Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LIX Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
DIRECTOR GENERAL DE CRONICA PARLAMENTARIA
Gilberto Becerril Olivares
PRESIDENTE
Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera
DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES
Norberto Reyes Ayala
AÑO IIMéxico, DF, 5 de abril de 2005 Sesión No. 20
DIPUTADO QUE SE REINCORPORA

Comunicación del diputado Juan José García Ochoa, con la que informa que se reincorpora a sus actividades legislativas, por la cuarta circunscripción. De enterado

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Dos comunicaciones de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, con las que remite información relativa a la evolución de los ingresos y egresos del endeudamiento neto de los meses de enero y febrero de 2005. Se turnan a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública

COMISIONES LEGISLATIVAS

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que propone cambios en la integración de la Mesa Directiva de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. Se aprueba

JURADO DE PROCEDENCIA

Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos que rige la actuación de la Cámara de Diputados como Jurado de Procedencia para conocer del dictamen emitido por la Sección Instructora en el expediente SI/03/04, relativo al procedimiento de declaración de procedencia instruido en contra del ciudadano Andrés Manuel López Obrador, jefe de Gobierno del Distrito Federal. Aprobado, publíquese en el Diario Oficial de la Federación

JUAN PABLO II

El Presidente expresa unas palabras por el sensible fallecimiento del papa Juan Pablo II y la Asamblea guarda minuto de silencio en su memoria

EX-TRABAJADORES BRACEROS

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite acuerdo del Congreso del estado de Sonora por el que solicita se apruebe la iniciativa de ley que contiene propuesta de solución al problema de los ex-trabajadores braceros mexicanos del periodo 1942 - 1977. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

ARTICULOS 26 Y 73 CONSTITUCIONALES

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite solicitud de excitativa de la senadora Dulce María Sauri Riancho, en relación con el dictamen del 21 de septiembre de 2004 con proyecto de decreto que reforma los artículos 26 y 73, fracción XXIX-D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. Remítase a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público

LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Se turna a la Comisión de Gobernación

LEY PARA LA COMPROBACION, AJUSTE Y COMPUTO DE SERVICIOS EN EL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto que expide la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional

ARTICULO 18 CONSTITUCIONAL

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto que reforma el párrafo cuarto y adiciona los párrafos quinto, sexto y séptimo, recorriéndose en su orden los restantes, del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY GENERAL DE EDUCACION

Se recibe del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, en materia de actividades de autoridades educativas. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

El diputado Francisco Luis Monárrez Rincón presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 41 y adiciona el artículo 44 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, respecto a la posibilidad que las entidades federales puedan establecer en sus territorios un impuesto estatal a las ventas y servicios al público. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

ARTICULO 18 CONSTITUCIONAL

La diputada Consuelo Camarena Gómez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre readaptación de infractores. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

CODIGO DE COMERCIO

Se recibe del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1401 del Código de Comercio, con relación al periodo aprobatorio dentro de los juicios ejecutivos. Se turna a las Comisiones Unidas de Economía y de Justicia y Derechos Humanos

LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

El diputado Jesús Porfirio González Schmal presenta iniciativa con proyecto de decreto, que deroga la fracción XIII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

LEY DE SEGURIDAD NACIONAL

Se recibe del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 17 y 24 de la Ley de Seguridad Nacional, respecto a la integración y actividades del Consejo de Seguridad Nacional. Se turna a la Comisión de Gobernación

LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES

Se recibe de la diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 150 Bis a la Ley General de Bienes Nacionales, sobre delitos relativos a la zona federal marítimo terrestre y territorios ganados al mar. Se turna a la Comisión de Gobernación

LEY MONETARIA

El diputado Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez presenta iniciativa con proyecto de decreto, a nombre de diputados de diversos grupos parlamentarios, que adiciona los artículos 2o. y 7o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

El diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona el artículo 14 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en relación son servicios de transporte de servicio público urbano y rural gratuito. Se turna a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Justicia y Derechos Humanos

CODIGO CIVIL FEDERAL

El diputado José Javier Osorio Salcido presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 449, 475 y 618, y adiciona los artículos 456 Bis y 475 Bis al Código Civil Federal, para posibilitar a las personas morales ser tutores o curadores

VERIFICACION DE QUORUM

Desde su curul el diputado Víctor Suárez Carrera, solicita la verificación del quórum

CODIGO CIVIL FEDERAL

La iniciativa presentada por el diputado José Javier Osorio Salcido, se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

LEY DE PROTECCION Y CONSERVACION DEL ECOSISTEMA MANGLAR - LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

El diputado Omar Ortega Álvarez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que expide la Ley de Protección y Conservación del Ecosistema Manglar; adiciona los artículos 2o. y 7o. y reforma el artículo 4o. de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, respecto a la conservación de las zonas de manglar. Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Agricultura y Ganadería

ARTICULO 18 CONSTITUCIONAL

La diputada Eliana García Laguna presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre programas de reinserción social de presos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

VERIFICACION DE QUORUM

La Secretaría informa de la existencia de quórum

ARTICULO 18 CONSTITUCIONAL

Continua la diputada Eliana García Laguna en la presentación de su iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 18 constitucional. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY DE AGUAS NACIONALES

El diputado Jesús Porfirio González Schmal presenta iniciativa con proyecto de decreto, que deroga el artículo 124 y adiciona el artículo 125 de la Ley de Aguas Nacionales, respecto a interposición de recurso a actos, omisiones o resoluciones de autoridades administrativas de la materia. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 995 de la Ley Federal del Trabajo, sobre trabajo de mujeres y menores. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social

LEY FEDERAL DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

La diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero presenta iniciativa con proyecto de decreto, que expide la Ley Federal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Se turna a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y de Justicia y Derechos Humanos

LEY FEDERAL DE VARIEDADES VEGETALES

El diputado Jorge Legorreta Ordorica presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 25 y 26 de la Ley Federal de Variedades Vegetales, con relación a mecanismos de emergencia en la producción de variedades vegetales. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería

LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

El diputado Pedro Avila Nevárez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Se turna a las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Vivienda

LEY ORGANICA DEL CONGRESO

El diputado Iván García Solís presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona el artículo 9o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, respecto al mecanismo a seguir en caso de renuncia al cargo de Presidente de la República. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

CODIGO PENAL FEDERAL

El diputado Gonzalo Moreno Arévalo presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona los artículos 191 y 192 del Código Penal Federal, con relación al delito de ultraje de las insignias nacionales o de otras potencias extranjeras. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

LEY GENERAL DE SALUD

La diputada María Cristina Díaz Salazar presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 67 de la Ley General de Salud, respecto a mecanismos de planificación familiar. Se turna a la Comisión de Salud

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION

Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 5o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia de conductas discriminatorias en el ámbito educativo. Es de primera lectura

CODIGO PENAL FEDERAL

Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 301 y adiciona el artículo 309 Bis al Código Penal Federal, sobre el responsable de las lesiones que cause algún animal. Es de primera lectura

Voto particular del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

CODIGO PENAL FEDERAL

Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma los artículos 29, 222 y 222 Bis del Código Penal Federal, en materia de cohecho a servidores públicos extranjeros. Es de primera lectura

CODIGO PENAL FEDERAL

Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 366 del Código Penal Federal, sobre secuestro exprés. Es de primera lectura

LEY DE AHORRO Y CREDITO POPULAR

Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 46 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, en relación con la propiedad de acciones de las sociedades financieras populares. Es de primera lectura

LEY DE COMERCIO EXTERIOR

Dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, respecto a restricciones o regulaciones no arancelarias. Es de primera lectura

CONSUL HONORARIO

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Jorge Adrián Zubieta y Landa Ortiz para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República de Nicaragua en Monterrey, con circunscripción consular en el estado de Nuevo León. Es de primera lectura

CONDECORACIONES

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Mario Jesús Riestra Venegas y Alfredo Fuentevilla Ruffo para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren el Presidente de la República Federal de Alemania y el Gobierno del Reino de Dinamarca, respectivamente. Es de primera lectura

PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a seis ciudadanos para prestar servicios en las embajadas de Côte d´ Ivoire y de Serbia y Montenegro en México. Es de primera lectura

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 165 de la Ley del Seguro Social. Es de segunda lectura

El diputado Lucio Galileo Lastra Marín, a nombre de la Comisión fundamenta el dictamen

Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

ORDEN DEL DIA

El Presidente informa de la recepción de una minuta de la Cámara de Senadores y de una proposición de acuerdo de la Junta de Coordinación Política la Asamblea aprueba su incorporación en el orden del día

PERMISO AL PRESIDENTE PARA AUSENTARSE DEL TERRITORIO NACIONAL

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto que concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 6 al 9 de abril de 2005, a efecto de que realice una visita a la República Italiana y a la Santa Sede

Se le dispensan todos los trámites es aprobado. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales

SEGURIDAD NACIONAL

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se propone la integración de la Comisión Bicamaral encargada del control y evaluación de las políticas y acciones vinculadas con la seguridad nacional. Aprobado, comuníquese

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 185 de la Ley General de Salud, presentada el 9 de diciembre de 2004

Sin discusión se reserva para su votación económica en conjunto

LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE VEHICULOS

Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que no se aprueban tres iniciativas con proyectos de decreto que reforman la Ley del Registro Nacional de Vehículos, presentadas el 9 de agosto, 5 y 14 de septiembre de 2000

La Secretaría da lectura a fe de erratas que la Asamblea admite se incorpore

Sin discusión se reserva para su votación económica en conjunto

LEY MINERA

Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 55 de la Ley Minera, presentada el 23 de noviembre de 2004

La Secretaría da lectura a fe de erratas que la Asamblea admite se incorpore

Sin discusión se reserva para su votación económica en conjunto

LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL EN MATERIA NUCLEAR - LEY DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS NUCLEARES

Dictamen de las Comisiones Unidas de Energía y de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional, en materia nuclear y adiciona la Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares, presentada el 22 de octubre de 1998

Sin discusión se reserva para su votación económica en conjunto

LEY GENERAL DE EDUCACION

Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 32 y 33 de la Ley General de Educación, presentada el 14 de octubre de 2004

Sin discusión se reserva para su votación económica en conjunto

LEY GENERAL DE EDUCACION

Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 40 y 48 de la Ley General de Educación, presentada el 27 de abril de 2004

Sin discusión se reserva para su votación económica en conjunto

LEY GENERAL DE EDUCACION

Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7º, 33, 69, 70 y 72 de la Ley General de Educación, presentada el 21 de octubre de 2004

Sin discusión se reserva para su votación económica en conjunto

LEY GENERAL DE EDUCACION

Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo por el que se acepta el resolutivo de la Cámara de Senadores que desecha la minuta proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 75 de la Ley General de Educación, recibida el 29 de abril de 2004

Sin discusión se reserva para su votación económica en conjunto

LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con punto de acuerdo por el que se devuelve la minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 194 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, recibida el 28 de septiembre de 2004

Sin discusión se reserva para su votación económica en conjunto

LEY ADUANERA

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con punto de acuerdo por el que se devuelve la minuta proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo de la fracción V del artículo 15 de la Ley Aduanera, recibida el 16 de marzo de 2004

Sin discusión se reserva para su votación económica en conjunto

Se aprueban los anteriores 10 dictámenes, en su caso con las fe de erratas admitidas. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos y por lo que se refiere a los dos últimos dictámenes, devuélvanse a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

PESCA ILEGAL

Se recibe del diputado Jesús Emilio Martínez Alvarez, proposición con punto de acuerdo para exhortar a las secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a que intervengan para solucionar el problema de la pesca ilegal con trasmallos y cimbras de especies prohibidas para la práctica de la pesca comercial. Se turna a las Comisiones Unidas de Pesca y de Medio Ambiente y Recursos Naturales

VACUNAS

Se recibe del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Salud a que implemente las medidas necesarias a efecto de que las autoridades sanitarias verifiquen la equitativa y efectiva distribución de vacunas en los hospitales y clínicas públicas y privadas de la República Mexicana. Se turna a la Comisión de Salud

ESTADO DE CHIAPAS

El diputado Roberto Aquiles Aguilar Hernández presenta proposición con punto de acuerdo, para exhortar a las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Reforma Agraria, y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a implementar un programa de atención integral a las comunidades asentadas de manera irregular en el área natural protegida del Cañón del Sumidero, en el estado de Chiapas. Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Reforma Agraria

ADULTOS MAYORES

El diputado Roberto Colín Gamboa presenta proposición con punto de acuerdo, para exhortar al jefe de Gobierno del Distrito Federal a que investigue sobre el presunto mal uso del padrón de beneficiarios de la pensión alimentaria para los adultos mayores residentes en el Distrito Federal

Se considera de urgente resolución y sin discusión se aprueba. Comuníquese

COMISION ESPECIAL DEL SUR - SURESTE DE MEXICO

El diputado Ángel Juan Alonso Díaz - Caneja presenta proposición con punto de acuerdo, a nombre de diputados de diversos grupos parlamentarios, para ampliar la vigencia de la Comisión Especial encargada de coadyuvar y dar seguimiento a los programas y proyectos de desarrollo regional del Sur - Sureste de México. Se turna a la Junta de Coordinación Política

CENTROS TURISTICOS

El diputado Óscar Bitar Haddad presenta proposición con punto de acuerdo, para exhortar a las secretarías de Salud, de Economía y de Turismo, a diseñar e implementar programas conjuntos de difusión, prevención, vigilancia y mejoramiento de la salud en los centros turísticos del país. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, de Economía y de Turismo

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

El diputado Juan José García Ochoa presenta proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Economía a que instrumente una campaña informativa para dar a conocer los programas y acciones que lleva a cabo en beneficio de las micro, pequeñas y medianas empresas

Se considera de urgente resolución y sin discusión se aprueba. Comuníquese

VERIFICACION DE QUORUM

Desde su curul el diputado Wintilo Vega Murillo, solicita verificación de quórum

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION

El diputado Elpidio Desiderio Concha Arellano presenta proposición con punto de acuerdo, para exhortar al secretario de Hacienda y Crédito Público, a que en el proceso de integración del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, y en la elaboración de los calendarios financieros respectivos, se dé cumplimiento a las disposiciones contenidas en el decreto correspondiente. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

EXTRADICION DE CIUDADANOS VASCOS

La diputada Eliana García Laguna presenta proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a que resuelva el amparo interpuesto por seis ciudadanos vascos presos en el Reclusorio Norte, en proceso de extradición. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

DISCRIMINACION LABORAL DE PERSONAS ADULTAS

El diputado Francisco Diego Aguilar presenta proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los titulares de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social y del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, a que tomen acciones para evitar la discriminación laboral de las personas adultas entre los 35 y 65 años de edad. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Justicia y Derechos Humanos

COMISION NACIONAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE - COMITE OLIMPICO MEXICANO

El diputado Armando Leyson Castro presenta proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte y al Comité Olímpico Mexicano a que suscriban un acuerdo de colaboración integral en materia deportiva

Se considera de urgente resolución y sin discusión se aprueba. Comuníquese

VERIFICACION DE QUORUM

La Secretaría informa de la existencia de quórum

SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA

El diputado Juan Pérez Medina presenta proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Educación Pública, a que utilice los tiempos oficiales de transmisión en radio y televisión para promover y garantizar la enseñanza. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

ESTADO DE DURANGO

El diputado Pedro Vázquez González presenta proposición con punto de acuerdo, para que la Auditoría Superior de la Federación, realice una auditoría de los fondos federales otorgados al Sistema de Desarrollo Integral de la Familia, al Instituto de Vivienda y a la Secretaría de Finanzas del estado de Durango, en los ejercicios fiscales de 1998 a 2004. Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación

PELICANO BLANCO AMERICANO

El diputado Miguel Amezcua Alejo presenta proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a crear un programa de protección del pelícano blanco americano, el cual emigra desde Canadá hasta la laguna de Chapala y para que se declare a la zona de Petatán y La Palma, en el estado de Michoacán, como área natural protegida. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

REGISTRO DE ASISTENCIA FINAL

El Presidente informa que el último registro de quórum contará como registro final de asistencia de diputadas y diputados

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el artículo 2°, numeral 2, inciso c, del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, se publican las votaciones:

Del dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 165 de la Ley del Seguro Social (en lo general y en lo particular)

EFEMERIDES

Con base al artículo primero transitorio del Acuerdo de la Junta de Coordinación Política para adicionar los artículos décimo tercero y décimo séptimo y reformar el artículo décimo octavo del Acuerdo Parlamentario Relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, aprobado en la sesión del día 5 de abril de 2004, se reproducen las siguientes efemérides:

Relativa al aniversario luctuoso de Martin Luther King, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Relativa al aniversario luctuoso de Emiliano Zapata Salazar, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional


Presidencia del diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera

ASISTENCIA
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Pido a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de ciudadanos diputados.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 383 diputadas y diputados. Por tanto, hay quórum.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (a las 11:08 horas): Se abre la sesión.
ORDEN DEL DIA
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura al orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensa la lectura al orden del día.

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

«Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.--- Segundo Año de Ejercicio.--- LIX Legislatura.

Orden del día

Martes 5 de abril de 2005.

Acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

Del diputado Juan José García Ochoa.

Del Secretario de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, dos.

De la Junta de Coordinación Política.

Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos:

Acuerdo que rige la actuación de la Cámara de Diputados como Jurado de Procedencia para conocer del dictamen emitido por la Sección Instructora en el expediente SI/03/04, relativo al procedimiento de Declaración de Procedencia instruido, en contra del C. Andrés Manuel López Obrador, jefe de Gobierno del Distrito Federal. (Votación)

Oficios de la Cámara de Senadores

Con el que remite acuerdo del Congreso de Sonora por el que solicita que se apruebe la iniciativa de ley que tiene propuesta como una solución definitiva al problema de los ex trabajadores braceros mexicanos. (Turno a Comisión)

De la Cámara de Senadores, por el cual solicita que se dictamine la minuta proyecto de decreto que reforma los artículos 23 y 26, fracción XXIX-D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)

Minutas

Con proyecto de decreto, por el que se reforma la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. (Turno a Comisión)

Con proyecto de Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, por el que se reforma el párrafo cuarto y se adicionan los párrafos quinto, sexto y séptimo, recorriéndose en su orden los restantes, del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Iniciativas de ciudadanos diputados

Que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 41 y 44 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Francisco Luis Monárrez Rincón, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho a la educación en sus diversas modalidades en los centros de readaptación social, a cargo de la diputada Consuelo Camarena Gómez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, a cargo del diputado Miguel Alonso Raya, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 10 de la Ley General de Agrupaciones Financieras, a cargo del diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que deroga la fracción XIII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a cargo del diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 2 y 7 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 14 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 449, 475 y 618, y adiciona los artículos 456 Bis y 475 Bis al Código Civil Federal, para posibilitar a las personas morales ser tutores o curadores, a cargo del diputado José Javier Osorio Salcido, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

De Ley de Protección y Conservación del Ecosistema Manglar; y que adiciona una fracción VI al artículo 2º, reforma la fracción I del artículo 4o. y adiciona la fracción XVII al artículo 7o. de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia del periodo probatorio en los juicios ejecutivos, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Registro Público Vehicular, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Eliana García Laguna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 150 Bis a la Ley General de Bienes Nacionales, a cargo de la diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que deroga el artículo 124 y reforma el 125 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 995 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

De Ley Federal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, a cargo de la diputada Lizbeth Rosas Montero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Variedades Vegetales, a cargo del diputado Jorge Legorreta Ordorica, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 9 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Iván García Solís, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 191 y 192 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 67 de la Ley General de Salud, para considerar entre las acciones de planeación familiar la prevención, el diagnóstico y el tratamiento de la pareja infértil, a cargo de la diputada María Cristina Díaz Salazar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Federico Madrazo Rojas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 5 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 301 y adiciona el artículo 309 Bis Código Penal Federal.

De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal.

De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 366 del Código Penal Federal.

De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 46 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Jorge Adrián Zubieta y Landa Ortiz para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Nicaragua en Monterrey, con circunscripción consular en el estado de Nuevo León.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Mario Jesús Riestra Venegas y Alfredo Fuentevilla Ruffo para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren el Presidente de la República Federal de Alemania y el Gobierno del Reino de Dinamarca, respectivamente.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Alejandra Fernández Lozoya, Edith Araceli Gómez González, Carla Virginia Padilla Rosales, Octavio Becerra Cortés, César Adalberto Domínguez y Alfredo González Castro para prestar servicios en las Embajadas de Côte d'Ivoire, y de Serbia y Montenegro en México, respectivamente.

Dictamen a discusión

De las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 165 de la Ley del Seguro Social.

Dictámenes negativos

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que reforma la fracción I del artículo 185 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que no se aprueban diversas iniciativas que reforman la Ley del Registro Nacional de Vehículos.

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa que adiciona una fracción X al artículo 55 de la Ley Minera.

De las Comisiones Unidas de Energía, y de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones en materia nuclear.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa que reforma los artículos 40 y 48 de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa que reforma los artículos 7, fracciones I, II, IV, VII, X y XI; 33, fracción II, último párrafo; 69, segundo y tercer párrafos; 70, segundo párrafo; y 72, primer párrafo, de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo por el que se devuelve la minuta con proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 75 de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con punto de acuerdo por el que se devuelve la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 194 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con punto de acuerdo por el que se devuelve la minuta con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo de la fracción V del artículo 15 de la Ley Aduanera.

Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Pesca, a la Semarnat y a la Profepa a intervenir para solucionar los conflictos en Zihuatanejo, Guerrero, por la pesca ilegal con trasmallos y cimbras de pez vela, marlín y dorado, y tortugas marinas, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al secretario de Salud a instaurar los mecanismos necesarios para verificar la adecuada y equitativa aplicación de vacunas en las clínicas e instituciones de salud en la República Mexicana, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, a la SRA y a la Profepa a implantar un programa de atención integral de las comunidades asentadas de manera irregular en el área natural protegida del cañón del Sumidero, Chiapas, a cargo del diputado Roberto Aquiles Aguilar Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la Profepa sobre el levantamiento sísmico marino del navío de investigaciones Maurice Ewing fuera de la costa septentrional de Yucatán, en el golfo de México, a cargo de la diputada Irene Herminia Blanco Becerra, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Presidente de la República que instruya a la representación de México ante la ONU para que en el próximo Pleno de la Asamblea reconsidere el voto emitido el 18 de febrero de este año en el Comité de la Convención Internacional contra la Clonación de Seres Humanos con Fines Reproductivos, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Junta de Coordinación Política a ampliar la vigencia del funcionamiento de la Comisión Especial encargada de coadyuvar y dar seguimiento a los programas y proyectos de desarrollo regional del sur-sureste de México, suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Secretarías de Salud, de Economía, y de Turismo a diseñar e implantar programas conjuntos de difusión, prevención, vigilancia y mejoramiento de la salud en los centros turísticos del país, a cargo del diputado Óscar Bitar Haddad, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Economía a instaurar una amplia campaña informativa para dar a conocer los programas y acciones que lleva a cabo en beneficio de las micro, pequeñas y medianas empresas, a cargo del diputado Guillermo Antonio Olmos Capilla, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SHCP a observar un estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en el PEF del ejercicio fiscal en curso en el proceso de integración del mismo y en la elaboración de los calendarios financieros correspondientes a su ejecución, a cargo del diputado Elpidio Concha Arellano, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la situación jurídica de los ciudadanos vascos que se hallan en el Reclusorio Norte, a cargo de la diputada Eliana García Laguna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a diseñar y desarrollar los estudios necesarios para declarar zona de restauración ecológica el sistema lagunar Julivá-Santa Anita, Tabasco, a cargo del diputado Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la STPS y del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación a tomar las acciones conducentes a evitar la discriminación de que son objeto los adultos de entre 35 y 65 años de edad, a cargo del diputado Francisco Diego Aguilar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte y al Comité Olímpico Mexicano a suscribir un acuerdo de colaboración integral en la materia, de cara a los próximos compromisos deportivos, a cargo del diputado Armando Leyson Castro, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a utilizar los tiempos oficiales de transmisión de radio y televisión para impulsar la educación y fomentar los valores personales, sociales y familiares, a cargo del diputado Juan Pérez Medina, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a crear mediante la Semarnat un programa de protección del pelícano blanco americano, el cual emigra desde Canadá hasta el lago de Chapala, a cargo del diputado Miguel Amezcua Alejo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Hidalgo a conducirse con imparcialidad en el proceso electoral, a cargo de la diputada Marisol Vargas Bárcena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de que la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación instruya para que se realice una auditoría financiera de legalidad al DIF estatal de Durango en el año 2002 sobre los fondos federales, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de que se considere 2005 ``Año de Innovación y Calidad en la Vivienda'', a cargo del diputado Isaías Lemus Muñoz Ledo, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Vivienda. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a reconstruir y rehabilitar, mediante la Semarnat, la Comisión Nacional del Agua y la Sagarpa, el bordo de contención del lago de Chapala, a cargo del diputado Miguel Amezcua Alejo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los diversos gobiernos estatales y a los municipales a realizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las gestiones necesarias a efecto de cambiar la nomenclatura de los lugares públicos que llevan el nombre del ex presidente Luis Echeverría Álvarez, a cargo del diputado José Francisco Landero Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a emitir los instrumentos jurídicos específicos necesarios a fin de ejecutar el Programa Especial de Energía para el Campo, a cargo del diputado Benjamín Sagahón Medina, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al secretario de Salud a proporcionar más presupuesto destinado a suero antialacránico para los estados de Guerrero, Jalisco, Guanajuato, Morelos y Michoacán, a cargo del diputado Ángel Pasta Muñuzuri, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SCT a investigar las irregularidades cometidas por la empresa de transporte aéreo Aviacsa con relación a la discrecionalidad de cambios de rutas e itinerarios de vuelos, a cargo de la diputada Dolores Gutiérrez Zurita, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a crear mediante el secretario de Turismo un programa de seguridad para los visitantes en nuestro país, a cargo de la diputada Irma S. Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Turismo, del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y del Instituto Nacional de Antropología e Historia a incentivar las campañas de vigilancia, protección y conservación de las zonas arqueológicas, e investigar posibles actos de negligencia de las autoridades, a cargo del diputado Carlos Álvarez Reyes, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Transportes de esta soberanía a crear una subcomisión o grupo de trabajo que investigue e informe acerca del derrumbe del puente San Cristóbal, en San Cristóbal de las Casas, Chiapas, a cargo de la diputada Janette Ovando Reazola, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SCT a informar sobre las acciones realizadas o proyectadas para garantizar la permanencia, confidencialidad y soberanía de las redes satelitales gubernamentales que se tienen en las bandas de frecuencia C, Ku y L, a cargo de la diputada Sheyla Fabiola Aragón Cortés, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Poder Ejecutivo federal y a la SCT a expedir el reglamento correspondiente a los artículos 2, fracción XIII, y 58 de la Ley de Caminos y Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Emilio Zebadúa González, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a Petróleos Mexicanos a redistribuir su presupuesto para evitar accidentes derivados de las actividades tendentes a explotar recursos petroleros, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al secretario de Salud a proporcionar más presupuesto destinado a suero antialacránico para los estados de Guerrero, Jalisco, Guanajuato, Morelos, Michoacán y Durango, a cargo del diputado Ángel Pasta Muñuzuri, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para exhortar de manera respetuosa al titular de la SRE a requerir formal e institucionalmente ante el Presidente de la República de Argentina, doctor Néstor Carlos Kirchner, la no extradición del luchador social de origen chileno Galvarino Sergio Apablaza Guerra, actualmente detenido por la Interpol en ese país, y a proponer su asilo ahí, a cargo del diputado Francisco Diego Aguilar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparencia ante el Pleno de la Cámara de Diputados del licenciado Santiago Creel Miranda, secretario de Gobernación, a fin de que informe sobre el incumplimiento del compromiso con esta soberanía para resolver el acuerdo relativo a la caseta de cobro Guadalajara-Zapotlanejo, a cargo del diputado David Hernández Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para convocar al concurso de dibujo infantil y juvenil Agua, acciones locales para un reto global, en el marco del cuarto Foro Mundial del Agua, a cargo del diputado Juan Carlos Núñez Armas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades estatales y a las municipales de turismo en Baja California Sur, así como a la SCT y a la Sectur del Gobierno Federal, a asumir su responsabilidad inmediatamente, aplicando una estrategia conjunta para solucionar, en el ámbito de sus competencias, el conflicto generado en materia de transporte público para el turismo en Los Cabos, a cargo de la diputada Míriam Muñoz Vargas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Secretaría de Salud y a las autoridades sanitarias de los gobiernos estatales a vigilar el cumplimiento óptimo de la NOM-028-SSA2-1999 para que la prevención, el tratamiento y el control de adicciones se realicen con absoluto respeto de la integridad y la dignidad humanas, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para reasignar recursos a la Sagarpa y crear instrumentos operativos integrales que beneficien a los productores piñeros de Loma Bonita y Tuxtepec, Oaxaca, a cargo del diputado Gustavo Zanatta Gasperín, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar a las entidades federativas y a los Consejos Estatales de Ciencia y Tecnología a participar y apoyar en la realización de la 46ª Olimpiada Internacional de Matemáticas, a cargo de la diputada Marisol Urrea Camarena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de que la PGR informe a esta soberanía por qué no ha solicitado el ejercicio de acción penal contra el C. Mario Laborín Gómez, director general de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, quien no ha cumplido un amparo otorgado por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito, a cargo del diputado Luis Maldonado Venegas, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP y a la SHCP a homologar las condiciones laborales de los docentes de las instituciones públicas de educación media superior, a cargo del diputado Paulo Tapia Palacios, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno del estado de Puebla a suspender la entrega de concesiones de transporte público a la organización Antorcha Campesina, a cargo del diputado Rogelio Flores Mejía, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a efecto de solicitar a la SRE que instruya a los Consulados en Estados Unidos de América para realizar una campaña informativa entre los migrantes mexicanos sobre el uso de cuentas bancarias a fin de transferir remesas al país, con objeto de disminuir los costos de envío, como Western Union y Moneygram, a cargo del diputado Juan Manuel Vega Rayet, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Hidalgo a conducirse con imparcialidad en el proceso electoral, e investigar desvíos de recursos públicos, a cargo de la diputada Marisol Vargas Bárcena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para solicitar a la Profepa que dictamine sobre los casos de delfines encontrados muertos en Laguna de Términos, a cargo de la diputada Carmen Guadalupe Fonz Sáenz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a hacer llegar a su homólogo de Estados Unidos la propuesta migratoria 10-2 o 5-1 que permita el trabajo temporal de mexicanos en ese país y con ello evitar la desintegración familiar, a cargo del diputado Roberto Pedraza Martínez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades educativas, federales y estatales, a realizar las acciones necesarias para que se considere obligatoria la asignatura de orientación vocacional en los planes y programas de estudio de las instituciones de educación media superior, públicas y privadas, incluyendo los organismos descentralizados y desconcentrados que imparten este nivel, a cargo del diputado Francisco Landero Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a conducirse con arreglo a la Constitución en el próximo encuentro trilateral de mandatarios de la región del TLCAN, a cumplir los compromisos firmados en el Acuerdo Nacional para el Campo respecto del Capítulo Agropecuario del TLCAN y a presentar a esta soberanía un balance a 11 años de dicho acuerdo comercial, a cargo del diputado Víctor Suárez Carrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al secretario de Relaciones Exteriores a detallar a esta soberanía las cantidades de agua que se acordó entregar para eliminar el adeudo acumulado durante los ciclos 25 y 26, correspondientes al periodo 1992-2002, de conformidad con el tratado celebrado en 1944 entre nuestro país y el Gobierno de Estados Unidos de América, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los Congresos locales a legislar sobre los requisitos que deben cumplir los rectores de universidades públicas para postularse en una elección popular, a cargo del diputado Felipe de Jesús Díaz González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al secretario de Comunicaciones y Transportes a programar y ejecutar la ampliación y modernización de la carretera del municipio de General Francisco R. Murguía (antes Nieves), en Zacatecas, a cargo del diputado José Luis Medina Lizalde, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a instaurar mediante el INEA un programa que abata de manera integral el analfabetismo, y a convocar a organismos del sector privado a participar en la instrumentación, financiamiento y operación de ese programa, donde las aportaciones de carácter privado sean deducibles de impuestos, a cargo de la diputada Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a instruir a la SCT y a la Cofetel para disminuir el número de claves lada asignadas al estado de Tlaxcala, a cargo del diputado Juan Bárcenas González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita que se aplique la tarifa eléctrica 1E en los municipios fronterizos de Ciudad Guerrero, Miguel Alemán y Camargo, pertenecientes al distrito I de Tamaulipas, a cargo del diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, de la Comisión Especial para dar seguimiento a los fondos de los trabajadores mexicanos braceros, a fin de solicitar a la Comisión de Hacienda y Crédito Público que la iniciativa presentada el 9 de diciembre de 2004 referente a los ex braceros mexicanos sea dictaminada a favor, a cargo del diputado Marco Antonio Gama Basarte, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión Ambiental Metropolitana y a la Secretaría de Salud a actualizar los valores de activación o disparo de los programas para mitigar el efecto de las contingencias ambientales en el valle de México, a cargo del diputado Guillermo Tamborrel Suárez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a atender con carácter de urgente, mediante la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía, la problemática derivada de las tarifas cobradas por el servicio de gas natural por la empresa Gas Natural México en el estado de Nuevo León, a cargo de la diputada Norma Patricia Saucedo Moreno, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa a canalizar de manera urgente los apoyos extraordinarios de los fondos correspondientes al sector agropecuario de los municipios de Balancán y Tenosique, Tabasco, a raíz de la severa sequía que padecen desde hace meses y que pone en riesgo el sustento de los productores y de sus familias, suscrita por los diputados Eugenio Mier y Concha Campos y Francisco Herrera León, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión se congratula por la normalización del proceso de transición democrática de Ucrania, felicita al nuevo Presidente de ese país, Víctor Yuschenko, y exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a abrir una embajada de México en Kiev, suscrita por los diputados Adriana González Carrillo y Homero Ríos Murrieta, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el cual se solicita a la Comisión de Hacienda y Crédito Público que cree un grupo de trabajo que estudie los factores que limitan la capacidad de la banca comercial para otorgar crédito a muchas actividades productivas y elabore propuestas de modificación de la legislación aplicable a fin de resolver ese grave problema, a cargo del diputado Guillermo A. Olmos Capilla, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía formula un pronunciamiento de apoyo al Año Mundial de la Física y exhorta a las Secretarías de Educación Pública, de Energía, y de Gobernación, así como al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y a los gobiernos de las entidades federativas, a realizar durante 2005 amplia promoción de la física, a cargo del diputado Julio César Córdova Martínez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades de los tres ámbitos de gobierno a actuar de acuerdo con las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en torno de las constantes agresiones contra periodistas en Baja California, a cargo del diputado Manuel González Reyes, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, sobre la problemática de acceso al mercado de América del Norte, a cargo del diputado Guillermo A. Olmos Capilla, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Procuraduría General de la República y a la Fiscalía General de Chiapas a realizar acciones inmediatas en los casos de delitos sexuales y feminicidios ocurridos en la zona sur del estado, así como al titular del Poder Ejecutivo federal a que instrumente políticas públicas con perspectiva de género, tendientes a instaurar un auténtico desarrollo social, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Legislaturas locales, gobiernos de los estados y gobiernos municipales, a trabajar una agenda común y realizar acciones para conocer, prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, a cargo de la diputada Margarita E. Zavala Gómez del Campo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, sobre la defensa legal de empresas mexicanas que exportan a Estados Unidos, a cargo del diputado Guillermo A. Olmos Capilla, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que realicen observaciones y tomen las medidas necesarias para la recuperación y mantenimiento del río Suchiate en Chiapas, a cargo del diputado Roberto Aquiles Aguilar Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a Pemex que reubique los ductos y la subestación número 8 que atraviesan la zona urbana en Ciudad Mendoza y el cauce del río Chiquito, en Veracruz, a cargo del diputado Tomás Trueba Gracián, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al administrador general de Aduanas a presentar un informe detallado sobre el reporte del destino de las mercancías solicitadas por las dependencias del Gobierno Federal y entidades federativas, a cargo de la diputada Minerva Hernández Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a actuar con imparcialidad en los asuntos que por querella o de oficio sean del conocimiento de ese organismo; a agotar los procedimientos establecidos por la ley antes de emitir opiniones o recomendaciones contra las autoridades, y a evitar juicios personales y de valor sobre los asuntos nacionales, sin demérito de su libertad de expresión como persona y como ciudadano, a cargo del diputado Javier Villicaña Jiménez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que esta soberanía tome en cuenta el punto de acuerdo presentado por el C. gobernador del estado de Chihuahua, licenciado José Reyes Baeza Terrazas, aprobado por unanimidad en la 23ª reunión ordinaria de la Conago, el miércoles 16 de marzo del presente año, en la ciudad de Zacatecas, Zacatecas, donde se establecen consideraciones a la Ley Federal de Presupuesto, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión Nacional del Agua a dar cumplimiento permanente a lo establecido en los artículos 84 Bis, 84 Bis 1 y 84 Bis 2 de la Ley de Aguas Nacionales e implementar un programa continuo en los diversos medios de comunicación sobre el uso racional del agua, a cargo del diputado Raúl Leonel Paredes Vega, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al titular del Poder Ejecutivo federal que modifique, en uso de la facultad que le confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento de la Ley del Servicio Militar, con la finalidad de cambiar la palabra inútiles por personas con discapacidad, y asimismo derogar diversos artículos de ese ordenamiento, en virtud de que resultan obsoletos, de conformidad con el Reglamento de Pasaportes en vigor, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión Federal de Electricidad que actualice los registros de temperaturas medias mensuales de diversos municipios de Michoacán, con objeto de reclasificar la tarifa de consumo aplicada, a cargo del diputado Israel Tentory García, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a instruir a los secretarios de Hacienda y Crédito Público, de Economía, y de Energía, y a la Junta de Gobierno de la Comisión Federal de Electricidad para que establezcan la tarifa 1F en el municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas, a cargo del diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se requiere al titular de la Secretaría de Gobernación que informe a esta soberanía sobre la autorización, distribución y venta de revistas de caricaturas pornográficas, por ser un asunto concerniente al ramo de sus actividades, así como al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que retire de inmediato la pornografía infantil que en dibujos se vende a niños, a cargo del diputado Ángel Pasta Muñuzuri, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a pronunciarse en la Comisión de Derechos Humanos de Ginebra en favor del resolutivo que condena a Estados Unidos de América por la violación sistemática de los derechos humanos en la base naval de Guantánamo y la cárcel de Abu Ghraib, a cargo del diputado Jorge Martínez Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, sobre la destrucción de manglares en la zona costera de los estados de Nayarit y Sinaloa, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de las Secretarías de Gobernación, y de Relaciones Exteriores a promover un trato más digno para las mujeres en proceso de repatriación que realizan las autoridades migratorias estadounidenses, a cargo de la diputada Ruth Trinidad Hernández Martínez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a investigar las actividades de la Fundación de los Derechos Humanos, promovida en México por la Fundación Cubano-Americana, y a declarar non gratos a Omar López Montenegro y Jorge Mas Santos por sus actos de injerencia en la política interna de México y por sus ignominiosas declaraciones contra las instituciones del Estado mexicano, a cargo del diputado Jorge Martínez Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía, y de Economía y de la Comisión Federal de Electricidad a iniciar una profunda revisión de las tarifas domésticas por suministro y venta de energía eléctrica en el estado de Chihuahua para que, en beneficio de la ciudadanía, se realice una homologación con base en la tarifa más baja, a cargo del diputado Ramón Galindo Noriega, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Instituto Electoral del Estado de México, a cargo del diputado Rubén Maximiliano Alexander Rábago, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Instituto Electoral del Estado de México y al gobernador de esa entidad a resolver con apego a derecho las denuncias presentadas en perjuicio del proceso electoral en la entidad, a cargo del diputado Francisco Landero Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para crear una comisión especial encargada de vigilar que no se desvíen recursos públicos de origen federal, a través de las diferentes instancias del Gobierno Federal, del estado y de los municipios, en el proceso electoral del estado de México, a cargo del diputado Pablo Bedolla López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a la Junta de Coordinación Política)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe del Gobierno del Distrito Federal a investigar acerca de quién o quiénes están haciendo mal uso del padrón de beneficiarios de la pensión alimentaria para los adultos mayores de setenta años, residentes en el Distrito Federal, a cargo del diputado Roberto Colín Gamboa, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a la SEP y al Conaculta, a realizar las gestiones correspondientes para aplicar las asignaciones al capítulo 1000, aprobadas y etiquetadas en el decreto del Presupuesto de 2005 por esta soberanía, a cargo del diputado Inti Muñoz Santini, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP y a la Sedesol a que implementen un programa urgente de educación integral para que en las escuelas rurales del país de nivel preescolar y de primaria se construyan comedores y cocinas, con el equipo apropiado para facilitar la adecuada alimentación de los estudiantes, a cargo del diputado Enrique Guerrero Santana, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la SCT, para que el titular de la Secretaría presente el proyecto ejecutivo para la modernización y ampliación de la carretera número 80 en su tramo Villa Corona-Melaque, en el estado de Jalisco, y programe los recursos económicos necesarios para la ejecución de la obra en el ejercicio presupuestal del año 2006, a cargo del diputado Carlos Blackaller Ayala, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Salud federal y al gobernador del estado de Aguascalientes, a aplicar las medidas correspondientes de corrección y sanción a los funcionarios involucrados en las irregularidades detectadas por los órganos internos de control de la entidad en el programa de Seguro Popular de Salud, a cargo de la diputada María del Consuelo Rodríguez de Alba, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal, previo acuerdo con los gobernadores de las entidades federativas, a expedir las reglas a que se sujetarán el suministro, intercambio y sistematización de la información del Registro Público Vehicular, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación, así como a los órganos de gobierno del estado de Chiapas encargados de la administración, procuración e impartición de justicia, a liberar a los maestros indígenas Rubén Aviud Cruz Trigueros, Samuel Velásquez Jacob, Víctor Manuel de Jesús González García y Ever Vicente Escalante, detenidos el pasado catorce de marzo del presente año, a cargo del diputado Belizario Iram Herrera Solís, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal y a la Secretaría de Salud a diseñar e implementar una campaña nacional permanente para concientizar, prevenir y controlar las infecciones que afectan las vías respiratorias, las cuales se transmiten por los sistemas de aire acondicionado y/o calefacción, a cargo de la diputada Amalín Yabur Elías, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al C. Ramón Corral Ávila, comisionado de Acuacultura y Pesca, a dar respuesta a las necesidades y peticiones de los pescadores en el estado de Chiapas, a cargo del diputado Julián Nazar Morales, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía se pronuncia por la suspensión de los permisos otorgados a Sempra Energy México, SA de CV, que promueve la instalación de una planta regasificadora en sitio denominado Costa Azul, en el municipio de Ensenada, Baja California, hasta que se defina la situación jurídica de la empresa en su propio país con relación a la demanda en perjuicio de ciudades y consumidores en Estados Unidos de América, a cargo del diputado Raúl Pompa Victoria, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de las Secretarías de Economía, y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a elaborar un programa para la clasificación del ganado bovino en pie, a cargo del diputado Jorge de Jesús Castillo Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que esta soberanía se pronuncie en contra de las acciones realizadas por la organización cazamigrantes denominada Minute Man Project, y por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores a llevar a cabo una enérgica condena de los actos delictivos realizados por esta organización, a cargo de la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Excitativa

