Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LIX Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
DIRECTOR GENERAL DE CRONICA PARLAMENTARIA
Gilberto Becerril Olivares
PRESIDENTE
Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera
DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES
Norberto Reyes Ayala
AÑO IIMéxico, DF, 14 de septiembre de 2004 Sesión No. 7
SESION SOLEMNE

Sesión Solemne para conmemorar el CL aniversario del Himno Nacional Mexicano

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, para la celebración de una Sesión Solemne para conmemorar el CL aniversario del Himno Nacional Mexicano, aprobado el pasado 6 de septiembre

Se concede la palabra a los diputados:

Jaime Miguel Moreno Garavilla

Joel Padilla Peña

María Avila Serna

José Luis Medina Lizalde

Germán Martínez Cázares

Filemón Primitivo Arcos Suárez Peredo

El Presidente, diputado Francisco Arroyo Vieyra, dirige unas palabras

Puestos todos de pie, se entona el Himno Nacional Mexicano en su CL aniversario

COMISIONES LEGISLATIVAS

Comunicación de la Junta de Coordinación Política con la que informa de cambios en la integración de diversas comisiones y grupos de amistad. De enterado

Comunicación de la Junta de Coordinación Política con la que propone cambios en las mesas directivas de las comisiones de Transportes y de Comunicaciones. Se aprueba

Comunicación de la Junta de Coordinación Política con la que propone la delegación de diputados que participará en la Séptima Reunión Interparlamentaria México - Cuba. Se aprueba

DIPUTADO QUE OPTA POR OTRO CARGO

Comunicación del diputado con licencia José Reyes Baeza Terrazas, con la que informa que opta por el cargo de gobernador constitucional del estado de Chihuahua. De enterado

ESTADO DE MORELOS

Informe de la Comisión Especial que dé seguimiento a los hechos de corrupción e involucramiento de funcionarios públicos del estado de Morelos con el narcotráfico. De enterado

ESTADO DE SINALOA

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, para exhortar al Ejecutivo Federal para que se apliquen urgentemente recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales con el propósito de atender a los damnificados por las lluvias del municipio de Ahome, Sinaloa, y que dichos recursos fluyan con oportunidad a todas sus comunidades. Se aprueba, comuníquese

ESTADO DE DURANGO

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se exhorta a las comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos y de Presupuesto y Cuenta Pública para que, de ser procedente, se apoye la petición de dotar con recursos adicionales al presupuesto anual asignado a la Universidad Juárez del estado de Durango. Se aprueba

Desde su curul el diputado Pedro Avila Nevárez, agradece el apoyo al acuerdo de referencia

ANALISIS IV INFORME DE GOBIERNO

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, que modifica el programa de comparecencias de funcionarios del gobierno federal ante comisiones, para el análisis del IV Informe de Gobierno del Presidente de la República. Aprobado, comuníquese

LEY DEL FONDO PARA LA ESTABILIDAD DE LOS INGRESOS PETROLEROS

Oficio de la Cámara de Senadores en relación con solicitud de excitativa del senador César Raúl Ojeda Zubieta, del Partido de la Revolución Democrática, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley del Fondo para la Estabilidad de los Ingresos Petroleros, recibida en la sesión del 15 de diciembre de 2003. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

PROGRAMA DE REPATRIACION DE INMIGRANTES

Oficio de la Secretaría de Gobernación por el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente, relativo al programa de repatriación de inmigrantes. Remítanse a la Cámara de Senadores y copia a los diputados promoventes, para su conocimiento

TRABAJADORES EX BRACEROS

Oficio de la Secretaría de Gobernación por el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente, sobre el destino del fondo de retención de los trabajadores ex braceros. Remítanse a la Cámara de Senadores y copia a los diputados promoventes, para su conocimiento

PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Oficio de la Secretaría de Gobernación por el que solicita el permiso necesario para que dos ciudadanas puedan prestar servicios e informa que una ciudadana los ha dejado de prestar, en representaciones diplomáticas de los Estados Unidos de América en México. Por lo que se refiere a las solicitudes, túrnese a la Comisión de Gobernación; y por lo que respecta a quien ha dejado de prestar servicios, túrnese a las comisiones de Gobernación de las cámaras de Diputados y de Senadores, para su conocimiento

CONSUL HONORARIO

Oficio de la Secretaría de Gobernación por el que solicita el permiso necesario para que el ciudadano Alberto Manuel Cabezut Madaria, pueda desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República Federal Democrática de Etiopía en México, con circunscripción consular en toda la República. Se turna a la Comisión de Gobernación

LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

Desde su curul el diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, solicita se modifique el orden del día para desahogar los dictámenes, en especial el de primera lectura, antes de la presentación de iniciativas, y expresa el interés de su grupo parlamentario sobre la primera lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

El Presidente hace aclaraciones e informa que el dictamen de referencia queda de primera lectura

LEY ADUANERA

El diputado Marko Antonio Cortés Mendoza presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 61 y adiciona el artículo 95 de la Ley Aduanera, para exentar de pagos a mercancías destinadas a defensa nacional, seguridad pública y protección civil. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES DEL SECTOR PUBLICO

El diputado Omar Bazán Flores presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 4, 16, 31, 34 y 35 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, sobre donaciones a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La diputada Evelia Sandoval Urbán presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona los artículos 3, 7, 133, 422 y 992 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con la discriminación en el empleo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social

VOTO DE MEXICANOS EN EL EXTRANJERO

El diputado Juan José García Ochoa presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona los artículos: 32, 41, 53, 55, 56 y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de voto de mexicanos en el extranjero. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación

ARTICULO 134 CONSTITUCIONAL

El diputado Quintín Vázquez García presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto al manejo de recursos económicos federales. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

ARTICULO 1 CONSTITUCIONAL

El diputado José Antonio Cabello Gil presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el primer párrafo del artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY PARA REGULAR EL ENVIO DE REMESAS DEL EXTRANJERO A LA REPUBLICA MEXICANA

El diputado Alvaro Burgos Barrera presenta iniciativa con proyecto de decreto, que crea la Ley para Regular el Envío de Remesas del Extranjero a la República Mexicana. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios

Desde su curul el diputado Pedro Avila Nevárez, hace comentarios en relación con la iniciativa de referencia y la Presidenta toma nota

Desde su curul el diputado Wintilo Vega Murillo, solicita aclaraciones sobre el turno dado a los comentarios del diputado Avila Nevárez

Desde su curul el diputado Pedro Avila Nevárez, insiste en sus comentarios y la Presidenta hace aclaraciones de procedimiento

CODIGO PENAL FEDERAL

La diputada Consuelo Muro Urista presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona los artículos 200 Bis y 200 Bis 1 al Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

El diputado Gonzalo Moreno Arévalo presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 24 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con la Secretaría de Economía. Se turna a la Comisión de Gobernación

ARTICULO 70 CONSTITUCIONAL

La diputada María Salomé Elyd Sáenz presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el tercer párrafo del artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre grupos parlamentarios en el Senado de la República. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

PENSIONES Y JUBILACIONES

El diputado Emilio Serrano Jiménez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social; reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores; y adiciona un artículo transitorio a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social

LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE

El diputado Fernando Espino Arévalo presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un artículo 104 Bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte, en relación con otorgar beca vitalicia a deportistas y atletas mexicanos que obtengan una medalla olímpica. Se turna a la Comisión de Juventud y Deporte

LEY GENERAL DE EDUCACION

El diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona una Sección Quinta, denominada De las Becas Laborales, al Capítulo Segundo de la Ley General de Educación, para crear el Programa de Becas Laborales para dotar de empleos a los egresados de las instituciones de educación superior. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

LEY FEDERAL DE DERECHOS

El diputado Oscar Pimentel González presenta iniciativa con proyecto de decreto, a nombre de integrantes de la Comisión de Energía, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, para modificar el régimen fiscal de Petróleos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Energía

CODIGO PENAL FEDERAL

El diputado José Porfirio Alarcón Hernández presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 364 del Código Penal Federal, en relación con el delito de privación ilegal de la libertad. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA

El diputado José Antonio Cabello Gil presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 76, 89 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación al nombramiento del Procurador General de la República. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

CODIGO PENAL FEDERAL

La diputada Angélica de la Peña Gómez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 55 del Código Penal Federal, para establecer el que personas que hayan cometido delitos de orden grave, no tengan el beneficio de cumplir la prisión preventiva en su domicilio. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

LEY DE PROTECCION AL AHORRO BANCARIO

El diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 1 y 67 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY DEL SEGURO SOCIAL

El diputado Pedro Vázquez González presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un Título Séptimo, denominado Del Seguro por Desempleo, a la Ley del Seguro Social. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social

CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

El diputado Pablo Alejo López Núñez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 239 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, respecto a la llamada Ley Seca el día de elecciones. Se turna a la Comisión de Gobernación

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión


Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra
ASISTENCIA

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se ruega a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de las ciudadanas y ciudadanos diputadas y diputados.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 257 diputadas y diputados, por lo tanto, hay quórum, señor Presidente.


SESION SOLEMNE

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra (a las 10:10 horas): En cumplimiento del acuerdo aprobado el 7 de septiembre se abre la sesión solemne de la Cámara de Diputados para conmemorar el CL Aniversario del Himno Nacional Mexicano.

Queremos destacar la presencia en esta sesión solemne, de los alumnos de las escuelas: ``Himno Nacional Mexicano'', ``Centenario del Himno Nacional Mexicano'', ``Francisco González Bocanegra y Jaime Nunó''.

Esperando que los valores cívicos refrendados en los símbolos nacionales de nuestro país, siempre estén presentes en su vida como ciudadanos. Muchas gracias por su asistencia, sean ustedes bienvenidos.

Se ruega a la Secretaría dar lectura al acuerdo que norma está sesión solemne.

El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, para la celebración de una Sesión Solemne a fin de conmemorar el 150 Aniversario del Himno Nacional Mexicano

La Junta de Coordinación Política, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 34, fracción I, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con base en los siguientes

Antecedentes

1. La Cámara de Senadores, en su sesión celebrada el 25 de marzo de 2004, aprobó un punto de acuerdo que declara y propone lo siguiente:

Primero. Se declara al 2004 como el año del 150 Aniversario del Himno Nacional.

Segundo. Se exhorta respetuosamente a todas las instancias de gobierno federal, estatal y municipal a que realicen actividades cívicas con motivo de la conmemoración.

Tercero. Se exhorta al titular del Ejecutivo Federal para que, a través de la Secretaría de Educación Pública, promueva la realización de homenajes al Himno Nacional Mexicano en los sistemas de educación primaria, secundaria, media superior y superior.

Cuarto. Se exhorta respetuosamente a las Cámaras del Congreso de la Unión, a las Legislaturas de los Estados y a los cabildos municipales a que realicen sesiones solemnes el día 15 de septiembre del año 2001, en conmemoración del centésimo quincuagésimo aniversario del Himno Nacional.

2. El 30 de marzo del año en curso, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados remitió a la Junta de Coordinación Política el Punto de Acuerdo adoptado en el Senado de la República.

3. La Junta de Coordinación Política, en su reunión celebrada el 12 de abril de 2004, determinó procedente respaldar el Punto de Acuerdo, con la salvedad de que la Sesión Solemne que se propone en el Punto Cuarto, se realice el martes 14 de septiembre, antes de que inicie la sesión ordinaria del Pleno de la Cámara de Diputados.

Y considerando que

I. El 15 de septiembre de 2004 se cumplirán 150 años de que se interpretó por primera vez el Himno Nacional, cuyo canto refleja el espíritu de lucha y sacrificio para construir una nación independiente y forjar ciudadanos con temple para defender los ideales que sustentan al Estado Mexicano.

II. La Bandera, el Escudo y el Himno Nacional son los símbolos patrios que dan identidad y cohesión a la nación mexicana, por lo que es importante que el máximo órgano de representación del pueblo sea ejemplo de respeto y preservación de nuestra raíces.

III. Que es de especial interés de la Junta de Coordinación Política impulsar la realización sesiones de esta naturaleza, en virtud de que contribuye a mantener vivos los simbolismos nacionales.

Con base en los antecedentes y consideraciones expuestas, la Junta de Coordinación Política, con fundamento en la facultad que le confiere el artículo 34, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente

ACUERDO

PRIMERO. El Pleno de la Cámara de diputados celebrará una Sesión Solemne para conmemorar el 150 Aniversario del Himno Nacional Mexicano, el día martes 14 de septiembre a las 10:00 horas, antes de que inicie la sesión ordinaria del mismo día.

SEGUNDO. La Sesión Solemne se celebrará conforme al siguiente orden:

a) Intervención de un diputado por cada grupo parlamentario, en orden ascendente, hasta por diez minutos.

b) Palabras del Presidente de la Mesa Directiva, Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera.

c) Entonación del Himno Nacional.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría General para que proporcione el apoyo necesario para la realización de la Sesión Solemne.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los seis días del mes de septiembre de 2004.--- Dip. Francisco Barrio Terrazas (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Manuel Velasco Coello (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia.»

Cumplida la instrucción, diputado Presidente.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, señor Secretario.

En consecuencia, tiene el uso de la palabra el señor diputado don Jaime Miguel Moreno Garavilla, del Partido de Convergencia.

El diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla: Con su venia, señor Presidente; ciudadanas, ciudadanos diputados; honorable Asamblea:

De las apacibles aguas del recuerdo profundo, emerge impetuoso el espíritu montado en las alas del tiempo para traer hasta aquí aquellos remotos días en los que vestidos de alba gala, nos disponíamos, con respeto y fervor patrio, a rendir honor a nuestra Bandera.

Puntuales a la cita, colmábase el patio de la añorada escuela; formación, distancias y firmes. La mirada al frente sin resistir voltear al cielo; ahí, donde majestuosa, enseñoreada, se adueñaba de aquel limpio firmamento ondeando su figura tricolor al impulso de suaves vientos que acariciaban también la ilusión de algún día merecer portarla con orgullo y con gallardía, en aquella marcial y muy bien entrenada escolta.

¡Saludar, ya!, ordenaba la voz firme de mando. Diestra al pecho, a la altura del corazón en signo de veneración. ``...Se levanta en el mástil mi bandera como un sol entre céfiros y trinos; muy adentro en el templo de mi veneración, oigo y siento contento latir mi corazón''. Se oían nuestras voces con aquel cántico como si fuera una sola voz, potente, penetrante, capaz de grabar indeleblemente a las almas y de elevarse hasta hundirse en el cosmos; como si fuera de la voz, la voz de nuestra raza de bronce homenajeando al verde de nuestra independencia, al blanco de la religión y al rojo símbolo de la unión de la nación.

Y allá en las alturas, mientras dios seguía escribiendo con su dedo divino el destino de la patria, asomaban complacientes quienes ofrendaron sus vidas en la ejecución del designio supremo. Ahí, ahí estaban Rayón, Hidalgo, Morelos, Allende, doña Josefa, Iturbide, Victoria, Guerrero, Juárez y Carranza, entre otros.

``Es mi bandera la enseña nacional, son estas notas su cántico marcial''. Luego el mensaje de la autoridad fomentando respeto, disciplina, valores, con la facultad moral que sólo el ejemplo en la diaria conducta puede otorgar. Era la figura del señor director. Emocionado aplauso al concluir su alocución, verdadera instrucción cívica, daba paso al toque de atención: cuatro compases, todos en orden, inmutables, llegaba el momento cumbre, el tono de do mayor y ``Mexicanos al grito de guerra, el acero aprestad y el bridón''.

Amor, ternura, inocencia, entremezclábanse con las proclamas bélicas y cruentas de sus estrofas preparando las mentes de aquellos seres al combate y al honor, reflejándole a la patria que ``el cielo un soldado en cada hijo le dio''. Singular emoción desde entonces provoca su canto. Emoción que estremece al grado del llanto, como aquella que invade cuando sus notas se escuchan en país extraño, la misma que anuda la garganta cuando lo entonan cientos de miles de voces en ceremonia cívica o en evento deportivo. Aquella que supera la dicha de pulsar una presea en el pecho a costa de férrea disciplina, de entrega y de pasión.

Cuando se sube al pódium para forzar al mundo entero a mirar nuestra Bandera en lo alto y a escuchar nuestro glorioso Himno Nacional, con absoluta devoción. Vibran las fibras más sensibles de nuestra alma nacional. Tal habrá sido el propósito de aquel dueto inmortal que nos legara para siempre letra y música de nuestro canto patrio.

Espíritu poético y potosino el de Francisco González Bocanegra, conjugado en perfecta armonía con la catalana sensibilidad musical de Jaime Nunó Roca. Sus luces, preñadas en el tiempo para plasmarse eternamente en el papel patrio y también para inflamar por siempre el fervor por la nación. De ello dieron cuenta por primera vez los miembros del gabinete y de la junta cívica conformada al efecto aquella tarde del 15 de septiembre de 1854 en el Teatro Santa Ana de esta ciudad.

Tan dilectos invitados se daban cita a partir de las 19:00 horas para escuchar en velada solemne el Himno Nacional interpretado magistralmente en su tono original de mi bemol mayor, por la soprano Claudina Florentini y por el tenor Lorenzo Salvi.

Con sus notas seguro que también se atizó el genio y el esfuerzo, así como el ánimo de lucha de quienes han defendido para nosotros y para nuestros hijos, una nación. Una nación concebida como república democrática y federal, con la proclama irrenunciable de la soberanía popular y teniendo después por derrotero a la justicia social.

Ahora, convertidos en ciudadanos adultos desde esta Cámara que representa al pueblo de México, tal como lo hacíamos aquellas mañanas frescas de cada lunes, con el mismo respeto y fervor patrio, hoy, decantados por los años, recordamos y entonamos con profunda emoción hasta su última estrofa, nuestro Himno sagrado.

Clamemos al cielo para que nuestras voces se escuchen. Patria, para ti ``las guirnaldas de oliva''. A nuestros héroes y precursores, un recuerdo ``un recuerdo para ellos de gloria''. Buen gobierno, ``un laurel para ti de victoria''. Y a quienes nos han formado y servido, un sepulcro, ``un sepulcro para ellos de honor''.

Han de saber ustedes, preclaros e insignes próceres de la patria, allá donde estén, en el eterno oriente, que la República la conservamos (aplausos); que la Federación, la estamos resucitando; que la democracia la perfeccionamos, la independencia la mantenemos enajenada, y la justicia social no la hemos podido alcanzar.

Pidan ustedes desde allá, al entonar con nosotros el glorioso Himno Nacional, que el recuerdo de sus antiguas hazañas, de nosotros sus hijos inflamen la mente; para que sus ecos sonoros resuenen con las voces de unión, libertad. Que así, los laureles del triunfo puedan la frente patria ahondar por siempre. Rueguen porque la discordia vencida, impotente a los pies del arcángel, caiga una vez más. Oren porque ya no más de sus hijos la sangre se derrame en contienda de hermanos. Y tú Carranza, y tú Vasconcelos, con la fuerza de la raza cósmica, porque la justicia social podamos lograr.

¡Se los pedimos por la patria! Como ciudadanos y como universitarios. Hoy, al cantar en su CL aniversario el Himno Nacional, que en las fábricas y empresas de México se produzca con calidad y se genere salario justo y remunerador.

Que las mujeres y hombres del campo nacional coman, produzcan y vivan con dignidad; que ya no veamos en las calles de nuestras ciudades a ancianas y niños como nuestras madres e hijos, mendigando una moneda o un mendrugo de pan. Entonces y sólo hasta entonces, henchidos de emoción con las notas de nuestro Himno Nacional, podremos proyectar a los cielos nuestra voz, que es la voz de la raza de bronce, para decir ``¡Por mi raza, hablará el espíritu!''

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra el señor diputado Joel Padilla Peña, del Partido del Trabajo, hasta por 10 minutos.

El diputado Joel Padilla Peña: Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores; distinguidas, distinguidos invitados que nos acompañan en esta sesión solemne.

El grupo del Partido del Trabajo, participa en esta sesión conmemorativa del CL aniversario de nuestro Himno Nacional Mexicano. Por supuesto que no soslayamos el hecho, la circunstancia en la que nuestro Himno Nacional surge. La nefasta dictadura de Antonio López de Santa Anna, en las 11 ocasiones que ocupó la Presidencia, no trajo sino desgracias para el país.

La pérdida de casi la mitad de nuestro territorio es prueba de ello, en la invasión norteamericana de 1847. Sin embargo, es necesario reconocer que también no obstante las alusiones a Iturbide y al propio Santa Anna, el Himno Nacional Mexicano ha servido para dar cohesión e identificar a los mexicanos con nuestra nación, a sentirnos orgullosos de nuestro país y del gran potencial que México y los mexicanos tenemos.

Lo hermoso de su letra y música nos hacen emocionarnos al entonarlo. Todos los mexicanos lo hemos aprendido de niños en la escuela y al entonarlo en ceremonias cívicas, reafirmamos los indisolubles lazos que nos unen con la patria.

El Himno y la Bandera son vínculos estrechos con nuestra nacionalidad. Como pueblo nos da sentido de identidad.

Hace 150 años el Himno Nacional fue entonado por vez primera, gracias al autor de la letra Francisco González Bocanegra y con música del compositor catalán Jaime Nunó, México contaba ya con un nuevo símbolo de identidad.

Las pasiones del siglo XIX entre liberales y conservadores, hicieron que el Himno Nacional fuera olvidado por un periodo, pero a fin de cuentas y como premonición, su letra original contiene la estrofa en la que se lee:

``Mas si osare un extraño enemigo profanar con su planta tu suelo piensa ¡oh! patria querida que el cielo un soldado en cada hijo te dio.''

Que cuando la invasión francesa y el espurio imperio de Maximiliano quisieron sojuzgar a un pueblo que se sabía y se sentía libre, sirvió para vencer al invasor, el 5 de mayo de 1862; para vencer a un falso imperio y que el cerro de las Campanas, el 19 de junio de 1867, quedará ejemplo fehaciente de que México no admitiría jamás sojuzgarse ante ningún pueblo.

Sin lugar a dudas Santa Anna nunca se imaginó aquel 15 de septiembre de 1854 que el Plan de Ayutla de casi 6 meses antes, sería el inicio de su fin y la posibilidad de que el Partido Liberal llegara al gobierno para impulsar un gobierno nacionalista que buscaba el progreso de México y que encontró en Benito Juárez al paladín que confirmaría la independencia nacional.

De igual forma en abril de 1914 los cadetes de la Escuela Naval y el pueblo veracruzano sintieron como si hubiera sido escrito para ellos la frase de:

``Mexicanos al grito de guerra, el acero aprestad y el bridón, y retiemble en su centro la tierra, al sonoro rugir del cañón.''

Que los convocaba a tomar las armas para rechazar al intruso invasor en defensa del honor y la integridad territorial de la patria, sin importar perder la vida por ese alto honor.

Las hermosas gestas que el pueblo mexicano ha llevado, encuentra su relación directa con otras estrofas de nuestro Himno:

``En sangrientos combates los viste por tu amor palpitando sus senos arrastrar la metralla serenos y la muerte o la gloria buscar,.. y''

``Guerra, guerra sin tregua al que intente de la patria manchar los blasones; guerra, guerra los patrios pendones en las olas de sangre empapad.''

Compañeras y compañeros legisladores: la actual Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, regula en su artículo 57 la letra oficial del Himno Nacional Mexicano, así como la música del mismo, prevista en el artículo 58 del mismo ordenamiento legal.

Sobre el texto original de nuestro Himno Nacional, el Congreso de la Unión determinó ajustarlo según establece la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 1984, eliminando referencias que la historia nacional ya se ha encargado de juzgar.

La propia ley señala en su artículo 39 que. ``Queda estrictamente prohibido alterar la letra o música del Himno Nacional y ejecutarlo total o parcialmente en composiciones o arreglos''.

Asimismo: ``Se prohíbe cantar o ejecutar el Himno Nacional con fines de publicidad comercial o de índole semejante''.

Nuestro grupo parlamentario refrenda en esta fecha nuestro respeto por el Himno Nacional, ya que en él encontramos la síntesis de gran parte de nuestra historia y fundamentalmente la actitud del pueblo mexicano de no aceptar nunca sojuzgarse ante intereses del extranjero.

La lucha del pueblo de México en contra de la intervención norteamericana de 1847, en contra de la intervención francesa y su remedo de imperio, así como de nueva cuenta el ultraje de los norteamericanos a nuestra Patria en abril de 1914, son prueba palpable de que los mexicanos, de que el pueblo de México, no cederá nunca de su deseo de seguir siendo una patria libre y sin subordinación a nadie.

Ojalá los gobernantes algún día sepan estar a la altura de la grandeza de su pueblo, ojalá pudieran estudiar y comprender más nuestra historia para saber que los mexicanos rechazamos a los entreguistas, como se rechazó a Santa Anna y los testaferros que fueron a Europa en busca de un príncipe que los gobernara. Es cuanto.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, diputado.

Ahora tiene la palabra la diputada María Avila Serna, del Partido Verde Ecologista de México.

La diputada María Avila Serna: Con la venia de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

El día de hoy nos encontramos aquí reunidos para conmemorar el 150 aniversario de la primera interpretación del Himno Nacional Mexicano. La importancia de estar aquí reunidos radica en que hoy más que nunca debemos sentirnos orgullosos de ser mexicanos y celebrar en un ambiente de unidad y fraternidad, procurando dejar de lado el encono y la confrontación para buscar los acuerdos que tanto demanda el país.

La historia del Himno Nacional revela el temperamento poético y heroico del pueblo mexicano. Algunos himnos nacionales han aflorado al calor de la unidad nacional o en el fragor del combate, otros han sido compuestos para estimular el amor y la lealtad a la Patria.

Durante el siglo XIX transcurrieron más de 30 años de convocatorias y pruebas para acceder al Himno Nacional Mexicano. Fue en el año de 1821 cuando se estrenó la primera composición del Himno Nacional suscrita por José Torres Cano, pero su obra nunca alcanzó el grado de institucionalidad ni de aceptación en el ámbito de la sociedad civil mexicana.

No fue sino hasta el 12 de noviembre de 1853, por conducto de Miguel Lerdo de Tejana que Antonio López de Santa Anna convocó a un concurso literario musical para que hubiera un canto verdaderamente patriótico que, adoptado por el supremo gobierno, fuera constantemente el Himno Nacional.

El jurado calificador integrado por los escritores José Bernardo Couto, Manuel Carpio y José Joaquín Pesado declaró que hecho el estudio de todas las composiciones literarias presentadas encontraron que la de mayor mérito era la amparada por el intitulado volvemos al combate, a la venganza y el que niegue su pecho a la esperanza hunda en el polvo la cobarde frente. El autor de la letra premiada resultó ser el poeta originario de San Luis Potosí, Francisco González Bocanegra.

Por otra parte, la música ganadora que fue compuesta por Juan Bottesini no fue aceptada por un pueblo cada vez más exigente en términos estéticos, por lo cual se lanzó otra convocatoria pública para presentar composiciones musicales para la letra de Francisco González Bocanegra.

Se escribieron y recibieron 15 composiciones musicales, entre ellas se falló a favor de la que ostentaba el epígrafe Dios y Libertad. Se procedió a buscar el sobre cerrado que debía contener el nombre del autor, dentro de él se encontró el epígrafe de referencia, así como las iniciales J. N. De inmediato se publicó un aviso solicitando al autor se identificase debidamente. El 12 de agosto de 1864 el Ministerio de Fomento, Colonización, Industria y Comercio, informó que el autor de la hermosa cortina musical era don Jaime Nunó, músico catalán, director de bandas militares, quien tras de residir en La Habana, Cuba, había llegado a México.

Tras los arreglos y ensayos de rigor, la composición adoptada como Himno Nacional fue interpretada por vez primera la noche del 15 de septiembre de 1854, en el Teatro ``Santa Anna'', que poco después cambió su nombre por el del ``Teatro Nacional''.

Esta primera interpretación estuvo a cargo de una compañía de ópera italiana que se encontraba en México, dirigida por el maestro Juan Bottesini. La obra conjunta fue interpretada por el tenor Lorenzo Salvi y la magnífica soprano Claudia Florencia.

A 150 años de su creación ¿qué nos enseña hoy el Himno Nacional? Para el México del siglo XXI la letra y melodía marcial quizá irían en contra de la tradición pacifista de este país. Sin embargo, sus estrofas nos hablan de mantener siempre y bajo cualquier circunstancia el espíritu de lucha y de unión como mexicanos y hacerle frente a las adversidades siempre con honor.

Dar la vida por la patria y mantener la lucha permanente y hasta el final, no es solamente para los tiempos de guerra, sino que las estrofas de nuestro Himno Nacional nos invitan a seguir trabajando por conseguir un México más equitativo y mejor para todos.

Recordemos, señores ciudadanos mexicanos, que el enemigo del que habla el Himno Nacional no está necesariamente fuera de nuestros límites geográficos, existe aquí y se llama corrupción, injusticia, pobreza, desigualdad e inseguridad.

El contexto de 1854 era el de una nación amenazada y ambicionada por las grandes potencias, por lo que se volvía urgente y necesaria la unión para fomentar la identidad como mexicanos y defender la patria bajo un objetivo común.

Hoy día el enemigo ha cambiado de forma, pero no así su efectividad para dañar a la nación y es por esto que el Himno Nacional cobra vital relevancia en la historia de construcción del país, ya que continua sirviendo a su objetivo principal, es decir, es una fuente de inspiración, unión y de identidad entre los mexicanos.

Los símbolos no son para llevarlos escondidos, sino para mostrarlos y vivirlos gustosamente.

Por lo tanto, entonar el Himno Nacional sólo tendrá sentido en nuestras vidas en la medida en que ganemos terreno sobre todos los enemigos que amenazan a nuestra nación.

No es suficiente que hoy florezca nuestro orgullo por este hermoso símbolo patrio, para que mañana mantengamos su letra como un tesoro intocable de aquellos ancestros.

Recordemos que el Himno Nacional no solamente se entona, se vive día a día y el verdadero mexicano no tiene miedo a defender sus estrofas por su ejemplo de vida. Aprendimos a entonar el Himno Nacional cuando cursábamos la educación básica y a partir de ese momento ha tenido diferentes significados a lo largo de nuestra vida.

Hoy más que nunca, compañeros diputados, tenemos la ini-gualable oportunidad de entonar nuevamente el Himno Nacional, recuperando el espíritu de su creación y hacer de este espacio un lugar de responsabilidad y lucha continua por un México mejor.

Desde esta alta tribuna de la nación, el Partido Verde Ecologista de México celebra los 150 años del Himno Nacional con respeto y admiración y reconociendo en sus hermosas líneas un ejemplo de vida para todos los mexicanos. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted diputada.

Tiene el uso de la voz el señor diputado José Luis Medina Lizalde, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado José Luis Medina Lizalde: ``¡Patria, patria!'' es la expresión más poética que en voz de un mexicano puede uno concebir.

El Himno Nacional aparece en la escena cuando el Estado mexicano no atinaba asumir su rostro definitivo.

En 1854 los mexicanos oscilábamos aún entre la monarquía y la república, entre el federalismo y el centralismo. El Himno Nacional surge bajo el dominio de un personaje de la historia, que ha simbolizado la antipatria, Antonio López de Santa Anna.

En 1854 la clase política mexicana era una clase de gran prestigio, era una clase política que reunía las virtudes cívicas e intelectuales más admiradas de la época, tanto los liberales como los conservadores, hacían sus mejores esfuerzos por darle el rostro definitivo al Estado mexicano.

Si en 1854 la Constitución de los mexicanos apuntaba hacia una república, tendrían décadas, vendrían intentonas, en donde los anhelos monárquicos iban a hacerse presentes en la vida nacional.

En 1854 los mexicanos estábamos en la antesala de una segunda agresión imperial, esta vez a cargo de los franceses, apenas habíamos superado el trago amargo de perder más de la mitad del territorio nacional, el Himno Nacional en ese sentido aparece con un acento bélico que, a los ojos de los historiadores, hubiera aparecido un acento transitorio coyuntural.

Sin embargo, la proximidad con el vecino del norte, hace del Himno Nacional, un Himno, una convocatoria, un recordatorio de que la soberanía nacional, es un valor en torno al cual tiene que forjarse, una y otra vez, las instituciones.

Qué significa para una sociedad tan diversa en lo ideológico, tan diversa en lo económico, tan diversa en lo cultural, un himno, que no obstante el paso del tiempo, sigue siendo la gran síntesis de las emociones colectivas de los mexicanos.

Qué significa vibrar hoy con el Himno Nacional, significa la demagogia patriotera, los discursos falsamente nacionalistas, coartada de una política entreguista y subordinada a los dictados del imperio.

¿Significa ser patriota sólo en el mes de septiembre? ¿Significa aparentar vibrar de emoción cada vez que el Himno Nacional se escucha en una gesta deportiva o significa compromiso con los intereses superiores de la nación mexicana?

En el Himno Nacional nos reflejamos todos, en el Himno Nacional nos sentimos representados todos aquellos que hemos sido forjados por la escuela pública mexicana. En el Himno Nacional nos sentimos representados, todos aquellos mexicanos que tenemos conciencia y orgullo de nuestra identidad. En el Himno Nacional se identificaron los estudiantes de 1968. En el Himno Nacional se identifica el soldado, siempre presto a auxiliar a los mexicanos, en los momentos de desastre, pero también en el Himno Nacional se refleja el campesino y el obrero y el estudiante, en las luchas cívicas de nuestro pueblo, no ha tenido más legítima defensa ante la amenaza de represión que cantar el Himno Nacional .

La historia de México está llena de un mensaje emotivo que nos reafirma ante el mundo, hemos escuchado pedir que nuestro Himno Nacional se declare anacrónico por su acento bélico. Parece una convocatoria a la guerra, sin embargo, el Himno Nacional es el único Himno posible, el mejor himno posible para un pueblo que, como el mexicano, le tocó vivir muy cerca de Estados Unidos.

Compañeros legisladores: Nosotros estamos ante un reto de gran trascendencia en la vida nacional, se trata de decidir si en nombre de la globalidad arreamos nuestras banderas o si, orgullosos de nuestro pasado, conscientes de nuestros símbolos, participamos en el concierto mundial orgullosos de lo que somos y representados siempre por el glorioso Himno Nacional Mexicano. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, diputado.

Tiene la palabra don Germán Martínez Cázares, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

El diputado Germán Martínez Cazares: Con su autorización, diputado Presidente; ciudadanas y ciudadanos representantes de la nación.

Nunca está de más recordar lo que nos une como nación, bastante hemos hecho todos para repasar nuestras diferencias. El Himno Nacional Mexicano, uno de nuestros tres símbolos patrios junto con el Escudo y la Bandera Nacional, constituyen el rostro y el corazón común que tenemos mexicanas y mexicanos. El Himno es, en primer lugar un símbolo y un símbolo es un puente, un símbolo es esa posibilidad de unión entre dos lugares distintos. El símbolo no niega la diferencia, se nutre de ella; no aniquila la pluralidad, la interpreta; no busca desaparecer al diferente; el símbolo lo abraza.

Los símbolos nos dicen que estamos separados en convicciones públicas, en credos religiosos, en preferencias culturales y en aficiones, pero al mismo tiempo los símbolos nos evocan la posibilidad de ser cercanos, de ser con el otro; los símbolos nos reviven la tierra para coincidir.

El Himno Nacional es un símbolo de memoria, es comunidad de pasado. Sin memoria no hay posibilidad de justicia y sin memoria no se puede tejer la libertad. La nación es, además del trabajo diario de sus ciudadanos, el recuerdo de sus hazañas y las glorias de nuestros héroes, somos México y somos Himno porque tenemos memoria, porque tenemos un símbolo entre la memoria y el futuro y un puente entre semejantes que piensan distinto y un puente entre generaciones que están por venir.

La poesía y la música de nuestro Himno Nacional que se construyó hace 150 años con la pluma del potosino Francisco González Bocanegra y en la partitura del español Jaime Nunó, nos obligan a reconocer y no echar en saco roto las circunstancias en las que la nación se debatía cuando bajo la batuta del director Juan Bottesini se entonó por primera vez en el Teatro Nacional esas loas a la patria, que tenían por título ``Dios y Libertad''.

El ambiente nacional previo al estreno de nuestro canto cívico no era precisamente alentador: breves mandatos en la Presidencia; alzamientos en todo el territorio; luchas fratricidas; megalomanías en el poder; homenajes ridículos al entierro de una pierna de un presidente; guerra contra los franceses; traiciones; un Presidente bueno que gobernó únicamente para los festejos patrios y que más tarde empeñaría sus pertenencias para sostener a su familia; confrontaciones sin colaboración entre poderes; la invasión norteamericana a nuestro territorio, y por si fuera poco la firma obligada de un tratado con el que perdimos más de la mitad del territorio.

Nunca el país estuvo más débil que cuando se cantó por primera vez nuestro Himno Nacional. Nunca estuvimos más divididos y con una sensación de fracaso que entonces.

La división entre nosotros no debemos olvidarlo, la discordia entre semejantes mexicanos que entonamos el mismo Himno y estrechamos la misma Bandera, nos hace inseguros y vacilantes frente al exterior.

Los imperialismos criminales tienen un aliado en las divisiones internas de los pueblos que ocupan o pretender ocupar. El Himno Nacional es hijo de esas circunstancias históricas de un país agredido, por sus propias reyertas sin solución, y sin duda, por el acoso externo.

Por eso el Himno cobra un valor singular: En uno de los peores escenarios de la patria, en una de las más dolorosas derrotas, el Himno Nacional es un llamado a la rebeldía frente a la realidad; es un llamado al sueño frente a la existencia, un llamado a la batalla al que intente manchar nuestros blasones.

¡Nuestro Himno no es, nunca lo será, un canto de resignación para ningún mexicano! ¡Nuestro Himno no es, nunca lo será, un lamento frente a la adversidad o una poesía que nos consuela a vivir de rodilla! ¡Nuestro Himno no es, nunca lo será, un coro que promueva el desencanto o la desilusión!

A los que hoy promueven la desilusión en nuestras instituciones, en nuestros resultados democráticos, habrá que recordarles el ímpetu y la fuerza optimista de nuestro Himno Nacional.

A quienes hoy satanizan a la política y denostan a los partidos políticos, habrá que recordarles la lidia cívica a la que convoca el Himno Nacional. A quienes no creen en los lazos solidarios de las comunidades y las familias, habrá que recordarles que en el Himno se premia a los hombres bravos con el amor de las hijas y esposas.

A quienes hoy no valoran la democracia que hemos construido y buscan sólo la egoísta seguridad de sus regiones, sin asumir compromisos con los menos favorecidos, debemos gritarles los ecos sonoros de las voces: ¡Unión! ¡Libertad!

A quienes hoy no soportan la diferencia y el desacuerdo y la distinción entre mexicanos, habrá que recordarles que la política es una herramienta de unión en la que no podemos tratarnos como extraños enemigos.

Ningún parlamentario debería tildar a otro parlamentario de este Congreso de traición a la patria. La guerra a la que nos emplaza el Himno Nacional no es otra vez entre noso-tros: "ya no más de tus hijos la sangre se derrame en contienda de hermanos".

La nueva guerra a la que nos convoca el Himno Nacional es una guerra justa para asumir compromisos de responsabilidad social contra la miseria, a favor de la salud, en seguridad, en educación de calidad y en empleo bien remunerado.

La nueva guerra es ahora para evitar que nuestra democracia se hunda en el fango del dinero y el espectáculo. La nueva guerra justa es ahora contra la delincuencia que privatiza las calles y alienta el pánico a nuestros hijos. La nueva guerra justa es ahora un llamado a tener una soberanía energética y no depender de la compra de compañías extranjeras cuando tenemos en el subsuelo nuestros recursos.

La nueva guerra justa es ahora para respetar la vida en todas sus dimensiones y en todas sus formas. La nueva guerra justa nos llama a llevar la democracia a todos lo sindicatos. La nueva guerra justa es ahora para denunciar el unilateralismo de nuestro vecino del norte y cooperar en la construcción de un mundo en donde se respeten los derechos humanos sin excepciones.

El ánimo guerrero de nuestra lucha tiene el mismo impulso y el mismo frenesí, pero su ética debe ser la de desterrar la lógica del enfrentamiento y del todo o nada y someter nuestras batallas internas a la lógica de la política y de la democracia, que es complementariedad deliberadamente buscada de diálogos, de consensos, de acuerdo y de aceptación.

México, además de geografía, de mapa, de territorio, es pueblo: es pueblo que comparte una cultura que se reconoce en múltiples idiomas y en múltiples costumbres, pero sobre la geografía y el pueblo, México es la patria que se canta en el Himno, México es el compromiso de hacer temblar el centro de la tierra con nuestra disposición a engrandecer la patria. México es la patria querida, que en el cielo un ciudadano demócrata en cada hijo nos dio.

México es más que un país y más que un pueblo, México es una virtud moral que nos obliga a hacernos solidarios, México es la virtud moral de responsabilizarnos con el otro y para el otro, es la virtud moral ---como decía la versión original de nuestro Himno Nacional---, la virtud moral de que nunca como mexicanos podemos negar nuestro pecho a la esperanza. Gracias.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Filemón Arcos Peredo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, hasta por 10 minutos.

El diputado Filemón Primitivo Arcos Suárez Pereda: Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados; señoras y señores:

Sólo una obra estrenada en la corte de Santa Anna sobrevivió a su tiempo, el Himno Nacional. Flotaba en el ambiente el deseo de que el país, a más de tres décadas de consumada su independencia, tuviese un canto que reflejara su espíritu y su historia.

Por orden, del único que daba órdenes, se convocó a un concurso. El jurado calificador integrado por José Bernardo Cantú, Manuel Carpio y José Joaquín Pesado, declaró que hecho el estudio de todas las obras literarias presentadas, la de mayor mérito fue la propuesta por Francisco González Bocanegra un criollo nacido en San Luis Potosí.

Por lo que respecta a la música, examinaron las composiciones enviadas al certamen y consideraron dignas del primer lugar, a la que presentó Jaime Nunó Roca, músico catalán que Santa Anna había traído de Cuba, destacado director de bandas militares.

Suena en el espacio infinito la palabra "mexicanos", la cual nos sacude y pide absoluta concentración. A su sonido todos nos convertimos una sola persona y unificamos nuestro sentimiento. ¡Que gran acierto de González Bocanegra al iniciar el Himno Nacional con esta llamada de atención, con esta fanfarria que en forma automática nos identifica! Lleno los versos del Himno de frases bélicas, producto de su tiempo y de sus circunstancias, invoca en cambio al arcángel de la paz, a ceñir las sienes de la patria, la corona de olivo que la simboliza. Actualmente está representada en el Angel de la Independencia.

Sus estrofas podrán no corresponder al espíritu de los tiempos que corren, como sucede con la "Marsellesa", que sigue pidiendo que una sangre impura inunde los surcos de la tierra, pero simboliza lo que hemos sido y aquello que la patria ha tenido que sufrir para que llegáramos al día de hoy, con una nacionalidad definida y con un sentimiento de apego a nuestra tierra e historia.

No hay semana, no hay lunes, no hay escuela en el país, en donde no comience el día con el canto del Himno Nacional, con el ánimo de hacernos sentir la responsabilidad de ser mexicanos, porque este canto representa la primera enseñanza cívica que recibimos y su letra y música son fundamentales para nuestra identidad nacional.

Gracias a aquellas mujeres y hombres que en su noble labor como maestros, nos han educado en la enseñanza de nuestro Himno. Gracias a los músicos ejecutantes que han edificado nuestra educación cívica con su fiel interpretación, sensibilizando nuestra alma con cada nota.

Compañeras y compañeros legisladores: este recinto legislativo ha sido siempre un incansable promotor del respeto a los símbolos patrios. Desde el año de 1954 en que se conmemoró el centenario, se expresaron conceptos que quedaron grabados en el Diario de los Debates, como lo que en aquél momento señaló el senador y doctor Pedro de Alba al decir lo siguiente: ``el Congreso de la Unión, como fiel intérprete del sentir del pueblo y órgano representativo de su soberanía, no debe ser ajeno a esa corriente de fervor patriótico que consagra gratitud para nuestros héroes y la admiración para los autores de nuestro canto ético".

El entonces senador, pidió erigir un monumento al Himno que mantuviera en forma digna y perdurable el culto a nuestros héroes y a los artistas que le han dado gloria y prestigio. Este monumento ---proponía--- sería levantado no solamente en honor de los autores de la letra y la música, sino en homenaje al pueblo mexicano que lo canta y lo interpreta con trémula emoción y fervoroso patriotismo.

Ahora, 50 años después de ese planteamiento, me permití presentar a esta soberanía una iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriban con letras de oro en el Muro de Honor de este salón de sesiones los nombres de Jaime Nunó Roca y Francisco González Bocanegra. En un hecho poco común, 231 legisladores de todos los grupos parlamentarios suscribieron dicha iniciativa, la cual es una muestra de que los valores nacionales y la cultura de nuestro pueblo son alicientes que nos unen.

En este recinto podemos leer los nombres de aquellos convertidos en héroes por su valor y convicción que en distintos momentos dieron su vida por el país, que lucharon contra el enemigo y la injusticia para darle a México su independencia como Nación y su libertad como pueblo. Mexicanos que figuraron en nuestras luchas armadas y sociales y protagonizaron diferentes etapas del desarrollo nacional. Mexicanos que secundados por la labor de los gobiernos emanados de la Revolución, contribuyeron a la constitución de las instituciones que hoy nos enorgullecen y a las que debemos la estabilidad y paz social que disfrutamos. ¡Y qué mejor que un homenaje a los autores de este Himno, patrimonio del pueblo mexicano!

Cabe recordar que cuando fue escrito, resonaban aún en nuestro ambiente los ecos de la batalla de la invasión norteamericana y los principios de la Revolución de Ayutla. Actualmente el pueblo lo canta, lo siente y lo vive, porque entra en su modo de ser, con ese temperamento artístico de nuestra gente tan sensible a la poesía y a la música que, en este caso, es magnífica en su melodía y en la riqueza de su armonía.

Los símbolos desempeñan un papel vital en la identificación para el mundo entero y particularmente para una Nación y su pueblo; canciones, lemas, representaciones y figuras y emblemas diferencian a un país de todos los demás; proyectan una idea de su carácter y sus valores y actúan como elementos de unidad en tiempos de crisis. Un himno siempre expresa el contenido y vocación más auténticos de una patria; en él se despliega su ser, se derrama el espíritu que está en el alma colectiva.

¿Qué es lo que nos hace ser la Nación que somos? ¿Qué nos hace ser tan fascinantes para millones de extranjeros que visitan México? ¿Qué atractivo tenemos para que miles se hayan declarado mexicanos de corazón? Es nuestro espíritu, nuestras creaciones culturales, nuestros bienes intangibles, nuestra alma indómita.

En este CL aniversario del Himno Nacional, su letra y música deben ser aliciente para que los ciudadanos refrendemos nuestra nacionalidad y las distintas fuerzas políticas del país unamos nuestro pensamiento dentro de la diversidad, la cual es saludable en la medida en que nos lleve a la realización de los valores nacionales.

Ese es el espíritu que se expresa en el Himno Nacional Mexicano que no es propiedad de ninguna fracción política ni se reduce a ideología alguna; es un bien del pueblo que refleja sus virtudes, fortaleza, gallardía y sacrificio. Es un canto de honor y victoria que logra superar nuestras diferencias ante el bien supremo de la patria.

Amigas y amigos: así como nuestro Himno invita a la unificación de todos los mexicanos, las actuales circunstancias económicas, políticas y sociales del país nos demandan a los partidos políticos y sus actores trabajar en función de un mismo objetivo: el desarrollo nacional.

Sin duda, en México y en el exterior sabemos que los esfuerzos realizados a lo largo de nuestra historia, han rendido frutos en diferentes materias; algunos ejemplos de estos avances son la erradicación de las enfermedades más agresivas para nuestros niños y adolescentes, la ampliación de nuestra red carretera, la posibilidad de acercarnos a nuevas y mejores tecnologías, la estabilidad de la economía y la alfabetización de la mayoría de la población.

Además de ello, la transición pacífica del poder, es un símbolo de nuestros días, lo cual exige que quienes formamos parte del escenario nacional, tengamos fidelidad a nuestros valores y respeto a las decisiones democráticas.

Sin embargo, todavía quedan asuntos pendientes, la estabilidad económica aún no se ha traducido en mayores y mejores empleos, ni en un reparto equitativo de la riqueza.

La ampliación de los caminos no ha logrado del todo la integración de los campesinos al comercio nacional e internacional. Y el acceso a los avances tecnológicos no han significado la consolidación de la industria nacional, ni el fortalecimiento de nuestro campo; por el contrario, ambos sectores se ven desplazados por las grandes transnacionales.

Los mexicanos debemos seguir esforzándonos pero no por separado, con altura de miras. Las diferentes agrupaciones políticas nacionales requerimos sumar nuestros potenciales sociales e intelectuales, nuestros talentos y visiones, nuestros valores e ideales. Porque todo grupo parlamentario, todo partido y todo poder del Estado poseen activos que sin lugar a duda significan elementos de gran valía para el desa-rrollo de México.

Por ello, a nombre del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, hago votos porque ese arcángel de la paz, cantado en nuestro Himno, nos acompañe en este momento y siempre para que el diálogo serio y respetuoso, conduzca al país por el sendero del progreso y la justicia que anhelaron nuestros héroes patrios y demandan actuales generaciones mexicanas. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias don Filemón Arcos Paredes.

Señoras y señores legisladores; alumnos de las escuelas que nos honran hoy con su presencia; señoras y señores:

La música es un puente entre el misterio y el gozo. Es sonido y silencio armónico. Es creación plasmada pentagramáticamente. Son octavas tonales acompasadas en el tiempo. Es creación e ingenio. Es sensibilidad que en el caso de uno de los símbolos patrios evoca la fibra más íntima de nuestro ser nacional.

Esta Presidencia reivindica, memora y celebra esta fecha en la que se honra solemnemente el CL aniversario del Canto Patrio. Su hermosa letra y los acordes marciales evocan uno de los símbolos más preciados de nuestro ser nacional.

Pocos lugares más adecuados para hacer su remembranza y para transformar esta remembranza en compromiso, que la Cámara de Diputados, depositaria junto con el Senado de la República, de la soberanía y representación popular.

Así, desde la que todos respetamos como la tribuna más alta de la nación, rendimos homenaje a lo que nuestro Himno expresa y consagra que es la patria. La patria sí, hecha voz y canto de cada mexicano que convertida en coro sintoniza y funde voluntades. Traducida en estrofas que se transforman en juramento de identidad y lealtad con la nación. Eso es nuestro Himno y por ello es el más íntimo y emocionante de los símbolos de México.

Homenaje preclaro a sus autores: don Francisco González Bocanegra y don Jaime Nunó quienes al amparo de la convocatoria de don Miguel Lerdo de Tejada, obsequiaron el deseo de que hubiese un canto verdaderamente patriótico que se ha establecido como tal a lo largo del México independiente.

El Himno Nacional Mexicano ha tomado carta de identidad no sólo por el mandato legal que su contenido y uso norma, sino por las estrofas y acordes que con respeto escuchamos y entonamos como una muestra de unidad y congruencia de nuestra alma mexicana.

El Himno une en una sola alma la esencia nacional. Nos enorgullece y provoca en los mexicanos el timbre de nuestra esencia independiente. ``Antes patria que inermes tus hijos bajo el yugo su cuello dobleguen. Tus campiñas con sangre se rieguen. Sobre la sangre se estampe su pie y tus templos palacios y torres se derrumben con hórrido estruendo y sus ruinas existan diciendo de mil héroes la patria aquí fue.''

Esta composición poética en loor a los héroes cuyo valor salta a la victoria de la patria jubilosa, memorable y entusiasta, es emblema de nuestra colectividad que identifica y une entre sí a quienes como propia la aceptamos y respetamos como uno de los símbolos de esta patria nuestra, de esta generosa ``patria querida que el cielo, un soldado en cada hijo te dio''.

Se ruega a los presentes ponerse de pie para entonar, en su CL aniversario, nuestro glorioso Himno Nacional Mexicano.

(Se entona el Himno Nacional.)


CLAUSURA DE SESION SOLEMNE

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra Se levanta la sesión solemne (a las 11.18 horas): y se ruega a los ciudadanos y ciudadanas diputados y diputadas, permanecer en sus lugares para iniciar la sesión ordinaria.

Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra
ASISTENCIA

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Pido a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de los diputados.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 429 diputadas y diputados. Por lo tanto hay quórum, señor Presidente.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra (a las 11:25 horas): Se abre la sesión.


ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al orden del día, en virtud de que se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea en votación económica si se le dispensa la lectura al orden del día.

Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

«Primer Periodo Ordinario de Sesiones.--- Segundo Año.--- LIX Legislatura.

Orden del día

Martes 14 de septiembre de 2004.

Sesión solemne para conmemorar el CL aniversario del Himno Nacional Mexicano.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

Del diputado José Reyes Baeza Terrazas.

Informe de la Comisión Especial que dé Seguimiento a los hechos de corrupción e involucramiento de funcionarios Públicos del estado de Morelos con el narcotráfico.

De la Junta de Coordinación Política.

Proposiciones de acuerdo de los órganos de Gobierno.

De la Junta de Coordinación Política:

Con proyecto de acuerdo por el que se solicita al Gobierno Federal la entrega de recursos del Fonden para el municipio de Ahome, Sinaloa, por los graves daños causados por las intensas lluvias. (Votación.)

Con proyecto de acuerdo para solicitar recursos adicionales al presupuesto anual asignado a la Universidad Juárez del estado de Durango. (Votación.)

Con proyecto de acuerdo que modifica el programa de comparecencias de funcionarios del Gobierno Federal ante comisiones ordinarias. (Votación.)

Oficio de Cámara de Senadores

Con el que se remite comunicación del senador César Raúl Ojeda Zubieta, por el que solicita a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, dictamine la iniciativa que crea la Ley del Fondo para la Estabilidad de los Ingresos Petroleros. (Turno a comisión.)

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Dos con los que se remiten contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente, durante el segundo receso del primer año de ejercicio de la LIX Legislatura.

Por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que las ciudadanas Graciela Balcázar Rivera y Cecilia Araceli Navarrete Laborde, puedan prestar servicios en los consulados generales de Estados Unidos de América, en Tijuana, Baja California y en Ciudad Juárez, Chihuahua, y comunica que ha dejado de prestar servicios la ciudadana Patricia Yamel García Ramos, en el Consulado General en Tijuana, Baja California. (Turno a comisión.)

Por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Alberto Manuel Cabezut Madaria, pueda desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República Federal Democrática de Etiopía, en México, con circunscripción consular en toda la República. (Turno a comisión.)

Iniciativas de diputados

Que reforma diversos artículos de la Ley Aduanera, en materia de trámites y costos, donaciones de vehículos y equipos de emergencia para desastres, a cargo del diputado Marko Antonio Cortés Mendoza, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma y adiciona los artículos 3°, 7°, 133, 422 y 992 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Evelia Sandoval Urbán, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

De Ley Federal para las Víctimas y Ofendidos del Delito, a cargo del diputado Miguel Angel Osorio Chong, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de delitos cometidos en contra de la función pública, a cargo del diputado Francisco Barrio Terrazas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Quintín Vázquez García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma el primer párrafo del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reconocimiento de garantías individuales, a cargo del diputado José Antonio Cabello Gil, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

De Ley para Regular el Envío de Remesas del Extranjero a la República Mexicana, a cargo del diputado Alvaro Burgos Barrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que adiciona la fracción XXIX-K al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para articular políticas de atención y protección a los derechos de las niñas, niños, personas con discapacidad y adultos mayores, a cargo del diputado Homero Ríos Murrieta, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma y adiciona los artículos 200-Bis y 200-Bis-1, del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Consuelo Muro Urista, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para prohibir las labores peligrosas e insalubres en los menores de 18 años, a cargo del diputado Guillermo Tamborrel Suárez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma los artículos 24 y 34, fracción XXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma el tercer párrafo del artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Salomé Elyd Saénz, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia de jubilaciones y pensiones, a cargo del diputado Emilio Serrano Jiménez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que adiciona un artículo 104-Bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Que reforma la Ley General de Educación, para crear las becas laborales, para egresados de las instituciones de educación superior, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Que reforma los artículos 254, 255, 256, 257, 258, 259, 260 y 261, adiciona los artículos 260-A, 261-A y 261-B y deroga la subdivisión de las secciones Primera y Segunda, del derecho sobre hidrocarburos y del derecho adicional sobre hidrocarburos, en el Capítulo XII, hidrocarburos, de la Ley Federal de Derechos, con el fin de modificar el régimen fiscal de Pemex, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Energía. (Turno a comisión.)

Que reforma el párrafo primero del artículo 364 del Código Penal Federal, a cargo del diputado José Porfirio Alarcón Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma los artículos 76, 89 y 102, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Antonio Cabello Gil, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión.)

Que reforma el artículo 55 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Eliana García Laguna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que reforma el artículo 1° y la fracción I del artículo 67 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Que reforma la Ley del Seguro Social, para crear el seguro por desempleo, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Que reforma el segundo párrafo del artículo 239 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Pablo Alejo López Núñez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Dictamen de primera lectura

De las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Seguridad Social con punto de acuerdo para exhortar al consejo técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, para que ratifique y respete el acuerdo 773/2000, celebrado el día 22 de noviembre de 2000 por el Consejo y deje sin efecto el acuerdo 279/2003 publicado el 4 de noviembre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación.

De las Comisiones Unidas de Salud y de Medio Ambiente y Recursos Naturales con punto de acuerdo en relación a la proposición para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y a la Secretaría de Salud a vigilar el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana 083-ECOL-1966, sobre residuos sólidos.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con punto de acuerdo para exhortar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en coordinación con la Secretaría de Marina a realizar auditorias ambientales a las plataformas petroleras ubicadas en la Sonda de Campeche.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con puntos de acuerdo para demandar la cancelación de las obras de construcción del muelle en Playa del Carmen, Quintana Roo, por ser violatorio del ordenamiento ecológico territorial Cancún-Tulum.

De la Comisión de Gobernación con puntos de acuerdo en relación a la proposición para exhortar al titular del Ejecutivo Federal a que se instituya el Día Nacional de las Personas Zurdas.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

Proposiciones

Con punto de acuerdo para exhortar a las comisiones de Energía, de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Comisión Investigadora del Daño Ecológico y Social Generado por Pemex, a que acudan a una reunión a la región norte del estado de Chiapas, para detectar la problemática social e impacto ambiental que la paraestatal (Pemex) genera en los municipios chiapanecos, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar a las secretarías de Salud y de Marina, para que suscriban un convenio de colaboración con el propósito de que el hospital naval ubicado en Frontera, municipio de Centla, Tabasco, preste servicios de salud a la población abierta, a cargo del diputado Francisco Herrera León, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Desarrollo Social, la información correspondiente a la investigación administrativa de la delegación en el estado de Tlaxcala, por el manejo ilegal del padrón del Programa Oportunidades, a cargo del diputado Quintín Vázquez García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar al titular del Poder Ejecutivo Federal, que instruya a la Secretaría de Relaciones Exteriores, realice las gestiones necesarias a fin de que incluya al estado de Tlaxcala dentro de la zona de cobertura del plan Puebla-Panamá, a cargo del diputado Juan Bárcenas González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar a las comisiones de Agricultura y Ganadería, de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Ciencia y Tecnología, a cumplir con el numeral 226 del Acuerdo Nacional para el Campo, relativo a que el Poder Legislativo consulte con organizaciones campesinas y de productores, el contenido de la minuta de Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, a cargo del diputado Víctor Suárez Carrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para que se finiquite el proceso de descentralización de los servicios de salud del Distrito Federal, a cargo del diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para crear una subcomisión o grupo de trabajo de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con objeto de investigar e informar al pleno sobre los sucesos ocurridos en Guadalajara, el pasado 28 de mayo durante la Cumbre de Jefes de Estado de la Unión Europea y América Latina, a cargo del diputado Inti Muñoz Santini, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar presupuesto para el rescate de la Cuenca Lerma-Chapala-Santiago, particularmente lo que corresponde al territorio del estado de México, a cargo del diputado Tomás Cruz Martínez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que un grupo de diputados de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, atienda la problemática relacionada con el proyecto hidroeléctrico ``La Parota'', en el estado de Guerrero, a cargo de la diputada María del Rosario Herrera Ascencio, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar a las autoridades del estado de Baja California, cumplan con las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos en torno al caso de Paulina Ramírez Jacinto, a cargo de la diputada Angélica de la Peña Gómez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Economía a regularizar la actividad económica informal, a cargo del diputado Sergio Armando Chávez Dávalos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar a las legislaturas locales a reformar sus respectivas leyes de planeación estatal, para contemplar la planeación a largo plazo, a cargo del diputado Francisco Antonio Rojas Toledo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que solicita se cite a comparecer ante el pleno de esta Cámara de Diputados, al Secretario del Trabajo y Previsión Social, para que informe si existe ya un acuerdo, bajo su coordinación, para impulsar una reforma fast track de la Ley Federal del Trabajo en el presente periodo de sesiones, a cargo del diputado Pablo Franco Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para exhortar al titular del Poder Ejecutivo Federal, instruya al Secretario de Seguridad Pública y al Procurador General de la República, para que reasignen efectivos para apoyar el Programa de Seguridad Pública, en el estado de Chihuahua, a cargo de la diputada Nora Elena Yu Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo relativo a la violación de los derechos de la infancia en diversos estados de la República, suscrita por las diputadas Adriana González Furlong y Evangelina Pérez Zaragoza, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a ejercer su facultad de vigilancia en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presupuestación, con respecto al Programa de Empleo Temporal, a cargo de la diputada Minerva Hernández Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Agricultura, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a realizar los cambios pertinentes para mejorar la operación del Fondo para Atender a la Población Rural afectada por Contingencias Climatológicas, a cargo del diputado Alberto Jiménez Merino, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar al Titular del Organo Interno de Control en la Secretaría de Educación Pública, a fin de que decrete la suspensión del proceso de licitación pública internacional No. 00011001012/04, denominado Enciclomedia, a cargo del diputado José Adolfo Murat Macías, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados exhorte al gobierno del estado de Puebla y al municipio de Tehuacán, a que se destinen los recursos necesarios para la realización de la obra de riego de la presa Valsequillo, a cargo del diputado Felipe de Jesús Díaz González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que se condena el atentado terrorista ocurrido en Beslan, Rusia, que dejó un saldo de 338 muertos y más de 200 desaparecidos, a cargo del diputado Jorge Martínez Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para solicitar a la Subsecretaría de Transportes y a la Dirección General de Aeronáutica Civil, un informe urgente de si las Líneas Aéreas Azteca han cumplido con los compromisos adquiridos al solicitar la prórroga de su concesión, a cargo del diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario del Partido de Convergencia. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que se incorpore en la agenda de los temas estructurales prioritarios, el de la Rectoría de las Aguas Nacionales, a cargo del diputado José Rangel Espinosa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para exhortar a las legislaturas locales a que los municipios de sus entidades federativas elaboren programas de planeación municipal a largo plazo, a cargo del diputado Ramón Galindo Noriega, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar a los tres niveles de gobierno, congresos locales, autoridades del sector agua, organismos operadores, organizaciones no gubernamentales, empresas, organizaciones sociales, instituciones educativas y sociedad en general a promover programas, proyectos y acciones para captar, tratar, almacenar y aprovechar el agua de lluvia para uso potable y en actividades secundarias en las regiones y comunidades del territorio nacional, a cargo del diputado Alberto Jiménez Merino, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar al Sindicato Nacional de los Trabajadores del IMSS a que respeten los derechos humanos, tanto de sus agremiados como los de los derechohabientes de la Institución, a cargo de la diputada María Antonia García Sanjinés, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar al Secretario de Hacienda y Crédito Público que rinda cuentas sobre la información de todos los fideicomisos y figuras análogas, que mantiene vigentes y en operación el Gobierno Federal y las medidas de supervisión, control y fiscalización del gasto público que se ejercen sobre los mismos, a cargo de la diputada Marcela Guerra Castillo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que al municipio de Mexicali, Baja California, le sea suministrada en forma directa la energía eléctrica por parte de la planta geotermoeléctrica Cerro Prieto, a cargo del diputado Hidalgo Contreras Covarrubias, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados exhorte al gobierno del estado de Baja California y al ayuntamiento de Ensenada, para que a la brevedad cumpla integral y suficientemente con las recomendaciones emitidas por la Procuraduría de Derechos Humanos y Protección Ciudadana de ese mismo estado, a cargo del diputado Heliodoro Díaz Escárraga, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar al Poder Ejecutivo Federal el diseño y operación de un sistema racional, eficiente, coordinado y transparente de delegaciones del Gobierno Federal en los estados, que sirva para descentralizar funciones, facultades y recursos de sus programas operativos a las entidades federativas y municipios, a cargo del diputado Gonzalo Rodríguez Anaya, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal a que la Secretaría de Salud contemple los padecimientos de origen alérgico, especialmente asma, como problema grave de salud dentro de la transición epidemiológica, considerado así por la Organización Mundial de la Salud, a cargo de la diputada María Cristina Díaz Salazar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que se establezca en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, una partida especial por cada entidad federativa, a fin de que representantes de las agrupaciones de agricultores vayan a otras regiones o países a conocer sus métodos y sistemas de agricultura moderna y puedan implantarlos en sus localidades, a cargo del diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar al Poder Ejecutivo Federal instruya a la Secretaría de Salud proceda a revisar y reformular los formatos o modelos que actualmente se utilizan para extender los certificados de defunción y muerte fetal, a cargo de la diputada Ma. Cristina Díaz Salazar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Solicitudes de excitativas

A las comisiones de Economía y Desarrollo Social, a solicitud del diputado Víctor Suárez Carrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a solicitud del diputado Víctor Suárez Carrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Economía, a solicitud del diputado Víctor Suárez Carrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a solicitud del diputado Víctor Suárez Carrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.»


ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior.

Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el lunes trece de septiembre de dos mil cuatro, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura.

Presidencia del diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de trescientos siete diputadas y diputados, a las once horas con once minutos del lunes trece de septiembre de dos mil cuatro, el Presidente declara abierta la sesión.

La Asamblea dispensa en votación económica la lectura del orden del día.

La Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma forma la aprueba.

El Presidente informa que a las puertas del salón se encuentra la ciudadana María Salomé Elyd Sáenz, electa como diputada federal suplente en la segunda circunscripción plurinominal, y acompañada de una comisión designada, rinde su protesta de ley y entra en funciones de inmediato.

Cinco oficios de la Secretaría de Gobernación con los que remite el Cuarto Informe de Labores de las secretarías de: Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Desarrollo Social; Relaciones Exteriores; Turismo; y Trabajo y Previsión Social. De enterado, distribúyanse entre los ciudadanos diputados y túrnense a las comisiones correspondientes, para los efectos de lo dispuesto en el numeral cuatro del artículo cuarenta y cinco de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La Cámara de Senadores remite tres minutas proyectos de decreto por los que:

  • Se establecen las características de una moneda conmemorativa del septuagésimo quinto aniversario de la autonomía de la Universidad Nacional Autónoma de México. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • Se reforma el artículo ciento treinta y seis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • Se reforma la fracción primera del artículo cuarto transitorio de la Ley de Nacionalidad. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.

    El Presidente informa que en el salón de recepción se encuentra el licenciado Francisco Gil Díaz, Secretario de Hacienda y Crédito Público, y designa una comisión para introducirlo y acompañarlo hasta el lugar que le ha sido asignado.

    La Secretaría da lectura al acuerdo aprobado por la Asamblea en sesión de fecha siete de septiembre de dos mil cuatro y que norma la comparecencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, licenciado Francisco Gil Díaz, para dar cuenta de la iniciativa de Ley de Ingresos y del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil cinco y exponer los Criterios Generales de Política Económica, y acto seguido el Presidente le concede la palabra para el efecto.

    Para formular sus cuestionamientos se concede la palabra a los diputados: Jesús Porfirio González Schmal, de Convergencia; Óscar González Yáñez, del Partido del Trabajo; y Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Partido Verde Ecologista de México; a quienes en su oportunidad el Secretario de Hacienda y Crédito Público da respuesta.

    Al término de la intervención del diputado González Yáñez, a las doce horas con veinticinco minutos la Secretaría informa del registro de cuatrocientos veintidós diputadas y diputados y ordena el cierre del sistema electrónico de asistencia.

    Ejercen en su momento su derecho de réplica los diputados: González Schmal; González Yáñez;

    Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra

    y Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del Partido Verde Ecologista de México, en lugar del diputado Kahwagi Macari.

    Formulan sus preguntas los diputados: Minerva Hernández Ramos, del Partido de la Revolución Democrática; José Felipe Puelles Espina, del Partido Acción Nacional; José Luis Flores Hernández, del Partido Revolucionario Institucional; y Clara Marina Brugada Molina, del Partido de la Revolución Democrática; a quienes responde en su oportunidad el Secretario de Hacienda y Crédito Público.

    Realizan su réplica los diputados: Hernández Ramos; Puelles Espina; Flores Hernández;

    Presidencia del diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera

    y Brugada Molina.

    Concluyen con la exposición de cuestionamientos los diputados: Juan Carlos Pérez Góngora, del Partido Revolucionario Institucional; Gabriela Ruiz del Rincón, del Partido Acción Nacional; y Ángel Augusto Buendía Tirado, del Partido Revolucionario Institucional; a los que el licenciado Francisco Gil Díaz responde en su momento.

    Ejercen en su oportunidad su derecho de réplica los diputados: Pérez Góngora; Ruiz del Rincón; y Buendía Tirado.

    El Presidente agradece la presencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y solicita a la comisión designada, acompañarlo cuando desee retirarse del recinto.

    Comunicación de la Junta de Coordinación Política con la que propone cambios en la integración de la Mesa Directiva del Grupo de Amistad México - Cuba. Se aprueba en votación económica.

    Presentan iniciativas con proyectos de decreto los diputados:

  • Amalín Yabur Elías, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona los artículos cuarenta y tres bis y cuarenta y cuatro de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Se turna a la Comisión de Vivienda.

  • Ramón Galindo Noriega, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo sexto de la Ley de Coordinación Fiscal.

    Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra

    Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • Óscar González Yáñez, del Partido del Trabajo, que reforma el artículo veintitrés y adiciona los artículos treinta y cuatro y treinta y seis de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

  • Jesús Porfirio González Schmal, de Convergencia, que deroga el artículo veintinueve de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Se turna a la Comisión de Gobernación.

  • Roberto Antonio Marrufo Torres, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo veinte de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo ciento veintiocho del Código Federal de Procedimientos Penales. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos.

  • José Sigona Torres, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo ciento treinta y cinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Joel Padilla Peña, del Partido del Trabajo, que reforma los artículos treinta y cinco y setenta y uno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversos artículos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

  • Hugo Rodríguez Díaz, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona los artículos setenta y cuatro, ochenta y seis, ciento diez y ciento once de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y adiciona los artículos primero, veinticinco y cuarenta y cuatro de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación y de Justicia y Derechos Humanos.

    Transcurrido el tiempo acordado para la duración de las sesiones, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión e informa del registro final de trescientos noventa y cinco diputadas y diputados.

    El Presidente levanta la sesión a las dieciséis horas con veintidós minutos, citando a la Sesión Solemne para conmemorar el centésimo quincuagésimo aniversario del Himno Nacional Mexicano, que tendrá lugar el martes catorce de septiembre de dos mil cuatro a las diez horas, y al término de la misma, a sesión ordinaria.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Está a discusión el acta...

    No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba.

    Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobada el acta.

    Continúe la Secretaría.


    COMISIONES LEGISLATIVAS

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputado Manlio Fabio Beltrones Presidente de la Mesa Directiva, Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado Francisco Barrio Terrazas, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, párrafo 1, inciso c), en relación con el artículo 44, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados de los siguientes cambios en comisiones, solicitados por el diputado Pablo Gómez Álvarez, coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática:

  • Alta del diputado José Luis Barraza García como integrante en las Comisiones de Desarrollo Social, y Fortalecimiento al Federalismo.

  • Alta de la diputada María de los Dolores Padierna Luna como integrante de la Comisión de Energía.

  • Baja del diputado Gelacio Montiel Fuentes como integrante de las Comisiones de Transportes, Desarrollo Social, Fortalecimiento al Federalismo y Grupo de Amistad con Costa Rica.

  • Baja del diputado Augusto Magaña Martínez como integrante de las Comisiones de Comunicaciones y Marina.

  • Baja del diputado Narciso Agúndez Montaño como integrante de las Comisiones de Energía, Pesca, Turismo y Especial de Ganadería.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, a 14 de septiembre de 2004.--- Dip. Francisco Barrio Terrazas (rúbrica p.a.), Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: De enterado.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputado Manlio Fabio Beltrones, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del Diputado Francisco Barrio Terrazas, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, párrafo 1, inciso c) en relación con el artículo 43, párrafo 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito atentamente someta a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes cambios en la integración de las mesas directivas de comisiones:

  • Baja del diputado Gelacio Montiel Fuentes como secretario de la Comisión de Transportes:

  • Baja del diputado Augusto Magaña Martínez como secretario de la Comisión de Comunicaciones.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, 14 de septiembre de 2004.--- Diputado Francisco Barrio Terrazas, Presidente.»

    En votación económica se pregunta si se aprueba.

    Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobada.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva.--- Presente.

    Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, párrafo 1, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito atentamente someta a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados, la designación acordada por este órgano de gobierno en sesión celebrada el 13 de septiembre del presente, en relación con la integración de la delegación de diputados que habrá de participar en la VII Reunión Interparlamentaria Cuba-México, que se realizará del 22 al 24 del mes en curso en la ciudad de La Habana, Cuba:

    Por el grupo parlamentario del PRI: diputado José Rangel Espinosa y diputado José Guzmán Santos.

    Por el grupo parlamentario del PAN: diputado Pablo Alejo López Núñez.

    Por el grupo parlamentario del PRD: diputado Jorge Martínez Ramos.

    Por el grupo parlamentario del PT: diputado Pedro Vázquez González.

    Por el grupo parlamentario de Convergencia: diputado Jesús Martínez Alvarez.

    Sin otro particular, le reitero las seguridades de mi consideración distinguida.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, México, DF, a 14 de septiembre de 2004.--- Diputado Francisco Barrio Terrazas, Presidente.»

    En votación económica se pregunta si se aprueba el acuerdo.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado.
    DIPUTADO QUE OPTA POR OTRO CARGO

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

    Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Cámara de Diputados.--- Presente

    De conformidad con el artículo 125 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito optar por desempeñar el cargo de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua para el periodo 2004-2010, cargo al cual cuento con la constancia correspondiente que me acredita como gobernador electo.

    Lo anterior en virtud de que fui electo diputado federal propietario a la LIX Legislatura por la segunda circunscripción, por ello solicito a usted hacer los trámites necesarios para que la presente petición surta efectos, así como hacerla del conocimiento del Pleno de la Cámara de Diputados.

    Sin otro particular, me despido y aprovecho para desearle lo mejor en su gestión como Presidente de nuestra representación popular.

    Atentamente

    Chihuahua, Chihuahua, a 8 de septiembre de 2004.--- Diputado José Reyes Baeza Terrazas.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: De enterado y comuníquese.
    ESTADO DE MORELOS

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Informe de la Comisión Especial que dio seguimiento a los hechos de corrupción e involucramiento de funcionarios públicos del estado de Morelos con el narcotráfico.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión Especial que dé Seguimiento a los Hechos de Corrupción e Involucramiento de Funcionarios Públicos del Estado de Morelos con el Narcotráfico.

