto que lo hizo. Esa es la concepción política que está detrás del pedimento de desafuero.

    Cuando el propio Poder Judicial tramita los desafueros por desacatos en la Corte, como lo acaba de hacer un tribunal de circuito. Y aquí, el Ministerio Público asume el pedimento de un juez y lo convierte en solicitud de desafuero ante la Cámara de Diputados.

    En estas circunstancias, el Presidente lo que busca es, por primera vez en la historia, invalidar una candidatura. Muchas gracias, señores diputados.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Para ejercer su derecho de réplica, tiene la palabra la diputada Yolanda Valladares Valle, del Partido Acción Nacional.

    La diputada Yolanda Guadalupe Valladares Valle: Con su venia, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

    Hemos escuchado con atención los argumentos esgrimidos por el coordinador del grupo parlamentario del PRD. Se trata una vez más de una posición maniquea, donde ellos se pintan como los buenos y nosotros como los malos, siempre con el objetivo de obstruir y nunca de construir; de denostar y nunca reconocer los avances de ese gobierno.

    Olvidan que en todos los partidos ni todo es completamente bueno ni todo es completamente malo.

    Hay avances, los que nos han permitido cuatro años de gobierno; pero también hemos reconocido rezagos.

    Pero con un gran sentido de la oportunidad electorera gritan que la transición democrática o alternancia en el poder, como ellos dicen que vive este país, nos hizo perder el rumbo. Efectivamente, hemos perdido el rumbo y lo hemos perdido, pero lo perdimos en el ejercicio de la presidencia imperial, extraviamos la concentración autoritaria del poder, perdimos el rumbo del autoritarismo y, sobre todo, terminamos con la hipócrita simulación de la división de poderes que se dio en el pasado.

    Todos los días podemos revisar notas de los medios de comunicación que hace sólo cuatro años no formaban parte del modus operandi de nuestra democracia, y hoy que la tenemos no hemos sabido qué hacer con ella. Precisamente somos nosotros los diputados los que ahora podemos disponer del actuar del Ejecutivo y no venir aquí a quejarse de él.

    O ¿es acaso que más de 70 años de democracia dirigida desde arriba los tiene castrados y ahora no saben qué hacer con tanta libertad política que tantos sacrificios y mártires le ha costado a la nación?

    No hemos sabido encauzar nuestras energías para construir los acuerdos mínimos que requiere la patria O ¿es acaso que la majadería, la tozudez y la espalda del 1° de septiembre ha sido la mejor forma de demostrar la libertad política de que hoy gozan?

    Pero lo que nunca hemos perdido es el proyecto de país que todos deberíamos de compartir, que todos deberíamos de construir: un México moderno, vigoroso, desarrollado social y políticamente, en donde el PRD también debería de empezar a poner su granito de arena.

    La tregua no se debe entender sólo en términos literales del diccionario, sino en términos de la connotación política que ésta reviste.

    Olvidan que hoy en este país, con la ley ya no se negocia, que ya no se puede transgredir el Estado de Derecho o imponer excepciones.

    ¿Con qué razón pueden decidir la visión autorizada para dilucidar qué es lo justo o injusto de la ley? ¿No es acaso al Poder Legislativo al que le compete la propuesta o modificación de la ley? ¿No compete acaso al Poder Judicial garantizar la observancia de la misma?

    Permitir que otros actores descalifiquen la ley y la transgredan, es retroceder de manera alarmante, es permitir que el más fuerte, el más popular o el más arbitrario se imponga sobre los demás.

    Parece ser que el desafuero de López Obrador es el tema prioritario de la agenda del PRD. ¡Eso que tanto los perturba no es más que el resultado de una violación de un gobernante de la Ley de Amparo hacia un particular! Lo preocupante es que sea el tema fundamental. ¡Para el Partido Acción Nacional hay otros temas mucho más importantes!

    Hablan de un nuevo proyecto de nación alternativo que mejorará como por arte de magia la situación de la gente.

    Si me permite, señora Presidente, termino.

    Un fantasma recorre a México: ``El fantasma del populismo'', ¡la fuerza más retardataria de la nación! Es cuanto, señora Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Tiene la palabra, hasta, por cinco minutos, el diputado Pablo Gómez, para ejercer su derecho de contrarréplica. Por tres minutos.

    El diputado Pablo Gómez Alvarez: Ciudadanos diputados:

    Lamento que el intento de análisis de la política, de clasificación de la política interior del Presidente Fox haya sido respondida por la bancada de Acción Nacional con un texto por escrito. Quiere decir que independientemente de lo que yo hubiera dicho en tribuna, ya tenían lista la respuesta.

    Y lamento también que Acción Nacional haya aceptado el debate de dientes para afuera y lo haya rehusado en los hechos. Un partido gobernante que rehusa el debate, la verdad no tiene estatura para gobernar.

    Esa actitud de rehusar el debate. ¿cómo resolver la acción de gobierno en condiciones de minoría? ¿Cómo? ¿Cuál es la respuesta del Presidente? ¿Cuál es la respuesta de Acción Nacional? ¡Ninguna! ¡No hay forma de garantizar la gobernación, según esa versión presidencial y del PAN, en condiciones de minoría! Por lo tanto en política interior.

    El presidente del PRD tiene un año un mes de haber tomado posesión. Representa a una de las oposiciones más importantes de este país. Jamás ha conversado con el Presidente, nunca. Lo ha solicitado por escrito y la respuesta ha sido la callada. El Presidente no dialoga con sus opositores, al menos con una parte de sus opositores. Pretende, en cambio, combatirlos a través de argucias de carácter legal.

    ¿Esa es una política interior? ¡No! ¡No! ¡Esa es una manera de contrarrestar a una fuerza! ¡Esa es una manera de bajar la importancia de una fuerza, pero no es una política interior en una República que quiere ser democrática!

    ¡No hay democracia funcional cuando un grupo gobernante no tiene un mecanismo preciso para negociar y buscar acuerdos y definir los disensos con sus opositores! ¡Un esfuerzo por crear la mayoría que dé la pauta, en todos los aspectos!

    ¡Yo se lo plantee al Secretario de Gobernación recientemente en la Junta de Coordinación Política! La respuesta fue: que vendrá después del 15 de septiembre. ¡No hay una respuesta a ese requerimiento y estamos hablando del funcionamiento del sistema democrático, que tiene que ser sobre la base del diálogo y la negociación! ¡El autismo del gobierno es la ruina de una transición política a la República democrática!

    Responsabilidad del PAN. ¡Al que le falta tiempo no es a mi...

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Diputado, concluya, por favor.

    El diputado Pablo Gómez Alvarez: ¡Sino al PAN y al Presidente de la República! Gracias.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Tiene la palabra la diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    La diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas: Muchas gracias.

    El IV Informe de Gobierno del Presidente Fox no puede analizarse sin referirnos primero al clima que lo enmarcó: la desconfianza, el miedo, el blindaje del Palacio Legislativo. Legisladores, invitados, y el propio Presidente, accesamos a San Lázaro en medio de un dispositivo de seguridad, más propio de regímenes autoritarios que de una democracia con gobierno legítimamente electo, lo que se evidenció con tal dispositivo, es que la administración actual ya liquidó, no sólo su capital, sino su legitimidad social.

    El Presidente reiteradamente ha subrayado el tema de la consolidación democrática como prioritario para su gobierno y en el cual ha dicho que ha tenido logros importantes, sin embargo, nos llama la atención, su aparente creencia de que la vida democrática se define por la presencia de conflictos y de problemas. Nos queda claro que es por esa visión de la democracia, que el gobierno ha fomentado la confrontación con el Poder Legislativo y por eso hace declaraciones irresponsables y provocadoras.

    Desde luego que la democracia no es la ausencia de conflictos, es la solución de éstos y de las posiciones divergentes, mediante mecanismos institucionales y la negociación política.

    Sabemos que la separación de poderes es un requisito fundamental del Estado democrático y de Derecho, sin embargo, a todos nos es familiar la idea equivocada, equivocadísima, que hasta ahora el Ejecutivo ha tenido de lo que debe ser una buena relación entre poderes, culpar reiteradamente al Congreso de que no progresan sus iniciativas, calificar los votos que libremente emitimos los legisladores a ahondar en la confrontación.

    No hemos visto en ningún momento, y menos en el informe, autocrítica, ni humildad o modestia republicana, si no hubo una buena comunicación entre poderes, es en buena medida porque el Ejecutivo no ha sabido construir espacios ni mecanismos institucionales de cooperación y comunicación, que reemplacen a aquellos que ya se agotaron, porque no ha tenido sensibilidad social ni sentido de la oportunidad política, para presentar sus iniciativas y hacerlas viables, porque no oye lo que no le agrada.

    ¿Cómo concilia ese supuesto apego a los principios democráticos?, su mencionada convicción de profundizar en la consolidación democrática, mencionada tantas veces en su IV Informe de Gobierno, con la inaceptable injerencia de funcionarios federales en los procesos electorales estatales, cito como ejemplo las desafortunadas declaraciones del Secretario de Relaciones Exteriores en el estado de Oaxaca, en una participación flagrantemente violatoria del mandato de no inmiscuirse en asuntos electorales, declaraciones que a todas luces fueron inapropiadas, no sólo por su carácter de funcionario federal, sino porque no abonan en la buena relación entre poderes y enrarecen el ambiente político.

    El gobierno del cambio repite lo que tanto criticó, el uso de las posiciones públicas para hacer proselitismo a favor de su partido, el uso electorero de recursos públicos para inducir el voto, confundir a la ciudadanía y, en general, intervenir en los procesos electoreros tergiversando la normalidad democrática.

    Es cierto que con la aprobación y entrada en vigor de la Ley de Transparencia, se dio un importante paso en transparentar el ejercicio de la función pública y la rendición de cuentas, pilares de toda democracia.

    Si la rendición de cuentas y transparentes, es requisito indispensable de la nueva democracia mexicana, ¿por qué el Presidente presentó un informe donde la poca claridad, la manipulación de las cifras y las cuentas alegres fueron la norma? ¿Por qué no podemos conocer todo lo relativo a todas las actividades del Cisen que contribuyeron al quebranto de una relación diplomática tan estratégica e histórica, como es la de nuestro país con Cuba?

    La gobernabilidad democrática y la vigencia del Estado de Derecho nos preocupan a todos, por ello nos preocupa la propensión que tiene este Gobierno por instalar mesas de trabajo y de acuerdo que no llegan a nada y están vacías de contenido.

    Ahora se cita como ejemplo de éxito de gobernabilidad, la supuesta normalización de la vida democrática en Atenco, olvidando convenientemente que ese conflicto estalló por la falta de oficio político y sensibilidad del Gobierno, que no supo gestionar ni planear adecuadamente lo que iba a ser el mayor proyecto de inversión de la administración. Se prendió un fuego para luego apagarlo y mostrarlo como ejemplo de negociación política.

    Se habla de Estado de Derecho, pero no se hace nada para aplicarlo. Se confunde el legítimo ejercicio de la autoridad, con autoritarismo.

    Para terminar, el asunto que más nos preocupa, el de la inseguridad, que no puede ser visto sólo como una causa de la desolación económica en la que vivimos, sino como una causa de la impunidad que prevalece en todas nuestras ciudades; el caso Juárez es el más patético.

    Las iniciativas de reforma al sistema de justicia y seguridad pública que envió el Presidente, ¿cómo quieren que progresen, si no fueron consensadas con los actores, si no se pidió la opinión de los colegios de abogados, locales y federales? Si el Estado no garantiza la integridad física y patrimonial de los ciudadanos ni encarece el cambio institucional y político, no sabemos qué hace. Por su atención, muchas gracias.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Para ejercer su derecho al uso de réplica, tiene el uso de la palabra el diputado Pablo Alejo López Núñez, del Partido Acción Nacional.

    El diputado Pablo Alejo López Núñez: Con su venia, diputada Presidenta.

    En primer lugar debemos de decir que Acción Nacional jamás ha rehuido al debate y también que creemos en el diálogo, pero no se puede dialogar con quien tiene oídos sordos y no quiere escuchar y solamente pretende imponer su verdad.

    Para el grupo parlamentario de Acción Nacional existe una clara conciencia de que a la glosa, al análisis de un informe, debe de acudirse a la razón, debe de hacerse una reflexión objetiva y veraz, pero sobre todo, que ésta responda a la sociedad mexicana.

    Sabemos que la situación política del país nos demanda serenidad y una crítica de altura a aquellos temas con los que no pudiéramos estar de acuerdo. Sin embargo, hoy hemos presenciado un caudal de críticas mordaces, poco objetivas y hasta cierto punto fuera de la realidad.

    Para Convergencia, efectivamente, la democracia no nació hoy con las instituciones; las instituciones nacieron hace muchos años en este país; sin embargo nunca existían ni probaron su razón de ser.

    Para el Verde Ecologista el tema del día de hoy fue sin lugar a dudas el formato del análisis del IV Informe en materia de política interior, sin embargo ese formato no lo propuso Acción Nacional y sí lo aprobó el propio Verde Ecologista.

    Para el PRD nos queda claro, el único tema a nivel nacional trascendente en este momento es el asunto de López Obrador, un asunto en que se han inmiscuido y que se han preocupado por volver político, porque no han podido defender jurídicamente.

    Y para el PRI, bueno, desde luego para el PRI ha sido el llamado que debe de hacerse al diálogo, con el que estamos de acuerdo y con el que debemos de coincidir para construir este país. Sin embargo, nosotros creemos que si ha habido uso de recursos públicos, bueno, que se presenten las denuncias. Hoy, la ley, señores del PRI, sí se cumple; que denuncien, que se hagan las investigaciones y que se castigue a quien haya hecho, en todo caso, un mal uso de sus recursos.

    ¿Qué se hizo antes para que se cumpliera la ley? Es evidente que el Gobierno Federal tiene rumbo.

    Quienes se oponen a éste pueden criticarlo, proponer alternativas; lo que no pueden, y por honestidad no deben negar, porque sería deshonesto, asegurar que no hay rumbo.

    El hecho de definir un programa como prioritario, de asignar un porcentaje determinado de recursos a un rubro y no a otro, constituyen la evidencia de criterios orientados; esto es con visión a efecto de impulsar el desarrollo de este país.

    Los legisladores del resto de los partidos pueden estar en desacuerdo con los valores, las ideas y los paradigmas que orientan a esta administración, pero no pueden afirmar que éstos no existen.

    Hay que decirle a la nación que no existen dos países diferentes, hay que decirle a la nación que no existen dos Méxicos. Efectivamente, hay dos visiones de este país: uno, el de quienes insisten en achacar, en culpar de todos los males, de todos los errores que existen en la nación, a una administración que surgió hace apenas cuatro años.

    El otro, una visión de la realidad que está cierta que existen muchas cosas por hacer todavía en este país, pero que necesitamos redoblar y tener conciencia que somos los tres poderes en esta nación los que vamos a construir el México nuevo que nos exigen los mexicanos, que no solamente le incumbe al Ejecutivo, que estamos obligados a ese llamado con la nación el Poder Legislativo, el Poder Judicial y desde luego esta soberanía que representamos hoy.

    El impulso al federalismo con miras a consolidarlo, la no injerencia del Gobierno Federal en los procesos electorales y una serie de cosas que se informaron positivamente en este país, nos hacen ver que existe disposición al diálogo, que hoy por hoy existe un llamado enérgico, una mano tendida que debemos de responder y a la que estamos obligados históricamente a recibir y a aceptar.

    Diputadas y diputados: El llamado que nos ha hecho el Presidente es actuar con corresponsabilidad social. Estamos a tiempo de dignificar la política y responder a los intereses de la nación. Muchas gracias.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Tiene la palabra hasta por tres minutos, la diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas, para ejercer su derecho de contrarréplica.

    La diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas: Muchas gracias, diputada Presidenta.

    Es verdad que en la consolidación democrática todos somos responsables, pero cada quien dentro de sus atribuciones y funciones constitucionalmente definidas.

    El Presidente se equivoca si cree que abdicando sus responsabilidades y trasladando culpas a otros poderes se propiciarán los consensos y los acuerdos que todos demandamos o se consolidará la democracia.

    Nos queda claro ---y aquí nos permitimos diferir de nuestros compañeros de Acción Nacional--- que el gobierno nunca tuvo proyecto de país ni visión de Estado; se limitó a hacer el primer gobierno de alternancia, no supo vislumbrar su papel más allá de sacar al PRI de Los Pinos. Nos parece una visión un poco chiquita. Renunció a dirigir y a abanderar el cambio institucional y político que la ciudadanía demandaba; no ha sabido asumir que la política es acción que resuelve, es conciliación y negociación, tolerancia y equilibrio.

    Los nuevos tiempos demandan nueva política, nueva y mejor política para consolidar la democracia, hay que entenderlo. La cultura democrática no se implanta por voluntad; se construye con el ejemplo, con acciones cuidadosas, decididas y definidas. La decepción con la democracia de que hablaba el Presidente y que advierte el informe reciente del PNUD en nuestro país tiene qué ver con la decepción que produce la falta de liderazgo eficaz. El Ejecutivo ha abdicado su responsabilidad histórica y constitucional de liderar la nación en la consolidación democrática, de dirigir el escenario político en una nueva realidad más republicana, más plural y más democrática.

    La confianza ciudadana se ha perdido por la ineficacia y falta de resultados, por la contradicción evidente que existe entre la realidad que se vive en los hogares del país y el país que vive el Presidente y su gabinete. Esta contradicción, que nos es evidente a todos los demás, muestra que esta administración no tiene idea de hacia dónde se dirige.

    La responsabilidad del gobierno es dirigir la acción de gobierno y de administración, formular las políticas públicas que nos acerquen a una determinada visión de país. La oposición tenemos la responsabilidad de formular crítica constructiva, clarificar temas y cuestiones, cuestionar y mostrar alternativas.

    Hacemos un llamado a nuestros compañeros de Acción Nacional, a que se asuman en su condición de miembros del Poder Legislativo, no del Ejecutivo; sean críticos, contribuyan desde aquí a la construcción de una nueva cultura política que permita la consolidación de nuestra democracia. Muchas gracias.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Se ha agotado la lista de oradores para el análisis del IV Informe de Gobierno en materia de política interior.


    ANALISIS IV INFORME DE GOBIERNO POLITICA EXTERIOR

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación se llevará a cabo el análisis del IV Informe de Gobierno del tema de política exterior.

    De conformidad con el punto 3, fracción I del acuerdo aprobado, harán uso de la palabra para fijar la posición de su grupo parlamentario, hasta por 10 minutos, los siguientes diputados:

    Por el Partido de Convergencia, el diputado Jesús González Schmal; por el Partido del Trabajo, el diputado Pedro Vázquez González; por el Partido Verde Ecologista, la diputada Alejandra Méndez Salorio; por el Partido de la Revolución Democrática, la diputada Cristina Portillo Ayala; por el Partido Acción Nacional, la diputada Blanca Gámez Gutiérrez y por el Partido Revolucionario Institucional, el diputado Carlos Jiménez Macías.

    Tiene la palabra el diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario Partido de Convergencia, hasta por 10 minutos.

    El diputado Jesús Porfirio González Schmal: Con su venia, ciudadana diputada Presidenta; compañeras y compañeres diputadas: Recojo en esta ocasión la expresión literal con la que el informe presidencial abre el capítulo de Política Exterior. Dice así: ``México es una actor de vanguardia en la escena internacional''. Pero no sólo eso, dice: ``Defenderemos el diálogo respetuoso y la cooperación solidaria entre las naciones...''; para rematar: ``México es hoy un líder respetado por su contribución a la forja de un régimen basado en los principios y normas de la convivencia y el derecho internacional''.

    De veras, autocalificarnos como ``actor de vanguardia'' y ``líder respetado por su contribución'', es más, mucho más que una mera exageración, es ya una muestra palpable de la pérdida de piso donde no existe objetividad ni capacidad de autocrítica, que permita a este gobierno rectificar el rumbo en el futuro próximo.

    Es cierto, sin duda, que ha habido un activismo en política internacional que Derbez insiste en llamar ``política proactiva'', que inauguró desde luego su predecesor Castañeda, pero de ahí a la eficacia que se presume como consecuencia necesaria de convertirnos en ``actor de vanguardia'' y ``líder respetado'', hay un abismo, porque en la realidad el balance, el verdadero balance, las reuniones internacionales celebradas en nuestro país, incluido el alto costo inherente, han sido contraproducentes.

    Hoy todavía nos sonrojamos de la Cumbre de Monterrey, dizque de las Américas, donde el Presidente de México, Vicente Fox, faltó el respeto al Primer Ministro de Cuba, Fidel Castro, o de la reunión de Asia-Pacífico, en San José del Cabo, donde Bush notoriamente contrariado le regresa la ofensa a Fox por su posición en Irak.

    Otras más desairadas como la adhesión al Acuerdo de las Naciones Unidas contra la corrupción que se firmó en Mérida a la carrera, como queriendo significar que para esas minucias ni el Presidente ni el Canciller pueden perder más tiempo.

    Todavía más inocua que la reunión de la OMC en Cancún, donde hasta un suicidio espectacular nos citó en las primeras páginas de los diarios en el mundo, fue la más reciente en Guadalajara, de acercamiento de Europa y América Latina, en donde tras ningún acuerdo significativo, se evidenció el furor de la policía tapatía contra los protestantes, que le querían aguadar la fiesta al gobernador Acuña y a la señora Fox y donde no escatimaron ni las aprehensiones a inocentes ni la desaparición y tortura para hacer valer su indisposición al diálogo y al multilateralismo que pregonaba México en la celebración de marras.

    No puede justificarse la miopía ni mucho menos la ceguera en relaciones internacionales, por el riesgo que ello implica al país y que implican los errores y desatinos que nos pusieron en el trance más penoso de nuestra historia diplomática con Latinoamérica al corresponder al gesto de Cuba de expeditar el regreso de Carlos Ahumada para someterlo a la justicia en México, con un escándalo y hasta acusaciones de espionaje del gobierno de la isla y expulsar al Embajador y al personal de la Embajada, para acabar con un siniestro arreglo que se guardará gracias a la recién estrenada Ley de Transparencia en la zona reservada de los ya cuantiosos daños que Fox ha hecho a la nación con su activismo internacional.

    Las consecuencias de todo esto son impredecibles. Hoy, 9 de septiembre de 2004, precisamente conmemoramos el LXXIII aniversario de la inclusión de México en la Sociedad de las Naciones en 1931.

    Como secuencia o consecuencia lógica de nuestra línea internacionalista de un país que sólo en defensa de su territorio y de su dignidad, ha participado en una guerra. Nunca de los nuncas para someter a otra nación o para despojarla de su territorio.

    Esa estirpe heredada de la gallardía y patriotismo de nuestro presidente constitucionalista Venustiano Carranza, que ni con la seducción de apoyar su propia lucha contra el usurpador Victoriano Huerta, cedió la defensa de la soberanía ni en Tampico ni en Veracruz, donde el gobierno norteamericano surtó sus buques de guerra en aguas nacionales.

    La posición en los acuerdos y los comunicados del barón de Cuatrociénegas con el gobierno del Norte, no dejan lugar a dudas por cuanto a la verticalidad e inquebrantable convicción de que sobre los sagrados intereses de México, nunca podrán estar los de nadie por buenos títulos que se quiera creer tener.

    Ese legado histórico es el que está en juego. Hoy hace 73 años, cuando nuestro Secretario de Relaciones Exteriores, Genaro Estrada, dictaba a la representación diplomática en el mundo lo que se conoce como la Doctrina Estrada, que se resume como la no intervención y autodeterminación de los pueblos al no atribuirse México derecho alguno en ejercicio de su soberanía, a reconocer o no a gobiernos de facto, la diferencia entre estas líneas de gobierno, estas líneas que le dieron a México respetabilidad y le garantizaron a su vez respeto a su propia soberanía, con el actual hiperactivismo que en rigor es sólo un camuflaje del desconocimiento histórico de nuestras tradiciones internacionalistas y de una subyacente intención de pragmatismo diplomático convencional al servicio de Estados Unidos en casos de coyunturas favorables a éste, ante conflictos centrados prácticamente hacia Cuba y Venezuela.

    En esa misma ignorancia o amnesia histórica, se inscriben las ambiguas posturas del Gobierno ante acontecimientos tan evidentemente contrarios al derecho internacional y a los más elementales principios de convivencia, como lo fueron la invasión norteamericana de Afganistán y ahora de Irak.

    Falta la mínima sensibilidad, aunque fuera intuitiva, de quienes manejan la política exterior mexicana y carecen de una conceptualización histórica jurídica para prever que si México tuviera todavía algún ascendiente en el mundo y ante Estados Unidos, el mejor favor que le podría hacer a la potencia vecina donde viven 25 millones de mexicanos, es el de lograr disuadirla de la posición intransigente de guerra de conquista que hace muchos, muchos años, la conciencia humana proscribió en el moderno derecho internacional.

    Esta realidad con humildad, sin la arrogancia de quienes creen en sus propias alucinaciones sintiéndose actor de vanguardia o líder respetable, es la condición imprescindible para hacer una evaluación objetiva.

    El mundo vive horrendas horas de tensión. En Irak ya no sólo periodistas franceses, sino ayer mismo dos voluntarias cooperantes italianas de organizaciones no gubernamentales han sido secuestradas. Es hora, no del festín y la algarabía preelectoral adelantada en el país, es hora de la reflexión, el futuro de la humanidad más que nunca se encuentra hoy expuesto a dejar caer el cerillo en la paja.

    México, como lo consigna Convergencia en su plataforma, no puede renunciar a su vocación humanitaria como crisol ecuménico de razas que el Maestro de las Américas José Vasconcelos llamó: ``La Raza Cósmica''.

    En esa vertiente debe fincarse nuestra misión internacionalista, nunca en la versión sectarista o partidista que ven y clasifican los diferentes países, según el color ideológico del partido en el poder. Tal error nos llevará a trasladar al mundo una lucha interna que, como en otras oscuras épocas de nuestra historia, han facilitado la intervención y aun el despojo, ya no del territorio mutilado ahora, sino de los últimos activos de nuestro patrimonio público a los que ya acechan avanzada tangible los eternos buitres de la fácil riqueza, eufemísticamente llamados ``inversionistas extranjeros''. Muchas gracias, señora Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Adelante, señor diputado. Gracias.

    Tiene el uso de la palabra el diputado Pedro Vázquez González, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.

    El diputado Pedro Vázquez González: Con su venia, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Adelante, señor diputado.

    El diputado Pedro Vázquez González: Compañeras y compañeros diputados:

    El informe rendido al Congreso por el Ejecutivo Federal en materia de política exterior, es una presentación totalmente fuera de la realidad. Si se cree o se piensa que ésta es una simple descalificación gratuita, vamos a remitirnos a la cita textual del documento del IV informe presidencial, en el apartado de política exterior proactiva, en donde se señala, cita textual:

    ``...La política exterior impulsada por el Gobierno Federal durante el último año, reforzó las acciones diplomáticas orientadas a profundizar las relaciones bilaterales y multilaterales, con el propósito de consolidar la negociación de tratados y acuerdos comerciales y migratorios y promover los derechos humanos de los connacionales que se encuentran en el extranjero...'' Termina la cita.

    En contexto de las relaciones internacionales 2004, ha sido uno de los años más complejos y crítico para la comunidad internacional y para los organismos multinacionales, han evidenciado lo obsoleto de las instancias que regulan y norman las relaciones entre las naciones. Entonces, pregunto: ¿dónde quedan las palabras bonitas del informe presidencial?

    Se ha puesto una vez más al desnudo la ineficiencia de las autoridades del Ejecutivo Federal, por la carencia de oficio diplomático y la subordinación de los intereses nacionales a los de nuestro país, al poderoso país vecino del norte. Hoy, como cualquiera lo sabe, el mundo está padeciendo una reestructuración del orden político y económico y se está configurando un nuevo orden mundial en la dinámica de la unipolaridad, donde Estados Unidos de América se consolida como la única nación que rige y determina el destino de los gobiernos y de los pueblos del mundo.

    Lo lamentable es, por una parte, que al no existir un instrumento, ni instancia internacional que haga contrapeso a esta situación, pero lo más grave y preocupante es que las autoridades diplomáticas mexicanas han actuado no sólo con una total complacencia, sino con una complicidad que avergüenza los principios en política exterior, que establece la fracción X del artículo 89 de la Constitución de nuestra República.

    La invasión, bombardeo y destrucción de los pueblos hermanos de Irak y Afganistán, sustentada y justificada por la ONU, por una fuerza militar multinacional conformada por los ejércitos de la Gran Bretaña y España principalmente y liderada por Estados Unidos, con argumentos que hoy se sabe fueron prefabricados por los servicios de inteligencia de los norteamericanos. Es de todos conocido que realmente el motivo de tal acción bélica fue con la finalidad de apoderarse de la inmensa riqueza petrolera de los países y de las naciones árabes.

    Ante este genocidio, la actuación del Gobierno mexicano ha sido de complicidad. No ha sido capaz de presentar ni estructurar una condena, su papel se ha constreñido a no decir nada, a representar la farsa del avestruz. ¿Será necesaria la desaparición total del pueblo iraquí y del pueblo de Afganistán, para que la Cancillería mexicana actúe y participe activamente?

    En el Medio Oriente, existe además un grave conflicto entre Palestina e Israel, donde día con día, mueren infinidad de ciudadanos que defienden sus derechos humanos, laborales y políticos y el derecho a tener una vida digna. Es un conflicto que actualmente ha generado la muerte de infinidad de personas inocentes; esto ha propiciado el aumento de más aberrantes acciones terroristas e inclusive hasta el terrorismo de Estado, que ocasionan daños incalculables a la población civil.

    Las instancias de la política exterior mexicana, tan expeditas y ágiles para condenar la política de derechos humanos del Gobierno de Cuba, aquí no participan ni expresan opinión alguna, algo deberían de hacer al respecto, cuando menos opinar o sugerir acciones para la solución de los conflictos.

    Pero la conducta de las autoridades mexicanas en relación a la violación flagrante a los derechos humanos a los prisioneros de guerra recluidos en la base naval de Guantánamo, es distinta: no se miden con la misma vara, aquí no hay condenas, se trata, desde luego, de no confrontar a Estados Unidos. Cuando menos, la Cancillería de México debería de apoyar la justa demanda del gobierno y pueblo cubano para que le sea devuelta la porción de su territorio que ocupa la base naval norteamericana de Guantánamo, ya que este acto violenta los principios de soberanía de un pueblo hermano y del derecho internacional.

    Paradojas de la política exterior mexicana: en Colombia, el gobierno de nuestro país ha accedido de manera oficiosa a intervenir como mediador en el conflicto bélico entre las autoridades de esa nación y los diversos grupos guerrilleros. Aquí aplicamos el refrán popular: ``candil de la calle, oscuridad de tu casa''. ¿Cómo es posible que acepten esta intermediación cuando no han sido capaces de resolver, durante cuatro años, el conflicto en Chiapas? ¿También esto lo solucionarán en 15 minutos?

    Otro aspecto relevante de la actual situación mundial en el que la Cancillería mexicana no ha dicho ni mucho menos ha hecho algo, es la pérdida de credibilidad y operación del órgano natural por excelencia que regulaba las relaciones entre los países miembros de la Comunidad Internacional, me refiero a la ONU; la actuación del organismo internacional en los últimos tiempos, se ha plegado totalmente a los designios de Estados Unidos, se ha convertido en una instancia que convalida la actitud belicosa del imperio, ha dejado de ser un instrumento donde se diriman las controversias internacionales, para pasar a ser un apéndice que justifica paradójicamente las injustas y agresivas políticas internacionales del poderoso Gobierno norteamericano.

    ¿Con qué autoridad moral el señor Kofi Annan, hoy nos viene a solicitar el envío de tropas para las guerras internacionales que está librando Estados Unidos? ¿Por qué hoy nos pide que violemos nuestro más preciado principio de no intervención y libre autodeterminación de los pueblos?

    Le exigimos a la Secretaría de Relaciones Exteriores, que fije claramente cuál es nuestro principio de la no intervención y la libre autodeterminación de los pueblos y que reitere de manera tajante el rechazo del pueblo mexicano a las intervenciones militares en Irak y en Afganistán.

    Es irrefutable que la política exterior mexicana ha ido de un tropiezo a otro desde que el gobierno foxista asumió el poder en el año 2000. Ha sido una política de retrocesos y de traición a los postulados que nos dieron prestigio internacional.

    En el último año, el gobierno del Presidente Fox se vio envuelto en una crisis diplomática sin precedentes en la historia nacional: estuvimos a un tris de romper relaciones con el Gobierno Cubano, al solicitar la salida del Embajador de Cuba en México y de los agregados políticos de la isla en México, aduciendo que se habían inmiscuido en asuntos que sólo son competencia de los mexicanos.

    El Gobierno Federal culminó así la violencia diplomática contra la isla, que dejó a ambas naciones al nivel de sólo tener representaciones de negocios. Lo grave del asunto es que nunca quedó claro, para este Congreso y para los mexicanos, cuáles fueron los motivos y acciones que propiciaron dicho distanciamiento.

    El hecho evidente e incontrovertible es que el gobierno del Presidente Fox, con una actitud vergonzante y sumisa, ha servido a los intereses del Gobierno de Estados Unidos, para sabotear y golpear al Gobierno de la República de Cuba. La cercanía de Fox... entre Fox y Bush, han generado un distanciamiento y confrontación con el Gobierno Cubano.

    El Presidente Fox se ha subordinado, como ya lo expresé, a los dictados del Presidente Bush, que viola los derechos humanos de nuestros connacionales y además acordó un programa que acepta la repatriación forzosa de migrantes, que los recibe a balazos y que los persigue sin tregua para que no puedan internarse en su territorio, obligados todos ellos por el hambre y la necesidad.

    Compañeras y compañeros, el Partido del Trabajo a través de los diputados federales de esta Legislatura, en el marco de las necesidades de reestructurar los programas y proyectos de la política exterior mexicana y con el afán de buscar y encontrar instrumentos que permitan reconstruir estructuras y una nueva relación del nuevo orden político y económico mundial sobre la base de la justicia y el derecho a la autodeterminación de los pueblos, proponemos las siguientes cuestiones:

    La participación activa y decidida de la Secretaría de Relaciones Exteriores en la resolución de los conflictos bélicos que afectan a la comunidad internacional, con base en los principios que establece nuestra Carta Magna, como son: la solución pacífica de las controversias, la proscripción de las amenazas o el uso de la fuerza pública de las relaciones internacionales y la lucha por la paz y la seguridad internacional. Es cuanto, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, señor diputado.

    Se encuentra en este recinto parlamentario, la eurodiputada del Parlamento Europeo, Pea Locatelli, Presidenta de la Internacional Socialista de Mujeres, a quien le damos la más cordial bienvenida y saludamos entre nosotros su distinguida presencia.

    Tiene el uso de la palabra, la diputada Alejandra Méndez Salorio, del Partido Verde Ecologista de México.

    La diputada Alejandra Méndez Salorio: Con la venia de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

    Ante los retos que enfrente hoy día la política exterior mexicana, ésta se constituye, sin duda, en una exigencia a la que hay que atender y entender. En el mundo cada vez más globalizado e interdependiente, así sea de manera simétrica, la política exterior se ha convertido en un instrumento fundamental para el desarrollo interno del país.

    Nuestra posición geoestratégica, intereses, tradición diplomática y necesidades de desarrollo, nos obligan a desempeñar un papel activo y central en la conformación de la nueva arquitectura internacional. Por ello, la diplomacia mexicana no debe ser sólo un instrumento en la preservación de la soberanía y de la seguridad nacional, sino que debe convertirse además en una palanca para promover y apuntalar el desarrollo socioeconómico de México.

    La política exterior de México, orientada con base en los principios plasmados en el artículo 89, fracción X de nuestra Constitución Política, debe enfocarse a su defensa y promoción de intereses fundamentales.

    Su interpretación y aplicación debe también reflejar las necesidades económicas, políticas y sociales de nuestro país. Por ello creemos que la labor del gobierno en materia exterior, debe articularse en torno a objetivos estratégicos como la promoción de la democracia y los derechos humanos como bases fundamentales del nuevo sistema internacional.

    La capacidad para proteger y defender los derechos de todos los mexicanos en el extranjero, así como apuntalar y encabezar los acuerdos de promoción económica, cultural, comercial y de la imagen de México en aras de un desarrollo nacional sustentable y de largo alcance.

    Sin embargo, en cuatro años de gobierno, hemos visto que la política exterior y la diplomacia mexicana han sufrido una innegable transformación. México quedó desprovisto de su principal arma de defensa en el ámbito internacional: su política exterior de principios, positiva y activa.

    Para el Partido Verde Ecologista de México, la política exterior ha continuado su debilitamiento debido a un equivocado manejo de los instrumentos internacionales y al deficiente desempeño de algunos funcionarios del servicio exterior.

    Por ello consideramos preocupante que en el marco del IV Informe de Gobierno, los temas como la ruptura de las relaciones con Cuba, los problemas de las patrullas fronterizas de Estados Unidos en su trato hacia nuestros migrantes o el caso de nuestra frontera se fuesen olvidados de su totalidad en el discurso presidencial del pasado 1° de septiembre, ante este pleno.

    Si consideramos los procesos de cambio económico y demográfico de México y de Estados Unidos en las próximas décadas, y la situación estructural que fomenta el fenómeno migratorio, se concluye que éste es y seguirá siendo un tema prioritario para México.

    Si bien hemos logrado acuerdos y mecanismos para asegurar un mejor trato a nuestros compatriotas con el Programa de Consulado Móvil y el uso y promoción de la Matrícula Consular y los Programas de Salvamento de Desierto y Riesgo del Desierto, consideramos que son insuficientes las medidas que hemos adoptado para garantizar una mayor seguridad y bienestar de nuestros conciudadanos migrantes.

    Estados Unidos tiene la obligación de defender su frontera; pero México tiene la responsabilidad de velar por los intereses de nuestros connacionales, aun cuando hayan entrado ilegalmente a territorio estadounidense.

    El tema migratorio requiere un nuevo enfoque de largo plazo que permita que la movilidad y residencia de los nacionales mexicanos sea segura, digna, legal y ordenada.

    Es por ello necesaria una negociación integral que aborde las raíces estructurales del fenómeno, sus manifestaciones y consecuencias y que considere la atención de la migración como una responsabilidad compartida.

    México al intensificar su participación e influencia en foros internacionales, debe generar otro eje de acción fundamental para la política exterior mexicana, pues son espacios de negociación importantes para fijar posiciones acordes con las transformaciones internas, a fin de instrumentar acciones para hacer frente a los grandes temas de la agenda internacional como: libre comercio, los derechos humanos, el combate al crimen organizado, los derechos humanos, el terrorismo, el cuidado al medio ambiente y de manera especial la cooperación internacional para el desa-rrollo.

    Tal y como se nos informa, fue hecho en el Quincuagésimo Octavo Periodo de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en donde se promovieron temas prioritarios como: la migración, el desarme, la promoción de los derechos, el combate a la corrupción y al narcotráfico.

    Esta participación en foros multilaterales mundiales, no debe significar una menor participación en foros regionales o una disminución de nuestras relaciones bilaterales, en particular por razones de identidad cultural, proximidad geográfica y aspiraciones compartidas de desarrollo, los vínculos con la región de América Latina y El Caribe, deben constituir una prioridad para México.

    En Centroamérica, el Plan de Desarrollo Regional Puebla-Panamá, debe de ser el eje para promover el progreso integral y a largo plazo, del sur de México, pero con una visión de sustentabilidad y de respeto a los ecosistemas.

    En el caso de México, por su particular experiencia histórica y por su ubicación geopolítica, la consistencia de la política exterior y el consenso nacional en torno a ella, deberá volver a ser un factor importante, no sólo de credibilidad y de prestigio para el país, sino también de estabilidad política y de entereza institucional.

    La globalización e interdependencia que caracterizan al entorno mundial en la actualidad, ha propiciado que la mayor parte de las decisiones económicas en el presente y creemos que políticas y sociales en el futuro, dependan fundamentalmente de las relaciones internacionales.

    Es por ello que nuestra fracción considera necesario garantizar que los compromisos que se adquieran en esta materia, sean profundamente meditados y se adquieran con el mayor consenso posible.

    Para el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, los retos son claros. La política exterior de México, debe disponer de una orientación puntual, definida y sustentada en un proyecto de largo plazo que permita consolidarnos como un líder en la compleja relación norte-sur y centro-periferia, que caracteriza a la geopolítica mundial y que no dé lugar a falsas suposiciones.

    Por su atención, muchas gracias.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias.

    Tiene el uso de la palabra la diputada Cristina Portillo Ayala, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    La diputada Cristina Portillo Ayala: Con su venia, Presidenta.

    En materia de relaciones exteriores el gobierno de Vicente Fox carece de una política de Estado. La política exterior de México debe ser una política de Estado que exprese los consensos de todas las fuerzas políticas, sociales y económicas, y represente las prioridades de nuestra agenda internacional para defender los intereses nacionales.

    Sin embargo, durante el cuarto año de la administración del Presidente Fox siguió presente la confusión sobre cómo definir el interés nacional de un México en transición a la democracia, así como la posición que debe ocupar nuestro país en el mundo globalizado de hoy.

    Sin política propia el gobierno ha estado zigzagueando en sus acciones y ha cometido serios errores de estrategia que han debilitado nuestra posición en el exterior, perdiendo el liderazgo de México en América Latina. Debido a esta incapacidad para definir nuestras prioridades, igual somos miembros del club de países ricos, de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico como del grupo de naciones en desarrollo conocido también como El Grupo de los Veinte.

    Nos asociamos con el mercado común del sur, pero coincidimos con la propuesta de Acuerdo de Libre Comercio de las Américas, impulsada por Estados Unidos. Firmamos acuerdos comerciales con más de 30 países, pero concentramos solamente el 90 por ciento de nuestra relación económica con América del Norte.

    Al priorizar una política partidista y no de Estado en materia de relaciones exteriores se han generado serios y absurdos conflictos diplomáticos en nuestro país. Por satisfacer los intereses del partido político de Vicente Fox se pusieron en grave riesgo, por ejemplo, 100 años de intensas, fraternales y fructíferas relaciones con la hermana República de Cuba.

    En su momento el Secretario de Relaciones Exteriores y el Secretario de Gobernación denunciaron que dos funcionarios del Partido Comunista Cubano, que ingresaron en abril a México con pasaporte diplomático, actuaron como agentes, interviniendo en asuntos internos del país. Al final, nunca demostraron al pueblo de México la supuesta injerencia del Gobierno cubano en nuestra política interna, como tampoco nos explicaron por qué esos hechos considerados por ellos mismos como graves, meses después fueron olvidados.

    En materia migratoria quedaron postergados los objetivos de la llamada Propuesta de Guanajuato, aquél encuentro entre los dos presidentes de México y de Estados Unidos, en el rancho de Vicente Fox. Quedaron en crear un proceso de migración ordenada que garantizara el trato humanitario de nuestros migrantes. Contemplaba también la protección de sus derechos laborales y les aseguraba condiciones de trabajo adecuados.

    Desde que el Presidente George Bush anunció su política migratoria, el Gobierno mexicano no ha sabido qué hacer todavía con el conflicto del tema. Hemos quedado en estado de absoluta sumisión, como simples espectadores y a expensas de lo que ocurra en Estados Unidos, sin la más mínima posibilidad siquiera de inconformarnos.

    Esta condescendencia con la política del gobierno de George Bush ha expuesto a la vejación completa de los derechos humanos y laborales de nuestros trabajadores que viven en el país vecino. Y el Gobierno Federal ha incumplido por cuarto año consecutivo con el primer objetivo del Plan Nacional de Desarrollo en materia de relaciones exteriores.

    La protección y la defensa de los mexicanos en el extranjero no es una prioridad para el Presidente Vicente Fox. En este sentido, el Partido de la Revolución Democrática insistirá en la necesidad de alcanzar con Estados Unidos un acuerdo bilateral en materia migratoria, amplio y comprensivo, que contemple la regularización migratoria de trabajadores residentes en la Unión Americana para que puedan contar con derechos plenos en ese país, así como de los que laboran por temporadas para que puedan regresar a México sin problema. De igual manera garantizar la unificación familiar de todos los trabajadores migrantes.

    Es muy lamentable que nuestra política exterior únicamente se manifieste coherente cuando coincide con la agenda e intereses de Estados Unidos. Ha sido particularmente grave que la agenda norteamericana de seguridad interna sea adoptada como propia por el actual Gobierno Federal, debilitando nuestra soberanía para la defensa de los mexicanos en el exterior.

    Ejemplos reprobables ha sido la presencia de agentes estadounidenses en los aeropuertos mexicanos, el programa de repatriación voluntaria de inmigrantes y la utilización de balas de goma contra los mexicanos en la frontera, que aún el secretario Derbez sigue defendiendo la bondad de estas balas de goma frente a todos los cuestionamientos de todos los partidos políticos.

    En el ámbito comercial, sentido y urgente, de nuestros campesinos, porque se otorgue un tratamiento especial al maíz blanco y al frijol mexicano en el marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte o la de los transportistas mexicanos, los productores de azúcar, los atuneros, entre otros.

    Ante el incumplimiento por parte de Estados Unidos del TLCAN, se ha topado con que los responsables de la defensa de nuestros intereses, son en muchas ocasiones los más fervientes defensores de la política comercial norteamericana.

    Nuestro país ha perdido en los últimos años seriedad y reputación en los foros internacionales, debido a una estrecha visión, que cree que la política exterior se limita a fungir como amable anfitrión en la firma de acuerdos de libre comercio y de una incorrecta y timorata interpretación de algunos principios de política exterior.

    Interpretación y actuación que, como en el caso de la defensa de los derechos humanos y la intervención humanitaria, se ha dado más en función de los intereses del grupo en el poder que de la nación y los mexicanos.

    Para el PRD la política exterior de México debe fundarse en su situación geopolítica de privilegio, que le permita establecer lazos económicos y políticos con diversas regiones, así como ser puente y eje de un diálogo intercultural, entre el norte y el sur del continente, entre Asia y Europa, con Africa y El Caribe.

    Ha de sustentarse también en un diálogo respetuoso y fraterno con el Congreso Federal, que el Presidente de la República nunca más insista en su relación que ha tenido hasta hoy con el Congreso de no diálogo.

    Hacemos un llamado respetuoso, Vicente Fox, para que de hoy en adelante esta tregua, también sea aplicada con el Congreso, y seguir construyendo diálogos constructivos y sacar acuerdos que beneficien a nuestro país.

    Ha de sustentarse también en la búsqueda de un orden internacional, justo y equitativo, apegado al derecho internacional, que garantice la paz y la seguridad mundial, incluyendo el desarme, la promoción y protección de los derechos humanos y fomente la cooperación para el desarrollo.

    Desafortunadamente para el pueblo de México, el gobierno de Vicente Fox, no tiene ninguna intención de rectificar. Hacemos votos porque sea lo contrario en esta posición, que hasta hoy ha guardado el Ejecutivo Federal.

    Estamos en espera de un diálogo fructífero y constructivo. Gracias, señora Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias diputada.

    Tiene el uso de la palabra Blanca Gámez Gutiérrez, del Partido Acción Nacional.

    La diputada Blanca Amelia Gámez Gutiérrez: Con su permiso, señora Presidenta.

    México, como importante miembro de la comunidad internacional, está llamado a actuar con responsabilidad, justicia y solidaridad en la construcción de un mejor mundo para la humanidad. El grupo parlamentario de Acción Nacional, está consciente de esto y apoya la decisión del Ejecutivo Federal de llevar a cabo una política exterior activa, centrada en las personas, mexicanas y mexicanos, en primer lugar, y también en el resto de los pueblos.

    Durante este año de gobierno, la política que conduce el Presidente de la República, ha buscado apegarse a la doctrina humanista, misma que se une a la corriente internacional expresada por convenciones y organismos internacionales y que encuentra su sustento en la idea de que la persona debe ser, el centro de toda acción política.

    Este ha sido un año de trabajo arduo que tuvo avances muy importantes, logros que respaldamos, no sin admitir que hubo situaciones en las que se pudieron obtener mejores resultados. Sin embargo, esto no nos obstaculiza para reconocer y valorar los progresos que la Secretaría obtuvo en este periodo.

    En primer lugar, la política exterior de México apostó todo por la defensa y protección de los derechos humanos. Nuestro gran avance en ese rubro fue el fallo definitivo e inapelable de la Corte Internacional de Justicia a favor de México, que determinó que Estados Unidos incumplió sus obligaciones respecto de los derechos consulares en 51 casos de mexicanos condenados a muerte y que ordenó llevar a cabo una revisión y reconsideración judicial de las penas y las sentencias. Gracias a este fallo se lograron salvar dos vidas de nuestros connacionales; la del señor Oswaldo Torres, en Oklahoma, y la del señor Rafael Camargo, en Arkansas.

    Además, México participó exitosamente en la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, en Ginebra, y consiguió resoluciones favorables para los derechos humanos de los migrantes, de las personas con discapacidad, de los pueblos indígenas y de respeto a las libertades y los derechos humanos en la lucha contra el terrorismo.

    En segundo lugar, durante este año el gobierno buscó la consolidación de una política migratoria integral que atendiera, con una visión humanista, el fenómeno migratorio, dentro y fuera del país.

    Nuestro grupo parlamentario respalda a la Cancillería y felicita a este Congreso por la asignación que se hizo de los 130 millones de pesos que se obtuvieron durante la distribución del presupuesto federal del año pasado para asistencia consular.

    Reconocemos la contribución de nuestros paisanos a nuestra economía y sabemos lo que representa para ellos abandonar sus hogares, por lo que debemos de mantener y aumentar los recursos extraordinarios de los consulados en aras de dar asistencia y protección requerida por los mexicanos en el exterior.

    Por otro lado, en julio de 2004 se firmaron acuerdos interinstitucionales con agencias estadounidenses, a fin de ampliar la difusión de los derechos y responsabilidades laborales de los mexicanos en Estados Unidos.

    El tercer logro de la política exterior mexicana ha sido el fortalecimiento al multilateralismo y la promoción de la paz. Creemos que el Presidente Vicente Fox tiene muy claro el papel de México en el mundo y consideramos que una participación más activa en las distintas agencias de Naciones Unidas y en otros foros multilaterales, brindará una oportunidad para que nuestro país obtenga espacios de acción política y diplomática frente a otras naciones o regiones.

    Consideramos que la iniciativa del Grupo de Amigos de la Reforma Integral de Naciones Unidas convocada por nuestro país, es oportuna y necesaria y requiere de dar mayor difusión acerca de sus contenidos y propuestas concretas.

    El mes pasado en este recinto celebramos un Seminario Internacional sobre los Desafíos y Perspectivas de Naciones Unidas para el Nuevo Siglo. El objetivo de este tipo de acciones es colaborar de manera firme en la promoción de los valores, principios y propósitos de México y Naciones Unidas, a favor de la paz y la seguridad mundial.

    Pretendemos lograr que la ONU sea más democrática y eficiente en la promoción de la cooperación multilateral y que sea capaz de enfrentar los nuevos retos de la comunidad mundial, siempre en el marco de derecho internacional.

    De la misma manera, uno de los criterios generales del Plan Nacional de Desarrollo, es que la diplomacia mexicana del nuevo milenio debe convertirse en una palanca para promover y apuntalar el desarrollo socioeconómico de México.

    En este sentido, si nos ubicamos en la esfera multilateral, México debe pugnar por el fortalecimiento del Consejo Económico y Social de la ONU, órgano encargado de temas económicos y de desarrollo, de modo que nuestro país obtenga el apoyo de los miembros de Naciones Unidas y logre formar parte de esa agencia el siguiente año.

    México debe también dar seguimiento a los acuerdos de la Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo, realizada en Monterrey.

    En lo que se refiere a la promoción de la paz, nuestro país ha sido tradicionalmente un Estado que ha pugnado por la solución pacífica de controversias, cuidando que no se viole el precepto constitucional de la no intervención. Un gran paso que dimos en este aspecto y que valoramos es el papel de México como facilitador en el conflicto colombiano, esta participación dio inicio luego de una petición expresa que el presidente de esa nación latinoamericana, Alvaro Uribe, hiciera a su homólogo mexicano, Vicente Fox.

    Tenemos los medios, los conocimientos y el liderazgo regional para continuar brindando apoyos efectivos a los países hermanos que así lo soliciten. Esto es una muestra más del liderazgo de nuestro país en América Latina.

    Un avance importante de nuestro país en los temas internacionales ha sido la diversificación de la política exterior y el impulso a la integración humana, entendiendo por esto último el privilegio de la unidad entre los pueblos, tanto político como social y cultural y no exclusivamente económica.

    La región de América del Norte representa el pilar central de la política exterior de México y este año nuestro país dio dos giros importantes para la ampliación del horizonte diplomático: América Latina y Asia. Consideramos fundamental la decisión de continuar la suma de esfuerzos con nuestros vecinos de América Latina, de ahí los acuerdos para que México entrara como observador al Mercosur y a la Comunidad Andina, esfuerzos que persisten para convertirse en miembro asociado.

    En el caso de Asia, valoramos la firma del acuerdo de asociación económica con Japón. También consideramos que la relación con China es un paso adelante. En agosto de 2004 se celebró la I Reunión de la Comisión Binacional México-China y durante este encuentro se designó a México como destino turístico aprobado para nacionales chinos.

    Reconozco la labor de la Secretaría de Relaciones Exteriores de invitar a las organizaciones de la sociedad civil para participar en los trabajos de política exterior de México, destacamos la invitación a la Cumbre de América Latina Unión Europea y el énfasis en la importancia de la cohesión social para la integración birregional.

    Termino invitándolos a revisar nuestra agenda legislativa pendiente en política exterior. Tenemos que impulsar para defender los intereses nacionales en el mundo, así como para proteger y promover los derechos de nuestros paisanos y alcanzar una verdadera mundialización.

    Diputadas y diputados: es de vital importancia que el Poder Legislativo sea, además de un contrapeso para el Ejecutivo, un respaldo en aquellos aspectos de política exterior que tengan como objetivo fortalecer la posición de México en el sistema internacional y la defensa de los derechos humanos. La política exterior de México debe servir a la causa de la democracia auténtica y de la paz verdadera; debe ayudar a la organización y fortalecimiento de instituciones que hagan posible la convivencia pacífica y la justicia internacionales, es decir, compañeras y compañeros: la política exterior de México debe velar por México, por las y los mexicanos, pero también por el respeto a los valores universales alrededor del mundo. Muchas gracias, señora Presidenta.

    Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, señora diputada Blanca Amelia Gámez Gutiérrez.

    Tiene el uso de la palabra para fijar la posición de su grupo parlamentario, el señor diputado don Carlos Jiménez Macías, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    El diputado Carlos Martín Jiménez Macías: Con su venia, señor Presidente; señoras; señores legisladores:

    No es usual cuando desde esta tribuna se comenta y analiza el informe que año con año rinde ante esta soberanía el Presidente de la República, en este caso, en el capítulo de política exterior hacer referencia al pasado, pero no pude más, no me queda otra al escuchar las palabras del Presidente Fox referente a la actividad internacional.

    Tenemos obligadamente que remontarnos a las etapas en las que la coherencia de los principios de una firme política internacional honraban a nuestro país y merecían el respeto de todas las naciones.

    Qué lejos estamos de los días en que desde el asiento de México en Naciones Unidas se defendía la dignidad de un país débil frente a la invasión arrogante de los países con voluntad imperialista.

    Sobran testimonios de gratitud y admiración hacia nuestro país por la forma generosa con que tendió la mano a los vencidos del franquismo, actitud que muchos años después se repetiría, cuando abrimos las puertas a los perseguidos de Pinochet y de los otros regímenes sangrientos que padeció nuestra América Latina.

    Entonces sí, México era un actor de vanguardia en la escena internacional, para usar los términos que empleó el Presidente Fox el día de su informe. ``México es hoy'', dijo el Presidente Fox, ``un líder respetado por su contribución a la forja de un régimen basado en los principios y normas de la convivencia y el derecho internacional''; esto lo dijo en tono solemne el 1° de septiembre aquí.

    ¿Se estaba refiriendo el Presidente al México actual, que considera obsoleta la Doctrina Estrada y se pierde en una política exterior incierta, plagada de contradicciones, ocurrencias, arrebatos y situaciones delicadas que luego hay que enmendar?

    ¿O se refería tal vez a la terca congruencia de un Alfonso García Robles, cuyo nombre está inscrito aquí en letras de oro, cuyo ideal de un desarme mundial le valieron ser galardonado con el Premio Nobel de la Paz? Porque la verdad, una vez más nos parece que el Presidente alude más bien a ese mundo y no a en el que parece vivir aislado en sus soledades del poder.

    El grupo parlamentario del PRI en esta Cámara, considera que los importantes cambios a nivel mundial están planteándoles nuevos retos a los estados y naciones, por ello a México le toca asumir con gran contundencia su posición estratégica regional, su vecindad con la nación más poderosa del mundo y su liderazgo internacional con el señalamiento de una profunda vocación soberana y de respeto mutuo hacia todos los estados y naciones.

    En el contexto del IV Informe de Gobierno, podemos percibir claramente el sentido de una política exterior lejana a nuestros principios solidarios y de cooperación mutua, teniendo como consecuencia, el riesgo de la pérdida de credibilidad sobre nuestra posición internacional en el escenario mundial, que reconocía en otros tiempos a México como un garante de legitimidad en estos temas.

    La virtual ruptura de las relaciones diplomáticas con Cuba estableció un hecho si precedente en nuestra historia diplomática contemporánea y los integrantes del grupo parlamentario del PRI manifestamos entonces nuestro pleno desacuerdo por esa aberrante decisión que mostró una clara influencia externa en las determinaciones soberanas de nuestra nación.

    Es cierto que se ha procedido a reconstruir la relación diplomática con Cuba; sin embargo, esta acción ha sido insuficiente para recuperar la confianza entre ambas naciones.

    En el informe, específicamente en el capítulo titulado: política exterior proactiva, se destacan las resoluciones referidas a la protección de los derechos humanos. Asimismo se menciona con relevancia lo referente a los derechos de atención a las personas sometidas a cualquier forma de retención y reclusión.

    Nosotros nos preguntamos: ¿Se puede ser congruente con estos compromisos internacionales, cuando todos sabemos de los hechos de maltratos y detenciones durante la celebración de la III Cumbre de Jefes de Estado de América Latina, el Caribe y la Unión Europea, en Guadalajara, afectando a 110 ciudadanos mexicanos y a ocho extranjeros con 73 detenciones ilegales y 55 casos de maltrato, negados reiteradamente a pesar de las evidencias por las autoridades que los cometieron?

    Se alude también a la reforma a la Organización de las Naciones Unidas, tema de la mayor actualidad en el que nosotros tenemos la plena convicción de que México debe asumir con una mayor firmeza el liderazgo de América Latina.

    Por eso aprobamos el día de ayer aquí un punto de acuerdo signado por el Partido Acción Nacional, el PRD y mi partido.

    Debemos ir a la vanguardia en este importante reclamo mundial por modernizar a este organismo multilateral y darle un nuevo perfil sustentado en decisiones democráticas.

    Es evidente que en el tema de la relación con nuestro vecino del norte, México debe replantear los términos de esta vecindad, con un mayor vigor y una más contundente defensa de los intereses de nuestra nación y de respeto a nuestra soberanía.

    El Presidente Fox ignoró y pasó por alto el asunto de las balas de goma, que con la anuencia del Gobierno mexicano utilizan las patrullas de migración del Gobierno de Estados Unidos contra los mexicanos.

    Primero disparan con impactos muy dolorosos y después averiguan cuál es su condición y aparentemente si resultan ser inmigrantes indocumentados, la agresión queda plenamente justificada.

    Es urgente que esta soberanía examine con seriedad las responsabilidades de los funcionarios públicos que incurrieron en la grave decisión de aceptar tan injustificable maltrato; de ser necesario, habrá que someter a juicio político a los responsables cuya culpabilidad quede demostrada.

    Señoras y señores legisladores: el Presidente no se refirió, y pudo hacerlo, al profesionalismo de nuestros diplomáticos acreditados en el extranjero y de su labor por custodiar los intereses de México y promover, junto con el buen nombre del país, el comercio, las artes, la cultura o el turismo, que constituye hoy por hoy la segunda fuente de ingresos de divisas a nuestro territorio.

    Lo hizo, eso sí, para enumerar sus demasiados viajes, muchos de ellos sin evidentes resultados. Creo que esta Cámara deberá ser más cuidadosa al autorizar las salidas del Presidente, sobre todo cuando hay ingentes problemas internos de urgente resolución.

    Enumeró también los eventos internacionales de los cuales México ha sido sede. Cabe preguntarse: ¿cuáles son los beneficios de estas reuniones multilaterales para nuestro país que sí han mostrado un decisivo afán protagónico, como sucedió con la desafortunada aventura de la membresía en el Consejo de Seguridad.

    Por lo general, cada encuentro se ha llevado a cabo en ciudades amuralladas con grandes despliegues policiacos y estrictas medidas de seguridad. Se han saldado además del alto costo de su organización, por muy graves y previsibles e innecesarios disturbios o anécdotas como el ``comes y te vas'', que quedan en la memoria como única referencia de un acontecimiento que pasó.

    Nada dice el Presidente Fox de los propósitos y consecuencias de cada una de estas reuniones ni del contenido y alcance de las resoluciones promovidas por México, aparentemente basta con recapitularlas y pasarlas a los inventarios.

    Por lo visto, en su mensaje ante el Congreso, la relación de nuestro país con el mundo no pareció merecerle demasiada importancia, a pesar de ser un renglón de primordial magnitud de nuestra economía y nuestra convivencia social.

    ¡Siete párrafos en total, que por lo visto bastan para resumir la acción de su política exterior!

    En la parquedad del capítulo correspondiente, no otorga al tema ``La justa dimensión que le corresponde`` ni permite distinguir cuál es el proyecto rector de nuestra política internacional.

    Termino, señor Presidente.

    ¿Cuál de sus principales líneas de acción?...

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Le ruego concluir, señor diputado.

    El diputado Carlos Martín Jiménez Macías: ¿Y cuáles los objetivos que favorezcan a la nación en su conjunto?

    Señoras y señores diputados: ¿Qué duda cabe? La política exterior no ha sido la excepción. Al país le falta conducción coherente, liderazgo serio y responsable y una visión de futuro que nos coaccione y nos impulse a todos hacia mejores horizontes.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, señor diputado Jiménez Macías.

    Señoras y señores legisladores: De conformidad con el punto 3, fracciones II y III del acuerdo aprobado, los grupos parlamentarios han inscrito para que intervengan en la primera ronda hasta por cinco minutos a los siguientes ciudadanos diputados:

    A don Jesús González Schmal, por el grupo parlamentario del Partido de Convergencia; a don Pedro Vázquez González, por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo; a don Jorge Legorreta Ordorica, por el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista; a doña Rosa María Avilés Nájera, por el Partido de la Revolución Democrática y a doña Laura Elena Martínez Rivera, por el Partido Revolucionario Institucional.

    Se concede el uso de la palabra hasta por cinco minutos, al señor diputado don Jesús González Schmal, por el grupo parlamentario del Partido de Convergencia.

    Por favor, activen el sonido en la curul de don Jesús, sonido.

    El diputado Jesús Porfirio González Schmal (desde su curul): Ciudadano diputado Presidente, declino el turno de mi participación.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, señor diputado.

    Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Pedro Vázquez González, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.

    Por favor, activen el sonido en la curul de don Pedro Vázquez González.

    El diputado Pedro Vázquez González (desde su curul): Diputado Presidente, declino mi intervención.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, señor diputado.

    Tiene el uso de la palabra por el Partido Verde Ecologista de México, el señor diputado don Jorge Legorreta Ordorica, hasta por cinco minutos.

    El diputado Jorge Legorreta Ordorica: Con su permiso, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Adelante.

    El diputado Jorge Legorreta Ordorica: Compañeras y compañeros legisladores:

    Este es el momento y el lugar para abrir líneas de comunicación en relación a la política exterior, que contribuyan al crecimiento que México requiere. Este es el escenario idóneo para entender nuestras distintas posturas y con ánimos propositivos encontrar los consensos que pongan a trabajar la maquinaria de nuestro progreso en un contexto internacional, y no como se ha suscitado en esta glosa, donde el Partido Acción Nacional se ha dedicado a defender a ultranza, supuestos logros del Ejecutivo Federal, que distan mucho de establecer el panorama general de la política exterior mexicana.

    Tenemos una responsabilidad como legisladores. Por ello, todos los partidos debemos entender que nuestra relación con el exterior refleja inevitablemente el contexto político que se vive en nuestro país.

    El diálogo entre los distintos poderes, cuestiona nuestra tolerancia, por eso hoy los legisladores debemos ejercer esta tolerancia y legislar en beneficio del país, aceptando cada quien su responsabilidad.

    En este sentido cuando llega el momento y comparezca un representante del Ejecutivo ante esta soberanía, mi grupo parlamentario cuestionará algunas omisiones del informe que nos parecen importantes. Por el momento, tendremos que apegarnos a lo que se ha pactado en esta Asamblea.

    De acuerdo con el IV Informe de Gobierno en materia de política exterior, los principales aciertos fueron: el incremento de los lazos comerciales con otras naciones y distintas acciones de promoción económica, así como la suscripción de acuerdos.

    En un año se llevaron a cabo cinco cumbres internacionales; ganamos una demanda en contra de Estados Unidos ante la Corte Penal Internacional, por violación de derechos consulares y poco después ingresamos como miembro asociado al Mercosur; en agosto estrechamos relaciones con China, nuestro principal competidor comercial. Todas estas son acciones que reconocemos, pero que desafortunadamente no se han convertido en logros reales y plausibles para la población de nuestro país.

    Desafortunadamente, en mayo de este año vivimos nuestra peor crisis diplomática con Cuba y retiramos ambos países a nuestros respectivos embajadores por razones saturadas de incongruencias, evidentes mentiras, intrigas y un penoso antecedente de falta de transparencia, que hasta ahora sólo han derivado en confrontamientos que podrían haberse evitado.

    Tres meses después, el agosto de este año, Estados Unidos implementó la utilización de cápsulas de gas pimienta en contra de migrantes mexicanos, lo cual manifiesta la nula preocupación de este gobierno con sus connacionales para resolver algo en este respecto.

    En nuestra opinión, la política exterior requiere de una clara redefinición de prioridades y de ejes conductores con visión de Estado, en donde prevalezca el interés nacional y se fortalezcan significativamente los lazos culturales y comerciales con Latinoamérica.

    A lo largo del presente sexenio, la política exterior no ha sido lo suficientemente importante en el aspecto económico, toda vez que se ha buscado el fomento de inversiones extranjeras y la promoción del comercio exterior, pero dejando también en lugar secundario temas que en otros tiempos fueron prioritarios, como el respeto a acuerdos binacionales adquiridos con anterioridad en materia de aguas y de explotación de recursos energéticos.

    A nuestro parecer, es fundamental la diversificación de relaciones comerciales con otras regiones del mundo además de América del Norte, como el ingreso al Mercosur, la asociación económica con Japón, los acercamientos con China y el fortalecimiento de los vínculos con Europa.

    Mi grupo parlamentario así percibe los retos más próximos de la actual administración, los cuales no deben pasarse por alto, pues México no podría asumir el costo de dicha decisión. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, señor diputado don Jorge Legorreta Ordorica.

    Tiene el uso de la palabra para formular su réplica, el señor diputado don Rogelio Flores Mejía, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

    El diputado Rogelio Alejandro Flores Mejía: Con su permiso, señor Presidente.

    Los derechos humanos son parte de la política exterior mexicana, por lo tanto debe reconocerlos y garantizarlos plenamente; los derechos humanos constituyen un límite natural y necesario al poder público, sin su respeto escrupuloso, el Estado no se justifica ni la autoridad tiene razón de ser y por lo tanto, para el Presidente Vicente Fox y para el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, la democracia y los derechos humanos son una prioridad en la agenda internacional.

    La política exterior mexicana ha sido congruente; basta recordar algunos acontecimientos relevantes que nos ofrecen un ejemplo claro de que las decisiones de México en los organismos internacionales, son apegadas a la defensa de los derechos humanos. Es por ello que México votó en contra de la guerra contra Irak, aunque el gobierno norteamericano insistió y presionó por tener nuestro apoyo, nuestro país se mantuvo firme en su decisión en el máximo órgano internacional: el Consejo de Seguridad.

    Compañeros diputados, los invito a recordar el fallo emitido por la Corte Internacional de Justicia en el caso ``Avena'', donde la Corte determinó que Estados Unidos incumplió obligaciones de los derechos consulares y ordenó llevar a cabo una revisión y reconsideración de la pena y sentencia.

    No estamos de acuerdo que se quiera catalogar a nuestro país como sumiso y cortesano, dependiente del gobierno de extranjeros. El gobierno del Presidente Vicente Fox, ha impulsado una política exterior con independencia. Con Estados Unidos no tenemos una política subordinada ni tampoco hostil; tenemos una política exterior sin adjetivos. México no está en contra de Cuba ni de su pueblo; nuestro país está en contra de la violación de los derechos humanos que sufren los cubanos y por esa razón emitió el voto en Ginebra, condenando al gobierno cubano por la violación a los derechos humanos y si bien se rompió la relación con Cuba, se ha restablecido en este momento.

    Para Acción Nacional, el respeto de los seres humanos tiene una eminente dignidad y por lo tanto no debe ser agredido por ningún tipo de acto violento. En Acción Nacional reconocemos las directrices marcadas por los nuevos tiempos y la dependencia a la creación de bloques comerciales.

    No actuar de acuerdo a la realidad que enfrentamos, nos mantendrá permanentemente en crisis y atrasados por-que la capacidad de crecimiento de la economía mexicana depende ---en gran medida--- de su incorporación al mercado mundial.

    Esto implica una vinculación comercial, políticas profundas con la Unión Europea, con los países de la Cuenca del Pacífico y con Centro y Sudamérica.

    Por tal motivo, se concluyeron las negociaciones del acuerdo de la asociación económica con Japón; se suscribieron acuerdos de libre comercio y de complementación económica con Uruguay y Perú; se organizó un pabellón mexicano en las ferias comerciales de Dubay y Egipto; se organizó el encuentro ``Acercamiento al Mercado Hispano''; se inició la ejecución de 229 proyectos de cooperación con 24 países de América del Norte, Europa, Asia-Pacífico, Africa y Medio Oriente.

    Compañeras y compañeros legisladores, sin duda hay logros que reconocer pero también pendientes por atender. El fortalecimiento de la política exterior mexicana en el entorno, también es tarea del Legislativo. Hagamos nuestra parte, legislemos en pro de una reforma constitucional que dé entrada a la ratificación de la Corte Penal Internacional.

    Legislemos a favor del voto de los mexicanos en el exterior; reformemos y ahí les tomamos la palabra a nuestros compañeros del Partido Verde Ecologista, nuestra Carta Magna para incluir el principio de defensa y promoción de los derechos humanos y del desarrollo sustentable como principios de política exterior. Asumamos juntos la responsabilidad que nos compete para fortalecer nuestras relaciones con el exterior.

    Finalmente, cito una frase de nuestro fundador, Efraín González Luna:

    ``La patria es, señoras y señores, la casa grande de los padres en trance perpetuo de edificación. La patria, más que paisaje, más que historia, más que tradición, más que geografía, más que todo esto, es un deber continuo, nosotros somos los cimientos, los muros y las columnas que sostiene a la patria, porque somos la misma patria''. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, señor diputado don Rogelio Flores Mejía.

    Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para formular su contrarréplica.

    El diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari: Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados.

    Nuevamente nos damos cuenta, con tristeza, que la tregua planteada por el Ejecutivo en su Informe de Gobierno, se rompe por su misma fracción parlamentaria, que sirviendo como su interlocutor se enfrasca en un discurso de encono y alusiones personales. No se da cuenta de que el electorado y la sociedad en general están hartos de críticas poco constructivas y de la descalificación.

    Nos parece poco afortunado y hasta torpe, que justo en el momento en que se recibe el paquete económico y cuando más hay que procurar el consenso entre las distintas fracciones parlamentarias, se incita un ambiente de confrontación.

    Si no procuramos los acuerdos al interior, qué podemos esperar en cuanto a política exterior.

    Los legisladores del Partido Verde Ecologista de México, no entraremos en la gastada dinámica de la provocación y la confrontación y permaneceremos siempre propositivos en beneficio de la sociedad.

    Reiterando lo dicho, para nuestra fracción el problema de la política exterior obedece también a causas internas, ya que no existen estrategias de mediano y largo plazos sobre el papel que México debe desempeñar en el orden internacional.

    Tal vez es momento de reflexionar con objetividad y conciencia cuáles son las ventajas y desventajas de este insistente discurso sobre la necesidad de diversificar nuestros vínculos con el mundo y la inquebrantable voluntad de firmar acuerdos comerciales con quien se nos siente enfrente.

    En la mayoría de los casos, estos acuerdos adquieren mayor peso en la retórica que en la balanza comercial.

    Sin duda debemos construir una política exterior de Estado, que se apegue a los principios constitucionales, que defienda la paz, los derechos humanos, el medio ambiente, la democracia, la solidaridad internacional, el respeto entre las naciones y la tolerancia cultural.

    El grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista, considera que la rapidez con la que se mueve el mundo, exige que nuestra política exterior enfrente con decoro y sabiduría el reto de evolucionar en equilibrio con los cimientos que ha dotado el respeto y reconocimiento internacional a nuestro país.

    No podemos darnos el lujo de perder la capacidad de negociación en el actual escenario de globalización.

    Asegurémonos de ocupar un buen lugar frente a nuestros socios y competidores.

    Por su atención, muchas gracias.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, señor diputado don Jorge Kahuagi Macari.

    Tiene el uso de la palabra, para fijar postura en el análisis sobre el area de política exterior del informe presidencial, la diputada doña Rosa María Avilés Nájera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    La diputada Rosa María Avilés Nájera: Con su venia, señor Presidente. Las remesas que los mexicanos residentes en el exterior envían a nuestro país, volverán a jugar un papel fundamental en la estabilidad financiera de México. Este año se espera que sumen un nuevo récord como segunda fuente de divisas.

    Esto que debería de ser motivo de vergüenza para la presente administración por la incapacidad para evitar que casi 400 mil compatriotas tengan que huir de nuestro país cada año, es alardeado por el Presidente Fox, como un logro de su administración.

    No obstante la heroica contribución de nuestros migrantes para la estabilidad de México, el Gobierno Federal ha abandonado casi por completo, uno de los que alardeaba iba a ser su objetivo principal: la concreción de un acuerdo migratorio amplio y comprensivo con Estados Unidos de América del Norte.

    Fiel a su estrategia de sumisión ante el gobierno estadounidense, el Presidente Fox se ha conformado con la proposición migratorio unilateral del Presidente Bush y ha dejado de lado por completo las exigencias de nuestros migrantes de lograr un acuerdo que reconozca las enormes contribuciones de nuestros connacionales para las economías mexicanas y estadounidenses.

    En el mismo sentido, la incapacidad del Gobierno Federal para definir una política coherente hacia Estados Unidos, se ha evidenciado con la firma de algunos acuerdos que sólo reconocen la necesidad de seguridad estadounidense pero que no garantizan el respeto a los derechos humanos de nuestros connacionales.

    Desde el año de 2001, el Gobierno de Estados Unidos se comprometió a revisar las operaciones de control fronterizo vigentes, tales como: Guardian, Salvaguarda, Bloqueo y Río Grande, así como considerar los ajustes, alternativa propia, para promover la seguridad de los migrantes, de las autoridades y de las comunidades fronterizas y para evitar la muerte de migrantes en esa región.

    No obstante lo anterior, Estados Unidos ha incumplido sistemáticamente los acuerdos alcanzados en perjuicio de nuestros connacionales y actuado unilateralmente en más de una ocasión en detrimento de los acuerdos institucionales.

    Mientras esto sucede el Gobierno mexicano sólo acierta a firmar acuerdos como el Plan de Acción para la Cooperación sobre Seguridad Fronteriza, a través del cual estamos cumpliendo con las exigencias de seguridad de Estados Unidos, sin tomar en cuenta las necesidades de protección de nuestros migrantes, como la violación a nuestra soberanía a través de presencia de agentes estadounidenses en nuestros aeropuertos.

    Igualmente el asunto de los cazamigrantes, que es una preocupación creciente para los mexicanos que intentan cruzar la frontera. No ha podido ser incluido en la agenda de negociaciones con Estados Unidos.

    Por su parte, el memorándum de entendimiento sobre repatriación segura, ordenada, digna y humana de nacionales mexicanos es otro ejemplo de la incapacidad negociadora de nuestro gobierno ante Estados Unidos. Lo que debería ser un instrumento para mejorar los procedimientos locales de repatriación de migrantes hacia nuestro país, se ha convertido en un nuevo vehículo por el cual se violan los derechos humanos de nuestros connacionales al obligárseles al retorno sin su consentimiento.

    Asimismo la patrulla fronteriza traslada a los centros de detención no sólo a los connacionales que manifiestan su interés en ser repatriados a México, sino también a cualquier compatriota que los agentes consideren susceptible de ser repatriado y sin que conozcamos los criterios que utilizan para tomar tal determinación. Además la patrulla fronteriza mantiene a los connacionales en condiciones de hacinamiento, sin darles comida ni auxilio médico.

    Existe la opinión generalizada que el uso de las balas de goma por parte de la patrulla fronteriza es una agresión física a los ciudadanos mexicanos en el extranjero y es contrario a todos los convenios y tratados internacionales en la materia. Es evidente que con estas acciones se viola el orden jurídico internacional que se ha promovido para garantizar la integridad de los ciudadanos que se encuentran fuera del país y para el pleno respeto de sus derechos humanos.

    Finalmente no podemos dejar de mencionar que durante la presente administración la corrupción en las instituciones relacionadas con la migración no sólo no se ha podido...

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Le ruego concluir diputada.

    La diputada Rosa María Avilés Nájera: ...Contener, sino que ha aumentado de manera indiscriminada. Gracias.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, diputada doña Rosa María Avilés Nájera.

    Se concede el uso de la palabra al señor diputado don Gustavo de Unanue Aguirre, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

    El diputado Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre: Con el permiso de la Presidencia. En primer término quiero mencionar que respeto lo mencionado aquí por todos los diputados que me antecedieron. Incluso quiero decir que comparto alguna de sus posturas y no comparto otras. Por ejemplo, comparto que la política exterior de México debe de recoger la opinión y la voluntad de todas las corrientes ideológicas. Comparto en que los mexicanos en el exterior deben ser una prioridad dentro de esta política, mas no comparto la afirmación de que los mexicanos en el exterior no son prioridad para este gobierno y doy datos concretos:

    1. El caso Avena. Donde gracias a la defensa que hizo el Gobierno mexicano de los mexicanos condenados a muerte en Estados Unidos, la Corte Internacional de Justicia ordenó llevar a cabo una revisión y reconsideración de la pena y la sentencia.

    2. En abril de 2004 entró en vigor el instrumento que reforma la operación del Banco de Desarrollo de América del Norte, la cual extendió en 300 kilómetros el ámbito geográfico de su operación de dicho banco del lado de la frontera de México.

    3. Se continuó expandiendo la aceptación de la matrícula consular hoy día 377 ciudades, 163 condados, 1, 180 departamentos de policía y 178 instituciones bancarias en Estados Unidos la aceptan.

    4. Se firmaron acuerdos interinstitucionales con agencias estadounidenses a fin de ampliar la difusión de los derechos y responsabilidades de los mexicanos.

    5. Se acordó ampliar el área geográfica de ampliación del Programa de Trabajadores Temporales Agrícolas México-Canadá, al incorporarse las provincias de Nueva Escocia y Columbia Británica.

    Coincido con la indignación por el uso de las balas pimienta, pero no coincido con la afirmación de que el Gobierno de México está de acuerdo con su uso. Existen cartas diplomáticas en contra de esta postura y existe un verdadero logro de nuestro gobierno de que en la frontera ya no se usen armas de fuego que quitaban vida a los mexicanos.

    No coincido que seamos un gobierno que se mueve con la agenda de Estados Unidos y pongo tres ejemplos:

    El caso Avena ya mencionado. Nuestro rechazo a la invasión armada al pueblo de Irak de parte de Estados Unidos. Y nuestro rechazo al embargo económico de Estados Unidos hacia el pueblo de Cuba.

    Por último, si es verdad que perdimos liderazgo y que no pintamos en el ámbito internacional entonces, ¿por qué cooperamos con Irak en materia electoral? ¿Por qué somos facilitadores en Colombia? ¿Por qué fuimos sedes de cumbres internacionales como Monterrey, la Cumbre Extraordinaria de las Américas, la Cumbre de América Latina, El Caribe y la Unión Europea en Guadalajara o la conferencia sobre seguridad hemisférica en el Distrito Federal.

    ¿Por qué el sí a las cinco iniciativas de México en el ámbito internacional en materia de emigración, discapacidad, indígenas y terrorismo? ¿Por qué sí a la creación de los Amigos de la ONU?

    En resumen, sí falta mucho que hacer, pero sí también hay muchos logros, ahora nos toca a nosotros tomar una decisión, seguir demostrándole a la sociedad que somos una generación de políticos en confrontación, sólo con intereses partidistas, o bien, comprometernos a demostrarle a la sociedad que queremos hacer de México un país competitivo, que tenga empleos y desarrollo.

    Yo les pido aquí, compañeros diputados, que pongamos lo mejor de nosotros mismos, después de todo, antes de ser panistas, priístas, perredistas, ecologistas, todos, absolutamente todos somos hermanos mexicanos. Es cuanto señor presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias don Gustavo de Unanue Aguirre.

    Tiene el uso de la palabra para formular contrarréplica el señor diputado don Elpidio Tovar de la Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, hasta por tres minutos.

    El diputado Elpidio Tovar de la Cruz: Con su venia, señor Presidente. La política exterior de nuestro país se debate entre el abandono de los principios rectores que le dieron prestigio a nuestro país en el ámbito internacional, la falta de una estrategia que le dé claridad y rumbo y la subordinación de ésta a los intereses de Estados Unidos de América del Norte.

    Sin pies ni cabeza resulta incoherente, errática y contradictoria, mientras se han presentado denunciados como el de construir una comunidad en América del Norte o el de lograr un acuerdo migratorio, éstos sorpresivamente se abandonan y no tienen en el primer caso ninguna mención en el informe y en el segundo una mención que no nos dice nada.

    Los migrantes mexicanos, por el contrario, son agredidos, con la aquiescencia del Gobierno de México, que no sólo no insistió en el acuerdo migratorio, sino firmó el 21 de julio de 2001 el Plan de Acción para la Seguridad Fronteriza, que ha desatado la agresión física a los migrantes mexicanos con balas de goma y gas pimienta.

    Es decir, a pesar de las protestas y los rechazos que haya hecho el Secretario de Gobernación, está ahí la firma de ese compromiso, de ese plan de acción que es el que ha desatado la agresión a los mexicanos, ¿a qué se debe eso?

    La debilidad del gobierno de no consensar esta política exterior para poder plantarse frente a Estados Unidos y lograr un acuerdo migratorio que beneficie a los nuestros.

    Los yerros en política exterior son muchos, pero sin duda uno de los mayores hoy, es la imagen que tenemos en el ámbito internacional. Todos los medios de comunicación mundial presentaron imágenes de un Palacio Legislativo crispado, los apuros de un Presidente para presentar un país idílico y un gobierno lleno de virtudes frente a una sociedad incrédula, frente a una sociedad decepcionada, que refuerza cada vez más su convicción, de que el bono democrático que dio el 6 de julio ha quedado hecho trizas por el suelo. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, señor diputado don Elpidio Tovar de la Cruz.

    Tiene el uso de la palabra la diputada doña Laura Elena Martínez Rivera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, hasta por cinco minutos.

    La diputada Laura Elena Martínez Rivera: Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: Es un hecho irrefutable que el fracaso económico del gobierno se ha traducido en un aumento dramático del fenómeno migratorio.

    Como todas su promesas, la agenda migratoria del año 2000 del Presidente Fox no se cumplió, aún más, fue cambiada para satisfacer los requerimientos del Gobierno norteamericano.

    Atrás quedaron las esperanzas de un acuerdo de regularización de millones de mexicanos que viven explotados, humillados y escondidos en Estados Unidos, sin acceso a los servicios de salud, de educación y seguridad social; muchos de ellos ni siquiera pueden obtener una licencia para manejar.

    Lejos quedó también la promesa de un acuerdo de empleo temporal para los mexicanos, igual se abandonó el compromiso presidencial de instrumentar programas de desa-rrollo social para arraigar a los mexicanos en sus lugares de origen. Cifras conservadoras indican que anualmente más de 5 mil connacionales abandonan la patria ante la espantosa caída del empleo por la falta de crecimiento económico.

    Actualmente a las regiones de origen tradicional se suma la mayoría de las entidades federativas. Lo anterior se sustenta con el desmedido aumento de las remesas familiares que pasaron de 6 mil 280 millones de dólares en el año 2000, y a 13 mil 266 millones de dólares en el 2003. Se prevé para este año que la cifra aumente a 15 mil millones de dólares.

    Posiblemente las remesas han servido para contener los riesgos de un conflicto social, pero también se prueba la extrema vulnerabilidad del país, cuando la segunda fuente de sus ingresos son las remesas, después de los ingresos por el petróleo.

    La gravedad de este fenómeno se intensifica, pues ya se suman mujeres y hombres menores de 30 años y formados profesionalmente, ya no son sólo campesinos.

    Aunado a lo anterior, la separación de las familias, que tiene un alto costo social para el país. Su potencial humano está en franca huida ante la profundización de la pobreza y la falta de oportunidades.

    Mención aparte merecen las constantes y reiteradas violaciones a los derechos humanos de los migrantes mexicanos por las autoridades norteamericanas, pero lo inadmisible es que el gobierno del Presidente Fox sea cómplice, colaboracionista en la suscripción del vergonzoso e indigno Programa de Repatriación Voluntaria, cuyo pretexto, ``salvar vida'', es en realidad una deportación masiva, no sólo a nivel de la frontera sino hasta el interior del país.

    Una prueba más de la denuncia a una política exterior históricamente digna, coherente y congruente, es la firma del acuerdo para el uso de las balas de plástico con gas pimienta en contra de los migrantes y que fue justificada insensiblemente por el cónsul de El Paso, Texas, diciendo que utilizar las balas de plástico causaba menos daños que las de verdad.

    Por otra parte, los operativos implementados por el Gobierno norteamericano han obligado a los migrantes al cruce por regiones cada vez más difíciles y hostiles. El número de muertos en los últimos tres años es de 1 mil 457 personas, sin contar los desaparecidos.

    Sobre los consulados, las quejas de las comunidades de mexicanos son numerosas y crecientes; actitudes despóticas e insensibles del personal, horarios de atención insuficientes, consulados que siguiendo la tónica sexenal de corte gerencial, se han convertido en agencias de ventas de materiales de construcción, vivienda, servicios bancarios y financieros para los familiares que viven en México, desprotegiendo al migrante indocumentado y documentado, quien no podrá recurrir a la protección jurídica en su país.

    La falta de protección y asistencia legal a los mexicanos que tienen problemas judiciales en Estados Unidos es dramática cotidiana, así lo muestra el número de mexicanos encarcelados.

    Lo anterior es sólo una muestra de que con su política exterior errática, incongruente e incoherente, no ha habido un solo acuerdo internacional que beneficie al país; bueno, sí quisiera corregir: los acuerdos sobre repatriación voluntaria y el acuerdo sobre la utilización de balas de plástico. Y lo que sí se ha conseguido es que México pierda el liderazgo que históricamente tuvo en el concierto de las naciones.

    Cinco minutos son claramente insuficientes para analizar la política exterior, si es que ésta existe.

    Sólo he querido tocar temas sobre migrantes mexicanos en Estados Unidos por considerar a éstos como un asunto de prioridad nacional, ya que ante la falta de acuerdos de millones de mexicanos que han enriquecido y engrandecido al país del norte, no reciben lo que les corresponde bajo los principios de reciprocidad y de justicia.

    Quedan dos años, Presidente Fox. Hay mucho qué rectificar, especialmente el trabajo perdido en esos cuatro años.

    Muchas gracias, compañeros diputados.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, diputada, doña Laura Elena Martínez.

    Se concede el uso de la palabra al señor diputado don Rodrigo Iván Cortés Jiménez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional para formular su réplica.

    El diputado Rodrigo Iván Cortés Jiménez: El diputado Carlos Jiménez y la diputada Laura Elena preguntaban aquí cuál es el proyecto rector, la línea de acción que le dé conducción coherente y con visión de futuro a la política exterior mexicana. Con mucho respeto les voy a responder.

    El grupo parlamentario de Acción Nacional reafirma que los cambios que están dándose en la política exterior de México tienen como centro de toda su acción a las personas, las mexicanas y mexicanos y no únicamente el Estado, es la defensa de las personas, no de un régimen. La política exterior del Presidente Fox es eminentemente humanista, porque vela por la defensa de los mexicanos en el exterior, porque busca fortalecer los mecanismos internacionales para la promoción de los derechos humanos en el mundo, porque busca el fortalecimiento del sistema jurídico internacional y de Naciones Unidas, promueve la justicia económica, social y global y porque privilegia una integración humana de los pueblos y no sólo comercial.

    Por esta razón, el grupo parlamentario del PAN destaca las cinco grandes rutas de cambio de la política exterior mexicana, con profundo talante humanista: La defensa de los derechos de los mexicanos en el exterior. La defensa y promoción de los derechos humanos y la democracia en el mundo. El fortalecimiento del multilateralismo y la promoción de la paz en el mundo. El impulso de la integración humana y no sólo comercial, y la diversificación de la política exterior hacia regiones emergentes.

    Estos cuatro pilares son los que hoy, desde esta tribuna, reconocemos como la nueva doctrina humanista del Presidente Fox en materia de política exterior. Esta nueva doctrina es una interpretación literal de acciones en materia de política exterior, de normatividad jurídica nacional e internacional que ha impulsado nuestro país y de práctica internacional en las diversas instituciones internacionales.

    El día de ayer el Presidente Fox dijo ante Kofi Annan, secretario general de Naciones Unidas, que hay que ir más allá de la perspectiva meramente electoral para entender la democracia como un sistema de vida, que defiende el respeto irrestricto a la dignidad de las personas y el desarrollo equitativo de los pueblos.

    El sistema democrático funciona para la protección y la expansión de los derechos en nuestras naciones y afirmamos, junto con el Presidente Fox, que estamos convencidos de que la democracia y los derechos humanos mantienen un vínculo indisoluble que favorece la armonía internacional.

    Invitamos a todos los integrantes de esta Cámara a la corresponsabilidad en la política exterior mexicana, asumiendo con entereza y responsabilidad los grandes retos que tenemos como prioridad en este Poder Legislativo y que son primordialmente la defensa de los derechos de los mexicanos en el exterior, porque es nuestro deber legislar en defensa de nuestros mexicanos en otras naciones. Tenemos que refrendar y como lo hicimos el año pasado, en coincidencia con el PRD y con el PRI, el presupuesto para los programas de atención consular. Debemos aprobar la iniciativa que otorga carácter probatorio de nacionalidad a la matrícula consular. Esta, recalco, es una iniciativa del PRI y que hacemos nuestra. Tenemos que alcanzar los acuerdos que permitan regular el voto de los mexicanos en el exterior. Los derechos políticos de nuestros connacionales hoy deben superar las fronteras que nos dividen. Que no haya, repito, que no haya mexicanos sin patria y sin derechos políticos fundamentales.

    Vamos por la defensa y la promoción de los derechos humanos en México y el mundo, que esto diga lo que es la verdadera congruencia de la política exterior mexicana. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, señor diputado don Rodrigo Iván Cortés Jiménez.

    Tiene el uso de la palabra la diputada doña Laura Elena Martínez Rivera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, hasta por tres minutos para formular su contrarréplica.

    La diputada Laura Elena Martínez Rivera: Agradezco las palabras del compañero diputado del partido del Presidente. Lamentablemente todo lo que aquí se expresa no es solamente la misma tónica, el doble discurso y la simulación. Frente a todo lo dicho por el diputado del partido del Presidente, se estrellan los hechos, la desesperanza y la tristeza de los millones de mexicanos que viven en Estados Unidos y que en el año 2000 se les prometió una agenda que hoy no existe.

    Hay que ir a encontrarse con los mexicanos que viven en Estados Unidos para saber el grado de frustración y de desesperación, las injusticias que se cometen y que los consulados no les pueden o no les quieren resolver. Los migrantes se sienten traicionados por el Presidente Fox.

    Y agradezco que nos informen que se suman a la propuesta sobre lo de la matrícula consular que nosotros hemos promovido y que seguramente va a ser aceptada.

    Yo solamente quiero hablar de muchos migrantes que están en Estados Unidos abandonados y que sufren de sida, de tuberculosis y de viruela. Se retiraron 30 millones de pesos para darles a los migrantes, a los mexicanos con sida y que se fueron a Provida. Ese es el apoyo que el Presidente y sus diputados le dan a los ciudadanos.

    También tenemos casos como muchos mexicanos y sus hijos que no pueden entrar a la universidad por la falta de acuerdos de regularización en su status; campos agrícolas en donde los mexicanos están hacinados en barracas y en los que el patrón, para entretenerlos les lleva camiones de sexo-servidoras, que seguramente el patrón debe ser socio.

    Como esos casos, son miles. Desafortunadamente el discurso no sustituye a los hechos. Tenemos que reconducir la política exterior, tenemos que llegar a acuerdos, pero si ni siquiera los podemos tomar al interior del país, dificulto que lo podamos hacer en materia de política exterior. Sin embargo, les reiteramos la voluntad de los legisladores del Partido Revolucionario Institucional, para llegar a acuerdos, pero acuerdos de verdad, no acuerdos virtuales. Gracias.


    ANALISIS IV INFORME DE GOBIERNO. POLITICA INTERIOR Y EXTERIOR

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, diputada doña Laura Elena Martínez Rivera.

    Señoras y señores legisladores, se han agotado los oradores registrados en la segunda ronda para el análisis del Informe Presidencial.

    De conformidad con lo que establece el artículo 7°, numeral 5 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la versión estenográfica de esta sesión será remitida al ciudadano Presidente de la República para su conocimiento.

    En virtud de que ha transcurrido el tiempo correspondiente a la presente sesión, como señala el Acuerdo Parlamentario aprobado por el pleno, proceda la Secretaría a dar lectura al orden del día de la próxima sesión, el cual incluirá los asuntos no abordados en ésta.


    ORDEN DEL DIA

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Primer Periodo Ordinario de Sesiones.--- Segundo Año.--- LIX Legislatura.

    Orden del día

    Lunes 13 de septiembre de 2004.

    Lectura del acta de la sesión anterior.

    Protesta de diputado.

    Comparecencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, licenciado Francisco Gil Díaz.»


    REGISTRO DE ASISTENCIA FINAL

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, señor Secretario.

    Proceda la Secretaría abrir el sistema electrónico por seis minutos para verificar la asistencia.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

    Abrase el sistema electrónico por seis minutos para verificar la asistencia.

    Ciérrese el sistema electrónico.

    Señor Presidente, hay una asistencia de 394 diputadas y diputados.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, señor Secretario.


    CLAUSURA Y CITATORIO

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: (a las 15:04 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo día lunes 13 septiembre a las 11:00 horas, en la que comparecerá el ciudadano Secretario de Hacienda y Crédito Público y se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 9:30 horas.

    --------------- o --------------- RESUMEN DE TRABAJOS

  • Tiempo de duración: 4 horas 41 minutos

  • Quórum a la apertura de sesión: 286 diputados

  • Asistencia al cierre de registro: 431 diputados

  • Asistencia al final de la sesión: 394 diputados

  • Diputado que solicita licencia: 1

  • Diputado que opta por otro cargo: 1

  • Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, aprobados: 1

  • Oradores en tribuna: 33

    PRI-6; PAN-9; PRD-6; PVEM-6; PT-2; PC-4.

    Se recibió:

  • 1 comunicación de la Junta de Coordinación Política, con las que informa de cambios en mesa directiva de comisión;

  • 2 comunicaciones de la Junta de Coordinación Política en relación con las comparecencias de funcionarios del Ejecutivo Federal ante comisiones, en el acuerdo sobre la glosa del IV Informe de Gobierno del Presidente de la República;

  • 1 oficio de la Comisión Permanente con el que remite inventario de los expedientes correspondientes a oficios, comunicaciones y demás asuntos recibidos para la atención y conocimiento de las comisiones de la Cámara de Diputados;

  • 2 oficios de la Comisión Permanente con los que remite proposiciones con puntos de acuerdo;

  • 5 iniciativas del Ejecutivo.

    DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION (en orden alfabético)
  • Avilés Nájera, Rosa María (PRD) Análisis IV Informe de Gobierno. Política Exterior: 84
  • Cortés Jiménez, Rodrigo Iván (PAN) Análisis IV Informe de Gobierno. Política Exterior: 87
  • De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo (PAN) Análisis IV Informe de Gobierno. Política Exterior: 85
  • Espino Arévalo, Fernando (PVEM) Análisis IV Informe de Gobierno. Política Interior: 53
  • Flores Mejía, Rogelio Alejandro (PAN) Análisis IV Informe de Gobierno. Política Exterior: 82
  • Galindo Noriega, Ramón (PAN) Análisis IV Informe de Gobierno. Política Interior: 60
  • Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia (PAN) Análisis IV Informe de Gobierno. Política Exterior: 77
  • García Laguna, Eliana (PRD) Análisis IV Informe de Gobierno. Política Interior: 54
  • Gómez Alvarez, Pablo (PRD) Análisis IV Informe de Gobierno. Política Interior: 65, 66
  • González Roldán, Luis Antonio (PVEM) Análisis IV Informe de Gobierno. Política Interior: 62, 64
  • González Schmal, Jesús Porfirio (PC) Análisis IV Informe de Gobierno. Política Exterior: 70, 81 desde curul
  • Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio (PAN) Análisis IV Informe de Gobierno. Política Interior: 63
  • Jiménez Macías, Carlos Martín (PRI) Análisis IV Informe de Gobierno. Política Exterior: 79
  • Kahwagi Macari, Jorge Antonio (PVEM) Análisis IV Informe de Gobierno. Política Exterior: 83
  • Legorreta Ordorica, Jorge (PVEM) Análisis IV Informe de Gobierno. Política Exterior: 81
  • López Núñez, Pablo Alejo (PAN) Análisis IV Informe de Gobierno. Política Interior: 68
  • Martínez Rivera, Laura Elena (PRI) Análisis IV Informe de Gobierno. Política Exterior: 86, 88
  • Méndez Salorio, Alejandra (PVEM) Análisis IV Informe de Gobierno. Política Exterior: 73
  • Moreno Garavilla, Jaime Miguel (PC) Análisis IV Informe de Gobierno. Política Interior: 49, 60, 61
  • Padilla Peña, Joel (PT) Análisis IV Informe de Gobierno. Política Interior: 51
  • Portillo Ayala, Cristina (PRD) Análisis IV Informe de Gobierno. Política Exterior: 75
  • Rodríguez Ochoa, Alfonso (PRI) Análisis IV Informe de Gobierno. Política Interior: 58
  • Ruiz Massieu Salinas, Claudia (PRI) Análisis IV Informe de Gobierno. Política Interior: 67, 69
  • Sigona Torres, José (PAN) Análisis IV Informe de Gobierno. Política Interior: 56
  • Tovar de la Cruz, Elpidio (PRD) Análisis IV Informe de Gobierno. Política Exterior: 86
  • Valladares Valle, Yolanda Guadalupe (PAN) Análisis IV Informe de Gobierno. Política Interior: 65
  • Vázquez González, Pedro (PT) Análisis IV Informe de Gobierno. Política Exterior: 71, 81 desde curul PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala De La Fuente José Manuel Adame De León Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Victor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón Del Rivero Lilia Isabel Arcos Suárez Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazan Flores, Omar Bedolla López, Pablo Beltrones Rivera Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián Roberto Rafael Canul Pacab Angel Paulino Carrillo Guzmán Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofia Celaya Luría Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos Sergio Armando Chuayffet Chemor Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David Sami De las Fuentes Hernández Fernando Donato Del Valle Reyes Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Ortega, Jesús Angel Díaz Rodríguez Homero Díaz Salazar María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordoñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales Victor Félix Flores Rico Carlos Fonz Sáenz Carmen Guadalupe Franco Vargas, Jorge Fernando Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime Rafael García Ayala Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García López Ady García Mercado José Luis García Ortiz José Gastélum Bajo Diva Hadamira Godínez y Bravo Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Canto Félix Arturo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruíz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guerrero Santana, Enrique Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona Leticia Gutiérrez de la Garza Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Pérez David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María Del Carmen Jiménez Merino, Francisco Alberto Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal María Martha Larios Rivas Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas J. Jesús López Aguilar, Cruz López Cruz Emiliano López Medina José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez De La Cruz Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco Guillermo Martínez Rivera Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas Rafael Alejandro Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Macías, José Adolfo Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortiz Alvarado Jorge Osorio Chong, Miguel Angel Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales Pablo Pedraza Martínez, Roberto Pérez Góngora, Juan Carlos Pérez Magaña, Eviel Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán Esthela de Jesús Posadas Lara Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de Lourdes Ramírez Pineda Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Hector Pablo Ramón Valdez Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, Ma. Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera Oscar Rodríguez de Alba María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruíz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas Claudia Saenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño María Esther de Jesús Silva Santos Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villagómez García Adrián Villegas Arreola Alfredo Vizcarra Calderón Guadalupe de Jesús Wong Pérez, José Mario Yabur Elías Amalin Yu Hernández, Nora Elena Zepahua Valencia, Mario Alberto Rafael Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Asistencias: 163 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 1 Inasistencias justificadas: 0 Permiso Mesa Directiva: 14 Inasistencias: 45 Total diputados: 223 PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Aldaz Hernández Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja Angel Juan Álvarez Mata Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam De Lourdes Aragón Cortés Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González José Juan Barrera Zurita Baruch Alberto Barrio Terrazas Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra Irene Herminia Cabello Gil José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Camarillo Zavala Isidro Cárdenas Vélez Rómulo Castelo Parada, Javier Castro Lozano, Juan de Dios Chavarría Salas Raúl Rogelio Chávez Murguía Margarita Clouthier Carrillo Tatiana Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enríque Corrales Macías José Evaristo Cortés Jiménez Rodrigo Iván Cortés Mendoza Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda Mario Ernesto de Sn. Alberto de la Vega Asmitia José Antonio Pablo De la Vega Larraga José María De Unanue Aguirre Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte Jaime Díaz Delgado Blanca Judith Díaz González Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Eppen Canales Blanca Escudero Fabre María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor Luis Andrés Fernández Moreno Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flores Mejía Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez Blanca Amelia García Sanjines María Antonia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza José Julio González González, Ramón González Morfín José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos Edelmira Guzmán De Paz Rocío Guzmán Pérez Peláez Fernando Antonio Hernández Martínez Ruth Trinidad Herrera Tovar Ernesto Hinojosa Moreno Jorge Luis Jaspeado Villanueva María del Rocío Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano Francisco Javier Lara Saldaña Gisela Juliana Lastra Marín Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo Bernardo López Mena Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Ayala, Rubén Mendoza Flores Ma. del Carmen Molinar Horcasitas Juan Francisco Morales De la Peña Antonio Moreno Morán, Alfonso Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortíz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza Manuel Enrique Ovando Reazola Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza Evangelina Preciado Rodríguez Jorge Luis Puelles Espina José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza José Julián Salazar Diez De Sollano Francisco Javier Saldaña Hernández Margarita Sánchez Pérez Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena Jorge Trueba Gracian Tomas Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz De Anda Francisco Javier Valencia Monterrubio Edmundo Gregorio Valladares Valle Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles Elizabeth Oswelia Zavala Peniche María Beatriz Zavala Gómez del Campo Asistencias: 132 Asistencias por cédula: 1 Asistencias comisión oficial: 1 Inasistencias justificadas: 0 Permiso Mesa Directiva: 7 Inasistencias: 9 Total diputados: 150 PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Alonso Raya Agustín Miguel Álvarez Reyes Carlos Arce Islas René Avilés Nájera Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Barraza García José Luis Bautista López, Héctor Miguel Bernal Ladrón De Guevara Diana Rosalía Boltvinik Kalinka Julio Brugada Molina Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís Victor Manuel Candelas Salinas Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo César Antonio Chávez Ruiz Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota Josefina Cruz Martínez Tomás de la Peña Gómez Angélica Díaz Del Campo María Angélica Díaz Palacios Socorro Duarte Olivares Horacio Ensastiga Santiago Gilberto Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma Sinforina Flores Mendoza, Rafael Franco Castán, Rogelio Franco Hernández, Pablo García Costilla Juan García Domínguez, Miguel Ángel García Laguna Eliana García Ochoa Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista Valentín González Salas y Petricoli, María Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Manzanares Córdova, Susana Guillermina Manzano Salazar Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos Jorge Medina Lizalde José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mora Ciprés Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini Inti Nahle García, Arturo Naranjo Y Quintana José Luis Obregón Espinoza Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna María De Los Dolores Pérez Medina Juan Portillo Ayala Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero Lizbeth Eugenia Ruiz Argaiz Isidoro Salinas Narváez Javier Sánchez Pérez, Rocío Sánchez Rodríguez Víctor Lenin Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdes Manzo Reynaldo Francisco Zebadúa González Emilio Zepeda Burgos Jazmín Elena Asistencias: 72 Asistencias por cédula: 5 Asistencias comisión oficial: 3 Inasistencias justificadas: 0 Permiso Mesa Directiva: 10 Inasistencias: 7 Total diputados: 97 PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón Francisco Xavier Alvarez Romo Leonardo Argüelles Guzmán Jacqueline Guadalupe Ávila Serna, María Espino Arévalo Fernando Fernández Avila Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio Alejandra Ochoa Fernández Cuauhtémoc Orozco Gómez Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello Manuel Asistencias: 9 Asistencias por cédula: 2 Asistencias comisión oficial: 0 Inasistencias justificadas: 0 Permiso Mesa Directiva: 2 Inasistencias: 4 Total diputados: 17 PARTIDO DEL TRABAJO Espinosa Ramos Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Óscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña Joel Vázquez González Pedro Asistencias: 5 Asistencias por cédula: 1 Asistencias comisión oficial: 0 Inasistencias justificadas: 0 Permiso Mesa Directiva: 0 Inasistencias: 0 Total diputados: 6 CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas Luis Martínez Álvarez Jesús Emilio Moreno Garavilla Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando Asistencias: 2 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Inasistencias justificadas: 0 Permiso Mesa Directiva: 3 Inasistencias: 0 Total diputados: 5 DIPUTADOS INDEPENDIENTES Yunes Linares Miguel Angel Asistencias: 0 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Inasistencias justificadas: 0 Permiso Mesa Directiva: 1 Inasistencias: 1 Total diputados: 2 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Aguilar Bueno, Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alcántara Rojas José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Victor Manuel Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Aragón Del Rivero Lilia Isabel Arias Martínez, Lázaro Ávila Nevárez, Pedro Bitar Haddad, Oscar Buendía Tirado Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Díaz Ortega, Jesús Angel Díaz Rodríguez Homero Domínguez Arvizu, María Hilaria Fernández Saracho, Jaime Flores Hernández, José Luis Flores Rico Carlos Franco Vargas, Jorge Fernando Galindo Jaime Rafael García Cuevas, Fernando Alberto Gómez Carmona, Blanca Estela González Huerta, Víctor Ernesto Guizar Macías, Francisco Javier Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Moreno Cárdenas Rafael Alejandro Osorio Chong, Miguel Angel Pérez Magaña, Eviel Ramírez Puga Leyva, Hector Pablo Ramón Valdez Jesús María Rincón Chanona, Sonia Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera Oscar Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Rocha, Ricardo Romero Romero, Jorge Saenz López, Rosario Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez Salvador Scherman Leaño María Esther de Jesús Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Tapia Palacios, Paulo José Luis Vega Rayet, Juan Manuel Zorrilla Fernández, Guillermo Faltas por grupo: 45 PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Baeza Estrella, Virginia Yleana Camarena Gómez, Consuelo González Carrillo Adriana Lara Saldaña Gisela Juliana Llera Bello, Miguel Angel Mendoza Ayala, Rubén Penagos García, Sergio Vargas Bárcena Marisol Zavala Gómez del Campo Margarita Ester Faltas por grupo: 9 PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Carrillo Soberón, Francisco Javier Duarte Olivares Horacio García Ochoa Juan José García Tinajero Pérez, Rafael Luna Hernández, J. Miguel Portillo Ayala Cristina Valdes Manzo Reynaldo Francisco Faltas por grupo: 7 PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Agundis Arias, Alejandro Alvarez Romo Leonardo Ávila Serna, María Fernández Avila Maximino Alejandro Faltas por grupo: 4 DIPUTADOS INDEPENDIENTES Yunes Linares Miguel Angel Faltas por grupo: 1
    EFEMERIDES

    «Efemérides sobre la creación del estado de Baja California, remitida por el diputado Norberto Enrique Corella Torres, del grupo parlamentario del PAN

    La frontera no es el lugar en donde la Patria termina, sino en donde inicia.

    Con su debida autorización, diputado Presidente:

    El estado de Baja California ha recorrido un largo camino en su evolución, tan largo como la distancia que lo separa de la ciudad de México, desde que era un punto distante y perdido de nuestro país, hasta ser la entidad vigorosa y progresista que hoy conocemos.

    He solicitado hacer uso de esta tribuna para recordar la creación del estado de Baja California, ya que próximamente las autoridades y los habitantes de dicha entidad celebrarán un aniversario más de dicho acontecimiento.

    Es importante resaltar que en su Quinto Informe de Gobierno, en septiembre de 1951, el Presidente Miguel Alemán Valdés anunció a los diputados que ``...el Territorio Norte de Baja California por razón de su población y de su capacidad económica para subsistir, satisface las condiciones exigidas por la fracción segunda del artículo 73 de la Constitución General de la República y por ello el Ejecutivo promoverá ante vuestra soberanía la erección del estado libre y soberano, de dicha porción territorial integrante de la federación'' (fin de la cita). Una vez enviada la iniciativa y aprobada por el Congreso, el 16 de enero de 1952, se publica en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma los artículos 43 y 45 constitucionales, mediante los cuales el Territorio Norte de la Baja California se integra a la Federación como un estado. Esta fecha, el 16 de enero de 1952, es celebrada por los bajacalifornianos como el inicio de la construcción de lo que somos hoy en lo económico, lo social y lo político.

    Los bajacalifornianos estamos orgullosos de lo que hemos logrado en estos cincuenta y dos años de vida como entidad federativa; porque nada se nos ha dado fácil. Siempre hemos tenido en contra a las circunstancias, pero nos hemos sobrepuesto al agobio de climas extremosos, a la escasez de agua, a la lejanía de los centros industriales y políticos de nuestro país, y en el pasado, a la indiferencia de un gobierno central, distante y despreocupado. También hemos tenido que remontar los efectos negativos del desmedido crecimiento poblacional, ya que somos la segunda entidad receptora de migrantes. Hemos recorrido un largo camino en nuestra evolución, desde aquellos tiempos cuando había demora indefinida para hacer una llamada telefónica de larga distancia, o cuando los productos mexicanos más elementales no llegaban; hasta ahora, que orgullosamente nos consolidamos como una región destacada por su importancia agrícola, comercial, industrial y turística.

    También nos distingue el que hemos hecho importantes aportaciones a la búsqueda del pueblo mexicano por tener una sociedad democrática. Tuvimos al primer gobernador de oposición en la vida moderna del país, porque la vida política de Baja California ha sido intensa dentro de los marcos de la ley. Desde nuestros primeros años como estado libre y soberano, la oposición tuvo una presencia notable en la vida cívica y en los resultados electorales. Una muestra de ello fueron las campañas electorales exitosas de mi partido, Acción Nacional y las grandes movilizaciones ciudadanas relacionadas con los fraudes electorales de 1959, 1968 y 1983.

    Compañeros diputados:

    Baja California, que es una tierra generosa que le ofrece una oportunidad a todos los que llegan a buscarla, hoy se fortalece y con ella se fortalece la República.

    Felicidades, Baja California.

    Dip. Norberto Enrique Corella Torres (rúbrica).»

    «Efemérides con motivo del ingreso de México en la sociedad de las naciones, el 9 de septiembre de 1931, remitida por el grupo parlamentario de Convergencia

    Con el permiso de la Presidencia

    Señoras y señores legisladores:

    Saludamos fraternalmente al Excelentísimo señor Kofi Annan, Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, quien en estos días visita nuestro país. La ONU tiene como antecedente a la Sociedad de las Naciones, cuyo ingreso de México fue el 9 de septiembre de 1931.

    De esa manera quedaba sellado una vez más el internacionalismo constitucional de los mexicanos. Desde entonces siempre nos hemos acogido a las instituciones que la humanidad se ha dado para sujetar todos los diferendos a las resoluciones del Derecho Internacional.

    Fue de ese modo como supimos ser solidarios contra la invasión a Etiopía por las fuerzas del fascismo expansionista. Asimismo, como estuvimos al lado del pueblo español asaeteado por el contubernio franquista con el nazismo prebélico hitleriano, y, simultáneamente aliados al fascio mussoliniano.

    A tres cuartos de siglo de aquella Sociedad de las Naciones la lista de acciones de solidaridad de nuestro pueblo sería interminable. Siempre celosos de nuestra soberanía no hemos tolerado sumisos que el injerencismo en nuestros asuntos internos se realice, con nuestro disimulo contra otros pueblos.

    El grupo parlamentario de Convergencia entiende la compatibilidad en las relaciones internacionales, sólo como un rasgo de igualdad, y, como una aspiración del ejercicio paradigmático de la concepción juarista inamovible: ``Entre los individuos como entre las Naciones el respeto al derecho ajeno es la paz''.

    Porque nunca hemos agredido a ninguna nación, es que exigimos idéntico trato. Por las acciones internacionalistas del pueblo mexicano, habla la fecha de aquel ingreso en 1931. En los peores peligros para nuestro país, siempre hemos acudido a las instancias de análisis, discusión y resolución que nos proporciona la legislación internacional, conforme a derecho. Así en aquella recuperación de un simbólico pedazo de terruño soberano conocido como El Chamizal, y, la defensa de nuestros litorales en el mar patrimonial.

    Esas posiciones históricas inclusive, nos vuelven exigentes de que sea el multilateralismo plasmado en el espíritu de nuestra Constitución General el que determine nuestra actuación -a través del patriotismo de nuestros representantes diplomáticos-, en todos los foros. Tal y como quedó de manifiesto recientemente en la participación de México en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

    Sujetados en todo momento al contenido del Artículo 76, párrafo I, consideramos en el grupo parlamentario de Convergencia el ineludible respeto entre los Poderes de la Unión cuando se trate de las relaciones y los Tratados Internacionales.

    Así como en todo momento aplicar las directrices constitucionales, inclusive como firmantes de los compromisos que entraña la Carta de las Naciones Unidas. Para el pueblo de México, como para los miembros del grupo parlamentario de Convergencia la pertenencia de nuestra nación a la ONU queda supeditada al contenido del Artículo 89, fracción X, respecto de las facultades del Presidente de la República, cuando señala que:

    ``En la conducción de tal política (la exterior, naturalmente), el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;''.

    Estas son las razones predominantes en el contenido singular de nuestros Documentos Básicos, que al grupo parlamentario de Convergencia le señalan: ``Entendemos la soberanía como nota de dignidad del poder popular en lo interno, y como exigencia de trato igualitario en lo externo''. Creemos que en ese espíritu fue como ingresamos aquel 9 de septiembre de 1931 a la Sociedad de las Naciones, y, cuya trayectoria positiva sigue vigente en nuestra pertenencia dinámica en la ONU actual.

    Palacio Legislativo, a 9 de septiembre de 2004.--- Grupo parlamentario de Convergencia.»

    A N E X O I S U M A R I O

    CRITERIOS GENERALES DE POLITICA ECONOMICA

    Criterios Generales de Política Económica para la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, correspondientes al ejercicio fiscal de 2005. Remítase a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública

    LEY DE INGRESOS

    Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2005. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

    PRESUPUESTO DE EGRESOS

    Proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2005. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública


    CRITERIOS GENERALES DE POLITICA ECONOMICA

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión --- Presentes.

    Con fundamento en lo establecido por la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el presente me permito acompañar los: criterios generales de política económica para la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al año 2005.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 8 de septiembre de 2004.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de enlace Legislativo.»

    «Con el propósito de facilitar un análisis integral de la Iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2005, se presentan al Honorable Congreso de la Unión los Criterios Generales de Política Económica.

    INTRODUCCIÓN

    La actividad económica en México atraviesa por una fase de expansión impulsada, inicialmente, por la recuperación de la producción industrial estadounidense que empezó a partir del segundo semestre de 2003. Dicha recuperación incidió de forma importante en el crecimiento de la demanda externa de México y, por tanto, ocasionó un repunte sustancial en nuestras exportaciones. En consecuencia, la producción manufacturera en México, maquiladora y no maquiladora, recobró una senda de expansión sin precedente en los últimos cuatro años. Además, los elevados precios internacionales de los energéticos y de otras materias primas favorecieron el aumento de las exportaciones petroleras, extractivas y agropecuarias. En conjunto, estos factores alentaron el comercio exterior del país y tuvieron como resultado que las exportaciones totales crecieran a un ritmo anual superior a 14 por ciento durante la primera mitad de 2004. Asimismo, se experimentaron recuperaciones significativas de las telecomunicaciones, los servicios financieros, y las actividades inmobiliarias y de alquiler, todas ellas relacionadas con el repunte de la producción industrial.

    Este impulso se sumó a la dinámica favorable que algunos sectores económicos mantuvieron en México durante los últimos años, como el de la construcción y el de los servicios. La construcción fue estimulada por la puesta en marcha de proyectos de infraestructura pública en las principales zonas urbanas del país y por los programas de apoyo a la vivienda. Asimismo, y a diferencia de anteriores episodios de bajo crecimiento del producto, en los últimos cuatro años el consumo privado experimentó tasas de crecimiento positivas.

    En consecuencia, el crecimiento de los componentes de la demanda agregada muestra una evolución más balanceada que en otras ocasiones. En adición a la recuperación de las exportaciones, durante 2004 los gastos destinados a la inversión crecieron a un ritmo considerable. De esta forma, el desempeño de las exportaciones y de la inversión privada se suma al dinamismo prevaleciente en el consumo privado y en la inversión pública para que todos los componentes de la demanda apuntalen el crecimiento de la economía nacional. La mejoría en la situación macroeconómica del país tiene como consecuencia una ampliación significativa del empleo formal.

    Conviene subrayar que la actual etapa de expansión ha estado inmersa en un entorno de estabilidad financiera y de precios, al cual han contribuido la disciplina en el manejo de las finanzas públicas y la prudencia de la autoridad monetaria. Este entorno de estabilidad fue fundamental para que los cambios recientes en las condiciones financieras internacionales, asociados al inicio del ciclo ascendente de las tasas de interés en Estados Unidos, tuviesen un impacto moderado y transitorio en los mercados financieros nacionales.

    Para el cierre de 2004 se proyecta que el déficit público y el superávit primario se ubiquen en 0.3 y 2.6 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB), respectivamente, en línea con lo aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

    Para 2005 se estima que la economía continúe creciendo en sincronía con la producción industrial de los Estados Unidos. Así, se anticipa que el PIB crecerá en términos reales a una tasa de 3.8 por ciento. Por su parte, se establece como meta para el balance público un déficit equivalente a 0.1 por ciento del producto. La disciplina presupuestaria es una condición necesaria para garantizar un crecimiento económico sano y un mayor bienestar social.

    Dentro de los límites impuestos por los ingresos públicos el Estado privilegiará el gasto orientado a satisfacer las necesidades más apremiantes de la población, sobre todo aquéllas de los segmentos con menores ingresos económicos. Sin embargo, es preciso reconocer que los recursos públicos seguirán siendo insuficientes para revertir, a la velocidad deseada, los rezagos sociales, en particular la pobreza extrema. En 2005 las finanzas públicas también enfrentarán compromisos que limitarán el margen de maniobra para atender las obligaciones sociales del Estado. En particular, las pensiones de los servidores públicos absorberán una cantidad importante de los recursos disponibles.

    El mercado petrolero experimenta una serie de circunstancias que han contribuido a incrementos sustanciales en el precio y a una alta volatilidad del mismo. En particular, la inestabilidad política y social, así como los conflictos bélicos en regiones productoras, han ocasionado reducciones en la oferta y expectativas de disminuciones abruptas en el futuro. Por otra parte, el crecimiento de la economía mundial ha incrementado de manera importante la demanda. La eventual normalización del mercado que se daría al corregirse algunos de los factores aludidos, podría llevar a un desplome del precio del petróleo. Ante esta incertidumbre, el uso que se le dé a los recursos petroleros excedentes asume particular importancia para el futuro de la Nación. La inversión y el ahorro representan los objetivos más adecuados para esta riqueza efímera. Por ello, debemos aprovechar esta oportunidad para fortalecer la economía mediante el ahorro y la inversión de estos recursos y no destinarlos a la ampliación o generación de programas que aun cuando tengan un objetivo correcto, carecerán de fuentes de financiamiento en el futuro. En consecuencia, la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2005 están construidos con un supuesto realista, aunque relativamente optimista, para el precio del petróleo dada la experiencia de los últimos años. Asimismo, se incluyen reglas claras para destinar los recursos excedentes a los fines propuestos.