A la Comisión de Gobernación, a solicitud del diputado Gonzalo Alemán Migliolo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Agenda política

Comentarios sobre el Protocolo de Kyoto, a cargo del grupo parlamentario de Convergencia.»


ACTA DE LA SESION ANTERIOR
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría que consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves treinta y uno de marzo de dos mil cinco, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura.

Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de doscientos sesenta y dos diputadas y diputados, a las diez horas con un minuto del jueves treinta y uno de marzo de dos mil cinco, el Presidente declara abierta la sesión.

La Asamblea dispensa la lectura del orden del día en votación económica.

La Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma manera la aprueba.

Comunicación de la diputada Tatiana Clouthier Carrillo con la que informa que deja de pertenecer al grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. De enterado. Comuníquese.

Comunicación del Congreso del estado de Querétaro con acuerdo para exhortar a las autoridades federales, estatales y municipales, a que establezcan el principio precautorio y reformen la legislación relativa a la instalación de antenas de telefonía celular. Se turna a la Comisión de Comunicaciones.

Comunicación de la Mesa Directiva con la que informa de la recepción de trece dictámenes negativos de puntos de acuerdo. Publíquense los dictámenes en el Diario de los Debates y archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.

Remiten contestaciones:

  • La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente.

  • La Comisión Federal de Electricidad, a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados.

  • La Procuraduría General de la República, a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados.

  • La Comisión Reguladora de Energía, a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados.

    Remítanse a las comisiones correspondientes para su conocimiento.

    La Secretaría de Gobernación remite el Cuarto Informe de Ejecución del Plan Nacional de Desarrollo dos mil uno -- dos mil seis; así como de los Programas Sectoriales. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

    El Congreso del estado de San Luis Potosí remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo sesenta y nueve del Código Fiscal de la Federación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    Presentan iniciativas con proyectos de decreto los diputados:

  • Lázaro Arias Martínez, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y adiciona el artículo ciento noventa y cuatro del Código Federal de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

  • Jesús Emilio Martínez Álvarez, de Convergencia, que adiciona el artículo setenta y tres de la Ley General de Salud. El Presidente informa de la recepción de esta iniciativa y la turna a la Comisión de Salud.

  • Jorge Triana Tena, a nombre propio y de diputados del Partido Acción Nacional, que adiciona los artículos cuarenta y uno y sesenta y dos del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. El Presidente informa de la recepción de esta iniciativa y la turna a la Comisión del Distrito Federal.

    A las diez horas con veinticinco minutos la Secretaría informa del registro de trescientos noventa y seis diputadas y diputados e instruye el cierre del sistema electrónico de asistencia y votación.

    Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política:

  • Con la que informa de cambios en la integración de la Comisión de Vivienda. De enterado.

  • Con la que propone proyecto de acuerdo para pronunciarse en contra de la autorización del gobierno canadiense para la caza irracional e inhumana de focas. Hablan en pro la diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del Partido Verde Ecologista de México; y el diputado Tomás Antonio Trueba Gracián, del Partido Acción Nacional. Se aprueba el proyecto en votación económica. Comuníquese.

  • Con la que propone proyecto de acuerdo para solicitar al gobierno federal, a través de la Secretaría de Energía y de la Comisión Reguladora de Energía, atienda la problemática que se presenta con la empresa Gas Natural, en relación con sus precios e instalaciones. Hablan en pro el diputado Adrián Villagómez García, del Partido Revolucionario Institucional; la diputada Norma Patricia Saucedo Moreno, del Partido Acción Nacional; y con autorización de la Asamblea conferida en votación económica, la diputada Blanca Judith Díaz Delgado, del Partido Acción Nacional; y los diputados: Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del Partido Verde Ecologista de México; Francisco Javier Carrillo Soberón, del Partido de la Revolución Democrática; y Pedro Ávila Nevárez, del Partido Revolucionario Institucional. La Presidencia concede la palabra al diputado Emilio Serrano Jiménez, del Partido de la Revolución Democrático. Antes de la intervención del diputado Ochoa Fernández, contesta alusiones personales el diputado Villagómez García. Desde su curul, con el apoyo de otros diputados, la diputada Díaz Delgado solicita que la votación del proyecto sea nominal

    Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano

    y por trescientos setenta y siete votos en pro y ninguno en contra se aprueba. Comuníquese.

    El Presidente informa de la recepción de una iniciativa con proyecto de decreto del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, de Convergencia, que reforma los artículos treinta y tres y cincuenta y ocho de la Ley General de Salud y la turna a la Comisión de Salud.

    Continúan la presentación de iniciativas con proyectos de decreto los diputados:

  • José Antonio Cabello Gil, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos cincuenta y dos, cincuenta y tres y cincuenta y cuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Irma Sinforina Figueroa Romero, del Partido de la Revolución Democrática, que adiciona el artículo ciento noventa y uno - E de la Ley Federal de Derechos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud. El Presidente informa de la recepción de esta iniciativa y la turna a la Comisión de Salud.

  • Jaime Miguel Moreno Garavilla, de Convergencia, que reforma los artículos treinta y cuatro y treinta y cinco del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Participación Ciudadana, con opinión de la Comisión Especial para la Reforma del Estado.

  • Francisco Javier Bravo Carvajal, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo ciento ochenta de la Ley de la Propiedad Industrial. El Presidente informa de la recepción de esta iniciativa y la turna a la Comisión de Economía.

  • Tomás Antonio Trueba Gracián, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo tres -- B de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • Hugo Rodríguez Díaz, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona el artículo ochenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • José Juan Bárcenas González, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo quinto y reforma y adiciona el artículo séptimo de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Atención a Grupos Vulnerables, con opinión de la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias.

  • Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo ciento cuarenta y nueve de la Ley General de Bienes Nacionales. Se turna a la Comisión de Gobernación.

  • Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo ciento veinticuatro de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos ciento tres y ciento siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

  • Moisés Jiménez Sánchez, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona el artículo ciento siete de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

  • Ricardo Alegre Bojórquez, a nombre propio y del diputado Miguel Ángel Toscano Velasco, del Partido Acción Nacional, que expide la Ley para el Registro de Vehículos Usados de Procedencia Extranjera Provenientes de los Estados Unidos de América y Canadá; adiciona un artículo cincuenta y tres bis y reforma el artículo setenta y cuatro de la Ley Federal de Derechos y adiciona diversos artículos de la Ley Aduanera. Se turna a las Comisiones Unidas de Economía y de Hacienda y Crédito Público.

  • José Porfirio Alarcón Hernández, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos setenta y tres y ciento dieciocho de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra

    Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Marcela Guerra Castillo, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona el artículo noveno de la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos.

    Comunicación de la Junta de Coordinación Política con proyecto de acuerdo para solidarizarse con la Agenda de Madrid, resultado de la Cumbre Internacional sobre Democracia, Terrorismo y Seguridad, y para exhortar al Parlamento Latinoamericano a que apoye y promueva su contenido entre sus países miembros. Se aprueba en votación económica. Comuníquese.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social con proyecto de decreto que reforma el artículo ciento sesenta y cinco de la Ley del Seguro Social. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con proyecto de decreto de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del Ejercicio Fiscal dos mil uno. Es de primera lectura.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil tres, y adiciona el artículo cincuenta y uno y los artículos ciento veinticuatro bis, ciento veinticuatro bis uno y ciento veinticuatro bis dos a esa Ley. Es de segunda lectura. Presenta voto particular el diputado Francisco Javier Saucedo Pérez, del Partido de la Revolución Democrática. El diputado José Juan Bárcenas González, del Partido Acción Nacional, a nombre de la Comisión fundamenta el dictamen. Sin nadie que solicite la palabra en lo general, el Presidente informa que se reservan para la discusión en lo particular los artículos: ciento veinticuatro bis de la Ley; segundo, tercero, quinto, sexto, noveno, décimo y décimo primero transitorios del decreto del veintisiete de enero de dos mil tres; y cuarto transitorio, fracciones tercera y cuarta, del proyecto de decreto de referencia.

    La Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados, misma que resulta aprobatoria por trescientos seis votos en pro, cuarenta y cuatro en contra y trece abstenciones.

    El diputado Adrián Chávez Ruiz, del Partido de la Revolución Democrática, se refiere a los artículos: ciento veinticuatro bis de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; segundo, tercero, quinto, sexto, noveno, décimo y décimo primero transitorios del decreto del veintisiete de enero de dos mil tres; y cuarto transitorio, fracciones tercera y cuarta, del proyecto de decreto de referencia, reservados, y en cada caso propone modificaciones. Se recoge votación económica de las modificaciones propuestas para el artículo ciento veinticuatro bis reservado, se informa que la mayoría es por la negativa y se declaran desechadas. Hablan desde su curul los diputados: Chávez Ruiz, para solicitar que la votación sea nominal en virtud de dudas sobre el sentido de la votación económica; María Guadalupe Morales Rubio, del Partido de la Revolución Democrática, con el apoyo de otros diputados, en el mismo sentido; y Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, del Partido Revolucionario Institucional, en varias ocasiones, para hacer comentarios de procedimiento y el Presidente formula consideraciones al respecto. Por setenta y tres votos en pro, doscientos sesenta y cinco en contra y ocho abstenciones se desechan las modificaciones propuestas para el artículo ciento veinticuatro bis. El Presidente informa del sensible fallecimiento del señor Alejandro Azcoytia Ruiz, colaborador de la Cámara de Diputados por sesenta y tres años, reconoce su labor y la Asamblea guarda un minuto de silencio en su memoria. En votaciones económicas se desechan las modificaciones propuestas para los artículos: segundo, tercero, quinto, sexto, noveno, décimo y décimo primero transitorios del decreto del veintisiete de enero de dos mil tres; y cuarto transitorio, fracciones tercera y cuarta, del proyecto de decreto en cuestión. La Secretaría recoge la votación de los artículos reservados misma que resulta aprobatoria en los términos del dictamen por doscientos setenta y seis votos en pro, setenta y uno en contra y cuatro abstenciones.

    El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil tres, y adiciona el artículo cincuenta y uno y los artículos ciento veinticuatro bis, ciento veinticuatro bis uno y ciento veinticuatro bis dos a ese Ley. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Cultura y de Relaciones Exteriores con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a que no reduzca los proyectos culturales que realizan las embajadas de México en el extranjero. Sin discusión se aprueba en votación económica. Comuníquese.

    Dictamen de la Comisión de Comunicaciones con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo cuarenta y nueve de la Ley de Aviación Civil, un artículo cuarenta y seis bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y el artículo treinta y siete de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, presentada el dieciocho de junio de dos mil tres.

    Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos diez, doce, diecinueve treinta y tres y setenta y cinco, y adiciona el artículo sesenta y cinco de la Ley General de Educación, presentada el veintisiete de noviembre de dos mil tres.

    Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma un artículo treinta y siete bis a la Ley General de Educación, recibida el trece de noviembre de dos mil tres.

    Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos cuarenta y uno y cincuenta y tres de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, presentada el ocho de noviembre de dos mil uno.

    Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal para la Expedición de Pasaportes y Documentos de Identificación y Acreditación de Nacionalidad, presentada el tres de octubre de dos mil dos. Desde su curul el diputado Pablo Gómez Álvarez, del Partido de la Revolución Democrática, propone modificaciones a los resolutivos de este dictamen y del anterior que la Asamblea aprueba en votación económica.

    Dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo veintiséis de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el siete de octubre de dos mil tres.

    Dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos treinta y cinco y ochenta y tres de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el tres de diciembre de dos mil dos.

    Dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo ciento cincuenta y tres del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el tres de julio de dos mil dos.

    Dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo noventa y cuatro bis al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el once de abril de dos mil dos.

    Dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con puntos de acuerdo por los que no se aprueban tres iniciativas con proyectos de decreto que reforman y adicionan la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear distintas comisiones ordinarias, presentadas el cuatro y trece de diciembre de dos mil uno y el veintiocho de abril de dos mil tres.

    Se aprueban los diez dictámenes anteriores, en su caso con las modificaciones aprobadas, en votación económica. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.

    El Presidente informa de la recepción de las siguientes proposiciones con punto de acuerdo:

  • Roberto Antonio Marrufo Torres, del Partido Revolucionario Institucional, para exhortar a la Comisión Nacional del Agua a que realice la investigación sobre la muerte de peces en el Lago de Chapala, e informe acerca de las acciones a implementar para frenar y revertir el daño ocasionado. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos.

  • Carlos Flores Rico, del Partido Revolucionario Institucional, para integrar el Grupo de Amistad México -- República Árabe Saharaui Democrática. Se turna a Junta de Coordinación Política.

  • Jesús Emilio Martínez Álvarez, de Convergencia, para exhortar a las secretarías de Comunicaciones y Transportes y de la Función Pública, a que informen sobre el contrato otorgado a la empresa Información para la Diversión, Sociedad Anónima de Capital Variable, para el proyecto Implementación del Sistema de Administración de la Gestión de Cobro del Sistema de Telepeaje y Medios Electrónicos de Pago, y para solicitar a la Auditoría Superior de la Federación practique auditorías a fondos aplicados por Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, para dicho contrato. Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

  • Francisco Javier Bravo Carvajal, del Partido Revolucionario Institucional, para exhortar al Instituto Federal Electoral, a que suspenda los efectos de la resolución relacionada con los efectos de la redistritación electoral para los comicios de dos mil seis, hasta que informe sobre el procedimiento para la determinación de la nueva geografía electoral. Se turna a la Comisión de Gobernación.

  • Fernando Espino Arévalo, del Partido Verde Ecologista de México, para solicitar a la Secretaría de Educación Pública el establecimiento en los diferentes niveles de enseñanza básica, de programas y acciones orientados a detectar y canalizar adecuadamente a niños con trastorno por déficit de atención e hiperactividad. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Salud.

  • Fernando Espino Arévalo, del Partido Verde Ecologista de México, para que el Secretario de Obras y Servicios del Gobierno del Distrito Federal, presente un informe del proyecto del Metrobus. Se turna a la Comisión del Distrito Federal.

  • Luis Maldonado Venegas, de Convergencia, para que la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Distrito Federal, incremente la vigilancia en la zona aledaña al recinto de la Cámara de Diputados. Se turna a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y del Distrito Federal.

    Presentan proposiciones con punto de acuerdo los diputados:

  • Rafael García Tinajero Pérez, del Partido de la Revolución Democrática, para solicitar al Ejecutivo Federal que la delegación mexicana ante la sexagésima primera sesión de la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, vote en contra de cualquier resolutivo que atente contra la dignidad, soberanía e independencia de Cuba, y solicita trámite de urgente resolución. La Asamblea considera de esa manera el asunto en votación económica. Hablan en pro los diputados: Pedro Vázquez González, del Partido del Trabajo; y Rodrigo Iván Cortés Jiménez, del Partido Acción Nacional. Se aprueba el punto de acuerdo en votación económica. Comuníquese.

  • Emilio Serrano Jiménez, del Partido de la Revolución Democrática, para exhortar al Ejecutivo Federal a que gire instrucciones a los secretarios de Energía, de Hacienda y Crédito Público y de Economía, a fin de que implementen una política de contención de los incrementos del precio del gas doméstico, y solicita trámite de urgente resolución. Así lo considera la Asamblea en votación económica y sin discusión aprueba el punto de acuerdo de la misma manera. Comuníquese.

  • Jesús Aguilar Bueno, del Partido Revolucionario Institucional, para exhortar al Ejecutivo Federal a que instruya a los titulares de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para que remitan información sobre actos de tala inmoderada y poda excesiva en el municipio de Jiménez, del estado de Chihuahua. El Presidente informa de la recepción de esta proposición y la turna a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    La Asamblea, a solicitud del diputado Pedro Ávila Nevárez, del Partido Revolucionario Institucional, atendida por la Presidencia, guarda un minuto de silencio con motivo del undécimo aniversario del fallecimiento del licenciado Luis Donaldo Colosio Murrieta.

    Transcurrido el tiempo acordado para la duración de las sesiones, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión.

    El Presidente informa que la última votación nominal servirá de registro final de asistencia de diputadas y diputados y levanta la sesión a las catorce horas con cincuenta y ocho minutos, citando para la que tendrá lugar el martes cinco de abril de dos mil cinco a las diez horas.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Luego entonces, proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Aprobada, el acta.
    DIPUTADO QUE SE REINCORPORA

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Quien suscribe, electo por representación proporcional en la cuarta circunscripción, solicita formalmente de la manera más atenta le sea autorizado el término de la licencia que solicité el día del 29 de marzo para reincorporarme a mis actividades legislativas a partir del día de hoy, lunes 4 de abril del corriente.

    Sin otro particular, reciba usted mis más atentos saludos.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2005.--- Dip. Juan José García Ochoa (rúbrica).»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: De enterado.
    GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Gobierno del Distrito Federal.--- Secretaría de Finanzas.

    C. Dip Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presente.

    En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3o., numeral 6, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, y con fundamento en los artículos 22 y 23, numeral 1, incisos f) y l), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 67, fracción III, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; y 15, fracción VIII, y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, y por instrucciones del C. jefe del Gobierno del Distrito Federal, adjunto al presente la información relativa a la evolución de los ingresos y egresos del endeudamiento neto del mes de enero de 2005 del Gobierno del Distrito Federal.

    Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

    Atentamente.

    México, DF, a 30 de marzo de 2005.--- Lic. Arturo Herrera Gutiérrez (rúbrica), secretario de Finanzas.»

    «Gobierno del Distrito Federal.--- Secretaría de Finanzas.

    C. Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presente

    En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3°, numeral 6, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, y con fundamento en los artículos 22, 23, numeral 1, incisos f) y l), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 67, fracción III, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 15, fracción VIII, y 30, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y por instrucciones del C. jefe del Gobierno del Distrito Federal, adjunto al presente la información relativa a la evolución de los ingresos y egresos del endeudamiento neto del mes de febrero de 2005 del Gobierno del Distrito Federal.

    Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

    Atentamente.

    México, DF, a 31 de marzo de 2005.--- Lic. Arturo Herrera Gutiérrez (rúbrica), secretario de Finanzas.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnense a las Comisiones de Hacienda y Crédito Pública, y de Presupuesto y Cuenta Pública.
    COMISIONES LEGISLATIVAS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado José González Morfín, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, párrafo 1, inciso c), en relación con el artículo 43, párrafo 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito atentamente someta a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente cambio en la integración de la Mesa Directiva de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, solicitado por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional:

  • Sustitución de la diputada Tatiana Clouthier Carrillo por el diputado Felipe de Jesús Díaz González, como secretario de la Comisión referida.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, a 4 de abril de 2005.--- Diputado José Antonio de la Vega Asmitia (rúbrica).»

    En votación económica se pregunta a la Asamblea si es de aprobarse el referido cambio.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Aprobada.
    JURADO DE PROCEDENCIA

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Presidencia de la Mesa Directiva.

    ACUERDO que rige la actuación de la Cámara de Diputados como Jurado de Procedencia para conocer del Dictamen emitido por la Sección Instructora en el expediente SI/03/04, relativo al procedimiento de Declaración de Procedencia instruido en contra del C. Andrés Manuel López Obrador, Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

    La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 38, numeral 1, inciso a) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y,

    Considerando

    I. Que las normas que prescriben el procedimiento para que la Cámara de Diputados se erija en Jurado de Procedencia y declare si ha lugar o no a proceder penalmente contra los servidores públicos a que se refiere el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, están dispersas en diversos ordenamientos, por lo que es necesario darles unidad y sistematizarlas para facilitar su aplicación.

    II. Que la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos dispone que en todo lo no previsto por la propia Ley, así como en las discusiones y votaciones se observarán en lo aplicable las reglas que establecen nuestra Carta Magna, la Ley Orgánica y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General para la discusión y la votación de las leyes.

    III. Que asimismo, según dispone el artículo 3° de la Ley Orgánica del Congreso General, los acuerdos parlamentarios que cada una de las Cámaras suscribe para integrar y complementar su normatividad interna también forman parte del marco jurídico que rige al Congreso General.

    IV. Que todo procedimiento jurídico se debe sustanciar en estricto apego a reglas previamente establecidas, a efecto de garantizar la seguridad jurídica.

    V. Que con fecha sábado 2 de abril de 2005, la Sección Instructora de la Cámara de Diputados hizo entrega a la Presidencia de la Mesa Directiva del Dictamen relativo al Procedimiento de Declaración de Procedencia solicitado en contra del C. Andrés Manuel López Obrador, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, y que en consecuencia, el Presidente, en cumplimiento de lo que prescribe el artículo 26 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, anunció a la Cámara de Diputados que debe erigirse en Jurado de Procedencia para que en Sesión conozca del asunto el jueves siete de abril de 2005, a las diez horas.

    VI. Que si bien, según lo preceptuado en el artículo 38, numeral 1, inciso a) de la Ley Orgánica del Congreso General, es atribución de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos ``establecer las formas que seguirán los debates, discusiones y deliberaciones'', es voluntad de quienes integramos este órgano de gobierno, en virtud de la trascendencia que importa para la Cámara de Diputados erigirse y actuar como Jurado de Procedencia, someter a la consideración del Pleno el Acuerdo que integra y complementa el marco jurídico que regula este procedimiento, a efecto de dotarlo de legitimidad y legalidad plenas.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos somete a la consideración de esta Soberanía el siguiente:

    ACUERDO que rige la actuación de la Cámara de Diputados como Jurado de Procedencia para conocer del Dictamen emitido por la Sección Instructora en el expediente SI/03/04, relativo al procedimiento de Declaración de Procedencia solicitado en contra del C. Andrés Manuel López Obrador, Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

    Artículo Primero.- Una vez que se abra la sesión de la Cámara, la Secretaría dará cuenta a la Asamblea de que han sido debidamente citadas las partes y acto seguido el Presidente de la Cámara de Diputados declarará: ``La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido por los artículos 74, fracción V y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 27 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se erige hoy, siete de abril de dos mil cinco, en Jurado de Procedencia para conocer el Dictamen emitido por la Sección Instructora, relativo al procedimiento de Declaración de Procedencia que solicita el Lic. Carlos Cortés Barreto, Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Mesa Instructora 4-LE ``B'' de la Dirección de Delitos Previstos en Leyes Especiales Área ``B'' de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales, en contra del C. Andrés Manuel López Obrador, Jefe de Gobierno del Distrito Federal''.

    Las partes se ubicarán dentro del Salón de Sesiones en el lugar que al efecto señale la Presidencia, desde el cual harán el uso de la palabra en el momento en que se les indique.

    Artículo Segundo.- Inmediatamente después de que la Cámara de Diputados se erija en Jurado de Procedencia, conocerá y calificará los incidentes que se hubieren presentado en los términos de lo previsto en los artículos 34 y 35 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

    Tienen el deber de excusarse o, en su caso, podrán ser recusados por el inculpado, las diputadas y diputados que se ubiquen en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 146 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y demás disposiciones aplicables.

    El incidente se sustanciará de la siguiente manera:

    I. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dará cuenta de las promociones de recusación que haya presentado el inculpado con expresión de causa y dentro del plazo señalado en el artículo 34 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el cual transcurrió y finalizó a las veinticuatro horas del día tres de abril de dos mil cinco, así como las excusas que hayan solicitado o soliciten las diputadas y diputados que vayan a intervenir en el Jurado;

    II. La Secretaría de la Mesa Directiva dará lectura por separado a cada una de las solicitudes de recusación y excusa que hubiere recibido y, sin otro requisito que oír a su autor, si la quiere fundar, y algún impugnador, si lo hubiere, se preguntará a la Cámara si se toma en consideración inmediatamente

    Si la resolución de la Cámara fuere negativa, la solicitud se tendrá por desechada.

    En caso afirmativo se discutirá y votará en el acto, pudiendo hablar al efecto un individuo en pro y un individuo en contra.

    En apego a lo prescrito en el artículo 40 de la Ley Federal de Responsabilidades, las votaciones serán nominales, mediante el Sistema Electrónico de Votación;

    III. En el supuesto de que el recusado presentara una solicitud de excusa y esta fuere aprobada, el incidente de su recusación quedará sin materia; y

    IV. Las diputadas y diputados cuya solicitud de excusa o promoción de recusación haya sido aprobada por la Asamblea, no formarán parte del Jurado de Procedencia y, por lo tanto, deberán retirarse del Salón de Sesiones.

    Artículo Tercero.- Agotado el incidente, si lo hubiere, se procederá a dar lectura al Dictamen de la Sección Instructora o a una síntesis que contenga los puntos sustanciales del mismo. Acto seguido, se dará lectura al Voto Particular presentado por el Diputado Horacio Duarte Olivares, integrante de la Sección Instructora, o una síntesis del mismo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, este requisito no podrá dispensarse.

    Inmediatamente después se abrirá la fase de alegatos y réplicas de las partes, a la que se refieren los artículos 20 y 27 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para lo cual se estará a lo siguiente:

    I. En primer término se concederá la palabra al solicitante de la Declaración de Procedencia hasta por treinta minutos y en seguida por el mismo tiempo al servidor público o su defensor;

    II. Si el solicitante de la Declaración de Procedencia pidiere hacer uso de la palabra para replicar, se le concederá hasta por quince minutos. En este caso, el servidor público y su defensor podrán hacer uso de la palabra en último término, también hasta por quince minutos; y

    III. En el supuesto de que tanto el servidor público imputado como su defensor soliciten hacer uso de la palabra, el tiempo de que disponen tanto para los alegatos como para la réplica, se distribuirán entre ambos, según lo determine el servidor público, quien lo avisará a la Presidencia de la Mesa Directiva.

    De conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Presidencia de la Cámara de Diputados dispondrá que las partes y el defensor se retiren del Recinto y pasen a los lugares que al efecto se hayan dispuesto, donde permanecerán, si así lo desean, durante el debate y la votación del Dictamen.

    Artículo Cuarto.- Una vez concluida la fase de alegatos y réplicas se pondrá a discusión el Dictamen, conforme a lo siguiente:

    I. Se abrirá un solo turno de seis oradores en contra y seis en pro, quienes dispondrán de hasta diez minutos cada uno.

    El Presidente de la Mesa Directiva garantizará la intervención de legisladores de todas las fracciones parlamentarias;

    II. Al finalizar el turno de oradores, se preguntará a la Asamblea si el asunto está o no suficientemente discutido. En el primer caso, se procederá inmediatamente a su votación; en el segundo, continuará la discusión con el siguiente turno de oradores registrados.

    Concluido este turno, la Presidencia repetirá la pregunta y en el caso de que aún no se considere suficientemente discutido el asunto, bastará con que hable un individuo en contra y uno en pro para que se pueda consultar nuevamente a la Asamblea. Este procedimiento se repetirá sucesivamente hasta que el asunto se considere suficientemente discutido;

    III. Los diputados y diputadas que no estén inscritos para hablar podrán pedir la palabra para rectificar hechos, hasta por cinco minutos, o para responder alusiones personales, hasta por cinco minutos, pero sus intervenciones se verificarán después de concluido el turno de los oradores previamente inscritos. En este caso, el orador iniciará su exposición precisando el hecho a rectificar o la alusión a contestar; y

    IV. Agotada la discusión del Dictamen, se procederá a su votación nominal mediante el Sistema Electrónico de Votación.

    Artículo Quinto.- En caso de cualquier eventualidad o disturbio grave que impida el inicio o desarrollo normal de la Sesión de la H. Cámara de Diputados, el Presidente de la Mesa Directiva queda facultado para disponer que la Sesión se realice o continúe en un recinto alterno, dentro o fuera de las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro, previo anuncio público.

    En este caso, el Presidente de la Mesa Directiva deberá acordar con los respectivos coordinadores de los grupos parlamentarios acerca de la decisión del recinto alterno, su ubicación, el día y la hora de la Sesión o de la reanudación de la misma, en su caso.

    El Presidente de la Mesa Directiva deberá tomar las medidas que correspondan para garantizar el fuero de los legisladores y la inviolabilidad del Recinto, aún en el caso de que se trate de un recinto alterno.

    Artículo Sexto.- En todo lo no previsto en el presente Acuerdo se aplicarán las disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás ordenamientos supletorios en la materia.

    Transitorio

    ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los cuatro días del mes de abril, del año dos mil cinco.--- El Presidente, Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica); Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica) Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. José González Morfín (rúbrica) Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica, en contra del párrafo segundo del Artículo Primero y del Artículo Quinto) Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Manuel Velasco Coello (rúbrica) Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica) Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo y Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica) Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia.»

    En votación económica se pregunta a la Asamblea si es de aprobarse.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Aprobado; publíquese en el Diario Oficial de la Federación.


    REGISTRO DE ASISTENCIA
    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Instruya la Secretaría el cierre del sistema electrónico de asistencia.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Ciérrese el sistema electrónico de asistencia. Señor Presidente: hay una asistencia registrada previamente de 416 diputadas y diputados.


    JUAN PABLO II
    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Señoras y señores diputados: el pasado 2 de abril, el mundo entero lamentó el fallecimiento de su santidad, el papa Juan Pablo II, sumo pontífice de la Iglesia católica, Jefe del Estado Vaticano y reconocida personalidad del mundo contemporáneo. Los diputados pertenecientes a esta LIX Legislatura del Congreso Mexicano expresan su más profundo sentimiento de pesar, compartiendo el dolor de su pérdida con todos los fieles de la Iglesia católica. Su papado deja una huella indeleble en el corazón de nuestro pueblo. Como incansable mensajero de la esperanza y de la fe, su vida renovó la promesa de un mundo mejor y será por siempre ejemplo de que el amor, la bondad y la verdad marcan el camino para alcanzarlo.

    En razón de lo anterior, esta Presidencia invita a todos los presentes a ponerse de pie para guardar un minuto de silencio por el lamentable fallecimiento de tan relevante personaje.

    (Minuto de silencio.)

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Muchas gracias. Continúe la Secretaría con comunicaciones de la Cámara de Senadores.
    EX-TRABAJADORES BRACEROS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha se recibió del Congreso del estado de Sonora acuerdo solicitando la aprobación de la iniciativa que propone dar solución al problema de los ex braceros mexicanos.

    La Presidencia dispuso que dicha documentación se turnara a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.

    Atentamente.

    México, DF, a 30 de marzo de 2005.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en Funciones de Presidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Congreso del Estado Libre y Soberano de Sonora.--- Hermosillo.--- Secretaría.

    Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión.--- Presente.

    El H. Congreso del estado de Sonora, en sesión extraordinaria celebrada el día de hoy, tuvo a bien aprobar el siguiente:

    Acuerdo:

    Único.- El Congreso del estado de Sonora solicita al H. Congreso de la Unión que analice, discuta y apruebe, en el ámbito de su competencia, la iniciativa de ley que tiene propuesta como una solución definitiva al problema de los ex trabajadores braceros mexicanos, con el objeto de que sean retribuidos los recursos económicos que en derecho les corresponden, por haber formado parte del programa de trabajadores agrícolas en Estados Unidos de América durante los años de 1942 a 1967.

    Lo que comunicamos a ustedes para su conocimiento y demás fines.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Hermosillo, Sonora, 16 de marzo de 2005.--- C. Luis G. Serrato Castell (rúbrica), diputado secretario, C. Alfredo Ortega López (rúbrica), diputado secretario.»

    «H. Congreso del estado de Sonora.

    Honorable Asamblea:

    Martha Patricia Patiño Fierro, diputada integrante de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Congreso del estado, en ejercicio de mi derecho particular de iniciativa previsto por los artículos 53, fracción III, de la Constitución Política local y 29, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, comparezco ante esta asamblea legislativa con el objeto de someter a su consideración propuesta con punto de acuerdo a efecto de que el Congreso del estado solicite al H. Congreso de la Unión que, en el ámbito de sus competencias, apruebe una solución definitiva a la problemática de los ex trabajadores braceros mexicanos, para lo cual me permito sustentar y justificar la viabilidad legal de la iniciativa en comento, en base a la siguiente

    Exposición de Motivos

    Mediante escrito presentado el día 18 de febrero del año en curso ante la Presidencia de la Diputación Permanente, los CC. José Gabriel Ortiz Sandoval, Lidia Cano Cano, entre otros más, en su carácter de dirigentes regionales de la Unión Binacional de Organizaciones de Trabajadores Ex Braceros 1942-1967, alzaron petición para que este Poder Legislativo se manifieste a favor del análisis, discusión y aprobación de la iniciativa de Ley que Crea el Fideicomiso que Administra el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Braceros Mexicanos, presentada en la Cámara de Diputados del H. Congreso dc la Unión el 9 de diciembre de 2004 por diversos diputados federales.