    C. Dip. Lic. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente

    En cumplimiento del punto cuarto del acuerdo de la Junta de Coordinación Política, de fecha 21 de abril de 2004 y aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados el día 29 siguiente, me permito agregar el informe que la Comisión Especial que dé Seguimiento a los Hechos de Corrupción e Involucramiento de Funcionarios Públicos del Estado de Morelos con el Narcotráfico debe presentar al Pleno de la LIX Legislatura el día 10 de septiembre de 2004.

    Le ruego disponer se agende su lectura, si se decide que se efectúe en alguna sesión ordinaria del segundo periodo legislativo. De lo contrario, su publicación en la Gaceta Parlamentaria, en la fecha en que terminan las actividades de la Comisión Especial, que es la correspondiente a la entrega del informe.

    Atentamente

    Palacio Legislativo, a 9 de septiembre de 2004.--- Dip. Lic. René Meza Cabrera, Presidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión Especial que dé Seguimiento a los Hechos de corrupción e Involucramiento de Funcionarios Públicos del Estado de Morelos con el Narcotráfico.

    Preámbulo

    El 7 de abril de 2004, los diversos medios de comunicación (prensa, radio y televisión) publicaron la noticia referente a la detención de los señores José Agustín Montiel López y Raúl Cortés Galindo, coordinadores general y operativo, respectivamente, de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia del estado de Morelos, por haberlos encontrado la Subprocuraduría de Investigación Especializada contra la Delincuencia Organizada (SIEDO) de la Procuraduría General de la República como involucrados en el narcotráfico.

    Esas detenciones hicieron que el clima de malestar existente en el estado de Morelos a partir de los sucesos violentos ocurridos en enero del presente año en la población de Tlalnepantla, de la misma entidad, donde grupos antagonistas rompieron la pacífica convivencia con agresiones, que la policía local aumentó al disparar sus armas contra los pobladores, lo cual originó la ingobernabilidad, que amenazaba extenderse y ya repercutía en la capital, Cuernavaca, al suscitarse varias manifestaciones populares y de diversos sectores sociales, que expresaban públicamente su reprobación a las actitudes adoptadas por el gobernador Sergio Estrada Cajigal Ramírez.

    Independientemente de la intervención de la Secretaría de Gobernación a principios de febrero último, el Congreso del estado, en sesiones turbulentas, aprobó iniciar un juicio político al gobernador, acerca del cual Estrada Cajigal respondió promoviendo una controversia constitucional, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

    En medio del desorden que estaba alterando las actividades normales en la ciudad de Cuernavaca, el 16 y 19 de abril del presente año renunciaron los señores Guillermo Tenorio Ávila y Eduardo Becerra Pérez a sus respectivos puestos: procurador general de Justicia del estado y secretario de Gobierno, quienes eran señalados por la opinión pública como funcionarios arbitrarios, corruptos y protectores de los recién procesados Montiel López y Cortés Galindo.

    El eco de lo que sucedía en el vecino estado de Morelos y notoriamente en su capital, Cuernavaca, llegó a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, cuyos integrantes acordaron crear una comisión especial que diera seguimiento a los hechos de corrupción e involucramiento de los funcionarios públicos de la entidad con el narcotráfico, independientemente de los sucesos acaecidos en Tlalnepantla, del mismo estado de Morelos, los cuales ya estaban siendo tratados por el Congreso del estado y la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

    Comisión Especial que dé Seguimiento a los Hechos de Corrupción e Involucramiento de Funcionarios Públicos del Estado de Morelos con el Narcotráfico

    Creación

    En la sesión celebrada el 13 de abril de 2004, la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 34, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados un proyecto de punto de acuerdo para que, en los términos del numeral 42 de la citada ley, se constituyera una comisión especial que esclarezca los hechos ocurridos en los últimos días en el estado de Morelos.

    Sometido a la atención del Pleno, éste aprobó el acuerdo en los siguientes términos:

    Primero. Se constituye una comisión especial que dé seguimiento a los hechos de corrupción e involucramiento de funcionarios públicos del estado de Morelos con el narcotráfico.

    Esa comisión tendrá por objeto el que se deriva de su denominación.

    Segundo. Para el cumplimiento de su objetivo, dicha comisión especial podrá allegarse de la información que considere pertinente, así como reunirse cuando lo considere necesario con las autoridades federales, estatales y municipales responsables y organizaciones civiles, y desempeñar cualquier otra acción para el cumplimiento de su objetivo, en el ámbito de sus competencias.

    Tercero. La comisión estará integrada por nueve miembros, propuestos por los grupos parlamentarios en la siguiente proporción: tres del Partido Revolucionario Institucional, dos del Partido Acción Nacional, uno del Partido Verde Ecologista de México, uno del Partido del Trabajo y uno del Partido Convergencia.

    La comisión contará con una Mesa Directiva, que se formará por un presidente y dos secretarios.

    Las diputadas y los diputados que integrarán la Comisión son los siguientes:

    Por el grupo parlamentario del PRI:

    Dip. René Meza Cabrera (Presidente)

    Dip. Guillermo del Valle Reyes

    Dip. Rosalina Mazari Espín

    Por el grupo parlamentario del PAN:

    Dip. José Sigona Torres (secretario)

    Dip. Sergio Álvarez Mata

    Por el grupo parlamentario del PRD:

    Dip. Daniel Ordóñez Hernández (secretario)

    Por el grupo parlamentario del PVEM:

    Dip. Félix Adrián Fuentes Villalobos

    Por el grupo parlamentario del PT:

    Dip. Óscar González Yáñez

    Por el grupo parlamentario del PC:

    Dip. Luis Maldonado Venegas

    Cuarto. La comisión especial estará vigente hasta el 10 de septiembre de 2004, fecha en que deberá rendir de manera obligatoria un informe ante el Pleno de la Cámara de Diputados respecto a los resultados de sus labores, una vez hecho lo cual concluirán sus funciones.

    Quinto. La comisión especial se ajustará, por lo que se refiere a recursos financieros, materiales y humanos, al acuerdo de la Junta de Coordinación Política que al respecto fue aprobado.

    Ese acuerdo se concretó el 21 de abril de 2004, en que fue firmado por los integrantes de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, y presentado para su discusión al Pleno el 29 del mismo mes y año en que fue aprobado en votación económica y se publicó en el número 1488 de la Gaceta Parlamentaria, de fecha 3 de mayo de 2004.

    Junta previa de instalación

    Convocados por el Presidente, los integrantes de la Comisión Especial celebraron el jueves 6 de mayo de 2004 una junta previa de instalación, donde delinearon sus estrategias de trabajo, acordando instalarse en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, el siguiente día 11.

    Sesión de instalación

    En la ciudad de Cuernavaca, Morelos, siendo las trece horas cinco minutos del día 11 de mayo de 2004, en la explanada del restaurante Il Acueducto, situado en la calle La Estación número 412, colonia Amatitlán, en cumplimiento del punto primero del acuerdo de fecha 21 de abril de 2004 de la Junta de Coordinación Política, la Comisión Especial que dé Seguimiento a los Hechos de Corrupción e Involucramiento de Funcionarios Públicos del Estado de Morelos con el Narcotráfico procedió a su instalación oficial, siguiendo el orden del día que leyó el diputado Daniel Ordóñez Hernández, en su calidad de secretario de la Comisión.

    1. Registro de asistencia y declaración del quórum.

    2. Mensaje de bienvenida del diputado Presidente de la Comisión Especial.

    3. Presentación de los diputados integrantes de la Comisión Especial.

    4. Declaración formal de la instalación de la Comisión Especial.

    5. Palabras de los diputados integrantes de la Comisión Especial.

    6. Asuntos generales.

    Punto 1. El diputado en funciones de secretario pasó lista de asistencia, estando presentes:

    Dip. René Meza Cabrera (PRI), Presidente.

    Dip. José Sigona Torres (PAN), secretario.

    Dip. Daniel Ordóñez Hernández (PRD), secretario.

    Los integrantes:

    Dip. Guillermo del Valle Reyes (PRI)

    Dip. Rosalina Mazari Espín (PRI)

    Dip. Sergio Álvarez Mata (PAN)

    Dip. Óscar González Yáñez (PT),

    Representado por el C. Pedro Gómez Sánchez.

    Dip. Luis Maldonado Venegas (PC),

    Representado por el C. Lic. Guillermo Garduño.

    Sólo se notó la ausencia del diputado Félix Adrián Fuentes Villalobos (PVEM).

    Comprobando el quórum, se inició la sesión.

    Punto 2. El diputado Presidente de la Comisión, licenciado René Meza Cabrera, dirigió unas palabras acerca de la pluralidad de la Comisión Especial, al estar integrada por diputados de los seis partidos políticos nacionales con representación en la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, así como a la objetividad e imparcialidad con que se dará seguimiento a los actos de corrupción e involucramiento de funcionarios públicos del estado de Morelos con el narcotráfico.

    Destacó asimismo el interés que estaban mostrando los integrantes de la Comisión Especial por desempeñar su cometido para obtener una imagen clara y real de los acontecimientos que se desarrollaban en el estado de Morelos y así reflejarlos en el informe que se rendirá al Pleno de la Cámara de Diputados el 10 de septiembre próximo, en que terminan las actividades de la Comisión Especial.

    Desde ese momento ya se había reunido en la explanada del inmueble numeroso público y estaban presentes los medios de comunicación televisiva, radiofónica y prensa escrita de la ciudad de Cuernavaca, Morelos.

    Punto 3. Todos y cada uno de los diputados integrantes de la Comisión Especial se presentaron ante el público, indicando sus nombres, orígenes y partido político de su pertenencia, y una sucinta narración de sus actividades públicas.

    Punto 4. Hacia las trece horas con treinta minutos, el diputado René Meza Cabrera, en su calidad de Presidente de la Mesa Directiva, declaró formalmente instalada la Comisión Especial que dé Seguimiento a los Hechos de Corrupción e Involucramiento de Funcionarios Públicos del Estado de Morelos con el Narcotráfico y que sus actividades tendrían como normas fijas la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el respeto pleno de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y sus leyes. Rindieron todos la protesta reglamentaria.

    Punto 5. En breves intervenciones, cada uno de los diputados integrantes de la Comisión Especial expuso sus opiniones e intenciones acerca de su actuación como miembro de la Comisión, siendo sus propósitos coincidentes averiguar la realidad de la sociedad morelense, para determinar el grado de corrupción de sus funcionarios públicos y su involucramiento con el narcotráfico, en caso de haberlo, para que el estado de Morelos tenga seguridad jurídica y social, siempre guardando su posición de no ser una instancia inquisidora ni receptora de quejas, porque no se pretendía invadir la esfera de ninguna dependencia del gobierno estatal ni del municipal.

    Punto 6. En asuntos generales, se acordó que la captación de datos para elaborar el informe final sería discreta y se mantendría la secrecía durante el transcurso de las actividades y correspondía la Presidente de la Comisión Especial la declaración oficial de los actos que realizarían para alcanzar su objetivo. Ello de ninguna manera impedía o limitaba la libertad de cada miembro de la Comisión Especial de ejercer su derecho de expresión y cada cual bajo su responsabilidad podría hacer las declaraciones y emitir las opiniones que estimara convenientes, sin revelar la información que el mismo grupo hubiera considerado confidencial.

    Se resolvió que aplicando el punto segundo del acuerdo que crea la Comisión Especial, se confeccionaría una relación de ``autoridades federales, estatales y municipales responsables, y organizaciones civiles'' para entrevistarlas, con la finalidad de obtener los datos y pruebas necesarios para el informe dispuesto.

    También se acordó celebrar sesiones plenarias los martes, cada quince días, en la ciudad de Cuernavaca y en la explanada (por su amplitud, donde se recibiría al público) del restaurante Il Acueducto y se obtuvo la instalación en uno de sus anexos, de la oficina en la cual la Comisión Especial pudiera recibir correspondencia o cualquier solicitud de atención por parte de personas que tuvieran y quisieran compartir sus conocimientos de actos corruptos o de narcotráfico con la Comisión Especial. Al efecto, se contrataron servicios de difusión radial y avisos en los periódicos de la localidad.

    Al final, habiendo solicitado algunos componentes del público reunido dialogar con los integrantes de la Comisión Especial, se escucharon las inquietudes y experiencias de varias personas. Asimismo, se aceptó responder a los medios de comunicación y se improvisaron una ``rueda de prensa'' y entrevistas personales de los diputados por periodistas y reporteros de los medios escritos y electrónicos, con lo que se levantó la sesión de instalación.

    Segunda sesión plenaria

    El martes 25 de mayo de 2004, en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, de conformidad con el programa elaborado, se desarrollaron las siguientes actividades:

    1. A las 9 horas, comprobación del quórum.

    2. A las 9:30 horas, en la hostería Las Quintas, desayuno-entrevista con el licenciado Jesús Giles Sánchez, recién nombrado secretario de Gobierno del estado de Morelos, quien enterado por el Presidente del propósito de la Comisión Especial, ofreció amplia colaboración y aportar la información que se solicitase, con la oportunidad adecuada, así como interceder para que el C. gobernador del estado recibiera a la Comisión Especial con la mayor brevedad.

    Los diputados integrantes de la Comisión Especial explicaron el motivo de la creación de ésta, haciendo hincapié en que no se pretendía suplir las funciones del Ministerio Público porque sólo se quería conocer la realidad de lo que ocurría en el estado de Morelos y en especial su capital, Cuernavaca, para plasmarla en su informe, pues sus atribuciones eran sólo informativas y de ninguna manera operativas.

    3. A las 11 horas, en el local acondicionado como oficinas de la Comisión Especial (Il Acueducto) se recibieron diversas informaciones de familiares de personas sujetas a procesos penales, acerca de posibles actos de corrupción de agentes de la Policía Ministerial del estado de Morelos y de probable involucramiento con el narcotráfico, basándose en que elementos dependientes de los señores José Agustín Montiel López y Raúl Cortés Galindo, ex coordinador general y ex coordinador operativo de la corporación, en ese orden (actualmente procesados), habían estado prefabricando pruebas con drogas, que después falsamente atribuyeron a sus parientes, acusándolos ante las agencias del Ministerio Público de la Federación de ser narcotraficantes.

    Se recibió a un grupo de una unión de derechos humanos independiente, que afirma que existen en el estado de Morelos unos doscientos casos de detenciones arbitrarias, donde los elementos de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia de la entidad se dedicaron a fabricar pruebas incriminatorias para aplicarlas a personas inocentes, en complicidad con denunciantes inducidos o que tenían algún motivo de resentimiento con vecinos o conocidos.

    4. A las 15 horas, en el restaurante Maximiliano y Carlota de la misma ciudad de Cuernavaca, comida de trabajo con el licenciado Juan Carlos Muñoz Bacab, subprocurador general de Justicia del estado de Morelos, encargado del despacho, y funcionarios de la Procuraduría estatal. Durante la reunión, el licenciado Muñoz Bacab y sus colaboradores explicaron el origen de los rumores existentes respecto a las relaciones del gobernador con familiares de narcotraficantes, los cuales sólo eran ``de oídas'', y ofrecieron mostrar los documentos oficiales donde constaban esas versiones, de los que por ser parte de averiguaciones previas sólo podían mostrarlos, mas no proporcionar copias, dado su carácter de secretos.

    En efecto, en fecha posterior, los miembros de la Comisión Especial, en el despacho del procurador, tuvimos oportunidad de examinar la documentación ofrecida, en la cual había declaraciones de personas que ``habían oído'' o ``sabían'', aunque no les constaba, que el gobernador tenía ``relaciones'' con una hija de El Azul, apodo del narcotraficante Juan José Esparragoza Moreno, y también que utilizaba el helicóptero del gobierno del estado para usos particulares, entre ellos el paseo de sus amigas, y algunas otras versiones de dinero y joyas, que no tienen soporte en declaraciones directas.

    5. A las 17 horas se visitó la sede la Comisión de Derechos Humanos del estado de Morelos, donde varios visitadores estuvieron narrando casos en que han intervenido o aún lo hacen, donde es evidente el abuso de autoridad de los cuerpos policiacos del estado de Morelos, en especial la Policía Ministerial.

    De los casos concretos de que informaron, solicitaron a la Comisión Especial que se reservaran los datos que pudieran identificar el asunto o sus participantes, incluso de los mismos funcionarios de la Comisión de Derechos Humanos, pues temían reales represalias, para sí o para las personas que habían acudido en solicitud de apoyo.

    Atentos al pedimento, se omiten números de expedientes y nombres de personas involucradas, pues la Comisión Especial es sólo para dar seguimiento a los casos, no para hacerlos públicos y únicamente para establecer en lo posible el grado de corrupción y sus alcances, así como la penetración del narcotráfico entre funcionarios públicos de la entidad.

    Visita a la Subprocuraduría de Investigaciones Especializadas contra la Delincuencia Organizada

    El 2 de junio del presente año, la Comisión Especial que dé Seguimiento a los Hechos de Corrupción e Involucramiento de Funcionarios Públicos del Estado de Morelos con el Narcotráfico fue recibida en sus oficinas de Paseo de la Reforma de esta capital por el licenciado José Luis Santiago Vasconcelos, subprocurador de Investigaciones Especializadas contra la Delincuencia Organizada.

    El subprocurador Santiago Vasconcelos, asistido por dos de sus cercanos colaboradores, hizo un amplio relato de la investigación y consignación que hizo la SIEDO, a su cargo, con relación a los hechos ocurridos en el estado de Morelos. La investigación se inició con la denuncia presentada por el señor Graco Ramírez Garrido acerca de que el gobernador de Morelos había pagado al señor Enrique Yépez Uribe, (a) El Jarocho, para matarlo.

    El señor Yépez Uribe, según el decir del subprocurador informante, resultó ser un individuo ``fantasioso'', de difícil comprensión, pues mezclaba la realidad con falsedades y frecuentemente cambiaba sus versiones sobre un mismo acontecimiento.

    No obstante y tras prolongados interrogatorios, se pudo establecer lo siguiente:

    El 25 de junio de 2002, el señor Benjamín Gómez González (empleado de Caminos y Puentes Federales de Ingreso, Capufe) fue asesinado con un disparo de arma de fuego en la cabeza. El cadáver lo hallaron en un predio de Tlaltizapán, municipio de Jojutla, Morelos.

    Gómez González, (a) El Chino, conocido narcotraficante, fue muerto por Enrique Yépez Uribe, (a) El Jarocho, a quien proporcionó arma, vehículo y teléfono celular el ex subprocurador metropolitano de Morelos Alejandro Hernández Arjona, que junto con cuatro agentes de la Policía Ministerial del mismo estado fueron detenidos el 14 de abril de 2004 e ingresados en el penal de La Palma, en el estado de México, por el crimen.

    La madrugada del 1 de noviembre de 2002, los señores Luis Alain Pana Vega, director de la Policía Metropolitana del estado de Morelos, y Ezequiel Vital Barrera, ex comandante de la Policía Ministerial del mismo estado, viajaban en una patrulla de la mencionada corporación policial por la autopista México-Cuernavaca cuando les dispararon desde otro vehículo. Pana Vega recibió 14 impactos de AK-47 y otro de calibre 9 milímetros, que le causaron la muerte. A Vital Barrera dieron tres balazos y a la fecha se ignoran su estado de salud y su paradero.

    En el vehículo de Pana Vega se encontraron 50 mil dólares, fichas de depósito bancario y un arma exclusiva del Ejército Mexicano.

    Según el subprocurador José Luis Santiago Vasconcelos, de las investigaciones practicadas por la SIEDO se ejercitó acción penal contra Enrique Yépez Uribe, (a) El Jarocho, y Raúl Rodríguez León, (a) El Huevo, y en mayo de 2003 recibieron auto de formal prisión como presuntos responsables del delito de homicidio, cometido en agravio del agente investigador Luis Alain Pana Vega y del narcotraficante Benjamín Gómez González, (a) El Chino.

    El subprocurador Santiago Vasconcelos comentó que no se habían obteniendo datos que vincularan a los señores José Agustín Montiel y Raúl Cortés Galindo con esos crímenes.

    En la averiguación previa número PGR/UEDO/93/2003, expediente 2/2003, el testigo protegido Idelfonso Ortiz Alatorre narra que en entre el 21 y 25 de junio de 2002, estando en Casa Morelos, a eso de las seis de la tarde, el gobernador Estrada Cajigal ordenó a él y a El Jarocho (Enrique Yépez Uribe) ``... que le quitaran de encima a Graco Ramírez... porque ya me tiene hasta la madre'', estando presentes el entonces procurador Guillermo Tenorio Ávila y Diego Eugenio Salinas Novión, director operativo de Capufe.

    A solicitud de la Procuraduría General de la República, el juez segundo de Distrito de Procesos Penales Federales del estado de México dictó orden de aprehensión contra José Agustín Montiel López y Raúl Cortés Galindo, (a) El Mico, coordinador general y coordinador operativo, respectivamente, de la Policía Ministerial del estado de Morelos, y de cinco personas más -sus nombres no han sido publicados.

    El 6 de abril de 2004, la Agencia Federal de Investigación (AFI) cumplimentó las órdenes de aprehensión en los señores José Agustín Montiel López y Raúl Cortés Galindo, que hacia las 22:15 horas ingresaron en el Centro de Readaptación Social La Palma, del estado de México; son acusados de delincuencia organizada y delitos contra la salud, entre éstos la protección que otorgaban a los narcotraficantes Juan José Esparragoza Moreno, (a) El Azul, Vicente Carrillo Flores y Vicente Carrillo Leyva.

    El siguiente día 9 les fue dictado auto de formal prisión y su sujeción a proceso, en la causa penal número 24/2004, derivada de la averiguación previa número PGR/UEDO/352/2003.

    De lo actuado en la averiguación previa se formaron dos desgloses: uno se remitió a la Procuraduría General de Justicia del estado de Morelos, por los delitos del fuero común que pudieran resultar; el otro quedó radicado en la citada Subprocuraduría de la República, para continuar la investigación por los delitos del fuero federal.

    Acerca del señor Sergio Estrada Cajigal Ramírez, gobernador constitucional de Morelos, indicó que no se habían obtenido datos que pudieran señalarlo como responsable de delito alguno, pues las versiones sobre su irregular conducta no tenían soporte legal. Sin embargo, la investigación continuaría para resolver en su oportunidad si se ejercita acción penal por hechos delictuosos que se hubieran comprobado o se consultaba el no ejercicio de la acción penal, en los términos de la ley en vigor aplicable.

    Tercera sesión plenaria

    La tercera sesión plenaria se verificó el 22 de junio de 2004 en la explanada del restaurante Il Acueducto, donde concurrieron aproximadamente un centenar de familiares de personas que están sujetas a procesos penales, sobre todo en el Centro de Readaptación Social Morelos, en Atlacholoaya, municipio de Xochitepec, Morelos.

    De acuerdo con las versiones de esos familiares y con copias de algunos expedientes de sus causas, examinadas por los integrantes de la Comisión Especial, la constante es que a los ahora procesados se detuvo por ``sospechosos'' o por denuncia de algún conocido o vecino. Lo que llama la atención es que a todo ``sospechoso'' encontraron droga los agentes de la Policía Ministerial o que la mayoría de los denunciantes cambió posteriormente su acusación, declarando que fueron obligados por agentes policiales a producirlas en términos imputativos.

    La posibilidad de que la mayoría de los procesados fue víctima de la acción de malos servidores públicos, corruptos o involucrados en el narcotráfico que hubieran fabricado las pruebas incriminatorias, como afirman los parientes de los acusados y estos mismos, hizo que la Comisión Especial se dirigiera a los jueces de distrito que llevan los procesos penales para pedirles, sin afectar la división de poderes, que revisaran con acuciosidad los expedientes. Esa solicitud al parecer dio buenos resultados, pues poco después se informó a la Comisión Especial de la libertad de dos o tres procesados.

    Ese día se atendió a elementos de las radiodifusoras de Cuernavaca, en especial de Grupo ACIR, que había difundido las actividades de la Comisión Especial.

    Por la tarde, la Comisión Especial fue recibida por el licenciado Hugo Bello Ocampo, designado procurador general de Justicia del estado de Morelos, quien enterado de las probables irregularidades advertidas por la Comisión Especial, ofreció dedicar tiempo y personal para revisar los casos dudosos.

    También comentó de la depuración que ya había comenzado a realizar en el grupo de la Policía Ministerial, separando de sus encargos a los elementos con antecedentes negativos. Dijo que ejecutaba esa operación con meticulosidad para no cometer alguna injusticia y respetando los derechos laborales de los agentes policiacos.

    Visita a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

    En la visita a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en la ciudad de México, su Presidente, doctor José Luis Soberanes Fernández, y sus visitadores generales comentaron que del estado de Morelos tenían más quejas que de las demás entidades federativas, de cuyos expedientes enviarían copias a la Comisión Especial.

    En efecto, posteriormente la Comisión Especial recibió 18 copias de recomendaciones que van desde 1991 hasta el presente año. De esos expedientes, sólo 1 corresponde a la materia objeto del seguimiento que realiza la Comisión Especial (homicidio de Rodolfo Benítez Figueroa), pues el resto se refiere a asuntos de muy diversa índole, sin relación con la corrupción o el narcotráfico.

    Visita a la Subsecretaría de Comunicaciones

    El 23 de junio de 2004, cumpliendo con el programa de trabajo, la Comisión Especial concurrió a la reunión concertada con el doctor Aarón Dychter Poltolarek, subsecretario de Comunicaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, quien estuvo asistido por tres de sus directores generales.

    De modo que pudiera considerarse evasivo, explicaron el funcionamiento de los aeropuertos que operan en el país, manejados por empresas particulares según el régimen de concesiones, aunque bajo la vigilancia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Ejército Mexicano.

    Acerca del aeropuerto Mariano Matamoros, situado en Xochitepec, Morelos, comentó el subsecretario un incidente ocurrido entre el personal de la Secretaría y la compañía administradora, el cual solucionaron retirando al personal oficial.

    Con relación al manejo y la operación del helicóptero del gobierno del estado de Morelos, manifestó no tener conocimiento de actos irregulares, pese a la separación del señor Enrique Barting Díaz, quien había fungido como administrador por parte de la autoridad estatal.

    Al solicitarle la Comisión Especial copia de los planes de vuelo y la bitácora del helicóptero mencionado correspondientes al año en curso y los dos anteriores, señaló -y así ratificaron sus directores- que era casi imposible obtener la información y, en todo caso, tardarían meses en estar en posibilidad de proporcionarla, por lo complicado de su búsqueda, en un volumen de operaciones que diariamente eran de miles de vuelos. Además, sólo podrían informar cuándo y a qué horas habían despegado del aeropuerto, pero ignoraban su destino y personas que transportaba, lo que originó el comentario del Presidente de esta Comisión de que en la era actual de la electrónica y la computación en toda compañía o empresa organizada bastaba pulsar un botón para obtener la información requerida.

    No obstante lo anterior, el subsecretario y sus directores generales persistieron en su posición de no poder proporcionar los datos solicitados, en un plazo perentorio.

    Acerca de la noticia publicada en los medios de que el aeropuerto Mariano Matamoros era utilizado por bandas de narcotraficantes, que por las noches hacían descender avionetas cargadas con droga, que era trasladada en vehículos vía terrestre al estado de México, el subsecretario Dychter Poltolarek dijo no tener noticia al respecto y opinó que esa posibilidad era muy remota porque, terminadas las labores, los sistemas de encendido de la pista de aterrizaje eran asegurados con llave y además el aeropuerto estaba vigilado por un destacamento del Ejército Mexicano.

    Visita a Casa Morelos

    A finales de junio, la Comisión fue recibida en Casa Morelos, en la ciudad de Cuernavaca, por el señor Sergio Estrada Cagigal Ramírez, gobernador constitucional de Morelos, quien hizo una breve relación de los logros alcanzados por su administración, en particular en la persecución de la delincuencia y en la procuración de justicia, en las cuales se habían alcanzado considerables avances. Fue enfático en asegurar que las versiones acerca de su descuido en el cumplimiento de su responsabilidad carecían de fundamento y fueron propaladas por sus enemigos políticos y afirmó que su gobierno había dedicado gran empeño en combatir el narcotráfico, mostrando como prueba dos volúmenes de reportes, denuncias y partes de casos hechos del conocimiento de las dependencias de la Procuraduría General de la República situadas en el estado de Morelos. Esos tomos contenían aproximadamente ochocientos documentos con los datos de asuntos asignados a la autoridad federal, pero carecían del seguimiento correspondiente, por lo que no aparecía en ellos en cuántos se llegó al ejercicio de la acción penal.

    Explicó el gobernador que, en efecto, recibió quejas de abusos y malos tratos del señor José Agustín Montiel López en su desempeño como coordinador general de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia del estado. Empero, como su rendimiento y sus buenos resultados eran evidentes, porque los secuestros se habían eliminado en gran proporción, así como disminuido los robos a casa habitación y comercios; también el robo de vehículos y bajado el volumen de delitos violentos como atracos, violaciones y lesiones graves; consideró que las quejas provenían de personas afectadas por las medidas de contención del delito porque lo que puede beneficiar a muchos a veces perjudica a pocos.

    Sólo cuando se enteró de que se le involucraba con el narcotráfico, el mismo gobernador solicitó a la Procuraduría General de la República la investigación de las actividades del señor Montiel López, con los resultados ya conocidos.

    Respecto al señor Urióstegui Salgado, ex procurador general de Justicia del estado, negó que hubiera renunciado, sino que comprobó que, haciendo mal uso del encargo que le confió, estaba derivando hacia un despacho particular los asuntos oficiales de que tenía conocimiento durante el desempeño de sus funciones oficiales, lo cual le significó que le perdiera la confianza y le solicitara la renuncia.

    La entrevista se desarrolló en términos cordiales y el funcionario ofreció toda la colaboración que se le solicitara, pues él se consideraba el principal interesado en que se aclararan los casos de corrupción que hubiera en el personal de su administración para suprimirlos, así como combatir el narcotráfico que pudiera haber en el estado.

    Reiteró que las acusaciones en su contra no tenían sustento por ser falsas y que ya había dictado las medidas adecuadas para que el estado recobrara su tranquilidad y se continuara con programas de trabajo en beneficio de la sociedad morelense.

    Entrevista con el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

    El 3 de agosto último, la Comisión Especial fue recibida por el ministro Mariano Azuela Güitrón, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a quien se comunicó la situación que afronta un centenar de personas sujetas a proceso penal por el delito contra la salud (derivado de las diversas modalidades penalizadas).

    En los casi cien casos de que ha tenido conocimiento la Comisión Especial se observa un similitud en la forma de iniciarse las investigaciones: la mayoría comienza con la detención de los indiciados por simples sospechas de los agentes de la Policía Ministerial del estado de Morelos, o en allanamiento de domicilios, sin la correspondiente orden de cateo y casualmente en todos los lugares revisados de manera ilegal se encontró droga (en especial cocaína). Esas irregulares formas de iniciar la procuración de justicia es seguro que constituyen una violación de las garantías individuales que la Constitución protege.

    Se pidió al ministro Presidente que considerara la posibilidad de aplicar el artículo 97 constitucional y disponer que algunas de las autoridades que señala la Norma Suprema y que dependen del Poder Judicial federal realicen visitas y examinen los expedientes, como dispone el mandamiento constitucional comentado, para lo cual se le hizo llegar una relación de los casos problema.

    Visita a la Contraloría del estado de Morelos

    Cumpliendo el punto segundo del acuerdo que creó la Comisión Especial, el 17 de agosto pasado se entrevistó al licenciado Joaquín González Cerezo, secretario de la Contraloría del estado, quien explicó el mecanismo que utiliza esa Secretaría en el manejo de las declaraciones patrimoniales y las diversas sanciones administrativas que se aplican a los servidores públicos que incurren en anomalías durante el desempeño de su trabajo, siempre que no constituyan infracciones penales, que ya no son de su competencia.

    Respecto al buen o mal uso del helicóptero propiedad del estado, dijo no tener conocimiento oficial en uno u otro sentido, pues no ha recibido hasta la fecha denuncia o queja que diera motivo a la intervención de esa dependencia gubernamental.

    Ofreció, a solicitud de la Comisión Especial, entregar una estadística de los casos de corrupción administrativa de que ha tenido conocimiento la Contraloría estatal.

    Ex funcionarios sujetos a investigación

    Guillermo Tenorio Ávila, ex procurador general de Justicia del estado de Morelos, está relacionado con las averiguaciones previas números SC/10ª/3967/002-6 local y PGR/UEDO/193/03 federal.

    Eduardo Becerra Pérez, ex secretario de Gobierno, está relacionado con las averiguaciones previas números SDO/1ª/053/01-11 y SDO/1ª/195/01-11.

    Acopio de datos

    Aparte de la información proporcionada por el subprocurador José Luis Santiago Vasconcelos, la Comisión Especial logró conocer los siguientes hechos significativos de la descomposición e inseguridad social durante la presente administración gubernamental en el estado de Morelos.

    El 15 de marzo de 2000, el señor Rodolfo Benítez Figueroa recibió el impacto de ocho proyectiles de arma de fuego, infiriéndole lesiones que le causaron la muerte.

    El señor Benítez Figueroa era ayudante municipal en Tehuixtla, Morelos y había denunciado actividades ilícitas (relacionadas con el tráfico de drogas) de los señores Edilberto Padilla y Evaristo Ríos Castillo, siendo objeto de amenazas de muerte, y aunque las denunció y solicito protección policial, no le fue proporcionada. La investigación realizada por la Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos está plagada de anomalías y omisiones, que dieron lugar a una queja y recomendación por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, marcada con el número 9/2001, derivada de la queja 2000/1322-2. Estos hechos constan en la averiguación previa número JO/3ª/304/2000-03 a la que se acumuló la número JO/2ª/1540/98-11. A la fecha lo sucedido no se ha averiguado completamente ni ejercido la acción respectiva.

    A través de un oficio fechado el 22 de mayo 2001, el entonces Procurador de Justicia del Estado de Morelos, licenciado José Luis Urióstegui Salgado, solicita al señor Javier Íñiguez Segura, director general de Administración y Desarrollo del Personal de Gobierno del Estado, que con fecha anterior 12 del citado mes se designe al señor José Agustín Montiel López con el cargo de coordinador general de la Policía Ministerial del Estado de Morelos y éste nombró a Raúl Cortés Galindo como su más cercano colaborador, iniciando sus actividades de inmediato.

    No existe declaración oficial de Urióstegui Salgado de cuándo y por qué tuvo dudas acerca de la actuación anómala de Montiel López en el estado de Guerrero, de donde provenía, sólo ha dicho -ante los medios de comunicación- que solicitó al general Rafael Macedo de la Concha, procurador general de la República, antecedentes de Montiel López y que recibió una tarjeta informativa con los datos negativos del sujeto de referencia, como violador de los derechos humanos de los internos del reclusorio a su cargo en Guerrero, y otros hechos nada recomendables. Esta tarjeta le fue entregada al gobernador Estrada Cajigal, quien no externó ninguna opinión, pero siguió aceptando los servicios de Montiel López, porque estaba dando muy buenos resultados en el combate a la delincuencia, según criterio del mandatario estatal.

    Acerca de la tarjeta informativa, se suscitó una discusión porque el gobernador no aceptaba haberla recibido y el ex procurador reiteraba su afirmación, acabando por reconocer el primero la existencia del documento.

    Aquí cabe mencionar que el licenciado Urióstegui Salgado presentó su renuncia como procurador general de Justicia del Estado de Morelos, aduciendo que pronto notó el irregular comportamiento del señor José Agustín Montiel López (aunque nunca ha explicado por qué lo recomendó para ocupar el cargo) y soportó la anómala situación con el propósito de frenar sus abusos; pero, al no lograrlo, renunció dieciocho meses después de desempeñarse como procurador.

    Por su parte, el gobernador Estrada Cajigal declaró que le pidió la renuncia a Urióstegui Salgado al percibir que estaba derivando los asuntos oficiales hacia un despacho particular y eso significó su pérdida de confianza en el funcionario.

    Gustavo Martínez Salgado es un ex policía judicial del estado de Morelos que ingresó en la corporación el 16 de diciembre de 2001, por recomendación de procurador Urióstegui Salgado; también desempeñó el cargo director de la Policía en el municipio de Puente Ixtla y fue subdirector de Seguridad en la empresa Aerolíneas Internacionales. (Se desconoce cuánto tiempo duró en estos puestos y por qué los dejó).

    En mayo de 2002, Martínez Salgado fue detenido relacionado con la venta de un vehículo robado y se sospechó que estuviera involucrado con bandas dedicadas al robo de automóviles. Para hacer más misteriosa la actuación de este individuo, la madrugada del 4 de junio de 2002 murió acribillado a balazos, sin que llegaran a esclarecerse los hechos de su muerte.

    El 25 de junio de 2002, el señor Benjamín Gómez González (empleado de Capufe) es encontrado asesinado con un disparo de arma de fuego en la cabeza, se le halló en un predio de Tlaltizapán, municipio de Jojutla, Morelos.

    Gómez González, apodado El Chino, era conocido como narcotraficante. Su muerte se consideró como ``ajuste de cuentas entre narcos''.

    De la investigación practicada por agentes de la Agencia Federal de Investigaciones (AFI) se estableció que Gómez González fue muerto por Enrique Yépez Uribe (a) El Jarocho, a quien proporcionó arma, vehículo y teléfono celular el ex procurador metropolitano de Morelos, el señor Alejandro Hernández Arjona, que junto con cuatro agentes de la Policía Ministerial de la citada entidad federal fueron detenidos el día 14 de abril de 2004 e ingresados al penal de La Palma por este crimen.

    Acerca de este homicidio, el señor Ezequiel Vital Barrera, comandante de la Policía Ministerial, reveló que antes y después del hecho, los licenciados Guillermo Tenorio Ávila y Alejandro Hernández Arjona, procurador general y subprocurador de Justicia del Estado de Morelos, respectivamente, habían recibido llamadas telefónicas aparentemente relacionadas con el asesinato. También comentó que el comandante Luis Alain Pana Vega, había recibido la orden de dejar de investigar la muerte del señor Benjamín Gómez González, orden que provenía del comandante José Agustín Montiel López, siguiendo instrucciones del gobernador Estrada Cajigal. Estas indiscreciones le costarían que fuera separado del cargo y, en noviembre del mismo año de 2002, víctima de un atentado.

    En la averiguación previa número PGR/UEDO/93/2003, expediente 2/2003, el testigo protegido Idelfonso Ortiz Alatorre narra que en fecha entre el 21 y 25 de junio de 2002, estando en Casa Morelos a eso de las 6:00 de la tarde el gobernador Estrada Cajigal les ordenó a él y a El Jarocho (Enrique Yépez Uribe)... ``que le quitaran de encima a Graco Ramírez <...< porque ya me tiene hasta la madre'', estando presentes el entonces procurador Guillermo Tenorio Ávila y Diego Eugenio Salinas Novión, director operativo de Caminos y Puentes.

    La madrugada del 1 de noviembre de 2002, los señores Luis Alain Pana Vega, director de la Policía Metropolitana del estado de Morelos, y Ezequiel Vital Barrera, ex comandante de la Policía Ministerial del mismo estado, viajaban en una patrulla de la mencionada corporación policial, por la autopista México-Cuernavaca, cuando les dispararon desde otro vehículo. Pana Vega recibió 14 impactos de AK-47 y otro de calibre 9 milímetros, que le causaron la muerte. A Vital Barrera dieron tres balazos y a la fecha se ignoran su estado de salud y su paradero.

    En el vehículo de Pana Vega se encontraron 50,000 dólares, fichas de depósitos bancarios y una arma exclusiva del Ejército Mexicano.

    El subprocurador José Luis Santiago Vasconcelos informó que no se habían obteniendo datos que vincularan con éstos a los señores Montiel López y Cortés Galindo.

    Por su parte, el gobernador Estrada Cajigal comentó que, al conocer lo ocurrido, dispuso su investigación, aunque no dijo a quién le ordenó lo hiciera.

    En ampliación de su declaración, realizada en la Procuraduría General de la República el día 27 de diciembre de 2002 en su calidad de testigo, el señor Idelfonso Ortiz Alatorre manifestó que una hija del conocido narcotraficante Juan José Esparragoza Moreno (a) El Azul (en esa época radicado en Cuernavaca), Nadia Patricia Esparragoza Gastélum, tenía un vínculo sentimental con el gobernador Sergio Estrada Cajigal, lo cual se conocía públicamente.

    Esta versión, según el subprocurador Santiago Vasconcelos, no pudo ser confirmada con prueba o indicio confiable.

    Según el subprocurador José Luis Santiago Vasconcelos, de las investigaciones practicadas por la SIEDO, se ejercitó acción penal en contra de Enrique Yépez Uribe (a) El Jarocho, y Raúl Rodríguez León (a) El Huevo, y en mayo de 2003 recibieron auto de formal prisión, como presuntos responsables del delito de homicidio, cometido en agravió del agente investigador Luis Alain Pana Vega y del narcotraficante Benjamín Gómez González (a) El Chino.

    Consideraciones

    Este estudio no analiza la situación política del estado de Morelos y sólo se ha concretado a examinar la penetración de la corrupción, entendida ésta en no sólo el cohecho, la extorsión y la malversación, sino también la inmoralidad y el relajamiento de las costumbres. También el posible involucramiento de sus funcionarios públicos en el narcotráfico.

    Pese a los resultados de los hechos investigados y diversas versiones recogidas, el licenciado José Luis Santiago Vasconcelos, subprocurador de Investigación Especializada contra la Delincuencia Organizada, informó a esta Comisión Especial que hasta el momento no había suficientes elementos para considerar al señor Sergio Estrada Cajigal Ramírez, gobernador constitucional de Morelos, como relacionado con los hechos investigados, porque las versiones del señor Enrique Yépez Uribe (a) El Jarocho, carecían de credibilidad por sus constantes variaciones y las demás informaciones eran de segunda o terceras personas que las habían oído, pero a ninguna le constaba en realidad. Sin embargo, las investigaciones continuaban en espera o búsqueda de elementos inculpatorios.

    Pero, queda la duda y pregunta acerca de la actuación del referido Yépez Uribe, respecto a que a algunas de sus declaraciones sí se les da crédito completo, al grado de aceptarlas para ejercitar acción penal en su contra y coacusado.

    Empero, cuando incriminan a funcionarios o ex funcionarios del estado de Morelos y en particular a su gobernador, esas declaraciones no reciben crédito alguno y son de plano desechadas, sin aclararse o investigarse.

    Recomendaciones

    Esta Comisión Especial recomienda que, ante el cúmulo de quejas presentadas por diversos ciudadanos del estado de Morelos, se exhorte respetuosamente:

    A) A la Comisión Estatal de Derechos Humanos, para dar seguimiento a los casos de su competencia, con énfasis en los asuntos relacionados con procesos judiciales en curso.

    B) Al Procurador General de la República, para que, de acuerdo a su competencia, agilice las investigaciones de su conocimiento, incluyendo los desgloses que se efectuaron de averiguaciones ya consignadas. Y también para que se coordine con la Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos en el combate al narcotráfico y al crimen organizado en la entidad.

    C) Al honorable Congreso de Morelos, para que a través de su Comisión de Justicia dé seguimiento a los casos de víctimas de abusos de autoridad relacionados en el cuerpo del presente informe.

    D) A la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, para dar atención a los ciudadanos, que manifiestan ser sujetos a procesos penales derivados de cargos prefabricados, de cuyos casos se le envió relación oportunamente.

    Conclusiones

    De lo expuesto, la Comisión Especial que dé Seguimiento a los Hechos de Corrupción e Involucramiento de Funcionarios Públicos del Estado de Morelos con el Narcotráfico ha llegado a las siguientes conclusiones:

    Primera

    De las entrevistas sostenidas por esta Comisión Especial con autoridades federales, estatales y diversos grupos de la sociedad morelense, se desprende que en el estado de Morelos y en particular su capital, Cuernavaca, se ha incrementado en los últimos años el tráfico y consumo de drogas, como ocurre en la mayor parte de las regiones del país.

    Segunda

    Se recibieron diversos señalamientos y quejas por ciudadanos y organizaciones civiles que comparecieron ante esta Comisión Especial; hasta el momento no se ha podido comprobar la complicidad del señor Sergio Estrada Cajigal Ramírez en los delitos cometidos por servidores públicos de su administración gubernamental, actualmente sujetos a proceso penal.

    De otra parte, la facultad inherente a su cargo para nombrar y remover libremente a sus colaboradores, le confiere responsabilidad por omisión, al haber tolerado y no removido a los funcionarios que oportunamente fueron denunciados por el sospechoso desempeño de sus cargos, tanto por los medios de comunicación, por el Congreso del Estado y por informes que le fueron directamente aportados por funcionarios de su administración y el Gobierno Federal.

    Tercera

    La Comisión tuvo acceso a información relacionada con el hecho de que el estado de Morelos registra el segundo lugar de quejas en materia de violación de los derechos humanos, contabilizadas desde 1991 a la fecha; asimismo pudo conocer que tanto la Comisión Nacional de los Derechos Humanos como la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos han formulado diversas recomendaciones que aún no han sido atendidas por las autoridades de la actual administración del gobierno del estado.

    Honorable Asamblea:

    Los abajo firmantes, miembros de la Comisión Especial que dé Seguimiento a los Hechos de Corrupción e Involucramiento de Funcionarios Públicos del Estado de Morelos con el Narcotráfico, que hoy finaliza, en los términos del punto primero del acuerdo que la creó, estimamos haber cumplido fiel y objetivamente la comisión que se nos encomendó.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a 10 de septiembre de 2004.--- La Comisión Especial:--- Mesa Directiva: Diputados: René Meza Cabrera (PRI), Presidente; José Sigona Torres (PAN), Daniel Ordóñez Hernández (PRD), secretarios.--- Miembros: Diputados: Guillermo del Valle Reyes (PRI), Rosalina Mazari Espín (PRI), Sergio Álvarez Mata (PAN), Félix Adrián Fuentes Villalobos (PVEM), Óscar González Yánez (PT), Luis Maldonado Venegas (Convergencia) (rúbricas).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, esta Presidencia dicta el trámite de enterado.

    Continúe la Secretaría.


    ESTADO DE SINALOA

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Se cuenta con un oficio de la Junta de Coordinación Política.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Proposición de la Junta de Coordinacion Política, con punto de acuerdo para exhortar al Gobierno Federal a que se apliquen urgentemente recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales con el propósito de atender a los damnificados por las lluvias y que dichos recursos fluyan con toda oportunidad a todas las comunidades de municipio de Ahome, Sinaloa.

    La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo décimo cuarto del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, hace suya la Proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto de la presente, suscrita por los diputados Diva Hadamira Gastélum Bajo, Óscar Félix Ochoa, Francisco Cuauhtémoc Frías Castro, Armando Leyson Castro, Guadalupe de Jesús Vizcarra Calderón, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, Bernardo Vega Carlos, Alfredo Villegas Arreola, Esteban Valenzuela García, Salvador Pablo Martínez Della Rocca, José Evaristo Corrales Macías, y Javier Osorio Salcido, misma que fue analizada en sesión de trabajo de este órgano de gobierno celebrada el 13 de septiembre del presente, por lo que somete a consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente proposición con punto de acuerdo:

    Punto de Acuerdo

    Primero. El Pleno de la Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo Federal para que se apliquen urgentemente recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales con el propósito de atender a los damnificados por las lluvias del municipio de Ahome, Sinaloa, y que dichos recursos fluyan con oportunidad a todas sus comunidades.

    Segundo. Disponga de todo lo necesario para asistir técnicamente a la solución de la problemática que enfrentan los pobladores afectados.

    Tercero. Asimismo, se apoye a los productores agropecuarios afectados en su patrimonio.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de septiembre 2004.--- Dip. Francisco Barrio Terrazas (rúbrica p.a.), Presidente y Coordinador del Grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica p.a.); Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Manuel Velasco Coello (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de Convergencia (rúbrica p.a.).»

    «Punto de Acuerdo de Urgente y Obvia Resolución

    Los que suscriben, diputados federales integrantes de la LIX Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pone a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, conforme a los siguientes

    Antecedentes

    Acudimos ante esta soberanía para exponer la difícil situación que se está viviendo en diversas comunidades y colonias del municipio de Ahome, Sinaloa, como resultado de las afectaciones de la tormenta Howard, con mayor intensidad en la ciudad de Los Mochis y el puerto de Topolobampo.

    En los últimos días el estado de Sinaloa fue seriamente afectado debido a la intensidad de las lluvias a que ha estado expuesto. Específicamente en el municipio de Ahome. Dichas precipitaciones pluviales causaron serios daños a 204 colonias y 50 comunidades ejidales, en su infraestructura, equipamiento urbano, viviendas, caminos, carreteras y producciones agropecuarias, dejando a centenares de familias desalojadas e incalculables daños materiales, expuestos a las secuelas del meteoro como el dengue, enfermedades de la piel entre otras.

    Cabe señalar que el meteoro registró hasta 247 milímetros de lluvia en la Red Mayor del Valle de Fuerte, en 48 horas, dejando sin vivienda a familias completas, siendo enviadas varias de ellas a refugios temporales, estimando que se requieren aproximadamente de 60 a 70 millones de pesos para reconstruir solamente la infraestructura municipal dañada por el agua.

    Continúan registrándose en el municipio alarmantes inundaciones de viviendas, deslaves, derrumbes de construcciones, caídas de árboles, así como desbordamientos de arroyos y río ocasionando daños a la infraestructura construida en sus márgenes. En estos últimos días el municipio de Ahome, Sinaloa, ha sufrido graves pérdidas tanto en su infraestructura carretera como en caminos, así como en los cultivos propios de la región, ganadería y vivienda.

    Se colapsó la red de drenaje municipal desbordándose los drenes Álamos, Bayoneta, Mochicahui, Justicia Social y Juárez, los cuales atraviesan la ciudad de Los Mochis.

    Todos los planteles escolares del municipio suspendieron labores por las condiciones críticas en las que se encuentran las instalaciones así como por la pérdida de inmobiliario y de documentos oficiales.

    Todo esto por las intensas lluvias, inundaciones y en algunos casos por el desbordamiento del río Fuerte y el crecimiento de la marea tratándose del puerto de Topolobampo.

    Por lo expuesto, fundado y motivado, sometemos a consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados el siguiente:

    Punto de Acuerdo

    Primero. El Pleno de la H. Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal a que se apliquen urgentemente recursos del Fonden para atender a los damnificados por las lluvias y que dichos recursos fluyan con oportunidad a todas las comunidades del municipio de Ahome, Sinaloa.

    Segundo. Disponga de todo lo necesario para asistir técnicamente a la solución de la problemática que enfrentan los pobladores afectados.

    Tercero. Asimismo que se apoye a los productores agropecuarios afectados en su patrimonio

    Palacio Legislativo, a 9 de septiembre de 2004.--- Diputados: Diva Hadamira Gastélum Bajo, Óscar Félix Ochoa, Francisco Cuauhtémoc Frías Castro, Armando Leyson Castro, Guadalupe de Jesús Vizcarra Calderón, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, Bernardo Vega Carlos, Alfredo Villegas Arreola, Esteban Valenzuela García, Salvador Pablo Martínez Della Rocca, José Evaristo Corrales Macías, Javier Osorio Salcido (rúbrica).»

    En votación económica se pregunta si se aprueba el acuerdo.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por favor...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor diputado.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado. Comuníquese.
    ESTADO DE DURANGO

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Proposición de la Junta de Coordinación Política, con proyecto de acuerdo para solicitar recursos adicionales al presupuesto anual asignado a la Universidad Juárez del estado de Durango

    Propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos, y Presupuesto y Cuenta Pública para que, de ser procedente, se apoye la petición de dotar con recursos adicionales al presupuesto anual asignado a la Universidad Juárez del Estado de Durango

    La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo décimo cuarto del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto de la presente, suscrita por los diputados Pedro Ávila Nevárez, Jaime Fernández Saracho, Rosario Sáenz López, Norma Elizabeth Sotelo Ochoa, Fernando Ulises Adame de León, Francisco Luis Monárrez Rincón, Pedro Vázquez González, Alejandro González Yáñez, Bernardo Loera Carrillo, y Luis Maldonado Venegas, misma que fue analizada en sesión de trabajo de este órgano de gobierno celebrada el 13 de septiembre del presente, por lo que somete a consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente proposición con punto de acuerdo:

    Punto de Acuerdo

    Único. Se exhorta a las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos, y Presupuesto y Cuenta Pública para que, de ser procedente, se apoye la petición de los diputados referidos anteriormente, con la finalidad de dotar con recursos adicionales al presupuesto anual asignado a la Universidad Juárez del Estado de Durango.

    Dado en el Palacio Legislativo San Lázaro, a 13 de septiembre de 2004.--- Dip. Francisco Barrio Terrazas (rúbrica p.a.), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Manuel Velasco Coello (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de Convergencia.»

    «Propuesta

    Los que se suscriben diputados federales por el estado de Durango, Pedro Ávila Nevárez, Jaime Fernández Saracho, Rosario Sáenz López, Norma Elizabeth Sotelo Ochoa, Fernando Ulises Adame de León y Francisco Luis Monárrez Rincón del Partido Revolucionario Institucional y diputados de diferentes grupos parlamentarios de esta H. Cámara de Diputados, la que contiene punto de acuerdo para solicitar recursos económicos para la Universidad Juárez del Estado de Durango.

    Exposición de Motivos

    En diferentes ocasiones y fechas hemos presentado junto con las autoridades universitarias de la Universidad Juárez del Estado de Durango ante la Secretaría de Educación Pública el gran déficit presupuestal que desde hace años viene sufriendo nuestra Universidad derivado de diferentes prestaciones contractuales que fueron pactadas con sus sindicatos y que por un motivo u otro la SEP nunca ha reconocido en su subsidio y que tampoco se han podido cubrir con ingresos propios, ya que éstos no son muy elevados por la gran cantidad de alumnos que atendemos de tan escasos recursos económicos y de una gran cantidad de comunidades del sector rural que mandan a sus hijos a estudiar en esta H. institución.

    La UJED desde 1997 todos los programas educativos han sido aprobados en Coepes Estatal. Desarrolla 20 programas educativos acreditados de los cuales solamente para tres de ellos a partir del año 2001 se le autorizó única y exclusiva para equipamiento, sin reconocer el costo de los profesores de cada programa, siendo a esta fecha el costo sólo de estos programas un 16% del presupuesto aprobado para este año.

    De esta suerte es que el 31 de julio de 2004 como consta en los estados financieros dictaminados por contador público independiente y que fueron presentados ante la SESIC, la Universidad Juárez del Estado de Durango ha acumulado una insuficiencia presupuestal entre ingresos y egresos del orden del ciento diez y seis millones de pesos, cantidad ya alarmante y difícil de manejar.

    Por lo anteriormente expuesto desde el año pasado hemos recurrido a este H. Congreso con el propósito de que se nos apoye para que a través de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos y la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta Cámara de Diputados a nuestra Universidad Juárez del Estado de Durango en el siguiente punto de acuerdo:

    Unico. Se hace la petición formal de apoyar con recursos adicionales al presupuesto anual asignado a la Universidad Juárez del Estado de Durango con una partida regularizable de ciento cincuenta millones de pesos programable en tres años a partir del ejercicio fiscal 2005, petición que solicitamos sea tomada en cuenta por las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos y Presupuesto y Cuenta Pública.

    Diputados: Pedro Ávila Nevárez, Jaime Fernández Saracho, Rosario Sáenz López, Norma Elizabeth Sotelo Ochoa, Fernando Ulises Adame de León, Francisco Luis Monárrez Rincón, Pedro Vázquez González, Alejandro González Yáñez, Bernardo Loera Carrillo, Jesús Maldonado Venegas (rúbricas).»

    En votación económica se pregunta si se aprueba el acuerdo.

    Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado.

    Permítame un segundo Secretaria.

    Activen el sonido en la curul de don Pedro Avila Nevárez.

    El diputado Pedro Avila Nevárez (desde su curul): Señor Presidente, nada más para agradecer a todos los compañeros diputados de este honorable Congreso de la Unión, el haber apoyado el apoyo económico que nuestra universidad, que es una universidad centenaria en nuestra República forjadora de grandes valores y de grandes personas que han dado lustre a nuestra patria, se haya aprobado. Muchas gracias a todos, muy amables. Gracias.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Enterado don Pedro, gracias a usted.

    Continúe la Secretaría.


    ANALISIS IV INFORME DE GOBIERNO
    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

    Los suscritos, integrantes de la Junta de Coordinación Política, en relación con el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política sobre la Glosa del IV Informe de Gobierno del Presidente de la República, licenciado Vicente Fox Quesada, aprobado por el Pleno el día 7 de los corrientes, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General, le solicitan atentamente someter a la consideración de la asamblea el siguiente

    Acuerdo

    Primero. El programa de comparecencias ante comisiones ordinarias a los funcionarios del Ejecutivo federal, que se realiza con la finalidad de dar cumplimiento al artículo 7°, numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se modifica en lo que respecta a las siguientes comparecencias, como sigue:

    Martes 28 de septiembre, 17:00 horasComparecencia de la directora del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes

    Comisión de Cultura

    Miércoles 29 de septiembre, 17:00 horasComparecencia del secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales

    Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

    Miércoles 6 de octubre, 11:00 horasComparecencia del secretario de Economía

    Comisión de Economía

    Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social

    Miércoles 6 de octubre, 17:00 horasComparecencia del secretario de Educación Pública

    Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

    Comisión de Ciencia y Tecnología

    Miércoles 13 de octubre, 17:00 horasComparecencia de la secretaria de Desarrollo Social

    Comisión de Desarrollo Social

    Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social

    Martes 26 de octubre, 17:00 horasComparecencia del secretario de Turismo

    Comisión de Turismo

    Segundo. Hágase del conocimiento del Pleno de la Cámara de Diputados y publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

    Tercero. En términos del artículo 93 constitucional y el artículo 22, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicítese a la Presidencia de la Mesa Directiva realice la comunicación correspondiente.

    Palacio Legislativo, México, DF, a 13 de septiembre de 2004.--- Dip. Francisco Barrio Terrazas (rúbrica p.a.), Presidente, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Manuel Velasco Coello (rúbrica, p.a., del diputado Luis Antonio González Roldán), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús E. Martínez Álvarez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado. Comuníquese.
    LEY DEL FONDO PARA LA ESTABILIDAD DE LOS INGRESOS PETROLEROS

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.--- Mesa Directiva.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes

    Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, se dio cuenta con comunicación del senador César Raúl Ojeda Zubieta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por la que solicita excitativa a comisiones en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley del Fondo para la Estabilidad de los Ingresos Petroleros.

    La Presidencia remitió dicha solicitud a la Cámara de Diputados.

    Atentamente.

    México, DF, a 9 de septiembre de 2004.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «El suscrito, César Raúl Ojeda Zubieta, Senador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a República a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, respetuosamente solicito de esta presidencia, que en cumplimiento de lo dispuesto por artículos 66 inciso c), 67 inciso g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 21 fracción XVI y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General; que en pleno uso de sus facultades, tome las determinaciones correspondientes para que la Cámara de Diputados formule excitativa a su Comisión de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que rinda el dictamen correspondiente a la iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley del Fondo para la Estabilidad de los Ingresos Petroleros, presentada por el senador José Moisés Castro Cervantes, al tenor de las siguientes:

    Consideraciones

    Primero. En la sesión pública de esta H. Cámara de Senadores, celebrada el día 11 de diciembre de 2003, fue debidamente inscrita y presentada ante el Pleno, la iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley del Fondo para la Estabilidad de los Ingresos Petroleros, misma que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72, fracción h de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue turnada para su estudio y dictamen a la comisión anteriormente citada. La misma iniciativa fue recibida y turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados en la sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2003.

    Segundo. Dada la importancia que guarda el proceso legislativo, el marco jurídico del Congreso de la Unión, establece claramente que las comisiones están obligadas a realizar su labor de dictaminación dentro de los 20 días hábiles siguientes al turno de los instrumentos que les sean encomendados.

    Tercero. Es evidente que el término de dictaminación ha fenecido, lo que a todas luces es contrario a la observancia de la legislación vigente y redunda en perjuicio de la buena imagen que debe mantener cada Cámara.

    Cuarto. Siendo que la Presidencia de esta Cámara debe velar por el estricto cumplimiento del marco reglamentario del Congreso de la Unión, y que aun cuando no se contempla de manera expresa el mecanismo para formular una excitativa a la Colegisladora, ello no implica que no se cuente con el derecho de hacer tal petición, o que ésta sea improcedente, sino que debe atenerse a los mecanismos de comunicación entre las mesas directivas de cada Cámara, por lo que la misma es de obsequiarse.

    Quinto. El presente año ha sido particularmente benéfico para los ingresos gubernamentales debido a los altos precios del petróleo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público así lo pone de manifiesto en el Informe sobre las finanzas públicas correspondiente al segundo trimestre del año. Refiere, particularmente, que los ingresos superaron en 53.6 mil millones de pesos el monto previsto por esa dependencia al inicio del año. Tal comportamiento resulta, en gran medida, de un precio de exportación de petróleo superior en 5.5 dólares al programado y al incremento de la plataforma de exportación en 37 mil barriles diarios.

    Sexto. El citado informe de la SHCP señala que, en el primer semestre de 2004, el Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros registra entradas por 2 mil 709 millones de pesos y salidas por 1 mil 259 millones para la adquisición de coberturas y pago de honorarios, por lo que su saldo es de 7 mil 726 millones de pesos. Ciertamente, el inciso j) del artículo 23 del Decreto de Presupuesto Federal establece que los ingresos excedentes se distribuirán en un 25% al Fondo de Estabilización, 25% para mejorar el balance económico del sector público y 50% para programas y obras de infraestructura en las entidades federativas. Sin embargo, llama la atención que del total de los ingresos adicionales obtenidos por la hacienda pública al Fondo de Estabilización sólo se haya depositado el 5%; de igual modo es de observar el costo de las coberturas para un año en que todos los analistas especializados formularon escenarios abiertos de crecimiento de los precios del petróleo.

    Séptimo. Esta excitativa adquiere mayor pertinencia toda vez que en el proyecto de decreto de presupuesto federal, enviado el día de ayer por el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión, contiene nuevas disposiciones para la distribución de los ingresos excedentes que va a disminuir de manera sensible los recursos que pudieran llegar a las entidades federativas. Específicamente, los ingresos excedentes a distribuir a los estados sería una función de los aprovechamientos excedentes, variable que también alimentaría al Fondo de Estabilización de Ingresos Petroleros.

    En vista de lo anteriormente expuesto y con fundamento en el Artículo 67, inciso g), en relación con el artículo 66, inciso e), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, tiene la atribución para hacer efectivas las solicitudes de excitativa que le formulen los Senadores, por lo que, con fundamento en los artículos invocados, me permito solicitar de la manera más atenta a la Presidencia de la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Senadores lo siguiente:

    Punto Resolutivo

    Único. Con base en los fundamentos y por los motivos ya expresados, sírvase comunicar a la mesa directiva de la Cámara de Diputados la presente solicitud a efecto de que ésta, en el debido ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables tenga a bien excitar a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para que presente a la brevedad el dictamen correspondiente a la iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley del Fondo para la Estabilidad de los Ingresos Petroleros, presentada por el senador José Moisés Castro Cervantes, en la sesión ordinaria del día 16 de diciembre de 2003.

    Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República, el día 9 de septiembre de 2004.--- Sen. César Raúl Ojeda Zubieta (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    PROGRAMA DE REPATRIACION DE INMIGRANTES

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.»

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio No. CP2R1AE.-1295 de fecha 28 de julio del año en curso, signado por el C. senador Ernesto Gil Elorduy, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, con el presente les acompaño copia del similar No. DEP-1976/04, suscrito por el C. Humberto Ballesteros Cruz, director general de Enlace Político de la Secretaría de Relaciones Exteriores, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo, presentado por los diputados Rosa María Avilés Nájera, Gilberto Ensástiga Santiago y por el senador César Camacho Quiroz, en el que se exhorta al Ejecutivo federal a no permitir que en Estados Unidos de América, dentro del marco del Programa de Repatriación de Inmigrantes, se continúen lesionando las garantías fundamentales de quienes opten por la deportación voluntaria y de quienes no se acojan a dicho programa, enfatizando que en el caso de los mexicanos que así lo decidan no se les conduzca esposados en su traslado a México.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 1º de septiembre de 2004.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de enlace Legislativo.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Relaciones Exteriores.»

    Lic. Humberto Aguilar Coronado, Subsecretario de Enlace Legislativo.---Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Con fundamento en el artículo 16, fracciones I y III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicito su intervención para hacerle llegar la respuesta al H. Congreso de la Unión al punto de acuerdo aprobado el 28 de julio del año en curso, en el que la Comisión Permanente: ``Primero.- Exhorta al Ejecutivo federal a que no permita que en los Estados Unidos de América, dentro del Programa de Repatriación de Inmigrantes, se continúen lesionando las garantías fundamentales de quienes opten por la deportación voluntaria y de quienes no se acojan a dicho programa, enfatizando que en caso de que los mexicanos que así lo decidan, no se les conduzca esposados en su traslado a México; Tercero.- Se solicita respetuosamente al Ejecutivo federal a que, a través de la Secretaría de Gobernación y de la Secretaría de Relaciones Exteriores se implemente un programa urgente de apoyo en varios rubros, entre ellos: jurídico, albergues, entre otros, a fin de atender las necesidades inmediatas de los mexicanos que son deportados e informen a esta soberanía de los mismos: Cuarto.- Se solicita respetuosamente al Ejecutivo Federal que realice las gestiones necesarias ante el gobierno de los Estados Unidos de América para garantizar que !a Comisión Población, Fronteras y Asuntos Migratorios de la H. Cámara de Diputados se entreviste con el Grupo de Trabajo Técnico sobre Repatriación México-Estados Unidos y se otorgue a los legisladores mexicanos las facilidades para participar como observadores en todo el proceso de repatriación, desde las estaciones migratorias hasta el punto de retorno, incluyendo el traslado a México y así constatar que no se repita la violación de los derechos humanos de nuestros connacionales.''

    Al respecto, le informo que:

    Sobre el párrafo primero, señalo a su amable atención que en el Memorándum de Entendimiento sobre la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos y el Departamento de Seguridad Interna de los Estados Unidos de América sobre la Repatriación Segura, Ordenada, Digna y Humana de Nacionales Mexicanos, ambos gobiernos acuerdan precisamente el trato digno y humano de los nacionales mexicanos, desde el interior, puertos de entrada y en la frontera entre ambos países.

    Dichos criterios y principios se encuentran contenidos en el artículo 3 del Memorándum de Entendimiento firmado el 20 de febrero, cuyo texto puede ser consultado en la página electrónica de esta Secretaría: http://www.sre.gob. mx/tramites/consulares/servicios.htm

    Con respecto al Programa de Repatriaciones al Interior, que inició el 12 de julio y concluirá el 30 de septiembre, con base en el artículo 5 del memorándum citado, pongo a su consideración que el Grupo de TrabajoTécnico a que se refiere el párrafo (c) del artículo 1 del mencionado documento, estableció los principios que se deberán respetar durante la operación del programa, mismos que pueden ser consultados en la página electrónica mencionada, entre los que destacan el carácter humanitario del mismo, la voluntariedad confirmada ante funcionarios consulares mexicanos en entrevista privada, tratamiento diferenciado a grupos vulnerables y especiales, respeto a la unidad familiar, protección y respeto de los derechos de los nacionales mexicanos, entre los que se encuentra el relativo a que no serán esposados en ningún momento del proceso de repatriación y cobertura de costos a cargo del Gobierno de los Estados Unidos de América.

    Por lo que toca al párrafo tercero, se informa que en los lineamientos operativos del Programa se estipula que los participantes serán transportados por vía aérea de la ciudad de Tucson, Arizona, al aeropuerto internacional de la Ciudad de México, de donde, con apoyo del Instituto Nacional de Migración, serán trasladados a la terminal de autobús correspondiente y les será entregado un boleto hasta la ciudad más cercana a su domicilio.

    Por lo que se refiere al párrafo cuarto, se hace de su conocimiento que se ha planteado al Grupo de Trabajo Técnico la posibilidad de que legisladores miembros de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios de la H. Cámara de Diputados sostengan una reunión de trabajo con dicho grupo técnico y se está en espera de la respuesta correspondiente por parte de la delegación estadounidense de dicho grupo. Sería conveniente, en principio, y así nos ha sido manifestado, que dicha Comisión designe un grupo reducido de legisladores para esa reunión y sean proporcionados los nombres correspondientes y la fecha tentativa en que podría tener lugar la reunión, durante la cual se podría abordar el interés de los legisladores de participar como observadores en el proceso de repatriación.

    Atentamente.

    Tlatelolco, DF, a 26 de agosto de 2004.--- Humberto Ballesteros Cruz (rúbrica), Director General.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Remítanse a la Cámara de Senadores y copia de los mismos a los diputados promoventes, para su conocimiento.
    TRABAJADORES EX BRACEROS

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.»

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes

    En atención al oficio No. CP2R1AE.- 1169, signado el día 21 de julio de 2004 por el C. senador Ernesto Gil Elorduy, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número DEP-1983/04, suscrito el día 26 de agosto último por el C. Humberto Ballesteros Cruz, director general de Enlace Político de la Secretaría de Relaciones Exteriores, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo por el que se solicita al titular de esa dependencia información relativa al destino del fondo de retención de los trabajadores ex braceros, presentado por el C. diputado Omar Ortega Álvarez.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 3 de septiembre de 2004.---Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Relaciones Exteriores.»

    Lic. Humberto Aguilar Coronado, Subsecretario de Enlace Legislativo.--- Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Con fundamento en el artículo 16, fracciones I y III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicito su intervención para hacerle llegar la respuesta al H. Congreso de la Unión al punto de acuerdo aprobado el 21 de julio del año en curso, en el que la Comisión Permanente, solicita a los titulares de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Relaciones Exteriores, del Banco de México y de Banrural que remitan a esta soberanía a la brevedad posible la información con que cuenten relativa al destino del fondo de retención de los trabajadores ex braceros.''

    Al respecto, le informo que:

    Respecto a dicho fondo, la Cancillería cuenta con información relativa a diversas demandas pendientes ante Tribunales Federales de Estados Unidos, interpuestas en contra del Gobierno de México por varias asociaciones de ex braceros y trabajadores en lo individual, reclamando el pago de las cantidades supuestamente descontadas a sus salarios durante la vigencia del Fondo de Ahorro Campesino previsto en los llamados Acuerdos Bracero.

    Como no escapará de su fina atención, de conformidad con el artículo 13 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, al derivar dicha información de un expediente judicial que aún no causa estado, reviste el carácter de reservada.

    No omito mencionar que la intervención de la Cancillería en el litigio de antecedentes se deriva de la facultad reglamentaria de su Consultoría Jurídica de coordinar la defensa legal de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en los litigios que se entablen en su contra ante tribunales extranjeros, según lo previene la fracción III del artículo 11 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

    Atentamente.

    Tlatelolco, DF, a 26 de agosto de 2004.--- Humberto Ballesteros Cruz (rúbrica), Director General.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Remítanse a la Cámara de Senadores y copia de los mismos a los diputados promoventes, para su conocimiento.
    PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.»

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a esta de Gobernación, solicitando que se tramite ante el H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción II, apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, para que las personas que se citan a continuación puedan prestar sus servicios al Gobierno extranjero que se menciona:

    Nombre: Graciela Alcázar Rivera.

    Puesto: Asistente administrativa.

    Lugar de trabajo: Consulado General de Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.

    Nombre: Cecilia Araceli Navarrete Laborde.

    Puesto: Auxiliar de visas.

    Lugar de trabajo: Consulado General de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

    Por lo anterior me permito anexar, para que se integren en su expediente, copias certificadas de las actas de nacimiento que acreditan la nacionalidad mexicana de dichas personas y originales de los escritos en que solicitan que se realicen los trámites correspondientes, así como copias simples de su identificación.

    Al mismo tiempo se informa que la persona que se menciona a continuación solicita la cancelación del permiso que le fue concedido para prestar sus servicios al gobierno estadounidense.

    Nombre: Patricia Yamel García Ramos

    Puesto: Empleada de la Sección de Informática y Comunicaciones.

    Lugar de trabajo: Consulado General de Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 6 de septiembre de 2004.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Por lo que se refiere a la solicitud de permiso, recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación. Por lo que se refiere al ciudadano que ha dejado de prestar servicios, túrnese a la Comisión de Gobernación, de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Senadores, para su conocimiento.
    CONSUL HONORARIO

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.--- Subsecretaría de Enlace Legislativo.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.---Presentes.

    La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a esta de Gobernación, solicitando que se tramite ante el H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción IV, apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que el C. Alberto Manuel Cabezut Madaria pueda desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República Federal Democrática de Etiopía en la Ciudad de México, con circunscripción consular en toda la República.

    Por lo anterior me permito anexar, original de la carta dirigida al H. Congreso de la Unión con la que el interesado solicita dicho permiso y de la carta de vecindad, copia certificada del acta de nacimiento, así como copias simples de su currículum vitae, de la nota de nombramiento formulada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de dicho país y de su identificación oficial.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente

    México, DF, a 6 de septiembre de 2004.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Gobernación.

    Se ruega a la Secretaría instruya el cierre del sistema electrónico y dé cuenta del registro de diputadas y diputados.


    LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Permítame un segundo. Activen el sonido en la curul del señor diputado Héctor Gutiérrez de la Garza.

    El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde su curul): Gracias, diputado Presidente.

    Quisiera solicitarle que con fundamento en el artículo 6º y 5º del Acuerdo Parlamentario para el Desarrollo de las Sesiones, ponga a consideración del pleno de esta Asamblea una modificación a la orden del día. El artículo 6º previene de manera expresa que en el desahogo del orden del día de las sesiones tendrán prioridad los asuntos que por disposición constitucional, legal o reglamentaria requieran su discusión y votación en el pleno.

    Desde hace varias sesiones, por motivo tanto de la glosa del informe como de la comparecencia el día de ayer del Secretario de Hacienda y Crédito Público, no ha sido posible abocarnos a dictámenes a discusión de puntos de acuerdo que están ya previamente publicados en la Gaceta Parlamentaria. Yo quisiera solicitarle que pusiese a considera- ción del pleno de esta Asamblea la modificación al orden del día, para que entremos a la discusión y votación de esos asuntos. En particular, dar vista del dictamen en primera lectura que al propio tiempo también existe, antes de el inicio de iniciativas de ciudadanos diputados, bajo el entendido que los dictámenes a discusión de puntos de acuerdo se dé lectura única y exclusivamente al punto de acuerdo correspondiente, para proceder a su votación y no esperarnos hasta la siguiente semana.

    Siento yo que esto no nos llevaría más de 40 ó 45 minutos y pudiésemos tener el día de hoy resolutivos sobre ese tipo de asuntos. Gracias, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Diputado Gutiérrez de la Garza, en estricto iure tiene usted razón y sería obligación de esta Presidencia poner a la consideración del pleno el cambio en el orden del día, sin embargo, quisiéramos pensar que no estén los involucrados para abordar algunos de los asuntos listados. Esta Presidencia tiene conocimiento de que hay gestiones en la Junta de Coordinación Política de tal suerte de dedicar el miércoles de la semana que entra una sesión especialmente para desahogar dictámenes, sin embargo, le quisiera preguntar si hay interés especial en cantar la primera lectura de alguno de los asuntos.

    El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde su curul): Obviamente sí, con relación a un solo asunto de dictamen en primera lectura y por otro lado reflejar un acuerdo del grupo parlamentario del PRI de nuestra reunión interna de hoy en la mañana.

    Gracias, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Diputado Gutiérrez de la Garza, esta Presidencia obsequiará su petición de la siguiente manera y si no hubiese objeción de algún integrante de la Asamblea:

    La primera lectura del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en la Gaceta Parlamentaria,

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social de la Cámara de Diputados les fue turnada para su estudio y posterior dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a cargo del Diputado Carlos Mireles Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    Por lo anterior, y de conformidad con las atribuciones que se otorgan en los artículos 72, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, estas Comisiones dictaminadoras presentan a la consideración de esta Honorable Asamblea el dictamen correspondiente, considerando los siguientes antecedentes y consideraciones.