    Es importante precisar que la duración y el vigor de la etapa expansiva por la que atraviesa la producción nacional dependen en gran medida de la evolución que registre la actividad manufacturera estadounidense. Además, las tasas de crecimiento registradas en los últimos trimestres son insuficientes para crear los empleos que se requieren, elevar de manera sostenible el poder adquisitivo de los salarios y corregir rápidamente los rezagos más apremiantes de nuestra sociedad.

    Por ello, es necesario impulsar las reformas estructurales con el fin de incrementar la productividad de la economía y así alentar la inversión y la creación de más y mejores empleos. En la medida que avancemos en la transformación de la estructura productiva, el crecimiento dependerá en mayor medida de las fuerzas internas y potenciaremos así nuestra capacidad de generar riqueza.

    I. ENTORNO EXTERNO EN 2004

    La recuperación de la economía mundial se fortaleció a finales de 2003. A partir de entonces, el mayor crecimiento se ha reflejado de forma positiva en la producción global de manufacturas y en precios más elevados de diversas materias primas. Los indicadores oportunos de la actividad económica en los países industrializados fueron muy favorables a principios de 2004 y generaron revisiones al alza en las expectativas de crecimientos para dichas economías. Sin embargo, a mediados del año se comenzó a percibir una etapa de debilidad en la economía estadounidense la cual se espera sea temporal.

    El mayor ritmo de expansión económica observado a principios de 2004 llevó a los principales bancos centrales del mundo a considerar la necesidad de revertir las reducciones de tasas de interés instrumentadas en los últimos años. En los Estados Unidos la Reserva Federal comenzó a disminuir el estímulo monetario a finales del segundo trimestre del año. En la zona del euro el ritmo de crecimiento es todavía relativamente bajo, por lo cual la tasa de interés de referencia probablemente aumentará más tarde.1 En contraste, en Japón la reactivación ha cobrado fuerza y las presiones deflacionarias parecen disiparse de manera gradual.

    A principios del segundo trimestre de 2004 se comenzó a anticipar el inicio de un periodo de tasas de interés más elevadas en los Estados Unidos. Este fenómeno revirtió temporalmente las condiciones financieras favorables que habían disfrutado las economías emergentes. En junio y agosto la Reserva Federal estadounidense aumentó la tasa de interés objetivo con la finalidad de regresar de manera gradual hacia una postura monetaria neutral.

    Los precios internacionales de diversas materias primas no petroleras, se han mantenido elevados ante la mayor demanda y la expectativa de que la economía global continuará creciendo. En el caso del petróleo, los precios también han incorporado el riesgo de una reducción inesperada en la oferta global de crudo. Así, los precios internacionales del crudo han sido sensibles a los eventos negativos que puedan presentarse en las zonas productoras de petróleo bajo incertidumbre geopolítica, como Irak y el resto del Oriente Medio, o en países exportadores de petróleo con presiones políticas y sociales internas, como Venezuela, Rusia y Nigeria.

    I.1 Economías Industrializadas

    I.1.1 Estados Unidos

    La economía estadounidense se encuentra en una etapa de expansión desde finales de 2001. La instrumentación de políticas macroeconómicas contracíclicas, lo cual fue posible gracias a los superávit fiscales alcanzados y a la baja inflación, ayudó a la economía a volver a crecer después de una recesión relativamente corta. Sin embargo, el inicio de la recuperación fue débil en comparación con las que se habían registrado en otros ciclos económicos estadounidenses y cobró fuerza hasta la segunda mitad de 2003. Durante el segundo semestre de ese año las empresas comenzaron a invertir y la expansión se percibió como sostenible.

    Durante 2002 y la primera mitad de 2003 el gasto de los hogares estadounidenses respondió de manera favorable a las reducciones en las tasas impositivas y las devoluciones de impuestos, así como ante la disminución de las tasas de interés. Los hogares incrementaron sus ingresos disponibles, tuvieron mayor acceso al crédito y registraron una recuperación en los precios de sus activos, en particular a través del refinanciamiento de sus hipotecas.

    La demanda agregada también reflejó un mayor gasto por parte del gobierno. El Gobierno Federal estadounidense aumentó su gasto militar para enfrentar e l conflicto en Irak mientras que los gobiernos locales continuaron incrementando sus niveles de gasto.

    Durante 2002 y la mayor parte de 2003 las empresas mantuvieron una actitud de cautela sobre la persistencia de la recuperación. Ello se reflejó en un gasto reducido en la formación de capital y en la renuencia a contratar nuevos trabajadores. De hecho, durante 2003 no hubo incrementos significativos en la nómina no agrícola.

    En la segunda mitad de 2003, el impulso a la demanda privada, el entorno de bajas tasas de interés y las ganancias en productividad de la economía permitieron que se recuperaran las utilidades de las empresas y que éstas volvieran a invertir. Adicionalmente, las exportaciones estadounidenses comenzaron a repuntar favorecidas por el entorno de recuperación global y por la depreciación del dólar. Así, en la segunda mitad de 2003 el crecimiento eco nómico se aceleró impulsado por la demanda agregada. Asimismo, el elevado ritmo de expansión económica que se observó en el tercer trimestre de 2003 en los Estados Unidos tuvo un efecto positivo sobre las expectativas de los analistas para el crecimiento de dicha economía en 2004. El crecimiento real esperado del PIB estadounidense para 2004 pasó de 3.5 por ciento en septiembre de 2003 a 4.4 por ciento cinco meses después. El mayor ritmo de expansión también se percibió en la actividad industrial, la cual creció de manera acelerada en el primer semestre de 2004.2

    A finales del primer trimestre de 2004 el ritmo de generación de empleos aumentó. En marzo, abril y mayo la nómina no agrícola registró incrementos de entre 200 y 300 mil trabajadores cada mes lo cual generó la percepción de que la recuperación de la economía se sostendría en el futuro. Los mercados comenzaron a anticipar que la política monetaria se orientaría a llevar la tasa objetivo de Fondos Federales a un nivel neutral, dado el vigor del crecimiento económico. De hecho, la autoridad monetaria estadounidense aumentó la tasa objetivo de Fondos Federales 25 puntos base en sus reuniones del 30 de junio y del 10 de agosto.

    Sin embargo, la economía estadounidense comenzó a dar señales de debilidad a partir de la publicación de los datos de crecimiento del segundo trimestre del año (2.8 por ciento trimestral anualizado) y de la información sobre generación de empleos y producción industrial de junio. Por lo tanto, se modificó la expectativa sobre la tasa de interés objetivo de la Reserva Federal, previéndose un ritmo de crecimiento más moderado de ésta. Como consecuencia también se revirtieron parcialmente los incrementos que habían registrado las tasas de interés de mediano y largo plazo en los meses previos.

    La disminución del ritmo de expansión de la actividad económica y de la creación de empleos registrados a mediados de 2004 se ha considerado como un fenómeno temporal. Ello debido a que la debilidad del consumo privado se asocia a los incrementos en los precios de los energéticos observados en los últimos meses y se espera que el ingreso personal retome el crecimiento al restablecerse la generación de empleos y continuar el crecimiento en los salarios. Así, se prevé que el crecimiento será superior al potencial de la economía estadounidense durante los próximos trimestres. El aumento esperado de la actividad económica se fundamenta en la expectativa de un crecimiento importante de la productividad. De materializarse, las ganancias esperadas en el producto por hora hombre permitirían que las empresas generen nuevos empleos y se mantenga la expansión del ingreso disponible. Los fenómenos anteriores probablemente incidirían en un mayor consumo de los hogares.

    La estimación anterior está sujeta a diversos elementos de riesgo que podrían afectar la expansión de la economía estadounidense en un entorno de menor impulso fiscal y monetario. Entre éstos destacan los siguientes:

  • El consumo privado podría crecer menos de lo esperado. El ahorro como proporción del ingreso personal disponible se ha mantenido en un nivel menor a su promedio histórico. En consecuencia, los hogares se encuentran más endeudados que antes y podrían verse en la necesidad de incrementar su tasa de ahorro ante un entorno de incrementos en los costos financieros de las hipotecas y en el cual no se prevén reembolsos fiscales adicionales.

  • La contracción fiscal será un factor que contribuirá de manera negativa al crecimiento del gasto interno. La política fiscal de los últimos años probablemente llevará al déficit fiscal unificado de ese país a un nivel de 4.2 por ciento del PIB. Las autoridades han presentado planes de consolidación fiscal en los cuales el déficit se reducirá a la mitad de su nivel actual en los próximos cinco años como porcentaje del PIB.

  • El abultado déficit de la cuenta corriente podría ajustarse de manera más rápida de lo esperado con un menor gasto interno y volatilidad en los mercados financieros internacionales. El déficit de la cuenta corriente esperado para 2004 es de 5.1 por ciento del PIB.

  • El crecimiento del PIB potencial podría disminuir si la tasa de crecimiento de la productividad del trabajo se desacelera. En los últimos años la producción por hora hombre ha mantenido una tendencia de crecimiento que ha permitido reducir los costos e incrementar las utilidades de las empresas. Sin embargo, las ganancias en productividad han disminuido y éstas se podrían ubicar por debajo de los incrementos en los salarios reales en los próximos trimestres. Si los costos unitarios de la mano de obra comenzaran a crecer de manera sostenida las utilidades de las empresas disminuirían. Lo anterior reduciría la inversión, generaría presiones inflacionarias subyacentes e induciría incrementos en las tasas de interés.

    I.1.2 Europa y Japón

    El desempeño económico de la zona del euro ha sido menos vigoroso que el de Estados Unidos. Aunque una parte significativa del diferencial de crecimiento se explica por un menor incremento en la población económicamente activa, otro factor que ha incidido de manera adversa sobre el ritmo de expansión de la zona del euro es la falta de flexibilidad de su economía que se ha reflejado, principalmente, en el débil crecimiento de la economía alemana. Encontraste, la economía del Reino Unido ha crecido de manera sólida apoyada por el consumo privado y la inversión. En un escenario en el cual los pronósticos de crecimiento son moderados para la mayor parte de los países de la zona del euro se espera que el Banco Central Europeo comience a restringirlas condiciones monetarias hasta finales de 2004 o principios del año próximo.

    La economía de Japón ha repuntado de manera vigorosa después de una desaceleración económica que duró más de una década. La demanda agregada ha aumentado impulsada por el gasto interno y las ventas al exterior, las cuales se han visto favorecidas por el crecimiento en el resto de Asia, en particular en China. El incremento de la demanda agregada se ha reflejado de manera positiva sobre la producción, lo cual ha permitido que las expectativas de crecimiento aumenten en los últimos meses. La reactivación económica ha comenzado a disipar las preocupaciones sobre la deflación. Se espera que la autoridad monetaria de Japón mantenga su política inalterada durante el resto de 2004 y gran parte del año entrante debido a que se anticipa que las presiones deflacionarias se revertirán de manera gradual.

    I.2 Precio del Petróleo y de otras Materias Primas durante 2004

    I.2.1 Precio del Petróleo durante 2004

    Entre diciembre de 2003 y julio de 2004, el precio promedio mensual del petróleo crudo West Texas Intermediate (WTI) pasó de 32.2 dólares por barril (dpb) a 40.7 dpb, mientras que el de la mezcla mexicana aumentó de 25.3 dpb a 31.7 dpb.

    Entre los factores que explican estos precios y su volatilidad, destacan:

  • El crecimiento económico global mayor a lo esperado. Resulta notorio el caso de China, cuyo crecimiento provocó que en 2002 sobrepasara a Japón como el segundo mayor consumidor de petróleo crudo (después de Estados Unidos). En este sentido, se espera que la demanda diaria de petróleo por parte de China alcance más de 7 millones de barriles diarios hacia finales de 2005 (un crecimiento de casi 37 por ciento respecto de los niveles observados a principios de 2003). Cabe destacar que este crecimiento en la demanda de petróleo por parte de China explica aproximadamente el 30 por ciento del crecimiento mundial proyectado para 2004 y 2005.

  • El conflicto bélico en Irak, el país con la segunda mayor reserva proba da de petróleo crudo en el mundo, ha provocado que la capacidad de producción y distribución de petróleo de ese país se vea seriamente mermada.

  • La inestabilidad política y social en regiones productoras ha mantenido la oferta limitada. A este respecto, destacan:

    -- Las tensiones sociales en Nigeria, que han afectado de manera directa la producción y el embarque de petróleo.

    -- La incertidumbre política en Venezuela, que ha contribuido a disminuir la oferta de ese país en aproximadamente 10 por ciento respecto de sus niveles normales.

    -- Los conflictos corporativos y laborales vinculados con la industria petrolera en Rusia y Noruega, respectivamente.

    Sin embargo, muchos analistas han señalado que el balance entre la demanda y la oferta no explica la totalidad del incremento en el precio, toda vez que la oferta ha excedido ligeramente a la demanda en los últimos meses y los inventarios han crecido paulatinamente. Se estima que el precio actual del hidrocarburo incluye un premio al riesgo de 10 a 12 dólares por barril, explicado por la posibilidad de una interrupción significativa de la oferta global, sustentada en los siguientes factores de riesgo:

  • La amenaza constante de ataques terroristas en Irak y Arabia Saudita, que podrían afectar seriamente la capacidad de producción y distribución de petróleo en esos países.

  • Complicaciones en los problemas que afrontan Nigeria, Venezuela o Rusia. En este sentido, destaca el caso de Rusia y la incertidumbre legal en torno a su principal empresa petrolera, Yukos, la cual produce 1.7 millones de barriles diarios.

  • Los efectos de esta incertidumbre se magnifican en un contexto de capacidad de producción excedente cercana a su mínimo, toda vez que la respuesta de los países productores ante caídas inesperadas en la oferta se encuentra limitada. Esto explica el poco efecto que han tenido los incrementos de la producción anunciados y realizados por la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP).

    Respecto de la mezcla mexicana, cabe destacar que el diferencial de su precio con el del WTI se ha ampliado considerablemente. Mientras que en los últimos tres años el diferencial de precios promedio entre el WTI y la mezcla mexicana fue de 6 dpb, en los últimos tres meses se incrementó a 9 dpb. Esto se explica principalmente por dos factores:

  • La capacidad de producción excedente de Arabia Saudita, empleada en los incrementos recientes de la oferta de ese país, es principalmente de crudos pesados cuyas características compiten directamente con el petróleo mexicano.

  • En el contexto actual de precios altos y capacidad de refinación cercana a su límite, la demanda por crudo se ha sesgado hacia hidrocarburos ligeros.

    I.2.2 Precios de Otras Materias Primas durante 2004

    Los precios en dólares de las materias primas no petroleras aumentaron en el segundo semestre de 2003 y la primera mitad de 2004 a tasas anuales superiores a 10 por ciento. Dicho incremento es reflejo de la recuperación de la demanda global y de la debilidad de la divisa estadounidense. Entre las materias primas, los metales han sido los que han registrado tasas de crecimiento más elevadas (superiores a 40 por ciento).

    Metales como el cobre, el acero, el níquel y el zinc han registrado precios históricamente elevados en 2004 debido al incremento de la demanda por parte de China. Cabe mencionar que en la actualidad ese país consume una tercera parte de la producción mundial de acero. Para el resto del año se espera que los precios moderen sus incrementos o disminuyan en función de la desaceleración de la demanda global y de la respuesta en la cantidad ofrecida por parte de los productores de metales. Los precios internacionales de diversos bienes agropecuarios como el maíz, el trigo y la soya también han registrado incrementos significativos desde mediados de 2003.

    I.3 Mercados Financieros y Disponibilidad de Financiamiento para las Economías Emergentes

    La liquidez global permitió que la disponibilidad de financiamiento para las economías emergentes fuera elevada durante el primer trimestre de 2004. Sin embargo, las condiciones financieras internacionales se modificaron a principios del segundo trimestre de 2004, ante la evidencia de que la economía estadounidense comenzaba a generar empleos de manera más sólida.

    A partir de abril se generalizó la expectativa de un incremento en la tasa de interés objetivo de la reserva federal y un mes después se anticipaba que durante 2004 éste sería de entre 100 y 125 puntos base.3 Las tasas de interés de corto y largo plazo aumentaron en los Estados Unidos lo que provocó un incremento en la aversión al riesgo y mayores diferenciales de riesgo soberano de las economías emergentes. Las primas de riesgo país de las economías emergentes con calificaciones de riesgo menos favorables se vieron particularmente afectadas por los movimientos de las tasas de interés en los Estados Unidos.

    Europa emergente y América Latina fueron las regiones más afectadas en términos financieros por el incremento en la aversión al riesgo en los merca dos internacionales. En el caso de América Latina el efecto fue prácticamente generalizado e impactó al riesgo país, a los tipos de cambio, a las tasas de interés y a los precios de las acciones en los mercados bursátiles locales. Sin embargo, los efectos fueron temporales para la mayor parte de los países tanto en América como en Europa.

    Los diferenciales de rendimiento se mantuvieron elevados sólo en un grupo reducido de economías, que todavía enfrentan vencimientos de deuda en los mercados externos y cuyos fundamentos macroeconómicos se perciben menos sólidos que los vigentes en los de más países de Europa emergente y Latinoamérica. En contraste, los países que tienen fundamentos macroeconómicos sólidos lograron revertir la mayor parte del incremento en los diferenciales de rendimiento registrados en el periodo abril-mayo de manera rápida.

    Se estima que en 2004 el flujo neto de capital externo hacia las economías emergentes será menor al del año anterior. La única región que se espera reciba mayores flujos de capital privado que el año anterior es Asia emergen te. Para América Latina se proyecta una entrada de Inversión Extranjera Di recta similar a la de 2003, es decir de entre 30 y 40 mil millones de dólares. De esta manera, el flujo de este tipo de capital hacia América Latina continuará en un nivel significativamente menor al registrado en la segunda mitad de la década de los años 90.

    Además, se anticipa que este año la región no podrá revertir la tendencia negativa en la captación de IED como proporción del total que se orienta hacia el conjunto de las economías emergentes. En América Latina, México continuaría captando casi una tercera parte de los flujos de IED.

    I.4 Economías Emergentes

    I.4.1 América Latina

    América Latina se ha beneficiado de la mayor demanda por sus productos y de términos de intercambio más favorables, derivados del crecimiento global. Sin embargo, algunos de los principales países de la región se encuentran vulnerables a las perturbaciones de la economía mundial y a los movimientos de los mercados financieros internacionales, a pesar de que sus economías han estado expandiéndose. Lo anterior se debe a que dichos países no han aprovechado la recuperación para consolidar sus finanzas públicas, desarrollar sus mercados financieros y avanzar en las reformas estructurales necesarias para alcanzar un crecimiento económico sostenible.

    En los últimos años las autoridades brasileñas han instrumentado políticas macroeconómicas prudentes y responsables. El superávit primario de las finanzas públicas es elevado y se ha trabajado en mejorar la composición de la deuda pública. Por su parte, las autoridades monetarias han instrumentado su política de manera transparente en un esquema de objetivos explícitos de inflación. Al mismo tiempo, la economía se ha expandido de manera sólida. S i n embargo, el elevado nivel de deuda pública y la necesidad de financiamiento externo han hecho que el riesgo país de Brasil sea sensible a las fluctuaciones de los mercados financieros internacionales.

    En Argentina persisten las dudas sobre la viabilidad financiera de mediano plazo, a pesar de que la reactivación económica de los últimos años ha sido fuerte, principalmente por el incremento en los precios de algunas de sus exportaciones agrícolas y por las bajas tasas de interés, así como por una inflación menor. Las autoridades tendrán que convencer a los mercados de su compromiso fiscal y estructural de largo plazo para que la recuperación sea percibida como sostenible Los retos que se enfrentan son diversos, pero el más significativo e inmediato es el de lograr una reestructuración exitosa de la deuda externa que se encuentra en suspensión de pagos.

    En el resto de América Latina las perspectivas también dependen del tipo de políticas que se han aplicado recientemente. Chile se encuentra en buena posición para afrontar una posible caída del precio del cobre con una percepción de riesgo país muy favorable y una economía vigorosa. Por otra parte, en Venezuela un deterioro en el precio del petróleo podría generar importantes ajustes fiscales en el futuro.

    I.4.2 Asia Emergente

    El panorama para las economías emergentes de Asia en la segunda mitad de 2004 dependerá de manera fundamental del desempeño de la economía china. Las perspectivas de que pueda mantenerse la magnitud del impulso de esta economía sobre la región han disminuido, debido a que se perciben cuellos de botella que podrían reducir el ritmo de expansión reciente. De hecho, las autoridades de ese país han instrumentado políticas para moderar el ritmo de crecimiento y se percibe el riesgo de que dichas medidas puedan llegar a inducir una desaceleración mayor a la deseada. A pesar de lo anterior, el consenso de los analistas es que el ajuste de corto plazo será ordena do y se alcanzará una reducción gradual del crecimiento.

    Notas

    1 En el Reino Unido el crecimiento de la actividad económica es robusto y se perciben presiones inflacionarias por lo cual el Banco de Inglaterra ha incrementado las tasas de interés cuatro veces en el último año.

    2 En el primer y segundo trimestres de 2004 el crecimiento trimestral anualizado del volumen producido por la industria fue de 6.6 y 4.9 por ciento, respectivamente. El sector manufacturero ha apoyado cada vez más el desempeño de la actividad industrial con incrementos trimestrales anualizados de 6.4 y 6.7 por ciento en el primer y segundo trimestres de 2004, respectivamente.

    3 Las expectativas actuales de los mercados de derivados son que el incremento en la tasa de objetivo de política monetaria será de alrededor de 100 puntos base durante 2004. Se espera que ello genere un alza en las tasas de corto y largo plazo. Para el rendimiento del bono del Tesoro estadounidense a 10 años, por ejemplo, se espera un incremento de entre 20 y 30 puntos base durante la segunda mitad de 2004.

    II. EVOLUCIÓN DE LA ECONOMÍA MEXICANA DURANTE 2004

    Desde la segunda mitad de 2003 la economía de México se ha visto impulsada por una recuperación importante de la actividad manufacturera estadounidense. En la Unión Americana la producción del sector manufacturero empezó a aumentar de manera sistemática a partir de junio del año pasado y ya en mayo de 2004 su nivel era el más alto de los últimos 44 meses(octubre de 2000). Este dinamismo incentivó de manera directa al sector exportador mexicano a través de los vínculos industriales y comerciales que existen entre ambas naciones. En consecuencia, entre enero y julio de 2004 nuestras exportaciones totales registraron una tasa anual de crecimiento de dos dígitos (13.4 por ciento), la más elevada para un periodo similar en los últimos cuatro años, en tanto que las exportaciones manufactureras lo hicieron a un ritmo anual de 12.5 por ciento.

    En México, las empresas de la transformación y las maquiladoras reaccionaron rápidamente al crecimiento de la demanda externa. La recuperación del sector manufacturero permitió que el desempeño de la oferta agregada del país descansara sobre una base económica más balanceada, dado que el resto de las actividades productivas ya presentaba crecimientos. En particular, en el primer semestre de 2004 el valor real de la producción manufacturera se expandió a un ritmo anual de 3.4 por ciento (5.4 puntos porcentuales por encima de la tasa observada durante el mismo periodo del año previo), mientras que el sector de la construcción, la producción minera y la generación de electricidad, gas seco y agua potable hicieron lo propio a tasas de 4.6, 4.3 y 1.1 por ciento, respectivamente.

    Por su parte, durante el primer semestre de 2004 también se observó un cambio en la contribución al crecimiento de la demanda interna de sus diferentes componentes y, por primera vez desde 2000, la inversión total registró una tasa anual de crecimiento superior al ritmo de expansión experimentado por el consumo privado. Esta recomposición del gasto interno propició un mayor dinamismo económico, de tal manera que para todo 2004 se espera que el valor real del PIB se incremente a una tasa de 4.0 por ciento.

    El ritmo de la expansión económica también ha generado una cantidad importante de empleos. En los primeros siete meses de 2004 el número de trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) se incrementó en más de 280 mil personas, el mayor crecimiento en los últimos cuatro años.

    El entorno de estabilidad que prevalece en la economía nacional se ha visto favorecido por una conducción prudente y disciplinada de las políticas fiscal y monetaria, lo cual ha redundado en una mayor certidumbre y confianza para los inversionistas nacionales y extranjeros. Prueba de ello son los movimientos moderados que han experimentado recientemente el riesgo país, el tipo de cambio y las tasas de interés internas en respuesta al incremento generalizado de las tasas de interés internacionales. Entre diciembre de 2003 y agosto de 2004 el riesgo país disminuyó 16 puntos base, el tipo de cambio nominal se depreció 1.3 por ciento, en tanto que el rendimiento promedio de los Certificados de la Tesorería (CETES) a 28 días aumentó aproximadamente 125 puntos base.

    En este sentido, el manejo responsable de la política fiscal en México ha garantizado la confianza y la certidumbre en la evolución económica del país, reflejándose en un aumento importante de la inversión extranjera. En los primeros seis meses del año la inversión extranjera directa (IED) ascendió a 10 mil 292 millones de dólares, cifra que implica un incremento a tasa anual de 55.4 por ciento.1

    II.1 Dinámica de la oferta y demanda agregadas

    Durante los primeros seis meses de 2004 los componentes de la oferta agregada registraron incrementos anuales significativos. En particular, el valor real del PIB aumentó a una tasa anual de 3.8 por ciento, en tanto que las importaciones de bienes y servicios ascendieron a un ritmo anual de 10.2 por ciento. Ambas cifras son las mayores que se hayan registrado en los últimos siete semestres y propiciaron que la oferta agregada se expandiera a una tasa anual cercana a 5.5 por ciento.

    En términos ajustados por estacionalidad, el PIB tuvo variaciones trimestrales de 1.3 y 1.2 por ciento durante el primero y segundo trimestres de 2004, es decir, se expandió a ritmos anualizados de 5.5 y 4.9 por ciento, respectivamente.2

    La expansión de la oferta respondió a un crecimiento elevado de los componentes de la demanda. La demanda agregada se vio impulsada por el dinamismo del mercado externo, en particular por el incremento ocasionado por el repunte de la actividad manufacturera estadounidense, que se reflejó en un aumento en el volumen de las transacciones comerciales del sector industrial mexicano. Aunado a lo anterior, también se observó una expansión importante y más balanceada del gasto interno, dentro del cual destacó la recuperación de las erogaciones destinadas a la inversión fija bruta, en tanto que el gasto en consumo mantuvo su ritmo de crecimiento.

    Al interior de la demanda agregada, el rubro más dinámico fue el de las exportaciones de bienes y servicios, el cual se incrementó a una tasa anual de 11.1 por ciento. Sobre este último punto vale la pena comentar que durante marzo de 2004 las exportaciones totales de mercancías mexicanas alcanzaron su nivel más elevado en la historia (16 mil 591.5 millones de dólares). Este hecho fue el resultado de la combinación de varios factores. En primer lugar, del dinamismo de las ventas al exterior de productos manufacturados; en segundo, de que el precio internacional de la mezcla mexicana de petróleo crudo de exportación alcanzara niveles históricamente elevados; y tercero, del incremento en el precio de algunas materias primas, lo que incentivó la exportación de diversos productos agropecuarios y extractivos.3

    Entre enero y julio de 2004 las exportaciones totales de mercancías se ubicaron en 105 mil 833.8 millones de dólares, es decir, 13.4 por ciento por arriba de las registradas un año antes. Dentro de las exportaciones totales de mercancías, las manufactureras acumularon un crecimiento anual de 12.5 por ciento, en tanto que las petroleras hicieron lo propio a un ritmo de 18.1 por ciento. Asimismo, las exportaciones agropecuarias y extractivas se expandieron 12.7 y 90.4 por ciento respecto del valor alcanzado en los primeros siete meses de 2003.

    La rapidez con que han respondido las exportaciones manufactureras a la recuperación de la actividad fabril en la Unión Americana permite disipar la duda que prevalecía sobre la fortaleza del vínculo de nuestra economía con la de aquella nación. Sin embargo, a pesar del acelerado ritmo de crecimiento registrado en las exportaciones de manufacturas en los meses recientes (12.5 por ciento), México aún no recupera la participación de mercado en Estados Unidos que había alcanzado en 2002. En ese año dicha participación fue de 12.9 por ciento, en tanto que entre 2003 y 2004 se ha mantenido relativamente constante alrededor de 12.1 por ciento. Esto significa que otras economías han tenido un desempeño exportador hacia Estados Unidos más dinámico que el nuestro, particularmente China. En el caso de las exportaciones totales de esta nación asiática a la Unión Americana, en el primer semestre de 2004 se observa una tasa de crecimiento anual de 28.8 por ciento.

    En este sentido, cobra urgencia la puesta en marcha de reformas estructura les que permitan modernizar la planta productiva y elevar la productividad de la mano de obra de México.

    Por los que se refiere a los gastos destinados a la formación bruta de capital, también es preciso señalar que éstos experimentaron un incremento sustancial a causa de la recuperación económica. A tasa anual, el valor real de la inversión total aumentó 5.1 por ciento en los primeros seis meses de 2004.

    Esta cifra estuvo compuesta por un mayor gasto del sector privado (5.4 por ciento), así como por un incremento de las erogaciones públicas destinadas a la formación bruta de capital fijo (4.2 por ciento).

    El resultado de la inversión privada constituye un elemento alentador, puesto que este rubro de la demanda no había registrado incremento alguno en los seis trimestres previos. Asimismo, cabe destacar que al mes de junio de 2004 la inversión pública acumuló nueve trimestres consecutivos con tasas anuales de crecimiento positivas.

    La composición del crecimiento de la inversión estuvo dada por un aumento anual de 4.6 por ciento en los gastos destinados al sector de la construcción, en tanto que la adquisición de maquinaria, equipo de transporte y otros de origen importado se incrementó a un ritmo de 7.3 por ciento respecto del primer semestre de 2003. A ritmos más moderados, la inversión destinada a la compra de maquinaria y equipo nacional también aumentó, a una tasa anual de 3.6 por ciento.

    Por su parte, el consumo agregado registró una variación anual cercana a 3.3 por ciento, en términos reales. Este rubro estuvo enteramente impulsado por la expansión anual de 3.8 por ciento de los gastos del sector privado, puesto que las erogaciones públicas en consumo no mostraron variación anual alguna en los primeros seis meses de 2004.

    Entre los factores que contribuyeron a la expansión del consumo privado se encuentran los siguientes:

  • Recuperación sustancial del empleo formal. Según las cifras de afiliación de trabajadores al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el número de plazas aumentó 280 mil 938 durante los primeros siete meses de 2004.

  • Incremento del poder adquisitivo del salario. Durante el periodo enero julio del año en curso los salarios contractuales de jurisdicción federal registraron en promedio un aumento nominal de 4.4 por ciento. Por su parte, en los primeros seis meses de 2004 los salarios en la industria manufacturera y maquiladora aumentaron en términos reales a tasas anuales superiores a 2.5 por ciento.

  • Mayor disponibilidad de crédito al consumo, bancario y no bancario. En julio de 2004 la cartera de crédito vigente de la banca comercial al consumo creció en términos reales a una tasa anual de 46.7 por ciento. Por su parte, el financiamiento no bancario al consumo registró un incremento real anual de 26.6 por ciento al cierre del segundo trimestre.4

    De esta manera, la evolución de los diferentes componentes del gasto agregado permitió que los determinantes del crecimiento estén mejor distribuidos y, por lo tanto, que la recuperación sea menos vulnerable a factores que afectan a un sector en particular.

    II.2 Comportamiento sectorial de la producción

    La recuperación de la actividad manufacturera en México permitió que los componentes de la producción industrial tuvieran un desempeño más homogéneo. Ello contribuyó de manera directa al crecimiento del PIB, puesto que se sumó a los procesos expansivos que ya experimentaban tanto el sector agropecuario como el de servicios. Durante el primer semestre de 2004, el crecimiento de 3.8 por ciento de la economía estuvo compuesto por incrementos anuales de 4.1 y 3.5 por ciento en el valor real de los servicios y la producción industrial, respectivamente, en tanto que el volumen de la producción agropecuaria se expandió a una tasa anual de 4.9 por ciento.

    Dentro de la actividad industrial se observó un repunte importante del sector manufacturero. En términos ajustados por estacionalidad este sector experimentó crecimientos trimestrales de 1.8 y 1.0 por ciento durante el primero y segundo trimestres de 2004, lo cual implica una expansión anualizada de 5.6 por ciento. De esta manera, el valor real de la producción manufacturera aumentó 3.4 por ciento respecto del nivel alcanzado durante el periodo enero junio de 2003.

    Dentro de las actividades manufactureras la recuperación ha sido bastante generalizada ya que cada vez un mayor porcentaje de las ramas registra tasas de crecimiento positivas, sobre todo aquellas ramas cuya producción está más orientada al mercado externo o que tiene vínculos más estrechos con el sector manufacturero estadounidense. Al cierre del segundo trimestre de 2004, alrededor del 70 por ciento de las ramas manufactureras presentaba tasas positivas de crecimiento en su producción.

    La productividad en el sector manufacturero también ha mostrado una recuperación sustancial desde septiembre de 2003. En particular, en los primeros seis meses de 2004 la productividad del trabajo en las manufacturas se incrementó a una tasa anual de 5.4 por ciento, superior incluso a la observada en 2000. Las ganancias en productividad propiciaron que durante la primera mitad de 2004 hubiera una reducción de 4.7 por ciento en los costos unitarios de la mano de obra, lo cual constituye el mayor des censo desde 1997.

    Del mismo modo, en la primera mitad de 2004 el volumen de la producción del sector de la construcción experimentó un crecimiento real anual de 4.6 por ciento y un incremento anualizado de 5.1 por ciento en cifras ajustadas por estacionalidad, lo cual fue resultado directo del impulso que el Gobierno Fe deral le imprimió al desarrollo de proyectos de edificación para vivienda, hos pitales y clínicas; y de infraestructura en varios sectores, entre los que desta can energía, comunicaciones y transporte.

    Por su parte, las cifras ajustadas por estacionalidad de la producción minera y la generación de electricidad, gas y agua tuvieron un comportamiento hete rogéneo, ya que después de crecer a tasas trimestrales de 0.9 y 1.5 por ciento durante el periodo enero-marzo, sufrieron una caída de 1.7 y 0.2 por ciento, respectivamente, en el segundo trimestre del año. En el comparativo anual, el valor real de la producción de estas industrias creció a tasas de 4.3 y 1.1 por ciento en los primeros seis meses de 2004.

    En conjunto, la producción industrial del país se ha recuperado durante los últimos meses. Al cierre de 2003 este sector creció a una tasa anual de 0.3 por ciento, en tanto que durante el primer y segundo trimestres de 2004 lo hizo en 3.2 y 3.8 por ciento, respectivamente. Cifras ajustadas por estacionalidad indican que la producción industrial se expandió a una tasa anualizada de 5.7 por ciento en los primeros seis meses de 2004, convirtiéndose así en una de las actividades productivas más dinámicas de la economía.

    El sector terciario también ha experimentado mayores niveles de actividad. Durante los últimos tres meses de 2003 la oferta real de servicios creció a una tasa anual de 2.6 por ciento, mientras que en el periodo enero-marzo y duran te el segundo trimestre de 2004 lo hizo a ritmos de 4.1 por ciento, en ambos casos. En cifras ajustadas por estacionalidad, la evolución favorable que registraron los servicios durante la primera mitad de 2004 se materializó en una expansión anualizada de 4.5 por ciento.

    Dentro del sector servicios, las actividades de transporte, los servicios financieros y el comercio fueron las más dinámicas. En términos ajustados por estacionalidad el transporte creció a un ritmo anualizado de 9.0 por ciento; en tanto que los servicios financieros y las actividades comerciales lo hicieron, respectivamente, a tasas anualizadas de 4.8 y 3.6 por ciento durante los primeros seis meses del año.

    Actualmente, el dinamismo de las actividades comerciales descansa sobre un comportamiento más balanceado de las ventas respecto de lo que sucedió durante la fase recesiva del ciclo económico cuando el comercio al mayoreo se deprimió de manera importante. Así, desde julio de 2003 el valor de las ventas realizadas en los estable cimientos comerciales dedicados al mayoreo se recuperó de manera sustancial. Durante los primeros seis meses de 2004 la actividad comercial al mayoreo registró una expansión anual de 6.5 por ciento. En los mismos términos, pero a un ritmo más moderado, las ventas al menudeo crecieron a la velocidad inercial que han mostrado desde mediados de 2002, ligeramente superior a 3.3 por ciento para el lapso referido.

    En resumen, la expansión del sector servicios ha sido el resultado de la reactivación de la producción industrial, del vigor que prevalece en el consumo agregado y del repunte de las transacciones comerciales de México con el exterior.

    Por lo que hace a la evolución del sector agropecuario cabe señalar que éste se ha beneficiado de una serie de programas de apoyo diseñados con la intención de aumentar la productividad del campo. Lo anterior ha propiciado la expansión del sector. En particular, el aumento de la superficie sembrada del ciclo otoño-invierno 2003-2004, así como a la superficie cosechada del ciclo primavera-verano 2004, han derivado en una mayor producción de maíz, jitomate, trigo, arroz palay, sandía, plátano, melón, durazno, café cereza, agua cate, naranja, soya, cebolla, chile verde y sorgo, entre otros. En los primeros seis meses de 2004 el valor real de la producción agropecuaria creció a una tasa anual de 4.9 por ciento. En términos ajustados por estacionalidad, el volumen de la producción de este sector se expandió a un ritmo anualizado de 6.4 por ciento durante la primera mitad de 2004.

    II.3 Situación del mercado laboral

    La fase de expansión por la que atraviesa la economía mexicana se ha ido extendiendo a un mayor número de actividades productivas y ha propiciado una generación significativa de empleos formales.

    Las cifras de trabajadores afiliados al IMSS revelan la creación de 280 mil 938 nuevos puestos de empleo durante los primeros siete meses de 2004, lo cual implica un incremento de 2.3 por ciento con respecto al cierre de 2003, la mayor magnitud para un periodo similar en los últimos cuatro años. De ellos, 161 mil 979 personas se han contratado bajo la modalidad de trabajadores permanentes, en tanto que el resto (118 mil 959) ha sido afiliado al IMSS c o m o eventuales. Cabe señalar que --según cifras ajustadas por estacionalidad-- la afiliación de trabajadores permanentes ha aumentado de forma continua y sistemática desde septiembre de 2003; por su parte, la contratación de eventuales conserva una tendencia positiva que se extiende por más de 30 meses.

    Los registros de trabajadores permanentes afiliados al IMSS advierten una recuperación del empleo en prácticamente la totalidad de las actividades eco nómicas, salvo en las comerciales. En particular, durante los primeros siete meses de 2004 el sector servicios contrató 69 mil 666 personas más (1.64 por ciento), convirtiéndose así en el mayor empleador en términos absolutos. De manera similar, el sector manufacturero incrementó su planta laboral en 60 mil 924 trabajadores (1.87 por ciento), mientras que en la construcción se incorporaron 25 mil 967 trabadores permanentes (6.75 por ciento). En contraste, el sector comercio despidió a 5 mil 37 empleados, es decir, redujo su nivel de empleo 0.23 por ciento.

    Sin embargo, el incremento en el número de trabajadores afiliados al IMSS no se ha traducido todavía en una reducción significativa de la tasa de des empleo. Durante los primeros seis meses de 2004 la TDA a nivel nacional se ubicó en 2.7 por ciento de la PEA, mientras que un año antes ésta fue de 2.1 por ciento. El deterioro de la TDA se debe, fundamentalmente, a que la tasa neta de participación económica (TNPE), es decir, el porcentaje de la población con 12 o más años de edad que está dentro del mercado laboral de forma activa (trabajando o buscando empleo), se ha incrementado a una mayor velocidad que a la que se generan las oportunidades de trabajo. Este incremento en la búsqueda de trabajo entre las personas que previamente estaban fuera del mercado laboral se atribuye a la misma recuperación eco nómica, ya que ésta propicia un mayor optimismo por las oportunidades que va generando y alienta una búsqueda más activa de empleo. Por ejemplo, en junio de 2003 en las ciudades con más de 100 mil habitantes la TNPE estaba en 55.1 por ciento y la TDA en 3.27 por ciento, en tanto que un año después estas tasas eran respectivamente 56.5 y 3.78 por ciento. En otras palabras, mientras la TNPE se incrementó en 1.4 puntos porcentuales en estas ciudades, la TDA lo hizo sólo en 0.51 puntos porcentuales.

    II.4 Mercados Financieros en México durante 2004

    Durante los primeros ocho meses de 2004 los mercados financieros nacionales transitaron de manera ordenada y bajo condiciones de estabilidad por un ciclo de recuperación económica. Los precios de los activos financieros reflejaron la fortaleza relativa con la que ha repuntado la economía, la percepción de fundamentos económicos sólidos en el país, las mejores perspectivas de la economía de los Estados Unidos y el inicio de una etapa de mayor restricción monetaria internacional, así como las acciones de política monetaria in ternas que buscan avanzar en la consolidación de la estabilidad de precios.

    El riesgo país de México, medido a través de los diferenciales de rendimientos de los bonos soberanos mexicanos en el exterior respecto de los bonos del Tesoro estadounidense, se mantuvo con una tendencia decreciente en los primeros meses del año lo cual permitió que el gobierno realizara colocaciones en los mercados internacionales para prefinanciar los vencimientos externos en condiciones favorables. El riesgo país de México repuntó de manera temporal ante la incertidumbre financiera del segundo trimestre de 2004. Sin embargo, México es una de las pocas economías de América Latina, junto con Chile, que logró revertir el repunte del rendimiento de sus bonos de largo plazo en moneda extranjera de manera rápida.

    Las tasas de interés han mostrado una trayectoria ascendente en congruencia con las tasas del exterior. La Junta de Gobierno del banco central aumentó en dos ocasiones el monto del ``corto'' en el primer trimestre, una en el segundo y dos en el tercer trimestre de 2004 con el objetivo de que las condiciones financieras internas reflejaran la mayor astringencia monetaria en los Estados Unidos y se evitara la contaminación de las expectativas de inflación de mediano plazo ante el incremento que registró la inflación en los primeros ocho meses del año, el cual ha estado asociado a perturbaciones de oferta.

    El tipo de cambio del peso respecto del dólar también se ha ajustado de manera ordenada ante las fluctuaciones en los mercados financieros del exterior. A principios del año el peso se fortaleció ligeramente respecto del cierre del año anterior. Posteriormente, el tipo de cambio se depreció, en un entorno de volatilidad financiera externa, ante la expectativa de un inminente incremento en la restricción monetaria en los Estados Unidos. A partir de entonces, la paridad comenzó a recuperarse y al cierre de agosto se situó 1.3 por ciento por arriba del nivel registrado el último día de 2003.

    La solidez de la recuperación económica se ha reflejado en las expectativas de utilidades de las empresas, lo que a su vez influye en los precios de las acciones que cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV). La bolsa aumentó ante el optimismo que generaron los anuncios de compra de los títulos de Apasco y del Grupo Financiero Bancomer por parte de sus socios mayoritarios en los primeros meses del año. Sin embargo, la volatilidad del segundo trimestre del año afectó, de manera adversa pero temporal, al mercado bursátil. A pesar de ello, la BMV ha sido una de las más rentables a nivel internacional durante 2004.

    En 2003 y 2004 los agregados monetarios continuaron aumentando más que el producto nominal. De esta forma, el ahorro financiero interno5 al mes de julio alcanzó una tasa de crecimiento real de 6.3 por ciento. Ello, es producto del proceso de la estabilidad macroeconómica y de la reducción de las tasas de interés registrada en los años recientes. El entorno de estabilidad alcanza do y las reformas estructurales del sistema financiero, en particular la consolidación del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), han permitido un incremento del ahorro financiero interno. El ahorro para el retiro se ha complementado con los crecimientos de los fondos de inversión y de las aseguradoras que también se han beneficiado por modificaciones recientes en el marco legal que regula al sistema financiero. Así, el crecimiento de estos ahorradores institucionales en México ha permitido el desarrollo de mercados de deuda de largo plazo en moneda nacional.

    El mayor flujo de ahorro financiero interno y la prudencia fiscal han permitido incrementar la disponibilidad de financiamiento para el sector privado. El es fuerzo por alcanzar los objetivos de déficit en las finanzas públicas y la estabilidad de precios han ayudado a reducir los Requerimientos Financieros del Sector Público (RFSP) y a aumentar los montos que se financian internamente. De esta manera, la absorción interna de recursos financieros por parte del gobierno se redujo y alcanzó un promedio de 34.6 por ciento en el periodo 2001-2004, mientras que en el periodo 1998-2000 su promedio fue de 60.2 por ciento.

    La menor absorción de recursos financieros internos por parte del Sector Público se ha reflejado en crecimientos reales del crédito para los hogares y las empresas del país. El otorgamiento de crédito a través de la banca comercial ha aumentado, en particular para las familias a través de crédito para consumo y vivienda. Lo anterior ha complementado el crecimiento del crédito al sector privado por parte del sistema financiero no bancario. La cartera de crédito para la vivienda de las Sofoles, por ejemplo, ya es comparable a la cartera de crédito vigente para vivienda que tiene la banca comercial. Por su parte, las empresas han recurrido de manera creciente a la colocación de deuda de largo plazo en los mercados financieros internos, sobre todo a través de la emisión de Certificados Bursátiles.

    II.5 Proyecciones para el cierre de 2004

    II.5.1 Estimaciones del sector real

    La evolución favorable que han mostrado diversos indicadores macroeconómicos permite advertir que el crecimiento anual del PIB durante 2004 será superior al contemplado originalmente. De hecho, los resultados económicos del primer semestre del año han incidido de forma directa sobre la opinión y los pronósticos de los analistas del mercado, quienes a lo largo del año han ido revisando a la alza sus expectativas sobre el crecimiento económico del país para 2004.

    Entre los supuestos que sustentan esta modificación destacan los relacionados con el desempeño de la producción industrial y del PIB de la economía de Estados Unidos. Para estas variables también hubo una revisión al alza. Los analistas de la economía estadounidense prevén tasas de crecimiento anuales para 2004 más elevadas que las contempladas hace ocho meses, gracias a la recuperación de la actividad manufacturera y al aumento de los gastos en inversión no residencial. En concreto, para la producción industrial anticipan una expansión anual de 5.1 por ciento, en tanto que a finales de 2003 estimaban una tasa de 4.0 por ciento. Asimismo, para el PIB de 2004 prevén un crecimiento anual de 4.4 por ciento, mientras que los cálculos realizados al cierre del año pasado apuntaban hacia un ritmo de 3.8 por ciento.6

    Bajo esta consideración, se anticipa que el PIB en México crecerá a una tasa anual de 4.0 por ciento, en términos reales, en lugar de la previsión original de 3.1 por ciento. Asimismo, se estima que el mayor dinamismo de la economía propiciará un aumento anual de 8.5 por ciento de las importaciones de bienes y servicios, superior en 4.8 puntos porcentuales a la cifra contemplada en los Criterios Generales de Política Económica de 2004 (CGPE04). De esta manera, la oferta agregada se habrá expandido a un ritmo anual de 5.2 por ciento.

    La evolución de la demanda agregada, congruente con las proyecciones de crecimiento más recientes, está impulsada en gran mediada por un vigoroso avance de las exportaciones de bienes y servicios. Se anticipa que este componente crezca a una tasa anual de 8.9 por ciento y contribuya en 3.0 puntos porcentuales al crecimiento de la economía. Asimismo, se prevé un mayor dinamismo de la inversión que el contemplado en el programa económico de 2004. Así, se espera que los gastos destinados ala formación bruta de capital fijo se incrementen a una tasa anual de 5.4 por ciento, es decir, 1.4 puntos porcentuales por arriba de la estimación elaborada en noviembre de 2003. La contribución de este agregado al crecimiento de la economía será de 1.0 punto porcentual. Por su parte, la evolución proyectada de los gastos en consumo se encuentra en línea con la estimación original y su tasa anual de crecimiento se eleva, ligeramente, de 3.2 a 3.3 por ciento.

    La proyección del déficit de la cuenta corriente de la balanza de pagos se revisó significativamente a la baja, de 2.6 por ciento del PIB anticipado en los CGPE04 a 1.4 por ciento. Esta corrección se fundamenta en tres elementos:1) Un desempeño mejor al estimado de las exportaciones manufactureras; 2)Un mayor precio internacional de la mezcla mexicana de petróleo crudo de exportación, que pasa de 20 a 29.2 dólares por barril; y 3) Un mayor flujo de transferencias hacia México derivado de las remesas enviadas por residentes en el extranjero.

    Asimismo, se anticipa que la IED a finales de 2004 se ubique alrededor de 16 mil millones de dólares, esta cifra es superior al déficit de la cuenta corriente pronosticado para el año. En este sentido, las cuentas externas del país estarán sólidamente respaldadas por los flujos recibidos que son de inversión a largo plazo.

    II.5.2 Estimaciones de finanzas públicas para el cierre de 2004

    Se prevé que al cierre de 2004 el déficit público, sin considerar las erogaciones del Programa de Separación Voluntaria (PSV), se ubicará en 20 mil millones de pesos (0.3 por ciento del PIB estimado), monto congruente con lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2004. En este mismo sentido, se calcula que el superávit primario, definido como la diferencia entre los ingresos totales y los gastos distintos del costo financiero, será de 2.6 por ciento del PIB.

    Se estima que se obtendrán ingresos presupuestarios por arriba de lo previsto en la Ley de Ingresos de la Federación de 2004 en 109.5 mil millones de pesos. Lo anterior se debe, fundamentalmente, a los ingresos adicionales provenientes de la actividad petrolera, producto del aumento en el precio del petróleo en los mercados internacionales, así como a los mayores ingresos propios de las entidades de control presupuestario directo distintas de PEMEX.

    Se anticipa que la recaudación tributaria no petrolera se ubique ligeramente por debajo de lo previsto en la Ley de Ingresos de la Federación para 2004, y mostrará el mismo nivel real alcanzado en 2003. Esto último refleja el hecho de que en 2004 se derogaron el impuesto sustitutivo del crédito al salario y el impuesto especial de telecomunicaciones, lo que se vio compensado con el resultado de las medidas adoptadas por la administración tributaria para propiciar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, así como para combatir la evasión fiscal. Específicamente, se estima que la recaudación del IVA aumentará 4.4 por ciento en términos reales. Por su parte, se espera que los ingresos no tributarios del Gobierno Federal se ubiquen por abajo del monto programado.

    En lo que se refiere al gasto programable del sector público se prevé que las ampliaciones que se deriven de los ingresos excedentes del ejercicio fiscal sumen alrededor de 83.9 mil millones de pesos. Dichos recursos se habrán orientado, fundamentalmente, al gasto de inversión en PEMEX y a infraestructura en las entidades federativas y a la aportación de recursos para el Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros; todo ello, en estricto apego a lo establecido en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2004.

    Por su parte, se anticipa que el gasto no programable superará en 21.5 mil millones de pesos el monto programado, lo que se explica por el mayor pago de adeudos fiscales del ejercicio fiscal del año anterior y las mayores participaciones a las entidades federativas, lo que se compensará parcialmente con el ahorro que se registre en el costo financiero.

    En el ejercicio del gasto programable se han privilegiado las erogaciones destinadas al desarrollo social, al combate a la pobreza y a la provisión de infraestructura productiva. En este contexto, se prevé que las asignaciones correspondientes a las aportaciones federales de los Ramos 33 y 25, aumentarán en conjunto 1.2 por ciento en términos reales. De igual forma, dentro del gasto programable destaca el aumento esperado de 4.2 por ciento en términos reales durante 2004 en los gastos destinados a salud y seguridad social.

    Al cierre de 2004 se estima que la inversión física impulsada por el sector público, que incorpora los recursos ejercidos por terceros a través de inversión financiada (antes Pidiregas), aumente en términos reales con respecto a 2003 y se ubique en alrededor de 4.0 por ciento del PIB. Dentro de ésta, se espera que la inversión física presupuestaria supere el monto aprobado como resultado de la aplicación de ingresos excedentes. Asimismo, se espera que la inversión social se incremente 1.0 por ciento en términos reales comparada con la realizada en 2003. Este indicador considera todas las erogaciones públicas que significan un servicio directo al ciudadano y que incrementan el capital físico y humano de la ciudadanía.

    Por otra parte, durante 2004 se contempla que las erogaciones por concepto de servicios personales se reduzcan 0.8 por ciento en términos reales con respecto a 2003. Esta disminución refleja el ajuste realizado en el gasto asignado a funciones distintas a las de educación, de salud y seguridad social, y de justicia y seguridad, el cual se reduce 2.1 por ciento en términos reales.

    Al considerar los requerimientos financieros del sector público (RFSP), es decir, las necesidades de financiamiento que enfrenta el sector público para alcanzar sus objetivos de política, incluyendo los requerimientos derivados tanto de las actividades que realizan las entidades del sector público como aquéllas que realiza el sector privado por cuenta y orden del Gobierno Federal, al cierre de 2004 éstos se ubicarán previsiblemente en 1.8 por ciento del PIB, incluyendo las erogaciones del PSV. Esta proporción considera el efecto del canje de los Pagarés del Programa de Capitalización y Compra de Cartera (PCCC) que administra el Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB); si se excluye, los RFSP equivaldrían a 2.7 por ciento del PIB.

    Por lo que se refiere a la inversión financiada, se estima un gasto ligeramente menor al proyectado. Cabe destacar que en 2004 la ejecución de la inversión financiada alcanzará su nivel máximo como porcentaje de la presupuestada desde el inicio de estos proyectos en 1996.

    Para 2004, se estima que los requerimientos financieros del Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB) serán menores a lo programado debido al canje de los PCCC. El canje del Pagaré genera un beneficio de 115.8 mil millones de pesos para el erario público, de los cuales 63.8 mil millones de pesos se reflejan en los RFSP ya que corresponden a una recuperación de un activo, en tanto que los 52.0 mil millones de pesos restantes son ajustes contables que sólo reducen el saldo de la deuda pero no impactan el flujo de fondos del IPAB.

    Por otra parte, se prevén mayores requerimientos financieros por parte del Fideicomiso de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas (FARAC),derivados de la adquisición de derechos por la concesión de algunos tramos carreteros en resguardo de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE).

    Con relación al crédito otorgado por la banca de desarrollo y los fondos de fomento a los sectores privado y social, se anticipa que éste será ligeramente inferior al monto autorizado por el H. Congreso de la Unión.

    Notas

    1 El buen desempeño de la IED estuvo impulsado, en parte, por las operaciones de compra de BANCOMER por parte del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA), así como la adquisición de APASCO que realizó HOLCIM, las cuales en conjunto ascendieron a 4 mil 790 millones de dólares.

    2 La discusión relativa al crecimiento de los componentes de la demanda y oferta agregada para el segundo trimestre se basa en estimaciones de la SHCP.

    3 Durante los primeros seis meses de 2004 los productos agropecuarios y extractivos que registraron los mayores avances en el comparativo anual fueron: legumbres y hortalizas frescas, frutas frescas y ganado vacuno, así como cobre y zinc.

    4 El crecimiento real del crédito no bancario al consumo en el segundo trimestre de 2004 estuvo principalmente impulsado por el incremento anual en términos reales de 44.6 por ciento en el financiamiento a través de tarjetas de crédito no bancarias, así como por el financiamiento otorgado al consumo a través de Sofoles y SAPs el cual creció 10.8 por ciento en términos reales.

    5 El ahorro financiero interno se define como el agregado monetario M3a menos Billetes y Monedas en Circulación.

    6 Cifras de acuerdo al promedio de los analistas del mercado.

    III. LINEAMIENTOS DE POLÍTICA ECONÓMICA PARA 2005

    La evolución económica reciente dejó claro que se mantiene el vínculo entre la economía nacional y el ciclo industrial internacional. Sin embargo, también es evidente que las tasas de crecimiento registradas no son suficientes para resolver a la velocidad deseada las necesidades de la población. Asimismo es importante reducir la actual sincronía de la economía nacional con la delos Estados Unidos, fortaleciendo las fuentes internas de crecimiento. Sólo será factible lograr estos dos objetivos si se reactiva el crecimiento elevado y sostenido de la productividad. Por eso en 2005 la política económica estará enfocada en generar los consensos necesarios para avanzar en los procesos de reforma estructural y en consolidar la estabilidad macroeconómica.

    III.1 Agenda estructural

    El diseño de una estrategia de largo plazo, enfocada a incrementar la productividad de los factores de la producción, es un elemento esencial en el desarrollo económico del país. Dicha estrategia complementa la buena consecución de políticas macroeconómicas y financieras tendientes a propiciar un entorno favorable para la puesta en marcha de diversas actividades productivas.

    La experiencia internacional indica que los países que han sido exitosos en sus procesos de reformas para incrementar la productividad han perseverado a lo largo de varios años en ese esfuerzo y lo han renovado. En estas experiencias es posible distinguir diversos periodos en los que se concentran las reformas, así como patrones comunes en las políticas públicas que han sido efectivas. Así, respecto de los periodos de reforma en dichos países, cada vez que se percibió un debilitamiento en el crecimiento de la productividad --es decir, en los impactos de las reformas-, comenzó un nuevo impulso reformador que permitió a esas economías regresar a una senda de crecimiento acelerado. Chile en América Latina, Corea del Sur y Singapur en Asia, España e Irlanda en Europa y otros países miembros de la OCDE como Canadá, Australia y Nueva Zelanda, han llevado a cabo reformas cruciales en los campos fiscal y comercial, privatizaciones, desregulación, reforma laboral, apertura a la competencia de los sectores energético y de telecomunicaciones, y un decidido combate a los monopolios. Los efectos de estos procesos son claros e inobjetables, mientras que en 1980 el PIB per cápita promedio de estos países era 154 por ciento del de México; en 2003, esta proporción pasó a 255 por ciento.1

    Entre las economías emergentes de América Latina, Chile se ha convertido en una referencia común para hablar de un proceso exitoso de reformas estructurales, por registrar las tasas de crecimiento más altas de la región en los últimos años. Durante la década de 1990 el ingreso per cápita en Chile creció a una tasa promedio anual de 4.69 por ciento, superior al 0.7 que en promedio registraron el resto de las economías de la región. Ello permitió que entre 1990 y 2000 la pobreza en Chile se redujera casi a la mitad, pasando de 38.6 a 20.6 por ciento, un porcentaje relativamente bajo en la región Latinoamericana . En 1980 el PIB per cápita de Chile era 29 por ciento inferior al de México, hoy es 23 por ciento superior.

    México tiene que fortalecer sus fuentes internas de crecimiento. La estabilidad macroeconómica --que debe cuidarse y mejorarse constantemente-- es condición necesaria pero no suficiente para este propósito. De ahí que deba tomarse lo mejor de estas exitosas experiencias de reforma. El denominador común de estas reformas --sean en cualquier ámbito-- es que buscan explícitamente incrementar la productividad, como la llave para generar un crecimiento sostenido y una mejor distribución de la riqueza.

    Por ello, es apremiante dar celeridad a la implementación del programa de reformas estructurales establecido por la actual administración, y que comprende seis grandes vertientes que están aún por transitarse: las reformas energética, laboral, fiscal, al sistema de pensiones, al régimen fiscal y corporativo de Pemex y al proceso presupuestario.

  • La reforma energética busca favorecer la competitividad del aparato productivo nacional mediante dos contribuciones básicas: la disminución de los costos de las fuentes de energía y el incremento de la calidad de dichos insumos. Con ese fin se busca hacer más eficiente el funcionamiento y la administración de las empresas paraestatales para ofrecer servicios a precios competitivos. Además, se pretende favorecer una mejor explotación de los recursos, promoviendo una mayor participación del sector privado en la inversión que requiere la industria energética. Ambas directrices redundarán en la liberación de una cantidad importante de recursos públicos que podrán canalizarse, entonces, a la atención de las necesidades sociales más apremiantes.

  • La reforma laboral busca impulsar una nueva cultura que amplíe las oportunidades de desarrollo de los trabajadores y que aliente la productividad de la mano de obra. En particular, se pretende establecer un marco regulatorio flexible que promueva y agilice la contratación de trabajadores y, al mismo tiempo, conduzca a remuneraciones más eleva das que tengan sustento en las ganancias en productividad. Asimismo, se busca dotar de transparencia y certidumbre jurídica a las relaciones obrero-patronales, facilitando y respaldando así el desarrollo de proyectos productivos.

  • En los últimos años se ha tenido un manejo responsable de las finanzas públicas, sin embargo los resultados positivos han sido apoyados por el aumento de los ingresos no recurrentes y petroleros. Al mismo tiempo, el sistema tributario mantiene tasas diferenciales y exenciones que limitan su capacidad recaudatoria. En este sentido, los resultados de los trabajos y las propuestas presentadas en la Convención Nacional Hacendaria indican claramente la dirección en que deben moverse nuestros sistemas tributario y de coordinación fiscal para lograr un sistema fiscal que mantenga finanzas públicas sanas, dote de mayor certidumbre a los ingresos, y por tanto a los gastos del sector público, y mediante el cual se logre una reorientación de los recursos públicos hacia la atención de las necesidades sociales más urgentes.

  • Al ser reformada la Ley del Seguro Social en 1997, no se hicieron modificaciones paralelas al sistema de pensiones del ISSSTE. La transición demográfica y el aumento de las prestaciones, sin el correspondiente aumento de las contribuciones, ha generado un déficit actuarial y de flujo de caja insostenible.

    Actualmente, el fondo de pensiones del ISSSTE hoy funciona como un sistema de reparto, donde las contribuciones de los trabajadores actuales pagan las pensiones de los trabajadores jubilados. En 1959, año en que fue creado el Instituto, la estructura poblacional --más trabajadores jóvenes que personas en retiro-- le permitió acumular recursos y destinarlos a objetivos de mayor demanda en aquel tiempo, como la construcción de clínicas y hospitales. Sin embargo, la estructura demográfica actual se ha modificado radicalmente: hay un mayor número de personas cerca de la edad de retiro y menos jóvenes que sustituyan a esos trabajadores.

    Congruente con este diagnóstico y con las acciones propuestas en la Mesa III de Deuda Pública de la Convención Nacional Hacendaria, se propone crear un Sistema Nacional de Pensiones cuya base sean cuentas individuales y una Pensión Mínima Garantizada, de manera que se asegure la equidad y la certidumbre en la pensión del trabajador. Las pensiones deberán ser susceptibles de transferirse aun cuando el trabajador pase del sector público al privado o viceversa (portabilidad) y de heredarse a voluntad de su titular. No deben soslayarse los beneficios que con esta reforma obtendrían los servidores públicos. En particular, la portabilidad les permitirá una mayor movilidad laboral, ya que, a diferencia de lo q u e sucede con el régimen actual, al decidir emplearse en el sector privado o por cuenta propia conservarían los recursos acumulados e n su cuenta individual durante el tiempo que prestaron sus servicios al Estado. Esta reforma también permitirá incrementar el ahorro interno de largo plazo, reducir la carga financiera sobre las generaciones futuras y limitar el crecimiento de las obligaciones contingentes del Estado.

  • Como se ha mencionado, el buen desempeño de las finanzas públicas se ha sustentado en gran medida en los ingresos petroleros. El régimen fiscal vigente para Pemex es uno de los factores que ha contri buido a una situación financiera delicada para la empresa. El actual régimen fiscal también ha introducido una distorsión que desfavorece la explotación de nuevos yacimientos de petróleo de baja o mediana producción y de yacimientos de gas natural.

    Para mejorar su situación financiera y elevar su capacidad de inversión es necesario promover un nuevo régimen fiscal para Pemex, el cual busque situar a esta empresa en igualdad de circunstancias respecto de otras empresas petroleras en los mercados internacionales. Asimismo, es necesario que el nuevo régimen eleve la rentabilidad de la inversión en proyectos de exploración y explotación de los yacimientos de potencial diferente y fomente la inversión en gas natural para disminuir la actual dependencia del exterior que tiene el país para el suministro de ese energético.

  • Para la realización de las políticas públicas del Estado, es necesario contar con un marco legal que dé coherencia y certidumbre a los procesos de planeación, programación y presupuesto. Asimismo, es necesario contar con reglas fiscales permanentes que establezcan procedimientos definidos para el caso de una caída en ingresos y para la utilización de ingresos excedentes. Por lo anterior resulta importante reformar el actual proceso de asignación de los recursos públicos.

    III.2 Fortalecimiento de la estabilidad macroeconómica

    La política económica para 2005 busca establecer un ambiente macroeconómico estable que sea propicio para que el sector privado aumente la inversión y genere más y mejores empleos. Para ello, es condición necesaria la conducción responsable de las finanzas públicas, la cual contribuye a incrementar la disponibilidad de recursos para el consumo y la inversión del sector privado, a controlar la inflación y a reducir las presiones a la alza de las tasas de interés. Todo ello brinda una mayor certidumbre sobre la rentabilidad esperada de las inversiones. A su vez, al mantener tasas de interés moderadas se reduce el costo financiero del gobierno federal y se permite que las asignaciones presupuestarias al gasto social sean mayores.

    Asimismo, la estabilidad macroeconómica contribuye a abatir la pobreza y a mejorar la distribución del ingreso. Como es por todos sabido, los episodios recurrentes de crisis macroeconómicas y financieras en nuestro país tuvieron efectos muy negativos sobre el bienestar de la población, en particular sobre los sectores más pobres. Por ejemplo, en las últimas tres crisis macroeconómicas, el salario mínimo real se deterioró en promedio un 19 por ciento. La estabilidad macroeconómica lograda en los últimos años ha permitido detener el proceso de deterioro del salario mínimo real y emprender una tendencia de recuperación. Así, a partir de 1999 el salario mínimo real se ha incrementado.

    La recuperación macroeconómica y los programas de combate a la pobreza del Gobierno, se han manifestado claramente en los principales indicadores de pobreza. Entre los principales avances en este terreno, destacan:

  • Entre 2000 y 2002, el ingreso corriente total se incrementó para todos los deciles, con excepción de los dos de mayores ingresos.

  • Entre 2000 y 2002, el porcentaje de hogares por debajo del umbral de pobreza alimentaria se redujo de 18.6 a 15.2 por ciento.

  • En 2000 el ingreso en el 25.3 por ciento de los hogares no era suficiente para cubrir las necesidades de alimentación, educación y salud. Esta proporción se redujo a 21.1 por ciento en 2002.

  • Entre 2000 y 2002, el porcentaje de hogares cuyo ingreso no resultaba suficiente para cubrir las necesidades de alimentación, educación, salud, vestido, calzado, vivienda y transporte público, se redujo de 45.9 a 44.1 por ciento.

    Los indicadores anteriores muestran una reducción de la pobreza, de acuerdo a todas las definiciones existentes, y una mejoría en la distribución del ingreso. Estos resultados son alentadores, particularmente en el contexto económico global adverso de los últimos años. A pesar del bajo crecimiento de la economía mexicana en el periodo 2001-2002, causado fundamentalmente por factores externos, la recuperación del salario real y la reducción en los índices de pobreza reflejaron una de las principales ventajas de la mayor estabilidad macroeconómica.

    Para contribuir al aumento del empleo formal se propone mantener la inversión impulsada del sector público en niveles elevados, dando prioridad a aquellos proyectos con un mayor impacto sobre el mismo.

    Asimismo, las finanzas públicas enfrentan presiones importantes: la reducción esperada en los precios del petróleo, el crecimiento del gasto en pensiones y las mayores erogaciones para la amortización de inversión financiada. Además, los RFSP son todavía elevados. Por todo ello se propone continuar el esfuerzo de reducción del déficit público, elevar la eficiencia del sistema tributario y orientar el gasto público hacia aquellos renglones más apremiantes para el país.

    III.2.1 Política fiscal

    Para el logro de los objetivos de estabilidad macroeconómica y financiera se reafirma el compromiso de reducir el déficit del sector público de forma que el equilibrio presupuestario se materialice en los próximos años, sin poner en riesgo desde luego el cumplimiento de las funciones propias del Estado. Esta estrategia fortalece a la economía nacional ante perturbaciones del exterior y permite que México sea una de las economías emergentes menos afectadas por la volatilidad financiera observada en meses recientes.

    De acuerdo a la estimación de los ingresos públicos, a la disponibilidad esperada de recursos financieros y a las necesidades de gasto para que el Estado cumpla con sus obligaciones, se plantea como meta que en 2005 el déficit del sector público sea de 0.1 por ciento del PIB. La reducción propuesta del déficit tiene los siguientes objetivos:

    Reducir la presión del sector público sobre los mercados crediticios. Aunque el déficit tradicional se ha reducido en los últimos años, los RFSP aún son elevados, por lo que el sector público absorbe una pro porción importante de los recursos financieros de la economía. La corrección gradual de esta situación, permitirá liberar recursos crediticios de los ahorradores para financiar proyectos productivos del sector pri vado y promover el crecimiento y desarrollo económicos.

    Hacer frente de manera ordenada a las presiones fiscales. Toda vez que las finanzas públicas enfrentan un cúmulo creciente de obligaciones, derivadas principalmente del pago de pensiones y de las necesidades de inversión pública y del aumento del gasto social, es imperativo realizar el ajuste presupuestario necesario para absorber estas obligaciones de manera gradual.

    Menor vulnerabilidad de las finanzas públicas ante cambios en los precios internacionales del petróleo. Debido a la elevada dependencia de las finanzas públicas de los ingresos petroleros y a la gran volatilidad que éstos exhiben, las metas de finanzas públicas deber ser establecidas para poder acomodar cambios abruptos en el mercado petrolero.

    Consolidar la credibilidad de la política fiscal. Si bien en los últimos años se ha avanzado considerablemente en esta dirección, la vulnerabilidad fiscal de mediano plazo afecta de manera importante las condiciones de financiamiento que enfrenta la economía nacional. Por este motivo, la reducción del déficit público aminora el costo financiero para los sectores público y privado, lo cual permite un mayor gasto público en rubros prioritarios y una mayor inversión del sector privado.

    Esta meta es consistente con el objetivo de reducir el peso relativo de los saldos históricos de los RFSP y la presión que éstos ejercen sobre los recursos financieros disponibles en la economía, sin descuidar el cumplimiento delas obligaciones sociales del Estado.

    Debido a la importante contribución al financiamiento del gasto público que tienen los ingresos de origen petrolero y su elevada variabilidad, es posibleque éstos resulten inferiores a lo programado. En estas circunstancias el gasto tendría que ajustarse. Como ha sido práctica desde 1998, el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación incluye mecanismos de ajuste al gasto para asegurar el cumplimiento estricto de la meta de balance público, en caso de que la evolución de los ingresos públicos sea distinta a la prevista. Al igual que en años recientes, su eventual aplicación preservaría el gasto prioritario en áreas estratégicas para el desarrollo nacional como son educación, salud, igualdad de oportunidades, desarrollo rural e infraestructura.

    Los requerimientos financieros del sector público (RFSP) que, además del balance público tradicional, consideran las necesidades de financiamiento de inversión financiada, de la banca de desarrollo y fondos de fomento, del FARAC y del IPAB después de apoyos fiscales, se estiman en 2.1 por ciento del PIB para 2005. Esta cifra es inferior en 0.5 puntos porcentuales del Productor e s p e c t o del nivel estimado para el cierre de 2004 sin considerar las erogaciones del PSV y el efecto de canje de los PCCC.

    La iniciativa de Ley de Ingresos para 2005 considera un precio promedio realista, aunque relativamente optimista, para la mezcla mexicana de crudo dados los riesgos presentes en el mercado internacional. Asimismo, el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación incorpora reglas claras y transparentes para asignar los recursos excedentes. Debido a la naturaleza transitoria de estos recursos, estas reglas proponen que se asignen a ahorro y a inversión. A este respecto, vale la pena destacar las experiencias de Rusia y Noruega, que han aprovechado episodios de precios elevados y otras operaciones financieras para constituir importantes fondos de estabilización. En el caso de Noruega, en los últimos quince años, el fondo petrolero del gobierno ha acumulado 145 mil millones de dólares. Por su parte, Rusia constituyó un fondo petrolero a finales de 2003 y se anticipa que para el cierre del año en curso su saldo sea de aproximadamente 19 mil millones de dólares.

    Los objetivos y acciones propuestas permitirán un sano financiamiento del sector público.

    III.2.2 Política de ingresos

    Con el propósito de alcanzar la meta de déficit fiscal establecida para 2005 y financiar sanamente las erogaciones públicas, la política de ingresos tiene como objetivos facilitar y motivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales; combatir la evasión fiscal, el contrabando y la informalidad así como optimizar la administración de los recursos públicos.

    Para conseguir estos objetivos, las acciones deben orientarse a lo siguiente:

  • Continuar introduciendo cambios en la administración tributaria y profundizar los puestos en marcha en años recientes, orientados a simplificar los trámites que deben seguir los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones fiscales, ampliar el padrón de contribuyentes y mejorar los procesos de vigilancia en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

  • Mejorar la calidad de la información, así como celebrar convenios multilaterales con las entidades federativas para el intercambio de bases de datos en materia fiscal.

  • Modernizar las aduanas, con el propósito de facilitar y mejorar la recaudación y el control de la entrada y salida de mercancías.

  • Instrumentar campañas de regularización del sector informal, basadas en el fomento de una cultura fiscal que promueva el cumplimiento responsable de las obligaciones fiscales.

    Para el ejercicio fiscal de 2005 se estima que los ingresos consolidados del sector público presupuestario, sin incluir los procedentes de financiamientos, se ubiquen en un billón 713 mil millones de pesos, cifra que equivale a 21.6 por ciento del PIB. Este porcentaje resultará menor en 1.7 puntos porcentuales del Producto respecto de la proyección de cierre para el año de 2004.Este menor nivel de ingresos se explica, sobre todo, por los siguientes elementos:

  • Se espera una importante disminución de los recursos procedentes de la actividad petrolera, de 1.1 puntos porcentuales del Producto, como resultado del un menor precio estimado de los hidrocarburos en el mercado internacional.

  • Para los ingresos tributarios no petroleros se prevé una disminución de 0.1 puntos porcentuales del Producto, por el impacto que tendrá en la recaudación del impuesto a la importación la reducción de los aranceles acordada por nuestro país en los distintos tratados de libre comercio. En 2005, habrá dos factores negativos que incidirán sobre la recaudación del impuesto sobre la renta. El primero de ellos es la posibilidad que tendrán las empresas para deducir en forma inmediata el total de las inversiones en bienes nuevos de activo fijo que realicen; y el segundo es que, a diferencia de lo ocurrido en 2004, no se obtendrán ingresos extraordinarios asociados al pago de este impuesto por las prestaciones de los servidores públicos. Sin embargo, gracias al incremento en la eficiencia recaudatoria, derivada de las medidas instrumentadas en materia de administración tributaria, se compensarán los efectos negativos antes mencionados y el próximo año los ingresos obtenidos por este impuesto se mantendrán como proporción del PIB en el mismo nivel alcanzado en 2004.

  • Al igual que en los últimos años, en 2005 las mejoras introducidas en la administración del impuesto al valor agregado (IVA) se traducirán en un crecimiento de la recaudación. De esta manera se espera que el próximo año el IVA crezca a un ritmo superior al del crecimiento de la base gravable --el consumo-- por lo que, como proporción del Producto, se mantendrá en el mismo nivel que alcanzará al cierre de 2004.

  • Finalmente, se calcula que en 2005 los ingresos no tributarios no pe troleros serán menores en 0.5 puntos porcentuales del PIB a los registrados en 2004, debido a la reducción esperada en los ingresos no recurrentes. Esta última derivada, como se ha comentado, del agota miento de los recursos obtenidos por la recuperación del colateral de los bonos Brady y por el menor remanente de operación del Banco de México.

    Las estimaciones anteriores se realizaron considerando la legislación fiscal en vigor, es decir: no contemplan los efectos derivados de eventuales cambios a las leyes que norman los distintos gravámenes.

    III.2.3 Política de gasto

    El gasto público será congruente con el nivel de ingresos y financiamiento disponibles, por lo que se llevará a cabo una asignación eficiente de los recursos públicos, con apego a los principios de equilibrio presupuestario y responsabilidad fiscal.

    De esta forma, el gasto público permitirá impulsar el avance en los programas de seguridad pública, combate a la pobreza, desarrollo humano y social, incentivo a la actividad económica e inversión en infraestructura, principalmente. Asimismo, el gasto contribuirá a mantener el control del déficit, para dar un mayor impulso al proceso de recuperación económica.

    La fortaleza y la salud de las finanzas públicas hacen posible una dinámica relativamente estable de los precios y un manejo racional del costo financiero de la deuda pública, lo que incrementa la disponibilidad de recursos para el resto de la economía y establece un marco propicio para una mejor evaluación y desempeño en los mercados financieros nacionales e internacionales.

    Estos elementos también coadyuvan a una evolución estable de las tasas de interés, lo que impacta positivamente en el consumo de bienes duraderos yen la inversión productiva, los cuales son factores que inciden en el crecimiento económico y el empleo.

    De acuerdo con lo anterior, el gasto público para 2005 se orientará por los siguientes objetivos:

    1. Establecer un nivel de gasto que sea congruente con la disponibilidad de recursos públicos, y dar prioridad en la asignación de los recursos a las áreas estratégicas y prioritarias del desarrollo. Las medidas para lograrlo comprenderán:

  • Mantener el esfuerzo de racionalización del gasto corriente, mediante acciones que disminuyan las erogaciones de carácter burocrático y eleven la eficacia y eficiencia de los recursos públicos aplicados.

  • Regular el gasto en servicios personales y elevar el nivel de profesionalización de los recursos humanos del sector público, a fin de asignar los recursos necesarios a las funciones gubernamentales que proporcionan servicios que representan un beneficio directo a la población, como seguridad pública, salud, educación y justicia, principalmente.

  • Durante el próximo ejercicio fiscal se continuarán impulsando acciones para racionalizar el gasto en servicios personales, lo que permitirá continuar reduciendo el crecimiento de estas erogaciones.

  • El incremento esperado en el gasto en servicios personales el próximo año con respecto al cierre de 2004 es de 1.6 por ciento, lo que se debe al incremento de 20.8 por ciento del presupuesto en servicios personales que solicitan los poderes y órganos autónomos, y al incremento de 5.4 por ciento en el caso de las transferencias para servicios personales que se distribuyen principalmente a universidades, organismos descentralizados de educación e institutos nacionales de salud, así como a centros de investigación y otros organismos desconcentrados y entidades paraestatales.

  • En cambio, el gasto en servicios personales que ejercen directa mente las dependencias del Poder Ejecutivo Federal se reduce, conforme al proyecto de PEF para 2005, en 1.1 por ciento en términos reales, mientras que el de los organismos y empresas de control presupuestario directo permanece prácticamente igual al de este año, al incrementarse en 0.2 por ciento en términos reales.

    2. Fortalecer las funciones y los programas de seguridad pública, procuración de justicia y gobierno, para salvaguardar la vida, el patrimonio y el bienestar de las personas, de las familias y de las empresas. En esta materia, las acciones incluirán:

  • Aumentar los recursos y el apoyo a los programas de seguridad pública que permitan proporcionar la protección y la seguridad que la sociedad demanda. En la propuesta de presupuesto para 2005 se contemplan recursos para seguridad pública por 13.5 mil millones de pesos, de los cuales 6.9 mil millones de pesos son para el gasto de la Secretaría de la Seguridad Pública y 6.6 mil millones de pesos para apoyar al Sistema Nacional de Seguridad Pública. En este contexto, cabe señalar que los recursos destina dos al fondo de aportaciones a la seguridad pública (FASP) para 2005 aumentaron en aproximadamente 100 por ciento con respecto al monto aprobado en 2004.

  • Cumplir con las funciones de gobierno que incluyen la defensa de la soberanía, la procuración de justicia, la atención de los efectos de los desastres naturales y la conservación del medio ambiente.

    3. Dar prioridad al gasto que proporciona beneficios directos a los grupos sociales en las regiones del país. En este sentido, se consideran acciones para:

  • Elevar el gasto en desarrollo social, en especial para salud, educación y seguridad social.

  • Fortalecer el nivel de gasto en los programas para la superación de la pobreza.

  • Apoyar la inversión impulsada por el sector público para coadyuvar al crecimiento económico y la creación de empleos.

  • Impulsar el desarrollo económico y regional, mediante la inversión en infraestructura y acciones efectivas que apoyen una mayor competitividad de las empresas y la productividad laboral. Para infraestructura carretera, el gasto presupuestario previsto es de 12.5 mil millones de pesos, de los cuales 11.4 mil millones de pesos corresponden a inversión. De este monto, se propone asignar 6.1 mil millones de pesos a la construcción y modernización de 470.6 kilómetros de la red federal y 3.1 mil millones de pesos a la conservación de 45,800 kilómetros de infraestructura básica.

  • Uno de los retos más importantes para esta administración es erradicar las condiciones de rezago e inequidad en que vive una gran parte de la población indígena. Por ello, se ha dado una alta prioridad a las acciones dirigidas a mejorar la situación económica de las comunidades y pueblos indígenas. Asimismo, se ha pro movido una mayor coordinación entre las dependencias y entidades del sector público, para que incorporen dentro de sus programas, de manera explícita, la atención a los indígenas. Con base en lo dispuesto en el Artículo Segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el proyecto de PEF hace una previsión para el gasto federal destinado al desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas, para lo cual se propone una asignación de 21.4 mil millones de pesos para el ejercicio fiscal 2005. Este monto significa un incremento de 5.4 por ciento en términos reales respecto al presupuesto aprobado para el presente ejercicio fiscal.

    4. Proteger las erogaciones que se destinan a las entidades federativas y municipios.

  • Avanzar en materia de federalismo fiscal, a través de una mejor asignación de recursos y responsabilidades entre el Gobierno Federal, las entidades federativas y los municipios.

    5. Apoyar la política en materia de desarrollo agropecuario, forestal y pesquero.

  • La política en materia de desarrollo agropecuario, forestal y pesquero tiene como objetivo generar un crecimiento sustentado en actividades productivas, capaz de generar empleo e incrementar el ingreso y las condiciones de vida de las familias que habitan el medio rural de forma permanente. El instrumento más importan te para ello es el Programa de Desarrollo Rural, mediante el cual se ofrece una visión unificada de los programas del gobierno federal que tienen un impacto sobre el ámbito rural, al integrar y ordenar las acciones y programas en la materia a cargo de las dependencias y entidades gubernamentales.

  • El monto total que se propone en el proyecto de PEF para el ejercicio fiscal 2005 para los programas y acciones que inciden sobre el desarrollo rural asciende a 125.2 mil millones de pesos. Esta asignación es ligeramente superior, en términos reales, a la aprobada para 2004, en la que se incluyen los recursos reasignados por la Cámara de Diputados, y es mayor en 10.4 por ciento, en términos reales, a la que se presentó en el proyecto de PEF para 2004.

  • De aprobarse esta propuesta, el monto de recursos destinados al desarrollo rural durante los primeros cinco años de este gobierno será superior en 32.7 por ciento en términos reales al monto observado para este fin en los cinco años anteriores. Ello refleja la convicción con que la actual administración quiere apo yar con recursos crecientes a la población del medio rural, a pesar de las limitaciones presupuestarias que prevalecen.

  • Este presupuesto se complementa con otras acciones que la presente administración ha impulsado en materia de desarrollo rural y que han contribuido a que en los últimos cinco trimestres el PIB agropecuario haya crecido a tasas anuales superiores a las del PIB nacional. Dentro de estas acciones destaca el trabajo conjunto entre los poderes Legislativo y Ejecutivo para fortalecer el marco de certidumbre jurídica en beneficio de los productores. Ello ha resultado en la entrada en vigor de nuevas leyes sobre Desarrollo Rural Sustentable, Sistema Financiero Rural, y Capitalización del PROCAMPO, entre otras.

  • Otra acción importante fue la creación de la Financiera Rural, que sustituyó al Banco Nacional de Crédito Rural (BANRURAL), que era una institución financieramente inviable que repercutía desfavorablemente sobre el desarrollo del sector. Los recursos para el funcionamiento de esta nueva institución provienen de su propio patrimonio y de apoyos presupuestarios, mismos que fueron asignados por el gobierno federal. De este modo, los productores rurales cuentan con un nuevo modelo de financiamiento, que evitará los desequilibrios financieros y los abusos cometidos en el pasado.

  • En los primeros ocho meses de 2004, la Financiera Rural colocó 4.9 mil millones de pesos en casi 63 mil créditos, monto superior al que había colocado BANRURAL en periodos similares de 2001 y 2002. Por su parte, Fideicomisos Instituidos con Relación a la Agricultura (FIRA) apoyó la canalización, a través de la banca comercial, de 24.4 mil millones de pesos en los primeros siete meses de este año, lo que representa un incremento de 29 por ciento en términos reales respecto del mismo periodo del año anterior. Otras acciones importantes en materia de financiamiento rural han sido los programas de apoyo a deudores agropecuarios y, recientemente, los programas de recuperación de cartera que consideran quitas y condonaciones de deudas de los productores rurales.

    Por su parte, las erogaciones en materia de pensiones continuarán mostrando una trayectoria creciente, lo que constituirá una fuente de presión importante para las finanzas públicas. En particular, para el próximo año se propone una asignación para el pago de pensiones de 171. 1 mil millones de pesos, lo que significa un incremento de 11.5 por ciento en términos reales respecto al monto aprobado para el presente ejercicio fiscal.

    El crecimiento en pensiones es resultado del incremento en el número de pensionados, que a su vez es resultado de la transición demográfica y la mayor esperanza de vida de la población, así como de las disposiciones vigentes del régimen de seguridad social que alientan una jubilación temprana.

    Lo anterior pone en evidencia la necesidad de impulsar reformas al marco jurídico para establecer una base financiera sólida que garantice el funcionamiento adecuado de los sistemas de pensiones, de modo que haya una correspondencia entre los beneficios y las contribuciones al sistema.

    Adicionalmente, se ha propuesto que los ingresos que se obtengan durante el ejercicio fiscal que eventualmente excedan los estimados en la Ley de Ingresos de la Federación para 2005, se destinen al gasto en infraestructura en las entidades federativas y en Pemex, así como a mejorar el balance público y al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros. Si bien el precio de referencia de la mezcla mexicana, empleado en la elaboración del Presupuesto de Egresos de la Federación para el próximo año corresponde a una evaluación realista, aunque relativamente optimista, no se descarta una evolución más favorable en los mercados internacionales. Por ello de antemano se proponen reglas claras y transparentes para que la asignación de los eventuales recursos excedentes se destine a los fines mencionados.

    III.2.4 Política de deuda pública

    La política de financiamiento del sector público para el ejercicio fiscal 2005 es congruente con el marco macroeconómico y fiscal planteado en este documento. En particular, las acciones en materia de crédito público tendrán como finalidad captar los recursos necesarios para hacer frente a las obligaciones de deuda vigente y al financiamiento del déficit público en las condiciones de costo más favorables posibles en el mediano y largo plazo, de acuerdo con un nivel de riesgo prudente, contribuyendo así al buen funcionamiento de los mercados financieros.

    Para la consecución de estos objetivos, la política de administración de la deuda pública se instrumentará de acuerdo con los siguientes principios, que han sido distintivos de la presente Administración:

    Prudencia: Administrar responsablemente la composición de la deuda pública para reducir los riesgos de la postura fiscal ante cambios en las tasas de interés y en el tipo de cambio.

    Transparencia: Enfatizar la transparencia de los programas de financiamiento público y modernizar la información estadística concerniente a la deuda pública.

    Diversificación: Financiar los requerimientos de recursos mediante diversos instrumentos con el fin de mantener costos reducidos y ampliar la base de inversionistas.

    Mejores prácticas: Asegurar que el marco de operaciones del mercado de deuda gubernamental se encuentre en línea con las mejores prácticas internacionales.

    Se espera que el ejercicio fiscal 2005 venga acompañado de un entorno caracterizado por la continuación del ciclo alcista en las tasas de interés a nivel internacional. En este sentido, la política de manejo de los pasivos públicos durante el próximo año cobra especial relevancia para contribuir ala consolidación de la estabilidad macroeconómica en lo general y de las finanzas públicas en lo particular.

    Este aumento esperado en las tasas de interés externas se presenta en el contexto de un marco macroeconómico completamente distinto al que caracterizaba a nuestro país en episodios similares del pasado. Gracias a los esfuerzos realizados por el Gobierno Federal, con el apoyo del H. Congreso de la Unión, las finanzas públicas son hoy en día mucho más resistentes a este tipo de perturbaciones del exterior. Más aún, el crecimiento del ahorro financiero interno y el desarrollo de un mercado de valores gubernamentales líquido y profundo han abierto nuevas oportunidades para la administración de la deuda del sector público, las cuales han sido aprovechadas para disminuir los riesgos de que movimientos adversos en las variables financieras puedan desencadenar problemas de carácter macroeconómico que incidan negativamente en el nivel de vida de la población.

    Desde el inicio de esta Administración, la totalidad del déficit público se ha financiado en el mercado interno, permitiendo al Gobierno Federal lograr un mejor balance entre su deuda interna y externa. En la obtención de este financiamiento, el Gobierno Federal se ha enfocado a establecer un marco de referencia eficiente para las operaciones de deuda pública y privada mediante la creación de una curva de rendimiento de largo plazo en pesos. Hoy en día, cerca del cincuenta por ciento de la deuda interna del Gobierno Federal está referenciada a tasa nominal fija a plazo mayor o igual a un año, en comparación con el 14.5 por ciento registrado al cierre del año 2000.

    Las bondades de esta política de deuda se aprecian al analizar la sensibilidad del costo financiero de los pasivos públicos ante movimientos en las tasas de interés y el tipo de cambio. Específicamente, se estima que al cierre del presente año el impacto que tiene un incremento en las tasas de interés sobre el costo financiero de la deuda del Gobierno Federal representará menos del 40 por ciento del registrado al inicio de la presente Administración, mientras que se anticipa que el efecto de una depreciación del tipo de cambio del peso frente al dólar estadounidense sobre el costo financiero del Gobierno Federal disminuirá más de 60 por ciento respecto del nivel que constituía al término del año 2000.

    Para consolidar estos avances, el paquete económico propuesto al H. Congreso de la Unión por el Ejecutivo Federal, para el ejercicio fiscal 2005, plan tea un objetivo mínimo de desendeudamiento externo neto de 500 millones de dólares, objetivo que refleja el compromiso del Gobierno Federal por continuar fortaleciendo la estructura de su deuda.

    De esta forma, el programa económico para 2005 prevé que el déficit proyectado del Gobierno Federal será cubierto con recursos provenientes de fuentes internas. Así, en la Iniciativa de Ley que se somete a la consideración del H. Congreso de la Unión, se solicita un monto de endeudamiento interno neto para el Gobierno Federal por 90 mil millones de pesos.

    A continuación se describen brevemente las principales directrices que seguirán tanto la política de deuda interna como la política de deuda externa.

    III.2.4.1 Política de deuda interna

    En la obtención del financiamiento interno solicitado para 2005, el Gobierno Federal seguirá una estrategia de colocación de valores gubernamentales basada en las siguientes líneas de acción:

  • Privilegiar la captación neta de recursos mediante las emisiones de Bonos de tasa fija a largo plazo, a fin de continuar disminuyendo la vulnerabilidad de las finanzas públicas ante movimientos adversos en las tasas de interés y fortaleciendo la curva de rendimientos de largo plazo.

  • Eliminar gradualmente las emisiones de instrumentos con tasa revisable, con el propósito de ceder por completo este nicho de mercado al Instituto de Protección al Ahorro Bancario a fin de que pueda continuar su programa de refinanciamiento de pasivos en condiciones favorables de costo y niveles de riesgo prudentes.

  • Fortalecer la referencia de los Cetes a 6 meses mediante un incremento en el monto a subastar de este instrumento.2

    Reconociendo el nuevo entorno caracterizado por el ciclo alcista de tasas de interés a nivel mundial, el Gobierno Federal reducirá el ritmo al que viene creciendo el plazo promedio y la duración de la deuda interna. Mientras que estos indicadores se incrementarán durante 2004 en 161 y 143 días respectivamente, al pasar de 907 y 471 días a 1,068 y 614 días, se espera que en 2005 registren un crecimiento de 140 y 127 días. Lo anterior permitirá al Gobierno Federal continuar fortaleciendo la estructura de la deuda interna en el marco de un desarrollo ordenado de los mercados.

    En este contexto, el Gobierno Federal continuará con la colocación regular de Bonos de tasa fija a plazos de 3, 5, 7, 10 y 20 años mediante una política de reapertura de emisiones tendiente a minimizar el número de referencias a lo largo de la curva de rendimientos y a incrementar el monto en circulación de cada una de ellas. De esta forma, para la colocación de Bonos a 3 y 5 años se realizarán con reaperturas regulares de los instrumentos con vencimientos en diciembre de 2007 y 2009, respectivamente, los cuales fueron colocados originalmente a plazos de 5 y 7 años durante el 2003.

    Asimismo, para la colocación de Bonos a Tasa Fija a plazo de 7, 10 y 20 años se emitirán a finales de 2004 nuevos instrumentos a cada uno de los plazos, los cuales serán reabiertos regularmente en el transcurso del 2005.

    Los detalles de los montos y fechas de cada emisión se darán a conocer trimestralmente en el calendario de emisiones de valores gubernamentales que el Gobierno Federal publicará antes del inicio de cada trimestre.

    Con la finalidad de facilitar el desarrollo de un mercado de cupones segregados en nuestro país, las emisiones de Bonos a Tasa Fija y Udibonos que se han venido realizando desde el 2003 así como las nuevas emisiones que se realicen en el futuro, tendrán la misma fecha de pago de cupón semestral, en los meses de junio y diciembre de cada año. En este sentido, el Gobierno Federal ha solicitado al Banco de México, en su carácter de agente financiero, que instrumente las Reglas para la Segregación y Reconstitución de títulos gubernamentales, con lo cual será posible que a partir del 2005 los tenedores de Bonos a Tasa Fija y Udibonos puedan segregar y reconstituir libremente sus instrumentos a través de los sistemas que el Indeval ponga a disposición de las instituciones financieras.

    La política de reapertura de emisiones y el desarrollo del mercado de cupones segregados son parte del esfuerzo que el Gobierno Federal viene realizando para promover el uso de las mejores prácticas internacionales en la negociación de títulos gubernamentales en el mercado mexicano.

    III.2.4.2 Política de deuda externa

    Las acciones en materia de deuda externa estarán encaminadas a lograr que el monto de desendeudamiento externo neto, planteado en este paquete económico, se alcance mediante operaciones de manejo y administración de pasivos que permitan mejorar la composición y los términos de la estructura dela deuda externa del sector público. De esta forma, el Gobierno Federal continuará tomando ventaja de las oportunidades que se presenten en los mercados globales para sustituir instrumentos onerosos por otros más económicos, siempre y cuando estas operaciones permitan profundizar los esfuerzos por suavizar el perfil de vencimientos y promover una mayor liquidez de los títulos de deuda de México a nivel internacional.

    Dos objetivos centrales dentro de la estrategia general de administración dela deuda externa continuarán siendo la ampliación de la base de inversionistas, con la cual se buscará captar una mayor cantidad de recursos de aquellos participantes en el mercado que dedican su portafolio casi exclusivamente a instrumentos de deuda con grado de inversión, y la diversificación de las fuentes de fondeo, ello con el fin de reducir los costos de financiamiento a lo largo del tiempo y la vulnerabilidad de nuestra deuda externa ante factores de riesgo de carácter específico.

    El fortalecimiento de la calificación crediticia del país ha abierto oportunidades para que el financiamiento por medio del mercado internacional de capitales sea, en muchas ocasiones, más eficiente en términos de costo y plazo que su equivalente a través de los organismos financieros internacionales(OFIS). Ello significa que México se encuentra en condiciones adecuadas para iniciar un proceso paulatino de disminución de la contratación de este tipo de financiamientos.

    Por lo anterior, y en línea con la experiencia internacional en la cual los países tienden a depender en menor proporción de los créditos de OFIS a medida que se desarrollan, se considera conveniente instrumentar una estrategia de administración de deuda que permita reducir gradualmente la exposición de México con estos organismos. A lo largo de este proceso, el nuevo financiamiento con OFIS se contratará privilegiando aquel que cuente con valor agregado y que contribuya a la consecución de proyectos importantes en materia social.

    III.2.5 Política de financiamiento a los sectores privado y social

    A fin de continuar apoyando al fortalecimiento de los sectores privado y social, en las diversas actividades productivas, la Banca de Desarrollo y los Fondos de Fomento impulsarán el acceso de las micro, pequeñas y medianas empresas, así como a los productores de bajos ingresos, a servicios financieros públicos y privados, proporcionándoles además, servicios de asistencia técnica y garantías para los diversos proyectos de inversión. También se continuará impulsando la participación de intermediarios financieros no bancarios para la atención de dichos agentes productivos.

    De esta manera, la Banca de Desarrollo y los Fondos de Fomento, en el 2005 orientarán sus esfuerzos a:

  • Incrementar la oferta de recursos financieros, principalmente en la industria, el sector agropecuario, el comercio exterior y la vivienda.

  • Apoyar prioritariamente a las micro, pequeñas y medianas empresas orientadas tanto al mercado interno como externo, fomentando su competitividad y desarrollo tecnológico.

  • Ampliar la oferta de recursos financieros provenientes de intermediarios financieros privados mediante esquemas de garantía y seguros.

  • Impulsar los servicios de capacitación, asesoría y desarrollo tecnológico para elevar la competitividad de los agentes productivos atendidos por el Sistema Financiero de Fomento.

  • Avanzar en el desarrollo de redes de intermediarios financieros no bancarios, para la atención de áreas y actividades insuficientemente atendidas por los agentes financieros tradicionales, principalmente en los sectores rural, industrial y de crédito popular.

  • Avanzar en la consolidación de esquemas para la bursatilización de carteras hipotecarias, que detonen una mayor disponibilidad de recursos privados para la creación y adquisición de vivienda, con la participación de intermediarios financieros no bancarios.

  • Consolidar la operación de instituciones de reciente creación para cumplir eficientemente con los propósitos que les fueron encomendados.

  • Avanzar en el desarrollo de mejoras en la estructura de costos y en la eficiencia operativa de las Instituciones de Fomento.

  • Profundizar en los esfuerzos de transparencia y rendición de cuentas en el Sistema Financiero de Fomento.

    Notas

    1 Fuente: Alan Heston, Robert Summers and Bettina Aten, Penn World Table Version 6.1, Center for International Comparisons at the University of Pennsylvania (CICUP), octubre 2002 (2003 excluye Singapur por falta de información).

    2 Es importante resaltar que una tercera parte del monto total de las emisiones de Certificados Bursátiles en circulación, efectuadas por el sector privado, utilizan como referencia esta tasa.

    IV. PERSPECTIVAS ECONÓMICAS PARA 2005

    Las perspectivas económicas para 2005 parten del escenario inercial presentado en el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2002-2006 (Pronafide), que contemplaba un progreso lento en materia de reformas estructurales. En dicho escenario los componentes de la demanda externa constituyen las principales fuerzas impulsoras del crecimiento, mientras que la inversión y el consumo interno avanzan a ritmos similares a los observados históricamente. Las estimaciones para el próximo año comparten el mismo escenario.

    IV.1 Fuentes del crecimiento en 2005

    Dentro del conjunto de las variables económicas externas, las que tienen una mayor incidencia sobre el desempeño de la actividad productiva mexicana son la producción manufacturera y el PIB de los Estados Unidos. En orden de importancia le siguen las tasas de interés externas y el precio internacional dela mezcla mexicana de petróleo crudo de exportación.

    Los analistas del sector privado estadounidense prevén para 2005 una expansión anual de la actividad industrial y del PIB de aquella nación de 5.0 y 3.7 por ciento respectivamente.1 Las trayectorias trimestrales pronosticadas por los analistas para cada una de estas variables se presentan en el siguiente cuadro, el cual advierte una diferencia entre los ritmos de crecimiento estimados para la producción industrial y aquéllos correspondientes al PIB, por lo que en ese sentido la desaceleración del PIB estadounidense no debería afectar tanto al ritmo de crecimiento de la economía mexicana.

    En cuanto a las tasas de interés externas, lo más probable es que la Reserva Federal continúe aumentando la tasa de Fondos Federales durante 2005 para llevarla a un nivel que sea relativamente neutral, después de que ésta alcanzó un nivel mínimo histórico de 1.0 por ciento. De acuerdo con las cotizaciones de los mercados de futuros, la tasa de los fondos federales podría pasar de su valor actual de 1.5 por ciento hacia un nivel de alrededor de 2.0 por ciento al cierre de 2004. Para el cierre de 2005 las tasas implícitas de los mercados de futuros indican que la tasa de los Fondos Federales probablemente se ubicará cerca del 3.0 por ciento. De confirmarse estas expectativas la tasa de referencia habrá pasado de un promedio anual de 1.0 por ciento en 2003 a 1.3 en 2004 y a 2.6 por ciento en 2005.

    Durante 2004, el precio internacional del petróleo se mantuvo elevado. Este fenómeno se explica por el crecimiento de la demanda y por la incertidumbre asociada a la disponibilidad presente y futura del hidrocarburo. Sin embargo, es importante tomar en cuenta que lo más probable es que varios de estos elementos se revertirán en el futuro. Entre los indicadores de oferta y demanda que anticipan una menor presión sobre los precios en el corto y mediano plazos, se encuentran:

  • La evolución reciente de la economía mundial sugiere una desaceleración del crecimiento global en 2005, en particular para China y Estados Unidos.

  • Los inventarios de petrolíferos continúan creciendo en Europa y Estados Unidos y se mantienen por arriba de su tendencia de largo plazo.

  • La oferta de petróleo de Irak ha empezado a recuperarse, en particular gracias al restablecimiento de los medios de distribución (puertos y oleoductos). Destacan los esfuerzos por reforzar significativamente la seguridad de las instalaciones, por lo que el riesgo de interrupciones ha disminuido.

  • Los países del Golfo Pérsico han incrementado su oferta de manera importante.

  • A partir de septiembre, las refinerías en Europa y Estados Unidos comenzarán su periodo de mantenimiento, lo cual representará una disminución de aproximadamente 2 millones de barriles diarios en la demanda.

    Por otra parte, la prima de riesgo que actualmente explica una buena parte del precio internacional del hidrocarburo, se sustenta en expectativas que podrían revertirse en el corto plazo. Esto podría ocasionar descensos acelerados en el precio del petróleo que complementen a los factores de oferta y demanda anteriores. Entre los factores que sugieren la posibilidad de reducciones en el precio del hidrocarburo, se encuentran:

  • El incremento en la seguridad de las instalaciones petroleras de Irak y Arabia Saudita. Si bien la amenaza de ataques terroristas seguirá afectando al mercado petrolero, la mayor protección de las instalaciones principales ha reducido el riesgo de interrupciones prolongadas.

  • La conclusión pacífica del referéndum en Venezuela, avalado por los observadores internacionales, reduce los riesgos de una interrupción de la oferta de ese país y sienta las bases para incrementos en la oferta.

  • Si bien persiste la incertidumbre en torno a la situación legal de la principal empresa petrolera rusa, el riesgo de una interrupción en las exportaciones es significativamente menor y se espera una solución definitiva al problema en el corto plazo.

    Cabe añadir que, en caso de que un descenso acelerado del precio internacional del crudo se materializara, el precio de la mezcla mexicana mostraría un comportamiento similar. En este sentido, la elevada capacidad de refinación utilizada permite prever que el diferencial de precios de la mezcla mexicana con los crudos ligeros se mantendrá en niveles elevados. Con base en estas consideraciones, se anticipa que el precio promedio de la mezcla mexicana en 2005 será de 23 dólares por barril (dpb).

    Conforme a estos supuestos, el crecimiento de la economía mexicana durante 2005 sería de 3.8 por ciento, en línea con el pronóstico contemplado en el escenario inercial del Pronafide y con las expectativas de crecimiento del sector privado.

    El crecimiento de la economía propiciará un aumento anual en las importaciones de bienes y servicios de 6.2 por ciento. De esta forma, la oferta agregada de la economía mexicana registraría durante 2005 una tasa anual de crecimiento de 4.5 por ciento.

    Las estimaciones sobre los componentes de la demanda agregada señalan que el mayor dinamismo provendrá del desempeño de las exportaciones de bienes y servicios. Se calcula que este componente se incremente a una tasa anual de 6.8 por ciento. Asimismo, se estima que el consumo privado mantenga la tendencia mostrada en los últimos trimestres, ya que los elementos que han contribuido a su evolución probablemente tendrán un desempeño favorable, tal es el caso de los salarios reales, del crédito bancario otorgado para el consumo y de la recuperación del empleo formal. En este sentido, no se anticipa que la evolución del crédito al consumo se vea severamente afectada por el inminente aumento de las tasas de interés domésticas y externas. En consecuencia, se proyecta un crecimiento anual del consumo total de 3.2 por ciento.

    Por su parte, se estima que la expansión de la inversión privada continúe y que se desacelere ligeramente hacia finales de 2005, ya que después del fuerte dinamismo que ha registrado la inversión en el sector de la construcción es prudente anticipar tasas de crecimiento más moderadas. En este sentido, la recuperación de la inversión de maquinaria y equipo irá cobrando mayor relevancia. Se calcula que la inversión total se expanda a una tasa anual de 5.1 por ciento, en términos reales.

    Respecto de las trayectorias planteadas en el Pronafide, hay que reiterar que la dinámica esperada para los componentes de la demanda interna durante 2005 tiende a seguir el patrón de comportamiento previsto en el escenario inercial. Esta dinámica implica un rebalanceo del gasto interno, de tal forma que se destine una cantidad mayor de recursos a los proyectos de inversión y que el consumo mantenga su ritmo de crecimiento. Por ello, dentro de la estructura de la demanda agregada la participación del consumo privado se reduce de 2004 a 2005 en 0.2 puntos porcentuales, mientras que la participación de la inversión privada aumenta 0.4 puntos porcentuales.

    El escenario macroeconómico previsto para 2005 no está exento de riesgos. Entre los posibles elementos externos que podrían perturbar las trayectorias proyectadas destacan los siguientes:

  • La cotización internacional del energético se encuentra en niveles históricamente elevados, situación que de continuar así por un periodo prolongado podría desalentar el crecimiento económico de la Unión Americana y, por tanto, el de la economía mexicana.

  • Una política monetaria más restrictiva en los Estados Unidos. Los elevados precios de los energéticos y un descenso en la productividad laboral podrían contaminar el proceso inflacionario norteamericano, por lo que la autoridad monetaria de ese país podría verse obligada a endurecer su postura monetaria aumentando las tasas de interés de los fondos federales de una forma más acelerada. Ello repercutiría en el ritmo de crecimiento de esa nación y en los flujos de capital hacia los mercados emergentes. Lo anterior afectaría a las exportaciones mexicanas y el encarecimiento del financiamiento externo podría generar problemas de liquidez en algunas empresas mexicanas que tengan importantes necesidades de financiamiento en 2005.

    Por su parte, los principales riesgos de carácter interno que podrían limitar el crecimiento económico de México son:

  • La falta de acuerdos políticos y el retraso en la implementación de las reformas estructurales podrían desalentar la puesta en marcha de un número importante de proyectos de inversión debido a la incertidumbre que se generaría entre inversores nacionales y extranjeros.

  • Encarecimiento del crédito interno. Un incremento significativo en las tasas de interés domésticas podría debilitar el gasto interno, tanto de consumo como de inversión y repercutir en el ritmo de expansión de la economía. En general, el encarecimiento del crédito reduce el conjunto de proyectos de inversión rentables y posterga las decisiones de consumo.

    IV.2 Requerimientos financieros del sector público en 2005

    Se estima que los requerimientos financieros del sector público en 2005 alcanzarán un nivel de 2.1 por ciento del PIB, lo que significa una disminución de 0.5 por ciento del PIB respecto del cierre estimado en 2004 sin considerar el efecto del canje de los PCCC ni las erogaciones del PSV. El comportamiento esperado de los componentes de los RFSP para 2005 se describe a continuación:

    IV.2.1 Balance público

    La meta del balance público para 2005 se fijó en un déficit equivalente a 0.1 por ciento del PIB, lo que significa una reducción de 0.2 puntos del producto respecto del cierre estimado para 2004. Lo anterior se reflejará en una reducción significativa del gasto con respecto al cierre de 2004. Ello responde a la reducción esperada en los ingresos presupuestarios equivalente a 1.7 puntos del PIB como resultado, fundamentalmente, de menores ingresos petroleros --por un menor precio del crudo-- y menores ingresos no tributarios del Gobierno Federal debido a la reducción de recursos no recurrentes. El ajuste en el gasto programable pagado implica una reducción real de 6.2 por ciento respecto del cierre estimado para 2004 debido a que éste incluye un monto importante de ampliaciones asociadas a ingresos excedentes generados en el año. Sin embargo, debe aclararse que respecto del programa aprobado para 2004 el gasto programable pagado se incrementa en 0.5 por ciento en términos reales.

    Asimismo, es importante señalar que, en cuanto a la composición del gasto, se protegerá el gasto en desarrollo social, el cual aumentará en términos reales.

    Por su parte, la inversión impulsada por el sector público se ubicará en alrededor de 3.5 por ciento del PIB, nivel similar al registrado en los últimos años. Estos recursos se canalizarán, principalmente, al desarrollo de la infraestructura necesaria en el sector de energía y agua, para carreteras, así como para brindar los servicios de educación y salud. Este indicador incluye, como complemento a la inversión presupuestaria, aquella que se realiza a través de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo en el sector energético, que es una forma de asociación entre los sectores público y privado con el fin de realizar proyectos que son autofinanciables una vez puestos en marcha.

    IV.2.2 Inversión financiada

    El gasto en inversión pública financiada por el sector privado con impacto en los RFSP en 2005 será equivalente a 1.0 por ciento del PIB.

    IV.2.3 Intermediación Financiera de la Banca de Desa-rrollo y los Fondos de Fomento

    El monto de intermediación financiera de la banca de desarrollo y de los fondos de fomento para 2005 se mantendrá como proporción del PIB en el mismo nivel proyectado para el cierre de 2004. Lo anterior implica que se continuará el impulso sostenido que, a través de la Sociedad Hipotecaria Federal, se ha dado al crédito para la vivienda. Asimismo, en congruencia con lo establecido en el Pronafide, se continuarán los esfuerzos para ampliar el acceso al crédito a todos los grupos de la población.

    IV.2.4 IPAB

    Los requerimientos financieros del IPAB para 2005, después de transferencias, serán de 0.2 puntos porcentuales del PIB, una proporción ligeramente inferior a la calculada para el cierre de 2004, sin considerar el efecto del canje de los PCCC. Esta disminución será resultado de un menor saldo inicial, una menor inflación y del crecimiento del PIB esperado para el próximo año.

    IV.2.5 FARAC

    Se estima que el uso de recursos asociados al FARAC se reduzca en 0.2 por ciento del PIB respecto del cierre de 2004 debido a que no se prevén erogaciones adicionales a las realizadas en 2004 para la adquisición de derechos por la concesión de tramos carreteros.

    En resumen, el balance de las políticas públicas de ingreso y gasto para 2005 mantendrá la tendencia a la baja del déficit y de los RFSP establecida en el programa de mediano plazo. Sin embargo, a diferencia de lo planteado en dicho programa, el cumplimiento se sustenta en mayor medida en los elevados ingresos petroleros, situación que ilustra la vulnerabilidad de las finanzas públicas.

    Nota:

    1 Cabe señalar que el ritmo de crecimiento del PIB es inferior a la estimación contemplada por la Oficina de Presupuesto del Congreso norteamericano (CBO, por sus siglas en inglés), la cual se ubica en 4.2 por ciento; aunque debe considerarse que esta cifra corresponde al 26 de enero de 2004 y que probablemente sea revisada ligeramente a la baja en la próxima actualización de las estimaciones, por lo que la diferencia entre los cálculos oficiales y aquellos del sector privado con seguridad se reducirá.

    V. EVOLUCIÓN ECONÓMICA Y DE LAS FINANZAS PÚBLICAS EN EL MEDIANO PLAZO

    Esta sección actualiza y extiende el ejercicio realizado en el Pronafide y en los CGPE04, en donde se presentan las perspectivas macroeconómicas y los desafíos que enfrentarán las finanzas públicas durante el periodo 2005-2008. Un marco multi-anual de esta naturaleza permite ubicar las medidas específicas de política económica dentro de una estrategia integral y otorga a la sociedad un instrumento para evaluar el desempeño de la autoridad fiscal. De esta forma, el presente ejercicio contribuye a la transparencia que la actual Administración ha impulsado como parte esencial del quehacer de las políticas públicas.

    El escenario de mediano plazo desarrollado ha sido delineado con una perspectiva realista de la economía mexicana. En principio, se reconoce que si bien no se han logrado los consensos políticos para llevar a cabo una parte importante de las reformas estructurales que nuestro país necesita, el proceso de su discusión y análisis se encuentra en marcha, por lo que probablemente estos cambios se irán logrando paulatinamente en los próximos años. De esta forma, el crecimiento y desarrollo económicos implícitos en el escenario aquí planteado depende de la consecución paulatina de las reformas estructurales, pero podría acelerarse si éstas se llevaran a cabo más rápidamente.

    Esta sección se divide en dos partes. En la primera se presentan las perspectivas macroeconómicas para el periodo 2005-2008. En la segunda parte, se establece la trayectoria multi-anual para los objetivos fiscales y las presiones a las que estarán expuestas las finanzas públicas durante los próximos años.

    V.1 Escenario macroeconómico a 2008

    Las proyecciones de mediano plazo sobre el crecimiento económico de la Unión Americana anticipan una desaceleración gradual respecto de la expansión esperada para 2004. Por ejemplo, la oficina de presupuesto del congreso de ese país prevé que en los próximos años los siguientes factores limitarán el crecimiento económico: 1) Se espera que el producto alcance el nivel del PIB potencial para finales de 2005; 2) Se anticipa que los agentes económicos tendrán un comportamiento acorde con la expectativa de que terminen los programas fiscales expansivos, que llevaron no sólo a incrementar el ingreso disponible de los consumidores por las reducciones en los impuestos y los incrementos en las transferencias, sino también a impulsar la recuperación de la inversión debido a las facilidades para depreciar de forma anticipada y hasta en un 50 por ciento los bienes de capital; 3) Se prevé que la política monetaria tenga un sesgo más neutral y que a partir de 2006 tienda a ser ligeramente contractiva, y 4) Se predicen ganancias en productividad menores que las observadas en los últimos tres años (2001-2003), de tal manera que éstas regresen a niveles acordes con la tendencia que experimentaron antes de 2001.

    Por su parte, las expectativas para el mediano plazo sobre el crecimiento económico de los Estados Unidos, formuladas por el sector privado y por el Fondo Monetario Internacional (FMI) son más optimistas que las de la Oficina Presupuestaria del Congreso de Estados Unidos (CBO), pero también advierten una desaceleración respecto del ritmo de expansión esperado para 2004 y 2005.

    El FMI estima que la tasa de crecimiento de la economía norteamericana regresará a un nivel de 3.3 por ciento en promedio para el periodo 2006-2008. Esta cifra es 0.3 puntos porcentuales inferior que la contemplada en el Pronafide, la cual estaba en línea con las previsiones que tenía el mercado a principios de 2002.1 Asimismo, la CBO proyecta para dicho lapso una inflación promedio de 2.2 por ciento, en tanto que las tasas de interés promedio de los bonos del tesoro a 3 meses y 10 años las calcula en 4.5 y 5.5 por ciento, respectivamente, las cuales están en línea con los supuestos adoptados en el Pronafide (de 2.5 y 4.5 por ciento en tasas de inflación e interés, en ese orden).

    El precio del petróleo en los mercados internacionales es una variable determinante para las finanzas públicas, de ahí la relevancia de analizar con cuidado cuál podría ser su trayectoria en el mediano plazo.

    Este año la cotización del energético ha alcanzado niveles inusualmente altos; en el caso del West Texas Intermediate (WTI, por sus siglas en inglés) durante julio de 2004 se observó un precio promedio de 40.7 dólares por barril, superando al registrado en abril de 1980 (39.5 dólares por barril). De manera similar, en julio el precio de la mezcla mexicana de petróleo crudo de exportación se ubicó en 31.7 dólares por barril, la mayor cifra nominal desde noviembre de 1981.

    La situación que prevalece en el mercado internacional de petróleo, caracterizada por precios elevados y volátiles, es el resultado de la combinación de varios factores. Por una parte, el incremento de la demanda mundial por hidrocarburos causado por el mayor crecimiento económico global se presenta en un contexto de inestabilidad política en algunos de los principales países productores, lo que aumenta el riesgo de interrupciones importantes en la oferta. Sin embargo, como se comentó anteriormente existen elementos que permiten prever una reducción importante del precio en 2005 y en el mediano plazo.

    Por lo tanto se espera que a partir de 2005 el promedio de las cotizaciones internacionales regrese a su nivel histórico dado que también se anticipa una desaceleración de la economía mundial. Esto implicaría que el precio del WTI se ubique al final del ejercicio de pronóstico (2008) cercano a su media histórica (22.5 dólares por barril) y, por tanto, que el precio de la mezcla mexicana de petróleo crudo de exportación esté alrededor de 18.6 dólares por barril.

    Los supuestos adoptados para la estimación del escenario macroeconómico de México 2005-2008 están en línea y son congruentes con las proyecciones de crecimiento del FMI y de los analistas del mercado para la economía norteamericana, así como con las conjeturas de la CBO sobre las tasas de inflación e interés.2 Las trayectorias utilizadas para cada una de las variables exógenas se presentan en el siguiente cuadro.

    Las proyecciones del marco macroeconómico multi-anual indican un crecimiento promedio del PIB de 4.0 por ciento para el periodo 2005-2008, similar al previsto en el Pronafide pero 0.4 puntos porcentuales inferior al estimado en los CGPE de 2004. La ligera revisión a la baja del pronóstico de crecimiento respecto del programa presupuestario del año pasado se explica, fundamentalmente, por la desaceleración prevista de la economía estadounidense, así como por el efecto de una base de comparación más elevada porque el crecimiento de la economía en 2004 será mayor al que se anticipaba en dicho programa.

    En este sentido, y ante el retraso para llevar a cabo las reformas necesarias para fortalecer la estructura económica de México, el dinamismo de las actividades productivas del país seguirá condicionado y limitado a los ritmos de crecimiento que se experimenten en los Estados Unidos.

    Se estima que el dinamismo de la economía en todo el horizonte de previsión (2005-2008) será balanceado y no generará desequilibrios en las cuentas externas del país. Se prevé que la inflación oscile dentro del intervalo de variabilidad objetivo estipulado por el Banco de México, de 3.0 por ciento más/menos un punto porcentual. Para el déficit de la cuenta corriente de la balanza de pagos se espera un incremento gradual pero sin rebasar una proporción de 3.0 por ciento respecto del PIB.

    De igual manera, se anticipa un aumento moderado y ordenado en el rendimiento de los CETES a 28 días a lo largo de 2005, y que a partir de 2006 las tasas se mantengan relativamente constantes.

    En el panorama macroeconómico de mediano plazo que se vislumbra para 2005-2008 el sector externo seguirá siendo una de las principales fuentes de crecimiento y los agregados de la demanda interna evolucionarán conforme a la tendencia histórica.

    Se pronostica que las exportaciones de bienes y servicios crecerán a una tasa anual promedio de 6.2 por ciento durante el horizonte de proyección, aun cuando se mantiene la premisa de que habrá un comportamiento en línea con la evolución de la economía estadounidense.

    Los componentes de la demanda interna mantendrán su dinámica y se espera que la inversión crezca a ritmos más vigorosos que los del consumo. En cualquier caso, se proyecta que los gastos en inversión aumentarán a una tasa anual promedio de 5.4 por ciento, en tanto que el consumo lo hará en 3.3 por ciento.

    V.2 Perspectivas de Finanzas Públicas 2005-2008.

    V.2.1 Evolución reciente

    Las estimaciones de cierre de finanzas públicas para el año en curso indican que los balances públicos se encuentran en línea con los objetivos fijados en los CGPE para 2004. Esto se debe a que el gasto público se mantuvo estrictamente apegado a los lineamientos de disciplina fiscal establecidos en el Presupuesto correspondiente y a que los ingresos del Sector Público mostraron una evolución favorable.

    Asimismo, las estimaciones de cierre para 2004 ubican el saldo histórico de los requerimientos financieros del sector público (SHRFSP) en 43.9 por ciento del PIB, por debajo de lo establecido en los CGPE para el año. Este resultado favorable se explica principalmente por:

    1. El cumplimiento de las metas fiscales para el año.

    2. El canje de los pagarés del Programa de Capitalización y Compra de Cartera (PCCC), que generó un ahorro público importante al recuperar recursos derivados de la cobranza de los créditos.

    3. El mayor crecimiento económico, que reduce de manera natural la razón deuda a PIB.

    Es importante subrayar que los esfuerzos de los últimos años por incrementar la eficiencia tributaria han rendido frutos. Al comparar los distintos rubros de recaudación tributaria, como proporción del PIB, entre los periodos 1998-2000 y 2001-2004, destaca lo siguiente:

  • Los ingresos tributarios totales pasaron de 9.3 a 9.9 por ciento.

  • Los ingresos tributarios por concepto de Impuesto sobre la Renta (ISR) se incrementaron de 4.6 a 5.0 por ciento.

  • La recaudación por Impuesto al Valor Agregado (IVA) pasó de 3.3 a 3.7 por ciento.

