Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LIX Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
DIRECTOR GENERAL DE CRONICA PARLAMENTARIA
Gilberto Becerril Olivares
PRESIDENTE
Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera
DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES
Norberto Reyes Ayala
AÑO IIMéxico, DF, 21 de septiembre de 2004 Sesión No. 8
ESTADO DE COLIMA

Comunicación del Congreso estatal, con acuerdo por el que solicita analizar la posibilidad de reformar la Ley de Pesca y su Reglamento. Se turna a la Comisión de Pesca, para su conocimiento

ESTADO DE DURANGO

Comunicación del Congreso estatal, con acuerdo por el que solicita se gestione y promueva un recurso extraordinario en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2005, para cada ex bracero, como pago único de lo que se les retuvo y nunca se les entregó. Se turna a la Comisión Especial para dar Seguimiento a los Fondos de los Trabajadores Mexicanos Braceros

DIPUTADO QUE SE REINCORPORA

Comunicación del diputado con licencia Gelacio Montiel Fuentes, por la que informa de su reincorporación a las actividades legislativas. De enterado

COMISIONES LEGISLATIVAS

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que informa de cambios en la integración de las comisiones de Seguridad Pública, de Pesca, de Economía, de Equidad y Género, de Turismo y de Marina. De enterado

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que propone cambios en la integración de las mesas directivas de las comisiones de Pesca, de Juventud y Deporte y de Economía. Se aprueba

LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLOGICOS, ARTISTICOS E HISTORICOS

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta proyecto de decreto, que reforma y deroga diversos artículos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Justicia y Derechos Humanos

CONDECORACIONES

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta proyecto de decreto, que concede permiso al licenciado Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para aceptar y usar condecoración que le confiere el Gobierno de la República del Ecuador. Se turna a la Comisión de Gobernación

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta proyecto de decreto, que concede permiso al licenciado Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para aceptar y usar condecoración que le confiere el Congreso Nacional de la República del Ecuador. Se turna a la Comisión de Gobernación

PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Oficio de la Secretaría de Gobernación por el que solicita el permiso necesario para que 7 ciudadanos puedan prestar servicios en la Embajada de Dinamarca en México. Se turna a la Comisión de Gobernación

Oficio de la Secretaría de Gobernación por el que solicita el permiso necesario para que 4 ciudadanos puedan prestar servicios en representaciones diplomáticas de los Estados Unidos de América en México. Se turna a la Comisión de Gobernación

Oficio de la Secretaría de Gobernación por el que solicita el permiso necesario para que un ciudadano pueda prestar servicios en la Embajada de Japón en México. Se turna a la Comisión de Gobernación

ARTICULOS 4 Y 73 CONSTITUCIONALES

El diputado José Manuel Carrillo Rubio presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 4 y reforma el artículo 73, fracción XXIX - J, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de cultura física y deporte. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

CODIGO PENAL FEDERAL

El diputado Francisco Javier Barrio Terrazas presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de delitos contra la función pública. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

LEY DE INGRESOS

El diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 17 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2005, sobre incentivos a inversión destinada a ciencia y tecnología. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

El diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un Título Séptimo, denominado Del Seguro por Desempleo, a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para crear el Programa de Seguro por Desempleo para protección de los empleados al servicio del Estado. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social

CODIGO CIVIL FEDERAL

La diputada María del Carmen Izaguirre Francos presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona los artículos 182 Bis, 211 Bis y 211 Ter y deroga los artículos 212 y 213 del Código Civil Federal, en materia del régimen de separación de bienes. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

VISISTANTES EXTRANJEROS

El Presidente informa de la presencia del Excelentísimo Señor Ri Kang Se, Embajador de la República Popular Democrática de Corea, en México

LEY ORGANICA DEL CONGRESO

La diputada Norma Patricia Saucedo Moreno presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un numeral 6 al artículo 132 y un artículo 132 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso de la Unión. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

El diputado Jorge Uscanga Escobar presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma la fracción VIII del artículo 2 del Código Federal de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

LEY GENERAL DE SALUD

El diputado José Angel Córdova Villalobos presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el segundo párrafo del artículo 81 de la Ley General de Salud, en relación con el registro de certificados de especialidades médicas. Se turna a la Comisión de Salud

LEY PARA REGULAR LAS REMESAS DE DINERO

La diputada Laura Elena Martínez Rivera presenta iniciativa con proyecto de decreto, que crea la Ley para Regular las Remesas de Dinero. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios

Desde su curul, la diputada Adriana González Carrillo solicita modificación de trámite que es atendida por la Presidencia

Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con opinión de la Comisión de Relaciones Exteriores

ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL

El diputado Homero Ríos Murrieta presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona la fracción XXIX - K al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con políticas de atención y protección a los derechos de las niñas, niños, personas con discapacidad y adultos mayores. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL - LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

El diputado Quintín Vázquez García presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona una fracción X al artículo 1 y un Título Sexto, denominado Responsabilidades y Sanciones, a la Ley General de Desarrollo Social; y adiciona una fracción VII al artículo 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Desarrollo Social

LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

El diputado Víctor Manuel Alcerreca Sánchez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 41 y 46 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, respecto a la transmisión y enseñanza del Himno Nacional. Se turna a la Comisión de Gobernación

CODIGO PENAL FEDERAL

El diputado Eugenio Mier y Concha Campos presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 420 del Código Penal Federal, en relación con medios de pesca no permitidos que ponen en riesgo a especies marinas. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

SECRETARIA DE ECONOMIA

El diputado Gonzalo Moreno Arévalo presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 1 y 37 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; los artículos 2, 7 y 23 de la Ley Federal de Competencia Económica; y los artículos 112 y 114 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para la sustitución de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial por la Secretaría de Economía. Se turna a la Comisión de Economía

ARTICULOS 14 Y 17 CONSTITUCIONALES

El diputado Hugo Rodríguez Díaz presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 14 y reforma el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a la contradicción entre los términos justicia y ley injusta. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY ADUANERA

El diputado Omar Bazán Flores presenta iniciativa con proyecto de decreto, que deroga el inciso e) de la fracción II y adiciona un inciso f) a la fracción III del artículo 106 de la Ley Aduanera, en relación con el régimen de importación temporal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY FEDERAL PARA LAS VICTIMAS Y OFENDIDOS DEL DELITO

El diputado Miguel Angel Osorio Chong presenta iniciativa con proyecto de decreto, que expide la Ley Federal para las Víctimas y Ofendidos del Delito. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud, referente a la certificación de los prestadores de servicios de atención prehospitalaria. Es de primera lectura

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, respecto al tratamiento del dolor y cuidados paliativos. Es de primera lectura

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que adiciona un artículo 41 Bis a la Ley General de Salud, para incorporar la obligación de contar en los hospitales de los sectores público, privado y asistencial, con comités hospitalarios de bioética. Es de primera lectura

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que adiciona un artículo 51 Bis a la Ley General de Salud, para incorporar la figura de sigilo profesional a los médicos y trabajadores de la salud. Es de primera lectura

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma los artículos 76 y 421 de la Ley General de Salud, para incorporar nuevos derechos a los pacientes con enfermedad mental. Es de primera lectura

LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma la fracción séptima del artículo quinto de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, respecto al nombre del Instituto Nacional de Perinatología. Es de primera lectura

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que adiciona el artículo 329 y reforma los artículos 333, 461, 462 y 462 Bis de la Ley General de Salud, sobre la donación de órganos. Es de primera lectura

LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 87 de la Ley de Instituciones de Crédito, respecto a la obligación de las instituciones de banca múltiple de informar sobre la apertura, reubicación o clausura de sucursales. Es de primera lectura

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma la fracción tercera del artículo 194 - M de la Ley Federal de Derechos, sobre el uso de suelos en terrenos forestales. Es de primera lectura

ARTICULOS 26 Y 73 CONSTITUCIONALES

Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma los artículos 26 y 73, fracción XXIX - D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. Es de primera lectura

LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFIA

Dictamen de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Cinematografía, respecto a las atribuciones del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes en materia de obras cinematográficas y artes audiovisuales. Es de primera lectura

ORDEN DEL DIA

El Presidente informa de la recepción de una solicitud de los coordinadores de los grupos parlamentarios para adelantar la discusión de dos dictámenes con proyectos de decreto y la Asamblea aprueba la solicitud

LEY GENERAL DE EDUCACION

Segunda lectura a dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación preescolar

A nombre de la Comisión fundamenta el dictamen el diputado Salvador Pablo Martínez Della Rocca

Sin nadie que solicite el uso de la palabra para la discusión en lo general, se aprueba en lo general y en lo particular de los artículos no reservados

A discusión en lo particular, para referirse a los artículos 8 y 48 reservados, se concede la palabra a la diputada Tatiana Clouthier Carrillo, quien propone modificaciones a las que la Secretaría da lectura y que la Asamblea admite

No habiendo nadie más que solicite la palabra, se recoge la votación del artículo 8 reservado, con las modificaciones admitidas, misma que resulta aprobatoria

Se recoge la votación del artículo 48 reservado, mismo que se aprueba, con las modificaciones admitidas

Continua la discusión en lo particular la diputada Carmen Mendoza Flores, quien propone modificaciones al artículo tercero transitorio

Desde su curul el diputado Wintilo Vega Murillo, solicita que la votación para determinar si es aceptada la propuesta sea nominal

La Secretaría da lectura a la adición propuesta para el artículo reservado de referencia y realizada la votación, se desecha

Se considera suficientemente discutido el artículo tercero transitorio reservado

Desde su curul el diputado José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, solicita se repita la votación. Atendiendo la solicitud, la Asamblea considera suficientemente discutido el artículo reservado

La Secretaría recoge la votación del artículo tercero transitorio del proyecto de decreto, en los términos del dictamen, misma que resulta aprobatoria

El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación. Se remite al Senado para los efectos de lo dispuesto en el inciso e), del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

DIPUTADO QUE SE REINCORPORA

Comunicación del diputado Rómulo Isael Salazar Macías por la que informa de su reincorporación a las labores legislativas. De enterado

LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

Segunda lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

A nombre de la Comisión fundamenta el dictamen el diputado Agustín Miguel Alonso Raya

A discusión en lo general, fijan la posición de su respectivo grupo parlamentario los diputados:

Francisco Amadeo Espinosa Ramos

Fernando Espino Arévalo

Agustín Rodríguez Fuentes

Juan Francisco Molinar Horcasitas

Carlos Mireles Morales

Se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general y sin nadie más que solicite el uso de la palabra, se aprueba

El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

ASISTENCIA A SESIONES

Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, que reforma los párrafos segundo y tercero del artículo segundo del Acuerdo que establece los lineamientos para acreditar las asistencias de las diputadas y diputados a las sesiones plenarias, así como para la justificación de las inasistencias, aprobado el 9 de octubre de 2003

Desde su curul el diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, solicita que la Secretaría dé lectura a la reforma propuesta y que la votación respectiva sea nominal

Desde su respectiva curul hablan los diputados:

Martha Lucía Mícher Camarena, para solicitar aclaraciones sobre las causas por las que el acuerdo en cuestión no aparece publicado en la Gaceta Parlamentaria

Wintilo Vega Murillo para solicitar que toda vez que el acuerdo ha sido leído por la Secretaría, se proceda a su votación

Agustín Rodríguez Fuentes, para apoyar la solicitud de la diputada Mícher Camarena

Wintilo Vega Murillo

Pablo Gómez Alvarez, quien hace aclaraciones sobre el acuerdo, solicitando que sea publicado en la Gaceta Parlamentaria y votado en la próxima sesión

Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza

El Presidente hace aclaraciones e informa que se procederá a someter a consideración de la Asamblea la solicitud del diputado Gómez Alvarez

Desde su respectiva curul hablan los diputados:

Wintilo Vega Murillo para solicitar aclaraciones

Agustín Rodríguez Fuentes

El Presidente hace aclaraciones de procedimiento e instruye a la Secretaría consultar a la Asamblea, si es de aprobarse la propuesta del diputado Gómez Alvarez

Realizada la votación nominal, se desecha la propuesta

Desde su curul el diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, reitera su solicitud para que se dé lectura a las reformas propuestas por el acuerdo de referencia, y el Presidente instruye a la Secretaría a atender lo solicitado

Se recoge la votación del acuerdo presentado y es aprobado

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión

REGISTRO DE ASISTENCIA FINAL

El Presidente informa que la última votación nominal servirá de registro final de asistencia

EFEMERIDES

Con base al artículo primero transitorio del Acuerdo de la Junta de Coordinación Política para adicionar los artículos décimo tercero y décimo séptimo y reformar el artículo décimo octavo del Acuerdo Parlamentario relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, aprobado en la sesión del día 5 de abril pasado, se reproducen las siguientes efemérides:

Sobre el aniversario de la anexión de Chiapas a México, a cargo del diputado Roberto Aguilar Hernández, del grupo parlamentario del PRI

Con relación al aniversario de la gesta de los Niños Héroes, a cargo del diputado Jesús Martínez Alvarez, del grupo parlamentario de Convergencia

Con motivo de la incorporación de las Leyes de Reforma a la Constitución de la República, a cargo del diputado Jesús Martínez Alvarez, del grupo parlamentario de Convergencia

Con motivo del ingreso de México en la Sociedad de las Naciones, el 9 de septiembre de 1931, a solicitud del grupo parlamentario de Convergencia

VOTACIONES

Del dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación (en lo general y en lo particular los artículos no reservados)

Del dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación (en lo particular el artículo 8 con la modificación aceptada)

Del dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación (en lo particular el artículo 48 con la modificación aceptada)

Del dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación (en lo particular el artículo tercero transitorio reservado, si se admite la modificación propuesta)

Del dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación (en lo particular el artículo tercero transitorio en sus términos)

Del dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (en lo general y en lo particular)


Presidencia del diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera

ASISTENCIA

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Pido a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de los ciudadanos diputados.

El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 304 diputadas y diputados.

Por lo tanto, hay quórum señor Presidente.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (a las 11:10 horas): Se abre la sesión.


ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura al orden del día, en virtud de que se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura al orden del día.

Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por favor...

Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

«Primer Periodo Ordinario de Sesiones.--- Segundo Año.--- LIX Legislatura.

Orden del día

Martes 21 de septiembre de 2004.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De los congresos de los estados de Colima y Durango.

Del diputado Gelacio Montiel Fuentes.

De la Junta de Coordinación Política.

Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos:

Con proyecto de acuerdo (Votación.)

Minutas

Proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversos artículos de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. (Turno a comisión.)

Proyecto de decreto que concede permiso al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional ``Al Mérito'', en grado de Gran Collar, que le confiere el gobierno de la República de Ecuador. (Turno a comisión.)

Proyecto de decreto que concede permiso al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional ``Congreso Nacional de Ecuador, General Eloy Alfaro'', que le confiere el Congreso Nacional de la República de Ecuador. (Turno a comisión.)

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Florinda Yolanda de Jesús Zamora, Alfredo Lugo Dávila, Luisa Josefa Andrade Osorio, Edgar Domínguez Pérez, María del Pilar Unda Jiménez, María Teresa Beorlegui Estévez y Simón Baizabal Lagunes, puedan prestar servicios en la Embajada de Dinamarca, en México. (Turno a comisión.)

Por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Alejandra María Nahas Espinosa, Jaime Ayala Orona, Mónica Saavedra Díaz y Jacobo Hamui Cárdenas, puedan prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América en México y en su Consulado en Ciudad Juárez, Chihuahua, respectivamente. (Turno a comisión.)

Por el que solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Julio Xilo García, pueda prestar servicios en la Embajada de Japón en México. (Turno a comisión.)

Iniciativas de diputados

Que reforma y adiciona los artículos 4° y 73, en su fracción XXIX-J, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Manuel Carrillo Rubio, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de delitos cometidos en contra de la función pública, a cargo del diputado Francisco Barrio Terrazas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma el artículo 17, fracción IX, inciso b, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Que adiciona un Título Séptimo y un capítulo único a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que crea el Programa Seguro por Desempleo para Protección de los Empleados Públicos, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Que adiciona los artículos 182 Bis, 211 Bis y 211 Ter, y deroga los artículos 212 y 213 del Código Civil Federal, en materia del régimen de separación de bienes, a cargo de la diputada María del Carmen lzaguirre Francos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que adiciona un numeral 6 al artículo 132 y el artículo 132 Bis, a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del funcionamiento de la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso de la Unión, a cargo de la diputada Norma Patricia Saucedo Moreno, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma la fracción VIII del artículo 2° del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Jorge Uscanga Escobar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma el segundo párrafo del artículo 81 de la Ley General de Salud, en materia de certificados de especialización médica, a cargo del diputado José Angel Córdova Villalobos, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

De Ley para Regular las Remesas de Dinero, a cargo de la diputada Laura Martínez Rivera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que adiciona la fracción XXIX-K, al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para articular políticas de atención y protección a los derechos de las niñas, niños, personas con discapacidad y adultos mayores, a cargo del diputado Homero Ríos Murrieta, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a cargo del diputado Quintín Vázquez García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma los artículos 41 y 46 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del diputado Víctor Manuel Alcerreca Sánchez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma y adiciona el artículo 420 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Eugenio Mier y Concha Campos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y de la Ley Federal de Competencia Económica, a cargo del diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma y adiciona los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que adiciona y deroga diversas disposiciones del artículo 106 de la Ley Aduanera, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

De Ley Federal para las Víctimas y Ofendidos del Delito, a cargo del diputado Miguel Angel Osorio Chong, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma el artículo 79, de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud con proyecto de decreto que adiciona el artículo 41-Bis, a la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud con proyecto de decreto que adiciona un artículo 51-Bis, a la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma los artículos 76 y 421, de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma el artículo 5° fracción VII, de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.

De la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma los artículos 333, fracción VI, 461, 462 y 462-Bis y adiciona un segundo párrafo al artículo 329, de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 87, de la Ley de Instituciones de Crédito.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma el artículo 194-M, de la Ley Federal de Derechos.

De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 26 y 73, fracción XXIX-D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Cinematografía.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Seguridad Social con punto de acuerdo para exhortar al Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, para que ratifique y respete el acuerdo 773/2000, celebrado el día 22 de noviembre de 2000 por el Consejo y deje sin efecto el acuerdo 279/2003 publicado el 4 de noviembre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación.

De las Comisiones Unidas de Salud y de Medio Ambiente y Recursos Naturales con punto de acuerdo en relación a la proposición para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y a la Secretaría de Salud a vigilar el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana 083-ECOL-1996, sobre residuos sólidos.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con punto de acuerdo para exhortar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en coordinación con la Secretaría de Marina, a realizar auditorías ambientales a las plataformas petroleras ubicadas en la sonda de Campeche.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con puntos de acuerdo para demandar la cancelación de las obras de construcción del muelle en Playa del Carmen, Quintana Roo, por ser violatorio del ordenamiento ecológico territorial Cancún-Tulum.

De la Comisión de Gobernación con puntos de acuerdo en relación a la proposición para exhortar al Titular del Ejecutivo Federal a que se instituya el Día Nacional de las Personas Zurdas.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

De las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Pronunciamiento de las Comisiones Conjuntas de Equidad y Género de las Cámaras de Diputados y de Senadores del honorable Congreso de la Unión, constituidas en Comisión Bicamaral ``Parlamento de Mujeres de México'', en el caso de Ninnet Torres Villarreal.

Proposiciones

Con punto de acuerdo para exhortar a las comisiones de Energía, de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Comisión Investigadora del Daño Ecológico y Social generado por Pemex, a que acudan a una reunión a la región norte del estado de Chiapas, para detectar la problemática social e impacto ambiental que la paraestatal (Pemex) genera en los municipios chiapanecos, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión)

Con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Desa-rrollo Social, la información correspondiente a la investigación administrativa de la delegación en el estado de Tlaxcala, por el manejo ilegal del padrón del Programa Oportunidades, a cargo del diputado Quintín Vázquez García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión)

Con punto de acuerdo para exhortar al titular del Poder Ejecutivo Federal, que instruya a la Secretaría de Relaciones Exteriores, realice las gestiones necesarias a fin de que incluya al estado de Tlaxcala dentro de la zona de cobertura del Plan Puebla-Panamá, a cargo del diputado Juan Bárcenas González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión)

Con punto de acuerdo para exhortar a las comisiones de Agricultura y Ganadería, de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Ciencia y Tecnología, a cumplir con el numeral 226 del Acuerdo Nacional para el Campo, relativo a que el Poder Legislativo consulte con organizaciones campesinas y de productores el contenido de la minuta de Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, a cargo del diputado Víctor Suárez Carrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo para que se finiquite el proceso de descentralización de los servicios de salud del Distrito Federal, a cargo del diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión)

Con punto de acuerdo para crear una subcomisión o grupo de trabajo de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con el objeto de investigar e informar al pleno sobre los sucesos ocurridos en Guadalajara, el pasado 28 de mayo durante la Cumbre de Jefes de Estado de la Unión Europea y América Latina, a cargo del diputado Inti Muñoz Santini, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión)

Con punto de acuerdo para solicitar presupuesto para el rescate de la cuenca Lerma-Chapala-Santiago, particularmente lo que corresponde al territorio del estado de México, a cargo del diputado Tomás Cruz Martínez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión)

Con punto de acuerdo para que un grupo de diputados de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, atienda la problemática relacionada con el proyecto hidroeléctrico La Parota, en el estado de Guerrero, a cargo de la diputada María del Rosario Herrera Ascencio, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión)

Con punto de acuerdo para solicitar a las autoridades del estado de Baja California, cumplan con las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos en torno al caso de Paulina Ramírez Jacinto, a cargo de la diputada Angélica de la Peña Gómez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión)

Con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Economía a regularizar la actividad económica informal, a cargo del diputado Sergio Armando Chávez Dávalos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión)

Con punto de acuerdo para exhortar a las legislaturas locales a reformar sus respectivas Leyes de planeación estatal, para contemplar la planeación a largo plazo, a cargo del diputado Francisco Antonio Rojas Toledo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión)

Con punto de acuerdo por el que solicita se cite a comparecer ante el pleno de esta Cámara de Diputados, al secretario del Trabajo y Previsión Social, para que informe si existe ya un acuerdo, bajo su coordinación, para impulsar una reforma fast track de la Ley Federal del Trabajo en el presente periodo de sesiones, a cargo del diputado Pablo Franco Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo para exhortar al titular del Poder Ejecutivo Federal, instruya al secretario de Seguridad Pública, y al procurador general de la República, para que reasignen efectivos para apoyar el Programa de Seguridad Pública, en el estado de Chihuahua, a cargo de la diputada Nora Elena Yu Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo relativo a la violación de los derechos de la infancia en diversos estados de la República, suscrita por las diputadas Adriana González Furlong y Evangelina Pérez Zaragoza, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión)

Con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a ejercer su facultad de vigilancia en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presupuestación, con respecto al Programa de Empleo Temporal, a cargo de la diputada Minerva Hernández Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión)

Con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Agricultura, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a realizar los cambios pertinentes para mejorar la operación del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas, a cargo del diputado Alberto Jiménez Merino, del grupo parlamentario del Partido Revo- lucionario Institucional. (Turno a comisión)

Con punto de acuerdo para exhortar al titular del organo interno de control en la Secretaría de Educación Pública a fin de que decrete la suspensión del proceso de licitación pública internacional No. 00011001-012/04, denominado Enciclomedia, a cargo del diputado José Adolfo Murat Macías, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados exhorte al gobierno del estado de Puebla y al municipio de Tehuacán, a que se destinen los recursos necesarios para la realización de la obra de riego de la presa Valsequillo, a cargo del diputado Felipe de Jesús Díaz González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión)

Con punto de acuerdo por el que se condena el atentado terrorista ocurrido en Beslan, Rusia, que dejó un saldo de 338 muertos y más de 200 desaparecidos, a cargo del diputado Jorge Martínez Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo para solicitar a la Subsecretaría de Transportes y a la Dirección General de Aeronáutica Civil, un informe urgente de si las Líneas Aéreas Azteca han cumplido con los compromisos adquiridos al solicitar la prórroga de su concesión, a cargo del diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario del Partido de Convergencia. (Turno a comisión)

Con punto de acuerdo para que se incorpore en la agenda de los temas estructurales prioritarios, el de la rectoría de las aguas nacionales, a cargo del diputado José Rangel Espinosa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo para exhortar a las Legislaturas locales a que los municipios de sus entidades federativas elaboren programas de planeación municipal a largo plazo, a cargo del diputado Ramón Galindo Noriega, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión)

Con punto de acuerdo para exhortar a los tres niveles de gobierno, Congresos locales, autoridades del sector agua, organismos operadores, organizaciones no gubernamentales, empresas, organizaciones sociales, instituciones educativas y sociedad en general a promover programas, proyectos y acciones para captar, tratar, almacenar y aprovechar el agua de lluvia para uso potable y en actividades secundarias en las regiones y comunidades del territorio nacional, a cargo del diputado Alberto Jiménez Merino, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión)

Con punto de acuerdo para exhortar al Sindicato Nacional de los Trabajadores del IMSS a que respeten los derechos humanos, tanto de sus agremiados como los de los derechohabientes de la Institución, a cargo de la diputada María Antonia García Sanjinés, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión)

Con punto de acuerdo para solicitar al Secretario de Hacienda y Crédito Público que rinda cuentas sobre la información de todos los fideicomisos y figuras análogas, que mantiene vigentes y en operación el Gobierno Federal y las medidas de supervisión, control y fiscalización del gasto público que se ejercen sobre los mismos, a cargo de la diputada Marcela Guerra Castillo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión)

Con punto de acuerdo para que al municipio de Mexicali, Baja California, le sea suministrada en forma directa la energía eléctrica por parte de la planta geotermoeléctrica Cerro Prieto, a cargo del diputado Hidalgo Contreras Covarrubias, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión)

Con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados exhorte al gobierno del estado de Baja California y al ayuntamiento de Ensenada, para que a la brevedad cumpla integral y suficientemente con las recomendaciones emitidas por la Procuraduría de Derechos Humanos y Protección Ciudadana de ese mismo estado, a cargo del diputado Heliodoro Díaz Escárraga, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión)

Con punto de acuerdo para solicitar al Poder Ejecutivo Federal el diseño y operación de un sistema racional, eficiente, coordinado y transparente de delegaciones del Gobierno Federal en los estados, que sirva para descentralizar funciones, facultades y recursos de sus programas operativos a las entidades federativas y municipios, a cargo del diputado Gonzalo Rodríguez Anaya, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión)

Con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal a que la Secretaría de Salud contemple los padecimientos de origen alérgico, especialmente asma, como problema grave de salud dentro de la transición epidemiológica, considerado así por la Organización Mundial de la Salud, a cargo de la diputada María Cristina Díaz Salazar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión)

Con punto de acuerdo para que se establezca en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, una partida especial por cada entidad federativa, a fin de que representantes de las agrupaciones de agricultores vayan a otras regiones o países a conocer sus métodos y sistemas de agricultura moderna y puedan implantarlos en sus localidades, a cargo del diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión)

Con punto de acuerdo para exhortar al Poder Ejecutivo Federal instruya a la Secretaría de Salud proceda a revisar y reformular los formatos o modelos que actualmente se utilizan para extender los certificados de defunción y muerte fetal, a cargo de la diputada María Cristina Díaz Salazar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión)

Con punto de acuerdo por el que se solicita al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, atienda lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social, en lo relativo a la provisión de indicadores para la medición de la pobreza, a cargo del diputado Julio Boltvinik Kalinka, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo para que comparezcan ante la Comisión de Comunicaciones, el director general de Aeropuertos y Servicios Auxiliares y el administrador general de Aduanas, a cargo del diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario del Partido de Convergencia. (Turno a comisión)

Con punto de acuerdo en materia de ordenación y aprovechamiento del territorio nacional, a cargo de la diputada Martha Leticia Rivera Cisneros, suscrito por diputados integrantes de la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados exhorte a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a fin de que envíe los informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido en 2004, a nivel de capítulo, concepto de gasto y evaluación de los resultados de cada programa, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del grupo parlamentario el Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo por el que se solicita al director general del IMSS investigue la razón por la que se omitió atención médica al señor Jesús Salvador García Alvarez, trabajador de la empresa Hulera Euzkadi, SA de CV, a cargo del diputado Pablo Franco Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo para exhortar a las secretarías de Desarrollo Social dependientes del gobierno del estado de Chiapas y del Gobierno Federal, para que durante el actual proceso electoral, no se politicen acciones y programas de gobierno, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del grupo parlamentario el Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al secretario de Turismo y al director del Fondo Nacional de Fomento al Turismo, a formalizar convenios de transparencia de recursos con los gobiernos municipales donde están ubicados los centros integralmente planeados, a cargo de la diputada Nancy Cárdenas Sánchez, del grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al secretario de Turismo y al director del Fondo Nacional de Fomento al Turismo, retomar como función básica de la institución el otorgar créditos para el impulso de la inversión en el sector turístico, a cargo de la diputada Nancy Cárdenas Sánchez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión)

Con punto de acuerdo para que dentro del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2005, se destine y etiqueten 2 mil millones de pesos para la comercialización del frijol, así como para el fondo de apoyo a la cadena agroalimentaria frijol, a cargo del diputado Antonio Mejía Haro, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión)

Con punto de acuerdo para que dentro del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2005, sea incluida una partida especial para el embovedado y saneamiento del arroyo El Orito ubicado en el municipio de Zacatecas, Zacatecas, a cargo del diputado Rafael Candelas Salinas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión)

Con punto de acuerdo por el que solicita a la Comisión Bicamaral del Canal del Congreso, que el canal cuente con un noticiero especializado, a cargo del diputado José Luis Medina Lizalde, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión)

Solicitudes de excitativas

A las comisiones de Economía, y de Desarrollo Social, a solicitud del diputado Víctor Suárez Carrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a solicitud del diputado Víctor Suárez Carrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Economía, a solicitud del diputado Víctor Suárez Carrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a solicitud del diputado Víctor Suárez Carrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A las comisiones de Gobernación y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a solicitud de los diputados Claudia Ruiz Massieu Salinas y Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Agenda política

Comentarios sobre el proceso electoral en el estado de Tlaxcala, a cargo del grupo parlamentario del Partido de Convergencia.»


ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior.

Pido a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura, tomando en consideración que también ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente. Se dispensa entonces la lectura.

«Acta de las Sesiones Solemne y Ordinaria de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebradas el martes catorce de septiembre de dos mil cuatro, correspondientes al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura

Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra

SESIÓN SOLEMNE

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de doscientos cincuenta y siete diputadas y diputados, a las diez horas con diez minutos del martes catorce de septiembre de dos mil cuatro, el Presidente declara abierta la Sesión Solemne para conmemorar el centésimo quincuagésimo aniversario del Himno Nacional Mexicano.

El Presidente saluda la presencia de alumnos de las escuelas: Himno Nacional Mexicano, Centenario del Himno Nacional Mexicano, Francisco González Bocanegra y Jaime Nunó.

La Secretaría da lectura al acuerdo aprobado por la Asamblea motivo de la presente Sesión Solemne y en consecuencia, el Presidente concede la palabra para conmemorar el centésimo quincuagésimo aniversario del Himno Nacional Mexicano, a los diputados: Jaime Miguel Moreno Garavilla, de Convergencia; Joel Padilla Peña, del Partido del Trabajo; María Ávila Serna, del Partido Verde Ecologista de México; José Luis Medina Lizalde, del Partido de la Revolución Democrática; Germán Martínez Cázares, del Partido Acción Nacional; y Filemón Primitivo Arcos Suárez Peredo, del Partido Revolucionario Institucional.

El Presidente, diputado Francisco Arroyo Vieyra, dirige unas palabras.

Puestos todos de pie, se entona el Himno Nacional Mexicano en su centésimo quincuagésimo aniversario.

El Presidente levanta la Sesión Solemne a las once horas con dieciocho minutos y solicita a los diputados permanecer en sus lugares para dar inicio a la sesión ordinaria.

SESIÓN ORDINARIA

A las once horas con veinticinco minutos, con la asistencia de cuatrocientos veintinueve diputadas y diputados, el Presidente declara abierta la sesión ordinaria.

La Asamblea, en votación económica, dispensa la lectura del orden del día.

La Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma forma la aprueba.

Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política:

  • Una, con la que informa de cambios en la integración de diversas comisiones y grupos de amistad. De enterado.

  • Una, con la que propone cambios en las mesas directivas de las comisiones de Transportes y de Comunicaciones. Se aprueba en votación económica.

  • Una, con la que propone la delegación de diputados que participará en la Séptima Reunión Interparlamentaria México - Cuba. Se aprueba en votación económica.

    Comunicación del diputado con licencia José Reyes Baeza Terrazas, con la que informa que opta por el cargo de gobernador constitucional del estado de Chihuahua. De enterado y comuníquese.

    Informe de la Comisión Especial de seguimiento a los hechos de corrupción e involucramiento de funcionarios públicos del estado de Morelos con el Narcotráfico. De enterado.

    Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política:

  • Con acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal, a que canalice recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales al municipio de Ahome, Sinaloa, para atender los daños causados por las intensas lluvias. Se aprueba en votación económica. Comuníquese.

  • Con acuerdo por el que se exhorta a las comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos y de Presupuesto y Cuenta Pública, para que de ser procedente, se apoye la solicitud de recursos adicionales al presupuesto anual asignado a la Universidad Juárez del estado de Durango. Se aprueba en votación económica. Desde su curul el diputado Pedro Ávila Nevárez, del Partido Revolucionario Institucional, agradece el apoyo al acuerdo de referencia. De enterado.

  • Con acuerdo que modifica el programa de comparecencias de funcionarios del gobierno federal ante comisiones, para el análisis del Cuarto Informe de Gobierno del Presidente de la República. Se aprueba en votación económica. Comuníquese.

    La Cámara de Senadores remite solicitud de excitativa del senador César Raúl Ojeda Zubieta, del Partido de la Revolución Democrática, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley del Fondo para la Estabilidad de los Ingresos Petroleros. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    Oficios de la Secretaría de Gobernación:

  • Dos, por los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente, relativos al programa de repatriación de inmigrantes y sobre el destino del fondo de retención de los trabajadores ex braceros. Remítanse a la Cámara de Senadores y copia a los diputados promoventes, para su conocimiento.

  • Uno, por el que solicita el permiso necesario para que dos ciudadanas puedan prestar servicios e informa que una ciudadana los ha dejado de prestar, en diversas representaciones diplomáticas de los Estados Unidos de América en México. Por lo que se refiere a las solicitudes, túrnese a la Comisión de Gobernación; y por lo que respecta a quien ha dejado de prestar servicios, túrnese a las comisiones de Gobernación de las cámaras de Diputados y de Senadores, para su conocimiento.

  • Uno, por el que solicita el permiso necesario para que el ciudadano Alberto Manuel Cabezut Madaria, pueda desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República Federal Democrática de Etiopía en México, con circunscripción consular en toda la República. Se turna a la Comisión de Gobernación.

    Desde su curul el diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, del Partido Revolucionario Institucional, solicita se modifique el orden del día para desahogar los dictámenes, en especial el de primera lectura, antes de la presentación de iniciativas. El Presidente hace aclaraciones y consulta al diputado Gutiérrez de la Garza si existe interés en adelantar algún dictamen en particular. Nuevamente desde su curul el diputado Gutiérrez de la Garza expresa el interés de su grupo parlamentario sobre la primera lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. En atención a la solicitud, el Presidente informa que el dictamen de referencia queda de primera lectura.

    A las once horas con cincuenta y seis minutos la Secretaría informa del registro de cuatrocientos treinta y seis diputadas y diputados e instruye el cierre del sistema electrónico de asistencia.

    Presidencia de la diputada María Marcela González Salas y Petricioli

    Presentan iniciativas con proyectos de decreto los diputados:

  • Marko Antonio Cortés Mendoza, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo sesenta y uno y adiciona el artículo noventa y cinco de la Ley Aduanera. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • Omar Bazán Flores, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos cuarto, dieciséis, treinta y uno, treinta y cuatro y treinta y cinco de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • Evelia Sandoval Urbán, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona los artículos tercero, séptimo, ciento treinta y tres, cuatrocientos veintidós y novecientos noventa y dos de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

  • Juan José García Ochoa, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de voto de mexicanos en el extranjero. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación.

  • Quintín Vázquez García, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo ciento treinta y cuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • José Antonio Cabello Gil, del Partido Acción Nacional, que reforma el primer párrafo del artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Álvaro Burgos Barrera, del Partido Revolucionario Institucional, que crea la Ley para Regular el Envío de Remesas del Extranjero a la República Mexicana. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios. Desde su curul el diputado Pedro Ávila Nevárez, del Partido Revolucionario Institucional, hace comentarios en relación con la iniciativa de referencia y la Presidenta toma nota. También desde su curul el diputado Wintilo Vega Murillo, del Partido Revolucionario Institucional, solicita aclaraciones sobre el turno dado a los comentarios del diputado Ávila Nevárez y la Presidenta atiende la solicitud. El diputado Ávila Nevárez insiste en sus comentarios y la Presidenta hace aclaraciones de procedimiento, reiterando el turno dado a la iniciativa en cuestión.

  • Consuelo Muro Urista, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona los artículos doscientos bis y doscientos bis uno al Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

  • Gonzalo Moreno Arévalo, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos veinticuatro y treinta y cuatro de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a la Comisión de Gobernación.

  • María Salomé Elyd Sáenz, del Partido Acción Nacional, que reforma el tercer párrafo del artículo setenta de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Emilio Serrano Jiménez, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social; reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores; y adiciona un artículo transitorio a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

  • Fernando Espino Arévalo, del Partido Verde Ecologista de México, que adiciona un artículo 104 bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se turna a la Comisión de Juventud y Deporte.

  • Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del Partido del Trabajo, que adiciona una Sección Quinta, denominada De las Becas Laborales, al Capítulo Segundo de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

  • Óscar Pimentel González, del Partido Revolucionario Institucional, a nombre de integrantes de la Comisión de Energía, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, para modificar el régimen fiscal de Petróleos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Energía.

  • José Porfirio Alarcón Hernández, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo trescientos sesenta y cuatro del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

  • José Antonio Cabello Gil, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos setenta y seis, ochenta y nueve y ciento dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Angélica de la Peña Gómez, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo cincuenta y cinco del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

  • Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma los artículos primero y sesenta y siete de la Ley de Protección al Ahorro Bancario. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • Pedro Vázquez González, del Partido del Trabajo, que adiciona un Título Séptimo, denominado Del Seguro por Desempleo, a la Ley del Seguro Social. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

  • Pablo Alejo López Núñez, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo doscientos treinta y nueve del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación.

    Transcurrido el tiempo acordado para la duración de las sesiones, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión e informa del registro final de trescientos ochenta y nueve diputadas y diputados.

    La Presidenta levanta la sesión a las quince horas con once minutos, citando para la próxima que tendrá lugar el martes veintiuno de septiembre de dos mil cuatro a las once horas.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Está a discusión el acta...

    No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: En consecuencia está aprobada el acta.
    estado de colima

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Comunicaciones.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- H. Congreso del estado de Colima.--- LIV Legislatura.

    H. Congreso de la Unión.--- México, DF.

    Los diputados integrantes de la Comisión Permanente, en sesión de la misma celebrada el 20 de agosto del presente año, aprobaron mi punto de acuerdo suscrito por los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional del H. Congreso del estado de Colima, cuyos resolutivos señalan:

    ``Primero.- Los diputados y diputadas integrantes de la LIV Legislatura del H. Congreso del estado de Colima manifestamos nuestro apoyo total a los pescadores comerciales del estado, que desarrollan su actividad con recursos muy limitados, como son una lancha o panga con motor fuera de borda, y que hacen de la pesca su sustento familiar, manifestando nuestra inconformidad con las disposiciones legales que los obligan a salir más allá de las cincuenta millas náuticas, contadas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial, para poder pescar o extraer las especies reservadas para la pesca deportiva dentro de dicha franja, exponiendo con ello sus vidas y sus embarcaciones.

    Segundo.- Se envíe el presente acuerdo a los HH. Congresos de los estados de la Republica Mexicana para que, si lo estiman conveniente, se solidaricen con los pescadores comerciales de Colima y con los de otras entidades que por su ubicación geográfica se encuentren en situación similar a la de nuestro estado, y se pronuncien por una reforma que favorezca su trabajo en condiciones justas.

    Tercero.- Se envíe el presente acuerdo al Congreso de la Unión a efecto de que los diputados federales y los senadores analicen la posibilidad de reformar la Ley de Pesca y su Reglamento para establecer una excepción legal que permita a los pescadores comerciales de los estados que hacen de la pesca su sustento familiar y que cuentan con recursos muy limitados para la realización de dicha actividad extraer o pescar las especies reservadas a la pesca deportiva a partir de las 20 millas náuticas, contadas desde la línea base, donde se comienza a medir el mar territorial, y así puedan pescar más cerca de la línea de base, sin exponer su vida y sus pequeñas embarcaciones.''

    Lo que comunicamos a usted en vía de petición y para los efectos de ley correspondientes, anexándole al presente oficio copia del punto acuerdo correspondiente.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Colima, Col., a 20 de agosto de 2004.--- ``2004, Año por la no Violencia hacia las Mujeres, las Niñas y los Niños.''.--- Dip. José Antonio Orozco Sandoval (rúbrica), Secretario; Dip. Esmeralda Cárdenas Sánchez (rúbrica), Secretaria.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Pesca para su conocimiento.
    ESTADO DE DURANGO

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Congreso del estado Durango.--- H. LXII Legislatura.

    CC. Diputados Secretarios.--- Cámara de Diputados.

    Atención, diputado Mario Antonio Gama Basarte, Presidente de la Comisión Especial para el Seguimiento a los Fondos de los Trabajadores Mexicanos Braceros, de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

    En sesión ordinaria verificada el día 24 de los corrientes, la Comisión Permanente de la honorable Sexagésima Segunda Legislatura del Estado Libre y Soberano de Durango, aprobó un punto de acuerdo, que dice:

    Punto de Acuerdo

    ``Unico.- Que la Comisión Permanente de la LXII Legislatura del H. Congreso del estado solicite respetuosamente a la Comisión Especial para darle Seguimiento a los Fondos aportados por los Trabajadores Mexicanos Braceros de la Cámara de Diputados, gestione y promueva la aprobación de un recurso extraordinario de 100 mil pesos para cada ex bracero, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, como pago único de lo que se les retuvo y nunca se les entrego''.

    Lo anterior para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.

    Sin otro particular, nos es grato reiterar a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Victoria de Durango, Dgo., a 25 de agosto de 2004.--- Dip. Víctor Joel Martínez Martínez (rúbrica), Secretario; Dip. José María Alcántar Chávez (rúbrica), Secretario.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión Especial para dar Seguimiento al Fondo de los Trabajadores Mexicanos Braceros.
    DIPUTADO QUE SE REINCORPORA

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara De Diputados de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

    El que suscribe Gelacio Montiel Fuentes, diputado federal por el primer distrito electoral federal del estado de Tlaxcala, respetuosamente comparezco y expongo:

    Que el pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión tuvo a bien autorizar mi solicitud de licencia por tiempo indefinido para separarme de mis funciones como diputado federal.

    En virtud de que el motivo de mi licencia tuvo como propósito participar en el proceso interno del Partido de la Revolución Democrática para la selección del candidato a gobernador del estado de Tlaxcala; y en razón de que este proceso ha concluido, solicito al Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión lo siguiente:

    Primero.- Autorizar mi reincorporación a los trabajos legislativos de la Honorable Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a partir del día veintiuno de septiembre del 2004.

    Segundo.- Se sirva realizar los trámites necesarios para la debida aprobación de lo solicitado.

    Agradeciendo de antemano la atención a la presente, le envío un cordial saludo.

    Atentamente.

    México, DF, a 20 de septiembre de 2004.--- Dip. Gelacio Montiel Fuentes (rúbrica).»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: De enterado y se le tiene por reincorporado a sus labores legislativas. Bienvenido nuevamente.
    COMISIONES LEGISLATIVAS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del Diputado Francisco Barrio Terrazas, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, párrafo 1, inciso c) en relación con el artículo 44, párrafo 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados de los siguientes cambios en comisiones, solicitados por el Diputado José Antonio de la Vega Asmitia, Subcoordinador de Proceso Legislativo y Debate Parlamentario del Grupo Parlamentario de] Partido Acción Nacional:

  • Sustitución del Diputado con licencia Jesús Antonio Nader Nasrallah, por la Diputada María Antonia García Sanjinés, como integrante de la Comisión de Seguridad Pública;

  • Sustitución del Diputado con licencia Alejandro Higuera Osuna, por el Diputado Evaristo Corrales Macías, como integrante de la Comisión de Pesca;

  • Sustitución del Diputado con licencia Jesús Antonio Nader Nasrallah, por la Diputada María Antonia García Sanjinés, como integrante de la Comisión de Economía;

  • Sustitución de la Diputada Gisela Juliana Lara Saldaña, por la Diputada Janette Ovando Reazola, como integrante de la Comisión de Equidad y Género;

  • Sustitución del Diputado con licencia Alejandro Higuera Osuna, por el Diputado Evaristo Corrales Macías, como integrante de la Comisión de Turismo;

  • Sustitución del Diputado con licencia Alejandro Higuera Osuna, por el Diputado Evaristo Corrales Macías, como integrante de la Comisión de Marina;

  • Sustitución del Diputado con licencia Jesús Antonio Nader Nasrallah, por la Diputada María Antonia García Sanjinés, como integrante de la Comisión de Pesca.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, 20 de septiembre de 2004.--- Diputado José González Morfín (rúbrica).»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: De enterado.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputado Manlio Fabio Beltrones, Presidente de la Mesa Directiva.--- Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del Diputado Francisco Barrio Terrazas, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, párrafo 1, inciso c) en relación con el artículo 43, párrafo 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito atentamente someta a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes cambios en la integración de las mesas directivas de comisiones:

  • Sustitución del Diputado con licencia Alejandro Higuera Osuna, por el Diputado José Orlando Pérez Moguel, como secretario de la Comisión de Pesca;

  • Sustitución del Diputado Jorge Ruiz Esparza, por el Diputado José Erandi Bermúdez Méndez, como secretario de la Comisión de Juventud y Deporte;

  • Sustitución del Diputado con licencia Jesús Antonio Nader Nasrallah, por el Diputado Jorge Luis Hinojosa Moreno, como secretario de la Comisión de Economía.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, 20 de septiembre de 2004.--- Diputado José González Morfín (rúbrica).»

    En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba el acuerdo.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: En consecuencia, está aprobado.

    Permítame, señor Secretario.

    Con la debida atención, la Presidencia invita con toda cordialidad a los representantes de los medios de comunicación a ocupar los lugares que tienen asignados para cumplir con su tan importante labor y poder así proseguir con este trabajo legislativo. Gracias por su atención.

    Adelante, señor Secretario.


    LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLOGICOS, ARTISTICOS E HISTORICOS

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversos artículos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

    Atentamente.

    México, DF, a 13 de septiembre de 2004.--- Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos (rúbrica), Presidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, D.F.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS.

    ARTÍCULO UNICO.- Se reforman los artículos 14, 19, 20, 47, 48, 49, 50, 51, 53 y 55; y deroga la fracción III del artículo 3, todos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para quedar como sigue:

    Artículo 3....

    I y II ...

    III. Se deroga.

    IV al VI ...

    Artículo 14. El destino o cambio de destino de inmuebles de propiedad federal declarados monumentos arqueológicos, históricos o artísticos, deberá hacerse por decreto que expedirá el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, misma que atenderá el dictamen que se emita al respecto.

    Artículo 19. A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán supletoriamente:

    I. ...

    II. Los Códigos Civil y Penal Federal respectivamente.

    Artículo 20. Para vigilar el cumplimiento de esta Ley, la Secretaría de Educación Pública y los Institutos competentes, podrán efectuar visitas de inspección, en los términos del reglamento respectivo.

    Artículo 47. Al que realice trabajos materiales de exploración arqueológica, por excavación, remoción o por cualquier otro medio, en monumentos arqueológicos inmuebles, o en zonas de monumentos arqueológicos, sin la autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia, se le impondrá prisión de uno a diez años y de diez a doscientos treinta días multa.

    Artículo 48. Al que valiéndose del cargo o comisión del Instituto Nacional de Antropología e Historia o de la autorización otorgada por éste para la ejecución de trabajos arqueológicos, disponga para sí o para otro de un monumento arqueológico mueble, se le impondrá prisión de uno a diez años y de setenta a trescientos cincuenta días multa.

    Si los delitos previstos en esta Ley, los cometen funcionarios encargados de la aplicación de la misma, las sanciones relativas se les aplicarán independientemente de las que les correspondan conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

    Artículo 49. Al que efectúe cualquier acto traslativo de dominio de un monumento arqueológico mueble o comercie con él y al que lo transporte, exhiba o reproduzca sin el permiso y la inscripción correspondiente, se le impondrá prisión de uno a diez años y de veinticinco a trescientos cincuenta días multa.

    Artículo 50. Al que ilegalmente tenga en su poder un monumento arqueológico o un monumento histórico mueble y que éste se haya encontrado en o que proceda de un inmueble a los que se refiere la fracción I del artículo 36, se le impondrá prisión de uno a seis años y de diez a mil doscientos días multa.

    Artículo 51. Al que se le apodere de un monumento mueble arqueológico, histórico o artístico sin consentimiento de quien puede disponer de él con arreglo a la Ley, se le impondrá prisión de dos a diez años y de setenta a trescientos cincuenta días multa.

    Artículo 53. Al que por cualquier medio pretenda sacar o saque del país un monumento arqueológico, artístico o histórico, sin permiso del Instituto competente, se le impondrá prisión de dos a doce años y de diez a mil doscientos días multa.

    Artículo 55. Cualquier infracción a esta Ley o a su Reglamento, que no esté previsto en este capítulo, será sancionado por los Institutos competentes, con diez a mil doscientos días multa, la que podrá ser impugnada mediante el recurso administrativo correspondiente.

    TRANSITORIO

    Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 13 de septiembre de 2004.--- Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos (rúbrica), Presidente; Sen. Yolanda E. González Hernández (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la Honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, D.F., a 13 de septiembre de 2004.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Justicia y Derechos Humanos.
    CONDECORACIONES

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, D.F.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano licenciado Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional ``Al Mérito'', en grado de Gran Collar, que le confiere el Gobierno de la República de Ecuador.

    Atentamente.

    México, DF, a 14 de septiembre de 2004.--- Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos (rúbrica), Presidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, D.F.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se concede permiso al ciudadano Licenciado VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden Nacional ``Al Mérito'', en grado de Gran Collar, que le confiere el Gobierno de la República del Ecuador.

    Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.-México, DF, a 14 de septiembre de 2004.--- Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos (rúbrica), Presidente; Sen. Lucero Saldaña Pérez (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la Honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, D.F., a 14 de septiembre de 2004.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Gobernación.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, D.F.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene Minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Licenciado Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para aceptar y usar la condecoración ``Congreso Nacional del Ecuador, General Eloy Alfaro'', que le confiere el Congreso Nacional de la República de Ecuador.

    Atentamente.

    México, DF, a 14 de septiembre de 2004.--- Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos (rúbrica), Presidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, D.F.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se concede permiso al ciudadano Licenciado VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para aceptar y usar la Condecoración ``Congreso Nacional del Ecuador, General Eloy Alfaro'', que le confiere el Congreso Nacional de la República del Ecuador.

    Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 14 de septiembre de 2004.--- Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos (rúbrica), Presidente; Sen. Lucero Saldaña Pérez (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la Honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, D.F., a 14 de septiembre de 2004.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Gobernación.
    PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a esta de Gobernación, solicitando se tramite ante el H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción II, apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que las personas que se citan a continuación, puedan prestar sus servicios al gobierno extranjero que se menciona:

    Nombre: Florinda Yolanda de Jesús Zamora.

    Puesto: Cocinera.

    Lugar de trabajo: Embajada de Dinamarca en México.

    Nombre: Alfredo Lugo Dávila.

    Puesto: Guardia.

    Lugar de trabajo: Embajada de Dinamarca en México.

    Nombre: Luisa Josefa Andrade Osorio.

    Puesto: Empleada doméstica.

    Lugar de trabajo: Embajada de Dinamarca en México.

    Nombre: Edgar Domínguez Pérez.

    Puesto: Guardia.

    Lugar de trabajo: Embajada de Dinamarca en México.

    Nombre: María del Pilar Unda Jiménez.

    Puesto: Administradora.

    Lugar de trabajo: Embajada de Dinamarca en México.

    Nombre: María Teresa Beorlegui Estévez.

    Puesto: Asesora administrativa.

    Lugar de trabajo: Embajada de Dinamarca en México.

    Nombre: Simón Baizábal Lagunes.

    Puesto: Guardia.

    Lugar de trabajo: Embajada de Dinamarca en México.

    Por lo anterior me permito anexar, para que se integren en su expediente, copias certificadas de las actas de nacimiento que acreditan la nacionalidad mexicana de dichas personas, originales de los escritos en que solicitan que se realicen los trámites correspondientes y de sus datos curriculares, así como copias simples de su identificación.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 6 de septiembre de 2004.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Gobernación.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a esta de Gobernación, solicitando se tramite ante el H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción II, apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las personas que se citan a continuación, puedan prestar sus servicios al Gobierno extranjero que se menciona:

    Nombre: Alejandra María Nahas Espinosa.

    Puesto: Auxiliar de visas.

    Lugar de trabajo: Consulado de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

    Nombre: Jaime Ayala Orona.

    Puesto: Auxiliar de visas.

    Lugar de trabajo: Consulado de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

    Nombre: Mónica Saavedra Díaz.

    Puesto: Auxiliar de visas.

    Lugar de trabajo: Consulado de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

    Nombre: Jacobo Hámui Cárdenas.

    Puesto: Especialista político en la Sección Política.

    Lugar de trabajo: Embajada de los Estados Unidos de América en México.

    Por lo anterior me permito anexar, para que se integren en su expediente, copias certificadas de las actas de nacimiento que acreditan la nacionalidad mexicana de dichas personas y originales de los escritos en que solicitan que se realicen los trámites correspondientes, así como copias simples de su identificación.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 6 de septiembre de 2004.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Gobernación.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a esta de Gobernación, solicitando se tramite ante el H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción II, apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que la persona que se cita a continuación pueda prestar sus servicios al gobierno extranjero que se menciona:

    Nombre: Julio Xilo García.

    Puesto: Empleado del Departamento Administrativo.

    Lugar de trabajo: Embajada de Japón en México.

    Por lo anterior me permito anexar, para que se integren en su expediente, copia certificada del acta de nacimiento que acredita la nacionalidad mexicana de dicha persona y original del escrito en que solicita que se realicen los trámites correspondientes, así como copia simple de su identificación oficial.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 6 de septiembre de 2004.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Gobernación.
    ARTICULOS 4º Y 73 CONSTITUCIONALES

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Tiene a la palabra el diputado José Manuel Carrillo Rubio del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que reforma y adiciona los artículos 4º y 73 en su fracción XXIX-J de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El diputado José Manuel Carrillo Rubio: Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:

    En uso de las facultades que me confiere tanto la Constitución Política de la República Mexicana como las leyes orgánicas respectivas, expongo ante todos ustedes la siguiente iniciativa que pretende reformar los artículos 4º y 73 en su fracción XXIX-J de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    La actividad física y el deporte son las manifestaciones sociales que han adquirido mayor importancia dentro de la vida cotidiana del ser humano, el fenómeno deportivo es uno de los que más ha evolucionado durante el proceso de la globalización por su gran dimensión en los ámbitos político, social, económico, cultural y jurídico.

    Estudios recientes demuestran que la creciente importancia del deporte como realidad cotidiana, resulta acreditada por su significación económica y social, sin olvidar su dimensión cultural y educativa, a través de sus diversas modalidades como el entrenamiento, el espectáculo, el alto rendimiento popular o profesional, los alcances del deporte como instrumento educativo y su valor universalmente reconocido como protector de la salud física y mental, ha transformado a la cultura física y al deporte en una realidad que no podemos ignorar.

    Diversos han sido los intentos porque se reconozca al deporte como una garantía constitucional, sin embargo, razones externas al tema han impedido un verdadero y profundo análisis a las propuestas anteriormente presentadas.

    En textos especializados en la materia, se pone de manifiesto que el hecho de que el deporte se encuentre en rango constitucional, no es un acontecimiento espontáneo, sino que responde a una evolución de los derechos y deberes públicos, íntimamente conectada a la transformación sucesiva y de las tareas de cometido de los poderes públicos.

    Es decir, si en la Constitución no se encuentra reconocido el derecho al deporte, a la práctica de una cultura física, es un reflejo claro de la sociedad en la que vivimos. Por ello es importante resaltar una vez más que naciones como Italia, Grecia, Albania, Francia, Bélgica, Australia, Portugal, Brasil, Cuba, Chile, Perú, Argentina, Canadá, Colombia y Guatemala, estipulan en su Carta Magna el derecho al deporte y la obligación del Estado a fomentarlo, esto ha permitido a aquellas naciones establecer una política de Estado en materia deportiva con bases jurídicamente sólidas, pudiendo implementar en su interior una mejor cultura deportiva así como desarrollar un marco jurídico que vele en todo momento por los derechos de los deportistas y que esclarezca claramente, sin lugar a dudas, el papel y la incumbencia de las diversas organizaciones deportivas nacionales, estatales que tienen una competitividad a nivel internacional.

    En nuestro país la falta del reconocimiento del derecho a la cultura física y al deporte no solamente ha permitido el correcto desarrollo de la legislación en materia deportiva, pues sus escasos antecedentes jurídicos, unidos a la casi nula evolución y práctica histórica de los mecanismos utilizados para regularse por parte de nuestras organizaciones deportivas, han sido el lastre con el que aún cuenta nuestro deporte en materia nacional.

    No obstante lo anteriormente expuesto, es conveniente mencionar que con la promulgación de la Ley de Estímulo y Fomento del Deporte, del 27 de diciembre de 1977, la primera especializada en la materia, en el deporte, dejó formalmente de ser un problema y materia exclusiva de la sociedad y de las organizaciones privadas, en donde el Estado era ajeno pues desde los inicios de su práctica formal en sus diversas manifestaciones y especialidades, en nuestro país su desarrollo y crecimiento se dio conforme a propias organizaciones, hechos aislados y no mediante reglas y organización donde los poderes públicos quedaran incluidos.

    La constante oposición de algunas organizaciones deportivas a que se legisle en el deporte y la violación a los derechos de los deportistas por parte de éstas, dieron origen a que la LVII Legislatura, donde surgiera la primera propuesta para reconocer en nuestra Constitución el derecho al deporte como un derecho social de la perspectiva que posteriormente permite emitir una ley reglamentaria que proclame y garantice constitucionalmente el derecho de los ciudadanos a la práctica del deporte, dando origen a una verdadera política de Estado en materia del fortalecimiento de sus instituciones encargadas de planear y aplicar las diversas políticas públicas necesarias para mejorar su desarrollo. Sin embargo, el ambiente político imperante en estos momentos y por acuerdo de la comisión dictaminadora, se aplazó su análisis y discusión hasta en tanto no se resolviera la iniciativa relativa a los derechos y la cultura de los pueblos indígenas o bien, hasta que se tuviera la certeza de que su tramitación legislativa no se llevaría en el corto plazo.

    De esta manera es que se resolvió que la propuesta original de reconocer el derecho al deporte en el artículo 4º constitucional se le diera una primera solución adicionando a la actual fracción XXIX-J del artículo 73, facultando al Congreso para legislar en materia del deporte.

    Fue con la reforma mencionada que se dio fin al argumento de las organizaciones deportivas sobre la facultad o no de este Congreso en materia deportiva, cuestión que se dio vida a la primera Ley General de Cultura del Deporte, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de junio del año 2000, misma que jamás fue aplicada, pues se extinguió al igual que la administración federal al término de su sexenio pasado, sin la expedición del vital reglamento que permitiera una operatividad mejor y más eficaz. Lamentablemente no se obtuvieron los consensos necesarios para su aprobación cuando ya se contaba con un proyecto de dictamen a favor.

    La experiencia en esta ley es que su objeto sólo establece las bases de coordinación y colaboración entre la Federación, los estados y el Distrito Federal con los municipios, así como la concertación para la participación de los sectores social y privado en el ámbito de la cultura física.

    De lo anterior no nos queda duda que ha hecho intento por poner orden a las organizaciones e instituciones involucradas en el desarrollo de la cultura física y el deporte, poniendo especial atención en cómo sobrellevar las relaciones entre lo público y lo privado en el deporte, dejando de lado el principal objetivo de hace más de 10 años, los derechos de los deportistas y quienes realizan o realizamos actividades físicas.

    En la actualidad, diversas son las voces que se han manifestado su incomprensión sobre por qué la Ley General de Cultura Física y Deporte no contiene un solo capítulo destinado a los derechos de las y los deportistas, por qué en ella sólo se habla de instituciones u organizaciones. La respuesta es sencilla: porque en México no se ha reconocido jamás formal y expresamente, el derecho a la cultura física que tienen los mexicanos.

    He aquí una razón más a lo propuesto en las legislaturas y dos ejemplos claros son la participación actual de México en las olimpiadas donde tan solamente obtuvimos cuatro valiosas medallas, pero lo que es aún más grave, en México la principal causa de muerte es la diabetes junto con la obesidad, dos enfermedades totalmente relacionadas con la falta de cultura y práctica del deporte en nuestro país.

    Por eso presento esta reforma que pretende instaurar en el artículo 4° de la Constitución, el derecho de que todos los mexicanos tenemos de participar en el deporte.

    Aprovecho la oportunidad para felicitar a los atletas paralímpicos por el buen desempeño en la olimpiada. Gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 4º y 73, fracción XXIX-J, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Manuel Carrillo Rubio, del grupo parlamentario del PRI.

    Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el que suscribe diputado federal José Manuel Carrillo Rubio, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa que reforma y adiciona los artículos 4o y 73 en su fracción XXIX-J de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de reconocer a la cultura física y la práctica del deporte como un derecho de todos los mexicanos bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    La actividad física y el deporte son de las manifestaciones sociales que han adquirido mayor importancia dentro de la vida cotidiana del ser humano, el fenómeno deportivo es uno de los que más se ha evolucionado durante el proceso de la globalización por su gran inmersión en los ámbitos político, social, económico, cultural y jurídico.

    Estudios recientes demuestran que la creciente importancia del deporte como realidad cotidiana resulta acreditada por su significación económica y social, sin olvidar su dimensión cultural y educativa.

    A través de sus diversas modalidades como entretenimiento, espectáculo, alto rendimiento, popular o profesional, los alcances del deporte como instrumento educativo y su valor universalmente reconocido como protector de la salud física y mental han transformado a la cultura física y al deporte en una realidad que no podemos ignorar.

    Diversos han sido los intentos por que se reconozca al deporte como una garantía Constitucional, sin embargo razones externas al tema han impedido un verdadero y profundo análisis a las propuestas anteriormente presentadas.

    En textos especializados en la materia, se pone de manifiesto que la reciente constitucionalización del deporte no es un acontecimiento espontáneo, sino que responde a una evolución de los derechos y deberes públicos, íntimimamente conectada con la transformación sucesiva de las tareas y cometidos de los poderes públicos frente a la sociedad.

    Por ello es importante resaltar una vez más, que naciones como Italia, Grecia, Albania, Francia, Bélgica, Australia, Portugal, Brasil, Cuba, Chile, Perú, Argentina, Canadá, Colombia y Guatemala, estipulan en su carta magna el derecho al deporte o la obligación del Estado a fomentarlo.

    Esto ha permitido a aquellas naciones establecer una política de Estado en materia deportiva con bases jurídicamente sólidas pudiendo implementar a su interior, una mejor cultura deportiva así como desarrollar un marco jurídico que vele por los derechos de los deportistas y establecer claramente, sin duda alguna, el papel e incumbencia de las diversas organizaciones deportivas nacionales e internacionales en la materia.

    En nuestro país la falta del reconocimiento del derecho a la cultura física y al deporte no a permitido el correcto desarrollo de la legislación en materia deportiva pues sus escasos antecedentes jurídicos unidos a la evolución y práctica histórica de los mecanismos utilizados para regularse por parte de nuestras organizaciones deportivas, han sido el lastre con que aun cuenta nuestro deporte nacional.

    No obstante, de lo anterior expuesto, es conveniente mencionar que con la promulgación de la Ley de Estímulo y Fomento del Deporte, el 27 de diciembre de 1977, la primera especializada en la materia, el deporte dejó formalmente de ser un problema y materia exclusiva de la sociedad y las organizaciones privadas, en donde el Estado era ajeno pues desde los inicios de su práctica formal en sus diversas manifestaciones y especialidades, en nuestro país su desarrollo y crecimiento se dio conforme a sus propias organizaciones y reglas donde los poderes públicos quedaron al margen.

    Ese primer intento de establecer mecanismos y reglas al deporte no fue del agrado de las diversas organizaciones deportivas, quienes vieron vulnerados en ésta sus propios intereses considerándola inconstitucional e intervensionista además de argumentar que el Congreso de la Unión no contaba con facultades para expedir una Ley en la materia.

    La constante oposición de las organizaciones deportivas a que se legislara en el deporte y la violación de los derechos de los deportistas, por parte de éstas, dieron origen a que en la LVII legislatura surgiera la primera propuesta de reconocer en nuestra Constitución el derecho al deporte como un derecho social, con la perspectiva de posteriormente emitir una Ley reglamentaria que proclamara y garantizará constitucionalmente el derecho de los ciudadanos a la práctica del deporte, dando origen a una verdadera política de Estado en la materia y el fortalecimiento de sus instituciones encargadas de planear y aplicar las diversas políticas públicas necesarias para su mejor desarrollo.

    Sin embargo el ambiente político imperante en esos momentos y por acuerdo de la Comisión dictaminadora se aplazo su análisis y discusión, hasta en tanto no se resolviera la iniciativa relativa a los derechos y la cultura de los pueblos indígenas, o bien hasta que se tuviera la certeza de que su tramitación legislativa no se llevaría a corto plazo.

    De esta manera, es que se resolvió que a la propuesta original de reconocer el derecho al deporte en el artículo 4o Constitucional, se le diera una primera solución adicionando la actual fracción XXIX-J al artículo 73, facultando al Congreso para legislar en materia de deporte.

    Fue con la reforma mencionada que se dio fin al argumento de las organizaciones deportivas sobre la facultad del congreso en la materia, cuestión que dio vida a la primera Ley General del Deporte publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de junio de 2000, misma que jamás fue aplicada pues se extinguió al igual que la administración federal al término del sexenio pasado sin la expedición del vital reglamento que permitiera una mejor operatividad.

    Al inicio de la actual administración, a ésta no le intereso aplicar la Ley existente en ese momento y menos expedir su correspondiente reglamento, fue entonces que se insistió una vez más, el 7 de noviembre de 2001, proponer la elevación del deporte a rango constitucional y emitir una nueva Ley.

    Lamentablemente no se obtuvieron los consensos necesarios para su aprobación cuando ya se contaba con proyecto de dictamen favorable, lo cual dio cabida a solo abrogar la Ley General del Deporte por la Actual Ley General de Cultura Física y Deporte, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2003.

    La experiencia de ésta Ley, es que su objeto es solo establecer bases de coordinación y colaboración entre la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, así como la concertación para la participación de los sectores social y privado en el ámbito de la cultura física y el deporte, más no la proclamación y preservación de estos como un derecho.

    De lo anterior no nos queda duda que se ha hecho intento por poner orden a las organizaciones e instituciones involucradas en el desarrollo de la cultura física y el deporte, poniendo especial atención en como se sobrellevarán esas relaciones entre lo público y lo privado en el deporte, dejando de lado el principal objetivo de hace mas de 10 años, los derechos de los deportistas y de quienes realizan actividad física.

    En la actualidad diversas son las voces que han manifestado su incomprensión sobre el por que la Ley General de Cultura Física y Deporte no contiene un solo capitulo destinado a los derechos de los deportistas y el por que en ella solo se habla de instituciones u organizaciones; la respuesta es sencilla, por que en México no se ha reconocido formal y expresamente el derecho a la cultura física y el deporte y el respaldo actual con que cuenta dicha Ley, es la mencionada fracción XXIX-J del artículo 73 constitucional que solo faculta a este órgano para establecer bases generales de coordinación y colaboración.

    He aquí una razón mas, que unida a lo propuesto en las legislaturas anteriores, por la que hoy propongo reactivar el análisis y discusión del reconocimiento al deporte como un derecho de todos, ya que seguir posponiéndolo es continuar sin dar el paso definitivo hacia la implementación de una verdadera política de Estado en la materia, respaldada por el pleno reconocimiento de los derechos a nuestros deportistas y quienes realizan alguna otra actividad física con fines recreativos o de convivencia familiar.

    Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados la siguiente:

    Iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 4o y 73 en su fracción XXIX-J, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Artículo Primero. Se adiciona el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con un nuevo cuarto párrafo, donde los actuales cuarto a octavo se recorren convirtiéndose en quinto a noveno, para quedar como sigue:

    Artículo 4º. ...

    ...

    ...

    Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado conforme a las Leyes en la materia su promoción, fomento, estímulo y difusión.

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    Artículo Segundo. Se reforma la fracción XXIX-J del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

    Artículo 73.- ...

    I a XXIX-I. ...

    XXIX- J. Para legislar en materia de cultura física y deporte con objeto de cumplir lo previsto en el artículo 4o de esta Constitución, estableciendo la concurrencia entre la federación, los estados, el Distrito Federal y municipios; asimismo de la participación de los sectores social y privado, y

    XXX. ...

    Transitorios

    Unico. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2004.--- Dip. José Manuel Carrillo Rubio (rúbrica).»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias a usted, señor diputado.

    Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    CODIGO PENAL FEDERAL

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Tiene la palabra el diputado Francisco Barrio Terrazas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal en materia de delitos cometidos en contra de la función pública.

    El diputado Francisco Javier Barrio Terrazas: Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

    ``Algo había muerto en cada uno de nosotros y lo que había muerto era la esperanza''. Esta frase de Oscar Wilde pudiera perfectamente referirse a la corrupción que durante siglos ha prevalecido en nuestro país y que como una gangrena maligna nos ha contaminado todo.

    Un mal endémico que nos detiene el avance del país, que mina la confianza en las instituciones públicas y que en efecto, debilita la esperanza de los ciudadanos.

    Gary Becker, Premio Nobel de Economía, sostiene que detrás de un acto de corrupción, suele haber un comportamiento racional, ya que en toda conducta corrupta están en juego un incentivo o premio y un eventual castigo, y cuando la posibilidad de penalización es baja o inexistente, crece el aliciente a obrar contra la ley.

    Si consideramos que la lucha contra la corrupción tiene éxito, las comunidades que logran reducir la complejidad de sus trámites burocráticos, que hacen más rigurosas las sanciones y minimizan la probabilidad de eludir la acción de la justicia, es fácil explicarse que con un marco legal que hace tan tardado y tan difícil castigar a los servidores públicos que incurren en actos indebidos, México siga siendo un paraíso de corruptos.

    Cada vez que se pregunta a ciudadanos de todas las capas sociales y de todos los rincones del país, cuáles son los problemas que más les interesa que se atiendan, aparece como un clamor el deseo de las mexicanas y los mexicanos de que se dé una lucha frontal y efectiva contra la corrupción.

    Y en efecto, en muchas situaciones de nuestra vida pública se puede intuir que hay algo indebido. Nuestro reto y el de toda la sociedad es el de contar en esos casos con elementos para probarlo, ya que en nuestro país nadie puede ser condenado por presunciones.

    Pero por otro lado, y ésa es parte de nuestra responsabilidad, nadie debe abusar de las funciones y de los recursos públicos sin ser sancionado.

    Y no obstante la previsión constitucional y el desarrollo que el régimen de responsabilidades de los servidores públicos ha tenido a nivel legislativo, la experiencia de los órganos encargados de fiscalizar la conducta de los servidores públicos, ha demostrado que las disposiciones legales no siempre garantizan el respeto a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben obser- varse en el desempeño de los empleos, cargos o comisiones públicos.

    En ese sentido la iniciativa que hoy se somete a la consideración de este órgano legislativo, tiene como propósito fundamental reformar los ordenamientos que tipifican las conductas delictivas de los servidores públicos, simplificando o ampliando los supuestos que las originan, evitando de esa manera que las mismas queden impunes por deficiencias técnicas o ausencia de fórmulas incriminatorias.

    La presente reforma atiende a tres vertientes fundamentales:

    1. Precisión de tipos penales

    El exceso de normas en las hipótesis penales ha constituido en muchos casos un obstáculo para combatir las conductas ilícitas en el servicio público produciendo como consecuencia, impunidad.

    Es por tanto, que se propone eliminar elementos normativos que no forman parte del núcleo de la conducta ilícita, tales como las expresiones: ``gravemente'', `` indebido'', ``en el ejercicio de sus funciones''; entre otras, que por carecer de una definición legal dan margen a interpretaciones subjetivas o discrecionales que acaban entorpeciendo la procuración y administración de justicia.

    2. Adición de tipos penales.

    Se propone la creación de nuevas figuras delictivas en las que se contemplan actos de corrupción que por deficiencia de la legislación actual no son objeto de recriminación penal.

    3. Sanción de conductas penales.

    Se establecen parámetros uniformes para la aplicación de las penas. Se propone la agravación de penas en atención a la naturaleza del cargo desempeñado y se establecen parámetros para atenuar la pena, cuando el procesado opte por la confesión, la delación de los involucrados, la reparación del daño y que éste último no sea reincidente.

    Siendo pues, la corrupción un cáncer que nos ha dañado a todos, pero sobre todo a los que menos tienen, porque ha consumido recursos públicos necesarios para brindar bienes y servicios públicos a los que más los necesitan, hemos de combatirla con todas nuestras fuerzas, pero creemos además, que esto tiene que ser con el concurso de todos, porque el combate a la corrupción, sí queremos que verdaderamente llegue hasta el fondo, que ataque las raíces del problema, tiene que estar fincado en un espíritu cívico, noble, elevado y generoso.

    Y el espíritu cívico bien entendido, ése que de veras quiere construir una mejor nación y una sociedad más justa y más armónica, está por encima de grupos, de partidos, de facciones o intereses. Ese espíritu cívico, patriótico en el mejor sentido del término, no le pertenece a grupo alguno ni deja afuera a nadie, a todos incluye y a todos pertenece y de esa manera a los beneficios enormes que como nación tendremos por el sólo hecho de tener una vida pública más honesta y transparente, hemos de sumarle el de que este esfuerzo puede ser un medio eficaz para aglutinarnos, unirnos y hermanarnos.

    Podemos hacer de este empeño de reducir la corrupción, precisamente porque nos conviene a todos y porque necesita del esfuerzo de todos, un elemento importante de convergencia y de consenso, que ayude a quitar de entre noso-tros desconfianzas y temores que tanto nos estorban y tanto nos lastiman.

    Es cuanto.

    «Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de delitos cometidos contra la función pública, a cargo del diputado Francisco Barrio Terrazas, del grupo parlamentario del PAN

    El suscrito, diputado a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a la consideración de este órgano la presente iniciativa de ley para reformar el Código Penal Federal; lo anterior, conforme a la siguiente

    Exposición de Motivos

    I. En materia de justicia y seguridad pública Acción Nacional se comprometió, en el transcurso de la campaña electoral transcurrida en el año 2003, en diversas áreas; así consta en la Plataforma Legislativa registrada para dicha contienda.

    Y adicionalmente a los rubros de derechos humanos, participación social en la lucha contra el crimen o la modernización de la policía preventiva, se propuso un ataque frontal contra la corrupción; en este rubro, además de pretender fortalecer a la Auditoría Superior de la Federación y legislar en materia de rendición de cuentas entre órdenes de gobierno en tratándose de recursos federales, expresamente se previó el fortalecimiento de la actividad que desarrolla la Secretaría de la Función Pública, antes Secodam, a efecto de ampliar las capacidades e instrumentos fiscalizadores de dicha entidad, a fin de que pudiera fiscalizar con mayor eficacia a las dependencias en las que se concentra la mayor proporción de los recursos públicos; empero, esta medida será insuficiente si no se complementa con la adecuación del marco jurídico que tienda a la eficaz sanción de quienes, en ejercicio de un servicio público, realizan actividades ilícitas.

    En efecto, no basta prever ni implementar en la esfera administrativa una serie de medidas que tiendan al efectivo control de las actividades que desempeñan los servidores públicos dentro de los órganos de la Administración Pública, si la necesaria consecuencia a esa labor de fiscalización no va seguida de aquellas otras actividades conforme a los cuales se reclame su responsabilidad a los infractores. Sabemos que en nuestro medio la responsabilidad en la que puede incurrir un servidor público es de cuatro órdenes: civil, administrativa, penal y política; siendo distinto el objeto de cada una de éstas, ya para reclamar que se resarza el patrimonio del Estado, en el primer caso; ya para aplicar sanciones de carácter administrativo (multa, suspensión, inhabilitación, cese, etcétera), en el segundo; ya para excitar al aparato de procuración y administración de justicia en virtud a la comisión de un delito, en el tercero de los supuestos. Siendo la última de las mencionadas un tipo especial de responsabilidad, referida sólo a un limitado círculo de servidores públicos que se caracterizan por la elevada encomienda a su cargo, cuya razón de ser lejos de constituir un privilegio se orienta a preservar y a garantizar el adecuado ejercicio de las atribuciones que se les han conferido, y sólo en aquellos casos singularmente graves, contrarios al orden jurídico que norma su desempeño o bien constitutivos de ciertos tipos de delitos, es que son llamados a cuentas por esta vía.

    En la especie, es evidente que nuestro marco normativo requiere adecuarse a los tiempos que corren; las dimensiones del aparato administrativo, las complejas relaciones que ocurren en su seno entre los diversos actores, los avances tecnológicos, entre otros, obligan a la revisión de dicho marco pues cada vez son más los intermediarios en la realización de la actividad institucional. El acto jurídico administrativo, unilateral o contractual, para perfeccionarse, requiere el adecuado cumplimiento del proceso respectivo, generalmente previsto en la Ley o en sus reglamentos, por parte de multitud de agentes, servidores y funcionarios públicos diversos, ubicados en distintos niveles de la Administración Pública. Esa circunstancia diluye la responsabilidad, cuando no dificulta y entorpece el actuar de los órganos encargados de exigirla en cualquiera de sus modalidades.

    Así pues, sin pretender una reforma integral ni exhaustiva que con una visión totalizadora incida en todos y cada uno de los aspectos susceptibles de ser revisados en cuanto a las normas sustantivas y adjetivas en materia penal vigentes, se formula la presente iniciativa cuyo principal objetivo es lograr que la procuración y administración de justicia cumplan su cometido: que los responsables de delitos contra el Estado, paguen las consecuencias de sus actos.

    II. Por lo que hace al contenido de la Iniciativa que ahora nos ocupa, tenemos que uno de los principales pilares de un Estado de derecho, lo constituye el estricto apego de los servidores públicos a los principios que rigen la función pública, evitando incurrir en actos de corrupción de los cuales obtengan provechos o beneficios indebidos, anteponiendo sus intereses particulares al interés general que están obligados a respetar y preservar en el ejercicio de sus funciones.

    En ese sentido, es prioritario que exista un adecuado régimen de responsabilidades que sirva como instrumento tendiente a prevenir e inhibir todo tipo de conductas que demeriten el ejercicio de la función pública, entendiendo a ésta como una de las más elevadas responsabilidades que deben cumplirse en beneficio de la sociedad.

    De esta forma lo ha consagrado nuestra Constitución, al establecer en un apartado específico el régimen de responsabilidades aplicable a los servidores públicos, en el cual se señalan de manera expresa los principios rectores que deben servir de guía en el desempeño de la función pública y las responsabilidades en que puede incurrir quien violenta los mismos, dividiéndolas al efecto en administrativas, civiles, penales y políticas, como ya veíamos.

    No obstante la previsión constitucional y el desarrollo que este régimen ha tenido a nivel legislativo, la experiencia de los distintos órganos encargados de fiscalizar, vigilar y evaluar la conducta de los servidores públicos ha demostrado que las disposiciones legales no siempre garantizan de manera eficiente que exista un total respeto a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observarse en el desempeño del empleo, cargo o comisión públicos.

    La legislación penal se presenta hoy día, como uno de los mejores instrumentos para hacer frente al fenómeno de la corrupción, en virtud de que la ejemplaridad de sus sanciones tiene efectos preventivos que disuaden con mayor efectividad la realización de conductas contrarias al deber público.

    En ese sentido, la iniciativa que hoy se somete a la consideración de este órgano legislativo, tiene como propósito fundamental reformar los ordenamientos que tipifican las conductas delictivas de los servidores públicos ampliando los supuestos que las originan evitando de esa manera que las mismas queden impunes por deficiencias técnicas o ausencia de fórmulas incriminatorias.

    En efecto, con la reforma que se propone al Código Penal Federal se pretende hacer más eficiente el esquema relativo a los delitos contra la función pública, actualmente denominados ``delitos cometidos por servidores públicos''. De esta forma, a partir de la problemática que se ha presentado para acreditar los elementos normativos y circunstancias de ocasión de las figuras delictivas en que incurren quienes violentan los principios y deberes propios del empleo, cargo o comisión públicos, la presente reforma atiende a tres vertientes fundamentales:

    1. Precisión de tipos penales. Se eliminan elementos innecesarios para la tipificación de conductas delictivas que obstaculizan su acreditación objetiva y, en consecuencia la aplicación de la sanción correspondiente respecto de aquellos tipos penales que buscan proteger la función pública. Asimismo, se modifica la descripción de las conductas típicas previstas en el Título Décimo, del Libro Segundo de ese ordenamiento, con el propósito de que las mismas guarden congruencia con el bien jurídico tutelado que se protege en cada uno de sus preceptos y de esta forma se facilite su aplicación.

    2. Adición de tipos penales. Se amplían los supuestos generadores de conductas sancionadas por el derecho penal al proponerse la creación de nuevas figuras delictivas en las que se contemplan actos de corrupción que por deficiencia de la legislación actual no eran objeto de recriminación penal.

    3. Sanción de conductas penales. Se establecen parámetros uniformes para la aplicación de las penas, en tratándose de delitos que admiten diversas formas de consumación y/o modalidades de ejecución, dotando a los órganos jurisdiccionales de parámetros punitivos que desalienten la comisión de tales conductas. Asimismo, se propone la agravación de penas en atención a la naturaleza del empleo, cargo o comisión desempeñado y el establecimiento de parámetros objetivos que permitan al juzgador atenuar la pena, cuando el procesado opte por la confesión, la delación de los involucrados, la reparación del daño y que éste último no sea reincidente.

    Conforme a lo anterior y con el objeto de atender la primera vertiente se ha emprendido la tarea de analizar la redacción de los tipos penales que hacen referencia a los delitos cometidos en el servicio público, los cuales en su mayoría han generado interpretaciones parciales, equívocas y aun erróneas.

    Así las cosas, se ha observado que los excesivos supuestos normativos de las hipótesis penales ha provocado que el principio de exacta aplicación de la Ley constituya un obstáculo para combatir las conductas ilícitas en el servicio público produciendo como consecuencia impunidad en muchos de los casos que se han documentado. Lo cual, aunado al hecho de que tales figuras delictivas no son consideradas como graves, facilitan la sustracción de la acción de la justicia por parte de quienes en el deber público abandonan su recto ejercicio.

    Por tanto, en la presente propuesta se han eliminado elementos normativos que no forman parte del núcleo de la conducta ilícita, tales como las expresiones ``gravemente'', ``indebido'', ``indebidamente'', ``en el ejercicio de sus funciones'', entre otras, los cuales al carecer de una definición legal, dan margen a criterios de interpretación subjetivos o discrecionales que dificultan o impiden su acreditación entorpeciendo con ello la procuración y administración de justicia.

    En ese tenor, la presente iniciativa ha comprendido el estudio de la denominación del Título Décimo del Libro Segundo del Código Penal Federal, ``Delitos cometidos por servidores públicos'', cuyos orígenes datan de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 1983, así como de cada uno de los delitos que integran ese apartado del citado ordenamiento penal.

    De esta forma, se ha advertido que la denominación tanto de dicho título como de las conductas ilícitas comprendidas en él, presentan algunas deficiencias de técnica metodológica, pues aluden al sujeto activo de la conducta prohibida y no así al bien jurídico tutelado por la norma que no puede ser otro que la función pública en sus múltiples formas y manifestaciones.

    Desde este punto de vista, la propuesta que nos ocupa plantea una nueva denominación a ese apartado del Código Penal Federal y a las distintas hipótesis delictivas que lo integran a efecto de que en ellas se atienda al bien jurídico tutelado por la norma.

    Con estas modificaciones igualmente se atiende una problemática que en la práctica viene presentándose en el sentido de que los órganos de procuración y administración de justicia, consideran la denominación del tipo como elemento integrante de la conducta prohibida o exigida, lo cual dificulta su acreditación dada la necesidad de comprobar elementos adicionales (no exigidos) a aquellos que integran propiamente la hipótesis normativa.