    La citada iniciativa establece la creación de un fideicomiso que se encargará de otorgar apoyo social a los ex trabajadores braceros mexicanos que hayan prestado sus servicios en los Estados Unidos de América de conformidad con lo establecido por el Programa Bracero. Asimismo, el fondo de apoyo para estos ex trabajadores será el patrimonio administrado por el fideicomiso y será constituido por una partida ya prevista en el Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado por el Poder Legislativo federal para este 2005, misma que podrá incrementarse con las aportaciones que realicen las entidades federativas y el Distrito Federal. Sin embargo, el ejercicio de la citada partida presupuestal se encuentra sujeta a la resolución que al respecto emita la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la controversia constitucional suscitada entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo.

    Tomando en consideración esos antecedentes, es innegable la importancia de las aportaciones de los ex trabajadores braceros mexicanos para coadyuvar al fortalecimiento de la economía mexicana, así como la precaria condición económica actual de muchos de esos ex trabajadores mexicanos, quienes actualmente son personas de la tercera edad, por lo que resulta de justicia social el colaborar en la búsqueda de una solución a su problemática.

    Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 53, fracción III, de la Constitución Política del estado de Sonora, 29, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 37, fracción III, del decreto que reglamenta el funcionamiento y gobierno interior del Congreso, me permito someter a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente punto de

    Acuerdo

    Único.- El Congreso del estado de Sonora solicita al H. Congreso de la Unión que analice, discuta y apruebe, en el ámbito de su competencia, la iniciativa de ley que tiene propuesta como una solución definitiva al problema de los ex trabajadores braceros mexicanos, con el objeto de que sean retribuidos los recursos económicos que en derecho les corresponden por haber formado parte del programa de trabajadores agrícolas en los Estados Unidos de América durante los años de 1942 a 1967.

    Finalmente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 38, fracción III, del Reglamento de Funcionamiento y Gobierno Interior de este Congreso, se solicita que el presente asunto sea considerado como de urgente y obvia resolución y se dispense el trámite de Comisión, para que sea discutido y decidido, en su caso, en esta misma sesión

    Atentamente.

    Hermosillo, Sonora, a 11 de marzo de 2005.--- Dip. Martha Patricia Patiño Fierro (rúbrica).»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    ARTICULOS 26 Y 73 CONSTITUCIONALES

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, se dio cuenta con solicitud de la senadora Dulce María Sauri Riancho, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de excitativa a las comisiones en relación con la minuta proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 23 y 73, fracción XXIX-D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el que se otorga autonomía al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, remitida a esa Colegisladora el 15 de diciembre de 2003.

    La Presidencia dispuso que dicha solicitud se remitiera a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.

    Atentamente.

    México, DF, a 31 de marzo de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Solicitud de excitativa a la Colegisladora que presenta la senadora Dulce Maria Sauri Riancho, del grupo parlamentario del PRI, en relación a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 26 y 73, fracción XXIX-D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el que se otorga autonomía al INEGI.

    HONORABLE ASAMBLEA

    El pasado 2 de marzo, en una reunión con ex alumnos mexicanos de la Universidad de Harvard, celebrada en la Residencia Oficial de Los Pinos, el Presidente Vicente Fox, al pretender destacar supuestas reducciones del índice de pobreza en su gobierno declaró: ``Sospechamos que hemos ganado otro 15 por ciento a la pobreza''.

    Según la declaraciones del Presidente, esta reducción del 15 por ciento es consecuencia de las acciones implementadas por su gobierno entre el 2003 y 2004 y se sumarían a la supuesta disminución de pobreza anunciada en julio de 2002, que en total, representaría una disminución total de la pobreza de hasta 31% en lo que va del actual sexenio.

    Ante lo declarado por el Presidente, nosotros sospechamos también.

    Pero sospechamos de la confiabilidad de los datos que permiten al Presidente formular tales declaraciones.

    Nos preocupa que nuevamente, el Presidente se refiera a un tema tan sensible e importante para la población mexicana, abordándolo con poca seriedad y sin la responsabilidad institucional que amerita.

    Sin embargo, aunque el Congreso de la Unión ha tenido en las manos la posibilidad de acabar con la suspicacia que causa el manejo de las cuentas nacionales no lo hemos podido lograr al no culminar el proceso legislativo que otorga autonomía al INEGI.

    Como recordarán, el 2 julio de 2003 presenté ante la Comisión Permanente, conjuntamente con los compañeros Diputados Beatriz Paredes y David Penchyna, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LVIII Legislatura, la iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona los párrafos 5, 6, 7 y 8 del artículo 26 de la Constitución Federal, con el fin de dotar de autonomía al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

    La iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; Población y Desarrollo; Estudios Legislativos; y Estudios Legislativos, Primera, quienes dictaminaron conjuntamente con la iniciativa presentada por el senador Antonio Soto Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 25 de septiembre de 2001, la que adiciona al artículo 26 y reforma el primer párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    La iniciativa establece que para fortalecer al INEGI es necesario dotarlo constitucionalmente de una naturaleza jurídica diferente con base en autonomía de gestión, y presupuestaria del resto de los poderes; personalidad jurídica y patrimonio propio, para que pueda garantizar al Estado y a los ciudadanos, el acceso oportuno y responsable a la información, dando certidumbre y confianza a la información producida.

    Con esta reforma se profundiza en la ley de transparencia y se garantizar los derechos de los ciudadanos a una información confiable y oportuna.

    Un Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, autónomo, caracterizado por su independencia política y especialización técnica, proveerá información estadística y geográfica percibida por la sociedad como imparcial y objetiva.

    El dictamen fue puesto a discusión y aprobado por unanimidad por el pleno del Senado el 15 de diciembre de 2003.

    En esa ocasión escuchamos en tribuna el apoyo de senadores del PRI del PRD y del PAN al dictamen sometido a discusión:

  • ``Sesión histórica'' en la que con la garantía de la autonomía constitucional del INEGI ``estaremos haciendo un titán en la información de México'', señaló el Senador Sánchez Carreño.

  • Reforma ``de gran importancia para la eficacia gubernamental y para el desarrollo del económico del país'', de acuerdo al Sen. Jesús Ortega.

  • Reforma ``fundamental para avanzar en la construcción de instituciones que nos den certidumbre y que les den aportes fundamentales a la gestión de gobierno'', para el Senador Felipe de Jesús Vicencio Álvarez:

    La minuta en la Cámara de Diputados, fue turnada a la colegisladora y enviada a las Comisiones de Puntos Constitucionales y Hacienda y Crédito Público.

    Las Comisiones aprobaron el dictamen correspondiente el 12 de mayo de 2004 y fue presentado a primera Lectura en la sesión del 21 de septiembre de 2004. En la sesión del jueves 23 de septiembre, a pesar de haber sido incluido en el orden del día para su discusión, fue retirado en el transcurso de la sesión por los Presidentes de las comisiones dictaminadoras, sin mayor explicación.

    Cabe señalar que el dictamen aprobado por las comisiones en la Colegisladora y publicado en su Gaceta parlamentaria, coincide con los objetivos de la minuta enviada por este Senado; sin embargo incluye cambios, señalando que son ``con el propósito de dar mayor claridad y precisión, a fin de garantizar la eficacia normativa del proyecto propuesto''; lo que hace de mayor importancia continuar con el proceso legislativo, que de aprobarse, tendremos que revisar y avalar, en su caso, en este pleno.

    Por lo anteriormente expuesto, solicito a la Mesa Directiva del Senado de la República, envíe a la H. Cámara de Diputados una excitativa para la presentación ante el Pleno, y en su caso la aprobación de la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman los Artículos 26 y 73, Fracción XXIX-D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el que se otorga autonomía al INEGI.

    Atentamente.

    Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, a los 31 días del mes de marzo de 2005.--- Sen. Dulce María Sauri Riancho (rúbrica).»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Remítase a las Comisiones de Puntos Constitucionales, y de Hacienda y Crédito Público.
    Ley Federal de Transparencia y Acceso a la InformaciOn PUblica Gubernamental

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Federal de Transparencia y acceso a la Información Pública Gubernamental

    Atentamente.

    México, DF, a 30 de marzo de 2005.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en Funciones de Presidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    POR EL QUE SE REFORMA LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL

    Artículo Único.- SE REFORMAN los artículos 1; 2; los incisos a) y f), de la fracción XIV, del artículo 3; 5; 6; las fracciones III, IV, IX, X, XI, XII y XIII, del artículo,7; el párrafo primero del artículo 12; primer párrafo del artículo 17; 23; 24; 25; la fracción III, del artículo 37; la fracción V, del artículo 55; la fracción III, del artículo 56; y el primer párrafo del artículo 61; SE ADICIONA una fracción XVI, al artículo 3; un inciso e) a la fracción XIII y las fracciones XVII, XVIII, XIX y XX, recorriéndose el orden de la actual XVII para pasar a ser XXI, del artículo 7; un párrafo al artículo 12; un último párrafo al artículo 14; tres párrafos al artículo 17; una fracción III, al artículo 18; una fracción VIII al artículo 61, y SE DEROGA la fracción II del artículo 14, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para quedar como sigue:

    Artículo 1. La presente Ley es de orden público. Tiene como finalidad proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión. los organismos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquiera otra entidad federal, que reciba o utilice en su presupuesto de manera parcial o total, recursos públicos federales.

    Artículo 2. Toda la información gubernamental a que se refiere esta Ley es un bien de dominio público y los particulares tendrán acceso a la misma en los términos que ésta señale.

    Articulo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

    I a XIII...

    XIV. Sujetos obligados:

    a) El Poder Ejecutivo Federal, la Administración Pública Federal, incluyendo a las dependencias, los órganos administrativos desconcentrados, las entidades paraestatales enunciadas en la relación publicada anualmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico, así corno la Procuraduría General de la Republica.

    b) a e) ...

    f) Cualquier órgano federal, incluidos aquellos que presten servicios públicos, que estén dotados con atribuciones de autoridad, o que reciban o utilicen, de manera parcial o total, recursos públicos federales.

    XV...

    XVI. Recursos públicos federales: todo tipo de patrimonio, concesión, coinversión, participación financiera, permiso, autorización, asignación, aportación, subsidio, licencia, aprovechamiento, mejora, contribución, bien, servicio público, fideicomiso, mandato, fondo, financiamiento, patrocinio, copatrocinio, subvención, pago, prestación, multa, recargo, cuota, depósito, fianza, resultados de todo tipo de estudios y proyectos financiados con presupuesto federal, así corno cualquier otra modalidad o figura análoga bajo la que se considere algún recurso de índole publico federal.

    Artículo 5. La presente Ley es de observancia obligatoria para los sujetos obligados y para los servidores públicos federales.

    Artículo 6. En el procesamiento, administración, archivo y resguardo de la información en posesión de los sujetos obligados, así como en la interpretación de esta Ley se deberá favorecer el principio de máxima publicidad.

    Artículo 7. Con excepción de la información reservada o confidencial prevista en esta Ley, los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar, en los términos del Reglamento y los lineamientos que expida el Instituto o la instancia equivalente a que se refiere el Artículo 61, entre otra, la información siguiente:

    I a II...

    III. El directorio de servidores públicos de todos los niveles, incluyendo al personal contratado por honorarios;

    IV. La remuneración mensual por puesto; incluyendo las que se cubran por honorarios y compensaciones, según lo establezcan las disposiciones correspondientes;

    V. A VIII. ...

    IX. La información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución, en los términos que establezca el presupuesto de egresos de la federación. En el caso del Ejecutivo Federal, dicha información será proporcionada respecto de cada dependencia y entidad por la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico, la que además informará sobre la situación económica, estados financieros, capital, patrimonio, las finanzas publicas y la deuda publica, en los términos que establezca el propio presupuesto;

    X. Los resultados de las auditorias al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que realicen, según corresponda, la Secretaría de la Función Pública, las contralorías internas, la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación o que se hayan practicado como auditorias externas, siempre que éstas hayan concluido y los resultados de las mismas se encuentren en posesión del órgano que ordenó su realización; así como, en su caso, las aclaraciones que correspondan;

    XI. El diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidio, apoyo, estimulo, aportación o coinversión. Los padrones de beneficiarios de los programas sociales que establezca el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación; así como las convocatorias, reglas de operación, convenios, registro de participantes, porcentaje y montos de coinversión, criterios de presentación, validación y dictaminación de proyectos, difusión de resultados, relación de dictaminadores, criterios de entrega de las ministraciones, responsables de recibirlas y utilizarlas, documentación justificativa y comprobatoria, y recursos legales para apelar las decisiones de políticas y programas públicos y sociales;

    XII. Las concesiones, permisos, autorizaciones, licencias, títulos o certificados otorgados, especificando los titulares de aquellos, así como los procedimientos que se siguieron, las condiciones legales y técnicas que se establecieron y el nombre de la autoridad responsable de otorgarlos;

    XIII. Los contratos, convenios, asignaciones, aportaciones o cualquier tipo de acto jurídico que se haya celebrado en términos de la legislación aplicable detallando en cada caso:

    a) al c)...

    d) Los plazos de cumplimiento de los contratos, y

    e) En su caso, los anexos técnicos y los resultados que de su aplicación resulte.

    XIV y XV...

    XVI. En su caso los mecanismos de participación ciudadana;

    XVII. Montos recibidos por concepto de multas, recargos, cuotas, depósitos y fianzas, señalando el nombre de los responsables de recibirlos y administrarlos;

    XVIII. Información sobre fideicomisos y fondos integrados con fondos públicos, mandatos, financiamiento público, aportaciones, patrocinios, copatrocinios, subsidios o subvenciones privadas, así como sobre coinversiones destinadas a financiar actividades relacionadas con las funciones públicas federales, excepto cuando los sujetos obligados se encuentren impedidos legalmente para ello;

    XIX. Las minutas y actas de las juntas, reuniones o asambleas que con carácter público y en relación con el objeto de esta Ley, celebren los sujetos obligados;

    XX. Información relativa a sus inventarios, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y

    XXI. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base a la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.

    La información a que se refiere este artículo deberá publicarse de tal forma que facilite su uso y comprensión por las personas, y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad. Las dependencias y entidades deberán atender las recomendaciones que al respecto expida el Instituto.

    Artículo 12. Los sujetos obligados deberán hacer pública toda aquella información relativa a los montos y las personas a quien entreguen, por cualquier motivo, recursos públicos, precisando las razones, los procedimientos y los fundamentos en los que se basaron para su autorización y entrega; así como los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos.

    El ejercicio del derecho de acceso a la información se ejerce con independencia de las facultades que en materia de fiscalización realice la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación.

    Artículo 14. También se considerará como información reservada:

    I. La que por disposición expresa de una Ley sea considerada confidencial, reservada, comercial reservada o gubernamental confidencial;

    II. (se deroga)

    III. Las averiguaciones previas;

    IV. Los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio en tanto no hayan causado estado;

    V. Los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos en tanto no se haya dictado la resolución administrativa o la jurisdiccional definitiva, o

    VI. La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada.

    Cuando concluya el periodo de reserva o las causas que le hayan dado origen a la reserva de la información a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo, dicha información podrá ser pública, protegiendo la información confidencial que en ellas se contenga.

    No podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de la investigación de violaciones graves de derechos fundamentales o delitos de lesa humanidad.

    Los sujetos obligados que se constituyan como fideicomitentes o fideicomisarios de fideicomisos públicos, o como titulares de operaciones bancarias o fiscales que involucren recursos públicos federales, no podrán clasificar la información relativa al ejercicio de dichos recursos, excepto cuando así lo determine alguna disposición legal.

    Artículo 17. Las unidades elaborarán semestralmente y por rubros temáticos, un índice de los expedientes clasificados como reservados. Dicho índice deberá indicar el tipo de información clasificada, la unidad administrativa que generó la información, los responsables de la clasificación y el resguardo, la fecha de la clasificación, las razones y los fundamentos jurídicos en que se sustenta la reserva, el plazo de reserva y, en su caso, las partes de los documentos que se reservan. En ningún caso el índice será considerado como información reservada.

    El titular de cada dependencia o entidad deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar la custodia y conservación de los expedientes clasificados.

    En todo momento el Instituto tendrá acceso a la información reservada o confidencial para determinar su debida clasificación, desclasificación o la procedencia para otorgar su acceso.

    En cualquier tiempo, el Instituto podrá revisar y evaluar las resoluciones de reserva que hagan las dependencias y entidades, mediante un sistema aleatorio de selección de muestras representativas del índice de los expedientes clasificados como reservados. Para tal efecto solicitará que en un plazo no mayor a quince días hábiles, le sean remitidos aquellos documentos en los que consten las razones y fundamentos para la clasificación de la reserva.

    El Instituto resolverá y notificará sobre la legalidad o ilegalidad de la clasificación, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a aquél en que reciba los documentos a que hace referencia el párrafo anterior.

    La resolución que emita el Instituto será obligatoria para las dependencias y entidades, quienes deberán dar cumplimiento a la misma dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha en que reciban la notificación.

    Artículo 18. Como información confidencial se considerará:

    I a II...

    III. Los secretos comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u otro considerado como tal por una disposición legal.

    No se considerara confidencial la información que se halle en los registros públicos o en fuentes de acceso público.

    Artículo 23. Los sujetos obligados que posean, por cualquier título, sistemas o cualquier medio de acopio, archivo o almacenamiento de datos personales, deberán hacerlo del conocimiento del Instituto o de las instancias equivalentes previstas en el Artículo 61, quienes mantendrán un listado actualizado de dicha información.

    Artículo 24. Sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes, sólo los titulares o sus representantes legales podrán solicitar a la unidad de enlace o a su equivalente, previa acreditación de su personalidad, que les proporcione los datos personales o información confidencial que obren en sus sistemas o cualquier medio de acopio, archivo o almacenamiento. La unidad de enlace o su equivalente deberá entregar al solicitante, en un plazo de diez días hábiles contando a partir de la presentación de la solicitud, en formato comprensible, la información correspondiente, o en su caso, le comunicara por escrito que no posee la información requerida.

    La entrega de los datos personales o la información confidencial será gratuita, debiendo cubrir el solicitante únicamente los gastos de envío, de conformidad con las tarifas aplicables, No obstante, si la misma persona realiza una nueva solicitud respecto de la misma información en un periodo menor a doce meses a partir de la última solicitud, los costos se determinarán de acuerdo con lo establecido en el Artículo 27.

    Artículo 25. Las personas físicas, morales o sociales interesadas o sus representantes legales podrán solicitar, previa acreditación de su personalidad ante la unidad de enlace o su equivalente, que modifique sus datos personales o información confidencial que obren en los sistemas o cualquier medio de acopio, archivo o almacenamiento. Con tal propósito, el interesado deberá entregar una solicitud de modificaciones a la unidad de enlace o su equivalente, que señale el sistema o medio equivalente de almacenamiento de datos personales, indique las modificaciones por realizar y aporte la documentación que motive su petición. Aquélla deberá entregar al solicitante, en un plazo de 30 días hábiles desde la presentación de la solicitud, una comunicación que haga constar las modificaciones o bien, le informe de manera fundada y motivada, las razones por las cuales no procedieron las modificaciones.

    Artículo 37. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

    I. a II...

    III. Establecer, revisar y actualizar los criterios de clasificación, desclasificación y custodia de la información reservada o confidencial.

    IV. a XIX...

    Artículo 55. Salvo lo previsto en el Artículo 53, el Instituto sustanciará el recurso de revisión conforme a los lineamientos siguientes:

    I a IV...

    V. El Pleno resolverá, en definitiva, dentro de los treinta días hábiles siguientes en que se presentó el proyecto de resolución; y

    VI. ...

    ...

    ...

    Artículo 56. Las resoluciones del Instituto podrán:

    I. y II. ...

    III. Revocar o modificar las decisiones del Comité y ordenar a la dependencia o entidad que permita al particular el acceso a la información solicitada o a los datos personales; que reclasifique la información, modifique el plazo de reserva, o bien, que modifique tales datos.

    Las resoluciones, que deberán ser por escrito, establecerán los plazos para su cumplimiento y los procedimientos para asegurar la ejecución.

    Si el Instituto no resuelve en el plazo establecido en esta Ley, la resolución que se recurrió se entenderá confirmada.

    Cuando el Instituto, determine durante la sustanciación del procedimiento que algún servidor público, pudo haber incurrido en responsabilidad, deberá hacerlo del conocimiento del órgano interno de control de la dependencia o entidad responsable para que ésta inicie, en su caso, el procedimiento de responsabilidad que corresponda.

    Artículo 61. El Poder Legislativo Federal, a través de la Cámara de Senadores, la Cámara de Diputados, la Comisión Permanente y la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación; el Poder Judicial de la Federación a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Consejo de la Judicatura Federal y de la Comisión de Administración del Tribunal Federal Electoral; los órganos constitucionales autónomos y los tribunales administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán mediante reglamentos o acuerdos de carácter general, los órganos, criterios y procedimientos institucionales para proporcionar a los particulares el acceso a la información de conformidad con los principios y plazos establecidos en esta Ley.

    Las disposiciones que se emitan señalarán, según corresponda:

    I. a VII. ...

    VIII. Los criterios para la catalogación, clasificación y conservación de sus documentos, así como para la organización de sus archivos, para lo cual tomarán en cuenta lo previsto en esta Ley y demás disposiciones aplicables.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO. Los recursos en trámite que impugnen la clasificación efectuada por los sujetos obligados directos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, deberán resolverse conforme a lo previsto por la Ley vigente.

    TERCERO. Los sujetos obligados directos deberán adecuar sus disposiciones reglamentarias a las reformas previstas en el presente decreto.

    CUARTO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 30 de marzo de 2005.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en Funciones de Presidente; Sen. Lucero Saldaña Pérez (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 30 de marzo de 2005.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Gobernación.
    Ley para la ComprobaciOn, Ajuste y COmputo de Servicios en el EjErcito y Fuerza AErea Mexicanos

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

    Atentamente.

    México, DF, a 30 de marzo de 2005.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en Funciones de Presidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO

    DE LEY PARA LA COMPROBACION, AJUSTE Y COMPUTO DE SERVICIOS EN EL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS.

    ARTICULO UNICO.- SE EXPIDE LA LEY PARA LA COMPROBACION, AJUSTE Y COMPUTO DE SERVICIOS EN EL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES TERMINOS:

    LEY PARA LA COMPROBACIÓN, AJUSTE Y CÓMPUTO DE SERVICIOS EN EL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS

    TÍTULO PRIMERO De la Comprobación Ajuste y Cómputo de Servicios

    CAPÍTULO I Generalidades

    ARTÍCULO 1.- La presente Ley tiene por objeto establecer el procedimiento para computar el tiempo de servicios del personal militar, así como sus abonos y deducciones y para la elaboración de los documentos en los que conste su actuación en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

    ARTÍCULO 2.- La Secretaría de la Defensa Nacional, a través de la unidad administrativa competente de acuerdo con la reglamentación respectiva, procederá al ajuste y cómputo del tiempo de servicios de los militares en los casos siguientes:

    I. Aplicación de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;

    II. Requerimiento de autoridad competente;

    III. Ratificación de grados militares en el Senado de la República, y

    IV. Petición del interesado.

    ARTÍCULO 3.- Cuando los interesados requieran conocer o consultar los datos y constancias relacionados con su actuación militar, tramitarán su petición ante la unidad competente de la Secretaría de la Defensa Nacional, la que dará las facilidades necesarias para que hagan las observaciones que juzguen pertinentes.

    CAPÍTULO II De la Comprobación del Tiempo de Servicios

    ARTÍCULO 4.- La comprobación del tiempo de servicios prestados por el personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, se hará con base en los documentos que existan en los expedientes respectivos y en los que aporten los interesados de conformidad con esta Ley.

    Cuando los documentos existentes en el expediente de un militar no justifiquen su tiempo de servicios, se le concederá un plazo que no será menor de dos meses ni mayor de cuatro, contados a partir de la fecha en que oficialmente se le haga la comunicación respectiva, para que aporte las pruebas necesarias. Si en el plazo concedido, el militar no aporta los pruebas requeridas, sólo se le reconocerá el tiempo de servicios legalmente justificado.

    ARTÍCULO 5.- Cuando se presuma dolo en la aportación de documentos y se compruebe que éstos no corresponden a la verdadera actuación del interesado, se comunicará lo anterior al Procurador General de Justicia Militar para los efectos legales a que haya lugar.

    ARTÍCULO 6.- Cuando algún documento que compruebe el ingreso al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, precise el mes, pero no la fecha exacta, se fijará como fecha de alta el día 15 del mes, a menos que haya otro dato que permita fijar una fecha diferente.

    ARTÍCULO 7.- Los certificados que comprueben servicios, estancias en campaña, hechos de armas, cargos, comisiones u otros eventos que guarden relación con la historia militar de los interesados, serán expedidos por los Generales, Jefes y Oficiales bajo cuyas órdenes se encontraban al verificarse los hechos, siempre y cuando los mismos les consten personalmente.

    Los certificados de que trata este artículo también podrán ser expedidos por Oficiales a quienes consten los servicios que se trate de comprobar, siempre que los hechos relativos les consten personalmente y en la época a que hagan referencia haya tenido igual o superior grado jerárquico al de quien solicite el certificado.

    ARTÍCULO 8.- Los militares acreditarán su nombre y edad con la copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente.

    ARTÍCULO 9.- Para los efectos de esta Ley, se entiende que los militares se encuentran en campaña en los supuestos que se establecen en el Código de Justicia Militar.

    En los casos en que hubiere duda acerca de si la fuerza a que pertenecía el interesado se encontraba o no en campaña, se consultará sobre el particular al Organismo competente de la Secretaría de la Defensa Nacional.

    CAPÍTULO III Del Ajuste y Cómputo del Tiempo de Servicios

    ARTÍCULO 10.- El ajuste es el procedimiento mediante el cual se determinan los períodos que deben abonarse o deducirse al tiempo de servicios del militar, tomando como base lo establecido en la presente Ley.

    ARTÍCULO 11.- El cómputo de servicios es el cálculo que se realiza para determinar el tiempo en que en militar ha prestado sus servicios y se contará desde el día en que haya ingresado al Ejército o Fuerza Aérea Mexicanos, con cualquier carácter, clase de servicio jerarquía, hasta el último en que haya estado en servicio activo, haciéndose los abonos y las deducciones que establece esta Ley.

    En el cómputo de servicios se asentarán de manera detallada los años, meses y días en que el militar haya estado en servicio activo.

    ARTÍCULO 12.- A los militares que hayan causado baja del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos por haberla solicitado y que posteriormente hayan reingresado a dichas Fuerzas Armadas, se les deberá computar el tiempo de servicios considerando los deferentes periodos en que hayan permanecido en el activo del Instituto Armado.

    ARTÍCULO 13.- La antigüedad en el empleo para los miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, se contará desde la fecha que se fije en el nombramiento o patente respectivo y se tendrán en cuenta los deducciones que procedan, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley y en la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

    ARTÍCULO 14.- De acuerdo con lo dispuesto en este Capítulo, el tiempo de servicios es susceptible de aumento o deducción; mientras que, el tiempo de antigüedad en el empleo, sólo lo es de deducción.

    No se harán más abonos o deducciones que los reconocidos expresamente en la ley.

    ARTÍCULO 15.- Se abonará doble tiempo al militar que:

    I. Se encuentre en campaña;

    II. Preste sus servicios en áreas de hospitales o enfermerías militares consideradas como infectocontagiosas;

    III. Sea personal técnico o especializado expuesto a emanaciones radiológicas o nucleares, y

    IV. Se ubique en alguno de los supuestos que prevea el Reglamento de esta Ley.

    ARTÍCULO 16.- Para efectos de lo dispuesto por las fracciones II y III del artículo anterior, se deberá comprobar la permanencia de los militares en áreas infectocontagiosas o de exposición radiológica o nuclear, con la certificación del Jefe del Servicio de Infectología o Radiología, del Jefe de la Sección de Recursos Humanos o de la Sección Administrativa, según corresponda, contando con el visto bueno o aprobación del Director o responsable del Escalón del Servicio de Sanidad de que se trate.

    El Comandante, Director o Jefe del Organismo al que pertenezca el militar que se ubique en alguno de los supuestos previstos en las fracciones II y III del artículo anterior, remitirá a la unidad administrativa a que hace referencia el artículo 2 de esta Ley, copia del nombramiento y de los movimientos de alta y baja del militar en el área infectocontagiosa o de exposición radiológica o nuclear.

    ARTÍCULO 17.- Los abonos a que se refiere esta Ley se anotarán al cerrarse las Hojas de Servicios, las Hojas de Actuación y el Memorial de Servicios. Las deducciones se harán al producirse las causas que las motiven.

    ARTÍCULO 18.- Las deducciones en el tiempo de servicios y de antigüedad procederán en los siguientes casos:

    I. A los que hubiesen estado separados del servicio activo por licencia ilimitada o por licencia especial distinta de la prevista en el artículo 20 de esta Ley o que hayan permanecido de hecho sustraídos del servicio por cualquier causa no imputable a la Secretaría de la Defensa Nacional, se les deducirá el tiempo que dure dicha circunstancia.

    Se considera causa imputable a la Secretaría de la Defensa Nacional, el desempeño de una comisión ajena al servicio militar por órdenes de la propia Secretaría, siempre y cuando ésta no haya sido solicitada por el interesado;

    II. A los que hayan sido condenados a pena privativa de libertad, se les deducirá el tiempo de la condena, salvo el tiempo que presten en servicio activo por habérseles concedido algún beneficio preliberacional o cuando se sustituya la pena por la de amonestación o multa;

    III. A los que hayan sido inhabilitados o suspendidos, se les deducirá el tiempo que dure la inhabilitación o suspensión;

    IV. A los hayan disfrutado de retiro, se les deducirá todo el tiempo que dure éste;

    V. A los que hayan hecho uso de licencia con motivo de enfermedad contraída por alcoholismo o por el uso de estupefacientes, se les deducirá el tiempo que dure ésta;

    VI. A los que hayan estado sujetos a proceso penal en el que se dicte resolución de sobreseimiento por retiro de acción penal, se les deducirá todo el tiempo de la duración del procedimiento, salvo que la causa del retiro de la acción sea la inocencia del procesado;

    VII. A los que hayan estado sujetos a proceso penal en el que se pronuncia resolución que declare extinguida la acción penal por prescripción o la pena por el mismo motivo, se les deducirá, en el primer caso, el tiempo fijado por la ley para la prescripción del delito; y en el segundo, el tiempo durante el cual se hayan sustraído de la acción de la justicia, más aquél transcurra en presentarse a la Secretaría de la Defensa Nacional, y

    VIII. A los que hubieren disfrutado de licencia ordinaria, se les deducirá el tiempo que exceda de seis meses en esa situación por cada periodo de diez años de servicios.

    ARTÍCULO 19.- No se deducirá del tiempo de servicios ni de antigüedad, el tiempo de la duración de un proceso penal cuando haya recaído sentencia absolutoria.

    ARTÍCULO 20.- No se deducirá del tiempo de servicios no de antigüedad el de duración de una licencia especial para desempeñar cargos de elección popular, de conformidad con la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

    ARTÍCULO 21.- La Comandancia de la Fuerza Aérea Mexicana y las Direcciones Generales de las Armas y Servicios del Ejército serán responsables de computar y ajustar el tiempo de servicios para la aplicación de la Ley de Ascensos y Recompensas de Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y su Reglamento.

    TITULO SEGUNDO De la Documentación Comprobatoria de la Actuación Y del Tiempo de Servicios

    ARTÍCULO 22.- La actuación del personal militar se asentará en los documentos siguientes:

    I. Hoja de Actuación

    II. Hoja de Servicios;

    III. Memorial de Servicios, y

    VIV. Extracto de Antecedentes Militares.

    Capítulo I De la Hoja de Actuación

    ARTÍCULO 23.- La Hoja de Actuación es el documento en el que se conceptúa la actuación y se asienta la historia periódica de los Generales, Jefes y Oficiales durante su permanencia en una Unidad, Dependencia o Instalación del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Deberán ser elaboradas por los Comandantes, Directores o Jefes de quienes dependan tales militares, en los formatos que expida la Secretaría de la Defensa Nacional.

    ARTÍCULO 24.- Los conceptos que se anoten en las Hojas de Actuación servirán como antecedente para la formación de la Hoja de Servicios del militar.

    Los responsables de anotar conceptos en las Hojas de Actuación deberán ajustarse a la realidad con criterio sereno, razonado y justo, fuera de todo perjuicio de carácter personal y sin menoscabo del decoro y dignidad militares. Asimismo, deberán tener en cuenta que el concepto que emiten debe servir para hacer que el militar conozca sus errores y deficiencias y los corrija, en caso de que su actuación no haya sido satisfactoria.

    ARTÍCULO 25.- Cuando un General, Jefe u Oficial cause alta en una Unidad, Dependencia o Instalación del Ejército o Fuerza Aérea Mexicanos, se le abrirá una Hoja de Actuación en la que deberán constar:

    I. Los datos generales, incluyendo la procedencia del interesado, el número de su matrícula, la fecha de su alta, el nombre del Organismo y el número del oficio por el que se ordenó el movimiento;

    II. Los ascensos obtenidos, indicándose el motivo de su otorgamiento;

    III. Los cargos desempeñados;

    IV. Las comisiones conferidas, incluidas las que no sean de las que normalmente deba desempeñar el militar conforme a su jerarquía.

    Cuando el militar desempeñe alguna comisión a las órdenes de algún Comandante, Director o Jefe diferente al de su adscripción, éste expedirá un certificado de la actuación de aquél y se anotará en la Hoja de Actuación un extracto del certificado, documento que se agregará al expediente;

    V. Los estudios acreditados por instituciones oficiales y los reconocidos por autoridades educativas, conforme a lo establecido en el Reglamento de esta Ley;

    VI. Los hechos meritorios en que el militar se distinga en alguna forma de la generalidad del personal, tales como participación en escritura y publicación de libros y artículos de relevancia, en la elaboración de proyectos de leyes o reglamentos o de reformas a éstos y en estudios sobre la milicia, así como los hechos distinguidos que haya ejecutado en campaña o acción de guerra, específicamente aquéllos que sean de los señalados en la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y su Reglamento o puedan equipararse a ellos;

    VII. Las campañas y acciones de guerra a que concurrió, expresando su duración y fijando las fechas en que tuvieron lugar, y los hechos de armas en que tomó parte, detallando su importancia militar, duración, intensidad y el mando que llevó o la comisión que desempeñó durante la acción.

    VIII. Cuando un militar haya llevado el mando de la operación se anotarán los resultados obtenidos, Cuando haya operado en apoyo o en refuerzo de una Unidad distinta, el Comandante de ésta le expedirá el certificado con los datos necesarios para que se hagan las anotaciones respectivas;

    IX. Los premios y recompensas que haya obtenido, anotando en cada caso los hechos que determinaron su otorgamiento, conforme a la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y sus Reglamentos. De igual manera, se asentará la información relativa a premios y recompensa concedidos por instituciones civiles;

    X. Los correctivos disciplinarios a que se haya hecho acreedor y las causas que los generaron;

    XI. Los conceptos sobre valor, instrucción, aptitud y conducta civil y militar. Cuando se trate de Generales y Jefes, los conceptos serán formulados por el Comandante, Director o Jefe de la Unidad, Dependencia o Instalación de quien dependan. En el caso de los Oficiales, serán formulados por el Consejo de Honor.

    Estos conceptos se formularán en pliego por separado y se agregarán a la Hoja de Actuación;

    XII. La honradez, concepto que comprenderá la calidad del individuo para conducirse de manera firme y constante en el maneja de recursos, respeto de los derechos de otros y la costumbre de dar a cada uno lo que le pertenece, así como evitar acciones contrarias al Deber, el Decoro, el Honor y la Justicia;

    XIII. Las faltas temporales y sus causas;

    XIV. El concepto particular del Comandante, Director o Jefe del Organismo al que pertenezca el interesado, mismo que se anotará cada año o cuando éste cambie de adscripción, de conformidad con lo estipulado en el artículo 24 de esta Ley;

    XV. El cómputo anual del tiempo de servicios que comprenderá desde la fecha de alta hasta el 31 de diciembre, salvo que el militar haya cambiado de adscripción antes de esta fecha;

    XVI. El cómputo total del tiempo de servicios en la Unidad, Dependencia o Instalación, el que será asentado al causar baja el interesado en la misma. En este caso, la Hoja de Actuación será cerrada y se anotará el motivo del a baja, citando el oficio con que se ordene ésta, y

    XVII. La certificación de los jefes de las oficinas administrativas o de quienes realicen estas funciones en la Unidades, Dependencias e Instalaciones en el caso de que se cierre la Hoja, anotando el motivo del trámite. El Comandante, Director o Jefe del Organismo visará la Hoja y el interesado deberá firmarla.

    ARTÍCULO 26.- Las Hojas de Actuación se cerrarán en los casos siguientes:

    I. Por finalizar el año, en la segunda quincena de diciembre de cada año;

    II. Por baja en la Unidad, Dependencia o Instalación, al pasar un General Jefe u Oficial a otro Organismo. En este supuesto, la Hoja se cerrará con la fecha de la baja y se anotará el cómputo del tiempo de servicios correspondientes a su permanencia en ésta, y

    III. Por cierre par que el interesado participe en concursos de promoción.

    En los casos previstos en las fracciones I Y II, la Hoja de Actuación se expedirá en original y tres copias que deberán ser firmadas por el interesado. El original se enviará a la Comandancia de la Fuerza Aérea Mexicana o Dirección del Arma o Servicio a que pertenezca el militar, una copia se remitirá a la unidad administrativa referida en el artículo 2 de esta Ley, otra se entregará al interesado para que se entere de su contenido y una más se conservará en el archivo de la Unidad, Dependencia o Instalación que la emita.