    ANTECEDENTES

    PRIMERO. Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el pasado 6 de abril de 2004 el diputado Carlos Mireles Morales, del Grupo Parlamentario del PRI, presentó ante el pleno de la H. Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

    SEGUNDO. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados de la LIX Legislatura, dictó el siguiente trámite: túrnese a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

    TERCERO. En su reunión ordinaria del día 13 de abril del año 2004, el Pleno de la Comisión de Seguridad Social acordó solicitar a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), opinión respecto a la propuesta de reforma que nos ocupa, con base en el segundo párrafo del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45, numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 89 y 90 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Dicha opinión fue remitida a la Comisión de Seguridad Social el pasado 11 de mayo del presente año.

    Teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social procedieron a la elaboración del dictamen considerando la siguiente:

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1. La Iniciativa en comento señala que la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro tiene por objeto regular el funcionamiento de los sistemas de ahorro para el retiro y sus participantes. Es por ello que en ésta se establecen las disposiciones legales tendientes a garantizar al trabajador afiliado a dichos sistemas un manejo claro de los recursos ahorrados durante su vida productiva.

    2. También señala que los recursos que son aportados por el trabajador son administrados por instituciones financieras, las cuales le ofrecen un rendimiento, pero también le cobran una comisión por la administración de sus ahorros. Las administradoras de fondos para el retiro (Afores), señala la Iniciativa, de acuerdo al artículo 18 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, ``...atenderán exclusivamente al interés de los trabajadores y asegurarán que todas las operaciones que efectúen para la inversión de los recursos de dichos trabajadores se realicen con ese objetivo''. Menciona, asimismo, que de acuerdo a la legislación vigente, se deben dar a conocer a la opinión pública reportes sobre comisiones, número de trabajadores registrados en las administradoras, y el estado de la situación financiera, de resultados, composición de cartera y rentabilidad de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro (Siefores), cuando menos en forma trimestral.

    3. Menciona también que a pesar de existir un ordenamiento, como es la fracción IV del artículo 18 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que obliga a las Afores a mantener oportunamente informado al trabajador con relación a sus ahorros, teniendo así la certeza del manejo de los mismos, en muchas ocasiones, esto no se cumple, lo que ocasiona que los trabajadores estén en la incertidumbre y el desconocimiento respecto a la administración de sus recursos.

    4. La Iniciativa sostiene que la legislación actual prevé sanciones a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro que no cumplan con las normas establecidas en la misma, pero las multas por este incumplimiento y sus procedimientos de aplicación las tornan nugatorias en la práctica, por lo que propone establecer montos mayores en las multas con el objetivo de inhibir conductas indebidas y para que establezcan procedimientos claros, para que el trabajador pueda hacer valer su derecho de estar permanentemente informado del estado en que se encuentran sus ahorros. Por ello, la Iniciativa propone reformar los artículos 53, párrafo segundo; 61, fracción IX; 100, fracciones II y XVII; 100 bis; 108 y 119 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, con el propósito de establecer sanciones más estrictas.

    Conforme a los antecedentes y motivos de referencia, estas Comisiones dictaminadoras emiten las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    PRIMERA. En el año de 1992 se creó el Sistema de Ahorro para el Retiro como un esquema complementario de pensiones bajo el régimen de capitalización individual. El primero de julio de 1997 entró en vigor un nuevo sistema de pensiones para los trabajadores inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social, teniendo como fin garantizar que el trabajador al término de su vida laboral pueda acceder a una pensión que le permita vivir de manera decorosa, para lo cual es indispensable la acumulación de saldos suficientes en las cuentas individuales, propiedad de los trabajadores. Es por ello que las Comisiones dictaminadoras consideran, primero, que es fundamental que los trabajadores cuenten con información clara, suficiente, oportuna y sencilla para diferenciar efectivamente la oferta en materia de comisiones de cada una de las Afores que operan en el mercado; segundo, que la Ley prevé un marco de sanciones para garantizar la estricta observancia de las disposiciones aplicables a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro que incurran en omisiones y contravenciones que afecten los intereses de los trabajadores.

    SEGUNDA. Como se menciona en el tercer antecedente del presente dictamen, la Comisión de Seguridad Social solicitó opinión a la Consar sobre la Iniciativa en cuestión, con el fin de contar con mayores elementos de carácter técnico. La Consar en sus observaciones manifiesta su disposición a favor de las reformas y adiciones de la Iniciativa, salvo en los casos de las reformas propuestas a los artículos 61, fracción IX, y 108 de la ley en comento. En los demás artículos se sugirieron observaciones menores.

    TERCERA. Con el objeto de contar con mayores elementos, las Comisiones que emiten el presente dictamen, se dispusieron a analizar los Informes Semestrales sobre la Situación que Guardan los Sistemas de Ahorro para el Retiro correspondientes al año 2003. Durante el semestre enero-junio de 2003, se encontró que las sanciones impuestas por la Consar por diversas irregulares sumaron un total de 3,195 multas por un importe total de $18,106,664.00, de las cuales correspondieron 583 multas por un importe de $5,818,307.00 a 10 Afores; 23 multas por un monto de $2,248,387.00 a 9 Siefores, y 8 multas por un monto de $380,775.00 a Procesar (Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR). En el semestre julio-diciembre 2003, se reportan 292 sanciones por un importe total de $14,453,662.00 distribuidas de la siguiente forma: 239 multas por un monto de $9,047,950.00 a 11 Afores; 45 multas por un monto de $4,988,942.00 a 11 Siefores; 4 multas por un monto de $189,790.00 a Procesar, y 4 multas por un monto de $226,980.00 a 2 Entidades Receptoras (bancos).

    CUARTA. Las Comisiones dictaminadoras consideran que es necesario seguir avanzando en una legislación más estricta, pues como se aprecia en los informes del año 2003, el número de sanciones impuestas a los participantes de los sistemas de ahorro para el retiro son considerables, ello a pesar de que se observó un importante decremento en el número de éstas en el segundo semestre de ese año al pasar de 3195 a 292 sanciones, no así en su importe, puesto que en el primer semestre el monto ascendió a $18,106,664.00 y en el segundo semestre a $14,453,662.00. Lo anterior indica, que si bien es cierto que el número de sanciones disminuyó considerablemente, la magnitud de las faltas cometidas a la legislación vigente fue proporcionalmente más alta en el segundo semestre que en el primero. En atención a lo anterior, las Comisiones dictaminadoras consideran conveniente realizar adecuaciones legales al marco vigente, con el fin de garantizar en todo momento el interés superior de los trabajadores. En este contexto, las reformas que se proponen en la presente Iniciativa son congruentes en lo general con este objetivo.

    QUINTA. Las Comisiones que emiten el presente dictamen, una vez que han examinado el contenido de la Iniciativa en cuestión y teniendo en cuenta las observaciones de la Consar, consideran que si bien es cierto que la Ley vigente prevé diversas disposiciones para sancionar omisiones y contravenciones al marco vigente que afecten el interés general de los trabajadores, es necesario contar con una legislación más estricta para sancionar a los participantes en los sistemas de ahorro que violen tales disposiciones. Es por ello que las Comisiones que dictaminan, consideran que los argumentos que motivan la Iniciativa en discusión son correctos en lo general, pero también que es necesario realizar modificaciones y correcciones de técnica legislativa para mayor precisión y claridad de las reformas y adiciones propuestas.

    SEXTA. Estas Comisiones dictaminadoras consideran necesario reformar el artículo 37, con la finalidad de que se otorgue como incentivo, un descuento a los trabajadores por la antigüedad que tienen en el sistema de seguridad social reformado, y no por la antigüedad que tengan en la Afore que se encuentra administrando los recursos de su cuenta individual.

    Lo anterior, con el propósito de que el derecho a estos descuentos no se encuentre sujeto a que los trabajadores permanezcan en determinada Afore, sino que el descuento se base en el tiempo que lleven desde su primera Afore. Asimismo, esto es consistente con el objetivo de esta Iniciativa, que es propiciar mejores servicios y atención a los trabajadores, los cuales se deben otorgar independientemente del tiempo que el trabajador lleve en su Afore.

    SÉPTIMA. La Iniciativa en comento plantea reformar el segundo párrafo del artículo 53 para cambiar de una facultad a una obligación el que la Consar modifique o suspenda la publicidad emitida por las Afores y Siefores sí éstas no se ajustan a la normatividad vigente.

    Esta modificación merece la aprobación de quienes dictaminan en el sentido de que una publicidad adecuada y veraz permitirá a los trabajadores afiliados al sistema tomar la mejor elección al momento de inscribirse y/o cambiar de Afore, y que el organismo facultado para garantizar lo anterior, la Consar, tenga una capacidad de incidencia más sólida en estos procesos.

    OCTAVA. También se incluye una reforma a la fracción II del artículo 58, a efecto de establecer la obligación expresa de las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR de desarrollar sistemas informáticos y de telecomunicaciones para llevar el control de los procesos, lo que permitirá a la Consar automatizar la supervisión de dichos procesos y que los trabajadores reciban un mejor servicio.

    NOVENA. Estas Comisiones consideran que las Afores que contraten con empresas con las que tengan nexo patrimonial deben respetar los precios de mercado para productos o servicios similares, a efecto de evitar transferencias de recursos que no sean totalmente transparentes. Por lo anterior, se propone incluir una fracción VIII bis al artículo 3º y los artículos 64 bis y 64 ter, en los que se obligue a las Afores a pactar las contraprestaciones a empresas relacionadas con base en precios de mercado y que el Contralor Normativo verifique con un estudio de un tercero independiente, que se cumpla con dichas condiciones. Asimismo, para garantizar la eficacia de estas normas, se propone incluir una sanción que vaya del 80% al 90% de la diferencia pagada por la Afore, prevista en el artículo 100 fracción I ter.

    DÉCIMA. Respecto a la propuesta de reforma a la fracción IX del artículo 61, las Comisiones dictaminadoras consideran conveniente precisar que la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro no establece la obligación a las Empresas Operadoras de entregar estados de cuenta a los trabajadores. Las Empresas Operadoras manejan la Base de Datos Nacional SAR y registran los movimientos en las cuentas, en tanto que y conforme al artículo 18, fracción IV, de la citada Ley, las Afores son las instituciones obligadas a abrir y operar las cuentas individuales de los trabajadores y entregar los respectivos estados de cuenta. Es por ello, que las Comisiones dictaminadoras consideran improcedente la reforma propuesta a dicho artículo.

    DÉCIMO PRIMERA. Estas Comisiones también han considerado procedente reformar el artículo 74, a efecto de que los trabajadores puedan traspasar su cuenta individual a una Afore diferente a la que opera la cuenta antes de un año calendario, cuando dicho traspaso sea a una Afore que cobre comisiones más bajas.

    Lo anterior, contribuirá a fortalecer la competencia que ya se observa en el tema de comisiones.

    DÉCIMO SEGUNDA. Asimismo, se propone reformar el artículo 76 a efecto de que los trabajadores asignados a las Afores puedan traspasar su cuenta en los mismos supuestos previstos para los demás trabajadores, y así las Afores compitan bajando las comisiones para recibir cuentas individuales en asignación.

    DÉCIMO TERCERA. Adicionalmente, se propone incluir en la Iniciativa que no sea potestativo para las Afores ofrecer servicios a los trabajadores a través de medios electrónicos, sino que sea una obligación, reformándose al efecto el artículo 78.

    DÉCIMO CUARTA. Por lo que se refiere a las sanciones, en los trabajos de estas Comisiones dictaminadoras se ha advertido que es necesario incorporar en el artículo 100 fracción I bis, una sanción específica para el caso de registro y traspaso de cuentas individuales efectuados sin el pleno consentimiento del trabajador o utilizando documentos falsos o alterados. Adicionalmente, se propone que la Afore sancionada en los términos antes expuestos, también deba resarcir los daños y perjuicios ocasionados al trabajador, en los términos del artículo 100-A que se adiciona a la Iniciativa.

    DÉCIMO QUINTA. Las Comisiones que dictaminan coinciden con el promovente en que se incremente la multa establecida en la fracción II del artículo 100, pasando de diez, como mínimo, y tres mil días de salario como máximo, pero a la cantidad de cien y mil días de salario, respectivamente, sanción que se impondría a la administradora que no proporcione información a los trabajadores sobre el estado que guardan sus cuentas individuales, en los términos, periodicidad y forma que establezcan las disposiciones aplicables.

    DÉCIMO SEXTA. Las Comisiones que dictaminan consideran viable la reforma propuesta al artículo 100 en su fracción XVII, introduciendo modificaciones menores ya que el texto propuesto dice:

    ``Multa de un mil a veinte mil días de salarios a las Institución de crédito, administradoras o empresa operadoras, que cobre comisiones por los servicios que preste en materia de los sistemas de ahorro para el retiro el por importes superiores a las ofrecidos conforme a las disposiciones aplicables. Igual sanción se impondrá a la administración que calcule erróneamente las comisiones por cobrar'',

    Debiendo decir:

    ``Multa de un mil a veinte mil días de salario a la Institución de crédito, administradora o empresa operadora, que cobre comisiones por los servicios que preste en materia de los sistemas de ahorro para el retiro por importes superiores a los ofrecidos conforme a las disposiciones aplicables.''

    DÉCIMO SÉPTIMA. Estas Comisiones dictaminadoras coinciden en lo general con la reforma propuesta al artículo 100 bis, en el sentido de que tratándose de infracciones y contravenciones que afecten los intereses de los trabajadores, no proceda el supuesto de corrección espontánea a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro que prevé el artículo 100 de la citada Ley.

    Al respecto, se propone incluir en el supuesto anterior el incumplimiento al régimen de inversión, el cobro de comisiones que excedan los montos autorizados y la falta de la información y demás constancias a que están obligadas las administradoras respecto de las cuentas individuales y la administración de los recursos de los trabajadores.

    También se considera procedente proponer que a pesar de que el infractor use el recurso de la autocorrección, el hecho mismo de la omisión o la contravención sea sancionado con una multa consistente en la cantidad que represente el 25 por ciento de la multa mínima prevista en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en casos determinados, reformándose asimismo el artículo 100 quáter, a efecto de hacerlo consistente con esta modificación.

    DÉCIMO OCTAVA. Las Comisiones dictaminadoras coinciden con el objetivo de la Iniciativa en discusión, respecto a la necesidad de salvaguardar en todo momento los intereses de los trabajadores, protegiéndolos de conductas que puedan ser objeto de sanción en que pudieran incurrir los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro. En tal sentido, la Iniciativa propone reformar el artículo 108 para incluir a los sindicatos como sujetos de interés jurídico que puedan solicitar que se persigan los delitos previstos en la Ley vigente. No obstante, es menester señalar que, de acuerdo con el artículo 356 de la Ley Federal del Trabajo, el objetivo de los sindicatos es el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses de los trabajadores y su ámbito se restringe a la materia laboral, más no así a la materia penal. Lo anterior se relaciona debidamente con la finalidad que tienen las normas de trabajo, que es conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones. Es por ello que las Comisiones que emiten el presente dictamen consideran improcedentes las reformas propuestas al artículo en comento.

    DÉCIMO NOVENA. También como una forma de dotar de mayor efectividad a las sanciones que imponga la Consar y demás actos administrativos generados por la misma, estas Comisiones han considerado establecer expresamente el artículo 111 de la Ley que las notificaciones de la Consar se puedan realizar por correo electrónico y que se tengan por formalmente realizadas al momento en que se reciban en el buzón electrónico del destinatario.

    VIGÉSIMA. La Iniciativa propone modificar el artículo 119 en su primer párrafo para que se aplique la afirmativa ficta en lugar de la negativa ficta cuando la Consar no se pronuncie acerca de alguna promoción de un particular. Las Comisiones dictaminadoras consideran necesario modificar la redacción de la propuesta eliminando la siguiente oración: ``...igual constancia deberá expedirse cuando las disposiciones especificas prevean que transcurrido el plazo aplicable la resolución debe entenderse en sentido positivo'', debido a que resultaría redundante con el contenido del citado artículo.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, los suscritos diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social de la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados, someten a la consideración del Pleno el siguiente proyecto de:

    DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO.

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 37, párrafo cuarto; 74, párrafo séptimo; 76, párrafo segundo; 53, párrafo segundo; 58, fracción II; 78, párrafo tercero; 100, fracciones II y XVII; 100 bis; 100 quáter, párrafo primero; 111 y 119, primer párrafo, y se adicionan los artículos 3º con una fracción VIII bis; 64 bis; 64 ter; 100 con las fracciones I bis y I ter y 100-A de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para quedar como sigue:

    ARTÍCULO 3º.- ...I. a VIII. ...

    VIII bis. Partes Independientes, a las personas morales que no tengan nexo patrimonial con una administradora;

    IX. a XIV. ...

    ARTÍCULO 37.- ...

    ...

    ...

    Cada administradora deberá cobrar las comisiones sobre bases uniformes, cobrando las mismas comisiones por servicios similares prestados en sociedades de inversión del mismo tipo, sin discriminar contra trabajador alguno, sin perjuicio de los incentivos que se otorguen a los propios trabajadores por permanencia o por ahorro voluntario. La permanencia se deberá contar a partir de la primera apertura de la cuenta individual del trabajador en cualquier administradora.

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ARTÍCULO 53.- ...

    La Comisión obligará a las administradoras y a las sociedades de inversión a modificar o suspender su publicidad cuando ésta no se ajuste a las reglas generales que la misma hubiere dictado, para lo cual la Comisión deberá proceder conforme a lo siguiente:

    I. a III. ...ARTÍCULO 58.- ......

    ...

    ...

    I. ...

    II. Promover un ordenado proceso de elección de administradora y de retiro de recursos por los trabajadores, a efecto de lo cual deberán desarrollar sistemas informáticos y de telecomunicaciones para llevar el control de los procesos;

    III. a VIII. ...

    ARTÍCULO 64 BIS.- Las administradoras que celebren actos con empresas con las que tengan nexo patrimonial, deberán pactar los precios o montos de contraprestación de la misma forma que lo hubieran hecho partes independientes en actos comparables, aplicando los elementos de comparación y la metodología que emita la Comisión.

    ARTÍCULO 64 TER.- Los contralores normativos de las administradoras, deberán contar con un estudio realizado por un tercero independiente para verificar que se cumpla con lo señalado en el artículo 64 BIS.

    El contralor normativo deberá informar el resultado de dicho estudio al consejo de administración de la administradora, para que éste último tome las medidas que considere pertinentes.

    Si en el estudio realizado por el tercero independiente se determinara que los precios o montos de contraprestación pactados no corresponden a los que se hubieran acordado por partes independientes en actos comparables, el contralor normativo deberá informar este hecho a la Comisión.

    ARTÍCULO 74.- ...

    ...

    I. a IV. ......

    ...

    ...

    ...

    El traspaso de la cuenta individual de un trabajador afiliado a una administradora diferente a la que opera dicha cuenta, podrá solicitarse una vez transcurrido un año calendario contado a partir de que el trabajador se registró o de la última ocasión en que haya ejercitado su derecho al traspaso. Asimismo, los trabajadores afiliados podrán traspasar su cuenta individual cuando se modifique el régimen de inversión o de comisiones, o la administradora entre en estado de disolución, o se fusione con otra administradora o dichos trabajadores elijan una administradora que cobre comisiones más bajas conforme a los criterios y condiciones que prevea el reglamento de esta ley. En el caso de fusión entre administradoras, el derecho de traspaso sólo corresponderá a los trabajadores afiliados que se encuentren registrados en la administradora fusionada.

    ...

    ...

    ...

    ARTÍCULO 76.- ...

    Los trabajadores a los que se les designe administradora de conformidad con lo dispuesto en este artículo, podrán traspasar sus recursos a otra administradora, en los términos previstos en el artículo 74.

    ArtÍculo 78.- ...

    ...

    En el contrato de administración de fondos para el retiro que celebren las administradoras con los trabajadores, se deberá pactar el uso de equipos y sistemas automatizados o de telecomunicación, siempre que se establezca lo siguiente:

    I. a III. ...

    ...

    ARTÍCULO 100.- ...I. ...

    I bis. Multa de cien a mil días de salario por cada cuenta individual a la administradora que registre a un trabajador o solicite el traspaso de la cuenta individual de un trabajador, sin su consentimiento, o cuando se haya obtenido el consentimiento del trabajador mediante dolo, mala fe o cualquier otra conducta similar, así como cuando el registro o traspaso se lleve a cabo mediante la utilización de documentos falsos o alterados o mediante la falsificación de documentos o firmas, o mediante la entrega de alguna contraprestación o beneficio;

    I ter. Por cada acto que celebren las administradoras con empresas con las que tengan nexo patrimonial, en el cual el precio o monto de la contraprestación pactada a cargo de la administradora sea superior a la que hubieren acordado partes independientes según lo señala el artículo 64 bis de esta Ley, se aplicará una multa del 80% al 90% de la diferencia pagada por la administradora, respecto al precio promedio acordado por partes independientes que conste en el estudio realizado por un tercero independiente;

    II. Multa de cien a mil días de salario por cada cuenta individual, a la institución de crédito o administradora que no proporcione información a los trabajadores sobre el estado que guardan sus cuentan individuales, en los términos, periodicidad y forma que al efecto establezcan las disposiciones aplicables, así como cuando la institución de crédito o la administradora no atienda los trámites relacionados con las cuentas individuales;

    III. a XVI. ...

    XVII. Multa de un mil a veinte mil días de salario a la Institución de crédito, administradora o empresa operadora, que cobre comisiones por los servicios que preste en materia de los sistemas de ahorro para el retiro por importes superiores a los ofrecidos conforme a las disposiciones aplicables.

    ...

    XVIII. a XXVII. ...

    ...

    Artículo 100-A.- La administradora que sea sancionada en términos de lo dispuesto en la fracción I bis del artículo que antecede, sin perjuicio de la imposición de la sanción pecuniaria que resulte procedente, deberá resarcir los daños y perjuicios ocasionados al trabajador indebidamente registrado o cuya cuenta individual fue indebidamente traspasada, mediante la realización de lo siguiente:

    I. La devolución de todas las comisiones cobradas al trabajador afectado, y

    II. El pago, mediante abono de la suma correspondiente en la cuenta individual del trabajador afectado, de la cantidad que resulte como diferencia entre los rendimientos obtenidos por dicha cuenta individual durante el tiempo en que fue administrada por la administradora infractora y el monto de los rendimientos que hubiera obtenido si sus recursos se hubieran invertido en la sociedad o sociedades de inversión que, durante dicho tiempo, hayan otorgado los rendimientos de gestión más altos de las sociedades de inversión de acuerdo a la información publicada en la página de Internet de la Comisión.

    El monto de tal resarcimiento deberá ser determinado en cantidad líquida y ordenado por la Comisión en la misma resolución.

    ARTÍCULO 100 bis. La Comisión impondrá una multa consistente en la cantidad que represente el 25% de la multa mínima prevista en esta Ley a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro por la omisión o contravención que corresponda, en aquellos casos en que de la aplicación de los programas de autorregulación el Contralor Normativo detecte irregularidades en el desarrollo de algún proceso y se presente ante la Comisión un programa de corrección que corrija las omisiones o contravenciones a las normas aplicables en materia de los sistemas de ahorro para el retiro, en que hubieren incurrido.

    Lo establecido en el presente artículo, no eximirá a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro de su obligación de resarcir los daños y perjuicios que se causen a los trabajadores, por las omisiones o contravenciones a lo previsto en esta Ley y demás disposiciones aplicables.

    Los participantes que corrijan alguna de las omisiones o contravenciones a que se refiere el artículo 100 de esta Ley, deberán comunicar dicha situación a la Comisión dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se realice dicha corrección, con la finalidad de que la Comisión tome conocimiento de la misma.

    El programa de corrección previsto en el presente artículo, no procederá en los siguientes casos:

    a) Incumplimiento al régimen de inversión de las sociedades de inversión;

    b) Cobro de comisiones que excedan el monto autorizado por la Comisión, y

    c) Cuando las administradoras no proporcionen la información a que estén obligadas o no atiendan los trámites solicitados directamente por los trabajadores respecto de las cuentas individuales, conforme a lo previsto en esta Ley y demás disposiciones aplicables.

    ARTÍCULO 100 quáter.- El beneficio previsto en los artículos 100 bis y 100 ter, no será aplicable en caso de que las irregularidades hayan sido detectadas por la Comisión, en ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia, antes de la presentación del programa de corrección.

    ...

    ...

    ...

    ARTÍCULO 111.- Las notificaciones de los actos administrativos de la Comisión se harán:

    I. Personalmente o por correo certificado o electrónico, con acuse de recibo, cuando se trate de citatorios, notificaciones, incluyendo las de inicio de visitas de inspección, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.

    II. Por correo ordinario o electrónico o por telegrama, cuando se trate de actos distintos de los señalados en la fracción anterior;

    III. Por estrados o por correo electrónico, cuando la persona a quien deba notificarse desaparezca, se oponga a la diligencia de notificación o no tenga su domicilio en el lugar que haya notificado a la Comisión;

    IV. Por edictos, únicamente en el caso de que se ignore el domicilio o correo electrónico de la persona a quien deba notificarse o que éste o su representante no se encuentren en territorio nacional, y

    V. Por instructivo, solamente en los casos y con las formalidades a que se refiere el Código Fiscal de la Federación.

    En el caso de notificaciones por correo electrónico al buzón designado al efecto, el acuse de recibo consistirá en el documento que transmita automáticamente dicho buzón al recibir el documento digital.

    Para efectos de las notificaciones que se realicen por medios diferentes al correo electrónico, el recurso de revocación, las sanciones pecuniarias, el procedimiento de ejecución de las multas impuestas, la disminución en el pago y la garantía que deban otorgar las personas y sociedades que impugnen dichas multas, se estará a lo dispuesto por esta ley y supletoriamente a lo previsto en el Código Fiscal de la Federación y en lo no previsto por éste, se estará a lo previsto en el Código Federal de Procedimientos Civiles.

    ARTÍCULO 119.- Salvo que en las disposiciones específicas se establezca otro plazo, éste no podrá exceder de cuatro meses para que la Comisión resuelva lo que corresponda. Transcurrido el plazo aplicable, se entenderán las resoluciones en sentido positivo al promovente, a menos que en las disposiciones aplicables se prevea lo contrario. A petición del interesado, se deberá expedir constancia de tal circunstancia, dentro de los dos días hábiles siguientes a la prestación de la solicitud respectiva ante la Comisión, conforme al Reglamento Interior de ésta. De no expedirse la constancia mencionada dentro del plazo citado, se fincará, en su caso, la responsabilidad que resulte aplicable.

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    TRANSITORIOS

    ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    ARTÍCULO SEGUNDO.- Los acuerdos, circulares, reglas de carácter general, acuerdos delegatorios y demás disposiciones y actos administrativos de carácter general, expedidos por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro antes de la entrada en vigor del presente decreto, continuarán en vigor y conservarán plena validez y eficacia jurídicas, en lo que no se opongan al presente decreto.

    ARTÍCULO TERCERO.- Los incumplimientos, infracciones y contravenciones a lo dispuesto en las leyes del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en materia de los sistemas de ahorro para el retiro, así como a lo establecido en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, su reglamento y demás disposiciones normativas que emanen de los mencionados ordenamientos legales, ocurridos antes de la entrada en vigor del presente decreto serán sancionados por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro conforme a las disposiciones normativas vigentes en la fecha en que tuvieron lugar.

    ARTÍCULO CUARTO.- Lo dispuesto en el artículo 37 respecto a que la permanencia para efectos de los incentivos en comisiones se contará a partir de la primera apertura de la cuenta individual del trabajador en cualquier administradora, será aplicable a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

    A los trabajadores que a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto traspasen su cuenta individual, la administradora receptora de la cuenta deberá reconocerles su permanencia, para efectos de los incentivos en comisiones, en los términos establecidos en el artículo 37 que se reforma.

    A los trabajadores que se encuentren registrados en una Administradora a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto y permanezcan en ella no les será aplicable obligatoriamente el incentivo por permanencia en los términos establecidos en el artículo 37 que se reforma. Sin perjuicio de lo anterior, las Administradoras podrán otorgar voluntariamente dicho incentivo a todos los trabajadores que tengan registrados.

    Las Administradoras que a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto ofrezcan incentivos por permanencia a los trabajadores en sus estructuras de comisiones, deberán aplicar dichos incentivos en los términos dispuestos por este artículo, o presentar una nueva estructura de comisiones a la autorización de la Comisión.

    ARTÍCULO QUINTO.- Los trabajadores, en términos de lo dispuesto por el artículo 74 que se reforma, podrán solicitar el traspaso de su cuenta individual a una Administradora que les cobre comisiones más bajas a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

    Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados a los 7 días del mes de septiembre de dos mil cuatro.--- Por la Comisión de Trabajo y Previsión Social: Diputados: Enrique Burgos García (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), María Sara Rocha Medina, María del Carmen Mendoza Flores (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Miguel Alonso Raya (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría, Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Francisco Javier Carrillo Soberón, Sergio Álvarez Mata (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Tomás Cruz Martínez, Álvaro Elías Loredo (rúbrica), Blanca Eppen Canales (rúbrica), Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Pablo Franco Hernández (rúbrica), José García Ortiz, Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Víctor Flores Morales, Salvador Márquez Lozornio, Carlos Mireles Morales (rúbrica), Armando Neyra Chávez, Ángel Pasta Muñuzuri (rúbrica), Pablo Pavón Vinales (rúbrica), Juan Pérez Medina, Sergio Arturo Posadas Lara, José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Ricardo Rodríguez Rocha (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo (rúbrica).

    Por la Comisión de Seguridad Social: Diputados: Miguel Alonso Raya (rúbrica), Roberto Javier Vega Galina (rúbrica), Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), José Mario Wong Pérez, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Armando Neyra Chávez (rúbrica), Óscar Martín Ramos Salinas, Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier (rúbrica), Martín Carrillo Guzmán (rúbrica), Roberto Colín Gamboa (rúbrica), Israel Raymundo Gallardo Sevilla, Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello, Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Carlos Tiscareño Rodríguez, Tomás Antonio Trueba Gracián (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Rafael García Tinajero (rúbrica), Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez, Leonardo Álvarez Romo, Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica).»

    Es de primera lectura.

    Obsequiada su petición, diputado Gutiérrez de la Garza.


    REGISTRO DE ASISTENCIA

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se ruega a la Secretaría seguir con el trámite del sistema electrónico.

    Concluya la Secretaría con el sistema electrónico. Discúlpeme.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Se informa a la Presidencia que hasta el momento hay una asistencia de 436 diputadas y diputados.

    Quienes hasta el momento no han registrado su asistencia disponen de 30 minutos para realizarlo por cédula.

    Presidencia de la diputada María Marcela González Salas y Petricioli
    LEY ADUANERA

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Tiene el uso de la palabra el diputado Marko Antonio Cortés Mendoza, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que reforma diversos artículos de la Ley Aduanera en materia de trámites y costos, donaciones de vehículos y equipos de emergencia para desastres.

    El diputado Marko Antonio Cortés Mendoza: Con su venia, diputada Presidente; honorable Asamblea:

    «Iniciativa que reforma diversos artículos de la Ley Aduanera, en materia de trámites y costos, y de donaciones de vehículos y equipos de emergencia para desastres, a cargo del diputado Marko Antonio Cortés Mendoza, del grupo parlamentario del PAN

    El suscrito diputado Marko Antonio Cortés Mendoza, integrante del Partido Acción nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 72 párrafo primero y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados, la siguiente ``iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Aduanera'', con base en la siguiente:

    Exposición de Motivos

    La situación que existe en nuestro país respecto a vehículos y equipos de emergencia para desastres, tales como carros bomba y pipas especiales para los servicios de bomberos, carros todo terreno para protección civil, trajes de bombero, mangueras y equipos médicos entre otros son insuficientes para enfrentar desastres naturales y contratiempos. Lo anterior, debido esencialmente a la falta de presupuesto para la adquisición de nuevos y mejores equipos.

    Lamentablemente, esta situación no es la única, toda vez que cuando otros países deciden donar sus equipos los cuales fueron dados de baja, no por estar en mal estado, sino porque sus leyes así lo exigen, y que la mayoría de estos están en mejores condiciones de los que actualmente contamos, se ven ante la situación de que en México, los trámites para la importación de los mismos son excesivos, tardados y que al cabo del tiempo les generan un gasto excesivo tanto a ellos como a las instituciones que los requieren, acabando por donarlos para su aprovechamiento a otros países que no les exigen tantos requisitos y tramites.

    Aunado a lo anterior, varios de los documentos que se exigen por parte de la Secretaría Hacienda así como la Secretaría de Economía son los mismos, lo cual hace que la donación pueda llegar a tardar hasta un año. Durante este tiempo, los vehículos quedan bajo resguardo de las aduanas, llegando a ser destruidos o dañados haciéndolos inservibles y poco funcionales una vez que son liberados, lo cual, vuelve a generar un gasto por parte de las instituciones que se habían visto beneficiadas por dicha donación.

    Otra situación que complica aun más el proceso de donación, es la realización de los trámites. Se ha dificultado de gran manera dicho proceso, con normas complejas y procedimientos excesivamente largos, lo cual es inadmisible, si consideramos que estos equipos son necesarios para estas instituciones, las cuales no tienen fines de lucro, sino de salvaguardar la vida, de servir y proteger a todos los que habitamos esta República.

    Es tan complejo y tan poco claro la realización del proceso de donación, así como la falta de información para llevar a cabo el mismo, que inclusive es necesario contratar a un agente aduanal para la realización de éste, posición que no tiene sentido, toda vez que solo realiza el trabajo de mediador entre los donantes y las instituciones beneficiarias de la donación, lo cual genera un gasto innecesario para las instituciones beneficiadas de la donación.

    Con base en la exposición de motivos, someto a la consideración de este órgano colegiado los siguientes:

    Considerandos

    Primero.- Que es lamentable que en nuestro país existan tantos trámites innecesarios para la importación de vehículos y equipos, donados por otros países para las instituciones sin fines de lucro, encargadas de la protección civil, seguridad pública y emergencia, haciéndolos muy largos y complejos, y que solo conllevan a que los donantes prefieran entregarlos a otros países, los cuales simplifican sus procesos para el beneficio de su población.

    Segundo.- Que es inadmisible que los costos por dichas donaciones, sean tan elevados para las instituciones beneficiarias, así como para los donantes, debido esencialmente por el pago de impuestos, agentes aduanales, así como de la operación para la importación de los vehículos y equipos.

    Tercero.- Que la fracción I del artículo 61 de la Ley Aduanera, establece que:

    ``Artículo 61. No se pagarán los impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio nacional o la salida del mismo, de las siguientes mercancías:

    ``I. Las exentas conforme a las leyes de los impuestos generales de importación y de exportación y a los tratados internacionales, así como las mercancías que se importen con objeto de destinarlas a finalidades de defensa nacional o seguridad pública;

    ``II. a XVII. ...''

    En dicha fracción, no quedan exentos los vehículos ni equipos destinados a la protección civil y de bomberos sin fines de lucro, por lo cual, se propone la modificación a dicha fracción para quedar como sigue:

    ``Artículo 61. ...

    ``I. Las exentas conforme a las leyes de los impuestos generales de importación y de exportación y a los tratados internacionales, así como las mercancías que se importen con objeto de destinarlas a finalidades de defensa nacional, seguridad pública, protección civil y desastres naturales, y de bomberos, sin fines de lucro;

    ``II. a XVII. ...''

    Cuarto.- Que por su parte, el artículo 96 de la Ley en comento, refiere que:

    ``Artículo 96. Se entiende por régimen de importación definitiva la entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado.''

    Quinto.- Que del mismo modo, el artículo 95 de la Ley antes mencionada, refiere que:

    ``Artículo 95. Los regímenes definitivos se sujetarán al pago de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, cuatas compensatorias, así como al cumplimiento de las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y de las formalidades para su despacho.''

    Del artículo que antecede se desprende que, no quedarán exentas de los impuestos al comercio exterior, cuotas compensatorias y demás obligaciones, los vehículos y equipos utilizados para defensa nacional, seguridad pública, protección civil y bomberos, sin fines de lucro, contraviniendo el artículo 61 de esta Ley, toda vez que dichas donaciones tienen el carácter de definitivas de acuerdo a la definición establecida en el artículo 96 antes citado. Por lo cual, se propone la modificación a dicho artículo para quedar de la siguiente manera:

    Artículo 95. ...

    De dichos pagos quedarán exentas las mercancías destinadas a finalidades de defensa nacional, seguridad pública, protección civil y desastres naturales, y de bomberos sin fines de lucro;

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la Consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados, la siguiente:

    Iniciativa

    Único.- Se reforma la fracción I del artículo 61 y se adiciona un párrafo segundo al artículo 95, de la Ley Aduanera, para quedar como siguen:

    Artículo 61. ...

    I. Las exentas conforme a las leyes de los impuestos generales de importación y de exportación y a los tratados internacionales, así como las mercancías que se importen con objeto de destinarlas a finalidades de defensa nacional, seguridad pública, protección civil y desastres naturales, y de bomberos sin fines de lucro;

    II. a XVII. ...

    Artículo 95. ...

    De dichos pagos quedarán exentas las mercancías destinadas a finalidades de defensa nacional, seguridad pública, protección civil y desastres naturales, y de bomberos sin fines de lucro;

    Transitorios

    PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al contenido del presente decreto.

    Dado en el Palacio Legislativo, 14 de septiembre de 2004.--- Diputado Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica).»

    Es cuanto, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, señor diputado Cortés Mendoza.

    Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    Damos la más cordial bienvenida por la visita que tenemos entre nosotros de los estudiantes de la Universidad de Guadalajara y del municipio de Zapotlanejo, Jalisco, que están aquí con nosotros. Bienvenidos.


    LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACION DE BIENES DEL SECTOR PUBLICO

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Tiene la palabra el diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

    El diputado Omar Bazán Flores: Con permiso, señora Presidenta.

    «Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

    Con fundamento en los artículos 70 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 55, fracción II, 56, 62, y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4, 16, 31, 34 y 35 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, con el objeto de incrementar y hacer expedita la donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta, los Gobiernos de los Estados, los Municipios y Distrito Federal, de bienes transferidos al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), al tenor de la siguiente:

    Exposición de Motivos

    El 19 de diciembre del año 2002 fue publicada la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, abrogándose la anterior Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados.

    Con esta nueva Ley se alcanzo un importante objetivo, organizar y controlar el destino de todos aquellos bienes asegurados, decomisados o abandonados, mediante la creación del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, mejor conocido como SAE.

    Dicha entidad pública, es la responsable de recibir todos aquellos bienes que de acuerdo a la legislación vigente puede recibir por diversos medios, sea proveniente de procesos penales federales, procesos relacionados con la aplicación de la legislación en materia aduanera, los recibidos en dación cuando se trata de cubrir créditos al gobierno federal, los embargados o abandonados a favor del gobierno federal, los que pasan a ser propiedad del fisco federal o aquellos provenientes de títulos, valores o activos susceptibles de enajenación.

    Lo anterior, significa un cúmulo de diversos tipos de bienes, que de acuerdo a la Ley que las regula, son transferidos al SAE para efectuar sobre ellos alguna de las siguientes acciones: su administración, enajenación, destrucción o donación, según el tipo y características de los mismos.

    Así mismo, esta Ley faculta al SAE en su artículo 31, la aplicación de dos procedimientos para la enajenación de los bienes: la donación a los gobiernos de los estados, los municipios y del Distrito Federal, así como a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del impuesto sobre la renta, mismas que de acuerdo a datos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público existen registradas en el Directorio de Donatarias autorizadas un total de 5472 instituciones.

    El segundo procedimiento autorizado al SAE, es la Compraventa, que incluye la permuta y cualesquiera otras formas jurídicas de transmisión de la propiedad, a través de licitación pública, subasta, remate o adjudicación directa.

    Sin embargo, siendo uno de los objetivos de esta Ley coadyuvar al fortalecimiento de aquellas instituciones sin fines de lucro, especialmente las dedicadas a la asistencia social, con la donación de bienes que les permitan aminorar el impacto ante la escasez de recursos económicos para mantener su permanencia y actividades en beneficio de sectores sociales vulnerables, una gran mayoría de estas instituciones reclama el poco o mínimo apoyo que existe desde hace años por parte de las autoridades responsables de canalizar las citadas donaciones de bienes.

    De acuerdo con datos recientes publicados en la página de Internet del SAE, hasta julio de este año, se han donado a 491 entidades ---la mayoría municipios--- 1,016,871 unidades, única y exclusivamente en tres tipos de mercancías: juguetes, adornos de cerámica y 35 vehículos; el resto del reporte de destino de bienes se desglosa en 276,398 unidades que han sido devueltas y 62,570,580 unidades han sido destruidas, lo que representa en conjunto una operación equivalente a 4,924,733 millones de pesos.

    De esta información, podemos identificar que las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR, son las que menos son favorecidas por los procedimientos del SAE, ya que de acuerdo a datos del propio SAE hasta el 31 de julio de este año cuentan con 100,413,844 millones de unidades de bienes asegurados o decomisados en procedimientos penales federales.

    Así mismo, debemos analizar porque año con año, solo se destina un tipo de bien como los juguetes, cuando todos conocemos que por lo menos en los almacenes del Distrito Federal existen mercancías por más de 2000 mil millones de pesos, y su diversidad abarca desde electrodomésticos, ropa nueva, alimentos enlatados, medicinas, materiales quirúrgicos y de hospital, computadoras, etc.

    Considerando que debe existir un mayor apoyo a las instituciones que prestan servicios asistenciales en todo el país, que en su mayoría, atraviesan por una serie de carencias para el cumplimiento de su objeto social, el Grupo Parlamentario del PRI por mi conducto, presenta a esta soberanía, la propuesta para modificar esta Ley y proveer al SAE de facultades que le permitan destinar al menos el cincuenta por ciento del total de bienes que le son transferidos al procedimiento de donación, modificando el artículo 31 y estableciendo un sentido de equidad entre los bienes que son enajenados vía la compraventa y los que son donados.

    Además, proponemos la modificación del artículo 4, para que todas las instituciones interesadas cuenten con claridad y transparencia de la información sobre los bienes que son susceptibles de donación, mediante una publicación bimestral que emita el SAE, y que dicha información les sea proporcionada, previa solicitud, en un plazo no mayor de 3 días hábiles.

    Dado que el artículo 16 señala el origen de los bienes que serán susceptibles de donación, destrucción o enajenación, proponemos que en dicho artículo se incluyan los bienes que pasen a ser propiedad del fisco federal, señalados en la fracción VI del artículo 1º. de ésta Ley.

    Parte fundamental de las reformas propuestas, radican en la modificación del texto actual que comprende al artículo 34, ya que a la letra señala que ---en casos excepcionales . . . . los bienes podrán ser donados--- lo que puede interpretarse como una condicionante que permite la discrecionalidad de la autoridad para decidir cuando y que bienes donara, perdiéndose del espíritu de la Ley un concepto que debería ser considerado equitativo y benéfico para toda aquella institución que cumple con sus obligaciones fiscales y que además colabora con la asistencia social en este país.

    Finalmente, proponemos que en el artículo 35, las entidades solicitantes de donaciones reciban del SAE respuesta pronta y expedita en un plazo no mayor de 15 días hábiles, considerando que al día de hoy, pueden pasar meses en que una institución e incluso los propios gobiernos estatales o municipios sean informados por el SAE sobre el curso o resolución de sus solicitudes.

    Por lo anteriormente expuesto, se propone a esta soberanía la aprobación de la presente iniciativa con proyecto de:

    Decreto

    Artículo Único.- Se reforman los artículos 4º, 16º, 31º, 34º, y 35º, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, para quedar como sigue:

    Artículo 4º.-

    Dice:

    El SAE integrará una base de datos de carácter público con el registro de los bienes, que podrá ser consultada por la autoridad judicial federal, la Procuraduría, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, autoridades del fuero común encargadas de la procuración e impartición de justicia, las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles, así como por las personas que acrediten un interés legítimo para ello.

    Reforma:

    El SAE integrará una base de datos de carácter público con el registro de los bienes, que podrá ser consultada por la autoridad judicial federal, la Procuraduría, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, autoridades del fuero común encargadas de la procuración e impartición de justicia, las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles, así como por las personas que acrediten un interés legítimo para ello. Las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles podrán recibir un ejemplar de dicha publicación, previa solicitud que deberá ser resuelta por el SAR en un plazo no mayor de 3 días.

    Artículo 16º.-

    Dice:

    Los bienes a que se refiere la fracción V del artículo 1 de esta Ley y los que sean incosteables, serán donados, destruidos o enajenados por el SAE a través de los procedimientos previstos en el Título Cuarto de esta Ley.

    Reforma:

    Los bienes a que se refieren las fracciones V y VI del artículo 1 de esta Ley y los que sean incosteables, serán donados, destruidos o enajenados por el SAE a través de los procedimientos previstos en el Título Cuarto de esta Ley.

    Artículo 31º.-

    Reforma:

    Los procedimientos de enajenación previstos en esta Ley, son de orden público y tienen por objeto enajenar de forma económica, eficaz, imparcial y transparente los bienes que sean transferidos al SAE; asegurar las mejores condiciones en la enajenación de los bienes; obtener el mayor valor de recuperación posible y las mejores condiciones de oportunidad, así como la reducción de los costos de administración y custodia a cargo de las entidades transferentes.

    Los procedimientos de enajenación serán los siguientes: Donación, y Compraventa, que incluye la permuta y cualesquiera otras formas jurídicas de transmisión de la propiedad, a través de licitación pública, subasta, remate o adjudicación directa.

    Del total de los bienes a que se refieren las fracciones V y VI del artículo 16 transferidos al SAE, se destinará de forma equitativa el cincuenta por ciento al procedimiento de donación.

    Para la realización de las enajenaciones a que se refieren las fracciones anteriores, el SAE tendrá todas las facultades y obligaciones de un mandatario para pleitos y cobranzas, actos de administración, actos de dominio y para otorgar y suscribir títulos de crédito.

    Los terceros a que se refiere el artículo 38 de esta Ley, a quienes el SAE encomiende la enajenación de los bienes tendrán, en su caso, de las facultades señaladas en el artículo 13, fracciones I a III de este ordenamiento, sólo las que el mencionado organismo descentralizado les otorgue.

    Tratándose de bienes que la Tesorería de la Federación o sus auxiliares legalmente facultados, obtengan en dación en pago y se transfieran al SAE para su enajenación, no se aplicará el plazo a que se refiere la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.

    Artículo 34º.-

    Dice:

    En casos excepcionales, de conformidad con lo que establezcan para tal efecto las disposiciones aplicables y previo cumplimiento de los requisitos que, en su caso, prevean las mismas, tales como los relativos al monto, plazo o tipo de bienes, éstos podrán ser donados a favor de los gobiernos de los estados, de los municipios, o del Distrito Federal, para que los utilicen en los servicios públicos locales, en fines educativos o de asistencia social, o a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que lo requieran para el desarrollo de sus actividades.

    Reforma:

    Del total de los bienes transferidos al SAE, el cincuenta por ciento de los diversos bienes, de conformidad con lo que establezcan para tal efecto las disposiciones aplicables y previo cumplimiento de los requisitos que, en su caso, prevean las mismas, tales como los relativos al monto, plazo o tipo de bienes, éstos serán donados equitativamente a favor de:

    I.- Las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que lo requieran para el desarrollo de sus actividades.

    II.- Los gobiernos de los estados, de los municipios, o del Distrito Federal, para que los utilicen en los servicios públicos locales, en fines educativos o de asistencia social.

    Artículo 35º.-

    Dice:

    Para la donación de los bienes, el SAE se apoyará del Comité de Donaciones, el cual se integrará y regirá de acuerdo con lo que al respecto se establezca en el Reglamento.

    Reforma:

    Para la donación de los bienes, el SAE se apoyará del Comité de Donaciones, el cual se integrará y regirá de acuerdo con lo que al respecto se establezca en el Reglamento. Las solicitudes de donación efectuadas al SAE deberán resueltas en un plazo no mayor de 15 hábiles.

    Transitorios

    Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- Las autoridades de la Administración Pública Federal en su respectivo ámbito de competencia contaran con un plazo de 60 días a partir de la vigencia del presente decreto, para modificar las disposiciones reglamentarias, a fin de lograr su cabal cumplimiento.

    Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.--- México, DF, a 14 de septiembre de 2004. Diputado Omar Bazán Flores (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Bazán Flores.

    Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    LEY FEDERAL DEL TRABAJO

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Tiene la palabra la diputada Evelia Sandoval Urbán, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que reforma y adiciona los artículos 3°, 7°, 133, 422 y 992 de la Ley Federal del Trabajo.

    La diputada Evelia Sandoval Urbán: Con su venia, señora Presidenta.

    Los principios sociales y democráticos que configura el estado mexicano, previstos en nuestra Norma Fundamental, deben garantizar que los poderes públicos aseguren que el derecho al trabajo gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán bajo cualquier circunstancia al trabajador, condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada, descanso y vacaciones pagadas, redistribución justa, salario mínimo, igual remuneración por igual tarea, participación en las ganancias de las empresas, organización sindical libre y democrática y de manera especial la protección del acceso al trabajo, así como la protección contra el despido y la estabilidad del empleo.

    Es una realidad que en México, como en las demás naciones, sobre todo en aquellas que se sitúan bajo esquemas de desigualdad y pobreza, millones de personas ven cómo se les niega literalmente un puesto de trabajo, se les confina a determinadas ocupaciones o se les ofrece un salario más bajo únicamente por razón de su edad, sexo, religión o color de su piel, cualesquiera que sean sus capacidades o los requisitos de trabajo.

    Negar la posibilidad de acceder a un empleo es un acto de discriminación. Así lo establece la declaración de principios y derechos fundamentales en el trabajo.

    El desempleo en nuestro país alcanzó, en junio de 2004, de acuerdo con la tasa de desempleo abierto establecido por el INEGI en la encuesta nacional de empleo urbano, el 3.78 por ciento de la población económicamente activa, cifra superior a la registrada en igual mes de 2003.

    De 3.27 por ciento, el indicador por sexo muestra que la tasa de desempleo abierto para las mujeres aumentó de 3.62 por ciento, a 3.77 por ciento; mientras que la de los hombres pasó del 3.07 por ciento, al 3.78 por ciento.

    El 3.78 por ciento, es la mayor cifra en cuatro años del sexenio del Presidente Vicente Fox. Esto significa que la desocupación real está llegando a niveles críticos. La importancia del problema sin embargo, no se ha visto reflejada en una acción realmente eficaz para combatirlo. A los funcionarios del actual Gobierno Federal, sólo se les ha ocurrido aplicar la continuidad de una solución del pasado: arrojarle dinero al problema.

    La conformación de estos datos, hace evidente la ausencia de una política laboral de las autoridades federales que atienda el problema en todas sus variantes. La aplicación de mayores recursos no garantiza detener la discriminación en el acceso al empleo.

    Esta situación se ha venido complejizando preocupantemente en los distintos miembros de la sociedad. Cada vez es mayor aquella franja de ciudadanos que se ubica entre los 35 y 45 años de edad, que se ven expuestos a mayores limitaciones para obtener un empleo a pesar de haber acumulado un importante nivel de experiencia que los hace potencialmente productivos en cualquier puesto de trabajo.

    Pero déjenme decirles que el problema va más allá. Los recientes informes de población están marcando la tendencia de envejecimiento de la población y, por otro lado, de manera peligrosa se están modificando los parámetros de edad para la jubilación. Si esto es así, tenemos que física y sicológicamente, entrar al rango de edad de 35 a 45 años implica estar social y económicamente excluido, y por lo tanto, discriminado de los beneficios establecidos en nuestra Constitución Política.

    El problema planteado no es un asunto menor, debemos legislar no sólo para articular una política económica que sirva a los grandes agregados económicos. Debemos, de manera inmediata, legislar para orientar un conjunto de políticas específicas que garanticen a los individuos acceder a un trabajo digno en las empresas; asimismo debemos garantizar la permanencia en su puesto de trabajo, no podemos permitir la discriminación por ningún motivo.

    De igual manera, legislar en materia de discriminación implica establecer las prohibiciones necesarias a los patrones para evitar se imponga cualquier tipo de políticas, normatividad interna o cualquier otro instrumento de carácter legal o administrativo que implique promover la discriminación contra trabajadores o para despedirlos.

    Por lo anteriormente expuesto y con los fundamentos jurídicos expresados en el proemio, me permito poner a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto de reforma y adiciones a la Ley Federal del Trabajo, como se señala a continuación al tenor de la siguiente

    Propuesta de Decreto

    Artículo 3o. No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación, tanto directa como indirectamente entre los trabajadores, así como aquella que niegue a los individuos, la oportunidad de acceder a un empleo conforme lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Se entenderá por discriminación cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de edad, raza, color, sexo, religión, embarazo, maternidad, opinión pública, capacidades diferentes, estado civil, participación política, ascendencia nacional u origen social y étnico que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades para acceder al trabajo o de trato al trabajador activo o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, el empleo y la ocupación.

    Artículo 7o. Asimismo toda empresa o establecimiento deberá emplear un porcentaje proporcional por grupo de edad de trabajadores mexicanos conforme lo distribuye el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en los indicadores de desempleo.

    La empresa o establecimiento deberá informar a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social bimestralmente, el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior. Asimismo publicará las listas al interior del centro de trabajo. Lo establecido en este artículo deberá observarse en los contratos colectivos de trabajo.

    Artículo 133. Queda prohibido a los patrones, párrafo segundo: Imponer y aplicar cualquier tipo de políticas, disposición interna o cualquier otro instrumento de carácter legal o administrativo que implique promover la discriminación directa o indirectamente.

    Artículo 422. Queda prohibido establecer en el Reglamento Interior de Trabajo, cualquier tipo de políticas, disposiciones, o cualquier otro instrumento de carácter legal o administrativo que implique promover la discriminación directa o indirectamente.

    Artículo 992. Se considerarán violaciones muy graves las decisiones del patrón que impliquen cualquier tipo de discriminación por los motivos establecidos en el artículo 3o., de esta Ley.

    Transitorio

    Unico. Este decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, 14 de septiembre del 2004.

    Atentamente, diputada Evelia Sandoval, y se adjuntan varias firmas.

    Diputada Presidenta, le solicito se inscriba íntegramente esta iniciativa en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates, ya que esto es solamente una síntesis. Es cuanto.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 3, 7, 133, 422 y 992 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Evelia Sandoval Urbán, del grupo parlamentario del PRI

    La que suscribe diputada federal de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 70 y 71, fracción II, de la Constitución Política y el 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa que reforma y adiciona a la Ley Federal del Trabajo en los términos de la siguiente:

    Exposición de Motivos

    Compañeras diputadas, compañeros diputados.

    Los principios sociales y democráticos que configuran al Estado Mexicano previstos en nuestra Norma Fundamental deben garantizar que los Poderes Públicos aseguren que el Derecho al Trabajo gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán bajo cualquier circunstancia al trabajador condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; redistribución justa; salario mínimo; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas; organización sindical libre y democrática; y de manera especial la protección del acceso al trabajo, así como protección contra el despido y estabilidad del empleo.

    De éstas garantías laborales pondré énfasis en aquellas que se circunscriben a garantizar el acceso al trabajo, la protección contra el despido y la estabilidad del empleo. Y lo hago, en primer lugar, compartiendo la visión de eliminar la discriminación en materia de empleo y ocupación como se puntualiza en la Declaración de Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo aprobada en la Organización Internacional del Trabajo; y en segundo lugar, siendo congruentes con mis convicciones en defensa de los derechos de los trabajadores.

    Es una realidad que en México como en las demás naciones, sobre todo en aquellas que se sitúan bajo esquemas de desigualdad y pobreza, millones de personas ven como se les deniega literalmente un puesto de trabajo, se les confina a determinadas ocupaciones o se les ofrece un salario más bajo únicamente por razón de su edad, sexo, religión o del color de su piel, cualesquiera que sean sus capacidades o los requisitos del trabajo. En los peores casos, la discriminación que sufren algunos grupos en el mercado de trabajo, los hace que sean vulnerables a abusos tales como el trabajo forzoso u obligatorio, clandestino y la fragmentación de una vida mejor. Las barreras que impiden el acceso a puestos de trabajo dignos obligan a no expresarse ni a participar plenamente en el desarrollo nacional, socavando de este modo la democracia y la justicia en el lugar de trabajo.

    En esa dirección el problema del desempleo en nuestro país alcanzó en junio de 2004 de acuerdo con la tasa de desempleo abierto establecido por el INEGI en la Encuesta Nacional de Empleo Urbano el 3.78% de la Población Económicamente Activa, cifra superior a la registrada en igual mes de 2003, de 3.27 por ciento. El indicador por sexo, muestra que la tasa de desempleo abierto para las mujeres aumentó de 3.62% a 3.77%, mientras que la de los hombres pasó de 3.07% a 3.78 por ciento.

    El 3.78% es la mayor cifra en todo el sexenio del presidente Vicente Fox, esto significa que la desocupación real está llegando a niveles críticos. La importancia del problema, sin embargo, no se ha visto reflejada en una acción realmente eficaz para combatirlo. A los funcionarios del actual gobierno federal sólo se les ha ocurrido aplicar la continuidad de una solución del pasado: arrojarle dinero al problema. Así el presidente Fox implementó un programa desde 2003 de 100 millones de pesos para otorgar ``capacitación y apoyo'' a los desempleados con un alcance limitado y una preocupante visión asistencialista.

    Cien millones de pesos o más inversión que no tienda a ver el problema del desempleo desde una visión integral, por supuesto, no va a eliminar la tendencia discriminatoria que impide y endurece las posibilidades de obtener un empleo, ni garantiza la conservación de quienes lo tienen y por supuesto el efecto negativo quiebra la estabilidad del trabajador y gradualmente desarticula la cohesión social.

    La confirmación de estos datos hacen evidentes la ausencia de una política laboral de las autoridades federales que atienda el problema en todas sus variantes. La aplicación de mayores recursos no garantizan detener la discriminación en el acceso al empleo, ésta situación se ha venido complejizando preocupantemente entre los distintos miembros de la sociedad. Cada vez es mayor aquella franja de ciudadanos de entre los 35 y 45 años edad que se ven expuestos a mayores limitaciones para obtener un empleo, cuando han acumulado un importante nivel de experiencia que los hace potencialmente productivos en cualquier puesto de trabajo, sin embargo, su capital personal no evita que están siendo discriminados.

    Los datos proporcionados por el INEGI con relación al desempleo abierto a junio de este año por grupos de edad, hacen evidente la complejidad del desempleo. Así tenemos que la población de 12 a 19 años se ubicó en 10.2% en el mes que se reporta, en las mujeres 9.7% y los hombres 10.5 por ciento. En el grupo de 20 a 24 años alcanzó 7.5% de la Población Económicamente Activa, las mujeres 8.7% y los hombres 6.9%; en el de 25 a 34 años fue de 3.6%, para las mujeres 3.7% y para los hombres 3.5%; en el de 35 a 44 años la tasa de desempleo abierto fue de 2.3%, las mujeres 2.7% y los hombres 2.0%; y en el grupo de 45 años y más el desempleo abierto representó el 1.6% de la población económicamente activa en junio del presente año, 0.7% en las mujeres y 2.1% en los hombres.

    Estos datos hacen ver que las políticas y criterios que se han venido impulsando desde el gobierno y el sector privado para diseñar políticas especificas que promuevan condiciones para que cada uno de los grupos de edad tengan las posibilidades de acceder a un empleo o trabajo, tienden a disgregar el capital profesional adquirido de estos grupos.

    Aunado a ello los informes de población están marcando la tendencia de envejecimiento de la población y de manera peligrosa e irresponsables se están modificando los parámetros de edad para la jubilación. Si esto es así, tenemos que física y psicológicamente entrar al rango de edad de 35 a 44 años de edad implica estar social y económicamente excluido, y por lo tanto discriminado de los beneficios establecidos en nuestra Constitución Política.

    El problema planteado, no es un asunto menor, debemos legislar no sólo para articular una política económica que sirva a los grandes agregados económicos, debemos de manera inmediata legislar para orientar un conjunto de políticas específicas que garanticen en las empresas el acceso y la permanencia de los personas a un puesto de trabajo que se encuentre entre los 35 y 44 años de edad, no podemos permitir la discriminación por ningún motivo o factor.

    Por lo tanto, es responsabilidad del Gobierno Federal no desatender la Declaración de Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo la cual prevé que: (cito) ``el principio de eliminación de la discriminación supone la remoción de barreras que impiden a los individuos, más allá de aquellas que se derivan de la lógica actividad productiva, desarrollar sus talentos y capacidades en conformidad con sus aspiraciones y preferencias, facilitando la existencia de un acceso libre a cualquier elección en el trabajo y obtener las recompensas y los frutos de su trabajo en igualdad de condiciones. Ningún trabajo puede ser decente si no existe una política de promoción de la igualdad de trato y oportunidades, con el fin de asegurar la eliminación de todas las formas de discriminación en la práctica.''

    La eliminación de la discriminación en el trabajo es fundamental si se quiere que los valores de la dignidad humana y la libertad individual, la justicia y la cohesión social sean algo más que meras declaraciones. La eliminación de la discriminación en el trabajo es un elemento indispensable de cualquier estrategia para reducir la pobreza y alcanzar un desarrollo sostenible.

    La discriminación en el trabajo no desaparecerá por sí sola; tampoco el mercado se ocupará por sí mismo de eliminar el problema. La eliminación de la discriminación requiere de todas las partes implicadas esfuerzos y políticas deliberadas, orientadas y coherentes, durante un período de tiempo prolongado. La lucha contra la discriminación no sólo es deber de los gobiernos: es responsabilidad de todos. Empresas, organizaciones de empleadores y de trabajadores y víctimas de discriminación y sus asociaciones, tienen interés y un papel que desempeñar a la hora de lograr la igualdad en el trabajo.

    El carácter arraigado de la discriminación la hace a menudo invisible, y por consiguiente difícil de combatir. En la práctica resulta difícil determinar hasta qué punto se niega la igualdad de derechos y de oportunidades, especialmente cuando se trata de las formas más sutiles de discriminación. La discriminación en el trabajo puede manifestarse en el acceso a un empleo, mientras se cumple con las obligaciones del mismo o, por supuesto, a través del despido. Los individuos que se enfrentan a la discriminación en el acceso a un empleo tienden a continuar experimentándola durante el desempeño de las obligaciones del mismo, en un círculo vicioso de desventajas que se van acumulando.

    En función del análisis desarrollado propongo reformas a la Ley Federal del Trabajo, a efecto de impulsar el concepto de discriminación el cual contempla que se entenderá por ésta ``cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de Edad, raza, color, sexo, religión, embarazo, maternidad, opinión política, capacidades diferentes, estado civil, participación política, ascendencia nacional u origen social y étnico que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades para acceder al trabajo o de trato al trabajador activo, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, el empleo y la ocupación.''

    La discriminación, en el sentido en que se condena universalmente, es una violación a los derechos humanos, derivada del principio de igualdad esencial de todos los seres humanos. La discriminación, así constituye una violación de los derechos enunciados por la Declaración Universal de los Derechos Humanos'' (Convenio 111 OIT).

    Es importante dejar establecido desde un principio que no es el acto discriminatorio, en sí mismo, lo que se condena, sino la discriminación realizada a partir de determinados motivos. Son los motivos tenidos en cuenta para discriminar, lo que determina que un acto discriminatorio resulte aceptable o inaceptable. Los motivos constituyen el núcleo del acto discriminatorio. La discriminación, como acto de esa humanidad, deriva del principio constitucional de igualdad, y está íntimamente vinculado a la construcción de ``sociedades'' democráticas (y no solo gobiernos) y a la garantía de igualdad de oportunidades para todos.

    En este sentido es posible ``arrancar'' la noción moderna de discriminación, a partir del artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948): ``Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.''

    Por su parte la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) establece una norma casi idéntica, reemplazando la palabra ``distinción'' por la palabra ``discriminación''. ``Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.''

    La discriminación atraviesa, por lo tanto, todos los ámbitos de la conducta humana (familiar, cultural, urbano, político, educativo, etc.). Uno de los más importantes es el mundo del trabajo. Así se llega a la prohibición general de no discriminar en materia de empleo y ocupación.

    A nivel mundial, en materia de discriminación laboral, en 1958 se adopta el Convenio-OIT 111 sobre la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación, que en el artículo 1 dicta: A los efectos de este Convenio, el término discriminación comprende: cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.

    También constituye un hito, la sanción en los EE.UU., del Acta de Derechos Civiles (1964), como resultado de las grandes movilizaciones negras que han quedado inmortalmente simbolizadas en la figura del Rdo. Martin Luther King, que dedica toda una sección a la discriminación en el empleo. Dicha sección establece que se considerará una práctica ilegal de empleo por un empleador: fallar o negarse a contratar o despedir a cualquier individuo, o por otra parte discriminar contra cualquier individuo respecto de su indemnización, términos, condiciones, o privilegios de empleo, por causa de la raza, color, religión, sexo, u origen nacional de dicho individuo.

    Considerando el reconocimiento internacional para legislar en materia de discriminación, en la Ley Federal del Trabajo deberá quedar prohibido a los patrones imponer cualquier tipo de políticas, normatividad interna o cualquier otro instrumento de carácter legal o administrativo que implique promover la discriminación para contratar trabajadores o para despedirlos. Es del conocimiento de éste órgano legislativo el análisis integral que se esta llevando a cabo para reformar a la Ley Federal del Trabajo; en esa dirección, las distintas iniciativas que se han venido impulsando durante las últimas legislaturas y la actual, han aportado, sin lugar a dudas, importantes reflexiones, pero en la parte de incorporar los conceptos fundamentales para garantizar evitar cualquier tipo de discriminación, aún es necesario seguir trabajando.

    Por lo anteriormente expuesto y con los fundamentos jurídicos expresados en el proemio, nos permitimos poner a la consideración de esta Soberanía, la siguiente iniciativa de decreto de reforma y adiciones a la Ley Federal del Trabajo como se señala a continuación al tenor de la siguiente propuesta de

    Decreto

    Artículo Único.- Se reforma, el segundo párrafo y se adiciona un párrafo que será el tercero pasando el actual a ser el cuarto párrafo del artículo 3; se adiciona una fracción al artículo 133 que será la II, recorriéndose las demás en el orden establecido en el propio artículo; se adiciona un párrafo al artículo 422 que será el segundo pasando el actual a ser el tercer párrafo: se adiciona un párrafo que será el tercero pasando el actual a ser el cuarto párrafo al artículo 992; y, se adicionan dos párrafo que serán el segundo y tercero pasando el actual a ser el cuarto y el siguiente el quinto párrafo del artículo 7; para quedar como sigue:

    Artículo 3 ...

    No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación tanto directa como indirectamente entre los trabajadores, así como aquella que niegue a los individuos la oportunidad de acceder a un empleo conforme lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos.

    Se entenderá por discriminación cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de Edad, raza, color, sexo, religión, embarazo, maternidad, opinión política, capacidades diferentes, estado civil, participación política, ascendencia nacional u origen social y étnico que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades para acceder al trabajo o de trato al trabajador activo, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, el empleo y la ocupación.

    ...

    Artículo 7 ...

    Asimismo, toda empresa o establecimiento deberá emplear un porcentaje proporcional por grupo de edad de trabajadores mexicanos conforme los distribuye el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en los indicadores de desempleo.

    La empresa o establecimiento deberá informar a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social bimestralmente el cumplimiento de lo establecido en la párrafo anterior; asimismo, publicará las listas al interior del centro de trabajo. Lo establecido en este artículo deberá observarse en los contratos colectivos de trabajo.

    ...

    ...

    Articulo 133. Queda prohibido a los patrones:

    I. ...

    II. Imponer y aplicar cualquier tipo de políticas, disposición interna o cualquier otro instrumento de carácter legal o administrativo que implique promover la discriminación directa o indirectamente.

    III. a la XII

    Artículo 422. ...

    Queda prohibido establecer en el Reglamento Interior de Trabajo cualquier tipo de políticas, disposiciones o cualquier otro instrumento de carácter legal o administrativo que implique promover la discriminación directa o indirectamente.

    ...

    Artículo 992 ...

    ...

    Se considerarán violaciones muy graves las decisiones del patrón que impliquen cualquier tipo de discriminación por los motivos establecidos en el artículo 3 de esta ley.

    ...

    Artículos Transitorios

    Único. Este Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, septiembre de 2004.--- Dip. Evelia Sandoval Urbán (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputada Sandoval.

    Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y publíquese en la Gaceta Parlamentaria. Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

    En virtud de que el Partido Revolucionario Institucional ha solicitado que se posponga para la siguiente sesión la Ley Federal para las Víctimas y Ofendidos del Delito, así como el Partido Acción Nacional ha solicitado también que para la próxima sesión se posponga la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal en materia de delitos cometidos en contra de la Función Pública.


    VOTO DE MEXICANOS EN EL EXTRANJERO

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Tiene el uso de la palabra el diputado Juan José García Ochoa, del Partido de la Revolución Democrática, para tratar la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Penal Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    El diputado Juan José García Ochoa: Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros legisladores:

    El día de hoy venimos a presentar, a nombre del Partido de la Revolución Democrática, una propuesta de reformas a la Constitución y de reformas al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en lo que sería nuestra posición sobre el tema del voto de los mexicanos en el exterior, atendiendo los siguientes

    Motivos

    El Informe que hace unos días se presentó en México del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo define como una de sus variables, como uno de sus indicadores más importantes del avance de la democracia en nuestros países, el derecho que tengan los ciudadanos de cada país a poder ejercer sus derechos políticos cuando se encuentren fuera del territorio nacional. Es pues un consenso del sistema multilateral y de las propias Naciones Unidas el que los residentes de un país en el exterior puedan ejercer sus derechos plenos. Todos los partidos en México se han pronunciado en distintos momentos a favor de garantizar el derecho de los mexicanos a votar en el exterior, pero también ha sido cierto que el conjunto de observaciones y de objeciones particulares que se ha hecho a las modalidades de votación en el exterior conforman en su conjunto una objeción general al tema.

    Por eso nosotros queremos hoy contribuir haciendo un resumen en esta iniciativa de los proyectos que ya han presentado distintos legisladores del Partido de la Revolución Democrática y de la opinión de nuestros comités del PRD en Estados Unidos para que ayudemos en el debate y la dictaminación en la Comisión de Gobernación de la iniciativa y de la ley para que se pueda votar en el exterior.

    No queremos como partido ser un obstáculo, y así lo queremos decir con toda claridad, un obstáculo para que avance la iniciativa en materia del voto de los mexicanos en el exterior; por el contrario, queremos fortalecer el debate que se está dando dentro de esa Comisión de Gobernación.

    En nuestra iniciativa proponemos en resumen lo siguiente:

    Primero, la introducción del ejercicio al voto tanto en el territorio nacional como en el extranjero por los siguientes medios:

    Voto por casilla, voto por correo, por teléfono y voto electrónico.

    El establecimiento del mecanismo de que a través de la integración del listado nominal de electores el IFE y los partidos políticos determinarán los medios con los cuales habrá de votarse en el extranjero, respetando siempre los principios de que el voto sea personal, secreto e intransferible.

    Crear el establecimiento de mecanismos para facilitar la credencialización de los mexicanos en el exterior.

    Garantizar a los mexicanos que residen en el exterior el derecho a votar no sólo por Presidente de la República, sino también por senadores y por diputados federales.

    Garantizar también el derecho de los mexicanos residentes en el exterior a tener una representación como comunidad propia en la Cámara de Senadores y en la Cámara de Diputados, creándose para tal efecto nuevas circunscripciones.

    La dotación al Consejo General del Instituto Federal Electoral de nuevas atribuciones que le permitan emprender las obligaciones que se proponen.

    Definiciones expresas y claras de los ciudadanos mexicanos que residen en el extranjero y de los ciudadanos que sólo están en tránsito en el extranjero, delimitando los derechos del voto en cada categoría.

    Creación de una junta especial para el voto de los mexicanos en el extranjero y de un consejo especial que durante los procesos electorales habrá de vigilar la organización para el extranjero.

    La creación y la definición clara del listado nominal de electores en el extranjero.

    La prohibición expresa del financiamiento a partidos que provengan del exterior, así como la contratación directa de propaganda por parte de los partidos políticos y la regulación de actos de campaña en el exterior.

    En general la regulación de las campañas electorales en el extranjero.

    México es un país de migrantes, es un país en el que todos migran de una u otra manera. Los movimientos de población han complicado enormemente las políticas públicas en México, diseñadas para una población estática que no cambia de domicilio. Tampoco existen sistemas en México de medición integral del fenómeno migratorio. Quizá millones de mexicanos, especialmente los jóvenes, migran de una u otra manera constantemente.

    Los estudiantes de provincia que viajan a las capitales a estudiar, los trabajadores de las maquiladoras fronterizas, los jornaleros agrícolas, temporaleros en los estados de Sinaloa, Sonora o Baja California; los trabajadores de las obras públicas y las empresas públicas que se trasladan a plataformas marinas, pozos petroleros, construcción de presas, puentes, carreteras, etcétera; los profesionistas y trabajadores que se trasladan incluso a diario de una ciudad a otra, a ver clientes, a hacer negocios, a emplearse en trabajos temporales, etcétera. También lo son los aproximadamente 23 millones de mexicanos que se encuentran fuera del territorio nacional.

    La costumbre generalizada en las familias mexicanas es la costumbre de la migración y casi todos los servicios: políticas públicas, instrumentos de seguridad social y, por supuesto, el sistema electoral, están fincados en el supuesto de que la gente no se mueve.

    La globalización ha hecho posibles y necesarias las migraciones masivas y nosotros seguimos teniendo leyes e instituciones asentadas en lo territorial, en lugar de estar asentadas en los derechos de las personas.

    Nuestro sistema electoral está basado en el ejercicio territorial de los derechos políticos, esto ha dejado en la práctica fuera a muchos ciudadanos del ejercicio de sus derechos.

    Quizá una buena razón para explicar el creciente abstencionismo en las elecciones, es que la gente simple y sencillamente no está el día de la elección en el domicilio que dice su credencial de elector, está en otra ciudad, en otro país.

    O quizá por uno o dos días, quizá por un mes, quizá por un año, pensando en ser residente permanente en otra ciudad o en otro país. Esto no significa que el ciudadano no quiera votar, sino que bajo nuestro sistema electoral no puede votar.

    Y no estamos hablando de unos cuantos, sino de millones de mexicanas y mexicanos. Tan sólo en Estados Unidos se calcula que cualquier día del año, el día de hoy por ejemplo, existen medio millón de ciudadanos mexicanos con calidad de visa de turista de manera temporal, que no son residentes, que estarían por muy corto tiempo y que seguramente tienen bienes, familia o amigos e incluso trabajo en México; ellos no podrían votar el día de la elección.

    Existen en el exterior entonces, pues, una comunidad que es parte de México, que también se identifican con nuestros símbolos, que se identifican con nuestro sistema político y que no han podido conformar la autoridad mexicana, no han podido formar parte de la soberanía nacional, porque ha prevalecido en nuestro sistema legal la visión y la idea de quien sale de su territorio no tiene derechos, cuando México está conformado por mexicanas y mexicanos que todos en lo individual son depositarios de derechos políticos, económicos y sociales.

    Por eso también nuestra insistencia en la defensa de los mexicanos en el exterior en materia social y económica, porque también no sólo siendo depositarios de derechos políticos tienen derecho a la protección de su Estado, de su gobierno.

    Muy diferente sería el destino de los migrantes mexicanos si pudieran participar en quiénes integran también este Congreso y quiénes los gobiernan en el país y en los estados. Sin duda alguna sería la clase política mexicana mucho más activa en su defensa, si implicara que con ello tendría respaldo electoral.