    Adicionalmente y toda vez que cada una de las figuras típicas previstas en los artículos 214 a 224 comprenden un cúmulo de conductas, hechos, deberes y actos de carácter administrativo que implican para su correcta aplicación que sea necesario el conocimiento de distintas leyes, reglamentos, normas, acuerdos, circulares y demás actos de naturaleza administrativa, se han suprimido de ellas diversos conceptos, figuras y nociones del derecho administrativo, ya que en nada favorecen la aplicación de la ley y por ende, a la impartición de justicia.

    En consecuencia, esta propuesta pretende que en cada uno de los delitos que se comprenden en el Título Décimo del Libro Segundo del ordenamiento materia de reforma, se elimine en la medida de lo posible la necesidad de acudir a otros ordenamientos jurídicos para acreditar los elementos de las conductas ilícitas descritas.

    Asimismo, en determinadas hipótesis, se dificulta identificar el bien jurídico objeto de protección por el legislador, ya que bajo una misma denominación se introducen conductas que atienden a bienes jurídicamente tutelados distintos al de su nomenclatura, tal es el caso del Capítulo Segundo llamado: ``Ejercicio Indebido del Servicio Público''. En ese sentido, la iniciativa que hoy se presenta uniforma las hipótesis delictivas comprendiendo en un solo artículo los supuestos normativos que buscan proteger el mismo bien jurídico tutelado.

    En tal contexto, son objeto de reforma las figuras delictivas comprendidas en los artículos 214, 215, 217, 219, 220, 221, 222, 223 y 224 del Título Décimo, Libro Segundo del Código Penal Federal, lo que implicó cambios en la denominación de los capítulos respectivos en que se encuentran, para quedar como sigue: ``Incumplimiento de los principios rectores de la Función Pública'' (artículos 214 y 215); ``Otorgamiento y contratación ilegal de actos administrativos'' (artículo 217) y ``Aplicación discrecional de recursos económicos'' (artículo 217 Bis); ``Conflicto de Intereses y aprovechamiento de información reservada'' (artículo 220); ``Desvío de recursos'' (artículo 223).

    Ahora bien, se ha pretendido establecer una sistematización que dé orden y congruencia normativa a los delitos contenidos en el Título de referencia, tal es el caso de las hipótesis delictivas comprendidas en el Capítulo III bis denominado ``Desaparición forzada de personas'' previstas y sancionadas en los artículos 215-A, 215-B, 215-C y 215-D, los cuales en congruencia con la propuesta que se analiza y tomando en consideración el bien jurídico que tutelan, han sido reubicados en el Título Vigésimo Primero denominado ``Privación ilegal de la libertad y de otras garantías''.

    En lo referente al artículo 224 del Código Penal Federal, se ha considerado que el delito de enriquecimiento ilícito constituye la última oportunidad de la autoridad para sancionar al servidor público que en contravención a los principios a los que debe sujetar su actuación, aprovecha la función encomendada y lesiona la buena marcha de los negocios públicos, acumulando con ello riquezas que no guardan proporción con sus ingresos legítimamente obtenidos y que generalmente son adquiridos mediante la realización de otras conductas ilícitas tales como abuso de autoridad, ejercicio abusivo de funciones, tráfico de influencia, cohecho, peculado, entre otros, los cuales en la mayoría de los casos no son detectados por la falta de denuncia del afectado, o bien, por la dificultad que existe para acreditar este tipo de conductas, siendo al final lo único perceptible la posesión desproporcionada de bienes patrimoniales que configuran el enriquecimiento ilícito.

    Ante esta problemática es necesario sancionar de manera más eficaz la detentación de la riqueza si ésta no puede justificarse legítimamente, por ello se han eliminado del texto de esta hipótesis delictiva algunos elementos que se prestaban a interpretaciones equívocas y contrarias al espíritu de la ley. Así las cosas, se ha suprimido la expresión ``con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público'', la cual implicaba que para configurar la hipótesis delictiva era necesario que el servidor público al desarrollar sus funciones, obtuviera ingresos en forma indebida; por tanto, y con el objeto de comprender todo tipo de conductas mediante las cuales se obtenga un aprovechamiento ilícito de la función pública, se ha variado la expresión para señalar que el delito se configura durante el tiempo en que el sujeto activo se desempeña como servidor público y no precisamente con motivo de sus funciones.

    Por otro lado, en la redacción actual se define al enriquecimiento ilícito como la falta de acreditación y legitimación en el incremento de los bienes. A este respecto, se propone cambiar la hipótesis para identificar al enriquecimiento ilícito como el incremento patrimonial desproporcionado en comparación con los ingresos legítimos percibidos, toda vez que la diferencia entre lo que se detenta y lo lícitamente obtenido es lo que constituye formalmente la causa de la conducta indebida y por tanto, lo que debe ser sancionado por la legislación penal.

    Asimismo y con el propósito de facilitar la acreditación de la conducta típica, se elimina la remisión a otros ordenamientos de carácter administrativo, al incluir en la propuesta, la definición de los bienes que para efectos del enriquecimiento ilícito se reputarán del servidor público, salvo prueba en contrario.

    Igualmente, en la hipótesis normativa que nos ocupa, se establece con mayor precisión el momento de consumación del delito, el cual será aquél en que el servidor público incremente su patrimonio desproporcionadamente quedando la sanción de tal conducta, sujeta a una condición objetiva de punibilidad misma que consiste en la imposibilidad del sujeto activo para justificar la legítima procedencia de los bienes que lo componen.

    Respecto a la segunda vertiente que orienta esta iniciativa, se han ampliado los supuestos generadores de reproche penal, incorporando conductas antes no tipificadas como delito pero igualmente dañinas para la sociedad; en su caso, se ha dotado al ordenamiento punitivo de figuras novedosas. De esta forma, en la fracción VII del artículo 215, se establece la prohibición para el servidor público de desempeñar otro empleo, cargo o comisión distinto al que tenga encomendado y que por su propia naturaleza se traslape en su jornada laboral. Con esta disposición se busca propiciar el adecuado cumplimiento de la función encomendada y evitar distracciones y abusos en detrimento del propio servicio público.

    En este contexto, se propone sancionar el otorgamiento, en contravención de la norma específica, de apoyos económicos a través de programas sociales para el desarrollo de los distintos sectores de la población y el manejo discrecional de los recursos económicos, tal es el caso de los delitos contenidos en los artículos 217 fracción I, inciso C), y 217 Bis, fracción I.

    Por otra parte, en atención a los tratados internacionales suscritos por México en materia de combate a la corrupción, con motivo de su participación en organismos tales como la OCDE y la ONU, se han ampliado los supuestos de consumación del delito de ``Intimidación'' y agravado su penalidad. De igual forma se sugiere reformar el artículo 222 Bis, en los términos que se expondrán más adelante.

    Respecto al delito de ``cohecho'', se procede a la reforma del mismo a fin de incorporar los criterios jurisprudenciales pronunciados recientemente por el Poder Judicial de la Federación sobre la materia.

    En tratándose del tráfico de influencia se pretende sancionar la conducta del servidor público que aprovechándose de su empleo, ofrezca tramitar ante otro servidor público la resolución de algún asunto a cambio de un beneficio económico. Asimismo, el tipo penal relativo a las personas que promuevan la conducta delictiva establecida en la fracción I del artículo 221 del Código Penal Federal, se amplía para considerar como delito la promoción de cualquiera de las hipótesis reguladas en dicho precepto.

    En el artículo 221, fracción I, se establece como delito la conducta del servidor público relacionada con la gestión, trámite, promoción o litigio de cualquier asunto ajeno al ámbito de sus responsabilidades, excluyendo el calificativo de ``ilícito''. El tipo penal en comentario, pretende tutelar el adecuado ejercicio de la función pública, por lo que una actividad ajena a dicha función que incluso pudiera ir en contra de las instituciones públicas, debe considerarse como delito, ya que en el ejercicio público debe prevalecer el principio de imparcialidad.

    En este contexto se propone modificar el artículo 222 Bis, relativo al cohecho de servidores públicos extranjeros, con el propósito de sancionar la participación de terceras personas, toda vez que en la hipótesis vigente se contemplan dos clases de terceros, pero únicamente en relación con el sujeto activo de la conducta, sin que se encuentre contenida con claridad la posibilidad de que el ofrecimiento u otorgamiento de la dádiva o beneficio pueda dirigirse a un tercero distinto del servidor público involucrado.

    Por otra parte, en la iniciativa se propone adicionar un artículo 222 Ter, con el propósito de tipificar la conducta del servidor público que sin intervenir directamente en la celebración de un contrato o de cualquier acto jurídico reciba dinero de personas vinculadas con la dependencia o entidad en la que éste presta sus servicios. Es decir, se busca castigar al servidor público que con motivo de su empleo, cargo o comisión, induce o instruye la resolución de asuntos, recibiendo una dádiva aunque formalmente no sea él quién formalice el acto jurídico de que se trate.

    Por último, la tercera vertiente de esta iniciativa respecto a este ordenamiento prevé el establecimiento de reglas mediante las cuales el juzgador pueda determinar, a través de criterios objetivos la agravación o disminución de las penas a imponer. En este sentido, la agravación de la pena operaría en ciertas figuras delictivas, cuando el servidor público que cometiera o fuera participe del delito ocupara un cargo de confianza, fuera miembro de una corporación policíaca, aduanera, migratoria, o bien, obtuviera un beneficio de cualquier naturaleza.

    En ese orden de ideas y buscando la prevención de conductas delictivas por parte de quien desempeña una función pública, se han establecido criterios para la reducción de la pena cuando el autor del delito fuera primodelincuente, se declarara confeso de los hechos que se le imputan y proporcionara datos corroborables que permitan conocer la intervención de otros sujetos en la consumación del delito, o bien, cuando éste repare la totalidad del daño o perjuicio causado, de esta manera se prevé podrá contarse con mayores elementos para configurar la responsabilidad de todas las personas involucradas en el hecho punible y en consecuencia mejorar la administración de justicia.

    De igual forma y en cuanto a las penas se refiere, toda vez que las hipótesis contenidas en el Título que se analiza contienen diversos parámetros para su imposición, se ha pretendido establecer criterios que simplifiquen su aplicación manteniéndose un rango razonable entre la pena mínima y máxima, permitiendo al juzgador, conforme a las circunstancias especiales del caso, individualizar la sanción, en estricto apego al propósito implícito de la impartición de justicia, lo que se estima contribuirá a desalentar la comisión de delitos por parte de los servidores públicos, sin que ello implique a su vez el establecer penas excesivas.

    Ahora bien, no obstante las modificaciones propuestas al Código Penal Federal, se estima que una reforma de esta naturaleza quedaría inconclusa si no se atiende a las disposiciones relacionadas con el Código Federal de Procedimientos Penales, al ser éste el ordenamiento adjetivo que permite la aplicación de las sanciones previstas en el primero.

    Por ello, en iniciativa por separado, se propone realizar modificaciones al Código Federal de Procedimientos Penales, con el objeto de que no sólo se incida en los ordenamientos sustantivos, sino en las reglas que permitan la efectividad en la aplicación de la ley.

    Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes, CC. secretarios, me permito someter a la consideración del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de

    Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal en materia de delitos cometidos en contra de la función pública

    Artículo Único. Se reforman la denominación del Título Décimo del Libro Segundo; los artículos 212; 213; 213 Bis; la denominación del capítulo II del Título Décimo; los artículos 214; 215 párrafo primero, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX y párrafo segundo, la denominación del capítulo V del Título Décimo; los artículos 217; 219; la denominación del capítulo VIII del Título Décimo; los artículos 220 párrafo primero, fracciones I y II; 221 párrafo primero y fracciones I y III; 222 párrafo primero, fracciones I y II; el artículo 222 Bis, fracciones I y II; la denominación del capítulo XII del Título Décimo; 223 párrafo primero y fracciones I, II y III; 224 y 225 párrafo tercero, se adicionan la denominación del capítulo I del Título Décimo; los artículos 212 con un párrafo segundo, pasando el actual párrafo segundo a ser párrafo tercero, 213 con un párrafo segundo y tercero; 213 Bis fracciones I, II, y III; 217 con un inciso E; un Capítulo V Bis; los artículos 217 bis; 222 párrafos segundo y tercero, pasando el actual párrafo segundo a ser párrafo cuarto y el párrafo tercero a ser párrafo quinto y así sucesivamente con los demás párrafos; 222 Bis con un párrafo segundo, pasando los actuales párrafos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente, 222 Ter, 225 fracciones XXIX y XXX; 364 Bis; 364 Ter; 364 Quater y 364 Quintus, se derogan el artículo 214 fracción V; la denominación del capítulo III del Título Décimo; el artículo 215, fracciones X, XI, XII y párrafo tercero; la denominación del capítulo III Bis del Título Décimo; los artículos 215-A; 215-B; 215-C y 215-D; 217 fracción III, párrafos segundo, tercero y cuarto; 220 párrafos segundo, tercero y cuarto; 221 párrafo segundo, 223 párrafos segundo, tercero y cuarto del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

    Libro Segundo

    Título Décimo Delitos contra la Función Pública

    Capítulo I Reglas Especiales

    Artículo 212. Para los efectos de este Código, es servidor público, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión, en las dependencias y entidades que conforman la Administración Pública Federal Centralizada y Paraestatal; las personas que bajo cualquier título se encuentren adscritas a los órganos de los Poderes Legisla- tivo y Judicial Federal, así como quienes presten sus servicios en Tribunales Administrativos o cualquier otro ente público federal y toda persona que administre, aplique, custodie o maneje recursos económicos federales.

    Las disposiciones contenidas en el presente Título son aplicables a los gobernadores de los estados, al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a los diputados a las Legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y a los magistrados de los Tribunales de Justicia locales, por la comisión de los delitos previstos en este Título en materia federal.

    Las penas previstas en los delitos comprendidos en el presente Título, también se impondrán a las personas que obtengan un beneficio de cualquier naturaleza, a sabiendas de que es derivado de la consumación de estos delitos, o cuando hubieren participado en cualquier forma en su perpetración.

    Artículo 213. La pena se aumentará en una mitad cuando el servidor público que desempeñando un puesto de confianza sea autor o partícipe de los delitos previstos en los artículos 214 fracciones II, III y IV, 215 fracciones VI, VII y IX, 217, 220, 221 y 222 fracción I.

    También se aumentará la pena en una mitad cuando el servidor público que participe en la perpetración de los delitos previstos por los artículos 215, 219 y 222 del presente Código sea miembro de alguna corporación policíaca, aduanera o migratoria.

    Artículo 213 Bis. Las penas que resulten aplicables al que incurra en cualquiera de los delitos previstos en los artículos 214 a 224, y siempre que se trate de primodelincuente, se reducirán hasta en dos tercios, cuando:

    I. Se declare confeso, en los términos y formalidades que determine la ley; y

    II. Aporte una o más pruebas ciertas, suficientemente valoradas por el Juez, que permitan enjuiciar o sentenciar a otros en la consumación del delito por el que se le procesa; o

    III. Repare el daño causado con motivo de su conducta, en los términos de la legislación penal aplicable.

    Capítulo II Incumplimiento de Principios Rectores de la Función Pública

    Artículo 214. Se impondrán de seis meses a siete años de prisión, de treinta a trescientos días multa, y destitución e inhabilitación de seis meses a siete años para de-sempeñar otro empleo, cargo o comisión público a:

    I. El que ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión en el servicio público federal, sin haber tomado posesión legítima, o sin satisfacer algún requisito legal; o bien, después de que se le hubiere comunicado oficialmente que ha sido suspendido, destituido, inhabilitado, cesado o revocado temporal o definitivamente, su nombramiento.

    II. El servidor público que no informe por escrito a su superior jerárquico o no evite si está dentro de sus facultades, un daño de cualquier naturaleza o la posible afectación al patrimonio o intereses de los poderes federales, de la Administración Pública Federal, de los tribunales administrativos o cualquier otro ente público federal, derivada de cualquier acto u omisión que haya conocido con motivo de su empleo, cargo o comisión.

    III. El servidor público que por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte o utilice, ilícitamente información o documentación a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión.

    IV. El servidor público que incumpla las obligaciones inherentes a su empleo, cargo o comisión, relativas a custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad en cualquier forma a las personas, lugares, cosas o instalaciones, si con ello se propicia daños a las personas, a los lugares, instalaciones u objetos, o pérdida, sustracción o apropiación temporal o definitiva de objetos.

    V. (Se deroga.)

    Artículo 215. Se impondrán de dos a nueve años de prisión, de setenta a cuatrocientos días multa, y destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, al servidor público que:

    I. Impida en cualquier forma y por cualquier medio la ejecución de una disposición legal, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial o administrativa; o bien retarde o niegue injustificadamente el servicio que tenga obligación de otorgar.

    II. Insulte, veje o emplee violencia sin causa legítima en el ejercicio de sus funciones.

    III. Estando encargado de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de las sanciones penales o administrativas, de instituciones de readaptación social o de custodia y rehabilitación de menores, niegue el internamiento de una persona que está detenida, o no cumpla la orden de libertad girada por la autoridad competente.

    IV. Teniendo conocimiento de una privación ilegal de la libertad no la denuncie o la haga cesar inmediatamente, siempre que esté encargado de administrar o procurar justicia, o bien, dirija cualquier institución encargada de la readaptación social, custodia o rehabilitación de menores infractores o delincuentes.

    V. Por sí o interpósita persona haga que se le entreguen, se apropie o disponga de fondos, valores u otra cosa que no se le hayan confiado a él.

    VI. Por sí o interpósita persona solicite u obtenga para sí o para otro, proveniente de un subalterno parte de sus sueldos, dádivas u otro servicio de carácter personal.

    VII. Por sí o interpósita persona otorgue empleo, cargo o comisión públicos, o contratos de cualquier naturaleza, a sabiendas de que no se prestará el servicio para el que se les nombró, o no se cumplirá el contrato otorgado, o por recaer el mismo en una persona que tenga un diverso empleo, cargo o comisión cuyo horario sea incompatible o incida con el nuevo.

    Se impondrán de uno a cuatro años de prisión y de setenta a cuatrocientos días multa a la persona que acepte un empleo, cargo o comisión públicos, o contratos de cualquier naturaleza, a sabiendas de que no prestará el servicio para el que se le nombró, o no cumplirá el contrato celebrado, o por contar con un diverso empleo, cargo o comisión, cuyo horario sea incompatible o incida con el nuevo.

    VIII. Intervenga en cualquier forma en la designación, contratación o nombramiento de una persona, a sabiendas de que se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad competente para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.

    La persona que sabedora de su inhabilitación, solicite, promueva o gestione su designación, contratación o nombramiento se le impondrán de dos a nueve años de prisión y de setenta a cuatrocientos días multa.

    IX. Intervenga en el otorgamiento de cualquier identificación en que se acredite como servidor público a cualquier persona que no desempeñe el empleo, cargo o comisión a que se haga referencia en dicha identificación.

    En tanto, a la persona que solicite la identificación a que se refiere el párrafo anterior se impondrán de seis meses a dos años de prisión y de setenta a cuatrocientos días multa.

    X. (Se deroga.)

    XI. (Se deroga.)

    XII. (Se deroga.)

    Capítulo III (se deroga)

    Capítulo III Bis (se deroga)

    Artículo 215-A. (Se deroga.)

    Artículo 215-B. (Se deroga.)

    Artículo 215-C. (Se deroga.)

    Artículo 215-D. (Se deroga.)

    Capítulo V Otorgamiento y Contratación Ilegal de Actos Administrativos

    Artículo 217. Se impondrán de seis meses a doce años de prisión, de cien a trescientos días multa, y destitución e inhabilitación de seis meses a doce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos a:

    I. El o los servidores públicos que en contravención de la normatividad que resulte aplicable a los actos administrativos previstos en esta fracción, intervengan en:

    A) El otorgamiento de permisos, licencias o autorizaciones de cualquier naturaleza o concesiones para la prestación de un servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio de la Federación.

    B) El otorgamiento de franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social o cualquier otro concepto que constituya ingreso fiscal, o bien respecto de precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados por el Gobierno Federal.

    C) El otorgamiento de apoyos de cualquier especie o naturaleza, instrumentados por el Gobierno Federal con el objeto de impulsar el desarrollo económico o social de la población en general, o bien las actividades de la Administración Pública Federal en materia de vivienda, empleo, salud, educación o cualquier otra.

    D) Los procedimientos de contratación en forma previa o durante su tramitación, respecto de obras públicas, deuda, adquisiciones, arrendamientos o servicios.

    E) La realización de enajenaciones de bienes o servicios, o de colocaciones de fondos y valores con recursos económicos públicos.

    II. Toda persona que solicite, promueva o gestione la realización, el otorgamiento o la contratación de los actos administrativos a que se refiere la fracción anterior, en contravención de la normatividad que resulte aplicable.

    III. (Se deroga.)

    Capítulo V Bis Aplicación Discrecional de Recursos Económicos

    Artículo 217 Bis. Se impondrán de seis meses a doce años de prisión, de cien a trescientos días multa, y destitución e inhabilitación de seis meses a doce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos a:

    I. El servidor público que teniendo a su cargo fondos públicos, les dé a sabiendas, una aplicación pública distinta de aquella a que estuvieren destinados.

    II. El servidor público que con motivo de su empleo, cargo o comisión intervenga o participe en un pago ilegal.

    Capítulo VII Intimidación

    Artículo 219. Se impondrán de dos a doce años de prisión, de treinta a trescientos días multa, y destitución e inhabilitación de dos a doce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, a:

    I. El servidor público que por sí o por interpósita persona realice cualquier acto tendente a inhibir, intimidar o evitar que cualquier persona denuncie, formule querella o aporte datos relativos a la presunta comisión de una conducta sancionada por la Legislación Penal o la relativa a las responsabilidades administrativas de los servidores públicos.

    II. El servidor público que con motivo de la querella, denuncia o información a que hace referencia la fracción anterior realice u omita cualquier conducta que ponga en peligro la integridad física, psicológica o los intereses de las personas que las presenten o aporten, o de algún tercero con quien dichas personas guarden algún vínculo familiar, de negocios o afectivo.

    Capítulo VIII Conflicto de Intereses y Aprovechamiento de Información Reservada

    Artículo 220. Se impondrán de seis meses a doce años de prisión, de treinta a trescientos días multa, y destitución e inhabilitación de seis meses a doce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos a:

    I. El servidor público que con motivo de su empleo, cargo o comisión omita excusarse o intervenga en cualquier forma por sí o por interpósita persona en la realización; otorgamiento o celebración de cualquier acto en contravención a la normatividad que resulte aplicable y que produzca beneficios económicos al propio servidor público, a su cónyuge, descendientes o ascendientes, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte;

    II. El servidor público que por sí o interpósita persona rea-lice cualquier acto jurídico que le produzca un beneficio a él o alguna de las personas mencionadas en la fracción anterior, valiéndose de la información a que tenga acceso por razón de su empleo, cargo o comisión y que no sea del conocimiento público.

    Capítulo IX Tráfico de Influencia

    Artículo 221. Se impondrán de dos a seis años de prisión, de treinta a trescientos días multa, y destitución e inhabilitación de dos a seis años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos a:

    I. El servidor público que por sí o por interpósita persona ofrezca, litigue o gestione la tramitación o resolución de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión, salvo que, en el caso del litigio lo haga por causa propia o de su cónyuge, concubina o concubinario, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o parientes civiles.

    II. ...

    III. El servidor público que por sí, o por interpósita persona, solicite o promueva cualquier resolución o la realización de cualquier acto materia del empleo, cargo o comisión de otro servidor público, que produzca beneficios económicos para sí o para cualquiera de las personas a que hace referencia la primera fracción del Artículo 220 de este Código.

    Capítulo X Cohecho

    Artículo 222. Comete este delito:

    I. El servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba para sí o para otro, dinero o cualquiera otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado directa o indirectamente con sus funciones, salvo las percepciones inherentes a su empleo, cargo o comisión; y

    II. El que de manera espontánea dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a alguna de las personas que se mencionan en la fracción anterior, para que cualquier servidor público haga u omita un acto justo o injusto relacionado directa o indirectamente con sus funciones.

    En el caso de la fracción I, no será punible la conducta del particular que entregue dinero, dádivas o formule promesas, cuando denuncie los hechos dentro de los quince días naturales siguientes a la consumación del ilícito.

    Por ofrecimiento o entrega espontánea se entienden aquellos que se verifican sin mediar petición expresa o tácita. No existirá espontaneidad, si el ofrecimiento o entrega se hace como consecuencia del temor, desventaja, presión o ignorancia.

    ...

    ...

    ...

    ...

    Artículo 222 Bis. ...

    I. A un servidor público extranjero en forma directa o a un tercero, para que el primero gestione o se abstenga de gestionar la tramitación o resolución de asuntos relacionados con las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;

    II. A un servidor público extranjero en forma directa o a un tercero, para que el primero se sirva llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto que se encuentre fuera del ámbito de las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión; o

    III. ...

    Las mismas penas se aplicarán al que con motivo del cohecho obtenga o retenga una ventaja en transacciones comerciales internacionales.

    ...

    ...

    Artículo 222 Ter. Se equipara al delito de cohecho y se impondrán las penas a que se refiere el artículo 222 de este Código, al servidor público que durante el ejercicio de sus funciones solicite, acepte o reciba, por sí o por interpósita persona, dinero, donaciones, servicios, empleos, cargos o comisiones o cualquier otro beneficio, para sí o para alguna de las personas mencionadas en la fracción I del artículo 220 de este Código que procedan de cualquier persona física o moral cuyas actividades se encuentran vinculadas, reguladas o supervisadas por la dependencia, entidad o ente público, en la que aquél preste sus servicios.

    Capítulo XII Desvío de Recursos

    Artículo 223. Se impondrán de seis meses a catorce años de prisión, de treinta a quinientos días multa, y destitución e inhabilitación de seis meses a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos a:

    I. El servidor público que distraiga temporal o definitivamente para usos propios o ajenos cualquier bien mueble o inmueble perteneciente a los poderes federales, a la Administración Pública Federal, a los tribunales administrativos, o cualquier otro ente público federal, o a un particular, que materialmente o por cualquier título legal se encuentre a su disposición.

    II. El servidor público que utilice fondos públicos u otorgue alguno de los actos a que se refiere el artículo 217 de este Código, con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona.

    III. Cualquier persona que solicite o acepte realizar las promociones o denigraciones a que se refiere la fracción anterior, a cambio de fondos públicos o del disfrute de los beneficios derivados de los actos a que se refiere el artículo 217 de este Código; y

    IV. ...

    Capítulo XIII Enriquecimiento Ilícito

    Artículo 224. Incurre en delito quien durante el tiempo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público incremente su patrimonio, en forma que no guarde proporción con los ingresos legítimos que haya percibido.

    Para los efectos de este delito, se considerarán como parte del patrimonio del servidor público, los bienes y derechos sobre los cuales tenga la propiedad, dominio, posesión o respecto de los cuales se conduzca como dueño.

    También se considerarán como parte del patrimonio del servidor público, los bienes y derechos que en iguales condiciones tengan su cónyuge, concubina o concubinario y dependientes económicos directos, a menos que acredite que éstos los adquirieron lícitamente con sus propios recursos económicos.

    Incurre en responsabilidad asimismo, cualquier persona que haga figurar como suyos, bienes que formen parte del patrimonio considerado ilícito.

    El incremento patrimonial que se describe en párrafos anteriores, sólo será sancionable cuando el servidor público no pudiere justificar la legítima procedencia de los bienes que lo componen.

    Al responsable de enriquecimiento ilícito se le impondrán de seis meses a catorce años de prisión, de treinta a quinientos días multa, destitución e inhabilitación de seis meses a catorce años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos y decomiso en beneficio del Estado, de aquellos bienes cuya procedencia lícita no pudo acreditar.

    Capítulo I Delitos Cometidos por los Servidores Públicos

    Artículo 225. ...

    I. a XXVIII. ...

    XXIX. Cuando estando encargado de administrar justicia bajo cualquier pretexto, aunque sea el de oscuridad o silencio de la ley, se niegue injustificadamente a despachar un negocio pendiente ante él, dentro de los términos establecidos por la ley; y

    XXX. Cuando el encargado de una fuerza pública, requerida legalmente por una autoridad competente para que se preste auxilio se niegue indebidamente a dárselo.

    ...

    A quien cometa los delitos previstos en las fracciones IV, V, VI, X, XI, XII, XIII; XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XXI, XXII, XXIII, XXVII, XXVIII, XXIX y XXX se impondrá pena de prisión de cuatro a diez años y de mil a dos mil días multa.

    ...

    Título Vigésimo Primero

    Privación Ilegal de la Libertad y de Otras Garantías

    Capítulo Único

    Artículo 364 Bis. Comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público que, independientemente de que haya participado en la detención legal o ilegal de una o varias personas, propicie o mantenga dolosamente su ocultamiento bajo cualquier forma de detención.

    Artículo 364 Ter. A quien cometa el delito de desaparición forzada de personas se le impondrá una pena de cinco a cuarenta años de prisión.

    Si la victima fuere liberada espontáneamente dentro de los tres días siguientes a su detención la pena será de ocho meses a cuatro años de prisión, sin perjuicio de aplicar la que corresponda a actos ejecutados u omitidos que constituyan por sí mismos delitos.

    Si la liberación ocurriera dentro de los diez días siguientes a su detención, la pena aplicable será de dos a ocho años de prisión, sin perjuicio de aplicar la que corresponda a actos ejecutados u omitidos que constituyan por sí mismo delitos.

    Estas penas podrán ser disminuidas hasta una tercera parte en beneficio de aquel que hubiere participado en la comisión del delito, cuando suministre información que permita esclarecer los hechos, y hasta en una mitad, cuando contribuya a lograr la aparición con vida de la víctima.

    Artículo 364 Quater. Al servidor público que haya sido condenado por el delito de desaparición forzada de personas, además se le destituirá del cargo y se le inhabilitará de uno a veinte años para desempeñar cualquier cargo, comisión o empleo públicos.

    Artículo 364 Quintus. La oposición o negativa a la autoridad competente para tener libre e inmediato acceso al lugar donde haya motivos para creer que se pueda encontrar a una persona desaparecida, por parte del servidor público responsable del mismo, será sancionada con la destitución de su cargo, comisión o empleo, sin perjuicio de la aplicación de las penas de los demás delitos en que pudiera incurrir con motivo de su conducta.

    Artículos Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. A las personas que hayan cometido un delito de los contemplados en el presente decreto, con anterioridad a su entrada en vigor, incluidas las procesadas y sentenciadas, les serán aplicadas las disposiciones vigentes en el momento en que se hayan cometido, sin perjuicio de aplicar, cuando proceda, lo previsto en el artículo 56 del Código Penal Federal.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a 9 de septiembre de 2004.--- Dip. Francisco Javier Barrio Terrazas (rúbrica), Coordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias, señor diputado.

    Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    LEY DE INGRESOS

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Tiene la palabra el diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar una iniciativa que reforma el artículo 17, fracción IX, inciso B de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005.

    El diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari: Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores: lo que la actividad científica pueda aportar al desarrollo de México, es meritorio de ser considerado por todos los mexicanos como algo indispensable para ser un país competitivo en el contexto internacional.

    La brecha entre las capacidades científicas y tecnológicas entre los países más industrializados y los que estamos en vías de estarlo, es una de las manifestaciones contemporáneas de la persistencia del subdesarrollo y también una de sus principales causas.

    Si bien la labor científica ha permitido grandes avances y transformaciones de la humanidad, ocasionalmente sus resultados han acentuado las desigualdades entre los pueblos. Los países que se han esforzado por invertir más en investigación y desarrollo, han logrado como resultado elevar su posición competitiva internacional, convirtiendo las ideas científicas en un importante recurso económico para la nación.

    La necesidad de mayores inversiones en este rubro es evidente para cualquiera que desee un futuro mejor para nuestro país; sin embargo, los recursos federales son limitados y todos los ramos presupuestales son importantes y requieren atención.

    Al momento de realizar un análisis concienzudo en relación a en qué conviene a México invertir sus limitados recursos, en nuestra opinión es fundamental y de elemental justicia considerar que la inversión en ciencia y tecnología es con la intención de impulsar áreas estratégicas del conocimiento que puedan resolver problemas concretos de los distintos ramos que atiende el Presupuesto de Egresos de la Federación, por lo que si se invierte en desarrollo científico y tecnológico se invierte también en salud, en medio ambiente, en desarrollo rural, en alimentación, en seguridad, en generación de más y mejores empleos, en elevar la competitividad de nuestra industria en turismo; en general, en todo cuanto significa desarrollo.

    A ese respecto, la tendencia internacional apunta a inversiones en ciencia y tecnología del orden entre el 1 por ciento y el 3 por ciento del producto interno bruto con una participación por parte del Estado de entre el 18 por ciento y el 40 por ciento del total. En el caso de México la inversión total equivale escasamente al .4 por ciento del producto interno bruto con una inversión por parte del Estado del 61 por ciento.

    Tomando como referencia la experiencia de las naciones que han obtenido mejores resultados en cuanto a desarrollo científico se refiere, lo que México necesitaría alcanzar es una inversión del 1 por ciento del producto interno bruto con una participación mucho mayor por parte de la iniciativa privada. Para lograr un aumento en la inversión destinada a ciencia y tecnología por parte de la iniciativa privada, la estrategia optada por distintos países ha sido por medio de incentivos fiscales y México no es la excepción.

    El incentivo fiscal que señala la Ley del ISR en su artículo 119, ha resultado muy atractivo para la industria privada nacional. Desafortunadamente el tope máximo de 500 millones de pesos para este incentivo descrito en el artículo 17 fracción IX incisos A) y B) de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003 resultó insuficiente, ya que para el ejercicio fiscal de 2004 se inició con más de 170 millones de pesos comprometidos.

    Si México quisiera alcanzar con estos incentivos fiscales los mismos niveles de inversión que tienen los países que menos inversión tienen en ciencia y tecnología, de la OCDE, el tope máximo tendría que ser del orden de 11 mil 500 millones de pesos.

    Si bien es digno de reconocer el hecho de que se haya autorizado un importante incremento del monto del estímulo a 1 mil millones de pesos, todavía nos falta mucho por andar.

    Para el año 2005 lo ideal, dentro de nuestras posibilidades económicas, es incrementar nuevamente el tope a 3 mil millones de pesos, con la intención de proporcionar un incremento de la inversión que realiza el sector productivo en actividades científicas y tecnológicas y de ese modo poder acceder una inversión cada vez más cercana al 1 por ciento del producto interno bruto en este ramo para el 2006.

    Según información proporcionada por el Conacyt, lo idóneo para el caso de México es incrementar la participación privada para el año 2006 a un total de 30 mil millones de pesos, pasando por 23 mil millones de pesos por el año 2005. En este sentido el tope máximo establecido para el incentivo fiscal debería de ser del orden de 6 mil 900 millones de pesos. Sin embargo, la inversión privada en este rubro debe ser motivada por su rentabilidad económica y no sólo por la posibilidad de acceder a un beneficio fiscal. Por lo que proponemos incrementar el tope máximo a 3 mil millones de pesos para el ejercicio fiscal de 2005.

    Sensibilizados por todo lo anteriormente expuesto, los integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, sometemos a su consideración la siguiente:

    Iniciativa de decreto por la que e reforma el inciso B de la fracción IX del artículo 17 de la Ley de Ingresos de la Federación.

    Artículo primero. Por el que se reforma el inciso B de la fracción IX del artículo 17 de la Ley de Ingresos de la Federación para quedar como sigue:

    El artículo 17 en materia de estímulos fiscales durante el ejercicio fiscal de 2004 se estará a lo siguiente: Para la aplicación del estímulo que hace referencia el artículo 219 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, se estará a lo siguiente:

    B. El monto total del estímulo a distribuir entre los aspirantes del beneficio no excederá de 3 mil millones de pesos para el año 2005.

    Transitorio

    Primero. Este decreto entrará en vigor el 1° de enero de 2005.

    Por su atención, muchas gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 17, fracción IX, inciso b), de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, presentada por el diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PVEM.

    Manuel Velasco Coello, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldán, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, Alejandro Agundis Arias, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta; diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Hacienda y Crédito Público con opinión de la Comisión de Ciencia y Tecnología, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley.

    Exposición de Motivos

    Lo que la actividad científica puede aportar al desarrollo de México, es meritorio de ser considerado por todos los mexicanos como algo indispensable para ser un país más competitivo en el contexto internacional.

    La brecha entre las capacidades científicas y tecnológicas entre los países más industrializados y los que estamos en vías de estarlo, es una de las manifestaciones contemporáneas de la persistencia del subdesarrollo y también una de sus principales causas.

    Si bien, la labor científica ha permitido grandes avances y transformaciones de la humanidad, ocasionalmente sus resultados han acentuado las desigualdades entre los pueblos. Los países que se han esforzado por invertir más en investigación y desarrollo han logrado como resultado elevar su posición competitiva internacional, convirtiendo la actividad científica en un importante recurso económico para la nación.1

    La necesidad de mayores inversiones en este rubro es evidente para cualquiera que deseé un futuro mejor para nuestro país, sin embargo, los recursos federales son limitados y todos los ramos presupuéstales son importantes y requieren atención.

    Al momento de realizar un análisis concienzudo con relación a en qué le conviene a México invertir sus limitados recursos, en nuestra opinión, es fundamental y de elemental justicia, considerar que la inversión en ciencia y tecnología es con la intención de impulsar áreas estratégicas del conocimiento2 que puedan resolver problemas concretos de los distintos ramos que atiende el presupuesto de egresos de la federación, por lo que si se invierte en desarrollo científico y tecnológico se invierte también en salud, en medio ambiente, en desarrollo rural, en alimentación, en seguridad, en generación de más y mejores empleos, en elevar la competitividad de nuestra industria, en turismo y en general, en todo cuanto significa desarrollo.

    A este respecto; la tendencia internacional apunta a inversiones en ciencia y tecnología del orden de entre 1 y 3 por ciento del PIB3 con una participación por parte del Estado de entre 18 y 40 por ciento del total.4 En el caso de México la inversión total equivale escasamente al 0.4% del PIB con una inversión por parte del Estado de 61%.5

    Tomando como referencia la experiencia de las naciones que han obtenido mejores resultados en cuanto a desarrollo científico, lo que México necesitaría alcanzar es una inversión del 1 por ciento del PIB con una participación mucho mayor por parte de la iniciativa privada.

    Para lograr un aumento en la inversión destinada a ciencia y tecnología por parte de la iniciativa privada, la estrategia adoptada por distintos países ha sido por medio de incentivos fiscales y México no es la excepción.

    El incentivo fiscal que señala la Ley del ISR, en su artículo 219, ha resultado muy atractivo para la industria privada nacional. Desafortunadamente el tope máximo de 500 millones de pesos para este incentivo, descrito en el artículo 17, fracción IX, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003, resultó insuficiente, ya que para el ejercicio fiscal de 2004 se inició con más de 170 millones de pesos comprometidos.

    Si México quisiera alcanzar, con estos incentivos fiscales, los mismos niveles de inversión que tienen los países que menos invierten en ciencia y tecnología de la OCDE, el tope máximo tendría que ser del orden de 11 mil 500 millones de pesos.

    Si bien es digno de reconocer el hecho de que se haya autorizado un importante incremento del estímulo a 1,000 millones de pesos, todavía nos falta mucho por andar.

    Para el año 2005 lo ideal, dentro de nuestras posibilidades económicas, es incrementar nuevamente el tope a 3,000 millones de pesos, con la intención de propiciar un incremento de la inversión que realiza el sector productivo en actividades científica y tecnológica y de ese modo poder acercar una inversión cada vez más cercana al 1% del PIB en este ramo para el 2006.

    Según información proporcionada por el Conacyt,6 lo idóneo, para el caso de México, es incrementar la participación privada para el año 2006 a un total de 30,000 millones de pesos, pasando por 23,000 millones para el año 2005.

    En este sentido, el tope máximo establecido para el incentivo fiscal debería ser del orden de 6,900 millones de pesos, sin embargo, la inversión privada en este rubro debe ser motivada por su rentabilidad económica y no sólo por la posibilidad de acceder a un beneficio fiscal, por lo que proponemos incrementar el tope máximo a 3,000 millones de pesos para el ejercicio fiscal de 2005.

    Sensibilizados por todo lo anteriormente expuesto, los integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México sometemos a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

    Decreto; Que reforma el inciso b) de la fracción IX del artículo 17, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005.

    Artículo Único.- Se reforma el inciso b) de la fracción IX del artículo 17, de la Ley de Ingresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal de 2005, para quedar como sigue:

    Artículo 17. En materia de estímulos fiscales, durante el ejercicio fiscal de 2005, se estará a lo siguiente:

    I. a VIII. ...

    IX. Para la aplicación del estímulo a que hace referencia el artículo 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se estará a lo siguiente:

    a) ...

    b) El monto total del estímulo a distribuir entre los aspirantes del beneficio, no excederá de $3,000 millones de pesos para el año 2005.

    c) ...

    X. a XIV. ...

    ...

    Transitorio

    Único.- Este decreto entrará en vigor el primero de enero de 2005.

    Notas:

    1 Algunos países, como los integrantes de la Comunidad Económica Europea, pretenden para el año 2010 invertir cerca del 3% de su Producto Interno Bruto en este rubro y la brecha tecnológica será mayor.

    2 Según las metas del Programa Especial de Ciencia y Tecnología 2001-2006. Fuente: Conacyt.

    3 Países como España, Brasil e Italia invierten alrededor del 1%, y EUA o Japón, alrededor de 3%.

    4 El Estado español invierte el 39.9%; EUA, el 28.2%, y Japón, el 18.5%.

    5 Anexo del III Informe de Gobierno, página 125.

    6 Información proporcionada en la reunión plenaria de la Comisión de Ciencia y Tecnología de mayo, que tuvo lugar en las instalaciones del Conacyt. Descrita en la página 40 del Informe 2001-2003 y perspectivas para 2004.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 21 días del mes de septiembre de 2004.--- Diputados: Manuel Velasco Coello, coordinador; Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica), vicecoordinador; Luis Antonio González Roldán (rúbrica), vicecoordinador; Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo (rúbrica), Jacqueline Argüelles Guzmán, Alejandro Agundis Arias (rúbrica), María Ávila Serna (rúbrica), Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Javier Orozco Gómez (rúbrica), Raúl Piña Horta (rúbrica).»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    ley del instituto de seguridad y servicios sociales de los trabajadores del estado

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Tiene la palabra el señor diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del Partido del Trabajo, para presentar una iniciativa que adiciona un Título Séptimo y un Capítulo Unico a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que crea el Programa Seguro por Desempleo para Protección de los Empleados Públicos.

    El diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos: Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores; ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión:

    El grupo parlamentario del Partido del Trabajo acude a esta tribuna para presentar la iniciativa con proyecto de decreto para crear el Programa Seguro por Desempleo para Protección de los Empleados Públicos al Servicio del Estado, bajo la siguiente

    Exposicion de Motivos

    La crisis histórica de 1981-1982, acabó con el modelo de sustitución de importaciones y con el creciente intervencionismo del Estado en la economía mexicana.

    Como se sabe desde principios de los años sesenta, el Estado mexicano conformó un sistema de empresas públicas que producían bienes e insumos baratos, que subsidiaban a la empresa privada y servían para promocionar la industrialización del país. Esas empresas públicas empezaron a dotar de empleos a profesionales que egresaban de las universidades públicas y privadas.

    Al terminar el periodo de López Portillo, se contabilizaba un total de 1 mil 155 entidades públicas que generaban casi el 50 por ciento del producto interno bruto nacional. Sin embargo, al iniciarse el proceso de reestructuración que emprendió la economía mexicana desde el gobierno de Miguel de la Madrid, la suerte de las empresas paraestatales cambió radicalmente.

    Una parte de las acciones de la Banca nacionalizada en 1982 se restituyó a los banqueros expropiados. Las casas de bolsa y las empresas que estaban vinculadas por la vía accionaria a los bancos expropiados, retornaron a su propiedad. Otras entidades paraestatales que el Gobierno Federal definió como no prioritarias, fueron privatizadas y en el curso del proceso de reestructuración, cientos de miles de empleados públicos fueron lanzados al desempleo.

    Este despido masivo de los empleados al servicio del Estado, se dio en un contexto de una aguda crisis que se combinaba con inflación galopante y estancamiento económico. Los estudiosos caracterizaban a esta etapa como la década perdida.

    La reestructuración económica de México, implicó privatizar empresas públicas, despido de personal, modernización productiva de las empresas, restricción salarial sin que se establecieran programas sociales compensatorios que paliaran la agudeza de la crisis y sus efectos económicos y sociales.

    La crisis de 1994-1995, volvió a golpear a los sectores populares nuevamente, al tiempo que el Gobierno Federal continuó con la privatización de algunas empresas públicas, entre ellas: los ferrocarriles, los satélites, las aseguradoras y otras empresas. Ello implicaba despido de burócratas y crecimiento del desempleo que se acompañó con un mayor empobrecimiento de la población mexicana.

    El resultado final de la crisis estructural de 1981-1982, y la de 1994-1995, así como la recesión de 2001-2004, ha sido que el incremento del empleo estructural en la economía mexicana se ha agudizado y la reducción de los empleados públicos ha continuado como parte de la reestructuración del Gobierno Federal.

    Por ejemplo, en 1982, el total de empleados públicos federales ascendía a más de 4 millones, y a finales de 2003 se redujo a poco más de 2 millones.

    El Gobierno Federal ha continuado con su programa de retiro voluntario, y en el curso de 2003 se incorporaron a él más de 28 mil empleados públicos; y en el curso de 2004, continúa vigente.

    La reducción del personal al servicio del Estado se está dando en un contexto de crisis y recesión económica iniciada en 2000 y no ha concluido, y por el contrario, amenaza con profundizarse.

    Aunado a lo anterior, el crecimiento del empleo ha estado por debajo de las necesidades reales de absorción de la economía ya que anualmente se incorporan al mercado laboral más de 1 millón 300 mil jóvenes que arriban a la edad laboral.

    Como al Gobierno Federal no le interesa la suerte de los trabajadores de este país, el Congreso de la Unión tiene la facultad legal, política y moral de responder a las exigencias que demanda el pueblo de México.

    Por esa razón, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo propone la creación de un seguro por desempleo para los empleados al servicio del Estado que son despedidos de su centro de trabajo por razones no imputables a ellos.

    Proponemos que los recursos para financiar este programa del seguro por desempleo, sean aportados por la Federación y aprobados anualmente por la Cámara de Diputados e incorporados al presupuesto del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    Compañeras y compañeros diputados, por las consideraciones antes expuestas, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un Título Séptimo y un Capítulo Unico a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que crea el Programa del Seguro por Desempleo para la Protección de los Empleados Públicos al Servicio del Estado.

    Solicito a la Presidencia instruya la publicación íntegra de la presente iniciativa en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados. Muchas gracias.

    «Iniciativa que adiciona un Título Séptimo y un Capítulo Único a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que crea el Programa Seguro por Desempleo para Protección de los Empleados Públicos, presentada por el diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del grupo parlamentario del PT.

    Los suscritos, diputados federales a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un Título Séptimo y un Capítulo Único a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que crea el Programa Seguro por Desempleo para protección de los empleados públicos al servicio del Estado, bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    La grave crisis económica de 1981-1982 acabó con el modelo de sustitución de importaciones y con el creciente intervencionismo del Estado en la economía mexicana.

    Como se sabe, desde principios de los años sesenta el Estado mexicano formó un sistema de empresas públicas que producían bienes e insumos baratos que subsidiaban a la empresa privada y servía para promover la industrialización del país.

    Al mismo tiempo, estas empresas públicas empezaron a dotar de empleos a gran parte de la población trabajadora de nuestro país y a absorber a miles de profesionales que egresaban de las universidades públicas y de las privadas.

    Al terminar el periodo de López Portillo se contabilizaba un total de mil 155 entidades públicas, que generaban casi 50 por ciento del PIB nacional.

    Sin embargo, al iniciarse el proceso de reestructuración que emprendió la economía mexicana desde el gobierno de Miguel de la Madrid, la suerte de las empresas paraestatales cambió radicalmente.

    Una parte de las acciones de la banca nacionalizada en 1982 se restituyó a los banqueros expropiados, las casas de bolsa, y las empresas que estaban vinculadas por la vía accionaria a los bancos expropiados retornaron a su propiedad.

    Otras entidades paraestatales que el Gobierno Federal definió como no prioritarias fueron privatizadas y en el curso del proceso de reestructuración cientos de miles de emplea-dos públicos fueron lanzados al desempleo.

    Este despido masivo de cientos de miles de trabajadores se dio en un contexto de una aguda crisis, que se combinaba con inflación galopante y estancamiento económico. Los estudiosos caracterizan los años ochenta como la década perdida.

    La reestructuración económica de México implicó privatizar empresas públicas, despido de personal, modernización productiva de las empresas y restricción salarial, sin que se establecieran programas sociales compensatorios que paliaran la agudeza de la crisis y sus efectos económicos y sociales.

    La crisis de 1994-1995 volvió a golpear a los sectores populares nuevamente, al tiempo que el Gobierno Federal continuó la privatización de algunas empresas públicas; entre ellas, los ferrocarriles, los satélites, las aseguradoras y otras empresas. Ello implicaba despido de empleados y crecimiento del desempleo, que se acompañó con mayor empobrecimiento de la población mexicana.

    El resultado final de la crisis estructural de 1981-1982 y la de 1994-1995, así como la recesión de 2001-2004, ha sido que el incremento del empleo estructural en la economía mexicana se ha agudizado y la reducción de los empleados públicos ha continuado como parte de la reestructuración del Gobierno Federal.

    Por ejemplo, en 1982 el total de empleados públicos federales ascendía a más de 4 millones y a finales de 2003 se redujo a poco más de 2 millones.

    El Gobierno Federal ha continuado su programa de retiro voluntario y en el curso de 2003 se incorporaron más de 28 mil empleados públicos y para 2004 se prevé que siga vigente.

    La reducción de la burocracia se está dando en un contexto donde las condiciones económicas continúan deteriorándose, porque la recesión económica iniciada en 2000 no ha concluido y -por el contrario- amenaza profundizarse.

    Aunado a lo anterior, el crecimiento del empleo ha estado por debajo de las necesidades reales de absorción de la economía, ya que anualmente se incorporan al mercado laboral más de 1 millón 300 mil jóvenes que arriban a la edad laboral.

    Como al Gobierno Federal no interesa la suerte de los trabajadores de este país, el Congreso de la Unión tiene la facultad legal, política y moral para responder a las exigencias del pueblo de México.

    Por esa razón, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo propone la creación del Programa de Seguro por De-sempleo para los Empleados Públicos al servicio del Estado que son despedidos de sus centros de trabajo por razones no imputables a ellos.

    Proponemos que los recursos para financiar el Programa de Seguro por Desempleo sean aportados por la Federación y aprobados anualmente por la Cámara de Diputados e incorporados al presupuesto del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o de los organismos de seguridad social de las entidades federativas que correspondan y a los municipios.

    Por las consideraciones expuestas, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la presente

    Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un Título Séptimo y un Capítulo Único a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que crea el Programa Seguro por Desempleo para protección de los empleados públicos al servicio del Estado, para quedar como sigue:

    Título Séptimo

    Del Seguro por Desempleo

    Capítulo Único

    Artículo 197. Se establece el Seguro por Desempleo como obligación del Estado mexicano para proteger a los empleados públicos al servicio del Estado despedidos de su empleo por razones ajenas a su voluntad.

    Artículo 198. Este seguro será para los trabajadores que acrediten su registro en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. En ningún caso se otorgará a empleados públicos que desempeñen desde puestos de enlace hasta secretarios de Estado o titulares de entidades.

    Artículo 199. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social tendrá la obligación de elaborar el formato universal de solicitud de empleo para los empleados públicos, que deberá ser foliado para servir como constancia de búsqueda de empleo. Dicha solicitud constará de dos partes, una que quedará en custodia de la empresa privada o institución pública a que el solicitante demanda empleo, y otra en poder de la persona que solicita el empleo. La posesión de esta última acreditará que el solicitante, efectivamente, acudió en búsqueda de empleo.

    Artículo 200. El monto de las indemnizaciones que por ley corresponden al trabajador, conforme al artículo 123 constitucional, en ningún caso se podrá reducir para que pueda acceder al seguro. Los derechos laborales de los trabajadores no se contravienen con lo que se dispone en la presente ley.

    Artículo 201. Los recursos financieros para solventar el seguro por desempleo serán aportados por la Federación y aprobados anualmente por la Cámara de Diputados, y deberán ser incorporados al presupuesto del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    Artículo 202. Para hacer confiable y transparente el acceso al seguro, la parte patronal deberá comunicar al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, señalando las razones del despido, para que en un lapso no mayor de 15 días naturales tenga derecho de manera automática al seguro por desempleo. Cualquier omisión que cometa la parte patronal a esta disposición, sus responsables serán sancionados con el despido del cargo.

    Artículo 203. Para garantizar transparencia en el uso de los recursos públicos relativos al seguro, se creará una Comisión de Vigilancia Ciudadana, integrada por tres expertos en la materia y por dos representantes de la sociedad civil, que serán nombrados por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, así como por un representante de cada grupo parlamentario representado en dicha Cámara.

    Artículo 204. Los miembros de esta Comisión tendrán las facultades de inspección, control y vigilancia en la operación del Programa Seguro por Desempleo para los empleados públicos al servicio del Estado, para garantizar el cumplimiento en la ejecución del gasto y de sus resultados e impacto social.

    Artículo 205. El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado estará obligado a entregar a la Comisión de Vigilancia Ciudadana toda la información relacionada con el Programa Seguro por Desempleo, que incluye el monto de recursos asignados, el monto de los recursos ejercidos, las transferencias realizadas durante el ejercicio, su justificación, el número de beneficiarios y el resultado de las evaluaciones realizadas por la dependencia.

    Además, tendrán la facultad de denunciar ante las instancias legales correspondientes las anomalías que consideren pertinentes que obstruyan la realización del programa, el manejo y destino de los recursos públicos federales y de su operatividad.

    Artículo 206. Para tener derecho a este seguro, los beneficiarios deberán presentar a la institución correspondiente de salud y seguridad social una constancia de terminación de la relación laboral de la dependencia pública donde prestó sus servicios laborales. La presentación de esta constancia no deberá exceder de los 30 días hábiles de que hubiese ocurrido tal despido.

    Artículo 207. En ningún caso el patrón queda eximido del pago de la indemnización que corresponde al trabajador al ser separado de su empleo por causas no imputables a él.

    Artículo 208. Para recibir los beneficios que se otorgan en la presente ley, en ningún caso se discriminará a las personas por su sexo, género, religión o por razones de discapacidad.

    Artículo 209. El trabajador al servicio del Estado que sea despedido recibirá como seguro por desempleo el equivalente al monto de dos salarios mínimos burocráticos diarios.

    Artículo 210. La duración de este seguro no podrá exceder de trece meses, contados a partir del momento en que los trabajadores reciben este beneficio. En ningún caso se podrá acceder a él por más de dos ocasiones en el curso de la vida laboral de un trabajador.

    Artículo 211. No se otorgará este beneficio a los trabajadores que hayan sido despedidos por las causas que marca la ley laboral vigente en nuestro país y se encuentren en litigio.

    Artículo 212. Para tener derecho a lo que establece el artículo 209 de la presente ley, se deberá presentar la constancia que otorga el patrón en la que proporciona información relativa a las razones por las que el empleado público es separado de su empleo.

    Artículo 213. Los patrones y los empleados públicos que presenten datos falsos al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado con el propósito de que el trabajador sea beneficiario de lo que se establece en el artículo 209 de la presente ley serán sancionados por fraude genérico, conforme a lo que se establece en las leyes penales de nuestro país, y despedidos del cargo.

    Artículo 214. Los beneficios a favor del trabajador que establece el artículo 209 de la presente ley serán pagados por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. El pago se hará de forma quincenal. En caso de incumplimiento del pago, se deberá resarcir la parte correspondiente que no se haya pagado en la siguiente quincena.

    Artículo 215. Corresponderá a la Secretaría del Trabajo la fiscalización del cumplimiento de lo que se establece en la presente ley.

    Artículo 216. Para poder recibir quincenalmente los beneficios del seguro por desempleo durante el lapso que éste tenga vigencia, el trabajador al servicio del Estado deberá mostrar cada quince días informes al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o de las dependencias correspondientes que prueben la búsqueda constante de empleo, mediante la exhibición del formato que se establece en el artículo 199 de la presente ley. En caso de que el trabajador esté incapacitado, deberá exhibir constancia médica acreditada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    Artículo 217. Para garantizar la reincorporación del beneficiario del seguro por desempleo a la actividad laboral, la Secretaría del Trabajo y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado deberán organizar de manera permanente cursos de capacitación laboral para que los beneficiarios del seguro se mantengan actualizados y puedan reincorporarse a la actividad productiva.

    Artículo 218. Para cumplir lo establecido en el artículo anterior, los organismos que se señalan deberán establecer convenios de colaboración con las instituciones de educación del país, a efecto de garantizar la capacitación laboral a que hace referencia el artículo 217.

    Transitorio

    Artículo Único. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil cuatro.--- Por el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.--- Diputados: Alejandro González Yáñez, coordinador; Pedro Vázquez González, vicecoordinador; Juan Antonio Guajardo Anzaldúa, Joel Padilla Peña, Óscar González Yáñez, Francisco A. Espinosa Ramos (rúbricas).»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias a usted, señor diputado.

    Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a las Comisiones Unidas de Trabajo, Previsión Social y de Seguridad Social.
    CODIGO CIVIL FEDERAL

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Tiene la palabra la diputada María del Carmen Izaguirre Francos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que adiciona los artículos 182 Bis, 211 Bis y 211 Ter y deroga los artículos 212 y 213 del Código Civil Federal en materia del régimen de separación de bienes.

    La diputada María del Carmen Izaguirre Francos: Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

    La que suscribe, diputada federal integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, también de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable Asamblea, la siguiente iniciativa en la que se adicionan los artículos 182 Bis, 211 Bis, 211 Ter y se derogan los artículos 212 y 213, todos del Código Civil Federal en materia del régimen de separación de bienes, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    La unión de dos personas para formar una familia es, sin lugar a duda, una forma de asociación que debe, como lo está, ser regulada mediante el contrato de matrimonio que es, a la vez, un acto de voluntad de los contrayentes, y por otro, el reconocimiento de la sociedad y de las autoridades a esa familia que forman de manera legal.

    En nuestro país la forma de organización predominante, es que en las familias sólo el esposo trabaja en el mercado laboral y la mujer se encarga del trabajo doméstico.

    El motivo de nuestra propuesta para la modificación en el matrimonio civil del régimen económico de separación de bienes, es la búsqueda de equidad en los derechos que nacen con dicha unión.

    La labor de diversa índole que realiza cada individuo bajo ese estado civil, no siempre es retribuida. Es común que en nuestra era modernizada y globalizada, aún conviven hombres, pero sobre todo mujeres que dedican su esfuerzo y labor al buen desarrollo del matrimonio que conforman, sin obtener para la sociedad civil o para sí, ingreso económico que no sea recibido más que por el otro cónyuge, quien dedica su tiempo a la consecución de los ingresos económicos, familiares y sobre todo individuales.

    Un claro ejemplo de la búsqueda de la equidad y justicia que conforma un fundamento de modernidad es que la igualdad no provoque la acentuación de las desigualdades, motivo por el cual nuestro país ratificó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer.

    La consecuencia de la ruptura de la unión matrimonial o simplemente la separación de ésta, no implica una desi-gualdad o falta de equidad en el contrato civil de matrimonio. Lo que resulta verdaderamente inequitativo es una ruptura o separación bajo el régimen de separación de bienes, ya que esto implica el desamparo y la desigual liquidación de bienes de la sociedad conyugal, ya que el cónyuge que dedicó mayor tiempo y esfuerzo al desarrollo propio de la familia no puede reclamar de esa unión de sociedad civil más que lo que no se hubiese gastado de sus bienes propios que administre lógicamente el cónyuge económicamente activo o casi siempre no puede reclamar nada.

    El contenido legal del régimen de separación de bienes contiene aspectos que tienden a favorecer la discriminación respecto del cónyuge que no se desarrolla económicamente dentro del matrimonio y coloca en un lugar privilegiado al que por las circunstancias o por acuerdo es el que se beneficia económicamente del crecimiento, casi siempre en su exclusivo patrimonio.

    El argumento de propiedad exclusiva bajo el régimen de separación de bienes no sólo es obsoleto, es contrario a la equidad y a la igualdad entre quienes forman el matrimonio, ya que las reglas de conducta convencionales o legales no pueden producir riqueza en uno de sus miembros y en contrario pobreza económica en el otro.

    Por lo que proponemos modificar el régimen de separación de bienes. Así el cónyuge no propietario tendrá derecho a una indemnización de un máximo del 50 por ciento únicamente de los beneficios que por cualquier título obtenga el cónyuge propietario. Un aspecto más, los hijos que de algún modo han participado para la obtención de ganancias económicas en bienes, derechos y acciones que sólo pertenecen a uno de los cónyuges, también tendrán derecho sobre esos beneficios, sin que de ningún modo sobrepasen el 50 por ciento de las ganancias obtenidas.

    Por lo tanto, el juez para calcular la indemnización sobre los frutos gananciales de bienes propios del cónyuge propietario deberá tomar en cuenta el número de años de la convivencia familiar, otorgando de dos años de convivencia, si no han llegado a 2 años el 10 por ciento. Cuando hayan llegado a 4 años el 20 por ciento. Cuando pasen de esos 4 años el 30 por ciento cuando llegue a 6 años el 40 por ciento. Cuando rebasen los 8 años el 50 por ciento. Aclaro: de las ganancias.

    Compañeras y compañeros diputados: en la actualidad no podemos permitir que las leyes no vayan en la búsqueda de lo justo y mucho menos que intervengan como factores que produzcan inequidad. Es por ello que presentamos a esta honorable Asamblea la presente iniciativa.

    Señor Presidente, hago entrega a la Secretaría del texto de la iniciativa, la cual solicito se publique íntegramente en el Diario de los Debates. Compañeros, gracias por su atención.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que adiciona los artículos 182 Bis, 211 Bis y 211 Ter, y deroga los artículos 212 y 213 del Código Civil Federal, en materia de régimen de separación de bienes, a cargo de la diputada María del Carmen Izaguirre Francos, del grupo parlamentario del PRI

    La que suscribe, diputada federal integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de ésta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa en la que se adicionan los artículos 182 bis, 211 bis y 211 ter, y se derogan los artículos 212 y 213, todos del Código Civil Federal, en materia del régimen de separación de bienes, al tenor de la siguiente:

    Exposición de Motivos

    La unión de dos personas para formar una familia, es sin lugar a dudas, una forma de asociación que debe como lo esta, ser regulada mediante el contrato de matrimonio, que es a la vez un acto de voluntad de los contrayentes y por otro, el reconocimiento de la sociedad y de las autoridades, a esa familia que forman de manera legal.

    Actualmente hemos estado observando que existe un incremento en los juicios de divorcio y en estos se encuentran con una continua falta de protección económica especialmente a la mujer y a los hijos.

    En nuestro país, la forma de organización predominante es que en las familias sólo el esposo trabaja en el mercado laboral, y la mujer se encarga del trabajo doméstico. En la Encuesta Nacional sobre Uso del Tiempo de 2002, el INEGI, establece que existen alrededor de 4.8 millones de familias en las que ambos cónyuges trabajan para el mercado laboral, por lo cual, el tiempo se distribuye así: los esposos trabajan 52 horas en su actividad económica, en tanto que las esposas le dedican 37 horas en promedio.

    Los mismos esposos le dedican 4 horas a la limpieza de la vivienda y ellas 15 horas; los hombres le dedican 7 horas a cocinar y ellas 15 horas y media; al cuidado de los hijos ellos le dedican casi 8 horas, en tanto que ellas le destinan 12 horas; en el aseo y cuidado de la ropa los varones emplean una hora y media, en tanto que las mujeres poco más de 8 horas.

    El motivo de nuestra propuesta para la modificación en el matrimonio civil del régimen económico de separación de bienes, es la búsqueda de equidad en los derechos que nacen con dicha unión. La labor de diversa índole que realiza cada individuo bajo ese estado civil, no siempre es retribuida, es común que en nuestra era modernizada y globalizada, aún conviven hombres y sobre todo mujeres que dedican su esfuerzo y labor al buen desarrollo de la sociedad civil del matrimonio que conforman, sin obtener para la sociedad civil o para sí, ingresos económicos que no sean recibidos más que por el otro cónyuge.

    El cónyuge quien dedica parte de su tiempo a la consecución del sustento económico, normalmente no dedica el mismo tiempo y esfuerzo de la misma forma, porque sus actividades son la consecución de los ingresos económicos familiares e individuales, estableciendo de esta forma una estructura familiar clásica hasta principios de este siglo XXI.

    Un claro ejemplo de la búsqueda de la equidad y justicia, que conforma un fundamento de modernidad es que la igualdad no provoque la acentuación de las desigualdades, motivo por el cual nuestro país ratifico la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer.

    La consecuencia de la ruptura de la unión matrimonial o simplemente la separación de esta, no implica una desigualdad o falta de equidad en el contrato civil de matrimonio, lo que resulta inequitativo es una ruptura o separación bajo el régimen de separación de bienes, ya que esto implica el desamparo y la desigual liquidación de bienes de la mínima sociedad conyugal, ya que el cónyuge que dedico mayor tiempo y esfuerzo al desarrollo propio de la familia en la unión matrimonial, no puede reclamar de esa unión en sociedad civil, más que lo que no se hubiese gastado de sus bienes propios que administre el cónyuge económicamente activo o bien, nada.

    La mujer por contraer matrimonio bajo el régimen de separación de bienes, al disolver su vínculo matrimonial no se beneficia en nada, a pesar de trabajar el 85 o el 100 % en el hogar, en criar y atender a sus hijos.

    El contenido legal del régimen de separación de bienes, contiene aspectos que tienden a favorecer la discriminación respecto del cónyuge que no se desarrolla económicamente dentro del matrimonio y coloca en lugar privilegiado al que, por las circunstancias o por acuerdo, es el que se beneficia económicamente del crecimiento familiar en su exclusivo patrimonio.

    El argumento de propiedad exclusiva bajo el régimen de separación de bienes, no sólo es obsoleto, es contrario a la equidad y a la igualdad entre quienes forman el matrimonio, ya que las reglas de conducta convencionales o legales, no pueden producir riqueza en uno de sus miembros y en contrario, pobreza o inercia económica en el otro.

    Por lo que proponemos modificar el régimen de separación de bienes, con la finalidad de erradicar toda posibilidad de discriminación contra alguno de los cónyuges o incluso de los hijos que aporten trabajo no remunerado al patrimonio familiar.

    Así, el cónyuge no propietario, tendrá derecho a una indemnización de un máximo del 50% de los beneficios que por cualquier titulo obtenga el cónyuge propietario de sus actividades económicas, sin que lo anterior se pueda eliminar o disminuir por concepto de responsabilidad a la disolución del matrimonio.

    Un aspecto más, los hijos que de algún modo, han participado para la obtención de ganancias económicas en bienes, derechos y acciones que sólo pertenecen a uno de los cónyuges, también tendrán derecho sobre esos beneficios, en el entendido de que cuando concurran el cónyuge no propietario y uno o varios hijos con ese derecho sobre dichos beneficios deberán dividirse los mismos, sin que ningún modo, sobrepasen el 50% de las ganancias obtenidas.

    Por lo tanto, los jueces que conozcan de la liquidación de sociedades derivadas del contrato matrimonial, podrán ordenar la investigación de bienes, derechos y acciones que pertenezcan al cónyuge propietario y de existir estos, podrán a su vez decretar su aseguramiento, para él efecto de evitar la evasión de esta responsabilidad, mediante la dilapidación, ocultamiento o transmisión real o simulada de esos bienes afectables.

    Asimismo, el juez, para calcular la indemnización sobre los frutos gananciales de bienes propios del cónyuge propietario, deberá tomar en cuenta el numero de años de la convivencia familiar, otorgando sólo el diez por ciento cuando esta no sobrepase de dos años; el veinte por ciento cuando tenga más de dos años y no llegue a cuatro años; el treinta por ciento cuando tenga cuatro años y no llegue a seis años; el cuarenta por ciento cuando cumpla seis años y no llegue a ocho años; y por último, cuando sobrepase ocho años deberá sancionar hasta el cincuenta por ciento.

    En la actualidad, con el efecto de la globalización, la modernización y actualización de las leyes; la modernización de los sistemas de impartición de justicia y de la administración, son temas de debate continuo y por ende de constantes actualizaciones y modificaciones que permitan mantener la actuación del poder público y la regulación de este mediante leyes, pero no simplemente limitando o facultando conforme la modernidad sino en cumplimiento a la búsqueda perpetua de lo justo.

    La sociedad y sus autoridades, no sólo deben fomentar la construcción de las familias mediante el matrimonio, sino que deben impulsar normas jurídicas que mejoren la situación del grupo familiar en todos los ámbitos, pero con igual sentido, pugnar por el bienestar de cada uno de sus miembros, sean estos menores de edad, incapaces, ancianos y adultos que la constituyan, partiendo en primer termino de una intención de mayor protección a quien o quiénes se encuentren en una situación de desventaja, para la autoridad y sobre todo las normas jurídicas, no deben en ningún caso intervenir como factores que produzcan inequidad.

    Es por ello, que presentamos en atención a lo que disponen el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ha ésta Honorable Asamblea, la presente Iniciativa en la que se adicionan los artículos 182 bis, 211 bis y 211 ter, y se derogan los artículos 212 y 213, todos del Código Civil Federal, en materia del régimen de separación de bienes, para quedar de la siguiente manera:

    Artículo Único.- Se adicionan los artículos 182 bis, 211 bis y 211 ter, y se derogan los artículos 212 y 213, todos del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

    ARTICULO 182 bis.- En los casos del matrimonio bajo el régimen de separación de bienes o por el de sociedad conyugal en el que uno de los cónyuges tengan bienes propios que produzcan frutos de cualquier naturaleza, los beneficios que se obtengan y que se conserven como ahorro o se inviertan en bienes, derechos, acciones con o sin beneficio patrimonial, podrán ser afectados para una indemnización a favor del cónyuge no propietario y de los hijos, que no podrán rebasar en ningún caso el cincuenta por ciento de los frutos que en líquido, efectivo o en otras inversiones de bienes, derechos y acciones que se posean al momento de la separación familiar, del divorcio, de la nulidad del matrimonio, de la substitución del régimen económico o incluso de una acción de alimentos que implique el rompimiento de relaciones económicas de los miembros de la familia, independientemente de que permanezcan o no viviendo bajo el mismo techo.

    ARTICULO 211 bis.- Las relaciones económicas que de hecho o por derecho se generen entre los miembros de la familia, independientemente de su forma de constitución serán entendidas siempre por la autoridad como una relación patrimonial derivada de una sociedad familiar, en la que todos los miembros de la familia tendrán los mismos derechos a los beneficios, ganancias y ahorros que uno o varios de estos pudieran obtener por actividades personales, comerciales, industriales y artísticas, sobre todo si dos o más miembros de la familia apoyan para esos beneficios aún tratándose de trabajo doméstico.

    ARTICULO 211 ter.- Para calcular la indemnización sobre los frutos gananciales de bienes propios del cónyuge propietario, deberá el Juez que la condene tomar en cuenta el numero de años de la convivencia familiar, otorgando sólo el diez por ciento cuando esta no sobrepase de dos años; el veinte por ciento cuando tenga más de dos años y no llegue a cuatro años; el treinta por ciento cuando tenga cuatro años y no llegue a seis años; el cuarenta por ciento cuando cumpla seis años y no llegue a ocho años; y por último, cuando sobrepase ocho años deberá sancionar hasta el cincuenta por ciento.

    ARTICULO 212. (Se deroga)

    ARTICULO 213. (Se deroga)

    TRANSITORIO

    PRIMERO. Las presentes modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo, a 21 de septiembre de 2004.--- Dip. María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica).»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias a usted, señora diputada.

    Publíquese íntegramente en el Diario de los Debates el texto de la diputada María del Carmen Izaguirre y túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    VISITANTES EXTRANJEROS

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Con la invitación del diputado José Luis Naranjo y Quintana, Presidente del Grupo de Amistad México-Corea del Norte, contamos hoy con la distinguida presencia en esta sesión del Excelentísimo Señor Ri Kang Se, Embajador en México, a quien saludamos afectuosamente y deseamos los mejores votos por el LVI Aniversario de la Fundación de la República Popular Democrática de Corea.

    Sea usted bienvenido.


    LEY ORGANICA DEL CONGRESO

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Tiene la palabra la diputada Patricia Norma Saucedo Moreno, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que adiciona un numeral 6 al artículo 132 y el artículo 132 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del funcionamiento de la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso de la Unión.

    La diputada Norma Patricia Saucedo Moreno: Con la venia de la Presidencia:

    Por economía legislativa y toda vez que la presente ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria y obvio de repeticiones, solicito se agregue en el Diario de los Debates el texto íntegro de esta iniciativa. Sin embargo, me abocaré a exponer un resumen de dicha propuesta legislativa.

    El Canal de Televisión del Congreso de la Unión constituye un recurso institucional del Poder Legislativo Federal, para rendir cuentas a la sociedad, con un alcance y de una manera que no se había logrado durante décadas.

    De conformidad con la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, un atributo del diseño institucional del canal televisivo, es haber confiado su dirección a una comisión legislativa integrada de manera bicamaral y plural.

    La difusión tanto de la información respecto de los trabajos de la Asamblea y las comisiones, como del debate público que fomentan las cámaras en su seno, se erige en un espacio plural y democrático al que concurren las voces de los distintos sectores de la sociedad, tarea que debe acometer la Comisión Bicamaral.

    Pero sus retos van más allá de eso. La Comisión Bicamaral del Congreso de esta LIX Legislatura, sobre la base de la experiencia acumulada, tiene ante sí, el reto de ampliar la cobertura de difusión hacia el conjunto de la población y elevar la calidad de los contenidos difundidos.

    La comunicación política del Congreso requiere ser democrática, incluyente y representativa, además de veraz y oportuna. Por eso, la Comisión Bicamaral debe de adecuar su propia operación interna, conforme a reglas que garanticen capacidad ejecutiva y de toma de decisiones, sin perjuicio o menoscabo de la representatividad política y la imparcialidad institucional de los contenidos. Quienes se han desempeñado y quienes nos desempeñamos en la Comisión del Canal Televisivo del Congreso, hemos coincidido en que se padecen problemas para adoptar ágil y oportunamente las decisiones, y eso repercute de manera directa en la conducción institucional de este medio de comunicación.

    La razón fundamental radica en la carencia de reglas para el proceso decisorio. Un ejemplo de ésta, es que aún no se definen los criterios para la selección y designación del Director General del Canal, cuyo perfil debe garantizar un desempeño profesional y políticamente imparcial.

    En los hechos está demostrado que sin reglas claras de funcionamiento interno de la comisión, decisiones como ésta no pueden ser tomadas o bien se corren riesgos de que se antepongan posturas partidistas y se caiga en la parálisis decisoria.

    No puede soslayarse que la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso de la Unión es una comisión sui generis. Lo anterior obedece al origen legal, la naturaleza de su objeto y competencia, así como la temporalidad del encargo de esa comisión, mismo que no se extingue con el tiempo. De lo dicho se desprende que resulta conveniente e impostergable, que a 5 años de operación se establezca en la Ley Orgánica las reglas claras a que se deba sujetar el funcionamiento de dicha comisión, mismas que deberán prever con precisión las atribuciones y los mecanismos de toma de decisión internas.

    De aprobarse esta reforma, se estará dando certeza jurídica al funcionamiento de la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso de la Unión y, en consecuencia, contribuyendo al óptimo funcionamiento y la consecución de sus fines institucionales, en beneficio de la población mexicana.

    En tal virtud, exhortamos a todas las fuerzas políticas representadas en el Congreso de la Unión, a que apoyen esta iniciativa.

    Por lo expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta honorable Asamblea, la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo único. Se adiciona un numeral 6 al artículo 132 y el artículo 132 Bis de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 132.

    Numeral 1 al 5 quedan igual.

    Numeral 6.- Por su naturaleza diversa de aquellas contenidas dentro del Capítulo VI del Título Segundo de la presente ley, el funcionamiento de esta comisión se regirá por las siguientes reglas:

    a) La comisión tendrá una Mesa Directiva integrada por una Presidencia y dos secretarías, electas de manera directa por los integrantes de la misma. Dichas responsabilidades se ejercerán durante 12 meses y serán rotatorias entre los partidos políticos representados en la comisión y entre ambas cámaras.

    En ningún caso se podrá repetir el cargo de la Presidencia en el transcurso de una legislatura.

    Las secretarías en ningún caso serán integradas por representantes del grupo parlamentario al que pertenezca el Presidente diputado de la comisión ni de la Cámara de este último.

    b) La Presidencia tendrá que observar en el ejercicio de sus funciones, los principios de pluralidad, equidad, diversidad, inclusión y democracia.

    c) Para que la comisión pueda sesionar válidamente, se requiere la asistencia de por lo menos cuatro de sus integrantes.

    d) La comisión se reunirá en sesión ordinaria, cuando menos una vez al mes, previa convocatoria de la Presidencia, la cual deberá ser emitida por lo menos con 5 días de anticipación, recaudando el acuse de recibo correspondiente, dicha convocatoria deberá estar acompañada del orden del día propuesto por la Presidencia.

    En caso de sesiones extraordinarias podrá ser solicitada a la Presidencia, por cualquiera de los integrantes de la comisión y deberán convocarse por lo menos con 48 horas de anticipación.

    e) Los acuerdos de la comisión privilegiarán el consenso y en su defecto se adoptarán por mayoría de votos de los integrantes presentes, en caso de empate, la Presidencia tendrá voto de calidad.

    f) Ante situaciones de carácter extraordinario que incidan en la programación y operación del canal, la Presidencia tendrá la obligación de consultar a la totalidad de los integrantes de la comisión.

    g) La sede de las reuniones de la comisión deberá alternarse entre ambas cámaras del Congreso, salvo acuerdo en contrario de la misma.

    h) La comisión tendrá una secretaría técnica en cada Cámara del Congreso, dichos funcionarios parlamentarios deberán asistir y asesorar a la Presidencia de la comisión y a los legisladores y/o legisladoras integrantes en el control, seguimiento y sistematización de las tareas encomendadas que sean de su competencia y deberán cumplir con las funciones señaladas en el documento de la política interna correspondiente.

    Las secretarías técnicas durarán en su encargo hasta el final de la lgislatura, salvo acuerdo en contrario de la mayoría de los integrantes de la comisión.

    Cuando alguno de sus integrantes no pueda asistir a la sesión, podrá enviar comentarios por escrito a la Presidencia a través de la secretaría técnica que corresponda, su posición será tomada en cuenta para los efectos correspondientes.

    La comisión podrá crear subcomisiones especiales para atender asuntos específicos, debiendo dar cuenta al pleno para su resolución correspondiente.

    Las actas deberán ser avaladas mediante firmas por los integrantes de la comisión.

    Además de sujetarse a las disposiciones contenidas en el artículo 44 de la presente ley.

    Artículo 132 Bis.

    Numeral 1.- Son atribuciones de la Comisión Bicamaral:

    a) Aprobar las políticas internas de orden general.

    b) Definir el procedimiento para la designación del titular, escuchando la opinión de las Juntas de Coordinación Política de ambas Cámaras.

    c) Nombrar y remover al titular de la Dirección General del Canal por mayoría de votos de sus integrantes, en los términos de la política que para tal efecto apruebe la comisión. La decisión que para tales efectos tome la comisión deberá ser ratificada por las Juntas de Coordinación Política de ambas Cámaras.

    d) Nombrar y remover a los funcionarios hasta el segundo nivel del canal a propuesta debidamente fundada y motivada del titular de la Dirección General o de los integrantes de la comisión.

    e) Evaluar y aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del canal y el programa de trabajo correspondiente, que deberán ser formulados y presentados por el titular de la Dirección General del Canal, en la primera quincena del mes de septiembre de cada año.

    f) Turnar el proyecto de presupuesto anual del canal a los órganos de gobierno y a los funcionarios responsables de la administración de ambas cámaras, a más tardar durante la primera quincena del mes de octubre de cada año para los efectos correspondientes.

    g) Aprobar los planes para la programación y transmisiones del trabajo legislativo y parlamentario del canal, incluyendo aquella conformada por los espacios dedicados a series y programas fijos, los órganos de gobierno de ambas cámaras, mesas directivas y Juntas de Coordinación Política, deberán de conocer de ellos y podrán realizar observaciones a la comisión.

    h) Emitir observaciones y propuestas al proyecto de programación del canal, entendiendo como tal la presentación de la bitácora diaria.

    i) Fijar las reglas de transmisión de las sesiones plenarias, de comisiones y comités del Congreso y de todas las demás transmisiones que se realicen.

    j) Solicitar a la autoridad competente en materia de control y fiscalización del gasto, la realización de auditorías al canal.

    k) Analizar y aprobar en su caso el informe trimestral y el informe anual del canal.

    l) Celebrar convenios de colaboración con organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales y extranjeros, en acuerdo con las mesas directivas de ambas Cámaras.

    m) Las demás que le confiere otras disposiciones legales y las apruebe la comisión.

    Transitorios

    Artículo primero. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Iniciativa que adiciona un numeral 6 al artículo 132 y el artículo 132 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del funcionamiento de la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso de la Unión, a cargo de la diputada Norma Patricia Saucedo Moreno, del grupo parlamentario del PAN

    La suscrita, diputada federal de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, Norma Patricia Saucedo Moreno, integrante de la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del H. Congreso de la Unión y del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la fracción II del artículo 55, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de las siguientes:

    Consideraciones

    No es concebible una sociedad democrática y libre si no existen canales de comunicación institucionales, que proporcionen información sobre el acontecer gubernamental a la sociedad. En este sentido, los medios de comunicación, constituyen el soporte institucional del derecho a la libre expresión y del derecho del público a la información y sin ellos, éstos quedarían inevitablemente limitados.

    No puede existir prensa libre ni sociedad libre si los periodistas en particular y la sociedad en general se ven limitados en sus actos para obtener información oportuna y completa. Tampoco si los gobernantes o las entidades que ejercen funciones públicas rodean sus actos de sigilo o se amparan en normas jurídicas que consagran el secreto, como forma de evitar la transparencia de sus actuaciones.

    El reconocimiento de estos derechos -a informarse, a formar opinión y a la difusión de informaciones y opiniones- supone el reconocimiento del derecho a la información que tienen todos los integrantes de la sociedad. No es sólo un derecho de los que en forma activa requieren las mismas, sino también de aquellos que esperan recibirlas a través de quienes ejercen una verdadera función de intermediación. Lo que no justifica imponer a los medios de comunicación y a los periodistas regulaciones sobre cómo desarrollar sus tareas o sobre el contenido de las emisiones.

    Los órganos del Estado deben estar legalmente obligadas a poner a disposición de los ciudadanos, en forma oportuna y equitativa, la información generada por el sector público.

    Toda persona tiene el derecho de conocer la información que le permita emitir juicios obre los asuntos públicos que atañen a su propio bienestar y el de su comunidad. Ello obliga ineludiblemente a las autoridades a permitirle el libre acceso a la información del sector público que posea. Ello debe ser hecho además, en forma oportuna, equitativa y conteniendo la información completa, incluyendo los anexos necesarios, datos verídicos con referencia de sus fuentes e inclusive, ampliándola con las explicaciones que puedan ayudar al solicitante a entender cabalmente la información.

    Bajo estas premisas, se finca la importancia de la televisión pública, cuya programación televisiva, no tiene una finalidad prioritaria de lucro, sino que sus objetivos, inciden en la formación de una sociedad más educada y crítica, tal como lo propone el Canal del Congreso.

    Es en este sentido, que consideramos necesario dotar de un marco jurídico claro y adecuado, a las tareas que debe desarrollar la comisión responsable de velar por el buen desarrollo y funcionamiento del canal televisivo del Congreso General.

    Exposición de Motivos

    El Canal de Televisión del Congreso de la Unión constituye un recurso institucional del Poder Legislativo Federal para rendir cuentas a la sociedad, con un alcance y de una manera en que no se había logrado durante décadas.

    En el marco de la transición democrática y en un contexto de creciente pluralismo político, un segmento de la población dispone desde 1998 de información oportuna y simultánea del acontecer en este centro de decisiones legislativas y de política pública, a través de las acciones de sus representantes democráticos.