    CAPÍTULO II De la Hoja de Servicios

    ARTÍCULO 27.- La Hoja de Servicios es el documento que resume la historia de la vida militar de los Generales, Jefes y Oficiales. Será formulada por la unidad administrativa referida en el artículo 2 de esta Ley, en el formato que expida la Secretaría de la Defensa Nacional y contendrá los datos que arrojen sus expedientes desde su ingreso al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos hasta su separación definitiva.

    ARTÍCULO 28.- Las Hojas de Servicios contendrán una carátula y en hojas foliadas se asentará lo siguiente:

    I. La síntesis biográfica que comprenderá desde el nacimiento del militar hasta su ingreso al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, especificando los datos referentes a los estudios que haya realizado, conocimientos que tenga, empleos que haya ocupado, nombre de sus padres, cónyuge e hijos y, en su caso, la declaración de que vive en concubinato, señalando el nombre de la concubina o del concubinario.

    En este apartado se anotarán además los datos generales del militar, su estatura, peso, complexión y estado de salud;

    II Los empleos y ascensos, anotándose la fecha del alta del militar en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y el empleo, así como la fecha de los ascensos y reclasificaciones que haya obtenido posteriormente, indicando las causas que los motivaron;

    III. El cómputo total del tiempo de servicios, incluyendo las Unidades, Dependencias e Instalaciones en que haya servido, el tiempo de de permanencia en cada destino y, en su caso, los abonos y deducciones de tiempo que procedan conforme a la Ley;

    IV. Los estudios acreditados por instituciones oficiales y los reconocidos por autoridades educativas, conforme a lo establecido en el Reglamento de esta Ley;

    V. Las campañas y acciones de guerra en que haya tomado parte y los hechos de armas a que haya concurrido, señalando sus fechas de inicio y conclusión;

    VI. Los cargos desempeñados;

    VII. Las comisiones conferidas que no hayan sido de las que normalmente debió desempeñar el interesado conforme a su jerarquía;

    VIII. Los hechos meritorios que consten en las Hojas de Actuación de los interesados;

    IX. Los premios y recompensas asentados en las Hojas de Actuación de los interesados;

    X. Los correctivos disciplinarios que se hayan impuesto, siempre y cuando sean de los calificados con ocho o más días de arresto;

    XI. Las licencias otorgadas y disfrutadas por quince o más días y

    XII. Todos los conceptos militares emitidos en relación con el interesado.

    ARTÍCULO 29.- En las Hojas de Servicios se harán las anotaciones de alta y baja en las Unidades, Dependencias e Instalaciones del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en que haya servido el militar, conforme a la documentación que obre en su expediente. Cuando ésta no sea suficiente, se le pedirá al interesado la comprobación respectiva.

    ARTÍCULO 30.- Al concluir las anotaciones en la Hoja de Servicios, la unidad administrativa a que hace referencia el artículo 2 de esta Ley expedirá un certificado en el que se exprese el motivo que originó el trámite.

    CAPÍTULO III Del Memorial de Servicios

    ARTÍCULO 31.- El Memorial de Servicios es el documento en el que se hace constar la historia de la vida militar del personal de Tropa del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en orden cronológico. Será elaborado por los Comandantes, Directores o Jefes de quien dependa el militar, a partir del nivel corporación o su equivalente, en los formatos que expida la Secretaría de la Defensa Nacional.

    ARTÍCULO 32.- Los responsables de emitir los conceptos en el Memorial de Servicios deberán ajustarse a la realidad con criterio sereno, razonado y justo, fuera de todo prejuicio de carácter personal y sin menoscabo del decoro y dignidad militares. Asimismo, deberán tener en cuenta que el concepto que emiten debe servir para que el militar conozca sus errores y deficiencias y lo corrija, en caso de que su actuación no haya sido satisfactoria.

    ARTÍCULO 33.- El Memorial de Servicios del personal de Tropa deberá contener lo siguiente:

    I. Los datos generales que consigne el interesado en el Contrato de Reclutamiento, incluyendo su procedencia y el oficio u ocupación a que se dedicaba antes de causar alta, el número de matrícula y la fecha de alta en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, así como el nombre del Organismo que aprobó su alta y el número del oficio correspondiente;

    II. Los ascensos obtenidos y los motivos que los originaron;

    III. Los estudios acreditados por instituciones oficiales y los reconocidos por autoridades educativas, conforme a lo establecido en el Reglamento de esta Ley;

    IV. Los hechos meritorios en que el militar se distinga en alguna forma de la generalidad del personal, tales como participación en escritura y publicación de libros y artículos de relevancia, en la elaboración de proyectos de leyes o reglamentos o de reformas a éstos y en estudios sobre la milicia, así como los hechos distinguidos que haya ejecutado en campaña o acción de guerra, específicamente aquéllos que sean de los señalados en la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y su Reglamento o puedan equipararse a ellos;

    V. Las campañas y acciones de guerra a que concurrió, expresando su duración y fijando las fechas en que tuvieron lugar, y los hechos de armas en que tomo parte, detallando su importancia militar, duración intensidad y el mando que llevó o la comisión que desempeñó durante la acción;

    VI. Los premios y recompensas que haya obtenido, anotándose en cada caso los hechos que motivaron su otorgamiento conforme a la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y su Reglamento. De igual manera, se asentará la información relativa a premios y recompensas concedidos por instituciones civiles;

    VII. Las faltas temporales y sus causas;

    VIII. Los correctivos disciplinarios a que se haya hecho acreedor y las causa que los generaron;

    IX. Los cargos desempeñados;

    X. Las Comisiones relevantes que se le hayan conferido, cuando no sean de las que normalmente debió desempeñar el militar conforme a su jerarquía.

    Cuando el militar desempeñe alguna comisión a las órdenes de algún Comandante, Director o Jefe diferente al de su adscripción, éste expedirá un certificado de la actuación de aquél y se anotará en el Memorial de Servicios un extracto del certificado, documento que se agregará al expediente;

    XI. El concepto general que se tenga del militar, incluyendo los relativos al valor, instrucción, aptitud, conducta civil y militar, de conformidad con lo estipulado en el artículo 32 de esta Ley;

    XII. La honradez, concepto que comprenderá la calidad del individuo para conducirse de manera firme y constante en el manejo de recursos, respeto de los derechos de otros y la costumbre de dar a cada uno lo que le pertenece, así como evitar acciones contrarias al Deber, el Decoro, el Honor y la Justicia;

    XIII. El cómputo total del tiempo de servicios, incluyendo las Unidades, Dependencias e Instalaciones en que haya servido, el tiempo de permanencia en cada destino y, en su caso, los abonos y deducciones de tiempo que procedan conforme a la ley, y

    XIV. La certificación de los jefes de las oficinas administrativas o de quienes realicen estas funciones en la Unidades, Dependencias e Instalaciones en el caso de que se cierre el Memorial, anotando el motivo del trámite.

    El Comandante, Director o Jefe del Organismo visará el Memorial de Servicios.

    ARTÍCULO 34.- Cuando el interesado sea destinado a otra Unidad, Instalación o Dependencia del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, se remitirá a ésta el Memorial de Servicios para que se continúe documentando su historia militar.

    En este caso, los jefes de las oficinas administrativas o quienes realicen estas funciones expedirán un certificado con el visto bueno del Comandante, Director o Jefe en el cual se anotarán las fechas de alta y baja de la Unidad, Instalación o Dependencia, el cómputo del tiempo de servicios y el número del oficio en que se ordene la baja y el nuevo destino que se le asigne al militar. Dicho certificado se agregará al Memorial de Servicios.

    Cuando un individuo de Tropa ascienda a la jerarquía de Oficial o cause baja del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, se cerrará su Memorial de Servicios y se le enviará a la unidad administrativa referida en el artículo 2 de esta Ley, para que con éste se abra su expediente o para su resguardo, según corresponda.

    CAPÍTULO IV Del Extracto de Antecedentes Militares

    ARTÍCULO 35.- El Extracto de Antecedentes Militares es el documento en el que se hace constar la totalidad de los años, meses y días, así como las Unidades, Dependencias e Instalaciones en que sirvió el militar desde que causó alta en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, hasta su separación del activo o la fecha de su elaboración. Es utilizado para comprobar el tiempo total de servicios, considerando los abonos y deducciones contemplados en esta Ley.

    Este documento se elaborará exclusivamente por la unidad administrativa a que hace referencia el artículo 2 de esta Ley, en los formatos que expida la Secretaría de la Defensa Nacional.

    Artículo 36.- Los Extractos de Antecedentes Militares se elaborarán:

    I. Para efectos de retiro por las siguientes causales:

    a) Inutilidad;

    b) Edad límite, y

    c) Retiro potestativo, cuando el interesado haya cumplido el tiempo mínimo de servicios conforme a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas o por licencia ilimitada.

    II. Por pasar a la reserva;

    III. Para otorgar beneficios a deudos, y

    IV. Por requerimiento de autoridad competente.

    ARTÍCULO 37.- Los Extractos de Antecedentes Militares contendrán una carátula y en hojas foliadas lo siguiente:

    I. Los datos biográficos, incluyendo el nombre completo; fecha y lugar de nacimiento; grado; Arma, servicio o Especialidad, matrícula; edad; nombre de los padres y, en su caso, las anotaciones que indiquen cambios de nombre o de apellidos;

    II. La antigüedad en el empleo que desempeñe al momento de su expedición, el documento que la avale, la fecha de éste y las deducciones de tiempo que procedan conforme a esta Ley;

    III. Los Organismos en que haya servido, incluyendo los años, meses y días de permanencia en cada uno, considerando los abonos y deducciones de tiempo que procedan conforme a la ley, así como las fechas de alta y baja en cada uno y las causas que generaron estos movimientos, y

    IV. El cómputo total del tiempo de servicios que comprenderá la suma de los años, meses y días en que el militar haya servido en cada Organismo, considerando los abonos y deducciones de tiempo a que se haya hecho acreedor e indicando la causa que motivó la elaboración del Extracto de Antecedentes Militares.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO.- Para efectos de la presente Ley, se entenderá que el Ejército Nacional fue creado el 19 de febrero de 1913. No obstante, quedan comprendidos en éste los veteranos de la revolución de 1910, quienes tienen derecho al cómputo del tiempo de servicios desde el 20 de noviembre de ese mismo año, siempre y cuando no hayan militado en las filas del régimen de usurpación, en los años 1913 y 1914.

    Por ningún motivo se contará tiempo anterior al 20 de noviembre de 1910.

    TERCERO.- Se abroga la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1943.

    CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 30 de marzo de 2005.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en Funciones de Presidente; Sen. Lucero Saldaña Pérez (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 30 de marzo de 2005.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Defensa Nacional.
    ARTICULO 18 CONSTITUCIONAL

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo cuarto y se adicionan los párrafos quinto, sexto y séptimo, recorriéndose en su orden los restantes del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Atentamente.

    México, DF, a 31 de marzo de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el párrafo cuarto y se adicionan los párrafos quinto, sexto y séptimo, recorriéndose en su orden los restantes del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 18.-...

    ...

    ...

    La Federación, los Estados y el Distrito Federal, establecerán un sistema integral de justicia penal para adolescentes, en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta Constitución para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos.

    El sistema será aplicable únicamente a las personas mayores de 12 y menores de 18 años de edad, acusadas por la comisión de una conducta tipificada como delito por las leyes penales. Las personas menores de 12 años de edad, quedan exentas de responsabilidad penal; en caso de ser acusadas por la comisión de un delito, únicamente podrán ser sujetos de rehabilitación y asistencia social.

    La aplicación del sistema estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializadas, previamente establecidas, específicamente previstas para la procuración e impartición de la justicia penal para adolescentes, así como para la ejecución de las sanciones, de acuerdo con los lineamientos establecidos por esta Constitución y las leyes que al efecto se expidan. Dichas instancias deberán actuar de conformidad con el interés superior y la protección integral del adolescente.

    Las formas alternativas al juzgamiento deberán observarse en la aplicación de la justicia penal para adolescentes, siempre que resulte procedente. En todos los procedimientos seguidos a los adolescentes se observará la garantía del debido proceso legal y el sistema procesal acusatorio. Las sanciones deberán ser proporcionales a la conducta realizada y tendrán como fin la reintegración social y familiar del adolescente. La privación de la libertad se utilizará sólo como medida de último recurso y por el tiempo más breve que proceda.

    ...

    ...

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.--- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO.--- Se derogan todas las disposiciones contrarias a este Decreto.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 31 de marzo de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Yolanda E. González Hernández (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 31 de marzo de 2005.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    LEY GENERAL DE EDUCACION
    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Ciudadanos diputadas y diputados: esta Presidencia recibió iniciativa que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, suscrita por el diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia

    El suscrito, diputado Jesús Martínez Álvarez, a nombre del grupo parlamentario de Convergencia de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, al tenor de las siguientes

    Consideraciones

    En la actualidad una de las grandes problemáticas que existen en la República Mexicana, especialmente en ciudades con alta densidad poblacional, como el Distrito Federal, principalmente, Monterrey y Guadalajara, y gradualmente, ciudades en crecimiento, radica en el exceso de automóviles que circulan cotidianamente y generan grandes cantidades de gases tóxicos, entre otros agentes contaminantes.

    Existe un crecimiento desmesurado en la adquisición de automóviles y una gran parte del tráfico y de la alta contaminación vehicular se genera, entre otras causas, por la cantidad de alumnos que son diariamente trasladados a sus escuelas, sin que exista para ello un programa efectivo que conduzca a la reducción en el número de automóviles que se dirigen al mismo sitio, sin prever que dicha reducción puede alcanzarse de manera eficaz, mediante la prestación del servicio de transporte escolar propio, obligatorio, a cargo de las instituciones educativas, a favor de los alumnos.

    Debemos tomar conciencia de que el problema que tenemos frente a nosotros es muy grave, especialmente en la Ciudad de México, y el daño que se genera al medio ambiente por la inmensa cantidad de automóviles que circulan con rumbo a las escuelas, es irreversible y contribuye a los congestionamientos de las avenidas a lo largo de nuestro país.

    El Gobierno Federal, apoyado en los ordenamientos legales, deberá tomar las medidas urgentes, necesarias para detener esta problemática de nuestra era.

    Con una adecuada política de educación, basada en los apoyos que se proponen, a cargo de las autoridades educativas, se puede lograr reducir el tráfico vehicular y la contaminación por gases tóxicos y agentes contaminantes, a tal grado, que de cada 30 automóviles que se desplazan a las escuelas actualmente para trasladar a los alumnos de los niveles de primaria y secundaria, únicamente 5 circularían por las calles y avenidas, lo cual implica una considerable disminución, con los beneficios consecuentes.

    Por todo lo anterior, y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y en el artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de esta soberanía la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

    Artículo 33.- Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

    I.- Atenderán de manera especial las escuelas en que, por estar en localidades aisladas o zonas urbanas marginadas, sea considerablemente mayor la posibilidad de atrasos o deserciones, mediante la asignación de elementos de mejor calidad para enfrentar los problemas educativos de dichas localidades;

    II.- Desarrollarán programas de apoyo a los maestros que realicen su servicio en localidades aisladas o zonas urbanas marginadas, con el fin de fomentar el arraigo en sus comunidades;

    III.- Promoverán centros de desarrollo infantil, centros de integración social, internados, albergues escolares e infantiles y demás planteles que apoyen en forma continua y estable el aprendizaje y el aprovechamiento de los alumnos;

    IV.- Prestarán servicios educativos para atender a quienes abandonaron el sistema regular, que faciliten la terminación de la educación preescolar, primaria y la secundaria;

    V.- Otorgarán apoyos pedagógicos a grupos con requerimientos educativos específicos, tales como programas encaminados a recuperar retrasos en el aprovechamiento escolar de los alumnos;

    VI.- Establecerán sistemas de educación a distancia;

    VII.- Realizarán campañas educativas que tiendan a elevar los niveles culturales, sociales y de bienestar de la población, tales como programas de alfabetización y de educación comunitaria;

    VIII.- Desarrollarán programas para otorgar becas y demás apoyos económicos a educandos;

    IX.- Efectuarán programas dirigidos a los padres de familia, que les permitan dar mejor atención a sus hijos;

    X.- Otorgarán estímulos a las asociaciones civiles y a las cooperativas de maestros que se dediquen a la enseñanza;

    XI. Promoverán mayor participación de la sociedad en la educación, así como el apoyo de los particulares al financiamiento y a las actividades a que se refiere este capítulo;

    XII.- Concederán reconocimientos y distinciones a quienes contribuyan a la consecución de los propósitos mencionados en el artículo anterior;

    XII Bis. Las autoridades educativas en el ámbito federal, estatal y municipal, estimularán que, conforme a sus posibilidades, las escuelas públicas y privadas logren gradualmente contar y adquirir su propio transporte escolar para dar el servicio a los educandos en los niveles de primaria y secundaria, y

    XIII.- Realizarán las demás actividades que permitan ampliar la calidad y la cobertura de los servicios educativos, y alcanzar los propósitos mencionados en el Artículo anterior.

    El Estado también llevará a cabo programas asistenciales, ayudas alimenticias, campañas de salubridad y demás medidas tendientes a contrarrestar las condiciones sociales que inciden en la efectiva igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 5 días del mes de abril del año dos mil cinco.--- Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
    LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Tiene la palabra el señor diputado Francisco Luis Monárrez Rincón, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con objeto de presentar iniciativa que reforma y adiciona los artículos 41 y 44 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.El diputado Francisco Luis Monárrez Rincón: Con su permiso, diputado Presidente; compañeras y compañeros diputados: los suscritos, Francisco Luis Monárrez Rincón, Laura Reyes Retana, Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez y Juan Carlos Pérez Góngora, diputados federales por los estados de Durango, Coahuila, Sonora y Nuevo León, diputados federales de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 53, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someten a la consideración de la Asamblea de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa de decreto, por el que se reforman el párrafo primero de la fracción I y la fracción II, ambos del artículo 41, y por el que se adiciona el artículo 44, todos de la Ley al Impuesto al Valor Agregado, con base en la siguiente exposición de motivos:

    Los diputados que suscribimos esta iniciativa compartimos una profunda preocupación por la reducida captación de recursos fiscales provenientes principalmente de los órdenes de gobierno estatal y municipal para promover el desarrollo humano de los mexicanos y para incentivar consistentemente una mayor competitividad de nuestra economía en el contexto mundial, así como por la limitada autonomía de las entidades federativas para decidir responsablemente sobre las contribuciones que aporten sus comunidades en favor de su propio bienestar. Es una realidad bien conocida que México tiene uno de los más bajos niveles de recaudación fiscal en el mundo, tanto con relación al tamaño de su economía como en función de su nivel de desarrollo, situación que --en lo individual-- para muchos ciudadanos puede parecer atractiva, pero que en la realidad fomenta el atraso social, obstruye el progreso económico y es motivo permanente de incertidumbre sobre el futuro, al no garantizarse las condiciones institucionales que salvaguarden a plenitud los derechos de los ciudadanos. También es una realidad incuestionable la existencia de un nivel muy elevado de la centralización de facultades de política tributaria, que obedece a la estrecha gama de potestades fiscales en favor de los estados y los municipios.

    En virtud de las restricciones constitucionales y de la coordinación fiscal que desde 1980 se lleva a cabo en todo el país entre el Gobierno Federal y las entidades, que se ha traducido en alta dependencia financiera para estas últimas y en escasa capacidad para decidir y para generar sus propios recursos, llegando exclusivamente y en muchos, en la mayoría de los casos, a 5 por ciento de la contribución de sus recursos propios y la autonomía por supuesto, reclama un autentico federalismo. La proporción del ingreso social, indudablemente, debe traducirse en satisfactores públicos. Ante estas infortunadas realidades, a lo largo de los últimos años se han dado diversos intentos por ofrecer a las entidades federativas la posibilidad de acceder a nueva potestad tributaria de base amplia, a través de la figura de un impuesto a las ventas y servicios al público, a un impuesto al consumo final, pero con resultados poco alentadores, en virtud de diversas circunstancias.

    Hoy hacemos esta propuesta de manera facultativa, de manera potestativa para que todas las entidades federativas y los municipios queden en la oportunidad y en la facilidad para poder, si así lo deciden, si así lo desean, si así lo quieren, puedan establecer un impuesto de esta naturaleza. Ya tuvimos la experiencia positiva el pasado diciembre, cuando se dio la facultad potestativa para incluir cuatro nuevos impuestos cedulares a los estados o municipios. Hoy, en esa facultad, hay ya cinco entidades federativas que han propuesto estos impuestos cedulares con una posibilidad interesante, que ayuda y facilita en mucho la mejoría en la recaudación de los recursos propios para bien de las entidades federativas que así lo han decidido. Por eso esta propuesta de un nuevo impuesto, bienes y servicios destinados al consumo final, pretende gravar en una sola fase y con una sola tasa mínima de 3 por ciento el monto de las contraprestaciones efectivamente percibidas por quienes enajenen mercancías, presten servicios al público u otorguen uso o goce temporal de bienes muebles, sin incluir en la base del gravamen propuesto el Impuesto al Valor Agregado.

    Se propone que el impuesto que se considera en esta iniciativa recaiga sobre la totalidad de bienes y servicios que se enajenen al consumidor, incluidos los que actualmente están exentos o tienen tasa cero en lo correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, a fin de que no se deteriore su base ni se generen distorsiones en la actividad económica. No obstante lo anterior, se exceptúan del objeto de este impuesto todas las mercancías y actividades que guardan reserva constitucional, las que constituyen formas de ahorro o medios de inversión, los bienes destinados a la exportación o que se aprovechen en el extranjero y los servicios de construcción de inmuebles, así como los proporcionados a miembros de diferentes tipos de asociaciones como contraprestación normal de sus cuotas.

    El impuesto que se propone no atentaría contra los beneficios derivados de la coordinación fiscal ni beneficiaría unas entidades en deterioro de otras, tampoco afectaría la recaudación fiscal federal, por lo que no se proponen paralelamente incrementos de gravámenes federales, además de que se constituiría un nuevo instrumento para el control de la evasión fiscal. La decisión de instituir este gravamen correspondería exclusivamente a los Congresos estatales que así lo decidan, que así lo platiquen, que así lo acuerden con todos sus representados, siempre que éstas no se opongan a lo dispuesto en el ordenamiento público y propuesto de esta iniciativa. La aprobación de la presente iniciativa por esta soberanía permitirá que los estados y el Distrito Federal dispongan de un impuesto de base amplia con mayor potencial recaudatorio que cualquier otro gravamen local disponible actualmente para las entidades federativas, con los consiguientes efectos favorables sobre sus haciendas públicas y sobre su capacidad para responder con tanta y mayor oportunidad e intensidad a las necesidades colectivas.

    Asimismo, el impuesto propuesto se inscribe en la tendencia internacional de gravar preferentemente el consumo que el ingreso, estimulando con ello el ahorro y la inversión productiva, de tal manera que el propósito fundamental de esta iniciativa es dar a las entidades federativas --y vuelvo insistir-- que así lo acepten, que así lo decidan, disponibilidad sustancialmente mayor de ingresos propios, decisión que correspondería exclusivamente --reitero-- a los Congresos estatales y a la sociedad también que ellos representan, en tanto que al Congreso de la Unión nos compete brindarles la oportunidad de hacerlo y de aprobar su establecimiento, refrendando con ello la posibilidad y la vocación federalista y su respaldo a la autonomía de los estados. Por las razones expuestas, los suscritos diputados que ya mencioné, de los estados de Durango, de Coahuila, de Sonora y de Nuevo León, hacemos esta proposición de decreto, por el que se reforman el párrafo primero de la fracción I y la fracción II, ambos del artículo 41, y por el que se adiciona el artículo 44, todos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por lo que le solicito, ciudadano diputado Presidente, que se publique de manera íntegra en el Diario de los Debates, tal como se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria.

    Atentamente, los diputados Francisco Luis Monárrez Rincón, Laura Reyes Retana Ramos, Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez y Juan Carlos Pérez Góngora. Es cuanto, ciudadano Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 41 y 44 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Francisco Luis Monárrez Rincón, del grupo parlamentario del PRI

    Los suscritos Francisco Luis Monárrez Rincón, Laura Reyes Retana Ramos, Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez y Juan Carlos Pérez Góngora, diputados federales de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de la Asamblea de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa de decreto por el que se reforma el párrafo primero de la fracción I y la fracción II, ambos del artículo 41; y, por el que se adiciona el artículo 44, todos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    Los diputados que suscribimos esta iniciativa, compartimos una profunda preocupación por la reducida captación de recursos fiscales prevaleciente principalmente en los órdenes de gobierno estatal y municipal, para promover el desarrollo humano de los mexicanos y para incentivar consistentemente una mayor competitividad de nuestra economía en el contexto mundial, así como por la limitada autonomía de las entidades federativas para decidir responsablemente sobre las contribuciones que aporten sus comunidades en favor de su propio bienestar.

    Es una realidad bien conocida que México tiene uno de los más bajos niveles de recaudación fiscal en el mundo, tanto en relación al tamaño de su economía como en función a su nivel de desarrollo, situación que en lo individual, para muchos ciudadanos, puede parecer atractiva, pero que en la realidad fomenta el atraso social, obstruye el progreso económico y es motivo permanente de incertidumbre sobre el futuro, al no garantizarse las condiciones institucionales que salvaguarden a plenitud los derechos de los ciudadanos.

    También es una realidad incuestionable la existencia de un nivel muy elevado de centralización de facultades de política tributaria, que obedece a la estrecha gama de potestades fiscales a favor de estados y municipios, en virtud de las restricciones constitucionales y de la coordinación fiscal entre el Gobierno Federal y las entidades, que se ha traducido en una alta dependencia financiera para estas últimas y en una escasa capacidad para decidir con la autonomía que reclama un auténtico federalismo, la proporción del ingreso social que deba traducirse en satisfactores públicos.

    Ante estas desafortunadas realidades, a lo largo de los últimos años se han dado diversos intentos por ofrecer a las entidades la posibilidad de acceder a una nueva potestad tributaria de base amplia, a través de la figura de un impuesto a las ventas y servicios al público, o impuesto al consumo final, pero con resultados poco alentadores en virtud de diversas circunstancias.

    Por ello, esta iniciativa propone sentar la base jurídica para que las Entidades Federativas que así lo deseen accedan a la posibilidad de establecer en sus respectivos territorios un Impuesto Estatal a las Ventas y Servicios al Público, que incida sobre las ventas de bienes y servicios destinados al consumo final, gravando en una sola fase y con una tasa mínima del tres por ciento, el monto de las contraprestaciones efectivamente percibidas por quienes enajenen mercancías, presten servicios al público u otorguen el uso o goce temporal de bienes muebles, sin incluir en la base del gravamen propuesto el Impuesto al Valor Agregado.

    Se propone que el impuesto que se contempla en esta iniciativa recaiga sobre la totalidad de bienes y servicios que se enajenen al consumidor, incluyendo aquellos que actualmente están exentos o tienen tasa cero en lo correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, a fin de no deteriorar su base ni generar distorsiones a la actividad económica.

    No obstante lo anterior, se exceptúan del objeto del impuesto las mercancías y actividades que guardan reserva constitucional, las que constituyen formas de ahorro o medios de inversión, los bienes destinados a la exportación o que se aprovechen en el extranjero, los servicios de construcción de inmuebles, así como los proporcionados a miembros de diferentes tipos de asociaciones como contraprestación normal por sus cuotas.

    El Impuesto que se propone no atentaría contra los beneficios derivados de la Coordinación Fiscal ni beneficiaría a unas entidades en detrimento de otras, como tampoco afectaría la recaudación fiscal federal, por lo que no se proponen paralelamente incrementos a gravámenes federales, además de que constituiría un nuevo instrumento para el control de la evasión fiscal.

    La decisión de instituir este gravamen correspondería exclusivamente a los congresos estatales que así lo decidan, así como la definición de sus características operativas, siempre que éstas no se opongan a lo dispuesto en el ordenamiento propuesto.

    La aprobación de la presente Iniciativa por esta Soberanía, permitirá que los estados y el Distrito Federal dispongan de un impuesto de base amplia, con mayor potencial recaudatorio que cualquier otro gravamen local disponible actualmente para las entidades, con los consecuentes efectos favorables sobre sus haciendas públicas y sobre su capacidad para responder con mayor oportunidad e intensidad a las necesidades colectivas.

    Así mismo, el impuesto propuesto se inscribe dentro de la tendencia internacional de gravar preferentemente al consumo que al ingreso, estimulando con ello el ahorro y la inversión productiva.

    El propósito fundamental es darle a las entidades federativas que así lo acepten, disponibilidad sustancialmente mayor de ingresos propios, decisión que correspondería exclusivamente a los Congresos Estatales y a la sociedad que representan, en tanto que al Congreso de la Unión le compete brindarles la oportunidad de hacerlo y de aprobar su establecimiento, refrendando con ello su vocación federalista y su respaldo a la autonomía de los estados.

    Por las razones expuestas los suscritos diputados federales sometemos a la consideración de esta Soberanía el presente:

    Decreto por el que se reforma el párrafo primero de la fracción I y la fracción II, ambos del artículo 41; y, por el que se adiciona el artículo 44, todos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

    Artículo Primero: Se reforma únicamente el párrafo primero de la fracción I y la fracción II, del artículo 41, para quedar como sigue:

    ``Artículo 41: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público celebrará convenio con los Estados que soliciten adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal para recibir participaciones en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal, conviniendo en no mantener impuestos locales o municipales:

    I.- Los Actos o actividades por lo que deba pagarse el impuesto al valor agregado o sobre las prestaciones o contrapestaciones que deriven de los mismos, ni sobre la producción de bienes cuando por su enajenación deba pagarse dicho impuesto, excepto la prestación de servicios de hospedaje, campamentos, paradereros de casas rodantes y de tiempo compartido, así como, por los supuestos considerados en los artículos 2A y 2C de esta Ley.

    ...

    ...

    II. La enajenación de bienes o prestación de servicios cuando una u otras se exporten.

    ...''

    Artículo Segundo Se adiciona el Artículo 44 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

    ``Artículo 44.- Las entidades federativas podrán establecer un impuesto a las ventas y servicios al público, sin que se considere como un incumplimiento de los convenios celebrados con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ni del Artículo 41 de esta Ley, siempre que dicho impuesto reúna las siguientes características:

    I. Se establezca a cargo de las personas físicas y las morales que en el territorio de la Entidad Federativa de que se trate, realicen las actividades que a continuación se mencionan, cuando las lleven a cabo en establecimientos abiertos al público, incluso cuando las actividades se realicen en establecimientos de terceros, cualquiera que sea el carácter con el que se ostenten. a).- Enajenen bienes muebles;

    b).- Presten servicios;

    c).- Otorguen el uso o goce temporal de bienes muebles.

    Asimismo, cuando las personas físicas y las morales realicen las actividades mencionadas en esta fracción, directamente con el público o mediante entregas a domicilio, inclusive cuando las actividades se realicen a través de medios electrónicos o telefónicos, aun cuando las personas mencionadas carezcan de un establecimiento abierto al público.

    II. La base se determine considerando al menos, lo siguiente:

    a).- La totalidad de los ingresos que perciban los contribuyentes por las actividades gravadas.

    b).- No se incluya en la base del propio impuesto, el Impuesto al Valor Agregado que correspondan a la actividad gravada.

    III. La Tasa sea al menos, del 3 % y el impuesto se cause en el momento en que efectivamente se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas que correspondan a las actividades gravadas.

    IV.- Se considere que se realiza la enajenación de bienes y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles en el establecimiento que realice la entrega material del bien; a falta de entrega, el establecimiento que levantó el pedido; tratándose de la prestación de servicios, por el establecimiento en que se preste el servicio o desde el que se preste el mismo.

    V.- Se contemplen únicamente las exenciones por la enajenación de los bienes, la prestación de servicios y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, en su caso, tratándose de:

    a).- Moneda nacional y moneda extranjera, así como las piezas de oro o de plata que hubieran tenido tal carácter y las piezas denominadas ``onza troy''.

    b).- Partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, con excepción de los certificados de participación ordinaria que amparen una cuota alícuota de la titularidad sobre bienes o derechos en instalaciones deportivas, recreativas hoteleras o de hospedaje. En la enajenación de documentos pendientes de cobro, no queda comprendida la enajenación del bien que ampare el documento.

    c).- Lingotes de oro con un contenido mínimo de 99 % de dicho material.

    d).- Los que se exporten. Se considera exportación de bienes la que tenga el carácter de definitiva en los términos de la Ley Aduanera. No se considerará como exportación de bienes aquella en la que los bienes no salgan del país.

    e).- Los servicios de Correos y de Telégrafos.

    f).- Los intereses, incluyendo los intereses por créditos que se otorguen a través de tarjetas de crédito, con excepción de los que cobren las personas que enajenen los bienes. Presten el servicio u otorguen el uso o goce temporal de bienes muebles, cuando dichas actividades estén afectas al pago de este impuesto.

    g).- Los seguros de bienes utilizados en actividades empresariales o profesionales y los seguros de vidas ya sea que cubran el riesgo de muerte u otorguen rentas vitalicias o pensiones.

    h).- Los proporcionados a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas y siempre que los servicios que presten sean únicamente los relativos a los fines que les sean propios, tratándose de:

    1.- Partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos legalmente reconocidos.

    2.- Sindicatos obreros y organismos que los agrupen.

    3.- Cámaras de Comercio e Industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como organismos que las reúnan.

    4.- Asociaciones patronales y Colegios de Profesionales.

    i).- Las que se aprovechen en el extranjero, cuando sean prestados en el territorio nacional o en el extranjero, por residentes en el país o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México.

    j). El transporte internacional marítimo.

    k). Gasolina y otros productos derivados del petróleo, cerillos y fósforos; aguamiel y productos de su fermentación y cerveza.

    l). Energía eléctrica; servicios del sistema financiero; transportación aérea; transporte ferroviario y uso de autopistas federales de cuota.

    m).- Las que se realicen con el fin de:

    1.- Revender los bienes adquiridos.

    2.- Incorporar los bienes adquiridos en bienes manufacturados o ensamblados para su venta posterior.

    3.- Incorporar los bienes adquiridos como activo fijo del adquiriente.

    4.- Tratándose de servicios o del uso o goce temporal de bienes muebles, cuando éstos sean estrictamente indispensables para realizar las actividades empresariales o profesionales.

    n).- Los servicios prestados por la federación, estados y municipios que den lugar al pago de derechos, contribuciones de mejoras o aprovechamientos.'' TRANSITORIOS

    PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2006.

    SEGUNDO.- Se derogan todas y cada una de las disposiciones que se opongan al contenido del presente decreto.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, DF, a 31 de marzo de 2005.--- Diputados: Francisco Luis Monárrez Rincón, Laura Reyes Retana Ramos, Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez, Juan Carlos Pérez Góngora (rúbricas).»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias, señor diputado. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    ARTICULO 18 CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Tiene la palabra la diputada Consuelo Camarena Gómez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho a la educación en sus diversas modalidades, en los centros de readaptación social.La diputada Consuelo Camarena Gómez: Compañeras y compañeros diputados:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho a la educación en sus diversas modalidades en los centros de readaptación social.

    La suscrita diputada federal de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión y a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con el fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de garantizar que todos los infractores que sean privados legalmente de su libertad para ser readaptados a la sociedad, tengan acceso al estudio multidisciplinario para su desarrollo integral como personas humanas, bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    El orden social tiene diversos tipos de controles, la norma que regula conductas en sociedad, es el control por excelencia, este puede ser del orden moral, social o jurídico. La diferencias entres estas normatividades que solo la norma jurídica es coactiva, por lo que al ser violada, mercera una punición.

    Cuando la norma jurídica, protege un bien jurídico trascendente, como puede ser la vida, la libertad, el patrimonio, etc, busca que en caso de ser violentada, exista una reparación del daño y una punición a quien la violento, sin embargo el avance de la criminología nos permite entender que un castigo irracional, con el mero afán de dañar al infractor es obsoleto, inútil y perjuicioso a la sociedad. Actualmente la pena tiene un fin superior al castigo soez, busca que el infractor no vuelva a cometer un delito, por convicción, es decir busca la Readaptación Social, corregir las conductas ilícitas por medio de la educación, el trabajo y el logro de una conciencia social que le permita ser un actor positivo en su entorno.

    Cuando un individuo violenta una norma jurídica de carácter penal que causa un perjuicio grave en contra de otro individuo, la pena consiste en la privación legal de la libertad, con el fin de readaptarlo a la sociedad, sustentado en dos fundamentos, el primero es el aislamiento, retirarlo de la sociedad, para que no vuelva a violentar el régimen jurídico y el segundo y más importante es que durante el tiempo en reclusión, se le aplique un tratamiento, entendido como un conjunto de actos y técnicas que conlleven a la readaptación social del infractor.

    Los medios adoptados por el Sistema Penal Mexicano para llevar a cabo ese tratamiento son principalmente la ayuda psicológica, cuando las conductas antisociales son de origen patológico y en casos regulares la aplicación de la educación y el trabajo.

    Como sociedad en transición en los planos demográfico, económico, político, social y cultural, México debe enfrentar simultáneamente el reto educativo de proporcionar educación de buena calidad a todos aquellos que no tuvieron acceso en su momento a la educación; además de los retos inéditos que la nueva sociedad del conocimiento plantea a nuestro país, para que cuente con una población preparada para responder a los desafíos nacionales y para competir eficazmente con nuestros socios comerciales en actividades productivas y que, a la vez, esa población esté constituida por las ciudadanas y los ciudadanos responsables, solidarios, participativos y críticos que una democracia moderna requiere.

