Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LIX Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
DIRECTOR GENERAL DE CRONICA PARLAMENTARIA
Gilberto Becerril Olivares
PRESIDENTE
Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera
DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES
Norberto Reyes Ayala
AÑO IIMéxico, DF, 29 de septiembre de 2004 Sesión No. 11
ORDEN DEL DIA

Desde su curul el diputado Wintilo Vega Murillo, realiza comentarios a los que la Presidencia da respuesta

También desde su curul la diputada María Guadalupe Morales Rubio respecto a la votación realizada

Sobre el contenido del orden del día, intervienen desde sus curules los diputados:

Agustín Rodríguez Fuentes

Clara Marina Brugada Molina

Pablo Franco Hernández

ESTADO DE COLIMA

Comunicación del Congreso estatal con acuerdo por el que solicita que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, se incrementen los recursos para las universidades públicas, en particular para la Universidad de Colima. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

ESTADO DE JALISCO

Comunicación del Congreso estatal con acuerdo por el que solicita se reformen la Ley de Aviación Civil, la Ley de Vías Generales de Comunicación y otros ordenamientos. Se turna a la Comisión de Transportes

ESTADO DE MICHOACAN

Comunicación del Congreso estatal con acuerdo por el que solicita que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, se incrementen los recursos para las universidades públicas. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

COMISION DE CONCORDIA Y PACIFICACION

Comunicación de la Comisión de Concordia y Pacificación con la que informa de la designación del diputado Bernardino Ramos Iturbide como Presidente para el periodo comprendido del 28 de septiembre al 28 de diciembre de 2004. De enterado

COMISIONES LEGISLATIVAS

Comunicación de la Junta de Coordinación Política con la que informa de los representantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Comisión de Concordia y Pacificación. De enterado

ANALISIS IV INFORME DE GOBIERNO

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política que modifica el programa de comparecencias ante comisiones ordinarias, de funcionarios del Ejecutivo federal para el análisis del IV Informe de Gobierno del Presidente de la República, en lo relativo a la comparecencia del secretario de Trabajo y Previsión Social. Aprobado

PROCESOS ELECTORALES

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite acuerdo del Congreso del estado de Michoacán, por el que solicita se proceda a la vigilancia de la correcta aplicación de los recursos públicos en las entidades federativas, en donde se verifiquen elecciones este año. Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación

PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Seis oficios de la Secretaría de Gobernación, por los que se solicita el permiso necesario para que 11 ciudadanos puedan prestar servicios en representaciones diplomáticas de gobiernos extranjeros en México, y comunica que una ciudadana ha dejado de prestarlos en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México. Por lo que se refiere a las solicitudes, se turnan a la Comisión de Gobernación; y por lo que respecta a quien ha dejado de prestarlos, se turna a las comisiones de Gobernación de las cámaras de Diputados y de Senadores, para su conocimiento

LEY FEDERAL CONTRA LA EXPLOTACION SEXUAL INFANTIL

La diputada María de Jesús Aguirre Maldonado a nombre propio y del diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera presenta iniciativa con proyecto de Ley Federal contra la Explotación Sexual Infantil. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

GERTRUDIS BOCANEGRA MENDOZA

La diputada Ana Lilia Guillén Quiroz presenta iniciativa con proyecto de decreto, para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de Gertrudis Bocanegra Mendoza. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

LEY FEDERAL QUE REGULA AL CORREO ELECTRONICO

El diputado Jorge Legorreta Ordorica presenta iniciativa con proyecto de decreto, que expide la Ley Federal que Regula al Correo Electrónico. Se turna a la Comisión de Comunicaciones

ARTICULOS 73 Y 115 CONSTITUCIONALES

El diputado Joel Padilla Peña presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona los artículos 73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el alumbrado público. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

Desde su curul el diputado Tomás Antonio Trueba Gracián, solicita cambio de turno

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales con opinión de la Comisión de Fortalecimiento del Federalismo

TRABAJADORES DE LA SALUD

La diputada María Cristina Díaz Salazar presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona los artículos 139, 142, 144 y 419 de la Ley General de Salud y adiciona el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, respecto a otorgar a profesionales, técnicos y auxiliares de la salud, del equipo médico de seguridad necesario para evitar cualquier contagio. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud y de Gobernación

ARTICULOS 28, 41, 49, 93, 102 Y 116 CONSTITUCIONALES

El diputado José Antonio Pablo de la Vega Asmitia presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 28, 41, 49, 93 y 102 y adiciona el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de regulación de los organismos constitucionales autónomos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY FEDERAL DE DERECHOS

La diputada María Guadalupe Morales Rubio presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona el artículo 8 de la Ley Federal de Derechos, sobre el monto del derecho por servicios migratorios. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

PETROLEOS MEXICANOS

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política para que se exhorte a las autoridades federales y del gobierno del Distrito Federal, para que garanticen el destino de la totalidad del predio que ocupó la Refinería 18 de Marzo de Petróleos Mexicanos a un desarrollo ecológico, ambiental, recreativo y cultural. Aprobado

SEGURIDAD PUBLICA

El diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 4 y 6 de la Ley de la Policía Federal Preventiva. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Seguridad Pública

LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA

El diputado Cruz López Aguilar presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 10 de la Ley Federal de Competencia Económica, en relación con productos pecuarios. Se turna a la Comisión de Economía

VISITANTES EXTRANJEROS

El Presidente informa de la presencia del Excelentísimo señor Ren-Jingyu, Embajador de la República Popular de China en México, y agradece su visita

ARTICULO 20 CONSTITUCIONAL

El diputado Pablo Alejo López Núñez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 20, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a derechos procesales a favor de de los ofendidos y víctimas del delito. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

ARTICULOS 51 Y 56 CONSTITUCIONALES

El diputado Hugo Rodríguez Díaz presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona los artículos 51 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y crea la Ley Reglamentaria de los artículos 51 y 56 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de representatividad. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY GENERAL DE EDUCACION

El diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona los artículos 33, 56, 57 y 65 de la Ley General de Educación, en relación con cuotas obligatorias y optativas en planteles públicos y privados. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

LEY DE PLANEACION

El diputado Ramón Galindo Noriega presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 21 y 22 de la Ley de Planeación, respecto a contemplar previsiones y proyecciones a largo plazo. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

El diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos: 7, 8, 10, 12, 13, 15, 18, 23, 24 y 5 transitorio de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Se turna a la Comisión de Economía

LEY GENERAL DE SALUD

La diputada Gisela Juliana Lara Saldaña presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 218 de la Ley General de Salud, respecto al consumo de bebidas alcohólicas en mujeres embarazadas. Se turna a la Comisión de Salud

PRESUPUESTO DE EGRESOS

El diputado Fidel René Meza Cabrera presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 51 del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, sobre productores agrícolas. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Publica

LEY GENERAL DE SALUD - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

El diputado Lucio Galileo Lastra Marín presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 464 de la Ley General de Salud y adiciona el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, sobre la alteración y contaminación de bebidas alcohólicas. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud y de Justicia y Derechos Humanos

PRESUPUESTO DE EGRESOS

El diputado Fidel René Meza Cabrera presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un artículo 8 Bis al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, en relación con jubilados y pensionados del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Esatdo. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Publica

LEY GENERAL DE SALUD

El diputado Omar Bazán Flores presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 177 de la Ley General de Salud, respecto a la creación del Banco Nacional de Prótesis, Ortesis y Ayudas Funcionales. Se turna a la Comisión de Salud

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

El diputado Tomás Antonio Trueba Gracián presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el Título Tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Se turna a la Comisión de Gobernación

LEY GENERAL DE PROTECCION CIVIL

El diputado Jorge Uscanga Escobar presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 30 y reforma el artículo 32 de la Ley General de Protección Civil, en relación con la declaración de desastres naturales y los insumos donados a damnificados. Se turna a la Comisión de Gobernación

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

La diputada María del Carmen Mendoza Flores presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, respecto a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO FEDERAL

El diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, sobre las facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la formulación del paquete fiscal. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

LEY GENERAL QUE ESTABLECE LAS BASES DE COORDINACION DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

El diputado Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 13 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en relación con la estadística criminal del país. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública

LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

El diputado José Juan Bárcenas González presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, sobre las fechas conmemorativas de la incorporación formal de los estados de la República. Se turna a la Comisión de Gobernación

LEY GENERAL DE EDUCACION

El diputado Marco Antonio Gama Basarte presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona los artículos 41, 55, 59, 69 y 70 de la Ley General de Educación, en materia de estudiantes discapacitados. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Atención a Grupos Vulnerables

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

La diputada María Beatriz Zavala Peniche presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un Título Sexto, denominado De las Sanciones e Infracciones, a la Ley General de Desarrollo Social, en relación con servidores públicos. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social

LEY DEL SEGURO SOCIAL

La diputada Elizabeth Oswelia Yáñez Robles a nombre propio y del diputado Manuel Ignacio López Villarreal presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 304 y adiciona un artículo 304 E a la Ley del Seguro Social, en materia de multas y sanciones. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social

LEY ORGANICA DEL BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS

El diputado Luis Antonio González Roldán presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 19 de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Publico, con opinión de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión


Presidencia del diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera
ASISTENCIA

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Pido a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de ciudadanos diputados.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 367 diputadas y diputados. Hay quórum, señor Presidente.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (a las 10:13 horas): Se abre la sesión.

Proceda la Secretaría a leer el orden del día.


ORDEN DEL DIA

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.--- Segundo Año de Ejercicio.--- LIX Legislatura.

Orden de día

Miércoles 29 de septiembre de 2004.

Acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De los Congresos de los estados de Colima, de Jalisco y de Michoacán.

De la Comisión de Concordia y Pacificación.

Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política, con proyecto de:

- Acuerdo por el que se exhorta a las autoridades federales y del Gobierno del Distrito Federal para que garanticen el destino de la totalidad del predio que ocupó la Refinería 18 de Marzo de Pemex a un desarrollo ecológico, ambiental, recreativo y cultural, prohibiendo de manera expresa y rotunda cualquier proyecto habitacional, comercial o industrial. (Votación)

- Acuerdo por el que se modifica el programa de comparecencias ante comisiones ordinarias de funcionarios del Ejecutivo federal, que se realiza con la finalidad de dar cumplimiento al artículo 7°, numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en lo relativo a la fecha de comparecencia del secretario del Trabajo y Previsión Social. (Votación)

Oficio de la Cámara de Senadores

Con el que remite acuerdo del Congreso de Michoacán por el que solicita al Congreso de la Unión que, a través de los procedimientos que estime convenientes, proceda a la vigilancia de la correcta aplicación de los recursos públicos en las entidades federativas donde haya elecciones. (Turno a Comisión)

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Tres oficios, por los que se solicita el permiso constitucional necesario para que varios ciudadanos puedan prestar servicios a gobiernos extranjeros en México. (Turno a Comisión)

Dos oficios, por los que se solicita el permiso constitucional necesario para que varios ciudadanos puedan prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América en México y sus Consulados Generales en Hermosillo, Sonora, y Ciudad Juárez, Chihuahua, respectivamente. (Turno a Comisión)

Por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que las ciudadanas Ivonne Adriana González Moreno, Lorena Eugenia Huidobro Picazarri y Lizette Zúñiga Sánchez puedan prestar servicios en los Consulados Generales de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León, y Ciudad Juárez, Chihuahua; y comunica que ha dejado de prestar servicios la ciudadana Amelia Quintero Zárate en la Embajada de Estados Unidos de América en México. (Turno a Comisión)

Iniciativas de ciudadanos diputados

De Ley Federal contra la Explotación Sexual Infantil, suscrita por los diputados María de Jesús Aguirre Maldonado y Manlio Fabio Beltrones Rivera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, en materia de combate a la corrupción, a cargo del diputado Francisco Barrio Terrazas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Gertrudis Bocanegra Mendoza, a cargo de la diputada Cristina Portillo Ayala, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley Federal que regula al Correo Electrónico, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 139, 142, 144 y 419 de la Ley General de Salud y adiciona un párrafo al artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para otorgar mayor seguridad a los trabajadores de la salud pública y privada, a cargo de la diputada María Cristina Díaz Salazar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de regulación de los organismos constitucionales autónomos, a cargo del diputado José Antonio de la Vega Asmitia, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona el artículo 8 de la Ley Federal de Derechos, a cargo de la diputada Guadalupe Morales Rubio, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el párrafo quinto del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y reforma los artículos 1, 4 y 6 de la Ley de la Policía Federal Preventiva, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma la fracción VII del artículo 10 de la Ley Federal de Competencia Económica, a cargo del diputado Cruz López Aguilar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona el artículo 20, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para ampliar los derechos procesales en favor de los ofendidos, las ofendidas y las víctimas del delito, a cargo del diputado Pablo Alejo López Núñez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que crea la Ley Reglamentaria de los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de los derechos de la prensa, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 51 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y crea la Ley Reglamentaria de los artículos 51 y 56 Constitucionales, en materia de Representatividad, a cargo del diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia de multas y sanciones, suscrita por los diputados Elizabeth Yáñez Robles y Manuel Ignacio López Villarreal, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona el inciso e) de la fracción III del artículo 19 de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 33, fracción VIII, 56, 57, fracción IV, y 65, fracción V, de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 21, párrafo primero, y 22, párrafo segundo, de la Ley de Planeación, en materia de previsiones y proyecciones de largo plazo, a cargo del diputado Ramón Galindo Noriega, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo del diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 218 de la Ley General de Salud, en materia de disminución del consumo de bebidas alcohólicas por mujeres embarazadas, a cargo de la diputada Gisela Juliana Lara Saldaña, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona la fracción XI al artículo 51 del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, a cargo del diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 464 de la Ley General de Salud y adiciona una fracción XV al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, en materia de alteración y contaminación de bebidas alcohólicas, a cargo del diputado Lucio Galileo Lastra Marín, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 8-bis al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, a cargo del diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 45, último párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia de información financiera, a cargo de la diputada Patricia Garduño Morales, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 177 de la Ley General de Salud, con objeto de crear el Banco Nacional de Prótesis, Órtesis y Ayudas Funcionales, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el Título Tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en materia de competencia, a cargo del diputado Tomás Trueba Gracián, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona la fracción II del artículo 30 y reforma el segundo y tercer párrafos del artículo 32 de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado Jorge Uscanga Escobar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de participación de los trabajadores en las utilidades empresariales, a cargo de la diputada María del Carmen Mendoza Flores, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 13 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona el inciso c) al artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del diputado Juan Bárcenas González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de estudiantes discapacitados, a cargo del diputado Marco Antonio Gama Basarte, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un Título Sexto, "De las Sanciones e Infracciones", a la Ley General de Desarrollo Social, suscrita por los diputados Beatriz Zavala Peniche, María Guadalupe Suárez Ponce y Armando Rangel Hernández, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Dictámenes de primera lectura

De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, del Distrito Federal y de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que adiciona una base sexta al apartado C del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano licenciado Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional ``Al Mérito'', en grado de Gran Collar, que le confiere el Gobierno de la República de Ecuador. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación)

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano licenciado Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para aceptar y usar la condecoración "Congreso Nacional del Ecuador, General Eloy Alfaro", que le confiere el Congreso Nacional de la República de Ecuador. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación)

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos General Brigadier Diplomado de Estado Mayor Felipe Larios Cortés, General de Grupo Piloto Aviador Diplomado de Estado Mayor Aéreo Paulino López Bernal, Antonino Fernández Rodríguez e ingeniero Sergio Alfonso Verduzco Rosan para aceptar y usar las condecoraciones que, en diferentes grados, les confieren el Gobierno de Estados Unidos de América, el Ministerio de Defensa de la República Federativa de Brasil, el Reino de España y el Gobierno de la República Francesa, respectivamente. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación)

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Jacobo Hamui Cárdenas, Alejandra María Nahas Espinosa, Jaime Ayala Orona y Mónica Saavedra Díaz para prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América en México y en su Consulado General en Ciudad Juárez, Chihuahua, respectivamente. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación)

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a las ciudadanas Graciela Balcázar Rivera y Cecilia Araceli Navarrete Laborde para prestar servicios en los Consulados Generales de Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California, y en Ciudad Juárez, Chihuahua, respectivamente. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación)

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Karla Guadalupe García Moreno Navarro, María Cristina Prado Castañeda, Martha Robles Gil Torres, Mirna Teresita Garduño Villalobos, Arely María de Lourdes Viveros Aldana, Martín Benítez Proaño, Magdalena Padilla Aguilar, Adriana Lizabeth Romo González, Isaí Granados Santiago, Rogelia Guadalupe González Camacho, Elsie Woller Gutiérrez, Julio Alejandro Mendoza Llamas, Alberto Villanueva Garduño, Erico David Cerezo Andrade, Helam Ramón Sapién Valdez, Carolina Montiel Luna y Félix Guillermo Muñoz Segura para prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América en México y en su Consulado General en Tijuana, Baja California, respectivamente. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación)

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Heyner Antonio Bolaños Méndez, Érika Villar Astorga, Germán Herrera Gavito, Elizabeth Dávila Macuil, Elizabeth Fortoul Audiffred, Gina Muñoz Islas y Cynthia Martínez Cortés para prestar servicios en las Embajadas de Australia, de la República de Bolivia, de Canadá y de Noruega en México, respectivamente. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación)

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Florinda Yolanda de Jesús Zamora, Alfredo Lugo Dávila, Luisa Josefa Andrade Osorio, Édgar Domínguez Pérez, María del Pilar Unda Jiménez, María Teresa Beorlegui Estévez, Simón Baizábal Lagunes y Julio Xilo García para prestar servicios en las Embajadas de Dinamarca y de Japón en México, respectivamente. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación)

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Luis Guillermo López Moreno para prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América en México. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Alberto Manuel Cabezut Madaria para desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República Federal Democrática de Etiopía en México, con circunscripción consular en toda la República. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación)

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto que reforma el artículo 15 de la Ley de Capitalización del Procampo.

De la Comisión de Juventud y Deporte, con puntos de acuerdo en relación con la proposición para solicitar que comparezca el secretario de Educación Pública, en su carácter de presidente de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, a fin de que informe sobre los resultados obtenidos por nuestra representación nacional en los Juegos Olímpicos de Atenas.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo en relación con la proposición para garantizar la aplicación de las normas ecológicas de la Semarnat en el plan de abandono y cierre del vertedero de desechos sólidos de Matatlán, municipio de Tonalá, Jalisco.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo en relación con la proposición para exhortar al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a fin de que comparezca ante la Comisión de Salud para que exponga las acciones que está llevando a cabo la dependencia para detener el uso de fármacos biológicos y aditivos alimenticios de uso zootécnico.

De la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo en relación con la proposición para exhortar al director general de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra a que otorgue la escrituración a los colonos de la zona urbana y suburbana de Altamira, Tamaulipas.

De las Comisiones de Desarrollo Social, y de Salud, con puntos de acuerdo en relación con la proposición para solicitar a las Secretarías de Desarrollo Social, y de Salud que se realice un diagnóstico respecto al grave problema de salud motivado por la contaminación del río Santiago que padecen los habitantes del municipio de El Salto, Jalisco.

Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el cual se solicita al director general del IMSS que investigue por qué se omitió atención médica al señor Jesús Salvador García Álvarez, trabajador de la empresa Hulera Euzkadi, SA de CV, a cargo del diputado Pablo Franco Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para exhortar a las Secretarías de Desarrollo Social del gobierno del estado de Chiapas y del Gobierno Federal a efecto de que durante el actual proceso electoral no se politicen acciones y programas públicos, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al secretario de Turismo y al director del Fondo Nacional de Fomento al Turismo a formalizar convenios de transparencia de recursos con los gobiernos municipales donde están los centros integralmente planeados, a cargo de la diputada Nancy Cárdenas Sánchez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al secretario de Turismo y al director del Fondo Nacional de Fomento al Turismo a retomar como función básica de la institución otorgar créditos para el impulso de la inversión en ese sector, a cargo de la diputada Nancy Cárdenas Sánchez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2005 se destinen y etiqueten 2 mil millones de pesos para la comercialización del frijol, así como para el fondo de apoyo a la cadena agroalimentaria frijol, a cargo del diputado Antonio Mejía Haro, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2005 se incluya una partida especial para el embovedado y saneamiento del arroyo El Orito, situado en el municipio de Zacatecas, Zacatecas, a cargo del diputado Rafael Candelas Salinas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión Bicamaral del Canal del Congreso que el Canal cuente con un noticiario especializado, a cargo del diputado José Luis Medina Lizalde, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al titular del Ejecutivo federal a redoblar esfuerzos con objeto de celebrar convenios internacionales que permitan establecer medidas y mecanismos bilaterales para reducir las comisiones y proveer reglas a efecto de fijar un tipo de cambio más justo en las transferencias de remesas, a cargo del diputado Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo al apoyo solidario de la Sociedad Cooperativa de Trabajadores de Pascual, SCL, respecto al procedimiento radicado ante el Poder Judicial de la Federación, a cargo del diputado Francisco Javier Saucedo Pérez, en nombre de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat a evitar la destrucción de la reserva de la biosfera de los Pantanos de Centla, actualizar el programa de manejo e impulsar un paquete de inversiones destinadas al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales contenidos en ese sitio, a cargo el diputado Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat a llevar a cabo acciones que resuelvan la problemática ambiental de Valle de Bravo, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Junta Directiva, al Colegio Académico y al rector general de la Universidad Autónoma Metropolitana a efecto de que, en observancia de la Ley Federal del Trabajo, la institución mantenga en operación los tres Centros de Desarrollo Infantil, creados para la atención y el desarrollo de los hijos de las y los trabajadores de la Universidad, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, respecto del voto de los mexicanos en el extranjero, a cargo del diputado Agustín Rodríguez Fuentes, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para exhortar al titular del Poder Ejecutivo federal y a la Secretaría de Gobernación a declarar el 29 de septiembre como Día Nacional del Trabajador Migrante, a cargo del diputado Alfonso Nava Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, a fin de solicitar al Senado de la República que promueva una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por la firma del acuerdo de entendimiento sobre los requisitos de documentación para organismos vivos modificados para la alimentación, forraje o para procesamiento (OVM/AFP), signado por el director de Asuntos Internacionales de la Sagarpa, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Secretaría de Marina y al gobierno del estado de Tabasco a suscribir, mediante la Secretaría de Salud de dicha entidad, un convenio para que el Hospital Naval del municipio de Centla, Tabasco, preste servicios de salud a la población abierta, a cargo del diputado Francisco Herrera León, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se requiere al secretario de Comunicaciones y Transportes que informe y explique la política que está implantando la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante con relación al servicio de pilotaje en los puertos de Huatulco, Oaxaca; Cabo San Lucas, Baja California Sur; e Ixtapa Zihuatanejo, Guerrero, a cargo del diputado Sergio Arturo Posadas Lara, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, a fin de incluir el artículo 29 en el Capítulo III del Título Tercero del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, relativo a la materia de comunicación social, a cargo de la diputada Marcela Guerra Castillo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Secretaría de Agricultura, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a realizar los cambios conducentes a mejorar la operación del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas, a cargo del diputado Alberto Jiménez Merino, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para solicitar a las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y de Economía, así como a la Procuraduría Federal del Consumidor, que se cumpla la Norma Oficial Mexicana NOM-155SCFI-2003 y se forme el Consejo Nacional de la Leche, a cargo del diputado Gonzalo Rodríguez Anaya, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que al municipio de Mexicali, Baja California, se proporcione energía eléctrica a un precio acorde con las altas temperaturas, considerando que la geotermoeléctrica de Cerro Prieto está en su territorio, a cargo del diputado Hidalgo Contreras Covarrubias, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que se integre una comisión especial que verifique las condiciones de operación del Sistema de Transporte Colectivo (Metro), a cargo del diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a las Comisiones de Comunicaciones, y de Presupuesto y Cuenta Pública que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005 se destinen recursos a fin de reconstruir el tramo carretero Polvorín-Alpuyeca, de la autopista Cuernavaca-Acapulco, a cargo de la diputada Rosalina Mazari Espín, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo a instaurar el 16 de junio como el Día Nacional del Federalismo, a cargo del diputado José Antonio Cabello Gil, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal en relación con el caso "muertas de Juárez", a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a efecto de que la Cámara de Diputados celebre una sesión para rendir homenaje y entregar un reconocimiento a los deportistas mexicanos que obtuvieron medalla en los Juegos Olímpicos y los Paralímpicos de Atenas 2004, a cargo del diputado José Manuel Carrillo Rubio, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Poder Ejecutivo federal a transferir la carretera escénica Tijuana-Ensenada al gobierno del estado de Baja California, a cargo del diputado Norberto Corella Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a informar a este H. Congreso, a través de los organismos correspondientes, acerca de las auditorías realizadas a los ingenios expropiados y de la situación administrativa actual del Fondo de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero, a cargo del diputado Marco Antonio Torres Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para crear una comisión especial que vigile las próximas elecciones en el estado de Tlaxcala, a cargo del diputado José Juan Bárcenas González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Poder Ejecutivo a determinar que la construcción del megaproyecto petroquímico Fénix se ejecute en Coatzacoalcos, Veracruz, a cargo del diputado Gonzalo Guízar Valladares, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Secretaría de Desarrollo Social a evaluar y, en su caso, reconsiderar los contenidos temáticos de los cursos para padres de familia en el programa Oportunidades, a cargo de la diputada María Guadalupe García Velasco, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de solicitar a las Comisiones de Comunicaciones, y de Presupuesto y Cuenta Pública que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005 consideren en el programa anual carretero del país apoyar con 250 millones de pesos el proyecto de la supercarretera Durango-Mazatlán, a cargo del diputado Jaime Fernández Saracho, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados se solidariza con los familiares de los connacionales muertos en el incendio ocurrido en Columbus, Ohio, Estados Unidos de América; y se exhorta al Ejecutivo federal a dar seguimiento, mediante la Secretaría de Relaciones Exteriores, a las investigaciones respectivas, a cargo de la diputada Guadalupe Suárez Ponce, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, a fin de que la Cámara de Diputados exhorte a los Presidentes del Instituto Nacional de las Mujeres y del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación a formular y promover políticas públicas que redunden en medidas positivas y compensatorias a efecto de preservar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia de género, a cargo del diputado Heliodoro Díaz Escárraga, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al titular del Poder Ejecutivo a instruir al secretario de Comunicaciones y Transportes para que promueva una solución concertada entre la Federación y el gobierno del estado de Chihuahua respecto a la construcción del segundo cuerpo de la carretera Cuauhtémoc-La Junta, a cargo del diputado Jorge de Jesús Castillo Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público amplíe el subsidio al consumo de energía eléctrica tipo doméstico a los consumidores de 300 a 500 kilovatios-hora en el estado de Chihuahua, a cargo del diputado José Mario Wong Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Energía a que Petróleos Mexicanos otorgue a los consumidores en el estado de Chihuahua un descuento de 40 por ciento en el gasóleo doméstico, gas LP y gas natural durante el periodo 1 de noviembre de 2004 - 31 de marzo de 2005, a cargo del diputado José Mario Wong Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a llevar a cabo un inventario de unidades de riego para el desarrollo rural, a efecto de conocer el aprovechamiento real del agua en el uso agrícola, a cargo del diputado Quintín Vázquez García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Excitativas

A las comisiones de Economía, y de Desarrollo Social, a solicitud del diputado Víctor Suárez Carrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a solicitud del diputado Víctor Suárez Carrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Economía, a solicitud del diputado Víctor Suárez Carrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a solicitud del diputado Víctor Suárez Carrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A las comisiones de Gobernación, y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a solicitud de los diputados Claudia Ruiz Massieu Salinas y Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud de la diputada Martha Palafox Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a solicitud del diputado Pablo Alejo López Núñez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Junta de Coordinación Política, a solicitud del diputado Carlos Osvaldo Pano Becerra, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A las comisiones de Economía, y de Trabajo y Previsión Social, a solicitud del diputado Tomás Cruz Martínez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado Tomás Cruz Martínez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Agenda política

Comentarios sobre el proceso electoral en el estado de Tlaxcala, a cargo del grupo parlamentario de Convergencia.

Comentarios sobre los recientes desastres naturales en las costas de Haití, a cargo del grupo parlamentario de Convergencia.»

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Permítame, señor, secretario.

Activen el sonido en la curul del diputado Wintilo Vega.

El diputado Wintilo Vega Murillo(desde su curul): Señor Presidente, en vista de que está publicada el acta de la sesión anterior, yo le pediría si es tan amable de consultar a la Asamblea si podemos dar la dispensa de la lectura.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Señor diputado, estamos en la lectura del orden del día y en virtud de lo que se encuentra publicado en la Gaceta se ha agregado dos asuntos por decisión de la Mesa Directiva, se está dando lectura al orden del día, mientras se publica un adendum a la Gaceta.

Podemos obsequiar si ustedes así lo ordenan, porque es decisión de la Asamblea, someter a votación el desahogo del nuevo orden del día que está ya siendo distribuido entre los grupos parlamentarios.

Consulte entonces la Secretaría si se disculpa la lectura del orden del día, con el anexo de estos puntos que ha decidido la Presidencia de la Mesa Directiva.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea en votación económica si se le dispensa la lectura al orden del día en virtud de que se agregaron dos asuntos nuevos en el ya publicado.

Las ciudadanas diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

Las ciudadanas diputadas y diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Se dispensa la lectura al orden del día, incluyendo los anexos a que hacíamos referencia.

Activen el sonido en la curul de la diputada Guadalupe Morales.

La diputada María Guadalupe Morales Rubio (desde su curul): Yo pediría que se repitiera la votación porque escasamente habían arriba no más de 50 manos y somos 500 diputados.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: ¿La Secretaría podría hacernos las especificaciones de lo que reportó como la mayoría por la afirmativa?

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Señor Presidente, en términos de votación económica en mi forma, es de mayoría. La mayoría votó porque no se leyera.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Es la mayoría reportada por la Secretaría y no se solicitó votación nominal, por lo cual consideramos que hay una mayoría por la afirmativa.

Activen el sonido un la curul del diputado Agustín Rodríguez.

El diputado Agustín Rodríguez Fuentes (desde su curul): Gracias. Primero, hay por parte de la Mesa Directiva un anexo de dos asuntos que sería importante que eso se pudiera integrar para el siguiente tema a la siguiente sesión. No vemos por qué razón debe de apresurarse la integración en el orden del día.

Entonces, solicitamos que eso... o sea, esos dos puntos, esos dos temas, sean integrados en el siguiente orden del día, sobre todo porque nos parece que es importante que sobre ese particular, las fracciones puedan revisar y evaluar el sentido de su intervención y de su voto.

Se está obviando la lectura y respetamos la votación del orden del día, sin embargo hacemos esta solicitud para que se integre en la siguiente sesión.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Señor diputado. Esta Presidencia recibió desde hace una semana diversos asuntos para que se agendasen en las sesiones anteriores. Debido a recursos interpuestos que deberíamos de desahogar, hemos obsequiado la solicitud de esas comisiones, agendando para el día de hoy después de haber resuelto recursos de referencia, los asuntos que estamos hoy poniendo a consideración y han sido aprobados en su dispensa por la Asamblea, por lo cual creo que con esto no hemos dejado en indefensión alguna a ninguna de las partes y procedemos a agendarlo.

¿Sí, diputado?

El diputado Agustín Rodríguez Fuentes (desde su curul): Para la misma solicitud.

En todo caso, lo que se votó fue la dispensa de la lectura, entonces solicitaríamos que se votara el orden del día. Así como está expresado, ya que hay un planteamiento, del que le habla, para que sean excluidos esos dos temas de la presente sesión.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Activen el sonido por favor en la curul de la diputada.

La diputada Clara Marina Brugada Molina (desde su curul): Diputado Presidente. Ayer hubo una reunión con usted para explicarle los motivos que tenía nuestra fracción parlamentaria para que este punto se reconsiderara en torno al tiempo que debería ser presentado al pleno.

Nosotros quisiéramos entender que lo que quedamos ayer se tendría que traducir y que el día de hoy no puede ser presentado ese punto en la medida que no se han propiciado y generado las condiciones para que sea así. Consideramos que, sin meternos a discutir en este momento los procedimientos y las quejas que hemos hecho ante usted como Presidente de esta Cámara para que no se plantee el día de hoy estos dictámenes, quisiéramos que retomara lo que ayer se discutió y que el día de hoy no fueran presentados dentro del orden del día.

Entonces, yo quiero apelar a la reunión que hubo el día de ayer con usted.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Sí. Esta Mesa Directiva ha ejercido solamente sus facultades de formular el orden del día de las sesiones, lo cual no está a discusión, pero lo hizo previamente desahogando los recursos que se interpusieron al respecto sobre una solicitud que hicieron tres comisiones para que se agendaran asuntos importantes en la agenda del día de hoy, lo cual hemos obsequiado tanto a una parte como a la otra, por lo cual en consecuencia, hemos dispuesto que en el orden del día aparezcan estos asuntos que hoy han sido obsequiados para que no se lean y se obvie su lectura por parte del pleno.

Le ruego su comprensión.

Continúe la Secretaría.

El diputado Pablo Franco Hernández (desde su curul): ¡Diputado Presidente!

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Permítame, señor Secretario.

El diputado Pablo Franco. Activen el sonido en su curul.

El diputado Pablo Franco Hernández (desde su curul): Presidente: En todo caso estamos en presencia de tres propuestas de orden del día: dos diversas que han sido publicadas y una enmienda que propone nuestro compañero diputado Agustín Rodríguez.. En ese sentido el pleno tiene que definir, ante propuesta de diputados, propuesta de nuestro compañero avalada por nosotros que estamos de pie, cuál es el orden del día que va a regir los trabajos de esta sesión.

Por lo tanto, sí deben hacerse del conocimiento las diferentes propuestas. Por lo tanto, no procede la no lectura.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Estoy de acuerdo en la última parte de su argumentación de que no procede la lectura y el orden del día que está puesto y que será el que actúe en esta sesión es el último que hemos repartido y que se ha obsequiado su no lectura.

Proceda entonces la Secretaría a desahogar el acta de la sesión anterior.


ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes veintiocho de septiembre de dos mil cuatro, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura.

Presidencia del diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de trescientos ochenta y un diputadas y diputados, a las once horas con un minuto del martes veintiocho de septiembre de dos mil cuatro, el Presidente declara abierta la sesión.

La Asamblea, en votación económica, dispensa la lectura del orden del día.

La Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma forma la aprueba.

El Presidente informa de la visita de una delegación de legisladores del Partido Demócrata del Caucus Mexicano -- Americano del estado de Texas, Estados Unidos de América, y les da la bienvenida.

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal invita a la ceremonia cívica conmemorativa del bicentésimo trigésimo noveno aniversario del natalicio del Generalísimo José María Morelos y Pavón.

Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra

El Presidente informa que designará mediante oficio a la comisión para representar a la Cámara de Diputados.

A las once horas con seis minutos la Secretaría informa del registro de trescientos noventa y tres diputadas y diputados y ordena el cierre del sistema electrónico de asistencia.

Comunicación del Congreso del estado de Nuevo León con acuerdo por el que solicita que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil cinco, se determine una partida para la ampliación de una línea del Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política:

  • Con el que informa de cambios en la integración de las comisiones del Distrito Federal y de Energía. De enterado.

    Desde su curul el diputado Lucio Galileo Lastra Marín, del Partido Acción Nacional, solicita verificación de quórum. El Presidente hace aclaraciones y la Secretaría, a solicitud de la Presidencia, informa del registro de trescientos noventa y seis diputadas y diputados.

  • Con la que informa de cambios en la integración de la Comisión de Economía. De enterado.

  • Con acuerdo que reforma y adiciona el Acuerdo por el que se crea la Comisión Especial para los Festejos del Bicentenario del Natalicio de Benito Juárez García. Se aprueba en votación económica.

  • Con acuerdo que modifica el programa de comparecencias ante comisiones ordinarias, de funcionarios del Ejecutivo Federal para el análisis del Cuarto Informe de Gobierno del Presidente de la República, en lo relativo a la comparecencia del Secretario de Relaciones Exteriores. Se aprueba en votación económica.

    Seis oficios de la Cámara de Senadores por los que remite puntos de acuerdo para solicitar que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil cinco:

  • Se incluya una partida destinada a la zona federal marítima terrestre del municipio de Benito Juárez, Quintana Roo.

  • Se incremente el monto previsto para las instituciones de educación superior pública y la Universidad Autónoma Benito Juárez, de Oaxaca.

  • Se garanticen mayores recursos a los programas agrarios, agropecuarios y de desarrollo rural.

  • Se tomen medidas financieras que fortalezcan a Radio Educación y permitan resolver la realidad laboral de sus trabajadores y demás áreas de la cultura en la administración pública federal.

  • Se establezcan los recursos necesarios destinados a la construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales en el municipio de Bahía de Banderas, Nayarit.

  • Se establezca una partida especial para la liquidación de la compensación económica de los trabajadores braceros mexicanos.

    Se turnan a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

    La Cámara de Senadores remite punto de acuerdo aprobado por el Congreso del estado de Puebla, por el que solicita se aprueben reformas a diversos ordenamientos relacionados con la seguridad pública y la procuración de justicia, que se turna a las comisiones de Seguridad Pública y de Justicia y Derechos Humanos, y las siguientes minutas proyecto de decreto:

  • Que reforma el artículo ciento cuarenta y cinco y adiciona el artículo ciento cuarenta y cinco -- A, del Código Fiscal de la Federación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • Que reforma el artículo ciento noventa y cuatro de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • Que concede permiso a siete ciudadanos para prestar servicios en representaciones diplomáticas de los Estados Unidos de América en México. Se turna a la Comisión de Gobernación.

    Presentan iniciativas con proyectos de decreto los diputados:

  • Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona los artículos tercero, quinto, quince y veintidós bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.Presidencia de la diputada María Marcela González Salas y Petricioli

    Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

  • José Ángel Córdova Villalobos, del Partido Acción Nacional, que reforma diversos artículos de la Ley General de Salud, en materia de insumos para la salud. Se turna a la Comisión de Salud.

  • Angélica de la Peña Gómez, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajo de adolescentes. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Atención a Grupos Vulnerables, con opinión de la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias.

  • Juan Carlos Pérez Góngora, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • José Luis Treviño Rodríguez, a nombre propio y del diputado Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez, del Partido Acción Nacional, que adiciona los artículos: trece de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; cuarto de la Ley General de Educación; cuarto de la Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social; y tercero de la Ley General de Salud, en materia de violencia intrafamiliar. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Atención a Grupos Vulnerables, con opinión de la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias.

  • Fernando Espino Arévalo, del Partido Verde Ecologista de México, que adiciona un artículo setenta y tres -- bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se turna a la Comisión de Juventud y Deporte.

  • José Ángel Córdova Villalobos, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos doscientos treinta y cuatro y doscientos cuarenta y cinco de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud.

  • Luis Antonio González Roldán, del Partido Verde Ecologista de México, que adiciona un segundo párrafo al artículo ciento veinticinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra

    Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería con proyecto de decreto que reforma el artículo quince de la Ley de Capitalización del Procampo. Es de primera lectura.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con proyecto de decreto para inscribir con Letras de Oro en los Muros de Honor de la Cámara de Diputados, el nombre de Nezahualcóyotl. Es de segunda lectura. A nombre de la Comisión fundamenta el dictamen el diputado Iván García Solís, del Partido de la Revolución Democrática. Sin nadie más que solicite la palabra, la Secretaría recoge la votación del proyecto de decreto, mismo que se aprueba en lo general y en lo particular por trescientos ochenta y dos votos en pro. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

    El Presidente informa de la recepción de una solicitud de la Junta de Coordinación Política para incorporar un acuerdo de ese órgano en el orden del día y la Asamblea admite su inclusión en votación económica. En consecuencia, la Secretaría da lectura al acuerdo para exhortar a los tres poderes del estado de Oaxaca, a garantizar la civilidad y el respeto a la ley en los comicios de esa entidad federativa, y a las autoridades judiciales locales, a que se administre justicia ante el crimen de Guadalupe Ávila. Se aprueba en votación económica. Comuníquese.

    La Asamblea, en votación económica, dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con proyecto de decreto para convocar a una Sesión Solemne de la Cámara de Diputados el siete de octubre de dos mil cuatro, para conmemorar el trigésimo aniversario de la creación de los estados de Baja California Sur y Quintana Roo. Es de segunda lectura. Fundamenta el dictamen a nombre de la Comisión, el diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez, del Partido Acción Nacional. Sin nadie más que solicite la palabra, la Secretaría recoge la votación del proyecto de decreto en lo general y en lo particular, misma que resulta aprobatoria por trescientos setenta y cuatro votos en pro y dos abstenciones. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de la Función Pública a dictar la resolución administrativa para fincar responsabilidades a los servidores públicos de la Dirección General de Vida Silvestre que presuntamente actuaron en el otorgamiento ilegal de permisos de aprovechamiento extractivo cinegético. Sin discusión se aprueba en votación económica. Comuníquese.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a establecer, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales de Quintana Roo, Baja California y Baja California Sur, normas y lineamientos para el desarrollo de actividades de observación y nado con tiburón ballena. Sin discusión se aprueba en votación económica. Comuníquese.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a elaborar e implementar un programa nacional de tratamiento de residuos peligrosos y su inocuidad, utilizando tecnología de punta. Sin discusión se aprueba en votación económica. Comuníquese.

    Dictamen de la Comisión de Seguridad Social, con punto de acuerdo para exhortar al director general y al Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, a instalar mesas de trabajo para analizar las propuestas de cambio en la normatividad de las guarderías. Sin discusión se aprueba en votación económica. Comuníquese.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a realizar estudios en el área del proyecto Puerto Mío, en la Bahía de Zihuatanejo, para formular un programa de restauración ecológica. Sin discusión se aprueba en votación económica. Comuníquese.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Salud y Economía, con punto de acuerdo para solicitar al Ejecutivo Federal, a que a través de las secretarías de Salud y de Economía, revise dos normas oficiales mexicanas relativas a alimentos y bebidas no alcohólicas. Sin discusión se aprueba en votación económica. Comuníquese.

    Dictamen de la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo para solicitar al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, a que realice los estudios técnicos para la construcción de accesos y salidas de la autopista Guadalajara -- Lagos de Moreno. Sin discusión se aprueba en votación económica. Comuníquese.

    El Presidente informa de la recepción de una proposición con punto de acuerdo de la diputada Marcela Guerra Castillo, del Partido Revolucionario Institucional, para solicitar a la Secretaría de la Función Pública, información sobre las auditorías a fideicomisos y figuras análogas del gobierno federal, citando a comparecer a su titular ante la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, para que informe sobre las auditorías a la organización Provida. Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

    El Presidente informa de la recepción de una solicitud de los coordinadores de los grupos parlamentarios para adelantar un punto del orden del día y la Asamblea aprueba la solicitud en votación económica. En consecuencia, se concede la palabra, para presentar una proposición con punto de acuerdo, al diputado Julio Boltvinik Kalinka, del Partido de la Revolución Democrática, para solicitar al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, atienda lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social, en lo relativo a la provisión de indicadores para la medición de la pobreza, y solicita trámite de urgente resolución. Desde su curul el diputado José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, del Partido Acción Nacional, solicita aclaraciones sobre el trámite de la proposición y el Presidente atiende lo solicitado. La Asamblea considera de urgente resolución el punto de acuerdo en votación económica y sin discusión lo aprueba de la misma forma. Comuníquese.

    Presentan proposiciones con punto de acuerdo los diputados:

  • Víctor Suárez Carrera, del Partido de la Revolución Democrática, para exhortar a diversas comisiones legislativas a cumplir con el numeral doscientos veintiséis del Acuerdo Nacional para el Campo, relativo al proceso de elaboración del dictamen de la minuta proyecto de decreto que expide la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados. Se turna a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Ciencia y Tecnología.

  • Fernando Espino Arévalo, del Partido Verde Ecologista de México, para exhortar a la Secretaría de Salud y al gobierno del Distrito Federal, a finiquitar el proceso de descentralización de los servicios de salud en la capital de la República. Se turna a la Comisión de Salud.

  • Inti Muñoz Santini, del Partido de la Revolución Democrática, para crear una subcomisión o grupo de trabajo que investigue sobre los sucesos ocurridos en Guadalajara, Jalisco, el veintiocho de mayo de dos mil cuatro, durante la Cumbre de Jefes de Estado de la Unión Europea - América Latina y El Caribe. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

  • Tomás Cruz Martínez, del Partido de la Revolución Democrática, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil cinco, se destinen recursos suficientes para el saneamiento de la cuenca alta del río Lerma. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

  • María del Rosario Herrera Ascencio, del Partido de la Revolución Democrática, para crear un grupo de trabajo que atienda la problemática relacionada con el proyecto hidroeléctrico La Parota, en el estado de Guerrero. El Presidente informa de la recepción por escrito de esta proposición y la turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

  • Sergio Armando Chávez Dávalos, del Partido Revolucionario Institucional, para exhortar a las secretarías de Economía y de Hacienda y Crédito Público, a que cumplan con sus obligaciones en materia de regulación del comercio informal. Se turna a la Comisión de Economía.

  • Francisco Antonio Rojas Toledo, del Partido Acción Nacional, para exhortar a las legislaturas locales, a reformar sus respectivas leyes de planeación estatal para contemplar la planeación a largo plazo. Se turna a la Comisión de Gobernación.

  • Pablo Franco Hernández, del Partido de la Revolución Democrática, para que comparezca el Secretario del Trabajo y Previsión Social, a fin de que informe si existe acuerdo para impulsar una reforma a la Ley Federal del Trabajo en el presente periodo de sesiones ordinarias y solicita trámite de urgente resolución. Desde su curul el diputado José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, del Partido Acción Nacional, con apoyo de otros diputados, solicita que la votación respectiva sea nominal y por setenta y nueve votos en pro, doscientos setenta y nueve en contra y dos abstenciones no se considera de urgente resolución. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

  • Nora Elena Yu Hernández, del Partido Revolucionario Institucional, en relación con el retiro de elementos de la Secretaría de Seguridad Pública, asignados para apoyar el programa de seguridad pública en el estado de Chihuahua y solicita trámite de urgente resolución. Desde su curul el diputado José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, del Partido Acción Nacional, con apoyo de otros diputados, solicita que la votación respectiva sea nominal y por ciento setenta y nueve votos en pro, ciento ochenta y uno en contra y doce abstenciones no se considera de urgente resolución. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública.

  • Evangelina Pérez Zaragoza, a nombre propio y de la diputada Magdalena Adriana González Furlong, ambas del Partido Acción Nacional, para solicitar al gobierno del estado de Quintana Roo, dé continuidad y acelere las investigaciones relacionadas con el empresario pederasta Jean Sucar Kuri, exhortando a las legislaturas locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a que adecuen su legislación en materia de derechos de la infancia y adolescencia. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Atención a Grupos Vulnerables.

  • Minerva Hernández Ramos, del Partido de la Revolución Democrática, para exhortar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a que ejerza sus facultades de vigilancia con respecto al Programa de Empleo Temporal. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

  • Felipe de Jesús Díaz González, del Partido Acción Nacional, para exhortar al gobierno del estado de Puebla y al municipio de Tehuacán, a que se destinen los recursos necesarios para la realización de la obra de riego de la presa Valsequillo. Se turna a la Comisión de Gobernación.

  • Margarito Fierros Tano, del Partido de la Revolución Democrática, para exhortar al Ejecutivo Federal a que instituya el Día Nacional del Bracero y solicita trámite de urgente resolución. La Asamblea considera de esa forma el asunto en votación económica. Hablan en pro los diputados: Marco Antonio Gama Basarte, del Partido Acción Nacional; y Alfonso Juventino Nava Díaz, del Partido Revolucionario Institucional. La Asamblea aprueba el punto de acuerdo en votación económica. Comuníquese.

  • Jesús Porfirio González Schmal, de Convergencia, para solicitar a la Subsecretaría de Transportes un informe sobre la concesión otorgada a Líneas Aéreas Azteca. Se turna a la Comisión de Transportes.

  • José Rangel Espinosa, del Partido Revolucionario Institucional, para que se incorpore en la agenda de los temas estructurales prioritarios, el de la rectoría de las aguas nacionales y solicita trámite de urgente resolución. La Asamblea considera de esa manera el asunto en votación económica. Hablan en pro los diputados: Juan Carlos Núñez Armas, del Partido Acción Nacional; y Javier Orozco Gómez, del Partido Verde Ecologista de México. En votación económica la Asamblea aprueba el punto de acuerdo. Comuníquese.

  • Ramón Galindo Noriega, del Partido Acción Nacional, para exhortar a las legislaturas locales a que impulsen la planeación municipal de largo plazo. Se turna a la Comisión de Gobernación.

  • María del Carmen Izaguirre Francos, a nombre propio y del diputado Francisco Alberto Jiménez Merino, ambos del Partido Revolucionario Institucional, para exhortar a autoridades federales, estatales y municipales, a promover programas, proyectos y acciones para captar, tratar, almacenar y aprovechar el agua de lluvia. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos.

  • María Antonia García Sanjinés, del Partido Acción Nacional, para exhortar al Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social, a que respete los derechos de sus agremiados y de los derechohabientes de la institución. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

  • Marcela Guerra Castillo, del Partido Revolucionario Institucional, para solicitar al Secretario de Hacienda y Crédito Público, información de los fideicomisos y figuras análogas, que mantiene vigentes y en operación el gobierno federal y las medidas de supervisión, control y fiscalización del gasto público que se ejercen sobre los mismos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, del Partido Revolucionario Institucional, para exhortar al gobierno del estado de Baja California y al ayuntamiento de Ensenada, para que cumplan con recomendaciones emitidas por la Procuraduría de Derechos Humanos y Protección Ciudadana de esa entidad federativa, relacionadas con jornaleros agrícolas y migrantes oaxaqueños. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

  • Gonzalo Rodríguez Anaya, del Partido Revolucionario Institucional, para solicitar al gobierno federal, a que en coordinación con las entidades federativas, diseñe un programa de delegaciones federales que permita la descentralización. Se turna a la Comisión de Gobernación.

    María Cristina Díaz Salazar, del Partido Revolucionario Institucional, para exhortar al gobierno federal a que la Secretaría de Salud contemple los padecimientos de origen alérgico, especialmente asma, como problema grave de salud. Se turna a la Comisión de Salud.

  • María Cristina Díaz Salazar, del Partido Revolucionario Institucional, para exhortar al Ejecutivo federal a que instruya a la Secretaría de Salud para que revise y reformule los formatos o modelos que se utilizan para extender los certificados de defunción y muerte fetal. Se turna a la Comisión de Salud.

  • Jesús Porfirio González Schmal, de Convergencia, para que comparezcan el director general de Aeropuertos y Servicios Auxiliares y el administrador General de Aduanas ante la Comisión de Comunicaciones, a fin de que expliquen el aumento del narcotráfico, el contrabando, la violencia y la corrupción en los aeropuertos y aduanas nacionales. Se turna a la Comisión de Comunicaciones.

  • Martha Leticia Rivera Cisneros, del Partido Acción Nacional, a nombre de integrantes de la Comisión Especial de Niñez, Adolescencia y Familias, para exhortar a los gobiernos federal, estatales y municipales, a que apliquen lo dispuesto en el artículo veintisiete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de ordenación y aprovechamiento del territorio nacional, y solicita trámite de urgente resolución. La Asamblea considera el asunto de esa manera en votación económica y sin discusión aprueba el punto de acuerdo de la misma forma. Comuníquese.

  • Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Partido Revolucionario Institucional, para solicitar al Ejecutivo federal, el envío de los informes trimestrales sobre presupuesto ejercido y la evaluación de programas, incorporando un apartado sobre el impacto y resultados de los programas sobre bienestar, equidad, igualdad y no discriminación de las mujeres, y solicita trámite de urgente resolución. Desde su curul el diputado José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, del Partido Acción Nacional, con el apoyo de otros diputados solicita que la votación respectiva sea nominal y por doscientos sesenta votos en pro, ciento dieciséis en contra y nueve abstenciones, se considera de urgente resolución. Habla en pro la diputada María Ávila Serna, del Partido Verde Ecologista de México. La Asamblea aprueba el punto de acuerdo en votación económica. Comuníquese.

    Transcurrido el tiempo acordado para la duración de las sesiones, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión.

    El Presidente informa que la última votación nominal servirá de registro final de diputadas y diputados y levanta la sesión a las dieciséis horas con quince minutos, citando para la próxima que tendrá lugar el miércoles veintinueve de septiembre de dos mil cuatro a las diez horas.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera:

    Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

    Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

    Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Aprobada el acta.

    Proceda la Secretaría a ordenar el cierre del sistema electrónico de votación, en cumplimiento al Acuerdo Parlamentario.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, ciérrese el sistema electrónico de asistencia.

    Se les recuerda a las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que tienen 15 minutos para hacerlo por cédula.


    ESTADO DE COLIMA

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- H. Congreso del estado de Colima.--- LIV Legislatura.

    H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.--- Presente.

    Los diputados integrantes de la Comisión de la misma, en Sesión Permanente celebrada el día 7 de septiembre del presente año, aprobaron un PUNTO DE ACUERDO suscrito por los diputados Profr. José Luis Aguirre Campos, Mtro. Florencio Llamas Acosta e Ing. Armando González Manzo integrantes de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de este H. Congreso del estado de Colima, cuyos resolutivos señalan:

    ``PRIMERO. Que en uso de sus facultades, el honorable Congreso de la Unión considere en la elaboración del Presupuesto de Egresos para el ejercicio 2005, la asignación de recursos a las universidades públicas (en nuestro caso la Universidad de Colima) para apoyar el financiamiento de la educación media superior y se evite la sustracción de recursos tan necesarios para ampliar y fortalecer la educación superior, la investigación y el posgrado.

    SEGUNDO. Se solicite al Ejecutivo federal para que por su conducto, instruya a la Secretaría de Educación Pública, emprenda un vigoroso programa de fortalecimiento y modernización en los planteles tecnológicos de educación media superior, que les permita una competitividad en igualdad de circunstancias con los demás planteles de su nivel, cosa no difícil si se considera que se cuenta con el personal académicamente preparado pero carente de las herramientas suficientes para su óptimo desempeño profesional.

    TERCERO. Comuníquese el presente punto de acuerdo a todas y cada una de las Legislaturas de los estados para que si lo consideran conveniente se adhieran al mismo y se pronuncien al respecto.

    CUARTO. Comuníquese el presente punto de acuerdo al honorable Congreso de la Unión y al Ejecutivo federal para los fines precisados en el mismo''.

    Lo que comunicamos a usted en vía de petición y para los efectos de ley correspondientes, anexándole al presente oficio copia del punto acuerdo correspondiente.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Colima, Col., 8 de septiembre de 2004.--- C. José Antonio Orozco Sandoval, diputado secretario; C. Esmeralda Cárdenas Sánchez, diputada secretaria.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- H. Congreso del estado de Colima.--- LIV Legislatura.

    H. Cámara de diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presente.

    Los diputados integrantes de la Comisión de la misma, en Sesión Permanente celebrada el día 7 de septiembre del presente año, aprobaron un PUNTO DE ACUERDO suscrito por los diputados Profr. José Luis Aguirre Campos, Mtro. Florencio Llamas Acosta e Ing. Armando González Manzo integrantes de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de este H. Congreso del estado de Colima, cuyos resolutivos señalan:

    ``PRIMERO. Que esta Soberanía solicite a los titulares del Poder Ejecutivo y Legislativo Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se destine por lo menos el 1% del PIB (Producto Interno Bruto) al desarrollo de la investigación científica y de la innovación tecnológica.

    SEGUNDO. Asimismo, se destinen los recursos necesarios a cada uno de los estados de la Federación, para que previa presentación de un proyecto estratégico se considere:

  • Programas de formación y capacitación de maestros del nivel básico para privilegiar el ejercicio del pensamiento crítico y el desarrollo de habilidades matemáticas y científica en sus alumnos.

  • Promover proyectos de investigación científica en los planteles de educación media superior y superior.

  • Establecer un sistema de becarios de posgrado en ambos campos.

  • Apoyar proyectos de innovación tecnológica cuyos prototipos se consideran factibles de ser patentados.

    TERCERO. Comuníquese el presente acuerdo a todas y cada una de las Legislaturas de los estados, para que de ser necesario se adhieran al mismo y hagan lo propio.

    CUARTO. Comuníquese el presente acuerdo a los titulares de los Poderes Ejecutivo y Legislativo Federal para los fines legales que correspondan.''

    Lo que comunicamos a usted en vía de petición y para los efectos de ley correspondientes, anexándole al presente oficio copia del punto acuerdo correspondiente.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Colima, Col., 8 de septiembre de 2004.--- C. José Antonio Orozco Sandoval, diputado secretario; C. Esmeralda Cárdenas Sánchez, diputada secretaria.»

    «Escudo.--- H. Congreso del estado de Colima.--- LIV Legislatura.

    C. Diputado Martín Flores Castañeda, Presidente de la Comisión Permanente del H. Congreso del estado.--- Presente.

    Por este conducto solicito respetuosamente a usted que a la sesión de la Comisión Permanente a que se convoque, se contemple dentro del orden del día de la misma, un punto más para una intervención del suscrito, con el objeto de presentar dos puntos de acuerdo.

    Agradeciendo de antemano la atención que se sirva prestar a la presente, aprovecho la ocasión para externarle mis consideraciones y respetos.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Colima, Col., a 7 de septiembre de 2004.--- Profr. Dip. José Luis Aguirre Campos.»

    «CC. Secretarios de la Diputación Permanente.--- Presentes.

    José Luis Aguirre Campos, Florencio Llamas Acosta y Armando González Manzo, diputados integrantes de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del estado, con fundamento en los artículos 83 y 84, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, sometemos a la consideración de esta Soberanía la presente iniciativa de punto de acuerdo, por medio del cual solicitamos al H. Congreso de la Unión considere en la elaboración del Presupuesto de Egresos para el ejercicio 2005 la asignación de recursos a las universidades públicas (en nuestro caso la Universidad de Colima) para apoyar el financiamiento de la educación media superior y asimismo, para que se exhorte al Gobierno federal, emprenda un vigoroso programa de fortalecimiento y modernización en los planteles tecnológicos de educación media superior, que les permita una competitividad en igualdad de circunstancias con los demás planteles de su nivel, de conformidad con la siguiente

    Exposición de Motivos

    1. Que la creciente demanda en el servicio de la educación media superior rebasa ya la capacidad instalada tanto en la infraestructura como en recursos humanos disponibles para atender en los niveles de calidad que demanda la dinámica de nuestro tiempo.

    2. Que desde hace veinte años se retiró el subsidio que el gobierno federal otorgaba a las universidades públicas para atender este importante rubro que es preparatorio o propedéutico para ingresar a la educación superior, constriñendo su atención y crecimiento a los recursos que dichas dependencias derivan del presupuesto designado a la educación superior y a la investigación científica, limitándose con ello la expansión y desarrollo de tan relevante área.

    3. Que en lo que concierne a las instituciones de educación media superior dependiente del Sistema de Educación Tecnológica de la Secretaría de Educación Pública tales como CBTIS, CBTAS, CETIS, CET DEL MAR, CONALEP etc., disponen de insuficientes recursos y medios para ofertar una enseñanza donde el alumno interactúe con las herramientas tecnológicas tan usuales en nuestros días lo que origina desinterés por ingresar en dichos planteles.

    4. Que todo lo anterior se contrapone al derecho que todo mexicano tiene de acceder a una preparación que le permita desarrollarse humana y profesionalmente.

    5. Que el gasto educativo, en este caso el orientado a sufragar la enseñanza media superior, debe considerarse como una inversión a futuro y verse como prioridad nacional para formar ciudadanos que de manera formal compitan en la inminencia de la globalización.

    Por lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, sometemos a la consideración de este honorable Congreso del estado la siguiente iniciativa de

    PUNTO DE ACUERDO

    PRIMERO. Que en uso de sus facultades, el honorable Congreso de la Unión considere en la elaboración del Presupuesto de Egresos para el ejercicio 2005, la asignación de recursos a las universidades públicas (en nuestro caso la Universidad de Colima) para apoyar el financiamiento de la educación media superior y se evite la sustracción de recursos tan necesarios para ampliar y fortalecer la educación superior, la investigación y el posgrado.

    SEGUNDO. Se solicite al Ejecutivo federal para que por su conducto, instruya a la Secretaría de Educación Publica, emprenda un vigoroso programa de fortalecimiento y modernización en los planteles tecnológicos de educación media superior, que les permita una competitividad en igualdad de circunstancias con los demás planteles de su nivel, cosa no difícil si se considera que se cuenta con el personal académicamente preparado pero carente de las herramientas suficientes para su óptimo desempeño profesional.

    TERCERO. Comuníquese el presente punto de acuerdo a todas y cada una de las Legislaturas de los estados para que si lo consideran conveniente se adhieran al mismo y se pronuncien al respecto.

    CUARTO. Comuníquese el presente punto de acuerdo al honorable Congreso de la Unión y al Ejecutivo federal para los fines precisados en el mismo.

    Atentamente.

    Colima, Col., a 23 de agosto de 2004

    ``Sufragio Efectivo. No Reelección''

    Los integrantes de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, Profr. José Luis Aguirre Campos, diputado Presidente; Mtro. Florencio Llamas Acosta, diputado secretario; Ing. Armando González Manzo, diputado secretario.»

    «CC. Secretarios de la Diputación Permanente.--- Presentes.

    Los suscritos diputados integrantes de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del estado, con fundamento en los artículos 83 y 84, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo Federal, sometemos a la consideración de esta Soberanía la presente iniciativa de acuerdo, por medio del cual solicitamos a los titulares del Poder Ejecutivo y Legislativo, en el ámbito de sus respectivas competencias, se destine por lo meros el 1% del PIB (Producto Interno Bruto) al desarrollo de la investigación científica y de la innovación tecnológica, asimismo, se destinen recursos a cada uno de los estados de la Federación para que previa presentación de un proyecto estratégico que considere, programas de formación y capacitación de maestros del nivel básico para privilegiar el ejercicio del pensamiento critico y el desarrollo de habilidades matemáticas y científicas en sus alumnos, promover proyectos de investigación científica en los planteles de educación media superior y superior, establecer un sistema de becarios de posgrado en ambos campos y por último, para apoyar proyectos de innovación tecnológica cuyos prototipos se consideren factibles de ser patentados de conformidad con la siguiente

    Exposición de Motivos

    PRIMERO. Que la aspiración de México y de todos los mexicanos es lograr cada día una mayor calidad de vida basada en un modelo económico que responda a las circunstancias de un mundo globalizado donde la competitividad es el medio para invertir en el mercado mundial.

    SEGUNDO. Que la política financiera en nuestro país se ha encaminado a solucionar lo urgente postergando en muchos casos la atención a lo importante, generándose así un considerable atraso en sectores que son vitales para desencadenar el desarrollo económico de México que puede darse pues contamos con amplias posibilidades materiales y humanas hasta ahora subutilizadas por falta de una visión estratégica con perspectivas de futuro.

    TERCERO. Que es necesario volver la vista hacia naciones que con menores posibilidades que la nuestra decidieron apostarle a la investigación científica y a la innovación tecnológica porque concibieron estos rubros como la columna vertebral de su desarrollo.

    CUARTO. Que la inversión en México del PIB (Producto Interno Bruto) apenas rebasa el .4% destinado a ciencia y tecnología es además de insuficiente limitado en sus alcances y nos somete irremisiblemente a la política de consumidores pasivos e importadores de bienes y tecnología, lo que nos vuelve dependientes y vulnerables en el contexto mundial, amén de la fuga de cerebros que emigran en busca de las oportunidades que en nuestro contexto no se pueden dar.

    QUINTO. Que en reunión de trabajo del Ejecutivo federal con integrantes del Foro Nacional Consultivo de Ciencia y Tecnología se habló de una inversión de hasta el 2% del PIB (Producto Interno Bruto) para el desarrollo científico y tecnológico durante su gobierno.

    SEXTO. Que es necesario delimitar los conceptos de gasto e inversión ya que el segundo presupone la obtención de resultados superavitarios aunque estos sean mediatos lo que no se riñe con la prospectiva de un proyecto de nación a futuro.

    Por lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo sometemos a la consideración de este H. Congreso del estado el siguiente proyecto de

    PUNTO DE ACUERDO

    PRIMERO. Que esta soberanía solicite a los titulares del Poder Ejecutivo y Legislativo Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se destine por lo menos el 1% del PIB (Producto Interno Bruto) al desarrollo de la investigación científica y de la innovación tecnológica.

    SEGUNDO. Asimismo, se destinen los recursos necesarios a cada uno de los estados de la Federación, para que previa presentación de un proyecto estratégico se considere:

  • Programas de formación y capacitación de maestros del nivel básico para privilegiar el ejercicio del pensamiento crítico y el desarrollo de habilidades matemáticas y científica en sus alumnos.

  • Promover proyectos de investigación científica en los planteles de educación media superior y superior.

  • Establecer un sistema de becarios de posgrado en ambos campos.

  • Apoyar proyectos de innovación tecnológica cuyos prototipos se consideren factibles de ser patentados.

    TERCERO. Comuníquese el presente acuerdo a todas y cada una de las Legislaturas de los estados, para que de ser necesario se adhieran al mismo y hagan lo propio.

    CUARTO. Comuníquese el presente acuerdo a los titulares de los Poderes Ejecutivo y Legislativo Federal para los fines legales que correspondan.

    Atentamente.

    Colima, Col., a 6 de septiembre de 2004.

    Los diputados integrantes de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del estado.--- Dip. José Luis Aguirre Campos, Dip. Florencio Llamas Acosta, Dip. Armando Gonzáles Manzo.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
    ESTADO DE JALISCO

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Gobierno del estado de Jalisco.--- Poder Legislativo.--- Secretaría del Congreso.

    H. Congreso de la Unión.--- México, D. F.

    Con el gusto de saludarles, me permito informarles, que esta soberanía estatal, en sesión de fecha 9 de septiembre del año en curso aprobó Acuerdo Legislativo 456/04, en el que se ordena enviarles atento comunicado, donde se les solicite que realicen las reformas necesarias a la Ley de Aviación Civil, a la de Vías Generales de Comunicación y los demás ordenamientos que se requieran, a fin de que exista el marco legal necesario para contar y estimular la ``Política de Cielos Abiertos'', en la transportación aérea.

    Comunico lo anterior por instrucciones de la Directiva del Congreso del estado, en vía de notificación personal y para los efectos legales a que dé lugar.

    Sin otro particular propicia hago la ocasión, para enviarle un cordial saludo y reiterarle las seguridades de mi consideración.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    El secretario general del Congreso, Mtro. Gabriel Gallo Alvarez.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Gobierno del estado de Jalisco.--- Poder Legislativo.--- Secretaría del Congreso.

    Los que suscriben, diputada María Joann Novoa Mossberger, diputado José María García Arteaga, diputado Salvador Barajas del Toro, diputado Jesús Elías Navarro Ortega, diputado Mario Alberto Reyna Bustos, integrantes de la Comisión de Turismo de esta LVII Legislatura, en uso de las facultades que nos confiere el artículo 28 fracción I de la Constitución Política, así como los artículos 147, 150, y 152 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambos ordenamientos de esta entidad federativa, sometemos a la consideración de esta asamblea, iniciativa de acuerdo legislativo, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    I. El turismo es un motor económico que basado en el intercambio de visitantes a sitios que por sus características particulares resultan atractivos para el esparcimiento, el deporte o los negocios, genera una actividad comercial que produce bienestar y desarrollo para todos los que intervienen directa o indirectamente en ella. La llamada industria sin chimeneas, se ha convertido en uno de los detonadores de desarrollo más importantes para Jalisco, el año pasado se tuvieron 18'800,488 visitantes registrados, lo que representa un 1.87% de aumento con respecto al 2002, asimismo, la derrama económica durante el 2003 fue de más de 18 mil millones de pesos y tuvo un incremento de 7.8%, con relación al año anterior. Estos números nos muestran las grandes potencialidades con que cuenta el turismo y la forma en la que se ha venido consolidando como un sector estratégico para el crecimiento comercial y económico del estado.

    II. Por otro lado, no podemos pasar por alto los grandes beneficios que la actividad turística genera para miles de hogares que dependen económicamente de ella; en el estado tenemos un gran número de familias que viven del turismo, siendo un ingreso directo o complementario. Se trata de una actividad con alta rentabilidad social, que representa una fuente de manutención y que incrementa la calidad de vida. Es un fuerte factor de impulso del desa-rrollo social y contribuye para que los servicios y el progreso lleguen a los distintos municipios y regiones del estado.

    III. Sin embargo, para incrementar esta actividad y lograr un desarrollo sustentable del sector, se requiere de una labor compartida en la que los distintos actores sociales, públicos y privados se unan para: promover el estado, mejorar la infraestructura turística, brindar un mejor servicio y ofrecer precios más competitivos. Pensando siempre, en captar visitantes nacionales y extranjeros que sean atendidos con calidad, eficiencia y calidez. A la par de estos puntos importantes, no podemos soslayar la urgente necesidad de una moderna y adecuada política aérea, que se adapte a las necesidades de un mundo globalizado y que ofrezca precios justos para turistas nacionales y extranjeros.

    IV. Este cambio en los métodos, sistemas y reglas con las que se planea la oferta y la demanda, la forma de competir y los costos en el transporte por avión, es necesario si consideramos que actualmente la gran mayoría de los rutas de vuelo nacional son operados sin libertad de competencia, que la demanda por este tipo de transporte aumenta rápidamente y que las estadísticas de precios, número de vuelos y afluencia nos muestran una inequidad de tarifas, que genera que las costos de los vuelos nacionales sean elevados y notoriamente desproporcionados. Cada día salen y llegan un promedio de 611 vuelos regulares internacionales, con una ocupación media de 73 pasajeros por vuelo, y tenemos además 1,270 vuelos interiores diarios, con una ocupación media de 38 pasajeros por vuelo, lo que denota la baja utilización de rutas nacionales o domésticas si lo contrastamos con el índice de las internacionales. Durante el año 2000, en el territorio nacional, se realizaron 463,461 vuelos domésticos o nacionales, transportando 17,759,904 pasajeros. Cifra inferior a mercados internos similares. En el caso particular de Guadalajara, captó a 3,204,756 pasajeros de los más de 17 millones que se mueven anualmente, con promedio de 38 pasajeros por vuelo. Estos indicadores, además de otros factores, inciden directamente en la referida inequidad tarifaria que se padece en los vuelos nacionales. En los costos por un boleto del avión, que varían según el origen y el destino, se encuentra siempre un denominador común: cuando se trata de vuelos de carácter internacional los precios suelen ser más bajos que en el caso de vuelos nacionales. Un boleto de avión para viajar desde una ciudad dentro de la República a cualquier destino de nuestro estado, es más caro que uno para viajar desde cualquier ciudad del extranjero al estado. De acuerdo con estudios de la Organización Mundial del Turismo en México, el precio que se paga por kilómetro recorrido en un vuelo nacional es desproporcionadamente superior al de una de carácter internacional, lo que representa una inequidad en las tarifas áreas.

    V. Esta problemática afecta particularmente a las familias nacionales, que en ocasiones prefiere vacacionar fuera de nuestro país, por encontrar transporte aéreo más accesible; en caso del estado, limita la captación de turismo nacional en nuestros distintos destinos e impide que una cantidad considerable de jaliscienses puedan viajar en avión a los centro turísticos estatales o nacionales y por lo mismo representa un obstáculo para el desarrollo local del sector.

    VI. Es por ello que se hace necesario un cambio en la política área que genere precios más justos en los vuelos nacionales y esto sólo será posible si se implementa en México, la llamada ``Política de Cielos Abiertos'', misma que permite que diversas compañías de aviación civil, ofrezcan los servicios de transportación en las rutas nacionales, y no se deja la exclusividad a una sola empresa que sin competencia puede manejar los precios sin pensar en la economía del cliente. En este sentido, la Organización Mundial del Turismo y funcionarios de la Secretaría de Turismo nacional, abogan por esta política, pues se estima que contribuye en gran medida a generar tarifas más accesibles. De igual forma, en diversos foros internacionales y en acuerdos comerciales, se establece a la ``Política de Cielos Abiertos'' como un detonador que impulsaría notoriamente el desarrollo del turismo, pues contribuye a dar mayores oportunidades para que las y los ciudadanos viajen a bajos costos.

    VII. Ante este contexto y siendo Jalisco un estado con una capital rica en cultura como Guadalajara y contando con el segundo destino de playa en importancia de México, siendo la única entidad con dos municipios dentro del Programa de Pueblos Mágicos de la Secretaría de Turismo y que se distingue por tener el folklore y las tradiciones más mexicanas. Nos encontramos obligados a impulsar todas aquéllas políticas que incremente el turismo nacional y extranjero, más aun cuando también piensan en la economía del turista. Es por ello que consideramos necesario que esta soberanía, se manifieste a favor de la ``Política de Cielos Abiertos'', solicitándose al gobierno federal, a través de sus secretarías, que realicen las gestiones necesarias para su implementación, pues con ello se permitiría que más compañías áreas cubran las rutas nacionales y que mayor cantidad de vuelos internacionales realicen escala en ciudades mexicanas, por lo que habría mayor oferta de precios y estos tendrían que ser más bajos y equitativos.

    Por lo anteriormente expuesto, sometemos ante este H. Congreso, la siguiente iniciativa de

    ACUERDO LEGISLATIVO

    PRIMERO. Gírese atento y respetuoso oficio a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, donde se le comunique la preocupación de este H. Congreso del estado por lo elevado de las tarifas de transportación área en vuelos nacionales, asimismo, solicítesele que se hagan cambios en la política de aviación civil y se impulse la ``Política de Cielos Abiertos'' que permita tener mayor equidad en los precios de los vuelos nacionales.

    SEGUNDO. Gírese atento y respetuoso oficio a la Secretaría de Turismo del Gobierno de la República, para que a través de la Comisión Ejecutiva de Turismo, realicen las gestiones necesarias a fin de implementar una ``Política de Cielos Abiertos'' en la República mexicana.

    TERCERO. Envíese al H. Congreso de la Unión, atento comunicado donde se le solicite que realice las reformas necesarias, a la Ley de Aviación Civil, a la de Vías Generales de Comunicación y a los demás ordenamientos que se requiera, a fin de que exista el marco legal necesario para contar y estimular la ``Política de Cielos Abiertos'' en la transportación aérea.