    Hoy a los mexicanos solamente les pedimos solidaridad y apoyo, a los mexicanos en el exterior, y sin duda alguna en muchos estados sus remesas reactivan nuestra economía.

    Llegó el momento de darles ese derecho, pero también de cambiar nuestra mentalidad y de sentirnos parte todos los mexicanos, los que nos identificamos con el Himno que acabamos de cantar, de identificarnos con México, con el sistema político mexicano y con la transición democrática y el avance de la democracia que nuestro país requiere.

    Por eso presentamos, señora Presidenta, esta iniciativa que esperemos sea considerada por las demás fracciones parlamentarias, para que dictaminemos en este periodo legislativo, el derecho de los mexicanos a votar en el extranjero. Muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del grupo parlamentario del PRD.

    Diputado Juan José García Ochoa, a nombre del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presento la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Una de las vertientes de la transición democrática mexicana es la ampliación de los derechos políticos de todos los mexicanos. La democracia mexicana y la legitimación del poder requieren que la totalidad de los ciudadanos mexicanos tengan los mismos derechos.

    En el caso de los derechos políticos, aún quedan espacios donde no hay plenitud en la igualdad de derechos para todos. Resaltan dos casos: el de los ciudadanos residentes en el Distrito Federal, que no cuentan con un gobierno propio, como el de los demás estados de la República ---la Federación continúa manteniendo esferas de decisión que ya deberían pasar a manos de la soberanía popular del DF--- y el caso que nos ocupa: el derecho de los mexicanos, que se encuentren en el exterior, a votar y ser votados.

    Para muchos politólogos del campo democrático, la soberanía nacional reside en el pueblo, entendiéndose este como el ciudadano. Los ciudadanos mexicanos son 125 millones, de los cuales una parte importante reside en el extranjero. Hoy solo pueden participar de la conformación de la autoridad alrededor de 65 millones, que son los que están enlistados en el padrón electoral y que en teoría corresponden a los mayores de 18 años que tramitaron su credencial de elector. Pero existen unos 13 millones de ciudadanos mexicanos, que se encuentran en el extranjero y que ---aunque tengan credencial de elector---, no pueden ejercer ese derecho y no participan en la conformación y legitimación de las autoridades mexicanas.

    El reconocer y facilitar el ejercicio del derecho al voto a todos los ciudadanos mexicanos será sin duda una manera de ampliar la legitimidad del Estado mexicano y de reconocernos como una Nación que ya no está asentada únicamente en el territorio nacional. México somos los mexicanos, nuestra cultura y nuestras tradiciones, nuestros valores sociales, nuestras instituciones y, también, nuestro territorio y riquezas naturales. La Nación mexicana es su territorio, población (dondequiera que esté) y gobierno (resumen de la democracia de todos los ciudadanos mexicanos).

    El reconocimiento de los derechos políticos plenos de los mexicanos en el exterior será también una importante palanca para empoderar a nuestra comunidad mexicana en el exterior. Particularmente la comunidad mexicana en Estados Unidos, que no ejerce, en su mayoría, derechos políticos plenos en aquella nación y que en tales condiciones sufre de una discriminación frente a la población norteamericana o incluso frente a otras comunidades migrantes.

    El empoderamiento de esa comunidad, a través de la toma de conciencia de sus derechos, hará que se convierta en un grupo mucho mejor preparado para la exigencia de sus demás derechos frente a las autoridades mexicanas y frente a las autoridades norteamericanas.

    Es, en este sentido, un fortalecimiento de nuestra soberanía nacional. Un Estado que es capaz de proteger y promover a sus ciudadanos en el exterior es un Estado que ejerce su soberanía. Un Estado que, en cambio, no quiere ni tiene los medios para la protección y la promoción de nuestros nacionales, no cumple con la función más importante de una política exterior soberana.

    La comunidad mexicana en el exterior ha mostrado, poco a poco, una capacidad de articulación y de confluencia en torno a demandas cada vez más claras y generalizadas. Una de ellas es el derecho a votar y ser votados en las elecciones mexicanas.

    No ha sido fácil construir el consenso en torno a esta demanda. Hace unos años todavía había muchas voces de líderes mexicanos y de organizaciones que se oponían a colocar esta lucha como prioridad de la comunidad, pensando que podía dificultar sus posibilidades de alcanzar otras metas, como los derechos sociales y laborales en los Estados Unidos. Pero hoy casi todos opinan que es un derecho que hay que conquistar y que su alcance posibilitará nuevos pisos en la lucha por sus derechos plenos frente a México y frente a EUA.

    En México, los partidos más importantes se han pronunciado en diversas ocasiones por el reconocimiento del derecho al voto de los mexicanos en el exterior. Solo que estas posiciones no han estado exentas de intensos debates y de voces que, prácticamente en todos los partidos se oponen total o parcialmente al reconocimiento pleno de estos derechos a votar y ser votados. Esto ha retrasado mucho su aprobación legislativa, a pesar de que hay argumentos técnicos y jurídicos para una reforma relativamente sencilla a la ley para poder reconocer en el Cofipe estos derechos.

    La reforma constitucional de 1996, en el marco de la reforma electoral, posibilitó que los mexicanos en el exterior pudieran tener el derecho pleno a votar en las elecciones federales mexicanas fuera de México, ya que se eliminó la obligación de votar ``dentro de su distrito electoral'' a los ciudadanos, establecido en el artículo 36 constitucional. La eliminación de ese candado abrió al estado mexicano, a través del Instituto Federal Electoral, la posibilidad de organizar elecciones en el exterior del país.

    En esa misma reforma se modificó el Código Federal de Instituciones y Procesos Electorales, agregando un Octavo Artículo Transitorio que mandató al IFE, para estudiar y proponer las modalidades del voto de los mexicanos en el exterior.

    En cumplimiento de ese artículo transitorio, en el año de 1998, el Consejo General del IFE conformó una comisión de especialistas que se dieron a la tarea de investigar y analizar todas las posibilidades del voto de los mexicanos en el exterior. En ese estudio, se concluye que técnicamente es posible la organización de la elección en el exterior del país, bajo 23 distintas modalidades, es decir, que todo depende, según esta comisión, de que el legislador encuentre aquella combinación de opciones que permita que se organice la elección maximizando el resultado político y minimizando el costo y la complejidad técnica. Todas las modalidades garantizaban los principios de seguridad, certeza, imparcialidad e igualdad de acceso para los mexicanos en el exterior y para los partidos políticos y candidatos.

    Después de esta reforma y de la realización del estudio por parte de la comisión de especialistas del IFE, vino un largo período de estancamiento en el que fue imposible avanzar más en la aprobación de una modificación a la ley. Esto no estuvo exento de presentación de numerosas iniciativas de ley.

    Hoy existen 13 iniciativas de ley presentadas ante el Congreso en relación al voto de los mexicanos en el exterior.

    Consideramos que en buena medida, la dificultad para elaborar una reforma en el sentido de reconocer estos derechos políticos está en la falta de comprensión de la comunidad mexicana en el exterior y de la comunidad migrante mexicana. Sobre ésta se harán unas cuantas reflexiones.

    México es un país de migrantes. Los movimientos de población han complicado enormemente las políticas públicas mexicanas, diseñadas para una población estática, que no cambia de domicilio. Tampoco existen sistemas de medición integral de este fenómeno.

    Quizá millones de mexicanos, especialmente jóvenes, migran de una u otra manera constantemente: los estudiantes de provincia que viajan a las capitales a estudiar, las trabajadoras de las maquiladoras fronterizas, los jornaleros agrícolas temporaleros en los estados de Sinaloa, Sonora o Baja California, los trabajadores de las obras públicas y las empresas públicas que se trasladan a plataformas marinas, pozos petroleros, construcción de presas, puentes, carreteras, etc. Los profesionistas y trabajadores que se trasladan incluso a diario de una ciudad a otra a ver clientes, a hacer negocios, a emplearse en trabajos temporales, etc. Y también lo son los aproximadamente 23 millones de mexicanos que se encuentran fuera del país. La costumbre generalizada en las familias mexicanas es la de la migración. Y casi todos los servicios, políticas públicas, instrumentos de seguridad social y, por supuesto el sistema electoral, están fincados en el supuesto de que la gente no se mueve. La globalización ha hecho posibles y necesarias las migraciones masivas y nosotros seguimos teniendo leyes e instituciones asentadas en lo territorial en lugar de asentadas en las personas.

    Nuestro sistema electoral está basado en el ejercicio territorial de los derechos políticos. Esto ha dejado, en la práctica, fuera a muchos ciudadanos del ejercicio de sus derechos. Quizá una buena razón para explicar el creciente abstencionismo en las elecciones es que la gente simple y sencillamente no está el día de la elección en el domicilio de su credencial de elector. Está en otra ciudad, en otro país, quizá por un día o dos, quizá por un mes o un año, o pensando en ser residente permanente en otra ciudad o en otro país. Esto no significa que el ciudadano no quiera votar, sino que bajo nuestro sistema electoral no puede votar. Y no estamos hablando de unos cuantos, sino de millones de mexicanos y mexicanas. Tan solo en los Estados Unidos, se calcula que cualquier día del año hay medio millón de visitantes con visa de turista (empresarios, turistas, población fronteriza, trabajadores temporales con visa, etc.), que no son residentes, que están por muy corto tiempo en el extranjero, que seguramente tienen bienes, familia, amigos, e incluso trabajo en México. Ellos no pueden votar.

    Existen en el exterior, de manera simplificada, dos grandes grupos: los residentes (documentados, indocumentados o con ciudadanía extranjera) y los transmigrantes (con visa de turista o de trabajo temporal). La mayoría de los primeros no cuentan con credencial de elector, caso contrario a los segundos, que en su mayoría cuentan con credencial de elector y por lo tanto, con residencia comprobada en México. Esto conforma, para fines electorales, dos poblaciones. Una, que, para muchos efectos electorales, está muy vinculada a la dinámica política mexicana (tienen credencial, residencia y la expectativa de regresar en el corto plazo o incluso están en el extranjero por unos días) y otra con residencia en el extranjero (sin credencial de elector, sin residencia en México y alejados de la política mexicana, por lo menos en el ámbito local). Ambos tienen derechos constitucionales, pero el ejercicio práctico del sufragio puede variar.

    Por ello esta reforma es muy importante. Implica el reconocimiento que los derechos políticos residen en la persona, en el ciudadano y que ésta los debe ejercer independientemente de donde se encuentre en el momento de la elección. Por ello el Estado debe facilitar el ejercicio del sufragio en estas condiciones de país migrante, de lo contrario, la democracia se vería, como hoy, muy debilitada.

    Para el PRD, haciendo nuestros los argumentos a favor del reconocimiento de los derechos plenos de los mexicanos en el exterior, es importante construir una iniciativa integral, coherente y técnicamente viable, que abra puentes para la construcción de consensos con otras fuerzas políticas, de tal manera que no perdamos lo más por lo menos y que podamos cumplir con el compromiso, muchas veces adquirido, frente a las comunidades mexicanas en el exterior de que podrán ejercer el derecho a votar y ser votados.

    En este sentido, la propuesta que presentamos pretende resolver cinco cuestiones básicas para garantizar los derechos plenos de los mexicanos en el exterior.

    La primera cuestión es que los mexicanos en el exterior tienen, constitucionalmente derecho a votar por todos los cargos de elección popular en las elecciones federales, al igual que los mexicanos que se encuentren dentro del territorio nacional. Pero hoy, como se decía anteriormente, millones de mexicanos no pueden votar por alguno o todos los cargos a elegir. Los migrantes mexicanos no pueden votar en el exterior por Presidente de la República, Senadores ni diputados.

    El sistema electoral mexicano debe evolucionar para que todos los ciudadanos puedan votar hasta por los candidatos de su distrito o estado, aunque el día de la elección no estén ahí. Lo mismo con los mexicanos que se encuentren fuera del país. La tecnología permite que esto sea posible, a través de las modalidades del voto a distancia (electrónico o telefónico, por ejemplo)

    Sin embargo, pensamos que en las actuales condiciones es factible que los mexicanos en el exterior puedan votar por Presidente de la República, Senadores y Diputados de Representación Proporcional, que técnicamente no presentan ninguna complicación, ya que se puede contar con boletas en el exterior de estas modalidades o bien, enviar por correo las boletas correspondientes.

    La segunda cuestión y reconociendo que ya hay en el extranjero cerca de 3.5 millones de mexicanos con credencial de elector, según fuentes del propio IFE, entre los que se encuentran los 2 millones de transmigrantes y de muchos residentes que en visita a México tramitaron su credencial de elector, no podemos despreciar este instrumento de identificación para las elecciones en el exterior. Solo que hay que establecer la obligación de inscribirse en un Padrón Electoral de Votantes en el exterior, a efecto de dar de baja la credencial del listado nominal de su comunidad de origen y evitar así violentar la seguridad del sufragio.

    Sin embargo, debemos garantizar el derecho constitucional de los ciudadanos a poder obtener su credencial de elector y no podemos creer que ello estaría garantizado obligando a los mexicanos a venir a México a obtenerla.

    Por ello consideramos que se debe poder votar con credencial de elector expedida en México bajo la obligación de anotarse en un listado especial de votantes en el exterior y, también, abrir la credencialización en el exterior, para aquellos ciudadanos que no puedan, por la razón que sea, venir al país a obtener su credencial.

    La tercera cuestión es acerca de la modalidad del voto. Aquí creemos que debe haber varias maneras de ejercer el sufragio. No hay fórmulas únicas, ya que, de lo que se trata, es de acercar las boletas a los ciudadanos, para facilitar el voto. Por ello proponemos que se pueda votar a distancia (electrónicamente y por correo), así como en casillas especiales instaladas en territorio extranjero. Todo ello bajo estricto control del IFE y de su personal de carrera, garantizando la seguridad y la certidumbre de la elección.

    El cuarto asunto a resolver es sobre las campañas electorales en el exterior, ya que hay, con razón, el temor de la ingerencia de intereses extranjeros en las campañas y, puede ser el caso, en la definición de quien o quienes ganan las elecciones.

    Pensamos que en esto debemos ser cautelosos y explorar modalidades de campaña altamente restringidas y vigiladas, para dar seguridad de que la elección no se definirá en el extranjero.

    La propuesta consiste en prohibir a los partidos y candidatos la contratación de medios y propaganda en el exterior, así como la de regular los actos de campaña, que debieran estar bajo la vigilancia del IFE. Sin embargo esto no implica que no se pueda hacer campaña por parte de partidos y candidatos, que tendrían garantizados sus derechos de libre manifestación, asociación, expresión, etc., como ciudadanos mexicanos.

    La quinta cuestión es acerca de la representación de los mexicanos en el exterior dentro del sistema político mexicano

    En nuestra Constitución hay una disposición, en el artículo 32, de que los mexicanos que hayan adquirido una nacionalidad extranjera no podrán ser candidatos a cargos de elección popular. Esto inhabilita a millones de ciudadanos que adquirieron nacionalidades extranjeras por necesidad económica y que, de acuerdo a la Ley de Doble Nacionalidad, siguen siendo ciudadanos mexicanos, toda vez que solicitaron serlo. Consideramos que esto debiera cambiar para que no haya candados a ningún ciudadano a ser votado. Creemos que en las democracias es el pueblo quien decide si un candidato gana o no, y no las leyes o los candados.

    Por otro lado, la comunidad mexicana residente en el extranjero difícilmente podrá tener una idea de candidatos que hacen campañas principalmente en México. La propuesta de la creación de una sexta circunscripción plurinominal (reduciendo el tamaño de las cinco listas actuales, para crear una nueva, así como la de elegir a tres Senadores de representación proporcional en el exterior) abriría la posibilidad histórica de que esa comunidad mexicana, que hoy no está representada en el estado mexicano, pueda estarlo y comenzar a tomar parte de las decisiones de su Nación.

    En concreto, la iniciativa que se presenta contiene los siguientes elementos:

  • Los mexicanos en el exterior podrán votar para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Diputados y Senadores plurinominales.

  • Los mexicanos residentes en el exterior podrán tener candidatos propios a Diputados y Senadores, a través de la creación de nuevas circunscripciones plurinominales.

  • Se hace expresa la facultad del IFE para expedir credenciales de elector para los mexicanos residentes en el exterior los cuales quedarán integrados en el Listado Nominal de Electores en el Exterior.

  • Se posibilita que los mexicanos en tránsito en el exterior puedan anotarse, para cada elección, en el Listado Nominal de Electores en el Exterior y, con ello, estén en posibilidades de votar para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y por la Lista Nacional de Senadores.

  • Se posibilita la realización de campañas en el exterior, manteniendo el IFE el monopolio de la contratación de medios y propaganda en el exterior, y se mantiene la prohibición de aportaciones económicas del extranjero.

  • Se establecen cuatro modalidades para el ejercicio del voto: el electrónico, telefónico, postal y en casillas (en centros de votación). En cada elección el IFE determinará qué modalidades se adoptarán para cada comunidad de mexicanos en el extranjero.

    Esta sería la mejor manera de reconocer a nuestros connacionales como parte de México y no más como los ``que se fueron''; sino como los que están entre nosotros, mexicanos todos, herederos de las mismas tradiciones y cultura, portadores y promotores de los mismos valores. Reconocernos todos como parte de una sola Nación: México.

    Por lo antes expuesto, se somete a la consideración de la Cámara de Diputados la presente iniciativa de

    Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reforma y adiciona diversas disposiciones y adiciona un Libro Sexto al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

    ARTÍCULO PRIMERO. Se modifica el Segundo Párrafo del artículo 32; se modifica el Octavo Párrafo del Numeral III del Artículo 41; se modifica el Segundo Párrafo del Artículo 53; se modifica el Segundo Párrafo del numeral III, se adiciona un Tercer Párrafo al Numeral III y se adiciona un Numeral VIII al Artículo 55; se modifica el Primero y Segundo Párrafo al artículo 56; se agrega un Párrafo Cuarto al Artículo 60; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    ARTÍCULO 32

    ...

    El ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición de la presente Constitución, se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad.

    ...

    ARTÍCULO 41 ...

    I y II. ...

    a) al c). ...

    III. ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    (Párrafo Octavo)

    El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, el padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de a Diputados y Senadores, cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, así como la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. Asimismo el Instituto Federal Electoral en coordinación con la autoridad federal correspondiente se encargará de establecer los mecanismos tendientes a garantizar el derecho a voto de los ciudadanos mexicanos que se encuentren en el extranjero, en los términos que se establezca en la ley de la materia. Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley.

    IV. ...

    ARTICULO 53. ...

    Para la elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país y una sexta para la representación de los ciudadanos mexicanos en el extranjero. La ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.

    ARTICULO 55. Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:

    I a II. ...

    III. ...

    Para figurar como candidato a diputado en las listas de las cinco circunscripciones electorales plurinominales en que se divide el país, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella, con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre.

    Para figurar en las listas de la VI Circunscripción Electoral Plurinominal como candidato a Diputado se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos y estar avecindado o tener residencia efectiva en el extranjero de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre.

    La vecindad no se pierde por ...

    IV al VII. ...

    VIII. No haber prestado sus servicios para algún gobierno extranjero en los tres años previos a la elección de que se trate.

    ARTICULO 56. La Cámara de Senadores se integrará por 131 senadores, de los cuales, en cada estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la formula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.

    Los 35 senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional mediante el sistema de listas. 32 votados en una sola circunscripción plurinominal nacional y tres más votados en una sola circunscripción plurinominal del extranjero. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos.

    La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.

    ...

    ARTICULO 60. ...

    ...

    ...

    Por cuanto se refiere a las resoluciones del organismo electoral federal acerca de las elecciones de los ciudadanos mexicanos en el extranjero, éstas sólo podrán impugnarse ante la Sala Superior del Tribunal Electoral de la Federación, únicamente cuando por los agravios esgrimidos se pueda modificar el resultado de la elección.

    ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona el inciso c) del artículo 1, Se adicionan los Numerales 2 y 4 del artículo 4, Se adiciona el Numeral 1 del artículo 9, se modifican los Numerales 1 y 2 del artículo 11, Se adiciona un Numeral 2 al artículo 82, Se modifica el Numeral 2 del artículo 145, y Se adiciona un Libro Sexto al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como siguen:

    ARTÍCULO 1. ...

    1. ...

    2. ...

    a) y b). ...

    c) La función estatal de organizar las elecciones, dentro y fuera del territorio nacional, de los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.

    ...

    ARTÍCULO 4

    1. ...

    2. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible y se ejercerá por alguno de los siguientes medios:

    a) Voto en casilla;

    b) Voto por correo;

    c) Voto por teléfono; y

    d) Voto electrónico

    3. ...

    4. Los ciudadanos mexicanos que se encuentren fuera del territorio nacional al momento de la elección, podrán ejercer su derecho a votar para Presidente de la República, Senadores y Diputados, en los términos que establezca este Código.

    ARTÍCULO 9

    1. El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un solo individuo que se denomina Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, electo cada seis años por mayoría relativa y voto directo de los ciudadanos mexicanos.

    ARTÍCULO 11

    1. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, 190 diputados que serán electos según el prin- cipio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales y 10 diputados electos según el principio de representación proporcional, mediante listas votadas por los ciudadanos mexicanos residentes en el exterior. La Cámara de Diputados se renovará en su totalidad cada tres años.

    2. La Cámara de Senadores se integrará por 131 senadores, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán electos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. 32 senadores serán elegidos por el principio de representación proporcional, votados en una sola circunscripción plurinominal nacional, y 3 senadores serán electos por el principio de representación proporcional en una circunscripción plurinominal en el extranjero.

    ARTÍCULO 82

    1. ...

    2. Para efecto de organizar el voto de ciudadanos mexicanos en el extranjero, el Consejo General tendrá las siguientes atribuciones:

    a) Determinar los procedimientos y mecanismos para la emisión, recepción y cómputo del voto de los mexicanos en el extranjero;

    b) Establecer facilidades para permitir que los mexicanos que quieran votar en el extranjero cuenten con credencial para votar, se inscriban en la Lista Nominal de Electores en el Extranjero y puedan ejercer su derecho al sufragio, de acuerdo a las reglas establecidas en la Constitución y en este Código;

    c) Celebrar, por conducto de su presidente, los convenios con las diversas instituciones del Estado mexicano, para hacer efectiva la emisión y recepción de los votos a que se refiere este párrafo;

    d) Realizar el cómputo de los votos para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para senadores y diputados emitidos en el extranjero, hacer la declaración de validez, determinar la asignación de senadores y diputados para cada partido y otorgar las constancias respectivas, en los términos de este Código; y

    e) Las que sean necesarias para garantizar que el voto de ciudadanos mexicanos en el extranjero se ajuste a las características establecidas en la Constitución y en el presente ordenamiento

    3. El Consejo General, en ocasión de la celebración de los procesos electorales federales, podrá invitar y acordar las bases y criterios en que habrá de atenderse e informar a los visitantes extranjeros que acudan a conocer las modalidades de su desarrollo en cualquiera de sus etapas

    ARTÍCULO 145

    1. ...

    2. Los listados se formularán por distritos y por secciones electorales en el territorio nacional, así como un único listado de todos aquellos que hayan manifestado su decisión de ejercer su voto en el extranjero.

    LIBRO SEXTO

    Del Voto de los Ciudadanos Mexicanos en el Extranjero

    Título Único

    Capítulo Primero

    De las Disposiciones Generales

    Artículo 273

    1. Los ciudadanos mexicanos que se encuentren fuera del territorio nacional el día de las elecciones podrán votar a través de las modalidades previstas en este Código.

    2. El Instituto Federal Electoral será el responsable del garantizar voto de los mexicanos en el extranjero. Para cumplir con ese propósito podrá crear las instancias necesarias, realizar convenios con instituciones nacionales y extranjeras y designar representantes electorales para el extranjero.

    3. Para regular el voto de los mexicanos fuera del territorio nacional, el Consejo General del Instituto solo contará con las facultades expresamente establecidas en este Código.

    Artículo 274

    1. Para los efectos de este Código son ciudadanos residentes en el extranjero, aquellos que demuestren residencia efectiva en un domicilio en el extranjero, al momento de solicitar su credencial de elector. Los ciudadanos residentes en el extranjero podrán votar por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores de representación proporcional de la circunscripción plurinominal en el extranjero y diputados de representación proporcional del extranjero.

    2. Son ciudadanos en tránsito en el extranjero, los ciudadanos que habiendo obtenido su credencial para votar en el territorio nacional, soliciten su inscripción en el Listado Nominal de Electores en el exterior, por prever encontrarse en el extranjero el día de la elección. Los ciudadanos en transito en el extranjero solo podrán votar para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y la lista nacional de senadores.

    Artículo 275

    1. Para la organización de las elecciones en el exterior, el Instituto establecerá una Junta Ejecutiva Especial para el Voto de los Mexicanos en el Extranjero, la cual se integrará y funcionará en los mismos términos que una Junta Local Ejecutiva, con excepción de lo que establece el inciso d) del numeral 1 del artículo 100 de este Código y coadyuvará con la Junta General Ejecutiva en la integración de los expedientes sobre las irregularidades que se cometan con motivo del voto de los mexicanos en el extranjero. Su sede estará localizada en la Ciudad de México.

    2. La Junta Ejecutiva Especial para el Voto de los Mexicanos en el Extranjero, presentará para la aprobación del Consejo General del Instituto, la forma de organizarse para la mejor realización, evaluación y control de sus atribuciones.

    3. Durante el proceso electoral funcionará un Consejo Especial como responsable de vigilar la organización del voto de los mexicanos en el extranjero. En su integración y funcionamiento se observarán las bases que este Código establece para un Consejo Local, con excepción de lo previsto en el inciso b) del artículo 103, para que la residencia se acredite en cualquier entidad federativa. Para efectos de los incisos b), a j) del artículo 105, así como los incisos b) a f) del artículo 107, el Consejo General aprobará unas reglas de operación.

    4. Los órganos responsables de la organización del voto de los mexicanos en el extranjero observarán los principios rectores del voto, previstos en la Constitución y en este Código.

    5. Los partidos políticos nacionales, a través de sus representantes, tendrán acceso a toda la información de la organización del voto de los mexicanos en el extranjero.

    Capítulo Segundo

    Del Listado Nominal de Electores en el Extranjero

    Artículo 276

    1. Con el fin de garantizar el ejercicio del derecho de sufragio de los ciudadanos mexicanos residentes en el exterior, el IFE elaborará un Listado Nominal de Electores en el Extranjero. Para este efecto el IFE destinará los recursos necesarios para levantar y actualizar periódicamente el mencionado listado.

    2. Al Listado Nominal de Electores en el Extranjero le serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones que se contemplan en el Título Primero del Libro Cuarto de este Código.

    3. Para el cumplimiento de lo anterior el Instituto Federal Electoral establecerá módulos de atención en el extranjero y realizará campañas de fotocredencialización.

    Artículo 277

    1. Al momento de obtener su credencial para votar, los ciudadanos mexicanos residentes en el exterior quedarán automáticamente inscritos en el Listado Nominal de Electores en el extranjero.

    2. Para los efectos de quedar inscrito en la Lista Nominal de Electores y obtener la credencial para votar, los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero deberán:

    a) Presentar copia certificada del Acta de Nacimiento;

    b) Acreditar su residencia en el extranjero;

    c) Señalar un domicilio en el exterior que sea verificable;

    d) Presentar una identificación oficial. El IFE determinará cuales serán los documentos oficiales que servirán para tal efecto.

    3. Para que los ciudadanos residentes en el extranjero puedan ser incorporados al Listado Nominal de Electores y para los efectos del inciso d) del artículo 148 de este Código, el domicilio actual y tiempo de residencia será el del extranjero y el inciso b) del numeral 2 del mismo artículo no tendrá aplicación.

    Artículo 278

    1. Los ciudadanos mexicanos en transito deberán solicitar su incorporación al Listado Nominal de Electores en el Extranjero para la elección en la que se prevea estar en el exterior, mediante el procedimiento que acuerde el Consejo General.

    2.- Para solicitar la incorporación en el Listado Nominal de Electores en el Extranjero, los ciudadanos mexicanos en tránsito deberán contar con su credencial para votar con fotografía.

    Artículo 279

    1. La credencial para votar con fotografía de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, deberá cumplir con lo que se establece en el artículo 164 y para efectos de los incisos a), b), d), y g) se utilizarán los datos del lugar de nacimiento del solicitante.

    2. Las credenciales para votar que se expidan para residentes en el extranjero deberán incluir la leyenda: ``Residente en el Extranjero'' y su diseño tendrá las características y datos que al efecto acuerde el Consejo General del IFE.

    Artículo 280

    1. El Listado Nominal de Electores en el Extranjero será distribuido y publicado a más tardar el día 25 de marzo en Internet y en los consulados mexicanos y se deberá dar cumplimiento, en lo conducente, a los artículos 156 y157 de este Código.

    Capítulo Tercero De las Campañas Electorales y su Financiamiento Artículo 281

    1. Las campañas electorales en el extranjero se sujetarán a las siguientes bases:

    I.- Queda estrictamente prohibido el financiamiento económico a los partidos políticos y candidatos que provenga del extranjero.

    II.- Queda estrictamente prohibido que los partidos políticos o sus candidatos contraten, por si o por interpósita persona, propaganda electoral en los medios impresos o electrónicos para hacer campañas en el extranjero.

    III.- El Instituto Federal Electoral (IFE), regulará los actos de campaña en el extranjero que se permitirán a los partidos y candidatos conforme a las reglas establecidas en el artículo 182-A de este Código.

    Artículo 282

    1. Para los efectos del artículo 269 de este Código, se considera como infracción grave la contratación de espacios en medios masivos de información en el extranjero, por parte de los partidos, sus candidatos o terceras personas. Los partidos políticos deberán denunciar el uso indebido de sus emblemas electorales o del nombre de sus candidatos en el extranjero.

    Capítulo Cuarto De la Divulgación de las Campañas

    Artículo 283

    1. La contratación de propaganda que se transmita por medios electrónicos, la contratación de servicios y compra de materiales para las campañas en el extranjero, será realizada por el IFE, de común acuerdo con los partidos y con cargo a las prerrogativas de cada uno de ellos. La contratación que se haga no podrá exceder los montos que estuvieren autorizados y le correspondan a cada partido político.

    Artículo 284

    1. El IFE podrá realizar campañas de información sobre los procesos electorales y la credencialización. Para tal efecto aprobará un programa de difusión del voto de los mexicanos en el extranjero.

    Capítulo Quinto Del Proceso Electoral

    Artículo 285

    1. El voto en el exterior se realizará por cualquiera de los siguientes medios o combinación de ellos: casillas electorales, el voto por correo, por vía telefónica o por medios electrónicos. En todos los casos se deberá garantizar que el voto sea personal, secreto e intransferible

    El Consejo General aprobará, después de un estudio técnico, las modalidades de votación que se utilizarán para cada elección en el exterior. Estas modalidades deberán ser dadas a conocer a los partidos políticos a más tardar el 15 de febrero del año de la elección, para el efecto de realizar las observaciones correspondientes. Para el caso de que se instalen casillas en el exterior, la lista aprobada y definitiva será publicada a más tardar el 15 de mayo del año de la elección en los lugares que determine el Consejo General.

    2. El IFE garantizará que los ciudadanos mexicanos en el exterior cuenten con las boletas necesarias para votar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 274.

    3. En los países donde se encuentren electores mexicanos, el IFE, con el apoyo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, realizará las gestiones oficiales pertinentes para obtener la autorización y apoyo respectivo de la autoridad correspondiente, para facilitar el ejercicio del sufragio de los electores mexicanos en el extranjero.

    4. Para el caso de voto de mexicanos en el extranjero la votación se cerrará a las 18:00 del horario local correspondiente al lugar donde se emita.

    5. Todo lo que se refiera a los procedimientos para la integración y ubicación de las mesas directivas de casillas, se regirá por lo dispuesto por el Capítulo Tercero, Título Segundo, del Libro Quinto de este Código.

    6. Cuando se instalen casillas, todo lo relacionado con el la jornada electoral se regirá por lo dispuesto por el Título Tercero del Libro Quinto de este Código.

    7. Los Embajadores y Cónsules en ejercicio y en su carácter de notarios públicos que les confiere la ley mexicana, mantendrán abiertas sus oficinas el día de la elección y deberán atender las solicitudes que les hagan los funcionarios de casillas, los ciudadanos y los representantes de los partidos políticos, para dar fe de hechos o certificar documentos concernientes a la elección.

    Las actas que surjan a partir de hechos que alteren la jornada electoral serán enviadas al Consejo General del Instituto, para los efectos legales conducentes.

    Capítulo Sexto Del Registro de Candidatos Artículo 286

    1. Los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero que se postulen para Senadores y Diputados, además de cumplir con lo que establece la Constitución y el artículo 178 del presente Código, deberán cumplir con lo siguiente:

    a) Estar inscritos en el Listado Nominal de Electores en el Extranjero; y

    b) Comprobar su domicilio en el extranjero;

    Capítulo Séptimo Del Escrutinio y Cómputo de la Votación Artículo 287

    1. Cuando se hayan instalado casillas, el procedimiento de escrutinio y cómputo de las elecciones federales de los Estados Unidos Mexicanos en la sexta circunscripción será regulado por los artículos 226 al 235 de este Código.

    2. El IFE, en coordinación con los partidos políticos, establecerán las reglas y mecanismos para hacer llegar, con seguridad y transparencia, la paquetería electoral a la Jun- ta Ejecutiva Especial quien será la responsable de su salvaguarda. El plazo para la entrega de la paquetería será de hasta 72 horas, contadas a partir de la hora de clausura de las casillas correspondiente al lugar donde se emita

    Artículo 288

    1. Para los efectos del último párrafo de la fracción III del artículo 41 constitucional, los votos emitidos en la sexta circunscripción para Presidente de la República se contabilizarán en el distrito 01 del Distrito Federal.

    2.-En las elecciones para Senadores y Diputados de la sexta circunscripción, el Consejo General del IFE observará lo dispuesto por el inciso q) del artículo 82 de este Código.

    ARTÍCULOS TRANSITORIOS

    ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    ARTÍCULO SEGUNDO. El Instituto Federal Electoral establecerá un programa de acciones concretas, a más tardar noventa días después de la entrada en vigor del presente Decreto, respecto del levantamiento del Listado Nominal de Electores en el Exterior y para otorgar las mayores facilidades posibles que permitan a los mexicanos que quieran votar en el extranjero, puedan hacerlo en el año 2006.

    ARTÍCULO TERCERO.- El Congreso de la Unión, dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, aprobará las reformas necesarias a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para normar y establecer que los recursos contenidos en la misma puedan ser promovidos expeditamente por los residentes en la sexta circunscripción.

    ARTÍCULO CUARTO.- Tomando en consideración las capacidades presupuestales y financieras, técnicas, de infraestructura y operativas, el Consejo General del IFE determinará los medios de votación en cada región del territorio nacional y en el extranjero.

    ARTÍCULO QUINTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 14 de septiembre de 2004.--- Dip. Juan José García Ochoa (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias al diputado García Ochoa.

    En virtud de que esta iniciativa no ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria publíquese e insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación.
    ARTICULO 134 CONSTITUCIONAL

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Tiene la palabra el diputado Quintín Vázquez García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El diputado Quintín Vázquez García: Con su permiso, compañera Presidenta; compañeras y compañeros diputados.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.---Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Quintín Vázquez García, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito, diputado federal por el distrito numero nueve con cabecera en Guadalajara, Jalisco, Quintín Vázquez García, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo previsto en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pone a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente.

    Exposición de Motivos

    En el origen de nuestra Constitución no se preveía ningún precepto que se refiriera a los contratos de obra pública, ni a las adquisiciones o arrendamientos que llevaran a cabo el Gobierno Federal o sus paraestatales.

    Fue en la 61ª sesión ordinaria, celebrada el 25 de enero de 1917, que la Comisión de Constitución presentó a la asamblea un dictamen, que cito:

    ``Ciudadanos diputados:

    Al título de la Constitución que contiene las prevenciones generales, la Comisión ha creído conveniente agregar un artículo que tiene por objeto asegurar los concursos de todos los trabajos públicos, para obtener así, para el servicio de la nación, las mejores utilidades posibles, evitando los fraudes y los favoritismos, bien conocidos del antiguo régimen.

    El artículo que se agrega, por ser el último de las prevenciones generales, llevará el número 131; pero como puede haber modificaciones en la numeración, la Comisión de Estilo lo coloque en el lugar que le corresponde en la serie. La Comisión se permite proponerlo en los siguientes términos a la aprobación de esta honorable asamblea:

    Artículo 131. Todos los contratos que el gobierno tuviere que celebrar para la ejecución de las obras públicas serán adjudicados en subasta pública, mediante convocatoria y para que se presenten proposiciones en sobre cerrado, que será abierto en junta pública.

    Sala de Comisiones, Querétaro de Arteaga, 25 de enero de 1917. Paulino Machorro Narváez, Heriberto Jara, Arturo Méndez, Hilario Medina.''

    El proyecto presentado fue aprobado casi sin discusión, y sin mayor trascendencia fue aprobado con el número 134 y estuvo vigente hasta 1982.

    El texto original del artículo 134 de la Constitución mexicana fue el siguiente:

    ``Artículo 134. Todos los contratos que el gobierno tenga que celebrar para la ejecución de obras públicas serán adjudicados en subasta, mediante convocatorias y para que se presenten proposiciones en sobre cerrado, que será abierto en junta pública.''

    Este artículo así permaneció hasta el 28 de diciembre de 1982, fecha en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación su texto actual, que a la letra se cita:

    ``Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan el Gobierno Federal y el Gobierno del Distrito Federal, así como sus respectivas administraciones públicas paraestatales, se administrarán con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados.

    Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

    Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el estado.

    El manejo de recursos económicos federales se sujetará a las bases de este artículo.

    Los servidores públicos serán responsables del cumplimiento de estas bases en los términos del título cuarto de esta constitución.''

    El artículo 134, junto con los artículos 25, 26, 27, 28 y 131 de la Constitución mexicana constituyen lo que la doctrina mexicana denomina ``el capítulo económico'' de la Constitución. En su forma actual, el artículo de marras se puede diferenciar en dos partes fundamentales:

    A: en la primera se establecen los principios básicos que deben observarse en la administración de los recursos económicos de que dispongan los servidores públicos responsables del Gobierno Federal y del Distrito Federal, así como de las entidades paraestatales. Estos principios son:

    A) Eficiencia,

    B) Eficacia y

    C) Honradez.

    Algunos estudiosos incluyen un cuarto principio que sería

    D) Idoneidad del gasto, derivado del mandato constitucional de ``satisfacer los objetivos a los que estén destinados''.

    B: la segunda parte establece el procedimiento que debe seguirse para la adjudicación de los contratos sobre adquisiciones, arrendamientos y enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que en cumplimiento de sus objetivos deba llevar a cabo el sector público federal incluyendo a las empresas y organismos paraestatales.

    El jueves 30 de diciembre de 1993 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la ``Ley de Adquisiciones y Obra Pública'', que reglamentó al artículo 134 y abrogó ``la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles'' de 1985.

    El aspecto de las licitaciones internacionales de está ley incluye la observancia de los tratados internacionales que México ha signado en la materia, como es el GATT, el TLC, la Ronda de Uruguay, etcétera.

    Con la publicación, el 11 de junio de 2002, de la ``Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental'' se abrió un espacio inexistente hasta el momento, excepto, quizá, por lo prescrito por el artículo octavo constitucional, que obliga a la autoridad a contestar acerca de la información que se le requiera mediante las formalidades establecidas, pero que de ninguna manera tiene el alcance que esta nueva ley logra, pues al poner toda la información generada por el Gobierno Federal a disposición de cualquier ``particular'', excepción de aquella que por su esencia ponga en riesgo la seguridad nacional o lesione a terceros, abre espacios inéditos a la ciudadanización de la ``cosa pública''.

    No obstante, al no encajar exactamente en un precepto constitucional que le de substanciación y que, al mismo tiempo, le provea carácter permanente y la sustraiga a los vaivenes políticos es necesario, desde mi punto de vista, incluir la cuestión amplia de la transparencia en el artículo 134 constitucional.

    La transparencia, en tanto concepto, empata con el espíritu que late en lo normado en dicho artículo y, aunque en principio sólo hacía ``público'' lo referente a contratos, licitaciones, arrendamientos , etcétera, ante los interesados y quienes acudieran a la ``junta pública'', en esencia se buscó evitar arreglos extralegales o francamente ilegales y su consecuente daño al erario público, al dinero de todos los mexicanos y sus impuestos.

    La idoneidad, mencionada en el cuerpo del citado artículo 134, viene al caso respecto de la ``transparencia'', pues sería una extensión natural de dicho artículo incluir el derecho a saber, a inquirir y la obligación de informar y ``transparentar'' las cuestiones públicas, no sólo financieras sino operativas, legales, organizacionales, etcétera.

    En virtud de lo anterior, resulta necesario elevar a rango constitucional el concepto y la praxis de la transparencia y para ello se debe modificar el artículo 134 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Por lo tanto someto a la consideración de esta soberanía la siguiente

    Iniciativa de decreto que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo Único. Se reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los siguientes términos:

    Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan el Gobierno Federal y el Gobierno del Distrito Federal, así como sus respectivas administraciones públicas paraestatales, se administrarán con eficiencia, eficacia, honradez y transparencia, para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

    Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, la información de todo esto es accesible a cualquier ciudadano mexicano que lo solicite.

    Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, transparencia y honradez que aseguren las mejores condiciones para el estado.

    El manejo de recursos económicos federales se sujetará a las base de este artículo.

    Los servidores públicos serán responsables del cumplimiento de estas bases en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

    Transitorios

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro el 10 de septiembre de 2004.--- Diputado Quintín Vázquez García (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias, diputado Vázquez García.

    Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.


    ARTICULO 1º CONSTITUCIONAL

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Tiene ahora la palabra el diputado José Antonio Cabello Gil, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que reforma el primer párrafo del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reconocimiento de garantías individuales.

    El diputado José Antonio Cabello Gil: Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados: Los derechos humanos, su reconocimiento, su respeto y promoción, constituyen condición indispensable en cualquier régimen democrático.

    No podremos aspirar a una verdadera democracia si estos derechos no se convierten en el rasero sobre el cual ésta debe ser medida.

    Sin embargo, hay que señalar que estos derechos humanos y garantías individuales que las personas tenemos, así como su concreción jurídica en nuestra Constitución, tiene que expresar con precisión la realidad antropológica que subyace.

    A saber, la de que estos derechos humanos y su traducción en garantías individuales, se tienen por el simple hecho de ser persona y nunca, nunca son otorgados por autoridad alguna.

    El afirmar que estos derechos y garantías son otorgados por alguien, implica que éstas no se tienen esencialmente, lo cual evidencia un profundo desconocimiento de la naturaleza humana y de la eminente dignidad personal.

    De una visión como ésta, se pueden derivar consecuencias y actitudes de carácter autoritario que amenazan el régimen de libertades que los mexicanos vivimos.

    Es por ello que en uso de las facultades que me confiere la legislación vigente, hago uso de esta tribuna para presentar iniciativa de decreto que reforma el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    ``En los Estados Unidos Mexicanos, todo individuo gozará de las garantías que reconoce esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.''

    Solicito a la Presidencia inserte el texto integro de esta iniciativa en el Diario de los Debates. Muchas gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.---LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el primer párrafo del artículo 1o.de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reconocimiento de garantías individuales, a cargo del diputado José Antonio Cabello Gil, del grupo parlamentario del PAN

    El que suscribe, diputado José Antonio Cabello Gil, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    En cualquier país democrático, la Constitución es el sustento del Estado, y son sus normas un sistema conexo que exige un desarrollo armónico. Los principios y valores superiores de este ordenamiento fijan a su vez pautas para la interpretación constitucional y para el desarrollo legislativo de las disposiciones de la norma fundamental, aunque es preciso que la Constitución y sus normas sean directamente aplicables, independientemente de que requieran de un desarrollo en la legislación secundaria.

    No es ocioso afirmar que en el Estado democrático moderno, los derechos y garantías no son sólo límites al poder político sino además son en sí mismos normas de organización de la convivencia social.

    Debemos decir que la única razón válida que justifica al Estado es el reconocimiento y protección de los derechos y garantías fundamentales de los individuos; en otras palabras, no existen razones de Estado por encima de las razones (intereses, derechos, necesidades) de los ciudadanos. El derecho es justo cuando reconoce, estimula y garantiza el ejercicio y el respeto de los derechos de las personas, las garantías individuales de la población.

    Una Constitución democrática es aquella que organiza al Estado en función de los derechos y garantías fundamentales de la población y que prevé su pleno ejercicio y respeto por parte de la autoridad. Al ser la Constitución la piedra angular sobre la que descansa la estructura del Estado, ésta es aceptada por todos como la rectora de la vida en sociedad y por ello surge de todos hacia ella un sentimiento de lealtad a sus principios y reglas.

    Ahora bien, el reconocimiento paulatino de un catálogo universal de los derechos humanos debe concretarse en la legislación, tanto en la norma constitucional como en la legislación secundaria. Sin embargo, además de esta concreción, es importante que ésta sea la adecuada; es decir, que la expresión jurídica de esos derechos y garantías sea correcta y que la redacción que los expresa sea precisa, exenta de contradicciones, ambigüedades o ambas que dificulten su interpretación y aplicación.

    El proceso de positivación de los derechos humanos no tiene un significado meramente declarativo de derechos anteriores (tesis iusnaturalista), o constitutivo (tesis iuspositivista), sino que entiende que tal proceso supone un requisito más a tener en cuenta para el efectivo y real disfrute de tales derechos. Es decir, la positivación viene a ser una condición para el desarrollo de las técnicas de protección de los derechos fundamentales, las que finalmente definen (hacen posible) su contenido.

    Si bien los derechos subjetivos públicos no son ilimitados, los límites a los mismos solo pueden ser consecuentes si están en armonía con el texto constitucional. Dichos límites -que no limitaciones (que es un concepto arbitrario)- deben encontrar sustento en el ejercicio de los derechos del titular que se considera en el trance riesgoso de una decisión jurídica violatoria de aquellos en su perjuicio y la ecuación resultante de la contemplación de otros límites que pueden encontrar sustento en los derechos de los demás y en el bien común en beneficio de la eficacia de tales derechos.

    Los derechos fundamentales no garantizan tan solo una serie de prerrogativas individuales, sino que cumplen una función social, están condicionados por otros bienes constitucionales tutelados y configuran la base funcional de nuestra democracia. Así, cualquier ejercicio de derechos fundamentales es una actividad eminentemente social.

    En cuanto a las garantías individuales, estas son un tema de permanente actualidad y tan dinámico como el hombre mismo, pues precisamente en las garantías individuales se contienen los principios fundamentales de nuestra vida en sociedad. Se trata de una parte de nuestra Constitución que refleja de manera fiel los avances de nuestro desarrollo como sociedad y como seres humanos; de ahí el origen de su actualidad y vigencia, de la estrecha vinculación que tiene con el propio individuo.

    Las garantías individuales, comprendidas en los artículos 1 a 29 del Capítulo 1, del Título Primero, conforman el cuerpo principal de la parte dogmática de nuestra Constitución. En nuestro medio existe gran imprecisión y confusión en cuanto al concepto de garantías, las cuales en ocasiones son incluso asimiladas sin más al concepto de derechos fundamentales. Se trata de una imprecisión que no es de ahora, sino que viene gestándose desde muchos años atrás, ya que no ha existido una línea constante en nuestros textos constitucionales en la construcción y uso del concepto.

    La precisión que habría que hacer se refiere específicamente a la naturaleza de las garantías individuales, y su distinción de la noción de derechos humanos, así como señalar el origen del término.

    Para precisar, hay que decir que el vocablo ``garantía'' implica un acto principal, que es aquello que se pretende garantizar; con lo que nos da un primer acercamiento en el sentido de que siendo las garantías individuales, las comprendidas en el Capítulo I del Título Primero de nuestra Constitución, éstas pretenden garantizar algo al individuo. Y ese algo no es sino el disfrute y respeto de sus derechos, de los derechos fundamentales ahí consignados. En este sentido, garantía es todo medio consignado en la Constitución para asegurar el goce de un derecho.

    En relación ya con el uso de la voz ``garantía'' en nuestros textos constitucionales, el primer texto en el que lo encontramos es en el Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano, del 18 de diciembre de 1822, en sus artículos 9 y 10.

    De ahí, no se vuelve a encontrar el término sino hasta el Congreso Constituyente de 1842. En el primer proyecto de Constitución aparece ya como ``garantías individuales'', sirviendo de título al Artículo 7, que en quince fracciones establecía los derechos protegidos por la Constitución.

    En las Bases de Organización Política de la República Mexicana, promulgadas al año siguiente por Santa Anna, desaparece el uso del término ``garantías individuales''. Que de nuevo encontramos, pero ahora con la precisión de que se trata de un medio para asegurar los derechos el hombre, en el Artículo 5 del Acta Constitutiva y de Reformas de 1847.

    Después encontramos de nuevo a las garantías individuales como título de la sección quinta del Estatuto Orgánico Provisional de la República, de mayo de 1856, en cuyo artículo 30 se señalaba: ``la nación garantiza a sus habitantes la libertad, la seguridad, la propiedad y la igualdad''.

    Sin embargo, la Constitución de 1857 no siguió ese uso del término, y llamó a su Sección I del Título I, ``De los derechos del hombre'', estableciendo a las garantías como el medio de tutela de los mismos: ``[...] todas las leyes y todas las autoridades del país, deben respetar y sostener las garantías que otorga la presente Constitución''.

    Finalmente, el Estatuto Provisional del Imperio Mexicano, expedido por Maximiliano en abril de 1865, utilizó de nuevo el término ``garantías individuales'' para denominar su Título XV, y señalando en su Artículo 58 que ``El Gobierno del Emperador garantiza a todos los habitantes del Imperio, conforme a las prevenciones de las leyes respectivas...''

    Y de ahí hasta nuestra vigente Constitución de 1917, que inicia su Título 1 con la sección correspondiente a las garantías individuales.

    Del desarrollo anterior se deduce la inmediata y estrecha relación entre el concepto de garantías individuales y el de derechos humanos; relación estrecha al grado que en ocasiones en la práctica llegan incluso a confundirse. Por estas razones se hace necesaria una precisión para ubicar adecuadamente a cada concepto en el texto constitucional.

    El doctor Jorge Carpizo nos aporta un primer elemento de distinción precisa entre ambos conceptos: ``mientras que los derechos del hombre son ideas generales y abstractas, las garantías, que son su medida, son ideas individualizadas y concretas''. Es así claro que mientras la garantía tiene como fin asegurar y proteger, los derechos fundamentales son aquello que la garantía protege y asegura.

    Si bien puede señalarse que los derechos humanos no tienen vigencia positiva hasta que no son reconocidos por las normas del derecho vigente, dichas normas, en este caso las garantías, no podrían existir si no existiesen previamente las exigencias de la persona humana a las que llamamos derechos fundamentales, por más generales y abstractos que puedan ser.

    Las garantías individuales son así el primer elemento de tutela jurídico-constitucional de los derechos individuales, a los que la doctrina denomina hoy como derechos civiles, y que corresponden a la primera generación de los derechos humanos surgida con el triunfo de la Revolución Francesa.

    Las garantías individuales corresponden y protegen en exclusiva a los derechos contenidos en el capítulo referido, e incluso ni siquiera a todos ellos, ya que por sucesivas reformas se han venido introduciendo en dicho capítulo derechos de carácter económico, social y cultural, que la doctrina ha conceptuado desde 1917 como garantías sociales, en relación con las normas relativas a la educación y la materia agraria, y para las cuales el sistema de tutela previsto para las garantías individuales, con el juicio de amparo como eje, resulta inoperante o al menos de muy difícil aplicación y eficacia.

    En este sentido, y en nuestro concepto, la Constitución no establece los derechos, sino simplemente los reconoce, estableciendo un medio de tutela, que es la función que en la materia corresponde desarrollar al poder público. Es decir, la función del Estado respecto a estos derechos es la de reconocer, garantizar y defender ese ámbito de libertad. En este sentido, Burgoa Orihuela señala que ``los derechos del hombre se traducen sustancialmente en potestades inseparables e inherentes a su personalidad; son elementos propios u consubstánciales de su naturaleza como ser racional, independientemente de la posición jurídico-positiva en que pudiera estar colocado ante el Estado y sus autoridades; en cambio, las garantías individuales equivalen a la consagración jurídico positiva de esos elementos, en el sentido de investidos de obligatoriedad e imperatividad para atribuirles respetabilidad por parte de las autoridades estatales y el Estado mismo''.

    Es bien sabido que con relación al Capítulo de las Garantías Individuales, nuestra Constitución sigue, y en buena parte literalmente, al capítulo respectivo del texto de 1857. Sin embargo, el cambio en el nombre del capítulo, con la modificación de la redacción del artículo primero, es fuente de polémica.

    El punto de debate se centra en la afirmación de que, mientras el Artículo Primero de la Constitución de 1857 se apega a la filosofía iusnaturalista, el artículo respectivo de nuestro texto vigente sigue la línea filosófica del iuspositivismo, al no aludir a los derechos humanos y su fuente, sino exclusivamente a las garantías.

    Podemos ubicar la polémica sobre el sentido de ambos artículos, no como un fenómeno aislado, sino como un elemento más de la histórica polémica entre iusnaturalismo y iuspositivismo, en especial en torno a la naturaleza de los derechos humanos y respecto del papel que en relación con ellos corresponde al derecho positivo, y principalmente a la Constitución.

    Un primer elemento necesario de consignar es que, efectivamente, el artículo 1° de 1857 siguió al pie de la letra la doctrina del liberalismo y el sendero marcado en la Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789, al reconocer la existencia de derechos del individuo anteriores al propio Estado, garantizarlos y señalar que ``son la base y el objeto de las instituciones sociales'', siendo con esa redacción un texto fielmente iusnaturalista.

    En 1917, como vimos, cambió la redacción del texto para señalar únicamente que la Constitución otorga las respectivas garantías, mas ya no se reconoce la existencia de los derechos, ni se declara que son la base y objeto de las instituciones sociales.

    Nosotros sostenemos que la tesis que se encuentra en el artículo primero es la de que el hombre es persona jurídica por el hecho de existir, y como persona tiene una serie de derechos. Ante lo cual nuestra Constitución debe explicitar que reconoce y garantiza, a través de los poderes públicos, los derechos expresados en la misma.

    El objeto del Estado consiste esencialmente en el orden y la búsqueda del bien supremo de la comunidad. Difícil sería señalarle su extensión y límites, pero indudablemente, teniendo por mira realizar los fines de la personalidad humana, elemento de la comunidad, debe proteger y fomentar su desarrollo y progreso. El ideal con relación al objeto del Estado sería armonizar de tal manera los intereses y derechos individuales con los públicos, que no tuviesen que sacrificarse jamás los primeros a los segundos.

    Nuestra Constitución, en sus artículos del 1 al 29, consigna las garantías que se cree conveniente establecer para asegurar el goce de los derechos que reconoce como consubstánciales a la naturaleza humana, o que considera dignos de ser especialmente protegidos.

    Nuestra iniciativa, al asentar en el primer artículo de nuestra Constitución que se deben reconocer y proteger las garantías establecidas en la misma, no hace más que afirmar la existencia de garantías y derechos que no son más que manifestaciones múltiples de la libertad, considerándolos como caracteres distintivos de la personalidad humana, como creaciones de la naturaleza que el hombre no puede desconocer ni destruir. Son base de las instituciones sociales, porque sin ellos sería imposible el Estado, y porque la Constitución no en sí misma sino a través de los órganos y las funciones del Estado es el que tiene por mira el bienestar general, en su más amplio y elevado sentido.

    En este sentido, la frase de ``garantías que otorga la presente Constitución,'' establece equívocamente el hecho de que nuestra Carta Magna conceda derechos que el hombre tiene radicalmente por naturaleza. Lo que debe expresar es que establece medios para garantizar el goce de los derechos fundamentales y secundarios que ha creído debían protegerse de un modo especial y señalado. Lo dicho no significa tampoco que por no estar asegurados de una manera particular, con ciertos recursos constitucionales, los demás principios de justicia y de equidad, pueden ser desconocidos o violados por las leyes y las autoridades, pues para evitarlo existen los recursos legales ordinarios, que la declaración determinada de ciertos derechos no implica la derogación de otros que reconozca y sancione la legislación secundaria.

    Así, el mero ``reconocimiento'' de la existencia de ciertos derechos fundamentales o libertades básicas, en un documento solemne llamado ``Constitución'', no otorga en sí una protección adecuada sino que reconoce y establece simultáneamente instrumentos al ciudadano para anular las posibles invasiones del poder público a su esfera autónoma. En consecuencia, declara que todas las leyes y todas las autoridades del país deben respetar y sostener las garantías que establece la presente Constitución.

    Creemos que el enunciado ``En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución'', del actual artículo 1º de nuestra Constitución, tuvo su necesidad histórica pues surgió en un medio social donde imperaba todavía la anarquía y la lucha entre grupos que lideraron al movimiento revolucionario de 1910, y en donde a falta de un aparato de Estado hecho, formado, establecido y con capacidad de establecer una armonía social, lo que hoy conocemos como estado de derecho, el único instrumento con fuerza consensuada fue precisamente la integración y redacción de un texto constitucional.

    Ante esto, a la Constitución se le confirió el sentido y el poder de ``otorgar'' garantías; es decir, a la Constitución se le dio el papel de ser el sujeto o actor que otorga, cuando lo que en realidad es el contrato social entre los diversos actores (poderes públicos y ciudadanos) que componen a la sociedad mexicana, en donde a cada uno se le establecen y reconocen ciertas funciones, responsabilidades, deberes, libertades y limitaciones para ser ejercidas y respetadas por todos dentro del territorio nacional.

    Y es que el problema del estado de derecho es una de las cuestiones más relevantes de los sistemas constitucionales. El constitucionalismo tiene, entre otros objetivos, el de la certidumbre de los derechos reconocidos y garantizados por la norma suprema. Esa certidumbre se traduce en que las normas aprobadas de acuerdo con la propia Constitución se aplicarán sin excepción tantas veces como se produzcan los supuestos que ellas mismas prevean. En este sentido, todo acto que se aleje del cumplimiento puntual de la norma es considerado a su vez como contrario al estado de derecho.

    El estado de derecho consiste en la sujeción de la actividad estatal a la Constitución y a las normas aprobadas conforme a los procedimientos que ella establezca, que garantizan el funcionamiento responsable y controlado de los órganos del poder; el ejercicio de la autoridad conforme a disposiciones conocidas y no retroactivas en términos perjudiciales, y la observancia de los derechos individuales, sociales, culturales y políticos. El concepto de estado de derecho se desarrolló durante el liberalismo y encuentra, entre sus fuentes filosóficas, las obras de Kant y de Humboldt. Ambos llegaron a la conclusión de que la acción estatal tiene como límite la salvaguardia de la libertad del individuo.

    La función de la norma en el estado de derecho es reducir al mínimo posible la discrecionalidad de la autoridad, y aumentar al máximo posible los derechos (libertad, igualdad, propiedad, seguridad jurídica, etcétera) individuales y colectivos, y sus garantías. En tanto que el poder de decidir sea más discrecional, su voluntad es menos previsible, y en esta misma medida introduce un elemento aleatorio que contraviene uno de los postulados básicos del estado de derecho.

    El constitucionalismo forma parte de un largo proceso de racionalización del poder. El concepto de estado de derecho sólo es comprensible desde la perspectiva de una Constitución normativa. De ahí que en esta iniciativa se ponga el énfasis en correlacionar el estado de derecho y el constitucionalismo.

    Desde el punto de vista formal, el estado de derecho fue, en sus orígenes (en Alemania con Von Mohl y en Gran Bretaña con Dicey), un concepto estrictamente procesal: consistía en la posibilidad de que los actos de la autoridad administrativa pudieran ser valorados por la autoridad judicial. Sin embargo, a partir del constitucionalismo social, y luego con el constitucionalismo democrático, se modificó el concepto, y de una consideración estrictamente adjetiva se pasó a otra de orden sustantivo.

    El estado de derecho tiene una naturaleza dual, sustantiva y adjetiva: enuncia derechos y establece garantías para esos derechos.

    La Constitución es la fuerza activa y eficaz que informa las leyes e instituciones jurídicas, no es sino la formalización de los factores reales de poder a fin de legitimar sus intereses y poderlos defender así con la fuerza coercitiva del Estado.

    El estado constitucional o estado de derecho es producto, entre otras cosas, del fortalecimiento del Estado nacional, resultado de la homogeneidad de los vínculos sociales de la población de territorios bien delimitados no sólo en lo político sino en lo histórico y cultural, sobre la base de la dignidad humana, definida jurídicamente en libertades y garantías individuales.

    El estado de derecho que fraguaron los constituyentes se concentraba en un par de tareas radicales; todo lo demás vendría por añadidura: una, estipular el catálogo de abstenciones públicas que tendrían al frente el amplísimo espacio de las conductas privadas; y dos, construir los poderes formales, cuya separación garantizaría que el pueblo tuviese una verdadera Constitución y cuyo buen desempeño sería la herramienta del verdadero estado de derecho.

    La Constitución de 1917 aportó un nuevo concepto sobre los derechos del individuo. Al asumir las garantías individuales que la Carta de 1857 denominó derechos del hombre, e innovar con garantías sociales, diseñó otro perfil del individuo y de su aparato de protecciones jurídicas. En efecto, dio origen a una idea distinta de los derechos humanos y estableció una legitimación del individuo que hasta entonces no existía. Con esta expresión procesal nos referimos a la legitimación del ser humano en los procesos sociales, que no se agotan en el proceso político y mucho menos en los procesos electorales.

    De aquí que esta iniciativa reconozca que hoy día, cuando nuestro medio social está regido por un estado de derecho fortalecido y en creciente desarrollo, surgido precisamente de la Constitución de 1917, debemos realizar un cambio en la redacción del párrafo primero del artículo 1° de nuestra Constitución, cambio que coincide que nuestras actuales condiciones y necesidades sociales.

    Por lo fundado y expuesto, me permito someter a la elevada consideración de esta H. soberanía la siguiente

    Iniciativa de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 1°. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que reconoce esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.--- México, DF, a 14 de septiembre de 2004.---Diputado José Antonio Cabello Gil (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Cabello Gil.

    Y a solicitud del proponente, insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y publíquese en la Gaceta Parlamentaria, asimismo túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    LEY PARA REGULAR EL ENVIO DE REMESAS DEL EXTRANJERO A LA REPUBLICA MEXICANA

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Tiene la palabra el diputado Alvaro Burgos Barrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional para presentar una iniciativa de Ley para Regular el Envío de Remesas del Extranjero a la República Mexicana.

    El diputado Alvaro Burgos Barrera: Con su permiso, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Adelante, señor diputado.

    El diputado Alvaro Burgos Barrera: Compañeras y compañeros diputados:

    El suscrito, Alvaro Burgos Barrera diputado federal por el II Distrito Electoral del estado de Guerrero, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de Ley para Regular el Envío de Remesas del Extranjero a la República Mexicana, de conformidad con la siguiente

    Exposición de Motivos

    Es innegable que la falta de oportunidades y los bajos ingresos de muchos trabajadores mexicanos, hacen que crezca el flujo migratorio hacia Estados Unidos de América y más aún con la pérdida de empleos que se han presentado en la presente administración.

    Ante esta realidad de bajo crecimiento de la actividad económica en el país, en contraste con el crecimiento de la población económicamente activa, se ha generado una fuerte presión laboral que se ha traducido en incrementos del de-sempleo y aumento de los flujos migratorios hacia Estados Unidos. Lamentablemente, la mayoría son jóvenes que no encuentran oportunidades en nuestro país.

    Por su parte, las principales entidades mexicanas expulsoras de migrantes son los estados de: Jalisco, Michoacán, Guanajuato, México, Veracruz, Guerrero, Puebla, Zacatecas, San Luis Potosí, Hidalgo, Oaxaca y el Distrito Federal. Es evidente que al existir tal magnitud de flujo migratorio, el beneficio más directo y cuantificable de la emigración lo constituyen las remesas, que se definen como las transferencias de ingresos monetarios o no monetarios que los migrantes realizan desde el país del norte a sus lugares de origen.

    De acuerdo al Banco Interamericano de Desarrollo, se ha registrado un aumento espectacular en el volumen y valor de las remesas enviadas por emigrantes de América Latina y El Caribe a sus países de origen, destacando que México sigue siendo el principal beneficiado de las remesas en la región, al recibir 10 mil 500 millones de dólares, es decir, casi una tercera parte destinada a América Latina y El Caribe.

    Por su parte el Banco de México informó que durante el periodo de 1990 al primer semestre del año 2003, ingresaron a México casi 70 mil millones de dólares por conceptos de remesas, es decir, esto representa un promedio de 15 millones de dólares diarios. Durante el 2003 las remesas que ingresaron al país, se colocó alrededor de los 10 mil millones de dólares, lo que coloca a este ingreso como la segunda fuente de ingresos de divisas al país, sólo superada por las ventas petroleras.

    Alrededor de la mitad de las remesas se dirigieron a los 884 municipios de intensidad migratoria muy alta, alta y media, donde viven más de 20 millones de habitantes. La otra mitad se dispersó en 1 mil 466 municipios de intensidad migratoria baja y muy baja, los cuales se encuentran habitados por cerca de 77 millones de personas.

    Es importante señalar que los ingresos monetarios de los hogares más pobres de México tienen una fuerte dependencia de las remesas, pues resulta que de cada 100 pesos que reciben, 72 pesos lo obtienen de las remesas. Estos envíos de dinero a nuestro país, además de beneficiar directamente a la economía de los hogares mexicanos, representa un negocio de dimensiones considerables para los establecimientos comerciales y los negocios mercantiles que se dedican al envío de remesas, pues se calcula que sus ingresos anuales son de hasta mil millones de dólares. Sin embargo, es lamentable reconocer que estas ganancias son detrimento del dinero, que con sacrificio y arduo trabajo, nuestros connacionales envían a sus familiares.

    Este dinamismo convirtió a las transferencias electrónicas en un negocio atractivo, lo cual propició la incorporación de más de 100 empresas e instituciones comerciales y bancarias, que actualmente representan el 87.5% de las remesas totales. Estas transferencias electrónicas comprenden servicios como: transferencias bancarias, dinero en minuto y giro telegráficos, entre otros.

    Según la Condusef, las empresas que se dedican al envío de dinero son Bank of America, Broncos, Dólar Express, Giromar, Intermex, Lase Envoy, Majapara Maxipaga, Money Gram, Orlandi Valuta, Ria Envia, Servimex, Uno Money Transfer, Wells Fargo Bank Intercuenta Express, Western Union, entre otras en Estados Unidos; y Elektra, Banamex, Bancomer, Salinas y Rocha, Vital, Bodega de Remates y The One, principalmente en México.

    No podemos pasar por alto una de las principales quejas que existen contra estas empresas como son las elevadas comisiones que cobran, lo que representa prácticas abusivas por tratarse de una actividad concentrada e incluso pudiera llegar a confirmar alguna violación legal.

    Otra problemática importante es el hecho de que las tiendas de muebles y aparatos electrodomésticos que operan como centros cambiarios, con frecuencia inducen a los cobradores a adquirir mercancías como forma de pago o lo hacen volver horas más tarde e incluso cuando no cuentan con el efectivo suficiente para realizar el pago les piden volver al día siguiente. Esta situación reduce o anula las ventajas de una transferencia inmediata.

    En este sentido, se han tomado cartas en el asunto como ha sido el caso de la Profeco que implementó el programa ``Quién es Quién en el envío de dinero de Estados Unidos a México.'' Asimismo, la Secretaría de Relaciones Exteriores otorgó la tarjeta de identificación llamada ``Certificado de Matrícula Consular'', logrando ser reconocida para abrir cuentas en sucursales bancarias en casi todo el país vecino.

    Esto ha conseguido que las instituciones bancarias mexicanas cuenten con tarjetas para que los connacionales transfieran dinero de Estados Unidos a México, pero ante la poca cultura financiera, el nivel de marginación por parte de la población que recibe las remesas, así como la falta de horarios flexibles de estas entidades bancarias, se está inhibiendo la expansión de estos servicios.

    Sin embargo, hace falta impulsar medidas que apoyen este fenómeno y que se vean reflejadas en un menor costo, accesibilidad, flexibilidad de horario, tal como ha sucedido con el Giro Paisano de Telecomm, que fue creado para mejorar la atención a las necesidades de las poblaciones migrantes mexicanas en Estados Unidos y ampliar la participación en el mercado. Esta modalidad de Telecomm, fortaleció el giro internacional ``Paisano'' con el servicio de pago inmediato en cualquiera de sus mil 609 oficinas telegráficas en la República Mexicana, al tiempo que dispone de una red de 8 empresas operadoras que cuentan con 6 mil 500 puntos de venta en 40 estados de la Unión Americana.

    De esta forma se ofrece el mismo servicio, pero más barato; es decir, a través del ``Giro Paisano'' por cada 300 dólares se cobra una comisión de 9.5 dólares en comparación con las empresas privadas, que cobran por la misma cantidad enviada desde 11 hasta 15 dólares; además cabe resaltar que el ``Giro Paisano'' aplica de manera exacta el tipo de cambio en comparación con las otras compañías que llegan a aplicar una tasa de cambio del 10 por ciento menor que la interbancaria.

    Eso es una muestra de que se pueden bajar los costos de envíos de dinero en beneficio para nuestros connacionales, sin que ello represente pérdidas económicas para las empresas que ofrecen este tipo de servicio; pero sí podemos lograr que a través de esta propuesta de ley se eliminen las prácticas abusivas que lesionan la economía familiar de los mexicanos y que transgrede el esfuerzo y el sacrificio que viven los mexicanos en Estados Unidos.

    La tribuna de esta honorable Cámara, ha sido testigo del reclamo para erradicar las desiguales condiciones que por cobros de comisiones excesivas se les aplica a los mexicanos que envían sus ingresos a México. Hay una discrecionalidad excesiva en el cobro de este servicio.

    Múltiples han sido los pronunciamientos políticos, las proposiciones con punto de acuerdo que sólo han quedado en eso: en temas de debate y en algunos casos en simples acuerdos al interior del Congreso de la Unión, sin efecto vinculatorio y trascendencia alguna.

    El vacío de un marco jurídico en esta materia debe ser llenado urgentemente, por ello esta propuesta de iniciativa busca contribuir con el propósito de proteger el ingreso de nuestros connacionales y familiares; ahora es cuando debemos establecer los caminos para dar seguridad y certidumbre a este tipo de operaciones.

    Atendiendo las razones que anteceden y a un principio elemental de justicia, me permito someter ante esta Asamblea la presente iniciativa de Ley para Regular el Envío de Remesas del Extranjero a la República Mexicana que consta de tres capítulos:

    En el primero se establecen disposiciones generales de la ley;

    En el segundo la garantía de reembolso;

    En el tercer capítulo se plantean las sanciones correspondientes a aquellas empresas que no realicen sus actividades con apego a esta ley.

    Solicito a la Presidencia que se inserte el texto íntegro en el Diario de los Debates, debido a que ya fue publicado en la Gaceta Parlamentaria.

    Es cuanto, diputada Presidenta.

    «Iniciativa de Ley para Regular el Envío de Remesas del Extranjero a la República Mexicana, a cargo del diputado Alvaro Burgos Barrera, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito, Álvaro Burgos Barrera, diputado federal por el 02 distrito electoral del estado de Guerrero e integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de Ley para Regular el Envío de Remesas del Extranjero a la República Mexicana, de conformidad con la siguiente

    Exposición de Motivos

    Es innegable que la falta de oportunidades y los bajos ingresos de muchos trabajadores mexicanos hacen que crezca el flujo migratorio hacia los Estados Unidos de América, y más aún con la perdida de empleos que se ha presentado en la presente administración.

    Ante esta realidad de bajo crecimiento de la actividad económica en el país, en contraste con el crecimiento de la población económicamente activa, se ha generado una fuerte presión laboral, que se ha traducido en incrementos del desempleo y aumento de los flujos migratorios hacia los Estados Unidos, lamentablemente la mayoría son jóvenes que no encuentran oportunidades en nuestro país.

    Por su parte, las principales entidades mexicanas expulsoras de migrantes son los estados de Jalisco, Michoacán, Guanajuato, México, Veracruz, Guerrero, Puebla, Zacatecas, San Luis Potosí, Hidalgo, Oaxaca y el Distrito Federal.

    Es evidente que al existir tal magnitud de flujo migratorio, el beneficio más directo y cuantificable de la emigración lo constituyen las remesas, que se definen como las trasferencias de ingresos, monetario o no monetarios, que los migrantes realizan desde el país del norte a sus lugares de origen.

    De acuerdo con el Banco Interamericano de Desarrollo, se ha registrado un aumento espectacular en el volumen y valor de las remesas enviadas por inmigrantes de América Latina y el Caribe a sus países de origen, destacando que México siguió siendo el principal beneficio de las remesas en la región al recibir 10 mil 500 millones de dólares, es decir, casi una tercera parte de las destinadas a América Latina y el Caribe.

    Por su parte, el Banco de México informó que durante el periodo de 1990 al primer semestre del año 2003, ingresaron en México casi 70 mil mdd por concepto de remesas, es decir, esto representa un promedio de 15 mdd diarios.

    Durante 2003, las remesas que ingresaron en el país se colocaron en alrededor de 10 mil mdd, lo que sitúa este ingreso como la segunda fuente de ingresos de divisas al país, sólo superada por las ventas petroleras.

    Alrededor de la mitad de las remesas se dirigieron a los 884 municipios de intensidad migratoria muy alta, alta y media, donde viven por más de 20 millones de habitantes, la otra mitad se dispersó en 1,466 municipios de intensidad migratoria baja y muy baja, los cuales se encuentran habitados por cerca de 77 millones de personas.

    Es importante señalar que los ingresos monetarios de los hogares más pobres de México tienen una fuerte dependencia de las remesas, pues resulta que de cada 100 pesos que reciben, 72 pesos lo obtienen de las remesas.

    Estos envíos de dinero a nuestro país, además de benefician directamente a la economía de los hogares mexicanos, representa un negocio de dimensiones considerables para los establecimientos comerciales y los negocios mercantiles que se dedican al envío de remesas, pues se calcula que sus ingresos anuales son de hasta mil mdd, sin embargo, es lamentable reconocer que estas ganancias son en detrimento del dinero que con sacrificio y arduo trabajo nuestros connacionales envían a sus familias.

    Este dinamismo convirtió a las transferencias electrónicas en un negocio atractivo, lo cual propició la incorporación de más de cien empresas e instituciones comerciales y bancarias que actualmente representan el 87.5 por ciento de las remesas totales. Estas transferencias electrónicas comprenden servicios como transferencias bancarias, dinero en minutos y giro telegráfico.

    Según la Condusef, las empresas que se dedican al envío de dinero son Bank of America, Broncos, Dólar Express, Giromar, Intermex, Lase Envoy, Majapara Maxipaga, Money Gram, Orlandi Valuta, Ria Envia, Servimex, Uno Money Transfer, Wells Fargo Bank Intercuenta Express, Western Union, entre otras en Estados Unidos; y Elektra, Banamex, Bancomer, Salinas y Rocha, Vital, Bodega de Remates y The One.

    No podemos pasar por alto una de las principales quejas que existen contra estas empresas, como son las elevadas comisiones que cobran, lo que representa prácticas abusivas por tratarse de una actividad concentrada e incluso pudiera llegar a confirmar alguna violación legal.

    Otra problemática importante es el hecho de que en las tiendas de mubles y aparatos electrodomésticos que operan como centros cambiarios, con frecuencia inducen a los cobradores a adquirir mercancía como forma de pago, o lo hacen volver hora más tarde e incluso, cuando no cuentan con el efectivo suficiente para realizar el pago, les piden volver al día siguiente. Esta situación reduce o anula las ventajas de una transferencia inmediata.