    La Educación, es obligatoria hasta el nivel de secundaria y de conformidad al artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es obligación del Estado la impartición de la misma hasta el nivel de Educación Superior, lo cual conlleva que los presos en un Centro de Readaptación Social deberán tener acceso a la educación.

    La educación es fundamental, no solo para el desarrollo individual, sino para el de toda comunidad, sociedad y nación.

    Si partimos del escenario en el que la Educación es una solución antes la mayoría de los problemas sociales y que un Estado a mayor nivel de instrucción, mejores condiciones de vida genera, entonces la lógica deductiva, nos deja entender la importancia de que quines purgan una pena privativa de la libertad, tengan acceso a la educación, no sólo del índole académico, sino en una amplia gama de disciplinas que lo integren a un mundo cultural, cívico y artístico que le de prerrogativas ante su debida reinserción a la sociedad.

    Es por ello que el Estado debe asegurarse de que los sentenciados, tengan garantizado el acceso a la educación, siendo congruentes con el objetivo de la Readaptación Social y de las dignificación del reo, como persona humana, que tras cumplir su pena, volverá a interrelacionarse con la sociedad, siendo una persona con un mayor nivel intelectual y un compromiso social en aras del bien común.

    Por lo expuesto, someto a consideración de esta asamblea el siguiente:

    Proyecto de decreto por el que se reforma, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 18, segunda fracción, para quedar de la siguiente manera:

    Artículo 18.-

    ...

    Los gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación en todos los niveles particularmente la de carácter obligatorio en los términos del artículo 3º, así como el fomento de diversas disciplinas artísticas, cívicas, culturales y todas aquellas que le permitan su desarrollo integral como persona humana, como medios idóneos para la readaptación social del delincuente. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

    ...

    Transitorios

    Artículo Único: Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dip. Consuelo Camarena Gómez (rúbrica).»

    Por su atención, muchas gracias.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias a usted, señora diputada. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    El siguiente punto del orden del día... Perdón, la siguiente iniciativa, que había sido registrada a solicitud del diputado Miguel Alonso Raya, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, se pospone.


    CODIGO DE COMERCIO
    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: El diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario del Partido Convergencia, remitió iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia del periodo probatorio dentro de los juicios ejecutivos.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia del periodo probatorio dentro de los juicios ejecutivos, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia

    El suscrito, diputado Jesús Martínez Álvarez, a nombre del grupo parlamentario de Convergencia de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código de Comercio, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    A través de la práctica y aplicación de las leyes mercantiles, resalta sin duda, la exagerada cantidad de juicios ejecutivos mercantiles que actualmente se tramitan en los juzgados de nuestro país, los que implican enormes cantidades en dinero, las cuales muchas veces se encuentran estancadas por la discreción de los juzgadores para desahogar las etapas procesales, sin que exista prontitud dentro de los procedimientos, especialmente en etapas como la de desahogo de pruebas.

    El juicio ejecutivo mercantil se origina con el cada vez mayor incumplimiento de las obligaciones que se hacen constar generalmente en un título de crédito, y que en conjunto representan cientos de millones de pesos que se pueden tornar improductivos, lo que como consecuencia contribuye a generar un retraso para la economía de nuestro país.

    El juicio ejecutivo mercantil en su origen fue considerado como un procedimiento rápido y expedito. Sin embargo, en la actualidad este procedimiento en todo momento se ve retrasado y lento, por los dispositivos legales que lo norman.

    El Derecho Procesal Mercantil nació en Europa, en la Edad Media, en sus orígenes, fue un derecho clasista creado por los tribunales de mercaderes, cuya jurisdicción se limitaba a los comerciantes matriculados en las corporaciones. En sus inicios se aplicó a todos los que litigaban sobre actos de comercio, independientemente de que fueran o no comerciantes.

    Posteriormente, fueron creados los tribunales mercantiles, llamados consulados, y que sirvieron de instrumento para transformar la costumbre de los comerciantes en el Derecho Mercantil, pues anteriormente la costumbre regía sobre los procedimientos sobre actos de comercio, por lo que el derecho mercantil fue en su inicio una obra de situaciones prácticas y el proceso mercantil siempre se caracterizó por su brevedad.

    En el siglo XIX, tras un milenio de existencia, los tribunales consulares desaparecen en la mayoría de los países, suprimiendo a los tribunales mercantiles una vez que habían cumplido su misión histórica.

    Cuando se dicta el Código de Comercio Napoleónico, a principios del siglo XIX, el legislador recupera la tarea que le es propia, pero que había denegado durante siglos en los consulados, apareciendo así el Derecho Mercantil como un cuerpo legal codificado y ya no como un conjunto de costumbres conocidas únicamente por los comerciantes.

    El comercio ya no es la actividad profesional de unos cuantos, sino una de las formas que reviste la conducta humana moderna en general, todos suscriben cheques pagarés, letras de cambio, todos compran y venden, todos reciben créditos bancarios, la nuestra es una sociedad de mercado y todos participamos en él.

    A los antiguos tribunales mercantiles los mató el éxito del comercio. Los comerciantes crearon un cuerpo de derecho y se vieron obligados a entregarlo a los juristas, algunos países como Italia y Suiza llevaron las consecuencias de esta evolución un paso más adelante y dictaron códigos únicos en los que fusionaron el Derecho Mercantil y el Derecho Civil.

    En nuestro país el Código de Comercio de 1884, que precedió al vigente declaraba genéricamente aplicable el procedimiento civil a los juicios mercantiles.

    Los mercantilistas mexicanos, en sus obras, principalmente se han ocupado de temas de naturaleza tan claramente procesal como son la acción ejecutiva mercantil, las excepciones oponibles a un título de crédito, el proceso de cancelación de títulos de crédito, y el proceso de quiebra, con ello subsanan en parte el abandono de los procesalistas.

    Al constituirse México como nación independiente, en 1821, las relaciones comerciales se regían por las Ordenanzas de Bilbao, cuya aplicación competía a los consulados existentes en las ciudades de México, Veracruz, Guadalajara y Puebla. Conservaron su vigencia tales Ordenanzas de Bilbao hasta el año de 1884, con una breve interrupción de mayo de 1854 a noviembre de 1855, lapso durante el cual rigió un código de comercio especialmente elaborado para la República Mexicana, que se conoció con el nombre de Código Lares, en honor a Don Teodosio Lares, ministro de Justicia que patrocinó su elaboración. Este Código Lares tuvo una breve vida, no por deficiencias técnicas, sino por cuestiones políticas.

    En uso de las atribuciones que al efecto les concedía la Constitución de 1857, algunos de los estados federales de la República dictaron códigos de comercio de aplicación local, que en términos generales se limitaron a reproducir el mencionado Código Lares.

    No fue sino hasta el veinte de julio de 1884 cuando perdieron vigencia, de modo definitivo las viejas Ordenanzas de Bilbao, para ser sustituidas por un Código de Comercio que no habría de tener sino breve duración; pues fue abrogado por el que entró en vigor el primero de enero de 1890 y que fue promulgado por el general Porfirio Díaz, Presidente de México en esa época, mismo ordenamiento que aún sobrevive y rige.

    En la vida práctica, nos hemos podido dar cuenta, que los juicios que se tramitan en mayor número son los ejecutivos mercantiles, en un número muy superior a cualquier otro tipo de juicios, tal como ya se ha mencionado.

    Los juicios ejecutivos mercantiles están comprendidos dentro de los sumarios, que tienen por objeto, como su nombre lo indica, la tramitación rápida de un negocio, toda vez que esta tramitación debe hacerse en un término breve, dada la necesidad de pronunciar un fallo perentorio, también porque por los documentos que con la demanda se exhiben hay una presunción legal muy poderosa a favor del actor para estimar que le asiste la verdad y el derecho.

    El juicio ejecutivo mercantil es un procedimiento sumario de excepción, porque únicamente tiene acceso a él, aquel cuyo crédito consta en un título de tal fuerza que constituye vehemente presunción de que el derecho del actor es legítimo y está suficientemente probado, para que sea desde luego atendido por nuestras autoridades competentes.

    Los juicios sumarios, llevan implícita la idea de rapidez, esto a diferencia de los juicios ordinarios, cuyos plazos son amplios, sus formalidades varias y en dichos juicios se discuten cuestiones complejas, las que exigen que la controversia se plantee y discuta ampliamente y que para tal objeto fija términos adecuados.

    De lo aquí planteado, se puede concluir que el legislador ha querido que los juicios ejecutivos, sean civiles o mercantiles, se tramiten con la mayor rapidez posible, siendo la rapidez, la esencia de este juicio.

    Ahora que tratándose ya en forma particular, de los juicios ejecutivos mercantiles, se debe procurar que éstos sean todavía más rápidos que los civiles, pues al diferenciarse ambas legislaciones, se ha tenido en consideración el dar toda la agilidad y celeridad posible a dicho juicio para que por consecuencia se vea beneficiado todo acto de comercio.

    Los juicios ejecutivos mercantiles deben ser los más breves de todos los juicios, los que han de tramitarse con la mayor rapidez y sin embargo, en la práctica es notorio que no sucede así; pues actualmente nuestra legislación mercantil está muy atrasada, ya que ha permanecido por casi un siglo estancada, y mucho más en lo que respecta a la tramitación del juicio ejecutivo mercantil, sin que este atraso vaya en consonancia con el momento presente.

    Ahora bien, en términos prácticos, una vez notificada la demanda, el deudor cuenta con cinco días para comparecer ante el juzgado a hacer paga llana de la cantidad demandada y las costas, o a oponerse a la ejecución si tuviera alguna excepción para ello.

    El artículo 1401 del Código de Comercio indica que si el deudor se opusiere a la ejecución, expresando las excepciones que le favorecen y el negocio exigiere prueba, se concederá para ésta un término que no exceda de quince días.

    A juicio del grupo parlamentario de Convergencia, ello es demasiado largo, es decir, el período de prueba señalado en la ley se llega a extender innecesaria y ociosamente, máxime si las pruebas que ofrece la parte demandada, ya se encuentran anunciadas y ofrecidas desde el escrito de contestación de demanda; para lo cual se propone precisar que los quince días con que se cuenta, deberán ser días naturales y el término no deberá prolongarse, aun en el caso de las pruebas supervenientes.

    Con la presente reforma, México obtendrá un beneficio importante en el desahogo de los procedimientos ejecutivos, por lo que se refiere a prontitud y desahogo. Ello traerá como consecuencia, mayor certeza jurídica y económica, al recuperarse con mayor rapidez los créditos avalados por los títulos que se constituyen como base de la acción, dando mayor fuerza y sustento al trabajo de los juzgadores.

    INICIATIVA

    Por lo antes expuesto se presenta, ante esta soberanía, el siguiente proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1401 del Código de Comercio, para quedar como sigue:

    Código de Comercio.

    Artículo 1401.- En los escritos de demanda, contestación y desahogo de vista de ésta, las partes ofrecerán sus pruebas, relacionándolas con los puntos controvertidos, proporcionando el nombre, apellidos y domicilio de los testigos que hubieren mencionado en los escritos señalados al principio de este artículo; así como los de sus peritos, y la clase de pericial de que se trate con el cuestionario que deban resolver; y todas las demás pruebas que permitan las leyes.

    Si los testigos no se hubieren mencionado con sus nombres y apellidos en los escritos que fijan la litis, el juez no podrá admitirlas aunque se ofrezcan por las partes posteriormente, salvo que importen excepción superveniente.

    Desahogada la vista o transcurrido el plazo para hacerlo, el juez admitirá y mandará preparar las pruebas que procedan, de acuerdo a la ley procesal local, abriendo el juicio a desahogo de pruebas, hasta por un término que no exceda de quince días naturales, dentro de los cuales deberán realizarse todas las diligencias necesarias para su desahogo, señalando las fechas necesarias para su recepción.

    Las pruebas que se reciban fuera del término concedido por el juez, o su prórroga si la hubiera decretado, serán bajo la responsabilidad de éste, quien sin embargo, podrá mandarlas concluir en una sola audiencia indiferible que se celebrará dentro de los diez días naturales siguientes.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 5 días del mes de abril del año dos mil cinco.--- Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Se turna a las Comisiones Unidas de Economía, y de Justicia y Derechos Humanos.

    Tiene la palabra el diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa que reforma el artículo 10 de la Ley General de Agrupaciones Financieras. A solicitud del mismo, pasa la final del capítulo.


    Ley OrgAnica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y AdministrativaEl Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: En consecuencia, tiene la palabra el señor diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario del Partido Convergencia, para presentar iniciativa que deroga la fracción XIII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.El diputado Jesús Porfirio González Schmal: Con su anuencia, señor Presidente: la fracción XIII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es flagrantemente contraria a la hipótesis normativa de los artículos 13, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La disposición en comento de la Ley Orgánica establece el juicio de nulidad o contencioso-administrativo, particularizado en el Código Fiscal de la Federación en los artículos 197 a 258, inciso a), procedimiento que deberá recorrer el interesado que pretenda impugnar la resolución definitiva no fiscal --aclaro--, de una autoridad administrativa --reitero--, no fiscal, que le cause agravio.

    El artículo 13 constitucional establece que nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Establece, en un caso particular --disposición que estimamos aplicable a casos análogos-- que los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército Nacional. Consideramos entonces que las leyes o que los preceptos contenidos en el Código Fiscal de la Federación y en el juicio contencioso reglamentado por el mismo Código son leyes de carácter privativo y consideramos por igual que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es un tribunal especial. Por ello debe concluirse que el Tribunal Fiscal no puede extender su jurisdicción sobre las personas no causantes. Por igual, es de concluirse que las leyes del Código Fiscal no pueden aplicarse en las resoluciones de cuestiones que no sean estrictamente de orden fiscal.

    Lo contrario --juzgar a un sujeto que no es contribuyente, no es causante, por las leyes privativas de carácter específicamente fiscales por un tribunal especial, como es el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativo-- constituye una flagrante contravención de las hipótesis normativas del 13 constitucional. A mayor abundamiento: si pasamos revista al Código Fiscal para advertir, en forma manifiesta e indubitable, el carácter privativo de este ordenamiento, el Título Primero se refiere a identificar a los causantes y los actos que causan o que generan la obligación de enterar las contribuciones. El Título Segundo se ocupa de los derechos y las obligaciones, otra vez de los contribuyentes; el Tercero, de las autoridades fiscales; el Título Cuarto, de las infracciones y los delitos fiscales; el Título Quinto, de los procedimientos administrativos, especificando que se refiere únicamente contra los actos administrativos dictados en materia fiscal federal y establece --para continuar el mismo Código con esa secuencia--, en el Título Sexto, que el juicio contencioso-administrativo, cuyos alcances, sujeto, materia y autoridades son únicamente los determinados en los títulos del propio Código, que son precisamente los que precedentemente he relacionado en este párrafo.

    Luego, es de lógica jurídica imprescindible que los sujetos, materia y autoridades sometidos a las disposiciones del juicio contencioso-administrativo son únicamente los considerados en este Código. Así lo corrobora el propio artículo 197 del Código Fiscal de la Federación, que establece que las únicas disposiciones que deberán aplicarse en el juicio contencioso-administrativo son las contenidas precisamente en dicho Código y, de manera sólo supletoria, las del Código Federal de Procedimientos Civiles. Excluye, por consiguiente, otros cuerpos normativos; entre ellos, las disposiciones del Federal de Procedimiento Administrativo. Por ello, el artículo 198 del Código Fiscal determina que son partes en el juicio contencioso-administrativo los demandados que tendrán ese carácter, la autoridad que dictó la resolución impugnada. El Reglamento del Código Fiscal de la Federación considera como únicas autoridades las autoridades fiscales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las oficinas de aduanas y federales de Hacienda, así como las demás autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas y de los organismos descentralizados. Luego entonces, las demás autoridades administrativas, no fiscales, no pueden ser parte en el juicio contencioso-administrativo, lo cual significa que no puede haber juicio contencioso-administrativo cuando el demandado sea una autoridad administrativa no fiscal.

    Con todo ello queda acreditado que las leyes contenidas, es decir, que los preceptos contenidos en el Código Fiscal de la Federación, es una ley de carácter privativo y, por mismo, el tribunal que conoce de los conflictos relacionados con estas leyes son, pues, exclusiva y específicamente los de carácter fiscal. Con ello llegamos nuevamente a tener que referirnos al artículo 16 constitucional, que señala que ``nadie puede ser molestado sino en virtud de mandamiento de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento''. En el caso justamente de la fracción XIII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, impone al interesado que pretenda impugnar una resolución definitiva de la autoridad administrativa no fiscal la carga de interponer y desahogar el juicio de nulidad o contencioso-administrativo.

    Así, llegamos a concluir que la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal reglamenta la integración, el funcionamiento y la competencia de ese órgano jurisdiccional, que sus disposiciones son obligatorias únicamente con relación al órgano a que se dirige y que no puede por consiguiente afectar la esfera jurídica de otros órganos jurisdiccionales ni mucho menos puede afectar la esfera jurídica del gobernado. Luego, es absurdo que el precepto que otorga la competencia al Tribunal Fiscal implique la obligación del gobernado a someterse a esa competencia. El sentido natural de obligatoriedad de una ley es, al contrario de lo que se atribuye al dispositivo en estudio, una supuesta obligación del gobernado de interponer determinada instancia y la legalidad del procedimiento se complementaría con la facultad que otorgue la ley a determinada autoridad jurisdiccional para que conozca de esa específica cuestión en el procedimiento instaurado para ello. Pero no al revés, como está claramente contradicho en el Código de referencia, dado que hay alguien facultado para llevar un determinado juicio, por ese solo hecho no nace necesariamente la obligación a cargo del afectado para acudir a esa vía procesal.

    De ahí, es de concluirse que carece de absoluto sentido y de razón suficiente para su existencia la fracción XIII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que se limita a otorgar facultades al Tribunal Fiscal para recibir en la vía del juicio de nulidad las impugnaciones de las resoluciones administrativas no fiscales, sin que aparezca por ningún lado el precepto que obligue al afectado --es decir, al gobernado-- a presentar su demanda por esa vía. La facultad conferida por la Ley Orgánica al Tribunal Fiscal no afecta al particular que es ajeno a esa relación entre la ley y el Tribunal res inter alios acta, la facultad conferida para recibir el juicio. Las demandas contencioso-administrativas no implican la obligación a cargo del afectado de presentar en esa vía su demanda. Este afectado no tiene entonces la obligación de someterse al juicio contencioso, debido a que esa obligación no está establecida en forma expresa en ninguna ley precisa. Por consiguiente, solicito que el juicio contencioso natural, adicionado con los recursos que le son propios, podría tomar --esto es lo común-- de uno a tres años, lo que de ninguna manera constituye una impartición pronta y expedita de la justicia ofertada por nuestra Constitución. Por consiguiente, tenemos y solicito la modificación del artículo que se deroga, que es la fracción XIII; es decir, no la reforma, sino la derogación de la fracción XIII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para quedar como sigue:

    El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas que se indican a continuación. Y se derogan las relativas al juicio de nulidad administrativa, pues no hay a cargo del sujeto, del gobernado, ninguna obligación de acceder a esta instancia y sí puede entorpecer justamente la administración pronta de la justicia.

    Atentamente, solicito a la Presidencia que se inscriba cabalmente el texto de esta iniciativa que, por razones de tiempo, no pude leer completa. Agradezco a la Presidencia su tiempo y su atención. Gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que deroga la fracción XIII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a cargo del diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario de Convergencia

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que deroga la fracción XIII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    La fracción XIII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es contraria a la hipótesis normativa de los artículos 13, 14, 16 y 17 de la Constitución Federal.

    La disposición en comento de la Ley Orgánica mencionada, establece el juicio de nulidad o contencioso administrativo, particularizado en el Código Fiscal de la Federación, en los artículos 197 a 258-A. Procedimiento que deberá recorrer el interesado que pretenda impugnar la resolución definitiva --no fiscal--- de una autoridad administrativa --no fiscal---, que le cause agravio.

    1.- El artículo 13 constitucional establece que nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Establece en un caso particular --disposición que estimamos aplicable a casos análogos---, que los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército.

    Consideramos que las leyes contenidas en el Código Fiscal de la Federación, y en el juicio contencioso reglamentado por ese mismo código, son leyes privativas y consideramos por igual que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es un tribunal especial. Es de concluirse que el Tribunal Fiscal no puede extender su jurisdicción sobre las personas no causantes y por igual es de concluirse que las leyes privativas del Código Fiscal no pueden aplicarse en la resolución de cuestiones que no sean de orden fiscal. Lo contrario (el juzgar a un sujeto --no causante--- por las leyes privativas fiscales, por un tribunal especial como lo es el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa), constituye una flagrante contravención a la hipótesis normativa del artículo 13 constitucional.

    Se demuestra el carácter de privativo de las leyes del Código Fiscal y de especial el Tribunal Fiscal.

    Privativo, de acuerdo con la definición que ofrece la Real Academia Española en su Diccionario, significa lo ``propio y peculiar singularmente de una cosa o persona, y no de otras''. Las leyes contenidas en el Código Fiscal de la Federación se refieren de manera propia y peculiar, singular y únicamente a las personas consideradas como causantes de las contribuciones para los gastos públicos, conforme a las leyes fiscales respectivas (artículo 1º del Código Fiscal de la Federación). Y añade el mismo artículo 1º, que las personas no causantes sólo tendrán aquellas obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes. En consecuencia, el Tribunal Fiscal ``en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al campo de lo fiscal''. En consecuencia final, las disposiciones del juicio contencioso, título VI del Código Fiscal, no pueden aplicarse a personas que no sean causantes. Lo que significa que es improcedente someter a la reglamentación del juicio contencioso al afectado por una resolución administrativa --no fiscal---. O lo que es lo mismo, no es lícito ni legal que persona alguna, que no sea causante, transite por el procedimiento contencioso administrativo o juicio de nulidad a que se refiere el Código Fiscal de la Federación en los artículos 197 a 258-A.

    A mayor abundamiento, se pasa revista a todo el Código Fiscal para advertir, en forma manifiesta e indubitable, el carácter privativo de este ordenamiento. El título primero se refiere a identificar a los causantes y a los actos que causan la obligación de enterar las contribuciones; el título II se ocupa de los derechos y obligaciones de los contribuyentes; el título III de las autoridades fiscales; el título IV de las infracciones y delitos fiscales; el título V de los procedimientos administrativos, especificando que se refiere únicamente ``contra los actos administrativos dictados en materia fiscal federal'' (artículo 116). Para continuar el Código con la secuencia lógica y establecer en el título VI el juicio contencioso administrativo, cuyos alcances, sujetos, materia y autoridades son únicamente los determinados en los títulos del propio Código, que son los que le preceden, relacionados en este párrafo.

    Luego es de lógica jurídica necesaria concluir que los sujetos, materia y autoridades, sometidos a las disposiciones del juicio contencioso administrativo, son únicamente las contempladas en el propio Código. Así lo corrobora el propio artículo 197 del Código Fiscal de la Federación. Establece que las únicas disposiciones que deberán aplicarse en el juicio contencioso administrativo son las contenidas en ese preciso Código y de manera supletoria, las del Código Federal de Procedimientos Civiles. Excluye a las de otros cuerpos legales, entre ellas, a las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    A mayor contundencia, el artículo 198 del Código Fiscal determina que ``son partes en el juicio contencioso administrativo: ... II.- Los demandados. Tendrán ese carácter: a) La autoridad que dictó la resolución impugnada''. El Reglamento del Código Fiscal de la Federación considera como únicas autoridades a las autoridades fiscales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a las oficinas de aduanas y federales de Hacienda y las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas y de los organismos descentralizados. Luego, las demás autoridades administrativas --no fiscales-, no pueden ser parte en el juicio contencioso administrativo. Lo cual significa que no puede haber juicio contencioso administrativo cuando el demandado sea una autoridad administrativa, no fiscal.

    Con todo lo cual queda acreditado que las leyes contenidas en el Código Fiscal de la Federación son leyes privativas y por lo mismo, el tribunal que conoce de los conflictos relacionados con estas leyes privativas es un tribunal especial.

    2.- Determina el artículo 16 constitucional que nadie podrá ser molestado sino en virtud de mandamiento de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.

    Por su parte, la fracción XIII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa impone al interesado que pretenda impugnar una resolución definitiva de la autoridad administrativa --no fiscal---, la carga de interponer y desahogar el juicio de nulidad o contencioso administrativo.

    Los alcances de la fracción XIII del artículo 11, en cita, son muy específicos y limitados. Se contraen a señalar que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es competente para conocer en juicio de nulidad de las resoluciones administrativas que se señalan, entre ellas, las genéricas --no fiscales--- a las que se refiere la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Sin embargo, y es lo determinante, la fracción en mérito no da correspondencia a algún otro precepto que obligue al particular interesado a intentar la vía, competencia de ese Tribunal. Y ciertamente, con toda lógica, la competencia que tenga un determinado tribunal no constituye la obligación para que por ese solo hecho el interesado se vea precisado a transitar necesariamente por esa vía procesal, sólo porque un fracción de una ley orgánica otorga a un determinado tribunal facultad para conocer del caso.

    La Ley Orgánica del Tribunal Fiscal reglamenta la integración, funcionamiento y competencia de este órgano jurisdiccional. Sus disposiciones son obligatorias únicamente con relación al órgano al que se dirigen. No pueden afectar la esfera jurídica ni de otros órganos jurisdiccionales, ni mucho menos pueden afectar la esfera jurídica del gobernado. Luego es absurdo que el precepto que otorga la competencia al Tribunal Fiscal, implique la obligación del gobernado a someterse a esa competencia. El sentido natural de obligatoriedad de una ley es al contrario de lo que se le atribuye al dispositivo en estudio: supuesta la obligación del gobernado de interponer determinada instancia, la legalidad del procedimiento se complementará con la facultad que otorgue la ley a determinada autoridad jurisdiccional para que conozca de esa específica cuestión en el procedimiento instaurado para ello. Pero no al revés : dado que hay alguien facultado para llevar un determinado juicio, por ese solo hecho nace la obligación a cargo del afectado de acudir a esa vía procesal.

    Son aplicables en el particular tres contundentes principios: 1º).- Res inter alios acta nec nocere nec prodesse potest (lo actuado entre diversos ni perjudica ni beneficia; es decir, lo actuado entre diversos, en nada afecta al ajeno a esa relación); 2º).- Pero sobre todo, el principio elemental que se impone por la contundente evidencia de su postulado: la facultad de recibir no implica la obligación de dar; y 3º).- Consecuencia del anterior, carece de razón de ser el establecimiento de la facultad de recibir si no se impone la obligación de dar.

    Un ejemplo ilustra el sentido de estos principios. La obligación a cargo de un sujeto, deudor, de pagar a otro, acreedor, no nace ni puede nacer de la facultad que el acreedor haya conferido a un tercero para recibir del deudor el importe del adeudo. La obligación del deudor nace de la relación directa --contrato de mutuo, préstamo, arrendamiento, etcétera-- con el acreedor. La facultad otorgada por el acreedor a un tercero para recibir el importe del adeudo, no finca la obligación a cargo de alguien de efectuar el pago. Por lo demás, la facultad conferida para recibir un pago, sin que exista la obligación de alguien para hacer ese pago, es un acto que carece en absoluto de razón de ser, que carece en absoluto de motivación en derecho.

    La máxima confirmación al respecto la ofrece el propio Código Fiscal de la Federación. En el artículo 1º determina que son sujetos de él las personas físicas o morales obligadas a contribuir para los gastos públicos (causantes) conforme a las leyes fiscales respectivas. En el último párrafo determina lo conducente: ``las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones (no sean causantes), únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes''. Luego si no existe ningún precepto en ninguna ley fiscal o no fiscal que en forma expresa imponga la obligación al afectado por una resolución administrativa --no fiscal--- a intentar el juicio contencioso, es de concluirse que este afectado no tendrá esa precisa obligación, de conformidad con lo establecido en el propio Código Fiscal (sin importar que otra ley fiscal, a una diversa persona --el Tribunal Fiscal--- otorgue la competencia para conocer en la vía del juicio contencioso, de las impugnaciones administrativas --no fiscales---).

    De donde es de concluirse por igual, que carece en absoluto de sentido, carece en absoluto de razón suficiente para su existencia (en el sentido filosófico), la fracción XIII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que se limita a otorgar facultades al Tribunal Fiscal para recibir en la vía del juicio de nulidad las impugnaciones a las resoluciones administrativas --no fiscales--, sin que aparezca por ningún lado el precepto que obligue al afectado a presentar su demanda en esa vía. La facultad conferida por la Ley Orgánica al Tribunal Fiscal no afecta al particular ajeno a esa relación entre la Ley y el Tribunal Fiscal (res inter alios acta); la facultad conferida para recibir a juicio las demandas contenciosas administrativas no implica la obligación a cargo del afectado a presentar en esa vía su demanda ; este afectado no tiene la obligación de someterse al juicio contencioso debido a que esta obligación no está establecida en forma expresa por ninguna ley (artículo 1º del Código Fiscal Federal).

    Por último, lo más conducente a nuestro propósito, la fracción XIII en comento, sin el precepto que le dé sentido, esto es, sin el precepto que obligue al afectado a someterse al campo de la jurisdicción del facultado para ello, es un precepto que carece en absoluto de razón suficiente para subsistir, o lo que es lo mismo, es un precepto que carece en absoluto de motivación jurídica --y aun lógica--- que justifique su existencia.

    Por tanto, la facultad conferida al Tribunal Fiscal en la fracción XIII del artículo 11, en cuestión, no puede fincar la obligación a cargo del afectado por una resolución administrativa --no fiscal-- a transitar necesariamente por esa vía.

    3.- La fracción XIII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es contraria a la hipótesis normativa de los artículos 14 y 16 constitucionales. Determinan estos preceptos que nadie podrá ser privado de sus derechos sino mediante juicio en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y que nadie podrá ser molestado sino en virtud de mandamiento de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.

    El propósito evidente de los artículos protectores se apunta a velar por la legalidad de los procedimientos y de los actos de autoridad. Pero prioritario a este propósito subyace el supuesto elemental consistente en que el protegido es parte en esos procedimientos y actos de autoridad.

    Se contraviene la garantía de legalidad y seguridad jurídica cuando en un procedimiento no se observan las formalidades esenciales o se emite un acto de autoridad carente de motivación y fundamentación. Pero con mucha más razón y evidencia se contraviene la garantía de legalidad y seguridad jurídica cuando alguien, ajeno al procedimiento o al acto de autoridad, es privado o molestado en sus derechos por ese procedimiento o acto de autoridad , aunque este procedimiento sea observante de las formalidades esenciales y el acto esté soportado adecuadamente en la debida motivación y fundamentación.

    La primera contravención reseñada (la ilegalidad en el procedimiento y la carencia de motivación y fundamentación), es absolutamente lógica y congruente ; pero la segunda (la afectación a un tercero ajeno) reviste una contundencia redoblada.

    Tenemos entonces que la fracción XIII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es contraria a la hipótesis normativa de los artículos 14 y 16 constitucionales. Esto, debido a diversas consideraciones jurídicas:

    a).- La Ley Orgánica, en estudio, en toda su integridad, está dirigida privativamente al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Pretender afectar a una tercera persona, ajena a ese Tribunal Fiscal, mediante una disposición de esa ley privativa, constituye una flagrante contravención a la garantía de legalidad constitucional.

    b).- El propósito único de la fracción XIII del artículo 11, consiste en someter a una tercera persona a un procedimiento privativo, al que es absolutamente ajena esa persona, dado que el juicio contencioso administrativo ventila, en exclusiva, las controversias fiscales y admite tan sólo como accionantes a los contribuyentes o causantes, según ha quedado demostrado en este mismo escrito. Lo que significa que el tercero ajeno, sometido a este procedimiento, sería privado de sus derechos al ser sometido a un juicio en el que no puede ser parte.

    4.- La fracción XIII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es violatoria del artículo 17 constitucional, que establece la garantía de impartición pronta y expedita de la justicia. El juicio contencioso administrativo o juicio de nulidad establece precisamente lo contrario a la impartición pronta y expedita de la justicia.

    En el juicio contencioso administrativo o juicio de nulidad se establece un procedimiento expresamente lento y retardatorio de la impartición de justicia, lo que vulnera la garantía constitucional mencionada. En él se establecen plazos muy extensos para la demanda, la contestación, el cierre de instrucción, los alegatos y la sentencia.

    El juicio contencioso administrativo, natural, adicionado con los recursos que le son propios, podría tomar unos tres años, lo que de ninguna manera constituye una impartición pronta y expedita de la justicia, ofertada por nuestra Constitución.

    Artículo Único.- Se deroga la fracción XIII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para quedar como sigue:

    Capítulo II De la competencia material del Tribunal.

    Artículo 11. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas que se indican a continuación: ...

    XIII.- Derogada. Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión a los 5 días del mes de abril de dos mil cinco.--- Dip. Jesús González Schmal (rúbrica).»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias a usted, señor diputado. Insértese de manera completa, como ha solicitado el señor diputado, en la Gaceta Parlamentaria su intervención y túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    LEY DE SEGURIDAD NACIONAL
    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: El diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, remitió iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional, presentada por el diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PVEM.

    Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos 55, fracción II, 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurrimos a solicitar se turne a la Comisiones unidas de Seguridad Pública y Gobernación la presente iniciativa con proyecto decreto, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    En México la seguridad pública es un asunto que involucra a todos los sectores de la sociedad, por ello, es imperante la necesidad de redimensionar el papel de las instituciones competentes en esa materia, por lo que uno de lo medios más eficaces para abatir el problema de la inseguridad pública, es la generación de políticas permanentes que involucren a la ciudadanía, particularmente en las acciones preventivas. Ya que una visión de tarea conjunta también puede llevarnos a resultados satisfactorio. La voluntad política del Estado debe ser expresada en acciones concretas para el cambio, como lo es la recientemente creada Ley de Seguridad Nacional.

    El actual sistema de Seguridad Pública como parte fundante del poder político centra como recurso el uso de la fuerza o coacción física, tal y como lo como lo concebía Max Weber ``el Estado es el monopolio de la violencia física legítima'', lo que se traduce en que el poder coactivo del Estado se sustenta en los ordenamientos jurídicos. Lo anterior encuentra el sustento jurídico en nuestra Carta Magna, en su artículo 21 párrafo cuarto que nos permitimos transcribir y que establece : ``la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. En virtud de la reforma al artículo mencionado y al correlativo 73 fracción XXIII de la Ley fundamental publicada en el Diario Oficial el 31 de diciembre de 1994, en donde se recoge los principios que dan cauce y sustento jurídico a la coordinación en materia de seguridad pública y se crea la ley que fija las bases sobre las cuales deberán actuar los tres órdenes de gobierno. Cabe enfatizar que a lo largo de la historia de nuestro país no existían ordenamientos que regularán esa materia a nivel Constitucional ni mucho menos legal, porque lo que se había hecho era solamente en la categoría de Reglamento. En consecuencia al elevarse a nivel Constitucional la Seguridad Pública involucra a los niveles de gobierno Federal, Distrito Federal, Estatal y Municipal, para que actúen en ese rubro en coordinación y de esa forma combatir y abatir el fenómeno delincuencial que flagela a la población mexicana.

    Con la citada reforma constitucional se dio un importante primer paso, al establecer fundamentos jurídicos claros para aplicar en todo el país una política nacional de seguridad pública, que combata de manera integral, frontal y sistemáticamente a la delincuencia, para responder adecuadamente a una de las más sentidas demandas sociales.

    La Constitución es el ordenamiento supremo que da soporte al Estado de derecho bajo el cual los mexicanos queremos asegurar una convivencia civilizada, armónica y pacífica, un Estado que haga de la norma jurídica el sustento de la cohesión social y de la suma de nuestros esfuerzos.

    El Estado recoge la profunda preocupación por la creciente inseguridad en la vida cotidiana. A diario se cometen actos ilícitos que perturban la paz y la tranquilidad sociales, afectan el bienestar, la seguridad y el patrimonio de las familias y en no pocas ocasiones lesionan irreparablemente la integridad física e incluso la vida de muchos mexicanos. Cuando estos delitos no se resuelven conforme a la ley se quebranta seriamente el Estado de derecho.

    El Estado debe utilizar una estrategia para proteger a los individuos y a la sociedad, enfrentar decididamente la delincuencia y preservar el orden público para aplicar dicha estrategia, con éxito, es necesario administrar de manera ordenada y transparente las instituciones y los recursos con que se cuentan para, implementar una política nacional que conciba a la seguridad pública y seguridad nacional, como una función de servicio de quienes la ejerzan a favor de la sociedad.

    Nuestro sistema legal esta estructurado de tal forma que permite la concurrencia de los Órganos del Estado. El Estado de Derecho es concebido como un modelo de Estado en el que el gobierno se encuentra sometido a las leyes, es decir no actúa arbitrariamente si no a que lo hace conforme a lo que prescribe el ordenamiento jurídico. El principio de legalidad es el fundamento básico del comportamiento de las autoridades en un Estado de Derecho.1

    Ahora bien consideramos importante hacer una distinción entre el concepto de seguridad jurídica y el de seguridad pública: el primero de los mencionados se refiere a la certeza de que la situación jurídica de una persona sólo podrá ser modificada mediante procedimientos establecidos en el orden normativo, en ese orden de ideas la seguridad jurídica es la garantía dada al individuo de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objeto de ataques violentos o que, sí estos llegan a producirse, le serán aseguradas por la sociedad protección y reparación''2 en cambio el segundo de los conceptos mencionados alude a que el Estado tiene la obligación de garantizar la paz pública cuando existen actos violentos, asonadas, rebeliones, delitos, en esa tesitura se advierte claramente que la seguridad jurídica es condicionante pero no suficiente para que se cristalice la seguridad pública.