    De conformidad con la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, un atributo del diseño institucional del Canal Televisivo es haber confiado su dirección a una Comisión Legislativa integrada de manera bicamaral y plural. Esta Comisión encargada de regir el funcionamiento de ese medio de comunicación ha encontrado que una fortaleza de la operación del mismo reside en confiarla a profesionales de la comunicación y vigilar que los contenidos de la difusión televisiva se apeguen a criterios de institucionalidad, imparcialidad e interés público.

    La difusión tanto de la información respecto de los trabajos de la Asamblea y las Comisiones, como del debate público que fomentan las Cámaras en su seno, se erige en un espacio plural y democrático al que concurren las voces de los distintos sectores de la sociedad. Tarea que debe acometer la Comisión Bicamaral.

    Pero sus retos van más allá de eso. La Comisión Bicamaral del Congreso en esta LIX Legislatura, sobre la base de la experiencia acumulada, tiene ante sí el reto de ampliar la cobertura de difusión hacia el conjunto de la población y elevar la calidad de los contenidos difundidos.

    La comunicación política del Congreso requiere ser democrática, incluyente y representativa, además de veraz y oportuna. Por eso, la Comisión Bicamaral debe adecuar su propia operación interna conforme a reglas que garanticen capacidad ejecutiva y de toma de decisiones, sin perjuicio o menoscabo de la representatividad política y la imparcialidad institucional de los contenidos.

    Ni es admisible el inmovilismo de la ausencia o postergación de decisiones que se requieren, como tampoco lo es impulsar medidas y acciones que se circunscriben a una parte de la ciudadanía o de algún partido político en particular.

    Para que prevalezca ante todo el interés general, los legisladores integrantes de la Comisión deben ajustar su desempeño conforme a ese principio fundamental. Al mismo tiempo, la organización de los trabajos y la operación de la Comisión requieren de establecer reglas precisas y adecuadas para responder con eficacia y oportunidad a las necesidades y decisiones que conciernen al funcionamiento del Canal Televisivo.

    Tales reglas no existen desde que la Comisión fue creada en 1999, cuando se estableció ese órgano legislativo que orienta y vigila la operación del Canal Televisivo. Por eso, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional propone en esta LIX Legislatura, fortalecer y adecuar la organización y la operación de la Comisión dotándola de reglas precisas y eficaces, que le permitan consolidar los avances y acometer los retos que han sido referidos.

    Los trabajos de la Comisión, ahora más que nunca, se inscriben en la tarea de consolidar un funcionamiento público eficaz y transparente, de cara a la sociedad, y un desempeño honesto y eficiente de quienes la servimos. Por este camino es posible proveer de mecanismos que permitan a la ciudadanía ejercer el escrutinio público y a los gobernantes y representantes rendirle cuentas claras y oportunamente.

    Quienes se han desempeñado y quienes nos desempeñamos en la Comisión del Canal Televisivo del Congreso hemos coincidido en que se padecen problemas para adoptar ágil y oportunamente las decisiones y eso repercute de manera directa en la conducción institucional de este medio de comunicación. La razón fundamental radica en la carencia de reglas para el proceso decisorio. Un ejemplo de esa repercusión es que aún no se definen los criterios para la selección y designación del Director General de Canal, cuyo perfil debe garantizar un desempeño profesional y políticamente imparcial.

    En los hechos, está demostrado que sin reglas claras de funcionamiento interno de la Comisión, decisiones como ésta no pueden ser tomadas o bien se corren riesgos de que se antepongan posturas partidistas y se caiga en la parálisis decisoria.

    No puede soslayarse que la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso de la Unión es una Comisión sui generis, en virtud de que no se trata de una comisión de tipo Ordinaria, definidas según los artículos 39 y 40 de la Ley que nos ocupa, tampoco es una Comisión de Investigación, ni una de carácter Especial, tal como se instituye en los artículos 41 y 42 de la misma Ley. Lo anterior obedece al origen legal, la naturaleza de su objeto y competencia, así como a la temporalidad del encargo de esa Comisión, mismo que no se extingue con el tiempo.

    De lo dicho se desprende que resulta conveniente e impostergable, que a cinco años de operación, se establezca en la Ley Orgánica las reglas claras a que deba sujetarse el funcionamiento de dicha Comisión, mismas que deberán prever con precisión las atribuciones y los mecanismos de toma decisión internas. De aprobarse esta reforma se estará dando certeza jurídica al funcionamiento de la Comisión Bicamaral de Canal de Televisión del Canal del Congreso de la Unión y, en consecuencia, contribuyendo al óptimo funcionamiento y la consecución de sus fines institucionales en beneficio de la población mexicana.

    En tal virtud, exhortamos a todas las fuerzas políticas representadas en el Congreso de la Unión a que apoyen esta iniciativa.

    Por lo expuesto y fundado, la suscrita Diputada Federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito someter a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente:

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

    Artículo Único.- Se adiciona un numeral 6 al artículo 132 y el artículo 132 bis, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

    Artículo 132.

    1.- a 5.- ...

    6. Por su naturaleza diversa de aquellas contenidas dentro del Capítulo Sexto del Título Segundo de la presente Ley, el funcionamiento de esta Comisión se regirá por las siguientes reglas:

    a) La Comisión tendrá una Mesa Directiva integrada por una Presidencia y dos Secretarías, electas de manera directa por los integrantes de la misma; dichas responsabilidades se ejercerán durante 12 meses, y serán rotatorias entre los partidos políticos representados en la Comisión y entre ambas Cámaras; en ningún caso se podrá repetir el cargo de la Presidencia en el transcurso de una Legislatura.

    Los secretarías en ningún caso, serán integradas por representantes del grupo parlamentario al que pertenezca el presidente de la Comisión, ni de la Cámara de éste último;

    b) La presidencia tendrá que observar en el ejercicio de sus funciones los principios de pluralidad, equidad, diversidad, inclusión y democracia;

    c) Para que la Comisión pueda sesionar validamente, se requiere la asistencia de por lo menos cuatro de sus integrantes;

    d) La Comisión se reunirá en sesión ordinaria, cuando menos una vez al mes, previa convocatoria de la Presidencia, la cual deberá ser emitida por lo menos con 5 días de anticipación, recabando el acuse de recibo correspondiente. Dicha convocatoria deberá estar acompañada del orden del día propuesto por la Presidencia. En caso de sesiones extraordinarias, podrán ser solicitadas a la Presidencia, por cualquiera de los integrantes de la Comisión y deberán convocarse por lo menos con 48 horas de anticipación;

    e) Los acuerdos de la Comisión privilegiarán el consenso y, en su defecto, se adoptarán por mayoría de votos, de los integrantes presentes. En caso de empate, la Presidencia tendrá voto de calidad;

    f) Ante situaciones de carácter extraordinario que incidan en la programación y operación del Canal, la Presidencia tendrá la obligación de consultar a la totalidad de los integrantes de la Comisión;

    g) La sede de las reuniones de la Comisión deberá alternarse entre ambas Cámaras del Congreso, salvo acuerdo en contrario de la misma;

    h) La Comisión tendrá una secretaría técnica en cada Cámara del Congreso. Dichos funcionarios parlamentarios deberán asistir y asesorar a la Presidencia de la Comisión y a los legisladores y/o legisladoras integrantes, en el control, seguimiento y sistematización de las tareas encomendadas que sean de su competencia y deberán cumplir con las funciones señaladas en el documento de la política interna correspondiente. Las secretarías técnicas durarán en su encargo hasta el final de la legislatura, salvo acuerdo en contrario de la mayoría de los integrantes de la Comisión;

    i) Cuando alguno de sus integrantes no pueda asistir a la sesión, podrá enviar comentarios por escrito a la Presidencia, o a través de la secretaría técnica que corresponda. Su posición será tomada en cuenta para los efectos correspondientes;

    j) La comisión podrá crear subcomisiones especiales para atender asuntos específicos, debiendo dar cuenta al pleno para su resolución correspondiente;

    k) Las actas deberán ser avaladas mediante firmas, por los integrantes de la Comisión, y

    l) Además de sujetarse a las disposiciones contenidas en el artículo 44 de la presente Ley.

    Artículo 132 bis.

    1. Son atribuciones de la Comisión Bicamaral:

    a) Aprobar las políticas internas de orden general;

    b) Definir el procedimiento para la designación del titular, escuchando la opinión de las Juntas de Coordinación Política de ambas Cámaras;

    c) Nombrar y remover al Titular de la Dirección General del Canal, por mayoría de votos de sus integrantes, en los términos de la política que para tal efecto apruebe la Comisión. La decisión que para estos efectos tome la Comisión deberá ser ratificada por las Juntas de Coordinación Política de ambas Cámaras;

    d) Nombrar y remover a los funcionarios hasta el segundo nivel del Canal a propuesta debidamente fundada y motivada del Titular de la Dirección General o de los integrantes de la Comisión;

    e) Evaluar y aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del Canal y el programa de trabajo correspondiente, que deberán ser formulados y presentados por el Titular de la Dirección General del Canal en la primera quincena del mes de septiembre de cada año;

    f) Turnar el proyecto de presupuesto anual del Canal a los órganos de gobierno y a los funcionarios responsables de la administración de ambas Cámaras, a más tardar durante la primera quincena del mes de octubre de cada año, para los efectos correspondientes;

    g) Aprobar los planes para la programación y transmisiones del trabajo legislativo y parlamentario del Canal, incluyendo aquella conformada por los espacios dedicados a series y programas fijos. Los órganos de gobierno de ambas Cámaras, Mesas Directivas y Juntas de Coordinación Política deberán de conocer de ellos y podrán realizar observaciones a la Comisión;

    h) Emitir observaciones y propuestas al proyecto de programación del Canal, entendiendo como tal, la presentación de la bitácora diaria;

    i) Fijar las reglas de transmisión de las sesiones plenarias, de comisiones y comités del Congreso y de todas las demás transmisiones que se realicen;

    j) Solicitar a la autoridad competente en materia de control y fiscalización del gasto, la realización de auditorías al Canal;

    k) Analizar y aprobar, en su caso, el informe trimestral y el informe anual del Canal;

    l) Celebrar convenios de colaboración con organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales y extranjeros, en acuerdo con las Mesas Directivas de ambas Cámaras; y

    m) Las demás que les confieren otras disposiciones legales y las que apruebe la Comisión.

    Transitorios

    Artículo Primero.- Publíquese el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de septiembre del año 2004.--- Dip. Norma Patricia Saucedo Moreno (rúbrica).»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Obséquiese la solicitud de la diputada Saucedo Moreno e insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

    Adicionalmente túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.


    REGISTRO DE ASISTENCIA

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Se pide a la Secretaría instruya el cierre del sistema electrónico y se dé cuenta del registro de diputadas y de diputados.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Ciérrese el sistema electrónico.

    Se informa a la Presidencia que hasta el momento hay una asistencia de 446 diputadas y diputados.

    Quienes hasta el momento no han registrado su asistencia, disponen de 30 minutos para realizarlo por cédula.

    Cumplida la instrucción, ciudadano Presidente.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias, señor secretario.


    CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Tiene la palabra el diputado Jorge Uscanga Escobar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que reforma la fracción VIII del artículo 2º del Código Federal de Procedimientos Penales.

    El diputado Jorge Uscanga Escobar: Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados.

    El suscrito, diputado, Jorge Uscanga Escobar, en nombre de la diputación federal veracruzana del PRI, con fundamento en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 20, 38, 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 55 del Reglamento Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto de reforma a la fracción VIII del artículo 2º del Código Federal de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Por decreto de fecha 31 de diciembre de 1994 publicado en el Diario Oficial de la Federación, se estableció en la Norma Suprema el derecho de las víctimas y ofendidos a impugnar las resoluciones del Ministerio Público relacionadas con el no ejercicio y desistimiento de la acción penal. Con esta reforma desde el nivel constitucional ha quedado garantizada la posibilidad de ejercer un derecho potestativo como lo es la impugnación de estas decisiones del Ministerio Público, pero se dejó abierta la posibilidad de que la legislación secundaria pudiera darle un tratamiento diverso, de tal forma que las leyes secundarias establecen plazos para la interposición de la impugnación jurisdiccional, pero a la víctima u ofendido se le tiene por notificado bien sea por los estrados, por publicación en boletín y en otros casos por la vía de la notificación personal.

    Nosotros consideramos que el monopolio del Ministerio Público sobre el ejercicio o no de la acción penal debe ser acotado y sobre todo regulado. Consideramos que se deben reducir los márgenes de esta discrecionalidad, no sólo por razones de combate a la corrupción e impunidad, sino esencialmente por las razones de justicia que le asisten a la víctima o al ofendido.

    La Constitución prohíbe que los gobernados puedan hacerse justicia por propia mano y en contrapartida, establece como garantía la impartición de una justicia pronta, completa e imparcial a cargo del Estado a través de los tribunales previamente establecidos.

    En este orden de ideas, nosotros consideramos que es necesario profundizar aún más en lo que establece el Código Federal de Procedimientos Penales, es decir, garantizar una administración e impartición de justicia realmente eficaz e imparcial; combatir el abuso de poder y los excesos que permite la discrecionalidad existente en la actuación del Ministerio Público; combatir la corrupción e impunidad en la averiguación previa estableciendo el derecho de las víctimas u ofendidos a ser notificados personalmente por el Ministerio Público respecto de las resoluciones que dicte sobre el no ejercicio y desistimiento de la acción penal.

    Sólo de esta manera se tendrá realmente garantizado en todo momento, el derecho a decidir si se opta o no por la impugnación de las resoluciones del Ministerio Público en lo relativo al desistimiento y esencialmente en lo que se refiere al no ejercicio de la acción penal.

    Por lo antes expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma a la fracción VIII del artículo 2° del Código Federal de Procedimientos Penales.

    Unico. Se reforma la fracción VIII del artículo 2° del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

    Artículo 2º. Compete al Ministerio Público Federal llevar a cabo la averiguación previa y ejercer, en su caso, la acción penal ante los tribunales.

    En la averiguación previa corresponderá al Ministerio Público:

    VIII. Acordar y notificar personalmente al ofendido o a la víctima, el no ejercicio de la acción penal o en su caso el desistimiento y resolver sobre la inconformidad que aquellos formulen.

    Transitorio

    Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Iniciativa que reforma la fracción VIII del artículo 2 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Jorge Uscanga Escobar, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito diputado Lic. Jorge Uscanga Escobar, en nombre de la diputación federal veracruzana, del grupo parlamentario del PRI, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 20, numerales 1 y 2 incisos c), d) y e), 38, numeral 1, inciso a), 39, 45, numeral 6, incisos f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 55, fracción II, del Reglamento Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto decreto de reforma a la fracción VIII del artículo 2o del Código Federal de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente:

    Exposición de Motivos

    Por decreto de fecha 31 de diciembre de 1994, publicado en el Diario Oficial de la Federación, se estableció en la norma suprema, el derecho de las víctimas y ofendidos a impugnar las resoluciones del Ministerio Público, relacionadas con el no ejercicio y desistimiento de la acción penal.

    Con esta reforma, desde el nivel constitucional, ha quedado garantizada la posibilidad de ejercer un derecho potestativo como lo es la impugnación de estas decisiones del Ministerio Público.

    Pero, se dejó abierta la posibilidad de que la legislación secundaria pudiera darle un tratamiento diverso, de tal forma que las leyes secundarias establecen plazos para la interposición de la impugnación jurisdiccional, pero a la víctima u ofendido se le tiene por notificado bien sea por los estrados, por publicación en boletín y en otros casos, por la vía de la notificación personal.

    Nosotros consideramos que el monopolio del Ministerio Público sobre el ejercicio o no de la acción penal, debe ser acotado y regulado.

    Consideramos que se deben reducir los márgenes de esta discrecionalidad, no solo por razones de combate a la corrupción e impunidad, sino esencialmente por las razones de justicia que le asisten a la víctima o el ofendido.

    La Constitución prohíbe que los gobernados puedan hacerse justicia por propia mano y en contrapartida, establece como garantía la impartición de una justicia pronta, completa e imparcial a cargo del Estado, a través de los tribunales previamente establecidos.

    En este orden de ideas, nosotros consideramos que es necesario profundizar aún más en lo que establece el Código Federal de Procedimientos Penales; es decir, garantizar una administración e impartición de justicia realmente eficaz e imparcial.

    Combatir el abuso de poder y los excesos que permite la discrecionalidad existente en la actuación del Ministerio Público.

    Combatir la corrupción e impunidad en la averiguación previa, estableciendo el derecho de las víctimas u ofendidos a ser notificados personalmente por el Ministerio Público, respecto de las resoluciones que dicte sobre el no ejercicio y desistimiento de la acción penal.

    Sólo de esta manera se tendrá realmente garantizado en todo momento el derecho a decidir si se opta o no por la impugnación de las resoluciones del Ministerio Público en lo relativo al desistimiento y esencialmente en lo que se refiere al no ejercicio de la acción penal.

    Por lo antes expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente: Iniciativa con proyecto de decreto que reforma a la fracción VIII del artículo 2o del Código Federal de Procedimientos Penales.

    Único.- Se reforma la fracción VIII del artículo 2o del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

    Artículo 2. Compete al Ministerio Público federal llevar la averiguación previa y ejercer, en su caso, la acción penal ante los tribunales.

    En la averiguación previa corresponderá al Ministerio Público:

    ...

    VIII..- Acordar y notificar personalmente al ofendido o a la víctima el no ejercicio de la acción penal o el desistimiento y, resolver sobre la inconformidad que aquellos formulen;

    ...

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    México, DF, a 21 de septiembre de 2004.--- Dip. Jorge Uscanga Escobar (rúbrica) »

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias, señor diputado.

    Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y publíquese en la Gaceta Parlamentaria como lo ha solicitado el señor diputado.

    Túrnese también a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.


    LEY GENERAL DE SALUD

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Tiene la palabra el diputado José Angel Córdova Villalobos, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que reforma el segundo párrafo del artículo 81 de la Ley General de Salud en materia de certificados de especialización médica.

    El diputado José Angel Córdova Villalobos: Con su venia, señor Presidente; señoras diputadas, señores diputados:

    Su servidor, diputado federal José Angel Córdova Villalobos, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, iniciativa con proyecto de decreto para que se reforme el segundo párrafo del artículo 81 de la Ley General de Salud, bajo los siguientes motivos:

    Los avances científicos y tecnológicos en medicina son constantes y numerosos. El acervo, producto de la investigación mundial, es recogido en el país por las instituciones de educación superior, por las de investigación y por las organizaciones médicas que tienen entre sus fines propósitos de enseñanza.

    Estos nuevos conocimientos dan origen a los cursos de especialidades médicas impartidos o dispuestos por las instituciones y organizaciones ya señaladas.

    La importancia de los cursos de especialización resulta de que prácticamente el total de los nuevos conocimientos corresponderán a alguna especialidad y sólo una parte muy reducida de éstos se incorporará a los planes de estudio de la carrera de medicina. Ello deja claro que la actualización de los profesionales de la medicina se da a través de los cursos de especialización.

    Las leyes orgánicas o los decretos de creación de las instituciones públicas de educación superior y la propia Ley General de Salud, facultan a éstas para expedir las constancias de sus cursos de especialización.

    En el mismo caso se encuentran instituciones públicas de investigación o de salud como los institutos nacionales.

    Por lo que se refiere a las universidades particulares para efectos de la expedición de estas constancias, se asimilan a las instituciones públicas cuando están reconocidas oficialmente.

    Debe destacarse que la comunidad médica a través de la academia, los consejos y también de varios colegios y asociaciones reconocidas y como resultado de un consenso general, ha enfrentado en su ámbito el control de la certificación de las especialidades, dado que las autoridades educativas y sanitarias no cuentan con competencia para ello y no han permitido que aparezca un relajamiento en los criterios aplicables. Sin embargo, es imprescindible que a la brevedad se tenga el marco jurídico que permita a las instancias gubernamentales y a la sociedad, concurrir para la atención de la certificación de las especialidades.

    Por lo anterior, es necesario, a partir de los alcances del artículo 5° constitucional, dado que al disponer que a ninguna persona podrá impedírsele que se dedique a la profesión que le acomode, si es licita y que la ley determinará en cada Estado cuáles son los profesionales que requieren título para su ejercicio, queda claro que el único requisito para práctica profesional es contar con el título respectivo y, en consecuencia, no es exigible por la autoridad el acreditamiento de los particulares de estudios adicionales a la licenciatura.

    De esta manera el artículo 5° constitucional, por lo que toca a la práctica médica de los especialistas, lleva casi por definición al principio de la autorregulación. Esto es, a falta de competencia del poder público en este asunto, deberá reconocerse explícitamente por el Estado el desempeño que la propia comunidad médica ha tenido para conservar orden y en general otorgar certidumbre en este rubro, tanto al paciente como al especialista y en consecuencia, reconocer a sus instituciones y sus procedimientos, a fin de que queden establecidos formalmente.

    Ahora bien, en primer término puede apreciarse un papel definido para cada tipo de asociación civil, así como es del conocimiento público las funciones de la Academia Nacional de Medicina de México y la Academia Mexicana de Cirugía, son preponderantemente la investigación, la enseñanza y el alto reconocimiento profesional.

    Los colegios se orientan principalmente a la representación gremial de los médicos y en general a los propósitos que marca el artículo 50 de la Ley Reglamentaria del artículo 5° constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal. En tanto, que la única función de los consejos de especialidades y en ello estriba su fortaleza, es la certificación de la capacidad de los médicos especialistas.

    En segundo lugar, los médicos del país han creado sus instituciones y simultáneamente han generado sus controles con base en el acuerdo de voluntades. Así, el médico interesado en certificarse acude por decisión propia al consejo de la especialidad correspondiente.

    A su vez, el consejo fue formado por decisión de sus especialistas y además por decisión de los consejos ya constituidos, todos se sujetan en su desempeño a las políticas marcadas por el Comité Normativo Nacional de los Consejos de Especialidades Médicas, órgano colegiado surgido de la voluntad de las dos academias arriba mencionadas y de los 47 consejos de especialidades existentes, que en conjunto agrupan un poco más de 72 mil especialistas certificados.

    Al respecto el segundo párrafo del artículo 81 de la Ley General de Salud, en vigor a partir del 1° de julio de 1984, cuyo antecedente es el artículo 160 del Código Sanitario para los Estados Unidos Mexicanos de febrero de 1973, prescribe que: ``para el registro de certificados de especialización expedidos por academias, colegios, consejos o asociaciones de profesionales de las disciplinas para la salud, las autoridades educativas competentes solicitarán en su caso la opinión de la Secretaría de Salud y de la Academia Nacional de Medicina''.

    Frente a este privilegio que también comparte una obligación, la Academia Nacional de Medicina hizo frente a tal responsabilidad desde 1972, cuando concedió en su carácter de órgano consultivo del Gobierno Federal y como la organización médica de mayor autoridad moral en el país, la idoneidad a los 10 primeros consejos que en ese momento se formaron.

    Posteriormente, se constituyó de manera formal el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas (Conacem), el 15 de febrero de 1991. Este consejo como ya se mencionó, es el resultado de la voluntad de las organizaciones médicas participantes en la certificación voluntaria de los especialistas, vigila la aptitud y el desempeño de los consejos a partir de su creación.

    El Conacem y los consejos aportan a la sociedad mexicana, el trabajo de los médicos más reconocidos del país, con un conocimiento y rigor científico en la labor de evaluar a sus pares, que resulta único e insustituible, porque dado el natural origen del mecanismo no podría contarse con esta cantidad y calidad de profesionales en otras organizaciones públicas o privadas.

    Esta iniciativa de modificaciones al segundo párrafo del artículo 81 de la Ley General de Salud, ha considerado todo lo anterior y por ello su propósito es el de tutelar, jurídicamente, por un lado, la garantía a la población de la currícula académica de los médicos especialistas a los que acuda y por otro, el reconocimiento al propio médico especialista en su condición académica.

    Por lo anteriormente expuesto y en ejercicio de las facultades que me confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito diputado federal del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura, presento al pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 81 de la Ley General de Salud, que diría:

    Artículo 81. ``Para el registro de certificados de especialización expedidos por las academias, colegios, consejos o asociaciones de profesionales de las disciplinas para la salud, las autoridades educativas competentes solicitarán la opinión de la Secretaría de Salud. Si se tratare del registro de certificados de especialidades médicas o del registro de la recertificación de éstas, las autoridades ya señaladas también deberán solicitar la opinión del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas''.

    Transitorio

    Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    A los 21 días del mes de septiembre del año 2004. Muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma el segundo párrafo del artículo 81 de la Ley General de Salud, en materia de certificados de especialización médica, a cargo del diputado José Ángel Córdova Villalobos, del grupo parlamentario del PAN

    El suscrito, diputado federal José Ángel Córdova Villalobos, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el segundo párrafo del artículo 81 de la Ley General de Salud, bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    Los avances científicos y tecnológicos en medicina son constantes y numerosos. El acervo producto de la investigación mundial es recogido en el país por las instituciones de educación superior, por las de investigación y por las organizaciones médicas que tienen entre sus fines propósitos de enseñanza.

    Estos nuevos conocimientos dan origen a los cursos de especialidades médicas impartidos o dispuestos por las instituciones y organizaciones ya señaladas.

    La importancia de los cursos de especialización resulta de que prácticamente el total de los nuevos conocimientos, corresponderán a alguna especialidad y solo una parte muy reducida de estos se incorporará a los planes de estudio de la carrera de medicina. Ello deja claro que la actualización de los profesionales de la medicina se da a través de los cursos de especialización.

    Las Leyes Orgánicas o los Decretos de creación de las instituciones públicas de educación superior y la propia Ley General de Salud facultan a éstas para expedir las constancias de sus cursos de especialización. En el mismo caso se encuentran instituciones públicas de investigación o de salud, como los Institutos Nacionales.

    Por lo que se refiere a las universidades particulares, para efectos de la expedición de estas constancias, se asimilan a las instituciones públicas cuando están reconocidas oficialmente.

    Los colegios o asociaciones de profesionales, aún hoy, expiden constancias de especialización en materia de salud. En este caso existe el riesgo de que los cursos impartidos u organizados por ellos no tengan el nivel requerido de estudios de especialidad.

    Debe destacarse que la comunidad médica a través de las academias, los consejos y también de varios colegios y asociaciones reconocidas, y como resultado de un consenso general, ha enfrentado en su ámbito el control de la certificación de las especialidades, dado que las autoridades educativas y sanitarias no cuentan con competencia para ello, y no han permitido que aparezca un relajamiento en los criterios aplicables.

    Sin embargo, es imprescindible que a la brevedad se tenga el marco jurídico que permita a las instancias gubernamentales, y a la sociedad, concurrir para la atención de la certificación de las especialidades.

    Por lo anterior, es necesario partir de los alcances del artículo 5º constitucional dado que al disponer que a ninguna persona podrá impedírsele que se dedique a la profesión que le acomodé si es lícita, y que la ley determinará en cada Estado cuales son las profesiones que requieren título para su ejercicio, queda claro que el único requisito para la práctica profesional es contar con el título respectivo, y en consecuencia, no es exigible por la autoridad el acreditamiento de los particulares de estudios adicionales a la licenciatura. De ésta manera, el artículo 5º constitucional, por lo que toca a la práctica médica de los especialistas lleva, casi por definición, al principio de la autorregulación.

    Esto es, a falta de competencia del poder público en este asunto, deberá reconocerse explícitamente por el Estado el desempeño que la propia comunidad médica ha tenido para conservar orden y, en general, otorgar certidumbre en éste rubro tanto al paciente como al especialista, y en consecuencia reconocer a sus instituciones y sus procedimientos a fin de que queden establecidos formalmente.

    Sobre el tema conviene mencionar que los médicos, a través de sus organizaciones han encontrado en el acuerdo de voluntades -figura magna del derecho común- la fortaleza de la colaboración y el entendimiento para beneficio de sus integrantes y de la sociedad en general. Es del conocimiento público que esta comunidad profesional cuenta con un excelente equilibrio entre sus organizaciones.

    Ahora bien, en primer término puede apreciarse un papel definido para cada tipo de asociación civil. Así, y como es del conocimiento público, las funciones de la Academia Nacional de Medicina de México y la Academia Mexicana de Cirugía, son preponderantemente la investigación, la enseñanza y el alto reconocimiento profesional; en cambio los colegios se orientan principalmente a la representación gremial de los médicos, y en general a los propósitos que les marca el artículo 50 de la Ley Reglamentaria del artículo 5º constitucional relativo al ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal; en tanto que la única función de los consejos de especialidades, y en ello estriba su fortaleza, es la certificación de la capacidad de los médicos especialistas.

    En segundo lugar, los médicos del país han creado sus instituciones y simultáneamente han generado sus controles con base en el acuerdo de voluntades. Así, el médico interesado en certificarse acude por decisión propia al consejo de la especialidad correspondiente. A su vez, el consejo fue formado por decisión de sus especialistas y, además, por decisión de los consejos ya constituidos, todos se sujetan en su desempeño, a las políticas marcadas por del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, órgano colegiado surgido de la voluntad de las dos academias arriba mencionadas y de los 47 consejos de especialidades existentes, que en conjunto agrupan a un poco más de 72,000 especialistas certificados.

    La responsabilidad social de la comunidad médica, así como la permanente colaboración que ha mantenido con los tres órdenes de gobierno, son el antecedente de la coadyuvancia que actualmente consigna la ley en el caso de la Academia Nacional de Medicina de México en materia de certificación de especialidades.

    Al respecto, el segundo párrafo del artículo 81 de la Ley General de Salud, en vigor a partir del 1 de julio de 1984 y cuyo antecedente es el artículo 160 del Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos de febrero de 1973, prescribe que ``para el registro de certificados de especialización expedidos por academias, colegios, consejos o asociaciones de profesionales de las disciplinas para la salud, las autoridades educativas competentes solicitarán, en su caso, la opinión de la Secretaría de Salud y de la Academia Nacional de Medicina''. Frente a ese privilegio que también comparte una obligación, la Academia Nacional de Medicina hizo frente a tal responsabilidad desde 1972 cuando concedió, en su carácter de órgano consultivo del gobierno federal y como la organización médica de mayor autoridad moral del país, la idoneidad a los 10 consejos hasta ese momento constituidos. En ese año elaboró un importante documento denominado ``La formación de los especialistas y la reglamentación de especialidades'', que promovió una serie de actividades enfocadas a la mejor organización de los consejos. Para 1995 existían ya 44 consejos que agrupaban a 43,000 especialistas certificados, situación que influyó para que la Academia Mexicana de Cirugía, nombrada órgano consultivo del gobierno federal por el Presidente Carlos Salinas de Gortari en 1991, y la Asamblea de Consejos solicitaran formar parte de dicho Comité, lo cual fue aceptado y se constituyó de manera formal el ``Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas'' (Conacem), el 15 de febrero de dicho año.

    El Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas (Conacem), que como ya se mencionó es el resultado de la voluntad de las organizaciones médicas participantes en la certificación voluntaria de los especialistas, vigila la aptitud y el desempeño de los consejos a partir de su creación. El Conacem y los consejos aportan a la sociedad mexicana el trabajo de los médicos más reconocidos del país, con un conocimiento y rigor científico en la labor de evaluar a sus pares, que resulta único e insustituible porque dado el natural origen del mecanismo, no podría contarse con esta cantidad y calidad de profesionales en otras organizaciones públicas o privadas.

    Esta iniciativa de modificaciones al segundo párrafo del artículo 81 de la Ley General de Salud, ha considerado todo lo anterior y por ello su propósito es el de tutelar jurídicamente, por un lado, la garantía a la población de la curricula académica de los médicos especialistas a los que acuda, y, por el otro, el reconocimiento al propio médico especialista de su condición académica.

    Conforme a los antecedentes relacionados en esta iniciativa, ahora es necesario establecer con la comunidad médica y con la población en general, el marco regulatorio sobre el que las autoridades educativas y sanitarias de los distintos ordenes de gobierno puedan definir las vertientes de coordinación, concertación e inducción establecidas en la Ley de Planeación desde 1983. Además, se tiene también como referencia la naturaleza concurrente de las materias de educación y de salud, lo que permitirá enriquecer al federalismo, además de la práctica democrática, al reconocer el espacio que corresponde a las organizaciones de la comunidad médica.

    Si bien el Estado mexicano no debe ni puede impedir la práctica profesional a aquel que ostente un título que, en el caso, lo acredite como médico, debe reconocerse que ello no es el problema de la certificación de especialidades, porque el profesionista que no sea especialista no podrá ostentarse como tal, sin incumplir la Ley Federal de Protección al Consumidor y porque el médico que desea tener el reconocimiento de la especialidad acude a que lo certifiquen sus pares. El problema reside en que un médico acuda a cursos que no le den la calidad profesional que requiere un especialista y se anuncie como tal.

    Por otro lado, el problema también estriba en que actualmente no opera el segundo párrafo del artículo 81 de la Ley General de Salud, porque aún cuando éste menciona a la Academia Nacional de Medicina, la consulta a ésta es discrecional para las autoridades educativas, a pesar de la organización que a partir de dicho precepto ha desplegado la comunidad médica para la certificación de especialidades. Por ello, conviene tener claro que no se trata de impedir la práctica profesional, sino de que el Estado ejerza una función registral que es perfectamente constitucional.

    En el sentido señalado, la iniciativa que se expone contempla la incorporación formal de la comunidad médica, a través de su instancia especializada, el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas'' (Conacem), en el procedimiento voluntario de certificación de los interesados, disponiendo que las autoridades educativas que corresponda consideren su opinión. Adicionalmente contempla la figura de recertificación, sin la cual no podría completarse la hipótesis normativa que otorgue las garantías buscadas para los profesionales médicos especialistas y para sus pacientes.

    Con lo anterior podrá obtenerse la comprobación idónea de los estudios de especialidades realizados para el perfeccionamiento técnico científico, en la ciencia o rama de la ciencia a que se refiere el artículo 5o de la Ley Reglamentaria del artículo 5o constitucional relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal.

    Por lo expuesto anteriormente, y en ejercicio de las facultades que me confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, diputado federal del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura, presento al pleno de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente:

    Proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 81 de la Ley General de Salud

    Artículo 81...

    (Primer párrafo ...)

    Para el registro de certificados de especialización expedidos por academias, colegios, consejos o asociaciones de profesionales de las disciplinas para la salud, las autoridades educativas competentes solicitaran la opinión de la Secretaría de Salud. Si se tratare del registro de certificados de especialidades médicas o del registro de la recertificación de éstas, las autoridades ya señaladas también deberán solicitar la opinión del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 21 días del mes de septiembre del año 2004.

    Diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), Ma. Guadalupe Juárez (rúbrica), Elizabeth Yáñez Robles (rúbrica), Consuelo Camarena de Y. (rúbrica), Salvador Márquez (rúbrica), Armando Rangel Hernández (rúbrica), Francisco Isaías Lemus Muñoz Ledo.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias, señor diputado.

    Túrnese a la Comisión de Salud.
    LEY PARA REGULAR LAS REMESAS DE DINERO

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Tiene la palabra la diputada Laura Martínez Rivera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa de Ley para Regular las Remesas de Dinero.

    La diputada Laura Elena Martínez Rivera: Con su permiso, señor Presidente:

    Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los artículos 55, fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados abajo firmantes sometemos a la consideración de esta H. Cámara de Diputados la presente iniciativa que crea la Ley para Regular las Remesas de Dinero, de acuerdo con la siguiente:

    Exposición de Motivos

    Los ciudadanos mexicanos en el exterior documentados o indocumentados, residentes en Estados Unidos de América, son hoy en día un factor para el crecimiento de la economía de ese país que necesita de las habilidades y la dedicación de los trabajadores mexicanos que no encuentran empleo en sus regiones y que representan el sostén económico de sus familias y de las regiones de las cuales son originarios, a través de las llamadas remesas familiares. Esto implica que el ingreso de divisas a las localidades contribuye significativamente a atender la pobreza de un gran número de familias de migrantes: genera liquidez, capacidad de compra, alienta la generación de empleo, la dotación de inventarios y en general la circulación monetaria.

    Cabe destacar la situación de la mujer del migrante, esposa o compañera, quien aparte de su marginación y vulnerabilidad cultural, son altamente dependientes de las remesas, ya que ellas son receptoras de más del 63 por ciento de éstas.

    Ante el propósito de crear las condiciones para disminuir el costo de las remesas de dinero a México, existe el antecedente de que la difusión de información comparativa respecto de las comisiones y tipos de cambio que utilizan las diferentes empresas o agencias que realizan el envío de dinero a México, ha contribuido a disminuir el costo de los envíos, razón por la cual el presente cuerpo normativo debe tender a que las entidades financieras y empresas comerciales transparenten en todo momento sus costos inherentes a los envíos de dinero, así como evitar la disminución del valor de las remesas por el tipo de cambio aplicado al momento de su cobro por los beneficiarios.

    El envío de estas remesas, constituye una importante fuente de divisas hacia nuestro país al ubicarse durante todo el ejercicio de 2003 en el segundo rubro de ingresos de moneda extranjera en el país, después de los hidrocarburos, desplazando ya también a la inversión extranjera directa y a los ingresos que por turismo se obtienen por estos conceptos.

    Antes de 1989 el renglón de remesas familiares de la balanza de pagos, sólo registraba el dinero transferido vía giros telegráficos. A partir de 1989, el Banco de México consideró también los envíos realizados vía money orders y cheques personales emitidos en Estados Unidos de América y recibidos en instituciones bancarias y casas de cambio.

    A partir de 1993 la metodología de estimación de las remesas familiares utilizada tuvo que cambiar, ya que se amplió la participación de empresas comerciales en la transferencia y compra de remesas, especialmente en zonas rurales. Asimismo se incrementaron las transferencias en efectivo y en especie y aumentó el monto de remesas vía transferencia electrónica.

    A partir de 1994 el Banco de México incorporó en la balanza de pagos el monto de las transferencias electrónicas y una estimación de las transferencias en efectivo y en especie. De esta manera con la incorporación de estos nuevos rubros, la estimación del monto total de remesas aumentó casi el doble, ubicándose para ese año en 3 mil 750 millones de dólares transferidos.

    El crecimiento dramático de las remesas es testimonio del enorme esfuerzo y compromiso de los trabajadores mexicanos migrantes en busca de una mejora para su vida y la de sus familias. Este fenómeno invisible durante décadas, es hoy de máxima actualidad y ha puesto de relieve la aportación de millones de familias a dos países, dos economías y dos culturas.

    La evolución que han tenido las remesas familiares enviadas desde el exterior, muestra como ya dijimos, un incremento dramático. Para el año 2000 las transferencias registradas fueron del orden de 6 mil 200 millones de dólares y para el 2003 la expectativa creció ubicando a las remesas como un gran tema de relevancia internacional al crecer a más de 13 mil 300 millones de dólares.

    Los recursos generados por ciudadanos mexicanos en el exterior y transferidos a sus lugares de origen, tienen una relación directa con el crecimiento económico de sus comunidades y por ende con el desarrollo regional.

    Cabe destacar que los estados de mayor flujo de migrantes son Jalisco, Michoacán, Guanajuato, Zacatecas; las remesas enviadas fueron superiores a las participaciones federales recibidas en ciertos periodos. Por lo que en esos estados los flujos de divisas son esenciales para el crecimiento y desarrollo socioeconómico. Actualmente la mayoría de los estados se han incorporado a esta dinámica migratoria.

    Es preciso resaltar que en su mayoría el dinero que envían los migrantes es destinado en primer lugar al gasto corriente de las familias, seguida por ahorro y educación y por último, a la compra de algún terreno o casa. De ahí que sea necesario aunar los esfuerzos de todos los actores: las familias, empresas comerciales, entidades financieras, organismos públicos, sociedad civil y demás organizaciones, para poder liberar el potencial que las remesas encierran para el desarrollo social nacional.

    En los últimos años los medios electrónicos se han fortalecido frente a otros instrumentos, debido principalmente a la rapidez con que se sitúa el dinero en México y a la seguridad de que el dinero no se pierde. En lo que toca a la transportación y punto de llegada, los medios electrónicos también incluyen hoy a los giros telegráficos.

    No obstante lo anterior las principales quejas manifestadas en los consulados de México en las ciudades de alta población mexicana, en los diferentes foros legislativos realizados en esas mismas ciudades, así como a través de distintos medios en el territorio nacional y estudios de especialistas, se refieren a las altas comisiones que cobran las empresas por el servicio de transferencias y el bajo tipo de cambio que pagan a los beneficiarios en México.

    Las comisiones que cobran dichas empresas son muy elevadas de acuerdo al estudio de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Lo que representa prácticas abusivas por tratarse de una actividad muy concentrada que incluso pudiera llegar a configurar alguna violación legal.

    Otro aspecto importante es el hecho de que en las tiendas de muebles y aparatos electrodomésticos, que operan como centros cambiarios, con frecuencia induce a los familiares en México a adquirir mercancía como forma de pago o los hacen volver horas más tarde e incluso al día siguiente, cuando dicen no contar con el efectivo suficiente para realizar el pago. Tal situación reduce o anula las ventajas de una transferencia inmediata.

    Por lo anterior y con motivo de la escasa regulación que sobre esta materia existe, se hace necesario normar las remesas de dinero en nuestro país. No es posible que siendo ya la segunda fuente de ingresos para México, no se le dé la importancia necesaria y los ciudadanos mexicanos en el exterior y sus familias, sigan sufriendo abusos en el cobro de estos recursos. Es pues necesario que las autoridades financieras del país tengan un cuerpo normativo que las haga responsables de la atención de este problema.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y sus diferentes organismos, entre ellos la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, deben ser actores principales en esta labor. Adicionalmente el Banco de México debe ser partícipe en términos de la norma, ya que de él depende nuestro sistema de pagos nacional.

    Por último, es necesario también que para aquellas empresas comerciales no reguladas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se incorpore la Secretaría de Economía junto con la Procuraduría Federal del Consumidor en lo que se refiere a envíos de dinero de empresas no financieras.

    Adicionalmente, será pertinente incorporar a la Secretaría de Relaciones Exteriores para coordinar el tema de las remesas de dinero con autoridades extranjeras, o para celebrar convenios con ciertos estados de la unión americana, con la finalidad de impulsar los envíos de dinero a nuestro país en una forma coordinada y justa.

    La presente iniciativa de ley pretende garantizar lo siguiente: Establecer el marco regulador e institucional, mejorar la transparencia, promover la competencia y precios justos, aplicar la tecnología adecuada y productos innovadores para abaratar costos y mejorar la rapidez y seguridad de las remesas.

    Finalmente, compañeras diputadas y diputados, les pido su voto afirmativo para responder al sacrificio de millones de mexicanos que han tenido que partir de su patria, con la dolorosa separación familiar y la desintegración de su hogar y que conservan sus raíces, preservan la cultura y tradiciones mexicanas muchas veces en mejor medida que los mexicanos que vivimos aquí.

    En ese sentido, es de estricta justicia que los legisladores contribuyamos con la aprobación de esta ley que regula las remesas de dinero, a saldar en parte la gran deuda histórica que tenemos con los ciudadanos mexicanos que están en el exterior y que corresponde a una agenda llena de asignaturas pendientes y que debemos empezar a liberar si ustedes con su voto y compromiso con la nación le cumplen a millones de mexicanos que están aquí en el exterior.

    En obvio de tiempo no podré leer el contenido de la iniciativa, pero le solicito al Presidente de la Cámara que se inserte íntegra en el texto del Diario de los Debates y además que se amplíe el turno para la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

    Agradezco a mis compañeros la atención prestada.

    «Iniciativa de ley para regular las remesas de dinero, a cargo de la diputada Laura Martínez Rivera, del grupo parlamentario del PRI

    Con fundamento a lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados abajo firmantes sometemos a la consideración de esta H. Cámara de Diputados la presente iniciativa que crea la Ley para Regular las Remesas de Dinero, de acuerdo con la siguiente:

    Exposición de Motivos

    Los ciudadanos mexicanos en el exterior documentados e indocumentados, residentes en los Estados Unidos, son hoy en día un factor para el crecimiento de la economía de ese país que necesita de las habilidades y la dedicación de los trabajadores mexicanos que no encuentran empleo en sus regiones y representan el sostén económico de sus familias y de las regiones de las cuales son originarios a través de las llamadas remesas familiares. Esto implica que el ingreso de divisas a las localidades contribuye significativamente a atender la pobreza de un gran numero de familias de migrantes, genera liquidez, capacidad de compra, alienta la generación de empleo, la rotación de inventarios y en general la circulación monetaria. Cabe destacar la situación de la mujer del migrante, esposa o compañera, quien aparte de su marginación y vulnerabilidad cultural, son altamente dependientes de las remesas ya que ellas son receptoras del 63% de éstas.

    Ante el propósito de crear las condiciones para disminuir el costo de las remesas de dinero a México, existe el antecedente de que la difusión de información comparativa respecto de las comisiones y tipos de cambios que utilizan las diferentes empresas o agencias que realizan envíos de dinero a México ha contribuido a disminuir el costo de los envíos, razón por la cual, el presente cuerpo normativo debe tender a que las entidades financieras y empresas comerciales transparenten en todo momento los costos inherentes a los envíos de dinero, así como el evitar la disminución del valor de las remesas por el tipo de cambio aplicado al momento de su cobro por el beneficiario.

    El envío de estas remesas constituye una importante fuente de divisas hacia nuestro país, al ubicarse durante todo el ejercicio de 2003, en el segundo rubro de ingresos de moneda extranjera en el país, después de los hidrocarburos, desplazando ya a la inversión extranjera directa y a los ingresos por turismo.

    Antes de 1989, el renglón de remesas familiares de la balanza de pagos sólo registraba el dinero transferido vía giros telegráficos. A partir de 1989, el Banco de México consideró también los envíos realizados vía money orders y cheques personales emitidos en Estados Unidos y recibidos en instituciones bancarias y casas de cambio. A partir de 1993, la metodología de estimación de las remesas familiares utilizada tuvo que cambiar ya que se amplió la participación de empresas comerciales en la transferencia y compra de remesas especialmente en zonas rurales, así mismo, se incrementaron las transferencias en efectivo y especie y aumentó el monto de remesas vía transferencia electrónica.

    A partir de 1994, el Banco de México incorporó en la balanza de pagos el monto de las transferencias electrónicas y una estimación de las transferencias en efectivo y especie, de esta manera, con la incorporación de estos nuevos rubros, la estimación del monto total de remesas aumento casi el doble ubicándose para ese año en 3,750 millones de dólares transferidos.

    El crecimiento dramático de las remesas es testimonio del enorme esfuerzo y compromiso de los trabajadores mexicanos migrantes en busca de una mejora para sus vidas y las de sus familias. Este fenómeno, invisible durante décadas, es hoy de máxima actualidad y ha puesto de relieve la aportación de millones de familias a dos países, dos economías y dos culturas.

    La evolución que han tenido las remesas familiares enviadas desde el exterior muestra, como ya dijimos, un incremento dramático. Para el año 2000 las transferencias registradas eran de más de 6.200 millones de dólares y para el 2003, la expectativa creció ubicando a las remesas como un tema de relevancia nacional al crecer a más de 13,300 millones de dólares.

    Los recursos generados por ciudadanos mexicanos en el exterior y transferidos a sus lugares de origen tienen una relación directa con el crecimiento económico de sus comunidades y por ende en el desarrollo regional. Cabe destacar que en los Estados de mayor flujo histórico de migrantes: Jalisco, Michoacán, Guanajuato y Zacatecas las remesas enviadas desde el exterior fueron superiores a las participaciones federales recibidas en ciertos períodos, por lo que, en esos Estados los flujos de divisas son esenciales para el crecimiento y desarrollo socio-económico de dichos estados, actualmente la mayoría de los Estados se han incorporado a ésta dinámica migratoria.

    Es preciso resaltar que en su mayoría el dinero que envían los migrantes es destinado en primer lugar al gasto corriente de la familia, seguido por ahorro y educación, y por último a la compra de algún terreno o casa, de ahí que sea necesario aunar los esfuerzos de todos los actores, las familias, empresas comerciales, entidades financieras, organismos públicos, sociedad civil y organizaciones, para liberar el potencial que las remesas encierran para el desarrollo social.

    En los últimos años, los medios electrónicos se han fortalecido frente a otros instrumentos, debido principalmente a la rapidez con que se sitúa el dinero en México y a la seguridad de que el dinero no se pierde, en lo que toca a la transportación y punto de llegada. Los medios electrónicos incluyen a los giros telegráficos.

    No obstante lo anterior, las principales quejas manifestadas en los consulados de México en las ciudades de alta población mexicana, en los diferentes foros legislativos realizadas en las mismas, así como a través de distintos medios en territorio nacional y estudios de especialistas, se refieren a las altas comisiones que cobran las empresas por el servicio de transferencias y al bajo tipo de cambio que pagan a los beneficiarios en México. Las comisiones que cobran dichas empresas son muy elevadas, de acuerdo al estudio de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, lo que representan prácticas abusivas por tratarse de una actividad muy concentrada que incluso, pudiera llegar a configurarse alguna violación legal. Otro aspecto importante es el hecho de que en las tiendas de muebles y aparatos electrodomésticos y otros que operan como centros cambiarios, con frecuencia se induce a los familiares en México a adquirir mercancía como forma de pago, o lo hacen volver horas más tarde e incluso el día siguiente, cuando no cuentan con el efectivo suficiente para realizar el pago. Tal situación reduce o anula las ventajas de una transferencia inmediata.

    Por lo anterior y con motivo de la escasa regulación que sobre esta materia existe, se hace necesario normar las remesas de dinero en nuestro país. No es posible que siendo ya la segunda fuente de ingresos para México, no se le dé la importancia necesaria y los ciudadanos mexicanos en el exterior y sus familias sigan sufriendo abusos en el cobro de estos recursos. Es pues necesario que las autoridades financieras del país, tengan un cuerpo normativo que las haga responsable de la atención del problema.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y sus diferentes organismos, entre ellos la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, deben ser actores principales en esta labor. Adicionalmente el Banco México, debe ser partícipe en términos de la norma ya que de él depende nuestro sistema de pagos nacional. Por último, es necesario también que para aquellas empresas comerciales no reguladas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se incorpore a la Secretaría de Economía junto con la Procuraduría Federal del Consumidor en lo que se refiere a envíos de dinero de empresas no financieras.

    Adicionalmente, sería pertinente incorporar a la Secretaría de Relaciones de Exteriores para coordinar el tema de las remesas de dinero con autoridades extranjeras o para celebrar convenios con ciertos estados de la Unión Americana con la finalidad de impulsar los envíos de dinero a nuestro país de una forma coordinada.

    La presente iniciativa de Ley pretende garantizar lo siguiente: Establecer el marco regulador e institucional, mejorar la transparencia, promover la competencia y precios justos, aplicar la tecnología adecuada y productos innovadores para abaratar costos y mejorar la rapidez y seguridad de las remesas.

    Finalmente compañeros, Diputadas y Diputados, les pido su voto afirmativo para responder al sacrificio de millones de mexicanos que han tenido que partir de su Patria, con la dolorosa separación familiar y la desintegración de su hogar, y que conservan sus raíces, preservan la cultura y tradiciones mexicanas muchas veces en mejor medida que los mexicanos que vivimos aquí

    En ese sentido es de estricta justicia que los Legisladores contribuyamos con la aprobación de esta Ley que regula las remesas de dinero, a saldar en parte la gran deuda histórica que tenemos con los ciudadanos mexicanos que están en el exterior y que corresponde a una agenda llena de asignaturas pendientes y que debemos empezar a liberar, si ustedes con su compromiso con la nación, le cumplen a millones de mexicanos que están aquí y en el exterior.

    Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta H. Cámara de Diputados la presente iniciativa que crea la Ley para Regular las Remesas de Dinero, de acuerdo a lo siguiente:

    Ley para Regular las Remesas de Dinero

    Título Primero

    Capítulo Primero. Disposiciones Generales

    Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto regular la transferencia, recepción y cambio de las remesas de dinero que transfieren los Migrantes nacionales a nuestro país, así como las partes que intervienen en dicha operación. Sus disposiciones son de orden público y de observancia general en el territorio nacional.

    Artículo 2.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

    I. Cliente o usuario, en singular o plural, cualquier persona física que reciba del exterior una remesa de dinero y la haga efectiva en cualquiera de sus formas.

    II. Comisión, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

    III. Empresa comercial, en singular o plural, aquella persona moral distinta de la entidad financiera, que pueda realizar operaciones de remesas de dinero.

    IV. Entidad financiera, en singular o plural, aquella autorizada para operar en territorio nacional y que las leyes reconozcan como tal, incluyendo a las instituciones de banca múltiple, casas de cambio, casas de bolsa, la banca de desarrollo y las entidades de ahorro y crédito popular autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

    V. Entidad extranjera, en singular o plural es aquella sociedad corresponsal, empresa mercantil o entidad financiera constituida de conformidad a leyes extranjeras, ubicada fuera de territorio nacional con la cual contrata el Migrante nacional para el envío de remesas de dinero.

    VI. Migrante nacional, es la persona de origen mexicano radicada en el extranjero que envía remesas de dinero a territorio mexicano.

    VII. Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

    VIII. Secreto Financiero, al que se refieren los artículos 117 y 118 de la Ley de Instituciones de Crédito, 25 de la Ley del Mercado de Valores, 55 de la Ley de Sociedades de Inversión y 34 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como los análogos contenidos en las demás disposiciones legales aplicables; y

    IX. Udis, a las unidades de inversión.

    X.- Unidades Especializadas, a las áreas integrales de atención al cliente para aclaraciones, consultas y reclamaciones.

    Artículo 3.- El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, podrá interpretar los preceptos de esta ley para efectos administrativos.

    Artículo 4.- En lo no previsto por esta ley, se aplicarán supletoriamente:

    I. El Código de Comercio.

    II. El Código Civil y

    III. La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

    Artículo 5.- Se entenderá por remesa de dinero para efectos de esta ley, los recursos económicos que generan los Migrantes nacionales en el exterior y que son enviados a territorio nacional, mediante transferencias electrónicas incluyendo los giros telegráficos y órdenes de dinero, que no excedan de diez mil Udis al mes y que son realizados a través de instituciones financieras y empresas comerciales.

    Artículo 6.- No se considerará que existe violación al secreto financiero cuando las entidades financieras y empresas comerciales proporcionen información sobre operaciones de remesas de dinero a las partes que las celebran, a las autoridades judiciales en virtud de providencia dictada en juicio en el que el Cliente sea parte o acusado, así como a las autoridades hacendarias federales, a través de la Comisión, para efectos fiscales, de combate al lavado de dinero o de acciones tendientes a prevenir y castigar el financiamiento del terrorismo u otras de naturaleza análoga.

    Artículo 7.- Solo podrán operar remesas de dinero las entidades financieras que conforme a la Ley especial que las rige así se les permita. Del mismo modo, las empresas comerciales podrán operar remesas de dinero siempre y cuando cumplan con el capital mínimo requerido y sean autorizadas para ello por parte de la Secretaría de Economía. Por su naturaleza, estas autorizaciones serán intransmisibles.

    Artículo 8.- Queda prohibido que entidades financieras y empresas comerciales celebren operaciones de remesas de dinero en contravención al artículo anterior. En caso contrario, serán aplicables las sanciones administrativas y económicas correspondientes independientemente de las acciones penales que correspondan.

    Artículo 9.- Las operaciones de remesas de dinero quedan sujetas a lo establecido en la presente ley y a las disposiciones de carácter general que expida el Banco de México.

    Artículo 10.- Las entidades financieras estarán sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión en la celebración de operaciones de remesas de dinero. Del mismo modo, las empresas comerciales quedarán sujetas a la supervisión de la Procuraduría Federal del Consumidor.

    Artículo 11.- La Secretaría de Economía, escuchando a la empresa comercial afectada y oyendo la opinión del Banco de México podrá revocar la autorización otorgada en los casos en que la empresa comercial no cumpla la presente ley o aquellas disposiciones emitidas por el Banco de México.

    Artículo 12.- Los Usuarios que hagan efectivas las remesas de dinero en territorio nacional no pagarán por esa operación ningún tipo de contribución estatal ni impuesto de carácter federal. Las operaciones de remesas de dinero se encontrarán libres de cualquier gravamen, siempre y cuando la operación no exceda de diez mil Udis.

    Artículo 13.- Las empresas comerciales y entidades financieras pagarán los montos de las remesas de dinero en territorio nacional al Usuario o Cliente, al tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana (FIX) que publica el Banco México diariamente o, en su caso, el que determine Banco de México en caso de desaparecer el primero.

    Artículo 14.- Cuando así lo requiera el Usuario o Cliente y siempre y cuando se encuentren en horarios laborales, las entidades financieras y empresas comerciales pagarán el mismo día hábil que se les presente la orden de dinero, el giro telegráfico o la transferencia de dinero correspondiente.

    Artículo 15.- En términos del artículo anterior, las empresas comerciales y entidades financieras no podrán establecer políticas o criterios de operación que restrinjan, obstaculicen o impongan requisitos excesivos para proporcionar o recibir remesas de dinero, salvo por lo dispuesto en la presente ley.

    Artículo 16.- Las sociedades autorizadas en esta ley para operar remesas de dinero en la República Mexicana, deberán firmar contratos de prestación de servicios con entidades extranjeras y no deberán apartarse de las sanas prácticas del mercado en beneficio de los Migrantes nacionales en el exterior.

    Los contratos de prestación de servicios incluirán al menos las siguientes cláusulas:

    I. Los parámetros mínimo y máximo del monto de la comisión expresado en porcentajes respecto del importe del envío.

    II. No se podrán ofrecer productos o servicios adicionales con la finalidad de aumentar la comisión o disminuir el pago.

    III. El tiempo que tardarán en operar los servicios de remesas de dinero.

    IV. Servirá como identificación la Matricula Consular.

    V. Una leyenda clara en el contrato que señale ``la legal estancia en el país no será requisito para perfeccionar los productos o servicios que instrumenten las remesas de dinero''.

    VI. Los documentos, publicidad y demás información que se utilice para formalizar las operaciones con los Migrantes nacionales, deberán contar con una traducción de los mismos al idioma español.

    Artículo 17.- Los contratos de prestación de servicios que habrán de suscribir las empresas comerciales y las entidades financieras con las entidades extranjeras, deberán ser inscritos y autorizados por la Procuraduría Federal del Consumidor y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores respectivamente. Pudiendo ambas autoridades reservarse el derecho de establecer clausulados mínimos para estos efectos.

    Capítulo Segundo.- De las Empresas Comerciales Dedicadas al Envío de Remesas

    Artículo 18.- La autorización para operar remesas de dinero a que se refiere el artículo 7 de esta ley, únicamente se otorgará a las empresas que cumplan con los siguientes requisitos:

    I. Contar con un capital mínimo de 500,000 Udis

    II. Presenten ante la Secretaría de Economía, los programas de operación.

    Artículo 19.- La Procuraduría Federal del Consumidor elaborará y mantendrá actualizado un padrón de las empresas comerciales que realicen operaciones con remesas de dinero, en el cual se incluirá:

    a. La información de la empresa comercial, la cual se enviará por una sola vez y en caso de cambios, se notificará éste al día hábil siguiente.

    I. Nombre de la empresa

    II. Regiones geográficas en las que opera ese servicio.

    III. Corresponsales en el extranjero

    IV. Forma de operación

    V. Comisiones

    VI. Giro principal de la empresa, en su caso.

    VII. Sucursales

    VIII. Domicilios y teléfonos de las empresas comerciales en donde pueden acudir el Cliente o Usuario a cobrar las remesas de dinero.

    IX. Área de atención a Clientes.

    b. La información de la operación, la cual deberá ser enviada mensualmente y deberá incluir el importe de la comisión vigente y en su caso, el tipo de cambio utilizado.

    Artículo 20.- Para la actualización del padrón antes mencionado, será responsabilidad de las empresas comerciales proporcionarle a la Procuraduría Federal del Consumidor en medios magnéticos la información necesaria, de conformidad con el formato uniforme que para tal efecto disponga el Banco de México.

    Artículo 21.- La Secretaría de Relaciones Exteriores, podrá celebrar los acuerdos y convenios internacionales que así se requieran con autoridades del exterior, con la finalidad de mejorar para beneficio de los migrantes del exterior y de sus familiares la operación y envío de las remesas familiares. Asimismo, podrá realizar los estudios necesarios que involucren a otros países en el tema de las remesas de dinero.

    Adicionalmente la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de sus oficinas consulares podrá aportar información adicional respecto de alguna entidad extranjera que realice envíos de dinero y apoyará en la distribución de la información necesaria que tenga por objeto fomentar la cultura financiera en el exterior en beneficio de las comunidades latinas en general y de los migrantes nacionales en lo particular.

    Artículo 22.- Las empresas comerciales deberán incluir en la publicidad o información que proporcionen a sus Clientes, los datos del área que deberá resolver sus consultas, reclamaciones o aclaraciones.

    Artículo 23.- Las empresas comerciales que realicen operaciones con remesas de dinero, deberán rendir al Banco de México un informe semestral de sus operaciones, detallando el monto de las mismas y el importe de las comisiones cobradas.

    Título Segundo

    Capítulo Primero. De la Operación del Envío de Remesas

    Artículo 24.- Las empresas comerciales y entidades financieras que realicen operaciones de remesas de dinero, deberán realizar por lo menos una vez al año una campaña de difusión respecto de sus productos y servicios a través de los cuales se instrumenten dichas operaciones, en donde al menos se den a conocer a través de medios impresos y electrónicos las características generales y particulares del producto con que operan las remesas de dinero.

    Asimismo, deberán informar al público en general las características de los contratos de prestación de servicios que tienen celebrados con las entidades extranjeras.

    En todo momento, la empresa comercial y las entidades financieras deberán tener en sus sucursales, oficinas de representación, agencias o cualquiera otra área de atención al público, en medios electrónicos o a través de literatura explicativa información sobre los productos a través de los cuales se operan las remesas de dinero o en donde se identifiquen claramente las características especiales del producto, incluyendo las comisiones que se cobren.

    La información respecto del tipo de cambio, y las comisiones aplicables deberán estar publicadas de forma clara y visible en todas las sucursales en las que realicen operaciones de remesas de dinero.

    Capítulo Segundo. De la Identificación del Cliente

    Artículo 25.- Las Empresas Comerciales y Entidades Financieras deberán establecer una política de identificación del Cliente, contando con sistemas y procesos los cuales tendrán como finalidad la verificación y actualización de los datos proporcionados por los beneficiarios de las remesas enviadas por los Migrantes Nacionales, a fin de salvaguardar la confidencialidad de la información en los términos de las disposiciones legales aplicables.

    Artículo 26.- A fin de dar seguimiento a lo señalado en el artículo anterior, las sociedades deberán tener integrado un expediente de identificación del Cliente, para el caso de personas que realicen operaciones por un monto mayor de 1500 Udis al mes.

    I. Tratándose de personas de nacionalidad mexicana, se asentarán los siguientes datos: apellido paterno, apellido materno y nombre(s); domicilio particular (calle, número, colonia, código postal, delegación o municipio, ciudad o población y entidad federativa); fecha de nacimiento; nacionalidad; ocupación o profesión; actividad o giro del negocio; teléfono(s) en que se pueda localizar; y copia de identificación oficial o matricula consular.

    II. En el caso de extranjeros, deberán presentar original de su pasaporte y/o del documento que acredite su legal estancia en el país, cuando cuenten con ellos, en caso contrario, cualquier documento equivalente; así como datos de su domicilio en su país de origen y del domicilio en que puedan ubicarse mientras permanecen en territorio nacional, y

    Artículo 27.- Las Empresas Comerciales y Entidades Financieras sólo podrán realizar las operaciones hasta que sus Clientes hayan cumplido satisfactoriamente con los requisitos de identificación mencionados.

    Capítulo Tercero. De las Transferencias Electrónicas

    Artículo 28.- Las remesas de dinero que sean enviadas a través de medios electrónicos serán transferencias electrónicas, giros telegráficos y cualquier otra que pueda ser susceptible de ser enviada por medio de sistemas automatizados.

    Artículo 29.- Las empresas comerciales y entidades financieras que deseen operar remesas de dinero a través de transferencias electrónicas deberán contar con los equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamientos de datos y redes de telecomunicaciones indispensables para brindar la seguridad y certeza jurídica en la celebración de dichas operaciones. Respondiendo frente al Usuario de cualquier eventualidad derivada de la transferencia electrónica o del correcto registro de ésta.

    Artículo 30.- Los sistemas o equipos electrónicos deberán determinar:

    I. Los medios de identificación de los Usuarios y Clientes, y;

    II. Los medios por los que se haga constar la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones inherentes a los servicios de que se trate. El uso de los medios de identificación que se establezcan en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en su caso, tendrán el mismo valor probatorio.

    Artículo 31.- Las remesas de dinero enviadas a través de transferencias electrónicas deberán ser pagadas en territorio nacional en ventanilla de la empresa comercial o entidad financiera el mismo día, siempre y cuando labore y opere esa sociedad y bastará que el Usuario se identifique de conformidad con las políticas que la institución determine.

    Artículo 32.- Las remesas de dinero remitidas a través de transferencias electrónicas que puedan hacerse efectivas a través de cajeros automáticos u otros medios electrónicos podrán ser cobradas en cualquier día y a cualquier hora, siempre y cuando se cumplan los requisitos y políticas que la institución determine.

    Artículo 33.- En ningún caso, la empresa comercial o entidad financiera por conducto de sus empleados podrán influenciar o condicionar el cobro de la remesa de dinero.

    Capítulo Cuarto. De las Órdenes de Dinero

    Artículo 34.- Las remesas de dinero que sean enviadas a territorio nacional por cualquier forma diferente a los medios electrónicos, como pueden ser las órdenes de dinero u otras de naturaleza análoga, deberán ser pagadas inmediatamente de su presentación siempre y cuando labore ese día la sociedad y solo en aquellos establecimientos y sucursales, oficinas de representación, agencias, o cualquiera otra área de atención al público, previamente pactados, sin necesidad de aceptación o formalidad alguna.

    Artículo 35.- Las órdenes de dinero se entenderán pagaderas a la vista por la totalidad de la suma que expresen.

    Título Tercero

    Capítulo Único. De los Programas de Apoyo a los Migrantes Nacionales

    Artículo 36.- El gobierno federal establecerá los mecanismos para que en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, se apoyen las iniciativas de Migrantes nacionales residentes en el exterior o en México, para la realización de proyectos de desarrollo económico y regional, independientemente de cualquier otro programa.

    Artículo 37.- Las iniciativas que se apoyen deberán contribuir a resolver carencias en materia de infraestructura básica, de servicios o generar fuentes de ingreso para la población, encaminándose enunciativa mas no limitativamente a:

    a) Desarrollo económico de la región

    b) Acciones de salud y educación

    c) Conservación de los recursos naturales

    d) Saneamiento ambiental

    e) Infraestructura agrícola

    f) Proyectos de tipo deportivo, cultural y recreativo

    g) Infraestructura carretera y caminera.

    Artículo 38.- La aplicación de los recursos federales, estará condicionada a la suscripción de convenios, con los gobiernos de las entidades federativas y municipios destinatarios de las remesas. Se invitará a las entidades federativas y municipios a firmar dichos convenios, en los que se establecerán los montos de aportación de ambas partes y de la agrupación o grupo de los migrantes nacionales.

    El monto máximo de la aportación del gobierno federal es de 25%, que será complementado por aportaciones de los Migrantes nacionales 25% y de los gobiernos estatales 25% y municipales 25%.

    Una vez suscrito el convenio con la entidad federativa y municipio de que se trate y aportados los recursos por parte de los mismos y de la organización de Migrantes nacionales, se aplicarán los recursos federales respecto de ésta, con independencia de la firma de otros convenios.

    La aportación de los Migrantes nacionales podrá ser en especie, siempre y cuando ésta sea cuantificable.

    Artículo 39.- Para la correcta vigilancia de la obra, se establecerá una Comisión de Vigilancia, compuesta de manera paritaria por los aportantes y deberán reunirse cuando menos 2 veces al año y en el caso de las reuniones extraordinarias deberán notificarse con en plazo no mayor de 48 horas. Esta Comisión deberá establecer las normas de trabajo, en un plazo no mayor a 30 días naturales después de su integración. Se deberá informar trimestralmente del estado que guarda la obra, así como de su asignación, vigilancia y entrega, a la Comisión de Presupuesto de la Cámara de Diputados.

    Título Cuarto

    Capítulo Único. Protección de los Intereses de los Usuarios, Sanciones y Delitos

    Artículo 40.- En caso de consultas, aclaraciones y reclamaciones respecto a las remesas de dinero el Usuario podrá acudir a la Unidad Especializada de las entidades financieras, y para el caso de empresas comerciales, el Usuario podrá acudir al área respectiva equivalente de la Unidad Especializada.

    Artículo 41.- En caso de que los Usuarios o Clientes no sean atendidos en la Unidad Especializada o en el área equivalente para el caso de empresas comerciales, podrán presentar una reclamación formal de conformidad con la normatividad aplicable en las oficinas de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros para el caso de entidades financieras y, ante la Procuraduría Federal del Consumidor para el caso de empresas comerciales.

    Artículo 42.- El incumplimiento o la violación de la presente ley o de las disposiciones que de ella emanen por parte de las entidades financieras o empresas comerciales, serán sancionados con multa que impondrá administrativamente la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Procuraduría Federal del Consumidor en el ámbito de sus respectivas competencias.

    Artículo 43.- La infracción a cualquiera de las disposiciones de esta Ley, que no tengan sanción especialmente señalada, se castigará con multa equivalente de quinientos a diez mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.

    Artículo 44.- Para la imposición de las sanciones previstas, la Comisión o la Procuraduría Federal del Consumidor en el ámbito de sus competencias deberán oír previamente al interesado y tomar en cuenta la infracción, las condiciones del infractor y la conveniencia de evitar prácticas tendientes a contravenir las disposiciones de esta Ley.

    Tratándose de reincidencia se podrá aplicar hasta el doble de la sanción prevista.

    Las sanciones serán impuestas por los titulares de la Comisión y de la Procuraduría, los cuales podrán delegar esa facultad en razón de la naturaleza de la infracción o del monto de la multa a los demás servidores públicos de la propia Comisión y de la misma Procuraduría Federal del Consumidor.

    Artículo 45.- En contra de las sanciones impuestas procederá el recurso de revocación ante la misma dependencia, el cual deberá interponerse por escrito dentro de los quince días hábiles siguientes al de su notificación. El recurso previsto en este párrafo es de agotamiento obligatorio antes de acudir a otras instancias.

    En lo no previsto en la presente Ley, se aplicará la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

    Artículo 46.- Se inhabilitará, por las autoridades correspondientes, para desempeñar un empleo, cargo o comisión dentro del sistema financiero mexicano, por un periodo de seis meses a diez años, a aquellos funcionarios o empleados de las empresas comerciales o de las entidades financieras que, de cualquier forma, cometan alguna violación a las disposiciones relativas al secreto financiero. Dichas personas estarán obligadas, además, a reparar los daños que se hubieran causado, lo anterior, sin perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedores conforme a esta ley u otros ordenamientos legales.

    Artículo 47.- Las empresas comerciales y entidades financieras serán responsables civil, solidaria y directa de cualquier conducta de sus empleados o trabajadores, comisionistas o representantes, que distraiga de su objeto, se apoderen o retengan para sí o para un tercero el importe de las remesas.

    Artículo 48.- La empresa comercial que no cuente con el capital mínimo exigido en términos del artículo 18 fracción I de la presente ley, será sancionada por la Procuraduría Federal del Consumidor con multa equivalente a la cantidad que se obtenga de multiplicar por 1.5, el rendimiento que el faltante de ese capital hubiere generado de haberse invertido durante el periodo en que el mismo se presentó, a la tasa líder que paguen los Certificados de la Tesorería de la Federación a plazo de veintiocho días.

    Artículo 49.- La Comisión y la Procuraduría Federal del Consumidor sancionarán con multa de 200 a 500 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, cuando:

    I. La empresa comercial o entidad financiera no remita la documentación que le sea solicitada.

    II. La empresa comercial o entidad financiera que no lleve a cabo las campañas de difusión anual a las que se encuentran obligadas.

    III. La empresa comercial o entidad financiera que no registre los contratos de prestación de servicios que suscriban con la entidad extranjera.

    IV. La empresa comercial o entidad financiera que no cuente con los sistemas y procesos automatizados previstos en la ley.

    Artículo 50.- La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y la Procuraduría Federal del Consumidor procurarán fortalecer la seguridad en estas operaciones, compartiendo información oportuna que facilite las investigaciones para detectar y combatir las prácticas comerciales transfronterizas fraudulentas y engañosas.

    Para tal efecto, intercambiarán con otros países, información tal como quejas de consumidores; direcciones, teléfonos, registros de dominio en sistemas de información; datos básicos corporativos y de otro tipo, que permitan la ubicación e identificación rápida de quienes realizan prácticas comerciales de este tipo; opiniones de expertos y la información subyacente en la que se basan tales opiniones; documentos, información de terceras partes y otra evidencia obtenida de acuerdo con procedimientos judiciales o coercitivos.

    Artículos Transitorios

    Primero.- Este Decreto entrará en vigor a los treinta días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo por lo dispuesto en los artículos transitorios segundo y tercero siguientes.

    Segundo.- Las empresas comerciales y las entidades financieras tendrán un plazo de ciento ochenta días naturales para ajustar sus sistemas y estructuras a lo previsto en el presente Decreto.

    Tercero.- Banco de México tendrá 90 días naturales para elaborar los formatos y disposiciones de carácter secundario a la que hace referencia la presente Ley.

    México, D.F., a 21 de septiembre de 2004.--- Diputados: Laura Elena Martínez Rivera, Emilio Chuayffet Chemor, Manlio Fabio Beltrones Rivera, Arturo Robles Aguilar, María del Consuelo Rafaela Rodríguez de Alba, Raúl Pompa Victoria, Esthela de Jesús Ponce Beltrán, José Alberto Aguilar Iñárritu, Carmen Guadalupe Fonz Sáenz, Enrique Ariel Escalante Arceo, Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, Oscar Rodríguez Cabrera, Carlos Osvaldo Pano Becerra, Roberto Aquiles Aguilar Hernández, Florencio Collazo Gómez, Mario Carlos Culebro Velasco, Sami David David, Juan Antonio Gordillo Reyes, Francisco Grajales Palacios, Belisario Iram Herrera Solís, Aquiles Aguilar Hernández, Jorge Baldermar Utrilla Robles, Lorenzo Miguel Lucero Palma, Jesús Aguilar Bueno, Omar Bazán Flores, Jorge de Jesús Castillo Cabrera, María Martha Celestina Eva Laguette Lardizábal, José Mario Wong Pérez, Nora Elena Yu Hernández, Eduardo Olmos Castro, Fernando Donato de las Fuentes Hernández, Oscar Pimentel González, Jesús María Ramón Valdez, Ricardo Rodríguez Rocha, Jesús Zúñiga Romero, Graciela Larios Rivas, Rogelio Humberto Rueda Sánchez, Jorge Ortiz Alvarado, Filemón Primitivo Arcos Suárez Peredo, Roberto Rafael Campa Cifrián, Claudia Ruiz Massieu Salinas, Francisco Luis Monárrez Rincón, Fernando Ulises Adame de León, Pedro Avila Nevárez, Jaime Fernández Saracho, José Angel Ibáñez Montes, Rosario Sáenz López, Norma Elizabeth Sotelo Ochoa, Wintilo Vega Murillo, Juan Manuel Dávalos Padilla, Abel Echeverría Pineda, Angel Heladio Aguirre Rivero, Mario Moreno Arcos, Marcelo Tecolapa Tixpecto, Emilio Badillo Ramírez, Oscar Bitar Haddad, Roberto Pedraza Martínez, Gonzalo Rodríguez Anaya, Jorge Romero Romero, Francisco Javier Guizar Macías, Lázaro Arias Martínez, Carlos Blackaller Ayala, Francisco Javier Bravo Carvajal, José Manuel Carrillo Rubio, Sergio Armando Chávez Dávalos, José García Ortiz, Enrique Guerrero Santana, Leticia Gutiérrez Corona, David Hernández Pérez, J. Jesús Lomelí Rosas, Roberto Antonio Marrufo Torres, Gonzalo Moreno Arévalo, Hugo Rodríguez Díaz, Jorge Leonel Sandoval Figueroa, Evelia Sandoval Urbán, María Esther de Jesús Scherman Leaño, Quintín Vázquez García, Pablo Bedolla López, José Carmen Arturo Alcántara Rojas, Rebeca Godínez y Bravo, Blanca Estela Gómez Carmona, Adolfo Murat Macías, Guillermo Martínez Nolasco, Gema Isabel Martínez López, María Isabel Maya Pineda, Felipe Medina Santos, José Eduviges Nava Altamirano, José Rangel Espinosa, Francisco José Rojas Gutiérrez, Consuelo Muro Urista, Miguel Amezcua Alejo, Rosalina Mazari Espín, Guillermo Del Valle Reyes, María Hilaria Domínguez Arvizu, Raúl José Mejía González, Salvador Sánchez Vázquez, Eduardo Alonso Bailey Elizondo, María de Jesús Aguirre Maldonado, Humberto Cervantes Vega, María Cristina Díaz Salazar, Alfonso González Ruiz, Marcela Guerra Castillo, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Margarita Martínez López, Carlos Mireles Morales, Juan Carlos Pérez Góngora, Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez, Alfonso Rodríguez Ochoa, Adrián Villagómez García, Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, Sofía Castro Ríos, Lino Celaya Luría, Elpidio Desiderio Concha Arellano, Jesús Angel Díaz Ortega, Jorge Fernando Franco Vargas, Teofilo Manuel García Corpus, José Guzmán Santos, Eviel Pérez Magaña, Luis Antonio Ramírez Pineda, Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, Gonzalo Ruiz Cerón, Jacobo Sánchez López, Paulo José Luis Tapia Palacios, Juan Manuel Vega Rayet, José Porfirio Alarcón Hernández, José Guillermo Arechiga Santamaría, José Luis Flores Hernández, Adrián Víctor Hugo Islas Hernández, María del Carmen Izaguirre Francos, Francisco Alberto Jiménez Merino, Fidel René Meza Cabrera, Jesús Morales Flores, José López Medina, José Alfonso Muñoz Muñoz, Enrique Burgos García, Víctor Manuel Alcerreca Sánchez, Félix Arturo González Canto, José Luis Briones Briseño, Carlos Martín Jiménez Macías, Alfonso Juventino Nava Díaz, María Sara Rocha Medina, Benjamín Sagahon Medina, Francisco Cuauhtémoc Frías Castro, Alfredo Villegas Arreola, Oscar Félix Ochoa, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Armando Leyson Castro, Esteban Valenzuela García, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, Jesús Vizcarra Calderón, Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez, Julio César Córdova Martínez, Rafael Galindo Jaime, Fermín Trujillo Fuentes, Francisco Herrera León, Angel Augusto Buendía Tirado, Ady García López, Luis Felipe Madrigal Hernández, Eugenio Mier y Concha Campos, Rogelio Rodríguez Javier, Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, Amalín Yabur Elias, Homero Díaz Rodríguez, José Manuel Abdalá de la Fuente, Gonzalo Alemán Migliolo, Humberto Francisco Filizola Haces, Carlos Flores Rico, Oscar Martín Ramos Salinas, Baltasar Manuel Hinojosa Ochoa, Cruz López Aguilar, Jesús Humberto Martínez de la Cruz, Sergio Arturo Posadas Lara, Federico Barbosa Gutiérrez, Martha Palafox Gutiérrez, Jorge Uscanga Escobar, Ubaldo Aguilar Flores, Ernesto Alarcón Trujillo, Pablo Anaya Rivera, Juan Bustillos Montalvo, José Luis García Mercado, Gonzalo Guizar Valladares, Emiliano López Cruz, Gustavo Moreno Ramos, Pablo Pavón Vinales, Alfonso Sánchez Hernández, Marco Antonio Torres Hernández, Martín Remigio Vidaña Pérez, Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia, Guillermo Zorrilla Fernández, Víctor Flores Morales, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Roger David Alcocer García, Angel Paulino Canul Pacab, Martín Carrillo Guzmán, Eliana García Laguna, Jorge Martínez Ramos, María Avila Serna, José Luis Medina Elizalde, Jacqueline Argüelles Guzmán, Fernando Espino Arévalo, Cuahutémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Leonardo Alvarez Romo, Maximino A. Fernández, Francisco Xavier Alvarado V., F. Adrián Fuentes V., Julio H. Lujambio, Juan Antonio Guajardo Anzadúa (rúbrica).»

    Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Y la Presidencia acepta con mucho gusto, diputada Laura Martínez Rivera.

    Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates, y túrnese a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Población y Asuntos Fronterizos.

    Tiene el uso de la palabra el señor diputado... Diputada Adriana González Carrillo, ¿con qué objeto? Activen el sonido en la curul de la diputada González Carrillo.

    La diputada Adriana González Carrillo (desde su curul): Presidente, muchas gracias.

    Para pedir la ampliación del turno a comisión, para Relaciones Exteriores.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: ¿Le parecería a usted con opinión de la Comisión de Relaciones Exteriores? De tal suerte de agilizar el proceso de dictamen.

    Luego entonces, el turno ya dado, con opinión de la Comisión de Relaciones Exteriores.
    ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra el señor diputado Homero Ríos Murrieta, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que adiciona la fracción XXIX, inciso K), al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para articular políticas de atención y protección a los derechos de las niñas, niños, personas con discapacidad y adultos mayores.

    El diputado Homero Ríos Murrieta: Con su venia, señor Presidente.

    En uso de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a esta soberanía para estudio, análisis y, en su oportunidad, la aprobación correspondiente a la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXIX, inciso K), del artículo 73 constitucional, con el fin de que el Congreso de la Unión tenga facultades para expedir leyes que establezcan la concurrencia tanto del Gobierno Federal, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de niños y niñas, personas con discapacidad y adultos mayores.

    En términos del artículo 94, cuarto párrafo, del Reglamento del Gobierno Interior del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que los dictámenes que las comisiones produzcan sobre asuntos que no llegue a conocer la Legislatura que lo recibió, quedarán a disposición de la siguiente Legislatura con el carácter de proyectos. Y considerando que en la pasada Legislatura se presentó iniciativa en esta materia me permito retomar dicha inquietud como proyecto de trabajo por considerarla el suscrito como una necesidad fundamental para que diputadas y diputados integrantes del Congreso de la Unión cumplan con los segmentos más débiles de la nación, que son los grupos vulnerables, otorgando las leyes que permitan proteger su pleno desarrollo.

    Se estima que en la actualidad la población mexicana reúne más de 104.2 millones de habitantes, por lo que México se ubica en el undécimo lugar entre los países más poblados del mundo.

    Ante esta situación, las estructuras de gobierno están obligadas a proporcionar los servicios que los mexicanos y la población requieren en su futuro.

    Lamentablemente uno de estos sectores mayormente impactados por los problemas que afectan a la sociedad, son el caso de las personas vulnerables, que son aquellos que por su característica de edad, sexo, estado civil, origen étnico, nivel educativo, situación de riesgo, condiciones especialmente difíciles o de desigualdad, requiere de un esfuerzo adicional para incorporarse al desarrollo y a la convivencia por encontrarse en desventaja ante el resto de la sociedad.

    De acuerdo con el Consejo Nacional de Población, se encuentran en situación vulnerable 4 de 10 hogares mexicanos, destacando la emergencia y súperposición de diferentes tipos de vulnerabilidad, incluidas las de origen sociodemográfico, éstas están contribuyendo a atrapar a grupos, hogares y personas en una situación de pobreza y a gestar las condiciones para reproducirlas de una generación a otra, lamentablemente.

    Por ejemplo, ellos son los hogares encabezados por mujeres que cuentan entre sus miembros con menores condescendientes de 15 años; los hogares por adolescentes y jóvenes, alrededor de medio millón de unidades domésticas cuentan con muy escasos recursos y los hogares formados únicamente por adultos mayores, alrededor de 650 mil hogares viven con ingresos muy reducidos, entre otros segmentos que se encuentran en situación apremiante y viven una sensación creciente de riesgo, inseguridad e indefensión.

    El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, establece que la política social será un eje articulador de los objetivos y programas de gobierno, ya que su obligación será la de atender prioritariamente y sin distinción, a toda persona que por su condición de pobreza o su situación de vulnerabilidad, así lo requiera.

    De esta forma destacar toda forma de discriminación o exclusión para promover la integración y el desarrollo pleno de cada persona con respecto a la diversidad, tomando como principio rector, la dignidad de los individuos y el ejercicio pleno de sus derechos.

    Dentro del nuevo esquema del derecho, el enfoque de grupos vulnerables implica reconocerles múltiples causas que refuerzan la vulnerabilidad como son los factores de salud, económicos, de educación, de discapacidad y demográficos.

    Como fenómeno social no basta destinar subsidios en ingresos o bienes y servicios para resolver el problema, sino mediante acciones integrales, en múltiples áreas y niveles, sobre todo con acciones legislativas que implican una amplia participación social.

    Los niños y las niñas de México actualmente, mientras la esperanza de vida se incrementa, se denota una disminución en su fecundidad y la población del país se concentra principalmente en ese sector entre los 18 y los 34 años.