    CUARTO. Envíese copia del presente acuerdo a los Congresos de los estados así como a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para sumarse al mismo y hagan saber a las instancias federales antes referidas su interés en que se implemente la ``Política de Cielos Abiertos'' en nuestro país.

    Atentamente.

    Guadalajara, Jalisco, a 2 de septiembre de 2004.--- Los integrantes de la Comisión de Turismo: Dip. María Joann Novoa Mossberger, Dip. José María García Arteaga, Dip. Salvador Barajas del Toro, Dip. Jesús Elías Navarro Ortega, Dip. Mario Alberto Reyna Bustos.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Transporte.
    ESTADO DE MICHOACAN

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Congreso del estado de Michoacán de Ocampo, Morelia.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En cumplimiento a lo instruido en sesión celebrada el día de hoy, nos permitimos enviar el Acuerdo Parlamentario de exhorto a que, en el ámbito de sus atribuciones, se gestione o procure ampliar el presupuesto destinado a las universidades públicas.

    Reiteramos la seguridad de nuestro respeto.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Morelia, Michoacán, a 9 de septiembre de 2004.--- Dip. Selene Lucía Vázquez Alatorre, Presidenta; Dip. Martha Salud Camarena Reyes, primera secretaria; Dip. Juan Rafael Castelazo Mendoza, segundo secretario; Dip. Gerardo Lara Vargas, tercer secretario.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Congreso del estado de Michoacán, de Ocampo, Morelia.

    El H. Congreso del estado, en sesión celebrada el día de hoy, tuvo a bien aprobar el siguiente:

    ACUERDO PARLAMENTARIO

    PRIMERO. Con todo el respeto que exige la autonomía universitaria, se exhorta al sr. rector de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, a que, ante la demanda de aspirantes a ingresar a la universidad, privilegie el derecho de los jóvenes a la educación, reconozca el diálogo como la mejor vía de solución frente al problema y, asimismo, mantenga, en lo posible, las vías ordinarias que prevé para tal efecto el reglamento respectivo.

    SEGUNDO. Se exhorta, tanto al Congreso Federal, como al rector de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo; a que en el ámbito de sus atribuciones, gestionen o procuren ampliar el presupuesto destinado a las universidades públicas.

    Palacio del Poder Legislativo.--- Morelia, Michoacán de Ocampo, a 9 de septiembre de 2004.--- Dip. Selene Lucía Vázquez Alatorre, Presidenta; Dip. Martha Salud Camarena Reyes, primera secretaria; Dip. Juan Rafael Castelazo Mendoza, segundo secretario; Dip. Gerardo Lara Vargas, tercer secretario.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
    COMISION DE CONCORDIA Y PACIFICACION

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Senado de la República.--- LIX Legislatura.

    Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Concordia y Pacificación.

    Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva.--- H. Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Presente.

    Por este conducto me permito comunicar a usted, que la Comisión de Concordia y Pacificación ha designado como presidente en turno por el periodo comprendido del 28 de septiembre al 28 de diciembre del presente año, al Dip. Bernardino Ramos Iturbide, por lo que se pone a sus apreciables órdenes para tratar cualquier asunto relacionado con las negociaciones de paz en el estado de Chiapas.

    Agradezco de antemano su atención y aprovecho la ocasión para reiterarle mi respeto.

    Atentamente.

    México, D.F., a 28 de septiembre de 2004.--- Dip. Luis Andrés Esteva Melchor, Presidente.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: De enterado.
    COMISIONES LEGISLATIVAS

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado Francisco Barrio Terrazas, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, párrafo primero, inciso c), en relación con el artículo 44, párrafo segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo octavo, segundo párrafo del Acuerdo Relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados de la designación de los diputados Manuel Velasco Coello y Luis Antonio González Roldán, como representantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Comisión de Concordia y Pacificación (Cocopa).

    Asimismo, le ruego que en ejercicio de sus atribuciones, realice las notificaciones correspondientes a la Presidencia en turno de la referida comisión.

    Sin. otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, a 28 de septiembre de 2004.--- Diputado José González Morfín.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: De enterado.
    ANALISIS IV INFORME DE GOBIERNO

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Se va a dar lectura a otro oficio de la Junta de Coordinación Política.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

    La Junta de Coordinación Política, en relación con el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política sobre la Glosa del IV Informe de Gobierno del Presidente de la República, Licenciado Vicente Fox Quesada, aprobado por el Pleno el día 7 de los corrientes, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General, le solicitan atentamente someter a la consideración de la Asamblea, el siguiente

    Acuerdo

    PRIMERO.- Se modifica el programa de comparecencias ante comisiones ordinarias de los funcionarios del Ejecutivo Federal, que se realiza con la finalidad de dar cumplimiento al artículo 7º, numeral 4 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en lo relativo a la fecha de comparecencia del titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para quedar como sigue:

    Martes 5 de octubre, 17:00 horas

    Comparecencia del Secretario del Trabajo y Previsión Social

    Comisión de Trabajo y Previsión Social

    SEGUNDO. Sométase a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados en la próxima sesión que celebre.

    TERCERO. En términos del artículo 93 constitucional y el artículo 22, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicítese a la Presidencia de la Mesa Directiva realice la comunicación correspondiente.

    CUARTO. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

    Palacio Legislativo, 28 de septiembre de 2004.--- Dip. Francisco Barrio Terrazas (rúbrica p.a.), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Manuel Velasco Coello (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia.»

    En votación económica se pregunta si se aprueba el acuerdo.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Diputado Presidente, la mayoría por la afirmativa.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Aprobado.
    PROCESOS ELECTORALES

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Se da cuenta de un oficio de la Cámara de Senadores.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Remito a ustedes Acuerdo del Congreso del Estado de Michoacán, por el que se exhorta al Congreso de la Unión, para que a través de los procedimientos que estime convenientes, proceda a la vigilancia en la correcta aplicación de los recursos públicos, en las entidades federativas donde haya elecciones este año.

    Atentamente.

    México, D. F., 23 de septiembre de 2004.--- Sen. César Jáuregui Robles, Vicepresidente en funciones de Presidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Congreso del estado de Michoacán de Ocampo.--- Morelia.

    El H. Congreso del estado, en sesión celebrada el día de hoy, tuvo a bien aprobar el siguiente:

    ACUERDO

    PRIMERO. Se exhorta al Congreso de la Unión para que en caso de queja, denuncia u observaciones en contra de funcionarios federales, la Comisión Plural Investigadora que se formó el pasado 15 de julio del año en curso, por aprobación de este pleno legislativo, reciba y conozca del posible desvío de recursos públicos de entidades federales, y solicite la intervención concurrente de sus respectivas Auditoría Superior de la Federación y Auditoría Superior de Michoacán, para revisar, fiscalizar y auditar el ejercicio de los recursos públicos de las delegaciones federales y organismos descentralizados del Gobierno federal que se encuentran en nuestra entidad, ello con la finalidad de que no se destinen y/o desvíen recursos económicos o en especie para beneficiar a candidatos o partido político alguno en las elecciones del próximo 14 de noviembre.

    SEGUNDO. Se exhorta al Congreso de la Unión, para que a través de los procedimientos que estime convenientes, proceda a la vigilancia en la correcta aplicación de los recursos públicos, en las entidades federativas donde haya elecciones este año.

    Palacio del Poder Legislativo. Morelia, Michoacán de Ocampo, a los 2 días del mes de septiembre de 2004.--- Dip. Selene Lucía Vázquez Alatorre, Presidenta; Dip. Martha Salud Camarena Reyes, secretaria, Dip. Juan Rafael Castelazo Mendoza, secretario; Dip. Gerardo Lara Vargas, Secretario.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.
    PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Oficios de la Secretaría de Gobernación.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a ésta de Gobernación, solicitando se tramite ante el H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción II, apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que la persona que se cita a continuación, pueda prestar sus servicios al Gobierno extranjero que se menciona:

    Nombre: Héctor Avendaño Andrade. Puesto: Jardinero.

    Lugar de trabajo: Embajada de Dinamarca en México.

    Por lo anterior me permito anexar, para que se integren en su expediente, copia certificada del acta de nacimiento que acredita la nacionalidad mexicana de dicha persona y original del escrito en que solicita se realicen los trámites correspondientes, asimismo copia simple de su curriculum vitae e identificación oficial.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México DF, 15 de septiembre de 2004.--- El Subsecretario Lic. M. Humberto Aguilar Coronado.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a ésta de Gobernación, solicitando se tramite ante el H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción II, apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que la persona que se cita a continuación, pueda prestar sus servicios al Gobierno extranjero que se menciona:

    Nombre: Cordelia Guajardo González.

    Puesto: Asesora Política y Encargada de Proyectos.

    Lugar de trabajo: Embajada del Reino Unido en México.

    Por lo anterior me permito anexar, para que se integren en su expediente, copia certificada del acta de nacimiento que acredita la nacionalidad mexicana de dicha persona y original del escrito en que solicita se realicen los trámites correspondientes, asimismo copia simple de su curriculum vitae e identificación oficial.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 15 de septiembre de 2004.--- El Subsecretario Lic. M. Humberto Aguilar Coronado.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a ésta de Gobernación, solicitando se tramite ante el H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción II, apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las personas que se citan a continuación, puedan prestar sus servicios al Gobierno extranjero que se menciona:

    Nombre: Agustín Herrera Mendoza.

    Puesto: Cocinero.

    Lugar de trabajo: Embajada de Turquía en México.

    Nombre: Jesús Aurelio Macías Uribe.

    Puesto: Chofer.

    Lugar de trabajo: Embajada de Turquía en México.

    Por lo anterior me permito anexar, para que se integren en su expediente, copias certificadas de las actas de nacimiento que acreditan la nacionalidad mexicana de dichas personas y originales de los escritos en que solicitan se realicen los trámites correspondientes, asimismo copias simples de sus datos curriculares e identificación oficial.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF., 22 de septiembre de 2004.--- El Subsecretario Lic. M. Humberto Aguilar Coronado.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnense a la Comisión de Gobernación.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a ésta de Gobernación, solicitando se tramite ante el H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción II, apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las personas que se citan a continuación, puedan prestar sus servicios al Gobierno extranjero que se menciona:

    Nombre: Sergio Hernández Leyva.

    Puesto: Operardor Telefónico en la Sección del Conmutador.

    Lugar de trabajo: Embajada de los Estados Unidos de América en México.

    Nombre: María Josefina Domínguez Concha.

    Puesto: Asistente de Visas.

    Lugar de trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

    Nombre: Maribel Gutiérrez Ortiz.

    Puesto: Auxiliar de Visas.

    Lugar de trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

    Por lo anterior me permito anexar, para que se integren en su expediente, copias certificadas de las actas de nacimiento que acreditan la nacionalidad mexicana de dichas personas y originales de los escritos en que solicitan se realicen los trámites correspondientes, asimismo copia simple de su identificación oficial.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, 22 de septiembre de 2004.--- El Subsecretario Lic. M. Humberto Aguilar Coronado.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a ésta de Gobernación, solicitando se tramite ante el H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción II, apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que la persona que se cita a continuación, pueda prestar sus servicios al Gobierno extranjero que se menciona:

    Nombre: Agustín Torres Cortés.

    Puesto: Ingeniero en Sistemas.

    Lugar de trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Hermosillo, Sonora.

    Por lo anterior me permito anexar, para que se integren en su expediente, copia certificada del acta de nacimiento que acredita la nacionalidad mexicana de dicha persona y original del escrito en que solicita se realicen los trámites correspondientes, asimismo copia simple de su identificación oficial.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a13 de septiembre de 2004.--- El Subsecretario Lic. M. Humberto Aguilar Coronado.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnense a la Comisión de Gobernación.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a ésta de Gobernación, solicitando se tramite ante el H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción II, apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las personas que se citan a continuación, puedan prestar sus servicios al Gobierno extranjero que se menciona:

    Nombre: Ivonne Adriana González Moreno.

    Puesto: Empleada del Departamento de Visas.

    Lugar de trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

    Nombre: Lorena Eugenia Huidobro Picazarri.

    Puesto: Operador de Sistemas.

    Lugar de trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

    Nombre: Lizette Zúñiga Sánchez.

    Puesto: Secretaria.

    Lugar de trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

    Por lo anterior me permito anexar, para que se integren en su expediente, copias certificadas de las actas de nacimiento que acreditan la nacionalidad mexicana de dichas personas y originales de los escritos en que solicitan se realicen los trámites correspondientes, asimismo copias simples de su identificación oficial.

    Al mismo tiempo se informa que la persona que se menciona a continuación solicita la cancelación del permiso que le fue concedido para prestar sus servicios al gobierno estadounidense.

    Nombre: Amelia Quintero Zárate.

    Puesto: Empleada de Pasaportes.

    Lugar de trabajo: Embajada de los Estados Unidos de América en México.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, D.F., a 22 de septiembre de 2004.--- El subsecretario, Lic. M. Humberto Aguilar Coronado.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Por lo que se refiere a las solicitudes de permisos, recibo y túrnense a la Comisión de Gobernación.

    Por lo que se refiere a la ciudadana que ha dejado de prestar servicios, túrnese a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Senadores, para su conocimiento.


    LEY FEDERAL CONTRA LA EXPLOTACION SEXUAL INFANTIL

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Para presentar iniciativa de Ley Federal contra la Explotación Sexual Infantil, suscrita por los diputados María de Jesús Aguirre Maldonado y Manlio Fabio Beltrones Rivera, tiene la palabra la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    La diputada María de Jesús Aguirre Maldonado: Con su venia, diputado Presidente. Gracias. Compañeras diputadas y compañeros diputados:

    Tomo un momento de su atención para poner a consideración de ustedes esta iniciativa que nos ha llevado algunos meses de nuestro tiempo, tanto al diputado Manlio Fabio Beltrones como a su servidora.

    Esta iniciativa tiene mucho qué ver con la protección que debemos de dar todos nosotros y el tiempo que debemos de dar todos nosotros, para que se puedan adecuar nuestras leyes, nuestro marco jurídico de protección a la infancia, de protección a los menores de edad.

    La explotación sexual infantil, tanto comercial como no comercial, de acuerdo con los instrumentos jurídicos internacionales, ratificados por nuestro país, se compone de dos delitos contra la niñez, la pornografía y el lenocinio infantiles, teniendo este último al turismo sexual y la trata de menores con propósitos sexuales como medios para poder cometerlo.

    Entre los citados delitos, así como entre los medios para su comisión, existe una estrecha relación llegando incluso a ser complementarios, creando así una amplia y compleja estructura delictiva.

    En nuestro país son explotados actualmente más de 16 mil menores de edad, de los cuales, el 80 por ciento son niñas entre 10 y 14 años, cifras que provienen de un estudio realizado por la investigadora Elena Azola en el año 2000, bajo el auspicio de la UNICEF, el DIF y la UNAM.

    Lo preocupante de los resultados de ese estudio es, por un lado, que tiene una antigüedad de cuatro años, sin que existan nuevos datos al respecto. Y por otro, que en él se abarca tan sólo a 6 ciudades de la República mexicana, por lo cual podemos afirmar que el número es seguramente mucho mayor.

    Esta cifra nos demuestra que en los últimos años México se ha convertido en un lugar ideal para la operación de bandas criminales que se dedican a explotar sexualmente a la niñez mexicana, al amparo de una legislación débil al respecto.

    Según datos del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, la UNICEF, la explotación sexual infantil genera anualmente en el mundo 7 mil millones de dólares, cantidad con la que se podría garantizar el acceso a la educación primaria de todos los niños del mundo.

    Con estas millonarias ganancias, derivadas del gran crecimiento en la demanda, la explotación sexual infantil se coloca como el tercer gran negocio mundial, después del tráfico de drogas y de armas.

    Este aumento en la demanda de sexo con niños ha sido el detonante de la aparición de modalidades delictivas como la utilización de éstos en la elaboración de material pornográfico, el turismo sexual y la venta de niños con propósitos sexuales, actividades que se ven favorecidas para su realización por el surgimiento de nuevas formas de comunicación internacional, concretamente el Internet y por los avances en los transportes que hoy día permiten a los pedófilos desplazarse hasta países donde las leyes en materia de protección a la niñez son más laxas.

    La oferta de niños es mayor e impera la corrupción policial en complicidad con agentes de viajes, guías de turistas, taxistas y dueños de hoteles.

    Para enfrentar este flagelo que no distingue fronteras físicas o culturales, la comunidad internacional ha organizado sus esfuerzos en diversos ordenamientos de alcance global, que al ser adoptados por los países miembros, implican el compromiso de su incorporación a las legislaciones nacionales, a fin de crear un marco jurídico eficaz de protección a la niñez.

    En este sentido, México es signatario de todos los instrumentos jurídicos de protección a la infancia a nivel internacional.

    En 1989 firmó la Convención Sobre los Derechos del Niño, el instrumento jurídico más ratificado en la historia mundial y en la cual se define como niño a todo ser humano menor de 18 años, englobando en el término a los menores de edad de ambos sexos, criterio que retomamos en el proyecto de ley federal que estamos presentando ante ustedes.

    En 1999 suscribió el Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo sobre las peores formas de trabajo infantil. En el año 2002 entró en vigor en nuestro país el protocolo facultativo sobre la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la explotación sexual comercial infantil.

    Con la intención de contribuir a adecuar nuestro marco jurídico nacional a los compromisos que hemos adquirido, en virtud de los instrumentos jurídicos internacionales ya mencionados y de los eventos en la materia en que México ha participado, tanto el diputado Manlio Fabio Beltrones como su servidora, presentamos el 16 de junio pasado, una iniciativa de ley que modifica el Capítulo II, Título Octavo del Código Penal Federal correspondiente a la corrupción de menores, con la finalidad de crear como figuras delictivas autónomas, la pornografía y el lenocinio infantiles, colocándolos además, como delitos graves.

    En la misma iniciativa establecimos como modalidad el delito de pornografía infantil, la posesión o compra de material pornográfico, que involucre a niños, modalidades hasta ahora inexistentes en nuestra legislación.

    Esta iniciativa, de ser aprobada durante el presente periodo ordinario de sesiones, permitirá al Estado mexicano proteger de una manera más eficaz a la niñez mexicana y junto con el proyecto, colocará a nuestro país en la senda del cumplimiento de los compromisos internacionales que ha firmado en esta materia, pero sobre todo del gran cumplimiento, del cumplimiento enorme, el gran compromiso que tenemos todos los aquí presentes.

    Compañeros y compañeras diputadas, tenemos un gran compromiso con nuestra niñez.

    El pasado 30 de abril, en el marco de la conclusión de los trabajos del Segundo Parlamento de las Niñas y los Niños de México, en el Senado de la República, los 300 menores participantes provenientes de todos los estados del país, que de hecho estuvieron de visita en este recinto, exigieron al Poder Legislativo, sancionar con cadena perpetua a las personas que induzcan a los niños a participar en actos de pornografía infantil y prostitución y castigar a quienes produzcan y vendan este material, petición con la que nos debe quedar bien clara la creciente preocupación de nuestros niños, por ser protegidos de tales prácticas que atentan contra su correcto desarrollo y contra la sociedad mexicana en su conjunto.

    Adicionalmente debemos retomar la recomendación que en el año 2000, hizo a nuestro país, la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, que en relación con la protección de los niños, enfatiza las lagunas legales existentes en México para su protección.

    Difícilmente podemos quedarnos cruzados de brazos ante la necesidad de contar con una ley federal contra la explotación sexual infantil, que además de proteger a la infancia mexicana, nos vincule con los esfuerzos internacionales que se realizan al respecto.

    Con este proyecto pretendemos insertar la lucha contra la explotación sexual infantil en la coyuntura nacional de combate a la delincuencia organizada, con acciones contundentes que reduzcan la inseguridad en la que vivimos los mexicanos.

    Con las referencias citadas se realiza el proyecto de Ley Federal contra la Explotación Sexual Infantil, mismo que fue enriquecido con las aportaciones hechas por las organizaciones de protección a la niñez, tanto nacionales como internacionales, como resultado de los trabajos del Foro Nacional de Consulta, sobre la Ley Federal contra la Explotación Sexual Infantil, organizado por los suscritos diputados el 20 de agosto pasado.

    En este foro contamos con la presencia de la UNICEF, del DIF, de ``Casa Alianza'', de la ``Red por los Derechos de la Infancia de México'', por personal especializado de la Policía Cibernética, por legisladores federales y locales, estudiantes, maestros y sociedad civil en general.

    En este momento, yo quisiera agradecer la participación tan comprometida y tan activa de la diputada Angélica de la Peña Gómez, Presidenta de la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias; también quiero agradecer la participación de la diputada Adriana González Furlong, Presidenta de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables y de la senadora Micaela Aguilar González, Secretaria de la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República.

    En la tipificación de los delitos que componen la explotación sexual infantil, el presente proyecto además de establecer el de pornografía infantil, retoma el de lenocinio infantil, de acuerdo con la iniciativa que anteriormente mencioné, para significar con este término la explotación de la prostitución ajena, como medios para cometer el delito de explotación sexual infantil, establecemos el turismo sexual infantil y la trata de niños con propósitos sexuales.

    En virtud de este proyecto de ley, los proveedores de servicios de Internet y administradores de páginas Web, estarán obligados a proporcionar a la autoridad toda información relacionada con quienes hayan solicitado el registro de una página de Internet con contenido pornográfico infantil

    Una de las situaciones que me gustaría, termino señor Presidente, mencionar, viene siendo la creación de un consejo, un consejo nacional para prevenir la explotación sexual infantil, que va a ser un organismo descentralizado con personalidad propia, en la que van a participar muchos de los funcionarios públicos, que actualmente están íntimamente ligados con este problema. Termino, señor Presidente.

    Agradezco mucho, señoras diputadas, señores diputados su atención y les solicito que toda vez que ha sido publicado en la Gaceta Parlamentaria, se inscriba íntegro su texto en el Diario de los Debates. Muchas gracias, señor Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.---Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

    Iniciativa de Ley Federal contra la Explotación Sexual Infantil, suscrita por los diputados María de Jesús Aguirre Maldonado y Manlio Fabio Beltrones Rivera, del grupo parlamentario del PRI

    Los suscritos diputados federales Manlio Fabio Beltrones Rivera y María de Jesús Aguirre Maldonado, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos a la consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de Ley Federal contra la Explotación Sexual Infantil de conformidad con la siguiente

    Exposición de Motivos

    La explotación sexual infantil, tanto comercial como no comercial, de acuerdo con los Instrumentos Jurídicos Internacionales ratificados por nuestro País se compone de dos delitos contra la niñez: la Pornografía y el Lenocinio Infantiles, teniendo este último al turismo sexual y la trata de menores con propósitos sexuales, como medios para cometerlo. Entre los citados delitos, así como entre los medios para su comisión existe una estrecha relación, llegando incluso a ser complementarios, creando así una amplia y compleja estructura delictiva.

    En los últimos años hemos sido testigos de un desplazamiento en la demanda de sexo hacia las niñas y los niños, lo que ha significado un aumento de su valor en el mismo mercado.

    El crecimiento de esta demanda ha sido el detonante de la aparición de modalidades delictivas como la utilización de niños en la elaboración de material pornográfico, el turismo sexual y la venta de niños con propósitos sexuales, que se ven favorecidas por el surgimiento de nuevas formas de comunicación internacional, concretamente el Internet, y por los avances en los transportes, que hoy en día permiten a los pedófilos desplazarse hasta países donde las leyes en materia de protección a la niñez son más laxas y la oferta de niños es mayor.

    Según datos del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF, la explotación sexual infantil genera anualmente en el mundo siete mil millones de dólares (7,000; 000,000 de dólares) cantidad con la que se podría garantizar el acceso a la educación primaria de todos los niños del mundo. Con estas ganancias, la explotación sexual infantil se coloca como el tercer gran negocio mundial, después del tráfico de drogas y de armas.

    Pero más allá de esta escandalosa cifra monetaria, la explotación sexual infantil destruye moral, psicológica, física y socialmente a generaciones enteras cuyo correcto desarrollo se vio truncado al ser inducidos u obligados a realizar prácticas que alteran su proceso de desarrollo sexual, además de provocar en el caso más extremo, la muerte prematura de los niños víctimas, debido al sida y a otras enfermedades, asociadas también con el consumo de drogas.

    Para enfrentar este flagelo que no distingue fronteras físicas o culturales, la comunidad internacional ha organizado sus esfuerzos en diversos ordenamientos de alcance global que, al ser adoptados por los países miembros, implican el compromiso de su incorporación a las legislaciones nacionales a fin de crear un marco jurídico eficaz de protección a la niñez.

    En este sentido, el diputado Manlio Fabio Beltrones y una servidora presentamos el 16 de junio pasado una iniciativa de ley que modifica el Capítulo II, Título VIII del Código Penal Federal correspondiente a la Corrupción de Menores con la finalidad de crear como figuras delictivas autónomas la pornografía y el lenocinio infantiles, calificándolos además como delitos graves. En la misma iniciativa establecimos como modalidad del delito de pornografía infantil, la posesión o compra de material pornográfico que involucre niños, modalidades hasta ahora inexistentes en nuestra legislación. Esta iniciativa, de ser aprobada durante el presente periodo ordinario de sesiones, permitirá al Estado Mexicano proteger de una manera más eficaz a la niñez mexicana y, junto con el proyecto de Ley Federal que hoy estamos sometiendo a su consideración, colocará a nuestro país en la senda del cumplimiento de los compromisos internacionales que ha firmado en la materia, mismos que, bajo el internacionalmente aceptado principio jurídico Pacta Sunt Servanda establecido por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, vigente en México desde 1980, deben ser cumplidos de buena fe por las partes signatarias.

    Sin embargo, esto no es suficiente. Los compromisos del Estado Mexicano tanto a nivel internacional como con nuestra niñez aún no se han cubierto y tenemos que reconocer que los niños mexicanos todavía no se encuentran protegidos contra prácticas tan terribles como ser prostituídos, utilizados para elaborar material pornográfico o comerciados con fines sexuales.

    La pauta para legislar al respecto nos la da el hecho de que en nuestro país son explotados actualmente más de 16 mil menores de edad, de los cuales el 80% son niñas entre 10 y 14 años, cifras que provienen de un estudio realizado por la investigadora Elena Azola en el año 2000 bajo el auspicio del UNICEF, el DIF y la UNAM. Lo preocupante de los resultados de ese estudio es, por un lado que tiene una antigüedad de 4 años, sin que existan nuevos datos al respecto, y por el otro, que en él se abarca tan sólo a seis ciudades de la República Mexicana, por lo cual podemos afirmar que el número es seguramente mucho mayor. Esta cifra nos demuestra que en los últimos años México se ha convertido en un lugar ideal para la operación de bandas criminales que se dedican a explotar sexualmente a la niñez mexicana al amparo de una legislación débil al respecto. Las mafias enganchan en estas actividades a niños abandonados que viven en la calle, procedentes de los cinturones periféricos y áreas marginales de las grandes ciudades o zonas turísticas, situación que los convierte en presas fáciles debido a la miseria en que viven. En muchos de los casos están involucrados niños que huyen de sus hogares debido a la violencia o abusos de todo tipo de que son objeto y que encuentran en la prostitución o la pornografía la única posibilidad de sobrevivir en las calles. Las bandas criminales que a esto se dedican también recurren al rapto de niños, valiéndose además de los golpes para doblegarlos y forzarlos a consumir drogas para aumentar su rendimiento, haciéndolos adictos y por tanto dependientes de su explotador. Hay también casos donde el que promueve o incita la prostitución del menor o lo utiliza para elaborar material pornográfico es un familiar, tutor o custodio, lo cual es simplemente injustificable y condenable.

    Un medio relativamente nuevo para cometer el delito de lenocinio infantil y que cada día cobra más fuerza es el llamado turismo sexual. Según datos aportados por la reconocida Organización Internacional de Protección a la Niñez ECPAT, el 20% de los viajes internacionales se realizan con fines sexuales, y de estos, el 3% son pedófilos que aprovechan su superioridad económica, el anonimato y la impunidad de la que no gozan en sus países de origen. De acuerdo con datos de la Organización Mundial de Turismo, anualmente 140 millones de personas viajan a países pobres atraídos por paquetes turísticos que se publicitan en la mayoría de los casos a través del Internet y garantizan el contacto sexual con menores de edad. Para nadie es desconocido el hecho de que en ciudades de gran afluencia turística como Acapulco, Cancún o ciudades fronterizas como Ciudad Juárez, la industria del turismo sexual infantil crece año tras año, gracias a la corrupción policial y a la complicidad de agentes de viajes, guías de turistas, taxistas, recepcionistas y dueños de hoteles.

    En cuanto a la pornografía infantil, de acuerdo con datos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el 50% de los delitos cibernéticos en México están relacionados con la pornografía infantil, alcanzando ya en nuestro País la cifra de 142 comunidades virtuales de pedófilos. Por si esto no fuera suficiente, según información del Servicio Postal norteamericano, México es el principal proveedor de pornografía infantil a los Estados Unidos, quien es el mayor consumidor mundial.

    Los niños que caen en manos de estas mafias tienen pocas posibilidades de escapar; si no son rescatados por las autoridades o las instituciones que a esto se dedican, además de ser explotados sexualmente, pueden terminar siendo vendidos en el extranjero, convertidos en drogadictos, sufrir muerte prematura, o simplemente no volver a recuperar su estado emocional normal, pues las heridas de la explotación sexual lamentablemente son permanentes.

    Es innegable el hecho de que las mafias del crimen organizado que se dedican a explotar sexualmente a los niños se ven favorecidas por la globalización de las comunicaciones y los avances tecnológicos así como por la dificultad de controlar los flujos de información, síntomas de nuestros tiempos, pero también es evidente que como respuesta estamos tomando conciencia de la universalidad de los derechos de los niños y de la necesidad establecer un compromiso para salvaguardarlos a través de mejores y más eficaces leyes.

    Han surgido además importantes movimientos de la sociedad civil organizada a escala mundial que luchan por la reivindicación de estos derechos y que, convertidos en medios de presión internacional, han logrado ya en algunos países, importantes avances jurídicos en la protección de los niños, quienes sin importar el país en donde hayan nacido o habiten, constituyen una promesa para el futuro de la humanidad.

    Lo paradójico del aumento de la explotación sexual infantil en territorio mexicano es que nuestro país es signatario de todos los Instrumentos Jurídicos de Protección a la Infancia a nivel internacional: en 1989 México firmó la Convención sobre los Derechos del Niño, el instrumento jurídico más ratificado en la historia mundial considerada por diversos especialistas en el tema como ``la Revolución Francesa para los niños, 200 años después'' cuyo mayor logro es reconocer al niño como sujeto de Derecho. Esta Convención define como niño a todo ser humano menor de dieciocho años, englobando en el término a los menores de edad de ambos sexos, criterio que retomamos en el proyecto de Ley Federal que estamos presentando. En 1996 México acude al primer Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Infantil, celebrado en Estocolmo Suecia, evento del que se desprende la adopción de un Programa de Acción para erradicar tales prácticas. En 1999, los países miembros de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), entre los que se encuentra México, decidieron por unanimidad incluir entre las peores formas de trabajo infantil, la explotación sexual de niños, así como su utilización para producción de material pornográfico. En el 2001 nuevamente participamos en el Segundo Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Infantil, esta vez llevado a cabo en Yokohama, Japón, en el cual México refrendó su compromiso de legislar al respecto. Posteriormente, en marzo del año 2002 entró en vigor en nuestro país el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la explotación sexual comercial infantil. Dentro de los compromisos internacionales que México contrajo en virtud del referido Protocolo, destaca entre otros el de prohibir y castigar la pornografía y prostitución infantiles, así como la venta de niños y el turismo sexual.

    A nivel nacional, cabe mencionar que ya se dieron los primeros pasos, pues en el año 2000 se realizó una reforma al artículo 4° de nuestra Constitución Política, a fin de elevar a rango constitucional los derechos de los niños; esta reforma dio pie a la creación de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de ese mismo año.

    El pasado 30 de abril, en el marco de la conclusión de los trabajos del Segundo Parlamento de las Niñas y los Niños de México en el Senado de la República, los 300 menores participantes provenientes de todos los estados del País, que de hecho estuvieron de visita en este Palacio Legislativo, exigieron al Poder Legislativo ``sancionar con cadena perpetua a las personas que induzcan a los niños a participar en actos de pornografía infantil y prostitución, y castigar a quienes produzcan y vendan este material'', petición con la que nos debe quedar bien clara la creciente preocupación de nuestros niños por ser protegidos de tales prácticas que atentan contra su correcto desarrollo y contra la sociedad mexicana en su conjunto. Adicionalmente debemos retomar la recomendación que en el año 2000 hizo a nuestro país la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, que en relación con la protección de los niños enfatiza las lagunas legales existentes en México para su protección. Difícilmente podemos quedarnos cruzados de brazos ante la necesidad de contar con una Ley Federal contra la Explotación Sexual Infantil que además de proteger a la infancia mexicana, nos vincule con los esfuerzos internacionales que se realizan al respecto.

    Con este proyecto de Ley pretendemos insertar la lucha contra la explotación sexual infantil en la coyuntura nacional de combate a la delincuencia organizada con acciones contundentes que reduzcan la inseguridad en la que vivimos los mexicanos.

    Actualmente son más de 16 mil niños, niñas y jóvenes explotados sexualmente, no podemos esperar a que cada día se incremente esta cifra, ni podemos permanecer impávidos ante la urgencia de rescatar a los menores que en este momento están siendo víctimas.

    México, en su calidad de país signatario de los Instrumentos Jurídicos Internacionales en la materia y de activo participante en foros y convenciones mundiales de protección de la niñez y sobre todo por ser un país que padece este terrible problema tiene que dar pasos hacia la construcción de un marco jurídico eficaz en el que trabajemos, como lo hacemos hoy, legisladores, organizaciones, instancias gubernamentales, especialistas y sociedad civil. Estamos conscientes de que el ser la explotación sexual infantil un problema multicausal, requiere de una solución integral, sin embargo es imprescindible continuar en la tarea de creación de un marco jurídico eficaz.

    Con las referencias citadas se realiza el proyecto de Ley Federal contra la Explotación Sexual Infantil, mismo que fue enriquecido con las aportaciones hechas por organizaciones de protección a la niñez tanto nacionales como internacionales, como resultado de los trabajos del Foro Nacional de Consulta sobre la Ley Federal contra la Explotación Sexual Infantil, organizado por los suscritos diputados el 20 de agosto pasado. Dentro de este Foro contamos con la presencia de UNICEF, DIF, Casa Alianza, Red por los Derechos de la Infancia en México, personal especializado de la Policía Cibernética, legisladores federales y locales, estudiantes, maestros y sociedad civil en general.

    El mencionado proyecto tiene por objeto, como su nombre lo indica, prevenir y eliminar toda forma de explotación sexual infantil, no sólo la explotación comercial, sino también la no comercial. Como propósito paralelo tiene asegurar el correcto desarrollo psicosexual de los niños, abarcando bajo su protección a los incapaces legales, en términos del artículo 450 fracción II del Código Civil Federal.

    En la tipificación de los delitos que componen la explotación sexual infantil, el presente proyecto además establecer el de pornografía infantil, retoma el de lenocinio infantil, de acuerdo con la iniciativa de reforma al Código Penal Federal al respecto presentada por los suscritos el 16 de junio pasado, para significar con este término la explotación de la prostitución ajena. Como medios para cometer el delito de explotación sexual infantil, establecemos el turismo sexual infantil y la trata de niños con propósitos sexuales.

    En virtud de este proyecto de Ley, los proveedores de servicios de Internet y administradores de páginas web estarán obligados a proporcionar a la autoridad toda la información relacionada con quienes hayan solicitado el registro de una página de Internet con contenido pornográfico infantil.

    Una de las innovaciones más importantes planteadas por este proyecto de Ley es la creación de un Consejo Nacional para Prevenir la Explotación Sexual Infantil que será un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, conforme a los dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Con la existencia de este Consejo se articularán en todo el territorio nacional las acciones tendientes a erradicar las conductas sexuales en contra de los niños. Entre los diversos objetivos que tendrá, coordinará las acciones de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Federal y Estatales en materia de prevención y eliminación de la explotación sexual infantil, propondrá un Programa Nacional para Prevenir y Eliminar la Explotación Sexual Infantil y, como acción de fundamental importancia, establecerá programas de rehabilitación para los niños víctimas de los delitos contemplados en la Ley Federal contra la Explotación Sexual Infantil. Este Consejo contará con oficinas en cada uno de los Estados de la República para garantizar las funciones para las que será creado.

    La participación de la sociedad civil es indispensable. En este sentido según el proyecto de Ley que estamos presentando, las Dependencias y Entidades Federales y los Gobiernos Estatales promoverán y apoyarán la constitución de grupos, asociaciones y demás instituciones que se sumen a participar en los programas de prevención y erradicación de estos delitos.

    Otras disposiciones que contempla el proyecto citado son: la sanción para aquel extranjero que cometa el delito en nuestro país, el tratamiento al niño o niños extranjeros que sean víctimas de explotación sexual en territorio mexicano, la coparticipación en la comisión del delito de aquellos proveedores de servicios de Internet o administradores de páginas web que admitan o publiciten páginas que contengan participaciones de niños en prácticas sexuales, y el establecimiento de la competencia concurrente a los tribunales federales y los estatales para conocer de las indagatorias y procesos que se integren con motivo de los delitos contenidos en la Ley Federal contra la Explotación Sexual Infantil.

    Compañeros diputados, México será un país de plena observancia de la ley hasta el día en que podamos garantizar la seguridad integral de quienes no pueden defenderse, no pueden denunciar, no pueden huir: nuestros niños, nuestros hijos, y es con este firme propósito es que presentamos el siguiente proyecto de

    Ley Federal contra la Explotación Sexual Infantil Capítulo I: Disposiciones Generales

    Naturaleza, Objeto y Aplicación de la Ley

    Artículo 1.- Las disposiciones que conforman esta Ley son de orden público y de interés social, son de aplicación en todo el territorio nacional. Tienen por objeto prevenir y eliminar toda forma de explotación sexual infantil, tanto comercial como no comercial, así como asegurar el correcto desarrollo psicosexual de los niños, comprendiéndose también protegidos por esta Ley a los incapaces legales, en términos del artículo 450 fracción II del Código Civil Federal.

    Artículo 2.- Acorde con la Convención para los Derechos del Niño, por niño deberá entenderse, todo ser humano menor de dieciocho años de edad, comprobándose ésta con la respectiva acta del Registro Civil, de conformidad con lo previsto en el Código Civil Federal, de no ser posible, se acreditará por medio de dictamen médico. En caso de duda, se presumirá la minoría de edad.

    Artículo 3.- Corresponde al Estado promover las condiciones para que la seguridad sexual de los niños sea realmente efectiva. Los poderes públicos federales, estatales y municipales deberán eliminar aquellos obstáculos que la limiten, así como promover la participación de los sectores público y privado.

    Artículo 4.- Cada una de las autoridades y de los órganos públicos adoptarán las medidas que estén a su alcance, individual o coordinadamente, a fin de que todo niño tenga la plena protección de su integridad física y psicosexual, atendiendo a los derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales que México haya suscrito o suscriba en el futuro sobre la protección a la Niñez.

    Artículo 5.- La interpretación de esta Ley, así como la actuación de las autoridades federales, estatales y municipales deberá ser congruente con los Instrumentos Internacionales suscritos por México y los que suscriba, así como con las recomendaciones y resoluciones adoptadas por los Organismos Internacionales dedicados a la protección de los niños, así como a la legislación nacional aplicable para protegerlos de todo tipo de explotación.

    Artículo 6.- Para los efectos del artículo anterior, cuando haya duda en la interpretación de las disposiciones que integran esta Ley, deberá de preferirse aquélla que proteja con mayor eficacia a los niños, debiendo de entenderse por ésta la descripción más amplia del tipo y la penalidad más severa.

    Artículo 7.- Los Estados deberán considerar esta Ley como base para homologar sus legislaciones en cuanto a los delitos que agravian a los niños, así como en las respectivas sanciones, para que haya una mas eficaz protección a los niños y los Municipios deberán hacer lo que en su ámbito competencial corresponda.

    Capítulo II.- De los Delitos y las Sanciones

    Artículo 8.- Toda persona deberá denunciar ante las autoridades preventivas o investigadoras todo hecho, acto u omisión que represente un riesgo para la salud sexual de los niños, bastando para darle curso a la investigación el señalamiento de los datos que permitan localizar la causa generadora del riesgo.

    Artículo 9.- Se entenderá por explotación sexual infantil, la comisión de alguno de los siguientes tipos penales.

    a).- Pornografía Infantil,

    b).- Lenocinio Infantil.

    Artículo 10.- Comete el delito de pornografía infantil, el que:

    I. Induzca, incite, propicie, facilite u obligue a persona o personas menores de edad a realizar actos de exhibicionismo corporal o de pornografía;

    II. Videograbe, audiograbe, fotografíe o plasme en imágenes fijas o en movimiento, a persona o personas menores de edad realizando actos de exhibicionismo corporal o de pornografía;

    III. Promueva, invite, facilite o gestione por cualquier medio, la realización de actividades en las que se ofrezca la posibilidad de observar actos de exhibicionismo corporal, o de pornografía, que estén siendo llevadas a cabo por persona o personas menores de edad; o

    IV. Siendo mayor de edad, participe como activo o pasivo en los actos de exhibicionismo corporal o de pornografía realizados por persona o personas menores de edad.

    Se entiende por actos de exhibicionismo corporal, a toda representación del cuerpo humano, con fin lascivo sexual.

    Se considera acto de pornografía a toda representación realizada por cualquier medio, de actividades lascivas sexuales explícitas, reales o simuladas.

    Las fotografías, videograbaciones, audiograbaciones o las imágenes fijas o en movimiento, impresas, plasmadas o que sean contenidas o reproducidas en medios magnéticos, electrónicos o de otro tipo y que constituyan recuerdos familiares; los programas preventivos, culturales, educativos o de cualquier índole que diseñen e impartan las instituciones públicas, privadas o sociales que tengan por objeto la educación sexual, educación sobre función reproductiva, la prevención de enfermedades de transmisión sexual o el embarazo de adolescentes, no constituyen pornografía infantil.

    Artículo 11.- La sanción por el delito de pornografía infantil será de:

    I. 10 a 14 años de prisión y de 500 a 3,000 días de multa, si la persona o personas ofendida fuere menor de 18 pero mayor de 13 años de edad;

    II. 13 a 18 años de prisión y de 700 a 4,000 días de multa, si la persona o personas ofendida fuere menor de 13 pero mayor de 11 años de edad;

    III. 15 a 21 años de prisión y de 1,000 a 4,500 días de multa, si la persona o personas ofendida fuere menor de 11 años de edad; y

    IV. Cuando no sea posible determinar con precisión la edad de la persona o personas ofendidas, pero se cuente con clara evidencia de que se trata de menor o menores de edad, de 15 a 21 años de prisión y de 1,000 a 4,500 días de multa.

    En todos los casos se aplicará también como pena el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, respetando los derechos de terceros.

    Artículo 12.- Se sancionará con pena de 10 a 14 años de prisión y de 500 a 3,000 días de multa:

    I. A quien con o sin fines de lucro, fije, imprima o exponga de cualquier manera, los actos de exhibicionismo corporal o de pornografía realizados por menor o menores de edad;

    II. A quien con o sin fines de lucro, elabore, reproduzca, distribuya, compre, venda, arriende, posea, almacene, exhiba, adquiera, publicite o transmita por cualquier medio sea mecánico o electrónico material que contenga actos de exhibicionismo corporal o de pornografía realizados por menor o menores de edad;

    III. A quien promueva, invite, facilite o gestione por cualquier medio la realización de actividades en las que se ofrezca la posibilidad de observar imágenes, fijas o en movimiento, de actos de exhibicionismo corporal o de pornografía que hayan sido llevados a cabo por menor o menores de edad; y

    IV. A quien dirija, administre, supervise, se asocie o participe en cualquier tipo de banda u organización por sí o a través de terceros, con el propósito de que se realicen las conductas relacionadas con los actos de exhibicionismo corporal o de pornografía mencionados en las fracciones anteriores, así como las descritas en el artículo 8.

    Artículo 13.- Comete el delito de lenocinio infantil el que:

    I. Induzca, promueva, favorezca o facilite la prostitución de un menor o menores de edad o incapaces.

    II. Participe ya como activo o pasivo en relaciones sexuales con menor o menores de edad

    III. El que habitual o accidentalmente explote el cuerpo de un menor o menores de edad por medio del comercio carnal, independientemente de la contraprestación que reciba a cambio.

    Por lenocinio infantil se entiende la utilización de una persona o personas menores de edad en actividades sexuales, independientemente del tipo de remuneración o retribución que se reciba a cambio.

    Artículo 14.- La sanción por el delito de Lenocinio Infantil será de:

    I. 12 a 16 años de prisión y de 1,000 a 6,000 días de multa, si la persona o personas ofendida fuere menor de 18 pero mayor de 13 años de edad;

    II. 15 a 20 años de prisión y de 1,400 a 8,000 días de multa, si la persona o personas ofendida fuere menor de 13 pero mayor de 11 años de edad;

    III. 17 a 23 años de prisión y de 2,000 a 9,000 días de multa, si la persona o personas ofendida fuere menor de 11 años de edad; y

    IV. Cuando no sea posible determinar con precisión la edad de la persona o personas ofendidas, pero se cuente con clara evidencia de que se trata de menor o menores de edad, de 17 a 23 años de prisión y de 2,000 a 9,000 días de multa.

    Artículo 15.- La conducta consistente en promover, publicitar, invitar, facilitar o gestionar por cualquier medio que persona o personas viajen al interior o exterior del territorio nacional con el propósito de tener relaciones sexuales con niños se llamará turismo sexual y se considerará como una modalidad en la comisión del Delito de Lenocinio Infantil, siendo aplicable en este caso la pena de 5 a 14 años de prisión y de 1000 a 2000 días de multa.

    Artículo 16.- Se deberá considerar implícito en la comisión del delito de lenocinio infantil, el transferir un niño o niños una persona o personas a otra u otras, con fines sexuales a cambio de cualquier tipo de contraprestación o incluso sin ésta, conducta que se denominará trata de niños, en este caso al responsable se le aplicará la sanción que conforme a dicho delito corresponda.

    Artículo 17.- Las sanciones señaladas en los artículos 11, 12, 14 y 15 se aumentarán al doble de la que corresponda cuando el responsable emplease la violencia en la comisión del ilícito o tuviere con el menor o menores ofendidos alguna de las siguientes relaciones o parentesco:

    a) Los que ejerzan la patria potestad, guarda o custodia sobre el menor o menores ofendidos;

    b) Ascendientes sin limite de grado;

    c) Familiares en línea colateral hasta cuarto grado;

    d) Tutores, curadores;

    e) Aquél que ejerza autoridad sobre la víctima en virtud de cualquier relación ya sea laboral, docente, doméstica o de subordinación;

    f) Quien se valga de una función pública para cometer el delito;

    g) Habite en el mismo domicilio de la víctima;

    h) Al ministro de un culto religioso;

    i) Al que esté ligado con el menor por un lazo afectivo o de amistad, de gratitud, o algún otro que pueda influir en obtener la confianza de éste.

    En los casos de los incisos a, b, c además de las sanciones señaladas perderán, la patria potestad respecto a todos sus descendientes, el derecho a alimentos que pudiera corresponderles por su relación con la víctima y el derecho que pudiera tener respecto a los bienes de ésta.

    En lo que respecta a los incisos d y f además de la sanción señalada con antelación se castigara con la destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo y cualquier otro de carácter público hasta por el doble de la pena impuesta, debiendo de contarse una vez que se haya cumplido dicha pena.

    Artículo 18.- Se sancionara con pena de 5 a 8 años de prisión y multa de 500 a 2000 días de salario a los padres, tutores o responsables de la custodia de un niño que, teniendo conocimiento de que es víctima de alguno de los delitos contenidos en esta Ley no lo denuncien a la autoridad.

    Artículo 19.- Cuando el autor de cualquier delito contemplado en esta Ley fuese extranjero, además de la pena establecida para el delito correspondiente, una vez cumplida ésta, será deportado, previa la cancelación vitalicia de su visa y prohibiéndosele en forma definitiva e irrevocable su ingreso al País.

    Artículo 20.- Toda persona que tenga conocimiento de la comisión de alguno de los delitos contenidos en esta Ley, deberá de proporcionar la información que sobre ello posea a la Autoridad competente, sea preventiva, investigadora o judicial y en caso de no hacerlo, se le considerará responsable del delito de encubrimiento, debiendo sancionarse de acuerdo al Código Penal Federal.

    Artículo 21.- Está prohibido a los proveedores de servicios de Internet o administradores de páginas Web, admitir para publicitar páginas que contengan participaciones de un niño o niños en prácticas sexuales, en caso de no respetar esta prohibición se les considerará como copartícipes del delito que con ello se cometa, en términos del Código Penal Federal, aplicándosele las mismas penas que al principal responsable.

    Artículo 22.- En caso de que una página Web tenga contenido pornográfico en que haya participación de un niño o niños, el proveedor de servicios de Internet o el administrador de la misma, tendrán la obligación de proporcionar de inmediato a la Autoridad sea preventiva, investigadora o judicial que le requiera por escrito, informes y datos de quien le hayan solicitado el registro de dicha página. En caso de incumplir con esta obligación serán sancionados con una pena de 6 meses a 3 años de prisión y multa de 50 a 500 días.

    Artículo 23.- Si como resultado de la investigación de algún delito de los contenidos en esta Ley, se encontraran en territorio nacional a menor o menores extranjeros que hayan sido víctimas del mismo, de inmediato serán puestos en un albergue del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia DIF, realizándose las pesquisas necesarias para la localización de sus familiares en el País de origen para proceder a su repatriación, indagatoria que deberá ser en coordinación con las Autoridades de aquél País e incluir la confirmación de que en ese País haya Instituciones para su rehabilitación.

    Artículo 24.- En el caso de que en la comisión de alguno de los delitos citados en esta Ley se den los supuestos previstos en el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, los responsables también deberán ser sancionados en términos de dicha Ley.

    Capítulo III.- De las Normas Procesales Especiales

    Artículo 25.- Se establece la competencia concurrente a los tribunales federales y los estatales para conocer de las indagatorias y procesos que se integren con motivo de los delitos contenidos en esta Ley.

    Artículo 26.- En caso de que el responsable en la comisión de alguno de los delitos contemplados en esta Ley resulte ser menor de edad, por dicha circunstancia su proceso se sujetará a la legislación aplicable.

    Artículo 27.- En atención a que las víctimas de los delitos a que se contrae esta Ley son niños, a fin de proteger su identidad y reputación las diligencias de investigación y las del respectivo proceso, no serán públicas, debiendo celebrarse a puerta cerrada, asegurando siempre la Autoridad que el niño esté acompañado de sus padres, a falta de éstos de su legítimo representante, así como que en las mismas, tanto la víctima y quien lo represente cuenten con una debida y correcta asesoría legal.

    Artículo 28.- El niño no será sometido a un careo, en todo caso dicha diligencia deberá realizarse con el careo supletorio.

    Artículo 29.- Serán de aplicación supletoria a esta Ley los Tratados Internacionales que sobre Protección a la Infancia haya suscrito o suscriba México, el Código Penal Federal, el de Procedimientos Federales, los Códigos Penales y de Procedimientos Penales Estatales, La Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

    Capítulo IV

    Del Consejo Nacional para Prevenir la Explotación Sexual Infantil

    Sección Primera.- De Su Objeto

    Artículo 30.- A fin de concentrar en un organismo las acciones tendientes a erradicar las conductas sexuales en contra de los niños, se crea el Consejo Nacional para Prevenir la Explotación Sexual Infantil, en lo sucesivo el Consejo, como un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Gobernación.

    Artículo 31.- El Consejo tendrá como objetivos:

    I. Llevar a cabo, las acciones conducentes para prevenir y eliminar la explotación sexual infantil;

    II. Formular y promover políticas públicas para la garantizar un correcto desarrollo sexual de los niños, evitando que sean utilizados en actividades de pornografía o actos lascivos sexuales explícitos y

    III. Coordinar las acciones de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Federal y Estatales en materia de prevención y eliminación de la explotación sexual infantil.

    IV.- Establecer programas de rehabilitación para los niños víctimas de los delitos contemplados en esta Ley.

    El domicilio del Consejo es la Ciudad de México, Distrito Federal, debiendo establecer en coordinación con las Secretarías de Gobierno de los Estados de la República Mexicana una delegación u oficina en cada uno de ellos.

    Sección Segunda.- De las Atribuciones

    Artículo 32.- Para el cumplimiento de sus objetivos, el Consejo tendrá las atribuciones siguientes:

    I. Diseñar estrategias e instrumentos, así como promover programas, proyectos y acciones para prevenir y eliminar la explotación sexual infantil;

    II. Proponer y evaluar la ejecución del Programa Nacional para Prevenir y Eliminar la Explotación Sexual Infantil conforme a la legislación aplicable;

    III. Verificar la adopción de medidas y programas para prevenir y eliminar la explotación sexual infantil en las instituciones y organizaciones públicas y privadas, así como expedir los reconocimientos respectivos;

    IV. Realizar estudios sobre los ordenamientos jurídicos y administrativos vigentes en la materia, y proponer, en su caso, de conformidad con las disposiciones aplicables, las modificaciones que correspondan;

    V. Emitir opinión respecto a la elaboración y reformas de normas Federales, Estatales y Municipales sobre protección infantil.

    VI. Divulgar los compromisos asumidos por el Estado Mexicano en los instrumentos internacionales que establecen disposiciones en la materia; así como promover su cumplimiento en los diferentes ámbitos de Gobierno;

    VII. Difundir y promover en los medios de comunicación contenidos para prevenir y eliminar la explotación sexual infantil;

    VIII. Allegarse de datos por presuntos actos y prácticas de explotación sexual infantil, en el ámbito de su competencia, debiendo de hacer del conocimiento de la Autoridad Investigadora los resultados de las mismas;

    IX. Tutelar los derechos de los niños objeto de explotación sexual infantil mediante asesoría y orientación, en los términos de este ordenamiento;

    X. Promover la presentación de denuncias por actos que puedan dar lugar a responsabilidades previstas en ésta u otras disposiciones legales;

    XI. Establecer relaciones de coordinación con instituciones públicas federales, estatales y municipales, así como con organizaciones sociales y privadas. Asimismo, podrá coordinarse con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y demás órganos públicos, con el propósito de que en los programas de gobierno, se prevean medidas positivas para evitar la explotación sexual infantil en cualquiera de sus formas;

    XII. Solicitar a las instituciones públicas o particulares, la información necesaria para supervisar el cumplimiento de este ordenamiento, en el ámbito de su competencia;

    XIII. Asistir mediante representación a las reuniones internacionales en materia de prevención y eliminación de explotación sexual infantil;

    XIV. Elaborar y suscribir convenios, acuerdos, bases de coordinación y demás instrumentos jurídicos con Gobiernos y Dependencias Estatales, así como Instituciones Privadas, nacionales o internacionales dedicadas a la Protección de la Niñez;

    XV.- Elaborar convenios con diversas instituciones dedicadas a actividades que apoyen a las victimas del delito como servicios de consejería, de trabajo social, albergue, atención médica, psicológica, psiquiátrica, tramitación de acciones legales, entre otros para que dichos servicios sean proporcionados de manera gratuita a las victimas que no tengan capacidad económica para cubrir el costo de su rehabilitación.

    XVI.- Deberá de difundir periódicamente los avances, resultados e impactos de las políticas, programas y acciones en materia de prevención y eliminación de la explotación sexual infantil, a fin de mantener informada a la sociedad.

    XVII.- Las demás establecidas en esta Ley y demás disposiciones aplicables.

    Sección Tercera. De su Integración

    Artículo 33.- El Consejo estará integrado por un por un Representante de las Secretarías de Desarrollo Social, de Educación Pública, de la Secretaría de Salud, de la Secretaría de Seguridad Pública, de la Procuraduría General de la República y del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia DIF, así como de las Instituciones Públicas y Privadas dedicadas a actividades de Protección a la Niñez que estén registradas ante el mismo, pudiendo también formar parte miembros de la comunidad académica que por su experiencia en materia de prevención y eliminación de la explotación sexual infantil puedan contribuir al logro de los objetivos del Consejo.

    Entre los Representantes de las Secretarías de Estado, de la Procuraduría General de la y del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia DIF se elegirá el Presidente y Secretario Ejecutivo del Consejo, siendo Vocales los representantes de las Instituciones Públicas y Privadas dedicadas a actividades de Protección a la Niñez que estén registradas

    Los vocales de este Consejo serán propuestos por los organismos que representen conforme a lo dispuesto por su Estatuto Orgánico.

    Todos los integrantes del Consejo tendrán voz y voto, su participación será honorífica. Durarán en su encargo tres años y podrán ser ratificados por una sola ocasión para un periodo igual.

    Artículo 34.- Los Gobiernos de las Entidades Federativas y Municipales coadyuvarán, en el ámbito de sus respectivas competencias y en los términos de los acuerdos de coordinación que celebren con el Consejo, a la consolidación y funcionamiento de un sistema nacional para erradicar la Explotación Sexual Infantil, con tal propósito, deberán planear, organizar y desarrollar en sus respectivas circunscripciones territoriales, programas contra de la explotación sexual infantil, procurando su integración al programa nacional.

    Artículo 35.- El Consejo podrá otorgar un reconocimiento a Organismos Públicos o Privados, así como a los particulares que se distingan por llevar a cabo programas y medidas para prevenir y erradicar la explotación sexual infantil, estando facultado para verificar los datos y actividades realizadas para ser merecedor del mismo, el cual tendrá vigencia de un año y podrá servir de base para la obtención de apoyos para la continuación de acciones en favor de la protección de los niños.

    Artículo 36.- El Consejo podrá implementar medidas de orientación y de prevención de la explotación sexual infantil, cuya finalidad será crear conciencia de los riesgos a que están expuestos los niños por la facilidad que hay de acceso a productos que contienen material pornográfico tanto impreso como electrónico, o que les es facilitado por las personas que habitualmente lo hacen.

    Artículo 37- Los convenios de colaboración a que se refiere el artículo 31 fracción XIV los cuales se ajustarán a las siguientes bases:

    I. Determinarán las funciones que corresponda desarrollar a las partes, con indicación de las obligaciones que por acuerdo asuman;

    II. Describirán los bienes y recursos que aporten las partes, con la especificación del régimen a que quedarán sujetos;

    III. Desarrollarán el procedimiento para la elaboración de los proyectos de programas y presupuestos anuales y determinarán los programas de actividades que vayan a desarrollarse;

    IV. Definirán, en su caso, las directrices de la descentralización de los gobiernos de los Estados a sus municipios;

    V. Indicarán las medidas legales o administrativas que las partes se obliguen a adoptar o promover, para el mejor cumplimiento del acuerdo;

    VI. Establecerán las normas y procedimientos de control que corresponderán a cada uno de los suscriptores;

    VII. Establecerán la duración del acuerdo y las causas de terminación anticipada del mismo;

    VIII. Indicarán el procedimiento para la resolución de las controversias que, en su caso, se susciten con relación al cumplimiento y ejecución del acuerdo, con sujeción a las disposiciones legales aplicables, y

    IX. Contendrán las demás estipulaciones que las partes consideren necesarias para la mejor prestación de los servicios.

    Artículo 38.- El Consejo promoverá la participación de la Comunidad en la protección de la niñez, a través de las siguientes acciones:

    I. Promoción de hábitos de conducta que contribuyan a proteger a los niños, así como la participación en programas de prevención y erradicación de su explotación sexual;

    II. Incorporación, como auxiliares voluntarios, en la realización de tareas simples de prevención y erradicación de la explotación sexual infantil, bajo la dirección y control del Consejo o Instituciones con quienes haya celebrado convenios de colaboración;

    III.- Formulación de sugerencias para mejorar los servicios del Consejo;

    IV. Otras actividades que coadyuven a la protección de la niñez.

    Artículo 39.- Las Dependencias y Entidades Federales y los Gobiernos de las Entidades Federativas, promoverán y apoyarán la constitución de grupos, asociaciones y demás instituciones que tengan por objeto participar organizadamente en los programas de prevención y erradicación de la explotación sexual infantil y del mejoramiento de la vida de los niños.

    Artículo 40.- El Consejo expedirá su Reglamento Interno en el que precisarán los requisitos que deberán cumplir sus integrantes, así como su estructura y funciones específicas de sus miembros. También en dicho Reglamento se establecerán las reglas bajo las cuales se regirán los programas a que se refiere el artículo 30 fracción IV y los convenios citados en el artículo 36 fracción XIV de esta Ley.

    Artículos Transitorios

    Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación Estado.

    Artículo Segundo. Se derogan las demás disposiciones, de igual o menor rango, que contravengan lo establecido en la presente Ley.

    Artículo Tercero. Dentro de los treinta días siguientes a la iniciación de la vigencia de esta Ley, los titulares de las Secretarías de Desarrollo Social, de Educación Pública, de la Secretaría de Salud, de la Secretaría de Seguridad Pública, de la Procuraduría General de la República y del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia DIF deberán de designar a las personas que las representarán y formarán parte del Consejo Nacional para Prevenir la Explotación Sexual Infantil de acuerdo a lo previsto por esta Ley, quienes por esta única ocasión invitarán a los Organismos dedicados a la Protección de la Niñez a registrarse, realizando una evaluación para la aceptación de los mismos como integrantes del Consejo y convocarán a la instalación del Consejo.

    Artículo Cuarto. Dentro de los treinta días siguientes a su instalación, el Consejo Nacional para Prevenir la Explotación Sexual Infantil de Colaboración deberá presentar para la consideración del Ejecutivo del Estado el proyecto de Reglamento de esta Ley.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2004.--- Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica), Dip. María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica).»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias a usted, señora diputada.

    Insértese como ha sido la solicitud el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    El siguiente punto del orden del día se ha pospuesto a solicitud del promovente.


    gertrudis bocanegra mendoza

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Tiene la palabra la diputada Ana Lilia Guillén Quiroz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa para que se inscriba en letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de Gertrudis Bocanegra Mendoza.

    La diputada Ana Lilia Guillén Quiroz: Iniciativa de decreto para que se inscriba con letras de oro el nombre de Gertrudis Bocanegra Mendoza en el Muro de Honor del Salón de Sesiones del Palacio Legislativo.

    Esta iniciativa la vengo a leer a nombre de una compañera nuestra del PRD.

    «Iniciativa para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de Gertrudis Bocanegra Mendoza.

    La que suscribe, Cristina Portillo Ayala, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, presento ante la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, iniciativa de decreto para que se inscriba con letras de oro el nombre de Gertrudis Bocanegra Mendoza, en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo, al tenor de la siguiente:

    Exposición de Motivos

    Una de las dimensiones importantes en la consolidación de nuestra nación, es la de la construcción de una memoria histórica de sus orígenes, de su evolución, de su trayectoria, de sus fiestas y conmemoraciones, pero también de sus símbolos de identidad, de sus lugares de culto cotidiano, de sus rituales principales y, desde luego, de su especial pléyade de heroínas y héroes que la forjaron.

    Una memoria histórica que si bien se establece, en sus estructuras fundamentales, conforme nuestra patria se afirma y se consolida, está también sujeta, permanentemente, a un proceso de actualización y de redefinición profunda, que la rehace y la reinterpreta todo el tiempo en función de las circunstancias y de las necesidades de cada presente.

    Inscribir con letras de oro el nombre de Gertrudis Bocanegra Mendoza pretende contribuir a la afirmación de nuestra memoria histórica, revalorando el papel de la mujer en la Guerra de Independencia.

    Sin la participación de las mujeres, el triunfo de la Independencia mexicana no hubiera sido posible. Las mujeres no sólo participaron de manera destacada en la lucha armada y en la difusión de la nueva ideología libertaria, sino que fueron ellas las que asumieron el papel de mantener sus comunidades, sus familias e, incluso, brindarles protección, ante la amenaza latente que representaba ser familiar de un combatiente.

    Convencida del valor de la libertad y luchadora infatigable en el movimiento de independencia iniciado por Miguel Hidalgo, Gertrudis Bocanegra Mendoza encarna el espíritu de las mujeres insurgentes.

    Hija de Pedro Javier Bocanegra y Feliciana Mendoza, español el uno y criolla de abolengo la otra, Gertrudis Bocanegra nace el 11 de abril de 1765 en Pátzcuaro, Michoacán, en medio de la sociedad colonial de la Nueva España, en un periodo lleno de contrastes, injusticias y antagonismos. Por un lado, un mundo colonial que se desmoronaba con gran rapidez por la enorme desigualdad social; y por el otro, uno nuevo que emergía lleno de sangre, aspiraciones y dolor, contagiado por las ideas libertarias que ya no admitían el coloniaje extranjero, el racismo y la esclavitud.

    Gertrudis tiene contacto con la alta burguesía y con los militares; pero, también gracias a su ``nana'' purépecha, aprende la lengua y cobra conciencia de las injusticias a las que son sometidos los indígenas. Su trayectoria desde muy joven, sin duda brillante, esmerada al estudio, le brinda una educación que le fue inclinando a los ideales de independencia, que más tarde aplicará con valentía y patriotismo en defensa de los más legítimos intereses de la causa insurgente.

    Siempre activa al frente de su familia, a la que inculcó el valor de la libertad, se convirtió en eficaz e incansable correo insurgente de la región Pátzcuaro-Tacámbaro; logró con su capacidad organizar toda una red de comunicaciones con la efectividad, discreción y agilidad que se requería para la lucha, papel que las mujeres jugaron con gran relevancia.

    Mientras ella realizaba esta tarea, esposo e hijo se incorporaron al ejército insurgente en las filas de Manuel Muñiz, que a su vez, se sumó con su tropa al ejército comandado por el Padre de la Patria a su paso para Guadalajara, tomando parte destacada en la batalla de Puente de Calderón.

    Una de sus hijas se casó con un soldado insurgente de apellido Gaona, con lo que se reafirmó el patriotismo familiar, que nunca decayó a pesar del declive militar del movimiento de independencia y de la aprehensión y sacrificio de Morelos; y a pesar de la dolorosa perdida de su esposo e hijo, que sucumbieron en medio de cruenta batalla.

    El dolor nunca la hizo dudar, y sólo la incitó a sacar fuerzas de su firme convicción, luchando con más ahínco para ver a su pueblo en libertad, participando en esta etapa cerca de tres años en campaña dentro de las filas rebeldes al lado de su yerno.

    Fue enviada a su natal Pátzcuaro en la difícil etapa en que el movimiento iniciado por Miguel Hidalgo se resistía a abandonar la lucha por consolidar la nación mexicana; su misión consistió, aprovechando sus cualidades de mando y el conocimiento del medio, en organizar las fuerzas y facilitar la entrada a su ciudad.

    Con su habitual decisión, comenzó allegándose información del estado que guardaba la situación. Trató de convencer a los simpatizantes de la causa para sumarlos a otros grupos, incluso intento convencer a fracciones del ejército realista a que se agregaran al bando libertario, sin embargo, en su empeño, fue traicionado por una de las gentes en quien había depositado su confianza.

    Apresada, sufrió terribles interrogatorios para que delatara a sus compañeros, pero Gertrudis, jamás emitió palabra alguna de sus labios, que pusiera en riesgo el movimiento de independencia, conservando su temple y fortaleza que la caracterizaron a lo largo de su vida, en aquellos difíciles momentos en que las amenazas y la presión se cernían sobre ella.

    Sujeta a proceso fue sentenciada y fusilada al pie de un fresno de la Plaza Mayor, hoy Vasco de Quiroga, el 11 de octubre de 1817. ``No desmayen, sigan luchando por la causa de la patria. Llegará el día de la libertad'', exclamó Gertrudis Bocanegra antes de ser ultimada.

    Su esfuerzo y perseverancia por alcanzar la dignidad y el engrandecimiento de nuestra nación, nos obliga a continuar con su labor para alcanzar el México que ella idealizó.

    La sangre derramada en las luchas históricas de nuestro país por reivindicar la igualdad, la justicia y la soberanía, no deben quedar en el olvido, debemos rescatar el trabajo y el ejemplo de las mujeres mexicanas que murieron por estas causas para darnos patria y libertad.

    El ejemplo de Gertrudis Bocanegra no debe ser en vano, los mexicanos y las mexicanas debemos contribuir a esa lucha creando nuevos espacios de trabajo y de deliberación para la mujer sin sometimientos o acciones que denigren su integridad y capacidad para el trabajo productivo, para la convivencia social y para entrar de lleno al debate de las ideas que en los hechos permitan la igualdad entre los géneros.

    Es momento de rescatar el trabajo de Gertrudis, cuyos valores tuvieron estricto apego para representar dignamente a la mujer universal, pilar y apoyo importante en nuestro devenir histórico y social.

    Descanse en paz Gertrudis Bocanegra, pero vivan por siempre sus ideales.

    Compañeras y compañeros diputados, por las razones expuestas y con la petición de los diferentes sectores de la sociedad patzcuarense del estado de Michoacán, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto:

    Decreto

    Artículo Único. Inscríbase en letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de la insigne mártir insurgente Gertrudis Bocanegra Mendoza.

    Transitorios

    Primero. Facúltese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para organizar la ceremonia alusiva a la insigne mártir insurgente Gertrudis Bocanegra Mendoza Segundo. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 días del mes de septiembre de dos mil cuatro.--- Dip. Cristina Portillo Ayala (rúbrica)»

    Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias, diputada Ana Lilia.

    Túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
    LEY FEDERAL QUE REGULA AL CORREO ELECTRONICO

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Enseguida tiene el uso de la palabra el diputado Jorge Legorreta Ordorica, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar una iniciativa de Ley que Regula el Correo Electrónico.

    Diputado Ordorica, si me permite un momento. Nada más les damos la más cordial bienvenida, antes de que se retiren, a los jóvenes de Acción Juvenil del Partido Acción Nacional, invitados por el diputado Roberto Colín.

    Adelante, diputado.

    El diputado Jorge Legorreta Ordorica: Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:

    Con el uso del Internet en conjunto, y el llamado correo electrónico, se han dado prácticas y avances en estos medios como la transferencia de audio, video, datos, telefonía por Internet. Sin embargo, también se han desarrollado gradualmente prácticas que están resultando nocivas para todos los usuarios de Internet y particularmente a los correos electrónicos, sean estos personales, empresariales o comerciales.

    El llamado correo electrónico tipo spam o basura, se considera actualmente como uno de los mayores problemas de seguridad informática, dándose casos en que hasta una tercera parte de los correos electrónicos son spam.

    El correo spam se define como el mensaje de correo electrónico no solicitado por el receptor, usualmente distribuido a una lista de direcciones cuyo contenido generalmente es de publicidad de productos o servicios; también puede ser de tipo comercial o con otro propósito, ya sea político, religioso, de hostigamiento, pirámides, advertencia de virus falsos, denominándose ``correo basura''.

    Este tipo de correo, se puede clasificar en el comercial que tiene por propósito vender algo, y el informativo que proporciona datos sobre algún evento u ofrecimiento que no implica una erogación económica para el receptor.

    Actualmente, esta práctica tiene auge debido a la facilidad que brindan las redes electrónicas para hacer llegar publicidad en poco tiempo y bajo costo de dinero, a una gran cantidad de potenciales clientes o víctimas.

    Es difícil calcular la cantidad de spam que circula por Internet, sólo podemos concluir que se trata de porcentajes muy altos y verdaderamente preocupantes.

    Además, el correo spam o basura presenta otra serie de defectos secundarios que no son comentados en los medios.

    Desde el punto de vista de un usuario de Internet el recibir spam se convierte en una molestia, pues no se puede tener una cuenta de correo electrónico para tener comunicación seria con otras personas; y peor aún, si el usuario es un menor de edad, está expuesto a invitaciones a sitios no aptos para su edad, en el menos peligroso de los casos.

    Cabe destacar que con el envío de este tipo de correos, existen varios afectados: el usuario, que pierde tiempo y dinero al descargar mensajes que no ha solicitado; y el servidor. En primer lugar porque el spam causa saturación del servidor; además si desde ése lugar se envía correos spam o basura, el servidor puede ingresar a listas negras que existen dentro de Internet. De este modo, los administradores de Internet que consulten estas listas, bloquearán el acceso de todos los correos provenientes de ese servidor.

    Estamos ciertos de la imposibilidad de regular la red, debido a que no tiene una pertenencia y su extensión es extraterritorial, por ello pretendemos, con la presente iniciativa, regular los servicios de conexión a la red y las conductas en la trasmisión de los mensajes de correo electrónico, sancionando todo tipo de conductas que signifiquen falsificación o alteración en la información que se contenga, y todo tipo de engaño.

    Del mismo modo, se sanciona la duplicidad y la usurpación de identidad. Para ello se propone crear una comisión de regulación del correo electrónico tipo spam o basura, con facultades para llevar registros, rastreo e investigaciones de oficio o basadas en denuncias o quejas.

    Se establecen delitos especiales que se sancionarán equiparables al Título Quinto del Código Penal Federal de ``Delitos en Materias de Vías de Comunicación y Correspondencia''.

    Por las razones expuestas, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa de Ley Federal que Regula el Correo Electrónico, tipo spam o basura. Por economía de tiempo solicito a la Presidencia se publique de manera íntegra la presente iniciativa en el Diario de los Debates. Muchas gracias, señor Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que expide la Ley Federal que Regula el Correo Electrónico, presentada por el diputado Jorge Legorreta Ordorica, del grupo parlamentario del PVEM, en la sesión del miércoles 29 de septiembre de 2004

    Jorge Legorreta Ordorica, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se turne a la Comisiones de Comunicaciones, y de Ciencia y Tecnología, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

    Exposición de Motivos

    Con el uso de la Internet en conjunto, y el llamado correo electrónico o e-mail, se han dado prácticas y avances en estos medios, como la transferencia de audio, video, datos, telefonía por Internet, etcétera. Sin embargo, también se han desarrollado gradualmente prácticas que están resultando nocivas para todos los usuarios de Internet, y particularmente a los correos electrónicos, sean personales, empresariales, comerciales, etcétera.

    El llamado correo electrónico tipo spam se considera actualmente como uno de los mayores problemas de seguridad informática, dándose casos en que hasta una tercera parte de los correos electrónicos son spam.