    Sin embargo, es importante advertir que en los últimos años el cumplimiento de las metas fiscales también se ha visto favorecido por dos factores de carácter transitorio:

  • Los mayores ingresos petroleros, derivados de los altos precios del hidrocarburo en el periodo 2001-2004, particularmente en los últimos dos años. De esta forma, los ingresos petroleros promedio para el periodo 2003-2004 se estiman en 8.2 por ciento del PIB, cifra significativamente superior al promedio de 6.8 por ciento del periodo 1990-2002. Por lo que hace a 2004, de acuerdo a las estimaciones para el cierre de año, el promedio del precio de la mezcla mexicana será de 29.2 dólares por barril, nivel superior en aproximadamente 12 dólares al promedio registrado en el periodo 1990-2003. Los mayores precios generaron ingresos petroleros en el año que ascenderán a 8.4 por ciento del PIB, 1.3 puntos porcentuales del producto por encima de lo previsto en el presupuesto para 2004.

  • Los elevados ingresos no recurrentes del sector público en el periodo 2001-2004. Estos recursos se han obtenido fundamentalmente del pro ceso de desincorporación de entidades paraestatales, de utilidades del Banco de México y de recompra de deuda. En 2004 destacan los ingresos no recurrentes provenientes de la recuperación de colateral por pago de Bonos Brady y el remanente de operación del Banco de México. De esta forma, los ingresos no recurrentes en el periodo 2001-2004 promediaron 0.7 por ciento del PIB, mientras que en el periodo 1998-2000 representaron en promedio 0.4 por ciento del producto.

    Resulta preocupante que el cumplimiento de los objetivos fiscales se haya sustentado parcialmente en rubros transitorios de ingreso, pues ello significa que la capacidad para sostener la fortaleza de las finanzas públicas en el futuro es menor de lo que podría pensarse. Si a esta situación añadimos las presiones inerciales de gasto que enfrentará el Estado en el mediano plazo, advertimos que es imprescindible un esfuerzo fiscal adicional e importante en los próximos años para dar viabilidad a la posición financiera del Sector Público.

    V.2.2 Estrategia de Mediano Plazo para las Finanzas Públicas

    Como se mencionó al principio de esta sección, la estrategia de mediano plazo contenida en el presente documento ratifica y extiende a 2008 lo establecido en el Pronafide y en los CGPE para 2004. Recordemos que los criterios para fijar los objetivos de finanzas públicas en los documentos mencionados fueron:

    1. Los niveles objetivos para los balances públicos, tanto el déficit tradicional como los Requerimientos Financieros del Sector Público (RFSP), deben ser consistentes con el mantenimiento de la deuda pública y de los SHRFSP en márgenes sostenibles.

    2. Los RFSP deberán absorber una fracción limitada del flujo de recursos generados internamente, liberando el resto para el financiamiento de proyectos productivos del sector privado.

    3. Los recursos disponibles para el gasto público deben permitir al Estado mexicano cumplir con sus obligaciones, en particular aquellas de carácter social. De este modo, una adecuada proyección de las finanzas públicas en el mediano plazo debe considerar los recursos necesarios para la consecución de tales fines.

    La observancia de los dos primeros criterios en el manejo de las finanzas públicas ha tenido resultados muy positivos. El clima de estabilidad macroeconómica y financiera de los últimos años, que auspició el dinamismo de las fuentes internas de crecimiento y el posicionamiento de la economía mexicana para captar los beneficios de la recuperación global, se explica en gran medida por la conducción prudente de la política fiscal. En particular, la menor absorción de recursos financieros por parte del Sector Publico redujo la presión sobre las tasas de interés internas, contribuyendo al dinamismo que mantuvo el consumo privado y sentó las bases para la sólida recuperación que actualmente muestra la formación bruta de capital fijo.

    En virtud de lo anterior, la estrategia de finanzas públicas para el mediano plazo deberá seguir procurando menores niveles de absorción financiera por parte del Sector Público y una trayectoria descendente del endeudamiento. Es importante reconocer que las expectativas favorables sobre la economía mexicana que ha inducido el manejo fiscal responsable descansan no sólo en el cumplimiento observado de los objetivos, sino en el compromiso creíble del Gobierno de seguir adelante con el proceso de saneamiento de las finanzas publicas. En este sentido, aquellas medidas que pudieran ser interpretadas como un relajamiento de la disciplina fiscal podrían revertir las expectativas favorables sobre la economía mexicana, teniendo consecuencias negativas sobre la inversión y las principales variables financieras.

    Como ya se mencionó la estrategia planteada en este documento extiende a 2008 los objetivos fiscales de mediano plazo del Pronafide y de los CGPE para 2004. Al respecto, hay que destacar dos puntos relevantes:

  • El Gobierno mantiene su objetivo de alcanzar un superávit en el balance público en 2006. La necesidad de generar superávit en el balance público se deriva de las elevadas presiones de gasto que se advierten en el mediano y largo plazos. En este sentido, sólo a través de un ajuste fiscal oportuno se podrán ir generando los ahorros públicos y las reducciones en la deuda necesarios para hacer frente a las mayores presiones que se avizoran.

  • Se continuará con el proceso de reducción de los RFSP con el fin d e incrementar la cantidad de recursos crediticios disponibles para e l sector privado. Sin embargo, se prevé que este balance, el de los RFSP, permanezca en un déficit moderado, toda vez que una p a r t e importante de estos recursos se emplean para financiar proyectos rentables, tales como los canalizados a través de la inversión financiada (antes Pidiregas), el Fideicomiso de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas (FARAC) y la banca de desarrollo.

    A continuación se muestran los balances públicos objetivo que constituyen la estrategia de mediano plazo:

    Como se mencionó anteriormente, las estimaciones de cierre para 2004 indican que el saldo histórico de los RFSP al cierre de 2004 será menor a lo previsto en los CGPE para el año. De esta forma, los balances objetivo anteriores son consistentes con una trayectoria de deuda pública ligeramente menor a la trazada en los CGPE 2004; en esta nueva trayectoria se prevé que la deuda pública se ubique en un nivel cercano a 35 por ciento del PIB en 2008.

    V.2.3. Presiones Fiscales de Mediano Plazo

    Una vez descritos los objetivos fiscales, es conveniente analizar las presiones sobre las finanzas públicas en el mediano plazo con el fin de determinar los ajustes fiscales necesarios.

    Menores Ingresos Transitorios: Petroleros y No Recurrentes

    El precio del hidrocarburo se encuentra en niveles históricamente elevados y se espera que los ingresos petroleros se reduzcan de manera importante en los próximos años. En este sentido, se prevé que los ingresos petroleros se reducirán en alrededor de 1.9 puntos porcentuales del PIB entre 2004 y 2008.

    Por su parte, la conclusión de los procesos de desincorporación y privatización de empresas públicas, y de recompra de deuda así como los menores remanentes de operación del Banco de México, permiten prever que los ingresos no recurrentes se reducirán en los próximos años. De esta forma, mientras que en el periodo 2001-2004 los ingresos no recurrentes fueron de 0.7 por ciento del PIB en promedio, dichos recursos se reducirán significativamente a 0.1 por ciento del PIB en promedio para el periodo 2005-2008.

    Presiones de gasto: Pensiones e inversión financiada

    Las pensiones generarán una presión importante sobre las finanzas públicas en el mediano y largo plazos. En lo que se refiere al mediano plazo se prevé que las erogaciones por concepto de pago de pensiones pasen de representar 2.1 por ciento del PIB en 2004 a 2.4 por ciento en 2008.

    Sin embargo se anticipa que las presiones por este concepto se incrementen de manera exponencial a partir de 2008. En ausencia de una reforma integral al sistema de pensiones, el desequilibrio generado por la disparidad entre las aportaciones de los trabajadores y los derechos creados al retiro, en un contexto en que la pirámide poblacional se está invirtiendo, dará lugar a presiones anuales de aproximadamente 3.5 por ciento del PIB alrededor del año 2015.

    Debe advertirse que las obligaciones financieras del Gobierno por este concepto seguirán creciendo en tanto los trabajadores que se incorporen a la planta laboral del Estado continúen generando derechos al retiro que excedan el valor de sus contribuciones.

    Por su parte, las presiones fiscales originadas por el pago de la inversión financiada (antes Pidiregas) han venido creciendo en los últimos años. Dada la antigüedad del programa y el tiempo de realización pro medio de los proyectos realizados bajo esta figura, en los próximos años se concentrará un número importante de entregas de proyectos terminados. De esta forma, entre 2004 y 2008, se duplicará la presión fiscal ocasionada por la inversión financiada, al pasar de 1.1 por ciento del PIB en 2004 a 2.4 por ciento en 2008.

    El crecimiento en las presiones fiscales por la inversión financiada se explica principalmente por los mayores recursos que deberán ser canalizados como inversión presupuestaria para cubrir la amortización de los proyectos entregados.

    Al tomar en cuenta la evolución de los ingresos y de los gastos en los rubros anteriores, se confirma que las finanzas públicas estarán sujetas a presiones considerables en el mediano plazo.

    Las presiones anteriores no consideran una serie de necesidades de gasto social e inversión pendientes en nuestro país. Al considerar estos rubros prioritarios la presión sobre las finanzas públicas resulta aún mayor en el mediano plazo. Entre los rubros de gasto social e inversión, destacan los siguientes:

  • El mayor gasto en salud pública contenido en la nueva Ley General de Salud, destinado a cubrir los rezagos en este renglón, particularmente a través del Seguro Popular.

  • Las presiones en gastos médicos correspondientes al IMSS e ISSSTE.

  • El monto creciente de recursos para alcanzar el objetivo de gasto en educación de 8 por ciento respecto del PIB, fijado por el H. Congreso de la Unión. A esto hay que sumarle las presiones asociadas a alcanzar un gasto en ciencia y tecnología de 1.0 por ciento del PIB.

  • El incremento necesario en el gasto para desarrollo social.

  • Los apoyos al campo, tanto a través de programas existentes, como de nuevos programas.

  • Los rezagos en materia de infraestructura.

    Todas estas presiones fiscales requerirán adecuar la estructura tributaria para incrementar los ingresos públicos o, en caso contrario, contraer el gasto, de modo que las finanzas públicas se mantengan en una senda sostenible. Sin embargo, dados los ajustes realizados a los rubros de servicios personales y gastos de operación del Gobierno Federal, una reducción en el gasto necesariamente afectará programas de desarrollo social e inversión pública.

    Notas:

    1 Para el periodo 2005-2007 el sector privado anticipa un ritmo de crecimiento de 3.4 por ciento para la economía estadounidense.

    2 Los supuestos utilizados sobre el desempeño económico de la economía estadounidense son de diversas fuentes debido a la diferente frecuencia y disponibilidad de la información requerida.

    VI. CONSIDERACIONES FINALES

    En 2004 la economía mexicana registrará un crecimiento importante en sincronía con la recuperación de la actividad industrial en Estados Unidos. Para 2005 se prevé que se mantenga el dinamismo de la economía nacional y que continúe la recuperación del mercado laboral. El programa delineado en este documento coadyuvará a la consecución de dichos objetivos. Sin embargo, como se comenta en las secciones anteriores, la economía nacional enfrenta importantes desafíos, entre los que destacan los siguientes:

  • El crecimiento alcanzado en 2004 y proyectado para 2005 no es suficiente para abatir rápidamente los principales rezagos económicos de la Nación. Por ello, es imprescindible retomar un nuevo impulso reformador orientado a incrementar la productividad de la economía nacional. Sólo así será posible detonar el potencial económico del país, fortalecer las fuentes internas de crecimiento y disminuir la actual dependencia de factores externos como los principales impulsores del crecimiento económico. De esta forma se podrá incrementar de manera decidida el bienestar de la población.

  • En los últimos años el cumplimiento de las metas fiscales se ha visto favorecido por los elevados ingresos petroleros y por ingresos no recurrentes. Dado el carácter efímero de estos ingresos su previsible disminución incrementará las presiones sobre las finanzas públicas. Además, la inercia que presentan algunos rubros importantes del gasto, como los de pensiones y los derivados de la inversión financiada, con tribuirá también a presionar los balances fiscales. De ahí la urgente necesidad de avanzar en las modificaciones al esquema tributario que permitan incrementar la recaudación, mejorar la eficiencia de la estructura fiscal y promover la competitividad de la economía nacional. Debe insistirse también en que será decisivo para el futuro del país aprovechar este periodo transitorio de elevados precios de los hidrocarburos para que el Estado canalice esos recursos extraordinarios al ahorro y a la inversión. Sólo así se podrá hacer frente de manera más eficiente a la eventual corrección que sufrirá el precio del petróleo en el futuro.»

    Remítase a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública.


    LEY DE INGRESOS

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión --- Presentes.

    Para los efectos de lo dispuesto por el inciso H) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en la fracción I del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; por instrucciones del C. Presidente de la República, me permito enviar a ustedes iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 8 de septiembre de 2004.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de enlace Legislativo.»

    «Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

    El Ejecutivo Federal, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción I, y en cumplimiento del artículo 74, fracción IV, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del artículo 7o. de la Ley de Planeación, por su digno conducto, someto a la consideración del Honorable Congreso de la Unión la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2005.

    Para tales efectos, se expresan a continuación los motivos que sustentan esta Iniciativa de Ley, en los rubros siguientes:

    I. ENTORNO ECONÓMICO

    La actividad económica en México atraviesa por una fase de expansión que estuvo impulsada, inicialmente, por la recuperación de la producción industrial estadounidense. Ello incidió de forma importante en el crecimiento de la demanda externa de México y, por tanto, ocasionó un repunte sustancial en nuestras exportaciones.

    Este impulso se sumó a la dinámica favorable que mantuvieron algunos sectores económicos, como la construcción y los servicios. Asimismo, y a diferencia de episodios anteriores con bajo crecimiento, en los últimos cuatros años el consumo privado ha experimentado tasas de crecimiento positivas.

    En adición a lo anterior, los gastos destinados a la inversión crecieron a un ritmo considerable. De esta forma, el desempeño de las exportaciones y de la inversión privada se sumó al dinamismo prevaleciente en el consumo privado y en la inversión pública para que todos los componentes de la demanda apuntalaran el crecimiento de la economía nacional. La mejoría en la situación macroeconómica del país tuvo como consecuencia una ampliación significativa del empleo formal.

    La actual etapa de expansión ha estado inmersa en un entorno de estabilidad financiera y de precios, al cual han contribuido la disciplina en el manejo de las finanzas públicas y la prudencia de la autoridad monetaria. Este entorno de estabilidad fue fundamental para que los cambios recientes en las condiciones financieras internacionales tuviesen un impacto ligero y transitorio en los mercados financieros nacionales.

    Para el cierre de 2004 se proyecta una tasa anual de crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) de 4.0 por ciento, en términos reales, en lugar de la previsión oficial de 3.1 por ciento presentada en noviembre pasado. Asimismo, se estima que el mayor dinamismo de la economía propiciará un aumento anual de 8.5 por ciento de las importaciones de bienes y servicios, dando como consecuencia una expansión de 5.2 por ciento del valor real de la oferta agregada.

    La evolución de la demanda agregada, congruente con las proyecciones de crecimiento más recientes, está impulsada en gran medida por un desempeño vigoroso de las exportaciones de bienes y servicios. Se anticipa que este componente se expanda a una tasa anual de 8.9 por ciento. Asimismo, se prevé un dinamismo de la inversión mayor al contemplado en el programa económico de 2004. En concreto, se espera que los gastos destinados a la formación bruta de capital fijo se incrementen a una tasa anual de 5.4 por ciento. Por su parte, la evolución proyectada de los gastos en consumo se encuentra en línea con la estimación original y su tasa anual de crecimiento aumenta ligeramente, de 3.2 a 3.3 por ciento.

    En términos de las finanzas públicas se prevé que al cierre de 2004 el déficit público y el superávit primario se ubiquen en 0.3 y 2.6 por ciento del PIB, respectivamente. Cabe aclarar que ambas cifras no consideran el costo asociado al Programa de Separación Voluntaria.

    Cabe señalar que la proyección del déficit de la cuenta corriente de la balanza de pagos se revisó significativamente a la baja, de 2.6 por ciento del PIB anticipado en los Criterios Generales de Política Económica para 2004 a 1.4 por ciento. Esta corrección se fundamenta en tres elementos: 1) un desempeño mejor al estimado de las exportaciones manufactureras; 2) un mayor precio internacional de la mezcla mexicana de petróleo crudo de exportación, que pasa de 20 a 29.2 dólares por barril, y 3) un mayor flujo de transferencia hacia México derivadas de las remesas de residentes en el extranjero.

    Asimismo, se anticipa que la inversión extranjera directa a finales de 2004 se ubique alrededor de 16 mil millones de dólares, esta cifra es superior al déficit de la cuenta corriente pronosticado para el año. En este sentido, las cuentas externas del país estarán sólidamente respaldadas por los flujos recibidos, que por su naturaleza de inversión son de largo plazo.

    Para 2005 se estima que la economía continúe creciendo en sincronía con la producción industrial de los Estados Unidos de América. Así, se anticipa que el PIB crecerá en términos reales a una tasa de 3.8 por ciento. El crecimiento de la economía propiciará un aumento anual en las importaciones de bienes y servicios de 6.2 por ciento. De esta forma, la oferta agregada de la economía mexicana registraría durante 2005 una tasa anual de crecimiento de 4.5 por ciento.

    Las estimaciones sobre los componentes de la demanda agregada señalan que el mayor dinamismo provendrá del desempeño de las exportaciones de bienes y servicios. Se calcula que este componente se incremente a una tasa anual de 6.8 por ciento. Asimismo, se estima que el consumo privado mantenga relativamente constante la tendencia mostrada en los últimos trimestres. En consecuencia, se proyecta un crecimiento anual del consumo total de 3.2 por ciento. De igual forma, se estima que la expansión de la formación bruta de capital fijo continúe y que la recuperación de la inversión en maquinaria y equipo cobre mayor relevancia. Se calcula que la inversión total se expanda a una tasa anual de 5.1 por ciento, en términos reales.

    Aunado a lo anterior, para el ejercicio fiscal de 2005 se establece como meta para el balance público un déficit equivalente a 0.1 por ciento del producto. De igual manera, se plantea un objetivo de desendeudamiento externo neto de 500 millones de dólares como mínimo, pretensión que refleja el compromiso del Gobierno Federal por continuar fortaleciendo la estructura de su deuda.

    El escenario macroeconómico previsto para 2005 no está exento de riesgos. Entre los posibles elementos externos que podrían perturbar las trayectorias proyectadas destacan los siguientes:

  • Elevados precios internacionales del petróleo. De continuar elevada la cotización del energético se podría desalentar el crecimiento económico de la Unión Americana y, por tanto, el de la economía mexicana.

  • Una política monetaria restrictiva en los Estados Unidos de América. Un aumento de las tasas de interés más acelerado y en mayor medida que el contemplado repercutiría en el ritmo de crecimiento de esa nación y en los flujos de capital hacia los mercados emergentes, lo cual podría generar problemas de liquidez en algunas empresas mexicanas que tengan importantes necesidades de financiamiento en 2005.

    Por su parte, los principales riesgos de carácter interno que podrían limitar el crecimiento económico de México son:

  • El retraso en la implementación de las reformas estructurales podría desalentar la puesta en marcha de un número importante de proyectos de inversión.

  • Encarecimiento del crédito interno. Un incremento significativo en las tasas de interés domésticas podría debilitar el gasto interno y repercutir en el ritmo de expansión de la economía.

    Es importante precisar que la duración y el vigor de la etapa expansiva por la que atraviesa la producción nacional dependen en gran medida de la evolución que registre la actividad manufacturera estadounidense. También es importante reconocer que las tasas de crecimiento registradas recientemente son insuficientes para crear los empleos que se requieren, elevar el poder adquisitivo de los salarios y corregir los rezagos más apremiantes de nuestra sociedad. Por ello, es necesario impulsar reformas estructurales que incrementen la productividad de nuestra economía para así alentar la inversión y la creación de más y mejores empleos. Conforme avancemos en la transformación de la estructura productiva, el crecimiento de la economía dependerá en mayor medida de las fuerzas domésticas y potenciaremos así nuestra capacidad de generar riqueza.

    II. CRÉDITO PÚBLICO

    La política de crédito público que se somete a la consideración del H. Congreso de la Unión para el ejercicio fiscal 2005, tiene la finalidad de captar los recursos necesarios para hacer frente a las obligaciones de deuda vigente y al financiamiento del déficit público en las condiciones de costo más favorables posibles en el mediano y largo plazo de acuerdo con un nivel de riesgo prudente, contribuyendo con ello al buen funcionamiento de los mercados financieros. La estrategia que emana de dicha política es congruente con los marcos macroeconómico y fiscal, planteados por el Ejecutivo Federal para el ejercicio fiscal de 2005 y con los objetivos de mediano plazo establecidos en el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2002-2006 (PRONAFIDE).

    Es pertinente subrayar que para la consecución de estos objetivos, la política de administración de la deuda pública se instrumentará de acuerdo con los principios de prudencia, transparencia, diversificación y mejores prácticas, que han sido distintivos de la presente Administración.

    La evolución reciente de la economía mundial sugiere que el ejercicio fiscal 2005 vendrá acompañado de un entorno caracterizado por la continuación del ciclo alcista en las tasas de interés a nivel internacional. En este sentido, la política de manejo de los pasivos públicos durante el próximo año cobra especial relevancia para contribuir a la consolidación de la estabilidad macroeconómica en lo general y de las finanzas públicas en lo particular.

    Cabe destacar que el aumento esperado en las tasas de interés externas para 2005 se presenta en el contexto de un marco macroeconómico completamente distinto al que caracterizaba a nuestro país en episodios similares del pasado. Gracias a los esfuerzos instrumentados por el Gobierno Federal, con el apoyo del H. Congreso de la Unión, las finanzas públicas son hoy en día mucho más resistentes a este tipo de perturbaciones del exterior. Más aún, el crecimiento del ahorro financiero interno y el desarrollo de un mercado de valores gubernamentales líquido y profundo han abierto nuevas oportunidades para la administración de la deuda del sector público, las cuales han sido aprovechadas para disminuir los riesgos de que movimientos adversos en las tasas de interés externas o en el tipo de cambio puedan desencadenar problemas de carácter macroeconómico que incidan negativamente en el nivel de vida de la población.

    Para consolidar estos avances, el paquete económico propuesto al Congreso de la Unión por el Ejecutivo Federal para el ejercicio fiscal 2005 plantea un objetivo mínimo de desendeudamiento externo neto de 500 millones de dólares, objetivo que refleja el compromiso del Gobierno Federal por continuar fortaleciendo la estructura de su deuda. De esta forma, al igual que en los cuatro ejercicios fiscales anteriores, se prevé que el déficit proyectado del Gobierno Federal será cubierto con recursos provenientes de fuentes internas.

    El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005 establece un balance deficitario del sector público presupuestario por 11 mil 108.0 millones de pesos, que resulta de un déficit del Gobierno Federal de 112 mil 046.2 millones de pesos y un superávit de los organismos y empresas del sector público de 100 mil 938.2 millones de pesos. Congruente con estas metas fiscales, la Iniciativa de Ley que se somete a la consideración del H. Congreso de la Unión solicita un monto de endeudamiento interno neto del Gobierno Federal por 90 mil millones de pesos, el cual será complementado con el uso de disponibilidades para satisfacer cabalmente los requerimientos financieros del Gobierno Federal.

    En la obtención del financiamiento interno solicitado, el Gobierno Federal seguirá los lineamientos generales establecidos en el PRONAFIDE. En particular, durante el 2005 la estrategia de colocación de valores gubernamentales en el mercado interno buscará privilegiar la captación neta de recursos mediante las emisiones de bonos de tasa fija a largo plazo, eliminar gradualmente las emisiones de instrumentos con tasa revisable y fortalecer la liquidez de los instrumentos utilizados con mayor frecuencia como referencias por el sector privado, a fin de continuar disminuyendo la vulnerabilidad de las finanzas públicas ante movimientos adversos en las tasas de interés y fortaleciendo la curva de rendimientos de largo plazo, al tiempo que se promueve el desarrollo del mercado financiero nacional.

    Por otro lado, reconociendo el nuevo entorno caracterizado por el ciclo alcista de tasas de interés a nivel mundial, el Gobierno Federal reducirá el ritmo de crecimiento del plazo promedio de vencimiento de la deuda interna. Lo anterior permitirá al Gobierno Federal continuar fortaleciendo la estructura de la deuda pública en el marco de un desa-rrollo ordenado de los mercados.

    Por lo que se refiere a la política de deuda externa del sector público, las acciones estarán encaminadas a lograr que el monto de desendeudamiento externo neto planteado en este paquete económico se alcance mediante operaciones de manejo y administración de pasivos que permitan mejorar la composición y la estructura de la deuda externa del sector público. De esta forma, el Gobierno Federal continuará tomando ventaja de las oportunidades que se presenten en los mercados globales para sustituir instrumentos onerosos por otros más económicos, siempre y cuando estas operaciones permitan profundizar los esfuerzos por suavizar el perfil de vencimientos y promover una mayor liquidez de los títulos de deuda de México a nivel internacional.

    Dos objetivos centrales dentro de esta estrategia continuarán siendo la ampliación de la base de inversionistas, con la cual se buscará captar una mayor cantidad de recursos de aquellos participantes en el mercado que dedican su portafolio casi exclusivamente a instrumentos de deuda con grado de inversión, y la diversificación de las fuentes de fondeo, ello con el fin de reducir los costos de financiamiento a lo largo del tiempo y la vulnerabilidad de la deuda externa ante factores de riesgo de carácter específico.

    El fortalecimiento de la calificación crediticia del país ha abierto oportunidades para que el financiamiento por medio del mercado internacional de capitales sea, en muchas ocasiones, más eficiente en términos de costo y plazo que su equivalente a través de los organismos financieros internacionales (OFIS). Por lo anterior, y en línea con la experiencia internacional, en la cual los países tienden a depender en menor proporción de este tipo de financiamientos a medida que se desarrollan, se considera conveniente instrumentar una estrategia de administración de deuda que permita reducir gradualmente la exposición de México con OFIS. A lo largo de este proceso, el nuevo financiamiento con estos organismos se contratará privilegiando aquel que cuente con valor agregado y que contribuya a la consecución de proyectos importantes en materia social.

    Al igual que en años previos, en esta Iniciativa de Ley se solicita que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario cuente con la autorización para realizar operaciones de refinanciamiento. Lo anterior, a fin de que dicho Instituto esté en posibilidades de continuar mejorando gradualmente el perfil de vencimientos de su deuda con lo cual se logra, simultáneamente, reducir de manera importante las presiones en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, en virtud de lo establecido en la Ley de Protección al Ahorro Bancario, y cumplir con las obligaciones del citado Instituto vinculadas a los programas de saneamiento.

    Asimismo, en la presente Iniciativa de Ley se solicita, en los mismos términos autorizados por esa Soberanía para el ejercicio fiscal de 2004, que Financiera Nacional Azucarera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo y que las Sociedades Nacionales de Crédito que integran el Sistema Banrural contempladas en el Artículo Transitorio Tercero de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, todas en liquidación, cuenten con la autorización para canjear o refinanciar sus obligaciones financieras en el mercado interno, a fin de hacer frente a sus obligaciones de pago y, en general, para mejorar los términos y condiciones de sus obligaciones financieras, contando para ello con el respaldo del Gobierno Federal. Dicha autorización resulta indispensable para adecuar de la mejor manera el flujo esperado por la recuperación de sus activos con el vencimiento de sus obligaciones, lo que evita incorporar presiones innecesarias en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005.

    Finalmente, a propuesta del Gobierno del Distrito Federal, se solicita un techo de endeudamiento neto para el año 2005 de 2 mil 500 millones de pesos, el cual permitirá el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para ese ejercicio fiscal.

    III. OTRAS MEDIDAS

    Como en años anteriores, se propone continuar con la aplicación de la tasa de recargos aplicable a los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, estableciendo para ello una fórmula que permite reducir la tasa en comento de acuerdo a la variación que experimente la tasa de interés interbancaria de equilibrio.

    En tal sentido, el Ejecutivo Federal propone que la tasa de recargos establecida en el artículo 8o. de esta Ley de Ingresos, sea igual a la establecida en 2004, en un parámetro de 1.9. Ello, con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de inflación que se estiman para el ejercicio fiscal de 2005.

    El Ejecutivo Federal propone conservar las disposiciones relativas al destino de los ingresos que obtengan las dependencias de la Administración Pública Federal por concepto de productos y aprovechamientos, estableciéndose que los mismos se destinarán a las dependencias que los generen, hasta por el tope que se les hubiera autorizado.

    El año pasado se estableció un esquema de actualización anual de los montos de los productos y aprovechamientos, ello derivado de que la inflación ha venido sufriendo, en los últimos años, una disminución considerable.

    No obstante lo anterior, en el párrafo inmediato siguiente a las tablas contenidas en los artículos 10 y 12 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2004, se establece actualmente un esquema de actualización que resulta inoperante. Ello, en virtud de que el factor que se obtiene es 1, mismo que al aplicarlo contra el monto de que se trate, resulta en la misma cantidad. En ese sentido, se considera conveniente no incluir en la Iniciativa que se presenta dicho esquema de actualización.

    Por otra parte, se considera conveniente seguir manteniendo, para el ejercicio fiscal de 2005, la actualización y recargos correspondientes, como indemnización para el caso de que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal no enteren a la Tesorería de la Federación el monto de los productos cobrados dentro de los plazos establecidos en la Ley.

    Asimismo, se propone continuar con el tratamiento fiscal aplicable a los ingresos que obtengan las dependencias de la Administración Pública Federal, los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, así como los Tribunales Administrativos, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos por concepto de productos y aprovechamientos, mediante el cual se les permite el descuento de los gastos indispensables que hayan efectuado y que sean necesarios para la generación de los ingresos por dichos conceptos.

    Con la reciente publicación de la nueva Ley General de Bienes Nacionales se posibilita tanto la enajenación onerosa de bienes inmuebles de propiedad federal que no sean útiles para la prestación de servicios públicos, como el arrendamiento de inmuebles por parte de las dependencias.

    Asimismo, en dicha Ley se establece que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales es la autoridad competente para efectuar el avalúo de los inmuebles y determinar el valor mínimo de venta de los mismos, así como la determinación de las rentas que la Federación deba cobrar en su carácter de arrendadora, siguiendo para ello ciertos lineamientos previstos en diversas disposiciones normativas.

    Derivado de lo anterior, se propone incorporar en el séptimo párrafo del artículo 12 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2005, exceptuar al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales de solicitar autorización a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para poder cobrar los productos que provengan de arrendamientos o enajenaciones efectuados por dicho Instituto.

    La Ley de Ingresos de la Federación, en los últimos años, ha facultado al Servicio de Administración Tributaria para cancelar los créditos fiscales, en los casos en que exista imposibilidad práctica de cobro, facultad que se considera debe contenerse en la Ley para 2005.

    Con relación a lo anterior, es importante señalar que la cancelación de créditos por incosteables, en ningún momento libera al deudor de su pago, ya que una vez superadas las causas que dieron origen a la incosteabilidad, la autoridad fiscal puede exigir el pago correspondiente.

    De igual manera que en años anteriores, se estima conveniente mantener en la Ley que se somete a la consideración de ese Congreso de la Unión, el artículo correspondiente a los estímulos fiscales:

  • Se propone seguir otorgando un estímulo fiscal de acreditamiento a los contribuyentes de los sectores agropecuario y forestal de la inversión realizada contra un monto equivalente al del impuesto al activo determinado en el ejercicio.

  • Se considera oportuno continuar con la reducción del impuesto al activo a los Almacenes Generales de Depósito por los inmuebles de su propiedad que se utilicen para el almacenamiento, guarda o conservación de bienes o mercancías.

  • Se estima necesario continúe vigente el acreditamiento del impuesto sobre la renta que se hubiera retenido contra el impuesto al activo a cargo, tratándose de contribuyentes residentes en México que se dediquen al transporte aéreo o marítimo de personas o bienes por los aviones o embarcaciones y que tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente.

  • Dada la importancia que asume el estímulo fiscal para los diversos sectores de contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final, el cual consiste en el acreditamiento o devolución del impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de dicho combustible, se propone establecerlo nuevamente.

    Con el objeto de continuar apoyando a las empresas que realizan inversiones en investigación y desarrollo de tecnología en beneficio de nuestro país, se propone incrementar a 1,500 millones de pesos el estímulo fiscal por los gastos e inversiones adicionales en investigación y desarrollo de tecnología que se realicen en el ejercicio, permitiendo con ello que los proyectos de mayor prioridad para el país se vean beneficiados con tal estímulo.

    En 2003, se estableció un estímulo para aquellas personas físicas o morales que enajenaran al público en general o que importaran definitivamente en los términos de la Ley Aduanera, automóviles eléctricos nuevos, consistente en el monto total del impuesto que hubieren causado.

    Con la finalidad de continuar con los esfuerzos para reducir la contaminación que se genera por las emisiones de gases producidas por los vehículos automotores de combustión interna, al tiempo de apoyar la conservación y racionalización de los energéticos de nuestro país, se considera necesario adicionar también a los vehículos considerados como híbridos, es decir, aquellos que se impulsan a través de baterías recargables y combustible.

    Las actividades que conforman la marina mercante constituyen una parte fundamental del sistema de transporte mexicano y un instrumento estratégico para el desarrollo social y económico del país. Por ello, desde hace algunos años se han adoptado diversas medidas a través de Decretos Presidenciales, que apoyan las actividades realizadas por dicha marina mercante, a fin de mantener su competitividad y procurar para dicho sector condiciones de mercado semejantes a las de nuestros socios comerciales, mediante el otorgamiento de un beneficio fiscal a los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final en dichas actividades, producto al que, para los efectos de éstas y otras actividades, se le denomina diesel marino especial.

    En ese sentido, se propone establecer en la Ley de Ingresos de la Federación que se somete a su consideración, un estímulo fiscal para que los contribuyentes que utilicen el referido combustible exclusivamente en embarcaciones destinadas a sus propias actividades de marina mercante, puedan acreditar un monto equivalente al del impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación del referido combustible, contra el pago del impuesto sobre la renta. De igual manera, resulta conveniente que dicho acreditamiento pueda llevarse a cabo, además, contra el impuesto al valor agregado o el impuesto al activo.

    En el pasado reciente, el agave utilizado para la elaboración del tequila o mezcal incrementó su valor desproporcionadamente, ocasionando con ello que la industria nacional del tequila se viera afectada drásticamente en sus costos de producción, toda vez que el agave antes citado es el insumo principal para la elaboración de dichas bebidas alcohólicas, lo que ocasionó un daño importante a esta industria nacional de la cual dependen muchas familias mexicanas. Por ello y con el objeto de apoyar a la industria nacional, se incorporó en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2002 un estímulo fiscal, mismo que sería temporal y sin causar perjuicio a los productores de insumos diferentes.

    Hoy en día la problemática antes planteada se encuentra superada y el precio del agave se ha estabilizado. Por ello, no se considera conveniente mantener en la Iniciativa que se somete a su consideración el estímulo al agave.

    Mediante la fracción XIV de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicadas el 1o. de enero de 2002, se estableció un esquema transitorio para diferenciar con tasas a los cigarros con filtro de aquéllos que no los tienen. Considerando que a partir de 2005 ya no existe tal distinción, no resulta necesario volver a proponer un segundo párrafo al artículo 23 de la Ley de Ingresos de la Federación que contemple el precio de los cigarros populares sin filtro.

    Con el objeto de que la generación de energía a través de fuentes renovables se utilice en mayor medida en nuestro país, disminuyendo la utilización de fuentes no renovables, como es el petróleo, resulta de gran importancia fomentar su uso. Por ello, se propone establecer en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2005 que los ingresos que se recauden por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios aplicable al gas licuado de petróleo para combustión automotriz, se destinen a la constitución de un fondo que se utilizará para realizar las inversiones en inmuebles del sector público, buscando aprovechar energías renovables, incorporando, por ejemplo, páneles solares que permitan aprovechar la energía solar y al mismo tiempo reducir el gasto público.

    Por otro lado, se faculta al Servicio de Administración Tributaria para que por conducto de sus autoridades encargadas de prestar asistencia a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras, lleve a cabo recorridos de domicilios, establecimientos, locales, puestos fijos y semifijos en la vía pública, o de cualquier otro lugar donde se realice una actividad económica, a efecto de ampliar y mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes.

    Cabe aclarar que la solicitud de información y de datos necesarios para la actualización del Registro Federal de Contribuyentes, no constituye el inicio del ejercicio de facultades de comprobación.

    De igual manera, para el ejercicio fiscal de 2005 se establece que los particulares que por el monto de los ingresos que obtengan, se encuadren en el régimen de pequeños contribuyentes a que hace referencia la Ley del Impuesto sobre la Renta, quedarán liberados de las infracciones o sanciones que correspondan por el incumplimiento de obligaciones formales, salvo que se trate de conductas reiteradas por más de 2 ocasiones, y que el Servicio de Administración Tributaria podrá otorgar facilidades administrativas a las personas a que hace referencia este párrafo, para que puedan corregir su situación fiscal.

    No hay que perder de vista que dentro de la coordinación que se tiene con las Entidades Federativas y Municipios, se está buscando que las mismas participen en el mantenimiento y actualización del Registro Federal de Contribuyentes de algunos sectores de contribuyentes que tienen a su cargo, como serían los pequeños contribuyentes, razón por la que se considera pertinente dejar abierta la posibilidad de que dichas Entidades puedan realizar la actividad propuesta, siempre que se prevea en los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal.

    Finalmente, es importante señalar que la presente Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2005 no considera reforma alguna de las aprobadas por la Primera Convención Nacional Hacendaria, por lo que de aprobarse la Ley de los Impuestos a las Ventas y Servicios al Público, así como el nuevo régimen fiscal de Petróleos Mexicanos, resulta necesario incorporar en la Ley en comento los efectos de dichas reformas.

    Por lo anteriormente expuesto, por su digno conducto, me permito someter a la consideración del Honorable Congreso de la Unión la siguiente Iniciativa de

    Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2005Capítulo I De los Ingresos y el Endeudamiento Público

    Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 2005, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

    Cuando una ley que establezca alguno de los ingresos previstos en este artículo, contenga disposiciones que señalen otros ingresos, estos últimos se considerarán comprendidos en la fracción que corresponda a los ingresos a que se refiere este artículo.

    El Ejecutivo Federal informará al Congreso de la Unión de los ingresos pagados en especie o en servicios, por contribuciones, así como, en su caso, el destino de los mismos.

    Derivado del monto de ingresos fiscales a obtener durante el ejercicio de 2005, se estima una recaudación federal participable por 1 billón 30 mil 546.4 millones de pesos.

    El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informará al Congreso de la Unión, trimestralmente, dentro de los 35 días siguientes al trimestre vencido, sobre los ingresos percibidos por la Federación en el ejercicio fiscal de 2005, en relación con las estimaciones que se señalan en este artículo.

    Se estima que el pago en especie, durante el ejercicio fiscal de 2005, en términos monetarios, del Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación, establecido en la Ley que Establece, Reforma y Adiciona las Disposiciones Relativas a Diversos Impuestos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1968 y cuyo pago se regula en el decreto publicado el 10 de octubre de 2002, ascenderá al equivalente de 2,540.2 millones de pesos.

    La aplicación de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se hará de acuerdo a lo establecido en los artículos correspondientes del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005.

    Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, en los términos de la Ley General de Deuda Pública y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, por un monto de endeudamiento neto interno hasta por 90 mil millones de pesos. Asimismo, podrá contratar endeudamiento interno adicional al autorizado, siempre que los recursos obtenidos se destinen íntegramente a la disminución de la deuda pública externa. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado para contratar créditos o emitir valores en el exterior con el objeto de canjear o refinanciar obligaciones del Erario Federal a efecto de obtener un monto de desendeudamiento neto externo de hasta 500 millones de dólares de los Estados Unidos de América. El cómputo de lo anterior se realizará, en una sola ocasión, el último día hábil bancario del ejercicio fiscal de 2005 considerando el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, así como la equivalencia del peso mexicano con otras monedas que dé a conocer el propio Banco de México, en todos los casos en la fecha en que se hubiere realizado la operación correspondiente.

    También se autoriza al Ejecutivo Federal para que, a través de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emita valores en moneda nacional y contrate empréstitos para canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública. Asimismo, el Ejecutivo Federal queda autorizado para contratar créditos o emitir valores en el exterior con el objeto de canjear o refinanciar endeudamiento externo.

    El Ejecutivo Federal queda autorizado, en caso de que así se requiera, para emitir en el mercado nacional, en el ejercicio fiscal de 2005, valores u otros instrumentos indizados al tipo de cambio del peso mexicano respecto de monedas del exterior, siempre que el saldo total de los mismos durante el citado ejercicio no exceda del 10 por ciento del saldo promedio de la deuda pública interna registrada en dicho ejercicio y que, adicionalmente, estos valores o instrumentos sean emitidos a un plazo de vencimiento no menor a 365 días.

    Las operaciones a las que se refieren el segundo y tercer párrafos de este artículo no deberán implicar endeudamiento neto adicional al autorizado para el presente ejercicio.

    Del ejercicio de estas facultades, el Ejecutivo Federal dará cuenta trimestralmente al Congreso de la Unión, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de los 35 días siguientes al trimestre vencido, especificando las características de las operaciones realizadas.

    El Ejecutivo Federal también informará trimestralmente al Congreso de la Unión en lo referente a aquellos pasivos contingentes que se hubieran asumido con la garantía del Gobierno Federal, durante el ejercicio fiscal de 2005, incluyendo los avales distintos de los proyectos de inversión productiva de largo plazo otorgados.

    Se autoriza al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario a contratar créditos o emitir valores con el único objeto de canjear o refinanciar exclusivamente sus obligaciones financieras, a fin de hacer frente a sus obligaciones de pago, otorgar liquidez a sus títulos y, en general, mejorar los términos y condiciones de sus obligaciones financieras. Los recursos obtenidos con esta autorización únicamente se podrán aplicar en los términos establecidos en la Ley de Protección al Ahorro Bancario incluyendo sus artículos transitorios. Sobre estas operaciones de canje y refinanciamiento deberá informar trimestralmente al Congreso de la Unión.

    El Banco de México actuará como agente financiero del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, para la emisión, colocación, compra y venta, en el mercado nacional, de los valores representativos de la deuda del citado Instituto y, en general, para el servicio de dicha deuda. El Banco de México también podrá operar por cuenta propia con los valores referidos.

    En el evento de que en las fechas en que corresponda efectuar pagos por principal o intereses de los valores que el Banco de México coloque por cuenta del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, éste no tenga recursos suficientes para cubrir dichos pagos, en la cuenta que para tal efecto le lleve el Banco de México, el propio Banco deberá proceder a emitir y colocar valores a cargo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, por cuenta de éste y por el importe necesario para cubrir los pagos que correspondan. Al determinar las características de la emisión y de la colocación, el Banco procurará las mejores condiciones para el Instituto dentro de lo que el mercado permita.

    El Banco deberá efectuar la colocación de los valores a que se refiere el párrafo anterior en un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que se presente la insuficiencia de fondos en la cuenta del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Excepcionalmente, la Junta de Gobierno del Banco podrá ampliar este plazo una o más veces por un plazo conjunto no mayor de tres meses, si ello resulta conveniente para evitar trastornos en el mercado financiero.

    En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se dispone que, en tanto se efectúe la colocación referida en el párrafo anterior, el Banco podrá cargar la cuenta corriente que le lleva a la Tesorería de la Federación, sin que se requiera la instrucción del Tesorero de la Federación, para atender el servicio de la deuda que emita el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. El Banco de México deberá abonar a la cuenta corriente de la Tesorería de la Federación, el importe de la colocación de valores que efectúe en términos de este artículo.

    Se autoriza a Financiera Nacional Azucarera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo y a las Sociedades Nacionales de Crédito que integran el Sistema Banrural contempladas en el Artículo Transitorio Tercero de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, todas en liquidación, para que en el mercado interno y por conducto de su liquidador, contrate créditos o emita valores con el único objeto de canjear o refinanciar sus obligaciones financieras, a fin de hacer frente a sus obligaciones de pago, y en general, a mejorar los términos y condiciones de sus obligaciones financieras. Las obligaciones asumidas en los términos de la presente autorización, estarán respaldadas por el Gobierno Federal en los términos previstos para los pasivos a cargo de las Instituciones de Banca de Desarrollo conforme a sus respectivas Leyes Orgánicas.

    Se autoriza a la banca de desarrollo y fondos de fomento un monto conjunto de déficit por intermediación financiera, definida como el crédito neto otorgado al sector privado y social más el déficit de operación de las instituciones de fomento, de 36 mil 448.6 millones de pesos, de acuerdo a lo previsto en los Criterios Generales de Política Económica para 2005 y a los programas establecidos en el Tomo V del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005.

    El monto autorizado a que hace referencia el párrafo anterior podrá ser adecuado previa autorización de su Consejo de Administración y con la opinión favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; debiendo informarse al H. Congreso de la Unión cada trimestre sobre las modificaciones.

    Artículo 3o. Se autoriza al Distrito Federal a contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas de crédito público para un endeudamiento neto de 2 mil 500 millones de pesos para el financiamiento de obras y proyectos de inversión contemplados en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal del 2005.

    El endeudamiento a que se refiere este artículo se ejercerá de acuerdo a lo siguiente:

    1. El endeudamiento debe de contratarse con apego a lo establecido en la Ley General de Deuda Pública. Los proyectos y programas que se financien a través de endeudamiento deberán contemplarse en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal del 2005 y deberán apegarse a las disposiciones legales aplicables.

    2. El endeudamiento deberá contratarse en las mejores condiciones que el mercado crediticio ofrezca, que redunde en un beneficio para las finanzas del Distrito Federal y en los instrumentos que, a consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no afecten las fuentes de financiamiento del Gobierno Federal.

    3. El monto de los desembolsos de los recursos crediticios y el ritmo al que procedan deberá conllevar una correspondencia directa con las ministraciones de recursos que vayan presentando tales obras, de manera que el ejercicio y aplicación de los recursos crediticios deberá darse a paso y medida en que proceda el pago de las citadas ministraciones. En todo caso, el desembolso de dichos recursos deberá destinarse directamente al pago de aquellas obras y proyectos que ya hubieren sido adjudicados bajo la normatividad correspondiente.

    4. El Gobierno del Distrito Federal informará trimestralmente al Congreso de la Unión sobre el estado de la deuda pública de la entidad y el ejercicio del monto autorizado, desglosada por su origen y fuente de financiamiento, especificando las características financieras de las operaciones realizadas.

    5. La Auditoría Superior de la Federación, en coordinación con la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, realizará auditorías a los contratos y operaciones.

    6. Los informes de avance trimestral que el Jefe de Gobierno rinda al Congreso de la Unión deberán contener un apartado específico de deuda pública, de acuerdo a lo siguiente:

    I. Evolución de la deuda pública durante el periodo que se informe.

    II. Perfil de vencimientos del principal y servicio, montos y fechas.

    III. Colocación de deuda autorizada, por entidad receptora, y aplicación a programas, subprogramas y proyectos específicos.

    IV. Composición del saldo de la deuda por usuario de los recursos y por acreedor.

    V. Servicio de la deuda.

    VI. Costo financiero de la deuda.

    VII. Reestructuración o recompras.

    VIII. Evolución por línea de crédito.

    IX. Programa de colocación para el resto del ejercicio fiscal.

    7. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la Secretaría de Finanzas, remitirá al Congreso de la Unión a más tardar el 31 de marzo del 2005, el programa de colocación de la deuda autorizada para el ejercicio fiscal de 2005.

    Artículo 4o. En el ejercicio fiscal de 2005, la Federación percibirá los ingresos por proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión financiada directa y condicionada por 486 mil 121.50 millones de pesos, de acuerdo con la siguiente distribución:

    Los ingresos anuales a que se refiere este artículo, que genere cada proyecto durante la vigencia de su financiamiento, sólo podrán destinarse al pago de cada año de las obligaciones atribuibles al propio proyecto, incluyendo todos sus gastos de operación, mantenimiento y demás gastos asociados, en los términos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley General de Deuda Pública; 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 38-B de su Reglamento. Los ingresos excedentes no podrán ser destinados a gasto corriente.

    A más tardar el 31 de enero las entidades deberán enviar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los montos de las obligaciones fiscales referidas en el párrafo anterior, atribuibles a cada proyecto de infraestructura productiva de largo plazo durante el ejercicio fiscal de 2005.

    Los proyectos de inversión productiva de largo plazo autorizados deberán tener una contabilidad separada con el objeto de identificar los ingresos asociados a dichos proyectos, así como los costos y las amortizaciones derivados de los mismos.

    Artículo 5o. Se autoriza al Ejecutivo Federal a contratar proyectos de inversión financiada en los términos de los artículos 18 de la Ley General de Deuda Pública; 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 38-B de su Reglamento, por 23 mil 050.5 millones de pesos, correspondientes a proyectos de inversión directa, de acuerdo con la siguiente distribución:

    Artículo 6o. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado para fijar o modificar las compensaciones que deban cubrir los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal, por los bienes federales aportados o asignados a los mismos para su explotación o en relación con el monto de los productos o ingresos brutos que perciban.

    Capítulo II

    De las Obligaciones de Petróleos Mexicanos

    Artículo 7o. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios estarán obligados al pago de contribuciones y sus accesorios, de productos y de aprovechamientos, excepto el impuesto sobre la renta, de acuerdo con las disposiciones que los establecen y con las reglas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a lo siguiente:

    I. Derecho sobre la extracción de petróleo.Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el derecho que establece esta fracción por cada región petrolera de explotación de petróleo y gas natural, aplicando la tasa del 52.3% al resultado que se obtenga de restar al total de los ingresos por ventas de bienes o servicios que tenga PEMEX-Exploración y Producción por cada región, el total de los costos y gastos efectuados en bienes o servicios con motivo de la exploración y explotación de dicha región por el citado organismo, considerando dentro de estos últimos las inversiones en bienes de activo fijo y los gastos y cargos diferidos efectuados con motivo de la exploración y explotación de la región petrolera de que se trate, sin que exceda el monto del presupuesto autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a PEMEX-Exploración y Producción para el ejercicio fiscal de 2005.

    Para los efectos de esta fracción, se estará a lo siguiente:

    a) El precio que se tomará en cuenta para determinar los ingresos por la venta de petróleo crudo no podrá ser inferior al precio promedio ponderado de la mezcla de petróleo crudo mexicano de exportación del periodo correspondiente.

    b) El precio que se tomará en cuenta para determinar los ingresos por la venta de gas natural no podrá ser inferior al precio del mercado internacional relevante que al efecto fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante la expedición de reglas de carácter general.

    c) Las mermas por derramas o quema de petróleo o gas natural se considerarán como ventas de exportación y el precio que se utilizará para el cálculo del derecho será el que corresponda de acuerdo a los incisos a) o b) anteriores, respectivamente.

    d) Las regiones petroleras de explotación de petróleo y gas natural serán las que dé a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.

    PEMEX-Exploración y Producción enterará diariamente, incluyendo los días inhábiles, anticipos a cuenta de este derecho como mínimo, por 193 millones 492 mil pesos durante el año. Además, PEMEX-Exploración y Producción enterará el primer día hábil de cada semana un anticipo de 1,358 millones 168 mil pesos.

    El derecho se calculará y enterará mensualmente por conducto de PEMEX-Exploración y Producción, mediante la presentación de la declaración correspondiente ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél al que correspondan los pagos provisionales. Contra el monto del derecho que resulte a su cargo en la declaración mensual, PEMEX-Exploración y Producción podrá acreditar los anticipos efectuados por el mes de que se trate en los términos del párrafo anterior, sin que causen recargos las diferencias que, en su caso, resulten. Las diferencias que resulten a cargo de PEMEX-Exploración y Producción con posterioridad a la presentación de la declaración del pago provisional de que se trate deberán enterarse mediante declaración complementaria que presentará ante la Tesorería de la Federación, incluyendo la actualización y los recargos aplicables en los términos del Código Fiscal de la Federación.

    PEMEX-Exploración y Producción calculará y enterará el monto del derecho sobre la extracción de petróleo que resulte a su cargo por el ejercicio fiscal de 2005, mediante declaración que presentará ante la Tesorería de la Federación a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2006. Contra el monto que resulte a su cargo, PEMEX-Exploración y Producción podrá acreditar los pagos provisionales efectuados durante el año en los términos de esta fracción.

    II. Derecho extraordinario sobre la extracción de petróleo.Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el derecho que establece esta fracción aplicando la tasa del 25.5% sobre la base del derecho sobre la extracción de petróleo a que se refiere la fracción I anterior y lo enterará por conducto de PEMEX-Exploración y Producción, conjuntamente con este último derecho.

    Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios enterarán diariamente incluyendo los días inhábiles, por conducto de Pemex-Exploración y Producción, anticipos a cuenta de este derecho, como mínimo, por 96 millones 225 mil pesos durante el año. Además, Pemex-Exploración y Producción enterará el primer día hábil de cada semana un anticipo de 675 millones 426 mil pesos.

    El derecho se calculará y enterará mensualmente por conducto de Pemex-Exploración y Producción, mediante la presentación de la declaración correspondiente ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél al que correspondan los pagos provisionales. Contra el monto del derecho que resulte a su cargo en la declaración mensual, Pemex-Exploración y Producción podrá acreditar los anticipos efectuados por el mes de que se trate en los términos del párrafo anterior, sin que causen recargos las diferencias que, en su caso, resulten. Las diferencias que resulten a cargo de Pemex-Exploración y Producción con posterioridad a la presentación de la declaración del pago provisional de que se trate deberán enterarse mediante declaración complementaria que se presentará ante la Tesorería de la Federación, incluyendo la actualización y los recargos aplicables en los términos del Código Fiscal de la Federación.

    Pemex-Exploración y Producción calculará y enterará el monto del derecho extraordinario sobre la extracción de petróleo que resulte a su cargo por el ejercicio fiscal de 2005, mediante declaración que presentará ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2006. Contra el monto que resulte a su cargo, Pemex-Exploración y Producción podrá acreditar los pagos provisionales efectuados durante el año en los términos de esta fracción.

    Los ingresos que la Federación obtenga por este derecho extraordinario no serán participables a los Estados, Municipios y al Distrito Federal.

    III. Derecho adicional sobre la extracción de petróleo.

    Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el derecho que establece esta fracción aplicando la tasa del 1.1% sobre la base del derecho sobre la extracción de petróleo a que se refiere la fracción I anterior.

    El derecho se calculará y enterará mensualmente por conducto de Pemex-Exploración y Producción, mediante la presentación de la declaración correspondiente ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél al que corresponda. Las diferencias que resulten a cargo de Pemex-Exploración y Producción con posterioridad a la presentación de la declaración del pago provisional de que se trate deberán enterarse mediante declaración complementaria que presentará ante la Tesorería de la Federación, incluyendo la actualización y los recargos aplicables, en los términos del Código Fiscal de la Federación.

    Pemex-Exploración y Producción calculará y enterará el monto del derecho adicional sobre la extracción de petróleo que resulte a su cargo por el ejercicio fiscal de 2005, mediante declaración que presentará ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2006. Contra el monto que resulte a su cargo, Pemex-Exploración y Producción podrá acreditar los pagos provisionales efectuados durante el año en los términos de esta fracción.

    IV. Impuesto a los rendimientos petroleros.Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el impuesto a los rendimientos petroleros, de conformidad con lo siguiente:

    a) Cada organismo deberá calcular el impuesto a que se refiere esta fracción aplicando al rendimiento neto del ejercicio la tasa del 35%. El rendimiento neto a que se refiere este párrafo, se determinará restando de la totalidad de los ingresos del ejercicio, el total de las deducciones autorizadas que se efectúen en el mismo, siempre que los ingresos sean superiores a las deducciones. Cuando el monto de los ingresos sea inferior a las deducciones autorizadas, se determinará una pérdida neta.

    b) Cada organismo efectuará dos anticipos a cuenta del impuesto del ejercicio a más tardar el último día hábil de los meses de agosto y noviembre de 2005 aplicando la tasa del 35% al rendimiento neto determinado conforme al inciso anterior, correspondiente a los periodos comprendidos de enero a junio, en el primer caso y de enero a septiembre, en el segundo caso.

    El monto de los pagos provisionales efectuados durante el año se acreditará contra el monto del impuesto del ejercicio, el cual se pagará mediante declaración que presentará ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2006.

    c) Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán determinar el impuesto a que se refiere esta fracción en forma consolidada. Para tal efecto, Petróleos Mexicanos calculará el rendimiento neto o la pérdida neta consolidados aplicando los procedimientos que establecen las disposiciones fiscales y las reglas específicas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Para el cumplimiento de lo dispuesto en esta fracción se aplicarán, en lo conducente, las disposiciones fiscales y las reglas de carácter general expedidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de ingresos, deducciones, cumplimiento de obligaciones y facultades de las autoridades fiscales.

    V. Derecho sobre hidrocarburos.Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el derecho sobre hidrocarburos aplicando la tasa del 60.8%, al total de los ingresos por las ventas de hidrocarburos y petroquímicos a terceros, que efectúen en el ejercicio fiscal de 2005. Los ingresos antes citados se determinarán incluyendo el impuesto especial sobre producción y servicios por enajenaciones y autoconsumo de Pemex-Refinación sin tomar en consideración el impuesto al valor agregado.

    El derecho se calculará y enterará mensualmente por conducto de Petróleos Mexicanos, mediante la presentación de la declaración correspondiente ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél al que correspondan los pagos provisionales. Contra el monto del derecho que resulte a su cargo en la declaración mensual, Petróleos Mexicanos podrá acreditar las cantidades efectivamente pagadas de acuerdo con lo establecido en las fracciones I, II, III y IV de este artículo y en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, correspondientes al periodo de que se trate, así como el monto que resulte de multiplicar 1.50 dólares por el número de miles de pies cúbicos de gas natural no asociado que exceda de una producción de 1,819.5 millones de pies cúbicos diarios en promedio, en el periodo correspondiente. Cuando el monto a acreditar en los términos de este párrafo sea superior o inferior al derecho sobre hidrocarburos a pagar por el periodo de que se trate, se reducirán o incrementarán respectivamente, las tasas de los derechos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo para dicho periodo, en el porcentaje necesario para que el monto acreditable sea igual a la cantidad a pagar por el derecho sobre hidrocarburos, de acuerdo con las reglas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Las diferencias que resulten a cargo de Petróleos Mexicanos con posterioridad a la presentación de la declaración del pago provisional a que se refiere el párrafo anterior deberán enterarse mediante declaración complementaria que se presentará ante la Tesorería de la Federación, incluyendo la actualización y los recargos aplicables en los términos del Código Fiscal de la Federación.

    Petróleos Mexicanos calculará y enterará el monto del derecho sobre hidrocarburos que resulte a su cargo por el ejercicio fiscal de 2005, mediante declaración que presentará ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2006. Contra el monto que resulte a su cargo en la declaración anual, Petróleos Mexicanos podrá acreditar las cantidades efectivamente pagadas en el ejercicio, de acuerdo con lo establecido en las fracciones I, II, III y IV de este artículo y en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, así como el monto que resulte de multiplicar 1.50 dólares por el número de miles de pies cúbicos de gas natural no asociado que exceda de una producción de 1,819.5 millones de pies cúbicos diarios en promedio, en el ejercicio fiscal de 2005. Cuando el monto a acreditar en los términos de este párrafo sea superior o inferior al derecho sobre hidrocarburos a pagar en el ejercicio, se reducirán o incrementarán, respectivamente, las tasas de los derechos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo para el ejercicio, en el porcentaje necesario para que el monto acreditable sea igual a la cantidad a pagar por el derecho sobre hidrocarburos, de acuerdo con las reglas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    VI. Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, por la enajenación de gasolinas y diesel, enterarán por conducto de Pemex-Refinación, diariamente, incluyendo los días inhábiles, anticipos por un monto de 240 millones 333 mil pesos, como mínimo, a cuenta del impuesto especial sobre producción y servicios, mismos que se acreditarán contra el pago mensual que establece la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, correspondiente al mes por el que se efectuaron los anticipos. El pago mensual de dicho impuesto deberá presentarse a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél al que corresponda el pago, mismo que podrá modificarse mediante declaración complementaria que se presentará a más tardar el último día hábil del tercer mes siguiente a aquél en que se presentó la declaración que se complementa, sin que se causen recargos por las diferencias que, en su caso, resulten, siempre que éstas no excedan del 3% del impuesto declarado. Cuando estas últimas diferencias excedan a dicho por ciento, se pagarán recargos por el total de las mismas. Todas estas declaraciones se presentarán en la Tesorería de la Federación.

    Los pagos mínimos diarios por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de gasolinas y diesel, se modificarán cuando los precios de dichos productos varíen, para lo cual se aplicará sobre los pagos mínimos diarios un factor que será equivalente al aumento o disminución porcentual que registren los productos antes señalados, el cual será determinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el tercer día posterior a su modificación.

    Cuando las gasolinas y el diesel registren diferentes por cientos de incremento, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará el factor a que se refiere el párrafo anterior, tomando en consideración el aumento o la disminución promedio ponderado de dichos productos, de acuerdo con el consumo que de los mismos se haya presentado durante el trimestre inmediato anterior a la fecha de incremento de los precios.

    El Banco de México deducirá los pagos diarios y semanales que establecen las fracciones anteriores de los depósitos que Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios deben hacer en dicha institución, conforme a la Ley del propio Banco de México y los concentrará en la Tesorería de la Federación.

    Cuando en un lugar o región del país se establezca un sobreprecio al precio de la gasolina, no se estará obligado al pago del impuesto especial sobre producción y servicios por dicho sobreprecio en la enajenación de este combustible.

    VII. Impuesto al Valor Agregado.Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios efectuarán individualmente los pagos provisionales de este impuesto en la Tesorería de la Federación, mediante declaraciones que presentarán a más tardar el último día hábil del mes siguiente, las que podrán modificarse mediante declaración complementaria que presentarán a más tardar el último día hábil del tercer mes siguiente a aquél en que se presentó la declaración que se complementa, sin que se causen recargos por las diferencias que, en su caso, resulten, siempre que éstas no excedan del 3% del impuesto declarado. Cuando estas últimas diferencias excedan a dicho por ciento, se pagarán recargos por el total de las mismas.VIII. Contribuciones causadas por la importación de mercancías.Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios determinarán individualmente los impuestos a la importación y las demás contribuciones que se causen con motivo de las importaciones que realicen, debiendo pagarlas ante la Tesorería de la Federación a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél en que se efectúe la importación.IX. Impuestos a la Exportación.Cuando el Ejecutivo Federal, en ejercicio de las facultades a que se refiere el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establezca impuestos a la exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios deberán determinarlos y pagarlos a más tardar el último día hábil del mes siguiente a aquél en que se efectúe la exportación.X. Derechos.Los derechos que causen Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios se determinarán y pagarán en los términos de esta Ley y de la Ley Federal de Derechos.XI. Aprovechamiento sobre rendimientos excedentes.Cuando en el mercado internacional el precio promedio ponderado acumulado mensual del barril del petróleo crudo mexicano exceda de 23.00 dólares de los Estados Unidos de América, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán un aprovechamiento que se calculará aplicando la tasa del 39.2% sobre el rendimiento excedente acumulado, que se determinará multiplicando la diferencia entre el valor promedio ponderado acumulado del barril de crudo y 23.00 dólares de los Estados Unidos de América por el volumen total de exportación acumulado de hidrocarburos.

    Los montos que se deriven del aprovechamiento a que se refiere la presente fracción se destinarán, de acuerdo a lo que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, a gasto de inversión de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las entidades federativas.

    Para los efectos de lo establecido en esta fracción, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios calcularán y efectuarán anticipos trimestrales a cuenta del aprovechamiento anual, que se pagarán a más tardar el último día hábil de los meses de abril, julio y octubre de 2005 y de enero de 2006. Pemex y sus organismos subsidiarios presentarán ante la Tesorería de la Federación una declaración anual por este concepto a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2006, en la que podrán acreditar los anticipos trimestrales enterados en el ejercicio.

    Una vez presentada la declaración anual, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará los ajustes que correspondan por la diferencia que, en su caso, resulte entre los anticipos trimestrales enterados y el monto del aprovechamiento anual; dichos ajustes se efectuarán en el caso de las entidades federativas en los términos que convengan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y estas últimas.

    XII. Otras Obligaciones.Petróleos Mexicanos será quien cumpla por sí y por cuenta de sus subsidiarias las obligaciones señaladas en esta Ley y en las demás leyes fiscales, excepto la de efectuar pagos provisionales diarios y semanales cuando así se prevea expresamente. Para tal efecto, Petróleos Mexicanos será solidariamente responsable del pago de contribuciones, aprovechamientos y productos, que correspondan a sus organismos subsidiarios.

    Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios presentarán las declaraciones, harán los pagos y cumplirán con las obligaciones de retener y enterar las contribuciones y aprovechamientos a cargo de terceros, incluyendo los establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, ante la Tesorería de la Federación.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para variar el monto de los pagos provisionales, diarios y semanales, establecidos en este artículo, cuando existan modificaciones en los ingresos de Petróleos Mexicanos o de sus organismos subsidiarios que así lo ameriten; así como para expedir las reglas específicas para la aplicación y cumplimiento de las fracciones I, II, III y V de este artículo.

    Petróleos Mexicanos presentará una declaración a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los meses de abril, julio y octubre de 2005 y enero de 2006 en la que informará sobre los pagos por contribuciones y los accesorios a su cargo o a cargo de sus organismos subsidiarios, efectuados en el trimestre anterior.

    Petróleos Mexicanos presentará conjuntamente con su declaración anual del impuesto a los rendimientos petroleros, declaración informativa sobre la totalidad de las contribuciones causadas o enteradas durante el ejercicio anterior, por sí y por sus organismos subsidiarios.

    Petróleos Mexicanos descontará de su facturación a las estaciones de servicio, por concepto de mermas, el 0.74% del valor total de las enajenaciones de gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium, que realice a dichas estaciones de servicio. El monto de ingresos que deje de percibir Petróleos Mexicanos por este concepto, podrá ser disminuido de los pagos mensuales que del impuesto especial sobre producción y servicios debe efectuar dicho organismo en los términos del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

    Capítulo III De las Facilidades Administrativas y Estímulos Fiscales

    Artículo 8o. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos al 1.5% mensual sobre los saldos insolutos, durante el ejercicio fiscal de 2005. Esta tasa se reducirá, en su caso, a la que resulte mayor entre:

    I. La tasa de 0.75%, y

    II. La tasa de 0.75% multiplicada por el factor que se determine en los términos de esta fracción, cuando dicho factor sea mayor que 1.9.

    El factor a que se refiere esta fracción se obtendrá de dividir entre 0.03, el cociente que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos, entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mismo mes del ejercicio inmediato anterior, restando la unidad a dicho cociente.

    La reducción a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, también será aplicable a los intereses a cargo del fisco federal a que se refiere el artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará los cálculos a que se refiere este artículo y publicará la tasa de recargos vigente para cada mes en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos expedidos en el Ramo de Hacienda, por los que se haya dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes y las resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la causación de tales gravámenes.

    Asimismo, se ratifican los convenios que se hayan celebrado entre la Federación por una parte y los Estados, organismos autónomos por disposición Constitucional de éstos y los Municipios, por la otra, en los cuales se finiquiten adeudos entre ellos.

    Artículo 10. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado para fijar o modificar los aprovechamientos que se cobrarán en el ejercicio fiscal de 2005, por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público o por la prestación de servicios en el ejercicio de las funciones de derecho público por los que no se establecen derechos.

    Para establecer el monto de los aprovechamientos a que hace referencia este artículo, por la prestación de servicios y por el uso o aprovechamiento de bienes, se tomarán en consideración criterios de eficiencia económica y de saneamiento financiero, de los organismos públicos que realicen dichos actos, conforme a lo siguiente:

    I. La cantidad que deba cubrirse por concepto de uso o aprovechamiento de bienes o por la prestación de servicios, que tienen referencia internacional, se fijará considerando el cobro que se efectúe por el uso o aprovechamiento o por la prestación de servicios, de similares características, en países con los que México mantiene vínculos comerciales.

    II. Los aprovechamientos que se cobren por el uso o aprovechamiento de bienes o por la prestación de servicios, que no tengan referencia internacional, se fijarán considerando el costo de los mismos, siempre que se derive de una valuación de dichos costos en los términos de eficiencia económica y de saneamiento financiero.

    III. Se podrán establecer aprovechamientos diferenciales por el uso o aprovechamiento de bienes o por la prestación de servicios, cuando éstos respondan a estrategias de comercialización o racionalización y se otorguen de manera general.

    A los organismos que omitan total o parcialmente el cobro o el entero de los aprovechamientos establecidos en los términos de esta Ley, se les disminuirá del presupuesto que les haya sido asignado para el ejercicio a las entidades correspondientes, una cantidad equivalente a dos veces el valor de la omisión efectuada.

    Durante el ejercicio fiscal de 2005, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante resoluciones de carácter particular, aprobará los montos de los aprovechamientos que cobren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, salvo cuando su determinación y cobro se encuentre previsto en otras leyes. Para tal efecto, las dependencias o entidades interesadas estarán obligadas a someter para su aprobación, durante los meses de enero y febrero de 2005, los montos de los aprovechamientos que tengan una cuota fija o se cobren de manera regular. Los aprovechamientos que no sean sometidos a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia o entidad de que se trate a partir del 1o. de marzo de dicho año. Asimismo, los aprovechamientos cuya autorización haya sido negada por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia o entidad de que se trate, a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución respectiva.

    Las autorizaciones para fijar o modificar las cuotas de los aprovechamientos que otorgue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante el ejercicio fiscal de 2005, sólo surtirán sus efectos para dicho año y, en su caso, en las mismas se señalará el destino específico que se apruebe para los aprovechamientos que perciba la dependencia o entidad correspondiente.

    En tanto no sean autorizados los aprovechamientos a que se refiere este artículo para el ejercicio fiscal de 2005, se aplicarán los vigentes al 31 de diciembre de 2004, multiplicados por el factor que corresponda según el mes en el que fueron autorizados o, en el caso de haberse realizado un incremento posterior, a partir de la última vez en el que fueron incrementados en dicho ejercicio fiscal, conforme a la siguiente tabla:

    En el caso de aprovechamientos que en el ejercicio inmediato anterior se hayan fijado en por cientos, se continuarán aplicando durante 2005 los por cientos autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que se encuentren vigentes al 31 de diciembre de 2004, hasta en tanto dicha Secretaría no emita respuesta respecto de la solicitud de autorización para el presente ejercicio fiscal.

    Los aprovechamientos por concepto de multas, sanciones, penas convencionales, cuotas compensatorias, recuperaciones de capital, así como aquéllos a que se refiere la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y los accesorios de los aprovechamientos, no requieren de autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su cobro.

    Tratándose de aprovechamientos que no hayan sido cobrados en el ejercicio inmediato anterior o que no se cobren de manera regular, las dependencias y entidades interesadas deberán someter para su aprobación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el monto de los aprovechamientos que pretendan cobrar, en un plazo no menor a diez días anteriores a la fecha de su entrada en vigor.

    Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar en el mes de marzo de 2005, los conceptos y montos de los ingresos que por aprovechamientos hayan percibido, así como de los enteros efectuados a la Tesorería de la Federación por dichos conceptos, durante el ejercicio fiscal inmediato anterior.

    Asimismo, las dependencias y entidades a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un informe durante el mes de julio de 2005, respecto de los ingresos y su concepto que hayan percibido por aprovechamientos durante el primer semestre del ejercicio fiscal en curso, así como de los que tengan programado percibir durante el segundo semestre.

    Artículo 11. Los ingresos por aprovechamientos a que se refiere el artículo anterior, se destinarán, previa aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a cubrir los gastos autorizados de operación, conservación, mantenimiento e inversión, hasta por el monto autorizado en el presupuesto de la dependencia, para la unidad generadora de dichos ingresos.

    Se entiende por unidad generadora de los ingresos de la dependencia, cada uno de los establecimientos de la misma en los que se otorga o proporciona, de manera autónoma e integral, el uso o aprovechamiento de bienes o el servicio por el cual se cobra el aprovechamiento. Cuando no exista una asignación presupuestal específica por unidad generadora, se considerará el presupuesto total asignado a la dependencia en la proporción que representen los ingresos de la unidad generadora respecto del total de los ingresos de la dependencia.

    Las dependencias a las que se les apruebe destinar los ingresos por aprovechamientos para cubrir sus gastos autorizados de operación, conservación, mantenimiento e inversión, en los términos del primer párrafo de este artículo, lo harán en forma mensual y hasta por el monto presupuestal autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el mismo periodo. La parte de los ingresos que exceda el límite autorizado para el mes que corresponda, se enterará a la Tesorería de la Federación a más tardar el décimo día del mes siguiente a aquél en el que obtuvo el ingreso la entidad de que se trate.

    Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca un aprovechamiento con motivo de la garantía soberana del Gobierno Federal, el mismo se destinará a la capitalización de los Bancos de Desarrollo.

    El aprovechamiento que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con motivo del otorgamiento de la concesión para la explotación, uso y aprovechamiento de bienes del dominio público en los puertos, terminales y marinas, podrá destinarse a los municipios a cuyas playas corresponda la zona concesionada.

    Los ingresos que se obtengan por los productos señalados en la fracción V del rubro A del artículo 1o. de esta Ley, se podrán destinar a las dependencias que enajenen los bienes, otorguen su uso o goce o presten los servicios, para cubrir sus gastos autorizados de operación, conservación, mantenimiento e inversión, hasta por el monto que señale el presupuesto de egresos de la entidad para la unidad generadora de dichos ingresos, que les hubiere sido autorizado para el mes de que se trate. Los ingresos que excedan del límite señalado no tendrán fin específico y se enterarán a la Tesorería de la Federación a más tardar el décimo día del mes siguiente a aquél en el que se obtuvo el ingreso.

    Se entiende por unidad generadora de los ingresos de la entidad, cada uno de los establecimientos de la misma, en los que se enajena el bien o se otorga o proporciona, de manera autónoma e integral, el uso o goce de bienes o el servicio por el cual se cobra el producto. Cuando no exista una asignación presupuestal específica por unidad generadora, se considerará el presupuesto total asignado a la entidad en la proporción que representen los ingresos de la unidad generadora respecto del total de ingresos de la entidad.

    Artículo 12. Las autorizaciones para fijar o modificar las cuotas de los productos, que otorgue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante el ejercicio fiscal de 2005, sólo surtirán sus efectos para dicho año y, en su caso, en dichas autorizaciones se señalará el destino específico que se apruebe para los productos que perciba la dependencia o entidad correspondiente.

    El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante resoluciones de carácter particular, autorizará para el ejercicio fiscal de 2005, las modificaciones y las cuotas de los productos, aun cuando su cobro se encuentre previsto en otras leyes, así como el destino de los mismos a la dependencia correspondiente.

    Para tal efecto, las dependencias o entidades interesadas estarán obligadas a someter para su aprobación, durante los meses de enero y febrero de 2005, los montos de los productos que tengan una cuota fija o se cobren de manera regular. Los productos que no sean sometidos a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia o entidad de que se trate a partir del 1o. de marzo de dicho año. Asimismo, los productos cuya autorización haya sido negada por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia o entidad de que se trate, a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución respectiva.

    En tanto no sean autorizados los productos a que se refiere este artículo para el ejercicio fiscal de 2005, se aplicarán los vigentes al 31 de diciembre de 2004, multiplicados por el factor que corresponda según el mes en que fueron autorizados o, en el caso de haberse realizado un incremento posterior, a partir de la última vez en el que fueron incrementados en dicho ejercicio fiscal, conforme a la siguiente tabla:

    En el caso de productos que en el ejercicio inmediato anterior se hayan fijado en por cientos, se continuarán aplicando durante 2005 los por cientos autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que se encuentren vigentes al 31 de diciembre de 2004, hasta en tanto dicha Secretaría no emita respuesta respecto de la solicitud de autorización para el presente ejercicio fiscal.

    Los productos por concepto de penas convencionales, los que se establezcan como contraprestación derivada de una licitación, subasta o remate, los intereses, así como aquellos productos que provengan de arrendamientos o enajenaciones efectuadas tanto por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales como por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes y los accesorios de los productos, no requieren de autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su cobro.

    Tratándose de productos que no se hayan cobrado en el ejercicio inmediato anterior o que no se cobren de manera regular, las dependencias y entidades interesadas deberán someter para su aprobación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el monto de los productos que pretendan cobrar, en un plazo no menor a diez días anteriores a la fecha de su entrada en vigor.

    Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar en el mes de marzo de 2005, los conceptos y montos de los ingresos que por productos hayan percibido, así como de los enteros efectuados a la Tesorería de la Federación por dichos conceptos durante el ejercicio fiscal inmediato anterior.

    Asimismo, las dependencias y entidades a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un informe durante el mes de julio de 2005 respecto de los ingresos y su concepto que hayan percibido por productos durante el primer semestre del ejercicio fiscal citado, así como de los que tengan programado percibir durante el segundo semestre.

    Cuando las dependencias y entidades de la Administración Pública no enteren a la Tesorería de la Federación el monto de los productos cobrados dentro de los plazos que correspondan, dicho monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, de conformidad con lo establecido en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación y deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno, aplicando al efecto lo dispuesto en el artículo 21 del citado ordenamiento. En el caso de que no se establezca plazo para el entero de los productos, éstos se deberán enterar a más tardar dentro de los 17 días del mes siguiente a aquél en el que se hayan cobrado, siempre y cuando los mismos no tengan un destino específico.

    Artículo 13. Los ingresos que se recauden por parte de las dependencias o sus órganos administrativos desconcentrados por los diversos conceptos que establece esta Ley deberán enterarse a la Tesorería de la Federación y deberán reflejarse, cualquiera que sea su naturaleza, tanto en los registros de la propia Tesorería como en la cuenta de la Hacienda Pública Federal. Los ingresos que se enterarán a la Tesorería de la Federación en los términos de este párrafo, serán los netos de gasto de recaudación que autorice el Código Fiscal de la Federación.

    Tratándose de los ingresos a que se refiere el párrafo que antecede que se destinen a un fin específico, deberán depositarse en una cuenta a nombre de la dependencia generadora de los ingresos, debidamente registrada ante la Tesorería de la Federación, a fin de que la propia Tesorería ejerza facultades para comprobar el cumplimiento del destino específico autorizado en los términos de esta Ley.

    Las entidades sujetas a control presupuestario directo, los Poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, sólo registrarán los ingresos que obtengan por cualquier concepto en el rubro correspondiente de esta Ley.

    Las entidades sujetas a control presupuestario indirecto, deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre sus ingresos, a efecto de que se esté en posibilidad de elaborar los informes trimestrales que establece esta Ley y se reflejen dentro de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

    Cuando los ingresos por derechos, productos o aprovechamientos, se destinen a un fin específico y para el cumplimiento de dicho destino se hubiere creado un fideicomiso, la Tesorería de la Federación deberá formar parte del Comité de Vigilancia del mismo, para verificar que los ingresos referidos se destinen al fin para el que fueron autorizados.

    No se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las aportaciones de seguridad social destinadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas, los que podrán ser recaudados por las oficinas de los propios Institutos y por las instituciones de crédito que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo cumplirse con los requisitos contables establecidos y reflejarse en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

    Igualmente, no se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las aportaciones y de los abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

    Las contribuciones, productos o aprovechamientos a los que las leyes de carácter no fiscal otorguen una naturaleza distinta a la establecida en las leyes fiscales, tendrán la naturaleza establecida en las leyes fiscales. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo previsto en este artículo, en su parte conducente.

    Los ingresos que obtengan las dependencias y entidades que integran la Administración Pública Federal, a los que las leyes de carácter no fiscal otorguen una naturaleza distinta a los conceptos previstos en el artículo 1o. de esta Ley, se considerarán comprendidos en la fracción que les corresponda conforme al citado artículo.

    Las oficinas cuentadantes de la Tesorería de la Federación, deberán conservar, durante dos años, la cuenta comprobada y los documentos justificativos de los ingresos que recauden por los diversos conceptos que establece esta Ley.

    Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal presentarán, a más tardar en el mes de marzo de 2005, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, una declaración informativa sobre los ingresos percibidos durante el ejercicio fiscal de 2004 por concepto de contribuciones, aprovechamientos y productos.

    Lo señalado en el presente artículo se establece sin perjuicio de la obligación de concentrar al final del ejercicio, en la Tesorería de la Federación, los recursos no devengados.

    Artículo 14. Los ingresos que se recauden por concepto de bienes que pasen a ser propiedad del Fisco Federal se enterarán a la Tesorería de la Federación, hasta el momento en que se cobre la contraprestación pactada por la enajenación de dichos bienes.

    Tratándose de los gastos de ejecución que reciba el Fisco Federal, éstos se enterarán a la Tesorería de la Federación hasta el momento en el que efectivamente se cobren, sin clasificarlos en el concepto de la contribución o aprovechamiento del cual son accesorios.

    Los ingresos que se enteren a la Tesorería de la Federación por concepto de bienes que pasen a ser propiedad del Fisco Federal o gastos de ejecución, serán los netos que resulten de restar al ingreso percibido, las erogaciones efectuadas para realizar la enajenación de los bienes o para llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución que dio lugar al cobro de los gastos de ejecución, así como las erogaciones a que se refiere el párrafo siguiente.

    Los ingresos netos por enajenación de acciones, cesión de derechos y desincorporación de entidades son los recursos efectivamente recibidos por el Gobierno Federal, una vez descontadas las erogaciones realizadas tales como comisiones que se paguen a agentes financieros, contribuciones, gastos de administración, de mantenimiento y de venta, honorarios de comisionados especiales que no sean servidores públicos encargados de dichos procesos, así como pagos de las reclamaciones procedentes que presenten los adquirentes o terceros, por pasivos ocultos, fiscales o de otra índole, activos inexistentes y asuntos en litigio y demás erogaciones análogas a todas las mencionadas. Los ingresos netos a que se refiere este párrafo se concentrarán en la Tesorería de la Federación, y deberán manifestarse, tanto en los registros de la propia Tesorería como en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a la enajenación de acciones y cesión de derechos cuando impliquen contrataciones de terceros para llevar a cabo tales procesos, las cuales deberán sujetarse a lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

    Artículo 15. Se aplicará el régimen establecido en esta Ley, salvo lo dispuesto en el artículo 13 de la misma, a los ingresos que por cualquier concepto reciban las entidades de la Administración Pública Federal paraestatal que estén sujetas a control presupuestario en los términos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, entre las que se comprende, de manera enunciativa a las siguientes:

    Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.

    Comisión Federal de Electricidad.

    Instituto Mexicano del Seguro Social.

    Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    Luz y Fuerza del Centro.

    Las entidades a que se refiere este artículo deberán estar inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes y llevar contabilidad en los términos de las disposiciones fiscales, así como presentar las declaraciones informativas que correspondan en los términos de dichas disposiciones, aun cuando se sujeten al régimen establecido en esta Ley.

    Artículo 16. Se faculta a las autoridades fiscales para que lleven a cabo la cancelación de los créditos fiscales cuyo cobro les corresponda efectuar, en los casos en que exista imposibilidad práctica de cobro. Se considera que existe imposibilidad práctica de cobro, entre otras, cuando los deudores no tengan bienes embargables, el deudor hubiera fallecido o desaparecido sin dejar bienes a su nombre o cuando por sentencia firme hubiera sido declarado en quiebra por falta de activo.

    Artículo 17. En materia de estímulos fiscales, durante el ejercicio fiscal de 2005, se estará a lo siguiente:

    I. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades de los sectores agropecuario y forestal, consistente en permitir el acreditamiento de la inversión realizada contra una cantidad equivalente al impuesto al activo determinado en el ejercicio, mismo que podrá acreditarse en ejercicios posteriores hasta agotarse. Igual estímulo se otorgará para el sector forestal en lo relativo a inversiones en protección, conservación y restauración cuando se refieran a construcción de torres contra incendios, caminos forestales, viveros de alta productividad, brechas corta fuego, equipo y mobiliario contra incendios, laboratorios de sanidad, habilitación y pagos de jornales a brigadas contra incendios forestales.

    II. Se otorga un estímulo fiscal en el impuesto al activo a los contribuyentes residentes en México que se dediquen al transporte aéreo o marítimo de personas o bienes por los aviones o embarcaciones que tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, en los siguientes términos:

    a) Tratándose de aviones o embarcaciones arrendados, acreditarán contra el impuesto al activo a su cargo, el impuesto sobre la renta que se hubiera retenido de aplicarse la tasa del 21% en lugar de la tasa del 5% que establece el artículo 188 de la Ley del Impuesto sobre la Renta a los pagos por el uso o goce de dichos bienes, siempre que se hubiera efectuado la retención y entero de este impuesto y que los aviones o embarcaciones sean explotados comercialmente por el arrendatario en la transportación de pasajeros o bienes.

    b) En el caso de aviones o embarcaciones propiedad del contribuyente, el valor de dichos activos que se determine conforme a la fracción II del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Activo, se multiplicará por el factor de 0.1 tratándose de aviones y por el factor de 0.2 tratándose de embarcaciones, y el monto que resulte será el que se utilizará para determinar el valor del activo de esos contribuyentes respecto de dichos bienes conforme al artículo mencionado.

    Los contribuyentes a que se refiere esta fracción que hubieran ejercido la opción a que se refiere el artículo 5o.-A de la Ley del Impuesto al Activo, podrán efectuar el cálculo del impuesto que les corresponda, aplicando para tal efecto lo dispuesto en esta fracción.

    Los contribuyentes a que se refiere esta fracción, no podrán reducir del valor del activo del ejercicio las deudas contratadas para la obtención del uso o goce o la adquisición de los aviones o embarcaciones, ni aquellas que se contraten para financiar el mantenimiento de los mismos, por los que se aplique el estímulo a que la misma se refiere.

    III. Se otorga un estímulo fiscal en el impuesto al activo a los Almacenes Generales de Depósito por los inmuebles de su propiedad que utilicen para el almacenamiento, guarda o conservación de bienes o mercancías, consistente en permitir que el valor de dichos activos que se determine conforme a la fracción II del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Activo, se multiplique por el factor de 0.2; el monto que resulte será el que se utilizará para determinar el valor del activo de esos contribuyentes respecto de dichos bienes, conforme al artículo mencionado.

    Los contribuyentes a que se refiere esta fracción, que hubieran ejercido la opción a que se refiere el artículo 5o.-A de la Ley del Impuesto al Activo, podrán efectuar el cálculo del impuesto que les corresponda, aplicando para tal efecto lo dispuesto en esta fracción.

    IV. Se otorga un estímulo fiscal en el impuesto al activo a las personas físicas que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en el monto total del impuesto que hubiere causado.

    V. Se otorga un estímulo fiscal en el impuesto al activo por el monto total del mismo que se derive de la propiedad de cuentas por cobrar derivadas de contratos que celebren los contribuyentes con organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal, respecto de inversiones de infraestructura productiva destinada a actividades prioritarias, autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del artículo 18 de la Ley General de Deuda Pública.

    VI. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes de los sectores agrícola, ganadero, pesquero y minero que adquieran diesel para su consumo final y siempre que dicho combustible no sea para uso automotriz en vehículos que se destinen al transporte de personas o efectos a través de carreteras o caminos, consistente en permitir el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de este combustible, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en:

    a) Maquinaria fija de combustión interna, maquinaria de flama abierta y locomotoras.

    b) Vehículos marinos y maquinaria utilizada en las actividades de acuacultura.

    c) Tractores, motocultores, combinadas, empacadoras de forraje, revolvedoras, desgranadoras, molinos, cosechadoras o máquinas de combustión interna para aserrío, bombeo de agua o generación de energía eléctrica, que se utilicen en actividades de siembra, cultivo y cosecha de productos agrícolas; cría y engorda de ganado, aves de corral y animales; cultivo de los bosques o montes, así como en la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos.

    d) Vehículos de baja velocidad o bajo perfil, que por sus características no estén autorizados para circular por sí mismos en carreteras federales o concesionadas y siempre que se cumplan los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.

    Asimismo, los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria fija de combustión interna, maquinaria de flama abierta y locomotoras, independientemente del sector al que pertenezcan, podrán aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción.

    VII. Para los efectos de lo dispuesto en la fracción anterior, los contribuyentes estarán a lo siguiente:

    a) Podrán acreditar únicamente el impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación del diesel.

    Para estos efectos, el monto que dichas personas podrán acreditar será el que se señale expresamente y por separado en el comprobante correspondiente.

    En los casos en que el diesel se adquiera de agencias o distribuidores autorizados, el impuesto que los contribuyentes antes mencionados podrán acreditar, será el que se señale en forma expresa y por separado en el comprobante que les expidan dichas agencias o distribuidores y que deberá ser igual al que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación a dichas agencias o distribuidores del diesel, en la parte que corresponda al combustible que las mencionadas agencias o distribuidores comercialicen a esas personas. En ningún caso procederá la devolución de las cantidades a que se refiere este inciso.

    b) Las personas que utilicen el diesel en las actividades agropecuarias o silvícolas señaladas en el inciso c) de la fracción VI de este artículo, podrán acreditar un monto equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el precio de adquisición del diesel en las estaciones de servicio y que conste en el comprobante correspondiente, incluido el impuesto al valor agregado, por el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo dispuesto en el inciso anterior.

    Tratándose de la enajenación de diesel que se utilice para consumo final, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios o sus agencias o distribuidores autorizados, deberán desglosar expresamente y por separado en el comprobante correspondiente el impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hubieran causado por la enajenación de que se trate.

    El acreditamiento a que se refiere la fracción anterior, únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo o, en su caso, contra el impuesto al activo, que se deba enterar, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria.

    VIII. Las personas que adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas a que se refiere el inciso c) de la fracción VI del presente artículo, podrán solicitar la devolución del monto del impuesto especial sobre producción y servicios que tuvieran derecho a acreditar en los términos de la fracción VII que antecede, en lugar de efectuar el acreditamiento a que el mismo se refiere, siempre que cumplan con lo dispuesto en esta fracción.

    Las personas a que se refiere el párrafo anterior que podrán solicitar la devolución, serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año. En ningún caso el monto de la devolución podrá ser superior a $685.52 mensuales por cada persona física, salvo que se trate de personas físicas que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos de las Secciones I o II del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta $1,371.05 mensuales.

    El Servicio de Administración Tributaria emitirá las reglas necesarias para simplificar la obtención de la devolución a que se refiere el párrafo anterior, a más tardar el 31 de enero de 2005.

    Las personas morales que podrán solicitar la devolución serán aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior, no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año, por cada uno de los socios o asociados, sin exceder de doscientas veces dicho salario mínimo. El monto de la devolución no podrá ser superior a $685.52 mensuales, por cada uno de los socios o asociados sin que exceda en su totalidad de $7,229.33 mensuales, salvo que se trate de personas morales que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo VII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta $1,371.05 mensuales, por cada uno de los socios o asociados, sin que en este último caso exceda en su totalidad de $13,704.91 mensuales.

    Las cantidades en moneda nacional establecidas en los párrafos anteriores, se actualizarán en los meses de enero y julio con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el séptimo mes inmediato anterior hasta el último mes inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. El Servicio de Administración Tributaria realizará las operaciones aritméticas previstas en este artículo y publicará los resultados de la actualización en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el día 10 de los meses citados.

    La devolución correspondiente deberá ser solicitada trimestralmente en los meses de abril, julio y octubre del mismo año y enero del siguiente.

    Las personas a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, deberán llevar un registro de control de consumo de diesel, en el que asienten mensualmente la totalidad del diesel que utilicen para sus actividades agropecuarias o silvícolas en los términos del inciso c) de la fracción VI de este artículo, distinguiendo entre el diesel que se hubiera destinado para los fines a que se refiere dicho inciso, del diesel utilizado para otros fines. Dicho registro deberá estar a disposición de las autoridades fiscales por el plazo a que se esté obligado a conservar la contabilidad en los términos de las disposiciones fiscales.

    Para obtener la devolución a que se refiere esta fracción, se deberá presentar la forma oficial 32 de devoluciones, ante la Administración Local de Recaudación que corresponda, acompañada de la documentación que la misma solicite, así como la establecida en la presente fracción.

    El derecho para la recuperación mediante acreditamiento o devolución del impuesto especial sobre producción y servicios, tendrá una vigencia de un año contado a partir de la fecha en que se hubiere efectuado la adquisición del diesel cumpliendo con los requisitos señalados en esta fracción, en el entendido de que quien no lo acredite o solicite oportunamente su devolución, perderá el derecho de realizarlo con posterioridad a dicho año.

    Los derechos previstos en esta fracción no serán aplicables a los contribuyentes que utilicen el diesel en bienes destinados al autotransporte de personas o efectos a través de carreteras o caminos.

    IX. Para la aplicación del estímulo fiscal a que hace referencia el artículo 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se estará a lo siguiente:

    a) Se creará un Comité Interinstitucional que estará formado por un representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, quien tendrá voto de calidad en la autorización de los proyectos de ciencia y tecnología, uno de la Secretaría de Economía, uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y uno de la Secretaría de Educación Pública, el cual deberá dar a conocer a más tardar el 31 de marzo de 2005, las reglas generales con que operará dicho Comité, así como los sectores prioritarios susceptibles de obtener el beneficio, las características de las empresas y los requisitos adicionales que se deberán cumplir para poder solicitar el beneficio del estímulo.

    b) El monto total del estímulo a distribuir entre los aspirantes del beneficio, no excederá de $1,500 millones de pesos para el año de 2005.

    c) El Comité Interinstitucional estará obligado a publicar a más tardar el último día de los meses de julio y diciembre de 2005, el monto erogado durante el primer y segundo semestres, según corresponda, así como las empresas beneficiarias del estímulo fiscal y los proyectos por los cuales fueron merecedoras de este beneficio.

    El contribuyente podrá aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción, contra el impuesto sobre la renta o el impuesto al activo que tenga a su cargo, en la declaración anual del ejercicio en el que se determinó dicho estímulo o en los ejercicios siguientes hasta agotarlo.

    La parte del estímulo fiscal no aplicada se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se presentó la declaración del ejercicio en que se determinó el estímulo fiscal y hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se aplique. La parte del estímulo fiscal actualizada pendiente de aplicar, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se actualizó por última vez y hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se aplique.

    X. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga, consistente en el acreditamiento del monto que resulte necesario para el mes de que se trate a efecto de que el precio, sin considerar el impuesto al valor agregado de dicho combustible, sea equivalente al precio promedio del mes anterior del mismo combustible en la zona del sur de Texas, Estados Unidos de América, sin incluir el impuesto al valor agregado o el impuesto a las ventas que, en su caso, se aplique en esa zona. Para simplificar la aplicación del estímulo a que se refiere esta fracción, el Servicio de Administración Tributaria hará los cálculos correspondientes y dará a conocer mensualmente el factor aplicable en la página de Internet www.sat.gob.mx. Para estos efectos, el factor de acreditamiento se aplicará sobre el monto del impuesto especial sobre producción y servicios que se señale en forma expresa y por separado en el comprobante que expidan las agencias o distribuidoras autorizadas.

    Tratándose de la enajenación de diesel que se utilice para consumo final, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios o sus agencias o distribuidores autorizados, deberán desglosar expresamente y por separado en el comprobante correspondiente el impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hubieran causado por la enajenación de que se trate. El comprobante que se expida deberá reunir los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.

    El acreditamiento a que se refiere esta fracción, únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo o en su carácter de retenedor o, en su caso, contra el impuesto al activo, que se deba enterar, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria. Lo dispuesto en esta fracción, también será aplicable al transporte privado de carga, de pasajeros o al transporte doméstico público o privado, efectuado por contribuyentes a través de carreteras o caminos del país.

    En ningún caso este beneficio podrá ser utilizado por los contribuyentes que presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada, aplicando en lo conducente el artículo 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    El acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios se realizará únicamente contra el impuesto que corresponda en los pagos provisionales del mes en que se adquiera el diesel o los doce meses siguientes a que se adquiera el diesel o contra el impuesto del propio ejercicio.

    Los beneficiarios del estímulo previsto en esta fracción deberán llevar los controles y registros que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.

    XI. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, consistente en permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50% del gasto total erogado por este concepto.

    Los contribuyentes considerarán como ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta el estímulo a que hace referencia esta fracción en el momento en que efectivamente lo acrediten.

    El acreditamiento a que se refiere esta fracción, únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo o, en su caso, contra el impuesto al activo, que se deba enterar, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria.

    El acreditamiento de los gastos a que hace referencia esta fracción se realizará únicamente contra el impuesto que corresponda en los pagos provisionales del ejercicio en que se realicen dichos gastos o contra el impuesto del propio ejercicio, en el entendido de que quien no lo acredite contra los pagos provisionales o en la declaración del ejercicio que corresponda, perderá el derecho de realizarlo con posterioridad a dicho ejercicio.

    Lo dispuesto en esta fracción, también será aplicable al transporte privado de carga, de pasajeros o al transporte doméstico público o privado, efectuado por contribuyentes a través de carreteras o caminos del país.

    Se faculta al Servicio de Administración Tributaria para emitir las reglas de carácter general que determinen los porcentajes máximos de acreditamiento por tramo carretero y demás disposiciones que considere necesarias para la correcta aplicación de este beneficio.

    XII. Se otorga una franquicia postal y telegráfica a las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión. Para estos efectos, cada una de las Cámaras determinará las reglas de operación conducentes, y

    XIII. Se otorga un estímulo fiscal en el impuesto sobre automóviles nuevos a las personas físicas o morales que enajenen al público en general o que importen definitivamente en los términos de la Ley Aduanera, automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de aquellos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna, consistente en el monto total del impuesto que hubieren causado.

    XIV. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que adquieran diesel marino especial, para su consumo final y que sea utilizado exclusivamente como combustible en embarcaciones destinadas al desarrollo de las actividades propias de la marina mercante, consistente en permitir el acreditamiento de un monto equivalente al del impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de diesel marino especial.

    En los casos en que el diesel marino especial se adquiera de agencias o distribuidores autorizados, el monto que los contribuyentes podrán acreditar será el que se señale en forma expresa y por separado en el comprobante que les expidan dichas agencias o distribuidores y que deberá ser igual al que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación a tales agencias o distribuidores del diesel, en la parte que corresponda al combustible que las mencionadas agencias o distribuidores comercialicen a dichos contribuyentes.

    Para los efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, el comprobante que se expida deberá reunir los requisitos previstos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, sin que se acepte para los efectos del estímulo a que se refiere esta fracción, comprobante simplificado.

    Cuando el monto a acreditar a que se refiere esta fracción, sea superior al monto de los pagos provisionales o definitivos de los impuestos contra los que se autoriza el acreditamiento, la diferencia se podrá acreditar contra los pagos subsecuentes, correspondientes al año de 2005. En ningún caso procederá la devolución de las cantidades a que se refiere esta fracción.

    El acreditamiento a que se refiere la presente fracción deberá efectuarse, sin excepción alguna, a más tardar en las fechas siguientes:

    1. Tratándose del impuesto al valor agregado, en la fecha en que los contribuyentes deban presentar la declaración correspondiente al mes de diciembre de 2005.

    2. Tratándose del impuesto sobre la renta o del impuesto al activo, en la fecha en que los contribuyentes deban presentar la declaración correspondiente al ejercicio de 2005.

    Para aplicar el estímulo fiscal a que se refiere la presente fracción, los contribuyentes deberán cumplir, además, con lo siguiente:

    a) Estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, y en el Registro Público Marítimo Nacional como empresa naviera.

    b) Presentar en la Administración Local de Recaudación o en la Administración Local de Grandes Contribuyentes, según sea el caso, que corresponda a su domicilio fiscal, dentro de los cinco días posteriores a la presentación de las declaraciones provisionales o del ejercicio del impuesto sobre la renta o del impuesto al activo, o definitivas tratándose del impuesto al valor agregado, en las que se efectúe el acreditamiento a que se refiere el presente Decreto, copia de las mismas, adjuntando la siguiente documentación:

    1. Copia del despacho o despachos expedidos por la Capitanía de Puerto respectiva, a las embarcaciones de su propiedad o bajo su legítima posesión en las que haya utilizado el diesel marino especial por el que hayan aplicado el estímulo fiscal a que se refiere el presente Decreto, en el que deberá constar el puerto y fecha de arribo.

    En el caso de embarcaciones a las que la Capitanía de Puerto les haya expedido despachos de entradas y salidas múltiples, se deberá anexar copia de dichos despachos en los que deberá constar la fecha de cada una de las ocasiones en que entró y salió del puerto la embarcación.

    Tratándose de embarcaciones que sólo realizan navegación interior, los contribuyentes deberán presentar copia del informe mensual rendido a la Capitanía de Puerto sobre el número de viajes realizados.

    Los duplicados de los documentos mencionados en este inciso deberán contener el sello y la firma originales de la autoridad marítima que los expida.

    2. Escrito en el que se mencione el número de la inscripción del contribuyente en el Registro Público Marítimo Nacional como empresa naviera, manifestando la siguiente información de cada una de las embarcaciones propiedad de la empresa o que se encuentren bajo su legítima posesión en las que hayan utilizado el diesel marino especial por el que hayan aplicado el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción:

    i) Nombres de las embarcaciones;

    ii) Matrículas de las embarcaciones;

    iii) Eslora y tonelaje de registro bruto de cada embarcación;

    iv) Capacidad de carga de combustible, y

    v) Cálculo promedio de su consumo de combustible en millas náuticas por galón.

    3. Copias simples de los comprobantes fiscales expedidos a favor del contribuyente por la adquisición del diesel marino especial, correspondientes al periodo que abarque la declaración provisional, definitiva o del ejercicio, en que se aplicó el estímulo fiscal.

    El acreditamiento a que se refiere esta fracción, únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta y el impuesto al valor agregado, que tenga el contribuyente a su cargo o contra las retenciones efectuadas a terceros por dichos impuestos, así como contra el impuesto al activo.

    Los beneficiarios de los estímulos previstos en las fracciones VI, X y XI del presente artículo, quedarán obligados a proporcionar la información que les requieran las autoridades fiscales dentro del plazo que para tal efecto le señalen.

    Los beneficios que se otorgan en las fracciones VI, VII, y VIII del presente artículo, no podrán ser acumulables con ningún otro estímulo fiscal establecido en esta Ley. Tratándose de los estímulos establecidos en las fracciones X y XI del mismo podrán ser acumulables entre sí, pero no con los demás estímulos establecidos en la citada Ley.

    Los estímulos que se otorgan en el presente artículo, están condicionados a que los beneficiarios de los mismos cumplan con los requisitos que para cada estímulo establece la presente Ley.

    Se faculta al Servicio de Administración Tributaria para emitir las reglas generales que sean necesarias para la obtención de los beneficios previstos en este artículo.

    Artículo 18. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para otorgar los estímulos fiscales y subsidios siguientes:

    I. Los relacionados con comercio exterior:

    a) A la importación de artículos de consumo a las regiones fronterizas.

    b) A la importación de equipo y maquinaria a las regiones fronterizas.

    II. A cajas de ahorro y sociedades de ahorro y préstamo.

    Se aprueban los estímulos fiscales y subsidios con cargo a impuestos federales, así como las devoluciones de impuestos concedidos para fomentar las exportaciones de bienes y servicios o la venta de productos nacionales a las regiones fronterizas del país en los por cientos o cantidades otorgados o pagadas en su caso, que se hubieran otorgado durante el ejercicio fiscal de 2004.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para conceder los estímulos a que se refiere este artículo escuchará, en su caso, la opinión de las dependencias competentes en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido por este artículo en materia de estímulos fiscales y subsidios.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará trimestralmente al Congreso de la Unión sobre el costo que representan para el erario federal, por concepto de menor recaudación, los diversos estímulos fiscales a que se refiere esta fracción, así como los sectores objeto de este beneficio.

    Artículo 19. Se derogan las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones federales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones federales, distintos de los establecidos en el Código Fiscal de la Federación, ordenamientos legales referentes a organismos descentralizados federales que prestan los servicios de seguridad social, Decretos Presidenciales, tratados internacionales y las leyes que establecen dichas contribuciones, así como los reglamentos de las mismas.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable cuando las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones federales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones, federales, se encuentren contenidas en normas jurídicas que tengan por objeto la creación de organismos descentralizados, órganos desconcentrados y empresas de participación estatal.

    Se derogan las disposiciones que establezcan que los ingresos que obtengan las dependencias o entidades por concepto de derechos, productos o aprovechamientos, tienen un destino específico, distintas de las contenidas en el Código Fiscal de la Federación, en la presente Ley y en las demás leyes fiscales.

    Asimismo, se derogan las disposiciones contenidas en leyes de carácter no fiscal que establezcan que los ingresos que obtengan las dependencias, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, o entidades, por concepto de derechos, productos, o aprovechamientos, e ingresos de cualquier otra naturaleza, serán considerados como ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en que se generen.

    Artículo 20. Los ingresos que trimestralmente obtengan en exceso a los previstos en el calendario trimestral que publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los ingresos contemplados en esta Ley, los Poderes Legislativo y Judicial, de la Federación, los Tribunales Administrativos, el Instituto Federal Electoral, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, las dependencias del Ejecutivo Federal y sus órganos administrativos desconcentrados, así como las entidades sujetas a control presupuestario directo, se deberán aplicar a los fines que al efecto establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 de esta Ley.

    Las adecuaciones y el ejercicio de los recursos presupuestarios que, en su caso sean necesarios para el pago de obligaciones derivadas de contribuciones federales, estatales o municipales, así como para las obligaciones contingentes que se generen por resoluciones emitidas por autoridad competente, se sujetarán estrictamente a lo que disponga el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005 y los demás ordenamientos aplicables.

    Las entidades no sujetas a control presupuestario directo que obtengan ingresos de los previstos en esta Ley, deberán comunicar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre el monto de dichos ingresos, para formular los informes trimestrales a que se refiere el artículo 24 de esta Ley y la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

    Artículo 21. Los ingresos excedentes a que se refiere el artículo anterior, se clasifican de la siguiente manera:

    I. Ingresos inherentes a las funciones de la dependencia o entidad, los cuales se generan en exceso a los previstos en el calendario trimestral de los ingresos previstos en esta Ley o, en su caso, a los previstos en los presupuestos de las entidades, por actividades relacionadas directamente con las funciones recurrentes de la institución.

    II. Ingresos no inherentes a las funciones de la dependencia o entidad, los cuales se obtienen en exceso a los previstos en el calendario trimestral de los ingresos previstos en esta Ley o, en su caso, a los previstos en los presupuestos de las entidades, por actividades que no guardan relación directa con las funciones recurrentes de la institución.

    III. Ingresos de carácter excepcional, los cuales se obtienen en exceso a los previstos en el calendario trimestral de los ingresos a que se refiere esta Ley o, en su caso, a los previstos en los presupuestos de las entidades, por actividades de carácter excepcional que no guardan relación directa con las atribuciones de la entidad, tales como la recuperación de seguros, los donativos en dinero, y la enajenación de bienes muebles, y

    IV. Ingresos de los Poderes Legislativo y Judicial, así como de los Tribunales Administrativos, Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

    Los ingresos excedentes de las entidades u órganos de la Administración Pública Centralizada, serán determinados con base en las estimaciones de ingresos previstas en el artículo 1o. de esta Ley.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará a conocer, a más tardar el 31 de enero, la estimación trimestral de los ingresos, desagregando el artículo 1o., rubro A, fracciones I, numerales 1, 3, 4 y 9, inciso A, III numerales 3, 4 y 5, VI, numerales 19, inciso D, 21 y 24, incisos A y D, rubro B, fracciones VII y VIII, de esta Ley, por entidad.

    Asimismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará a conocer, a más tardar el último día hábil de enero, una lista que detalle los ingresos a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo.

    Artículo 22. Quedan sin efecto las exenciones relativas a los gravámenes a bienes inmuebles previstas en leyes federales a favor de organismos descentralizados sobre contribuciones locales, salvo en lo que se refiere a bienes propiedad de dichos organismos que se consideren del dominio público de la Federación.

    Artículo 23. Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 58 y 160, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2005 la tasa de retención anual será del 0.5%.

    Capítulo IV De la Información, la Transparencia, y la Evaluación de la Eficiencia Recaudatoria, la Fiscalización y el Endeudamiento

    Artículo 24. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, estará obligado a proporcionar información sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, al Congreso de la Unión en los términos siguientes:

    I. Informes mensuales sobre los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa. Dichos informes deberán presentarse a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de las Cámaras de Diputados y de Senadores a más tardar 35 días después de terminado el mes de que se trate.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará a la Cámara de Diputados, a más tardar 35 días después de concluido el mes, sobre la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas. La recaudación federal participable se calculará de acuerdo con lo previsto en la Ley de Coordinación Fiscal. La recaudación federal participable se comparará con la correspondiente al mismo mes del año previo.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará a la Cámara de Diputados, a más tardar 35 días después de concluido el mes, sobre el pago de las participaciones a las entidades federativas. Esta información deberá estar desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, y por entidad federativa. El monto pagado de participaciones se comparará con el correspondiente al del mismo mes del año previo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá proporcionar la información a que se refieren los dos párrafos precedentes a las entidades federativas, a través del Comité de Vigilancia del Sistema de Participaciones en Ingresos Federales de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, a más tardar 35 días después de concluido el mes. Además, deberá publicarla en su página de Internet.

    II. Informes trimestrales sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública en los que se presente información sobre los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa. Dichos informes deberán presentarse a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de las Cámaras de Diputados y de Senadores a más tardar 35 días después de terminado el trimestre de que se trate.

    III. La información sobre el costo total de las emisiones de deuda interna y externa deberá identificar por separado el pago de las comisiones y gastos inherentes a la emisión, de los del pago a efectuar por intereses. Estos deberán diferenciarse de la tasa de interés que se pagará por los empréstitos y bonos colocados. Asimismo, deberá informar sobre la tasa de interés o rendimiento que pagará cada emisión, el plazo, y el monto de la emisión.

    IV. Los datos estadísticos y la información que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tenga disponibles que puedan contribuir a una mejor comprensión de la evolución de la recaudación y del endeudamiento, que los Diputados y Senadores soliciten por conducto de las Comisiones de Hacienda y Crédito Público respectivas. Dicha información deberá entregarse en forma impresa y en medios magnéticos en los términos que estas Comisiones determinen. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público proporcionará dicha información en un plazo no mayor de 30 días naturales, contados a partir de la solicitud que se haga.

    La información que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público proporcione en los términos de este artículo deberá ser completa y oportuna. En caso de incumplimiento se estará a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y las demás disposiciones aplicables.

    V. Informes trimestrales relativos a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo a que se refieren los artículos 4o. y 5o. de la presente Ley. Dicha información deberá presentarse a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de las Cámaras de Diputados y Senadores y deberá contener:

    a) Una contabilidad separada con el objeto de identificar los ingresos asociados a dichos proyectos.

    b) Los costos de los proyectos y las amortizaciones derivadas de los mismos.

    c) El análisis que permita conocer el monto, a valor presente, de la posición financiera del Gobierno Federal con respecto a los proyectos de que se trate.

    Artículo 25. En los informes trimestrales a que se refiere el artículo 24 de esta Ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá incluir un informe de deuda pública que contenga la evolución detallada de la misma al trimestre, incluyendo el perfil de amortizaciones internas y externas. Este informe deberá incluir un apartado que refiera las operaciones activas y pasivas del Instituto de Protección al Ahorro Bancario, así como de su posición financiera, incluyendo aquéllas relativas a la enajenación de bienes, colocación de valores y apoyos otorgados.

    De igual forma, incluirá un informe sobre el uso de recursos financieros de la banca de desarrollo y fondos de fomento para financiar al sector privado y social. Detallando el déficit de operación y la concesión neta de créditos, así como sus fuentes de financiamiento.

    En este informe se deberá incluir la información sobre las comisiones de compromiso pagadas por los créditos internos y externos contratados.

    Los informes a que se refiere este artículo deberán integrarse bajo una metodología que permita hacer comparaciones consistentes a lo largo del ejercicio fiscal.

    Artículo 26. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, incluirá trimestralmente en el Informe Sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, la información relativa a los requerimientos financieros y disponibilidades de la Administración Pública Centralizada, de órganos autónomos, del sector público federal y del sector público federal consolidado, lo cual implica considerar a las entidades paraestatales contempladas en los anexos IV y V del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, así como de las disponibilidades de los fondos y fideicomisos sin estructura orgánica.

    Artículo 27. En la recaudación y el endeudamiento público del Gobierno Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las entidades, estarán obligadas a proporcionar a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación, en el ámbito de sus respectivas competencias y en los términos de las disposiciones que apliquen, la información en materia de recaudación y endeudamiento que éstas requieran legalmente.

    El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo será sancionado en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y las demás disposiciones aplicables.

    Artículo 28. Con el objeto de transparentar la información referente a los ingresos generados por concepto de derechos y aprovechamientos por las distintas dependencias y órganos de la administración pública federal, así como de los órganos autónomos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público presentará a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados antes del 31 de julio de 2005, las estimaciones de ingresos de dichas dependencias y órganos para el mismo año.

    Artículo 29. Con el propósito de coadyuvar a conocer los efectos de la política fiscal en el ingreso de los distintos grupos de la población, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá realizar un estudio de ingreso-gasto con base en la información estadística disponible que muestre por decil de ingreso de las familias su contribución en los distintos impuestos y derechos que aporte, así como los bienes y servicios públicos que reciben con recursos federales, estatales y municipales.

    La realización del estudio será responsabilidad exclusiva de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y deberá ser entregado a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a más tardar el 15 de marzo de 2005. Estas Comisiones determinarán a más tardar el 15 de abril de 2005 si el estudio cumple con los objetivos establecidos.

    De determinarse que dicho estudio no cumple con los objetivos establecidos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá hasta el 15 de agosto de 2005 para presentarlo a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados con las modificaciones respectivas.

    Artículo 30. Los estímulos fiscales y las facilidades que prevea la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2006 se otorgarán con base en criterios de eficiencia económica, no discriminación, temporalidad definida y progresividad.

    Para el otorgamiento de los estímulos deberá tomarse en cuenta si los objetivos pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor manera con la política de gasto. Las facilidades y los estímulos se autorizarán en la Ley de Ingresos de la Federación. Los costos para las finanzas públicas de las facilidades administrativas y los estímulos fiscales se especificarán en el presupuesto de gastos fiscales.

    Artículo 31. El Ejecutivo Federal presentará a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público del Congreso de la Unión, a más tardar el 30 de mayo de 2005 un estudio de costos de operación de la Banca de Desarrollo que muestre todos los componentes que integran el costo de operación. El estudio deberá incluir parámetros de referencia internacionales y nacionales con los que se evalúa el desempeño financiero de la misma.

    Artículo 32. Los datos generales que a continuación se citan, de las personas morales y de las personas físicas que realicen actividades empresariales o profesionales de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, que el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática y el Servicio de Administración Tributaria, obtengan con motivo del ejercicio de sus atribuciones, podrán ser comunicados entre dichos organismos con objeto de mantener sus bases de datos actualizadas.

    I. Nombre, denominación o razón social.

    II. Domicilio o domicilios donde se lleven a cabo actividades empresariales o profesionales.

    III. Actividad preponderante y la clave que se utilice para su identificación.

    La información así obtenida no se considerará comprendida dentro de las prohibiciones y restricciones que establece el Código Fiscal de la Federación, la Ley de Información Estadística y Geográfica y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    Los datos a que se refiere el presente artículo podrán ser objeto de difusión pública.

    Artículo 33. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá entregar a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Presupuesto y Cuenta Pública y al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores antes del 15 de agosto de 2005, el Presupuesto de Gastos Fiscales. Este comprenderá al menos, en términos generales, los montos que deja de recaudar el erario federal por conceptos de tasas diferenciadas en los distintos impuestos, exenciones, subsidios y créditos fiscales, condonaciones, facilidades, estímulos, deducciones autorizadas, tratamientos y regímenes especiales establecidos en las distintas leyes que en materia tributaria aplican a nivel federal. Dicho Presupuesto de Gastos Fiscales deberá contener los montos referidos estimados para el ejercicio fiscal de 2006 desglosado por impuesto y por cada uno de los rubros que la ley respectiva contemple.

    Artículo 34. Con el propósito de transparentar la formación de pasivos financieros del Gobierno Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá hacer llegar a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, a más tardar el 30 de abril, una definición de los balances fiscales, junto con la metodología respectiva, en que se incluya de manera integral todas las obligaciones financieras del Gobierno Federal, así como los pasivos públicos, pasivos contingentes y pasivos laborales.

    Transitorios

    Primero. La presente Ley entrará en vigor el día 1o. de enero de 2005.

    Segundo. Se aprueban las modificaciones a las Tarifas de los Impuestos Generales a la Exportación y a la Importación efectuadas por el Ejecutivo Federal durante el año de 2004, a las que se refiere el informe que en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131 Constitucional, ha rendido el propio Ejecutivo al Congreso de la Unión.

    Tercero. Los montos establecidos en la Sección C, fracción IX del artículo 1o., así como el monto de endeudamiento neto interno consignado en el artículo 2o. de esta Ley, se verán, en su caso, modificados en lo conducente como resultado de lo siguiente: i) la distribución, entre Gobierno Federal y los organismos y empresas de control presupuestario directo, de los montos autorizados en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, y ii) por los montos que resulten de la aplicación de lo establecido en el párrafo tercero del artículo 3o. del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005.

    Cuarto. Con la finalidad de que el Gobierno Federal dé cumplimiento a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 3 y segundo transitorio del ``Decreto por el que se expropian por causa de utilidad pública, a favor de la Nación, las acciones, cupones y/o los títulos representativos del capital o partes sociales de las empresas que adelante se enlistan'', publicado en el Diario Oficial de la Federación los días 3 y 10 de septiembre de 2001, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, conforme a las disposiciones aplicables y la intervención que corresponda a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establecerá el instrumento adecuado para tal efecto, el cual, sin perjuicio de los recursos que reciba para tal fin en términos de las disposiciones aplicables, se integrará por los que se enteren por parte del Fondo de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero, Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito o de cualquier otro ente jurídico, provenientes de los vehículos financieros autorizados por la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento e instituidos conforme a los artículos 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 40 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 75 de la Ley de Instituciones de Crédito y las demás disposiciones aplicables.

    Para todos los efectos establecidos en la presente Ley y en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, los recursos que integran el patrimonio del Fondo de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero o de cualquiera de los vehículos financieros, a que se refiere el párrafo anterior, se ajustarán, en todo momento, a lo señalado en el artículo 75 de la Ley de Instituciones de Crédito y a las demás disposiciones aplicables en la materia.

    Quinto. Los ingresos que se recauden por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios aplicable al gas licuado de petróleo para combustión automotriz, se destinarán a la constitución de un fondo que se utilizará para realizar inversiones en inmuebles del sector público, buscando aprovechar energías renovables.

    Sexto. Se faculta al Servicio de Administración Tributaria para que por conducto de sus autoridades encargadas de prestar asistencia a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras, lleve a cabo recorridos de domicilios, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos y semifijos en la vía pública o de cualquier otro lugar en donde se realice una actividad económica, a efecto de ampliar y actualizar el Registro Federal de Contribuyentes y las obligaciones relacionadas.

    No se considera que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando derivado de lo señalado en el párrafo que antecede, soliciten a los particulares los datos, informes y documentos necesarios para corregir o actualizar el Registro Federal de Contribuyentes.

    Los particulares, que por el monto de los ingresos que obtengan, se encuadren en el régimen de pequeños contribuyentes a que hace referencia la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2005 quedarán liberados de las infracciones o sanciones que correspondan por el incumplimiento de obligaciones formales, salvo que se trate de conductas reiteradas por más de 2 ocasiones. El Servicio de Administración Tributaria podrá otorgar facilidades administrativas a las personas a que hace referencia este párrafo, para que puedan corregir su situación fiscal.

    Las Entidades Federativas y sus municipios podrán ejercer de manera total o parcial la facultad prevista en el presente artículo, siempre que la misma les sea delegada mediante convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal.

    Reitero a Usted, Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

    Palacio Nacional, a de septiembre de 2004

    Sufragio. Efectivo. No Reelección.

    El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.»

    Recibo y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.


    PRESUPUESTO DE EGRESOS

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    Para los efectos de lo dispuesto por el inciso H) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en la fracción I del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; por instrucciones del C. Presidente de la República, me permito enviar a ustedes proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del Año 2005.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 8 de septiembre de 2004.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de enlace Legislativo.»

    «CIUDADANOS SECRETARIOS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.--- Presentes.

    A través de su apreciable conducto y de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como Titular del Poder Ejecutivo Federal atiendo a la obligación de entregar el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2005 a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, para que lo examine, discuta y, en su caso, modifique y apruebe.

    El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el próximo ejercicio fiscal considera el presupuesto que se propone ejercer por parte de la administración pública federal e integra también la propuesta de gasto que ejercerían el Poder Legislativo de la Unión, el Poder Judicial de la Federación, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, conforme a la propuesta enviada por dichas instancias.

    La elaboración de este Proyecto se hizo a partir de las proyecciones económicas y las líneas generales descritas en el documento de Criterios Generales de Política Económica, en donde se explican las fuentes y limitaciones en materia de ingresos que enfrenta el sector público, lo que determina el monto total de recursos disponibles.

    En congruencia con los objetivos del programa de gobierno, la política de gasto público impulsada durante esta administración ha estado orientada, por una parte, a propiciar condiciones de estabilidad económica y, por otra, a lograr una asignación eficiente de los recursos públicos disponibles, con el fin de superar rezagos sociales y regionales, incrementar la infraestructura pública y mejorar la cobertura y calidad de los servicios gubernamentales.