    Ello incide indirectamente en las demandas que en materia de salud y educación se generen, así como en las problemáticas en torno a abuso, maltrato y explotación que se genera y limitan y condicionan el pleno desarrollo individual y colectivo de las niñas, niños y adolescentes de México.

    No obstante un punto vulnerable al respecto lo constituye el que de acuerdo con estimaciones del Programa Oportunidades, más del 40 por ciento de las niñas y niños menores de 5 años, viven en los hogares de bajos ingresos, lo que equivale a establecer en condiciones de pobreza extremadamente.

    También las personas con algún tipo de discapacidad. La discapacidad se caracteriza por exceso o insuficiencias en el desempeño de una actividad rutinaria normal, las cuales pueden ser temporales o permanentes, reversibles o irreversibles, progresivos o regresivos.

    Esta se clasifica principalmente en tres grupos: discapacidad física; sensorial e intelectual.

    Adultos Mayores.

    Se conoce como el nuevo orden internacional de integración de la población, dado que este fenómeno se presenta en todo el mundo. En México hay más de 7 millones de personas de 60 años y cada año se agregan 200 mil personas.

    Ello implica directamente a la atención a la salud, el empleo, la protección social y, por ende, el crecimiento económico en este sector.

    Como podemos darnos cuenta, con la presentación de esta iniciativa es dar confianza y seguridad jurídica a los grupos que presentan una mayor vulnerabilidad, así como dar persuasión jurídica al trabajo federal y sentando las bases para que las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios brinden una protección integral a las niñas, a los niños, a las personas con discapacidad y por supuesto a nuestros adultos mayores.

    El derecho social debe promover y lograr el desarrollo humano con equidad y justicia, con el fin de integrar a la convivencia social a sectores empobrecidos, vulnerables y excluidos. Pero no se trata de ayudar por las vías asistencial o proteccionista a los que carecen de lo básico o disminuir su distancia económica respecto de quienes lo tienen todo sino de generar un entorno favorable al crecimiento humano integral sin excluir a nadie.

    Estoy seguro que al otorgar facultades de manera expresa al Congreso General sentamos las bases jurídicas para que se constituya sobre materias en torno al territorio mexicano, evitando así realizar interpretaciones erróneas al texto de la Constitución, al legislar con facultades que la Constitución no nos confiere y con el fin de evitar posibles conflictos de competencia innecesarios.

    Es por eso que se hace necesario establecer un marco jurídico con indiscutible sustento constitucional que establezca los mecanismos idóneos y que regule los derechos otorgados por la Constitución General y los tratados internacionales suscritos por México a favor de estos grupos vulnerables.

    Por último, la propuesta que adiciona la fracción XXIX del inciso K) del artículo 73 constitucional se consideró necesidad a efecto de facultar al Congreso Federal a expedir leyes que establezcan las bases de coordinación en las materias de grupos vulnerables entre los distintos órdenes de gobierno.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a la consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

    Decreto

    Unico. Se adiciona la fracción XXIX inciso K) al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

    Artículo 73, fracción XXIX, inciso K) Expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de niños y niñas, personas con discapacidad y adultos mayores.

    Transitorio

    Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    También, Presidente, le solicito que el texto íntegro de esta iniciativa sea incluido en la Gaceta Parlamentaria, así como en el Diario de los Debates.

    «Iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona la fracción XXIX-K al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para articular políticas de atención y protección a los derechos de las niñas, niños, personas con discapacidad y adultos mayores, a cargo del diputado Homero Ríos Murrieta, del grupo parlamentario del PAN.

    En uso de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a esta soberanía para estudio, análisis y en su oportunidad la aprobación correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXIX-K al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de que el Congreso de la Unión tenga facultades para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de niñas y niños, personas con discapacidad y adultos mayores, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    En términos del artículo 94 IV párrafo del Reglamento del Gobierno Interior del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Méxicanos, que establece que ``Los dictámenes que las Comisiones produzcan, sobre asuntos que no llegue a conocer la legislatura que los recibió, quedarán a disposición de la siguiente Legislatura, con el carácter de proyectos''; y considerando que en la pasada legislatura se presentó iniciativa en esta materia me permite retomar dicha inquietud como proyecto de trabajo, por considerarla el suscrito como una necesidad fundamental para que los diputados integrantes del Congreso de la Unión, cumplan con los sectores más débiles de la sociedad mexicana, los denominados grupos vulnerables, otorgando las leyes que permitan proteger su pleno desarrollo.

    Se estima que en la actualidad la población mexicana reúne mas de 104.2 millones de habitantes, por lo que México se ubica en el undécimo lugar entre los países más poblados del mundo. Ante esta situación, las estructuras de gobierno están obligadas a proporcionar los servicios que los mexicanos y la población requieren en el futuro.

    Lamentablemente unos de los sectores mayormente impactado por los diversos problemas que afectan a la sociedad son el caso de las personas vulnerables que son aquellos que por su características de edad, sexo, estado civil, origen étnico, nivel educativo, situación de riesgo, condiciones especialmente difíciles o de desigualdad; requiere de un esfuerzo adicional para incorporarse al desarrollo y a la convivencia, por encontrarse en desventaja con el resto de la sociedad.

    De acuerdo con el Consejo Nacional de Población (Conapo) se encuentran en situación vulnerable cuatro de diez hogares mexicanos, destacando la emergencia y superposición de diferentes tipos de vulnerabilidad, incluidas las de origen sociodemográfico, éstas están contribuyendo a atrapar a grupos, hogares y personas en una situación de pobreza y a gestar las condiciones para reproducirlas de una generación a otra. Ejemplo de ello son los hogares encabezados por mujeres que cuentan entre sus miembros con menores dependientes de 15 años de edad (alrededor de 1.2 millones de unidades dómesticas carecen de ingresos suficientes); los hogares por adolescentes y jóvenes (alrededor de medio millón de unidades domésticas cuentan con muy escasos recursos) y los hogares formados únicamente por adultos mayores (alrededor de 650 mil hogares viven con ingresos muy reducidos), entre otros segmentos que se encuentran en situación apremiante y viven una sensación creciente de riesgo, inseguridad e indefensión.

    El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 establece que la Política Social será un eje articulador de los objetivos y programas de gobierno ya que su obligación será la de atender prioritariamente y sin distinción a toda persona que por su condición de pobreza o su situación de vulnerabilidad, así lo requiera. De esta forma, descartar toda forma de discriminación o exclusión para promover la integración y el desarrollo pleno de cada persona con respecto a la diversidad, tomando como principio rector la dignidad de los individuos y el ejercicio pleno de sus derechos.

    Dentro del nuevo esquema del derecho, el enfoque de grupos vulnerables implica reconocerles múltiples causas que refuerzan la vulnerabilidad como son los factores de salud, económicos, de educación, de discapacidad y demográficos. Como fenómeno social no basta destinar subsidios en ingresos o bienes y servicios para resolver el problema, sino mediante acciones integrales en múltiples áreas y niveles, sobre todo, con acciones legislativas que implican una amplia participación social.

    De acuerdo con los estudios realizados por el Instituto Nacional de Estadísticas Geografía, e Informática, se determina cuales son los grupos vulnerables en nuestro país que presentan una problemática mayor que el resto de la población y que carecen de una legislación acorde a la problemática que presentan, siendo éstos: las niñas y los niños, las personas con discapacidad y los adultos mayores.

    I. Niñas y niños

    Actualmente, mientras la esperanza de vida se incrementa (75 años), se denota una disminución de la fecundidad (2.4 hijos por mujer) y la población del país se concentra principalmente en este sector (44.5 por ciento son menores de 18 años y 33.4 por ciento tiene entre cero y 14 años de edad). Ello incide directamente en las demandas que en materia de salud y educación se generen, así como en las problemáticas en torno a abuso, maltrato y explotación se generan y que limitan y condicionan el pleno desarrollo individual y colectivo de las niñas, niños y adolescentes.

    No obstante, un punto vulnerable al respecto lo constituye el que, de acuerdo con estimaciones del programa Oportunidades, mas del 40 por ciento de las niñas y niños menores de 5 años viven n los hogares del primer cuartil de ingreso, lo que equivale a estar en condiciones de pobreza prácticamente extrema.

    Una de las problemáticas especiales que afecta a este grupo vulnerable es, sin lugar a dudas, la pornografía y prostitución infantil de la que, de acuerdo con la UNICEF, México ocupa el 5° lugar a nivel mundial en esta cuestión. Por ello y a fin de sensibilizar a la sociedad en el conocimiento de la explotación sexual de menores y fomentar una participación activa primordialmente en el aspecto de la denuncia, a través del Programa Prevención, Atención y Erradicación de la Explotación Sexual de Menores, sé continúa realizando la Campaña Abre los ojos, pero no cierres la boca, la cual enfatiza en la denuncia. A partir de octubre de 2002, se han recibido 103,313 llamadas con las que se iniciaron 96 constancias de hechos.

    De hecho, actualmente se encuentra en la Cámara de Senadores la iniciativa que regula la pornografía infantil en Internet.

    Otra problemática sin duda es el trabajo infantil ya que presenta dificultades para dimensionarlo, y es que este trabajo se realiza generalmente sin reconocimiento social y jurídico por lo que ese convierte en mano de obra barata y, por supuesto, sin acceso a la protección laboral y social del Estado. Empero, al igual que en las demás problemáticas, la coordinación entre las diferentes secretarías del Ejecutivo federal, a través de la focalización de los grupos vulnerables, ha permitido implementar eficazmente políticas transversales que den prontas soluciones a las demandas de los grupos vulnerables.

    Este puede ser el primer paso hacia la solución compartida de una problemática compleja que tiende a reproducirse constantemente, lo que hace necesario que la lucha en contra de estos lastres sea continua y cada vez más intensa, mas comprometida, por todos quienes participamos en este esfuerzo enfocado a mejorar la vida de las niñas y los niños en México.

    II. Personas con algún tipo de discapacidad

    La discapacidad se caracteriza por exceso o insuficiencias en el desempeño de una actividad rutinaria normal, los cuales pueden ser temporales o permanentes, reversibles o irreversibles, progresivos o regresivos, ésta se clasifica principalmente en tres grupos: física, sensorial e intelectual.

    De acuerdo con el INEGI, 2.3 por ciento de la población posee alguna discapacidad, sin embargo, según la Organización Mundial de la Salud, se trata de más del 9 por ciento de la población. La problemática de este grupo se refleja en el hecho de que sólo 45 por ciento de la población con discapacidad tenía derechohabiencia a servicios de salud; sabían leer y escribir 67 por ciento de los mayores de 15; de las personas de 6 a 29 años, 34.5 por ciento asistían a la escuela; el promedio de escolaridad alcanzando para la población de 15 años y más fue de 3.8 años y participaban en actividades económicas 25 de cada 100 personas de 12 años y más con alguna discapacidad.

    La vulnerabilidad de este segmento poblacional es ocasionada precisamente por la discriminación de que son objeto por parte de las personas convencionales. Si no existiera desigualdad, si las oportunidades de empleo, de educación y de acceso a los servicios de salud fueran iguales para todos con discapacidad o no, entonces no habría vulnerabilidad. Las garantías de la población deberían ser iguales para todos en su observancia, aunque las necesidades, las modalidades de atención y la protección pudieran ser distintas en razón de variable simple como la edad. Así, las niñas y los niños, jóvenes y personas adultas mayores, con alguna discapacidad o sin ella, deberían tener los mismos derechos y oportunidades que el resto de los mexicanos. En tanto accedemos a esta etapa, es importante que este H. Congreso de la Unión, a través de medidas legislativas garantice una mejor atención protección y sobre todo proporcionar las condiciones de integración social para las personas con discapacidad.

    III. Adultos mayores

    Se conoce como el ``nuevo orden internacional de integración de la población'', dado que este fenómeno se presenta en todo el mundo. En México hay más de 7 millones de personas mayores de sesenta años y cada año se agregan 200 mil personas. Ello impacta directamente a la atención a la salud, el empleo, la protección social y, por ende al crecimiento económico.

    El reto consiste en el mejoramiento integral de su calidad de vida y a ello están dedicados los programas federales, que deben ser instrumentados a estados y municipios. Por ello, con la finalidad de homologar los programas de atención a este grupo vulnerable, el 25 de julio de 2002 se publicó la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores que confiere al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam) la rectoría de la política nacional a favor de las personas de 60 años y más.

    En nuestro país los adultos mayores se encuentran en una situación social muy delicada, ya que estas personas desprenden una gran desventaja ante el resto de los grupos poblacionales, llevándolos así a una condición especial de vulnerabilidad, fenómeno que a corto plazo provocara una situación crítica a nuestro país.

    Como podemos darnos cuenta con la presentación de esta iniciativa es dar confianza y seguridad jurídica a los grupos que presentan una mayor vulnerabilidad, así como dar persuasión jurídica al trabajo federal y sentando las bases para que las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios brinden una protección integral a las niñas y niños, personas con discapacidad y los adultos mayores.

    El derecho social debe promover y lograr el desarrollo humano con equidad y justicia, con el fin de integrar a la convivencia social a sectores empobrecidos, vulnerables, vulnerados y excluidos. Pero no se trata ayudar por vías asistencial o proteccionista a los que carecen de lo básico o disminuir su distancia económica respecto de quienes lo tienen todo, sino de generar un entorno favorable al crecimiento humano integral sin excluir a nadie.

    Estoy seguro de que al otorgar facultades de manera expresa al Congreso General, sentamos las bases jurídicas para que se constituya sobre materias en todo el territorio mexicano; evitando así realizar interpretaciones erróneas al texto de la Constitución, al legislar con facultades que la constitución no confiere y con el fin de evitar posibles conflictos competencia les innecesarios.

    Es por eso que se hace necesario establecer un marco jurídico, con indiscutible sustento constitucional, que establezca los mecanismos idóneos y que regulen los derechos otorgados por la Constitución General y los tratados internacionales suscritos por México a favor de estos grupos vulnerables.

    Por último, la propuesta que adiciona la fracción XXIX de una letra K del artículo 73 constitucional se considera una necesidad, a efecto de facultar al Congreso federal para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación en las materias de los grupos vulnerables entre los distintos órdenes de gobierno.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración la siguiente

    Iniciativa con Proyecto de Decreto

    Único.- Se adiciona la fracción XXIX-K al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 73.-

    De la I. a la XXIX-J. ...

    Fracción XXIX-K.- Expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de: niñas y niños, personas con discapacidad y adultos mayores.

    XXX.- ...

    Artículo Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2004. --- Dip. Homero Ríos Murrieta (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Ya está publicado en la Gaceta, pero como usted lo solicita, insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates.

    Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.


    LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL- LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Quintín Vázquez García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    El diputado Quintín Vázquez García: Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

    El suscrito, diputado federal por el distrito IX electoral, con cabecera en Guadalajara, Jalisco, integrante de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional en la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad otorgada por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo previsto en los artículos 55, fracción II; 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos expone ante el pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa de decreto por el que se adiciona una fracción X al artículo 1° así como los artículos 86 y 87 dentro de un Capítulo Unico bajo el Título Sexto de la Ley General de Desarrollo Social, en relación a la confidencialidad del registro de beneficiarios de los programas establecidos por la política nacional de desarrollo social y de las responsabilidades y sanciones de los servidores públicos que tienen acceso a la información de los registros de beneficiarios de los programas establecidos por la política nacional de desarrollo social; asimismo, se adiciona una fracción VII al artículo 14 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    Para nadie resultan desconocidos los diversos comentarios vertidos en relación con la participación de funcionarios y servidores públicos, en asuntos de campañas electorales y fundamentalmente por el indiscriminado uso de información pública relacionado con el registro de beneficiarios de los programas establecidos por la política nacional de desa-rrollo social.

    Los modelos de operación política actuales, obligan a presentar diferentes formas político electorales que consagren mayoritariamente los principios ideológicos y no las fuertes embestidas de utilización político-electoral de los beneficiarios y sus familias, incorporados en los programas públicos, fundamentalmente vía programas de desarrollo social.

    Es importante señalar que no solamente a nivel federal se siguen presentando este tipo de prácticas, caso concreto el señalado últimamente, donde el candidato de un partido en el estado de Tlaxcala fue beneficiado electoralmente, al serle filtrado el registro de beneficiarios para un provecho partidista.

    En diferentes estados y municipios esta práctica se viene generalizando, acotando de una manera sensible las voluntades ciudadanas y lucrando de manera indigna con la necesidad de las familias, quienes al verse acosadas con la eliminación de sus apoyos, no tienen más remedio que el de asistir a votar por el gobierno, llámese partido que otorga los beneficios.

    Existen algunos elementos jurídicos que nos han permitido avances importantes para salvaguardar la equidad electoral, pero desgraciadamente se sigue utilizando para dichos fines a los beneficiarios de los programas de desarrollo social.

    La propia Secretaría de Desarrollo Social ha sido bastante elocuente en relación al caso, para evitar el uso indiscriminado del Padrón Unico de Beneficiarios en materia político-electoral, resaltando la obligación profesional y moral que debe prevalecer dentro de las instituciones y fundamentalmente de los funcionarios y servidores públicos.

    Los resultados electorales últimos nos han dejado la experiencia de que la alternancia llegó para quedarse, pero además de que las contiendas electorales cada día serán más complejas y competidas, lo que nos obliga a determinar reglas claras y específicas, pero sobre todo evitar el uso y abuso de información confidencial, especialmente las relacionadas con la política nacional de desarrollo social.

    La Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, se integró con la finalidad de atender en forma institucional, especializada y profesional, lo relativo a los delitos electorales federales, contenidos en el Título Vigesimocuarto del Código Penal Federal.

    Me permitiré citar algunas de ellas: recoja en cualquier tiempo, sin causa prevista por la ley, credenciales para votar de los ciudadanos; obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de su intención o sentido de su voto o bien que mediante amenaza o promesa de paga o dádiva, comprometa su voto a favor de un determinado partido político o candidato; condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio a favor de un partido político o candidato; destine de manera ilegal fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo, tales como vehículos, inmuebles y equipos, al apoyo de un partido político o de un candidato, sin perjuicio de las penas que pueda corresponder por el delito de peculado; proporcione apoyo o preste algún servicio a los partidos políticos o a sus candidatos, a través de sus subordinados, usando del tiempo correspondiente a sus labores de manera ilegal.

    Desgraciadamente los conceptos erróneos de algunos actores sociales y políticos abusan de la benevolencia vertida por el legislador al aprobar leyes y se encausan sobre aquellas lagunas que le permitan desviaciones y faltas graves en beneficio de algunos y en perjuicio de la sociedad en su conjunto.

    Por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 2004, se creó la Ley General de Desarrollo Social. El contenido de dicha ley es de carácter social y se da con el fin de proteger a todos los mexicanos que viven en condiciones de extrema pobreza y que por lo mismo no pueden satisfacer las necesidades básicas, lo que los lleva a su marginación y olvido.

    El espíritu de esta ley es garantizar los derechos sociales que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para ello se han implementado las políticas de desarrollo social y se han creado distintos programas de asistencia social, como lo son Progresa y Oportunidades, entre otros, con la participación de diversas dependencias del Ejecutivo Federal, estatal y municipal.

    Sin embargo, en la ley de referencia, no se acotó el señalamiento de secrecía y confidencialidad que debe de existir y que debe de tener el patrón único de beneficiarios inscritos en los programas aludidos, ya que por derecho de privacidad éstos no pueden ser dados a conocer por los servidores públicos que tengan acceso a los mismos, para que no se haga mal uso de la información o se pretenda obtener beneficios adicionales, o bien, traten de intimidar a los beneficiarios con el argumento de que dejarán de recibir los apoyos, a los que tienen derecho, sino acceden a cumplir con sus caprichos personales o ideológicos.

    También se omiten en el cuerpo de la ley las responsabilidades a que se harán acreedores los servidores públicos respecto a la reserva de la información, ni se señalan las sanciones a que se hacen acreedores por proporcionar información confidencial.

    Por lo anteriormente expuesto, presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa de

    Decreto

    Primero. Se adiciona una fracción X al artículo 1° de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

    Garantizar la secrecía y confidencialidad de la información generada, en relación al registro y padrón único de beneficiarios de los programas establecidos en la política nacional de desarrollo social.

    Segundo. Se adiciona el Título Sexto, Responsabilidades y Sanciones, Capítulo Unico, artículo 86:

    Serán causas de responsabilidad administrativa de los servidores públicos por las obligaciones establecidas en esta ley, las siguientes:

    I. Usar, sustraer, destruir, ocultar, inutilizar, divulgar o alterar, total o parcialmente, y de manera indebida, información que se encuentre bajo su custodia, a la cual tengan acceso, conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión.

    II. Actuar con negligencia, dolo o mala fe, en la difusión de la información.

    III. Entregar información considerada como reservada o confidencial.

    IV. No entregar la información que haya sido requerida por el Poder Judicial de la Federación, la responsabilidad a que se refiere este artículo o cualquiera otra derivada del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley, serán sancionada en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

    Artículo 87. Las responsabilidades administrativas que se generen por el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, son independientes del orden civil o penal que procedan.

    Tercero. Se adiciona la fracción II al artículo 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para quedar como sigue:

    La que contenga la información sobre los beneficiarios de los programas establecidos por la política nacional de desa-rrollo social.

    Transitorio

    Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, en el mes de septiembre de 2004.

    Atentamente, el de la voz.

    Solicito a la Presidencia que esta iniciativa se inserte íntegramente en el Diario de los Debates. Muchas gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes General de Desarrollo Social, y Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a cargo del diputado Quintín Vázquez García, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito, diputado federal por el distrito 9 electoral, con cabecera en Guadalajara, Jalisco, Quintín Vázquez García, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Quincuagésima Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad otorgada por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo previsto en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, expone ante el Pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa de decreto, por el que se adicionan una fracción X al artículo 1º, así como los artículos 86 y 87 dentro de un Capítulo Único, bajo el Título Sexto, de la Ley General de Desarrollo Social, con relación a la confidencialidad del registro de beneficiarios de los programas establecidos por la política nacional de desarrollo social, y de las responsabilidades y sanciones de los servidores públicos que tienen acceso a la información de los registros de beneficiarios de los programas establecidos por la política nacional de desarrollo social; asimismo, se adiciona una fracción VII al artículo 14 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    Para nadie resultan desconocidos, los diversos comentarios vertidos en relación con la participación de funcionarios y servidores públicos en asuntos de campañas electorales y fundamentalmente por el indiscriminado uso de información pública relacionada con el registro de beneficiarios de los programas establecidos por la Política Nacional de Desarrollo Social.

    Los modelos de operación política actuales, obligan a presentar diferentes formas político electorales que consagren mayoritariamente los principios ideológicos y no las fuertes embestidas de utilización político electoral de los beneficiarios y sus familias, incorporados en los programas públicos fundamentalmente vía programas de desarrollo social.

    Es importante señalar que no solamente a escala federal se siguen presentando este tipo de prácticas, caso concreto el señalado últimamente donde el candidato del partido acción nacional en el Estado de Tlaxcala, fue beneficiado electoralmente al serle filtrado el registro de beneficiarios para un provecho partidista.

    En diferentes estados y municipios ésta práctica se viene generalizando, acotando de una manera sensible las voluntades ciudadanas lucrando de manera indigna con la necesidad de las familias, quienes al verse acosadas con la eliminación de sus apoyos no tienen más remedio que el de asistir a votar por el gobierno, llámese partido que otorga los beneficios.

    Existen algunos elementos jurídicos que nos han permitido avances importantes para salvaguardar la equidad electoral, pero desgraciadamente se sigue utilizando para dichos fines, a los beneficiarios de los programas de desarrollo social.

    La propia Secretaría de Desarrollo Social, ha sido bastante elocuente con relación al caso, para evitar el uso indiscriminado del padrón único de beneficiarios en materia político electoral, resaltando la obligación profesional y moral que debe de prevalecer dentro de las instituciones y fundamentalmente de los funcionarios y servidores públicos.

    Los resultados electorales últimos, nos han dejado la experiencia de que la alternancia llegó para quedarse, pero además de que las contiendas electorales cada día serán más complejas y competidas, lo que nos obliga a determinar reglas claras y específicas, pero sobre todo de evitar el uso y abuso de información confidencial especialmente las relacionadas con la política nacional de desarrollo social.

    La Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, se integró con la finalidad de atender en forma institucional, especializada y profesional, lo relativo a los delitos electorales federales, contenidos en el Título Vigésimo cuarto del Código Penal Federal.

    Me permitiré citar algunos de ellos:

  • Recoja en cualquier tiempo, sin causa prevista por la ley, credenciales para votar de los ciudadanos.

  • Obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de su intención o sentido de su voto, o bien que, mediante amenaza o promesa de paga o dádiva, comprometa su voto a favor de un determinado partido político o candidato.

  • Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio a favor de un partido político o candidato.

  • Destine, de manera ilegal, fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo tales como vehículos, inmuebles y equipos, al apoyo de un partido político o de un candidato, sin perjuicio de las penas que pueda corresponder por el delito de peculado.

  • Proporcione apoyo o preste algún servicio a los partidos políticos o a sus candidatos, a través de sus subordinados, usando del tiempo correspondiente a sus labores, manera ilegal.

    Desagraciadamente, los conceptos erróneos de algunos actores sociales y políticos, abusan de la benevolencia vertida por el legislador al aprobar leyes y se encauzan sobre las lagunas que les permitan desviaciones y faltas graves en beneficio de algunos y en perjuicio de la sociedad en su conjunto.

    Por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de enero de dos mil cuatro, se creó la Ley General de Desarrollo Social.

    El contenido de dicha ley es de carácter social y se da con el fin de proteger a todos los mexicanos que viven en condiciones de extrema pobreza y que por lo mismo no pueden satisfacer las necesidades básicas, lo que los lleva a su marginación y olvido.

    El espíritu de esta ley es garantizar los derechos sociales que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para ello se han implantado las políticas de desarrollo social y se han creado distintos programas de asistencia social, como Progresa y Oportunidades, con la participación de diversas dependencias del Ejecutivo federal, estatal y municipal.

    Sin embargo, en la ley de referencia no se acotó el señalamiento de secrecía y confidencialidad que debe de existir y que debe de tener el padrón único de beneficiarios inscritos en los programas aludidos, ya que por derecho de privacidad, estos no pueden ser dados a conocer por los servidores públicos que tengan acceso a los mismos, para que no se haga mal uso de la información o se pretenda obtener beneficios adicionales, o bien, traten de intimidar a los beneficiarios con el argumento de que dejarán de recibir los apoyos a los que tienen derecho si no acceden a cumplir con sus caprichos personales o ideológicos.

    También se omiten en el cuerpo de la ley las responsabilidades a que se harán acreedores los servidores públicos respecto a la reserva de la información, ni se señalan las sanciones a que se hacen acreedores por proporcionar información confidencial.

    Por lo expuesto, presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa de

    Decreto

    Primero. Se adiciona una fracción X al artículo 1º de la Ley General de Desarrollo Social.

    ...

    X. Garantizar la secrecía y confidencialidad de la información generada con relación al registro y padrón único de beneficiarios de los programas establecidos en la política nacional de desarrollo social.

    Segundo. Se adiciona el

    Título Sexto Responsabilidades y Sanciones

    Capítulo Único

    Artículo 86. Serán causas de responsabilidad administrativa de los servidores públicos por las obligaciones establecidas en esta ley las siguientes:

    I. Usar, sustraer, destruir, ocultar, inutilizar, divulgar o alterar total o parcialmente y de manera indebida información que se encuentre bajo su custodia, a la cual tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión;

    II. Actuar con negligencia, dolo o mala fe en la difusión de la información;

    III. Entregar información considerada como reservada o confidencial;

    IV. No entregar la información que haya sido requerida por el Poder Judicial de la Federación;

    La responsabilidad a que se refiere este artículo o cualquier otra derivada del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley será sancionada en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

    Artículo 87. Las responsabilidades administrativas que se generen por el incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, son independientes de las del orden civil o penal que procedan.

    Tercero. Se adiciona la fracción VII al artículo 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    Artículo 14

    ...

    VII. La que contenga la información sobre los beneficiarios de los programas establecidos por la Política Nacional de Desarrollo Social.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de septiembre de 2004. --- Dip. Quintín Vázquez García (rúbrica.)»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a las Comisiones Unidas de Gobernación y de De-sarrollo Social.
    LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra el señor diputado don Víctor Manuel Alcérreca Sánchez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que reforma los artículos 41 y 46 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

    El diputado Víctor Manuel Alcérreca Sánchez: Con su permiso, diputado Presidente. Colegas diputadas y diputados:

    La afirmación de nuestra identidad histórica y cultural es condición de estabilidad y desarrollo. Una sociedad sin raíces y sin patrimonio espiritual común difícilmente puede definir el perfil de su propio proyecto. El estudio de nuestra historia, rendir homenaje a la memoria de nuestros héroes y profesar con orgullo el culto a nuestros símbolos patrios, reiteran nuestra adhesión a los principios superiores de México.

    Consumada la Independencia Nacional en el año de 1821, surgieron tentativas de composiciones poéticas y musicales para proporcionar a la nación de un canto cívico, de una canción patriótica, de un canto épico y hasta un himno patriótico, pero no de un himno nacional, este concepto surgió hasta 1849 en que se lanzó la primera convocatoria y después de tres décadas, en una segunda convocatoria emitida en 1853, nació nuestro bello Himno Nacional.

    El 12 de noviembre de 1853 el Gobierno mexicano convocó un concurso literario para seleccionar la letra del Himno Nacional Mexicano, siendo ganador el ciudadano Francisco González Bocanegra, originario de San Luis Potosí, como se publicó en el Diario Oficial del día 3 de febrero de 1985. Dicha obra fue musicalizada en agosto de 1854 por el artista Jaime Nunó para darse a conocer al público el día 16 de septiembre de 1854.

    Durante la sesión anterior de esta honorable Cámara de Diputados hemos conmemorado el 150 Aniversario del Himno Nacional Mexicano.

    La historia del Himno Nacional Mexicano revela el temperamento poético, musical y heroico de nuestro pueblo. El Himno original se componía de 84 versos repartidos en 10 estrofas de 8 líneas cada una más el coro de 4. A partir de la Revolución de Ayutla se acostumbró a no cantar varias estrofas, ya que en ellas se hacía alusión a Santa Anna y a Iturbide.

    Por medio del decreto del Presidente diputado Manuel Avila Camacho, publicado en mayo de 1943, se declaró oficial el Himno Nacional editado por la ahora conocida como Secretaría de Educación Pública, tomando sólo 4 de las 10 estrofas, intercalando en ellas 5 veces el coro. Esta versión es confirmada en la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales del 8 de febrero de 1984.

    El Himno Nacional Mexicano es un signo externo que distingue, identifica y articula vigorosamente a la nación, es un símbolo patrio donde se representa el sentir de todo mexicano que se encuentra dentro y fuera del territorio nacional. Constituye un símbolo de identidad y de unidad para los mexicanos y es en esencia la síntesis de los anhelos de libertad y soberanía que los próceres de la nación nos legaron.

    En tiempos de paz, en nuestro país y en el extranjero sus notas nos sensibilizan y nos recuerdan que la historia de nuestro país se escribió con sacrificio y honor, es por eso que como expresión de identidad debe apegarse a la letra y música contenida en la ley correspondiente, por lo que su canto y ejecución debe ser íntegra y respetuosa.

    Nuestro himno es considerado dentro de los más bellos del mundo, la letra del Himno Nacional, a pesar del tiempo transcurrido desde su creación, es actual porque encierra el pensamiento y el sentir de todo mexicano que ame a su país y que esté dispuesto a luchar por construir un México mejor con valores y raíces nacionales.

    Es necesario que todo mexicano conozca, sepa y pueda entonar nuestro bello Himno Nacional en su totalidad, en consecuencia, es imperativa la difusión de la letra y música de manera íntegra en radio y televisión, así como su enseñanza obligatoria desde temprana edad en los centros educativos de nuestro país.

    En la presente iniciativa se reforman los artículos 41 y 46 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, se establece que el Himno Nacional se difunda diariamente de manera íntegra en su letra y música en radio y televisión, con el propósito de que todos los mexicanos conozcamos y nos aprendamos nuestro himno, ya que éste representa singular importancia para fortalecer la conciencia de los mexicanos, porque refrenda la unidad en torno a los símbolos patrios.

    Otro punto relevante de esta iniciativa es el que señala la obligatoriedad de la enseñanza del Himno Nacional en todos los planteles de educación preescolar, primaria y secundaria del país.

    El porqué de esta obligatoriedad desde la enseñanza preescolar, la encontramos en que es en esa etapa educativa, el momento idóneo para su aprendizaje, así como la construcción de los cimientos del respeto y amor a nuestros símbolos patrios. El Himno Nacional Mexicano es parte fundamental de nuestra cultura y de nuestros valores, representa el amor a la patria, a la libertad y a la justicia y fue adoptado conjuntamente con la bandera y el Escudo Nacional como símbolo de nacionalidad del pueblo mexicano.

    El Himno Nacional Mexicano nació en momentos trascendentales de la lucha de nuestro pueblo por alcanzar y defender sus ideales de independencia y libertad, expresando con ello los sentimientos a través de este canto patriótico, por lo que es importante que todo mexicano conozca y se aprenda la letra íntegra del Himno Nacional y no sólo la versión corta que por motivo de economía de tiempo, se interprete en los eventos oficiales.

    En el caso de aprobarse la presente iniciativa, corresponderá a la Secretaría de Gobernación y a la Secretaría de Educación Pública en sus respectivas atribuciones, vigilar el cumplimiento y observancia de estas disposiciones.

    Así, por lo expuesto, someto a la consideración de este honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de

    Decreto

    Artículo único. Se reforman los artículos 41 y 46 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

    Artículo 41. Del tiempo que por ley le corresponda al Estado en las frecuencias de la radio y en los canales de televisión, en los términos legales de la materia, se incluirá en su programación diaria al inicio y cierre de las transmisiones, la ejecución del Himno Nacional completo, en la versión cantada con la totalidad de sus estrofas, letra y música y para el caso de la televisión simultáneamente la imagen de la bandera nacional.

    Artículo 46. Es obligatoria la enseñanza del Himno Nacional en todos los planteles de educación preescolar, primaria y secundaria.

    El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Al mismo tiempo solicito a esta Presidencia que el texto íntegro de esta iniciativa se registra en el Diario de los Debates y se inserte en la Gaceta Parlamentaria de esta Cámara.

    Es cuanto, señor Presidente. Muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma los artículos 41 y 46 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del diputado Víctor Manuel Alcérreca Sánchez, del grupo parlamentario del PRI.

    Dip. Víctor Manuel Alcérreca Sánchez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someto a la consideración de este H. Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 41, y 46 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales al tenor de lo siguiente

    Exposición de Motivos

    En este año 2004 se cumplen 150 años del Himno Nacional Mexicano. La afirmación de nuestra identidad histórica y cultural es condición de estabilidad y desarrollo. Una sociedad sin raíces y sin patrimonio espiritual común difícilmente puede definir el perfil de su propio proyecto.

    El estudio de nuestra historia, rendir homenaje a la memoria de nuestros héroes y profesar con orgullo el culto a nuestros símbolos patrios reiteran nuestra adhesión a los principios superiores de México.

    Consumada la Independencia Nacional en el año de 1821, surgieron tentativas de composiciones poéticas y musicales para proporcionar a la Nación de un canto cívico, de una canción patriótica, de un canto épico y hasta un himno patriótico, pero no de un Himno Nacional. Este concepto surgió hasta 1849 en que se lanzó la primera convocatoria y después de tres décadas, en una segunda convocatoria, emitida en 1853, nació nuestro bello Himno Nacional. El 12 de noviembre de 1853 el gobierno mexicano convocó a un concurso literario para seleccionar la letra del Himno Nacional Mexicano, siendo ganador el C. Francisco González Bocanegra, originario de San Luis Potosí, como se publicó en el Diario Oficial del día 3 de febrero de 1854. Dicha obra fue musicalizada en agosto de 1854, por el artista Jaime Nunó, para darse a conocer al público el día 16 de septiembre de 1854. La historia del Himno Nacional revela el temperamento poético, musical y heroico del pueblo mexicano. El Himno original se componía de 84 versos repartidos en 10 estrofas de 8 líneas cada una, más el coro de 4; a partir de la Revolución de Ayutla, se acostumbró no cantar varias estrofas ya que en ellas se hacía alusión a Santa Anna y a Iturbide.

    Por medio del decreto del Presidente Manuel Ávila Camacho, publicado en Mayo de 1943 se declaró oficial el Himno Nacional, editado por la ahora conocida como Secretaría de Educación Pública (SEP) tomando sólo 4 de las 10 estrofas intercalando en ellas 5 veces el coro, esta versión es confirmada en la Ley sobre el escudo, la bandera y el himno nacionales del 8 de Febrero de 1984.

    El Himno Nacional Mexicano es un signo externo que distingue, identifica y articula vigorosamente a la nación, es un símbolo patrio, donde se representa el sentir de todo mexicano que se encuentra dentro y fuera del territorio nacional, constituye un símbolo de identidad y de unidad para los mexicanos; y es en esencia la síntesis de los anhelos de libertad y soberanía que los próceres de la nación nos legaron. En tiempos de paz en nuestro país y en el extranjero, sus notas nos sensibilizan y nos recuerdan que la historia de nuestro país se escribió con sacrificio y honor. Es por eso que como expresión de identidad, debe apegarse a la letra y música contenida en la ley correspondiente, por lo que su canto y ejecución debe ser integra y respetuosa.

    Nuestro himno es considerado entre los más bellos del mundo. La letra del himno nacional a pesar del tiempo transcurrido desde su creación, es actual, porque encierra el pensamiento y el sentir de todo mexicano que ame a su país y que este dispuesto a luchar por construir un México mejor con valores y raíces nacionales.

    Es necesario que todo mexicano conozca sepa y pueda entonar nuestro bello himno nacional en su totalidad.

    En consecuencia, es imperativa la difusión de la letra y música de manera integra en radio y televisión; así como su enseñanza obligatoria desde temprana edad en los centros educativos de nuestro país.

    En la presente iniciativa de reforma a los artículos 41 y 46 de la Ley sobre el Escudo, Bandera y el Himno nacionales se establece que el himno nacional se difunda diariamente de manera íntegra en su letra y música en radio y televisión con el propósito de que todos los mexicanos conozcamos y nos aprendamos nuestro himno, ya que este representa singular importancia para fortalecer la conciencia de los mexicanos, porque refrenda la unidad en torno a los símbolos patrios.

    Otro punto relevante de esta iniciativa es el que señala la obligatoriedad de la enseñanza del Himno Nacional en todos los planteles de educación preescolar, primaria y secundaria del país. El porque de esta obligatoriedad desde la enseñanza preescolar, lo encontramos en que es en esa etapa educativa el momento idóneo para su aprendizaje, así como la construcción de los cimientos del respeto y amor a nuestros símbolos patrios.

    El Himno Nacional Mexicano es parte fundamental de nuestra cultura y de nuestros valores representa el amor a la patria, a la libertad y a la justicia; y que es adoptado conjuntamente, con la bandera y el escudo nacional como símbolo de nacionalidad del pueblo mexicano. El Himno Nacional Mexicano nació en momentos trascendentales de la lucha de nuestro pueblo por alcanzar y defender sus ideales de independencia y libertad, expresando con ello, los sentimientos a través de este canto patriótico. Por lo que es importante que todo mexicano conozca y se aprenda la letra integra del himno nacional y no sólo la versión corta que por motivo de economía de tiempo se interpreta en los eventos oficiales.

    En el caso de aprobarse la presente iniciativa, corresponderá a la Secretaría de Gobernación y a la Secretaría de Educación Pública en sus respectivas atribuciones vigilar el cumplimiento y observancia de estas disposiciones.

    Así por lo expuesto, someto a la consideración de este H. Congreso de la Unión la siguiente iniciativa.

    Decreto

    Artículo Único.- Se reforman los artículos 41, y 46 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales para quedar como siguen:

    Artículo 41. Actual

    Artículo 41.- Del tiempo que por Ley le corresponde al Estado en las frecuencias de la radio y en los canales de televisión, en los términos legales de la materia, se incluirá en su programación diaria al inicio y cierre de las transmisiones la ejecución del Himno Nacional y en el caso de la televisión, simultáneamente la imagen de la Bandera Nacional. El número de estrofas que deberán ser entonadas será definido por la Secretaría de Gobernación.

    Artículo 41. Reformado

    Artículo 41.- Del tiempo que por Ley le corresponde al Estado en las frecuencias de la radio y en los canales de televisión, en los términos legales de la materia, se incluirá en su programación diaria al inicio y cierre de las transmisiones la ejecución del Himno Nacional completo, en la versión cantada con la totalidad de sus estrofas, letra y música y para el caso de la televisión, simultáneamente la imagen de la Bandera Nacional.

    Artículo 46. Actual

    Artículo 46.- Es obligatoria la enseñanza del Himno Nacional en todos los planteles de educación primaria y secundaria.

    Artículo 46. Reformado

    Artículo 46.- Es obligatoria la enseñanza del Himno Nacional en todos los planteles de educación preescolar, primaria y secundaria.

    Transitorios

    Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 14 de septiembre de 2004.--- Dip. Víctor Manuel Alcérreca Sánchez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Está publicada la iniciativa, señor diputado Alcérreca, en la Gaceta, pero insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Gobernación.
    CODIGO PENAL FEDERAL

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Eugenio Mier y Concha Campos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que reforma y adiciona el artículo 420 del Código Penal Federal.

    El diputado Eugenio Mier y Concha Campos: Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

    México es considerado como uno de los países con mayor biodiversidad en el mundo, el comercio y utilización de la vida silvestre es y ha sido una actividad común desde tiempos muy remotos.

    La historia y costumbre de los diversos grupos étnicos en el país claramente indican un gran respeto por la naturaleza, lo que se refleja en un aprovechamiento racional de los recursos y un desarrollo armónico con el medio ambiente a lo largo de generaciones.

    Sin embargo, las especies que forman parte de ésta gran riqueza biológica y cultural, están gravemente amenazadas en la actualidad.

    Es necesario entender, de una vez por todas, que los recursos naturales forman parte del patrimonio vivo de nuestro país, que su cuidado y adecuada explotación, debe ser visto como un asunto de primer orden para el Estado mexicano.

    Esta Cámara no puede estar ajena a la problemática que la materia presenta, nosotros, como máximo órgano de representación popular, no podemos ni debemos mantenernos al margen de la gravísima devastación ecológica que la República Mexicana está sufriendo.

    Hoy el Legislativo se erige como un auténtico poder que por medio del mandato de ley, dispone cuál ha de ser el rumbo que habrá de tomar nuestra nación. Muchos recursos del país son objeto de un brutal saqueo y devastación de especies terrestres y acuáticas, la falta de normatividad, de planeación y de penalización, han prácticamente nulificado el tan deseado desarrollo sustentable.

    En este sentido, es que hago uso de esta tribuna para exponer la necesidad de adicionar el Código Penal Federal, en aras de dictar normas jurídicas que mandaten la obligatoriedad del Ejecutivo para establecer los medios de pesca no permitidos y cuando se pone en riesgo la viabilidad biológica de una población de especies marinas.

    Así, una vez señaladas con toda claridad las prácticas pesqueras no permitidas, será la ley penal sustantiva la que sancione con toda severidad a quienes infrinjan lo establecido en dichas normas. Es nuestra obligación poner un alto a la irresponsabilidad, al vandalismo, al tráfico, al saqueo y a la introducción ilegal de especies protegidas de manera temporal o definitiva. Es hora de frenar el comercio ilegal que tanto lástima a nuestro ecosistema y de hacerle frente a los instrumentos internacionales que nuestro país ha signado.

    Las futuras generaciones de mexicanos tienen derecho a disfrutar del patrimonio natural, que es también patrimonio de todos los seres humanos; tienen derecho a un medio ambiente sano y a una calidad de vida diferente.

    En este sentido, señoras y señores legisladores, es que por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 420 del Código Penal Federal, en donde se adiciona un párrafo a la fracción III, que a la letra dice:

    ``...Para los efectos de esta fracción el Ejecutivo Federal, por conducto de las autoridades pesqueras federales, establecerán mediante norma oficial mexicana, cuales son los medios de pesca no permitidos y cuando es que se pone en riesgo la viabilidad biológica de una población de especies marinas''.

    Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. El Ejecutivo Federal a través de las autoridades pesqueras federales contará con un plazo de 6 meses, a partir de la entrada en vigor del presente decreto para llevar a cabo las acciones a que se refiere la fracción III, en su último párrafo del artículo 420 del Código Penal Federal vigente, a fin de lograr su cabal cumplimiento.

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 420 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Eugenio Mier y Concha Campos, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito diputado, integrante del grupo parlamentario del PRI, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta H. asamblea iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma y adiciona el artículo 420 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Los recursos naturales forman parte del patrimonio vivo de nuestro país. Su cuidado y adecuada explotación deben ser vistos como asunto de primer orden para el Estado mexicano.

    El cuidado de la flora y fauna, de los ecosistemas y, en general, del ambiente es tema que se encuentra estrechamente vinculado con la salud, con los derechos sociales e individuales y, por supuesto, con la economía nacional.

    En los últimos años, desde diversas trincheras mucho se ha insistido en fomentar una nueva cultura que proteja los recursos naturales y el ambiente. Grandes esfuerzos se han hecho por las organizaciones no gubernamentales, de los gobiernos, de los medios de comunicación y de los ecologistas para proteger la vida silvestre. Esos esfuerzos, lamentablemente, no han sido suficientes para proteger la gran riqueza que como país poseemos.

    Esta Cámara no puede estar ajena a la problemática que la materia presenta. Nosotros, como máximo órgano de representación popular, no podemos ni debemos mantenernos al margen de la gravísima devastación ecológica que la República Mexicana está sufriendo.

    Hoy, el Legislativo se erige como un auténtico poder, que por medio del mandato de ley dispone cuál ha de ser el rumbo que habrá de tomar nuestra nación.

    Por ello no podemos dejar de reconocer que, por lo que se refiere a la explotación de los recursos naturales y de la protección de las diferentes especies marinas y terrestres, así como de los ecosistemas, nuestra legislación vigente presenta aún grandes vacíos, cuya enmienda resulta impostergable.

    Tabasco, el estado del cual soy originario y que también represento en este órgano colegiado, igual que el resto de las entidades federativas, es objeto de un brutal saqueo y devastación de especies terrestres y acuáticas. La falta de normatividad, de planeación y de penalización prácticamente ha nulificado el tan deseado desarrollo sustentable.

    Esa problemática afecta no sólo la economía, el ambiente y la calidad de vida de quienes allí habitamos sino que también afecta el desarrollo integral del país y -por ende- a todos los mexicanos.

    En ese sentido, hago uso de esta tribuna para exponer la necesidad de adicionar el Código Penal Federal, en aras de dictar normas jurídicas que mandaten la obligatoriedad del Ejecutivo de establecer los medios de pesca no permitidos y cuándo se pone en riesgo la viabilidad biológica de una población de especies marinas.

    Así, una vez señaladas con toda claridad las prácticas pesqueras no permitidas, será la ley penal sustantiva la que sancione con toda severidad a quienes infrinjan lo establecido en dichas normas.

    Considero nuestra obligación poner un alto a la irresponsabilidad, al vandalismo, al tráfico, al saqueo y a la introducción ilegal de especies protegidas de manera temporal o definitiva. Es hora de frenar el comercio ilegal, que tanto lastima nuestros ecosistemas, y de hacer frente a los instrumentos internacionales que nuestro país ha signado.

    Las futuras generaciones de mexicanos tienen derecho a disfrutar del patrimonio natural. Tienen derecho a un ambiente sano y a una calidad de vida diferente.

    En virtud de lo anterior, es necesario hacer conciencia de la gran riqueza terrestre y marina de la cual somos depositarios y que de una manera u otra es también patrimonio de todos los seres humanos.

    La mención de esta inmensa riqueza nos obliga a pensar en complicados y milenarios procesos biológicos que han determinado la evolución humana y permitido su permanencia como especie. De allí la trascendencia de su conservación.

    Los diputados signantes de esta iniciativa estamos convencidos de que la singular riqueza biológica de México, cada vez más apreciada y reconocida, significa responsabilidades extraordinarias para nuestra sociedad que deben expresarse en compromisos e iniciativas de ley viables y efectivas para su conservación.

    El legado biológico, producto de múltiples factores, se caracteriza por una inmensa diversidad cuya variabilidad y características colocan nuestra nación como una región especial. El alto grado de endemismo que presentan las especies que forman la biodiversidad nos estimula a concentrar esfuerzos que deriven en su preservación.

    La conservación de la biodiversidad y el aprovechamiento de oportunidades económicas en un ensamble de refuerzo mutuo requieren una concurrencia ordenada de diferentes instituciones gubernamentales en los tres niveles de gobierno y de los distintos sectores de la sociedad, así como la correcta adecuación y homologación de las leyes.

    México es considerado uno de los países con mayor biodiversidad en el mundo, lo que puede explicarse por la confluencia de dos regiones biogeográficas (la neártica y la neotropical), su complejidad orográfica, diversidad climática y tipos de vegetación. Con toda esta riqueza biológica, el comercio y la utilización de la vida silvestre son y han sido actividad común desde tiempos muy remotos. La historia y las costumbres de los diversos grupos étnicos en el país indican claramente un gran respeto por la naturaleza, lo que se refleja en un aprovechamiento racional de los recursos, y un desarrollo armónico con el ambiente a lo largo de generaciones.

    Sin embargo, las especies que forman parte de esa gran riqueza biológica y cultural están gravemente amenazadas en la actualidad.

    En conjunto, la enorme diversidad biológica del país y sus grados de endemismo, su capacidad y experiencia institucionales, sus mercados y agentes económicos potenciales, y su ubicación geográfica forman las ventajas comparativas que permiten suponer que la conservación y el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre en México, además de perfectamente viables, son económicamente rentables, socialmente provechosas y ecológicamente estratégicas.

    Biodiversidad es la riqueza total en composición y número de manifestaciones de las formas de vida en la naturaleza; incluye todo el acervo genético de los organismos, poblaciones, especies, comunidades, ecosistemas y las interacciones ecológicas en que participan y es el resultado de un proceso evolutivo que se manifiesta en la existencia de diferentes formas de vida, determinadas por procesos de mutación y selección que determinan las características y la cantidad de diversidad que existe en un lugar y momentos dados y por diferencias a nivel genético, en las respuestas morfológicas, fisiológicas y etológicas de los fenotipos, en las formas de desarrollo, en la demografía y en las historias de vida; pero la biodiversidad no es sólo la suma del total de especies que se localizan en un área determinada, sino la composición, estructura, exclusividad y el estatus de las especies que allí se encuentran.

    El deber de las instancias del Estado en materia de fauna y flora silvestres es dictar las normas para su conservación, manejo y aprovechamiento. El derecho de los ciudadanos es poder utilizarlos bajo las normas vigentes.

    En este orden de ideas, se propone ampliar el catálogo de conductas consideradas ilícitas en el Código Penal, en aras de proteger cabalmente las diferentes especies de flora y fauna silvestres. Asimismo, propongo imponer una pena adicional cuando dichas conductas afecten un área natural protegida o cuando se realicen con fines comerciales.

    Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 420 del Código Penal Federal

    Único. Se adiciona un párrafo a la fracción tercera del artículo 420 del Código Penal Federal, para quedar de la siguiente manera:

    Artículo 420. ...

    I. a III. ...

    Para los efectos de esta fracción, el Ejecutivo federal, por conducto de las autoridades pesqueras federales, establecerá mediante norma oficial mexicana cuáles son los medios de pesca no permitidos y cuándo se pone en riesgo la viabilidad biológica de una población de especies marinas.

    Transitorios

    Primero. El Ejecutivo federal, a través de las autoridades pesqueras federales, contará con un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto para llevar a cabo las acciones a que se refiere la fracción tercera, en su único párrafo, del artículo 420 del Código Penal Federal vigente, a fin de lograr su cabal cumplimiento.

    Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de septiembre de 2004.--- Dip. Eugenio Mier y Concha Campos (rúbrica)»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, diputado Mier y Concha Campos.

    Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    SECRETARIA DE ECONOMIA

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Metrología y Normalización y de la Ley Federal de Competencia Económica.

    El diputado Gonzalo Moreno Arévalo: Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

    Pongo a su consideración la presente iniciativa de decreto que reforma los artículos 1°, párrafo segundo y 37 de la fracción II de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; 2º, segundo párrafo, 7º, fracción II, párrafo tercero, tercero y 23 de la Ley Federal de la Competencia Económica; así como los artículos 112, párrafo segundo y 114 fracción I del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, a cargo del servidor de todos ustedes, Gonzalo Moreno Arévalo.

    Primero, como ya lo he señalado en otras iniciativas, una de las garantías constitucionales de gran importancia que deben prevalecer en todo momento en la relación de gobierno y gobernados, es la seguridad jurídica consagrada en los artículos 14 y 16 de nuestra Carta Magna, en donde se consagran aspectos esenciales en todo tipo de procedimiento de la administración pública en sus tres esferas de gobierno tutelado, los aspectos como la irretroactividad de la norma, la legal competencia y la debida fundamentación y motivación en todo acto de autoridad, sirviendo de mayor soporte y claridad a este argumento lo contemplado en las siguientes jurisprudencias que a continuación se transcriben:

    Competencia de las autoridades administrativas en el mandamiento escrito que contiene el acto de molestia. Debe señalarse con precisión el precepto legal que les otorgue la atribución ejercida y en su caso la respectiva fracción, inciso o subinciso''.

    En el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lleva implícita la idea de exactitud y precisión en la cita de las normas legales que facultan a la autoridad administrativa para emitir el acto de molestia que se trate al atender el valor jurídicamente protegido por la exigencia constitucional, que es la posibilidad de otorgar certeza y seguridad jurídica al particular frente a los actos de las autoridades que afecten o lesionen en su interés jurídico y por tanto, asegurar la prerrogativa de su defensa ante un acto que no cumpla con los requisitos legales necesarios.

    En congruencia con lo anterior, resulta inconcluso que para estimar satisfecha la garantía de la debida fundamentación que establece dicho precepto constitucional por lo que hace a la competencia de la autoridad administrativa para emitir el acto de molestia, es necesario que el documento que se contenga se invoquen las disposiciones legales de acuerdo al decreto que otorgan las facultades de la autoridad emisora y, en caso de que estas normas se incluyan en diversos supuestos, se precisen con claridad y detalle al apartado, la fracción o fracciones, incisos o subincisos en que se apoya dicha actuación, pues de no ser así se dejaría al gobernado en estado de indefensión, toda vez que se traduciría en éste que se ignorara si el proceder de la autoridad se encuentra no dentro del ámbito competencial respectivo por razón de materia, grado y territorio y en consecuencia si esto o no está ajustado a derecho.

    Es así porque no es permisible abrigar en la garantía individual en cuestión ninguna clase de ambigüedad, ya que en su finalidad consiste esencialmente en una exacta individualización del acto de autoridad, de acuerdo a las hipótesis de jurisdicción en que se ubica el gobernado en relación con las facultades de la autoridad por razones de seguridad jurídica.

    El artículo 16 de la Constitución Federal, prescribe que los actos de molestia para ser legales, deben provenir de autoridad competente y cumplir con las formalidades esenciales que le dé la eficacia jurídica, lo que significa que todo acto de autoridad debe emitirse por quien está legitimado para ello, expresándose en el acto mismo de molestia el dispositivo, acuerdo o decreto que se le otorgue a tal legitimización, ya que de no ser así se deja el gobernado en estado de indefensión al no poder examinar si la actuación de la autoridad emisora se encuentra dentro del ámbito competencial respectivo.

    Es así que se hace indispensable que tanto las atribuciones de la autoridad, como su competencia y su nombre o identificación como ente moral que quede clara y expresamente contemplados en las normas que le dan vida y atribuciones legales para mayor seguridad y certeza a los gobernados, por lo que en virtud de que tal y como consta en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial ya no existe como tal, quedando en su lugar la actual Secretaría de Economía, debiéndose adecuar las leyes para que en la referencia a la autoridad competente queda plenamente identificada la que actualmente existe, por lo que acorde con la garantía de seguridad jurídica que consagran los artículos 14 y 16 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se hace necesario reformar los artículos 1º párrafo segundo y 37 de la fracción II de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en el segundo párrafo de la fracción VII párrafo tercero; así como los artículos 112 párrafo segundo y 114 fracción I del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con la finalidad de dar mayor claridad a la norma y seguridad jurídica al gobernado.

    Por lo anteriormente expuesto, someto respetuosamente a la elevada consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1º párrafo segundo y 37 fracción II de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2º, segundo párrafo; 7º, fracción II, párrafo tercero y 23 de la Ley Federal de Competencia Económica, así como los artículos 112 párrafo segundo y 114 de la fracción I, Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para quedar de la siguiente forma:

    Artículo único. Se reforman los artículos 1º, párrafo segundo y 37 de la Ley Federal sobre la Normalización, párrafo segundo y tercero.

    El artículo 1º de la presente ley regirá en toda la República y sus disposiciones de orden público e interés social, su aplicación y vigilancia corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de las dependencias de la Administración Pública Federal, que tengan competencia en materias reguladas en este ordenamiento, siempre que en esta ley se haga mención a la Secretaría, se entenderá hecha en la Secretaría de Economía.

    El patrimonio del Centro Nacional de Meteorología se integra con los recursos que anualmente se asigne el Gobierno Federal dentro del presupuesto aprobado por la Secretaría de Economía.

    La Ley Federal de Competencia Económica, esta ley tiene por objeto proteger el proceso de competencia y libre concurrencia, mediante la prevención, la eliminación de monopolios, prácticas monopólicas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, bienes y servicios. Para efecto de esta ley se entenderá por secretaría, la Secretaría de Economía y por comisión, la Comisión Federal de Competencia.

    La Procuraduría Federal del Consumidor bajo la coordinación de la Secretaría de Economía será responsable de la inscripción, vigilancia y sanción respecto a los precios máximos que se determinen conforme al artículo, de acuerdo con lo que dispone la Ley Federal de Protección al Consumidor.

    La Comisión Federal de Competencia es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía. Contará con autonomía técnica y operativa y tendrá a su cargo prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas y concentraciones en los términos de esta ley y gozará de la autonomía para dictar sus resoluciones.

    Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de septiembre de 2004.

    Atentamente el de la voz. Es cuanto, diputado Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.---LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y de la Ley Federal de Competencia Económica, a cargo del diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del PRI

    Gonzalo Moreno Arévalo, con las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución General de la República; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a su consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa que reforma los artículos 24 y el artículo 34 en su fracción XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, atento a la siguiente

    Exposición de Motivos

    Primero.- Como ya lo he señalado en iniciativas anteriores una de las garantías constitucionales de gran importancia que debe prevalecer en todo momento en la relación de gobierno y gobernados es la de Seguridad jurídica consagrada en los artículos 14 y 16 de nuestra Carta Magna, en donde se consagran aspectos esenciales en todo tipo de procedimiento de la Administración Pública en sus tres esferas de gobierno, tutelando aspectos como la irretroactividad de la norma, la legal competencia y la debida fundamentación y motivación en todo acto de autoridad, sirviendo de mayor soporte y claridad a este argumento lo contemplado en las siguientes jurisprudencias que a continuación se trascriben.

    Competencia de las autoridades administrativas. En el mandamiento escrito que contiene el acto de molestia, debe señalarse con precisión el precepto legal que les otorgue la atribución ejercida y, en su caso, la respectiva fracción, inciso y subinciso.

    De lo dispuesto en la tesis de jurisprudencia P./J. 10/94 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 77, mayo de 1994, página 12, de rubro: ``Competencia. su fundamentación es requisito esencial del acto de autoridad'', así como de las consideraciones en las cuales se sustentó dicho criterio, se desprende que la garantía de fundamentación consagrada en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lleva implícita la idea de exactitud y precisión en la cita de las normas legales que facultan a la autoridad administrativa para emitir el acto de molestia de que se trate, al atender al valor jurídicamente protegido por la exigencia constitucional, que es la posibilidad de otorgar certeza y seguridad jurídica al particular frente a los actos de las autoridades que afecten o lesionen su interés jurídico y, por tanto, asegurar la prerrogativa de su defensa, ante un acto que no cumpla con los requisitos legales necesarios. En congruencia con lo anterior, resulta inconcuso que para estimar satisfecha la garantía de la debida fundamentación, que establece dicho precepto constitucional, por lo que hace a la competencia de la autoridad administrativa para emitir el acto de molestia es necesario que en el documento que se contenga se invoquen las disposiciones legales, acuerdo o decreto que otorgan facultades a la autoridad emisora y, en caso de que estas normas incluyan diversos supuestos, se precisen con claridad y detalle, el apartado, la fracción o fracciones, incisos y subincisos, en que apoya su actuación; pues de no ser así, se dejaría al gobernado en estado de indefensión, toda vez que se traduciría en que éste ignorara si el proceder de la autoridad se encuentra o no dentro del ámbito competencial respectivo por razón de materia, grado y territorio y, en consecuencia, si está o no ajustado a derecho. Esto es así, porque no es permisible abrigar en la garantía individual en cuestión ninguna clase de ambigüedad, ya que su finalidad consiste, esencialmente, en una exacta individualización del acto de autoridad, de acuerdo a la hipótesis jurídica en que se ubique el gobernado en relación con las facultades de la autoridad, por razones de seguridad jurídica.

    Clave: 2a./J. , Núm.: 57/2001

    Contradicción de tesis 94/2000-SS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y el Primer y Cuarto Tribunales Colegiados en Materia Administrativa, ambos del Primer Circuito. 26 de octubre de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan Díaz Romero. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia.

    Tesis de jurisprudencia 57/2001. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta y uno de octubre de dos mil uno.

    Materia: Administrativa

    Tipo: Jurisprudencia por Contradicción

    Autoridades administrativas. Están obligadas a citar las disposiciones legales que funden su competencia.

    El artículo 16 de la Constitución Federal, prescribe que los actos de molestia, para ser legales, deben provenir de autoridad competente y cumplir con las formalidades esenciales que le den eficacia jurídica, lo que significa que todo acto de autoridad debe emitirse por quien esté legitimado para ello, expresándose en el acto mismo de molestia, el dispositivo, acuerdo o decreto que le otorgue tal legitimación, ya que de no ser así, se deja al gobernado en estado de indefensión, al no poder examinar si la actuación de la autoridad emisora se encuentra dentro del ámbito competencial respectivo.

    Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

    Clave: I.4o.A. , Núm.: J/16

    Amparo en revisión 334/91. Miguel Ramírez Garibay. 18 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretario: Jacinto Figueroa Salmorán.

    Amparo en revisión 1494/96. Eduardo Castellanos Albarrán y coags. 12 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Francisco Alonso Fernández Barajas.

    Amparo en revisión 294/98. Mauricio Fernando Ruiz González. 17 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario: Francisco Alonso Fernández Barajas.

    Amparo en revisión 1614/98. Leonardo Alonso Álvarez y coag. 17 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario: Francisco Alonso Fernández Barajas.

    Amparo en revisión 2424/98. Elvia Silvia Gordoa Cota. 12 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario: Francisco Alonso Fernández Barajas.

    Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, página 111, tesis 165, de rubro: ``Competencia. Su fundamentación es requisito esencial del acto de autoridad''.

    Materias: Constitucional-Administrativa

    Tipo: Jurisprudencia por reiteración de criterios

    Es así que se hace indispensable que tanto las atribuciones de la autoridad , como su competencia y su nombre o identificación como ente moral queden clara y expresamente contemplados en las normas que les dan vida y atribuciones legales para mayor seguridad y certeza de los gobernados, por lo que en virtud de que tal y como Consta en el Artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial ya no existe como tal, quedando en su lugar la actual Secretaria de Economía, debiéndose adecuar las leyes para que en la referencia a la autoridad competente quede plenamente identificada la que actualmente existe. Por lo que, acorde con la garantía de seguridad jurídica que consagran los artículos 14 y 16 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se hace necesario reformar los artículos: 1º párrafo segundo y 37 fracción II de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, 2 párrafo segundo, 7 fracción II párrafo tercero y 23 de la Ley Federal de Competencia Económica, así como los artículos 112 párrafo II y 114 fracción I del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, con la finalidad de dar mayor claridad a la norma y seguridad jurídica al gobernado.

    Por lo anteriormente expuesto, someto respetuosamente a la elevada consideración de esta soberanía la siguiente:

    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1º, párrafo segundo, y 37, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; 2, párrafo segundo, 7, fracción II, párrafo tercero, y 23 de la Ley Federal de Competencia Económica; así como los artículos 112, párrafo II, y 114, fracción I, del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización , para quedar de la siguiente forma:

    Artículo Único: Se reforman los artículos 1º, párrafo segundo, y 37, fracción II, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; 2, párrafo segundo, 7, fracción II, párrafo tercero, y 23 de la Ley Federal de Competencia Económica; así como los artículos 112, párrafo II, y 114, fracción I, del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización.

    Ley Federal sobre Metrología y Normalización

    Artículo 1

    La presente Ley regirá en toda la República y sus disposiciones de orden público e interés social. Su aplicación y vigilancia corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de las dependencias de la administración pública federal que tengan competencia en las materias reguladas en este ordenamiento.

    Siempre que en esta Ley se haga mención a la Secretaría, se entenderá hecha a la Secretaría de Economía.

    Artículo 37

    El patrimonio del Centro Nacional de Metrología se integrará con:

    I. ...

    II. Los recursos que anualmente le asigne el Gobierno Federal dentro del presupuesto aprobado a la Secretaría de Economía;

    III. ...

    IV. ...

    Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización

    Artículo 112. La Secretaría deberá integrar un grupo de trabajo para analizar y evaluar la documentación que presenten los participantes en los términos prescritos por la convocatoria y señalar quienes de ellos serán los finalistas para ser seleccionados como merecedores al Premio Nacional de Calidad.

    El grupo se integrará por los funcionarios y demás representantes que designe el Secretario de Economía.

    Artículo 114. La selección definitiva de las empresas que recibirán el Premio Nacional de Calidad se hará por un comité el que se integrará por:

    I. El Secretario de Economía, quien lo presidirá;

    II. ...

    III. ...

    VI. ...

    Ley Federal de Competencia Económica

    Artículo 2

    Esta ley tiene por objeto proteger el proceso de competencia y libre concurrencia, mediante la prevención y eliminación de monopolios, prácticas monopólicas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios.

    Para efectos de esta ley, se entenderá por Secretaría, la Secretaría de Economía, y por Comisión, la Comisión Federal de Competencia.

    Artículo 7

    Para la imposición de precios máximos a los productos y servicios que sean necesarios para la economía nacional o el consumo popular, se estará a lo siguiente:

    I.- Corresponde en exclusiva al Ejecutivo Federal...

    II.- La Secretaría, ...

    ...

    La Procuraduría Federal del Consumidor, bajo la coordinación de la Secretaría de Economía, será responsable de la inspección, vigilancia y sanción, respecto de los precios máximos que se determinen conforme a este artículo, de acuerdo con lo que dispone la Ley Federal de Protección al Consumidor.

    Artículo 23

    La Comisión Federal de Competencia es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, contará con autonomía técnica y operativa y tendrá a su cargo prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas y las concentraciones, en los términos de esta ley, y gozará de autonomía para dictar sus resoluciones.

    Transitorios

    Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de septiembre del 2004.--- Dip. Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica) »

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias, diputado Moreno Arévalo.

    Túrnese a la Comisión de Economía.
    ARTICULOS 14 Y 17 CONSTITUCIONALES

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra el señor diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que reforma y adiciona los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El diputado Hugo Rodríguez Díaz: Con su permiso diputado Presidente; compañeras y compañeros diputados:

    El suscrito, diputado Hugo Rodríguez Díaz, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Federal y el Reglamento Interno de este Poder Legislativo, someto a la elevada consideración de esta Asamblea, la siguiente iniciativa de decreto, a fin de que se reformen los artículos 14 y 17 de la Constitución Federal, acorde a lo siguiente, iré directamente a la iniciativa.

    Se reforman y adicionan los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de adicionar un quinto párrafo del artículo 14 y la actualización del segundo párrafo del artículo 17, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En el 14 para otorgar a las autoridades judiciales la opción de aplicar los principios de justicia, equidad e igualdad, reconocidas por dicha Constitución.

    Y en el 17 para actualizarlo a la anterior adición para quedar como sigue:

    En los juicios de todo orden la sentencia definitiva deberá ajustarse al texto de la ley aplicable tal y como se ordena en los dos párrafos precedentes. Pero cuando no se cause perjuicios a otra persona.

    El sentenciador deberá aplicar el caso en adición a ella, a los principios de justicia, equidad e igualdad que se reconocen en esta Constitución.

    En el artículo 17, toda persona tendrá derecho a que se le administre justicia por tribunales competentes, donde se disciernan y reconozcan derechos y obligaciones.

    Los tribunales estarán expeditos para impartirla bajo los plazos y términos que fijen las leyes y los principios de justicia, equidad e igualdad que reconoce esta Constitución, los cuales deberán precisarse y regularse en las leyes que de ella emanen, emitiendo las resoluciones de manera pronta, completa e imparcial; su servicio será gratuito, quedando en consecuencia prohibidas las costas judiciales.

    Este es el párrafo cien por cieto técnico, compañeras y compañeros diputados. El fondo de este asunto, de esta iniciativa que pongo a su consideración, viene de un documento, de un libro que todos nosotros recibimos, que escribió el ministro retirado Juventino Castro y Castro, donde habla fundamentalmente de lo siguiente: ``Hay muchísimas acciones en nuestra justicia que son legales pero son injustas''. Es el tema preciso de esta iniciativa.

    Pido y solicito al Presidente de la Mesa, instruya a quien corresponda para que el texto íntegro de esta iniciativa esté en el Diario de los Debates. Es cuanto, Presidente. Muchas gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito diputado federal Hugo Rodríguez Díaz, integrante de esta H. LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y relativos, pone a la consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que propone la adición de un quinto párrafo en el artículo 14 y la actualización del segundo párrafo del artículo 17, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acorde a la siguiente

    Exposición de Motivos

    Primero.- Parafraseando una frase por todos conocida, manifiesto que ``al César lo que es del César, y al Ministro, lo que es del Ministro'', toda vez que esta Iniciativa parte de la lectura de un pequeño libro que seguramente a todos los actuales legisladores llegó, de nombre Dos Cumbres Profesionales escrito por el Ministro en Retiro Juventino Castro y Castro, donde se mencionan los principios de esta Iniciativa que es presentada a este honorable Pleno con las modificaciones que por obvio de razones hago por cuestión de criterio propio.

    Segundo.- Como antes lo he mencionado, toda ley funciona apegada a una sociedad viva por lo que día a día se modifica, alterna, substituye, suple, otorga o eliminan valores antiguos y por ello, la Constitución Federal también se ha modificado, reformado, adicionado y derogado artículos cuyas actualizaciones son necesarias para lograr una democracia madura y una gobernabilidad estable.

    Tercero.- Así, las leyes fueron creadas para otorgar justicia y que la justicia no estuviera a criterio del estado de ánimo del gobernante, sino que se basara en leyes expedidas conforme a los reglamentos legislativos promulgados con anterioridad al hecho que se juzgaba, prohibiéndose el efecto retroactivo de la ley en perjuicio de persona alguna.

    Sin embargo, las leyes, como cualquier otro acto humano no siempre es el mejor y por ende, es perfectible: en efecto, en la praxis juris se han encontrado la existencia de leyes que cumplen con todos los reglamentos legislativos para llegar a su existencia, más sin embargo, no siempre esas leyes son ``leyes justas'', esto es, que con ellas se llegue a otorgar justicia, sino antes al contrario, son ``leyes injustas'' con las cuales, aún y cuando se trate de ``leyes legales'', traen como resultado la aplicación de resoluciones o sentencias injustas que impiden a los jueces el cumplir con su principal enmienda: el aplicar la ley con total justicia y contra la contradicción que indica que ``los jueces o aplican la ley o imparten justicia''

    Cuarto.- En ese sentido, la adición del quinto párrafo al artículo 14 constitucional se hace con el fin de evitar el problema que afrontan muchos jueces al pretender impartir justicia sin lograrlo ya que solo pretenden aplicar la ley, sin posibilidad alguna de impartir justicia.

    En el análisis de los considerandos del Ministro en Retiro Juventino Castro y Castro como uno de otros juristas y filósofos clásicos indiscutiblemente necesarios para un análisis de la naturaleza propia de esta iniciativa, nos llevan a concluir que si bien la ley es parte de la necesidad de otorgar justicia, ley y justicia son conceptos diferentes, como lo son dios y religión o amor y matrimonio, donde la existencia del primero no necesariamente da nacimiento o extingue al segundo sino que uno es independiente del otro, así como la inexistencia del segundo no necesariamente implica la inexistencia del primero, esto es, que justicia y ley no son términos necesariamente sinónimos, ya que ésta fue creada por el ser humano como consecuencia de la necesidad de aquélla y no el primero es parte del segundo y viceversa. Así, la interrelación entre justicia y ley puede ser considerada como una antinomia jurídica que es clarificada a la lectura de los artículos 1° y 17 de nuestra Carta Magna que le dan todas las garantías a cualquier persona que se encuentre en nuestro país, persona que tiene todo el derecho de que la justicia le sea administrada por tribunales previamente establecidos.

    Quinto.- Como lo he señalado anteriormente, el término ``justicia'' es un término abstracto, sin definición absoluta, al cual solo podemos tomar, como un hecho que no estorba ú obstruye el orden del cual proviene; o lo que da a cada quien lo suyo; igualdad de tratamiento; garantía en la equidad de pares; esto es, en esencia, ``virtud'': el bien que los demás se merecen y, en fin, una serie de definiciones que nos llevan a concluir que el derecho es de índole concreta mientras que la justicia es abstracta en esencia.

    Sexto.- Al analizar el concepto que maneja el Ministro en Retiro Juventino Castro y Castro, concluimos, al igual que él, en que la Constitución Federal deja a los juzgadores sin armas para enfrentar una ley injusta cuando así lo considera, razona y motiva, dejando a cualquier juzgador honesto ante la contradicción de seguir cumpliendo la Constitución y las leyes que de ella emanen, aún y cuando sigan siendo injustas, o de hacer que el sentenciador que se conduela de ello tenga que renunciar a su cargo en un acto ético ante la impotencia de no poder aplicar la justicia o incumplir la protesta básica y imponer leyes injustas.

    Luego, teniendo como base cierta el hecho de que no todas las leyes que emite el Congreso de la Unión son leyes ``injustas'', pero que sí existen éstas y que el juzgador no tiene posibilidad de otorgar justicia sobre ley injusta, porque esa parte del Derecho se dicta por el legislador sin tener en cuenta otras disciplinas científicas, otras necesidades humanas, otros conocimientos ni otros propósitos que no sean el de normar a la sociedad y ello conlleva a que lo que hoy se aprueba, mañana puede ser reprobado, o que lo que hoy se aprueba a pesar de ser reprobado, se hace porque mañana será aprobado, además de que la abrogación, derogación o substitución de una ley injusta por otra que sí se valore como justa, solo puede llevarla a cabo el Poder Legislativo, ya que, conforme a la legislación actual solo y únicamente el Poder Legislativo puede tomar esas decisiones y nunca, nunca el Poder Judicial por sí mismo y que fue crea-do para aplicar la ley, podrá realizar en la normatividad un cambio de cualquier naturaleza.

    A ello se llega con la interpelación que nos lleva a apreciar si lo correcto es impartir justicia sobre ley injusta o aplicar la ley aún y cuando sea injusta. Es necesario señalar que esta interpelación se basa en que el cuestionamiento en aplicar o no la ley sucede cuando el juez tiene la obligación de aplicar esa ley sea justa o injusta, sin la posibilidad, obligación o compromiso (legal o personal) de revisar si la ley es justa o injusta, pues su protesta de cumplir y hacer cumplir la Constitución Federal y las leyes que de ella emanen se limita a aplicar la ``ley legal'', aunque esa ley sea injusta, contra lo que podemos llamar ``acto justo'', que sucede cuando el juez, ante la contradicción de cumplir con la protesta de ley aplicando una ley injusta, decide renunciar al cargo al no tener otra opción.

    Séptimo.- Luego, a fin de resolver la antinomia entre justicia y ley injusta sin dar lugar a que un juez honesto y preparado, en un acto de mera ética profesional y personal tenga que renunciar a su cargo antes que aplicar una ley que considera injusta, o a la aplicación de la interpretación de la ley que puede cambiar -como sucede en los procesos de contradicción de tesis o jurisprudencias- y que no nos da una base firme para actuar a fin de dar armas al sentenciador de cualquier instancia y fuero para aplicar la justicia, equidad e igualdad sobre la ley injusta, se propone incluir un quinto párrafo en el artículo 14 de la Constitución Federal que va encaminado a abrigar en el texto de la norma constitucional que resguarda la reconocida ``garantía de legalidad'', la opción de que el juez, considerándose éste desde el juez natural, primario, de primera instancia o hasta el Ministro del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, esté en condiciones basadas desde ese texto constitucional a preferir aplicar la justicia sobre la ley injusta.

    Este ``olvido legislativo'' derivado de lo que Emilio Rabasa considera que ``El artículo 14 olvidó esta verdad, o más bien dicho, sus autores no repararon en que, al consignar como garantía individual la recta aplicación de la ley, no hacían menos que garantizar absolutamente la realización de un ideal: el cumplimiento de la justicia''.

    Octavo.- Sin embargo, esa modificación, de resultar aprobada por el Constituyente Permanente, no debe dejar abierta la posibilidad que el juez aplique sentencias por su propio criterio y sin base legal o contraria a ella, señalando solo y únicamente que considera una ley como ``injusta'' para aplicar una resolución, a criterio de este juez, como ``justa''. Para ello, se maneja la condición de que ``cuando no cause perjuicios a otra persona?'', lo que cierra cualquier puerta donde esta adición constitucional dañe a otra persona y con estricta aplicación de los valores constitucionales básicos en la materia que son los principios de justicia, equidad e igualdad reconocidos por la Constitución Federal.

    Noveno.- Ahora bien, también creo necesario que de llegar a aprobarse la reforma propuesta al artículo 14 de nuestra Máxima Ley, dicha aprobación debe ir concatenada con una reforma al segundo párrafo del artículo 17 de la Carta Magna a fin de dar fondo a lo que ya es forma, sin dejar fuera del texto constitucional conceptos que nos dejaría a todos en el riesgo de no ser atendidos por los tribunales.

    En efecto, Castro y Castro maneja el criterio de dejar fuera del texto constitucional el principio de ``derecho a la administración de la justicia'' incluyendo como exigencia ``el de que se le disciernan y reconozcan sus derechos por los tribunales competentes'' lo cual no considero inadmisible, sino, antes al contrario, necesario en la adición, pero sin dejar a un lado el principio de ``derecho a la administración de la justicia'', máxime que antes de exigir se debe tener derecho, situación idéntica que sucede con el concepto de los términos, entendiéndose éstos como el tiempo que ha de pasar entre parte y parte del proceso y no como regla básica que el concepto ``principio'' que maneja Castro y Castro, que es el aserto hacia el cual llegamos a la lectura del criterio del Ministro en Retiro, aún y cuando señale previamente la palabra ``plazos'', habida cuenta que en derecho lo que no abunda no daña, pero sí aclarando que por lo que respecta a la justicia, equidad, e igualdad, éstos son ``principios'' antes que ``términos''.

    Décimo.- Por lo que respecta a la reforma encaminada a suprimir la prohibición de costas judiciales, la considero innecesaria y, aquélla, indispensable pues como lo señala el Diputado Constituyente de 1857, Francisco Zarco, el dejar la puerta abierta para el cobro de las costas judiciales sin razón fundamental alguna -como lo hago valer en otra de mis Iniciativas- es tanto como lo señalaba Zarco: ``Triste es que el pueblo, a quien se llama soberano, contribuyendo a todas las cargas públicas, tenga que comprar la justicia, como compra la gracia, los sacramentos y la sepultura''.

    Finalmente, consideramos innecesario señalar que los tribunales funcionaran con apoyo en un presupuesto que permita su independencia, dado que las mismas leyes orgánicas y reglamentos actuales de la Suprema Corte ya legislan sobre ese tema y, para el caso, aún y cuando en derecho lo que no abunda no daña, en este caso, es innecesario que llueva sobre mojado.

    En ese sentido, el suscrito diputado federal Hugo Rodríguez Díaz, integrante de esta H. LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y relativos, pone a la consideración de esta Asamblea la siguiente:

    Iniciativa con proyecto de decreto que presenta el diputado federal Hugo Rodríguez Díaz que propone la adición de un quinto párrafo en el artículo 14 y la actualización del segundo párrafo del artículo 17, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo Primero.- Se reforman y adicionan los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de adicionar un quinto párrafo del artículo 14 y la actualización del segundo párrafo del artículo 17, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en el 14, para otorgar a las autoridades judiciales la opción de aplicar los principios de justicia, equidad e igualdad reconocidas por dicha Constitución, y en el 17, para actualizarlo a la anterior adición, para quedar como sigue:

    Artículo 14.- ...

    ...

    ...

    ...

    En los juicios de todo orden la sentencia definitiva deberá ajustarse al texto de la ley aplicable tal y como se ordena en los dos párrafos precedentes, pero cuando no se cause perjuicios a otra persona, el sentenciador deberá aplicar al caso en adición a ella los principios de justicia, equidad e igualdad que se reconocen en esta Constitución.

    Artículo 17.- ...

    Toda persona tendrá derecho a que se le administre justicia por tribunales competentes donde se disciernan y reconozcan derechos y obligaciones. Los tribunales estarán expeditos para impartirla bajo los plazos y términos que fijen las leyes y los principios de justicia, equidad e igualdad que reconoce esta Constitución, los cuales deberán precisarse y regularse en las leyes que de ella emanen, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

    ...

    ...

    Transitorios

    Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, en la fecha de su presentación.--- Dip. Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica.)»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Y lo hago con mucho gusto, diputado.

    Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    LEY ADUANERA

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional para presentar una iniciativa que adiciona y deroga diversas disposiciones del artículo 106 de la Ley Aduanera.

    El diputado Omar Bazán Flores: Gracias, señor Presidente. En virtud que se encuentra el texto íntegro publicado el día de hoy en la Gaceta Parlamentaria, daré solamente lectura a la propuesta de reforma en el artículo 106 de la presente Ley Aduanera.

    En la actual Ley Aduanera, mientras el ciudadano extranjero se le permite el ingreso temporal de vehículos durante el tiempo que dure su calidad migratoria, al migrante sólo se le permiten hasta seis meses, cuando las más de las veces este vehículo significa motivo de orgullo como resultado de los sacrificios de abandonar a su pueblo y a su familia, por lo que es justicia y de justicia regresar el esfuerzo de los migrantes al ser obsequiados con un beneficio que los distinga y se los reconozca, aunque sea de una manera parcial, su gran apoyo a la nación con el envío de remesas y el impacto al desarrollo de su región a través de éstas.

    Por lo anterior me permito poner a consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa:

    Artículo único. Se elimina el inciso e) de la fracción II y se adiciona el inciso f) de la fracción III del artículo 106 de la Ley Aduanera, quedando como sigue:

    Artículo 106. Se entiende por régimen de importación temporal, la entrada al país de mercancías para permanecer en él por tiempo limitado o con finalidad específica, siempre que retornen al extranjero en el mismo estado, por los siguientes plazos:

    1. Queda igual.

    2. Hasta por seis meses en los siguientes casos:

    a) Queda igual.

    b) Queda igual.

    c) Queda igual.

    d) Queda igual.

    e) Se elimina.

    3. Hasta por un año cuando no se trate de las señaladas en la fracciones I y IV de este artículo, y siempre que se reúnan las condiciones de control que establezca el reglamento en los siguientes casos: del inciso a), b), c), d) y e), queda igual.

    Se adiciona y se integra el inciso f) Los vehículos, siempre que la importación sea afectada por mexicanos con residencia en el extranjero o que acrediten estar laborando en el extranjero por un año o más, comprobando mediante documentación oficial su calidad migratoria que los autorice para tal fin y se trate de un solo vehículo en cada periodo anual.

    En estos casos, el año se computará en entradas y salidas múltiples, efectuadas dentro del periodo de hasta 18 meses contados a partir de la primera entrada. Si se agotara el permiso dentro de los 365 días, se podrá permitir un nuevo permiso de manera inmediata iniciando de nuevo el cómputo.

    Los vehículos podrán ser conducidos en territorio nacional por el importador, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos aun cuando éstos no tengan residencia en el extranjero o por un extranjero con la calidad migratoria indicadas en el inciso a de la fracción IV de este artículo.

    Cuando sea conducido por alguna persona distinta a las autorizadas, invariablemente deberá viajar a bordo el importador del vehículo.

    Los vehículos a que se refiere este inciso deberán cumplir con los requisitos que señale el Reglamento.