    El correo spam se define como el mensaje de correo electrónico no solicitado por el receptor, usualmente distribuido a una lista de direcciones, cuyo contenido generalmente es de publicidad de productos o servicios; también puede ser de tipo comercial, u otro propósito: político, religioso, de hostigamiento, pirámides, advertencias de virus falsos; puede denominarse ``correo basura''. Este tipo de correo se puede clasificar en el comercial, que tiene por propósito vender algo, y el informativo, que proporciona datos sobre algún evento u ofrecimiento que no implica una erogación económica para el receptor.

    Actualmente, ésta práctica tiene auge, debido a la facilidad que brindan las redes electrónicas para hacer llegar publicidad en poco tiempo y bajo costo de dinero a una gran cantidad de potenciales clientes (o víctimas). Es difícil calcular la cantidad de spam que circula por la Internet, sólo podemos concluir que se trata de porcentajes muy altos y verdaderamente preocupantes, además el spam presenta otra serie de efectos secundarios, que no son comentados en los medios.

    Desde el punto de vista de un usuario de Internet, el recibir spam se convierte en una molestia, pues no se puede tener una cuenta de ``e-mail'' o correo electrónico, para mantener comunicación seria con otras personas, y peor aún, si el usuario es un menor de edad, esta expuesto a invitaciones a sitios no aptos para su edad en el menos peligroso de los casos.

    Las características más sobresalientes de un correo tipo spam es que son mensajes informativos no solicitados, y generalmente anuncian un sitio web con contenido pornográfico de cualquier tipo, o explican una forma para ganar dinero (``hágase millonario con sólo hacer un click, o al abrir este correo''), o un listado de productos para su venta, o bien regalan viajes u otras promociones que se convierten en fraudes (``usted se ha hecho ganador a un viaje todo pagado, para reclamarlo haga click aquí''). Además este tipo de envíos se realizan de manera masiva, es decir, que se reparten a miles de personas distintas a la vez, e incluso se llegan a repetir periódicamente.

    Otra de las características de este tipo de correos es que el campo from: o ``de:'', es decir, el que envía dicho correo, generalmente contiene cualquier nombre ficticio, que no existe o es falsa la dirección de respuesta o reply. De igual manera los títulos de los correos contienen mala gramática, errores de ortografía, o bien se exagera en los signos de puntuación, ortografía o exclamación, se detectan la mayoría por ser títulos con combinaciones de nombres, letras o números.

    Dentro de este tipo de correos existen diversas clasificaciones, con la idea de diferenciarlos se encuentran:

    -UCE (Unsolicited Comercial Email) También llamado Junk email (Correo Basura), el cual es un correo electrónico no solicitado de tipo comercial, cuyo contenido es propaganda sobre algún producto o servicio.

    -UBE (Unsolicited Bulk Email) El cual es un correo electrónico no solicitado, enviado de forma masiva, es decir, a miles o millones de cuentas de correo. Este puede ser de tipo comercial, pudiendo también ser UCE, sin embargo, el contenido puede tener entre otros, propósitos políticos, religiosos, de hostigamiento, etc.

    -MMF ``Make Fast Money'' (Haga Dinero Rápido) Es un correo que generalmente se presenta en forma de cartas cadena, o sistemas piramidales, cuyo contenido dice algo como: ``¡Tu puedes ganar mucho dinero!, sólo envía dinero a la primera persona de la lista, borra el nombre y pon el tuyo en su lugar, y da un ``forward'' o reenvío de éste mensaje a otras personas''.

    -Correos electrónicos ``Hoax'', que significa en inglés ``engaño'', son correos electrónicos no siempre con fines comerciales, contienen información falsa, y generalmente con contenidos mórbidos y mucho menos amigables que el clásico correo electrónico tipo spam. Su principal finalidad es que al ser enviado ``de vuelta y regrese''; tras recorrer un largo camino; sirve para obtener listas de direcciones de correos electrónicos, que permiten al remitente al obtenerlas, vender éstas direcciones y realizar prácticas de spam.

    -Usurpación de identidades, son correos electrónicos que aparentemente son enviados por una persona u organización, pero en realidad no es así. El propósito de estos correos es enviar información sobre un producto o servicio, pero sin importar cual sea el contenido del mensaje, se están haciendo pasar por otra persona u organización, provocando molestia en las personas que lo reciben, los cuales reclaman a la supuesta persona que los envío, quien en realidad también es víctima. Este tipo de correos incluso pueden considerarse como un ataque a la reputación de las personas.

    Cabe destacar, que con el envío de este tipo de correos, existen varios afectados, que son:

    1. El usuario del correo electrónico que lo recibe: que pierde tiempo y dinero al descargar mensajes que no ha solicitado, asimismo es molestado permanentemente con publicidad de cosas que no le interesan, y finalmente puede llegar un determinado momento en que dentro de su cuenta reciba más spam, que correos deseados.

    2. El servidor al que pertenece la empresa o la persona que administra la cuenta de correo electrónico: en primer lugar porque el spam causa saturación del servidor, como ejemplo: imaginemos el envío de un millón de correos spam en tandas de 8,000 a 10,000 mensajes. Además si desde ese lugar se envían correos spam, el servidor puede ingresar a listas negras que existen dentro de Internet, de este modo, los administradores de Internet que consulten esas listas, bloquearán el acceso de todos los correos provenientes de ese servidor.

    3. Finalmente, todos los usuarios de Internet resultan afectados, el estar transitando más de 500 millones de correos spam diario en todo el mundo, genera costos millonarios para todos los usuarios, en función de tiempo de conexión. De igual manera el incremento en el tráfico basura en las redes, empeora la calidad de las comunicaciones, y esto a futuro, puede llevar a que muchos usuarios dejen de usarlas. Incluso se han empezado a descubrir nuevas formas de spam, aprovechando el sistema de mensajería de los teléfonos celulares y PDAs (Personal Digital Agenda o Agenda Personal Digital), práctica que ya se da en países más avanzados.

    Las desventajas o daños que causa al usuario de Internet el correo spam, son:

    a) Usa recursos de otras personas, al ser una forma de vender publicidad no deseada, que obliga al receptor a pagar por recibirla, mucho más de lo que le cuesta al remitente enviarla. Para recibir un correo spam, el usuario paga por un servicio de Internet, así como por el uso de la línea telefónica para realizar su conexión; por otro lado, el tráfico de millones de correos ejecutados en una sola vez y casi sin costo para el remitente, congestiona el uso de procesadores de las computadoras que prestan los servicios de Internet, y que de continuar ésta práctica, los servicios de Internet tendrán que enfrentar inversiones que encarecerán en mucho el costo del servicio.

    b) Pérdida de tiempo, ya que la mayoría de estos mensajes piden al receptor que envíe un mensaje para remover su nombre de la lista de spam; lo que significa hacer algo para salir de una lista de la que nunca se autorizó formar parte. A menos que el título del correo sea muy obvio e indique un correo spam, el usuario debe perder tiempo al abrir el correo y leer un poco, para darse cuenta que se trata de un correo de éste tipo, aunado al tiempo que le tomará darse de baja de la citada lista.

    c) Roban recursos, la dirección donde proviene el spam, generalmente no es la misma para comprar los productos, ya que los envíos de spam se hacen violando sistemas ``inocentes'' de terceras personas. Para evitar costos y bloqueos los spamers (personas que se dedican a realizar este tipo de prácticas), usan una técnica de ``pegar y correr'', enviando su correo desde distintos sitios, ya que es relativamente fácil violar un sitio de Internet para usar su canal de salida con éste tipo de propósitos, y finalmente los sitios usados con éste fin, tienen todo tipo de problemas, al ser rechazados por gran parte de la Internet siendo fuente ``inocente'' de spam. La mayoría de veces los spamers buscan servidores de correo de otras personas, que estén pobremente configurados, permitiendo así, el envío de correos de usuarios anónimos externos a su red. Otra forma utilizada es penetrar a servidores privados e instalar los programas de envío automático de correos, los cuales son controlados de forma remota, táctica que finalmente resulta difícil de bloquear pues éstos están cambiando constantemente de ubicación.

    d) Se engaña al cliente o usuario; el costo de publicitarse es tan bajo, que cualquier oferta justifica el esfuerzo, asentando problemas de abuso al consumidor con ofertas engañosas o falsas de productos o servicios, algunas veces ficticios, apuntando a la búsqueda de personas que, por no estar correctamente informadas por éste tipo de prácticas, caen en éstos trucos. Como regla general, los productos que se ofrecen por spam, son lo suficientemente malos, que no justifican una campaña publicitaria formal.

    e) Los usuarios son dañados, cuando el espacio de almacenamiento de sus cuentas de correo quedan saturados, en cuestión de días, por todos los mensajes spam recibidos, de forma que cuando otra persona quiera enviar un correo serio o de importancia, este no podrá entrar a su buzón, y si no se libera pronto el espacio suficiente para almacenarlo, el correo se perderá.

    f) Generalmente su contenido es ilegal, al jugar con la disparidad de los diferentes marcos legales de protección al consumidor que existen en los países, y la dificultad para ubicar quien los envía, convirtiéndose en una excelente vía para promocionar productos o servicios ilegales o rechazables como cadenas de dinero, acceso a pornografía, difusión de pornografía infantil, etc. Por otra parte, la práctica de recolección y tráfico de direcciones, se basa en el engaño a los clientes y en falsas promociones para conseguir direcciones de usuarios. Y finalmente, la existencia de un mercado de direcciones de correo electrónico para hacer spam, ha abaratado enormemente la posibilidad de diseminar virus de todo tipo.

    ¿Cómo se obtienen las direcciones de correo electrónico víctimas del Spam?

    Fácilmente se obtienen aprovechando las redes de computadoras mediante programas llamados ``Web Spiders'' (Arañas de red), para recorrer rápidamente páginas publicadas en Internet y extraer las direcciones de correo publicadas.

    Otra de las formas es capturar datos de correos que viajan por Internet, donde las direcciones del remitente y del destinatario viajan en forma de texto plano, en cada correo que circula por la red, el contenido del mensaje puede traer direcciones de correo de otras personas, como cuando se reenvía un correo de tipo cadenas.

    Estas direcciones capturadas, se recopilan en bases de datos que se venden por unos cuantos dólares o se intercambian entre spamers, y como consecuencia constantemente aparecen nuevos.

    Frente a este tipo de conductas relativamente recientes que nacen en una tecnología con bondades y beneficios, es necesario regular las actividades nocivas, tanto para la vía Internet, como para lo usuarios. En la mayoría de los países donde existe legislación de éste tema, únicamente se establece que los correos no solicitados, contengan una etiqueta de identificación.

    Estamos ciertos de la imposibilidad de regular la red, debido a que no tiene una pertenencia y su extensión es extraterritorial; por ello pretendemos con la presente iniciativa regular los servicios de conexión a la red y las conductas en la transmisión de los mensajes de correo electrónico, sancionando todo tipo de conductas que signifiquen falsificación o alteración en la información que contengan, y todo tipo de engaño. Del mismo modo se sanciona la duplicidad y la usurpación de identidad; para ello se propone crear una Comisión de Regulación del correo electrónico tipo spam con facultades para llevar registros, rastreo e investigaciones de oficio o basadas en denuncias o quejas.

    Se establecen delitos especiales que se sancionarán equiparables al título V del Código Penal Federal ``Delitos en Materias de Vías de Comunicación y Correspondencia''

    Por las razones expuestas, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente:

    Decreto que expide la Ley Federal que Regula el Correo Electrónico

    Artículo Único. se expide la Ley Federal que Regula el Correo Electrónico, para quedar como sigue:

    Iniciativa de Ley Federal que Regula el Correo Electrónico

    Disposiciones Generales

    Artículo 1. La presente ley es de orden público, y tiene por objeto regular al correo electrónico tipo spam, por ser una actividad nociva dentro de la Internet.

    Artículo 2. Corresponde al Estado la Rectoría en materia de Telecomunicaciones incluyendo los servicios de conexión y/o transmisión vía Internet, por consiguiente sus prácticas, dentro de las cuales se encuentra el uso y aprovechamiento del correo electrónico o ``e-mail'', a efecto de proteger la seguridad y la soberanía nacional, la seguridad, tranquilidad y confidencialidad de los usuarios de correo electrónico o e-mail dentro de los sistemas y equipos de informática del Estado y de los particulares.

    Artículo 3. Para efectos de ésta ley se define:

    I. Mensaje de correo electrónico: todo mensaje enviado a una dirección de correo electrónico.

    II. Dirección de correo electrónico: es el destino de un mensaje, expresado en una cadena de caracteres alfanuméricos, o nombre de usuario, o receptor, seguido o no, del nombre o caracteres alfanuméricos de un prestador de servicio de correo electrónico registrado en Internet.

    III. Receptor: Toda persona que teniendo una cuenta de correo electrónico en Internet recibe un mensaje de correo electrónico dentro de su cuenta.

    IV. Remitente: Toda persona que teniendo acceso a una conexión de Internet, envía un mensaje de correo electrónico a un receptor.

    V. Correo electrónico tipo spam:

    a) Todo tipo de mensaje de correo electrónico, no solicitado por el receptor, distribuido a una lista masiva de direcciones de correo electrónico, cuyo contenido sea de:

    - Publicidad de productos o servicios;

    - Contenido político o religioso;

    - Juegos o apuestas;

    - Contenido pornográfico de todo tipo, o bien conocidos en la Internet como Correos electrónicos tipo ``Hoax'';

    - Comercio sexual;

    - Información falsa;

    - Sistemas piramidales o cadenas;

    - Todo tipo de comunicación tendiente al engaño o al lucro.

    b) Todos los correos electrónicos, no importando cual sea el mensaje, enviados por cualquier persona que se haga pasar por otro remitente, considerándose una práctica de usurpación de identidad.

    Artículo 4. No se considera correo electrónico tipo spam, aquél mensaje de correo electrónico cuyo contenido sea publicidad de productos o servicios, de carácter comercial, político, religioso, juegos, pornográfico, sistemas piramidales o cadenas, o cualquier contenido similar, que sea solicitado expresamente por el receptor hacia el remitente.

    Sin embargo, el receptor podrá solicitar en cualquier momento al remitente el retirar su consentimiento dado para recibir éste tipo de correo electrónico. En caso de que el remitente, posterior a que el receptor retiró su consentimiento, siga haciendo el envío de éste tipo de correos electrónicos, serán considerados correos electrónicos tipo spam, y por lo tanto sujetos a la regulación de la presente ley.

    Artículo 5. A falta de disposición expresa en la presente ley, en los Tratados Internacionales o en su Reglamento; se aplicarán de manera supletoria las disposiciones expresas y/o análogas que se contienen en:

    I. La Ley de Vías Generales de Comunicación.

    II. La Ley Federal de Telecomunicaciones.

    III. El Código Penal Federal.

    IV. El Código Federal de Procedimientos Penales.

    V. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    Prohibiciones

    Artículo 6. Queda prohibido a toda persona acceder a una computadora protegida, sin autorización, con la intención de iniciar la transmisión o envío de múltiples mensaje de correo electrónico tipo spam, desde dicha computadora.

    Artículo 7. Queda prohibido:

    I. Usar una computadora protegida, para enviar o retransmitir múltiples mensajes de correo electrónico tipo spam, con la intención de engañar o mal informar al o los receptores.

    II. Acceder por medio de cualquier servicio de acceso al público a Internet, para enviar mensajes que engañen o mal informen al o los receptores.

    Artículo 8. Queda prohibido alterar materialmente la información en los títulos de correo electrónico de carácter comercial, e intencionalmente iniciar la transmisión de dichos mensajes.

    Artículo 9. Queda prohibido usar información que materialmente falsifique la identidad de una persona para:

    I. Registrar varias cuentas de correo electrónico,

    II. Hacerse pasar por un prestador de algún servicio de Internet,

    III. Juntar, crear y/o comercializar conjuntos, grupos o listas de correos electrónicos,

    IV. Intencionalmente iniciar la transmisión de correo electrónico tipo spam, usando combinaciones de dichas cuentas o nombres de prestadores de servicios de Internet.

    Artículo 10. Queda prohibido, hacerse representar falsamente por un legítimo prestador de cualquier servicio de Internet, e iniciar, a nombre de éste, la transmisión de correos electrónicos tipo spam.

    Artículo 11. Queda prohibido que cualquier persona inicie la transmisión, a una computadora protegida, de correo electrónico tipo spam, que contenga, o esté acompañada, de un título de correo electrónico o información, que sea materialmente falsa o engañosa.

    Artículo 12. Queda prohibido hacerse pasar por una persona plenamente identificada por el receptor, para enviarle correo electrónico tipo spam.

    Artículo 13. Queda prohibido iniciar la transmisión, hacia una computadora protegida, de correo electrónico tipo spam, y/o asistir en la creación de dicho correo, o en la selección de direcciones de correo electrónico a las que serán enviadas.

    Artículo 14. Queda prohibido obtener direcciones de correo electrónico, usando cualquier sistema automatizado o software, de cualquier conexión a Internet que se encuentre dentro del territorio nacional, con el propósito de enviar correos electrónicos tipo spam. De igual manera, queda prohibida la creación, venta o distribución de cualquier tipo de software o sistema automatizado que facilite o permita el envío de cualquier tipo de correo electrónico tipo spam.

    Artículo 15. Queda prohibido hacer uso de cualquier medio o programa de computadora, donde el remitente, genere posibles direcciones de correo electrónico mediante combinaciones de nombres, letras o números, con el propósito de enviar correos electrónicos tipo spam.

    Artículo 16. Queda prohibido la utilización de cualquier medio electrónico automatizado para registrar múltiples cuentas de correo electrónico, o cuentas de usuarios en línea, para transmitir a una computadora protegida, cualquier tipo de correo electrónico tipo spam.

    Artículo 17. Queda prohibido todo correo electrónico tipo spam con contenido sexual que:

    I. Anuncie explícitamente o se disimule dicho contenido en el título del correo electrónico;

    II. Al momento de desplegar o abrir dicho correo contenga imágenes con contenido sexual;

    III. Al desplegar o abrir dicho correo contenga instrucciones para ingresar, o un mecanismo de acceso, a material con contenido sexual.

    Artículo 18. Queda prohibido a toda persona promover, enviar o admitir la promoción de asuntos, negocios, bienes inmuebles, servicios, productos, ofertas de venta, rentas, arrendamientos, o cualquier otra situación que derive en un negocio mercantil, a través de un correo electrónico tipo spam y que contenga o esté acompañado de un título materialmente falso o engañoso para obtener una ganancia ilícita por la realización del negocio.

    De la Comisión de Regulación del Correo Electrónico Tipo Spam

    Artículo 19. La Comisión de Regulación del Correo Electrónico tipo spam, se integrará y funcionará en términos de lo que establezca el reglamento de la Ley Federal que regula al Correo Electrónico tipo spam. La Comisión será presidida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y tendrá entre otras las siguientes tareas:

    I. Llevar un registro de todos los remitentes, reportados por los receptores, o bien descubiertos mediante cualquier medio de conocimiento, que realicen dentro de nuestro país, el envío de correos electrónicos tipo spam,

    II. Llevar un registro de todos los remitentes que realicen envíos de correos electrónicos tipos spam a receptores nacionales, sean reportados o descubiertos mediante cualquier medio de conocimiento.

    III. Promover a nivel nacional la cultura y participación de los usuarios de correos electrónicos en Internet, para evitar la práctica del envío de correos electrónicos tipo spam, así como fomentar la participación en reportar hacia la Comisión éste tipo de correos.

    IV. En su caso, utilizar los avances técnicos para localizar o rastrear cualquier fuente de correo electrónico tipo spam.

    V. Participar, coadyuvar e iniciar denuncias ante el Agente del Ministerio Público Federal, a fin de que se sancione a toda persona o compañía, que viole las prohibiciones establecidas en la presente ley.

    VI. Coordinar la cooperación internacional en materia de regulación del correo electrónico tipo spam en los términos que fijen los Convenios y Tratados Internacionales legalmente autorizados.

    VII. Recibir las denuncias o quejas respecto al correo electrónico tipo spam. Así como recibir las denuncias y quejas de los receptores que hayan retirado al remitente su consentimiento a recibir éste tipo de correos, y que pese a ello continúen recibiéndolos.

    VIII. Vigilar, monitorear, rastrear y en su caso tomar las medidas pertinentes, dentro de los sistemas y equipos de informática del Estado, respecto del envío o recepción de cualquier tipo de correo electrónico tipo spam.

    IX. Ser el órgano técnico, normativo y consultor en materia del correo electrónico tipo spam.

    De las Sanciones

    Artículo 20. Se equiparará al delito de Acceso ilícito a sistemas y equipos de informática, regulado por el Título Quinto, Delitos en Materia de Vías de Comunicación y Correspondencia, artículo 211 bis 1, del Código Penal Federal, y se sancionará con la misma pena que éste, a toda persona que viole cualquiera de las prohibiciones a que se refieren los artículos 6, 13, 14,15 y 16 de ésta ley.

    Artículo 21. Se equiparará al delito de Fraude, regulado por el Título Vigésimo Segundo, Delitos en Contra de las Personas en su Patrimonio, en el Capítulo III, del Código Penal Federal, y se sancionará con la misma pena que éste, a toda persona que viole cualquiera de las prohibiciones a que se refieren los artículos 7, 11 y 18 de ésta ley.

    Artículo 22. Se equiparará al delito de Ultrajes a la moral pública, regulado por el Título Octavo, Delitos Contra la Moral Pública y las Buenas Costumbres, Capítulo I, Artículo 200, del Código Penal Federal, y se sancionará con la misma pena que éste, a toda persona que viole la prohibición a que se refiere el artículo 17 de ésta ley.

    Artículo 23. Se equiparará al delito de Falsificación de documentos en general, regulado por el Título Décimo Tercero, Falsedad, Capítulo IV del Código Penal Federal, y se sancionará con la misma pena que ésta, a toda persona que viole las prohibiciones a que se refieren los artículos 8, 9, 10 y 12 de ésta ley.

    Transitorios

    Primero.- La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- El Ejecutivo Federal tendrá un plazo de noventa días, a partir de la publicación de la presente ley, para expedir el Reglamento respectivo, en el que se incluirá la creación de la Comisión a que se refiere el artículo 19 de la presente ley.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 29 días del mes de septiembre de 2004.--- Diputados: Manuel Velasco Coello, coordinador; Jorge A. Kahwagi Macari, vicecoordinador; Luis Antonio González Roldán, vicecoordinador; Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Alejandro Agundis Arias, Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Javier Orozco Gómez (rúbrica), Raúl Piña Horta.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Comunicaciones.
    ARTICULOS 73 Y 115 CONSTITUCIONALES
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Joel Padilla Peña del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar una iniciativa que reforma y adiciona los artículos 73, 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El diputado Joel Padilla Peña: Con la venia de la Presidencia.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Adelante.

    El diputado Joel Padilla Peña: Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión:

    «Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Los suscritos, diputados federales a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto de adiciones a los artículos 73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estableció en el artículo 115, párrafo primero, de su texto original, el Municipio Libre, esta idea se da con base en la sujeción que los presidentes municipales de la época porfirista tenían respecto de los Gobernadores de los Estados. No debemos olvidar, tampoco, que los denominados ``Jefes Políticos'' se constituyeron en una autoridad intermedia entre los presidentes municipales y los gobernadores.

    Aunado a lo anterior, la idea del Constituyente de 1917 al acuñar el concepto, fue que los Municipios fueran libres, en razón de la autosuficiencia financiera que tuvieran para satisfacer plenamente su función de gobierno.

    No es sino hasta la reforma constitucional de 1983, en la que se establecen en la fracción III el mínimo de servicios públicos que los municipios están obligados a prestar, entre ellos, en el inciso b) el servicio de alumbrado público, y en la fracción IV, que forma parte de la misma reforma se establecen las fuentes exclusivas de ingresos municipales, entre ellos, el impuesto predial.

    No obstante, el señalamiento de servicios públicos y de fuentes exclusivas de ingresos a favor de los municipios previstas en la Constitución General de la República, es necesario reconocer que gran parte de los 2451 municipios que hay en el país no viven ni con mucho en la autonomía financiera que la Constitución General de la República establece.

    Los ingresos propios son exiguos respecto de las participaciones federales que reciben y no obstante esa pobreza financiera los ayuntamientos tienen que prestar servicios públicos.

    En razón de lo anterior, los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo consideramos que es imprescindible seguir avanzando en el fortalecimiento de los ingresos propios de los municipios.

    En 1999 se reformó la fracción IV del artículo 115, en esta reforma a propuesta del grupo parlamentario del Partido del Trabajo en la LVII Legislatura se aprobó que los organismos descentralizados pagaran impuesto predial a los municipios, pero, reiteramos es necesario avanzar más en la búsqueda de la autosuficiencia financiera de los municipios.

    Por eso en esta reforma proponemos que así como los Municipios tienen la obligación de prestar servicios públicos, tengan expresa facultad para cobrar los derechos correspondientes.

    Al respecto, la doctrina define a los derechos como una contraprestación en dinero que se paga por los servicios que proporciona la administración activa.

    En el caso particular de la presente iniciativa tenemos que los Municipios deben prestar el servicio de alumbrado público, consecuentemente a esta obligación se debe tener la facultad de cobrar el derecho correspondiente previsto por la Legislatura de cada entidad federativa en la correspondiente Ley de Ingresos Municipales o como se denomine al ordenamiento legal que establece las fuentes de ingreso que los municipios pueden cobrar en un ejercicio fiscal.

    Sin embargo, diversos particulares han solicitado y obtenido el amparo y protección de la justicia federal bajo el argumento de los juzgadores de amparo de que las Legislaturas de los Estados invaden una facultad exclusiva del Congreso de la Unión prevista en el artículo 73, fracción XXIX, numeral 5°, inciso a), por lo que sí el problema es de falta de competencia legal de las Legislaturas de los Estados para establecer dicho derecho, entonces proponemos que se adicione dicho inciso a) para establecer como causa de excepción a la facultad del Congreso de la Unión para establecer contribuciones especiales sobre energía eléctrica, el que los municipios puedan cobrar el derecho de alumbrado público con base en el porcentaje que fijen las Legislaturas locales sobre el consumo de energía eléctrica que hagan los usuarios.

    Con esta disposición legal estamos ciertos que los 2451 Municipios del país verán fortalecida su hacienda con ingresos propios lo que les permitirá ejercer de mejor forma su función de gobierno.

    Compañeras y compañeros diputados:

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la presente

    Iniciativa con proyecto de decreto de adiciones a los artículos 73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo Primero. Se adiciona la parte final al inciso a) numeral 5° de la fracción XXIX del Artículo 73 y se adiciona la parte final al inciso c) de la fracción IV del Artículo 115, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

    I. a XXVIII. ...

    XXIX. Para establecer contribuciones:

    1°. a 4°. ...

    5°. Especiales sobre:

    a) Energía eléctrica. Siendo la causa de excepción el cobro que realicen los municipios por concepto de derechos de alumbrado público, con base en el porcentaje que establezcan las Legislaturas locales de los estados sobre el consumo de energía eléctrica que hagan los usuarios, el cual nunca será superior al 10% del importe por pagar que aparezca en el recibo correspondiente.

    b) a g) ...

    ...

    XXIX-B. a XXIX-M. ...

    XXX. ...

    Artículo 115. ...

    I. a III. ...

    IV. ...

    a) a b) ...

    c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo. Que incluyen todos los que se disponen en la fracción III, incisos a) a j), de este artículo, particularmente el derecho por alumbrado público.

    ...

    ...

    ...

    ...

    V. a VIII. ...

    Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Las Cámaras del Congreso de la Unión, una vez que entre en vigor la presente reforma, tendrán la obligación en un plazo no mayor de 150 días naturales de adecuar las leyes secundarias para que el cobro por derecho de alumbrado público fijado a favor de los municipios pueda ser efectivamente cobrado por estos últimos.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil cuatro.--- Por el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo: Diputados: Alejandro González Yáñez, coordinador; Pedro Vázquez González, vicecoordinador; Juan Antonio Guajardo Anzaldúa, Joel Padilla Peña, Óscar González Yáñez, Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbricas).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, diputado.

    Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo.

    Sí, diputado. ¿Con qué objeto?

    El diputado Tomás Antonio Trueba Gracian (desde su curul): Sí, para solicitarle que ya que ésta iniciativa tiene qué ver con el municipio y el fortalecimiento al federalismo, se pudiera pasar también a pedir la opinión de la Comisión de Fortalecimiento del Federalismo.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Obsequio la petición con mucho gusto, señor diputado. El turno anterior es:

    Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Fortalecimiento del Federalismo.


    TRABAJADORES DE LA SALUD

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra la diputada María Cristina Díaz Salazar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona los artículos 139, 142, 144 y 419 de la Ley General de Salud y adiciona un párrafo al artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para otorgar mayor seguridad a los trabajadores de la salud pública y privada.

    La diputada María Cristina Díaz Salazar: Gracias, señor Presidente; señores legisladores:

    Actualmente un importante porcentaje de quienes se de-sempeñan en los servicios de salud en la República Mexicana, se encuentran en desventaja para mantener su salud física y mental, en condiciones adecuadas para continuar trabajando a beneficio de miles de mexicanos. Ellos se encuentran expuestos a infecciones en su trabajo cotidiano, muchas veces mortales como el VIH-Sida o la hepatitis B y C.

    Destacan en este amplio grupo las más de 180 mil enfermeras, sin distingo de lugar o condición en que desempeñen sus actividades, así como los técnicos en urgencias médicas y quienes se desempeñen en laboratorios clínicos, además de los trabajadores que se ocupan de mantener la limpieza de los hospitales, clínicas y centros de salud públicos y privados, como los afanadores y los encargados de la lavandería.

    Entre estos trabajadores encargados de forma directa e indirecta en el cuidado de pacientes o que intervienen en procesos relacionados con este cuidado y que se encuentran expuestos a fluidos corporales, sangre y/o radiaciones, existe un grave riesgo de adquirir enfermedades para los cuales nuestro sistema de salud no responde ni garantiza certeza a estos trabajadores, ya que existen multitud de normas para el sector salud, pero ninguna obligación a las instituciones de seguirlas, ni se realiza supervisión o se sanciona a aquellas instituciones o individuos que las infringen.

    La necesidad poblacional de recibir servicios de primeros auxilios es permanente y en zonas urbanas cada vez se incrementan más.

    En el caso de urgencias, ya sea por accidentes o eventos de salud, esta atención es prioritaria y los trabajadores del sector la proporcionan muchas veces sin saber que esa persona es portadora de una enfermedad potencialmente transmisible.

    De acuerdo con la Guía de prevención y tratamiento para la exposición ocupacional al VIH-Sida, del Consejo Nacional de Prevención de Sida, Conasida, refiere un estudio realizado sobre mil 265 personas, el cual fue levantado en 1992, que señala que el 93 por ciento de los encuestados habían sufrido en sus labores asistenciales más de 5 pinchazos en el último año. Solamente el 55 por ciento dijo que contaba en su centro de trabajo con recipientes rígidos para el depósito de material punzocortante.

    El 57 por ciento señaló que tenía la práctica de reencapuchar agujas, una práctica sumamente peligrosa que se prohíbe bajo la modificación de la Norma Oficial 010 de la Secretaría de Salubridad 2-1993, norma oficial existente. Tan sólo el 35 por ciento utilizaba guantes cuando había riesgo de exposición a líquidos corporales peligrosos.

    La importancia de este trabajo publicado en el año 2000, se encuentra en el hecho de que es el único existente.

    Iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 139, fracción V; 142, fracción II, III y IV, 144 y 419 de la Ley General de Salud, y se adiciona un párrafo al artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    Artículo Primero. Se adiciona la fracción V del artículo 139 de la Ley General de Salud, de tal forma que la fracción V actual pasa a ser la VI, para quedar como sigue:

    V. La obligación de cualquier institución privada y pública de salud, a poner a disposición de su personal médico y de enfermería, equipo médico de seguridad, tal como instrumentos punzocortantes de seguridad, lentes protectores, guantes y mascarillas adecuadas cuando se realicen procedimientos médicos en los cuales exista la posible exposición de fluidos corporales y sangre de los pacientes. Asimismo, las referidas instituciones deberán poner a disposición de los trabajadores de la salud, el equipo de seguridad necesario para garantizar la protección en contra de la exposición a sustancias radioactivas y fuentes de radiación.

    Se adicionan las fracciones II, III y IV del artículo 142, para quedar como sigue:

    II. Los profesionales técnicos y auxiliares de la salud, deberán recibir la capacitación y el adiestramiento necesario, a fin de minimizar los riegos por accidentes laborales a que están sujetos por exposición a fluídos corporales y sangre al tratar un caso de enfermedad transmisible, así como por la exposición a sustancias radiactivas y fuentes de radiación.

    III. Los sujetos a que hace referencia esta disposición, deberán emplear cuando sea conveniente el equipo médico de seguridad, tal como instrumentos punzocortantes de seguridad o antes mascarillas y lentes protectores, a fin de proteger su salud.

    IV. La Secretaría deberá de terminar los protocolos relativos al seguimiento, administración de medicamentos antirretrovirales y demás medidas de carácter médico que garantice la atención del trabajador en el tiempo adecuado, para minimizar los posibles daños y los administrativos que resulten necesarios, para atender los casos en que personal médico o de enfermería, sufra accidentes como instrumentos punzocortantes que hayan sido utilizado en procedimientos médicos, en los cuales exista exposición a fluídos corporales y sangre de los pacientes. El cumplimiento de dicho protocolo será de carácter obligatorio para todos los institutos de salud privados y públicos, sin diferencia de nivel de atención que proporcionen.

    Toda aquella persona que incumpla con lo señalado en el protocolo, se hará acreedor a la sanción señalada en el artículo 419 de la presente ley.

    Se reforma el artículo 144 para quedar como sigue:

    Las vacunaciones contra la tosferina, la difteria, el tétanos, la hepatitis B, la tuberculósis, la poliomelitis y el sarampión, influenza, así como otras enfermedades transmisibles, que en el futuro estimara necesario la Secretaría de Salud, serán obligatorios para todos los trabajadores de la salud y serán obligatorios en los términos que fije esta dependencia para cualquier otra persona o sector de la población.

    La misma Secretaría determinará los sectores de población que deban ser vacunados y las condiciones en que deberán suministrarse las vacunas, conforme a los programas que al efecto establezca, las que serán de observación obligatoria para las instituciones de salud.

    Asimismo será obligación de las instituciones públicas y privadas de salud, verificar que todo personal y de enfermería que esté en contínuo contacto con dichas enfermedades haya sido vacunado y, en caso contrario proveer al personal las vacunas requeridas.

    Se adiciona al artículo 419 para quedar como sigue:

    Se sancionarán con multa, hasta mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 55, 56, 83, 103, 107, 137, 138, 139, 142 fracción IV, 161, 200 Bis, 202, 259, 260, 263, 282 Bis1, 342, 346, 348 segundo párrafo, 350 Bis 6, 391 y 392 de esta ley.

    Artículo segundo. Se adiciona el párrafo vigesimocuarto al artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal de tal forma que la fracción XXIV actual pasa a ser la XXV para quedar como sigue:

    Fracción XXIV) Establecer a través del órgano administrativo correspondiente, las medidas normativas, administrativas y de coordinación correspondientes, para la protección y mejora de las condiciones de trabajo, salud y vida de todo el personal de enfermería, estudiantes de enfermería y trabajadores clínicos, así como para la capacitación y profesionalización de los mismos.

    Dejo por escrito también los artículos transitorios con el propósito de concluir en tiempo y forma.

    Palacio Legislativo, 29 de septiembre de 2004. Muchas gracias, señor Presidente.

    «Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 139, 142, 144 y 419 de la Ley General de Salud, y adiciona un párrafo al artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para otorgar mayor seguridad a los trabajadores de la salud pública y privada, a cargo de la diputada María Cristina Díaz Salazar, del grupo parlamentario del PRI

    La suscrita, diputada federal Ma. Cristina Díaz Salazar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura, con fundamento en el artículo 71 fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo establecido en los numerales 55, fracción II, 56, 62, 63 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta Soberanía, Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 139, 142, 144 y 419 de la Ley General de Salud para otorgar mayor seguridad a los trabajadores de la salud pública y privada que se encuentren expuestos al contacto de fluidos corporales, sangre, así como a radiaciones, mediante: la prevención de accidentes poniendo a su disposición vacunas contra las hepatitis B a todo el personal de todas las clínicas, hospitales y centros de salud en el país, que se encuentre expuesto a atender, tocar, tener contacto físico con pacientes y/o insumos que fueron utilizados para el tratamiento de éste; la obligación de poner en disponibilidad de los trabajadores de la salud instrumentos punzocortantes seguros, contenedores de desechos de material biológico-infeccioso adecuados y suficientes, así como dispositivos de seguridad para quienes se exponen a substancias radioactivas y fuentes de radiación; de igual manera, para dar seguimiento, tratamiento médico y/o hospitalario, medicamentos y cualquier otro apoyo para la salud necesario a los trabajadores y estudiantes de enfermería que en cumplimento de sus actividades hayan sido infectados con VIH sida o hepatitis B y C, o esté riesgo por haber sufrido un accidente laboral, así como una adición al artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Federal para crear una Dirección General de Enfermeras de la Secretaría de Salud, bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    Actualmente un importante porcentaje de quienes se desempeñan en los servicios de salud en la República Mexicana se encuentra en desventaja para mantener su salud física y mental en condiciones adecuadas para continuar trabajando en beneficio de miles de mexicanos.

    Ellos se encuentran expuestos a infecciones en su trabajo cotidiano, muchas veces mortales, como el VIH Sida o las Hepatitis B y C. Destacan en este amplio grupo las más de 180 mil enfermeras, sin distingo de lugar o condición en que desempeñen sus actividades, así como los técnicos en urgencias médicas (TUM) y quienes se desempeñan en laboratorios clínicos, además de los trabajadores que se ocupan de mantener la limpieza de los hospitales, clínicas y centros de salud públicos y privados, como los afanadores y los encargados de la lavandería.

    Entre estos trabajadores encargados de forma directa e indirecta del cuidado de pacientes, o que intervienen en procesos relacionados con este cuidado y que se encuentran expuestos a fluidos corporales, sangre y/o radiaciones, existe un grave riesgo de adquirir enfermedades por las cuales nuestro sistema de salud no responde ni garantiza certeza a estos trabajadores, ya que existen multitud de normas para el sector salud, pero ninguna obligación a las instituciones de seguirlas, ni se realiza supervisión o se sanciona a aquellas instituciones o individuos que las infringen.

    La necesidad poblacional de recibir servicios de primeros auxilios es permanente y, en zonas urbanas, cada vez se incrementa más. En caso de urgencia ya sea por accidentes o eventos de salud, esta atención es prioritaria y los trabajadores del sector la proporcionan, muchas veces sin saber que esa persona es portadora de una enfermedad potencialmente transmisible. Actualmente, de ocurrir un posible contagio, el trabajador de la salud o quienes se relacionan con estos procesos, no cuentan con la seguridad de tener el apoyo para minimizar los posibles daños a su salud.

    Con las graves deficiencias de presupuesto, que impacta directamente en los insumos para el tratamiento de pacientes en los diversos hospitales, clínicas y centros de salud del sistema de seguridad social del Estado (IMSS, ISSSTE, SSA), y a pesar de los niveles de profesionalización de estos trabajadores, es impreciso señalar que no pueden infectarse, cuando los accidentes con punzo cortantes (bisturís, catéteres y jeringas, entre otros) se suscitan merced a la rapidez con que debe atenderse a un paciente, así como incluso a la sobrecarga de trabajo en que este sector se encuentra inmerso, ya que estamos hablando que en cuanto a atención directa, nuestros servicios de salud públicos y privados consignan según el Censo de Enfermeras (CIAR) que en el país hay 183 mil enfermeras, para atender a 100 millones de mexicanos, es decir 546 pacientes por cada enfermera.

    Es evidente que no todos estamos enfermos en el mismo momento, pero la sobrecarga de atención en las instituciones de salud es pública y reconocida. En promedio, una enfermera actualmente pasa de dar atención de 7 pacientes a 15 en un turno de 8 horas. Esto se debe entre otras cosas a que se ha negociado por parte de los sindicatos ante la Secretaría de Salud que los trabajadores expuestos a los riesgos más graves, tengan una periodo adicional de vacaciones al año, además de los dos periodos a que todos los trabajadores del sector tienen derecho. En estos casos, el personal que permanece en periodo no vacacional absorbe la carga de trabajo de quienes toman un periodo vacacional adicional, cuando en muchos casos contar con equipo de trabajo más seguro, reduciría e incuso eliminaría el riesgo de manera importante.

    Ahora bien, de acuerdo con la Guía de Prevención y Tratamiento para la Exposición Ocupacional al VIH del Consejo Nacional de Prevención del SIDA (Conasida), se retoma un estudio realizado por M. L. García García, sobre mil 265 personas, el cual fue levantado del 19 al 24 de julio de 1992 que señala:

  • El 93% de los encuestados había sufrido en sus labores asistenciales más de cinco pinchazos en el último año.

  • Solamente el 55% dijo que contaba en su centro de trabajo con recipientes rígidos para el depósito de material punzo cortante.

  • El 57% señaló que tenían la práctica de reencapuchar agujas, una práctica sumamente peligrosa que se prohíbe bajo la modificación de la NOM-010-SSA2-1993 (artículo 5.7.4.6).

  • Tan sólo el 35% utilizaba guantes cuando había riesgo de exposición a líquidos corporales peligrosos.

    La importancia de este trabajo publicado en el año 2000, se encuentra en el hecho de que es el único existente. A pesar de la escasa representatividad de la muestra citada (mil 265 encuestados), se tiene el hecho de que fue realizada hace más de 12 años. Sin embargo, su valor estriba en que refiere que se conoce cuáles son los accidentes que los trabajadores de la salud presentan, sus posibles causas y efectos, pero también se observa la necesidad de poner especial atención en lo que está ocurriendo en este sector en el país.

    Debe notarse que aunque en nuestro país se prohíbe bajo la modificación de la NOM-010-SSA2-1993 reencapuchar agujas, en la realidad es una práctica común, sobre todo en establecimientos pequeños como consultorios privados. Y no sólo hablamos de agujas hipodérmicas: existen otros materiales como las agujas de sutura, las lancetas utilizadas para obtener muestras pequeñas de sangre, las hojas de bisturí y otros dispositivos.

    Aunque no existen datos nacionales, la experiencia en otros países muestra que el número de punciones, relativo a pacientes por cama, es el siguiente:

    Este ejemplo, sin tener datos en México, ya que no se ha levantado un censo nacional de accidentes laborales de los trabajadores de la salud, no sólo por actividades relacionadas con la manipulación de instrumentos punzo cortantes, sino por su exposición a radiaciones u otros que impacten en su integridad, nos debe motivar a la reflexión de la incongruencia actual en que quienes se encargan de atendernos para que tengamos salud, están absurdamente desprotegidos para gozar de su propia salud, debido a su actividad profesional.

    Efectivamente, la medicina es un apostolado. Sin embargo, siempre la vemos como una actividad de médicos y nos olvidamos que a su lado están las enfermeras, técnicos en urgencias médicas, los laboratoristas clínicos, el personal de lavandería y los afanadores, quienes no cuentan ni con la capacitación necesaria ni con el derecho a estar seguros en su lugar de trabajo; a saber que si algo ocurre en el desempeño de sus labores están acompañados; que tienen una institución que les suministrará los insumos para evitar que se accidenten y que, en caso de ocurrir, les proporcionará la asistencia inmediata en búsqueda de su restablecimiento.

    Hoy en día eso no ocurre. Un ejemplo, de los miles que hay en todo el país, fue público el 2 de abril de este año en el diario Milenio: una enfermera del ISSSTE en La Paz, Baja California Sur, se infectó al estar tratando a un paciente con VIH sida, al pincharse con una aguja usada. Cuando ella dio parte a sus superiores, la despidieron. A esta enfermera no se le administraron retrovirales, no se le dio una sola oportunidad. Sólo se le lanzó a la calle. Ahora, también seropositiva, es mesera en la Zona Naval Militar.

    Si esto no nos conmueve, entonces veamos otro lado de la misma moneda: la fuerza de trabajo que representan los estudiantes de enfermería, que entre prácticas y aprendizajes, llegan a ser brazos útiles en un sistema de salud carente de personal. Tampoco los vemos. Pero al igual que a los profesionales, los estudiantes están expuestos a los mismos riesgos, inclusive mayores debido a su carencia de experiencia.

    Estas nuevas generaciones, no cuentan en este momento con garantía alguna contra riesgos laborales, ya que no los reconocemos como lo que son: una fuerza de trabajo en los diferentes ámbitos de la salud. No sólo la institución debe ser responsable de educarles para atender enfermos, debe darles las posibilidades de preservar su salud.

    Cualquier accidente que implique afectar la integridad, la salud, trastoca la vida de la persona. Pensemos ahora en lo que significa para quien se ha entregado a su vocación, posiblemente por años, y se encuentre un día sin posibilidades de ser atendido y sin trabajo.

    O pensemos en estos jóvenes de 18 años, a los que cada día se integran más muchachos, y que apenas viviendo las satisfacciones de que lo aprendido se sabe realizar, que beneficia a los pacientes, y que su vocación se está cristalizando, simplemente se rompa: porque las dudas de un joven de esta edad sobre si ha escogido adecuadamente la profesión a desempeñar son muchas cuando un accidente le puede llevar a la enfermedad o a la muerte, y sin contar con el apoyo de institución alguna.

    Las enfermeras forman parte de nuestra vida desde que nacemos y en las diferentes etapas de nuestra vida estamos en contacto con ellas, pero desconocemos lo que viven día a día. Lo que sucede cuando demandan más capacitación y nadie se las da. Cuando no se atreven a solicitar insumos de seguridad para realizar sus actividades, sino tan sólo a contar con lo que sea, de cualquier calidad, porque la demanda es incesante, permanente y los enfermos siempre se acumulan y siempre hay prisa por atenderlos.

    Hay otro aspecto referente a la seguridad y los accidentes laborales: aquellos trabajadores que se encargan de la limpieza de ropas y el aseo de instalaciones. La falta de recursos en el sistema de salud hace que sean los administradores quienes señalen políticas contrarias al manejo adecuado de residuos. Durante la elaboración de esta propuesta fueron muchas las voces que nos señalaron que para ahorrar, actividad premiada en los centros de salud, los afanadores manipulan los residuos de forma manual para dejar limpias bolsas de basura y reusarlas.

    La pregunta es el tipo de ahorro en que se incurre: en una cortadura o punción que además de no ser atendida, por el temor de los trabajadores a correr la suerte de la persona del caso descrito, puede ser fuente de infección para otros y poco a poco un trabajador cada vez menos productivo, tanto por la incertidumbre de su destino, como por las posibles consecuencias de una enfermedad como la Hepatitis B, C o VIH sida, entre muchas otras infecto-contagiosas.

    Y también se encuentran las propias relacionadas con actividades como la radiología. Ésta también debe ser tomada en cuenta en tanto los riesgos que representa, y que ha sido ampliamente reglamentada y normada, pero que aún no ha encontrado la manera en que estas disposiciones, basadas en estudios de muchos años, en la experiencia acumulada, sea respetada y cumplida. Aún ahora, las enfermedades que ocasiona en la sangre la exposición a los rayos equis, no se ha abatido. Leucemia, diferentes tipos de cáncer o anemia perniciosa, son los saldos de una actividad que a favor de la salud de otros, disminuye la salud del trabajador que la realiza.

    Por todo lo anterior se propone a este H. Congreso de la Unión la modificación y adición de diversos artículos de la Ley General de Salud con el fin de garantizar la seguridad de todos los trabajadores de la salud expuestos a situaciones riesgosas.

    En primer lugar, y tomando en cuenta que en nuestro país carecemos de la información necesaria para hacer frente a esta grave problemática, se propone que la Secretaría de Salud lleve a cabo el primer censo nacional sobre accidentes de los trabajadores del sector salud relacionados con la manipulación de instrumentos punzo cortantes, y por exposición a fuentes de radiación.

    En segundo lugar, esta propuesta de reforma contempla que exista la obligación para cualquier institución privada y pública de salud, sin importar qué nivel de atención proporcione, a poner a disposición de su personal médico y de enfermería equipo médico de seguridad, como instrumentos punzo cortantes de seguridad, guantes y cubre bocas en la cantidad, pero sobre todo en la calidad adecuada, cuando se realicen procedimientos médicos en los cuales exista exposición a fluidos corporales y sangre de los pacientes. Cabe resaltar que la reutilización del equipo médico, en específico los instrumentos punzo cortantes, aumenta el riesgo de exposición a la sangre y los fluidos corporales. Por lo que, con esta medida se garantiza que todo el personal de salud pueda contar con el equipo necesario para prevenir accidentes y, por ende, disminuir las probabilidades de infección. Asimismo, si bien es cierto que el artículo 129 de la Ley General de Salud establece que la Secretaría de Salud tiene a su cargo el establecer los criterios para el uso y manejo de sustancias radioactivas, también lo es que actualmente no existe la obligación de proporcionar a los trabajadores del sector salud el equipo para garantizar su protección por la exposición a fuentes de radiación. Por lo tanto, esta iniciativa de reforma introduce la obligación para cualquier institución privada y pública de salud, sin importar qué nivel de atención proporcione, a poner a disposición de su personal médico y de enfermería equipo que garantice la debida protección en contra de substancias radioactivas y fuentes de radiación.

    Por otra parte, la propuesta de reforma establece la obligación de las autoridades competentes en materia de salud para capacitar y vigilar la calidad de esta capacitación, así como a exigir a los trabajadores a asistir a esta capacitación, refiriéndonos a los profesionales, técnicos y auxiliares con el fin de minimizar los riesgos por accidentes laborales a que están sujetos por exposición a fluidos corporales y sangre al tratar un caso de enfermedad transmisible, conociéndose el diagnóstico o no.

    Asimismo, a pesar de que actualmente existe una Norma Oficial Mexicana (NOM) que regula esta cuestión, la iniciativa propone que la Secretaría de Salud se encuentre en la obligación de diseñar y emitir un protocolo, cuyo cumplimiento será de carácter también obligatorio, relativo al tratamiento y seguimiento, tanto médico como administrativo, para la atención de los casos en que personal médico o de enfermería sufra accidentes con instrumentos punzo cortantes que hayan sido utilizados en procedimientos médicos invasivos, en contacto con el paciente o con los fluidos de éste.

    Mediante esta reforma se prevé que quienes lleguen a sufrir un accidente donde exista la posibilidad de infección, puedan obtener tratamiento oportuno, y que en las que se confirme la infección se establezca el tratamiento más adecuado y recomendado por los especialistas, permitiendo salvar muchas vidas de los trabajadores de la salud pública y privada. Asimismo lo anterior permitirá llevar una estadística sobre el número de personas que han sido infectadas, así como cual es el estado que guarda la salud de las mismas.

    En el mismo orden de ideas, y como medida de prevención, la iniciativa contempla obligar a las instituciones públicas y privadas de salud a verificar que todo personal médico y de enfermería que esté en continuo contacto con enfermedades transmisibles por contacto con sangre o fluidos corporales haya sido vacunado, y en caso contrario se obliga a las referidas instituciones a proveer al personal con las vacunas requeridas, a contar con programas permanentes de vacunación y refuerzos de aquellas enfermedades transmisibles en las que las vacunas existan.

    Se estima que estas pequeñas modificaciones y adiciones a la Ley General de Salud permitirán reducir de manera considerable los riesgos de infección de enfermedades transmisibles por contacto con sangre o fluidos corporales por accidentes en el lugar de trabajo puesto que:

    a) El personal de salud contará con la protección que ofrecen las vacunas en caso de sufrir algún accidente que lo ponga en contacto directo con la sangre o fluidos corporales de algún paciente, como sucede en el caso de la hepatitis B.

    b) El personal de salud contará con el equipo de seguridad necesario para disminuir de manera drástica cualquier posibilidad de contacto con la sangre o fluidos corporales de los pacientes (evitar pinchaduras con jeringas o contaminación por contacto directo con sangre por ejemplo), así como con el equipo de seguridad necesario para llevar a cabo las labores relacionadas con la radiología.

    c) El personal de salud contará con la capacitación e información necesaria para conocer la normatividad encaminada a la prevención de este tipo de accidentes con punzo cortantes, así como la reglamentación y normatividad existente en materia de labores relativas al uso de substancias radioactivas y fuentes de radiación.

    d) Las instituciones públicas y privadas de salud pública estarán obligadas a seguir el protocolo para dar seguimiento y tratamiento, incluyendo la aplicación de medicinas retrovirales, de cualquier caso en el cual los trabajadores de salud entren por accidente en contacto con sangre o fluidos corporales.

    No obstante, también se estima necesario contar con un órgano administrativo que pueda proponer y concertar las medidas normativas, administrativas y de coordinación correspondientes para la protección y mejora de las condiciones de trabajo y salud del personal de enfermería, así como para la capacitación y profesionalización de las mismas.

    Es por ello, y ya que actualmente solo existe la Comisión Interinstitucional de Enfermería, un órgano asesor en la Secretaría de Salud sin voto para decidir en aspectos que competen a enfermería, que resulta necesario crear una Dirección General de Enfermeras, dentro de la Secretaría de Salud. Dicha entidad se constituirá como un órgano representativo que tendrá voz y voto en las decisiones que afectan a las enfermeras y permitirá regularizar muchas de las situaciones que desembocan en los riesgos laborales. Se contempla que dicho órgano tenga como objetivos, entre otros, él:

    a) Vigilar que toda institución de salud cuente con las vacunas suficientes contra hepatitis B y otras enfermedades contagiosas, dejando a consideración del personal de salud su uso preventivo;

    b) Vigilar el suministro en las áreas de riesgo, que representan un 30% de la actividad normal a nivel nacional, de los insumos de seguridad, como instrumentos punzocortantes seguros: bisturíes, catéteres, agujas hipodérmicas, lancetas, lentes protectores, mascarillas de alta filtración y material adecuado para prevenir las exposiciones accidentales; mandiles completos, lentes, guantes, protectores de tiroides y cinturones protectores para órganos reproductores de hombres y mujeres plomados adecuadamente para contrarrestar radiaciones;

    c) Vigilar que los trabajadores de salud informen de cualquier accidente ocurrido en situación de riesgo, y que por parte de las autoridades de todos los centros de salud, clínicas y hospitales del país públicos y privados proporcionen el seguimiento del caso, los medicamentos retrovirales que resulten necesarios, y la ayuda para la mejora de la salud del trabajador accidentado todo el tiempo que sea necesario, incluidos análisis clínicos, radiografías, consultas con especialistas;

    d) Coordinar, organizar y difundir la normatividad relativa a prevención de riesgo y procedimientos / tratamientos posteriores a los accidentes;

    e) Dar seguimiento al primer censo nacional sobre accidentes de los trabajadores del sector salud, el cual deberá ser elaborado por la Secretaría de Salud;

    f) Vigilar y promover la profesionalización del personal de enfermería, estableciendo profesiogramas adecuados a los diferentes niveles de atención;

    g) Proponer, coordinar y concertar con los demás órganos competentes, las políticas de manejo de desechos, y

    h) Cualquier acción encaminada a la preservación de la integridad física y mental de los trabajadores del sector salud.

    Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Soberanía, la siguiente

    Iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 139, fracción V; 142, fracciones II, III y IV, 144 y 419 de la Ley General de Salud, y se adiciona un párrafo al artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

    Artículo Primero. Se adiciona la fracción V del artículo 139 de la Ley General de Salud, de tal forma que la fracción V actual pasa a ser la VI para quedar como sigue:

    Artículo 139. ...

    I. a IV. ...

    V. La obligación de cualquier institución privada y pública de salud a poner a disposición de su personal médico y de enfermería equipo medico de seguridad, tal como instrumentos punzo cortantes de seguridad, lentes protectores, guantes y mascarillas adecuadas, cuando se realicen procedimientos médicos en los cuales exista la posible exposición a fluidos corporales y sangre de los pacientes. Asimismo, las referidas instituciones deberán poner a disposición de los trabajadores de la salud el equipo de seguridad necesario para garantizar la protección en contra de la exposición a sustancias radioactivas y fuentes de radiación;

    Artículo Segundo. Se adicionan las fracciones II, III y IV del artículo 142 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

    Artículo 142. ...

    II. Los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud deberán recibir la capacitación y el adiestramiento necesario a fin de minimizar los riesgos por accidentes laborales a que están sujetos por exposición a fluidos corporales y sangre al tratar un caso de enfermedad transmisible, así como por la exposición a sustancias radioactivas y fuentes de radiación;

    III. Los sujetos a que hace referencia esta disposición deberán emplear, cuando sea conveniente, el equipo médico de seguridad, tal como, instrumentos punzo cortantes de seguridad, guantes mascarillas, y lentes protectores a fin de proteger su salud.

    IV. La Secretaría deberá determinar los protocolos relativos al seguimiento, administración de medicamentos antirretrovirales y demás medidas de carácter médico que garantice la atención del trabajador en el tiempo adecuado para minimizar los posibles daños y los administrativos que resulten necesarios para atender los casos en que personal médico o de enfermería sufra accidentes con instrumentos punzo cortantes que hayan sido utilizados en procedimientos médicos en los cuales exista exposición a fluidos corporales y sangre de los pacientes. El cumplimiento de dicho protocolo será de carácter obligatorio para todos los institutos de salud privados y públicos sin diferencia del nivel de atención que proporcionen. Toda aquella persona que incumpla con lo señalado en el protocolo se hará acreedora a la sanción señalada en el artículo 419 de la presente ley.

    Artículo Tercero. Se reforma el artículo 144 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

    Artículo 144. Las vacunaciones contra la tosferina, la difteria, el tétanos, la hepatitis B, la tuberculosis, la poliomielitis y el sarampión, influenza así como otras contra enfermedades transmisibles que en el futuro estimare necesarias la Secretaría de Salud, serán obligatorias para todos los trabajadores de la salud y serán obligatorias en los términos que fije esta dependencia para cualquier otra persona o sector de población. La misma Secretaría determinará los sectores de población que deban ser vacunados y las condiciones en que deberán suministrarse las vacunas, conforme a los programas que al efecto establezca, las que serán de observación obligatoria para las instituciones de salud. Así mismo será obligación de las instituciones públicas y privadas de salud verificar que todo personal médico y de enfermería que esté en continuo contacto con dichas enfermedades haya sido vacunado y en caso contrario proveer al personal las vacunas requeridas.

    Artículo Cuarto. Se adiciona el artículo 419 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

    Artículo 419. Se sancionará con multa hasta mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 55, 56, 83, 103, 107, 137, 138, 139, 142, fracción IV, 161, 200 bis, 202, 259, 260, 263, 282 bis 1, 342, 346, 348, segundo párrafo, 350 bis 6, 391 y 392 de esta ley.

    Artículo Quinto. Se adiciona el párrafo XXIV al artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de tal forma que la fracción XXIV actual pasa a ser la XXV, para quedar como sigue:

    Artículo 39. ...

    I. a XXIII. ...

    XXIV. Establecer, a través del órgano administrativo correspondiente, las medidas normativas, administrativas y de coordinación correspondientes para la protección y mejora de las condiciones de trabajo, salud y vida de todo el personal de enfermería, estudiantes de enfermería y trabajadores clínicos, así como para la capacitación y profesionalización de los mismos, y

    Artículos Transitorios

    Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo. La Secretaría de Salud deberá, dentro de los noventa días naturales posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, reformar su Reglamento Interior para efectos de crear el órgano administrativo al que se refiere la presente reforma y otorgarle las diversas atribuciones de participación y coordinación en la dirección, reglamentación y capacitación del personal de enfermería en las instituciones de salud públicas y privadas.

    Artículo Tercero. La Secretaría de Salud deberá llevar a cabo, dentro de los 365 días naturales posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, el primer censo nacional sobre accidentes de los trabajadores del sector salud. En dicho censo se deberá registrar, entre otras cosas, el número de infecciones de trabajadores del sector salud derivado de accidentes por trato con personas infectadas con enfermedades transmisibles por contacto con sangre u otro fluido corporal así como los costos económicos que dichos accidentes representan. Dicho censo deberá ser publicado y transmitido a las Comisiones de Salud de la H. Cámara de Diputados y el H. Senado de la República dentro del periodo de 365 días que se señaló previamente.

    Artículo Cuarto. La Secretaría de Salud, así como las instituciones públicas y privadas de salud, contarán con un plazo de 120 días naturales para emitir un protocolo, mediante el instrumento normativo que más convenga, para el control, tratamiento y seguimiento de accidentes con instrumentos punzo cortantes que hayan sido utilizados en procedimientos médicos en los cuales exista exposición a fluidos corporales y sangre de los pacientes.

    Artículo Quinto. La Secretaría de Salud, así como las instituciones públicas y privadas de salud, contarán con un plazo de 300 días naturales posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación para:

    a) Poner a disposición del personal de salud el equipo de seguridad para evitar la exposición a sangre y fluidos corporales de los pacientes;

    b) Comprobar que el personal de salud se encuentra vacunado en contra de enfermedades transmisibles por contacto con sangre o fluidos corporales y en caso contrario administrar las vacunas requeridas.

    Artículo Sexto. La Secretaría de Salud deberá presentar un informe, dentro de los 500 días naturales posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, en el cual informe a las Comisiones de Salud de la H. Cámara de Diputados y el H. Senado de la República sobre el estado que guarda el cumplimiento de las obligaciones relativas al uso de equipo de seguridad y la vacunación en contra de enfermedades transmisibles, así como el cumplimiento del protocolo para el control y seguimiento del personal de salud que haya sido infectado.

    Palacio Legislativo, a 29 de septiembre de 2004.--- Dip. Cristina Díaz Salazar (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias a usted.

    Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a las Comisiones Unidas de Salud y de Gobernación.

    Esta Presidencia saluda y lo hace con mucho gusto, al señor licenciado Juan Francisco Rivera Bedoya, alcalde de Ciudad Guadalupe, Nuevo León, invitado de la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado.


    ARTICULOS 28, 41, 49, 93, 102 Y 116 CONSTITUCIONALES

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra el señor diputado José Antonio de la Vega Asmitia, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de regulación de los organismos constitucionales autónomos.

    El diputado José Antonio Pablo de la Vega Asmitia: Con su venia, diputado Presidente.

    El suscrito José Antonio de la Vega Asmitia, diputado de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario de Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, del Reglamento Interior del Congreso General, someto a la consideración de este pleno, la presente iniciativa de ley a efecto de reformar los artículos 28, 41, 49 y 93 de la Constitución general de la República, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    El tema de la división de poderes es de suyo complejo, siendo muy basta sus implicaciones, ocupémonos de un aspecto fundamental: el control del poder que ejercen los órganos del gobierno del estado.

    Sin duda, una de las razones principales que inspiraron la teoría clásica de la división de poderes fue esa, la de acotar el poder público sin destruirlo ni desnaturalizarlo.

    La teoría clásica de la división de poderes consagra, como todos sabemos, la noción de que el ejercicio del poder público no debe fragmentarse, pues sólo sería contrario a su naturaleza, sino que pondría en situación de riesgo el sistema en su conjunto, pues perdería eficacia.

    De ahí la necesidad de diseñar e implementar un sistema, según el cual el poder público se divida para su ejercicio en tres funciones. A saber: Legislativa, Ejecutiva y Judicial, aquellas que el Estado realiza principalmente desde el momento en que crea el orden jurídico, ejecuta tareas para la satisfacción de necesidades colectivas y resuelve las controversias que surgen con motivo de la convivencia, encomendándole cada una de estas atribuciones a un órgano del Estado distinto, con lo cual se conforman los tres poderes.

    Hace ya muchos años que esta tesis está superada y se admite que no existe una división rígida y absoluta, sino mecanismos de colaboración y coordinación entre los diversos órganos que facilitan la actividad estatal en su conjunto.

    Conforme pasa el tiempo resulta que estas previsiones de organización interna de los estados, no son suficientes para garantizar el adecuado acotamiento del ejercicio del poder público ni tampoco para impedir el abuso, de ahí que sea necesario el replanteamiento de la teoría clásica de la división de poderes.

    Un paso en la evolución de este concepto, es la creación de los conocidos como órganos autónomos y que en nuestro medio han trascendido con la denominación de órganos constitucionales autónomos.

    Empero, también es cierto que la Constitución general de la República no hace una referencia específica a este tipo de organismos, sólo los describe en diversas partes de su articulado, dotándolos de objetivos y atribuciones diversas, de los que destaca en todos los casos su autonomía respecto del resto de los poderes públicos.

    La Comisión Nacional de Derechos Humanos viene a sumarse a organismos como el Banco de México y el Instituto Federal Electoral, cuya autonomía hace necesario replantear en nuestro país toda la teoría de la división de poderes.

    Recordemos brevemente el contenido de los artículos relativos de la Carta Fundamental, aunque es preciso desde ahora señalar que si bien no existe una denominación expresa, sí hay coincidencias en cuanto a ubicar en el texto constitucional a determinadas entidades de manufactura más o menos novedosa que comparten ciertos atributos útiles para precisar su naturaleza, como son el Instituto Federal Electoral, el Banco de México y la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

    En este tenor, el artículo 28 de nuestra Ley Fundamental que instituye el Banco de México, determina a este respecto que el Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración.

    A su vez, en tratándose de la materia electoral, el artículo 41, fracción III, determina que la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos en los términos que ordena la ley.

    Asimismo el artículo 102 inciso b) en tratándose de la materia de derechos humanos, determina que el organismo que establezca el Congreso de la Unión se denominará Comisión Nacional de Derechos Humanos, contará con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios.

    Es de destacar que ya el Congreso de la Unión, a través de la Cámara de Senadores, al crear la Comisión Nacional de Derechos Humanos, sienta interesantes bases para legislar a posteriori sobre la materia cito: ``es un acierto la configuración de la CNDH, con el carácter de organismo autónomo constitucional para asegurarle su independencia de cualquiera de los poderes públicos, pero también de partidos políticos o de otros grupos de factores con poder''.

    El de autonomía es pues, un concepto que es preciso examinar con detenimiento para estar en posibilidad de determinar su alcance y significación, en tratándose de ciertos órganos públicos. No tiene sentido aquí abundar sobre el alcance específico del vocablo, por más que sí tenga relevancia para nuestra materia dentro del régimen federal, las entidades federativas están dotadas de dicha facultad.

    Pero decíamos, sin pretender agotar el sentido último de la expresión, es necesario revisarla, porque paulatinamente ha cobrado significado nuevo y así como lo veremos en párrafos posteriores, se habla de autonomía política, financiera, administrativa o de gestión. Antes de proseguir es preciso en este punto hacer un breve alto.

    Esta iniciativa no pretende coartar la independencia ni la autonomía de los órganos constitucionales autónomos. En todo momento el suscrito, está plenamente consciente de que la primera implica una ausencia de vínculo jerárquico con cualquier autoridad o poder público y la segunda, la autonomía, entraña como el texto constitucional expresamente lo refiere, en tratándose de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, por ejemplo, autonomía de gestión y presupuestaria, es decir, la iniciativa se inscribe dentro de aquellas corrientes que reconocen a estos organismos, la facultad de autogobierno y la plena capacidad para decidir el alcance y contenido de sus actos de acuerdo a las normas que rigen su quehacer.

    La mención de las funciones ejercidas por los órganos constitucionales autónomos, establecidos por la propia Constitución, alude a una necesidad inexcusable. La creación de estos órganos del Estado, deberá ser indefectiblemente resultado de la actividad de reforma a nuestra Carta Magna, es decir, la elevada responsabilidad de ejercer en exclusiva una función del Estado, sólo puede ser consecuencia de una modificación al orden normativo de mayor jerarquía y significación, el constitucional.

    Además de lo anterior, es preciso que la Constitución de manera expresa, establezca qué función del Estado le será asignada a qué órgano, ello porque en la incipiente doctrina, suelen confundirse los órganos constitucionales autónomos propiamente dichos, con otros entes que gozan de autonomía funcional, tales como: las universidades públicas, la entidad de Fiscalización Superior de la Federación e incluso los estados y los municipios. Así, no bastará con que el órgano de que se trate cuente con cierta autonomía, sino que además, así deberá refutarse por la propia Constitución y la ley reglamentaria respectiva.

    En el artículo 28, pretendemos reformar su sexto párrafo para que simplemente diga: ``que el Estado tendrá un órgano constitucional autónomo denominado Banco de México, el que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración'', el resto del artículo continúa idéntico.

    La modificación del artículo 41 en su fracción III, es en idéntico sentido que el anterior, con la salvedad de que aquí se sustituyen dos palabras. Donde dice: ``la organización de las elecciones federales, es una función estatal, que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral''; deberá decir: ``la organización de las elecciones federales, es una función estatal que se realiza a través de un órgano constitucional autónomo denominado Instituto Federal Electoral''. Es decir, se cambia la expresión ``organismo público'', por el de ``órgano constitucional''.

    El contenido y alcances de la modificación propuesta en el artículo 49, que hemos detallado anteriormente, bastando agregar únicamente que la creación de órganos constitucionales autónomos, no se limita a que sean creados por la Constitución, sino que deberá expedirse forzosamente la ley respectiva, la que se ocupará de reglamentar los diversos aspectos relacionados con la integración, organización, funcionamiento y demás circunstancias propias de tales entes.

    En el artículo 93, se propone la reforma de sus dos últimos párrafos para añadir la mención de los organismos constitucionales autónomos, en el supuesto de que las Cámaras podrán citar a los secretarios de estado, al procurador general de la República, a los jefes de los departamentos administrativos, así como a los directores administrativos de los organismos descentralizados federales de las empresas de participación estatal mayoritaria y otro tanto ocurre en tratándose de la integración de comisiones para investigar el funcionamiento de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria u organismos autónomos.

    En el caso del artículo 102, se modifica su apartado ``B'', en su párrafo cuarto, para sustituir la expresión ``organismo que establezca el Congreso'', por esta otra ``órgano constitucional autónomo que establezca el Congreso''. Como se ve, la pretensión es idéntica que los supuestos relativos a los artículos, termino, diputado Presidente, a los artículos 28 y 41 en tratándose del Banco de México y el IFE.

    Por último, al artículo 116 se le adiciona una última fracción VIII para que las entidades federativas que determinen de conformidad con sus propias constituciones la creación de estos organismos, lo hagan ciñéndose en la medida de lo posible a las consideraciones precedentes por lo que hace a la asignación de ciertas funciones estatales a entes distintas de los poderes locales, sin que se hallen consideraciones o motivaciones diversas a las manifestadas, en tratándose de la Federación para sustentar una decisión de ese tipo, por lo que lo ya expuesto para el IFE, la CNDH, etcétera, sería aplicable también para el caso de las entidades federativas.

    Es cuanto, diputado Presidente.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de regulación de los organismos constitucionales autónomos, a cargo del diputado José Antonio de la Vega Asmitia, del grupo parlamentario del PAN

    El suscrito, diputado a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, del Reglamento Interior del Congreso General, someto a la consideración de este órgano, la presente Iniciativa de Ley, a efecto de reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de regulación de los organismos constitucionales autónomos; lo anterior, conforme a la siguiente

    Exposición de Motivos

    I.- El de los llamados ``organismos constitucionales autónomos'' es un asunto que aborda directamente el asunto del poder; y no cualquier poder. Los organismos constitucionales autónomos como tales, su concepción, su naturaleza, su auge, son temas que están estrechamente vinculados con el ejercicio del poder público y su organización, así como el control del mismo. El análisis que en torno a este fenómeno podríamos hacer es múltiple, empero nos limitaremos a una concepción política y constitucional.

    En este sentido, previo a introducirnos en los planteamientos de la Iniciativa y en la propuesta legislativa en concreto, es necesario apuntar así sea en forma somera, algunas consideraciones respecto de dos temas íntimamente relacionados con la materia: la descentralización administrativa y la teoría de la división de poderes.

    1.- La descentralización administrativa.

    Es de explorado derecho que la centralización y la descentralización son formas de organización de la administración pública, entendida ésta como la entidad del Estado encargada de la satisfacción de necesidades colectivas. En este tenor, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, previene en su artículo 1 segundo párrafo que: ``Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal''; y a su vez, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales contiene una serie de previsiones que tienden, por un lado, a complementar el acto de origen de su creación al establecer una serie de previsiones generales; y asimismo, a establecer una marco jurídico específico para las entidades que se creen en lo futuro.

    Al margen de los alcances y tipos de descentralización que hay, es evidente que la misma obedece a una necesidad de organización de las instituciones públicas, de conformidad con las demandas y necesidades que la realidad va presentando. La descentralización es una especie de delegación de facultades y puede adoptar un carácter político o un carácter administrativo.

    Hablamos de la primera -de la descentralización política- cuando existe el reconocimiento desde -y por parte de- la Ley, de una autonomía y poder políticos a determinada entidad, en función de un criterio poblacional, histórico o geográfico, como es el caso de los municipios.

    La descentralización administrativa, por el contrario, implica una transferencia de facultades a organismos con recursos, personalidad y capacidad operativa propios; la finalidad última de esta previsión es que estos organismos puedan llevar a cabo sus actividades con mayor eficiencia, respondiendo de manera específica a las necesidades o intereses locales. La descentralización administrativa, es ``una estrategia de carácter esencialmente burocrático -de delegación de funciones, desconcentración y coordinación de acciones entre entes pertenecientes a una misma estructura- no rompe con la relación jerárquica hacia el centro, donde se toman las decisiones políticas fundamentales''. La Constitución federal es consecuente con este criterio. Su artículo 90 manda: ``La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.

    Las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos''. Otro ejemplo de la veracidad de la afirmación contenida en este párrafo, lo tenemos en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales que señala, en su artículo 14: ``Son organismos descentralizados las personas jurídicas creadas conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y cuyo objeto sea:

    I. La realización de actividades correspondientes a las áreas estratégicas o prioritarias;

    II. La prestación de un servicio público o social; o

    III. La obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social''.

    De este modo, la descentralización puede entenderse de dos maneras distintas: dentro del seno de los órganos de gobierno, como una estrategia burocrática para agilizar la atención de los problemas derivados de la prestación de un servicio público, en cuyo caso hablamos de una descentralización administrativa; o como consecuencia de un fenómeno fáctico más complejo en el cual intervienen diversos factores como son los de tipo histórico, político y social, conforme a los cuales, es preciso conceder (o reconocer) a un determinad grupo asentado en una región determinada, la libertad necesaria para su autodeterminación, aunque esta última se halle acotada por la Constitución o la Ley, en este caso hablamos de una descentralización política.