    En este sentido, se han tomado cartas en el asunto, como ha sido el caso de la Profeco que implementó el programa ``Quien es Quién en el envío de dinero de Estados Unidos a México'', asimismo la Secretaría de Relaciones Exteriores otorgó la tarjeta de identificación llamada ``Certificado de Matricula Consular'' logrando ser reconocida para abrir cuentas en sucursales bancarias de casi todo el país vecino.

    Esto ha permitido que las instituciones bancarias mexicanas cuenten con tarjetas para que los connacionales transfieran dinero de Estado Unidos a México, pero ante la poca cultura financiera, el nivel de marginación por parte de la población que recibe las remesas, así como la falta de horarios flexibles de estas entidades bancarias, se está inhibiendo la expansión de estos servicios.

    Sin embargo, hace falta impulsar medidas que apoyen este fenómeno y que se vean reflejadas en un menor costo, accesibilidad, flexibilidad de horario, tal como ha sucedido con el Giro Paisano de Telecomm, que fue creado para mejorar la atención a las necesidades de la población migrante mexicana en los Estados Unidos y ampliar la participación en el mercado.

    Esta modalidad de Telecomm fortaleció el giro internacional paisano con el servicio de pago inmediato en cualquiera de sus mil 609 oficinas telegráficas en la República Mexicana, al tiempo que dispone de una red de ocho empresas operadoras que cuentan con 6 mil 500 puntos de venta en 40 estados de la Unión Americana.

    De esa forma, se ofrece el mismo servicio pero más barato, es decir, a través del Giro Paisano por cada 300 dólares se cobra una comisión de 9.5 dólares, en comparación con las empresas privadas que cobran por la misma cantidad enviada desde 11 hasta 15 dólares. Además, cabe resaltar que el Giro Paisano aplica de manera exacta el tipo de cambio, en comparación con las otras compañías que llegan a aplicar una tasa de cambio 10% menor que la interbancaria.

    Esto es una muestra de que se pueden bajar los costos de envío de dinero en beneficio para nuestros connacionales, sin que ello represente perdidas económicas para las empresas que ofrecen este tipo de servicio, pero si podemos lograr que a través de esta propuesta de Ley se eliminen las prácticas abusivas que lesionan la economía familiar de los mexicanos y que transgrede el esfuerzo y el sacrificio que viven los mexicanos en Estados Unidos.

    La tribuna de esta H. Cámara ha sido testigo del reclamo para erradicar las desiguales condiciones que por cobros de comisiones excesivas se les aplica a los mexicanos que envían sus ingresos a México. Hay una discrecionalidad excesiva en el cobro de este servicio, en algunos casos cuestionados por ser excesivos e injustos. Múltiples han sido los pronunciamientos políticos, las proposiciones con punto de acuerdo, que sólo han quedado en eso: en temas de debate y en algunos casos en simples acuerdos en el Congreso de la Unión, sin efecto vinculatorio y trascendencia alguna.

    El vacío de un marco jurídico en esta materia debe ser llenado urgentemente, por ello esta propuesta de iniciativa busca contribuir con el propósito de proteger el ingreso de nuestros connancionales y familiares, ahora es cuando debemos establecer los caminos para dar seguridad y certidumbre a este tipo de operaciones.

    Atendiendo a las razones que anteceden y a un principio elemental de justicia, me permito someter la presente iniciativa al tenor del siguiente

    Proyecto de Decreto

    Artículo Único. Se crea la Ley para Regular el Envío de Remesas del Extranjero a la República Mexicana, en los siguientes términos:

    Ley para Regular el Envío de Remesas del Extranjero a la República Mexicana

    Disposiciones Generales

    Artículo 1. El objeto de la presente ley es regular, vigilar, determinar o establecer las bases conforme a las cuales operen las instituciones bancarias, casas de cambio, instituciones auxiliares de crédito, centros de envíos de valores o cualquier empresa, con independencia de la denominación jurídica que se le otorgue y que sirven de conducto, medio, oferten o presten el servicio para el envío de moneda nacional o moneda extranjera de un país extranjero a la República Mexicana.

    Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

    a) La Secretaría. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    b) El Banco. El Banco de México.

    c) La Comisión. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

    d) La empresa. La persona física o moral que presta el servicio a que se refiere el artículo 1 de esta ley.

    e) Depositante. La persona física o moral que haga uso de los servicios que oferte la empresa, por sí o por cualquier otra filial o asociada, para la transferencia en moneda extranjera con el propósito de que sea enviado a la República Mexicana.

    f) Beneficiario. Es la persona física o moral en cuyo favor se envía, desde el extranjero, alguna cantidad para hacerla efectiva en México, en moneda nacional o extranjera.

    Artículo 3. Son autoridades competentes para emitir circulares, reglas o acuerdos administrativos con relación al objeto de esta ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México, y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

    Artículo 4. Las disposiciones administrativas que dicten las autoridades para regular las transferencias o remesas, establecerán:

    a) El padrón nacional de las empresas, casas comerciales, instituciones auxiliares de crédito, que conforme a las disposiciones aplicables puedan realizar estas operaciones. Dicho padrón nacional y su actualización serán publicados en el Diario Oficial de la Federación y en diversos medios de comunicación masiva.

    b) La comisión máxima por el servicio del envío de las remesas, así como el tipo de cambio en moneda nacional conforme al cual se hará efectiva la entrega de las mismas.

    c) La obligación de informar, en documento impreso, tanto al depositante como al beneficiario, tanto el tipo de cambio como la comisión cobrada por la transferencia.

    Artículo 5. Las autorizaciones que emitan las autoridades competentes deberán contener criterios generales que impulsen mecanismos que propicien el ahorro de las remesas y mecanismos de capitalización de los beneficiarios, especialmente en aquellos lugares y comunidades donde no operan instituciones bancarias, en el marco de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, procurando la socialización de sus servicios, más que el lucro de la intermediación.

    Artículo 6. Las empresas o negociaciones que prestan el servicio de envío de remesas desde el extranjero al territorio nacional, semestralmente deberán rendir a la Secretaría, al Banco y a la Comisión, un informe detallado de las transferencias y sus montos.

    Artículo 7. El cobro de las remesas en el territorio nacional será al tipo de cambio que rija en la fecha en que aquél se realice y conforme a las disposiciones que al efecto emita el Banco de México.

    De la Garantía del Reembolso

    Artículo 8. La empresa que preste los servicios a que se refiere esta ley, será responsable civil, solidaria y directa de cualquier conducta de sus empleados o trabajadores, comisionistas o representantes, que distraiga de su objeto, se apodere o retenga para sí o para un tercero el importe de los depósitos o remesas.

    De las Sanciones

    Artículo 9. En el caso de violación de las disposiciones administrativas emitidas por la Secretaría, el Banco o la Comisión, serán estas mismas autoridades, en el marco de sus respectivas competencias, quienes establezcan e impongan las correspondientes sanciones.

    Artículo 10. Los sobreprecios en el cobro de comisión o por la prestación de servicios o cualquiera otra conducta que provoque un daño o perjuicio patrimonial al usuario, se sancionará desde una multa en el monto que dispongan las autoridades correspondientes hasta la pérdida del registro para prestar el servicio.

    Transitorio

    Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    México, DF. a 14 de septiembre de 2004.---Dip. Álvaro Burgos Barrera (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muy bien, diputado Burgos Barrera.

    De acuerdo a su solicitud, solicito se inserte el texto íntegro en el Diario de los Debates y se turne a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

    En virtud de que el Partido Acción Nacional ha solicitado que se posponga para la siguiente sesión la propuesta que adiciona la fracción XXIX, fracción K al artículo 75 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El diputado Pedro Avila Nevárez (desde su curul): Pido la palabra.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Activen el sonido en la curul del diputado Pedro Avila, por favor.

    El diputado Pedro Avila Nevárez (desde su curul): Quiero hacer uso de la palabra desde mi curul o ya sea en la tribuna, sobre el asunto del dinero de envío de migrantes, que acaba de hacer el diputado que me antecedió en el uso de la palabra.

    Yo hace aproximadamente 6 meses presenté un punto de acuerdo igual al que se acaba de leer ahorita y se turnó a la Comisión de Hacienda que dirige el diputado Madero.

    Esto del Giro Paisano, ya es un asunto que quiero que se sepa está resuelto porque el señor Presidente de la República nos apoyó en este asunto. Ya hablamos con el director de Telecomm. Lo único que hace falta para que todos los compañeros sepan, los compañeros diputados, es que se dé publicidad en todo el territorio de Estados Unidos, porque ahí se van a poner en cada uno de los consulados, en cada una de las embajadas, se van a poner oficinas de Telecomm, para que por medio de Telecomm se envíen las remesas a la gente de acá de México, a los familiares de la gente de México. Y en esta forma reciba cada uno de ellos las remesas y no se envíen por Western Union, por Elektra o por Salinas y Rocha.

    Es un asunto que ya está resuelto y yo creo que esta iniciativa que se acaba de presentar queda sin efecto porque el Giro Paisano ya resuelve todo este problema. Muchas gracias.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Se toma nota señor diputado y tiene el uso de la palabra el diputado Wintilo Vega Murillo.

    El diputado Wintilo Vega Murillo: Declino.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Declina.

    Señor diputado, no estamos en este momento en la discusión, tomaremos nota y tiene el uso de la palabra la diputada Consuelo Muro Urista.

    La diputada Consuelo Muro Urista: Con su anuencia...

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A ver, un momentito. El diputado Wintilo ¿no declina? Adelante.

    El diputado Wintilo Vega Murillo (desde su curul): Una consulta Presidenta. El turno que le está dando a los comentarios del diputado Avila ¿cuál es?, ¿dijo que va a tomar usted nota?

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Sí. Sí señor diputado, se toma nota. No está a discusión esta iniciativa. Esta iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

    El diputado Wintilo Vega Murillo (desde su curul): Nada más quería cerciorarme de que acababa de inaugurar usted la época en que el Presidente de la Cámara toma nota de los comentarios de los diputados.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias, señor Vega.

    El diputado Pedro Avila Nevárez (desde su curul): Pido la palabra.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: ¿Con qué objeto diputado?

    El diputado Pedro Avila Nevárez (desde su curul): Un breve comentario, con todo respeto.

    Nada más quiero decir aquí que entonces aquí todos los diputados estamos como una cosa de juego, porque presentamos iniciativas, iniciativas, iniciativas y se turnan a comisiones y a comisiones y en las comisiones nunca se hace nada. Y este asunto que ya está resuelto se vuelve a turnar.

    No me explico con qué objeto si el señor Presidente de la República ya dio órdenes a Telecomm, y Telecomm ya está expidiendo el Giro Paisano y únicamente falta que se dé publicidad en Estados Unidos y que en el presente Presupuesto de Egresos, en la Ley de Egresos de la Federación, digamos, ponga ahí una suma para con esta suma darle publicidad suficiente en todo el territorio de Estados Unidos, para que nuestros paisanos envíen su dinero a México y así no los roben las compañías encargadas de estos envíos. Gracias.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Señor diputado, todos los diputados tienen derecho a presentar iniciativas. El diputado Alvaro Burgos Barrera la presentó y fue turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Población.


    CODIGO PENAL FEDERAL

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Para articular políticas de atención y protección a los derechos de las niñas, los niños y las personas con discapacidad y adultos mayores, tiene el uso de la palabra la diputada Consuelo Muro Urista, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que reforma y adiciona los artículos 200-Bis y 200-Bis-1, del Código Penal Federal.

    Tiene el uso de la palabra la diputada Consuelo Muro Urista.

    La diputada Consuelo Muro Urista: Con su venia, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados.

    La que suscribe, diputada Consuelo Muro Urista, perteneciente a la Quinta Circunscripción, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta la iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 200-Bis y 200-Bis-1 del Código Penal Federal, bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    La modernidad en los sistemas informáticos y en las telecomunicaciones, así como han generado inusitadas ventajas y oportunidades para el comercio y para las economías de casi todas las naciones, también han configurado una nueva realidad en la que las fronteras estatales tradicionales y las capacidades de actuación del Estado frente a la sociedad y los individuos, se han visto disminuidas.

    Esta nueva realidad, como todos sabemos, ha sido aprovechada por el crimen organizado y por individuos que con o sin fines de lucro pero también sin escrúpulos, lesionan muchas veces con efectos irreparables la moral pública, la integridad de las familias y el prestigio y honorabilidad de las personas.

    El Internet, fenómeno tecnológico que permea no sólo ya el ámbito comercial, económico y de las comunicaciones, es utilizado con otros propósitos por el crimen organizado y por individuos para invadir espacios de privacidad del ser humano inherentes a su más sensible integridad, para ser exhibidos contra su voluntad y generando daños que definitivamente son equiparables con una lesión física incluso mayor.

    Los hechos hablan por sí mismos. La pornografía es el gran filón del Internet, con más de 70 mil sitios dedicados a todas las rarezas imaginables y algunas inimaginables, los canales que tienen qué ver con sexo son las categorías más grandes en los servidores de las distintas redes, lo que constituye un mercado gigantesco para la delincuencia cibernética.

    Y si en la edad media se decía que el aire de la ciudad hacía al individuo libre, en la actualidad podríamos decir que el aire de la ciudad hace al ciudadano invisible. En las megalópolis, el anonimato del individuo lo permite operar con relativa calma y en tranquilidad para atentar contra la legalidad en la que se desenvuelve.

    La realidad nos indica que las más importantes lesiones a los derechos de la personalidad espiritual, la intimidad, honor, imagen, son producidas por los medios masivos y ahora informáticos por la fuerza expansiva que poseen.

    El honor implica una valoración integral de la persona, tanto en sus proyecciones individuales como sociales; comprende un aspecto subjetivo, el de la autoestima de lo ofendido; y otro objetivo, que hace su reputación frente a terceros.

    Por tanto, los actos que afectan al honor, moral y otros perjuicios que se produzcan, tienen que generar responsabilidad penal. Es por ello que el ataque al honor en el contexto de esta iniciativa, requiere necesariamente imputaciones explícitas de conductas delictivas e inmorales para que la autoridad competente pueda con toda claridad y contundencia aplicar la ley, y no se propicie un terreno de chantaje y extorsión, que lejos de resolver un problema, genere otros.

    Es imperativo para efectos de esta iniciativa, precisar claramente los tipos delictivos que se pretende incluir en nuestra legislación penal y que en ningún momento se busca restringir la libertad de expresión consagrada en el artículo 7° de nuestra Constitución Política.

    No obstante, como lo establece este dispositivo, sí se persigue con esta iniciativa reafirmar los principios de respeto a la vida privada y a la moral y ahí mismo inscritos.

    Vemos ahora que con sólo proponérselo, cualquier persona con los medios idóneos, puede transgredir los espacios privados y causar daño irreparable. Lo que costó más de 200 años reivindicar a los constitucionalistas desde la Ilustración, la libertad y el derecho a la privacidad, ahora puede ser vulnerado por un solo individuo.

    Entendemos claro que en aquellas épocas era al Estado al que había que limitar, ya que era él quien contaba en todo momento con los medios para infringir esos agravios.

    El derecho a expresarse por distintos medios no es absoluto e impone las responsabilidades ulteriores que puedan generarse a raíz de los abusos producidos mediante su ejercicio, pues él mismo no puede extenderse en el detrimento de la necesaria armonía con los restantes derechos constitucionales entre los cuales se encuentra el de la integridad moral y el honor a las personas.

    En tal sentido, parece justo a efecto de garantizar un razonable equilibrio entre la libertad de expresión y la protección del honor a la persona, exigir desde la norma, el consentimiento expreso de quien o quienes aparezcan en alguna fotografía o transmisión de una conversación precisando sus fines de uso, ya que pueden ser lesivos a su estima, honor e intimidad.

    En virtud de lo anterior se somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal.

    Artículo Unico. Se adicionan los artículos 200-Bis y 200- Bis-1 del Código Penal Federal para quedar como sigue.

    ``Artículo 200-Bis. Al que ilícitamente instale o permita que se instale en un lugar público o en propiedad privada algún dispositivo tecnológico, tendiente a violar la privacidad de las personas con el propósito de vender, arrendar, distribuir, publicar, transmitir en tiempo real o diferido conversaciones, imágenes o fotografías con contenido sexual o que resulten lesivas a la integridad moral y al honor, sin el consentimiento expreso de quien o quienes ahí aparezcan, se impondrá de seis meses a ocho años de prisión, así como a la reparación del daño moral que se ocasione. Tratándose de servidores públicos, la pena aumentará en una tercera parte.''

    ``Artículo 200-Bis-1 del Código Penal Federal: Al que con fines de lucro transmite, intercambie o comercialice el material a que se refiere el artículo anterior, se impondrán de seis meses a ocho años de prisión y multa de 50 a 600 días de salario.''

    He concluido, señora Presidenta, y en virtud de que ya ha sido publicada, agradezco.

    «Iniciativa que adiciona los artículos 200 bis y 200 bis 1 al Código Penal Federal, a cargo de la diputada Consuelo Muro Urista, del grupo parlamentario del PRI

    Con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la que suscribe, diputada del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, somete a la consideración de la H. Cámara de Diputados la presente iniciativa de decreto, que adiciona los artículos 200 Bis y 200 Bis 1 al Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    La modernidad en los sistemas informáticos y en las telecomunicaciones, así como han generado inusitadas ventajas y oportunidades para el comercio y para las economías de casi todas las naciones, también han configurado una nueva realidad en la que las fronteras estatales tradicionales y las capacidades de actuación del Estado frente a la sociedad y los individuos se han visto disminuidas.

    Esta nueva realidad, como todos sabemos ha sido aprovechada por el crimen organizado y por individuos que con o sin fines de lucro, pero también sin escrúpulo alguno, lesionan muchas veces con efectos irreparables, la moral pública, las integridad de las familias, y el prestigio y honorabilidad de las personas.

    Es de interés público, entendido éste como el conjunto de pretensiones sociales protegidas directa y permanentemente por los órganos del Estado, el objeto de la presente iniciativa. El Estado no puede ni debe ser ajeno, a los vertiginosos avances tecnológicos y a sus efectos sociales, esta representación nacional debe hacer lo suyo en lo que a su tarea legislativa compete para atacar problemáticas, que lejos de constituir hechos aislados, son ya fenómenos recurrentes que laceran las fibras más sensibles del tejido social.

    Internet, fenómeno tecnológico que permea no sólo ya los ámbitos comercial, económico y de las comunicaciones, es utilizado con otros dispositivos tecnológicos por el crimen organizado y por individuos, para invadir espacios de privacidad del ser humano, inherentes a su más sensible integridad, para ser exhibidos contra su voluntad, y generando daños que definitivamente son equiparables con una lesión física, incluso mayores. Y que cabe reconocer que con los agravantes nuestra legislación castiga con pena corporal las lesiones físicas.

    Todos sabemos, que uno de los lados más oscuros de Internet, ha sido desde su desarrollo y proliferación, la situación de desprotección de los menores y gente común en este ámbito. No cabe duda, y así se ha reflejado en muchos países, que la vulnerabilidad y los abusos de que son víctimas en la vida real se han acrecentado con el desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación.

    La eficacia de Internet como medio de comunicación y de transmisión de datos e imágenes, está más que comprobada, el potencial de Internet lo convierte en un medio independiente de primera línea, que vincula a los usuarios entre sí, sin intervención de mediadores.

    Los hechos hablan por sí mismos, la pornografía es el gran filón de Internet, con más de 70,000 sitios dedicados a todas las rarezas imaginables y a algunas inimaginables. Los canales que tienen que ver con sexo son la categoría más grande en los servidores de las distintas redes, lo que constituye un mercado gigantesco para delincuentes cibernéticos potenciales.

    Si en la Edad Media se decía que el aire de la ciudad hacía al individuo libre. En la actualidad, podríamos decir que el aire de la ciudad hace al ciudadano invisible. En las megalópolis, el anonimato del individuo le permite operar con relativa calma y tranquilidad para atentar contra la legalidad en que se desenvuelve.

    Por eso, nuestras leyes penales deben ponerse en sintonía con la realidad, y establecer un rango equiparable y proporcional, frente a conductas que causan agravios de igual o mayor magnitud. Las acciones que perpetran estos individuos y el crimen organizado en Internet pueden dar motivo a hondas perturbaciones sociales o a inquietudes y daños personales del ámbito individual.

    El acceso de este tipo de sujetos a un medio tan ubicuo como Internet, el cual hace muy difícil que las normas nacionales e internacionales puedan limitar, aunado a la desmesurada capacidad tecnológica de Internet, estamos ciertos, representa no sólo un reto para la legislación si no también para las autoridades en su tarea de persecución del tipo de conductas que esta iniciativa pretende tipificar. No obstante, el Estado no puede ser ajeno y presentarse impotente, ante nuevas realidades que lastiman a la sociedad, por el contrario debe actualizarse, innovar y generar nuevos esquemas de combate frente a este tipo de conductas.

    Recordemos que la función de la legislación penal, no sólo se ciñe a sancionar las conductas indebidas contempladas en la legislación, sino también a inhibir a quienes pretendan llevarlas a cabo.

    Lo que pretende resolver esta iniciativa e incluir en nuestra legislación, parte de la definición que con tanto atino ha editado De Curpis sobre el honor, quien lo define como un derecho personalísimo: ``la dignidad personal reflejada en la consideración de los terceros y en el sentimiento de la persona misma''.

    La realidad nos indica que las más importantes lesiones a los derechos de la personalidad espiritual (intimidad, honor, imagen), son producidas por los medios masivos y ahora los informáticos, por la fuerza expansiva que poseen.

    El honor implica una valoración integral de la persona, tanto en sus proyecciones individuales como sociales. Comprende un aspecto subjetivo -el de la autoestima del ofendido- y otro objetivo que hace a su reputación frente a terceros.

    Por tanto, los actos que afecten al honor, daño moral y los otros perjuicios que se produzcan, tienen que generar responsabilidad penal.

    Por ello, el ataque al honor en el contexto de esta iniciativa, requiere necesariamente imputaciones explícitas de conductas delictivas e inmorales, para que la autoridad competente pueda con toda claridad y contundencia aplicar la Ley, y no se propicie un terreno de chantaje y extorsión, que lejos de resolver un problema genere otros.

    Es imperativo, para efectos de esta iniciativa, precisar claramente los tipos delictivos que se pretenden incluir en nuestra legislación penal, ya que en ningún momento se busca restringir la libertad de expresión consagrada en el artículo 7º de nuestra Constitución Política, no obstante, como lo establece ese dispositivo, sí se persigue con esta iniciativa reafirmar los principios de respeto a la vida privada, y a la moral, ahí mismo inscritos.

    Se asume en los propósitos de esta iniciativa, no limitar la libertad de expresión y que la función primordial del Estado en toda sociedad moderna es la de promover el avance tecnológico, si bien supone que todo individuo tiene derecho de poder actuar con la más amplia libertad para expresarse en cualquier ámbito, pero tal derecho no debe, como está ocurriendo, entendérselo como de carácter absoluto.

    Si bien nuestra Constitución en su artículo 16 y las leyes secundarias, inspirados en las corrientes del estado liberal, contemplan la protección de la libertad individual, la inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia, y prevén los casos y límites específicos en los que la autoridad judicial federal podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Se concluye entonces, que las intromisiones en la vida íntima sólo podrán estar justificadas cuando promedia la defensa del Estado y la seguridad colectiva y la persecución del crimen.

    Vemos ahora que con sólo proponérselo cualquier persona con los medios idóneos, puede transgredir los espacios privados y causar daño irreparable. Lo que costo más de 200 años reivindicar a los constitucionalistas, desde la Ilustración, la libertad y el derecho a la privacidad, ahora puede ser vulnerado por un solo individuo. Entendemos claro, que en aquellas épocas, era al Estado al que había que limitar, ya que era él que contaba en todo momento con los medios para infringir esos agravios.

    La protección de la integridad humana en sus aspectos más íntimos y de los espacios privados, ámbito novedoso resultado de las nuevas tecnologías, genera ya una bifurcación que apenas en años recientes está teniendo respuesta en las legislaciones de los países y en el estudio del derecho. Este fenómeno, sin duda alguna habrá de idear nuevos diseños jurídicos y estrategias de las autoridades para contrarrestar conductas delictivas antes inéditas.

    La amenaza a la integridad humana en esta una nueva modalidad y dimensión, requiere, de la acción conjunta y eficaz del Estado.

    El derecho a expresarse por distintos medios, no es absoluto e impone las responsabilidades ulteriores que puedan generarse a raíz de los abusos producidos mediante su ejercicio, pues el mismo no puede extenderse en detrimento de la necesaria armonía, con los restantes derechos constitucionales, entre los cuales se encuentra el de la integridad moral y el honor de las personas.

    En tal sentido parece justo, a efectos de garantizar un razonable equilibrio entre la libertad de expresión y la protección del honor personal, exigir desde la ley, el consentimiento expresó de quien o quienes aparezcan en alguna fotografía o transmisión, precisando sus fines de uso, ya que pueden ser lesivos a su estima, honor e intimidad.

    En virtud de lo anterior, se somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la presente

    Iniciativa del decreto por el que se adicionan diversas disposiciones al Código Penal Federal

    Artículo Único. Se adicionan los artículos 200 Bis y 200 Bis 1 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 200 Bis del Código Penal Federal

    Al que ilícitamente instale o permita que instale en un lugar público o en propiedad privada algún dispositivo tecnológico, con el propósito de vender, arrendar, distribuir, publicar, transmitir en tiempo real o diferido, imágenes o fotografías con contenido sexual, de exhibicionismo corporal, o que resulten lesivas a la integridad moral y al honor, sin el consentimiento expreso de quien o quienes ahí aparezcan, se impondrán de seis meses a ocho años de prisión.

    Tratándose de servidores públicos, la pena aumentará en una tercera parte.

    Artículo 200 Bis 1 del Código Penal Federal

    Al que con fines de lucro transmita o intercambie el material a que se refiere el artículo anterior se impondrán de seis meses a ocho años de prisión y de 50 a 300 días de multa.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2004.--- Dip. Consuelo Muro Urista (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputada Muro Urista.

    Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.En virtud de que el Partido Acción Nacional ha solicitado se posponga para la próxima sesión la presentación de la iniciativa que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para prohibir las labores peligrosas e insalubres a los menores de 18 años.
    LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Tiene el uso de la palabra el diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que reforma los artículos 24 y 34 fracción XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    El diputado Gonzalo Moreno Arévalo: Con su permiso, diputada Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.»

    Iniciativa que reforma los artículos 24 y 34, fracción xxi, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del PRI.

    Gonzalo Moreno Arévalo, con las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución General de la República; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a su consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa que reforma los artículos 24 y el artículo 34 en su fracción XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, atento a la siguiente

    Exposición de Motivos

    PRIMERO.- Por principio de cuentas tenemos que el artículo 14 de Nuestra Carta Magna señala lo siguiente: ``A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

    Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

    Así también del mismo cuerpo normativo el artículo 16 señala que: `` nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

    Por lo que se deduce que la competencia de la autoridad deberá estar debidamente plasmada en las leyes y con anticipación al caso aplicable en concreto, lo cual no sucede con las citadas reformas vigentes en el Código Fiscal de la Federación, como a continuación se explica:

    SEGUNDO.- Con fecha 4 de enero del año en curso se aprobó la reforma al Código Fiscal de la Federación, conteniendo en sus artículos 28 fracción V, 111 fracción VII y 115 bis, inconsistencias jurídicas y constitucionales que atentan gravemente contra la garantía de seguridad jurídica de los gobernados y en especial del sector gasolinero específicamente de los propietarios de centros de servicio y expendio al público de gasolina y diesel, con el hecho de conferirle facultades legales incompatibles con su función y verdadera finalidad al Servicio de Administración Tributaria tales como conferirle la autorización de los equipos de control volumétrico conjuntamente con los equipos de contabilidad de cada uno de los contribuyentes dedicados a la enajenación de gasolina diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo también para combustión automotriz, en establecimientos al publico en general, duplicando con ello las facultades que de hecho ya le son conferidas a la Secretaría de Economía a través de su Dirección de Normalización,, lo que contraviene además lo preceptuado en los artículos 18, 25, 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Entidades Paraestatales y la Ley Federal de Metrología y Normalización. Pretendiendo que el personal a cargo del Servicio de Administración Tributaria se inmiscuyan en cuestiones de naturaleza netamente técnica en cuanto al funcionamiento y requerimientos técnicos y mecánicos de los aparatos o maquinas conocidas como de control volumétrico, sin contar obviamente con los conocimientos y el perfil propio del personal adscrito a los laboratorios de control, valuación y certificación a cargo de la Secretaría de Economía, del Gobierno Federal.

    TERCERO.- Con fecha 13 de abril del año en curso se presento iniciativa que reforma la fracción V del artículo 28 y deroga la fracción VII del artículo 111 y el artículo 115 bis del Código Fiscal de la Federación por parte del diputado Francisco Javier Guízar Macías.

    CUARTO.- Dada la inobservancia de lo que se establece en la propia Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y de la incertidumbre que encierra el actual artículo 24 del citado ordenamiento toda vez que deja al arbitrio del Ejecutivo a través del titular de la Secretaría de Gobernación la facultad discrecional de establecer la competencia de las secretarías en caso de duda lo cual no es acorde con la garantía de seguridad jurídica que consagran los artículos 14 y 16 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y da paso a la apreciación subjetiva de una persona y no a la aplicación ortodoxa de la regla previamente establecida por lo que se hace necesario reformar el citado artículo 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con la finalidad de dar mayor claridad a la norma y seguridad al gobernado.

    Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente:

    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 24 y el artículo 34 en su fracción XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar de la siguiente forma:

    Artículo Único: Se reforman los artículos 24 y 34 en su fracción XXI.

    ``Artículo 24.- El ámbito de competencia de las Secretarías y de los departamentos administrativos queda claramente establecido en la presente ley, quedando estrictamente prohibida la asignación de facultades en otras leyes y reglamentos siempre que no sean compatibles con la naturaleza inherente a la materia, de la que se ocupan cada una de las citadas dependencias de Gobierno.

    Artículo 34.- A la Secretaría de Economía ...

    Fracción XXI.- Fomentar, regular y promover el desarrollo de la industria de transformación e intervenir en el suministro de energía eléctrica a usuarios, en la distribución y comercialización de gas natural y licuado y de gasolinas y diesel en establecimientos al público en general.

    Transitorios

    Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 13 días del mes de septiembre del 2004.--- Dip. Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica).»

    Es cuanto, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Adelante y muchas gracias diputado Moreno Arévalo.

    Túrnese a la Comisión de Gobernación.


    ARTICULO 70 CONSTITUCIONAL

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Tiene la palabra la diputada María Salomé Elyd Sáenz, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que reforma el tercer párrafo del artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    La diputada María Salomé Elyd Sáenz: Con su venia, diputada Presidenta. Honorable Cámara de Diputados:

    «Iniciativa que reforma el tercer párrafo del artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Salomé Elyd Sáenz, del grupo parlamentario del PAN

    H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    María Salomé Elyd Sáenz, en mi calidad de diputada federal, integrante del grupo parlamentario del Partido de Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes me permito someter a la consideración del Poder Constituyente a que se refiere el artículo 135 de la propia Constitución, la iniciativa de decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Durante las últimas décadas la pluralidad de las fuerzas políticas en nuestro país han jugado un papel muy importante en los avances encaminados a fortalecer los principios de la democracia, donde su participación es reconocida en nuestro sistema político como un reflejo de la voluntad de los ciudadanos mexicanos.

    La conformación y participación de los diferentes partidos políticos en el honorable Congreso de la Unión, ha garantizado la alternancia y la diversidad de propuestas e ideologías, legitimándose con ello la representatividad de los mexicanos y los valores sociales.

    El Constituyente Permanente, convencido de este proceso de transformación y avance en la participación de las diferentes corrientes políticas, decidió aprobar en el año de 1977 un decreto de reformas y adiciones a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Con esta reforma se elevó a rango constitucional el reconocimiento de los partidos políticos como entidades de interés público, a fortalecer el sistema de partidos, así como a garantizar su participación en la Cámara de Diputados a través de la adopción de un sistema mixto de elecciones, de las cuales 300 diputados serían electos por mayoría en el mismo número de distritos electorales en el país y 100 diputados serían electos de conformidad con el principio de representación proporcional en cinco circunscripciones plurinominales.

    Con el sistema de representación proporcional se incrementó el número de diputados, garantizándose la participación de las minorías en la Cámara de Diputados, siendo necesario la implementación de nuevas formas de organización de las agrupaciones políticas, por lo que el Constituyente Permanente en esta reforma constitucional, decidió aprobar una adición al artículo 70 de la propia Constitución para que la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos determinara las formas y procedimientos para la agrupación de los diputados, según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la manifestación de las diferentes corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputados.

    Fue en el año de 1979 cuando el legislador ordinario incorporó en la ley secundaria, la integración y funcionamiento de los grupos parlamentarios, sin embargo, obedeciendo el mandato constitucional, únicamente fue para los grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados.

    Hasta esta fecha el esquema de conformación de los grupos políticos se dio únicamente para la Cámara de Diputados, predominando un criterio diverso para la Cámara de Senadores, habría que recordar que la elección de los senadores era por voto directo, con pocas posibilidades de contemplarse la representación de los partidos políticos minoritarios.

    Posteriormente, en la reforma a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 1994, el legislador ordinario decidió incorporar la conformación, prerrogativas y funcionamiento de los grupos parlamentarios de la Cámara de Senadores. Esta medida obedeció al aumento y constante participación de las diferentes fuerzas políticas en el país y de la reforma constitucional de 1993 que fortaleció la presencia y participación de los partidos políticos minoritarios en el Senado de la República, aumentando a 128 de sus integrantes, de los cuales en cada estado y el Distrito Federal 3 serían electos por mayoría relativa y uno sería asignado a la primera minoría.

    Sin embargo, la incorporación de los grupos parlamentarios de la Cámara de Senadores en la reforma de la Ley Orgánica del Congreso de 1994 y posteriormente en la Ley vigente, esta última publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 1999, no encuentra sustento constitucional en virtud de que el Constituyente Permanente hasta nuestros días ha omitido modificar el artículo 70 constitucional para permitir estas medidas.

    Al respecto, no está demás mencionar que nuestra Constitución Federal es la ley máxima de nuestro sistema jurídico de donde se desprenden las bases para el pleno reconocimiento de nuestro sistema político y de gobierno, en ese sentido, la ley secundaria encargada de regular la organización y funcionamiento del Poder Legislativo, mínimamente tiene que atender sus principios fundamentales.

    En consecuencia, y en virtud de que a lo largo de estos últimos años la conformación de los grupos políticos en nuestro sistema parlamentario se ha ido fortaleciendo, siendo necesaria su existencia y funcionamiento para los trabajos legislativos de ambas cámaras del Congreso de la Unión, la iniciativa de decreto que se propone tiene como finalidad primordial subsanar el vacío del artículo 70 de nuestra Constitución, ya que de aprobarse esta reforma, se reconocería la legitimidad constitucional sobre la existencia, organización y funcionamiento de los grupos parlamentarios en la Cámara de Senadores y consecuentemente su regulación en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Por lo anteriormente expuesto, por el digno conducto de ustedes me permito someter a la consideración del Poder Constituyente, la siguiente iniciativa de decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo Único.- Decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 70. ...

    ...

    La ley determinará, las formas y procedimientos para la agrupación de los diputados y senadores, según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en el Congreso de la Unión.

    ...

    Transitorios

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2004.--- Dip. María Salomé Elyd Sáenz (rúbrica).»

    Muchas gracias.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias diputada Elyd Sáenz.

    Túrnese la propuesta de la diputada Elyd Sáenz a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    PENSIONES Y JUBILACIONES

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Tiene la palabra el diputado Emilio Serrano Jiménez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa que reforma diversas disposiciones de Ley del Seguro Social en Materia de Jubilaciones y Pensiones.

    El diputado Emilio Serrano Jiménez: Con su venia, diputada Presidenta, compañeras, compañeros diputados.

    Me permito presentar ante ustedes la iniciativa de reforma de las leyes del Seguro Social del Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a efecto de que las administradoras del fondo para el retiro cedan el paso y transfieran sus recursos a la seguridad social pública y solidaria, poniendo alto a la anticonstitucionalidad y abuso de estas unidades.

    Emilio Serrano Jiménez, diputado federal de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión en ejercicio de la facultad que le concede el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 62, 63 y 65, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa de decreto que adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, y si me permiten dar algunos motivos por los que presento esta iniciativa.

    Sabemos que todos los diputados lo han expresado aquí en tribuna, que están a favor de los que menos tienen en México, de los trabajadores. Hace un momento, un rato, mejor dicho, escuchamos al diputado Germán de la fracción del PAN, diciendo que la guerra ahora era contra la injusticia, la guerra era para rescatar a los más pobres de México.

    Le tomamos la palabra, diputado Germán, esa guerra debe de ser para rescatar a los trabajadores de México y es el momento, compañeras y compañeros diputados, de corregir el error que se cometió en el año de 1995, en que se reformó la Ley del Seguro Social, que entró en vigor en 1997, creándose las Afores estas administradoras que son de recursos económicos, de bancos que en la mayoría son extranjeros y que están exprimiendo, están enriqueciéndose a costa de los trabajadores de México.

    Por dar un dato, de 1997 a la fecha han obtenido una utilidad de más de 60 mil millones de pesos. Nos podemos preguntar, ¿qué hubiera hecho el Seguro Social con una aportación de 60 mil millones de pesos?, cuando el Seguro Social no pudo obtener un incremento en su presupuesto de 3 mil millones de pesos para su operación durante el ejercicio fiscal de 2004.

    Las administradoras privadas particulares, que solamente obtienen beneficio, han utilizado un recurso para exprimir más a los trabajadores y les pongo otro ejemplo. En este momento hay 31 millones de cuentas individuales y solamente hay 12 millones de trabajadores que cotizan al Seguro Social. ¿De dónde salen esos 19 millones más de cuentas individuales?

    Es necesaria la participación de todas y todos nosotros, sabemos que los diputados de Acción Nacional, conscientes de esta realidad que estamos viviendo y que están sufriendo los trabajadores de México, van a analizar este documento, lo vamos a discutir y no dudamos que van a apoyar esta iniciativa. Los compañeros del PRI, sabemos, aquí se ha dicho en tribuna que la lucha de ustedes ha sido permanente en beneficio de los trabajadores de México. También de igual manera les pido desde esta tribuna que analicemos con mucho cuidado esta iniciativa, este documento que vamos a hacer llegar a sus manos y no dudamos de que también sea apoyada por ustedes. Obviamente que los compañeros de Convergencia por la Democracia, el PT, del Verde Ecologista e indudablemente por mis compañeras y compañeros de mi partido.

    Es el momento de que hagamos ese rescate del Seguro Social. Se ha dicho mucho que el Seguro Social se está muriendo, que le hacen falta recursos y que un día no va a alcanzar el presupuesto para pagar las pensiones de los que se jubilan, de los que se pensionan. Tenemos en este momento la oportunidad a través de la desaparición de las Afore, de rescatar precisamente al Seguro Social y obviamente con esto debe desaparecer la Consar, que siempre se ha inclinado a favor de las Afore y no así de los trabajadores.

    Si logramos que este fondo de seguro para el retiro de los trabajadores de México sean administrados por el Seguro Social, cerca de 500 mil millones de pesos que se ha tenido una utilidad en cerca de 6 años, de 175 mil millones de pesos de los cuales, repito, más de 60 mil millones se han ido de ganancia para las Afore. Esto le va a servir al Seguro Social, le va a servir a los trabajadores de México, que van a poder invertir, como en Brasil en Petrobras, van a poder invertir en Pemex; en la Comisión Federal de Electricidad, que también requiere de recursos y no sea necesario traer capital extranjero para impulsar a estas instituciones mexicanas que son Pemex, la Comisión Federal de Electricidad, Luz y Fuerza del Centro.

    Apelo a la buena voluntad, a la conciencia política y social de los compañeros precisamente del PAN, del PRI, para que con toda conciencia, de veras, hagamos algo efectivo en beneficio de los trabajadores de México. Hay que rescatarlos, diputado, esa guerra de la que hablaba usted en la mañana, es precisamente para rescate de los trabajadores, hay que desaparecer las Afores. Por su atención, muchas gracias.

    Le pido a la Presidenta, sea tan amable de instruir para que el texto íntegro se incluya en el Diario de los Debates. Gracias por su atención.

    «Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia de jubilaciones y pensiones, a cargo del diputado Emilio Serrano Jiménez, del grupo parlamentario del PRD.

    Los suscritos diputados federales de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que les concede el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 62, 63 y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social al tenor de la siguiente:

    Exposición de Motivos

    I. Las Administradoras de los Fondos para el Retiro (Afores) surgieron para supuestamente resolver el problema de las pensiones poniendo fin al desfinanciamiento del anterior esquema alegado por los promotores de las reformas y hacer posibles mejores pensiones para los trabajadores. Sin embargo, las proyecciones actuariales nos muestran un sistema de pensiones, a poco más de seis años de su entrada en vigor, quebrado financiera y administrativamente que sólo pone de manifiesto que los recursos de las cuentas individuales son y serán insuficientes para que los trabajadores contraten sus rentas vitalicias y seguros de sobrevivencia ante las instituciones de seguros como lo marca la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), así sea por un salario mínimo del Distrito Federal. En consecuencia, es y será el Estado quien a final de cuentas cargue con la responsabilidad de cubrir las llamadas ``pensiones garantizadas'', que por otro lado seguirán siendo insuficientes para lograr el bienestar y dignidad de los pensionados. Pero aún hay un interrogante más ¿tendrá el Gobierno Federal la solvencia para cubrir unas pensiones garantizadas que se proyectan como prácticamente exigibles en la mayoría de los casos? Esto en contra de la letra y espíritu de la Ley del Seguro Social, que preveía esta responsabilidad subsidiaria del Estado, respecto a las mencionadas ``pensiones garantizadas'', sólo como una excepción. Proyectándose una deuda contingente de enormes dimensiones; entonces, ¿para qué mantener un esquema que sólo se transforma en mecanismo del neoliberalismo (vía especialmente el cobro de altísimas e inconstitucionales comisiones y la realización de inversiones en la bolsa, incluidos los valores extranjeros) para saquear los fondos de pensiones en perjuicio de los trabajadores y sus familias y la nación toda?

    En suma, las Afores no sólo no han resuelto el problema para cuya solución teóricamente fueron creadas, sino proyectan una agravación del mismo por lo que se debe a la brevedad abordar esta situación y buscarse vías de solución antes de que estemos, como yo lo he llamado, frente a un verdadero Fobaproa de la seguridad social, de incalculables consecuencias financieras, sociales y políticas.

    Complicando aún lo anterior, debe agregarse que las Afores básicamente pertenecen al capital extranjero.

    El propio Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en su último informe 2002-2003, presentado al Congreso de la Unión, alerta sobre la necesidad de reducir las altas comisiones que cobran las Afores, aumentar las tasas de rendimiento de las cuentas individuales e igualmente fijar costos menores para la contratación de las rentas vitalicias ante las instituciones de seguros.

    II. En vista de lo anterior, urge efectuar los cambios legislativos necesarios para que los recursos que mal e inconstitucionalmente (en cuanto implica una privatización de los fondos de pensiones en franca oposición a lo ordenado por la fracción XXIX del artículo 123 Apartado ``A'' de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) administran las Afores, retornen a la seguridad social pública y solidaria, en beneficio de la clase trabajadora y la viabilidad del país. Partiendo de los principios y recogiendo lo mejor del pasado de esta seguridad social pero con las adecuaciones que exigen las nuevas circunstancias y los retos del futuro.

    En virtud de lo anterior, la presente iniciativa, gira sobre los siguientes ejes centrales:

    1.- El IMSS debe transformarse en el administrador de las cuentas individuales lo que permitirá:

    a) Que la comisión que se cobre por la administración de las cuentas individuales, que obviamente debe ser mucho menor que la que cobran las Afores, inyectará recursos financieros al Seguro Social. En lugar de ir a engordar el negocio privado de empresas extranjeras.

    b) Que el IMSS que actualmente ya realiza gran parte de las labores de administración del sistema de pensiones: registra a las empresas, inscribe a los trabajadores, da cuenta de las incidencias de los trabajadores y patrones (altas, bajas, modificaciones salariales, incapacidades, ausencias, suspensiones, fusiones, etc.), notifica las cédulas de determinación, efectúa las tareas de cobranza ante las omisiones patronales, recibe los pagos y, sobre todo lleva la base de datos de patrones, trabajadores y sus familiares más completa, a diferencia Afores y en su tiempo los bancos, que llevan y llevaron un verdadero relajo con dos o tres cuentas individuales por trabajador, no se tiene o se tiene un pésimo registro de los beneficiarios de los trabajadores y, por si fuera poco las Afores se han apoyado en esta base de datos del IMSS para hacer su supuesta administración.

    c) Además, como el IMSS se encargará de emitir las cédulas de determinación en las cuales se contienen las aportaciones y descuentos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y, además, se encargará de prestarle a este último Instituto los servicios de recepción de pagos; el IMSS tendrá derecho a una remuneración por estas tareas y, debiendo ser el consejo de administración del Infonavit quien establezca el mecanismo de remuneración correspondiente. Por tanto, esto representara una fuente más de ingresos para el Seguro Social y no como sucedía antes en que tales recursos iban a parar a la banca que como sabemos esta en manos de extranjeros.

    2. Por otro lado la inversión de los recursos, evitándose que sean distraídos a otros fines tanto por las empresas privadas estilo Afores o por la burocracia del IMSS, propongo se realice por una instancia de derecho público con carácter autónomo como lo es el Banco de México, mismo que ya tiene una gran experiencia en esta tarea en el campo de los sistemas de ahorro para el retiro, pues hasta el 30 de junio de 1997 se encargó de invertir los recursos de pensiones de los trabajadores afiliados al IMSS, y actualmente lo sigue haciendo respecto a los fondos de las cuentas individuales de los trabajadores al servicio del Estado y para el Infonavit (cuyos recursos afortunadamente no los maneja materialmente las Afores), razones:

    a) Los recursos se entregarían a una entidad con autonomía y con personal con amplia experiencia en materia de inversión de fondos de pensiones y en general de seguridad social.

    b) No habría necesidad de invertir abultadas cantidades de tiempo ni de recursos para su formación, pues la entidad referida ya está constituida, lo que permitiría de inmediato operar la reforma.

    c) Garantizaría la preservación de los ahorros y de un interés mínimo como sucedió hasta el 30 de junio de 1997 para los trabajadores afiliados al IMSS y sigue sucediendo para los burócratas y los ahorros de vivienda.

    Actualmente, para los fondos del SAR de los trabajadores al servicio del Estado el interés real mínimo garantizado es del 2%, pero la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) siempre ha dado tasas mayores.

    A diferencia de las Afores que no garantizan una tasa mínima de rendimiento e inclusive pueden presentar mermas a los ahorros de los trabajadores.

    d) Desde luego se crearía un marco normativo para las inversiones llevadas a cabo por el Banco de México de los fondos de pensiones, de manera que no sólo se invirtiera en instrumentos del Gobierno Federal, sino en otro tipo de instrumentos, tanto para evitar una posible insolvencia del Estado como para permitir mejores rendimientos en bien de los trabajadores y los fondos de pensiones, pero siempre preservando los principios de seguridad de tales fondos y, especialmente invirtiéndose en México de manera que se cumplan los objetivos que marca la propia ley del SAR, en el sentido de que la inversión de estos recursos deben de ser para fomentar la actividad productiva del país, la generación de empleos, la construcción de vivienda, el desarrollo de la infraestructura estratégica del país y el desarrollo regional. Aparte del marco normativo aludido, el IMSS sería escuchado, a través de su Consejo Técnico para la definición de la política de inversión que aplique el Banco de México.

    Por tanto, no serían conveniente las propuestas de algunos especialistas:

    Que se integre un organismo descentralizado para que administre e invierta los fondos de las pensiones. Además de lo oneroso de constituir este organismo con oficinas por todo el país, sería un absurdo un organismo descentralizado (¿del IMSS?) paralelo al IMSS.

    Que se constituya una Afore nacional. En primera la designación de ``Afore'' debe desterrarse de cualquier contrapropuesta que trate de terminar con este desafortunado pasado; segundo, sea del tipo que sea una Afore tenderá a sacar recursos a costo de los trabajadores y nada asegura que se reviertan a favor de estos y de la seguridad social, se requerirían gastos para su constitución con oficinas a lo largo del país y el personal puede ser más burocrático que especialista en cuestiones de inversiones, entre otras.

    e) Parte del rendimiento real obtenido se entregaría al IMSS en su carácter de administrador de las cuentas individuales, lo que otra vez representaría una inyección de recursos al Instituto.

    Recursos que se aplicarían (tanto lo obtenido con la comisión como del rendimiento real) a los fines generales de la seguridad social, incluido el seguro de enfermedades y maternidad y el ramo de guarderías infantiles.

    f) Los fondos de pensiones conviene que se mantengan bajo la forma de cuentas individuales para hacer posible la inspección de los trabajadores sobre sus recursos evitándose que se vuelvan aplicar a fines distintos, para lo cual será necesario instrumentar medios ágiles de consulta a favor de los trabajadores: a través de un plástico (que permitirá una consulta si es necesario diaria), consulta directa ante el IMSS y los estados de cuenta, entre otros.

    g) El matiz solidario del fondo de pensiones surgiría de: que parte de tales recursos se entregarían al IMSS en las formas ya señalada (comisión y rendimiento real); de que se invertirían en México para promover el empleo y demás fines ya indicados; de que incluso se podrían autorizar de los fondos de pensiones, el otorgamiento de préstamos, debidamente garantizados, al IMSS para sus fines y cumplimiento de sus obligaciones, decisión que sería tomada por el Congreso de la Unión en cuanto al monto anual de estos préstamos y en cuanto a los fines a que se destinarían, oyendo siempre la opinión del IMSS, Banco de México y SHCP.

    Por otro lado, al constituirse la inversión de estos fondos en palanca del desarrollo económico y social del país, esto a su vez impactaría favorablemente al IMSS al generarse mayor cotización de parte de los patrones y los trabajadores.

    3. Los recursos de las cuentas individuales, al generarse el derecho de una pensión, pasarían en un cierto porcentaje a propiedad del IMSS quien se encargaría de otorgar las pensiones.

    El porcentaje de ahorros restante se entregarían a los trabajadores en cuyo favor se generó una pensión; este porcentaje iría en proporción a la edad en que se pensionarán los trabajadores, a mayor edad más ahorros entregados a su favor con independencia de su pensión. Igualmente a mayor edad más monto de la pensión.

    Finalmente, se podría pensar en que si alguien se pensiona, tendrá que seguir pagando una cuota para su atención médica, cuota que iría disminuyendo hasta cierta edad en la que ya no se tendría que pagar.

    Todo con el objeto de incentivar a los trabajadores a que opten por pensionarse a una mayor edad.

    Esto con independencia de que deben crearse el marco legal y las condiciones económicas, para que las personas de la tercera edad puedan combinar en la medida de sus posibilidades el trabajo (menos jornada, más descansos y vacaciones) y la percepción de una pensión, lo que además de permitirle un mejor ingreso, los mantendrá activos en su beneficio físico, metal y emocional y en el bien de la comunidad que seguirá recibiendo su trabajo y experiencia.

    4. La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) desaparecerá, pues además de su inconstitucionalidad (toda vez que es un mero organismo desconcentrado de la SHCP y está de acuerdo a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal carece de facultades en materia de pensiones), ha sido parcial a favor de las Afores y ha hecho un mal uso de su facultad de emitir disposiciones de carácter general creando una telaraña de normas inentendibles para los trabajadores y, además, muchas veces en violación abierta de la ley. Sus trabajadores en todo caso pasarían a engrosar el personal del Banco de México.

    En consecuencia, el IMSS quedaría con las atribuciones: de expedir los lineamientos generales para normar al SAR y, de recibir y desahogar las consultas y quejas de los trabajadores y sus beneficiarios; por lo que también en este punto se haría a un lado a la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef).

    5. El proceso para llegar a este planteamiento final, implicaría que en primer lugar el Congreso de la Unión suprimiera las comisiones sobre flujo y sobre saldo y, por tanto, sólo se permitiera una pequeña comisión sobre rendimiento real. En segundo lugar, se quitará el carácter obligatorio del registro ante las Afores de manera que los trabajadores quedaran en libertad de escoger entre la administración del IMSS que en todo caso cobrarían comisiones inferiores y daría mayores rendimientos o seguir en las Afores, esto independientemente de hacer publicidad para hacer conciencia entre los trabajadores de las ventajas (tanto en su beneficio como del país) de la opción de la administración IMSS/Banco de México. Esto provocará que los trabajadores en uso de su derecho de traspaso, que además se podrá hacer valer en cualquier tiempo, vayan cambiando la administración de sus cuentas al IMSS, hasta que llegue el punto en que legalmente se den por extinguidas a las Afores y la administración quede en manos de la seguridad social pública. En todo caso si perviviera una Afore, lo que es difícil pues sus únicas finalidades son el lucro ilimitado y el saqueo, lo hará sobre los parámetros de la administración IMSS.

    Hay que tomar en cuenta además que a estas fechas las Afores ya han recuperado su inversión y han disfrutado de altísimas utilidades, por lo que aún es tiempo de revertir el sistema sin grandes conflictos internacionales. No sucederá lo mismo cuando en unos años las Afores tengan en sus manos recursos por aproximadamente el 50% del Producto Interno Bruto.

    Baste tomar en cuenta que a la fecha las Afores ya administran e invierten la enorme cantidad de más de cuatrocientos mil millones de pesos; habiendo percibido por este manejo al menos utilidades netas de sesenta mil millones de pesos. En tanto que el IMSS desesperadamente trató de obtener un presupuesto adicional de tres mil millones de pesos para su debida operación durante el ejercicio fiscal de 2004.

    6. Ante la enorme duplicidad de cuentas, el rescate del SAR implicará hacer un gran esfuerzo de parte del IMSS a quién se le deberán dar facultades para de oficio requerir al trabajador su intervención para la unificación. Además, esta tarea se le facilitará al IMSS, toda vez que cuenta en el ámbito nacional, con la mejor base de datos de patrones y trabajadores y sus beneficiarios.

    7. Se debe pugnar, para que bajo el esquema que ya se ha detallado, se unifiquen todos los sistemas de pensiones (IMSS, ISSSTE, seguridad social de los estados, etc.), es decir, lo que pretendían las Afores pero bajo un esquema guiado por los principios de la seguridad social.

    8. Se mantendrá el esquema de las aportaciones voluntarias a las cuentas individuales, que permita a los trabajadores alcanzar mejores rendimientos con sus ahorros y un mayor respaldo a la hora de su retiro. Sin embargo para fomentar este ahorro se propone que los trabajadores puedan retirar sus fondos en cualquier momento.

    9. Se deben cuestionar los abultados salarios de la alta burocracia del IMSS. Lo cual representa una enorme sangría en perjuicio de los fines propios de la seguridad social.

    10. El IMSS y el Banco de México deberán presentar un informe mensual al Congreso de la Unión sobre el SAR.

    11. Se deben crear los mecanismos para que los trabajadores puedan participar en la toma de decisiones sobre sus cuentas individuales, en este sentido, recordemos que los principales órganos del IMSS y del Infonavit tienen una estructura tripartita, que tendrán un papel en la administración e inversión de los recursos de los trabajadores

    12. Se debe llamar a cuentas ante la ley a los funcionarios y empresarios responsables del enorme saqueo sobre los ahorros de los trabajadores, obligándolos a reparar el daño causado.

    13. Cómo refinanciar en general al IMSS, independientemente de la necesidad de cambiar la política económica de manera que se permita impulsar la actividad productiva, el mercado interno, el empleo y en general, preferenciar los intereses nacionales y populares:

    a) Rescatar los fondos que inconstitucionalmente manejan las Afores en provecho de los trabajadores y del propio IMSS, como ya quedó expuesto.

    b) Rescatar para el IMSS los veinte mil millones de pesos que indebidamente el Congreso de la Unión autorizó pasara a formar parte del gasto del Gobierno Federal mediante decreto del 24 de diciembre de 2002, cuando en apego al artículo 280 Bis de la anterior Ley del Seguro Social equivalente al artículo 302 de la actual Ley del Seguro Social, tales recursos en todo caso corresponden al IMSS.

    c) Incrementar las cuotas de los seguros de enfermedades y maternidad y riesgos de trabajo, que indebidamente se redujeron en la nueva Ley del Seguro Social para (a la opinión pública se le exteriorizaron otros pretextos como el fomento del empleo) afectar aún más la cantidad y calidad de los servicios médicos a fin de justificar la privatización de los servicios médicos, además, en el seguro mencionado en segundo término la reducción respondió a que el trabajador paga con sus ahorros de su cuenta individual las pensiones por riesgos de trabajo en abierta violación a la Constitución Federal y la Ley Federal del Trabajo.

    d) Se defina con un mejor criterio el monto de las reservas del Instituto, de manera que las necesidades de protección a futuro no choquen con las necesidades presentes de inversión del Instituto.

    e) Abrir sin burocratismos y mayor creatividad vías de incorporación voluntaria al régimen obligatorio y al régimen voluntario del Instituto, de manera que accedan a la seguridad social más del 50% de la población económicamente activa que en la actualidad carece de este beneficio.

    f) Preferenciar la prevención y la rehabilitación sobre las políticas de subsidio e indemnización. Igualmente.

    g) Suprimir la obligatoriedad de interponer el recurso de inconformidad en materia de calificación de riesgos de trabajo. Lo que además irá en concordancia con lo ordenado en la Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y además en lo previsto por la propia Ley del Seguro Social en su artículo 294.

    h) Entregar al Seguro Social un porcentaje de los ingresos de Pemex, a efecto de que cumpla cabalmente con sus obligaciones conforme a la Ley del Seguro Social, lo que actualmente en términos generales ha omitido en perjuicio de los trabajadores y del Instituto.

    14. Como conclusión de lo dicho se abrogaría la Ley del SAR y las reformas señaladas se incorporarían a la Ley del Seguro Social; a futuro habría de pensarse en un solo ordenamiento de seguridad social que regule IMSS, ISSSTE, Infonavit y demás instituciones de seguridad social de la República Mexicana.

    15. En cuanto al ISSSTE un acotamiento. Aunque por las erradas políticas demográficas que ha estado imponiendo el Gobierno Federal por dictados de las entidades financieras internacionales se ha ido y se irá reduciendo la demanda a nivel de primaria y secundaria, esto no debe traducirse en disminución de maestros y demás personal dedicado a la educación, sino que los recursos presupuestales, que deben ir en aumento, deben aplicarse para incrementar la calidad de la educación reduciendo el número de alumnos por maestros, contratando más personal para la impartición de nuevas materias: computación, idiomas, etc. En tal virtud la relación trabajadores jubilados-activos se puede mantener de manera favorable para hacer posible un régimen de pensiones dignas.

    Por todo lo expuesto, sometemos a la consideración de esta H. Cámara la siguiente iniciativa de reformas:

    ARTÍCULO PRIMERO. SE REFORMAN el artículo 22, ultimo párrafo; el artículo 27 fracción VIII; el artículo 44; el artículo 58 fracción II; el artículo 62 párrafo segundo; el artículo 91 primer párrafo; artículo 110; el artículo 126, párrafo segundo; el artículo 141, tercer párrafo; el artículo 154 último párrafo; el artículo 159 fracción I, párrafo primero; el artículo 171 párrafo primero; el artículo 173, párrafo primero; el artículo 172; el artículo 175; el artículo 176; el artículo 177; el artículo 178; el artículo 179; el artículo 180; el artículo 181; el artículo 182; el artículo 183; el artículo 184; el artículo 185; el artículo 187; el artículo 188; el artículo 189; el artículo 190; el artículo 191; el artículo 192; el artículo 193; el artículo 195; el artículo 196; el artículo 197; el artículo 251 fracción XXXVII; el artículo 264 fracción I y fracción XVII; el artículo 275 fracción IV inciso c); el artículo 277-D tercer párrafo; SE ADICIONA el artículo 80 con un segundo párrafo; el artículo 174 con los párrafos segundo y tercero; el artículo 251 fracción VII y fracción XXXIX; el artículo 255 párrafo segundo; el artículo 264 fracción XVIII; el artículo 275 fracción IV incisos d) y e ); el artículo 277 D cuarto párrafo (por lo que el actual cuarto párrafo se transforma en quinto párrafo y el actual quinto párrafo en sexto párrafo); el artículo 278 tercer párrafo; el artículo 316; SE DEROGAN cuarto párrafo del artículo 40 D; los párrafos segundo, tercero y cuarto de la fracción II del artículo 58; los párrafos primero y segundo del artículo 64; los tres últimos párrafos de la fracción II del artículo 120; los tres últimos párrafos del artículo 127; se deroga segundo párrafo del artículo 141; el artículo 157; el artículo 158; las fracciones III a VIII y último párrafo del artículo 159; el artículo 164; el artículo 170; el último párrafo del artículo 171; el artículo 198, el artículo 199, y el artículo 200 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

    Artículo 22. ...

    ...

    ...

    La información derivada del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez será proporcionada también por el Instituto Mexicano del Seguro Social, en apego las normas contenidas en el presente artículo.

    Artículo 27. ...

    VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecidos por el patrón o derivados de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca el Instituto.

    IX. ...

    ...

    ...

    Artículo 40-D. ...

    (Se deroga el cuarto párrafo)

    Artículo 44. Cuando el trabajador asegurado no esté conforme con la calificación que del accidente o enfermedad haga el Instituto de manera definitiva podrá imponer el recurso de inconformidad.

    Artículo 58. ...

    II. Al declararse la incapacidad permanente total del asegurado, este recibirá una pensión mensual definitiva equivalente al setenta por ciento del salario en que estuviera cotizando en el momento de ocurrir el riesgo. En el caso de enfermedades de trabajo, se calculará con el promedio del salario base de cotización de las cincuenta y dos últimas semanas o las que tuviere si su aseguramiento fuese por un tiempo menor para determinar el monto de la pensión.

    (Se deroga el resto del artículo)

    Artículo 62. ...

    Cuando el asegurado al que se le haya declarado una incapacidad permanente total o parcial que le dé derecho a una pensión en los términos de lo previsto en el artículo 58 fracciones II y III y el artículo 61 de esta Ley, se rehabilite y tenga un trabajo remunerado en la misma actividad en que se desempeñaba, que le proporcione un ingreso cuando menos equivalente al cincuenta por ciento de la remuneración habitual que hubiere percibido de continuar trabajando dejará de tener derecho al pago de a pensión. El Instituto abrirá nuevamente una cuente individual al trabajador con los recursos remanentes.

    Artículo 64. Las pensiones y prestaciones a que se refiere la presente Ley serán:

    I. El pago de una cantidad igual a sesenta días de salario mínimo general que rija en el Distrito Federal en la fecha de fallecimiento del asegurado.

    Este pago se hará a la persona preferentemente familiar del asegurado, que presente copia del acta de defunción y la cuenta original de los gastos de funeral;

    II. A la viuda del asegurado se le otorgará una pensión equivalente al cuarenta por ciento de la que hubiese correspondido a aquél, tratándose de incapacidad permanente total. La misma pensión corresponde al viudo o concubinario que hubiera dependido económicamente de la asegurada. El importe de esta prestación no podrá ser inferior a la cuantía mínima que corresponda a la pensión de viudez del seguro de invalidez y vida;

    III. A cada uno de los huérfanos que lo sean de padre o madre, que se encuentren totalmente incapacitados, se les otorgará una pensión equivalente al veinte por ciento de la que hubiese correspondido al asegurado tratándose de incapacidad permanente total. Esta pensión se extinguirá cuando el huérfano recupere su capacidad para el trabajo;

    IV. A cada uno de los huérfanos que lo sean de padre o madre, menores de dieciséis años, se les otorgará una pensión equivalente al veinte por ciento de la que hubiera correspondido al asegurado tratándose de incapacidad permanente total. Esta pensión se extinguirá cuando el huérfano cumpla dieciséis años.

    Deberá otorgarse o extenderse el goce de esta pensión en los términos del reglamento respectivo, a los huérfanos mayores de dieciséis años hasta una edad máxima de veinticinco años, cuando se encuentre estudiando en planteles del sistema educativo nacional, tomando en consideración, las condiciones económicas, familiares y personales del beneficiario y siempre que no sea sujeto del régimen obligatorio;

    V. En el caso de las fracciones anteriores, si posteriormente falleciera el otro progenitor la pensión de orfandad se aumentará del veinte al treinta por ciento a partir de la fecha del fallecimiento del segundo progenitor y se extinguirá en los términos establecidos en las mismas fracciones; y

    VI. A cada uno de los huérfanos, cuando sean de padre y madre, menores de dieciséis años o hasta veinticinco años si se encuentra estudiando en los planteles del sistema educativo nacional, o en tanto se encuentren totalmente incapacitados debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, se les otorgará una pensión equivalente al treinta por ciento de la que hubiera correspondido al asegurado tratándose de incapacidad permanente total.

    El derecho al goce de las pensiones a que se refiere el párrafo anterior, se extinguirá en los mismos términos expresados en las fracciones III y IV de este precepto.

    Al término de las pensiones de orfandad establecidas en este artículo, se otorgará al huérfano un pago adicional de tres mensualidades de la pensión que disfrutaba.

    A las personas señaladas en las fracciones II y VI de este artículo, así como a los ascendientes pensionados en los términos del artículo 66, se les otorgará un aguinaldo anual equivalente a quince días del importe de la pensión que perciban.

    Artículo 80. ...

    El Instituto deberá tener como política central en materia de riesgos de trabajo la prevención y rehabilitación, para lo cual deberá tomar todas las medidas de educación. Difusión y de equipamiento y construcción de infraestructura que sean necesarios para hacerla posible. Por tanto, sólo de manera subsidiaria se otorgarán pensiones y subsidios.

    ...

    Artículo 91. En caso de enfermedad no profesional, el Instituto otorgará al asegurado la asistencia médico quirúrgica, farmacéutica, hospitalización, aparatos de prótesis y ortopedia y rehabilitación.

    ...

    Artículo 110. La política esencial del Instituto en este seguro será la de proteger la salud, prevenir las enfermedades y la discapacidad y la rehabilitación, en tal virtud los servicios de medicina preventiva del Instituto llevarán a cabo programas de prevención para la salud, prevención y rehabilitación de la discapacidad, estudios epidemiológicos, producción de inmunobiológico, inmunizaciones, campañas sanitarias y otros programas especiales enfocados a resolver problemas médico-sociales.

    Artículo 120. ...

    I. ...

    II. ...

    (Se derogan los tres últimos párrafos de esta fracción II)

    III. ...

    IV. ...

    V. ...

    Artículo 126. ...

    Cuando el asegurado al que se le haya determinado invalidez que le dé derecho a una pensión, se rehabilite, se le suspenderá el pago de esta pensión por parte del Instituto. Con los recursos remanentes el Instituto abrirá nuevamente una cuenta individual al trabajador.

    Artículo 127. ...

    I. ...

    II. ...

    III. ...

    IV. ...

    V. ...

    (Se derogan los tres últimos párrafos de este artículo)

    Artículo 141. ...

    (Se deroga segundo párrafo)

    En ningún caso la pensión de invalidez, incluyendo las asignaciones familiares y ayudas asistenciales, podrá ser inferior a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

    Artículo 154. ... ...

    ...

    En este caso, si el asegurado tiene cotizadas más de setecientas cincuenta semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, en los términos del Capítulo IV de este Título. Sin embargo, el asegurado continuará cubriendo la cuota del ramo de gastos médicos de pensionados en apego a lo previsto en el artículo 181 de la Ley.

    Artículo 157. (Se deroga)

    Artículo 158. (Se deroga)

    Artículo 159. ...

    I. Cuenta individual, aquella que se abrirá para cada asegurado ante el Instituto, para que se depositen en la misma las cuotas obrero-patronales y estatales por concepto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como los rendimientos. La cuenta individual se integrará por las subcuentas: de retiro, cesantía en edad avanzada, de vivienda y de aportaciones voluntarias.

    Respecto de la subcuenta de vivienda el Instituto deberá hacer entrega de los recursos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores en los términos de su propia Ley.

    II. ...

    (Se derogan las fracciones III, IV, V, VI, VII y VIII y su último párrafo)

    Artículo 164. (Se deroga)

    Artículo 167. Los patrones y el Gobierno Federal, en la parte que les corresponde están obligados a enterar al Instituto el importe de las cuotas obrero-patronales y la aportación estatal del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Dichas cuotas se recibirán y depositarán en las respectivas subcuentas de la cuenta individual de cada trabajador.

    Artículo 170. (Se deroga)

    Artículo 171. Las pensiones correspondientes a los beneficiarios del asegurado o del pensionado por cesantía en edad avanzada o vejez, se otorgarán en los siguientes términos:

    I. ...

    II. ...

    III. ...

    (Se deroga el último párrafo)

    Artículo 172. El patrón deberá informar bimestralmente a los trabajadores, sobre las aportaciones hechas a favor sin perjuicio de que dicha información sea entregada a los sindicatos o, en su caso a cualquier otra organización representativa de los trabajadores asegurados.

    Artículo 173. El Instituto no suspenderá el pago de la pensión otorgada cuando el pensionado reingrese a un trabajo sujeto al régimen obligatorio.

    ...

    ...

    Artículo 174. ...

    El trabajador no deberá tener más de una cuenta individual, si tiene varias deberán unificarse a solicitud del trabajador o de oficio por el Instituto quien en todo caso deberá dar aviso al trabajador de los resultados del trámite de unificación.

    Los trabajadores que estén sujetos al régimen previsto en ésta Ley y simultáneamente al previsto en otras leyes, o que con anterioridad hayan estado sujetos al régimen previsto en ésta Ley igualmente no deberán de tener más de una cuenta individual por cada régimen, y su unificación o traspaso se efectuará en los mismos términos del párrafo anterior.

    Artículo 175. La individualización y administración de los recursos de las cuentas individuales para el retiro estará a cargo del Instituto.

    El Instituto podrá cargar a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, la comisión máxima por manejo de cuenta que el Consejo Técnico determine oyendo al Banco de México pero sin exceder del cero punto ocho por ciento sobre el saldo de la cuenta individual. Igualmente podrá cargar la comisión sobre rendimiento real en los términos del penúltimo párrafo del artículo 176 de esta Ley.

    Los recursos obtenidos por el Instituto mediante estas comisiones se aplicarán a los fines de la seguridad social, incluidos los seguros de enfermedades y maternidad y el ramo de guarderías infantiles conforme lo determine el Congreso de la Unión en la Ley del Presupuesto Federal. Igualmente sobre lo percibido mediante estas comisiones el Instituto deberá presentar informe trimestral detallado a este mismo Congreso de la Unión.

    Artículo 176. Las cuotas que reciba el Instituto, deberán ser depositadas a más tardar el cuarto día hábil siguiente al de su recepción, en la cuenta que el Banco de México le lleve al Instituto Mexicano del Seguro Social. El propio Banco de México, actuando por cuenta del mencionado Instituto, deberá invertir dichos recursos, conforme a un régimen de inversión que deberá tener como principal objetivo otorgar la mayor seguridad y rentabilidad de los recursos de los trabajadores.

    Asimismo, el régimen de inversión tenderá a incrementar el ahorro interno y el desarrollo de un mercado de instrumentos de largo plazo acorde con el sistema de pensiones. A tal efecto proveerá que las inversiones se canalicen preponderantemente, a través de su colocación en valores, a fomentar:

    a) La actividad productiva nacional;

    b) La mayor generación de empleo;

    c) La construcción de vivienda;

    d) El desarrollo de infraestructura estratégica del país y;

    e) Desarrollo regional.

    El Banco de México deberá operar con valores, documentos, efectivo y los demás instrumentos que se señalen en el régimen de inversión que mediante lineamientos de carácter general establezca el Consejo Técnico oyendo previamente la opinión de la Comisión de Inversiones Financieras del Instituto cuya opinión deberá ser favorable, al Banco de México y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Quienes en todo caso deberán de determinar el porcentaje de los recursos que se deberán de invertir en la Comisión Federal del Electricidad, Luz y Fuerza del Centro y Petróleos Mexicanos.

    Los instrumentos de deuda emitidos por personas jurídicas distintas del Gobierno Federal deberán de ser de emisoras de la más alta calidad crediticia, que paguen una tasa de interés competitiva, en las mejores condiciones de seguridad, rendimiento y liquidez según el régimen de inversión que determine el Consejo Técnico en los términos aludidos en el párrafo anterior.

    El Consejo Técnico oyendo al Banco de México, queda facultado para establecer límites a las inversiones cuando se concentren en un mismo ramo de la actividad económica.

    El saldo de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, se ajustará en una cantidad igual a la resultante de aplicar al saldo promedio diario mensual de los propios créditos, la variación porcentual del Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco de México, correspondiente al mes inmediato anterior al del ajuste.

    El saldo de la subcuenta del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez se ajustará en una cantidad igual a la resultante de aplicar a este saldo promedio diario mensual la variación porcentual del Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco de México, correspondiente al mes inmediato anterior al del ajuste, y devengará intereses a una tasa no inferior al dos por ciento anual real, pagaderos mensualmente mediante su reinversión en las respectivas cuentas. El cálculo de estos intereses se hará sobre el saldo promedio diario mensual de la propia cuenta, ajustado siguiendo el mismo procedimiento antes señalado. La tasa citada será dada a conocer por el Banco de México oyendo al Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, cuando menos bimestralmente, en función de los rendimientos en términos reales de los valores a largo plazo que circulan en el mercado emitidos por el Gobierno Federal o por las emisoras de la más alta calidad crediticia.

    De los rendimientos reales obtenidos, el cinco por ciento corresponderá al Instituto en su carácter de administrador y los restantes el propio trabajador. Los intereses que se entreguen a este se abonarán a su cuenta individual para su reinversión.

    Quedando prohibida las inversiones en valores extranjeros de cualquier tipo.

    Artículo 177. Los patrones estarán obligados siempre que contraten un nuevo trabajador a solicitar su número de seguridad social así como su clave única de registro de población. En caso de que el trabajador no cuente con esta última el patrón deberá tramitarla ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

    Artículo 178. De los fondos de ahorro para el retiro que opere el Banco de México en la cuenta que le lleve al Instituto Mexicano del Seguro Social, el Congreso de la Unión en la Ley del Presupuesto de Egresos de le Federación podrá autorizar préstamos al Instituto Mexicano del Seguro Social debidamente garantizados y causando, durante el periodo de vigencia del crédito, mínimamente el interés otorgado a las cuentas individuales, al efecto el Congreso de la Unión determinará el monto, el plazo para la restitución y los fines a que se destinarán los préstamos aludidos.

    Sin embargo, en tanto el Instituto Mexicano del Seguro Social no cubra adeudos pendientes no podrá recibir nuevos préstamos y asimismo, el monto de los préstamos totales no podrá ser superior al treinta por ciento de los fondos de pensiones.

    Artículo 179. Al generarse el derecho a una pensión por vejez o cesantía en edad avanzada a favor de un trabajador, los fondos de las cuentas individuales se entregaran a los trabajadores. Si el trabajador se pensiona a los sesenta años se le entregará el ocho por ciento de estos fondos, porcentaje que se ira incrementado en dos puntos porcentuales por cada año laborado en adición a los sesenta años de mención.

    Los fondos restantes de la cuenta individual del trabajador pasarán a propiedad del Instituto Mexicano de Seguro Social para financiar el otorgamiento de la pensión a su cargo.

    Si el trabajador cumple la edad para pensionarse pero no reúne el número de semanas cotizadas requeridas, podrá retirar la totalidad de los fondos de su cuenta individual en una sola exhibición.