    No podrá exigirse más documentación que la prevista en el Reglamento. Para este efecto, si el vehículo está siendo pagado, a través de un crédito, bastará presentar copia de la carta de crédito o carta-factura otorgada por la empresa o institución que esté financiando su compra.

    El interesado podrá efectuar el trámite correspondiente aun y cuando el documento que acredite la propiedad del mismo se encuentre a nombre de su cónyuge, ascendiente o descendiente.

    Número 4 y 5 quedan igual.

    Transitorio.

    Unico. Esta reforma entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Atentamente, diputado Omar Bazán.

    Señor Presidente, de la manera más atenta le solicito que sea insertado íntegramente el texto en el Diario de los Debates. Muchas gracias.

    «Iniciativa que adiciona y deroga diversas disposiciones del artículo 106 de la Ley Aduanera, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del PRI

    Omar Bazán Flores, en mi carácter de diputado federal de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 70 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que elimina el inciso e) de la fracción II y adiciona el inciso f) a la fracción III del artículo 106 de la Ley Aduanera:

    Exposición de Motivos

    Después del Programa Bracero en 1960, un gran número de mexicanos optaron por permanecer en los Estados Unidos de manera definitiva, iniciando así la Gran Diáspora de millones de mexicanos en la historia moderna del país. Esta migración obedeció principalmente a la necesidad de obtener una fuente de trabajo que les permitiera mejores ingresos para brindar a sus familiares, al menos, los recursos necesarios para un mejor nivel de vida.

    En esta primera etapa y debido principalmente a que las ofertas provenían del campo americano, la migración observaba en su totalidad a campesinos, que dejando sus tierras, se lanzaban a la aventura que prometía el sueño americano. Este gran flujo de jornaleros encontraron las facilidades para internarse en el territorio americano debido a que en aquel entonces la frontera no tenía la vigilancia necesaria para detener este flujo, pero al mismo tiempo, también los patrones americanos promovían en su beneficio ésta migración. A pesar de las leyes americanas contra los indocumentados, existía, de manera no dicha, una laxitud que, producto de los intereses de los empleadores, permitían la contratación de una mano de obra barata y trabajadora.

    Durante los años setenta, el flujo migratorio fue cambiando de acuerdo a las ofertas de trabajo y a la cada vez más miseria en el campo, pero también se inicia en las zonas urbanas, que empezaban a sufrir falta de empleo, el flujo migratorio de mexicanos. El trabajo a realizar en los Estados Unidos empezó a ubicarse en las grandes ciudades, principalmente cerca de la zona fronteriza, y en trabajos de servicios tales como meseros, lava platos, jardineros, tenderos y barrenderos; trabajos que no realizaban los propios ciudadanos americanos. La entrada a los Estados Unidos empezaba a ser más controlada, sin embargo no a los niveles que impidieran detener este flujo migratorio que crecía de manera constante.

    Las zonas de origen se ubicaban principalmente en los estados de occidente del país, como Jalisco, Michoacán, Guanajuato y Zacatecas, donde los hijos de aquellos jornaleros eran ahora los principales migrantes hacia el norte, con alguna educación y juventud que les permitió emplearse en las ciudades. Estos flujos migratorios empezaron a su vez a invitar a parientes o amigos a seguirlos en su ruta migratoria influyendo para que poblados enteros permanecieran la mayor parte del tiempo solos o con únicamente población infantil, femenil y adultos mayores. Estas migraciones empezaban a ser mas maduras, es decir a mantener durante un periodo su migración pero con un retorno temporal a sus lugares de origen para invertir o trabajar en sus propiedades. Esto dio origen a lo que se fue llamando las rutas de migración, donde pasó una generación que de jornaleros se convirtieron en empleados en zonas urbanas. Estos aprendieron y se ubicaron, de manera tal que empezaron a llevarse a sus familias o en su caso se casaban con mujeres migrantes e hijas de migrantes, fundando colonias de originarios de determinados lugares de México.

    En los años ochenta el flujo se fue intensificando debido principalmente a las grandes crisis económicas que sufría el país y que cerraban las oportunidades de empleo a las nuevas generaciones, manteniendo la migración como solución a sus necesidades. Se agregan nuevos estados de origen como son Oaxaca, Guerrero, Sinaloa, Nayarit, Tamaulipas, Chihuahua, Durango y San Luis Potosí.

    Habrá que señalar que durante estos años se presenta el fenómeno de la fuga de capitales, que reaccionaron así al ver amenazados sus intereses y que lejos de un sentimiento patriota, utilizaron la crisis de la devaluación para que grandes fortunas se vieran recompensadas por su asociación al poder político. Durante este periodo podemos ver como los grandes empresarios lejos de invertir en el país en nuevas fuentes de empleo se dedicaron a invertir en lugares seguros y en paraísos financieros. Ahora muchos de ellos se han aliado al nuevo poder político y reniegan de sus amistades del pasado, amistades que les sirvieron para mantener sus privilegios y ganancias. Cabe reconocer a aquellos pocos empresarios que se mantuvieron patriotas y que nunca abandonaron su inversión en México.

    En los Estados Unidos se empieza a definir una política migratoria cada vez más rigurosa y de mayor impacto negativo hacia la migración mexicana, en comparación con otras comunidades como la cubana y algunos países de Centroamérica. Sin embargo algunos migrantes mexicanos se destacan al incrustarse como factor productivo y al avanzar en posiciones de mayor nivel social. Empiezan con empresas que impactan al mercado americano sobre todo en el renglón de comida y dejan los empleos de servicios para incorporarse al de inversión.

    No con esto se desea decir que la gran mayoría accede a estos niveles de vida, al contrario, se mantienen los grandes obstáculos a la educación, se cierran los servicios de salud, se les considera culpables del desempleo y se les margina de las oportunidades laborales. Con el gobierno del Presidente Reagan se anulan los programas asistenciales a los indocumentados, con la Ley Simpson-Rodino se castiga al empleador de indocumentados, con la Ley 182 se les niega en California los beneficios de asistencia social y la educación bilingüe; sin embargo los migrantes mexicanos son factor de productividad en estados como California, Texas, Illinois y Nueva York.

    En nuestro país la situación no mejora y se llega a índices inflacionarios de hasta tres dígitos en el gobierno de Miguel de la Madrid. El desempleo sigue a la alza y se incorporan a este generaciones de jóvenes preparados y profesionales que buscan la solución en la migración hacia los Estados Unidos. Los niveles de vida de la mayoría de los mexicanos se ve degradada y el impacto llega a las clases medias de la ciudadanía, clases que habían, de alguna manera, preparado sus estándares de vida con la realización de estudios profesionales y que estos les podían garantizar el acceso a satisfactores mejores.

    Con la llegada, en los años noventa, del neoliberalismo como dogma de los nuevos funcionarios, principalmente economistas preparados en el extranjero que curiosamente nunca sufrieron las desdichas de ser indocumentados, se amplió la corriente migratoria hacia otros estados del país que nunca hubiésemos pensado, como: Veracruz, Aguascalientes, Chiapas, Yucatán, Estado de México, el Distrito Federal, Hidalgo y Tlaxcala.

    Estas corrientes migratorias trajeron consigo a indígenas, mujeres, jóvenes, inclusive niños que se adentraron a los Estados Unidos por rutas cada vez más peligrosas. La separación familiar, con la partida de alguno de los padres o los dos, se dio de manera tal que podemos afirmar sin equivocarnos que una parte de los hijos de estas familias ahora están en la delincuencia o fueron abandonados con parientes que en algunos casos agredieron a estos niños. Que el Estado fue incapaz de atender este fenómeno social que día con día fue creciendo hasta convertirse en un lugar común para referirse a uno de los grandes problemas de nuestro país.

    El número aproximado de migrantes cada año en esa época fue de cerca de 200,000, los muertos por las rutas de migración empezaron a crecer producto de una ley y vigilancia cada vez más estricta, los actos de violencia en los grupos que pretendían cruzar la frontera fueron en aumento. Por primera vez nos dimos cuenta del enorme número de mexicanos en los Estados Unidos de manera documentada o indocumentada, que gran parte de mexicanos estaban fuera del país, y que existía una deuda histórica con este pedazo de patria.

    Para el año 2000, había cerca de 8.5 millones de mexicanos nacidos en México y que eran cerca de 22.5 millones de origen mexicano los que vivían en los Estados Unidos.

    Pero lejos de disminuir el flujo migratorio, a partir del año 2000 este aumento considerablemente. Se considera que el número de migrantes anuales creció a cerca de 396,000 en el año de 2003. Basta ver el comportamiento de las remesas que en el año de 2000 eran de 6250 millones de dólares a cerca de 15,700 millones de dólares este año de 2004.

    El gobierno del Presidente Fox presentó en su Programa de Gobierno 2000, una Agenda para los Migrantes que contenía un acuerdo migratorio, un acuerdo para empleo temporal, la ampliación de visas y una nueva gestión en las zonas fronterizas. Todo esto fracasó, no sólo no se obtuvo ningún acuerdo con el gobierno del Presidente Bush, al cual se presumía como amigo personal, sino que hemos visto deportaciones masivas en diferentes estados de la Unión Americana.

    Este gobierno ha dejado al desamparo a millones de migrantes que no pueden entrar y salir libremente de los Estados Unidos por el temor a ser detenidos. Ha dejado a millones de familias en el total abandono ya que ni siquiera les ha permitido mejorar los índices de vida. El programa económico no ha mantenido el crecimiento prometido y los índices de desempleo de 2000 a 2004 han dejado a más de 1.5 millones de trabajadores en edad productiva fuera del empleo prometido. Peor aún, las mejoras en términos sociales por la inversión extranjera no se han presentado por la ausencia de ésta, la inversión privada mexicana no ha sido suficiente y más aun ha estado ausente.

    Si todo esto nos permite ver que en lo inmediato no existe posibilidades de satisfacer las expectativas de calidad de vida, es el momento de permitir una salida para que una gran parte de familias de mexicanos que se encuentran fuera del país y que con su sacrificio les permite encontrar una fuente de ingresos, reciban un apoyo que mejore su nivel de vida al poder contar con los beneficios que su familiar migrante puede hacerles llegar con la adquisición de bienes que pueda traer al país y se le permita gozar parte de esa mejora que es producto de su búsqueda de un mejor ingreso.

    Además de lo anterior, de ser despreciados o recibir un mal trato en el país receptor, de los peligros que tuvieron que sortear para cruzar la frontera, los migrantes sufren de una gran injusticia en su propio país al ser diferenciados en los derechos y beneficios que deben recibir, que deben ver que al extranjero se le trata mejor que a él, que aunque sea mexicano como cualquiera de nosotros, ve esas diferencias y sufre de la corrupción de las autoridades en su paso por las carretera cuando vienen de visita a sus lugares de origen.

    En la actual Ley Aduanera, mientras al ciudadano extranjero se le permite el ingreso temporal de vehículo durante el tiempo que dure su calidad migratoria al migrante solo se le permite seis meses, cuando las mas de las veces este vehículo significa motivo de orgullo como resultado de su sacrificio al abandonar su pueblo y a su familia. Por lo que es de justicia regresar el esfuerzo de los migrantes al ser obsequiados con un beneficio que los distinga y se les reconozca, aunque sea de manera parcial, su gran apoyo a la Nación con el envío de sus remesas y el impacto en el desarrollo de su región a través de éstas.

    Por lo anterior, me permito poner a consideración de ésta H. Soberanía, la siguiente iniciativa:

    Artículo Único: Se elimina el inciso e) de la fracción II y se adiciona el inciso f) en la fracción III del artículo 106 de la Ley Aduanera, quedando como sigue

    Artículo 106. Se entiende por régimen de importación temporal, la entrada al país de mercancías para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad especifica, siempre que retornen al extranjero en el mismo estado, por los siguientes plazos:

    I. (queda igual).

    II. Hasta por seis meses, en los siguientes casos:

    a) (queda igual)

    b) (queda igual)

    c) (queda igual)

    d) (queda igual)

    e) se elimina.

    III. Hasta por un año, cuando no se trate de las señaladas en las fracciones I y IV de este artículo, y siempre que se reúnan las condiciones de control que establezca el Reglamento, en los siguientes casos:

    a) (queda igual)

    b) (queda igual)

    c) (queda igual)

    d) (queda igual)

    e) (queda igual)

    f) Las de vehículos, siempre que la importación sea efectuada por mexicanos con residencia en el extranjero o que acrediten estar laborando en el extranjero por un año o más, comprueben mediante documentación oficial su calidad migratoria que los autorice para tal fin y se trate de un solo vehículo en cada periodo anual.

    En estos casos, el año se computará en entradas y salidas múltiples efectuadas dentro del periodo de hasta dieciocho meses contados a partir de la primera entrada; si se agotara el permiso dentro de los primeros 365 días, se podrá pedir un nuevo permiso de manera inmediata, iniciando de nuevo el cómputo.

    Los vehículos podrán ser conducidos en territorio nacional por el importador, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos aun cuando estos no tengan residencia en el extranjero o por un extranjero con las calidades migratorias indicadas en el inciso a) de la fracción IV de este artículo.

    Cuando sea conducido por alguna persona distinta a las autorizadas, invariablemente deberá viajar a bordo el importador del vehículo. Los vehículos a que se refiere este inciso deberán cumplir con los requisitos que señale el Reglamento.

    No podrá exigirse más documentación que la prevista en el Reglamento para este efecto. Si el vehículo está siendo pagado a través de un crédito bastará presentar copia de la carta de crédito o carta factura otorgada por la empresa o institución que esté financiando su compra.

    El interesado podrá efectuar el trámite correspondiente, aun y cuando el documento que acredite la propiedad del mismo, se encuentre a nombre de su cónyuge, ascendientes o descendientes.

    IV. Queda igual

    V. Queda igual.

    Transitorio

    Esta reforma entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    México, DF., a 21 de septiembre de 2004.--- Dip. Omar Bazán Flores (rúbrica)»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias, señor diputado Omar Bazán.

    Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    LEY FEDERAL PARA LAS VICTIMAS Y OFENDIDOS DEL DELITO

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Miguel Angel Osorio Chong, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa de Ley Federal para las Víctimas y Ofendidos del Delito.

    El diputado Miguel Angel Osorio Chong: Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

    Para nosotros los legisladores, la seguridad de los ciudadanos es un tema prioritario y compromiso fundamental con nuestros representados.

    Estoy convencido que el respeto a las instituciones y el apego al orden jurídico, son premisas fundamentales en la construcción y desarrollo de la convivencia humana.

    Una preocupación actual es acoger a la víctima del delito, construir los mecanismos institucionales para brindarles una protección integral, destinarles mejores recursos y nuestras mejores capacidades, para dar una respuesta a los que reclaman por justicia, a los que son víctimas de la violencia y del delito.

    En efecto, debemos ser capaces más allá de nuestras diferencias de darles una respuesta y de hacerle frente corresponsable a la delincuencia y así dar paso a una sociedad más segura, más igualitaria, con más y mejor justicia.

    Es necesario entender que el olvido a las víctimas y ofendidos del delito, es un riesgo mayúsculo, pues ocasiona que el sistema penal pierda legitimidad al no alcanzar los mínimos esperados, perdiendo credibilidad de las instituciones públicas, además de que provoca una mayor desconfianza de las víctimas y ofendidos hacia sus autoridades, así como la falta de atención y reconocimiento de sus derechos.

    Lo anterior ha tenido como resultado un aumento en el número de omisiones de denuncia, pues se estima que solamente 2 de cada 10 delitos cometidos en México son denunciados, lo que facilita la impunidad y la debilidad de nuestro sistema penal.

    Debemos partir de que la víctima debe de ser la principal protagonista en el proceso penal, ya que nadie como ella tiene el interés de defender el bien jurídico que se le ha afectado, equilibrando la respuesta de los órganos de control social, pero protegiendo y garantizando el respeto a los derechos de las víctimas.

    Por esto es tarea del Estado velar porque la justicia contemple la promoción y defensa de los derechos humanos, tanto de los agentes antisociales como de las víctimas, por lo que tal protección debe ser conferida por nuestras instituciones de manera gratuita e independientemente de que se identifique, aprehenda o condene al delincuente mediante el otorgamiento de servicios por parte del Estado y, en su caso, auxiliado por grupos de la sociedad civil.

    El derecho victimal nace a la vida jurídica al adicionar el artículo 20 constitucional en su último párrafo en el año de 1993 y reconoce algunos de los múltiples derechos que deben tener las víctimas y los ofendidos del delito. En 1994 se reforma el artículo 21 de la Constitución, anexando un cuarto párrafo consagrando el derecho de la víctima y ofendido del delito.

    En el año 2000 se reforma nuevamente el artículo 20 constitucional, consagrando con mayor amplitud los derechos de las víctimas u ofendidos por el delito en un apartado B, finalizando con esto la notoria desigualdad de derechos otorgados al inculpado y a la víctima. Pero a pesar de los grandes avances y esfuerzos realizados en México a favor de las víctimas del delito, las leyes aún han centrado su atención en los derechos de las personas que acusadas por la comisión de algún delito son sometidas a un procedimiento penal, dejando de lado un principio de justicia que nos debe de obligar a pensar que la persona que se ve lesionada por el hecho sancionado como delito debe ser, sin duda, la más protegida por la ley.

    Por esta razón nuestro deber como legisladores es proponer, las veces que sea necesarias, iniciativas en la materia para tener diversas alternativas de estudio y al final crear leyes que verdaderamente garanticen los intereses de los principales afectados del delito y así enfrentar el problema de la inseguridad social originada con motivo de la comisión de hechos delictuosos y cambiar la percepción de la sociedad con respecto a sus leyes y a las autoridades encargadas de administrar y procurar la justicia.

    Esta propuesta de Ley Federal para las Víctimas y Ofendidos del Delito, que reglamentaría el artículo 20 constitucional apartado B, entre otras cosas busca englobar todos los esfuerzos realizados en la materia por diferentes dependencias, además de establecer detalladamente los derechos y recursos de las víctimas y los ofendidos del delito, creando los medios de asesoría jurídica adecuados para las víctimas, articulándolos en un sistema de seguridad social jurídica.

    Crea el Centro de Atención a Víctimas, como una alternativa más para su apoyo, con una serie de programas de atención integrado por abogados, sicólogos, siquiátras, asistentes sociales, médicos, entre otros. Con la finalidad de ayudar, en primera instancia, a la víctima y a su familia, además de sobrellevar el difícil trauma que los afecta y vigilar el cumplimiento de sus derechos.

    Establece un fideicomiso que se integrará por diversas aportaciones tanto públicas como privadas, que contará con los recursos necesarios para garantizar a la víctima de escasos recursos la reparación del daño en los casos procedentes y cuando no sea suficiente el monto aportado por el responsable del delito. Además de contemplar la obligación solidaria del Estado de reparar el daño por los delitos cometidos por sus servidores públicos en el ejercicio de sus funciones.

    Por todo lo anterior, debemos de partir necesariamente de la premisa de que un auténtico Estado de Derecho no puede olvidarse de las víctimas del delito, sino por el contrario debe acogerla, tutelarla y darle seguridad.

    Por esto vengo hoy a presentar una iniciativa de Ley Federal para la Víctima, y el Ofendido, del Delito que les garantice los medios necesarios para hacer valer sus derechos y que a su vez aminore las consecuencias necesarias del hecho delictuoso, terminando con el histórico olvido de las víctimas y mitigando la sensación de indefensión, malestar y olvido.

    Por su atención muchas gracias, compañeras y compañeros diputados. Es cuanto, señor Presidente.

    «Iniciativa de Ley Federal para las Víctimas y Ofendidos del Delito, a cargo del diputado Miguel Ángel Osorio Chong, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito, diputado federal Miguel Ángel Osorio Chong, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura, del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; presenta a la consideración de esta honorable soberanía la iniciativa con proyecto de Ley Federal para las Víctimas y Ofendidos del Delito, bajo el tenor de la siguiente:

    Exposición de Motivos

    El Estado debe garantizar la convivencia pacífica de la sociedad y el cumplimiento de la Ley, debe perseguir el delito con instrumentos idóneos y aplicados de manera eficaz y eficiente. En este orden de ideas, el Estado también tiene la obligación de prestar apoyo total y protección inmediata a la víctima del delito, satisfaciendo así uno de los reclamos más sentidos de la población, que es el de crear los mecanismos para garantizar los derechos y garantías de las víctimas y ofendidos del delito.

    Es necesario entender que en el contexto político y económico tan complejo como el que hoy vivimos en México, el olvido a las víctimas y ofendidos por el delito es muy grave, pues ocasiona que el sistema penal se deslegitimice por la sociedad al no alcanzar los mínimos esperados, perdiendo credibilidad las instituciones públicas, además de que derivado de la desconfianza de las víctimas y ofendidos hacia sus autoridades, así como la falta de atención y reconocimiento de sus derechos, la omisión de la denuncia es mayor cada día, pues tan solo se estima que solamente 2 de cada 10 delitos que se cometen en México son denunciados, lo que facilita la impunidad y la debilidad del sistema penal.

    El problema fundamental es que tanto el derecho penal como el derecho procesal penal se han enfocado a la protección del delincuente y no a la víctima del delito. Por ejemplo, al sujeto antisocial se le hacen estudios de diversa índole, se le nombra a un defensor para que haga valer sus garantías, se le diagnostica y se le da un tratamiento a seguir para su rehabilitación, se toman en cuenta las condiciones personales del delincuente para individualizar la pena, entre otras, olvidándose de las particularidades de la víctima, mencionándola de manera indirecta al permitirle coadyuvar con el Ministerio Público, dejándola en total abandono. Debemos partir de que la víctima debe de ser la principal protagonista en el proceso penal, ya que nadie como ella tiene el interés de defender el bien jurídico que se le ha afectado, equilibrando la respuesta de los órganos de control social, pero protegiendo y garantizando el respeto a los derechos de las víctimas.

    Por esto, es tarea del Estado velar por que la justicia contemple la promoción y defensa de los derechos humanos, tanto de los agentes antisociales como de las víctimas, por lo que, sin importar que los derechos de las víctimas estén considerados como derechos de segunda generación, al demandar un hacer por parte del Estado, éstos deben brindarse por el estado de manera gratuita e independientemente de que se identifique, aprenda o condene al delincuente, mediante el otorgamiento de servicios por parte del estado y, en su caso, auxiliado por grupos de la sociedad civil.

    Sin embargo, no podemos negar que en México se han dado grandes avances en materia de atención y protección a las víctimas del delito, incorporando normas destinadas a otorgar un lugar a la víctima en el proceso penal, reconociéndoles sus derechos y, en algunos casos, estableciendo algunos mecanismos de protección, tal como se demuestra al hacer una breve referencia a los antecedentes más relevantes en relación a la protección de la víctima en México.

    El derecho victimal nace a la vida jurídica al adicionar el artículo 20 constitucional en su último párrafo en el año de 1993, y reconocer algunas de los múltiples derechos que deben tener las víctimas y los ofendidos del delito.

    En 1994, se reforma el artículo 21 de la Constitución, anexando un cuarto párrafo, consagrando el derecho de la víctima y ofendido del delito de impugnar por vía jurisdiccional, en los términos que establezca la ley, las resoluciones del Ministerio Público sobre la determinación de no ejercicio y desistimiento de la acción penal, terminando así el monopolio sobre el no ejercicio de la acción penal que tenía el Ministerio Público.

    En el año 2000, se reforma nuevamente el artículo 20 Constitucional, consagrando con mayor amplitud los derechos de las víctimas u ofendidos por el delito en un apartado B, finalizando con esto la notoria desigualdad de derechos otorgados al inculpado y a la víctima.

    Además, a nivel internacional, México suscribió la Declaración de los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y Abuso de Poder, aprobado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 29 de noviembre de 1985, por la resolución 40/34, que contempla entre otras cosas, 17 principios fundamentales para la protección a las víctimas del delito y 4 para las víctimas de abuso de poder.

    Pero a pesar de los grandes avances y esfuerzos realizados en México en favor de las víctimas del delito, las leyes aún han centrado su atención en los derechos de las personas que, acusadas por la comisión de algún delito, son sometidas a un procedimiento penal y, especialmente, de los acusados que se encuentran privados de su libertad, dejando de lado un principio de justicia, que nos debe obligar a pensar que la persona que se ve lesionada por el hecho sancionado como delito, debe ser, sin duda, la más protegida por la ley.

    Por esta razón, nuestro deber como legisladores es proponer, las veces que sean necesarias, iniciativas en la materia, para tener diversas alternativas de estudio y al final, crear leyes que verdaderamente garanticen los intereses de los principales afectados del delito y así, enfrentar el problema de la inseguridad social originada con motivo de la comisión de hechos delictuosos y cambiar la percepción de la sociedad con respecto a sus leyes, a las autoridades encargadas de administrar y procurar justicia, así como los organismos defensores de los derechos humanos, pues al centrarse en la protección del delincuente, han dejando en el olvido los derechos de las víctimas y ofendidos del delito, ocasionando un sentimiento de frustración y desconfianza generalizada hacia las autoridades.

    Esta propuesta de Ley, que reglamentaría el artículo 20 Constitucional apartado B, busca englobar todos los esfuerzos realizados en la materia por diversas dependencias, además de establecer detalladamente los derechos y recursos a los que tienen las víctimas y los ofendidos del delito, creando los medios de asesoría jurídica adecuados para las víctimas, articulándolos en un sistema de seguridad social jurídica, además del Centro de Atención a Victimas, una serie de programas de atención a las mismas así como un Fideicomiso que cuente con los recursos necesarios para garantizar a las víctimas la reparación del daño, en caso de que no sea suficiente el monto aportado por el responsable del delito, además de contemplar la obligación solidaria del estado de reparar el daño por los delitos cometidos por sus servidores públicos en el ejercicio de sus funciones.

    Partiendo necesariamente de la premisa de que un auténtico estado de derecho no puede olvidarse de las víctimas del delito, sino que por el contrario, debe acogerla, tutelarla y darle seguridad, vengo hoy a presentar una Iniciativa de Ley Federal para la Víctima y el Ofendido del delito, que les garantice los medios necesarios para hacer valer sus derechos.

    Ley Federal para las Víctimas y Ofendidos del Delito

    Título Primero

    Capítulo I

    Disposiciones Generales

    Artículo 1.- Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés social y de aplicación en todo el territorio nacional.

    El objeto de la presente ley es establecer las bases de organización y funcionamiento del Sistema de Justicia para las Víctimas del Delito, que les permita el acceso a los servicios de asesoría jurídica, atención médica, psicológica y psiquiátrica de urgencia, reparación del daño, coadyuvancia procesal con el Ministerio Público y medidas y providencias de seguridad y auxilio, así como garantizar los derechos y las medidas de atención de las víctimas y ofendidos por el delito.

    Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

    I. Ley.- Ley Federal para las Víctimas y Ofendidos del Delito.

    II. Procuraduría.- Procuraduría General de la República.

    III. DIF.- Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia.

    IV. Fondo.- Fondo de atención y protección a las víctimas y ofendidos del delito.

    V. Centro.- Centro de Atención y Protección a las Víctimas del Delito.

    VI. Dirección.- La Dirección para la defensoría de la Víctima y el ofendido del Delito, que para el efecto establezca la Procuraduría General de la República.

    VII. Ejecutivo.- Poder Ejecutivo Federal.

    VIII. Secretaría.- Secretaría de Seguridad Pública Federal.

    IX. Código Penal.- Código Penal Federal.

    X. Código de Procedimientos.- Código Federal de Procedimientos Penales.

    Artículo 3.- Las medidas de atención y protección a que se refiere esta Ley serán brindadas por el Titular del Poder Ejecutivo Federal, a través de la Procuraduría General de la República, la que implementará los programas, lineamientos y procedimientos administrativos para que éstas se hagan efectivas.

    El Ejecutivo podrá auxiliarse para la prestación de los servicios y atención y protección a víctimas y ofendidos, a través del Sistema de Salud y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, quienes instrumentarán las acciones requeridas para la debida observancia de la Ley, de acuerdo con los ordenamientos aplicables en la materia.

    Artículo 4.- Están obligados a proporcionar atención y auxilio a las víctimas y ofendidos del delito:

    I. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia;

    II. La Procuraduría General de la República;

    III. Los Organismos Públicos que presten los servicios médicos y de salud de la Federación, los Estados, Municipios y Distrito Federal, y

    IV. La Secretaría de Seguridad Pública Federal.

    Artículo 5.- Las autoridades y servidores públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán llevar a cabo las acciones necesarias para el oportuno y eficaz cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.

    Las autoridades podrán celebrar toda clase de acuerdos y convenios administrativos mediante los cuales se establezcan los mecanismos de coordinación, colaboración y concentración que permitan la participación de los sectores público, social y privado en materia de atención y protección a víctimas y ofendidos.

    Artículo 6.- La Procuraduría y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, en el ámbito de sus respectivas competencias, proporcionaran asesoría y protección a adultos mayores, menores y personas con alguna discapacidad, que se encuentren en situación de víctimas u ofendidos.

    Artículo 7.- Cuando las víctimas u ofendidos de los delitos se encuentren en precaria situación económica, las instituciones de Salud y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia deberán brindarles auxilio.

    Artículo 8.- En los casos de atención y apoyo a las víctimas u ofendidos, la Secretaria de Seguridad Pública Federal tendrá las obligaciones que impone la ley en la materia.

    Título Segundo

    Capítulo I

    De la Víctima y el Ofendido del Delito

    Artículo 9.- Para los efectos de esta Ley, se considerará víctima de la comisión del delito a:

    I. A toda aquella persona que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones sancionadas por la legislación penal, así como las personas que sufrieron un daño o erogaron gastos al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización;

    II. A los familiares o personas que tengan relación inmediata con la víctima directa y que se vean afectados por la comisión de un delito, así como las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

    Artículo 10.- Para los efectos de esta Ley, se considerará ofendido de la comisión del delito a:

    I. Al sujeto pasivo del delito, quien es el titular del bien jurídico tutelado;

    Artículo 11.- Son sujetos protegidos para los efectos de esta ley, los familiares, dependientes inmediatos, denunciantes, querellantes y testigos de cargo, incluyendo aquellas personas con relación directa o indirecta de la víctima, cuando existan datos que demuestren presuntiva o indiciariamente que éstos pudieran ser afectados por los responsables de la comisión de un delito o por terceros involucrados.

    Artículo 12.- La calidad de víctima y ofendido es independiente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al responsable del delito y de cualquier relación familiar, laboral o afectiva entre ésta y el acusado.

    Artículo 13.- Todos los servicios y apoyos que se proporcionen a las víctimas y ofendidos, serán gratuitos, por lo que los representantes de las instituciones otorgantes se abstendrán de solicitar o exigir remuneración alguna por ellos.

    Capítulo II

    De los Derechos de las Víctimas del Delito

    Artículo 14.- La víctima o el ofendido, sin perjuicio de lo dispuesto por otros ordenamientos legales, tendrá los derechos siguientes:

    I. Ser informado directa, oportuna y adecuadamente de los derechos que en su favor establece la presente Ley y demás ordenamientos aplicables en la materia;

    II. Recibir asesoría jurídica gratuita desde el inicio de la averiguación previa para la defensa de sus intereses;

    III. Coadyuvar con el Ministerio Público compareciendo por sí o a través de su representante legal en todo acto procesal, en las mismas condiciones que el defensor del inculpado;

    IV. A que se le reciban todos los elementos de prueba con los que cuente;

    V. Tener acceso al expediente y ser informado por la autoridad investigadora, de las actuaciones y del estado que guarde la averiguación previa el proceso penal correspondiente;

    VI. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica, psicológica o psiquiátrica de urgencia;

    VII. A que el Ministerio Público solicite debidamente la reparación del daño y a que se le satisfaga, cuando legalmente proceda;

    VIII. A que la autoridad investigadora o jurisdiccional dicte las providencias legales y medidas de seguridad necesarias para proteger su vida, integridad física y moral, bienes, posesiones o derecho, incluyendo los de familiares directos, cuando existan datos que hagan presumir que éstos pudieran ser afectados por los probables responsables del delito o por terceros implicados;

    IX. Estar presente en el desahogo de los actos y diligencias en que intervenga el inculpado o su defensor;

    X. A no carearse cuando la víctima sea menor de edad;

    XI. Cuando no hable el idioma castellano o se trate de analfabeta, mudo, sordo, ciego, invariablemente cuente con un traductor o intérprete en todas las actuaciones procesales;

    XII. A comunicarse cuantas veces sea necesario con sus familiares, abogados o personas de confianza, para informarles sobre su situación y ubicación, por lo que se le permitirá utilizar el teléfono, fax, correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación de que se disponga;

    A recibir protección física o de seguridad cuando se demuestre de manera fehaciente que se requiere, por que la víctima o el ofendido han sido objeto de amenazas, intimidaciones o de cualquier otra conducta tendente a causarle daño;

    XIV. A contar con todas las facilidades para identificar al probable responsable;

    XV. A recibir en forma gratuita copia simple de su denuncia o querella ratificada debidamente o copia certificada cuando lo solicite;

    XVI. A ser informado claramente del significado y la trascendencia jurídica del perdón en caso de que deseen otorgarlo;

    XVII. A ser restituidos en sus derechos, cuando éstos estén acreditados;

    XVIII. A recibir un trato digno y respetuoso considerando, en su caso, la situación de vulnerabilidad física y emocional en que se encuentra;

    XIX. A impugnar las determinaciones de no ejercicio de la acción penal;

    XX. A quejarse ante la Contraloría Interna de la Procuraduría o de las Procuradurías de las entidades federativas, según corresponda, y a denunciar ante cualquier agente del Ministerio Público o en su caso ante las Fiscalías para Servidores Públicos, por violaciones a los derechos que se señalan, para su investigación y responsabilización debida, y

    XXI. Las demás que le otorguen las leyes en esta materia.

    Artículo 15.- Las medidas de atención y protección a la víctima y el ofendido del delito, comprenderán:

    I. Asesoría jurídica;

    II. Derecho de coadyuvancia con el Ministerio Público;

    III. Atención médica, psicológica y psiquiátrica de urgencia;

    IV. Reparación del daño;

    V. Medidas y providencias de seguridad y auxilio.

    Capítulo III

    De la Asesoría Jurídica

    Artículo 16.- La asesoría jurídica consiste en la orientación y apoyo que se prestará a las víctimas y ofendidos del delito que carezcan de medios para contar con servicios legales, y que hayan sufrido como consecuencia del delito daños personales o patrimoniales que ameriten de gestión o acción legal para su reparación, o que necesiten ayuda para asistir a diligencias tales como careos, confrontaciones, declaraciones o reconstrucción de hechos, o cualquier otra señalada por la legislación penal vigente.

    Artículo 17.- En materia de asesoría jurídica, las víctimas y ofendidos tienen los siguientes derechos:

    I. Contar con un asesor o representante jurídico gratuito, que les asista en todos los actos del proceso en que deba intervenir para la defensa de sus derechos;

    II. Coadyuvar con el Ministerio Público;

    III. Ser informados del desarrollo de la averiguación previa o del proceso;

    IV. Contar con el asesoramiento legal para el correcto ejercicio de la acción incidental, cuando se reclame la reparación del daño al responsable y cuando proceda el ejercicio de la acción civil reparadora;

    V. Hacerle saber oportunamente y de manera accesible el delito o delitos que puedan tipificarse, los derechos, medidas de atención y protección con que cuenta, los procedimientos que se pueden seguir, las pruebas requeridas para reclamar sus derechos o hacerlos valer, la importancia de cada una de las actuaciones y la trascendencia jurídica de un avenimiento, desde el inicio del procedimiento penal hasta su conclusión;

    VI. Solicitar justificadamente a la Procuraduría General de la República el reemplazo del defensor de la víctima o representante legal asignado, y

    VII. Los demás que otorguen las leyes.

    Artículo 18.- Las Procuraduría, por conducto de la Dirección que para tal efecto designe el Procurador, proporcionará los servicios de orientación y asesoría jurídica, así como representación legal de las víctimas y ofendidos, a través de los asesores y representantes que ésta designe.

    Las agencias investigadoras del Ministerio Público coadyuvarán a la prestación de los servicios referidos, de acuerdo a los principios de inmediatez y rapidez, sin que con esto se entienda que se delega de su obligación de brindarle asesoría jurídica a la víctima o al ofendido del delito al momento de la comisión del delito.

    La Procuraduría determinará los requisitos que deban cubrir los asesores jurídicos o representantes legales de las víctimas y ofendidos.

    Artículo 19.- Los defensores de las víctimas y ofendidos estarán obligados a:

    I. Prestar personalmente el servicio de orientación, asesoría y representación a las personas que lo soliciten;

    II. Representar y ejercer ante las autoridades competentes los intereses y los derechos jurídicos de la víctima o el ofendido del delito, para lo que harán valer acciones, oponer excepciones o defensas, interponer incidentes o recursos, así como realizar cualquier otro trámite o gestión que proceda conforme a Derecho y que resulte en una defensa eficaz;

    III. Evitar en todo momento la indefensión de sus representados;

    IV. Vigilar el respeto a las garantías individuales de las víctimas u ofendidos del delito y formular las demandas de amparo respectivas, cuando se violenten las garantías individuales de sus representados;

    V. Llevar un registro y formar un expediente de control de todos los procedimientos o asuntos en que intervengan;

    VI. Atender con cortesía a los usuarios y prestar sus servicios con ética y responsabilidad, y

    VII. Las demás que se deriven de la naturaleza de sus funciones y de las disposiciones legales aplicables.

    Artículo 20.- A los defensores y asesores jurídico de las víctimas y los ofendidos les está prohibido:

    I. Desempeñar otro empleo, cargo o comisión en alguno de los tres órdenes de gobierno, salvo el desempeño de sus actividades docentes;

    II. El ejercicio particular de la profesión de abogado, salvo que se trate de causa propia, de su cónyuge o concubina, concubinario, así como parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grado, y colaterales hasta el cuarto grado, por afinidad civil, y

    III. Actuar como mandatario judicial, tutor, curador o albacea, depositario judicial, síndico, administrador, interventor en quiebra o concurso, ni corredor, notario, comisionista, árbitro, ni ser mandatario judicial ni endosatarios en procuración, o ejercer cualquier otra actividad cuando ésta sea incompatible con sus funciones.

    Artículo 21.- El servicio de asesoría y representación se prestará preferentemente a las víctimas y ofendidos que:

    I. Estén desempleadas y o perciban ingresos;

    II. A los trabajadores jubilados o pensionados, así como sus cónyuges;

    III. A los trabajadores eventuales o subempleados;

    IV. A los indígenas, y

    V. A las personas que por cualquier razón social o económica, tengan la necesidad de éstos servicios.

    Artículo 22.- En caso de que los hechos denunciados o investigados no constituyan un delito, la Dirección informará a los interesados, el derecho que les corresponde para deducir la acción respectiva por la vía civil, y la posibilidad de ser asistidos por un asesor jurídico en las diversas materias, dejando constancia en el expediente respectivo.

    Capítulo IV

    De la Atención Médica y Psicológica

    Artículo 23.- En materia de asistencia médica y psicológica, la víctima o el ofendido tendrán los siguientes derechos:

    I. A recibir gratuitamente, de manera preferente e inmediata el acceso a la atención y asistencia médica-victimológica de urgencia, cuando así lo necesite, en términos de lo dispuesto por las leyes en la materia;

    II. La atención médica de quienes hayan sufrido lesiones provenientes de delito, se hará en los hospitales públicos, pero en caso de requerir intervención médica inmediata, y no fuese posible recurrir a un hospital que preste servicios al público en general, se recurrirá, para la atención que corresponda, a los establecimientos de salud de organismos de la administración pública más cercanos al lugar en que se encuentre el lesionado;

    III. A ser trasladada por cualquier persona al sitio apropiado para su atención médica, sin necesidad de esperar la intervención de las autoridades;

    IV. A recibir atención psicológica en el caso de ser necesario;

    V. Para el caso de lesiones, enfermedades y trauma emocional provenientes de un delito, que no pongan en peligro la vida de la víctima u ofendido, la atención médica y psicológica será proporcionada de manera gratuita en cualquier hospital público, teniendo la obligación los médicos del establecimiento a rendir dictamen haciendo la clasificación legal y señalando el tiempo que dilatare la curación y las consecuencias que dejaron o dando el certificado médico, según sea el caso;

    VI. A recibir gratuitamente tratamiento postraumático para su pronta recuperación física y mental, contando con los servicios victimológicos especializados necesarios;

    VII. A no ser explorada físicamente si no lo desea, en casos de los delitos de violación y lesiones, quedando estrictamente prohibido cualquier acto de intimidación o fuerza física para este efecto; en caso contrario, cuando así lo solicite, podrá estar acompañada por un familiar o persona de su confianza durante la exploración;

    VIII. A que la exploración y atención médica, psiquiátrica, ginecológica o de cualquier tipo, cuando se trate de delitos que atenten contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, esté a cargo de persona facultativa de su mismo sexo, salvo cuando solicite lo contrario la víctima o su representante legal;

    IX. A ser atendida en su domicilio por facultativos particulares, independientemente del derecho de visita de los médicos legistas y la obligación de los privados de rendir y ratificar los informes respectivos, y

    X. A recibir orientación preventiva victimológica,

    Artículo 24.- La atención médica victimológica, psicológica o psiquiátrica de urgencia se prestará por causa de lesiones, enfermedades o traumas emocionales provenientes de la comisión de un delito que ponga en peligro la vida de la víctima o el ofendido, o en su caso, exista riesgo de sufrir algún daño orgánico o psicológico permanente.

    Artículo 25.- La atención médica, psicológica o psiquiátrica de urgencia, a que tienen derecho la víctima o el ofendido, serán prestadas por las Instituciones Públicas de la federación, los estados o los municipios.

    Las instituciones privadas o particulares de salud tienen la obligación de prestar a la víctima o el ofendido la atención médica, psicológica o psiquiátrica de urgencia, sin perjuicio de su posterior remisión a otras instituciones públicas o privadas.

    Artículo 26.- Las instituciones de salud públicas o privadas, según sea el caso, podrán reclamar como terceros con derecho, la reparación del daño derivada de los gastos ocasionados por la prestación de las medidas de atención médica, psicológica o psiquiátrica de urgencia a favor de la víctima o el ofendido.

    Artículo 27.- La orientación preventiva victimológica comprenderá:

    I. La realización de un dictamen victimológico, mismo que podrá hacerse del conocimiento a la autoridad judicial;

    II. La orientación respecto de los factores victimológicos que coadyuvaron a su victimicidad, a fin de evitar la victimización en lo futuro, y

    III. La orientación respecto a las reacciones mediatas e inmediatas que deben tener al ser víctimas u ofendidos.

    Capítulo V

    Derecho de Coadyuvancia con el Ministerio Público

    Artículo 28.- Durante el procedimiento penal, la víctima del delito tendrá derecho a:

    I. A que el Ministerio Público le reciba la denuncia o querella, por escrito o verbalmente, solicitando su ratificación y la apertura de la averiguación previa;

    II. A ser informado, del desarrollo del procedimiento penal, y de las consecuencias legales de sus actuaciones dentro del mismo;

    III. A intervenir como coadyuvante con el Ministerio Público durante el procedimiento penal y designar personas de su confianza para que lo representen con ese mismo carácter;

    IV. A que la autoridad investigadora o jurisdiccional ordene la aplicación de medidas de protección y seguridad;

    V. A comparecer la víctima, el ofendido o su representante en la audiencia y alegar lo que a su derecho convenga, en las mismas condiciones que los defensores de oficio;

    VI. La víctima, ofendido y/o su representante legal, tendrán la facultad de desechar las preguntas que a su juicio o por objeción sean señaladas como impertinentes o inconducentes;

    VII. La víctima u ofendido tendrán derecho a interrogar al testigo, el juez o tribunal tendrán la facultad de desechar las preguntas que a su juicio o por objeción de parte sean señaladas como impertinentes o inconducentes;

    VIII. A que se le otorguen los datos que requiera para conocer el desarrollo del procedimiento, y a ofrecer pruebas durante la averiguación previa y la instrucción, a fin de acreditar, en coadyuvancia con el ministerio público, el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado;

    IX. A participar en las diligencias de identificación que se lleven a cabo por los Agentes Federales de Investigación o Ministerio Público sobre el probable responsable, en un lugar en donde no pueda ser vista por éste, si así lo solicita, cuando se trate de delitos contra la libertad sexual y el normal desarrollo psicosexual;

    X. A que se les nombre un asesor para que los auxilie en las audiencias de deshogo de pruebas o de trámite que se realicen con su intervención, y cuando se trate de delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual o contra la moral, éste podrá exigir que las mismas se realicen a puerta cerrada, con la presencia exclusiva de las personas que deben intervenir oficialmente en ellas;

    XI. A ser notificado de todas las resoluciones apelables;

    XII. A impugnar por vía judicial, en los términos que la legislación señale, la resolución que niegue el ejercicio de la acción penal, el desistimiento de la misma, y las conclusiones no acusatorias, y

    XIII. Las demás que otorguen las leyes aplicables en la materia.

    Artículo 29.- El Ministerio Público y la autoridad judicial deberán recibir y proveer el desahogo de las pruebas ofrecidas por la víctima o el ofendido, orientadas a demostrar la existencia de los elementos del tipo penal del cuerpo del delito, así como el monto de los daños y perjuicios ocasionados.

    Capítulo VI

    Reparación del Daño

    Artículo 30.- La víctima u ofendido del delito tendrán los siguientes derechos:

    I. A que se le repare el daño en el caso en el que sea procedente;

    II. A que el Ministerio Público solicite de oficio la reparación del daño;

    III. A que el Juez resuelva en sentencia lo relativo a la reparación del daño, además de que éste no podrá absolver de la reparación del daño siempre que emita una sentencia condenatoria;

    IV. A que se le garantice la reparación del daño desde el momento en que se fija la caución del inculpado;

    V. A la reparación del daño moral cuantificado por el juez;

    VI. A la reparación del daño material y a la indemnización de los perjuicios derivados del delito, debidamente cuantificados;

    VII. A apelar los autos que nieguen las medidas precautorias de embargo o restitución de derechos, así como la sentencia definitiva cuando no condene a la reparación del daño o imponga una cantidad inferior a la reclamada;

    Artículo 31.- La reparación del daño comprende:

    I. La restitución de la cosa obtenida por el delito y, si no fuere posible, el pago del precio de la misma;

    II. La indemnización del daño material y moral causado, incluyendo el pago de los tratamientos curativos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud de la víctima;

    En los casos de delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual y de violencia familiar, además, se comprenderá el pago de los tratamientos terapéuticos que sean necesarios para la víctima, y

    III. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados.

    Artículo 32.- La reparación del daño proveniente de un delito, que deba ser hecha por el delincuente, tiene el carácter de pena pública y debe ser exigida de oficio por el Ministerio Público.

    Artículo 33.- El agente del Ministerio Público podrá dictar desde el inicio de la averiguación previa y durante el ejercicio de la acción penal, las medidas necesarias a efecto de recabar pruebas para acreditar los daños y perjuicios causados a la víctima o el ofendido, incluyendo la fijación del monto de la reparación del daño, así como el aseguramiento y embargo precautorio de bienes para ese fin.

    Artículo 34.- Estarán obligados a reparar el daño:

    I. Los ascendientes, por los delitos cometidos por sus descendientes que se hallaren bajo su patria potestad;

    II. Los tutores y los custodios, por los delitos de los incapacitados que se hallen bajo su autoridad;

    III. Los directores de internados o talleres, que reciban en su establecimiento discípulos o aprendices menores de 16 años, por los delitos que ejecuten éstos durante el tiempo que se hallen bajo el cuidado de aquellos;

    IV. Los dueños, empresas o encargados de negociaciones o establecimientos mercantiles de cualquier especie, por los delitos que cometan sobre obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos, con motivo y en el desempeño de su servicio;

    V. Las sociedades o agrupaciones, por los delitos de sus socios o gerentes directores, en los mismos términos en que, conforme a las leyes, sean responsables por las demás obligaciones que los segundos contraigan.

    Se exceptúa de esta regla a la sociedad conyugal, pues, en todo caso, cada cónyuge responderá con sus bienes propios por la reparación del daño que cause, y

    VI. El Estado, solidariamente, por los delitos dolosos de sus servidores públicos realizados con motivo del ejercicio de sus funciones, y subsidiariamente cuando aquellos fueren culposos.

    Artículo 35.- Los delincuentes o terceros responsables de su conducta resarcirán equitativamente, cuando proceda, a las víctimas, sus familiares o a las personas a su cargo.

    Artículo 36.- Tratándose de delitos cuya comisión sea imputable a servidores públicos federales, en el desempeño de sus funciones o por motivo de ellas, se considerará como obligación del Estado resarcir a las víctimas o a los ofendidos del delito, además de proporcionar todos los servicios que ofrece la presente Ley.

    En los casos en que ya no exista el gobierno bajo cuya autoridad se produjo la acción u omisión victimizadora, el estado o gobierno sucesor deberá proveer el resarcimiento de las víctimas.

    Artículo 37.- Las personas que tienen derecho a la reparación del daño son el ofendido, y en caso de fallecimiento de éste, el cónyuge o el concubinario o concubina, y los hijos menores de edad; a falta de éstos, los demás descendientes y ascendientes que dependan económicamente de él al momento del fallecimiento.

    Artículo 38.- El ofendido o sus derechohabientes podrán aportar al Ministerio Público o al Juez, en su caso, los datos y pruebas que tengan para demostrar la procedencia y monto de la reparación del daño, en los términos previstos por la legislación penal aplicable.

    Artículo 39.- En caso de que la víctima o el ofendido lo solicite, los asesores estarán legitimados para actuar en su representación ante las autoridades persecutoras y jurisdiccionales, para exigir la reparación del daño. Asimismo, les orientarán adecuadamente para que procedan a solicitar al juez o tribunal, directamente o a través de los propios asesores, el embargo precautorio de bienes propiedad del obligado o la reparación del daño, cuando exista temor fundado de que trate de ocultarlos o enajenarlos.

    Artículo 40.- La obligación de pagar la sanción pecuniaria es preferente con respecto a cualesquiera otras obligaciones contraídas con posterioridad al delito, a excepción de las referentes a alimentos y relaciones laborales.

    Artículo 41.- La persona que compruebe ante las autoridades competentes haber sufrido por los efectos del delito, daños en sus bienes materiales o efectuado erogaciones para proteger o auxiliar a la víctima del delito, está legitimada para intervenir en el proceso y reclamar las medidas de aseguramiento patrimonial y el pago de la reparación del daño correspondiente, a cargo de los responsables del delito o a los terceros obligados.

    Artículo 42.- El pago de la reparación del daño no podrá exceder, en cada caso, del importe que corresponda a la víctima y ofendido de acuerdo con las leyes.

    Artículo 43.- Cuando la víctima otorgue el perdón al probable responsable, conforme la lo establecido en las leyes, quedará obligada a garantizar o restituir al Fondo las cantidades recibidas, por concepto de reparación del daño y el monto de los servicios que recibió, sin que se requiera mediante resolución judicial para ello.

    Artículo 44.- La víctima u ofendido tendrán derecho, en tanto se cubre la reparación del daño, a que:

    I. Se les anticipen los gastos de inhumación de la víctima del delito, cuando la familia carezca de recursos económicos.

    II. Se otorguen becas de estudio a los menores huérfanos por causas del delito, cuando carezcan de proveedor alimenticio.

    En este caso se podrá intervenir ante las instituciones educativas correspondientes, haciendo valer esta circunstancia, previo dictamen y justificación.

    III. Se proporcionen alimentos provisionales a los enfermos o lesionados por causas delictivas y a sus dependientes económicos, mientras dure el tratamiento y prevalezca la situación de incapacidad económica producida por el delito, la cual no podrá prolongarse por más de 6 meses, y;

    IV. Se procure y sufrague, en su caso, la hospitalización, el tratamiento médico o psicoterapéutico, los aparatos ortopédicos que se requieran para la rehabilitación de la víctima.

    Artículo 45.- Cuando no sea suficiente la indemnización procedente del delincuente o de otras fuentes, el Estado procurará indemnizar financieramente:

    I. A las víctimas de los delitos que hayan sufrido importantes lesiones corporales o menoscabo de su salud física o mental como consecuencia de delitos graves;

    II. A la familia, en particular a las personas a cargo de las víctimas que hayan muerto o quedado física o mentalmente incapacitadas como consecuencia de la victimización.

    Capítulo VII

    Medidas y Providencias de Seguridad y Auxilio

    Artículo 46.- Con el propósito de proteger a la víctima o el ofendido de los delitos, el Ministerio Público velará porque no se ejerza coacción física o mental sobre ellas al rendir sus declaraciones en cualquier etapa del procedimiento penal.

    Artículo 47.- La víctima o el ofendido del delito gozarán de los siguientes derechos:

    I. A solicitar las medidas y providencias para su seguridad y auxilio;

    II. A que el Ministerio Público al tener conocimiento de la existencia de un delito que se persiga de oficio, dicte todas las medidas y providencias necesarias para proporcionar seguridad y auxilio a las víctimas. En el caso de los delitos de querella procederá de la misma manera cuando ésta haya sido formulada;

    III. A solicitar al Juez el otorgamiento de protección cuando se estime que peligra su seguridad personal o la de las personas allegadas. El juez deberá valorar las circunstancias del caso y determinará si procede o no dicha protección, así como las medidas que se deban tomar;

    IV. A que la autoridad investigadora o jurisdiccional ordene la aplicación de medidas para proteger la vida, integridad, domicilio, posesiones o derechos de las víctimas u ofendidos cuando existan datos objetivos de que pudieran ser afectados por los presuntos responsables del delito o por terceros implicados;

    V. A que el Juez niegue la libertad provisional del inculpado cuando el Ministerio Público lo solicite y aporte elementos para establecer que la libertad del inculpado representa, por su conducta precedente o por las circunstancias y características del delito, un riesgo para el ofendo o para la sociedad;

    VI. A que se le revoque al inculpado la libertad provisional bajo caución, cuando amenace al ofendido o a algún testigo de los que hayan depuesto o tengan que deponer en su asunto o trate de cohechar o sobornar a alguno de estos últimos, o en su caso a algún funcionario del Tribunal o al agente del Ministerio Público que intervenga en el caso, y

    VII. A que se revoque la libertad bajo protesta del inculpado cuando éste amenace al ofendido o a algún testigo de los que hayan depuesto o tengan que deponer en su proceso o trate de cohechar o sobornar a alguno de estos últimos, a algún funcionario del tribunal o al agente del Ministerio Público que intervenga en el proceso.

    Título Tercero

    Capítulo I

    Centro de Atención a Víctimas del Delito

    Artículo 48.- El Centro de Atención a las Víctimas del Delito será un organismo público, descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Funcionará con un cuerpo colegiado de especialistas en las diversas áreas de servicios que contempla esa ley, y tendrá por objeto presentar en forma integral a las víctimas de los delitos, la ayuda que en cada caso se haga necesaria.

    Artículo 49.- El Centro, será el encargado de vigilar el respeto de los derechos y el cumplimiento de las medidas de atención y protección reguladas en la presente Ley.

    Artículo 50.- El Centro de Atención a Víctimas y Ofendidos del Delito contará con asesores Jurídicos, peritos, psicólogos, trabajadores sociales y personal especializado necesario para cumplir con sus funciones. Asimismo, se integrará con un Consejo Técnico y un Patronato para las Víctimas y Ofendidos del Delito.

    Artículo 51.- El Centro tendrá como objetivo principal proporcionar los servicios de asesoría jurídica, orientación social, asistencia médica, psicológica y económica a las víctimas y ofendidos del delito.

    Artículo 52.- El Centro para el cumplimiento de sus funciones contará con un Consejo Técnico, el cual estará integrado por representantes del Centro de Atención a Víctimas y Ofendidos del Delito Federal y los de los Estados o sus equivalentes, tanto gubernamentales como privados que tengan como finalidad la protección victimal, y estará presidido por el Procurador General de la República.

    Artículo 53.- El Consejo Técnico tiene las siguientes funciones:

    I. Participar en la elaboración del Programa de Atención y Protección a las víctimas y ofendidos del delito en las áreas jurídica, psicológica, psiquiátrica, victimológica y de salud;

    II. Proponer al Procurador la celebración de convenios con Instituciones Públicas y Privadas de educación y asistencia social;

    III. Proponer programas tendientes a mejorar la calidad y eficiencia para la atención de la víctima y el ofendido del delito;

    IV. Establecer los mecanismos para ampliar la cobertura de atención y protección a la víctima o el ofendido, a las personas que sin tener tal carácter sufran una afectación por la comisión de una conducta punitiva, preferentemente cuando se trate de menores de edad, incapaces, adultos mayores o miembros de grupos vulnerables de la sociedad, y

    V. Evaluar las políticas victimológicas aplicadas.

    Capítulo II

    Programa de Atención y Protección a Las Víctimas y Ofendidos del Delito

    Artículo 54.- La Procuraduría General de la República, elaborará el Programa de Atención y Protección a las Víctimas y Ofendidos del Delito, que será aprobado por el Titular del Ejecutivo Federal.

    El Centro evaluará la ejecución del Programa y sus resultados se someterán a la consideración del Procurador.

    Artículo 55.- El Programa comprenderá los siguientes aspectos:

    I. Un programa de estrategias para favorecer una cultura de justicia para las víctimas del delito;

    II. Las propuestas de reformas legales a los ordenamientos vinculados con la protección de la víctima y la reparación del daño;

    III. Las estrategias de apoyo al Fondo, para aumentar su capacidad en cuanto a la generación de recursos para el otorgamiento de protección económica;

    IV. Las estrategias de difusión en los medios masivos de comunicación, de los servicios victimológicos y así como de la información que sirva para sensibilizar a la sociedad sobre los problemas de las víctimas y las formas para su prevención, atención y adecuada solución;

    V. La elaboración de estrategias de comunicación con organismos nacionales y organizaciones no gubernamentales extranjeras y nacionales, dedicadas al desarrollo de programas de protección a las víctimas;

    VI. Las estrategias para una mejor colaboración interinstitucional;

    VII. La elaboración de manuales para brindar un servicio eficiente;

    VIII. Los mecanismos de enlace con las instancias similares en las Entidades Federativas, que atiendan a las víctimas;

    IX. Programas de promoción para el establecimiento de centros, albergues e instituciones para la oportuna y eficaz atención a las víctimas del delito, y

    X. Las demás consagradas en las disposiciones legales y reglamentarias.

    Título Cuarto

    Capítulo I

    Fondo para la Atención de las Víctimas y Ofendidos del Delito

    Artículo 56.- A fin de contar con los recursos necesarios para otorgar los servicios y prestaciones que permitan satisfacer los requerimientos de carácter económico de las víctimas, el Gobierno Federal contará con un Fondo.

    Artículo 57.- Los recursos del Fondo estarán a cargo del Poder Ejecutivo Federal, pero serán administrados y operados por la Procuraduría General de la República mediante un fideicomiso público, con la Institución Fiduciaria que ésta determine.

    Las asignaciones que se autoricen al Fondo, serán independientes de las que se le destinen a la Procuraduría General de la República dentro del ramo general que a ella le corresponda dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación.

    Artículo 58.- El Fondo, que será el patrimonio administrado por el Fideicomiso, se integrará con:

    I. Las aportaciones del Gobierno Federal;

    II. Los productos que se generen por la inversión y la administración de los recursos y bienes con que cuente dicho Fondo;

    III. Los recursos provenientes de la venta de los bienes, objetos o valores a que se encuentren a disposición de las autoridades provenientes de hechos delictuosos,

    IV. El 30% de los recursos provenientes del producto del trabajo de los reos dentro de los Centros de Readaptación Social;

    V. Las aportaciones que a este fin hagan en efectivo o en especie los particulares u organismos públicos, privados y sociales, nacionales o extranjeros de manera altruista, y

    VI. Las demás, que por otros conceptos, se aporten para el mejor cumplimiento de sus fines.

    Artículo 59.- Los recursos del Fondo sólo podrán destinarse a los siguientes fines:

    I. Contribuir a la reparación del daño de la víctima u ofendido del delito, de acuerdo a la naturaleza del delito, sus consecuencias y a los propios recursos del Fondo;

    II. Auxiliar en el otorgamiento total o parcial de los beneficios que otorga esta ley;

    III. Indemnizar a la víctima u ofendido del delitos cuando el monto de la reparación del daño no sea suficiente por parte del responsable del delito.

    Artículo 60.- El Fideicomiso será público y contará con un Comité Técnico que deberá supervisar que la aplicación de los bienes fideicomitados se lleve a cabo de conformidad con lo previsto en esta Ley.

    El Comité Técnico estará integrado por un representante de la Procuraduría General de la República, un representante de Secretaría de Hacienda y Crédito Público y un representante de cada uno de los gobiernos de las entidades federativas.

    Artículo 61.- El Comité tendrá, de manera enunciativa, más no limitativa, las siguientes facultades:

    I. Ejercer la inspección y vigilancia, así como operar mecanismos de protección y autocontrol respecto del manejo de los recursos económicos del Fideicomiso;

    II. Expedir reglas de carácter general, a través de la Procuraduría General de la República y del Centro de Atención a Víctimas y Ofendidos del delito, que permitan identificar y seleccionar los criterios y definir las estrategias de ahorro e inversión para lograr una mayor efectividad en el cumplimiento de sus objetivos;

    III. Establecer lineamientos generales sobre el manejo e inversión de los recursos para la consecución de sus objetivos;

    IV. Vigilar que los recursos que se aporten al Fideicomiso, se destinen al cumplimiento de sus fines;

    V. Aportar datos, informes y documentación de respaldo que le permita contar con los elementos necesarios para conocer los resultados de la gestión financiera y comprobar con exactitud los gastos hechos para efectos de la rendición de la cuenta pública anual,

    VI. Evaluar periódicamente los aspectos operativos del Fideicomiso;

    VII. Autorizar la celebración de los actos, convenios y contratos de los cuales puedan derivar afectaciones para el patrimonio del Fideicomiso, así como aquellos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines;

    VIII. Autorizar, con cargo al patrimonio del Fideicomiso, los gastos que resulten necesarios, para el manejo del mismo, incluyendo los honorarios que correspondan a la Fiduciaria, así como aquellos que deriven del proceso de extinción del mismo;

    IX. Instruir a la Fiduciaria, por escrito respecto de la inversión de los fondos líquidos del Fideicomiso;

    X. Revisar y aprobar, en su caso, los informes que rinda la Fiduciaria sobre el manejo del patrimonio del fideicomiso;

    XI. Definir los criterios y dictar las decisiones sobre el ejercicio de las acciones que procedan con motivo de la defensa del patrimonio del Fideicomiso, comunicando dichos criterios y decisiones por escrito a la Fiduciaria;

    XII. Proponer las modificaciones que se pretendan realizar al Fideicomiso, y

    XIII. Cualesquiera otras derivadas de la legislación aplicable y de la presente Ley, necesarias para el cumplimiento de los fines del Fideicomiso.

    Artículo 62.- El Fideicomiso, para el cabal ejercicio de los recursos y ejecución de las acciones que le competen, tendrá a su cargo las siguientes funciones:

    I. Invertir y reinvertir sus recursos;

    II. Promover la conciencia participativa entre las víctimas par que cuando les sea posible, correspondan solidariamente con el sistema mediante la aportación de recursos, bienes o servicios;

    III. Determinar el porcentaje a destinar, de manera anual, que no podrá exceder del 20% del patrimonio del fideicomiso, para el financiamiento de proyectos y la construcción o adecuación de establecimientos de protección a las víctimas, y

    IV. Las demás tendientes a incrementar la capacidad de auxilio del Fondo.

    Capítulo II

    Procedimiento para el Otorgamiento de Beneficio

    Artículo 63.- Cuando la Procuraduría General de la República, a través de la Dirección que para el efecto designe, reciba una solicitud de apoyo económico a la víctima u ofendido, cuyo derecho de reclamación no haya prescrito, realizara las investigaciones que se requieran y resolverá sobre su otorgamiento, así como sobre la protección y servicios victimológicos correspondientes.

    Cuando se trate de víctimas u ofendidos de delitos violentos o de escasos recursos, se concederán de inmediato los beneficios económicos del Fondo.

    Artículo 64.- La entrega de recursos a la víctima y ofendido, será sin perjuicio de hacer efectiva la reparación del daño material o moral a quien este obligado a ello.

    Artículo 65.- Para tener derecho a los beneficios económicos, se requiere presentar la denuncia o querella, que no hubiere prescrito la acción penal correspondiente y llenar una solicitud que para tal efecto se proporcione.

    Artículo 66.- Los beneficios se otorgaran a la víctima u ofendido que:

    I. Se encuentre en condición de extrema necesidad y sin ningún otro medio para resolver su situación;

    II. No sea derechohabiente de ningún servicio de seguridad social;

    III. No este protegida por ningún seguro que cubra los beneficios que esta ley otorga.

    Artículo 67.- Cuando la víctima y ofendido del delito no reúnan alguno de los requisitos previstos en el artículo anterior, la Dirección dictaminará si procede o no el otorgamiento total o parcial de los beneficios económicos.

    Artículo 68.- Cuando se trate de delitos graves, homicidio o lesiones que pongan en peligro la vida, el Ministerio Publico que tenga conocimiento del ilícito de oficio, deberá informarse sobre la situación económica de la víctima o de los familiares de ésta y comunica el resultado de su información a la Dirección o al Centro, respectivamente.

    Artículo 69.- Cuando se compruebe que existe falsedad en la información verbal o documental proporcionada por el solicitante, se suspenderá cualquier apoyo o beneficio que se le haya otorgado, sin perjuicio de las responsabilidades en que aquél hubiera incurrido, en términos de lo dispuesto por el Código Penal Federal y el Código Federal de Procedimientos Penales.

    Además, dicha persona quedará excluida de los beneficios del Fondo y el Centro, debiendo restituir de inmediato, las cantidades obtenidas y el monto de los servicios recibidos.

    Artículo 70.- Los Agentes del Ministerio Público, al inicio de una Averiguación Previa, darán a conocer a las víctimas u ofendidos del delito los derechos y beneficios establecidos en la presente Ley, a quienes informarán su entera libertad para solicitar o no éstos, debiendo dejar constancia de ello en el expediente y remitir dicha actuación a la Dirección para su conocimiento.

    Artículo 71.- De solicitarse la protección, la Dirección o Centro se avocará a obtener la información necesaria para determinar si reúnen o no los requisitos así como de establecer la procedencia de los beneficios previstos en esta Ley, y los términos en que los mismos se proporcionaran.

    Artículo 72.- La Procuraduría proporcionara la atención y protección que corresponda y realizara eficientemente las gestiones necesarias para que se proporcione a las víctimas y ofendidos cualquier otra cosa que requiera, y que por su naturaleza, no este en condiciones de proporcionar.

    Tratándose de los beneficios y servicios que deban prestarse con arreglo a esta Ley, correspondientes al Centro de Atención a Victimas y Ofendidos, a las instituciones públicas en el área de salud, al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y a la Secretaría de Seguridad Pública el otorgamiento oportuno de éstos.

    Artículo 73.- Los recursos económicos y materiales para el otorgamiento de los beneficios contemplados por esta Ley correspondientes al ámbito competencial de la Procuraduría, serán proporcionados por conducto del Fondo de atención y protección a las víctimas y ofendidos del delito, siempre y cuando éste cuente con la capacidad para otorgarlos.

    Artículo 74.- Los procedimientos que se sigan ante la Dirección deberán ser breves y sencillos, y estarán sujetos a las formalidades esenciales que requiera la documentación de los expedientes respectivos. Se seguirán además, de acuerdo con los principios de inmediatez, concentración y rapidez y, se procurara tener contacto directo con las víctimas, ofendidos, autoridades u organismos, para evitar la dilación de las comunicaciones escritas.

    Título Quinto

    Capítulo I

    Sanciones

    Artículo 75.- A los facultativos, personal médico y demás prestadores de los servicios de salud, que en contra de la voluntad de la víctima o el ofendido le hayan practicado cualquier tipo de exploración física o clínica, se les impondrá una multa de treinta a cien días de salario mínimo. Si se hubiere utilizado fuerza física o cualquier acto de intimidación, se les aplicará hasta el doble de dicha sanción sin perjuicio de las demás responsabilidades en que incurran conforme a otras disposiciones legales.

    Artículo 76.- El agente del Ministerio Público que por cualquier situación o circunstancia, en la averiguación previa o durante el ejercicio de la acción penal omita recabar de oficio o presentar al juzgado las pruebas que tiendan a la comprobación del daño causado por el delito, será sancionado con una multa de treinta a cincuenta días de salario mínimo. En caso de reincidencia se le aplicara hasta el doble de dicha sanción, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra conforme a otras disposiciones legales.

    Artículo 77.- Queda prohibido al Juez y al Ministerio Público publicar o dar a conocer sin el consentimiento por escrito de la víctima o el ofendido del delito, a través de medios impresos, radiales o televisivos cualquier clase de escritos, actas de acusación, testimonios y demás piezas de los procesos así como los nombres de los ofendidos, testimonios y demás piezas de los procesos así como los nombres de los ofendidos.

    Quién viole esta prohibición será sancionado con multa de quinientos a mil salarios mínimos, en caso de reincidencia además se le impondrá hasta el doble de dicha sanción, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que incurran conforme a otras leyes.

    Artículo 78.- Al Juez o Tribunal que en la sentencia que ponga fin al proceso penal, no se ocupe de resolver sobre la reparación del daño, determinando en forma clara y precisa su monto y la imposición de la pena que proceda, se le impondrá una multa de treinta a doscientos cincuenta días de salario mínimo general, en caso de reincidencia se le aplicará hasta el doble de la sanción, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra conforme a esta u otras leyes.

    Artículo 79.- La Contraloría Interna de la Procuraduría General de la República y las de las Procuradurías de las Entidades Federativas, y el Consejo de la Judicatura, en lo que respecta a la autoridad judicial, verificarán bajo su más estricta responsabilidad el debido cumplimiento conforme lo establece sus correspondientes Leyes Orgánicas y el cumplimiento y aplicación de las sanciones que establece este Título.

    Transitorios

    Primero.- La presente Ley entrará en vigor noventa días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, término en el cual deberá quedar debidamente integrado el Centro de Atención a las Víctimas y Ofendidos del Delito, conforme lo dispuesto por la presente.

    Segundo.- Los recursos que integrarán el Fondo de Apoyo a las Victimas y Ofendidos del Delito correspondientes al Ejecutivo federal, deberán ser contemplados en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al año 2005.

    Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2004.--- Dip. Miguel Ángel Osorio Chong (rúbrica)»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, señor diputado Osorio Ochoa.

    Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    VOLUMEN II

    CONTINUACION DE LA SESION No. 8 DEL 21 de SEPTIEMBRE de 2004


    LEY GENERAL DE SALUD
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es la primera lectura de los siguientes dictámenes:

    «Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud.

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Salud, de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, de la LIX Legislatura, fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa que reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud, presentada por el Diputado Raúl Rogelio Chavarria Salas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el dictamen relativo a la Iniciativa antes mencionada, el cual se realiza bajo la siguiente:

    METODOLOGÍA

    I. - En el capítulo de ``ANTECEDENTES'' se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para la elaboración del dictamen respectivo, así como de los trabajos previos de la Comisión dictaminadora.

    II. - En el capítulo correspondiente a ``CONTENIDO DE LA INICIATIVA'' se sintetiza el alcance de la propuesta en estudio.

    III. - En el capítulo de ``CONSIDERACIONES'', La Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen.

    I ANTECEDENTES

    El Diputado Raúl R. Chavarría Salas, Del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el día 20 de Abril del año 2004, durante el segundo periodo ordinario de sesiones, de la LIX Legislatura, presentó la Iniciativa para REFORMAR EL ARTICULO 79 DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

    II CONTENIDO DE LA INICIATIVA
  • El Diputado expresa en su propuesta que, los accidentes constituyen una de las primeras causas de morbi-mortalidad general entre la población, ubicándose en los últimos 10 años, en las primeras 6 causas por la que mueren los mexicanos.

  • Argumenta que hoy en día, de acuerdo con el número de defunciones atribuidas a un accidente, se estima que los accidentes ocupan el primer lugar como causa de muerte entre los escolares y la población en edad productiva, los accidentes son responsables de un fallecimiento cada 15 minutos y representan actualmente la cuarta causa de muerte en México, además de que demandan tres millones de servicios de urgencia y ocupan dos y medio millones de días-cama en los hospitales del sistema de salud.

  • Refiere el Diputado en su Iniciativa, que el Programa Nacional de Salud considera a los accidentes un problema de salud pública cuyo impacto es aún más fuerte si se toma en cuenta que ocupan el primer lugar como causa de muerte entre los escolares y la población en edad productiva. El promedio de edad en que ocurren es a los 37 años y constituyen la segunda causa de orfandad en México, además de provocar pérdidas económicas, por más de 63 mil millones de pesos al año.

  • Igualmente en su Iniciativa expresa, que la muerte no es el único producto de los accidentes, pues también la discapacidad resultante arroja cifras preocupantes. Se estima que el 2 por ciento de la población mundial sufre de alguna discapacidad debido a lesiones producidas por algún accidente.

  • En el Contenido de su Iniciativa, El Diputado Proponente, refiere que, las consecuencias de los accidentes pueden dejar severas secuelas que van desde lesiones corporales leves, hasta la discapacidad, con lo cual se genera un incremento en el número de años de vida saludables perdidos (AVISA).

  • Hace referencia en su argumentación que en el año 2000 hubo más de tres millones de consultas por accidentes, el 43 por ciento de ellas a individuos con lesiones que les impiden reincorporarse a su actividad laboral antes de un año del percance. Durante el mismo periodo fallecieron en nuestro país 35 mil 324 personas como consecuencia de lesiones sufridas en accidentes ocurridos en diferentes entornos. Destacan por su frecuencia en primer término, los accidentes viales, subsecuentemente los que se presentan en el hogar, continuando los accidentes que ocurren en la escuela y el trabajo.

  • De 1990 a 1996 los accidentes ocuparon en el país la tercera causa de muerte, para ocupar en nuestros días el cuarto lugar como causa de mortalidad general. Cabe destacar que actualmente los accidentes representan un problema de salud pública en el que participan para su atención los servicios de atención médica prehospitalaria, los hospitales y centros de rehabilitación y fisiatría.

  • De igual forma el Diputado Chavarria Salas, hace referencia que la atención prehospitalaria se entiende como los servicios de atención de enfermos o víctimas de accidente fuera del servicio de un hospital, es decir es una extensión del servicio de urgencias hospitalarias que comprende tanto la atención de salvamento, atención médica y transporte de los pacientes al servicio hospitalario o centro de trauma, dependiendo de la patología o lesión que presente.

    III CONSIDERACIONES

    Avocada la Comisión al estudio de la misma, para su atención y respuesta, se desprende que, de la investigación realizada y en análisis a la legalidad para conocer y resolver del asunto planteado, resulta conveniente analizar lo que a continuación se señala;

    A. Como lo señala el Diputado Proponente en la iniciativa, en nuestro país, la atención prehospitalaria ha tenido un desarrollo limitado, y ha estado orientada más al sector privado que al sector publico. Los primeros organismos que se encargaron de la atención prehospitalaria fueron los diferentes grupos de socorro, con tripulantes voluntarios dentro de sus ambulancias y con niveles de entrenamiento no formal impartidos por las mismas instituciones de socorro. En la actualidad, el sector privado ha desarrollado sistemas de atención para emergencias médicas o consulta médica urgente domiciliaria bajo sistemas de prepagos, igualmente existen en todo el territorio nacional grupos de asociaciones civiles, que en forma voluntaria ofrecen los servicios de atención prehospitalaria, para casos de accidente, siniestros y desastres.

    B. El concepto de atención prehospitalaria nació aproximadamente en 1940 con los cuerpos de bomberos de los Estados Unidos, quienes fueron los primeros en brindar atención médica a los enfermos o heridos mientras eran transportados.

    C. Históricamente la atención prehospitalaria influye en el comportamiento de la morbilidad en las grandes guerras y se aprecia cuando se han empleado y mejorado los sistemas de atención pre-hospitalaria. La estadística nos muestran cómo en la primera guerra mundial el tiempo promedio en comenzar la atención de un herido de batalla se iniciaba en las próximas 12-18 horas con un porcentaje de mortalidad del 8.5%, en la segunda guerra mundial la atención a las víctimas inició en las 8-12 horas siguientes presentándose una mortalidad del 3.3%, en la guerra de Corea el tiempo de la asistencia a los pacientes se redujo a 2-4 horas y la mortalidad descendió a 2.4%, en Vietnam este tiempo de asistencia inicial bajo a 1-4 horas y la mortalidad también descendió a 1,9%. Luego, con la experiencia bélica de Corea y Vietnam, donde se evidenció la importancia de la asistencia inmediata de los heridos en el campo de batalla por personal especializado combinándolo con un transporte rápido para la iniciación del tratamiento definitivo, fue que los sistemas de atención en salud tanto públicos como privados empezaron a incorporar a los sistemas de atención en salud recursos específicos para que pudiera darse una adecuada asistencia en corto tiempo a las víctimas del traumatismos o hechos violentos y lograr así disminuir la mortalidad por esta causa.

    D. Esta Comisión de Salud, coincide con la argumentación de la Iniciativa, en la que indica, que es importante destacar que la atención prehospitalaria debe constituirse en un servicio que no se limite sólo al traslado en ambulancia del paciente, sino que, durante el transporte, se realicen algunas intervenciones como maniobras de reanimación, control de hemorragia, inmovilizaciones, estabilización de signos vitales, mantener la vías aéreas permeables etcétera. Dichas maniobras aplicadas con técnica y profesionalismo, lograrían impactar en la morbi-mortalidad de los accidentes, ya que actualmente en muchos de los casos, la atención del paciente urgente en el área prehospitalaria se limita al traslado de la víctima, lo que pone en riesgo su vida, pues al no tratar una lesión oportunamente, puede originar la muerte, como los casos de infartos, hemorragias que conducen al choque hipovolémico, fracturas expuestas, traumatismo craneoencefálico, fractura de cervicales, entre otro tipo de lesión, que al no dar el tratamiento adecuado, el paciente puede morir en pocos minutos, y en caso de sobrevivir, quedara con secuelas muchas veces irreversibles, aumentando los costos de hospitalización, días cama, tiempo de rehabilitación, fisiatría, días de horas hombre perdidas por la falta de productividad, e incorporación a la vida laboral, ausentismo laboral, desintegración familiar cuando el paciente es el sustento de la familia, pues las estadísticas muestran que más del 70% de los accidentados son del sexo masculino.

    E. Se ha demostrado que la intervención rápida en muchas patologías y el traslado de los pacientes a los servicios donde se le ha iniciado tratamiento definitivo (atención prehospitalaria) en la primera hora, logran claramente disminuir los efectos de morbimortalidad, por lo que brindar la atención oportuna en casos de urgencia dentro de los estándares internacionales de tiempo, mejora la integridad del paciente o el enfermo, en caso de urgencia médica. Por lo tanto, el paramédico o técnico en la atención médica prehospitalaria, debe contar con los conocimientos apropiados para proporcionar los cuidados oportunos de forma eficiente, a un paciente traumatizado o con enfermedad súbita, y transportarlo a una unidad médica para su atención integral complementaria para la resolución de su problema.

    F. La Comisión de Salud, coincide igualmente con la exposición de motivos de la iniciativa del Diputado proponente, en la que indica que el paramédico es el profesional de la salud que determina la naturaleza y extensión de la enfermedad o lesión y establece prioridades para el cuidado de la emergencia requeridas, y toma en consideración los hallazgos de la evaluación del paciente, proporcionándole todos los cuidados médicos de emergencia, evitando su fallecimiento.

    G. Es importante hacer mención, que aproximadamente 77 por ciento de los decesos por choques vehiculares ocurren en zonas urbanas, principalmente en la población joven de entre 15 y 29 años de edad de sexo masculino. En todo el territorio nacional se calcula en 520 diarios el número de lesionados por este tipo de percances, los cuales requieren atención médica, misma que es proporcionada por los Técnicos en Urgencias Medicas ó Paramédicos.

    H. Datos de la Secretaria de Salud indican que Los accidentes ocupan el primer lugar como causa de muerte entre los escolares y la población en edad productiva, igualmente señala, que los accidentes son responsables de un fallecimiento cada 15 minutos y representan actualmente la sexta causa de muerte en México, además de que demandan tres millones de servicios de urgencia y ocupan dos y medio millones de días-cama en los hospitales del Sistema de Salud, Cabe destacar que, como lo señala el Diputado en su Iniciativa, los accidentes son la Primera Causa de muerte en preescolares, escolares e individuos en edad reproductiva, lo cual tiene un costo de 63 mil millones de pesos en la repercusión económica por los accidentes al año.

    I. Durante el año 2000, 35,324 mexicanos fueron víctimas de accidentes, y de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, México se ubica en la quinta posición por la proporción de defunciones por accidentes registrados, respecto de los países de América.

    J. Las acciones que realiza el personal que atiende las lesiones de la victima de un accidente o enfermedae súbita, deben ser aplicadas con técnicas profesionales que logren de forma acertada, salvaguardar la vida del paciente, dichas maniobras contemplan principios básicos de la atención medica, que se le otorga al paciente en el área de urgencias de un Hospital, por lo tanto, debemos entender, que la atención que brinda el paramédico es similar a la que se le otorga a los pacientes en el área de terapia intensiva o trauma dentro del Hospital.

    K. Los conocimientos y habilidades, son esenciales para el tratamiento adecuado del paciente contundido ó traumatizado, por lo tanto de las acciones que realice dependerá la vida del paciente. El conocimiento de los procedimientos adecuados ofrecerán al paciente una oportunidad de sobrevivencia, y dichos conocimientos deben ser avalados por instituciones educativas en la materia.

    L. En esencia podemos afirmar que las urgencias médicas deben tratarse, con rapidez, profesionalismo, capacidad y habilidad técnica, de lo que va a depender mantener al paciente estabilizado, con una vía aérea abierta, buena ventilación, aplicación de fármacos apropiados para cada paciente en particular, así como tener los elementos necesarios para la atención inmediata en caso de paro cardio-respiratorio con procedimientos adecuados evitando daños superiores ó daño cerebral.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de esta Comisión de Salud de la LIX Legislatura, con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:

    DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, REFERENTE A LA CERTIFICACIÓN DE LOS PRESTADORES DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN PREHOSPITALARIA.

    Artículo Único.- Se reforma el párrafo segundo del artículo 79 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

    ARTÍCULO 79. ...

    Para el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos específicos en el campo de la atención médica prehospitalaria, medicina, odontología, veterinaria, enfermería, laboratorio clínico, radiología, terapia física, terapia ocupacional, terapia del lenguaje, prótesis y órtesis, trabajo social, nutrición, citotecnología, patología, bioestadística, codificación clínica, bioterios, farmacia, saneamiento, histopatología y embalsamiento y sus ramas, se requiere que los diplomas correspondientes hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

    TRANSITORIOS

    Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo. La Secretaría de Salud contará con 90 días después de entrada en vigor de este Decreto para expedir la reglamentación relativa a la atención médica prehospitalaria.

    Sala de comisiones de la Honorable Cámara de Diputados, Palacio Legislativo de San Lázaro a los 31 días del mes de Agosto de 2004. --- Comisión de Salud, diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Rafael García Tinajero (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado V. (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortíz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José García Ortiz, Isaías Soriano López, Abraham Velazquez Iribe, Martha Palafox Gutiérrez, Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández, María Angélica Díaz del Campo, Julio Boltvinik Kalinka, Javier Manzano Salazar (rúbrica), Irma S. Figueroa Romero (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    LEY GENERAL DE SALUD
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Salud.--- Presidencia.

    «Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Salud, de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, de la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, relativas al dolor y su tratamiento. Presentada por el Diputado Jaime Fernández Saracho, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el dictamen relativo a la Iniciativa antes mencionada, el cual se realiza bajo la siguiente:

    METODOLOGÍA

    I. - En el capítulo de ``ANTECEDENTES'' se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo en turno para la elaboración del dictamen respectivo, así como de los trabajos previos de la Comisión dictaminadora.

    II. - En el capítulo correspondiente a ``CONTENIDO DE LA INICIATIVA'' se sintetiza el alcance de la propuesta en estudio.

    III. - En el capítulo de ``CONSIDERACIONES'', La Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen.

    I ANTECEDENTES

    El Diputado Federal Jaime Fernández Saracho de la LIX Legislatura, Del Grupo Parlamentario Del PRI, el día 20 de Abril del año 2004, durante el segundo periodo ordinario de sesiones, de la LIX Legislatura, presentó la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Salud, para incluir el tratamiento del Dolor en las Unidades Médicas del Sistema Nacional de Salud, con la misma fecha la mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, turno a la Comisión de Salud, la iniciativa para la elaboración del dictamen respectivo.

    II CONTENIDO DE LA INICIATIVA
  • El Diputado expresa en su propuesta que, desde 1946, con la creación de la Organización Mundial de la Salud (OMS), LA COMUNIDAD INTERNACIONAL reconoce y define el derecho a la salud como el estado de completo bienestar físico, mental, social, y no solamente a la ausencia de aflicciones y enfermedades; es un derecho fundamental y el logro del grado más alto posible de la misma es un objetivo social.