    Estas aclaraciones vienen al caso porque es frecuente encontrarse con autores que a la manera en que se organiza un estado, por ejemplo los del tipo federal, la califican de ``descentralización política'': ``La descentralización política, en cambio, consiste en conceder una real autonomía y poder políticos a los entes territoriales, lo cual implica un complejo proceso político por el que la sociedad que los integra y sus autoridades puedan definir su propia organización y crear un orden jurídico específico, aunque bajo la jerarquía de la Constitución federal.

    En este sentido, la descentralización política coincide con la descentralización federal''. El mismo Gabino Fraga admite que en México, la forma de organización municipal no es sino un tipo de descentralización administrativa, precisamente aquella a la que él llama ``descentralización por región'' así lo asienta en su conocida obra de Derecho Administrativo: ``Siendo la organización municipal la forma en que la legislación mexicana ha adoptado la descentralización por región, nos vamos a referir en particular a ella''.

    Empero, con la reforma posterior del artículo 115 de la Constitución federal, vendría a demostrarse que esta ``descentralización administrativa municipal'' no es sólo una distribución de tareas en aras de una mayor eficacia en la prestación de servicios públicos, sino algo más; la reforma publicada el 23 de diciembre de 1999 de golpe, en su primer párrafo, establecería en este ordinal -despejando cualquier duda que pudiera haber al respecto- el grado y alcance de la autonomía municipal al reconocer que: ``los estados tendrían como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre''. De donde deriva que es mucho más complicado de lo que parece a primera vista, afirmar que el municipio es producto de una descentralización administrativa por región; pues desde el momento en que se reconoce su autonomía política, se admite la posibilidad para ese ente público de emitir actos verdaderamente de gobierno, al margen de cualquier otra consideración de índole burocrática o más aún, jerárquica. Con lo cual se desliga en lo absoluto de cualquier relación de dependencia con la administración estatal ---local o federal---. Criterio que se refuerza si tomamos en cuenta la capacidad que tienen los municipios de enfrentarse a los actos de las autoridades estatales de aquellas entidades las que pertenezcan e incluso a la Federación, conforme al artículo 105 de nuestra Ley Cimera, que establece que la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá las controversias constitucionales que se susciten entre la Federación y un municipio (fracción I, inciso b) y un Estado y uno de sus municipios, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales (fracción I, inciso i).

    Por lo que la llamada ``descentralización política'' es un concepto que sería preciso revisar para determinar si es del todo acertado o, cuando menos, adecuado en aquellos casos en que no existe un vínculo jerárquico entre los entes públicos que se hallen involucrados en el contexto en que se haga uso de la expresión.

    En síntesis, la centralización, la desconcentración y la descentralización administrativa son formas en que se organiza el Estado, específicamente la autoridad administrativa, para constituir y dar unidad a la administración pública. La centralización administrativa existe cuando los órganos se encuentran colocados en diversos niveles pero todos en una situación de dependencia en cada nivel hasta llegar a la cúspide en que se encuentra el jefe supremo de la Administración Pública.

    La descentralización tiene lugar cuando se confía la realización de algunas actividades administrativas a organismos desvinculados, en mayor o menor grado, de la administración central. Y en este sentido es preciso ir con tiento para evitar confusiones.

    2.- La División de Poderes.

    El tema de la división de poderes es de suyo complejo; siendo muy bastas sus implicaciones, ocupémonos de un aspecto fundamental: el control del poder que ejercen los órganos de gobierno del Estado. Sin duda, una de las razones principales que inspiraron la teoría clásica de la división de poderes fue ésa: la de acotar el poder público sin destruirlo ni desnaturalizarlo. La teoría nace pues, como una respuesta al poder absoluto de los reyes y como una necesidad de establecer garantías que protegieran a los particulares, a los gobernados, de la arbitrariedad del poder público: ``Este principio se ha constituido en la base fundamental de los Estados modernos''.

    La teoría clásica de la división de poderes consagra, como todos sabemos, la noción de que el ejercicio del poder público no debe fragmentarse pues no sólo sería contrario a su naturaleza, sino que pondría en situación de riesgo el sistema en su conjunto pues perdería eficacia; de ahí la necesidad de diseñar e implementar un sistema según el cual el poder público se divida para su ejercicio en tres funciones, a saber: legislativa, ejecutiva y judicial; aquellas que el estado realiza principalmente desde el momento en que crea el orden jurídico, ejecuta tareas para la satisfacción de necesidades colectivas y resuelve las controversias que surgen con motivo de la convivencia; encomendándole cada una de estas atribuciones a un órgano del Estado distinto, con lo cual se conforman los ``tres poderes''.

    Hace ya muchos años que esta tesis está superada y se admite que no existe una división rígida y absoluta; sino mecanismos de colaboración y coordinación entre los diversos órganos que facilitan la actividad estatal en su conjunto. Inclusive, esta realidad es la que nos obliga a examinar el quehacer del Estado desde los puntos de vista formal y material, donde el contenido del acto jurídico en sí mismo y la naturaleza de los fenómenos que provoca son determinantes para diferenciar un acto legislativo de uno administrativo, por ejemplo, sin atender a su origen. Por lo que atañe a la naturaleza misma del acto y el respeto al Estado democrático de derecho, ésta no es sino retórica; como dice el Maestro Gabino Fraga: ``Ya hemos dicho antes que en los regímenes constitucionales modernos no hay coincidencia entre la división de poderes y la división de funciones; que en la legislación positiva, a cada Poder no corresponde una sola categoría de actos de naturaleza homogénea''.1

    No obstante, conforme pasa el tiempo, resulta que estas previsiones de organización interna de los estados no son suficientes para garantizar el adecuado acotamiento del ejercicio del poder público ni, tampoco, para impedir el abuso; de ahí que sea necesario el ``replanteamiento de la teoría clásica de la división de poderes''.

    Un paso en la evolución de este concepto, es la creación de los conocidos como ``órganos autónomos'' y que en nuestro medio han trascendido con la denominación de ``órganos constitucionales autónomos''; al menos, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en su artículo 61, señala: ``El Poder Legislativo Federal, a través de la Cámara de Senadores, la Cámara de Diputados, la Comisión Permanente y la Auditoría Superior de la Federación; el Poder Judicial de la Federación a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Consejo de la Judicatura Federal y de la Comisión de Administración del Tribunal Federal Electoral; los órganos constitucionales autónomos y los tribunales administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán mediante reglamentos o acuerdos de carácter general, los órganos, criterios y procedimientos institucionales para proporcionar a los particulares el acceso a la información, de conformidad con los principios y plazos establecidos en esta Ley''.

    Empero también es cierto que la Constitución general de la República no hace una referencia específica a este tipo de organismos, sólo los describe en diversas partes de su articulado, dotándolos de objetivos y atribuciones diversas, de los que destaca, en todos los casos, su autonomía respecto del resto de los poderes públicos: ``La CNDH viene a sumarse a organismos como el Banco de México y el Instituto Federal Electoral, cuya autonomía hace necesario replantear en nuestro país toda la teoría de la división de poderes''.

    Recordemos brevemente el contenido de los artículos relativos de la Carta fundamental; aunque es preciso desde ahora señalar que si bien no existe una denominación expresa, sí hay coincidencias en cuanto a ubicar en el texto constitucional a determinadas entidades de manufactura más o menos novedosa (o cuando menos sus características y atribuciones más recientes) que comparten ciertos atributos útiles para precisar su naturaleza; y estos son el IFE, la CNDH y el Banco de México: ``los Órganos Autónomos que tienen relevancia como son: el Instituto Federal Electoral (artículo 41 constitucional); el Banco de México (artículo 28 Constitucional) y la Comisión Nacional de Derechos Humanos junto con el Ministerio Público Federal (artículo 102 constitucional)''.

    En este tenor, el artículo 28 de nuestra Ley fundamental, que instituye el Banco de México, determina a este respecto que: ``El Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Su objetivo prioritario será procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado. Ninguna autoridad podrá ordenar al banco conceder financiamiento''.

    A su vez, en tratándose de la materia electoral, el artículo 41, en su fracción III, determina: ``La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley. [. . .] El Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia...''.

    Asimismo, el artículo 102 inciso B, en tratándose de la materia de derechos humanos determina: ``El organismo que establezca el Congreso de la Unión se denominará Comisión Nacional de Derechos Humanos; contará con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios''.

    Por otro lado, aunque de manera incipiente, la doctrina nacional se ha ido ocupando de este tópico: ``Se entiende por organismos constitucionales autónomos aquellos que -de manera fundamental e inmediata- se establecen en la Constitución y que no se adscriben con precisión a ninguno de los poderes tradicionales del Estado''. 2 Jaime Cárdenas Gracia los define como aquellos órganos ``inmediatos y fundamentales establecidos en la Constitución y que no se adscriben claramente a ninguno de los poderes tradicionales del Estado''. 3

    Es de destacar que ya el Congreso de la Unión, a través de la Cámara de Senadores, al crear la Comisión Nacional de Derechos Humanos, sienta interesantes bases para legislar a posteriori sobre la materia: ``Es un acierto la configuración de la CNDH con el carácter de organismo autónomo constitucional para asegurarle su independencia de cualquiera de los poderes públicos pero también de partidos políticos o de otros grupos o factores de poder''.

    Más aún, en la exposición de motivos del dictamen respectivo, dicha Cámara expresamente emplea el término de ``órgano constitucional autónomo'': ``Lo más relevante de la Reforma al artículo 102-B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la encontramos en la exposición de motivos de la Cámara de Senadores, al considerar al Ombudsman mexicano como un auténtico ``Órgano Constitucional Autónomo''.

    Aunque como ya vimos, ajena a nuestra tradición constitucional, la existencia, naturaleza jurídica y significación de los organismos constitucionales autónomos data de tiempo atrás en otras latitudes: ``Su función en Europa ha sido primordialmente controlar o equilibrar los poderes tradicionales''. Y esta función de control que ejercen los organismos de este tipo es reconocida y destacada por analistas diversos: ``La novedad de la investigación radica en la pertinencia de señalar que diseñando nuevas estructuras político-constitucionales del Estado, a través de un nuevo diseño constitucional, sugiriendo la creación de órganos autónomos que controlen el Poder Público, es posible equilibrar mejor los órganos del gobierno y por ende el Poder, bajo la premisa de que el Poder es el único que puede detener al Poder y que la organización del Poder se encuentra en una Constitución''.

    Refiriéndose al caso de España, las características de este tipo de órganos, según García Pelayo, son las siguientes:4

    1.- Inmediatez, es decir, estos órganos deben estar establecidos y configurados directamente en la Constitución;

    2.- Esencialidad, pues son necesarios para el Estado constitucional de derecho;

    3.- La dirección política, toda vez que estos entes participan en la dirección política del Estado y de ellos emanan actos ejecutivos, legislativos o jurisdiccionales que contribuyen a orientar de modo decisivo el proceso de toma de decisiones;

    4.- La paridad de rango, dado que mantienen con los otros órganos y poderes relaciones de coordinación y nunca de subordinación; y,

    5.- Autonomía orgánica, funcional y, en ocasiones, presupuestaria.

    Aspectos con los que estamos de acuerdo, empero a los que María del Pilar Hernández5 agrega los siguientes:

  • Autonomía o independencia, no exclusivamente formal, sino también financiera.

  • Integración de los órganos constitucionales autónomos y el estatuto de sus titulares. Este principio debe entenderse como la necesidad de que los titulares de los órganos constitucionales autónomos, preferentemente, deben ser propuestos por el Poder Legislativo con mayorías calificadas iguales o superiores a las dos terceras partes del Congreso o Asamblea.

  • Apoliticidad. Los órganos constitucionales autónomos son órganos de carácter técnico y nunca político.

  • Inmunidades. Aspecto íntimamente ligado a las garantías judiciales; los titulares de estos órganos pueden ser removidos por incurrir en responsabilidades.

  • Responsabilidades. Los órganos constitucionales autónomos informarán periódicamente de sus actividades al Congreso y a los ciudadanos.

  • Transparencia. Los actos y decisiones de estos órganos, salvo casos excepcionales, pueden ser consultados por cualquier ciudadano.

  • Intangibilidad. Serán órganos permanentes, o bien, en caso de modificación, se podría exigir un procedimiento de reforma constitucional más reforzado que el procedimiento de reforma constitucional ordinario.

    Sin perjuicio de considerar cada una de estas características en su propia dimensión, nos habremos de detener en la autonomía, como una de las principales por todas sus implicaciones. Destacados tratadistas mexicanos no dudan en afirmar que: ``Hoy en día el poder de la Federación se divide para su ejercicio en diversas ramas: Ejecutivo, Legislativo, Judicial y organismos constitucionales autónomos, lo que no significa que entre ellos no deba existir coordinación, auxilio y colaboración''.6

    El de ``autonomía'' es pues, un concepto que es preciso examinar con detenimiento para estar en posibilidades de determinar su alcance y significación en tratándose de ciertos órganos públicos; no tiene sentido aquí abundar sobre el alcance específico del vocablo por más que sí tenga relevancia para nuestra materia pues dentro del régimen federal las entidades federativas están dotadas de dicha facultad. Pero decíamos, sin pretender agotar el sentido último de la expresión, es necesario revisarla porque paulatinamente ha cobrado significados nuevos y así, como lo veremos en párrafos posteriores, se habla de autonomía ``política'', ``financiera'', ``administrativa'' o ``de gestión''.

    Esta noción de autonomía de gestión, en el contexto de la evolución de la teoría de división de poderes, implica que los órganos constitucionales autónomos, se hallen en una situación sui generis, respecto de los poderes tradicionales puesto que ``no hay [...] subordinación de uno hacia el otro sino una plena autonomía de gestión, es decir, técnica; sus órganos actúan con la más amplia libertad dentro de los marcos indicados por la Constitución y la ley''. En este sentido, el Dr. Jorge Carpizo MacGregor, en su breve estudio ``La Reforma Constitucional de 1999 a los Organismos Protectores de los Derechos Humanos'', afirma refiriéndose a la Comisión Nacional de Derechos Humanos: ``El actual artículo constitucional configura a la CNDH con una autonomía que hace imposible encuadrarla dentro de ninguno de los tres poderes tradicionales ya que es independiente de cualquiera de ellos''. 7

    Y respecto de esta autonomía, tenemos que la misma se manifiesta en múltiples formas: Autonomía política, financiera, jurídica y administrativa, sin que éstas sean expresiones susceptibles de interpretarse a la ligera. La primera, entraña la posibilidad de que el órgano pueda ejercer su función de manera independiente; independiente del resto de los poderes, por supuesto. Especialmente del Poder Ejecutivo. Según la Real Academia Española ``independencia'' significa libertad o autonomía, en el sentido de ausencia de subordinación.

    La autonomía financiera se refiere a la capacidad de disponer de su patrimonio con entera libertad; por su parte la autonomía jurídica alude a la autodeterminación por medio de la expedición de reglamentos y otro tipo de normas que sin estar elevados al rango de leyes desde el punto de vista formal, se caracterizan por ser actos jurídicos creadores de situaciones jurídicas generales aplicables al propio órgano, por medio de las cuales regula su propio quehacer y el alcance y contenido de sus actos; desarrollando las atribuciones que la Ley (ahora sí desde el punto de vista formal y materialmente legislativo) le reconoce.

    Por último, la autonomía administrativa atañe a la capacidad para determinar la organización interna del ente de que se trate; su organigrama, distribución de facultades, modos de interacción, etc.

    II.- Antes de proseguir, es preciso en este punto hacer un breve alto y una temprana advertencia; esta Iniciativa no pretende coartar la independencia ni la autonomía de los organismos constitucionales autónomos; en todo momento, el suscrito está plenamente consciente de que la primera implica una ausencia de vínculo jerárquico con cualquier autoridad o poder público; y la segunda, la autonomía, entraña -como el texto constitucional expresamente lo refiere en tratándose de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, por ejemplo- ``autonomía de gestión y presupuestaria''; es decir, la Iniciativa se inscribe dentro de aquellas corrientes que reconocen a estos organismos la facultad de autogobierno y la plena capacidad para decidir el alcance y contenido de sus actos de acuerdo a las normas que rigen su quehacer; así como la falta de injerencia de cualquier órgano de la administración pública o de los poderes Legislativo o Judicial en dicho proceso.

    Por otro lado, no obstante la dificultad para precisarlo que ya anotábamos, desde ahora es pertinente indicar que el vocablo ``autonomía'' no se usa en sus sentido restringido de facultad para autodeterminarse a plenitud mediante la expedición de leyes; circunstancia que por lo demás es jurídicamente imposible en nuestro medio pues ésta es una faculta exclusiva del poder legislativo -federal o local-. Pero decíamos, sin pretender agotar el sentido último de la expresión, es necesario examinarla ya que poco a poco pareciera que abarca novedosos significados; ya destacábamos cómo se habla en nuestro medio de autonomía ``política'', ``financiera'', ``administrativa'' o ``de gestión''. Verbigracia, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales determina, en su artículo 11, que: ``Las entidades paraestatales gozarán de autonomía de gestión para el cabal cumplimiento de su objeto, y de los objetivos y metas señalados en sus programas. Al efecto, contarán con una administración ágil y eficiente y se sujetarán a los sistemas de control establecidos en la presente Ley y en lo que no se oponga a ésta a los demás que se relacionen con la Administración Pública''. Y es obvio que esta alusión a la autonomía de las entidades paraestatales no puede referirse a esa libertad e independencia a las que hacíamos mención líneas atrás; de donde deriva que la autonomía de la que deben gozar los organismos constitucionales autónomos es la autonomía política, jurídica, financiera y administrativa, conforme a los lineamientos que han quedado esbozados previamente.

    III.- Por lo que hace a la propuesta de reforma específica, tenemos las siguientes consideraciones:

    1.- Destaca en principio que la Iniciativa se ciñe a un esquema similar al de la Constitución colombiana de 1991, artículo 113, que señala que ``el poder público se divide para su ejercicio en tres ramas: Ejecutiva, Legislativa y Judicial, pero que además existen los órganos constitucionales autónomos e independientes que señala la Constitución, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado''. Es decir, se propone en principio la reforma de los artículos 49 y 116 para establecer que las funciones que la Constitución no conceda expresamente en favor de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, serán ejercidas por los órganos constitucionales autónomos establecidos por la propia Constitución.

    Y esta expresión es rica en significados según se muestra a continuación:

    a).- Aludir a las ``funciones del Estado'', tiene la intención de englobar en dicha expresión nociones diversas; en principio que el Estado realiza su labor merced a las distintas funciones que el orden jurídico le reconoce; en lo que seguimos muy de cerca al Maestro Gabino Fraga quien distingue entre ``atribuciones del Estado'' y ``funciones'' del mismos. La atribución del Estado entraña el contenido de la actividad que desarrolla; es lo que el Estado puede o debe de hacer. En cambio, el concepto de ``función del Estado'' es cómo cumple éste con su misión; la forma en que el estado desarrolla su actividad. Es decir, la función es la forma del ejercicio de una atribución. Lo anterior es valioso pues a un mismo cometido, combatir la delincuencia por ejemplo, pueden concurrir diversas funciones: la legislativa, que expide el ordenamiento respectivo; la administrativa, encargada de la actividad material del Estado consistente en investigar e integrar la averiguación respectiva; y la judicial, que resuelve el conflicto jurídico que surge con motivo de la actividad anterior.

    Con lo cual queremos decir que la expresión ``funciones que la Constitución no conceda expresamente en favor de los poderes...'' tiene por objeto reconocer dos cosas: que el universo de las ``funciones del Estado'' no se agota exclusivamente en los tres poderes del Estado tradicionales y que estas funciones pueden serle otorgadas a una entidad pública distinta y ajena a la órbita de actuación de aquéllos.

    En este punto es útil recordar que la expresión ``funciones'' se emplea no sólo como aquella actividad que desarrolla un órgano específico; sino también la que lleva a cabo el Estado propiamente dicho. Así es en el caso del artículo 28, por ejemplo, cuando dice: ``No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; ...''; o el artículo 41, fracción III, al prever que la ``organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral''; y también el artículo 89 que dentro de la órbita competencial que asigna al Presidente de la República, en la fracción XII alude a las funciones del Poder Judicial, y constriñe al primero a otorgarle ``los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones''.

    b).- La mención a las funciones ``que la Constitución no conceda expresamente en favor de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial,...'', aluden al hecho incuestionable de que los órganos del poder público en México actúan, en términos generales, sujetos a la órbita de actuación que la Constitución o la Ley expresamente les confieren; máxime en el ámbito federal en donde el artículo 124 es muy enfático al señalar que ``Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados''.

    c).- La mención de las funciones ejercidas ``por los órganos constitucionales autónomos establecidos por la propia Constitución'', alude a una necesidad inexcusable: la creación de estos organismos del Estado deberá ser, indefectiblemente, resultado de la actividad de reforma a nuestra Ley Cimera. Es decir, la elevada responsabilidad de ejercer en exclusiva una función del Estado, sólo puede ser consecuencia de una modificación al orden normativo de mayor jerarquía y significación: el constitucional.

    Además de lo anterior, es preciso que la Constitución de manera expresa establezca qué función del Estado le será asignada a qué órgano; ello, porque en la incipiente doctrina, suelen confundirse los órganos constitucionales autónomos, propiamente dichos, con otros entes que gozan de autonomía funcional, tales como las universidades públicas, la entidad de fiscalización superior de la Federación, e incluso, los estados y municipios. Así, no bastará con que el órgano de que se trate cuente con cierta autonomía, sino que además, así deberá reputarse por la propia Constitución y la Ley reglamentaria respectiva.

    2.- En el artículo 28 se reforma su sexto párrafo para que simplemente diga que el Estado tendrá un órgano constitucional autónomo denominado Banco de México, el que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración''; el resto del artículo continúa idéntico. Con lo anterior, pretende establecerse sin lugar a dudas la naturaleza jurídica de este órgano; y ser consecuente con el mandato contendido en el artículo 49 que exige que la creación de los organismos constitucionales autónomos obedezca a una mención expresa que así lo indique, contenida en la propia Constitución.

    3.- La modificación del artículo 41 en su fracción III, es en idéntico sentido que la anterior; con la salvedad de que aquí se sustituyen dos palabras; donde dice: ``La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral,...''; deberá decir: ``La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un órgano constitucional autónomo denominado Instituto Federal Electoral,...''. Es decir, se cambia la expresión ``organismos público'', por el de ``órgano constitucional''.

    4.- El contenido y alcances de la modificación propuesta en el artículo 49 ya quedó detallada en párrafos anteriores; bastando agregar únicamente que la creación de órganos constitucionales autónomos no se limita a que sean creados por la Constitución, sino que deberá expedirse forzosamente la ley respectiva; la que se ocupará de reglamentar los diversos aspectos relacionados con la integración, organización, funcionamiento y demás circunstancias propias de tales entes.

    5.- En el artículo 93 se propone la reforma de sus dos últimos párrafos para añadir la mención a los organismos constitucionales autónomos en el supuesto de que las cámaras podrán citar a los secretarios de estado, al Procurador General de la República, a los jefes de los departamentos administrativos, así como a los directores y administradores de los organismos descentralizados federales, de las empresas de participación estatal mayoritaria; y otro tanto ocurre en tratándose de la integración de comisiones para investigar el funcionamiento de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria u organismos autónomos.

    En este supuesto, como queda dicho en el apartado segundo de este escrito, no se pretende influir o romper con los principios de independencia y autonomía que rigen la actividad de dichos órganos; sino solamente garantizar que el desarrollo de su función se ciña a las normas legales que les rigen y al cometido que la propia Constitución y la Ley les asignan, por un lado; y por otro, a para que ellos mismos, sean sujetos de medios de control respecto de su actuación.

    6.- En el caso del artículo 102, se modifica su apartado B, en su párrafo cuarto, para sustituir la expresión ``organismo que establezca el Congreso...'', por esta otra: ``órgano constitucional autónomo que establezca el Congreso...''; como se ve, la pretensión es idéntica que los supuestos relativos a los artículos 28 y 41 en tratándose del Banco de México y el IFE.

    7.- Por último, al artículo 116 se le adiciona una última fracción VIII, para que las entidades federativas que determinen, de conformidad con sus propias constituciones, la creación de estos organismos, lo hagan ciñéndose en la medida de lo posible, a las consideraciones precedentes por lo que hace a la asignación de ciertas funciones estatales a entes distintos de los poderes locales; sin que se hallen consideraciones o motivaciones diversas a las manifestadas en tratándose de la Federación, para sustentar una decisión de ese tipo, por lo que lo ya expuesto para el IFE, la CNDH, etc., es aplicable también a este caso.

    IV.- Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, del Reglamento Interior del Congreso General, me permito someter a la consideración de esta H. Asamblea la presente Iniciativa para adicionar y reformar diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de regulación de los organismos constitucionales autónomos; lo anterior, conforme al siguiente proyecto de

    Decreto

    Artículo Único.- Se reforman los artículos 28, en su párrafo sexto; el 41, en su fracción III; el 49, en su primer párrafo; el 93, en sus párrafos segundo y tercero; el 102, en su apartado B, cuarto párrafo; y se adiciona, con una fracción VIII, el artículo 116; todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

    Artículo 28.- ...

    El Estado tendrá un órgano constitucional autónomo denominado Banco de México, el que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Su objetivo prioritario será procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado. Ninguna autoridad podrá ordenar al banco conceder financiamiento.

    ...

    Artículo 41.- ...

    III.- La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un órgano constitucional autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

    ...

    Artículo 49.- El Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Las funciones que esta Constitución no conceda expresamente en favor suyo, serán ejercidas por los órganos constitucionales autónomos establecidos por esta Constitución, en los términos de la ley respectiva.

    ...

    Artículo 93.- ...

    Cualquiera de las Cámaras podrá citar a los secretarios de estado, al Procurador General de la República, a los jefes de los departamentos administrativos, así como a los directores y administradores de los organismos descentralizados federales, de las empresas de participación estatal mayoritaria u órganos constitucionales autónomos, para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades.

    Las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los Senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria u órganos constitucionales autónomos. Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo Federal.

    Artículo 102.- ...

    B.- ...

    El órgano constitucional autónomo que establezca el Congreso de la Unión se denominará Comisión Nacional de Derechos Humanos; contará con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios.

    ...

    Artículo 116.- ...

    Los Poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

    ...

    VIII.- Las funciones que las constituciones de los estados no concedan expresamente en favor de los poderes estatales, serán ejercidas por los órganos constitucionales autónomos establecidos por las mismas. TRANSITORIO

    Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor noventa días después de su publicación en Diario Oficial de la Federación, salvo lo previsto en el artículo siguiente.

    Artículo Segundo.- Los estados deberán adecuar sus constituciones y leyes conforme a lo dispuesto en este decreto a más tardar en un año a partir de su entrada en vigor.

    En tanto se realizan las adecuaciones a que se refiere el párrafo anterior, se continuarán aplicando las disposiciones vigentes.

    Palacio Legislativo, México, DF, septiembre de 2004. Notas:

    1 Gabino Fraga. ``Derecho Administrativo''. Ed. Porrúa. México. 1996. Pág 53.

    2 María del Pilar Hernández. ``Autonomía de los órganos electorales''. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Revista: Reforma Judicial. Revista Mexicana de Justicia. México. Pág. 81.

    3Citado por Raymundo Gil Rendón. ``La Reingeniería Constitucional''. Revista ``E Juripolis Revista Electrónica''. México. Pág. 19.

    4 Manuel García Pelayo. ``El status del Tribunal Constitucional''. Revista Española de Derecho Constitucional, Madrid, núm. 1, 1981. Págs. 13 y 14. Citado por Raymundo Gil Rendón. ``La Reingeniería Constitucional''. Revista ``E Juripolis Revista Electrónica''. México. Pág. 19.

    5 ``Autonomía de los órganos electorales''. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Revista: Reforma Judicial. Revista Mexicana de Justicia. México. Pág. 83.

    6 Jorge Carpizo MacGregor. ``La Reforma Constitucional de 1999 a los Organismos Protectores de los Derechos Humanos''. Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional. Julio-Diciembre. México. 2000. Pág. 34.

    7 Jorge Carpizo MacGregor. Op. cit. Pág. 34.

    Dip. José Antonio Pablo de la Vega Asmitia (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    LEY FEDERAL DE DERECHOS
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra la diputada Guadalupe Morales Rubio, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa que reforma y adiciona el artículo 8° de la Ley Federal de Derechos.La diputada María Guadalupe Morales Rubio: Con el permiso de la Presidencia.

    En el año 2003 entraron al país poco más de 18 millones de personas, de ellas más de 14 millones fueron extranjeros; de éstos 7.5 millones ingresaron con su calidad de turistas; el número de personas que ha ingresado al país va en crecimiento. Durante el periodo de 1997 al 2003, dicho flujo aumentó en promedio 11.3 por ciento anual, mientras que de 1989 a 1997 fue de 4.2 por ciento.

    El Instituto Nacional de Migración, reportó en el año de 2003 un monto recaudado de mil 244 millones de pesos por concepto de derecho de no inmigrante, sin embargo esta cifra no representa el ingreso total de las posibles recaudaciones, de acuerdo con la intención de lo dispuesto por la Ley Federal de Derechos. Lo recaudado por concepto de derechos debe dividir en partes iguales entre el Instituto Nacional de Migración y el Consejo de Promoción Turística de la Secretaría de Turismo.

    Por tal motivo, con esta iniciativa se pretende dotar de mejores elementos a las autoridades migratorias para una eficaz operación en el cobro de derechos de no inmigrante y que a la vez permita ejercer un mejor control sobre la calidad migratoria de los extranjeros que ingresan al país y se fomente por otro lado la derrama económica generada en el rubro del turismo.

    El derecho de no inmigrante, es un impuesto que debería cobrarse a todos los extranjeros que se internan a nuestro país en calidad de turistas, hombres de negocios o transmigrantes. Dado que es un cobro vinculado al ingreso de extranjeros al país, el Instituto Nacional de Migración es el responsable de recaudarlo.

    La Ley Federal de Derechos establece que la cuota para otorgar la calidad de turista es de 150 pesos, misma que se actualiza anualmente, sin embargo dicha cuota sólo es recaudada por los turistas que ingresan a nuestro país por vía aérea.

    El segmento de turistas de cruceros tiene actualmente la segunda tasa de crecimiento mundial con un 8.7 por ciento después de grupos y convenciones que tienen el 10.1 por ciento. La zona más importante en el mundo para este tipo de turismo es El Caribe; y México cuenta con una parte de El Caribe con el 53.8 por ciento del mercado mundial. México recibe anualmente más de 5 millones de ``cruceristas'', cuyos niveles de ingresos son mayores a la media de sus respectivos países de origen.

    Hoy ha sido superada la falsa idea de que el turismo por cruceros compite con la hotelería local y ha sido aceptada, que en realidad es un complemento a las ofertas de viajes, sumando los beneficios económicos al diversificar la oferta del segmento turístico. Asimismo, el segmento de cruceros contribuye al desarrollo regional y genera fuentes de empleo, compras de los viajeros, consumos diversos y compras de combustibles, entre otros. Durante 2003 arribaron a las costas mexicanas 5.2 millones de pasajeros en cruceros, lo que significó un incremento de 11 por ciento con respecto al año de 2002.

    Por otra parte, se registró en el 2002 que el ingreso de divisas por concepto de gastos de dichos excursionistas, creció en 31.2 por ciento respecto al 2001, al sumar 282.5 millones de dólares.

    A lo anterior hay que señalar que los turistas de Estados Unidos, han hecho de los cruceros una de sus más importantes opciones de viajes, ya que desde el 11 de septiembre de 2001 se ha mantenido el temor a los viajes por vía aérea; y México es la mejor alternativa para ello y para los que tienen estos temores al terrorismo. A partir de 2003 se ha visto a consecuencia de ello, un incremento al arribo de buques a nuestro país.

    Se debe de retomar el cobro de derecho de no inmigrante a los turistas que arriban vía marítima, con una visión que no desaliente al turista extranjero, pero que permita recaudar mayores fondos para ser distribuidos entre el Instituto Nacional de Migración, el Consejo de Promoción Turística de la Secretaría de Turismo, para establecer en condiciones de competencia con los países centroamericanos y que sobre todo los que han incrementado sus inversiones con el fin de captar un mayor número de embarcaciones.

    Por otro lado, han sido constantes las quejas planteadas por las empresas dedicadas a estos rubros en el sentido de que hay municipios o estados que quieren implantar un impuesto adicional, con esto evitaríamos en el futuro que esto sucediera y podríamos evitar también el establecimiento de otros derechos impuestos a los pasajeros de cruceros, que se suman ya a la tarifa establecida por la ley.

    Por ello, se plantea una disminución a la actual tarifa y una cuota única de 100 pesos por calidad migratoria de turista vía marítima, que deberían hacerse efectivas desde el momento en que ingresen al territorio nacional. Con eso se garantiza una recaudación del orden de los 500 millones de pesos, esto tomando en cuenta cifras de 2003.

    El cobro de derechos de no inmigrante por vía aérea que actualmente es de 210 pesos, no representa problema alguno ya que el manejo administrativo es eficaz en virtud de que su cobro es puntualmente recaudado desde la expedición del mismo boleto de avión.

    En el caso de los turistas que ingresan por vía terrestre, aún a pesar de que la Ley Federal de Derechos y el Manual para la Internación del Turista editado por la Aduana Mexicana y Banjército, por la propia Secretaría de Turismo y el Instituto Nacional de Migración, establece la cuota por el otorgamiento de derecho de no inmigrante en calidad de turista.

    En la realidad esto no se está cobrando, lo anterior obedece en buena medida a que la propia Ley Federal de Derechos en su artículo 8°, permite que el pago del derecho lo puedan realizar los extranjeros al momento de salir del país, cosa que tampoco sucede y que de cambiar el sentido de la norma, estableciéndose la obligatoriedad de pagar al ingreso, estaremos otorgando al Instituto Nacional de Migración, herramientas que le permitan una mejor recaudación y por ende una mejor infraestructura y en consecuencia un mayor control sobre los extranjeros que ingresan a nuestro país.

    Debemos observar que el incremento en el segmento de visitantes de vía aérea y aquéllos que se internan vía terrestre en el periodo de 1980 al 2002.

    En el primer caso ha tenido un incremento acumulado del 197 por ciento, mientras que por la vía terrestre únicamente se ha incrementado en sólo 52 por ciento. En 1982 el turismo carretero representaba el 42 por ciento del total del turismo receptivo y ha venido decayendo hasta representar sólo el 26 por ciento en el año 2000. Se debe superar esta cifra de 3 millones de turistas al año que ingresa a nuestro país vía terrestre. Hoy, México cuenta con una mayor red de carreteras y autopistas.

    La cantidad de hoteles de calidad turística se ha multiplicado, numerosos atractivos naturales, museos y parques se han incorporado a la oferta turística mediante inversiones gubernamentales millonarias.

    La derrama económica del turismo carretero representa solamente el 9 por ciento de los 8 mil millones de pesos que genera la actividad turística en todas sus variantes, es decir, 800 millones de dólares.

    Por otra parte, debemos advertir que resulta desalentador para el turista que se desplaza por vía terrestre, las excesivas garantías que señala el Manual para la Internación del Turista de la Ley de Aduanas y su reglamento, que van desde los 200 pesos, a los 400 dólares por vehículo extranjero que se pretende introducir además de las personas que deben de pagar las que vengan en cada uno de los vehículos.

    Dicha cuota no tiene fundamento técnico alguno y sólo se sustenta en una mención reglamentaria que otorga atribuciones discrecionales al Ejecutivo para imponer dicha tasa. Asimismo, el objeto de esta disposición es inaceptable en la medida en que su hipótesis se encuentra garantizada en la normatividad de comercio hacendaria y de tránsito de la Federación y de cada entidad federativa.

    Por lo anterior y en vista del desánimo turístico carretero, se debe buscar fomentar alentar el ingreso de manera segura para impedir así la corrupción que estamos viendo en las aduanas al ingresar a nuestro país o parte de visitantes terrestres, como lo fue en la década de los ochenta.

    Una forma, es disminuyendo la cuota de ingreso al territorio ya que los segmentos aéreo, marítimo y carretero, éste último es el que ha tenido una caída muy importante. Por otra parte, se debe sujetar este cobro también al principio de reciprocidad que refleja nuestra Ley General de Población.

    Por último, es menester apuntar que de llevarse a cabo con efectividad por el Ejecutivo el cobro de las tasas, como se proponen, se recaudaría por concepto de impuesto de no inmigrante, una cuota aproximadamente del 56 por ciento más de lo reportado en cifras oficiales de 2003...

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Diputada, sea usted tan bondadosa de concluir. Muchas gracias.

    La diputada María Guadalupe Morales Rubio: Por lo anteriormente expuesto, solicito que se inserte íntegra en el Diario de los Debates y que se publique en la Gaceta Parlamentaria, ya que esta iniciativa ya fue publicada. Gracias.

    «Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 8 de la Ley Federal de Derechos, a cargo de la diputada Guadalupe Morales Rubio, del grupo parlamentario del PRD

    La suscrita diputada federal Guadalupe Morales Rubio, integrante de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, en representación de los diputados integrantes de la Comisión de Turismo, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona la fracción I y modifica el último párrafo del artículo 8 de la Ley Federal de Derechos, al tenor de la siguiente:

    Exposición de Motivos

    En el año 2003, entraron al país poco más de 18 millones de personas; de ellas, más de 14 millones fueron extranjeros, de éstos, 7.5 millones ingresaron con calidad de turistas.1

    El número de personas que ha ingresado al país va en crecimiento. Durante el periodo de 1997 a 2003, dicho flujo aumentó en promedio 11.3 % anual, mientras que de 1989 a 1997 fue de 4.2%.2

    El Instituto Nacional de Migración reportó en el año 2003 un monto recaudado de 1,244 millones de pesos por concepto de Derecho de No Inmigrante,3 sin embargo, esta cifra no representa el ingreso total posible de recaudación, de acuerdo con la intención de lo dispuesto por la Ley Federal de Derechos.

    Lo recaudado por concepto de este derecho se debe dividir en partes iguales entre el Instituto Nacional de Migración y el Consejo de Promoción Turística de la Secretaría de Turismo.4

    Por tal motivo, con esta iniciativa se pretende dotar de mejores elementos a las autoridades migratorias, para una eficaz operación en el cobro de Derechos de No Inmigrante, y que a la vez, permita ejercer un mejor control sobre la calidad migratoria de los extranjeros que ingresan al país y se fomente la derrama económica generada en el rubro de turismo.

    El Derecho de No Inmigrante es un impuesto que debería cobrarse a todos los extranjeros que se internan al país en calidad de turistas, hombres de negocios o transmigrantes. Dado que es un cobro vinculado al ingreso de extranjeros al país, el Instituto Nacional de Migración es el responsable de recaudarlo.

    La Ley Federal de Derechos establece que la cuota para otorgar la calidad de Turista, es de 150 pesos, misma que se actualiza anualmente,5sin embargo, dicha cuota sólo es recaudada en los turistas que ingresan vía aérea al país.

    Por cuanto a los turistas extranjeros que ingresan por vía marítima o terrestre a México, dicho cobro no se realiza, entre otras razones, para evitar desalentar el turismo carretero de Estados Unidos a México, otra razón es que los turistas que llegan por cruceros tienen una estancia muy breve y la competencia entre los destinos mexicanos y los centroamericanos aumenta cada día.

    El segmento de turismo de cruceros, tiene actualmente la segunda tasa de crecimiento mundial, con un 8.7%, después del de grupos y convenciones que tiene el 10.1%, la zona más importante en el mundo para este tipo de turismo es el Caribe, con el 53.8% del mercado mundial.6

    México recibe anualmente más de 5 millones de cruceristas, cuyos niveles de ingresos son mayores a la media en sus respectivos países de origen, hoy ha sido superada la falsa idea de que el turismo por cruceros compite con la hotelería local y ha sido aceptado que en realidad es un complemento a las ofertas de viajes, sumando los beneficios económicos al diversificar la oferta del segmento turístico.

    Asimismo, el segmento de cruceros contribuye al desarrollo regional, genera fuentes de empleo, compras de los viajeros, consumos diversos y compra de combustibles, entre otros.

    Durante el año 2003, arribaron a las costas mexicanas 5.2 millones de pasajeros en cruceros, lo que significó un incremento del 11% con respecto al año 20027 por otra parte, se registró en el 2002 que el ingreso de divisas por concepto de gasto de dichos excursionistas creció en 31.2% respecto al año 2001, al sumar 282.5 millones de dólares. 8

    A lo anterior, hay que señalar que los turistas de los Estados Unidos, han hecho de los cruceros una de sus más importantes opciones en viajes, ya que desde el 11 de septiembre de 2001, se ha mantenido el temor a viajes largos por vía aérea, y México es una alternativa para quien tiene temores a los atentados terroristas; a partir de 2003 se ha visto un creciente arribo de buques al país.

    Se debe retomar el cobro del Derecho de No Inmigrante a los turistas que arriban vía marítima, con una visión que no desaliente al turismo extranjero, pero que permita recaudar mayores fondos para ser distribuidos entre el Instituto Nacional de Migración y el Consejo de Promoción Turística de la Secretaría de Turismo, para estar en condiciones de competir con los países centroamericanos que han incrementado sus inversiones con el fin de captar un mayor número de embarcaciones.

    El pago por calidad de turista comprende un derecho migratorio hasta por 6 meses, por esta razón, la expedición del derecho de No Inmigrante de los turistas de embarcaciones no es recaudado en virtud de que, en la mayoría de los casos, su estancia es menor a tres días, debiéndose considerar lo dispuesto en el Manual para la Internación del Turista, que establece que estarán exentos de este pago los pasajeros en conexión o tránsito cuya estancia sea menor a tres días en México.9

    Por otro lado, han sido constantes las quejas planteadas por las empresas dedicadas a estos rubros, en el sentido de evitar en el futuro, el establecimiento de otros derechos o impuestos a los pasajeros de cruceros, que se sumen a la tarifa ya establecida por la Ley. Por ello, se plantea una disminución a la actual tarifa y una cuota única de cien pesos por la calidad migratoria de turista vía marítima, que deberá hacerse efectiva desde el momento en que ingresen al territorio nacional. Con esto se garantiza una recaudación del orden de los quinientos millones de pesos en cifras de 2003.

    El cobro del Derecho de No Inmigrante por vía aérea, que actualmente es de doscientos diez pesos, no representa problema alguno, ya que el manejo administrativo es eficaz en virtud de que su cobro es puntualmente recaudado desde la expedición del boleto de avión, pasando de mil sesenta y cinco millones de pesos recaudados en el año 2000, a mil doscientos cuarenta y cuatro mil millones de pesos en el año 2003.10 Los aeropuertos registraron 482,787 vuelos, de los cuales 19.6% son internacionales y el 3% aproximadamente son charters, que de enero a junio del año 2003 presentó un incremento del 28.8%.

    En el caso de los turistas que ingresan por vía terrestre, aún a pesar de que la Ley Federal de Derechos y el Manual para la Internación del Turista editado por la Aduana Mexicana, Banjército, la Secretaría de Turismo y el Instituto Nacional de Migración, establecen la cuota por el otorga- miento del Derecho de No Inmigrante en calidad de turista, en la realidad este no se está cobrando.

    Lo anterior obedece en buena medida, a que la propia Ley Federal de Derechos en su artículo 8º último párrafo, permite que el pago del derecho lo puedan realizar los extranjeros al momento de salir del país, cosa que tampoco sucede y que de cambiar el sentido de la norma, establecién- dose la obligatoriedad de pagar al ingreso, estaremos otorgando al Instituto Nacional de Migración herramientas que permitan una mejor recaudación y un mayor control sobre los extranjeros que ingresan al país,

    Debemos observar que el incremento en el segmento de visitantes vía aérea y aquellos que se internan vía terrestre en el periodo de 1980 a 2002, el primer caso ha tenido un incremento acumulado de 197%, mientras que vía terrestre el incremento ha sido de tan sólo el 52%. En 1982 el turismo carretero representaba el 42% del total del turismo receptivo y ha venido decayendo hasta representar tan sólo el 26% en el año 2002.11

    Se debe superar la cifra de tres millones de turistas al año vía terrestre, hoy México cuenta con una mejor red carretera y autopistas; la cantidad de hoteles de calidad turística se ha multiplicado, numerosos atractivos naturales, museos y parques, se han incorporado a la oferta turística mediante inversiones gubernamentales millonarias.

    La derrama económica del turismo carretero, representa solamente el 9% de los más de 8 mil millones de pesos que genera la actividad turística en todas sus variantes, es decir 800 millones de dólares.

    Por otra parte, debemos advertir que resulta desalentador para el turista que se desplaza por vía terrestre, las excesivas garantías que señala el Manual para la Internación del Turista de la Ley de Aduanas y su Reglamento, que van de los doscientos a los cuatrocientos dólares por vehículo extranjero que se pretenda introducir al país. Dicha cuota no tiene fundamento técnico alguno y sólo se sustenta en una mención reglamentaria que otorga atribuciones discrecionales al Ejecutivo para imponer la tasa. Asimismo, el objeto de esta disposición es inaceptable, en la medida en que sus hipótesis se encuentran garantizadas en la normatividad de comercio, hacendaria y de tránsito de la Federación y de cada Entidad Federativa.

    Por lo anterior y en vista del desánimo turístico carretero, se debe buscar fomentar y alentar el ingreso al país de visitantes terrestres como lo fue en la década de los ochenta. Una forma es disminuyendo la cuota de ingreso al territorio, ya que de los segmentos aéreo, marítimo y carretero, este último es el que ha tenido la caída más importante, por otra parte, sujetar este cobro al principio de Reciprocidad que refleja nuestra Ley General de Población, es decir, que de acuerdo con este ordenamiento, podemos cobrar o exentar cuotas a ciudadanos extranjeros.12

    Por último, es menester apuntar que de llevarse a cabo con efectividad por el Ejecutivo el cobro de las tasas como se proponen, se recaudaría por concepto de Impuesto de No Inmigrante Turista, aproximadamente un 56% más de lo reportado en las cifras oficiales de 2003.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, y en ejercicio de las facultades constitucionales señaladas al inicio de esta iniciativa, la suscrita diputada federal, en representación de los diputados miembros de la Comisión de Turismo, a la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, somete ante esta honorable Asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto, por el que adiciona la fracción I y modifica el último párrafo del artículo 8 de la Ley Federal de Derechos.

    Artículo Unico.- Se adicionan los incisos a), b) y c) a la fracción I y se modifica el último párrafo del artículo 8 de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

    Artículo 8. Por la expedición de autorización en la que se otorga calidad migratoria de No Inmigrante a extranjeros y por las prórrogas correspondientes, en las diversas características migratorias, se pagará el derecho por servicios migratorios, conforme a las siguientes cuotas:

    I.- Turista, cuya vía de ingreso al país sea: a).- Aérea $150.00 b).- Marítima $100.00 c).- Terrestre $50.00 II a VIII.- ...

    El pago del derecho previsto en las fracciones I, III y VIII de este artículo, deberá efectuarse cuando el extranjero ingrese al territorio nacional, debiendo satisfacer lo previsto en los artículos 13 y 62 de la Ley General de Población.

    Transitorios

    Artículo Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo. El Ejecutivo Federal en un plazo no mayor de 90 días realizará las adecuaciones correspondientes en las disposiciones reglamentarias.

    Notas:

    1 Secretaría de Gobernación. Tercer Informe de Labores. 2003. p. 155

    2 Instituto Nacional de Migración. Cuadernillo: Derecho para No Migrantes (DNI) p.5

    3 Idem

    4 Ley Federal de Derechos Art. 18-A

    5 Manual para la Internación del Turista. Apartado 2.l.1 establece que actualmente es de $210.00.

    6 Comisión de Turismo. H. Cámara de Diputados. Asesor. Dr. Gabriel García Colorado.

    7 Secretaría de Turismo. Cuarto Informe de Labores. p. 24.

    8 Secretaría de Turismo. Tercer Informe de Labores. p. 24.

    9 Manual para la Internación del Turista, coeditado con Aduana, INM, SEGOB, SECTUR, Banjercito y otros.

    10 Instituto Nacional de Migración. Cuadernillo: Derecho para No Migrantes (DNI) p.3

    11 Asociación Mexicana de Hoteles y Moteles de Nuevo León, AC. Evolución del Turismo Carretero.

    12 Ley General de Población. Art. 37.

    Atentamente.

    Dip. Guadalupe Morales Rubio (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Y lo haremos con mucho gusto.

    Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates, y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    PETROLEOS MEXICANOS

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: A esta Presidencia ha llegado un acuerdo de la Junta de Coordinación Política, ya previsto en el orden del día, y que no fue sometido a la consideración en virtud de falta de firmas. Estas firmas han sido completadas, y esta Presidencia propone que se le dé lectura en este instante y que tiene qué ver con el destino de la totalidad del predio que ocupó la Refinería "18 de Marzo" de Pemex.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Se va a dar lectura al punto de acuerdo de la Junta de Coordinación Política.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- Junta de Coordinación Política.

    Proposición con punto de acuerdo para que se exhorte a las autoridades federales y del Gobierno del Distrito Federal, para que garanticen el destino de la totalidad del predio que ocupó la Refinería "18 de Marzo" de Pemex a un desarrollo ecológico, ambiental, recreativo y cultural, prohibiendo de manera expresa y rotunda cualesquier proyecto habitacional, comercial o industrial.

    La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Artículo Décimo Cuarto del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, hace suya la Proposición con Punto de Acuerdo relativa a la materia objeto de la presente, suscrita por los siguientes Diputados, miembros de la Comisión del Distrito Federal: José Agustín Ortiz Pinchetti, Fernando Espino Arévalo, Marco Antonio Gutiérrez Romero, Ernesto Herrera Tovar, Margarita Saldaña Hernández, Alfredo Villegas Arreola, Alejandro Agundis Arias, Rubén Maximiliano Alexander Rábago, Pablo Bedolla López, Roberto Rafael Campa Cifrián, Nancy Cárdenas Sánchez, Roberto Colín Gamboa, Federico Döring Casar, Gilberto Ensástiga Santiago, Magdalena Adriana González Furlong, Marcela Guerra Castillo, Jorge Ortiz Alvarado, Claudia Ruiz Massieu Salinas, Jorge Triana Tena, Roberto Javier Vega y Galina, Jorge Legorreta Ordorica, Emilio Serrano Jiménez, Eliana García Laguna y Francisco Javier Carrillo Soberón, misma que fue analizada en sesión de trabajo de este órgano de gobierno celebrada el 28 de septiembre del presente, por lo que somete a consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente proposición con

    PUNTO DE ACUERDO

    UNICO. El Pleno de la Cámara de Diputados exhorta a las autoridades federales y del gobierno del Distrito Federal para que garanticen el destino de la totalidad de la superficie del predio que ocupó hasta 1991 la Refinería "18 de Marzo" de Pemex al desarrollo de un proyecto integral ecológico, ambiental, recreativo y cultural, prohibiendo de manera expresa y rotunda en los programas delegacionales de desarrollo urbano de Azcapotzalco y Miguel Hidalgo, cualesquier proyecto habitacional, comercial o industrial en dicho predio.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil cuatro.--- Dip. Francisco Barrio Terrazas, presidente y coordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Emilio Chuayffet Chemor, coordinador del grupo parlamentario del Partido Rvolucionario Institucional; Dip. Pablo Gómez Alvarez, coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Manuel Velasco Coello, coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez, coordinador del grupo parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Alvarez, coordinador del grupo parlamentario del Partido de Convergencia.»

    En votación económica se pregunta si se aprueba el acuerdo. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvase manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    Presidencia del diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Aprobado.
    SEGURIDAD PUBLICA
    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Tiene la palabra el señor diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con el objeto de presentar iniciativa que reforma el párrafo quinto del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y reforma los artículos 1°, 4° y 6° de la Ley de la Policía Federal Preventiva.El diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández: Con su venía señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

    El día de hoy, como parte del trabajo que la sociedad nos exige para combatir el problema de la delincuencia, presento iniciativa que busca como parte de un conjunto de propuestas que han encontrado consenso entre académicos, funcionarios públicos y sociedad en general, coadyuvar a la problemática que hoy se nos presenta como es la inseguridad pública.

    Lo cual tiene como objeto prevenir y evitar los peligros que amenazan a la comunidad social y a los particulares, la tranquilidad y el orden social son indispensables para el progreso y el bienestar de cualquier país. La preservación de la seguridad pública es una función de los órganos de Gobierno que se ejerce en los tres niveles: federal, estatal y municipal.

    El poder de policía es una función pública que se ejercita a nombre del Estado, de las entidades federativas o del municipio. Cuando una fábrica, un comercio o un taller, viven acosados por la delincuencia, se ponen en riesgo fuentes de sustento para las familias de los trabajadores y oportunidades de fortalecer la economía.

    La sociedad vive atemorizada por hechos como estos, que se repiten todos los días y que han llegado a convertirse en noticia de primera plana en los diarios y en las notas más importantes de los programas informativos de la radio y de la televisión.

    Por otra parte, la impunidad es uno de los males más terribles que sufre la sociedad mexicana, los agentes del Ministerio Público realizan las investigaciones deficientemente y los jueces se encuentran en muchos de los casos con que las leyes no son ni suficientes para retener los criminales o para aplicarles castigos acordes con los delitos que cometen.

    El resultado de las investigaciones deficientes y las disposiciones insuficientes es la impunidad, que socava el orden jurídico y el estado de derecho. Los criminales deben ser puestos a reguardo en primer lugar, para proteger a la sociedad y para que paguen los delitos cometidos con penas acordes con los mismos.

    Tradicionalmente la investigación y persecución de los delitos ha correspondido a la institución del Ministerio Público, pero la criminalidad ha rebasado a las instituciones, ya que actúa de manera organizada bajo las reglas de orden y subordinación; por lo tanto es facultad investigatoria de la representación social que se debe ampliar a otras autoridades para lograr un mayor combate a la delincuencia.

    Con ello se generan dos situaciones: primera, el Ministerio Público dejaría de tener el monopolio de investigación y segundo, al tener esa potestad la policía preventiva se daría un combate frontal al delito. El Ministerio Público surge como instrumento para la persecución del delito ante los tribunales, en calidad de agente del interés social, de ahí que se le denomine representante social.

    Las sociedades aspiran a una adecuada impartición de justicia a través de las instituciones especiales dedicada a la solución de conflictos.

    En el caso de conductas delictuosas se busca que la persecución del responsable esté a cargo de las personas ajenas a la infracción, es decir, de especialistas que actúen en representación de todos aquellos que en forma directa o indirecta resultan lesionados. A tal efecto se instituye el Ministerio Público, conquista del derecho moderno, al asumir al Estado la acción penal. Establece los órganos facultades para ejercerla. Objeto de severas críticas y de encontradas opiniones. El Ministerio Público se ha instaurado en la mayor parte de los pueblos cultos, considerándosele como una institución independiente. Su misión implícita es la de velar por el estricto cumplimiento de la ley, depositaria de los más sagrados intereses de la sociedad.

    La importancia y trascendencia de las funciones actuales de esta institución son esenciales para la vida de la comunidad, toda vez que comprende la dirección y/o defensa de los intereses de la sociedad y también de los derechos individuales.

    La figura del Ministerio Público ha variado a lo largo de la historia de nuestro país y por lo mismo se le han otorgado y quitado facultades de investigación de la criminalidad, pero su función no ha cambiado de su naturaleza. Consiste, precisamente, en la investigación y persecución del delito.

    En México, en cualquier parte del mundo, la seguridad pública es un asunto que involucra a todos los sectores de la sociedad. El camino a recorrer es largo y difícil. Sin embargo, es imperante la necesidad de redimensionar el papel de las instituciones competentes en esta materia. Esto puede construirse en el factor clave para hacer eficiente las estrategias estatales para que se logre inhibir el problema. Por lo cual se debe tratar de incidir en los orígenes del mismo, de los vicios y las inherencias en las que los ámbitos políticos y privados hoy existen y que generen la imposibilidad de atacar frontalmente el ambiente de inseguridad que tanto daño hacen al país.

    En este sentido una de las estrategias medulares que se proponen es la profesionalización de los servidores públicos, sujeta a controles permanentes como medio idóneo para superar la raíz, los desvíos en el servicio.

    Otro de los medios más eficaces para combatir el problema de la inseguridad pública es la generación de políticas permanentes que involucren a la ciudadanía, particularmente en las acciones preventivas. En virtud de esa garantía del goce y del ejercicio de los derechos de cada individuo y de cada grupo.

    Por lo tanto, es una visión de tarea conjunta, la cual también puede llevarnos a resultados satisfactorios. Con la presente iniciativa se pretende que la Policía Preventiva en sus tres niveles de Gobierno tenga la facultad de investigación de los delitos, no sólo la prevención. Porque no debemos soslayar que la política criminal nos conduce a combatir y abatir la criminalidad, utilizando por ello mecanismos más integrales como la prevención, persecución, investigación, aplicación de las penas, ejecución de las mismas y readaptación del reo.

    Por ello los tres poderes de Gobierno, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, deben cada uno de manera coordinada y ordenada, dentro de su esfera de acción, pugnar para que el delito y la delincuencia no sigan tomando de rehén al ciudadano, generando un clima de inseguridad y en cambio darle al Gobierno la seguridad que tanto anhela para él y para su familia.

    Por su parte la función del Legislativo va encaminada a crear leyes que tengan ese fin. De aquí nace la propuesta del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista, ya que el crimen organizado ha rebasado sustancialmente a las instituciones, específicamente a los encargados de la seguridad pública, posiblemente por mejores factores: mejor armamento, corrupción policiaca, personas que trabajan de delincuentes y en sus ratos libres son policías. Falta de capacitación del personal, falta de coordinación de los cuerpos de seguridad, ausencia de programas de seguridad, etcétera.

    Los reclamos de la sociedad son claros y no deben quedar en el olvido. Justo para su bienestar y tranquilidad es de aprobarse la presente iniciativa para que los cuerpos de seguridad pública se organicen, no sólo para prevenir sino para investigar la red de mafias delincuenciales y con ello abatir el fenómeno delictivo.

    Por ello, el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México sometemos a esta Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa.

    ``Decreto por el cual se reforma el párrafo quinto del artículo 21 de la Constitución Federal de la República y se reforma el párrafo segundo del artículo 1° de los artículos 4° y 6° de la Policía Federal Preventiva, respectivamente''.

    En virtud del tiempo permitido, respetuosamente le solicito, señor Presidente, sea publicada íntegra la presente iniciativa en el Diario de los Debates de esta Cámara.

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el párrafo quinto del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 1, 4 y 6 de la Ley de la Policía Federal Preventiva, presentada por el diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del grupo parlamentario del PVEM.

    Manuel Velasco Coello, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldán, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez y Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurrimos a solicitar que se turne a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos la presente iniciativa con proyecto decreto.

    Exposición de Motivos

    La seguridad pública tiene como objetivo, prevenir y evitar los peligros que amenazan a la comunidad social y a los particulares. La tranquilidad y el orden social son indispensables para el progreso y el bienestar de cualquier país.

    La preservación de la seguridad pública es una función de los órganos de gobierno que se ejerce en los tres niveles, del Estado Mexicano: Federal, estatal y municipal. El poder de policía es una función pública que se ejercita a nombre del Estado, de las entidades federativas o del municipio.

    Cuando una fábrica, un comercio o un taller viven acosados por la delincuencia, se ponen en riesgo fuentes de sustento para las familias de los trabajadores y oportunidades de fortalecer la economía. La sociedad vive atemorizada por hechos como éstos, que se repiten todos los días y que han llegado a convertirse en noticias de primera plana de los diarios, y en las notas más importantes de los programas informativos de la radio y de la televisión.

    Por otra parte, la impunidad es uno de los males más terribles que sufre la sociedad mexicana. Los Agentes del Ministerio Público realizan las investigaciones deficientemente y los jueces se encuentran en muchos de los casos con que las leyes no son suficientes para retener a los criminales o para aplicarles castigos acordes con los delitos que cometen. El resultado de las investigaciones deficientes y las disposiciones insuficientes es la impunidad, que socava el orden jurídico y el estado de derecho.

    Los criminales deben ser puestos a resguardo, en primer, lugar para proteger a la sociedad y para que paguen los delitos cometidos con penas acordes con los mismos. Tradicionalmente la investigación y persecución de los delitos ha correspondido a la Institución del Ministerio Público, pero la criminalidad a rebasado a las Instituciones, ya que actúan de manera organizada bajo las reglas de orden y subordinación, por lo tanto es facultad investigatoria de la Representación Social, se debe ampliar a otras autoridades para lograr una mayor combate a la delincuencia. Con ello se generan dos situaciones: primera el Ministerio Público, dejaría de tener el monopolio de investigación y segundo, al tener esa facultad las policías preventivas se daría un combate frontal al delito.

    El Ministerio Público surge como instrumento para la persecución del delito ante los tribunales, en calidad de agente del interés social. De ahí que se le denomine ``representante social''.

    Las sociedades aspiran a una adecuada impartición de justicia a través de instituciones especiales dedicadas a la solución de conflictos. En el caso de conductas delictuosas, se busca que la persecución del responsable esté a cargo de personas ajenas a la infracción, es decir, de especialistas que actúen en representación de todos aquellos que en forma directa o indirecta resultan lesionados.

    A tal efecto se instituye el Ministerio Público, conquista del Derecho moderno. Al asumir el Estado la acción penal, establece los órganos facultados para ejercerla: Objeto de severas críticas y de encontradas opiniones, el Ministerio Público se ha instaurado en la mayor parte de los pueblos cultos, considerándosele como una Institución independiente. Su misión implícita es la de velar por el estricto cumplimiento de la ley, depositaria de los más sagrados intereses de la sociedad.

    En una etapa anterior, el Estado optó por delegar en el juez la labor persecutoria de los delitos, lo que concentraba dos funciones (juez y parte) en un solo órgano. Ello generó un tipo de proceso inquisitorio que ha tendido a desaparecer. Lo ha desplazado la creación de un ``órgano público encargado de la acusación ante el poder jurisdiccional.

    Es un hecho que el Ministerio Público responde actualmente a un imperativo social. Su funcionamiento como organismo especializado resulta imprescindible para la buena administración de la justicia. A su importancia natural se agregan la de la equidad y la de la más elemental conveniencia, esto es: la separación radical de las atribuciones del solicitante, por un lado; y las de quien debe resolver la procedencia de dicha solicitud, por otro. De quien acusa; y de quien falla. Así se evita la parcialidad en el ejercicio de la jurisdicción.

    La importancia y trascendencia de las funciones actuales de esta institución son esenciales para la vida de la sociedad, toda vez que comprende la dirección, la defensa o ambas de los intereses de la sociedad y también los derechos individuales.

    La figura del Ministerio Publico ha variado a lo largo de la historia de nuestro país y por lo mismo se le han otorgado y quitado facultades de investigación de la criminalidad, pero su función no ha cambiado su naturaleza, consistente precisamente en la investigación y persecución del delito, por ejemplo en el Código de Procedimientos Penales de 1880, la Representación Social para investigar el delito contaba con, los inspectores de cuartel, los comisarios e inspectores de policía, los jueces auxiliares o de campo, los comandantes de fuerzas de seguridad rural, y los prefectos y subprefectos políticos. Todos ellos podían desempeñar funciones investigatorias solamente en el caso de emergencia, estando ausente el Juez de lo Criminal. Estas funciones las podían desempeñar levantando de inmediato las actas de descripción e inventario. Tenían instrucciones de transmitirlas sin demora alguna al Juez quien podía ordenar, si así lo consideraba conveniente, que el contenido de las actas se repitiese en su presencia.

    En México, la seguridad pública es un asunto que involucra a todos los sectores de la sociedad el camino a recorrer es largo y difícil. Sin embargo es imperante la necesidad de redimensionar el papel de las instituciones competentes en esa materia, esto puede constituirse en el factor clave para hacer más eficiente la estrategia estatal que logre inhibir el problema, para lo cual se debe tratar de incidir en los orígenes mismos de los vicios y las inercias que en los ámbitos público y privado hoy existen, y que generan la imposibilidad de atacar frontalmente el ambiente de inseguridad que tanto daño hacen al país.

    En este sentido, una de las estrategias medulares que se proponen es la profesionalización de los servidores públicos sujeta a controles permanentes e irrestrictos, como medio idóneo para superar de raíz los desvíos en el servicio. Otro de los medios más eficaces para abatir el problema de la inseguridad pública, es la generación de políticas permanentes que involucren a la ciudadanía, particularmente en las acciones preventivas. En virtud de esa garantía del goce y ejercicio de los derechos de cada individuo y de cada grupo, por lo tanto es una visión de tarea conjunta, lo que también puede llevarnos a resultados satisfactorios.

    Con la presente iniciativa se pretende que la Policía Preventiva, en sus tres niveles de gobierno, tenga la facultad de investigación de los delitos (no sólo de prevención), por que no debemos soslayar que la política criminal, nos conduce a combatir y abatir la criminalidad, utilizando para ello mecanismos mas integrales como la prevención, persecución, investigación, aplicación de las penas y ejecución de las mismas y readaptación del reo.

    Por ello, los tres poderes de gobierno (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), deben cada uno de manera coordinada y ordenada dentro de su esfera de acción, pugnar para que el delito y la delincuencia no sigan tomando de rehén al ciudadano, generando un clima de inseguridad y en cambio darle al gobernado la seguridad que tanto anhela para él y para su familia. Por su parte la función del legislativo va encaminada a crear leyes que tengan ese fin, de aquí nace la propuesta del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    El crimen organizado ha rebasado substancialmente a las instituciones, específicamente a los encargados de la seguridad pública, posiblemente por diversos factores; mejor armamento, corrupción policíaca, personas que trabajan de delincuentes y en sus ``ratos libres'', son policías, falta de capacitación en el personal, falta de coordinación de los cuerpos de seguridad, ausencia de programas de seguridad, etcétera.

    Los reclamos de la sociedad son claros y no deben quedar en el olvido, justo para su bienestar y tranquilidad es de aprobarse la presente iniciativa para que los cuerpos de seguridad pública se organicen, no sólo para prevenir, sino para investigar la red de mafias delincuenciales y con ello abatir el fenómeno delictivo.

    Por ello sometemos a la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa de

    Decreto por el que se reforma el párrafo quinto del artículo 21 de la Constitución Federal de la República y se reforman el párrafo segundo del artículo 1, y la fracción uno de los artículos 4 y 6 de la Ley de la Policía Federal Preventiva

    Artículo Primero. Se reforma el párrafo quinto del artículo 21 de la Constitución de la República, para quedar como sigue:

    Artículo 21

    Del párrafo primero al cuarto párrafo (quedan igual)

    La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones policiales consistirá en la prevención e investigación de los delitos sin menoscabo de lo que señala el párrafo segundo de este artículo y se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.

    ...

    Artículo Segundo. Se reforman el párrafo segundo del artículo 1, y la fracción uno de los artículos 4 y 6 de la Ley de la Policía Federal Preventiva, para quedar en los siguientes términos:

    Artículo 1. ...

    La Policía Federal Preventiva tendrá como función primordial salvaguardar la integridad y derechos de las personas, prevenir e investigar la comisión de delitos, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, en los términos de esta ley.

    Artículo 4

    La Policía Federal Preventiva tendrá las atribuciones siguientes:

    I. Prevenir e investigar la comisión de delitos y las faltas administrativas que determinen las leyes federales;

    Fracciones II. a XV. (quedan igual)

    Artículo 6

    Son facultades y obligaciones del Comisionado de la Policía Federal Preventiva:

    I. Proponer al Ejecutivo Federal, a través del Secretario de Gobernación, la adopción de políticas que ayuden a la prevención e investigación de la incidencia delictiva en el país;

    Fracciones II. a VII. (quedan igual)

    Transitorios

    Artículo Primero. Las Legislaturas de los estados de la República y del Distrito Federal adecuarán sus leyes al presente decreto.

    Artículo Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 29 días del mes de septiembre de 2004.--- Diputados: Manuel Velasco Coello, coordinador; Jorge Antonio Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldán, vicecoordinador; Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Leonardo Álvarez Romo (rúbrica), Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Javier Orozco Gómez (rúbrica), Raúl Piña Horta (rúbrica).»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias, señor diputado.

    Túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Seguridad Pública.
    LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Tiene la palabra el diputado Cruz López Aguilar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma la fracción VII del artículo 10 de la Ley Federal de Competencia Económica.

    El diputado Cruz López Aguilar: Con su permiso, diputado Presidente; compañeras y compañeros legisladores:

    El suscrito, diputado federal, integrante de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ante esta representación popular someto la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que modifica y adiciona una fracción al artículo 10 de la Ley Federal de Competencia Económica.

    El comercio agropecuario externo de México, tanto en importaciones como en exportaciones, se realiza principalmente con Estados Unidos de América, a través del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, de tal manera que los acuerdos comerciales con otros países tienen menor importancia en el comercio agropecuario en comparación con el Tlcan.

    Durante la vigencia del Tlcan, no obstante el incremento de las exportaciones agropecuarias mexicanas, la balanza comercial agropecuaria ha sido negativa para México en alrededor de 2 mil millones de dólares anuales promedio.

    El déficit en la balanza comercial agropecuaria, no obstante el incremento de las exportaciones, explica porque el dinamismo de estas últimas sólo ha beneficiado a un grupo minoritario de productores y regiones que cuentan con ventajas comparativas, como es el caso de algunas agroindustrias y la horticultura, mientras que un segmento mayoritario de productores dedicados a la producción de granos básicos, cárnicos y lácteos, han sufrido las consecuencias de la competencia de los productos externos.

    Resulta significativo señalar que durante la vigencia del Tlcan, en comparación con los niveles de 1993, las importaciones de carne de res, cerdo y pollo y de productos lácteos, se han incrementado en promedio en 300 por ciento, por lo que puede afirmarse en términos generales, que México exporta productos complementarios como hortalizas y cerveza e importa alimentos básicos.

    La competitividad de los productores pecuarios de México ha disminuido significativamente durante la vigencia del Tlcan, debido a que dicha reducción no se debe a factores de la producción ni a sus costos, sino a otros diferentes como la falta de acceso al financiamiento a costo competitivo y a una integración distinta de la utilidad por diferenciales de precios en las fracciones de productos pecuarios, tales como piernas y muslos de pollo, piernas y paletas de cerdo y preparaciones alimentarias con sólidos de leche.

    Existen fracciones de productos pecuarios que constituyen despojos lo que tienen un componente residual en la conformación de la utilidad en el país exportador y que al ingresar al mercado nacional presentan una demanda sustancial, debido a diferencias en las preferencias de los consumidores; es así como los importadores en México tienen acceso a ofertas exportables de fracciones residuales de productos pecuarios, con las que adquieren la capacidad de imponer el precio a través de las mismas, de tal manera que los productores pecuarios nacionales no tienen la posibilidad de contrarrestar el desplazamiento de la producción nacional, debido al impacto de dichas disposiciones.

    Los recursos previstos en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte y en la Organización Mundial de Comercio, de las salvaguardas globales y bilaterales y las investigaciones por discriminación de precios, han sido solicitadas con frecuencia por las organizaciones de productores pecuarios de México con poco éxito respecto a la protección de su actividad.

    Tomando en cuenta que la simetría de precios de determinadas fracciones de productos pecuarios, no obstante sus efectos adversos en el mercado nacional, no constituyen prácticas desleales de comercio internacional, sin embargo, sí pueden otorgar al importador el poder de fijar los precios unilateralmente, causando menoscabo a la libre concurrencia y competencia económica de los productores pecuarios del país.

    La acción de protección definitiva a la libre concurrencia y competencia económica de los productores pecuarios nacionales, contra la imposición a través del precio de fracciones de productos pecuarios de importación, que constituyen despojos o residuos en el país exportador y que ingresan al mercado nacional con una demanda sustancial, consiste en la inclusión en la ley del concepto de práctica monopólica relativa, a través de la importación segmentada y selectiva de despojos o residuos pecuarios del país exportador, que confieren al importador el poder de fijar el precio unilateralmente.

    Con base en estos antecedentes consideramos prioritario, llevar a cabo el trabajo legislativo que dé origen a la adición de un párrafo al artículo 10 de la Ley Federal de Competencia Económica, a efecto de evitar que los importadores de productos pecuarios, puedan fijar precios uni- lateralmente a través de la importación segmentada y selectiva de fracciones de productos que sean despojos o residuos en el país de origen, y que ocasionen que los productores pecuarios nacionales no puedan, real o potencial- mente, contrarrestar dicho poder de desplazamiento, de conformidad con las siguientes

    Consideraciones

    La Ley Federal de Competencia Económica vigente prohíbe las prácticas monopólicas y define como prácticas monopólicas relativas los actos, contratos, convenios o combinaciones, cuyo objeto o efecto, sea o pueda ser, desplazar indebidamente a otros agentes del mercado.

    Existen fracciones de productos pecuarios de importación, que constituyen despojos o que tienen un componente marginal en la conformación de la utilidad en el país de origen, por lo que generan una oferta exportable que, al ingresar al mercado nacional, adquiere una demanda significativa, derivada de las preferencias de los consumidores.

    Los importadores nacionales, al realizar una importación segmentaria y selectiva de estas fracciones, ocasionan que aquellas de mayor valor, permanezcan en el país de origen y que la oferta exportable de la fracción residual, que en el mercado nacional tiene una demanda sustancial, confiere el poder de imponer este precio a través de dicha fracción.

    Con base en lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de este pleno de la H. Cámara e Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 10 de la Ley Federal de Competencia Económica.

    Artículo único. Se reforma la fracción VII del artículo 10 de la Ley Federal de Competencia Económica y propongo que el artículo 10 determine como práctica monopólica, la imposición del precio a través de la importación segmentada y selectiva de fracciones de productos pecuarios de origen animal, que tengan un valor residual en el país de origen y que participen en el mercado nacional con una demanda sustancial, a través de las cuales los agentes económicos importadores impidan el proceso de competencia y libre concurrencia en la producción y comercialización de las fracciones equivalentes de origen nacional.

    Transitorios

    Primero. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. El Ejecutivo federal en un plazo no mayor a 60 días naturales, deberá adecuar el reglamento correspondiente en la parte conducente a la modificación del artículo 10.

    Muchas gracias, señor Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma la fracción VII del artículo 10 de la Ley Federal de Competencia Económica, a cargo del diputado Cruz López Aguilar, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito diputado federal integrante de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión de la H. Cámara de Diputados con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ante esta representación popular someto la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que modifica y adiciona una fracción al artículo 10 de la Ley Federal de Competencia Económica.