    Artículo 180. Al pensionarse un trabajador por vejez o cesantía en edad avanzada recibirá el treinta por ciento de su salario base de cotización en caso de que se pensione con la edad mínima exigida, porcentaje que se ira incrementando en dos puntos porcentuales por cada año de trabajo posterior cumplido a tal edad mínima.

    Igualmente el monto de la pensión determinada cooforme al párrafo anterior se incrementará en un punto porcentual por cada cincuenta semanas que como mínimo exige la Ley.

    Sin embargo ninguna pensión podrá ser inferior a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

    Artículo 181. Los pensionados por cesantía en edad avanzada y vejez al jubilarse deberán continuar pagando mensualmente las cuotas para el ramo de gastos médicos de pensionados por un porcentaje de uno punto cuatrocientos veinticinco por ciento sobre el monto de su pensión siempre que se pensione con la edad mínima exigida por la Ley. Cuota que irá reduciéndose en un cero punto cero ochenta y nueve por ciento por cada año de trabajo cumplido subsecuente y seis años ya no tendrá obligación de cubrir esta cuota.

    Artículo 182. Los trabajadores cuya administración de su cuenta individual está a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social podrán realizar aportaciones voluntarias directamente o por conducto de su patrón a su cuenta individual, pudiendo retirar los fondos de esta subcuenta en cualquier momento.

    En este caso las aportaciones se depositarán en la subcuenta de aportaciones voluntarias.

    Asimismo, los patrones podrán hacer aportaciones adicionales a la subcuenta de aportaciones voluntarias mismas que se entenderán adicionales a los beneficios establecidos en los contratos colectivos de trabajo.

    Artículo 183. En caso de terminación de la relación laboral, el patrón deberá enterar al Instituto la cuota correspondiente del bimestre de que se trate o en su caso la parte proporcional de dicha cuota en la fecha en que deba efectuar el pago de las correspondientes a ese periodo.

    Por lo que hace a la comisión a cobrar respecto a las cuentas individuales inactivas, ésta tendrá como monto máximo el equivalente a la cuarta parte de la que se cobren a las cuentas individuales activas y únicamente sobre rendimiento real.

    Artículo 184. El Instituto Mexicano de Seguro Social y el Banco de México deberán presentar un informe mensual al Congreso de La Unión respecto a todo lo relacionado a la administración e inversión de los fondos de pensiones en el ámbito de sus respectivas competencias.

    Informe que no deberá ser meramente descriptivo de las atribuciones y funcionamiento de esta dependencia y entidad si no ser un verdadero diagnóstico que muestre resultados reales sobre el funcionamiento de este sistema y propuestas para su mejoramiento y corrección oportuna de errores y desviaciones.

    Artículo 185. El trabajador podrá notificar el incumplimiento de las obligaciones a cargo de los patrones, establecidas en éste capítulo, al Instituto.

    El Instituto tendrá la facultad de practicar inspecciones domiciliarias y en su caso determinar créditos y las bases para su liquidación, así como la actualización y recargos que se generen en los términos de los artículos 15 fracción V, 251 fracciones XIV y XVIII, y demás relativos de esta Ley.

    Artículo 186. ...

    Artículo 187. El trabajador o sus beneficiarios que adquieran el derecho a disfrutar de una pensión proveniente de algún plan establecido por su patrón o derivado de contratación colectiva, que haya sido autorizado y registrado por el Instituto, conforme a los requisitos establecidos por éste y, oyendo previamente al Banco de México, tendrán derecho a que el Instituto le entregue los recursos de su cuenta individual en una sola exhibición siempre que la pensión obtenida en base a ese plan sea por lo menos de un salario mínimo general del Distrito Federal. En caso contrario el Instituto le otorgará la pensión que le corresponde.

    Artículo 188. Durante el tiempo en que el trabajador deje de estar sujeto a una relación de trabajo tendrá derecho a:

    I. Realizar aportaciones a su cuenta individual, y

    II. Retirar de su subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez la cantidad que resulte menor entre setenta y cinco días de su propio salario base de cotización de las últimas doscientas cincuenta semanas o el diez por ciento de los fondos de la propia subcuenta, a partir del vigésimo primer día natural constados después del día que quedo desempleado.

    El derecho consignado en esta fracción sólo podrán ejercerla los trabajadores que acrediten con los estados de cuenta correspondientes, no haber efectuado retiros en el año anterior. Para que no se afecten el monto total de los recursos de la cuenta individual y el total de semanas cotizadas no sufra menoscabo, el trabajador una vez que se reincorpore al trabajo deberá devolver la cantidad recibida en doce pagos aplicados mensualmente.

    Si el trabajador no cubre total o parcialmente el apoyo de desempleo se le disminuirá en igual proporción el número de semanas cotizadas, en los términos del articulo 198 de esta Ley.

    Artículo 189. Los beneficiarios del trabajador titular de una cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez serán los que establecen las fracciones III al IX del artículo 84, en relación con los artículos 129 al 137 de esta Ley.

    El trabajador asegurado, deberá designar beneficiarios sustitutos de los indicados en el párrafo anterior, única y exclusivamente para el caso de que faltaren los beneficiarios legales. El trabajar podrá en cualquier tiempo cambiar esta última designación. Dicha designación y su correspondiente modificación deberán realizarse ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. A falta de los beneficiarios legales y sustitutos, dicha entrega se hará en el orden de prelación previsto en el artículo 501 de la Ley Federal de Trabajo. Cualquier conflicto deberá ser resuelto ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

    En caso de fallecimiento del trabajador, si los beneficiarios legales no cubren los requisitos para acceder a una pensión por el seguro de invalidez y vida, cesantía en edad avanzada y vejez, el Instituto entregará el saldo de la cuenta individual en partes iguales.

    Artículo 190. El Consejo Técnico del Instituto, atendiendo a consideraciones técnicas y asegurando los intereses de los trabajadores, mediante la expedición de lineamientos generales podrá autorizar mecanismos, procedimientos, formas y términos relacionados con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, conforme a lo establecido en esta Ley.

    Artículo 191. El asegurado que goce de una pensión de cesantía en edad avanzada y vejez, cuando reingrese al régimen obligatorio, no efectuará las cotizaciones relativas al seguro de invalidez y vida.

    El asegurado abrirá una nueva cuenta individual en el Instituto. Una vez al año en el mismo mes calendario en que adquirió el derecho a la pensión podrá el asegurado transferir sus recursos al Instituto, el que en contraprestación incrementará la pensión en los términos de Ley.

    Artículo 192. La disposición que realice el trabajador de los recursos de su cuenta individual por cualesquiera de los supuestos previstos en esta Ley, disminuirá en igual proporción a las semanas de cotización efectuadas.

    La mencionada disminución se calculará dividiendo el monto acumulado de los recursos en la cuenta individual entre el número de semanas cotizadas hasta el momento de realizarse la disposición de dichos recursos. El monto retirado se dividirá entre el cociente resultante de la anterior operación. El resultado se le restará a las semanas cotizadas.

    Artículo 193. Las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como las voluntarias y adicionales, incluidos los intereses causados, estarán exentos de toda clase de impuestos.

    Artículo 195. El Instituto Mexicano del Seguro Social enviará al domicilio del trabajador un estado de cuenta anual. Independientemente de lo anterior el Instituto entregará una tarjeta plástica a cada trabajador para que puedan consultar su saldo cuantas veces lo necesite.

    Artículo 196. El trabajador podrá en todo tiempo solicitar directamente ante las Administradoras de Fondos para el Retiro o el Instituto Mexicano del Seguro Social el traspaso de los recursos de su cuenta individual a éste Instituto o a otra Administradora de Fondos para el Retiro. Traspaso que deberá realizarse en un plazo de veinticuatro horas.

    Artículo 197. Se creará un Comité Consultivo y de Vigilancia, en materia de administración del Instituto y de inversión del Banco de México sobre las cuentas individuales de los trabajadores, a efecto de que se realicen en los mejores términos de respeto al marco jurídico, calidad, eficiencia, seguridad y rentabilidad; Comité que estará constituido con un representante del Banco de México, un representante del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, un representante del Instituto Mexicano del Seguro Social, un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dos representantes de la Cámara de Diputados y dos representantes de la Cámara de Senadores pertenecientes a comisiones con labor legislativo afín a la materia de la Ley del Seguro Social. La cual será presidida de manera rotativa cada tres meses por cada uno de los anteriores representantes y se reunirá cuantas veces sea necesario pero por lo menos una vez cada dos meses. Debiendo presentar al H. Congreso de la Unión un informe cuatrimestral sobre el estado de funcionamiento del Sistema de Ahorro para el Retiro, la problemática que presente y propuestas de solución.

    Los representantes a que se refiere el párrafo anterior deberán estar a nivel de Secretario de Estado o Subsecretario o bien de Director General o Subdirector, según corresponda

    Artículo 198. (Se deroga)

    Artículo 199. (Se deroga)

    Artículo 200. (Se deroga)

    Artículo 251. ...

    ...

    XXXVII. Administrar las cuentas individuales de los trabajadores y cargar a éstas las comisiones autorizadas por la Ley, y

    XXXVIII. Las demás que le otorgue esta Ley, sus reglamentos y cualesquiera otra disposición aplicable.

    Artículo 253. ...

    I. ...

    II. ...

    III. ...

    IV. ...

    V. ...

    VI. Las comisiones recibidas en su carácter de administrador de las cuentas individuales, y

    VII. Cualesquiera otros ingresos que le señalen las leyes y reglamentos.

    Artículo 255. ...

    Sin embargo el Instituto deberá constituir garantía para efectos de los préstamos previstos en el artículo 178 de la Ley.

    Artículo 264. ...

    I. Decidir sobre las inversiones de las reservas y demás recursos del Instituto, con sujeción a la Ley y sus reglamentos.

    Respecto a la inversión de los fondos de las cuentas individuales deberá, mediante disposiciones de carácter general, fijar el régimen de inversión a que se sujetará el Banco de México en su atribución de invertir los recursos de estas cuentas, en los términos previstos por el artículo 176 de la Ley.

    II. a XVI. ...

    XVII. Determinar la comisión máxima por manejo de las cuentas individuales.

    XVIII. Las demás que señale esta Ley y sus reglamentos.

    Artículo 275. ...

    I. a IV. ...

    a). ...

    b). ...

    c). Ingresos financieros de las reservas;

    d). Comisiones obtenidas por la administración de las cuentas individuales; y

    e). Cualesquiera otros.

    V. a XV. ...

    Artículo 277-D. ...

    ...

    El Director General del Instituto no deberá tener un ingreso bruto mensual superior a mil quinientos cuarenta y nueve salarios mínimos generales del Distrito Federal incluidos el salario base, compensaciones, ayuda para autos o cualquier otra prestación en dinero, especie o servicios personales.

    El resto de funcionarios y demás trabajadores del Instituto no beberán tener un ingreso bruto superior a mil salarios mínimos generales del Distrito Federal en los términos precisados en el párrafo anterior.

    ...

    ...

    Artículo 278. ...

    ...

    La diferencia del importe de las cuotas y demás ingresos de cada uno de los seguros, por un lado, y el pago de prestaciones, demás egresos de los mismos, así como las necesidades de inversión mínima en infraestructura médica y para la operación de esta infraestructura ya construida por el otro, se aplicará a incrementar la reserva respectiva.

    Artículo 316-A. Se sancionará con prisión de seis a doce años al servidor público que disponga para fines personales de los recursos de las cuentas individuales de los trabajadores o intervenga en la comisión de hechos u omisiones que se traduzcan en merma dolosa de éstos recursos.

    ARTÍCULO SEGUNDO. SE REFORMAN el artículo 29, fracción II, párrafo primero, segundo y tercero, fracción III, párrafo primero, fracción VII último párrafo y último párrafo del propio artículo 29; el artículo 34 párrafo primero; el artículo 38 primero, segundo y tercer párrafos; el artículo 40; el artículo 43 párrafos segundo y cuarto; SE DEROGAN párrafo segundo de la fracción II del artículo 30; tres últimos párrafos del artículo 38; párrafos tercero y cuarto del artículo 56 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

    Artículo 29. Son obligaciones de los patrones:

    I. :..

    II. Determinar el monto de las aportaciones del cinco por ciento sobre el salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago ante el Instituto Mexicano del Seguro Social que actúa por cuenta y orden del Instituto, para su abono en la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores previstas en la Ley del Seguro Social, en los términos de la presente Ley y sus reglamentos, así como en lo conducente, conforme a lo previsto en la mencionada Ley del Seguro Social y en la Ley Federal del Trabajo. En lo que corresponde a la integración y cálculo de la base y límite superior salarial para el pago de aportaciones, se aplicará lo contenido en la Ley del Seguro Social.

    ...

    Los patrones, al realizar el pago, deberán proporcionar la información relativa a cada trabajador en la forma y con la periodicidad que al efecto establezca la presente Ley y, en lo aplicable, la Ley del Seguro Social.

    El registro sobre la individualización de los recursos de la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores, estará a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social, en los términos que se establecen en Ley del Seguro Social y sus reglamentos. Lo anterior, independientemente de los registros individuales que determine llevar el Instituto.

    ...

    III. Hacer los descuentos a sus trabajadores en sus salarios, conforme a lo previsto en los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo, que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, así como entregar el importe de dichos descuentos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social que actúa por cuenta y orden del Instituto, en la forma y términos que establece esta Ley y sus disposiciones reglamentarias. La integración y cálculo de la base salarial para efectos de los descuentos será la contenida en la fracción II del presente artículo.

    ...

    IV. a VII. ...

    ...

    El Instituto Mexicano del Seguro Social tendrá la obligación, a petición del trabajador, de individualizar las aportaciones a que se refiere esta fracción contra la presentación de las constancias mencionadas.

    VIII. ...

    IX. ...

    ...

    En caso de sustitución patronal, el patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de esta Ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta por el término de seis meses, concluido el cual todas las responsabilidades serán atribuidas al nuevo patrón.

    Artículo 30. ...

    ...

    I. ...

    II. ...

    (Se deroga el párrafo segundo de esta fracción II)

    Artículo 34. El trabajador tendrá derecho, en todo momento, a solicitar al Instituto Mexicano del Seguro Social información sobre el monto de las aportaciones registradas a su favor. La información anterior, también podrá solicitarla el trabajador a través del Instituto o del patrón al que preste sus servicios.

    ...

    ...

    Artículo 38. El Instituto Mexicano del Seguro Social proporcionará al Instituto la información correspondiente a las aportaciones y descuentos, así como toda aquella necesaria para el cumplimiento de sus fines.

    El Instituto por su parte proporcionará directamente al Instituto Mexicano del Seguro Social, la información relativa a patrones y trabajadores, así como las actualizaciones periódicas de dicha información

    El Instituto Mexicano del Seguro Social deberá informar a cada trabajador el estado de su subcuenta de vivienda dentro del estado de cuenta individual en los términos, periodicidad y forma que al efecto establezca la Ley del Seguro Social.

    (Se derogan los tres últimos párrafos del artículo)

    Artículo 40. Los fondos de la subcuenta de vivienda que no hubiesen sido aplicados de acuerdo al artículo 43 Bis, serán transferidos al Instituto Mexicano del Seguro Social para el otorgamiento de la pensión correspondiente o su entrega a los trabajadores, según proceda en apego a la Ley del Seguro Social.

    A efecto de lo anterior, el trabajador o sus beneficiarios deberán solicitar al Instituto la transferencia de los recursos de la subcuenta de vivienda al Instituto Mexicano del Seguro Social. El Instituto podrá convenir con el Instituto Mexicano del Seguro Social los términos y requisitos para simplificar y unificar los procesos para autorizar la disponibilidad de los recursos a que se refiere el párrafo anterior.

    Artículo 43. ...

    Las aportaciones, así como los descuentos para cubrir los créditos que otorgue el Instituto y que reciba el Instituto Mexicano del Seguro Social conforme a la Ley, deberán ser transferidas a la cuenta que el Banco de México le lleve al Instituto. Dichos recursos deberán invertirse, en tanto se aplican a los fines señalados en el artículo anterior, en valores a cargo del Gobierno Federal e instrumentos de la Banca de Desarrollo.

    ...

    Por los servicios de recepción de pagos que el Instituto Mexicano del Seguro Social le brinde al Instituto, este deberá, por acuerdo de su Consejo de Administración, establecer el mecanismo de remuneración correspondiente, de conformidad con las disposiciones que se expidan.

    Artículo 56. ...

    ...

    (Se derogan los dos últimos párrafos)

    ARTÍCULO TERCERO. SE ADICIONA un artículo transitorio a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

    ÚNICO. La Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro continuará vigente, en lo que no se oponga a la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores, mientras operen las Administradoras del Fondo para el Retiro.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

    SEGUNDO. Con relación al artículo 175 de ésta Ley, los ocho primeros años de la entrada en vigencia del presente Decreto, la comisión de cero punto ocho por ciento se cobrará sobre flujo es decir sobre el monto de las cuotas aportadas en cada uno de los períodos de pago, y nunca sobre el salario base de cotización posteriormente se estará en lo ordenado en el mencionado precepto.

    TERCERO. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto las Administradoras de Fondos para el Retiro no podrán seguir cobrando comisiones en los términos en que lo vienen haciendo, sino que únicamente podrán cobrar las comisiones y montos que al respecto marca este Decreto respecto a la administración del Instituto Mexicano del Seguro Social.

    Igualmente a partir de la vigencia de este Decreto los trabajadores ya inscritos en una Administradora de Fondos para el Retiro tendrán derecho a traspasar sus cuentas individuales en cualquier momento tanto a otra Administradora; como de una Administradora de Fondos para el Retiro hacia el Instituto Mexicano del Seguro Social.

    Este traspaso deberá realizarse máximo en veinticuatro horas de presentada la solicitud por el trabajador, de lo contrario por cada traspaso omitido o no efectuado se le cobrará a la Administradora de Fondos para el retiro una multa de doscientos salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal.

    Por otro lado, a los tres meses de la entrada en vigor de este Decreto los trabajadores ya no podrán afiliarse a la Administradoras de Fondos para el Retiro por lo que la administración de sus cuentas se llevará a cabo única y exclusivamente por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

    CUARTO. Toda vez que el Instituto en su carácter de patrón omitió la entrega puntual de sus aportaciones al Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Contrato Colectivo que tiene celebrado con el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, el Gobierno Federal deberá absorber el pasivo laboral relativo a este Régimen mismo que se cubrirá conforme a las necesidades del Instituto para cubrir tales jubilaciones y pensiones. Sin embargo el Gobierno Federal deberá hacer un pago inicial de mil millones de pesos al Instituto, para su depósito en los fondos de este Régimen, y que se entregará en enero de 2005.

    Las transferencias que el Gobierno Federal haga por éste concepto y la aplicación que el Instituto haga de las mismas deberán ser materia de un dictamen externo por una Institución mexicana del más amplio prestigio y en base a la cual el Ejecutivo Federal y el Instituto deberán presentar un informe semestral al Congreso de la Unión.

    Deberán suministrarse los recursos necesarios en las respectivas Leyes del Presupuesto Federal.

    QUINTO. El Ejecutivo Federal dentro de los dos meses posteriores de la entrada en vigor de éste Decreto, deberá proponer a la H. Cámara de Diputados una terna de auditores externos a efecto de que ésta elija uno de éstos y lleve a cabo una auditoria para determinar si se ha apegado o no a derecho la administración e inversión que las Administradoras del Fondo para el Retiro han efectuado desde su constitución sobre los recursos de la Seguridad Social; procediendo el Ejecutivo Federal, en su caso, a presentar las demandas y denuncias procedentes, que permitan sancionar a los responsables y recuperar los recursos ilegalmente obtenidos por las Administradoras.

    Los funcionarios a quienes se determine responsabilidad en los hechos precisados en el párrafo anterior, verán incrementada su sanción en un cincuenta por ciento, ya sea ésta de índole económica o privativa de libertad.

    SEXTO. El Gobierno Federal deberá regresar al Instituto Mexicano del Seguro Social los ahorros de las cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro vigente hasta el 30 de junio de 1997, que no sean reclamados por los trabajadores o sus beneficiarios en los términos de Ley, los montos así preescritos a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social deberán ser entregados por el Gobierno Federal en los tres primeros meses de cada año de conformidad a la Ley del Presupuesto Federal.

    SÉPTIMO. Para cumplir cabalmente con sus obligaciones en materia de seguridad social, PEMEX dentro de los cuatro meses siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, deberá convenir con el Instituto Mexicano del Seguro Social las modalidades para cubrir sus obligaciones conforme a la Ley del Seguro Social.

    OCTAVO. Dentro de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, dejará de tener existencia jurídica la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, traspasándose sus atribuciones que no se opongan al presente Decreto, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; en tal virtud el personal de base, bienes y derechos de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro pasarán a depender y ser administrados por el Banco de México.

    Palacio Legislativo de San Lázaro a 13 de septiembre de 2004.--- Dip. Emilio Serrano Jiménez (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Trabajo y Previsión y Social y de Seguridad Social.
    LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Tiene la palabra el diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar una iniciativa que adiciona un artículo 104-Bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte.

    El diputado Fernando Espino Arévalo: Con su venia, señora Presidenta; señoras y señores diputados:

    México a través de su historia cuenta con una larga y rica tradición deportiva como muestra fiel y reflejo de su amplia cultura.

    Sin embargo, a pesar de su historia y el largo camino recorrido por muchos mexicanos en pro del deporte nacional, éste no ha logrado permear como quisiéramos nuestras escalas sociales, provocando por desgracia que el nivel del deporte mexicano en el entorno mundial sea muy deficiente.

    Vale la pena destacar que la justa olímpica de 1968 ha sido la mejor por cuanto hace a los resultados para nuestro país, consiguiéndose 9 medallas en total, y a lo largo de nuestra historia olímpica, tan sólo se han logrado 10 medallas de oro, 18 de plata y 23 de bronce.

    Como podemos percatarnos, los resultados en 80 años de participación olímpica han sido muy limitados y nos queda muy claro que debemos aprovechar esta gran oportunidad para establecer las bases de un desarrollo deportivo sostenido y sustentable para todos los mexicanos.

    Desafortunadamente, después de los resultados obtenidos en 1968, México volvió a la eterna letanía del deporte nacional, con innumerables justificaciones o pretextos dentro de los que resalta el despilfarro de recursos por parte de funcionarios, lo que nos ha llevado a obtener a resultados muy pobres o incluso hacer el ridículo, como ocurrió en los Juegos Olímpicos celebrados en Seúl 1988, Barcelona 1992 y Atlanta 1996, donde se obtuvieron solamente 4 medallas.

    De ahí la trascendencia de brindar a los deportistas todos los elementos para su preparación y desarrollo, entrenadores, cuerpos multidisciplinario, becas económicas, viajes de preparación, competencias, etcétera.

    Además, utilizar criterios técnico-deportivos para la selección de beneficiarios de los programas de becas, eliminando aspectos políticos y de favoritismo, así como fomentar el seguimiento científico deportivo de los atletas para su agrupado control y monitoreo.

    Todo el esfuerzo anterior, solamente estará bien encaminado cuando exista la sinergia que involucra a los deportistas, gobierno y sociedad civil. Sin embargo, esta condición por ahora se deberá de traducir en una reingeniería de las estructuras, planes, programas y procesos de todas las áreas del deporte en sus tres niveles de gobierno, dando como resultado un nuevo proyecto que nos permita llevar tanto al deporte mexicano como a sus deportistas a conquistar nuevos horizontes.

    Escenario que hoy los diputados de la LIX Legislatura de este honorable Congreso de la Unión podemos promover a favor de muchos mexicanos presentes y futuros, previendo que la dedicación y empeño de estas grandes luminarias del deporte nacional, siga teniendo fruto en su beneficio y les permita vivir de una forma decorosa después de su retiro.

    Debemos reconocer que no existe una percepción más equivocada que la de creer, que si un deportista olímpico, advierte la disminución de sus capacidades físicas, éste ya no es candidato para recibir los apoyos del gobierno, cuando aún tiene mucho que aportarnos.

    Por tanto, es importante resaltar que las brillantes trayectorias de los deportistas nacionales, fortalecen y estimulan las actitudes positivas de la sociedad en general y son ejemplo a seguir para la niñez y la juventud, como lo demuestran los casos más recientes de las atletas: Ana Gabriela Guevara, Belem Guerrero e Iridia Salazar, quienes en los pasados Juegos Olímpicos de Atenas, paralizaron las actividades en todo el país, en torno a su actuación como: velocista, ciclista y Tae Kwon Do, respectivamente. De ahí que una acción elemental de justicia, es que hoy reconozcamos el esfuerzo y dedicación de quienes hayan obtenido una presea olímpica.

    La participación del Gobierno Federal, estatal y municipal en la asignación de recursos para la promoción de la cultura física, el deporte y la alta competencia, ha sido insuficiente para asegurar un adecuado desarrollo del país en la materia, pero peor aún, es la administración de los mismos y si a ello le sumamos prácticas poco éticas y deshonestas de funcionarios públicos. Se han dado como resultado el desvío de recursos, encontramos varias de las limitantes para que el desarrollo de la cultura física y el deporte en México y consecuentemente sus pobres resultados en los diferentes foros internacionales en los que se han presentado los atletas mexicanos, como en los recientes juegos olímpicos de Atenas 2004.

    Desafortunadamente después de subrayar todo lo anterior, la realidad de nuestros atletas, pasada su participación en los juegos olímpicos y que sus condiciones físicas empiezan a menguar por el inexorable paso del tiempo, al entregarse en cuerpo y alma al deporte, no es sencillo hallar cabida en nuestra sociedad dentro de las filas del trabajo formal y al dejar de recibir el apoyo de las becas, sus ingresos son inciertos y simplemente se quedan sin nada.

    En resumen, lo que pretendemos con la presente iniciativa es contribuir a que los mejores deportistas olímpicos del país, tengan accesos a un reconocimiento posterior a su participación olímpica que reditué en algo, el empeño y dedicación deportiva que pusieron para alcanzar la gloria de una olimpiada, dado que en muchos de los casos los resultados se alcanzan al sustento de su familia, al tesón y esmero que éstos atletas ponen a lo largo de su carrera y con vergüenza se debe reconocer que el apoyo de las autoridades brilla por su ausencia, hasta en tanto los resultados no han llegado.

    Por lo antes expuesto ponemos a consideración del pleno la siguiente iniciativa que adiciona una artículo 104-Bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

    Artículo 104-Bis. Todos los deportistas o atletas mexicanos incluyendo los paralímpicos, que obtengan una medalla olímpica recibirán en monetario una beca vitalicia, misma que no es acumulable y será otorgada por única vez . Los criterios y las bases que regirán el otorgamiento y monto de las becas antes referidas, serán emitidas por la Secretaría de Educación Pública, resaltando que dicho monto no podrá ser menor a la cuantía máxima otorgada por el ISSSTE a sus jubilados.

    Por obviedad del tiempo y respeto a los acuerdos parlamentarios, solicito a la Presidencia de la Mesa Directiva se inscriba íntegra la presente iniciativa en el Diario de los Debates y se publique en la Gaceta Parlamentaria. Gracias por su atención.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.»

    Iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un artículo 104 bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte, presentada por el diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del PVEM.

    Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- LIX Legislatura.--- Presente.

    Manuel Velasco Coello, Luis Antonio González Roldán, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Orta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72, Inciso h), y 73 Fracción XXIX-J, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los 55, Fracción II, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 104 Bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte, en razón de la siguiente

    Exposición de Motivos

    México a través de su historia cuenta con una larga y rica tradición deportiva como muestra y fiel reflejo de su amplia cultura, sin embargo a pesar de su historia y el largo camino recorrido por muchos mexicanos en pro del deporte nacional, éste no ha logrado permear como quisiéramos nuestras escalas sociales, provocando desafortunadamente que el nivel del deporte mexicano en el entorno mundial sea muy deficiente.

    Sabemos que tanto el gobierno federal como las diferentes organizaciones sociales y privadas, han realizado acciones y programas a lo largo del tiempo, mediante las cuales se han conjugado los intereses y necesidades deportivas para fomentar y estimular la búsqueda permanente de nuevos valores que cumplan los retos y fines que persigue el deporte en nuestro país, no obstante los resultados han sido insuficientes y carecido de valor, para cumplir con su finalidad, es decir la de alentar y promover el desarrollo deportivo nacional.

    Otro hecho de singular importancia para nuestro país en materia deportiva, fue la elección de la Ciudad de México como sede de los juegos olímpicos en 1968, decisión polémica en el año de 1963, ya que especialistas médicos pensaban que por la altura de nuestra ciudad, 2240 metros sobre el nivel medio del mar, podría ser un factor que actuaría en perjuicio de los deportistas, lo cual no fue así, por el contrario, se rompieron muchas marcas olímpicas y mundiales, persistiendo algunas de ellas hasta hoy día, vale la pena destacar que esta justa olímpica ha sido la mejor por cuanto hace a los resultados para nuestro país consiguiendo 9 medallas en total; ello no obstante que, la entrada oficial de México al olimpismo, se remonta a la olimpiada del año 1924 celebrada en París, de ahí que a lo largo de nuestra historia olímpica tan solo se han logrado 10 medallas de oro, 18 de plata y 23 de bronce, y fue en la justa olímpica de Los Ángeles 1932, donde se obtuvo la primera de ellas.

    Como podemos percatarnos los resultados del deporte mexicano en 80 años de participación olímpica han sido muy limitados, sin embargo los tiempos actuales de nuestro país son tiempos de cambio y oportunidades, nos queda muy claro que debemos aprovechar esta gran oportunidad para establecer las bases de un desarrollo deportivo sostenido y sustentable para todos los mexicanos.

    Desafortunadamente después de los resultados obtenidos en 1968, México volvía a la eterna letanía del deporte nacional, con innumerables justificaciones o pretextos de entre los que resalta el despilfarro de recursos por parte de funcionarios relacionados con el deporte mexicano, así como el favorecer sólo a familiares y amigos, lo que nos ha llevado a obtener resultados muy pobres o incluso a hacer el ridículo y para muestra lo ocurrido con las delegaciones mexicanas en los juegos olímpicos celebrados en Seúl 1988, Barcelona 1992 y Atlanta 1996 donde sólo se obtuvieron en total 4 medallas, siendo estos resultados paupérrimos; por tal motivo, y ante las ineficiencias de las autoridades en la materia, han surgido en nuestro país grupos de particulares que a partir de 1989 con la asociación civil Pro Excelencia del Deporte (Proexcel) y reforzado con la organización denominada Compromiso Integral de México con sus Atletas (CIMA) en 1999, han podido estimular la actuación del deporte mexicano con miras a los Juegos Olímpicos de Sydney 2000, logrando subir a México del lugar internacional 32° en la tabla de medallas al lugar 22°; CIMA en especial funciona con recursos federales y de la iniciativa privada, que operan por medio de un fideicomiso público no paraestatal para agilizar la obtención y canalización de los recursos.

    Este fideicomiso llamado Fondo del Deporte de Alto Rendimiento Fodepar, se administra por medio de un Comité Técnico, mismo que se apoya en las Comisiones Deportiva y de Mercadotecnia, integrando la participación activa de sus miembros, destacando que, con tan sólo 15 meses de operación este nuevo esfuerzo, contribuyó a mejorar el rendimiento de los deportistas al incrementar el número de medallas en un 500% con respecto a la última contienda olímpica, obteniendo un total de 6 preseas, logrando así la mejor participación de México en Juegos Olímpicos sin condiciones especiales. Además, los atletas mexicanos alcanzaron una mayor penetración en las finales olímpicas al ubicarse en 16 pruebas entre el 1° y el 8° lugar, representando un incremento del 100% en relación a los Juegos de Atlanta 1996.

    De ahí la trascendencia de brindar a los deportistas todos los elementos para su preparación y desarrollo (entrenadores, cuerpo multidisciplinario, becas económicas, viajes de preparación, competencias, etcétera). Además utilizar criterios técnico-deportivos para la selección de beneficiarios de programas de becas, eliminando aspectos políticos y de favoritismo, incrementará la confianza de nuestros deportistas hacia las instituciones que deben respaldarlos en aspectos como los que ya se mencionaron, así como fomentar el seguimiento científico-deportivo de los atletas para su adecuado control y monitoreo.

    Por tanto, la visión moderna del deporte a nivel nacional, debe sustentar su éxito en el desarrollo de nuevos esquemas de aprendizaje e impulso, en los cuales, se adquiere el compromiso de facilitarles las herramientas necesarias con el fin de que cada deportista se convierta en una unidad independiente, que genere soluciones, respuestas inmediatas y una continua autoevaluación de su desempeño, que le permita identificar las áreas clave para alcanzar la excelencia.

    En otro orden de ideas, pero dentro del mismo contexto, tenemos que, respecto de los apoyos a que pueden acceder los deportistas, independientemente de los ya descritos, existe en la actualidad el sistema de becas de la Secretaría de Educación Pública, que se maneja a través de la Comisión Nacional del Cultura Física y Deporte; mismo que pretende como lo señala el Diario Oficial de la Federación publicado el 30 de abril de 2003, ampliar las condiciones y oportunidades de atención a los atletas preferentemente de ciclo olímpico y paralímpico de las categorías: seleccionados nacionales juveniles, primera fuerza, alto rendimiento, atletas con perspectivas y del deporte adaptado, con resultados deportivos y probabilidad de ubicarse entre los mejores a nivel mundial, cuyo objetivo es proporcionar los apoyos en especie y económicos a los deportistas que por sus resultados deportivos sobresalientes y/o perspectivas merezcan este beneficio, bajo criterios transparentes de asignación a deportistas de alto rendimiento, talentos deportivos y entrenadores, este apoyo tiene un monto máximo de $8,000 en el rubro de especialidades olímpicas, para acceder a esta beca económica los atletas deberán ser avalados por los presidentes de federaciones deportivas nacionales, directores de institutos y/o consejos estatales del deporte o su equivalente, así como por la UNAM, el IPN, el IMSS y, en casos especiales por la Conade cuando existan deportistas que, por sus resultados deportivos a nivel nacional e internacional, así como por capacidades físicas y técnicas con posibilidades de desarrollo, sean merecedores de esta distinción.

    Todo el esfuerzo anterior, solamente estará bien encaminado cuando exista la sinergia que involucra a deportistas, gobierno y sociedad civil; sin embargo esta condición por ahora se deberá traducir en una reingeniería de las estructuras, planes, programas y procesos de todas y cada una de las áreas que tienen que ver con el deporte en sus tres niveles de gobierno, dando como resultado un nuevo proyecto que nos permita llevar tanto al deporte mexicano como a sus deportistas a conquistar nuevos horizontes, ésta es una situación por demás relevante y fundamental, pero después qué pasa con toda esa euforia, empeño y dedicación que los mismos deportistas saben que no durará toda la vida, sucede que los atletas se encuentran con el olvido y el retiro forzado de una vida que podríamos llamar ejemplar, pero que en nuestra sociedad y en estos tiempos no alcanza para subsistir, escenario que hoy los diputados de la LIX Legislatura de este honorable Congreso de la Unión podemos revertir en favor de muchos mexicanos presentes y futuros, previendo que la dedicación y empeño que mostraron esas grandes luminarias del deporte nacional, siga teniendo frutos en su beneficio y les permita continuar viviendo de una forma decorosa después de su retiro.

    Por que si bien es cierto, dentro de las asociaciones civiles constituidas que tienen que ver con el deporte a nivel nacional, esta la Confederación Deportiva Mexicana (Codeme) cuyo objeto primordial es fomentar la unidad en el deporte federado y en cuyo estatuto se refleja el compromiso del impulso y el incentivo económico hacia quienes entregan sus vidas al deporte a nivel nacional, esto se ve reflejado en los artículos: 15, fracción X y 42, además se destaca en el artículo 44, fracción I, los criterios y requisitos para el otorgamiento de apoyos económicos, siempre y cuando se encuentre el deportista al 100% de sus capacidades que lo llevan a la excelencia. También lo es el hecho de que, todos estos apoyos son finitos en el tiempo, toda vez que cuando los atletas ven disminuidas sus capacidades físicas ya no son considerados para que se les otorgue mas el apoyo, dejándolos en una franca posición de vulnerabilidad, propiciando que sea a partir de este momento que estos baluartes del deporte nacional, empiecen a buscar una nueva forma de vivir, llegando en algunas ocasiones a desenlaces realmente deplorables que contrastan con las alegrías que nos dieron a todos los mexicanos cuando conquistaron alguna medalla olímpica.

    Debemos reconocer que no existe una percepción mas equivocada que la de creer que si un atleta ganador de alguna medalla olímpica advierte la disminución de sus capacidades físicas, éste ya no es candidato para seguir recibiendo los apoyos del gobierno, cuando aún tiene mucho que aportarnos, por tanto, es importante resaltar que las brillantes trayectorias deportivas de los deportistas nacionales fortalecen y estimulan las actitudes positivas de la sociedad en general y son ejemplo a seguir para la niñez y la juventud como lo demuestran los casos mas recientes de las atletas Ana Gabriela Guevara, Belem Guerrero e Iridia Salazar, quienes en los pasados juegos olímpicos de Atenas, paralizaron las actividades en todo nuestro país en torno a su actuación como velocista, ciclista y Taekwandoi respectivamente, de ahí que una acción elemental de justicia es que hoy reconozcamos el esfuerzo y dedicación de quienes hayan obtenido una presea olímpica.

    La participación del Gobierno Federal, estatal y municipal en la asignación de recursos para al promoción de la cultura física, el deporte y la alta competencia, ha sido insuficiente para asegurar un adecuado desarrollo del país en esta materia, pero peor aún es la mala administración de los mismos, denotando carencias y debilidades en la ejecución de los programas y proyectos autorizados, aunado a lo anterior esta, la necesidad de otorgar un mayor número de recursos a programas prioritarios del Gobierno Federal, pero desafortunadamente se ha demostrado por años que la reducción del presupuesto ha impactado de manera directa los apoyos autorizados al rubro del deporte, y si a ello le sumamos algunas prácticas poco éticas y honestas de funcionarios públicos que han dado como resultado el desvió de recursos, encontramos varias de las limitantes para un buen desarrollo de la cultura física y el deporte en México y consecuentemente sus pobres resultados en los diferentes foros internacionales en los que se han presentado los atletas mexicanos, como en los recientes juegos olímpicos de Atenas 2004.

    Lo anterior sirve como marco de referencia para poder capitalizar los esfuerzos de los deportistas en las competencias a nivel internacional y muy en especial en las olimpiadas, ya que estamos convencidos que la excelencia se debe buscar en todos los ámbitos del ser humano y la del deporte reviste una importancia y trascendencia muy especial, pues el deporte permite alejar a las personas de los vicios, la vagancia, la ociosidad y tantas otras conductas negativas que hoy son un lastre para nuestra sociedad, por tanto tenemos ante nosotros la gran oportunidad de seguir aprovechando en beneficio del deporte mexicano la trayectoria y sobresalientes actuaciones de los atletas que han puesto el nombre de México en los podios internacionales mas altos.

    Además el país debe de alguna forma premiar y recompensar el esfuerzo y dedicación de los atletas que llegan a poner en la cumbre del deporte el nombre de México por tanto una condición elemental es galardonar ese esfuerzo aun cuando ya no persistan las cualidades atléticas que llevaron al deportistas a escalar tan altos peldaños.

    Desafortunadamente después de subrayar todo lo anterior, la realidad de nuestros atletas, pasada su participación en juegos olímpicos y que sus condiciones físicas empiezan a menguar por el inexorable paso del tiempo, al entregarse en cuerpo y alma al deporte, no es sencillo hallar cabida en nuestra sociedad dentro de las filas del trabajo formal y al dejar de recibir el apoyo de las becas, sus ingresos son inciertos, ya que se pasaron años solamente dedicándose al deporte sin otro tipo de actividad y cuando su cuerpo ya no se encuentra con el nivel de competición requerido, simplemente se quedan sin nada, y desgraciadamente en la mayoría de los casos su nivel de preparación es muy limitado lo que necesariamente coarta sus posibilidades de acceso al mercado laboral, siendo también la edad de estas personas otro elemento que no podemos soslayar, por lo tanto hoy es fundamental que elevemos a rango de ley el otorgamiento de algún tipo de apoyo para aquellos atletas que se hayan distinguido obteniendo una medalla olímpica.

    Otro componente que no podemos esquivar y hoy más que nunca exigimos se lleve a cabo por las autoridades deportivas en sus distintos niveles, es el relativo a la atracción que deben tener las instituciones públicas para aprovechar la experiencia adquirida por nuestros competidores en justas del nivel que sólo ofrecen las olimpiadas, dado que estas vivencias no se están reflejando en las nuevas promesas deportivas y como país no estamos aquilatando todo aquello que nos pueda ayudar a mejorar el desempeño deportivo internacional, todos los competidores después de haber asistido a codearse con lo mejor del deporte a nivel mundial cuentan con enseñanzas que pueden ser trasmitidas a quienes se encuentran en el camino del olimpismo.

    En resumen lo que pretendemos con la presente iniciativa, es contribuir a que los mejores deportistas olímpicos del país tengan acceso a un reconocimiento posterior a su participación olímpica, que les pueda redituar en algo el empeño y dedicación deportiva que pusieron para alcanzar la gloria de los juegos olímpicos, dado que en muchos de los casos los resultados se alcanzan gracias al sustento de la familia y al tesón y esmero que estos atletas llegan a poner a lo largo de su carrera, y con vergüenza se debe reconocer que el apoyo de las autoridades brilla por su ausencia, hasta en tanto los resultados no han llegado.

    Por lo antes expuesto y con fundamento en los preceptos legales invocados, los integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, ponemos a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un artículo 104 Bis a Ley General de Cultura Física y Deporte.

    Único.- Se adiciona el artículo 104 Bis a Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

    Artículo 104 BIS.- Todos los deportistas o atletas mexicanos incluyendo a los paralímpicos, que obtengan una medalla olímpica recibirán en monetario una beca vitalicia, misma que no es acumulable y será otorgada por única vez.

    Los criterios y las bases que regirán el otorgamiento y monto de la beca antes referida, serán emitidos por la Secretaría de Educación Pública, resaltando que dicho monto no podrá ser menor a la cuantía máxima otorgada por el ISSSTE a sus jubilados.

    Transitorios

    Primero. Túrnese el presente decreto al Ejecutivo Federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Tercero. La aplicación de lo dispuesto por el artículo 104 BIS de la presente Ley, será retroactiva a los deportistas que hayan obtenido una presea olímpica.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de septiembre de 2004.--- Por el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Diputados: Manuel Velasco Coello, Luis Antonio González Roldán, Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna (rúbrica), Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Orta.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias, diputado Espino Arévalo.

    Insértese a solicitud del diputado Espino Arévalo, el texto íntegro en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la Comisión de Juventud y Deporte.
    LEY GENERAL DE EDUCACION

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Ahora tiene el uso de la palabra el diputado Amadeo Espinosa Ramos, del grupo parlamentario del Partido de Trabajo para presentar una iniciativa que reforma la Ley General de Educación para crear las becas laborales para egresados de las instituciones de educación superior.

    El diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos: Con el permiso de la Presidencia.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Adelante, señor diputado.

    El diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos: Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados de la LIX del honorable Congreso de la Unión:

    El grupo parlamentario del Partido del Trabajo, somete a la consideración del pleno de esta Cámara la presente iniciativa con proyecto de decreto para crear el Programa de Becas Laborales para los egresados de las instituciones de educación superior bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    México continúa siendo un país de jóvenes, pese a la tendencia al envejecimiento de su población; sin embargo, millones de jóvenes mexicanos se encuentran hoy excluidos del mercado laboral.

    Conforme a datos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como del INEGI, anualmente 1 millón 300 mil jóvenes se incorporan al mercado laboral y se convierten en demandantes de empleo. No todos son absorbidos por este mercado y su potencialidad laboral no es aprovechada por las empresas, porque en términos de su desempeño productivo se estima que sólo 47 por ciento de ellos tienen empleo, mientras que el 24 por ciento tiene al estudio como única actividad y el 18 por ciento se dedica a labores del hogar y otro 8 por ciento estudia y trabaja a la vez. Esta situación ha llevado a 140 mil jóvenes a emigrar anualmente a Estados Unidos, lo que representa casi el 30 por ciento de la población que emigra hacia América del Norte.

    Por otra parte, el 80 por ciento de los egresados de las universidades realizan labores distintas a su perfil, al tiempo que se estima que el próximo año se requerirán cerca de 1 millón 200 mil nuevos empleos para los egresados. Para el periodo 2005-2010 será 1 millón 100 mil adicionales, según lo señala la representación en México de la Organización Internacional del Trabajo.

    En las circunstancias actuales, en el mercado laboral de nuestro país las oportunidades de empleo son sumamente escasas para los egresados de las universidades e instituciones técnicas. Se calcula que por cada oferta de empleo profesional que se crea, existen tres demandantes.

    En este contexto, las universidades y los centros de estudios tecnológicos del país están produciendo desempleados al no lograr insertarse en el mercado laboral sus egresados y eso va en contra de las aspiraciones legítimas de la juventud mexicana.

    Los jóvenes de este país no están de acuerdo con el sistema económico vigente que los orilla a la pobreza, a la de-sesperanza y la falta de expectativas; quieren ser productivos y aportar al país su mejor esfuerzo.Reclaman mayores espacios y oportunidades de desarrollo y crecimiento, su prioridad es que se les vea como el presente de un país; son una realidad que no se puede ignorar. Demandan a la sociedad y al gobierno espacios de participación política y de formación académica, derecho al trabajo, al esparcimiento, a tener ingresos dignos, así como al derecho a decidir sobre el rumbo del país. Los jóvenes son también el futuro de nuestro país porque sobre ellos recaerá la responsabilidad histórica de garantizar la preservación de nuestras instituciones, así como cuidar el medio ambiente y la difusión de la cultura nacional.

    En ese sentido, debe quedar claro que los jóvenes en tanto son un valor presente, necesitan espacios de realización y de construcción de proyectos personales, pero también sociales. En México ambas situaciones no han tenido ni la más mínima atención por parte de la sociedad ni de los gobiernos en turno. El grupo parlamentario del Partido del Trabajo, considera fundamental que los estudiantes de este país tengan incentivos para poner en práctica sus conocimientos profesionales y sigan formándose en el terreno académico, para crear cuadros profesionales del más alto nivel que requiere nuestro país.

    Por ello proponemos la creación de un programa de becas laborales para dotar de empleos profesionales a los egresados de las instituciones de educación superior, aprovechando los conocimientos que adquieren en los centros educativos para ser puestos en práctica y en beneficio de las comunidades, los municipios y las entidades federativas.

    Pensamos que la vinculación de los centros de educación con el pueblo, pasa primero por la difusión del conocimiento científico a favor de los habitantes de nuestro país.

    El trabajo comunitario de los jóvenes egresados de las instituciones de educación superior, será la mejor manera de integrar a las universidades y los centros de estudios tecnológicos con el pueblo mexicano.

    La integración de los jóvenes al trabajo comunitario servirá para que tengan la oportunidad de demostrar sus habilidades y capacidades intelectuales, la destreza profesional, el liderazgo y de iniciativa, además de servir como una base experimental y de adquisición de experiencia para su desarrollo laboral.

    Nuestra propuesta plantea que los recursos para crear el problema de becas laborales sea financiado con los ingresos que recauda la Federación y aprobado por la Cámara de Diputados, para que puedan ser transferidos a las instituciones de educación superior y los centros tecnológicos del país, para apoyar los proyectos que presenten los egresados, con el propósito de vincular sus conocimientos a las comunidades.

    Compañeras y compañeros legisladores: por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una Sección Quinta al Capítulo II de la Ley General de Educación para crear el programa de becas laborales, para dotar de empleos profesionales a los egresados de las instituciones de educación superior.

    Solicito a la Presidencia instruya la publicación íntegra de la presente iniciativa en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados. Muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma la Ley General de Educación, para crear el Programa de Becas Laborales, a fin de dotar de empleos profesionales a los egresados de las instituciones de educación superior, presentada por el diputado Francisco A. Espinosa Ramos, del grupo parlamentario del PT.

    Los suscritos, diputados federales a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una Sección Quinta al Capítulo II de la Ley General de Educación, para crear el Programa de Becas Laborales, a fin de dotar de empleos profesionales a los egresados de las instituciones de educación superior, bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    México continúa siendo un país de jóvenes, pese a la tendencia al envejecimiento de su población. Sin embargo, millones de jóvenes mexicanos se encuentran hoy excluidos del mercado laboral.

    Conforme a datos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como del INEGI, anualmente un millón 300 mil jóvenes se incorporan al mercado laboral y se convierten en demandantes de empleo.

    No todos son absorbidos por este mercado y su potencialidad laboral no es aprovechada por las empresas, pues en términos de su desempeño productivo, se estima que sólo 47 por ciento de ellos tienen empleo, mientras que el 24 por ciento tiene al estudio como única actividad, el 18 por ciento se dedica a labores del hogar y otro 8 por ciento estudia y trabaja a la vez.

    Esta situación ha llevado a 140 mil jóvenes a emigrar anualmente a Estados Unidos, lo que representa casi el 30 por ciento de la población que emigra hacia Norteamérica.

    Por otra parte, el 80 por ciento de los egresados de las universidades realizan labores distintas a su perfil, al tiempo que se estima que el próximo año se requerirán cerca de un millón 200 mil nuevos empleos para los egresados. Para el periodo 2005-2010 será de un millón 100 mil adicionales, según lo señala la representación en México de la Organización Internacional del Trabajo.

    En las circunstancias actuales del mercado laboral de nuestro país, las oportunidades de empleo son sumamente escasas para los egresados de las universidades e instituciones técnicas. Se calcula que por cada oferta de empleo profesional que se crea, existen tres demandantes.

    En ese contexto, las universidades y los centros de estudios tecnológicos del país están produciendo desempleados, al no lograr insertarse en el mercado laboral sus egresados, y esto va en contra de las aspiraciones legitimas de la juventud mexicana.

    Los jóvenes de este país no están de acuerdo con el sistema económico vigente, que los orilla a la pobreza, a la desesperanza y la falta de expectativas; quieren ser productivos y aportar al país su mejor esfuerzo.

    Reclaman mayores espacios y oportunidades de desarrollo y crecimiento, su prioridad es que se les vea como el presente de un país, son una realidad que no se puede ignorar.

    Demandan a la sociedad y al gobierno espacios de participación política y de formación académica, derecho al trabajo, al esparcimiento, a tener ingresos dignos, así como el derecho a decidir sobre el rumbo del país.

    Los jóvenes son también el futuro de nuestro país porque sobre ellos recaerá la responsabilidad histórica de garantizar la preservación de nuestras instituciones, así como cuidar el medio ambiente y la difusión de la cultura nacional.

    En este sentido, debe quedar claro que los jóvenes en tanto son un valor presente, necesitan espacios de realización y de construcción de proyectos personales, pero también sociales.

    En México, ambas situaciones no han tenido ni la más mínima atención por parte de la sociedad ni por los gobiernos en turno.

    El grupo parlamentario del Partido del Trabajo, considera fundamental que los estudiantes de este país tengan incentivos para poner en práctica sus conocimientos profesionales y sigan formándose en el terreno académico, para crear cuadros profesionales del más alto nivel que requiere nuestro país.

    Por ello, proponemos la creación de un Programa de Becas Laborales para dotar de empleos profesionales a los egresados de las instituciones de educación superior, aprovechando los conocimientos que adquieren en los centros educativos para ser puestos en práctica y en beneficio de las comunidades, los municipios y las entidades federativas.

    Pensamos que la vinculación de los centros de educación con el pueblo, pasa primero por la difusión del conocimiento científico a favor de los habitantes de nuestro país.

    El trabajo comunitario de los jóvenes egresados de las instituciones de educación superior será la mejor manera de integrar a las universidades y los centros de estudios tecnológicos con el pueblo mexicano.

    La integración de los jóvenes al trabajo comunitario servirá para que tengan la oportunidad de demostrar sus habilidades y capacidades intelectuales, la destreza profesional, el liderazgo y de iniciativa, además de servir como una base experimental y de adquisición de experiencia para su desarrollo laboral.

    Nuestra propuesta plantea que los recursos para crear el Programa de Becas Laborales sea financiado con los ingresos que recauda la Federación y aprobado por la Cámara de Diputados, para que puedan ser transferidos a las instituciones de educación superior y los centros tecnológicos del país, para apoyar los proyectos que presenten los egresados con el propósito de vincular sus conocimientos a las comunidades.

    Compañeras y compañeros diputados:

    Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente

    Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una Sección Quinta al Capítulo II de la Ley General de Educación, para crear el Programa de Becas Laborales, a fin de dotar de empleos profesionales a los egresados de las instituciones de educación superior, para quedar como sigue:

    Sección Quinta

    De las Becas Laborales

    Artículo 32 Bis-1.- El Programa de Becas Laborales para dotar de empleos a los egresados de las instituciones de educación superior será de carácter permanente y estará bajo la administración y supervisión de la Secretaría de Educación Pública.

    Artículo 33 Bis-2.- El Programa será financiado con recursos de la Federación que serán aprobados anualmente por la Cámara de Diputados e incorporados al Presupuesto de Egresos de la Federación en el Ramo Administrativo 11, Educación Pública.

    Artículo 34 Bis-3.- Para poder sostener el Programa, la Secretaría de Educación Pública hará las aportaciones correspondientes a cada institución de educación superior, sean universidades o centros de estudios tecnológicos que sean beneficiarias del Programa.

    Artículo 35 Bis-4.- Para tener derecho a los beneficios del Programa, las instituciones de educación superior, públicas o privadas, deberán presentar anualmente los proyectos o programas de vinculación o trabajo comunitario con la sociedad, dependiendo del carácter de éstos.

    Artículo 36 Bis-5.- Estos programas o proyectos deberán estar enfocados a realizar trabajo de vinculación universitaria con las entidades federativas, el Distrito Federal, los municipios y las comunidades que los integran.

    Artículo 37 Bis-6.- Los programas o proyectos deberán estar bajo la responsabilidad de un grupo de tutores o asesores que los centros de estudios designen para tal fin.

    Artículo 38 Bis-7.- Cada programa o proyecto deberá cumplir plenamente con una metodología que contenga como mínimo, elementos relacionados con objetivos específicos a cumplir, metas, tiempo de duración, universo a cubrir, impacto productivo o social y sistema de evaluación.

    Artículo 39 Bis-8.- La duración de los beneficios del Programa no podrá exceder de 18 meses.

    Artículo 40 Bis-9.- Los candidatos a integrarse al Programa deberán cumplir con los siguientes requisitos:

    a) Haber concluido satisfactoriamente el número de créditos que integran la currícula del plan de estudios o las asignaturas que correspondan al plan de estudios de la institución.

    b) Los candidatos no deberán exceder de 30 años de edad para ser beneficiarios del Programa.

    Artículo 41 Bis-10.- En ningún caso los candidatos a ingresar al Programa podrán ser beneficiarios de él, si no cumplen lo que establece el artículo 40 Bis-9.

    Artículo 42 Bis-11.- El monto en ingresos monetarios que recibirá el candidato que haya sido aceptado para recibir los beneficios del Programa será del equivalente a 177 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal que serán entregados mensualmente.

    Artículo 43 Bis-12.- En cada institución educativa debe constituirse un comité de selección y aprobación de los programas o proyectos beneficiarios de los recursos a los que se alude en el artículo 42 Bis-11.

    Artículo 44 Bis-13.- Los miembros del comité no deberán ser superior a un número 10. De los cuales 5 los integrarán los miembros del personal docente de cada institución, y los 5 restantes se deberán de seleccionar entre los candidatos que sean considerados por la institución para ser parte del Programa.

    Artículo 45 Bis-14.- Los tutores o asesores de los programas o proyectos, recibirán una compensación salarial de 88 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal cada mes, por el tiempo que duren los programas o proyectos.

    Artículo 46 Bis-15.- Cada Programa o Proyecto deberá contar con la tutoría o asesoría de 3 miembros del personal docente de la institución para un total de 30 candidatos seleccionados para ser miembros del Programa.

    Artículo 47 Bis-16.- Cada institución deberá cubrir con los recursos que le aporta la Secretaría de Educación Pública, el monto correspondiente de ingresos a que aluden los artículos 42 Bis-11 y 45 Bis-14, a quienes formen parte del Programa. Dicho pago deberá realizarse el primer día hábil de cada mes.

    Artículo 48 Bis-17.- Para garantizar la transparencia de los recursos que se destinan al Programa, el comité de evaluación de cada institución, deberá hacer cumplir los requisitos que se desprenden de la presente ley.

    Artículo 49 Bis-18.- Para garantizar transparencia en el uso de los recursos públicos relativos al seguro, se creará una Comisión de Vigilancia Ciudadana integrada por tres expertos en la materia y por dos representantes de la sociedad civil que serán nombrados por la Comisión de Presupuesto de la Cámara de Diputados, así como por un representante de cada grupo parlamentario representado en dicha Cámara.

    Artículo 50 Bis-19.- Los miembros de esta Comisión tendrán las facultades de inspección, control y vigilancia en la operación del Programa de Becas Laborales para los egresados de las instituciones de educación superior, para garantizar el cumplimiento en la ejecución del gasto y de sus resultados e impacto social.

    Artículo 51 Bis-20.- La Secretaría de Educación Pública y las instituciones de educación superior beneficiarias del Programa, estarán obligados a entregar a la Comisión de Vigilancia Ciudadana toda la información relacionada con el Programa de Becas Laborales, que incluye el monto de recursos asignados, el monto de los recursos ejercidos, las transferencias realizadas durante el ejercicio, su justificación, así como el número de beneficiarios y el resultado de las evaluaciones realizadas por la dependencia.

    Además, tendrán la facultad de denunciar ante las instancias legales correspondientes, las anomalías que consideren pertinentes, que estén obstruyendo la realización del Programa, con el manejo y destino de los recursos públicos federales y de su operatividad.

    Artículo 52 Bis-21.- Para garantizar el cumplimento del Programa, dicho comité deberá solicitar un informe mensual del cumplimiento y avance de los objetivos; metas de los programas y proyectos que sean beneficiados por el Programa.

    Transitorio

    Artículo Único.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 días del mes de septiembre de 2004.--- Por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo. ---Diputados: Alejandro González Yáñez (rúbrica), coordinador; Pedro Vázquez González (rúbrica), vicecoordinador; Juan Antonio Guajardo Anzaldúa, Joel Padilla Peña (rúbrica), Óscar González Yáñez (rúbrica), Francisco A. Espinosa Ramos (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Espinosa.

    A solicitud del diputado Espinosa Ramos, insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
    LEY FEDERAL DE DERECHOS

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Para presentar una iniciativa que reforma los artículos 254, 255, 256, 257, 258, 259, 260 y 261, y adiciona los artículos 260-A, 261-A y 261-B y deroga la subdivisión de las secciones Primera y Segunda del derecho sobre hidrocarburos en el Capítulo Décimosegundo de la Ley Federal de Derechos, con el fin de modificar el régimen fiscal de Pemex, tiene la palabra el diputado Oscar Pimentel González, suscrita por los integrantes de la Comisión de Energía.

    El diputado Oscar Pimentel González: Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

    La industria petrolera es uno de los símbolos más representativos de la etapa moderna de México. El aprovechamiento de los hidrocarburos ha sido un soporte fundamental para el crecimiento y diversificación de nuestra economía y ha generado cuantiosos recursos al Gobierno para atender las necesidades de la población en materia de infraestructura y desarrollo social.

    Pemex actualmente es la principal empresa pública del país, que aporta alrededor de la tercera parte de los ingresos presupuestales de la Federación.

    La contribución de divisas por parte de Pemex ha sido fundamental para enfrentar las difíciles coyunturas económicas del país. Pemex ha tenido que canalizar los escasos recursos disponibles, a los proyectos de mayor rentabilidad y rápida generación de ingresos, gracias a lo cual durante los últimos años la plataforma de producción de crudo ha tenido un incremento notable de casi un millón de barriles, con lo cual la producción actual alcanza un promedio de 3.4 millones de barriles diarios.

    Sin embargo, el énfasis por aumentar la actividad extractiva para aprovechar los ingresos provenientes de las exportaciones de petróleo, restringió de manera significativa la capacidad de financiar programas de exploración para elevar las reservas e impulsar el desarrollo de la industria del gas natural y las actividades de refinación, obligando a la importación de volúmenes crecientes de gas y combustibles durante los últimos años.

    Ante las restricciones presupuestales y las crecientes necesidades de inversión, Petróleos Mexicanos ha recurrido, desde finales de la década anterior, al esquema de Proyectos de Impacto Diferido en el Registro del Gasto, conocidos comúnmente como Pidiregas.

    Si bien estos proyectos son autofinanciables y han probado su rentabilidad, sólo constituyen una solución pasajera. Es urgente que Pemex cuente con la capacidad propia y suficiente de inversión para atender el reto del crecimiento de la industria petrolera. En la actualidad, Pemex enfrenta la grave paradoja de alcanzar cifras sin precedentes en producción, venta de petróleo y rentabilidad, y sin embargo reportar pérdidas anuales que no sólo restringen su potencial de inversión, sino incluso ponen en riesgo su viabilidad futura.

    En 2002, por ejemplo, sus ingresos ascendieron a 487 mil millones de pesos. Restando la cobertura de los costos de operación, el pasivo laboral y los intereses de la deuda, se obtuvieron utilidades por 305 mil millones de pesos. No obstante, Pemex aportó a la Federación impuestos y derechos que ascendieron a 325 mil millones de pesos, por lo que en el reporte final de la empresa se registró una pérdida de 20 mil millones de pesos.

    A lo anterior, se agrega la acumulación de pasivos que de 1998 a 2003, han reducido el patrimonio de la empresa en un 80 por ciento, al pasar de 235 mil a 46 mil millones de pesos.

    Es urgente aplicar medidas para resolver los principales problemas que aquejan a esta empresa estratégica. Un primer paso es dotar a Pemex de un nuevo régimen fiscal que permita el saneamiento de sus finanzas, que fortalezca su capacidad de inversión productiva, y que mejore su contribución a la economía nacional.

    Los diputados que conformamos la Comisión de Energía, hemos establecido un diálogo respetuoso y constructivo para analizar los problemas del sector y las modificaciones legislativas que son necesarias para fortalecer a Pemex mediante un nuevo régimen fiscal y la autonomía técnica y de gestión que requiere como empresa.

    Los resultados que hoy presentamos en forma de iniciativa, esperamos que se discutan con toda seriedad al interior de cada grupo parlamentario y se despejen las reservas y dudas que legítimamente se han expresado en el proceso de elaboración de la misma.

    Hoy ponemos a su consideración la presente iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley Federal de Derechos para modificar el régimen fiscal de Pemex, con objeto de que sea turnada a las comisiones correspondientes de la Cámara de Diputados para su dictamen y despacho en el actual periodo de sesiones.

    El nuevo régimen fiscal para Petróleos Mexicanos, se propone, entre otras cosas, permitir a su filial más importante, Pemex-Exploración y Producción, operar en condiciones similares al resto de las compañías petroleras internacionales en lo que toca al uso de recursos propios; aumentar la rentabilidad en los proyectos de inversión y liberar gradualmente recursos para nuevos proyectos, mitigando los niveles de endeudamiento de la empresa.

    Para no afectar las finanzas públicas de la Federación y de los estados, se busca también igualar la contribución que daría el régimen fiscal actual durante el primer año y aumentarla en los años subsecuentes.

    El nuevo régimen fiscal propuesto para Pemex, consiste:

    Primero.- En un nuevo régimen para organismos subsidiarios que realizan procesos industriales, mediante el cual Pemex-Refinación, Pemex-Gas y Petroquímica Básica y Pemex-Petroquímica, serán sujetos de un esquema fiscal, similar al del impuesto sobre la renta, denominado: ``Impuesto Sobre la Renta Petrolera'', de un 35 por ciento sobre utilidades.

    Segundo.- Un nuevo régimen fiscal para Pemex-Exploración y Producción mediante el cual esta empresa pagará tres derechos a la Federación, diferenciando las tasas aplicables a la producción de crudo y de gas natural y diferenciando los hidrocarburos provenientes de proyectos nuevos y de los ya existentes.

    Estas contribuciones serán el derecho sobre extracción de hidrocarburos, el derecho ordinario sobre hidrocarburos y el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización.

    El contenido específico de cada gravamen del nuevo régimen, se explica en el texto de la iniciativa que les ha sido entregada. Es cuanto, señora Presidenta.

    «Iniciativa que reforma los artículos 254, 255, 256, 257, 258, 259, 260 y 261, adiciona los artículos 260-A, 261-A y 261-B y deroga la subdivisión de las secciones primera y segunda, del derecho sobre hidrocarburos y del derecho adicional sobre hidrocarburos, en el capítulo XII, Hidrocarburos, de la Ley Federal de Derechos, con el fin de modificar el régimen fiscal de Pemex, suscrita por diputados integrantes de la comisión de energía

    CC. Secretarios de la Mesa Directiva del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    Los que suscriben, diputados federales a la LIX Legislatura e integrantes de la Comisión de Energía, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, ponemos a consideración del H. Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 254, 255, 256, 257, 258, 259, 260 y 261, adiciona el 260-A, 261-A y 261-B y deroga la subdivisión de las secciones primera y segunda del Derecho sobre hidrocarburos y del Derecho adicional sobre hidrocarburos, en el capítulo XII, Hidrocarburos, de la Ley Federal de Derechos, con el fin de modificar el régimen fiscal de Pemex, y con objeto de que sea turnada para dictamen a la Comisión correspondiente de la Cámara de Diputados y se despache en el inmediato periodo de sesiones. Esta iniciativa se presenta con arreglo a la siguiente

    Exposición de Motivos

    El contexto histórico reciente y las exigencias del mundo contemporáneo

    Las dos últimas décadas del siglo XX fueron muy difíciles para el desarrollo de nuestra industria petrolera debido a los insuficientes niveles de inversión de Petróleos Mexicanos. Mientras que puede afirmarse que la Empresa logró sostenerse gracias a los descubrimientos que tuvieron lugar en la segunda mitad de los años setentas, por otra parte, la carencia de inversión trajo graves consecuencias que años más tarde se manifestaron en la escasa restitución de las reservas -que apenas significó la cuarta parte de la producción- y en la disminución de la producción de gas y crudo ligero. Dichos desajustes fueron tales que los geólogos estimaban que si no se completaban los nuevos desarrollos, la explotación de nuestros hidrocarburos entraría en una fase de deterioro para el año 2006, perdiéndose la tercera parte de los volúmenes alcanzados en el 2000. Al mismo tiempo que en México enfrentábamos esta adversa situación, en el escenario internacional las principales compañías petroleras modificaban radicalmente sus esquemas de organización y conformaban alianzas estratégicas. Esto les permitió optimizar la movilización de sus capitales a la inversión y al desarrollo de nuevas tecnologías de tal forma que en cuatro lustros la industria mundial del ramo tomó una importante delantera respecto a nosotros.

    Por otra parte, la demanda de energía ha ido en constante aumento. De acuerdo con información de distintos organismos internacionales, por ejemplo, se estima que en el 2020 ésta aumentará en un cincuenta por ciento y que en el 2010 una mitad de la producción global de hidrocarburos provendrá de yacimientos explotados en el año 2000 y la otra de nuevos campos. Para satisfacer esa demanda se requiere invertir a nivel global en exploración y desarrollo de nuevos yacimientos 100 mil millones de dólares anuales, o lo que es equivalente, un millón de millones durante la presente década.

    Situación actual de Pemex

    Frente a estos acontecimientos en el panorama internacional y ante las ya manifiestas deficiencias en Pemex, a finales del 2001 el Congreso de la Unión asumió la responsabilidad de impulsar el crecimiento de la paraestatal y en uso de sus facultades constitucionales aprobó para los ejercicios presupuestales de 2002 y 2003 los mayores niveles de inversión en la historia de Pemex. Así, de un promedio anual de 50 mil millones registrado en la última década, la inversión de Pemex pasó a un promedio anual de más de 140 mil millones de pesos para esos dos últimos años. Cabe mencionar que dicha cantidad significa poco menos del diez por ciento de lo que se requiere en el planeta.

    Para cubrir el aumento de la inversión se recurrió a dos fuentes de financiamiento. La primera proveniente de recursos presupuestales y la segunda, a partir de un mecanismo de endeudamiento conocido con el nombre de Proyectos de Inversión con Registro Diferido en el Gasto o Pidiregas.

    Estas fuentes de obtención de capital fresco son indispensables para mantener la viabilidad futura de la empresa, pues a pesar de que Pemex obtiene una importante utilidad como lo demuestra la del 2003 -28.2 mil millones de dólares lo que la ubicó en un segundo lugar únicamente detrás de Exxon Mobil- su rendimiento neto reporta pérdidas o en el mejor de los casos raquíticos beneficios desde 1998 hasta la fecha, porque una parte muy significativa de los ingresos se van al pago de los impuestos y derechos que se reportan.

    Un ejemplo de lo anterior es lo acontecido en el 2002. En ese año se obtuvieron ingresos por 487 mil millones de pesos. Después de descontar los costos de operación, cubrir los pasivos laborales y los intereses de la deuda quedaron utilidades por 305 mil millones de pesos. Sin embargo, al restar los impuestos y derechos -que ascendieron a 325 mil millones de pesos- Pemex tuvo que reportar una pérdida neta cercana a los 20 mil millones de pesos.

    Junto a la fuerte descapitalización que sufre la paraestatal por la carga impositiva, otro elemento que incide en su afectación económica es que aunque hay un incremento del 4 por ciento anual real en los activos entre 1998 y 2003, el patrimonio de esta industria petrolera ha disminuido sistemáticamente en un 28 por ciento anual real en el período, hasta representar, en 2003, el 5.4 por ciento del activo total. Esto es producto de una carga fiscal más el importante incremento de los pasivos totales (18 por ciento anual entre 1998 y 2003) El patrimonio, entonces, en esos cinco años se redujo de 235 mil a 46 mil millones de pesos.

    En resumen, Pemex se encuentra estacionada en una situación financiera negativa:

    Primero, pierde sistemáticamente por la suma de pagos a realizar en cuanto a Costos más Carga Fiscal, y

    Segundo, acrecienta las pérdidas producto del desembolso de los impuestos junto con la acumulación de los pasivos crecientes. Esto conduce inevitablemente a la disminución grave y continua de su patrimonio.

    Si bien entre 1998 y 2003 se realizaron inversiones dirigidas a reconfigurar refinerías y mejorar la calidad de los combustibles, a optimizar la explotación de los yacimientos existentes, la seguridad, la mejora ambiental, y la capacidad de almacenamiento y transporte; las inversiones requeridas para el crecimiento -es decir, para dirigir el ochenta por ciento de los esfuerzos a la exploración y explotación de nuevos yacimientos- comenzaron a fluir en el 2002 mediante la deuda vía Pidiregas, lo que al final de cuentas se traduce en una muy importante ayuda pero no es la solución final.

    Dar por tanto los pasos pertinentes para solucionar esta problemática se traducirá en un incremento significativo en la producción de crudo y gas, gracias a los nuevos desarrollos y permitirá compensar la declinación natural estimada de los yacimientos existentes.

    Antecedentes de la reforma del régimen fiscal de Pemex

    1.- Ante esta situación, el 10 de noviembre de 2003 el Ejecutivo Federal presentó una iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, con el propósito de implementar un nuevo régimen fiscal que gravara mediante derechos diversos, la actividad relacionada con la explotación de los yacimientos de hidrocarburos del país. Con esto se buscaba ---en la medida de lo posible--- i) asimilar el régimen aplicable a la industria petrolera estatal al de cualquier otro contribuyente que explote recursos no renovables propiedad de la Nación, y ii) el saneamiento financiero de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios

    Dicha iniciativa señalaba entre otras cuestiones, las siguientes:

    Que a la fecha Pemex es una fuente importante de recursos para el Gobierno Federal, ya que éste obtiene gran parte de sus ingresos a través del pago del derecho sobre la extracción del petróleo, el impuesto a los rendimientos petroleros y el aprovechamiento sobre rendimientos extraordinarios, entre otros.

    Que los recursos que Pemex ha invertido se han destinado fundamentalmente a mejorar la explotación de yacimientos ya existentes, así como los sistemas de refinación de los productos petrolíferos, con lo que se ha descuidado la exploración y explotación de nuevos yacimientos, ocasionando una reducción importante de las reservas de petróleo y gas natural.

    Que para revertir esta situación, el régimen fiscal propuesto busca, primero, incentivar la inversión en proyectos de exploración de recursos petroleros, aplicando un derecho por la explotación de petróleo más bajo para los nuevos pozos; segundo, maximizar la eficiencia de Pemex en la explotación de los pozos en operación, estableciendo para ello una exención del pago del derecho para aquellos pozos con una producción diaria de hasta 30 barriles de crudo y de 1,000,000 de pies cúbicos de gas natural, con lo que se incentivaría el aprovechamiento máximo de los recursos no renovables.

    Que debido a que el gas natural es fundamental para el desarrollo económico del país -al ser uno de los insumos básicos de la industria nacional- así como para la generación de energía eléctrica, se debe priorizar y alentar su explotación a través de la aplicación de una tasa inferior a la del petróleo crudo, con lo que se eliminaría la considerable pérdida de divisas en que ---por la importación de gas natural--- incurre el país hoy en día.

    Que este nuevo régimen fiscal permitirá a Pemex generar flujos que se destinen a nuevas inversiones, mismas que a su vez producirán ingresos adicionales para el Organismo, provocando una mejor calificación de su deuda y, en consecuencia, financiamientos a tasas de nivel más bajo.

    Los derechos sobre los cuales el Ejecutivo Federal instrumentó el esquema señalado, son básicamente los siguientes:

  • Un derecho sobre extracción de hidrocarburos;

  • Un derecho ordinario sobre hidrocarburos, y

  • Un derecho sobre hidrocarburos para el Fondo de Estabilización

    2.- Con fecha 17 de agosto del 2004, al hacer un diagnóstico sobre los ingresos públicos, la Primera Convención Nacional Hacendaria observó, entre otras cuestiones, lo siguiente:

    Que los derechos y aprovechamientos sobre hidrocarburos en los últimos veinticuatro años han fluctuado entre el 14% y el 37% del total de los ingresos federales. El promedio en el mismo periodo fue 24%, y como porcentaje del PIB han fluctuado del 2.12% al 6.18%. Que aunque la ventaja de tener hidrocarburos ha permitido tener una carga fiscal baja y administraciones tributarias con muchas insuficiencias, por otra parte, ha obligado a recurrir en exceso a esta fuente de ingresos, lo que explica la actual dependencia de los derechos sobre hidrocarburos y la sobrecarga fiscal.

    Por otra parte, en el rubro de propuestas, la declaratoria final de la Convención establece como Estrategia Cuatro el fomentar la inversión y rendimiento de Pemex y resarcir al estado de Campeche ya que las participaciones que se le otorgan por petróleo no corresponden a la producción que se logra en el estado. Asimismo, dicha estrategia establece las siguientes acciones:

    1. Adoptar un nuevo régimen fiscal para Pemex y un nuevo de modelo de gestión que le brinde autonomía y flexibilidad financiera que la coloque en igualdad de circunstancias respecto otros contribuyentes y establezca los incentivos adecuados para la inversión. El nuevo régimen fiscal constaría de tres derechos:

    a. Derecho sobre la Extracción de Hidrocarburos que gravaría la extracción de petróleo y gas natural distinguiendo la producción existente de la nueva producción. La estructura propuesta de dicho Derecho sería como sigue:

    b. Derecho Ordinario sobre Hidrocarburos que gravaría la diferencia entre el valor anual del petróleo y del gas natural extraído y las deducciones permitidas por el régimen con una tasa de 69%.

    c. Derecho sobre Hidrocarburos para un Fondo de Estabilización sujeto a un marco jurídico estable, una administración autónoma, principios de transparencia y definir su destino al pago de deuda y desarrollo de infraestructura, el cual se aplique en los años en que los precios de los hidrocarburos estén por debajo de la cantidad que se considere para el cálculo.