    Ahora conviene hacer una distinción entre seguridad interior y exterior del estado, seguridad nacional y seguridad pública. Los conceptos mencionados tienen una estrecha relación. La Constitución Federal contempla los conceptos de seguridad interior y seguridad exterior, en los artículos 20 fracción VI y 89 fracción VI, por lo tanto consideramos necesario, aclarar ambos conceptos, según el Diccionario Militar la seguridad exterior del Estado hace referencia a la situación de potencia nacional y equilibrio internacional, que garantiza a cada país la integridad de su territorio y el ejercicio de sus derechos, en plano de igualdad con la comunidad de naciones'',3 por su parte, la frase seguridad interior del Estado es definida por el propio diccionario como: ``situación y sistema político que manifiesta la realidad o el propósito de un orden nacional en que los poderes públicos son respetados, como instituciones y en las personas que los encarnan, con la adecuada defensa del régimen, de los derechos fundamentales de los ciudadanos, de la paz y de la tranquilidad pública por parte de las autoridades. Como se desprende de las definiciones precitadas, el concepto de seguridad interior alude a la idea de tranquilidad y paz pública, que sin embargo no debe ser confundida como intervención de las Fuerzas Armadas en problemas de policía, ya que las instituciones armadas tienen, objetivos, funciones, aptitudes, entrenamientos y capacidades diversas a los de policía. En ese contexto se debe interpretar que la cuestión de seguridad interior del Estado implica que las fuerzas armadas, tienen intervención solamente cuando los cuerpos de seguridad pública han sido desbordados y los conflictos atentan contra los intereses fundamentales de la nación, tales como los de soberanía, integridad del territorio, forma de gobierno republicana y democrática, así como el pacto federal.

    Por su parte la expresión seguridad nacional, es una noción cargada de ideología, la idea de nación, atiende a un concepto de carácter ideológico o sociológico, en el primer caso varía según el estudio que lo aborda, algunos prefieren hablar de seguridad del Estado, que implica tanto la interior como la exterior; en cambio la segunda se refiere la identidad de raza, de costumbres, de lenguaje, de cuestiones históricas, de territorio, entonces su significado, indica un nacionalismo respecto a una dictadura extranjera, en cuanto al ejercicio de libertad, de independencia o la libre autodeterminación.

    En tanto la noción de seguridad pública, es considerada, en cuanto a legalidad, como: la inviolabilidad del orden jurídico objetivo, de los derechos subjetivos, del particular, así como de las instituciones y organismos del Estado y de los demás portadores de la soberanía.

    Hoy en día los riesgos a la seguridad nacional se conciben de diversa forma; uno de ellos es lograr un desarrollo sustentable que se de la satisfacción de las necesidades sociales, para proteger así no sólo al presente sino a las generaciones futuras.

    La democracia es un sistema de gobierno en donde se permite la concurrencia de distintas formas de pensamiento, en donde la tolerancia se privilegia, antes que la represión, donde se acata la ley, antes que los intereses personales.

    La implementación de una política criminal, con apego a legalidad, es una función de Estado que debe ir encauzada no sólo a las acciones sustantivas de investigación y persecución de los delincuentes y a la imposición de las sanciones legales que les corresponden, sino también privilegiar la prevención para atacar las causas y los efectos.

    México necesita de instituciones de seguridad pública y procuración de justicia honestas, profesionales y eficientes que se conduzcan con apego absoluto a la ley y con respeto pleno a los derechos humanos.

    El grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México comprometido con las clases sociales más vulnerables y con la ciudadanía en general, considera que las políticas públicas en materia de seguridad y justicia del gobierno federal deben fortalecerse día a día, y además, privilegiar la participación social.

    El delito en cualquiera de sus expresiones ofende al género humano; inhibe la inversión nacional y extranjera, con lo cual se cierran fuentes de empleo que al final del camino se convierte en un círculo vicioso, porque la falta de trabajo y oportunidades es causa generadora de delitos.

    El Estado mexicano tiene que responder al flagelo del delito, con todos sus recursos, sin divisiones, sin confrontaciones, porque eso es lo que demanda la sociedad mexicana. Sólo así, se recuperará la confianza de la sociedad mexicana en las instituciones de procuración de justicia, sólo así lograremos desterrar el delito.

    Hay algunas actividades en que es necesario que participen el gobierno federal, el gobierno del Distrito Federal, los gobiernos estatales y municipales, por ejemplo, las de educación, las de ecología, protección civil etc. también en las de seguridad pública, pues las policías federales, estatales y municipales deben coordinarse para cumplir con sus tareas. Sin embargo, en cuanto a la seguridad nacional sólo participan los funcionarios federales, relegándose a los gobernadores de los Estados, por ello con la presente iniciativa se propone que deberán a acudir a las reuniones del Consejo de Seguridad Nacional, los ejecutivos estatales y del Distrito Federal cuando se atienda un asunto que amenace o ponga en riesgo la seguridad nacional y que ese evento se presente en su Estado o entidad federativa. Lo anterior es así porque, la delincuencia organizada y sus diversas manifestaciones, contribuyen en gran medida a la inaceptable zozobra de la sociedad mexicana por la inseguridad imperante. El crimen organizado se ha diversificado y gana terreno, lo que no puede por ningún motivo permitir el Estado mexicano. Por ello con la presente iniciativa se pretende cambiar la expresión de ``podrán'', por la de ``deberán'', para que exista la obligación del ejecutivo estatal a las reuniones del Consejo, cuando exista la convocatoria por parte del Presidente de la República, siempre que la naturaleza del acto lo amerite.

    La globalización ha hecho propicia la operación transnacional de la delincuencia, lo vemos con el trasiego de drogas de centro y Sudamérica al Norte del Continente y con el tráfico ilegal de personas, la exportación del secuestro, la desafiante postura y comportamiento de los llamados ``maras salvatrucha'' contra el orden jurídico. Todos los delitos mencionados, se presentan de manera real y con suma frecuencia en las Entidades Federativas y específicamente en la región fronteriza, representando un peligro nacional con una dimensión elevada de riesgo. Este tipo de sucesos ilícitos pueden desestabilizar a cualquier nación, su caldo de cultivo lo encuentran por las fronteras, en sus inicios, para avanzar paulatinamente hacia todo el territorio azteca. De suma importancia para la seguridad de cualquier país resulta la seguridad que guarde en sus fronteras, y en lugares estratégicos del país de allí surge el fundamento y justificación de esta iniciativa que nos ocupa.

    La misma exposición de motivos que dio vida a la Ley de Seguridad Nacional, nos da la razón, porque es imprescindible mantener la estabilidad y permanencia de la nación, sustentada en la soberanía e independencia para la defensa del territorio nacional. Además el artículo 5 de la norma citada, establece como amenazas a la seguridad nacional el terrorismo, la delincuencia organizada etcétera.

    El acto criminoso en cualquiera de sus manifestaciones desalienta la inversión, que se traduce en la supresión de empleos, la consecuencia es mayor pobreza y marginación, por ello no debemos soslayar que la seguridad nacional conlleva también el desarrollo económico político, social del país y de sus habitantes.

    Por otro lado la actual redacción del artículo 24, del cuerpo de normas jurídicas, objeto de esta iniciativa resulta ser muy ambigua, porque instituye que cuando un hecho concreto que atente en contra de la Seguridad Nacional y constituya a su vez presuntamente un delito, las instancias del Consejo que conozcan del asunto decidirán sobre la oportunidad de la presentación de la denuncia. Cabe decir, que la denuncia es la noticia que se hace al Ministerio Público sobre hechos que puedan constituir delitos perseguibles de oficio por el Órgano Investigador, luego entonces es un deber moral y jurídico, sopena de incurrir en una omisión que la ley punitiva sanciona como delito, al no denunciar los delitos, por ello se recomienda otra redacción que le dé mayor énfasis y claridad al precepto en comento, como la que se promueve en esta iniciativa.

    Por todo lo antes expuesto el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México somete a la consideración de esta H. Soberanía la presente iniciativa con proyecto de:

    Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional.

    Artículo Único. Se reforman los artículos 17 y 24 de la Ley de Seguridad Nacional, para quedar como siguen:

    Artículo 17.- Las reuniones del Consejo serán de carácter reservado. Para un mejor conocimiento por parte de sus miembros de los asuntos que se sometan a su competencia, deberán asistir a ellas los servidores públicos que determine el Presidente del Consejo, incluyendo a los gobernadores de los estados, al Jefe de Gobierno del Distrito Federal y demás funcionarios públicos locales, cuando se trate de casos que por su gravedad ameriten su convocatoria y acontezcan en su estado, entidad federativa o municipio.

    Artículo 24.- Cuando un hecho concreto que atente en contra de la Seguridad Nacional y constituya a su vez presuntamente un delito, las instancias del Consejo que conozcan del asunto decidirán, previo acuerdo del Consejo, y atendiendo a la gravedad del caso para que con toda oportunidad sea presentada la denuncia correspondiente, sin perjuicio de seguir ejerciendo las facultades que tengan en la esfera de su competencia, para prevenir y evitar amenazas, con independencia de las que le correspondan al Ministerio Público.

    Transitorios

    Artículo Primero.- el presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Notas:

    1 González Ruiz, Samuel, ``Voz Estado de Derecho'', en Diccionario jurídico mexicano, UNAM, México, 1984.

    2 Delos J. T. Los fines del derecho, UNAM, México. 1975, p. 47.

    3 González Ruiz, Samuel, y Otros, Seguridad pública en México, UNAM, México, 1994, p. 45.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 5 días del mes de abril de 2005.--- Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica).»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Gobernación.
    LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES
    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: La diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, remitió iniciativa que adiciona un artículo 150 Bis a la Ley General de Bienes Nacionales.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que adiciona un artículo 150 Bis a la Ley General de Bienes Nacionales, presentada por la diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del PVEM.

    Jacqueline Argüelles Guzmán diputada de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se turne a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto

    Exposición de Motivos

    Hoy por hoy, tenemos que redoblar esfuerzos y continuar con la lucha, para garantizar que quienes degraden a través de sus procesos productivos el ambiente y contribuyan por ello a la contaminación de los ecosistemas, tengan una sanción.

    Es de vital importancia, que todos colaboremos en el cuidado y la preservación del medio ambiente, generalmente se cree que reconciliar los negocios con el medio ambiente resulta una tarea imposible, ya que no se puede detener la explotación de los recursos naturales sin frenar el desarrollo económico.

    No obstante, asumir una postura ética con respecto al entorno ambiental es tan importante para hacer negocios como el objetivo de asegurar ganancias económicas.

    Es necesario considerar que se pueden hacer negocios que respeten al medio ambiente y es posible lograrlo, si se desarrollan estrategias éticas de negocios, que no pongan en conflicto el cuidado medioambiental con el objetivo de generar ganancias.

    La idea de que los negocios y la ética son como el agua y el aceite ha sobrevivido a lo largo del tiempo; de ahí que la crisis ambiental contemporánea plantee un nuevo problema ético para los empresarios: sacrificar la naturaleza para obtener ganancias económicas o buscar la manera de conservarla sin poner en riesgo el negocio.

    La preservación del ambiente es vista por algunos, como una estorbosa reglamentación que debe ser acatada, por lo que buscan la manera de cumplirla con la menor inversión posible, sin considerar los beneficios que el cuidado del medio ambiente pueda representar para sus consumidores y para la empresa misma vista a largo plazo.

    Las cuestiones ambientales no son pasajeras, ni un capricho o un simple tema alarmista. Los problemas ambientales requieren nuevas formas de pensar y actuar para revertirlos o al menos frenarlos.

    Hoy día es inevitable incluir el cuidado del medio ambiente en cualquier proyecto que se emprenda; ello exige analizar y comprender las implicaciones que conllevan la contaminación del aire, el agua y el suelo, así como los fenómenos sociales, políticos y económicos que acarrea la degradación ambiental.

    El cuidado del medio ambiente ha ganado espacio en las concepciones de individuos, grupos sociales, científicos e instituciones, pues tiene que ver esencialmente con la vida. Precisamente el medio favorable es una de las condicionantes para que el ser humano pueda aspirar a vivir mas años.

    El grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, esta comprometido con el cuidado y la conservación del medio ambiente, pues es ahí donde los mexicanos construiremos una sociedad justa, libre y en armonía con la naturaleza.

    La presente reforma pretende establecer un nuevo artículo dentro del Titulo Séptimo, Capítulo Único, de la Ley General de Bienes Nacionales, relativo a las sanciones, la posibilidad de que la autoridad competente presente querella contemplada por las infracciones cometidas a la misma Ley, sobre todo, por lo que toca a la zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, en virtud de que dicha materia es competencia de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y guarda una naturaleza eminentemente ambiental.

    Axial, en la práctica resulta cotidiano apreciar violaciones al instrumento normativo que nos ocupa, así como a su Reglamento en la materia, sobre todo en cuanto a zona federal marítimo terrestre se refiere, relacionadas principalmente a su uso, aprovechamiento y explotación, por ende y debido a la creciente comisión de infracciones en la materia, resulta necesario elevar las sanciones establecidas, particularmente la economía, con la finalidad de contar con un instrumento que inhiba las conductas antijurídicas y se convierta en un medio represor severo, para quien conculque las disposiciones normativas.

    Habiendo establecido lo anterior, las cifras hablan por si mismas, toda vez que durante 2003 la autoridad competente realizó alrededor de 1953 visitas de inspección, las cuales arrojaron que en 1778 casos las ocupaciones no contaban con el título de concesión correspondiente y 1774 ocupaciones sin autorización, situación que a comparación del año 2002 creció dramáticamente toda vez que en ese año los datos arrojaron que de 2100 visitas de inspección totales, 1441 ocupaciones no contaban con concesiones, mientras que 393 se encontraban sin autorización.

    En un gran número de casos de ocupación de la zona federal marítimo terrestre, que no cuentan con permiso, autorización o concesión para la explotación uso o aprovechamiento por parte de la autoridad competente es debido a que los ocupantes son gente pobre, y comunidades de escasos recursos y en muchas ocasiones marginados, de tal forma que se presenta un problema de carácter social que deberá resolverse de manera diferente (políticas de desarrollo social y de desarrollo económico) a las previstas en el artículo 149 del ordenamiento en análisis (acusaciones penales) materia que resulta en todos los pueblos la última instancia a la que se debe acudir. De lo anterior se sigue que si los tipos penales se persiguen de oficio, y con la penalidad (de dos a doce años) que hace imposible la libertad durante la secuela del procedimiento, resulta sumamente agresiva su aplicación en contra de esa multitud de infractores.

    Por lo anterior, se propone modificar la procedibilidad del tipo penal, para que no sea ese de oficio, sino que se exija la querella de la autoridad ambiental competente, que en su caso, resultaría ser la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, toda vez que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su numeral 202, que a la letra dice: ``La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en el ámbito de sus atribuciones, está facultada para iniciar las acciones que procedan, ante las autoridades judiciales competentes, cuando conozcan de actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones a la legislación administrativa o penal''.

    Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de

    Decreto por el que se adiciona un artículo 150 Bis a la Ley General de Bienes Nacionales.

    Único.- Se adiciona un artículo 150 Bis a la Ley General de Bienes Nacionales.

    Artículo 150 Bis.- Tratándose de los supuestos establecidos en el título Cuarto de esta Ley, relativo a la Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, los delitos previstos en los artículos 149 y 150, se perseguirán por querella de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 5 días del mes abril de 2004.--- Dip. Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica).»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Gobernación.
    LEY MONETARIA
    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Tiene la palabra el señor diputado Fernando Guzmán Pérez Peláez para presentar iniciativa que reforma los artículos 2 y 7 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; está suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios.El diputado Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez: Con su venia, diputado Presidente: la presente iniciativa, para adicionar los artículos 2o. y 7o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, tiene como principal propósito introducir la moneda de plata en el sistema monetario mexicano y está suscrita, además de su servidor, por los diputados Enrique Burgos García, del PRI; el diputado Rafael Candelas Salinas, del PRD; el diputado Javier Guízar Macías, del PRI; el diputado José Julio González Garza, de Acción Nacional; y la diputada Martha Lucía Mícher Camarena, del PRD. Esta propuesta, innovadora y de vanguardia, que logró reunir el consenso, compañeros legisladores, de más de 250 de nosotros, en un punto de acuerdo firmado para modificar la minuta del Senado, que el pasado 16 de marzo de 2005 la Comisión de Hacienda y Crédito Público rechazó intempestivamente y que había sido turnada por el propio Senado el 3 de abril de 2003, a pesar de que, como he dicho, más de la mitad de los diputados de esta Cámara promovían y avalaban una propuesta para modificar y perfeccionar la iniciativa del Senado, a fin de hacer viable la introducción de la moneda de plata en México.

    La minuta expresaba en la exposición de motivos la conveniencia de poner en circulación monedas de plata sin valor nominal, de forma paralela y complementaria al sistema monetario fiduciario. Sin embargo, adolecía de dos deficiencias considerables: no determinaba ninguna moneda específica por ser introducida y no fijaba el método de cotización. Por lo mismo, la reforma no garantizaba cumplir los objetivos que la originaron, por lo cual proponemos esta iniciativa. Coincidimos en que es conveniente para favorecer el ahorro popular introducir una moneda de valor intrínseco, pero consideramos que debe introducirse a la circulación sólo una moneda de plata, con equivalencia oficial en pesos, no varias e indefinidas, para evitar que se dé lugar a la confusión por parte del público o que se dificulte el manejo de la política monetaria por parte del Banco de México.

    Coincidimos en que debe ser una moneda sin valor nominal porque ya en el pasado se ha intentado incorporar monedas de plata en el sistema fiduciario mexicano y todas han tenido que salir de circulación cuando éstas llegaron al punto de fusión; es decir, cuando el valor intrínseco de la plata en las monedas superó el valor nominal grabado en ellas. El destino de estas monedas, así, ha sido la fundición o la colección numismática, y el Banco de México se ha visto en la necesidad de suspender la acuñación. La onza troy constituye la unidad básica de valuación de metales finos a nivel internacional, por lo cual utilizar esa unidad simplificaría al Banco de México el proceso para calcular su valor de equivalencia. Se propone también que la moneda por utilizar sea la actual onza de plata libertad, por ser ésta una moneda creada a iniciativa del propio Banco de México, bajo las especificaciones técnicas determinadas por la Casa de Moneda y la cual ya cuenta con el estatus de moneda de curso legal de acuerdo con la Ley Monetaria vigente.

    Si bien esta onza actualmente no circula como dinero, tanto el público como la banca comercial están suficientemente familiarizados con su manejo. Desde 1982, la onza libertad es una moneda ampliamente conocida tanto en el país como en algunos círculos del extranjero, lo cual facilita su proceso de introducción como dinero. Para lograr la integración de una moneda de plata en un sistema monetario, es enteramente indispensable tomar elementos de los dos sistemas, del sistema fiduciario y del mercado internacional de metales preciosos, con una cotización extrínseca que pueda recorrerse al alza si sube el precio de la plata y manteniendo la última cotización a pesar de que el precio intrínseco baje. Sólo así esta moneda no saldrá de circulación y sólo así el público perderá el temor a adquirir una moneda que el día de mañana pudiera valer menos. Sin esos dos elementos esenciales, no es posible convertir la plata en dinero y seguirá siendo indefinidamente una mercancía.

    Por lo mismo, proponemos que a la onza libertad se añada un señoreaje en favor del Banco de México no mayor de 10 por ciento y ajustado al múltiplo superior de 5 pesos y que una vez determinada su equivalencia la siguiente no pueda reducirse en ningún caso. Esta disposición tendrá el efecto de proteger a los ahorradores y al mismo Banco de México de movimientos especulativos y fluctuaciones en el precio de la plata. En el caso de la onza libertad, que no tiene valor nominal grabado, es indispensable que la legislación haga explícito lo que siempre ha sido implícito para las monedas, que el valor de curso legal del dinero no puede disminuirse. Gracias a esta sanción, la onza seguirá siendo dinero no obstante que pueda bajar en un momento determinado el valor del material de plata de que está formada. Lo anterior constituye un avance técnico en materia monetaria, ya que desde el régimen de sólo el papel moneda impuesto en 1971 y contra los acuerdos de Bretton Wood, hemos asistido a diversos adelantos en cuanto a técnicas cada vez más veloces de transmisión de la propiedad con saldos monetarios, quedando rezagada la técnica aplicada a la creación de unidades monetarias de valor intrínseco. Por ello, la implantación de esta medida acarreará a México gran prestigio internacional.

    La historia nos enseña que la baja transitoria en el precio de la plata no afecta la moneda dotada de componente fiduciario. El ejemplo más elocuente es el del peso de plata 0.720: durante el tiempo en que se acuñaron 458 millones de estas monedas, desde 1920 hasta 1945, el precio de la plata fluctuó notablemente. Cuando se creó el Banco de México, en 1925, el precio de la onza troy era de 69.1 centavos de dólar y llegó a caer hasta 25.4 centavos de dólar en 1932. Jamás en esos 20 años nadie regresó al Banco de México un solo peso 0.720 a consecuencia de una baja del valor de la plata que contenía. El público confiaba en que su valor, de 1 peso, otorgado por el Banco de México era independiente del valor de metal que contenían.

    La moneda de plata incorporada a nuestro sistema fiduciario con esta nueva técnica monetaria cumplirá la función social de ser medio para almacenar el ahorro, el cual es fruto del trabajo personal. En ese sentido, los mexicanos contarán con un instrumento que les permita conservar el poder adquisitivo de su ahorro, incluso en condiciones de inestabilidad extrema. Cuando la moneda de plata deje de ser mercancía y se convierta en verdadero dinero, no existirá ya el margen de recompra, garantizando así que las monedas sean colocadas y recibidas al valor oficial y no al que cada banco comercial o cada agente económico determine arbitrariamente.

    Esta alternativa será especialmente útil para el sector mayoritario de la población, que no tiene acceso al sistema bancario comercial y cuyos ahorros en efectivo, mucho más esforzados que las ganancias de los pudientes, pierden valor frente a la inflación. Para evitar que movimientos especulativos obliguen al Banco de México a cotizar elevadamente la onza de plata, la iniciativa incluye una disposición de excepción que permita al Banco de México mantener la última cotización de tiempo indefinido hasta que se compruebe que los pesos de plata vuelven a ser de mercado. Como resultado de lo anterior, proponemos al Pleno de esta honorable Asamblea esta iniciativa, que permitirá la introducción de la onza libertad de plata como moneda de curso corriente en vía paralela al peso de papel. Y pido a la Secretaría que se inserte íntegro el contenido de esta iniciativa en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de Debates. Así también, informar a esta Asamblea que el diputado Leonardo Álvarez, del Partido Verde, también suscribe esta iniciativa. Muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma los artículos 2 y 7 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios

    Los suscritos, diputados federales, integrantes de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II; 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea el presente .proyecto para adicionar con un inciso d) el artículo 2°, y con un segundo párrafo el artículo 70 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de los siguientes

    Antecedentes

    1.- El miércoles 16 de marzo de 2005, la Comisión de Hacienda y Crédito Público, de ésta Cámara de Diputados, rechazó la Minuta turnada por el Senado de la República en fecha 3 de abril de 2003.

    2.- La Minuta expresaba, en su exposición de motivos, la conveniencia de poner en circulación monedas de plata sin valor nominal, de forma paralela y complementaria al sistema monetario fiduciario. Sin embargo, adolecía de dos deficiencias considerables: no determinaba ninguna moneda específica a ser introducida, y no fijaba el método de su cotización. Por lo mismo, la Reforma no garantizaba el cumplir con los objetivos que la originaron.

    Por ello, los suscritos exponemos las siguientes:

    Consideraciones

    I.- Coincidimos en que es conveniente, para favorecer el ahorro popular, introducir una moneda de valor intrínseco. Pero consideramos que debe introducirse a la circulación solo una moneda de plata con equivalencia oficial en pesos, no varias e indefinidas, para evitar que se dé lugar a la confusión, por parte del público, o que se dificulte el manejo de la política monetaria por parte del Banco de México.

    II.- Coincidimos en que debe ser una moneda sin valor nominal porque ya en el pasado se ha intentado incorporar monedas de plata dentro del sistema fiduciario, y todas han tenido que salir de circulación cuando éstas llegaron al ``punto de fusión'', es decir, cuando el valor intrínseco de la plata en las monedas superó el valor nominal grabado en las mismas. El destino de estas monedas ha sido siempre la fundición o la colección numismática, y el Banco de México se ha visto en la necesidad de suspender la acuñación.

    III.- La onza troy constituye la unidad básica de valuación de metales finos a nivel internacional, por lo cual, utilizar esa unidad simplificaría al Banco de México el proceso para calcular su valor de equivalencia.

    IV.- Se propone que la moneda a utilizar sea la actual onza de plata ``Libertad'', por ser ésta una moneda creada a iniciativa del propio Banco de México, bajo las especificaciones técnicas determinadas por la Casa de Moneda, y la cual ya cuenta con el estatus de moneda de curso legal de acuerdo a la Ley Monetaria vigente. Si bien ésta onza actualmente no circula como dinero, tanto el público como la banca comercial están suficientemente familiarizados con su manejo. Desde 1982, la onza ``Libertad'' es una moneda ampliamente conocida, tanto en el país como en algunos círculos del extranjero, lo cual facilita su proceso de introducción como dinero.

    V.- Para lograr la integración de una moneda de plata dentro de un sistema monetario, es enteramente indispensable tomar elementos de los dos sistemas: el sistema fiduciario y el mercado internacional de metales preciosos, con una cotización extrínseca que pueda recorrerse al alza si sube el precio de la plata, y manteniendo la última cotización a pesar de que el precio intrínseco baje. Sólo así esta moneda no saldrá de circulación, y sólo así el público perderá el temor de adquirir una moneda que el día de mañana puede valer menos. Sin estos dos elementos esenciales no es posible convertir a la plata en dinero y seguirá siendo indefinidamente una mercancía.

    VI.- Por lo mismo, proponemos que a la onza ``Libertad'' se le añada un señoreaje en favor del Banco de México, no mayor al 10 por ciento y ajustado al múltiplo superior de cinco pesos, y que una vez determinada su equivalencia, la siguiente no pueda reducirse en ningún caso. Esta disposición tendrá el efecto de proteger a los ahorradores, y al mismo Banco de México, de movimientos especulativos y fluctuaciones en el precio de la plata.

    VII.- En el caso de la onza de plata ``Libertad'', que no tiene valor nominal grabado, es indispensable que la legislación haga explícito lo que siempre ha sido, implícito para las monedas: que el valor de curso legal del dinero no puede disminuirse. Gracias a esta sanción, la onza seguir siendo dinero, no obstante que pueda bajar, en un momento, determinado, el valor del material de que está formada.

    VIII.- Lo anterior constituye un avance técnico en materia monetaria, ya que desde el régimen de sólo papel, impuesto en 1971 y contra los Acuerdos de Bretton Woods, hemos asistido a diversos adelantos en cuanto a técnicas, cada vez más veloces, de transmisión de la propiedad en saldos monetarios, quedando rezagada la técnica aplicada a la creación de unidades monetarias de valor intrínseco. Por ello, la implementación de esta medida acarreará para México un gran prestigio internacional.

    IX.- La historia nos enseña que la baja transitoria en el precio de la plata no afecta a la moneda dotada de componente fiduciario. El ejemplo más elocuente, es el del peso de plata 0.720. Durante el tiempo que se acusaron 458 millones de esas monedas, desde 1920 hasta 1945, el precio de la plata fluctuó notablemente: cuando se creó el Banco de México, en 1925, el precio de la onza troy era de 69.1 centavos de dólar, y llegó a caer hasta 25.4 centavos de dólar, en 1932. Jamás, en esos 20 años, nadie regresó al Banco de México un sólo peso 0.720 a consecuencia de una baja en el valor de la plata que contenía. El público confiaba en que su valor de $1 peso, otorgado por el Banco de México, era independiente del valor del metal que contenía.

    X.- La moneda de plata incorporada a nuestro sistema fiduciario con esta nueva técnica monetaria, cumplirá con la función social de ser medio para almacenar el ahorro, el cual es fruto del trabajo personal. En este sentido, los mexicanos contarán con un instrumento que les permita conservar el poder adquisitivo de su ahorro, incluso en condiciones de inestabilidad extrema. Cuando la moneda de plata deje de ser mercancía y se convierta en verdadero dinero, no existirá ya el margen de recompra, garantizando así que las monedas sean colocadas y recibidas al valor oficial, y no al que cada banco comercial o cada agente económico determine arbitrariamente.

    XI.- Esta alternativa será especialmente útil para el sector mayoritario de la población que no tiene acceso al sistema bancario comercial, y cuyos ahorros en efectivo, mucho más esforzados que las ganancias de los pudientes, pierden valor frente a la inflación.

    XII.- Para evitar que movimientos especulativos obliguen al Banco de México a cotizar elevadamente la onza de plata, se incluye una disposición de excepción que permita al Banco mantener la última cotización por tiempo indefinido, hasta que se compruebe que los precios de la plata vuelven a ser de mercado.

    Como resultado de lo anterior, proponemos al Pleno de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

    Decreto por el que se adicionan los artículos 2° y 7° de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, para introducir la moneda de plata a la circulación.

    Artículo Único.- Se adiciona el artículo 2°, con un inciso d), y el artículo 7°, con un segundo párrafo, de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 2°

    ...

    d) La onza de plata ``Libertad'', que gozará de curso legal por el monto correspondiente a su equivalencia oficial en pesos.

    Corresponde privativamente al Banco de México determinar y modificar la equivalencia oficial de estas monedas. Dicha equivalencia se determinará conforme al precio internacional del metal fino contenido en ellas, expresado en pesos, más el costo de acuñación, más un señoraje no mayor del 10 por ciento a favor del Banco de México, y deberá ajustarse al múltiplo inmediato superior de cinco pesos. La equivalencia deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y, una vez determinada una equivalencia, la siguiente no podría reducirse en ningún caso.

    En caso de un incremento extraordinario del precio internacional de la plata, el Banco de México podrá mantener la última equivalencia sin tomar en cuenta este incremento, durante el periodo que juzgue conveniente y hasta considerar que las condiciones del mercado se han estabilizado. Al término de este periodo, deberá emitir la nueva equivalencia con base en el precio internacional del metal fino contenido en ellas, si de ello resultase una cifra mayor que la última establecida.

    Cuando los decretos relativos a las monedas a que se refieren los incisos b) y c) de este artículo prevean aleaciones opcionales para la composición de las monedas metálicas, el Banco de México determinará su composición metálica señalando alguna de las aleaciones establecidas en el decreto respectivo o sustituyendo la así señalada por otra de ellas.

    Artículo 7°

    Las obligaciones de pago de cualquier suma en moneda mexicana se denominaron invariablemente pesos y, en su caso, sus fracciones. Dichas obligaciones se solventarán mediante la entrega, por su valor nominal, de billetes del Banco de México o monedas metálicas de las señaladas en el artículo 2° incisos b) y c).

    Estas obligaciones también podrán solventarse mediante la entrega de monedas de las señaladas en el inciso d) del artículo 2° de esta ley, por el monto correspondiente a su equivalencia oficial en pesos.

    No obstante, si el deudor demuestra que recibió del acreedor monedas de las mencionadas en el artículo 2° bis, podrá solventar su obligación entregando monedas de esa misma clase conforme a la cotización de éstas para el día en que se haga el pago.

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo a 1o. de abril de 2005.--- Diputados: Enrique Burgos García (PRI), Rafael Candelas Salinas (PRD), Javier Guizar Macías (PRI), José Julio González Garza (PAN), Fernando Guzmán Pérez Peláez (PAN), Marta L. Mícher Camarena (PRD) (rúbricas).»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Obséquiese la solicitud de manera completa que ha hecho el diputado Guzmán Pérez Peláez y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Tiene la palabra el señor diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 14 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.El diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa: Con su permiso, señor Presidente; compañeras diputadas, compañeros diputados: Jorge Leonel Sandoval Figueroa, en su carácter de diputado federal del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución General de la República; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable Asamblea iniciativa con proyecto de decreto que modifica la fracción I y adiciona una fracción III al artículo 14 de la Ley Federal de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, al tenor de la siguiente exposición de motivos:

    La historia de México, hasta la primera mitad del siglo pasado, delegó el tema de los derechos sociales de las personas adultas mayores porque en la evolución de las políticas de promoción de sus actividades fueron nulas; y, no obstante que la población mundial en la actualidad muestra un rápido proceso de envejecimiento, este segmento no tiene la atención adecuada. Hasta los años setenta y ochenta no se promovió un marco legal para que el país comprendiera la situación que implica al individuo el proceso natural e irreversible del aumento de edad, al crear el Instituto Nacional de la Senectud, con resultados benéficos, hasta convertirse en un órgano dedicado a promover actividades públicas y propiciar la participación útil de los adultos mayores. La tercera edad es una etapa de la vida acompañada por una serie de cambios biológicos, psicológicos y sociales que requieren atención de las instituciones del Estado y la comprensión de la sociedad en su conjunto.

    Por el contrario, al no darse esta atención y comprensión se tuvo como consecuencia una serie de prácticas discriminatorias y transgresoras de la dignidad humana, agravándose en los adultos mayores enfermos. Considero que estas personas tienen especial derecho a la seguridad social que les permita proteger la salud con acceso a la asistencia médica y a los servicios necesarios que les permitan una vida de mejor calidad. En el presente siglo, el país tomó conciencia de la necesidad de diseñar estrategias que cumplan los fines de los artículos 1o. y 14 de la Ley Fundamental, promulgando la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, que establece programas de trabajo, salud, fomento cultural, participación social y capacitación, con la intervención de las dependencias de la Administración Pública Federal en favor de estas personas, mediante la Dirección General de Personas Adultas Mayores.

    La labor responsable de esos programas, en una buena parte, es alentada en el artículo 14 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Para lograr las alternativas del precepto legal invocado, debemos ponderar que estas personas no cuentan con la garantía de que la iniciativa privada participe en los programas de apoyo en materia del servicio del transporte público, por lo que es necesario el esfuerzo conjunto con el sector público y que ambos participen en programas que establezcan la gratuidad en sus servicios, con el fin de mejorar su calidad de vida. Estos fenómenos producen desigualdad porque no se establece desde una plataforma legislativa concreta la concurrencia de los estados y los municipios para alcanzar la meta de que la Federación realice acuerdos de voluntades con las redes del servicio del transporte público concesionado a favor de los adultos mayores, para que desempeñen sus actividades sin verse afectados al cubrir el importe de sus traslados, máxime que en su mayoría utilizan el servicio para acudir al médico u otros fines, que no les representan ingresos económicos.

    La idea de esta iniciativa es contribuir a realizar programas de dignificación y protección del adulto mayor y, en el caso concreto, se vean favorecidos con el ahorro del pago de las cuotas de transporte, como establece el espíritu del artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores que, no obstante haberse realizado la última reforma de esta ley el 26 de enero del año en curso, no se ha concretado cómo se incorporará a la convivencia social a estas personas, cuando ello es un compromiso adquirido por México en 1999 con la Organización Mundial de la Salud. Es importante tener presente que las personas de la tercera edad tienen los mismos derechos que las demás, pero frecuentemente requieren condiciones especiales que les permitan vivir con decoro y bienestar, siendo necesario contar con instrumentos legales y sociales de protección, por lo que presento esta iniciativa, de adición de una fracción III al artículo 14 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para que la Federación, los estados y los municipios tengan facultad concurrente y pueden promover lo necesario para establecer programas gratuitos del transporte público para beneficio de este segmento social.

    Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la fracción I y se adiciona una fracción III al artículo 14 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar en los siguientes términos:

    Artículo 14. Las autoridades competentes de la Federación, las entidades federativas y los municipios concurrirán para:

    I. Determinar las políticas hacia las personas adultas mayores, así como ejecutar, dar seguimiento y evaluar sus programas y acciones de acuerdo con lo previsto en esta ley.

    II. ...

    III. Impulsar las políticas con los sectores público y privado, conforme a los ordenamientos de regulación, para establecer programas y servicios de transporte público, urbano y rural gratuito en favor de los adultos mayores, atendiendo las prioridades económicas de cada grupo social.

    Transitorio. Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 5 días del mes de abril de 2005.

    Solicito de manera atenta y respetuosa, señor Presidente, que se ordene la publicación íntegra de la presente iniciativa en el Diario de los Debates. Es cuanto, señor Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 14 de la Ley de Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del PRI

    Jorge Leonel Sandoval Figueroa, en su carácter de diputado federal del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución General de la Republica, y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que modifica la fracción I y adiciona una fracción III al artículo 14 de la Ley Federal de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    La historia de México hasta la primera mitad del siglo pasado relegó el tema de los derechos sociales de las personas en edad avanzada, no solamente por ser ésta la etapa en que más violaciones a los derechos humanos ocurrieron, sino porque la evolución de políticas orientadas a la promoción de las actividades de las personas adultas mayores fue nula.

    En la teoría de los estudios constitucionales, el tema de los adultos mayores obliga a reconocerles los derechos sociales, económicos y culturales de los que habían sido desprotegidos hasta los años cuarentas, cuando el Estado mexicano notó un aumento demográfico considerable de éstas personas, fue entonces cuando las instituciones cobraron conciencia de la crisis de olvido en que se encontraban.

    En los años setenta y ochenta, el Gobierno Federal promovió un marco legal que brindó las condiciones sociales necesarias para que el país comprendiera la situación que le implica al individuo el proceso natural e irreversible del aumento de edad, que provoca la dependencia de la familia y la comunidad, mediante la creación del Instituto Nacional de la Senectud, con resultados benéficos en un principio hasta convertirse en un órgano dedicado solo a promover actividades lúdicas y culturales sin una meta de acción que propiciara la participación útil de los adultos mayores.

    Es hasta el presente siglo cuando el país toma conciencia del abandono de las personas adultas mayores y surge el interés por dirigir políticas nacionales concordantes con los acuerdos internacionales vigentes, para diseñar estrategias de información y educación en los temas de su competencia conforme al espíritu garante de los artículos 1 y 4 de la de la Ley Fundamental.