  • En México se adoptó en el texto constitucional del artículo 4º de conformidad a las reformas publicadas en el diario oficial de la federación de fecha 3 de febrero 1983, consignado al derecho a la salud como una garantía social de todos los mexicanos. En congruencia con lo anterior la Ley General de Salud regula el derecho a la protección de esta, que entre otras finalidades tiene, procurar el bienestar físico y mental para contribuir al ejercicio de sus capacidades, así como la prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana.

  • Argumenta el Diputado proponente que el implementar como servicio médico las Clínicas del Dolor y Cuidados Paliativos, reportaría un costo beneficio a favor de los centros hospitalarios, toda vez que los usuarios de los servicios concurren en su mayoría para la atención de padecimientos crónico degenerativos de manera recurrente, a ser tratados por los diversos tipos de dolor que estos les generan como síntomas colaterales a su enfermedad, por lo cual habiendo sido tratados debidamente y controlada su enfermedad, así como el padecimiento del dolor, se reportaría una considerable baja en la demanda de consultas en todos los niveles de atención médica, por lo que considera que el dolor crónico y los cuidados paliativos de enfermos terminales debe ser expresamente señalado en la Ley General de Salud como materia de salubridad general.

  • Refiere el Diputado en su exposición de motivos que; a efecto de generar la cultura preventiva conforme a las tendencias epidemiológicas, se debe facultar expresamente a la Secretaria de Salud para que proponga contenidos en la curricula de la formación profesional de personal medico de las diversas especialidades y categorías a fin de que el Sistema Nacional de Salud, cuente con los recursos humanos debidamente preparados para enfrentar estas tendencias.

    III CONSIDERACIONES

    Avocada la Comisión al estudio de la misma, para su atención y respuesta, se desprende que, de la investigación realizada y en análisis a la legalidad para conocer y resolver del asunto planteado, resulta conveniente analizar lo que a continuación se señala;

    A. El dolor es un síntoma universalmente asociado al concepto de enfermedad y constituye un motivo de sufrimiento para miles de personas alrededor del mundo. Las pérdidas económicas, representadas en horas no laboradas y en gastos enormes en los costos del tratamiento, se suman a la notoria disminución en la calidad de vida de las personas afectadas para hacer de él una experiencia invariablemente desagradable. Desde los mismos inicios de la medicina, el control del dolor ha sido siempre uno de los aspectos que más ha preocupado a los médicos y por ello pueden verse cada vez con más frecuencia departamentos especializados para su manejo en los centros de atención hospitalaria. Los recientes avances en el conocimiento de la forma como sucede este fenómeno, han permitido el desarrollo de nuevos medicamentos y estrategias para que el control del dolor pueda efectuarse de manera eficaz.

    B. Al igual como lo considera el Diputado proponente en el texto de su iniciativa, retomamos la definición de Dolor el cual es definido como: ``Experiencia sensitiva y emocional desagradable asociada con una lesión, real o potencial de un tejido''. (Definición de la Asociación Internacional para el Estudio del Dolor. 1980) El dolor es el síntoma aislado más frecuente por el que los seres humanos consultan al médico, se percibe mediante nociceptores, que son receptores sensitivos especiales que se encuentran en la piel y órganos internos, recibiendo información como puede ser del calor intenso, presión externa, pinchazos o cortes y heridas, además de otras acciones que pueden provocan daño corporal.

    C. El dolor es transmitido a través de fibras nerviosas conectadas a los nociceptores hasta la médula espinal: existen las llamadas fibras A-delta, que trasmiten con rapidez y, al parecer son las responsables de la sensación aguda de dolor; hay también las fibras C, que se les atribuye la transmisión de los impulsos en forma más lenta y pueden producir sensación molesta de dolor.

    D. En la médula espinal los mensajes de los nociceptores pueden ser modulados por otros nervios espinales que aumentan o disminuyen la intensidad de los estímulos dolorosos; después el impulso llega a diferentes partes del cerebro. Por su duración el dolor se clasifica en: agudo y crónico.

    E. Dolor Agudo.- Es aquel que comprende el lapso estimado como necesario para que los tejidos sanen. La IASP (Asociación Internacional para el Tratamiento del Dolor, por sus siglas en inglés) a través de su Subcomité de Taxonomía de las Algias, determinó como tiempo de duración límite para este tipo de tres meses. El dolor agudo se acompaña de respuesta neurovegetativas importantes entre las más frecuentes pueden presentarse: taquicardia, aumento de presión arterial, taquipnea, sudoración, palidez, cambios en el diámetro pupilar, estados nauseosos que pueden producir vómitos.

    F. Dolor Crónico en contraposición al dolor agudo es aquel que tiene una duración de más de tres meses, o que por las características de su origen, sobrepasa el tiempo que habitualmente podría clasificar un dolor agudo semejante. Se considera que este tipo de dolor tiene poco o nulo componente neurovegetativo, pero se acompaña de un gran componente psicológico, con trastornos importantes de la conducta que pueden llevar a estados depresivos; éstos, dependen incluso de la fase emocional individual o situación del entorno personal de quien lo padece; pueden ser severos y por lo general son síntoma de pacientes que han recurrido a innumerables consultas médicas y diversas modalidades de tratamiento, lo que provoca una complejidad en el manejo de este dolor, que incluso, deriva en alteración de su entorno de convivencia con diversos grados de repercusiones que le generan a quienes la padecen, las inherentes consecuencias derivan en ausentismo laboral, deficiencia productiva, así como problemas de convivencia y comunicación intra familiar.

    G. Dolor Nociceptivo o fisiológico se produce por estimulación de receptores sensitivos específicos o nociceptores localizados en los tejidos. Las vías nerviosas involucradas están normales e intactas. Este dolor puede ser somático (piel y estructuras superficiales) y es bien localizado descrito como punzante, agudo, o compresivo. Puede ser visceral, de las estructuras profundas, no bien localizado y generalmente se siente en un área mayor, a menudo referido a estructuras cutáneas.

    H. El dolor crónico no oncológico incluye algunas patologías como: osteoartritis, artritis reumatoide, fibromialgia, dolor lumbar, neuropatías de diferentes orígenes y cefaleas entre otras. La osteoartritis afecta de 20 a 25 millones de Estadounidenses; 30% entre los 45 a 65 años y 70% de individuos mayores de 65 años. Aproximadamente 1% de la población de Estados Unidos (2.1 millones) sufre de artritis reumatoide, aumentando la incidencia con la edad (oscila desde 0.3 a 2.1%). La fibromialgia afecta más de 2 millones de americanos. Entre 2 y 5% de esta misma población presenta anualmente un cuadro de dolor lumbar con un costo por incapacidades de US 16 billones. Aproximadamente 40 millones presentan cuadros crónicos de cefaleas.

    I. Desde el punto de vista farmacológico, el manejo del dolor crónico se basa en los mismos compuestos utilizados para el dolor agudo. La gran cantidad de medicamentos para combatir el dolor pone de presente el hecho de que hasta el momento, no existe uno sólo capaz de remediar efectivamente el síntoma en su totalidad. Por este motivo, existen diferentes alternativas utilizadas en la actualidad.

    J. El primer grupo de medicamentos incluye el acetaminofén y los antiinflamatorios, llamados no esteroides o AINES, sustancias que han demostrado su eficacia para controlar el dolor, pero que desafortunadamente pueden presentar efectos secundarios desagradables, si se usan por tiempo prolongado o en dosis altas, particularmente de tipo digestivo sobre todo en personas de la tercera edad. Un paso importante para eliminar este inconveniente, ha sido la reciente aparición de un nuevo grupo de antinflamatorios, conocidos en el lenguaje médico como inhibidores selectivos de COX-2, los cuales selectivamente actúan sobre los procesos dolorosos o inflamatorios, sin afectar las funciones digestivas, urinarias o de la coagulación, como sucede con sus antecesores.

    K. Un segundo grupo, integrado por medicamentos directa o indirectamente derivados del opio y por ende denominados opiáceos, es también utilizado con frecuencia. Este grupo de sustancias tiene la ventaja de combatir el dolor en varios sitios anatómicos, desde los tejidos donde este se origina, hasta las células que lo transmiten en el sistema nervioso central. Entre los opiáceos el más conocido es la morfina, fármaco a partir del cual se han derivado muchos otros medicamentos que pueden ser sintetizados en el laboratorio. Cuando se descubrió que estos compuestos actuaban sobre el dolor al estimular un receptor denominado ``m'' o receptor de morfina, se desarrollaron nuevas sustancias como tramadol y buprenorfina, que selectivamente estimulan el receptor sin actuar sobre otros sistemas, presentando así menores tasas de efectos respiratorios, gastrointestinales o urinarios.

    L. Los cuidados paliativos según la Organización Mundial de la Salud, los define como el cuidado activo y total de los pacientes en el momento en que su enfermedad no responde a las medidas curativas. El principal objetivo es el control de dolor y otros síntomas, así como coadyuvar a la resolución de los problemas del entorno social y familiar del paciente. Con estos cuidados se pretende potenciar la calidad de vida al máximo posible del paciente y su familia.

    M. Los integrantes de esta Comisión de Salud, consideramos que la propuesta de reforma al articulo 50 de la Ley General de Salud, ya esta considerada en la Iniciativa de Ley que regula la Protección de los Derechos de los usuarios de los servicios de Salud, dicha iniciativa, se encuentra en estudio en la Comisión de Salud, la cual fue presentada el 4 de octubre del año 2001, por el Diputado Luis Miguel Barbosa Huerta. Y en ese sentido, el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica en su articulo 30, ya establece la obligación del responsable del establecimiento medico de proporcionar al usuario, familiar, tutor o representante legal, cuando lo soliciten, el resumen clínico sobre el diagnostico, evolución, tratamiento y pronostico del padecimiento que amerito el internamiento. Asimismo, la Secretaria de salud emitió la Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA-1998 del Expediente clínico, en la que se establece, entre otros, el uso y manejo del expediente clínico y entrega de información al usuario.

    N. En relación a la Fracción III del articulo 112, en la que se establece que la educación para la salud tiene por objeto, la información y capacitación básica para el tratamiento del dolor y cuidados paliativos de las enfermedades crónico degenerativas en todas sus fases, Esta Comisión Dictaminadora, considera que el dolor y los cuidados paliativos, no son exclusivos de las enfermedades crónico-degenerativas, e inclusive puede existir la enfermedad sin dolor crónico. Existen diversas patologías que desencadenan dolor, incluyendo secuelas postinfecciosas, lesiones traumáticas y posquirúrgicas, por lo que reiteramos que el dolor no es exclusivo de las enfermedades crónico-degenerativas. Por lo que se considera para dejar en sentido mas amplio, la atención del paciente con dolor independientemente de su etiología.

    O. Con el propósito de hacer llegar a los Legisladores la información relacionada con el tema, la Comisión de Salud, llevo acabo el día 3 de Diciembre del año 2003, El Foro denominado ``El Dolor y su Tratamiento'', igualmente se realizo con la misma dinámica un Foro en la Ciudad de Durango el día 22 de abril del año 2004. En ambos eventos, los expositores especialistas en el tema dieron a conocer las acciones que en materia de salud se llevan acabo para la atención de los pacientes con dolor derivado de alguna o algunas patologías. Simultáneamente, el Diputado proponente, realizo diversas mesas de trabajo con asociaciones Civiles, Investigadores de la salud, así como médicos que actualmente participan en la atención de pacientes en algunas Clínicas del Dolor

    A continuación se describen las reformas a los artículos de la Ley General de Salud.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de esta Comisión de Salud de la LIX Legislatura, con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:

    DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 27, LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 112 Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XVI BIS AL ARTÍCULO 3, UNA FRACCIÓN IV AL ARTÍCULO 33, UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 92, UNA FRACCIÓN IV AL ARTÍCULO 104 Y UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 113, DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

    Artículo Único. Se reforma la fracción III del artículo 27, la fracción III del artículo 112 y se adiciona una fracción XVI bis al artículo 3, una fracción IV al artículo 33, un segundo párrafo al artículo 92, una fracción IV al artículo 104 y un segundo párrafo al artículo 113, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

    Artículo 3. . . . .

    I. a XVI. . . . .

    XVI bis. El tratamiento del dolor, así como los cuidados paliativos inherentes a los padecimientos de las enfermedades en todas sus fases;

    XVII. a XXVIII.. . . .

    Artículo 27. . . .

    I. a II. . . .

    III. La atención médica, que comprende actividades preventivas, curativas y de rehabilitación, así como las inherentes al tratamiento del dolor y cuidados paliativos, incluyendo la atención de urgencias;

    IV. a X.. . . .

    Artículo 33. . . .

    I. a III. . . .

    IV. Paliativas, a efecto de proporcionar calidad de vida cuando la naturaleza de los padecimientos no admitan los efectos curativos y de rehabilitación.

    Artículo 92. . . . .

    Realizar periódicamente estudios y recabar reportes de las tendencias epidemiológicas generadas en los centros hospitalarios que conforman el Sistema Nacional de Salud, a efecto de orientar los servicios médicos, así como la capacitación y formación profesional de los recursos humanos adscritos a las instituciones de Salud Pública.Artículo 104. . . .

    . . . . .

    I. a III . . . .

    IV. Los padecimientos crónicos degenerativos que afecten a la población, o bien aquellos que se detecten derivados del análisis de los reportes epidemiológicos, a efecto de contar con elementos para una planeación estratégica de los servicios de salud.

    Artículo 112. . . .

    I. a II. . . .

    III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, riesgos de la automedicación, prevención de la fármaco dependencia, salud ocupacional, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención y rehabilitación de la invalidez, la detección oportuna de las enfermedades, así como información y capacitación básica para el tratamiento del dolor y cuidados paliativos de las enfermedades.

    Artículo 113. ...

    De igual forma elaborarán contenidos que serán incluidos en los libros de texto, así como en materiales didácticos de educación básica a efecto de generar en la población la cultura de la prevención y atención de las enfermedades crónico degenerativas tanto como de tratamiento del dolor y sus cuidados paliativos.

    TRANSITORIO

    Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 31 días del mes de agosto de 2004.--- Diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Rafael García Tinajero (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José García Ortiz, Isaías Soriano López, Abraham Velázquez Iribe, Martha Palafox Gutiérrez, Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández, María Angélica Díaz del Campo, Julio Boltvinik Kalinka, Javier Manzano Salazar (rúbrica), Irma S. Figueroa Romero (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna (rúbrica.)»

    Es de primera lectura.


    LEY GENERAL DE SALUD
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: «Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 41 bis a la Ley General de Salud

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de decreto que adiciona la Ley General de Salud con un artículo 41-bis, para incorporar la obligación de contar en los hospitales del sector público, privado y asistencial, con comités hospitalarios de bioética, presentada en sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por el Diputado Francisco Salvador López Brito a nombre de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional el día jueves 14 de noviembre de 2002.

    La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que les otorgan los artículos 39, 44 y 45 y relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55,56,60,65,66,87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente DICTAMEN:

    METODOLOGÍA

    La Comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

    I. - En el capítulo de ``ANTECEDENTES'' se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión dictaminadora.

    II. - En el capítulo correspondiente a ``CONTENIDO DE LA INICIATIVA'', se sintetiza el alcance de la propuesta de reformas en estudio.

    III. - En el capítulo de ``CONSIDERACIONES'', la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la iniciativa en análisis.

    I. ANTECEDENTES

  • El día jueves 14 de noviembre de 2002 en sesión celebrada por la Cámara de Diputados, el Diputado Federal Francisco Salvador López Brito del Grupo Parlamentario del partido Acción Nacional, presentó la iniciativa de decreto que adiciona la Ley General de Salud con un artículo 41-bis, para incorporar la obligación de contar en los hospitales del sector público, privado y asistencial, con comités hospitalarios de bioética, con fundamento en las disposiciones contenidas en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó dicha iniciativa mediante oficio No. D.G.P.L.58-II-1-1058 a ésta Comisión de Salud, para su estudio y dictamen.

  • La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 73, fracción XVI, señala la facultad que tiene el Congreso de la Unión para legislar en materia de salubridad general, coincidiendo con las exigencias que establece el artículo cuarto, párrafo tercero, de la misma Constitución con la finalidad de garantizar el derecho a la protección de la salud, tema al que hace referencia la iniciativa de salud presentada por el Diputado Francisco Salvador López Brito a fin de que se realice el dictamen correspondiente.

  • De conformidad con lo que establece el artículo 44 en su numeral 4 de la Ley Orgánica del Congreso, la Mesa Directiva de la Comisión de Salud, encomendó a su Segunda Subcomisión denominada ``Medicina Preventiva y Bioética'', preparar el dictamen respectivo, por lo cual ésta subcomisión llevó a cabo su reunión de trabajo el pasado día 3 de diciembre del año dos mil tres, con sus integrantes, en las que se analizó y discutió ampliamente tanto su exposición de motivos, como el contenido de la iniciativa.

  • Así también, los integrantes de la Comisión de Salud encomendados a preparar el dictamen correspondiente hicieron aportaciones y recopilaron información de diversas fuentes para fundamentar la decisión final en torno a la iniciativa propuesta.

    II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

    En este apartado se exponen los motivos aducidos por el autor de la iniciativa en estudio, respecto de la propuesta para incorporar la obligación de contar en los hospitales del sector público, privado y asistencial, con comités hospitalarios de bioética, así como las consideraciones o justificaciones que se tomaron en cuenta para su presentación.

    El Diputado que promueve la Iniciativa, señala en su exposición de motivos que el progreso y evolución de las ciencias biomédicas en el último siglo, aunado al desarrollo de tecnologías y técnicas de aplicación clínica, han provocado que los trabajadores de salud, los investigadores, los usuarios de los servicios y en general toda la población, en sus ámbitos de conocimiento y competencia se replanteen, tanto nuevas pautas del ejercicio profesional, como los alcances y aplicaciones de la ciencia, la técnica y la tecnología en la salud individual y colectiva.

    Que en los últimos tiempos se han presentado hechos concretos y reales de agresión a la vida, la persona y la dignidad, entre los cuales señala como ejemplos la investigación en humanos realizada por los nazis en sus campos de concentración y exterminio, las políticas de limpieza étnica en la ex-Yugoslavia, las dictaduras, la disposición de embriones para experimentación, las pruebas en humanos de nuevos medicamentos sobre todo en países pobres del planeta, y el uso de la tecnología para el desarrollo de armas biológicas y de destrucción total.

    Que debido a las malas aplicaciones en la ciencia y la medicina, surge como alternativa y respuesta, una nueva disciplina, la bioética; ciencia que conjuga a la medicina, el derecho y la filosofía, como expresión de médicos, investigadores, filósofos, juristas y legisladores, que así crearon una nueva metodología de análisis a problemas asistenciales, clínicos, quirúrgicos y de investigación, que se basa en el análisis pluri e interdisciplinario de los conflictos, en una reflexión ética plural y respetuosa de las creencias e ideologías.

    La bioética surge así, en un mundo dominado por el conocimiento tecnocientífico, en el cual los propios trabajadores de la salud se han visto superados por el uso y disposición de tecnologías, a los que sus códigos éticos y deontológicos no tienen respuesta inmediata, ante situaciones concretas que no están normadas y legisladas y que en ocasiones los líderes morales y ministros de culto se oponen sin pleno conocimiento y con un rigorismo dogmático.

    Ante este escenario, es necesario proteger a la sociedad de latentes transgresiones a que pueden ser objeto para evitar mayores desconfianzas en los ciudadanos hacia los servicios y eventualmente la generada por los mismos médicos.

    Argumenta en la iniciativa, que la postura ante los dilemas éticos que plantea el nuevo ejercicio de la medicina y el desarrollo científico y de tecnologías, se ha visto confrontada al menos en dos disposiciones radicalmente opuestas; por un lado se encuentra el argumento generalizado de algunos sectores de los científicos e investigadores que exigen que no se detenga la investigación y sus aplicaciones por motivos éticos o morales, pues aducen en este sentido, una supuesta carencia de ideología de las ciencias y sus usos, y por supuesto quienes así piensan, esgrimen las libertades de pensamiento y ejercicio profesional.

    Asimismo, el Diputado proponente, apunta que es preciso responder de manera urgente a las necesidades de la sociedad y establecer una regulación nacional para asistir al paciente y a sus familiares, sobre todo en el ámbito intrahospitalario, para lo cual propone la creación de comités hospitalarios de bioética, integrados por grupos inter y multidisciplinarios, con una actitud ética pluralista, que se ocupen de los problemas éticos de la atención a la salud, certificando que al paciente le sea proporcionada no tan sólo la atención en sus problemas de salud, sino información veraz y suficiente, para lograr que los encargados de bioética participen en la discusión de los protocolos de investigación, en el área de su competencia, lo que equivale a asegurar la protección de la vida y los derechos de cada persona.

    III. CONSIDERACIONES.

    La Comisión Dictaminadora reconoce la necesidad de regular la instalación de Comités Hospitalarios de Bioética de acuerdo a la complejidad de las instituciones y centros de atención médica, como espacios de análisis, discusión y apoyo en la toma de decisiones respecto de los dilemas bioéticos en los temas de su competencia, sin embargo, como producto de la discusión y el análisis realizado con miembros de la comunidad científica y bioética, presenta las siguientes consideraciones:

    A. El autor de la iniciativa argumenta que el nuevo ejercicio de la medicina y el desarrollo científico y de tecnologías se ha visto confrontado al menos en dos disposiciones radicalmente opuestas; por un lado se encuentra el argumento generalizado de algunos sectores de los científicos e investigadores que exigen que no se detenga la investigación y sus aplicaciones por motivos éticos o morales, pues aducen en este sentido una supuesta carencia de ideología de las ciencias y de sus usos, y por supuesto quienes así piensan, esgrimen las libertades de pensamiento y ejercicio profesional.

    B. La bioética es la reflexión racional de las implicaciones éticas que tienen ciertas prácticas médicas y ciertas metodologías de investigación biológica y clínica. Si bien, el resultado de dicha reflexión puede influir sobre la reglamentación de dichas prácticas y metodologías, esto no la convierte en un espacio restrictivo ni posibilita la sustitución de las normas y leyes que rigen a la investigación biomédica y a la práctica clínica.

    C. La bioética no se le ha encomendado el estudio de todos los problemas éticos o morales relativos a la vida humana, así como el de los principios o normas a que deben sujetarse quienes se dedican al estudio o a la investigación dentro del campo de la vida humana, su objetivo es proponer criterios a los responsables de tomar decisiones que implican conflicto de obligación o de derecho en el campo de la investigación biomédica y de la práctica clínica.

    D. Los Comités de Bioética, ni sustituyen ni son una evolución de los Comités de Ética, la esfera de aplicación de la bioética no es más amplia que la de la ética, de hecho, la bioética es una forma especializada de la ética. Los Comités de bioética no tienen esferas de decisión superiores a los comités de ética, porque carecen de figura jurídica que les permita acceder al ámbito de las decisiones.

    E. La iniciativa presentada, elude la existencia de la normatividad vigente en el ámbito de atención médica y de investigación, a través de la Comisión Nacional de Bioética y le otorga a los Comités Hospitalarios de Bioética, atribuciones en materia de investigación que actualmente corresponden a la Comisión de Ética de las instituciones de salud que realizan investigación en humanos, figura contemplada en el artículo 98 de la Ley General de Salud y regulada por el Reglamento de la misma ley en materia de investigación para la salud (artículos 99, 100, 101, 104, 107, 108, 109 y 112), que tiene como atribución emitir la opinión técnica sobre los aspectos éticos de las investigaciones propuestas, mediante la revisión de los riesgos, los beneficios y la carta de consentimiento informado , entre otros, contenidos en los protocolos y sus componentes, para garantizar el bienestar y los derechos de los sujetos de investigación.

    F. La relación de temas de análisis y opinión obligatoria de los Comités Hospitalarios de Bioética que establece la iniciativa, es tan amplia y genérica que resulta inaplicable, ya que varios de ellos no se encuentran legislados (eugenesia, voluntad anticipada, reproducción asistida, ``genética'', por lo que no podrían establecer políticas institucionales sin considerar un marco jurídico al respecto y podrían establecerse en instancias que rebasaran incluso la normativa existente.

    G. De la misma manera, en el caso de los transplantes y la donación de órganos, se aplica una duplicidad en la Ley General de Salud, que en su artículo 316 otorga al Comité Institucional de Bioética atribuciones para supervisar las acciones de los Comités Internos de Transplantes de Órganos y Tejidos.

    Si bien es cierto, que esta Comisión apoya la iniciativa presentada, los integrantes de la Comisión de Salud de la LIX Legislatura, posterior a realizar un análisis de la propuesta, hacemos la siguiente consideración a la proposición de la iniciativa;

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, y en un ejercicio de nuestras facultades constitucionales, los suscritos Diputados de la Comisión de Salud de esta la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, emitimos el presente:

    DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 41 BIS A LA LEY GENERAL DE SALUD.

    Articulo Único.- Se adiciona el artículo 41 BIS a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

    Artículo 41 BIS. Los establecimientos para la atención médica del sector público, social o privado del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo a su grado de complejidad y nivel de resolución, contaran con un comité hospitalario de bioética, el cual será responsable del análisis discusión y apoyo en la toma de decisiones respecto de los problemas o dilemas bioéticos que se presenten en la práctica clínica, así como de la elaboración de lineamientos y guías éticas institucionales para la atención médica y de la educación bioética permanente de sus miembros y del personal del establecimiento.

    Los comités hospitalarios de bioética serán interdisciplinarios y deberán estar integrados por personal médico de distintas especialidades y personas de las profesiones de psicología, enfermería, trabajo social, filosofía, o especialistas en bioética, abogados con conocimientos en la materia y representantes del núcleo afectado o de personas usuarias de los servicios de salud, guardando equilibrio de género, quienes podrán estar adscritos o no a la unidad de salud ó establecimiento.

    TRANSITORIOS

    Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. En un lapso de hasta 90 días, la Secretaría de Salud, expedirá el reglamento para la conformación de los comités de bioética hospitalarios y las características de los centros hospitalarios que deben tenerlos.

    Sala de Comisiones de la Honorable Cámara de Diputados, Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 31 días del mes de agosto de 2004.--- Diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Rafael García Tinajero (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José García Ortiz, Isaías Soriano López, Abraham Velázquez Iribe, Martha Palafox Gutiérrez, Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández, María Angélica Díaz del Campo, Julio Boltvinik Kalinka, Javier Manzano Salazar (rúbrica), Irma S. Figueroa Romero (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna (rúbrica.)»

    Es de primera lectura.


    LEY GENERAL DE SALUD
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: «Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona un artículo 51 bis a la Ley General de Salud

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Salud fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa con proyecto de Decreto por la que se adiciona un artículo 51 bis, al Título Tercero, Capítulo Cuarto de la Ley General de Salud, presentada por el Diputado Francisco Salvador López Brito, a nombre de los Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; con la finalidad de asegurar los derechos a la intimidad del usuario de los servicios de salud e incluir la obligatoriedad del cumplimiento del Sigilo Profesional.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numerales 1º y 3º, 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89,93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a consideración de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen el cual se realiza de acuerdo con la siguiente:

    METODOLOGÍAI. En el capítulo de ``ANTECEDENTES'' se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión.

    II. En el capítulo correspondiente a ``CONTENIDO DE LA INICIATIVA'' se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.

    III. En el capítulo de ``CONSIDERACIONES'' la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la iniciativa en análisis.

    I. ANTECEDENTES

    En sesión celebrada con fecha 15 de abril de 2003 por el Pleno de la H. Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura, el Diputado Francisco Salvador López Brito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentó la iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona un artículo 51 bis, al Título Tercero, Capítulo Cuarto de la Ley General de Salud.

    En la misma fecha la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, turnó la iniciativa a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

    De conformidad con lo que dispone el Punto Segundo del Acuerdo de la Mesa Directiva, relativo a los Dictámenes de proyectos de ley o Decreto normativo, que no alcanzó a conocer el pleno de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura; y ya que la mencionada iniciativa, se encuentra en los archivos de la Comisión de Salud, corresponde a ésta elaborar el presente Dictamen.

    II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA.

    En su exposición de motivos el Diputado señala que se entiende por Secreto Profesional la obligación permanente de silencio que contrae el médico y el equipo de salud, en el transcurso de cualquier relación profesional, respecto a todo lo sabido o intuido sobre un paciente.

    Afirma que el tiempo de vigencia del secreto profesional debe ser perenne y que, ni la muerte del enfermo descarga al profesional de la obligación contraída.

    También manifiesta que se deben tener presentes dos hechos fundamentales, a saber: 1. el derecho a la intimidad de una persona nunca puede poner en peligro el derecho a la vida, la integridad psicofísica o la libertad de otra u otras. 2. el derecho a la intimidad de una persona tampoco puede comprometer el bienestar social.

    Cita legislación respecto a este tema, como el Código Penal español que castiga con pena de prisión al profesional que, en incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva divulgue los secretos de otra persona.

    Menciona que la actitud del profesional sanitario debe ser de absoluto respeto al secreto profesional de modo que el derecho a la intimidad se vea salvaguardado.

    Es por estos motivos que propone la adición de un artículo 51 bis a la Ley General de Salud en el que se exprese la protección del derecho a la intimidad y la obligatoriedad del sigilo profesional. Para quedar de la siguiente forma:

    ARTICULO 51 BIS. En cada área de los servicios de salud públicos y privados, debe procurarse la mejor integración de la información relativa a cada paciente, la historia clínica deberá mantenerse dentro de los límites de cada institución, la cual estará a disposición de los pacientes y los médicos que directamente estén implicados en el diagnóstico y tratamiento del paciente, o para fines científicos, debiendo quedar plenamente garantizado el derecho a la intimidad personal y el deber de guardar el sigilo profesional, por quienes tienen acceso a la historia clínica del paciente.

    III. CONSIDERACIONES.A. El secreto profesional ha sido considerado esencial para la práctica de la medicina desde la antigüedad, de hecho es parte del famoso juramento de Hipócrates, que decía que `` todo cuanto en el trato con los demás, tanto en el ejercicio de la profesión como fuera del mismo viere u oyere, que no deba divulgarse, lo consideraré absolutamente como un secreto''.

    B. Otro antecedente muy importante es el que emitió la Asociación Mundial de Médicos en su declaración de Ginebra en 1948, en la cual recomiendan que el médico debe respetar aquellos secretos que le sean confiados.

    C. Es parte de todos los códigos éticos de medicina, la responsabilidad de guardar bajo secreto todo aquello que le sea confiado al médico por un paciente.

    D. El Secreto Profesional es la obligación ética que tiene el médico de no divulgar ni permitir que se conozca la información que directa o indirectamente obtenga durante el ejercicio profesional sobre la salud y vida del paciente o su familia, obliga al médico aún después de que el paciente haya muerto y no se limita sólo a lo que éste comunique al médico, sino lo que él vea y conozca, directa o indirectamente, sobre el proceso patológico y su vida, extendiéndose a su familia.1

    E. El secreto profesional no es privativo de la práctica médica, es una teoría común de los códigos de ética de varias profesiones, entre ellas la comunicación, el periodismo, la sicología y el derecho.

    F. Existen varias clases de secretos desde el punto de vista de la moral: el secreto natural, el secreto prometido y el secreto confiado.

    G. El secreto natural es independiente de cualquier contrato y se extiende a todo lo que sea descubierto por casualidad, investigación o confidencia y no es susceptible de divulgarse. Esta obligación no nace de una promesa de sigilo por parte del depositario de dicho secreto.

    H. El secreto prometido, nace de un contrato, de una promesa de guardar silencio. Un secreto puede ser al mismo tiempo natural y prometido. Siendo natural cuando el objeto del mismo exija sigilo y prometido cuando, aunado a esto, existe un compromiso expreso de guardar el secreto.

    I. El secreto confiado dimana de una promesa expresa o tácita, hecha antes de recibir la confidencia. Se comunica que previamente ha prometido expresa o tácitamente por la razón de su oficio guardar silencio, de modo que se puede manifestar lo que se tenía oculto, añadiendo que se revela confiando en la promesa de que se mantendrá en secreto. Este secreto pasa entonces a ser confidencial o profesional. Confidencial, cuando la confidencia se ha hecho a una persona que esta obligada por razón de su oficio a prestar ayuda o dar consejo; y profesional cuando se ha manifestado a una persona a quien su profesión le obliga a asistir a otros, en su cuidado o mediante su consejo; por ejemplo, sacerdote, abogado, médico, etc.2

    J. Es un hecho común que las confesiones que se hacen a un médico, o trabajador de la salud, no vayan acompañadas de una solicitud expresa de silencio, a pesar de que el paciente realice confidencias, ya sea espontáneas, o producto del interrogatorio clínico. Es de este modo que el paciente, hace del conocimiento del médico un sin numero de acciones, hechos y situaciones que, inclusive, pueden no tener ninguna relación con su padecimiento; a pesar de esto el médico aún tiene la obligación de guardar el secreto.

    K. El secreto médico obliga a todas aquellas personas que puedan llegar a conocer los datos del enfermo, es decir, no únicamente al médico que trata al paciente en sus diversas etapas del proceso patológico, historia clínica exploraciones, pruebas diagnósticas, informes a especialistas; sino también a todo el personal de enfermería, auxiliares, camilleros, estudiantes de enfermería o medicina, etc.3

    L. Por otra parte existe una prohibición expresa de divulgar secretos en el Código Penal Federal que en sus artículos 210 y 211 establecen lo siguiente:

    ``Artículo 210

    Se impondrán de treinta a doscientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad, al que sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado, revele algún secreto o comunicación reservada que conoce o ha recibido con motivo de su empleo, cargo o puesto.''

    ``Artículo 211

    La sanción será de uno a cinco años, multa de cincuenta a quinientos pesos y suspensión de profesión en su caso, de dos meses a un año, cuando la revelación punible sea hecha por persona que presta servicios profesionales o técnicos o por funcionario o empleado público o cuando el secreto revelado o publicado sea de carácter industrial.''

    M. A pesar de lo anterior, en la Ley General de Salud no está establecida la obligatoriedad del sigilo profesional, únicamente se encuentran enunciados los supuestos en los que es necesaria la notificación de algún padecimiento a la Secretaría de Salud o a la autoridad sanitaria más cercana. Esto lo podemos encontrar en el artículo 136, Título Octavo, Capítulo II titulado Enfermedades Trasmisibles.

    N. Por otra parte creemos que es pertinente establecer que el secreto profesional, no es absoluto, antes bien posee limitaciones, a saber; la autorización que el interesado dé explícitamente, lo cual exime al profesional de la obligación moral del secreto. Asimismo, se justifica la revelación de información confidencial por exigencias del bien común o el la protección de un tercero, cuando esto supere el valor del secreto.4

    O. También se legitima la no observancia del sigilo, por el bienestar del propio paciente. De igual forma, cuando esta información es necesaria para evitar la propagación de enfermedades contagiosas como lo estipula la Ley General de Salud en el artículo citado con anterioridad.

    P. Estimamos que la obligatoriedad del Sigilo Profesional es un derecho fundamental del usuario de los servicios de salud, y que debe estar salvaguardado por el marco normativo que rige a las Instituciones de Salud.

    Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Salud con las atribuciones que le otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de esta asamblea el siguiente:

    DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO 51 BIS. A LA LEY GENERAL DE SALUD.

    Artículo Único. Se adiciona un artículo 51 Bis. a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

    ARTÍCULO 51 Bis. En cada área de los servicios de salud públicos y privados, debe procurarse la mejor integración de la información relativa al paciente; la historia clínica deberá mantenerse dentro de los límites de cada institución, la cual estará a disposición de los pacientes y los médicos que directamente estén implicados en el diagnóstico y tratamiento del paciente, o para sus fines científicos, debiendo quedar plenamente garantizado el derecho a la intimidad personal y el deber de guardar el sigilo profesional, por quienes tienen acceso a la historia clínica del paciente.TRANSITORIOS.

    Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo. El Ejecutivo Federal realizará las adecuaciones correspondientes en las disposiciones reglamentarias en un plazo no mayor de 60 días.

    Sala de Comisiones de la Honorable Cámara de Diputados.- Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 31 días del mes de agosto de 2004.--- Diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Rafael García Tinajero (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José García Ortiz, Isaías Soriano López, Abraham Velázquez Iribe, Martha Palafox Gutiérrez, Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández, María Angélica Díaz del Campo, Julio Boltvinik Kalinka, Javier Manzano Salazar (rúbrica), Irma S. Figueroa Romero (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna (rúbrica.)»

    Notas:

    1 Velez CLA (ed). Ética médica. Medellín, Colombia: Corporación Investigaciones Biológicas, 1987.

    2 Fernández VJM: El Secreto Profesional AN Med Asoc ABC 1999.

    3 Hernández AJL; Bioética General; Ed. El Manual Moderno. 2002.

    4 Ibidem.

    Es de primera lectura.


    LEY GENERAL DE SALUD
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: «Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma los artículos 76 y 421 de la Ley General de Salud

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Salud fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa con proyecto de Decreto por la que se adiciona un artículo 77 bis al Título tercero, Capítulo VII, de la Ley General de Salud, presentada por el Diputado Francisco Salvador López Brito, a nombre de los Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; con la finalidad de incluir el derecho al Consentimiento Informado para los pacientes con padecimientos mentales.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numerales 1º y 3º, 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56 60, 88, 89,93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a consideración de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen el cual se realiza de acuerdo con la siguiente:

    METODOLOGÍAI. En el capítulo de ``ANTECEDENTES'' se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión.

    II. En el capítulo correspondiente a ``CONTENIDO DE LA INICIATIVA'' se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.

    III. En el capítulo de ``CONSIDERACIONES'' la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la iniciativa en análisis.

    I ANTECEDENTES

    En sesión celebrada con fecha 22 de abril de 2003 por el Pleno de la H. Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura, el Diputado Francisco Salvador López Brito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentó la iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona un artículo 77 bis al Título tercero, Capítulo VII de la Ley General de Salud.

    En la misma fecha la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, turnó la iniciativa a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

    De conformidad con lo que dispone el Punto Segundo del Acuerdo de la Mesa Directiva, relativo a los Dictámenes de proyectos de ley o Decreto normativo, que no alcanzó a conocer el pleno de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura; y ya que la mencionada iniciativa, se encuentra en los archivos de la Comisión de Salud, corresponde a ésta elaborar el presente Dictamen.

    II CONTENIDO DE LA INICIATIVA

    En su exposición de motivos el diputado expresa que en la relación medico-paciente, así como en las instituciones sanitarias, está cobrando importancia un nuevo derecho individual de la autonomía del paciente, a través del cual se ha logrado el reconocimiento al consentimiento informado.

    Menciona que particularmente, en la práctica de la psiquiatría, éste tema ha adquirido mucha importancia, ya que debido a esta nueva manera de ver al paciente ya no se le considera como una persona incapaz e inmadura a causa de su enfermedad, sino como un sujeto activo en las decisiones de su tratamiento.

    Afirma que gracias a la elaboración y desarrollo de fármacos específicos para el tratamiento de enfermedades mentales y de la conducta, además del desarrollo de teorías y enfoques psicoterapéuticos, se ha ayudado a la mejor compresión de los pacientes y se empieza a ver un mejor entendimiento de ellos.

    Realza la importancia de que el fundamento de la psiquiatría debe estar en los más altos valores éticos, donde la confidencialidad, la aceptación del paciente, la valoración de los beneficios y los riesgos del tratamiento, la salvaguarda de la dignidad, así como el sigilo profesional sean normas obligadas para todo psiquiatra.

    Destaca también la importancia del derecho del paciente a poseer toda la información suficiente y necesaria para aceptar o en caso contrario, rechazar alternativas en su tratamiento.

    Apunta la obligación del psiquiatra de dar esta información en términos sencillos y comprensibles, adecuados al nivel de instrucción del paciente y sus familiares.

    Es en este tenor que el diputado propone la adición de un artículo 77 BIS a la Ley General de Salud, en el cual se establezca el derecho a la información para el enfermo mental y sus familiares.

    En esta adición se encontrarán todos los derechos del paciente psiquiátrico, así como los de sus familiares, de modo que se garantice su derecho al consentimiento informado.

    III CONSIDERACIONESA. Un enorme logro de la razón y del pensamiento en la psiquiatría ha sido el reconocimiento de la locura como una manifestación de enfermedad mental que a cualquiera puede afectar y la creación de hospitales de especialidad que se dediquen únicamente al tratamiento de los padecimientos mentales, además de que constituyó un espectacular avance en su humanitaria convicción.1

    B. El ejercicio de la psiquiatría requiere, no sólo de la aplicación de los mismos juicios éticos de cualquier rama de la medicina. La particular condición del paciente psiquiátrico, que se encuentra en una posición de indefensión más evidente que cualquier otro, debido a su padecimiento, lo pone en una categoría distinta ya que la relación con el médico, se vuelve más cercana y en muchas ocasiones da lugar a una dependencia afectiva por parte del enfermo; lo cual nos lleva a la necesaria adopción de otro tipo de parámetros éticos. 2

    C. Un médico debe dedicarse a proporcionar un servicio competente con compasión y respeto a la dignidad humana, respetando sus derechos guardando las confidencias que éstos le hagan con los límites que marque la ley. 3

    D. El profesional dedicado a la atención de pacientes con enfermedades mentales ejerce no sólo autoridad sobre ellos, sino poder, por lo tanto, éste debe ser manejado únicamente en beneficio del paciente, recordando que el paciente es vulnerable debido a su condición patológica.4

    E. La bioética aplicada a la psiquiatría debe atender principios básicos como la no-maleficencia, entendiendo por esto, la conciencia permanente del médico para no dañar al paciente.5

    F. Es también un fundamento ético, la beneficencia, que obliga hacer el bien, procurando el mayor beneficio. Para actuar de acuerdo a este principio se deben conocer los posibles riesgos y perjuicios que pueden resultar de la aplicación de cualquier tratamiento, así como la obligación de informar al paciente y lograr su aceptación.

    G. El principio de autonomía va directamente relacionado con lo anterior ya que implica que toda persona es capaz de tomar decisiones respecto a su propia salud, y por la misma razón de aceptar o rechazar un determinado tratamiento.6

    H. El principio de justicia obliga a tratar a todas las personas por igual, con respeto y a una ausencia total de discriminación por cualquier concepto.

    I. Es en cumplimiento de estos preceptos que se debe obtener el consentimiento informado del paciente psiquiátrico.

    J. Las cuestiones relacionadas con el consentimiento, en el contexto de la psiquiatría exigen una consideración muy especifica, ya que se debe valorar la capacidad del paciente y de sus familiares para recibir tratamiento. La información para obtener el consentimiento debe involucrar la discusión de los objetivos, expectativas, procedimientos y posibles efectos secundarios.7

    K. El paciente tiene derecho a recibir toda la información suficiente y necesaria para aceptar o rechazar alternativas de tratamiento; el psiquiatra estará obligado a dar esta información en términos sencillos y comprensibles, de acuerdo al nivel de instrucción del paciente y sus familiares, quienes tendrán la responsabilidad de resolver, en caso de que el paciente sea incapaz de tomar este tipo de decisión.

    L. El consentimiento informado, en este caso, toma una dimensión mayor, debido a que la naturaleza de las enfermedades mentales, cataloga a las mismas en un ámbito de la medicina sumamente específico y tan diverso como complejo.

    M. Compartimos el razonamiento de la propuesta y concordamos plenamente con el contenido de la iniciativa; sin embargo, consideramos que para una adecuada inserción en el texto de la Ley General de Salud, no resulta prudente la adición de un artículo 77 BIS, ya que, el artículo que precede no concuerda en su redacción con el texto de la iniciativa.

    N. Al estudiar la Ley General de Salud, acordamos que esta adición es prudente, si la ubicamos en el artículo 76 que a la letra dice:

    ``ARTÍCULO 76. La Secretaría de Salud establecerá las normas oficiales mexicanas para que se preste atención a los enfermos mentales que se encuentren en reclusorios o en otras instituciones no especializadas en salud mental.

    A estos efectos, se establecerá la coordinación necesaria entre las autoridades sanitarias, judiciales, administrativas y otras, según corresponda.''

    O. Por otra parte, consideramos que para la protección del usuario es menester establecer un mecanismo de control, de modo que se requiera, la opinión de dos especialistas para mantener a un paciente confinado en una institución de salud mental.

    P. Es por estas razones que la Comisión de Salud propone la reforma de la siguiente manera:

    TEXTO DE LA INICIATIVA:

    ARTÍCULO 77 BIS. Todo paciente con una enfermedad mental, y sus familiares tienen derecho a ser debidamente informados, en suficiente cantidad y calidad, sobre todos los aspectos relativos a su tratamiento, lo cual debe incluir:

    - los riesgos, beneficios y pronóstico que el tratamiento o tratamientos a emplear le puedan otorgar,

    - los efectos colaterales y secundarios adversos, y la posibilidad de riesgos, por el uso de fármacos o cualquier producto,

    - los beneficios y motivos del internamiento en una institución de salud mental, la cual se sustentará en el ingreso voluntario del paciente, con la sola excepción del ingreso forzoso por autorización judicial o cuando la urgencia no permita demoras por poderse ocasionar al paciente lesiones o daños irreversibles.

    TEXTO PROPUESTO:

    ARTÍCULO 76. La Secretaría de Salud establecerá las normas oficiales mexicanas para que se preste atención a los enfermos mentales que se encuentren en reclusorios o en otras instituciones no especializadas en salud mental.

    A estos efectos, se establecerá la coordinación necesaria entre las autoridades sanitarias, judiciales, administrativas y otras, según corresponda.

    Todo paciente con una enfermedad mental, así como sus familiares tienen derecho a ser debidamente informados, en suficiente cantidad y calidad, sobre todos los aspectos relativos a su tratamiento, lo cual debe incluir:

    Los riesgos, beneficios y pronóstico que el tratamiento o tratamientos a emplear le puedan otorgar.

    Los efectos colaterales y secundarios adversos, y la posibilidad de riesgos, por el uso de fármacos o cualquier producto.

    Los beneficios y motivos del internamiento en una institución de salud mental, la cual se sustentará en el ingreso voluntario del paciente, con la sola excepción del ingreso forzoso por autorización judicial o cuando la urgencia no permita demoras por poderse ocasionar al paciente lesiones o daños irreversibles, en cuyo caso será necesaria la autorización de dos médicos para su permanencia en la institución de salud.

    R. Así mismo, y en aras de mejorar la iniciativa, los integrantes de esta comisión hemos considerado conveniente establecer las sanciones correspondientes a los profesionales que no respeten esta disposición.

    S. La Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA2-1994, para la prestación de servicios de salud en unidades de atención integral hospitalaria medico-psiquiátrica establece claramente los lineamientos para el ingreso en una institución de salud mental.

    T. Para garantizar el cumplimiento de dichas disposiciones, la Comisión de Salud propone una reforma al artículo 421 de la Ley General de Salud para añadir el artículo 76 a las sanciones que el mencionado artículo 421 establece, para quedar de la siguiente forma:

    TEXTO VIGENTE:

    ARTÍCULO 421. Se sancionará con multa equivalente de cuatro mil hasta diez mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 67, 100, 101, 122, 125,...

    TEXTO PROPUESTO:

    ARTÍCULO 421. Se sancionará con multa equivalente de cuatro mil hasta diez mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 67, 76, 100, 101, 122, 125, ...

    Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Salud con las atribuciones que le otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de esta asamblea el siguiente:

    DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 76 Y 421 DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

    ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 76 y 421 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

    ARTÍCULO 76. La Secretaría de Salud establecerá las normas oficiales mexicanas para que se preste atención a los enfermos mentales que se encuentren en reclusorios o en otras instituciones no especializadas en salud mental.

    A estos efectos, se establecerá la coordinación necesaria entre las autoridades sanitarias, judiciales, administrativas y otras, según corresponda.

    Todo paciente con una enfermedad mental, así como sus familiares tienen derecho a ser debidamente informados, en suficiente cantidad y calidad, sobre todos los aspectos relativos a su tratamiento, lo cual debe incluir:

    Los riesgos, beneficios y pronóstico que el tratamiento o tratamientos a emplear le puedan otorgar.

    Los efectos colaterales y secundarios adversos, y la posibilidad de riesgos, por el uso de fármacos o cualquier producto.

    Los beneficios y motivos del internamiento en una institución de salud mental, la cual se sustentará en el ingreso voluntario del paciente, con la sola excepción del ingreso forzoso por autorización judicial o cuando la urgencia no permita demoras por poderse ocasionar al paciente lesiones o daños irreversibles, en cuyo caso será necesaria la autorización de dos médicos para su permanencia en la institución de salud.

    ARTÍCULO 421. Se sancionará con multa equivalente de cuatro mil hasta diez mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 67, 76, 100, 101, 122, 125, 126, 146, 193, 205, 210, 212, 213, 218, 220, 230, 232, 235, 237, 238, 240, 242, 243, 247, 248, 251, 252, 254, 255, 256, 264, 266, 276, 277, 277 bis, 281, 289, 293, 298, 308 bis, 309, 309 bis, 317, 325, 327, 330, 331, 332, 333, 334, 335, 336, 338, último párrafo, 348, primer párrafo, 365, 367, 375, 400 y 411 de esta Ley.

    TRANSITORIOS

    ARTÍCULO PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    ARTÍCULO SEGUNDO. El Ejecutivo Federal realizará las adecuaciones correspondientes a las disposiciones reglamentarias, en un plazo no mayor de 60 días.

    Sala de Comisiones de la Honorable Cámara de Diputados, Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 31 días del mes de agosto de 2004.--- Diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Rafael García Tinajero (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José García Ortiz, Isaías Soriano López, Abraham Velázquez Iribe, Martha Palafox Gutiérrez, Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández, María Angélica Díaz del Campo, Julio Boltvinik Kalinka, Javier Manzano Salazar (rúbrica), Irma S. Figueroa Romero (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna (rúbrica.)»

    Notas:

    1 García CG. López BS. Legislar en Bioética, legislando para el futuro. 2003.

    2 Hernández AJL. Bioética General; Ed. El Manual Moderno. 2002.

    3 Ibidem.

    4 Idem. Legislar en Bioética.

    5 Ibidem

    6 Ibidem

    7 Idem. Bioética General.

    Es de primera lectura.


    LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: «Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 5, fracción VII, de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Salud fue turnada para su estudio y dictamen la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, remitida por la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión con fecha 29 de Abril de 2004.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numerales 1º y 3º, 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89,93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a consideración de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen el cual se realiza de acuerdo con la siguiente:

    METODOLOGÍAI. En el capítulo de ``ANTECEDENTES'' se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la minuta en estudio y de los trabajos previos de la comisión.

    II. En el capítulo correspondiente a ``CONTENIDO DE LA INICIATIVA'' se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.

    III. En el capítulo de ``CONSIDERACIONES'' la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la minuta en análisis.

    I ANTECEDENTES.

    Con fecha 10 de Marzo de 2004, en sesión celebrada por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión se dio cuenta del oficio de la Secretaria de Gobernación con el que se remite la iniciativa de decreto por el que se reforma la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, presentada por el C. Lic. Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

    En sesión celebrada por la H. Cámara de Senadores con fecha 27 de Abril de 2004 la minuta en comento, fue aprobada por el pleno de la Cámara de Senadores.

    En sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión se dio cuenta del oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite el expediente con la Minuta con Proyecto de Decreto por el se reforma la fracción VII, del artículo 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.

    En la misma fecha la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados turnó la mencionada Minuta a la Comisión de Salud para su análisis, estudio y posterior dictamen.

    II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA.
  • En su exposición de motivos, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, hace referencia a la importancia de la contribución del Instituto Nacional de Perinatología como organismo descentralizado, coadyuvando al funcionamiento y consolidación del Sistema Nacional de Salud.

  • Así mismo, hace referencia a la gran labor del Dr. Isidro Espinosa de los Reyes como fundador de varios Centros de Asistencia Materno Infantil, que han sido fundamento de la medicina reproductiva y perinatal en México. Es por estas razones que la Comisión Interna de la Secretaría de Salud aprobó imponer el nombre de Isidro Espinosa de los Reyes al Instituto Nacional de Perinatología.

  • Debido a que el mencionado Instituto es un organismo público descentralizado, su denominación tiene que establecerse en la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.

  • Por esta razón la propuesta consiste en reformar la fracción VII del artículo 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud para quedar de la siguiente manera:

    Artículo 5 . . . .

    I. a VI. . . .

    VII. Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes, para la salud reproductiva y perinatal;

    VII. a XI.

    III. CONSIDERACIONES.A. En 1983, se publicó el decreto por el que se constituye el Instituto Nacional de Perinatología como organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio; planteándose como principales objetivos, la cobertura de la atención de embarazos de alto riesgo, la investigación y la docencia en materia perinatal.

    B. Del mismo modo se crearon cuerpos colegiados para su organización, desarrollo científico y tecnológico y control interno.

    C. Con el paso de los años y el avance de la tecnología, se ha visto modificada la estructura orgánica del Instituto, modificándose en denominación y/o adscripción; razón por la que el Instituto cuenta actualmente con departamentos como Obstetricia, Ginecología, Esterilidad e Infertilidad, Climaterio, Reproducción Asistida y Epidemiología Reproductiva.

    D. Debido a la destacada labor como médico al servicio de la maternidad y la obstetricia y por haber sido uno de los pilares de la medicina reproductiva y perinatal de nuestro país, los integrantes de la Comisión de Salud coincidimos con la minuta aprobada por la Cámara de Senadores.

    Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Salud con las atribuciones que le otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de esta asamblea el siguiente:

    DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD.

    ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la Fracción VII del Artículo 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, para quedar como sigue:

    ARTICULO 5. . . .

    I. a VI. . . .

    VII. Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes, para la salud reproductiva y perinatal;

    VIII. a XI. . . .

    TRANSITORIO

    ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Sala de Comisiones de la Honorable Cámara de Diputados, Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 31 días del mes de agosto de 2004.--- Diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Rafael García Tinajero (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José García Ortiz, Isaías Soriano López, Abraham Velázquez Iribe, Martha Palafox Gutiérrez, Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández, María Angélica Díaz del Campo, Julio Boltvinik Kalinka, Javier Manzano Salazar (rúbrica), Irma S. Figueroa Romero (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna (rúbrica.)»

    Es de primera lectura.


    LEY GENERAL DE SALUD
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: «Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma los artículos 333, fracción VI, 461, 462 y 462 bis y adiciona un párrafo segundo al artículo 329 de la Ley General de Salud

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Salud fue turnada para su estudio y dictamen, la minuta con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 333 fracción VI, 461, 462 y 462 BIS y se adiciona un párrafo segundo al artículo 329 de la Ley General de Salud.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numerales 1º y 3º, 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89,93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a consideración de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen el cual se realiza de acuerdo con la siguiente:

    METODOLOGÍA

    I. En el capítulo de ``ANTECEDENTES'' se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la minuta en estudio y de los trabajos previos de la comisión.

    II. En el capítulo correspondiente a ``CONTENIDO DE LA INICIATIVA'' se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.

    III. En el capítulo de ``CONSIDERACIONES'' la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la minuta en análisis.

    I ANTECEDENTES.

    En sesión celebrada con fecha 26 de Septiembre de 2002, la senadora Emilia Patricia Gómez Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó ante el pleno de la H. Cámara de Senadores la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma la fracción VI del artículo 333 de la Ley General de Salud, la cual fue turnada a las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social y de Estudios Legislativos, Primera, para su estudio y dictamen.

    En sesión celebrada con fecha 4 de Septiembre de 2003, la Senadora Emilia Patricia Gómez Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó ante el pleno de la H. Cámara de Senadores la Iniciativa con Proyecto de Decreto para adicionar un párrafo segundo al artículo 329 de la Ley General de Salud; misma que fue turnada a las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social y de Estudios Legislativos; para su estudio y dictamen.

    En sesión celebrada con fecha 4 de diciembre de 2003, el senador Elías Miguel Moreno Brizuela del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el pleno de la H. Cámara de Senadores la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 461, 462, y 462 BIS de la Ley General de Salud, la cual fue turnada a las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social, y Estudios Legislativos, Segunda.

    Con fecha 27 de Abril de 2004, en sesión celebrada por la H. Cámara de Senadores, fue aprobado por 82 votos el dictamen con proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 329, 333 fracción VI, 461, 462 y 462 Bis de la Ley General de Salud.

    En sesión celebrada con fecha 29 de Abril de 2004,por la H. Cámara de Diputados se dio cuenta del oficio No. III 559, en el que se incluye la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 329, 333 fracción VI, 461, 462 y 462 Bis de la Ley General de Salud.

    Con la misma fecha la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, turnó la minuta mencionada a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

    II CONTENIDO DE LA INICIATIVA
  • La Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma la Fracción VI del Artículo 333 de la Ley General de Salud presentada por la Senadora Emilia Patricia Gómez Bravo, menciona que en nuestro país se encuentra prohibida la donación de órganos entre personas sin parentesco, ello con objeto de prohibir la comercialización de los mismos. Así también se reconoce que es una prioridad del sector salud, atender las necesidades de salubridad general como es la donación de órganos y plantea una serie de supuestos para que pueda ser procedente la donación sin el requisito de parentesco. En la exposición de motivos se hace hincapié que mediante candados de tipo legal se podría garantizar la donación sin fines de lucro si se comprueba que existe una estrecha relación entre donante y donatario. En tal sentido, la Iniciativa plantea reformar el artículo 333, fracción VI de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

    ``ARTÍCULO 333.- Para realizar transplantes entre vivos, deberán cumplirse los siguientes requisitos respecto del donante:

    I. a V.

    VI.- Tener parentesco por consanguinidad, por afinidad o civil o ser cónyuge, concubina o concubinario del receptor. Cuando se trate del trasplante de medula ósea no será necesario este requisito, de igual forma cuando sean cumplidos todos los requisitos legales y procedimientos establecidos por la Secretaría, para comprobar que no se está lucrando con esta practica, tampoco será necesario cumplir con el requisito previsto en la presente fracción.''

  • Como ejemplo de los posibles beneficios de la reforma al artículo 333, la Sen. Gómez Bravo, cita el caso de hospitales germanos, donde a partir de una nueva política pública instrumentada en dicho país, se reportaron en el año 2000 unos 346 transplantes de riñón provenientes de personas con vida, mientras que en 1992 sólo se habían registrado 56 casos. Se hace mención que la donación de órganos en vida tomó auge en los últimos años en este país europeo, luego de la Ley de Trasplantes que entró en vigor en 1997 y que determinó las bases legales para esta práctica, fue modificada de manera similar a la propuesta de reforma al artículo 333 de la Ley General de Salud.

  • En su exposición de motivos, la senadora, menciona un estudio realizado en los Estados Unidos, según el cual, 40 por ciento de los transplantes de riñón provienen de personas vivas. Se añade que del total de los trasplantes de órganos 85 por ciento de los transplantes de personas en vida tenían éxito a cinco años de la intervención, que en el caso de donaciones después de muertos, solo el 68 por ciento estaba en buenas condiciones. Esto es un ejemplo de los posibles beneficios para la población, cuando se cuenta con un marco legal que permita y regule estrictamente la donación de órganos.

  • Respecto de la Iniciativa con Proyecto de Decreto para adicionar un párrafo segundo al Artículo 329 de la Ley General de Salud, presentada también por la Senadora Emilia Patricia Gómez Bravo, alude la necesidad de elevar a rango de Ley el documento oficial mediante el cual se manifieste el consentimiento expreso de todas aquellas personas cuya voluntad sea donar sus órganos, tejidos, células y cadáveres, después de su muerte para que estos sean utilizados en trasplantes. La Iniciativa en discusión propone adicionar un párrafo segundo al Artículo 329 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

    ``ARTÍCULO 329...

    De igual forma el Centro Nacional de Transplantes se encargará de expedir el documento oficial mediante el cual se manifieste el consentimiento expreso de todas aquellas personas cuya voluntad sea donar sus órganos, después de su muerte para que éstos sean utilizados en transplantes.''

  • La iniciativa en comento, establece que dicho documento oficial sería expedido y regulado por el Centro Nacional de Trasplantes, y en él, además del consentimiento expreso para la donación de órganos destinados para la realización de transplantes, se contendrá el tipo sanguíneo necesario para corroborar la compatibilidad con el posible donatario, y la solicitud a las autoridades para que de manera expedita informen y auxilien al Centro Nacional de Trasplantes para realizar el traslado y uso de los órganos viables para ser trasplantados.

  • Acerca de la Iniciativa con Proyecto de Reforma de los artículos 461, 462 Y 462 BIS de la Ley General de Salud presentada por el Sen. Elías Miguel Moreno Brizuela, menciona en su Exposición de Motivos que la donación de órganos es un tema de vital importancia que ha desatado una polémica de índole jurídica, ética y moral pues en nuestro sistema normativo sólo se permite la donación de órganos entre personas con parentesco, tratándose de donación intervivos, o también la donación post mortem o también llamada cadavérica.

  • La Iniciativa en discusión también menciona en su Exposición de Motivos que a la fecha se han presentado cuatro casos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto a la inconstitucionalidad del artículo 333 de la Ley General de Salud vigente, quien como máximo tribunal impartidor de justicia del País ha resuelto en contra de dicho artículo y a favor de la donación de órganos entre personas sin parentesco. Éstas cuatro tesis presentan otra faceta de estudio de la donación de órganos entre vivos, donde receptor y cedente no tienen otro vínculo que un mero lazo afectivo de amistad o de una índole similar para llevar a cabo la donación.

  • La iniciativa referida, conforme a su Exposición de Motivos atiende la necesidad de establecer una mayor penalidad cuando se incurran en delitos derivados del tráfico de órganos, estableciendo una modificación legal en los artículos 461,462 y 462 Bis de la Ley General de Salud, que versan sobre las sanciones a que serán sujetas las personas que efectúen alguna práctica comercial con órganos.

  • Menciona también, que un problema que estaría latente ante la posible aprobación de la reforma del artículo 333 fracción VI, es lo referente a la gratuidad como condición ``sine quan non'' para permitir el trasplante; es decir, que se compruebe totalmente el no lucro de ésta práctica, ya que de ello pudieran derivar delitos relacionados al trafico y comercio de órganos. Un ejemplo que cita la Iniciativa del Sen. Moreno Brizuela, es el de una persona de Zacatecas que ofertó su riñón en una cantidad aproximada a los 300 mil pesos, aduciendo la imperante necesidad económica que lo aquejaba.

    III. CONSIDERACIONES

    Después de un análisis de la minuta en estudio los diputados integrantes de la Comisión de Salud, manifestamos nuestro acuerdo en lo general con la minuta remitida por el Senado de la República.

    A. La inquietud que manifiestan los senadores en sus distintas iniciativas no es ajena a los esfuerzos que ha hecho la Cámara de Diputados respecto al tema de los trasplantes.

    B. Es necesario señalar algunos aspectos generales con relación al trasplante a fin de entender la importancia del mismo.

    C. El artículo 314 de la Ley General de Salud en su numeral XIV, define como trasplante a la transferencia de un órgano, tejido o células de una parte del cuerpo a otra, o de un individuo a otro y que se integren al organismo.

    D. Según lo establece la Ley General de Salud, el trasplante consiste en la transferencia de un órgano (entidad morfológica compuesta por la agrupación de tejidos diferentes que concurren al desempeño de los mismos trabajos fisiológicos), tejido (entidad morfológica compuesta por la agrupación de células de la misma naturaleza, ordenadas con regularidad y que desempeñan una misma función), o células de una parte del cuerpo a otra, de un individuo a otro y que se integran al organismo.

    E. Las partes del cuerpo que actualmente se utilizan con fines de trasplante son: órganos sólidos (riñón, hígado, corazón, páncreas, pulmón) o tejidos (médula ósea, hueso, piel, córneas, vasos sanguíneos) y dentro de los distintos tipos de trasplantes que existen, dependiendo de la relación genética entre el donador y el receptor se encuentran:

    1. Auto trasplantes. Se utiliza el tejido del propio individuo, es decir, donador y receptor son la misma persona.

    2. Isotrasplantes. Entre gemelos idénticos o univitelinos, cuando el donador y receptor son genéticamente idénticos.

    3. Homotrasplantes o alotrasplantes. Cuando el donador y receptor pertenecen a la misma especie, pero genéticamente son diferentes.

    4. Heterotrasplantes o xenotrasplantes. Entre sujetos de diferentes especies, o con órganos artificiales.

    F. El receptor es aquella persona que recibe para su uso terapéutico un órgano, tejido, células o productos, mientras que el donador o donante es el que, tácita o expresamente, conciente la disposición de su cuerpo o componentes para su utilización en trasplantes, lo anterior de acuerdo a las fracciones XIV y VII del artículo 314 de la Ley General de Salud.

    G. Como se puede observar la donación es un recurso invaluable mediante el cual se pueden salvar muchas vidas, por este motivo es necesario crear una conciencia social de generosidad y solidaridad. Lamentablemente, en nuestro país la cultura de la donación es escasa debido a diversos factores, entre los que destacan, el desconocimiento de la mayoría de la población, de los procedimientos para realizar un trasplante; ya que la información y difusión relativa a la donación es insuficiente; los altos costos de lo que implica realizar un transplante de órganos; así como las largas listas de candidatos, resultado de la insuficiente cantidad de donadores.

    H. De acuerdo con el Instituto Nacional de Nutrición de la SS, un trasplante de riñón, tiene un costo aproximado de cien mil pesos, incluyendo la cirugía tanto del donador como del receptor, medicamentos y cuidados intensivos. En cambio, los tratamientos de diálisis y hemodiálisis (con los que se disminuyen sustancias nocivas en la sangre) tienen un costo anual de cuatrocientos mil pesos por cada paciente.

    I. Aunado a lo anterior, debemos considerar que, si bien es cierto que el proceso legal de donación y trasplante debe cumplir diversas fases para garantizar la higiene y la sanidad de la operación, la legislación actual establece algunas limitantes que perjudican al fomento y facilidad de prácticas de donación en México, ya que el artículo 333 de la Ley General de Salud en su fracción VI requiere como únicos candidatos a donantes para realizar trasplantes, a los parientes por consaguinidad, por afinidad o civil o ser cónyuge, concubina o concubinario del receptor, excepto en el caso de trasplante de médula ósea, coartando por lo tanto la posibilidad de que donen todos aquellos terceros que tengan voluntad de hacerlo y compatibilidad con el paciente que se trate.

    J. Cabe destacar que durante el periodo se septiembre del 2001 a agosto del 2002, se realizaron 3370 trasplantes en el país, 1966 corresponden a trasplantes de cornea, 1319 a trasplantes de riñón, 63 a trasplante de hígado, y 22 de corazón.

    K. Por estos motivos, manifestamos nuestro acuerdo con el texto de la minuta propuesta por la Cámara de Senadores para que, la reglamentación de la donación de órganos sea más precisa y se castigue con mayor severidad a quien pretenda lucrar mediante esta actividad.

    Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Salud con las atribuciones que le otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de esta asamblea el siguiente:

    QUE ADICIONA UN SEGUNDO PARRAFO AL ARTICULO 329; Y REFORMA LOS ARTICULOS 333 FRACCION VI, 461, 462 Y 462 BIS DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

    Artículo Único: Se adiciona un segundo párrafo al artículo 329; y se reforman los artículos 333 fracción VI, 461, 462 y 462 Bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

    Artículo 329.- ...

    De igual forma el Centro Nacional de Trasplantes se encargará de expedir el documento oficial mediante el cual se manifieste el consentimiento expreso de todas aquellas personas cuya voluntad sea donar sus órganos, después de su muerte para que éstos sean utilizados en trasplantes.

    Artículo 333.- ...

    I. ...

    II. ...

    III. ...

    IV. ...

    V. ...

    VI.- Los trasplantes se realizarán, de preferencia, entre personas que tengan parentesco por consanguinidad, civil o de afinidad. Sin embargo, cuando no exista un donador relacionado por algún tipo de parentesco, será posible realizar una donación, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:

    a) Obtener resolución favorable del Comité de Trasplantes de la institución hospitalaria, donde se vaya a realizar el trasplante, previa evaluación médica, clínica y psicológica;

    b) El interesado en donar deberá otorgar su consentimiento expreso ante Notario Público y en ejercicio del derecho que le concede la presente Ley, manifestando que ha recibido información completa sobre el procedimiento por médicos autorizados, así como precisar que el consentimiento es altruista, libre, consciente y sin que medie remuneración alguna. El consentimiento del donante para los trasplantes entre vivos podrá ser revocable en cualquier momento previo al trasplante, y

    c) Haber cumplido todos los requisitos legales y procedimientos establecidos por la Secretaría, para comprobar que no se está lucrando con esta práctica.

    Artículo 461.- Al que saque o pretenda sacar del territorio nacional, órganos, tejidos y sus componentes de seres humanos vivos o de cadáveres, sin permiso de la Secretaría de Salud, se le impondrá prisión de cuatro a quince años y multa por el equivalente de trescientos a setecientos días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

    Si el responsable es un profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud, a la pena anterior se añadirá suspensión en el ejercicio de su profesión u oficio hasta por siete años.

    Artículo 462.- Se impondrán de seis a diecisiete años de prisión y multa por el equivalente de ocho mil a diecisiete mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate:

    I. ...

    II. ...

    III. ...

    En el caso de la fracción III, se aplicarán al responsable, además de otras penas, de cinco a diez años de prisión. Si intervinieran profesionales, técnicos o auxiliares de las disciplinas para la salud, se les aplicará, además suspensión de cinco a ocho años en el ejercicio profesional, técnico o auxiliar y hasta seis años más, en caso de reincidencia.

    Artículo 462 Bis.- Al responsable o empleado de un establecimiento donde ocurra un deceso o de locales destinados al depósito de cadáveres, que permita alguno de los actos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo anterior o no procure impedirlos por los medios lícitos que tenga a su alcance, se le impondrá de cuatro a nueve años de prisión y multa por el equivalente de cinco mil a doce mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

    Si intervinieran profesionales, técnicos o auxiliares de las disciplinas para la salud, se les aplicará, además, suspensión de dos a cuatro años en el ejercicio profesional, técnico o auxiliar y hasta cinco años más en caso de reincidencia.

    ARTÍCULOS TRANSITORIOS

    Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sólo en cuanto a los Artículos 333, 461, 462 y 462 Bis de la Ley General de Salud.

    Segundo. A los treinta días de su publicación en cuanto al Artículo 329 de la Ley General de Salud, el Centro Nacional de Trasplantes deberá presentar a la Secretaría de Salud la propuesta del documento mediante el cual se manifestará el consentimiento expreso de todas aquellas personas cuya voluntad sea donar sus órganos después de su muerte para que éstos sean utilizados en trasplantes.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 31 días del mes de agosto de 2004.--- Diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Rafael García Tinajero (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José García Ortiz, Isaías Soriano López, Abraham Velázquez Iribe, Martha Palafox Gutiérrez, Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández, María Angélica Díaz del Campo, Julio Boltvinik Kalinka, Javier Manzano Salazar (rúbrica), Irma S. Figueroa Romero (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna (rúbrica.)»

    Es de primera lectura.


    LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: «Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 87 de la Ley de Instituciones de Crédito

    Julio 14, 2004.

    HONORABLE ASAMBLEA

    Con fundamento en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86 y 89 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado de la República remitió la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 87 de la Ley de Instituciones de Crédito, misma que fue turnada el 18 de noviembre de 2003 del presente año a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

    Esta Comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de la Minuta antes señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los servidores públicos del sector financiero y los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en Pleno, presenta a esta Honorable Asamblea el siguiente.

    DICTAMENDESCRIPCIÓN DE LA MINUTA

    Esta minuta corresponde a la iniciativa de reformas de los artículos 87 y 96 de la Ley de Instituciones de Crédito, presentada por el Congreso del Estado de Puebla, el 12 de marzo de 2003. Asimismo, y en relación con la citada iniciativa se atendieron por la Colegisladora los siguientes oficios con Puntos de Acuerdo:

  • Oficio del Congreso del Estado de Baja California, con el que remite acuerdo por el que solicita concluir el procedimiento legislativo propuesto en la iniciativa presentada por el Congreso del Estado de Puebla, de reformas a la Ley de Instituciones de Crédito, turnado el 11 el 23 de junio de 2003

  • Oficio del Congreso del Estado de Hidalgo, con el que remite el Acuerdo en apoyo a la iniciativa de Decreto que reforma los artículos 87 y 96 de la Ley de Instituciones de Crédito, turnado el 23 de julio de 2003.

  • Oficio del Congreso del Estado de Coahuila, con el que remite Acuerdo por el que manifiesta su recomendación de que se revise y analice las propuestas de la iniciativa de reformas a la Ley de Instituciones de Crédito presentadas por el Congreso del Estado de Puebla, turnado el 14 de octubre de 2003.

    La colegisladora expresa en la minuta objeto de dictamen que la Ley obliga a las instituciones de crédito a dar aviso al público, mediante la publicación a un diario de amplia circulación de la localidad de que se trate, la información relativa a la apertura, reubicación o clausura de sucursales.

    La minuta de mérito propone al respecto modificar el artículo 87 de la Ley de Instituciones de Crédito para obligar a las instituciones a que, en relación con la información relativa a la apertura, reubicación o clausura de sucursales, en lugar de la publicación en un periódico de amplia circulación local, se efectúe en un periódico de circulación regional en la zona de que se trate.

    CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN.

    Cabe destacar que la minuta que remitió la colegisladora se originó en una iniciativa del Congreso del Estado de Puebla, misma que contó con el apoyo de los Congresos de los Estados de Baja California, Hidalgo y Coahuila, entidades también interesados en la adecuada atención del sistema Bancario.

    La que dictamina considera procedente la modificación propuesta al artículo 87 de la Ley de Instituciones de Crédito, toda vez que la redacción propuesta otorgara mayor precisión y claridad al texto legal, y garantiza que los habitantes de la región que requieran utilizar servicios financieros de las instituciones de crédito estén enterados con toda oportunidad de la apertura o clausura de las sucursales bancarias de la apertura y establecimiento de las sucursales respectivas. En ese tenor, la precisión de que la publicación correspondiente se efectúe en un periódico regional, supone una mejor información.

    En atención a lo expuesto, esta Dictaminadora somete a la consideración del pleno de esta Honorable Cámara de Diputados el siguiente:

    DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 87 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO.

    Artículo Único.- Se reforma el primer párrafo del artículo 87 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

    Articulo 87.- Las instituciones de banca múltiple deberán dar aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público e insertar en una publicación periódica de amplia circulación regional de la localidad de que se trate, un aviso dirigido al público que contenga la información relativa a la apertura, reubicación o clausura de las sucursales respectivas, con una anticipación de treinta días naturales a la fecha en que se tenga programada.

    ...

    ...

    ...

    TRANSITORIO

    Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 14 de julio de 2004.--- Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez Dávila (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, Alejandro Agundis Arias, Óscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez, secretarios; José Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), Ángel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Escalante Arceo, José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón, Mario Moreno Arcos (rúbrica), José Adolfo Murat Macías (rúbrica), Jorge Carlos Obregón Serrano, José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar, Luis Antonio Ramírez Pineda, Javier Salinas Narváez (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Ángel Toscano Velasco (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda, Jesús Vizcarra Calderón, Emilio Zebadúa González.»

    Es de primera lectura.


    LEY FEDERAL DE DERECHOS
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: «Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo 194-M de la Ley Federal de Derechos

    Mayo 12, 2004.

    HONORABLE ASAMBLEA

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Diputado José Isabel Trejo Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se Reforma el artículo 194-M de la Ley Federal de Derechos, misma que fue turnada el 22 de abril del presente año, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

    Esta Comisión procedió a su análisis y estudio y con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los Diputados integrantes realizaron diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la iniciativa, con el objeto de expresar sus observaciones y comentarios a la misma resultado de lo cual se permiten someter a consideración de esa Honorable Asamblea el siguiente:

    DICTAMEN

    Exposición de Motivos

    El 6 de noviembre de 2003, el Ejecutivo Federal presentó Iniciativa de Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, en el cual se incluyeron modificaciones al artículo 194-M, para establecer el cobro del derecho de cambio de uso de suelo para terrenos forestales que cuenten con superficies menores o iguales a una hectárea, ya que el cobro del derecho para los terrenos con tal superficie no estaba previsto en la Ley. Con ello, el Estado estaría en la posibilidad de recuperar los gastos que implica la prestación de este servicio.

    El citado Artículo estaba redactado en la siguiente forma.

    Artículo 194-M.- Por la recepción, evaluación y dictamen de los estudios técnicos justificativos y, en su caso, la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, se pagará el derecho de cambio de uso de suelo de terrenos forestales, conforme a las siguientes cuotas:

    I. Hasta 1 hectárea $650.00

    II. De más de 1 hectárea hasta 10 hectáreas $900.00

    III. De más de 10 hectáreas hasta 50 hectáreas $1,900.00

    IV. De más de 50 hectáreas hasta 200 hectáreas $3,800.00

    V. De más de 200 hectáreas $5,800.00

    El Senado de la República propuso adicionar un párrafo de exención del pago del derecho a aquellos pequeños propietarios cuyos predios no excedan las 20 hectáreas, con el fin de dar un trato más equitativo al sector rural de escasos recursos, manteniendo las dos primeras fracciones del artículo, para evitar que grandes propietarios se beneficien de la desaparición de las citadas fracciones, que hacen referencia a las hectáreas provenientes del permiso y no de la propiedad. Modificando el artículo para quedar como sigue:

    Artículo194-M...

    II. ...De más de 20 hectáreas hasta 50 hectáreas $ 1,900.00?

    . . . . .

    No están obligados al pago del derecho a que se refiere este artículo, los propietarios de predios menores de 20 hectáreas.

    El artículo fue aprobado en los términos anteriores en el Senado de la República mismo que se devolvió a la Cámara de Diputados aprobándose la modificación en los términos propuestos.

    El efecto de la modificación al artículo 194-M de la Ley , realizada y aprobada por el Senado de la República, omitió decretar el pago de derechos correspondientes a la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales con superficie de más de 10 y hasta 20 hectáreas.

    Esta inconsistencia se hace evidente, si se considera que ambas Cámaras al aprobar en sus términos las fracciones I y II del artículo en mención, ponen de manifiesto su interés de que se realice el cobro de derechos por la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales de menores dimensiones, al decretar el pago de derechos por predios con superficies de cero a 10 hectáreas, y de más de 20 hectáreas, omitiendo del pago únicamente a los terrenos de más de 10 y hasta 20 hectáreas, lo cual pretende subsanar esta iniciativa.

    Por lo anterior, se propone la reforma al artículo 194-M con el fin de corregir una omisión en los montos de los derechos por la prestación del servicio relativo a la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales de 10 hasta 50 hectáreas que proporciona el Estado en sus funciones de derecho público.

    Por lo anteriormente expuesto la Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a consideración del Pleno el presente

    DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 194-M DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS.

    Artículo Único. Se reforma la fracción III del artículo 194-M de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

    Artículo194-M...

    I. a II...

    III. De más de 10 hectáreas hasta 50 hectáreas $1,900.00

    IV. a V...

    ...

    Transitorio

    Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a 12 de mayo de 2004.--- Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez Dávila, Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica en contra), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Alejandro Agundis Arias, Óscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez (rúbrica), secretarios; José Alarcón Hernández (rúbrica en contra), José Arturo Alcántara Rojas (rúbrica en abstención), Ángel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Escalante Arceo, José Luis Flores Hernández (rúbrica en abstención), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón, Mario Moreno Arcos (rúbrica en abstención), José Adolfo Murat Macías (rúbrica en abstención), Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda, Javier Salinas Narváez (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica en abstención), Miguel Ángel Toscano Velasco (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Jesús Vizcarra Calderón (rúbrica), Emilio Zebadúa González (rúbrica.)»

    Es de primera lectura.
    ARTICULOS 26 Y 73 CONSTITUCIONALES
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 26 y 73, fracción XXIX-D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 26 y 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 40 y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 56, 60, 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

    DICTAMEN.I. Del Proceso Legislativo.

    A) En sesión celebrada el 13 de febrero de 2002, por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la Diputada Miroslava García Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los párrafos séptimo y octavo al artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde propone establecer el derecho de los ciudadanos a disponer de la información generada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática y la obligación de éste de publicarla en los términos de ley, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

    B) En sesión celebrada el 22 de octubre de 2002, por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el Diputado Manuel Espino Barrientos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 26 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde propone establecer la facultad del Congreso de la Unión para establecer las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en el Sistema Nacional de Información Geográfica y Estadística, también sugiere otorgar autonomía presupuestal y de gestión al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

    C) En sesión celebrada en fecha 15 de diciembre de 2003 por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Población y Desarrollo, de Estudios Legislativos y de Estudios Legislativos Primera, presentaron el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 26 y 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En la precitada sesión, el Pleno de la H. Cámara de Senadores discutió y aprobó el dictamen en comento.

    D) Con fecha 15 de diciembre de 2003, la H. Cámara de Senadores envió a la H. Cámara de Diputados la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 26 y 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    E) En sesión celebrada el 18 de diciembre de 2003, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, turnó la Minuta a la Comisión de Puntos Constitucionales y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

    F) En reuniones de la Comisión de Puntos Constitucionales, celebradas el 7 de agosto del 2002 y el 19 de diciembre del año 2003 se dio trámite de recibo correspondientes a las iniciativas enunciadas en los incisos A) y B) de este apartado.

    En reunión de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público, celebrada el 28 de abril del 2004 se dio trámite de recibo correspondiente a la Minuta enunciada en el inciso C) de este apartado.

    G) En sesión de la Comisión de Puntos Constitucionales, celebrada el 27 de enero de 2004, existiendo el quórum reglamentario, el Pleno de dicho Órgano Colegiado determinó la integración de una Subcomisión Específica para el estudio de la Minuta referida y las Iniciativas relacionadas con objeto de integrar el proyecto de dictamen correspondiente para ser sometido a su consideración, mismo que fue aprobado por la Subcomisión.

    H) Con fecha 12 de mayo del año 2004, en sesión de Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público, existiendo el quórum reglamentario, fue aprobado el presente dictamen, por lo que se pone a consideración de esa Soberanía para su discusión y resolución constitucional.

    II. Materia de las Iniciativas y la Minuta.

    La Minuta aprobada por la H. Cámara de Senadores y las iniciativas presentadas en la H. Cámara de Diputados, coinciden en el propósito de reformar el texto Constitucional a fin de otorgar autonomía al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

    Esto logrará que el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, sea un organismo caracterizado por su independencia política y especialización técnica, a fin de que la información estadística y geográfica generada sea imparcial y objetiva.

    La iniciativa enunciada en el inciso A) del capítulo referente al proceso legislativo considera otras posibles reformas, por lo que estas dictaminadoras solamente incluyen la materia de este dictamen, para que los otros temas puedan ser incluidos en dictámenes posteriores.

    III. Valoración de las Iniciativas y la Minuta.

    En términos generales, estas comisiones coinciden con la Minuta aprobada por del H. Senado de la República, en la necesidad de contar con un organismo caracterizado por su independencia política y especialización técnica y que esté a cargo de la información estadística y geográfica de interés nacional. Lo anterior, toda vez que una verdadera Reforma del Estado exige que las decisiones en materia de información, de disponibilidad de los datos y el acceso público a ellos, estén sometidas siempre a criterios que trasciendan a los intereses partidistas y se caractericen por su objetividad y transparencia. En consecuencia, la propuesta de dotar al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática de autonomía en el ejercicio de sus funciones y el propósito de fortalecer su carácter institucional, mediante la atribución de competencias que le permitan garantizar la objetividad de la información gubernamental -a partir del diseño de la metodología, de sus estudios y levantamientos estadísticos y geográficos, hasta la integración final de los resultados obtenidos y su difusión- es evaluada en términos positivos por estas comisiones.

    Asimismo, se coincide en que una sociedad cada vez más compleja y en continuo proceso de transformación, requiere del fortalecimiento de las labores de captación, procesamiento y divulgación de la información estadística y geográfica de interés nacional, para estar en condiciones de brindar a todos los sectores del país -público, privado, social, académico y profesional- información objetiva y confiable como base para la toma de sus decisiones.

    Estas dictaminadoras también estiman acertado que al frente del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática esté una Junta de Gobierno integrada por cinco miembros, cuya designación esté a cargo del Presidente de la República, sujeta a la aprobación del Senado; asimismo, que el desempeño de su encargo sea por periodos cuya duración y escalonamiento coadyuven al ejercicio independiente de sus funciones. Por lo que se refiere al personal al servicio del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática se considera necesario que este organismo cuente con el personal técnico y profesional adecuado para el ejercicio de sus funciones.

    Por lo que se refiere a la protección de los derechos laborales, estas comisiones coincide con la Colegisladora en el imperativo de respetar tales derechos. En el mismo sentido, consideramos necesario señalar expresamente que el régimen laboral de los trabajadores del nuevo organismo continuará siendo el dispuesto por el apartado B del artículo 123 constitucional.