    El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2005 considera un gasto neto total de 1 billón 744 mil millones de pesos, que es menor en 4.5 por ciento en términos reales a la estimación de cierre para 2004. Como porcentaje del Producto Interno Bruto, estos recursos equivalen a 22.0 por ciento, cifra inferior en 1.9 puntos porcentuales del Producto a lo que se espera alcanzar al término del presente ejercicio fiscal.

    El gasto programable que se propone para el próximo año es de 1 billón 238 mil millones de pesos. Este monto es menor en 6.1 por ciento en términos reales a lo que se estima para 2004. La disminución en los recursos para gasto programable es resultado de la limitada capacidad de generación de ingresos del sistema tributario vigente, la caída esperada de los ingresos petroleros y otros de naturaleza no recurrente. Lo anterior pone en evidencia la necesidad apremiante de contar con mayores recursos públicos de fuentes estables y sostenibles.

    En el caso de los llamados ramos autónomos, donde se incluyen los Poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la propuesta que se integró al Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el próximo ejercicio fiscal considera un incremento real de 24.2 por ciento respecto al cierre estimado para 2004. Por su parte, el gasto del Poder Ejecutivo Federal se reducirá en 6.8 por ciento en términos reales.

    En términos de la composición del gasto primario, esto es, el que excluye el costo financiero de la deuda, el monto mayor, casi 36 por ciento del total, corresponde al gasto federalizado que se destina a las entidades federativas y municipios del país. Le sigue el monto que se propone asignar a los organismos y empresas paraestatales, con poco más del 35 por ciento. Por su parte, a la administración pública centralizada le corresponde el 25 por ciento del monto total, mientras que el resto se asigna a los ramos autónomos y adeudos de ejercicios anteriores.

    En los últimos años se ha hecho un esfuerzo significativo para que la distribución de los recursos públicos atienda mejor las demandas de la ciudadanía. Es por ello que el próximo año se seguirá impulsando el presupuesto destinado a la superación de la pobreza, a la educación, a la salud, al campo y a la seguridad pública. También se busca seguir apoyando, dentro de la limitación de recursos que enfrenta el sector público, las transferencias a las entidades federativas y los municipios del país. En cambio, el gasto de operación para actividades burocráticas y de apoyo administrativo continuará disminuyendo.

    En congruencia con los acuerdos alcanzados en el marco de la Convención Nacional Hacendaria, la propuesta presupuestaria que se pone a consideración de esa Soberanía incorpora acciones que promueven una mayor eficiencia en el ejercicio del gasto e impulsan la colaboración entre órdenes de gobierno.

    Junto con la propuesta de gasto para 2005, se envía una Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el próximo ejercicio fiscal que es congruente con la programación macroeconómica presentada en el documento de Criterios Generales de Política Económica, así como reformas a diversas leyes fiscales, algunas de las cuales surgen de la Convención Nacional Hacendaria. Dicha Iniciativa de Ley de Ingresos no contempla los efectos derivados de las reformas que emanan de la Convención.

    El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación consta de seis tomos. El primero contiene la Exposición de Motivos y el Proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

    La Exposición de Motivos se divide en cinco capítulos. El primero presenta la visión global del gasto público y un análisis general del mismo. Los tres capítulos siguientes describen los principales componentes del gasto público en términos de su clasificación económica, funcional y administrativa, respectivamente. El quinto y último capítulo presenta información sobre programas transversales, en los cuales concurren los recursos aportados por diversas dependencias y entidades.

    El segundo tomo se divide en dos partes. La primera contempla la propuesta programática y presupuestaria de los Ramos Autónomos, es decir, los Poderes Legislativo y Judicial, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Instituto Federal Electoral. La segunda parte se refiere a los Ramos Generales del Poder Ejecutivo Federal.

    El tercer tomo presenta el detalle del presupuesto de los Ramos Administrativos, mientras que el cuarto y quinto tomos contienen la información de las Entidades de Control Presupuestario Directo e Indirecto, respectivamente.

    Finalmente, en el sexto tomo se presentan los Programas y Proyectos de Inversión que pretenden realizar las dependencias y entidades de la administración pública federal.

    De la misma forma que en otros años, junto con los tomos impresos se incluye un disco compacto que contiene la información de los seis tomos del Proyecto.

    En suma, la propuesta de gasto que hoy se presenta es resultado del proyecto democrático en que estamos trabajando para construir, con responsabilidad y rumbo claro, un mejor futuro para nuestra Nación.

    Al someter a consideración de la Honorable Cámara de Diputados el presente Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2005, me es grato reiterar a ustedes la seguridad de mi mayor respeto.

    Palacio Nacional, a 6 de septiembre de 2004.--- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.»

    «PROYECTO DE DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2005

    TÍTULO PRIMERO DE LAS ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN

    CAPÍTULO I Disposiciones Generales

    ARTÍCULO 1. El ejercicio, control y la evaluación del gasto público federal para el año 2005, se realizará conforme a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, a las disposiciones de este Decreto y las demás aplicables en la materia.

    En la ejecución del gasto público federal, las dependencias y entidades deberán realizar sus actividades con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas que derivan del mismo, así como a los objetivos y metas de éstos aprobados en este Presupuesto.

    Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes públicos federales, así como las dependencias y entidades, deberán sujetarse a los montos autorizados en este Presupuesto para sus respectivos programas, salvo que se autoricen adecuaciones presupuestarias en los términos del artículo 14 de este Decreto y las demás disposiciones aplicables. Asimismo, los recursos económicos que recauden u obtengan por cualquier concepto sólo podrán ejercerlos conforme a sus presupuestos autorizados y, en su caso, a través de ampliaciones a sus respectivos presupuestos conforme a lo establecido en los artículos 21 a 23 de este Decreto.

    Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes públicos federales, se sujetarán a las disposiciones de este Decreto en lo que no se contraponga a los ordenamientos legales que los rigen.

    El incumplimiento por parte de los servidores públicos a que se refiere el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a las obligaciones que les impone el presente Decreto, será sancionado en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones aplicables.

    ARTÍCULO 2. Para efectos del presente Decreto se entenderá por:

    I. Adecuaciones presupuestarias: los traspasos de recursos y movimientos que se realizan durante el ejercicio fiscal a las estructuras funcional-programática, administrativa, económica, a los calendarios de presupuesto, así como a las ampliaciones y reducciones líquidas al mismo, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas aprobados en este Presupuesto;

    II. Balance primario: la diferencia entre los ingresos y el gasto neto total, excluyendo de este último el costo financiero de la deuda pública del Gobierno Federal o de las entidades;

    III. Balance financiero: la diferencia entre los ingresos y el gasto neto total, incluyendo el costo financiero de la deuda pública del Gobierno Federal o de las entidades;

    IV. Cámara: la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión;

    V. Dependencias: las Secretarías de Estado incluyendo a sus respectivos órganos administrativos desconcentrados, y a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

    La Presidencia de la República se sujetará a las mismas disposiciones que rigen a las dependencias. Asimismo, la Procuraduría General de la República y los tribunales administrativos se sujetarán a las disposiciones aplicables a las dependencias, en lo que no se contraponga a sus leyes específicas.

    Las atribuciones en materia presupuestaria de los servidores públicos de las Secretarías de Estado, se entenderán conferidas a los servidores públicos equivalentes de la Presidencia de la República, la Procuraduría General de la República y los tribunales administrativos;

    VI. Eficiencia en el ejercicio del gasto público: al ejercicio del presupuesto en tiempo y forma, en los términos del presente Decreto y el calendario que autorice la Secretaría;

    VII. Eficacia en la aplicación de los recursos públicos: lograr en el ejercicio presupuestario el cumplimiento de los objetivos y metas con base en indicadores, en los términos de las disposiciones aplicables;

    VIII. Entes públicos federales: las personas de derecho público de carácter federal con autonomía en el ejercicio de sus funciones y en su administración, creadas por disposición expresa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    IX. Entidades: los organismos descentralizados; a las empresas de participación estatal mayoritaria, incluyendo a las sociedades nacionales de crédito, instituciones nacionales de seguros, instituciones nacionales de fianzas y las organizaciones auxiliares nacionales de crédito; así como a los fideicomisos públicos en los que el fideicomitente sea la Secretaría o alguna entidad de las señaladas en esta fracción, que de conformidad con las disposiciones aplicables sean considerados entidades paraestatales.

    Se entenderán como comprendidas en esta fracción las entidades a que se refiere el Anexo 1.D. de este Decreto, así como aquéllas incluidas en los Tomos de este Presupuesto;

    X. Entidades apoyadas presupuestariamente: las entidades a que se refiere la fracción IX de este artículo, que reciben transferencias y subsidios con cargo al Presupuesto;

    XI. Entidades federativas: los estados de la Federación y al Distrito Federal;

    XII. Entidades no apoyadas presupuestariamente: las entidades a que se refiere la fracción IX de este artículo, que no reciben transferencias ni subsidios con cargo al Presupuesto;

    XIII. Estructura ocupacional: las plazas registradas en el inventario de plazas o plantilla, autorizado por la Secretaría en los términos de las disposiciones aplicables;

    XIV. Estructura organizacional: la relación jerarquizada de puestos dentro de cada dependencia y entidad, autorizada por la Función Pública en los términos de las disposiciones aplicables;

    XV. Función Pública: la Secretaría de la Función Pública;

    XVI. Gasto neto total: la totalidad de las erogaciones aprobadas en este Presupuesto, correspondientes al Gobierno Federal y a las entidades a que se refiere el Anexo 1.D. de este Decreto, con cargo a los ingresos previstos en la Ley de Ingresos de la Federación;

    XVII. Gasto no programable: las erogaciones que el Gobierno Federal realiza para dar cumplimiento a obligaciones que corresponden a los ramos generales 24 Deuda Pública, 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, 29 Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero, 30 Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores, y 34 Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca; así como las erogaciones correspondientes al costo financiero de las entidades incluidas en el Anexo 1.D. de este Decreto;

    XVIII. Gasto programable: las erogaciones que se realizan en cumplimiento de funciones correspondientes a los ramos autónomos; a los ramos administrativos; a los ramos generales 19 Aportaciones a Seguridad Social, 23 Provisiones Salariales y Económicas, y 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos; a las erogaciones que los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios realizan, correspondientes a los ramos generales 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, y 39 Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas; así como aquéllas que efectúan las entidades incluidas en el Anexo 1.D. de este Decreto, sin incluir el costo financiero de éstas;

    XIX. Informes trimestrales: los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública que el Ejecutivo Federal presenta trimestralmente al H. Congreso de la Unión;

    XX. Percepciones extraordinarias: los estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos y pagos equivalentes a los mismos, que se otorgan de manera excepcional a los servidores públicos, condicionados al cumplimiento de compromisos de resultados sujetos a evaluación; así como el pago de horas extraordinarias de trabajo y demás asignaciones de carácter excepcional autorizadas en los términos de la legislación laboral y de este Decreto;

    XXI. Percepciones ordinarias: las remuneraciones que recibe un servidor público de manera regular como contraprestación por el desempeño de sus labores cotidianas, en función de los tabuladores y obligaciones contractuales autorizados, que se integran como parte del costo directo de las plazas incorporadas en las estructuras ocupacional y organizacional, aprobadas por la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias;

    XXII. Presupuesto: al contenido en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, incluyendo sus 15 Anexos; así como los Tomos II.A. Ramos Autónomos; II.B. Ramos Generales; III. Ramos Administrativos; IV. Entidades de Control Presupuestario Directo; V. Entidades de Control Presupuestario Indirecto; y, VI. Programas y Proyectos de Inversión;

    XXIII. Presupuesto regularizable de servicios personales: las asignaciones de las plazas contenidas en la estructuras ocupacional y organizacional autorizadas por la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, incluyendo tanto su costo directo, el cual considera las percepciones ordinarias brutas, las obligaciones de seguridad social y fiscales, a cargo del patrón; así como su costo indirecto compuesto por aquellas asignaciones que no se reciben de manera regular por estar sujetas a una condición establecida en la contratación o en alguna otra disposición de carácter laboral o administrativa. Estas asignaciones comprenden el valor del presupuesto anual de las plazas, incluyendo aquéllas no asociadas directamente a una plaza. El presupuesto regularizable se incrementa, en su caso, por la previsiones de las medidas salariales y económicas aprobadas para el ejercicio fiscal correspondiente;

    XXIV. Ramos administrativos: los ramos por medio de los cuales se asignan recursos en este Presupuesto, a las dependencias; a la Presidencia de la República; a la Procuraduría General de la República; a los tribunales administrativos, y al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

    XXV. Ramos autónomos: los ramos por medio de los cuales se asignan recursos en este Presupuesto a los Poderes Legislativo y Judicial, así como a los entes públicos federales;

    XXVI. Ramos generales: los ramos cuya asignación de recursos se prevé en este Presupuesto, que no corresponden al gasto directo de las dependencias, aunque su ejercicio está a cargo de éstas;

    XXVII. Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

    XXVIII. Subejercicio de gasto: las disponibilidades presupuestarias que resultan, con base en el calendario de presupuesto, sin cumplir las metas contenidas en los programas o sin contar con el compromiso formal de su ejecución;

    XXIX. Subsidios: las asignaciones de recursos federales previstas en este Decreto que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad o a las entidades federativas para fomentar el desarrollo de actividades prioritarias de interés general como son, entre otras, proporcionar a los usuarios o consumidores los bienes y servicios a precios y tarifas por debajo de los de mercado. Asimismo, a los recursos federales que el Gobierno Federal otorga a los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, como apoyos económicos sean de carácter recuperable o no, y

    XXX. Transferencias: las asignaciones previstas en los presupuestos de las dependencias, destinadas a las entidades bajo su coordinación sectorial y a sus órganos administrativos desconcentrados; así como, en el caso de la Secretaría, adicionalmente las asignaciones para las entidades no coordinadas sectorialmente; para sufragar los gastos de operación y de capital, entre otros, remuneraciones al personal; construcción y/o conservación de obras; adquisición de todo tipo de bienes; contratación de servicios, así como las transferencias para cubrir el déficit de operación y los gastos de administración asociados al otorgamiento de subsidios, con la finalidad de mantener los niveles de los bienes y servicios que prestan de acuerdo con las actividades que tienen encomendadas por ley. Incluye las transferencias para el apoyo de programas de las entidades vinculados con operaciones de inversión financiera o para el pago de intereses, comisiones y gastos, derivados de créditos contratados en moneda nacional o extranjera.

    La Secretaría estará facultada para interpretar las disposiciones del presente Decreto para efectos administrativos y, de conformidad con éstas, establecer para las dependencias y entidades, con la participación de la Función Pública en el ámbito de su competencia, las medidas conducentes para su correcta aplicación, con el objeto de mejorar la eficiencia, eficacia, transparencia, control y disciplina en el ejercicio de los recursos públicos. Las recomendaciones que emita la Secretaría sobre estas medidas, las hará del conocimiento de los Poderes Legislativo y Judicial y de los entes públicos federales.

    CAPÍTULO II De las Erogaciones

    ARTÍCULO 3. El gasto neto total previsto en el presente Presupuesto, importa la cantidad de $1,744,370,600,000.00, y corresponde al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos de la Federación. El gasto neto total se distribuye conforme a lo establecido en los Anexos de este Decreto.

    Para el presente ejercicio fiscal, se establece una meta de déficit público presupuestario de $11,108,000,000.00. Excepcionalmente, el Titular de la Secretaría podrá no sujetarse a lo anterior, informando de ello a la Cámara, sujeto al monto de endeudamiento neto aprobado en la Ley de Ingresos de la Federación. El Ejecutivo Federal procurará que los ahorros, economías e ingresos excedentes que se generen durante el ejercicio fiscal sean destinados a disminuir dicho déficit, conforme a las disposiciones de este Decreto.

    En su caso, el balance presupuestario podrá modificarse para cubrir las erogaciones de los programas prioritarios aprobados en este Presupuesto, siempre y cuando sea necesario como consecuencia de la aplicación de las medidas a que se refiere el artículo 8, fracción III, de este Decreto y dicha modificación sea posteriormente disminuida con los ahorros que generen las mismas.

    Los recursos previstos en el párrafo primero de este artículo, incluyen las erogaciones de este Presupuesto para atender a la población indígena, en los términos del apartado B del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El monto total se prevé en el Anexo 2 de este Decreto.

    El monto total de los recursos de este Presupuesto previstos para el Programa de Ciencia y Tecnología, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Ciencia y Tecnología, se señala en el Anexo 3 de este Decreto.

    Los recursos de este Presupuesto para programas regionales se señalan en el Anexo 4 de este Decreto.

    El control presupuestario de los ramos generales a que se refiere el Anexo 1.C. de este Decreto estará a cargo de la Secretaría. El ejercicio de dichos ramos se encomienda a ésta, con excepción del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, el cual corresponde a la Secretaría de Educación Pública.

    ARTÍCULO 4. Las erogaciones correspondientes a las entidades señaladas en el Anexo 1.D. de este Decreto, se sujetan a lo siguiente:

    I. Petróleos Mexicanos en el ejercicio de su presupuesto consolidado se sujetará a la meta de balance financiero de $47,520,550,945.00, la cual se detalla en el Tomo IV de este Presupuesto. A efecto de que dicha entidad mantenga esta meta y pueda tomar medidas en caso de que durante el ejercicio se presente una disminución de los ingresos netos previstos en su presupuesto por condiciones de mercado, en cuanto a:

    a) El precio internacional para la mezcla de petróleo de exportación; Petróleos Mexicanos compensará en el siguiente orden:

    i) La pérdida hasta por la cantidad de $10,000,000,000.00; en un 50 por ciento con ajustes a su gasto y en un 50 por ciento con la reducción a su meta de balance financiero, en los términos que se detalla en el Tomo IV de este Presupuesto;

    ii) El resto de la pérdida con ajustes al gasto de su presupuesto;

    b) El volumen de producción de petróleo; Petróleos Mexicanos lo compensará con ajustes al gasto de su presupuesto;

    c) El tipo de cambio del peso respecto del dólar de los Estados Unidos de América; Petróleos Mexicanos reducirá su balance financiero en la proporción que determine la Secretaría;

    d) La importación de mercancía para reventa, incluyendo el costo de maquila, asciende a $70,398,216,772.00. La cantidad que exceda de este monto no se considerará para evaluar el cumplimiento de la meta de balance financiero señalada en la fracción I de este artículo, y

    e) En caso de que durante el ejercicio fiscal, se presenten retrasos en la cobranza por ventas de combustibles realizadas a empresas públicas del sector eléctrico, dicho retraso no se considerará para evaluar la meta de balance financiero señalada en la fracción I de este artículo.

    La disminución de los ingresos netos previstos en el presupuesto consolidado de Petróleos Mexicanos, por condiciones distintas a las previstas en los incisos a), b) y c) de esta fracción, se compensará por Petróleos Mexicanos con ajustes a su gasto. En caso de que dichas condiciones sean ajenas a la operación de la entidad, la Secretaría determinará el mecanismo para evaluar la meta de balance financiero;

    II. Petróleos Mexicanos, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 22 de este Decreto, podrá realizar erogaciones adicionales con cargo a los ingresos netos que obtenga en exceso a los previstos en el artículo 1, fracción VII, numeral 1, inciso A de la Ley de Ingresos de la Federación, siempre y cuando no reduzca su balance financiero trimestral y anual, conforme a lo siguiente:

    a) Con ingresos netos adicionales, obtenidos en el ejercicio de su presupuesto por mayor volumen y precio de ventas internas, mayor volumen de productos exportados, así como mayores precios de exportación de productos distintos al crudo;

    b) Por la venta de acciones de empresas en las que participa, previa autorización de la Secretaría;

    c) Por ingresos provenientes de la ejecución de programas de abatimiento de rezagos de cobranza; recuperación de ingresos por eficiencia en el control de ventas; financieros; venta de bienes muebles e inmuebles, entre otros, con el acuerdo de su órgano de gobierno.

    Petróleos Mexicanos podrá realizar erogaciones con cargo a los recursos que le sean destinados en los términos de los artículos 7 fracción XI de la Ley de Ingresos de la Federación y 21 de este Decreto, por concepto del aprovechamiento sobre rendimientos excedentes de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios, para gasto de inversión en las actividades de exploración, producción y refinación de hidrocarburos, así como en las materias de gas y petroquímica. Asimismo, podrá realizar erogaciones destinadas a gasto de inversión con cargo a los ingresos excedentes a que se refiere el artículo 22, fracción I, inciso j) de este Decreto;

    III. Las medidas de compensación a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, podrán realizarse por trimestre, dentro de los 25 días hábiles siguientes a su terminación, con la autorización de la Secretaría para efectos de la situación de las finanzas públicas, observando la meta de balance financiero de Petróleos Mexicanos.

    Petróleos Mexicanos deberá informar mensualmente a la Secretaría sobre el comportamiento mensual del balance financiero, dentro de los 20 días hábiles siguientes a su terminación;

    IV. Para fines del cumplimiento del balance financiero trimestral y anual de Petróleos Mexicanos, con la aprobación de su órgano de gobierno, esta entidad deberá:

    a) Informar mensualmente a la Secretaría los ingresos netos obtenidos en su flujo de presupuesto;

    b) Notificar a la Secretaría las adecuaciones presupuestarias internas a nivel flujo de efectivo;

    c) Solicitar a la Secretaría la autorización de las adecuaciones presupuestarias externas a nivel flujo de efectivo y de indicadores de metas de operación, de presupuesto y financieras.

    La Secretaría emitirá su autorización para efectos de la situación de las finanzas públicas, observando la meta de balance financiero de Petróleos Mexicanos.

    Dicho registro se realizará por Petróleos Mexicanos en forma consolidada. Las adecuaciones externas de los organismos subsidiarios y empresas filiales, deberán ser solicitadas a la Secretaría conforme a las disposiciones establecidas;

    d) Expedir a través del titular de la entidad o de quien éste designe, los oficios de inversión presupuestaria, incluyendo sus modificaciones, remitiendo copia a la Secretaría;

    e) Establecer sus propias medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, así como otras medidas de ahorro;

    f) Traspasar recursos de otros capítulos de gasto al capítulo de servicios personales, en el caso que requiera sufragar la creación temporal de plazas, solamente cuando para ello disponga de recursos propios para cubrir dicha medida, las plazas se destinen a proyectos o programas que generen ingresos adicionales durante la vigencia del proyecto o programa que se trate, y la temporalidad de las mismas no exceda la vigencia o vida útil de dichos programas o proyectos;

    g) Establecer indicadores y metas de operación, de presupuesto y financieras, a más tardar el último día hábil de febrero. La Secretaría y la Función Pública llevarán a cabo un análisis sobre el cumplimiento de dichas metas, dentro de los 20 días naturales posteriores a la terminación de cada mes, y

    h) Informar a la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, dentro de los 25 días naturales siguientes a la terminación del trimestre, respecto del cumplimiento de las metas a que se refiere el inciso anterior, a efecto de que, en su caso, ésta emita las recomendaciones correspondientes tomando en cuenta el análisis realizado por la Secretaría y la Función Pública;

    V. Las entidades señaladas en el Anexo 1.D. de este Decreto, con excepción de Petróleos Mexicanos y el Instituto Mexicano del Seguro Social, deberán establecer sus respectivas metas de balance de operación primario y financiero, mensual y trimestral a nivel pagado.

    Dichas entidades deberán informar sus respectivas metas a la Secretaría y a la Función Pública, a más tardar el último día hábil de febrero y, posteriormente, deberán remitir las mismas a la consideración de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento a efecto de que, en su caso, ésta emita las recomendaciones correspondientes tomando en cuenta las opiniones que hayan emitido la Secretaría y la Función Pública. En caso de que dichas entidades no establezcan sus metas en la fecha señalada, la Secretaría determinará las mismas.

    Las entidades a que se refiere esta fracción deberán realizar evaluaciones trimestrales sobre el cumplimiento de sus metas, informando al respecto a la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, dentro de los 25 días naturales siguientes a la terminación del trimestre correspondiente; dicha Comisión, en su caso, emitirá las recomendaciones correspondientes tomando en cuenta las opiniones de la Secretaría y la Función Pública;

    VI. Los montos que señala el Anexo 1.D. de este Decreto para la Comisión Federal de Electricidad y Petróleos Mexicanos, incluyen previsiones para cubrir obligaciones correspondientes a la inversión física y al costo financiero de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, a que se refiere el artículo 41 de este Decreto.

    Asimismo, los montos para la Comisión Federal de Electricidad y Petróleos Mexicanos incluyen las previsiones necesarias de gasto corriente para cubrir las obligaciones de cargos fijos correspondientes a los contratos de suministro de bienes o servicios a que se refiere la fracción II del artículo 40 de este Decreto. Las previsiones de cargos fijos para cada uno de los proyectos se presentan en el Tomo IV de este Presupuesto;

    VII. La cifra que señala el Anexo 1.D. de este Decreto, la cual comprende las erogaciones de los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos, no incluye operaciones realizadas entre ellos, y

    VIII. La cifra que señala el Anexo 1.D. de este Decreto para Luz y Fuerza del Centro refleja el monto neto, por lo que no incluye las erogaciones por concepto de compra de energía a la Comisión Federal de Electricidad.

    Los titulares y los servidores públicos competentes de las entidades a que se refiere este artículo y el siguiente, deberán cumplir, según corresponda, con sus metas de balance primario, de balance financiero y con sus presupuestos autorizados.

    ARTÍCULO 5. El ejercicio del gasto del Instituto Mexicano del Seguro Social se realizará de conformidad con las disposiciones de la Ley del Seguro Social y por lo señalado en este artículo. Conforme al artículo 272 de dicha Ley, el gasto programable del Instituto será de $204,707,600,000.00. El Gobierno Federal aportará al Instituto la cantidad de $34,031,572,070.00, como aportaciones para los seguros y la cantidad de $55,121,000,000.00, para cubrir las pensiones en curso de pago derivadas del artículo Duodécimo Transitorio de la Ley del Seguro Social aprobada el 21 de diciembre de 1995.

    Durante el ejercicio fiscal de 2005, el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá destinar a las Reservas Financieras y Actuariales de los seguros y a la Reserva General Financiera y Actuarial, así como al Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, a que se refieren los artículos 280, fracciones III y IV, y 286 K, respectivamente, de la Ley del Seguro Social, la cantidad de $9,405,972,070.00, a fin de garantizar el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contraiga, derivadas del pago de beneficios y la prestación de servicios relativos a los seguros que se establecen en dicha Ley; así como para hacer frente a las obligaciones laborales que contraiga, ya sea por disposición legal o contractual, para con sus trabajadores.

    Para los efectos del artículo 277 G de la Ley del Seguro Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá sujetarse a las normas de austeridad y disciplina presupuestaria contenidas en este Decreto, en los términos propuestos por el Consejo Técnico de dicho Instituto, las cuales se aplicarán sin afectar con ellas el servicio público que está obligado a prestar a sus derechohabientes. Conforme al mismo artículo 277 G, dichas normas no deberán afectar las metas de constitución o incremento de reservas establecidas en este Decreto.

    ARTÍCULO 6. Las erogaciones de este Presupuesto incluyen los recursos para el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, conforme a lo previsto en el Anexo 5 de este Decreto. Los recursos autorizados al Instituto en este Presupuesto no podrán ser traspasados a las dependencias o a otras entidades.

    Para efectos de este Decreto, el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública se considerará que opera con recursos propios, por lo que recibirá un tratamiento presupuestario equivalente al de una entidad no apoyada presupuestariamente.

    ARTÍCULO 7. La suma de recursos destinados a cubrir el costo financiero de la deuda pública del Gobierno Federal; aquél correspondiente a la deuda de las entidades incluidas en el Anexo 1.D. de este Decreto; las erogaciones derivadas de operaciones y programas de saneamiento financiero; así como aquéllas para programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca, se distribuye conforme a lo establecido en el Anexo 6 de este Decreto.

    Las cifras expresadas en el Anexo 1.C. de este Decreto para el Ramo General 24 Deuda Pública, reflejan el monto neto por concepto de intereses que se generan por las disponibilidades del Gobierno Federal. La Secretaría reportará por separado el monto de intereses obtenidos y erogados, en términos brutos y compensados, en los informes trimestrales.

    El Ejecutivo Federal estará facultado para realizar amortizaciones de deuda pública hasta por un monto equivalente al financiamiento derivado de colocaciones de deuda, en términos nominales.

    ARTÍCULO 8. El gasto programable previsto en el Anexo 1.C. de este Decreto para el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, se distribuye conforme a lo establecido en el Anexo 7 de este Decreto y se sujeta a las siguientes reglas:

    I. Para el presente ejercicio fiscal, no se incluyen previsiones para el Programa Erogaciones Contingentes, correspondiente a la partida secreta a que se refiere el párrafo tercero de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    II. Las erogaciones previstas para los fondos de Desastres Naturales; para la Prevención de Desastres Naturales; de Estabilización de los Ingresos Petroleros, y de Desincorporación de Entidades, deberán ejercerse de conformidad con sus respectivas reglas de operación y no podrán destinarse a fines distintos a los previstos en las mismas;

    III. Las dependencias y entidades podrán solicitar autorización a la Secretaría para que, con cargo a los recursos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, se apliquen medidas para cubrir una compensación económica a los servidores públicos que decidan concluir en definitiva la prestación de sus servicios en la Administración Pública Federal, sin perjuicio de las prestaciones que les correspondan en materia de seguridad social. Para tal efecto, la Secretaría emitirá las disposiciones aplicables, con la participación de la Función Pública en el ámbito de su competencia , conforme a lo siguiente:

    a) Las plazas correspondientes al personal que concluya en definitiva la prestación de sus servicios en la Administración Pública Federal, se cancelarán en los términos de las referidas disposiciones;

    b) Las dependencias y entidades, con cargo a los ahorros que generen en sus respectivos presupuestos de servicios personales por la aplicación de las medidas, deberán restituir anualmente y a más tardar en el ejercicio fiscal 2007, en los plazos y condiciones que señalen las disposiciones a que se refiere esta fracción, los recursos correspondientes a las compensaciones económicas pagadas a los servidores públicos a su cargo. En caso contrario, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, descontará los recursos correspondientes de las ministraciones posteriores de recursos de la respectiva dependencia o entidad;

    c) Los recursos restituidos serán destinados a disminuir el déficit presupuestario;

    d) Los ahorros generados, una vez descontado el monto correspondiente para restituir los recursos utilizados en las medidas a que se refiere esta fracción, podrán destinarse a los programas prioritarios de la dependencia o entidad que haya generado dicho ahorro y a la implantación y operación del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, siempre y cuando no implique la creación de plazas ni la contratación de personal eventual o de personas físicas por honorarios, ni aumente el presupuesto regularizable de los subsecuentes ejercicios fiscales, y

    e) El Ejecutivo Federal reportará en los informes trimestrales sobre el ejercicio de los recursos a que se refiere esta fracción.

    En su caso, las medidas a que se refiere esta fracción podrán autorizarse para la liquidación del personal que corresponda y los gastos asociados a ésta, así como los pagos que se originen como consecuencia de la desincorporación de entidades o de la eliminación de unidades administrativas de las dependencias, en los términos de las disposiciones aplicables, sujetándose en lo conducente a lo dispuesto en los incisos de esta fracción.

    Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes públicos federales, podrán aplicar las medidas a que se refiere esta fracción, previo convenio que celebren con la Secretaría, siempre y cuando cancelen las plazas correspondientes; restituyan los recursos en los términos del inciso b) de esta fracción; y destinen los ahorros que resulten a sus programas prioritarios. Las medidas previstas en esta fracción podrán aplicarse al personal federalizado de los sectores educación y de salud, previo convenio que celebre el Ejecutivo Federal, por conducto de las dependencias competentes, con las entidades federativas, previa autorización de la Secretaría, y

    IV. Podrán traspasarse recursos de otros ramos al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, con el objeto de apoyar los programas contenidos en el mismo, observando lo previsto en el artículo 14 de este Decreto.

    Los recursos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas podrán ser traspasados a otros ramos, conforme a las disposiciones aplicables, y de acuerdo exclusivamente a los propósitos de cada uno de los programas en él contenidos que se detallan en este Presupuesto, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.

    Los recursos que por motivos de control presupuestario se canalicen a través del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, derivados de adecuaciones presupuestarias y erogaciones adicionales, en los términos de los artículos 14 y 22 de este Decreto, respectivamente, podrán ejercerse directamente conforme a los programas aprobados en este ramo o, en su caso, traspasarse a otros ramos, conforme a las disposiciones aplicables.

    ARTÍCULO 9. El gasto programable previsto para el Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, a que se refiere el Anexo 1.C. de este Decreto, se distribuye conforme a lo establecido en el Anexo 8 del mismo.

    Las previsiones para servicios personales referidas en el párrafo anterior que se destinen para sufragar las medidas salariales y económicas, deberán ser ejercidas conforme a lo que establece el artículo 30 de este Decreto y serán entregadas a las entidades federativas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios y, en el caso del Distrito Federal, se ejercerán por medio del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos.

    TÍTULO SEGUNDO

    DEL FEDERALISMO

    CAPÍTULO I

    Disposiciones Generales

    ARTÍCULO 10. En los programas federales donde concurran recursos de las dependencias y, en su caso de las entidades, con aquéllos de las entidades federativas, a estas últimas no se les podrá condicionar el monto ni el ejercicio de los recursos federales a la aportación de recursos locales, cuando dicha aportación no se apegue a los presupuestos y disposiciones de las mismas, sin perjuicio de que se deberá atender lo acordado en los convenios en materia de seguridad pública, así como lo dispuesto en las reglas de operación de los fondos de Desastres Naturales y para la Prevención de Desastres Naturales. En este sentido, deberá existir una coordinación oportuna para que las entidades federativas presupuesten la contraparte correspondiente.

    El ejercicio de recursos públicos federales por parte de las entidades federativas deberá comprobarse en los términos de las disposiciones aplicables. Con excepción de los recursos federales a que se refiere el artículo 12 de este Decreto, las dependencias y entidades deberán acordar con las entidades federativas, la obligación de estas últimas de entregarles la relación de los gastos efectuados con base en los respectivos documentos comprobatorios del gasto.

    El Ejecutivo Federal, por conducto de la Función Pública, previamente a la entrega de los recursos públicos federales a que se refiere el artículo 13 de este Decreto, deberá acordar con las secretarías de contraloría o sus equivalentes de las entidades federativas, el establecimiento por parte de éstas de cuentas bancarias específicas que identifiquen los recursos públicos federales, así como de mecanismos de supervisión y control para la comprobación del ejercicio de los recursos por parte de dichas secretarías o sus equivalentes.

    En caso de que no se observe lo dispuesto en este artículo y en las demás disposiciones aplicables, las dependencias y entidades podrán suspender o cancelar la ministración de recursos públicos federales.

    La Secretaría, la Función Pública y la Auditoría Superior de la Federación, en el ámbito de sus respectivas competencias, vigilarán el cumplimiento de lo dispuesto en este Título.

    ARTÍCULO 11. Para la revisión del ejercicio de los recursos a que se refiere el presente Título, la Cámara se apoyará en la Auditoría Superior de la Federación, quien deberá fiscalizar dichos recursos, en los términos de los artículos 16 fracciones I y XVIII, 33 y 34 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, conforme a lo siguiente:

    I. La Auditoría Superior de la Federación establecerá las reglas para el Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado, conforme al cual se destinarán recursos para fortalecer a los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales, a fin de incrementar el alcance, profundidad, calidad y seguimiento de las revisiones al ejercicio de los recursos correspondientes al Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, y aquéllos reasignados a las entidades federativas, principalmente.

    Los subsidios que la Auditoría Superior de la Federación, con cargo a su presupuesto, destine al Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado, no podrán utilizarse para un fin distinto al señalado en este artículo y serán ministrados a los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales, a través de las tesorerías estatales, por la Tesorería de la Federación, conforme al calendario que establezca para tal efecto la Auditoría Superior de la Federación.

    Las erogaciones que la Auditoría Superior de la Federación destine al Programa, serán distribuidas a las entidades federativas conforme ésta lo determine en las disposiciones aplicables, tomando en consideración factores de equidad y el monto que correspondería a cada una de ellas en proporción directa a los recursos aprobados en el Presupuesto del año 2004 para cada entidad federativa, del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios.

    Los recursos que la Auditoría Superior de la Federación destine al Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado, que reciban los órganos técnicos de fiscalización locales, deberán aplicarse, por lo menos en un 50 por ciento, para la fiscalización de los recursos correspondientes a los fondos de aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, y para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal;

    II. En el caso de los recursos correspondientes al Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, la Auditoría Superior de la Federación determinará, escuchando la opinión de los respectivos órganos técnicos de fiscalización de las entidades federativas o de las legislaturas locales, según sea el caso:

    a) Los procedimientos de coordinación para que, en el ejercicio de las atribuciones de control que los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales tengan conferidas, colaboren con la Auditoría Superior de la Federación en la fiscalización de la aplicación correcta de los recursos federales recibidos y ejercidos por las entidades federativas y, en su caso, por sus municipios;

    b) La apertura por parte de las entidades federativas y, en su caso, por los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, de una cuenta bancaria específica para cada fondo que identifique los recursos públicos federales, incluyendo sus productos financieros, así como otras acciones que permitan fiscalizar el ejercicio de dichos recursos, a efecto de garantizar que se apliquen con eficiencia, eficacia y honradez, conforme lo dispone el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin que ello implique limitaciones o restricciones en la administración y ejercicio de los mismos, y

    III. En el caso de la reasignación de recursos federales a las entidades federativas a que se refiere el artículo 13 de este Decreto, la Auditoría Superior de la Federación deberá fiscalizar el ejercicio de los recursos públicos federales en los términos de las disposiciones presupuestarias aplicables y, en su caso, podrá acordar con los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas de las entidades federativas, las reglas y procedimientos para fiscalizar el ejercicio de los recursos públicos federales, tomando en consideración el Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado.

    Para efectos de la fiscalización de los recursos públicos federales a que se refiere el presente artículo, dichos recursos deberán registrarse presupuestaria y contablemente con arreglo a los principios básicos de contabilidad gubernamental. Con base en dichos registros se realizará la rendición de cuentas conforme a los criterios que establezca la Auditoría Superior de la Federación en los términos del presente artículo.

    Las acciones para la fiscalización de los recursos públicos federales a que se refiere este artículo, se realizarán sin perjuicio de que la Auditoría Superior de la Federación ejerza directamente las atribuciones que le confiere el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las fracciones IX y XI del artículo 16 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y las demás disposiciones aplicables.

    Las dependencias, entidades y la Cámara no podrán transferir recursos a las entidades federativas si no es a través de las Tesorerías de estas últimas.

    CAPÍTULO II

    De las Aportaciones Federales

    ARTÍCULO 12. El gasto programable previsto para el Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios a que se refiere el Anexo 1.C. de este Decreto, se distribuye conforme a lo establecido en el Anexo 9 del mismo.

    El resultado de la distribución entre las entidades federativas, de los recursos que integran los fondos a que se refiere este artículo, se presenta en el Tomo II B de este Presupuesto, con excepción del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, cuya distribución se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal.

    Los informes que proporcionen las entidades federativas y los municipios a la Secretaría de Desarrollo Social, deberán apegarse a lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal. De conformidad con la fracción IV del artículo citado, la Secretaría de Desarrollo Social deberá emitir lineamientos y formatos para la entrega de dichos informes que permitan evaluar la evolución del gasto de los recursos a que se refiere el presente Capítulo.

    Dichos informes se entregarán con periodicidad trimestral, a más tardar 15 días naturales posteriores a la terminación del trimestre. La Secretaría de Desarrollo Social hará entrega de los informes a la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara y tendrá la información disponible para consulta en su página electrónica, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    Asimismo, sobre la aplicación de estos recursos, las entidades federativas y los municipios publicarán dichos informes en los órganos locales de difusión y los pondrán a disposición del público en general a través de publicaciones específicas y medios electrónicos; asimismo los comunicarán a la Secretaría de Desarrollo Social en cumplimiento de este párrafo, en términos de los lineamientos y formatos a que se refiere el párrafo cuarto de este artículo.

    CAPÍTULO III

    De la Reasignación de Recursos Federales a las Entidades Federativas

    ARTÍCULO 13. Las dependencias y entidades, con cargo a sus presupuestos y por medio de convenios, podrán reasignar recursos presupuestarios a las entidades federativas con el propósito de transferir responsabilidades y, en su caso, recursos humanos y materiales, correspondientes a programas federales.

    Las dependencias o entidades que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al convenio modelo emitido por la Secretaría y la Función Pública, así como obtener la autorización presupuestaria de la Secretaría.

    El Ejecutivo Federal, por conducto de los titulares de las dependencias que reasignen los recursos presupuestarios, o de las entidades y de la respectiva dependencia coordinadora de sector, celebrará los convenios a que se refiere este artículo con los gobiernos de las entidades federativas; dichos convenios deberán prever criterios que aseguren transparencia en su distribución, aplicación y comprobación.

    Los recursos que reasignen las dependencias o entidades no pierden el carácter federal, por lo que éstas comprobarán los gastos en los términos del artículo 10 de este Decreto; para ello deberán verificar que en los convenios se establezca el compromiso de las entidades federativas de entregar la relación de los gastos efectuados con base en los documentos comprobatorios del gasto.

    Las dependencias y entidades deberán publicar los convenios y, en su caso, las modificaciones a éstos, en el Diario Oficial de la Federación dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.

    Las disposiciones de este artículo no aplican al Fondo de Desastres Naturales, al Fondo para la Prevención de Desastres Naturales ni a los programas a que se refiere el Anexo 14 de este Decreto.

    TÍTULO TERCERO

    DEL EJERCICIO POR RESULTADOS DEL GASTO PÚBLICO Y LA DISCIPLINA PRESUPUESTARIA

    CAPÍTULO I

    Disposiciones Generales

    ARTÍCULO 14. El Ejecutivo Federal autorizará, en su caso, las adecuaciones presupuestarias de las dependencias y entidades, en los términos de las disposiciones aplicables.

    Las dependencias y entidades serán responsables de que las adecuaciones a sus respectivos presupuestos se realicen siempre y cuando permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a su cargo.

    Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes públicos federales, a través de sus órganos competentes, podrán autorizar adecuaciones a sus respectivos presupuestos siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a su cargo.

    Dichas adecuaciones deberán ser informadas al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, para efectos de la integración de los informes trimestrales, así como del Informe de Avance de Gestión Financiera y la Cuenta Pública en los términos de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

    Cuando las adecuaciones a los montos presupuestarios ocasionen en su conjunto una variación mayor al 10 por ciento del presupuesto total del ramo o de la entidad de que se trate, o representen individualmente un monto mayor al 1 por ciento del gasto programable, se deberán reportar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara, en los informes trimestrales, la cual podrá emitir opinión sobre dichos traspasos.

    ARTÍCULO 15. Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes públicos federales, así como las dependencias y entidades, con cargo a sus respectivos presupuestos y de conformidad con las disposiciones aplicables, cubrirán las contribuciones federales, estatales y municipales, así como las obligaciones contingentes o ineludibles que se deriven de resoluciones emitidas por autoridad competente.

    Las adecuaciones presupuestarias que, en su caso, sean necesarias para cubrir las obligaciones antes referidas, no podrán afectar el cumplimiento de los objetivos y las metas de los programas prioritarios aprobados en este Presupuesto ni el eficaz y oportuno cumplimiento de las atribuciones de los ejecutores de gasto.

    Las dependencias y entidades que no puedan cubrir la totalidad de las obligaciones referidas conforme a lo previsto en este artículo, incluso las que se hubieren generado con anterioridad, presentarán ante la autoridad competente un programa de cumplimiento que deberá ser considerado para todos los efectos legales en vía de ejecución respecto de la resolución que se hubiese emitido, con la finalidad de cubrir las obligaciones contingentes o ineludibles hasta por un monto que no afecte las metas y programas propios o el cumplimiento de las atribuciones señalados en el párrafo anterior, sin perjuicio de que el resto de la obligación deberá pagarse en los ejercicios fiscales subsecuentes conforme a dicho programa.

    Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes públicos federales, en caso de ser necesario, establecerán una propuesta de cumplimiento de obligaciones contingentes o ineludibles, observando en lo conducente lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero de este artículo.

    ARTÍCULO 16. Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes públicos federales, así como las dependencias y entidades, podrán autorizar la celebración de contratos multianuales de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios, siempre que esto represente mejores términos y condiciones respecto a la celebración de dichos contratos por un solo ejercicio fiscal, y en el entendido de que el pago de los compromisos de los años subsecuentes quedará sujeto a la disponibilidad presupuestaria que autorice la Cámara. Las dependencias y entidades requerirán la autorización a que se refiere el párrafo primero del artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

    ARTÍCULO 17. En el ejercicio de sus presupuestos, las dependencias y entidades se sujetarán estrictamente a los calendarios de presupuesto autorizados en los términos de las disposiciones aplicables, los cuales deberán comunicarse dentro de los 15 días hábiles posteriores a la publicación del Presupuesto en el Diario Oficial de la Federación.

    Los calendarios de presupuesto autorizados a las dependencias y entidades deberán publicarse antes del 31 de enero del 2005 en el Diario Oficial de la Federación.

    La Secretaría cumplirá estrictamente los calendarios de presupuesto autorizados a las dependencias en los términos de las disposiciones aplicables.

    La Secretaría reportará en los informes trimestrales a la Cámara los saldos en líneas globales para detectar acumulación de saldos o subejercicios presupuestarios.

    Los subejercicios de los presupuestos de las dependencias y entidades que resulten, deberán subsanarse en un plazo máximo de 90 días naturales. En caso contrario, la Secretaría deberá reasignar dichos recursos a los programas de desarrollo social y a los programas y proyectos de inversión en infraestructura, conforme a lo establecido en este Presupuesto. La Secretaría estará obligada a reportar al respecto en los informes trimestrales.

    La Secretaría, tomando en cuenta los flujos reales de divisas y de moneda nacional, así como las variaciones que se produzcan por la diferencia en el tipo de cambio en el financiamiento de los programas y que provoquen situaciones contingentes o extraordinarias que incidan en el desarrollo de los mismos, determinará la procedencia de las adecuaciones presupuestarias necesarias a los calendarios de presupuesto en función de los compromisos reales de pago, los requerimientos, las disponibilidades presupuestarias y las alternativas de financiamiento que se presenten, procurando no afectar las metas de los programas prioritarios.

    ARTÍCULO 18. Las ministraciones de recursos a las dependencias y, en su caso, a las entidades no coordinadas sectorialmente, serán efectuadas conforme al calendario de presupuesto y de acuerdo con los programas y metas correspondientes. Las dependencias coordinadoras de sector efectuarán, a su vez, las ministraciones de recursos que, en los términos del Presupuesto, correspondan a sus entidades coordinadas.

    El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá suspender las ministraciones de recursos a las dependencias y entidades y, en su caso, solicitar el reintegro de las mismas, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:

    I. No envíen la información que les sea requerida en relación con el ejercicio de sus programas y presupuestos;

    II. Las entidades no cumplan con las metas de los programas aprobados o bien se detecten desviaciones en su ejecución o en la aplicación de los recursos correspondientes;

    III. Las entidades no remitan la cuenta comprobada a más tardar el día 15 del mes siguiente al del ejercicio de dichos recursos, lo que motivará la inmediata suspensión de las subsecuentes ministraciones de recursos que por el mismo concepto se hubieren autorizado, así como el reintegro a la dependencia coordinadora de sector de los que se hayan suministrado;

    IV. En el manejo de sus disponibilidades financieras no cumplan con las disposiciones aplicables;

    V. No restituyan los recursos que correspondan a las medidas a que se refiere el artículo 8, fracción III, de este Decreto o no realicen la cancelación de las plazas correspondientes;

    VI. No informen, a través del Sistema Integral de Información a que se refiere el artículo 57 de este Decreto, sobre las plazas que tengan vacantes, y

    VII. En general, no ejerzan sus presupuestos de conformidad con lo previsto en este Decreto, así como en las disposiciones para el ejercicio del gasto público federal emitidas y aquéllas que se emitan en el presente ejercicio fiscal por la Secretaría, en los términos de los artículos 5o. y 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

    En caso de que las dependencias y entidades no cumplan con las disposiciones de este Decreto, o con los acuerdos tomados en el seno de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, ésta podrá recomendar que la Secretaría suspenda la ministración de los recursos correspondientes al gasto operativo y de inversión de las mismas.

    ARTÍCULO 19. Las obligaciones entre dependencias y entidades, entre estas últimas, y las operaciones entre dependencias, deberán ser liquidadas en los mismos términos que cualquier otro adeudo, a través del sistema de compensación establecido por la Tesorería de la Federación.

    El sistema de compensación de la Tesorería de la Federación llevará el registro de las operaciones y de los saldos deudores y acreedores con base en los ciclos compensatorios, de acuerdo al calendario de pagos de dicho sistema para el ejercicio fiscal 2005.

    Las dependencias y entidades, sin exceder sus presupuestos autorizados, responderán de las cargas financieras que se causen por no cubrir oportunamente los adeudos contraídos entre sí, las cuales se calcularán a la tasa anual que resulte de sumar 5 puntos porcentuales al promedio de las tasas anuales de rendimiento equivalentes a las de descuento de los Certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días, en colocación primaria, emitidos durante el mes inmediato anterior a la fecha del ciclo compensatorio.

    La aplicación de esta tasa se efectuará sobre los adeudos reportados por el sistema de compensación a que se refiere este artículo, desde la fecha en que debieron liquidarse.

    La Secretaría analizando los objetivos macroeconómicos y la situación de las finanzas públicas, podrá autorizar compensaciones presupuestarias entre dependencias y entidades, y entre estas últimas, correspondientes a sus ingresos y egresos, cuando las mismas cubran obligaciones entre sí derivadas de variaciones respecto de la Ley de Ingresos de la Federación y este Presupuesto en los precios y volúmenes de los bienes y servicios adquiridos por las mismas, siempre y cuando el importe del pago con cargo al presupuesto del deudor sea igual al ingreso que se registre en las distintas fracciones del artículo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación o, en su caso, que dicho importe no pueda cubrirse con ingresos adicionales de la entidad a consecuencia del otorgamiento de subsidios en los precios de los bienes o servicios por parte de la entidad deudora. Los ingresos que se perciban en estas operaciones no se considerarán para efectos del cálculo de los ingresos en los términos de los artículos 21 y 22 de este Decreto.

    La Secretaría podrá autorizar compensaciones para el pago de obligaciones fiscales del año en curso o de ejercicios anteriores y sus accesorios, siempre que las mismas correspondan como máximo al 60 por ciento del monto total del adeudo, y las compensaciones se realicen mensualmente durante el presente ejercicio fiscal.

    ARTÍCULO 20. Las dependencias y entidades que conforme a las disposiciones aplicables constituyan o incrementen el patrimonio de fideicomisos públicos no considerados entidad, o que celebren mandatos o contratos análogos, requerirán la autorización de la Secretaría. Las entidades no apoyadas presupuestariamente que constituyan estos fideicomisos quedan exceptuadas de esta autorización y sólo deberán cumplir con el registro a que se refiere el siguiente párrafo, así como con los informes trimestrales previstos en el artículo 56, fracciones V y VI, de este Decreto.

    Las dependencias y entidades que en los términos de las disposiciones aplicables coordinen los fideicomisos a que se refiere el párrafo anterior deberán registrarlos ante la Secretaría y renovar su clave de registro. Asimismo, éstas deberán registrar las subcuentas a que se refiere la fracción I de este artículo.

    Las dependencias y entidades sólo podrán otorgar recursos públicos federales a fideicomisos, mandatos y contratos análogos a través de las partidas específicas que para tales fines prevé el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, con autorización de sus titulares, siempre y cuando se haya dado cumplimiento a lo dispuesto en este artículo y se sujeten a las disposiciones aplicables.

    Los fideicomisos considerados entidades a que se refiere la fracción IX del artículo 2 del presente Decreto podrán constituirse o incrementar su patrimonio sólo con la autorización del Ejecutivo Federal, emitida por conducto de la Secretaría. Asimismo, ésta podrá, en su caso, proponer al Ejecutivo Federal la modificación o extinción de los mismos cuando así convenga al interés público.

    Las dependencias y entidades podrán otorgar subsidios o donativos a los fideicomisos que constituyan las entidades federativas o los particulares, siempre y cuando cumplan con lo que a continuación se señala y las disposiciones aplicables:

    I. Los recursos se identificarán en una subcuenta específica, la cual deberá reportarse en los informes trimestrales de conformidad con lo establecido en el artículo 56, fracción VI, de este Decreto;

    II. En el caso de fideicomisos constituidos por particulares, la suma de los recursos públicos federales otorgados no podrá representar en ningún momento más del 50 por ciento del saldo en el patrimonio neto de los mismos, y

    III. Tratándose de fideicomisos constituidos por las entidades federativas, se requerirá la autorización del titular de la dependencia o entidad para otorgar recursos federales que representen más del 50 por ciento del saldo en el patrimonio neto de los mismos, informando de ello a la Secretaría y a la Función Pública.

    En caso de que exista compromiso de la entidad federativa o de los particulares con el Gobierno Federal para otorgar sumas de recursos al patrimonio y aquéllos incumplan, el Gobierno Federal, por conducto de la dependencia o entidad que coordine la operación del fideicomiso, suspenderá las aportaciones subsecuentes.

    Los subsidios y donativos serán fiscalizados en los términos de las disposiciones aplicables.

    Los Fondos a que se refiere la Ley de Ciencia y Tecnología, se constituirán y operarán conforme a lo previsto en la misma.

    Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes públicos federales, deberán incluir en los informes trimestrales a que se refiere el artículo 56 de este Decreto los ingresos del periodo, incluyendo rendimientos financieros; egresos; destino y saldo de los fideicomisos en los que participen, informando de ello a la Auditoría Superior de la Federación. Dicha información deberá presentarse a más tardar 15 días naturales después de terminado el trimestre de que se trate.

    La información que remitan los Poderes Legislativo y Judicial, los entes públicos federales, así como las dependencias y entidades para la integración de los informes trimestrales a que se refiere el artículo 56, fracciones V y VI, de este Decreto, será de acceso público en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y, para tal efecto, deberán publicarla en sus respectivos sitios de internet desde su portal principal.

    Los fideicomisos públicos que tengan como objeto principal financiar programas y proyectos de inversión deberán sujetarse a las disposiciones generales en la materia.

    Queda prohibido constituir o participar en fideicomisos, fondos, mandatos, o cualquier contrato análogo, con ahorros y economías del Presupuesto, que tengan por objeto evitar la concentración de recursos al final del ejercicio en los términos del último párrafo del artículo 25 de este Decreto.

    Las dependencias y entidades que coordinen fideicomisos o con cargo a cuyos presupuestos se hayan otorgado recursos, con la participación que corresponda al fideicomitente, excepto en aquéllos constituidos por las entidades federativas o los particulares, promoverán la extinción de los fideicomisos que no se consideran entidades, que hayan alcanzado sus fines, o en los que éstos sean imposibles de alcanzar, así como aquéllos que en el ejercicio fiscal anterior no hayan realizado acción alguna tendiente a alcanzar los fines para los que fueron constituidos, salvo que en este último caso se justifique su vigencia.

    Asimismo, cuando en el contrato de los fideicomisos cuya extinción se promueva no esté previsto un destino distinto, los remanentes deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación, por lo que la institución fiduciaria deberá efectuar dicha concentración, aun cuando la formalización de la extinción no haya concluido.

    ARTÍCULO 21. Los ingresos que resulten del aprovechamiento a que se refieren los artículos 1, fracción VI numeral 21, y 7 fracción XI de la Ley de Ingresos de la Federación, por concepto de rendimientos excedentes de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios, se destinarán de la siguiente manera:

    I. En un tercio, para gasto de inversión de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios en las actividades de exploración, producción y refinación de hidrocarburos, así como en las materias de gas y petroquímica;

    II. En un tercio, para gasto en programas y proyectos de inversión de las dependencias y entidades, así como para gasto en seguridad pública, y

    III. En la parte restante, para gasto en programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas, conforme a la estructura porcentual que se derive de la distribución del Fondo General de Participaciones reportado en la Cuenta Pública más reciente.

    Para los efectos de esta fracción, la Secretaría hará entregas de anticipos a cuenta del aprovechamiento anual, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores al entero que realicen Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios en los términos del artículo 7 fracción XI de la Ley de Ingresos de la Federación, conforme a lo siguiente:

    a) El anticipo correspondiente al primer trimestre será por el equivalente al 25 por ciento de la tercera parte del monto total de aprovechamientos recaudado en el mes de abril;

    b) El anticipo correspondiente al segundo trimestre será por el equivalente al 50 por ciento de la tercera parte del monto total de aprovechamientos recaudado en los meses de abril y julio, descontando el anticipo correspondiente al primer trimestre;

    c) El anticipo correspondiente al tercer trimestre será por el equivalente al 75 por ciento de la tercera parte del monto total de aprovechamientos recaudado en los meses de abril, julio y octubre, descontando los anticipos correspondientes al primero y segundo trimestres;

    d) El pago correspondiente al último trimestre será por el equivalente al 100 por ciento de la tercera parte del monto total de aprovechamientos recaudado en los meses de abril, julio y octubre de 2005, así como enero de 2006, descontando los anticipos correspondientes a los primeros tres trimestres del año y observando lo dispuesto en el siguiente párrafo.

    En el caso de esta fracción el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, establecerá convenios con las entidades federativas para definir los mecanismos que permitan ajustar las diferencias que, en su caso, resulten entre los anticipos trimestrales y la tercera parte del monto total contenido en la declaración anual relativa al aprovechamiento sobre rendimientos excedentes a que hace referencia el artículo 7, fracción XI, de la Ley de Ingresos de la Federación.

    Una vez presentada la declaración anual a que hace referencia el artículo 7, fracción XI, de la Ley de Ingresos de la Federación, la Secretaría realizará los ajustes que correspondan por la diferencia que, en su caso, resulte entre los anticipos trimestrales enterados y el monto del aprovechamiento anual.

    ARTÍCULO 22. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, en los términos de las disposiciones aplicables, podrá autorizar a las dependencias y entidades para que realicen erogaciones adicionales con cargo a los ingresos que obtengan en exceso a los previstos para el presente ejercicio fiscal, conforme a lo siguiente:

    I. Las dependencias y las entidades incluidas en el Anexo 1.D. de este Decreto, podrán realizar erogaciones adicionales con cargo a los ingresos que obtengan en exceso a los previstos en el artículo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación. Los excedentes de los ingresos a que se refiere dicho artículo, excepto los previstos en la fracción IX del mismo, se aplicarán de la manera siguiente:

    a) Los excedentes que resulten de los ingresos propios y las aportaciones de seguridad social, a que se refieren respectivamente las fracciones VII y VIII del artículo 1 de dicha Ley, se podrán destinar al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en lo que corresponda;

    b) Los excedentes que resulten de los ingresos a que se refiere la fracción VII del artículo 1 de dicha Ley, correspondientes a los ingresos propios de las entidades distintas a la señalada en el inciso anterior, se podrán destinar a aquellas entidades que los generen;

    c) Los excedentes que resulten de los derechos a que se refiere la fracción III, numerales 1 y 2, del artículo 1 de dicha Ley, se podrán destinar a las dependencias y entidades;

    d) Los excedentes que resulten de los productos a que se refiere la fracción V del artículo 1 de dicha Ley, distintos a los señalados en el inciso e) de la presente fracción, se podrán destinar a las dependencias y entidades;

    e) Los excedentes que resulten de los productos a que se refiere la fracción V numeral 2 inciso C, subinciso b), del artículo 1 de dicha Ley, por concepto de enajenación de bienes inmuebles, podrán destinarse al Fondo de Desincorporación de Entidades, a mejorar el balance económico del sector público o, en su caso, hasta en un 80 por ciento para gasto de inversión de las dependencias que tenían asignados dichos bienes. En el caso de las entidades incluidas en el Anexo 1.D. de este Decreto, dichos excedentes podrán destinarse para gasto de inversión.

    Los excedentes que resulten de los productos por concepto de las enajenaciones de bienes inmuebles que realice el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales en los términos de la Ley General de Bienes Nacionales, podrán destinarse en su totalidad a cubrir los gastos de mantenimiento, obra pública y de administración en general, así como los pagos por concepto de contribuciones y demás erogaciones relacionadas con los bienes inmuebles a cargo de dicho Instituto;

    f) Los excedentes que resulten de los aprovechamientos a que se refiere la fracción VI, numerales 2 y 24 inciso D del artículo 1 de dicha Ley, provenientes de la recuperación de seguros de bienes adscritos a las dependencias o propiedad de las entidades incluidas en el Anexo 1.D. de este Decreto, y los donativos en dinero que éstas reciban, deberán destinarse a aquellas dependencias y entidades que les corresponda recibirlos;

    g) Los excedentes que resulten de los aprovechamientos a que se refiere la fracción VI, numerales 4; 11; 15 inciso C; 19 incisos B y E; 22 y 24 inciso D, del artículo 1 de dicha Ley, se podrán destinar a las dependencias y entidades que los generen;

    h) Los excedentes que resulten de los aprovechamientos a que se refiere la fracción VI, numeral 19, inciso D, del artículo 1 de dicha Ley por concepto de desincorporación de entidades, se podrán destinar a gasto de inversión o al Fondo de Desincorporación de Entidades;

    i) Los excedentes que generen las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, así como la Presidencia de la República por lo que se refiere al Estado Mayor Presidencial, por concepto de los derechos, productos y aprovechamientos a que se refieren respectivamente las fracciones III, V y VI del artículo 1 de dicha Ley, serán destinados a dichas dependencias;

    j) La suma que resulte de los excedentes de las fracciones I; II; III numerales 3 a 6; y IV; del artículo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación, así como los aprovechamientos a que se refiere la fracción VI de dicho artículo distintos de los previstos en los incisos f) a i) anteriores y en el artículo 21 de este Decreto; se aplicará conforme lo señala el último párrafo de la presente fracción, una vez descontado en su caso, el incremento en el gasto no programable respecto del presupuestado, el aumento en los gastos presupuestados derivado de factores ajenos a la evolución de la economía nacional y de desastres naturales, y las compensaciones con cargo a los demás incisos de esta fracción; en un 25 por ciento al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros; en un 25 por ciento para mejorar el balance económico del sector público y, en un 50 por ciento para gasto de inversión en Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.

    La Secretaría podrá autorizar las ampliaciones a los presupuestos de las dependencias y entidades a que se refiere la presente fracción, observando lo dispuesto en los incisos anteriores; la clasificación de los ingresos excedentes a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Ingresos de la Federación; así como el procedimiento previsto en las disposiciones aplicables.

    En el caso de los derechos, productos y aprovechamientos que tengan un destino específico por disposición expresa de leyes de carácter fiscal, o conforme a éstas se cuente con autorización de la Secretaría para utilizarse en un fin específico, ésta deberá autorizar las ampliaciones a los presupuestos de las dependencias o entidades que los generen, hasta por el monto de los ingresos excedentes obtenidos que determinen dichas leyes o, en su caso, la Secretaría.

    La aplicación de los excedentes de ingresos a que se refiere la presente fracción, con excepción del inciso j), se podrá realizar durante el ejercicio fiscal; en el caso del inciso j), la aplicación de los excedentes de ingresos se realizará una vez que éstos sean determinados en los términos de dicho inciso; las ampliaciones al gasto programable que conforme a este artículo se autoricen, no se considerarán como regularizables y sólo se podrán autorizar por la Secretaría cuando no se deteriore la relación ingreso y gasto aprobada en este Presupuesto, y

    II. La Secretaría, en los términos de las disposiciones aplicables, podrá autorizar las ampliaciones a los presupuestos de las entidades distintas a aquéllas incluidas en el Anexo 1.D. de este Decreto, que obtengan ingresos en exceso a los previstos en sus respectivos presupuestos aprobados.

    Las ampliaciones líquidas a este Presupuesto se autorizarán en los términos de este artículo. Petróleos Mexicanos se sujetará a lo establecido en la fracción I, inciso j) de este artículo; así como a lo dispuesto en los artículos 4 fracción II y 21 de este Decreto. Las operaciones compensadas a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 19 de este Decreto no se sujetarán a lo previsto en el presente artículo.

    ARTÍCULO 23. Los órganos encargados de la administración de los Poderes Legislativo y Judicial, así como de los entes públicos federales, podrán autorizar ampliaciones a sus respectivos presupuestos con cargo a los ingresos excedentes a que se refiere el artículo 21, fracción IV, de la Ley de Ingresos de la Federación, siempre y cuando:

    I. Registren ante la Secretaría dichos ingresos en los conceptos correspondientes del artículo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación, y

    II. Informen a la Secretaría sobre la obtención y la aplicación de dichos ingresos, para efectos de la integración de los informes trimestrales, así como del Informe de Avance de Gestión Financiera y la Cuenta Pública en los términos de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

    ARTÍCULO 24. En caso de que durante el ejercicio disminuyan los ingresos a que se refiere el artículo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá aplicar las siguientes normas de disciplina presupuestaria:

    I. La disminución de los ingresos por derechos sobre la extracción de petróleo e hidrocarburos a que se refieren los numerales 3 a 6, de la fracción III, del artículo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación, se deberá compensar con los recursos del Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros en los términos de sus reglas de operación.

    Cuando se llegue al límite de recursos establecido en dichas reglas, se procederá a realizar los ajustes a que se refiere la fracción II de este artículo, y

    II. La disminución de los ingresos previstos en el artículo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación, distintos a los ingresos por derechos sobre la extracción de petróleo e hidrocarburos a que se refiere la fracción anterior, se compensará con la reducción de los montos aprobados en los presupuestos de las dependencias, entidades, fondos y programas, conforme a lo siguiente:

    a) Los ajustes deberán realizarse en forma selectiva, en el siguiente orden:

    i) Los ahorros y economías presupuestarios que se determinen con base en los calendarios de presupuesto de las dependencias;

    ii) El gasto en servicios personales, prioritariamente los estímulos y el reconocimiento colectivo a que se refieren, respectivamente los artículos 33 y 34 de este Decreto;

    iii) Los gastos de difusión;

    iv) El gasto no vinculado directamente a la atención de la población.

    En caso de que dichas reducciones no sean suficientes para compensar la disminución de ingresos a que se refiere este artículo, podrán realizarse ajustes en otros conceptos de gasto, siempre y cuando se procure no afectar los programas sociales;

    b) Los ajustes a los presupuestos de los órganos administrativos desconcentrados, no deberán ser mayores a los ajustes que en promedio se hayan realizado en las demás unidades administrativas de la dependencia respectiva;

    c) En el caso de que la contingencia represente una reducción equivalente de hasta el 5 por ciento de los ingresos a que se refiere la fracción I del artículo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación, el Ejecutivo Federal enviará a la Cámara en los siguientes 15 días hábiles a que se haya determinado la disminución de ingresos, un informe que contenga el monto de gasto programable a reducir y la composición de dicha reducción por dependencia y entidad, y

    d) En el caso de que la contingencia sea de tal magnitud que represente una reducción equivalente a un monto superior al 5 por ciento de los ingresos a que se refiere la fracción I del artículo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación, el Ejecutivo Federal enviará a la Cámara en los siguientes 15 días hábiles a que se haya determinado la disminución de ingresos, el monto de gasto programable a reducir, y una propuesta de composición de dicha reducción por dependencia y entidad.

    La Cámara, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, en un plazo de 15 días hábiles a partir de la recepción de la propuesta, analizará la composición de ésta, con el fin de, en su caso, proponer modificaciones a la composición de la misma, en el marco de las disposiciones aplicables. El Ejecutivo Federal, tomando en consideración la opinión de la Cámara, resolverá lo conducente, informando de ello a la misma. En caso de que la Cámara no emita opinión dentro de dicho plazo, procederá el proyecto enviado por el Ejecutivo Federal.

    Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a la disminución de ingresos que corresponda a recursos propios del presupuesto de Petróleos Mexicanos, entidad que se sujetará a lo establecido en la fracción I del artículo 4 de este Decreto.

    Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes públicos federales procurarán coadyuvar al cumplimiento de las normas de disciplina presupuestaria a que se refiere el presente artículo, a través de ajustes a sus respectivos presupuestos, observando en lo conducente lo dispuesto en la fracción II. Asimismo, deberán reportar los ajustes realizados en los informes trimestrales y la Cuenta Pública.

    ARTÍCULO 25. Las erogaciones previstas en este Presupuesto que no se encuentren devengadas al 31 de diciembre, no podrán ejercerse.

    Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes públicos federales, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 15 de febrero, un reporte detallado de los recursos que se encuentran devengados y aquéllos no devengados al 31 de diciembre.

    El Ejecutivo Federal informará a la Cámara de los montos presupuestarios no devengados a que se refiere este artículo, y su aplicación, al presentar la Cuenta Pública correspondiente al año 2005.

    Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes públicos federales, así como las dependencias y las entidades apoyadas presupuestariamente, que por cualquier motivo al término del ejercicio fiscal conserven recursos previstos en este Presupuesto y, en su caso, los rendimientos obtenidos, deberán reintegrar el importe disponible a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio.

    El incumplimiento de la concentración oportuna a que se refiere el párrafo anterior, dará lugar a que la Tesorería de la Federación determine el perjuicio que se ocasione al Erario Federal, salvo que bajo las disposiciones que, en su caso, emita la Tesorería de la Federación, existan casos extraordinarios que imposibiliten el entero oportuno, situación que invariablemente deberá justificarse plenamente ante dicha Tesorería, contando siempre con la validación respectiva del órgano interno de control.

    Queda prohibido realizar erogaciones al final del ejercicio con cargo a ahorros y economías del Presupuesto que tengan por objeto evitar la concentración de recursos a que se refiere este artículo.

    CAPÍTULO II

    De la Administración por Resultados de los Recursos Públicos

    ARTÍCULO 26. Los responsables de la administración en los Poderes Legislativo y Judicial, los titulares de los entes públicos federales y de las dependencias, así como los miembros de los órganos de gobierno y los directores generales o sus equivalentes de las entidades, serán responsables de la administración por resultados; para ello, deberán cumplir con oportunidad y eficiencia las metas y objetivos previstos en sus respectivos programas, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto, así como en las demás disposiciones aplicables.

    CAPÍTULO III

    De las Disposiciones de Racionalidad y Austeridad Presupuestaria

    Artículo 27.- Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes públicos federales, así como las dependencias y entidades, en el ejercicio de sus respectivos presupuestos, deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de los objetivos y las metas aprobados en este Presupuesto. Entre otras medidas, deberán aplicar las siguientes:

    I. En las dependencias y entidades no se otorgarán incrementos salariales a los servidores públicos de mandos medios y superiores, ni a los niveles homólogos;

    II. Las contrataciones de asesorías, estudios e investigaciones deberán sujetarse a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y las demás disposiciones aplicables;

    III. Para realizar erogaciones por concepto de gastos de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales, simposios o cualquier otro tipo de foro o evento análogo, las unidades administrativas que realicen dichas erogaciones deberán integrar expedientes que incluyan, entre otros, los documentos con los que se acredite la contratación u organización requerida, la justificación del gasto, los beneficiarios, los objetivos y programas a los que se dará cumplimiento;

    IV. Sólo podrán aportar cuotas a organismos internacionales, cuando las mismas se encuentren previstas en sus presupuestos autorizados;

    V. Las dependencias y entidades no podrán efectuar adquisiciones o nuevos arrendamientos de bienes inmuebles para oficinas públicas, salvo en los casos estrictamente indispensables para el cumplimiento de sus objetivos en los términos de la Ley General de Bienes Nacionales y las demás disposiciones aplicables, y siempre que justifiquen ante la Función Pública que los inmuebles subutilizados u ociosos no cubren sus necesidades.

    En caso de que se encuentren bienes inmuebles subutilizados u ociosos, deberán ponerse a disposición de la Función Pública o determinar su destino final, según corresponda.

    Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes públicos federales, deberán optimizar la utilización de los espacios físicos y establecer los convenios necesarios con la Función Pública a fin de utilizar los bienes nacionales disponibles en los términos de las disposiciones aplicables, y

    VI. Las dependencias y entidades deberán procurar la sustitución de arrendamientos por la utilización de bienes inmuebles ociosos o subutilizados, a efecto de promover la eficiencia en la utilización de dichos bienes, respetando los términos de los respectivos contratos de arrendamiento y evitando costos adicionales. Lo anterior, en los términos de las disposiciones emitidas por la Función Pública.

    Las dependencias y entidades podrán optar por el arrendamiento financiero de inmuebles exclusivamente cuando las erogaciones correspondientes representen como mínimo un ahorro del 20 por ciento, en comparación con los recursos para pagar el arrendamiento puro y los gastos asociados al mismo.

    Los ahorros generados como resultado de las medidas a que se refiere este artículo podrán destinarse para cubrir obligaciones de pago previstas en leyes o derivadas del cumplimiento de resoluciones emitidas por autoridad competente y, mediante previa justificación de que no existen compromisos de pago pendientes, al otorgamiento de los estímulos y recompensas en los términos de los artículos 33 y 34 de este Decreto. Los ahorros a que se refiere este artículo no podrán destinarse a la creación de plazas.

    Las dependencias y entidades deberán informar trimestralmente a la Secretaría y a la Función Pública sobre los ahorros generados como resultado de las medidas a que se refiere este artículo. Asimismo, deberán reportar los ahorros y el destino de los mismos en los informes trimestrales.

    ARTÍCULO 28. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá determinar reducciones, diferimientos o cancelaciones de programas y conceptos de gasto de las dependencias y entidades, cuando ello represente la posibilidad de obtener ahorros en función de la productividad y eficiencia de las mismas, cuando dejen de cumplir sus propósitos, o en el caso de situaciones supervenientes. En todo momento, se procurará respetar el presupuesto destinado a los programas prioritarios y, en especial, los destinados al gasto social, y se reportará en los informes trimestrales cuando las variaciones superen el 10 por ciento de los respectivos presupuestos, anexando la estructura programática modificada.

    CAPÍTULO IV

    De los Servicios Personales

    ARTÍCULO 29. Las dependencias y entidades al realizar los pagos por concepto de servicios personales, deberán sujetarse a lo siguiente:

    I. A su presupuesto aprobado y a la política de servicios personales que establezca el Ejecutivo Federal;

    II. A los tabuladores de percepciones ordinarias en los términos del artículo 31 de este Decreto y las demás disposiciones aplicables;

    III. A las estructuras ocupacionales y organizacionales, o a la plantilla de personal, autorizadas por la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias;

    IV. En materia de incrementos en las percepciones, a las previsiones salariales y económicas a que se refiere el artículo 30 de este Decreto, aprobadas específicamente para este propósito por la Cámara, y a la política de servicios personales que establezca el Ejecutivo Federal;

    V. En lo que les corresponda, a lo dispuesto en las leyes laborales y las leyes que prevean el establecimiento de servicios profesionales de carrera, así como observar las demás disposiciones aplicables;

    VI. En materia de percepciones extraordinarias, a las disposiciones aplicables y a las autorizaciones correspondientes.

    Las percepciones extraordinarias no constituyen un ingreso fijo, regular ni permanente, ya que su otorgamiento se encuentra sujeto a requisitos y condiciones futuras de realización incierta. Dichos conceptos de pago en ningún caso podrán formar parte integrante de la base de cálculo para efectos de indemnización o liquidación, salvo lo previsto expresamente en las leyes laborales;

    VII. A los términos autorizados por la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, y en el caso de las entidades, adicionalmente, por acuerdo del órgano de gobierno respectivo;

    VIII. Las adecuaciones presupuestarias al gasto en servicios personales deberán realizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de este Decreto, así como en las demás disposiciones aplicables;

    IX. Los movimientos que realicen a sus estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales, así como a las plantillas de personal, deberán realizarse conforme a las disposiciones aplicables y mediante movimientos compensados, los que en ningún caso incrementarán el presupuesto regularizable para servicios personales del ejercicio fiscal inmediato siguiente, salvo en los casos previstos por este Decreto, conforme a los recursos aprobados específicamente para tal efecto en el Presupuesto y a lo dispuesto en el artículo 30 de este Decreto;

    X. Abstenerse de contraer obligaciones en materia de servicios personales que impliquen compromisos en subsecuentes ejercicios fiscales;

    XI. Abstenerse de contratar trabajadores eventuales, salvo que tales contrataciones se encuentren previstas en el respectivo presupuesto destinado a servicios personales;

    XII. A las disposiciones aplicables para la autorización de los gastos de representación y de las erogaciones necesarias para el desempeño de comisiones oficiales;

    XIII. Dentro de los procesos de descentralización y reasignación de recursos que impliquen la transferencia de recursos humanos a las entidades federativas, no podrán crear nuevas plazas o categorías, por lo que los traspasos se realizarán con las plazas ya existentes y los recursos asignados a sus unidades responsables y programas, observando en lo que corresponda las disposiciones en materia del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. Una vez que se transfieran las plazas, éstas se regirán en los términos en que se acordó su reasignación, sin que les sea aplicable lo dispuesto en este Capítulo para las plazas federales;

    XIV. En los traspasos de recursos humanos que se realicen en la Administración Pública Federal, en virtud de reformas a las disposiciones aplicables, no podrá incrementarse la nómina global, y

    XV. A las disposiciones aplicables en materia de promociones de categoría.

    ARTÍCULO 30. Los recursos previstos en los presupuestos de las dependencias y entidades en materia de servicios personales y, en su caso, en los Ramos Generales 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, incorporan la totalidad de las previsiones para sufragar las erogaciones correspondientes a las medidas salariales y económicas, incluyendo aquéllas de carácter laboral, contingente y de fin de año que se adopten, y que al efecto autorice la Secretaría durante el presente ejercicio, comprendiendo los siguientes conceptos de gasto:

    I. Los incrementos a las percepciones, conforme:

    a) A la estructura ocupacional autorizada al 1 de enero por la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, en el caso de las dependencias;

    b) A la plantilla de personal autorizada al 1 de enero por la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, en el caso de las entidades;

    c) Al Registro Común de Escuelas y de Plantillas de Personal en el caso del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, y del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos;

    d) A la plantilla de personal tratándose del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, y

    e) A las plantillas de personal tratándose del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos; adicionalmente, en el caso de los servicios de educación para adultos, a las fórmulas que al efecto se determinen en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal;

    II. La creación de plazas, en su caso, y

    III. Otras medidas de carácter económico, laboral y contingente.

    Las previsiones salariales y económicas a que se refiere este artículo se distribuyen en el Anexo 10 de este Decreto.

    Las previsiones para el incremento a las percepciones, a que se refiere el Anexo 10 de este Decreto, incluyen la totalidad de los recursos para categorías y personal operativo de confianza y sindicalizado, por lo que no deberá utilizarse la asignación prevista a un grupo, para favorecer a otro.

    Las previsiones salariales y económicas para el Ramo Administrativo 11 Educación Pública a que se refiere el Anexo 10 de este Decreto, incluyen los recursos para la educación tecnológica y de adultos correspondientes a aquellas entidades federativas que no han celebrado los convenios a que se refiere el artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal.

    Las previsiones salariales y económicas para el Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, incluyen las previsiones correspondientes a los fondos de aportaciones para la Educación Básica y Normal, y para la Educación Tecnológica y de Adultos, que serán entregadas a las entidades federativas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios.

    Las previsiones para la creación de plazas incluidas en los ramos 11 Educación Pública y 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, deberán destinarse exclusivamente a la contratación de personal docente para los niveles de Educación Especial, Preescolar, Secundaria, Media Superior y Superior.

    Las previsiones incluidas en el Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, incluyen los recursos para cubrir aquellas medidas económicas que se requieran para la cobertura y el mejoramiento de la calidad del sistema educativo. Asimismo, las previsiones para incrementos a las percepciones incluyen las correspondientes a la Carrera Magisterial.

    Las previsiones incluidas en el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, incluyen los recursos para cubrir aquellas medidas económicas que se requieran para la cobertura y el mejoramiento de la calidad del sistema de salud.

    ARTÍCULO 31. La Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias y con sujeción a este Presupuesto, emitirán el Manual de Percepciones de la Administración Pública Federal, el cual incluirá el tabulador de percepciones ordinarias, así como las reglas para su aplicación. Dicho Manual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de mayo.

    Los límites de percepción ordinaria neta mensual autorizados para los servidores públicos de mando y personal de enlace de las dependencias y entidades, se detallan en el Anexo 11 de este Decreto.

    Los montos presentados en el Anexo 11 de este Decreto, no consideran incrementos salariales para el presente ejercicio fiscal ni las repercusiones que se deriven de la aplicación de las disposiciones de carácter fiscal. En el caso de las entidades, las prestaciones económicas que perciben sus servidores públicos de mando, se incluyen dentro de la percepción ordinaria neta mensual.

    Las dependencias y entidades podrán modificar las percepciones de los puestos conforme a las disposiciones que emita la Función Pública, sujetándose a los límites máximos establecidos en el Anexo 11 del presente Decreto, previo dictamen presupuestario de la Secretaría.

    Las entidades que cuenten con planes de compensación acordes con el cumplimiento de las expectativas de aumento en el valor agregado, podrán determinar las percepciones aplicables como excepción a lo previsto en el párrafo séptimo de este artículo, sin generar costos adicionales y siempre que dichos planes sean autorizados por la Secretaría en lo que se refiere a que el presupuesto total de la entidad no se incremente y no se afecten negativamente los objetivos y metas de sus programas, y la Función Pública en cuanto a la congruencia del plan de compensación con la política de planeación y administración de personal de la Administración Pública Federal.

    En el caso de que los puestos sufran incremento de funciones o de grado de responsabilidad, de conformidad con el Sistema de Valuación de Puestos de la Administración Pública Federal, aquéllos podrán ubicarse dentro del rango de puntos del indicador del grupo jerárquico inmediato superior, siempre y cuando no rebasen el límite máximo de percepción ordinaria neta mensual autorizado para el rango en el cual se están ubicando.

    Ningún servidor público de las dependencias y entidades podrá recibir una percepción ordinaria neta mensual superior a la del Presidente de la República.

    El Ramo Administrativo 02 Presidencia de la República, a que se refiere el Anexo 1.B de este Decreto, incluye los recursos para cubrir las percepciones de quienes han desempeñado el cargo de Titular del Ejecutivo Federal, las que no podrán exceder el monto que se cubre al primer nivel salarial del puesto de Secretario de Estado, así como aquéllas correspondientes al personal de apoyo que tengan asignado, de conformidad con las disposiciones aplicables y con sujeción a los términos de este artículo. Asimismo, incluye los recursos que se asignan a la compensación que se otorga al personal militar del Estado Mayor Presidencial.

    El Ejecutivo Federal informará en la Cuenta Pública sobre el monto total de las percepciones que se cubren a los servidores públicos de mando; personal militar; personal de enlace; así como personal operativo de base y confianza, de las dependencias y entidades, de conformidad con las disposiciones aplicables.

    ARTÍCULO 32. Las condiciones de trabajo vigentes y las que se modifiquen en este ejercicio, los beneficios económicos y las demás prestaciones derivadas de los contratos colectivos de trabajo o que se fijen en las condiciones generales de trabajo de la Administración Pública Federal, no se harán extensivas a favor de los servidores públicos de mando y personal de enlace.

    Los titulares de las entidades, independientemente del régimen laboral que las regule, serán responsables de realizar los actos necesarios para que los servidores públicos de mando y personal de enlace al servicio de éstas, queden expresamente excluidos del beneficio de las prestaciones adicionales que, en su caso, se acuerden en el presente ejercicio para el personal de base, con excepción de las de seguridad social y protección al salario.

    Asimismo, deberán verificar que las modificaciones relativas a prestaciones que se realicen en el presente ejercicio fiscal, respeten los derechos adquiridos que, por disposición expresa, gocen los servidores públicos de mando y personal de enlace.

    Para el caso de los servidores públicos de mando y personal de enlace de nuevo ingreso, sólo les serán aplicables las prestaciones que se encuentren registradas y autorizadas para los respectivos niveles, ante la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias.

    ARTÍCULO 33. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Función Pública, previo dictamen favorable de la Secretaría en el ámbito presupuestario, emitirá las disposiciones, requisitos y condiciones a que se sujetará el otorgamiento de un estímulo anual por cumplimiento de metas institucionales, a los servidores públicos de mando y personal de enlace de las dependencias y entidades, en aquellos casos que, conforme a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, estén excluidos del sistema general de estímulos y recompensas.

    En tanto la Función Pública no emita dichas disposiciones, ninguna dependencia o entidad podrá otorgar estímulo alguno. Tratándose de las entidades, además se sujetarán a los acuerdos de sus respectivos órganos de gobierno.

    Dicho estímulo sólo podrá ser otorgado a los servidores públicos de mando y personal de enlace que cuenten con nombramiento y ocupen una plaza presupuestaria. El estímulo consistirá en el pago a que se haga acreedor el servidor público de mando o de enlace que cumpla con lo dispuesto en las disposiciones a que se refiere el párrafo primero del presente artículo.

    En términos de lo dispuesto por la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, la Función Pública, previo dictamen favorable de la Secretaría en el ámbito presupuestario, emitirá las disposiciones que regulen el sistema de evaluación de desempeño del personal operativo, así como los estímulos y recompensas que, en su caso, apliquen.

    En aquellos puestos de personal civil de las dependencias cuyo desempeño ponga en riesgo la seguridad o la salud del servidor público de mando, podrá otorgarse un pago por riesgo de hasta 30 por ciento sobre la percepción ordinaria bruta mensual, en los términos de las disposiciones que para tal efecto emita la Función Pública, previo dictamen favorable de la Secretaría en el ámbito presupuestario, observando lo dispuesto en el artículo 35 de este Decreto.

    ARTÍCULO 34. Con el fin de promover el buen desempeño colectivo y estimular el establecimiento de sistemas de calidad en la Administración Pública Federal, la Función Pública, previo dictamen favorable de la Secretaría en el ámbito presupuestario, podrá autorizar el otorgamiento de un reconocimiento equivalente al 5 por ciento de las percepciones mensuales, por concepto de Reconocimiento a la Calidad en el Servicio Público a los servidores públicos de las unidades administrativas de las dependencias y entidades. Será obligación de las dependencias y entidades indicar las unidades responsables que serán acreedoras de tal reconocimiento en términos de este artículo. El otorgamiento de dicho reconocimiento sólo procederá cuando se acredite, a través de la certificación de calidad en ISO-9000 o certificaciones equivalentes, que de manera fehaciente y objetiva garanticen la satisfacción de los usuarios de los productos y servicios públicos, el uso eficiente de sus recursos presupuestarios, y mejoras continuas en sus procesos administrativos, de producción de bienes o prestación de servicios públicos. Para tal efecto, la Función Pública, previo dictamen favorable de la Secretaría en el ámbito presupuestario, emitirá las disposiciones a las que se sujetará el pago de dicho reconocimiento de carácter colectivo.

    En caso de que las unidades administrativas de las dependencias y entidades pierdan la certificación a que se refiere el párrafo anterior, se suspenderá el otorgamiento del reconocimiento a que se refiere el presente artículo.

    ARTÍCULO 35. Las percepciones extraordinarias a que se refieren los artículos 33 y 34 de este Decreto, no constituyen un ingreso fijo, regular ni permanente, ya que su otorgamiento se encuentra sujeto a requisitos y condiciones futuras de realización incierta.

    Dichos conceptos de pago en ningún caso podrán formar parte integrante de la base de cálculo para efectos de indemnización o liquidación.

    Las percepciones extraordinarias a que se refiere este artículo, así como las certificaciones a que se refiere el artículo 34 de este Decreto, sólo podrán cubrirse con los ahorros que generen las dependencias y entidades en sus respectivos presupuestos de servicios personales, salvo en el caso previsto en el último párrafo del artículo 33 de este Decreto.

    El personal investigador; médico y de enfermería; docentes de educación básica, media superior y superior, y demás servidores públicos que por disposición expresa gocen de un esquema de estímulos específico, no gozarán de los estímulos a que se refiere el artículo 33 de este Decreto, y se sujetarán a las disposiciones que al efecto emita la Función Pública y la Secretaría y, en su caso, a la autorización correspondiente.

    No podrá efectuarse pago alguno con cargo al Presupuesto de Egresos por concepto de terminación de encargo, finiquito, liquidación o cualquier otro similar, salvo los casos previstos en la ley, en este Decreto y los derivados de sentencias dictadas por tribunales competentes, así como los convenios que, en su caso, se suscriban en los términos de la legislación laboral.

    ARTÍCULO 36. Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes públicos federales, podrán otorgar estímulos, incentivos o reconocimientos, o ejercer gastos equivalentes a los mismos, de acuerdo con las disposiciones que para estos efectos emitan las autoridades competentes, en los mismos términos de los artículos 33 y 34 de este Decreto.

    Asimismo, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 28 de febrero, el Manual de Percepciones para los servidores públicos a su servicio, incluyendo a los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión; Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrados y Jueces del Poder Judicial y Consejeros de la Judicatura Federal; Consejero Presidente, Consejeros Electorales y Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral; Presidente y Consejeros de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; así como a los demás servidores públicos de mando; en el que se proporcione la información completa y detallada relativa a las percepciones monetarias y en especie, prestaciones y demás beneficios que se cubran para cada uno de los niveles jerárquicos que los conforman.

    Adicionalmente, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación en la fecha antes señalada, la estructura ocupacional que contenga la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación de su plantilla total, incluidas las plazas a que se refiere el párrafo anterior, junto con las del personal operativo, eventual y el contratado bajo el régimen de honorarios, en el que se identifiquen todos los conceptos de pago y aportaciones de seguridad social que se otorguen con base en disposiciones emitidas por sus órganos competentes, así como la totalidad de las plazas vacantes con que cuenten a dicha fecha.

    En tanto no se publiquen en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones a que se refieren los párrafos primero y segundo de este artículo, no procederá el pago de estímulos, incentivos, reconocimientos, o gastos equivalentes a los mismos.

    El monto de percepciones totales que se cubra a favor de la máxima representación del Poder Legislativo y de los Titulares del Poder Judicial y entes públicos federales, no podrá rebasar la percepción total asignada al Titular del Ejecutivo Federal.

    Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes públicos federales, deberán incluir en sus respectivos proyectos de presupuesto para el siguiente ejercicio fiscal, la información a que se refiere el párrafo tercero de este artículo.

    Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes públicos federales, serán responsables de proporcionar a la Auditoría Superior de la Federación la información a que se refiere este artículo.

    CAPÍTULO V

    De las Adquisiciones y Obras Públicas

    ARTÍCULO 37. Para los efectos de los artículos 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación mediante invitación a cuando menos tres personas, de las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obras públicas y servicios relacionados con éstas, serán los señalados en el Anexo 12 de este Decreto.

    En el caso de las dependencias y los órganos administrativos desconcentrados listados en los capítulos de compras del sector público de los tratados de libre comercio, las contrataciones previstas por dichos tratados relativas a adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obras públicas y servicios relacionados con éstas, deberán licitarse cuando el monto de ellas supere cualquiera de los umbrales establecidos en los mismos, salvo que tales contrataciones sean incluidas como reserva a dichos tratados o se cumpla con algún supuesto de excepción a la licitación pública en los términos de los referidos capítulos, en cuyo caso los montos aplicables serán los señalados en el Anexo 12 de este Decreto.

    Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado.

    Será obligación de las dependencias y entidades publicar la información relativa a las adquisiciones y obras públicas que realicen, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    CAPÍTULO VI

    De la Inversión Pública

    ARTÍCULO 38. Las dependencias y entidades podrán ejercer los montos para programas y proyectos de inversión autorizados en este Presupuesto, cuando en los términos de las disposiciones emitidas por la Secretaría, se haya cumplido con la obligación de presentar el análisis costo y beneficio de los mismos en el que se muestre que son susceptibles de generar beneficios netos para la sociedad, y se encuentren registrados en la cartera de programas y proyectos de inversión que integra la Secretaría.

    Las dependencias y entidades podrán destinar, en los términos de este Decreto y de las demás disposiciones aplicables, los recursos provenientes de ahorros presupuestarios, de los subejercicios a que se refiere el artículo 17 de este Decreto, y de ingresos excedentes en los términos de los artículos 21 y 22 del mismo, a programas y proyectos de inversión que cuenten con el análisis costo y beneficio correspondiente y se encuentren registrados en la cartera de programas y proyectos de inversión.

    Los titulares de las dependencias y entidades, así como los servidores públicos autorizados para ejercer recursos públicos de las mismas, serán responsables de:

    I. Identificar el gasto de capital y el gasto asociado a éste, en programas y proyectos de inversión que contribuyan al cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de desempeño de los mismos de acuerdo al presupuesto autorizado;

    II. Que los programas y proyectos de inversión que realicen generen beneficios netos y cuenten con la autorización de inversión correspondiente, en los términos de las disposiciones aplicables;

    III. Otorgar prioridad a la realización de los programas y proyectos de inversión que generen mayores beneficios netos;

    IV. Ejercer recursos en programas y proyectos financiados total o parcialmente con crédito externo, siempre que la totalidad de los recursos correspondientes se encuentren previstos en sus respectivos presupuestos aprobados y se cuente con la autorización de la Secretaría, en los términos de las disposiciones aplicables.

    En los créditos externos que contraten las entidades conforme a lo establecido en el párrafo anterior, éstas deberán obligarse a cubrir con recursos propios el servicio de la deuda que los créditos generen.

    Cuando las dependencias y entidades apoyadas presupuestariamente no ejerzan con oportunidad los recursos comprometidos o no cumplan con los objetivos y metas establecidos en los programas y proyectos financiados con crédito externo, la Secretaría podrá realizar el traspaso de recursos de la dependencia o entidad correspondiente para cubrir el pago de las comisiones que ocasione el diferimiento en la operación, la modificación o la cancelación de los programas y proyectos;

    V. Realizar las inversiones financieras cuando sean estrictamente necesarias, con la autorización de la Secretaría, y orientarlas a los programas sectoriales de mediano plazo, y

    VI. Reportar a la Secretaría sobre el desarrollo de los programas y proyectos de inversión, incluyendo la comparación de los beneficios netos considerados en el último análisis costo y beneficio presentado a la Secretaría para actualizar la cartera de programas y proyectos de inversión, con aquellos beneficios efectivamente generados; los avances físicos y financieros, y la evolución de los compromisos en el caso de los proyectos a que se refiere el artículo 40 de este Decreto.

    La Secretaría deberá difundir conforme a lo establecido en el párrafo primero del artículo 54 de este Decreto, los análisis costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión autorizados, salvo aquella información que la propia dependencia o entidad interesada haya señalado por escrito como de carácter reservado.

    ARTÍCULO 39. Los programas y proyectos de inversión que se señalan en este artículo deberán contar con el dictamen favorable de un experto sobre el análisis de factibilidad técnica, económica y ambiental y, en su caso, sobre el proyecto ejecutivo de obra pública. Antes de iniciar alguno de los procedimientos de contratación previstos en las disposiciones aplicables, las dependencias y entidades deberán obtener y enviar el dictamen en los términos que establezca la Secretaría, para:

    I. Los nuevos proyectos de infraestructura productiva de largo plazo;

    II. Los nuevos programas y proyectos de inversión presupuestaria en infraestructura de hidrocarburos, eléctrica y de transporte, incluyendo carreteras, cuyo monto total de inversión sea mayor a 100 millones de pesos y, en el caso de infraestructura hidráulica, mayor a 50 millones de pesos, y

    III. Las adiciones que representen un incremento mayor a 25 por ciento, en términos reales, del monto total de inversión registrado conforme al último análisis costo y beneficio presentado para actualizar la cartera de programas y proyectos de inversión, tanto de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, como de inversión presupuestaria cuyo monto total y tipo de infraestructura correspondan a lo señalado en la fracción II de este artículo.

    Los honorarios del dictaminador deberán cubrirse por las propias dependencias y entidades con cargo a sus respectivos presupuestos o, en su caso, en los términos que establezca la Secretaría.

    La Secretaría integrará la relación de los programas y proyectos de inversión a que se refiere este artículo que hayan sido dictaminados, incluyendo el sentido del dictamen y el responsable de su elaboración de acuerdo con la información remitida por las dependencias y entidades, e incorporará esta relación en los informes trimestrales.

    ARTÍCULO 40. Sólo podrán ser autorizados como proyectos de infraestructura productiva de largo plazo en los términos establecidos en los artículos 18, párrafo tercero, de la Ley General de Deuda Pública; 30 párrafo segundo, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 17 fracción VIII, 21, 38-A, 38-B y 108-A de su Reglamento, y en las disposiciones emitidas por la Secretaría, los compromisos que asuman las entidades incluidas en el Anexo 1.D. de este Decreto, para adquirir en propiedad bienes de infraestructura productivos construidos por el sector privado y financiados por el mismo o por terceros.

    La adquisición de los bienes productivos a que se refiere el párrafo anterior, únicamente podrá darse por las siguientes causas:

    I. Tratándose de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo considerados como de inversión directa, por ser el objeto principal de un contrato, o

    II. Tratándose de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo considerados como de inversión condicionada, por tener la obligación de adquirirlos, habiéndose derivado esta obligación del incumplimiento por parte de la entidad o por causas de fuerza mayor, ambas previstas expresamente en un contrato cuyo objeto principal no sea dicha adquisición, sino el suministro de algún bien o servicio a la entidad.

    Las entidades no podrán celebrar contratos en la modalidad de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, si no se pacta de forma específica la inversión correspondiente y, en su caso, los términos y condiciones de los cargos financieros que se causen.

    Las entidades únicamente podrán realizar pagos, a partir de que reciban a su satisfacción los bienes y servicios materia del contrato, y éstos se encuentren en condiciones de generar los ingresos que permitan cumplir con las obligaciones pactadas.

    Los pagos que las entidades deban efectuar por causas de incumplimiento contractual, diferentes a las establecidas en la fracción II de este artículo, no podrán tener el tratamiento de proyecto de infraestructura productiva de largo plazo, y deberán ser cubiertos con cargo a sus respectivos presupuestos.

    Los ingresos que genere cada proyecto de infraestructura productiva de largo plazo, durante la vigencia de su financiamiento, sólo podrán destinarse al pago de las obligaciones fiscales atribuibles al propio proyecto, las de inversión física y costo financiero del mismo, así como de todos sus gastos de operación y mantenimiento y demás gastos asociados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley General de Deuda Pública; 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 38-B de su Reglamento. Los remanentes serán destinados a programas y proyectos de inversión de las propias entidades, distintos a proyectos de infraestructura productiva de largo plazo o al gasto asociado de éstos. Las entidades deberán informar a la Secretaría sobre el origen, monto y destino de los remanentes a que se refiere este párrafo, en los términos de las disposiciones aplicables. En el Tomo IV de este Presupuesto se especifican a nivel de flujo los ingresos y las erogaciones para cubrir las obligaciones de cada proyecto.

    Los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo autorizados deberán llevar registros con el objeto de identificar los montos equivalentes a los ingresos netos disponibles antes de cubrir las obligaciones fiscales y una vez cubiertas las erogaciones necesarias para obtenerlos. Los ingresos netos deberán ser medidos en términos de los flujos de efectivo que genere cada proyecto hasta el finiquito del contrato respectivo por el pago total.

    Para efectos de los informes trimestrales, las dependencias y entidades deberán enviar a la Secretaría el informe sobre el avance físico y financiero, así como la evolución de compromisos y los flujos de ingresos y gastos de cada proyecto de infraestructura productiva de largo plazo que tengan autorizado en este Presupuesto.

    Los titulares de las entidades y de las correspondientes dependencias coordinadoras de sector deberán participar semestralmente y de forma indelegable en una sesión de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, a nivel de titulares, a efecto de presentar un reporte sobre los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo que tengan autorizados en este Presupuesto.

    Para los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo a iniciar mediante alguno de los procedimientos de contratación previstos en las disposiciones aplicables, se procurará que los compromisos futuros que éstos originen, acumulados a aquéllos de los proyectos que ya hubieran iniciado algún procedimiento de contratación, o que ya estuvieran operando, sean acordes con las posibilidades agregadas de gasto y de financiamiento del sector público federal.

    El Ejecutivo Federal informará en la Cuenta Pública, de manera clara y precisa sobre la evolución de estos proyectos, de conformidad con las disposiciones aplicables.

    ARTÍCULO 41. En el presente ejercicio fiscal se faculta al Ejecutivo Federal para comprometer nuevos proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa y condicionada, por la cantidad señalada en el Anexo 13.A. del Decreto, correspondientes a la Comisión Federal de Electricidad y a Petróleos Mexicanos.

    El monto autorizado correspondiente a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa y condicionada, aprobados en ejercicios fiscales anteriores, asciende a la cantidad señalada en el Anexo 13.B. de este Decreto. Las variaciones en los compromisos de cada uno de dichos proyectos se detallan en el Tomo IV de este Presupuesto.

    La suma de los montos autorizados de proyectos aprobados en ejercicios fiscales anteriores y los montos para nuevos proyectos se presentan en el Anexo 13.C. de este Decreto.

    Los compromisos correspondientes a proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa autorizados en ejercicios fiscales anteriores, se detallan en el Anexo 13.D. de este Decreto, y comprenden exclusivamente los costos asociados a la adquisición de los activos, excluyendo los relativos al financiamiento en el periodo de operación de dichos proyectos.

    Los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión condicionada, tendrán el tratamiento de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa, sólo en el caso de que surja la obligación de adquirir los bienes en los términos del contrato respectivo. En caso de que surja la obligación de adquirir dichos bienes en el presente ejercicio fiscal, el monto máximo de compromiso de inversión será aquél establecido en el Anexo 13.E. de este Decreto.

    Las previsiones necesarias para cubrir las obligaciones de inversión física por concepto de amortizaciones y costo financiero de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa, que tienen efectos en el gasto del presente ejercicio en los términos de las disposiciones aplicables, se incluyen en el Anexo 13.F. de este Decreto. Dichas previsiones se especifican a nivel de flujo en el Tomo IV de este Presupuesto y reflejan los montos presupuestarios autorizados, así como un desglose por proyecto.

    Los montos de cada uno de los proyectos a que se refiere este artículo se detallan en el Tomo IV de este Presupuesto.

    CAPÍTULO VII

    De los Subsidios y Transferencias

    ARTÍCULO 42. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades se prevén en este Decreto.

    Los titulares de las dependencias y entidades con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a lo establecido en este Decreto y en las demás disposiciones aplicables.

    Las dependencias y entidades deberán prever en las reglas de operación a que se refiere el artículo 45 de este Decreto o en los instrumentos jurídicos a través de los cuales se canalicen subsidios, la obligación de reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquéllos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado. Lo anterior, sin perjuicio de las adecuaciones presupuestarias que se realicen durante el ejercicio para un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas, en los términos del artículo 14 de este Decreto.

    Los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, de los municipios, se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno.

    Los subsidios cuyos beneficiarios sean personas físicas o, en su caso, personas morales distintas a entidades federativas y municipios, se considerarán devengados hasta que sean identificados dichos beneficiarios y los recursos sean puestos a su disposición para el cobro correspondiente, a través de los mecanismos previstos en sus reglas de operación y en las demás disposiciones aplicables.

    El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, previa opinión de la dependencia coordinadora de sector, podrá reducir, suspender o terminar la ministración de los subsidios y las transferencias, cuando las dependencias o entidades no cumplan, en lo conducente, con lo previsto en los artículos 18 y 44 de este Decreto.

    Asimismo, las dependencias o la Secretaría, podrán suspender las ministraciones de recursos a los órganos administrativos desconcentrados o a las entidades, cuando éstos no remitan, en un plazo de 35 días hábiles, la información solicitada en los términos requeridos, en materia de subsidios, transferencias y programas a que se refiere el artículo 45 de este Decreto. Las dependencias que suspendan la ministración de recursos deberán informar al respecto a la Secretaría, a más tardar el día hábil siguiente en que tomen dicha medida.

    ARTÍCULO 43. Los subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad, oportunidad y temporalidad, para lo cual las dependencias y entidades que los otorguen deberán:

    I. Identificar con precisión a la población objetivo, tanto por grupo específico como por región del país, entidad federativa y municipio, y en el caso de los productores rurales, a fin de establecer su elegibilidad bajo criterios de equidad, su tipología en función del tipo y tamaño de la tenencia de la tierra;

    II. En su caso prever montos máximos por beneficiario y por porcentaje del costo total del proyecto.

    En los programas de beneficio directo a individuos o grupos sociales, los montos y porcentajes se establecerán con base en criterios redistributivos que deberán privilegiar a la población de menos ingresos y procurar la equidad entre regiones y entidades federativas, sin demérito de la eficiencia en el logro de los objetivos.

    Lo dispuesto en esta fracción sólo será aplicable para los subsidios o programas correspondientes al gasto programable, fideicomisos, y los que provengan de recursos propios de entidades;

    III. Procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros;

    IV. Garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo y asegurar que el mecanismo de distribución, operación y administración facilite la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación; así como evitar que se destinen recursos a una administración costosa y excesiva;

    V. Incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación que permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su terminación;

    VI. En su caso, buscar fuentes alternativas de ingresos para lograr una mayor autosuficiencia y una disminución o terminación de los apoyos con cargo a recursos presupuestarios;

    VII. Asegurar la coordinación de acciones entre dependencias y entidades, para evitar duplicación en el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos;

    VIII. Garantizar la oportunidad y temporalidad en su otorgamiento;

    IX. Procurar que sea el medio más eficaz y eficiente para alcanzar los objetivos y metas que se pretenden;

    X. Informar en los términos del artículo 57 de este Decreto, incluyendo el importe de los recursos. Asimismo, las dependencias y entidades que otorguen subsidios deberán remitir a la Secretaría un análisis sobre las acciones que se llevarán a cabo para eliminar la necesidad de su posterior otorgamiento, y

    XI. En todos los casos se deberá prever el otorgamiento de plazos razonables para la inscripción de los candidatos a recibir los subsidios cuando ésta se requiera, mismo que en ningún caso será menor a 10 días hábiles.

    Las transferencias destinadas a cubrir el déficit de operación y los gastos de administración asociados con el otorgamiento de subsidios de las entidades, serán otorgadas de forma excepcional y temporal, siempre que se justifique ante la Secretaría su beneficio económico y social. Estas transferencias se sujetarán a lo establecido en las fracciones V, VI y VIII a X de este artículo.

    ARTÍCULO 44. Las dependencias y entidades deberán informar a la Secretaría previamente a la realización de cualquier modificación en el alcance o modalidades de sus programas, políticas de precios, adquisiciones, arrendamientos, garantías de compra o de venta, cambios en la población objetivo, o cualquier otra acción que implique variaciones en los subsidios y las transferencias presupuestadas, o en los resultados de su balance primario. Cuando dichas modificaciones impliquen una adecuación presupuestaria o una modificación en los alcances de los programas, se requerirá autorización de la Secretaría, sujetándose en su caso a lo establecido en el artículo 22 de este Decreto en materia de ampliaciones líquidas.

    Para evitar la duplicación en el ejercicio de los recursos a que se refiere la fracción VII del artículo 43 de este Decreto, la Secretaría efectuará las adecuaciones presupuestarias que correspondan en los términos de las disposiciones aplicables.

    CAPÍTULO VIII

    De las Reglas de Operación para Programas

    ARTÍCULO 45. Con el objeto de asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquéllos señalados en el Anexo 14 de este Decreto. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá seleccionar durante el ejercicio fiscal otros programas que por razones de su impacto social, deban sujetarse a reglas de operación.

    Los Programas sujetos a reglas de operación deberán observar lo siguiente:

    I. Las dependencias, las entidades a través de sus respectivas coordinadoras sectoriales, y las entidades no coordinadas sectorialmente, serán responsables de emitir las reglas de operación o, en su caso, las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes, previa autorización de la Secretaría y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.

    Las dependencias al elaborar los proyectos de reglas o modificaciones deberán observar las disposiciones de este Decreto, los criterios generales establecidos por la Secretaría y la Función Pública, y aquéllos establecidos por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria. A dichos criterios se adicionará la obligación de presentar indicadores de resultados desagregados por sexo y por grupo de edad, y la de garantizar un acceso equitativo y no discriminatorio de las mujeres e indígenas a los beneficios de los programas. Además, las reglas de operación deberán propiciar la protección del medio ambiente y de los recursos naturales.

    En el caso de los programas que inician su operación en el presente ejercicio fiscal, será responsabilidad de los titulares de las dependencias o entidades, presentar sus proyectos de reglas de operación a más tardar el 14 de enero.

    En los programas comprendidos en el Anexo 14 de este Decreto, únicamente podrán exigirse los requisitos o disposiciones establecidos en sus reglas de operación autorizadas, incluyendo los de sus anexos de ejecución. Dichos requisitos o disposiciones, deberán coadyuvar al ágil y expedito ejercicio de los recursos;

    II. La Secretaría y la Comisión Federal de Mejora Regulatoria deberán emitir respectivamente, la autorización y el dictamen a que se refiere la fracción anterior, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a que sean presentados dichos proyectos, una vez que los proyectos de reglas de operación o de modificaciones a las mismas cumplan todos los requisitos previstos en las disposiciones aplicables.

    Para emitir su autorización, la Secretaría deberá vigilar exclusivamente que el programa no se contraponga, afecte, o presente duplicidades con otros programas y acciones del Gobierno Federal en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo, así como que se cumplan las disposiciones aplicables;

    III. Las dependencias publicarán en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación o, en su caso, las modificaciones a las mismas, a más tardar a los 5 días hábiles posteriores a que obtengan la autorización y el dictamen a que se refiere la fracción I de este artículo. En su caso, deberán inscribir o modificar la información que corresponda en el Registro Federal de Trámites y Servicios, de conformidad con el Título Tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Asimismo, deberán poner dichas reglas a disposición de la población en sus oficinas estatales y en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    Los recursos correspondientes a los programas que inician su operación en el presente ejercicio fiscal, no podrán ejercerse hasta que sus respectivas reglas de operación sean publicadas, a más tardar dentro de los 30 días hábiles posteriores al inicio del ejercicio fiscal.

    Las dependencias y entidades dentro de un plazo de 10 días hábiles contados a partir de que sean publicadas las reglas de operación, deberán iniciar el ejercicio de los recursos presupuestarios aprobados de acuerdo con la programación de los calendarios.

    Los recursos correspondientes a programas incluidos en el Anexo 14 de este Decreto que continúan su operación en el presente ejercicio, podrán ejercerse conforme a sus respectivas reglas vigentes hasta la emisión, en su caso, de nuevas reglas o modificaciones en los términos de este artículo;

    IV. Las dependencias, y las entidades a través de su coordinadora sectorial, deberán cumplir con los siguientes requisitos de información:

    a) Enviar a la Cámara por conducto de las comisiones correspondientes, turnando copia a la Secretaría y a la Función Pública, informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de las metas y objetivos, con base en los indicadores de resultados previstos en las reglas de operación. Dichos informes se deberán presentar a más tardar a los 15 días hábiles posteriores a la terminación de cada trimestre, salvo en el caso de programas que operen en zonas rurales aisladas y de difícil acceso, que cuenten con las autorizaciones de las comisiones para remitir la información en un plazo distinto, y

    b) Presentar la evaluación de resultados de cada programa a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara, a la Secretaría y a la Función Pública, a más tardar el 30 de septiembre, a efecto de que los resultados sean considerados en el proceso de análisis y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el siguiente ejercicio fiscal. Dicha evaluación deberá informar los recursos entregados a los beneficiarios e incorporar un apartado específico sobre el impacto y resultados de los programas sobre el bienestar, la equidad, la igualdad y la no discriminación de las mujeres.

    El costo de la evaluación deberá cubrirse con cargo a sus respectivos presupuestos y realizarse por instituciones académicas y de investigación u organismos especializados, de carácter nacional o internacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia en las respectivas materias de los programas, en los términos de las disposiciones emitidas por la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus competencias.

    Las dependencias y entidades, en los términos del artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, podrán realizar contrataciones para que las evaluaciones a que se refiere este artículo abarquen varios ejercicios fiscales.

    El costo de la evaluación de resultados de los fondos de Desastres Naturales y para la Prevención de Desastres Naturales será cubierto con cargo a los recursos de los mismos. La Secretaría de Gobernación, en su carácter de coordinadora de los programas de protección civil, será la dependencia responsable de realizar la contratación respectiva y la entrega de resultados.

    En el caso de los programas que inician su operación en el presente ejercicio fiscal, no será necesario presentar la evaluación a que se refiere este inciso; en su caso, podrá presentarse una evaluación parcial en la medida que sea factible reportar resultados.

    Las dependencias y entidades deberán informar a la Cámara, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, sobre las instituciones que llevarán a cabo las evaluaciones, a más tardar el 30 de abril. Asimismo, deberán difundir dichas evaluaciones a través de sus respectivas páginas electrónicas en internet;

    V. Con el objeto de coadyuvar a una visión integral de los programas a que se refiere el Anexo 14 de este Decreto, las dependencias y entidades que participen en dichos programas, promoverán la celebración de convenios o acuerdos interinstitucionales con el fin de fortalecer la coordinación, evitar duplicidad en la consecución de los objetivos de los programas y dar cumplimiento a los criterios establecidos en el artículo 43 de este Decreto. Las dependencias y entidades participantes, una vez suscritos los convenios o acuerdos interinstitucionales, deberán publicarlos en el Diario Oficial de la Federación dentro de un plazo de 15 días naturales posteriores a la celebración de los mismos y enviarlos a las comisiones correspondientes de la Cámara;

    VI. Las dependencias y entidades podrán celebrar convenios con personas morales sin fines de lucro, consideradas organizaciones de la sociedad civil o con organizaciones legalmente constituidas por los propios beneficiarios de los programas, para su participación en la ejecución de los programas a que se refiere el Anexo 14 de este Decreto. Para estos fines, los modelos de convenio, previo a su formalización, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, señalando de manera precisa la forma en que se dará seguimiento al ejercicio de los recursos. En el caso de los programas enlistados en el Anexo 14, los convenios a que se refiere este párrafo podrán celebrarse con organizaciones de mujeres, jóvenes, adultos mayores y productores rurales.

    Para la formalización de estos convenios, las dependencias y entidades deberán escuchar la opinión de los respectivos titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas cuando así corresponda.

    Las dependencias y entidades deberán enviar a la Cámara, por conducto de las comisiones correspondientes, así como a la Secretaría y a la Función Pública, informes sobre el presupuesto ejercido entregado a los beneficiarios, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como sobre el cumplimiento de los objetivos y metas de los convenios formalizados con las organizaciones a que se refiere la presente fracción. Dichos informes deberán presentarse a más tardar a los 15 días hábiles posteriores a la terminación de cada trimestre, salvo en el caso de programas que operen en zonas rurales aisladas y de difícil acceso, que cuenten con las autorizaciones de las Comisiones correspondientes para remitir la información en un plazo distinto.

    Las personas morales sin fines de lucro, consideradas organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones legalmente constituidas por los propios beneficiarios de los programas, que reciban recursos públicos federales en los términos de la presente fracción deberán destinar los mismos, incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen dichos recursos, exclusivamente a los fines del programa respectivo. La Auditoría Superior de la Federación fiscalizará a dichas organizaciones en los términos de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, y

    VII. Las dependencias y entidades que tengan a su cargo los programas señalados en el Anexo 14 de este Decreto, deberán observar las siguientes disposiciones para fomentar la transparencia de dichos programas:

    a) La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que adquieran las dependencias y entidades para los programas a que se refiere el Anexo 14 de este Decreto, deberán incluir la siguiente leyenda: ``Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa confines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente''. En el caso del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, deberá incluirse la leyenda establecida en el artículo 49 de este Decreto;

    b) Los programas que contengan padrones de beneficiarios, deberán publicar los mismos conforme a lo previsto en la Ley de Información Estadística y Geográfica, así como en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Los programas deberán identificar en sus padrones o listados de beneficiarios a las personas físicas, en lo posible, con la Clave Única de Registro de Población; y en el caso de personas morales con la Clave de Registro Federal de Contribuyentes;

    c) Las dependencias y entidades que tengan a su cargo la ejecución de los programas del Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE); del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA); de IMSS-Oportunidades; de Atención a Personas con Discapacidad a cargo del DIF; de Atención a Población con Vulnerabilidad Social a cargo del DIF; de Apoyo a la Capacitación (PAC); de Apoyo al Empleo (PAE); de Apoyo Alimentario, a cargo de Diconsa, S.A. de C.V.; de Desarrollo Humano Oportunidades; y, del Fondo Nacional de Apoyo Económico a la Vivienda (FONAEVI); deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación durante el primer bimestre del ejercicio fiscal, el monto asignado y la distribución de la población objetivo de cada programa social por entidad federativa;

    d) La Secretaría de Desarrollo Social en el caso del Programa de Abasto Social de Leche, a cargo de Liconsa, S.A. de C.V., actualizará permanentemente los padrones y publicará en el Diario Oficial de la Federación durante el primer bimestre del ejercicio fiscal, el número de beneficiarios por entidad federativa y municipio, y

    e) En el Programa Cruzada Nacional por la Calidad de los Servicios de Salud y el Programa Escuelas de Calidad, las Secretarías de Salud y de Educación Pública, darán prioridad a las localidades en donde ya opera el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades.

    ARTÍCULO 46. Los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social se destinarán exclusivamente a la población en condiciones de pobreza y de marginación de acuerdo con los criterios oficiales dados a conocer por la Secretaría de Desarrollo Social, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; programas asistenciales; el desarrollo regional; la infraestructura social básica y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas. Los recursos de dichos programas se ejercerán conforme a las reglas de operación emitidas y las demás disposiciones aplicables.

    Para estos fines, el Ramo Administrativo 20 considera la siguiente estructura:

    I. Los programas para el Desarrollo Local (Microrregiones), de Opciones Productivas; Hábitat; de Empleo Temporal; de Atención a Jornaleros Agrícolas; de Atención a Adultos Mayores en Zonas Rurales; 3x1 para Migrantes; Iniciativa Ciudadana 3X1; Jóvenes por México, y de Incentivos Estatales, y

    II. Los programas de Vivienda, a cargo del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares, FONHAPO; de Ahorro, Subsidio y Crédito para la Vivienda ``Tu Casa'', del Fondo Nacional de Apoyo Económico a la Vivienda, FONAEVI; de Abasto Social de Leche y de Adquisición de Leche Nacional, a cargo de Liconsa, S.A. de C.V.; de Abasto Rural y de Apoyo Alimentario, a cargo de Diconsa, S.A. de C.V; de Desarrollo Humano Oportunidades; de Coinversión Social; del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, FONART; de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas, CONAZA; y del Instituto Nacional de Personas Adultas Mayores, INAPAM.

    Los recursos considerados en el Programa Hábitat, destinados a la conservación de las ciudades mexicanas declaradas Patrimonio Mundial por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, deberán aplicarse en partes iguales para cada una de dichas ciudades. Los recursos aportados por la Federación serán de hasta 50 por ciento del monto de los proyectos, correspondiendo el 50 por ciento restante a la aportación estatal, municipal y de los sectores social y privado.

    En los términos de los convenios de coordinación suscritos entre el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, y los gobiernos estatales, se impulsará el trabajo corresponsable en materia de superación de pobreza y marginación, y se promoverá el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo.

    Este instrumento promoverá que las acciones y recursos dirigidos a la población en situación de pobreza se efectúen en un marco de coordinación de esfuerzos, manteniendo en todo momento el respeto a los órdenes de gobierno así como el fortalecimiento del respectivo Comité de Planeación para el Desarrollo Estatal.

    Derivado de este instrumento se suscribirán acuerdos y convenios de coordinación y anexos de ejecución en los que se establecerán: la distribución de los recursos de cada programa por región de acuerdo con sus condiciones de rezago, marginación y pobreza, indicando en lo posible la asignación correspondiente a cada municipio; las atribuciones y responsabilidades de la federación, estados y municipios y, las asignaciones presupuestarias de los órdenes de gobierno que concurran en sujeción a los programas concertados.

    Una vez suscritos estos convenios, la Secretaría de Desarrollo Social deberá publicarlos en el Diario Oficial de la Federación, en un plazo no mayor de 10 días hábiles.

    Con el objeto de fortalecer y coadyuvar en la visión integral de los programas para el Desarrollo Social, se promoverá la celebración de convenios, acuerdos o bases de coordinación interinstitucional entre las dependencias y entidades que participen en ellos, a fin de dar cumplimiento a los criterios establecidos en este Decreto.

    Con el propósito de fortalecer la Estrategia Nacional de Atención a Microrregiones, las dependencias y entidades que participen en ella, identificarán las acciones que se desarrollen en este ámbito de acción e informarán a la Secretaría de Desarrollo Social, dentro de los 20 días naturales posteriores a cada trimestre, los avances físicos y presupuestarios en el ejercicio de dichas acciones, a nivel de localidad. Dicha información podrá ser enviada en un plazo distinto al señalado anteriormente, previa opinión favorable de la Secretaría de Desarrollo Social, en el caso de acciones desarrolladas en zonas rurales aisladas y de difícil acceso.

    Cuando la Secretaría, la Función Pública o la Secretaría de Desarrollo Social, en el ámbito de sus respectivas competencias, detecten faltas de comprobación, desviaciones, incumplimiento a los convenios o acuerdos, o incumplimiento en la entrega oportuna de información relativa a avances y metas alcanzadas, la Secretaría de Desarrollo Social, después de escuchar la opinión del gobierno estatal, podrá suspender la radicación de los recursos federales e inclusive solicitar su reintegro, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones aplicables.

    Para el control de los recursos que se asignen a los estados, la Función Pública convendrá con los gobiernos estatales, los programas o las actividades que permitan garantizar el cumplimiento de las disposiciones aplicables.