    Antecedentes 1. El comercio agropecuario externo de México, tanto en importaciones como exportaciones, se realiza principalmente con los Estados Unidos de Norteamérica a través del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, de tal manera que los acuerdos comerciales con otros países tienen menor importancia en el comercio agropecuario en comparación con el TLCAN.

    2. Durante la Vigencia del TLCAN, no obstante el incremento en las exportaciones agropecuarias mexicanas, la balanza comercial agropecuaria ha sido negativa para México en alrededor de 2 mil millones de dólares anuales promedio.

    3. El déficit en la balanza comercial agropecuaria, no obstante el incremento de las exportaciones, explica por que el dinamismo de estas últimas sólo ha beneficiado a un grupo minoritario de productores y regiones que cuentan con ventajas comparativas como es el caso de algunas agroindustrias y la horticultura, mientras que un segmento mayoritario de productores dedicados a la producción de granos básicos, cárnicos y lácteos, han sufrido las consecuencias de la competencia de los productos externos.

    4. Resulta significativo señalar que durante la vigencia del TLCAN, en comparación con los niveles de 1993, las importaciones de carne de res, cerdo, y pollo y de productos lácteos, se han incrementado en promedio en 300%, por lo que puede afirmarse en términos generales que México exporta productos complementarios como hortalizas y cerveza e importa alimentos básicos.

    5. La competitividad de los productores pecuarios de México ha disminuido significativamente durante la vigencia del TLCAN, debido a que dicha reducción no se debe a factores de la producción ni a sus costos, sino a otros diferentes como la falta de acceso al financiamiento a costo competitivo y a una integración distinta de la utilidad por diferenciales de precios en las fracciones de productos pecuarios, tales como piernas y muslos de pollo, piernas y paletas de cerdo y preparaciones alimentarias con sólidos de leche.

    6. Existen fracciones de productos pecuarios que constituyen despojos o que tienen un componente residual en la conformación de la utilidad en el país exportador y que al ingresar al mercado nacional, presentan una demanda sustancial debido a diferencias en las preferencias de los consumidores. Es así como los importadores en México tienen acceso a ofertas exportables de fracciones residuales de productos pecuarios con las que adquieren la capacidad de imponer el precio a través de las mismas, de tal manera que los productores pecuarios nacionales no tienen la posibilidad de contrarrestar el desplazamiento de la producción nacional debido al impacto de dichas disposiciones.

    7. Los recursos previstos en el TLCAN y en la OMC de las salvaguardas globales y bilaterales y las investigaciones por discriminación de precios, han sido solicitados con frecuencia por las organizaciones de productores pecuarios de México con poco éxito respecto a la protección de su actividad, tomando en cuenta que la asimetría de precios de determinadas fracciones de productos pecuarios, no obstante sus efectos adversos en el mercado nacional, no constituyen prácticas desleales de comercio internacional, sin embargo, si pueden otorgar al importador el poder de fijar los precios unilateralmente, causando menoscabo a la libre concurrencia y competencia económica de los productores pecuarios del país.

    8. La acción de protección definitiva a la libre concurrencia y competencia económica de los productores pecuarios nacionales contra la imposición a través del precio de fracciones de productos pecuarios de importación que constituyen despojos o residuos en el país exportador y que ingresan al mercado nacional con una demanda sustancial, consiste en la inclusión en la Ley del concepto de práctica monopólica relativa a través de la importación segmentada y selectiva de despojos o residuos pecuarios del país exportador que confieren al importador el poder de fijar el precio unilateralmente.

    9. Con base en estos antecedentes, consideramos prioritario llevar a cabo el trabajo legislativo que dé origen a la adición de un párrafo al Artículo 10 de la Ley Federal de Competencia Económica, a efecto de evitar que los importadores de productos pecuarios puedan fijar precios unilateralmente, a través de la importación segmentada y selectiva de fracciones de productos que sean despojos o residuos en el país de origen y que ocasionen que los productores pecuarios nacionales no puedan, real o potencialmente, contrarrestar dicho poder de desplazamiento, de conformidad con las siguientes:

    Consideraciones 1. La Ley Federal de Competencia Económica vigente prohíbe la prácticas monopólicas y define como prácticas monopólicas relativas los actos, contratos, convenios, o combinaciones, cuyo objeto o efecto sea o pueda ser, desplazar indebidamente a otros agentes del mercado, impedirles sustancialmente su acceso o establecer ventajas exclusivas.

    2. Existen fracciones de productos pecuarios de importación que constituyen despojos o que tienen un componente marginal en la conformación de la utilidad en el país de origen por lo que generan una oferta exportable que, al ingresar al mercado nacional, adquiere una demanda significativa derivada de las diferencias en las preferencias de los consumidores.

    3. Los importadores nacionales, al realizar una importación segmentada y selectiva de estas fracciones, ocasionan que aquellas de mayor valor permanezcan en el país de origen y que la oferta exportable de la fracción residual que en el mercado nacional tiene una demanda sustancial, confiera el poder de imponer el precio a través de dicha fracción de tal manera que los productores nacionales no tienen la posibilidad de contrarrestar el desplazamiento ni aún reduciendo sus costos de producción y utilidad.

    4. La práctica sostenida de importación segmentada y selectiva de fracciones de productos pecuarios que tienen un valor residual por constituir despojos o fracciones de baja demanda en el país de origen y que tienen alta demanda en el mercado nacional, ha provocado una crisis sin precedentes en la industria pecuaria nacional que ha ocasionado abandono de la actividad, pérdida de empleos, desperdicio de infraestructura y reducción de fuentes de trabajo en el medio rural por lo que resulta imprescindible garantizar la libre concurrencia y competencia económica de los productores pecuarios del país.

    Con base en lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de este Pleno de la H. Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 10 de la Ley Federal de Competencia Económica.

    Artículo Único: Se reforma la fracción VII del artículo 10 de la Ley Federal de Competencia Económica, para quedar como sigue:

    Artículo 10.- ...

    I a VI. ...

    VII. La imposición del precio a través de la importación segmentada y selectiva de fracciones de productos pecuarios de origen animal que tengan un valor residual en el país de origen y que participen en el mercado nacional con una demanda sustancial a través de las cuales los agentes económicos importadores impidan el proceso de competencia y libre concurrencia en la producción y comercialización de la fracciones equivalentes de origen nacional.

    Transitorios

    Primero: La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo: El Ejecutivo Federal en un plazo no mayor a 60 días naturales deberá adecuar el reglamento correspondiente en la parte conducente a la modificación del artículo 10.

    Atentamente.

    Dip. Cruz López Aguilar (rúbrica).»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias a usted, señor diputado López Aguilar.

    Túrnese a la Comisión de Economía.
    VISITANTES EXTRANJEROS

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Se encuentra en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados el excelentísimo señor embajador Ren-Jingyu, Embajador de la República Popular de China en México, quien ha sido invitado para inaugurar una exposición fotográfica y presentar una conferencia sobre el Tibet contemporáneo.

    La Mesa Directiva de la Cámara e Diputados agradece su presencia y participación, sea usted bienvenido, señor Embajador.


    ARTICULO 20 CONSTITUCIONAL

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Tiene la palabra el diputado Pablo Alejo López Núñez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con el objeto de presentar iniciativa que reforma y adiciona el artículo 20 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo para ampliar los derechos procesales a favor de las ofendidas, ofendidos y víctimas del delito.

    El diputado Pablo Alejo López Núñez: Con su venia, diputado Presidente.

    El que suscribe, Pablo Alejo López Núñez, integrante del grupo parlamentario de Acción Nacional, me permito presentar la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 20 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que tiene por objetivo ampliar los derechos procesales a favor de las ofendidas y ofendidos y víctimas del delito bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    Las víctimas del delito han sido legalmente olvidadas, el sufrimiento que es padecido por ellas se suma a la falta de atención y trato arbitrario a que son expuestas por los servidores públicos encargados de la persecución de dichas conductas delictivas, provocando la pérdida de confianza en las instituciones encargadas de su persecución, tales como el Ministerio Público.

    Para Acción Nacional la dignidad de la persona humana es parte fundamental para el establecimiento de un auténtico estado de derecho, enarbolado en el reconocimiento de los derechos fundamentales de la persona humana y gestor del bien común.

    Si bien, la prevención del delito y la protección integral de las víctimas y ofendidos de éste es y ha sido, desde hace ya varios años, prioridad para Acción Nacional, pero debe ser además de todos aquellos que habitamos en este país.

    Nuestra plataforma legislativa 2003-2006, plasma dentro de sus objetivos lograr la tutela de los derechos procesales a favor de las y los ofendidos de modo que éstos no queden sujetos al libre arbitrio del Ministerio Público, asegurando además un trato digno y justo.

    La LVII Legislatura impulsó la modificación del contenido del artículo 20 de nuestra Carta Magna, esta reforma logró que quedaran establecidos los derechos de las víctimas del delito, creando para ello un apartado B en el cual se especifican tales prerrogativas sin que esto implique, de manera alguna, el menoscabo de las garantías de los inculpados.

    Al mismo tiempo, el 16 de diciembre del año 2003, la diputada Patricia Garduño Morales, de nuestro grupo parlamentario, presentó la iniciativa de decreto que crea la Ley General de Atención y Protección a Víctimas y Ofendidos por el Delito, a fin de especificar y dotar de contenido al artículo 20 apartado B de nuestra Constitución, complementando así la defensa jurídica de las víctimas y los ofendidos del delito.

    Esta transformación legal institucional y política a favor de la víctima, exige el impulso de una ampliación al marco jurídico protector de los derechos de las víctimas y los ofendidos del delito, que generen confianza en que las instituciones del Estado respetarán los derechos de los afectados.

    Cuando se comete un delito toda la comunidad sufre sus consecuencias. Sin embargo, quien fue víctima de ese delito sufre mucho más que el resto, el procedimiento que se desencadena le causa nuevos y serios y evitables agravios, este fenómeno conocido como la revictimización, pues es el que sufre por el delito, vuelve a sufrir por el trámite legal que se pone en marcha para investigarlo y juzgarlo.

    El tener que atestiguar significa parte de una gran carga pública, ya que como víctima, que normalmente conoce detalles del hecho investigado, ésta se convierte en un sujeto de prueba muy valioso. Por lo tanto se le exige que preste su relato una y otra vez ante las diferentes autoridades y ante los tribunales, mismos que reconozca personas u objetos, que participe en careos, todo en aras de descubrir la verdad y poder sancionar al culpable, haciéndole revivir la angustiosa y desagradable experiencia padecida.

    Ahora bien, esa misma persona a la que tanto se le pide que aporte al interés colectivo de la administración de justicia, es a la que muchas veces se le niega información sobre el estado de la causa, invocando que ella no es parte, ya que nuestra legislación procedimental le impide constituirse en parte querellante, limitando su eventual actuación, a pretender obtener una reparación del daño, que en muchas ocasiones ni siquiera se alcanza.

    La víctima llega a sentir que el Estado la abandona por la situación en la que coloca el delito padecido, necesita de un apoyo, atención especial y no encuentra ninguna entidad oficial predispuesta para acogerla, comprenderla y ayudarla en forma integral. A ello, se suma que el sistema penal da mayor importancia al imputado y a la pena que se le debe aplicar a éste, postergando casi insensiblemente la búsqueda oficiosa de la reparación del daño, objetivo que hay que priorizar respetando las garantías constitucionales de inculpado y de ofendido.

    Es importante no confundir la figura de la víctima con la del ofendido, pues se entiende por la primera, cualquier sujeto que padezca un daño como consecuencia de una conducta ilícita, mientras que el segundo, es el sujeto pasivo del delito y por lo tanto, el titular del bien jurídico protegido. Debemos entender por víctimas y ofendidos del delito, no solamente a aquellos que han padecido directamente los daños y el sufrimiento de esta figura jurídica, sino además a sus familias e incluso a aquellos que conviven con éstos, desde el mismo entorno social. La tutela de los derechos de éstos debe ser prioritario para la administración y la procuración de justicia. Sin embargo, debe de existir una corresponsabilidad entre el gobierno y la sociedad.

    Fern proponía diversas reformas al procedimiento penal para la reparación del daño y que la víctima del crimen ha sido olvidada, aunque esa víctima debe producir un apoyo filantrópico mayor, del que provocaría el criminal que ha producido el daño.

    Por lo antes expuesto, el suscrito, diputado federal integrante del grupo parlamentario de Acción Nacional, me permito someter a esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona el artículo 20, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que tiene por objetivo ampliar los derechos procesales a favor de las ofendidas y ofendidos y víctimas del delito para quedar como sigue:

    Artículo único. Se reforma el artículo 20 apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo 20. En todo proceso de orden penal, el inculpado, la víctima o el ofendido tendrá las siguientes garantías:

    Apartado B: De la víctima o del ofendido.

    Recibir asesoría jurídica, ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y cuando lo solicite ser informado inclusive por escrito del desarrollo del procedimiento penal, así como de la sentencia y de las resoluciones que se dicte.

    Constituirse si así lo desea como parte en el proceso y en caso de delitos que requieren querella, ser considerado como sujeto procesal, así como participar en todas las diligencias que lleve a cabo el órgano jurisdiccional. En su caso, coadyuvar con el Ministerio Público a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la averiguación previa como en el proceso y a que se desahoguen las diligencias correspondientes.

    Fracción III. Recibir desde la comisión del delito atención médica y sicológica de urgencia, así como contar con la información sobre la disponibilidad de su servicios. Además deberá recibir el tratamiento médico necesario para la recuperación de su salud física y mental.

    Fracción IV. Para los efectos de esta fracción se garantizará la reparación del daño en los términos que determinen las leyes.

    Fracción VI. A contar con mecanismos alternativos para la resolución de controversias y la reparación del daño.

    Fracción VII. Interponer los recursos que estime procedentes contra las resoluciones.

    Fracción VIII. Solicitar y obtener las medidas providenciales necesarias para su seguridad y auxilio, así como las de sus familiares, dependientes y testigos de cargo, de su domicilio y posesiones, cuando éstas se vean amenazadas por él o los probables responsables.

    Fracción IX. En caso de no ser imprescindible para el esclarecimiento del caso, podrá renunciar al careo con el presunto responsable, optando en este caso, porque lo realice su defensor o por los careos supletorios.

    A no declarar si los elementos de prueba son suficientes para demostrar la configuración del delito y la presunta responsabilidad.

    Desde el inicio de la averiguación previa, tendrá derecho a una defensa adecuada por sí, por abogado; si no puede nombrar defensor se le designará uno de oficio. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se requiera.

    A no ser presionada, intimidada, u obligada a ser explorada; y

    Al anonimato sobre su víctima ante los medios de comunicación, a fin de proteger su intimidad.

    El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Es cuanto, diputado Presidente.

    «Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 20, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para ampliar los derechos procesales a favor de los ofendidos, ofendidas y víctimas del delito, a cargo del diputado Pablo Alejo López Núñez, del grupo parlamentario del PAN

    El que suscribe, Pablo Alejo López Núñez, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, presentamos la siguiente Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona el artículo 20, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que tiene por objetivo ampliar los derechos procésales a favor de los ofendidos y ofendidas y víctimas del delito. bajo la siguiente:

    Exposición de Motivos

    El trato inhumano al que durante mucho tiempo fueron sometidos quienes eran acusados de la comisión de un delito, especialmente los que eran privados de su libertad, ha ocasionado la quizá exagerada protección legal de la cual actualmente gozan. En contraposición, las víctimas del delito han sido legalmente olvidadas, el sufrimiento que es padecido por ellas se suma a la falta de atención y trato arbitrario al que son expuestas por los servidores públicos encargados de la persecución de quienes cometen dichas conductas delictivas, lo cual además a provocado que dichas víctimas hayan perdido la confianza en instituciones tales como el Ministerio Público ocasionando temor a denunciar los delitos.

    Para Acción Nacional la dignidad de la persona humana es parte fundamental para el establecimiento de un auténtico estado de derecho, enarbolado en el reconocimiento de los derechos fundamentales de la persona humana y gestor del bien común.

    Si bien la prevención del delito y la protección integral de las víctimas y ofendidos de este es prioridad para Acción Nacional, lo debe ser además de todos aquellos que habitamos este país: ciudadanos, legisladores, jueces y servidores públicos.

    La plataforma legislativa 2003 -- 2006 del Partido Acción Nacional, plasma dentro de sus objetivos lograr la tutela de los de los derechos procésales a favor de la o el ofendido, de modo que estos no queden sujetos a la arbitrariedad de los agentes del Ministerio Público, asegurando además, el trato digno y justo a las víctimas y ofendidos. Durante la LVII legislatura impulsó, a través de sus legisladores, que se modificara el contenido del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta reforma logró que quedaran establecidos los derechos de las víctimas del delito, creando para ello un apartado B en el cual se especifican tales prerrogativas, sin que esto implique de forma alguna el menoscabo de las garantías del inculpado.

    Asimismo el 16 de diciembre del 2003 la Diputada Patricia Garduño Morales presento la iniciativa de decreto que crea la Ley General de Atención y Protección a Víctimas y Ofendidos por el Delito, a fin de especificar y dotar de contenido al artículo 20, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, complementado así, la defensa jurídica de las víctimas y ofendidos del delito.

    Las garantías del presunto inculpado deben prevalecer independientemente de la gravedad del delito o de la identidad de quien lo comete, sin embargo, no resulta justo que en el afán de sobreproteger los derechos fundamentales del presunto infractor, se violenten los derechos mínimos de los ofendidos y víctimas del delito.

    Por ello la transformación legal, institucional y política a favor de la víctima, iniciada recientemente con la creación del Apartado B del Artículo 20 de nuestra Carta Magna, exige la creación de un marco jurídico protector de los derechos de las víctimas y ofendidos del delito que genere confianza en que las instituciones del Estado en su ámbito de competencia respetarán los derechos de los afectados.

    Es un hecho que cuando se comete un delito toda la comunidad sufre sus consecuencias, sin embargo lo es también que dentro de esa comunidad, quien fue víctima de ese delito sufre mucho mas que el resto.

    Por consecuencia sería lógico, coherente y justo que el estado y la ley, al reaccionar ante la comisión de un ilícito, otorguen un trato ``diferenciado'' aquel que sufre ``en forma diferencial'' sus efectos.

    Lamentablemente ello no suele ocurrir, y la víctima no recibe esa respuesta sino que, por el contrario, el procedimiento que se desencadena le causa nuevos, serios y evitables agravios. Este fenómeno es el conocido como la ``revictimización'', pues el que sufre por el delito vuelve a sufrir con el tramite legal que se pone en marcha para investigarlo y juzgarlo.

    De por si el tener que atestiguar significa una gran carga pública ya que como víctima que normalmente conoce detalles del hecho investigado, esta se convierte en un sujeto de prueba muy valioso, por lo tanto se le exige que preste su relato una y otra vez ante la policía o ante el tribunal, que reconozca personas u objetos, que participe en careos, todo en aras de descubrir ``la verdad'' y poder sancionar al culpable, haciendo revivir a la victima la angustiosa y desagradable experiencia padecida.

    A esas desagradables experiencias se suma la perdida de tiempo que exigen las declaraciones a las que, si se pretende iniciar una averiguación, deben someterse las víctimas, dicho tiempo muchas veces excede el realmente necesario, pues ``las demoras'' causa del burocratismo excesivo, vuelven a perjudicar a aquel que ya se vio dañado por el hecho que se esta investigando.

    Ahora bien, a esa misma persona, a la que tanto se le pide como aporte al interés colectivo de administrar justicia, es a la que muchas veces se le niega información sobre el estado de la causa invocando que ella ``no es parte'' y a quien nuestra legislación procedimental, le impide constituirse en parte querellante, limitándose su eventual actuación a pretender obtener una reparación del año.

    En varias ocasiones, la víctima llega sentir que el Estado la abandona, por la situación en la que coloca el delito padecido, necesita de un apoyo y atención especial y no encuentra ninguna entidad oficial predispuesta para acogerla, comprenderla y ayudarla en forma integral, a ello se suma que el sistema penal da la mayor importancia a el imputado y a la pena que se le debe aplicar a este, postergando, casi insensiblemente, la búsqueda oficiosa de la reparación del daño, objetivo que hay que priorizar respetando las garantías constitucionales.

    Es importante no confundir la figura de la victima con la del ofendido, pues se entiende por la primera, cualquier sujeto que padezca un daño como consecuencia de una conducta ilícita, mientras que el segundo es el sujeto pasivo del delito y por lo tanto, el titular del bien jurídico protegido.

    Debemos entender por víctimas y ofendidos del delito no solamente a aquellos que han padecido directamente los daños y el sufrimiento de esta figura jurídica, sino además a sus familias e incluso aquellos que conviven con estos dentro del mismo entorno social.

    La tutela de los derechos de estos debe ser prioritario para la administración y la procuración de justicia, si embargo debe existir una corresponsabilidad entre el gobierno y la sociedad.

    En cuanto a los tratadistas, varios de ellos han tocado el tema de la víctima por ejemplo Ferri proponía diversas reformas al procedimiento penal para la reparación del daño, así mismo afirmaba en sus lecciones en la Universidad de Nápoles ``La víctima del crimen ha sido olvidada, aunque esa víctima produce una simpatía filantrópica mayor de la que provoca el criminal que ha producido el daño''.

    Por todo lo anteriormente expuesto, la presente propuesta se basa en los siguiente objetivos:

    1.- Debe reconocérsele a la víctima la posibilidad de participar en el procedimiento como parte actora, no solo si pretende una reparación del daño, sino también si busca que se condene al culpable a una justa pena.

    Este tema conocido técnicamente como del ``querellante conjunto'', ha generado muchas discusiones entre los especialistas y legisladores y si bien es el Estado quien debe tener la facultad de la impartición de la justicia, no puede menos que permitirse al ofendido por el delito que participe activamente en el juicio.

    Esta actuación en el procedimiento debe ser subordinada al accionar del Ministerio Público, verdadero representante de la sociedad y en el juicio originado por la comisión y consecuente denuncia el delito.

    2.- En el supuesto de que el interesado no quiera una participación como la referida, es ineludible permitirle estar enterado al detalle de las actuaciones que se han desencadenado a raíz del hecho sufrido y debe ser notificado expresamente de la sentencia que se dicte como acto respetable y responsable del estado frente a él.

    3.- Asimismo se considera, debe existir un organismo publico predispuesto que le permita a la víctima recibir, de inmediato, una asistencia integral en lo jurídico, en lo psicológico, e incluso en lo material, aporte que excede la reparación puntual del daño por parte del causante y que colabora a que esta se obtenga.

    Esta institución oficial es donde debe acudir quien es víctima de un delito para recibir asesoramiento y apoyo, y luego, con ese respaldo institucional, acceder a la justicia.

    Desarrollar estas ideas básicas excede la finalidad de esta líneas, cuyo objetivo es exhibir un aspecto del sistema penal y procesal penal que tenemos, postulando posibles soluciones a los problemas.

    Imaginar un sistema penal y de enjuiciamiento penal, olvidándose de la víctima, es marginar una vez mas a aquel con quien la sociedad esta en deuda, pues así como se sostiene que el delito nos afecta a todos, colaborar con quien sufrió particularmente sus consecuencias es también responsabilidad de todos.

    Por lo anteriormente expuesto, el suscrito diputado federal, Pablo Alejo López Núñez integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, someto a consideración de esta Honorable asamblea la presente:

    Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona el artículo 20 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que tiene por objetivo ampliar los derechos procésales a favor de los ofendidos y ofendidas y víctimas del delito.

    Artículo Único.- Se reforma el artículo 20 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 20.-

    En todo proceso de orden penal, el inculpado, la víctima o el ofendido, tendrán las siguientes garantías: ...

    B. De la víctima o del ofendido:

    I.- Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite ser informado por escrito del desarrollo del procedimiento penal, así como de la sentencia que se dicte.

    II.- Constituirse si así lo desea, como parte en el proceso y en caso de delitos que requieren querella ser considerado como sujeto procesal así como participar en todas las diligencias que lleve a cabo el órgano jurisdiccional.

    En su caso coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la averiguación previa como en el proceso, y a que se desahoguen las diligencias correspondientes.

    III.- Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia así como contar con la información sobre la disponibilidad de estos servicios. Además deberá recibir el tratamiento médico necesario para la recuperación de su salud física y mental.

    IV.- .Que se le repare el daño...

    Para los efectos de esta fracción se garantizará la reparación del daño en los términos que determinen las leyes.

    V.- ...

    VI.- A contar con mecanismos alternativos para la resolución de controversias y la reparación del daño.

    VII.- Interponer los recursos que estime procedentes contra las resoluciones.

    VIII.- Solicitar y obtener las medidas y providencias necesarias para su seguridad y auxilio, así como la de sus familiares, dependientes y testigos de cargo; de su domicilio y posesiones cuando estas se vean amenazadas por el o los probables responsables o sus cómplices, por haber sido objeto de actos de intimidación o represalias.

    IX.- En caso de no ser imprescindible para el esclarecimiento del caso, podrá renunciar al careo con el presunto responsable, optando en este caso por que lo realice su defensor, o por el careo supletorio.

    X.- A no declarar si los elementos de prueba son suficientes para demostrar la configuración del delito y la presunta responsabilidad del sujeto activo del mismo.

    XI.- Desde el inicio de la averiguación tendrá derecho a una defensa adecuada, por sí, por abogado. Si no puede nombrar defensor, se le designará un defensor de oficio.

    También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera;

    XII. A no ser presionada, intimidada u obligada a ser explorada.

    XIII. Al anonimato sobre su victimización ante los medios de comunicación, a fin de proteger su intimidad.

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a 29 de septiembre de 2004.--- Dip. Pablo Alejo López Núñez (rúbrica).»

    Presidencia de la diputada María Marcela González Salas y Petricioli

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias, diputado López Núñez.

    Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    Se encuentran en este recinto parlamentario jóvenes estudiantes y profesores de la telesecundaria ``Leyes de Reforma'' del municipio de Donato Guerra, estado de México. Sean todos y todas ustedes bienvenidos.

    Ha llegado la solicitud hasta esta Mesa Directiva de posponer la iniciativa que crea la Ley Reglamentaria de los artículos 6° y 7º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de los derechos de prensa.


    ARTICULOS 51 Y 56 CONSTITUCIONALES

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Tiene el uso de la palabra el diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona los artículos 51 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y crea la Ley Reglamentaria de los artículos 51 y 56 constitucionales en materia de representatividad.

    El diputado Hugo Rodríguez Díaz: Con se venia, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Adelante.

    El diputado Hugo Rodríguez Díaz: Compañeras, compañeros diputados:

    El suscrito, diputado Hugo Rodríguez Díaz, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Federal y el Reglamento Interno de este Poder Legislativo, someto a la elevada consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa de decreto, a fin de que se reformen los artículos 51 y 56 de la Constitución Federal y definir, en el primero, el concepto de ``Representantes de la Nación'' y en el segundo el de incluir y definir el término de ``Representantes de la Federación'', así como crear la Ley Reglamentaria de los artículos que se pretenden reformar.

    Esto, compañeras diputadas y diputados, es producto de una serie de lagunas y de una serie de confusiones que existen al respecto de la representación nuestra, que de acuerdo al Constituyente de Querétaro, señaló en el artículo 51 de nuestra Carta Magna que la Cámara de Diputados estaría compuesta por representantes de la Nación, mientras que, por lo que a la Cámara de Senadores ve, no señaló que éstos serían los representantes de la Federación, carácter que la práctica política y jurídica le ha otorgado a los senadores, ya que son electos por un estado y no por distrito, representando por ello más a un estado de la Federación que a un distrito.

    Compañeras y compañeros, el contenido de esta iniciativa es de una profundidad enorme, porque dados los casos recientes donde se ha planteado por ejemplo la constitucionalidad de los contratos que ha hecho Pemex, así como otras entidades, queda confuso la real personalidad de los diputados en asuntos de carácter legal de la nación.

    Mi iniciativa, me limito a lo que he expresado para discutirla y debatirla dentro de las comisiones. Es cuanto, Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 51 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y crea la Ley Reglamentaria de los Artículos 51 y 56 Constitucionales en materia de representatividad, a cargo del diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito diputado federal Hugo Rodríguez Díaz, integrante de esta H. LIX Legislatura, con base en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 55, fracción II del Reglamento Para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pone a esta Asamblea a consideración la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto que propone la reforma y adición de los artículos 51 y 53 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y definir, en el primero, el concepto ``Representante de la Nación'' y en el segundo, incluir el término ``Representante de la Federación'', crear la ``Ley Reglamentaria de los artículo 51 y 56 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos en materia de representatividad'' y determinar las funciones que como ``Representante de la Nación o ``Representante de la Federación'' deberán tener diputados y senadores al Congreso de la Unión que en ejercicio de la representación que las adiciones a los artículos 51 y 56 mencionados estén en condiciones de llevar a cabo, acorde a la siguiente

    Exposición de Motivos

    Primero.- El Constituyente de Querétaro señaló en el artículo 51 de nuestra Carta Magna que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión estaría compuesta por ``representantes de la nación'', mientras que por lo que a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión ve, no señaló que éstos serían ``representantes de la federación'', carácter que la practica política y jurídica le ha otorgado a los senadores en funciones, ya que son electos precisamente por Estado, representando así a un Estado de la Federación.

    Segundo.- Sin embargo, en estos tiempos en que la democracia mexicana ha madurado de tal forma que el traspaso de poderes puede hacerse de partido a partido sin que existan rebeliones que interrumpan la observancia de la Constitución Federal, así como tener un Congreso de la Unión en que en ninguna de las dos Cámaras ningún partido tiene mayoría absoluta y es posible tener una paz social y entendimientos entre los integrantes del Congreso entre sí mismos, así como entre éste y el Ejecutivo Federal, con lógicos desacuerdos derivados de los principios partidistas, ideas propias de una persona o grupo de personas que representan a un partido y a una corriente aún dentro de ese partido, situación que al ser puesta en vigor la Constitución de Querétaro era prácticamente imposible tan solo de pensar que llegaría a ocurrir y aún menos de llevarse a cabo.

    Tercero.- Luego, como toda ley que funciona apegada a una sociedad viva y que por ende día a día modifica, alterna, substituye, suple o elimina valores antiguos y otorga nuevos principios basados en las circunstancias que vive esa sociedad, la Constitución Federal también renueva y ha modificado, reformado, adicionado y derogado artículos cuyas actualizaciones son necesarias para llevar a cabo una democracia madura y una gobernabilidad estable.

    Cuarto.- El quitar poderes legales y políticos que antes un diputado o senador contaba, o el mismo ``Supremo Poder Presidencial'' con que contaba el Ejecutivo Federal, tal vez necesarias en aquélla época por las circunstancias que atravesaba la sociedad mexicana, pero inaceptables en ésta, es una de esas modificaciones que la Carta Magna ha podido adelantar y que será necesario seguir pugnando por las limitaciones necesarias que nuestra comunidad exija conforme el desarrollo social, democrático, educativo y económico lo requieran.

    Quinto.- En ese sentido, vemos que nuestra Carta Magna, en el artículo 102, apartado ``A'', párrafo cuarto, otorga al Procurador General de la República el carácter de parte en todos los asuntos en que la Federación tuviese interés, de donde se le ha otorgado a este funcionario federal el carácter de ``abogado de la nación''.

    Sin embargo, ese carácter que le la opción de presentar o contestar una demanda en beneficio de los intereses de la nación solo y únicamente se encuentra a disposición del Procurador General de la República y de ningún otro funcionario o grupo de servidores públicos o representantes populares.

    Así es. De encontrarse una falla en algún hecho o grupo de hechos donde el Procurador General de la República deba de presentar una demanda a favor de los intereses de la nación, solo y únicamente a criterio jurídico de éste, o político conforme a intereses de éste o de su jefe político que lo es el Presidente de la República se podrá llevar a cabo. La Constitución Federal actualmente lo único que señala como representantes de la nación es en su artículo 51, pero no hay ley alguna que defina cuales son las funciones y limitaciones de estos representantes de la nación y mucho menos de los senadores como representantes de la federación en el diverso 56 constitucional.

    Sexto.- Esto nos lleva a una limitante que solo a criterio del juez o autoridad que reciba una petición legislativa, puede dar entrada o rechazar, ya que el carácter de representantes de la nación o representantes de la federación no ha quedado ni definido ni mucho menos limitado y es evidente que los intereses de la nación no pueden estar a criterio de una sola persona, por mucho que sea su conocimiento jurídico, político o legislativo.

    Séptimo.- Por ello, presento en esta Iniciativa la propuesta de que se incluya en el artículo 56 de la Constitución Federal el concepto de ``representantes de la federación'' a los senadores y tanto en el artículo 51 como en el 56 de nuestra Máxima Ley, que las funciones que como representantes de la Nación tendrán los diputados y senadores serán las que se definan en la ``Ley Reglamentaria de los artículos 51 y 56 de está Constitución en materia de representatividad'', cuya propuesta también incluyo en esta Iniciativa.

    Octavo.- No es por demás señalar que el hecho que sea un diputado priísta quien haga estas propuestas, no puede dar por resultado que, al igual que en el Congreso de Jalisco, uno de los diputados de otro partido considere que porque en aquélla época se aprobaron estas facultades, hoy no se pueden llegar a dar esas facultades a esta misma Cámara o a la Colegisladora. Precisamente por ello la sociedad ha marcado los límites en los poderes de un diputado, senador o del Presidente de la República que antes no existían, porque se han dado con el voto priísta, voto sin el cual, ninguna modificación a la Constitución Federal es posible ni en esta Cámara, ni en la Colegisladora, ni en los Congresos Estatales.

    Noveno.- Por ello, se propone en la ``Ley Reglamentaria de los artículos 51 y 56 de la Constitución Federal en materia de representatividad'' que la acción que permita la materia del caso puede ser iniciada y continuada hasta el final de cualquier instancia por cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión siempre y cuando se cuenta con las mayoría simple de sus integrantes, lo cual hace que esta limitante, de alcanzar esta cantidad de votos pro de legisladores, esto es, de contar con esa mayoría simple de integrantes se pueda contar con la posibilidad de presentar, contestar o reclamar personalización en cualquier demanda a favor o en contra de la Federación y contar con personería en asuntos donde la Federación sea parte, sin modificar el artículo 102, apartado ``A'', párrafo cuarto, de nuestra Ley Suprema, dejando tanto al Procurador General de la República como a cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión que reúnan, independientemente una de otra, de cuando menos la mayoría simple de votos a favor, la facultad el presentar esa demanda en pro de los intereses nacionales.

    Décimo.- Además, en este proyecto de ``Ley Reglamentaria de los artículos 51 y 56 de la Constitución Federal en materia de representatividad'', se toman las consideraciones que en lo general se toman en otras leyes federales de cualquier materia, como lo es la forma de acreditar ser legislador (diputado o senador), la forma de nombrar a un representante común y cómo se nombra o deja de tener ese carácter, y el principio general de derecho que nos indica que ``a falta de disposición expresa en la ley que se trata, se deberá estar a las prevenciones de fondo y proceso que la materia principal indica'' y sobre todo, partiendo del principio general de derecho que nos indica que ``para el gobernado todo lo no prohibido esta permitido mientras que para el gobernante todo lo no permitido está prohibido'', se indican las facultades y limitantes del representante común dentro del caso en el cual cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión en la cual se reunieron cuando menos la mayoría simple de votos para presentar la demanda y/o respuesta de mérito, facultades y limitantes que pretenden ser claras y no dar al representante común la posibilidad de actuar ante la autoridad o autoridades que ven el caso de que se trata como un ``Supremo Poder de la Cámara'', sino como un representante con facultades limitativas y no enunciativas, estableciéndose las formas en que el carácter de representante común puede ser retirado por la Cámara de origen o por otras situaciones comunes como puede ser por el fallecimiento del legislador señalado como representante común, por su renuncia, etcétera, así como la posibilidad que al terminar el proceso legislativo del representante común nombrado por la Cámara saliente el asunto continúe, lo cual es lo más común, éste sea nombrado coadyuvante y la forma de llegar a ello, dado que se considera que el representante común saliente es el más enterado o, en términos del argot jurídico, es el más ``empapado'' del caso y es innecesario que se pierdan todos esos conocimientos del caso.

    Úndécimo.- No es por demás señalar que por tratarse de una propuesta de ley de procedimiento, de aprobarse, no se aplicaría el concepto de ``irretroactividad'' contra demandas ya presentadas antes de ser aprobada, dado el criterio de la Suprema Corte de la Unión que se basa en las siguientes jurisprudencias, de aplicación obligatoria para todo tipo de autoridades en el país:

    RETROACTIVIDAD INEXISTENTE EN MATERIA PROCESAL. Las leyes del procedimiento no pueden producir efectos retroactivos, dado que los actos de esa naturaleza, se rigen por las disposiciones vigentes en la época en que tuvieron verificativo, por tanto, si los artículos transitorios del decreto que contiene reformas a una ley procesal, no precisan la manera de aplicarla a los asuntos que se encuentran en trámite, deberá atenderse al estado en que se encuentre cada expediente en particular y así determinar si es jurídicamente posible la aplicación de las reformas, atendiendo específicamente a la verificación de los actos de procedimiento, ya que solo pueden aplicarse esas reformas a los actos procesales que se verifiquen a partir de la vigencia de las mismas, pues los emitidos necesariamente debieron observar las disposiciones legales vigentes en la fecha de su emisión sin poder acatar por lógica, las reformas que a esa época no cobraban aplicabilidad. De no ser así se cometería el error de exigir, en base a las reformas, que los actos procesales cumplieran con los requisitos que no les eran impuestos por la ley anteriormente vigente.

    Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Octava Época. Primer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito. Tomo 72, diciembre de 1993, tesis XVI.1º J/15, página 89.

    Amparo directo 159/91. Javier Valdovinos Baca. 3 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Ángel Morales Ibarra. Secretario: Oscar Mauricio Maycott Morales.

    Amparo directo 120/92. Víctor Manuel Ureña Rangel. 16 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Ángel Morales Ibarra. Secretario: Serafin Rodríguez Cárdenas.

    Amparo directo 296/92. Marco Antonio García Parra. 6 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Ángel Morales Ibarra. Secretaria: Angélica María Veloz Durán.

    Amparo directo 448/92. Filiberto Almanza Ávila. 26 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Hernández Torres. Secretario: José Guillermo Zárate Granados.

    Amparo directo 358/93. Nicolás Aguilar Montoya. 19 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: J. Jesús Luis Lerma Macías.

    RETROACTIVIDAD. LAS LEYES PROCESALES NO PUEDEN PRODUCIR LA. Es sabido que tratándose de procedimientos por estar éstos bien constituidos por actos sucesivos, es decir, por no ser actos que se desarrollan en un solo momento, se van rigiendo por las disposiciones vigentes en la época en que tienen verificativo, y por esto, las leyes de procedimiento no pueden producir efectos retroactivos.

    Semanario Judicial de la Federación. Octava Época. Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito. Tomo IX-Marzo, tesis V.2° J/28, página 111.

    Amparo directo 276/91. Manuel Orozco García. 13 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Nabor González Ruiz. Secretario: Rafael Aguilar Hernández.

    Amparo directo 242/91. Raymundo Coronado López. 21 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: José Rafael Coronado Duarte.

    Amparo directo 432/91. Francisco Murillo Cisneros. 4 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Nabor González Ruiz. Secretario: Rafael Aguilar Hernández.

    Amparo directo 467/91. Eduardo Córdova Gálvez. 15 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ad n Gilberto Villarreal Castro. Secretaria: Rosa Eugenia Gómez Tello Fosado.

    Amparo en revisión 243/91. Oscar Lencioni Ramonetti. 22 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Nabor González Ruiz. Secretario: Rafael Aguilar Hernández.

    NOTA: Jurisprudencia publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación número 51, página 58.

    RETROACTIVIDAD. TRATANDOSE DE LEYES PROCESALES, RESULTA INAPLICABLE LA. Conforme a una interpretación clara de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 14 constitucional, los beneficios que se establecen en una ley, deben aplicarse aún en forma retroactiva; sin embargo, tratándose de disposiciones procesales constituidas por actos que no tienen desarrollo en un solo momento; que se rigen por normas vigentes en la época de su aplicación y las cuales otorgan la posibilidad jurídica y facultan al gobernado para participar en cada una de las etapas del procedimiento judicial, no puede existir retroactividad; ya que, si antes de que se realice una fase el legislador modifica la tramitación, ampliando un término, suprimiendo un recurso o modificando la valoración de las pruebas, tales facultades no se actualizan, no se ven afectadas, y por ello, no se priva a las partes de alguna facultad con la que ya contaban ni tampoco se les puede reconocer respecto de las que no tenían al momento de efectuarse los actos procesales.

    Semanario Judicial de la Federación. Octava Época. Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito. Tomo IX-Febrero, tomo IX-Febrero, tesis XII. 2° J/3, página 101.

    Amparo directo 244/91. Nicolás Padilla Pérez. 22 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo Lazalde Montoya. Secretario: Juan Martín Ramírez Ibarra.

    Amparo directo 216/91. Manuel Noriega Sanz. 22 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Reza Saldaña. Secretario: Samuel Eduardo Corona Leurette.

    Amparo directo 206/91. Dalia Mata Moreno. 29 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Humberto Trujillo Altamirano. Secretario: Guillermo Flores Hernández.

    Amparo directo 234/91. Bernabé Rivera Morales. 5 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo Lazalde Montoya. Secretario: Francisco Martínez Hernández.

    Amparo directo 329/91. Ramón Lugo Pérez y otro. 7 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo Lazalde Montoya. Secretario: Juan Martín Ramírez Ibarra.

    NOTA: Jurisprudencia publicada también en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación número 50, página 75.

    DERECHOS PROCESALES ADQUIRIDOS. CONCEPTO DE, EN MATERIA DE RETROACTIVIDAD DE LA LEY. Las partes de un juicio no adquieren el derecho a que se apliquen las normas procesales vigentes al momento del inicio de su tramitación durante todo su curso, toda vez que como el procedimiento judicial se compone de diversas etapas y de una serie de actos sucesivos, es inconcuso que los derechos adjetivos que concede la ley procesal sólo se van adquiriendo o concretando a medida que se actualizan los supuestos normativos correspondientes, en el desarrollo de la secuela procesal, y con antelación sólo deben reputarse como expectativas de derecho o situaciones jurídicas abstractas; de modo que una nueva ley de esta naturaleza entra en vigor de inmediato en los procedimientos en trámite, tocante a todos los actos ulteriores, respecto de los cuales no se haya dado esa actualización de los supuestos normativos; traduciéndose en un derecho adquirido específico o en una situación jurídica concreta para las partes en el caso.

    Semanario Judicial de la Federación. Octava Época. Cuarto Tribunal Colegiado en materia civil del Primer Circuito. Tomo VII-Febrero, tesis 1.4° C, página 103.

    Amparo directo. 3674/88. Adela Ondarza Ramírez. 30 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretaria: Silvia Ayala Esquihua.

    Amparo directo. 1229/89. Bonifacio Belmont. 20 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Ricardo Romero Vázquez.

    Amparo directo. 3419/89. Victoria Eugenia Letona Ávila. 13 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretaria: Silvia Ayala Esquihua.

    Amparo directo. 3224/89. Cachara, S. A. de C. V. 21 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: Luis Arellano Hobelsberger.

    Amparo directo. 559/90. José Antonio Orozco Melgoza. 15 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretario: Alejandro Villa Gómez Gordillo.

    NOTA: Esta tesis también aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación número 38 Febrero de 1991, página 37.

    Duodécimo.- Así, de ser aprobada esta Iniciativa, se continuaría limitando los poderes del Ejecutivo y se estarían limitando, por naturaleza propia, las facultades que se pretende puedan tener cualquiera de las Cámaras del Legislativo con las limitantes antes señaladas y que al analizar la ley reglamentaria que se propone, se verían ampliadas a las señaladas en esta exposición de motivos.

    En ese sentido, el suscrito Diputado Federal Hugo Rodríguez Díaz, integrante de esta H. LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II del Reglamento Para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y relativos, pone a la consideración de esta Asamblea la siguiente:

    Iniciativa con proyecto de decreto que presenta el diputado federal Hugo Rodríguez Díaz que propone la reforma y adición de los artículos 51 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de definir, en el primero, el concepto de ``representante de la nación'' y en el segundo, de incluir y definir el término de ``representantes de la federación'', así como la creación de una ``Ley Reglamentaria de los artículos 51 y 56 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos en materia de representatividad'' con el propósito de determinar las funciones que como ``representante de la nación'' o ``representante de la federación'' deberán tener los diputados y senadores al Congreso de la Unión que en ejercicio de la representación que las adiciones a los artículo 51 y 56 antes mencionados estén en condiciones de llevar a cabo.

    Artículo Primero.- Se reforman y adicionan los artículos 51 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de definir, en el primero, el concepto de ``representante de la Nación'' y en el segundo, de incluir el término de ``Representantes de la Federación'' y definir su concepto, para quedar como sigue:

    Artículo 51.- La Cámara de Diputados se compondrá de Representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años. Las funciones que como Representantes de la Nación tendrán los diputados serán las que se definan en la Ley Reglamentaria de los artículos 51 y 56 de está Constitución en materia de representatividad.

    Por cada diputado propietario, se elegirá un suplente.

    Artículo 56.- La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadores compuesta de representantes de la Federación, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos los partidos políticos deberán registrar una lista de dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.

    Las funciones que como representantes de la Federación tendrán los senadores serán las que se definan en la Ley Reglamentaria de los artículos 51 y 56 de está Constitución en materia de representatividad.

    ...

    ...

    Artículo Segundo.- Se crea la ``Ley Reglamentaria de los artículo 51 y 56 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos en materia de representatividad'' con el propósito de determinar las funciones que como ``Representante de la Nación'' o ``Representante de la Federación'' deberán tener diputados y senadores al Congreso de la Unión con relación a la condición de ``representante'' que como tal lo señalan dichos artículos constitucionales, para quedar como sigue:

    LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 51 Y 56 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN MATERIA DE REPRESENTATIVIDAD

    CAPITULO I PRINCIPIOS GENERALES

    Art. 1.- La presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las funciones que como ``Representantes de la Nación'' y como ``Representantes de la Federación'' señalan los artículos 51 y 56 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos a los diputados y senadores al Congreso de la Unión.

    Art. 2.- Se considera como ``Representante de la Nación'' a quienes habiendo contendido en las elecciones señaladas en la Sección I del Capítulo II del Título Tercero de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos relativa a los Diputados al Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hayan obtenido la mayoría de votos o hayan sido señalados, conforme lo indica el artículo 54 de la misma Constitución Federal, como diputado y declarado como tal conforme lo señala el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia electoral.

    Art. 3.- Se considera como ``Representante de la Federación'' a quienes habiendo contendido en las elecciones señaladas en la Sección I del Capítulo II del Título Tercero de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos relativa a Senadores al Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hayan obtenido la mayoría de votos o hayan sido señalados, conforme lo indica el artículo 56 de la misma Constitución Federal, como senador y declarado como tal conforme lo señala el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia electoral.

    Art. 4.- La representatividad que como Diputado o Senador ejerzan, es un servicio de carácter obligatorio que deben prestar estos funcionarios de elección popular a la Nación y a la Federación, respectivamente.

    Art. 5.- La representatividad se acredita con la constancia respectiva de las fórmulas de candidatos y que sea emitida conforme lo marca el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Art. 6.- A fin de tener todas las funciones ya sea como Representante de la Nación o Representante de la Federación, cualquiera de las dos cámaras del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, podrá presentar la acción o contestar la demanda que permita la materia del caso por cuando menos la mayoría simple de sus integrantes.

    Art. 7.- En todos los casos en que se acredite la votación señalada por el artículo que antecede, se deberá designar un representante común que elegirán por mayoría simple de entre los mismos representantes.

    Si no se hace la designación, la autoridad que conozca del asunto prevendrá desde el primer auto para que designen tal representante dentro del término de tres días hábiles; y si no lo hicieren, designará con tal carácter a cualquiera de los representantes.

    Así mismo, deberán designar un domicilio con sede en la localidad de la autoridad que conozca del asunto a fin de realizar las notificaciones a los representantes y si no lo hicieren, se designara como tal, los estrados del juzgado, tribunal ú oficina de la autoridad que conozca del asunto.

    Art. 8.- A falta de disposición expresa en esta ley, se estará a las prevenciones de la normas de fondo y procesal de la materia en que se realice la acción que permita la materia del caso.

    Las copias simples o certificadas que se soliciten por parte del representante común nombrado conforme lo señala el artículo anterior, no causarán contribución alguna y será obligación de cualquier autoridad el de expedirlas con toda oportunidad, pudiendo la autoridad que conozca del caso de requerir a los omisos; pero si no obstante el requerimiento no se otorgan en tiempo, consignará el caso al ministerio público de la federación a la autoridad omisa por desacato a su mandato.

    CAPÍTULO II DE LAS FUNCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LA NACIÓN O REPRESENTANTES DE LA FEDERACIÓN:

    Art. 9.- El Representante de la Nación o Representante de la Federación tiene toda clase de facultades administrativas, judiciales o de gestión sin más limitación que la que señala el siguiente artículo.

    Art. 10.- El Representante de la Nación o de la Federación no tiene facultades de dominio, ni ejecutivas, pero sí los que el artículo siguiente indica.

    Art. 11.- Una vez presentada la acción que la materia en que se presenta el caso por cuando menos la mayoría simple de los integrantes de cualquiera de las dos cámaras del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, quien sea designado como representante común conforme lo señala el artículo 7 de esta ley, tendrá las siguientes facultades:

    I.- Iniciar cualquier acción en cualquier materia que corresponda para la defensa de los intereses de la Nación o de la Federación y desistirse de las que interponga;

    II.- Contestar reconvenciones que se entablen en contra de los intereses de la Nación o de la Federación;

    III.- Oponer excepciones dilatorias y perentorias;

    IV.- Rendir toda clase de pruebas que la materia le permita;

    V.- Impugnar las pruebas presentadas por la contraria;

    VI.- Interponer los recursos que procedan;

    VII.- Alegar en las audiencias, así como solicitar su suspensión o diferimiento;

    VIII.- Pedir se dice sentencia para evitar la consumación del término de caducidad o sobreseimiento por inactividad procesal;

    IX.- Reconocer por medio de peritos firmas y documentos y reargüir de falsos los que se presenten por la contraria,

    XI.- Ver protestar a los peritos de la contraria, repreguntarlos y tacharlos;

    XII.- Articular y absolver posiciones;

    XIII.- Recusar jueces y tribunales de cualquier instancia;

    XIV.- Notificarse y oír autos, sentencias interlocutorias y definitivas, consentir de las favorables y apelar o pedir revocación por contrario imperio;

    XV.- Interponer Juicio de Amparo y desistirse de los que interponga;

    XVI.- Pedir aclaración de sentencias;

    XVII.- Ejecutar, embargar y representar a la Nación o a la Federación en los embargos que a su favor o en su contra se decreten;

    XVIII.- Pedir el remate de los bienes embargados;

    XIX.- Nombrar peritos y recusar a los de la contraria;

    XX.- Asistir a almonedas;

    XXI.- Negociar a favor de la Nación o la Federación la instancia;

    XXII.- Someter la petición a la decisión de jueces, magistrados, tribunales, árbitros y arbitradores;

    XXIII.- Gestionar el otorgamiento de garantías;

    XXIV.- Nombrar representantes en los términos del procedimiento de la materia;

    XXV.- Nombrar apoderados legales especiales para el caso que se trata; y

    XXVI.- Promover todos los recursos judiciales o extrajudiciales que favorezcan los derechos e intereses de la Nación o de la Federación, realizando cualquier acto o acción necesaria que corresponda para su defensa.

    Art. 12.- Una vez que le sea otorgado el carácter de representante común, ese carácter le será reconocido durante todo el procedimiento que se realice con relación al asunto que se trata, incluso por otras autoridades siempre y cuando el asunto nuevo tenga relación con el primero.

    La representación común solo podrá ser desconocida por la votación de cuando menos las dos terceras parte de la misma Cámara que le dio ese carácter o de terminar la gestión legislativa del representante común; en este caso, la nueva legislatura deberá nombrar un nuevo representante común con la votación de cuando menos la mayoría simple de la misma Cámara de origen.

    La nueva Cámara de origen tendrá la facultad de nombrar con mayoría simple de sus integrantes como coadyuvante del nuevo representante común al mismo legislador cuyas funciones como tal hayan concluido, siempre y cuando éste así lo solicite y sea aprobado por mayoría simple de los legisladores que le dieron el cargo al nuevo representante común, pero todos sus escritos deberán contar con la firma aprobatoria del nuevo representante común.

    Art. 13.- El carácter de representante común se perderá:

    I.- Por fallecimiento o renuncia expresa del legislador designado;

    II.- Cuando se acredite que el legislador recibió beneficios económicos por sí o por tercera persona, dándose vista al ministerio público y proceder, de oficio, contra el legislador que se benefició;

    III.- Cuando por cualquier motivo de carácter doloso el legislador pierda ese carácter o deje de estar en funciones por petición de licencia; y

    IV.- Cuando, habiendo transcurrido un año sin haber cumplido con la obligación señalada en el artículo 14 de esta ley, el representante común no haya cumplido con la obligación de otorgar los informes señaladas en ese numeral.

    V.- Cuando se acredite que el representante común designado viola lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 16 de esta ley.

    En estos casos, la cámara de origen deberá nombrar un nuevo representante común y en caso de omisión, se estará, en lo que proceda, a lo dispuesto por el artículo 7 de esta ley.

    Art. 14.- El representante común tiene la obligación de dar, por escrito, un informe trimestral del estado que guarda el caso planteado y sus derivados a todos los legisladores que le dieron ese carácter.

    Art. 15.- La función de representante común no le da derecho al legislador que le sea asignado ese carácter de percibir ningún ingreso extra de la dieta que marca el presupuesto.

    Art. 16.- No pueden ser designados como representante común del asunto que se gestione a favor de la Nación o de la Federación, el legislador que tenga interés personal, familiar o negocios debidamente acreditado, incluyendo aquellos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge, pariente consanguíneo hasta el cuarto grado por afinidad o civil, para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, para socios o sociedades en la que el legislador forme, haya formado parte o durante el procedimiento donde ejerza como tal, constituya parte de esa sociedad.

    No se considerarán como tales este tipo de intereses o relaciones las que por razón de su función legislativa y política existan.

    Art. 17.- Para que el representante común pueda presentar el desistimiento o negociación de cualquier materia y durante el transcurso del procedimiento, deberá contar con la aprobación de, cuando menos, la mayoría simple de la Cámara que le dio el carácter de representante común.

    TRANSITORIOS (A LA LEY REGLAMENTARIA)

    ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el ``Diario Oficial de la Federación''.

    TRANSITORIOS (A LA INICIATIVA)

    ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el ``Diario Oficial de la Federación''.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, en la fecha de su presentación.--- Dip. Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Rodríguez Díaz.

    Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    Para presentar iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social en materia de multas y sanciones, suscrita por los diputados Elizabeth Yáñez Robles y Manuel Ignacio López Villarreal, tiene la palabra la diputada Elizabeth Yáñez Robles, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

    Diputado Vega, tenemos también dos en este sentido. Tengo yo aquí en la mesa dos iniciativas presentadas por ustedes, ¿la otra también será presentada al final?

    El diputado José Antonio Pablo Vega Asmitia (desde su curul): Sí.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Está bien. En este sentido tanto esta iniciativa que reforma la Ley del Seguro Social, como la iniciativa del Partido Verde Ecologista de México, serán cambiadas de turno a presentarse al final.


    LEY GENERAL DE EDUCACION

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Por lo tanto tiene el uso de la palabra el diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona los artículos 33 fracción VIII, 56, 57, fracción IV, y 65, fracción V, de la Ley General de Educación.

    El diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo: Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

    La gesta revolucionaria de 1910 tuvo entre sus principales objetivos el lograr para todos los mexicanos la justicia social que los había venido postergando para tener acceso a mejores condiciones de vida.

    En ese sentido, al triunfo de las fuerzas progresistas y el gran esfuerzo de reconciliación nacional que significó el Constituyente de 1917, dieron como resultado que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, emanada de ésta, se establecieran los derechos fundamentales de los mexicanos para acceder a la justicia social que había movido al pueblo de México.

    Esta Constitución en su artículo 3° establecía el derecho de todo el pueblo de México a la educación. Este artículo establece en la Constitución vigente: ``Todo individuo tiene derecho a recibir educación ...'' señalando en su fracción IV ``... toda la educación que imparta el Estado será gratuita...''

    Sin embargo, es claro que la realidad nacional nos demuestra que es necesaria la participación privada para que mayor número de individuos tenga acceso a la educación en un esquema de corresponsabilidad, con el fin último que es lograr el acceso de mayor número de mexicanos a la educación como el medio idóneo para el acceso a estadios superiores de vida.

    En este sentido la fracción VI de la propia Constitución establece que los particulares podrán impartir educación en todas sus modalidades, en los términos que establezca la ley. El Estado otorgará y retirará reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en los planteles particulares.

    En ese sentido el legislador emitió la Ley Federal de Educación que establece las líneas generales mediante las cuales los particulares impartirán la educación que es reconocida oficialmente por el Estado mexicano.

    En el marco de esta disposición legal y con la finalidad de proteger a los consumidores de estos servicios educativos proporcionados por los particulares, las autoridades educativas y la entonces Secretaría de Comercio y Fomento Industrial hoy Secretaría de Economía, establecieron las ``Bases Mínimas de Información para la Comercialización de los Servicios Educativos que se prestan por los particulares'', conocidas como el Acuerdo del 10 de marzo de 1992.

    En esta acuerdo se establecen una serie de disposiciones que en la práctica no son cumplidas cabalmente por quienes imparten esta educación, en perjuicio de quienes pagan por esos servicios.

    Hoy en día es permanente la queja de los padres de familia ante lo desproporcionado de las cuotas que se pagan por estos servicios, ya sea en calidad de cuotas, de colegiatura o de una gran cantidad de servicios adicionales.

    En este sentido, la Procuraduría Federal del Consumidor realizó recientemente una encuesta sobre primarias en la Zona Metropolitana de la Ciudad de México, que pudiera ser indicativo de lo que está sucediendo con la educación a nivel nacional.

    Por ejemplo: El gasto en inscripción va de 0 a 21 mil 756 pesos; mientras que en colegiaturas va de 660 a 125 mil 200 pesos al año, siendo los valores más frecuentes 800 a 12 mil pesos anuales en colegiaturas.

    Los indicadores demostraron que el 44 por ciento clasificado como medio, paga entre 12 mil 300 y 24 mil 700 pesos; el 12 por ciento, clasificado como alto, paga entre 24 mil 800 a 36 mil 900 pesos; y el 7 por ciento, clasificado como muy alto, paga de 37 mil pesos en adelante.

    Como podemos apreciar, cerca del 50 por ciento de los que requieren de los servicios educativos privados, están ubicados dentro de los que se han determinado como costo medio, pagando hasta 24 mil pesos anuales sólo de colegiaturas, a lo cual se le debe de agregar el pago de la inscripción y los servicios adicionales como el uso de instalaciones deportivas.

    Lo anterior, hace que el pago de cuotas en dinero o muchas de las veces en especie, se incremente de manera alarmante para los padres de familia que cada vez encuentran más dificultad para cubrir estas cuotas, que les son comunicadas una vez empezando el ciclo escolar, encontrándose con la disyuntiva de cubrir las cuotas que les son exigidas por retirar a sus hijos de las escuelas con el perjuicio a la continuidad de los estudios que ello implica.

    Como se mencionó anteriormente, el acuerdo de las secretarías de Educación Pública y la de Comercio y Fomento Industrial en su intención, parece bueno, sin embargo la realidad nos ha demostrado su insuficiencia por lo que es necesario que se legisle al respecto, a fin de atender este grave problema que se está presentando en la educación privada y aún en la pública, en la que si bien no se cobran cuotas oficiales, en la medida de que la disposición constitucional establece que la educación que imparta el Estado debe ser gratuita, la realidad es que también se siguen cobrando cuotas en dinero y en especie en calidad de cooperaciones.

    En el Acuerdo del 10 de marzo de 1992, se establecen bases que no son atendidas por quienes prestan estos servicios. Sólo a manera de ejemplo, citaré algunas de ellas.

    Es obligación de las escuelas particulares, dar a conocer el contenido del Acuerdo antes de la inscripción de cada ciclo, sin embargo de la encuesta se desprende que el 54 por ciento no se les dio a conocer.

    Sólo se puede cobrar de manera obligatoria la inscripción, colegiaturas y derechos de incorporación, pero a los entrevistados se les obligó a pagar 42 por ciento en pago de actividades extra curriculares; 39 por ciento en póliza de gastos médicos; 28 por ciento en eventos cívicos, sociales y recreativos; 21 en servicios de computación; 17 por ciento por clases de algún idioma; 14 por ciento pagó por transporte escolar y el 12 por ciento por actividades deportivas.

    El pago por inscripción o reinscripción, colegiaturas y derechos por incorporación, debe de incluir el uso de biblioteca, laboratorios, talleres y demás instalaciones educativas, así como los materiales y equipo para laboratorios y talleres.

    En este sentido, la encuesta arrojó entre el 6 y el 13 por ciento, manifestando que su pago de colegiatura no incluía el uso de diversas instalaciones, mientras que el 30 por ciento dijo que su pago no incluyó materiales de laboratorio y talleres.

    No se deben de incrementar las colegiaturas durante el ciclo escolar, sin embargo también existe un porcentaje, aunque menor, que manifestó le fue incrementada la cuota durante el ciclo.

    No se le debe exigir a los padres de familia que adquieran determinados artículos o servicios que puedan obtener en un comercio general. La encuesta arrojó que al 44 por ciento se le obliga a comprar los útiles en un lugar específico, a costos superiores de mercado.

    En este sentido se le otorga la obligación a las autoridades educativas, de hacer públicas las cuotas autorizadas para el ciclo escolar que corresponda, las que deberán establecer los aumentos de las colegiaturas correspondientes que se hayan dado, manifestando en la cuota que se autorizó, el cual por ningún concepto podrá ser superior al índice de precios al consumidor correspondiente al año inmediato anterior, dado a conocer oportunamente por el Banco de México.

    La concepción de cuotas en dinero o en especie, pretende evitar que por esta vía de la especie se incrementen las cuotas que se pagan, pero sobre todo pretende que se dé claridad a las cuotas y los servicios a los que por cada una de ellas se tiene derecho.

    En este sentido se deberá de determinar cuáles de estos servicios son de carácter obligatorio y cuáles de ellos son optativos. En estos últimos se deberá prever que no afecten el desarrollo educativo ni menoscabe socialmente el desarrollo del alumno dentro del plantel educativo. Se establece la obligación de quienes prestan los servicios educativos, de respetar las cuotas establecidas y no variarlas durante el ciclo escolar y por lo tanto, evitar cualquier cobro de alguna cuota de manera directa o indirecta, por cualquier concepto durante el ciclo escolar.

    Finalmente en el artículo 60, se establece la atribución de los padres de familia de participar y no sólo como se establecía anteriormente de opinar en el establecimiento de las contraprestaciones, en este sentido se les otorga la facultad de participar en la fijación de las cuotas en general que se establezcan no sólo como contraprestación sino de manera expresa y genérica como cuota en dinero o en especie.

    Sólo atendiendo plenamente esta corresponsabilidad de padres de familia y quienes prestan los servicios, se logrará que los esfuerzos de ambos caminen en un mismo sentido para lograr una mejor calidad en la prestación de los servicios y un pago justo por los mismos.

    Una buena educación y una legítima ganancia por los servicios prestados, no tienen por qué ser dos conceptos divorciados, al contrario, deben de ser complementos en busca de atender a los fines superiores que se persiguen en los servicios educativos, que es lograr el acceso de todos los mexicanos a la educación.

    Con base a las anteriores consideraciones, se propone el siguiente decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 33, fracción VIII, 56, 57, fracción IV, y 65, fracción V, todos ellos de la Ley Federal de Educación en los términos que han sido publicados en la Gaceta. Es todo diputado Presidente.

    «Iniciativa que reforma y adicona los artículos 33, fracción VIII, 56, 57, fracción IV, y 65, fracción V, de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo, del grupo parlamentario del PRI

    El que suscribe, diputado federal Eduardo Alonso Bailey Elizondo, integrante del grupo parlamentario del PRI, con base en la facultad me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración del Pleno de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, Proyecto de Decreto mediante el cual se reforman y adicionan los artículos 33, fracción VIII, 56, 57, fracción IV y 65, fracción V, todos ellos de la Ley Federal de Educación.

    Exposición de Motivos

    La gesta revolucionaria de 1910 tuvo entre sus principales objetivos, el lograr para todos los mexicanos la justicia social que los había venido postergando para tener acceso a mejores condiciones de vida.

    En este sentido, al triunfo de las fuerzas progresistas y el gran esfuerzo de reconciliación nacional que significó el Constituyente de 1917, dieron como resultado que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos emanada de éste, se establecieran los derechos fundamentales de los mexicanos, para acceder a la justicia social que había movido al pueblo de México. Esta Constitución por su enorme contenido social, fue merecedora del reconocimiento mundial al ser considerado, junto con la de Waimar, las primeras constituciones de contenido verdaderamente social de nuestro siglo.

    Esta Constitución, en su artículo tercero establecía el derecho de todo el Pueblo de México a la educación: Este artículo establece en la Constitución vigente ``Todo individuo tiene derecho a recibir educación...'' . Señalando en su fracción IV. ``Toda la educación que imparta el Estado será gratuita''.

    Sin embargo, es claro que la realidad nacional nos demuestra que es necesaria la participación privada para que mayor número de individuos tenga acceso a la educación, en un esquema de corresponsabilidad, con el fin ultimo, que es lograr el acceso de mayor número de mexicanos a la educación como el medio idóneo para el acceso a estadios superiores de vida.

    En este sentido, la fracción VI de la propia Constitución establece que ``Los particulares podrán impartir educación en todas sus modalidades. En los términos que establezca la Ley, el Estado otorgará y retirará reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en los planteles particulares...''

    En este sentido el legislador emitió la Ley Federal de Educación que establece las líneas generales mediante las cuales los particulares impartirán la educación que es reconocida oficialmente por el Estado mexicano.

    En el marco de esta disposición legal y con la finalidad de proteger a los consumidores de estos servicios educativos, proporcionados por los particulares, las autoridades educativas y la entonces Secretaria de Comercio y Fomento Industrial (hoy Secretaria de Economía) establecieron las ''Bases Mínimas de Información para la Comercialización de los Servicios Educativos que prestan los particulares'', conocidas como el ``Acuerdo de 10 de marzo de 1992'' mismo que rige para toda la República Mexicana y que es aplicable a todos los particulares que impartan educación elemental y media (ya sea con o sin reconocimiento de validez oficial).

    En este acuerdo se establecen una serie de disposiciones que en la practica nos son cumplidos cabalmente por quienes imparten esta educación, en perjuicio de quienes pagan por esos servicios.

    Hoy en día es permanente la queja de los padres de familia ante lo desproporcionado de las cuotas que se pagan por estos servicios, ya sea en calidad de cuotas de colegiatura o de una gran cantidad de servicios adicionales, que varían de una escuela a otra, lo que hace que las autoridades educativas no puedan tener un control pleno de que este Acuerdo se respete.

    En este sentido, la Procuraduría Federal del Consumidor realizó recientemente una encuesta sobre primarias en la Zona Metropolitana de la Ciudad de México, que pudiera ser indicativo de los que está pasando con la educación, tanto primaria como secundaria en el país. Pudiéndose proyectar a los demás niveles educativos.

    Por ejemplo que el gasto en inscripción va de cero a $21,756, mientras que en colegiaturas va de $660 a $125,200 al año, siendo los valores más frecuentes $800 y 12 mil pesos anuales en colegiaturas.

    Los indicadores demostraron que el 44.5%, clasificado como medio, paga entre $12,300 y 24,799 pesos: el 12%, clasificado como alto paga entre $24,800 a $36,999: y el 7.7% clasificado como muy alto paga de 37 mil pesos en adelante.

    Como podemos apreciar cerca del 50%, de los que requieren de los servicios educativos privados están ubicados dentro de los que se ha determinado como costo medio, pagando hasta 24 mil pesos anuales solo de colegiaturas, a lo cual se le debe de agregar el pago de la inscripción, y los servicios adicionales, como lo es el uso de instalaciones deportivas, que en muchos de los casos no están comprendidos, así como otras que son necesaria para la formación integral de los estudiantes.

    Lo anterior hace que el pago de cuotas en dinero, o muchas de las veces en especie, se incremente de manera alarmante para los padres de familia que cada vez encuentran más dificultad para cubrir estás cuotas, que les son comunicadas una vez empezado el ciclo escolar, encontrándose con la disyuntiva de cubrir las cuotas que les son exigidas o retirar a sus hijos de las escuelas, con el perjuicio a la continuidad de los estudios que ello implica.

    Es conveniente señalar, que no necesariamente los planteles educativos que cobran las cuotas más elevadas son los que cuentan con las mejores instalaciones y talleres para la preparación de los educandos, que pretendieran ser la base para el incremento del pago de colegiaturas y las que por diversos servicios adicionales a menudo les son requeridas.

    Como se mencionó anteriormente, el acuerdo de las Secretarías de Educación Publica y la de Comercio y Fomento Industrial en su intención parece bueno, sin embargo la realidad nos ha mostrado su insuficiencia, por lo que es necesario que se legisle al respecto a fin de atender este grave problema que se está presentando en la educación privada, y aún en la publica, en la que si bien no se cobran cuotas oficialmente, en la medida de que la disposición Constitucional establece que la educación que imparta el Estado debe de ser gratuita, la realidad es que se siguen cobrando cuotas en dinero y en especie, en calidad de cooperaciones, a todas luces descontroladas, en las que la autoridad sólo debe de cumplir con sus obligaciones y hacer frente a esta problemática.

    En el Acuerdo del 10 de marzo de 1992, se establecen bases que no son atendidas por quienes prestan estos servicios, solo a manera de ejemplo citaré algunas de ellas:

  • Es obligación de las escuelas particulares dar a conocer el contenido del acuerdo antes de la inscripción de cada ciclo. Sin embargo, de la encuesta se desprende que al 54.1% no se les dio a conocer.

  • Sólo se puede cobrar de manera obligatoria la inscripción, colegiaturas y derechos de incorporación. Pero a los entrevistados se les obligó a pagar:

    42.9% pago por actividades extracurriculares.

    39.2% pago por póliza de gastos médicos

    28.4% pago por eventos cívicos, sociales y recreativos

    21.2% pago por servicios de computación

    17% pagó por clases de algún idioma

    14.2 pago por transporte escolar.

    12% pago por actividades deportivas.

  • El pago por inscripción o reinscripción, colegiaturas y derechos por incorporación debe de incluir el uso de biblioteca, laboratorios, talleres, y demás instalaciones educativas, así como los materiales y equipo para laboratorios y talleres. En este sentido la encuesta arrojó que entre el 6.1 y el 13.5% manifestó que su pago de colegiatura no incluía el uso de diversas instalaciones, mientras que el 30.1 dijo que su pago no incluyó materiales laboratorios y talleres.

  • No se deben de incrementar las colegiaturas durante el ciclo escolar. Un porcentaje aun cuando sea menor, el 2.1% manifestó que sí les fue incrementado.

  • No se les debe de exigir a los padres de familia que adquieran en determinados lugares artículos o servicios que puedan obtener en un comercio general. La encuesta arrojó que al 44% se les obliga a comprar los útiles en un lugar especifico a costos superiores al mercado.

    Como se puede apreciar es necesario que se tomen medidas de manera inmediata por parte de las autoridades educativas, para que los servicios educativos que se prestan por parte de instituciones privadas se paguen a la equidad que la Propia Ley Federal de Educación señala en su artículo 32, atendiendo al principio Constitucional de permitir a todos los mexicanos el acceso a la educación y permitiendo el legitimo derecho de los particulares ha obtener una ganancia, pero en términos de equidad.

    Los servicios educativos que prestan los particulares no pueden ser vistos desde la única óptica del negocio, el lucro. Por encima de ello esta la función social que todo aquél que presta estos servicio debe de tener presente.

    En este sentido el, actual artículo 31 señala la obligación de las autoridades educativas de desarrollar programas diversos, en los que se propone se enfoque también la atención de aquello que los padres de familia han venido señalando como prioritario, que es el control del cobro indiscriminado de las cuotas de colegiatura, así como otras cuotas diversas en dinero o en especie, que hace que los costos de la educación que reciben sus hijos sea incrementada de manera sustancial.

    Un programa de este tipo implica la supervisión correspondiente de forma permanente en las escuelas, y de manera especial durante las etapas previas e iniciales de los cursos lectivos correspondientes. En todo caso, se deben de establecer medidas correctivas para inhibir estas conductas sin que se vea afectado la prestación del servicio educativo, y mucho menos cualquier posibilidad de afectar escolar o socialmente, mediante señalamientos, al educando.

    De igual forma, se establece la obligación de que anualmente sea publicada una lista oficial de las cuotas que cobren cada una de las escuelas, previo al inicio del ciclo escolar, a fin de que haya la certeza de cual son las cuotas que se cobran en cada institución y los servicios que incluyen dichas cuotas, estableciéndose la prohibición de que las mismas se puedan incrementar por cualquier concepto, en dinero o e en especie, durante el ciclo escolar correspondiente.

    En este sentido se le otorga la obligación a las autoridades educativas de hacer públicas las cuotas autorizadas para el ciclo escolar que corresponda, las que deberán establecer los aumentos de las colegiaturas correspondientes que se hayan dado, manifestado en la cuota que se autorizó, el cual por ningún concepto podrá ser superior al Índice de Precios al Consumidor correspondiente al año inmediato anterior, dado a conocer oportunamente por el Banco de México.

    Lo anterior pretende quitar la facultad discrecional, de quienes prestan los servicios educativos de establecer cuotas, que pueden ser desproporcionadas, con relación a los índices inflacionarios correspondientes.

    La concepción de cuotas en dinero o en especie, pretende evitar, que por está vía de la especie se incrementen las cuotas que se pagan. Pero sobre todo, pretende que se de claridad a las cuotas y los servicios a los que por cada una de ellas se tiene derecho, como usuario de un servicio. En última instancia, de lo que se trata es de que quien va a solicitar un servicio tenga claro los servicios que se le ofrecen y los montos que paga por cada unos de ellos. En este sentido se deberá de determinar cuales de estos servicios son de carácter obligatorio y cuales de ellos son optativos, en estos últimos se deberá prever que no afecten en el desarrollo educativo, ni menoscaben socialmente el desarrollo del alumno dentro del plantel educativo.