    Que forme parte de la RFP la recaudación que se obtenga del derecho sobre extracción de hidrocarburos y del derecho ordinario sobre hidrocarburos; sin embargo, como en la actualidad las entidades federativas no participan del actual derecho extraordinario, se propones que unicamente forme parte de la RFP el 62% de los derechos primeramente citados.

    A fin de aprovechar el potencial que brinda el nuevo régimen fiscal, se sugiere otorgar a Pemex autonomía de gestión y mayor flexibilidad financiera a través de certificados de aportación patrimonial.

    Para asegurar que al menos se mantengan los ingresos de la Recaudación Federal Participable de origen petrolero, Pemex garantizará un crecimiento mínimo por año de 2005 a 2008 en su producción de hidrocarburos. Este crecimiento mínimo anual será tal que, al precio de referencia del crudo utilizado para fijar la tasa del Derecho sobre la Extracción de Hidrocarburos sobre crudo existente, los ingresos participables se mantengan en términos reales respecto a 2005. Esta disposición se establecerá en la Ley Federal de Derechos o en el ordenamiento que contemple el Nuevo Régimen Fiscal de los Hidrocarburos.

    Adicionalmente a la garantía, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Petróleos Mexicanos y las Entidades Federativas establecen el compromiso de analizar de manera conjunta las implicaciones del nuevo régimen fiscal sobre: el comportamiento de los ingresos excedentes o sus análogos, definiendo y perfeccionando sus mecanismos de distribución a las entidades federativas, al aplicación del IEPS a combustibles, el impacto del organismo en las regiones productoras y los procedimientos para verificar la adecuada aplicación del esquema fiscal.

    También se analizará un nuevo esquema de Pemex, que asegure que sus recursos sean utilizados en forma transparente y eficiente.

    2. Reconocer la aportación del estado de Campeche a la producción petrolera, por lo cual se le otorgará un trato preferencial en el Presupuesto de Egresos de la Federación adecuado a su circunstancia particular.

    3. A partir del mes de junio la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados llevó a cabo una serie de reuniones para recoger los puntos de vista que sobre el tema tenían los distintos grupos parlamentarios.

    Así, sobre la necesidad de dotar a Pemex de un nuevo régimen fiscal, el Partido Revolucionario Institucional, ha manifestado:

    Que los ingresos petroleros aportan la tercera parte de los ingresos presupuestales totales del Gobierno Federal.

    Que los actuales derechos sobre hidrocarburos, impuestos y aprovechamientos que cubre Pemex a la Federación aportan el 23% de los ingresos federales totales; y que Pemex entrega al Gobierno Federal el 94% de su utilidad operativa.

    Que dentro de los problemas del actual régimen fiscal de Pemex se encuentran: i) la sobrecarga fiscal a Pemex ante la baja carga tributaria a los contribuyentes y las deficiencias del sistema recaudatorio; ii) la generación de resultados contrapuestos en la operación de los organismos -el crudo exportado y reimportado como refinados por Pemex-Refinación causa doble impuesto para Pemex-Exploración y Producción-; iii) aun bajo el esquema de pérdidas, la empresa debe realizar la producción, distribución y venta de productos para cumplir sus obligaciones de suministro; iv) la producción y suministro de cualquiera de los productos -a excepción del crudo- provocan necesariamente pérdidas en las finanzas consolidadas de Pemex; v) la limitada capacidad de inversión de Pemex-Exploración y Producción, canalizada preferentemente a la explotación de yacimientos ya existentes, y sólo en forma limitada en exploración y explotación de nuevos yacimientos, ha repercutido en la baja de las reservas de petróleo y gas natural; vi) Pemex-Refinación no tiene incentivos para hacer más eficiente su logística de producción, distribución y venta; vii) la empresa no puede ser responsable de garantizar proyectos que generen ingresos futuros suficientes; viii) los rendimientos extraordinarios generados en periodos de precios altos del crudo no son aprovechados por Pemex para reducir niveles de endeudamiento, estabilizando sus presupuestos de inversión; ix) la sobrecarga fiscal no permite realizar proyectos de gas no asociado, ni proyectos marginales de crudo (recuperación secundaria); el peso de la tributación limita a la empresa sus posibilidades de alcanzar las metas de producción planeadas.

    Que se requiere establecer un nuevo régimen fiscal para Pemex que favorezca la competitividad y expansión sana de la industria, para mejorar su contribución a la economía nacional.

    Que los objetivos del nuevo régimen deben ser:

  • Contribuir al saneamiento de las finanzas de Pemex, fortaleciendo su capacidad de inversión productiva.

  • Estimular la inversión en nuevos proyectos de exploración y explotación de los recursos petroleros y gas natural.

  • Favorecer una explotación más eficiente de los pozos en operación.

  • Incrementar la plataforma de explotación.

  • Revertir el descenso de las reservas petroleras.

  • Alentar el desarrollo de la exploración y explotación del gas no asociado.

  • Asegurar el abastecimiento de hidrocarburos al mercado interno.

  • Contribuir a la elevación de la recaudación gubernamental en el mediano plazo.

    Que dentro de los beneficios de un nuevo régimen fiscal de Pemex se encuentran:

  • Un tratamiento fiscal diferenciado a la producción existente y nueva de hidrocarburos a través de un Derecho sobre la Extracción de Hidrocarburos.

  • Se busca mantener en lo posible la misma recaudación actual, tratando además de hacer más competitivo el aprovechamiento de los pozos de baja producción, con la exención de 30 barriles diarios de petróleo crudo en el año por pozo de explotación.

  • Para las nuevas explotaciones de crudo, la tasa de 25% pretende estimular la expansión productiva, y con ello hacer más atractivo el crecimiento de reservas.

  • Con referencia al gas natural, se busca incentivar las inversiones con la aplicación de una tasa del 15% sobre la producción ya existente y una tasa del 10% sobre la nueva producción. Adicionalmente, para estimular la eficiencia, se exenta la extracción de un millón de pcd por pozo de gas natural no asociado. Lo anterior implica exentar la totalidad de la extracción de este tipo de gas, con la finalidad de estimular su producción.

  • El Derecho Ordinario sobre Hidrocarburos asegura a la Federación un porcentaje de participación de 69% del ingreso neto anual de Pemex (Ingreso Bruto menos Derecho Extraordinario sobre Hidrocarburos, costos operativos y depreciación).

  • El Derecho sobre Hidrocarburos para un Fondo de Estabilización establece un porcentaje creciente de aplicación a rangos de precio excedente de petróleo (a partir de una base de precio promedio ponderado anual), para financiar el Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros.

    Si bien con la aplicación de este régimen fiscal se fortalece la capacidad financiera de Pemex, se estima para los primeros cinco años de su aplicación un impacto negativo acumulado del orden de 100 mil millones de pesos en los ingresos presupuestales de la Federación y de 13.8 mil millones de pesos para las entidades federativas. Sin embargo, la expansión productiva esperada incrementaría la recaudación federal.

    4. Por su parte, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional ha señalado lo siguiente:

    Que la estructura del régimen fiscal actual de Pemex presenta las siguientes desventajas:

  • Confisca la renta petrolera, debilitando la capacidad de Pemex de reinvertir y maximizar el aprovechamiento de los recursos energéticos de la Nación.

  • No crea los incentivos correctos para elevar sistemáticamente la eficiencia productiva disminuyendo los costos de producción y el gasto administrativo.

  • No estimula de manera adecuada la exploración y reposición de las reservas de gas natural y petróleo.

  • Distorsiona los objetivos de la empresa dando prioridad a los proyectos que elevan la recaudación presente sin tomar en cuenta objetivos de largo plazo bajo criterios de sustentabilidad.

    Que bajo los términos recaudatorios actuales, sólo los campos grandes y de alta rentabilidad son económicamente competitivos lo que deja a un gran número yacimientos sin explotar por su baja rentabilidad económica después de impuestos.

    Que tomando en cuenta las características económicas y geológicas de las reservas de petróleo en México donde se cuenta con un gran número de pozos marginales y la mayoría del crudo que se produce es del tipo pesado de baja rentabilidad económica, el no cambiar las condiciones fiscales actuales de Pemex implicaría una significativa caída en la producción y en la recaudación petrolera del Gobierno Federal en el mediano plazo.

    Que dado que históricamente Pemex ha concentrado su potencial enorme productivo y económico en la exploración, producción y exportación de petróleo crudo, un nuevo régimen fiscal debe darle la capacidad de competir exitosamente en la exportación de crudo a nivel internacional en igualdad de circunstancias.

    Que dada la creciente importancia del gas natural como insumo energético y, al mismo tiempo, la insuficiencia de la producción nacional, un nuevo régimen fiscal de Pemex debe fomentar diferenciadamente la explotación de gas natural no asociado.

    Que un nuevo régimen fiscal de Pemex también debería favorecer a través de un derecho más bajo, la exploración y explotación los nuevos yacimientos de petróleo y gas natural no asociado.

    Que con el fin de maximizar el índice de recuperación de los yacimientos, es conveniente estimular las inversiones para la recuperación secundaria (H2O o gas) o recuperación mejorada (N2, CO2 o productos químicos) a través de deducciones aceleradas.

    Que para incentivar la maximización de las reservas y el aprovechamiento pleno de los hidrocarburos en pozos viejos o marginales, también es conveniente considerar la exención de derechos a pozos con una producción diaria por debajo de ciertos límites.

    Que hasta el 2003, el esquema tributario de Pemex contemplaba que el 100% de los ingresos excedentes fueran enajenados por la SHCP: 60.8% por concepto de Derecho sobre Hidrocarburos más un 39.2% por Aprovechamiento de Rendimientos Excedentes. Dicho esquema limitaba la capacidad de Pemex de beneficiarse de los precios altos del petróleo y por tanto reinvertir en infraestructura. Por ello, a propuesta del Dip. Francisco Carrillo y con el apoyo de la Comisión de Energía se impulsó desde la Cámara de Diputados un cambio a esta situación permitiendo a Pemex en este año recibir utilidades del sobreprecio y darle un destino específico. Así, se sustituyó el Aprovechamiento de Rendimientos Excedentes por un Aprovechamiento para Obras de Infraestructura en Materia de Exploración, Gas, Refinación y Petroquímica manteniendo la tasa de 39.2% para tal objeto. Como resultados, actualmente la tasa marginal es de 60.8% aún en la presencia de excedentes petroleros.

    Que aunque lo anterior fue un paso importante para fortalecer a Pemex, la solución de largo plazo se encuentra en una reforma fiscal con cambios permanentes. Por ello, se considera que en el caso de que el precio promedio del petróleo exceda el valor determinado en la Ley de Ingresos o en la disposición presupuestal que corresponda, es más conveniente establecer el pago de una contribución adicional gradual y moderada que tenga por destino el fondo de estabilización petrolera.

    Que una de las maneras más adecuadas y usadas para extraer la renta petrolera en el mundo es a través de regalías. Dado que esta figura no existe bajo este nombre en nuestro marco jurídico fiscal es conveniente usar como instrumento equivalente los derechos, mismos que son para fines prácticos una especie de tributo. Formalmente, los derechos son contribuciones por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación. Otra acepción del derecho es una contribución a cargo de un organismo público descentralizado por prestar servicios exclusivos del Estado. Ambas definiciones describen perfectamente el tipo de contribución que corresponde pagar a Pemex y por tanto se prestan como instrumentos fiscales apropiados para una reforma al régimen fiscal en mención.

    Que las consideraciones anteriores se deben referir a la subsidiaria de exploración y producción de Pemex, mientras que el resto de las subsidiarias deberían ser sujetos tributarios considerados en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    Que para complementar esta reforma es necesario llevar a a cabo otras que fortalezcan la autonomía de gestión de Pemex y le obliguen a prácticas de gobierno corporativo en el ámbito de una mayor regulación técnica a cargo del Estado y a través de un órgano relacionado con la Secretaría de Energía.

    Que con todo esto, se lograría elevar la producción y dar una mayor viabilidad a Pemex, al mismo tiempo que se mantienen los ingresos de la federación.

    5. Por lo que toca al grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, éste ha expresado:

    Que el primer punto a considerar es la necesidad de que las propuestas sobre el nuevo régimen fiscal petrolero estén ligadas al uso que se les dé a los recursos obtenidos por esa vía.

    Que en este contexto, discutir de ingresos petroleros, es también discutir de una correcta política de egresos: un régimen fiscal menos oneroso para Pemex debe asegurar que los nuevos recursos disponibles sean reinvertidos en la industria petrolera.

    Que Pemex, como entidad sujeta a controles presupuestales ---fiscales o no--- está sometida a un esquema que obliga a que los recursos que genere sean captados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y distribuidos conforme al presupuesto de egresos federales que aprueba la Cámara de Diputados, por lo que es conveniente analizar también los lineamientos generales que deberán orientar el gasto y la inversión, así como revisar la necesidad de mayores márgenes de autonomía presupuestal, administrativa y operativa, que permitan una mejor planeación (multianual), una mejor gestión de los recursos y en general una mayor productividad del organismo.

    Que un adecuado régimen fiscal para la industria petrolera debe distinguir los papeles i) del propietario de la riqueza petrolera ---la Nación---, ii) del conductor de la política petrolera ---el gobierno---, y iii) del responsable de la operación y desarrollo del sector petrolero -Pemex-.

    Que en este sentido, la naturaleza de las obligaciones fiscales en el ámbito petrolero no puede estar desligada de la gestión del patrimonio geológico, es decir, de la administración de las cuencas, campos y yacimientos por parte de la Secretaría de Energía, ni del incipiente debate en torno a una mayor autonomía de gestión para Pemex.

    Que el rumbo que pueda tomar Pemex en el futuro depende de la naturaleza y orientación de los cambios que se introduzcan en su régimen fiscal. Dicho de otra manera, que la normatividad jurídica en general -la fiscal en particular- que regula la industria petrolera, es mucho más que simples ordenamientos legales puesto que refleja el papel que el Estado le confiere en un momento determinado al sector petrolero en el modelo de desarrollo económico.

    Que el nuevo régimen fiscal no debe estar basado en gravar los ingresos brutos sino los resultados netos, debiendo garantizar:

  • La viabilidad financiera de la industria petrolera estatal.

    La explotación racional de los yacimientos actuales y futuros.

  • La inversión en exploración suficiente no sólo para remplazar las cantidades extraídas, sino para incrementar las reservas probadas, probables y posibles.

  • La reproducción de la renta petrolera en el mediano y largo plazos.

    Que mediante la definición del o los Impuesto(s) a la actividad petrolera y de un mecanismo de transferencia de la renta petrolera al Estado, se dará mayor estabilidad al régimen fiscal de la paraestatal y por tanto le permitirá una mejor planeación. Al mismo tiempo, ello otorgará estabilidad a las entidades federativas en la participación de la renta petrolera, incluyendo los excedentes petroleros, vía el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

    Que el nuevo régimen fiscal de Pemex debe ser sencillo, incluyendo y diferenciando los impuestos a:

  • Las actividades petroleras

  • Pemex y otros operadores en el caso de los segmentos abiertos a la IP (distribución de gas natural).

  • Los hidrocarburos vendidos

    Que como las actividades petroleras van desde la exploración hasta la venta del producto, el sistema fiscal debe incluir los impuestos a:

  • Petróleos Mexicanos

  • Pemex-Exploración y Producción

  • Pemex-Refinación

  • Pemex-Gas y Petroquímica Básica

  • Pemex-Petroquímica

  • Las que faltaren si tienen que pagar impuestos en México

    Que aunque los operadores que le prestan servicios a Pemex a través de los contratos de servicios múltiples y los contratos de servicios integrales no tienen derecho sobre los hidrocarburos ni generan una renta petrolera y por tanto sólo pagan ISR, Pemex también hace en varios rubros este mismo tipo de trabajos y sin embargo se encuentra sujeto a un régimen fiscal mucho más gravoso.

    Que la viabilidad financiera de Pemex también implica revisar la política de precios interorganismos ---basada actualmente en los precios internacionales--- a efecto de estimular la capacidad nacional de refinación y de elaboración de petroquímicos, con base en una nueva política que aproveche las sinergias que pueda aportar una nueva relación entre los organismos, a semejanza de los grandes corporativos privados, donde predomina el criterio del costo de producción.

    Que en relación con la venta de productos derivados del petróleo a cargo de Pemex o el sector privado (gas licuado, gas natural, gasolina, diesel, kerosinas, etc.) el precio al consumidor final incluye impuestos tales como el IVA, el IEPS y, eventualmente, otros gravámenes especiales (impuestos ecológicos...). Por tanto, en este terreno hay toda una política fiscal y ambiental que debatir.

    Que el nuevo régimen fiscal debe ser claro: debe hacer distinción entre las actividades extractivas y las actividades industriales; y dado que los organismos de Pemex diferentes de PEP realizan actividades industriales deberían estar sujetas un pago semejante o equivalente al del ISR.

    Que dado que Pemex-Exploración y Producción realiza ---además--- una actividad extractiva, debe quedar sometido a un régimen que distinga ambas actividades.

    En tal virtud, se plantea el siguiente esquema:

    a) Régimen fiscal general (ISR, IVA, impuesto al activo, impuesto a la nomina, IEPS, impuestos locales)

    b) Régimen fiscal petrolero (Regalías, impuesto petrolero)

    Que el régimen fiscal aplicado a la extracción de hidrocarburos tiene como objetivo extraer las rentas económicas (diferencial, de posición, de rareza, de calidad, etc.), que le corresponden al propietario del recurso -la Nación- pero dejando al operador -Pemex- una rentabilidad suficiente para:

  • Financiar la reproducción de la renta (capital suficiente para encontrar y explotar nuevos yacimientos que sustituyan a los precedentes).

  • Remunerar al capital invertido (ganancia promedio industrial).

    Que en este contexto, el régimen fiscal debe incentivar:

  • La recuperación asistida

  • La explotación de gas natural.

  • La explotación de yacimientos de costos elevados (petróleo pesado, yacimientos marginales).

    Que ---en síntesis--- se trata de dotar al sector petrolero de un marco normativo que permita clarificar la naturaleza y monto de sus contribuciones fiscales, otorgarle mayor autonomía y flexibilidad de gestión y establecer la obligación gubernamental de diseñar una adecuada política de planeación y desarrollo de nuestra industria petrolera.

    6. En las mismas reuniones de la Comisión, el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México expuso:

    Que la globalización y modernización de la industria petrolera a nivel internacional indican conducir la relación fiscal entre Gobierno Federal y Pemex hacia soluciones de mercado. Así, Pemex tendrá que mejorar su eficiencia operativa con autonomía financiera incrementando también su productividad y el Gobierno Federal tiene que asegurar una recaudación fiscal que genere certidumbre en las finanzas públicas en el mediano y largo plazo.

    Que el esquema fiscal vigente se conforma de contribuciones tributarias -derechos e impuestos- y no tributarias -aprovechamientos-. En este esquema Pemex paga los siguientes derechos que están relacionados entre sí: Derecho sobre la Extracción de Petróleo, Derecho Extraordinario sobre la Extracción de Petróleo, Derecho Adicional sobre la Extracción de Petróleo y Derecho sobre Hidrocarburos. Asimismo, paga un Impuesto a los Rendimientos Petroleros similar al Impuesto Sobre la Renta que pagan las empresas en el régimen general de ley y un Aprovechamiento por Rendimientos Excedentes.

    Que el consumidor que compra a Pemex es sujeto de impuestos indirectos: Impuesto Especial sobre Producción y Servicios e Impuesto al Valor Agregado, mismos que retiene Pemex y entera a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Que existen otras contribuciones federales a las que también está sujeto Pemex: Derecho de Trámite Aduanero, Derecho de Consumo de Aguas Nacionales y Derecho sobre Descarga de Aguas Residuales; así como otros impuestos: Impuestos a la Exportación; y contribuciones de carácter local: Impuesto sobre Nóminas e Impuesto Predial.

    Que con el nuevo régimen fiscal el Estado mexicano debe maximizar el valor presente de los flujos futuros provenientes de la venta de hidrocarburos para contribuir al desarrollo económico y social, procurando mayores niveles de bienestar en el mediano y largo plazo.

    Que el régimen fiscal vigente no es congruente con lo mencionado por lo que se debe encontrar un equilibrio entre las necesidades para financiar el desarrollo nacional y los objetivos de una política energética consistente en un suministro al menor costo, con una industria competitiva y confiable a nivel internacional, por eso los objetivos de un nuevo régimen fiscal deben ser:

  • Maximizar el valor de la renta petrolera.

  • Maximizar la rentabilidad de Pemex.

  • Asegurar un flujo estable de ingresos para el Gobierno Federal.

    Que se debe tomar en cuenta la liberación de la renta petrolera como ingreso fundamental del gobierno, reformando y simplificando el esquema fiscal al cual se encuentra sujeto Pemex, atendiendo a las perspectivas de desarrollo y consolidación de esta industria.

    Que se debe ubicar a Pemex en un esquema de tributación que lo coloque en una normalidad fiscal acorde con los principios de equidad y de legalidad dentro del marco jurídico y fiscal internacional característico de las empresas petroleras, lo cual permitirá disminuir las cargas fiscales y reconocer el régimen especial de operación que caracteriza a esta industria.

    Que el tránsito de esquema tributario debe ser llevado en forma gradual y no inmediata.

    En este contexto, se propone reestructurar el régimen vigente, revalorando la función de los activos fijos de Pemex y de acuerdo con los siguientes principios:

  • Definir con precisión la renta económica y los esquemas de pago de derechos por la explotación de hidrocarburos tomando en cuenta costos internacionales de exploración, desarrollo y extracción.

  • Simplificar el número y calculo de las contribuciones a las que esta sujeto Pemex.

  • Otorgar a Pemex ---una vez extraída la renta económica--- un tratamiento fiscal similar al que tienen las empresas del régimen general de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

  • Diseñar un régimen que permita una fiscalización eficiente tomando en cuenta las características geológicas particulares de cada uno de los campos y pozos.

  • Crear fondos que le permitan al Gobierno Federal graduar la curva de inversión en Pemex y compensar alguna caída de ingresos por disminuciones en el precio internacional del petróleo.

    Que dicha propuesta puede complementarse con la información de cifras pertenecientes a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), así como de las propuestas presentadas o analizadas en la mesa 2 ``ingresos'' de la Convención Nacional Hacendaria, específicamente dentro de la Comisión de Derechos de Hidrocarburos, Régimen Fiscal de PEMEX y Participaciones Petroleras coordinada por el Lic. Valentín Maya de la Unidad de Política de Ingresos de la SHCP.

    Que al operar Pemex por conducto de un corporativo y cuatro organismos subsidiarios, se puede ir ganando territorio en cuanto a la autonomía de gestión se refiere, a ritmos distintos y adoptando diferentes estrategias para cada subsidiaria.

    7. Por lo que toca al grupo parlamentario de Convergencia, éste manifestó lo siguiente:

    Que Pemex representa uno de los instrumentos de mayor importancia para financiar las políticas públicas que alientan el desarrollo económico y social de México. No cabe la menor duda que la sobrecarga fiscal que soporta requiere de adecuaciones que la acerquen a los estándares de eficiencia y calidad semejantes a las empresas petroleras internacionales sean privadas o estatales.

    Que históricamente Pemex ha tenido una responsabilidad y vocación social indeclinable, una función social que ha ejercido mediante la aportación de recursos resultado de sus contribuciones al Gobierno Federal. Este esquema sin embargo ahora afecta su rentabilidad y pone en riesgo su viabilidad financiera como empresa por lo que se necesita modificar.

    Que si bien es cierto un cambio al régimen fiscal no resuelve en forma integral la problemática que enfrenta Petróleos Mexicanos, sí incentiva la captación de recursos financieros para revertir las tendencias de las fases de declinación de los principales yacimientos de petróleo; aporta los recursos necesarios para la explotación en aguas profundas del Golfo de México y estimula la eficiencia operativa y capacidad tecnológica de la empresa.

    Que una reforma al régimen fiscal de Pemex debe contemplarse como parte de la reforma fiscal integral que nuestro país demanda, una reforma que a través de la ampliación de la base de contribuyentes, el combate a la evasión fiscal, la eliminación de regímenes especiales y excesiva regulación libere a Pemex de su actual responsabilidad como eje rector de la política fiscal de nuestro país.

    Que una reforma al régimen fiscal de Pemex no se debe agotar con su aprobación, ni consumir su operatividad en el tiempo sino que debe sujetarse a una constante revisión hasta lograr los objetivos planteados en una política energética con visión de largo y profundo alcance.

    Que por lo expuesto, Convergencia propone:

  • Junto con la adecuación del esquema fiscal de Pemex se deben emprender medidas paralelas tendientes a asegurar que los recursos que se otorgarán a la empresa, vía el nuevo régimen fiscal propuesto, efectivamente sean utilizados para las inversiones que requiera la industria petrolera;

  • Para ello, Pemex deberá presentar un plan multi-anual y un programa de trabajo específico, que incluya las inversiones a realizar.

  • Debe existir un esquema diferenciado de derechos que distinga las actividades de exploración y explotación de nuevos yacimientos.

  • Es importante se otorgue un trato especial a las actividades de extracción de gas natural con el objeto de resolver la paradoja nacional de tener grandes yacimientos y carecer de inversiones para explotarlos.

  • La adecuación del esquema fiscal de Pemex no debe afectar su contribución al desarrollo nacional, por lo que el Ejecutivo deberá emprender acciones que garanticen que los programas de gobierno ---principalmente los de carácter social--- no se verán mermados por tales medidas.

  • La reforma al régimen fiscal de Pemex necesita garantizar el desarrollo sustentable de los recursos no renovables de nuestro país, asegurar el abastecimiento de insumos a precios competitivos, mantener los niveles de recaudación que en la actualidad sostienen en buena medida los ingresos públicos derivados de la renta petrolera, pero sobre todo, debe mejorar sus condiciones sin descuidar la función social que tiene como empresa estatal.

  • El nuevo régimen fiscal también debe estar encaminado a limitar la participación de la iniciativa privada y el endeudamiento de la empresa que suple la falta de inversión, pero sobre todo, a fortalecer el papel rector del Estado en las áreas estratégicas; dotando a Petróleos Mexicanos de resolución económica para estimular su eficiencia tecnológica y competitividad a través de un marco de inversiones con visión de largo plazo.

    Que finalmente, conscientes de la importancia que representa la empresa para nuestro país, es menester que ésta privilegie un desarrollo social, atento y respetuoso de las comunidades en las que realiza su tarea; que esté pendiente siempre de evitar el impacto negativo en las mismas y, debido a las modificaciones en el estilo y calidad de vida a los Mexicanos que ahí habitan, de brindarles apoyo y consideración; es decir, que utilice sus recursos para un crecimiento económico que permita el desarrollo integral del país.

    En virtud de estos antecedentes y del análisis hecho sobre el tema, los sucritos miembros de la Comisión de Energía han considerado necesario modificar el régimen fiscal aplicable a la industria petrolera estatal, buscando formulas para conciliar el crecimiento de PEMEX con el apoyo que éste brinda a las finanzas del Estado, con base en los siguientes:

    PLANTEAMIENTOS

    Pemex enfrenta la enorme tarea de realizar inversiones para generar nueva capacidad de producción tanto de crudo como de gas, así como impulsar la producción de petrolíferos y petroquímicos, evitando incrementar su deuda. El nuevo régimen fiscal debe diferenciar las distintas producciones, creando los incentivos para invertir eficientemente e incrementar los niveles de producción, a fin de maximizar la creación de valor.

    En este contexto, el objetivo del nuevo régimen fiscal de Pemex es crear un sistema fiscal que pueda:

  • Igualar la contribución que daría el régimen fiscal actual durante el primer año para mantener los ingresos de la Federación y aumentarla en años subsecuentes.

  • Permitir a Pemex-Exploración y Producción operar en condiciones similares al resto de las compañías petroleras internacionales en lo que toca al uso de recursos propios.

  • Ser competitivo -desde el punto de vista fiscal- con los sistemas fiscales de países equivalentes a México desde el punto de vista económico y geológico.

  • Aumentar la rentabilidad de los proyectos de inversión y liberar gradualmente recursos para nuevos proyectos mitigando los niveles de endeudamiento de la empresa.

    Tomando como base estas definiciones y los objetivos del nuevo régimen, se sugiere aplicar una estructura fiscal que distinga las actividades de exploración y producción del resto de las actividades industriales.

    El nuevo régimen fiscal propuesto para PEMEX se puede resumir en 2 puntos:

  • Nuevo régimen fiscal para Organismos Subsidiarios que realizan procesos industriales.

  • Nuevo régimen fiscal para Pemex-Exploración y Producción (PEP).

    Nuevo régimen fiscal para Organismos Subsidiarios que realizan procesos industriales

    Los Organismos Subsidiarios con actividades industriales -Pemex-Refinación, Pemex-Gas y Petroquímica Básica y Pemex-Petroquímica- serán sujetos a un esquema fiscal similar al del ISR denominado IRP (Impuesto sobre la Renta Petrolera) de 35% sobre utilidades. Este esquema se implementaría en la Ley Federal de Ingresos y empleando los precios de transferencia interorganismos determinados como se establece en la Ley Orgánica de Pemex.

    Nuevo régimen fiscal para PEP

    Pemex Exploración y Producción pagará 3 derechos a la Federación diferenciando las tasas aplicables a la producción de crudo y de gas natural, y diferenciando los hidrocarburos provenientes de proyectos nuevos y existentes. Estas contribuciones son:

  • Derecho sobre Extracción de Hidrocarburos

  • Derecho Ordinario sobre Hidrocarburos

  • Derecho sobre Hidrocarburos para el Fondo de Estabilización

    Derecho sobre Extracción de Hidrocarburos (DSEH)

    PEP pagará el 55% del valor de la producción de crudo proveniente de proyectos existente y 25% del valor de la producción proveniente de nuevos proyectos. En el caso del gas natural pagará el 15% del valor de la producción de proyectos existente y 10% en el caso de la producción proveniente de nuevos proyectos.

    Derecho Ordinario sobre Hidrocarburos (DOH)

    PEP pagará un impuesto adicional del 69% sobre sus utilidades.

    Derecho sobre Hidrocarburos para el Fondo de Estabilización (DSHFE)

    En caso de que el precio del crudo supere al precio presupuestado, PEP pagará un impuesto adicional sobre el valor de la producción (similar al ARE actual) que crece del 1% al 10% conforme la diferencia entre el precio real y el presupuestado aumenta.

    Ajuste de Tasas

    Por otro lado, el replanteamiento de las tasas de los derechos obedece porque se busca:

  • Asegurar la contribución a la Federación que el régimen fiscal actual generaría, con el objeto de no crear distorsiones en el gasto público.

  • Permitir a Petróleos Mexicanos la generación suficiente de recursos que asegure la viabilidad financiera de mediano y largo plazo de la empresa y contar con los niveles de inversión requeridos para maximizar el valor de los recursos petroleros.

    Consideraciones finales

    Es claro que el cambio de régimen fiscal a Petróleos Mexicanos es necesario más no suficiente para garantizar la viabilidad de la empresa así como una mayor capacidad de producción de hidrocarburos. Las reformas que le den una mayor autonomía de gestión a la empresa y que aseguren una efectiva rendición de cuentas por parte de la administración serán indispensables como complemento de esta iniciativa y en este sentido serán abordados subsecuentemente por los suscritos.

    En virtud de las razones anteriores, y con fundamento en las disposiciones de la Constitución General de la República, invocadas al proemio de la iniciativa de reforma, se somete a la consideración del H. Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de:

    DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 254, 255, 256, 257, 258, 259, 260 Y 261, ADICIONA EL 260-A, 261-A Y 261-B, Y DEROGA LA SUBDIVISIÓN DE LAS SECCIONES PRIMERA Y SEGUNDA, DEL DERECHO SOBRE HIDROCARBUROS Y DEL DERECHO ADICIONAL SOBRE HIDROCARBUROS, EN EL CAPÍTULO XII, HIDROCARBUROS, DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHOS.

    ARTICULO ÚNICO: Se reforman los artículos 254, 255, 256, 257, 258 259, 260 y 261, y se adiciona el 260-a, 261-a y 261-b, derogando la subdivisión de las secciones primera y segunda del derecho sobre hidrocarburos y del derecho adicional sobre hidrocarburos, respectivamente, todo en el Capítulo XII, Hidrocarburos, de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

    Capítulo XII Hidrocarburos

    Artículo 254. Pemex Exploración y Producción estará obligado al pago anual del derecho sobre extracción de hidrocarburos, conforme a lo siguiente:

    I. El derecho se calculará aplicando las siguientes tasas al valor anual de petróleo crudo extraído:

    a) La del 55% al valor correspondiente a la cantidad máxima de 3,108.9 miles de barriles de petróleo crudo diarios extraídos.

    La cantidad máxima a que se refiere el párrafo anterior, se reducirá anualmente, multiplicando el factor que se acuerde entre Petróleos Mexicanos y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por la cantidad máxima que se hubiere determinado en el año inmediato anterior.

    b) La del 25 % al valor del petróleo crudo extraído en el año que exceda la cantidad máxima, que para el año de que se trate se obtenga conforme al inciso anterior.

    Para los efectos de esta fracción, estará exenta la extracción correspondiente a los primeros 30 barriles diarios de petróleo crudo en el año por pozo en explotación de la totalidad de los pozos que producen petróleo crudo.

    II. El derecho se calculará aplicando las siguientes tasas al valor anual de gas natural extraído:

    a) La del 15 % al valor correspondiente a la cantidad máxima de 3,762 millones de pies cúbicos de gas natural diarios extraídos.

    La cantidad máxima a que se refiere el párrafo anterior, se reducirá anualmente, multiplicando el factor que se acuerde entre Petróleos Mexicanos y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por la cantidad máxima que se hubiere determinado en el año inmediato anterior.

    b) La del 10 % al valor del gas natural extraído en el año que exceda la cantidad máxima, que para el año de que se trate se obtenga conforme al inciso anterior.

    Para los efectos de esta fracción, estará exenta la extracción correspondiente al primer 1,000,000 de pies cúbicos diarios de gas natural no asociado en el año por pozo en explotación de la totalidad de los pozos que producen gas natural no asociado. Igualmente estará exenta la extracción de gas natural reinyectado para la producción de hidrocarburos.

    Las mermas o quema de gas natural excedentes al 2 % del volumen de gas natural entregado por PEMEX Exploración y Producción deberán pagar el derecho conforme a las tasas que señala el inciso b) de esta fracción.

    El derecho a que se refiere este artículo se deberá pagar sobre los valores establecidos en los artículos 260 de esta Ley para el caso de petróleo crudo y 260-A de esta Ley para el caso de gas natural.

    El derecho a que se refiere este artículo será la suma de los resultados de las fracciones I y II del propio artículo.

    Artículo 255. A cuenta del derecho a que se refiere la fracción I del artículo 254, se harán pagos provisionales mensuales dividiendo el total de barriles de petróleo crudo extraído desde el inicio del año y hasta el último día del mes al que corresponda el pago, valuado al precio determinado conforme al artículo 260 de esta Ley, entre el número de meses comprendido en dicho período, y multiplicando el resultado por doce. Sobre la cantidad así obtenida se calculará el derecho considerando los por cientos y límites previstos en la fracción I del propio artículo, debiendo dividir la cantidad así calculada entre doce y multiplicando el resultado por el número de meses comprendidos en el periodo al que corresponda el pago. La cantidad que resulte de estas operaciones será el pago provisional del periodo. Al pago provisional así determinado, se le restarán los pagos provisionales de este derecho efectivamente realizados en los meses anteriores de dicho ejercicio y la diferencia será el pago provisional a enterar.

    Artículo 256. A cuenta del derecho a que se refiere la fracción II del artículo 254, se harán pagos provisionales mensuales dividiendo el total del gas natural extraído desde el inicio del año y hasta el último día del mes al que corresponda el pago, valuado al precio determinado conforme al artículo 260-A de esta Ley, entre el número de meses comprendido en dicho periodo y multiplicando el resultado por doce. Sobre la cantidad así obtenida se calculará el derecho considerando los por cientos y límites previstos en la fracción II del propio artículo, debiendo dividir la cantidad así calculada entre doce y multiplicando el resultado por el número de meses comprendidos en el periodo al que corresponda el pago. La cantidad que resulte de estas operaciones será el pago provisional del periodo. Al pago provisional así determinado, se le restarán los pagos provisionales de este derecho efectivamente realizados en los meses anteriores de dicho ejercicio y la diferencia será el pago provisional a enterar.

    Artículo 257. Pemex Exploración y Producción, estará obligada al pago anual del derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización sobre petróleo crudo, cuando en el año el precio promedio ponderado del barril de petróleo crudo exportado exceda de 22.00 dólares de los Estados Unidos de América, conforme a la siguiente tabla:

    Cuando el precio promedio ponderado anual del barril de petróleo crudo exportado se ubique dentro de los rangos establecidos en la tabla anterior, se aplicará el por ciento que corresponda al valor anual del petróleo crudo extraído en el año. El valor anual de este producto se calculará de acuerdo con lo establecido en el artículo 260 de esta ley.

    A cuenta del derecho se harán pagos provisionales trimestrales, aplicando al valor del petróleo crudo extraído desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del trimestre al que corresponda el pago, la tasa que se deba aplicar conforme a la tabla prevista en este artículo, considerando para ello el precio promedio ponderado del barril de petróleo crudo exportado en el mismo periodo. Al pago provisional así determinado, se le restarán los pagos provisionales de este derecho realizados en los trimestres anteriores de dicho ejercicio, disminuidos con el saldo a favor que por este derecho se hubiere compensado contra el derecho ordinario sobre hidrocarburos en el propio periodo y la diferencia será el pago provisional a enterar.

    Cuando exista saldo a favor resultante del pago provisional trimestral, dicho saldo podrá compensarse contra el derecho ordinario sobre hidrocarburos que se deba pagar en los meses posteriores del mismo ejercicio.

    Si resulta saldo a favor en el último trimestre del ejercicio, dicho saldo podrá compensarse contra el derecho ordinario sobre hidrocarburos a pagar determinado en la declaración anual del mismo ejercicio.

    La recaudación anual que genere la aplicación del derecho a que se refiere este artículo, se destinará al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros, o, en su caso, a la reserva que lo sustituya.

    Artículo 258. Pemex Exploración y Producción estará obligado al pago anual del derecho ordinario sobre hidrocarburos, aplicando la tasa del 69% a la diferencia entre el valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos en el año y las deducciones permitidas en este artículo.

    Para la determinación de este derecho, se podrán deducir las inversiones realizadas a partir del año 2000 en el 20 % del monto original de dicha inversión. La parte del monto original de la inversión no deducida se ajustará, multiplicándola por el factor que se obtenga en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, correspondiente al año de que se trate.

    Las inversiones realizadas a partir del año 2005 en pozos, instalaciones, plataformas, equipo y maquinaria utilizados directamente para el desarrollo y explotación de yacimientos de petróleo crudo o gas natural, excepto aquéllas realizadas en oleoductos, gaseoductos, terminales, transporte o tanques de almacenamiento que se podrán deducir en el 5 % del monto original, se podrán deducir en cada ejercicio en el 20 % del monto original de la inversión. Dicho monto comprenderá además del precio de la misma, únicamente los impuestos al comercio exterior efectivamente pagados con motivo de tal inversión. Las inversiones realizadas en exploración y en recuperación secundaria o mejorada se podrán deducir en su totalidad como gasto en el ejercicio en que se incurran. La parte del monto original de la inversión no deducida se ajustará multiplicándola por el factor que se obtenga en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, correspondiente al año de que se trate.

    Para los efectos de los párrafos anteriores, se aplicarán supletoriamente las reglas en materia de deducciones de inversiones que al efecto señala el artículo 41 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que no se opongan con lo establecido en este artículo.

    También será deducible el costo, considerándose éste como las erogaciones necesarias para la explotación de los yacimientos de petróleo crudo o gas natural de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados, excepto las inversiones a que se refiere el segundo párrafo de este artículo. Los únicos gastos que se podrán disminuir serán los de transportación o entrega de los hidrocarburos, siempre que dichos gastos se encuentren incorporados en el precio de enajenación. Los costos, gastos e inversiones se podrán disminuir cuando hayan sido efectivamente pagados en el periodo al que corresponda el pago.

    Asimismo, serán deducibles para determinar la base de este derecho, el derecho sobre extracción de hidrocarburos y el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización efectivamente pagados en el periodo de que se trate.

    En ningún caso, los costos, gastos e inversiones deducibles en el ejercicio de 2005 relacionados con el petróleo crudo enajenado excederán del valor de aplicar un precio de 5 dólares de los Estados Unidos de América por barril, precio que podrá ser revisado anualmente por la H Cámara de Diputados para contemplar los cambios que la industria en cuestión registre.

    Asimismo, en ningún caso, los costos, gastos e inversiones deducibles en el ejercicio de 2005 relacionados con el gas natural excederán del valor que resulte de aplicar un precio de 1.95 dólares de los Estados Unidos de América por mil pies cúbicos de gas natural, precio que podrá ser revisado anualmente por la H. Cámara de Diputados para contemplar los cambios que la industria en cuestión registre.

    La parte deducible de los gastos, costos e inversiones que no sea deducida en un año conforme a los párrafos anteriores, se podrá deducir en los 7 ejercicios inmediatos posteriores, actualizada conforme al factor que se obtenga en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, sin que dicho monto junto con las deducciones del propio ejercicio exceda de los máximos deducibles para dichos años.

    Artículo 259. A cuenta del derecho a que se refiere el artículo anterior, se harán pagos provisionales mensuales aplicando la tasa del 69% al valor del petróleo crudo y gas natural extraídos en el período comprendido desde el inicio del ejercicio hasta el último día del mes al que corresponda el pago, disminuyéndose de dicho valor los siguientes conceptos:

    I. Los costos y gastos efectuados en el mismo periodo, de acuerdo con lo mencionado en el artículo anterior.

    II. La parte deducible del monto de la inversión, en la proporción que el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes del periodo al que corresponda el pago, representen en el total de meses comprendidos en el año.

    III. El derecho sobre extracción de hidrocarburos y el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización efectivamente pagados en el mismo periodo.

    Artículo 260. Para los efectos de los artículos a que se refiere este capítulo, el valor anual por barril del petróleo crudo extraído se considerará conforme a lo siguiente:

    I.- El volumen de petróleo crudo exportado se multiplicará por el precio promedio ponderado de barril de petróleo crudo mexicano exportado en el periodo correspondiente.

    II.- El volumen de petróleo crudo enajenado en territorio nacional se multiplicará por el precio promedio ponderado de barril de petróleo crudo mexicano exportado, ajustándolo por la calidad del petróleo crudo de que se trate, de acuerdo con el contenido de azufre y los grados API que contenga.

    III.- El resultado obtenido en la fracción I, se sumará al resultado obtenido en la fracción II y el resultado obtenido se dividirá entre el volumen total del petróleo crudo extraído en el mismo periodo.

    Artículo 260-A. Para los efectos de los artículos a que se refiere este capítulo, el valor anual por mil pies cúbicos de gas natural extraído se considerará conforme a lo siguiente:

    I.- El valor neto del gas natural será el valor del gas natural explotado por Pemex Exploración y Producción menos el valor del gas natural utilizado para sus propios fines.

    II.-La producción neta del gas natural en pies cúbicos será el monto del gas natural explotado por Pemex Exploración y Producción menos el monto del gas natural utilizado para sus propios fines.

    III.- El resultado obtenido en la fracción I se dividirá entre el resultado obtenido en la fracción II.

    Artículo 261. Para los efectos del presente capítulo, en el caso que Pemex Exploración y Producción enajene- petróleo crudo o gas natural a partes relacionadas, estarán obligados a determinar el valor del petróleo crudo o gas natural, considerando para esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones que hubiera utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, aplicando para ello el método de precio comparable no controlado establecido en el artículo 216, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    Tratándose de costos, gastos e inversiones realizados o adquiridos con partes relacionadas, los contribuyentes considerarán para esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, aplicando para esos efectos lo dispuesto en los artículos 86, fracción XII, 91 y 216 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    Artículo 261-A. Para los efectos de este capítulo, se estará a lo siguiente:

    Los derechos a que se refieren los artículos 254 y 257 se pagarán anualmente mediante declaración que se presentará a más tardar el último día hábil del mes de marzo siguiente al ejercicio de que se trate. Tratándose del derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización se pagará anualmente mediante declaración que se presentará a más tardar el último día hábil del mes de marzo siguiente al ejercicio de que se trate. Contra el monto que resulte a cargo de Pemex Exploración y Producción, éste podrá acreditar los pagos provisionales del mismo derecho efectuados en el ejercicio. Asimismo, cuando los pagos provisionales mencionados excedan de los saldos a cargo correspondientes al mismo derecho, se podrán acreditar tales excedentes contra los saldos a cargo en otras contribuciones de conformidad con las resoluciones que para el efecto emita la autoridad correspondiente.

    Los pagos provisionales de los derechos previstos en los artículos 254 y 258, se harán mediante declaración que se deberá presentar a más tardar el último día hábil del segundo mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.

    Los pagos provisionales trimestrales a que se refiere el artículo 257, se efectuarán mediante declaración que se deberá presentar a más tardar el último día hábil del mes inmediato posterior al trimestre al que corresponda el pago.

    Las declaraciones de los derechos a que se refiere el presente capítulo, se presentarán a través de medios electrónicos en la dirección de correo electrónico que señale el Servicio de Administración Tributaria, y el entero del derecho se realizará mediante transferencia electrónica ante la Tesorería de la Federación.

    A cuenta de los pagos provisionales mensuales de los derechos a que se refieren los artículos 254 y 258 de esta Ley, Pemex Exploración y Producción efectuará pagos diarios, incluyendo los días inhábiles, así como pagos semanales los cuales se efectuarán el primer día hábil de cada semana. Los montos de los pagos diarios y semanales a que se refiere este párrafo, serán los que se determinen anualmente en la Ley de Ingresos de la Federación y se enterarán ante la Tesorería de la Federación.

    Contra los pagos provisionales mensuales de los derechos que resulten a cargo de Pemex Exploración y Producción, éste podrá acreditar los anticipos efectuados por el mes de que se trate en los términos del párrafo anterior.

    Artículo 261-B. Para los efectos del artículo 2º de la Ley de Coordinación Fiscal, se considerará como recaudación federal participable el 65.43 % de la recaudación obtenida por el derecho sobre extracción hidrocarburos y por el derecho ordinario sobre hidrocarburos, a que se refiere este capítulo.

    En ningún caso, la recaudación obtenida por el derecho adicional sobre petróleo crudo, contenido en el artículo 257 de esta ley, formará parte de la recaudación federal participable a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal.

    ARTÍCULOS TRANSITORIOS

    ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor el día primero de enero del año dos mil cinco.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, septiembre de 2004.--- Dip. Francisco Xavier Salazar Díez de Sollano (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias, diputado Pimentel.

    Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Energía.
    CODIGO PENAL FEDERAL

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Tiene la palabra el diputado José Alarcón Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que reforma el párrafo primero del artículo 364 del Código Penal Federal.

    El diputado José Porfirio Alarcón Hernández: Con su venia, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

    Acudo a esta honorable soberanía a presentar una iniciativa de proyecto de decreto para reformar el párrafo primero del artículo 364 del Código Penal Federal, con objeto de aumentar la penalidad en el delito de privación ilegal de la libertad.

    Que se reforme la fracción I para tipificar adecuadamente este delito, que se derogue el tercer párrafo de la misma fracción para que ya no exista la figura del arrepentimiento post factum y que se derogue la fracción II para que ya no se contemple la existencia del ``delito'' de violación de derechos y garantías constitucionales con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    La libertad es después de la vida el bien jurídico tutelado más importante. La libertad es un bien jurídico que al mantenerse ileso, hace posible mantener a salvo los demás bienes jurídicos, por eso el Estado debe de ser el más celoso guardián de la libertad; el Estado democrático de derecho debe de fundarse esencialmente en la libertad.

    Por estos motivos consideramos que la sanción que impone el artículo 364 del Código Penal Federal, al particular que prive a otro de su libertad física, de locomoción, de tránsito, de ambulatoria, que es de seis meses a tres años de prisión y de 25 a 100 días de multa, es una sanción irrisoria.

    La fracción I de este artículo señala:

    ``Al particular que prive a otro de su libertad, hasta por cinco días, si la privación de la libertad excede de cinco días, la pena de prisión será de un mes más por cada día.''

    Otro aspecto que consideramos importante someter al análisis de los legisladores, es el llamado arrepentimiento post factum, establecido en el último párrafo de esta fracción que textualmente establece:

    ``Si el agente espontáneamente libera a la víctima dentro de los tres días siguientes al de la privación de la libertad, la pena de prisión será de hasta la mitad''. Es decir, pudiera ser de sólo tres meses de prisión.

    ¿Existe la actitud espontánea del sujeto activo para liberar a la víctima? Sería la pregunta. La respuesta es no. La realidad es que cuando dejan en libertad a la víctima se debe a que existe revuelo o presión a través de los medios de comunicación o porque los operativos policiacos que a veces se realizan, los hacen sentirse acorralados; pero nunca porque exista arrepentimiento. La mejor muestra de que no existe arrepentimiento es que se dan a la fuga, si existiera arrepentimiento debían llevar a la víctima ante la autoridad competente y entregarse.

    No recuerdo ningún caso en el que uno o varios delincuentes que hayan privado de la libertad a alguna persona hayan ido ante la autoridad a entregarla y a entregarse. Esa sería una noticia nacional que durante muchas décadas no se ha dado. En el robo se castiga al ladrón, independientemente de que abandone o lo desapoderen de lo robado. De igual manera debía procederse en la privación ilegal de la libertad.

    Por otro lado, la fracción II del artículo 364 del Código Penal Federal crea como delito en forma indebida la conducta consistente en violar de alguna manera los derechos y garantías que la Constitución General de la República establece a favor de las personas. En esta fracción no se describen conductas, no tipifica delitos reales, efectivos o ciertos, sino referencias normativas muy generales. Es lo que en la dogmática penal se conoce como tipo abierto y que nosotros llamaríamos incierto por lo difuso, nebuloso y confuso.

    Este tipo abierto, contemplado en la fracción II del artículo 364, es tan abierto que deja a criterio del Ministerio Público, del juez, del magistrado, considerar que determinada conducta es delictiva sin apoyarse en una disposición de ley que sancione dicha conducta. Es decir, la ley no señala si determinada conducta es típica, si esa conducta se ajusta al modelo llamado tipo penal, si la conducta llena plenamente el molde de uno o más delitos y no lo hace porque simple y sencillamente no crea ningún tipo.

    Queremos precisar que la fracción II del artículo que estamos impugnando es anticonstitucional porque viola lo establecido por el artículo 14 de nuestra Ley Máxima en su tercer párrafo que dispone: en los juicios del orden criminal queda prohibido imponer por simple analogía y aún por mayoría de razón pena alguna que no esté concretada por una ley exactamente aplicable al delito del que se trata.

    Los tipos abiertos que contrarían lo que plasman los artículos 14 y 16 de la Constitución no deben existir. Los tipos penales sólo el legislador los crea, los jueces sólo deben atenerse a lo que la ley dispone; no deben invadir las funciones de los legisladores.

    Los tipos abiertos contravienen también este segundo párrafo del artículo 16 de la Constitución porque no es posible que exista orden de aprehensión, previa denuncia de un hecho que el Código Penal es omiso al calificar como delito y si no es delito no puede estar señalado con pena privativa de la libertad. Y como es obvio tampoco pueden existir datos que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del indiciado.

    Por lo anteriormente señalado someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

    ``Artículo Unico. Que se reforme el párrafo primero del artículo 364 del Código Penal Federal para que se aumente la penalidad en el delito de privación ilegal de la libertad que dispone de 6 meses a 3 años y 25 a 100 días de multa y establezca 5 a 10 años de prisión y 500 a 1000 días de multa.''

    Que se reforme la fracción I del artículo 364 aludido.

    Que se derogue el tercer párrafo de la misma fracción, para que ya no exista la figura del arrepentimiento post facto.

    En este contexto, que se derogue la fracción II del artículo 364 del Código Penal Federal, para que ya no se contemple la existencia del delito de violación de derechos y garantías constitucionales, para quedar como sigue:

    ``Artículo 364. Se impondrán de 5 a 10 años de prisión y de 500 a 1000 días multa:

    I. Al particular que prive a otro de su libertad, cualquiera que sea el tiempo de su detención. Pero si la privación de la libertad excede de 1 día, la pena de prisión se aumentará 1 mes por cada día.

    La pena de prisión se aumentará hasta en una mitad, cuando la privación de la libertad se realice con violencia, cuando la víctima sea menor de 16 o mayor de 60 años de edad o cuando por cualquier circunstancia la víctima esté en situación de inferioridad físico-mental respecto de quién la ejecuta.''

    Artículo transitorio

    Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2004.

    Es cuanto Presidenta, rogando a usted se inserte esta iniciativa en el Diario de los Debates. Muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma el párrafo primero del artículo 364 del Código Penal Federal, a cargo del diputado José Porfirio Alarcón Hernández, del grupo parlamentario del PRI

    CC. Secretarios de la Mesa Directiva, de la Cámara de Diputados.- Presentes.

    José Porfirio Alarcón Hernández, diputado federal de esta LIX Legislatura, integrante del grupo parlamentario del PRI, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución General de la República y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acudo a esta honorable soberanía a presentar una iniciativa de proyecto de decreto para reformar el párrafo primero del artículo 364 del Código Penal Federal, con el objeto de aumentar la penalidad en el delito de privación ilegal de la libertad; que se reforme la fracción I, para tipificar adecuadamente este delito; que se derogue el tercer párrafo de la misma fracción, para que ya no exista la figura del arrepentimiento pos factum y que se derogue la fracción II para que ya no se contemple la existencia del ``delito'' de violación de derechos y garantías constitucionales, con base en la siguiente:

    Exposición de Motivos

    La libertad, es después de la vida, el bien jurídico tutelado más importante en México y en el mundo.

    La libertad es un bien jurídico que al mantenerse ileso hace posible mantener a salvo los demás bienes jurídicos. Por eso el Estado debe ser el más celoso guardián de la libertad. El Estado democrático de derecho en el que vivimos, debe fundarse esencialmente en la libertad.

    El Estado de derecho, definido como aquél régimen jurídico-político en el que se establece y cumple la división de poderes y se respetan las garantías individuales, debe ser un objetivo real y permanente en nuestro sistema político.

    Por estos motivos consideramos que la sanción que impone el artículo 364 del Código Penal Federal, al particular que prive a otro de su libertad física, de locomoción, de tránsito o deambulatoria, que es de seis meses a tres años de prisión y de veinticinco a cien días multa, es una sanción irrisoria.

    La fracción primera de este artículo señala: I.- Al particular que prive a otro de su libertad hasta por cinco días. Si la privación de la libertad excede de cinco días la pena de prisión será de un mes más por cada día.

    Algunos piensan que la privación ilegal de la libertad existe a partir de cinco días después de que se detiene o aprehende a la víctima. Como ejemplo de este criterio tenemos la consideración séptima del Decreto del Senado, enviado a esta Cámara de Diputados, por el que se adiciona el inciso ``D'' a la fracción I del artículo 366 del Código Penal Federal, mediante el cual, crea el tipo penal de secuestro express que textualmente establece: ``Séptima.- Es impor- tante destacar que la privación ilegal de la libertad tal y como está plasmada en el artículo 364 del Código Penal Federal, está condicionada a un elemento de temporalidad necesaria para su configuración, que esta privación de la libertad sea hasta por cinco días y si excede de ese lapso, la pena de prisión será de un mes más por cada día. Esto quiere decir que si el lapso es menor a cinco días no existe la comisión del delito y por lo tanto no hay sanción, tal y como lo establece en los principios generales del derecho que no hay pena sin ley que la prevea''.

    No creemos que haya algún juez que piense que, para que jurídicamente exista la privación ilegal de la libertad, deban transcurrir cinco días. Existe la privación ilegal de la libertad desde el momento en que se detiene a la víctima aunque sólo transcurran cinco minutos.

    No obstante, para evitar interpretaciones erróneas o confusiones, creemos necesaria una mejor tipificación de este delito.

    Otro aspecto que consideramos importante someter al análisis de los legisladores es el llamado arrepentimiento pos factum establecido en el último párrafo de esta fracción que textualmente establece: ``Si el agente espontáneamente libera a la víctima dentro de los tres días siguientes al de la privación de la libertad, la pena de prisión será de hasta la mitad''. Es decir, pudiera ser de sólo tres meses de prisión.

    Consideramos que no existe la actitud espontánea del sujeto activo para liberar a la víctima, porque en cualquier diccionario, ESPONTÁNEO significa: voluntario, por sí mismo, de motu proprio, franco, libre, de buena gana, alegremente, con gusto. La realidad es que cuando dejan en libertad a la víctima, se debe a que existe revuelo o presión social a través de los medios de comunicación o porque los operativos policíacos que a veces se realizan, los hacen sentirse acorralados, pero no, nunca, porque exista arrepentimiento. La mejor muestra de que no existe arrepentimiento es que se dan a la fuga; si existiera arrepentimiento debían llevar a la víctima ante la autoridad competente y entregarse.

    No recuerdo ningún caso en el que uno o varios delincuentes que hayan privado de la libertad a alguna persona, hayan ido ante la autoridad a entregarla y a entregarse. Esta sería una noticia nacional que durante muchas décadas no se ha dado.

    En el robo, se castiga al ladrón, independientemente de que abandone o lo desapoderen de lo robado, de igual manera debía procederse en la privación ilegal de la libertad; la ley no debía establecer pena atenuada en este delito, porque como se dijo antes, no existe espontaneidad, ni se entregan ante la autoridad. Los delincuentes que cometen este delito no se acogen a este beneficio de pena mínima que la ley les concede, y al no entregarse, cancelan la oportunidad a los jueces de ser magnánimos con ellos cuando sentencian y evitan también que los legisladores, consoliden su convicción de mantenerlo vigente. El derecho positivo vigente, que no se observa, que no se cumple, es la basura, es la paja de las leyes.

    Por otro lado, la fracción II del artículo 364 del Código Penal Federal crea como delito en forma indebida, la conducta consistente en violar, de alguna manera, los derechos y garantías que la Constitución General de la República establece a favor de las personas. En esta fracción no se describen conductas, no tipifica delitos reales, efectivos o ciertos, sino referencias normativas muy generales. Es lo que en la dogmática penal se conoce como tipo abierto, y que nosotros llamaríamos incierto, por lo difuso, nebuloso y confuso.

    El legislador ha pretendido señalar a un particular como el sujeto violador de las garantías individuales establecidas en nuestra ley fundamental. La descripción del tipo es inoperante, siendo las garantías individuales, derechos subjetivos limitadores de la actividad del poder público, su violación por particular resulta jurídicamente de imposible comisión; el ataque a una garantía es siempre un abuso del poder oficial.

    Algunos autores como Francisco González de la Vega y César Augusto Osorio y Nieto, entre otros, critican contundentemente la existencia de esta fracción II del artículo 364 del Código Penal Federal, nosotros estamos plenamente de acuerdo con su criterio, y hacemos viable mediante esta iniciativa, la posibilidad de que se reforme este Código Normativo Federal.

    Este tipo abierto, contemplado en la fracción II del artículo 364 del Código Penal Federal es tan abierto, que deja a criterio del Ministerio Público, del Juez, del Magistrado, considerar que determinada conducta es delictiva, sin apoyarse en una disposición de la ley que sancione dicha conducta, es decir la ley no señala si determinada conducta, es típica; si esa conducta se ajusta al modelo, llamado tipo penal; si la conducta llena plenamente el molde de uno o más delitos, y no lo hace porque simple y sencillamente, no crea ningún tipo.

    Queremos precisar que la fracción II del artículo que estamos impugnando, es anticonstitucional porque viola lo establecido por el artículo 14 de nuestra ley máxima, en su tercer párrafo que dispone: ``En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito del que se trata'', mediante esta fracción, el Código Penal, está facultando al juzgador, para enjuiciar a un gobernado por realizar una conducta que pudiera no ser delictuosa, que resulte similar a otra que realmente si lo sea, e imponerle alguna pena que no está decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata; la existencia del delito de violación a las garantías individuales, no debe contemplarse como tal en nuestro Código Penal Federal. Hasta ahora, que tengamos conocimiento, no existe ningún proceso penal federal incoado por este delito inexistente. De alguna manera, todos los delitos violan alguna garantía individual y todas las garantías individuales están protegidas por los Códigos Penales, en este caso el Federal.

    Los tipos abiertos que contrarían lo que plasman los artículos 14 y 16 de la Constitución, no deben existir. Los tipos penales solo el legislador los crea, los jueces solo deben atenerse a lo que la ley dispone, no deben invadir las funciones de los legisladores.

    De igual manera, esta fracción que estamos impugnando contradice lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 16 de nuestra ley máxima que establece: ``No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del indiciado''.

    Los tipos abiertos, contravienen también este segundo párrafo del artículo 16 de la Constitución, porque no es posible que exista orden de aprehensión, previa denuncia de un hecho que el Código Penal es omiso al calificar como delito, y si no es delito no puede estar señalado con pena privativa de la libertad y como es obvio, tampoco pueden existir datos que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del indiciado.

    En el presente siglo y en el presente año, no podemos los mexicanos estar sujetos a disposiciones absurdas, arbitrarias, fuera de la realidad o atentatorias de las garantías individuales, como ésta disposición que estamos impugnando y que irónicamente pretende sancionar a quien viole los derechos y garantías establecidos por la Constitución General de la República en favor de las personas.

    Por lo anteriormente señalado someto a la consideración de esta soberanía la siguiente:

    Iniciativa con proyecto de decreto

    Artículo Único. Que se reforme el párrafo primero del artículo 364 del Código Penal Federal, para que se aumente la penalidad en el delito de privación ilegal de la libertad que dispone, de seis meses a tres años y veinticinco a cien días de multa, y establezca cinco a diez años de prisión y quinientos a mil días multa; 2. Que se reforme la fracción I del artículo 364 del Código Penal Federal, para tipificar adecuadamente la privación ilegal de la libertad; 3. Que se derogue el tercer párrafo de la misma fracción, para que ya no exista la figura del arrepentimiento pos factum; 4. Que se derogue la fracción II del artículo 364 del Código Penal Federal, para que ya no se contemple la existencia del ``delito'' de violación de derechos y garantías constitucionales, para quedar como sigue;

    Artículo 364. Se impondrán de cinco a diez años de prisión y de quinientos a mil días multa:

    I. Al particular que prive a otro de su libertad, cualquiera que sea el tiempo de su detención; pero si la privación de la libertad excede de un día, la pena de prisión se aumentará un mes por cada día.

    La pena de prisión se aumentará hasta en una mitad, cuando la privación de la libertad se realice con violencia, cuando la víctima sea menor de dieciséis o mayor de sesenta años de edad, o cuando por cualquier circunstancia, la víctima esté en situación de inferioridad física o mental respecto de quien la ejecuta.

    Artículo Transitorio

    Único. El Presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro a 14 de septiembre de 2004.--- Dip. José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias a usted diputado Alarcón.

    Y de acuerdo a la solicitud del ponente, insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Ahora tiene la palabra el diputado José Antonio Cabello Gil, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que reforma los artículos 76, 89 y 102 apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El diputado José Antonio Cabello Gil: Con su permiso, Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

    Si hacemos un repaso histórico sobre los antecedentes y cambios que se han dado en las instituciones de la Procuraduría General de la República y el Ministerio Público, podemos constatar que éstas han evolucionado de manera importante en nuestro sistema jurídico nacional.

    Inicialmente surgen de manera separada para luego integrarse orgánicamente en una sola entidad. Después se integran al ámbito del Poder Judicial, para luego incorporarse al ámbito del Poder Ejecutivo Federal.

    En la evolución de las instituciones a las que hago referencia, identificamos un proceso de consolidación y fortalecimiento, que se traduce en un incremento de sus funciones y atribuciones.

    En la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2002 y promovida por el Presidente Vicente Fox Quesada, encontramos una Procuraduría bien estructurada y fortalecida, en la que concluyen funciones ministeriales de investigación y persecución de delitos, de ejercicio de acción penal, así como de vigilancia de la observancia de la constitucionalidad y la legalidad en sus intervenciones en los juicios de amparo, con funciones de representante del interés social o de la Federación.

    En las reformas constitucionales de 1994, la relativa al artículo 76 incluye dentro de las facultades del Senado, la de ratificar el nombramiento que el Presidente de la República haga del procurador general de la República y la del artículo 102, para establecer los requisitos para ser procurador general de la República y resolver el debate de que el Procurador ya no es el consejero jurídico del Presidente sino que esta función estará a cargo de la dependencia del Poder Ejecutivo que determine la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    En esa ocasión se consideró que se había dado un paso decisivo, al dotar a dicho órgano de procuración de una mayor legitimidad republicana, al someter la designación de su titular a la ratificación del Senado.

    En esta iniciativa que hoy presentamos, consideramos que es el momento de dar un paso más en la legitimidad republicana y en la autonomía de la Procuraduría General de la República.

    Por ello, proponemos que el nombramiento de su titular, pase de ser facultad del Presidente de la República para ser facultad exclusiva del Senado en base a la terna que le proponga el Presidente.

    Por lo anteriormente expuesto y en uso de las facultades que me otorga la legislación vigente, me permito someter a la consideración de esta Asamblea, la siguiente iniciativa de decreto que reforman los artículos 76, 89 y 102 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación al nombramiento del procurador general de la República.

    Solicito a la Presidencia se inserte el texto íntegro de esta iniciativa en el Diario de los Debates. Muchas gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma los artículos 76, 89 y 102, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Antonio Cabello Gil, del grupo parlamentario del PAN.

    El suscrito, diputado federal José Antonio Cabello Gil, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorgan los artículos 70 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 55, fracción II, 62, 63 y demás relativos y conexos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Congreso de la Unión, la iniciativa de reformas al artículo 76, 89 y 102 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación al nombramiento del Procurador General de la República por parte del Congreso de la Unión. Para el efecto de sustentar la propuesta contenida en esta iniciativa de reforma, hacemos a continuación la siguiente:

    Exposición de Motivos

    ANTECEDENTES:

    I. Las figuras de Fiscal, Procurador y Ministerio Público tienen en la historia y en el sistema jurídico mexicanos, una evolución muy particular.

    II. En la Constitución de 1824, nuestra primera constitución como nación independiente, el Fiscal era parte del Poder Judicial. El artículo 124 disponía: ``La Corte Suprema de Justicia se compondrá de 11 ministros distribuidos en tres salas y de un fiscal, pudiendo el Congreso General aumentar o disminuir su número si lo juzgare conveniente''.

    III. En la Constitución de 1857, subsistió la situación anterior en cuanto que la institución se mantuvo en el ámbito del Poder Judicial, pero a partir de ese momento se instituyó la existencia de un Fiscal y de un Procurador General. En efecto, el artículo 91 de esta constitución disponía: ``La Suprema Corte de Justicia se compondrá de 11 ministros propietarios, 4 supernumerarios, un Fiscal y un Procurador General''.

    IV. Por reforma del artículo 96 de la Constitución Política de la República Mexicana de 1857, del 22 de mayo de 1900, se incorpora la figura del Ministerio Público, junto con el Procurador General de la República y desapareciendo el concepto del Fiscal. En virtud de dicha reforma, el articulo 96 citado dispuso: ``La Ley establecerá y organizará los tribunales de circuito, los juzgados de distrito y el Ministerio Público de la Federación. Los funcionarios del Ministerio Público y el Procurador General de la República que ha de presidirlo, serán nombrados por el Ejecutivo''.

    V. En la Constitución de 1917, se consolida la Institución del Ministerio Público que debe de estar presidido por un Procurador General. En el artículo 102 se establece: ``La ley organizará el Ministerio Publico de la Federación, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos libremente por el Ejecutivo debiendo estar presididos por un Procurador General, el que deberá tener las misma calidades requeridas para ser Magistrado de la Suprema Corte.

    VI. Con fecha 27 de enero de 1992, se adiciona un apartado B al artículo 102 de la Constitución de 1917, para disponer que el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que otorga el sistema jurídico mexicano.

    VII. En el Diario Oficial de la Federación de 27 de diciembre de 2002, fue publicada la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En su artículo 1° se señala que dicha Ley ``tiene por objeto organizar la Procuraduría General de la República, ubicada en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal para el despacho de los asuntos que al Ministerio Público de la Federación, y al Procurador General de la Republica le atribuyen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este ordenamiento y demás disposiciones aplicables''.

    En el artículo 2°, se establece que al frente de la Procuraduría General de la República estará el Procurador General quien presidirá al Ministerio Público de la Federación. A continuación, se establecen por separado las atribuciones que corresponden al Ministerio Público de la Federación (facultades ministeriales) y las que corresponden a la Procuraduría General de la República: participar en el Sistema Nacional de Seguridad Pública; velar por el respeto de las garantías individuales; participar en el sistema nacional de planeación democrática y, estableciendo como atribuciones indelegables del Procurador General de la República la de comparecer ante las cámaras del Congreso de la Unión; la de intervenir en controversias y acciones constitucionales a que se refiere el artículo 105 constitucional, a formular petición a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que conozca de los amparos directos o en revisión que por su interés o trascendencia así lo ameriten, y denunciar ante la Suprema Corte la sustentación de tesis contradictorias, principalmente.

    CONSIDERACIONES

    1. Del breve repaso histórico que hemos hecho en los antecedentes, podemos colegir que las instituciones de la Procuraduría General de la República y el Ministerio Público han evolucionado de manera característica en nuestro sistema jurídico nacional, surgiendo separadamente para integrarse orgánicamente en una sola entidad y, por otro lado, integrándose en el ámbito del Poder Judicial para luego incorporarse al ámbito del Poder Ejecutivo federal.

    2. En la evolución de las instituciones de referencia también identificamos un proceso de consolidación y fortalecimiento que se traduce en un incremento de sus funciones y atribuciones.

    3. En la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 27 de diciembre de 2002, promovida por iniciativa del Presidente Vicente Fox Quesada, encontramos una Procuraduría bien estructurada y fortalecida, en la que confluyen funciones ministeriales de investigación y persecución de los delitos, de ejercicio de la acción penal; así como de vigilancia de la observancia de la constitucionalidad y la legalidad en sus intervenciones en los juicios de amparo, con funciones de representante del interés social o de la Federación.

    4. En las reformas constitucionales de1994, la relativa al artículo 76, incluye dentro de las facultades del Senado la de ratificar el nombramiento que el Presidente de la República haga del Procurador General de la República y la del artículo 102, para establecer los requisitos para ser Procurador General de la República y resolver el debate de que el Procurador ya no es el consejero jurídico del Presidente sino que esta función estará a cargo de la dependencia del Poder Ejecutivo que determine la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. En esta ocasión, se consideró que se había dado un paso decisivo al dotar a dicho órgano de procuración de una mayor legitimidad republicana, al someter la designación de su titular a la ratificación del Senado.

    5. En esta iniciativa se considera que es el momento de dar un paso más en la legitimidad republicana y autonomía de la Procuraduría General de la República. Por ello se propone concretamente que el nombramiento de su titular pase de ser facultad del Presidente de la Republica para ser facultad exclusiva del Senado, a terna que le proponga el Presidente.

    Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración del H. Congreso de la Unión, el siguiente:

    Decreto que reforma los articulo 76, 89 y 102 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación al nombramiento del Procurador General de la República por parte del Congreso de la Unión.

    Artículo Primero.- Se modifica el texto de la fracción II del artículo 76, para quedar como sigue:

    Artículo 76.-

    I ...

    II.- Nombrar al Procurador General de la República de una terna que proponga el Titular del Poder Ejecutivo y ratificar los Nombramientos que el mismo funcionario haga de ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de hacienda, coroneles y demás jefes superiores del ejercito, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;

    III a X ...

    Artículo Segundo.- Se modifica la fracción IX del artículo 89 para quedar como sigue:

    Artículo 89.- Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:

    I a VIII ...

    IX.- Presentar a consideración del Senado de la República la terna para la designación de Procurador General de la República;

    X a XX ...

    Artículo Tercero.- Se modifica el párrafo I, se adiciona el párrafo II, corriendo los párrafos subsecuentes, del apartado A del artículo 102, para quedar como sigue:

    Artículo 102.-

    A. La Ley organizará el Ministerio Público de la Federación, que estará presidido por el Procurador General de la República, designado por el Senado de la República, a propuesta en terna del Titular del Poder Ejecutivo. Durante los recesos, la Comisión Permanente hará la designación de Procurador General de la República provisional, de la terna que hubiere presentado el Presidente de la República y el Senado hará el nombramiento definitivo inmediatamente al inicio del siguiente periodo ordinario de sesiones, con base en la misma terna. El Procurador General de la República nombrará y removerá a los funcionarios que integren el Ministerio Público de la Federación.

    Para ser Procurador General de la República se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos 35 años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de 10 años, con título profesional de licenciado en derecho, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso. El procurador sólo podrá ser removido de su encargo en los términos del título Cuarto de esta Constitución.

    Incumbe al Ministerio Público.

    ...

    ...

    ...

    ...

    B ...

    Artículo Transitorio

    Único. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a los 14 días del mes de septiembre de 2004.--- Dip. José Antonio Cabello Gil.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias a usted diputado Cabello Gil.

    De acuerdo a su solicitud favor de insertar el texto íntegro en el Diario de los Debates y turnarlo a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    CODIGO PENAL FEDERAL

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Ahora tiene el uso de la palabra la diputada Angélica de la Peña, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática para presentar una iniciativa que reforma el artículo 55 del Código Penal Federal.

    La diputada Angélica de la Peña Gómez: Muchas gracias, señora Presidenta; estimable y honorable Asamblea.

    El sistema de justicia penal tiene que contar con los mínimos equilibrios para dotar de certeza y seguridad jurídica a las personas. Cuando el aparato de justicia penal se activa, es porque se han cometido afectaciones leves o graves a bienes jurídicos apreciados como superiores por el conjunto de la sociedad.

    Es adecuado que quienes teniendo más de 70 años y habiendo sido consignados ante un juez penal, por la comisión de algún delito, puedan llevar su proceso penal en su domicilio particular, siempre y cuando, no se establezca ninguna de las hipótesis en el artículo 55 del Código Penal Federal establecidos, es decir, que no hay el peligro de que se sustraigan de la acción de la justicia y que no tengan una conducta que haga presumible su peligrosidad.

    La presente iniciativa de ley pretende esencialmente que aquellas personas que hayan cometido delitos de orden grave, no tengan el beneficio de que la prisión preventiva puedan cumplirla en su domicilio particular. Es necesario tener muy presente, que los individuos que cometieron un delito grave, afectaron los bienes jurídicos más preciados y superiormente valorados de la sociedad, pensemos por ejemplo de aquellos delitos que afectan la vida, la integridad personal o la libertad o en su defecto el patrimonio de las personas.

    Pensemos en aquellos individuos que cometieron un agravio, no sólo en contra de los derechos y bienes superiores de la víctima directa del delito sino de sus familiares y por la gravedad de la afectación delictiva también se transgredió el conjunto de una comunidad, y en el caso extremo a la conciencia misma de toda la humanidad.

    En consecuencia, por ningún motivo dichas figuras delictivas graves, deben dejar de reprocharse penalmente ante el órgano jurisdiccional penal, y por ningún motivo quienes han sido penalmente encausados, pueden ser sujetos de beneficio u oportunidad alguna, para que pudiera aprovechando la circunstancia, efectivamente, sustraerse a la acción de la justicia y no encarar las graves imputaciones que sobre ellos pesan, no sólo desde la acción penal del Ministerio Público sino lo que constituye el reproche moral de las víctimas, sus familiares y la sociedad en su conjunto.