    Los ejecutores de los programas deberán informar trimestralmente a las entidades federativas y a la Secretaría de Desarrollo Social los avances de ejecución físicos y financieros.

    ARTÍCULO 47. Los fideicomisos públicos de fomento, las instituciones nacionales de seguros, las sociedades nacionales de crédito y las demás entidades financieras, otorgarán su financiamiento o contratarán sus seguros, a través de las instituciones financieras privadas que asuman parcial o totalmente el riesgo de recuperación de estos créditos o la cobertura del siniestro.

    Asimismo, se deberá prever que los recursos que se otorguen se canalicen a proyectos productivos que sean viables técnica y financieramente, con base en el dictamen y aprobación previa del comité integrado por las dependencias competentes en los sectores que se financien, así como, en su caso, prever esquemas de recuperación que aseguren la viabilidad financiera de estas instituciones.

    Lo dispuesto en el párrafo primero no será aplicable a las operaciones siguientes:

    I. Los avales y demás garantías, los cuales no podrán exceder del porcentaje del monto por principal y accesorios del financiamiento que determine el órgano de gobierno de la entidad respectiva, con la conformidad de la Secretaría;

    II. La inversión accionaria y los créditos que se otorguen con la finalidad de constituirse como inversión accionaria;

    III. Las operaciones realizadas por el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C.;

    IV. Los financiamientos otorgados por Nacional Financiera, S.N.C., por un monto total igual al porcentaje que determine su órgano de gobierno con el consentimiento de la Secretaría, en el mes de enero, del total de los financiamientos estimados para el año 2005;

    V. Los financiamientos otorgados por el Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., por un monto igual al porcentaje que determine su órgano de gobierno con la conformidad de la Secretaría, en el mes de enero, del total de los financiamientos estimados para el año 2005;

    VI. Los financiamientos otorgados por la Financiera Rural a los productores y a los intermediarios financieros rurales previstos en la Ley Orgánica de la Financiera Rural, distintos a las instituciones financieras señaladas en el párrafo primero del presente artículo;

    VII. Los créditos otorgados por el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, el Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares y el Fondo Nacional de Apoyo a Empresas en Solidaridad;

    VIII. Las operaciones que correspondan a prestaciones de carácter laboral, otorgadas de manera general;

    IX. Las operaciones realizadas con el Gobierno Federal, las entidades, las entidades federativas y los municipios;

    X. Los financiamientos a proyectos de infraestructura y servicios públicos, que se deriven de concesiones, contratos de prestación de servicios, de obra pública, de vivienda y de parques industriales, permisos y autorizaciones de las autoridades federales, de las entidades federativas y municipios, así como de sus entidades paraestatales y paramunicipales, y

    XI. Los financiamientos otorgados por el Fideicomiso de Fomento Minero serán hasta por un monto igual al porcentaje que determine su órgano de gobierno en el primer bimestre del año, mismo que no excederá del 10 por ciento del total de los financiamientos estimados para el año 2005.

    Los programas de financiamiento que se otorguen en condiciones de subsidio ofrecidos por los acreedores mencionados deberán sujetarse a las reglas de operación a que se refiere el artículo 45 de este Decreto. Dichas reglas deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 43 de este Decreto.

    ARTÍCULO 48. Los programas de garantías que las dependencias y entidades apoyen con recursos presupuestarios, deberán ser operados por conducto de la banca de desarrollo, la Financiera Rural o fondos y fideicomisos de fomento, con el fin de potenciar el impacto de las acciones, administrar el riesgo crediticio y reforzar la transparencia en el seguimiento de la aplicación de dichos recursos, con excepción de aquéllos que por su naturaleza requieran ser operados directamente con los beneficiarios.

    ARTÍCULO 49. Las reglas de operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, además de atender lo establecido en el artículo 45 de este Decreto, deberán considerar lo siguiente:

    I. Los criterios para la inclusión de zonas de atención en el medio rural y urbano. Las zonas de atención seleccionadas deberán contar con acceso a servicios básicos de salud y educación, que permita operar en forma simultánea los tres componentes del programa.

    Para la sustitución de las bajas naturales del padrón, en 2005 se atenderá prioritariamente al criterio señalado en el párrafo anterior. Sólo podrán realizarse compensaciones a las bajas del padrón, una vez que hayan sido identificadas las familias y localidades sujetas a incorporación. Una vez que hayan sido identificadas las localidades y familias que sustituyen las bajas naturales, se podrán realizar sus compensaciones sin afectar el presupuesto regularizable del Programa.

    En el ejercicio fiscal 2005 el Programa mantendrá su cobertura de atención de 5 millones de familias beneficiarias;

    II. La metodología de puntajes para la identificación, inclusión y recertificación de las familias en el programa, deberá ser única para todo el país. Esta metodología deberá considerar el levantamiento de cédulas individuales de información socioeconómica a las familias;

    III. Los criterios para atender la demanda de incorporación de familias tanto en localidades aún no atendidas como en localidades ya atendidas a través de un proceso de densificación;

    IV. Las condiciones y mecanismos para otorgar el incentivo para la conclusión de la educación media superior, denominado Jóvenes con Oportunidades;

    V. El esquema de operación que incluya las condiciones de la prestación de los servicios de salud y educación básica y media superior para la población beneficiaria; la producción y distribución de los suplementos alimenticios; los criterios para certificar la asistencia a estos servicios de cada uno de los miembros de la familia, los montos, mecanismos y medios para la entrega de los apoyos y su periodicidad. Las becas educativas y el apoyo monetario para alimentación se otorgarán invariablemente en efectivo a la madre de familia o, en caso de ausencia o incapacidad por enfermedad, a la persona miembro de la familia encargada de la preparación de los alimentos y el cuidado de los niños;

    VI. Los criterios para certificar la asistencia a las unidades de salud de los integrantes del hogar a las citas programadas, de acuerdo con su edad y riesgo de salud, y de la madre de familia y los jóvenes a las pláticas mensuales de educación para la salud, así como los correspondientes a la asistencia regular de los menores y jóvenes a los planteles educativos;

    VII. La definición de responsabilidades de cada una de las dependencias involucradas en el programa para la certificación del cumplimiento de asistencia de las familias beneficiarias, tanto en el componente de salud como en el de educación y la entrega de los apoyos, a nivel central como en las entidades federativas, así como para la ampliación y la elevación de la calidad de los servicios.

    El cumplimiento de asistencia a unidades de salud y los planteles educativos, debidamente registrado, será indispensable para el otorgamiento de los respectivos apoyos. La entrega de éstos no podrá condicionarse al cumplimiento de otros requisitos o contraprestaciones, por lo que las reglas de operación deberán contemplar mecanismos para que se detecte y corrija la presencia de requerimientos adicionales;

    VIII. Los criterios de recertificación para las familias y los criterios y mecanismos para corregir errores de exclusión y de inclusión, así como para atender el incremento demográfico en las localidades, y para la sustitución de bajas del padrón por incumplimiento de corresponsabilidades;

    IX. Los criterios y mecanismos para la actualización permanente del padrón así como los correspondientes a la seguridad en el manejo de información y de los listados de liquidación;

    X. Los mecanismos de detección y resolución oportuna de problemas específicos que permitan fortalecer la operación del Programa en sus diversos componentes: entrega y distribución de suplementos, certificación de corresponsabilidad del componente educativo, depuración del padrón, entre otros;

    XI. Los mecanismos para promover alternativas dentro del sistema financiero para la entrega de los apoyos con oportunidad;

    XII. Los mecanismos para asegurar la complementariedad de acciones con otros programas; para aprovechar la información y el padrón del programa para focalizar otros subsidios complementarios y no duplicados, y para definir la transición de beneficiarios de otros programas federales que otorgan subsidios con el mismo objetivo para evitar duplicidad, y

    XIII. En su caso, las propuestas que durante el año inmediato anterior hubiesen sido presentadas y aprobadas por el Comité Técnico con relación a la complementariedad de acciones a favor de las familias beneficiarias.

    Será responsabilidad de la Coordinación Nacional del programa, coordinar la operación de éste apegándose estrictamente a las reglas de operación del mismo; dar seguimiento, y evaluar su ejecución. Corresponderá a cada una de las dependencias y entidades que participan en su operación, el estricto apego a las reglas de operación, el seguimiento de cada uno de los componentes bajo su responsabilidad, así como la debida y oportuna resolución de problemas específicos que pudieran afectar la operación del Programa. Además, corresponde a la Coordinación dar a conocer periódicamente a la población los resultados de los avances en su cobertura, las variaciones en su padrón activo, así como los resultados de su evaluación, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    Asimismo, deberá dar a conocer, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la relación de localidades en las que opera el programa, y el número de familias beneficiarias en cada una de ellas por entidad federativa, municipio y localidad, el calendario de entrega de apoyos por entidad federativa, municipio y localidad, posterior a la entrega de los mismos, y el ajuste semestral de los apoyos monetarios conforme el incremento observado en el semestre inmediato anterior en el subíndice de los precios de la canasta básica de consumo del Índice Nacional de Precios al Consumidor.

    La Coordinación Nacional del programa deberá incluir, tanto en el documento de identificación que presentan las beneficiarias para recibir los apoyos, como en las guías y materiales de difusión para las beneficiarias y las vocales de los comités de promoción comunitaria, la leyenda establecida en el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social y realizará acciones de orientación y difusión con los beneficiarios para garantizar la transparencia y evitar cualquier manipulación política del programa.

    La Coordinación Nacional elaborará materiales de difusión para el personal operativo de salud y educación, así como para los enlaces municipales, con la siguiente leyenda: ``El condicionamiento electoral o político de los programas sociales constituye un delito federal que se sanciona de acuerdo con las leyes correspondientes. Ningún servidor público puede utilizar su puesto o sus recursos para promover el voto a favor o en contra de algún partido o candidato. El Programa Oportunidades es de carácter público y su otorgamiento o continuidad no depende de partidos políticos o candidatos''.

    El presupuesto del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades para el año 2005 se distribuye conforme a lo señalado en el Anexo 15 de este Decreto.

    Los recursos del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades no podrán ser traspasados a otros programas. Podrán realizarse traspasos en las asignaciones del programa entre las Secretarías de Desarrollo Social, de Educación Pública y de Salud, en los términos de las disposiciones aplicables.

    El presupuesto para el componente de salud se ejercerá bimestralmente con base en una cuota igual por familia atendida, multiplicada por el padrón activo correspondiente, y entregado con dicha periodicidad a los proveedores de los servicios de salud, tanto de los servicios estatales de salud como del IMSS-Oportunidades y del IMSS-Régimen Ordinario.

    El Comité Técnico deberá reunirse al menos bimestralmente y será responsable de auxiliar al Coordinador Nacional y al Consejo en las tareas que le sean encomendadas; aprobar el proyecto de reglas de operación del programa, así como de las modificaciones que le presente el Coordinador Nacional; llevar el seguimiento del programa conforme a los lineamientos que fije el Consejo; adoptar medidas que permitan una operación más eficiente y transparente; revisar el cumplimiento de las responsabilidades de cada una de las dependencias y entidades que participan en el programa; así como facilitar la coordinación con las dependencias y entidades participantes, para la operación de los diversos componentes del programa. Dicho Comité operará con base en el reglamento interno que al efecto emita el Consejo.

    En los términos de las reglas de operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, en cada entidad federativa se establecerá un comité técnico conformado por las dependencias federales y estatales involucradas en la planeación, programación y operación del programa que promuevan una mejor ejecución del mismo, con estricto apego a dichas reglas de operación.

    Los ayuntamientos nombrarán un enlace con el Programa, mediante acuerdo del Cabildo, con perfil técnico y operativo para realizar funciones de apoyo logístico y de seguridad pública, y establecerán compromiso con el Cabildo de regirse por los principios de apartidismo, transparencia y honestidad así como apego a la normatividad y las reglas de operación del Programa. Dicho enlace no podrá realizar convocatorias a reuniones ni acciones no previstas en las reglas de operación del Programa.

    La Coordinación Nacional notificará a la Función Pública sobre problemas operativos que hayan persistido por más de 3 meses y que repercutan seriamente en la consecución de los objetivos del Programa, para que se apliquen las medidas que correspondan.

    ARTÍCULO 50. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación de acuerdo con lo que establece la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, reorientará sus Programas y dará continuidad a los Programas y componentes comprendidos en el Anexo 14 de este Decreto, para dar certidumbre a los apoyos gubernamentales al sector agroalimentario y pesquero, a fin de garantizar la soberanía alimentaria, de fortalecer el ingreso de los productores, la generación de empleos, el ordenamiento de los mercados agroalimentarios, la competitividad y las capacidades de los productores del campo, así como contribuir al bienestar familiar y a la preservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, observando lo siguiente:

    I. Las políticas sectoriales se orientarán conforme a lo siguiente:

    a) De Apoyos Conforme a la Heterogeneidad Productiva: considera políticas diferenciadas de apoyo y acceso a financiamientos con base en el desarrollo regional, la tipología de productores y sus productos; tendrán preferencia los productores de menos ingresos;

    b) De Planeación Integral por Producto, cadena agroalimentaria y Región: abarca las diversas actividades de las unidades productivas, desde la producción primaria, el acopio, la transformación o, en su caso, el manejo posterior a la cosecha, así como el procesamiento, el transporte y la comercialización en los mercados internos o externos; todo bajo estándares de calidad y aseguramiento de inocuidad de los alimentos, que promuevan la soberanía alimentaria, el ordenamiento de los mercados, las necesidades y la preferencia del consumidor nacional y aseguren el acceso, preferencia y permanencia en mercados internacionales;

    c) De Ordenamiento y Consolidación de Mercados: busca asegurar en un horizonte de mediano plazo un ingreso mínimo-objetivo por productos incluidos en el Programa de Apoyos Directos al Productor, PROCAMPO, para impulsar la soberanía alimentaria, la agricultura sustentable y brindar certidumbre a los productores, fomentando la producción en condiciones competitivas, la productividad en los cultivos básicos y estratégicos, además en los que se cuente con ventajas comparativas y la diversificación productiva en las regiones con grandes excedentes;

    d) De Oportunidades de Desarrollo de Grupos y Zonas Rurales Prioritarias: el objetivo es que mediante un desarrollo integral que, además de elevar su capacidad económica a través del impulso a las actividades productivas y a la formación de negocios rurales, fomente el acceso adecuado y suficiente a la capacitación, información, adopción de tecnologías eficientes y su participación democrática en las decisiones que incidan en la comunidad rural, y

    e) De conservación y restauración de los recursos naturales que coadyuve a su manejo sustentable: se impulsan los sistemas agropecuarios y pesqueros sustentables, de producción alimentaria inocua y de alta calidad nutricional, promoviendo y apoyando la sustitución de sistemas y prácticas de manejo no sustentables del territorio rural e incentiva aquellas que favorezcan el uso racional de los recursos naturales;

    f) El ordenamiento de los mercados y certidumbre en el ingreso de los productores: permitirá asegurar un sistema de ingreso objetivo para los cultivos básicos y estratégicos, con base en la certidumbre, en la administración de la oferta por los productores organizados, en la formación de reservas, en la eliminación de productos de calidad inferior y en el ordenamiento de los mercados, con la participación de los sectores social y privado, y

    g) Impulso de sistemas agropecuarios y pesqueros sustentables, de producción alimentaria inocua y de alta calidad nutricional: promueve y apoya la sustitución de sistemas y prácticas de manejo no sustentables del territorio rural e incentiva aquellas que favorezcan el uso racional de los recursos naturales;

    II. Para instrumentar las políticas sectoriales indicadas en la fracción anterior, se definen las siguientes estrategias en cuatro programas:

    a) Reconversión Productiva: se orienta al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, la diversificación de las pesquerías, favoreciendo la multiplicidad de las actividades agropecuarias y la reconversión productiva oportuna de las actividades agropecuarias; incluyendo las zonas con sequía recurrente. Este esfuerzo incluirá en todos los casos el concepto de riesgo compartido y su análisis;

    b) Integración de Cadenas Agroalimentarias y de Pesca: promueve y fomenta el desarrollo del sector agroalimentario y pesquero en términos económicos y financieros, integrando a los productores a la cadena que culmina con el consumidor, para garantizarles un beneficio justo acorde a su participación;

    c) Atención a Grupos y Regiones Prioritarios: consiste en orientar la operación de las acciones de impulso al desarrollo rural, a fin de atender prioritariamente a las regiones y comunidades de alta y muy alta marginación, así como a los grupos prioritarios de mujeres, jóvenes e indígenas;

    d) Atención a Factores Críticos: busca la implementación de acciones para la atención de diversas contingencias, tales como: la apertura comercial de diversos productos agropecuarios y pesqueros, previstas en los tratados internacionales en materia comercial; la atención de problemas ambientales y promover la generación de empleos y proyectos para retener a la juventud en la fuerza laboral rural, entre otros;

    III. Para implementar las estrategias anteriores, se consideran, entre otros, los siguientes instrumentos:

    a) El fomento a la inversión rural y pesquera;

    b) El desarrollo y fortalecimiento de las capacidades de la población del sector agropecuario que impulsen la capacitación constante e integral y permitan la toma de decisiones sobre el diagnóstico, alternativa de solución, elaboración y ejecución de programas y proyectos, así como la evaluación de los mismos;

    c) La promoción y apoyo de la constitución, operación y consolidación de las organizaciones socioeconómicas de los productores y el intercambio de experiencias;

    d) El acceso a fuentes de financiamiento a través del establecimiento del Sistema Financiero Rural y aliento de la cultura de pago;

    e) La generación de información y tecnologías que incrementen la productividad;

    f) El mejoramiento de la sanidad agroalimentaria;

    g) El ordenamiento y desarrollo de los mercados para garantizar el ingreso objetivo con base en costos de producción más una utilidad apropiada.

    Para el control y seguimiento de las políticas sectoriales, estrategias e instrumentos señalados en el presente artículo, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación deberá establecer mecanismos de control y seguimiento, cuyo informe será enviado trimestralmente al Consejo Nacional para el Desarrollo Rural Sustentable.

    ARTÍCULO 51. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación emitirá las modificaciones que correspondan, en su caso, a las reglas de operación de los programas señalados en el Anexo 14 de este Decreto, conforme al artículo 45 del mismo, previa solicitud de los Consejos Estatales de Desarrollo Rural Sustentable, siempre y cuando los ajustes sean para alinearlas a las prioridades y requerimientos locales, escuchando la opinión del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, así como observando los acuerdos de la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Rural Sustentable, y los criterios generales siguientes:

    I. En la selección de los beneficiarios de los programas se buscará que al menos el 50 por ciento de ellos corresponda a la tipología de productores del sector social, privilegiando a los productores de menos ingresos;

    II. Considerar que los subsidios federales de la Alianza para el Campo no sean mayores a un 50 por ciento del costo total que se determine para cada proyecto o hasta $500,000.00, con excepción de los apoyos dirigidos a productores de menores ingresos, o los porcentajes y cantidad máxima que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación determine en las reglas de operación de la Alianza para el Campo;

    III. Privilegiar a los productores de menores ingresos, destinando al menos el 60 por ciento del monto asignado a los apoyos considerados en las acciones de Alianza para el Campo;

    IV. Determinar en el marco del federalismo y del Programa Alianza para el Campo, una distribución de recursos a las entidades federativas con base en una fórmula de distribución, que publicará en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 30 de enero, y la cual se sujetará a parámetros de equidad y desarrollo regional, entre otros. Los recursos asignados podrán ser distribuidos por los Consejos Estatales de Desarrollo Rural Sustentable, considerando las prioridades que establezca la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en las reglas de operación correspondientes.

    Los beneficiarios, montos y apoyos recibidos serán dados a conocer en las gacetas oficiales y en un diario de mayor circulación de las respectivas entidades federativas, así como en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

    V. Los programas deberán contar con el padrón de beneficiarios, mismo que será la base para conformar el Registro de Beneficiarios del Sector Agropecuario y Pesquero, que se deberán publicar en la página de Internet de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Este padrón deberá, en forma gradual, ir incorporando a los beneficiarios de los programas que conforman el Programa Especial Concurrente;

    VI. En los Apoyos Directos al Productor (PROCAMPO) y de la Ley de Capitalización del PROCAMPO se ejercerán conforme a un calendario previamente establecido con los gobiernos de las entidades federativas, en el que se considerará el inicio generalizado del periodo de siembra de cada ciclo agrícola, y el apoyo anticipado hasta el 80 por ciento de los productores de cada entidad federativa, en los términos que se señalen en las reglas de operación correspondientes. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación publicará este calendario a más tardar el 31 de enero en el Diario Oficial de la Federación, previa consulta en el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, y lo dará a conocer en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    El apoyo por hectárea se ajustará de conformidad a lo establecido en las Reglas de Operación del Sistema de Garantías y Acceso Anticipado a Pagos Futuros del PROCAMPO.

    Para los productores que opten por capitalizar sus unidades de producción, se ajustarán a lo establecido en la Ley de Capitalización del PROCAMPO y sus reglas de operación.

    A más tardar el 30 de octubre del 2005, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación deberá presentar a las Comisiones Unidas del Sector Rural de la Cámara, así como a la Secretaría y a la Función Pública, un informe de la superficie dada de baja del Padrón por ciclo agrícola y entidad federativa, indicando las causas de la misma, así como informar sobre la incorporación de nueva superficie al Padrón del PROCAMPO, por el equivalente a la superficie dada de baja, sin impactar el presupuesto regularizable del PROCAMPO;

    VII. Los apoyos directos al productor por excedentes de comercialización orientados a reconversión productiva; integración de cadenas agroalimentarias; y atención a factores críticos, contemplarán apoyos para los subprogramas de Apoyos Directos: al Ingreso Objetivo, para el Sacrificio de Ganado Bovino y Porcino en Rastros TIF, y para el Acceso a Granos Forrajeros Nacionales; así como para Conversión de Cultivos, Cobertura de Precios Agropecuarios, y para la Pignoración y Desarrollo de Mercados Regionales. Dichos apoyos se otorgarán directamente al productor o a través de las organizaciones de productores cuando así se determine.

    Los apoyos permitirán al productor la obtención de un ingreso objetivo mínimo que le dé certidumbre a su actividad productiva.

    Los recursos del Programa de Apoyos Directos al Productor por Excedentes de Comercialización para Reconversión Productiva, Integración de Cadenas Agroalimentarias y Atención a Factores Críticos, se otorgarán con criterios de equidad, canalizando los apoyos de manera diferenciada, para que los productores de las diferentes regiones del país reciban ingresos semejantes por productos equivalentes, de acuerdo al precio internacional vigente.

    A. El Programa de Apoyos Directos al Productor por Excedentes de Comercialización para: ingreso objetivo, reconversión productiva, integración de cadenas agroalimentarias y atención a factores críticos tendrá los siguientes subprogramas:

    a) Apoyos Directos al Ingreso Objetivo;

    b) Cobertura de precios;

    c) Pignoración;

    d) Conversión productiva;

    e) Apoyos complementarios:

    i) Agricultura por contrato;

    ii) Acceso a granos forrajeros;

    iii) Apoyo a bases y coberturas;

    iv) Apoyo Sacrificio Ganado Bovino y Porcino en TIF;

    v) Apoyo Modernización Infraestructura Comercial.

    Los cultivos que tendrán apoyo al ingreso objetivo son los correspondientes a los del PROCAMPO. La definición del ingreso mínimo será establecido cuando concluya la etapa de preparación de la tierra, dos meses antes de la siembra correspondiente, por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, escuchando la opinión del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable.

    En caso de que al momento de la comercialización se hayan dado fluctuaciones negativas que impidan alcanzar el ingreso objetivo, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación otorgará un apoyo de deficiencia de las bases, conforme sus disponibilidades presupuestarias, a través de los compradores.

    Los apoyos que se otorguen a través de los compradores deberán, en sus reglas de operación, observar lo siguiente: entrega oportuna de los recursos; mecanismos de transparencia; y, ser de carácter general, dando prioridad a las organizaciones de productores y a la integración de cadenas productivas nacionales.

    El tope de apoyos por productor será el equivalente a la producción resultante de 100 hectáreas de riego o su equivalente de temporal y 2,500 cabezas de ganado vacuno o porcino.

    B. En los apoyos que otorgue la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se observará lo siguiente:

    a) Se promoverá la integración de cadenas productivas y la eliminación del intermediarismo;

    b) Se evitará que se utilicen los apoyos directos al productor o a través de los compradores para la exportación de granos en los que no se haya abastecido el consumo nacional;

    c) Se otorgará un apoyo por cabeza de ganado bovino y porcino sacrificado en Rastros TIF para promover la matanza en condiciones óptimas de sanidad;

    d) Se apoyará que la ganadería nacional tenga acceso a la compra en condiciones competitivas de granos forrajeros y de cosechas excedentarias una vez que se haya cubierto la demanda del consumo humano;

    e) Se promoverá oportunamente la reconversión de cultivos a fin de reducir los volúmenes excedentarios con problemas de comercialización y adecuar la producción a la aptitud de la tierra y a la demanda regional;

    f) Se promoverá la utilización de coberturas de precios por parte de los productores nacionales y se utilizará este instrumento para incentivar la agricultura por contrato. Se utilizará el apoyo a la pignoración de granos como un mecanismo para empatar la demanda y la oferta, hacer más competitivo el grano nacional, promover la absorción de volúmenes excedentarios y eliminar el intermediarismo, y

    g) La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación otorgará apoyos adicionales al productor que realice agricultura por contrato, previa suficiencia presupuestaria, a fin de que el productor reciba un mayor nivel de ingresos.

    La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación establecerá una distribución por entidad federativa por subprogramas y cultivo escuchando la opinión del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable y de la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara, y podrá realizar adecuaciones entre estos subprogramas;

    VIII. El calendario del ejercicio presupuestario de los programas enlistados en el Anexo 14 de este Decreto a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación deberá corresponder con el desarrollo de los ciclos productivos y climáticos. Para ello, se deberán alinear los recursos con el ejercicio fiscal, previendo tener suficiencia presupuestaria para los ciclos agrícolas: otoño invierno, correspondiente al inicio del ejercicio fiscal; primavera verano; y, otoño invierno, correspondiente a los meses finales del ejercicio fiscal;

    IX. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del programa ``Fondo de Apoyo a la Competitividad de las Ramas Productivas'' promoverá el fortalecimiento de la integración de las cadenas productivas; impulsará la competitividad de todos los eslabones de la cadena productiva, para que alcancen niveles de competitividad que permitan a la rama de producción participar con suficiencia en los mercados nacionales e internacionales, e incluirá la participación del productor primario en todas las actividades de la cadena productiva.

    A. Los apoyos del programa estarán enfocados a las ramas de producción agropecuaria con problemas de competitividad.

    La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, preverá que en la entrega de los apoyos se promuevan mayores rendimientos, mayor rentabilidad, mejores niveles de competitividad, menores costos de producción, mejor precio e incrementen el valor agregado, que conduzcan a la viabilidad financiera del sistema producto, la apropiación de un porcentaje mayor del precio pagado por el consumidor y el desarrollo de los mercados regionales en forma integral.

    En la asignación de los recursos se considerarán los elementos siguientes: el grado de integración entre los diferentes niveles de la cadena; el impacto socioeconómico, particularmente en la generación de empleo; la gravedad de la asimetría con el exterior y el carácter estratégico de la actividad productiva.

    B. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación deberá considerar para la entrega de los apoyos los siguientes instrumentos, para lo cual deberá, en su caso, modificar y adecuar las reglas de operación del programa:

    a) Uso de tecnología de punta;

    b) Asesoría técnica general y especializada;

    c) Organización económica;

    d) Acopio y comercialización;

    e) Participación directa en los mercados;

    f) Esquemas de mejora continua y calidad;

    g) Sistemas financieros;

    h) Organización de los sistemas-producto;

    i) Compras masivas de insumos, y

    j) Acondicionamiento y transformación de materias primas.

    Los resultados obtenidos por los productores beneficiarios del programa serán evaluados en términos de la integración de la cadena y sus condiciones de productividad, entre otros.

    Los apoyos encauzados mediante este programa serán complementarios a los de otros programas orientados a apoyar la comercialización, como son ingreso objetivo, reconversión, cabotaje, exportación, cobertura y pignoración, y

    X. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación preverá la incorporación de la actividad de pesca y acuacultura en todos los programas bajo su responsabilidad enlistados en el Anexo 14 de este Decreto, a fin de que los productores dedicados a esta actividad puedan acceder a los apoyos previstos en dichos programas.

    ARTÍCULO 52. La ejecución de los proyectos y acciones del Programa de Empleo Temporal (PET), deberán operarse en las épocas de baja demanda de mano de obra no calificada en las zonas rurales marginadas, por lo que las dependencias, entidades y ejecutores del programa, en su caso, se apegarán a la estacionalidad de la operación por entidad federativa que se establezca en las reglas de operación del programa con el fin de no distorsionar los mercados laborales locales.

    Para los efectos del párrafo anterior se constituirán comités estatales con representación paritaria de los gobiernos federal y estatal, a fin de que con base en las reglas de operación se tomen en cuenta las características de cada región. De las decisiones que se tomen en el seno de dichos comités se mantendrá informado al Comité de Planeación y Desarrollo Estatal.

    El Programa se sujetará a las reglas de operación aprobadas por el Comité Técnico del mismo.

    ARTÍCULO 53. Las reglas de operación de los Programas de Infraestructura Hidroagrícola y de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento a cargo de la Comisión Nacional del Agua, además de prever lo establecido en el artículo 45 de este Decreto, deberán publicar su ejecución regional y criterio de asignación y deberán también, contener disposiciones que sujeten el otorgamiento de los subsidios destinados a los municipios y organismos operadores de agua potable y alcantarillado, a que éstos únicamente puedan otorgarse a aquellos municipios y organismos operadores de agua potable y alcantarillado que cumplan con lo siguiente:

    I. Hayan formalizado su adhesión a un acuerdo de coordinación celebrado entre los gobiernos federal y estatal, en el que se establezca un compromiso jurídico sancionado por sus ayuntamientos o, en su caso, por las legislaturas locales, para implantar un programa de corto y mediano plazo, definido en coordinación con la Comisión Nacional del Agua, que incluya metas cuantitativas intermedias y contemple un incremento gradual de la eficiencia física, comercial y financiera, especialmente procurando establecer tarifas que reflejen el verdadero costo de ofrecer los servicios, con el objeto de alcanzar la autosuficiencia de recursos en dichos organismos, así como asegurar la calidad y permanencia de la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento a la población.

    Los municipios que participaron durante los años 2000 a 2004 en el programa a que se refiere el párrafo anterior, deberán demostrar ante la Comisión Nacional del Agua los avances que obtuvieron en el mejoramiento de su eficiencia física, comercial y financiera, a fin de que puedan acceder a los apoyos del presente ejercicio, y

    II. Estén al corriente en el pago de sus derechos.

    Para tener acceso al Programa para la Modernización de Organismos Operadores de Agua (PROMAGUA), en una primera etapa, los gobiernos de los estados, municipios y organismos operadores deberán suscribir un convenio de participación y anexos de adhesión a dicho programa con la Comisión Nacional del Agua y el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.; en la segunda etapa deberán realizar el estudio de diagnóstico y planeación integral; y en la tercera etapa preparar, seleccionar y contratar la modalidad de participación de la iniciativa privada. Los apoyos financieros se otorgarán de manera diferenciada en la Fase I Incremento de Eficiencias, y en la Fase II Incremento de Coberturas, y de conformidad con el tipo de contratación seleccionada ya sea prestación de servicios parcial, prestación de servicios integral, título de concesión o de empresa mixta. Los organismos interesados en participar deberán estar al corriente en el pago de derechos para acceder a los recursos de la Fase I; deberán contar con la certificación de viabilidad técnica de cada proyecto por parte de la Comisión Nacional del Agua, quien revisará las acciones y metas de eficiencia, antes de iniciar las Fases I y II; las tarifas deberán cubrir como mínimo los costos de producción del servicio; y por último, tanto el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., como la Comisión Nacional del Agua darán seguimiento al programa.

    Los apoyos otorgados por la Comisión Nacional del Agua deberán promover la instalación de medidores en las entradas y salidas de agua en bloque, a fin de eficientar el cobro de agua; dicha Comisión informará al respecto a la Cámara, de manera trimestral.

    Los proyectos y obras de infraestructura hidroagrícola y de agua potable, alcantarillado y saneamiento que realizará la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional del Agua, forman parte de los anexos del presente Decreto.

    Para los programas de infraestructura hidroagrícola, tendrán prioridad las obras de pequeña y mediana irrigación que mejoren la eficiencia en el uso del agua en regiones pobres, destinando un monto no menor al 10 por ciento del presupuesto total asignado a estas necesidades.

    TÍTULO CUARTO

    DE LA INFORMACIÓN, TRANSPARENCIA Y EVALUACIÓN

    CAPÍTULO I

    De la Información y Transparencia

    ARTÍCULO 54. Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes públicos federales, así como las dependencias y entidades, deberán cumplir las obligaciones de transparencia en materia presupuestaria establecidas en los artículos 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    La información a que se refiere la fracción IX del artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, deberá ponerse a disposición del público en la misma fecha en que se entreguen los informes trimestrales.

    ARTÍCULO 55. El Ejecutivo Federal estará obligado a proporcionar la información siguiente a la Cámara:

    I. Informes trimestrales sobre la ejecución del Presupuesto, así como sobre la situación económica y las finanzas públicas del ejercicio en el que se detalle la comparación entre lo aprobado y lo ejercido, los cuales deberán incluir la información a que se refiere el artículo 56 de este Decreto. Dichos informes deberán presentarse a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a más tardar 35 días naturales después de terminado el trimestre de que se trate, y

    II. Los datos estadísticos y la información que las dependencias y entidades tengan disponibles que puedan contribuir a una mejor comprensión de la evolución de sus respectivos presupuestos, que sean solicitados por los diputados, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Las dependencias y entidades procurarán proporcionar dicha información a la Cámara en un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de que reciba la solicitud de la Comisión, turnando copia de la misma a la Secretaría.

    La información que las dependencias y entidades proporcionen en los términos de este artículo deberá ser completa, oportuna y veraz, en el ámbito de su competencia.

    La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública enviará, en su caso, a las comisiones correspondientes de la Cámara, copia de la información remitida por el Ejecutivo Federal.

    Las entidades no comprendidas en el Anexo 1.D. de este Decreto, deberán informar a la Secretaría para efectos de la integración de la Cuenta Pública, sobre el ejercicio de los recursos aprobados en sus respectivos presupuestos, así como el cumplimiento de los objetivos y las metas con base en los indicadores aprobados en sus presupuestos, incluyendo los recursos propios y aquéllos correspondientes a transferencias.

    ARTÍCULO 56. En los informes trimestrales, las dependencias y entidades deberán proporcionar la información indicando los avances de los programas sectoriales y especiales más relevantes dentro del Presupuesto, así como las principales variaciones en los objetivos y en las metas de los mismos, y la información que permita dar un seguimiento al Presupuesto en el contexto de la estructura programática. Dichos informes contendrán la información siguiente y será responsabilidad, conforme su marco institucional, de cada dependencia y entidad:

    I. Los ingresos excedentes a los que hacen referencia los artículos 21 y 22 de este Decreto y su aplicación. Los ingresos recaudados u obtenidos en términos de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2005;

    II. Los ajustes que se realicen en los términos del artículo 24 de este Decreto;

    III. Las erogaciones correspondientes al costo financiero de la deuda pública del Gobierno Federal y de las entidades incluidas en el Anexo 1.D. de este Decreto, así como sobre las erogaciones derivadas de operaciones y programas de saneamiento financiero, y de programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca, en los términos del artículo 7 de este Decreto.

    El informe de deuda pública deberá incluir un apartado que refiera las operaciones activas y pasivas del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, así como de su posición financiera, incluyendo aquéllas relativas a la enajenación de bienes, colocación de valores y apoyos otorgados;

    IV. Las reducciones, diferimientos o cancelaciones de programas que se realicen en los términos del artículo 28 de este Decreto, cuando las variaciones superen el 10 por ciento de los respectivos presupuestos, anexando la estructura programática modificada;

    V. La constitución de fideicomisos que sean considerados entidades, las modificaciones a los contratos o al patrimonio y cualquier otra variación, incluyendo los montos con que se constituyan o modifiquen, en los términos del artículo 20 de este Decreto;

    VI. Los ingresos de recursos públicos otorgados en el periodo, incluyendo rendimientos financieros; egresos realizados en el periodo; destino y saldo de aquellos fondos y fideicomisos no considerados entidad, así como de la subcuenta de aquéllos a que se refiere el artículo 20 de este Decreto;

    VII. Las adecuaciones a los montos presupuestarios que ocasionen en su conjunto una variación mayor al 10 por ciento del presupuesto total del ramo o de la entidad de que se trate, o representen individualmente un monto mayor al 1 por ciento del gasto programable, en los términos del artículo 14 de este Decreto;

    VIII. Los avances físicos y financieros, así como la evolución de compromisos y los flujos de ingresos y gastos de los programas y proyectos de inversión y de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, a que se refiere el Capítulo VI, del Título Tercero de este Decreto;

    IX. Las adecuaciones a la estacionalidad trimestral del gasto público en los términos del artículo 17 de este Decreto;

    X. El saldo total y las operaciones realizadas durante el periodo con cargo al Fondo de Desincorporación de Entidades a que se refiere el artículo 8, fracción II, de este Decreto;

    XI. Un reporte sobre las sesiones de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, incluyendo los acuerdos y la asistencia a las mismas de los titulares de las dependencias y, en su caso, de los subsecretarios que la integran, en los términos de los artículos segundo, tercero, cuarto y octavo del Acuerdo por el que se crea con carácter permanente dicha Comisión. Asimismo, un reporte sobre el grado de avance en el cumplimiento de los acuerdos de la Comisión por parte de las dependencias y entidades;

    XII. Un reporte sobre las sesiones de la Comisión Intersecretarial de Desincorporación, incluyendo los acuerdos, con base en los artículos segundo, sexto y décimo del Acuerdo que crea dicha Comisión. Asimismo, un reporte sobre el grado de avance en el cumplimiento de los acuerdos de la Comisión por parte de las dependencias y entidades;

    XIII. El monto y el costo de la compra de energía a la Comisión Federal de Electricidad, por parte de Luz y Fuerza del Centro, a que se refiere el artículo 4, fracción VIII, de este Decreto;

    XIV. Las medidas que, en su caso, se autoricen en los términos del artículo 8, fracción III, de este Decreto, así como el número de plazas canceladas, y

    XV. Los convenios de reasignación de recursos federales a las entidades federativas y sus modificaciones, a que se refiere el artículo 13 de este Decreto.

    Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes públicos federales, deberán enviar a la Secretaría la información necesaria para efectos de su integración al informe trimestral a que se refiere este artículo, a más tardar 10 días hábiles antes de la fecha de entrega del informe trimestral correspondiente.

    Para la presentación de los informes a que se refiere este artículo, la Secretaría publicará a más tardar el 28 de febrero, los Tomos de este Presupuesto, los cuales incluirán la distribución programática, sectorial y/o funcional del gasto, desagregada por dependencia y entidad, función, subfunción, programas, actividad institucional, actividad prioritaria y unidad responsable, conforme a este Presupuesto. La Secretaría deberá remitir dichos Tomos a la Cámara, en los términos de la fracción II del artículo 55 de este Decreto.

    Los informes a que se refiere este artículo deberán integrarse bajo una metodología que permita hacer comparaciones consistentes a lo largo del ejercicio fiscal, para lo cual la Secretaría remitirá a más tardar el 15 de febrero a las dependencias y entidades la metodología respectiva, informando de ello a las Comisiones correspondientes de la Cámara.

    ARTÍCULO 57. La Secretaría y la Función Pública establecerán los lineamientos relativos al funcionamiento, organización y requerimientos del Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público, los cuales se harán del conocimiento de las dependencias y entidades, a través de su publicación en el Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros 30 días naturales del ejercicio.

    La Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, por conducto del Comité Técnico de Información, operará el sistema a que se refiere este artículo. El Comité Técnico, conjuntamente con la respectiva dependencia coordinadora de sector, hará compatibles los requerimientos de información que demande el sistema, racionalizando los flujos de información. La información en materia de programación y presupuesto, así como de disponibilidades financieras, cuya entrega tenga periodicidad mensual, deberá proporcionarse por las dependencias y entidades a más tardar el día 15 de cada mes. La demás información se sujetará a los plazos de entrega que se establezcan en el sistema.

    El Ejecutivo Federal, por conducto del Comité Técnico a que se refiere el párrafo anterior, dará acceso total y permanente al Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público, a la Cámara, a través de las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, así como del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas. Para efectos del párrafo anterior, las comisiones citadas de la Cámara y el Ejecutivo, por conducto del Comité Técnico, acordarán los términos a través de los cuales se dará acceso al sistema.

    Asimismo, el Ejecutivo Federal clasificará la información que, en los términos de las disposiciones aplicables, deba considerarse de carácter reservado. Las personas que tengan acceso a la información de carácter reservado del sistema estarán obligadas a guardar estricta confidencialidad sobre la misma.

    CAPÍTULO II

    De la Evaluación

    ARTÍCULO 58. La Secretaría realizará periódicamente el seguimiento del ejercicio del Presupuesto en función de los calendarios de presupuesto de las dependencias y entidades. Las metas de los programas aprobados serán analizadas y evaluadas por la Función Pública.

    La Función Pública verificará periódicamente los resultados con base en indicadores de la ejecución de los programas y presupuestos de las dependencias y entidades. Igual obligación y para los mismos fines, tendrán las dependencias, respecto de las entidades coordinadas.

    Los órganos internos de control de los Poderes Legislativo y Judicial, de los entes públicos federales, así como de las dependencias y entidades, en el ejercicio de las atribuciones que en materia de inspección, control y vigilancia les confieren las disposiciones aplicables, establecerán sistemas de evaluación con el fin de identificar la participación del gasto público en el logro de los objetivos para los que se destina, así como para comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Decreto. Para tal efecto, dispondrán lo conducente para que se lleven a cabo las inspecciones y auditorías que se requieran, así como para que se finquen las responsabilidades y se apliquen las sanciones que procedan conforme a las disposiciones aplicables, sin perjuicio de las sanciones penales que determinen las autoridades competentes.

    Tratándose de las dependencias y entidades, la Función Pública pondrá en conocimiento de tales hechos a la Auditoría Superior de la Federación, en los términos de la colaboración que establecen las disposiciones aplicables.

    El seguimiento y la evaluación del ejercicio de los recursos federales transferidos a las entidades federativas, se realizará con base en un sistema de medición de resultados en el ámbito local.

    ARTÍCULO 59. Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes públicos federales, así como las dependencias y entidades, deberán enviar a la Cámara, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a más tardar el 15 de octubre, los resultados de las evaluaciones a que se refiere el artículo anterior, para que sean considerados en el proceso de análisis y aprobación de las erogaciones correspondientes al Presupuesto de Egresos de la Federación para el siguiente ejercicio fiscal.

    Con el objeto de avanzar con tiempo suficiente en la elaboración del Proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2006, la Secretaría deberá acordar en reuniones de trabajo con las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público, los términos del contenido y presentación de la información a incluir en los documentos que conforman dicho Proyecto.

    CAPÍTULO III

    De la Evaluación del Impacto Presupuestario

    ARTÍCULO 60. El Ejecutivo Federal incluirá una evaluación del impacto presupuestario en las iniciativas de ley o decreto que presente a la consideración del Congreso de la Unión.

    Para tal efecto, las dependencias y entidades que elaboren los anteproyectos respectivos deberán realizar una evaluación del impacto presupuestario de los mismos, y someter ésta al dictamen de la Secretaría.

    Los diputados y senadores, así como las legislaturas locales, procurarán incluir una evaluación del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto que presenten en el Congreso de la Unión. Las comisiones correspondientes del Congreso de la Unión, al elaborar los dictámenes correspondientes, realizarán una valoración del impacto presupuestario de las iniciativas, para lo cual solicitarán la opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública sobre el proyecto de dictamen correspondiente.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero del año 2005.

    SEGUNDO. Las dependencias y entidades que durante el año 2003 hayan participado en el Programa de Separación Voluntaria establecido en el artículo 7, fracción III, del Decreto de Presupuesto de Egresos la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003 o que en el año 2004 hayan aplicado las medidas establecidas en el artículo 8, fracción III, del Decreto de Presupuesto de Egresos la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004 y, en su caso, los Poderes Legislativo y Judicial, deberán restituir con cargo a sus respectivos presupuestos, en los plazos y términos de los artículos citados y de las demás disposiciones aplicables, los montos equivalentes a los recursos que hayan utilizado para cubrir las compensaciones económicas pagadas a los servidores públicos a su cargo. En caso contrario, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, descontará los recursos correspondientes de las ministraciones posteriores de recursos de la respectiva dependencia o entidad.

    TERCERO. Los recursos a que se refiere el artículo 11 fracción I de este Decreto serántransferidos, por conducto de las tesorerías de las entidades federativas, a los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales, siempre y cuando la Auditoría Superior de la Federación haya celebrado con éstos los convenios de coordinación para la fiscalización del ejercicio de recursos públicos federales por parte de las entidades federativas y, en su caso, sus municipios, de conformidad con la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

    CUARTO. Los recursos para aquellas entidades federativas que no han celebrado los convenios relativos al Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, a que se refiere el artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal, correspondientes al presupuesto regularizable de servicios personales, y a las previsiones para sufragar las medidas salariales y económicas que establece el artículo 30 de este Decreto, se incluyen en las erogaciones previstas en el Ramo Administrativo 11 Educación Pública a que se refiere el Anexo 1.B. de este Decreto, y sólo podrán traspasarse al Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios una vez que se suscriban los convenios.

    QUINTO. Las reglas de operación de los programas a que se refiere el artículo 45 de este Decreto, que hayan sido publicadas en el Diario Oficial de la Federación a partir del año 2004 o anteriores, continuarán vigentes durante el presente ejercicio fiscal, en lo que no contravengan las disposiciones de este Decreto.

    Los criterios generales para la emisión de reglas de operación, a que se refiere el párrafo segundo de la fracción I del artículo 45 de este Decreto, así como las disposiciones relativas a los requisitos que deberán cumplir las instituciones y organismos que evaluarán los programas sujetos a reglas de operación, a que se refiere el inciso b) de la fracción IV del artículo citado, expedidos en el ejercicio fiscal 2002 por la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, continuarán vigentes durante el presente ejercicio fiscal en lo que no contravengan las disposiciones de este Decreto.

    SEXTO. Con el fin de que todas las bases de beneficiarios de los programas señalados en el artículo 45 de este Decreto, incluyan la información de la Clave Única de Registro de Población o, en su caso, del Registro Federal de Contribuyentes, las dependencias y entidades deberán incorporar en sus bases de datos la información requerida. En caso de que los beneficiarios no cuenten con la Clave Única de Registro de Población, las dependencias deberán promover ante los beneficiarios de los programas su trámite ante el Registro Nacional de Población. La Secretaría de Gobernación otorgará las facilidades necesarias para que se cumpla esta disposición.

    Con base en la información anterior, las dependencias y entidades que tengan programas con una población objetivo y fines similares, deberán realizar un cruce de sus padrones o listado de beneficiarios con el fin de evaluar las duplicidades de atención, y proponer a la Secretaría las medidas conducentes a más tardar en el mes de agosto.

    SÉPTIMO. Los convenios de coordinación relativos al Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social a que se refiere el artículo 46 de este Decreto, suscritos entre el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, y los gobiernos de las entidades federativas, continuarán vigentes durante el presente ejercicio fiscal en lo que no contravengan las disposiciones de este Decreto, sin perjuicio de que podrán modificarse o, en su caso, suscribirse nuevos convenios.

    OCTAVO. Queda prohibido a las áreas de recursos humanos o sus equivalentes en las entidades, determinar o contraer compromisos laborales de cualquier naturaleza que impliquen erogaciones presentes o futuras con cargo al presupuesto, sin contar con la previa autorización presupuestaria a cargo de las áreas de finanzas o sus equivalentes, observando los respectivos estatutos orgánicos y demás disposiciones generales que rigen su gobierno, organización, administración y funcionamiento.

    NOVENO. La Secretaría, con la intervención de la Función Pública en el ámbito de su competencia, podrá autorizar a las dependencias y entidades el traspaso de recursos dentro del capítulo de servicios personales, de honorarios y plazas eventuales a plazas presupuestarias, siempre y cuando dichos traspasos obedezcan a modificaciones en el marco legal o a resoluciones de los tribunales competentes.

    Las adecuaciones presupuestarias correspondientes se autorizarán siempre y cuando no incrementen el presupuesto total aprobado para servicios personales correspondiente al ejercicio fiscal 2005 ni el presupuesto regularizable de los ejercicios subsecuentes de la dependencia o entidad de que se trate.

    DÉCIMO. La Secretaría continuará con la operación del sistema informático de administración financiera para el control, registro y generación oportuna de información del gasto público federal en las etapas de autorizado, liquidado y pagado, además de seguir operando un sistema electrónico de pagos, respecto de los ramos administrativos y generales que cuenten con los requerimientos de infraestructura informática y de comunicaciones dispuestos por la Secretaría.

    La operación del sistema informático de administración financiera se seguirá realizando, sin perjuicio de que, a consideración de la Secretaría se continúen llevando los sistemas de control y registro que se encuentran actualmente en operación, o a través de otros sistemas que determine la propia Secretaría.

    La Secretaría seguirá con los trabajos relativos al diseño del modelo contable; así como con las acciones tendientes a implementar con los ramos administrativos y generales, el control y registro del ejercicio del gasto público federal correspondiente a las etapas de comprometido y devengado, para lo cual la Secretaría definirá la conveniencia de operarlos a través del sistema informático de administración financiera o de un sistema diverso.

    DÉCIMO PRIMERO. La Función Pública en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo quinto transitorio del Decreto por el que se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, publicada el 24 de diciembre de 1996, deberá realizar las siguientes acciones:

    I. Incluir en el primer informe trimestral, el costo total de las percepciones de los titulares de los órganos internos de control en las dependencias y entidades, así como los de sus áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, que en virtud del Decreto antes citado dependen jerárquica y funcionalmente de la Función Pública;

    II. Tramitar ante la Secretaría, con la participación que corresponda a las respectivas dependencias y entidades, las adecuaciones presupuestarias que sean necesarias para regularizar la situación del pago de las percepciones de aquellos servidores públicos a que se refiere la fracción anterior, y

    III. En tanto no se regularice la situación de pago de los servidores públicos a que se refiere este artículo, deberá incluir en los informes trimestrales, la información relativa a las percepciones que continúen cubriendo las dependencias y entidades.

    DÉCIMO SEGUNDO. Las dependencias y entidades deberán remitir a la Secretaría, a más tardar dentro de los 10 días hábiles posteriores a la formalización de los contratos de seguros correspondientes, copia de las pólizas que consignen las condiciones pactadas en el establecimiento de cualquier operación pasiva de seguros sobre bienes patrimoniales a su cargo, así como inventario actualizado de los bienes con que cuenten, de conformidad con los manuales y formatos que expida la Secretaría en los términos de las disposiciones que para tales efectos establezca a más tardar el 30 de enero, las que determinarán los medios a través de los cuales deberá hacerse llegar dicha información.

    Lo anterior, a efecto de que la Secretaría se encuentre en condiciones de asesorar a las dependencias y entidades en la elaboración de sus programas de aseguramiento, de sus manuales de procedimientos sobre la contratación de seguros y soporte de siniestros, en la determinación de sus niveles de retención máximos y en la prevención y disminución de los riesgos inherentes a los bienes con que cuenten, así como para asesorar en el proceso de siniestros ocurridos y reportados a las compañías de seguros con los que dichas dependencias y entidades mantengan celebrados contratos de seguros sobre bienes patrimoniales.

    La Secretaría analizará y clasificará, con base en la información que las dependencias y entidades le remitan de conformidad con el presente artículo, los activos fijos de dichas dependencias y entidades, los cúmulos de riesgo, la dispersión y exposición de las unidades de riesgo y los contratos de seguros sobre bienes patrimoniales que las mismas hubiesen celebrado. Asimismo, la Secretaría podrá proponer a las dependencias y entidades, esquemas de transferencia de riesgos y de contratación centralizada, con el propósito de beneficiar las condiciones de contratación de la Administración Pública Federal.

    DÉCIMO TERCERO. Las dependencias y entidades deberán continuar con las acciones que aseguren la transparencia de sus estructuras ocupacionales y orgánicas, así como, en su caso, plantillas de personal, autorizadas, en los términos de las disposiciones que la Secretaría y la Función Pública expidan, al efecto, dentro del primer trimestre del ejercicio.

    DÉCIMO CUARTO. De conformidad con la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en su carácter de Presidente tanto del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, como de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, presentará a la Cámara a más tardar el último día hábil de enero, el gasto y composición del Programa Especial Concurrente.

    Dicha distribución de gasto estará detallada por dependencia y entidad y por programa y su calendario de gasto, conforme a las seis vertientes de atención aprobadas por el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable.

    Asimismo, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación remitirá a la Cámara de manera trimestral el avance en la ejecución del Programa Especial Concurrente, así como sobre la publicación, en su caso, de las Reglas de Operación de los programas que integran el Programa Especial Concurrente.

    La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación deberá informar a la Cámara, a más tardar el último día hábil de junio, sobre los convenios o acuerdos de carácter inter e intra institucional que se hubieran o se llevarán a cabo, a fin de fortalecer la coordinación y evitar duplicidad en la consecución de los objetivos y requisitos de los programas incorporados en el Programa Especial Concurrente.

    DÉCIMO QUINTO. Los recursos asignados a los programas que integran el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, sólo podrán ser transferidos entre éstos en la misma dependencia, bajo casos excepcionales y con la plena justificación y dictamen que al efecto emita la dependencia correspondiente, sin demérito del cumplimiento de los fines específicos que marcan sus propias reglas de operación.

    Las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable deberán incorporar mecanismos que eficienten el gasto asociado a la entrega de los apoyos y los de operación para el seguimiento, supervisión y evaluación, de manera tal que se generen oportunidades para canalizar los recursos a través de una sola ventanilla gubernamental de gestión y entrega de recursos. Asimismo, se deberán identificar programas y componentes similares que operan diversas dependencias y entidades, a fin de que se resectoricen o se delimiten los alcances de cada uno de ellos.

    Para efecto de lo anterior, la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, entregará a más tardar el primer día hábil de abril a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y a las Comisiones Unidas del Sector Rural de la Cámara, previa aprobación del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, el informe sobre los mecanismos instrumentados, conforme el párrafo anterior, así como los programas sujetos de alineación y resectorización, indicando la dependencia que los operará.

    DÉCIMO SEXTO. El convenio modelo de reasignación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 13 de este Decreto, emitido en el ejercicio fiscal 2003 por la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, continuará utilizándose durante el presente ejercicio fiscal en lo que no contravenga las disposiciones del presente Decreto.

    A N E X O II S U M A R I O

    DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES

    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona, deroga y establece diversas disposiciones fiscales, y que establece subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

    LEY FEDERAL DE DERECHOS

    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

    MATERIA ARENCELARIA

    Informe sobre el uso de la facultad conferida al Ejecutivo federal en el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia arancelaria, durante el periodo comprendido de noviembre de 2003 a agosto de 2004. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público


    DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión --- Presentes.

    Para los efectos de lo dispuesto por el inciso H) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en la fracción I del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; por instrucciones del C. Presidente de la República, me permito enviar a ustedes: iniciativa de decreto que reforma, adiciona, deroga y establece diversas disposiciones fiscales, y que establece subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 8 de septiembre de 2004.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de enlace Legislativo.»

    «Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

    En ejercicio de la facultad constitucional concedida al Ejecutivo Federal, se somete a la consideración del Honorable Congreso de la Unión, por su digno conducto, la presente Iniciativa de Decreto que Reforma, Adiciona, Deroga y Establece Diversas Disposiciones Fiscales, y se Establecen Subsidios para el Empleo y para la Nivelación del Ingreso.

    A. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y LEY DE LOS IMPUESTOS A LAS VENTAS Y SERVICIOS AL PÚBLICO

    En la Declaratoria a la Nación de la Primera Convención Nacional Hacendaria, dada a conocer el 17 de agosto de 2004, se establece que dicha Convención ``... es un acontecimiento histórico resultado de un amplio proceso de maduración y negociación entre los principales actores políticos y gubernamentales de los tres órdenes de gobierno del país, convocada para ser el escenario de discusión y análisis de ideas, planteamientos y propuestas para diseñar un mejor federalismo hacendario para México.''

    Igualmente, se reconoce el compromiso de los diversos actores políticos que participaron en la citada Convención para que ``... ante un escenario nacional caracterizado por una concentración en las decisiones de política hacendaria, un modelo tributario con limitaciones para generar los recursos fiscales que requiere el desarrollo nacional, desequilibrios en el desarrollo armónico de las regiones del país, dependencia de los gobiernos locales de los recursos fiscales del gobierno federal, y otros problemas hacendarios no menos importantes, los actores políticos coincidieron en señalar la necesidad de impulsar las reformas necesarias para vigorizar el sistema hacendario nacional en el marco de un renovado federalismo.''

    Así mismo, el diagnóstico que elaboró la Primera Convención Nacional Hacendaria en materia de ingresos públicos fue de particular importancia, toda vez que constituyó el marco de referencia para las propuestas tributarias que se generaron. El diagnóstico arrojó los resultados siguientes:

  • Insuficiencia de los ingresos fiscales del país.

  • Centralización de la política fiscal.

  • Limitación extraconstitucional de las facultades de las Entidades Federativas.

  • Dependencia excesiva de los derechos de hidrocarburos y sobrecarga fiscal a PEMEX.

  • Evasión y elusión importantes.

  • Sistema fiscal con elementos innecesariamente complejos y costosos.

    A efecto de dar solución a los problemas planteados, la Primera Convención Nacional Hacendaria ha propuesto, entre otras acciones, las siguientes:

    ``1. Otorgar a las entidades federativas la potestad de gravar con un impuesto local a las ventas y servicios al consumo final con una tasa mínima del 3%, de la cual 2 puntos se destinarían a la Entidad y un punto a los municipios. Para crear el espacio necesario, se reduciría la tasa general del IVA de 15 a 12% y la tasa de frontera de 10 a 7%. De la recaudación bruta que se obtenga por la administración de este impuesto, el 80% se autoliquidará por cada entidad, mientras que el 20% restante se concentrará a la Federación para su redistribución a las entidades federativas, en función de su coeficiente efectivo del Fondo General de Participaciones. Con los recursos redistribuidos conforme al punto anterior, que reciba cada entidad federativa, se integrarán fondos estatales de desarrollo social (combate a la pobreza), cuyo ejercicio será determinado en base a las prioridades estatales y municipales, bajo criterios y lineamientos establecidos por los Congresos locales, garantizando que el destino de los recursos no sea ejercido en gasto burocrático.

    Esta medida afectaría la recaudación federal. A fin de compensar este efecto se sugiere, entre otras alternativas, revisar las tasas actuales de Impuesto al Valor Agregado, así como la lista de productos exentos, estableciendo mecanismos para compensar a los hogares de menores ingresos.

    El impuesto a las ventas y servicios al consumo final podría ser de carácter federal en su aplicación inicial y posteriormente ser establecido como un impuesto local por los Estados.

    2. Establecer un impuesto de carácter estatal, en forma cedular, para las personas físicas que obtengan ingresos por: salarios (respetando la exención constitucional a un salario mínimo), honorarios profesionales, arrendamiento de inmuebles, enajenación de inmuebles y actividades empresariales. Tendría una tasa única entre 2 y 5%, su base se homologaría a la base del ISR federal, del cual sería deducible. El impuesto que se propone, en su parte salarios, permitiría eliminar, en su caso, los impuestos sobre nóminas que actualmente tienen los Estados, con lo que se mejora la competitividad del Estado que haga la sustitución.''

    El Ejecutivo Federal a mi cargo, considera que las medidas propuestas, constituyen una gran oportunidad de avanzar en diversos temas fundamentales para el desarrollo del país.

    Así, se hace necesario refrendar el compromiso de seguir trabajando para impulsar la instrumentación y materialización de las propuestas. Es por ello que, a efecto de que el H. Congreso de la Unión esté en posibilidad de analizar las mismas, se presenta en materia de impuestos al consumo, por un lado, la Iniciativa de reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado y por otro, la Iniciativa de la Ley de los Impuestos a las Ventas y Servicios al Público, esta última para establecer un impuesto al consumo final de carácter federal, en tanto las Entidades Federativas establecen sus impuestos locales.

    Es importante hacer hincapié desde ahora, en que las medidas que se proponen en las iniciativas mencionadas, tal y como lo reconoce la Primera Convención Nacional Hacendaria, afectarán la recaudación federal. Por ello, se afirma que no deben ser aprobadas si no se acompañan de las indispensables medidas compensatorias que la propia Convención ha propuesto, como son las medidas que resulten de revisar las tasas actuales del impuesto al valor agregado y la lista de los productos exentos, sin dejar de lado los mecanismos de compensación a los hogares de menores ingresos.

    Ley del Impuesto al Valor Agregado

    Las reformas que se proponen a este ordenamiento consisten en disminuir la tasa del 15% al 12%, así como la tasa aplicable a la región fronteriza del 10% al 7%, con lo cual se busca el espacio necesario para que las Entidades Federativas puedan establecer un impuesto al consumo final del 3%. Se propone que esta medida entre en vigor a partir del 1 de enero de 2005.

    Ahora bien, con el propósito de evitar manipulaciones por el cambio de tasas y el establecimiento de un impuesto a las ventas y servicios al público que gravará el consumo final, se establece en una disposición transitoria que tratándose de la enajenación de bienes, de la prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, que se hayan realizado hasta el 31 de diciembre de 2004, las contraprestaciones correspondientes que se cobren con posterioridad a la fecha mencionada, estarán afectas al pago del impuesto al valor agregado aplicando la tasa del 15% o del 10%, esta última tasa cuando corresponda a las operaciones realizadas en la región fronteriza. Esta disposición se estima que no vulnera ni el principio de causación en materia tributaria ni el de no aplicación retroactiva, ya que el impuesto se causará hasta que efectivamente se cobren las contraprestaciones y las tasas mencionadas sólo se aplicarán a las futuras contraprestaciones que se reciban por las actividades mencionadas con antelación.

    Por otra parte, y conforme a las propuestas de la Primera Convención Nacional Hacendaria, se establece el artículo marco que permita a las Entidades Federativas establecer impuestos cedulares al ingreso de las personas físicas que obtengan ingresos por honorarios profesionales, por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles y por la enajenación de inmuebles, así como por las actividades empresariales, sin que dichos gravámenes contravengan las limitaciones que establece la Ley del Impuesto al Valor Agregado para que reciban participaciones conforme al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. Al respecto, debe mencionarse que dentro de esas limitaciones no se encuentra alguna respecto de salarios, habida cuenta de que el servicio personal subordinado no forma parte del objeto del impuesto al valor agregado, por lo que siempre las Entidades Federativas han tenido la posibilidad de gravar esa fuente con impuestos locales. Así, no es necesario efectuar modificación alguna en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para que las Entidades Federativas adopten la recomendación de la Primera Convención Nacional Hacendaria para establecer un impuesto cedular a los salarios, lo cual sí es necesario tratándose de las otras fuentes de ingreso mencionadas: honorarios profesionales, arrendamiento y enajenación de inmuebles, así como de actividades empresariales, toda vez que las actividades mencionadas son objeto del impuesto al valor agregado. De esta forma se plantea que las Entidades Federativas podrán establecer impuestos cedulares sobre los ingresos que obtengan las personas físicas que perciban ingresos por dichas actividades, sin que se considere un incumplimiento de los compromisos en materia de coordinación fiscal.

    Las características básicas que deben reunir estos impuestos cedulares son las siguientes:

    En materia de servicios profesionales se debe afectar la utilidad gravable de los contribuyentes que provenga de las bases fijas que estos tengan en cada Entidad Federativa; en el uso o goce temporal de bienes inmuebles, los ingresos de los inmuebles ubicados en la Entidad Federativa de que se trate; en enajenación de bienes inmuebles, la ganancia que se obtenga por la enajenación de aquéllos ubicados en la Entidad Federativa que corresponda; y, en actividades empresariales, la utilidad gravable que obtengan los contribuyentes por los establecimientos, sucursales o agencias que se encuentren en la Entidad Federativa de que se trate. Cabe mencionar que por lo que hace a los pequeños contribuyentes, se establece que las Entidades Federativas podrán estimar su utilidad fiscal y determinar el impuesto mediante el establecimiento de cuotas fijas.

    Para que los impuestos cedulares tengan características homogéneas y evitar distorsiones en su aplicación, se establece que para determinar su base, se deberán considerar los mismos ingresos y las mismas deducciones que se establecen en la Ley del Impuesto sobre la Renta federal, para los ingresos similares a los contemplados en los impuestos cedulares, sin que se incluyan la exclusión general ni el impuesto cedular local.

    Otro aspecto importante es que, en todos los casos, la tasa en cada impuesto cedular sea una tasa mínima del 2% y máxima del 5%, además de que las Entidades Federativas podrán establecer distintas tasas por impuesto cedular.

    Finalmente, y con el propósito de sentar las bases para facilitar la presentación de las declaraciones a los contribuyentes a través del sistema bancario, se establece que las Entidades Federativas podrán convenir con la Federación que los impuestos cedulares locales se paguen en las mismas declaraciones del impuesto sobre la renta federal.

    Por otra parte, se proponen otras reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado de carácter técnico, que son independientes de los acuerdos tomados en la Primera Convención Nacional Hacendaria y por lo tanto, su aprobación no está condicionada a la aprobación de las medidas compensatorias a que se ha hecho referencia con antelación.

    Una de ellas consiste en aclarar que tratándose de la Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, así como sus organismos descentralizados y las instituciones públicas de seguridad social, no es procedente que lleven a cabo el acreditamiento del impuesto al valor agregado que les hayan trasladado en erogaciones por bienes o servicios que destinan a funciones o actividades que no forman parte del objeto del impuesto al valor agregado.

    Al respecto debe tenerse presente que por regla general los entes públicos son consumidores finales de los bienes y servicios debiendo soportar la incidencia económica del impuesto y, en consecuencia, no se les debe devolver el impuesto al valor agregado que se les haya trasladado. Por otra parte, las actividades que normalmente desarrollan corresponden a sus funciones de derecho público y, por lo tanto, están fuera del objeto del impuesto.

    No obstante lo anterior, por excepción, algunos entes públicos desarrollan ciertas actividades que caen dentro del objeto del impuesto al valor agregado por tratarse de enajenación de bienes o prestación de servicios en las que cobran un precio, debiendo consecuentemente pagar el impuesto. De ahí que sólo en estos casos procede el acreditamiento por el impuesto que les haya sido trasladado en erogaciones o que hayan pagado en importaciones, de bienes o servicios que se identifiquen exclusivamente con las actividades por las que se debe pagar el impuesto o las que se aplique la tasa 0.

    Así, para evitar abusos por devoluciones improcedentes, se hace necesario precisar y aclarar lo anterior, de forma tal que expresamente se establezca en qué casos procede el acreditamiento, quedando fuera la posibilidad de que los entes mencionados lo hagan conforme al factor que considera las actividades gravadas y exentas, que sí pueden aplicar los demás contribuyentes.

    Por otra parte, tomando en consideración que a partir del mes de julio de 2004, esa Soberanía determinó la aplicación de la compensación denominada ``universal'', se hace necesario proponer que se modifique el artículo 6o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a efecto de que los saldos a favor que los contribuyentes compensen no puedan acreditarse en declaraciones posteriores. Así mismo, se establece que cuando los contribuyentes compensen dichos saldos y exista remanente, el contribuyente podrá solicitar la devolución, siempre que sea sobre el total del remanente.

    Impuesto a las Ventas y Servicios al Público

    De conformidad con las propuestas de la Primera Convención Nacional Hacendaria, se plantea establecer la Ley de los Impuestos a las Ventas y Servicios al Público, que grave con una tasa del 3%, conforme al Título I de la Ley, el consumo final de bienes y servicios que no están considerados como reservados a la Federación, y por otro lado, de acuerdo con el Título II de dicha Ley, queden gravadas las actividades que ésta tiene reservadas constitucionalmente. El impuesto podrá ser administrado por las Entidades Federativas, o bien, éstas podrán establecer un impuesto local al consumo final de bienes y servicios, con características similares al impuesto federal, en cuyo caso, se suspenderá la aplicación del impuesto federal previsto en el Título I de la Ley que se propone.

    Se establece que en tanto se sustituya por los impuestos locales de las Entidades Federativas, el impuesto federal sea administrado por dichas Entidades, para lo cual deberán celebrar un convenio de coordinación con la Federación, del que derivarán facultades para la administración del impuesto mencionado, en cuyo caso, recibirán una participación del 95% de la recaudación que se obtenga en el territorio de cada una de ellas. Debe expresarse que se considera que no es conveniente que la participación sea del 100%, por ser un impuesto de carácter federal. Por otra parte, el que este impuesto sólo sea participable en un 95% motivará a que las Entidades Federativas establezcan su impuesto local, con lo que el 5% no participable desaparecerá respecto de las materias que grava el Título I de la Ley. Cabe mencionar que se prevé el que las Entidades Federativas, en forma simultánea con la entrada en vigor del impuesto a las ventas y servicios al público de carácter federal, puedan establecer desde ese momento los impuestos locales al consumo final, de forma tal que puedan aprovechar en forma inmediata su fuente recaudatoria al 100%.

    Es necesario resaltar que, en el caso de que el H. Congreso de la Unión apruebe la presente Iniciativa, y tomando en cuenta que es una propuesta de la Primera Convención Nacional Hacendaria, se considera que las Entidades Federativas deben responsabilizarse para coordinarse con la Federación en los impuestos mencionados, y que posteriormente establecerán un impuesto estatal a las ventas y servicios al público.

    Por otra parte, tal y como lo plantean las recomendaciones de la Primera Convención Nacional Hacendaria, se establece que de la recaudación que corresponda a cada Entidad Federativa por la administración del impuesto federal, éstas deberán participar a las demás Entidades Federativas coordinadas del 20% por conducto de la Federación, conforme a las reglas de distribución del Fondo General de Participaciones que contempla la Ley de Coordinación Fiscal.

    Así mismo, se establece que los recursos redistribuidos que reciba cada Entidad Federativa, deberán destinarse a las actividades o programas de combate a la pobreza considerados como prioritarios y de interés público en la Ley General de Desarrollo Social, en beneficio de las personas y familias en condiciones de pobreza, que así sean consideradas por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Lo anterior es así, tomando en cuenta que la Ley citada establece los indicadores que se deberán tomar en consideración por el Consejo mencionado para definir, identificar y medir la pobreza, sin menoscabo de la libertad de las Entidades Federativas para determinar los programas en los que se aplicarán los recursos.

    Con propósitos de transparencia y rendición de cuentas, se establece que las Entidades Federativas deberán informar en su página de Internet los programas y actividades específicos a que destinarán los recursos, el nombre y apellidos de los beneficiarios y los resultados obtenidos con los programas. Por otra parte, se deberán evaluar los resultados por un tercero independiente conforme a los lineamientos que para tal efecto establezca el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Se estima necesario que se den a conocer los datos de los beneficiarios de los programas citados con el fin de evitar que un mismo beneficiario obtenga apoyos indebidos de dos o más Entidades Federativas o de la propia Federación.

    Por otra parte, se propone que las Entidades Federativas que celebren los convenios de coordinación dentro de los treinta días posteriores a la entrada en vigor del impuesto federal, recibirán la participación mencionada, desde el inicio de la aplicación del impuesto; en caso diverso, la participación se aplicará sobre la recaudación obtenida a partir del mes siguiente al de la celebración del convenio.

    Se establece que cuando se celebren los convenios de coordinación mencionados, la recaudación que se obtenga no formará parte de la recaudación federal participable ni estará sujeta a la regulación de la Ley de Coordinación Fiscal. Cuando las Entidades Federativas no celebren los convenios de coordinación, la recaudación federal que se obtenga en cada una de ellas será participable en los términos de la Ley citada, y la participación que corresponda por este concepto a las Entidades Federativas deberá destinarse a los programas de combate a la pobreza.

    Participación a los Municipios

    En esta materia se establece que de la participación que de los impuestos federales corresponda a las Entidades Federativas, sus Municipios recibirán el 33%, la cual se realizará con base en la recaudación que se obtenga por las actividades realizadas en el Municipio de que se trate. Se establece que en el caso del Distrito Federal, la participación se efectuará a sus Delegaciones. Además, se contempla que los Municipios podrán a su vez, celebrar convenios de colaboración administrativa con la Entidad Federativa respectiva.

    Mediante disposición transitoria se establece que, en tanto los Municipios celebran los convenios de colaboración administrativa, los Municipios que así lo deseen podrán administrar directamente un punto porcentual de la tasa del 3%, sin menoscabo de las demás facultades que correspondan a la Entidad Federativa conforme al convenio de coordinación que celebre con la Federación.

    El otorgar a los Municipios que así lo deseen la administración del impuesto, resulta conveniente si se toma en consideración que la recaudación neta que ellos cobren será destinada íntegramente a su gasto público, por lo que existirá para los Municipios un interés directo para administrar estos recursos. Además, si se considera que ya cuentan con facultades de administración, como son determinar el uso de suelo, autorizar el establecimiento de empresas, entre otras, se estima que llevarán a cabo una adecuada administración del impuesto al conocer mejor a los contribuyentes ubicados en su territorio. Además, tiene la ventaja de estimular a los Municipios para agilizar y simplificar los trámites de apertura de empresas, así como a que adopten medidas para que la economía informal se regularice y se evite afectar a los comerciantes con actividades debidamente formalizadas.

    Entidades Federativas no adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal

    Por otra parte, en un capítulo específico se regula la participación que del impuesto federal tendrían las Entidades Federativas en el supuesto de que no estén adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, a efecto de dar cumplimiento al imperativo constitucional previsto en el numeral 5o. de la fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En el caso mencionado, se prevé que la Entidad Federativa que no estuviera adherida al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, tendrá derecho a una participación del 5% sobre la recaudación que se obtenga en su territorio, por concepto de energía eléctrica, tabacos labrados, gasolina y otros productos derivados del petróleo, cerillos y fósforos, aguamiel y productos de su fermentación y cerveza.

    Impuesto estatal a las ventas y servicios al público

    En cuanto a las características del impuesto estatal a las ventas y servicios al público, se propone que éstas sean similares a las del impuesto federal.

    Así, se propone que las Entidades Federativas puedan establecer un impuesto local con una tasa mínima del 2.2% al consumo final de bienes muebles y servicios, sin que ello contravenga los compromisos que actualmente tienen en materia de coordinación fiscal. Una tasa mínima uniforme permitirá evitar que existan Entidades con baja imposición que distorsionen la aplicación del impuesto. El impuesto estatal se complementa con el establecimiento simultáneo de un impuesto municipal con una tasa mínima del 0.8%, con idénticas características a las del impuesto estatal.

    Por razones de eficiencia, es recomendable este tipo de impuesto, ya que puede ser administrado por las Entidades Federativas sin los problemas de control que representaría un impuesto plurifásico no acumulativo, tipo valor agregado, respecto del acreditamiento de impuestos trasladados a los contribuyentes de una Entidad Federativa por contribuyentes de otra.

    En cuanto al objeto del impuesto, éste se integrará por las ventas de bienes muebles, la prestación de servicios y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, cuando se trate de actividades en las que no existe limitación constitucional alguna, que se realicen en el territorio de las Entidades Federativas.

    Por lo que hace a la base, al momento de causación y a los principios de atribución de ingresos a los establecimientos de los contribuyentes, se proponen reglas similares a las contempladas en el impuesto federal a que se refiere la presente Iniciativa.

    Otra característica que debe reunir el impuesto local al consumo final es que contemple únicamente aquellas exenciones a las actividades que no deben estar afectas a un impuesto al consumo, ya sea excluyendo el gravamen en las etapas intermedias, o bien, las actividades que no implican consumo, sino ahorro o inversión, así como las exenciones que contemple la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Fuera de estas consideraciones, la potestad tributaria no debe tener limitación alguna, a excepción de las que establece el marco constitucional.

    En este orden de ideas, se deben excluir de las actividades gravadas a aquéllas que se realicen con el fin de revender los bienes, incorporarlos en bienes manufacturados o ensamblados para su venta posterior o para ser incorporados al activo fijo del adquirente; en el caso de servicios o del uso o goce temporal de bienes muebles, aquéllos que sean indispensables para realizar las actividades empresariales, profesionales o de arrendamiento. Cabe resaltar que en el impuesto federal que se propone en esta Iniciativa, para alcanzar el fin mencionado, se establece un instrumento denominado certificado de intermediario que se utilizará por los adquirentes de los bienes muebles y servicios, cuando éstos se destinen a dichos fines. En el impuesto estatal, no se exige adoptar esa figura, sino que quedará abierta la posibilidad de que se adopte ese u otro mecanismo.

    Otra característica que debe reunir el impuesto estatal es que se participe el 27.273% a las demás Entidades Federativas para el establecimiento de programas de combate a la pobreza, acorde con la propuesta presentada por la Primera Convención Nacional Hacendaria. Cabe mencionar que el por ciento citado está calculado sobre una tasa del 2.2% y es equivalente al 20% calculado sobre el impuesto con tasa del 3%.

    Como se ha mencionado anteriormente, el impuesto estatal se complementa con el establecimiento de un impuesto municipal simultáneo con una tasa mínima del 0.8%, con idénticas características a las del impuesto estatal. Adicionalmente, se prevé que los Municipios podrán celebrar convenios con la Entidad Federativa correspondiente para que ésta se haga cargo de algunas funciones relacionadas con la administración del impuesto. La tasa de 0.8% corresponde a un 33% del impuesto con tasa del 3%, descontado el 20%.

    Finalmente y dado el régimen orgánico del Distrito Federal, se establece que en dicha entidad la tasa mínima del impuesto local sea del 3%, de cuya recaudación participará a las demás Entidades Federativas del 20% para la aplicación de programas de combate a la pobreza. Así mismo se prevé que sus Delegaciones recibirán el 33% de la recaudación que se obtenga en cada una de ellas, previa la disminución del 20% mencionado.

    Impuesto federal a las ventas y servicios al público

    En el ordenamiento de carácter federal que se propone, se establecen tres títulos: el Título I regula el impuesto aplicable a los bienes y servicios respecto de los cuales no existe para las Entidades Federativas limitación constitucional alguna; el Título II regula el impuesto aplicable a las ventas y servicios específicos de fuentes en las que existe reserva constitucional a favor de la Federación, y el Título III regula la posibilidad de que el impuesto sea administrado por las Entidades Federativas, los porcentajes de participación aplicables, así como las características que debe reunir un impuesto local a las ventas y servicios al consumo final, para que se suspenda la aplicación del impuesto federal.

    Para apreciar las características del impuesto propuesto, conviene recordar que en la teoría de los impuestos indirectos, también llamados al consumo, algunos pueden ser plurifásicos, que gravan todas las etapas de comercialización de un bien o servicio. En el sistema fiscal mexicano se han establecido con ese carácter el impuesto federal sobre ingresos mercantiles y el impuesto al valor agregado. El primero fue un impuesto plurifásico acumulativo, ya que el impuesto causado en una etapa formaba parte de la base de cálculo en la etapa siguiente, lo que producía un efecto acumulativo y de piramidación del impuesto, provocando distorsiones sobre la producción y comercialización. Para corregir esos efectos nocivos, a partir de 1980, se estableció el impuesto al valor agregado que también es un gravamen plurifásico, pero no acumulativo, ya que permite que en cada una de las etapas, respecto del impuesto causado se acredite el impuesto que se haya trasladado previamente al contribuyente, recayendo la carga fiscal en el consumidor final.

    El impuesto al consumo que se propone corresponde a los denominados monofásicos, en que se grava sólo una de las etapas de la circulación de los bienes, pudiendo ser en cualquiera de ellas. El gravamen propuesto grava la etapa en el consumo final de la comercialización de los bienes y servicios, buscando así que la carga impositiva no incida ni en las etapas de producción de bienes ni en las etapas de comercialización intermedias, recayendo sobre el consumidor final.

    Este tipo de impuesto resulta deseable, ya que no implica acreditamiento alguno de impuestos que se hayan traslado a los contribuyentes en etapas previas, situación de particular importancia en el impuesto que se propone, ya que como se ha expresado anteriormente, se pretende que sea administrado por las Entidades Federativas y posteriormente sustituido por impuestos locales, en los que vigilar el acreditamiento de impuestos trasladados a contribuyentes de una Entidad Federativa por contribuyentes de otra, representaría serios problemas de vigilancia, control y administración si se adoptaran impuestos locales tipo valor agregado, y problemas serios en la exportación de bienes y servicios al no poder atribuir a qué Entidad Federativa se debería cargar la devolución dada al exportador. En ese sentido, no es recomendable establecer un impuesto plurifásico acumulativo, ya que un impuesto de esas características perjudicaría a los exportadores.

    Las características específicas del impuesto que se propone son las siguientes:

    Título I

    Disposiciones Generales

    Se considera conveniente que la estructura fundamental de esta Ley y su redacción sea similar, en la medida de lo posible, a las disposiciones generales de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en virtud de que tanto los contribuyentes como las autoridades fiscales federales y de las Entidades Federativas, están familiarizadas con su terminología a lo largo de más de 20 años de su aplicación.

    De esta forma, la causación del impuesto se produce en el momento en que se perciban efectivamente los ingresos y sobre el monto que de ellos perciba el contribuyente, es decir, con base en el mecanismo de flujo de efectivo.

    En cuanto a la base del impuesto, se integra por los ingresos percibidos y demás cantidades que se carguen o cobren, con independencia del nombre con el que se les designe, sin considerar el impuesto al valor agregado ni los impuestos que se establecen en esta Ley que se propone.

    En cuanto a la periodicidad del pago del impuesto, al igual que en el impuesto al valor agregado, es mensual y se efectúa a través de declaración que se presenta, a más tardar, el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago, en las oficinas autorizadas por las autoridades fiscales.

    El impuesto establecido en la Ley que se propone, es un impuesto indirecto que va encaminado a gravar la etapa final de la cadena económica de bienes y servicios, porque tiene como fin último gravar el consumo final y no las etapas intermedias que intervienen en dicha cadena, razón por la cual no se trasladará en forma expresa y por separado a quienes adquieran los bienes enajenados, a quienes reciban los servicios prestados y a quienes se les otorgue el uso o goce temporal de bienes muebles, es decir, que dentro del precio que se cobre por dichas actividades, estará incluido el impuesto establecido en esta Ley.

    En cuanto a los sujetos del gravamen, son las personas físicas y morales, que en territorio nacional realicen las actividades establecidas en el Título I de la Ley, que son las siguientes: enajenación de bienes muebles, prestación de servicios y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, siempre que se lleven a cabo en establecimientos abiertos al público, incluso cuando esas actividades se realicen en establecimientos de terceros, es decir, cuando se lleven directamente con el consumidor final, así sea mediante entregas a domicilio.

    Con el fin de aclarar lo que se debe entender por establecimiento, se define que éste será el local en el que se desarrollen o desempeñen, total o parcialmente, las actividades antes mencionadas y, en el caso de que un servicio se preste fuera del local, se considera que el mismo se presta en el local que sirva de base al prestador de dichos servicios.

    En este orden de ideas, también se propone que se incluyan en el gravamen que establece la Ley, los servicios que se presten a través de medios telefónicos u otros medios electrónicos, aunque no se tenga un establecimiento abierto al público, en razón de que la actividad se está realizando con el público.

    Por lo que respecta a la tasa de este impuesto, se propone que sea del 3%. En cuanto al momento en el que se consideran efectivamente percibidos los ingresos, se propone que sea cuando se reciban en efectivo, en bienes o servicios o, mediante cualquier forma de extinción de la obligación de pago, siempre que quede satisfecho el interés del acreedor.

    También se considera como momento de causación, cuando el pago de los ingresos por los bienes recibidos o por los servicios prestados se efectúe a través de tarjetas electrónicas, como son las tarjetas de crédito o tarjetas de débito, incluso a través de los denominados ``monederos electrónicos''.

    Igualmente se prevé que la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, así como sus organismos descentralizados y las instituciones públicas de seguridad social, tienen obligación de pagar el impuesto previsto en el Título I de la Ley que se propone, cuando realicen actividades que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos.

    Enajenación de bienes muebles

    El Capítulo II del Título I de la Ley de los Impuestos a las Ventas y Servicios al Público que se propone, regula la enajenación de bienes muebles, manteniendo la definición que de este concepto se maneja en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, así como el criterio de no considerar como enajenación, la transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte o donaciones deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta. Sin embargo, esta nueva Ley también considera que no existe enajenación cuando las empresas obsequien mercancías con fines de promoción, con la condición de que el obsequio sea deducible en el impuesto sobre la renta, en virtud de que en estos casos las empresas no reciben una contraprestación a cambio.

    El Capítulo II citado, igualmente conserva las reglas generales que prevé la Ley del Impuesto al Valor Agregado para considerar que las enajenaciones se efectúan en territorio nacional, es decir, cuando el bien se encuentra en el país al efectuarse el envío al adquirente y, en caso de no haber envío, cuando en México se realiza la entrega material del bien.

    Como ya se expuso anteriormente, se propone que el impuesto contenido en el Título I de la Ley de los Impuestos a las Ventas y Servicios al Público, grave las enajenaciones que impliquen un consumo final de bienes, por lo que es necesario exceptuar del pago del impuesto a todas aquellas enajenaciones de bienes muebles que se encuentren dentro de la cadena económica.

    En consecuencia, para conseguir gravar exclusivamente la etapa de consumo final, se considera necesario exentar del impuesto a todas aquellas adquisiciones de bienes que se utilicen dentro de los procesos productivos y distributivos de los sectores comercial, industrial y primario, como son: maquinaria y equipo exclusivo para uso comercial, industrial, agrícola, ganadero, pesquero o silvícola; materias primas destinadas a actividades industriales cuando sean enajenadas al mayoreo; insumos agropecuarios y, los vehículos destinados al transporte de más de quince pasajeros, los vehículos con capacidad de carga superior a 2,000 kilogramos, y los vehículos que se acondicionen como flotillas de las empresas o se destinen a proporcionar el servicio público de transporte.

    Igualmente, quedan exentas del impuesto las enajenaciones de bienes que adquieran las sociedades mercantiles y las empresas de la Federación, que paguen mediante cheque nominativo o mediante transferencia electrónica de fondos, siempre que el pago sea para abono en la cuenta bancaria del contribuyente y el comprobante respectivo se expida a nombre del adquirente, ya que se considera que en estos casos los bienes se adquieren para destinarlos a una actividad empresarial y, por lo tanto, el adquirente no es el consumidor final de los mismos. En este mismo supuesto se ubican los bienes adquiridos para reventa, para ser incorporados en otro bien manufacturado o ensamblado para su venta posterior, o para ser incorporados como activo fijo del adquirente, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Sin embargo, en este último caso se establece como medida de control, el certificado de intermediario que debe proporcionar el adquirente al enajenante.

    Ahora bien, dentro de las enajenaciones que se propone que queden exentas del impuesto por razones técnicas, están aquéllas que no implican un consumo por quien los adquiere a pesar de haber transmisión de propiedad, y aquéllas en las que únicamente cambia de forma el patrimonio de las personas, como es el caso de las adquisiciones de monedas o títulos de crédito. Dentro de estas exenciones técnicas se incluyen las enajenaciones de: los bienes muebles usados, excepto cuando las realicen empresas; las monedas y las piezas de oro o de plata que hubieran tenido tal carácter y las piezas denominadas ``onza troy''; las partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, y los lingotes de oro con un contenido mínimo de 99% de dicho material.

    Por otra parte, a efecto de no impactar con este impuesto el consumo de alimentos y medicinas en la población de bajos ingresos, se propone que la venta de los bienes mencionados sea una actividad exenta del gravamen previsto en el Título I de la Ley de los Impuestos a las Ventas y Servicios al Público. Así, se releva del pago del impuesto a la enajenación de los bienes siguientes: los animales y vegetales que no estén industrializados, los productos destinados a la alimentación, las medicinas de patente y el agua en envases mayores a 10 litros.

    Al respecto, cabe mencionar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró que en el impuesto al valor agregado, el tratamiento diferencial a las bebidas distintas de la leche contravenía el principio de equidad tributaria, al considerar que ni en la exposición de motivos de la reforma correspondiente a la Ley del Impuesto al Valor Agregado ni en el procedimiento legislativo para su expedición, se habían formulado razonamientos para justificar el tratamiento diferenciado entre las bebidas alimenticias y los alimentos sólidos.

    Por ello, se propone a esa Soberanía que en la Ley de los Impuestos a las Ventas y Servicios al Público se establezca un tratamiento diferencial entre las bebidas alimenticias y los alimentos sólidos, con base en los siguientes razonamientos:

    Las bebidas en general son una fuente impositiva importante que no debe admitir exclusión alguna, salvo la leche que es un producto alimenticio con mayor contenido de nutrientes y de consumo generalizado en la población del país.

    En efecto, el principio constitucional de generalidad exige que a idénticas categorías de bienes corresponda igual trato impositivo. Así, puede afirmarse que todas las bebidas, ya sean con o sin contenido alcohólico, pueden agruparse para efectos de la aplicación de un impuesto general al consumo, en una sola categoría en tanto que en conjunto, las bebidas son sucedáneas unas de las otras.

    Lo anterior se corrobora al observar las prácticas de consumo de bebidas en el hogar, eventos sociales, restaurantes, espectáculos públicos, entre otros, en donde por ejemplo, la ausencia de una bebida específica con contenido alcohólico mayor, puede ser sustituida por otra con contenido alcohólico menor, como la cerveza; y a su vez la ausencia de ésta puede ser suplida por refrescos o por jugos; finalmente, las bebidas anteriores pueden ser sustituidas, inclusive por agua. Es por ello, que esta última también está afecta al pago del impuesto cuando se enajena en envases menores de 10 litros, ya que el agua envasada en recipientes de 10 o más litros, se utiliza en gran medida para la preparación de alimentos, por lo que se considera que, en este caso, también debe quedar gravada el agua que se venda en recipientes menores.

    El excluir del pago del impuesto a algún tipo de bebida, alteraría las cargas impositivas que tienen las bebidas con motivo de la aplicación simultánea de los impuestos generales al consumo como son este impuesto que se propone y el impuesto al valor agregado, y un impuesto distinto como lo es el especial sobre producción y servicios, generándose de esta manera efectos inequitativos y distorsiones en la producción y comercialización de estos bienes.

    Al mismo tiempo, el otorgamiento de un trato diferencial en este impuesto podría afectar las actividades legítimas de contribuyentes dedicados a la elaboración de bebidas que no obtuvieran el trato preferencial y que, sin embargo, son sucedáneas.

    El criterio anterior no aplica respecto de la leche, ya que este producto tiene características específicas que la hacen insustituible y diferente a las demás bebidas. En efecto, la leche además de ser un producto básico para la alimentación humana, se distingue por ser una secreción natural de glándulas mamarias de cualquier especie animal, lo que le da propiedades diferentes a cualquier otra bebida, siendo por ello un producto único e indispensable para el óptimo desarrollo del ser humano.

    Al quedar gravadas con el impuesto todas las bebidas, con la excepción mencionada, se hace necesario precisar que también se afectan al pago del impuesto, los jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos, así como los saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios. Se estima conveniente precisar que si bien estos productos no se consideran comúnmente como alimentos por sí mismos, pudiera argumentarse que lo son y pretender estar exentos del impuesto. Lo anterior resultaría inequitativo puesto que son insumos que sirven para preparar bebidas y como tales son sucedáneas de otras. De ahí la necesidad de homologar el tratamiento aplicable a estos productos con las bebidas en el impuesto establecido en el Título I de la Ley de los Impuestos a las Ventas y Servicios al Público que se propone expedir.

    Prestación de servicios

    En la nueva Ley que se somete a la consideración de esa Soberanía en esta Iniciativa, se mantiene el concepto de prestación de servicios que se establece en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en cuanto a la prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, y respecto a toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, tomando en cuenta que estas definiciones abarcan todas las modalidades que sobre dicha actividad pueden presentarse.

    También dentro de la nueva Ley se prevé no considerar como prestación de servicios, la que se realice en forma subordinada mediante el pago de una remuneración ni los servicios por los que se perciban ingresos que la Ley del Impuesto sobre la Renta asimila a dicha remuneración.

    Por lo que respecta a la regla para considerar que los servicios se prestan en el territorio nacional, se mantiene la prevista en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, mediante la cual se considera que ello ocurre cuando el servicio se lleva a cabo, total o parcialmente, en el territorio nacional.

    Se propone establecer las exenciones relativas a la prestación de servicios que no implican un consumo y las de aquéllos que reciben las empresas para aprovecharlos en el proceso productivo o distributivo, y que no son objeto del gravamen por no estar ubicados en la etapa del consumo final.

    Tratándose de intereses sólo quedarán gravados aquéllos que cobren las personas que enajenen bienes, presten servicios o concedan el uso o goce de bienes muebles cuando estén afectos al pago del impuesto conforme al Título I de la Ley, así como los intereses por créditos que se otorguen a través de tarjetas de crédito.

    También se exentan por no constituir un consumo sino una forma de ahorro los seguros de vida que cubran riesgos de muerte u otorgan rentas vitalicias o pensiones.

    Asimismo, se exentaría la prestación de servicios que se lleve a cabo en forma gratuita, salvo cuando los beneficiarios sean los socios o asociados de la persona moral a quien se le preste; los de molienda o trituración de maíz o de trigo; los que se deriven de operaciones financieras derivadas a que se refiere el artículo 16-A del Código Fiscal de la Federación; los servicios que proporcionen las estaciones de radio y televisión; el transporte público terrestre de personas, entre otros.

    Por último, al igual que en la enajenación de bienes, se propone adoptar el criterio de eximir los servicios que los adquirentes utilizarán en las actividades empresariales o profesionales, esto es, en etapas intermedias. Para estos efectos, se establecen también los mismos requisitos de control que los previstos para las enajenaciones exentas.

    Uso o goce temporal de bienes muebles

    Al igual que en la enajenación de bienes y la prestación de servicios, se recogen los criterios generales de la Ley del Impuesto al Valor Agregado en materia de concepto de uso o goce temporal de bienes y lugar de su realización.

    En relación con las exenciones, se siguen las definiciones que han sido adoptadas para determinar en el contexto de la Ley, las actividades que ameritan quedar relevadas del pago del impuesto, ya sea porque no representan un consumo o porque son arrendamientos de bienes que se aprovecharán en un proceso industrial o productivo.

    En este sentido, no estarán obligados al pago del impuesto las personas que otorguen el uso o goce temporal de los bienes muebles usados, con excepción de los que otorguen las personas morales y las personas físicas con actividades empresariales cuando, en este último caso, los bienes estén afectos a la actividad empresarial. Tampoco estará afecta al impuesto, la concesión del uso o goce temporal de bienes muebles, por cuya enajenación no se cause el impuesto establecido en el Título I de la Ley de los Impuestos a las Ventas y Servicios al Público. Además, quienes realicen actividades empresariales o profesionales podrán utilizar certificados de intermediarios cuando arrienden bienes necesarios para el desarrollo de sus actividades, o bien, cuando los arrendamientos los realicen las sociedades mercantiles y o empresas de la Federación y cumplan los requisitos que para el pago exige la Ley en materia de adquisición de bienes.

    Alimentos preparados

    Se propone precisar en la Ley de los Impuestos a las Ventas y Servicios al Público, que la enajenación de alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en el que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio, sea una actividad que debe causar el impuesto en los términos de lo dispuesto por el capítulo correspondiente a la prestación de servicios, pues a pesar de que se transmite la propiedad de los alimentos preparados, dicha transmisión va acompañada del valor agregado que le proporciona el servicio. Son estas características particulares de la enajenación de alimentos preparados, las que destacan la naturaleza de la operación y, consecuentemente, el tratamiento que deben recibir, es decir, el de un servicio como cualquier otro.

    Exportación

    Toda vez que el impuesto que se somete a la consideración de esa Soberanía a través de la presente Iniciativa es un impuesto al consumo, se propone relevar del pago del impuesto a los bienes y servicios que se exporten, en virtud de que éstos deben ser gravados en el país de destino, porque es ahí donde se consumirán.

    Certificados de intermediarios

    Conforme se ha expuesto anteriormente, este impuesto no debe gravar las adquisiciones de bienes muebles que se utilicen para su reventa, para ser incorporados o ensamblados a otro bien que se venderá, o cuando vayan a ser incorporados al activo de las empresas. Tampoco se deben gravar los servicios indispensables para la realización de actividades empresariales o profesionales, ni la concesión del uso o goce temporal de bienes muebles, cuyo uso sea indispensable para realizar las actividades mencionadas. Es por ello que se propone establecer, como instrumento de control, el uso de certificados de intermediarios que serán expedidos por las autoridades fiscales a los adquirentes de dichos bienes y servicios o del uso o goce de bienes muebles. Los titulares de los certificados deberán exhibirlos a sus proveedores para que no se pague el impuesto cuando se realicen las actividades mencionadas.

    Para obtener dicho certificado, los interesados deberán demostrar a la autoridad fiscal que son revendedores de los bienes que adquieran o que utilizan dichos bienes para incorporarlos en otros bienes manufacturados o ensamblados para su venta posterior o para incorporarlos a su activo fijo. En el caso de servicios y concesión del uso o goce temporal de bienes muebles, deberán acreditar que se trata de servicios, bienes o de uso o goce temporal de bienes muebles, estrictamente indispensables para realizar sus actividades empresariales o profesionales.

    Por otra parte, con objeto de asegurar que los certificados de intermediarios sean utilizados adecuadamente, se propone establecer que las personas que adquieran bienes muebles o servicios al amparo de un certificado de intermediario y no destinen los bienes al fin que se autoriza en el certificado, serán responsables del pago del impuesto correspondiente. Así mismo, en el caso de que dichos bienes se hayan adquirido al amparo del certificado mencionado y no sean registradas las operaciones correspondientes, el adquirente será responsable también del pago del impuesto.

    De igual manera, se propone establecer una sanción administrativa, consistente en una multa de dos a cuatro tantos del impuesto omitido, cuando el titular del certificado de intermediario no destine los bienes adquiridos al amparo del mismo, a su reventa, a un proceso de incorporación en otro bien manufacturado o ensamblado para su venta posterior o para ser incorporado en su activo fijo.

    Ahora bien, se hace necesario establecer en una disposición transitoria que, adicionalmente a las exenciones que se establecen en el Título I de la Ley de los Impuestos a las Ventas y Servicios al Público, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 30 de junio de dicho año no pagarán el impuesto las enajenaciones de bienes al mayoreo, para lo cual se establece un mínimo de requisitos, como son que correspondan a un mínimo de 10 artículos de la misma especie y calidad, que se expidan comprobantes que amparen operaciones por un mínimo de cinco mil pesos y que reúnan los requisitos previstos en el artículo 29 A del Código Fiscal de la Federación, así como que el pago se realice mediante cheque nominativo del adquirente o mediante trasferencia electrónica de fondos de la cuenta bancaria del pagador, siempre que en ambos casos el pago sea para abono en la cuenta bancaria del contribuyente y éste expida el comprobante a nombre del adquirente.

    Igual tratamiento se establece para las enajenaciones que se realicen a personas que tengan establecimientos mercantiles, en que la entrega de los bienes es a cargo del proveedor en los establecimientos citados.

    Lo anterior permitirá que el impuesto no incida en las etapas intermedias, en tanto los contribuyentes obtienen el certificado de intermediario.

    Obligaciones

    En el Capítulo VI del Título I de la Ley, se propone establecer las obligaciones a cargo de los contribuyentes que realicen las actividades reguladas en dicho Título.

    Así, las obligaciones que se establecen para estos contribuyentes son similares a las que se establecen para los contribuyentes del impuesto al valor agregado, es decir, deberán de llevar y conservar su contabilidad, expedir comprobantes que reúnan los requisitos fiscales por las operaciones que realicen, presentar declaraciones y cumplir con las demás que establecen las disposiciones fiscales.

    Sin embargo, en atención a las características particulares de este impuesto, se propone establecer algunas obligaciones específicas. En este sentido, los contribuyentes deberán llevar un registro diario en cada establecimiento abierto al público, separando actividades exentas y gravadas. Esto no será necesario cuando los establecimientos abiertos al público cuenten con medios alternos de comprobación fiscal autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, dentro de los que están comprendidas las máquinas registradoras de comprobación fiscal.

    Otras obligaciones, consisten en conservar en cada establecimiento las declaraciones que se hayan presentado; expedir comprobantes con todos los requisitos fiscales cuando se trate de operaciones amparadas con un certificado de intermediario, y conservar la copia del comprobante respectivo y del certificado de intermediario de las operaciones amparadas por este último.

    Por lo que se refiere a la obligación de presentar declaraciones de este impuesto, se propone establecer que deberán presentarse por cada uno de los establecimientos abiertos al público que tengan los contribuyentes en las oficinas autorizadas por las autoridades fiscales, respecto de los ingresos que se obtengan en cada uno de ellos.

    Por otra parte, tratándose de los contribuyentes que tengan varios establecimientos, se establecen reglas para atribuir los ingresos a dichos establecimientos.

    En este sentido, se propone que en el caso de enajenación de bienes muebles y del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, se considere obtenido el ingreso por el establecimiento que efectúa la entrega material de los bienes. Por lo que se refiere a la prestación de servicios, el ingreso será obtenido por el establecimiento en el que se preste el servicio; en el caso de que el servicio se preste en dos o más establecimientos, será el que expida el comprobante, y cuando se presten servicios fuera de un establecimiento, será el que sirva de base a la persona que proporcione el servicio.

    Así mismo, cuando las actividades se realicen en establecimientos de terceros, los contribuyentes los considerarán como suyos y, en consecuencia, serán aplicables las reglas anteriores para la presentación de declaraciones.

    Otra de las obligaciones es la de presentar declaraciones por mes de calendario, debiendo efectuar el pago a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.

    Como una facilidad administrativa se prevé en disposición transitoria que las declaraciones correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2005, se podrán presentar por la totalidad de los establecimientos que los contribuyentes tengan en cada Entidad Federativa, en vez de hacerlo por establecimiento, con lo cual se busca dar un plazo para que las empresas puedan establecer los mecanismos administrativos para cumplir con esta obligación.

    Estimativa de los pequeños contribuyentes

    En el Capítulo VII del Título I de la Ley, se propone prever la posibilidad de que las autoridades fiscales puedan estimar los ingresos de los pequeños contribuyentes a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta y de determinar el impuesto aplicando cuotas fijas, a efecto de simplificar y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

    Título II

    En el Título II de la Ley de referencia, se propone establecer como objeto del impuesto, aquellas actividades en las que existe reserva constitucional a favor de la Federación, así como algunas otras que por tratarse de servicios con características especiales no deben formar parte del Título I.

    Así mismo, con el fin de simplificar la estructura de la Ley y toda vez que este impuesto, en cuanto a algunos de sus elementos como son sujetos, base, momento de causación, periodo de cálculo y periodo de pago, se regirá por las disposiciones aplicables del Título I de la Ley, se especifican las disposiciones del citado Título I que serán aplicables a este Título II.

    Exenciones

    En materia de enajenación de bienes, y congruente con la política tributaria que se sigue en el impuesto al valor agregado, se propone exentar del pago del impuesto que establece el Título II de la Ley, a la enajenación de bienes que se exporten, aclarando que se considerará como exportación de bienes, la que conforme a la Ley Aduanera tenga el carácter de definitiva.

    Tratándose de la prestación de servicios, se propone la exención de los servicios que proporciona el sistema financiero, con excepción de los intereses por créditos que se otorguen a través de tarjetas de crédito, los intereses por créditos que se otorguen a personas físicas que no desarrollen actividades empresariales, o no presten servicios personales independientes, o no otorguen el uso o goce temporal de inmuebles, así como los intereses que provengan de créditos hipotecarios o con garantía fiduciaria para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles.

    De igual forma, considerando que el impuesto que se propone grava la etapa en el consumo final de la comercialización de bienes y servicios, se establece la exención de los servicios de energía eléctrica, telefonía y de televisión o audio restringidos, cuyas tarifas estén catalogadas como comerciales o industriales y se distingan de las catalogadas como residenciales.

    También se propone exentar al transporte internacional aéreo.

    Presentación de declaraciones

    En cuanto a las obligaciones de los contribuyentes de este impuesto, se establecen reglas particulares para la presentación de declaraciones, en los casos siguientes:

    Tratándose de los servicios de televisión o audio restringidos, del sistema financiero, transporte aéreo, energía eléctrica, uso de autopistas federales de cuota, y de telefonía, los contribuyentes deberán presentar en las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, las declaraciones que correspondan a dichas actividades. En este caso, si un contribuyente tuviera varios establecimientos, presentará por todos ellos una sola declaración en las oficinas autorizadas correspondientes al domicilio fiscal del contribuyente.

    En la declaración a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán manifestar el monto que corresponda a las actividades realizadas en cada Entidad Federativa, desglosado por Municipio en el que el contribuyente tenga uno o más establecimientos. Tratándose del Distrito Federal el desglose deberá efectuarse por cada Delegación.

    Inicio de Vigencia

    Finalmente, en cuanto al inicio de la vigencia de la Ley de los Impuestos a las Ventas y Servicios al Público, se propone que su entrada en vigor sea a partir del 1 de enero de 2005.

    B. LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

    Gasolinas y diesel

    Derivado de la modificaciones planteadas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, mismas que atienden a las propuestas señaladas en la Primera Convención Nacional Hacendaria, resulta necesario proponer la reforma del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios a fin de ajustar los factores para la determinación de la tasa del impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a la enajenación de gasolinas y diesel, para reflejar en los factores utilizados para la determinación de dicha tasa, la reducción propuesta a la tasa general del impuesto al valor agregado.

    Por lo anterior y de no aprobarse las modificaciones en materia del impuesto al valor agregado, en lo que respecta a la reducción de la tasa general, tampoco deberá ser objeto de aprobación la propuesta planteada al artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

    Por otra parte, en este impuesto se proponen otras reformas que son independientes de los acuerdos tomados en la Primera Convención Nacional Hacendaria y por lo tanto, su aprobación no está condicionada a la aprobación de las medidas compensatorias que deben adoptarse con motivo de la disminución de la tasa general del impuesto al valor agregado. Dichas medidas son las siguientes:

    Gas licuado de petróleo para combustión automotriz

    El gas licuado de petróleo, además de ser un combustible altamente utilizado en los hogares mexicanos, en los últimos años encontró una posibilidad de mercado para ser empleado como carburante automotriz. El diferencial de los precios de enajenación entre las gasolinas y el gas licuado de petróleo para combustión automotriz, es fundamentalmente resultado de la diferencia en la carga fiscal que enfrentan uno y otro. Lo anterior, derivado de que el gas licuado de petróleo no es un producto cuya enajenación se encuentre gravada por el impuesto especial sobre producción y servicios.

    El diferencial de precios y el crecimiento en la demanda por este carburante, han generado una competencia desleal en contra del mercado de gasolinas, afectando la cadena de producción, distribución y comercialización de estos productos, además del detrimento en los ingresos públicos al mermarse la base de consumo de un producto gravado, incrementando la de un producto no gravado. Esta pérdida también afecta los ingresos que las Entidades Federativas perciben por participaciones, dañando directamente sus finanzas públicas.

    Por otra parte, el uso del gas licuado de petróleo como combustible carburante genera mayores emisiones de contaminantes a la atmósfera que el uso de gasolinas. Por lo general, este gas es utilizado en vehículos de uso intensivo y con más de cinco años de antigüedad, con conversiones a gas licuado de petróleo que no cumplen con la normatividad vigente y por tanto generan mayores emisiones contaminantes, con el problema adicional de inseguridad.

    El surgimiento en los últimos años de un gran número de estaciones de servicio para comercializar exclusivamente el gas licuado de petróleo para combustión automotriz y la tendencia creciente de este mercado, incrementarán en mayor medida la pérdida fiscal ocasionada por la sustitución de las gasolinas, profundizando la problemática en finanzas públicas que hoy enfrenta nuestro país.

    Por lo anterior y dada la perspectiva que se observa, resulta de singular trascendencia establecer un gravamen sobre el gas licuado de petróleo para combustión automotriz que permita que el precio de este combustible busque alinearse al de la gasolina PEMEX Magna de forma gradual y que, por ende, disuada la conversión de los vehículos a este combustible.

    Resulta importante destacar que el gasto en los hogares no se verá afectado dado que el gravamen sólo aplicará al gas licuado de petróleo para combustión automotriz, quedando liberado del gravamen el gas que utilizan las familias.

    Cabe comentar que la estructura de mercado del gas licuado de petróleo se divide en dos etapas, distribución y venta al público como usuario final, ambas se encuentran integradas en la mayoría de los casos en grupos comerciales, razón por la que resulta difícil conocer el destino y uso del gas licuado de petróleo cuando es comercializado por el distribuidor. A fin de poder diferenciar el uso del gas licuado de petróleo como carburante, es necesario que el gravamen se cause en la venta al consumidor final, es decir, en la venta directa a los vehículos.

    Con relación a lo anterior y considerando que existen empresas que cuentan con su propia estación de servicio de gas licuado de petróleo para combustión automotriz para abastecer los vehículos de su propiedad o a sus servicios y no para realizar enajenaciones con el público en general, resulta necesario establecer que se asimila a la enajenación, el autoconsumo que de dicho combustible efectúen los contribuyentes, definiendo autoconsumo, para estos efectos, como el suministro del combustible en vehículos propiedad del adquirente o bien, en los vehículos a su servicio.

    Así, se propone el establecimiento de una tasa impositiva del 20%, misma que podrá ajustarse en la medida en que el precio al público del gas licuado de petróleo se incremente o se disminuya, evitando con ello que los ciclos de consumo afecten drásticamente el precio final del producto.

    Para que el impuesto que se propone cumpla con el objetivo de disuadir la conversión de vehículos automotores de gasolina a gas licuado de petróleo para combustión automotriz, se requiere aumentar gradualmente el nivel de la tasa. Asimismo, para que dicho incremento no afecte los ingresos de los consumidores, se establece que para el mes de enero de 2005 la tasa sea del 0% y que a partir del mes de julio de dicho año, se deslice gradualmente hasta alcanzar el 20%.

    Por último, se propone en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2005 que los ingresos que se recauden por concepto del impuesto aplicable al gas licuado de petróleo para combustión automotriz, se destinen a la constitución de un fondo que se utilizará para realizar inversiones en inmuebles del sector público, buscando aprovechar energías renovables, incorporando, por ejemplo, paneles solares que permitan aprovechar la energía solar y al mismo tiempo reducir el gasto público.

    Refrescos, bebidas hidratantes, jarabes y concentrados

    Actualmente, la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios grava las importaciones de refrescos que utilicen como edulcorante únicamente azúcar de caña, mientras que las enajenaciones de dichos bienes se encuentran exentas.

    Por lo anterior y con el objeto de corregir la inconsistencia que existe entre la importación y la enajenación, resulta necesario establecer en el artículo 13 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios que no se pagará el impuesto en comento, siempre que utilicen como edulcorantes únicamente azúcar de caña.

    Vinos de mesa

    Con el objeto de que los fabricantes, productores, envasadores e importadores de vinos de mesa, reduzcan los costos administrativos que les genera el cumplir trimestralmente con la obligación contenida en la fracción XIII del artículo 19 de la Ley en comento, se propone adicionar un segundo párrafo a la citada fracción para establecer su cumplimiento de manera semestral.

    C. LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS

    Base y tasa del impuesto

    En los últimos años, algunos Tribunales Federales se han postulado en el sentido de que ciertos artículos de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos no cumplen con el principio constitucional de proporcionalidad, toda vez que incorpora en su base al impuesto al valor agregado. Sin embargo, algunos otros Tribunales, se han pronunciado en el sentido contrario, argumentando que la Ley de la materia establece el mecanismo para determinar el valor real de los vehículos, precisando que el impuesto al valor agregado, al formar parte de la base del diverso de tenencia o uso de vehículos, refleja claramente la capacidad contributiva del adquirente.

    No obstante lo anterior y con el objeto de no poner en duda la constitucionalidad del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, se propone modificar el concepto ``valor total del vehículo'', a efecto de no considerar como parte de la base del gravamen al impuesto al valor agregado.

    Cabe aclarar que se deja como parte de la base del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos a las contribuciones que se deban pagar con motivo de la importación. Ello, ya que de excluirlas se estaría dando un tratamiento preferencial a las personas físicas que importan sus vehículos, en perjuicio de aquéllas que adquieran un vehículo importado en territorio nacional.

    Lo anterior es así, toda vez que las empresas importadoras de vehículos, para recuperar las contribuciones causadas en la importación, las reflejarían en el precio final de venta de la unidad de que se trate, con el consecuente incremento en la base del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, mientras que quien importe su propio vehículo consideraría una base menor para calcular este último impuesto, por no traer incorporado en dicha base las citadas contribuciones causadas en la importación.

    Por ello y con el objeto de evitar que la nueva base del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos establezca tratamientos preferenciales en beneficio de persona alguna y en perjuicio de otra, se reitera la necesidad de dejar como parte de la base del citado impuesto a las contribuciones que se deban causar con motivo de la importación.

    Cabe aclarar que el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos es un gravamen de carácter federal, cuya administración y cobro corresponde a las Entidades Federativas, quienes perciben el 100% de la recaudación, correspondiéndole el 20% a sus Municipios. Dicha recaudación constituye una importante fuente de ingresos para las Entidades Federativas, al grado tal que para algunas de ellas representa un por ciento mayor al que obtienen por concepto del impuesto predial.

    En ese sentido y considerando la propuesta de modificar la base del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos para excluir el impuesto al valor agregado, atendiendo a un criterio de prudencia financiera, se considera necesario corregir las tasas aplicables a dicho impuesto, a efecto de garantizar el mismo nivel recaudatorio que actualmente perciben las Entidades Federativas y evitar que se afecten sus ingresos.

    Cabe señalar que el aumento en las citadas tasas no representa un incremento real en la carga fiscal de los contribuyentes, toda vez que las mismas se construyen considerando la misma proporción con las que actualmente enfrentan.

    De lo anteriormente expuesto, resulta necesario modificar los artículos 1o.-A, 5o. y 14 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

    Gravamen a embarcaciones

    Actualmente, la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos establece un esquema complicado para el cálculo del impuesto tratándose de embarcaciones, veleros, esquís acuáticos motorizados, motocicletas acuáticas, tablas de oleaje con motor, entre otros.

    Lo anterior, genera que el procedimiento para el cálculo del impuesto de tales vehículos resulte en demasía difícil para los contribuyentes. Ello, derivado de la complejidad en su aplicación, lo que se traduce, en el mejor de los casos, en pagos incorrectos y en actos de incumplimiento por parte de los contribuyentes.

    En este contexto, se propone modificar el procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos para calcular el impuesto tratándose de los vehículos señalados anteriormente, a efecto de simplificar su aplicación. Así, se establece que para el caso de vehículos nuevos, el impuesto será la cantidad que resulte de aplicar al valor total de los mismos la tasa del 1.5%.

    De igual forma, se establece el esquema aplicable a los vehículos usados, el cual considera una depreciación a 19 años, sin distinguir el tipo de bien. Con lo anterior, se logra que el impuesto se vaya disminuyendo a lo largo del tiempo, para que a partir del año 19 se efectúe un pago mínimo en relación con el que se tenía cuando el bien era nuevo, mismo que constituye el 3.75% del impuesto correspondiente al primer año.

    Cabe aclarar que la distinción en la tasa en relación con los demás vehículos gravados por la Ley en comento, deriva de que los vehículos acuáticos no generan los mismos problemas que los automóviles o camiones. Asimismo y al tener éstos mayor duración, el impuesto se causa por más tiempo.

    La reforma propuesta permitirá mantener los ingresos que actualmente perciben las Entidades Federativas, así como a sus Municipios, para hacer frente a sus gastos públicos.

    Por todo lo expuesto, resulta necesario modificar los artículos 13, 15, 15-B y adicionar el artículo 15-D, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

    Automóviles impulsados con combustible y electricidad

    Actualmente, el artículo 14-B de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos establece que tratándose de automóviles eléctricos nuevos, el impuesto será la cantidad que resulte de multiplicar el valor total del automóvil por 0.16%.

    Con la finalidad de continuar con los esfuerzos para reducir la contaminación que se genera por las emisiones de gases producidas por los vehículos de combustión interna, al tiempo de apoyar la conservación y racionalización de los energéticos de nuestro país, se considera necesario modificar el artículo 14-B de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, para establecer que también los vehículos considerados como híbridos, es decir, aquéllos que además de impulsarse con electricidad, cuentan con motor de combustión interna, gozarán del beneficio de la tasa reducida.

    Actualización de cantidades

    Actualmente, el artículo 14-C de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos establece la actualización de las cantidades señaladas en los artículos 12, 13, 14 y 14-A de dicha Ley.

    Considerando que en los últimos años la inflación se ha mantenido estable e incluso en algunos meses ha presentado deflación, se propone modificar el esquema de actualización para establecer que las cantidades previstas en la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, se actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda del 10%, tal y como se establece en otros ordenamientos fiscales, como el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley Federal de Derechos.

    Cabe comentar, que dicha actualización se llevará a cabo a partir del mes de enero del siguiente ejercicio fiscal a aquél en el que se haya dado dicho incremento, aplicando el factor correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que éstas se actualizaron por última vez y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el por ciento citado, lo que constituye una facilidad administrativa para los contribuyentes del impuesto.

    Por todo lo expuesto, resulta necesario modificar los artículos 5, 14, 14-C, 15-B y 15-C de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

    D. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y SUBSIDIOS PARA EL EMPLEO Y PARA LA NIVELACIÓN DEL INGRESO

    ...

    Dentro del diagnóstico que en materia de ingresos elaboró la Primera Convención Nacional Hacendaria se encuentra el relativo a la simplificación del sistema tributario mexicano, con el objeto de hacerlo más eficiente.

    Así, en la Declaratoria a la Nación dada a conocer el 17 de agosto de 2004, se establece en su parte respectiva, lo siguiente:

    ``La parte más compleja e importante por corregir, es la relativa al impuesto sobre la renta de las personas físicas, tanto para los patrones retenedores como para las personas físicas que tienen que presentar su declaración. En el caso de la pequeña y mediana empresa esta situación es grave ya que dichas empresas, para efectuar las retenciones del impuesto, requieren tomar en consideración muchas tarifas y elementos variables para su cálculo. Adicionalmente, se presenta una falta de equidad en el tratamiento de ingresos iguales, si se consideran las exenciones que representan los ingresos recurrentes o monetizables, así como la existencia de tratamientos dispares que actualmente se establecen en el sistema fiscal entre el impuesto sobre la renta y las contribuciones de seguridad social.''

    A efecto de dar solución al problema planteado, la Convención mencionada ha propuesto, entre otras medidas, la siguiente:

    ``1. Simplificar el Impuesto sobre la Renta de personas físicas, reestructurando la tarifa y homologando su base con la de seguridad social. Se recomienda una nueva tarifa aplicable a personas físicas estructurada en dos tramos, manteniendo libre de carga fiscal a los contribuyentes de menor ingreso, de manera que se opere una desgravación general que beneficie hasta el 80% de los trabajadores afiliados en el IMSS. Una tarifa más sencilla y la exención de un grupo amplio de trabajadores requiere de ampliar la base gravable. Se propone por ello eliminar exenciones que constituyen ingresos recurrentes o monetizables. A fin de avanzar en la simplificación, se homologarían las bases del ISR, del IMSS y del Infonavit, para el cálculo del impuesto y las cuotas, respectivamente, viable siempre y cuando se recupere la recaudación que se pierda, lo cual al menos parcialmente se puede obtener por mayor eficiencia del mismo impuesto.''

    Con base en lo anterior, es que el Ejecutivo Federal a mi cargo, somete a la consideración de esa Soberanía un conjunto de medidas que pueden mejorar cualitativamente la estructura del marco legal tributario, con el objeto de alcanzar mayor simplicidad y seguridad jurídica, que redunde en un mejor cumplimiento y administración de los impuestos y simplificación de las cargas administrativas.

    De esta forma, se busca que en el caso de las personas físicas, se establezca un sistema más sencillo para calcular el impuesto sobre la renta, sobre la base de la aplicación de una sola tarifa en lugar del sistema actual, en donde las tarifas aplicables llegan a ser 50. Para lograr lo anterior, se pretende implementar una nueva tarifa estructurada en dos tramos, lo que dará como resultado un cálculo simplificado, manteniendo libres de carga fiscal a los contribuyentes de menor capacidad contributiva, beneficiando así hasta el 80% de los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social.

    Como complemento de las medidas mencionadas, se incorporan en la propuesta que se somete a consideración de esa Soberanía, diversas modificaciones en materia de personas morales, que tienen por objeto principal combatir esquemas de evasión y elusión fiscal que limitan la eficiencia del sistema impositivo. Asimismo, se incorporan cambios en el tratamiento aplicables a los residentes en el extranjero, a fin de evitar ceder a fiscos extranjeros ingresos que legalmente le corresponden a México y que dada algunas lagunas en la ley, hoy no es posible gravarlas, mismas que se detallan posteriormente.