    Finalmente, en materia de técnica legislativa, esta comisiones coinciden con la Colegisladora en ubicar la reforma como un apartado B del artículo 26 constitucional; aunque consideramos pertinente señalar expresamente que se adiciona un apartado A que habrá de contener el texto vigente del artículo 26 constitucional.

    No obstante lo anterior, derivado de la cuidadosa lectura de la Minuta aprobada por la H. Cámara de Senadores, así como del análisis de las iniciativas mencionadas, se ha considerado conveniente proponer un nuevo texto de reforma constitucional que busca contribuir a dar una mayor claridad y precisión a su contenido a fin de garantizar la eficacia normativa del proyecto propuesto por la Colegisladora. Las consideraciones que sustentan el texto que se propone son las siguientes:

    Primera. En el marco del sistema federal debe advertirse que el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática no es el único productor de información estadística y geográfica del país, sino que existen múltiples instancias en los distintos niveles de gobierno que generan información para el ejercicio de sus atribuciones o como resultado de las mismas; es por ello, que el marco jurídico vigente para la generación de información estadística y geográfica, en nuestro país, descansa en una operación coordinada a través de los Sistemas Nacionales Estadístico y de Información Geográfica, haciendo indispensable la existencia de una normatividad común.

    A partir del escenario descrito, estimamos ineludible que los datos contenidos en el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, sean considerados oficiales y, para el caso del Gobierno Federal, Gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, de uso obligatorio en los términos que establezca la ley general que en su momento apruebe el H. Congreso de la Unión.

    En el mismo sentido, estas dictaminadoras consideran conveniente que la unidad central a cargo del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, cuente con las atribuciones necesarias para proporcionar, de forma eficiente, los datos oficiales en materia de información estadística y geográfica de interés nacional, de manera confiable y oportuna, con la finalidad de que se garantice a los usuarios de los sectores público, social y privado el acceso a la información.

    Segunda. Aún y cuando en los considerandos del proyecto elaborado por la Colegisladora se establece que se responsabiliza al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática ``de los sistemas estadísticos y geográficos'', debe destacarse que en el texto de la Minuta no se prevé la existencia de un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. Al respecto, estas comisiones, estiman indispensable prever expresamente en el texto constitucional la existencia del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica para que, a través de él, se coordinen las competencias para la captación, procesamiento y publicación de la información estadística y geográfica de interés nacional, generada por las unidades productoras de información de los distintos niveles de gobierno.

    Adicionalmente, del estudio de diversas experiencias en el ámbito internacional, así como de la propia experiencia nacional, se desprende que la producción centralizada de información se enfrenta a grandes dificultades para generar la información estadística y geográfica con el nivel de desagregación y oportunidad que demandan tanto el sistema federal, en sus ámbitos sectorial y regional, como los diversos segmentos de la sociedad. Por ello, se considera conveniente que sea a través de la Ley que en su momento expida el H. Congreso de la Unión, en dónde se regulen las materias siguientes: a) el contenido del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; b) las unidades que deban formar parte de él; c) la naturaleza del organismo que deberá fungir como unidad central coordinadora y normativa del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; y d) la distribución de competencias y responsabilidades de las unidades del Sistema para la captación, producción, procesamiento, presentación y difusión de la información.

    Por todo lo anterior, consideramos aconsejable avanzar en el fortalecimiento de las facultades del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, como unidad central coordinadora del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, que le permitan estar en condiciones de regular eficazmente a todas las unidades productoras de información que integren dicho Sistema en la captación, procesamiento y publicación de información. Se estima indispensable que en el primer párrafo del texto propuesto para el Apartado B del artículo 26 Constitucional, se precise el carácter de ``oficial'' a los datos que genere el multicitado sistema, y de uso obligatorio para el propio Estado Mexicano, es decir: Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios. (Connotación del Artículo 3º Constitucional).

    Tercera. En relación con la integración de la Junta de Gobierno, se considera necesario para garantizar la autonomía de sus integrantes que éstos sólo puedan ser removidos de su cargo por causa grave, y que no puedan desempeñar ningún otro empleo cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en instituciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia. Por lo que se refiere a la duración del encargo, a los requisitos técnicos y profesionales que deban cumplir los servidores públicos, así como el procedimiento para la designación del titular de la Junta de Gobierno del organismo, serán establecidos en la Ley que en su momento expida el H. Congreso de la Unión.

    Con el propósito de coadyuvar al ejercicio responsable de la función pública, podrán los miembros de la Junta de Gobierno sujetarse a lo dispuesto por el Titulo Cuarto de la Constitución.

    Cuarta. El tema presupuestario adquiere especial relevancia a la luz de los propósitos de dotar al INEGI de autonomía en el ejercicio de sus atribuciones. Por ello, se propone que, en los términos de las disposiciones aplicables, se asegure la libre administración de su presupuesto y se establezca la no transferencia y la suficiencia de recursos públicos. Lo anterior, con el propósito de que el organismo pueda ejecutar las acciones previstas en los planes y programas que formule de conformidad con lo que disponga la ley a que se refiere el apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Quinta. Consideramos indispensable que en el texto constitucional se consagren como principios rectores de la ley general que en su momento dicte el Congreso para establecer las bases del funcionamiento del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, los de accesibilidad a la información, transparencia, objetividad e independencia.

    Sexta. A efecto de no modificar el texto vigente del artículo 108 Constitucional, se propone que la referencia a la posibilidad de que los miembros de la Junta de Gobierno sean sujetos de lo dispuesto por el Titulo Cuarto de la Constitución, se inscriba en el mismo texto del artículo 26 de la Constitución, en el apartado B.

    Séptima. Se propone reformar la fracción XXIX-D del artículo 73 Constitucional, para otorgar facultad explícita al H. Congreso de la Unión, para legislar, no sólo en materia de planeación nacional del desarrollo económico y social, sino también en materia de información, estadística y geográfica de interés nacional.

    Octava. En cuanto a los artículos transitorios de la Minuta con Proyecto de Decreto en comento, vale la pena homologar la denominación del organismo que se constituye, particularmente en sus artículos SEGUNDO, que precisa la denominación ``Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática''. Con respecto a los: CUARTO, SÉPTIMO y OCTAVO que le denominan: ``Instituto Nacional de Geografía, Estadística e Informática''.

    Finalmente, corresponde señalar que las dictaminadoras convienen en que las decisiones de los distintos actores de la vida nacional, siempre serán más eficaces y trascendentes si se basan en información veraz, objetiva, transparente e independiente; busca también que con esta propuesta de reformas constitucionales, la información producida en el marco del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, en su ámbito, se convierta en un indicador confiable, permanente, accesible a todos los ciudadanos sobre el estado que guarda la administración pública y el país en su conjunto. Lo anterior, permitirá medir el avance y los resultados de los planes y programas de gobierno, así como el conocimiento de la situación que guarda la realidad geográfica y los recursos materiales y humanos con los que cuenta la República; todo con el fin de contribuir a la eficacia y eficiencia de las acciones y decisiones de gobierno y al mejor aprovechamiento de los recursos disponibles.

    Motivados en los argumentos expuestos y con fundamento en lo establecido por el Artículo 72, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los integrantes de estas Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Hacienda y crédito Público coincidimos en someter a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente dictamen con Proyecto de

    DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 26 y 73 FRACCIÓN XXIX-D DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

    ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el artículo 26, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 26.-

    A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

    Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.

    La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución.

    En el sistema de planeación democrática, el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la ley.

    B. El Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica cuyos datos serán considerados oficiales. Para la Federación, estados, Distrito Federal y municipios, los datos contenidos en el Sistema serán de uso obligatorio en los términos que establezca la Ley.

    La responsabilidad de normar y coordinar dicho Sistema estará a cargo de un organismo con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, con las facultades necesarias para regular la captación, procesamiento y publicación de la información que se genere y proveer a su observancia.

    El organismo tendrá una Junta de Gobierno integrada por cinco miembros, uno de los cuales fungirá como Presidente de ésta y del propio organismo; serán designados por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o en sus recesos por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

    La Ley establecerá las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, de acuerdo con los principios de accesibilidad a la información, transparencia, objetividad e independencia; los requisitos que deberán cumplir los miembros de la Junta de Gobierno, la duración y escalonamiento de su encargo.

    Los miembros de la Junta de Gobierno sólo podrán ser removidos por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en instituciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia; y estarán sujetos a lo dispuesto por el Título Cuarto de esta Constitución.

    ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma la fracción XXIX-D del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 73.- ...

    I a XXIX-C...

    XXIX-D. Para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social, así como en materia de información estadística y geográfica de interés nacional;

    XXIX-E a XXX ...

    TRANSITORIOS.

    Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- En tanto se expide la Ley general a que se refiere el apartado B del artículo 26 de esta Constitución, continuará en vigor la Ley de Información Estadística y Geográfica, y demás disposiciones legales y administrativas aplicables. Asimismo, subsistirán los nombramientos, poderes, mandatos, comisiones y, en general, las delegaciones y facultades concedidas, a los servidores públicos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

    Tercero.- A la entrada en vigor de la Ley a que se refiere el apartado B del artículo 26 de esta Constitución, los recursos financieros y materiales, así como los trabajadores adscritos al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se transferirán al organismo creado en los términos del presente Decreto. Los trabajadores que pasen a formar parte del nuevo organismo se seguirán rigiendo por el apartado B del artículo 123 de esta Constitución y de ninguna forma resultarán afectados en sus derechos laborales y de seguridad social.

    Cuarto.- Conforme a las disposiciones aplicables, el régimen presupuestario del organismo creado en los términos del presente Decreto, deberá garantizar la libre administración, la no-transferencia y la suficiencia de recursos públicos. Lo anterior, a efecto de que el organismo esté en condiciones de dar cumplimiento a los planes y programas que formule en observancia de la ley a que se refiere el apartado B del artículo 26 de esta Constitución.

    Quinto.- Los asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la entrada en vigor de este Decreto, se seguirán substanciado ante el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, y posteriormente ante el organismo creado en los términos del presente Decreto.

    Sexto.- Dentro de los 180 días naturales, posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la Unión deberá emitir la Ley a la que se refiere el apartado B del artículo 26 de esta Constitución.

    Séptimo.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos. México, Distrito Federal, a los 12 días del mes de mayo del año 2004.--- Comisión de Puntos Constitucionales: Diputados: Gonzalo Alemán Migliolo (rúbrica); Rubén Alexander Rábago (rúbrica), secretario; Sergio Álvarez Mata (rúbrica); René Arce Islas (rúbrica); Francisco Antonio Astiazarán Gutiérrez (rúbrica), secretario; Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica); Francisco Barrio Terrazas; Ángel Augusto Buendía Tirado (rúbrica); Enrique Burgos García (rúbrica); Víctor Manuel Camacho Solís (rúbrica); Horacio Duarte Olivares (rúbrica); Álvaro Elías Loredo (rúbrica), secretario; Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica); Francisco Cuauhtémoc Frías Castro (rúbrica), Presidente; Luis Antonio González Roldán (rúbrica), secretario; J. Jesús Lomelí Rosas (rúbrica), secretario; Luis Maldonado Venegas (rúbrica), secretario; Germán Martínez Cázares (rúbrica); Arturo Nahle García (rúbrica), secretario; Janette Ovando Reazola (rúbrica); Jorge Luis Preciado Rodríguez; Rogelio Humberto Rueda Sánchez (rúbrica); Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica); Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica); Socorro Userralde Gordillo (rúbrica); Marisol Vargas Bárcena; Pedro Vázquez González (rúbrica), secretario; Emilio Zebadúa González (rúbrica).

    Comisión de Hacienda y Crédito Público: Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos.--- México, D.F., a 12 dwe mayo de 2004.--- Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez Dávila, Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Alejandro Agundis Arias, Óscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez (rúbrica), secretarios; José Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), Ángel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza, Enrique Escalante Arceo, José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón, Mario Moreno Arcos (rúbrica), José Adolfo Murat Macías (rúbrica), Jorge Carlos Obregón Serrano, José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda, Javier Salinas Narváez (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño, Miguel Ángel Toscano Velasco (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Jesús Vizcarra Calderón (rúbrica), Emilio Zebadúa González (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFIA
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.

    Dictamen de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Cinematografía

    HONORABLE ASAMBLEA:

    Con fundamento en las facultades conferidas por los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía dictamina la Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 41 de la Ley Federal de Cinematografía, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a través del Diputado Javier Orozco Gómez, con base en los siguientes

    ANTECEDENTESI. En sesión celebrada el 29 de abril de 2004, por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el Diputado Javier Orozco Gómez, en representación de diversos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 41 de la Ley Federal de Cinematografía

    II. Con fecha 29 de abril de 2004, el Presidente de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, turnó la Iniciativa en comento a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, para efectos de su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

    III. A efecto de contar con elementos que permitieran emitir el presente dictamen, la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía realizó diversas reuniones de trabajo y análisis jurídicos relativos al tema.

    IV. Con fecha 2 de septiembre de 2004, el Pleno de esta Comisión valoró y discutió el anteproyecto de dictamen presentado, respecto del cual el Dip. Carlos Flores Rico formuló diversas observaciones, sugiriendo que los incisos c) e i), de la fracción I, del artículo 41 de la Ley Federal de Cinematografía, que se refieren -respectivamente- a los Estudios Churubusco Azteca, S.A. y al Centro de Capacitación Cinematográfica, no sean redactados en forma sean limitativa, sino que permitan contemplar la existencia de entidades diversas que realicen las funciones que, actualmente, desempeñan aquéllas.

    Como resultado de los consensos alcanzados en dicha reunión plenaria, se formula el presente dictamen.

    CONSIDERACIONES DE LA INICIATIVA1. La Iniciativa que nos ocupa tiene el propósito de que se prevea en el texto vigente de la Ley Federal de Cinematografía, la existencia de los Estudios Churubusco Azteca, S.A. y del Centro de Capacitación Cinematográfica, A.C. que, junto con el Instituto Mexicano de Cinematografía, fuero propuestas por el Ejecutivo Federal para desincorporarse, de acuerdo con el texto inicial del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004.

    2. Al respecto, señala que la importancia de los Estudios rebasa el carácter de simples foros para las producciones fílmicas o televisivas, ya que también se prestan diversos servicios de laboratorio y post producción para diversas películas y escuelas de cine, como el propio Centro de Capacitación Cinematográfica. También han colaborado en la restauración de distintos materiales y en la recuperación de pistas sonoras de películas regrabadas en sus instalaciones, mediante la labor de digitalización de las pistas musicales incluidas en las películas, con lo cual se garantizó su preservación y la posibilidad de su reproducción.

    Por su parte, precisa que el Centro de Capacitación Cinematográfica se erige como una escuela de cine en el amplio sentido de la palabra, como un centro de actividad académica y de difusión cultural que vincula el cine y las demás manifestaciones y expresiones artísticas, con el propósito de apoyar el desarrollo y mejoramiento de la calidad de la producción cinematográfica nacional.

    3. En este orden de ideas, se expresa en la iniciativa en dictamen que, aún cuando el Ejecutivo Federal tiene la facultad de determinar la constitución y desincorporación de tales entidades de la administración pública paraestatal, de conformidad con los artículos 5º y 6º del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; con el afán de consolidar su permanencia, se propone incluirlas en el texto del artículo 41, fracción I, de la Ley Federal de Cinematografía, sobre todo porque en dicho precepto se establecen las atribuciones que la Secretaría de Educación Pública ejerce a través del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, órgano desconcentrado que de facto, ha venido coordinando las actividades de los Estudios Churubusco Azteca y del Centro de Capacitación Cinematográfica, por lo que se estima necesario plasmar dicha atribución en el cuerpo del ordenamiento normativo aplicable.

    4. En este orden de ideas, la multicitada Iniciativa propone que se reforme el artículo 41, fracción I, inciso c), y se adiciona el inciso i), al mismo precepto de la Ley Federal de Cinematografía, para quedar como sigue:

    ``ARTÍCULO 41........

    ``I........

    ``a)........

    ``b)......

    ``c) Coordinar la producción y coproducción cinematográfica que el sector público realice, a través de Estudios Churubusco Azteca, S.A.

    ``d).......

    ``e)........

    ``f).......

    ``g).......

    ``h).........

    ``i) Coordinar y vigilar las actividades del Centro de Capacitación Cinematográfica.''

    ``TRANSITORIOS

    ``Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    VALORACIÓN DE LA INICIATIVA

    Primero. La Iniciativa que nos ocupa tiene el propósito de que se incluya en el artículo 41, fracción I, de la Ley Federal de Cinematografía, la existencia de los Estudios Churubusco Azteca, S.A. y del Centro de Capacitación Cinematográfica, A.C., en un afán de consolidar su permanencia, aunque reconoce que, de conformidad con los artículos 5º y 6º del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, es facultad del Ejecutivo Federal determinar su constitución y desincorporación, por tratarse de entidades de la administración pública paraestatal.

    Segundo. El derecho a presentar la Iniciativa que se dictamina, encuentra su fundamento en la fracción II, del artículo 71 constitucional, ya que dicho precepto establece que: ``El derecho de iniciar leyes o decretos compete: A los diputados y senadores al Congreso de la Unión?''; por su parte, la fracción X, del artículo 73 de la Constitución Federal señala que el Congreso tiene facultad para legislar en toda la República sobre industria cinematográfica.

    Tercero. El cine es una expresión cultural que ha dado a conocer a México en el ámbito internacional, y su éxito ---observado sobre todo en años recientes---, se debe en gran medida a la existencia del Instituto Mexicano de Cinematografía, los Estudios Churubusco Azteca y el Centro de Capacitación Cinematográfica, cuyas funciones, objetivos y beneficios alcanzados, se plasman detalladamente en la Iniciativa materia del presente dictamen, permitiendo apreciar la importancia de tales entidades y las consecuencias negativas que conllevaría su desincorporación.

    Ahora bien, en la versión inicial del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, remitido por el Titular del Poder Ejecutivo Federal a esta Cámara de Diputados, en cuyo artículo segundo transitorio, fracciones X, XI y XII, se proponía la desincorporación, entre otros, del Instituto Mexicano de Cinematografía, el Centro de Capacitación Cinematográfica, A.C. y los Estudios Churubusco Azteca, S.A., respectivamente.

    De manera inmediata, los integrantes de las Comisiones de Radio, Televisión y Cinematografía, y de Cultura, -pertenecientes a todos los Grupos Parlamentarios representados en las mismas-, manifestaron su inconformidad con la propuesta en comento, mediante la presentación de un Punto de Acuerdo, de fecha 19 de noviembre de 2003, por el cual se solicitó que esta H. Cámara de Diputados exhortara a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta misma Asamblea, a que no se incluyera la desincorporación de las entidades antes mencionadas , toda vez que éstas desempeñan funciones sustantivas en el fomento, promoción, difusión y apoyo a la producción y formación de cineastas, preservando así la identidad cinematográfica de México.

    Para fortuna de la industria cinematográfica nacional, el Punto de Acuerdo en comento, fue tomado en consideración al aprobarse el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, toda vez que no se incluyó en éste el precepto que pretendía iniciar el proceso de desincorporación de diversas entidades -entre ellas, las que nos ocupa-, a través de las modalidades de disolución, liquidación, extinción, fusión o enajenación, con sujeción a las disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento.

    Cuarto. Ciertamente, por tratarse de entidades de la administración pública paraestatal, es facultad de Ejecutivo Federal determinar su constitución y desincorporación, sin embargo, el texto vigente del artículo 41, fracción I, inciso d), de la Ley Federal de Cinematografía, confiere a la Secretaría de Educación Pública, entre otras, la atribución de coordinar las actividades del Instituto Mexicano de Cinematografía, a través del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

    El Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Instituto Mexicano de Cinematografía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo de 1983, establece en su artículo 3º, que dicho Instituto realiza sus funciones de servicios a la producción y de capacitación, a través de las entidades denominadas Estudios Churubusco Azteca, S. A. y Centro de Capacitación Cinematográfica, A.C., respectivamente; en este orden de ideas, se hace necesario que las funciones sustantivas que desarrollan estas entidades, sean reconocidas en la Ley de la materia, como parte de una política integral de fortalecimiento y apoyo a la industria cinematográfica nacional, máxime que se trata de entidades que -junto con el IMCINE- desarrollan actividades que redundan en beneficio de la industria del cine en nuestro país.

    Quinto. Sin embargo, se estima que las reformas y adiciones propuestas, deben sufrir ciertas adecuaciones, sobre todo por lo que se refiere a la naturaleza de las atribuciones que se pretenden conferir a la Secretaría de Educación Pública, a través del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

    En este sentido, es pertinente precisar que con fecha 7 de diciembre de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se crea el Consejo Nacional Para la Cultura y las Artes, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública que ejercerá las atribuciones de promoción y difusión de la cultura y las artes.

    El artículo 2º del referido Decreto de creación, señala:

    Artículo 2º.- El Consejo Nacional para la Cultura y las Artes tendrá las siguientes atribuciones:

    I.- Promover y difundirla cultura y las artes;

    II.- Ejercer, conforme a las disposiciones legales aplicables, las atribuciones que corresponden a la Secretaría de Educación Pública en materia de promoción y difusión de la cultura y las artes;

    III.- Coordinar, conforme a las disposiciones legales aplicables, las acciones de las unidades administrativas e instituciones públicas que desempeñan funciones en las materias señaladas en la fracción anterior, inclusive a través de medios audiovisuales de comunicación;

    IV.- Dar congruencia al funcionamiento y asegurar la coordinación de las entidades paraestatales que realicen funciones de promoción y difusión de la cultura y las artes, inclusive a través de medios audiovisuales de comunicación, agrupadas o que se agrupen en el subsector de cultura de la Secretaría de Educación Pública;

    V.- Organizar la educación artística, bibliotecas públicas y museos, exposiciones artísticas, y otros eventos de interés cultural;

    VI.- Establecer criterios culturales en la producción cinematográfica, de radio y televisión y en la industria editorial;

    VII.- Fomentar las relaciones de orden cultural y artístico con los países extranjeros, en coordinación en la Secretaría de Relaciones Exteriores y decidir, o en su caso opinar sobre el otorgamiento de becas para realizar investigaciones o estudios en estas materias,

    VIII.- Planear, dirigir y coordinar las tareas relacionadas en las lenguas y culturas indígenas; fomentar la investigación en estas áreas y promover las tradiciones y el arte popular;

    IX.- Diseñar y promover la política editorial del subsector de cultura y proponer directrices en relación con las Publicaciones y programas educativos y culturales para televisión; y

    X.- Las demás que determine el Ejecutivo Federal y las que le confiera el Secretario Educación Pública.

    En este orden de ideas, y destacando el contenido de la fracción III del numeral antes transcrito, se advierte que el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, esencialmente, tiene atribuciones de coordinación respecto de aquellas instituciones que desempeñan funciones en materia de promoción y difusión de la cultura y las artes -inclusive a través de medios audiovisuales de comunicación- como sucede en el caso concreto de los Estudios Churubusco Azteca, S.A. y del Centro de Capacitación Cinematográfica, A.C.

    Por lo anterior, se estima que las reformas y adiciones a los incisos c) e i), de la fracción I, del artículo 41 de la Ley Federal de Cinematografía, únicamente deben referirse a atribuciones de coordinación, pero no de vigilancia, pues esta última no encuentra sustento jurídico dentro del marco normativo aplicable al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

    Asimismo, se considera que el texto que se propone para el inciso c) del numeral en comento, es decir, la reforma relativa a la coordinación de los Estudios Churubusco Azteca, S.A., resulta limitativa, pues -en todo caso- sólo facultaría al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes a coordinar las actividades de producción y coproducción cinematográfica de dicha entidad, no obstante que no existe justificación alguna para establecer esta restricción; antes bien, atendiendo al espíritu del artículo 2º, fracción III, del Decreto de Creación del Consejo que nos ocupa, éste debe coordinar todas las actividades que realice, entre otras, la entidad denominada Estudios Churubusco Azteca, S.A., tal y como ocurre en el caso del Instituto Mexicano de Cinematografía, de conformidad con el texto vigente del inciso d), del artículo 41, fracción I, de la Ley Federal de Cinematografía.

    En tal virtud, el texto de los incisos c) e i), del numeral en cita, deben quedar redactados en los siguientes términos:

    ``ARTÍCULO 41......

    ``I.........

    ``a).......

    ``b)...........

    ``c) Coordinar las actividades de Estudios Churubusco Azteca, S.A.

    ``d)......

    ``e)...........

    ``f).......

    ``g)........

    ``h).......

    ``i) Coordinar las actividades del Centro de Capacitación Cinematográfica.''

    Sexto. Asimismo, cabe destacar que, como resultado de las reuniones que esta Comisión sostuvo con los diversos actores involucrados en la industria del cine nacional, así como de los estudios y análisis efectuados sobre el tema, esta Comisión ha considerado necesario reformar el texto del inciso e), del artículo 41, fracción I, de la Ley Federal de Cinematografía, que actualmente confiere a la Secretaría de Educación Pública - a través del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes-, la atribución de ``? Dirigir y administrar la Cineteca Nacional?''.

    La necesidad de incluir esta reforma obedece a que la Cineteca Nacional es un fideicomiso que ya cuenta con un Comité Técnico y un número de Unidad Responsable para efectos del ejercicio presupuestario; en tal virtud, es en los hechos el Comité Técnico el órgano que dirige y administra la Cineteca Nacional.

    Por lo anterior, y atendiendo a los mismos razonamientos expuestos en el apartado que antecede, por cuanto se refiere a la atribución fundamental de coordinación que ha sido conferida al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes en términos de su Decreto de creación, se reforma el inciso e) del numeral de referencia, para quedar como sigue:

    ``ARTÍCULO 41.........

    ``I........

    ``a)........

    ``b)......

    ``c)......

    ``d).......

    ``e) Coordinar las actividades de la Cineteca Nacional, cuyos objetivos son el rescate, conservación, protección y restauración, de las películas y sus negativos, así como la difusión, promoción y salvaguarda del patrimonio cultural cinematográfico de la Nación. Organizar eventos educativos y culturales que propicien el desarrollo de la cultura cinematográfica en todo el territorio nacional.

    ``f)......

    ``g)......

    ``h).....

    ``i)..........

    Séptimo. Atendiendo a las observaciones formuladas por el Dip. Carlos Flores Rico, durante la reunión plenaria de esta Comisión, celebrada el 2 de septiembre de 2004, se determinó que los incisos c) e i) del artículo 41, fracción I, de la Ley Federal de Cinematografía deben ser redactados de modo tal que permitan regular la existencia de cualquiera entidad que tenga por objeto promover, fomentar o prestar servicios y apoyo técnico a la producción y coproducción cinematográfica y audiovisual; y de aquéllas cuyo objeto consista en la capacitación, el entrenamiento, la instrucción o la formación de técnicos o profesionales, así como el ensayo e investigación en la concepción, composición, preparación y ejecución de obras cinematográficas y artes audiovisuales en general.

    Ahora bien, de acuerdo con la estructura actual de la Administración Pública Federal paraestatal, las disposiciones contenidas en los incisos c) e i) de la fracción I, del precepto 41 de la Ley Federal de Cinematografía, hacen referencia precisa a las funciones que desempeñan actualmente los Estudios Churubusco Azteca, S.A. y el Centro de Capacitación Cinematográfica, A.C., con lo que se evidencia el compromiso que asumió esta Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, como parte de su política de apoyo y fortalecimiento a la industria cinematográfica nacional, consignada en su Plan de Trabajo y reiterada ante los diversos sectores involucrados en el tema del cine en nuestro país.

    A más de lo anterior, se estima que con estas precisiones, se reafirma la atribución de la Secretaría de Educación Pública -ejercida a través del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes- de fomentar y promover la producción cinematográfica, tal y como se encuentra señalado en el artículo 41, fracción I, inciso a), de la Ley Federal de Cinematografía.

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 45 numeral 6 inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, emiten el siguiente

    DICTAMEN

    Con las modificaciones indicadas, la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, se permite someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA

    ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo 41, fracción I, incisos c) y e), y se adiciona el inciso i) de la Ley Federal de Cinematografía, para quedar como sigue:

    ARTÍCULO 41 .......

    I......

    a).....

    b).......

    c) Coordinar las actividades de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, que tengan por objeto social promover, fomentar o prestar servicios y apoyo técnico a la producción y coproducción cinematográfica y audiovisual.

    ``d)......

    ``e) Coordinar las actividades de la Cineteca Nacional, cuyos objetivos son el rescate, conservación, protección y restauración, de las películas y sus negativos, así como la difusión, promoción y salvaguarda del patrimonio cultural cinematográfico de la Nación. Organizar eventos educativos y culturales que propicien el desarrollo de la cultura cinematográfica en todo el territorio nacional.

    ``f).....

    ``g)......

    ``h)........

    ``i) Coordinar las actividades de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, cuyo objeto social sea la capacitación, el entrenamiento, la instrucción, o la formación de técnicos o profesionales, así como el ensayo e investigación en la concepción, composición, preparación y ejecución de obras cinematográficas y artes audiovisuales en general.''

    TRANSITORIO

    Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 2 días del mes de septiembre de 2004.--- La Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, diputados: Javier Orozco Gómez (rúbrica), Presidente; Lorenzo Miguel Lucero Palma (rúbrica), secretario; Marcela Guerra Castillo (rúbrica), secretaria; Manuel Gómez Morín Martínez del Río (rúbrica), secretario; Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita (rúbrica), secretaria; Lilia Isabel Aragón del Rivero (rúbrica), Filemón Primitivo Arcos Suárez Peredo (rúbrica), Francisco Javier Bravo Carbajal (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), Ady García López, Carlos Jiménez Macías (rúbrica), María Elena Orantes López, Esthela de Jesús Ponce Beltrán, Rogelio Humberto Rueda Sánchez, Paulo José Luis Tapia Palacios (rúbrica), José Mario Wong Pérez (rúbrica), Sheyla Fabiola Aragón Cortés (rúbrica), María del Carmen Escudero Fabre, Patricia Flores Fuentes (rúbrica), José Julio González Garza (rúbrica), José Julián Sacramento Garza (rúbrica), Norma Patricia Saucedo Moreno (rúbrica), Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), María Beatriz Zavala Peniche, Héctor Miguel Bautista López (rúbrica), Tomás Cruz Martínez (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), José Luis Medina Lizalde (rúbrica), Francisco Mora Ciprés (rúbrica), Oscar González Yáñez (rúbrica.)»

    Es de primera lectura.


    ORDEN DEL DIA

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: A esta Presidencia ha llegado acuerdo de los coordinadores de los grupos parlamentarios, a efecto de que se adelante en el orden del día la discusión de los dictámenes con proyecto de decreto que reforman y adicionan tanto la Ley General de Educación, como la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

    Le ruego a la Secretaría sea tan gentil en preguntar a la Asamblea si es de aprobarse este cambio en el orden del día.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la Asamblea si es de aprobarse el cambio propuesto.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.


    LEY GENERAL DE EDUCACION

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En consecuencia, el siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

    En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

    Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

    Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se le dispensa la lectura.

    «Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación

    HONORABLE ASAMBLEA:

    La Comisión de Educación y Servicios Educativos somete a su consideración dictamen sobre Minuta del Senado de la República, a Iniciativa de los CC. Senadores Tomás Vázquez Vigil y Roberto Pérez de Alva Blanco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional para adecuar el texto de la Ley General de Educación a la reforma constitucional que hace obligatorio el nivel educativo de preescolar

    Antecedentes

    El Senado de la República, en sesión verificada el día 15 de diciembre de 2003, aprobó la Iniciativa y Proyecto de Decreto que se mencionan.

    En esa misma fecha, la Minuta conteniendo el Proyecto de Decreto fue remitida a esta Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para su conocimiento y efectos constitucionales, con oficio No. II-448.

    La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al Pleno de la Minuta, en sesión celebrada el 13 de noviembre de 2003. Una vez que se constató que la Minuta cumple con los requisitos para ser aceptada a discusión, fue turnada a esta Comisión de Educación y Servicios Educativos, para su estudio y efectos conducentes a través del oficio No. ___

    Proceso de Dictaminación

    La comisión procedió a determinar si es facultad del Congreso de la Unión legislar sobre la materia que motiva la Iniciativa, encontrando que la Constitución General de la República establece dichas facultades, en la Fracción VIII del Artículo 3 y la Fracción XXV del Artículo 73.

    Establecida la competencia, la Comisión remitió la Minuta a la Subcomisión de Educación Básica, que se abocó desde luego al estudio del Proyecto de Decreto en diversas reuniones de trabajo y, por consenso, se aprobó Proyecto de Dictamen.

    Dicho Proyecto de Dictamen se sometió a la consideración del Pleno de la Comisión en reunión celebrada el día 27 de abril de 2004, donde fue aprobado como Dictamen por ___ votos a favor ___ en contra, ___ abstenciones y ningún voto particular.

    Consideraciones sobre el Proyecto de Decreto

    El día ___ de noviembre de 2002, el Congreso de la Unión aprobó decreto de reforma a los artículos 3 y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para hacer obligatorio el nivel educativo de preescolar.

    Una vez aprobado, el Decreto fue remitido a los Congresos de los Estados para los efectos constitucionales correspondientes, y, aprobado por la mayoría de éstos, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha _ de _ 2003.

    Conociendo el Congreso de la Unión la complejidad y alcance de la medida, como resultado de reuniones de trabajo con autoridades y diversos actores de la educación, en el Decreto de Reforma estableció diversas medidas que debieron iniciar a tomarse por la autoridad educativa desde la publicación del Decreto, previas al inicio de la entrada en vigor de la medida, previsto para el inicio del ciclo escolar 2004-2005 para el tercer grado del nivel.

    Sin embargo, desde la publicación del Decreto en el Diario Oficial de la Federación, la Ley secundaria, en este caso, la General de Educación, no ha sido adecuada al texto de la reforma constitucional, con lo cual se podrían generar conflictos en la interpretación de la medida al iniciar el ciclo escolar y entrar en vigor la medida.

    En razón de lo anterior en el Senado de la República, con el objetivo de hacer las adecuaciones pertinentes, se presentó la iniciativa que dio lugar al Proyecto de Decreto contenido en la Minuta en comento, intención con la cual concuerdan plenamente los integrantes de esta Comisión.

    Con base en lo anteriormente expuesto, esta Comisión Dictaminadora

    RESUELVE:

    ES DEL PARECER DEL PLENO DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y SERVICIOS EDUCATIVOS DE ESTA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS, QUE ES DE APROBARSE EL PROYECTO DE DECRETO PROPUESTO A ESTA SOBERANÍA POR EL SENADO DE LA REPÚBLICA PARA ADECUAR EL TEXTO DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN A LA REFORMA CONSTITUCIONAL QUE HACE OBLIGATORIO EL NIVEL EDUCATIVO PREESCOLAR

    En consecuencia, se somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente Proyecto de Decreto:

    DECRETO

    ÚNICO: SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 4o. PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO; 8 PÁRRAFO PRIMERO; 12 FRACCIONES I, II, IV, V Y VII; 13 FRACCIONES II, III, V, Y VI; 14 FRACCIÓN IV; 33 FRACCIÓN IV; 37 PÁRRAFO PRIMERO; 44 PÁRRAFO TERCERO; 48 PÁRRAFO, I; 51 PÁRRAFO PRIMERO; 53 PÁRRAFO PRIMERO; 54 PÁRRAFO SEGUNDO; 55 FRACCIÓN III; 66 FRACCIÓN I; 75 FRACCION V Y 77 FRACCIÓN III DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

    Artículo 4. Todos los habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria.

    Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijos o pupilos menores de edad cursen la educación preescolar, la primaria y la secundaria.

    Artículo 8. El criterio que orientará a la educación que el estado y sus organismos descentralizados impartan -así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan-, se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además:

    I a III. ...

    Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

    I.- Determinar para toda la República los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, a cuyo efecto se considerará la opinión de las autoridades educativas locales y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación en los términos del artículo 48;

    II.- Establecer el calendario escolar aplicable en toda la República para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica;

    III.- ...

    IV Autorizar el uso de libros de texto para la educación preescolar, la primaria y la secundaria;

    V.- Fijar lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación preescolar, primaria y la secundaria;

    VI. ...

    VII. Fijar los requisitos pedagógicos de los planes y programas de educación inicial que, en su caso, formulen los particulares;

    VIII a XIII.- ...

    Artículo 13.- ...

    I.- ...

    II.- Proponer a la Secretaría los contenidos regionales que hayan de incluirse en los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica;

    III.- Ajustar, en su caso, el calendario escolar para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, con respeto al calendario fijado por la Secretaría;

    IV.- ...

    V.- Revalidar y otorgar equivalencias de estudios de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, de acuerdo con los lineamientos generales que la Secretaría expida;

    VI.- Otorgar, negar y revocar autorización a los particulares para impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica; y

    VII.- ...

    Artículo 14 ...

    I a III.- ......

    IV.- Otorgar, negar y retirar el reconocimiento de validez oficial a estudios distintos de los de preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica que impartan los particulares;

    V a XI.- ...

    ...

    Artículo 33.- Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

    I a III.- .........

    IV.- Prestarán servicios educativos para atender a quienes abandonaron el sistema regular, que faciliten la terminación de la educación preescolar, primaria y la secundaria;

    ...

    V a XIII.- ...

    Artículo 37.- La educación de tipo básico esta compuesta por el nivel preescolar, el de primaria y el de secundaria.

    ...

    ...

    Artículo 44 ...

    ...

    El estado y sus entidades organizarán servicios permanentes de promoción y asesoría de educación para adultos y darán las facilidades necesarias a sus trabajadores y familiares para estudiar y acreditar la educación preescolar, primaria y la secundaria.

    ...

    Artículo 48.- La Secretaría determinará los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana, de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica.

    ...

    ...

    ...

    ...

    Artículo 51.- La autoridad educativa federal determinará el calendario escolar aplicable a toda la República, para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, necesarios para cubrir los planes y programas aplicables. El calendario deberá contener doscientos días de clase para los educandos.

    ...

    Artículo 53.- El calendario que la Secretaría determine para cada ciclo lectivo de educación preescolar, de primaria, de secundaria, de normal y demás para la formación de maestros de educación básica, se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

    ...

    Artículo 54.- ...

    Por lo que concierne a la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del Estado, tratándose de estudios distintos de los antes mencionados podrán obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios.

    ...

    ...

    Artículo 55.- ...

    I a II.- .........

    III.- Con planes y programas de estudio que la autoridad otorgante considere procedentes, en el caso de educación distinta de la preescolar, la primaria, la secundaria, la normal, y demás para la formación de maestros de educación básica.

    Artículo 66.- ...

    I. Hacer que sus hijos o pupilos menores de edad, reciban la educación preescolar, la primaria y la secundaria;

    II a III.- ...

    Artículo 75.- ...

    I a IV.- ...

    V.- Incumplir los lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación preescolar, la primaria y la secundaria;

    VI a XII.- ...

    ...

    Artículo 77.- ...

    I a II.- ............

    III.- Impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros, de educación básica, sin contar con autorización correspondiente.

    ...

    ARTÍCULOS TRANSITORIOS

    Artículo Primero.- El presente decreto, entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo.- Con el objetivo de dar cumplimiento a lo señalado en la parte final del Artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se modifican los artículos 3 y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Secretaría proveerá lo necesario para implementar programas de capacitación que permitan en un tiempo perentorio, garantizar la equidad de la calidad educativa y en su caso expedir la certificación que lo haga constar a quienes a la fecha de entrada en vigor de dicho Decreto, impartan el nivel.

    Artículo Tercero.- La consideración del nivel de preescolar como prerrequisito para el ingreso al nivel de educación primaria, se hará de conformidad con la calendarización que establece el Artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se modifican los artículos 3 y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 12 de noviembre del 2002.

    Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 15 de diciembre de 2003.--- Comisión de Educación y Servicios Educativos, diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Presidente; Tatiana Clouthier Carrillo, secretaria, Consuelo Camarena Gómez, secretaria; Humberto Filizola Haces (rúbrica), secretario; Moisés Jiménez Sánchez (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), María Viola Corella Manzanilla (rúbrica), Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Iván García Solís (rúbrica), Sonia Rincón Chanona (rúbrica), Carmen Guadalupe Fonz Sáenz (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez (rúbrica), Guadalupe García Velasco (rúbrica), Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Juan Pérez Medina (rúbrica), Norberto Corella Torres (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado, Felipe de Jesús Díaz González, Israel Gallardo Sevilla, José Ángel Ibáñez Montes (rúbrica), Gerardo Montenegro Ibarra (rúbrica), Inti Muñoz Santini (rúbrica), Óscar Pimentel González (rúbrica), Óscar Martín Ramos Salinas (rúbrica), Alfonso Martínez Ochoa, Agustín Ramírez Fuentes (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Paulo José Luis Tapia Palacios (rúbrica), Lorena Torres Ramos, José Guillermo Aréchiga Santamaría.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En consecuencia, tiene el uso de la palabra el señor diputado don Salvador Pablo Martínez Della Rocca, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    El diputado Salvador Pablo Martínez Della Rocca: Muchas gracias. Honorable Asamblea; diputados y diputadas: A nombre de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, me permito someter a consideración de esta soberanía el dictamen de la minuta del Senado de la República, referente a la iniciativa de los senadores Tomás Vázquez Vigil y Roberto Pérez de Alba Blanco, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para adecuar el texto de la Ley General de Educación a la reforma constitucional que hace obligatorio el nivel preescolar.

    Como es de su conocimiento, con fecha 12 de noviembre del 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se adiciona el artículo 3º constitucional en su párrafo primero, fracción III, V y VI, para establecer la obligatoriedad de la educación preescolar. Asimismo se publicaron las adiciones al artículo 31 consti- tucional en su fracción I, relativo a la obligación de los padres de familia de hacer que sus hijos o pupilos concurran a la escuela, a fin de obtener la educación preescolar, primaria y secundaria.

    Con fecha 15 de diciembre del 2003, la Cámara de Diputados recibió del Senado de la República la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a fin de adecuarlas a la disposición constitucional relativa a la obligatoriedad de la educación preescolar.

    La minuta del Senado de la Ley Secundaria hace mención a las disposiciones de la reforma constitucional que eleva a este rango la educación preescolar y la convierte en obligatoria.

    Asimismo distribuye competencias, facultades y obligaciones entre los distintos órganos de gobierno y establece los instrumentos para el cumplimiento de dicha obligación.

    Así, la Minuta en comento, es complemento lógico y natural, a las reformas y adiciones de los artículos 3º y 31 constitucionales en materia de educación preescolar, por lo que desde el punto de vista jurídico y legislativo, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos aprobó, por mayoría de sus integrantes, este dictamen el pasado 29 de abril del presente año.

    Este dictamen a la Ley General de Educación puede resultar para algunos modesta, pero resulta importante, porque desde el punto de vista social, la obligatoriedad de la educación preescolar, contribuye a ofrecer igualdad de oportunidades para el aprendizaje y a compensar las diferencias provocadas por las condiciones económicas, sociales y culturales del ambiente del cual provienen los alumnos.

    Los y las integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, coincidimos con las razones de nuestros compañeros senadores y compañeras senadoras, en el sentido de que estudios de las diversas disciplinas científicas, como la pedagogía, la sociología y la sicología, han demostrado los beneficios inmediatos y mediatos que conllevan cursar el nivel educativo de preescolar para el desarrollo de la inteligencia, la personalidad y el comportamiento social de los niños y las niñas.

    Por tanto, si aspiramos a que todos los mexicanos y las mexicanas aprendan en la escuela lo que requieren para su desarrollo personal y la convivencia con los demás, que las relaciones de respeto, la tolerancia y la valoración de la diferencia, que favorezcan la libertad, que contribuyan al desarrollo de la democracia y al crecimiento de la nación, es indispensable que, desde la edad temprana, se estimulen estos principios en los educandos.

    Otra de las razones centrales para solicitarles su aprobación al presente dictamen, está en relación directa con las deficiencias que, lamentablemente todavía hoy día registra el sistema educativo mexicano. Las autoridades educativas reconocen que el primer escollo para superar dichas deficiencias, se encuentra en la educación preescolar.

    Actualmente queda fuera de ella un número considerable de niños y niñas, pues de acuerdo con los datos proporcionados por el censo del año 2000, casi 24 por ciento de la población de cinco años de edad no asiste a nivel preescolar, lo más preocupante es que quienes quedan fuera, son precisamente los que más necesitan de este apoyo, para comenzar con éxito la primaria.

    La matrícula de preescolar es de 3 millones 635 mil 903 alumnos, con una insuficiencia de cobertura en el tercer grado de preescolar, al que asisten 520,820 escolares, mientras que en el segundo grado se atiende a 1 millón 311 mil 336 alumnos, y en el tercer grado 1 millón 803 mil 746 alumnos, esto implicará que las autoridades educativas hagan los esfuerzos necesarios para ampliar la cobertura y consecuentemente mayores ingresos para el preescolar.

    De la población nacional de preescolar 88 por ciento es atendida en la modalidad de preescolar general, conocido también como jardines de niños, el 8 por ciento de los niños asiste a las escuelas indígenas donde se imparte una educación intercultural bilingüe, el 4 por ciento restante asiste a preescolar comunitario que se imparte en localidades rurales con menos de 500 habitantes, estos últimos servicios son operados por el Consejo Nacional de Fomento Educativo (el Conafe), y generalmente son de tipo unitario, es decir, son atendidos por un solo instructor comunitario.

    El 81 por ciento de los niños asiste a escuelas dependientes de los gobiernos estatales, el 9 por ciento corresponde a alumnos de escuelas sostenidas por la Federación e incluye básicamente a preescolar comunitario y los servicios del Distrito Federal, que son administrados directamente por la Secretaría de Educación Pública.

    Los niños inscritos en escuelas particulares cubren el 10 por ciento de la matrícula.

    Consciente de esta situación, y dado que los cambios en la educación son necesariamente graduales, de conformidad con el decreto que reforma el 3º constitucional, la entrada en vigor de la obligatoriedad de la educación preescolar, será progresiva y por tanto, para el ciclo escolar 2004-2005 será obligatorio cursar el tercer año de educación preescolar; el segundo a partir del ciclo 2005-2006; y el primer año a partir del ciclo 2008-2009.

    También conociendo la complejidad y alcance de la medida, como resultado de reuniones de trabajo con autoridades y diversos factores de la educación en el decreto de reforma, se estableció diversas medidas que debió atender la autoridad educativa, entre ellas las siguientes. Leo textual:

    Los presupuestos federales, estatales, del Distrito Federal y municipios, incluirán los recursos necesarios para la construcción, ampliación y equipamiento de la infraestructura suficiente para la cobertura progresiva de los servicios de educación preescolar, con sus correspondientes programas de formación profesional del personal docente, así como la dotación de materiales de estudio gratuito para maestros y alumnos.''

    Estamos conscientes de esa situación, pero también es necesario que el Ejecutivo comparta con los legisladores la necesidad de que la educación cuente con crecientes recursos, particularmente ahora que en este ciclo escolar 2004-2005 el nivel preescolar inicia su primera etapa obligatoria.

    Por ello, compañeros diputados, compañeras diputadas, a nombre de mis compañeras y compañeros diputados de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, pido, solicito su voto favorable al presente dictamen con la convicción de que redundará en fortalecer la educación básica y ampliará las oportunidades educativas y personales de los futuros ciudadanos y ciudadanas de nuestro país.

    Muchísimas gracias por su atención y esperemos que esto beneficie a la nación. Muchas gracias.

    El Presidente Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias diputado.

    El dictamen está a discusión en lo general, sólo que no tenemos registrados oradores y por cumplir con la formalidad le vamos a solicitar a la Secretaría consulte a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

    Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Suficientemente discutido.

    Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

    Esta Presidencia anota el registro de la diputada Tatiana Clouthier Carrillo, del Partido Acción Nacional, reservándose los artículos 8º y 48 y de la diputada María del Carmen Mendoza Flores, también del Partido Acción Nacional, para proponer una adición al artículo tercero transi- torio.

    Pregunte la Secretaría a la Asamblea si no hay más reservas de artículos.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la Asamblea si hubiera alguna otra reserva de algún artículo...

    Ya nadie se inscribe, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En consecuencia, se ruega a la Secretaría instruya la apertura del registro electrónico de votación, hasta por 10 minutos a efecto de tomar la votación del dictamen en lo general y de los artículos no impugnados.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

    De viva voz el diputado Gelacio Montiel Fuentes.

    El diputado Gelacio Montiel Fuentes (desde su curul): A favor.

    La diputada María Salomé Elyd Sáenz (desde su curul): a favor.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Señor Presidente, se emitieron 432 votos a favor y cero en contra.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados, por 432 votos.

    Tiene el uso de la palabra la diputada Tatiana Clouthier Carrillo, para desahogar lo relativo a las reservas de los artículos 8º y 48 del dictamen puesto a su consideración.

    La diputada Tatiana Clouthier Carrillo: Con su venia, señor Presidente; buenas tardes compañeras y compañeros diputados:

    Es lamentable que en las nuevas reformas que estamos por realizar y sobre todo una que tiene qué ver con educación, que se supone es el detonador para un gran cambio cultural, no se considere un derecho consagrado en la Constitución que tiene qué ver con la no discriminación y especialmente con aquellas que es en favor de las mujeres.

    ¿A qué me refiero? A que por lo rápido y urgente que se situó el último día del pasado periodo de sesiones, a motor batiente, aprobamos el dictamen del Senado y estamos de acuerdo en ello en lo general.

    Sin embargo considero y hago por ello un llamado para que tanto el artículo 8° como el 48 se modifiquen de la siguiente manera:

    ``Artículo 8°. El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan, así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan, se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos: las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos y la discriminación, especialmente la ejercida en contra de las mujeres.

    Artículo 48. La Secretaría determinará los planes y programas de estudios aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana, de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la educación normal y demás de la formación de maestros de educación básica, de conformidad a los principios y criterios establecidos en los artículos 7° y 8° de esta ley.''

    Por lo tanto hoy estoy aquí para hacer un llamado a cada una y a cada uno de mis compañeros para que reflexionemos sobre esto que parece no ser muy importante; pero especialmente te hablo a ti, mujer, compañera diputada, para que no sólo votes a favor de esta modificación, sino también para que tomes de la mano a tu compañero que está a lado y lo involucres en esta modificación y lo convenzas que debemos de votar en favor de las mujeres y no seguir manteniéndonos invisibles, no lo permitamos ni una vez más. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Diputada, ¿nos va a dejar las propuestas de ambos artículos, del 8º y del 48?

    En virtud de que no hay más oradores registrados en lo que se refiere a este punto, consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se acepta la modificación propuesta al artículo 8º y al artículo 48 previa la lectura de las mismas modificaciones.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se le da lectura a la propuesta de redacción del artículo 8°.

    ``El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan, así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan, se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos: la servidumbre, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos y la discriminación, especialmente la ejercida en contra de las mujeres.''

    Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se somete a consideración de la Asamblea si se acepta la propuesta de modificación al artículo 8°.

    Se pregunta a las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa respecto al artículo 8°, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aceptada la modificación.

    Se ruega a la Secretaría.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Se pone a consideración la propuesta de redacción del artículo 48.

    ``La Secretaría determinará los planes y programas de estudio aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana, de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica, de conformidad a los principios y criterios establecidos en los artículos 7º y 8º de esta ley.''

    Se pregunta a la Asamblea si se acepta la modificación propuesta.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por favor...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente, respecto al artículo 48.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aceptada la modificación. En consecuencia, está a discusión el artículo 8º con la modificación propuesta y aceptada por la Asamblea.

    En virtud de que no se han registrado oradores, se ruega a la Secretaría preguntar a la Asamblea, si en lo referente al artículo 8º está suficientemente discutido el dictamen.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se encuentra suficiente discutido el artículo 8º.

    Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor....

    Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En consecuencia, se ruega a la Secretaría instruir la apertura del sistema electrónico de votación, hasta por 3 minutos para proceder a la votación del artículo 8º en los términos ya propuestos.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por 3 minutos, para proceder a la votación nominal del artículo 8°, con las modificaciones propuestas y aceptadas por la Asamblea.

    (Votación)

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Ciérrese el sistema electrónico.

    De viva voz, activen el sonido en la curul 238 del diputado Gelasio Montiel Fuentes.

    El diputado Gelacio Montiel Fuentes (desde su curul): Gelacio Montiel, a favor.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por favor, activen el sonido en la curul del diputado Morfín.

    El diputado José González Morfín (desde su curul): Mi voto se marco en abstención y es a favor.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por favor, activen el sonido en la curul del diputado Agundis Arias.

    El diputado Alejandro Agundis Arias (desde su curul): Alejandro Agundis, a favor.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por favor, activen el sonido en la curul del diputado Lujambio.

    El diputado Julio Horacio Lujambio Moreno (desde su curul): Julio Lujambio, a favor.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por favor, activen el sonido en la curul del diputado Zorrilla.

    El diputado Guillermo Zorrilla Fernández (desde su curul): A favor, diputado.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por favor activen el sonido en la curul de la diputada Rodríguez.

    La diputada María del Consuelo Rodríguez de Alba (desde su curul): Consuelo Rodríguez, a favor.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Señor Presidente, se emitieron 411 votos en pro, 0 en contra y 4 abstenciones.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado el artículo 8º por 411 votos, con la modificación aceptada y propuesta por la Asamblea.

    Está a discusión el artículo 48, también con la modificación propuesta y aceptada por la Asamblea. Aun cuando no hay oradores registrados, vamos a cumplir con la formalidad de preguntar a la Asamblea si el artículo se encuentra suficientemente discutido.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo 48.

    Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo por favor... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se ruega a la Secretaría se abra el sistema electrónico hasta por 3 minutos para proceder a la votación del artículo 48 con las modificaciones propuestas y aprobadas por la Asamblea.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por 3 minutos para proceder a la votación nominal del artículo 48, con las modificaciones propuestas y aceptadas por la Asamblea.

    (Votación.)

    De viva voz el diputado Gelacio Montiel Fuentes. Activen el sonido en la curul 238, por favor.

    El diputado Gelacio Montiel Fuentes (desde su curul): Gelacio Montiel, a favor.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Gracias.

    Por favor, de viva voz, diputado Chuayffet.

    El diputado Emilio Chuayffet Chemor (desde su curul): A favor.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Gracias.

    El diputado José Rangel Espinosa (desde su curul): A favor. Gracias.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Diputado Leyson, por favor.

    El diputado Armando Leyson Castro (desde su curul): A favor.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Gracias.

    Por favor, en la curul de la diputada Sheyla, activen el sonido.

    La diputada Sheyla Fabiola Aragón Cortés (desde su curul): A favor.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Gracias, diputada.

    Señor Presidente, se emitieron 411 votos en pro, 0 en contra y 5 abstenciones.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado el artículo 48 por 411 votos, con la modificación aceptada por la Asamblea.

    Tiene el uso de la palabra la diputada María del Carmen Mendoza Flores, para desahogar lo relativo a su reserva del artículo tercero transitorio.

    La diputada María del Carmen Mendoza Flores: Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

    He reservado el artículo tercero transitorio de este dictamen que estamos discutiendo, a efectos de adicionar una propuesta en el artículo tercero transitorio para quedar como sigue:

    La consideración del nivel preescolar como prerrequisito para el ingreso al nivel de educación primaria, se hará de conformidad con la calendarización que establece el artículo quinto transitorio del decreto por el que se modifican los artículos 3º y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2002 y la adición sería: ``...en tanto no se universalice en todo el país con calidad la oferta de los servicios de educación preescolar, no se podrá negar el acceso de los educandos que no hayan cursado la educación preescolar a los servicios de educación primaria''.

    La razón que mueve al grupo parlamentario del PAN y a su servidora a proponer esta adición al artículo transitorio, es que si bien la obligatoriedad de la educación preescolar está pensada para coadyuvar pedagógicamente en la vida de los educandos, no se puede impedir el curso de su vida académica en caso de que no existan los recursos físicos y humanos para proveerle de este servicio. Es decir, puede darse el caso que en alguna localidad, urbana o rural, por razones de espacio o inexistencia de escuelas de preescolar, alguna niña o niño no pueda cursar ese nivel y no por ello se le puede impedir el acceso a la primaria.

    Las posibilidades de que existan localidades en esta situación es alta, ya que la cobertura del tercer año de preescolar aún no es universal en el país, y más aún, la cobertura apenas rebasa el 50 por ciento cuando se trata del segundo año de preescolar.

    Cabe señalar que no basta con la construcción de escuelas, sino que la reforma constitucional sobre la obligatoriedad de preescolar también dicta que todos aquellos docentes que impartan este nivel, necesitan un título para su ejercicio. Ello implica de tal forma contar con el personal preparado académica y pedagógicamente, para impartir este nivel.

    Aunado a esto con las reformas en el artículo 3o. constitucional en su transitorio, establece que a partir del ciclo escolar 2004-2005, es requisito haber cursado el 3o. de preescolar.

    Y compañeras y compañeros diputados, estamos aprobando, si este fuera el caso, un transitorio que hace referencia a un ciclo escolar que ya inició, es decir, estamos aprobando una normatividad para una fecha pasada, lo cual me parece una incongruencia y además una falta de técnica jurídica.

    Por eso propongo esta adición y hago entrega de ella a la Mesa Directiva.

    Gracias, diputado presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias diputada.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea, previa su lectura, si es de aprobarse la adición al tercero transitorio. Si es de aprobarse la adición propuesta por la diputada, previa su lectura, para ilustración de la Asamblea.

    Permítame un segundo. Activen el sonido en la curul del diputado Wintilo Vega.

    El diputado Wintilo Vega Murillo (desde su curul): Le solicitaríamos si fuera usted tan amable, en compañía de los diputados que están levantando la mano, si pudiera hacerse la votación nominal.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Instruya la Secretaría a la Asamblea, a efecto de que se abra el sistema electrónico hasta por 3 minutos. Sin embargo, le ruego a la Secretaría para ilustrar a la Asamblea respecto a o que estamos votando, que le dé lectura a la modificación propuesta.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Propuesta de adición al artículo tercero transitorio del dictamen de la Ley General de Educación. Leo lo que ya está en el dictamen y luego paso al...

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Solamente la modificación propuesta por favor.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Es el segundo párrafo, diputado Presidente.

    ``En tanto no se universalice en todo el país, con calidad, la oferta de los servicios de prestación preescolar, no se podrá negar el acceso de los educandos que no hayan cursado la educación preescolar, a los servicios de educación primaria.''

    Es cuanto, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se ruega a la Secretaría instruya que se abra el sistema electrónico de votación hasta por 3 minutos, para votar si es de admitirse o no la modificación que se propone.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

    Abrase el sistema electrónico por 3 minutos para proceder a la votación nominal de la propuesta de adición al tercero transitorio, hecho por la diputada María del Carmen Mendoza Flores.

    (Votación.)

    De viva voz el diputado Montiel Fuentes.

    El diputado Gelacio Montiel Fuentes(desde su curul): En contra.

    El diputado Julio Horacio Lujambio Moreno (desde su curul): A favor.

    El diputado José Luis Cabrera Padilla (desde su curul): En contra.

    El diputado Raúl Piña Horta (desde su curul): Rectificación de voto, en contra.

    El diputado Omar Bazán Flores (desde su curul): En contra.

    El diputado Armando Leyson Castro (desde su curul): Rectificación de voto, es en contra.

    El diputado Ricardo Alegre Bojórquez (desde su curul): A favor.

    La diputada Consuelo Muro Urista (desde su curul): En contra.

    El diputado Fernando Espino Arévalo (desde su curul): En contra.

    La diputada Rosalina Mazari Espín (desde su curul): Rectificación de voto, en contra.

    El diputado Julio Horacio Lujambio Moreno (desde su curul): Rrectificación de voto, en contra.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Se emitieron 144 votos en pro, 277 en contra y 4 abstenciones.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: No se acepta la modificación.

    Está a discusión en sus términos el artículo tercero transitorio. No habiendo registro de oradores, se ruega a la Secretaría preguntar a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo tercero transitorio en sus términos.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo tercero transitorio en sus términos.

    Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor:..

    Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se ruega a la Secretaría, se abra el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación del artículo tercero transitorio...

    En sus términos... A ver, permítanme un segundo.

    A ver diputado de la Vega Asmitia, ¿con qué objeto?

    El diputado José Antonio Pablo de la Vega Asmitia (desde su curul:) Que la votación anterior no fue suficientemente clara, a nuestro juicio, y que la pusiera a consideración como nominal.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: A ver diputado. Estamos sometiendo a la consideración simplemente si está suficientemente discutido el dictamen en sus términos. Solamente. No estamos en el fondo de la votación. Apenas vamos a abrir el sistema electrónico de votación para votarlo o no en sus términos.

    Activen el sonido en la curul del diputado De la Vega, por favor.

    El diputado José Antonio Pablo de la Vega Asmitia (desde su curul): Lo que quisiéramos, es poner a la consideración de que ha habido una discusión con varios diputados de los otros partidos sobre la modificación al transitorio presentada, y quisiéramos una moción suspensiva para ver la posibilidad si el momento procesal lo indicara, proceder a la modificación del dictamen en el artículo transitorio.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: La moción suspensiva se presenta al principio de la discusión de algún dictamen y del propio artículo, y no fue interpuesta en tiempo y en forma. Puedo obsequiar su petición volviéndole a solicitar a la Asamblea votación en cuanto a si está o no suficientemente discutido. Si a usted le parece que no fue suficientemente clara.

    Se ruega a la Secretaría preguntar a la Asamblea si el artículo tercero transitorio en sus términos, está suficientemente discutido.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo tercero transitorio en sus términos.

    Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor..

    Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Suficientemente discutido. Se ruega a la Secretaría se abra el sistema electrónico de votación hasta por tres minutos para la votación del artículo tercero transitorio, en los términos listados en el dictamen.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por 3 minutos para proceder a la votación nominal del artículo tercero en sus términos.

    (Votación.)

    Ciérrese el sistema electrónico.

    De viva voz, el diputado Gelacio Montiel Fuentes, por favor activen el sonido en la curul 238... a favor...

    Por favor, activen el sonido en la curul de la diputada Laura Martínez... Afirmativo.

    Señor Presidente, se emitieron 281 votos en pro; 138 en contra y 3 abstenciones.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado el artículo tercero transitorio en sus términos, por 281 votos.

    Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

    Para los efectos del inciso e), del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se remite al Senado para sus efectos constitucionales.

    Se ruega a la Secretaría dar lectura al oficio del diputado Rómulo Isael Salazar Macías, por el que comunica su reincorporación a sus labores legislativas.


    DIPUTADO QUE SE REINCORPORA

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Con mucho gusto, señor Presidente:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    C. Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Me refiero a la licencia concedida a un servidor por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión en la sesión celebrada en fecha 30 de junio del presente año, en la cual la asamblea aprobó dicho punto de acuerdo.

    En referencia a lo anterior, hago de su conocimiento que a partir de esta fecha me reincorporo a mis actividades como diputado federal, toda vez que se ha cumplido el plazo solicitado, a efecto de que se realicen los trámites pertinentes.

    Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, a 21 de septiembre de 2004.--- Dip. Rómulo Isael Salazar Macías (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: De enterado y se le tiene por reincorporado a sus labores legislativas.
    LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea y en virtud de que está publicado en la Gaceta Parlamentaria, si es que se le dispensa la lectura al dictamen.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se le dispensa la lectura al dictamen.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social de la Cámara de Diputados les fue turnada para su estudio y posterior dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a cargo del Diputado Carlos Mireles Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    Por lo anterior, y de conformidad con las atribuciones que se otorgan en los artículos 72, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, estas Comisiones dictaminadoras presentan a la consideración de esta Honorable Asamblea el dictamen correspondiente, considerando los siguientes antecedentes y consideraciones.

    ANTECEDENTES

    PRIMERO. Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el pasado 6 de abril de 2004 el diputado Carlos Mireles Morales, del Grupo Parlamentario del PRI, presentó ante el pleno de la H. Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

    SEGUNDO. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados de la LIX Legislatura, dictó el siguiente trámite: túrnese a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

    TERCERO. En su reunión ordinaria del día 13 de abril del año 2004, el Pleno de la Comisión de Seguridad Social acordó solicitar a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), opinión respecto a la propuesta de reforma que nos ocupa, con base en el segundo párrafo del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45, numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 89 y 90 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Dicha opinión fue remitida a la Comisión de Seguridad Social el pasado 11 de mayo del presente año.

    Teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social procedieron a la elaboración del dictamen considerando la siguiente:

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS1. La Iniciativa en comento señala que la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro tiene por objeto regular el funcionamiento de los sistemas de ahorro para el retiro y sus participantes. Es por ello que en ésta se establecen las disposiciones legales tendientes a garantizar al trabajador afiliado a dichos sistemas un manejo claro de los recursos ahorrados durante su vida productiva.

    2. También señala que los recursos que son aportados por el trabajador son administrados por instituciones financieras, las cuales le ofrecen un rendimiento, pero también le cobran una comisión por la administración de sus ahorros. Las administradoras de fondos para el retiro (Afores), señala la Iniciativa, de acuerdo al artículo 18 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, ``...atenderán exclusivamente al interés de los trabajadores y asegurarán que todas las operaciones que efectúen para la inversión de los recursos de dichos trabajadores se realicen con ese objetivo''. Menciona, asimismo, que de acuerdo a la legislación vigente, se deben dar a conocer a la opinión pública reportes sobre comisiones, número de trabajadores registrados en las administradoras, y el estado de la situación financiera, de resultados, composición de cartera y rentabilidad de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro (Siefores), cuando menos en forma trimestral.

    3. Menciona también que a pesar de existir un ordenamiento, como es la fracción IV del artículo 18 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que obliga a las Afores a mantener oportunamente informado al trabajador con relación a sus ahorros, teniendo así la certeza del manejo de los mismos, en muchas ocasiones, esto no se cumple, lo que ocasiona que los trabajadores estén en la incertidumbre y el desconocimiento respecto a la administración de sus recursos.

    4. La Iniciativa sostiene que la legislación actual prevé sanciones a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro que no cumplan con las normas establecidas en la misma, pero las multas por este incumplimiento y sus procedimientos de aplicación las tornan nugatorias en la práctica, por lo que propone establecer montos mayores en las multas con el objetivo de inhibir conductas indebidas y para que establezcan procedimientos claros, para que el trabajador pueda hacer valer su derecho de estar permanentemente informado del estado en que se encuentran sus ahorros. Por ello, la Iniciativa propone reformar los artículos 53, párrafo segundo; 61, fracción IX; 100, fracciones II y XVII; 100 bis; 108 y 119 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, con el propósito de establecer sanciones más estrictas.

    Conforme a los antecedentes y motivos de referencia, estas Comisiones dictaminadoras emiten las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    PRIMERA. En el año de 1992 se creó el Sistema de Ahorro para el Retiro como un esquema complementario de pensiones bajo el régimen de capitalización individual. El primero de julio de 1997 entró en vigor un nuevo sistema de pensiones para los trabajadores inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social, teniendo como fin garantizar que el trabajador al término de su vida laboral pueda acceder a una pensión que le permita vivir de manera decorosa, para lo cual es indispensable la acumulación de saldos suficientes en las cuentas individuales, propiedad de los trabajadores. Es por ello que las Comisiones dictaminadoras consideran, primero, que es fundamental que los trabajadores cuenten con información clara, suficiente, oportuna y sencilla para diferenciar efectivamente la oferta en materia de comisiones de cada una de las Afores que operan en el mercado; segundo, que la Ley prevé un marco de sanciones para garantizar la estricta observancia de las disposiciones aplicables a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro que incurran en omisiones y contravenciones que afecten los intereses de los trabajadores.

    SEGUNDA. Como se menciona en el tercer antecedente del presente dictamen, la Comisión de Seguridad Social solicitó opinión a la Consar sobre la Iniciativa en cuestión, con el fin de contar con mayores elementos de carácter técnico. La Consar en sus observaciones manifiesta su disposición a favor de las reformas y adiciones de la Iniciativa, salvo en los casos de las reformas propuestas a los artículos 61, fracción IX, y 108 de la ley en comento. En los demás artículos se sugirieron observaciones menores.

    TERCERA. Con el objeto de contar con mayores elementos, las Comisiones que emiten el presente dictamen, se dispusieron a analizar los Informes Semestrales sobre la Situación que Guardan los Sistemas de Ahorro para el Retiro correspondientes al año 2003. Durante el semestre enero-junio de 2003, se encontró que las sanciones impuestas por la Consar por diversas irregulares sumaron un total de 3,195 multas por un importe total de $18,106,664.00, de las cuales correspondieron 583 multas por un importe de $5,818,307.00 a 10 Afores; 23 multas por un monto de $2,248,387.00 a 9 Siefores, y 8 multas por un monto de $380,775.00 a Procesar (Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR). En el semestre julio-diciembre 2003, se reportan 292 sanciones por un importe total de $14,453,662.00 distribuidas de la siguiente forma: 239 multas por un monto de $9,047,950.00 a 11 Afores; 45 multas por un monto de $4,988,942.00 a 11 Siefores; 4 multas por un monto de $189,790.00 a Procesar, y 4 multas por un monto de $226,980.00 a 2 Entidades Receptoras (bancos).

    CUARTA. Las Comisiones dictaminadoras consideran que es necesario seguir avanzando en una legislación más estricta, pues como se aprecia en los informes del año 2003, el número de sanciones impuestas a los participantes de los sistemas de ahorro para el retiro son considerables, ello a pesar de que se observó un importante decremento en el número de éstas en el segundo semestre de ese año al pasar de 3195 a 292 sanciones, no así en su importe, puesto que en el primer semestre el monto ascendió a $18,106,664.00 y en el segundo semestre a $14,453,662.00. Lo anterior indica, que si bien es cierto que el número de sanciones disminuyó considerablemente, la magnitud de las faltas cometidas a la legislación vigente fue proporcionalmente más alta en el segundo semestre que en el primero. En atención a lo anterior, las Comisiones dictaminadoras consideran conveniente realizar adecuaciones legales al marco vigente, con el fin de garantizar en todo momento el interés superior de los trabajadores. En este contexto, las reformas que se proponen en la presente Iniciativa son congruentes en lo general con este objetivo.

    QUINTA. Las Comisiones que emiten el presente dictamen, una vez que han examinado el contenido de la Iniciativa en cuestión y teniendo en cuenta las observaciones de la Consar, consideran que si bien es cierto que la Ley vigente prevé diversas disposiciones para sancionar omisiones y contravenciones al marco vigente que afecten el interés general de los trabajadores, es necesario contar con una legislación más estricta para sancionar a los participantes en los sistemas de ahorro que violen tales disposiciones. Es por ello que las Comisiones que dictaminan, consideran que los argumentos que motivan la Iniciativa en discusión son correctos en lo general, pero también que es necesario realizar modificaciones y correcciones de técnica legislativa para mayor precisión y claridad de las reformas y adiciones propuestas.

    SEXTA. Estas Comisiones dictaminadoras consideran necesario reformar el artículo 37, con la finalidad de que se otorgue como incentivo, un descuento a los trabajadores por la antigüedad que tienen en el sistema de seguridad social reformado, y no por la antigüedad que tengan en la Afore que se encuentra administrando los recursos de su cuenta individual.

    Lo anterior, con el propósito de que el derecho a estos descuentos no se encuentre sujeto a que los trabajadores permanezcan en determinada Afore, sino que el descuento se base en el tiempo que lleven desde su primera Afore. Asimismo, esto es consistente con el objetivo de esta Iniciativa, que es propiciar mejores servicios y atención a los trabajadores, los cuales se deben otorgar independientemente del tiempo que el trabajador lleve en su Afore.

    SÉPTIMA. La Iniciativa en comento plantea reformar el segundo párrafo del artículo 53 para cambiar de una facultad a una obligación el que la Consar modifique o suspenda la publicidad emitida por las Afores y Siefores sí éstas no se ajustan a la normatividad vigente.

    Esta modificación merece la aprobación de quienes dictaminan en el sentido de que una publicidad adecuada y veraz permitirá a los trabajadores afiliados al sistema tomar la mejor elección al momento de inscribirse y/o cambiar de Afore, y que el organismo facultado para garantizar lo anterior, la Consar, tenga una capacidad de incidencia más sólida en estos procesos.

    OCTAVA. También se incluye una reforma a la fracción II del artículo 58, a efecto de establecer la obligación expresa de las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR de desarrollar sistemas informáticos y de telecomunicaciones para llevar el control de los procesos, lo que permitirá a la Consar automatizar la supervisión de dichos procesos y que los trabajadores reciban un mejor servicio.

    NOVENA. Estas Comisiones consideran que las Afores que contraten con empresas con las que tengan nexo patrimonial deben respetar los precios de mercado para productos o servicios similares, a efecto de evitar transferencias de recursos que no sean totalmente transparentes. Por lo anterior, se propone incluir una fracción VIII bis al artículo 3º y los artículos 64 bis y 64 ter, en los que se obligue a las Afores a pactar las contraprestaciones a empresas relacionadas con base en precios de mercado y que el Contralor Normativo verifique con un estudio de un tercero independiente, que se cumpla con dichas condiciones. Asimismo, para garantizar la eficacia de estas normas, se propone incluir una sanción que vaya del 80% al 90% de la diferencia pagada por la Afore, prevista en el artículo 100 fracción I ter.

    DÉCIMA. Respecto a la propuesta de reforma a la fracción IX del artículo 61, las Comisiones dictaminadoras consideran conveniente precisar que la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro no establece la obligación a las Empresas Operadoras de entregar estados de cuenta a los trabajadores. Las Empresas Operadoras manejan la Base de Datos Nacional SAR y registran los movimientos en las cuentas, en tanto que y conforme al artículo 18, fracción IV, de la citada Ley, las Afores son las instituciones obligadas a abrir y operar las cuentas individuales de los trabajadores y entregar los respectivos estados de cuenta. Es por ello, que las Comisiones dictaminadoras consideran improcedente la reforma propuesta a dicho artículo.

    DÉCIMO PRIMERA. Estas Comisiones también han considerado procedente reformar el artículo 74, a efecto de que los trabajadores puedan traspasar su cuenta individual a una Afore diferente a la que opera la cuenta antes de un año calendario, cuando dicho traspaso sea a una Afore que cobre comisiones más bajas.

    Lo anterior, contribuirá a fortalecer la competencia que ya se observa en el tema de comisiones.

    DÉCIMO SEGUNDA. Asimismo, se propone reformar el artículo 76 a efecto de que los trabajadores asignados a las Afores puedan traspasar su cuenta en los mismos supuestos previstos para los demás trabajadores, y así las Afores compitan bajando las comisiones para recibir cuentas individuales en asignación.

    DÉCIMO TERCERA. Adicionalmente, se propone incluir en la Iniciativa que no sea potestativo para las Afores ofrecer servicios a los trabajadores a través de medios electrónicos, sino que sea una obligación, reformándose al efecto el artículo 78.

    DÉCIMO CUARTA. Por lo que se refiere a las sanciones, en los trabajos de estas Comisiones dictaminadoras se ha advertido que es necesario incorporar en el artículo 100 fracción I bis, una sanción específica para el caso de registro y traspaso de cuentas individuales efectuados sin el pleno consentimiento del trabajador o utilizando documentos falsos o alterados. Adicionalmente, se propone que la Afore sancionada en los términos antes expuestos, también deba resarcir los daños y perjuicios ocasionados al trabajador, en los términos del artículo 100-A que se adiciona a la Iniciativa.

    DÉCIMO QUINTA. Las Comisiones que dictaminan coinciden con el promovente en que se incremente la multa establecida en la fracción II del artículo 100, pasando de diez, como mínimo, y tres mil días de salario como máximo, pero a la cantidad de cien y mil días de salario, respectivamente, sanción que se impondría a la administradora que no proporcione información a los trabajadores sobre el estado que guardan sus cuentas individuales, en los términos, periodicidad y forma que establezcan las disposiciones aplicables.

    DÉCIMO SEXTA. Las Comisiones que dictaminan consideran viable la reforma propuesta al artículo 100 en su fracción XVII, introduciendo modificaciones menores ya que el texto propuesto dice:

    ``Multa de un mil a veinte mil días de salarios a las Institución de crédito, administradoras o empresa operadoras, que cobre comisiones por los servicios que preste en materia de los sistemas de ahorro para el retiro el por importes superiores a las ofrecidos conforme a las disposiciones aplicables. Igual sanción se impondrá a la administración que calcule erróneamente las comisiones por cobrar'',

    Debiendo decir:

    ``Multa de un mil a veinte mil días de salario a la Institución de crédito, administradora o empresa operadora, que cobre comisiones por los servicios que preste en materia de los sistemas de ahorro para el retiro por importes superiores a los ofrecidos conforme a las disposiciones aplicables.''

    DÉCIMO SÉPTIMA. Estas Comisiones dictaminadoras coinciden en lo general con la reforma propuesta al artículo 100 bis, en el sentido de que tratándose de infracciones y contravenciones que afecten los intereses de los trabajadores, no proceda el supuesto de corrección espontánea a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro que prevé el artículo 100 de la citada Ley.

    Al respecto, se propone incluir en el supuesto anterior el incumplimiento al régimen de inversión, el cobro de comisiones que excedan los montos autorizados y la falta de la información y demás constancias a que están obligadas las administradoras respecto de las cuentas individuales y la administración de los recursos de los trabajadores.

    También se considera procedente proponer que a pesar de que el infractor use el recurso de la autocorrección, el hecho mismo de la omisión o la contravención sea sancionado con una multa consistente en la cantidad que represente el 25 por ciento de la multa mínima prevista en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en casos determinados, reformándose asimismo el artículo 100 quáter, a efecto de hacerlo consistente con esta modificación.

    DÉCIMO OCTAVA. Las Comisiones dictaminadoras coinciden con el objetivo de la Iniciativa en discusión, respecto a la necesidad de salvaguardar en todo momento los intereses de los trabajadores, protegiéndolos de conductas que puedan ser objeto de sanción en que pudieran incurrir los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro. En tal sentido, la Iniciativa propone reformar el artículo 108 para incluir a los sindicatos como sujetos de interés jurídico que puedan solicitar que se persigan los delitos previstos en la Ley vigente. No obstante, es menester señalar que, de acuerdo con el artículo 356 de la Ley Federal del Trabajo, el objetivo de los sindicatos es el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses de los trabajadores y su ámbito se restringe a la materia laboral, más no así a la materia penal. Lo anterior se relaciona debidamente con la finalidad que tienen las normas de trabajo, que es conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones. Es por ello que las Comisiones que emiten el presente dictamen consideran improcedentes las reformas propuestas al artículo en comento.

    DÉCIMO NOVENA. También como una forma de dotar de mayor efectividad a las sanciones que imponga la Consar y demás actos administrativos generados por la misma, estas Comisiones han considerado establecer expresamente el artículo 111 de la Ley que las notificaciones de la Consar se puedan realizar por correo electrónico y que se tengan por formalmente realizadas al momento en que se reciban en el buzón electrónico del destinatario.

    VIGÉSIMA. La Iniciativa propone modificar el artículo 119 en su primer párrafo para que se aplique la afirmativa ficta en lugar de la negativa ficta cuando la Consar no se pronuncie acerca de alguna promoción de un particular. Las Comisiones dictaminadoras consideran necesario modificar la redacción de la propuesta eliminando la siguiente oración: ``...igual constancia deberá expedirse cuando las disposiciones especificas prevean que transcurrido el plazo aplicable la resolución debe entenderse en sentido positivo'', debido a que resultaría redundante con el contenido del citado artículo.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, los suscritos diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social de la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados, someten a la consideración del Pleno el siguiente proyecto de:

    DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO.

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 37, párrafo cuarto; 74, párrafo séptimo; 76, párrafo segundo; 53, párrafo segundo; 58, fracción II; 78, párrafo tercero; 100, fracciones II y XVII; 100 bis; 100 quáter, párrafo primero; 111 y 119, primer párrafo, y se adicionan los artículos 3º con una fracción VIII bis; 64 bis; 64 ter; 100 con las fracciones I bis y I ter y 100-A de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para quedar como sigue:

    ARTÍCULO 3º...I. a VIII...

    VIII bis. Partes Independientes, a las personas morales que no tengan nexo patrimonial con una administradora;

    IX. a XIV...

    ARTÍCULO 37...

    ...

    ...

    Cada administradora deberá cobrar las comisiones sobre bases uniformes, cobrando las mismas comisiones por servicios similares prestados en sociedades de inversión del mismo tipo, sin discriminar contra trabajador alguno, sin perjuicio de los incentivos que se otorguen a los propios trabajadores por permanencia o por ahorro voluntario. La permanencia se deberá contar a partir de la primera apertura de la cuenta individual del trabajador en cualquier administradora.

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ARTÍCULO 53.- ...

    La Comisión obligará a las administradoras y a las sociedades de inversión a modificar o suspender su publicidad cuando ésta no se ajuste a las reglas generales que la misma hubiere dictado, para lo cual la Comisión deberá proceder conforme a lo siguiente:

    I. a III...ARTÍCULO 58...

    ...

    ...

    ...

    I...

    II. Promover un ordenado proceso de elección de administradora y de retiro de recursos por los trabajadores, a efecto de lo cual deberán desarrollar sistemas informáticos y de telecomunicaciones para llevar el control de los procesos;

    III. a VIII...

    ARTÍCULO 64 BIS.- Las administradoras que celebren actos con empresas con las que tengan nexo patrimonial, deberán pactar los precios o montos de contraprestación de la misma forma que lo hubieran hecho partes independientes en actos comparables, aplicando los elementos de comparación y la metodología que emita la Comisión.

    ARTÍCULO 64 TER.- Los contralores normativos de las administradoras, deberán contar con un estudio realizado por un tercero independiente para verificar que se cumpla con lo señalado en el artículo 64 BIS.

    El contralor normativo deberá informar el resultado de dicho estudio al consejo de administración de la administradora, para que éste último tome las medidas que considere pertinentes.

    Si en el estudio realizado por el tercero independiente se determinara que los precios o montos de contraprestación pactados no corresponden a los que se hubieran acordado por partes independientes en actos comparables, el contralor normativo deberá informar este hecho a la Comisión.

    ARTÍCULO 74...

    ...

    I. a IV..

    ...

    ...

    ...

    ...

    El traspaso de la cuenta individual de un trabajador afiliado a una administradora diferente a la que opera dicha cuenta, podrá solicitarse una vez transcurrido un año calendario contado a partir de que el trabajador se registró o de la última ocasión en que haya ejercitado su derecho al traspaso. Asimismo, los trabajadores afiliados podrán traspasar su cuenta individual cuando se modifique el régimen de inversión o de comisiones, o la administradora entre en estado de disolución, o se fusione con otra administradora o dichos trabajadores elijan una administradora que cobre comisiones más bajas conforme a los criterios y condiciones que prevea el reglamento de esta ley. En el caso de fusión entre administradoras, el derecho de traspaso sólo corresponderá a los trabajadores afiliados que se encuentren registrados en la administradora fusionada.

    ...

    ...

    ...

    ARTÍCULO 76...

    Los trabajadores a los que se les designe administradora de conformidad con lo dispuesto en este artículo, podrán traspasar sus recursos a otra administradora, en los términos previstos en el artículo 74.

    Artículo 78...

    ...

    En el contrato de administración de fondos para el retiro que celebren las administradoras con los trabajadores, se deberá pactar el uso de equipos y sistemas automatizados o de telecomunicación, siempre que se establezca lo siguiente:

    I. a III...

    ...

    ARTÍCULO 100...I...

    I bis. Multa de cien a mil días de salario por cada cuenta individual a la administradora que registre a un trabajador o solicite el traspaso de la cuenta individual de un trabajador, sin su consentimiento, o cuando se haya obtenido el consentimiento del trabajador mediante dolo, mala fe o cualquier otra conducta similar, así como cuando el registro o traspaso se lleve a cabo mediante la utilización de documentos falsos o alterados o mediante la falsificación de documentos o firmas, o mediante la entrega de alguna contraprestación o beneficio;

    I ter. Por cada acto que celebren las administradoras con empresas con las que tengan nexo patrimonial, en el cual el precio o monto de la contraprestación pactada a cargo de la administradora sea superior a la que hubieren acordado partes independientes según lo señala el artículo 64 bis de esta Ley, se aplicará una multa del 80% al 90% de la diferencia pagada por la administradora, respecto al precio promedio acordado por partes independientes que conste en el estudio realizado por un tercero independiente;

    II. Multa de cien a mil días de salario por cada cuenta individual, a la institución de crédito o administradora que no proporcione información a los trabajadores sobre el estado que guardan sus cuentan individuales, en los términos, periodicidad y forma que al efecto establezcan las disposiciones aplicables, así como cuando la institución de crédito o la administradora no atienda los trámites relacionados con las cuentas individuales;

    III. a XVI...

    XVII. Multa de un mil a veinte mil días de salario a la Institución de crédito, administradora o empresa operadora, que cobre comisiones por los servicios que preste en materia de los sistemas de ahorro para el retiro por importes superiores a los ofrecidos conforme a las disposiciones aplicables.

    ...

    XVIII. a XXVII...

    ...