    En este sentido, el artículo establece la obligación de quienes prestan los servicio educativos de respetar las cuotas establecidas, y no variarlas durante el ciclo escolar, y por lo tanto evitar cualquier cobro de alguna cuota, de manera directa o indirecta, por cualquier concepto durante el ciclo escolar.

    Finalmente, en el artículo 60 se establece la atribución de los padres de familia de participar, y no solo como se establecía anteriormente de opinar, en el establecimiento de las contraprestaciones. En este sentido se les otorga la facultad de participar en la fijación de las cuotas en general que se establezcan, no solo como contraprestación sino de manera expresa y genérica, como cuota en dinero o en especie.

    Los padres de familia son finalmente quien deberán cubrir estas cuotas, por lo que es conveniente que ellos participen, en la fijación de las mismas, de manera corresponsable con quienes prestan estos servicios. Sólo atendiendo plenamente esta corresponsabilidad, de padres de familia y quienes prestan los servicios se logrará que los esfuerzos de ambos caminen en un mismo sentido, para lograra una mejor calidad en la prestación de los servicios y un pago justo por los mismos.

    Una buena educación y una legitima ganancia por los servicios prestados no tienen por que ser dos conceptos divorciados, al contrario, deben de ser complementos en busca de atender a los fines superiores que se persiguen con los servicios educativos, que es lograr el acceso de todos los mexicanos a la educación, como medio para el alcanzar la justicia social. Como un medio para aspirar a una vida más digna. Ese es el espíritu que debe estar presente entre quienes prestan los servicios educativos, quienes pagan por éstos y las autoridades educativas.

    Con base a las anteriores consideraciones se propone el siguiente decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 33, fracción VIII, 56, 57 fracción IV y 65 fracción V todos ellos de la Ley Federal de Educación, en los siguientes términos:

    Artículo 33.- Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias llevaran a cabo las actividades siguientes:

    ...

    ...

    VIII.- Desarrollarán programas para otorgar becas, control y restricción de cuotas en planteles públicos y privados y demás apoyos económicos a educandos.

    Artículo 56. - Las autoridades educativas publicarán anualmente, al menos con un mes de antelación al inicio del ciclo escolar, en el órgano informativo oficial correspondiente, una relación de las instituciones a las que hayan concedido autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios y las cuotas para el año escolar, las cuales por ningún concepto podrán incrementarse para el año siguiente en un porcentaje superior al Índice de Precios al Consumidor reportado por el Banco de México para el año inmediato anterior. Asimismo publicarán, oportunamente y en cada caso, la conclusión o la supresión en dicha lista de las instituciones a las que otorguen, revoquen o retiren las autorizaciones o reconocimientos respectivos.

    Los particulares que impartan estudios con autorización o con reconocimiento deberán mencionar en la documentación que expidan y en la publicidad que hagan, una leyenda que indique su calidad de incorporados, el número y fecha del acuerdo respectivo, así como la autoridad que lo otorgó y la cuota de su colegiatura para el ciclo escolar, incluyendo las de las actividades obligatorias y optativas, estas últimas no deben de afectar educativa ni socialmente el desarrollo del alumno dentro del plantel educativo.

    Artículo 57.- Los particulares que impartan educación con autorización o reconocimiento de valides oficial deberán:

    ...

    ...

    IV.- Respetar la cuota de colegiatura establecida para el ciclo escolar y prohibir expresamente el cobro de cuotas adicionales de cualquier índole a diversas las que publiquen oficialmente al menos con un mes de antelación al inicio del ciclo escolar.

    V.- Cumplir los requisitos previstos en el Artículo 55, y

    VI.- Facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, inspección y vigilancia que las autoridades competentes realicen u ordenen.

    Artículo 65. - Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:

    ...

    ...

    V.- Participar en los casos de la educación que impartan los particulares, en relación con la fijación de cuotas y demás contraprestaciones que las escuelas fijen, las cuales serán fijadas con la suficiente antelación para su publicación un mes antes de inicio del ciclo escolar, en todo caso deberán ser publicadas antes de la inscripción al mismo y no podrán incrementarse durante el año escolar vigente.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 9 días del mes de septiembre del 2004.--- Diputados: Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora, Humberto Cervantes Vega (rúbrica), Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Mayela Quiroga Tamez (rúbrica), Alfonso González Ruiz (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado, Adrián Villagómez García (rúbrica), Margarita Martínez López (rúbrica), Alfonso Rodríguez Ochoa, Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Héctor Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Carlos Mireles Morales (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias, gracias diputado Eduardo Alonso Bailey.

    Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.


    LEY DE PLANEACION

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Se otorga la palabra al diputado Ramón Galindo Noriega, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma los artículos 21 párrafo primero y 22 párrafo segundo de la Ley de Planeación en materia de previsiones y proyecciones a largo plazo. Compañero diputado...

    El diputado Ramón Galindo Noriega: Honorables diputadas y diputados:

    El desarrollo de los países se da a partir de esfuerzos integrales de largo plazo; la construcción de sociedades armónicas, responsables y solidarias es producto de esfuerzos culturales de fondo. Las opciones partidarias de nuestro país, como seguramente las de otros países, pretendemos construir una comunidad con ingresos familiares suficientes, sistemas confiables de impartición de justicia, educación integral de alto nivel, oportunidades para los negocios y el consumo a través de créditos con intereses bajos, adecuados niveles de seguridad pública, entre otros.

    Las diferencias partidistas en muchas ocasiones se dan en la forma y no tanto en el fondo, generalmente las diferencias son de procedimientos, más que de intenciones. Cada vez más, los diferentes partidos tenemos propuestas similares, diferenciándonos solamente en las ópticas de centralización o descentralización, de populismo o de crecimiento real de la economía, de democracia o de autoritarismo, de más impuestos o de menos impuestos.

    Lo que sí ha sido una constante, lamentable por cierto, es que se ha pretendido lograr estos niveles de vida a través de periodos cortos de labor pública, generalmente un sexenio. Diferentes presidentes de la República han concebido estilos diferentes para lograr los mismos objetivos y en muchas ocasiones se han dado incluso esfuerzos contradictorios.

    De repente hemos tenido presidentes que tienden hacia el estatismo, después otros que tienden hacia la liberalización, unos más de izquierda, otros más de derecha, pero todos con una constante: han pretendido que sus modelos sexenales sean la solución a los problemas seculares y culturales que hemos padecido. Así, nos hemos venido acabando Pemex, los bosques, el agua, el campo y sobre todo la esperanza y la paciencia de los mexicanos.

    La falta de planeación a largo plazo, la falta de democracia, la falta de honestidad y la falta de compromiso han creado los monstruos que ahora son el sistema de pensiones, los sindicatos corruptos, la falta de competitividad en el campo, la corrupción generalizada, los grupos burocráticos de poder, el contrabando, el comercio informal y la deuda externa. Y como corolario la falta de visión de país a largo plazo, con un enfoque integral y un compromiso nacional ha generado los millones de pobres que hoy tenemos en México. La única visión de largo plazo que hemos tenido en nuestro país es aquella que lleva la pretensión de controlar la vida pública, aun en contra de principios básicos de democracia y buen gobierno.

    Y en esa dinámica hemos perdido todos, no sólo dinero y esfuerzo, sino en especial tiempo. Somos la democracia más joven del mundo. Somos uno de los poquísimos países que no tienen reelección. Somos el único país democrático que aún no puede iniciar sus reformas estructurales. Somos de los países más centralizados y aún seguimos tratando a los municipios como incapaces y corruptos. Hemos perdido mucho tiempo por visiones cortoplacistas y facciosas.

    Los mexicanos esperan cosas diferentes de políticos diferentes. Esperan un liderazgo no sólo del Presidente de la República, sino también de nosotros como legisladores y es momento de responder a esa expectativa. Decirle a todo que no, criticar todas las propuestas, manipular la información y obstaculizar los esfuerzos de otros, ni es correcto ni es la función que tenemos como legisladores y políticos. Digamos lo malo pero también reconozcamos lo bueno. Detectemos las fallas pero también generemos instrumentos de avance. Señalemos los errores pero también encontremos alternativas y éste precisamente, es el sentido de la presente iniciativa: establecer cambios legislativos que nos obliguen como servidores públicos a diseñar un modelo de país a futuro y evitar, en la medida de lo posible, los bandazos sexenales, caprichosos y caros que generalmente sólo nos llevan hacia atrás.

    Vengo a proponer cambios en la Ley de Planeación que modifican los artículos 21 y 22 para quedar, en su parte sustantiva, como sigue:

    El Plan Nacional de Desarrollo deberá elaborarse, aprobarse y publicarse dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que tome posesión el Presidente de la República, quien es el responsable de su ejecución. El plan deberá contener consideraciones y proyecciones de un plazo no menor a 20 años, siendo ajustado cada seis, de acuerdo a los avances registrados.

    Tanto el diputado Francisco Rojas Toledo como un servidor, hemos presentado un total de tres asuntos de impulso a la planeación a largo plazo para los tres órdenes de gobierno, de manera que avancemos en el establecimiento de instrumentos públicos que nos permitan enfocar los esfuerzos hacia metas determinadas con la participación de los ciudadanos, evitando en todo momento los accidentes y el voluntarismo efímero para concentrarnos siempre en la búsqueda de la sociedad de trabajo, de paz y de oportunidades que queremos ser.

    Señora Presidenta: solicito sea incluido en el Diario de los Debates tanto la iniciativa como esta intervención. Muy buenas tardes.

    «Iniciativa que reforma los artículos 21, párrafo primero, y 22, párrafo segundo de la Ley de Planeación, en materia de previsiones y proyecciones a largo plazo, a cargo del diputado Ramón Galindo Noriega, del grupo parlamentario del PAN

    Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71,fracción II, de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, fracción II del artículo 55, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; concurro a ésta Honorable Asamblea a presentar la iniciativa con proyecto de decreto por lo cual se reforman los artículos 21 párrafo primero y 22 párrafo segundo de la Ley de Planeación al tenor de la siguiente:

    Exposición de Motivos

    La planeación es una forma de anticipar, es algo que nos ayuda a prever lo que va a pasar, y adecuar todos nuestros instrumentos para llegar a lograr la consecución de objetivos futuros.

    La planeación estratégica es un proceso sistemático para desarrollar estrategias a largo plazo, para lograr los objetivos definidos por la organización. Se fundamenta en una observación continua del medio ambiente interno y externo a la organización, abarca la definición de los objetivos y metas de la organización, el establecimiento de una estrategia GLOBAL para alcanzar esas metas, y el desarrollo de una amplia jerarquía de planes para integrar y coordinar las actividades.

    La Ley de Planeación que se elaboró en el año de 1982 fue con el propósito de establecer un marco normativo para la planeación, instituyéndola y regulando su ejecución de acuerdo a las necesidades del desarrollo nacional, donde la planeación democrática fuera el elemento medular, siendo esta uno de los principios fundamentales del entonces programa político, que a su vez propiciara el logro de otros propósitos.

    El articulo 3° de la Ley de Planeación establece que: ``Para efectos de esta Ley se entiende por Planeación Nacional de Desarrollo la ordenación racional y sistemática de acciones que, en base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la ley establecen. Mediante la planeación se fijarán objetivos, metas, estrategias y prioridades; Se asignarán recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, se coordinaran acciones y se evaluarán resultados''.

    En la exposición de motivos del proyecto de ley de planeación presentada a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión para su aprobación, en uno de sus párrafos refiere: ``Es en momentos de crisis cuando más se debe planear, para definir, con la participación social, las prioridades de asignación de recursos escasos y asegurar que los esfuerzos de corto plazo estén vinculados a los de largo plazo y converjan a la satisfacción de las demandas populares''.

    Actualmente la Ley de Planeación en sus artículos 21 y 22 establecen:

    Artículo 21: ``El Plan Nacional de Desarrollo deberá elaborarse, aprobarse y publicarse dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que toma posesión el Presidente de la República, y su vigencia no excederá del período constitucional que le corresponda, aunque podrá contener consideraciones y proyecciones de más largo plazo.

    El plan Nacional de Desarrollo precisará los objetivos nacionales, estrategia y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país contendrá previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; determinará los instrumentos y responsables de su ejecución, establecerá los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional; sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad económica y social, tomando siempre en cuenta las variables ambientales que se relacionen a éstas y regirá el contenido de los programas que se generen en el sistema nacional de planeación democrática.''

    ``La categoría de Plan queda reservada al Plan Nacional de Desarrollo''.

    Artículo 22.- ``El plan indicará los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que deban ser elaborados con forme a este capitulo''.

    ``Estos programas observarán congruencia con el Plan, y su vigencia no excederá del período constitucional de la gestión gubernamental en que se aprueben, aunque sus previsiones y proyecciones se refieran a un plazo mayor''.

    Ahora bien, la Ley de Planeación no establece que se debe entender por corto, mediano y largo plazo, es importante conocer estos tiempos para poder precisar estrategias que correspondan a cada plan y además de vigilar el cumplimiento de los planes y que no queden inconclusos al termino de cada mandato constitucional, aunque la Ley de Planeación en el articulo 21 establezca que su vigencia no exceda del período constitucional, el plan deberá concluir en el tiempo estimado, para esto la continuidad deberá llevarse a cabo por la siguiente gestión gubernamental.

    Deberá ser obligatorio que el artículo 21 de la Ley de Planeación al igual que el 22 de la misma consideren obligatorio que la ley de planeación contenga consideraciones y proyecciones de largo plazo entendiendo a este como un período de más de 20 años.

    La planeación a largo plazo es un documento que es el resultado de un proceso donde se coordinan los 3 niveles de gobierno (Federal, Estatal y Municipal), la participación de la sociedad, y de los dirigentes de los partidos políticos, para hacer proyecciones a futuro, considerando las condiciones políticas, económicas y sociales en las que se encuentra el país, este documento servirá como la visión definida para el sistema de administración pública y servicios regionales en la toma de decisiones, el plan indica todas las mejoras que están previstas para fondos en un espacio de tiempo de 20 años en adelante. La planeación a largo plazo estima todas las tendencias futuras con varios años de anticipación, evaluando el mayor número de condiciones al presente. Permite diseñar estrategias para atender los problemas y necesidades que se esperan entre los próximos 20 y 50 años.

    La planeación a mediano plazo normalmente cubre un período de 5 a 20 años y es práctica pues cuenta con estimaciones precisas de las tendencias a presentarse en los próximos años, dadas las condiciones demográficas e incluso tecnológicas esperadas.

    Al tratarse de planeación a largo plazo, no significa que se dejen de hacer revisiones periódicas, pues en todo tipo de planeación, ya sea de corto, mediano o de largo plazo, la revisión de lo planeado comparándolo con los alcances logrados es imperioso. No importa lo bien que esté el sistema de planeación, su funcionamiento y alcances requieren de revisiones periódicas para poder compararse si lo planeado se ha visto alcanzado o superado con lo realmente obtenido. Con la revisión se descubrirá si la ejecución de las actividades ha tenido fallas, o si lo que se planeó requiere corregirse o replanearse.

    La planeación de tipo general proyectada al logro de los objetivos institucionales del país, tiene como finalidad básica el establecimiento de guías generales de acción de la misma.

    Este tipo de planeación se concibe como el proceso que consiste en decidir sobre los objetivos de una organización, sobre los recursos que serán utilizados y las políticas generales que orientarán la adquisición y la administración de tales recursos, considerando a la organización como una entidad total. Las características de esta planeación son, entre otras, las siguientes:

  • Es original, en el sentido que constituye la fuente u origen para los planes específicos subsecuentes.

  • La planeación estratégica consiste en formular una estrategia para la supervivencia y el crecimiento a largo plazo.

    La planeación estratégica es importante porque ayudará a lograr una aplicación más efectiva de recursos escasos (humanos, financieros y materiales).

    Asimismo, al respecto de la planeación estratégica a largo plazo dos ciudades se han destacado por sus esfuerzos ciudadanos para proyectar recientemente la visión que tienen para su desarrollo en los años por venir. En ambos casos (Puebla hacia el 2031 y Plan Estratégico Juárez), destacan los extensivos diagnósticos fundamentados en los indicadores estadísticos que aquí reproducimos, aunados a la expresión de sus consultas ciudadanas realizadas mediante foros y/o encuestas auspiciadas y fomentadas en parte por los gobiernos locales en colaboración con instituciones civiles y centros de educación.

    La riqueza de estas relaciones de colaboración permitió ya demostrar que la sociedad en su conjunto puede elaborar un proyecto inclusivo de lo que quiere alcanzar para su localidad en los próximos años. Un proyecto, en buena medida marginado del partidismo político y que puede representar aspiraciones de mas largo alcance que la coyuntura electoral.

    En síntesis, la finalidad del proyecto que se presenta es sentar las bases de un desarrollo sustentable y la optimización de los recursos con que cuenta nuestro país, es decir, visualizar el México que queremos ver dentro de 50 años, y en el que se desarrollarán nuestros hijos.

    Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de está Soberanía, la presente:

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 21 párrafo primero y artículo 22 párrafo segundo de la Ley de Planeación.

    Artículo Único.- Se reforma el artículo 21 párrafo primero y artículo 22 párrafo segundo de la Ley de Planeación para quedar de la siguiente manera:

    Artículo 21.- El Plan Nacional de Desarrollo deberá elaborarse, aprobarse y publicarse dentro de un plazo de sejs meses contados a partir de la fecha en que toma posesión el Presidente de la República, quien es el responsable de su ejecución. El Plan deberá contener consideraciones y proyecciones de largo plazo, entendiéndose éste como un lapso de tiempo no menor de 20 años, siendo ajustado cada 6 años de acuerdo a los avances registrados.

    ...

    Artículo 22.- ...

    Estos programas observarán congruencia con el Plan, y su vigencia no excederá del periodo constitucional de la gestión gubernamental en que se aprueben, pero deberá contener previsiones y proyecciones de largo plazo.

    Transitorios

    Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintinueve días del mes de septiembre del año 2004.--- Dip. Ramón Galindo Noriega (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: De acuerdo a la solicitud, insértese en el Diario de los Debates y publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

    Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.


    LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Tiene la palabra el diputado Alonso Bailey Elizondo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

    El diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo: Con el permiso de la Presidencia. Compañeras diputadas y diputados:

    México atraviesa por una de las etapas más críticas de su historia en materia de desempleo, debido a la falta de políticas públicas que incentiven en términos reales a la micro, pequeña y mediana empresa, lo que se ha visto acentuado en la reciente administración, en la que no sólo no se ha logrado detener el deterioro de empresas, sino que se ha visto incrementado, provocando un proceso acelerado de desplazamiento de los sectores formales a los informales de nuestra economía.

    El Banco Mundial considera como sector de la economía informal al sector que no aparece en las estadísticas oficiales, donde sus transacciones se llevan a cabo principalmente en efectivo y no pagan impuestos.

    Para el caso de México, conforme a lo anterior, las estadísticas oficiales del INEGI no son del todo confiables, ya que en esta economía informal no se considera la economía llamada ``subterránea'' ni las actividades ilegales, como lo son la piratería, la evasión fiscal, la producción y el tráfico de drogas, el comercio y transporte de mercancías de contrabando, entre otras muchas.

    Con la reserva anteriormente planteada, se estima que para México la cifra de esta economía informal ya rebasa el 50 por ciento de su participación dentro del Producto Interno Bruto. Cifras conservadoras del INEGI del 2002 hablaban de que este sector contribuía con el 42 por ciento del PIB nacional.

    Este fenómeno es mundial. Cifras globales nos dicen que la economía informal representa en los países industrializados entre el 14 y el 16 por ciento. En los países en transición entre el 21 y el 30 por ciento. Y los países en vías de desarrollo entre el 35 y el 44 por ciento.

    Ya para el año del 2003 había en el mercado laboral nacional una cifra superior a los 2 millones 300 mil personas desarrollando su actividad dentro de la informalidad, lo que representa una cuarta parte de la totalidad de las personas ocupadas en el país. Además de lo anterior, el subempleo se sigue incrementando.

    Lo anterior hace necesario fortalecer la micro, pequeña y mediana empresa, que como sabemos son las que más empleo generan. En este sentido el artículo 3º de la propia Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, señala que la microempresa es la que ocupa en el sector industrial, el comercio y los servicios de 0 a 10 trabajadores. Para el caso de la pequeña el número de trabajadores es de 11-50. Y finalmente la mediana entre 51 a 250 y de 51 hasta 100 respectivamente.

    Son éstas las empresas que generan mayor empleo, las que dan la oportunidad de sobrevivencia a millones de personas y de familias que cada vez más se ven empujados a la informalidad y al subempleo, cancelándole las expectativas de una vida digna, ya que estos empleos por lo general carecen de toda garantía de seguridad social.

    Lo anterior nos lleva a la reflexión de la imperante reconsideración de los esquemas de promoción de la micro, la pequeña y mediana empresa, que conservadoramente se estima producen al menos 6 de cada 10 empleos; esquemas que lleven a fortalecer a la micro, la pequeña y la mediana empresa en procesos más competitivos con las industrias de más alto desarrollo del país y sobre todo con las del extranjero, para que su producción sea lo más competitivo posible. Pasar a hacer de las cadenas productivas una realidad en donde todos se vean beneficiados, sobre todo los sectores productivos en su ganancia legítima, pero también en su compromiso social.

    Por ello, el compromiso debe de ser compartido por los sectores público, social y privado. El sector público mediante el diseño de políticas públicas que incentiven esta competitividad y proporcione los créditos fiscales, para crear las bases sólidas que permitan este impulso.

    En este mismo sentido es que se establece la necesidad de convenir con las entidades federativas, las 32, y con ellas la participación de los municipios y los sectores público, social y privado, las acciones a realizar en el ámbito y territorio de las mismas.

    Se propone el establecimiento de un consejo estatal que armonice los esfuerzos de los tres órdenes de gobierno y de los sectores, lo cual es fundamental, por lo que la conformación y operación de este consejo estatal no sea potestativa sino obligatoria.

    Por ello se propone que en la ley se establezca esta obligación que sin duda alguna asumirán plenamente las autoridades locales a cargo de quienes quedara la coordinación de esfuerzos, con la participación técnica de la Federación, a través de la Secretaría de Economía. Es en este esquema de corresponsabilidad que la propia ley establece se inserte la creación del Sistema Nacional para el Desarrollo de la Competitividad.

    El fomento al empleo y a la producción mediante la competitividad de un esquema de corresponsabilidades de la Federación, los gobiernos locales y los sectores productivos, es el sentido que debe privar en la legislación de ordenamientos normativos, como la Ley para el Desarrollo.

    Por lo antes expuesto, se presenta la iniciativa por la que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley para el Desarrollo y la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como se publicó en la Gaceta.

    Es cuanto, diputada Presidenta.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo del diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito, diputado federal Eduardo Alonso Bailey Elizondo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno del Congreso la presente iniciativa por la que se reforman y adicionan los artículos 7, 8, 10 fracciones I y IX párrafo segundo, 12 fracciones II y IX, 13 fracción III, 23, 24 párrafo tercero, 5 Transitorio, fracción II de la Ley para Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Industria.

    Consideraciones

    México atraviesa por uno de las etapas más criticas de su historia en materia de desempleo, debido la falta de políticas públicas que incentiven en términos reales a la micro, pequeña y mediana empresa, lo que se ha visto acentuado en la reciente administración, en la que no sólo no se ha logrado detener el deterioro de estas empresas, sino que se ha visto incrementado, provocando un proceso acelerado de desplazamiento de los sectores formales a los informales de la economía.

    Hay que recordar que el Banco Mundial considera como sector de la economía informal al sector que no aparece en las estadísticas oficiales, donde sus transacciones se llevan cabo principalmente en efectivo y no pagan impuesto. Para el caso de México las estadísticas oficiales del INEGI no son del todo confiables, ya que en esta economía informal no se considera la economía llamada ``subterránea'', ni las actividades ilegales como lo son la piratería, la evasión fiscal, la producción y el tráfico de drogas, el comercio y transporte de mercancías de contrabando, entro otras muchas.

    Con la reserva anteriormente planteada, se estima que para México la cifra de esta economía informal ya rebasa el 50% de su participación dentro de PIB. Cifras conservadoras del INEGI de 2002 hablaban de que este sector contribuía con el 42% del PIB nacional.

    Este fenómeno es mundial, cifras globales nos dicen que la economía informal representa entre los países industrializados entre el 14 y 16%; en los países en transición entre el 21 y el 30% y los países en desarrollo entre el 35 y el 44%.

    Ya para el año de 2003 hay en el mercado laboral una cifra superior a los 2 millones 300 mil personas desarrollando sus actividades en la informalidad, lo que representa una tercera parte de la totalidad de las personas ocupada en el país. Además de lo anterior el subempleo se sigue incrementando.

    Lo anterior hace necesario fortalecer la Micro, pequeña y mediana empresa, que como sabemos son la que más empleo generan. Como sabemos en los términos del artículo 3 de la propia de la Ley para Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Industria, la micro empresa es la que ocupa en el sector industrial, el comercio o los servicios de 0 a 10 trabajadores; Para el caso de la pequeña, el número de trabajadores es de 11 a 50, 11 a 30 y 11 a 50 respectivamente y; finalmente la mediana de 51 a 250, 31 a 100 y de 51 a 100, respectivamente.

    Son éstas las empresas que generan mayor empleo; las que dan la oportunidad de sobrevivencia a millones de personas y de familias que cada vez más se ven empujados a la informalidad y el subempleo, cancelándoles las expectativas de una vida digan, ya que estos empleos por lo general carecen de toda garantía de seguridad social. Son arrojados a la informalidad con los riesgos que ello implica, en donde se realizan que van desde la ilicitud hasta la realización de actividades abiertamente delictivas. La evasión del pago de las contribuciones fiscales respectivas, la violación a los derechos de autor, el contrabando, e incluso el robo, son solo algunos de los muchos riegos que la informalidad y el subempleo conllevan.

    Lo anterior nos lleva a la reflexión de la imperante reconsideración de los esquemas de promoción del la Micro, la pequeña y la mediana industria, que conservadoramente se estima produce al menos 6 de cada 10 empleos. Esquemas que lleven a fortalecer a la Micro, la pequeña y la mediana industrial, en procesos más competitivos, con las empresas de más alto desarrollo del propio país y sobre todo con las del extranjero, para que su producción sea lo más competitivas posible.

    Pasar a hacer de las cadenas productivas una realidad, en donde todos se vean beneficiados, sobre todo los sectores productivos, en su ganancia legitima, pero también en su compromiso social. A todos beneficia el hacer más competitivos a todos los sectores de la producción, pero sobre todo se insiste, a los micro, pequeños y medianos productores que son los grandes generadores de empleo.

    Por ello, el compromiso debe de ser compartido por los sectores público, social y privado. El sector público mediante el diseño de políticas públicas que incentiven esta competitividad y proporcionen los créditos fiscales para crear las base sólidas que permitan este impulso. El sector social brindando los satisfactores que le den rostro humano a los procesos económicos que vean al ser humano antes que los procesos exclusivamente económicos. El sector privado tomando plenamente conciencia de que el apoyo de esta empresa es necesario para la reactivación de las cadenas productivas y de consumo, que permita mediante un esquema de complementariedad el beneficio de la industria general del país.

    Éste es el espíritu de está ley de competitividad y esté es el espíritu que anima las reformas que ahora se proponen.

    Por ello, estas reformas tiene como fin una mayor involucramiento de todos los actores en estos procesos productivos. De una corresponsabilidad de las autoridades federales y locales, como ya lo plantea esta ley que ahora se pretende modificar, para que sea más decisiva la participación de estas últimas.

    Con las reformas del artículo 7 se pretende que en el diseño de los programas de promoción y apoyos a las Mipymes se escuche a las autoridades locales, que son quienes tienen el mejor pulso de las necesidades regionales y de las potencialidades y necesidades del desarrollo, atendiendo a la necesaria vertiente social que estas empresas llevan implícita.

    La participación, al menos con la posibilidad de expresarse, por parte de los gobiernos locales respecto de los instrumentos de operación y de financiamiento para este sector, es fundamental para obtener la corresponsabilidad de autoridades y sociedad en el desarrollo de la región y con ellos de la nación.

    Este mismo es el espíritu de las reformas al artículo 8, el involucrar no solo a los estados, sino a través de éstos a los municipios, en un plano de respeto pleno al pacto federal y a la soberanía que estos tienen. La Constitución de los Estados Unidos mexicanos como sabemos establece que la organización territorial de los estados y tienen como base al Municipio Libre. Por ello, es fundamental que con pleno respeto a esta soberanía y organización sean escuchados estos gobiernos en todo proceso de planeación y operación de los programas a cargos de la Federación, tanto en lo referente al ámbito económico como el fiscal, como se establece en las reformas que se propone al artículo 10.

    En este sentido, establece la necesidad de convenir con las entidades federativas, las 32, y con ellas la participación de los municipios y los sectores público, social y privado, las acciones a realizar el ámbito territorial de las mismas.

    Se propone que el establecimiento de un Consejo Estatal que armonice los esfuerzos de los tres ordenes de gobierno y de los sectores, lo cual es fundamental, por lo que la conformación y operación de este Consejo Estatal no debe de ser potestativas sino obligatoria. Por ello se propone que en la Ley se establezca esta obligación, que sin duda alguna asumirán plenamente las autoridades locales a cargo de quienes quedará la coordinación de estos esfuerzos, con la participación técnica de la Federación a través de la Secretaria de Economía.

    En este esquema de corresponsabilidad que la propia ley establece, se inserta la creación del Sistema Nacional para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que se propone con estas reformas solamente precisar en cuanto a su denominación.

    En cuanto al artículo 18, se propone con la reforma, que en el Consejo Nacional se integren, como ya esta precisado, los Gobiernos de los Estados a través de los encargados de las áreas económicas, en número de diez, y que por razón de la importancia del Consejos sean los titulares de las áreas y no sus representantes, como actualmente se establece los que participen en dicho Consejo.

    En cuanto al artículo 23 solo se trata de hacerlo coherente con la disposición del artículo, 10 que aquí se propone, en cuanto al establecimiento del Consejo Estatal para la competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana empresa.

    Finalmente en el artículo 24 se establece que la coordinación de las Secretarías Técnicas de los Consejos Estatal y Federal se den en el marco del respeto institucional adecuado, por lo que se propone que esta coordinación sea, en el caso del Secretario Técnico del Conejeo Estatal, por acuerdo de su Presidente, que es el Secretario de Desarrollo Económico o su equivalente en el Estado. Con esto se pretende que los gobiernos locales siempre estén presentes, ya que el Secretario Técnico del Consejo Nacional, es el Subsecretario correspondiente de la Secretaria de Economía, que es el jefe inmediato del Delgado de la Secretaria de Economía en la Entidad Federativa correspondiente, por lo que se daría una relación de subordinación directa. La línea divisoria entre la actuación del Delegado como Delegado, y el cargo que asume como tal de Secretario Técnico, podría prestarse a confusiones en la práctica diaria. Por ello es que, con el único fin de clarificar el carácter de su actuación, se establece que cuando sea en su carácter de Secretario Técnico la relación que se establezca con el Secretario Técnico del Consejo Estatal sea por acuerdo del Presidente de este Consejo.

    El fomento al empleo, y a la producción, mediante la competitividad, en un esquema de corresponsabilidad de la Federación, los Gobiernos Locales y los sectores productivos, es el sentido que debe privar en la legislación de ordenamientos normativos como la Ley para Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Industria. Este es el espíritu de las reformas que aquí se proponen.

    Por lo antes expuesto se presenta la

    Iniciativa por la que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley para Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Industria, para quedar como sigue:

    Único. Se modifican y adicionan los artículos 7, 8,10 fracciones I y IX párrafo segundo, 12 fracciones II y IX, 13 fracción III, 23, 24 párrafo tercero, 5 transitorio, fracción II de la Ley para Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Industria, para quedar como sigue:

    Artículo 7. La Secretaría, escuchando a los Gobiernos de los estados y del Distrito Federal, diseñara y fomentará y promoverá la creación de los instrumentos operativos y mecanismos de garantía, así como otros esquemas que faciliten el acceso al financiamiento de las Mipymes.

    Artículo 8. Los esquemas a que se refiere el artículo anterior, deberán ser acordados con los Gobiernos de las Entidades Federativas, escuchando, a través de éstas a los municipios, así como a las organizaciones financieras y empresariales.

    Artículo 10. ...

    I. Propiciar la participación en la toma de decisiones de las Entidades Federativas y de los municipios en un marco de federalismo económico y fiscal.

    ...

    ...

    IX. ...

    Con objeto de lograr la coordinación efectiva de los programas de fomento de las Mipymes y lograr una mayor efectividad en la aplicación de los recursos, se establecerá en las entidades Federativas un Consejo Estatal, debiendo el Gobierno Estatal o del Distrito Federal, escuchando a los Municipios y a los Sectores, suscribir los Convenios correspondientes con la Secretaría de Economía.

    Artículo 12. ...

    ...

    ...

    III. Promover con las Entidades Federativas, escuchando a los municipios y los sectores, la celebración de los convenios para coordinar las acciones e instrumentos de apoyo a las Mipymes de conformidad con los objetivos de la presente ley.

    ...

    ...

    IX. Proponer en coordinación con los Gobiernos de las Entidades Federativas, escuchando a los municipios y los sectores, a través de las instancias correspondientes, la homologación de la normativa y trámites, por lo que se refiere a la materia de la presente ley, y

    Artículo 13. ...

    ...

    ...

    IV. El diseño conjunto con los Gobiernos de las Entidades Federativas de esquemas que fomenten el desarrollo de proveedores y distribuidores locales del sector público y de los sectores, y

    Artículo 15. Para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley se establece se establece el Sistema Nacional para el desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

    Artículo 18. El Consejo estará conformado por 31 integrantes:

    ...

    ...

    ...

    XIV. Diez Secretarios de Desarrollo económico o su equivalente, de las Entidades Federativas.

    Artículo 23. En cada Entidad Federativa se deberá de conformar un Consejo Estatal para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que estudiará y propondrá en el ámbito regional, estatal y municipal, medidas de apoyo para el desarrollo de la competitividad de las Mipymes a través del análisis de las propuestas surgidas del sector público y los demás sectores.

    Artículo 24. ...

    El Consejo Estatal contará con un Secretario Técnico, que será el Delegado de la Secretaria de en la Entidad Federativa, de que se trate, quien tendrá la función de dar seguimiento a los acuerdos que de él emanen, así como apoyar, previo acuerdo del Presidente del Consejo Estatal, al Secretario Técnico del Consejo para coordinar las acciones con el Consejo Estatal.

    5 Transitorio. ...

    ...

    II. Concluido el plazo a que se refiere la fracción I del presente artículo, la Secretaría, conjuntamente con los Gobierno de Estados y del Distrito Federal revisará la gradualidad de referencia para los siguientes cuatro años, a fin de que fenecido el término se alcance el porcentaje del 35%.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 de septiembre de 2004.--- Diputados: Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), Humberto Cervantes Vega (rúbrica), Marcela Guerra Castillo, Mayela Quiroga Tamez (rúbrica), Alfonso González Ruiz (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Adrián Villagómez García (rúbrica), Margarita Martínez López (rúbrica), Alfonso Rodríguez Ochoa, Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Héctor Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Carlos Mireles Morales (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muy bien diputado Bailey Elizondo.

    Túrnese a la Comisión de Economía.
    LEY GENERAL DE SALUD

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Tiene la palabra la diputada Gisela Juliana Lara Saldaña, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional para presentar iniciativa que reforma el artículo 218 de la Ley General de Salud en materia de disminución del consumo de bebidas alcohólicas por mujeres embarazadas.

    La diputada Gisela Juliana Lara Saldaña: Gracias, señora Presidenta, honorable Asamblea:

    «Iniciativa que reforma el artículo 218 de la Ley General de Salud, en materia de disminución del consumo de bebidas alcohólicas por mujeres embarazadas.

    La suscrita, diputada federal Gisela Juliana Lara Saldaña, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional con las facultades que me confieren los artículos 71 en su fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior de Congreso General de los Estados Unidos, pongo a consideración de éste pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 218 de la Ley General de Salud, con la finalidad de disminuir el consumo de bebidas alcohólicas por mujeres embarazadas, al tenor de la siguiente:

    Exposición de Motivos

    Según la encuesta nacional de adicciones del año 2002, publicada por el Consejo Nacional en Contra de las Adicciones (Conadic) en nuestro país existen 10, 314, 325 mujeres adultas que consumen alcohol. En el mismo estudio se expone que hay 3,522.427 adolescentes entre 12 y 17 años que consumen alcohol, de los cuales el 25% lo constituyen mujeres de población urbana y el 9.9% de población rural.

    Estos datos son una muestra del grado de consumo de alcohol entre las mujeres, cifras que resultan aun más alarmantes si consideramos que según el Consejo Nacional de Población, la tasa de fecundidad en México es de 2.3 hijos por mujer.

    Lo anterior, no quiere decir que todas las mujeres embarazadas consuman alcohol, pero, es un hecho que el consumo de alcohol ha aumentado entre la población femenina y también es un hecho que el consumo de alcohol produce daños en la salud de las mujeres embarazadas, por lo que es necesario establecer medidas de prevención en el consumo de alcohol, especialmente por este grupo de la población, que no sólo se pone en riesgo la salud de la madre, sino del producto; de hecho está comprobada la existencia del llamado ``Síndrome de alcoholismo fetal''.

    El síndrome de alcoholismo fetal es un conjunto de alteraciones o manifestaciones que puede darse en recién nacidos y se presenta cuando la madre consume bebidas alcohólicas durante el embarazo. Dichas alteraciones pueden ser físicas y psicológicas ya que el alcohol, pasa con rapidez a través de la placenta y hace que el producto quede expuesto a sus efectos, antes de que la madre pueda eliminarlo de su organismo.

  • No es extraño que la madre que consume alcohol con frecuencia, se alimente mal; por lo tanto no aporta nutrientes al producto de la concepción.

  • También es usual encontrar cuadros de deshidratación en la madre, que consume alcohol con frecuencia.

  • El sistema hormonal de una madre que toma alcohol se ve afectado, especialmente en el funcionamiento de la placenta, lo que provoca que el transporte de nutrientes, oxígeno, y desechos no sea el adecuado.

    Existe un efecto directo del alcohol sobre las células fetales, que produce alteraciones en el cerebro del feto y en casi todas las células. La cantidad de alcohol por día o por semana, necesaria para causar daño, no ha sido especificada. El daño en relación con la cantidad de alcohol ingerida es variable dependiendo de diversos factores del organismo como el peso, los hábitos de cada persona en el consumo del alcohol, la capacidad para metabolizar el alcohol, etc.; por lo cual es preferible extremar las medidas de protección, para no poner en riesgo la salud del feto.

    Es importante mencionar que es un riesgo común que se presente abortos espontáneos, debido al consumo del alcohol.

    El daño más grave se presenta en el primer trimestre de la gestación, ya que es cuando el producto de la concepción se encuentra en la primera etapa de su formación.

    Otro riesgo que presentan los fetos expuestos al alcohol, es la alta probabilidad de un parto prematuro, además de que el perímetro cefálico, el peso y la estatura suelen ser inferiores; características que los médicos conocemos como recién nacidos hipotróficos. Esto implica que todo o parte del organismo no logra el desarrollo suficiente, por lo que el recién nacido es inmaduro.

    El hecho de que un recién nacido sea prematuro, no es una circunstancia carente de importancia, ya que su peso y estatura siempre se mantendrán entre los porcentajes o valores más bajos a comparación de niños que nacen sanos, exponiéndolo a sufrir o padecer un mayor número de enfermedades, así como los altos costos intrahospitalarios que genera el manejo de un producto prematuro.

    Asimismo se presentan desórdenes o problemas del desarrollo del sistema nervioso que suelen ser variables; se presenta irritabilidad del recién nacido, retraso mental, distracción, falta de concentración, periodos cortos de atención y retraso para hablar.

    El retraso en el desarrollo y las dificultades en las funciones del Sistema Nervioso Central, son los hallazgos más frecuentes y específicos de la ingesta de alcohol de una mujer durante el embarazo. Los problemas en el comportamiento intelectual y desarrollo motor pueden aparecer aún en ausencia de las malformaciones del cráneo y cara. Pareciera que éstas se encuentran relacionadas con el retraso en el crecimiento del producto, esto debido al exceso en el consumo de alcohol después del tercer mes de embarazo.

    Aunado a estos riesgos, se pueden presentar anormalidades faciales como: frente angosta o corta, abertura de los párpados sumamente reducidos, labio superior delgado, mandíbula con falta de desarrollo, puede observarse un pliegue de piel que cubre la parte o ángulo interno del ojo. Puede existir diversas alteraciones en brazos y piernas: músculos rígidos o contraídos, endurecimiento de las articulaciones, sobre todo de codos y rodillas, estrabismo, hirsutismo facial, defectos en el diafragma, etc.

    Entre las malformaciones o defectos que se presentan con mayor frecuencia se encuentran la microftalmia, el paladar hendido, defectos del corazón y malformación de las vértebras cervicales.

    En la madre pueden presentarse otras complicaciones derivadas de la ingesta de alcohol durante el embarazo como: Insuficiencia cardiaca, bronconeumonías, desnutrición y necrosis avascular de la cabeza del fémur.

    Por todas estas razones es primordial evitar el consumo de alcohol en mujeres embarazadas ya que hasta el consumo mínimo, puede provocar daños irreversibles y lo más recomendable es que no se ingiera alcohol durante todo el embarazo y aún en el período de lactancia, ya que suspender la ingesta de alcohol después del primer trimestre no modifica en lo absoluto el riesgo de las malformaciones y cuando el producto se alimenta de leche materna el alcohol ingerido puede pasar a través de la misma.

    Está en nuestro poder detener el consumo de alcohol en mujeres embarazadas, mediante la presente reforma al artículo 218 de la Ley General de Salud, será una obligación de los productores de bebidas alcohólicas alertar a las mujeres para prevenir riesgos a su salud y a la de sus hijos.

    La inclusión de una advertencia en la etiqueta, puede evitar daños que, a la postre, resultarán más onerosos, no sólo para el Gobierno, sino para la propia madre.

    Es por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo que dispone el artículo 4, párrafo 3 de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos, que garantiza el derecho a la salud; así como los artículos 71, fracción II y 73 fracción XVI del mismo ordenamiento, y los artículos 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pongo a la consideración de este honorable pleno la presente:

    Iniciativa con proyecto de decreto

    Artículo Único. Se reforma el artículo 218 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

    Artículo 218. Toda bebida alcohólica, deberá ostentar en las etiquetas, las leyendas: ``el abuso en el consumo de este producto es nocivo para la salud'' y ``este producto no debe ser consumido por mujeres embarazadas'', escrito con letra fácilmente legible, en colores contrastantes y sin que se invoque o se haga referencia a alguna disposición legal.

    La Secretaría de Salud, en su caso, publicará en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo mediante el cual podrán establecerse otras leyendas precautorias, así como las disposiciones para su aplicación y utilización.

    Transitorios

    Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo: El Ejecutivo Federal realizará las adecuaciones correspondientes en las disposiciones reglamentarias en un plazo no mayor de 60 días.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, 29 septiembre de 2004..--- Dip. Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica).»

    Es cuanto, señora diputada.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputada Lara Saldaña.

    Túrnese a la Comisión de Salud.


    PRESUPUESTO DE EGRESOS

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Tiene la palabra el diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que adiciona la fracción XI, al artículo 51 del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005.

    El diputado Fidel René Meza Cabrera: Con su permiso, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Adelante, diputado.

    El diputado Fidel René Meza Cabrera: Ciudadanas diputadas y diputados:

    «Iniciativa que adiciona la fracción XI al artículo 51 del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005.

    El suscrito, René Meza Cabrera, diputado federal en ejercicio, miembro del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, integrante de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71 Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta iniciativa para adicionar la fracción XI al artículo 51 del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, de conformidad con la siguiente

    Exposición de Motivos

    Los agricultores del país, principalmente en sus ramas agrícolas, ganaderas, cafeticulturas, fruticulturas y floriculturas, requieren de apoyos económicos para actualizar sus sistemas y métodos de cría de ganado y cultivo de sus especies vegetales, tomando en cuenta los siguientes:

    Antecedentes A. En la sesión ordinaria celebrada el jueves 11 de septiembre de 2003, presenté ante la honorable asamblea de la Cámara de Diputados, una proposición con punto de acuerdo, que por su obvia resolución, fue aprobada en la misma fecha, en votación económica por el Pleno de la asamblea.

    B. La proposición presentada, constaba de cinco partes, que a continuación sintetizo:

    1. Que las Comisiones de Agricultura y Ganadería, y de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados, promovieran ante la Sagarpa la aplicación de asesoría técnica a los grupos agrícolas, ganaderos, cafeticultores, fruticultores y floricultores del país.

    2. Que en el Presupuesto de Egresos de la Federación, se estableciera una partida especial, para que las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Desarrollo Social; y Relaciones Exteriores, facilitaran el traslado de los grupos que deseen conocer experiencias en su área de producción en otras regiones del país o del extranjero.

    3. Que la Sagarpa y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pusieran en operación el Fondo de Estabilización el precio del café, para su óptima comercialización.

    4. Que con apoyo en el Padrón Nacional de Productores de Café, esta LIX Legislatura prosiguiera las actividades del Grupo de Trabajo de Cafeticultura.

    5. Que la Secretaría de Economía redoblara las restricciones a las importaciones de café con los países con los que México no tiene celebrados convenios de libre comercio.

    Consideraciones

    Es innegable que México aún sigue siendo un país cuya principal actividad es la Agricultura, en todas sus modalidades y que la cafeticultura, la floricultura, la fruticultura, la horticultura, la silvicultura y la viticultura, para ser rentablemente productivas, requieren de la modernización de sus diversos sistemas de cultivo.

    Es necesario que los agricultores mexicanos, conozcan con mayor amplitud la química que se viene aplicando a la agricultura moderna, para la prevención de enfermedades vegetales, el combate a las plagas y el aumento de productividad de las tierras, evitando su erosión.

    Ya es indispensable un mapa genético de todos los vegetales, que a disposición de los especialistas en Genética, estos puedan estudiar, experimentar y producir alimentos transgénicos, que no sean dañinos para el ser humano y sí ricos en proteínas y vitaminas.

    El estudio de la ecotecnia, esta reciente técnica que en los países avanzados en la preservación de los ecosistemas, está teniendo efectos positivos al coadyuvar en la restauración de las condiciones ecológicas, tiene que incrementarse entre los agricultores mexicanos.

    Se debe aprovechar la obligación que las naciones industrializadas contrajeron, en el pacto de la Convención sobre Diversidad Biológica, que se redactó en la llamada Cumbre de Río de Janeiro, en 1992 y que con fecha de 29 de diciembre de 1993 se convirtió en ley internacional. Este instrumento legal dispone que las naciones firmantes (167 países), compartan con los países en vías de desarrollo, sus conocimientos en biotecnología.

    Por lo expuesto y fundado, me permito presentar a la Honorable Asamblea la siguiente iniciativa para adicionar la fracción XI al artículo 51 del Presupuesto de Egresos de la Federación para al Ejercicio Fiscal de 2005, en la siguiente manera:

    Artículo Único. Se adiciona la fracción XI al artículo 51 del Proyecto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, como sigue:

    Artículo 15.

    I. a X. ...

    XI. En el anexo 14 de este decreto, en el rubro de Atención a Grupos y Regiones prioritarias, se incluya la cantidad de cien millones de pesos, por entidad federativa, para que agrupaciones de las diversas ramas de la Agricultura, puedan trasladarse a diversas regiones del país u otras naciones para conocer los métodos y sistemas avanzados en sus especialidades y puedan implantarlos en sus localidades en beneficio de la productividad y mejoramiento de las especies vegetales. La Sagarpa seleccionará las agrupaciones que sean beneficiadas y manejara, vigilará y distribuirá los recursos económicos.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2005.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2004.--- Dip. René Meza Cabrera (rúbrica).»

    Muchas gracias, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Meza Cabrera.

    Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
    LEY GENERAL DE SALUD - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Se le da el uso de la palabra al diputado Lucio Galileo Lastra Marín, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 464 de la Ley General de Salud y adiciona una fracción XV al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales en materia de alteración y contaminación de bebidas alcohólicas.

    El diputado Lucio Galileo Lastra Marín: Con su permiso, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Adelante, diputado.

    El diputado Lucio Galileo Lastra Marín: Compañeras y compañeros diputadas y diputados:

    El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con las facultades que le confieren los artículos 71 en su facción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de este pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 464 de la Ley General de Salud y adiciona una fracción XV al Código Federal de Procedimientos Penales, con la finalidad de penalizar la adulteración, la falsificación de productos de consumo humano, actividad que además de ser un grave problema económico y social, está ocasionando un severo daño a la salud humana.

    La presente iniciativa, producto de una amplia investigación nacida del interés que tiene el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional por detener la adulteración de medicamentos y bebidas alcohólicas, busca la protección de la salud de los mexicanos.

    La venta de bebidas adulteradas es una realidad que deja máximas ganancias tanto a los productores como a los distribuidores y deja al consumidor en condición de único afectado. Estas adulteraciones o falsificaciones las realizan redes organizadas que se dedican al reciclaje de botellas vacías, falsificación de hologramas y de sellos con autenticidad, actos ilícitos que cuentan con toda una infraestructura: hay marbetes totalmente falsos y otros que provienen de la Secretaría de Hacienda a través de empresas que se dan de alta como productoras y exportadoras sólo para obtener los marbetes y luego desaparecer.

    Existe una amplia normativa para controlar la producción y la comercialización de bebidas alcohólicas con calidad e integridad garantizada, sin embargo esta reglamentación no es suficiente para controlar a quienes se dedican a fabricar el licor de manera clandestina y que utilizan para ello una serie de sustancias que, se sabe, afectan directamente al cerebro.

    Las bebidas alcohólicas no son el único producto de consumo humano susceptible de falsificación o adulteración, también se está volviendo común la venta de medicamentos falsos, lo que constituye otro grave riesgo para la salud.

    En su artículo 221, la Ley General de Salud es muy clara al definir el concepto de medicamentos, entendiéndose por éstos a toda sustancia o mezcla de sustancias de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio y que se presenta en forma farmacéutica que se identifica como tal por actividad farmacológica, características físicas, químicas o biológicas.

    Cuando un producto contenga nutrimentos será considerado como medicamento, siempre que se trate de un preparado que contenga de manera individual o asociada, vitaminas, minerales, electrolitos, aminoácidos o ácidos grasos en concentraciones superiores a la de los alimentos naturales y además se presente en alguna forma farmacéutica definida y la indicación de uso contemple los efectos terapéuticos preventivos o rehabilitatorios.

    En el mismo sentido la producción, empaque y todos los pormenores relacionados con la venta y producción de los medicamentos así como las sustancias de consumo humano, se encuentran reglamentadas por diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Un ejemplo de ello lo constituye el título decimosegundo de esta ley cuyo articulado se refiere de forma exclusiva al control sanitario. A pesar de toda esta reglamentación, la realidad es que la venta de medicamentos falsificados se ha incrementado.

    Según diversos artículos publicados por la prensa internacional, el tráfico y venta de medicamentos falsificados principalmente producidos en Asia, ha invadido el mercado mundial. De hecho, la Organización Mundial de la Salud proporciona cifras alarmantes señalando que el 10 por ciento de los medicamentos que se venden en el mundo son apócrifos.

    Estos son sólo ejemplos de la magnitud del problema que significa la falsificación o adulteración de productos de consumo humano. Sabemos que esta situación no es privativa de medicamentos o bebidas alcohólicas, sino que alcanza a todos los productos de consumo humano.

    El fenómeno de la adulteración se está convirtiendo en un grave problema que pone en peligro el bienestar de la población de nuestro país. Razón por la cual se vuelve un deber ineludible e impostergable para los diputados de Acción Nacional, el mejorar la legislación al respecto.

    En Acción Nacional estamos comprometidos con nuestra labor legislativa, por lo cual pretendemos mediante la presente iniciativa, endurecer las sanciones para aquellas personas que se benefician de cualquier forma al producir, transportar, vender o comercializar productos de consumo humano falsificados o adulterados, lo cual requiere modificar no sólo la Ley General de Salud, sino también el Código Federal de Procedimientos Penales, para establecer de esta manera un tipo penal específico para estas actividades, que deben ser consideradas como delitos graves.

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo que dispone el artículo 4°, párrafo tres, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que garantiza el derecho a la salud, así como los artículos 71, fracción II y 73, fracción XVI del mismo ordenamiento y los artículos 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pongo a consideración de este honorable pleno, la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 464 de la Ley General de Salud y adiciona una fracción decimoquinta al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

    Artículo primero. Se reforma el artículo 464 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

    A quien adultere, altere, contamine o permita la adulteración, contaminación o alteración de alimentos, bebidas alcohólicas, bebidas no alcohólicas, medicamentos o cualquier otra sustancia o producto de uso o consumo humano, se le aplicará de dos a diez años de prisión y multa de mil a 10 mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

    En la misma pena incurrirá quien por sí mismo o por interpósita persona, teniendo conocimiento o a sabiendas de ello, financie, suministre, comercialice, transporte o adquiera con fines comerciales o de intermediación, bienes producidos o distribuidos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

    Artículo segundo. Se adiciona una fracción XV al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

    Se clasifican como delitos graves para todos los efectos legales por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes: se guarda el texto íntegro de las fracciones I a XIV y se adiciona la fracción XV con el siguiente texto: De la Ley General de Salud, los previstos en el artículo 464.

    Transitorio

    Artículo único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Suplico a la Presidencia incluir el texto íntegro de esta iniciativa, en el Diario de los Debates. Es cuanto, diputada Presidenta.

    «Iniciativa que reforma el artículo 464 de la Ley General de Salud y adiciona una fracción XV, al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, en materia de alteración y contaminación de bebidas alcohólicas, a cargo del diputado Lucio Galileo Lastra Marín, del grupo parlamentario del PAN

    El suscrito, diputado federal Lucio Galileo Lastra Marín, a nombre de los diputados que integran el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con las facultades que me confieren los artículos 71 en su fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pongo a consideración de éste pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 464 de la Ley General de Salud y adiciona una fracción XV al Código Federal de Procedimientos Penales, con la finalidad penalizar la adulteración de productos de consumo humano:

    Exposición de Motivos

    La adulteración o falsificación de todo tipo de productos, se ha convertido en flagelo social y económico que va minando y retrasando el desarrollo del País; pero, siendo grave, esta circunstancia no es la peor cara de la falsificación. En México se falsifican o adulteran todo tipo de productos, incluyendo, y he aquí el aspecto más dañino de este problema, productos de consumo humano.

    La presente iniciativa es producto de una investigación profunda, aunada a la preocupación de los legisladores del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, por detener un lastre que no sólo afecta a la economía del país, sino que por encima de todo, pone en peligro la salud de los mexicanos.

    Es una realidad que en México se expenden bebidas adulteradas de manera impune, sobre todo en la Ciudad de México, ya que gran parte de los lugares en donde se vende licor adulterado, aproximadamente 2200, se encuentran en el Distrito Federal, dejando máximas ganancias tanto a los productores como a los distribuidores y el afectado es el propio consumidor. Quienes lo realizan son redes organizadas, dedicadas al reciclaje de botellas vacías, falsificación de hologramas y de sellos con autenticidad. Estos actos ilícitos, cuentan con toda una infraestructura, hay marbetes totalmente falsos y hay marbetes que vienen de la Secretaría de Hacienda, con empresas que se dan de alta y se dicen productoras y exportadoras, sacan los marbetes y luego desaparecen.

    Las empresas que producen bebidas alcohólicas tienen la responsabilidad de garantizar, que sus productos cumplen con los estándares más altos de calidad e integridad, establecidos en las normas oficiales mexicanas aplicables; a saber:

  • Norma Oficial Mexicana NOM-120-SSA1-1994, relativa a los bienes y servicios. Practicas de higiene y sanidad para el proceso de alimentos, bebidas no alcohólicas y alcohólicas. La cual tiene como objetivo que se lleve de forma adecuada y legal dicho proceso, para reducir significativamente el riesgo de intoxicaciones a la población consumidora así como otros problemas de salud.

  • Norma Oficial Mexicana NOM-076-SSA1-1993, de salud ambiental. Que establece los requisitos sanitarios del proceso del etanol, (alcohol etílico); NOM-076-SSA1-2002. Cuyo objetivo es garantizar la protección a la salud de la población ocupacionalmente expuesta.

  • Norma Oficial Mexicana NOM-142-SSA1-1995, de bienes y servicios, en el rubro de Bebidas Alcohólicas, que establece especificaciones sanitarias, etiquetado sanitario y comercial. La importancia de esta norma radica en que el etiquetado es una manera de control sanitario para las bebidas alcohólicas que se comercializan en el territorio nacional, es por ello que es de suma importancia hacer mención de esta norma.

    Quienes se dedican a fabricar licor de manera clandestina utilizan metanol, ácido nítrico o sulfúrico, así como formol y piedra alumbre, entre otras substancias, las cuales afectan directamente al cerebro.

    Las bebidas alcohólicas no son el único producto de consumo humano susceptible de falsificación o adulteración; también se esta volviendo común la venta de medicamentos falsos, lo que constituye otro grave riesgo para la salud.

    En su artículo 221, la Ley General de Salud es muy clara al definir el concepto de medicamentos; entiendo por éste, toda substancia o mezcla de substancias de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presenta en forma farmacéutica y se identifique como tal por su actividad farmacológica, características físicas, químicas o biológicas. Cuando un producto contenga nutrimentos, será considerado como medicamento, siempre que se trate de un preparado que contenga de manera individual o asociada: vitaminas, minerales, electrólitos, aminoácidos o ácidos grasos en concentraciones superiores a las de los alimentos naturales y además se presente en alguna forma farmacéutica definida y la indicación de uso contemple efectos terapéuticos, preventivos o rehabilitatorios.

    En el mismo sentido, la producción, empaque, y todos los pormenores relacionados con la venta y producción de los medicamentos, así como las substancias de consumo humano, se encuentran reglamentadas por diversas disposiciones de la Ley General de Salud, como por ejemplo el Título Décimo Segundo, que se refiere al control sanitario.

    A pesar de toda esta reglamentación, la realidad es que la venta de medicamentos falsificados se ha incrementado. Según diversos artículos publicados por la prensa internacional, el tráfico y venta de medicamentos falsificados, principalmente producidos en Asia, ha invadido el mercado mundial.

    De hecho, la Organización Mundial de la Salud proporciona cifras alarmantes, señalando que el 10% de los medicamentos que se venden en el mundo son apócrifos.

    Estos son sólo ejemplos de la magnitud del problema que significa la falsificación o adulteración de productos de consumo humano, sabemos que esta situación no es privativa de medicamentos o bebidas alcohólicas, sino que alcanza a todos los productos de consumo humano.

    El fenómeno de la adulteración se está convirtiendo en un grave problema que pone en peligro el bienestar de la población de nuestro país; razón por la cual se vuelve un deber ineludible e impostergable para los Diputados de Acción Nacional mejorar la legislación el respecto.

    En Acción Nacional estamos comprometidos con nuestra labor legislativa, por lo cual, pretendemos mediante la presente iniciativa endurecer las sanciones para aquellas personas que se benefician de cualquier forma al producir, transportar, vender, o comercializar productos de consumo humano falsificados o adulterados; no sólo en la Ley General de Salud, sino en el Código Federal de Procedimientos Penales, para que estas actividades sean consideradas como delitos graves, estableciendo así un tipo penal específico.

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo que dispone el artículo 4, párrafo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que garantiza el derecho a la salud; así como los artículos 71, fracción II y 73 fracción XVI del mismo ordenamiento, y los artículos 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pongo a la consideración de este honorable pleno la presente

    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 464 de la Ley General de Salud y adiciona una fracción XV al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

    Artículo Primero: Se reforma el artículo 464 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

    Artículo 464. A quien adultere, altere, contamine o permita la adulteración, contaminación o alteración de alimentos, bebidas alcohólicas, bebidas no alcohólicas, medicamentos o cualquier otra substancia o producto de uso o consumo humano, se le aplicará de dos a diez años de prisión y multa de mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

    En la misma pena incurrirá quien por sí mismo o por interpósita persona, teniendo conocimiento o a sabiendas de ello, financie, suministre, comercialice, transporte o adquiera con fines comerciales o de intermediación bienes producidos o distribuidos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

    Artículo Segundo: Se adiciona una fracción XV al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales para quedar como sigue:

    Artículo 194. Se clasifican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:

    I. a XIV. ...

    XV. De la Ley General de Salud, los previstos en el artículo 464.

    Transitorios

    Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, septiembre de 2004.--- Dip. Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias diputado Lastra Marín.

    Y de acuerdo a su solicitud, insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a las Comisiones Unidas de Salud y de Justicia y Derechos Humanos.
    PRESUPUESTO DE EGRESOS

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Tiene la palabra el diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que adiciona un artículo 8 Bis al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2005.

    El diputado Fidel René Meza Cabrera: Con su permiso diputada Presidenta; ciudadanos diputadas y diputados.

    «Iniciativa que adiciona un artículo 8-bis al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005.

    El suscrito René Meza Cabrera, diputado federal en ejercicio miembro del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, que integra la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 Fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento iniciativa para adicionar el artículo 8 bis al Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, que estudian y analizan, para emitir su Dictamen las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y la de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con la siguiente

    Exposición de Motivos

    Los servidores públicos, se asemejan mucho a los pequeños engranajes de las máquinas modernas, cuyo funcionamiento son indispensables y al mismo tiempo imperceptibles; pero, que sin ellos, el mecanismo no funciona y la máquina se vuelve inservible.

    Así es la actividad del burócrata, su permanente esfuerzo frecuentemente pasa desapercibido y sólo es notable, cuando por alguna circunstancia (huelga, por lo regular), detiene su trabajo; es entonces que la sociedad nota su presencia y la necesidad de estos servidores públicos, que en las oficinas gubernamentales o en la docencia, consumen sus vidas, sin sobresaltos, pero también, con pocos momentos placenteros, porque su habitual desempeño, les embota los sentidos y pierden sensibilidad, al grado de ejercer sus funciones de manera lenta y autómata y de allí su fama de negligentes, hasta ser considerado el concepto de burócrata, como un objetivo despectivo.

    Fácilmente se olvida que el empleado de gobierno y el profesor (principales componentes de la burocracia), por lo general, son seres que no pudieron o no tuvieron la oportunidad para descollar, en sus ocupaciones o profesiones y han de conformarse con la mediocridad de sus existencias que el transcurrir del tiempo los hace a veces insoportables, por su lento, monótono y aburrido pasar.

    Por ello no es de extrañar que el servidor público, espere con impaciencia e ilusión, el momento en que pueda jubilarse y retirarse a disfrutar de su bien merecido descanso, después de treinta años de rutinaria labor, por lo general, poco reconocida y menos estimulada.

    A pesar de que son sabidos los inconvenientes de la jubilación, muchos empleados y maestros, no le dan la importancia que constituye el cambio radical de su vida, a tal extremo que si el trabajador no ésta preparado por esta forzosa inactividad, la adaptación, le será muy dificil y a veces las personas sufren depresiones que fluctúan de lo leve a lo grave, ésta hace necesaria la atención médica para evitar fatales desenlaces.

    Además está la cuestión económica, no menos importante y si dificil de entender, porque el trabajador al entrar al estado de jubilado o pensionado, deja de percibir íntegro, su ya de por si raquítico salario, porque los ajustes que se le hacen, lo merma de manera considerable y con el transcurrir del tiempo, esta disminución es más evidente, por que los incrementos anuales, son notoriamente insuficientes a pesar de que se publique que son arriba de la inflación.

    Es preocupante para el jubilado o el pensionado, ver mermar cada año su pensión, porque el aumento (calculado sobre la base del salario mínimo vigente), es considerablemente menor a la alza de los precios de los productos básicos o de primera necesidad y cada vez, su situación empeora en la misma proporción en que sus facultades amenguan.

    También, el paso de los años han deteriorado su salud o la de su cónyuge, aunque por lo regular es la de ambos, pues el proceso degenerativo del cuerpo humano, lo hace fácil presa de las enfermedades de la ancianidad, porque no hay personas de 60 años o más, que no sufra de males cardiovasculares, renales, diabéticos, artríticos o cáncer.

    Entonces, el jubilado o pensionado, se encuentra ante las disyuntivas de elegir entre destinar su magra pensión (generalmente fluctúa entre dos o tres mil pesos mensuales), a adquirir lo indispensable para subsistir o si dedica su poco dinero a comprar la medicina que aminore sus sufrimientos y dolores, porque con frecuencia no los hay en las farmacias del ISSSTE o no están en el cuadro básico de sus medicamentos.

    La situación del pensionista, se vuelve más angustiante, cuando sus facultades físicas y mentales ya no le permiten buscar un medio para subvenir a su escasa pensión y sus achaques se agudizan, convirtiéndolo en un miserable inválido.

    Es paradójico que la época de la vida del pensionado o jubilado, que debía ser la más agradable, porque estaría dedicada al descanso y la sana diversión, con su situación económica asegurada por el resto de sus días; sea en realidad, la más amarga, pues sus medios de subsistencia, son cada vez, más insuficientes, porque el monto de su pensión aumenta sólo cada año en un porcentaje mínimo equivalente a dos o tres pesos diarios, cuando cualquier servicio o alimento de primera necesidad, se incrementa de cuatro a seis pesos, el servicio a la ración de comida que ha de consumir por día, sin contar ya, que ha de gastar en medicina, ropa y en muchos casos, en vivienda; siendo insuficiente lo que recibe como aguinaldo, que ya debe cuando lo cobra; así la década que normalmente transcurre entre el día de su jubilación y la fecha de su fallecimiento, es la más triste y aflictiva de su anodina existencia.

    Nosotros los diputados, representantes sociales, tenemos la obligación de cuidar de que los jubilados y pensionados no lleguen a la vejez en las condiciones antes descritas, para lo cual es urgente aumentarles sus irrisorias pensiones y puedan gozar de una vejez digna y relativamente confortable.

    No debemos olvidar que todos vamos a llegar a la condición de ancianos, de lo cual sólo la muerte podrá salvarnos.

    Por lo expuesto y fundado, me permito someter a la consideración del pleno de ésta Honorable Asamblea, la siguiente

    Iniciativa para adicionar el artículo 8 bis al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, para quedar como sigue:

    Artículo Único. Se adiciona el artículo 8 bis al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercio Fiscal de 2005, en los siguientes términos:

    Artículo 8 bis. Del gasto programable previsto en el Anexo I.D de éste decreto para el Ramo General GYN Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se dispondrá los suficiente para que a partir del día 1 de enero de 2005, la percepción mensual que reciban los jubilados y pensionados por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por concepto de pensión, no sea menor de cinco mil pesos, moneda nacional.

    Transitorios

    El Presente decreto entrará en vigor el l de enero de 2005.

    Palacio Legislativo de Sán Lázaro, 27 de septiembre de 2004.--- Dip. Rene Meza Cabrera (rúbrica)»

    Es todo ciudadana Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, señor diputado.

    Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

    Hay solicitud del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de posponer a la próxima sesión la presentación de iniciativa que reforma el artículo 45, último párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal en materia de información financiera.


    LEY GENERAL DE SALUD

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Por ello continuando con el orden del día, tiene la palabra el diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 177 de la Ley General de Salud, con el objeto de crear el Banco Nacional de Prótesis, Ortesis y Ayudas Funcionales.

    El diputado Omar Bazán Flores: Con su permiso, compañera Presidenta.

    «Iniciativa que reforma el artículo 177 de la Ley General de Salud, con el objeto de crear el Banco Nacional de Prótesis, Ortesis y Ayudas Funcionales.

    Con fundamento en los artículos 70 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el grupo parlamentario del PRI, por mi conducto, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 177 de la Ley General de Salud, con objeto de crear el Banco Nacional de Prótesis, Órtesis y Ayudas Funcionales, que facilite su disponibilidad y adaptación a las personas inválidas o con alguna discapacidad, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    La discapacidad en México es un problema social de carácter nacional que, de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, afecta a entre 7 y 12% de la población total --es decir, a entre 7,420,000 y 12,720,000 mexicanos y sus familias-- viven las consecuencias y afectaciones de una discapacidad.

    Cabe aclarar que esas cifras son un enigma, ya que el INEGI en la década de los años ochenta avaló la existencia de 5.5 millones de personas afectadas; en la década de los años noventa, de 10 millones de personas; y en esta administración avala que sólo existen 2.5 millones de personas con discapacidad.

    No obstante la indefinición actual de esas cifras, de acuerdo con datos de la Secretaria de Salud y el Programa Nacional de Salud 2000-2006, se calcula que cada año se presentan, entre otras condiciones, 125,000 casos nuevos de discapacidad como consecuencia de fracturas graves, 67,000 por malformaciones congénitas, 43,000 por secuelas de enfermedad vascular cerebral, 20,000 por secuelas de trauma craneoencefálico, 12,000 por parálisis cerebral infantil y 2,400 de sordera congénita, lo cual representa alrededor de 267,000 casos nuevos de discapacidad sólo por esas condiciones, así como también las discapacidades de la comunicación humana incluidas en la enfermedad vascular cerebral, el trauma craneoencefálico y la parálisis cerebral infantil.

    Lo anterior se refleja en la alta demanda de atención para personas con discapacidad en los servicios médicos. Los estudios realizados desde hace tiempo en el Hospital Infantil de México y luego en otros hospitales pusieron en evidencia que hasta 33% de los pacientes hospitalizados y 25% de las niñas y niños atendidos en la consulta externa sufría de diversas condiciones de discapacidad.

    Además de la atención que brindan el IMSS y el ISSSTE a los derechohabientes con alguna discapacidad, el DIF y el Centro Nacional de Rehabilitación se colocan como las instituciones públicas que atienden la mayoría de casos de discapacidad en el país.

    El DIF, a través de los sistemas estatales y los municipales, atiende al año a un promedio de 200,000 personas con discapacidad, de las que un promedio mínimo de 10,000 personas al año requieren una prótesis, una órtesis o ayuda técnica o funcional.

    Por otra parte, el Centro Nacional de Rehabilitación, inaugurado en 1999, fue diseñado para proporcionar atención médica de excelencia y calidad a la población con enfermedades y secuelas discapacitantes del sistema neuro-músculo-esquelético, de la audición, voz, lenguaje, con lesiones deportivas y otras. En este sentido, el CNR se supera y posiciona como una sólida institución que dirige sus esfuerzos a población abierta.

    El propio CNR ha tenido que hacer grandes esfuerzos para atender una de las demandas más complejas entre la población con discapacidad, como la de proporcionar a la población la oportunidad de obtener una prótesis, una órtesis o ayuda técnica o funcional, debido en primer lugar a su alto costo en el mercado regular, como acontece con el programa Fideprótesis, que en 2003 atendió más de 10,000 solicitudes atrasadas, salvo que el total de estas solicitudes fueron de jubilados y pensionados.

    Para 2004, el DIF cuenta con recursos para apoyar más de 13,000 solicitudes. Lo anterior deja ver que la demanda de la población con discapacidad para obtener una prótesis, una órtesis o una ayuda técnica o funcional aumenta año con año y que la misma requiere mayor esfuerzo institucional y presupuestal.

    Por ello y con la finalidad de fortalecer las acciones de la Secretaría de Salud y en particular del DIF y del CNR, se propone la modificación del artículo 177 de la Ley General de Salud, con el objetivo de crear el Banco Nacional de Prótesis, Órtesis y Ayudas Técnicas o Funcionales, que permitan al Sistema Nacional de Salud construir un pilar muy importante de apoyo y respaldo de las instituciones responsables, de los estados, los municipios, y de forma directa y expedita una mejor atención a las necesidades de la población con discapacidad.

    Con la creación del Banco Nacional de Prótesis, Órtesis y Ayudas Técnicas y Funcionales se pretende construir la posibilidad de conjuntar esfuerzos institucionales para abatir una de las problemáticas a que se enfrentan miles de personas con discapacidad en el país, tanto por la ausencia de recursos económicos como por las dificultades técnicas y administrativas para su obtención en cualquier punto de la República.

    Es preciso señalar que una persona con discapacidad tiene que acudir al IMSS o al ISSSTE, en caso de ser asegurada, jubilada o pensionada, y al DIF o el CNR, en caso de no contar con ninguna protección de seguridad social. En muchos casos, de la solicitud a la entrega de una prótesis, órtesis o ayuda técnica o funcional pueden transcurrir varios meses.

    También es oportuno señalar que en todas las leyes estatales para personas con discapacidad promulgadas de 1991 a la fecha existe la disposición para que los gobiernos estatales emprendan acciones en esta materia, lo que significaría un avance legislativo muy importante, porque se cuenta con la certeza jurídica necesaria para realizar los convenios interinstitucionales necesarios para un eficaz funcionamiento.

    Se propone además que dicho Banco Nacional pueda integrarse con recursos públicos a través de la Secretaría de Salud y que, además, cuente con las facultades necesarias para recibir donaciones nacionales o del extranjero de personas físicas y morales para su constitución y funcionamiento.

    Por lo anteriormente expuesto, se propone a esta soberanía la aprobación de la presente iniciativa con proyecto de

    Decreto

    Artículo Único. Se reforma el artículo 177 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

    Artículo 177. La Secretaría de Salud, a través del organismo a que alude el artículo 172 de esta ley, y los gobiernos de las entidades federativas, coordinadamente y en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán el establecimiento de centros y servicios de rehabilitación somática, psicológica, social y ocupacional para las personas que sufran cualquier tipo de invalidez, así como la creación del Banco Nacional de Prótesis, Órtesis y Ayudas Funcionales que facilite su disponibilidad y adaptación.

    El Banco Nacional de Prótesis, Órtesis y Ayudas Funcionales se integrará por los recursos económicos, técnicos, materiales y humanos que para su constitución le proporcione la Secretaría, así como por las donaciones nacionales y del extranjero que podrá recibir de forma directa de personas físicas o morales.

    Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Las autoridades de la Administración Pública Federal, en su respectivo ámbito de competencia, contarán con un plazo de 60 días a partir de la vigencia del presente decreto para modificar las disposiciones reglamentadas, a fin de lograr su cabal cumplimiento.

    Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LIX Legislatura.- México, DF, a 29 de septiembre de 2004.--- Dip. Omar Bazán Flores (rúbrica).»

    Muchas gracias.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias diputado Omar Bazán Flores.