    La implementación de las medidas mencionadas en atención a las propuestas de la Primera Convención Nacional Hacendaria para simplificar la tarifa de personas físicas, conlleva una implicación recaudatoria, misma que se compensaría con los ingresos adicionales que se obtendrían de las empresas, de aprobarse la modificación para sustituir la deducción de las compras por la deducción del costo de lo vendido.

    Reducción de la tasa del impuesto sobre la renta empresarial

    La actual Ley del Impuesto sobre la Renta, establece en sus disposiciones transitorias, una reducción gradual de su tasa impositiva que llegaría al 32%, en el ejercicio de 2005. Dicha medida tenía por objeto fortalecer la inversión productiva en nuestro país, al tiempo que permitiría la aplicación óptima del esquema de las personas morales, medida que generó un importante avance en el esquema tributario.

    En la Iniciativa presentada a esa Soberanía, se propone una reducción de la tasa del impuesto sobre la renta, aplicable a personas morales, para llevarla a una tasa del 28%. Lo anterior, busca que los inversionistas mexicanos y extranjeros puedan planear sus inversiones en territorio nacional y con esto se pueda crear un círculo virtuoso que genere mayor ahorro e inversión, y de esta manera también se generen mayores empleos y mejor remunerados; asimismo, se busca dar las bases para una mejor competitividad de las empresas nacionales. De esta forma se pretende atraer la inversión extranjera y reducir los precios de las mercancías exportadas, y además que las mercancías nacionales puedan competir en el país con las mercancías extranjeras.

    Ahora bien, en la Iniciativa que se presenta se considera importante atenuar el impacto recaudatorio que ocasionará dicha medida, por lo que se propone que la desgravación sea paulatina, por lo que a partir del ejercicio fiscal de 2005, la tasa aplicable sería del 30%; para el ejercicio de 2006, sería del 29% y, para el de 2007, la tasa quedaría en 28%. Derivado de tal medida, también se propone el ajuste de los factores que se utilizan en el caso de distribución de dividendos.

    Pagos provisionales para sociedades en periodo de liquidación

    Actualmente la Ley del Impuesto sobre la Renta en su artículo 12, establece que cuando no sea posible efectuar la liquidación total del activo de una sociedad dentro de los seis meses siguiente a la fecha en que la sociedad entró en liquidación, el liquidador debe presentar declaraciones semestrales, hasta en tanto se lleve a cabo la liquidación total del activo.

    Sin embargo, la legislación mercantil no establece un plazo máximo para que las sociedades que entren en liquidación efectúen la liquidación total del activo, además que en los términos del artículo 11 del Código Fiscal de la Federación se considera que hay un ejercicio por todo el tiempo en que la sociedad esté en liquidación.

    En este sentido, existen casos en que por varios años las sociedades se mantienen en ejercicio de liquidación, estando obligadas únicamente a presentar declaraciones semestralmente mientras se encuentran en dicha circunstancia, generando competencia desleal con otras empresas, al diferir el pago del impuesto hasta la declaración final del ejercicio de liquidación.

    Por lo anterior, se propone a esa Soberanía modificar el artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con el objeto de que aquellas sociedades que no puedan efectuar la liquidación total de su activo desde el inicio en la que entraron en liquidación, efectúen a partir de dicho momento pagos provisionales mensuales conforme a lo establecido en el artículo 14 de dicha Ley, mediante un coeficiente de utilidad que deberán ajustar anualmente.

    Para que las sociedades puedan determinar el coeficiente de utilidad correspondiente a los pagos provisionales mensuales, se propone que tomen el mismo coeficiente que tuvo la sociedad antes de entrar en liquidación; para los pagos provisionales posteriores a dicho periodo, el coeficiente de utilidad que deberán considerar será el que les corresponda por el último periodo de doce meses de conformidad con lo establecido actualmente en el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que también se propone establecer la obligación de que las sociedades en liquidación realicen declaraciones al término de cada año de calendario en lugar de las semestrales que se encuentran en la Ley del Impuesto sobre la Renta, a fin de que estén en posibilidad de calcular sus pagos provisionales considerando un coeficiente que tome como los ingresos obtenidos desde que inició la liquidación y hasta el último mes del año inmediato anterior, por el que se efectúen los pagos.

    La anterior medida permitirá que las sociedades en liquidación efectúen pagos provisionales que guarden relación con el impuesto del ejercicio que deban cubrir cuando se liquide totalmente la sociedad.

    Disminución de la PTU sobre la utilidad fiscal

    Con el fin de eliminar la percepción que tienen los inversionistas de que México es un país impositivamente caro, debido a que actualmente además de pagar el 33% de impuesto sobre la renta, también se debe pagar un 10% adicional por la no deducibilidad de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU), lo que se traduce en una carga adicional, que en conjunto con el impuesto sobre la renta significa alrededor del 43% de las utilidades de las empresas, se plantea en la presente iniciativa la realización de ciertas modificaciones al artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a fin de corregirse tal percepción del esquema.

    En concreto, se propone que los contribuyentes del impuesto sobre la renta empresarial puedan disminuir de su utilidad fiscal el monto de la PTU, conforme al artículo 123 constitucional, a efecto de no afectarse la base para la determinación de la citada PTU y con ello el espíritu de dicho derecho laboral, derivado de la inequidad que representaría disminuir de la propia PTU el referido monto. Esta medida, junto con el establecimiento de una tasa del 28%, hará que el país sea más atractivo para los inversionistas nacionales y extranjeros.

    Deducción de consumo de combustibles de vehículos automotores

    Derivado de la preocupación de establecer medidas efectivas de control fiscal, esa Soberanía aprobó establecer en el artículo 28, fracción V del Código Fiscal de la Federación la obligación de que las personas que enajenen, gasolina, diesel, gas natural o gas licuado de petróleo, para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, lleven controles volumétricos, los cuales forman parte de la contabilidad del contribuyente.

    Por otra parte, en la Ley del Impuesto sobre la Renta se establece la obligación de que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o monedero electrónico, esto con el fin de que la autoridad fiscal cuente con elementos más ágiles para comprobar las erogaciones efectuadas por los contribuyentes.

    Por ello, el Ejecutivo Federal a mi cargo, considera que a efecto de avanzar en la política de establecer como mecanismo de control de las deducciones los instrumentos de pago que ofrece el sistema financiero a sus clientes, se propone a esa Soberanía que tratándose del consumo de combustibles para vehículos automotores el pago correspondiente se efectúe mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o monederos electrónicos, aún cuando dichos consumos no excedan del monto citado, lo que tiene por objeto optimizar la labor de las autoridades fiscales y simplificar la carga administrativa de los contribuyentes.

    Asimismo, la medida propuesta fortalecerá la instrumentación del esquema de controles volumétricos para la enajenación de combustibles para uso automotriz, desincentivando con ello la venta ilegal de combustibles que afecta gravemente a los ingresos del Estado. Dado que establecer como requisito de la deducción por concepto combustibles para vehículos automotores, obligaría que las adquisiciones de dicho insumo se realizaran únicamente en el mercado formal.

    Además, la medida permite actualizar las disposiciones fiscales con los nuevos esquemas e instrumentos de pago que ofrece el sistema financiero a sus clientes, otorgando con ello mayor seguridad jurídica a los contribuyentes para efectuar la deducción de los gastos por consumo de combustibles.

    Por otra parte, con el fin de que los contribuyentes puedan prepararse adecuadamente para adoptar los sistemas de pago que ofrece el sector financiero, se propone establecer mediante disposición transitoria que la obligación entre en vigor hasta el 1 de julio de 2005.

    Concepto de gastos diferidos

    Actualmente el artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que se consideran gastos diferidos a los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, por un periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral.

    Sin embargo, al condicionar la ley la definición de cargos diferidos al hecho de que sólo aplica cuando los activos intangibles permiten reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, ha provocado que los contribuyentes puedan deducir inversiones de intangibles como un gasto, cuando éstas no tienen por objeto reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto.

    En este sentido, los contribuyentes pueden efectuar la deducción en un sólo ejercicio de inversiones que por su propia naturaleza producirán ingresos para el contribuyente durante un periodo superior a un ejercicio, no obstante que la deducción debiera efectuarse en proporción a la vida útil del bien, como cualquier inversión en activos.

    Por ello, se propone a ese H. Congreso de la Unión, modificar la definición de gastos diferidos, con el objeto de que se consideren como tales aquellos activos intangibles que permiten al contribuyente disfrutar de un bien por un periodo limitado inferior a la duración de la actividad de la persona moral, con lo cual se logra la asociación entre la obtención de los ingresos con el gasto que los originaron, tal y como actualmente ocurre con la deducción de cualquier inversión en activos tangibles.

    Deducción de maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables

    Los combustibles fósiles como el petróleo, carbón mineral y gas natural, son recursos finitos que inevitablemente se van agotando, de ahí que se les considere recursos no renovables, además los acontecimientos y la inestabilidad del mercado petrolero que en los últimos años se ha presentado en el mundo, han provocado un encarecimiento notable de esta fuente de energía, provocando que los países consumidores, enfrentados a los altos costos del petróleo y a una dependencia casi total de este energético, modificaran dicha dependencia, para buscar opciones para reducir sus costos y depender en mayor medida de fuentes renovables de energía.

    En este sentido, se reconsideró el aprovechamiento de la energía solar y de otras provenientes de fuentes renovables como la energía eólica, hidráulica y las diversas formas de biomasa.

    Durante la década de los setentas, en el mundo se inició la construcción y operación de prototipos de equipos y sistemas operados con energéticos renovables y se establecieron diversas empresas para aprovechar las oportunidades que ofrecían para el desarrollo de estas tecnologías, dado el alto costo de las energías convencionales y el impacto ambiental que tienen.

    En la década de los ochentas aparecen evidencias de un aumento en las concentraciones de gases que provocan el efecto invernadero en la atmósfera terrestre, las cuales han sido atribuidas, en gran medida, a la quema de combustibles fósiles. Derivado de ello se efectuó una convocatoria mundial para buscar alternativas de reducción de las concentraciones actuales de estos gases, por lo que muchos países, particularmente los más desarrollados, establecen compromisos para limitar y reducir emisiones de gases de efecto invernadero, a través de la aplicación de políticas de promoción de las energías renovables.

    Hoy día, México cuenta con un potencial muy importante en cuestión de recursos energéticos renovables, cuyo desarrollo permitiría al país contar con una mayor diversificación de fuentes de energía, ampliar la base industrial en un área que pueda tener valor estratégico en el futuro y atenuar los impactos ambientales ocasionados por la producción, distribución y uso final de energías convencionales.

    En este sentido, en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 se propone que para lograr un crecimiento con calidad, es necesario crear las condiciones para un desarrollo sustentable, no sólo considerando el progreso económico, sino también el desarrollo social, incorporando esquemas eficaces para la protección de los recursos naturales.

    México ha impulsado de manera importante el uso de energía proveniente de fuentes renovables, de acuerdo con datos de la Secretaría de Energía las grandes hidroeléctricas hoy día constituyen cerca del 23% de la capacidad instalada del país, además ocupamos el tercer lugar a nivel mundial en cuanto a capacidad instalada de geotermia (843 MW). A estos esfuerzos se suman también importantes incrementos esperados al año de 2012, mismos que son impulsados por el Gobierno Federal a través de la Comisión Federal de Electricidad en materia de hidroelectricidad, geotermia y eoloelectricidad, además en esquemas de autoabastecimiento el país ya cuenta con proyectos en funcionamiento mini-hidroeléctricos y de aprovechamiento de biogás, autorizados por la Comisión Reguladora de Energía.

    En este orden de ideas, un aspecto importante que puede contribuir a que en México se aproveche en mayor medida el potencial que tiene el país para la generación de energía a través de fuentes renovables, es el otorgamiento de tratamientos fiscales favorables que promuevan la inversión en este tipo de proyectos, los cuales además pueden representar una fuente de generación de empleos e inversión productiva.

    Por ello, se propone a esa Soberanía, establecer la posibilidad de que los contribuyentes del impuesto sobre la renta que inviertan en maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables, puedan deducir el 100% de la inversión en un sólo ejercicio y con ello fomentar el uso de fuentes renovables de energía que protejan el medio ambiente y disminuyan el uso de combustibles fósiles.

    Asimismo, con el fin de evitar que el estímulo se convierta en un incentivo para que únicamente se disminuya la base del impuesto, se propone condicionar su aplicación al hecho de que los contribuyentes mantengan en operación y funcionamiento adecuados durante un periodo mínimo de cinco años la maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables, medida que permitirá que se cumpla el objetivo extrafiscal de promover el uso de fuentes renovables de energía y éste no se convierta en un instrumento para disminuir únicamente la base del impuesto sobre la renta.

    No deducibilidad de intereses provenientes de un endeudamiento excesivo de las empresas

    Las empresas para operar de manera adecuada, utilizan diversas formas para financiarse, ya sea con recursos propios mediante aportaciones de capital que realicen los socios o accionistas o con recursos derivados de préstamos, ya sea bancarios o de terceras personas que no forman parte del sector financiero; dicho financiamiento genera un gasto para la empresa, pues ésta tiene que cubrir los intereses derivados de las deudas contratadas, los cuales son deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta.

    No obstante lo anterior, en algunos casos los contribuyentes han utilizado las operaciones de endeudamiento, como un instrumento para disminuir indebidamente la base del impuesto sobre la renta o reubicar las utilidades y pérdidas fiscales de una empresa a otra, y en jurisdicciones con una carga fiscal menor a la aplicable en México.

    Hoy día, en la Ley del Impuesto sobre la Renta no se establecen mecanismos que desalienten planeaciones basadas en el sobre endeudamiento de las empresas, lo que genera, en ocasiones, un incentivo para la manipulación del endeudamiento en perjuicio del fisco federal.

    Aunado a lo anterior, el concepto de subcapitalización se recoge en el modelo de Convenio Fiscal sobre la Renta y sobre el Patrimonio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que es la base que nuestro país toma para la firma de los tratados para evitar la doble imposición fiscal.

    La limitación de la deducción se hace normalmente tomando como referencia una razón que compara el capital con las deudas y, en la proporción en que dichas deudas rebasan la proporción establecida, los intereses derivados de las mismas no podrían ser deducibles.

    En el ámbito internacional, la subcapitalización es concebida como una regla para evitar abusos, que se originan de la ventaja que implica aplicar una retención baja o nula a los ingresos por concepto de intereses pagados, a cambio de deducir dichos intereses a una base tributaria que normalmente está sujeta a una tasa impositiva mayor que es la que grava las utilidades de las empresas.

    La mayor parte de los países de la OCDE y de Europa, cuentan con reglas de subcapitalización con diversas características (Canadá, Estados Unidos, Francia, Reino Unido, República Checa, Alemania, Portugal, España, Australia, entre otros). Algunas de estas reglas exigen niveles de tenencia del 25%, como acontece en Alemania; 50%, como ocurre en Francia, y 75%, en el Reino Unido. Otras legislaciones no contemplan requisitos de tenencia accionaria.

    Las reglas en términos generales evitan las manipulaciones que con operaciones de deuda colocan, según convenga, utilidades o pérdidas en las empresas. A nivel internacional, adicionalmente se pretende con estas planeaciones, ubicar las pérdidas en jurisdicciones de alta imposición y las utilidades en países con nula o baja tributación.

    Si bien, las reglas de precios de trasferencia que atienden a que la tasa principal, y condiciones pactadas pueden combatir estas prácticas, se considera necesario contar con medidas adicionales que hagan más eficiente la determinación de la utilidad real de las empresas.

    Sin embargo, aún cuando México no cuenta con medidas de control de la subcapitalización, se estima pertinente establecer este tipo de reglas, considerando que las empresas deben operar con márgenes de endeudamiento razonables desde el punto de vista fiscal y financiero.

    En efecto, es muy importante mantener un equilibrio de la estructura del capital, en relación con los pasivos, para que no exista un sobre apalancamiento indebido de las empresas, sino por el contrario que conserven una estructura sana. Tomando en consideración los parámetros de nuestro país, esto se lograría con una relación pasivo a capital de dos a uno, ya que con esta razón financiera se puede mantener un equilibrio entre el financiamiento a través de recursos propios y el financiamiento obtenido a través de endeudamiento, lo que permite vigilar que estos últimos estén generando una mayor utilidad que los intereses que se estén pagando, porque de otra manera no sería razonable endeudarse, puesto que en lugar de ganar se estarían perdiendo los recursos propios.

    Por ello, se propone a esa Soberanía establecer en el artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta un mecanismo que permita inhibir las planeaciones fiscales basadas en el sobre endeudamiento indebido de las empresas, que tengan por objeto reducir la base del impuesto o reubicar a conveniencia utilidades o pérdidas de las empresas.

    En este sentido, el mecanismo que se propone consiste en que las empresas no puedan deducir los intereses que deriven del exceso de endeudamiento en relación con el capital fiscal de la empresa. Es importante señalar que se propone tomar como base del comparativo entre el endeudamiento en relación con el capital, los saldos promedios anuales de las cuentas de utilidad fiscal neta y de capital de aportación a que se refieren los artículos 88 y 89 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, toda vez que este capital refleja adecuadamente el patrimonio de las empresas, además de ser un elemento que no pueden manipular fácilmente los contribuyentes.

    Así, en la propuesta que nos ocupa se propone que el monto de las deudas no exceda del doble al monto del capital, lo que se considera un parámetro razonable tomando en consideración el grado de apalancamiento que actualmente presentan las empresas, de acuerdo con la información que se da a conocer hoy en día por la bolsa mexicana de valores.

    Aunado a lo anterior, con el fin de no generar un costo a los endeudamientos que realmente tienen por objeto financiar la expansión, ampliación o mejoras de una empresa, se propone establecer que dichas empresas podrán aumentar la proporción de su deuda en relación con su capital, siempre que ello tenga por objeto realizar inversiones productivas. Debe destacarse que el aumento en la proporción por el motivo antes señalado lo deberán disminuir las empresas en la misma proporción en la que deduzcan las inversiones efectuadas con motivo de la expansión, ampliación o mejora de las empresas.

    Por otra parte, también se propone liberar a los integrantes del sistema financiero de la proporción deuda capital ya que dichas entidades dada la naturaleza de las actividades que realizan requieren de un endeudamiento mayor al que deben tener otros contribuyentes, además de que las entidades del sistema financiero, acorde con las leyes de la materia ya tienen actualmente que cumplir con reglas específicas de capitalización, las cuales son vigiladas por las autoridades financieras competentes, con lo cual en este sector también ya se impiden manipulaciones derivadas del sobre endeudamiento.

    Asimismo, tratándose de partes relacionadas, se propone que les aplique la proporción deuda capital que les corresponda a la situación concreta, siempre que los contribuyentes obtengan una resolución favorable en los términos del artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación, en la que demuestren que las operaciones se realizan a precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes.

    Lo anterior, si se considera que existen niveles de endeudamiento internacionalmente aceptables, que con los precios de transferencia se podrían justificar, por lo que niveles superiores, podrían rechazarse con base en la legislación de precios de transferencia.

    Deducción del costo de lo vendido para personas morales

    Hoy día, todas las sociedades mercantiles llevan un sistema de costeo para valuar sus inventarios para efectos contables, sin embargo, para efectos fiscales al deducirse la adquisición de compras provoca una complejidad admi- nistrativa a los contribuyentes.

    En ese sentido, con el objeto de simplificar la carga administrativa de los contribuyentes y de empatar para efectos fiscales la deducción con la obtención del ingreso, se propone retornar al esquema de deducción de costo de lo vendido.

    La deducción de compras se estableció cuando la inflación llegó a 2 dígitos y fue una medida tendiente a que la misma falseara la utilidad de las empresas. Hoy día, con una inflación controlada, se puede regresar a costo de lo vendido.

    En ese sentido, se propone adicionar una nueva Sección III al Capítulo I del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en la cual se reestablezcan las reglas generales operativas del costo de lo vendido, así como modificar la fracción II del artículo 29 de la Ley de la materia, a efecto de incorporar como concepto deducible el costo de lo vendido.

    Entre los principales aspectos que se incorporan en la citada Sección III, destacan los siguientes:

    Se dan las bases para determinar el costo de las mercancías o de los productos enajenados, siguiendo el sistema de valuación de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados, estableciéndose la posibilidad de deducir el costo en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que deriven de la enajenación de los bienes de que se trate.

    Se establece que los contribuyentes que realicen actividades comerciales que consistan en la adquisición y enajenación de mercancías, considerarán únicamente dentro del costo el importe de las adquisiciones de mercancías, disminuidas con el monto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre las mismas, adicionando los gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en condiciones de ser enajenadas.

    Igualmente, se propone que los contribuyentes que realicen actividades distintas de las señaladas en el artículo 45-B de la Ley, consideren dentro del costo las adquisiciones de materias primas, productos semiterminados o productos terminados, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre los mismos, efectuados en el ejercicio, las remuneraciones por la prestación de servicios personales subordinados, relacionados directamente con la producción, los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones, directamente relacionados con la producción y las inversiones también directamente relacionadas con la producción.

    Tratándose de establecimientos permanentes ubicados en México de contribuyentes residentes en el extranjero, se establece que el costo de mercancías se determinará, conforme a lo establecido en la Ley, excepto en lo relativo al costo de las que reciban de la oficina central o de otro establecimiento del contribuyente ubicado en el extranjero. En este caso, se tomará como base para determinar el costo, el que se declare con motivo de la importación de las mercancías.

    Por otra parte, se plantea la posibilidad de que los contribuyentes puedan valuar sus inventarios utilizando cualquiera de los siguientes métodos: primeras entradas primeras salidas (PEPS); últimas entradas primeras salidas (UEPS), precisando que cuando se opte por estos métodos no se podrán llevar en forma monetaria; y costo promedio. Cuando vendan mercancías o productos que se puedan identificar por número de serie y su costo exceda de $50,000.00, sólo podrán utilizar el método de costo identificado, para esas mercancías.

    Asimismo, se contempla la posibilidad de establecer en el Reglamento de la Ley de la materia, facilidades para no identificar los porcentajes de deducción del costo respecto de las compras por cada tipo de mercancías y por cada movimiento de manera individual. También, se prevé que una vez elegido el método de valuación, se deberá utilizar el mismo durante un periodo mínimo de cinco ejercicios.

    Mediante disposición transitoria se propone a esa Soberanía establecer una opción para los contribuyentes que tengan inventarios al 31 diciembre de 2004 y los cuales al estar sujetos a un sistema de deducción de gastos fueron deducidos cuando se adquirieron las mercancías.

    La citada opción consistiría en que los contribuyentes que tengan inventarios al 31 de diciembre de 2004, acumulen el ingreso por la venta de las mercancías sin deducción del costo de los vendido, toda vez que al haberse efectuado la deducción como gasto, de no acumularse el ingreso cuando se vendan dichas mercancías, se estaría duplicando la deducción, o bien, la disposición permitiría al contribuyente que acumule los inventarios al 31 de diciembre de 2004, en forma proporcional a lo largo de cinco años, de acuerdo a su rotación de inventarios y, en consecuencia, permitirles la deducción del costo de lo vendido cuando se enajene la mercancía correspondiente a dichos inventarios.

    Adicionalmente, a la opción citada se propone permitir que antes de la acumulación de los inventarios, los contribuyentes puedan deducir los saldos pendientes por deducir de los inventarios que tuvieron hasta el año de 1986.

    Simplificación de la tarifa de las personas físicas

    Acorde con las conclusiones tomadas en la Primera Convención Nacional Hacendaria, se propone que se aplique una tarifa única para el régimen de las personas físicas, estructurada por dos tramos, con lo cual se simplificará la determinación y aplicación del impuesto sobre la renta. Asimismo, se considera adecuada la desgravación general para aquellos contribuyentes que obtengan ingresos de hasta $76,000.00 anuales, ya que con esto se establece una carga progresiva del gravamen para los que obtienen ingresos superiores a esa cantidad, pues el excedente gravable será mayor en tanto perciba mayores ingresos.

    También se propone que al implementar la citada deducción se elimine a su vez, el subsidio y el crédito al salario, ya que con esta medida se simplificará el cálculo del impuesto sobre la renta, de tal manera que podrá cualquier asalariado, profesionista o empresario, calcular su gravamen de manera simple y certera. Asimismo, se verán favorecidos aquellos patrones con poca capacidad administrativa, al no tener que requerir los servicios de un experto para efectuar el cálculo de las retenciones correspondientes a sus trabajadores, en virtud de que él mismo los podrá efectuar.

    De igual forma, en la iniciativa se propone la reducción a dos tramos de la tarifa aplicable a las personas físicas, extendiendo el monto de ingresos en cada uno de sus escalones. Esto no inhibe su esfuerzo para poder incrementar sus ingresos a través de trabajo adicional, ya que la carga fiscal por el aumento de sus ingresos se mantiene prácticamente constante.

    Con esta nueva estructura de la tarifa, se está simplificando el cálculo de los pagos provisionales para aquellos contribuyentes que obtienen ingresos distintos de salarios, en virtud de que el monto de los ingresos que exceda de $76,000.00 anuales y hasta $5'000,000.00 se gravarán con una tasa del 25%, excepto los que excedan de esta cantidad, cuyo excedente se gravará a la misma tasa de sociedades mercantiles.

    Asimismo, en el caso de personas físicas asalariadas, se establece que los empleadores les efectúen una exclusión general contra su salario bruto percibido en el año, la cual a elección del trabajador, podrá ser la disminución de $76,000.00 o el monto de la suma de los ingresos de prestaciones de previsión social exentos en los términos de las fracciones I, II, III, V, VI, VIII, X y XI del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, lo que resulte mayor. En este sentido, los trabajadores tendrán la posibilidad de elegir la exclusión general que más les convenga de acuerdo con la composición de sus ingresos.

    Cabe comentar, que la citada exclusión general se aplicará contra su salario bruto percibido en el año, lo que deja libre de gravamen del impuesto sobre la renta al 80% de los trabajadores inscritos al Instituto Mexicano del Seguro Social.

    Actualmente el artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en su fracción V, establece que no se pagará dicho gravamen por los ingresos que se obtengan de las prestaciones de seguridad social que otorgan las instituciones públicas, sin embargo, algunos contribuyentes han considerado que se encuentran comprendidas dentro de este supuesto, de manera indebida, algunas prestaciones que no provienen de las leyes de seguridad social, por lo que se propone precisar que dichas prestaciones se encuentran exentas del gravamen cuando las mismas se otorguen de conformidad con las leyes de seguridad social.

    La Ley del Impuesto sobre la Renta, señala en su artículo 109, fracción VI, que no se pagará dicho impuesto, respecto de los ingresos percibidos con motivo de actividades culturales y deportivas, sin embargo, con la finalidad de que los contribuyentes no distorsionen el fin de dicha prestación, en la Iniciativa se propone precisar que la exención aplicará únicamente cuando dichas prestaciones se otorguen en servicio o en especie y además se concedan de manera general de acuerdo con las leyes o contratos colectivos de trabajo.

    Asimismo, se considera adecuado que el beneficio de exención, señalado en el párrafo anterior, sea aplicable también a los trabajadores del Estado, referidos en el artículo 123, Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que es necesario que se establezca como condicionante de la exención que dichas prestaciones de previsión social se otorguen de conformidad con las Condiciones Generales de Trabajo que se expidan en los términos del artículo 87 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional. Con esta medida se da el mismo tratamiento fiscal a las prestaciones por actividades culturales y deportivas, a todos los trabajadores del país, sin distinguir si prestan sus servicios en la iniciativa privada o en el sector público.

    En relación a las prestaciones de previsión social, se propone establecer de manera específica la exención de las despensas o de los vales de despensa.

    Es importante señalar que es una práctica común de las empresas otorgar como prestación a sus trabajadores despensa en especie o a través de vales de despensa, los cuales son destinados principalmente para la adquisición de bienes de primera necesidad como los alimentos. Por ello, dichas despensas y vales de despensa constituyen una ayuda fundamental para mejorar la alimentación de los trabajadores de menores recursos y de sus familias.

    En este sentido, se considera conveniente establecer expresamente en el artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, como un ingreso exento para los trabajadores de menores ingresos, los vales de despensa o despensas en especie que perciban por parte de sus patrones.

    Como se ha señalado, la medida tiene por objeto proteger los ingresos de las familias de menores recursos, por lo que la exención que se propone para las despensas que se entreguen en especie o en vales de despensa aplicaría, únicamente respecto de los trabajadores que perciban remuneraciones mensuales totales que no rebasen una cantidad equivalente a diez salarios mínimos generales del área geográfica del trabajador elevados al mes y siempre que el monto mensual de las despensas incluyendo vales no excedan de 350 pesos mensuales.

    En la fracción XVII del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se establece que no se pagará el impuesto sobre la renta, por las cantidades que entreguen las instituciones de seguros a sus asegurados o beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado, sin embargo, en el cuarto párrafo de dicha fracción se indica que el riesgo amparado se calculará considerando todas las pólizas de seguros que cubran el riesgo de muerte, invalidez, pérdidas orgánicas o incapacidad. Ahora bien, dicha exención no limita a que el riesgo amparado se cubra hasta cierto monto, por lo que se propone la eliminación del cuarto párrafo de la fracción XVII del artículo 109 antes invocado, en virtud de que no es necesario que se establezca que para determinar el riesgo amparado se considere el monto que cubran todas las pólizas que tenga el contribuyente.

    Opción de compra de acciones

    Recientemente, algunas empresas, fundamentalmente las de mayor capacidad económica, han desarrollado diversos esquemas para el pago de salarios de sus empleados. Uno de estos esquemas ha sido la opción de compra de acciones que otorga el empleador a sus trabajadores. Estas opciones forman parte del paquete salarial de los empleados, ya que a través de éste, un empleado puede optar por comprar en un tiempo determinado, acciones de la empresa o de una parte relacionada de esta a un precio inferior al de mercado, siendo la diferencia un ingreso por salario para el empleado, en el momento en que este opta por ejercer la opción de comprar las acciones.

    En este sentido, se propone a esa Soberanía, establecer en el artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, como un ingreso asimilable a salarios, los ingresos obtenidos por las personas físicas por ejercer la opción de compra de acciones que su empleador les ofrezca. Asimismo, se adicionaría un artículo 110-A, con el fin de establecer la base gravable del impuesto, que sería la diferencia existente entre el valor de mercado que tengan las acciones o títulos valor sujetos a la opción al momento de ejercerla y el precio pagado al otorgarse dicha opción.

    Con el objeto de otorgar un tratamiento equitativo, se propone adicionar el artículo 180, para establecer dicho gravamen también a los residentes en el extranjero que reciban este tipo de ingresos, cuando presten sus servicios en el país.

    Sector primario

    En la Ley del Impuesto sobre la Renta, se establece una reducción del pago de dicho gravamen del 50%, aplicable a los contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas. Estos contribuyentes, por su actividad, en ocasiones realizan operaciones con otros contribuyentes con los que están relacionados, esto en virtud de sus intereses en común, situación que en la Ley de la materia se denomina que las empresas se consideran ``partes relacionadas'', por tal motivo la propia Ley establece como obligación, para otro tipo de contribuyentes que realizan operaciones con otros con los que están relacionados, que pacten sus precios conforme a lo que la propia Ley denomina ``precios de transferencia''.

    También, la propia Ley del Impuesto sobre la Renta, obliga a que las sociedades pacten sus operaciones a precios de mercado, esto con la finalidad de evitar que mediante planeación dichas sociedades trasladen sus utilidades a empresas de menor carga fiscal, situación que actualmente no se encuentra regulada por la citada Ley para los contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, por lo que se propone establecer en la propia Ley del Impuesto sobre la Renta, que los contribuyentes del sector primario, apliquen las reglas sobre precios de transferencia contenidas en la ley de la materia, y con esto se evite que las utilidades de sectores diversos al primario, gocen también de la reducción del 50% destinada exclusivamente a dicho sector primario.

    En la fracción XXV del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se exenta del pago de dicho gravamen a los ingresos derivados de la enajenación de derechos parcelarios, sin embargo, existen contribuyentes que han utilizado dicha exención con la finalidad de incrementar el costo fiscal del adquirente y así evitar que éste pague correctamente el impuesto que resulte a su cargo al enajenar nuevamente el derecho parcelario. Por tal motivo, se estima que es correcto limitar dicho no pago, con el fin de que ese beneficio aplique sólo a los ingresos que se obtengan por la enajenación de terrenos parcelarios siempre que no exceda de diez pesos por metro cuadrado de terreno enajenado. Con esto se logrará que la escrituración de los terrenos se realice a los precios en que realmente se vendan.

    Subsidio para el empleo

    En la Ley del Impuesto sobre la Renta, existe actualmente un crédito al salario cuyo fin consiste en que los trabajadores de menores ingresos, obtengan un mayor ingreso mediante ese crédito, a cargo del propio fisco federal. Dicho crédito se debe calcular en forma mensual mediante la aplicación de una tabla inversa al monto de los ingresos por salarios obtenidos por los contribuyentes, el cual se acredita contra el impuesto sobre la renta del trabajador. Ahora bien, dicho crédito da la posibilidad de que en los casos en que el mismo resulta mayor al impuesto del trabajador, los retenedores están obligados a entregar en efectivo la diferencia entre el impuesto y el crédito al salario, pudiendo, dicho retenedor acreditar, las cantidades entregadas en efectivo contra el impuesto sobre la renta que deba enterar o del retenido a terceros.

    No obstante lo antes señalado, en la Iniciativa se propone, que con el fin de simplificar la aplicación del beneficio fiscal citado, se substituya dicho crédito por la aplicación de un subsidio mensual que se calcule en base al salario bruto mensual del trabajador y se desliga del impuesto a cargo de éste.

    El mecanismo que se propone, consiste en que el empleador entregará en efectivo al trabajador, el monto del subsidio que mensualmente le corresponda, determinado conforme al monto del salario bruto mensual, y éstos podrán acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entreguen a sus trabajadores. Ahora bien, los ingresos que perciban los trabajadores derivados del subsidio que se propone, no serán acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución, ya que el objeto del subsidio es mantener el ingreso disponible de los trabajadores de menores ingresos, sin que esto implique una carga económica adicional para ellos ni para los empleadores.

    Por otra parte, en los casos en los que un trabajador preste servicios a dos o más empleadores, dicho trabajador deberá elegir antes de que se le efectúe el primer pago de salarios, al empleador que le deberá efectuar la entrega mensual del subsidio, esto con la finalidad de que los otros empleadores no le hagan la entrega del mismo, con esto se evita que se dé un beneficio indebido al trabajador. Asimismo, como una medida de control, el trabajador que se encuentre en dicho supuesto, deberá informar al empleador que le hará las entregas del subsidio, sobre el monto de las percepciones por salarios que percibe de cada uno de sus empleadores, a fin de que el subsidio se calcule considerando la totalidad de los gastos percibidos en el mes.

    Subsidio para nivelación del ingreso

    Como una medida adicional con el objeto de mantener el mismo ingreso disponible de los trabajadores cuyos ingresos no excedan de diez salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente, se propone establecer un subsidio para nivelación del ingreso, aplicable únicamente respecto de los trabajadores que hubiesen prestado sus servicios al 31 de diciembre de 2004, con lo cual se garantiza a este sector de contribuyentes el obtener al menos el mismo ingreso disponible en los siguientes años.

    El monto del subsidio será la diferencia que resulte entre el ingreso disponible que por concepto de salario y demás prestaciones obtenga el trabajador en el mes de enero de 2005, después de haberle restado el impuesto sobre la renta que le hubiera correspondido de calcularlo conforme a las disposiciones aplicables vigentes en el 2004 y el ingreso disponible que por dichos conceptos obtenga el trabajador en el mismo mes de enero de 2005, después de haberle restado el impuesto sobre la renta determinado conforme a las disposiciones aplicables vigentes en 2005.

    Una vez calculado el monto del subsidio, éste será entregado por el empleador a sus trabajadores mensualmente, y los empleadores podrán acreditar contra el impuesto a su cargo o el retenido a terceros, las cantidades que entreguen por concepto de este subsidio, con lo cual los empleadores no se verán afectados con una carga adicional.

    Asimismo, en el caso en que los trabajadores presten servicios a dos o más empleadores, el subsidio únicamente lo calculará el empleador con el que el trabajador obtenga mayores ingresos, y considerando únicamente los ingresos percibidos de dicho empleador, por lo que se establece como obligación del trabajador, el que avise por escrito a sus demás empleadores que no le efectúen el cálculo del subsidio correspondiente.

    Se debe señalar que el subsidio se irá eliminando de manera gradual en diez años, por lo que a partir del ejercicio de 2006, los empleadores deberán disminuir en una décima parte cada año el monto que hubiesen determinado como subsidio, con el fin de proteger el ingreso disponible de los trabajadores en tanto se alcanza la recuperación de la economía nacional y se mejoran los niveles salariales.

    Por otra parte, con el objeto de garantizar que tanto el subsidio para nivelación del ingreso y el subsidio para el empleo, efectivamente, sean entregados a los trabajadores, se propone establecer como requisito para que los patrones puedan deducir su nómina, el que efectivamente realicen la entrega de estos subsidios. Asimismo, se propone establecer la obligación de que los empleadores al entregar el subsidio, en los comprobantes de pago se identifique de manera expresa y por separado el monto de los subsidios que se entreguen a los trabajadores.

    Residentes en el extranjero

    En relación con las propuestas de modificaciones en materia de residentes en el extranjero, se somete a consideración de esa Soberanía ajustar los criterios relativos a fuente de riqueza en ingresos por honorarios; así como homologar los requisitos establecidos para reestructuras internacionales de sociedades a las de sociedades nacionales, referente a que la contraprestación por la enajenación consista solamente en canje de acciones.

    Usufructo

    Se proponen otros cambios en materia de enajenación de acciones, ya que se han desarrollado esquemas de planeación por medio de los cuales los accionistas residentes en el extranjero de empresas mexicanas constituyen un usufructo o uso oneroso sobre las acciones, con el objeto de percibir ingresos por el desmembramiento de la propiedad de las acciones y evitando con ello el gravamen que se pudiera causar por la enajenación de las mismas, ya que las figuras del uso y usufructo no son tratados como enajenación para los efectos del Título V de la Ley. Por lo anterior, es que se somete a consideración de esa Soberanía el que la constitución de uso o usufructo sobre acciones sea un supuesto de enajenación de acciones.

    Enajenación de créditos por parte de residentes en el extranjero

    El artículo 195 de la Ley del ISR establece que se considera interés, la ganancia derivada de la enajenación de títulos que se colocan entre el gran público inversionista. Asimismo y derivado de dicha disposición, se han presentado casos por los cuales empresas extranjeras otorgan préstamos directos a mexicanos. Con anterioridad a que los intereses sean exigibles, los residentes en el extranjero enajenan dicho crédito a un residente en México, teniendo como precio de venta el valor del crédito más sus intereses. En virtud de que la definición de intereses del artículo 195 no cubre este caso, la ganancia por enajenación de créditos obtenida por residentes en el extranjero no está sujeta a retención de impuesto. Por lo anterior, se propone considerar como interés la ganancia derivada de la enajenación de créditos que obtenga un residente en el extranjero cuando éste los enajene a un residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

    Fuente de riqueza en enajenación de acciones o de títulos valor

    El artículo 190 de la Ley del ISR establece que tratándose de la enajenación de acciones o de títulos valor que representen la propiedad de bienes, la fuente de riqueza se encuentra ubicada en territorio nacional, entre otros casos, cuando el valor contable de dichas acciones o títulos valor provenga en más de un 50% de bienes inmuebles ubicados en el país. Debido a lo anterior, se han presentado operaciones en las que se interponen sociedades para diluir el porcentaje antes mencionado y con esto no caer en la hipótesis de fuente de riqueza en el país. Por lo tanto, se propone modificar el texto para incluir que habrá fuente de riqueza en el país cuando en forma indirecta se enajenen acciones que representen inmuebles situados en México.

    Paraísos fiscales

    A nivel internacional, la OCDE ha identificado la existencia de regímenes preferenciales en los sistemas fiscales de la mayoría de sus países miembros y no miembros, los cuales se han considerado nocivos, en virtud de que están enfocados exclusivamente a triangular inversión extranjera, toda vez que estos regímenes otorgan esquemas de exención o establecen un impuesto mínimo, aunado a que por los mismos no se intercambia información tributaria.

    Existen países que aún y cuando no son considerados como territorios con regímenes fiscales preferentes, de conformidad con los criterios establecidos por la Ley del Impuesto sobre la Renta, sí cuentan con regímenes preferenciales específicos que llegan a crear prácticas fiscales nocivas, no obstante que sus respectivas disposiciones generales en materia de impuesto sobre la renta no cuentan con elementos preferenciales, provocando esquemas de elusión y evasión fiscal del pago del impuesto en México, en virtud de la considerable disminución de la carga fiscal que obtienen al invertir en dichos regímenes, sin tener la obligación de aplicar las disposiciones relativas a los territorios con regímenes fiscales preferentes.

    Debido a lo anterior, y con la finalidad de desalentar y fiscalizar las inversiones realizadas bajo los regímenes antes señalados, sobre todo cuando obtengan ingresos pasivos, tales como intereses, dividendos, regalías, ganancias de capital, entre otros, se propone incluir un artículo en donde se establezca la obligación de anticipar la acumulación de los ingresos provenientes de este tipo de regímenes, siempre que el impuesto sobre la renta efectivo pagado en el extranjero sea inferior al que se pagaría en México.

    Esta práctica ha sido acogida por una gran mayoría países que incluyen en sus legislaciones fiscales reglas contra los regímenes fiscales preferentes, toda vez que permite identificar los mismos sin tener que calificar a todo un régimen tributario, cuando éste pueda sólo tener esquemas preferenciales específicos.

    Una disposición de esta naturaleza evitaría que el contribuyente eluda o difiera el pago del impuesto en México al operar en jurisdicciones a las que no les son aplicables las reglas sobre territorios con regímenes fiscales preferentes, al no estar incluidas en la lista que de estos territorios se contienen de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pero que sí cuentan con regímenes preferenciales.

    En lo referente a ingresos activos que pudieran obtener los residentes en México por los que se hubiera gozado de un régimen fiscal preferente, se somete a consideración de esta Soberanía el establecer que no tendrán que anticipar la acumulación de dichos ingresos, siempre que el país donde se generen tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información con México, o en caso de no tenerlo, que las autoridades fiscales extranjeras permitan el intercambio de información sobre operaciones del contribuyente en su territorio.

    Por otra parte, uno de los principales problemas relacionados con los regímenes fiscales preferentes es el relativo a la falta de intercambio de información para efectos fiscales. Esta falta de intercambio de información es un obstáculo para que las autoridades fiscales mexicanas verifiquen el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Existen algunas jurisdicciones que mantienen restricciones para intercambiar información para efectos fiscales, sobre ingresos generados en su territorio. Es por lo anterior que se considera necesario establecer una obligación de informar por parte de los contribuyentes sobre los ingresos que obtengan en esta clase de jurisdicciones, y con ello fiscalizar con mayor efectividad los ingresos obtenidos en el extranjero, sin que por este hecho se considere que se están obteniendo ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes. Esto responde también, a la petición que muchas jurisdicciones han hecho en foros internacionales de que exista un mismo trato, en las legislaciones fiscales internas, cuando se regulen las consecuencias de los regímenes fiscales preferentes que existan en países miembros de la OCDE y países no miembros de dicha organización, que tengan regímenes de la misma naturaleza.

    Finalmente, esta misma obligación se establece para aquellos que invierten a través de entidades o figuras jurídicas que se consideran transparentes, es decir aquellas que no son consideradas como contribuyentes en su país de constitución o que tributan a nivel de sus integrantes. En este caso, la información que resulta relevante para la autoridad fiscal es la de conocer en donde se está invirtiendo a través de estas entidades con el objeto de conocer si se triangulan operaciones con el objetivo de disminuir la carga fiscal.

    Simplificación de las bases para calcular las cuotas de Seguridad Social

    Derivado de la propuesta de simplificar el cálculo del impuesto sobre la renta y eliminar las complejidades que se han generado por los tratamientos dispares que actualmente se establecen en el sistema fiscal, se propone simplificar el cálculo de las cuotas de seguridad social.

    En congruencia con la simplificación de la base de retenciones del impuesto sobre la renta para personas físicas, se propone incluir en la determinación de la base para el cálculo de las cuotas obrero patronales pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, conceptos que actualmente no se incluyen.

    Esta reforma fortalece al Instituto Mexicano del Seguro Social al aumentar sus ingresos en una cantidad importante. Asimismo, aumenta también la cantidad que los trabajadores tendrán disponible en el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y en las Administradoras de Fondos para el Retiro. Lo cual redundaría en beneficio de los propios trabajadores, ya que la base que se tomaría para calcular las prestaciones de previsión social, como las pensiones, jubilaciones, indemniza- ciones por retiro o cesantía en edad avanzada de dichas instituciones, serían acordes con el salario total.

    Asimismo, a través de disposiciones de vigencia temporal se establece que cuando las cuotas patronales tengan un incremento mayor al 5% respecto de las pagadas en el sexto bimestre de 2004, el incremento se deberá cubrir durante 2005, sin que exceda del 5% y a partir de los años de 2006 el incremento que absorberán los patrones será aumentando paulatinamente para que al llegar al año de 2008, se cubra la totalidad del incremento de las cuotas patronales, derivado de las reformas que se proponen a la Ley del Seguro Social.

    Con base en lo expuesto, por su digno conducto y con fundamento en los artículos 71, fracción I y 72, apartado H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de ese Honorable Congreso de la Unión la siguiente Iniciativa de

    Decreto que Reforma, Adiciona, Deroga y Establece Diversas Disposiciones Fiscales, y que Establece Subsidios para el Empleo y para la Nivelación del Ingreso

    Ley del Impuesto al Valor Agregado

    ARTÍCULO PRIMERO. Se REFORMAN los artículos 1o., segundo párrafo; 1o.-C, fracciones IV, V, primer párrafo y VI, primer párrafo; 2o., primer, segundo y tercer párrafos; 3o., segundo párrafo; 4o., último párrafo; 6o., primer y segundo párrafos, y 43, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

    ``Artículo 1o. ...

    El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 12%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.

    ...

    Artículo 1o.-C. ...IV. Cuando los adquirentes cobren los documentos pendientes de cobro, ya sea en forma total o parcial, deberán manifestar el monto cobrado respecto del documento correspondiente en el estado de cuenta que emitan, con el cual los cedentes de los documentos deberán determinar el impuesto al valor agregado a su cargo, sin descontar de dicho valor, el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente. Para tales efectos, el impuesto al valor agregado se calculará dividiendo la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada por el adquirente entre 1.12 o 1.07, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa del 12% o 7%, respectivamente. El resultado obtenido se restará a la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada y la diferencia será el impuesto al valor agregado causado a cargo del contribuyente que cedió los documentos pendientes de cobro.

    V. Cuando hayan transcurrido seis meses a partir de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos pendientes de cobro, sin que las cantidades reflejadas en dichos documentos se hayan cobrado por los adquirentes o un tercero directamente al deudor original y no sean exigibles al cedente de los documentos pendientes de cobro, este último considerará causado el impuesto al valor agregado a su cargo, en el primer día del mes siguiente posterior al periodo a que se refiere este párrafo, el cual se calculará dividiendo el monto pagado por el adquirente en la adquisición del documento, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente, entre 1.12 o 1.07, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa del 12% o 7%, respectivamente. El resultado obtenido se restará del monto pagado por el adquirente en la adquisición de los citados documentos, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero, y la diferencia será el impuesto al valor agregado a cargo del contribuyente que cedió los documentos pendientes de cobro.

    ...

    VI. Tratándose de recuperaciones posteriores al sexto mes de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos pendientes de cobro a que se refiere la fracción V anterior, de cantidades cuyo monto adicionado de las que se hubieran cobrado con anterioridad correspondientes al mismo documento sea mayor a la suma de las cantidades recibidas por el cedente como pago por la enajenación de los documentos pendientes de cobro, sin descontar el cargo financiero, e incluyendo los anticipos que, en su caso, haya recibido, el adquirente deberá reportar dichas recuperaciones en el estado de cuenta del mes en el que las cobre. El contribuyente calculará el impuesto al valor agregado a su cargo por el total de la cantidad cobrada por el adquirente, dividiendo el valor del cobro efectuado entre 1.12 o 1.07, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa del 12% o 7%, respectivamente. El resultado obtenido se restará del monto total cobrado y la diferencia será el impuesto al valor agregado a cargo del cedente.

    ...

    Artículo 2o. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 7% a los valores que señala esta Ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.

    Tratándose de importación, se aplicará la tasa del 7% siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en la mencionada región fronteriza.

    Tratándose de la enajenación de inmuebles en la región fronteriza, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando al valor que señala esta Ley la tasa del 12%.

    ...

    Artículo 3o. ...

    La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, así como sus organismos descentralizados y las instituciones públicas de seguridad social, tendrán la obligación de pagar el impuesto únicamente por los actos que realicen que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos, y sólo podrán acreditar el impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado en las erogaciones o el pagado en la importación, que se identifique exclusivamente con las actividades por las que estén obligados al pago del impuesto establecido en esta Ley o les sea aplicable la tasa del 0%. Para los efectos anteriores, el acreditamiento de referencia deberá realizarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4o. de esta Ley, con excepción de lo dispuesto en las fracciones I a IV.

    ...

    Artículo 4o. ...

    Para que sea acreditable en los términos de este artículo el impuesto al valor agregado en la importación de bienes tangibles, cuando se hubiera pagado la tasa del 7%, el contribuyente deberá comprobar que los bienes fueron utilizados o enajenados en la región fronteriza.

    Artículo 6o. Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. En el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente.

    Los saldos cuya devolución se solicite o sean objeto de compensación, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.

    ...

    Artículo 43. Las Entidades Federativas podrán establecer impuestos cedulares sobre los ingresos que obtengan las personas físicas que perciban ingresos por la prestación de servicios profesionales, por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, por enajenación de bienes inmuebles, o por actividades empresariales, sin que se considere un incumplimiento de los convenios celebrados con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ni del artículo 41 de esta Ley, cuando dichos impuestos reúnan las siguientes características:

    I. Tratándose de personas físicas que obtengan ingresos por la prestación de servicios profesionales, la tasa del impuesto que se podrá establecer será entre el 2% y el 5%.

    Para los efectos de esta fracción se entenderá por ingresos por la prestación de servicios profesionales, las remuneraciones que deriven de servicios personales independientes que no estén asimiladas a los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados, conforme al artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Las Entidades Federativas podrán gravar dentro del impuesto cedular sobre sueldos o salarios, los ingresos personales independientes que estén asimilados a los ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado.

    Las Entidades Federativas que establezcan el impuesto a que se refiere esta fracción, únicamente podrán considerar como afecto a dicho impuesto, la utilidad gravable de los contribuyentes que sea atribuida a las bases fijas en las que proporcionen los servicios que se encuentren en la Entidad Federativa de que se trate. Cuando se presten los servicios fuera de la base fija, se considerará que la actividad se realiza en el local que sirva de base a la persona que proporcione dichos servicios.

    Cuando un contribuyente tenga bases fijas en dos o más Entidades Federativas, para determinar el impuesto que a cada una de ellas le corresponda, se deberá considerar la utilidad gravable obtenida por todas las bases fijas que tenga, y el resultado se dividirá entre éstas en la proporción que representen los ingresos obtenidos por cada base fija, respecto de la totalidad de los ingresos.

    II. En el caso de personas físicas que obtengan ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, la tasa del impuesto que se podrá establecer será entre el 2% y el 5%.

    El impuesto sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles corresponderá a la Entidad Federativa en donde se encuentre ubicado el inmueble de que se trate, con independencia de que el contribuyente tenga su domicilio fiscal fuera de dicha Entidad Federativa.

    III. En el caso de personas físicas que obtengan ingresos por enajenación de bienes inmuebles, la tasa del impuesto que se podrá establecer será entre el 2% y el 5%, y se deberá aplicar sobre la ganancia obtenida por la enajenación de inmuebles ubicados en la Entidad Federativa de que se trate, con independencia de que el contribuyente tenga su domicilio fiscal fuera de dicha Entidad Federativa.

    IV. Tratándose de personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales, la tasa del impuesto que se podrá establecer será entre el 2% y el 5%.

    Las Entidades Federativas que establezcan el impuesto a que se refiere esta fracción, únicamente podrán gravar la utilidad gravable obtenida por los contribuyentes, por los establecimientos, sucursales o agencias que se encuentren en la Entidad Federativa de que se trate.

    Cuando un contribuyente tenga establecimientos, sucursales o agencias, en dos o más Entidades Federativas, para determinar el impuesto que a cada una de ellas le corresponda, se deberá considerar la suma de la utilidad gravable obtenida por todos los establecimientos, sucursales o agencias que tenga, y el resultado se dividirá entre éstos en la proporción que representen los ingresos obtenidos por cada establecimiento, sucursal o agencia, respecto de la totalidad de los ingresos.

    En el caso de las personas físicas que tributen en los términos de la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las Entidades Federativas podrán estimar la utilidad fiscal de dichos contribuyentes y determinar el impuesto mediante el establecimiento de cuotas fijas.

    Las Entidades Federativas podrán establecer distintas tasas por cada uno de los impuestos cedulares a que se refiere este artículo.

    La base de los impuestos cedulares a que se refiere el presente artículo, deberá considerar los mismos ingresos y las mismas deducciones que se establecen en la Ley del Impuesto sobre la Renta de carácter federal, para los ingresos similares a los contemplados en los impuestos cedulares citados, sin incluir la exclusión general ni el impuesto cedular local.

    Asimismo, las Entidades Federativas podrán convenir con la Federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que los impuestos locales que en su caso se establezcan en su Entidad Federativa se paguen en las mismas declaraciones del impuesto sobre la renta federal.''

    Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

    ARTÍCULO SEGUNDO. Tratándose de la enajenación de bienes, de la prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, que se hayan realizado con anterioridad al 1 de enero de 2005, en las que el impuesto se causará en el momento en el que se reciban las contraprestaciones correspondientes, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 11, 17, 22 y 26, fracciones III y IV, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, estarán afectas al pago del impuesto al valor agregado aplicando la tasa del 15% o del 10%, esta última tasa en el caso de que corresponda a las actividades que se realicen en la región fronteriza conforme a lo dispuesto por el artículo 2o. del ordenamiento citado, cuando las contraprestaciones se cobren a partir de la fecha mencionada.

    Para los efectos del párrafo anterior, se entiende que se han realizado las actividades citadas en dicho párrafo cuando:

    I. Se haya celebrado el contrato durante el año 2004 tratándose de enajenación de bienes.

    II. Se haya proporcionado el servicio durante el año 2004.

    III. Se haya aprovechado el uso o goce temporal de bienes durante el año 2004.

    ARTÍCULO TERCERO. Se expide la siguiente:

    Ley de los Impuestos a las Ventas y Servicios al Público

    Título I

    Del Impuesto a las Ventas y Servicios al Público

    Capítulo I

    Disposiciones Generales

    Artículo 1. El impuesto a las ventas y servicios al público, se pagará por las personas físicas y las morales que en el territorio nacional realicen las actividades que a continuación se mencionan, cuando las lleven a cabo en establecimientos abiertos al público, incluso cuando las actividades se realicen en establecimientos de terceros, cualquiera que sea el carácter con el que se ostenten.

    I. Enajenen bienes muebles.

    II. Presten servicios.

    III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes muebles.

    También deberán pagar el impuesto que establece el Título I de esta Ley, las personas físicas y las morales que realicen las actividades mencionadas en el párrafo anterior, directamente con el público o mediante entregas a domicilio, inclusive cuando las actividades se realicen a través de medios electrónicos o telefónicos, aún cuando las personas mencionadas carezcan de un establecimiento abierto al público.

    El impuesto se calculará aplicando a la base que para cada una de las actividades establece el Título I de esta Ley la tasa del 3%. El impuesto al valor agregado y el que establece el Título I de esta Ley en ningún caso se considerarán que forman parte de dicha base.

    Los contribuyentes no trasladarán en forma expresa y por separado el impuesto a las personas que adquieran los bienes o reciban los servicios o el uso o goce temporal de bienes muebles. El traslado del impuesto a quien adquiera el bien o reciba el servicio o use o goce temporalmente el bien mueble, se deberá incluir en el precio correspondiente y no se entenderá violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales.

    Para los efectos del Título I de esta Ley, se considera establecimiento cualquier local en el que se desarrollen o desempeñen, parcial o totalmente, las actividades mencionadas en este artículo. Cuando se presten servicios fuera de un local, se considerará que la actividad se realiza en el local que sirva de base al prestador de dichos servicios.

    Artículo 2. La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, así como sus organismos descentralizados y las instituciones públicas de seguridad social, tendrán la obligación de pagar el impuesto establecido en el Título I de esta Ley, únicamente por los actos que realicen que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos.

    Artículo 3. El impuesto se calculará por cada mes de calendario y se pagará mediante declaración que se presentará a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago, ante las oficinas autorizadas por las autoridades fiscales.

    Artículo 4. Se consideran efectivamente percibidos los ingresos cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllos correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a los ingresos.

    Cuando los ingresos que perciban los contribuyentes por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, no sean en efectivo ni en cheques, sino total o parcialmente en otros bienes o servicios, se considerará como base de éstos el valor de mercado o, en su defecto, el de avalúo. Los mismos valores se tomarán en cuenta tratándose de actividades por las que se deba pagar el impuesto establecido en el Título I de esta Ley, cuando no exista contraprestación.

    Cuando los ingresos por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles se perciban en cheque, se considera que tanto los ingresos como el impuesto correspondiente, fueron efectivamente percibidos en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.

    Se presume que los títulos de crédito distintos al cheque suscritos a favor de los contribuyentes, por quien adquiere el bien, recibe el servicio o usa o goza temporalmente el bien mueble, constituyen una garantía de la percepción del ingreso, así como del impuesto a que se refiere el Título I de esta Ley correspondiente a la operación de que se trate. En estos casos, se entenderá que el ingreso y el impuesto son percibidos cuando los contribuyentes cobren efectivamente los títulos de crédito, o cuando los contribuyentes transmitan a un tercero los documentos pendientes de cobro, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.

    Cuando con motivo de la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, los contribuyentes reciban documentos o vales, respecto de los cuales un tercero asuma la obligación de pago o reciban el pago mediante tarjetas electrónicas o cualquier otro medio que permita al usuario obtener bienes o servicios, se considerará que tanto los ingresos como el impuesto correspondiente, fueron efectivamente percibidos en la fecha en la que dichos documentos, vales, tarjetas electrónicas o cualquier otro medio, sean recibidos o aceptados por los contribuyentes.

    Artículo 5. Los contribuyentes que reciban la devolución de bienes enajenados, otorguen descuentos o bonificaciones, o devuelvan los anticipos o los depósitos recibidos con motivo de la realización de las actividades gravadas en el Título I de esta Ley, deducirán en las siguientes declaraciones de pago, el monto de dichos conceptos de los ingresos percibidos por las actividades por las que se deba pagar el impuesto, siempre que expresamente se haga constar en un documento que contenga los datos de identificación del comprobante de la operación original, que el ingreso percibido por dichos conceptos, así como el impuesto trasladado fueron restituidos.

    Capítulo II

    De la Enajenación de Bienes Muebles

    Artículo 6. Para los efectos del Título I de esta Ley, se entiende por enajenación, además de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación, el faltante de bienes en los inventarios de las empresas. En este último caso la presunción admite prueba en contrario.

    No se considerará enajenación la transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte. Tampoco se considera enajenación la donación y los obsequios que efectúen las empresas con fines de promoción, siempre que sean deducibles o no acumulables para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    Artículo 7. No se pagará el impuesto que establece el Título I de esta Ley en la enajenación de los bienes siguientes:

    I. Animales y vegetales que no estén industrializados, salvo el hule.

    II. Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación, a excepción de:

    a) Bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos. Quedan comprendidos en este inciso los jugos, los néctares y los concentrados de frutas o de verduras, cualquiera que sea su presentación, densidad o el peso del contenido de estas materias.

    b) Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así como los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos.

    c) Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios.

    III. Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando en este último caso, su presentación sea en envases menores de diez litros.

    IV. Libros, periódicos y revistas, así como el derecho para usar o explotar una obra, que realice su autor.

    V. Ixtle, palma y lechuguilla.

    VI. Tractores para accionar implementos agrícolas, a excepción de los de oruga, así como llantas para dichos tractores; motocultores para superficies reducidas; arados; rastras para desterronar la tierra arada; cultivadoras para esparcir y desyerbar; cosechadoras; aspersoras y espolvoreadoras para rociar o esparcir fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas; equipo mecánico, eléctrico o hidráulico para riego agrícola; sembradoras; ensiladoras, cortadoras y empacadoras de forraje; desgranadoras; abonadoras y fertilizadoras de terrenos de cultivo; aeronaves fumigadoras; motosierras manuales de cadena, así como embarcaciones para pesca comercial, siempre que en la matrícula o registro de la misma se determine que es una embarcación destinada a dicho fin.

    VII. Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.

    VIII. Invernaderos hidropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad controladas o para proteger los cultivos de elementos naturales, así como equipos de irrigación.

    IX. Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas.

    X. Billetes y demás comprobantes que permitan participar en loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, así como los premios respectivos, a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    XI. Moneda nacional y moneda extranjera, así como las piezas de oro o de plata que hubieran tenido tal carácter y las piezas denominadas ``onza troy''.

    XII. Partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito. En la enajenación de documentos pendientes de cobro, no queda comprendida la enajenación del bien que ampare el documento.

    Cuando en esta Ley se haga referencia a los documentos pendientes de cobro, se entenderá que se encuentran incluidos los derechos de cobro y los títulos de crédito, excepto cheques.

    XIII. Lingotes de oro con un contenido mínimo de 99% de dicho material.

    XIV. Los que se exporten. Se considera exportación de bienes la que tenga el carácter de definitiva en los términos de la Ley Aduanera. No se considerará como exportación de bienes aquélla en la que los bienes no salgan del país.

    XV. Maquinaria y equipo exclusivo para uso comercial, industrial, agrícola, ganadero, pesquero o silvícola.

    XVI. Vehículos destinados al transporte de más de quince pasajeros y vehículos con capacidad de carga superior a 2,000 kilogramos.

    XVII. Vehículos destinados al transporte hasta de quince pasajeros y vehículos con capacidad de carga hasta de 2,000 Kilogramos, incluyendo los tipos panel con capacidad máxima de tres pasajeros, cuando se acondicionen para flotillas de las empresas o se destinen a proporcionar el servicio público de transporte. En este último caso, deberán acreditar los adquirentes que cuentan con el permiso o autorización para el vehículo de que se trate.

    XVIII. Materias primas destinadas a actividades industriales, siempre que se enajenen al mayoreo.

    XIX. Los que adquieran las sociedades mercantiles y las empresas de la Federación, y se paguen mediante cheque nominativo del adquirente o mediante transferencia electrónica de fondos de la cuenta bancaria del pagador, siempre que en ambos casos se cumplan los siguientes requisitos:

    a) El pago sea para abono en la cuenta bancaria del contribuyente.

    b) El contribuyente expida el comprobante respectivo a nombre del pagador.

    El Servicio de Administración Tributaria dará a conocer la lista de las empresas de la Federación que quedarán sujetas al tratamiento previsto en esta fracción, mediante reglas de carácter general.

    XX. Los que se adquieran para reventa, para ser incorporados en otro bien manufacturado o ensamblado para su venta posterior, o para ser incorporados como activo fijo del adquirente en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que el adquirente proporcione al enajenante copia de un certificado de intermediario emitido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de esta Ley, y el pago se realice mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito, de servicios o monedero electrónico, del adquirente.

    XXI. Los bienes a que se refiere el Título II de la presente Ley.

    Se pagará el impuesto establecido en el Capítulo III del Título I de esta Ley, en la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.

    Artículo 8. Para los efectos del impuesto a que se refiere el Título I de esta Ley, se entiende que la enajenación se efectúa en territorio nacional, si en él se encuentra el bien al efectuarse el envío al adquirente y cuando, no habiendo envío, en el país se realiza la entrega material del bien por el enajenante. La enajenación de bienes sujetos a matrícula o registros mexicanos, se considerará realizada en territorio nacional aun cuando al llevarse a cabo se encuentren materialmente fuera de dicho territorio y siempre que el enajenante sea residente en México o establecimiento en el país de residentes en el extranjero.

    Tratándose de bienes intangibles, se considera que la enajenación se realiza en territorio nacional cuando el adquirente y el enajenante residan en el mismo.

    Artículo 9. En la enajenación de bienes el impuesto se causa en el momento en que efectivamente se perciben los ingresos y sobre el monto que de ellos se perciba.

    Artículo 10. Tratándose de enajenaciones, para calcular el impuesto, se considerará como base los ingresos percibidos, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por otros impuestos, derechos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.

    Capítulo III

    De la Prestación de Servicios

    Artículo 11. Para los efectos del Título I de esta Ley se considera prestación de servicios:

    I. La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes.

    II. Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada en el Título I de esta Ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes muebles.

    No se considera prestación de servicios la que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración, ni los servicios por los que se perciban ingresos que la Ley del Impuesto sobre la Renta asimila a dicha remuneración.

    Artículo 12. No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:

    I. Los servicios de correos y de telégrafos.

    II. Los intereses, con excepción de los que cobren las personas que enajenen los bienes, presten el servicio u otorguen el uso o goce temporal de bienes muebles, cuando dichas actividades estén afectas al pago del impuesto que establece el Título I de esta Ley, así como los intereses por créditos que se otorguen a través de tarjetas de crédito.

    III. Los intereses que provengan de créditos hipotecarios o con garantía fiduciaria para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles destinados a casa habitación.

    IV. Los de molienda o trituración de maíz o de trigo.

    V. Los prestados en forma gratuita, excepto cuando los beneficiarios sean los miembros, socios o asociados de la persona moral que preste el servicio.

    Para los efectos de esta fracción se asimilan a los servicios que se prestan en forma gratuita, aquellos por los que se cobre una contraprestación, cualquiera que sea el nombre con la que se designe, cuyo monto sea inferior al 50% del costo que el servicio tenga para el prestador.

    VI. Los seguros de bienes utilizados en actividades empresariales o profesionales y los seguros de vida ya sea que cubran el riesgo de muerte u otorguen rentas vitalicias o pensiones.

    VII. Los que se deriven de operaciones financieras derivadas a que se refiere el artículo 16-A del Código Fiscal de la Federación.

    VIII. Los proporcionados a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas y siempre que los servicios que presten sean únicamente los relativos a los fines que les sean propios, tratándose de:

    a) Partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos legalmente reconocidos.

    b) Sindicatos obreros y organismos que los agrupen.

    c) Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como organismos que las reúnan.

    d) Asociaciones patronales y colegios de profesionales.

    e) Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales, a excepción de aquellas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas cuando el valor de éstas represente más del 25% del total de las instalaciones.

    IX. Los que se aprovechen en el extranjero, cuando sean prestados en el territorio nacional o en el extranjero, por residentes en el país o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México.

    X. Los servicios que se proporcionen a las personas físicas o morales que realicen actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, pesqueras o a otras personas que también presten servicios, siempre que sean exclusivos para las actividades y servicios mencionados. No quedan comprendidos en esta fracción los servicios de alimentos y bebidas, centros nocturnos, cabarés, discotecas, así como los servicios que permitan la práctica de deportes o de esparcimiento.

    XI. Los servicios que proporcionen las estaciones de radio y televisión.

    XII. El transporte internacional marítimo.

    XIII. Los que reciban las sociedades mercantiles y las empresas de la Federación, y se paguen mediante cheque nominativo del adquirente o mediante transferencia electrónica de fondos de la cuenta bancaria del pagador, siempre que en ambos casos se cumplan los requisitos siguientes:

    a) El pago sea para abono en la cuenta bancaria del contribuyente.

    b) El contribuyente expida el comprobante respectivo a nombre del pagador.

    El Servicio de Administración Tributaria dará a conocer la lista de las empresas de la Federación que quedarán sujetas al tratamiento previsto en esta fracción, mediante reglas de carácter general.

    XIV. Los servicios de construcción de inmuebles.

    XV. El transporte público terrestre de personas.

    XVI. Los servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera título de médico conforme a las leyes, siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles.

    XVII. Los de enseñanza que preste la Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios y sus organismos descentralizados, y los establecimientos de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley General de Educación, así como los servicios educativos de nivel preescolar.

    XVIII. Los que reciban las personas que proporcionen al prestador un certificado de intermediario emitido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de esta Ley y el pago se realice mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito, de servicios o monedero electrónico, del adquirente.

    XIX. Los servicios a que se refiere el Título II de la presente Ley.

    Artículo 13. Para los efectos del Título I de esta Ley, se entiende que se presta el servicio en territorio nacional cuando en el mismo se lleva a cabo, total o parcialmente.

    Artículo 14. En la prestación de servicios el impuesto se causa en el momento en el que efectivamente se perciben los ingresos y sobre el monto que de ellos se perciba.

    Artículo 15. Para calcular el impuesto tratándose de prestación de servicios se considerará como base los ingresos percibidos, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien reciba el servicio por otros impuestos, derechos, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto.

    Tratándose de intereses se considerará como base los intereses nominales.

    Tratándose de personas morales que presten servicios preponderantemente a sus miembros, socios o asociados, los pagos que éstos efectúen se considerarán como base para efectos del cálculo del impuesto.

    Capítulo IV

    Del Uso o Goce Temporal de Bienes Muebles

    Artículo 16. Para los efectos del Título I de esta Ley se entiende por uso o goce temporal de bienes muebles, el arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente dichos bienes, a cambio de una contraprestación.

    Artículo 17. No se pagará el impuesto por el otorgamiento del uso o goce temporal de los bienes muebles siguientes:

    I. Los usados, con excepción de los que otorguen las personas morales y las personas físicas con actividades empresariales cuando, en este último caso, los bienes estén afectos a la actividad empresarial.

    II. Aquellos por cuya enajenación no se cause el impuesto establecido en el Título I de esta Ley.

    III. Los que obtengan las personas físicas o morales que realicen actividades empresariales o profesionales, siempre que sean estrictamente indispensables para la realización de las actividades mencionadas, así como los bienes cuyo uso o goce temporal se realice por las personas a que se refieren las fracciones XIII y XVIII del artículo 12 de esta Ley y se cumplan los requisitos previstos en las mismas.

    No quedan comprendidos en esta fracción, el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles que permitan la práctica de deportes o actividades de esparcimiento.

    Artículo 18. Se dará el tratamiento que esta Ley establece para el uso o goce temporal de bienes muebles, a la prestación del servicio de tiempo compartido, salvo cuando por este servicio se paguen contribuciones estatales o municipales de hospedaje.

    Se considera prestación del servicio de tiempo compartido, independientemente del nombre o de la forma que se dé, al acto jurídico correspondiente, consistente en poner a disposición de una persona o grupo de personas, directamente o a través de un tercero, el uso, goce o demás derechos que se convengan sobre un bien o parte del mismo, en una unidad variable dentro de una clase determinada, por periodos previamente convenidos mediante el pago de una cantidad o la adquisición de acciones o partes sociales de una persona moral, sin que en este último caso se transmitan los activos de la persona moral de que se trate.

    Cuando quien preste el servicio sea residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, para los efectos de este impuesto, la base será la que resulte mayor entre la contraprestación pactada y el valor de mercado que tenga el servicio en el lugar en que se proporciona. Las personas que administren el bien en donde se proporciona el servicio de tiempo compartido serán responsables del pago de este impuesto.

    Artículo 19. Para los efectos del impuesto a que se refiere el Título I de esta Ley, se entiende que se otorga el uso o goce temporal de un bien mueble en territorio nacional, cuando en éste se encuentre el bien en el momento de su entrega material a quien va a realizar su uso o goce.

    Así mismo, se entiende prestado el servicio de tiempo compartido en la Entidad Federativa en donde se ubique el bien en el que se preste el servicio.

    Artículo 20. En el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles a que se refiere el Título I de esta Ley, el impuesto se causa en el momento en que efectivamente se perciben los ingresos y sobre el monto que de ellos se perciba.

    Artículo 21. Para calcular el impuesto en el caso de uso o goce temporal de bienes muebles, se considerará como base los ingresos percibidos por quien los otorga, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien se otorgue el uso o goce por otros impuestos, derechos, gastos de mantenimiento, construcciones, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.

    Capítulo V

    De los Certificados de Intermediarios

    Artículo 22. El certificado de intermediario a que se refieren las fracciones XX del artículo 7 y XVIII del artículo 12 de esta Ley, deberá reunir las siguientes características:

    I. Deberá ser emitido por las autoridades fiscales a las siguientes personas:

    a) Los adquirentes que les acrediten ser revendedores de los bienes que adquieran o que los bienes se utilizan para ser incorporados en otros bienes manufacturados o ensamblados para su venta posterior o para ser incorporados como activo fijo del adquirente en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    b) Las personas que reciban servicios que acrediten que los mismos son estrictamente indispensables para la realización de las actividades empresariales o profesionales.

    c) Las personas que obtengan el uso o goce temporal de bienes muebles, que acrediten que dicho uso o goce es estrictamente indispensable para la realización de sus actividades empresariales o profesionales.

    El acreditamiento de referencia se efectuará de conformidad con las reglas de carácter general que al respecto emitan las autoridades fiscales.

    II. Las autoridades fiscales, mediante reglas de carácter general, determinarán las características de los certificados, en las cuales regularán al menos, lo siguiente:

    a) Los datos de identificación del adquirente. En el certificado se deberá incluir una manifestación del titular bajo protesta de decir verdad, de que los bienes que se adquieran y se amparen con el certificado se utilizarán para su reventa, para ser incorporados en otro bien manufacturado o ensamblado para su venta posterior, o para ser incorporados como activo fijo del adquirente en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de servicios o del uso o goce temporal de bienes muebles, el titular del certificado deberá manifestar bajo protesta de decir verdad, que los servicios o el otorgamiento del uso o goce mencionado, son estrictamente indispensables para la realización de las actividades empresariales o profesionales.

    b) Las especificaciones que deberán contener los certificados respecto de los bienes, servicios o del uso o goce temporal de bienes muebles que amparen.

    c) La vigencia del certificado.

    d) Las causales de cancelación del certificado.

    Artículo 23. Los adquirentes de bienes y las personas que reciban servicios u obtengan el uso o goce temporal de bienes muebles, que utilicen un certificado de intermediario y que no destinen los bienes adquiridos, los servicios recibidos o el uso o goce mencionado, a los fines que se establezcan en el propio certificado, serán responsables del pago del impuesto en los términos y plazos que esta Ley establece para los contribuyentes a que se refiere el artículo 1 de la misma.

    Salvo prueba en contrario, se presume que el faltante de bienes en los inventarios de los adquirentes de bienes adquiridos al amparo de un certificado no fueron destinados a los fines establecidos en el propio certificado.

    Los adquirentes de bienes y las personas que reciban servicios o el uso o goce temporal de bienes muebles, deberán llevar en su contabilidad un registro específico de las operaciones relativas a dichos bienes, servicios o uso o goce temporal de bienes muebles, cuando en la adquisición del bien o al recibir el servicio o el uso o goce mencionado, hayan empleado un certificado de intermediario para no pagar el impuesto.

    En el caso de que los adquirentes de bienes o las personas que reciban servicios o el uso o goce temporal de bienes muebles no lleven el registro a que se refiere el párrafo anterior, serán responsables del pago del impuesto conforme a lo previsto en el primer párrafo de este artículo, por los bienes, servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, obtenidos con un certificado y no registrados.

    Artículo 24. Cuando el titular de un certificado de intermediario haya adquirido bienes amparados por el certificado mencionado y no se destinen a su reventa, a un proceso de incorporación en otro bien manufacturado o ensamblado para su venta posterior o para ser incorporados como activo fijo del adquirente en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, será sancionado con una multa de dos a cuatro tantos del impuesto omitido. Igual sanción se aplicará al titular de un certificado de intermediario que haya recibido servicios o el uso o goce temporal de bienes muebles, amparados por un certificado de intermediario, y no los destine a los fines que se establezcan en el propio certificado.

    Capítulo VI

    De las Obligaciones de los Contribuyentes

    Artículo 25. Los contribuyentes del impuesto a que se refiere el presente Título, además de las otras obligaciones previstas en esta Ley y en otras disposiciones fiscales, tienen las siguientes obligaciones:

    I. Deberán llevar en cada establecimiento en donde realicen las actividades gravadas por el impuesto que establece este Título, un registro de ingresos diarios. En dicho registro deberán separar los ingresos que obtengan por actividades exentas y aquellas por las que deban pagar el impuesto.

    No tendrán esta obligación los contribuyentes que utilicen en todos sus establecimientos abiertos al público medios alternos de comprobación fiscal que autorice el Servicio de Administración Tributaria.

    II. Conservar en cada establecimiento las declaraciones que se hayan presentado.

    III. Expedir comprobantes por las operaciones que realicen de conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.

    IV. Expedir comprobantes que reúnan los requisitos previstos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, cuando se trate de actividades que se amparen con un certificado de intermediario.

    V. Conservar junto con la copia del comprobante respectivo, una copia del certificado de intermediario, tratándose de las actividades por las que no se pagó el impuesto por estar amparadas por el documento citado. Tratándose de actividades posteriores que los contribuyentes realicen con el titular del certificado y siempre que dicho certificado esté vigente y se trate de bienes, servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, amparados por el certificado, bastará con que se cite en el comprobante que corresponda, el número del certificado de que se trate. En estos casos los contribuyentes deberán asegurarse de que el nombre, denominación o razón social de la persona a favor de quien se expidan los comprobantes correspondan con el documento con el que acrediten la clave del registro federal de contribuyentes que se asiente en los comprobantes que se expidan.

    VI. Presentar las declaraciones a que obligue esta Ley.

    VII. Proporcionar la información sobre los impuestos que esta Ley establece, que se les solicite en las declaraciones del impuesto sobre la renta.

    Los contribuyentes que tengan una copropiedad y los integrantes de una sociedad conyugal, designarán un representante común mediante aviso que presentarán ante las autoridades fiscales, y será éste quien a nombre de los copropietarios o de los cónyuges, según se trate, cumpla con las obligaciones establecidas en el Título I de esta Ley.

    En el caso de que las actividades gravadas con este impuesto las realice una sucesión, el representante legal de la misma, previo aviso que al efecto presente ante las autoridades fiscales, será quien cumpla las obligaciones establecidas en el Título I de esta Ley, por cuenta de los herederos o legatarios.

    Tratándose de servicios personales prestados a través de una asociación o sociedad civil, será ésta la que a nombre de los asociados o socios cumpla con las obligaciones señaladas en el Título I de esta Ley.

    Artículo 26. Para los efectos del Título I de esta Ley, las declaraciones deberán presentarse por cada uno de los establecimientos que tengan los contribuyentes, en las oficinas autorizadas por las autoridades fiscales.

    Artículo 27. Para los efectos del Título I de esta Ley, se considera que los ingresos se perciben en el establecimiento del contribuyente.

    Cuando los contribuyentes tengan diversos establecimientos, se considera que el ingreso se percibe en un establecimiento de conformidad con las reglas siguientes:

    I. Tratándose de la enajenación de bienes y del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, el establecimiento que efectúa la entrega material de los bienes. Se entiende por entrega material el acto mediante el cual el contribuyente pone a disposición material del adquirente o de la persona que obtenga el uso o goce temporal de bienes muebles, el bien de que se trate.

    II. Tratándose de la prestación de servicios, el establecimiento en el que se preste el servicio. Cuando el servicio se preste en dos o más establecimientos, aquél en el que se expida el comprobante correspondiente. Cuando se presten servicios fuera de un establecimiento, se considerará que la actividad se realiza en el establecimiento que sirva de base a la persona que proporcione dichos servicios.

    Cuando las actividades objeto del impuesto que establece el Título I de esta Ley se realicen en establecimientos de terceros, los contribuyentes considerarán como suyos dichos establecimientos, debiendo atribuir los ingresos al establecimiento conforme a las reglas establecidas en las fracciones anteriores.

    Capítulo VII

    De la Estimativa de los Pequeños Contribuyentes

    Artículo 28. Las autoridades fiscales podrán estimar los ingresos de los contribuyentes personas físicas que tributen en los términos de la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y determinar el impuesto a que se refiere el Título I de la presente Ley, mediante el establecimiento de cuotas fijas.

    Capítulo VIII

    De las Facultades de las Autoridades

    Artículo 29. Al importe de la determinación presuntiva de los ingresos por las actividades por las que se deba pagar el impuesto en los términos del Título I de esta Ley, se aplicará la tasa del impuesto. El resultado será el impuesto a pagar.

    Título II

    Del Impuesto a las Ventas y Servicios Específicos al Público

    Capítulo I

    Disposiciones Generales

    Artículo 30. El impuesto a las ventas y servicios específicos al público, se pagará por las personas físicas y las morales que en el territorio nacional realicen las actividades que a continuación se mencionan, cuando las lleven a cabo en establecimientos abiertos al público, incluso cuando las actividades se realicen en establecimientos de terceros, cualquiera que sea el carácter con el que se ostenten.

    I. Enajenen los bienes siguientes:

    a) Tabacos labrados.

    b) Gasolina y otros productos derivados del petróleo.

    c) Cerillos y fósforos.

    d) Aguamiel y productos de su fermentación.

    e) Cerveza.

    II. Presten los servicios siguientes:

    a) Energía eléctrica.

    b) Servicios del sistema financiero.

    c) Servicio de televisión o audio restringidos.

    d) Telefonía.

    e) Transportación aérea.

    f) Transporte ferroviario.

    g) Uso de autopistas federales de cuota.

    Artículo 31. Son aplicables a este Capítulo lo dispuesto en los artículos 1, párrafos segundo a quinto, 2, 3, 4 y 5 del Título I de la presente Ley.

    Cuando en el presente Título se hagan remisiones a los artículos del Título I, las referencias de Título que contengan aquéllos, se entenderá que corresponden al Título II.

    Capítulo II

    De la Enajenación de Bienes Específicos

    Artículo 32. Son aplicables al presente Capítulo lo dispuesto en los artículos 6, 8, 9 y 10 del Título I de la presente Ley.

    Artículo 33. No se pagará el impuesto establecido en el Título II de la presente Ley en la enajenación de los bienes que se exporten. Para dichos efectos, se considera exportación de bienes la que tenga el carácter de definitiva en los términos de la Ley Aduanera. No se considerará como exportación de bienes aquélla en la que los bienes no salgan del país.

    Capítulo III

    De la Prestación de Servicios Específicos

    Artículo 34. Son aplicables al presente Capítulo lo dispuesto en los artículos 11, 13, 14 y 15 del Título I de la presente Ley.

    Artículo 35. No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:

    I. Los servicios que proporcione el sistema financiero, con excepción de los intereses por créditos que otorgue a través de tarjetas de crédito, así como de los intereses por créditos que otorgue a personas físicas que no desarrollen actividades empresariales, o no presten servicios personales independientes, o no otorguen el uso o goce temporal de inmuebles. Para los efectos del Título II de esta Ley, se considera sistema financiero el definido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    II. Los intereses que provengan de créditos hipotecarios o con garantía fiduciaria para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles.

    III. Los servicios de energía eléctrica, telefonía y de televisión o audio restringido, cuyas tarifas estén catalogadas como comerciales o industriales y se distingan de las catalogadas como residenciales.

    IV. El transporte internacional aéreo. No se considera transporte internacional aéreo, la transportación aérea a las poblaciones no mexicanas ubicadas en una franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país.

    Capítulo IV

    De las Obligaciones de los Contribuyentes

    Artículo 36. Los contribuyentes del impuesto que establece el presente Título deberán cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 25 de esta Ley, con excepción de lo dispuesto en sus fracciones IV y V.

    Artículo 37. Para los efectos del Título II de esta Ley, las declaraciones se deberán presentar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de esta Ley, con las salvedades siguientes:

    Tratándose de los servicios de televisión o audio restringidos, del sistema financiero, transporte aéreo, energía eléctrica, uso de autopistas federales de cuota y de telefonía, los contribuyentes deberán presentar en las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, las declaraciones que correspondan a dichas actividades. En este caso, si un contribuyente tuviera varios establecimientos, presentará por todos ellos una sola declaración en las oficinas autorizadas correspondientes al domicilio fiscal del contribuyente.

    En la declaración a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán manifestar el monto que corresponda a las actividades realizadas en cada Entidad Federativa, desglosado por Municipio en el que el contribuyente tenga uno o más establecimientos. Tratándose del Distrito Federal el desglose deberá efectuarse por cada Delegación.

    Tratándose de los servicios de televisión o audio restringidos, del sistema financiero, de energía eléctrica y de telefonía, se considerará que dichos servicios se proporcionan en el Municipio en donde se encuentren los usuarios.

    Tratándose de los servicios de transporte aéreo se considera que dichos servicios se realizan en el Municipio o en la Delegación, en este último caso cuando se trate del Distrito Federal, en donde se inicie el vuelo, incluso si es de ida y vuelta. Cuando los vuelos se inicien en las poblaciones no mexicanas ubicadas en una franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, se considera que el servicio se proporciona en el Municipio que se encuentre más cercano en línea recta con dichas poblaciones.

    En el caso de autopistas federales de cuota, los contribuyentes efectuarán el desglose tomando en consideración el impuesto que corresponda por cada tramo de autopista de que se trate, el cual se asignará a cada Entidad Federativa en la proporción que representen los kilómetros que el tramo de autopista tenga en el territorio de las mismas, respecto del total de kilómetros que tenga el tramo de autopista. Para efectuar el desglose por Municipio, se tomará en cuenta el impuesto que se asigne a la Entidad Federativa de que se trate y se asignará a cada Municipio en la proporción que representen los kilómetros que el tramo de autopista tenga en el territorio de los mismos, respecto del total de kilómetros que tenga el tramo de autopista en el territorio de la Entidad Federativa de que se trate.

    Artículo 38. Para los efectos del Título II de esta Ley, se considera que los ingresos se perciben en los establecimientos de los contribuyentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de esta Ley.

    Capítulo V

    De las Facultades de las Autoridades

    Artículo 39. Al importe de la determinación presuntiva de los ingresos por las actividades por las que se deba pagar el impuesto en los términos del Título II de esta Ley, se aplicará la tasa del impuesto. El resultado será el impuesto a pagar.

    Título III

    De las Entidades Federativas

    Capítulo I

    De las Entidades Federativas Coordinadas

    Artículo 40. Las Entidades Federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal que celebren convenio de coordinación con la Federación a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, participarán del 95% del monto de la recaudación de los impuestos que establece esta Ley que se obtengan respecto de las actividades realizadas en la Entidad Federativa de que se trate, correspondiendo el 5% a la Federación.

    Cuando se celebren los convenios de coordinación mencionados, la recaudación que se obtenga por la aplicación de esta Ley, no formará parte de la recaudación federal participable ni le será aplicable la Ley de Coordinación Fiscal.

    Cuando las Entidades Federativas no celebren los convenios de coordinación a que se refiere este artículo, la recaudación que se obtenga de los impuestos que establece esta Ley en la Entidad Federativa de que se trate, será participable en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal. La participación que en estos términos les corresponda a las Entidades Federativas deberá destinarse a los programas de combate a la pobreza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de esta Ley.

    Artículo 41. Las Entidades Federativas, de la recaudación que les corresponda conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 40 de esta Ley, participarán a las demás Entidades Federativas del 20% de dicha recaudación por conducto de la Federación. Los recursos así integrados, se distribuirán entre las Entidades Federativas aplicando las mismas reglas a que se sujeta la distribución del Fondo General de Participaciones que establece la Ley de Coordinación Fiscal.

    Las Entidades Federativas deberán destinar los recursos que obtengan por la distribución mencionada en el párrafo anterior, a programas de combate a la pobreza, conforme a las disposiciones que para tal efecto establezcan las legislaturas de dichas Entidades. En todo caso, deberá observarse lo siguiente:

    I. Deberán destinarse los recursos a las actividades o programas considerados como prioritarios y de interés público en la Ley General de Desarrollo Social, en beneficio de las personas y familias en condiciones de pobreza, que así sean consideradas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley citada.

    II. Las Entidades Federativas deberán establecer en su página de Internet los programas y actividades específicos a que se destinarán los recursos, el nombre y apellidos de los beneficiarios y los resultados obtenidos con los programas o actividades. Además, deberán dar difusión pública a los programas y actividades, así como a los resultados obtenidos.

    III. Los resultados que se indican en la fracción anterior se deberán evaluar por un tercero independiente, conforme a los lineamientos que para tal efecto establezca el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social a que se refiere la Ley General de Desarrollo Social.

    Artículo 42. Las Entidades Federativas que celebren los convenios de coordinación a que se refiere el artículo 40 de esta Ley, tendrán facultades de colaboración administrativa con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los impuestos que establece esta Ley y serán consideradas, en el ejercicio de las facultades que en ellos se establezcan, como autoridades fiscales federales. En contra de los actos que realicen cuando actúen de conformidad con este precepto, sólo procederán los recursos y medios de defensa que establezcan las leyes federales.

    La Federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conservará la facultad de fijar los criterios administrativos generales de interpretación y de aplicación de las disposiciones fiscales.

    Las Entidades Federativas emitirán las reglas de carácter general previstas en las fracciones I y II del artículo 22 de esta Ley y expedirán los certificados de intermediarios a las personas que tengan establecimiento en la Entidad Federativa de que se trate.

    Las Entidades Federativas mencionadas en el primer párrafo de este artículo, podrán reconocer los certificados de intermediarios expedidos por otras Entidades Federativas.

    En los convenios a que se refiere este artículo se especificarán las facultades que ejercerán las Entidades Federativas y las limitaciones de las mismas. Dichos convenios se publicarán en el periódico oficial de la Entidad Federativa y en el Diario Oficial de la Federación, y surtirán sus efectos a partir de las fechas que en el propio convenio se establezcan o, en su defecto, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    La Federación o la Entidad Federativa podrán dar por terminados los convenios a que se refiere este artículo, terminación que será publicada y tendrá efectos conforme al párrafo anterior.

    Artículo 43. Los Municipios recibirán el 33% de la participación de los impuestos que corresponda a las Entidades Federativas que hayan celebrado los convenios de coordinación previstos en el artículo 40 de esta Ley, previo el descuento del 20% que se participará a las demás Entidades Federativas para programas de combate a la pobreza, a que se refiere el artículo 41 de esta Ley. La participación a los Municipios se realizará con base en la recaudación que se obtenga por las actividades realizadas en el Municipio de que se trate.

    Tratándose del Distrito Federal, la participación a que se refiere este artículo, se efectuará a sus Delegaciones.

    Los Municipios cuyas Entidades Federativas celebren los convenios de coordinación previstos en el artículo 40 de esta Ley, podrán, a su vez, celebrar convenios de colaboración administrativa con la Entidad Federativa respectiva, en cuyo caso, las autoridades municipales quedarán sujetas a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 42 de esta Ley, en el ejercicio de las facultades que se establezcan en dichos convenios.

    Los convenios que celebren los Municipios quedan sujetos a lo dispuesto por los párrafos quinto y sexto del artículo 42 de esta Ley.

    Capítulo II

    De las Entidades Federativas que no estén adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal

    Artículo 44. Las Entidades Federativas que no estén adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, tendrán derecho a una participación del 5% de la recaudación que se obtenga en la Entidad Federativa de que se trate, por la aplicación del impuesto que establece el Título II de esta Ley, que provenga de energía eléctrica, tabacos labrados, gasolina y otros productos derivados del petróleo, cerillos y fósforos, aguamiel y productos de su fermentación y cerveza. Dicha participación se entregará semestralmente en los meses de enero y julio de cada año, respecto del semestre anterior.

    Cuando una Entidad Federativa no se encuentre adherida al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, la participación que corresponda a sus Municipios de la recaudación obtenida por la aplicación del impuesto que se establece en el Título II de esta Ley por el servicio de energía eléctrica, se llevará a cabo conforme lo disponga la legislatura de la Entidad Federativa de que se trate.

    Capítulo III

    De las Entidades Federativas que establezcan el Impuesto a las Ventas y Servicios al Público

    Artículo 45. Las Entidades Federativas podrán establecer un impuesto a las ventas y servicios al público, sin que se considere como un incumplimiento de los convenios celebrados con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ni como violación al artículo 41 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, siempre que dicho impuesto reúna las siguientes características:

    I. El objeto sea el contemplado en el Título I de esta Ley y se trate de actividades que se realicen en el territorio de la Entidad Federativa de que se trate.

    II. La base se determine considerando, al menos, lo siguiente:

    a) La totalidad de los ingresos que perciban los contribuyentes por las actividades gravadas.

    b) No se incluya en la base el propio impuesto, el impuesto al valor agregado ni el impuesto municipal a que se refiere el último párrafo de este artículo, que correspondan a la actividad gravada.

    III. La tasa sea, al menos, del 2.2% y el momento de causación sea el mismo que el establecido en el Título I de la presente Ley. Tratándose del Distrito Federal la tasa deberá ser al menos del 3%.

    IV. Se considere que los ingresos se perciben en los establecimientos de los contribuyentes aplicando los principios de atribución contemplados en el Título I de la presente Ley.

    V. Se contemplen únicamente las exenciones a las actividades siguientes:

    a) Las que estén exentas del impuesto al valor agregado.

    b) Las previstas en las fracciones V a XXI del artículo 7, las fracciones I a XIV, XVIII y XIX del artículo 12 y en el artículo 17, de esta Ley.

    c) Las que se realicen con el fin de:

    1. Revender los bienes adquiridos.

    2. Incorporar los bienes adquiridos en bienes manufacturados o ensamblados para su venta posterior.

    3. Incorporar los bienes adquiridos como activo fijo del adquirente.

    4. Tratándose de servicios o del uso o goce temporal de bienes muebles, cuando éstos sean estrictamente indispensables para realizar las actividades empresariales o profesionales.

    d) Las que den lugar al pago de contribuciones de mejoras, derechos o aprovechamientos de carácter federal.

    e) Los bienes y servicios a que se refiere el Título II del presente ordenamiento.

    VI. Se participe el 27.273% de su recaudación a las demás Entidades Federativas, para el establecimiento de programas de combate a la pobreza conforme a lo dispuesto por el artículo 41 de esta Ley. Tratándose del Distrito Federal la participación a que se refiere esta fracción deberá ser del 20%.

    Adicionalmente, los Estados deberán establecer simultáneamente un impuesto municipal con idénticas características que el impuesto estatal, con excepción de la tasa, la cual deberá ser, al menos, de 0.8%. Los Municipios podrán celebrar convenios con la Entidad Federativa para que ésta se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración del impuesto municipal. Tratándose del Distrito Federal, del impuesto que se establezca conforme a lo dispuesto en el presente artículo, sus Delegaciones recibirán el 33% de la recaudación obtenida en la Delegación de que se trate, previo el descuento del 20% a que se refiere la fracción VI de este artículo.

    Artículo 46. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las Entidades Federativas podrán establecer tratamientos específicos favorables, sin que ello implique una contravención al artículo mencionado, cuando se trate de actividades que estén afectas a tasas preferenciales establecidas en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

    Artículo 47. La aplicación del impuesto establecido en el Título I de esta Ley se suspenderá cuando las Entidades Federativas ejerzan la facultad prevista en el artículo 45 de la misma. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará la declaratoria de la suspensión del impuesto mencionado, la cual se publicará en el periódico oficial de la Entidad Federativa y en el Diario Oficial de la Federación. La suspensión quedará sin efectos cuando alguno o ambos impuestos establecidos por la Entidad Federativa se suspendan, queden sin efectos o dejen de reunir los requisitos previstos en el artículo citado.

    Disposiciones Transitorias de la Ley de los Impuestos a las Ventas y Servicios al Público

    ARTÍCULO CUARTO. En relación con la Ley de los Impuestos a las Ventas y Servicios al Público, a que se refiere el Artículo Tercero del presente Decreto, se estará a lo siguiente:

    I. Se suspenderá la aplicación del impuesto establecido en el Título I de la Ley de los Impuestos a las Ventas y Servicios al Público a que se refiere el Artículo Tercero del presente Decreto, cuando las Entidades Federativas, a la fecha de su entrada en vigor, establezcan los impuestos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 45 de la Ley citada, que también entren en vigor en la misma fecha. En este caso, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará la declaratoria prevista en el artículo 47 del ordenamiento citado.

    II. Las Entidades Federativas que celebren los convenios de coordinación a que se refiere el artículo 40 de la Ley de los Impuestos a las Ventas y Servicios al Público dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de la Ley de los Impuestos a las Ventas y Servicios al Público, recibirán la participación prevista en dicho artículo, desde el inicio de la aplicación de los impuestos que establece la Ley citada. En caso diverso, la participación se aplicará sobre la recaudación obtenida a partir del mes siguiente a aquél en que se celebre el convenio de coordinación.

    III. Las declaraciones correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo del 2005, se podrán presentar por la totalidad de los establecimientos que los contribuyentes tengan en cada Entidad Federativa, en vez de hacerlo por establecimiento.

    IV. Para los efectos de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 43 de la Ley de los Impuestos a las Ventas y Servicios al Público, en tanto los Municipios celebran los convenios de colaboración administrativa, los Municipios que así lo deseen podrán administrar directamente un punto porcentual de la tasa que establece la Ley mencionada, sin menoscabo de las demás facultades que correspondan a la Entidad Federativa conforme al convenio de coordinación que celebre con la Federación. Para estos efectos, bastará que los Municipios manifiesten a la Entidad Federativa su voluntad de adherirse a la colaboración para la administración de los impuestos que dicha Ley establece.

    V. No estarán afectas al pago de los impuestos que establece la Ley de los Impuestos a las Ventas y Servicios al Público, las contraprestaciones correspondientes a las actividades que causen el impuesto al valor agregado a la tasa del 15% o 10% a que se refiere el Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto al Valor Agregado del presente Decreto.

    VI. Las personas que en el registro federal de contribuyentes estén inscritas como contribuyentes del impuesto al valor agregado, no estarán obligadas a presentar el aviso de aumento de obligaciones cuando estén obligadas al pago de los impuestos que establece la Ley de los Impuestos a las Ventas y Servicios al Público.

    VII. Adicionalmente a las exenciones que se establecen en el Título I de la Ley de los Impuestos a las Ventas y Servicios al Público, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 30 de junio de dicho año, no se pagará el impuesto mencionado en los siguientes casos:

    a) En las enajenaciones que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Que correspondan a un mínimo de 10 artículos de la misma especie y calidad.

    2. Que se expidan comprobantes que amparen operaciones por un mínimo de cinco mil pesos y que reúnan los requisitos previstos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

    3. Que el pago se realice mediante cheque nominativo del adquirente o mediante transferencia electrónica de fondos de la cuenta bancaria del pagador, siempre que en ambos casos el pago sea para abono en la cuenta bancaria del contribuyente y éste expida el comprobante a nombre del adquirente.

    b) Las enajenaciones que se realicen a las personas que tengan establecimientos mercantiles, en que la entrega de los bienes sea a cargo del proveedor en los establecimientos mencionados.

    Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

    ARTÍCULO QUINTO. Se REFORMA el artículo 2o.-A, fracción III, y se ADICIONAN los artículos 2o., fracción I, con un inciso F); 2o.-C; 2o.-D; 3o., con la fracción XVII; 13, con una fracción V, y 19, fracciones XIII, con un segundo párrafo, XX y XXI, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

    ``Artículo 2o. ...

    I. ...

    F) Gas licuado de petróleo para combustión automotriz. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .20%

    ...

    Artículo 2o.-A. ...

    III. Se multiplicará por el factor de 0.9346 para las gasolinas y el diesel para uso automotriz, para uso industrial de alto y bajo azufre y para uso en vehículos marinos, el precio de venta al público, del combustible de que se trate vigente en la zona geográfica correspondiente en el periodo citado, cuando la enajenación se realice con tasa del impuesto al valor agregado de 7%.

    Se multiplicará por el factor de 0.8929 para las gasolinas y el diesel para uso automotriz, para uso industrial de alto y bajo azufre y para uso en vehículos marinos, el precio de venta al público, del combustible de que se trate vigente en la zona geográfica correspondiente en el periodo citado, cuando la enajenación se realice con tasa del impuesto al valor agregado de 12%.

    ...

    Artículo 2o.-C. Tratándose de la enajenación de gas licuado de petróleo para combustión automotriz, el impuesto únicamente lo causarán quienes realicen las enajenaciones suministrando directamente al vehículo automotor que lo va a consumir y se aplicará sobre el monto que resulte de multiplicar el precio de venta de primera mano que calcula Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios para el mes de que se trate por el volumen adquirido para este uso.

    Para los efectos de este artículo, se asimila a la enajenación de gas licuado de petróleo para combustión automotriz que se realice surtiendo directamente al vehículo automotor que lo va a consumir, el autoconsumo que de dicho combustible efectúen los contribuyentes. Se entiende por autoconsumo el suministro del combustible antes citado, en vehículos propiedad del adquirente o bien, en los vehículos a su servicio.

    Artículo 2o.-D. La tasa establecida en el inciso F) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, se ajustará de conformidad con lo siguiente:

    I. Se determinará la variación porcentual del precio de venta de primera mano del gas licuado de petróleo del mes inmediato anterior a aquél por el cual se calcula la tasa, respecto del segundo mes inmediato anterior.

    II. El resultado obtenido en la fracción I de este artículo, se restará a la tasa correspondiente al mes inmediato anterior, siempre que dicha variación sea positiva. En el caso de que la variación sea negativa, se sumará a la tasa correspondiente. El monto obtenido será la tasa aplicable para el mes de que se trate.

    En ningún caso la tasa que resulte de conformidad con lo dispuesto en este artículo, podrá ser superior a la tasa señalada en el inciso F) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley ni inferior a 0%.

    El Servicio de Administración Tributaria realizará mensualmente las operaciones aritméticas para calcular las tasas aplicables para el gas licuado de petróleo para combustión automotriz y las dará a conocer en la página de Internet.

    Artículo 3o. ...

    XVII. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz, combustible en cuya composición predominan los hidrocarburos butano, propano o sus mezclas.

    Artículo 13. ...

    V. Las de los bienes a que se refieren los incisos G) y H) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, siempre que utilicen como edulcorante únicamente azúcar de caña.

    Artículo 19. ...

    XIII. ...

    Los contribuyentes que enajenen vinos de mesa, deberán cumplir con la obligación a que se refiere esta fracción en los meses de enero y julio de cada año.

    ...

    XX. Petróleos Mexicanos deberá proporcionar mensualmente al Servicio de Administración Tributaria, el precio de venta de primera mano del gas licuado de petróleo para combustión automotriz a que hace referencia el inciso F) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley.

    XXI. Los contribuyentes a que hace referencia el artículo 2o.-D de esta Ley, deberán llevar un registro en el que se distingan los volúmenes de gas licuado de petróleo para combustión automotriz, de los destinados a otros usos.''

    Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

    ARTÍCULO SEXTO. En relación a las modificaciones a que se refiere el Artículo Quinto de este Decreto, se estará a lo siguiente:

    I. Durante el mes de enero de 2005, la tasa aplicable para la enajenación de gas licuado de petróleo para combustión automotriz a que hace referencia el inciso F) de la fracción I del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios será del 0% y no resultará aplicable, en dicho mes, lo dispuesto por el artículo 2o.-D de dicha Ley.

    II. A partir del mes de julio de 2005, la tasa que se obtenga de aplicar el procedimiento establecido en el artículo 2o.-D de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se incrementará de manera mensual en un punto porcentual, hasta que la tasa que resulte sea, por primera vez, igual a la tasa establecida en el inciso F) de la fracción I del artículo 2o. de dicha Ley. Este incremento porcentual es independiente de los aumentos o disminuciones que se den a la tasa por la aplicación del procedimiento establecido en el citado artículo 2o.-D.

    Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos

    ARTÍCULO SÉPTIMO. Se REFORMAN los artículos 1o.-A, fracción II, primer párrafo; 5o., fracción I, en su tarifa; 13; 14; 14-B; 14-C; 15, fracción II; 15-B, primer párrafo, excepto su tabla y fracciones I y II, y 15-C, incisos a), excepto su tabla, y b); se ADICIONAN los artículos 15-B, con un párrafo segundo, recorriéndose en su orden los actuales segundo a cuarto párrafos, y 15-D, y se DEROGAN los artículos 5o., fracción I, último párrafo; 14-A, primer párrafo, en su tabla, los conceptos de veleros y embarcaciones; 15-B, penúltimo párrafo, y 15-C, penúltimo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, para quedar como sigue:

    ``Artículo 1o.-A. ...

    II. Valor total del vehículo, el precio de enajenación del fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado, importador, empresas comerciales que cuenten con registro ante la Secretaría de Economía como empresa para importar autos usados o comerciantes en el ramo de vehículos, según sea el caso, al consumidor, incluyendo el equipo que viene de fábrica o el que el enajenante le adicione a solicitud del citado consumidor, incluyendo las contribuciones que se deban pagar con motivo de la importación.

    ...

    Artículo 5o. ...

    I. ...

    ...

    Último párrafo (Se deroga).

    ...

    Artículo 13. Tratándose de embarcaciones, veleros, esquís acuáticos motorizados, motocicletas acuáticas y tablas de oleaje con motor, nuevos, el impuesto será la cantidad que resulte de aplicar al valor total del vehículo de que se trate el 1.5%.

    Artículo 14. Tratándose de motocicletas nuevas, el impuesto se calculará aplicando al valor total de la motocicleta, la siguiente:

    Artículo 14-A. ...

    Los conceptos de veleros y embarcaciones contenidos en la tabla (Se derogan).

    ...

    Artículo 14-B. Tratándose de automóviles eléctricos nuevos, así como de aquéllos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna nuevos, el impuesto será la cantidad que resulte de aplicar al valor total del automóvil el 0.16%.

    Para los efectos de este artículo, el impuesto únicamente será aplicable a aquellas unidades que para su circulación requieran de placas y tarjeta de circulación expedidas por las autoridades estatales o del Distrito Federal.

    Artículo 14-C. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 5o., 12, 14 y 14-A, de esta Ley, los montos de las cantidades que en los mismos se señalan se actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda del 10%. Dicha actualización se llevará a cabo a partir del mes de enero del siguiente ejercicio fiscal a aquél en el que se haya dado dicho incremento, aplicando el factor correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que éstas se actualizaron por última vez y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el por ciento citado, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo 15. ...

    II. Los importados temporalmente en los términos de la Ley Aduanera.

    ...

    Artículo 15-B. Tratándose de vehículos de fabricación nacional o importados, a que se refieren los artículos 5o., fracción IV y 14-B de esta Ley, así como de aeronaves y motocicletas, excepto automóviles destinados al transporte de hasta quince pasajeros, el impuesto será el que resulte de multiplicar el importe del impuesto causado en el ejercicio fiscal inmediato anterior por el factor que corresponda conforme a los años de antigüedad del vehículo, de acuerdo con la siguiente:

    ...

    El resultado obtenido conforme al párrafo anterior, se actualizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14-C de esta Ley.

    ...

    I. El valor total del automóvil se multiplicará por el factor de depreciación, de acuerdo al año modelo del vehículo, de conformidad con la tabla establecida en este artículo, y

    II. La cantidad obtenida conforme a la fracción anterior se actualizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14-C de esta Ley; el resultado obtenido se multiplicará por 0.245%.

    Penúltimo párrafo (Se deroga).

    ...

    Artículo 15-C. ...

    a) El valor total del automóvil se multiplicará por el factor de depreciación, de acuerdo al año modelo del vehículo, de conformidad con la siguiente:

    ...

    b) La cantidad obtenida conforme al inciso anterior, se actualizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14-C de esta Ley; al resultado se le aplicará la tarifa a que hace referencia el artículo 5o. de esta Ley.Penúltimo párrafo (Se deroga).

    ...

    Artículo 15-D. Tratándose de embarcaciones, veleros, esquís acuáticos motorizados, motocicletas acuáticas y tablas de oleaje con motor, usados, el impuesto será el que resulte de aplicar el procedimiento siguiente:

    a) El valor total del vehículo de que se trate se multiplicará por el factor de depreciación de acuerdo al año modelo, de conformidad con la siguiente:

    b) La cantidad obtenida conforme al inciso anterior, se actualizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14-C de esta Ley; al resultado se le aplicará la tasa a que hace referencia el artículo 13 de la misma.

    Para los efectos de la depreciación y actualización a que se refiere este artículo, los años de antigüedad se calcularán con base en el número de años transcurridos a partir del año modelo al que corresponda el vehículo.''

    Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos

    ARTÍCULO OCTAVO. Los montos de las cantidades establecidas en los artículos 5o. y 14 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, se encuentran actualizados al 31 de diciembre de 2004.

    Ley del Impuesto sobre la Renta

    ARTÍCULO NOVENO. Se REFORMAN los artículos 10, primer párrafo y fracción II; 11, primer y segundo párrafos y la fracción II; 12, primer párrafo; 14, segundo párrafo; 20, fracción II; 21, primer párrafo; 29, fracciones I y II; 31, fracciones V, último párrafo, XV y XX; 32, fracciones I, último párrafo y XXII; 38, tercer párrafo; 69, fracción IV; 71, segundo, tercer, séptimo y octavo párrafos; 73; 75, penúltimo párrafo; 81, último párrafo; 88, primer y quinto párrafos; 89, fracciones I, cuarto párrafo y II, tercer párrafo; 109, fracciones V, VI y XXV; 113, actuales primer, segundo, tercer y último párrafos; 116, segundo y tercer párrafos, y el inciso a); 117, fracciones II y IV; 118, fracciones I, III, IV último párrafo, V primer párrafo y actual último párrafo del artículo; 127, primer párrafo; 130, primer párrafo; 137, sexto párrafo; 138, primer párrafo; 142, fracción I; 143, segundo párrafo; 148, fracción III; 165, primer párrafo; 166; 169, primer párrafo; 170, segundo y actuales séptimo y penúltimo párrafos; 172, fracciones VII, último párrafo y XVI; 173, fracciones I, último párrafo; 177, primer y penúltimo párrafos; 190, primer y actuales quinto y décimo octavo párrafos; 191, último párrafo; 192, cuarto párrafo; 193, fracción I, primer párrafo; 195, segundo párrafo; 204, primer párrafo; 205, primer párrafo; 206, fracción III; 210, fracción VI; el Título VI, denominado ``De los Territorios con Regímenes Fiscales Preferentes y de las Empresas Multinacionales'' pasando a ser ``De los Regímenes Fiscales Preferentes y de las Empresas Multinacionales''; el Capítulo I, del Título VI, denominado ``De las Inversiones en Territorios con Regímenes Fiscales Preferentes'' pasando a ser ``De las Inversiones en Regímenes Fiscales Preferentes''; 212; 213, primer, segundo, tercer, quinto, séptimo, noveno, décimo primer, décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo, décimo octavo y vigésimo primer párrafos; 214, y 215, penúltimo párrafo; se ADICIONAN los artículos 16, con un último párrafo; 31, fracción III, con un segundo párrafo, pasando los actuales segundo a quinto párrafos a ser tercer a sexto párrafos; 32, con una fracción XXVI y con un último párrafo al artículo; 40, con una fracción XII; el Capítulo II, Sección III, denominado ``Del Costo de lo Vendido'' que comprende los artículos 45-A a 45-I; 86, con una fracción XVIII; 110, con una fracción VII; 110-A; 113, con un tercer, sexto y último párrafos, pasando los actuales tercero y cuarto a ser cuarto y quinto párrafos y los actuales quinto a octavo párrafos pasan a ser séptimo a décimo párrafos; 118, con las fracciones VIII, IX y un último párrafo al artículo; 123, con una fracción VII; 127, con un cuarto párrafo, pasando los actuales cuarto y quinto párrafos a ser quinto y sexto párrafos; 138, con un segundo párrafo, pasando los actuales segundo y tercer párrafos a ser tercer y cuarto párrafos; 143, con un tercer párrafo, pasando los actuales tercer a sexto párrafos a ser cuarto a séptimo párrafos; 169, con un último párrafo; 170, con un tercer párrafo, pasando los actuales tercer a décimo primer párrafos a ser cuarto a décimo segundo párrafos; 176, con una fracción VIII; 177, con un segundo párrafo, pasando los actuales segundo a quinto párrafos a ser tercer a sexto párrafos; 180, con un penúltimo párrafo; 183, con un segundo párrafo, pasando los actuales segundo y tercer párrafos a ser tercer y cuarto párrafos; 190, con un tercer párrafo pasando los actuales tercer a vigésimo tercer párrafos a ser cuarto a vigésimo cuarto párrafos, y 195, con un sexto párrafo, pasando los actuales sexto a décimo párrafos, a ser séptimo a décimo primer párrafos; y se DEROGAN los artículos 35; 109, fracciones IX, XVII, tercer y cuarto párrafos, y XXVII; 114; 115; 119; 139, fracción VI segundo párrafo, y 178, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

    ``Artículo 10. Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 28%.

    ...

    II. A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso:

    a) La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    b) Las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

    ...

    Artículo 11. Las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades deberán calcular y enterar el impuesto que corresponda a los mismos, aplicando la tasa establecida en el artículo 10 de esta Ley. Para estos efectos, los dividendos o utilidades distribuidos se adicionarán con el impuesto sobre la renta que se deba pagar en los términos de este artículo. Para determinar el impuesto que se debe adicionar a los dividendos o utilidades, éstos se deberán multiplicar por el factor de 1.3889 y al resultado se le aplicará la tasa establecida en el citado artículo 10 de esta Ley. El impuesto correspondiente a las utilidades distribuidas a que se refiere el artículo 89 de esta Ley, se calculará en los términos de dicho precepto.

    Tratándose de las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, para calcular el impuesto que corresponda a dividendos o utilidades distribuidos, en lugar de lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán multiplicar los dividendos o utilidades distribuidos por el factor de 1.1628 y considerar la tasa a que se refiere dicho párrafo con la reducción del 50% señalada en el penúltimo párrafo del artículo 81 de esta Ley.

    ...

    II. Para los efectos del artículo 88 de esta Ley, en el ejercicio en el que acrediten el impuesto conforme a la fracción anterior, los contribuyentes deberán disminuir de la utilidad fiscal neta calculada en los términos de dicho precepto, la cantidad que resulte de dividir el impuesto acreditado entre el factor 0.3889.

    ...

    Artículo 12. Dentro del mes siguiente a la fecha en la que termine la liquidación de una sociedad, el liquidador deberá presentar la declaración final del ejercicio de liquidación; asimismo, el liquidador deberá presentar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio de liquidación, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél, al que corresponda el pago, en los términos del artículo 14 de esta Ley, en tanto se lleve a cabo la liquidación total del activo. En dichos pagos provisionales no se considerarán los activos de establecimientos ubicados en el extranjero. Al término de cada año de calendario, el liquidador deberá presentar una declaración, a más tardar el día 17 del mes de enero del año siguiente, en donde determinará y enterará el impuesto correspondiente al periodo comprendido desde el inicio de la liquidación y hasta el último mes del año de que se trate y acreditará los pagos provisionales y anuales efectuados con anterioridad correspondientes al periodo antes señalado. La última declaración será la del ejercicio de liquidación, incluirá los activos de los establecimientos ubicados en el extranjero y se deberá presentar a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que termine la liquidación, aun cuando no hayan transcurrido doce meses desde la última declaración.

    ...

    Artículo 14. ...

    Tratándose del ejercicio de liquidación, para calcular los pagos provisionales mensuales correspondientes, se considerará como coeficiente de utilidad para los efectos de dichos pagos provisionales el que corresponda al último periodo de doce meses o el que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo de la fracción I de este artículo.

    ...

    Artículo 16. ...

    Para determinar la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio.

    Artículo 20. ...

    II. La ganancia derivada de la transmisión de propiedad de bienes por pago en especie. En este caso, para determinar la ganancia se considerará como ingreso el valor que conforme al avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales tenga el bien de que se trata en la fecha en la que se transfiera su propiedad por pago en especie, pudiendo disminuir de dicho ingreso las deducciones que para el caso de enajenación permite esta Ley, siempre que se cumplan con los requisitos que para ello se establecen en la misma y en las demás disposiciones fiscales. Tratándose de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, el total del ingreso a que se refiere este párrafo se considerará ganancia.

    ...

    Artículo 21. Para determinar la ganancia por la enajenación de terrenos, de títulos valor que representen la propiedad de bienes, excepto tratándose de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, así como de otros títulos valor cuyos rendimientos no se consideran intereses en los términos del artículo 9o. de la misma, de piezas de oro o de plata que hubieran tenido el carácter de moneda nacional o extranjera y de las piezas denominadas onzas troy, los contribuyentes restarán del ingreso obtenido por su enajenación el monto original de la inversión, el cual se podrá ajustar multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se realizó la adquisición y hasta el mes inmediato anterior a aquél en el que se realice la enajenación.

    ...

    Artículo 29. ...

    I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, aun cuando correspondan a operaciones realizadas en el ejercicio.

    II. El costo de lo vendido.

    ...

    Artículo 31. ...

    III. ...

    Tratándose del consumo de combustibles para vehículos automotores, el pago deberá efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos a que se refiere el párrafo anterior, aún cuando dichos consumos no excedan del monto de $2,000.00.

    ...

    V. ...

    Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 118, fracciones I, II, V y VI de la misma y las disposiciones que regulan los subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso, en su caso.

    ...

    XV. Que en el caso de adquisición de mercancías de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación. Se considerará como monto de dicha adquisición el que haya sido declarado con motivo de la importación.

    ...

    XX. Que tratándose de pagos efectuados por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado a trabajadores que tengan derecho a los subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso, efectivamente sean entregados y se dé cumplimiento a los requisitos que se establecen en las disposiciones legales que los regulan, salvo cuando no se esté obligado a ello en los términos de las citadas disposiciones legales.

    ...

    Artículo 32. ...

    I. ...

    Tampoco serán deducibles los subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso ni los accesorios de las contribuciones, a excepción de los recargos que el contribuyente hubiere pagado efectivamente, inclusive mediante compensación.

    ...

    XXII. Los pagos hechos a personas, entidades, fideicomisos, asociaciones en participación, fondos de inversión, así como cualquier otra figura jurídica, sujetos a regímenes fiscales preferentes salvo que demuestren que el precio o el monto de la contraprestación es igual al que hubieran pactado partes no relacionadas en operaciones comparables.

    ...

    XXVI. Los intereses que se deriven de las deudas que tenga el contribuyente en exceso en relación con su capital, siempre que el monto de las deudas sea superior al doble del monto de la suma de los saldos de la cuenta de utilidad fiscal neta y de la cuenta de capital de aportación, a que se refieren los artículos 88 y 89 de esta Ley, respectivamente.

    Para los efectos de determinar el monto de las deudas que excedan el límite señalado en el párrafo anterior, se restará del saldo promedio anual de las deudas por los cuales se devenguen intereses, la cantidad que resulte de multiplicar por dos la suma de los saldos al inicio del ejercicio y al final del mismo, de las cuentas a que se refiere el párrafo anterior, dividida entre dos.

    Para los efectos del párrafo anterior, los contribuyentes deberán determinar el saldo promedio anual de las deudas, dividiendo la suma de los saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio, entre el número de meses del ejercicio. No se incluirán en el saldo del último día de cada mes los intereses que se devenguen en el mes.

    El monto de los intereses no deducibles a que se refiere esta fracción se determinará dividendo el total de los intereses entre el saldo promedio anual de las deudas. El resultado obtenido se multiplicará por el monto de las deudas que excedan el límite a que se refiere el primer párrafo de esta fracción.

    Los contribuyentes que se encuentren en periodo de expansión, ampliación o mejora, podrán aumentar el monto de sus deudas en relación con el capital a que se refiere esta fracción, siempre que por su rama de actividad requiera de inversiones extraordinarias de acuerdo con las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria. La parte del monto de las deudas con respecto al capital que exceda al límite establecido en esta fracción, que se genere con motivo de las inversiones productivas realizadas, se deberá disminuir en la misma proporción en la que se efectúe la deducción de las nuevas inversiones efectuadas con motivo de la expansión, ampliación o mejora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39, 40 y 41 de esta Ley, hasta que el monto de las deudas llegue al límite establecido en el primer párrafo de esta fracción.

    Asimismo, no será aplicable el límite de las deudas con respecto al capital a que se refiere esta fracción, tratándose de los integrantes del sistema financiero en la realización de las operaciones propias de su objeto, siempre que cumplan con las reglas de capitalización que les correspondan en los términos de la legislación aplicable al sistema financiero ni a los contribuyentes que obtengan una resolución favorable en los términos que señala el artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación, en la que se demuestre que las operaciones objeto de la resolución, se realizan a precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes, siempre que en este último caso, se trate de capitales tomados en préstamo que hayan sido otorgados por una o más personas que se consideren partes relacionadas en los términos del artículo 215 de esta Ley.

    Los conceptos no deducibles a que se refiere esta Ley, se deberán considerar en el ejercicio en el que se efectúe la erogación y no en aquel ejercicio en el que formen parte del costo de lo vendido.

    Artículo 35. (Se deroga).

    Artículo 38. ...

    Gastos diferidos son los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, o explotar un bien, por un periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral. También se consideran gastos diferidos los activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado.

    ...

    Artículo 40. ...

    XII. 100% para maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables.

    Para los efectos del párrafo anterior, son fuentes renovables aquéllas que por su naturaleza o mediante un aprovechamiento adecuado se consideran inagotables, tales como la energía solar en todas sus formas; la energía eólica; la energía hidráulica tanto cinética como potencial, de cualquier cuerpo de agua natural o artificial; la energía de los océanos en sus distintas formas; la energía geotérmica, y la energía proveniente de la biomasa o de los residuos. Asimismo, se considera generación la conversión sucesiva de la energía de las fuentes renovables en otras formas de energía.