    La sociedad mexicana está cansada de la corrupción e impunidad, de la inseguridad pública, entre otros de sus factores, porque aún quedan sin sanción muchos de los delitos y crímenes. Entre ellos, sólo por mencionar algunos, el delito de homicidio, en contra de la salud, la corrupción de personas menores de edad, violación, secuestro, robo calificado, extorsión y otras figuras delictivas graves.

    Si de verdad queremos contribuir eficazmente a la realización de la seguridad pública que la sociedad mexicana tanto anhela y la cual ha manifestado fehacientemente su ánimo de que el Estado, a través de todos sus poderes e instituciones responda comprometidamente en este sentido, entonces lo que tenemos que hacer es auxiliar desde el ámbito legislativo a contar con mejores leyes que inhiban la impunidad y en consecuencia la impunidad desde el Estado, afectando el Estado de Derecho.

    Por eso ahora desde este Poder Legislativo deseamos contribuir a generar un marco legal más idóneo y eficaz para la persecución y sanción penal de aquellos que judicialmente sean responsables de los delitos graves, contribuyendo con ello a la efectiva realización de un Estado democrático de derecho, en donde las leyes se cumplan y quienes han vulnerado derechos y garantías o atentado gravemente contra la sociedad en su conjunto, no tengan ninguna prerrogativa más allá de lo que estrictamente establece para estos casos el debido proceso legal.

    En consecuencia, ni la edad de más de 70 años de los procesados, ni la condición inherente por la senilidad de los mismos, debe permitir que individuos que han cometido delitos graves gocen de privilegios judiciales que podrían ser la puerta de la impunidad, lo que generaría mayor inseguridad pública en el país.

    La preocupación, señoras y señores diputados, por las consecuencias de la actual redacción del artículo 55 del Código Penal Federal pueden tener para la seguridad pública del país, ya han sido manifestadas conducentemente por su servidora y por los diputados del PRD ante la Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos y de Justicia, por lo que es preciso señalar entonces que hemos de proponer ante ustedes la modificación del artículo 155 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

    ``No gozarán de esta prerrogativa quienes hayan cometido delitos graves o a quienes a criterio del juez puedan sustraerse de la acción de la justicia o manifiesten una conducta que haga presumible su peligrosidad.''

    Es cuanto, señora Presidenta. Muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma el artículo 55, párrafo segundo, del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Angélica de la Peña Gómez, del grupo parlamentario del PRD

    La suscrita, en nombre de los diputados y de las diputadas federales del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática integrantes de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el párrafo segundo del artículo 55 del Código Penal Federal, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    El sistema de justicia penal tiene que contar con los mínimos equilibrios para dotar de certeza y seguridad jurídica a las personas. Cuando el aparato de justicia penal se activa es porque se han cometido afectaciones leves o graves a bienes jurídicos apreciados como superiores por el conjunto de la sociedad.

    Es adecuado que quienes teniendo más de 70 años de edad y habiendo sido consignados ante un juez penal por la comisión de algún delito puedan llevar su proceso penal en su domicilio particular, siempre que no se establezca ninguna de las hipótesis que el artículo 55 del Código Penal federal establece: que no haya el peligro de que se sustraigan a la acción de la justicia y que no tengan una conducta que haga presumible su peligrosidad.

    La presente iniciativa de ley pretende esencialmente establecer que las personas que hayan cometido delitos de orden grave no tengan el beneficio de que la prisión preventiva puedan cumplirla en su domicilio particular.

    Es necesario tener muy presente que los individuos que cometieron un delito grave afectaron los bienes jurídicos más preciados y superiormente valorados de la sociedad, pensemos por ejemplo en los delitos que afectan la vida, la integridad personal o la libertad o, en su defecto, el patrimonio de las personas.

    Pensemos en los individuos que cometieron un agravio no sólo contra los derechos y bienes superiores de la víctima directa del delito, sino de sus familiares, y por la gravedad de la afectación delictiva, también se transgredió al conjunto de una comunidad y, en el caso extremo, la conciencia misma de toda la humanidad.

    En consecuencia, por ningún motivo dichas figuras delictivas graves deben dejar de reprocharse penalmente ante el órgano jurisdiccional penal y por ningún motivo quienes han sido penalmente encausados pueden ser sujetos de beneficio u oportunidad alguna para que pudieran aprovechando la circunstancia efectivamente sustraerse a la acción de la justicia y no encarar las graves imputaciones que sobre ellos pesan, no sólo desde la acción penal del Ministerio Público, sino lo que constituye el reproche moral de las víctimas, sus familiares y la sociedad en su conjunto.

    La sociedad mexicana está exhausta y hastiada de la imposición de la cínica impunidad de Estado y de la inseguridad pública, entre otros de sus factores, porque aún quedan sin sanción muchos de los delitos y crímenes, entre otros delitos, el de homicidio, contra a la salud, corrupción de menores, violación, secuestro, robo calificado, extorsión y otras figuras delictivas graves así calificadas y establecidas en el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales vigente, todos ellos que con su comisión y su no sanción generan un estado de impunidad también grave que destruye y vulnera nuestro incipiente y anémico estado de derecho.

    La redacción actual del párrafo primero del artículo 55 del Código Penal Federal permite que quienes tengan 70 años o más y sean judicialmente procesados por delitos tan graves como el secuestro puedan gozar de la prerrogativa de enfrentar su causa penal cómodamente en las instalaciones de su domicilio, sin importar las terribles consecuencias que su criminal actuar trajo para las víctimas directas y para el conjunto de la sociedad que impotente asiste a la pasarela pública de quienes cometiendo graves atentados a la vida, la integridad y el patrimonio de las personas tienen la desfachatez de solicitar la prerrogativa mencionada.

    Si de verdad deseamos contribuir eficazmente a la realización de la seguridad pública que la sociedad mexicana tanto anhela y la cual ha manifestado fehacientemente su ánimo de que el Estado a través de todas sus poderes e instituciones responda comprometidamente en ese sentido, entonces tenemos que auxiliar desde el ámbito legislativo a contar con mejores leyes que inhiban la impunidad y en consecuencia la impunidad.

    Por ello, desde el Poder Legislativo federal deseamos contribuir a generar un marco legal más idóneo y eficaz para la persecución y sanción penal de los que judicialmente sean responsables de los delitos graves contribuyendo con ello a la efectiva realización de un estado democrático de derecho en donde las leyes se cumplan y quienes han vulnerado derechos y garantías o atentado gravemente contra la sociedad en su conjunto no tengan ninguna prerrogativa, más allá de lo que estrictamente establece para estos casos el debido proceso legal.

    En consecuencia, ni la edad de más de 70 años de los procesados ni la condición inherente por la senilidad de los mismos debe permitir que individuos que han cometido graves delitos gocen de privilegios judiciales que podrían ser la puerta de la impunidad, lo que genera mayor inseguridad pública en el país, por lo que es plenamente reprochable el actuar de dichos individuos en los planos social, ético y jurídico, y que por tanto ninguna prerrogativa es procedente en los casos de delitos graves.

    La preocupación por las consecuencias que la actual redacción del artículo 55 puede tener para la seguridad pública del país ya ha sido manifestada por otros miembros de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados. La diputada Angélica de la Peña Gómez manifestó, en carta de fecha 16 de junio del presente año y dirigida a la Presidenta de la Comisión de Justicia, diputada Rebeca Godínez y Bravo, una serie de consideraciones por las cuales la actual redacción del artículo 55 del Código Penal podría tener consecuencias contrarias a la seguridad pública.

    Finalmente, es preciso señalar que en una sociedad afectada por la criminalidad y en donde delitos como el secuestro se han convertido en fuente de agravio sistemática hacia la ciudadanía, no podemos permitir que se otorguen facilidades a quienes son acusados de esos hechos, hasta en tanto el juez de la causa no decida sobre su situación jurídica.

    En tal virtud, debemos imponer mecanismos legislativos que, congruentes con la constante solicitud de la sociedad de seguridad pública, eviten que probables responsables de delitos graves cuenten con prerrogativas que impliquen un riesgo para las y los ciudadanos.

    Por lo anterior, el grupo parlamentario del PRD en la Cámara de Diputados propone reformar el párrafo primero del artículo 55 del Código Penal Federal.

    Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto a fin de reformar el párrafo segundo del artículo 55 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

    Artículo Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 55 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 55

    ...

    No gozarán de esta prerrogativa quienes hayan cometido delitos graves o quienes a criterio del juez puedan sustraerse de la acción de la justicia o manifiesten una conducta que haga presumible su peligrosidad.

    ...

    ...

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2004.--- Dip. Eliana García Laguna (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputada De la Peña.

    En relación a la presentación de la diputada De la Peña, túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos


    LEY DE PROTECCION AL AHORRO BANCARIO

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Ahora tiene ahora el uso de la palabra el diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar una iniciativa que reforma el artículo 1º y la fracción I del artículo 67 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.

    El diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari: Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores:

    La historia del rescate bancario en nuestro país no es nueva; estos mecanismos vienen desde la época de los años 80, sus costos han sido altísimos desde el punto de vista fiscal afectando seriamente nuestras finanzas públicas y sobre todo, nuestro entorno de estabilidad económica y social, ya que se han destinado cantidades inmensas de recursos al saneamiento financiero y paralelamente se ha restringido sistemáticamente el presupuesto en otras áreas importantísimas para el desarrollo de nuestro país, como son inversión pública, infraestructura, educación, salud, entre otros.

    Los antecedentes del rescate bancario son los siguientes:

    Con motivo de la nacionalización de la banca en 1983, se establece el Programa Inmediato de Reordenamiento Económico PIRE. Con este programa se pretendía alcanzar finanzas públicas sanas mediante el mecanismo de incrementar los precios y tarifas del sector público.

    También en 1983 se crea el Fideicomiso para Cobertura de Riesgos Cambiarios, Ficorca, el cual fue administrado por el Banco de México, cuyo objeto era restaurar los créditos en moneda extranjera contraídos por empresarios mexicanos con el exterior, absorbiendo el riesgo cambiario.

    Posteriormente, con el fin de fortalecer una política de protección al ahorro interno, en México se desarrolla y pone en marcha todo un sustento de protección al ahorro bancario que inicia operaciones desde 1986, con la puesta en marcha del Fondo de Apoyo Preventivo a las Instituciones de Banco Múltiple, Fonapre, el cual instrumentó operaciones preventivas de insolvencia en entidades crediticias.

    Posteriormente, en 1990 se pone en marcha el Fondo Bancario de Protección al Ahorro, Fobaproa, cuyo fin era evitar la insolvencia de los bancos y garantizar las obligaciones de las instituciones de forma ilimitada.

    Y finalmente, en 1999 se crea el Instituto para la Protección del Ahorro Bancario, IPAB, cuya función es crear un sistema de cobertura explícita ilimitada que respondiera por las obligaciones de las instituciones bancarias.

    A pesar de todos estos mecanismos el problema persiste, con el antecedente de sucesivas crisis económicas y falta de liquidez del sistema financiero mexicano para enfrentar problemas extraordinarios ante las crisis económicas generando la insolvencia de los bancos por incumplimiento de los deudores de la banca y retiro masivos de depósitos.

    Estas instituciones, en especial el Fobaproa, se utilizaron para asumir carteras vencidas y capitalizar a las instituciones financieras. Pero a finales de 1994 tuvo lugar la crisis económica más grave de la historia contemporánea de nuestro país, entre otros fenómenos provocó sobreendeudamiento de las empresas y familias ante los bancos y el cese de pago por parte de los deudores.

    Una eventual quiebra de bancos habría hecho imposible el acceso a créditos y los ahorradores no hubieran podido disponer de sus depósitos, lo que habría colapsado la infraestructura productiva, por lo que el Gobierno Federal aplicó el Fobaproa para absorber las deudas ante los bancos, capitalizar el sistema financiero y garantizar el dinero de sus ahorradores.

    Ante la magnitud de la crisis bancaria el Gobierno Federal a través del Fobaproa y sin aprobación de la Cámara de Diputados, le cambió a los bancos las carteras vencidas por pagarés, que se vencerían en 10 años, tiempo en el cual no se podían vender ni intercambiar, a cambio, les garantizó que generarían intereses capitalizables cada tres meses.

    De acuerdo a la cifra proporcionada por el Centro de Estudios de Finanzas Públicas de esta H. Cámara de Diputados, los pasivos del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario sigue creciendo en monto y en su impacto económico, pasaron de 699 mil 300 millones de pesos en 1998 a 821 mil 305 millones en el 2003. Esta última cifra representa el 12.2 por ciento del producto interno bruto.

    A la fecha, el problema no sólo sigue sin resolverse, a pesar de la aplicación de los diferentes programas, el costo financiero fiscal del rescate sigue creciendo en importancia en términos económicos, políticos y sociales. El mecanismo de sustitución de los pagarés está en pleno debate, al grado que recientemente se ha creado una Comisión de Investigación sobre el IPAB en esta honorable Cámara de Diputados.

    Recientemente las autoridades del Poder Judicial y de algunos bancos han vuelto a retomar el punto sobre la legalidad y conveniencia de que se realicen nuevas auditorías o revisen a los créditos de instituciones como BBVA-Bancomer, Banamex o Bital, hoy HSBC y Banorte, para determinar la cuantía de los recursos que entrarían en la categoría de créditos reportables.

    Esta revisión estaría enmarcada en el próximo proceso de canje de los pagarés del Fobaproa por los nuevos instrumentos del IPAB. La revisión de los créditos que respaldan los pagarés del Fobaproa fue ordenada por la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados para hacer el canje antes citado. El asunto a la fecha sigue sin resolverse.

    Las autoridades del IPAB han sugerido a las instituciones que se sometan a nuevas revisiones, pero los bancos han interpuesto recursos legales para negarse a ello. El problema sigue sin solución y lo que tenemos en nuestro país actualmente, es una banca múltiple que ya no es fundamentalmente nacional, que no otorga créditos suficientes ni mucho menos a tasas competitivas. Tenemos una banca comisionista que fundamentalmente otorga créditos al Estado con riesgo nulo, altas ganancias y que se niega a dar información.

    En este contexto y con el fin de posibilitar el crecimiento y fortalecimiento de una banca sana, que detone el crecimiento económico y círculos virtuosos en la economía, promoviendo el crédito, la inversión, el empleo, el ingreso, el consumo y el ahorro, pero sobre todo, con el fin de evitar que siga creciendo el costo fiscal del rescate bancario, los diputados que integran la fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México, proponemos la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1° y la fracción I del artículo 67 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, para quedar como sigue:

    Artículo primero. Se reforma el artículo 1° de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, para quedar en los siguientes términos:

    Artículo 1° La presente ley tiene por objeto establecer un Sistema de Protección al Ahorro Bancario, a favor de las personas que realicen cualquiera de las operaciones garantizadas en los términos y con las limitaciones que la misma determine, regular y reducir el costo fiscal de los apoyos financieros que se otorguen a las instituciones de banca múltiple para protección de los intereses del público ahorrador. Así como establecer las bases para la organización y funcionamiento de las entidades públicas encargadas de estas funciones.

    Artículo segundo. Se reforma la fracción I del artículo 67 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario para quedar como sigue:

    Artículo 67. El instituto tiene por objeto:

    1. Proporcionar a las instituciones en beneficio de los intereses de las personas a que se refiere el artículo 1° de esta ley, un sistema para protección al ahorro bancario que garantice el pago a través de la absorción por parte del instituto, en forma subsidiaria y limitada, de las obligaciones establecidas en la presente ley a cargo de dicha institución, reduciendo el costo fiscal y 2, queda igual.

    Por su atención, muchas gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 1 y la fracción I del artículo 67 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, a cargo del grupo parlamentario del PVEM

    Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, LIX Legislatura.--- Presente.

    Manuel Velasco Coello, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldán, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Alvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Felix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo71, fracción II, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos 55, fracción II, 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurrimos a solicitar se turne a la Comisión de Hacienda y Crédito Público la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el Artículo 1 y la fracción I del Artículo 67 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, de conformidad con la siguiente

    Exposición de Motivos

    La historia de los rescates bancarios en nuestro país no es nueva, estos mecanismos vienen desde la época de los años ochenta, sus costos han sido altísimos desde el punto de vista fiscal afectando seriamente nuestras finanzas públicas, y sobre todo nuestro entorno de estabilidad económica y social, ya que se han destinado cantidades inmensas de recursos al saneamiento financiero y paralelamente se ha restringido sistemáticamente el presupuesto en otras áreas importantísimas para el desarrollo de nuestro país, como son inversión pública, infraestructura, educación y salud entre otros.

    Los antecedentes del rescate bancario son los siguientes:

    Con motivo de la nacionalización de la banca en 1983 se estableció el Programa Inmediato de Reordenación Económica (PIRE), con este programa se pretendía alcanzar finanzas públicas sanas, mediante el mecanismo de incrementar los precios y tarifas del sector público.

    También en 1983 se crea el Fideicomiso para la Cobertura de Riesgos Cambiarios (Ficorca), el cual fue administrado por el Banco de México, cuyo objeto era restaurar los créditos en moneda extranjera contraídos por empresas mexicanas con el exterior, absorbiendo el riesgo cambiario.

    Posteriormente con el fin de fortalecer una política de protección al ahorro interno, en México, se desarrolla y pone en marcha todo un sistema de Protección al Ahorro Bancario que inicia operaciones desde 1986 con la puesta en marcha del Fondo de Apoyo Preventivo a las Instituciones de Banca Múltiple (Fonapre), el cual instrumentó operaciones preventivas de insolvencia en entidades crediticias, posteriormente, en 1990, se pone en marcha el Fondo Bancario de Protección al Ahorro (Fobaproa), cuyo fin era evitar la insolvencia de los bancos y garantizar las obligaciones de las instituciones de forma ilimitada y finalmente, en 1999, se crea el Instituto para la Protección del Ahorro Bancario (IPAB) cuya función es crear un sistema de cobertura explícita y limitada que respondiera por las obligaciones de las instituciones bancarias.

    El problema persiste, con el antecedente de sucesivas crisis económicas y falta de liquidez del sistema financiero para enfrentar problemas extraordinarios ante las crisis económicas generadoras de la insolvencia de los bancos, por incumplimiento de los deudores de la banca y retiro masivo de depósitos. Estas instituciones, en especial el Fobaproa se utilizó para asumir cartera vencida y capitalizar a las instituciones financieras.

    Pero a finales de 1994 tuvo lugar la crisis económica más grave de la historia contemporánea de nuestro país. Entre otros fenómenos provoco sobreendeudamiento de las empresas y familias ante los bancos y el cese de pagos por parte de los deudores.

    Una eventual quiebra de bancos habría hecho imposible el acceso a créditos y los ahorradores no hubieran podido disponer de sus depósitos lo que habría colapsado la infraestructura productiva, por lo que el Gobierno Federal aplicó el Fobaproa para absorber las deudas ante los bancos, capitalizar el sistema financiero y garantizar el dinero de sus ahorradores.

    Ante la magnitud de la crisis bancaria, el gobierno federal, a través del Fobaproa, y sin aprobación de la Cámara de Diputados les cambió a los bancos la cartera vencida por pagarés, que se vencerían a los diez años, tiempo en el cual no se podían vender ni intercambiar. A cambio les garantizó que generarían intereses capitalizables cada tres meses.

    De acuerdo a cifras proporcionadas por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de esta H. Cámara de Diputados, los pasivos del Instituto para la Protección del Ahorro Bancario siguen creciendo en monto y en su impacto económico, pasaron de 699,300 millones de pesos en 1998 a 821,305 millones de pesos en el 2003, esta última cifra representa el 12.2 por ciento del Producto Interno Bruto de nuestro país.

    A la fecha el problema no sólo sigue sin resolverse, a pesar de la aplicación de diferentes programas, el costo financiero y fiscal del rescate sigue creciendo en importancia en términos económicos, políticos y sociales, el mecanismo de sustitución de los pagarés está en pleno debate, al grado que recientemente se ha creado una Comisión de Investigación sobre el IPAB, en esta H. Cámara de Diputados.

    Recientemente las autoridades del Poder Judicial y de algunos bancos han vuelto a retomar el punto sobre la legalidad y conveniencia de que se realicen nuevas auditorias o revisiones a los créditos de instituciones como BBV, Bancomer, Banamex, Bital (hoy HSBC) y Banorte, para determinar la cuantía de los recursos que entrarían en la categoría de créditos reportables. Esta revisión estaría enmarcada en el próximo proceso de canje de los pagarés Fobaproa por los nuevos instrumentos del IPAB.

    La revisión de los créditos que respaldan a los pagarés del Fobaproa fue ordenada por la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, para hacer el canje antes citado. El asunto a la fecha sigue sin resolverse. Las autoridades del IPAB han sugerido a las instituciones que se sometan a nuevas revisiones, pero los bancos han interpuesto recursos legales para negarse a ello.

    El problema sigue sin resolverse y lo que tenemos en nuestro país actualmente es una banca múltiple que ya no es fundamentalmente nacional, que no otorga crédito suficiente ni mucho menos a tasas competitivas. Tenemos una banca comisionista que fundamentalmente otorga crédito al Estado con riesgo nulo, altas ganancias y que se niega a dar información.

    En este contexto y con el fin de posibilitar el crecimiento y fortalecimiento de una banca sana que detone crecimiento económico y círculos virtuosos en la economía, promoviendo el crédito, la inversión, el empleo, el ingreso, el consumo y el ahorro, pero sobre todo con el fin de evitar que siga creciendo el costo fiscal del rescate bancario, los diputados que integran la fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México, proponemos la siguiente:

    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1 y la fracción I, del artículo 67 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, para quedar como sigue:

    Decreto

    ARTÍCULO 1.- Se reforma el artículo 1, de la Ley de Protección al Ahorro Bancario para quedar en los siguientes términos;

    Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer un sistema de protección al ahorro bancario a favor de las personas que realicen cualquiera de las operaciones garantizadas, en los términos, y con las limitantes que la misma determina; regular y reducir el costo fiscal de los apoyos financieros que se otorguen a las instituciones de banca múltiple para la protección de los intereses del público ahorrador, así como establecer las bases para la organización y funcionamiento de la entidad pública encargada de estas funciones.

    ARTÍCULO 2.- se reforma la fracción I del artículo 67, de la Ley de Protección al Ahorro Bancario para quedar como sigue:

    Artículo 67.- El Instituto tiene por objeto:

    I. Proporcionar a las instituciones, en beneficio de los intereses de las personas a que se refiere el artículo 1º de esta Ley, un sistema para la protección al ahorro bancario que garantice el pago, a través de la asunción por parte del Instituto, en forma subsidiaria y limitada, de las obligaciones establecidas en la presente Ley, a cargo de dichas instituciones reduciendo el costo fiscal, y

    II. Queda igual

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 7 días del mes de septiembre de 2004.--- Diputados: Manuel Velasco Coello, Coordinador; Jorge Kawaghi Macari, vicecoordinador; Luis Antonio González Roldán, vicecoordinador; Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Alejandro Agundis Arias, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias diputado.

    Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    LEY DEL SEGURO SOCIAL

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Ahora tiene la palabra el diputado Pedro Vázquez González, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar una iniciativa que reforma la Ley del Seguro Social para crear el seguro por desempleo.

    El diputado Pedro Vázquez González: Con la venia de la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores:

    El grupo parlamentario del Partido del Trabajo somete al pleno de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto para crear el Programa Seguro por Desempleo para protección del trabajador mexicano bajo el tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    El desempleo alude a la situación en la que una persona no encuentra oportunidad de ser ocupada de manera formal en una actividad remunerativa. El desempleo es un fenómeno que deriva del comportamiento estructural de la economía y puede explicarse por varias razones.

    La primera es de carácter histórico, pues se vincula al despojo de las tierras de los campesinos y la transformación de éstos en obreros asalariados que para poder subsistir tienen que vender su fuerza de trabajo. Las tierras despojadas son convertidas en propiedad privada y utilizadas para producir bienes que son lanzados al mercado en forma generalizada.

    Muchos de los campesinos despojados vuelven a ser ocupados en la propia agricultura en calidad de asalariados, pero la gran mayoría tiene que emigrar a la Ciudad donde son absorbidos parcialmente en la industria, el comercio y los servicios, pero otra gran parte no encuentran ocupación y pasan a formar parte de los desempleados o bien se ocupan de actividades informales.

    La segunda razón tiene qué ver con el comportamiento de una parte del capital que es invertido en el proceso productivo; nos referimos al conjunto de medios de producción representados por el capital físico invertido en relación a la cantidad de obreros ocupados para movilizar la inversión. Esta inversión física crece como tendencia histórica de forma más rápida que la cantidad de obreros ocupados en una rama productiva o en una empresa. Esto provoca con el paso del tiempo que los obreros sean sustituidos por el mayor uso de máquinas.

    Una tercera razón tiene relación con la tendencia del propio desarrollo capitalista que va intensificando la competencia entre los mismos empresarios, donde muchos desa-parecen y en su lugar es ocupado por el que es más competitivo.

    La competencia entre empresarios por el control de los mercados, se convierte en otra fuente adicional de desempleo por la quiebra de empresas o la fusión o absorción de algunas de ellas que se ven sometidas a rígidos procesos de reestructuración que al final termina con el despido del personal.

    Por último, habrá que agregar el comportamiento cíclico de la economía capitalista, pues en etapas de expansión el crecimiento de las inversiones y la prosperidad de los negocios, hace que el desempleo disminuya y repercuta favorablemente en el aumento de ingreso de los trabajadores.

    En épocas de crisis recesivas o depresivas, la tendencia es totalmente opuesta, porque en estas fases el desempleo tiende a crecer como resultado del despido de cientos de miles de trabajadores de las actividades productivas. El desempleo es un fenómeno estructural exclusivo del sistema capitalista, porque no depende de la voluntad de los individuos permanecer ociosos, sino de los factores estructurales ya aludidos.

    En la sociedad capitalista, el desempleo es un fenómeno que está presente en todo momento, incluso en etapas de prosperidad, ya que la población sobrante o que no está incorporada a las actividades productivas, es un poderoso instrumento para regular los salarios y mantenerlos a la baja y con ello favorecer el establecimiento de menores costos en las empresas y en consecuencia un aumento en las ganancias de éstas.

    En el caso específico de México, el desempleo empezó a convertirse en un fenómeno permanente del sistema económico desde los años cuarenta del siglo pasado, debido al rápido proceso de industrialización que emprendió el país desde esa década. Este fenómeno se acrecentó y tomó dimensiones insospechadas en los años setenta y ochenta, cuando México experimentó una crisis estructural que fue producto del agotamiento del modelo de industrialización basado en la sustitución de importaciones y en el intervencionismo ``keynesiano''.

    Actualmente, el INEGI estima que el desempleo abierto en la economía mexicana, representa cerca del 4 por ciento con respecto al total de la población económicamente activa que está conformada por más de 42 millones de mexicanos; sin embargo, esta cifra de desempleo abierto es totalmente engañosa, porque la metodología que se utiliza para estimar el cálculo es insuficiente y no representa la rea-lidad del mercado laboral, en relación al desempleo que aqueja actualmente la población mexicana.

    Por otra parte, más de 25 millones de nuestros compatriotas que representan más de la mitad de la población económicamente activa, no tiene prestaciones laborales; asimismo, casi 3 millones y medio de trabajadores agrupados en la población económicamente activa, tiene algún tipo de trabajo en donde sólo sobreviven con las propinas que reciben.

    Las desigualdades de oportunidades laborales se conjunta con la aguda concentración del ingreso, pues el 54 por ciento del ingreso nacional se encuentra en manos de tan sólo el 20 por ciento de los hogares mexicanos, es decir, de los más ricos, mientras el resto de la población se hunde en la miseria. Esto nos lleva a concluir que el problema de México no es la falta de riqueza, sino la injusta distribución de ésta.

    Por esa razón el grupo parlamentario del Partido del Trabajo está convencido de que los problemas de desempleo que enfrentan millones de nuestros compatriotas, deben de tener una solución inmediata. Nuestra propuesta va en el sentido de crear un seguro por desempleo para los trabajadores mexicanos.

    En muchas otras partes del mundo el seguro por desempleo existe como una medida de compensación social ante la desigualdad económica y social que provoca el sistema capitalista. Por ejemplo en América Latina, en Argentina, Chile y Brasil, marchan a la vanguardia en esta materia. El caso de las naciones escandinavas resulta ejemplar, ya que el Estado es el responsable de los ciudadanos desde que nacen hasta que mueren. Las naciones desarrolladas como Estados Unidos y otros miembros de la OCDE tienen implantada esta protección social para el trabajador.

    Creemos que ha llegado la hora de cumplir con el pueblo de México. El Partido del Trabajo apuesta por la solución de este flagelo social que hoy por hoy ha excluido de las oportunidades de progreso y de desarrollo social, a millones de mexicanos.

    Proponemos que los recursos financieros para sostener el Programa Seguro por Desempleo, deben de ser aprobados por la Cámara de Diputados y transferidos para su cometido al Instituto Mexicano del Seguro Social.

    Compañeras y compañeros legisladores: por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un título séptimo y un capítulo único a la Ley del Seguro Social, para crear el Programa Seguro por Desempleo, para protección del trabajador mexicano.

    Solicito a la Presidencia instruya la publicación íntegra de la presente iniciativa, en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados. Entrego a la Secretaría la presente iniciativa.

    Es cuanto, diputada Presidenta.

    «Iniciativa que reforma la Ley del Seguro Social, para crear el seguro de desempleo, presentada por el diputado Pedro Vázquez González, del grupo parlamentario del PT.

    Los suscritos, diputados federales a la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un Título Séptimo y un Capítulo Único a la Ley del Seguro Social, para crear el Programa Seguro por Desempleo para protección del trabajador mexicano, bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    El desempleo alude a la situación en la que una persona no encuentra oportunidad de ser ocupada de manera formal en una actividad remunerativa.

    El desempleo es un fenómeno que deriva del comportamiento estructural de la economía y puede explicarse por varias razones:

    La primera es de carácter histórico, pues se vincula al despojo de las tierras de los campesinos y la transformación de éstos en obreros asalariados que para poder subsistir tienen que vender su fuerza de trabajo.

    Las tierras despojadas son convertidas en propiedad privada y utilizadas para producir bienes que son lanzados al mercado de forma generalizada.

    Muchos de los campesinos despojados vuelven a ser ocupados en la propia agricultura en calidad de asalariados, pero la gran mayoría tiene que emigrar a la ciudad donde son absorbidos parcialmente en la industria, el comercio y los servicios, pero otra gran parte no encuentra ocupación y pasa a formar parte de los desempleados o bien se ocupan en actividades informales.

    La segunda tiene que ver con el comportamiento de una parte del capital que es invertido en el proceso productivo.

    Nos referimos al conjunto de medios de producción representado por el capital físico invertido en relación a la cantidad de obreros ocupados para movilizar esa inversión.

    Esta inversión física crece como tendencia histórica, de forma más rápida que la cantidad de obreros ocupados en una rama productiva o en una empresa.

    Esto provoca, con el paso del tiempo, que los obreros sean sustituidos por el mayor uso de máquinas. Mientras que la cantidad de obreros ocupados va siendo desplazada del proceso productivo y lanzada al desempleo. Este fenómeno de desplazamiento del trabajo por el capital es consustancial al sistema capitalista.

    Una tercera razón tiene relación con la tendencia del propio desarrollo capitalista, que va intensificando la competencia entre los mismos empresarios, donde muchos desaparecen y su lugar es ocupado por el más competitivo.

    La competencia entre empresarios por el control de los mercados se convierte en otra fuente adicional de desempleo, por la quiebra de empresas, la fusión o absorción de algunas de ellas, que se ven sometidas a rígidos procesos de reestructuración, que al final termina con el despido de personal.

    Por último, habrá que agregar el comportamiento cíclico de la economía capitalista. Pues en etapas de expansión, el crecimiento de las inversiones y la prosperidad de los negocios hace que el desempleo disminuya y repercuta favorablemente en el aumento del ingreso de los trabajadores.

    En épocas de crisis recesivas o depresivas, la tendencia es opuesta, porque en estas fases el desempleo tiende a crecer como resultado del despido de cientos de miles de trabajadores de las actividades económicas.

    El desempleo es un fenómeno estructural exclusivo del sistema capitalista, porque no depende de la voluntad de los individuos permanecer ociosos, sino de los factores estructurales aludidos.

    En la sociedad capitalista el desempleo es un fenómeno que está presente en todo momento, incluso en etapas de prosperidad, ya que la población sobrante o que no está incorporada a las actividades productivas es un poderoso instrumento para regular los salarios y mantenerlos a la baja y con ello, favorecer el establecimiento de menores costos en las empresas y en consecuencia un aumento en las ganancias de éstas.

    En el caso específico de México, el desempleo empezó a convertirse en un fenómeno permanente del sistema económico, desde los años cuarenta del siglo pasado, debido al rápido proceso de industrialización que emprendió el país desde esa década.

    Este fenómeno se acrecentó y tomó dimensiones insospechadas en los años setenta y ochenta, cuando México experimentó una gran crisis estructural que fue producto del agotamiento del modelo de industrialización basado en la sustitución de importaciones y el intervencionismo keynesiano.

    El proceso de creciente desempleo, se acompañó de una caída brutal del poder adquisitivo de los salarios, que alcanza de 1976 a la fecha más del 80 por ciento.

    Junto a lo anterior, también se acrecentó la pobreza del pueblo mexicano, que la propia Sedesol estima en más de la mitad del total de la población y en pobreza extrema reconoce oficialmente a más de 20 millones de mexicanos.

    Actualmente, el INEGI estima que el desempleo abierto en la economía mexicana representa cerca del 4 por ciento con respecto al total de la PEA que está conformada por más de 42 millones de mexicanos.

    El desempleo abierto muestra la situación en la que se encuentra una persona de 12 años o más que en la semana de referencia no tenía trabajo, pero lo buscó activamente, sin encontrarlo.

    Sin embargo, esta cifra de desempleo abierto es totalmente engañosa, porque la metodología que se utiliza para estimar el cálculo es insuficiente y no representa la realidad del mercado laboral en relación al desempleo que aqueja actualmente a la población mexicana.

    Por otra parte, más de 25 millones de nuestros compatriotas, que representan más de la mitad de la PEA, no tienen prestaciones laborales.

    Asimismo, casi 3 millones y medio de trabajadores agrupados en la PEA tiene algún tipo de trabajo en donde sólo sobreviven con las propinas que reciben.

    La propia OCDE en su informe Perspectivas de empleo 2004, ubica a México como uno de los países con índices más elevados del subempleo entre los 30 países que integran esta organización.

    Esta descripción de las condiciones laborales de nuestra nación nos sumergen en la desesperanza cuando nos enteramos que casi 6 millones ganan menos de un salario mínimo.

    La desigualdad de oportunidades laborales se conjunta con la aguda concentración del ingreso, pues el 54 por ciento del ingreso nacional se encuentra en manos de sólo el 20 por ciento de los hogares mexicanos, es decir, de los más ricos, mientras el resto de la población se hunde en la miseria.

    Esto nos lleva a concluir que el problema de México no es de falta de riqueza, sino la injusta distribución de ésta.

    Por esa razón, el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo está convencido de que los problemas de desempleo que enfrentan millones de nuestros compatriotas, debe tener una solución inmediata.

    Nuestra propuesta va en el sentido de crear un seguro por desempleo para los trabajadores mexicanos.

    En muchas otras partes del mundo, el seguro por desempleo existe como una medida de compensación social ante la desigualdad económica y social que provoca el sistema capitalista.

    Por ejemplo, en América Latina, Argentina, Chile y Brasil marchan a la vanguardia en esta materia. El caso de las naciones escandinavas resulta ejemplar, ya que el Estado es responsable de los ciudadanos desde que nacen hasta que mueren.

    Las naciones desarrolladas como Estados Unidos y otros miembros de la OCDE, tienen implantada esta protección social para el trabajador.

    Creemos que ha llegado la hora de cumplir con el pueblo de este país.

    El Partido del Trabajo apuesta por la solución de este flagelo social, que hoy por hoy, ha excluido de las oportunidades de progreso y de desarrollo social a millones de mexicanos.

    Proponemos que los recursos financieros para sostener el Programa Seguro por Desempleo sean aprobados por la Cámara de Diputados y transferidos para su cometido al Instituto Mexicano del Seguro Social.

    Compañeras y compañeros legisladores:

    Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente

    Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un Título Séptimo y un Capítulo Único a la Ley del Seguro Social, para crear el Programa Seguro por Desempleo para protección del trabajador mexicano, para quedar como sigue:

    Título Séptimo

    Del Seguro por Desempleo

    Capítulo Único

    De las Disposiciones Relativas al Programa Seguro por Desempleo

    Artículo 320.- Se establece el Seguro por Desempleo como obligación del Estado mexicano para proteger a los trabajadores despedidos de su empleo por razones ajenas a su voluntad.

    Este seguro será para aquellos trabajadores que acrediten su registro en el Instituto Mexicano del Seguro Social o que laborando en empresas con registro fiscal, justifiquen haber perdido su empleo. Asimismo, para aquellos que teniendo la mayoría de edad, justifiquen mediante el formato que para tal efecto se establece en el artículo 321 de la presente Ley, no haber encontrado empleo durante un lapso de dos meses consecutivos.

    Artículo 321.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social tendrá la obligación de elaborar el formato universal de solicitud de empleo, mismo que deberá ser foliado. Dicha solicitud constará de dos partes, una que quedará en custodia de la empresa a la que el solicitante demanda empleo, y otra en poder de la persona que acude en busca de empleo; la posesión de ésta última acreditará que el solicitante, efectivamente, acudió a la empresa en búsqueda de empleo.

    Artículo 322.- El seguro no se otorgará a los trabajadores por cuenta propia, a los trabajadores domésticos, a menores de 18 años, a pensionados, a los que solicitan su retiro voluntario de su empleo.

    Artículo 323.- El monto de las indemnizaciones que por ley le corresponden al trabajador, conforme al artículo 123 constitucional, en ningún caso se podrá reducir para que pueda acceder al seguro. Los derechos laborales de los trabajadores no se contravienen con lo que se dispone en la presente ley.

    Artículo 324.- Los recursos financieros para solventar el seguro por desempleo serán aportados por la Federación y aprobados anualmente por la Cámara de Diputados e incorporados al presupuesto del Instituto Mexicano del Seguro Social.

    Artículo 325.- La parte patronal deberá comunicar al Instituto Mexicano del Seguro Social el despido del trabajador señalando las razones de tal acción, para que en un lapso no mayor a 15 días tenga derecho de manera automática al seguro por desempleo. Cualquier omisión que cometa la parte patronal de esta disposición se hará acreedora a una multa equivalente a 5000 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal.

    Además, deberá expedir la constancia a que se hace referencia en el artículo 333.

    Artículo 326.- En el caso de las empresas cuyos trabajadores no coticen al Instituto Mexicano del Seguro Social, deberán otorgar una constancia al trabajador explicando las razones de la separación del empleo del trabajador. Estas empresas deberán señalar en dicha constancia: razón social, giro, registro de contribuyente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y su domicilio.

    Artículo 327.- Para el caso de los demandantes del seguro por desempleo que no hayan laborado en ninguna empresa y requieran de este beneficio, deberán justificar la solicitud, acompañándola del formato que para tal efecto se establece en el artículo 321 de la presente ley.

    El formato deberá servir como constancia para demostrar que el trabajador desempleado ha buscado empleo por un lapso de dos meses como mínimo.

    Artículo 328.- En ningún caso, el patrón queda eximido del pago de la indemnización que corresponde al trabajador al ser separado de su empleo por causas derivadas de la mala situación económica de la empresa.

    Artículo 329.- Para recibir los beneficios que se otorgan en la presente ley, en ningún caso se discriminará a las personas, por su sexo, género, preferencia sexual, religión o por razones de discapacidad.

    Artículo 330.- El trabajador despedido que sea beneficiario del seguro, tendrá derecho a recibir lo equivalente a dos salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal.

    En el caso de los trabajadores que ingresan a este beneficio sin haber laborado previamente en ninguna empresa, tendrán derecho a esa misma equivalencia.

    Artículo 331.- La duración de este beneficio no podrá exceder de trece meses contados a partir del momento en que los trabajadores reciben el seguro por desempleo.

    Artículo 332.- En ningún caso se otorgará este beneficio a los trabajadores que hayan sido despedidos por causas que marca la ley en la materia vigente en nuestro país y se encuentren en litigio laboral.

    Artículo 333.- Para tener derecho a lo que establece en el artículo 330 de la presente ley, se deberá presentar la constancia que otorga el patrón en la que proporciona información relativa a las razones por las que el trabajador es separado de su empleo.

    Artículo 334.- Los patrones y trabajadores que presenten datos falsos al Instituto Mexicano del Seguro Social con el propósito de que el trabajador sea beneficiario de lo que se establece en el artículo 330 de la presente ley, serán sancionados por fraude genérico, conforme a lo que se establece en las leyes penales de nuestro país.

    Artículo 335.- Los beneficios a favor del trabajador que se establecen en el artículo 330 de la presente ley, serán pagados por el Instituto Mexicano del Seguro Social de forma quincenal. En caso de incumplimiento del pago, el Instituto, deberá resarcir en la siguiente quincena la parte correspondiente que no haya pagado.

    Artículo 336.- Corresponderá a la Secretaría del Trabajo la fiscalización del cumplimiento por los patrones, así como del Instituto Mexicano del Seguro Social de las obligaciones establecidas en los artículos 326 y 330.

    Artículo 337.- Para garantizar transparencia en el uso de los recursos públicos relativos al seguro, se creará una comisión de vigilancia ciudadana integrada por tres expertos en la materia, por dos representantes de la sociedad civil que serán nombrados por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados y por un representante de cada grupo parlamentario representado en dicha Cámara.

    Artículo 338.- Los miembros de esta Comisión tendrán las facultades de inspección, control y vigilancia en la operación del Programa Seguro por Desempleo, para garantizar el cumplimiento en la ejecución del gasto y de sus resultados e impacto social.

    Artículo 339.- El Instituto Mexicano del Seguro Social estará obligado a entregar a la Comisión de Vigilancia Ciudadana toda la información relacionada con el Programa Seguro por Desempleo, que incluye el monto de recursos asignados, el monto de los recursos ejercidos, las transferencias realizadas durante el ejercicio, así como su justificación. El número de beneficiarios y el resultado de las evaluaciones realizadas por la dependencia.

    Además, tendrán la facultad de denunciar ante las instancias legales correspondientes, las anomalías que consideren pertinentes, que estén obstruyendo la realización del Programa, con el manejo y destino de los recursos públicos federales y de su operatividad.

    Artículo 340.- Para poder recibir quincenalmente los beneficios del seguro por desempleo, durante el lapso que éste tenga vigencia, el trabajador deberá mostrar cada quince días, informes al Instituto Mexicano del Seguro Social que prueben la búsqueda constante de empleo, mediante la exhibición del formato que se establece en el artículo 321 de la presente ley. En caso de que el trabajador esté incapacitado, deberá exhibir constancia médica acreditada por el IMSS.

    Artículo 341.- Para garantizar la reincorporación del beneficiario del seguro por desempleo a la actividad laboral, la Secretaría del Trabajo y el Instituto Mexicano del Seguro Social, deberán organizar de manera permanente cursos de capacitación laboral, para que los beneficiarios del seguro, puedan acceder nuevamente a la actividad productiva.

    Artículo 342.- Para cumplir con lo que se establece en el artículo anterior, los organismos que se señalan, deberán establecer convenios de colaboración con las instituciones de educación del país, a efecto de garantizar la capacitación laboral a que se hace referencia en el artículo 341.

    Transitorios

    Artículo Único.- La presente Ley entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los catorce días del mes de septiembre de dos mil cuatro.--- Por el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.--- Diputados: Alejandro González Yáñez (rúbrica), coordinador; Pedro Vázquez González (rúbrica), vicecoordinador; Juan Antonio Guajardo Anzaldúa, Joel Padilla Peña (rúbrica), Óscar González Yáñez (rúbrica), Francisco A. Espinosa Ramos (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias diputado Vázquez González.

    A solicitud del proponente, solicito se inserte el texto íntegro en el Diario de los Debates, se publique en la Gaceta Parlamentaria y se turne a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

    Damos la más cordial bienvenida a las presidentas y los presidentes municipales del estado de Guerrero, que hoy nos acompañan aquí en la Cámara de Diputados. Bienvenidos sean ustedes.


    CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Tiene la palabra el diputado Alejo López Núñez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que reforma el segundo párrafo del artículo 239 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    El diputado Pablo Alejo López Núñez: Con su venia, diputada Presidenta:

    El suscrito diputado Alejo López Núñez, integrante del grupo parlamentario de Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito proponer ante esta soberanía, la reforma al artículo 239 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a fin de modificar la disposición electoral que establece la llamada ``ley seca'' el día de la elección y el precedente.

    Nuestra democracia electoral ha pasado una lenta etapa de gestación, comparable con un escueto goteo, producto de la cerrazón autoritaria, hacia una cautelosa cotidianidad cristalina, consecuencia del esfuerzo generacional de millones de mexicanos.

    Hoy, hablar de elecciones federales, confiables y transparentes a lo largo y ancho del país ya no es una quimera, por el contrario, se trata de una realidad tangible que se encuentra en marcha perpetua de edificación constante.

    Los grandes esfuerzos nacionales como los de 1977, 1991, 1994 y 1996, han rendido frutos. Hoy la lucha es por consolidar, depurar y eficientizar la credibilidad ya existente.

    Sin embargo, resulta anacrónico que continuemos reproduciendo los viejos resabios de una visión hoy superada. Nuestra realidad del siglo XXI resulta incompatible con algunas normas jurídicas que presuponen una minoría de edad por parte del ciudadano.

    El Leviatan del que hablaba Hobbes, parece negarse a morir y se enquista en vetustas prácticas de un Estado paternalista, tal es el caso de la norma jurídica contenida en el segundo numeral del artículo 239 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    Definitivamente no existe ningún argumento de tipo económico o jurídico lo suficientemente contundente como para justificar la existencia de una norma que prohiba, durante el día de la jornada electoral y el anterior a este, el funcionamiento de todos los establecimientos en cualquiera de sus giros que expendan bebidas con graduación alcohólica.

    Vender este tipo de bebidas nada tiene qué ver con el desa-rrollo tranquilo y sin percances de los procesos electorales que las personas que así lo deseen, puedan comprar vino o cerveza que en nada atenta contra los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, los cuales establece el artículo 41 de nuestra Carta Magna como rectores de nuestros procesos electorales.

    Por supuesto que no resulta inadvertido el hecho de que para garantizar una buena jornada electoral es condición necesaria preservar el orden, asegurar el libre acceso a la casilla electoral y garantizar en todo tiempo el secreto al voto.

    Lo que no se comparte es que para lograr lo anterior sea necesario impedir el libre comercio de bebidas embriagantes, más aun cuando el propio Cofipe en su artículo 122 ya prevé algunas atribuciones al presidente de la mesa directiva para conservar el orden durante la jornada electoral.

    ¿Cuál es la ratio legis del segundo párrafo del artículo 239 del Cofipe? ¿Acaso se piensa que en el supuesto de que se vendan bebidas embriagantes el día de elección, acudirán a las casillas electorales hordas de ciudadanos alcoholizados, los cuales impedirán el correcto desarrollo y la jornada electoral?

    El citado párrafo del artículo 239 del Cofipe es un claro ejemplo de cómo legislar con buenas intenciones pero sin sustento técnico puede acarrear una serie de consecuencias negativas a la sociedad.

    Por ejemplo, en el tema que nos ocupa se pudieran mencionar infinidad de casos, pero en términos generales se generan pérdidas económicas enormes que conservadoramente pudieran llegar hasta los 85 millones de pesos en tan sólo un día, las cuales tiene que absorber el sector turístico del país ya que durante 2 días se dejan de obtener importantes recursos producto de la venta de los productos legales el resto del año.

    Además de que dicha prohibición, en el contexto del sector turístico, se le aplica por igual a ciudadanos mexicanos y extranjeros de visita en nuestro país provisional, lo cual resulta absurdo ya que los nacionales de otros países no participan de ninguna forma en los procesos electorales.

    No debe de pasar por alto que la actividad turística que se desarrolla en el país y en los estados cuya economía depende en mayor o menor medida de dicha actividad, es importante ya que entre los beneficios que aportamos a cada entidad está el de generar fuentes de empleo y la derrama de recursos económicos.

    Hoy en día, algunos de estos estados han modificado su legislación para evitar el significativo daño, que causa la economía con las medidas por demás proteccionistas.

    Sabedores de la importancia de proteger el desarrollo y crecimiento económico de sus entidades que en concurrencia con fechas importantes para la recepción de turismo y visitantes internacionales tienden a duplicar o triplicar los efectos nocivos que las medidas como ésta causan tanto al comercio organizado como a los prestadores de servicios turísticos del país en sus respectivos estados.

    Ante ello, buscar una modificación a la legislación federal que concretamente establece la prohibición de expender bebidas con graduación alcohólica, se vuelve un imperativo. Sobre todo para los lugares cuya economía se pone en riesgo por una medida que poco aporta al desarrollo de los procesos electorales, sobre todo en los lugares que por décadas se desarrollan con alto grado de civilidad.

    Ahora bien, la norma aunque debe conllevar un sentido de observancia general, dado la conformación de nuestro país, es importante dejar a salvo la posibilidad de que cuando en alguna zona o región del país se requiera para preservar el orden y la paz sociales durante la realización de los comicios, las autoridades locales puedan contar con el marco legal para definitivamente prohibir la venta de alcohol durante el día de la jornada electoral, sólo cuando estricta- mente resulte indispensable.

    Por supuesto es sensato estar a favor de que si durante la jornada electoral alguna persona, independientemente de su estado violenta la tranquilidad y el orden de una casilla electoral, las autoridades competentes dispongan de esa persona en los términos de la ley.

    Con lo que no se puede estar de acuerdo es que desde un código electoral se atente contra el libre comercio de un producto legal, el cual genera millones de pesos, por lo tanto de empleos, por el simple hecho de que la autoridad competente, no entiende que la sociedad es lo suficientemente madura y capaz de comportarse a la altura de nuestra democracia electoral con o sin prohibiciones anacrónicas.

    No desconocemos que este pudiera ser un factor capaz de producir en la persona que lo consume, diversos cambios de actitud, como por ejemplo, hacerla más violenta o agresiva. Sin embargo nos resulta totalmente inadecuado combatir un problema de salud pública a través de normas jurídicas de carácter electoral.

    Por lo anteriormente expuesto ante esta honorable Asamblea me permito proponer el siguiente

    Decreto

    Por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 239 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a fin de modificar la disposición electoral que establece la llamada ``ley seca'' el día de la elección y el precedente para quedar de la siguiente manera:

    Artículo 239. 2. El día de la elección y el precedente, a juicio de las autoridades competentes y de acuerdo a la normatividad que existe en cada entidad, ordenarán cuando sea indispensable para preservar el orden de la jornada, el cierre de los establecimientos que expendan bebidas embriagantes.

    Transitorio

    Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Es cuanto, diputada Presidenta. Por su atención, gracias.

    «Iniciativa que reforma el segundo párrafo del artículo 239 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Pablo Alejo López Núñez, del grupo parlamentario del PAN

    El que suscribe, Pablo Alejo López Núñez, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, presento la siguiente iniciativa que reforma el párrafo segundo del articulo 239 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a fin de modificar la disposición electoral que establece la llamada ``ley seca'' el día de la elección y el precedente.

    Exposición de Motivos

    Nuestra democracia electoral ha pasado de una lenta etapa de gestación, comparable con un escueto goteo producto de la cerrazón autoritaria, hacia un caudalosa cotidianidad cristalina, consecuencia del esfuerzo generacional de millones de mexicanos.

    Hoy hablar de elecciones federales confiables y transparentes a lo largo y ancho del país ya no es una quimera, por el contrario, se trata de una realidad tangible que se encuentra en marcha perpetua de edificación constante. Los grandes esfuerzos nacionales como los de 1977 y 1996 han rendido frutos. Hoy la lucha es por consolidar, depurar y eficientizar, pero la credibilidad ya existe.

    Sin embargo resulta anacrónico que continuemos reproduciendo los viejos resabios de una visión hoy superada. Nuestra realidad del siglo XXI resulta incompatible con normas jurídicas que presuponen una minoría de edad por parte del ciudadano. El Leviatan del que hablaba Hobbes parece negarse a morir y se enquista en vetustas prácticas de un Estado paternalista. Tal es el caso de la norma jurídica contenida en el segundo párrafo del artículo 239 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la cual es identificada de manera común como ``ley seca''.

    Definitivamente no existe ningún argumento de tipo económico o jurídico lo suficientemente contundente como para justificar la existencia de una norma que prohíba, durante el día de la jornada electoral y el anterior a éste, el funcionamiento de todos los establecimientos que, en cualesquiera de sus giros, expendan bebidas embriagantes.

    Vender este tipo de bebidas nada tiene que ver con el desarrollo tranquilo y sin percances de los procesos electorales. Que las personas que así lo deseen puedan comprar vino o cerveza, en nada atenta contra los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, los cuales, como lo establece el artículo 41 de nuestra Constitución Política, son los rectores de nuestros procesos electorales.

    Por supuesto que no me resulta inadvertido el hecho de que, para garantizar una buena jornada electoral, es condición necesaria preservar el orden, asegurar el libre acceso a la casilla electoral y garantizar en todo tiempo el secreto al voto, lo que no comparto es que para lograr lo anterior sea necesario impedir el libre comercio de bebidas embriagantes. Más aún cuando el propio Cofipe, en su artículo 122, ya prevé como atribuciones del Presidente de la mesa directiva de casilla las siguientes:

  • Mantener el orden en la casilla y en sus inmediaciones, con el auxilio de la fuerza pública si fuese necesario.

  • Suspender, temporal o definitivamente, la votación en caso de alteración del orden o cuando existan circunstancias o condiciones que impidan la libre emisión del sufragio, el secreto del voto o que atenten contra la seguridad personal de los electores, de los representantes de los partidos o de los miembros de la mesa directiva.

  • Retirar de la casilla a cualquier persona que incurra en alteración grave del orden, impida la libre emisión del sufragio, viole el secreto del voto, realice actos que afecten la autenticidad del escrutinio y cómputo, intimide o ejerza violencia sobre los electores, los representantes de los partidos o de los miembros de la mesa directiva.

    ¿Cuál es la ratio legis del segundo párrafo del artículo 239 del Cofipe? ¿Acaso se piensa que, en el supuesto de que se vendan bebidas embriagantes el día de la elección, acudirán a las casillas electorales hordas de ciudadanos alcoholizados los cuales impedirán el correcto desarrollo de la jornada electoral? El citado párrafo del artículo 239 del Cofipe es un claro ejemplo de cómo legislar con buenas intenciones pero sin sustento técnico puede acarrear una serie de consecuencias negativas a la sociedad. Por ejemplo en el tema que nos ocupa podemos mencionar las siguientes:

  • Se crea un mercado negro en el cual se comercia con las bebidas embriagantes supuestamente prohibidas desde el día anterior de la elección, con la consecuente alza en los costos, además de la generación de los llamados aguajes y la apertura establecimientos clandestinos durante los días sujetos a la mencionada prohibición.

  • Se incentiva la corrupción entre la autoridad encargada de hacer cumplir la disposición legal y aquellos compradores y vendedores que están dispuestos a pagar más por obtener un producto comercial, el cual en cualquier otro día del año podrían comprar sin problemas.

  • Se generan pérdidas económicas enormes que conservadoramente pudieran llegar hasta los 85 millones de pesos tan sólo en un día, las cuales tiene que absorber el sector turístico del país, ya que durante dos días deja de obtener importantes recursos producto de la venta de un producto legal el resto del año. Además que dicha prohibición, en el cpntexto del sector turístico, se le aplica por igual a ciudadanos mexicanos y a extranjeros de visita en nuestro país, lo cual resulta absurdo, ya que los nacionales de otros países no participan de ninguna forma en los procesos electorales.

  • En el país hay más de 110 mil restaurantes que cuentan con licencia para expender cerveza, de los cuales casi 67 mil venden vinos y licores, que acompañan los alimentos en ellos expendidos por lo que un día así genera pérdidas por más de 85 millones de pesos, perjudicando no sólo este rubro sino los rubros alternos.

  • Se incentiva el almacenaje previo por parte de los ciudadanos que aún el día de la jornada electoral desean tener acceso a bebidas embriagantes, lo cual deja sin efecto los posibles beneficios que se pudieran generar al evitar la venta de dichas bebidas el día de la elección.

    No se debe pasar por alto que la actividad turística que se desarrolla en el país y en los estados cuya economía depende en mayor o menor medida de dicha actividad, es importante ya que entre los beneficios que aportados a cada entidad está el de generar fuentes de empleo y la derrama de recursos económicos.

    Hoy en día algunos de esos estados han modificado su legislación para evitar el significativo daño que se causa con las medidas por demás proteccionistas, sabedores de la importancia de proteger el desarrollo y crecimiento económico de sus entidades que en concurrencia con fechas importantes para la recepción del turismo y visitantes internacionales tienden a duplicar ó triplicar los efectos nocivos que las medidas como esta se causan tanto al comercio organizado como a los prestadores de servicios turísticos del país, en sus respectivos estados.

    Ante ello buscar una modificación a la legislación federal que concretamente establece la prohibición de expender bebidas con graduación alcohólica, se vuelve un imperativo, sobre todo para los lugares cuya economía se pone en riesgo por una medida que poco aporta al desarrollo de los procesos electorales sobre todo en los lugares que por décadas se desarrollan con alto grado de civilidad.

    Ahora bien, la norma, aunque debe conllevar un sentido de observancia general, dado la conformación de nuestro país es importante dejar a salvo la posibilidad de que cuando en alguna zona o región del país se requiera para preservar el orden y la paz sociales durante la realización de los comicios las autoridades locales puedan contar con el marco legal para definitivamente prohibir la venta de alcohol, durante el día de la jornada electoral, sólo cuando estrictamente resulte indispensable.

    Es inaceptable que a una ciudadanía lo suficientemente capaz de darse un órgano electoral sólido y confiable, así como unas elecciones a la altura de los nuevos tiempos democráticos que vive México, el Estado la trate como si fuera un menor de edad el cual necesita de la tutela proteccionista de las autoridades, aún en cosas tan nimias como la compra-venta de bebidas alcohólicas el día de la elección.

    Por supuesto es sensato estar a favor de que, si durante la jornada electoral alguna persona, independientemente de su estado etílico, violenta la tranquilidad y el orden de una casilla electoral, las autoridades competentes dispongan de esa persona en los términos de ley. Con lo que no se puede estar de acuerdo es que desde un código electoral se atente contra libre comercio de un producto legal, el cual genera millones de pesos, por el simple hecho de que la autoridad competente no entiende que la sociedad es lo suficientemente capaz de comportase a la altura de nuestra democracia electoral, con o sin prohibiciones anacrónicas.

    No desconocemos que el alcohol es un factor capaz de producir en la persona que lo consume diversos cambios de actitud, como por ejemplo hacerlo más violento o agresivo, sin embargo nos resulta totalmente inadecuado combatir un problema salud pública a través de normas jurídicas de carácter electoral.

    Por lo anteriormente expuesto, el suscrito diputado federal, Pablo Alejo López Núñez, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente:

    Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del articulo 239 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a fin de modificar la disposición electoral que establece la llamada ``ley seca'' el día de la elección y el precedente para quedar como sigue:

    TEXTO PROPUESTO

    Artículo 239.

    1 ...

    2. El día de la elección y el precedente, a juicio de las autoridades competentes y de acuerdo a la normatividad que exista en cada entidad ordenarán, cuando sea indispensable para preservar el orden de la jornada, el cierre de los establecimientos que expendan bebidas embriagantes.

    3. ...

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a los 14 días del mes de septiembre de dos mil cuatro.--- Dip. Pablo Alejo López Núñez (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado López Núñez.

    Túrnese a la Comisión de Gobernación.

    En virtud de que ha transcurrido el tiempo correspondiente a la presente sesión, como señala el acuerdo parlamentario aprobado por el pleno, proceda la Secretaría a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.


    ORDEN DEL DIA
    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Primer Periodo Ordinario de Sesiones.--- Segundo Año de Ejercicio.--- LIX Legislatura.

    Orden del día

    Martes 21 de septiembre de 2004.

    Lectura del acta de la sesión anterior.

    Comunicaciones

    De los congresos de los estados de Colima, Durango y Quintana Roo.

    Oficios de la Secretaría de Gobernación

    Por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Florinda Yolanda de Jesús Zamora, Alfredo Lugo Dávila, Luisa Josefa Andrade Osorio, Edgar Domíguez Pérez, María del Pilar Unda Jiménez, María Teresa Beorlegui Estévez y Simón Baizabal Lagunes, puedan prestar servicios en la Embajada de Dinamarca en México. (Turno a comisión.)

    Por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Alejandra María Nahas Espinosa, Jaime Ayala Orona, Mónica Saavedra Díaz, Jacobo Hamui Cárdenas, puedan prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México y en su Consulado en Ciudad Juárez, Chihuahua, respectivamente. (Turno a comisión.)

    Por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Julio Xilo García, pueda prestar servicios en la Embajada de Japón en México. (Turno a comisión.)

    Dictámenes de primera lectura

    De la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud.

    De la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

    De la Comisión de Salud con proyecto de decreto que adiciona el artículo 41 Bis, de la Ley General de Salud.

    De la Comisión de Salud con proyecto de decreto que adiciona un artículo 51 Bis, a la Ley General de Salud.

    De la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma los artículos 76 y 421, de la Ley General de Salud.

    De la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.

    De la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Salud.

    De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 87 de la Ley de Instituciones de Crédito.

    De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma el artículo 194-M de la Ley Federal de Derechos.

    Dictámenes a discusión

    De las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

    Y los demás asuntos con los que la Secretaría dé cuenta.»


    REGISTRO FINAL DE ASISTENCIA

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Proceda la Secretaría a abrir el sistema electrónico por 10 minutos para verificar la asistencia.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

    Abrase el sistema electrónico por 10 minutos para verificar la asistencia.

    Hay una asistencia de 389 diputados, señora Presidenta.


    CLAUSURA Y CITATORIO

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli (a las 15:11 horas): Se cita a la sesión que tendrá lugar el próximo martes 21 de septiembre a las 11:00 horas, y se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 9:30 horas.

    --------------- o --------------- RESUMEN DE TRABAJOS

  • Tiempo de duración Sesión Solemne: 1 horas 8 minutos

  • Quórum a la apertura de Sesión Solemne: 257 diputados

  • Tiempo de duración Sesión Ordinaria: 3 horas 46 minutos

  • Quórum a la apertura de sesión: 420 diputados

  • Asistencia al cierre de registro: 436 diputados

  • Asistencia al final de la sesión: 389 diputados

  • Diputado que opta por otro cargo: 1

  • Acuerdos de la Junta de Coordinación Política, aprobados: 3

  • Oradores en tribuna: 28

    PRI-11; PAN-6; PRD-4; PVEM-3; PT-3; PC-1.

    Se recibió:

  • 3 comunicaciones de la Junta de Coordinación Política con las que informa de cambios en la integración de diversas comisiones y grupos de amistad;

  • 1 comunicación de la Junta de Coordinación Política con la que propone la delegación de diputados que participará en la Séptima Reunión Interparlamentaria México-Cuba;

  • 1 informe de la Comisión Especial que dé seguimiento a los hechos de corrupción e involucramiento de funcionarios públicos del estado de Morelos con el narcotráfico;

  • 1 oficio de la Cámara de Senadores en relación con solicitud de excitativa del senador César Raúl Ojeda Zubieta, del Partido de la Revolución Democrática, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público;

  • 2 oficios de la Secretaría de Gobernación por los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente;

  • 1 oficio de la Secretaría de Gobernación por el que solicita el permiso necesario para que dos ciudadanas puedan prestar servicios e informa que una ciudadana los ha dejado de prestar;

  • 1 oficio de la Secretaría de Gobernación por el que solicita el permiso necesario para que ciudadano pueda desempeñar el cargo de Cónsul Honorario;

  • 8 iniciativas del PRI;

  • 5 iniciativas del PAN;

  • 3 iniciativas del PRD;

  • 2 iniciativas del PVEM;

  • 2 iniciativas del PT.

    Dictamen de primera lectura:

  • 1 de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

    DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION (en orden alfabético)
  • Alarcón Hernández, José Porfirio (PRI) Código Penal Federal: 148
  • Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo (PRI) Sesión Solemne: 17
  • Arroyo Vieyra, Francisco (PRI) Sesión Solemne: 19
  • Avila Nevárez, Pedro (PRI) Estado de Durango: 44 desde curul
  • Avila Nevárez, Pedro (PRI) Ley para Regular el Envío de Remesas del Extranjero a la República Mexicana: 97, 98 desde curul
  • Ávila Serna, María (PVEM) Sesión Solemne: 13
  • Bazán Flores, Omar (PRI) Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público: 62
  • Burgos Barrera, Alvaro (PRI) Ley para Regular el Envío de Remesas del Extranjero a la República Mexicana: 92
  • Cabello Gil, José Antonio (PAN) Artículo 1 constitucional: 86
  • Cabello Gil, José Antonio (PAN) Procurador General de la República: 153
  • Cortés Mendoza, Marko Antonio (PAN) Ley Aduanera: 60
  • De la Peña Gómez, Angélica (PRD) Código Penal Federal: 156
  • Elyd Sáenz, María Salomé (PAN) Artículo 70 constitucional: 104
  • Espino Arévalo, Fernando (PVEM) Ley General de Cultura Física y Deporte: 122
  • Espinosa Ramos, Francisco Amadeo (PT) Ley General de Educación: 127
  • García Ochoa, Juan José (PRD) Voto de mexicanos en el extranjero: 71
  • Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto (PRI) Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro: 50 desde curul
  • Kahwagi Macari, Jorge Antonio (PVEM) Ley de Protección al Ahorro Bancario: 159
  • López Núñez, Pablo Alejo (PAN) Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: 169
  • Martínez Cázares, Germán (PAN) Sesión Solemne: 15
  • Medina Lizalde, José Luis (PRD) Sesión Solemne: 14
  • Moreno Arévalo, Gonzalo (PRI) Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: 102
  • Moreno Garavilla, Jaime Miguel (PC) Sesión Solemne: 10
  • Muro Urista, Consuelo (PRI) Código Penal Federal: 98
  • Padilla Peña, Joel (PT) Sesión Solemne: 12
  • Pimentel González, Oscar (PRI) Ley Federal de Derechos: 132
  • Sandoval Urbán, Evelia (PRI) Ley Federal del Trabajo: 65
  • Serrano Jiménez, Emilio (PRD) Pensiones y jubilaciones: 105
  • Vázquez García, Quintín (PRI) Artículo 134 constitucional: 84
  • Vázquez González, Pedro (PT) Ley del Seguro Social: 163
  • Vega Murillo, Wintilo (PRI) Ley para Regular el Envío de Remesas del Extranjero a la República Mexicana: 97 desde curul PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala De La Fuente José Manuel Adame De León Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Victor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón Del Rivero Lilia Isabel Arcos Suárez Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazan Flores, Omar Bedolla López, Pablo Beltrones Rivera Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián Roberto Rafael Canul Pacab Angel Paulino Carrillo Guzmán Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofia Celaya Luría Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos Sergio Armando Chuayffet Chemor Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David Sami De las Fuentes Hernández Fernando Donato Del Valle Reyes Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Ortega, Jesús Angel Díaz Rodríguez Homero Díaz Salazar María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordoñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales Victor Félix Flores Rico Carlos Fonz Sáenz Carmen Guadalupe Franco Vargas, Jorge Fernando Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime Rafael García Ayala Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García López Ady García Mercado José Luis García Ortiz José Gastélum Bajo Diva Hadamira Godínez y Bravo Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Canto Félix Arturo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruíz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guerrero Santana, Enrique Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona Leticia Gutiérrez de la Garza Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Pérez David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María Del Carmen Jiménez Macías Carlos Martín Jiménez Merino, Francisco Alberto Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal María Martha Larios Rivas Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas J. Jesús López Aguilar, Cruz López Cruz Emiliano López Medina José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez De La Cruz Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco Guillermo Martínez Rivera Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas Rafael Alejandro Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Macías, José Adolfo Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortiz Alvarado Jorge Osorio Chong, Miguel Angel Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales Pablo Pedraza Martínez, Roberto Pérez Góngora, Juan Carlos Pérez Magaña, Eviel Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán Esthela de Jesús Posadas Lara Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de Lourdes Ramírez Pineda Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Hector Pablo Ramón Valdez Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, Ma. Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera Oscar Rodríguez de Alba María Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruíz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas Claudia Saenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño María Esther Silva Santos Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villagómez García Adrián Villegas Arreola Alfredo Vizcarra Calderón Guadalupe de Jesús Wong Pérez, José Mario Yabur Elías Amalin Yu Hernández, Nora Elena Zepahua Valencia, Mario Alberto Rafael Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Asistencias: 170 Asistencias por cédula: 1 Asistencias comisión oficial: 2 Permiso Mesa Directiva: 11 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 39 Total diputados: 223 PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Aldaz Hernández Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja Angel Juan Álvarez Mata Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam De Lourdes Aragón Cortés Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González José Juan Barrera Zurita Baruch Alberto Barrio Terrazas Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra Irene Herminia Cabello Gil José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Camarillo Zavala Isidro Cárdenas Vélez Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas Raúl Rogelio Chávez Murguía Margarita Clouthier Carrillo Tatiana Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enríque Corrales Macías José Evaristo Cortés Jiménez Rodrigo Iván Cortés Mendoza Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda Mario Ernesto de la Vega Asmitia José Antonio Pablo De la Vega Larraga José María De Unanue Aguirre Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte Jaime Díaz Delgado Blanca Judith Díaz González Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz María Salome Eppen Canales Blanca Escudero Fabre María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor Luis Andrés Fernández Moreno Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flores Mejía Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez Blanca Amelia García Sanjines María Antonia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza José Julio González González, Ramón González Morfín José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos Edelmira Guzmán De Paz Rocío Guzmán Pérez Peláez Fernando Antonio Hernández Martínez Ruth Trinidad Herrera Tovar Ernesto Hinojosa Moreno Jorge Luis Jaspeado Villanueva María del Rocío Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano Francisco Javier Lara Saldaña Gisela Juliana Lastra Marín Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo Bernardo López Mena Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Ayala, Rubén Mendoza Flores Ma. del Carmen Molinar Horcasitas Juan Francisco Morales De la Peña Antonio Moreno Morán, Alfonso Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortíz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza Manuel Enrique Ovando Reazola Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza Evangelina Preciado Rodríguez Jorge Luis Puelles Espina José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza José Julián Salazar Diez De Sollano Francisco Javier Saldaña Hernández Margarita Sánchez Pérez Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Marcos Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena Jorge Trueba Gracian Tomas Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz De Anda Francisco Javier Valencia Monterrubio Edmundo Gregorio Valladares Valle Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles Elizabeth Oswelia Zavala Peniche María Beatriz Zavala Gómez del Campo Margarita Ester Asistencias: 122 Asistencias por cédula: 1 Asistencias comisión oficial: 1 Permiso Mesa Directiva: 9 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 17 Total diputados: 150 PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Alonso Raya Agustín Miguel Álvarez Reyes Carlos Arce Islas René Avilés Nájera Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Barraza García José Luis Bautista López, Héctor Miguel Bernal Ladrón De Guevara Diana Rosalía Boltvinik Kalinka Julio Brugada Molina Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís Victor Manuel Candelas Salinas Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo César Antonio Chávez Ruiz Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota Josefina Cruz Martínez Tomás de la Peña Gómez Angélica Díaz Del Campo María Angélica Díaz Palacios Socorro Duarte Olivares Horacio Ensastiga Santiago Gilberto Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma Sinforina Flores Mendoza, Rafael Franco Castán, Rogelio Franco Hernández, Pablo García Costilla Juan García Domínguez, Miguel Ángel García Laguna Eliana García Ochoa Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista Valentín González Salas y Petricoli, María Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Manzanares Córdova, Susana Guillermina Manzano Salazar Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos Jorge Medina Lizalde José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mora Ciprés Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini Inti Nahle García, Arturo Naranjo Y Quintana José Luis Obregón Espinoza Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna María De Los Dolores Pérez Medina Juan Portillo Ayala Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero Lizbeth Eugenia Ruiz Argaiz Isidoro Salinas Narváez Javier Sánchez Pérez, Rocío Sánchez Rodríguez Víctor Lenin Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdes Manzo Reynaldo Francisco Zebadúa González Emilio Zepeda Burgos Jazmín Elena Asistencias: 65 Asistencias por cédula: 1 Asistencias comisión oficial: 1 Permiso Mesa Directiva: 21 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 9 Total diputados: 97 PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón Francisco Xavier Alvarez Romo Leonardo Argüelles Guzmán Jacqueline Guadalupe Ávila Serna, María Espino Arévalo Fernando Fernández Avila Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio Alejandra Ochoa Fernández Cuauhtémoc Orozco Gómez Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello Manuel Asistencias: 14 Asistencias por cédula: 1 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 0 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 2 Total diputados: 17 PARTIDO DEL TRABAJO Espinosa Ramos Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Óscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña Joel Vázquez González Pedro Asistencias: 5 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 1 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 0 Total diputados: 6 CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas Luis Martínez Álvarez Jesús Emilio Moreno Garavilla Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando Asistencias: 1 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 4 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 0 Total diputados: 5 DIPUTADOS INDEPENDIENTES Ruíz Esparza Oruña, Jorge Roberto Yunes Linares Miguel Angel Asistencias: 2 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 0 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 0 Total diputados: 2 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Adame De León Fernando Ulises Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Alemán Migliolo, Gonzalo Briones Briseño, José Luis Canul Pacab Angel Paulino Collazo Gómez, Florencio Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel Díaz Rodríguez Homero Domínguez Arvizu, María Hilaria Escalante Arceo, Enrique Ariel Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Fonz Sáenz Carmen Guadalupe Franco Vargas, Jorge Fernando García Cuevas, Fernando Alberto García Ortiz José González Canto Félix Arturo González Huerta, Víctor Ernesto Gordillo Reyes, Juan Antonio Guizar Macías, Francisco Javier Gutiérrez Corona Leticia Hernández Pérez David Herrera Solís, Belizario Iram Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Jiménez Macías Carlos Martín Monárrez Rincón, Francisco Luis Moreno Cárdenas Rafael Alejandro Osorio Chong, Miguel Angel Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pérez Magaña, Eviel Rojas Gutiérrez Francisco José Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Sánchez Vázquez Salvador Scherman Leaño María Esther de Jesús Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila Francisco Valenzuela Rodelo Rosa Hilda Vega Carlos, Bernardo Faltas por grupo: 39 PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Álvarez Ramos J. Irene Baeza Estrella, Virginia Yleana Bermúdez Méndez, José Erandi Castelo Parada, Javier Dávila Aranda Mario Ernesto de Sn. Alberto De Unanue Aguirre Gustavo Adolfo Döring Casar, Federico Escudero Fabre María del Carmen Gutiérrez Ríos Edelmira Madero Muñoz, Gustavo Enrique Osorio Salcido José Javier Ovalle Araiza Manuel Enrique Pérez Moguel, José Orlando Rangel Ávila, Miguel Ángel Ruiz del Rincón Gabriela Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Faltas por grupo: 17 PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Brugada Molina Clara Marina Díaz Del Campo María Angélica Figueroa Romero, Irma Sinforina Medina Lizalde José Luis Nahle García, Arturo Portillo Ayala Cristina Sánchez Rodríguez Víctor Lenin Tentory García, Israel Zebadúa González Emilio Faltas por grupo: 9 PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Alvarez Romo Leonardo Lujambio Moreno, Julio Horacio Faltas por grupo: 2