    Túrnese a la Comisión de Salud.


    LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Tiene la palabra el diputado Tomás Trueba Gracián, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma el Título Tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en materia de competencia.

    El diputado Tomás Antonio Trueba Gracián: Gracias. Con su permiso, diputada Presidenta.

    El que suscribe, diputado federal Tomás Trueba Gracián, del grupo parlamentario de Acción Nacional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, se permite presentar a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa.

    Es necesario que la mejora regulatoria sea aplicada también en materia fiscal. Lo anterior propiciaría que los trámites y disposiciones jurídicas no sean exceptuados del proceso que propone la iniciativa en el Título Tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, esto es, la necesidad de inscribir los trámites y servicios en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, y que los proyectos de disposiciones jurídicas pasen por el proceso de transparencia y mejora ante esta Comisión, que son aplicables en otros ámbitos de la administración, que implica la elaboración de una manifestación de impacto regulatorio.

    Las autoridades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, basándose en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, no están obligadas a inscribir los trámites fiscales en un registro ni deben respetar ciertas disciplinas en las promociones de trámites que realizan los particulares.

    Por tanto, dichas autoridades no se encuentran obligadas a publicar ni a transparentar sus disposiciones jurídicas, con el fin de recabar comentarios de los sectores interesados, antes de publicarlos en el Diario Oficial de la Federación o someterlos a la firma del Ejecutivo federal.

    La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Gubernamental, aprobada por el Congreso de la Unión y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio del 2002, obliga a que los registros que se creen deben hacerse públicos dentro del año siguiente a la entrada en vigor de la mencionada ley, pero no estipula disposiciones y disciplinas esenciales que deben ser observadas por las autoridades fiscales en las promociones de trámites que realizan los particulares.

    Lo que se propone con esta reforma es obligar a las autoridades fiscales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a inscribir y actualizar los trámites que aplican en el Registro Federal de Trámites de Servicios que lleva la Cofemer, a fin de que la Subsecretaría de Ingresos como el Servicio de Administración Tributaria, órgano desconcentrado de aquella dependencia, precisen la información que los particulares deben de entregar o conservar, para cumplir con sus obligaciones fiscales ordinarias y para obtener un beneficio o servicio. Asimismo se proponen diversas disciplinas esenciales que deben ser observadas por las autoridades fiscales en las promociones de trámites que realizan los particulares.

    Excluir lo relativo a las atribuciones de comprobación de las autoridades fiscales y a los recursos administrativos, que pueden ser promovidos por los particulares.

    Se propone establecer disposiciones de mejora regulatoria y simplificación, precisando el alcance de disciplinas que deben observar las autoridades fiscales de la Secretaría de Hacienda, así como el alcance de algunos conceptos, los plazos y procedimientos aplicables para definir de manera inequívoca, qué se entiende por trámite, limitar trámite por trámite, los datos y documentos anexos que podrán ser exigidos por la Secretaría de Hacienda: fijar trámite por trámite, y de acuerdo a su complejidad, plazos específicos, menores a los máximos establecidos en el Código Fiscal de la Federación.

    Detallar la información que deberá inscribirse para cada trámite, y crear el Registro Federal de Trámites y Servicios Fiscales, establecer los tiempos y la forma en que los nuevos trámites o sus modificaciones deberán ser inscritos en el registro.

    Precisar el procedimiento para realizar la inscripción en los trámites en el registro, instalar disciplinas que deberán observar las autoridades fiscales, respecto de los particulares, en la promoción y resolución de trámites. Abrir la posibilidad para que ciertos trámites puedan ser realizados por medios electrónicos y otorgarle un valor agregado al registro donde los trámites fiscales sean públicos y se encuentren disponibles en Internet. Manifestaciones de impacto regulatorio y presentación de anteproyectos de disposiciones jurídicas.

    Para asegurar que las autoridades fiscales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público preparen proyectos de disposiciones jurídicas fiscales, debidamente justificadas y de alta calidad, éstos deben ser remitidos junto con una manifestación de impacto regulatorio.

    En la manifestación se debe describir y justificar el proyecto, analizar posibles alternativas y presentar una estimación de su impacto potencial.

    Los proyectos y las manifestaciones se hacen públicos, la Cofemer y los sectores interesados, contarán con un tiempo suficiente, hasta de 30 días hábiles, para revisar los proyectos y las manifestaciones y remitir sus comentarios.

    Se prevé que la propia Ley Federal de Procedimiento Administrativo dará un tratamiento diferenciado para aquellas disposiciones que deben actualizarse periódicamente o expedirse como medidas de emergencia, esto es con el fin de facilitar el cumplimiento para la autoridad financiera.

    También se prevé que la publicidad y consulta de los anteproyectos en estas materias se exima, cuando ello pudiera comprometer los efectos que se pretende lograr con la disposición.

    El dictamen de la Cofemer es público y no es vinculativo, tratándose de un dictamen sobre anteproyectos que deban ponerse en consideración del Ejecutivo federal, la Conserjería Jurídica tendrá la última palabra, recabando dicho dictamen, pero será potestad tomarlo en consideración.

    En el caso de anteproyectos distintos, a los que debe ponerse a consideración del Ejecutivo federal, las autoridades fiscales de Hacienda, puedan mandar publicar la regulación en el Diario Oficial de la Federación, siempre que acrediten contar con el dictamen final de la Comisión, o bien, que éste no se emitió en el plazo correspondiente.

    Todas estas precisiones son necesarias para subsanar cualquier duda operativa e incertidumbre en virtud del anteproyecto de reformas y adiciones que se propone.

    Por lo antes expuesto, se pone a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente proyecto:

    Artículo único. Este ordenamiento no será aplicable a las materias de responsabilidades de los servidores públicos, justicia, agraria y laboral ni al Ministerio Público en ejercicio de sus funciones constitucionales.

    En relación con las materias de competencia económica, prácticas desleales, de comercio internacional, fiscal y financiera, únicamente le será aplicable el Título Tercero A.

    Es cuanto, diputada Presidenta.

    «Iniciativa que reforma el Título Tercero A, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en materia de competencia, a cargo del diputado Tomás Antonio Trueba Gracián, del grupo parlamentario del PAN

    El que suscribe, diputado federal Tomás Antonio Trueba Gracián del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, me permito presentar a la consideración de esta H. soberanía el siguiente proyecto que reforma el título tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de conformidad con la siguiente:

    Exposición de Motivos

    Es necesario que la mejora regulatoria sea aplicada también en la materia fiscal. Lo anterior propiciaría que los trámites y disposiciones jurídicas no sean exceptuados del proceso que propone la iniciativa en el título tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LPFA), esto es, la necesidad de inscribir los trámites y servicios en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión de Mejora Regulatoria (Cofemer), y que los proyectos de disposiciones jurídicas pasen por el proceso de transparencia y mejora ante esa Comisión que son aplicables en otros ámbitos de la administración que implican la elaboración de una manifestación de impacto regulatorio.

    Las autoridades de la SHCP basándose en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA) no están obligadas a inscribir los trámites fiscales en un registro, ni deben respetar ciertas disciplinas en las promociones de trámites que realizan los particulares. Por tanto, dichas autoridades no se encuentran obligadas a: prepublicar ni a transparentar sus disposiciones jurídicas con el fin de recabar los comentarios de los sectores interesados, antes de publicarlos en el DOF1 o someterlos a la firma del Ejecutivo Federal.2

    La ley de Transparencia y Acceso a la información Gubernamental, aprobada por el Congreso de la Unión, y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2002, obliga a que los registros que se creen deben de hacerse públicos, dentro del año siguiente a la entrada en vigor de la mencionada Ley, pero no estipula disciplinas esenciales que deben ser observadas por las autoridades fiscales en las promociones de trámites que realizan los particulares. Asimismo, dicha ley obliga a todas las autoridades a republicar los proyectos regulatorios sin distinción de la materia, cuándo menos 20 días hábiles antes de que éstos se pretendan publicar en el DOF o bien someterse a consideración del titular del Ejecutivo federal; lo anterior con el fin de recabar los comentarios de los sectores interesados.

    Lo que se propone con la reforma es:

    Obligar a las autoridades fiscales de la SHCP a inscribir y actualizar los trámites que aplican en el Registro Federal de Trámites y Servicios que lleva la Cofemer, a fin de que tanto la Subsecretaría de Ingresos como el Servicio de Administración Tributaria, órgano desconcentrado de aquélla dependencia, precisen la información que los particulares deben entregar o conservar para cumplir con sus obligaciones fiscales ordinarias, y para obtener un beneficio o servicio. Así mismo, se proponen diversas disciplinas esenciales que deben ser observadas por las autoridades fiscales en las promociones de trámites que realizan los particulares.

    Excluir lo relativo a las atribuciones de comprobación (fiscalización) de las autoridades fiscales y a los recursos administrativos que pueden ser promovidos por los particulares.

    Tal y como lo demuestra la práctica de otros países, la identificación explicita y transparentes de los trámites y formatos fiscales representa un elemento fundamental de transparencia que no vulnera la recaudación, y la implementación de disciplinas esenciales obligatorias para las autoridades fiscales, ya que se promueve el estado de derecho, la seguridad y la certeza jurídica para los contribuyentes.

    Se propone establecer disposiciones de mejora regulatoria y simplificación, precisando el alcance de disciplinas que deben observar las autoridades fiscales de la SHCP, a sí como el alcance de algunos conceptos, los plazos y procedimientos aplicables para:

    Definir de manera inequívoca qué se entiende por trámite;

    Limitar, trámite por trámite, los datos y documentos anexos que podrán ser exigidos por la SHCP;

    Fijar, trámite por trámite y de acuerdo a su complejidad, plazos específicos menores a los máximos establecidos en el Código Fiscal de la Federación (generalmente tres meses);

    Detallar la información que deberá inscribirse para cada trámite y crear el Registro Federal de Trámites y Servicios Fiscales;

    Establecer los tiempos y la forma en que los nuevos trámites o sus modificaciones deberán ser inscritos en el registro;

    Precisar el procedimiento para realizar la inscripción de los trámites en el registro;

    Instaurar disciplinas que deberán observar las autoridades fiscales respecto de los particulares en la promoción y resolución de trámites;

    Abrir la posibilidad para que ciertos trámites puedan ser realizados por medios electrónicos, y

    Otorgarle un valor agregado al registro donde los trámites fiscales sean públicos y se encuentren disponibles en Internet, se actualicen constantemente, se brinde asesoría en línea y acceso a los formatos publicados en el DOF, de forma tal que éstos los cuales puedan reproducirse libremente y ser utilizados.

    Manifestación de impacto regulatorio y presentación de anteproyectos de disposiciones jurídicas.

    Para asegurar que las autoridades fiscales de la SHCP preparen proyectos de disposiciones jurídicas fiscales debidamente justificados y de alta calidad, éstos deben ser remitidos junto con una manifestación de impacto regulatorio. En la manifestación se debe describir y justificar el proyecto, analizar posibles alternativas, y presentar una estimación de su impacto potencial.

    Los proyectos y las manifestaciones se hacen públicos. La Cofemer y los sectores interesados contarán con tiempo suficiente (hasta 30 días hábiles) para revisar los proyectos y las manifestaciones, y remitir sus comentarios.

    Se prevé en la propia LFPA un tratamiento diferenciado para aquellas disposiciones que deban actualizarse periódicamente o expedirse como medidas de emergencia; esto es con el fin de facilitar el cumplimiento para la autoridad financiera. También se prevé que la publicidad y consulta de los anteproyectos en esas materias se exima cuando ello pudiera comprometer los efectos que se pretendan lograr con la disposición.

    El dictamen de la Cofemer es público y no es vinculativo. Tratándose de un dictamen sobre anteproyectos que deban ponerse a consideración del Ejecutivo Federal, la Consejería Jurídica tendrá la última palabra; recabando dicho dictamen, pero será su potestad tomarlo en consideración.

    El caso de anteproyectos distintos a los que deban ponerse a consideración del Ejecutivo Federal, las autoridades fiscales de la SHCP pueden mandar publicar la regulación en el Diario Oficial de la federación, siempre que acrediten contar con el dictamen final de la Comisión o bien, que éste no se emitió en el plazo correspondiente.

    Todas estas precisiones son necesarias para subsanar cualquier duda operativa e incertidumbre en virtud del anteproyecto de reformas y adiciones que se propone.

    Por todo lo antes expuesto, se pone a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente

    Proyecto por el que se reforma la Ley de Procedimiento Administrativo.

    Artículo Único. Se reforma el título tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para quedar como sigue:

    Artículo 1. ...

    ...

    Este ordenamiento no será aplicable a las materias de responsabilidades de los servidores públicos, justicia agraria y laboral, ni al ministerio público en ejercicio de sus funciones constitucionales. En relación con las materias de competencia económica, prácticas desleales de comercio internacional, fiscal y financiera, únicamente les será aplicable el título tercero A.

    Artículo Transitorio.- Lo previsto en este artículo referente a la aplicación de trámites adicionales a los inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios Fiscales, entrará en vigor al día hábil siguiente en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publique en el Diario Oficial de la Federación acuerdo mediante que informe la inscripción en el Registro Federal de Trámites y Servicios Fiscales de todos los trámites que les corresponde aplicar y que, según corresponda.

    Notas:

    1 Acuerdos secretariales, normas oficiales mexicanas, circulares y formatos, así como los lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales, y cualesquiera de naturaleza análoga.

    2 Leyes, reglamentos, decretos y acuerdos presidenciales.

    Dip. Tomás Trueba Gracián (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias diputado Trueba Gracián.

    Túrnese a la Comisión de Gobernación.
    LEY GENERAL DE PROTECCION CIVIL

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Ahora tiene la palabra el diputado Jorge Uscanga Escobar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que adiciona la fracción II del artículo 30 y reforma el segundo y tercer párrafos del artículo 32 de la Ley General de Protección Civil.

    El diputado Jorge Uscanga Escobar: Con su permiso diputada Presidenta. Compañeras y compañeros diputados:

    El suscrito diputado federal del estado de Veracruz, Jorge Uscanga Escobar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 20, 38, 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General y del Reglamento para el Gobierno del Congreso General, me permito someter al pleno de esta soberanía, esta iniciativa con base en la siguiente:

    Exposición de Motivos

    Es sabido que la situación geográfica de nuestro país nos coloca en un área de alta sismicidad, además cada año llegan a nuestras costas depresiones tropicales, tormentas y huracanes ocasionando los llamados desastres naturales.

    Por otro parte, el acelerado desarrollo industrial y comercial nos ha vuelto más susceptibles de padecer accidentes de tipo físico-químicos, así como padecimientos infectocontagiosos cada vez más comunes, conocidos como desastres ocasionados por el hombre.

    La Organización Mundial de la Salud define el término desastre como un evento súbito que rebasa la capacidad de respuesta del sistema; la Oficina Federal para Asistencia en Desastres de Estados Unidos reporta que nuestro país ha padecido de 1941 a 1988, 66 situaciones de desastre, entre los más recientes, podemos recordar las explosiones en una compañía gasera de San Juan Ixhuatepec, en el estado de México y el sismo del 19 de septiembre de 1985.

    La trascendencia de la definición de la OMS estriba en que indica una relación entre el evento catastrófico y la capacidad que tiene el sistema afectado para poder hacerle frente.

    Específicamente en este proceso de respuesta por parte del Estado ante una situación de desastre, existen ciertos factores modificables para mejorar la rapidez en los servicios de auxilio que ofrecen tanto el gobierno como los particulares.

    Son comunes los casos donde, valiéndose de una situación de emergencia o desastre, personas u organizaciones que solicitan el apoyo de la ciudadanía para enviar insumos necesarios a los damnificados, abusan de la buena voluntad de la población.

    La instalación de centros de acopio clandestinos es una práctica que, por desgracia, ocurre en nuestro país cada vez que se genera una situación de desastre. Además ante contingencias como éstas, se hace visible la falta de coordinación entre instituciones, así como el oportunismo de agrupaciones e instituciones públicas y privadas que otorgan insumos de manera condicionada.

    La necesidad de regular y vigilar las donaciones de alimentos, medicinas y materiales es prioritaria para evitar negligencia, lucro, politización y malos manejos en general. Por ello, se propone la adición de una fracción segunda al artículo 30 de la Ley General de Protección Civil, permitiendo así, que la Federación regule la entrega de insumos de manera ordenada y controlada, responsabilizándose en la ejecución de estas acciones.

    Por otro lado, la reforma al artículo 32, tiene como principal fundamento la urgencia y obviedad que impera en los casos de desastre, por ello es importante acortar los plazos de acceso a los recursos destinados a ello. La población afectada requiere de la ayuda inmediata del Sistema de Protección Civil del estado, por lo que sus estructuras deben actuar rápido en función de evitar que la secuela de los desastres se prolonguen de manera innecesaria . Es por ello que se propone la disminución en los plazos para asignar y ejercer los recursos correspondientes.

    Por lo antes expuesto y en uso de las atribuciones citadas en el proemio de este documento, someto a la consideración del pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

    Unico. Se adiciona la fracción II del artículo 30 y reforma el segundo y tercer párrafos del artículo 32 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

    Artículo 30. Le competerá a la Federación, sin perjuicio de lo que en términos de las disposiciones locales le corresponda realizar a las entidades federativas y municipios, lo siguiente:

    Segundo. Vigilar que los insumos donados en los centros de acopio de todo el país, sean entregados a los damnificados.

    Artículo 32. Una vez presentada la solicitud de declaratoria de desastre natural, la autoridad tendrá de plazo de hasta tres días naturales para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    El plazo para que el gobierno de las entidades federativas y del Distrito Federal, tengan accesos a los recursos tendientes a la atención de desastres será de hasta 15 días naturales, contados a partir del día en que se publique en el Diario Oficial de la Federación la declaratoria del desastre.

    Unico. El presente decreto entrará en vigor al otro día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Toda vez que el proyecto de decreto ha sufrido cambios, solicito que la presente se registre íntegra en el Diario de los Debates.

    Es cuanto, diputada Presidenta. Muchas gracias.

    «Iniciativa que adiciona la fracción II, del artículo 30 y reforma el segundo y tercer párrafos del artículo 32 de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado Jorge Uscanga Escobar, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito, diputado federal del estado de Veracruz, Jorge Uscanga Escobar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 20, párrafos 1º y 2º, incisos c), d) y e), 38 párrafo 1º, inciso a), 39 y 45, párrafo seis, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General, numeral 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, numerales 2º y duodécimo, del acuerdo parlamentario relativo a la integración del orden del día, de las discusiones y las votaciones, me permito someter al Pleno de esta soberanía, esta iniciativa, con base en la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción II del artículo 30 y reforma el segundo y tercer párrafos del artículo 32 de la Ley General de Protección Civil, al tenor de la siguiente

    Exposición de motivos

    Es sabido que la situación geográfica de nuestro país nos coloca en un área de alta sismicidad, además, cada año llegan hasta nuestras costas depresiones tropicales, tormentas y huracanes, ocasionando los llamados desastres naturales. Por otra parte, el acelerado desarrollo industrial y comercial nos ha vuelto más susceptibles de padecer accidentes de tipo físicoquímicos, así como padecimientos infectocontagiosos, cada vez más comunes, conocidos como desastres ocasionados por el hombre.

    La Organización Mundial de la Salud define el término desastre como un evento súbito que rebasa la capacidad de respuesta del sistema. La Oficina Federal para Asistencia en Desastres de los Estados Unidos (OFDA), reporta que nuestro país ha padecido, de 1941 a 1988, 66 situaciones de desastre. Entre las más recientes, podemos recordar las explosiones en una compañía gasera de San Juan Ixhuatepec en el estado de México, y el sismo del 19 de septiembre de 1985.

    La trascendencia de la definición de la OMS estriba en que indica una relación entre el evento catastrófico y la capacidad que tiene el sistema afectado para poder hacerle frente.

    Específicamente, en este proceso de respuesta por parte del Estado ante una situación de desastre, existen ciertos factores modificables para mejorar la rapidez en los servicios de auxilio que ofrecen tanto el gobierno como los particulares.

    Son comunes los casos donde, valiéndose de una situación de emergencia o desastre, personas u organizaciones que solicitan el apoyo de la ciudadanía para enviar insumos necesarios a los damnificados, abusan de la buena voluntad de la población. La instalación de centros de acopio clandestinos es una práctica que, por desgracia, ocurre en nuestro país cada vez que se genera una situación de desastre.

    Además, ante contingencias como éstas, se hace visible la falta de coordinación entre instituciones, así como el oportunismo de partidos políticos e instituciones públicas y privadas que otorgan insumos de manera condicionada.

    La necesidad de regular y vigilar las donaciones de alimentos, medicinas y materiales es prioritaria para evitar negligencia, lucro, politización y malos manejos en general. Por ello, se propone la adición de una fracción segunda al artículo 30 de la Ley General de Protección Civil, permitiendo así que la Federación regule las entregas de insumos de manera ordenada y controlada, responsabilizándose en la ejecución de estas acciones.

    Por otro lado, la reforma al artículo 32 tiene como principal fundamento la urgencia y obviedad que impera en los casos de desastre; por ello, es importante acortar los plazos de acceso a los recursos destinados a ellos.

    La población afectada requiere de la ayuda inmediata del sistema de protección civil del estado, por lo que sus estructuras deben actuar rápido en función de evitar que las secuelas de los desastres se prolonguen de manera innecesaria. Es por ello que se propone la disminución en los plazos para asignar y ejercer los recursos correspondientes.

    Por lo antes expuesto y en uso de las atribuciones citadas en el proemio de este documento, someto a la consideración del Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

    Único.- Se adiciona la fracción II del artículo 30 y se reforma el segundo y tercer párrafos del artículo 32 de la ley general de protección civil, para quedar como sigue:

    Artículo 30

    Le competerá a la Federación, sin perjuicio de lo que en términos de las disposiciones locales les corresponda realizar a las entidades federativas y municipios, lo siguiente:

    ...

    II. Vigilar que los insumos donados en los centros de acopio de todo el país sean entregados a los damnificados.

    ...

    ...

    ...

    Artículo 32

    Una vez presentada la solicitud de declaratoria de desastre natural, la autoridad tendrá un plazo de hasta cinco días naturales para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    El plazo para que gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal tengan acceso a los recursos tendientes a la atención de desastres, será de hasta 15 días naturales, contados a partir del día en que se publique en el Diario Oficial de la Federación la declaratoria de desastre.

    Transitorio

    Único.- el presente decreto entrará en vigor al otro día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de san Lázaro, a los 28 días del mes de septiembre del año 2004.--- Dip. Jorge Uscanga Escobar (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Uscanga Escobar y túrnese a la Comisión de Gobernación.


    LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Tiene la palabra la diputada María del Carmen Mendoza Flores, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 16 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

    La diputada María del Carmen Mendoza Flores: Con el permiso de la Presidencia.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Adelante, diputada.

    La diputada María del Carmen Mendoza Flores: Compañeras y compañeros diputados:

    «Iniciativa que reforma el artículo 16 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de participación de los trabajadores en las utilidades empresariales.

    La suscrita diputada María del Carmen Mendoza Flores, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados, del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción, y demás relativos del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa de decreto, bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    El Partido Acción Nacional, a lo largo de su historia siempre ha impulsado el desarrollo de la Empresa como promotora del empleo en nuestra Nación, por eso es necesario que continuemos apoyando a este sector, promoviendo reformas legales que alienten e incentiven la inversión en México.

    En este marco, es preciso ajustar la Ley del Impuesto sobre la Renta a efecto de hacerla compatible con el marco constitucional, para evitar que los empresarios acudan a solicitar el amparo de la Justicia Federal, para que no se les siga aplicando el procedimiento establecido en el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y así evitar errores en el cálculo del pago de utilidades.

    Tanto el artículo 123, apartado A, fracción IX, inciso e), de la Constitución Federal, como el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo, remiten a la Ley del Impuesto sobre la Renta para determinar la renta gravable base para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

    Ahora bien, siempre se ha considerado que dichos preceptos se refieren a la utilidad gravable que establecía el artículo 26, ahora utilidad fiscal del artículo 10 de la mencionada ley, se concluye así que el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al establecer un procedimiento y conceptos diversos a los contemplados por el artículo 10 a fin de obtener la renta gravable para efectos de calcular la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, arroja un resultado diferente al que se obtiene aplicando el procedimiento previsto para la determinación de la utilidad fiscal, lo cual contraviene al artículo 123, apartado A, fracción IX, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues obliga al patrón a entregar a sus trabajadores una utilidad diferente a la gravada y, por ende, distinta a su capacidad contributiva reflejada en la renta neta o utilidad, obtenida de restar a los ingresos acumulables las deducciones autorizadas.

    En virtud de lo anterior y a efecto de evitar que las empresas se amparen respecto al cálculo en el pago de utilidades, y proteger con esto los derechos de los trabajadores es que ahora presentamos esta iniciativa de decreto que reforma lo señalado en el mencionado artículo 16, de conformidad con lo siguiente:

    ``Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

    Primero. Se reforma el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

    Artículo 16. Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable a que se refiere el inciso e), de la fracción IX, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo, se determinará conforme a lo dispuesto por el artículo 10 de esta ley.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.''

    México, DF, a 29 de septiembre de 2004.--- Dip. María del Carmen Mendoza Flores (rúbrica).»

    Es cuanto, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputada María del Carmen Mendoza Flores.

    Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.


    LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO FEDERAL

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Ahora tiene el uso de la palabra el diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

    El diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa: Con su permiso, señora diputada Presidenta, compañeras diputadas compañeros diputados:

    Jorge Leonel Sandoval Figueroa, en mi carácter de diputado federal del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución General de la República; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable Asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, bajo el tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    El Poder Ejecutivo juega un papel de suma importancia para el funcionamiento de la vida económica del país. Por ello el Poder Constituyente lo dotó de la facultad exclusiva de proponer a la Cámara de Diputados la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Egresos de la Federación, conforme al párrafo segundo del artículo 74 de nuestra Ley Fundamental.

    Sin duda el ejercicio de esta atribución demanda al Presidente de la República una estrecha colaboración con la Cámara de Diputados. Por ello el Poder Ejecutivo federal elabora el paquete fiscal conforme a lo previsto en el artículo 74 constitucional y el capítulo segundo de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, intitulado De los Presupuestos de Egresos.

    Sin embargo, esta ley prevé supuestos incongruentes con la realidad de la política de la Administración Pública Federal centralizada, ya que a lo largo de su texto se le atribuyen a la Secretaría de Programación y Presupuesto, las facultades de examen, fuentes de recursos para el finan- ciamiento, recepción y aprobación de los anteproyectos de los paquetes presupuestales de los estados, así como la autoría del proyecto de iniciativa del paquete fiscal que el Presidente de la República presenta a la Cámara de Diputados, cuando es el caso que actualmente le corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cumplir dichas atribuciones.

    Hay que recordar que con la finalidad de fortalecer la cohesión de la vida política y económica y contribuir a la consolidación de la recuperación económica, la estabilización y el financiamiento del desarrollo en nuestro país, el 21 de febrero de 1992, se expidió un decreto que derogó y reformó diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el que se dispuso la fusión de la Secretaría de Programación y Presupuesto y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por lo que es ésta quien en realidad ejerce las atribuciones descritas en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público. Siendo el caso que estamos en presencia de normas que a más de 10 años de haber entrado en vigor un decreto, aún no son actualizadas.

    Por otro lado, el artículo 20 de esta ley señala que el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal, deberán ser presentados a la citada Secretaría para ser enviados a más tardar el 30 de noviembre del año inmediato anterior al que correspondan. Situación similar que ocurre con el artículo 23 del ordenamiento legal en comento, el cual establece que para la formulación y ejercicio del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, se aplicarán en lo conducente las disposiciones de esta ley.

    Con base en lo anterior ambos preceptos legales deben ser modificados porque refieren conceptos obsoletos.

    Atento a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 1996, que modificó la Base Primera del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Estatuto del Gobierno del Distrito Federal, toda vez que corresponde a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sustanciar el paquete fiscal y la revisión de su cuenta pública, así como la presentación de esa iniciativa al Jefe de Gobierno.

    Este artículo 20 también es incongruente con el término al indicar el 30 de noviembre del año anterior como fecha límite para que el Presidente de la República remita a la Cámara de Diputados la propuesta del paquete económico, toda vez que la Constitución General de la República establece como plazo fatal para que el Presidente la envíe a la Cámara de Diputados el 8 de septiembre, y el 15 de diciembre para el caso en que inicie su encargo conforme al artículo 83 constitucional.

    Por lo anterior, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público no refiere al tiempo en que el Presidente toma posesión del cargo, por lo tanto el cumplimiento de esta norma constitucional es imposible obedecer.

    Por lo anterior, con la finalidad de erradicar las contradicciones normativas y ante la necesidad de brindar certeza jurídica y un clima de certidumbre política al proceso legislativo del paquete fiscal, es que mi partido, el Revolu- cionario Institucional, por mi conducto, propone a esta honorable Asamblea reformar y derogar diversos artículos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, a fin de perfeccionar este ordenamiento legal en beneficio de todos los mexicanos.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversos artículos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

    Artículo único. Se reforman los artículos 1°, 2° fracción VIII; 4°, 5°, 6° párrafo segundo, 8°, 9° párrafo primero; 10, 11, 12, 14, 17 párrafos segundo y tercero; 20, 24, 25 párrafos primero y tercero; 26 párrafos tercero y cuarto; 27, 28, 30 primer párrafo; 31 primer párrafo; 32, 36, 37, 38 párrafo segundo; 41, 42, 43 párrafo primero; 44, 45 fracción III; 46 párrafos primero y cuarto; 47 y 49. Y se derogan la fracción V del artículo 2°, el artículo 23, el segundo párrafo del artículo 41, y el tercer párrafo del artículo 43 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

    Por economía procesal, solicito de manera atenta y respetuosa, ciudadana Presidenta, se sirva publicar íntegramente en el Diario de los Debates la presente iniciativa.

    Transitorio

    Artículo único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 días del mes de septiembre del año 2004.

    Atentamente. Diputado licenciado Jorge Leonel Sandoval Figueroa. Es cuanto, ciudadana Presidenta.

    «Iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del PRI

    Jorge Leonel Sandoval Figueroa en mi carácter de diputado federal del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución General de la República; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; someto a la consideración de esta honorable asamblea: iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, bajo el tenor de la siguiente:

    Exposición de Motivos

    El poder ejecutivo juega un papel de suma importancia para el funcionamiento de la vida económica del país, tiene la encomienda de dirigir la política económica del país y de determinar el costo de las necesidades de los sectores de la sociedad, por ello el Poder Constituyente lo dotó de amplias facultades entre las que se encuentra la exclusividad de proponer a la Cámara de Diputados la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Egresos de la Federación conforme al párrafo segundo del articulo 74 de nuestra Ley Fundamental.

    En los regímenes presidencialistas de Estados federales como México, el Ejecutivo presenta ante el Poder Legislativo un presupuesto en el que se prevén las erogaciones e ingresos que se esperan tener durante un año, conforme al programa de acción del gobierno, describiendo los créditos necesarios para llevar a cabo los servicios públicos que la sociedad requiere, entre otros.

    El documento contable, denominado Presupuesto de Egresos bajo la forma de un decreto legislativo, implica una previsión y autorización de gastos públicos para ser ejercidos durante un año, en un ciclo presupuestario que abarca, entre otras, las siguientes fases: elaboración del programa de acciones y de su administración; discusión y aprobación por el Poder Legislativo del proyecto de presupuesto presentado por el Ejecutivo Federal; ejecución y control de los recursos autorizados por la administración a lo largo del periodo; y supervisión y evaluación del avance y cumplimiento de las acciones programadas.

    Sin duda, el ejercicio de esta atribución entraña un fenómeno político-social, que demanda al Presidente de la República una estrecha colaboración con la Cámara de Diputados, habida cuenta que se trata de sustanciar el catálogo de los ingresos públicos cuantificados en un porcentaje de lo que se estima percibir en un año fiscal a través de las autoridades hacendarias y, el plan de acción en el que se orienta el ejercicio de las sumas contempladas a percibir mediante la hacienda pública.

    Con base en lo anterior, le compete al titular del Poder Ejecutivo Federal elaborar el paquete fiscal conforme a lo previsto en el articulo 74 constitucional y el Capitulo II de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público, intitulado ``De los presupuestos de egresos'' sin embargo esta ley prevé supuestos incongruentes con la realidad de la política de la administración pública federal centralizada, ya que a lo largo de su texto se le atribuyen a la Secretaría de Programación y Presupuesto las facultades de examen, definición de fuente de recursos para el financiamiento, recepción y aprobación de los anteproyectos de los paquetes presupuéstales de los Estados, así como la autoría del proyecto de iniciativa del paquete fiscal que el Presidente de la República presenta a la Cámara de Diputados, facultades que actualmente le corresponden a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Ahora bien, hay que recordar que en el año de 1992 con la finalidad de fortalecer la cohesión de la política económica y con ello contribuir a la consolidación de la recuperación económica, de la estabilización y del financiamiento del desarrollo en nuestro país, el 21 de febrero de 1992, mediante el decreto que deroga y reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se dispuso la fusión de las Secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público, por lo que es esta última quien en la actualidad es realmente la encargada de ejercer las atribuciones descritas en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público por lo que estamos en presencia de normas que a más de diez años de haber entrado en vigor dicho decreto aún no son actualizadas.

    Por otro lado en el articulo 20 se señala que el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal deberán ser presentados a la citada secretaría para ser enviados a más tardar el día 30 de noviembre del año inmediato anterior al que correspondan, situación similar ocurre con el artículo 23 del ordenamiento legal en comento, el cual establece que para la formulación y ejercicio del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal se aplicarán, en lo conducente, las disposiciones de esta ley.

    Con base en lo anterior ambos preceptos legales deben ser modificados en virtud que contemplan aspectos que redundan en la obsolescencia, de conformidad con la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 22 de agosto de 1996, la cual modificó la Base Primera del artículo 122 de la Constitución y con ella el Estatuto del Gobierno del Distrito Federal, por lo que corresponde a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal sustanciar el paquete' fiscal y la revisión de su cuenta pública, así como la presentación de esa iniciativa al Jefe de Gobierno, por ello no existe justificación para la existencia del precepto legal invocado, ya que regula supuestos que no son vigentes.

    Por otra parte el artículo 20 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público muestra otra incongruencia importante, consistente en el término del 30 de noviembre del año anterior como fecha límite para que el Presidente de la República remita a la Cámara de Diputados la propuesta del paquete económico.

    En efecto la Constitución establece como plazo fatal para que la Cámara de Diputados, inicie el proceso legislativo presupuestal el 8 de septiembre y el 15 de diciembre en el caso de que el titular del Poder Ejecutivo Federal inicie su encargo en términos del artículo 83 constitucional, sin embargo el artículo 20 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal no hace mención alguna para el el tiempo en que el Presidente de la República tome posesión de su cargo, por lo que en virtud del cumplimiento de esta norma constitucional resulta imposible obedecer la norma secundaria, ya que de forma alguna el presidente entrante puede remitir la iniciativa del paquete fiscal antes del día 15 de noviembre, toda vez que es hasta el 1º de diciembre cuando comparece ante el Congreso de la Unión a protestar el cumplimiento de su encargo.

    Esta contradicción constituye un conflicto normativo que puede hacer imposible el cumplimiento del objeto de ambas normas, y con base en el principio de supremacía constitucional la norma establecida en el artículo 74 prevalece sobre las leyes secundarias; no obstante ello es nuestra obligación como legisladores dotar a los órganos de gobierno y a todos los mexicanos en general de un marco jurídico congruente, integral y sin contradicciones.

    El referido conflicto normativo es de carácter formal, existe en virtud de la elaboración de un texto legal con un error en su procedimiento o por vicios en la competencia de los sujetos que involucra y. su solución estriba en reconocer la inconstitucionalidad del artículo 20 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, toda vez que produce efectos incoherentes entre normas de un rango superior, a este respecto la jurista Carla Huerta Ochoa, señala:

    ``La solución radicaría en derogar la norma secundaria declarada inconstitucional, ya que el principio de jerarquía normativa opera a favor de la Constitución de manera que la norma inconstitucional ya no sería aplicable, otra es la de realizar la compatibilidad de los contenidos de ambas normas, pero no se podrá derogar la norma constitucional''

    Por lo anterior con la finalidad de colaborar a erradicar las contradicciones normativas y ante la necesidad de brindar, certeza jurídica y un clima de certidumbre política al proceso legislativo del paquete fiscal, como acto regulador de la vida económica del país y adecuarlo a los tiempos actuales, es que mi Partido, el Revolucionario Institucional, por mi conducto propone a esta honorable Asamblea, reformar y derogar diversos artículos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal conforme al análisis expresado, a fin de aclarar en este texto normativo lo siguiente:

    1. Que las facultades inherentes a la formulación de paquete fiscal compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,

    2. Que es necesario señalar expresamente que el Presidente de la República tendrá como fechas límite para remitir la iniciativa correspondiente las establecidas en la fracción IV del artículo 74 constitucional. En este caso y congruentes con la reforma constitucional aprobada por el Constituyente Permanente establecemos como términos el 8 de septiembre y el 15 de diciembre, cuando el Presidente inicie su encargo en términos del artículo 83 de la Ley Suprema; y

    3. Que a efecto de respetar lo dispuesto en el artículo 122 constitucional es necesario eliminar del texto de la ley todas aquellas referencias que se hagan al Presupuesto del actual gobierno del Distrito Federal, todo ello con el objeto de corregir estas normas viciadas de inconstitucionalidad.

    Por lo anteriormente expuesto, y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente:

    INICIATIVA

    Con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversos artículos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

    ARTÍCULO ÚNICO: Se reforman los artículos 1º , 2º fracción VIII, 4, 5, 6 párrafo segundo, 8, 9 párrafo primero, 10, 11, 12, 14, 17 párrafos segundo y tercero, 20, 24, 25 párrafos primero y tercero, 26 párrafos tercero y cuarto, 27, 28, 30 primer párrafo, 31 primer párrafo, 32, 36, 37, 38, 39 párrafo segundo, 41, 42, 43 párrafo primero, 44, 45 fracción III, 46 párrafos primero y cuarto, 47 y 49; y se derogan la fracción V del artículo 2º, el articulo 23, el segundo párrafo del artículo 41 y el tercer párrafo del artículo 43, todos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, para quedar como siguen:

    Artículo 1. El presupuesto, la contabilidad y el gasto público federal se norman y regulan por las disposiciones de esta Ley, la que será aplicada por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Artículo 2. El gasto público federal comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, así como pagos de pasivo o de deuda pública, y por concepto de responsabilidad patrimonial, que realizan:

    I a IV ...

    V. (Se deroga)

    VI a VII ...

    VIII. Los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o alguna de las entidades mencionadas en las fracciones VI y VII.

    ...

    Artículo 4. La programación del gasto público federal se basará en las directrices y planes nacionales de desarrollo económico y social que formule el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

    Artículo 5. Las actividades de programación, presupuestación, control y evaluación del gasto público federal, estarán a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Públicola que dictará las disposiciones procedentes para el eficaz cumplimiento de sus funciones.

    Articulo 6 ...

    Las proposiciones de las entidades en los términos de los artículos 17 y 21 de esta ley se presentarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Públicoa través y con la conformidad de las Secretarías de Estado o Departamentos Administrativos correspondientes cuando proceda. Asimismo, a las Secretarías o Departamentos mencionados les será enviada la información y permitida la práctica de visitas a que se refieren los artículos 37 y 41.

    Artículo 8. El Ejecutivo Federal autorizará, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Públicola participación estatal en las empresas, sociedades o asociaciones civiles o mercantiles, ya sea en su creación, para aumentar su capital o patrimonio o adquiriendo todo o parte de éstos.

    Artículo 9. Sólo se podrán constituir o incrementar fideicomisos de los mencionados en la fracción VIII del artículo 2o. de esta ley con autorización del Presidente de la República emitida por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Públicola que en su caso propondrá al propio Ejecutivo Federal la modificación o disolución de los mismos cuando así convenga al interés público.

    Artículo 10. Sólo se podrán concertar créditos para financiar programas incluidos en los presupuestos de las entidades a que se refieren las fracciones de la III a la VIII del artículo 20 de esta ley, que previamente hayan sido aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Estos créditos se concertarán y contratarán por conducto o con la autorización expresa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público según se trate, respectivamente, de créditos para el Gobierno Federal o para las otras entidades a que se refiere el presente artículo.

    Artículo 11. La Secretaría de Hacienda y Crédito Públicoestará obligada a proporcionar, a solicitud de los diputados al Congreso de la Unión, todos los datos estadísticos e información general que puedan contribuir a una mejor comprensión de las proposiciones contenidas en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

    Artículo 12. En caso de duda en la interpretación de esta ley se estará a lo que resuelva para efectos administrativos la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    CAPITULO II De los presupuestos de egresos

    Artículo 14

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Públicoal examinar los presupuestos cuidará que simultáneamente se defina el tipo y fuente de recursos para su financiamiento.

    Artículo 17 ...

    Las entidades remitirán su respectivo anteproyecto a la Secretaría de Hacienda y Crédito Públicocon sujeción a las normas, montos y plazos que el Ejecutivo establezca por medio de la propia Secretaría.

    La Secretaria de Hacienda y Crédito Público queda facultada para formular el proyecto de presupuesto de las entidades, cuando no le sea presentado en los plazos que al efecto se les hubiere señalado.

    Artículo 20. El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación deberá ser presentado oportunamente al Presidente de la República por la Secretaría de Hacienda y Crédito Públicopara ser enviado a la Cámara de Diputados a más tardar el día 8 de septiembredel año inmediato anterior al que corresponda y cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83 de la Constitución a más tardar el 15 de diciembre. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre.

    Artículo 23. (Se deroga)

    Artículo 24. Las entidades a que se refieren las fracciones VI a VIII del artículo 2o., presentarán sus proyectos de Presupuesto anuales y sus modificaciones en su caso, oportunamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Públicopara su aprobación. Los proyectos se presentarán de acuerdo con las normas que el Ejecutivo Federal establezca a través de dicha Secretaría.

    CAPITULO III Del ejercicio del gasto público federal

    Artículo 25. El Ejecuvivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Públicopodrá asignar los recursos que se obtengan en exceso de los previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, a los programas que considere convenientes y autorizará los traspasos de partidas cuando sea procedente, dándole la participación que corresponda a las Entidades interesadas. En tratándose de ingresos extraordinarios derivados de empréstitos, el gasto deberá ajustarse a lo dispuesto por el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación. De los movimientos que se efectúen en los términos de este articulo, el Ejecutivo informará a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión al rendir la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

    ...

    El Ejecutivo Federal determinará la forma en que deberán invertirse los subsidios que otorgue a los Estados, Municipios, instituciones o particulares, quienes proporcionarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Públicola información que se les solicite sobre la aplicación que hagan de los mismos.

    Artículo 26 ...

    ...

    La ministración de los fondos correspondientes será autorizada en todos los casos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Públicode conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado por la Cámara de Diputados.

    Las entidades citadas en las fracciones VI a VIII del mismo artículo 2º, recibirán y manejarán sus fondos y harán sus pagos a través de sus propios órganos.

    Artículo 27. El Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Públicopodrá disponer que los fondos y pagos correspondientes a las entidades citadas en las fracciones VI o VIII del artículo 2º incluidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación, se manejen, temporal o permanentemente de manera centralizada en la Tesorería de la Federación, en los términos previstos en el primer párrafo del artículo 26 de esta Ley.

    Artículo 28. Todas las entidades a que se refiere el artículo 2º de esta Ley informarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Públicoantes del día último de febrero de cada año, el monto y características de su deuda pública flotante o pasivo circulante al fin del año anterior.

    Artículo 30. En casos excepcionales y debidamente justificados, la Secretaría de Hacienda y Crédito Públicopodrá autorizar que se celebren contratos de obras públicas, de adquisiciones o de otra índole, que rebasen las asignaciones presupuestales aprobadas para el año, pero en estos casos los compromisos excedentes no cubiertos quedarán sujetos, para los fines de su ejecución y pago, a la disponibilidad presupuestal de los años subsecuentes.

    ...

    ...

    Artículo 31. El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá las normas generales a que se sujetarán las garantías que deban constituirse a favor de las diversas entidades en los actos y contratos que celebren. El propio Ejecutivo determinará las excepciones cuando a su juicio estén justificadas.

    ...

    Artículo 32. El Gobierno Federal no otorgará garantías ni efectuarán depósitos para el cumplimiento de sus obligaciones de pago con cargo a sus presupuestos de egresos.

    Artículo 36. Cuando algún funcionario o empleado perteneciente a las entidades a que se refieren las fracciones I a IV del artículo 2o. de esta ley fallezca y tuviere cuando menos una antigüedad en el servicio de seis meses, los familiares o quienes hayan vivido con él en la fecha del fallecimiento y se hagan cargo de los gastos de inhumación, percibirán hasta el importe de 4 meses de los sueldos, salarios, haberes, gastos de representación, asignaciones de técnico y asignaciones de vuelo que estuviere percibiendo en esa fecha. Cuando el funcionario o empleado fallecido estuviere reconocido, conforme a las disposiciones legales respectivas, como veterano de la Revolución, el beneficio se aumentará hasta el importe de seis meses de las percepciones mencionadas.

    Artículo 37. Quienes efectúen gasto público federal estarán obligados a proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Públicola información que les solicite y a permitirle a su personal la práctica de visitas y auditorías para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta ley y de las disposiciones expedidas con base en ella.

    Artículo 38. Para la ejecución del gasto público federal las entidades deberán sujetarse a las previsiones de esta ley y con exclusión de las previstas en las fracciones I y II del artículo 2º de esta misma ley, observar las disposiciones que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    CAPITULO IV De la contabilidad

    Artículo 39 ...

    Los catálogos de cuentas que utilizarán las entidades a que se refieren las fracciones I a IV del artículo 2º de esta ley serán emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Públicoy los de las entidades mencionadas en las fracciones VI a VIII del mismo artículo serán autorizados expresamente por dicha Secretaría.

    Artículo 41. Las entidades suministrarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Públicocon la periodicidad que ésta lo determine, la información presupuestal, contable, financiera y de otra índole que requiera.

    (Se deroga)

    Artículo 42. La Secretaría de Hacienda y Crédito Públicogirará las instrucciones sobre la forma y términos en que las entidades deban llevar sus registros auxiliares y contabilidad y, en su caso, rendirle sus informes y cuentas para fines de contabilización y consolidación. Asimismo, examinará periódicamente el funcionamiento del sistema y los procedimientos de contabilidad de cada entidad y podrá autorizar su modificación o simplificación.

    Artículo 43. Los estados financieros y demás información financiera, presupuestal y contable que emanen de las contabilidades de las entidades comprendidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación serán consolidados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Públicola que será responsable de formular la Cuenta anual de la Hacienda Pública Federal y someterla a la consideración del Presidente de la República para su presentación en los términos del párrafo sexto de la fracción IV del artículo 74 constitucional.

    ...

    (Se deroga)

    Artículo 44. En las dependencias del Ejecutivo Federal y en las entidades de la administración pública paraestatal se establecerán órganos de auditoría interna, que dependerán del titular respectivo y cumplirán los programas mínimos que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Públicopodrá acordar que no se establezcan dichos órganos, en aquellas entidades paraestatales que por la naturaleza de sus funciones o por la magnitud de sus operaciones, no se justifiquen.

    CAPITULO V De las responsabilidades

    Artículo 45. La Secretaría de Hacienda y Crédito Públicodictará las medidas administrativas sobre las responsabilidades que afecten a la Hacienda Pública Federal y al patrimonio de las entidades de la administración pública paraestatal, derivadas del incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley y de las que se hayan expedido con base en ella, y que, se conozcan a través de:

    I a II ...

    III. Pliegos de observaciones que emita la Auditoría Superior de la Federación en los términos de su Ley reglamentaria.

    Artículo 46. Los funcionarios y demás personal de las entidades a que se refiere el articulo 2º de esta Ley, serán responsables de cualquier daño o perjuicio estimable en dinero que sufra la Hacienda Pública Federal o el patrimonio de cualquier entidad de la administración pública paraestatal por actos u omisiones que les sean imputables, o bien por incumplimiento o inobservancia de obligaciones derivadas de esta Ley, inherentes a su cargo o relacionadas con su función o actuación.

    ...

    ...

    Los responsables garantizarán a través de embargo precautorio y en forma individual el importe de los pliegos preventivos a que se refiere el articulo anterior, en tanto la Secretaría de Hacienda y Crédito Públicodetermina la responsabilidad.

    Artículo 47. Las responsabilidades que se constituyan tendrán por objeto indemnizar por los daños y perjuicios que ocasionen a la Hacienda Pública Federal o a las entidades de la administración pública paraestatal, las que tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en cantidad liquida, misma que se exigirá se cubra desde luego, sin perjuicio de que, en su caso, la Tesorería de la Federación, las hagan efectivas a través del procedimiento de ejecución respectivo.

    Artículo 49. La Secretaría de Hacienda y Crédito Públicopodrá imponer las siguientes correcciones disciplinarias a los funcionarios y empleados de las entidades a que se refiere el artículo 2º de esta ley, que en el desempeño de sus labores incurran en faltas que ameriten el fincamiento de responsabilidades:

    I a II ... TRANSITORIO

    ARTICULO UNICO.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los veintiocho días del mes de septiembre del año 2004.--- Dip. Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, señor diputado Sandoval Figueroa.

    Y de acuerdo a su solicitud, insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates; publíquese en la Gaceta Parlamentaria; y túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
    LEY GENERAL QUE ESTABLECE LAS BASES DE COORDINACION DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Ahora tiene la palabra el diputado Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 13 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

    El diputado Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez: Con su venia, diputada Presidenta.

    «Iniciativa que reforma el artículo 13 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

    El que suscribe, diputado Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, integrante de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional en la LIX Legislatura, con fundamento en la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Cámara, iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 13 de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para lo cual presento la siguiente

    Exposición de Motivos

    Sin duda la marcha ciudadana del 27 de junio, ha impactado de muy variadas formas la vida nacional, fue la manifestación más numerosa en los últimos años de una sociedad que se siente en buena parte impotente frente a la delincuencia y a las acciones descoordinadas de las diferentes instancias de Gobierno, fue un grito silencioso que caló en lo más hondo de las instituciones y sacudió las piezas enmohecidas de un sistema de seguridad y de justicia que no da garantías suficientes al ciudadano en lo fundamental, su seguridad.

    El reclamo ciudadano que encontró un cauce de expresión en dicha marcha, continúa escuchándose y exigiendo no sólo mayor seguridad sino corresponsabilidad de las autoridades y un trabajo coordinado, eficaz y eficiente por parte de los distintos órdenes de Gobierno y de las diferentes instancias vinculadas a la seguridad pública.

    Para dar cumplimiento a la obligación del Estado de garantizar la seguridad de sus ciudadanos y siendo responsables con la ciudadanía que reclama cada vez con más firmeza acciones claras y eficaces en el combate de la delincuencia, resulta impostergable una mejor coordinación de las diversas autoridades competentes dentro del Sistema Nacional de Seguridad Pública, sistema presidido por el secretario de Seguridad Pública Federal e integrado por los gobernadores de los estados, el jefe de Gobierno del Distrito Federal, los secretarios de la Defensa Nacional, de Marina, de Comunicaciones y Transportes, además del procurador general de la República.

    Dentro de este sistema se considera la creación de diversas Conferencias para analizar, conocer y atender los diversos ámbitos de la Seguridad Pública como lo son la de Procuración de Justicia, la de Secretarios de Seguridad Pública, la de Prevención y Readaptación Social, y la de Participación Municipal, así como la integración de Comisiones por materia, entre las cuales proponemos, si así lo tiene a bien aprobar esta honorable Legislatura, se establezca la obligación de crear la Comisión para el Estudio Especializado de las Incidencias Delictivas, que actualmente es discrecional y se disponga la publicación mensual de los índices delictivos nacionales.

    Una de las aristas vinculadas a la inseguridad pública son los delitos no denunciados, reflejo por un lado del temor de denunciar, muchas veces relacionado con la corrupción en los órganos policíacos o por otro lado derivado de la poca credibilidad en las instituciones y la percepción de la autoridad como incapaz de dar respuesta a la denuncia.

    Esta realidad nos ha demostrado que los índices delictivos en este país no han sido un reflejo confiable de la realidad, no sólo por las mencionadas cifras negras que aluden a la cantidad de delitos que no se denuncian, sino además por la falta de lineamientos, de seriedad y de veracidad de las propias autoridades para emitir informes estadísticos acordes con la realidad que en materia delictiva vive nuestro país.

    Cierto estoy, compañeros Legisladores, que para poder atender satisfactoriamente el problema que entraña la inseguridad en nuestro país requerimos, en principio, conocer con claridad la realidad que enfrentamos para que, una vez que contemos con información confiable podamos todas las instancias de Gobierno diseñar las estrategias y mecanismos más adecuados para el combate a la inseguridad y al crimen; puedan los Ejecutivos en todos los órdenes de Gobierno diseñar políticas públicas de seguridad más efectivas y como legisladores podamos adecuar el marco legal, para ofrecer a la ciudadanía garantías y regresar la confianza perdida en las autoridades.

    Por otro lado, transparentar la información y dar confiabilidad en las estadísticas delictivas responde a una sentida demanda ciudadana y facilita el compromiso de los organismos de la sociedad civil para coadyuvar con la autoridad en forma crítica pero propositiva, siendo estos, observadores permanentes de la realidad nacional y espacios para la propuesta y el diseño de soluciones.

    Sugerimos, en consecuencia se prevea dentro del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la creación de la Comisión para el Estudio Especializado de las Incidencias Delictivas con la finalidad de contar con un instrumento eficaz para la prevención y el combate del delito, así como la adopción de políticas públicas a ese efecto y la revisión de la evaluación de dichos índices delictivos a fin de abatirlos.

    Por otro lado el conocimiento de la estadística criminal en el país, además de proveer de información y estadísticas confiables a las estructuras integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Pública, le ofrece a la ciudadanía la posibilidad de conocer y en consecuencia exigir a la autoridad que afronte responsablemente sus obligaciones ante la sociedad.

    Por lo anteriormente expuesto, y convencido de la trascendencia de esta reforma, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados, la siguiente

    Iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 13 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinacion del Sistema Nacional de Seguridad Pública

    Unico .- Se adiciona un párrafo al artículo 13 de esta Ley, para quedar como sigue:

    Artículo 13.- Para el conocimiento de las distintas materias de coordinación a que se refiere esta Ley, el Sistema Nacional de Seguridad Pública contará con las conferencias de prevención y de readaptación social, la de procuración de justicia, la de secretarios de seguridad pública o sus equivalentes y la de Participación Municipal. Deberá contar también con una Comisión para el estudio especializado de las incidencias delictivas y publicar mensualmente la estadística nacional respectiva; podrá también formar las comisiones necesarias para las diferentes áreas de la seguridad pública, en ellas podrán participar las dependencias y entidades de la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios que, por razón de su competencia tengan relación con el Sistema Nacional.

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo a 23 de septiembre de 2004.--- Dip. Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias diputado Pérez Peláez.

    Túrnese a la Comisión de Seguridad Pública.
    LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Ahora tiene la palabra el diputado Juan Bárcenas González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que adiciona el inciso c) al artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

    El diputado José Juan Bárcenas González: El suscrito, Juan Bárcenas González, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presenta iniciativa que adiciona el inciso c) al artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

    El culto que debemos a nuestros símbolos patrios y los honores que estamos obligados a rendir a nuestra bandera representan también la unidad nacional alrededor de nuestras instituciones fundamentales, como son la soberanía nacional materializada en una República representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una Federación.

    La Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales además de precisar las características de cada uno de estos símbolos promueve su uso y difusión como medios para afirmar los principios, valores e instituciones que conforman nuestra nacionalidad. Por cuanto a los honores que deben rendirse a la Bandera Nacional, el artículo 18 de la ley de la materia establece que el lábaro patrio deberá izarse a toda o a media asta en diversas fechas conmemorativas que correspondan al aniversario de diversos acontecimientos, de especial trascendencia en la historia nacional. Para hacer reconocimiento a determinadas instituciones nacionales e internacionales, para festejar el nacimiento de nuestros próceres o para conmemorar respetuosamente la muerte de los principales actores de nuestra historia.

    Recordemos que desde el punto de vista formal jurídico el federalismo mexicano tiene sus orígenes en la Constitución de 1824, cuando el Congreso Constituyente de 1823 aprobó la República Federal como forma de gobierno e instaurándose el nuevo estado federal mexicano como una respuesta contundente a dos antecedentes centralistas: la Colonia Española y el imperio de Agustín de Iturbide.

    En las tres décadas siguientes tuvo lugar una pugna intensa entre federalistas y centralistas, hasta que en la Constitución de 1857 se restablece y consolida el estado federal, incorporando el texto del artículo 40 de dicha Constitución, cuyo texto permanece intacto hasta nuestros días y que establece que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una Federación establecida, según los principios de esta ley fundamental.

    Tratadistas e historiadores reconocen en el federalismo mexicano raíces e ideas propias, pero sobre todo una evolución histórica, jurídica, particular, que lo hace una institución nacional de la cual todos debemos sentirnos orgullosos y responsables de su preservación y perfeccionamiento.

    Al consagrar nuestro federalismo el artículo 5º de la Constitución de 1824, establecía que la Federación se integraba por los estados y territorios siguientes:

    Los estados de Chiapas, el de Chihuahua, el de Coahuila y Texas, el de Durango, el de Guanajuato, el de México, el de Michoacán, el de Nuevo León, el de Oaxaca, el de Puebla de los Angeles, el de Querétaro, el de San Luis Potosí, el de Sonora y Sinaloa, el de Tamaulipas, el de Veracruz, el de Jalisco, el de Yucatán y el de los Zacatecas, los territorios de la Alta California, el de la Baja California, el de Colima y el de Santa Fe de Nuevo México. Finalmente se preveía que una ley constitucional fijaría el carácter de Tlaxcala.

    De aquel entonces y hasta nuestros días, pasando por las constituciones de 1857 y 1917, con sus respectivas reformas, la lista de las partes integrantes de nuestra Federación se ha ido modificando.

    Sería muy significativo que en los términos previstos de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, se rindieran honores a nuestro lábaro patrio en las fechas conmemorativas de la incorporación de los estados de la República a nuestra Federación, como una forma de rememorar y enaltecer permanentemente el surgimiento de nuestro federalismo y su evolución territorial.

    En el artículo 18 de la ley que pretendemos adicionar, se identifican dos clases de fechas conmemorativas de júbilo o de duelo, que determinan el izamiento de la Bandera Nacional a toda o media asta; ambas se refieren a acontecimientos o instituciones de trascendencia y reconocimiento nacional o hasta internacional.

    Nuestra propuesta consiste en la adición de un inciso c) del citado artículo 18, para prever la conmemoración con honores a la Bandera a toda asta, de las distintas fechas de la incorporación formal a la Federación, de los diversos estados de la República y del Distrito Federal.

    La aprobación de la reforma legal en materia de esta iniciativa, si esta soberanía así lo considera, significará rememorar y revalorar el significado y la importancia de la incorporación de cada entidad a nuestra Federación.

    Una vez que entre en vigor la reforma propuesta, si merece la aprobación de esta soberanía, se prevé que los honores a la bandera se realicen en las fechas conmemorativas de los estados, según está previsto en el artículo 15 de esta misma ley, en los edificios públicos, escuelas y demás sedes de instituciones públicas ubicadas en el territorio de cada una de las entidades, además del palacio o edificio que corresponde a la sede principal del Poder Ejecutivo federal, de la Cámara de Diputados, de la Cámara de Senadores y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

    Con ello creemos proponer una fórmula equilibrada de festejo local y nacional, que reconozca las diversas fechas conmemorativas de la conformación de nuestro federalismo.

    Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados, el siguiente decreto que adiciona el inciso c) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

    Primero. Se adiciona el inciso c) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

    Artículo 18. En los términos del artículo 15 de esta ley, la Bandera Nacional deberá izarse: c) A toda asta, en todas las instituciones, edificios y sedes que se mencionan en el párrafo del artículo 15 de esta ley, ubicados en el territorio de las entidades federativas a las que le corresponda la fecha conmemorativa respectiva en los términos de este artículo, además del palacio o edificio que corresponde a la sede principal del Poder de la Cámara de Diputados, de la Cámara de Senadores y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las siguientes fechas conmemorativas de incorporación formal de los estados de la República y partes integrantes de la Federación.

    16 de enero, estado de Hidalgo.

    26 de enero, estado de Nayarit.

    31 de enero, estados de Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Tamaulipas y Veracruz.

    5 de febrero, estados de Aguascalientes y Colima.

    18 de marzo, estado de Puebla.

    16 de abril, estado de Morelos.

    26 de abril, estado de San Luis Potosí.

    29 de abril, estado de Campeche.

    7 de mayo, estado de Oaxaca.

    6 de junio, estado de Chihuahua.

    14 de septiembre, estado de Chiapas.

    4 de octubre, estados de Durango, México, Querétaro, Tabasco, Yucatán y Zacatecas.

    8 de octubre, estados de Baja California Sur y Quintana Roo.

    14 de octubre, estados de Sinaloa y Sonora.

    27 de octubre, estado de Guerrero.

    18 de noviembre, Distrito Federal y estado de Coahuila.

    21 de noviembre, estado de Baja California.

    9 de diciembre, estado de Tlaxcala.

    Es cuanto diputada Presidenta.

    «Iniciativa que adiciona el inciso c) al artículo 18 de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del diputado Juan Bárcenas González, del grupo parlamentario del PAN

    El suscrito, diputado federal Juan Bárcenas González, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorgan los artículos 70 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 55, fracción II, 62, 63 y demás relativos y conexos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Congreso de la Unión, la iniciativa de decreto que adiciona el inciso c) al artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

    Exposición de Motivos

    Antecedentes

    El 17 de agosto de 1968 fue publicada la Ley sobre las características y el uso del Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

    El 8 de febrero de 1984 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley sobre el Escudo, la Bandera y Himno Nacionales, que abrogó la Ley de 1968 y que se encuentra vigente hasta el momento.

    La ley vigente tiene por objeto regular las características, difusión y uso del Escudo y de la Bandera, los honores que deben rendirse al lábaro patrio y la ejecución del Himno Nacional.

    Consideraciones

    El culto que debemos a nuestros símbolos patrios y los honores que estamos obligados a rendir a nuestra bandera se inscriben en la teleología del reconocimiento, remembranza y afirmación de nuestros valores históricos y culturales. En ellos se representa nuestra composición pluricultural que, como establece el artículo 2º de nuestra Constitución Política, está sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas. Representan también la unidad nacional alrededor de nuestras instituciones fundamentales, como son la soberanía nacional materializada en una república representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen anterior, pero unidos en una Federación establecida y en ejercicio según los principios de nuestra Ley Fundamental.

    La Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales además de precisar las características de cada uno de estos símbolos, promueven su uso y difusión, como medios para afirmar los principios, valores e instituciones que conforman nuestra nacionalidad.

    Por cuanto a los honores que deben rendirse a la Bandera Nacional, el artículo 18 de la Ley de la materia establece que el lábaro patrio deberá izarse a toda o a media asta en diversas fechas conmemorativas, que corresponden al aniversario de diversos acontecimientos de especial trascendencia en la historia nacional, para hacer reconocimiento a determinadas instituciones nacionales e internacionales, para festejar el nacimiento de nuestro próceres o para conmemorar respetuosamente la muerte de los principales actores de nuestra historia.

    Consideramos que el federalismo, entendido como un modelo de organización del Estado contemporáneo, cuya esencia radica en la distribución de actividades y competencias en los diversos ámbitos territoriales y de gobierno, es no solo una de las instituciones fundamentales de nuestra organización constitucional sino también una aspiración del pueblo mexicano que se ha visto fortalecida por los acontecimientos de los últimos años.

    En el impulso y la tendencia de fortalecimiento de nuestras principales instituciones republicanas, federalistas y democráticas, generados con la alternancia política del año 2000, encontramos la idea orientadora de esta iniciativa que tiene el propósito de reconocer, enaltecer y fortalecer nuestro federalismo.

    Recordemos que, desde el punto de vista formal jurídico, el federalismo mexicano tiene sus orígenes en la Constitución de 1824 cuando el Congreso Constituyente de 1823 aprobó la República Federal como forma de gobierno e instaurándose el nuevo Estado Federal Mexicano, como una respuesta contundente a dos antecedentes centralistas: la Colonia Española y el Imperio de Agustín de Iturbide.

    En las tres décadas siguientes tuvo lugar una pugna intensa entre federalistas y centralistas hasta que en la Constitución de 1857 se restablece y consolida el Estado Federal, incorporando el texto del artículo 40 de dicha Constitución cuyo texto permanece intacto hasta nuestros días y que establece:

    ``Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta Ley Fundamental.''

    Aunque tratadistas e historiadores reconocen la influencia del federalismo de los Estados Unidos de América, todos ellos reconocen en el federalismo mexicano raíces e ideas propias, pero sobre todo una evolución histórico jurídica particular, que lo hace una institución nacional de la cual todos debemos sentirnos orgullosos y responsables de su preservación y perfeccionamiento.

    Al consagrar nuestro federalismo, el artículo 5 de la Constitución de 1824, establecía que la Federación se integraba por los estados y territorios siguientes: ``el estado de Chiapas, el de Chihuahua, el de Coahuila y Tejas, el de Durango, el de Guanajuato, el de México, el de Michoacán, el de Nuevo León, el de Oajaca, el de Puebla de los Ángeles, el de Querétaro, el de San Luis Potosí, el de Sonora y Sinaloa, el de Tamaulipas, el de Veracruz, el de Jalisco, el de Yucatán y el de los Zacatecas; el territorio de la Alta California, el de la Baja California, el de Colima y el de Santa Fe de Nuevo México''. Finamente se preveía que una Ley Constitucional fijaría el carácter de Tlaxcala.

    De aquel entonces y hasta nuestros días, pasando por las Constituciones de 1857 y 1917, con sus respectivas reformas, la lista de las partes integrantes de nuestra federación se ha ido modificando. Sobre este particular, podemos identificar las diversas fechas en que cada uno de los estados pasó a ser considerado formalmente como parte integrante de la Federación, conforme al siguiente cuadro:

    Sería muy significativo que, en los términos previstos en la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, se rindieran honores a nuestro lábaro patrio en las fechas conmemorativas de la incorporación de los Estados de la República a nuestra Federación, como una forma de rememorar y enaltecer permanentemente el surgimiento de nuestro federalismo y su evolución territorial.

    En el artículo 18 de la Ley que pretendemos adicionar, se identifican dos clases de fechas conmemorativas, de júbilo o de duelo, que determinan el izamiento de la Bandera Nacional a toda o a media asta. Ambas se refieren a acontecimientos o instituciones de trascendencia y reconocimiento nacional, o hasta internacional.

    Nuestra propuesta consiste en la adición de un inciso c) del citado artículo 18, para prever la conmemoración, con honores a la Bandera a toda asta, de las distintas fechas de la incorporación formal a la Federación de los diversos Estados de la República y del Distrito Federal. La aprobación de la reforma legal en materia de esta iniciativa, si esta soberanía así lo considera, significará rememorar y revalorar el significado y la importancia de la incorporación de cada entidad federativa a nuestra Federación.

    Una vez que entre en vigor la reforma propuesta, si merece la aprobación de ésta Soberanía, se prevé que los honores a la Bandera se realicen en las fechas conmemorativas de los estados, según está previsto en el artículo 15 de la misma Ley, en los edificios públicos, escuelas y demás sedes de instituciones ubicadas en el territorio de cada una de las entidades, además del Palacio o edificio que corresponde a la sede principal del Poder Ejecutivo Federal, de la Cámara de Diputados, de la Cámara de Senadores y del Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con ello, creemos proponer una fórmula equilibrada de festejo local y nacional, que reconozca las diversas fechas conmemorativas de la conformación de nuestro federalismo.

    Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados, el siguiente

    Decreto que adiciona el inciso c) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

    Primero. Se adiciona el inciso c) al artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

    ``Artículo 18. En los términos del artículo 15 de esta Ley, la Bandera Nacional deberá izarse:

    a) ...

    b) ...

    c) A toda asta, en todas las instituciones, edificios y sedes que se mencionan en el primer párrafo del artículo 15 de ésta Ley, ubicados en el territorio de las entidades federativas a las que le corresponda la fecha conmemorativa respectiva en los términos de este artículo, además del Palacio o edificio que corresponde a la sede principal del Poder Ejecutivo Federal, de la Cámara de Diputados, de la Cámara de Senadores y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las siguientes fechas conmemorativas de la incorporación formal de los estados de la República y partes integrantes de la Federación:

    16 de enero Estado de Hidalgo

    26 de enero Estado de Nayarit

    31 de enero Estados de Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Tamaulipas y Veracruz

    5 de febrero Estados de Aguascalientes y Colima

    18 de marzo Estado de Puebla

    16 de abril Estado de Morelos

    26 de abril Estado de San Luis Potosí

    29 de abril Estado de Campeche

    7 de mayo Estado de Nuevo León

    1 de junio Estado de Oaxaca

    6 de julio Estado de Chihuahua

    14 de septiembre Estado de Chiapas

    4 de octubre Estados de Durango, México, Querétaro, Tabasco, Yucatán y Zacatecas

    8 de octubre Estados de Baja California Sur y Quintana Roo

    14 de octubre Estados de Sinaloa y Sonora

    27 de octubre Estado de Guerrero

    18 de noviembre Distrito Federal y estado de Coahuila

    21 de noviembre Estado de Baja California y

    9 de diciembre Estado de Tlaxcala

    Transitorio

    Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de septiembre de 2004.--- Dip. Juan Bárcenas González (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias a usted señor diputado don Juan Bárcenas González.

    Túrnese la iniciativa a la Comisión de Gobernación.
    LEY GENERAL DE EDUCACION

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Tiene la palabra el diputado Marco Antonio Gama Basarte, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación en materia de estudiantes discapacitados.

    El diputado Marco Antonio Gama Basarte: Gracias diputada Presidenta; señoras diputadas, señores diputados: El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional a través del suscrito, diputado Marco Antonio Gama Basarte somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Educación bajo la siguiente Exposición de Motivos

    De acuerdo con la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad de la Organización de Estados Americanos, significa una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer, una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.

    La promoción de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad, es una de las mayores preocupaciones de la Organización de las Naciones Unidas, y que encuentra sus raíces en uno de sus principios fundacionales: la igualdad de todos los seres humanos.

    En este contexto es necesario adecuar el marco jurídico mexicano, con el objeto de colocar en un plano de igualdad a las personas con alguna deficiencia física o mental en relación con los que no la tienen, toda vez que como lo externó Kofi Annan, secretario general de la ONU, al mencionar que la falta de acceso a los servicios básicos, sigue siendo una fuente de discriminación y de pérdida de oportunidades para las personas con discapacidad del mundo, concluye la cita.

    En el ámbito educativo existen escuelas que han aplicado métodos de accesibilidad para los estudiantes especiales, viéndose en la necesidad de adoptar sobre la marcha algunos accesos de poca durabilidad y de tipo rústico, necesitando con esto un mayor compromiso de los gobiernos, para aplicar obligatoriamente un programa permanente, que promueva una cultura de respeto y dignidad, para transformar las condiciones de vida de este núcleo social.

    Entre los derechos de los discapacitados están: no ser víctimas de marginación o discriminación; desplazarse libremente en espacios laborales, comerciales y recreativos; disfrutar de los servicios en igualdad de circunstancias, siendo parte fundamental de todo esto la eliminación de las barreras arquitectónicas. Estas barreras son todo obstáculo que dificulta, entorpece o impide a personas con discapacidad, su libre desplazamiento en lugares públicos, exteriores o interiores o el uso de servicios comunitarios.

    Es necesario que los proyectos arquitectónicos de las escuelas, en todos sus niveles, incluyan los elementos necesarios para que los espacios, instalaciones y servicios sean accesibles a las personas con discapacidad.

    La eliminación de barreras para facilitar el libre tránsito y el acceso a las personas con discapacidad, dentro de los centros de estudio de nivel preescolar a nivel superior, ha sido una lucha insistente por parte de todos, pero se requiere de un mayor compromiso para establecer como obligación la accesibilidad en la infraestructura de las escuelas mexicanas para la población con discapacidad.

    Por ello, esta iniciativa de ley busca que las instituciones educativas, públicas y privadas que imparten cualquier tipo o modalidad de educación, cuenten con la infraestructura adecuada que permita el acceso y el uso de los espacios y servicios para las alumnas y alumnos con alguna discapacidad.

    Además propone que los consejos escolares de participación social impulsen la construcción y mejoramiento de instalaciones escolares que incluyan los requerimientos físicos de acceso y uso de los espacios y servicios para las alumnas y alumnos con discapacidad.

    Compañeras y compañeros legisladores: apoyemos esta propuesta que busca contribuir a la construcción de una sociedad libre de barreras físicas, culturales y sociales, cuyo escenario sea una arquitectura para todos.

    Nadie, por sus características físicas y nivel de destreza y habilidad debe quedar excluido del acceso y uso de los servicios educativos.

    Con base en lo anteriormente expuesto ponemos a consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 41, 55, 59, 69 y 70 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

    Artículo único. Se reforman y adicionan los artículos 41, 55, 59, 69 y 70 de la Ley General de Educación al tenor de lo siguiente:

    Artículo 41 fracción II. Las instituciones educativas que impartan cualquier tipo o modalidad de educación deberán contar con los requerimientos físicos de acceso y uso de todo espacio y servicio, ya sea exterior o interior para los educandos con alguna discapacidad.

    Artículo 55. Las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios se otorgarán cuando los solicitantes cuenten:

    Fracción II. Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas de seguridad y pedagógicas que la autoridad otorgante determine y con la infraestructura adecuada que permita el acceso y uso de los espacios y servicios para los educandos con alguna discapacidad.

    Artículo 59. En el caso de educación inicial y de preescolar deberán además contar con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación; contar con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas de seguridad y pedagógicas que la autoridad educativa determine y con la infraestructura adecuada que permita el acceso y uso de los espacios y servicios para los educandos con alguna discapacidad; cumplir los requisitos a que alude la fracción VII del artículo 12 y tomar las medidas a que se refiere el artículo 42 así como facilitar la inspección y vigilancia de las autoridades competentes.