    Lo dispuesto en esta fracción será aplicable siempre que la maquinaria y equipo se encuentren en operación o funcionamiento durante un periodo mínimo de 5 años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe la deducción, salvo en los casos a que se refiere el artículo 43 de esta Ley. Los contribuyentes que incumplan con el plazo mínimo establecido en este párrafo, deberán cubrir, en su caso, el impuesto correspondiente por la diferencia que resulte entre el monto deducido conforme a esta fracción y el monto que se debió deducir en cada ejercicio en los términos de este artículo o del artículo 41 de esta Ley, de no haberse aplicado la deducción del 100%. Para estos efectos, el contribuyente deberá presentar declaraciones complementarias por cada uno de los ejercicios correspondientes, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en el que se incumpla con el plazo establecido en esta fracción, debiendo cubrir los recargos y la actualización correspondiente, desde la fecha en la que se efectuó la deducción y hasta el último día en el que operó o funcionó la maquinaria y equipo.

    SECCIÓN III

    DEL COSTO DE LO VENDIDO

    Artículo 45-A. El costo de las mercancías que se enajenen, así como el de las que integren el inventario final del ejercicio, se determinará conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados. En todo caso, el costo se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate.

    Artículo 45-B. Los contribuyentes que realicen actividades comerciales que consistan en la adquisición y enajenación de mercancías, considerarán únicamente dentro del costo lo siguiente:

    I. El importe de las adquisiciones de mercancías, disminuidas con el monto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre las mismas, efectuados en el ejercicio.

    II. Los gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en condiciones de ser enajenadas.

    Artículo 45-C. Los contribuyentes que realicen actividades distintas de las señaladas en el artículo 45-B de esta Ley, considerarán únicamente dentro del costo lo siguiente:

    I. Las adquisiciones de materias primas, productos semiterminados o productos terminados, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre los mismos, efectuados en el ejercicio.

    II. Las remuneraciones por la prestación de servicios personales subordinados, relacionados directamente con la producción o la prestación de servicios.

    III. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones, directamente relacionados con la producción o la prestación de servicios.

    IV. Las inversiones directamente relacionadas con la producción o la prestación de servicios.

    Cuando los conceptos a que se refieren las fracciones anteriores guarden una relación indirecta con la producción, los mismos formarán parte del costo en proporción a la importancia que tengan en dicha producción.

    Para determinar el costo del ejercicio, se excluirá el correspondiente a la mercancía no enajenada en el mismo, así como el de la producción en proceso, al cierre del ejercicio de que se trate.

    Artículo 45-D. Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, determinarán el costo de las mercancías conforme a lo establecido en esta Ley. Tratándose del costo de las mercancías que reciban de la oficina central o de otro establecimiento del contribuyente ubicado en el extranjero, estarán a lo dispuesto en el artículo 31 fracción XV de esta Ley.

    Artículo 45-E. Los contribuyentes que realicen enajenaciones a plazo o que celebren contratos de arrendamiento financiero, y opten por acumular como ingreso del ejercicio, los pagos efectivamente cobrados o la parte del precio exigible durante el mismo, deberán deducir el costo de lo vendido en la misma proporción en la que se acumule el ingreso en el ejercicio de que se trate, en vez de deducir el costo de lo vendido al momento en el que se enajenen las mercancías.

    Artículo 45-F. Para determinar el costo de lo vendido de la mercancía, se deberá aplicar el mismo procedimiento en cada ejercicio durante un periodo mínimo de cinco ejercicios y sólo podrá variarse cumpliendo con los requisitos que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.

    Articulo 45-G. Los contribuyentes que vendan mercancías que se puedan identificar por número de serie y su costo exceda de $50,000.00, para valuar sus inventarios sólo podrán utilizar el método de costo identificado, para esas mercancías. En los demás casos podrán utilizar cualquiera de los siguientes métodos:

    I. Primeras entradas primeras salidas (PEPS).

    II. Últimas entradas primeras salidas (UEPS).

    III. Costo promedio.

    Cuando se opte por utilizar alguno de los métodos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, se deberá llevar por cada tipo de mercancías y por cada movimiento, de manera individual, sin que se pueda llevar en forma monetaria. En los términos que establezca el Reglamento de esta Ley se podrán establecer facilidades para no identificar los porcentajes de deducción del costo respecto de las compras por cada tipo de mercancías y por cada movimiento de manera individual.

    Una vez elegido el método en los términos de este artículo, se deberá utilizar el mismo durante un periodo mínimo de cinco ejercicios. Cuando los contribuyentes para efectos contables utilicen un método distinto a los señalados en este artículo, podrán seguir utilizándolo para valuar sus inventarios para efectos contables, siempre que lleven un registro de la diferencia del costo de las mercancías que exista entre el método de valuación utilizado por el contribuyente para efectos contables y el método de valuación que utilice en los términos de este artículo. La cantidad que se determine en los términos de este párrafo no será acumulable o deducible.

    Cuando con motivo de un cambio en el método de valuación de inventarios se genere una deducción, ésta se deberá disminuir de manera proporcional en los cinco ejercicios siguientes.

    Artículo 45-H. Cuando el costo de las mercancías, sea superior al precio de mercado o de reposición, podrá considerarse el que corresponda de acuerdo a lo siguiente:

    I. El de reposición, sea éste por adquisición o producción, sin que exceda del valor de realización ni sea inferior al neto de realización.

    II. El de realización, que es el precio normal de enajenación menos los gastos directos de enajenación, siempre que sea inferior al valor de reposición.

    III. El neto de realización, que es el equivalente al precio normal de enajenación menos los gastos directos de enajenación y menos el por ciento de utilidad que habitualmente se obtenga en su realización, si es superior al valor de reposición.

    Cuando los contribuyentes enajenen las mercancías a una parte relacionada en los términos del artículo 215 de esta Ley, se utilizará cualquiera de los métodos a que se refieren las fracciones I, II y III, del artículo 216 de la misma.

    Los contribuyentes obligados a presentar dictamen de estados financieros para efectos fiscales o que hubieran optado por hacerlo, deberán informar en el mismo el costo que consideraron de conformidad con este artículo, tratándose de contribuyentes que no presenten estados financieros dictaminados deberán informarlo en la declaración del ejercicio.

    Artículo 45-I. Cuando los contribuyentes, con motivo de la prestación de servicios proporcionen bienes en los términos establecidos en el artículo 17, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, sólo se podrán deducir en el ejercicio en el que se acumule el ingreso por la prestación del servicio, valuados conforme a cualquiera de los métodos establecidos en el artículo 48-G de esta Ley.

    Artículo 69. ...

    IV. Los ingresos, dividendos o utilidades, sujetos a regímenes fiscales preferentes a que se refiere el primer párrafo del artículo 88 de esta Ley, serán los percibidos por la sociedad controladora y las sociedades controladas, en la participación consolidable en la fecha en que se pague el impuesto que a éstos corresponda.

    ...

    Artículo 71. ...

    La sociedad controladora deberá reconocer los efectos de la desincorporación al cierre del ejercicio inmediato anterior en la declaración complementaria de dicho ejercicio. Para estos efectos, sumará o restará, según sea el caso, a la utilidad fiscal consolidada o a la pérdida fiscal consolidada de dicho ejercicio, el monto de las pérdidas de ejercicios anteriores a que se refiere el primer párrafo del inciso b) de la fracción I del artículo 68 de esta Ley, que la sociedad que se desincorpora de la consolidación tenga derecho a disminuir al momento de su desincorporación, considerando para estos efectos sólo aquellos ejercicios en que se restaron las pérdidas fiscales de la sociedad que se desincorpora para determinar el resultado fiscal consolidado, las utilidades que se deriven de lo establecido en los párrafos séptimo y octavo de este artículo, así como los dividendos que hubiera pagado la sociedad que se desincorpora a otras sociedades del grupo que no hubieran provenido de su cuenta de utilidad fiscal neta, multiplicados por el factor de 1.3889. Las pérdidas que provengan de la enajenación de acciones de sociedades controladas a que se refiere el inciso e) de la fracción I del artículo 68 de esta Ley estarán a lo dispuesto en este párrafo siempre que dichas pérdidas no hubieran podido deducirse por la sociedad que las generó en los términos de la fracción XVII del artículo 32 de esta Ley.

    Para los efectos del párrafo anterior, las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, así como las pérdidas en enajenación de acciones correspondientes a la sociedad que se desincorpora, se sumarán en la participación consolidable del ejercicio inmediato anterior a aquél en el que dicha sociedad se desincorpore. La cantidad que resulte de multiplicar los dividendos a que se refiere el párrafo anterior por el factor de 1.3889 se sumará en su totalidad.

    ...

    La sociedad controladora comparará el saldo del registro de utilidades fiscales netas de la controlada que se desincorpora con el saldo del registro de utilidades fiscales netas consolidadas. En caso de que este último fuera superior al primero se estará a lo dispuesto en el párrafo siguiente. Si por el contrario, el saldo del registro de utilidades fiscales netas consolidadas fuera inferior al saldo del registro de utilidades fiscales netas de la sociedad controlada que se desincorpora, se considerará utilidad la diferencia entre ambos saldos multiplicada por el factor de 1.3889. La controladora, en este último caso, podrá tomar una pérdida fiscal en los términos del artículo 61 de esta Ley por un monto equivalente a la utilidad acumulada, la cual se podrá disminuir en la declaración del ejercicio siguiente a aquél en que se reconozcan los efectos de la desincorporación. El saldo del registro de utilidades fiscales netas consolidadas se disminuirá con el saldo del mismo registro correspondiente a la controlada que se desincorpora.

    Adicionalmente a lo dispuesto en el párrafo anterior, la sociedad controladora comparará el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta de la sociedad controlada que se desincorpora con el de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada. En el caso de que este último sea superior al primero sólo se disminuirá del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada el saldo de la misma cuenta correspondiente a la sociedad controlada que se desincorpora. Si por el contrario el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada fuera inferior al de la sociedad controlada que se desincorpora, se considerará utilidad la diferencia entre ambos saldos multiplicada por el factor de 1.3889 y se disminuirá del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada el saldo de la misma cuenta correspondiente a la sociedad controlada que se desincorpora, hasta llevarla a cero.

    ...

    Artículo 73. La sociedad controladora que enajene el total o parte de las acciones de alguna de sus sociedades controladas, determinará el costo promedio por acción de dichas acciones de conformidad con los artículos 24 y 25 de esta Ley. Del costo promedio por acción de las acciones que enajene determinado conforme a este párrafo, disminuirá los dividendos actualizados pagados por la sociedad controlada por los que hubiera pagado el impuesto en los términos del primer párrafo del artículo 11 de esta Ley de no haber consolidado fiscalmente, multiplicados por el factor de 1.3889, en la proporción que corresponda a dichas acciones. Dichos dividendos se actualizarán por el periodo comprendido desde el mes en que se pagaron y hasta el mes en que se enajene el total o parte de las acciones de la sociedad controlada. En el caso de que el resultado de multiplicar los dividendos actualizados por el factor de 1.3889 sea mayor que el costo promedio por acción de las acciones, el excedente formará parte de la ganancia. Cuando la enajenación de acciones de la sociedad controlada dé como resultado la desincorporación de dicha sociedad, no se disminuirán del costo promedio por acción de las acciones que se enajenen, los dividendos actualizados multiplicados por el factor de 1.3889 a que se refiere este párrafo, y se estará a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 71 de esta Ley.

    Artículo 75. ...

    Cuando disminuya la participación accionaria en una sociedad controlada se sumarán, para determinar la utilidad fiscal consolidada o la pérdida fiscal consolidada, los dividendos pagados a que se refiere el primer párrafo del artículo 78 de esta Ley multiplicados por el factor de 1.3889, y siempre que no se hubiesen restado del costo promedio por acción en los términos del artículo 73 de la misma Ley. Dichos dividendos se adicionarán en la parte proporcional que corresponda a la disminución.

    ...

    Artículo 81. ...

    Las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que celebren operaciones con personas que se consideren partes relacionadas en los términos del artículo 215 de esta Ley, están obligadas, para los efectos de esta Ley, a determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando, para esas operaciones, las contraprestaciones que hubieran utilizado con partes independientes en operaciones comparables. Las autoridades fiscales podrán determinar los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas de los contribuyentes, en los términos del segundo párrafo del artículo 215 de esta Ley, aplicando los métodos previstos en el artículo 216 de la citada Ley.

    Artículo 86. ...

    XVIII. Llevar un control de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, según se trate, conforme al sistema de inventarios perpetuos. Los contribuyentes podrán incorporar variaciones al sistema señalado en esta fracción, considerando la rama de actividad y las circunstancias especiales de los contribuyentes, siempre que cumplan con los requisitos que se establezcan mediante reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

    Artículo 88. Las personas morales llevarán una cuenta de utilidad fiscal neta. Esta cuenta se adicionará con la utilidad fiscal neta de cada ejercicio, así como con los dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México y con los ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes en los términos del décimo párrafo del artículo 213 de esta Ley, y se disminuirá con el importe de los dividendos o utilidades pagados, con las utilidades distribuidas a que se refiere el artículo 89 de esta Ley, cuando en ambos casos provengan del saldo de dicha cuenta. Para los efectos de este párrafo, no se incluyen los dividendos o utilidades en acciones o los reinvertidos en la suscripción y aumento de capital de la misma persona que los distribuye, dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución. Para determinar la utilidad fiscal neta a que se refiere este párrafo, se deberá disminuir, en su caso, el monto que resulte en los términos de la fracción II del artículo 11 de esta Ley.

    ...

    Cuando se modifique el resultado fiscal de un ejercicio y la modificación reduzca la utilidad fiscal neta determinada, el importe actualizado de la reducción deberá disminuirse del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta que la persona moral tenga a la fecha en que se presente la declaración complementaria. Cuando el importe actualizado de la reducción sea mayor que el saldo de la cuenta a la fecha de presentación de la declaración referida, se deberá pagar, en la misma declaración, el impuesto sobre la renta que resulte de aplicar la tasa a que se refiere el artículo 10 de esta Ley a la cantidad que resulte de sumar a la diferencia entre la reducción y el saldo de la referida cuenta, el impuesto correspondiente a dicha diferencia. Para determinar el impuesto que se debe adicionar, se multiplicará la diferencia citada por el factor de 1.3889 y al resultado se le aplicará la tasa del artículo 10 de esta Ley. El importe de la reducción se actualizará por los mismos periodos en que se actualizó la utilidad fiscal neta del ejercicio de que se trate.

    ...

    Artículo 89. ...

    I. ...

    Cuando la utilidad distribuida gravable a que se refiere esta fracción no provenga de la cuenta de utilidad fiscal neta, las personas morales deberán determinar y enterar el impuesto que corresponda aplicando a dicha utilidad la tasa prevista en el artículo 10 de esta Ley. Para estos efectos, el monto de la utilidad distribuida deberá incluir el impuesto sobre la renta que le corresponda a la misma. Para determinar el impuesto que corresponde a dicha utilidad, se multiplicará la misma por el factor de 1.3889 y al resultado se le aplicará la tasa del artículo 10 de esta Ley.

    ...

    II. ...

    Cuando la utilidad distribuida gravable a que se refiere el párrafo anterior no provenga de la cuenta de utilidad fiscal neta, las personas morales deberán determinar y enterar el impuesto que corresponda a dicha utilidad, aplicando a la misma la tasa prevista en el artículo 10 de esta Ley. Para estos efectos, el monto de la utilidad distribuida gravable deberá incluir el impuesto sobre la renta que le corresponda a la misma. Para determinar el impuesto que corresponde a dicha utilidad, se multiplicará la misma por el factor de 1.3889 y al resultado se le aplicará la tasa del artículo 10 de esta Ley. Cuando la utilidad distribuida gravable provenga de la mencionada cuenta de utilidad fiscal neta se estará a lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 11 de esta Ley y dicha utilidad se deberá disminuir del saldo de la mencionada cuenta. La utilidad que se determine conforme a esta fracción se considerará para reducciones de capital subsecuentes como aportación de capital en los términos de este artículo.

    ...

    Artículo 109. ...

    V. Las prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones públicas de conformidad con las leyes de seguridad social.

    VI. Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos y guarderías infantiles, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por Condiciones Generales de Trabajo.

    Tampoco se pagará el impuesto sobre la renta, por los ingresos percibidos por actividades culturales y deportivas, siempre que se otorguen en servicio o en especie, y se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por Condiciones Generales de Trabajo.

    No se pagará el impuesto sobre la renta por los ingresos percibidos a través de la entrega de despensas en especie o en vales de despensa, cuyo monto total mensual por estos conceptos no exceda de $350.00, siempre que dichos vales o despensas los reciban trabajadores cuyos ingresos mensuales por la prestación de servicios personales subordinados no excedan de diez salarios mínimos generales del área geográfica del trabajador elevados al mes y dicha prestación se conceda de manera general, de acuerdo con los contratos colectivos de trabajo o por Condiciones Generales de Trabajo. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.

    ...

    IX. (Se deroga).

    ...

    XVII. ...Tercer y cuarto párrafos de la fracción (Se derogan).

    ...

    XXV. Los que se obtengan de la enajenación de derechos parcelarios, de las parcelas sobre las que hubiera adoptado el dominio pleno o de los derechos comuneros, siempre y cuando sea la primera trasmisión que se efectúe por los ejidatarios o comuneros y la misma se realice en los términos de la legislación de la materia, hasta por un monto que no exceda del equivalente a 10 pesos por metro cuadrado de terreno enajenado. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.

    ...

    XXVII. (Se deroga).

    ...

    Artículo 110. ...

    VII. Los ingresos obtenidos por las personas físicas por ejercer la opción otorgada por el empleador, o una parte relacionada del mismo, para adquirir, incluso mediante suscripción, acciones o títulos valor que representen bienes, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado que tengan dichas acciones o títulos valor al momento del ejercicio de la opción, independientemente de que las acciones o títulos valor sean o no emitidos por el empleador o la parte relacionada del mismo.

    ...

    Artículo 110-A. Para los efectos de la fracción VII del artículo 110 de esta Ley, el ingreso acumulable será la diferencia que exista entre el valor de mercado que tengan las acciones o títulos valor sujetos a la opción, al momento en el que el contribuyente ejerza la misma y el precio pagado al otorgarse la opción.

    Artículo 113. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual.

    La retención se calculará disminuyendo del salario bruto obtenido en un mes de calendario, la exclusión general. Al resultado obtenido se le aplicará la siguiente:

    Para los efectos de este Capítulo se considera exclusión general la suma de los ingresos de prestaciones de previsión social exentos a que se refieren las fracciones I, II, III, V, VI, VIII, X y XI del artículo 109 de esta Ley o la cantidad de $6,333.33, según corresponda.

    Asimismo, se considera salario bruto a la totalidad de los ingresos percibidos por la prestación de un servicio personal subordinado y los que esta Ley asimila a dichos ingresos, y demás prestaciones que deriven de una relación laboral.

    ...

    Quienes hagan las retenciones a que se refiere este artículo, antes de efectuar la disminución que se hubiera elegido en los términos del segundo párrafo de este precepto, deberán deducir del salario bruto obtenido en el mes de calendario, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que, en su caso, hubieran retenido en el mes de calendario de que se trate, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.

    ...

    Los contribuyentes que presten servicios subordinados a personas no obligadas a efectuar la retención, de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 118 de esta Ley, y los que obtengan ingresos provenientes del extranjero por estos conceptos, calcularán su pago provisional en los términos de este precepto y lo enterarán a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año de calendario, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.

    Para los efectos de determinar el salario bruto a que se refiere el segundo párrafo de este artículo y el segundo párrafo del artículo 116 de esta Ley, no se incluirán los ingresos a que se refieren las fracciones IV, VII y XIII del artículo 109 de la misma, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en dicho precepto legal.

    Artículo 114. (Se deroga).

    Artículo 115. (Se deroga).

    Artículo 116. ...

    El impuesto anual se determinará disminuyendo del salario bruto obtenido en un año de calendario, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que hubieran retenido en el año de calendario y la exclusión general elevada al año, en el caso de que se hubiera optado por aplicar las prestaciones exentas, se diminuirá el monto percibido en el año por concepto de dichas prestaciones. Al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 177 de esta Ley. Contra el impuesto que resulte a cargo del contribuyente se acreditará el importe de los pagos provisionales efectuados en los términos del artículo 113 de esta Ley.

    La disminución del impuesto local a que se refiere el párrafo anterior, la deberán realizar las personas obligadas a efectuar las retenciones en los términos del artículo 113 de esta Ley, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.

    ...

    a) Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.

    ...

    Artículo 117. ...

    II. Comunicar por escrito al empleador que les aplique la exclusión general a que se refiere el segundo párrafo del artículo 113 de esta Ley, antes de que éste les haga el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados, la opción que en los términos de dicho artículo elija, la cual no podrá cambiarse en el mismo ejercicio. Cuando el contribuyente no manifieste cual opción elige, se entenderá que optó por la disminución de $6,333.33, salvo tratándose de jubilados o pensionados, en cuyo caso, se entenderá que optó por la disminución de los ingresos de las prestaciones de previsión social exentos a que se refiere el tercer párrafo del artículo 113 de esta Ley.

    ...

    IV. Comunicar por escrito al empleador antes de que éste les efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica la exclusión general a que se refiere el tercer párrafo del artículo 113 de esta Ley, a fin de que ya no se aplique nuevamente dicha exclusión.

    Asimismo, los contribuyentes que además obtengan ingresos a los que se refiere la fracción III del artículo 109 de esta Ley, deberán comunicar por escrito al empleador, antes de que éste les efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, que percibe los ingresos a que se refiere este párrafo, a fin de que ya no se aplique la exclusión general a que se refiere el tercer párrafo del artículo 113 de esta Ley.

    Artículo 118. ...

    I. Efectuar las retenciones señaladas en el artículo 113 de esta Ley y entregar en efectivo los subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso, salvo cuando no se esté obligado a ello en los términos de las disposiciones legales que los regulan.

    ...

    III. Proporcionar a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados, constancias de remuneraciones cubiertas, de retenciones efectuadas y del monto del impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que les hubieran deducido en el año de calendario de que se trate.

    IV. Asimismo, deberán solicitar a los trabajadores que les comuniquen por escrito antes de que se efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les efectúa la exclusión general a que se refiere el tercer párrafo del artículo 113 de esta Ley, a fin de que ya no se aplique nuevamente dicha exclusión.

    ...

    V. Presentar, ante las oficinas autorizadas, a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información sobre las personas a las que les hayan entregado los subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso, en el año de calendario anterior, conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.

    ...

    VIII. Presentar, ante las oficinas autorizadas a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información sobre las personas que hayan ejercido la opción a que se refiere la fracción VII del artículo 110 de esta Ley, en el año de calendario anterior, conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.

    IX. Solicitar a los trabajadores que les comuniquen por escrito antes de que se efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, la opción que en los términos del segundo párrafo del artículo 113 de esta Ley eligen para que les efectúe la exclusión general a que se refiere dicho precepto, la cual no podrá cambiarse en el mismo ejercicio. Cuando el contribuyente no comunique la opción que elige, el empleador aplicará la disminución de $6,333.33.

    ...

    Quedan exceptuados de las obligaciones señaladas en este artículo, los organismos internacionales cuando así lo establezcan los tratados o convenios respectivos, y los estados extranjeros.

    Las personas que hagan los pagos por los conceptos a que se refiere la fracción III del artículo 109 de esta Ley, aplicarán la exclusión general de los ingresos de las prestaciones de previsión social exentos a que se refieren el tercer párrafo del artículo 113 de esta Ley, salvo que la persona que obtenga los ingresos a que se refiere este párrafo, le comunique por escrito que opta por la disminución de $6,333.33.

    Artículo 119. (Se deroga).

    Artículo 123. ...

    VII. Los pagos efectuados por el impuesto local sobre los ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales.

    ...

    Artículo 127. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere esta Sección obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas en esta Sección correspondientes al mismo periodo, así como la exclusión general de $6,333.33 por cada uno de los meses a los que corresponda dicho periodo y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido. En ningún caso la exclusión general excederá de la cantidad que resulte de disminuir a los ingresos obtenidos las deducciones autorizadas a que se refiere este párrafo.

    ...

    Los contribuyentes que además perciban ingresos a los que se refiere el Capítulo I de este Título, determinarán el pago provisional, sin efectuar la exclusión general de $6,333.33 por cada uno de los meses a los que corresponda el periodo del pago.

    ...

    Artículo 130. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, deberán calcular el impuesto del ejercicio a su cargo en los términos del artículo 177 de esta Ley. Para estos efectos, la utilidad fiscal del ejercicio se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos por las actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales, las deducciones autorizadas en esta Sección, ambos correspondientes al ejercicio de que se trate. A la utilidad fiscal así determinada, se le disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, las pérdidas fiscales determinadas conforme a este artículo, pendientes de aplicar de ejercicios anteriores; el resultado será la utilidad gravable.

    ...

    Artículo 137. ...

    Quienes cumplan con los requisitos establecidos para tributar en esta Sección y obtengan más del treinta por ciento de sus ingresos por la enajenación de mercancías de procedencia extranjera, podrán optar por pagar el impuesto en los términos de la misma, siempre que apliquen una tasa del 20% al monto que resulte de disminuir al ingreso obtenido por la enajenación de dichas mercancías, el valor de adquisición de las mismas, en lugar de la tasa establecida en el artículo 138 de esta Ley. El valor de adquisición a que se refiere este párrafo será el consignado en la documentación comprobatoria. Por los ingresos que se obtengan por la enajenación de mercancías de procedencia nacional, el impuesto se pagará en los términos del artículo 138 de esta Ley.

    ...

    Artículo 138. Las personas físicas que paguen el impuesto en los términos de esta Sección, calcularán el impuesto que les corresponda en los términos de la misma, aplicando la tasa del 2% a la diferencia que resulte de disminuir al total de los ingresos que obtengan en el mes en efectivo, en bienes o en servicios, por su actividad empresarial, $42,222.22 en el caso de contribuyentes que enajenen bienes o $12,666.66 tratándose de contribuyentes que presten servicios. Cuando perciban ingresos por enajenación de bienes y por la prestación de servicios deberán disminuir el monto que le corresponda de conformidad con su actividad preponderante.

    Cuando los contribuyentes realicen pagos con una periodicidad distinta a la mensual conforme a lo dispuesto en el penúltimo párrafo de la fracción VI del artículo 139 de esta Ley, los ingresos y la disminución que les corresponda en los términos del párrafo anterior, se multiplicarán por el número de meses al que corresponda el pago.

    ...

    Artículo 139. ...

    VI. ...Segundo párrafo de la fracción (Se deroga).

    ...

    Artículo 142. ...

    I. Los pagos efectuados por el impuesto predial correspondiente al año de calendario sobre dichos inmuebles, así como por las contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas que afecten a los mismos y, en su caso, el impuesto local pagado sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

    ...

    Artículo 143. ...

    El pago provisional se determinará aplicando la tarifa que corresponda conforme a lo previsto en el tercer párrafo del artículo 127 de esta Ley, a la diferencia que resulte de disminuir a los ingresos del mes o del trimestre por el que se efectúa el pago, el monto de las deducciones a que se refiere el artículo 142 de la misma, correspondientes al mismo periodo y la exclusión general de $6,333.33, por cada uno de los meses a los que corresponda el pago. En ningún caso la exclusión general excederá de la cantidad que resulte de disminuir a los ingresos obtenidos las deducciones autorizadas a que se refiere este párrafo.

    Los contribuyentes que además perciban ingresos a los que se refieren los Capítulos I o II de este Título, determinarán el pago provisional, sin aplicar la exclusión general de $6,333.33 por cada uno de los meses por los que se efectúe el pago.

    ...

    Artículo 148. ...

    III. Los gastos notariales, impuestos y derechos, por escrituras de adquisición y de enajenación, así como el impuesto local por los ingresos por enajenación de bienes inmuebles, pagados por el enajenante. Asimismo, serán deducibles los pagos efectuados con motivo del avalúo de bienes inmuebles.

    ...

    Artículo 165. Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos, los percibidos por dividendos o utilidades. Asimismo, dichas personas físicas podrán acreditar, contra el impuesto que se determine en su declaración anual, el impuesto sobre la renta pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos o utilidades, siempre que quien efectúe el acreditamiento a que se refiere este párrafo considere como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido, el monto del impuesto sobre la renta pagado por dicha sociedad correspondiente al dividendo o utilidad percibido y además cuenten con la constancia a que se refiere la fracción XIV del artículo 86 de esta Ley. Para estos efectos, el impuesto pagado por la sociedad se determinará aplicando la tasa del artículo 10 de esta Ley, al resultado de multiplicar el dividendo o utilidad por el factor de 1.3889.

    ...

    Artículo 166. Las personas físicas que obtengan ingresos distintos de los señalados en los capítulos anteriores, los considerarán percibidos en el monto en que al momento de obtenerlos incrementen su patrimonio, salvo en los casos de los ingresos a que se refieren los artículos 168, fracción IV y 213 de esta Ley, caso en el que se considerarán percibidos en el ejercicio fiscal en el que las personas morales, entidades, fideicomisos, asociaciones en participación, fondos de inversión o cualquier otra figura jurídica, sujetos a regímenes fiscales preferentes, los acumularían si estuvieran sujetas al Título II de esta Ley.

    Artículo 169. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en el artículo 168 de esta Ley, por los mismos efectuarán dos pagos provisionales semestrales a cuenta del impuesto anual excepto por los comprendidos en la fracción IV del citado artículo. Dichos pagos se enterarán en los meses de julio del mismo ejercicio y enero del año siguiente, aplicando a los ingresos acumulables obtenidos en el semestre, disminuidos con la exclusión general de $6,333.33, por cada uno de los meses a los que corresponda el pago, la tarifa que se determine tomando como base la tarifa del artículo 113 de la Ley citada, sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que en los términos de dicho artículo resulten para cada uno de los meses comprendidos en el semestre por el que se efectúa el pago, pudiendo acreditar en su caso, contra el impuesto a cargo, las retenciones que les hubieran efectuado en el periodo de que se trate. Las autoridades fiscales realizarán las operaciones aritméticas previstas en este párrafo y publicarán la tarifa correspondiente en el Diario Oficial de la Federación. En ningún caso la exclusión general podrá ser mayor a los ingresos acumulables a que se refiere este párrafo.

    ...

    Los contribuyentes que además obtengan ingresos a los que se refieren los Capítulos I, II o III de este Título, determinarán el pago provisional, sin aplicar la exclusión general de $6,333.33 mensuales.

    Artículo 170. ...

    Los contribuyentes que obtengan periódicamente ingresos de los señalados en este Capítulo, salvo aquéllos a que se refieren los artículos 168 y 213 de esta Ley, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará aplicando la tarifa del artículo 113 de esta Ley a la diferencia que resulte de disminuir a los ingresos obtenidos en el mes, la exclusión general de $6,333.33; contra dicho pago podrán acreditarse las cantidades retenidas en los términos del cuarto párrafo de este artículo.

    Los contribuyentes que además obtengan ingresos a los que se refieren los Capítulos I, II o III de este Título o a los que se refiere el primer párrafo del artículo 169 de esta Ley, determinarán el pago provisional, sin aplicar la exclusión general de $6,333.33 mensuales.

    ...

    Las personas que efectúen las retenciones a que se refieren los párrafos cuarto, quinto y sexto de este artículo, así como las instituciones de crédito ante las cuales se constituyan las cuentas personales para el ahorro a que se refiere el artículo 218 de esta Ley, deberán presentar declaración ante las oficinas autorizadas, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, proporcionando la información correspondiente de las personas a las que les hubieran efectuado retenciones en el año de calendario anterior, debiendo aclarar en el caso de las instituciones de crédito, el monto que corresponda al retiro que se efectúe de las citadas cuentas.

    ...

    Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior podrán optar por acumular los ingresos a que se refiere dicho párrafo a los demás ingresos. En este caso, acumularán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de los ingresos efectivamente obtenidos por este concepto una vez efectuada la retención correspondiente, por el factor 1.3889. Contra el impuesto que se determine en la declaración anual, las personas físicas podrán acreditar la cantidad que resulte de aplicar sobre el ingreso acumulable que se determine conforme a este párrafo, la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 177 de esta Ley.

    ...

    Artículo 172. ...

    VII. ...

    Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley, se podrán deducir siempre que se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 118, fracciones I, II, V y VI de la citada Ley y las disposiciones que regulan los subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso, en su caso.

    ...

    XVI. Que tratándose de pagos efectuados por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado a trabajadores que tengan derecho a los subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso, efectivamente sean entregados y se dé cumplimiento a los requisitos que se establecen en las disposiciones legales que los regulan, salvo cuando no se esté obligado a ello en los términos de las citadas disposiciones legales.

    Artículo 173. ...

    I. ...

    Tampoco serán deducibles los subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso ni los accesorios de las contribuciones, a excepción de los recargos que el contribuyente hubiere pagado efectivamente, inclusive mediante compensación.

    ...

    Artículo 176. ...

    VIII. Los pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.

    ...

    Artículo 177. Las personas físicas calcularán el impuesto del ejercicio sumando, a los ingresos obtenidos conforme a los Capítulos I, III, IV, V, VI, VIII y IX de este Título, después de efectuar las deducciones autorizadas en dichos Capítulos, la utilidad gravable determinada conforme a las Secciones I o II del Capítulo II de este Título, al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, las deducciones a que se refiere el artículo 176 de esta Ley. A la cantidad que se obtenga se le disminuirán $76,000.00 o en su caso, la cantidad por la que se haya optado en los términos del artículo 113 de esta Ley, en ningún caso la exclusión general excederá de la cantidad que resulte de disminuir a los ingresos obtenidos las deducciones autorizadas a que se refiere este párrafo. Al resultado obtenido se le aplicará la siguiente:

    Para los efectos del párrafo anterior, tratándose de ingresos obtenidos conforme al Capítulo I de este Título, la cantidad que se deberá acumular a los demás ingresos del contribuyente será el salario bruto disminuido de los ingresos a que se refieren las fracciones IV, VII y XIII del artículo 109 de esta Ley, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en el citado artículo.

    ...

    En los casos en los que el impuesto a cargo del contribuyente sea menor que la cantidad que se acredite en los términos de este artículo, únicamente se podrá solicitar la devolución o efectuar la compensación del impuesto efectivamente pagado o que le hubiera sido retenido. Para los efectos de la compensación a que se refiere este párrafo, el saldo a favor se actualizará por el periodo comprendido desde el mes inmediato anterior en el que se presentó la declaración que contenga el saldo a favor y hasta el mes inmediato anterior al mes en el que se compense.

    ...

    Artículo 178. (Se deroga).

    Artículo 180. ...

    En el caso de la fracción VII del artículo 110 de esta Ley, se considerará que se obtiene el ingreso en el año de calendario en el que se haya ejercido la opción de compra de las acciones o títulos valor que representen la propiedad de bienes.

    ...

    Artículo 183. ...

    También se presume, salvo prueba en contrario, que el servicio se presta en territorio nacional cuando los pagos por dicho servicio se hagan por un residente en territorio nacional o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país a un residente en el extranjero que sea su parte relacionada en los términos del artículo 215 de esta Ley.

    ...

    Artículo 190. Tratándose de la enajenación de acciones o de títulos valor que representen la propiedad de bienes, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra ubicada en territorio nacional, cuando sea residente en México la persona que los haya emitido o cuando el valor contable de dichas acciones o títulos valor provenga directa o indirectamente en más de un 50% de bienes inmuebles ubicados en el país.

    ...

    Asimismo, se dará el tratamiento de enajenación de acciones a los ingresos que se deriven de la constitución del usufructo o del uso de acciones o títulos valor a que se refiere el primer párrafo de este artículo, o de la cesión de los derechos de usufructuario relativos a dichas acciones o títulos valor. También se considerarán ingresos comprendidos en este párrafo los derivados de actos jurídicos en los que se transmita, parcial o totalmente, el derecho a percibir los rendimientos de las acciones o títulos valor. En este caso, los contribuyentes que obtengan ingresos previstos en este párrafo no podrán optar por calcular el impuesto sobre la ganancia, en los términos de este artículo.

    ...

    Los contribuyentes que tengan representante en el país que reúna los requisitos establecidos en el artículo 208 de esta Ley y sean residentes de un país que no sea considerado por esta Ley como régimen fiscal preferente o como país en el que rige un sistema de tributación territorial, podrán optar por aplicar sobre la ganancia obtenida, la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 177 de esta Ley; para estos efectos, la ganancia se determinará conforme a lo señalado en el Capítulo IV del Título IV de esta Ley, sin deducir las pérdidas a que se refiere el último párrafo del artículo 148 de la misma. En este caso, el representante calculará el impuesto que resulte y lo enterará mediante declaración en la oficina autorizada que corresponda a su domicilio dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso. En el caso que el propietario enajene las acciones sobre las que ha constituido el usufructo o uso y opte por aplicar lo dispuesto en este párrafo, considerará como dividendo percibido para efectos del cálculo de la ganancia, el valor en el que haya constituido el usufructo o el uso, según corresponda.

    ...

    Las autorizaciones a que se refiere este artículo solamente se otorgarán con anterioridad a la reestructuración, y siempre que la contraprestación que derive de la enajenación, únicamente consista en el canje de acciones emitidas por la sociedad adquirente de las acciones que trasmite, así como que el enajenante o el adquirente no estén sujetos a un régimen fiscal preferente o en un país con el que México no tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria. Si el enajenante o el adquirente residen en un país con el que México no tiene en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria, se podrá obtener la autorización a que se refiere este párrafo, siempre que el contribuyente presente un escrito donde conste que ha autorizado a las autoridades fiscales extranjeras a proporcionar a las autoridades mexicanas información sobre la operación para efectos fiscales.

    ...

    Artículo 191. ...

    La opción prevista en el párrafo anterior sólo se podrá ejercer cuando el enajenante de los títulos no esté sujeto a un régimen fiscal preferente o resida en un país en el que rija un sistema de tributación territorial.

    Artículo 192. ...

    Los contribuyentes a que se refiere este artículo, que no estén sujetos a un régimen fiscal preferente y que tengan representante en el país que reúna los requisitos establecidos en el artículo 208 de esta Ley, podrán optar por aplicar la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 177 de esta Ley, sobre la ganancia obtenida en los términos del artículo 22 de la misma, que resulte de las operaciones efectuadas durante el mes, disminuida de las pérdidas deducibles, en su caso, de las demás operaciones realizadas durante el mes por el residente en el extranjero con la misma institución o persona, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de esta Ley. En este caso, el representante calculará el impuesto que resulte y lo enterará mediante declaración en la oficina autorizada que corresponda a su domicilio a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en que se efectuó la retención.

    ...

    Artículo 193. ...

    I. Las utilidades en efectivo o en bienes que envíen los establecimientos permanentes de personas morales extranjeras a la oficina central de la sociedad o a otro establecimiento permanente de ésta en el extranjero, que no provengan del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta o de la cuenta de remesas de capital del residente en el extranjero, respectivamente. En este caso, el establecimiento permanente deberá enterar como impuesto a su cargo el que resulte de aplicar la tasa del primer párrafo del artículo 10 de esta Ley. Para estos efectos, los dividendos o utilidades distribuidos se adicionarán con el impuesto sobre la renta que se deba pagar en los términos de este artículo. Para determinar el impuesto sobre la renta que se debe adicionar a los dividendos o utilidades distribuidos, se multiplicará el monto de dichas utilidades o remesas por el factor de 1.3889 y al resultado se le aplicará la tasa del artículo 10 de la citada Ley.

    ...

    Artículo 195 ...

    Se consideran intereses, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, los rendimientos de crédito de cualquier clase, con o sin garantía hipotecaria y con derecho o no a participar en los beneficios; los rendimientos de la deuda pública, de los bonos u obligaciones, incluyendo primas y premios asimilados a los rendimientos de tales valores, los premios pagados en el préstamo de valores, descuentos por la colocación de títulos valor, bonos, u obligaciones, de las comisiones o pagos que se efectúen con motivo de la apertura o garantía de créditos, aun cuando éstos sean contingentes, de los pagos que se realizan a un tercero con motivo de apertura o garantía de créditos aún cuando estos sean contingentes, de los pagos que se realizan a un tercero con motivo de la aceptación de un aval, del otorgamiento de una garantía o de la responsabilidad de cualquier clase, de la ganancia que se derive de la enajenación de los títulos colocados entre el gran público inversionista a que se refiere el artículo 9º de esta Ley, así como la ganancia en la enajenación de acciones de las sociedades de inversión en instrumentos de deuda a que se refiere la Ley de Sociedades de Inversión y de las sociedades de inversión de renta variable a que se refiere el artículo 93 de esta Ley, de los ajustes a los actos por los que se deriven ingresos a los que se refiere este artículo que se realicen mediante la aplicación de índices, factores o de cualquier otra forma, inclusive de los ajustes que se realicen al principal por el hecho de que los créditos u operaciones estén denominados en unidades de inversión. Asimismo, se considera interés la ganancia derivada de la enajenación efectuada por un residente en el extranjero, de créditos a cargo de un residente en México o de un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país, cuando sean adquiridos por un residente en México o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

    ...

    En el caso de la ganancia derivada de la enajenación de créditos efectuada por un residente en el extranjero a cargo de un residente en México o de un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país, cuando sean adquiridos por un residente en México o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país, el impuesto se calculará aplicando a la diferencia entre el monto que obtenga por la enajenación del crédito y el monto que hubiera pagado por la adquisición de dicho crédito, la tasa de retención que corresponda de acuerdo con este artículo al beneficiario efectivo de dicha ganancia.

    ...

    Artículo 204. Tratándose de ingresos por mediaciones que obtengan residentes sujetos a regímenes fiscales preferentes, se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando quien hace el pago sea residente en México o sea un establecimiento permanente de un residente en el extranjero. Se consideran ingresos por mediaciones los pagos por comisiones, corretajes, agencia, distribución, consignación o estimatorio y en general, los ingresos por la gestión de intereses ajenos.

    ...

    Artículo 205. Tratándose de ingresos gravados por este Título, percibidos por personas, entidades que se consideren personas morales para fines impositivos en su lugar de residencia o que se consideren transparentes en los mismos o cualquier otra figura jurídica creada o constituida de acuerdo al derecho extranjero, sujetos a un régimen fiscal preferente, estarán sujetos a una retención a la tasa del 40% sobre dichos ingresos, sin deducción alguna, en lugar de lo previsto en las demás disposiciones del presente Título. El impuesto a que se refiere este artículo se pagará mediante retención cuando quien efectúe el pago sea residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

    ...

    Artículo 206. ...

    III. Los que se deriven de las indemnizaciones por perjuicios y los ingresos derivados de cláusulas penales o convencionales. En este caso, se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando el que efectúa el pago de los ingresos a que se refiere esta fracción es un residente en México o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

    ...

    Artículo 210. ...

    VI. Actividades empresariales, los ingresos derivados de las actividades a que se refiere el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación. No se consideran incluidos los ingresos a que se refieren los artículos 179 al 207 de esta Ley.

    ...

    TÍTULO VI

    DE LOS REGÍMENES FISCALES PREFERENTES Y DE LAS EMPRESAS MULTINACIONALES

    CAPÍTULO I

    DE LAS INVERSIONES EN REGÍMENES FISCALES PREFERENTES

    Artículo 212. Para los efectos de esta Ley, se consideran ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, cuando estén gravados en el extranjero con un impuesto sobre la renta inferior al 75% del impuesto sobre la renta que se causaría y pagaría en México, en los términos del Título II o IV de esta Ley, según corresponda.

    En los casos en que los ingresos se obtengan de manera indirecta, se deberán considerar los impuestos efectivamente pagados por todas las figuras o entidades jurídicas a través de las cuales el contribuyente realizó la operación que genera el ingreso, para los efectos de determinar el impuesto sobre la renta inferior a que se refiere el párrafo anterior.

    Cuando el país en donde se ubican los ingresos sujetos a un régimen fiscal preferente tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria con México, los contribuyentes que obtengan ingresos distintos de los ingresos pasivos señalados en el siguiente párrafo no los considerarán como ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes. En los casos en que no se tenga dicho acuerdo, las autoridades fiscales podrán autorizar la aplicación de lo dispuesto en este párrafo, siempre que los contribuyentes obtengan por escrito la aceptación por parte de las autoridades competentes del país de que se trate, para intercambiar información sobre los ingresos e inversiones del contribuyente con las autoridades mexicanas. La autorización que se emita de conformidad con lo dispuesto en este párrafo quedará sin efectos cuando no se intercambie efectivamente la información mencionada que, en su caso, se solicite al país de que se trate.

    Se consideran ingresos pasivos los intereses; dividendos; regalías; ganancia en la enajenación de acciones, títulos valor o de bienes inmuebles; los derivados del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, así como los ingresos percibidos a título gratuito cuando se obtengan con motivo del ejercicio de actividades empresariales.

    Para efectos de esta Ley se considerará que los ingresos están sujetos a un régimen fiscal preferente cuando el impuesto sobre la renta efectivamente causado y pagado en el país o jurisdicción de que se trate sea inferior, en términos de este artículo, por la aplicación de una disposición legal, reglamentaria, administrativa, de una autorización, devolución, acreditamiento, o cualquier otro procedimiento, al impuesto causado y pagado en México.

    No se considerará como régimen fiscal preferente cuando el impuesto sobre la renta que se pague en los términos de un tratado para evitar la doble imposición del que México sea parte, implique una exención o una tasa de retención reducida establecida en el mismo, salvo que la entidad o figura jurídica de que se trate no sea considerada como contribuyente o que los ingresos que se obtengan a través de dicha entidad o figura jurídica estén gravados a nivel de sus integrantes, y que estos últimos estén sujetos a un régimen fiscal preferente en los términos de este artículo.

    En los casos en los que se haga referencia a ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, se entenderán incluidos los que se obtengan de manera directa o indirecta en sucursales, personas morales, bienes inmuebles, acciones, cuentas bancarias o de inversión, y cualquier forma de participación en entidades, fideicomisos, asociaciones en participación, fondos de inversión, así como en cualquier otra figura jurídica similar creada o constituida de acuerdo al derecho extranjero, sujetos a dichos regímenes, inclusive las que se realicen a través de interpósita persona.

    Se presume, salvo prueba en contrario, que son transferencias a cuentas de una persona residente en México, las transferencias provenientes de cuentas de depósito, inversión, ahorro o cualquier otra similar, efectuadas u ordenadas por dicha persona residente en el país, a cuentas de depósito, inversión, ahorro o cualquier otra similar, en instituciones financieras sujetas a regímenes fiscales preferentes. Para los efectos de este párrafo, se considera que son ingresos en cuentas sujetas a regímenes fiscales preferentes de dicha persona, entre otros casos, cuando las cuentas referidas sean propiedad o beneficien a las personas mencionadas en la fracción I del artículo 176 de esta Ley, o a su apoderado, o cuando estas personas aparezcan como titulares o cotitulares de las mismas, como beneficiarios, apoderados o autorizados para firmar u ordenar transferencias.

    Las personas morales sujetas a un régimen fiscal preferente que se hayan constituido de conformidad con las leyes mexicanas y sean residentes en territorio nacional no se considerarán como personas morales que obtienen ingresos sujetos a un régimen fiscal preferente que se refiere este artículo.

    No estarán a lo dispuesto en este artículo, los ingresos indirectos sujetos a un régimen fiscal preferente cuando se interpongan personas morales, entidades, fideicomisos, asociaciones en participación, fondos de inversión o cualquier otra figura jurídica similar creada o constituida de acuerdo al derecho extranjero, en países cuyas legislaciones les obliguen a anticipar la acumulación de los ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes y el contribuyente cuente con la documentación que acredite que se anticipó dicha acumulación. Las autoridades fiscales darán a conocer una lista que contenga los países que incluyen en su legislación las disposiciones a que se refiere este párrafo.

    Tampoco se considerarán ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, los que estén representados por una participación indirecta promedio por día que no le permita al contribuyente tener el control efectivo de estos ingresos o el control de su administración, a grado tal, que pueda decidir el momento de reparto o distribución de los rendimientos, utilidades o dividendos, ya sea directamente o por interpósita persona. Para estos efectos, se presume, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene influencia en la administración y control de los ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.

    Para la determinación del control efectivo, se considerará la participación promedio diaria del contribuyente y de sus partes relacionadas, en los términos del artículo 215 de esta Ley o personas vinculadas, ya sean residentes en México o en el extranjero. Para los efectos de este párrafo, se considera que existe vinculación entre personas, si una de ellas ocupa cargos de dirección o de responsabilidad en una empresa de la otra, si están legalmente reconocidos como asociadas en negocios o si son de la misma familia.

    Para los efectos de esta Ley, se considera que el contribuyente tiene a disposición de las autoridades fiscales la contabilidad de sus ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, cuando la proporcione en el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.

    Artículo 213. Para los efectos de este Título, se consideran ingresos gravables los ingresos del ejercicio a que se refiere el artículo 212 de esta Ley, sujetos a regímenes fiscales preferentes, en el ejercicio al que correspondan, en el momento en que se generen, de conformidad con lo dispuesto en los Títulos II y IV de la misma, siempre que no se hayan gravado con anterioridad en los términos de los Títulos antes citados, aún en el caso de que no se hayan distribuido los ingresos, dividendos o utilidades, en la proporción de la participación directa o indirecta promedio por día que tenga la persona residente en México o el residente en el extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional.

    Los ingresos gravables a que se refiere este artículo se determinarán cada año de calendario y no se acumularán a los demás ingresos del contribuyente, inclusive para los efectos de los artículos 14, 15, 127, 169 y 170, según corresponda, de esta Ley. El impuesto que corresponda a los mismos se enterará conjuntamente con la declaración anual. Se considera que los ingresos a que se refiere este artículo se generan en las fechas a que se refiere esta Ley.

    Cuando los contribuyentes tengan a disposición de las autoridades fiscales la contabilidad de los ingresos a que se refiere el artículo 212 de esta Ley y presenten dentro del plazo correspondiente la declaración informativa a que se refiere el artículo 214 de la misma, podrán disminuir proporcionalmente a su participación directa o indirecta promedio por día, las deducciones que correspondan a dichos ingresos de conformidad con lo previsto por los Títulos II y IV de la misma, de la totalidad de los ingresos gravables del ejercicio a que se refiere este artículo, para determinar la utilidad o pérdida fiscal de las citados ingresos y, en su caso, podrán determinar el resultado fiscal de las mismas, disminuyendo las pérdidas en que hayan incurrido estos ingresos en los términos del artículo 61 de esta Ley. Para estos efectos, el contribuyente únicamente disminuirá dichas pérdidas de la utilidad fiscal de los cinco ejercicios siguientes derivados de los ingresos previstos en este artículo.

    ...

    Las personas que obtengan ingresos de forma directa sujetos a un régimen fiscal preferente en los que no tengan el control efectivo o el control de su administración, podrán pagar el impuesto en los términos de este artículo hasta que perciban los ingresos, dividendos o utilidades correspondientes a dichos ingresos. Salvo prueba en contrario, se presume que dichas personas tienen control en los mencionados ingresos.

    ...

    El contribuyente llevará una cuenta de los ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes que estén a lo dispuesto por el artículo 212 de esta Ley. Esta cuenta se adicionará con los ingresos gravables, utilidad fiscal o resultado fiscal de cada ejercicio, por los que se haya pagado el impuesto a que se refiere este artículo, y se disminuirá con los ingresos, dividendos o utilidades percibidos por el contribuyente provenientes de los citados ingresos adicionados de la retención que se hubiere efectuado por la distribución, en su caso, en dicho régimen. Cuando el saldo de esta cuenta sea inferior al monto de dichos ingresos, dividendos o utilidades percibidos, el contribuyente pagará el impuesto por la diferencia aplicando la tasa prevista en el artículo 10 de esta Ley.

    ...

    Las cantidades percibidas sujetas a un régimen fiscal preferente se considerarán ingreso, utilidad o dividendo percibido, conforme a lo previsto en este artículo, salvo prueba en contrario.

    ...

    Cuando el contribuyente enajene acciones sujetas a un régimen fiscal preferente se determinará la ganancia en los términos del párrafo tercero del artículo 24 de esta Ley. El contribuyente podrá optar por aplicar lo previsto en el artículo 24 de la misma Ley, como si se tratara de acciones emitidas por personas morales residentes en México.

    ...

    No se considerarán ingresos gravables en los términos de este artículo, los generados en personas morales, entidades, fideicomisos, asociaciones en participación, fondos de inversión o cualquier otra figura jurídica similar creada o constituida de acuerdo al derecho extranjero, sujetos a regímenes fiscales preferentes, siempre que los ingresos derivados de dichas inversiones provengan de la realización de actividades empresariales sujetos a tales regímenes, y al menos el 50% de los activos totales de estas inversiones consistan en activos fijos, terrenos e inventarios, que estén afectos a la realización de dichas actividades. El valor de los activos a que se refiere este párrafo se determinará conforme a lo dispuesto en los artículos correspondientes de la Ley del Impuesto al Activo, sin considerar para estos efectos las deducciones por inversiones en el impuesto sobre la renta, a que se refiere esta Ley.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará tratándose de ingresos que obtengan las mencionadas personas morales, entidades, fideicomisos, asociaciones en participación, fondos de inversión o cualquier otra figura jurídica similar creada o constituida de acuerdo al derecho extranjero, por concepto del otorgamiento de uso o goce temporal de bienes, dividendos, intereses, ganancias de la enajenación de bienes muebles e inmuebles o regalías, cuando dichos ingresos representen más del 20% de la totalidad de los ingresos obtenidos por el contribuyente.

    Los contribuyentes a que se refiere este artículo podrán aplicar el acreditamiento a que se refiere el artículo 6o. de esta Ley respecto del impuesto que se hubiera pagado en los regímenes fiscales preferentes.

    No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los contribuyentes antes señalados podrán efectuar el acreditamiento del impuesto sobre la renta que se haya retenido y enterado en términos del Título V de esta Ley, por los ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes. Para estos efectos, el impuesto retenido sólo se acreditará contra el impuesto que corresponda pagar de conformidad con este artículo, siempre que el ingreso gravable, utilidad o resultado fiscal, a que se refiere este precepto, incluya el impuesto sobre la renta retenido y enterado en México.

    ...

    Los contribuyentes personas físicas que durante el ejercicio fiscal hubieran obtenido u obtengan ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes que en su totalidad no excedan de $160,000.00 no estarán a lo dispuesto en el presente artículo.

    Artículo 214. Las personas físicas y las morales, que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, deberán presentar en el mes de febrero de cada año, ante las oficinas autorizadas, declaración informativa sobre los ingresos que hayan obtenido u obtengan en el ejercicio inmediato anterior en regímenes fiscales preferentes, o en sociedades o entidades sujetos a dichos regímenes, que corresponda al ejercicio inmediato anterior, acompañando los estados de cuenta por depósitos, inversiones, ahorros o cualquier otro, o en su caso, la documentación que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria. Para los efectos de este artículo, se consideran ingresos que se hayan realizado en regímenes fiscales preferentes, tanto los depósitos como los retiros. Cuando el saldo del total de los ingresos al final del ejercicio sea cero, el contribuyente estará relevado de acompañar los estados de cuenta a la declaración informativa a que se refiere este artículo, siempre que dicho saldo fuere resultado de la transferencia de los ingresos a territorio nacional o a países con los que México tenga celebrado un acuerdo amplio de intercambio de información y dicha circunstancia sea acreditada por el contribuyente. La declaración a que se refiere este artículo, será utilizada únicamente para efectos fiscales.

    No obstante lo dispuesto por este Capítulo, los contribuyentes que obtengan ingresos de cualquier clase provenientes de alguno de los territorios señalados en las disposiciones transitorias de esta Ley, así como los que realicen operaciones a través de figuras o entidades jurídicas a que se refiere el párrafo sexto del artículo 212 de la misma, deberán presentar la declaración informativa prevista en el párrafo anterior, sin que por este sólo hecho se considere que se están obteniendo ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, salvo que se ubiquen en alguno de los supuestos previstos en el artículo 212 de esta Ley, o cuando no cumplan con la presentación de la declaración informativa a que se refiere este párrafo.

    El titular y los cotitulares de los ingresos previstos en el primer párrafo de este artículo serán quienes deberán presentar la declaración antes señalada y las instituciones financieras sólo estarán relevadas de presentar la misma, siempre que conserven copia de la declaración presentada en tiempo y forma por el titular y cotitulares de los ingresos sujetos a un régimen fiscal preferente.

    Se considera que el contribuyente omitió la presentación de la declaración a que hace referencia este artículo, cuando no contenga la información relativa a la totalidad de los ingresos que el contribuyente haya realizado o mantenga en regímenes fiscales preferentes que correspondan al ejercicio inmediato anterior.

    Artículo 215. ...

    Salvo prueba en contrario, se presume que las operaciones entre residentes en México y sociedades o entidades sujetas a regímenes fiscales preferentes, son entre partes relacionadas en las que los precios y montos de las contraprestaciones no se pactan conforme a los que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables.

    Disposiciones de Vigencia Temporal de la Ley del Impuesto sobre la Renta

    ARTÍCULO DÉCIMO. Para los efectos de lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, se aplicarán las siguientes disposiciones:

    I. Para el ejercicio fiscal de 2005, se estará a lo siguiente:

    a) Para los efectos del primer párrafo del artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30%.

    b) Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de 1.3889, se aplicará el factor de 1.4286.

    c) Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deban aplicar los factores de 0.3889 o 1.1628, se aplicarán los factores de 0.4286 o 1.1765, respectivamente.

    d) Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en lugar de aplicar la tarifa contenida en dicho precepto, se aplicará la siguiente:

    e) Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en lugar de aplicar la tarifa contenida en dicho precepto, se aplicará la siguiente:

    II. Para el ejercicio fiscal de 2006, se estará a lo siguiente:

    a) Para los efectos del primer párrafo del artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se aplicará la tasa del 29%.

    b) Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de 1.3889, se aplicará el factor de 1.4085.

    c) Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deban aplicar los factores de 0.3889 o 1.1628, se aplicarán los factores de 0.4085 o 1.1696, respectivamente.

    d) Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en lugar de aplicar la tarifa contenida en dicho precepto, se aplicará la siguiente:

    e) Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en lugar de aplicar la tarifa contenida en dicho precepto, se aplicará la siguiente:

    III. Para los efectos de lo dispuesto en la fracción I, inciso a), numeral 2, del artículo 195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio de 2005, los intereses a que hace referencia dicha fracción podrán estar sujetos a una tasa del 4.9%, siempre que el beneficiario efectivo de los intereses mencionados en este artículo sea residente de un país con el que se encuentre en vigor un tratado para evitar la doble tributación y se cumplan los requisitos previstos en dicho tratado para aplicar las tasas que en el mismo se prevean para este tipo de intereses.

    Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta

    ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Noveno de este Decreto, se estará a lo siguiente:

    I. Para los efectos del artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las sociedades que hubieran entrado en liquidación antes del 1 de enero de 2005, efectuarán los pagos provisionales mensuales a que se refiere dicho precepto legal a partir de julio de 2005, aún cuando no hayan transcurrido seis meses desde la ultima declaración semestral que hubieran presentado. Para estos efectos, se considerará como coeficiente de utilidad para el pago de dichos pagos provisionales el que corresponda al último periodo de doce meses o el que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo de la fracción I del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    II. Lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción III del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta entrará en vigor el 1 de julio de 2005.

    III. Lo dispuesto en el artículo 10, fracción II y 130, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del 1 de enero de 2005, respecto a la disminución de la utilidad fiscal de los contribuyentes, de la participación en las utilidades de las empresas que hagan a sus trabajadores, sólo será aplicable a las utilidades fiscales generadas a partir del 1 de enero de 2005.

    La fracción XIV del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002, no será aplicable a partir del ejercicio fiscal de 2005.

    IV. Para los efectos de lo dispuesto en la fracción XXVI del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes que a la entrada en vigor del presente Decreto determinen que el monto de sus deudas es mayor con respecto a su capital conforme a lo señalado en la citada fracción XXVI del artículo 32, tendrán un plazo de cinco años contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para disminuir proporcionalmente por partes iguales en cada uno de los cinco ejercicios, hasta llegar al límite establecido en el citado precepto legal.

    En el caso de que al término del plazo a que se refiere esta fracción, el monto de las deudas con respecto al capital sea mayor al límite previsto en la fracción XXVI del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no serán deducibles los intereses que se deriven del monto de las deudas que excedan el límite señalado, que se hubieran devengado a partir del 1 de enero de 2005.

    V. Los contribuyentes no podrán deducir del costo de lo vendido de las existencias en inventarios que tengan al 31 de diciembre de 2004. No obstante lo anterior, los contribuyentes podrán optar por acumular los inventarios a que se refiere esta fracción, conforme a la tabla de acumulación a que se refiere la siguiente fracción, en cuyo caso podrán deducir el costo de lo vendido conforme los enajenen. Cuando los contribuyentes no opten por acumular los inventarios considerarán que lo primero que se enajena es lo primero que se había adquirido con anterioridad al 1 de enero de 2005 hasta agotar sus existencias a esa fecha.

    VI. Los contribuyentes al 31 de diciembre de 2004, deberán determinar el inventario base considerando el valor de los inventarios que tengan a dicha fecha, utilizando el método de primeras entradas primeras salidas.

    Del inventario base a que se refiere el párrafo anterior, se podrán disminuir los siguientes conceptos:

    a) El saldo pendiente por deducir al 1 de enero de 2005 que en su caso tengan en los términos de la fracción II del Artículo Sexto Transitorio del Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1986 y de la regla 106 de la Resolución que establece reglas generales y otras disposiciones de carácter fiscal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 1993.

    b) Las pérdidas fiscales pendientes de disminuir al 31 de diciembre de 2004 de las utilidades fiscales.

    c) Tratándose de contribuyentes que tengan en sus inventarios bienes que hayan importado directamente, el monto que resulte de comparar la suma del costo promedio mensual de los inventarios de dichos bienes de los últimos cuatro meses del ejercicio fiscal de 2004, contra la suma del costo promedio mensual de los inventarios de bienes de importación que tuvieron en los últimos cuatro meses del ejercicio fiscal de 2003. La diferencia que resulte en los términos de este inciso, se acumulará en el ejercicio, siempre que el costo promedio mensual del ejercicio fiscal de 2004 sea mayor al del ejercicio de 2003.

    El valor del inventario que resulte después de efectuar las disminuciones a que se refieren los incisos a), b), y c) de esta fracción, será el inventario acumulable a los demás ingresos en cada ejercicio. Para estos efectos, al inventario acumulable se le aplicará el por ciento de rotación de inventarios que corresponda al promedio de los años 2002 a 2004 o conforme al que se tenga cuando el contribuyente haya iniciado actividades en un periodo menor, conforme a la siguiente tabla:

    El monto del inventario acumulable que se deberá acumular en el ejercicio, se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2004 y hasta el último mes de la primera mitad del año en que se haga la acumulación. Cuando el ejercicio en el que se deba efectuar la acumulación del inventario acumulable sea menor a doce meses, se considerará como último mes de la primera mitad del ejercicio, el mes inmediato posterior al que corresponda la mitad del ejercicio.

    Los contribuyentes que posteriormente disminuyan el valor de sus inventarios al 31 de diciembre del año de que se trate con respecto al inventario base a que se refiere esta fracción, deberán determinar el monto que deban acumular en el ejercicio de que se trate conforme a lo siguiente:

    1. Para determinar el monto de acumulación de ejercicios posteriores, se calculará la proporción que represente el inventario reducido respecto al inventario base, el por ciento así obtenido se multiplicará por el inventario acumulable y al monto que resulte se le aplicará el por ciento que le corresponda de acuerdo con el índice promedio de rotación de inventarios que corresponda a los años pendientes de acumular de acuerdo con la tabla de acumulación.

    2. Para determinar la cantidad que se debe acumular en el año en el que se reduzca el inventario, los contribuyentes disminuirán del inventario acumulable, el monto pendiente de acumulación de ejercicios posteriores a la reducción de inventarios determinada conforme al subinciso anterior y las acumulaciones efectuadas en años anteriores a dicha reducción.

    Tratándose de escisión de sociedades, las sociedades escindente y escindida acumularán el inventario acumulable pendiente de acumular en la proporción en la que se divida la suma del valor de los inventarios entre ellas y conforme a los por cientos que corresponda en los términos de la tabla de acumulación.

    En el caso de fusión de sociedades, las sociedades fusionadas deberán acumular en el ejercicio en el que ocurra la fusión el saldo del valor de los inventarios acumulables pendientes de acumular. Mediante reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria podrá otorgarse un plazo distinto para acumular el valor de los inventarios tomando en consideración la rama de actividad de los contribuyentes.

    Para los efectos de los pagos provisionales del ejercicio de que se trate, los contribuyentes deberán acumular la doceava parte del inventario acumulable a la utilidad fiscal. En el ejercicio de 2005, se acumulará mensualmente la doceava parte de la diferencia que resulte en los términos del inciso c) de esta fracción.

    VII. Tratándose de enajenaciones a plazo realizadas hasta el 31 de diciembre de 2004, por los contribuyentes que hayan ejercido la opción de considerar como ingreso la parte del precio cobrado durante el ejercicio, en los términos del artículo 18, fracción III, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no considerarán deducible el costo de venta de dichas mercancías.

    VIII. Para los efectos del artículo 45-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes que hubieran celebrado contratos de arrendamiento financiero y hubieran efectuado la deducción a que se refería la fracción II del artículo 29 de la citada Ley en los términos del artículo 35 de la misma, vigentes hasta el 31 de diciembre de 2004, no podrán deducir la parte proporcional que ya hubieran deducido hasta el 31 de diciembre de 2004. La parte proporcional pendiente de deducir que tengan con posterioridad a dicha fecha, la deducirán de conformidad con lo dispuesto a la Sección III, Capítulo II del Título II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sin perjuicio de lo dispuesto en la fracción VI de este artículo.

    IX. Las sociedades controladoras en el dictamen de estados financieros para efectos fiscales correspondiente al ejercicio fiscal de 2004, deberán presentar como anexo de dicho dictamen, la información del monto del impuesto sobre la renta e impuesto al activo que hubieran diferido con motivo de la consolidación desde la fecha en la que ejercieron la opción de consolidación y hasta el 31 de diciembre de 2004.

    A partir del dictamen de estados financieros para efectos fiscales correspondiente al ejercicio fiscal de 2005 y posteriores, las sociedades controladoras deberán informar el monto del impuesto sobre la renta e impuesto al activo que hubieran diferido con motivo de la consolidación en el ejercicio al que corresponda el dictamen.

    En el caso de que la sociedad controladora no presente en el dictamen la información a que se refiere esta fracción, se considerará que existe desconsolidación y deberá enterarse el impuesto correspondiente en los términos del artículo 71 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    X. Los contribuyentes obligados a presentar la declaración informativa sobre las personas a las que les hayan entregado cantidades en efectivo por concepto de crédito al salario en el año de calendario anterior, en los términos del artículo 118 fracción V, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, deberán presentar las declaraciones correspondientes al ejercicio fiscal de 2004, a más tardar el 15 de febrero de 2005.

    XI. Los retenedores que a la entrada en vigor de este Decreto tengan cantidades por concepto de crédito al salario pendientes de acreditar en los términos del artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, podrán acreditarlas en los términos de dicho precepto legal hasta agotarlas.

    XII. Son territorios por los que se debe presentar la declaración informativa a que se refieren el Título VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el Titulo IV Capítulo II del Código Fiscal de la Federación, los siguientes:

    Anguila

    Antigua y Barbuda

    Antillas Neerlandesas

    Archipiélago de Svalbard

    Aruba

    Ascención

    Barbados

    Belice

    Bermudas

    Brunei Darussalam

    Campione D´Italia

    Commonwealth de Dominica

    Commonwealth de las Bahamas

    Emiratos Árabes Unidos

    Estado de Bahrein

    Estado de Kuwait

    Estado de Qatar

    Estado Independiente de Samoa Occidental

    Estado Libre Asociado de Puerto Rico

    Gibraltar

    Granada

    Groenlandia

    Guam

    Hong Kong

    Isla Caimán

    Isla de Christmas

    Isla de Norfolk

    Isla de San Pedro y Miguelón

    Isla del Hombre

    Isla Qeshm

    Islas Azores

    Islas Canarias

    Islas Cook

    Islas de Cocos o Kelling

    Islas de Guernesey, Jersey, Alderney, Isla Great Sark, Herm, Little Sark, Brechou, Jethou Lihou (Islas del Canal)

    Islas Malvinas

    Islas Pacífico

    Islas Salomón

    Islas Turcas y Caicos

    Islas Vírgenes Británicas

    Islas Vírgenes de Estados Unidos de América

    Kiribati

    Labuán

    Macao

    Madeira

    Malta

    Montserrat

    Nevis

    Niue

    Patau

    Pitcairn

    Polinesia Francesa

    Principado de Andorra

    Principado de Liechtenstein

    Principado de Mónaco

    Reino de Swazilandia

    Reino de Tonga

    Reino Hachemita de Jordania

    República de Albania

    República de Angola

    República de Cabo Verde

    República de Costa Rica

    República de Chipre

    República de Djibouti

    República de Guyana

    República de Honduras

    República de las Islas Marshall

    República de Liberia

    República de Maldivas

    República de Mauricio

    República de Nauru

    República de Panamá

    República de Seychelles

    República de Trinidad y Tobago

    República de Túnez

    República de Vanuatu

    República del Yemen

    República Oriental del Uruguay

    República Socialista Democrática de Sri Lanka

    Samoa Americana

    San Kitts

    San Vicente y las Granadinas

    Santa Elena

    Santa Lucía

    Serenísima República de San Marino

    Sultanía de Omán

    Tokelau

    Trieste

    Tristán de Cunha

    Tuvalu

    Zona Especial Canaria

    Zona Libre Ostrava

    XIII. Se deroga la fracción VI del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Decreto por el que se Establecen, Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 30 de diciembre de 2002.

    Del Subsidio para el Empleo

    ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Los contribuyentes que perciban ingresos por salarios, gozarán de un subsidio para el empleo, aplicando a la totalidad del salario bruto a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que les paguen sus empleadores, obtenidos en el mes de que se trate conforme a la siguiente:

    El empleador deberá entregar al contribuyente el subsidio que mensualmente le corresponda determinado conforme a la tabla anterior, pudiendo acreditar las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo, contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, inclusive cuando el impuesto deba enterarse a las entidades federativas conforme a las disposiciones legales. Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del subsidio a que se refiere este artículo no serán acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución.

    En los casos en los que los empleadores realicen pagos por salarios, que comprendan periodos menores a un mes, para calcular el subsidio correspondiente a cada pago, dividirán las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cantidad del subsidio, de la tabla a que se refiere este artículo, entre 30.4. El resultado así obtenido se multiplicará por el número de días al que corresponda el periodo de pago para determinar el monto del subsidio que le corresponde al trabajador por dichos pagos.

    Cuando los pagos por salarios, sean por periodos menores a un mes, la cantidad del subsidio que se deba entregar al trabajador por todos los pagos que se hagan en el mes, no podrá exceder de la que corresponda conforme a la tabla prevista en este artículo para el monto total percibido en el mes de que se trate.

    Cuando los contribuyentes presten servicios a dos o más empleadores, deberán elegir, antes de que alguno les efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, al empleador que les efectuará las entregas del subsidio a que se refiere este artículo, en cuyo caso, deberán comunicar esta situación por escrito a los demás empleadores, a fin de que ellos ya no les den el subsidio correspondiente.

    Quienes hagan los pagos a los contribuyentes que tengan derecho al subsidio a que se refiere este artículo, sólo podrán acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entreguen a los contribuyentes por dicho concepto, cuando cumplan con los siguientes requisitos:

    I. Anoten en los comprobantes de pago que por los ingresos por prestaciones por servicios personales subordinados entreguen a sus trabajadores, el monto del subsidio identificándolo de manera expresa y por separado.

    II. Presenten ante las oficinas autorizadas, a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información de las cantidades que paguen por concepto del subsidio a que se refiere este artículo en el ejercicio inmediato anterior, identificando por cada trabajador el salario bruto, que sirve de base para determinar el subsidio, así como el monto de este último.

    III. Paguen las aportaciones de seguridad social a su cargo por los trabajadores que gocen del subsidio a que se refiere este artículo.

    IV. Conserven los escritos que les presenten los contribuyentes en los términos del quinto y sexto párrafos de este artículo, en su caso.

    No se considerarán para los efectos del cálculo del monto del subsidio mensual a que se refiere este artículo, los ingresos percibidos por los trabajadores como consecuencia de la terminación de la relación laboral ni los que la Ley del Impuesto sobre la Renta asimila a salarios, a excepción de los señalados en la fracción I del artículo 110 de dicha Ley.

    Del Subsidio para la Nivelación del Ingreso

    ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Los empleadores que durante el mes de diciembre de 2004 hubieran pagado remuneraciones por la prestación de servicios personales subordinados, gozarán de un subsidio mensual por aquellos trabajadores que hubieran trabajado con ellos al 31 de diciembre de 2004, siempre que se cumpla con lo siguiente:

    I. El subsidio será aplicable únicamente por aquellos trabajadores a los que les paguen salarios y cualquier otra prestación que derive de la relación laboral, que en el mes de enero de 2005, tengan ingresos que no excedan de una cantidad equivalente a diez salarios mínimos generales del área geográfica del empleador, elevados al mes. Cuando con posterioridad el ingreso del trabajador exceda de diez salarios mínimos generales o deje de trabajar en la empresa, el empleador perderá el monto del subsidio que corresponda a dicho trabajador.

    El subsidio que se calcule por cada trabajador se mantendrá en las mismas cantidades que se determinen conforme a este artículo y durante el plazo a que se refiere el mismo, aún cuando aumente el monto de sus ingresos, siempre que no exceda de diez salarios mínimos generales del área geográfica del empleador.

    II. Que una cantidad igual al monto del subsidio que corresponda por cada trabajador por el cual se tenga derecho a percibirlo, se entregue en su totalidad y en efectivo a dicho trabajador, no pudiéndose entregar a persona distinta de éste.

    La entrega que se haga al trabajador de la cantidad igual al subsidio que se calcule por él, la hará el empleador en los mismos plazos y términos en los que conforme a lo previsto en el Artículo Décimo Segundo de este Decreto le debe entregar el subsidio para el empleo.

    III. El monto del subsidio a que se refiere este artículo se calculará por cada trabajador, conforme a lo siguiente:

    a) A la suma de los ingresos por salarios y por cualquier otra prestación en efectivo o vales de despensa que derive de la relación laboral, que en el mes de enero de 2005 le haya pagado el empleador al trabajador, se le restará el impuesto sobre la renta que habría resultado a cargo del trabajador de haberle aplicado las disposiciones contenidas en el Capítulo I del Titulo IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en diciembre de 2004, y sumándole, en su caso, el importe del crédito al salario que le habría correspondido al trabajador de haberlos obtenido en el mes de diciembre de 2004.

    b) A la suma de los ingresos por salarios y por cualquier otra prestación en efectivo o vales de despensa que derive de la relación laboral, que en el mes de enero de 2005 le haya pagado el empleador al trabajador, se le restará el impuesto sobre la renta que el empleador le retenga en dicho mes, y le sumará el subsidio para el empleo que en el mismo mes le corresponda al trabajador.

    c) Se comparará la cantidad que resulte conforme al inciso a) contra la que resulte conforme al inciso b), si esta última resulta menor, la diferencia entre ambas cantidades será el monto del subsidio mensual a que tendrá derecho el empleador por cada trabajador por el que se efectuó el cálculo.

    Para los efectos de esta fracción, en el total de ingresos que le haya pagado el empleador en el mes de enero de 2005 al trabajador, no se considerarán aquellas prestaciones que no se hayan pagado al trabajador en todos los meses de 2004 en que haya prestado sus servicios personales subordinados al empleador.

    Para los efectos de lo previsto en los incisos a) y b) de esta fracción, cuando el importe de las prestaciones previstas en la fracción VI del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sumado al salario percibido en el mes excede de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del empleador elevado al mes, sólo se considerará por concepto de prestaciones una cantidad equivalente a un salario mínimo general del área geográfica del empleador elevado al mes. Tampoco se considerarán en los ingresos pagados al trabajador, los pagos correspondientes a tiempo extraordinario o por prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otro en sustitución.

    No se considerarán para los efectos del cálculo del subsidio a que se refiere esta fracción, los ingresos que conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se asimilan a salarios.

    Para los efectos de determinar la totalidad de los ingresos que le pague el empleador a cada trabajador en el mes de enero de 2005 por concepto de salarios después de haberle retenido, en su caso, el impuesto sobre la renta, no se considerará la diferencia del impuesto anual a cargo o a favor del trabajador, determinada por el empleador en los términos del artículo 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que se le retenga o compense en dicho mes al trabajador.

    Los ingresos que perciban los empleadores por concepto del subsidio a que se refiere este artículo, así como las cantidades que entreguen a sus trabajadores en cumplimiento de lo dispuesto en esta misma disposición, no serán acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución.

    El subsidio a que se refiere este artículo se disminuirá en los meses del año de 2006, al 90% del subsidio mensual que le correspondió al contribuyente para el año de 2005. Por los años subsecuentes la reducción será conforme a lo siguiente, en el año de 2007 al 80%, en el año de 2008 al 70%, en el año de 2009 al 60%, en el año de 2010 al 50%, en el año de 2011 al 40%, en el año de 2012 al 30%, en el año de 2013 al 20%, en el año de 2014, al 10% y en el año de 2015 ya no se tendrá derecho a obtener cantidad alguna por este subsidio.

    Los contribuyentes que tengan derecho al subsidio previsto en este artículo, sólo lo podrán acreditar en los términos previstos en el Artículo Décimo Segundo de este Decreto, y siempre que cumplan con lo dispuesto en las fracciones I, II y III del referido Artículo Décimo Segundo.

    Cuando los trabajadores presten servicios a dos o más empleadores, las cantidades a que se refiere este artículo se deberán calcular y entregar por el empleador del que perciban mayores ingresos en el mes de enero de 2005, para lo cual el trabajador antes de que alguno le efectúe el primer pago que le corresponda por la prestación de servicios personales subordinados, deberá comunicar esta situación por escrito a los demás empleadores, a fin de que ellos ya no calculen el subsidio correspondiente por el trabajador.

    El subsidio a que se refiere este artículo no será aplicable tratándose de la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, así como a sus organismos descentralizados y empresas de participación estatal.

    Ley del Seguro Social

    ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Se REFORMA el artículo 27, fracciones I, III, IV y VIII; se ADICIONA el artículo 30, fracción I, con un segundo párrafo, y se DEROGA el artículo 27, fracciones II, VI, VII y IX y último párrafo del artículo, de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

    ``Artículo 27. ...

    I. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares, siempre que los mismos estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado;

    II. (Se deroga).

    III. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga efectuar a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual que se constituya en los términos de esta Ley;

    IV. Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón y las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;

    V. ...

    VI. (Se deroga).

    VII. (Se deroga).

    VIII. Las cantidades aportadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

    IX. (Se deroga).

    ...

    Último párrafo (Se deroga).

    Artículo 30. ...

    I. ...

    En el mes en el que los trabajadores reciban efectivamente las retribuciones periódicas a que se refiere el párrafo anterior, se deberá sumar o disminuir al salario base de cotización la diferencia entre lo que efectivamente se hubiera pagado a los trabajadores y el monto que se hubiera considerado para calcular el salario base de cotización conforme al párrafo anterior.

    ...''

    Disposiciones de Vigencia Temporal de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

    ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Cuando con motivo de las reformas al artículo 27 de la Ley del Seguro Social, las cuotas patronales promedio por trabajador que debe pagar un patrón tengan un incremento mayor al 5%, respecto de las pagadas en el sexto bimestre de 2004, durante 2005, por los trabajadores de ese patrón se deberán cubrir las cuotas patronales sin que su incremento exceda del 5%. En el año de 2006, el incremento en las cuotas patronales no excederá de 10%; en 2007 no excederá de 20%, en 2008 no excederá de 50% y a partir de 2009 se pagará el 100% de las cuotas patronales que correspondan. Para la determinación de las cuotas patronales, promedio por trabajador, a que se refiere este párrafo, no se considerarán los incrementos salariales que se otorguen a los trabajadores.

    Para los efectos del pago de las aportaciones que los patrones deben efectuar al Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores, a partir del primer bimestre del año de 2005, por los trabajadores que hubieran venido laborando con ellos con anterioridad al 1 de enero de 2005, el incremento que dicha aportación tenga con motivo de las reformas efectuadas mediante este Decreto al artículo 29, fracción II de la Ley del Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se cubrirá con los mismos limites previstos en el párrafo anterior.

    Transitorio

    Único. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2005.

    Reitero a Usted, Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

    Palacio Nacional, a de septiembre de 2004.

    SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

    EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

    VICENTE FOX QUESADA»

    Recibo y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.


    LEY FEDERAL DE DERECHOS

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión --- Presentes.

    Para los efectos de lo dispuesto por el inciso H) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en la fracción I del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; por instrucciones del C. Presidente de la República, me permito enviar a ustedes: iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 8 de septiembre de 2004.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de enlace Legislativo.»

    «Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

    En el ejercicio de la facultad constitucional concedida al Ejecutivo Federal, se somete a la consideración del Honorable Congreso de la Unión, por su digno conducto, la presente Iniciativa de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

    La Ley Federal de Derechos, desde su creación, ha sido el instrumento idóneo por el cual el Estado se allega de los recursos necesarios para llevar a cabo la prestación de los servicios públicos, así como otorgar el uso, goce o aprovechamiento de los bienes sujetos al régimen de dominio público, propiciando con éstos, un mejoramiento en la funcionalidad de los propios servicios y garantizando la sustentabilidad de los bienes mencionados. Sin embargo, dado el vertiginoso cambio de las leyes sectoriales en donde se fundamentan los servicios por los cuales se cobran derechos, el avance inminente y necesario en la promoción de la conservación de los bienes sujetos al régimen de dominio público, así como la reorientación de las políticas públicas en materia de protección, cuidado y manejo adecuado de los recursos naturales, se propone en la presente Iniciativa la incorporación de nuevos derechos, así como la modificación de algunos otros, con la finalidad de cumplir satisfactoriamente con las metas planteadas en la política fiscal en materia de derechos.

    Migración y turismo

    Con el propósito de retribuir al Estado, los costos generados por la prestación de los servicios migratorios a los pasajeros internacionales que viajen en cruceros turísticos e ingresen al territorio nacional bajo la característica migratoria de visitante local, se propone incorporar un nuevo derecho, con una cuota de $110.00 por persona, el cual no se traduce en una carga impositiva excesiva que genere sesgos antieconómicos que afecten la industria de los cruceros ni incide en la elección del destino turístico por parte de los usuarios. Se considera importante señalar que los recursos generados por la recaudación del derecho, se destinarían en un 80% a la Secretaría de Turismo a fin de ser aplicados en programas de conservación, mantenimiento, limpieza y vigilancia de las zonas costeras, por conducto de los Municipios, así como en un 20% al Instituto Nacional de Migración, a fin de mejorar los servicios migratorios de referencia.

    Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro

    Se propone aclarar la definición del servicio que proporciona la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro relativo a las actividades del registro de agentes promotores, a fin de evitar problemas de interpretación al no ser clara la descripción del servicio que se presta y los casos en los cuales se podría cobrar este derecho, por lo que para solucionar la problemática referida, se pretende modificar el concepto definiendo los movimientos que se realizan en el Padrón de Agentes Promotores de las Administradoras de Fondos para el Retiro por los cuales se cobrará un derecho, los cuales consisten esencialmente en el estudio de la solicitud y, en su caso, el registro, la reactivación o la revalidación de cada agente promotor de las administradoras de fondos para el retiro.

    Considerando que los derechos constituyen el instrumento adecuado para recuperar los costos por la prestación de servicios que brinda el Estado, se propone que los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos por los servicios que proporciona la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, se destinen a dicho órgano para que haga frente a los costos en los que incurre por prestar los servicios referidos y, de esta manera, reducir la carga que dichos costos representan al erario público federal.

    Servicios aduaneros

    Con la finalidad de incentivar la afluencia del comercio internacional en los puertos mexicanos y evitar el encarecimiento de las mercancías que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero, se propone la derogación del artículo 38 de la Ley Federal de Derechos, el cual establece el cobro del derecho por el tránsito internacional de las mercancías de procedencia extranjera que lleguen a territorio nacional con destino al extranjero, conforme a una cuota de $10.68 por cada mil kilogramos o fracción de peso de dichas mercancías.

    Bienes culturales de la Nación

    En relación con los bienes culturales de la Nación, se somete a la consideración de esa Soberanía la reclasificación, incorporación y desincorporación de los museos, monumentos y zonas arqueológicas que así lo requieran, lo anterior con la finalidad de mantener un sistema actualizado de los bienes culturales de la Nación de acuerdo a la clase correspondiente para el pago de los derechos.

    La reclasificación que se propone es el resultado del análisis comparado de los museos, monumentos y zonas arqueológicas abiertos al público considerando tres elementos: relevancia cultural, infraestructura de servicios o nivel económico de la zona donde están ubicados. La incorporación de determinados museos, monumentos y zonas arqueológicas se plantea en virtud de que se han reestructurado los museos o debido a que una zona arqueológica se ha abierto al público y la desincorporación de algunos de ellos se debe a que carecen de infraestructura de servicios al público o bien, a que el costo de operación del cobro es mayor a los ingresos que se perciben en dichas áreas.

    Considerando los costos que por otorgar espacios destinados a actividades comerciales o para eventos culturales dentro de los museos y las zonas arqueológicas representa para el Instituto Nacional de Antropología e Historia y para el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, se considera importante incorporar el cobro de derechos por el uso, goce y aprovechamiento de espacios dentro de los bienes culturales de la Nación. Lo anterior, a fin de que las personas físicas y morales que utilicen dichos espacios, contribuyan con los recursos pertinentes para la conservación y mantenimiento de dichos bienes.

    Cabe señalar que en el Capítulo correspondiente a la materia, se propone incluir todas las actividades que generan el cobro de derechos por el uso, goce o aprovechamiento de los bienes culturales de la Nación, los cuales no generan nuevos cobros de derechos, por lo cual únicamente se reubican; asimismo, a fin de garantizar que el Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, cuenten con los recursos necesarios para la investigación, restauración, mantenimiento, conservación, administración y vigilancia de las unidades generadoras de los derechos correspondientes, se somete a la consideración de esa Representación otorgar un destino específico a los ingresos obtenidos por la recaudación de los derechos contenidos en el Capítulo XVI, a través de los citados Institutos, según corresponda.

    Telecomunicaciones

    En materia de telecomunicaciones, se modifica el cobro del derecho por el estudio y trámite de la solicitud de inscripción en el Registro de Telecomunicaciones, de servicios de valor agregado, a fin de contemplar el universo de actos que realizan los registratarios de valor agregado, con la finalidad de que paguen los derechos de acuerdo al trámite que requieran.

    Se proponen también a esa H. Soberanía, diversas reformas en relación con el derecho que se cobra por la revisión y estudio de la documentación de la solicitud de homologación de equipos de telecomunicaciones, así como por el otorgamiento del certificado respectivo, tendientes a establecer la equivalencia de los canales en megabits por segundo, generalizar el cobro de derechos por homologación de módem independientemente de su capacidad, aclarar el propósito de la homologación segmentando los diversos actos que por esta materia generan el cobro de derechos, asignando así una cuota de derechos adecuada a cada uno de los tipos de homologación de equipos y dispositivos de telecomunicaciones.

    Marina mercante

    Se considera oportuno adicionar el derecho de cumplimiento del Código Internacional de Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, toda vez que México al ser firmante del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, ha adquirido obligaciones específicas, como la de verificar y certificar a las embarcaciones que cumplan con las reglas señaladas en dichos Convenios. En el caso del Código señalado, se prevé establecer un marco internacional que canalice la cooperación de los gobiernos contratantes, organismos gubernamentales, administraciones locales y sectores naviero y portuario a fin de detectar las amenazas a la protección de las personas, las cargas y las provisiones a bordo, así como adoptar medidas preventivas contra los sucesos que afecten la protección de los buques o instalaciones portuarias utilizados para el comercio internacional, para estos efectos los gobiernos contratantes deberán verificar que la evaluación de protección, así como el plan de protección del buque, cumplan con todos los señalamientos que se establecen y que el sistema esté correctamente implementado a bordo.

    En el mismo sentido, se incorpora el derecho de cumplimiento del Código Internacional de Gestión de la Seguridad, por cada buque o empresa, pues nuestro país también adquirió la obligación de verificar y certificar a las embarcaciones que cumplan con las reglas establecidas en el mismo. Dicho Código tiene como objetivo garantizar la seguridad marítima y que se eviten tanto las lesiones personales o pérdidas humanas como los daños al medio ambiente, concretamente el medio marítimo. Para estos efectos, se prevé que los gobiernos contratantes deberán verificar que la evaluación del sistema de gestión tanto en la empresa como en el buque, estén implementados y que cumplan con todos los señalamientos que se establecen en el propio Código.

    En relación con dispositivos de salvamento, se propone incluir el cobro de derechos por la revisión y, en su caso, aprobación u homologación de chalecos salvavidas, aros salvavidas, y dispositivos y medios de salvamento, por cada tipo, a fin de recuperar los costos en que se incurre por la prestación de dichos servicios, los cuales implican la realización de diversas pruebas a esos dispositivos, a fin de determinar que los mismos cumplen con la normatividad aplicable, tanto nacional como internacional.

    Comisión Nacional Bancaria y de Valores

    La Iniciativa que se presenta a la consideración de esa Soberanía, tiene como objetivo lograr que las cuotas de los derechos que se encuentran obligados a cubrir los participantes del sistema financiero sujetos al pago del derecho de inspección y vigilancia, se apeguen con mayor precisión a los costos en que por supervisión y vigilancia incurre la Comisión prestadora de estos servicios. Cabe señalar que el primer paso fue dado, gracias a la oportuna modificación del Capítulo respectivo dentro del cuerpo de la Ley, que esa Representación tuvo a bien aprobar en el mes de diciembre del año próximo pasado. En esta ocasión se presenta un ajuste a los factores que se utilizan como referencia para la determinación del monto de los derechos. Lo anterior, en atención a que el esfuerzo de supervisión realizado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores se ha visto incrementado respecto de algunos de los sectores, principalmente por la realización de nuevas operaciones por parte de los intermediarios, lo cual a su vez ha repercutido en un aumento en los riesgos asumidos. De manera similar, otros aspectos que han contribuido al incremento en el esfuerzo de supervisión por parte de dicha Comisión son: la dispersión geográfica de algunos intermediarios y la verificación de la observancia y cumplimiento de las disposiciones en materia de lavado de dinero, en el marco de los compromisos internacionales que a este respecto han sido adquiridos por nuestro país en el seno del Grupo de Acción Financiera sobre el Blanqueo de Capitales.

    Por otra parte, la presente Iniciativa incorpora al sector de Operadores del Mercado de Futuros y Opciones, la figura de Formadores del Mercado de Futuros y Opciones, en el entendido de que aquellas instituciones de crédito y casas de bolsa que actúen simultáneamente con el carácter de Operadores y de Formadores del Mercado de Futuros y Opciones, únicamente estarán obligadas al pago de la cuota que les correspondería en su carácter de Operadores.

    De igual forma, la presente Iniciativa pretende derogar diversos conceptos que como derechos se venían cobrando a algunos intermediarios financieros por considerar que, con base en la normatividad secundaria, han desaparecido los supuestos que motivaban el cobro respectivo.

    Asimismo, se incorpora una excepción para los organismos financieros multilaterales de los que México sea parte, a fin de que éstos no paguen derechos por concepto de inscripción, actualización de la inscripción o emisión de valores, siempre que en el instrumento de constitución del organismo de que se trate, en adhesión posterior, o mediante tratado o convenio que tengan suscrito con nuestro país, se les exente del pago de gravámenes tributarios.

    Servicios a la navegación aérea

    Con el objeto de avanzar en la adecuación de la Ley Federal de Derechos al contexto económico y social actual, mediante un uso racional de los bienes sujetos al régimen de dominio público, se propone en la presente Iniciativa la incorporación de un Capítulo XVII al Título II de la citada Ley, el cual beneficiará de manera directa el control de tránsito aéreo desarrollado en el país, por medio de un aprovechamiento eficaz del espacio aéreo mexicano en las actividades aeronáuticas, garantizando la seguridad, regularidad y confiabilidad en las mismas.

    En este sentido, se propone que las aeronaves paguen un derecho por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo, de acuerdo a su volumen estructural, considerando la envergadura de las aeronaves, clasificándolas en pequeñas, medianas y grandes. Para tales efectos, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, publicará en el Diario Oficial de la Federación la relación en la que se dé a conocer la envergadura de las aeronaves, de acuerdo con el modelo de que se trate. Así mismo, se tomó en consideración la complejidad para el control de tránsito aéreo y navegación, además de la vigilancia y separación que por reglamentación debe aplicarse en todo momento en el progreso del vuelo, a fin de evitar afectaciones a otras aeronaves provocadas por turbulencia de estela, que producen en mayor o menor fuerza las diferentes estructuras de las aeronaves en vuelo.

    Para estos efectos, se somete a la consideración de esa Soberanía, que dicho derecho sea calculado en función de la distancia ortodrómica recorrida por la aeronave, aplicándose una cuota fija según la clasificación de la envergadura de la aeronave, por cada kilómetro volado.

    Cabe destacar que la complejidad para la atención, vigilancia y separación en millas náuticas para los diferentes tipos de aeronaves genera un despliegue operativo mayor en las posiciones de control, por la complicación de su manejo, principalmente en las de mayor envergadura, garantizando la seguridad del trafico aéreo y, evitando a su vez, afectación por turbulencia que puede resultar peligrosa para otras aeronaves en vuelo o en operaciones de despegue o aterrizaje.

    Asimismo, se propone como facilidad administrativa, que las aeronaves puedan optar por pagar el derecho correspondiente, cuando les sea suministrado el combustible, mediante una cuota fija pagadera en cada abasto. De esta forma, se les excluye de pagar el derecho mediante el procedimiento señalado en párrafos anteriores y se permite que los contribuyentes que tengan contrato de suministro de combustible con el concesionario autorizado puedan realizar el pago del derecho conforme a esta opción, mensualmente y por todas las aeronaves por las que ejercieron dicha opción.

    Por otra parte, se propone que no paguen el derecho las aeronaves que no utilicen motores o turboreactores para sustentar el vuelo, en virtud de que no generan turbulencia de estela.

    Adicionalmente, se somete a su consideración, que los pagos por el derecho se realicen mensualmente mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los diez días del mes siguiente a aquél al que corresponda el mismo, anexando un desglose de los vuelos realizados durante el periodo correspondiente.

    Finalmente, con el propósito de dar consistencia a la Iniciativa presentada, se propone derogar los artículos 150, 150-A y 150-B, de la Ley Federal de Derechos vigente, lo anterior, en virtud de que en dichas disposiciones se contempla un derecho respecto del cual los Tribunales Federales mediante diversas ejecutorias han otorgado protección liberando de su pago a diversos contribuyentes por los servicios de navegación aérea. Con esta propuesta se busca incorporar un nuevo derecho por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo de acuerdo al volumen estructural ocupado por las aeronaves durante el vuelo. Cabe señalar que con dicha propuesta no se afectaría la recaudación de los ingresos federales, al generarse cantidades equivalentes a las que se tenía presupuestado obtener por los derechos previstos en los artículos que se propone derogar.

    Medio ambiente

    Se somete a la consideración de esa Soberanía, ajustar el cobro del derecho por el otorgamiento de la resolución de la manifestación del impacto ambiental en sus dos modalidades, de acuerdo a los costos reales de la evaluación de las manifestaciones, reconociendo que la complejidad de la obra o actividad requiere de análisis exhaustivos en cada caso, pero difiere en necesidades del esfuerzo institucional que implican la utilización de recursos humanos y materiales muy diversos y como resultado de la dimensión del proyecto y de los riesgos que implica.

    Asimismo, se propone adicionar un derecho por las evaluaciones y resoluciones de las solicitudes de ampliación de términos y plazos establecidos en la autorización y modificación de proyectos autorizados en materia de impacto ambiental, en virtud de que estos trámites implican un proceso de reevaluación parcial de la manifestación de impacto ambiental.

    Se propone reducir el monto del derecho por la autorización de los programas de manejo forestal en zonas áridas y semiáridas, reconociendo la singularidad productiva de este tipo de ecosistemas. Asimismo, se pretende establecer el cobro de un derecho por la modificación de la autorización de los programas de manejo forestal para cualquier tipo de vegetación, dado que dicha modificación implica un nuevo dictamen, que será el resultado del análisis del programa de manejo, la evaluación y también, de eventuales visitas para verificar la situación del recurso.

    A fin de recuperar los costos en que incurre el Estado por la prestación de servicios en sus funciones de derecho público, se considera oportuno adicionar un derecho por la autorización para la prestación de servicios de manejo de residuos peligrosos, así como por la transferencia y prórroga de esas autorizaciones, dado que la prestación de estos servicios implica evaluaciones y dictámenes de gran complejidad y esfuerzo.

    En relación con el aprovechamiento extractivo de ejemplares de fauna silvestre, en predios federales y zonas federales, se especifica que deberá pagarse el derecho de aprovechamiento extractivo por ejemplar o, en su caso, por lote determinado en las tasas de aprovechamiento autorizadas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. En caso de que el manejo para la conservación y los servicios asociados al desarrollo de las actividades de aprovechamiento, se lleven a cabo por terceros, solamente se cobraría la décima parte de la cuota, considerando que el costo de conservación y mantenimiento recae en estos sujetos, pues en gran medida el valor comercial, se vincula a la fuerte inversión en la aplicación de medidas de manejo, restauración y conservación permanente que hacen posible el aprovechamiento sustentable, así como en la propia prestación del servicio.

    Autotransporte federal

    Se propone en esta ocasión, la modificación de la Sección relativa al cobro de los derechos por los servicios de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, lo anterior, con la finalidad de simplificar trámites, reubicar y agrupar conceptos, así como eliminar trámites que generan el cobro de derechos y que en virtud de modificaciones en las leyes sustantivas ya no son susceptibles de ser prestados.

    En este sentido, se propone la reducción de las cuotas de los derechos por el trámite de licencias de autotransporte federal, en base a la simplificación de acciones en los procedimientos operativos y el uso de las nuevas tecnologías, lo cual ha permitido mejorar la eficiencia en la prestación de este tipo de servicio y, por otra parte, ayudará a regularizar la situación de todas aquellas personas que requieren obtener licencias o renovaciones.

    Se somete a la consideración de ese Honorable Congreso, la incorporación del derecho por el alta de vehículo automotor, remolque o semirremolque en arrendamiento en el permiso de los servicios de autotransporte federal y servicios auxiliares, a través de medios electrónicos, por cada unidad, mediante el cual se llevará un control de los vehículos dados de alta ante la autoridad competente, así como el registro y control para su arrendamiento a transportistas dedicados al servicio del autotransporte federal.

    Hidrocarburos

    Dado los acuerdos tomados en la Primera Convención Nacional Hacendaria en donde se planteó revisar el actual esquema fiscal de Petróleos Mexicanos (PEMEX), en virtud de la sobrecarga fiscal que ha acumulado el organismo a través de los años, la presente Iniciativa propone un Capítulo, en el cual se implementa un nuevo régimen fiscal en los términos señalados en la propia Convención, que grave, mediante diversos derechos, la actividad relacionada con la explotación de los yacimientos de hidrocarburos del país.

    El nuevo régimen fiscal de PEMEX, busca cobrar derechos por la explotación de recursos no renovables propiedad de la Nación. Además, pretende que la entidad sea financieramente sana y pueda, al mismo tiempo, efectuar las inversiones que tanto requiere.

    Cabe señalar que hasta hoy PEMEX es una fuente importante de recursos para el Gobierno Federal y consecuentemente para las Entidades Federativas y Municipios a través de las participaciones federales, ya que gran parte de los ingresos que obtiene, se enteran a la Federación a través del pago de derechos sobre la extracción de petróleo; un impuesto a los rendimientos petroleros y un aprovechamiento sobre rendimientos excedentes, entre otros.

    Por otra parte, los recursos que PEMEX ha invertido se han destinado fundamentalmente a mejorar la explotación de yacimientos ya existentes y de los sistemas de refinación de los productos petrolíferos. No obstante lo anterior, esa inversión ha permitido contar con una plataforma de explotación y refinación acorde a las necesidades de consumo interno y de exportación del petróleo; aunque también han producido un descuido principalmente de la exploración y explotación de nuevos yacimientos, lo que ha ocasionado una reducción importante de las reservas de petróleo y gas natural. Por ejemplo, entre 2000 y 2004, éstas se han reducido en 17.1% y 18.3%, respectivamente.

    Para revertir esta situación, se busca estimular la inversión en proyectos de exploración y explotación de los recursos petroleros, a través de la aplicación de un derecho por la explotación de petróleo, más bajo para la producción generada por nuevas inversiones. Por otro lado, en virtud de que las inversiones existentes ya fueron efectuadas, es justificable que la extracción respectiva tenga un derecho más alto.

    Asimismo, se busca que PEMEX sea más eficiente en la explotación de los pozos en operación, para lo cual se establece una exención de este derecho que beneficiará fundamentalmente aquellos pozos que tienen una producción diaria de hasta 30 barriles de petróleo crudo y de 1'000,000 de pies cúbicos en gas natural. Con esto, PEMEX se verá motivado a explotar dichos pozos hasta agotarlos, aprovechando al máximo los recursos no renovables.

    Finalmente, la Iniciativa propone dos mecanismos de seguridad:

    1. En 2005, el mecanismo busca que el ingreso que se obtenga con el nuevo régimen sea igual al que se hubiera obtenido con la aplicación del anterior, de tal manera que en este primer año de aplicación, no se afecte a PEMEX ni a la Federación y por consecuencia a las Entidades Federativas y Municipios.

    2. A partir de 2006, cuando ya se hayan validado con el ejercicio anterior las tasas que se propone incluir en la Ley, se establece un mecanismo de garantía únicamente para las participaciones a Entidades Federativas y Municipios, basado en el punto de acuerdo de la Primera Convención Nacional Hacendaria, en el sentido de que PEMEX asegurará un crecimiento anual de su plataforma de producción en proporción suficiente para que de mantenerse los mismos precios del petróleo, las participaciones sean las mismas que para 2004.

    Los efectos de las anteriores medidas serán los siguientes:

    Al tener la producción generada por nuevas inversiones un menor gravamen, PEMEX tendrá fuertes incentivos para invertir en exploración y explotación, ya que de esa manera baja su carga promedio, además este efecto permitirá incrementar las reservas, así como la plataforma de explotación, y un adecuado abastecimiento del mercado interno, logrando en el mediano plazo abatir las importaciones que se realizan, especialmente en el caso de gas natural.

    Bajo las condiciones actuales, las reservas de hidrocarburos han mostrado un constante descenso, lo que entre otras consecuencias, propiciará la disminución de los recursos que obtiene el Gobierno Federal de la citada entidad. El esquema que se propone, al otorgar un trato muy favorable a las nuevas inversiones en exploración y explotación, revertirá el descenso de las reservas, y por lo tanto de la recaudación.

    Por otra parte, debido a que el gas natural es fundamental para el desarrollo económico del país, al ser uno de los insumos básicos de la industria nacional, así como para la generación de la electricidad (las nuevas plantas funcionan a través de este energético por tener una mayor eficiencia), se debe priorizar y alentar su explotación a través de la aplicación de una tasa inferior a la que tendrá el crudo. Con ello también se eliminará la considerable pérdida de divisas en que, por la importación del gas natural, incurre el país hoy en día.

    Asimismo, el nuevo régimen fiscal de PEMEX, le permitirá generar flujos que se destinen a nuevas inversiones, mismas que generan ingresos adicionales para el organismo, lo que provocará una mejor calificación de su deuda y, en consecuencia, financiamientos a tasas de nivel más bajo.

    Por lo anterior, se someten a la consideración de esa Soberanía, los siguientes derechos bajo los cuales se instrumenta el esquema señalado:

    1. Derecho sobre extracción de hidrocarburos.

    Se propone aplicar este derecho sobre el valor bruto de la producción tanto de petróleo crudo como de gas natural.

    Se propone gravar la producción de hidrocarburos, resultado de inversiones ya realizadas, a una tasa del 69% para el petróleo crudo y del 15% para el gas natural y, a la tasa del 25% y 10%, respectivamente, a la producción nueva de estos hidrocarburos que exceda a la anterior, esto trae como consecuencia que por el aumento de la producción la tasa promedio se vaya reduciendo paulatinamente, a fin de incentivar las inversiones relacionadas con la exploración y explotación de hidrocarburos.

    Asimismo, se propone exentar la extracción de 30 barriles diarios de petróleo crudo por pozo en explotación, lo cual permitirá que aquellas inversiones que deban realizarse en yacimientos de baja o mediana producción sean rentables.

    En el caso de la exención de este derecho a la extracción del gas natural no asociado, se propone que sólo se pague cuando la extracción exceda de 1'000,000 de pies cúbicos diarios de dicho gas, ya que es necesario realizar las inversiones requeridas para reducir las importaciones de gas.

    A cuenta del derecho señalado, la Iniciativa prevé la obligación de PEMEX de efectuar pagos provisionales mensuales, considerando para tales efectos, la producción realizada en el periodo y las exenciones contempladas en el propio derecho.

    2. Derecho sobre Hidrocarburos para el Fondo de Estabilización.

    Se propone aplicarlo cuando el precio promedio ponderado del barril de petróleo crudo exportado en el año exceda de 18.49 dólares de los Estados Unidos de América. Dicha cantidad es un precio razonable que permite a la entidad operar en condiciones sanas e inclusive invertir, y es por esa razón que a partir de ese monto se empieza a cobrar paulatinamente otro derecho, el que se aplicará únicamente al petróleo crudo, sin incluir el gas.

    Para estos efectos, se incorporan diversos rangos en los que se ubica el precio promedio ponderado del barril de petróleo crudo exportado en el periodo, correspondiéndole a cada uno de ellos, un porcentaje a pagar sobre el valor anual del total de las extracciones de petróleo crudo.

    A cuenta del derecho anual, se propone que PEMEX realice pagos provisionales trimestrales, aplicándose para tales efectos, la tasa correspondiente al rango de ubicación del precio promedio ponderado del barril de petróleo crudo exportado en el periodo.

    Es importante mencionar, que se plantea destinar la recaudación generada por la aplicación de este derecho al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros o, en su caso, a la reserva que lo sustituya, a fin de que el Gobierno Federal cuente con recursos que le permitan cubrir el presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal de que se trate, cuando los ingresos disminuyan, aumente el gasto por el servicio de su deuda por un incremento importante en las tasas de interés u ocurran desastres naturales de una magnitud significativa que no puedan ser cubiertos por el presupuesto autorizado.

    En 2005, los recursos que genere el fondo hasta por un precio promedio ponderado del barril de petróleo crudo mexicano exportado de 23 dólares de los Estados Unidos de América, se destinarán a financiar los gastos públicos.

    3. Derecho Ordinario sobre Hidrocarburos.

    En la propuesta de modificaciones a la Ley Federal de Derechos, se establece que PEMEX estará obligado al pago anual de este derecho, aplicando la tasa del 69% a la diferencia entre el valor anual de petróleo crudo y gas natural extraídos en el año y las deducciones permitidas en el propio Decreto.

    Entre las principales deducciones se encuentran las siguientes:

  • Las inversiones realizadas para el desarrollo y explotación de yacimientos de petróleo crudo y gas natural, en el 20% del monto original de la inversión, en cada ejercicio.

  • Las inversiones realizadas en oleoductos, gasoductos, terminales, transporte o tanques de almacenamiento, en el 5% del monto original de la inversión, en cada ejercicio.

  • Las inversiones realizadas en el periodo de exploración, se deducirán en el ejercicio en que se incurran.

  • Los derechos sobre la extracción de hidrocarburos efectivamente pagados en el periodo de que se trate y sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización, siempre que el 69% de este último se destine a cubrir el pago de la deuda contraída por PEMEX.

  • Los gastos de exploración, transportación o entrega de los hidrocarburos, siempre que dichos gastos se encuentren incorporados en el precio de enajenación.

    Cabe señalar que tratándose de los costos, gastos e inversiones deducibles relacionadas con el petróleo crudo o gas natural extraídos, se encuentra limitada su deducción, en el ejercicio de que se trate, a una cantidad determinada en la propia Ley, ya que tales valores funcionan como precio de referencia para medir el desempeño de PEMEX y propiciar su eficiencia; sin embargo, para la parte deducible de los conceptos señalados que rebasen el monto máximo de deducción en el ejercicio, se estima conveniente permitir que se deduzcan en los siete ejercicios inmediatos posteriores a aquél al que correspondan.

    Asimismo, se establecen pagos provisionales a cuenta del derecho, aplicándose para tales efectos, la tasa del 69% al valor del petróleo crudo y gas natural extraídos en el periodo, disminuyéndose de éstos las deducciones efectuadas en el mismo periodo.

    4. Derecho extraordinario sobre la exportación de petróleo crudo.

    También se propone el establecimiento de un derecho extraordinario cuando el precio promedio de exportación de la mezcla mexicana de petróleo sea superior al considerado para estimar los ingresos contenidos en el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate. Este derecho gravaría al total de la exportación de petróleo crudo por la parte del precio excedente, a una tasa de 13.1%.

    La tasa de 13.1% guarda congruencia con la propuesta establecida en el artículo 22 del Proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, en el sentido de otorgar a las Entidades Federativas la tercera parte del aprovechamiento sobre rendimientos excedentes (cuya tasa es de 39.2%) a que se refiere la fracción XI del artículo 7o. de la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005.

    Los recursos que se obtengan de la aplicación de este derecho se destinarían en su totalidad a constituir un Fondo para la Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas. El objetivo central de este fondo es que las Entidades Federativas dispongan de recursos que les permitan enfrentar las contingencias que surjan ante reducciones significativas de sus ingresos. Además, se daría certidumbre y claridad a los recursos que les corresponden.

    Por tal motivo, se propone que las Entidades Federativas puedan disponer, sin restricción alguna, de los recursos de este fondo en el momento en que surjan tales contingencias, como una disminución de sus participaciones respecto a las programadas en el Presupuesto de Egresos o una reducción drástica del precio del petróleo. En cambio, si disponen de ellos, o de una parte, cuando no exista contingencia alguna, se les retendrá un 30% que se acumulará en el fondo en beneficio de la propia Entidad Federativa de que se trate, a fin de que pueda disponer de dichos recursos posteriormente. Cuando haya acumulado un importe superior al equivalente a un 30% de su presupuesto de egresos, podrá retirar únicamente el excedente, ya que mantendrá una cantidad mínima como reserva.

    Otras Obligaciones.

    Se estima conveniente establecer que los derechos se deberán pagar, excepto la parte exenta, sobre la totalidad del petróleo crudo o gas natural extraídos en el periodo, incluyendo los autoconsumos, mermas por derramas de dichos productos y la quema del gas natural, cuando exceda del 2% de la extracción de dicho gas en el mismo periodo.

    Cabe señalar, que los derechos se pagarán anualmente mediante declaración que se presentará, para el caso de los derechos sobre la extracción de hidrocarburos y sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización, a más tardar el último día hábil del mes de enero siguiente del ejercicio de que se trate y, en el caso del derecho ordinario y extraordinario sobre hidrocarburos, el último día hábil del mes de marzo siguiente del ejercicio que corresponda.

    A fin de mantener el flujo de recursos contenido en el esquema vigente, se plantea continuar con la obligación de que los contribuyentes efectúen anticipos diarios y semanales a cuenta del pago provisional de los derechos sobre la extracción de hidrocarburos y ordinario sobre hidrocarburos, mismos que se determinarán anualmente en la Ley de Ingresos de la Federación.

    Cabe señalar que se mantienen los ingresos participables a las Entidades Federativas, derivado de la aplicación de este nuevo régimen, ya que para los efectos del artículo 2° de la Ley de Coordinación Fiscal, se considerará como recaudación federal participable el 64% de la recaudación obtenida por el derecho sobre la extracción de hidrocarburos y por el derecho ordinario sobre hidrocarburos, estableciéndose este porcentaje, debido a que con el mismo se obtiene la misma recaudación participable petrolera que la que se hubiera obtenido en 2005 con el régimen vigente.

    Disposiciones Transitorias

    Artículo Tercero, fracción VI

    Para el ejercicio fiscal de 2005, el gasto del Gobierno Federal, el de PEMEX y el pago de participaciones a las Entidades Federativas se definieron en función del régimen fiscal de PEMEX vigente hasta el año de 2004. Además, aun cuando los cálculos de la recaudación que generará el régimen fiscal propuesto para PEMEX en la Ley Federal de Derechos se realizaron con la mejor información disponible, ésta es estimada, lo que genera un cierto grado de incertidumbre, sobre todo porque se trata de un nuevo régimen.

    Es por ello, que se está incluyendo un mecanismo que garantiza que en 2005 la recaudación generada por el régimen fiscal propuesto para PEMEX en la Ley Federal de Derechos sea igual a la que se habría obtenido de continuar vigente el régimen fiscal aplicado en 2004. De esta forma se asegura que las Entidades Federativas no vean reducidas sus participaciones respecto a las que habrían obtenido de continuar vigente el régimen fiscal aplicado hasta 2004. También se garantizan los recursos disponibles del Gobierno Federal y se evita aumentar o disminuir drásticamente, en el primer año, la carga fiscal de PEMEX.

    Artículo Tercero, fracción VII

    PEMEX ha asumido una serie de compromisos como resultado de la posible aprobación de esta Iniciativa, uno de ellos se refiere al volumen de extracción diaria de petróleo crudo. Por este motivo, se ha establecido para los años de 2006 a 2008 una garantía. Esta garantía consiste en que si el nivel de extracción de petróleo crudo realmente obtenido es menor al comprometido, PEMEX pagará un derecho adicional por la diferencia entre el volumen comprometido y el realmente obtenido. La totalidad de los ingresos que se obtuviera por este derecho se destinarían a las Entidades Federativas.

    Cabe señalar que este derecho no aplica en el año de 2005, porque para ese año se está estableciendo un mecanismo que garantiza que la recaudación generada por el régimen fiscal propuesto para PEMEX en la Ley Federal de Derechos será igual a la que se habría obtenido de continuar vigente el régimen fiscal aplicado en 2004, lo que a su vez garantiza las participaciones de las Entidades Federativas.

    Por otra parte, es importante destacar que en la Primera Convención Nacional Hacendaria, el cambio de régimen de PEMEX quedó supeditado a que se le dote de autonomía de gestión, se permita la emisión de deuda condicionada a su productividad y a que se contengan en la legislación respectiva indicadores que permitan medir su eficiencia en comparación con las empresas petroleras más eficientes. Esto es así, porque si PEMEX no es capaz de mejorar sensiblemente su desempeño, la recaudación se verá afectada en forma importante.

    Finalmente, es conveniente señalar que si esa Soberanía considera viable el nuevo régimen fiscal para PEMEX propuesto en la presente Iniciativa, tendrían que realizarse los ajustes correspondientes en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2005, en virtud de que la Iniciativa de dicha Ley no incluye éstos aspectos.

    Con base en lo expuesto, por su digno conducto y con fundamento en los artículos 71, fracción I y 72, apartado H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de ese Honorable Congreso de la Unión la siguiente Iniciativa de

    Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

    ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 16; 19-B, primer párrafo; 22, fracciones III, inciso d) y último párrafo y IV, inciso e); 23, penúltimo párrafo; 24, fracción IV; 29, último párrafo; 29-A; 29-B, fracción I, incisos a), segundo párrafo, b), numerales 2 y 3, primer párrafo, e), f), segundo párrafo, i), primer párrafo y numerales 1, segundo párrafo y 2, primer párrafo y j), primer párrafo y numeral 1; 29-C, primer párrafo; 29-D, primer párrafo y las fracciones I, incisos a) y b) y último párrafo, II, incisos a), b) y c) y último párrafo, III, incisos a) y b), IV, incisos a) y b), V, incisos a), b) y c), VI, incisos a) y b) y último párrafo, VII, incisos a), b) y c) y último párrafo, VIII, inciso a) y último párrafo, X, incisos a), b) y c) y último párrafo, XI, penúltimo párrafo, XII, incisos a), b) y c) y último párrafo, XIII, incisos a), b) y c) y tercer párrafo, y último párrafo; 29-E, primer párrafo y las fracciones I, segundo párrafo, II, segundo párrafo, IV, segundo párrafo, V, segundo párrafo, VI, segundo párrafo, XI, segundo párrafo, XIII, segundo párrafo, XIV, segundo párrafo, XV, XIX, segundo párrafo, XX, segundo párrafo, XXI, incisos a) y b), XXII, incisos a) y b), XXIII, segundo y tercer párrafos, XXIV, segundo párrafo; 29-F, último párrafo; 29-H; 29-I, primer y último párrafos; 29-K, fracciones I y V; 31-B; 32; 40, primer párrafo, incisos b) e i); 41, primer párrafo y fracciones I, II, primer párrafo y III; 42, primer párrafo; 46; 49, fracciones I, II, III, IV y V, segundo párrafo; 50-B; 52; 56, fracción V, primer párrafo; 56-Bis; 73-A; 88, fracción V; 103, fracción II; 124, fracción III; 125, fracciones II, incisos c) y h), III, IV y V; 138, apartado A, fracciones II, IV, VI, VIII, X, XXVII y XL y antepenúltimo, penúltimo y último párrafos; 148; 149; 150-C, primer y último párrafos; 152, primer párrafo; 170-B, primer párrafo; 170-D; 172-M; 176-A; la denominación ``Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo'' del Capítulo XII del Título Primero; 191, primer, tercero y cuarto párrafos; 194-F-1; 194-H; 194-L, fracciones II, III y IV; 194-M, fracción III; 194-T, fracciones II y IV; 194-T-1, primer párrafo; 194-T-3, fracción III; 195, fracción III, tercer párrafo; 195-A, fracciones IV, incisos a), b) y d), VII, incisos a), b) y d) y VIII; 195-T, apartado C, fracción IV, incisos a) y b); 198, quinto párrafo; 198-A, segundo párrafo; 198-B, tercer párrafo; 232-D-2, primer párrafo; 236, fracción I; 238, primer párrafo, fracciones II y VI, y segundo, tercero, cuarto y quinto párrafos, y 288, segundo párrafo; se ADICIONAN los artículos 8, con una fracción IX y un último párrafo; 25, fracción V, con un inciso c); 26-A; 29, con las fracciones X y XI; 29-B, fracción I, con un inciso k) y un último párrafo; 29-D, con las fracciones XIV y XV; 29-K, con una fracción VI; 33; 34; 35; 49, fracción VII, con un inciso b), pasando los actuales incisos b) y c) a ser c) y d) respectivamente, y con un tercer párrafo, pasando los actuales tercer, cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafos a ser cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo; 56, con una fracción III; 61; 170-G; 170-H; 170-I; 170-J; 194-K, con un último párrafo; 194-L, con un último párrafo; 194-T, con una fracción VIII y un último párrafo; 194-T-1, con un último párrafo; 194-T-3, con un último párrafo; 195, fracción III, con un último párrafo; 195-A, fracción VII, con un último párrafo; 195-K-2, con un último párrafo; las Secciones Primera denominada ``Del Derecho sobre la Extracción de Hidrocarburos'' que comprende los artículos 254, 255 y 256, Segunda denominada ``Del Derecho sobre Hidrocarburos para el Fondo de Estabilización'' que comprende el artículo 257, Tercera denominada ``Del Derecho Extraordinario sobre la Exportación de Petróleo Crudo'' que comprende el artículo 258, Cuarta denominada ``Del Derecho Ordinario sobre Hidrocarburos'' que comprende los artículos 259 y 260 y Quinta denominada ``Disposiciones Generales'' que comprende los artículos 261, 261-A, 261-B y 261-C, al Capítulo XII denominado ``Hidrocarburos'' del Título Segundo; 288-A; 288-B; 288-C; 288-D; 288-E; 288-F; 288-G; un Capítulo XVII al Título Segundo, denominado ``Derecho por el uso, goce o aprovechamiento del Espacio Aéreo Mexicano'', comprendiendo los artículos 289, 290, 291 y 292; y se DEROGAN los artículos 3, séptimo párrafo; 19-C, fracción IV; 20, fracción I; 22, fracción III, inciso e); 24, fracción VI; 29, fracción VIII; 29-E, fracciones VIII, IX y X; 29-K, fracciones II y III; 38; 39; 50; 50-C; 74-C; 86-B; 86-C, fracción II; 86-D-1; 86-E, fracción II; 86-F; 150; 150-A; 150-B, 152, fracción IV; 178; 178-A; 178-B; 194-J; 234-A; 238, fracción XII; 238-B; 240, fracción V, último párrafo; la denominación ``Sección Primera Espectro Radioeléctrico'' del Capítulo XI del Título Segundo; las actuales Secciones Primera denominada ``Del Derecho sobre Hidrocarburos'' y Segunda denominada ``Del Derecho Adicional sobre Hidrocarburos'', del Capítulo XII del Título Segundo; y 288, penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:

    ``Artículo 3. ...

    (Se deroga séptimo párrafo).

    ...

    Artículo 8. ...IX. Visitante local $110.00

    ...