    Con la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores se establece el marco legal que organiza la forma en que deberán operar los programas de trabajo, salud, discapacidad, fomento cultural, participación social y capacitación con la participación de las dependencias de la administración pública federal, lo cual propició la creación de la Dirección General de las Personas Adultas Mayores, órgano encargado de promover, coordinar, dirigir, ejecutar y supervisar la operación de los objetivos trazados por la ley.

    Sin embargo, las personas adultas mayores y las autoridades federales, se enfrentan a un problema de la falta de apoyo concreto por parte de los sectores públicos, así como de los privados en las entidades federativas así como en los municipios para concretar los objetivos trazados en su totalidad, toda vez que muchos de ellos posen comunidades que aún sufren la discriminación o la exclusión social de las personas adultas mayores y a su vez habitan en la pobreza extrema.

    Ante tal caso, la bondadosa labor de los programas coordinados por esta Dirección General no pueden ser exitosos en tanto el país tenga una conciencia inmadura de lo que el ser humano en edad avanzada afronta en su núcleo social, así como el trato que merece para abatir el subdesarrollo y ganar terreno en la lucha contra la pobreza, un caso concreto de esta falta de cultura es vemos que muchos de los programas que se emiten en su beneficio solo están orientados en obtener fines electorales y no así un beneficio real para este grupo vulnerable.

    Por ese motivo fue que el artículo 14 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, atento a lo ordenado en el artículo 124 de la Ley Fundamental, preceptuó:

    Las autoridades competentes de la Federación, las entidades federativas y los municipios, concurrirán para:

    I. Determinar las políticas hacia las personas adultas mayores, así como ejecutar, dar seguimiento y evaluar sus programas y acciones, de acuerdo con lo previsto en esta ley; y

    II. Desarrollar los lineamientos, mecanismos e instrumentos para la organización y funcionamiento de las instituciones de atención a las personas adultas mayores.

    De lo anterior se desprende que el criterio general ha resaltado la necesidad de preservar la soberanía de los Estados al definir los mecanismos por los que operará el Programa Nacional de Eje Estratégico de Empleo de las Personas Adultas Mayores, que pretende reincorporar a los adultos mayores a la planta productiva, propiciar que estén en aptitud de contar con ingresos propios y brindarles la garantía de que las estrategias de autoayuda no obedecerán a medidas transitorias, ni a fines proselitistas.

    Para lograr las alternativas del precepto legal invocado, debemos ponderar en términos reales que los adultos mayores de ningún modo tienen la prerrogativa de que las empresas privadas podrán participar en los objetivos de los programas destinados al transporte público para poder realizar el esfuerzo con las instituciones públicas para participar activamente en las políticas que establezcan la gratuidad en sus servicios para elevar la calidad de vida de los adultos mayores y que en su mayoría sufren problemas de discapacidad.

    Por el contrario, hemos visto en los diversos escenarios públicos cómo las políticas sociales fincadas a favorecer a este importante grupo de mexicanos a través de planes orientados a otorgarles transporte público gratuito operando solo durante un determinado periodo gubernamental y únicamente en ciudades del país de las denominadas calve en virtud del desarrollo urbano que presentan, dejando en el rezago a las comunidades marginadas o que sufren pobreza extrema.

    Estos fenómenos producen la desigualdad porque no se establece desde una plataforma legislativa concreta y seria, la concurrencia de los estados y municipios en este aspecto para lograr alcanzar la meta de que la federación este debidamente facultada para entablar acuerdos de voluntades con las redes del transporte local y rural concesionado para auxiliar a los adultos mayores a llevar a cabo sus actividades diarias, sin que se vean afectados o mermados al cubrir el importe de sus traslados y viajes, máxime que en muchos de estos casos utilizan el servicio únicamente para acudir a visitas médicas o bien casos similares que por su naturaleza no les merece ningún ingreso el empleo del trasporte público porque son relegados en la sociedad.

    La idea real de esta iniciativa es contribuir para elevar el poder adquisitivo de los adultos mayores para que sean parte del aparato productivo nacional y social, que se verán favorecidos mediante el ahorro de las erogaciones que les exige el pago de la cuota de transportación en el desempeño de sus actividades cotidianas, tal como lo establece el espíritu del artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

    Es imperante distinguir que no obstante haberse realizado la última reforma a esta Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores el 26 de enero del año en curso, aún carece de concreción en la dinámica de cómo serán incorporadas las técnicas de convivencia social de las personas adultas mayores con el mundo exterior y todo el territorio nacional, siendo necesario recordar que es un compromiso adquirido por México en el año de 1999 con la Organización Mundial de la Salud durante las celebraciones del Año Internacional de las Personas Adultas Mayores, estimular a estas personas a permanecer físicamente activas.

    A mayor abundamiento, debemos instar a que las personas adultas mayores gocen los años que tienen por vivir con la prerrogativa de que el Estado les demostrará su admiración y lealtad mediante la adhesión de una fracción III al artículo 14 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores que propicie la facultad concurrente para que la federación, los estados y los municipios puedan establecer en el marco de la legalidad programas que propicien la prerrogativa de que el transporte público para los adultas mayores será gratuito, además que esta medida contribuirá a que México de cumplimiento a lo establecido dentro de las garantías individuales previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y legitimará las políticas sociales que a nivel local se plantean para asumir una ideología social más justa y equitativa.

    Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la fracción I y se adiciona una fracción III al artículo 14 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

    Artículo Único. Se modifica la fracción I y se adiciona una fracción III al artículo 14 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar en los siguientes términos:

    Artículo 14. Las autoridades competentes de la Federación, las entidades federativas y los municipios, concurrirán para:

    I. Determinar las políticas hacia las personas adultas mayores, así como ejecutar, dar seguimiento y evaluar sus programas y acciones, de acuerdo con lo previsto en esta ley,

    II. ...

    III. Impulsar las políticas con los sectores públicos y privados conforme a los ordenamientos de regulación para establecer programas de servicios de transporte público urbano gratuito en favor de los adultos mayores, atendido las prioridades económicas de cada grupo social;

    Transitorio

    Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 5 días del mes de abril del dos mil cinco.--- Dip. Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica).»

    Presidencia de la diputada María Marcela González Salas y Petricioli

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Sandoval Figueroa. Y, de acuerdo con su solicitud, favor de integrar el texto completo en el Diario de los Debates y se turna a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Justicia y Derechos Humanos.


    CODIGO CIVIL FEDERAL

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene la palabra nuestro compañero diputado José Javier Osorio Salcido, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma los artículos 449, 475 y 618, y adiciona los artículos 456 Bis y 475 Bis al Código Civil Federal, para posibilitar a las personas morales ser tutores o curadores.

    El diputado José Javier Osorio Salcido: Con su venia, compañera diputada: el suscrito, diputado federal José Javier Osorio Salcido, miembro del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se modifican los artículos 449, 475 y 681, y --asimismo-- se adicionan los artículos 456 Bis y 475 Bis al Código Civil Federal. Lo anterior, conforme a la siguiente exposición de motivos:

    Nuestro Código Civil Federal se encuentra en peligro de volverse obsoleto debido a que, con el pretexto de que dicho ordenamiento tiene poca aplicación, se ha dejado de reformar el Código, lo que ha contribuido a la nula actualización de las instituciones jurídicas contenidas en nuestro Código Civil Federal. Anteriormente, el Código Civil Federal servía de modelo a los demás ordenamientos civiles locales, favoreciendo la uniformidad enriquecedora de la norma civil. Hoy día, por desgracia, las legislaciones locales son dispares y poco afortunadas, debido en gran parte a la falta de un ordenamiento jurídico tipo que apoye y enriquezca, dando el camino a seguir con sus diversos matices, las legislaciones locales.

    Por otro lado, una sociedad consumista, carente de una jerarquización de valores, desmotiva la solidaridad social y familiar, fomentando además las uniones sin compromiso, sin descendencia o con dos hijos como máximo, por lo que la presente iniciativa tiene dos objetivos:

    Primero. Dotar a los mexicanos que emigran al extranjero de una institución renovada que les permita nombrar tutor y curador para los menores o incapaces sobre los que ejerzan la patria potestad o tutela; de esta manera, se estarán atendiendo de forma efectiva las necesidades de estos mexicanos; y

    Segundo. Servir de modelo a los Códigos Civiles locales para que reformen la institución de la tutela y la curatela.

    Actualmente, la Ley de Asistencia Social prevé que las instituciones de asistencias pública y privada estén posibilitadas para ejercer la tutela de sus beneficiarios. Este modelo de legislación, que atiende la realidad de la sociedad, no ha sido seguido por nuestro Código Civil Federal ni por la mayoría de los Códigos Civiles locales. En un mundo globalizado se hace necesario tener un contacto mayor con nuestros nacionales que viven en el extranjero, una forma de estrechar los lazos con nuestros emigrantes, modernizando una serie de instituciones que han sido rebasadas por la realidad. Así, esta iniciativa pretende dotar a los mexicanos de una institución jurídica dinámica que atienda las necesidades sociales. La intención más pura de la ley es recoger y resolver sobre las necesidades de los gobernados. Y el hecho de que algunas instituciones no se hayan dado en el derecho neorromanista obedece a que nunca fueron necesarias, sino hasta hoy. En el sistema patriarcal de la antigua Roma habría sido imperdonable que alguien distinto del pater ejerciera la patria potestad o que una mujer fuese sui iuris.

    Sin embargo, estas instituciones se han ido modificando hasta tener la conformación dinámica y moderna de hoy día. Hablar de la tutela plural no es tampoco totalmente ajeno a las instituciones de nuestra tradición jurídica, pues en la antigüedad se dio entre los pueblos griegos y se continúa de manera tangible entre algunos de los códigos más importantes de nuestra tradición. Por no hablar de los más, donde el método de tutela se encuentra altamente reconocido, en el Código Civil de Francia se establece un modelo de tutela plural, llamado ``consejo de familia'', en el cual la figura de la tutela se ejerce por un colegiado que designe el tutor ejecutor y el pro tutor, que ejercería las funciones que nosotros dejamos al curador. Del Código francés se trasladaron las figuras y fórmulas directamente a la legislación federal española y argentina, y se tomaron someramente los conceptos en otras codificaciones, incluyendo la nuestra, donde existe la figura de consejo local de Tutelas en diversos Códigos, pero es una institución de carácter público, contrario a lo que se busca en el Código francés.

    Las condiciones en que se desarrolla actualmente la sociedad hacen necesaria la existencia de una figura jurídica que permita a una persona moral el ejercicio de la tutela, en especial a aquellas cuyo objeto social sea la atención de las personas con discapacidad intelectual y que no tengan una finalidad lucrativa. La necesidad de cambios de nuestra legislación civil para dar posibilidades a las instituciones que de buena fe se dedican a la atención de las personas con discapacidad, deben ser tutores o curadores, se ha convertido en una exigencia social. En nuestro país, las organizaciones de instituciones civiles dedicadas a proteger y a dar atención a las personas con discapacidad intelectual o mental en su mayoría están integradas por los padres de familia de los incapaces. Estas personas, que en su generosidad atienden estas instituciones porque sufren y padecen por tener un familiar con discapacidad y por lo que se busca la obtención de un lucro, por la actividad que realizan de forma asistencial.

    Por lo antes expuesto, se propone la adición de un artículo 456 Bis, donde se estipule que las personas morales que no tengan una finalidad lucrativa y cuyo objeto primordial sea la atención de las personas con discapacidad intelectual o física puedan desempeñar el cargo de tutor o curador. Esta adición al Código Civil Federal pretende dar el instrumento jurídico a las personas morales de buena fe para que puedan hacerse cargo de las personas con discapacidad intelectual o física, en especial cuando carezcan de bienes. Por otro lado, se propone un tercer párrafo al artículo 449 del Código Civil Federal para que una persona que goce de todas sus capacidades jurídicas pueda designar, mediante acta notarial, a su tutor y curador para el caso de ser incapacitado jurídicamente en lo futuro.

    La motivación de esta adición del Código Civil Federal se basa en el hecho de que cada vez más se reduce el número de integrantes de las familias, aunado al hecho de que son pocas las personas que optan por no tener descendencia y a que actualmente existe en la sociedad una crisis de valores en las que se sobrevalora el individualismo. El Código Civil español ha materializado este hecho, cada vez más generalizado en nuestras sociedades modernas, y lo ha plasmado en el segundo párrafo de su artículo 223, cuyo párrafo segundo lo contiene.

    Por último, se propone un artículo 475 Bis, que permita al ascendiente que ejerza la patria potestad o tutela y que se encuentre afectado por una enfermedad crónica o incurable o que por razones médicas se presuma su muerte próxima, tenga facultad para designar un tutor y curador para su descendiente sobre el que ejerza la patria potestad o tutela. El nombramiento prevalecerá sobre todas las designaciones hechas previamente, aun en el testamento anterior o el nombramiento. Todo lo anterior, sin perder en ningún momento sus derechos. Dicho tutor solamente entrará en funciones en caso de muerte, discapacidad mental o debilitamiento físico del ascendiente.

    Esta iniciativa sólo pretende modernizar esas instituciones, dotándolas del dinamismo que requieren para atender las necesidades sociales. La iniciativa no pretender acabar con la tutela y curatela intuito personae; sólo pretende dar una opción más a los ciudadanos que no están en posibilidades de nombrar a una persona física como tutor o curador, ya por no contar con familiares o ya por no tener a alguien de su entera confianza. De no hacer tales modificaciones, esas instituciones estarán en riesgo del volverse eternamente obsoletas.

    Con base en lo anterior, presentamos la siguiente iniciativa con proyecto de reformas y adiciones al Código Civil Federal:

    Artículo Primero. Se reforman los artículos 449, 475 y 618 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 449. Cualquier persona que goce de todas sus capacidades podrá mediante, acta notarial, nombrar a su tutor y curador en previsión de ser declarado incapaz en lo futuro.

    Artículo 475. Podrán ser tutores testamentarios las personas morales que no tengan finalidad lucrativa y cuyo fin primordial sea la protección y atención de las personas con discapacidad a que se refiere el artículo 450 de este código.

    Artículo 618. Tratándose de personas con discapacidad legal o natural, podrán desempeñar la curatela las personas morales que no tengan finalidad lucrativa y cuyo fin primordial sea la protección y atención de personas con discapacidad a que se refiere el artículo 450 de este código. En ningún caso la tutela o la curatela podrán recaer en la misma persona.

    Artículo 2o. Se adicionan los artículos 456 Bis y 475 Bis del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 456 Bis. Las personas morales que no tengan finalidad lucrativa y cuyo fin primordial sea la protección y atención de las personas con discapacidad a que se refiere el artículo 450 de este código podrán desempeñarse como tutores del número de personas que su capacidad permita, siempre que cuenten con el beneplácito de los ascendientes del tutelado, así lo determine el juicio de interdicción y las personas sujetas a tutelas carezcan de bienes.

    Artículo 475 Bis. El ascendiente que ejerza la patria potestad o tutela de una persona con discapacidad a que se refiere el artículo 450 de este código y se encuentre afectado por una enfermedad crónica e incurable o que por razones médicas se presuma que su muerte se encuentre cercana y cierta, podrá, sin perder sus derechos, designar un tutor o curador para las personas con discapacidad. Dicho nombramiento prevalecerá sobre todas las designaciones hechas anteriormente, aun hechas en testamento anterior a este nombramiento. Dicho tutor entrará en funciones cuando ocurra cualquiera de los siguiente supuestos:

    a) La muerte del ascendiente;

    b) Incapacidad mental del ascendiente; o

    c) Incapacidad física del ascendiente.

    Transitorio. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2005.

    Muchas gracias por la atención.

    «Iniciativa que reforma los artículos 449, 475 y 618; y adiciona los artículos 456 Bis y 475 Bis al Código Civil Federal, para posibilitar a las personas morales ser tutores o curadores, a cargo del diputado José Javier Osorio Salcido, del grupo parlamentario del PAN

    El suscrito, diputado federal José Javier Osorio Salcido; miembro del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de la honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se modifican los artículos 449; 475 y 618; asimismo se adicionan los artículos 456 Bis y 475 Bis; al Código Civil Federal; lo anterior, conforme a la siguiente

    Exposición de Motivos

    La presente iniciativa pretende servir de modelo a los códigos civiles locales para actualizar la institución de la Tutela y la Curatela; la iniciativa que se propone puede parecer de poca aplicación; sin embargo, esta apreciación es incorrecta; el artículo 85 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano señala lo siguiente:

    ARTÍCULO 85.- En el ejercicio de funciones notariales, las oficinas consulares podrán dar fe, autenticar y protocolizar contratos de mandato y poderes, testamentos públicos abiertos, actos de repudiación de herencias y autorizaciones que otorguen las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela sobre menores o incapaces, siempre y cuando dichos actos jurídicos se celebren dentro de su circunscripción y estén destinados a surtir efectos en México.

    Del texto del artículo se puede desprender que un mexicano en el extranjero puede efectuar una serie de actos, conforme a las leyes mexicanas, para surtir efectos en territorio nacional; así un mexicano puede nombrar al tutor testamentario del incapaz o menor de edad que se encuentra bajo su cuidado; este nombramiento lo podrá efectuar en la embajada o consulado mexicano para que dicho nombramiento surta efectos en territorio nacional, conforme al Código Civil Federal.

    En un mundo globalizado se hace necesario tener un contacto mayor con nuestros nacionales que viven en el extranjero. Uno forma de estrechar los lazos de los inmigrantes nacionales con el país, es, modernizando una serie de instituciones que han sido rebasadas por la realidad. Así, esta iniciativa pretende dotar a los mexicanos de una Institución jurídica dinámica; que atienda responda a las necesidades de la sociedad

    Por otro lado no será la primera vez que el Código Civil Federal sirva como modelo a las legislaturas locales para la modernización de las Instituciones Jurídicas Civiles. En 1992 se dio un gran avance en la Legislación Civil; con la modificación a diversas disposiciones del Código Civil y de Procedimientos Civiles, refiriéndose a la situación de las personas con discapacidad, en especial las que tienen algún tipo de discapacidad intelectual.

    En dicha reforma se modificó el artículo 450 del entonces Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, cambiando los vocablos obsoletos y peyorativos que estigmatizaban a las personas con discapacidad intelectual por términos científicos y que atendían a la dignidad humana.

    La intención más pura de la ley es el recoger y resolver sobre las necesidades de los gobernados; el hecho de que algunas instituciones no se hayan dado en el derecho neo romanista, obedece a que nunca fueron necesarias, sino hasta hoy; en el sistema patriarcal de la antigua roma hubiera sido impensable que alguien distinto del pater ejerciera la patria potestad o que una mujer fuese sui iuris y, sin embargo esas instituciones se han ido modificando hasta tener la conformación dinámica y moderna de hoy día.

    Así, hoy día, la Ley de Asistencia Social permite el ejercicio de la Tutela a las IAPs.

    El hablar de la tutela plural no es tampoco totalmente ajeno a las instituciones de nuestra tradición jurídica, pues en la antigüedad se dio entre los pueblos griegos y se continúa de manera tangible entre algunos de los códigos más importantes de nuestra tradición, por no hablar de los del common law, donde este método de tutela se encuentra altamente reconocido.

    En el código civil de Francia se establece un modelo de tutela plural llamado ``consejo de familia'', en el cual la figura de tutela se ejerce por un colegiado que designa al ``tutor ejecutor'' y al ``protutor'', que ejercería las funciones que nosotros dejamos al curador, como lo podemos inferir de la lectura del Artículo 420, que indica que:

    ``(...) En toda tutela, habrá un protutor, nombrado por el consejo de familia entre sus miembros.

    Las funciones del protutor consistirán en vigilar la gestión tutelar y en representar al menor cuando sus intereses estén en oposición con los del tutor.

    Si observara faltas en la gestión del tutor, deberá, bajo pena de comprometer su responsabilidad personal, comunicarlo inmediatamente al Juge des tutelles (ignoro si lo adecuado es traducirlo como juez de lo tutelar por lo que no cambiaré el tratamiento francés a lo largo del texto).''

    Del Código francés se trasladaron las figuras y fórmulas directamente a la legislación federal española y argentina y se tomaron someramente los conceptos en otras codificaciones, incluyendo la nuestra, donde existe la figura de un ``consejo local de tutelas'' en diversos códigos, pero es una institución de carácter público contrario a lo que se busca en el código francés, donde los integrantes son elegidos entre los miembros de la familia, en lo posible, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 408, que a la letra dice:

    ``Artículo 408.- El Juge des tutelles escogerá los miembros del consejo de familia entre los parientes por consanguinidad o afinidad de los padres del menor, apreciando todas las circunstancias del caso: la proximidad del grado, el lugar de residencia, la edad y las aptitudes de los interesados.

    Deberá evitar, en la medida de lo posible, dejar a una de las dos líneas sin representación. Pero respetará, ante todo, las relaciones habituales que los padres tuvieran con sus diferentes parientes, así como el interés que éstos pongan o parezcan poner en la persona del hijo.''

    Bien se entiende que la colegialidad o pluralidad en la tutela es algo coherente y aceptable para nuestra tradición jurídica neo romanista, pero se pretende en esta iniciativa reformar un poco más allá, en atención a lo dictado por nuestra realidad histórica, donde algunas veces los parientes no existen, son inaccesibles o no se encuentran en condiciones económicas o de solvencia moral para hacerse cargo de la tutela de un menor o un incapaz, y el aparato estatal es insuficiente, ergo ineficiente, para suplir estas fallas, pero existen instancias asistenciales de carácter privado que son de inapreciable ayuda y que podrían ser auxiliares a la sociedad moderna en el ejercicio de una tutela ``corporativa'' de los individuos en discapacidad de cualquier tipo.

    El problema parecería ser la justificación precisa, pues en el Código español no hay una justificación para el artículo 242, que previene que personas jurídicas con fines no lucrativos ejerzan la tutela, pero queda un tanto en el vacío, pues no existe un nexo preciso o una justificación implícita en la ley sobre el tema.

    ``Artículo 242 Podrán también ser tutores las personas jurídicas que no tengan finalidad lucrativa y entre cuyos fines figure la protección de menores e incapacitados.''

    Por las condiciones en que se desarrolla actualmente la sociedad es necesario que exista la posibilidad de que una persona moral pueda ejercer la tutela, en especial, aquellas cuyo objeto social, sea la atención a las personas con discapacidad intelectual y que no tengan una finalidad lucrativa.

    La necesidad de cambios a nuestra legislación civil, para dar posibilidades a las instituciones que de buena fe se dedican a la atención de las personas con discapacidad de ser tutores o curadores, se ha convertido en una exigencia social.

    En nuestro país las organizaciones e instituciones civiles dedicadas a proteger y a dar atención a las personas con discapacidad intelectual o mental, en su mayoría están integradas por los padres de familia de los incapaces; estas personas en su mayoría atienden estas instituciones porque sufren y padecen el tener un familiar con discapacidad y por lo que no buscan la obtención de un lucro por la actividad que realizan de forma asistencial. Estos son los primeros en reclamar seguridad jurídica para sus hijos en todos los ámbitos de su vida social, rehabilitan a sus familiares hasta la medida de lo posible para que sean autosuficientes, pero por desgracia esta rehabilitación no alcanza para poder declararlos capaces jurídicamente, y sus familias requieren de seguridad y certeza de que al morir, sus hijos sean procurados y atendidos de manera adecuada y digna, por una persona ---física o moral--- de su confianza.

    Este tipo de organizaciones se dedican plenamente a la atención y apoyo de las personas que sufren algún tipo de discapacidad, ya sea intelectual o física. Cuentan con la calidad moral, los medios económicos, médicos, logísticos, y no pocas veces unas muy buenas instalaciones para desempeñar dignamente los cargos de tutor o de curador.

    Por lo antes expuesto, se propone la adición de un artículo 456 Bis, donde se estipule que las personas morales que no tengan una finalidad lucrativa y su objeto primordial sea la atención de personas con discapacidad intelectual o física puedan desempeñar el cargo de tutor o curador. Esta adición al Código Civil Federal, pretende darles el instrumento jurídico a las personas morales de buena fe para que puedan hacerse cargo de personas con discapacidad intelectual o física; en especial cuando carezcan de bienes.

    Así, la reforma propuesta al artículo 618 está encaminada a permitir el desempeño de la curatela a las personas morales, cuyo objeto social sea la protección y atención de las personas con discapacidad intelectual o física.

    La propuesta de iniciativa se hace, tomando en cuenta que existen padres de familia que confían en las asociaciones o instituciones de asistencia privada, donde han recibido apoyo para la educación y desarrollo de sus hijos; llega a tal grado el agradecimiento y confianza que le han llegado a tomar a la Institución; que no vacilarían en nombrarlas tutor o curador; de sus hijos.

    Asimismo, se propone un tercer párrafo al artículo 449 del Código Civil Federal para que, una persona que goza de todas sus capacidades jurídicas, pueda designar, mediante acta notarial, a su tutor y curador para el caso de ser incapacitado jurídicamente en el futuro. La motivación de esta adición al Código Civil Federal se basa en el hecho de que, cada vez más, se reduce el numero de integrantes de las familias, aunado al hecho que no son pocas las personas que optan por no tener descendencia, y a que, actualmente, existe en la sociedad una crisis de valores en la que se sobrevalora al individualismo.

    El Código Civil Español ha materializado esta hecho cada vez mas generalizado en nuestras sociedades modernas y lo ha plasmado en el Segundo Párrafo de su Artículo 223; cuyo párrafo segundo reza:

    (...)Asimismo, cualquier persona con la capacidad de obrar suficiente, en previsión de ser incapacitada judicialmente en el futuro, podrá en documento público notarial adoptar cualquier disposición relativa a su propia persona o bienes incluida la designación del tutor. (...)

    Se propone un artículo 475 bis que permita al ascendiente que ejerza la patria potestad o tutela, que se encuentre afectado por una enfermedad crónica e incurable o que, por razones médicas se presuma su muerte próxima, tenga la facultad para designar un tutor y curador para su descendiente con discapacidad, misma que prevalecerá sobre todas aquellas designaciones hechas previamente, aun en testamentos anteriores al nombramiento; todo lo anterior sin perder, en ningún momento, sus derechos. Dicho tutor solamente entrará en funciones en casos de muerte, discapacidad mental o debilitamiento físico del ascendiente.

    Esta iniciativa solo pretende modernizar a estas Instituciones, dotándolas del dinamismo que requieren para atender las necesidades sociales. La Iniciativa no pretende acabar con la tutela y curatela intuito persona; solo pretende dar una opción mas a los ciudadanos que no están en posibilidades de nombrar a una persona física como tutor o curador; ya por no contar con familiares, ya por no tener a alguien de su entera confianza. De no hacer estas modificaciones muy pronto estas Instituciones estarán en riesgo de volverse enteramente obsoletas.

    Por último, el pasado día 30 de noviembre del 2004, presenté un exhorto a las Legislaturas locales para que legislen en el mismo sentido de esta iniciativa. De ser aprobado esta proposición con punto de acuerdo, como espero, no tendremos la calidad moral de pedirles a las Legislaturas locales algo que nosotros no estamos haciendo en el ámbito de nuestra competencia.

    Con base en lo anterior, es que presento la siguiente:

    Iniciativa con proyecto de decreto de reformas y adiciones al Código Civil Federal.

    Artículo Primero: Se reforman los artículos 449, 475 y 618 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 449.- (...)

    (...)

    Cualquier persona que goce de todas sus capacidades; podrá mediante acta notarial nombrar a su tutor y curador, en previsión de ser declarado incapaz en el futuro, con arreglo al artículo 462 de este ordenamiento.

    Artículo 475.- (...)

    Podrán ser tutores testamentarios las personas morales que no tengan finalidad lucrativa y cuyo fin primordial sea la protección y atención a las personas con discapacidad a que se refiere el artículo 450 de este Código.

    Artículo 618.- (...)

    Tratándose de personas con discapacidad legal o natural, podrán desempeñar la curatela las personas morales que no tengan finalidad lucrativa y cuyo fin primordial sea la protección y atención a personas con discapacidad a que se refiere el artículo 450 de este Código. En ningún caso la tutela y la curatela podrán recaer en la misma persona.

    Artículo Segundo: Se adicionan los artículos 456 bis y 475 bis del Código Civil Federal para quedar como sigue:

    Artículo 456 Bis.- Las personas morales que no tengan finalidad lucrativa y cuyo fin primordial sea la protección y atención a personas con discapacidad a que se refiere el artículo 450 de este Código, podrán desempeñarse como tutores del número de personas que su capacidad lo permita, siempre que cuenten con el beneplácito de los ascendientes del tutelado o así lo determine el juicio de interdicción y la persona sujeta a tutela carezca de bienes.

    Artículo 475 Bis.- El ascendiente que ejerza la patria potestad o tutela de una persona con discapacidad a que se refiere el artículo 450 de este Código, y se encuentre afectado por una enfermedad crónica e incurable o que por razones médicas se presuma que su muerte se encuentre cercana y cierta, podrá, sin perder sus derechos, designar un tutor y curador para la persona con discapacidad; dicho nombramiento prevalecerá sobre todas aquellas designaciones hechas anteriormente aún las hechas en testamento anterior a éste nombramiento; dicho tutor entrará en funciones cuando ocurran cualquiera de los siguientes supuestos:

    a) la muerte del ascendiente,

    b) incapacidad mental del ascendiente, o

    c) incapacidad física del ascendiente.

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, abril de 2005.--- Dip. José Javier Osorio Salcido (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Osorio Salcido. Favor de... ¿Sí?


    VERIFICACION DE QUORUM
    El diputado Víctor Suárez Carrera (desde la curul): Diputada Presidenta: con todo respeto, para solicitar la rectificación del quórum porque es una falta de respeto a los compañeros legisladores.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Se solicita a la Secretaría: favor de verificar el quórum. Señor Secretario: favor de hacer... Se pide a la Secretaría abrir el registro electrónico hasta por 10 minutos para verificar quórum. Mientras tanto, compañeras y compañeros, habremos de continuar con la sesión.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento. Ábrase el sistema electrónico de asistencia hasta por 10 minutos.


    CODIGO CIVIL FEDERAL

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: La iniciativa presentada por el diputado José Javier Osorio Salcido, se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    Se encuentran aquí en el salón, y sean todas y todos ustedes bienvenidos, alumnos que participaron en la Olimpiada del Conocimiento a nivel rural; quien ganó el primer lugar aquí nos acompaña. Asimismo, está el presidente municipal licenciado Sebastián Naranjo Blanco y Margarita Zamudio de Naranjo, Presidenta del DIF del municipio de Peribán, Michoacán. Sean todos ustedes bienvenidos; fueron invitados a esta Cámara de Diputados por el diputado Salvador Vega Casillas. Bienvenidos.


    Ley de ProtecciOn y ConservaciOn del Ecosistema Manglar - Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene el uso de la palabra nuestro compañero diputado Omar Ortega Álvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa de Ley de Protección y Conservación del Ecosistema Manglar y adiciona una fracción VI al artículo 2o., reforma la fracción I del artículo 4o. y adiciona la fracción XVII al artículo 7o. de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

    El diputado Omar Ortega Álvarez: Gracias, señora Presidenta; compañeros y compañeras legisladores: en virtud del tiempo, solicito a esta Presidencia que instruya a la Secretaría para que inserte íntegra en el Diario de los Debates la presente iniciativa. La situación del daño ocasionado al medio ambiente en todo el mundo es alarmante, ecosistemas enteros están en peligro. La irracional conducta de los seres humanos se ve reflejada cada día más en la alteración del ciclo de vida de miles de ecosistemas. La eficacia de la legislación nacional, como de la internacional, está sobrepasada por los graves daños ocasionados al medio ambiente. Y esta situación se agrava aún más si los ordenamientos jurídicos existentes únicamente mencionan la protección de algunos ecosistemas de manera somera, sin que realmente se analicen los grandes problemas de este gran tema; es decir, la urgente preservación del medio ambiente a través de legislaciones acordes con la realidad.

    En este sentido, y para el tema que nos ocupa, el ecosistema manglar ha sido tópico de debate en las últimas décadas, al considerarse como una de las fuentes naturales de relevancia tanto internacional como nacional, ya que este ecosistema es de importancia no sólo ecológica sino también económica, al encontrarse relacionado con las pesquerías por su alta productividad. Asimismo, ofrece un hábitat para la flora y la fauna terrestres y acuáticas por su enorme diversidad. Estos ecosistemas protegen las costas de la erosión y sirven de barreras naturales a los embates intempestivos de la propia naturaleza, aunado a que han proporcionado durante siglos multitud de recursos a las poblaciones locales. Una vez destruidos los manglares, las áreas de la costa se vuelven inestables, las comunidades costeras quedan expuestas a devastadores frentes tormentosos, que han producido la pérdida de miles de vidas humanas en países como Bangladesh e India, de entre los casos más recientes y lamentables.

    Con la pérdida de este ecosistema, la erosión costera se intensifica, aumentando una sedimentación que daña los arrecifes de coral y pastos marinos, destruye hábitat cruciales para supervivencia de muchas criaturas, subiendo por la cadena alimenticia desde el molusco hasta el manatí. Ningún otro ecosistema del mundo genera semejante riqueza económica y ecológica por unidad de volumen. Sin embargo, el desconocimiento de todos los servicios que proveen los ecosistemas como el manglar ha creado un sesgo hacia su transformación, ligada la mayoría de las veces a la destrucción para otros usos con fines de lucro para una pequeña parte de la sociedad. Las cifras del olvido y destrucción de los manglares son alarmantes: hasta ahora, más de 50 por ciento de los manglares del mundo han desaparecido. Históricamente, se consideraba que 75 por ciento de la línea de costa de los trópicos estaba cubierta por manglar; de ese total, hoy sólo queda 25 por ciento.

    En nuestro país, la cobertura original del manglar ha disminuido considerablemente. Tal es el caso, que para 1994 se estimó que se había perdido 65 por ciento de ese ecosistema. En el mismo año, el Inventario Nacional Forestal determinó que quedaban 721 mil hectáreas de manglar en todo el país y en 1999 la Norma de Emergencia sobre Protección de Manglar NOMEM-01-1999 estableció que el manglar ocupaba 660 mil hectáreas del territorio nacional. Se estima que el área total de manglares a nivel mundial es de aproximadamente 16 mil 500 millones de hectáreas, de las cuales los manglares de América Latina y el Caribe constituyen 35.27 por ciento del área total. Podemos agregar que hay bosques de manglar en prácticamente todos los estados costeros de la República Mexicana.

    Pero la preservación de los manglares tiene un papel fundamental para los seres humanos, ya que se asegura la sustentabilidad de la pesca regional y constituyen zonas de desove y crianza de especies de importancia comercial, como son --en primer lugar-- el camarón en sus etapas juveniles, ostión, mejillón, pata de mula, lisa y mojarra, entre otras. En este sentido, se estima que dos terceras partes de las poblaciones de peces en el mundo y entre 80 y 90 por ciento de las pesquerías del golfo de México dependen del manglar en uno o más de sus ciclos, uno, dos o más de sus ciclos de vida. De igual forma, no hay que olvidar que, como espectáculo turístico, el manglar también ofrece oportunidades de aprovechamiento y gran potencial gracias a la rica fauna que posee --aves, reptiles y peces-- y su valor estético natural, que puede redituar en lugares de recreación y de caza o pesca deportiva un alto valor.

    Ahora bien, el incumplimiento de las sanciones y la endeble legislación relacionada con este ecosistema se evidencian al crecer la alarmante tala irracional de estos humedales en zonas de manglar, lo cual puede tener graves consecuencias tanto en el entorno marino, por las pesquerías dependientes del manglar, como --sobre todo-- en el terrestre, porque ya no hay freno a la erosión o inundación por el mar. En específico, México es un país inmensamente rico en recursos naturales; gracias a ello, numerosas familias han podido sobrevivir en el medio rural. Esto sucede particularmente en pueblos localizados alrededor de ecosistemas que reportan gran cantidad de servicios a la sociedad, como los manglares.

    La acuacultura es una opción de desarrollo viable para los pueblos costeros. Sin embargo, la experiencia que la devastación de actividades acuícolas, como la del camarón, ha dejado en países como Filipinas, Ecuador y Japón nos invita a reflexionar sobre si nuestra opción es transformar ecosistemas altamente aportadores en servicios ambientales o en granjas de cultivo de camarón. La intención de la presente iniciativa se remonta a la omisa intención o atención que dan las autoridades al problema de la devastación de los manglares, o denominados también ``humedales costeros'' en zonas de manglar y que lejos de preservar y poner en marcha lo establecido en la original Norma Mexicana NOM-022, la cual establece la preservación, conservación, aprovechamiento sustentable y restauración de los humedales costeros en zonas de manglar, la mencionada autoridad la modifica y le adiciona un numeral 4.43, con lo cual, y bajo un criterio de compensación, se permite la construcción de obras en humedales costeros en zonas de manglar, lo que anteriormente no estaba permitido. Ello deja este tipo de ecosistemas al arbitrio de la decisión personal de un servidor público que, con base en un informe preventivo o de manifestación de impacto ambiental, autoriza proyectos que implican su deforestación.

    De ahí la importancia de contar con instrumentos legislativos como el que pongo en este momento a su consideración, que brinde certeza jurídica a este tan importante ecosistema. La sociedad mexicana debe conocer y entender que conservar los recursos naturales es una opción económica viable. La conservación y protección de los manglares y otros ecosistemas no están peleadas con generar ingresos y bienestar para la sociedad; por el contrario, la única opción que tiene la sociedad para asegurarse un bie-nestar a corto, mediano y largo plazos es justamente su protección y conservación. Por lo anterior, señores legisladores y legisladoras, les solicito su apoyo para este tan importante tema. La conservación de nuestro planeta debe ser un trabajo permanente. En este sentido, y citando al gran escritor Víctor Hugo, sólo me queda decir que produce una inmensa tristeza pensar que la naturaleza habla mientras el género humano no escucha. Así, compañeros legisladores, empecemos a escuchar. Es cuanto.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa de Ley de Protección y Conservación del Ecosistema Manglar, y de reformas y adiciones a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del grupo parlamentario del PRD.