    Artículo 100-A.- La administradora que sea sancionada en términos de lo dispuesto en la fracción I bis del artículo que antecede, sin perjuicio de la imposición de la sanción pecuniaria que resulte procedente, deberá resarcir los daños y perjuicios ocasionados al trabajador indebidamente registrado o cuya cuenta individual fue indebidamente traspasada, mediante la realización de lo siguiente:

    I. La devolución de todas las comisiones cobradas al trabajador afectado, y

    II. El pago, mediante abono de la suma correspondiente en la cuenta individual del trabajador afectado, de la cantidad que resulte como diferencia entre los rendimientos obtenidos por dicha cuenta individual durante el tiempo en que fue administrada por la administradora infractora y el monto de los rendimientos que hubiera obtenido si sus recursos se hubieran invertido en la sociedad o sociedades de inversión que, durante dicho tiempo, hayan otorgado los rendimientos de gestión más altos de las sociedades de inversión de acuerdo a la información publicada en la página de Internet de la Comisión.

    El monto de tal resarcimiento deberá ser determinado en cantidad líquida y ordenado por la Comisión en la misma resolución.

    ARTÍCULO 100 bis. La Comisión impondrá una multa consistente en la cantidad que represente el 25% de la multa mínima prevista en esta Ley a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro por la omisión o contravención que corresponda, en aquellos casos en que de la aplicación de los programas de autorregulación el Contralor Normativo detecte irregularidades en el desarrollo de algún proceso y se presente ante la Comisión un programa de corrección que corrija las omisiones o contravenciones a las normas aplicables en materia de los sistemas de ahorro para el retiro, en que hubieren incurrido.

    Lo establecido en el presente artículo, no eximirá a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro de su obligación de resarcir los daños y perjuicios que se causen a los trabajadores, por las omisiones o contravenciones a lo previsto en esta Ley y demás disposiciones aplicables.

    Los participantes que corrijan alguna de las omisiones o contravenciones a que se refiere el artículo 100 de esta Ley, deberán comunicar dicha situación a la Comisión dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se realice dicha corrección, con la finalidad de que la Comisión tome conocimiento de la misma.

    El programa de corrección previsto en el presente artículo, no procederá en los siguientes casos:

    a) Incumplimiento al régimen de inversión de las sociedades de inversión;

    b) Cobro de comisiones que excedan el monto autorizado por la Comisión, y

    c) Cuando las administradoras no proporcionen la información a que estén obligadas o no atiendan los trámites solicitados directamente por los trabajadores respecto de las cuentas individuales, conforme a lo previsto en esta Ley y demás disposiciones aplicables.

    ARTÍCULO 100 quáter.- El beneficio previsto en los artículos 100 bis y 100 ter, no será aplicable en caso de que las irregularidades hayan sido detectadas por la Comisión, en ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia, antes de la presentación del programa de corrección.

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    ...

    ARTÍCULO 111.- Las notificaciones de los actos administrativos de la Comisión se harán:

    I. Personalmente o por correo certificado o electrónico, con acuse de recibo, cuando se trate de citatorios, notificaciones, incluyendo las de inicio de visitas de inspección, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.

    II. Por correo ordinario o electrónico o por telegrama, cuando se trate de actos distintos de los señalados en la fracción anterior;

    III. Por estrados o por correo electrónico, cuando la persona a quien deba notificarse desaparezca, se oponga a la diligencia de notificación o no tenga su domicilio en el lugar que haya notificado a la Comisión;

    IV. Por edictos, únicamente en el caso de que se ignore el domicilio o correo electrónico de la persona a quien deba notificarse o que éste o su representante no se encuentren en territorio nacional;

    V. Por instructivo, solamente en los casos y con las formalidades a que se refiere el Código Fiscal de la Federación.

    En el caso de notificaciones por correo electrónico al buzón designado al efecto, el acuse de recibo consistirá en el documento que transmita automáticamente dicho buzón al recibir el documento digital.

    Para efectos de las notificaciones que se realicen por medios diferentes al correo electrónico, el recurso de revocación, las sanciones pecuniarias, el procedimiento de ejecución de las multas impuestas, la disminución en el pago y la garantía que deban otorgar las personas y sociedades que impugnen dichas multas, se estará a lo dispuesto por esta ley y supletoriamente a lo previsto en el Código Fiscal de la Federación y en lo no previsto por éste, se estará a lo previsto en el Código Federal de Procedimientos Civiles.

    ARTÍCULO 119.- Salvo que en las disposiciones específicas se establezca otro plazo, éste no podrá exceder de cuatro meses para que la Comisión resuelva lo que corresponda. Transcurrido el plazo aplicable, se entenderán las resoluciones en sentido positivo al promovente, a menos que en las disposiciones aplicables se prevea lo contrario. A petición del interesado, se deberá expedir constancia de tal circunstancia, dentro de los dos días hábiles siguientes a la prestación de la solicitud respectiva ante la Comisión, conforme al Reglamento Interior de ésta. De no expedirse la constancia mencionada dentro del plazo citado, se fincará, en su caso, la responsabilidad que resulte aplicable.

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    TRANSITORIOS

    ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    ARTÍCULO SEGUNDO.- Los acuerdos, circulares, reglas de carácter general, acuerdos delegatorios y demás disposiciones y actos administrativos de carácter general, expedidos por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro antes de la entrada en vigor del presente decreto, continuarán en vigor y conservarán plena validez y eficacia jurídicas, en lo que no se opongan al presente decreto.

    ARTÍCULO TERCERO.- Los incumplimientos, infracciones y contravenciones a lo dispuesto en las leyes del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en materia de los sistemas de ahorro para el retiro, así como a lo establecido en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, su reglamento y demás disposiciones normativas que emanen de los mencionados ordenamientos legales, ocurridos antes de la entrada en vigor del presente decreto serán sancionados por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro conforme a las disposiciones normativas vigentes en la fecha en que tuvieron lugar.

    ARTÍCULO CUARTO.- Lo dispuesto en el artículo 37 respecto a que la permanencia para efectos de los incentivos en comisiones se contará a partir de la primera apertura de la cuenta individual del trabajador en cualquier administradora, será aplicable a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

    A los trabajadores que a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto traspasen su cuenta individual, la administradora receptora de la cuenta deberá reconocerles su permanencia, para efectos de los incentivos en comisiones, en los términos establecidos en el artículo 37 que se reforma.

    A los trabajadores que se encuentren registrados en una Administradora a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto y permanezcan en ella no les será aplicable obligatoriamente el incentivo por permanencia en los términos establecidos en el artículo 37 que se reforma. Sin perjuicio de lo anterior, las Administradoras podrán otorgar voluntariamente dicho incentivo a todos los trabajadores que tengan registrados.

    Las Administradoras que a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto ofrezcan incentivos por permanencia a los trabajadores en sus estructuras de comisiones, deberán aplicar dichos incentivos en los términos dispuestos por este artículo, o presentar una nueva estructura de comisiones a la autorización de la Comisión.

    ARTÍCULO QUINTO.- Los trabajadores, en términos de lo dispuesto por el artículo 74 que se reforma, podrán solicitar el traspaso de su cuenta individual a una Administradora que les cobre comisiones más bajas a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

    Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados a los 7 días del mes de septiembre de dos mil cuatro.--- Por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, Diputados: Enrique Burgos García (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), María Sara Rocha Medina, María del Carmen Mendoza Flores (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Miguel Alonso Raya (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría, Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Francisco Javier Carrillo Soberón, Sergio Álvarez Mata (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Tomás Cruz Martínez, Álvaro Elías Loredo (rúbrica), Blanca Eppen Canales (rúbrica), Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Pablo Franco Hernández (rúbrica), José García Ortiz, Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Víctor Flores Morales, Salvador Márquez Lozornio, Carlos Mireles Morales (rúbrica), Armando Neyra Chávez, Ángel Pasta Muñuzuri (rúbrica), Pablo Pavón Vinales (rúbrica), Juan Pérez Medina, Sergio Arturo Posadas Lara, José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Ricardo Rodríguez Rocha (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo (rúbrica).

    Por la Comisión de Seguridad Social, diputados: Miguel Alonso Raya (rúbrica), Roberto Javier Vega Galina (rúbrica), Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), José Mario Wong Pérez, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Armando Neyra Chávez (rúbrica), Óscar Martín Ramos Salinas, Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier (rúbrica), Martín Carrillo Guzmán (rúbrica), Roberto Colín Gamboa (rúbrica), Israel Raymundo Gallardo Sevilla, Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello, Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Carlos Tiscareño Rodríguez, Tomás Antonio Trueba Gracián (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Rafael García Tinajero (rúbrica), Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez, Leonardo Álvarez Romo, Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Miguel Alonso Raya, por la Comisión, para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    El diputado Agustín Miguel Alonso Raya: Gracias, diputado Presidente; compañeras y compañeros diputados: A nombre de las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, vengo a presentar ante ustedes, a hacer la presentación del dictamen con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

    El Sistema de Ahorro para el Retiro, originado en 1992, como seguro complementario a los regímenes de pensiones para los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, constituye el componente fundamental del régimen de pensiones derivado de la Ley del Seguro Social vigente desde julio de 1997 y es un complemento del sistema de pensiones del ISSSTE.

    No obstante los problemas que enfrenta en su operación, y las dudas que existen sobre la suficiencia del sistema para garantizar pensiones dignas, actualmente administra recursos por casi 418 mil millones de pesos de los casi 32 millones de trabajadores registrados, además de los recursos de vivienda y del SAR de 1992.

    Estas cifras por sí mismas obligan a la autoridad a redoblar su responsabilidad de vigilar el desempeño de los participantes del sistema, a incentivar su conducción en apego a principios de seguridad, transparencia y legalidad y a buscar mecanismos que eviten desviaciones que afecten el patrimonio de los trabajadores.

    De acuerdo con datos recientes publicados por la Consar, en marzo del 2004 el volumen de traspaso ascendió a 2 millones 611 mil, cifra superior al crecimiento de los escasos nuevos afiliados del IMSS, lo que sugiere que la competencia entre las administradoras se ha enfocado en incentivar el cambio de los trabajadores afiliados a otras Afore, más que a captar a los de nuevo ingreso.

    Esta situación podría ser benéfica al impulsar mejores comisiones por la vía de la competencia; en los hechos se ha visto limitada por las condiciones de operación de un mercado en el que los indicadores no son de fácil lectura y demandan conocimientos especializados fuera del alcance del común de los trabajadores Esto abre márgenes a promotores, administradoras y empresas comercializadoras para el desarrollo de estrategias con información alterada, sin que los trabajadores puedan validarla o consentirla y que representa un riesgo de operación del sistema.

    Hace unos meses se dio a conocer información sobre anomalías en la promoción de traspasos desde Afore, incluyendo la compraventa de estados de cuenta, alteración de documentos y mal uso de información personal.

    La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión está obligada a revisar esta situación y a velar porque se respeten los derechos de los trabajadores como partícipes principales del sistema sometido a una relación asimétrica en donde la información necesaria y las condiciones de su interpretación no siempre están a su alcance.

    El dictamen que hoy se presente ante este honorable pleno, busca atender esta situación.

    El 6 de abril del presente año, el diputado Carlos Mireles Morales, del grupo parlamentario del PRI, presentó ante este pleno iniciativa con proyecto de decreto para reformar diversas disposiciones de la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro; las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, a las que fue turnada la iniciativa, elaboraron el dictamen por unanimidad, que hoy sometemos a consideración de todas y todos ustedes. Con estas reformas se pretende estimular la competencia entre las Afore para reducir comisiones, lo que permitirá a los trabajadores disponer de más recursos para el goce de su pensión.

    Asimismo se busca que los trabajadores reciban mejor servicio de las Afore e inhibir algunas conductas que afectan el patrimonio de los trabajadores, depositado en sus cuentas individuales y que no estaban debidamente sancionadas o cuya regulación ha venido siendo insuficiente hasta hoy.

    Algunas de las modificaciones aprobadas en el dictamen son las siguientes:

    Que las empresas con las que tienen relaciones comerciales las Afores y forman parte de un mismo grupo financiero cobren sus servicios de acuerdo a precios de mercado.

    Que en el cobro de comisiones se considere la antigüedad del trabajador de la primera Afore en que haya abierto su cuenta individual.

    Que la Consar obligue a las Afore a modificar o suspender la publicidad que no se ajuste a las reglas y disposiciones vigentes.

    Que las empresas que administran la base de datos nacional del SAR desarrollen sistemas informáticos y de telecomunicaciones que permitan a la Consar supervisar detalladamente los procesos operativos de las Afore.

    Se elimina la limitación de traspaso a partir de un año de permanencia en la Afore cuando el trabajador elija una Afore que cobre comisiones más bajas.

    Se obliga a las Afore a establecer medios informáticos para la atención de los trámites que realicen los trabajadores.

    Que las Afore que presenten un programa de corrección paguen una multa de 25 por ciento de multa mínima, establecida en la ley.

    Se establece que las notificaciones de la Consar se puedan ejecutar por correo electrónico y que se tengan por formalmente realizadas al momento en que se reciban en el buzón electrónico del destinatario.

    Se establece el beneficio de afirmativa ficta ante una petición presentada a la Consar y se imponen las siguientes multas:

    De 100 a 1,000 días de salario por cada traspaso realizado sin consentimiento del trabajador y la obligación de resarcir daños ocasionados al mismo.

    De 100 a 1,000 días de salario mínimo a la Afore que no proporcione información a los trabajadores sobre el estado que guardan sus cuentas individuales.

    De 1,000 a 20,000 días de salario mínimo de multa a la institución de crédito Afore o empresa operadora que cobre comisiones superiores a las establecidas en las disposiciones aplicables.

    Estas modificaciones son una respuesta a los reclamos que han presentado los trabajadores por la operación de las Afore, siendo irreprochable en su propósito es necesario reconocer que la certidumbre y la eficacia del sistema de administración privada de las Afore de pensiones sigue siendo un pendiente en la agenda de la seguridad social.

    El ajuste al Sistema del Ahorro para el Retiro en busca de mayores beneficios para los trabajadores es necesario, pero también es ineludible discutir de fondo el propio modelo, su suficiencia para otorgar pensiones dignas, su transparencia, su capacidad para aportar recursos al desarrollo nacional, la participación de los trabajadores en la toma de decisiones fundamentales y su falta de respuesta ante las demandas de equidad, justicia y universalidad a la que debe aspirar la seguridad social.

    Esperamos que la aprobación de estas reformas sea un paso en ese sentido y que estas reformas sirvan para discutir un modelo cuya eficacia y destino siguen siendo severamente cuestionados.

    Por su atención, muchas gracias y les solicitamos a nombre de las comisiones de Seguridad Social y de Trabajo el voto afirmativo a este dictamen que se presenta el día de hoy a su consideración. Muchas gracias diputadas y diputados.

    Presidencia de la diputada María Marcela González Salas y Petricioli

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: En consecuencia, está a discusión en lo general.

    Se han registrado para fijar la posición de sus grupos parlamentarios los siguientes ciudadanos diputados: Jesús González Schmal, de Convergencia; Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del Partido del Trabajo; Fernando Espino Arévalo, del Partido Verde Ecologista de México; Agustín Rodríguez Fuentes, del Partido de la Revolución Democrática; Juan Francisco Molinar Horcasitas, del Partido Acción Nacional, y Carlos Mireles Morales, del Partido Revolucionario Institucional.

    Tiene la palabra el diputado Jesús González Schmal, del Partido de Convergencia...

    No estando presente en este momento el diputado González Schmal, tiene el uso de la palabra el diputado Amadeo Espinosa Ramos, del Partido del Trabajo.

    El diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos: Con la venia de la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores:

    Hace unos meses la Comisión de Seguridad Social acudió a una reunión del Banco Mundial que se celebró en la ciudad de Bogotá en Colombia, en esta reunión los funcionarios del Banco Mundial con la presencia de los administradores de varios países de las Afore, hicieron una crítica muy fuerte a las administradoras de los fondos del ahorro para el retiro, al grado que muchos banqueros, que allí se encontraban, reaccionaron hasta con violencia verbal, ante las acusaciones de que las administradoras se habían vuelto las grandes beneficiarias de todas las reformas que se hicieron a la seguridad social en América Latina.

    Es obvio que los grandes ganadores, en esto del Sistema de Ahorro para el Retiro y en las Afore, han sido los banqueros, por eso nuestro grupo parlamentario se ha opuesto a este tipo de reformas, porque atacan en lo fundamental a la solidaridad social, que deben contener los sistemas de seguridad social en nuestros países.

    Las reformas que se aprobaron y que están a consideración de esta soberanía en las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, si bien es cierto no atacan el fondo del asunto de las administradoras y de los que hacen el gran negocio, con los sistemas de ahorro para el retiro, es cierto que con estas reformas se les pone un freno y se trata de corregir una serie de vicios que han hecho que los señores administradores de los ahorros de los trabajadores se enriquezcan cada día más, y están poniendo una serie de limitaciones y desventajas para los trabajadores, que nosotros consideramos correcto aprobar.

    Por eso el grupo parlamentario del Partido del Trabajo se suma a estas reformas que las comisiones de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social de esta Cámara han aprobado y desde luego votarán a favor de las mismas, esperando que ayuden a administrar de mejor manera los ahorros de los trabajadores del país. Muchas gracias.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias, señor diputado.

    Tiene el uso de la palabra, para fijar la posición del Partido Verde Ecologista de México, el diputado Fernando Espino Arévalo.

    El diputado Fernando Espino Arévalo: Con el permiso de la Presidencia; señoras y señores diputados: Uno de los grandes problemas que como país tenemos que resolver consiste en incrementar los bajos niveles de ahorro interno que presenta estructuralmente nuestro pueblo. Las cifras de los últimos años nos ubican en niveles menores al 20 por ciento del Producto Interno Bruto, cifra totalmente insuficiente para las necesidades y los requerimientos de una economía como la nuestra.

    Nuestro país pretende reconstruir el ahorro interno a partir, entre otros conceptos, de obtener mayores flujos de capital externo, reforzar los mecanismos de ahorro público, acceder a las altas tasas de interés y consolidar un sistema de ahorro individualizado. Este último concepto, el esquema de ahorro para el retiro que contempla la legislación de seguridad social, se sustenta en un sistema de capitalización individual que implica la cancelación del sistema de reparto basado en la solidaridad de todos los sujetos vinculados a la seguridad social.

    Bajo este esquema de ahorro individual, los recursos para el retiro que son aportados por los trabajadores, el patrón y el Estado, son administrados e invertidos por instituciones financieras que cobran una importante comisión por estos conceptos, dejando para beneficio de los trabajadores un porcentaje menor de los rendimientos obtenidos por estas inversiones.

    Por esa razón vemos con beneplácito que sea aprobada esta iniciativa que atiende al interés de los trabajadores y asegura que todas las operaciones que se efectúen con el fin de proteger la inversión de tales recursos, sean transparentes. De aprobarse la iniciativa en comento se obligaría a las Afore a mantener oportunamente informado al trabajador sobre sus ahorros, brindándole certeza y transparencia sobre los movimientos de los mismos, evitando así incertidumbre y desconocimiento respecto a la administración de sus recursos.

    También se propone elevar las sanciones a las Afore y Siefore que incumplan con las normas establecidas, a efecto de inhibir conductas indebidas y para obligar a que se establezcan procedimientos transparentes para que el trabajador pueda hacer valer su derecho de estar permanente- mente informado sobre el estado en que se encuentran sus ahorros.

    Esto es absolutamente justificable en virtud de que, conforme a los datos proporcionados por la Consar, durante el primer semestre del 2003 las sanciones impuestas por la Consar por diversas irregularidades sumaron 3 mil 195, con un importe de poco más de 18 millones de pesos, lo que indica que hay un alto índice de contravención y violación a la norma.

    En este sentido, consideramos que es prioritario obligar a las empresas citadas, so pena de sanción, a que proporcionen a los trabajadores la información clara, suficiente, oportuna y sencilla para que ellos sean capaces de diferenciar efectivamente la oferta real en materia de comisiones de cada una de las Afore que operan en el mercado.

    En este sentido, también es necesario transparentar y posibilitar que los trabajadores puedan transferir su cuenta individual a una Afore diferente a la que opera la cuenta antes de un año calendario, sobre todo cuando dicho traspaso se realice a una Afore que cobre comisiones más bajas. Esto evidentemente contribuye a que, por una parte se le ofrezca al trabajador dueño de la cuenta individual, la posibilidad de escoger una Afore que le cobre una menor comisión por la administración de su dinero, y por otro, que se fomente una competencia entre Afore que se refleje en menores comisiones y mejores servicios a los ahorradores.

    Es necesario apoyar toda iniciativa que posibilite la rentabilidad financiera del Sistema de Ahorro para el Retiro, con beneficios directos para los trabajadores, pues de no hacerlo, seguiremos con problemas serios para financiar nuestra economía y estaremos impidiendo la viabilidad financiera de nuestro país.

    Por todo lo antes dicho, la fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México, otorga su voto aprobatorio en favor del dictamen en comento. Gracias.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias a usted.

    Tiene el uso de la palabra el diputado Agustín Rodríguez Fuentes, del Partido de la Revolución Democrática.

    El diputado Agustín Rodríguez Fuentes: Muy buenas tardes compañeras y compañeros legisladores: Esta iniciativa que se presenta para modificar algunas de las indicaciones que tienen las administradoras de los fondos del ahorro para el retiro, son algunos pequeños pasos positivos para el beneficio del trabajador. Sin embargo, me parece que son todavía insuficientes. Y son insuficientes porque no se aborda el fondo del asunto.

    Aquí pareciera que estando de acuerdo en estas reformas, en ambas comisiones, pareciera que estamos de acuerdo en la esencia del manejo de los recursos de los trabajadores.

    En la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, estamos convencidos de que es urgente analizar el modelo que se ha convertido no en un modelo benéfico para los trabajadores.

    Yo quisiera llamarlos a la reflexión sobre lo siguiente: ¿en dónde se da? ¿En dónde es permisible que alguien tenga recursos, los invierta, esos recursos sigan creciendo cada mes, se le sigan invirtiendo a través de una administradora y por eso nos cobren comisión a los trabajadores? ¿Eso es correcto? ¿Eso es honesto y benéfico para los trabajadores? ¿Eso no mueve a la reflexión a los diputados y diputadas que aquí se encuentran presentes? No es el mejor mecanismo.

    Si ustedes acuden a un banco e invierten, en cualquier banco, por una inversión que ustedes hagan el banco les paga comisión a ustedes, una inversión económica produce un beneficio para ustedes. Aquí es al revés, aquí a la administradora a las Afore hay que pagarle una comisión porque nos hace el favor de manejar nuestros recursos. ¿En dónde se da eso, compañeras y compañeros diputados?

    Eso debiera ser revisado y cambiado de fondo, de raíz, porque no le sirve de la mejor forma al trabajador, que es un cliente cautivo y permanente, y sin embargo hoy nos llenamos de beneplácito porque hay unas reformas que ponen ciertos ajustes y penalización para un mal manejo de la Afore y dejamos y protegemos la libertad que tendrá algún trabajador para poder pasar de una Afore a otra. ¡Si es nuestro dinero!, tenemos la libertad de poderlo acomodar en donde nos convenga mejor; pero aquí aplaudimos eso como un avance sustancial.

    En la fracción parlamentario del PRD aprobamos ese planteamiento y estamos de acuerdo, porque de los males el menor, pero no estamos convencidos de que eso sea lo mejor.

    Aquí en este mismo recinto se aprobó la creación del Instituto de Protección para el Ahorro Bancario, el IPAB. ¿No es posible que en esta Cámara pueda crearse un Instituto Nacional para la Administración de los Fondos de Pensión y Jubilación?, en donde todo lo que se puede desarrollar sea en beneficio del trabajador, que después de 30 años deja su vida, tiene derecho a unos fondos de pensión y jubilación que mínimamente le permitan concluir su tiempo de existencia en las condiciones menos malas posibles. Y digo menos malas posibles, porque aquí hablar de pensiones dignas y de fondos de pensión y jubilación digna para un trabajador, es para algunos un privilegio al cual no se puede tener ese derecho.

    Aquí hay que estar todos mal para que haya satisfacción, porque en donde hay fondos de pensión y jubilación de cierto grado mayor en beneficio para el trabajador, hay que ajustarlos a la baja, como recientemente se acaba de hacer con los fondos de pensión y jubilación, el planteamiento para el Seguro Social.

    Me parece que no estamos cumpliendo con nuestro papel. El papel del legislador es el buscar el beneficio mayor para quienes en este caso producen, son la fuerza de trabajo; el capital no crece si no hay una fuerza de trabajo garantizada para su desarrollo presente y futuro.

    Por eso llamamos a la reflexión a todos ustedes, para que hagamos una evaluación cuidadosa, muy responsable, si este sistema de las Afore son lo mejor para los trabajadores. La individualización de las cuentas no ha sido, no tiene ni aporta los mejores resultados en beneficio del trabajador.

    El armar una propuesta que cambie de fondo este modelo, puede permitir darle recursos al Estado para invertirlo en beneficio de la población mexicana y en beneficio de los propios trabajadores que están en proceso de construcción permanente de su jubilación.

    Vamos a votar en la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática a favor, pero no estamos convencidos de que sea el mejor modelo y llamamos a su revisión. Muchas gracias.

    Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias, diputado Rodríguez Fuentes.

    Tiene el uso de la palabra el señor diputado Juan Molinar Horcasitas, del Partido Acción Nacional.

    El diputado Juan Francisco Molinar Horcasitas: Con su venia, señor Presidente. El dictamen que se somete hoy a discusión es originalmente una iniciativa de un representante sindical integrante del Partido Revolucionario Institucional. Esa iniciativa la ha hecho propia el grupo parlamentario de Acción Nacional, porque compartimos tanto sus objetivos como su buena técnica.>

    Ya el señor Presidente de la Comisión de Seguridad Social, don Miguel Alonso Raya, ha descrito con precisión y detalle las características de esta iniciativa, por lo cual no abundaré sobre ello. Suscribo los puntos que ha señalado el señor Presidente de la Comisión de Seguridad Social y me concentraré en cambio en un tema que ha sido motivo de discusión de parte de la industria.

    Un sector de la industria nos ha señalado que el dispositivo de esta reforma que induce la competencia por la vía de las comisiones que cobran las Afore a los trabajadores, quizá no sea el mejor método para regular a la industria; señalan que en todo caso existen otros factores que influyen en la decisión de los trabajadores sobre la selección de la Afore a la cual se inscriben originalmente o a la cual posteriormente deciden mudarse.

    El punto es relevante, se trata sin duda alguna de uno de los temas de regulación económica más complejos que normalmente se enfrentan en las economías de mercado. Si no se envían señales claras a los mercados imperfectos, los tomadores de decisión pueden ser inducidos por ese mismo mercado a equilibrios que no son socialmente deseables. Este puede ser precisamente el caso del Sistema de Ahorro para el Retiro si no se regula de una manera tal, que concilie varios principios de economía sólidos de la manera en que lo hace esta iniciativa.

    En primer lugar, el principio de la libertad de elección de parte del soberano de la cuenta, del titular de la misma, del ahorrador, del trabajador, que es quien debe tener la facultad plena para decidir sobre la Afore o la empresa en la cual deposita su confianza, sus ahorros, su futuro.

    Ese principio de libertad de elección debe privilegiarse sobre cualquier tipo de medida de tipo administrativo, como la fijación de precios de las tarifas o la fijación de precios, en este caso, de las comisiones, mediante un órgano. Y así se hace y se hace además tomando una decisión que es importante: que sean las comisiones que cobran las Afore, la señal determinante, no única, que guíe las acciones de los tomadores de decisiones en el mercado de ahorros para el retiro, tanto de los ahorradores como de la propia industria.

    Si no enviamos estas señales, serán otros indicios del mercado los que podrán generar ese equilibrio y lo que está ocurriendo actualmente es que se trata del poder de venta, se trata de la mercadotecnia, se trata de otros elementos difíciles de estimar para quienes tomamos decisiones en materia de inversión de nuestros fondos de ahorro, es decir, todos aquellos trabajadores que tienen una cuenta activa en alguna Afore.

    Al poner en esta iniciativa un mecanismo doble que permite que los trabajadores puedan cambiar de Afore una vez al año, por la razón que deseen y con más frecuencia conforme lo determine la reguladora Consar, se concilian estos dos intereses, se induce en los ahorradores una cultura financiera orientada a verificar los parámetros de rendimiento de comisiones, de funcionamiento de sus propias cuentas y se fortalece por lo tanto la soberanía del consumidor, la soberanía del ahorrador, que es finalmente el dueño de esos recursos y quien tiene que asumir las consecuencias de las decisiones de riesgo que toma.

    Pero además también se envía a las Afore, a la industria, una señal que es: compitan durante este periodo de desa-rrollo de esa industria, a través de una competencia por comisiones más bajas. No es ciertamente el único factor que deberá ser analizado para el fortalecimiento de esa importante industria que será, ya está siendo, palanca del desa-rrollo mexicano y además un baluarte de la seguridad de los trabajadores.

    Pero es en estos momentos en la industria, sin duda alguna, el factor regulable de una manera racional y eficiente desde el punto de vista económico, que tenemos más a la mano como diputados.

    Por eso, creo que ésta es una iniciativa que favorece los intereses de los trabajadores, los intereses de los ahorradores. Favorece la competencia en el mercado, de esos ahorros. Favorece la formación de una industria vigorosa que compita entre sí, sí; pero sin elevar demasiado sus costos para generar en el agregado un bienestar social mayor.

    Por eso nosotros en el grupo parlamentario de Acción Nacional apoyamos esta iniciativa que fue votada, hay que decirlo, por unanimidad en las comisiones de Seguridad Social y del Trabajo y Previsión Social. Muchísimas gracias, por su atención.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias diputado Molinar.

    Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Carlos Mireles Morales, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    El diputado Carlos Mireles Morales: Ciudadano Presidente; compañeras diputadas y diputados: Es motivo para un servidor y gran satisfacción estar ante ustedes en nuestro recinto legislativo, para reconocer y aplaudir a nombre de la fracción parlamentaria del PRI y a nombre del sector obrero, por el apoyo brindado por todas las fracciones de los demás partidos y de las comisiones de Trabajo y Previsión Social y Seguridad Social, a efecto de aprobar esta importante reforma al Sistema de Ahorro para el Retiro, que beneficia a todos los trabajadores de México.

    Nosotros creemos que éste es un primer paso. Es necesario que las Afore sean claras 100 por ciento y que obviamente en su momento presentaremos nuevas iniciativas que beneficien a los trabajadores de México, es por eso que estamos en esta tribuna, para agradecer a todos los grupos parlamentarios el haber aprobado esta primera iniciativa que beneficia a los trabajadores mexicanos.

    Muchas gracias a todos, compañeros diputados.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias don Carlos.

    Esta Presidencia informa que no se han registrado oradores para la discusión en lo general. Consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Suficientemente discutido.

    Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

    En virtud de que no se han reservado artículos para discutirse en lo particular, proceda la Secretaría a discutir la votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto. Abrase el sistema electrónico por 10 minutos.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

    (Votación.)

    Ciérrese el sistema electrónico.

    La curul 238 del diputado Gelacio Montiel Fuentes, del PRD. ¿A favor o en contra?...a favor.

    El diputado Rómulo Isael Salazar Macías, a favor. El diputado Ricardo Alegre Bojórquez, a favor. El diputado Avila, a favor.

    Señor Presidente, se emitieron 419 votos en pro; ninguno en contra y 8 abstenciones.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular por 419 votos.

    Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

    Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.


    ASISTENCIA A SESIONES

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se ruega a la Secretaría dar lectura al proyecto de Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

    Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, que reforma los párrafos segundo y tercero del artículo segundo del Acuerdo que establece los lineamientos para acreditar las asistencias de las diputadas y diputados a las sesiones plenarias, así como para la justificación de las inasistencias

    La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 23, numeral 1, inciso n), y 34, numeral 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y

    Considerando que:

    I. Con fundamento en el artículo 77, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cada una de las Cámaras puede, sin intervención de la otra, dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior.

    II. La Presidencia de la Mesa Directiva y la Junta de Coordinación Política deben trabajar coordinadamente para generar proyectos de acuerdos que doten a la Cámara de Diputados de una estructura jurídica interna acorde con las necesidades, para hacer posible la eficiencia en el despacho de los asuntos que tiene encomendados.

    III. La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos es el órgano en el que convergen el Presidente de la Mesa Directiva y los coordinadores de los grupos parlamentarios.

    IV. En el marco de la Ley Orgánica del Congreso General y el Reglamento para el Gobierno Interior, la Cámara de Diputados suscribe acuerdos parlamentarios que interpretan, integran y complementan su normatividad interna.

    V. Para hacer posible que se cumpla la obligación de asistir puntualmente a las sesiones plenarias, es menester establecer reglas más precisas en cuanto a los tiempos de registro de la asistencia inicial de las diputadas y diputados.

    Por lo anteriormente expuesto, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

    Acuerdo que reforma los párrafos segundo y tercero del artículo segundo del Acuerdo que establece los lineamientos para acreditar las asistencias de las diputadas y diputados a las sesiones plenarias, así como para la justificación de las inasistencias.

    Artículo Único. Se reforman los párrafos segundo y tercero del artículo segundo del Acuerdo que establece los lineamientos para acreditar las asistencias de las diputadas y diputados a las sesiones plenarias, así como para la justificación de las inasistencias, para quedar como sigue:

    ``Artículo Segundo. ...

    Para el inicio de la sesión el Sistema se instalará noventa minutos antes de la hora prevista y se cerrará a la hora en que la sesión ha sido citada, previa instrucción del Presidente de la Mesa Directiva.

    Las diputadas y diputados que por cualquier causa no registren oportunamente su asistencia inicial como lo establece el párrafo anterior, podrán hacerlo ante la Secretaría de la Mesa Directiva, la cual, a través de la Secretaría de Servicios Parlamentarios les proporcionará las cédulas para el efecto, hasta quince minutos después de cerrado el Sistema Parlamentario de Asistencia, Votación y Audio Automatizado. Después de esta hora, ningún registro de asistencia inicial será posible.

    ...''

    Transitorio

    Único. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.

    Dado en el Palacio Legislativo.- México, DF, a 20 de septiembre de 2004. Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica), Presidente; Dip. Francisco Barrio Terrazas (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Manuel Velasco Coello (rúbrica, p.a., del diputado Luis Antonio González Roldán), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica) Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia.»

    Es cuanto, diputado Presidente.

    En votación económica se pregunta...

    El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde su curul): Señor Presidente...

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Permítame un segundo, señor Secretario. Activen el sonido en la curul del diputado Héctor Gutiérrez de la Garza. ¿Con qué objeto, diputado?

    El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde su curul): Para solicitarle, con fundamento en el artículo 148 de nuestro Reglamento, que esta votación sea nominal y aprovechar para que le solicite a la Secretaría dé lectura de nueva cuenta, si es usted tan amable, del punto que estamos modificando o de los dos artículos, para ser exactos, que estamos modificando, del acuerdo parlamentario a que hizo referencia el Secretario.

    Esta solicitud de la votación nominal está apoyada a su vez por 5 compañeros legisladores, así como lo prevé el 148, gracias.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Abrase el sistema electrónico...

    La diputada Martha Lucía Mícher Camarena (desde su curul): Señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: La diputada Martha Mícher, activen el sonido.

    La diputada Martha Lucía Mícher Camarena (desde su curul): Señor diputado, quisiera preguntarle por qué no fue publicado ese documento en la Gaceta Parlamentaria.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Diputada Malú Mícher, nos acaba de llegar y es por ello que le estamos dando lectura.

    La diputada Martha Lucía Mícher Camarena (desde su curul): Discúlpeme, señor diputado...

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: La disculpo, diputada.

    La diputada Martha Lucía Mícher Camarena (desde su curul): Este documento no les acaba de llegar, en un grupo parlamentario se dio a conocer en la mañana. No todas las diputadas y diputados lo tenemos en nuestra mano. Le pido por favor que me resuelva mi inquietud porque sí se va a aprobar este documento, donde nos tratan como menores de edad, por qué vamos a aprobar un documento que no está publicado.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Activen el sonido en la curul del diputado Wintilo Vega Murillo.

    El diputado Wintilo Vega Murillo (desde su curul): Señor Presidente, el documento fue leído. Estamos en proceso de votación. Si a la diputada Mícher y a su grupo parlamentario no le informan, no es problema de la Cámara.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Diputado Agustín Rodríguez.

    El diputado Agustín Rodríguez Fuentes (desde su curul): El problema no es si se le informó a nuestra compañera diputada o no, eso es un asunto nuestro, que no requiere de ningún consejo de nadie de los diputados aquí presentes y lo digo con todo respeto.

    Lo que se está planteando es que si se va a someter algo, a votación, tiene que ser conocido previamente. Es el derecho que le asiste a la diputada al solicitar que eso sea cubierto por la Presidencia o por la Mesa Directiva. Yo me uno a su petición y no es un problema de que se nos informe o no, sino de un derecho que se reclama a tener conocimiento pleno de lo que se va a votar en este momento.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Diputado Wintilo Vega Murillo. Activen el sonido en la curul del diputado Wintilo Vega.

    El diputado Wintilo Vega Murillo (desde su curul): Señor Presidente, le acaba de dar lectura el Secretario. Yo al menos entiendo que al darle lectura el Secretario los señores diputados que no se daban cuenta hayan comprendido que vamos a votar.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia...

    El diputado Pablo Gómez Alvarez (desde su curul): ¡Presidente!

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Diputado Pablo Gómez.

    El diputado Pablo Gómez Alvarez (desde su curul): Presidente, la Conferencia no sesionó simplemente está, por acuerdo de los integrantes de la Conferencia, suscribiendo la proposición que yo apoyo y creo que la Cámara la puede apoyar por bien de la misma. Pero sí creo que la diputada Mícher tiene razón. En los términos de las regulaciones vigentes debió haberse publicado en la Gaceta Parlamentaria.

    Si esta propuesta se firmó apenas hace unos minutos, debe publicarse mañana en Gaceta y el jueves se puede perfectamente aprobar o desaprobar en el pleno de la Cámara. Que eso es lo que yo solicito a efecto de cumplir con su publicación y dar tiempo a que los grupos parlamentarios fijen una postura frente a eso.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Diputado Héctor Gutiérrez de la Garza.

    El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde su curul): Toda vez que no ha sido acordado el tema de la votación nominal, es perfectamente atendible la solicitud del diputado Pablo Gómez.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Compañeras y compañeros legisladores: Esta Presidencia instruyó a la Secretaría para que se diese lectura y para que la Asamblea estuviese perfectamente informada del contenido del acuerdo de la conferencia.

    Sin embargo, sin embargo esta Presidencia está consciente también que de la intervención desde su curul del diputado Pablo Gómez se deriva una petición y esta petición es que se publique en la Gaceta, de tal suerte de estar en condiciones de votarla en la próxima sesión.

    Se ruega a la Secretaría que en votación nominal consulte a la Asamblea si es de publicarse en la Gaceta el día de mañana y de integrarla al orden del día de la siguiente sesión.

    Diputado Wintilo Vega.

    El diputado Wintilo Vega Murillo (desde su curul): De acuerdo al trámite que usted está dando entenderíamos que de ser rechazada la propuesta del diputado Gómez, pasa- ríamos a la votación en lo inmediato.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En lo inmediato y de manera nominal por la petición del diputado Gutiérrez de la Garza avalada por cinco diputados.

    Diputado Rodríguez Fuentes.

    El diputado Agustín Rodríguez Fuentes (desde su curul): Aquí no es un problema de votación o no, aquí es una solicitud que la Mesa Directiva tiene obligación de cumplir, es parte del proceso parlamentario con el que nos regimos en esta Cámara, no es una situación de que se someta a la consideración o no, la solicitud es que se publique y que posteriormente se vote en la siguiente sesión. Ese es el planteamiento y en esos términos solicitamos se lleve a cabo.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Diputado Rodríguez Fuentes, las comunicaciones de los órganos de gobierno, y ésta es una práctica parlamentaria que también es fuente de derecho parlamentario, se han sometido a la consideración, en cuanto nos llegan totalmente firmadas por los integrantes o de la Junta de Coordinación Política o en este caso de la Conferencia, para resarcir el asunto de que no estábamos en conocimiento pleno por no haber sido publicada en la Gaceta, es que esta Presidencia instruyó que se leyera y no se sometió a la consideración de la Asamblea, sólo eso nos faltaba, la dispensa del trámite de la lectura.

    Por la petición del señor diputado Pablo Gómez a la que quiero obsequiar con toda puntualidad, es que estoy instruyendo a la Secretaría para que sea la Asamblea la que decida, si pasamos o no a votación, en este momento.

    Proceda la Secretaría.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: En votación económica se pregunta si se aprueba la propuesta presentada por el diputado Pablo Gómez, consistente en que se publique en la Gaceta Parlamentaria la proposición de punto de acuerdo.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En virtud de que hay duda, según nos informa la Secretaría, ábrase el sistema electrónico hasta por 3 minutos para desahogar el trámite de la solicitud del diputado Pablo Gómez, en la inteligencia de que el voto por el sí, es para los efectos de que se publique el acuerdo en la Gaceta Parlamentaria y que se vote hasta la siguiente sesión en el fondo.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior y ábrase el sistema electrónico por 3 minutos para proceder a la votación.

    (Votación.)

    De viva voz:

    El diputado Gelacio Montiel Fuentes (desde su curul): A favor.

    El diputado Rómulo Isael Salazar Macías (desde su curul): A favor.

    El diputado Víctor Manuel Camacho Solís (desde su curul): A favor.

    El diputado Oscar González Yáñez (desde su curul): En contra.

    El diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla (desde su curul): En contra.

    La diputada María Sara Rocha Medina (desde su curul): Para corregir mi voto, en contra.

    La diputada María Hilaria Domínguez Arvizu (desde su curul): Aparece mi nombre, nada más el sentido de mi votación es en contra...

    El diputado José Sigona Torres (desde su curul): El sentido de mi votación es en contra.

    La diputada Martha Palafox Gutiérrez (desde su curul): En contra,

    El diputado Jaramillo (desde su curul): Para corregir mi voto. En contra.

    La diputada Martínez (desde su curul): Corregir mi voto. En contra.

    La diputada Consuelo Muro Urista (desde su curul): En contra.

    El diputado Adrián Chávez Ruiz (desde su curul): A favor.

    El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde su curul): Diputado Presidente, no existe ningún fundamento para la corrección de voto. Yo creo que esa mala práctica la Presidencia debe de erradicarla. Es: hay voto o no hay voto. En el evento de que el sistema electrónico de votación no haya funcionado, el diputado tiene que dar aviso con anticipación para recoger su voto de manera verbal, pero no hay rectificación de voto si no hay el aviso correspondiente de que hay una falla en el sistema electrónico de votación y eso habló usted hace rato de práctica parlamentaria y de que la costumbre hace derecho, y fue precisamente lo que todo el primer año legislativo se llevó a cabo.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Y así se seguirá haciendo, diputado, tiene usted razón. No habrá corrección de voto a menos de que se anuncie antes de que se cierre el sistema electrónico de votación.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Diputado Arturo Robles, votación en contra. Diputado Marrufo Torres, en contra.

    Diputado Presidente, se emitieron 152 votos en pro, 266 votos en contra y 8 abstenciones.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En consecuencia, vamos a pasar a la votación de la propuesta de la Conferencia. Abrase el sistema electrónico de votación hasta por 5 minutos, en la inteligencia de que no habrá corrección de voto y de que en caso de que el sistema electrónico registre una votación distinta a la voluntad del legislador, se tendrá que anunciar antes de que se cierre el sistema electrónico de votación.

    Diputado Wintilo Vega estamos pasando a la votación del fondo. La votación en sí es por la propuesta de la Conferencia. A favor es por la aprobación.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior y ábrase el sistema electrónico por 5 minutos.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Perdón. Activen el sonido en la curul del diputado Gutiérrez de la Garza.

    El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde su curul): Diputado Presidente, mi solicitud y todavía no ha sido denegada, por un lado fue la votación nominal, segundo, que se leyera única y exclusivamente por parte de la Secretaría, lo que se va a someter a votación. No la exposición de motivos de la conferencia, sino lo que está pretendiéndose modificar del acuerdo parlamentario.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Obséquiese la petición del diputado Gutiérrez de la Garza y dé la Secretaría lectura solamente al párrafo que se cambia en la propuesta.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Con gusto, diputado Presidente.

    Se propone reformar el párrafo segundo para quedar como sigue:

    ``Para el inicio de la sesión, el sistema se instalará 90 minutos antes de la hora prevista y se cerrará a la hora en la que la sesión ha sido citada, previa instrucción del Presidente de la Mesa Directiva.''

    ``Tercer párrafo: Las diputadas y diputados que por cualquier causa no registren oportunamente su asistencia inicial, como lo establece el párrafo anterior, podrán hacerlo ante la Secretaría de la Mesa Directiva, la cual a través de la Secretaría de Servicios Parlamentarios, les proporcionará las cédulas para el efecto hasta 15 minutos después de cerrado el sistema parlamentario de asistencia, votación y audio automatizado. Después de esta hora ningún registro de asistencia inicial será posible.''

    Es cuando, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Abrase el sistema hasta por 5 minutos.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior y ábrase el sistema electrónico por 5 minutos.

    (Votación)

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Ciérrese el sistema de votación electrónico.

    De viva voz, el diputado Gelacio Montiel Fuentes.

    El diputado Gelacio Montiel Fuentes (desde su curul): A favor.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: El diputado Rómulo Isael Salazar Macías.

    El diputado Rómulo Isael Salazar Macías (desde su curul): A favor.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Gracias.

    Diputado Presidente, se emitieron 357 votos en pro, 59 en contra y 12 abstenciones.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado.

    En virtud de que ha transcurrido el tiempo correspondiente a la presente sesión, como señala el acuerdo parlamentario aprobado por el pleno, proceda la Secretaría a dar lectura a el orden del día de la próxima sesión.


    ORDEN DEL DIA

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Primer Periodo Ordinario de Sesiones.--- Segundo Año.--- LIX Legislatura.

    Orden del día

    Jueves 23 de septiembre de 2004.

    Lectura del acta de la sesión anterior.

    Comunicaciones

    La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, invita a la ceremonia cívica que con motivo del CLXXXIII aniversario de la Consumación de la Independencia Nacional, tendrá lugar el 27 de septiembre a las 10:00 horas, en la Columna de la Independencia, ubicada en Paseo de la Reforma y Río Tiber, delegación Cuauhtémoc.

    Minutas

    Proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano general brigadier Diplomado de Estado Mayor Felipe Larios Cortés, para aceptar y usar la condecoración "Legión de Mérito", que le otorga el Gobierno de los Estados Unidos de América. (Turno a comisión.)

    Proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano general de grupo piloto aviador Diplomado de Estado Mayor Aéreo Paulino López Bernal, para aceptar y usar la medalla "Mérito Santos Dumont", que le confiere el ministerio de defensa de la República Federativa de Brasil. (Turno a comisión.)

    Proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Antonino Fernández Rodríguez, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Isabel la Católica, en grado de Gran Cruz, que le confiere el Reino de España. (Turno a comisión.)

    Proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano ingeniero Sergio Alfonso Verduzco Rosan, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Francés, en grado de Caballero, que le confiere el Gobierno de la República Francesa. (Turno a comisión.)

    Proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Luis Guillermo López Moreno, para prestar servicios como ayudante general (Tradeshelper) en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México. (Turno a comisión.)

    Dictámenes a discusión

    De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud.

    De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

    De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 41 Bis, a la Ley General de Salud.

    De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona un artículo 51 Bis, a la Ley General de Salud.

    De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma los artículos 76 y 421, de la Ley General de Salud.

    De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 5o. fracción VII de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.

    De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma los artículos 333 fracción VI, 461, 462 y 462 Bis y adiciona un segundo párrafo al artículo 329 de la Ley General de Salud.

    De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 87 de la Ley de Instituciones de Crédito.

    De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo 194-M de la Ley Federal de Derechos.

    De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 26 y 73 fracción XXIX-D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    De la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Cinematografía.

    Y los demás asuntos con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»


    REGISTRO FINAL DE ASISTENCIA

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En principio los que quedaron pendientes del día de hoy.

    Esta Presidencia informa que la última votación nominal registrada, hace las veces de votación de asistencia final.


    CLAUSURA Y CITATORIO

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra (a las 16:35 horas): Se levanta la sesión y se cita a la que tendrá lugar el próximo jueves 23 de septiembre a las 10:00 horas y se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 8:30 horas.

    --------------- o --------------- RESUMEN DE TRABAJOS

  • Tiempo de duración: 5 horas 23 minutos

  • Quórum a la apertura de sesión: 304 diputados

  • Asistencia al cierre de registro: 446 diputados

  • Asistencia al final de la sesión: 428 diputados

  • Diputados que se reincorporan: 2

  • Acuerdos de la Junta de Coordinación Política, aprobados: 1

  • Oradores en tribuna: 26

    PRI-12; PAN-7; PRD-3; PVEM-2; PT-2

    Se recibió:

  • 2 comunicaciones de los Congresos de Colima y Durango;

  • 2 comunicaciones de la Junta de Coordinación Política con las que informa de cambios en la integración de diversas comisiones;

  • 2 minutas con proyectos de decreto, que conceden permisos para aceptar y usar condecoraciones que confieren gobiernos extranjeros;

  • 3 oficios de la Secretaría de Gobernación por los que solicita los permisos necesarios para que 12 ciudadanos puedan prestar servicios en representaciones diplomáticas;

  • 1 minuta;

  • 11 iniciativas del PRI;

  • 4 iniciativas del PAN;

  • 1 iniciativa del PVEM;

  • 1 iniciativa del PT.

    Dictamen de primera lectura:

  • 1 de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud;

  • 1 de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud;

  • 1 de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona un artículo 41 Bis a la Ley General de Salud;

  • 1 de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona un artículo 51 Bis a la Ley General de Salud;

  • 1 de la Comisión de Salud,con proyecto de decreto que reforma los artículos 76 y 421 de la Ley General de Salud;

  • 1 de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma la fracción séptima del artículo quinto de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud;

  • 1 de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 329 y reforma los artículos 333, 461, 462 y 462 Bis de la Ley General de Salud;

  • 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 87 de la Ley de Instituciones de Crédito;

  • 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma la fracción tercera del artículo 194 - M de la Ley Federal de Derechos;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma los artículos 26 y 73, fracción XXIX - D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  • 1 de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Cinematografía.

    Dictamen aprobados:

  • 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

    DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION (en orden alfabético)
  • Alcérreca Sánchez, Víctor Manuel (PRI) Ley Aduanera: 109
  • Alonso Raya, Agustín Miguel (PRD) Artículos 4 y 73 constitucionales: 30
  • Barrio Terrazas, Francisco Javier (PAN) Ley General de Educación: 185
  • Bazán Flores, Omar (PRI) Ley General de Salud: 67
  • Carrillo Rubio, José Manuel (PRI) Ley General de Educación: 189 desde curul
  • Clouthier Carrillo, Tatiana (PAN) Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro: 202
  • Córdova Villalobos, José Angel (PAN) Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado: 50
  • De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo (PAN). . . . .
  • Espino Arévalo, Fernando (PVEM) Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro: 202
  • Espinosa Ramos, Francisco Amadeo (PT) Asistencia a sesiones: 208 desde curul
  • Espinosa Ramos, Francisco Amadeo (PT) Ley para Regular las Remesas de Dinero: 84 desde curul
  • Gómez Álvarez, Pablo (PRD). . . . . . . . . . . . . . . . . .
  • González Carrillo, Adriana (PAN). . . . . . . . . . . . . . .
  • Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto (PRI) Asistencia a sesiones: 207, 209, 210 desde curul
  • Izaguirre Francos, María del Carmen (PRI) Código Civil Federal: 54
  • Kahwagi Macari, Jorge Antonio (PVEM) Ley de Ingresos: 46
  • Martínez Della Rocca, Salvador Pablo (PRD) Ley General de Educación: 182
  • Martínez Rivera, Laura Elena (PRI) Ley para Regular las Remesas de Dinero: 72
  • Mendoza Flores, Carmen (PAN) Ley General de Educación: 188
  • Mícher Camarena, Martha Lucía (PRD). . . . . . . . . . .
  • Mier y Concha Campos, Eugenio (PRI) Asistencia a sesiones: 208 desde curul
  • Mireles Morales, Carlos (PRI) Código Penal Federal: 97
  • Molinar Horcasitas, Juan Francisco (PAN) Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro: 205
  • Moreno Arévalo, Gonzalo (PRI) Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro: 204
  • Osorio Chong, Miguel Angel (PRI) Secretaría de Economía: 100
  • Ríos Murrieta, Homero (PAN) Ley Federal para las Víctimas y Ofendidos del Delito: 113
  • Rodríguez Díaz, Hugo (PRI) Articulo 73 constitucional: 84
  • Rodríguez Fuentes, Agustín (PRD) Artículos 14 y 17 constitucionales: 105
  • Rodríguez Fuentes, Agustín (PRD). . . . . . . . . . . . . . .
  • Saucedo Moreno, Norma Patricia (PAN) Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro: 203
  • Uscanga Escobar, Jorge (PRI) Asistencia a sesiones: 208, 209 desde curul
  • Vázquez García, Quintín (PRI) Ley Orgánica del Congreso: 58
  • Vega Murillo, Wintilo (PRI). . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
  • Vega Murillo, Wintilo (PRI) Código Federal de Procedimientos Penales: 65 Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales: 94 Transparencia y acceso a la información pública: 89 Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro: 200 Asistencia a sesiones: 208, 208, 209 desde curul Código Penal Federal: 34 Ley General de Educación: 188 Abdala De La Fuente José Manuel Adame De León Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Victor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón Del Rivero Lilia Isabel Arcos Suárez Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazan Flores, Omar Bedolla López, Pablo Beltrones Rivera Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián Roberto Rafael Canul Pacab Angel Paulino Carrillo Guzmán Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofia Celaya Luría Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos Sergio Armando Chuayffet Chemor Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David Sami De las Fuentes Hernández Fernando Del Valle Reyes Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Ortega, Jesús Angel Díaz Rodríguez Homero Díaz Salazar María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordoñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales Victor Félix Flores Rico Carlos Fonz Sáenz Carmen Guadalupe Franco Vargas, Jorge Fernando Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime Rafael García Ayala Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García López Ady García Mercado José Luis García Ortiz José Gastélum Bajo Diva Hadamira Godínez y Bravo Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Canto Félix Arturo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruíz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guerrero Santana, Enrique Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona Leticia Gutiérrez de la Garza Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Pérez David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María Del Carmen Jiménez Macías Carlos Martín Jiménez Merino, Francisco Alberto Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal María Martha Larios Rivas Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez De La Cruz Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco Guillermo Martínez Rivera Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas Rafael Alejandro Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Macías, José Adolfo Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortiz Alvarado Jorge Osorio Chong, Miguel Angel Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales Pablo Pedraza Martínez, Roberto Pérez Góngora, Juan Carlos Pérez Magaña, Eviel Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán Esthela de Jesús Posadas Lara Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de Lourdes Ramírez Pineda Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Hector Pablo Ramón Valdez Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, Ma. Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera Oscar Rodríguez de Alba María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruíz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas Claudia Saenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño María Esther de Jesús Silva Santos Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villagómez García Adrián Villegas Arreola Alfredo Vizcarra Calderón Guadalupe de Jesús Wong Pérez, José Mario Yabur Elías Amalin Yu Hernández, Nora Elena Zepahua Valencia, Mario Alberto Rafael Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Asistencias: 182 Asistencias por cédula: 1 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 3 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 37 Total diputados: 223 PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Aldaz Hernández Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja Angel Juan Álvarez Mata Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam De Lourdes Aragón Cortés Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González José Juan Barrera Zurita Baruch Alberto Barrio Terrazas Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra Irene Herminia Cabello Gil José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Camarillo Zavala Isidro Cárdenas Vélez Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas Raúl Rogelio Chávez Murguía Margarita Clouthier Carrillo Tatiana Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enríque Corrales Macías José Evaristo Cortés Jiménez Rodrigo Iván Cortés Mendoza Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda Mario Ernesto de Sn. Alberto de la Vega Asmitia José Antonio Pablo De la Vega Larraga José María De Unanue Aguirre Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte Jaime Díaz Delgado Blanca Judith Díaz González Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz María Salome Eppen Canales Blanca Escudero Fabre María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor Luis Andrés Fernández Moreno Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flores Mejía Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez Blanca Amelia García Sanjines María Antonia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza José Julio González González, Ramón González Morfín José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos Edelmira Guzmán De Paz Rocío Guzmán Pérez Peláez Fernando Antonio Hernández Martínez Ruth Trinidad Herrera Tovar Ernesto Hinojosa Moreno Jorge Luis Jaspeado Villanueva María del Rocío Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano Francisco Javier Lara Saldaña Gisela Juliana Lastra Marín Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo Bernardo López Mena Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Ayala, Rubén Mendoza Flores Ma. del Carmen Molinar Horcasitas Juan Francisco Morales De la Peña Antonio Moreno Morán, Alfonso Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortíz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza Manuel Enrique Ovando Reazola Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza Evangelina Preciado Rodríguez Jorge Luis Puelles Espina José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza José Julián Salazar Diez De Sollano Francisco Javier Saldaña Hernández Margarita Sánchez Pérez Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena Jorge Trueba Gracian Tomas Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz De Anda Francisco Javier Valencia Monterrubio Edmundo Gregorio Valladares Valle Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles Elizabeth Oswelia Zavala Peniche María Beatriz Zavala Gómez del Campo Margarita Ester Asistencias: 136 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 4 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 10 Total diputados: 150 PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Alonso Raya Agustín Miguel Álvarez Reyes Carlos Arce Islas René Avilés Nájera Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bautista López, Héctor Miguel Bernal Ladrón De Guevara Diana Rosalía Boltvinik Kalinka Julio Brugada Molina Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís Victor Manuel Candelas Salinas Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo César Antonio Chávez Ruiz Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota Josefina Cruz Martínez Tomás de la Peña Gómez Angélica Díaz Del Campo María Angélica Díaz Palacios Socorro Duarte Olivares Horacio Ensastiga Santiago Gilberto Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma Sinforina Flores Mendoza, Rafael Franco Castán, Rogelio Franco Hernández, Pablo García Costilla Juan García Domínguez, Miguel Ángel García Laguna Eliana García Ochoa Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista Valentín González Salas y Petricoli, María Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Manzanares Córdova, Susana Guillermina Manzano Salazar Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos Jorge Medina Lizalde José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini Inti Nahle García, Arturo Naranjo Y Quintana José Luis Obregón Espinoza Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna María De Los Dolores Pérez Medina Juan Portillo Ayala Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero Lizbeth Eugenia Ruiz Argaiz Isidoro Salinas Narváez Javier Sánchez Pérez, Rocío Sánchez Rodríguez Víctor Lenin Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdes Manzo Reynaldo Francisco Zebadúa González Emilio Zepeda Burgos Jazmín Elena Asistencias: 79 Asistencias por cédula: 2 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 8 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 8 Total diputados: 97 PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón Francisco Xavier Alvarez Romo Leonardo Argüelles Guzmán Jacqueline Guadalupe Ávila Serna, María Espino Arévalo Fernando Fernández Avila Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio Alejandra Ochoa Fernández Cuauhtémoc Orozco Gómez Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello Manuel Asistencias: 13 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 0 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 4 Total diputados: 17 PARTIDO DEL TRABAJO Espinosa Ramos Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Óscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña Joel Vázquez González Pedro Asistencias: 5 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 0 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 1 Total diputados: 6 CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas Luis Martínez Álvarez Jesús Emilio Moreno Garavilla Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando Asistencias: 3 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 2 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 0 Total diputados: 5 DIPUTADOS INDEPENDIENTES Ruíz Esparza Oruña, Jorge Roberto Yunes Linares Miguel Angel Asistencias: 2 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 0 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 0 Total diputados: 2 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Alcántara Rojas José Carmen Arturo Aragón Del Rivero Lilia Isabel Arechiga Santamaría, José Guillermo Carrillo Guzmán Martín Castro Ríos, Sofia Díaz Nieblas, José Lamberto Domínguez Arvizu, María Hilaria Escalante Arceo, Enrique Ariel Fernández García, Fernando Figueroa Smutny, José Rubén Franco Vargas, Jorge Fernando García Ayala Marco Antonio García Cuevas, Fernando Alberto García Ortiz José González Orantes, César Amín Guzmán Santos, José Jiménez Macías Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortiz Alvarado Jorge Osorio Chong, Miguel Angel Palafox Gutiérrez Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pimentel González, Oscar Ramírez Puga Leyva, Hector Pablo Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos Laura Rincón Chanona, Sonia Rodríguez Cabrera Oscar Silva Santos Erick Agustín Suárez y Dávila Francisco Torres Hernández, Marco Antonio Vega y Galina Roberto Javier Faltas por grupo: 37 PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Cabello Gil José Antonio Cortés Mendoza Marko Antonio Flores Fuentes, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel Guzmán De Paz Rocío Guzmán Pérez Peláez Fernando Antonio Llera Bello, Miguel Angel Mendoza Ayala, Rubén Ovando Reazola Janette Vázquez Saut, Regina Faltas por grupo: 10 PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Cota Cota Josefina Fierros Tano, Margarito García Tinajero Pérez, Rafael Guillén Quiroz, Ana Lilia Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Mora Ciprés Francisco Portillo Ayala Cristina Sánchez Rodríguez Víctor Lenin Faltas por grupo: 8 PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Fuentes Villalobos, Félix Adrián Lujambio Moreno, Julio Horacio Orozco Gómez Javier Velasco Coello Manuel Faltas por grupo: 4 PARTIDO DEL TRABAJO Padilla Peña Joel Faltas por grupo: 1
    EFEMERIDES

    «Efeméride sobre el aniversario de la anexión de Chiapas a México, a cargo del diputado Roberto Aguilar Hernández, del grupo parlamentario del PRI.

    Honorable Asamblea:

    En esta fecha pero de 1824, los chiapanecos decidieron constituirse en un estado más del pacto federal mexicano. Con ello, cerca de 250 mil personas determinaron su identidad socio-política cifrando sus esperanzas en que, bajo el cobijo de México, iban a encontrar un hogar más digno y con mayor bienestar.

    180 años después, los chiapanecos descendientes de aquellos que de manera ejemplar, mediante el sufragio universal, decidieron la mexicanidad de Chiapas, seguimos expresando que fue un acierto; que es un orgullo volver por decisión propia al seno de la madre patria.

    Los chiapanecos hemos sido siempre mexicanos. Somos hijos de la cultura mesoamericana que explica la cultura de todo el país, y nuestra historia constituye un fragmento importante de la historia nacional. Nuestras raíces se explican de la misma manera como se explican las de Oaxaca, las de Puebla, las de Sonora o las de cualquier estado de este gran país que es México.

    Los chiapanecos decimos con gusto: que orgullo es ser mexicano. Nadie como los chiapanecos, para decir eso. Ni nadie como nosotros para decirlo con tan alegría.

    Sin embargo, también debemos ser pragmáticos. Chiapas ha aportado al país su territorio, su cultura, sus recursos y el empeño y trabajo de su gente.

    Y Chiapas sigue siendo un estado en donde la marginación, el rezago y la pobreza siguen siendo el signo de nuestra distinción.

    No nos eximimos de responsabilidad por nuestras condiciones, pero tenemos certeza de que el Gobierno Federal ha sido omiso y negligente en sus políticas de desarrollo dedicadas a Chiapas.

    Desde 1989, varios gobiernos de nuestro estado han impulsado una vía terrestre de condiciones regulares para establecer una comunicación comercial y de tránsito humano con el centro del país y es hasta el año pasado cuando se logra una vía muy mediana, de un solo carril por dirección y cuyas condiciones, malas, hay que decirlo, reflejan el trato que el gobierno federal ha dado a Chiapas.

    Ahora no deja el gobierno del cambio ---tanto federal como estatal--- de cacarear un huevo que casi estaba listo desde hace años y que sólo requería de ubicar el último eslabón... pero ese es otro tema para otro día.

    Lo que si no se puede pasar por alto, es que Chiapas representa parte de las cifras de ignominia del país y si bien entendemos que no somos el único estado pobre y marginado, los chiapanecos estimamos que el Gobierno Federal debe modificar sus prioridades.

    Con el debido respeto a nuestros hermanos del norte, el gobierno de México debe volver la vista mas seguido al sur. Debe hacer realidad eso que hoy se ha vuelto dogma, y que es la igualdad social.

    Chiapas ya no resiste la falta de oportunidades. Ya no resiste que su campo esté quebrado; que sus recursos estén sobreexplotados, que las mujeres y niñas sean sujetas de condiciones indignas, y que la expectativa de los jóvenes sea buscar su futuro del otro lado de la frontera norte. Chiapas aspira a que los gobierno actuales y los que vienen no sean omisos e irresponsables, y mucho menos, que vivan criticando a gobiernos anteriores, cuando una de las etapas más oscuras de nuestro estado es ésta, con un gobierno retórico, represor e intransigente, que tiene como común denominador las actitudes retrogradas y el autoritarismo.

    Los chiapanecos celebramos con alegría este día y no nos arrepentimos de nuestra mexicanidad, pero... nos quedan 364 días para pensar qué es lo que ha fallado...

    Es cuanto, diputado Presidente.»

    Efeméride con relación al aniversario de la gesta de los Niños Héroes, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

    Con permiso de la Presidencia: Señoras y señores legisladores:

    Los símbolos para un pueblo son las señales más significativas de su identidad como nación. Nacieron al devenir de los acontecimientos históricos. Pueden ser producto de la ley de la casualidad, si en el tiempo existen los cauces políticos para hacerlos perdurables.

    Más que del imaginario popular, son la entraña y simiente de la memoria histórica. Muchos de ellos se pierden en la noche de los tiempos.

    Para el grupo parlamentario de Convergencia, es el heroísmo de las hazañas en busca de autor. Y en esa espontaneidad que poseen algunos hechos de nuestra patria, se tejen las mitologías que se vuelven raíz y razón de esa identidad que nos arraiga.

    En México, a casi 200 años de nuestra independencia, precisamente en este mes de la patria, es imposible ya desterrar del imaginario infantil de nuestros escolares la fecha que hoy coincide con la sesión de esta soberanía: la gesta de los Niños Héroes.

    Podrá la racionalidad de la historiografía analizar con profundidad los hechos de aquella intervención extranjera. Mas para el grupo parlamentario de Convergencia, esa batalla que asediara al Heroico Colegio Militar, esos cadetes con su estadía en su alma máter hicieron que su derrota fuera, por decirlo así, inolvidable.

    En efecto, México y su pueblo después del despojo de más de la mitad de su territorio, ante su desmembración y posible pérdida de la soberanía y por tanto de su nacionalidad, empobrecidas y debilitadas sus instituciones, estaba urgido de esa búsqueda que aglutinara ideales y fortalezas morales y éticas.

    Así se relataba la dignidad del General Pedro María Anaya, el 20 de agosto de 1847 en el bastión del Convento de Churubusco, con una frase que remarca una buena parte de nuestra psicología profunda: ``Si hubiera parque, no estaría usted aquí'', dice al general Winfield Scott. Las crónicas describen la escena, unos días antes de la batalla del Castillo de Chapultepec.

    Por todo ello, el grupo parlamentario de Convergencia considera que la fecha de la defensa de las aulas y patios del Colegio Militar en el Castillo de Chapultepec, que además en efecto para esa época sí era una plaza estratégica, no está alejada de la realidad histórica probable.

    Durante décadas, las generaciones de mexicanos hemos vivido, y quizás aprendido recias estampas del heroísmo juvenil, con esa certeza.

    Ahora los adultos que fuimos niños escuchamos, y se han visto escenificaciones en películas y telenovelas, la descripción de esas laderas en el Castillo de Chapultepec, que todos hemos recorrido, todos hemos tenido las imágenes de cómo pudo haberse desarrollado tal combate. No existe en el territorio nacional una escuela que no tenga una estampa descriptiva de esta efeméride.

    En el grupo parlamentario de Convergencia tenemos la sensación de que los Niños Héroes son ya tan nuestros, justamente por propio derecho, y, por salud pedagógica que su raíz debe servirnos a los legisladores para desarrollar los valores que nos ayudan a forjar más el amor a la patria.

    El grupo parlamentario de Convergencia rinde de este modo un breve recuerdo al espíritu de lealtad y pundonor que en épocas más recientes de nuestra historia han fortalecido con sus acciones los miembros del Heroico Colegio Militar, quienes en su pase de lista cotidiano ---más ahora en este día---, al repetir los nombres de los Niños Héroes: Juan Escutia, Agustín Melgar, Francisco Márquez, Fernando Montes de Oca, Vicente Suárez y Juan de la Barrera, se escucha el eco conmovedor por todos los confines y parajes del territorio nacional que vibra con la más alta sonoridad de nuestras fibras: ¡Murió por la patria!

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, a 21 de septiembre de 2004.--- Dip. Jesús Martínez Álvarez, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    «Efeméride con motivo de la incorporación de las Leyes de Reforma a la Constitución de la República, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia

    Con permiso de la Presidencia: Señoras y señores legisladores:

    Las Leyes de Reforma fueron un conjunto de instrumentos civiles que conformaron en su momento el cuerpo legislativo que construyó el músculo nodal de la Constitución General de la República que se promulgara el 5 de febrero de 1857.

    Sin embargo, éstas no estaban incorporadas como tales a ese Código, aunque en la práctica ya estuvieran siendo aplicadas en su materia respectiva, por ello es tan importante en la historia de México, el hecho decisivo del Presidente Sebastián Lerdo de Tejada, quien decretó dicha incorporación.

    Para el grupo parlamentario de Convergencia es un orgullo rendirles un sencillo recuerdo de homenaje a los principales promotores de las Leyes de Reforma: José María Luis Mora (fallecido en París, Francia, el 14 de julio de 1850), Valentín Gómez Farías (fallecido en la Ciudad de México el 5 de julio de 1858) y Melchor Ocampo, quien fue asesinado el 2 de junio de 1860 en Tepéji del Río. Los tres grandes impulsores del liberalismo mexicano.

    La Ley más controvertida fue la que conocemos como Ley Lerdo, denominada Ley de Desamortización de los Bienes Eclesiásticos (25 de junio de 1856); luego se consolidaría con la Ley de Nacionalización de los Bienes de la Iglesia (12 de julio de 1859). Salvaguardando a la República, el presidente Benito Juárez llega al puerto de Veracruz, y ahí expide la Ley sobre el Matrimonio Civil (23 de julio de 1859).

    Pocos días después se promulga la ley por medio de la cual se crea el Registro Civil (28 de julio de 1859), cuyo contenido ha venido rescatando la defensa y consolidación de la familia, exigiendo que para legalizar de pleno derecho la unión de la pareja, ésta tiene que efectuarse ante un juez del Poder Judicial.

    Corren los días, y los hombres de la Reforma consolidan con claro sentido histórico y espíritu de grandes legisladores la ley mediante la cual se determinan con certeza los días festivos laicos, y se prohíbe la asistencia oficial de funcionarios públicos a los actos litúrgicos de la iglesia católica, rompiendo de facto toda oficialización de una religión de Estado.

    Para el grupo parlamentario de Convergencia esta decisión, que marca la moderna separación entre la Iglesia y el Estado, fue la cúspide de la Reforma, la cual rescataba a la nación y nos mostraba al mundo como un pueblo con ideas de futuro progresista.

    El núcleo de liberales conocidos históricamente como Generación de la Reforma, luego del asesinato de Melchor Ocampo, confirma con ese crimen que van por el camino correcto, y Benito Juárez decreta el 6 de septiembre de 1860 la proclamación de las Leyes de Reforma como un conjunto de leyes que consolidan de hecho todos los ideales republicanos que habían nacido con el Congreso de Anáhuac, en Chilpancingo, donde Morelos diera a conocer Los Sentimientos de la Nación el 13 de septiembre de 1813.

    El grupo parlamentario de Convergencia quiere señalar, por lo tanto, que son las Leyes de Reforma las que determinan la grandeza de nuestra trayectoria legislativa constitucionalista. Su alto contenido de avanzada, y congruencia con los ideales y las enseñanzas históricas obtenidas de la Revolución Francesa, buscando hacer posibles los conceptos de libertad, igualdad y fraternidad.

    La reafirmación máxima de la concepción de libertad del pensamiento fue a través de implantar racionalmente el laicismo, éste que busca respetar la libertad de pensamiento, por medio de la libertad de creencias religiosas o la no necesidad de ellas, con lo que queda garantizada a plenitud la libertad de expresión de todo pensamiento ciudadano, así como el respeto a las garantías individuales.

    Por lo tanto no existió mejor homenaje a la memoria de la Generación de la Reforma, irrepetible hasta la fecha, que rindiera el Presidente de la República, Sebastián Lerdo de Tejada, a la muerte del Benemérito Benito Juárez, que incorporar al conjunto de la Carta Magna las Leyes de Reforma, el 25 de septiembre de 1873, fecha señalada que hoy traemos a la consideración de esta soberanía.

    Recuerdo que significa para los miembros del grupo parlamentario de Convergencia un punto de partida para identificarnos con claridad ideológica laica, frente a los titubeos de confusión o ambigüedad que observamos en algunos momentos actuales de nuestra vida pública. Por todo ello, siempre es grato remontarnos a los momentos luminosos de las hazañas que realizaron mujeres y hombres de nuestra memoria histórica. Muchas gracias.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, a 21 de septiembre de 2004.--- Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    «Efeméride con motivo del ingreso de México a la Sociedad de las Naciones, el 9 de septiembre de 1931, a solicitud del grupo parlamentario de Convergencia.

    Con el permiso de la Presidencia: Señoras y señores legisladores:

    Saludamos fraternalmente al excelentísimo señor Kofi Annan, secretario general de la Organización de las Naciones Unidas, quien en estos días visita nuestro país. La ONU tiene como antecedente la Sociedad de las Naciones, cuyo ingreso de México fue el 9 de septiembre de 1931.

    De esa manera quedaba sellado una vez más el internacionalismo constitucional de los mexicanos. Desde entonces siempre nos hemos acogido a las instituciones que la humanidad se ha dado para sujetar todos los diferendos a las resoluciones del derecho internacional.

    Fue de ese modo como supimos ser solidarios contra la invasión a Etiopía por las fuerzas del fascismo expansionista. Asimismo, como estuvimos al lado del pueblo español asaeteado por el contubernio franquista con el nazismo prebélico hitleriano, y simultáneamente aliados al fascismo mussoliniano.

    A tres cuartos de siglo de aquella Sociedad de las Naciones, la lista de acciones de solidaridad de nuestro pueblo sería interminable. Siempre celosos de nuestra soberanía no hemos tolerado sumisos que el injerencismo en nuestros asuntos internos se realice, con nuestro disimulo contra otros pueblos.

    El grupo parlamentario de Convergencia entiende la compatibilidad en las relaciones internacionales, sólo como un rasgo de igualdad, y como una aspiración del ejercicio paradigmático de la concepción juarista inamovible. ``Entre los individuos como entre las Naciones, el respeto al Derecho ajeno es la paz''.

    Porque nunca hemos agredido a ninguna nación, es que exigimos idéntico trato. Por las acciones internacionalistas del pueblo mexicano, habla la fecha de aquel ingreso en 1931. En los peores peligros para nuestro país, siempre hemos acudido a las instancias de análisis, discusión y resolución que nos proporciona la legislación internacional, conforme a derecho. Así, en aquella recuperación de un simbólico pedazo de terruño soberano conocido como El Chamizal, y la defensa de nuestros litorales en el mar patrimonial.

    Esas posiciones históricas inclusive, nos vuelven exigentes de que sea el multilateralismo plasmado en el espíritu de nuestra Constitución General el que determine nuestra actuación a través del patriotismo de nuestros representantes diplomáticos en todos los foros. Tal y como quedó de manifiesto recientemente durante la participación de México en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

    Sujetados en todo momento al contenido del artículo 76, párrafo 1, consideramos en el grupo parlamentario de Convergencia el ineludible respeto entre los Poderes de la Unión cuando se trate de las relaciones y tratados internacionales.

    Así como en todo momento aplicar las directrices constitucionales, inclusive como firmantes de los compromisos que entraña la Carta de las Naciones Unidas. Para el pueblo de México, como para los miembros del grupo parlamentario de Convergencia la pertenencia de nuestra nación a la ONU queda supeditada al contenido del artículo 89, fracción X, respecto de las facultades del Presidente de la República cuando señala que:

    ``En la conducción de tal política (la exterior, naturalmente), el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales''.

    Estas son las razones predominantes en el contenido singular de nuestros documentos básicos, que al grupo parlamentario de Convergencia le señalan: ``Entendemos la soberanía como nota de dignidad del poder popular en lo interno, y como exigencia de trato igualitario en lo externo''. Creemos que en ese espíritu fue como ingresamos aquel 9 de septiembre de 1931 a la Sociedad de las Naciones, y cuya trayectoria positiva sigue vigente en nuestra pertenencia dinámica en la ONU actual.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, a 9 de septiembre de 2004.--- Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Favor 2 Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Victor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Agustín Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofia Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Ortega, Jesús Angel Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Victor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Franco Vargas, Jorge Fernando Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García López, Ady García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Canto, Félix Arturo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guerrero Santana, Enrique Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María Del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Merino, Francisco Alberto Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez De La Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha, Campos Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortiz Alvarado, Jorge Osorio Chong, Miguel Angel Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Pérez Góngora, Juan Carlos Pérez Magaña, Eviel Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Hector Pablo Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruíz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Vizcarra Calderón, Guadalupe de Jesús Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalin Yu Hernández, Nora Elena Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús PARTIDO ACCION NACIONAL Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam De Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Camarillo Zavala, Isidro Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Clouthier Carrillo, Tatiana Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enríque Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Sanjines, María Antonia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán De Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Ayala, Rubén Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales De la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortíz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Diez De Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracian, Tomas Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz De Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Reyes, Carlos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bautista López, Héctor Miguel Bernal Ladrón De Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Victor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz Del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Duarte Olivares, Horacio Ensastiga Santiago, Gilberto Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma Sinforina Flores Mendoza, Rafael Franco Castán, Rogelio Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García Domínguez, Miguel Angel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricoli, María M. Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María De Los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Sánchez Rodríguez, Victor Lenin Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán , Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello, Manuel PARTIDO DEL TRABAJO Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Ruíz Esparza Oruña, Jorge Roberto Yunes Linares, Miguel Angel PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Victor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Agustín Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofia Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Ortega, Jesús Angel Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Victor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Franco Vargas, Jorge Fernando Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García López, Ady García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Canto, Félix Arturo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guerrero Santana, Enrique Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María Del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Merino, Francisco Alberto Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez De La Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha, Campos Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortiz Alvarado, Jorge Osorio Chong, Miguel Angel Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Pérez Góngora, Juan Carlos Pérez Magaña, Eviel Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Hector Pablo Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruíz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Vizcarra Calderón, Guadalupe de Jesús Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalin Yu Hernández, Nora Elena Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús PARTIDO ACCION NACIONAL Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam De Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Camarillo Zavala, Isidro Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Clouthier Carrillo, Tatiana Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enríque Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Sanjines, María Antonia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán De Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Ayala, Rubén Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales De la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortíz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Diez De Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracian, Tomas Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz De Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Reyes, Carlos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bautista López, Héctor Miguel Bernal Ladrón De Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Victor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz Del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Duarte Olivares, Horacio Ensastiga Santiago, Gilberto Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma Sinforina Flores Mendoza, Rafael Franco Castán, Rogelio Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García Domínguez, Miguel Angel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricoli, María M. Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María De Los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Sánchez Rodríguez, Victor Lenin Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán , Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello, Manuel PARTIDO DEL TRABAJO Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Ruíz Esparza Oruña, Jorge Roberto Yunes Linares, Miguel Angel PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Victor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Agustín Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofia Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Ortega, Jesús Angel Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Victor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Franco Vargas, Jorge Fernando Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García López, Ady García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Canto, Félix Arturo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guerrero Santana, Enrique Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María Del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Merino, Francisco Alberto Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez De La Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha, Campos Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortiz Alvarado, Jorge Osorio Chong, Miguel Angel Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Pérez Góngora, Juan Carlos Pérez Magaña, Eviel Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Hector Pablo Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruíz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Vizcarra Calderón, Guadalupe de Jesús Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalin Yu Hernández, Nora Elena Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús PARTIDO ACCION NACIONAL Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam De Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Camarillo Zavala, Isidro Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Clouthier Carrillo, Tatiana Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enríque Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Sanjines, María Antonia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán De Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Ayala, Rubén Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales De la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortíz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Diez De Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracian, Tomas Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz De Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Reyes, Carlos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bautista López, Héctor Miguel Bernal Ladrón De Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Victor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz Del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Duarte Olivares, Horacio Ensastiga Santiago, Gilberto Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma Sinforina Flores Mendoza, Rafael Franco Castán, Rogelio Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García Domínguez, Miguel Angel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricoli, María M. Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María De Los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Sánchez Rodríguez, Victor Lenin Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán , Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello, Manuel PARTIDO DEL TRABAJO Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Ruíz Esparza Oruña, Jorge Roberto Yunes Linares, Miguel Angel PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Victor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Agustín Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofia Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Ortega, Jesús Angel Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Victor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Franco Vargas, Jorge Fernando Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García López, Ady García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Canto, Félix Arturo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guerrero Santana, Enrique Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María Del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Merino, Francisco Alberto Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez De La Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha, Campos Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortiz Alvarado, Jorge Osorio Chong, Miguel Angel Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Pérez Góngora, Juan Carlos Pérez Magaña, Eviel Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Hector Pablo Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruíz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Vizcarra Calderón, Guadalupe de Jesús Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalin Yu Hernández, Nora Elena Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús PARTIDO ACCION NACIONAL Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam De Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Camarillo Zavala, Isidro Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Clouthier Carrillo, Tatiana Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enríque Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Sanjines, María Antonia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán De Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Ayala, Rubén Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales De la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortíz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Diez De Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracian, Tomas Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz De Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Reyes, Carlos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bautista López, Héctor Miguel Bernal Ladrón De Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Victor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz Del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Duarte Olivares, Horacio Ensastiga Santiago, Gilberto Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma Sinforina Flores Mendoza, Rafael Franco Castán, Rogelio Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García Domínguez, Miguel Angel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricoli, María M. Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María De Los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Sánchez Rodríguez, Victor Lenin Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán , Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello, Manuel PARTIDO DEL TRABAJO Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Ruíz Esparza Oruña, Jorge Roberto Yunes Linares, Miguel Angel PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Victor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Agustín Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofia Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Ortega, Jesús Angel Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Victor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Franco Vargas, Jorge Fernando Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García López, Ady García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Canto, Félix Arturo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guerrero Santana, Enrique Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María Del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Merino, Francisco Alberto Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez De La Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha, Campos Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortiz Alvarado, Jorge Osorio Chong, Miguel Angel Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Pérez Góngora, Juan Carlos Pérez Magaña, Eviel Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Hector Pablo Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruíz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Vizcarra Calderón, Guadalupe de Jesús Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalin Yu Hernández, Nora Elena Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús PARTIDO ACCION NACIONAL Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam De Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Camarillo Zavala, Isidro Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Clouthier Carrillo, Tatiana Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enríque Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Sanjines, María Antonia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán De Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Ayala, Rubén Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales De la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortíz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Diez De Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracian, Tomas Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz De Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Reyes, Carlos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bautista López, Héctor Miguel Bernal Ladrón De Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Victor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz Del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Duarte Olivares, Horacio Ensastiga Santiago, Gilberto Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma Sinforina Flores Mendoza, Rafael Franco Castán, Rogelio Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García Domínguez, Miguel Angel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricoli, María M. Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María De Los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Sánchez Rodríguez, Victor Lenin Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán , Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello, Manuel PARTIDO DEL TRABAJO Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Ruíz Esparza Oruña, Jorge Roberto Yunes Linares, Miguel Angel PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Victor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Agustín Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofia Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Ortega, Jesús Angel Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Victor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Franco Vargas, Jorge Fernando Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García López, Ady García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Canto, Félix Arturo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guerrero Santana, Enrique Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María Del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Merino, Francisco Alberto Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez De La Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha, Campos Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortiz Alvarado, Jorge Osorio Chong, Miguel Angel Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Pérez Góngora, Juan Carlos Pérez Magaña, Eviel Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Hector Pablo Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruíz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Romulo Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Vizcarra Calderón, Guadalupe de Jesús Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalin Yu Hernández, Nora Elena Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús PARTIDO ACCION NACIONAL Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam De Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Camarillo Zavala, Isidro Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Clouthier Carrillo, Tatiana Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enríque Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Sanjines, María Antonia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán De Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Ayala, Rubén Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales De la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortíz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Diez De Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracian, Tomas Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz De Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Reyes, Carlos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bautista López, Héctor Miguel Bernal Ladrón De Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Victor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz Del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Duarte Olivares, Horacio Ensastiga Santiago, Gilberto Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma Sinforina Flores Mendoza, Rafael Franco Castán, Rogelio Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García Domínguez, Miguel Angel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricoli, María M. Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María De Los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Sánchez Rodríguez, Victor Lenin Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán , Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello, Manuel PARTIDO DEL TRABAJO Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Ruíz Esparza Oruña, Jorge Roberto Yunes Linares, Miguel Angel