    Los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho a que se refiere la fracción IX de este artículo, se destinarán en un 20% al Instituto Nacional de Migración para el mejoramiento de los servicios migratorios que proporciona dicho Instituto, y en un 80% a la Secretaría de Turismo, a fin de que se apliquen a los programas de conservación, mantenimiento, limpieza y vigilancia de las zonas costeras, por conducto de los Municipios correspondientes.

    Artículo 16. Los asilados políticos, refugiados y visitantes distinguidos, no pagarán los derechos por internación al país, ni por reposición de documentos establecidos en los artículos precedentes de esta Sección.

    Artículo 19-B. No se pagará el derecho de publicaciones a que se refiere el artículo anterior, cuando sean ordenadas por los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los Organismos Públicos Autónomos, cuando obedezcan a actos administrativos de carácter general e interés público, siempre que la publicación del acto en el Diario Oficial de la Federación, sea ordenada con fundamento en las disposiciones jurídicas que regulen la emisión del propio acto, o se trate de la publicación de convocatorias públicas abiertas de plazas, que establece la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

    ...

    Artículo 19-C. ...IV. (Se deroga).Artículo 20. ...I. (Se deroga).

    ...

    Artículo 22. ...III. ...

    d). Ordinarias en pasaportes extranjeros. . . . . $383.77

    e). (Se deroga).

    Los derechos por la expedición de las visas ordinarias en pasaportes extranjeros a que se refiere el inciso d) de esta fracción, podrán exentarse cuando por acuerdo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en consideración a aspectos de reciprocidad internacional o en forma unilateral con el fin de estimular el turismo y los intercambios comerciales o culturales, lo estime conveniente.

    IV. ...

    e). De los que se expiden a petición de parte, por cada uno. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$656.66

    ...

    Artículo 23. ...En los casos en que de conformidad con la Ley del Notariado para el Distrito Federal, el Cónsul tenga que poner en las escrituras la anotación de ``No pasó'', se pagará íntegramente el valor de los derechos; pero si esa escritura se repite ante el mismo Cónsul, por la nueva escritura se pagará únicamente el 50% de los mismos.

    ...

    Artículo 24. ...IV. El registro de nacimientos y el registro de defunciones, así como las copias certificadas de este último, en casos de protección consular.

    ...

    VI. (Se deroga).

    ...

    Artículo 25. ...V. ...

    c). Por la solicitud extemporánea para la ampliación de la duración de los contratos de fideicomiso, de conformidad con la Ley de Inversión Extranjera $4,334.00

    ...

    Artículo 26-A. Las cuotas de los derechos señaladas en el presente Capítulo, se ajustarán para su pago a múltiplos de $5.00. Para efectuar este ajuste, las cuotas aumentarán o disminuirán, según sea el caso, a la unidad de ajuste más próxima. Cuando la cuota se encuentre a la misma distancia de dos unidades de ajuste, se disminuirá a la unidad inmediata anterior.

    Artículo 29. ...VIII. (Se deroga).

    ...

    X. Por el estudio y trámite de la solicitud y, en su caso, autorización para la constitución y operación de los organismos de integración a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular. . . . . . . . . . . . . . .$25,000.00

    XI. Por el estudio y trámite de la solicitud y, en su caso, autorización para la constitución y operación de las entidades a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$15,000.00

    Cuando se paguen derechos por la autorización para la constitución y funcionamiento de una sociedad operadora de sociedades de inversión, de una distribuidora de acciones de sociedades de inversión o de una valuadora de acciones de sociedades de inversión, así como por la autorización para la constitución y operación de organismos de integración a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular, no se pagarán cuotas adicionales por inspección y vigilancia en el ejercicio fiscal correspondiente.

    Artículo 29-A. Por el estudio y la tramitación de cualquier solicitud de inscripción de valores en la Sección de Valores o Especial del Registro Nacional de Valores que lleva la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la autorización de oferta pública, se pagarán los derechos correspondientes conforme a las siguientes cuotas:

    I. Solicitud de inscripción o actualización de la misma, en la Sección de Valores o Especial y/o autorización de oferta pública: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $14,228.16

    No se pagarán los derechos a que se refiere esta fracción, cuando en términos del primer párrafo del artículo 15 de la Ley del Mercado de Valores, se solicite la inscripción genérica de instrumentos de deuda en la Sección de Valores del Registro Nacional de Valores.

    II. Solicitud de autorización de publicación de valores para la difusión con fines de promoción y publicidad:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $14,228.16

    No se pagarán los derechos a que se refiere esta fracción, cuando la solicitud se presente conjuntamente con la autorización señalada en la fracción I de este artículo.

    Artículo 29-B. ...I. ...

    a). ...

    1.7739 al millar por los primeros $650'470,868.93 del capital contable de la emisora, y 0.8870 al millar por el excedente sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$7'720,599.05

    b). ...

    2. Con vigencia igual o menor a un año, distintos a los señalados en el numeral 3 de este inciso:

    0.8870 al millar por los primeros $650'756,366.98 del monto emitido, y 0.4435 al millar por el excedente, sin que los derechos a pagar en un ejercicio por programa, excedan del resultado de multiplicar 0.8870 al millar por los primeros $650'756,366.98 del monto autorizado, y 0.4435 al millar por el excedente.

    3. En el caso de títulos suscritos o emitidos por instituciones de crédito representativos de un pasivo a su cargo, por tipo de valor, con vigencia igual o menor a un año:

    ...

    e). Tratándose de valores con plazo mayor a un año emitidos por entidades paraestatales de la Administración Pública Federal y/o valores fiduciarios en los que dichas entidades actúen exclusivamente en su carácter de fideicomitentes o fideicomisarios:

    0.8870 al millar por los primeros $650'699,571.32 del monto autorizado, y 0.4435 al millar por el excedente sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$890,172.00

    f). ...

    0.7391 al millar por los primeros $676'256,090.09 del monto emitido, y 0.3696 al millar por el excedente.

    ...

    i). Tratándose de emisores de valores que mantengan inscritos valores de los señalados en los incisos a) o b) numeral 1, en sustitución de la cuota de inscripción inicial o ampliación señalada en dichos incisos:

    1. ...

    0.9 al millar por los primeros $731'430,670.04 sobre el monto emitido y 0.45 al millar por el excedente, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $8'605,067.37

    2. En el caso de programas de emisión o emisiones con vigencia igual o menor a un año, efectuadas o no al amparo de cada programa:

    ...

    j). Tratándose de emisoras de valores que al momento de obtener la autorización del programa de emisiones de corto plazo mantengan inscritos exclusivamente valores de los señalados en el inciso b), numeral 2:

    1. Emisiones con vigencia igual o menor a un año, efectuadas o no al amparo de cada programa:

    0.45 al millar del monto emitido, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de: $1'000,613.93

    k). Tratándose de la inscripción o ampliación de valores fiduciarios sobre acciones inscritas en el Registro Nacional de Valores, se pagará una cuota de 0.4 al millar sobre el monto autorizado.

    En el caso de valores emitidos por fideicomisos, no resultará aplicable a las emisoras que actúen como fiduciarias lo establecido en los incisos i) y j) de esta fracción, salvo que el fideicomitente sea una emisora que mantenga valores inscritos, o bien, sea fideicomitente en otro fideicomiso que mantenga valores inscritos, en ambos casos, de los señalados en los citados incisos.

    Artículo 29-C. Por las actuaciones de intervención gerencial de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, entendiendo por tal las actividades internas desarrolladas por la Comisión que sean necesarias para la ejecución de dichas intervenciones, se pagará dentro de los tres primeros días de cada mes, el derecho por intervención gerencial, conforme a las siguientes cuotas:

    ...

    Artículo 29-D. Las entidades o sujetos a que se refiere este artículo incluyendo las filiales de entidades financieras del exterior de cualquier tipo, pagarán por los servicios de inspección y vigilancia que presta la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, las siguientes cuotas:

    I. ...

    a). El resultado de multiplicar 0.182800 al millar por el valor de los certificados de depósitos de bienes emitidos por la entidad de que se trate;

    b). El resultado de multiplicar 0.290300 al millar por el valor de sus otras cuentas por cobrar menos las estimaciones por irrecuperabilidad o difícil cobro de esas otras cuentas por cobrar.

    La cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción, en ningún caso podrá ser inferior a. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $53,870.00

    II. ...

    a). El resultado de multiplicar 0.938504 al millar por el valor del total de su pasivo;

    b). El resultado de multiplicar 0.337400 al millar, por el valor de su cartera de arrendamiento vencida;

    c). El resultado de multiplicar 0.027800 al millar por el valor del total de su cartera de arrendamiento menos las estimaciones preventivas para riesgos crediticios.

    La cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción, en ningún caso podrá ser inferior a. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$53,870.00

    III. ...

    a). El resultado de multiplicar 0.196374 al millar, por el valor del total de los pasivos de la entidad de que se trate;

    b). El resultado de multiplicar 0.026100 al millar, por el valor de sus activos sujetos a riesgo totales.

    ...

    IV. ...

    a). El resultado de multiplicar 0.181489 al millar, por el valor del total de pasivos de la entidad de que se trate;

    b). El resultado de multiplicar 0.011820 al millar, por el valor de sus activos sujetos a riesgo totales.

    ...

    V. ...

    a). El resultado de multiplicar 9.844622 al millar, por el valor de su capital global;

    b). El resultado de multiplicar 5.307944 al millar, por el producto de su índice de capitalización (equivalente al requerimiento de capital entre el capital global) multiplicado por el requerimiento de capital;

    c). El resultado de multiplicar 0.928792 al millar, por el producto del recíproco del indicador de liquidez (equivalente a dividir 1 entre la cantidad que resulte de dividir activo circulante entre pasivo circulante) multiplicado por el pasivo total.

    ...

    VI. ...

    a). El resultado de multiplicar 4.155200 al millar, por el valor de su capital contable;

    b). El resultado de multiplicar 0.713388 al millar, por el importe que resulte de capital contable menos las disponibilidades netas (equivalentes a la suma de caja, billetes y monedas, saldos deudores de bancos, documentos de cobro inmediato, remesas en camino e inversiones en valores, menos los saldos acreedores de bancos). En este caso, cuando las disponibilidades netas sean negativas, la aplicación de la fórmula a que se refiere este inciso será equivalente a sumar el valor absoluto de dichas disponibilidades netas al capital contable.

    La cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción, en ningún caso podrá ser inferior a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$53,870.00

    VII. ...

    a). El resultado de multiplicar 0.748445 al millar, por el valor del total de su pasivo;

    b). El resultado de multiplicar 0.186000 al millar, por el valor de su cartera de factoraje vencida;

    c). El resultado de multiplicar 0.019200 al millar, por el valor de su cartera de factoraje menos las estimaciones preventivas para riesgos crediticios.

    La cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción, en ningún caso podrá ser inferior a. $53,870.00

    VIII. ...

    a). El resultado de multiplicar 0.454106 al millar, por el valor de su capital contable.

    La cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción, en ningún caso podrá ser inferior a. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$53,870.00

    ...

    X. ...

    a). El resultado de multiplicar 0.265159 al millar, por el valor del total de sus pasivos;

    b). El resultado de multiplicar 0.158500 al millar, por el valor de su cartera de crédito vencida;

    c). El resultado de multiplicar 0.008558 al millar, por el valor del total de su cartera de crédito menos las estimaciones preventivas para riesgos crediticios.

    La cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción, en ningún caso podrá ser inferior a .$53,870.00

    XI. ...

    La cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción, en ningún caso podrá ser inferior a $12,400.00, sin que pueda ser superior a:. . . . . . . . . . . . . . . .$313,938.00

    ...

    XII. ...

    a). El resultado de multiplicar 0.139238 al millar, por el valor del total de sus pasivos;

    b). El resultado de multiplicar 0.136500 al millar, por el valor de su cartera de crédito vencida;

    c). El resultado de multiplicar 0.003830 al millar, por el valor del total de su cartera de crédito menos las estimaciones preventivas para riesgos crediticios.

    La cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción, en ningún caso podrá ser inferior a .$189,000.00

    XIII. ...a). El resultado de multiplicar 0.325213 al millar, por el valor del total de sus pasivos;

    b). El resultado de multiplicar 0.072550 al millar, por el valor de su cartera de crédito vencida;

    c). El resultado de multiplicar 0.009940 al millar, por el valor del total de su cartera de crédito menos las estimaciones preventivas para riesgos crediticios.

    La cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción, en ningún caso podrá ser inferior a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $53,870.00

    XIV. Financiera Rural:

    La Financiera Rural, pagará una cuota equivalente al resultado de la suma de las siguientes cantidades:

    a). Una cuota de. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$1'500,000.00

    b). El resultado de multiplicar 0.112742 al millar por el total de sus activos.

    XV. Fondos y Fideicomisos Públicos:

    Cada una de las entidades que integran el sector de Fondos y Fideicomisos Públicos, pagarán una cuota equivalente al resultado de la suma de las siguientes cantidades:

    a). Una cuota de. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$1'458,128.00

    b). El resultado de multiplicar 0.018096 al millar por el total de sus activos.

    Para efectos de lo previsto en esta fracción, forman parte del sector Fondos y Fideicomisos Públicos el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Fideicomiso de Fomento Minero, el Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural, el Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores, el Fondo Nacional de Fomento al Turismo, el Fondo de la Vivienda para los Militares en Activo, el Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios, el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares, el Fondo de Garantía para la Agricultura, Ganadería y Avicultura, Fondo de Garantía y Fomento para las Actividades Pesqueras, el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda, el Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios y los demás fondos y fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico.

    En la elaboración de los cálculos aritméticos a que se refieren las fracciones I a XV del presente artículo, no se considerarán los resultados negativos que, en su caso, se obtengan durante el proceso de cómputo de la cuota, salvo lo dispuesto en el inciso b) de la fracción VI de este artículo.

    Artículo 29-E. Las entidades, ya sean personas físicas o morales, que se indican a continuación, incluyendo a las filiales de entidades financieras del exterior de cualquier tipo, pagarán por los servicios de inspección y vigilancia que presta la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, las siguientes cuotas:

    I. ...

    Cada entidad que pertenezca al sector de Asesores de Inversión entendiéndose para tales efectos, a las personas que en términos de la Ley del Mercado de Valores, den aviso a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores del inicio de las actividades del manejo de cartera de valores, deberá pagar la cantidad de:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $16,599.00

    II. ...

    Cada entidad que pertenezca al sector de Bolsas de Futuros y Opciones, entendiéndose para tales efectos, a las entidades que cuenten con autorización para constituirse y operar como tales en términos de las disposiciones aplicables, pagará el 1.0 por ciento respecto de su capital contable, excluyendo el resultado no realizado por valuación de cartera de valores y actualización patrimonial, sin que los derechos a pagar por este concepto sean inferiores a:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$837,792.00

    IV. ...

    Cada entidad que pertenezca al sector de Cámaras de Compensación, entendiéndose por ello a las sociedades que cuenten con la autorización correspondiente en términos de la legislación aplicable, deberá pagar anualmente una cantidad igual al 1.0 por ciento respecto de su capital contable, excluyendo el resultado no realizado por valuación de cartera de valores y actualización patrimonial, sin que los derechos a pagar por este concepto sean inferiores a. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$978,490.00

    V. ...

    Cada entidad que pertenezca al sector de Contrapartes Centrales, entendiéndose por ello a las sociedades que cuenten con la concesión correspondiente en términos de la legislación aplicable, pagará el 0.75 por ciento respecto de su capital contable, excluyendo el resultado no realizado por valuación de cartera de valores y actualización patrimonial, sin que los derechos a pagar por este concepto sean inferiores a. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$700,000.00

    VI. ...

    Cada entidad que pertenezca al sector de Empresas de Servicios Complementarios, entendiéndose por ello a las sociedades que presten servicios complementarios o auxiliares en la administración a entidades financieras en términos de las disposiciones aplicables, o en la realización de su objeto, pagará la cantidad de. . . . . . . . . . . . . . . . .$48,751.00

    ...

    VIII. (Se deroga).

    IX. (Se deroga).

    X. (Se deroga).

    XI. ...

    Cada entidad que pertenezca al sector de Instituciones Calificadoras de Valores, entendiéndose por ello aquellas sociedades que con tal carácter se constituyan y sean autorizadas en términos de la Ley del Mercado de Valores, deberán pagar:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $231,231.00

    ...

    XIII. ...

    Cada entidad que opere mecanismos para facilitar las operaciones con valores, autorizados en términos de la Ley del Mercado de Valores, pagarán la cantidad de: $171,679.00

    XIV. ...

    Cada entidad que pertenezca al sector de Oficinas de Representación de Entidades Financieras del Exterior, en términos de lo previsto en la Ley de Instituciones de Crédito, pagará la cantidad de. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $35,470.00

    XV. Operadores del Mercado de Futuros y Opciones:

    Cada entidad que pertenezca al sector de Operadores del Mercado de Futuros y Opciones, pagará la cantidad de:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$36,873.00

    Para efectos de lo previsto en esta fracción, se entenderá que pertenecen al sector de Operadores del Mercado de Futuros y Opciones, las instituciones de crédito, casas de bolsa y demás personas físicas y morales que pueden o no ser socios de la Bolsa de Futuros y Opciones en términos de lo previsto en las disposiciones que regulan a las sociedades y fideicomisos que intervengan en el establecimiento y operación de un mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa, y cuya función sea actuar como comisionista de uno o más Socios Liquidadores, en la celebración de contratos de futuros y contratos de opciones, y que pueden tener acceso al sistema electrónico de negociación de la bolsa para la celebración de dichos contratos.

    Asimismo, estarán sujetos a esta cuota los Formadores de Mercado de Futuros y Opciones, entendiéndose como tales a aquellas instituciones de crédito y casas de bolsa que promuevan la liquidez, manteniendo de forma permanente y por cuenta propia, cotizaciones de compra y venta en los contratos de futuros y/o opciones listados en la Bolsa de Futuros y Opciones.

    Tratándose de instituciones de crédito o casas de bolsa que actúen simultáneamente como Operadores y como Formadores del Mercado de Futuros y Opciones, únicamente estarán obligados a cubrir por una sola vez la cuota anual a que se refiere esta fracción.

    ...

    XIX. ...

    Cada entidad que pertenezca al sector de Sociedades Controladoras de Grupos Financieros, entendiéndose por ello a las sociedades controladoras previstas en la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, pagará la cantidad de: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$563,750.00

    XX. ...

    Cada entidad que pertenezca al sector de Sociedades de Información Crediticia, entendiéndose por ello a las sociedades autorizadas conforme a la Ley para Regular a las Sociedades de Información Crediticia, pagará la cantidad de: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $272,601.00

    XXI. ...

    a). Que actúen como referenciadoras:. . . . . . .$22,809.00

    b). Que actúen como integrales:. . . . . . . . . .$52,637.00

    XXII. ...

    a). De renta variable y de inversión en instrumentos de deuda:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$36,888.00

    b). De capitales o de objeto limitado:. . . . . . . $31,356.00

    XXIII. ...

    Cada entidad que pertenezca al sector de Sociedades Valuadoras de Acciones de Sociedades de Inversión, entendiéndose por ello a las sociedades a que con tal carácter se refiere la Ley de Sociedades de Inversión, pagará la cantidad de $478.89 por cada Fondo valuado.

    La cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción, en ningún caso podrá ser inferior a. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $22,115.00

    XXIV. ...

    Cada entidad que pertenezca al sector de Socios Liquidadores pagará la cantidad de:. . . . . . . . . . . . . . . . $391,998.00

    ...

    Artículo 29-F. ...

    Las personas morales que en su carácter de emisoras tengan inscritos en el Registro Nacional de Valores títulos o valores representativos de un pasivo a su cargo, no pagarán los derechos por concepto de inspección y vigilancia relativos a dichos títulos o valores en el evento que los amorticen en su totalidad dentro del primer trimestre del ejercicio fiscal al que corresponda la amortización.

    Artículo 29-H. En el caso de fusión de entidades financieras o de filiales de entidades financieras del exterior, el importe de los derechos por inspección y vigilancia a pagar por la entidad fusionante o la de nueva creación durante el resto del ejercicio en que se produzca este evento, será por la suma de las cuotas que correspondan a las entidades participantes en la fusión. Dichos derechos deberán ser pagados al momento de recibir la autorización correspondiente.

    Artículo 29-I. Para la determinación de los montos de los derechos a pagar correspondientes a los artículos 29-D, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV, 29-E, fracciones II, III, IV, V y XII, y 29-H de esta Ley, incluyendo en todos estos casos a las filiales de entidades financieras del exterior de cualquier tipo, deberá utilizarse el promedio mensual de los datos o cifras de las variables que según el caso apliquen, correspondientes al periodo comprendido entre los meses de octubre del ejercicio fiscal inmediato anterior del año en que se haga el cálculo y los once meses previos a éste. En su caso, se utilizará la información más reciente con la que cuente la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

    ...

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará a conocer a las entidades de los sectores correspondientes, como facilidad administrativa, el resultado de las operaciones aritméticas previstas en los artículos 29-D y 29-E, fracciones II, III, IV, V y XII según la información que le sea proporcionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

    Artículo 29-K. ...

    I. Las entidades financieras que pertenezcan a los sectores señalados en los artículos 29-D, 29-E y 29-F de esta Ley, incluyendo a las filiales de entidades financieras del exterior, deberán pagar las cuotas anuales determinadas a su cargo, dentro del primer trimestre del ejercicio fiscal correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, dichas entidades o sujetos podrán pagar las cuotas referidas en doce parcialidades, que enterarán a más tardar el primer día hábil de cada mes. En el caso de las entidades financieras de nueva creación, los derechos se cubrirán al día hábil siguiente de que inicien operaciones y se causarán proporcionalmente a partir de esta fecha y hasta la conclusión del ejercicio fiscal.

    II. (Se deroga).

    III. (Se deroga).

    ...

    V. Tratándose de los derechos por el otorgamiento de autorizaciones, así como por la inscripción en el Registro Nacional de Valores, previstas en los artículos 29-A y 29-B de esta Ley, los derechos deberán pagarse en la misma fecha en que se reciba el oficio mediante el cual se notifique el otorgamiento de la inscripción en el Registro Nacional de Valores, o la autorización relativa. En el caso de que los derechos no puedan ser calculados sino hasta el momento de la emisión, podrá comunicarse al interesado la autorización respecto del acto registral correspondiente, quedando éste obligado a informar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el día hábil previo a la emisión, las características definitivas de la operación, así como a cubrir los derechos por concepto de inscripción de los títulos de que se trate, a más tardar el día de la emisión. En el caso de emisiones de corto plazo, los derechos de inscripción se causarán por el monto de cada colocación y deberán ser pagados a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél en que se realicen cada una de las mismas.

    La falta de pago de dichos derechos en los plazos establecidos, dará lugar a que la inscripción definitiva de los títulos correspondientes, no se lleve a cabo.

    VI. Los Organismos Financieros Multilaterales de los que México sea parte, no estarán obligados al pago de los derechos establecidos en los artículos 29-A, 29-B y 29-F de esta Ley, siempre que en el instrumento de constitución del organismo de que se trate, en adhesión posterior o mediante tratado o convenio que tenga suscrito con México, se le exente del pago de gravámenes tributarios.

    Artículo 31-B. Las Administradoras de Fondos para el Retiro, las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR y las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro que operan las primeras, pagarán el derecho de inspección y vigilancia que se efectúa en éstas, conforme a las siguientes cuotas:

    I. Las Administradoras de Fondos para el Retiro $48,713.00 cuota anual y adicionalmente $0.1174 anuales por cada $1,000.00 del saldo total de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de las cuentas individuales que administren.

    II. Las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro $48,713.00 cuota anual.

    El pago de las cuotas anuales de $48,713.00 a que se refieren las fracciones I y II anteriores, deberá realizarse a más tardar el día 17 del mes de enero del ejercicio fiscal que transcurra.

    Las Administradoras de Fondos para el Retiro o Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro que obtengan autorización para organizarse y operar como tales, durante el año calendario, deberán cubrir la cuota anual de $48,713.00 a que se refieren las fracciones I y II del presente artículo, a más tardar el último día hábil del mes inmediato posterior al mes en que obtengan dicha autorización. El monto de dicha cuota anual será proporcional al número de meses que resten al año calendario de que se trate.

    Para los efectos de la cuota anual de $0.1174 a que se refiere la fracción I anterior, se realizarán pagos provisionales trimestrales en los meses de abril, julio y octubre del ejercicio fiscal de que se trate y enero del siguiente, a más tardar el día 17 del mes respectivo.

    Para determinar el monto de cada pago trimestral a que se refiere el párrafo anterior, se deberá multiplicar cada $1,000.00 del saldo total de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de las cuentas individuales que administren por la cuota anual de $0.1174 actualizada a la fecha de pago de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, dividida entre cuatro, tomando como saldo total de dichas subcuentas el que resulte al último día hábil del mes inmediato anterior al mes en que deba efectuarse el pago de este derecho.

    III. Las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR $1'500,000.00 por cada Administradora de Fondos para el Retiro.

    El pago de derechos a que se refiere la presente fracción deberá enterarse a más tardar el día 17 del mes de enero del ejercicio fiscal que transcurra. En caso que se incorpore una nueva Administradora de Fondos para el Retiro durante el año calendario el pago por la nueva entidad deberá cubrirse a más tardar el último día hábil del mes inmediato posterior al mes en que se autorice ésta y será proporcional al número de meses que resten al año calendario de que se trate.

    Artículo 32. Por el estudio de la solicitud y, en su caso, el registro o la revalidación del registro de agentes promotores, en el Padrón de Agentes Promotores de las Administradoras de Fondos para el Retiro, que proporciona la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, se pagarán derechos conforme a la cuota de:. . . . . . . . $165.00

    Artículo 33. Por la presentación del examen de postulación a agente promotor o de revalidación del registro de agente promotor, con el cual se evaluarán los conocimientos requeridos para ejercer la actividad de agente promotor en las Administradoras de Fondos para el Retiro, se pagarán derechos conforme a la cuota de:. . . . . . . . . . . .$250.00

    Artículo 34. Por el estudio de la solicitud y, en su caso, autorización para organizarse y operar como Administradora de Fondos para el Retiro o Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro, cada Administradora de Fondos para el Retiro o Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro, pagará derechos conforme a la cuota de:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$75,000.00

    Artículo 35. Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos por los servicios a que se refiere esta Sección, se destinarán a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

    Artículo 38. (Se deroga).

    Artículo 39. (Se deroga).

    Artículo 40. Por el trámite y, en su caso, por el otorgamiento de las inscripciones, concesiones o autorizaciones que a continuación se señalan, se pagará el derecho aduanero de inscripciones, concesiones y autorizaciones, conforme a las siguientes cuotas:

    ...

    b). Por la autorización de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte. . . . . . . . . .$6,902.92

    ...

    i). Por la autorización de depósito fiscal temporal para locales destinados a exposiciones internacionales de mercancías. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$3,287.10

    ...

    Artículo 41. Se pagarán derechos por el almacenaje de mercancías en depósito ante la aduana en recintos fiscales, después de vencidos los plazos que a continuación se indican:

    I. En mercancías de importación, dos días naturales, excepto en recintos fiscales que se encuentren en aduanas de tráfico marítimo, en cuyo caso el plazo será de cinco días naturales.

    II. En mercancías de exportación o retorno al extranjero, quince días naturales, excepto minerales en cuyo caso el plazo será de treinta días naturales.

    ...

    III. A partir del día siguiente a aquél en que se notifique que están a disposición de los interesados las mercancías que hubieran sido embargadas o secuestradas.

    ...

    Artículo 42. Las cuotas diarias de los derechos por el almacenaje, en recintos fiscales, de mercancías en depósito ante la aduana, son las siguientes:

    ...

    Artículo 46. Ninguna mercancía en depósito ante la aduana en un recinto fiscal será entregada, a menos que se hayan pagado los derechos de almacenaje.

    Artículo 49. ...

    I. Del 8 al millar, sobre el valor que tengan los bienes para los efectos del impuesto general de importación, en los casos distintos a los señalados en las siguientes fracciones o cuando se trate de mercancías exentas conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación o a los Tratados Internacionales.

    II. Del 1.76 al millar sobre el valor que tengan los bienes, tratándose de la importación temporal de bienes de activo fijo que efectúen las maquiladoras o las empresas que tengan programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía o, en su caso, la maquinaria y equipo que se introduzca al territorio nacional para destinarlos al régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados.

    III. Tratándose de importaciones temporales de bienes distintos de los señalados en la fracción anterior siempre que sea para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación. . . . . .178.78

    Asimismo, se pagará la cuota señalada en el párrafo anterior, por la introducción al territorio nacional de bienes distintos a los señalados en la fracción II de este artículo, bajo el régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados, así como en los retornos respectivos.

    IV. En el caso de operaciones de importación y exportación de mercancías exentas de los impuestos al comercio exterior conforme a la Ley Aduanera; de retorno de mercancías importadas o exportadas definitivamente; de importaciones o exportaciones temporales para retornar en el mismo estado, así como en el de las operaciones aduaneras que amparen mercancías que de conformidad con las disposiciones aplicables no tengan valor en aduana, por cada operación. . . . . . . . . . . . . . . . . .$178.78

    V. ...

    Cuando la exportación de mercancías se efectúe mediante pedimento consolidado a que se refiere la Ley Aduanera, el derecho de trámite aduanero se pagará por cada operación al presentarse el pedimento respectivo, debiendo considerarse a cada vehículo de transporte como una operación distinta ante la aduana correspondiente.

    ...

    VII. ...

    b). De tránsito internacional. . . . . . . . . . . . . . . . . $179.00

    ...

    Cuando la importación de las mercancías a que se refieren las fracciones II y III de este artículo, se efectúe mediante pedimento o pedimento consolidado, el derecho de trámite aduanero se pagará por cada operación al presentarse el pedimento respectivo, debiendo considerarse a cada vehículo de transporte como una operación distinta ante la aduana correspondiente y no se pagará por el retorno de dichas mercancías.

    ...

    Artículo 50. (Se deroga).

    Artículo 50-B. Para los efectos del artículo 49 de esta Ley, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios no estarán obligados al pago de los derechos de trámite aduanero a que se refieren dichos preceptos, cuando importen o exporten gas natural, así como por el aprovisionamiento de combustible a embarcaciones de matrícula extranjera arrendados por dichos organismos para la realización de los fines que les son propios.

    Artículo 50-C. (Se deroga).

    Artículo 52. Por los servicios de análisis de laboratorios derivados del cumplimiento de las obligaciones aduaneras, relativas a mercancías estériles, radioactivas o peligrosas, o bien, a consultas sobre clasificación arancelaria, establecidas en la Ley Aduanera, se pagarán por cada muestra analizada, la cuota de:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2,458.45

    Artículo 56. ...

    III. Por la modificación del título de permiso de generación de energía eléctrica bajo las modalidades de cogeneración, autoabastecimiento, pequeña producción, exportación o importación. . . . . . . . . . . . . . . . . $20,948.00

    ...

    V. Tratándose de las modalidades de cogeneración:

    ...

    Artículo 56 Bis. En ningún caso se pagará el derecho de permiso de generación de energía eléctrica por el análisis, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición o modificación del título de permiso, exclusivamente, cuando sea bajo las modalidades de fuentes de energía renovables.

    Artículo 61. Por el análisis de la solicitud, y en su caso, la expedición del oficio de no inconveniente para la importación o comercialización de productos que utilicen Gas L.P., no sujetos a una Norma Oficial Mexicana, se pagará el derecho conforme a la cuota de:. . . . . . . . . . . . . . . . .$2,631.00

    Artículo 73-A. Por el trámite y, en su caso, registro y autorización para el uso de las marcas y contraseñas oficiales, se pagarán derechos conforme a la cuota de:. . . . . . $379.00

    Artículo 74-C. (Se deroga).

    Artículo 86-B. (Se deroga).

    Artículo 86-C. ...

    II. (Se deroga).

    Artículo 86-D-1. (Se deroga).

    ...

    Artículo 86-E. ...

    II. (Se deroga).

    Artículo 86-F. (Se deroga).

    Artículo 88. ...

    V. Por la presentación de correcciones e información adicional por causa imputable al usuario. . . . . .$165.78

    Artículo 103. ...

    II. De servicios de valor agregado:

    a).Cambio de titular. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$1,505.00

    b). Cambio de domicilio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $520.00

    c). Cambio o adición de representante legal. . . .$953.00

    d). Por dos o más modificaciones de las señaladas en los incisos anteriores. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$1,532.00

    ...

    Artículo 124. ...

    III. Por el otorgamiento de prórroga para modificaciones de características técnicas autorizadas, así como para cumplir con la documentación fijada en dichas autorizaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .5,831.10

    ...

    Artículo 125. ...

    II. ...

    c). Cambio de potencia radiada aparente. . . . .$7,495.48

    ...

    ...

    h). Distintivo de llamada. . . . . . . . . . . . . . . . . . $1,873.64 ...

    III. Por el otorgamiento de prórroga para modificaciones de características técnicas autorizadas, así como para cumplir con la documentación fijada en dichas autorizaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$5,833.11

    IV. Por el estudio de cada solicitud y de la documentación técnica, administrativa y legal inherente a la misma, para instalar y operar un equipo complementario de zona de sombra o un canal adicional para las transmisiones de la televisión digital terrestre. . . . . . .$3,076.66

    V. Por la revisión del cumplimiento de obligaciones por cada estación que esté incluida en la concesión que se pretende refrendar. . . . . . . . . . . . .$7,290.43 ...

    Artículo 138. ...

    A. ...

    II. De equipo transreceptor de radioenlace de hasta 30 canales o 2 megabits por segundo (mbps). . . .$4,407.65

    ...

    IV. De equipo transreceptor de radioenlace de más de 30 y hasta 60 canales o 2x2 megabits por segundo (mbps) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $7,694.92

    ...

    VI. De equipo transreceptor de radioenlace de más de 60 y hasta 120 canales o 4x2 megabits por segundo (mbps). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $14,279.70

    ...VIII. De equipo transreceptor de radioenlace de más de 120 y hasta 240 canales u 8x2 megabits por segundo (mbps). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $20,855.51

    ...

    X. De equipo transreceptor de radio enlace de más de 240 canales o de más de 8x2 megabits por segundo (mbps). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $34,567.38

    ...

    XXVII. De módem. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$4,407.65

    ...

    XL. Otros equipos no contemplados en este apartado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$3,901.02

    Por la expedición de un certificado de homologación definitivo, con antecedentes de homologación y presente pruebas fehacientes del funcionamiento del equipo, estipulado en el proceso de homologación vigente, se pagará el equivalente al 50% de las cuotas establecidas según el producto a homologar establecido en este apartado.

    Por la primera o segunda renovación de un certificado de homologación provisional, cuando no se hayan modificado las características técnicas y operativas autorizadas, se pagará la cuota de:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $1,950.00

    Por la expedición de una ampliación a un certificado de homologación provisional o definitivo, cuando el equipo no cambie de normatividad y se trate del mismo equipo homologado, se pagará la cuota de: . . . . . . . . . . . . . .$1,950.00

    Artículo 148. Por los servicios que se presten por la operación del autotransporte federal y sus servicios auxiliares, en caminos de jurisdicción federal, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

    A.

    Por los servicios relacionados con la expedición de:

    I. Permisos:

    a). Para la operación y explotación de los servicios de autotransporte federal de pasajeros y turismo, en sus distintas modalidades, carga general, fondos y valores, automóviles sin rodar en vehículo tipo góndola; de carga especializada de materiales y residuos peligrosos; de explosivos; especial por un año para grúas industriales del servicio de autotransporte federal; especial para el autotransporte de objetos voluminosos o de gran peso por un solo viaje por unidad; para complementar la ruta autorizada por concesiones o permisos estatales, por vehículo; para el servicio de paquetería y mensajería; para operar el servicio de arrastre, arrastre y salvamento de vehículos; para operar depósitos de vehículos; para el autotransporte internacional de pasajeros, turismo y carga; para operar servicios transfronterizos de carga y pasaje en sus diversas modalidades; para operar servicios transfronterizos de turismo, por permiso. . . . . . $402.00

    b). Para la construcción, operación y explotación de terminales de pasajeros del autotransporte federal, por permiso. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $1,277.00

    II. Autorizaciones:

    a). Para la cesión de derechos y obligaciones establecidos en los permisos, por trámite. . . . . . . . . . . . $1,345.00

    b). Para el traslado de mancuernas, tricuernas, cuatricuernas y pentacuernas, por permiso. . . . . . . .$1,186.00

    c). Para el inicio de operación de terminal de autotransporte de pasajeros, por autorización:

    1. Central. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $7,719.00

    2. Individual. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $1,376.00

    III. Placas metálicas, calcomanía de identificación vehicular y tarjeta de circulación:

    a). Expedición o reposición de placas para automotor, remolque y semirremolque, para los servicios de autotransporte federal en sus diversas modalidades, servicios auxiliares y de arrendamiento, por placa. . . $550.00

    b). Expedición de calcomanía de identificación vehicular, por calcomanía. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $89.00

    c). Expedición o revalidación de la tarjeta de circulación para automotor, remolque y semirremolque, para los servicios de autotransporte federal en sus diversas modalidades, servicios auxiliares y de arrendamiento, por tarjeta. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $319.00

    1. Por la modificación o reposición de la tarjeta de circulación, por tarjeta. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $128.00

    B. Canje de placas metálicas y calcomanías de identificación:

    I. Canje de placas metálicas y calcomanías de identificación para automotores del servicio de carga, pasajeros, turismo, servicios auxiliares, arrendamiento y traslado, por vehículo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$1,122.00

    II. Canje de placa metálica y calcomanía de identificación para remolque y semirremolque, por vehículo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$559.00

    C. Licencias para conducir:

    a). Expedición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$283.00

    b). Refrendo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $76.00

    c). Expedición de categoría adicional de licencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$90.00

    d). Renovación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $171.00

    e). Duplicado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$171.00

    Las cuotas a que se refiere este apartado, se aplicarán por servicio prestado, no debiendo pagarse los refrendos o renovación vencidos.

    D.

    Servicios diversos:

    I. Alta de vehículos:

    a). Alta de vehículo automotor, remolque o semirremolque en el permiso de los servicios de autotransporte federal y servicios auxiliares, por unidad; alta de vehículo automotor, remolque o semirremolque y automóvil para uso particular en el registro de arrendamiento, por vehículo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$413.00

    b). Alta de vehículo automotor, remolque o semirremolque en arrendamiento en el permiso de los servicios de autotransporte federal y servicios auxiliares, a través de medios electrónicos, por vehículo. . . . . . . . . . . . $150.00

    II. Bajas de vehículos:

    a). Baja por cambio de vehículo para los servicios de transporte de o hacia puertos marítimos y aeropuertos federales, por vehículo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$653.00

    b). Baja definitiva, por vehículo. . . . . . . . . . . . . .$202.00

    III. Suscripción de convenio anual celebrado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con las empresas fabricantes y distribuidoras de vehículos nuevos y empresas trasladistas, por convenio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$90.00

    IV. Expedición y reposición de placas metálicas de identificación de traslado a empresas armadoras o distribuidoras trasladistas de vehículos nuevos:

    a). Por el pago de la renta mensual de placas de traslado, por vehículo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $448.00

    b). Expedición o reposición de placa metálica de identificación de traslado, por vehículo. . . . . . . . . . . . .$544.00

    V. Por el otorgamiento de cada juego de calcomanías y certificado de baja emisión de contaminantes, que se entregue a los centros de verificación de emisiones contaminantes de los vehículos de pasaje y carga. . . . . . . . . . . . . . . .$10.00

    VI. Registros:

    a). De horario para los servicios de autotransporte federal de pasaje, por ruta. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$100.00

    b). De escrituras constitutivas o actas de asamblea, incluidas sus modificaciones de empresas de autotransporte federal, de arrendadoras de remolques, semirremolques, automóviles y vehículos automotores con placas del servicio de autotransporte federal, por empresa. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$100.00

    c). De empresas fabricantes de placas y/o calcomanías, y asignación de número para su control, por empresa. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$6,577.00

    d). Para la celebración de convenios entre transportistas para la prestación de servicios de una misma clase y enrolar sus servicios en la ruta que tengan autorizada, por convenio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$1,357.00

    VII. Reconocimientos:

    a). Reconocimiento para instructores de conductores del servicio de autotransporte federal o transporte privado, por instructor. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$139.00

    b). Reconocimiento para operar un centro de capacitación y adiestramiento de conductores del servicio de autotransporte federal, y transporte privado, por centro. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $734.00

    VIII. Por el estudio y, en su caso, aprobación de la instalación de unidades de verificación o laboratorios de prueba, por unidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$765.00

    Artículo 149. Por los servicios que se presten para la operación del transporte privado en caminos de jurisdicción federal, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

    I. Expedición de permiso para transporte privado, por permiso. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$1,145.00

    II. Expedición de la tarjeta de circulación para el transporte privado, por tarjeta. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $671.00

    III. Reposición o modificación de la tarjeta de circulación para el transporte privado, por tarjeta. . . . . $205.00

    IV. Revalidación de la tarjeta de circulación para el transporte privado, por tarjeta. . . . . . . . . . . . . . . .$550.00

    V. Alta de vehículo automotor, remolque o semirremolque en el permiso de transporte privado de personas o carga, por vehículo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$413.00

    VI. Permiso para el transporte de materiales peligrosos y sus residuos, por permiso. . . . . . . . . . . . . . . . $1,249.00

    VII. Permiso especial por un año para el tránsito de grúas industriales del servicio privado, por vehículo, por permiso. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$402.00

    VIII. Permiso por un solo viaje para vehículos privados de autotransporte de objetos voluminosos o de gran peso, con exceso de peso o dimensión, por permiso. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$383.00

    Artículo 150. (Se deroga).

    Artículo 150-A. (Se deroga).

    Artículo 150-B. (Se deroga).

    Artículo 150-C. Por los servicios que presta el órgano desconcentrado denominado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (SENEAM) fuera del horario oficial de operaciones de los aeropuertos, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

    ...

    Tratándose de los derechos a que se refiere este artículo, los usuarios con operaciones no regulares deberán calcular y enterar el pago correspondiente por cada aeronave, mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, al día siguiente de haberse proporcionado dichos servicios. Asimismo, los contribuyentes con operaciones regulares podrán pagar el derecho mensualmente por cada aeronave mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria dentro de los diez días del mes siguiente a aquél en que se reciban los servicios, anexando un desglose que contenga las operaciones efectuadas en el mes por cada aeronave.

    Artículo 152. No se pagarán los derechos a que se refiere el artículo 150-C de esta Ley, por los vuelos que realicen las aeronaves nacionales o extranjeras con alguna de las finalidades siguientes:

    ...

    IV. (Se deroga).

    ...

    Artículo 170-B. Por la revisión de cuadernos de estabilidad, manual de cargas, manual de operación, manual de carga de grano, por aprobación de libros de hidrocarburos o de registro de basuras, plan de emergencia para prevenir la contaminación y, en su caso, por la expedición de la carta de cumplimiento, se pagará por cada documento presentado, el derecho de revisión conforme a las siguientes cuotas:

    ...

    Artículo 170-D. Por la inspección, verificación y, en su caso, certificación del cumplimiento de la normatividad de estaciones de servicio a balsas salvavidas y botes totalmente cerrados, así como a estaciones de servicio para los equipos contra incendio de las embarcaciones, se pagarán derechos, conforme a la cuota de:. . . . . . . . . . . . $18,900.00

    Por el análisis de la solicitud y, en su caso, autorización del personal técnico distinto o del que sustituya al considerado en el certificado otorgado, se pagará el derecho por cada persona, conforme a la cuota de: . . . . . . . . . . . . . . . $990.00

    Artículo 170-G. Se pagará el derecho de cumplimiento del Código Internacional de Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, por cada buque, conforme a las siguientes cuotas:

    I. Por la revisión de la evaluación de protección:

    a). De más de 10 hasta 200 unidades de arqueo bruto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$2,556.00

    b). De más de 200 hasta 500 unidades de arqueo bruto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $3,186.00

    c). De más de 500 hasta 1,000 unidades de arqueo bruto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $3,811.00

    d). De más de 1,000 hasta 5,000 unidades de arqueo bruto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $5,428.00

    e). De más de 5,000 hasta 10,000 unidades de arqueo bruto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $7,577.00

    f). De más de 10,000 unidades de arqueo bruto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$12,552.00

    II. Por la revisión y, en su caso, aprobación del Plan de Protección:

    a). De más de 10 hasta 200 unidades de arqueo bruto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$2,776.00

    b). De más de 200 hasta 500 unidades de arqueo bruto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$3,470.00

    c). De más de 500 hasta 1,000 unidades de arqueo bruto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$4,141.00

    d). De más de 1,000 hasta 5,000 unidades de arqueo bruto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $5,900.00

    e). De más de 5,000 hasta 10,000 unidades de arqueo bruto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $8,237.00

    f). De más de 10,000 unidades de arqueo bruto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$13,652.00

    También se pagarán los derechos establecidos en esta fracción, cuando se lleven a cabo modificaciones en el Plan de Protección de cada buque.

    III. Por la verificación de la implantación del Plan de Protección y, en su caso, certificación o renovación anual:

    a). De más de 10 y hasta 200 unidades de arqueo bruto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$2,603.00

    b). De más de 200 y hasta 500 unidades de arqueo bruto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$3,243.00

    c). De más de 500 y hasta 1,000 unidades de arqueo bruto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$3,880.00

    d). De más de 1,000 y hasta 5,000 unidades de arqueo bruto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .5,527.00

    e). De más de 5,000 y hasta 10,000 unidades de arqueo bruto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $7,714.00

    f). De más de 10,000 unidades de arqueo bruto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$12,778.00

    Artículo 170-H. Se pagará el derecho de cumplimiento del Código Internacional de Gestión de la Seguridad, por cada buque o empresa, conforme a las cuotas de:

    I. Por la revisión de documentación y, en su caso, expedición de documento de cumplimiento o certificado, según corresponda:

    a). Por empresa. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $5,859.00

    b). Por buque:

    1. De 10 hasta 200 unidades de arqueo bruto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$2,139.00

    2. De más de 200 hasta 500 unidades de arqueo bruto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$2,844.00

    3. De más de 500 hasta 1,000 unidades de arqueo bruto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$3,404.00

    4. De más de 1,000 hasta 5,000 unidades de arqueo bruto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $4,244.00

    5. De más de 5,000 hasta 10,000 unidades de arqueo bruto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $6,046.00

    6. De más de 10,000 unidades de arqueo bruto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$8,419.00

    También se pagarán los derechos establecidos en esta fracción, cuando se lleven a cabo modificaciones a los documentos de gestión de la seguridad de la empresa o de cada buque.

    II. Por la verificación del cumplimiento del Código Internacional de Gestión de la Seguridad y, en su caso, expedición o renovación anual del documento de cumplimiento o certificado, según corresponda:

    a). Por empresa. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $16,099.00

    b). Por buque:

    1. De más de 10 y hasta 200 unidades de arqueo bruto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $2,603.00

    2. De más de 200 y hasta 500 unidades de arqueo bruto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $3,243.00

    3. De más de 500 y hasta 1,000 unidades de arqueo bruto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$3,880.00

    4. De más de 1,000 y hasta 5,000 unidades de arqueo bruto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $5,527.00

    5. De más de 5,000 y hasta 10,000 unidades de arqueo bruto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $7,714.00

    6. De más de 10,000 unidades de arqueo bruto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$12,778.00

    Artículo 170-I. Por la revisión y, en su caso, aprobación u homologación de chalecos salvavidas, aros salvavidas, dispositivos y medios de salvamento, por cada tipo, se pagará anualmente el derecho conforme a la cuota de $1,935.00

    Artículo 170-J. No pagarán los derechos a que se refieren los artículos 169, 170-G y 170-H de esta Ley, las siguientes embarcaciones:

    I. Las dedicadas exclusivamente a fines educativos, humanitarios o científicos.

    II. Las pertenecientes al Gobierno Federal, Estados o Municipios, que estén dedicadas a servicios oficiales.

    Artículo 172-M. Por el trámite de la solicitud y, en su caso, registro o aprobación de tarifas o reglas de aplicación de los servicios de transporte ferroviario, maniobras en zonas federales terrestres, autotransporte, transporte aéreo, servicios aeroportuarios y complementarios, autopistas y puentes, arrastre, salvamento y depósito de vehículos, cada concesionario, asignatario o permisionario, pagará derechos por cada solicitud, independientemente del número de tarifas o reglas de aplicación contenidas en la misma, conforme a la cuota de:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$679.32

    Artículo 176-A. Por el trámite de la solicitud y, en su caso, el otorgamiento del permiso de exportación temporal de monumentos artísticos que se soliciten al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura en los términos de la legislación aplicable, se pagará el derecho sobre monumentos artísticos, por pieza, conforme a la cuota de: $30.36

    No se pagará este derecho por los permisos que soliciten la Federación, las Entidades Federativas o los Municipios.

    Artículo 178. (Se deroga).

    Artículo 178-A. (Se deroga).

    Artículo 178-B. (Se deroga).

    CAPÍTULO XII Secretaría de la Función Pública

    Artículo 191. Por el servicio de vigilancia, inspección y control que las leyes de la materia encomiendan a la Secretaría de la Función Pública, los contratistas con quienes se celebren contratos de obra pública y de servicios relacionados con la misma, pagarán un derecho equivalente al cinco al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo.

    ...

    En aquellos casos en que las Entidades Federativas hayan celebrado Convenio de Colaboración Administrativa en esta materia con la Federación, los ingresos que se obtengan por el cobro del derecho antes señalado, se destinarán a la Entidad Federativa que los recaude, para la operación, conservación, mantenimiento e inversión necesarios para la prestación de los servicios a que se refiere este artículo, en los términos que señale dicho convenio y conforme a los lineamientos específicos que emita para tal efecto la Secretaría de la Función Pública.

    Los ingresos que se obtengan por la recaudación de este derecho, que no estén destinados a las Entidades Federativas en términos del párrafo anterior, se destinarán a la Secretaría de la Función Pública, para el fortalecimiento del servicio de inspección, vigilancia y control a que se refiere este artículo.

    Artículo 194-F-1. Por los servicios que presta la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en materia de vida silvestre, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

    I. Por el otorgamiento de un registro en materia de vida silvestre. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$300.00

    No pagarán el derecho que se establece en esta fracción, cuando se trate del registro de unidades de manejo para la conservación de vida silvestre, así como el de colecciones científicas o museográficas públicas.

    II. Por cada solicitud de licencia de prestadores de servicios de aprovechamiento en caza deportiva. . .$636.71

    III. Por la expedición de cintillo de aprovechamiento cinegético. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$170.94

    IV. Por cada licencia de caza deportiva. . . . . . .$350.00

    Por la reposición de la licencia de caza deportiva se pagará la cuota a que se refiere esta fracción.

    V. Por el estudio de la solicitud, y en su caso, autorización para el aprovechamiento extractivo sobre especies en riesgo de conformidad con la NOM-059-SEMARNAT-2001, los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) y las especies incluidas en la Convención sobre la Protección de Aves Migratorias y Mamíferos de Caza, México-Estados Unidos de América. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $100.00

    No se estará obligado al pago del derecho a que se refiere esta fracción, cuando el aprovechamiento de dichas especies se haga con la autorización de la autoridad competente para actividades de repoblamiento y reintroducción.

    Artículo 194-H. Por los servicios que a continuación se señalan, se pagará el derecho de impacto ambiental de obras o actividades cuya evaluación corresponda al Gobierno Federal, conforme a las siguientes cuotas:

    I. Por la recepción, evaluación y, en su caso, el otorgamiento de la resolución del informe preventivo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$7,340.00

    II. Por la recepción y evaluación de la manifestación de impacto ambiental:

    a). En su modalidad particular. . . . . . . . . . . . .$10,572.00

    b). En su modalidad regional. . . . . . . . . . . . . .$13,835.00

    III. Por el otorgamiento de la resolución de la manifestación del impacto ambiental en su modalidad particular, de acuerdo con los criterios ambientales de la TABLA A y la clasificación de la TABLA B:

    a). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$10,572.00

    b). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$31,717.00

    c). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$52,862.00

    IV. Por el otorgamiento de la resolución de la manifestación del impacto ambiental en su modalidad regional, de acuerdo con los criterios ambientales de la TABLA A y la clasificación de la TABLA B.

    a). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$13,835.00

    b). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$41,504.00

    c). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$69,173.00

    Para determinar la cuota que le corresponde pagar, se debe calificar cada uno de los criterios anteriores y su clasificación será de acuerdo a la suma de los valores obtenidos.

    El pago de los derechos de las fracciones III y IV de este artículo se hará conforme a los criterios ambientales señalados en la TABLA A y los rangos de clasificación de la TABLA B, para lo cual se deberán sumar los valores que correspondan de cada criterio establecido en la TABLA A, y conforme al resultado de dicha suma se deberá clasificar el proyecto conforme a los rangos señalados en la TABLA B.

    V. Por la revalidación de evaluación de la autorización de impacto ambiental:

    a). En su modalidad particular. . . . . . . . . . . . .$3,225.00

    b). En su modalidad regional. . . . . . . . . . . . . . .$4,438.00

    VI. Por la evaluación y resolución de la solicitud de modificación de proyectos autorizados en materia de impacto ambiental. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$5,289.00

    VII. Por la evaluación y resolución de la solicitud de ampliación de términos y plazos establecidos en la autorización de impacto ambiental. . . . . . . . . . .$1,963.00

    VIII. Por la evaluación de la solicitud de exención de presentación de la manifestación de impacto ambiental de las obras y actividades señaladas en el artículo 6° del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, se pagará la cuota de:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$2,426.00

    Artículo 194-J. (Se deroga).

    Artículo 194-K. ...

    Por la solicitud y, en su caso, modificación de la autorización de los programas de manejo a que se refiere este artículo se pagará el 35% de la cuota, según corresponda.

    Artículo 194-L. ...

    II. De más de 500 metros cúbicos hasta 1,500 metros cúbicos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$2,000.00

    III. De más de 1,500 metros cúbicos hasta 3,000 metros cúbicos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$2,700.00

    IV. De más de 3,000 metros cúbicos. . . . . . . .$3,500.00

    Por la solicitud y, en su caso, modificación de la autorización de los programas de manejo a que se refiere este artículo, se pagará el 35% de la cuota, según corresponda.

    Artículo 194-M. ...

    III. De más de 10 hectáreas y hasta 50 hectáreas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $1,900.00 ...

    Artículo 194-T. ...

    II. Instalación y operación de sistemas de acopio y almacenamiento de residuos peligrosos. . . . . . .$2,376.08

    ...

    IV. Instalación y operación de sistemas de utilización y reutilización de residuos peligrosos. . . . . . .$1,500.00 ...

    VIII. Prestación de servicios de manejo de residuos peligrosos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$3,916.00

    Por las solicitudes de transferencia, modificación o prórroga de la autorización otorgada, se pagará el 50% de la cuota establecida en el presente artículo.

    Articulo 194-T-1. Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, autorización por primera vez para importar y exportar residuos peligrosos, se pagarán derechos, conforme a las siguientes cuotas:

    ...

    Por los trámites subsecuentes y solicitudes de prórroga, se pagará el 50% de la cuota establecida en este artículo.

    Artículo 194-T-3. ...

    III. Estudio de riesgo Nivel 2. . . . . . . . . . . . . . $1,635.00

    ...

    Por la solicitud de modificación o ampliación de las resoluciones del estudio de riesgo ambiental se pagará el 50% de la cuota establecida en las fracciones del presente artículo.

    Artículo 195. ...

    III. ...

    Por la modificación o actualización de la licencia sanitaria señalada en esta fracción, se pagará el 75% del derecho que corresponda.

    No pagarán el derecho a que se refiere esta fracción, la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, así como sus organismos descentralizados.

    Artículo 195-A. ...

    IV. ...

    a). Categoría toxicológica I (Extremadamente Tóxico). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$45,000.00

    b). Categoría toxicológica II (Altamente Tóxico). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $37,500.00 ...

    d). Categoría toxicológica IV (Ligeramente Tóxico). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $19,000.00

    ...

    VII. ...

    a). Categoría toxicológica I (Extremadamente Tóxico). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $16,875.00

    b). Categoría toxicológica II (Altamente Tóxico). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$8,571.00

    ...

    d). Categoría toxicológica IV (Ligeramente Tóxico). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $1,425.00

    ...

    Por la modificación a la autorización de permiso para importación de plaguicidas, se pagará el 75% del derecho conforme a la categoría que corresponda.

    VIII. Por la solicitud y, en su caso, expedición de la licencia sanitaria de Bancos de Sangre, se pagará el derecho conforme a la cuota de. . . . . . . . . . . . . . . . .$7,000.00

    Por la modificación a la licencia sanitaria de bancos de sangre se pagará el 75% del derecho que corresponda.

    No pagarán el derecho a que se refiere esta fracción, la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, así como sus organismos descentralizados.

    ...

    Artículo 195-K-2. ...

    Por la modificación a la licencia o permiso indicado en las fracciones de este artículo, se pagarán el 75% del derecho que corresponda.

    Artículo 195-T. ...

    C. ...

    IV. ...

    a). Hasta por tres armas. . . . . . . . . . . . . . . . . . .$266.10

    b). Por cada arma adicional. . . . . . . . . . . . . . . . . . $88.50

    ...

    Artículo 198. ...

    Para los efectos de este artículo, se consideran como Áreas Naturales Protegidas las siguientes:

  • Parque Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc.

  • Parque Nacional Arrecife de Puerto Morelos.

  • Parque Nacional Sistema Arrecifal Veracruzano.

  • Parque Nacional Cabo Pulmo.

  • Parque Nacional Arrecife Alacranes.

  • Parque Nacional Bahía de Loreto.

  • Parque Nacional Huatulco.

  • Parque Nacional Arrecifes de Cozumel.

  • Parque Nacional Isla Contoy.

  • Parque Nacional Arrecife de Xcalak.

  • Parque Nacional Isla Isabel.

  • Parque Nacional Lagunas de Chacahua.

  • Área de Protección de Flora y Fauna Islas del Golfo de California.

  • Área de Protección de Flora y Fauna Cabo San Lucas.

  • Reserva de la Biosfera Ría Lagartos.

  • Reserva de la Biosfera Ría Celestún.

  • Reserva de la Biosfera Pantanos de Centla.

  • Reserva de la Biosfera Banco Chinchorro.

  • Reserva de la Biosfera El Vizcaíno.

  • Reserva de la Biosfera de Sian Ka'an.

  • Reserva de la Biosfera Arrecifes de Sian Ka´an.

  • Reserva de la Biosfera Archipiélago de Revillagigedo.

    ...

    Artículo 198-A. ...

    Para los efectos de este artículo, se consideran como Áreas Naturales Protegidas las siguientes:

  • Parque Nacional San Pedro Mártir.

  • Parque Nacional Constitución 1857.

  • Parque Nacional Cumbres de Monterrey.

  • Parque Nacional Izta-Popo.

  • Parque Nacional Lagunas de Zempoala.

  • Parque Nacional Montebello.

  • Parque Nacional Sumidero.

  • Parque Nacional El Chico.

  • Parque Nacional Nevado de Colima.

  • Parque Nacional Huatulco.

  • Parque Nacional Zoquiapan y Anexas.

  • Parque Nacional Palenque.

  • Parque Nacional El Tepozteco.

  • Parque Nacional de Chacahua.

  • Parque Nacional Grutas de Cacahuamilpa.

  • Reserva de la Biosfera El Vizcaíno.

  • Reserva de la Biosfera Sian Ka'an.

  • Reserva de la Biosfera Sierra La Laguna.

  • Reserva de la Biosfera Sierra Gorda.

  • Reserva de la Biosfera Calakmul.

  • Reserva de la Biosfera Ría Lagartos.

  • Reserva de la Biosfera Ría Celestún.

  • Reserva de la Biosfera La Encrucijada.

  • Reserva de la Biosfera Los Tuxtlas.

  • Reserva de la Biosfera Mariposa Monarca.

  • Reserva de la Biosfera El Pinacate y Gran Desierto del Altar.

  • Reserva de la Biosfera Tehuacán-Cuicatlán.

  • Reserva de la Biosfera El Ocote

  • Parque Nacional Cascada de Basaseachic.

  • Área de Protección de Flora y Fauna La Primavera.

  • Área de Protección de Flora y Fauna Sierra de Quila.

  • Área de Protección de Flora y Fauna Cuatrociénegas.

    ...

    Artículo 198-B. ...

    Para los efectos de este artículo, cuando en alguna de las Áreas Naturales Protegidas se encuentre algún inmueble a que se refiere el artículo 288-D de esta Ley, únicamente se pagará el derecho a que se refiere dicho artículo.

    ...

    Artículo 232-D-2. Las personas físicas o morales que usen, gocen o aprovechen las playas, la zona federal marítimo terrestre, los terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito de aguas marítimas, para pernoctar dentro de los mismos en vehículos automotores, remolques o semirremolques tipo vivienda, pagarán por día, por cada vehículo, remolque o semirremolque, una cuota de: $155.96

    ...

    Artículo 234-A. (Se deroga).

    Artículo 236. ...

    I. Zona 1

    Estados de Baja California, Guanajuato, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Veracruz y Zacatecas:

    Grava. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $14.00

    Arena. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$14.00

    Arcillas y limos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $11.00

    Materiales en greña. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $11.00

    Piedra. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$12.00

    Otros. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$5.00

    ...

    Artículo 238. Por el aprovechamiento extractivo de ejemplares de fauna silvestre, en predios federales y zonas federales, se pagará el derecho de aprovechamiento extractivo por ejemplar o, en su caso, por lote determinado en las tasas de aprovechamiento autorizadas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, conforme a las siguientes cuotas:

    ...

    II. Venado Bura en Sonora o Cola Blanca texano. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$30,000.00

    ...

    VI. Patos, palomas, codornices, cercetas, gansos, perdiz, tinamú, branta negra del pacífico y otras aves, por lote. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$17,000.00

    ...

    XII. (Se deroga).

    ...

    El pago de este derecho se hará previamente a la obtención de la autorización correspondiente, mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria e incluirá el costo de los cintillos que se utilizan para el marcaje de los animales aprovechados. En el caso de que se aprovechen animales en exceso de los que señale la autorización respectiva o sin ésta, se cobrará el derecho que corresponda independientemente de que se impongan las sanciones a que haya lugar.

    Los ingresos que se obtengan por la recaudación de este derecho, se destinarán a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para la gestión de Proyectos de Manejo Regional y de Proyectos de Recuperación de Especies Prioritarias.

    Sólo se pagará el 10% del derecho a que se refiere este artículo, en los casos en que el manejo para la conservación de los predios o zonas federales esté a cargo de terceros, distintos al gobierno federal.

    No se estará obligado al pago del derecho a que se refiere este artículo, cuando las actividades extractivas se realicen con la autorización de la autoridad competente, para la investigación científica, para proyectos de repoblación o reintroducción, o como medidas de manejo o control.

    Artículo 238-B. (Se deroga).

    Artículo 240. ...

    V. ...

    (Se deroga último párrafo).

    ...

    (Se deroga Sección Primera Espectro Radioeléctrico)

    (Se deroga Sección Primera Del Derecho sobre Hidrocarburos)

    (Se deroga Sección Segunda Del Derecho Adicional sobre Hidrocarburos)

    Sección Primera

    Del Derecho sobre la Extracción de Hidrocarburos

    Artículo 254. Quienes exploten yacimientos de petróleo crudo o gas natural estarán obligados al pago anual del derecho sobre la extracción de hidrocarburos, conforme a lo siguiente:

    I. El derecho se calculará aplicando las siguientes tasas al valor anual de petróleo crudo extraído:

    a). La del 69% al valor de los primeros 2.983 millones de barriles diarios de petróleo crudo extraídos en el año de 2005.

    La cantidad máxima a que se refiere el párrafo anterior, se modificará anualmente, multiplicando el factor de 0.84497 por la cantidad máxima que se hubiere determinado en el año inmediato anterior.

    b). La del 25% al valor del petróleo crudo extraído en el año que rebase la cantidad máxima, que para el año de que se trate se obtenga conforme al inciso anterior.

    Para los efectos de esta fracción, estará exenta la extracción correspondiente a 30 barriles diarios de petróleo crudo en el año por pozo en explotación, de la totalidad de los pozos que producen petróleo crudo.

    II. El derecho se calculará aplicando las siguientes tasas al valor anual de gas natural extraído:

    a). La del 15% al valor del gas natural extraído en el año que no rebase la cantidad máxima de 3,951 millones de pies cúbicos diarios, para el año de 2005.

    La cantidad máxima a que se refiere el párrafo anterior, se modificará anualmente, multiplicando el factor de 0.82949 por la cantidad máxima que se hubiere determinado en el año inmediato anterior.

    b). La del 10% al valor del gas natural extraído en el año que rebase la cantidad máxima, que para el año de que se trate se obtenga conforme al inciso anterior.

    Para los efectos de esta fracción, estará exenta la extracción correspondiente a 1'000,000 de pies cúbicos diarios de gas natural no asociado en el año por pozo en explotación, considerando la totalidad de los pozos que producen dicho gas. Igualmente estará exenta la extracción de gas natural usado para la producción de hidrocarburos.

    El derecho a que se refiere este artículo será la suma de los resultados obtenidos conforme a las fracciones I y II del propio artículo.

    Artículo 255. A cuenta del derecho a que se refiere la fracción I del artículo 254 de esta Ley, se harán pagos provisionales mensuales, por el total de barriles de petróleo crudo extraído en el mes de que se trate, valuado conforme a lo establecido en el artículo 261 de esta Ley. A dicha cantidad, se le disminuirá el valor del petróleo crudo que se encuentre exento en el propio periodo, de acuerdo con el número de días del mismo mes. Sobre el resultado así obtenido, se calculará el derecho considerando los por cientos y límites establecidos en la fracción I del citado artículo 254, y la cantidad que resulte será el pago provisional del periodo.

    Artículo 256. A cuenta del derecho a que se refiere la fracción II del artículo 254 de esta Ley, se harán pagos provisionales mensuales, por el total del gas natural extraído en el mes de que se trate, valuado conforme a lo establecido en el artículo 261 de esta Ley. A dicha cantidad, se le disminuirá el valor del gas natural no asociado que se encuentre exento en el propio periodo, de acuerdo con el número de días del mismo mes. Sobre el resultado así obtenido, se calculará el derecho considerando los por cientos y límites establecidos en la fracción II del citado artículo 254, y la cantidad que resulte será el pago provisional del periodo.

    Sección Segunda Del Derecho sobre Hidrocarburos para el Fondo de Estabilización

    Artículo 257. Quienes exploten yacimientos de petróleo crudo, estarán obligados al pago anual del derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización, cuando en el año el precio promedio ponderado del barril de petróleo crudo exportado exceda de 18.49 dólares de los Estados Unidos de América, conforme a la siguiente:

    La tabla anterior, se aplicará sobre la totalidad del precio promedio ponderado anual del barril de petróleo crudo mexicano de exportación, determinándose para tales efectos el por ciento sobre el valor anual del total de las extracciones de petróleo crudo en el año, en el rango según corresponda.

    Cuando el precio promedio ponderado anual del barril de petróleo crudo exportado se ubique dentro de los rangos establecidos en la tabla anterior, se aplicará el por ciento que corresponda al valor anual del petróleo crudo extraído en el año, incluyendo el consumo que de este producto efectúen los propios contribuyentes. El valor anual de este producto se calculará de acuerdo con lo establecido en el artículo 261 de esta Ley.

    A cuenta del derecho se harán pagos provisionales trimestrales, aplicando al valor del petróleo crudo extraído desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del trimestre al que corresponda el pago, la tasa que se deba aplicar conforme a la tabla prevista en este artículo, considerando para ello el precio promedio ponderado del barril de petróleo crudo exportado en el mismo periodo. Al pago provisional así determinado, se le restarán los pagos provisionales de este derecho, realizados en los trimestres anteriores de dicho ejercicio, disminuidos con el saldo a favor que por este derecho se hubiere compensado contra el derecho sobre la extracción de hidrocarburos en el propio periodo y la diferencia será el pago provisional a enterar.

    Cuando el contribuyente tenga saldo a favor resultante del pago provisional trimestral, dicho saldo podrá compensarse contra el derecho sobre la extracción de hidrocarburos que se deba pagar en los meses posteriores del mismo ejercicio.

    Si resulta saldo a favor en el último trimestre del ejercicio, dicho saldo podrá compensarse contra el derecho sobre la extracción de hidrocarburos a pagar determinado en la declaración anual del mismo ejercicio.

    La recaudación anual que genere la aplicación del derecho a que se refiere este artículo, se destinará al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros o, en su caso, a la reserva que lo sustituya.

    El Gobierno Federal podrá disponer de los recursos que se encuentren en el Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros o, en su caso, de la reserva que lo sustituya, en los siguientes casos:

    I. Cuando los ingresos presupuestarios del Sector Público Federal obtenidos sean menores a los programados, hasta por el monto de la diferencia. Si los recursos del fondo no compensaran dicho faltante, se aplicará lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de que se trate.

    II. Cuando ocurran desastres naturales y los recursos del Fondo de Desastres Naturales no cubran el monto de los daños, se podrán utilizar los recursos de este fondo para complementar el gasto, en los términos que se señalen en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de que se trate.

    III. Cuando la tasa de interés observada de la deuda pública federal sea superior en 20% respecto de la tasa de interés presupuestada en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate.

    IV. Cuando en el fondo se hayan acumulado recursos mayores al equivalente a 3.5% de los ingresos del sector público previstos para el cierre del ejercicio de 2004, actualizados por inflación. El excedente a este monto se podrá utilizar siempre y cuando se destine a la amortización o mejoramiento de los perfiles de la deuda que fortalezcan la posición de la finanzas públicas.

    V. Cuando el precio promedio ponderado del barril de petróleo crudo exportado sea inferior al promedio aritmético móvil de los 132 meses inmediatos anteriores y la disminución de ingresos que esto genere no se compense con el aumento de otros ingresos.

    Los recursos del Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros o, en su caso, de la reserva que lo sustituya, se depositarán a favor del fideicomiso del Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros.

    Sección Tercera Del Derecho Extraordinario sobre la Exportación de Petróleo Crudo

    Artículo 258. Quienes exploten yacimientos de petróleo crudo, estarán obligados al pago anual del derecho extraordinario sobre la exportación de petróleo crudo conforme a lo siguiente:

    Cuando en el mercado internacional el precio promedio ponderado acumulado mensual del barril del petróleo crudo mexicano exceda del precio considerado en la estimación de los ingresos contenidos en el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate, el derecho se calculará aplicando la tasa de 13.1% sobre el valor que resulte de multiplicar la diferencia que exista entre el valor promedio ponderado acumulado del barril de petróleo crudo y el precio considerado en la estimación de los ingresos contenidos en el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate, por el volumen total de exportación acumulado de petróleo crudo del mismo año.

    Para los efectos de este derecho, se efectuarán pagos provisionales trimestrales a cuenta del derecho anual, que se pagarán a más tardar el último día hábil de los meses de abril, julio y octubre del ejercicio de que se trate y enero del siguiente año. Asimismo, se deberá presentar una declaración anual por este concepto a más tardar el último día hábil del mes de marzo del siguiente año del ejercicio de que se trate, en la que se podrá acreditar los pagos provisionales trimestrales enterados en el ejercicio.

    El derecho extraordinario sobre la exportación de petróleo crudo efectivamente pagado se acreditará contra el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización a que se refiere el artículo 257 de esta Ley. Cuando el monto del acreditamiento exceda al derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización, la diferencia se podrá acreditar contra el derecho sobre la extracción de hidrocarburos a que se refiere el artículo 254 de esta Ley, sin que se afecte la recaudación federal participable del ejercicio fiscal de que se trate.

    La recaudación anual que genere la aplicación del derecho a que se refiere este artículo, se destinará en su totalidad a las Entidades Federativas a través del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas. El 95% de los recursos de este fondo se distribuirán entre las Entidades Federativas según la estructura porcentual del fondo general de participaciones contenida en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal más reciente; el 5% restante se distribuirá considerando la estructura del Producto Interno Bruto por Entidad Federativa de la Gran División 2: Minería, más reciente publicado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

    Una vez que se hayan realizado los pagos provisionales trimestrales por este derecho, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público efectuará anticipos al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, siempre y cuando éstas hayan firmado el convenio correspondiente a la mecánica de ajuste, en el caso de que los anticipos trimestrales acumulados resulten inferiores a los pagos provisionales trimestrales, o en el caso de que la suma de los anticipos al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas sea superior al derecho extraordinario sobre la exportación de petróleo crudo efectivamente pagado en el año a que se refiere este artículo.

    Las Entidades Federativas podrán disponer de los recursos del fondo en el momento en que así lo requieran, si se cumple alguno de los siguientes supuestos:

    I. Cuando las participaciones federales que les correspondan de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal sean menores a las programadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio de que se trate, hasta por el monto de la diferencia.

    II. Cuando en el fondo se hayan acumulado recursos superiores equivalentes a los últimos tres meses de las participaciones federales que les correspondan para el ejercicio de 2004 de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal, actualizados por inflación. El monto que se podrá disponer en este caso, será hasta por la diferencia entre los recursos del fondo y el equivalente a tres meses de las participaciones señaladas.

    III. Cuando el precio del petróleo promedio ponderado del barril de petróleo crudo exportado sea inferior al promedio aritmético móvil de los 132 meses inmediatos anteriores.

    IV. Cuando ocurran desastres naturales y los recursos de los fondos con que se cuenten para esos fines no cubran el monto de los daños, se podrán utilizar los recursos para complementar el gasto.

    A las Entidades Federativas que dispongan de los recursos del fondo cuando no se cumplan cualesquiera de los supuestos anteriores, se les descontará el 30% de la cantidad que dispongan, misma que quedará en beneficio de la Entidad Federativa de que se trate, a fin de que pueda disponer de dichos recursos cuando el importe acumulado que le corresponda en el fondo, exceda de una cantidad equivalente al 30% de su presupuesto en el año correspondiente. Las cantidades que se podrán retirar en este caso, serán exclusivamente las que excedan el citado por ciento del presupuesto.

    Los recursos del Fondo de Estabilización de los Ingresos de la Entidades Federativas, se depositarán y administrarán en el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., de acuerdo con la reglas que para tal efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Sección Cuarta Del Derecho Ordinario sobre Hidrocarburos

    Artículo 259. Quienes exploten yacimientos de petróleo crudo o gas natural estarán obligados al pago anual del derecho ordinario sobre hidrocarburos, aplicando una tasa del 69% a la diferencia entre el valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos en el año y las deducciones permitidas en este artículo.

    Para la determinación de la base de este derecho, se podrán deducir las inversiones realizadas para la exploración, en el 100% del monto original de las mismas, y en el 20% las realizadas para el desarrollo y explotación de yacimientos de petróleo crudo o gas natural en cada ejercicio, excepto las realizadas en oleoductos, gasoductos, terminales, transporte o tanques de almacenamiento, que se deducirán en el 5% del monto original de la inversión.

    El monto original de las inversiones a que se refiere el párrafo anterior, comprenderán además del precio de las mismas, únicamente los impuestos al comercio exterior efectivamente pagados con motivo de tales inversiones y dichos montos no se actualizarán en el transcurso del tiempo y por motivo de los cambios de precios en el país.

    La deducción del monto original de las inversiones, se podrá iniciar a partir de que se realicen las erogaciones de la misma. En ningún caso las deducciones por inversiones rebasarán el 100% de su monto original.

    También será deducible el costo, considerándose para esos efectos las erogaciones necesarias para la explotación de los yacimientos de petróleo crudo o gas natural de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados, excepto las inversiones a que se refiere el segundo párrafo de este artículo. Los únicos gastos que se podrán disminuir serán los de exploración, transportación o entrega de los hidrocarburos, siempre que dichos gastos se encuentren incorporados en el precio de enajenación. Los costos y gastos se podrán disminuir cuando hayan sido efectivamente pagados en el periodo al que corresponda el pago.

    No se considerarán costos, gastos o inversiones a que se refiere este artículo, los intereses de cualquier tipo a cargo de las personas obligadas a pagar este derecho ni la reserva de exploración ni los gastos de venta.

    Los pagos por pensiones que se hagan con cargo a la reserva laboral, no serán deducibles para los efectos de este artículo y, en el caso de que dicha reserva tenga remanentes en el ejercicio, dicho remanente se reducirá de las deducciones realizadas en el mismo ejercicio.

    Asimismo, serán deducibles para determinar la base de este derecho, los derechos sobre la extracción de hidrocarburos efectivamente pagados en el periodo de que se trate y sobre hidrocarburos para el Fondo de Estabilización, siempre que el 69% de este último se destine al pago de la deuda contraída.

    En ningún caso el monto de la deducción por concepto de los costos, gastos e inversiones deducibles, relacionadas con el petróleo crudo extraído, sin considerar las señaladas en el párrafo anterior, excederán del valor que resulte de aplicar un precio de 5 dólares de los Estados Unidos de América por barril de petróleo crudo al volumen total del mismo en el año de que se trate.

    Asimismo, en ningún caso el monto de la deducción por concepto de los costos, gastos e inversiones deducibles, relacionadas con el gas natural extraído, sin considerar las señaladas en el párrafo octavo de este artículo, excederán del valor que resulte de aplicar un precio de 1.95 dólares de los Estados Unidos de América por cada mil pies cúbicos de gas natural al volumen de gas natural neto en el año de que se trate.

    La parte deducible de los gastos, costos e inversiones que rebase el monto máximo de deducción conforme a los dos párrafos anteriores, se podrá deducir en los siete ejercicios inmediatos posteriores a aquél al que correspondan.

    Los montos de deducción máxima previstos en los párrafos noveno y décimo de este artículo, no serán aplicables tratándose de los proyectos especiales para la producción de hidrocarburos identificados mediante reglas que al efecto expida la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

    Artículo 260. A cuenta del derecho a que se refiere el artículo anterior, se harán pagos provisionales mensuales, aplicando una tasa del 69% al valor del petróleo crudo y gas natural extraídos en el período comprendido desde el inicio del ejercicio hasta el último día del mes al que corresponda el pago, disminuyéndose de dicho valor los siguientes conceptos:

    I. Los costos y gastos efectuados en el mismo periodo, sin que excedan de los por cientos máximos a que se refiere el artículo anterior.

    II. La parte deducible del monto de la inversión, en la proporción que el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes del periodo al que corresponda el pago, representen en el total de meses comprendidos en el año.

    III. El derecho sobre la extracción de hidrocarburos efectivamente pagado en el periodo, y el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización pagado en el mismo periodo, siempre que el 69% de este último se destine al pago de la deuda contraída.

    Al pago provisional así determinado, se le restarán los pagos provisionales de este derecho efectivamente realizados en los meses anteriores de dicho ejercicio y la diferencia será el pago provisional a enterar.

    Sección Quinta Disposiciones Generales

    Artículo 261. Para los efectos de los artículos a que se refiere este Capítulo, se considerará:

    I. Como valor del petróleo crudo extraído, la suma del valor de cada tipo de petróleo crudo extraído. El valor de cada tipo de petróleo crudo extraído se entenderá como el precio promedio de exportación por barril de petróleo crudo, en el periodo de que se trate, multiplicado por el volumen de barriles de petróleo crudo extraído en el mismo periodo. En el caso de que algún tipo de petróleo crudo comercializado dentro del país no haya sido exportado, el precio promedio ponderado se calculará ajustándolo por la calidad del petróleo crudo de que se trate, de acuerdo con el contenido de azufre y los grados API que contenga.

    II. Como valor del gas natural extraído, el precio promedio que en el periodo que corresponda haya tenido la unidad térmica de gas natural en el mercado internacional relevante mas cercano, que al efecto de a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, multiplicado por el volumen de gas natural extraído en el mismo periodo por el que esté obligado al pago del derecho.

    Los derechos se deberán pagar, salvo la parte exenta, sobre la totalidad del petróleo crudo y gas natural extraídos en el periodo, incluyendo el consumo que de estos productos efectúen los propios contribuyentes, así como las mermas por derramas o quema de dichos productos. No se causarán los derechos a los que se refiere este Capítulo, por la quema de gas natural que se realice en el periodo de que se trate, hasta por el 2% del total de la extracción de dicho gas en el mismo periodo.

    Para los efectos de este Capítulo, se entenderá como gas natural extraído, la extracción de la totalidad de gas natural menos el gas natural utilizado para la producción de hidrocarburos.

    Artículo 261-A. Para los efectos del presente Capítulo, los contribuyentes que enajenen petróleo crudo o gas natural a partes relacionadas, estarán obligados a determinar el valor del petróleo crudo y gas natural, considerando para esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, aplicando para ello el método de precio comparable no controlado establecido en el artículo 216, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    Tratándose de costos, gastos e inversiones realizados o adquiridos con partes relacionadas, los contribuyentes considerarán para esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, aplicando para esos efectos lo dispuesto en los artículos 92, 215 y 216 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    Artículo 261-B. Para los efectos de este Capítulo, se estará a lo siguiente:

    Los derechos a que se refieren los artículos 254 y 257, se pagarán anualmente mediante declaración que se presentará a más tardar el último día hábil del mes de enero siguiente al ejercicio de que se trate. Tratándose de los derechos extraordinario y ordinario sobre hidrocarburos a que se refieren los artículos 258 y 259, se pagarán anualmente mediante declaración que se presentará a más tardar el último día hábil del mes de marzo siguiente al ejercicio de que se trate. Contra el monto que resulte a cargo de los contribuyentes, éstos podrán acreditar los pagos provisionales de los mismos derechos efectuados en el ejercicio.

    Los pagos provisionales de los derechos previstos en los artículos 254 y 259, se harán mediante declaración que se deberá presentar a más tardar el día 20 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.

    Los pagos provisionales trimestrales a que se refiere el artículo 257, se efectuarán mediante declaración que se deberá presentar a más tardar el último día hábil del mes inmediato posterior al trimestre al que corresponda el pago.

    Las declaraciones de los derechos a que se refiere el presente Capítulo, se presentarán a través de medios electrónicos en la dirección de correo electrónico que señale el Servicio de Administración Tributaria, y el entero del derecho se realizará mediante transferencia electrónica ante la Tesorería de la Federación.

    A cuenta de los pagos provisionales mensuales de los derechos a que se refieren los artículos 254 y 259 de esta Ley, los contribuyentes efectuarán pagos diarios, incluyendo los días inhábiles, así como pagos semanales, los cuales se efectuarán el primer día hábil de cada semana. Los montos y la forma de los pagos diarios y semanales a que se refiere este párrafo, serán los que se determinen anualmente en la Ley de Ingresos de la Federación y se enterarán ante la Tesorería de la Federación.

    Contra los pagos provisionales mensuales de los derechos que resulten a cargo de los contribuyentes, podrán acreditar los anticipos efectuados por el mes de que se trate en los términos del párrafo anterior.

    Artículo 261-C. Para los efectos del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, se considerará como recaudación federal participable el 64% de la recaudación obtenida por el derecho sobre la extracción de hidrocarburos y por el derecho ordinario sobre hidrocarburos, a que se refiere este Capítulo.

    El 3.17% multiplicado por el factor de 0.0135 de la recaudación obtenida del derecho sobre la extracción de hidrocarburos y por el derecho ordinario sobre hidrocarburos, se destinará a los Municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de dichos productos.

    Quienes se encuentren obligados al pago de los derechos establecidos en este Capítulo, estarán obligados a informar mensualmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los montos y Municipios a que se refiere el párrafo anterior.

    Artículo 288. ...

    Áreas tipo AA:

    Zona Arqueológica de Palenque (con museo); Zona Arqueológica de Paquimé y Museo de las Culturas del Norte; Museo y Zona Arqueológica del Templo Mayor; Museo Nacional de Antropología; Museo Nacional de Historia; Museo Nacional del Virreinato; Zona Arqueológica Teotihuacan (con museos de Sitio) y Museo de la Pintura Mural Teotihuacana; Zona Arqueológica de Xochicalco (con museo); Zona Arqueológica Monte Albán (con museo); Museo de las Culturas de Oaxaca; Zona Arqueológica Tulum; Zona Arqueológica Cobá; Zona Arqueológica Kohunlich; Zona Arqueológica Cacaxtla y Xochitécatl (con museo); Zona Arqueológica de Tajín; Zona Arqueológica de Chichén Itzá (con museo); Zona Arqueológica Uxmal (con museo); Zona Arqueológica de Dzibilchaltún y Museo del Pueblo Maya; Zona Arqueológica Yaxchilán.

    Áreas tipo A:

    Zona Arqueológica Becán; Zona Arqueológica de Edzná; Zona Arqueológica de Calakmul; Zona Arqueológica Bonampak; Zona Arqueológica de Tonina (con museo); Museo Regional de Chiapas; Museo Regional de los Altos de Chiapas; Museo Histórico Ex-aduana de Cd. Juárez; Museo del Carmen; Galería de Historia; Museo Nacional de las Intervenciones; Museo Histórico de Acapulco Fuerte de San Diego; Zona Arqueológica Tula (con museo); Museo Regional de Hidalgo; Museo Regional de Guadalajara; Zona Arqueológica de Malinalco; Museo Regional Cuauhnáhuac; Museo Regional de Nuevo León Ex Obispado; Zona Arqueológica de Cholula (con museo); Museo Regional de Puebla; Zona Arqueológica de Cantoná; Museo Regional de Querétaro; Zona Arqueológica San Gervasio; Zona Arqueológica Dzibanché; Zona Arqueológica de Kinichna; Zona Arqueológica Chacchobén; Zona Arqueológica Comalcalco (con museo); Museo Regional de Tlaxcala; Museo Fuerte San Juan de Ulúa; Museo Local Baluarte de Santiago; Zona Arqueológica Vega de la Peña; Zona Arqueológica de Cuajilote; Museo Regional de Yucatán ``Palacio Cantón''; Museo de Guadalupe; Zona Arqueológica de la Quemada (con museo); Museo Regional de la Laguna; Museo Regional de Colima; Zona Arqueológica Tzin tzun tzan (con museo); Museo de la Cultura Huasteca.

    Áreas tipo B:

    Museo Regional Histórico de Aguascalientes; Museo de las Misiones Jesuíticas; Zona Arqueológica de San Francisco; Zona Arqueológica Chicanná; Zona Arqueológica Xpuhil; Zona Arqueológica de Chinkultic; Museo Casa Carranza; Ex convento de Actopan; Zona Arqueológica Calixtlahuaca; Museo Virreinal de Acolman; Zona Arqueológica Santa Cecilia Acatitlán (con museo); Zona Arqueológica de San Bartolo Tenayuca (con museo); Zona Arqueológica Tingambato; Zona Arqueológica Teopanzolco; Zona Arqueológica El Tepoxteco (Tepoztlán); Zona Arqueológica de Mitla; Museo Casa de Juárez; Zona Arqueológica de Yagul; Museo Histórico de la No Intervención; Museo del Valle de Tehuacán; Museo de la Evangelización; Fuerte de Guadalupe; Zona Arqueológica Xel-Ha; Zona Arqueológica El Rey; Zona Arqueológica de X-Caret; Zona Arqueológica Oxtankah; Museo Regional de Sonora; Zona Arqueológica de Cempoala (con museo); Museo de Artes e Industrias Populares; Museo Tuxteco; Zona Arqueológica de Kabah; Zona Arqueológica de Labná; Zona Arqueológica de Sayil; Zona Arqueológica Gruta de Balankanché; Zona Arqueológica de Chacmultún; Zona Arqueológica Gruta de Loltún; Zona Arqueológica de Oxkintok; Museo Regional de Nayarit; Museo Arqueológico de Cancún; Museo Arqueológico de Campeche; Museo Regional Potosino; Museo Casa de Allende; Museo Regional Michoacano; Zona Arqueológica la Venta (con museo); Zona Arqueológica la Campana; Zona Arqueológica San Felipe Los Alzati; Zona Arqueológica Chalcatzingo; Zona Arqueológica La Ferrería; Zona Arqueológica Ixtlán del Río-Los Toriles.

    Áreas tipo C:

    Zona Arqueológica el Vallecito; Museo Regional Baja California Sur; Museo Arqueológico Camino Real Hecelchacán; Museo de las Estelas Mayas Baluarte de la Soledad; Museo Histórico Reducto San José El Alto ``Armas y Marinería''; Zona Arqueológica de Balamkú; Zona Arqueológica de Hochob; Zona Arqueológica de Santa Rosa Xtampak; Zona Arqueológica El Tigre; Zona Arqueológica el Chanal; Museo Arqueológico del Soconusco; Museo Ex convento Agustino de San Pablo; Museo de Guillermo Spratling; Convento Epazoyucan; Ex-convento de Ixmiquilpan; Museo Arqueológico de Cd. Guzmán; Zona Arqueológica Los Melones; Zona Arqueológica de Tlapacoya; Monumento Histórico Capilla de Tlalmanalco; Ex Convento de Oxtotipac; Museo de Sitio Casa de Morelos; Zona Arqueológica de Ihuatzio; Zona Arqueológica Huandacareo La Nopalera; Zona Arqueológica Tres Cerritos; Museo Histórico del Oriente de Morelos; Zona Arqueológica Las Pilas; Zona Arqueológica Coatetelco (con museo); Ex convento y Templo de Santiago; Culiapan; Zona Arqueológica de Dainzu; Zona Arqueológica Lambityeco; Capilla de Teposcolula; Ex convento de Yanhuitlán; Zona Arqueológica de Zaachila; Ex convento de Tecali; Museo del Arte Religioso de Santa Mónica; Zona Arqueológica de Yohualichan; Casa del Dean; Ex convento San Francisco, Tecamachalco; Ex convento de San Francisco Huaquechula; Zona Arqueológica de Toluquilla; Zona Arqueológica de Malpasito; Zona Arqueológica de Tizatlán (con museo); Zona Arqueológica de Ocotelulco (con museo); Zona Arqueológica de Tres Zapotes (con museo); Zona Arqueológica Las Higueras (con museo); Zona Arqueológica de Quiahuiztán; Zona Arqueológica Mayapán; Zona Arqueológica de Acanceh; Zona Arqueológica Ruinas de Ake; Zona Arqueológica Chalchihuites; Museo Arqueológico de Mazatlán; Museo de la Estampa Ex Convento de Santa María Magdalena; Museo Local del Cuale, Puerto Vallarta; Casa de Hidalgo, Dolores Hidalgo, Gto.; Pinacoteca del Estado Juan Gamboa Guzmán; Zona Arqueológica de Tenam; Zona Arqueológica Ek-Balam.

    ...

    (Se deroga penúltimo párrafo).

    ...

    Artículo 288-A. Están obligadas a pagar el derecho por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles, las personas físicas y morales que usen, gocen o aprovechen bienes del dominio público de la Federación en los museos, monumentos históricos o artísticos y zonas arqueológicas, conforme a lo que a continuación se señala:

    I. $30.00 mensuales por cada metro cuadrado o fracción, cuando el uso o goce consista en la realización de actividades comerciales y el espacio no exceda de 30 metros cuadrados.

    El pago del derecho a que se refiere esta fracción, se efectuará mensualmente mediante declaración que se presentará en las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.

    II. $18.00 por cada metro cuadrado o fracción que se use, goce o aproveche para cada evento cultural de hasta cuatro horas de duración, incluido el tiempo de montaje y desmontaje de instalaciones, realizado en espacios exteriores de cualquier tipo.

    El pago del derecho a que se refiere esta fracción, se efectuará previamente a la realización del evento.

    III. $5,000.00 por evento cultural de hasta cuatro horas de duración, incluido el tiempo de montaje y desmontaje de equipos y accesorios, realizado en espacios cerrados, tales como auditorios, vestíbulos y salas.

    El pago del derecho a que se refiere esta fracción, se efectuará previamente a la realización del evento.

    Las cuotas a que se refieren las fracciones II y III de este artículo, se incrementarán proporcionalmente a partir de la terminación de la cuarta hora de acuerdo con la duración total del evento.

    Para los efectos de este artículo, no estarán obligados al pago de los derechos los siguientes sujetos:

    a). Las instituciones públicas que realicen conjuntamente con el Instituto Nacional de Antropología e Historia eventos culturales, previa celebración de un convenio.

    b). Las instituciones públicas que realicen conjuntamente con el Instituto Nacional de Antropología e Historia actividades de promoción, difusión y comercialización culturales, previa celebración de un convenio.

    Artículo 288-B. Por el uso, goce o aprovechamiento, para la reproducción de monumentos artísticos con fines comerciales, se pagará el derecho sobre monumentos artísticos, conforme a las siguientes cuotas:

    I. Por la reproducción fotográfica, dibujo o ilustración, a cualquier escala, por pieza. . . . . . . . . . . . . .$1,135.31

    II. Por toma de molde, por pieza. . . . . . . . . . .$3,027.76

    Artículo 288-C. Por el uso, goce o aprovechamiento, para la reproducción de monumentos arqueológicos e históricos muebles e inmuebles, se pagarán derechos sin límite de reproducciones, por cada monumento autorizado, conforme a las siguientes cuotas:

    I. Reproducción fiel del monumento independientemente de la escala y materiales. . . . . . . . . . . . . . .$1,249.00

    II. Reproducción basada en una versión libre del monumento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $2,498.30

    Se exceptúa del pago de los derechos establecidos en este artículo a la producción artesanal, cuando el artesano cuente con el reconocimiento y registro otorgados por la autoridad competente.

    No pagarán los derechos establecidos en este artículo las autoridades e instituciones públicas competentes en la investigación, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos, en términos de la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

    Artículo 288-D. Por el uso, goce o aprovechamiento, para filmación, videograbación y tomas fotográficas de monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, museos y zonas de monumentos arqueológicos y artísticos, así como de filmación o videograbación de imágenes fotográficas de este patrimonio, se pagará el derecho de filmación y tomas fotográficas conforme a las siguientes cuotas:

    A. Filmaciones o videograbaciones:

    I. Por día. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$6,498.94

    II. Por cada 30 minutos o fracción de tiempo de filmación o videograbación, únicamente cuando se filmen o videograben imágenes fotográficas ya impresas, independientemente de los derechos por el uso o reproducción señalados en el artículo 288-E de esta Ley. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$406.09

    III. Las instituciones públicas dedicadas a la promoción, enseñanza o investigación de la cultura, la ciencia o el arte, pagarán el 40% del monto de los derechos citados en las fracciones I y II de este apartado.

    B. Tomas fotográficas:

    I. Por día en zona arqueológica, museo, o monumento del patrimonio nacional bajo custodia de los institutos competentes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$3,249.43

    II. Las instituciones públicas dedicadas a la promoción, enseñanza o investigación de la cultura, la ciencia o el arte, pagarán el 60% del monto de los derechos citados en la fracción I de este apartado.

    No pagarán los derechos establecidos en este artículo, las autoridades e instituciones públicas competentes en la investigación, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos, en términos de la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

    Artículo 288-E. Por el uso, goce o aprovechamiento, para uso o reproducción por fotografía impresa o en soporte digital, de fotografías a cargo de los Institutos Nacionales de Antropología e Historia y de Bellas Artes y Literatura, para fines sancionados por las autoridades competentes de los mismos institutos, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

    I. Instituciones públicas dedicadas a la promoción, enseñanza o investigación de la cultura, la ciencia o el arte, por fotografía. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$199.67

    II. Para instituciones o personas distintas de las señaladas en la fracción anterior, por fotografía. . . . . . $299.60

    No pagarán los derechos establecidos en este artículo, las autoridades e instituciones públicas competentes en la investigación, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos, en términos de la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

    Artículo 288-F. Por el aprovechamiento de la imagen para la publicación, reproducción o comunicación pública de fotografías, independientemente de los derechos señalados en los artículos 288-B, 288-D y 288-E de esta Ley, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

    I. Impreso de 1 a 1000 ejemplares. . . . . . . . . . . .$124.70

    II. Impreso de 1001 ejemplares en adelante o publicado en soporte filmado, videograbado o digital. . . . .$374.46

    No pagarán los derechos establecidos en este artículo las autoridades competentes en la investigación, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos en términos de la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

    Artículo 288-G. Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere el presente Capítulo, se destinarán al Instituto Nacional de Antropología e Historia y al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, según corresponda, para la investigación, restauración, conservación, mantenimiento, administración y vigilancia de las unidades generadoras de los mismos.

    CAPÍTULO XVII Derecho por el Uso, Goce o Aprovechamiento del Espacio Aéreo Mexicano

    Artículo 289. Por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano, mediante actividades aeronáuticas locales, nacionales o internacionales, las personas físicas o morales, nacionales o extranjeras están obligadas a pagar el derecho contenido en este artículo.

    El derecho a que se refiere este artículo se calculará conforme a lo siguiente:

    I. Por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano que por el desplazamiento, de acuerdo a la envergadura de las aeronaves, realicen durante el vuelo en ruta, se pagará por cada kilómetro volado, conforme a la siguiente tabla:

    Cuotas por kilómetro volado

    Aeronaves según envergadura CuotaGrandes $5.26

    Medianas $3.51

    Pequeñas $1.21

    El cálculo de los kilómetros volados se realizará de acuerdo a la distancia ortodrómica, conforme a lo siguiente:

    a).Tratándose de vuelos nacionales, se medirán por la distancia ortodrómica comprendida entre el aeropuerto de origen y el aeropuerto de destino.

    b). Tratándose de vuelos internacionales, se medirán por la distancia ortodrómica comprendida desde el punto de entrada o salida, de la región de información de vuelo (FIR), hasta el aeropuerto de destino u origen nacional.

    c). Tratándose de sobrevuelos internacionales, se medirán por la distancia ortodrómica comprendida desde el punto de entrada al FIR hasta la salida del mismo.

    El usuario que lleve a cabo vuelos locales, cualquiera que sea su finalidad y que regresen a aterrizar al aeropuerto de origen, la distancia ortodrómica por kilómetro volado, se calculará aplicando por cada minuto de vuelo 5 kilómetros de recorrido.

    Para el cálculo del derecho establecido en este artículo, se considerarán las distancias ortodrómicas que fije la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, mismas que podrán ser revisadas por dicha Secretaría una vez al año y se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

    Para los efectos de esta fracción, los contribuyentes deberán presentar a SENEAM, en un término de diez días al inicio de cada año calendario, copia de la cédula de su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y una relación de las aeronaves por las que se pagará el derecho. Una vez que el contribuyente haya presentado copia de su RFC y de la relación, no podrá optar por pagar el derecho de dichas aeronaves conforme a las fracciones II y III a que se refiere este artículo, durante el año de que se trate.

    Los representantes legales de los usuarios de los servicios de navegación aérea, deberán reconocer en el poder notarial que al efecto presenten su responsabilidad solidaria en el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de sus representados.

    Para el caso de que el contribuyente inicie operaciones o adquiera una nueva aeronave, después de iniciado el año calendario que corresponda, deberá dar aviso por escrito a SENEAM, en un término de diez días siguientes al inicio de operaciones de la aeronave de que se trate o a la inscripción de la misma en el Registro Aeronáutico Mexicano, según sea el caso, a efecto de ejercer la opción de pago del derecho a que se refiere esta fracción.

    II. Los contribuyentes podrán optar por pagar el derecho previsto en la fracción I de este artículo, para las aeronaves señaladas en la tabla contenida en la presente fracción, mediante una cuota única por cada vez que le sea suministrado el combustible a la aeronave de que se trate, conforme a la siguiente tabla:Tipo de Aeronave Cuota

    Con envergadura de hasta 15 metros

    (turborreactores) $800.00

    Bimotores de hélice $400.00

    Monomotores de hélice $300.00

    Helicópteros $180.00

    III. Tratándose de aeronaves mayores de 15 metros de envergadura, podrán optar por pagar el derecho a que se refiere este artículo mediante una cuota única por cada vez que les sea suministrado combustible a la aeronave de que se trate, exceptuándose los sobrevuelos, conforme a la siguiente tabla:Aeronaves según envergadura Cuota

    Grandes $12,087.00

    Medianas $8,065.00

    Pequeñas $2,780.00

    Lo dispuesto en este artículo, es independiente del pago por los servicios de extensión de horario a que se refiere el artículo 150-C de esta Ley.

    Artículo 290. Para la clasificación de las aeronaves en pequeñas, medianas y grandes, a que se refiere el artículo anterior, se tomará en cuenta la envergadura de la aeronave de que se trate, conforme a la siguiente tabla:

    La Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, publicará en el Diario Oficial de la Federación la relación en la que se de a conocer la envergadura de las aeronaves, de acuerdo con el modelo de que se trate.

    En el caso de que un modelo de aeronave no se encuentre en la relación que se publique en los términos del párrafo anterior, se deberá informar dicha circunstancia a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de SENEAM, para que proceda a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. En tanto se hace la publicación del grupo al que corresponda cada aeronave, el contribuyente hará la determinación de la aeronave conforme a su envergadura.

    Artículo 291. Para los efectos del artículo 289 de esta Ley, se estará a lo siguiente:

    I. Para el caso de la fracción I, el derecho se pagará como sigue:

    El usuario deberá calcular y enterar mensualmente el derecho, dentro de los primeros diez días del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, entregando a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de SENEAM, dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que se efectuó el pago, copia de la Declaración General de Pago de Derechos con el sello legible de la oficina autorizada, así como el archivo electrónico que contenga los datos de las operaciones que dieron lugar al pago del derecho.

    La Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de SENEAM verificará la información entregada por el usuario, y en el caso de existir diferencias en el pago del derecho, se le solicitará la aclaración respectiva dentro de los quince días siguientes a la presentación de la copia de la declaración a SENEAM, debiendo el usuario presentarla en los tres días siguientes en el que se le solicitó dicha aclaración y en el supuesto de que subsistieran las diferencias, SENEAM comunicará al usuario dicha circunstancia quien deberá realizar el pago de las mismas dentro de los tres días siguientes a la comunicación, enterando dicho pago con los accesorios que se hubieren generado. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de SENEAM informará esta situación al Servicio de Administración Tributaria, quien realizará el requerimiento de pago del derecho que corresponda.

    En el caso de que el contribuyente incumpla con la presentación del comprobante de pago o de la relación que contenga el cálculo de las operaciones realizadas, SENEAM comunicará de este hecho al Servicio de Administración Tributaria, quien realizará el requerimiento del pago del derecho que corresponda. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, comunicará al usuario la suspensión del uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3° de esta Ley.

    II. Para los efectos de las fracciones II y III, según sea el caso, el derecho se pagará como sigue:

    Los usuarios que ejerzan la opción prevista en esas fracciones y tengan celebrado un contrato de suministro de combustible con Aeropuertos y Servicios Auxiliares o, en su caso, con el concesionario autorizado, para los efectos de la determinación del derecho, deberán realizar el entero del derecho por todas las aeronaves por las que ejercieron la opción, mediante pagos mensuales, dentro de los diez días siguientes al mes en que le sea suministrado el combustible.

    Los contribuyentes que opten por pagar el derecho conforme a esas fracciones, deberán dar el aviso correspondiente a SENEAM, en un término de diez días al inicio de cada año calendario, anexando una relación de las aeronaves. Una vez que el contribuyente haya presentado su aviso, deberá permanecer en esta opción durante el año que corresponda.

    Para el caso de que el contribuyente inicie operaciones o, en su caso, adquiera una nueva aeronave, después de iniciado el año calendario de que se trate, deberá dar el aviso a que se refiere el párrafo anterior, en un término de diez días siguientes al inicio de operaciones o a la inscripción de la aeronave en el Registro Aeronáutico Mexicano, según sea el caso, a efecto de ejercer la opción de pago del derecho a que se refiere esta fracción.

    Los contribuyentes que opten por pagar el derecho conforme a las fracciones II y III del artículo 289 y no tengan celebrado un contrato de suministro de combustible con el concesionario, pagarán en efectivo a éste último, las cuotas señaladas en las tablas contenidas en dichas fracciones, según corresponda, cada vez que le sea suministrado el combustible a la aeronave de que se trate, excepto cuando el usuario acredite que ha informado a SENEAM que pagará el derecho en los términos de la fracción I del artículo 289. Los ingresos generados por la aplicación de este párrafo, serán recaudados por el concesionario que suministre el combustible, debiendo enterarlos a la Tesorería de la Federación, dentro de los diez días siguientes al mes de que se trate.

    Artículo 292. No se pagarán los derechos a que se refiere este Capítulo, por los vuelos que realicen las aeronaves nacionales o extranjeras con alguna de las finalidades siguientes:

    I. Que presten servicios de búsqueda o salvamento, auxilio en zonas de desastre, combate de epidemias o fumigación, ayuda médica con fines no lucrativos, los de asistencia social, y los que atiendan situaciones de emergencia, tanto nacionales como internacionales.

    II. En misiones diplomáticas acreditadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores, siempre y cuando existan convenios de reciprocidad.

    III. Vuelos de enseñanza, que realicen las escuelas de aviación.

    IV. Destinadas a la verificación y certificación de radares y radioayudas a la navegación aérea propiedad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

    V. Que participen en festivales aéreos organizados por la autoridad aeronáutica.

    Asimismo, no pagarán el derecho las aeronaves, que pertenezcan a las fuerzas armadas, las destinadas a la seguridad pública y nacional, así como las que no utilicen motores o turborreactores para sustentar el vuelo.

    Disposiciones Transitorias

    Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor a partir del 1° de enero de 2005, con excepción de lo dispuesto en la fracción IX del artículo 8° y la reforma al artículo 16, de la Ley Federal de Derechos, los cuales entrarán en vigor a partir del 1° de julio de 2005.

    Artículo Segundo. Durante el año de 2005, se aplicarán en materia de derechos las siguientes disposiciones:

    I. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 223, apartado A, de la Ley Federal de Derechos, en el pago de los derechos por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales que se utilicen en los ingenios azucareros, se efectuará conforme al 55% de las cuotas por metro cúbico, que corresponda a las zonas de disponibilidad a que se refiere el artículo 231 de la citada Ley.

    II. Por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales que se extraigan y utilicen en los Municipios de Coatzacoalcos y Minatitlán del Estado de Veracruz, se cobrará la cuota que corresponda a la zona de disponibilidad 7 a que se refiere el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos.

    III. Por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales que se utilicen en los Municipios de Lázaro Cárdenas del Estado de Michoacán y Hueyapan de Ocampo en el Estado de Veracruz, se cobrará la cuota que corresponda a la zona de disponibilidad 9 a que se refiere el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos.

    IV. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 232, fracción IV de la Ley Federal de Derechos, las personas físicas y las morales que usen, gocen o aprovechen los bienes nacionales comprendidos en los artículos 113 y 114 de la Ley de Aguas Nacionales, que realicen actividades agrícolas o pecuarias pagarán el 40% de la cuota del derecho establecida en dicha fracción.

    V. No pagarán el derecho a que se refiere el artículo 8º, fracciones I y IX de la Ley Federal de Derechos, aquellos turistas o visitantes locales que visiten el país por vía terrestre, cuya estancia no exceda de siete días en el territorio nacional.

    VI. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 223, apartado A, de la Ley Federal de Derechos, la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales que se utilicen en la industria de la celulosa y el papel, pagará el 85% de las cuotas por metro cúbico, que corresponda a las zonas de disponibilidad a que se refiere el artículo 231 de la citada Ley, salvo que se encuentren en las zonas de disponibilidad I, II o III y que cuenten con oferta local de aguas residuales tratadas en volumen suficiente y calidad adecuada conforme a la norma NOM-ECOL-001. Si en este caso, los usuarios consumen dichas aguas hasta el límite técnico de su proceso o se agota dicha fuente alterna, los volúmenes complementarios de aguas nacionales se pagarán al 85% de la cuota correspondiente.

    Artículo Tercero. Para los efectos del Capítulo XII del Título Segundo de la Ley Federal de Derechos, se aplicarán las siguientes disposiciones transitorias:

    I. Los gastos y costos a que se refieren los artículos 259 y 260 de la Ley, realizados con anterioridad al primero de enero de 2005, no serán deducibles, aún cuando efectivamente se eroguen a partir de esa fecha.

    II. El valor remanente de las inversiones realizadas dentro de los 4 años inmediatos anteriores a la entrada en vigor de este Capítulo, se deducirán en el 20% del monto original de la inversión. Esta deducción queda comprendida dentro de los límites de las deducciones a que se refiere el artículo 259 de la Ley.

    III. La presentación de las declaraciones a través de medios electrónicos a que se refiere el párrafo quinto, del artículo 261-B de la Ley, se realizará a más tardar en el mes de mayo de 2005.

    Asimismo, los contribuyentes que estén obligados a presentar dichas declaraciones, lo harán mediante los formatos establecidos por el Servicio de Administración Tributaria, a partir del mes de enero de 2005 y hasta en tanto entra en vigor la disposición referida en el párrafo anterior.

    IV. Durante el ejercicio de 2005, los contribuyentes podrán efectuar los pagos provisionales señalados en los artículos 255. 256 y 260 de la Ley, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquel al que corresponda el pago.

    V. En 2005, los recursos que genere el derecho para el fondo de estabilización a que se refiere el artículo 257 de la Ley, hasta por un precio promedio ponderado del barril de petróleo crudo mexicano exportado de 23 dólares de los Estados Unidos de América, se destinarán a financiar el gasto presupuestario del sector público federal para 2005. Los recursos que genere este derecho por un precio superior al precio anterior, se destinarán al Fondo para la Estabilización de los Ingresos Petroleros o, en su caso, la reserva que lo sustituya.

    VI. En el ejercicio fiscal de 2005, la recaudación obtenida por los derechos efectivamente pagados a que se refieren los artículos 254, 257, 258 y 259 de esta Ley, el impuesto especial sobre producción y servicios que se aplica al consumo de los distintos tipos de gasolina y diesel, el que provenga de los consumos que de estos productos efectúen Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios efectivamente pagado y el impuesto a los rendimientos petroleros efectivamente pagado, deberá ser igual a la que se hubiera obtenido con la aplicación del régimen fiscal vigente hasta 2004.

    Para estos efectos, Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios harán y presentarán ante la Tesorería de la Federación declaraciones trimestrales a más tardar el último día hábil de los meses de abril, julio y octubre de 2005 y enero de 2006 y una declaración anual a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2006, de la recaudación que se hubiera obtenido durante 2005 aplicando el régimen fiscal vigente hasta 2004.

    Si el monto obtenido en cada evaluación resultara menor a los derechos efectivamente pagados a que se refieren los artículos 254, 257, 258 y 259 de la Ley, el impuesto especial sobre producción y servicios que se aplica al consumo de los distintos tipos de gasolina y diesel, el que provenga de los consumos que de estos productos efectúen Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios efectivamente pagado y el impuesto a los rendimientos petroleros efectivamente pagado al momento de la evaluación, se podrá acreditar la diferencia que resulte contra el derecho sobre la extracción de hidrocarburos a que se refiere el artículo 254 de la Ley, en su siguiente pago de este derecho, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Si el monto obtenido en cada evaluación resultara mayor a los derechos efectivamente pagados a que se refieren los artículos 254, 257, 258 y 259 de la Ley, el impuesto especial sobre producción y servicios que se aplica al consumo de los distintos tipos de gasolina y diesel, el que provenga de los consumos que de estos productos efectúen Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios efectivamente pagado y el impuesto a los rendimientos petroleros efectivamente pagado al momento de la evaluación, se pagará un derecho compensatorio equivalente a dicha diferencia, que se deberá enterar junto con la siguiente declaración del derecho sobre la extracción de hidrocarburos a que se refiere el artículo 254 de la Ley.

    Si como resultado de la declaración anual existiera alguna diferencia en los mismos términos descritos en los dos párrafos anteriores, se acreditará o pagará el derecho compensatorio por la diferencia, según sea el caso, junto con la declaración definitiva del derecho sobre la extracción de hidrocarburos a que se refiere el artículo 254 de la Ley, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público revisará durante 2005 que como resultado de estas declaraciones la recaudación federal participable no se vea alterada y sea igual a la que se hubiera generado con el régimen fiscal de PEMEX vigente hasta 2004. En caso de que esta recaudación federal participable se viera alterada, los ajustes correspondientes se reflejarán en los ajustes cuatrimestrales y definitivo a que se refiere el artículo 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.

    VII. Quienes exploten yacimientos de petróleo crudo, pagarán un derecho adicional cuando la extracción de petróleo crudo en los años de 2006, 2007 y 2008 efectivamente alcanzada sea menor a la establecida en la siguiente tabla:

    Año Extracción

    (miles de barriles diarios)

    2006 3,419

    2007 3,452

    2008 3,523

    Este derecho adicional se calculará de la siguiente forma:

    1. Al valor anual de la extracción de petróleo crudo que resulte de la diferencia entre las cantidades establecidas en la tabla anterior y la extracción efectivamente alcanzada en cada año, se le aplicará la tasa del 25%.

    2. Al valor anual de la extracción de petróleo crudo que resulte de la diferencia entre las cantidades establecidas en la tabla anterior y la extracción efectivamente alcanzada en cada año, se multiplicará por la proporción que resulte de dividir el valor de las deducciones efectivamente aplicadas en el año, entre el valor de la extracción efectivamente alcanzada en el año a que se refiere el artículo 259 de la Ley. Este monto se restará al valor anual de la extracción de petróleo crudo que resulte de la diferencia entre la meta fijada y la extracción efectivamente alcanzada. El monto obtenido de la operación anterior, se multiplicará por la tasa de 69%.

    3. Al valor que resulte de sumar los montos obtenidos conforme a lo establecido en los incisos 1 y 2, se multiplicará por la tasa de 64%.

    4. El 20% del monto resultante en el inciso anterior se destinará al fondo general de participaciones, el 1% al fondo de fomento municipal y el 0.25% a la reserva de contingencia, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.

    5. Asimismo, el 3.17% multiplicado por el factor de 0.0135 de la suma de los montos obtenidos conforme a lo establecido en los incisos 1 y 2 se destinará a los Municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de los hidrocarburos.

    La suma de los montos obtenidos en los incisos 4 y 5 será el monto a pagar por el derecho adicional.

    Para estos efectos, el valor de la extracción se calculará conforme a lo establecido en el artículo 261 de la Ley.

    En caso de que proceda el pago de este derecho, se deberá enterar a más tardar el último día hábil de mes de febrero del año siguiente al ejercicio fiscal de que se trate y tendrá carácter de pago definitivo.

    Artículo Cuarto. A partir del año de 2005 y para los efectos del artículo 232-C de la Ley Federal de Derechos, no estarán obligados al pago de los derechos correspondientes, los organismos públicos descentralizados federales, estatales o municipales que mediante el acuerdo administrativo de destino a que se refiere la Ley General de Bienes Nacionales, administren las playas, la zona federal marítimo terrestre, los terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito de aguas marítimas, así como las personas físicas y las morales que reciban en concesión dichos bienes que se encuentren bajo la administración de los organismos públicos descentralizados antes señalados.

    Artículo Quinto. Las cuotas de los derechos por servicios prestados por oficinas autorizadas en el extranjero en donde la mayoría de los costos se cubran en moneda extranjera, se actualizarán únicamente el 1o. de enero de 2005, aplicándoles el factor que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre de 2004 entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre de 2003.

    Una vez actualizadas las cuotas de los derechos conforme al párrafo anterior, a partir del 1o de enero de 2005, deberán de ajustarse en la misma proporción en que fluctúe el valor de la moneda extranjera en relación con la nacional, tomando como referencia inicial, el tipo de cambio publicado por el Banco de México el día 29 de diciembre de 2004. Para los ajustes subsecuentes, se tomará como referencia el tipo de cambio con el que se calculó la fluctuación del último ajuste que se haya efectuado.

    Las cuotas de los derechos por servicios prestados por oficinas autorizadas en el extranjero a que se refiere este artículo, no se actualizarán de conformidad con el artículo 1o. de la Ley Federal de Derechos.

    Reitero a Usted, Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

    Palacio Nacional, a de septiembre de 2004.

    SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

    EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

    VICENTE FOX QUESADA.»

    Recibo y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.


    MATERIA ARENCELARIA

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión --- Presentes.

    Para los efectos de lo dispuesto por el inciso H) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en la fracción I del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; por instrucciones del C. Presidente de la República, me permito enviar a ustedes: informe sobre el uso de facultad conferida al Ejecutivo Federal en el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia arancelaria, durante el periodo comprendido de noviembre de 2003 a agosto de 2004.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 8 de septiembre de 2004.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de enlace Legislativo.»

    «Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

    En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la aprobación de esa Soberanía el uso de las facultades que en materia arancelaria, durante el presente año fiscal, ha ejercido el Ejecutivo Federal.

    Para cumplir con los objetivos y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, las modificaciones arancelarias realizadas han tenido como principal objetivo fomentar la competitividad del aparato productivo nacional, coadyuvar al desarrollo industrial equilibrado, así como dar mayor transparencia a las operaciones de comercio exterior, a través de la racionalización de la estructura arancelaria.

    I. Durante el período comprendido entre noviembre de 2003 y agosto de 2004, se realizaron las siguientes modificaciones a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación:

    a) Decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 31 diciembre de 2003:

  • Con un primer Decreto, a fin de apoyar a la industria nacional en la importación de insumos a precios competitivos, se crearon nuevas fracciones arancelarias y se identificaron en forma individualizada ciertas mercancías con fines estadísticos, para que la industria nacional conozca las importaciones de productos con los que compite directamente; se ajustó la descripción de diversas fracciones arancelarias para dar certeza jurídica en la clasificación de mercancías, principalmente en la rama de motocicletas. Asimismo, para otorgar protección a la planta productora de neumáticos frente a las importaciones masivas que han afectado a esta industria, se incrementaron, temporalmente, al máximo nivel permitido conforme a nuestros acuerdos bajo la Organización Mundial de Comercio (OMC), los aranceles para llantas de automóvil, camioneta y camión. De igual forma, se ajustaron las tasas preferenciales de los diversos tratados y acuerdos comerciales de los que México es parte contratante. Mediante el Decreto de mérito se modificaron 68 fracciones arancelarias.

  • Con un segundo Decreto, a fin de mantener actualizado el esquema arancelario para las empresas de la franja y región fronterizas, se adicionaron 11 fracciones arancelarias al Decreto por el que se establece el Impuesto General de Importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2002.

    b) Decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 2004:

  • En un primer Decreto, se redujeron los aranceles de diversos productos siderúrgicos, entre ellos; láminas, perfiles y barras, a fin de fortalecer la competitividad del sector respectivo, ante la escasez de productos siderúrgicos y el incremento en los precios internacionales de estas materias primas. Asimismo, para dar cumplimiento a los compromisos de reducción arancelaria contraídos por México en la OMC en los sectores agropecuario, de curtiduría y siderúrgico, se modificaron los aranceles en 277 fracciones arancelarias.

  • Con un segundo Decreto, para enfrentar la escasez temporal de atunes ocasionada por factores climáticos y, en consecuencia, ofrecer a la planta productiva nacional un esquema alterno de abastecimiento, se redujeron los aranceles de los atunes frescos, refrigerados y congelados. Esta medida es de carácter temporal, por lo que una vez concluida la etapa de emergencia los aranceles volverán a sus niveles originales; para ello se modificaron 14 fracciones arancelarias. También se restituyó el nivel arancelario que tenía el atún procesado en diciembre de 1998, para darle congruencia a la cadena de procesamiento del atún, por lo que se modificaron 7 fracciones arancelarias.

    c) Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de julio de 2004:

    Para complementar el insuficiente abasto de maíz para la industria nacional y de conformidad con lo dispuesto por el artículo Sexto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, se estableció al maíz amarillo un arancel cupo de importación del 1%. Dicha medida estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2004.

    d) Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2004:

    Se asignaron aranceles ad-valorem en lugar de específicos a los productos del sector llantero, a efecto de brindar seguridad de que no se rebasen los niveles consolidados en el marco de la OMC; asimismo, se estableció un calendario de reducción arancelaria gradual para dichos productos. La medida antes citada implicó la modificación de 12 fracciones arancelarias.

    II. Durante el período comprendido de noviembre de 2003 a agosto de 2004, se realizaron las siguientes modificaciones al Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, con el objeto de dar mayor competitividad a la industria nacional:

    a) Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2003:

    Con el propósito de identificar con precisión aquellos bienes, principalmente insumos, que podrán importarse al amparo de Programas de Promoción Sectorial, se adicionaron 28 fracciones arancelarias. Los principales sectores beneficiados con esta medida son el sector electrónico, químico, farmoquímico y automotriz.

    b) Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2004:

    Con objeto de identificar aquellos bienes, principalmente insumos, que podrán importarse al amparo de los Programas de Promoción Sectorial, se llevaron a cabo diversas modificaciones, entre las que destaca la creación de fracciones arancelarias para tornillos y a la inclusión, en el sector de la industria automotriz, de llantas para automóvil, camioneta y camión. Con esta medida, se beneficia a 15 de los 22 sectores incluidos en los Programas de Promoción Sectorial. El Decreto de referencia comprende 167 fracciones arancelarias.

    La Comisión de Comercio Exterior se reunió en 12 ocasiones en el período para desahogar las 239 solicitudes que se recibieron, tanto del sector público como del privado.

    Como resultado de las medidas señaladas, los indicadores arancelarios variaron respecto al año 2003 en relación al primer semestre del 2004?? de la manera siguiente: la media arancelaria aritmética en la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación pasó de 12.5% en el 2003 a 14.0% en 2004; la dispersión arancelaria fue de 4.6% en el 2003 a 4.2% en 2004 y el arancel promedio ponderado (por valor de importación) pasó de 3.8% en el 2003 a 3.7% en 2004.

    Reitero a Usted, Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

    Palacio Nacional, a 6 septiembre de 2004.

    SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

    EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

    VICENTE FOX QUESADA (rúbrica).»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

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