    Artículo 69. Este consejo conocerá el calendario escolar, las metas educativas y el avance de las actividades escolares con el objeto de coadyuvar con el maestro a su mejor realización, tomará nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas; propiciará la colaboración de maestros y padres de familia; podrá proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros, directivos y empleados de la escuela; estimulará, promoverá y apoyará actividades extra escolares que complementen y respalden la formación de los educandos; llevará a cabo las acciones de participación, coordinación y difusión necesarias para la protección civil y la emergencia escolar; alentará el interés familiar y comunitario por el desempeño del educando; podrá opinar en asuntos pedagógicos; contribuirá a reducir las condiciones sociales adversas que influyen en la educación, estará facultado para realizar convocatorias para los trabajos específicos de mejoramiento de las instalaciones.

    Artículo 70. Este consejo gestionará ante el ayuntamiento y ante la autoridad educativa local en el mejoramiento de los servicios educativos, la construcción y ampliación de escuelas que cuenten con las adecuaciones arquitectónicas de acceso y uso de espacios y servicios necesarios para los educandos con alguna discapacidad física.

    Transitorios

    Unico. Este decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a 29 de septiembre de 2004.

    Es cuanto, diputada Presidenta.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de estudiantes discapacitados, a cargo del diputado Marco Antonio Gama Basarte, del grupo parlamentario del PAN

    El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, a través del suscrito diputado Marco Antonio Gama Basarte, perteneciente a la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma la Ley General de Educación, bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    De acuerdo con la Convención Interamericana Para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad de la Organización de Estados Americanos, ``Discapacidad'' significa una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.

    La promoción de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad es una de las mayores preocupaciones de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y que encuentra sus raíces en uno de sus principios fundacionales: la igualdad de todos los seres humanos.

    El Programa de Acción Mundial para los Discapacitados aprobado por las Naciones Unidas en diciembre de 1982, tiene como objetivo el establecimiento de medidas eficaces para el logro de la igualdad, la participación plena de los discapacitados en la sociedad y la adopción de normas uniformes sobre la recuperación de oportunidades para las personas con alguna discapacidad. Asimismo, dicha Organización decretó que todos los niños deben tener los mismos derechos y por lo tanto, los discapacitados deben integrarse a los centros educativos donde acuden los niños regulares.

    En este contexto, es necesario adecuar el marco jurídico mexicano con el objeto de colocar en un plano de igualdad a las personas con alguna deficiencia física o mental en relación con los que no la tienen. De ahí la importancia de la disposición contenida en la Ley General de Educación en el sentido de establecer la educación especial destinada a individuos con discapacidades transitorias o definitivas, y de los derechos de niñas, niños y adolescentes con discapacidad establecidos en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

    Sin embargo, hay necesidad de un cambio para mejorar la legislación, programas y acciones en la materia con el objeto de que tengan un mayor impacto en el bienestar social de las personas con discapacidad y de sus familias, toda vez que como lo externó Kofi Annan, Secretario General de la ONU al celebrar en 1999 el ``Día Internacional de las Personas con Discapacidad'', la realidad indica que ``la falta de acceso a los servicios básicos sigue siendo una fuente de discriminación y de pérdida de oportunidades para las personas con discapacidad del mundo''.

    En el ámbito educativo existen escuelas que han aplicado métodos de accesibilidad para los estudiantes especiales, viéndose en la necesidad de adoptar sobre la marcha algunos accesos de poca durabilidad y de tipo rústico, necesitando un mayor compromiso de los gobiernos estatales en aplicar obligatoriamente un programa permanente de accesibilidad nacional, que promueva una cultura de respeto y dignidad para transformar las condiciones de vida de este núcleo social.

    Entre los derechos de los discapacitados están, no ser víctimas de marginación o discriminación, desplazarse libremente en espacios laborales, comerciales y recreativos, disfrutar de los servicios en igualdad de circunstancias; siendo parte fundamental de todo esto la eliminación de las barreras arquitectónicas. Estas barreras son todo obstáculo que dificulta, entorpece o impide a personas con discapacidad su libre desplazamiento en lugares públicos, exteriores o interiores, o el uso de servicios comunitarios.

    Al interior y exterior de las escuelas publicas y privadas se pueden mencionar, las aceras, banquetas, las intersecciones de aceras o calles, las coladeras, sumideros, o bocas de alcantarillas, los estacionamientos, las escaleras, las rampas, los teléfonos públicos y cualquier otro objeto que obstaculice especialmente el libre transito de los vulnerables dentro de su casa de estudios.

    Es necesario que los proyectos arquitectónicos de las escuelas en todos sus niveles incluyan los elementos necesarios para que los espacios, instalaciones y servicios sean accesibles a las personas con discapacidad.

    La eliminación de barreras para facilitar el libre tránsito y el acceso a las personas con discapacidad, dentro de los centros de estudio desde nivel preescolar a nivel superior, ha sido una lucha insistente por parte de todos, pero se requiere de un mayor compromiso para establecer como obligación la accesibilidad en la infraestructura de las escuelas mexicanas para la población con discapacidad.

    Por ello, esta iniciativa de ley busca que las instituciones educativas públicas y privadas que imparten cualquier tipo o modalidad de educación, cuenten con la infraestructura adecuada que permita el acceso y uso de los espacios y servicios para los alumnos y alumnas con alguna discapacidad. Además, propone que los consejos escolares de participación social impulsen la construcción y mejoramiento de instalaciones escolares, que incluyan los requerimientos físicos de acceso y uso de los espacios y servicios para los alumnos y alumnas con discapacidad.

    Compañeros legisladores, apoyemos esta propuesta que busca contribuir a la construcción de una sociedad libre de barreras físicas, culturales y sociales, cuyo escenario sea una arquitectura para todos. Nadie por sus características físicas y nivel de destreza y habilidad, debe quedar excluido del acceso y uso de los servicios educativos.

    Con base en lo anteriormente expuesto, ponemos a consideración de esta soberanía el siguiente:

    Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 41, 55, 59, 69 y 70 de la Ley General de Educación

    Artículo Único. Se reforman y adicionan los artículos 41, 55, 59, 69 y 70 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

    Artículo 41.

    ...

    ...

    ...

    Las instituciones educativas que impartan cualquier tipo o modalidad de educación deberán contar con los requerimientos físicos de acceso y uso de todo espacio y servicio, ya sea exterior o interior, para los educandos con alguna discapacidad.

    Artículo 55. Las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios se otorgarán cuando los solicitantes cuenten:

    I. ...

    II. Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad otorgante determine, y con la infraestructura adecuada que permita el acceso y uso de los espacios y servicios para los educandos con alguna discapacidad. Para establecer un nuevo plantel se requerirá, según el caso, una nueva autorización o un nuevo reconocimiento, y

    III. ...

    Artículo 59.

    ...

    En el caso de educación inicial y de preescolar deberán, además, contar con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación; contar con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad educativa determine, y con la infraestructura adecuada que permita el acceso y uso de los espacios y servicios para los educandos con alguna discapacidad; cumplir los requisitos a que alude la fracción VII del Artículo 12; tomar las medidas a que se refiere el Artículo 42; así como facilitar la inspección y vigilancia de las autoridades competentes.

    Artículo 69.

    ...

    ...

    Este consejo conocerá el calendario escolar, las metas educativas y el avance de las actividades escolares, con el objeto de coadyuvar con el maestro a su mejor realización; tomará nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas; propiciará la colaboración de maestros y padres de familia; podrá proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros, directivos y empleados de la escuela; estimulará, promoverá y apoyará actividades extraescolares que complementen y respalden la formación de los educandos; llevará a cabo las acciones de participación, coordinación y difusión necesarias para la protección civil y la emergencia escolar; alentará el interés familiar y comunitario por el desempeño del educando; podrá opinar en asuntos pedagógicos; contribuirá a reducir las condiciones sociales adversas que influyan en la educación; estará facultado para realizar convocatorias para trabajos específicos de mejoramiento de las instalaciones escolares, los cuales deberán incluir los requerimientos físicos de acceso y uso de los espacios y servicios para los educandos con alguna discapacidad, respaldará las labores cotidianas de la escuela y, en general, podrá realizar actividades en beneficio de la propia escuela.

    Artículo 70.

    ...

    Este consejo gestionará ante el ayuntamiento y ante la autoridad educativa local el mejoramiento de los servicios educativos, la construcción y ampliación de escuelas que cuenten con las adecuaciones físicas de acceso y uso de espacios y servicios necesarias para los educandos con alguna discapacidad públicas y demás proyectos de desarrollo educativo en el municipio;...

    Transitorios

    Único.- Este decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a 29 de septiembre de 2004.--- Dip. Marco Antonio Gama Basarte (rúbrica).»

    Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Ya cambio el turno. No es peyorativo, señor diputado, no se preocupe.

    Túrnese a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Atención a Grupos Vulnerables.
    LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Para presentar una iniciativa que adiciona el Título Sexto, de las Sanciones e Infracciones, a la Ley General de Desarrollo Social, suscrita por los diputados: Beatriz Zavala Peniche, María Guadalupe Suárez Ponce y Armando Rangel Hernández, tiene la palabra la propia diputada Beatriz Zavala Peniche, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

    La diputada María Beatriz Zavala Peniche: Con el permiso de la Mesa Directiva.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Usted lo tiene.

    La diputada María Beatriz Zavala Peniche: Con el permiso de la honorable Asamblea.

    Los suscritos, diputados Beatriz Zavala Peniche, María Guadalupe Suárez Ponce, Armando Rangel Hernández, Myriam de Lourdes Arabian Couttolenc, María del Carmen Mendoza Flores, Juan Carlos Núñez Armas, Maki Esther Ortiz Domínguez, Renato Sandoval Franco y José Luis Treviño Rodríguez, integrantes de esta LIX Legislatura, con fundamento en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, proponemos a esta honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa de ley que adiciona el Título Sexto, de las Sanciones e Infracciones, a la Ley General de Desarrollo Social, al tenor de las siguientes consideraciones:

    La Ley General de Desarrollo Social, entró en vigor el 20 de enero de 2004, constituyendo un avance significativo para cumplir con la necesidad de instituir jurídicamente las medidas que aseguren el acceso de los mexicanos al desa-rrollo social, sin que medie ningún otro motivo que no sea el de los fines que la ley define.

    Esta ley reconoce que la pobreza reduce la posibilidad de las personas de ejercer su racionalidad, su voluntad de proponerse fines y de buscar los medios más adecuados para llevarlos a cabo, derivando de aquí, que tanto las políticas de combate a la pobreza, como los medios para implementarlas, deben tener en cuenta el respeto a las personas.

    Los servidores públicos deben respetar el hecho de que los beneficiarios de las políticas contra la pobreza, son personas autónomas con capacidad de elección, sólo así se avanzará en la radicación del paternalismo y de la coacción del voto ciudadano con el escamoteo de los recursos de combate a la pobreza y al desarrollo social.

    El diseño de la nueva legislación electoral a partir de 1993, hizo posible el castigo penal de la coacción electoral en todas sus variantes. Sin embargo, existen inercias de comportamiento vinculatorio entre el ejercicio del gasto social y el voto que deben ser enfáticamente configurados como delitos y castigadas para clausurar su reproducción en el México del siglo XXI.

    En las elecciones locales del año 2004, en Hidalgo, Yucatán, Zacatecas, Oaxaca, Veracruz, Tlaxcala, continuaron las denuncias de coacción electoral, aunque en menor proporción que en otras conyuntas electorales.

    La alternancia democrática ha tenido como una de sus banderas transparentar el ejercicio del gasto público y desvincularlo de cualquier uso patrimonialista o corrupto del mismo. Por lo que el 13 de marzo de 2002, se promulgó la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, que penaliza el comportamiento de los servidores que hagan mal uso de los recursos que el Estado mexicano destina a sus acciones institucionales.

    La experiencia ha demostrado que las acciones de gobierno han tenido un impacto importante en los terrenos del blindaje, sobre todo a partir del estímulo de la denuncia y la tipificación de los delitos de servidores públicos en el Código Penal y en la Ley Federal de Responsabilidades; sin embargo, en la medida en que se trate de un fenómeno particularmente inercial por el arraigo en las tradiciones patrimonialistas con las que el Estado mexicano instrumentó el gasto social en el pasado, consideramos que debe quedar perfectamente tipificada la penalización del uso incorrecto de los recursos para el gasto social en la legislación del desarrollo social.

    Se hace necesario precisar con claridad y consistencia la limitación y la sanción legal a que se hacen acreedores los ciudadanos, servidores públicos, organizaciones civiles, que utilicen recursos públicos del desarrollo social como instrumentos de captación de votos o de apoyo político electoral. Deben quedar plasmadas en la Ley de Desarrollo Social para estrechar, aún más, el espacio de las posibles violaciones y como correspondencia, el derecho de denuncia de los beneficiarios que la misma ley especifíca.

    Por todo lo anterior, proponemos la siguiente adición al texto de la Ley General de Desarrollo Social:

    Título Sexto

    De las sanciones e infracciones

    Capítulo I

    Artículo 86. ``...los servidores públicos que en el ejercicio de sus funciones contravengan u ordenen contravenir las disposiciones de esta ley, serán acreedores a las sanciones de apercibimiento o amonestación y si la gravedad de la infracción lo amerita, de suspensión o remoción del cargo.

    Las sanciones a que se refiere la presente ley se aplicarán sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o administrativas a que haya lugar y sin menoscabo de lo que se establece en el Código Penal Federal, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones legales aplicables.

    Artículo 87. Incurren en responsabilidad los servidores públicos cuando:

    I. Utilicen los programas, padrones, fondos presupuestales o recursos humanos y materiales de los programas de desa-rrollo social para fines electorales o con propósitos políticos.

    II. Desvíen o malversen los fondos o recursos destinados a actividades de desarrollo social.

    III. Nieguen, condicionen o retrasen sin causa justificada la canalización de subsidios, el acceso a los bienes o la prestación de los servicios garantizados en la presente ley.

    IV. Violen o alteren la normatividad de los programas con la finalidad de favorecer a personas u organizaciones sin derecho a recibir beneficios.

    V. Usen la información de los programas y beneficiarios para fines contrarios a los que establece la ley.

    VI. Las demás que establezca la presente ley.

    Artículo 88. Cuando la Secretaría compruebe desviación o el mal uso de los recursos federales asignados a los programas, acciones u obras convenidos en el marco del Sistema Nacional o incumplimiento de los objetivos y prioridades de dichos programas, formulará la denuncia correspondiente ante la Secretaría de la Función Pública y en su caso, podrá suspender la radicación de fondos federales e inclusive solicitar su reintegro.

    Artículo 89. Las organizaciones civiles que ejerzan recursos públicos o tengan bajo su responsabilidad la operación de los programas sociales, deberán observar lo establecido en la presente ley y serán sancionados en términos de lo que establece el capítulo sexto de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil''.

    Transitorios

    El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Agradecería la inserción completa del proyecto de iniciativa en el Diario de los Debates. Muchas gracias por su atención.

    «Iniciativa que adiciona un Título Sexto, de las Sanciones e Infracciones a la Ley General de Desarrollo Social, suscrita por los diputados Beatriz Zavala Peniche, María Guadalupe Suárez Ponce y Armando Rangel Hernández, del grupo parlamentario del PAN

    Los suscritos, diputados Beatriz Zavala Peniche, María Guadalupe Suárez Ponce, Armando Rangel Hernández, Myriam de Lourdes Arabian Couttolenc, María del Carmen Mendoza Flores, Juan Carlos Núñez Armas, Maki Esther Ortiz Domínguez, Renato Sandoval Franco y José Luis Treviño Rodríguez, del Partido Acción Nacional, de la LIX Legislatura, con fundamento en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos propone a esta H. Cámara de Diputados la presente iniciativa de Ley que adiciona el Título Sexto de las Sanciones e Infracciones a la Ley General de Desarrollo Social, al tenor de las siguientes:

    Consideraciones

    I

    La Ley General de Desarrollo Social (LGDS) entró en vigor el 20 de enero de 2004, constituyendo un avance significativo para cumplir con la necesidad de instituir jurídicamente, las medidas que aseguren el acceso de las mexicanas y los mexicanos al desarrollo social sin que medie ningún otro motivo que no sea el de los fines que la ley define.

    La Ley General de Desarrollo Social establece un marco para articular en forma coherente, las políticas públicas y también permitir la concurrencia de los tres niveles de gobierno en la planeación, diseño y ejecución de las acciones así como la participación de los sectores público, social y privado.

    En la ley se destacan los principios a los que se sujetarán los derechos sociales: la libertad, la justicia distributiva, la solidaridad, la integralidad, la participación social, la sustentabilidad, el respeto a la diversidad, la libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas y sus comunidades, y el de transparencia.

    II

    La Ley General de Desarrollo Social reconoce que la pobreza reduce la posibilidad de las personas de ejercer su racionalidad, su voluntad de proponerse fines y de buscar los medios más adecuados para llevarlos a cabo. Derivando de aquí que, tanto las políticas de combate a la pobreza como los medios para implementarlas deben tener en cuenta el respeto a las personas.

    El combate a la pobreza debe buscar la manera de mejorar el ingreso y el bienestar de los individuos, pero también debe proporcionarles los medios necesarios para que desarrollen su autonomía, para que logren establecer sus propios planes de vida y puedan buscar los medios adecuados para llevarlos a cabo y, finalmente, para que puedan alcanzar e incrementar las bases sociales del respeto de ellos mismos.

    Los servidores públicos deben respetar el hecho de que los beneficiarios de las políticas contra la pobreza son personas autónomas, con capacidad de elección. Sólo así se avanzará en la erradicación del paternalismo y de la coacción del voto ciudadano con el escamoteo de los recursos de combate a la pobreza y el desarrollo social.

    III

    El diseño de la nueva legislación electoral a partir de 1993 -la codificación de los delitos electorales, en el título 24 del Código Penal Federal; la constitución de la Fiscalía Especial Para la Atención de Delitos Electorales (Fepade) en 1994; el otorgamiento al Instituto Federal Electoral la plena autonomía del Poder Ejecutivo hizo posible el castigo penal de la coacción electoral en todas sus variantes, sin embargo, existen inercias de comportamiento vinculatorio entre el ejercicio del gasto social y el voto, que deben ser enfáticamente configurados como delitos y castigadas para clausurar su reproducción en el México del siglo XXI.

    A pesar del impacto en los procesos electorales de las acciones del IFE y de la Fepade, en el año 2000, los diputados de Acción Nacional denunciaron ampliamente la forma en que los recursos del antiguo Progresa fueron desviados para apuntalar el voto para el PRI.

    Un estudio realizado por la organización civil Alianza Cívica en el año 2000, reveló que 47% de los beneficiarios de algún programa social tenían miedo de que, si perdía el PRI, dejarían de recibir los apoyos que estaban recibiendo, temor por el cual la mayoría pensaba votar por el candidato del PRI.

    Otra investigación más, elaborada por la Red de Asesoras y Promotoras Rurales. señalo que el 81% de las promotoras de Progresa, más de 20 mil personas, tenían influencia directa para definir quien recibía los beneficios del Progresa, a partir del registro que llevan de quiénes se presentaron a pláticas, mítines, reuniones y toda clase de eventos relacionados con la campaña del candidato del PRI.

    En la elección federal de 2000, el mayor número de denuncias de delitos electorales se hicieron contra funcionarios del Progresa y el Procampo y contra los ayuntamientos que estaban en manos del PRI y que utilizaban el equipamiento del propio municipio para apoyar los eventos de los candidatos priístas.

    De acuerdo a un estudio realizado por Alianza Cívica en 2000, uno de cada siete ciudadanas o ciudadanos experimentó alguna forma de inducción del voto, que podría ser constitutiva de algún delito electoral, o bien pudo ser expuesto a prácticas cuestionables desde el punto de la transparencia electoral, en un sistema democrático. La gran mayoría de las acciones que pueden ser catalogadas como de compra y coacción del voto, fueron realizadas con anterioridad a la fecha de la elección, pero cabe destacar que incluso 45% de la población ciudadana recibió algún tipo de presión o amenaza.

    En julio de 2004, la Fepade informó que los principales delitos electorales se seguían cometiendo en el uso de los recursos públicos en campañas electorales, en la compra y coacción del voto y en la falsificación de credenciales electorales. Las entidades más afectadas por este tipo de delitos son el Distrito Federal, el estado de México, Chiapas, Michoacán, Jalisco y Oaxaca en cambio uno de los lugares con menos incidencia es Aguascalientes.

    En entidades que tuvieron procesos electorales desde el año 2002 y hasta 2004, la Sedesol ha instrumentado programas de blindaje electoral del gasto social con organizaciones de la sociedad civil, con beneficiarios de programas y la Fepade mediante el ``Convenio para la Transparencia y el Combate a la corrupción en la Aplicación de los recursos Federales en los programas a cargo de la Sedesol'', consistentes en transparentar las acciones llevadas a cabo por cada una de las dependencias de la Secretaría, con la instalación de las Mesas de la Transparencia para recibir quejas y denuncias sobre coacción del voto con los recursos de programas sociales.

    En la elección de diputados federales de 6 de julio de 2003, Alianza Cívica realizó un seguimiento específico a el Programa Oportunidades con un padrón verificable de 4 millones 240 mil familias que recibían apoyos en efectivo para educación y nutrición.

    Los resultados de la investigación sobre el Programa Oportunidades mostraron en un primer momento que las irregularidades habían disminuido de manera significativa. La estrategia de blindaje electoral al parecer funcionó. Los talleres de capacitación a las beneficiarias y los enlaces municipales sobre delitos electorales fueron un factor importante para la disminución en el manejo electoral de este programa, por lo mismo, se consideró que era necesario emprender acciones de este tipo con programas similares.

    Con el establecimiento del derecho a la denuncia popular en el Capítulo Séptimo artículos 67 y 68 de la LGDS se otorgó estatuto jurídico a una práctica iniciada por diversos partidos políticos para abrir un espacio de expresión popular en el cual informar de los intentos de funcionarios públicos de coaccionar a los beneficiarios de los programas sociales para orientar su voto.

    Con la promulgación de la Ley General de Desarrollo Social en enero de 2004 se intensificó la creación de comités comunitarios y se ha promovido la cultura de la contraloría social. Además, se han desplegado Jornadas por la Legalidad y Transparencia, que contemplan acciones como reprogramar la entrega de apoyos y el resguardo del parque vehicular institucional en coyunturas electorales.

    Sin embargo, en las elecciones locales del año 2004 en Hidalgo, Yucatán, Zacatecas, Oaxaca, Veracruz, Tlaxcala, continuaron las denuncias de coacción electoral, aunque en menor proporción que en otras coyunturas electorales.

    IV

    La alternancia democrática ha tenido como una de sus banderas transparentar el ejercicio del gasto público y desvincularlo de cualquier uso patrimonialista o corrupto del mismo, por lo que el 13 de marzo de 2002 se promulgó la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos que penaliza el comportamiento de los servidores que hagan mal uso de los recursos que el Estado Mexicano destina a sus acciones institucionales.

    En la democracia se busca erradicar la vieja práctica perversa de utilizar los recursos públicos para el combate a la pobreza y el desarrollo social como instrumentos de presión para orientar la participación política de los ciudadanos a favor de uno u otro partido político.

    La nueva Ley de Desarrollo Social es parte de un proceso nacional que asume que la democracia es sumamente dinámica, su construcción no puede ser sino continua. Remite tanto al método para la formulación y toma de decisiones colectivas, como a la consolidación de una cultura política en prácticas cotidianas. La cultura democrática se opone a los clientelismos y corporativismos de todo tipo.

    V

    La experiencia ha demostrado que las acciones de gobierno han tenido un impacto importante en los terrenos del blindaje sobre todo a partir del estimulo de la denuncia y la tipificación de lo delitos de servidores públicos en el Código Penal y en la Ley Federal de Responsabilidades. Sin embargo, en la medida en que se trata de un fenómeno particularmente inercial, por el arraigo en las tradiciones patrimonialistas con las que el Estado Mexicano instrumentó el gasto social en el pasado, consideramos que debe quedar perfectamente tipificada la penalización del uso incorrecto de los recursos para el gasto social en la Legislación del Desarrollo Social.

    La ley debe ser una norma estricta para regir el comportamiento de los individuos y las organizaciones involucrados en el desarrollo social, en un nuevo Estado democrático de derecho.

    Como lo afirmara Manuel Gómez Morín estamos frente al ``problema del Estado, de la organización de la autoridad, de la definición de su misión y de sus límites, de la creación de los medios para subordinarla en todo momento al servicio del bien común; de su conjugación con las libertades y prerrogativas esenciales de la persona humana y de las comunidades naturales, de los métodos eficaces para lograr que los hombres concretos encargados de ejercitarla, sean genuinamente y de modo exclusivo, representantes de la comunidad y que ésta tenga constantemente los medios para exigirles cuentas y responsabilidades''.1

    Se hace necesario precisar con claridad y consistencia, la limitación y la sanción legal a que se hacen acreedoras las ciudadanos, servidores públicos, organizaciones civiles, que utilicen recursos públicos del desarrollo social como instrumentos de captación de votos o de apoyo político-electoral; deben quedar plasmadas en la Ley de Desarrollo Social, para estrechar aún más el espacio de las posibles violaciones y como correspondencia al derecho de denuncia de los beneficiarios que la misma ley especifica.

    Por todo lo anterior proponemos la siguiente adición al texto de la Ley General de Desarrollo Social:

    Título Sexto De las Sanciones e Infracciones

    Capítulo Único

    Artículo 86. Los servidores públicos que en el ejercicio de sus funciones contravengan u ordenen contravenir las disposiciones de esta ley, serán acreedores a las sanciones de apercibimiento o amonestación, y si la gravedad de la infracción lo amerita, de suspensión o remoción del cargo.

    Las sanciones a que se refiere la presente ley, se aplicarán sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o administrativas a que haya lugar y sin menoscabo de lo que se establece en el Código Penal Federal, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y demás disposiciones legales aplicables.

    Artículo 87. Incurren en responsabilidad los servidores públicos cuando:

    I. Utilicen los programas, padrones, fondos presupuestales o recursos humanos y materiales de los programas de desarrollo social para fines electorales o con propósitos políticos;

    II. Desvíen o malversen los fondos o recursos destinados a actividades de desarrollo social;

    III. Nieguen, condicionen o retrasen sin causa justificada la canalización de subsidios, el acceso a los bienes o la prestación de los servicios garantizados en la presente ley;

    IV. Violen o alteren la normatividad de los programas con la finalidad de favorecer a personas u organizaciones sin derecho a recibir beneficios;

    V. Usen la información de los programas y beneficiarios para fines contrarios a los que establece la ley.

    VI. Las demás que establezca la presente ley.

    Artículo 88. Cuando la Secretaría compruebe desviación o el mal uso de los recursos federales asignados a los programas, acciones u obras convenidos en el marco del Sistema Nacional o incumplimiento de los objetivos y prioridades de dichos programas, formulará la denuncia correspondiente ante la Secretaría de la Función Pública y, en su caso, podrá suspender la radicación de fondos federales e inclusive, solicitar su reintegro.

    Artículo 89. Las organizaciones civiles que ejerzan recursos públicos o tengan bajo su responsabilidad la operación de los programas sociales, deberán observar lo establecido en la presente ley y serán sancionadas en términos de lo que establece el capítulo sexto de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

    Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Nota:

    1 Manuel Gómez Morín. ``Informe a la Convención Nacional'', 16 de septiembre de 1949. En Diez años de México, página 292. En Ideas fuerza. Compilación de Ma. Elena Álvarez de Vicencio. PAN. Editorial EPESS, 1998, página 105.

    Diputados: Beatriz Zavala Peniche, María Guadalupe Suárez Ponce, Armando Rangel Hernández, Myriam de Lourdes Arabian Couttolenc, María del Carmen Mendoza Flores, Juan Carlos Núñez Armas, Maki Esther Ortiz Domínguez, Renato Sandoval Franco, José Luis Treviño Rodríguez.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Sí, vamos a insertar el texto íntegro en el Diario de los Debates y gracias, diputada Beatriz Zavala Peniche.

    Túrnese a la Comisión de Desarrollo Social.

    Esta Presidencia de la Mesa Directiva da la más cordial bienvenida a los alumnos y docentes del Instituto de Investigación y Enseñanza Iberoamericano del estado de Puebla, que se encuentran en este momento en las galerías, por invitación del diputado Felipe de Jesús Díaz González.


    LEY DEL SEGURO SOCIAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Para presentar iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia de multas y sanciones suscrita por los diputados Elizabeth Yáñez Robles y Manuel Ignacio López Villarreal, tiene la palabra la propia diputada Elizabeth Yáñez, hasta por 10 minutos. Ella pertenece al grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.La diputada Elizabeth Oswelia Yáñez Robles: Con su venia señor Presidente; honorable Asamblea:

    Los suscritos diputados federales Elizabeth Yáñez Robles y Manuel López Villarreal, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LIX Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentan ante esta soberanía iniciativa de decreto que reforma la Ley del Seguro Social en su artículo 304 y que adiciona un artículo 304 E, en materia de multas y sanciones bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    En México la principal generadora de empleos es sin duda la micro, pequeña y mediana empresa. Este sector genera anualmente más del 65 por ciento del empleo total en el país, además el 90 por ciento de las empresas son micro, pequeñas y medianas.

    En promedio el crecimiento económico de nuestro país ha sido del .6 por ciento desde 1982 y desde 1995 el sistema financiero en México no ha respondido a las demandas y necesidades de apoyo económico para los micro, pequeños y medianos empresarios. El único sector que puede obtener crédito por parte de la banca mexicana es la gran empresa. La micro, pequeña y mediana empresa nacional al no tener accesibilidad al financiamiento bancario, frecuentemente se encuentra sin liquidez para cumplir con sus obligaciones fiscales ni para enfrentar quebrantos económicos.

    En un contexto actual, en el marco de la Convención Nacional Hacendaria y de la Convención Nacional de Contribuyentes, las declaratorias afirman que este sector requiere del apoyo integral para su desarrollo. Sin embargo, el contexto de las Mipyme no es halagüeño. La pérdida de su fortaleza empresarial sin posibilidades reales de crecimiento y sin una adecuada renovación tecnológica, afecta de manera tan contundente al sector que esto ha representado la pérdida de competitividad a nivel nacional en una lista de más de 100 países.

    México se mantiene como la economía número 10. Sin embargo, el lugar que ocupa en términos de competitividad ha descendido del 45 en el 2002, al número 47.

    En la Ley del Seguro Social, en vigor desde 1997, se estableció un sistema sancionador novedoso en la materia, y que tenía como finalidades alentar las prácticas de algunos sujetos obligados, que constantemente evadían el pago de cuotas o dejaban de cumplir alguna o algunas de las obligaciones que les imponía la ley, sin ser sancionados por ella.

    La fuerte sanción por omisión en el pago establecido en este tiempo del 70 al 100 por ciento por concepto omitido, sin lugar a dudas indujo a los sujetos obligados a cumplir oportuna y correctamente con sus obligaciones.

    En la reforma a la Ley del Seguro Social de diciembre del 2001 y atendiendo, entre otras razones, a que se incrementó el cumplimiento oportuno de las obligaciones, se redujo el porcentaje de la multa para quedar del 40 por ciento a un 100 por ciento aunque también consideramos excesivo el monto de la sanción.

    Uno de los principales objetivos del Seguro Social es el cobro de las cuotas obrero-patronales, este año el IMSS teniendo en su registro a más de 56 millones de derechohabientes y con la imposición de 22 mil multas al mes en promedio, se declaró en quiebra técnica. La institución no puede erogar más recursos humanos ni económicos en el cobro de sanciones y multas por omisiones de este tipo.

    La existencia de un alto porcentaje de multas no cobradas y la interposición de recursos legales de inconformidad por las mismas es un tema que conlleva a un oneroso costo administrativo para esta institución. Si bien es cierto que los patrones incurren en multas, recargos y sanciones, los costos impositivos por parte del Seguro Social han contribuido sustancialmente a contraer la competitividad de las empresas, amén de los costos que los patrones tienen entre otros por gastos de operación, honorarios de abogados para asesoría y defensa legal y tramitología.

    En este contexto, se ubica el artículo 304 de la Ley del Seguro Social.

    Dado el contexto nacional y la realidad económica de las Mipyme antes descrita, hay políticas que no responden a la urgente necesidad de atender y fortalecer al sector y atentan contra la generación y reproducción de las micro, pequeñas y medianas empresas.

    Este tipo de políticas deben modificarse. El artículo 304 de la Ley del Seguro Social tal y como está enunciado actualmente, requiere de modificaciones que busquen dar al sector su propia especificidad y dar la manera que prosiga la generación de empleos y el crecimiento del mercado interno nacional.

    En este sentido, se presentan a continuación los siguientes argumentos:

    Es necesario reconocer y darle la especificidad a las Mipyme y a las multas y sanciones por omisiones en las cuotas obrero-patronales para fortalecer al sector y propiciar su desarrollo.

    El resto de los créditos fiscales que menciona el artículo 304 de la Ley del Seguro Social a través del artículo 287 de la misma, no son objeto de esta reforma.

    Como consecuencia de la evolución favorable que ha tenido el cumplimiento generalizado de la obligación de cotizar, se plantea modificar el sistema sancionador disminuyendo el monto de las multas y otorgando al patrón cumplido la posibilidad de que en casos muy definidos y con requisitos muy claros, tenga derecho a la condonación de las multas.

    Por tal motivo, proponemos por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ante esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto que reforma la Ley del Seguro Social en su artículo 304 y se adiciona un artículo 304 E, en materia de multas y sanciones.

    Artículo único. Se reforma el artículo 304 y se adiciona un inciso e) al mismo, de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

    Articulo 304. Cuando los patrones y demás sujetos obligados realicen actos u omisiones que impliquen el incumplimiento del pago de los conceptos fiscales que establece el artículo 287, serán sancionados con una multa del 40 al 100 por ciento del concepto omitido, excepto cuando se trate de omisiones en el pago de las cuotas, en cuyo caso la multa no excederá del 40 por ciento del monto de la cuota omitida.

    Tratándose de la omisión en el pago de las cuotas exclusivamente, el monto de la multa no excederá del 10 por ciento del monto de la cuota omitida.

    Cuando el infractor la entere dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que la autoridad le notifique haber descubierto la infracción y le haya impuesto la sanción correspondiente.

    Para el efecto de considerar la gravedad de la falta en la imposición de la sanción respectiva, se tomarán en consideración los siguientes criterios: la naturaleza propia del acto u omisión; el número de trabajadores involucrados por la acción u omisión; el importe del crédito fiscal omitido; y la capacidad económica del infractor.

    Adicionalmente, la multa se reducirá en un 50 por ciento cuando el infractor sea un patrón de micro o pequeñas empresas en la fecha que se cometió la infracción.

    Artículo 304 E. Cuando con motivo del ejercicio de facultades de comprobación las autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social hubiesen determinado la omisión total o parcial del pago de cuotas obrero-patronales, el infractor podrá solicitar la condonación de la multa correspondiente siempre y cuando acredite haber cumplido con los siguientes requisitos:

    I.- Haber presentado los avisos, declaraciones y demás información que establece la Ley del Seguro Social y sus reglamentos, correspondientes a sus tres últimos ejercicios anuales.

    II. Que no se determinaron diferencias a su cargo en el pago de cuotas obrero-patronales, superiores a un 10 por ciento respecto a las que hubiesen autodeterminado, en caso de que las autoridades del Seguro Social hubieran ejercido facultades de comprobación respecto de cualquiera de los tres últimos ejercicios anuales.

    III.- En el caso de que esté obligado a dictaminarse para efectos del Seguro Social, no se hubieran observado omisiones respecto al cumplimiento de sus obligaciones o habiéndose hecho éstas, hubiesen sido corregidas por el contribuyente.

    IV. No estar sujeto al ejercicio de una o varias acciones penales por delitos previstos en el capítulo tercero del título sexto de la Ley del Seguro Social, o no haber sido condenado por esos delitos.

    Las autoridades del Seguro Social, una vez que se cercioren que el infractor cumple con los requisitos a que se refiere este artículo, condonarán en su totalidad el monto de las multas por infracciones a la Ley del Seguro Social.

    La condonación de la multa se condicionará a que el adeudo sea pagado ante las oficinas autorizadas, dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que se haya notificado la resolución respectiva.

    Artículo Transitorio

    Unico. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 días del mes de septiembre del año 2004.

    Muchas gracias, señor Presidente.

    «Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia de multas y sanciones, suscrita por los diputados Elizabeth Yáñez Robles y Manuel Ignacio López Villarreal, del grupo parlamentario del PAN

    Los suscritos diputados federales Elizabeth Yáñez Robles y Manuel López Villarreal, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta soberanía, iniciativa de decreto que reforma la Ley del Seguro Social en su artículo 304 y que adiciona un artículo 304 e en materia de multas y sanciones, bajo la siguiente:

    Exposición de Motivos

    En promedio, el crecimiento económico en México ha sido del 0.6% desde 1982 y desde 1995 no existe en México un Sistema Financiero efectivo que apoye a los micro, pequeños y medianos empresarios.

    La Micro, Pequeña y Mediana Empresa es responsable del 65% del empleo que se genera en nuestro país.

    En el marco de la Convención Nacional Hacendaria y de la Convención Nacional de Contribuyentes, la declaratorias afirman que este sector requiere del apoyo integral para su desarrollo. Las reformas estructurales hubiesen dado al sector empresarial los apoyos necesarios para su consolidación y crecimiento, pero ante la falta de recursos por parte del gobierno federal, sólo mil 500 millones fueron aprobados para las pequeñas y medianas empresas.

    El contexto de las MIPYMES no es halagüeño, la pérdida de su fortaleza empresarial sin posibilidades reales de crecimiento y sin una adecuada renovación tecnológica, afecta de manera tan contundente al sector que esto ha representado la pérdida de competitividad a nivel nacional.

    En una lista de más de 100 países, México se ha mantenido como la economía número 10, sin embargo, el lugar que ocupa en términos de competitividad era el 45, descendiendo en un año al lugar número 47.

    Nuestro país, amén del combate a la pobreza y a la pobreza extrema, necesita generar empleos y del fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas.

    La situación económica que vive el país en estos momentos es de gran responsabilidad para todas las dependencias del gobierno federal. Garantizar la permanencia y crecimiento de las empresas que generan los empleos que el país necesita es una prioridad.

    En la Ley del Seguro Social en vigor desde 1997 se estableció un sistema sancionador novedoso en la materia y que tenía como finalidad desalentar las prácticas de algunos sujetos obligados que constantemente evadían el pago de cuotas o dejaban de cumplir alguna o algunas de las obligaciones que les imponía la Ley, sin ser sancionados por ella.

    La fuerte sanción por omisión en el pago de establecida en ese tiempo (70 a 100% del concepto omitido), sin lugar a dudas indujeron a los sujetos obligados a cumplir oportunamente y correctamente con sus obligaciones.

    En la reforma a la Ley del Seguro Social de diciembre de 2001 y atendiendo entre otras razones a que se incrementó el cumplimiento oportuno de obligaciones, pero que también se considera excesivo el monto de la sanción, se redujo el porcentaje de multa para quedar de 40% a 100%.

    Sin embargo, aun y cuando se modificó el artículo sigue siendo excesivo el monto de la sanción, sobre todo porque el sistema de administración en la recaudación de las cuotas recaen en el patrón, el cual ha demostrado a la fecha su alto sentido de responsabilidad en el cumplimiento oportuno de sus obligaciones en la materia y como consecuencia ha disminuido sustancialmente las prácticas evasivas de ciertos grupos de patrones.

    Como consecuencia de esta evolución favorable para el cumplimiento generalizado de la obligación de cotizar se plantea modificar el sistema sancionador disminuyendo el monto de las multas y otorgando al patrón cumplido la posibilidad de que en casos muy definidos y con requisitos muy claros tenga derecho a la cancelación de las multas.

    El esquema administrativo y tributario del Seguro Social no es sostenible ni jurídica ni prácticamente. Este año, el IMSS se declaró en quiebra técnica teniendo en su registro 56 millones de derechohabientes, sin poder lograr la autosuficiencia del Instituto, aunque el Instituto Mexicano del Seguro Social impone un total de 22 mil multas en promedio mensualmente. La razón por la que esto sucede es que existe un alto porcentaje de multas no cobradas o recursos de inconformidad por las mismas.

    Si bien es cierto que los patrones incurren en multas, recargos y sanciones, los altos costos impositivos por parte del Instituto evitan la competitividad de las empresas, amén de los costos por honorarios de abogados para asesoría y defensa legal.

    En este contexto se ubica el artículo 304 de la Ley del Seguro Social.

    Dado el contexto nacional y la realidad económica de las MIPYMES, hay políticas que no responden a esta urgente necesidad y atentan contra la existencia de las empresas, como el ARTÍCULO 304 de la Ley del Seguro Social (LSS) de 1997, en el que no existe en ninguna parte los elementos considerados para la determinación de:

    1. La gravedad de la infracción

    2. La capacidad económica del infractor

    3. La facultad del funcionario que aplica las multas para reducirlas o, incluso, cancelarlas.

    Desde 1997, el artículo 304 ha experimentado modificaciones, pero no se había considerado una posible inconstitucionalidad al cobrar una multa o sanción del 100 por ciento, ya que como lo señala el Artículo 22 Constitucional:

    ``Quedan prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva,...''

    A partir del 20 de diciembre del 2001 se aprueba en el ARTÍCULO 304-C que dice:

    ``Cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones patronales fuera de los plazos de la ley, no se impondrán multas''.

    Es importante hacer notar que también en esta modificación se reduce el mínimo de la multa a 40% de la cuota.

    En 2001, el ``Reglamento para la imposición de multas por infracción a las disposiciones de la LSS y sus Reglamentos'' establecía:

    Artículo 15.- El Instituto, impondrá las multas cuya cuantía por cada infracción oscilará entre cincuenta y trescientas cincuenta veces el importe del Salario vigente al momento de su imposición, considerando la gravedad de la falta y, en su caso, la reincidencia del infractor.

    Para efecto de considerar la gravedad de la falta en la imposición de la sanción respectiva, se tomarán en consideración los supuestos siguientes:

    I. La naturaleza propia del acto u omisión;

    II. El número de trabajadores involucrados por la acción u omisión;

    III. El importe del crédito fiscal omitido, y

    IV. La capacidad económica del infractor.

    Pero debemos preguntarnos, ¿cuáles son los criterios para determinar si el monto de la sanción debe ser mínimo o máximo? ¿Qué no se ha permitido que este tipo de decisiones queden sujetas a la discrecionalidad de algún funcionario?

    El 1º de noviembre de 2002, se creó un nuevo reglamento denominado ``Reglamento de la LSS en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización'' el cual establece en su artículo segundo transitorio que se abrogan diversos reglamentos entre los que destaca el ``Reglamento para la imposición de multas por infracción a las disposiciones de la LSS'', omitiendo las consideraciones que debe observar la autoridad al momento de aplicar las multas establecidas en el artículo 304.

    Por lo antes expuesto, y con fundamento en el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta Soberanía, la siguiente iniciativa de decreto que reforma la Ley del Seguro Social en su artículo 304 y se adiciona un artículo 304 E en materia de multas y sanciones.

    ARTÍCULO ÚNICO: Se reforma el artículo 304 y se adiciona un inciso E al mismo de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

    Artículo 304.- Cuando los patrones y demás sujetos obligados realicen actos u omisiones, que impliquen el incumplimiento del pago de los conceptos fiscales que establece el artículo 287, serán sancionados con multa del cuarenta al cien por ciento del concepto omitido; excepto cuando se trate de omisión en el pago de las cuotas, en cuyo caso, la multa no excederá del cuarenta por ciento del monto de la cuota omitida.

    Tratándose de la omisión en el pago de las cuotas, exclusivamente, el monto de la multa no excederá del diez por ciento del monto de la cuota omitida, cuando el infractor la entere dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que la autoridad le notifique haber descubierto la infracción y le haya impuesto la sanción correspondiente.

    Para efecto de considerar la gravedad de la falta en la imposición de la sanción respectiva, se tomarán en consideración los siguientes criterios:

    a) La naturaleza propia del acto u omisión;

    b) El número de trabajadores involucrados por la acción u omisión;

    c) El importe del crédito fiscal omitido, y

    d) La capacidad económica del infractor.

    Adicionalmente la multa se reducirá en un 50% cuando el infractor sea un patrón de micro o pequeñas empresas en la fecha que se cometió la infracción.

    Artículo 304 E. Cuando con motivo del ejercicio de facultades de comprobación, las autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social hubiesen determinado la omisión total o parcial del pago de cuotas obrero-patronales, el infractor podrá solicitar la condonación de la multa correspondiente, siempre y cuando acredite haber cumplido con los siguientes requisitos:

    I.- Haber presentado los avisos, declaraciones y demás información que establece la Ley del Seguro Social y sus reglamentos, correspondientes a sus tres últimos ejercicios anuales.

    II.- Que no se determinaron diferencias a su cargo en el pago de cuotas obrero-patronales superiores a un 10%, respecto de las que hubiese autodeterminado, en caso de que las autoridades del Seguro Social hubieran ejercido facultades de comprobación respecto de cualquier de los tres últimos ejercicios anuales.

    III.- En el caso de que esté obligado a dictaminarse para efectos del Seguro Social, no se hubieran observado omisiones respecto del cumplimiento de sus obligaciones, o habiéndose hecho éstas hubiesen sido corregidas por el Contribuyente.

    IV.- No estar sujeto al ejercicio de una o varias acciones penales, por delitos previstos en el capítulo III del Título Sexto de la Ley del Seguro Social o no haber sido condenado por esos delitos.

    Las autoridades del Seguro Social una vez que se cercioren que el infractor cumple con los requisitos a que se refiere este artículo condonarán en su totalidad el monto de las multas por infracciones a la Ley del Seguro Social.

    La condonación de la multa se condicionará a que el adeudo sea pagado ante las oficinas autorizadas, dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquel en que se le haya notificado la resolución respectiva.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de septiembre del año 2004.--- Dip. Elizabeth Yáñez Robles (rúbrica), Dip. Manuel López Villarreal (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted diputada Elizabeth Yáñez Robles, del Partido Acción Nacional.

    Túrnese a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.
    LEY ORGANICA DEL BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra, el señor diputado don Luis Antonio González Roldán, del Partido Verde Ecologista de México, para presentar una iniciativa que adiciona el inciso e) de la fracción tercera del artículo 19 de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros.

    El diputado Luis Antonio González Roldan: Gracias. Con el permiso de la Presidencia; Compañeras y compañeros legisladores:

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, con la cual se sustituye al Patronato del Ahorro Nacional. Dicha ley abroga la del Patronato del Ahorro Nacional de 1986 y entró en vigor el 1º de junio del 2001.

    La Secretaría de Hacienda precisa que el objetivo del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros tendrá sede en la Ciudad de México y se dedicará a promover el ahorro, el financiamiento y la inversión entre organismos de integración y entidades de ahorro y crédito popular.

    Paralelamente, ofrece instrumentos y servicios financieros entre los mismos y canaliza apoyos financieros y técnicos necesarios para fomentar el hábito del ahorro, el sano desa-rrollo del sector y, en general, debe apoyar el desarrollo económico, regional y nacional del país.

    El Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, es una institución de duración indefinida y podrá establecer o clausurar sucursales, agencias o cualquier otra clase de oficinas, así como nombrar corresponsales en el país o en el extranjero, informando a la Secretaría de Hacienda en el primer caso y con su autorización en el segundo.

    Puntualiza que la institución otorgará su financiamiento sólo a organismos de integración, regulados por la Ley del Ahorro y Crédito Popular, que asuma parcial o totalmente el riesgo de recuperación de dichos apoyos. No obstante, podrá realizar operaciones de financiamiento mediante inversión accionaria y en el mercado de dinero.

    Por la importancia de esta institución y porque sabemos que en cualquier economía del mundo el ahorro y el crédito deben ser tomados en cuenta como detonantes de actividad económica y de desarrollo, como legisladores estamos obligados a cuidar su operación y en este sentido fomentar el ahorro, ya que provoca un efecto multiplicador, incrementando la posibilidad de que crezca la economía, se generen empleos y las familias mejoren sus condiciones de vida.

    En este sentido, desde la legislación debemos cuidar, fomentar, fortalecer y proteger al Sistema Bancario y en este proceso incorporar el fomento, protección, promoción y fortalecimiento del Sistema de Banca Popular, con el propósito de hacerla bancable y dar un mayor acceso al crédito y al ahorro a los grupos de menores ingresos de nuestra población.

    El programa que se promueve, el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Bansefi, llamado la red de la gente, es un importante instrumento de promoción; su objetivo, es posibilitar el acceso al ahorro y la democratización del crédito. Las instituciones que participan en ella, atienden a 5 millones de personas y se estima un importante crecimiento para este año, por lo que se beneficiará a más de 2 millones más de mexicanos que tendrán acceso a estos servicios.

    Es claro para nosotros como legisladores, que este instrumento promovido por Bansefi, busca como objetivo crear una banca popular, que cuente con una caja central que se fortalezca y crezca al ritmo que el país requiere. Por ello es importante apoyar el compromiso manifiesto por parte de Bansefi, para que esta institución pueda ser adquirida por las entidades de ahorro y crédito popular. Para dimensionar la importancia que esta institución ha adquirido proporcionaré el dato siguiente:

    Bansefi abre cada día aproximadamente mil 500 cuentas de ahorro, por lo cual se hace evidente que se ha iniciado un proceso de cambio cultural en el público ahorrador. Realmente esa institución ha propiciado una nueva actitud, un proceso de educación en el ámbito en el cual las familias que se incorporan a estos servicios nunca han tenido acceso a los servicios financieros formales.

    Ahora ya cuentan con la confianza de hacerlo y de mantenerlo en alguna institución, por lo que es necesario reconocer que el proceso de bancarización de estas familias y las cuentas de ahorro que éstas generan siguen creciendo. En este sentido es urgente apoyar este proceso desde el legislativo con el fin de que madure.

    A pesar de esto el proceso sigue siendo incompleto en tanto estos sectores no tengan pleno acceso a mecanismos crediticios ágiles y expeditos, hoy tan escasos en nuestro país.

    El potencial del mercado es de alrededor de 15 millones de cuentas adicionales a las 5 millones que actualmente se atienden. En este sentido y tomando en cuenta la evolución que ha tenido este segmento del sector financiero, como legisladores preocupados y comprometidos con el desarrollo nacional debemos proteger su operación, cuidando que su organización, operación y gestión no se contamine ni por experiencias poco transparentes, como el quebranto de la banca en México, ni mucho menos en su gestión con personas o funcionarios involucrados en los procesos de privatización, salvamento y saneamiento de la banca.

    Recordemos que los rescates bancarios nos han generado dudas gigantescas, sus costos han sido altísimos desde el punto de vista fiscal, afectando seriamente las finanzas públicas y sobre todo nuestro entorno de estabilidad económica y social, ya que se han destinado cantidades inmensas de recursos al saneamiento financiero y paralelamente se ha restringido sistemáticamente el presupuesto en otras áreas importantísimas para el desarrollo de nuestro país, como son inversión pública, infraestructura, educación, salud, entre otros.

    En este contexto, con el fin de posibilitar una administración transparente de la banca popular, protegerla de malos manejos y fortalecer su sistema de operación en un ambiente sano que contribuya al crecimiento económico y genere círculos virtuosos en la economía, promoviendo el crédito, la inversión, el empleo, el ingreso, el consumo y el ahorro, los diputados que integramos la fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México proponemos la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un inciso e) a la fracción III del artículo 19 de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros.

    Artículo 19. En ningún caso podrán ser consejeros:

    Primero. Las personas que se encuentran en los supuestos señalados en el penúltimo párrafo del artículo 41 de la Ley de Instituciones de Crédito.

    Segundo. Las personas que ocupen un puesto de elección popular o de dirigencia partidista mientras se encuentren en el ejercicio del mismo, y

    Tercero. Las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil con alguno de los consejeros. Si alguno de los consejeros propietarios designados llegare a encontrarse comprendido durante el ejercicio de su cargo en cualquiera de los supuestos anteriores, será sustituido por su suplente durante el tiempo que dure el impedimento y no se haga designación del consejero propietario.

    Adicionalmente no podrán ser consejeros independientes:

    A. Las personas que tengan nexo patrimonial o vínculo laboral con la institución, conforme a lo establecido en el reglamento orgánico.

    B. Las personas que tengan un nexo patrimonial o vínculo laboral con una persona física o moral que sea acreedor, deudor, cliente o proveedor importante de la institución, conforme a lo establecido en el reglamento orgánico.

    C. Las personas que tengan conflicto de intereses con la institución, por ser clientes, proveedores, deudores, acreedores importantes o de cualquier otra naturaleza conforme a lo establecido en el reglamento orgánico.

    D. Las personas que tengan un vínculo laboral o la representación de asociaciones, gremios, federaciones, confederaciones de trabajadores, patrones o de los organismos de integración y entidad del sector, o sea, miembros de sus órganos directivos.

    E. Las personas que se encuentren o hayan estado vinculadas directa o indirectamente con el proceso de desincorporación y el rescate bancario en nuestro país.

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que adiciona el inciso e) de la fracción III del artículo 19 de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, presentada por el diputado Luis Antonio González Roldán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    Manuel Velasco Coello, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldán, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurrimos a solicitar se turne a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social la presente iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona inciso e, a la Fracción III del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, de conformidad con la siguiente:

    Exposición de Motivos

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, con la cual se sustituye al Patronato del Ahorro Nacional. Dicha ley, abroga la del Patronato del Ahorro Nacional de 1986 y entró en vigor el primero de junio del 2001.

    La Secretaría de Hacienda precisa que el objetivo del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros tendrá sede en la Ciudad de México y se dedicará a promover el ahorro, el financiamiento y la inversión entre organismos de integración y entidades de ahorro y crédito popular. Paralelamente ofrece instrumentos y servicios financieros entre los mismos y canaliza apoyos financieros y técnicos necesarios para fomentar el hábito del ahorro, el sano desarrollo del sector y, en general debe apoyar el desarrollo económico regional y nacional del país.

    El Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros es una institución de duración indefinida y podrá establecer o clausurar sucursales, agencias o cualquier otra clase de oficinas, así como nombrar corresponsales en el país o en el extranjero, informando a la Secretaría de Hacienda en el primer caso y con su autorización en el segundo.

    Puntualiza que la institución otorgará sus financiamientos sólo a organismos de integración regulados por la Ley de Ahorro y Crédito Popular, que asuman parcial o totalmente el riesgo de recuperación de dichos apoyos, no obstante podrá realizar operaciones de financiamiento mediante inversión accionaria y en el mercado de dinero.

    Por la importancia de esta institución y porque sabemos que en cualquier economía del mundo, el ahorro y el crédito deben ser tomados en cuenta como detonantes de actividad económica y de desarrollo, como legisladores estamos obligados a cuidar su operación y en este sentido fomentar el ahorro ya que provoca un efecto multiplicador incrementando la posibilidad de que crezca la economía, se generen empleos y las familias mejoren sus condiciones de vida.

    En este sentido, desde la legislación debemos cuidar, fomentar, fortalecer y proteger el sistema bancario y en este proceso, incorporar el fomento, protección, promoción y fortalecimiento del sistema de banca popular con el propósito de hacerla bancable y dar un mayor acceso al crédito y al ahorro a los grupos de menores ingresos de nuestra población.

    El programa que promueve el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros Bansefi, llamado ``La Red de la Gente'', es un importante instrumento de promoción, su objetivo es posibilitar el acceso al ahorro y la democratización del crédito, las instituciones que participan en ella atienden a cinco millones de personas, y se estima un importante crecimiento para este año, por lo que se beneficiará a dos millones más de mexicanos que tendrán acceso a estos servicios.

    Es claro para nosotros como legisladores que este instrumento promovido por Bansefi busca como objetivo crear una banca popular que cuente con una caja central que se fortalezca y crezca al ritmo que el país requiere, por ello es importante apoyar el compromiso manifiesto por parte de Bansefi para que esta institución pueda ser adquirida por las entidades de ahorro y crédito popular.

    Para dimensionar la importancia que esta institución ha adquirido, proporcionamos el dato siguiente: Bansefi abre cada día aproximadamente 1,500 cuentas de ahorro, con lo cual, se hace evidente que se ha iniciado un proceso de cambio cultural en el público ahorrador. Realmente esta institución ha propiciado una nueva actitud, un proceso de educación en un ámbito en el cual las familias que se incorporan a estos servicios nunca han tenido acceso a los servicios financieros formales, ahora ya tienen la confianza de hacerlo y de mantenerlo en alguna institución.

    Por lo que es necesario reconocer que el proceso de bancarización de éstas familias y las cuentas de ahorro que estas generan, sigue creciendo, en este sentido es urgente apoyar este proceso desde el legislativo con el fin de que madure.

    A pesar de esto el proceso sigue siendo incompleto en tanto estos sectores no tengan pleno acceso a mecanismos crediticios ágiles y expeditos, hoy tan escasos en nuestro país.

    ``El potencial del mercado es de alrededor de 15 millones de cuentas adicionales a las cinco millones que actualmente se atienden''.

    En este sentido y tomando en cuenta la evolución que ha tenido este segmento del sector financiero, como legisladores preocupados y comprometidos con el desarrollo nacional, debemos proteger su operación, cuidando que su organización, operación y gestión, no se contamine, ni por experiencias poco transparentes como el quebranto de la banca en México, ni mucho menos en su gestión, con personas o funcionarios involucrados en los procesos de privatización, salvamento y saneamiento financiero de la banca.

    Recordemos que los rescates bancarios nos han generado deudas gigantescas, sus costos han sido altísimos desde el punto de vista fiscal afectando seriamente nuestras finanzas públicas, y sobre todo nuestro entorno de estabilidad económica y social, ya que se han destinado cantidades inmensas de recursos al saneamiento financiero y paralelamente se ha restringido sistemáticamente el presupuesto en otras áreas importantísimas para el desarrollo de nuestro país, como son inversión pública, infraestructura, educación y salud entre otros.

    En este contexto, con el fin de posibilitar una administración transparente de la banca popular, protegerla de malos manejos y fortalecer su sistema de operación en un ambiente sano que contribuya al crecimiento económico y genere círculos virtuosos en la economía, promoviendo el crédito, la inversión, el empleo, el ingreso, el consumo y el ahorro, los diputados que integran la fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México, proponemos la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto qué adiciona un inciso e) a la fracción III del artículo 19 de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros.

    Decreto

    Artículo 19:

    En ningún caso podrán ser consejeros:

    I. Las personas que se encuentren en los supuestos señalados en el penúltimo párrafo del artículo 41 de la Ley de Instituciones de Crédito;

    II. Las personas que ocupen un puesto de elección popular o de dirigencia partidista, mientras se encuentren en el ejercicio del mismo, y

    III. Las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con alguno de los consejeros.

    Si alguno de los consejeros propietarios designados llegare a encontrarse comprendido durante el ejercicio de su cargo, en cualquiera de los supuestos anteriores, será sustituido por su suplente, durante el tiempo que dure el impedimento y no se haga designación del consejero propietario.

    Adicionalmente, no podrán ser consejeros independientes:

    a) Las personas que tengan nexo patrimonial o vínculo laboral con la Institución, conforme a lo establecido en el Reglamento Orgánico;

    b) Las personas que tengan un nexo patrimonial o vínculo laboral con una persona física o moral que sea acreedor, deudor, cliente o proveedor importante de la Institución, conforme a lo establecido en el Reglamento Orgánico;

    c) Las personas que tengan conflicto de intereses con la Institución por ser clientes, proveedores, deudores, acreedores importantes o de cualquier otra naturaleza, conforme a lo establecido en el Reglamento Orgánico, y

    d) Las personas que tengan un vínculo laboral o la representación de asociaciones, gremios, federaciones, confederaciones de trabajadores, patrones, o de los Organismos de Integración y Entidades del Sector, o sean miembros de sus órganos directivos.

    e) Las personas que se encuentren o hayan estado vinculadas directa e indirectamente con el proceso de desincorporación y el rescate bancario en nuestro país.

    Transitorio

    ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 29 días del mes de septiembre de 2004.--- Diputados: Manuel Velasco Coello, coordinador; Jorge A. Kahwagi Macari, vicecoordinador; Luis Antonio González Roldán (rúbrica), vicecoordinador; Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Leonardo Álvarez Romo (rúbrica), Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Alejandro Agundis Arias, Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Javier Orozco Gómez (rúbrica), Raúl Piña Horta (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, señor diputado.

    Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público con opinión de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social.

    En virtud de que ha transcurrido el tiempo correspondiente a la presente sesión, como lo establece el acuerdo parlamentario aprobado por el pleno, proceda la Secretaría a dar lectura a la orden del día de la próxima sesión.


    ORDEN DEL DIA

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Primer Periodo Ordinario de Sesiones.--- Segundo Año.--- LIX Legislatura.

    Orden del día

    Martes 5 de octubre de 2004.

    Acta de la sesión anterior.

    Comunicaciones

    De los Congresos de los estados de Colima, Michoacán y Oaxaca.

    Minuta

    Proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación. (Turno a Comisión)

    Dictámenes de primera lectura

    De las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte y de Salud con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud y la fracción IX del artículo 4° de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

    De la Comisión de Economía con proyecto de decreto que reforma el último párrafo de la fracción III del artículo 3° de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

    Y los demás asuntos con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En principio, señor Secretario, los asuntos que quedan pendientes de la sesión de hoy.


    REGISTRO FINAL DE ASISTENCIA

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Proceda la Secretaría a abrir el sistema electrónico por 10 minutos, para verificar asistencia.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

    Abrase el sistema electrónico por 10 minutos, para verificar la asistencia.

    Ciérrese el sistema electrónico.

    Señor Presidente, hay una asistencia de 371 diputadas y diputados.


    CLAUSURA Y CITATORIO

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra (a las 15:15 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo martes 5 de octubre, a las 11:00 horas.

    Se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 9:30 horas.

    --------------- o --------------- RESUMEN DE TRABAJOS

  • Tiempo de duración: 5 horas 2 minutos

  • Quórum a la apertura de sesión: 367 diputados

  • Asistencia al final de la sesión: 372 diputados

  • Acuerdos de la Junta de Coordinación Política, aprobados: 2

  • Oradores en tribuna: 29

    PRI-11; PAN-12; PRD-2; PVEM-3; PT-1

    Se recibió:

  • 3 comunicaciones de los Congresos de Colima, Jalisco y Michoacán;

  • 1 comunicación de la Comisión de Concordia y Pacificación;

  • 1 comunicación de la Junta de Coordinación Política con la que informa de cambios en la integración de comisión;

  • 1 oficio de la Cámara de Senadores con el que remite acuerdo del Congreso del estado de Michoacán;

  • 6 oficios de la Secretaría de Gobernación, por los que se solicita el permiso necesario para que 11 ciudadanos puedan prestar servicios en representaciones diplomáticas de gobiernos extranjeros en México, y comunica que una ciudadana ha dejado de prestarlos en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México;

  • 11 iniciativas del PRI;

  • 12 iniciativas del PAN;

  • 2 iniciativas del PRD;

  • 3 iniciativas del PVEM

  • 1 iniciativa del PT.

    DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION (en orden alfabético)
  • Aguirre Maldonado, María de Jesús (PRI) Ley Federal contra la Explotación Sexual Infantil: 36
  • Bailey Elizondo, Eduardo Alonso (PRI) Ley General de Educación: 109
  • Bailey Elizondo, Eduardo Alonso (PRI) Ley para el Desarrollo de la Competitividad de las Micro, Pequeña y Mediana Empresa: 118
  • Bárcenas González, José Juan (PAN) Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales: 152
  • Bazán Flores, Omar (PRI) Ley General de Salud: 133
  • Brugada Molina, Clara Marina (PRD) Orden del día: 17 desde curul
  • De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo (PAN) Artículos 28, 41, 49, 93, 102 y 116 constitucionales: 69
  • Díaz Salazar, María Cristina (PRI) Trabajadores de la salud: 60
  • Franco Hernández, Pablo (PRD) Orden del día: 18
  • Galindo Noriega, Ramón (PAN) Ley de Planeación: 115
  • Gama Basarte, Marco Antonio (PAN) Ley General de Educación: 157
  • González Roldán, Luis Antonio (PVEM) Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros: 171
  • Guillén Quiroz, Ana Lilia (PRD) Gertrudis Bocanegra Mendoza: 48
  • Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio (PAN) Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública: 150
  • Lara Saldaña, Gisela Juliana (PAN) Ley General de Salud: 123
  • Lastra Marín, Lucio Galileo (PAN) Ley General de Salud - Código Federal de Procedimientos Penales: 127
  • Legorreta Ordorica, Jorge (PVEM) Ley Federal que Regula al Correo Electrónico: 51
  • López Aguilar, Cruz (PRI) Ley Federal de Competencia Económica: 91
  • López Núñez, Pablo Alejo (PAN) Artículo 20 constitucional: 95
  • Mendoza Flores, María del Carmen (PAN) Ley del Impuesto sobre la Renta: 141
  • Meza Cabrera, Fidel René (PRI) Presupuesto de Egresos: 126, 131
  • Morales Rubio, María Guadalupe (PRD) Ley Federal de Derechos: 80
  • Morales Rubio, María Guadalupe (PRD) Orden del día: 17 desde curul
  • Ochoa Fernández, Cuauhtémoc (PVEM) Seguridad pública: 86
  • Padilla Peña, Joel (PT) Artículos 73 y 115 constitucionales: 58
  • Rodríguez Díaz, Hugo (PRI) Artículos 51 y 56 constitucionales: 100
  • Rodríguez Fuentes, Agustín (PRD) Orden del día: 17 desde curul
  • Sandoval Figueroa, Jorge Leonel (PRI) Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal: 143
  • Trueba Gracián, Tomás Antonio (PAN) Artículos 73 y 115 constitucionales: 60 desde curul
  • Trueba Gracián, Tomás Antonio (PAN) Ley Federal de Procedimiento Administrativo: 135
  • Uscanga Escobar, Jorge (PRI) Ley General de Protección Civil: 139
  • Vega Murillo, Wintilo (PRI) Orden del día: 16 desde curul
  • Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia (PAN) Ley del Seguro Social: 166
  • Zavala Peniche, María Beatriz (PAN) Ley General de Desarrollo Social: 161 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala De La Fuente José Manuel Adame De León Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Victor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón Del Rivero Lilia Isabel Arcos Suárez Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazan Flores, Omar Bedolla López, Pablo Beltrones Rivera Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián Roberto Rafael Canul Pacab Angel Paulino Carrillo Guzmán Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofia Celaya Luría Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos Sergio Armando Chuayffet Chemor Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio PERMISO MESA DIRECTIVA 52 Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David Sami De las Fuentes Hernández Fernando Del Valle Reyes Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Ortega, Jesús Angel Díaz Rodríguez Homero Díaz Salazar María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordoñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales Victor Félix Flores Rico Carlos Fonz Sáenz Carmen Guadalupe Franco Vargas, Jorge Fernando Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime Rafael García Ayala Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García López Ady García Mercado José Luis García Ortiz José Gastélum Bajo Diva Hadamira Godínez y Bravo Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Canto Félix Arturo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruíz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guerrero Santana, Enrique Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona Leticia Gutiérrez de la Garza Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Pérez David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María Del Carmen Jiménez Macías Carlos Martín Jiménez Merino, Francisco Alberto Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal María Larios Rivas Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez De La Cruz Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco Guillermo Martínez Rivera Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas Rafael Alejandro Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Macías, José Adolfo Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortiz Alvarado Jorge Osorio Chong, Miguel Angel Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales Pablo Pedraza Martínez, Roberto Pérez Góngora, Juan Carlos Pérez Magaña, Eviel Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán Esthela de Jesús Posadas Lara Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de Lourdes Ramírez Pineda Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Hector Pablo Ramón Valdez Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, Ma. Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera Oscar Rodríguez de Alba María Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruíz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas Claudia Saenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño María Esther Silva Santos Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villagómez García Adrián Villegas Arreola Alfredo Vizcarra Calderón Guadalupe de Jesús Wong Pérez, José Mario Yabur Elías Amalin Yu Hernández, Nora Elena Zepahua Valencia, Mario Alberto Rafael Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Asistencias: 140 Asistencias por cédula: 2 Asistencias comisión oficial: 1 Permiso Mesa Directiva: 38 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 42 Total diputados: 223 Aldaz Hernández Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja Angel Juan Álvarez Mata Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam De Lourdes Aragón Cortés Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González José Juan Barrera Zurita Baruch Alberto Barrio Terrazas Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra Irene Herminia Cabello Gil José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Camarillo Zavala Isidro Cárdenas Vélez Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas Raúl Rogelio Chávez Murguía Margarita Clouthier Carrillo Tatiana Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enríque Corrales Macías José Evaristo Cortés Jiménez Rodrigo Iván Cortés Mendoza Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda Mario Ernesto de Sn. Alberto de la Vega Asmitia José Antonio Pablo De la Vega Larraga José María De Unanue Aguirre Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte Jaime Díaz Delgado Blanca Judith Díaz González Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz María Salome Eppen Canales Blanca Escudero Fabre María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor Luis Andrés Fernández Moreno Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flores Mejía Rogelio Alejandro GalindoNoriega Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez Blanca Amelia García Sanjines María Antonia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza José Julio González González, Ramón González Morfín José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos Edelmira Guzmán De Paz Rocío Guzmán Pérez Peláez Fernando Antonio Hernández Martínez Ruth Trinidad Herrera Tovar Ernesto Hinojosa Moreno Jorge Luis Jaspeado Villanueva María del Rocío Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano Francisco Javier Lara Saldaña Gisela Juliana Lastra Marín Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo Bernardo López Mena Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Ayala, Rubén Mendoza Flores Ma. del Carmen Molinar Horcasitas Juan Francisco Morales De la Peña Antonio Moreno Morán, Alfonso Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortíz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza Manuel Enrique Ovando Reazola Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza Evangelina Preciado Rodríguez Jorge Luis Puelles Espina José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza José Julián Salazar Diez De Sollano Francisco Javier Saldaña Hernández Margarita Sánchez Pérez Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Marcos Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena Jorge Trueba Gracian Tomas Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz De Anda Francisco Javier Valencia Monterrubio Edmundo Gregorio Valladares Valle Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles Elizabeth Oswelia Zavala Peniche María Beatriz Zavala Gómez del Campo Margarita Ester Asistencias: 118 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 2 Permiso Mesa Directiva: 18 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 12 Total diputados: 150 Alonso Raya Agustín Miguel Álvarez Reyes Carlos Arce Islas René Avilés Nájera Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bautista López, Héctor Miguel Bernal Ladrón De Guevara Diana Rosalía Boltvinik Kalinka Julio Brugada Molina Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís Victor Manuel Candelas Salinas Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo César Antonio Chávez Ruiz Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota Josefina Cruz Martínez Tomás de la Peña Gómez Angélica Díaz Del Campo María Angélica Díaz Palacios Socorro Duarte Olivares Horacio Ensastiga Santiago Gilberto Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma Sinforina Flores Mendoza, Rafael Franco Castán, Rogelio Franco Hernández, Pablo García Costilla Juan García Domínguez, Miguel Ángel García Laguna Eliana García Ochoa Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista Valentín González Salas y Petricoli, María Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Manzanares Córdova, Susana Guillermina Manzano Salazar Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos Jorge Medina Lizalde José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini Inti Nahle García, Arturo Naranjo Y Quintana José Luis Obregón Espinoza Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna María De Los Dolores Pérez Medina Juan Portillo Ayala Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero Lizbeth Eugenia Ruiz Argaiz Isidoro Salinas Narváez Javier Sánchez Pérez, Rocío Sánchez Rodríguez Víctor Lenin Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdes Manzo Reynaldo Francisco Zebadúa González Emilio Zepeda Burgos Jazmín Elena Asistencias: 76 Asistencias por cédula: 2 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 14 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 5 Total diputados: 97 Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón Francisco Xavier Alvarez Romo Leonardo Argüelles Guzmán Jacqueline Guadalupe Ávila Serna, María Espino Arévalo Fernando Fernández Avila Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio Alejandra Ochoa Fernández Cuauhtémoc Orozco Gómez Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello Manuel Asistencias: 8 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 6 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 3 Total diputados: 17 Espinosa Ramos Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Óscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña Joel Vázquez González Pedro Asistencias: 4 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 2 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 0 Total diputados: 6 CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas Luis Martínez Álvarez Jesús Emilio Moreno Garavilla Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando Asistencias: 1 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 4 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 0 Total diputados: 5 DIPUTADOS INDEPENDIENTES Ruíz Esparza Oruña, Jorge Roberto Yunes Linares Miguel Angel Asistencias: 1 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 0 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 1 Total diputados: 2 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu José Alberto Alcerreca Sánchez, Victor Manuel Alemán Migliolo, Gonzalo Aragón Del Rivero Lilia Isabel Ávila Rodríguez Gaspar Campa Cifrián Roberto Rafael Canul Pacab Angel Paulino Carrillo Rubio, José Manuel Castro Ríos, Sofia Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos Sergio Armando Díaz Ortega, Jesús Angel García Ayala Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel Gómez Carmona, Blanca Estela González Canto Félix Arturo Gutiérrez Romero, Marco Antonio Herrera León, Francisco Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Jiménez Merino, Francisco Alberto Jiménez Sánchez, Moisés Leyson Castro, Armando Martínez De La Cruz Jesús Humberto Neyra Chávez, Armando Osorio Chong, Miguel Angel Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pérez Magaña, Eviel Ramírez Puga Leyva, Hector Pablo Rangel Espinosa, José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Ruíz Cerón, Gonzalo Saenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez Salvador Silva Santos Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Valenzuela García, Esteban Vidaña Pérez, Martín Remigio Zepahua Valencia, Mario Alberto Rafael Faltas por grupo: 42 Álvarez Ramos J. Irene González Carrillo Adriana González Garza José Julio Hernández Martínez Ruth Trinidad Loera Carrillo Bernardo Mendoza Ayala, Rubén Ovalle Araiza Manuel Enrique Preciado Rodríguez Jorge Luis Rivera Cisneros Martha Leticia Sacramento Garza José Julián Sigona Torres, José Yáñez Robles Elizabeth Oswelia Faltas por grupo: 12 Camacho Solís Victor Manuel Cota Cota Josefina Mora Ciprés Francisco Portillo Ayala Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Faltas por grupo: 5 Fuentes Villalobos, Félix Adrián Lujambio Moreno, Julio Horacio Orozco Gómez Javier Faltas por grupo: 3 DIPUTADOS INDEPENDIENTES Yunes Linares Miguel Angel Faltas por grupo: 1