    El suscrito, diputado federal a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Protección y Conservación del Ecosistema Manglar y se adiciona una fracción VI al artículo 2º, se reforma la fracción I del artículo 4º y se adiciona la fracción XVII al artículo 7º recorriéndose las demás, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Aun y cuando la fuerza de la naturaleza nos demuestra que lejos de tener control somos vulnerables ante ella y que más aun la irresponsabilidad con la que nos hemos conducido hacia el cuidado de la misma nos hace directamente responsables de muchas de las catástrofes naturales por las que hoy atraviesa la humanidad.

    Sin dar tregua ni aviso alguno, la naturaleza nos enviste con huracanes, sequías, lluvias, fríos y calores extremos, cada vez más frecuentes e intensos.

    Este deterioro del cual somos responsables lo podemos observar en los mares, las montañas, las zonas selváticas, las zonas forestales y todos aquellos ecosistemas a los cuales tenemos acceso como es el caso de los humedales costeros en zona de manglar.

    En estas zonas de manglar se encuentran innumerables especies de aves, reptiles, mamíferos, insectos, plantas epifitas, líquenes, hongos, etcétera.

    Los manglares son zonas de apareamiento y cría de gran cantidad de especies que sirven como base de la alimentación humana, son refugio para formas de vida marina en etapa larvaria, además protegen a las costas de la erosión, y han proporcionado durante siglos multitud de recursos a las poblaciones locales.

    El desconocimiento de todos los servicios que proveen los ecosistemas, en este caso el manglar, ha creado un sesgo hacia su transformación, ligada la mayoría de las veces a la destrucción, para otros usos.

    Por ejemplo, la aportación que hacen los manglares como centros de crianza de numerosas especies de importancia comercial para la pesca, el mantenimiento de la calidad del agua para la acuacultura y, la estabilidad a la zona costera para la permanencia de centros poblacionales son solo algunos ejemplos.

    Las cifras son alarmantes, hasta ahora, más de 50 por ciento de los manglares del mundo han desaparecido, históricamente se consideraba que el 75 por ciento de la línea de costa de los trópicos estaba cubierta por manglar; de ese total, hoy sólo queda 25 por ciento.

    Las causas principales de esta deforestación acelerada, de acuerdo con los autores, es el reclamo de los espacios que ocupan estos ecosistemas para la expansión de ciudades, actividades agrícolas, desarrollos turísticos y granjas de cultivo de camarón.

    La revisión de trabajos recientes sobre valuación económica de los bienes y servicios ambientales que proveen los manglares y el efecto de la deforestación, la acuacultura y otras actividades económicas, nos muestran claramente que la decisión global de haber perdido mas de 50 por ciento del capital natural de los ecosistemas de manglar fue tomada sin considerar el valor de los servicios ambientales.

    Además de las bondades ya mencionadas los manglares proveen protección contra inundaciones, huracanes y efecto del oleaje; control de la erosión de la línea de costa y cuencas; soporte biofísico a otros ecosistemas costeros; son proveedores de áreas de crianza, reproducción y alimentación de especies de importancia comercial; brindan mantenimiento de la biodiversidad; funcionan como trampas y almacenamiento de material orgánico, nutrientes y contaminantes; ayudan a la exportación de material orgánico; son pilar de la resistencia de sistemas costeros adyacentes; sirven como productores de oxígeno y lavadero del bióxido de carbono; se erigen como una trampa de agua dulce y recarga de mantos freáticos; ayudan a la formación de suelos y mantenimiento de fertilizantes además en la regulación de clima local y global; son hábitat temporal o total de especies de importancia comercial para la pesca; ayudan al mantenimiento de la calidad de agua para actividades acuícola; se identifican íntimamente con los valores culturales, espirituales y religiosos asociados; son fuente de inspiración artística y sobre todo fuente de información científica.

    La preservación de los manglares tienen un papel fundamental para los seres humanos, ya que aseguran la sustentabilidad de la pesca regional y constituyen zonas de desove y crianza de especies de importancia comercial, como son, en primer lugar, el camarón (en sus fases juveniles), ostión, mejillón, pata de mula, lisa y mojarra, entre otras.

    Se estima que dos terceras partes de las poblaciones de peces en el mundo y entre 80 y 90 por ciento de las pesquerías del Golfo de México dependen del manglar en uno o más de sus ciclos de vida.

    De igual forma no hay que olvidar que como espectáculo turístico el manglar también ofrece oportunidades de aprovechamiento y gran potencial, gracias a la rica fauna que posee (aves, reptiles, peces) y su valor estético natural que puede redituar en lugares de recreación y de caza o pesca deportivas de alto valor.

    Se estima que el área total de manglares a nivel mundial es de aproximadamente 16.530.000 ha, de los cuales, los manglares de América Latina y el Caribe constituyen 5.831.000 ha, o sea 35,27 % del área total. De acuerdo con estos datos, las mayores extensiones de bosques se localizan en Brasil con 2.500.000 ha de su superficie y México con 660.000 ha

    La distribución de manglares en México es extensa de tal forma que podemos mencionar que hay bosque de manglar en prácticamente todos los Estados costeros de México.

    En México la cobertura original del manglar ha disminuido considerablemente, para 1994 se estimó que se había perdido 65 por ciento de este ecosistema; en ese mismo año, el Inventario Nacional Forestal determinó que quedaban 721 mil hectáreas de manglar en todo el país, en 1999, la norma de emergencia sobre protección de manglar NOM-EM-001-1999 estableció que el manglar ocupa 660 mil hectáreas del territorio nacional.

    La tala irracional de los árboles, ya sea con el fin de aprovechar la madera, de destruir el manglar para reemplazarlo con alguna construcción turística o industrial o de utilizar esas tierras para agricultura o ganadería puede tener graves consecuencias, tanto sobre el entorno marino, por las pesquerías dependientes del manglar, como sobre el terrestre, porque ya no hay freno a la erosión o inundación por el mar.

    Entre los problemas que enfrentan los manglares actualmente se encuentran la tala inmoderada para la ampliación de la frontera agrícola-ganadera; la tala para leña, carbón vegetal y postes de cerca; la destrucción ocasionada por desarrollos turísticos y urbanos y la destrucción por la construcción de granjas camaronícolas, entre otros.

    Una vez destruidos los manglares, las áreas de la costa se vuelven inestables: las comunidades costeras quedan expuestas a devastadores frentes tormentosos que han producido la pérdida de miles de vidas humanas en países como Bangladesh y la India.

    La erosión costera se intensifica, aumentando una sedimentación que daña los arrecifes de coral y pastos marinos, y destruye hábitats cruciales para la supervivencia de muchas criaturas, subiendo por la cadena alimenticia desde el molusco hasta el manatí.

    El daño social no es menos importante. La población local que depende de los recursos naturales provenientes del manglar, resulta desplazada o expulsada de sus tierras lo cual crea conflictos y enfrentamientos que en muchos lugares del mundo, en México, han causado muertes.

    México es un país inmensamente rico en recursos naturales y gracias a ellos numerosas familias han podido sobrevivir en el medio rural. Esto sucede particularmente en pueblos localizados alrededor de ecosistemas que exportan gran cantidad de servicios a la sociedad, como los manglares.

    La acuacultura es una opción de desarrollo viable para los pueblos costeros. Sin embargo, la experiencia de la devastación que actividades acuícolas como la del camarón ha dejado en países como Filipinas Ecuador y Japón nos invita a reflexionar sobre si nuestra opción es transformar ecosistemas altamente aportadores en servicios ambientales en granjas de cultivo de camarón.

    La intención de la presente iniciativa se remonta a la omisa atención que dan las autoridades al problema de la devastación de los manglares o denominados también humedales costeros en zona de manglar, y que lejos de preservar y poner en marcha lo establecido en la original Norma Oficial Mexicana NOM 022, que establecía la preservación, conservación, aprovechamiento sustentable y restauración de los humedales costeros en zonas de manglar, la modifico con la adición de un numeral 4.43 con lo cual y bajo un criterio de ``compensación'' se permite la construcción de obras en humedales costeros en zona de manglar que anteriormente no estaban permitidos, lo que deja a este tipo de ecosistema al arbitrio de la decisión personal de un servidor publico quien con base a un informe preventivo o de manifestación de impacto ambiental, autoriza proyectos que implican su deforestación.

    Cabe recordar que los manglares representan el equivalente costero del bosque selvático en tierra, constituyendo un ecosistema irremplazable y único, que alberga una increíble biodiversidad, y que se cuenta entre uno de los más productivos del mundo.

    Conocer los servicios que los ecosistemas ofrecen a la sociedad es un privilegio, no es el conocimiento más común ni se suele fomentar su difusión.

    La sociedad mexicana debe conocer y entender que conservar los recursos naturales es una opción económica viable. La conservación y protección de los manglares y otros ecosistemas no está peleada con generar ingresos y bienestar para la sociedad. Por el contrario, la única opción que tiene la sociedad para asegurarse un bienestar a corto, mediano y largo plazos es justamente su protección y conservación.

    Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente:

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Conservación del Ecosistema Manglar y se adiciona una fracción VI al artículo 2º, se reforma la fracción I del artículo 4º y se adiciona la fracción XVII al artículo 7º recorriéndose las demás, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable para quedar como sigue:

    ARTICULO PRIMERO.- Se expide la Ley de Protección y Conservación del ecosistema Manglar para quedar como sigue:

    LEY DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL ECOSISTEMA MANGLAR

    TITULO I DEL OBJETO, AMBITO DE ACCIÓN Y PRINCIPIOS DE LA LEY

    CAPITULO I Del objeto de la Ley

    Art. 1.- La presente Ley es reglamentaria de los artículos 4º, 27 y 73 fracción XXIX, inciso G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus disposiciones son de orden e interés público y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto, proteger, manejar, regular, restaurar y conservar el ecosistema manglar, su zona de transición y amortiguamiento y la biodiversidad que en él se desarrolla a través de mecanismos técnicos y administrativos de concurrencia entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX inciso G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de propiciar el desarrollo forestal sustentable.

    Cuando se trate de recursos forestales cuya propiedad corresponda a los pueblos y comunidades indígenas se observará lo dispuesto por el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Art. 2.- El Estado tiene derecho soberano sobre el ecosistema manglar, su zona de transición y amortiguamiento por ser un bien nacional de utilidad pública, ubicado en la zona de playa y bahía, de mar y orillas de los ríos. Es patrimonio forestal del Estado, por lo que no es susceptible de posesión o cualquier otro medio de apropiación privada y sobre él no puede adquirirse el dominio ni ningún otro derecho real, por prescripción de propiedad privada. Los derechos constituidos sobre bienes de propiedad privada y comunal deberán ejercitarse de conformidad con las limitaciones y objetivos establecidos en la Constitución, en otras leyes relacionadas y en esta Ley.

    El Estado determinará en coordinación con el sector público y privado, y con las comunidades indígenas, y comunidades y organizaciones locales, las condiciones para la conservación y el uso sustentable del ecosistema del manglar y sus servicios.

    Art. 3.- Se declara de utilidad pública el Ecosistema del Manglar, entendido como las especies vegetales que son tolerantes y sujetas a inundaciones de agua salada o halófitas, leñosas y de gran productividad biótica, que crecen y se desarrollan en las zonas intermareales y terrenos anegados de los deltas y estuarios litorales, y se localizan sobre suelos salinos, arenosos, fangosos y arcillosos, y que requieren mínimas cantidades de oxígeno y algunas veces ácido.

    Todas las especies de manglar que se encuentran en el territorio nacional serán objeto de protección y conservación.

    Son también parte integrante constituyente del ecosistema manglar los componentes abióticos, así como la zona de transición, que se entiende como espacio que rodea o separa un área protegida para atenuar, disminuir o hacer menos violento el impacto de otras actividades de desarrollo sobre ella, que llega hasta la más alta marea y la zona de amortiguamiento, que se define como el límite donde termina el manglar e inicia el bosque húmedo tropical y las especies faunísticas propias de este ecosistema como son crustáceos, moluscos, mamíferos, peces, reptiles, aves e insectos.

    Se incluyen dentro del ecosistema manglar las áreas taladas, abandonadas, reforestadas y en proceso de regeneración natural, así como las zonas de playas y bahías de mar y orillas de los ríos, y salitrales.

    Art. 4.- El ámbito de acción de esta Ley, ampara el Ecosistema del Manglar, su Zona de Transición y Amortiguamiento, ubicada dentro del territorio nacional, también a las comunidades, productores y organizaciones locales, que viven en este ecosistema.

    CAPÍTULO II De la terminología empleada en esta Ley

    Art. 5.- Para efectos de esta Ley se entenderá por:

    I. Abióticos: elementos no vivos del ecosistema (ejemplo: suelo, agua, aire, sol).

    II. Mangle negro, Avicennia germinans: denominado comúnmente como mangle negro, los árboles de esta especie pueden alcanzar más de 20 m., de altura por tener una corteza externa oscura y una interna amarillenta. Estos mangles se caracterizan por tener largas raíces subterráneas radiales de poca profundidad y pueden desarrollar ocasionalmente raíces adventicias de apoyo que se desprenden de parte baja del tronco. Además tienen la capacidad de emitir pneumatóforos que pueden extenderse a varios metros alrededor del tronco del árbol.

    III. Mangle Botoncillo, Conocarpus erectus: tiene una distribución mas restringida que las otras especies de mangle, escasos en las costas del noroeste de nuestro país, apenas alcanza los 29º de longitud norte, siendo mas abundante hacia la región sureste, es un arbol o arbusto perennifolio, que normalmente no sobrepasa los 10 m de altura y los 30 cm de DAP, la corteza externa es fisurada y se desprende en escamas muy delgadas, de color pardo amarillento a moreno oscuro.

    IV. Mangle blanco; Laguncularia racemosa: árbol o arbusto perennifolio que puede tener una altura promedio de hasta 20 m, crece en una amplia variedad de condiciones generalmente se encue4ntra hacia la parte posterior de los manglares en suelos elevados donde la inundación por la marea es limitado. En cuencas donde la salinidad es baja, el mangle blanco es la especie dominante.

    V. Mangle rojo; Rhizophora harrisonni: árbol perennifolio, por lo regular hasta de 25 m de altura, con numerosas raíces zancudas o fulcrantes, su crecimiento se caracteriza por ser continuo y6 existen registros de alturas entre los 40 y 50 m.

    VI. Área Natural Protegida: Porciones terrestres o acuáticas del territorio nacional representativas de los diversos ecosistemas, en donde el ambiente original no ha sido esencialmente alterado y que producen beneficios ecológicos cada vez más reconocidos y valorados.

    VII. Autogestión: gestiones realizadas por las comunidades de usuarios locales

    VIII. Biodiversidad: diversidad de las especies biológicas

    IX. Bióticas: elementos vivos del ecosistema

    X. Bosque y vegetación protectores: Áreas de superficie variada que pueden incluir una o más formaciones arbóreas, arbustivas y herbáceas naturales o artificiales. Poseen importancia destacada por aportar, bienes y servicios ambientales y funciones protectoras relacionadas principalmente con la producción de agua para diferentes usos, la regulación y el control de inundaciones, deslizamientos y procesos erosivos y la continuidad de los procesos ecológicos. También son áreas importantes para la conservación in situ y facilitar la conexión entre las áreas naturales protegidas.

    XI. Capacidad de carga: La capacidad del ecosistema para soportar las presiones y para recuperar su estado original de equilibrio dinámico o de máxima productividad.

    XII. CONAFOR: Comisión Nacional Forestal de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    XIII. Conservación: Actividad de protección, rehabilitación, fomento y aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables, de acuerdo con principios y técnicas que garanticen su uso actual y permanente, integral y sustentable.

    XIV. Contaminante: Cualquier elemento orgánico, inorgánico o energético que por si solo o en combinación con otros, produce daño en el medio ecológico donde se arroja.

    XV. Convenio de Ramsar: La Convención relativa a los humedales de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas, firmado en Ramsar, Irán en 1971.

    XVI. Cuenca hidrográfica: Un área enmarcada en límites naturales cuyo relieve permite la recepción de corrientes de aguas superficiales y subterráneas que se vierten a partir de las líneas divisorias o de cumbre.

    XVII. Deltas: Desembocadura de un río al mar

    XVIII. Deforestación: Destrucción a gran escala del bosque por la acción humana.

    XIX. Ecosistema: Un complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente que interactúan como una unidad funcional.

    XX. Ecosistema frágil: Son aquellos que por sus condiciones biofísicas, culturales, nivel de amenaza o por interés público, deben ser objeto de un manejo particularizado y deben ser declarados como tales por la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de oficio o a petición de parte interesada.

    XXI. Especímenes: ejemplares de individuos pertenecientes a una especie animal, vegetal o abiótica

    XXII. Estuario: Zona donde se mezclan el agua dulce de un río o quebrada con el agua del mar.

    XXIII. Filtración: pasar el agua a través de membranas permeables

    XXIV. Flujo de aguas: movimiento de subida de las aguas mareales

    XXV. Forestación: Establecimiento de plantaciones forestales en terrenos desprovistos o de incipiente vegetación forestal.

    XXVI. Hábitat: ambiente donde se desarrolla y vive una especie

    XXVII. Halófitas: tolerantes al agua salada

    XXVIII. Intermareales: que se desarrolla entre la zona de marea alta y marea baja

    XXIX. Marea: movimiento ascendente y descendente, regular y periódico de las aguas de mar, como respuesta a la influencia del sol y la luna

    XXX. Monocultivos: Sistema de explotación de cultivos con una sola especie

    XXXI. Patrimonio forestal: Constituye toda riqueza forestal natural, las tierras forestales y la flora y fauna silvestres existentes en el territorio nacional, de acuerdo con sus condiciones propias de protección, conservación y producción.

    XXXII. Preservación: Conservación del manglar para futuras generaciones

    XXXIII. Reflujo de aguas: movimiento de bajada o retirada de las aguas mareales

    XXXIV. Reforestación: Reposición de plantaciones forestales en terrenos donde anteriormente existió cubierta vegetal

    XXXV. Restauración: devolver un ecosistema a su estado natural, funcional.

    XXXVI. Saturación: Alcanzar un sistema, el estado de no reacción frente a un cambio debido a que ha absorbido la máxima cantidad de tóxicos químicos.

    XXXVII. Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    XXXVIII. Sustentable: que conduzca al crecimiento económico, o a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social, sin agotar la base de los recursos en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades.

    XXXIX. Usuarios: Quienes han venido ocupando tierras baldías en las zonas naturales y ribereñas de la Cuenca del Pacífico, del Golfo de México y del Caribe, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción.

    XL. Valoración Económica: Dar un valor en términos de mercado a los bienes y servicios prestados por el medio ambiente.

    XLI. Veda: La prohibición impuesta por el gobierno de cortar y aprovechar productos de la comunidad vegetal y vida silvestre; de realizar actividades de caza, pesca y recolección de especies de la fauna silvestre en un área y tiempo determinado.

    XLII. Zona de amortiguación o amortiguamiento: espacio que rodea o separa un área protegida para atenuar, disminuir o hacer menos violento el impacto de otras actividades de desarrollo sobre ella.

    XLIII. Zona de Transición: Límite donde termina el manglar e inicia el bosque húmedo tropical.

    Capítulo III De los principios fundamentales

    Art. 6.- El ecosistema del manglar es frágil y altamente lesionable, por lo que es necesario mantener su equilibrio ecológico y evitar así la desaparición de especies, la disminución de pesquerías costeras, la salinización de suelos agrícolas, la ruptura de la barrera protectora de la línea costera y el desplazamiento y exclusión de las comunidades locales.

    Art. 7.- Es responsabilidad del Estado garantizar a todos los ciudadanos y las familias que viven en el ecosistema del manglar, el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice un desarrollo sustentable como una condición esencial de la vida.

    Art. 8.- Se establecen como responsables de la administración como derecho de uso, manejo y custodia del ecosistema manglar a las comunidades y organizaciones locales como un espacio de manejo comunitario indivisible.

    TÍTULO II REGIMEN INSTITUCIONAL

    Capítulo I De la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

    Art. 9.- La Secretaría, constituye la Autoridad Ambiental Nacional, y en consecuencia es el ente rector, coordinador y regulador de la gestión en materia Ambiental en el territorio nacional.

    La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en coordinación con el Servicio Nacional Forestal, establecerán las regulaciones, procedimientos y parámetros para aplicar las políticas nacionales en defensa del Ecosistema del Manglar sus zonas de transición y amortiguamiento, en concordancia con las obligaciones asumidas por México en el Convenio de Ramsar y otros instrumentos internacionales relativos con el Ecosistema del Manglar.

    Art. 10.- Se crea el Consejo Nacional de Administración del Ecosistema Manglar como órgano consultivo de la CONAFOR, integrado por científicos e investigadores, el cuál tendrá por objeto proponer las políticas y estrategias para el manejo del ecosistema manglar, su zona de transición y amortiguamiento.

    Art. 11.- El Consejo Nacional de Administración del Ecosistema Manglar será presidido por el Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien será suplido en sus ausencias por el Subsecretario que el mismo designe.

    Art. 12.- El Consejo Nacional de Administración del Ecosistema Manglar nombrará un Secretario Técnico a propuesta de su Presidente de entre personas ajenas al organismo, que será el encargado de convocar a sus sesiones, levantar las minutas y llevar el seguimiento de los acuerdos correspondientes.

    Art. 13.- Son atribuciones del Consejo:

    a) Definir las políticas y estrategias comunes para la administración, manejo, protección y conservación del ecosistema manglar, su zona de transición y amortiguamiento.

    b) Promover, dirigir, controlar, evaluar y aprobar planes, programas y proyectos de instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras tendientes al manejo y conservación del ecosistema manglar.

    c) Coordinar acciones técnicas y operativas para lograr la participación efectiva, eficaz y oportuna en el cumplimiento del alcance y contenido de la presente Ley.

    d) Crear, previa aprobación de la Comisión Nacional Forestal Oficinas Regionales para la Administración, Manejo, Protección y Conservación del Ecosistema Manglar.

    e) Aprobar la normativa interna que garantice el eficiente funcionamiento del consejo.

    f) Intervenir oportunamente ante los organismos competentes para: exigir el cumplimiento de la presente Ley y la aplicación de sanciones en caso de infracción.

    g) Reglamentar el uso, manejo y custodia sustentable del ecosistema manglar su zona de transición y amortiguamiento, a las comunidades y organizaciones locales del manglar que estén organizadas jurídicamente.

    h) Establecer vedas dentro del Ecosistema del Manglar su zona de transición y amortiguamiento y velar por su fiel cumplimiento.

    TÍTULO III DEL MANEJO Y APROVECHAMIENTO

    CAPÍTULO I Del aprovechamiento

    Art. 14.- El ecosistema manglar, su zona de transición y amortiguamiento será aprovechado y manejado comunitariamente de la siguiente manera:

    a) Las especies faunísticas que se encuentran en el ecosistema manglar en su zona de transición y amortiguamiento, serán para uso doméstico y artesanal.

    b) La vegetación y todos los recursos complementarios, podrán ser utilizados, exclusivamente para el uso artesanal de las comunidades y organizaciones locales del manglar, previo estudio y dictamen de impacto ambiental.

    c) En actividades de turismo ecológico que cuenten con un plan de manejo, estudios de impacto y mitigación ambiental que garanticen el equilibrio de las condiciones físicas, químicas y biológicas del ecosistema y que cuenten con la participación y aprobación de las comunidades y organizaciones locales.

    d) Toda actividad de bioprospección y de investigación científica y social, se realizará con el aval de las Universidades e Institutos de Investigación reconocidos en el estudio del medio ambiente y en especial del manglar del país, con la participación de las comunidades y organizaciones locales.

    e) Las actividades de acuacultura y pesca deberán observar en todo momento los lineamientos estabecidoa para la protección y conservación del manglar.

    CAPÍTULO II De la protección, conservación y control

    Art. 15.- Se prohíbe la tala y explotación del ecosistema manglar, su zona de transición y amortiguamiento.

    En las labores de pesca y acuacultura, se prohíbe el uso de productos químicos o biológicos tóxicos, contaminantes, explosivos y otros que afecten al ecosistema de manglar, su zona de transición y amortiguamiento.

    Art. 16.- La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Consejo Nacional de Administración del Ecosistema Manglar, los organismos públicos, la comunidad y organizaciones locales, serán los encargados de ejercer acciones individuales o conjuntas para exigir a cualquier persona sea física o moral, el cumplimiento de esta Ley.

    Art. 17.- Cualquier persona física o moral o autoridad gubernamental que en el ejercicio de sus funciones llegaren a conocer los hechos que constituyan infracción a la presente Ley, están obligados a notificar a las autoridades competentes para que tome las acciones inmediatas que paralicen el daño ecológico.

    CAPÍTULO III De la forestación, reforestación y regeneración natural

    Art. 18.- Se declara obligatorio y de interés público la forestación y reforestación del ecosistema manglar. El Ejecutivo Federal destinadaza en el proyecto de Presupuesto de la Federación una partida para la realización las actividades encaminadas a la protección y conservación del Manglar.

    Art. 19.- La CONAFOR, procederán a realizar o autorizar la forestación y reforestación mediante convenios con organismos de desarrollo, comunidades y organizaciones locales y otras entidades del sector público y privado bajo el control y asistencia técnica directa del Consejo, en estricto cumplimiento de la Legislación en la materia.

    Art. 20.- La CONAFOR y cualquier persona física o moral, sin fines de lucro, establecerán y mantendrán viveros forestales para suministrar las plantas que se requieran para la forestación y reforestación; se utilizarán los fondos que se asignen para el efecto y los que se recauden por el pago de multas e indemnizaciones.

    Art. 21.- La CONAFOR, levantará un catastro y creará un registro de las áreas forestadas y reforestadas en el ecosistema manglar.

    Art. 22.- Toda regeneración natural de bosque de manglar queda incorporada al ecosistema manglar.

    CAPÍTULO IV De las vedas

    Art. 23.- Se entiende por veda la prohibición de cortar y aprovechar productos de la comunidad vegetal y vida silvestre; realizar actividades de caza, pesca y recolección de especies de la fauna silvestre en un área y tiempo determinado, con la finalidad de mantener las condiciones adecuadas para conservar el número de las poblaciones y asegurar la reposición o renovación de los recursos en las etapas reproductivas, anidación, alimentación, descanso y refugio, para así contrarrestar los efectos de la sobreexplotación.

    Art. 24.- Esta Ley establece la veda permanente al recurso forestal del manglar, más las especies vegetales asociadas.

    Art. 25.- Se establece una veda permanente de tamaño mínimo de captura de los recursos faunísticos del manglar, y a toda especie ovada y en épocas de reproducción. Los tamaños mínimos serán definidos con sujeción a estudios científicos realizados por el Instituto Nacional de Pesca, los mismos que se realizarán con la participación de las comunidades y organizaciones locales y tomando en cuenta las condiciones especificas de cada sistema hidrográfico establecido en el ámbito de la Ley.

    CAPÍTULO V De la Investigación

    Art. 26.- La CONAFOR podrá autorizar la investigación en el ecosistema manglar que sea de probado interés científico, que no afecte el ambiental. Estas investigaciones deberán ser previamente conocidas por la comunidad y organizaciones locales quienes deberán obligatoriamente participar en el proceso investigativo y ser informadas y beneficiarias de los resultados obtenidos.

    Art. 27.- La CONAFOR en colaboración del Consejo elaborarán un Plan Nacional de Investigación y Manejo en el ecosistema manglar, su zona de transición y amortiguamiento que permita regular las actividades.

    La CONAFOR otorgará los respectivos permisos y dará prioridad a aquellas actividades que propendan a la restauración y conservación del ecosistema y a las relacionadas con alternativas productivas que solventen las economías locales.

    El Plan Nacional de Investigación y Manejo será obligatorio para las entidades públicas, privadas, mixtas y de autogestión que efectúen programas o proyectos financiados total o parcialmente con recursos públicos y privados, así como para aquellos que deseen acogerse a los beneficios que establece la Ley.

    CAPÍTULO VI De la Capacitación

    Art. 28.- La CONAFOR establecerá, coordinará y ejecutará mecanismos de capacitación técnica y científica por medio de becas, a usuarios ancestrales y a cualquier persona en actividades que permitan un manejo y uso sustentable del ecosistema manglar, su zona de transición y amortiguamiento.

    Art. 29.- La CONAFOR está facultada para suscribir convenios con organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros sin fines de lucro para la asistencia técnico científica, creación de: estaciones científicas, sistemas de información local, nacional e internacional y las demás actividades que se establezcan en esta Ley.

    TÍTULO IV EL ECOSISTEMA MANGLAR DECLARADO EN LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

    CAPÍTULO ÚNICO El ecosistema manglar, la zona de transición y de amortiguamiento ubicado dentro de las áreas naturales protegidas

    Art. 30.- Las áreas del ecosistema manglar declaradas como Áreas Naturales Protegidas del Estado se sujetarán a las disposiciones establecidas en la Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable, La Ley General de Equilibrio y Protección al Ambiente y la Ley General de Vida Silvestre.

    Art. 31.- La planificación, manejo, desarrollo, administración, protección y control de áreas naturales Protegidas de manglar, estará a cargo de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

    TÍTULO V CONCESIONES

    Art. 32.- La CONAFOR podrá otorgar concesiones y permisos a las comunidades y organizaciones locales del manglar para el uso, goce, aprovechamiento y administración de todos los recursos de un área delimitada en el ecosistema manglar.

    CAPÍTULO I De las actividades

    Art. 33.- Las actividades que se podrán cumplir en las zonas concesionadas son las siguientes:

    a) Pesca extractiva y de engorde, cría y cultivo de invertebrados, peces, mamíferos, reptiles e insectos, con especies propias del área. No se establecerán monocultivos de ninguna clase.

    b) Conservación, protección, manejo y administración del ecosistema manglar;

    c) Educación, capacitación e investigación;

    d) Actividades tradicionales artesanales para el consumo local;

    e) Forestación, reforestación y restauración;

    f) Turismo ecológico, controlado por las comunidades y organizaciones locales.

    CAPÍTULO II Procedimiento

    Art. 34.- El plazo de la concesión será mínimo de veinte años, a las comunidades y organizaciones locales, que tengan un trabajo probado en conservación y defensa del ecosistema manglar.

    Dicha concesión podrá ser renovada o revocada en caso de incumplimiento de las partes. La CONAFOR elaborará el reglamento y metodología de evaluación para las áreas concesionadas.

    Art. 35.- Los requisitos para obtener la concesión son:

    a) Solicitud por escrita presentada por la organización interesada con el respaldo de todos sus miembros;

    b) Copia certificada de la Constitución legal de la organización y del nombramiento de la directiva.

    c) Nómina y currículo de los miembros de la organización solicitantes.

    d) Plano de ubicación del área a concesionarse, con sus coordenadas geográficas.

    e) Plan de Desarrollo del área concesionada.

    f) Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental aprobado por la Secretaria.

    g) Cumplir con el pago de la tasa correspondiente de Concesión.

    Art. 36.- La CONAFOR, mantendrán un registro de las concesiones otorgadas.

    CAPÍTULO III De las causales de terminación

    Art. 37.- Está expresamente prohibido en las áreas del ecosistema manglar, su zona de transición y amortiguamiento obstaculizar o interrumpir el flujo y reflujo normal de las aguas, sea con la construcción de muros o instalaciones de cualquier clase.

    Art. 38.- La concesión termina por las siguientes causas:

    a) A solicitud del concesionario;

    b) Si el área concesionada se la manejare o administrare en forma diferente a la que consta en esta Ley y en el título de concesión;

    c) Por abandono total o parcial de la concesión;

    d) Por tala ilegal de manglares e incumplimiento de las obligaciones legales;

    e) Vencimiento del plazo, y;

    f) Mutuo acuerdo.

    Art. 39.- La concesión no podrá cederse, enajenarse o traspasarse por ningún título.

    Art. 40.- Las comunidades y organizaciones locales que hayan demostrado eficiencia y responsabilidad en el manejo del área concesionada, podrán obtener la renovación de la concesión por un período igual, mediante solicitud presentada ante el la CONAFOR con 90 días de anticipación al plazo de terminación de la concesión.

    Art. 41.- Si el concesionario abandona la concesión, la CONAFOR en coordinación con el Consejo Nacional de Administración del Ecosistema Manglar revocara la misma por las causales prevista en esta Ley, el suelo y las obras se revertirán al uso y goce del Estado.

    Art. 42.- El trámite para dar por terminada una concesión será ante la Secretaria los concesionarios podrán presentar pruebas de descargo en el plazo de 30 días. Comprobada la causal de terminación, la Secretaria expedirá el Acuerdo de Terminación de la concesión.

    TÍTULO VI De las infracciones, sanciones y responsabilidades

    CAPÍTULO I De las infracciones

    Art. 43.- Constituyen Infracciones a la presente Ley:

    I. Destruir, talar, quemar, dañar, transportar y comercializar los productos bióticos sean originarios, de regeneración natural o reforestada artificialmente del manglar y su zona de transición y amortiguamiento.

    II. Obstaculizar con muros o construcción de cualquier tipo al ecosistema manglar, su zona de transición y amortiguamiento;

    III. Realizar cualquier tipo de construcción con fines de lucro que impacten directamente al manglar.

    IV. La construcción de proyectos turísticos dentro de los propios manglares.

    V. Impedir o interrumpir el paso, flujo y reflujo de aguas de las cuencas hidrográficas en el ecosistema manglar, su zona de transición y amortiguamiento;

    VI. Destruir parcial o totalmente la vida silvestre y nativa del ecosistema manglar

    VII. Contaminar el medio ambiente terrestre, acuático o aéreo y producir efectos nocivos con sustancias químicas o naturales.

    VIII. Atentar contra la vida silvestre y nativa que se desarrollan en las cuencas hidrográficas y las comunidades que viven en ellas;

    IX. Provocar el cambio de la composición físico química de los suelos en la zona de transición y amortiguamiento

    X. Introducir especies florísticas o faunísticas distintas a las originarias y que provoquen cambios en la composición física, química y biológica del ecosistema manglar, su zona de transición y amortiguamiento y de la cuenca hidrográfica;

    XI. Implantar monocultivos de cualquier clase; y,

    XII. El aprovechamiento de madera en pie, de productos diferentes de la madera, como las gomas, resinas, cortezas, frutos, bejucos, raíces y otros elementos de la flora silvestre o nativa;

    XIII. Realice actividades en los ecosistemas del Manglar sin contar con los permisos y las autorizaciones respectivas;

    XIV. Realice actividades dentro de los ecosistemas del Manglar incumpliendo los términos y condiciones establecidos en los permisos y las autorizaciones respectivas así como si incumple las demás disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que deriven de aquella;

    XV. Presente a las CONAFOR, información y/o documentación a que se refiere este ordenamiento que sea falsa.

    XVI. Impedir y obstaculizar el libre tránsito dentro del ecosistema manglar, su zona de transición y amortiguamiento, ríos, esteros y canales; constituye delito por el mero hecho del principio de ejecución.

    XVII. Las demás que determine la Ley o su Reglamento.

    Art. 44.- Sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar, el juez condenará al responsable de los daños ambientales, al pago de indemnizaciones a favor de la colectividad directamente afectada y a la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. Además, condenará al responsable al pago del 10% del valor total que represente la indemnización a favor del accionante.

    Art. 45.- Las instituciones del Estado, sean civiles o militares, sus delegatarios y concesionarios, serán responsables por los daños ambientales que se produzcan como consecuencia de los actos u omisiones de sus funcionarios y empleados en el desempeño de sus cargos, no sólo en caso de culpa o dolo, sino también cuando dichos perjuicios provengan de actos y actividades ilícitas y estarán obligados a indemnizar a los particulares, colectividades y grupos humanos por los perjuicios que les irroguen.

    Las instituciones antes mencionadas harán efectiva la responsabilidad de los funcionarios o empleados que, por dolo o culpa grave, judicialmente declarada hayan causado los perjuicios. La responsabilidad penal de tales funcionarios o empleados será establecida por los jueces competentes, además de su destitución inmediata.

    CAPÍTULO II De las sanciones

    Art. 46.- Las infracciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que de ella deriven, señaladas en los artículos anteriores, serán sancionadas administrativamente por las Secretarías competentes, con una o más de las siguientes sanciones:

    I. Multa de 500 a 20, 000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

    En el caso de reincidencia, se duplicará el monto de la multa que corresponda.

    Para los efectos de ésta fracción, se considera reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto.

    III.- Clausura temporal o definitiva, parcial o total, de las construcciones realizadas dentro de las zonas de manglar o aquellas que obstaculicen con muros o construcción de cualquier tipo al ecosistema manglar, su zona de transición y amortiguamiento cuando:

    A) Las infracciones generen posibles riesgos o efectos adversos al ecosistema manglar o a la diversidad biológica o a la sanidad animal, vegetal o acuícola;

    B) El infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestas por las Secretarías competentes, con las medidas de seguridad o de urgente aplicación ordenadas, o

    IV. El decomiso de los instrumentos, ejemplares u organismos obtenidos o productos relacionados directamente con las infracciones cometidas;

    V. La suspensión o revocación de los permisos y las concesiones correspondientes;

    VI. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas;

    Art. 47.- Las sanciones a que se refiere el artículo anterior se aplicarán sin perjuicio, en su caso, de las penas que correspondan cuando los actos u omisiones constitutivos de las infracciones a que se refiere esta Ley sean también constitutivos de delito, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o ambiental que pudiera resultar para lo cual será aplicable lo dispuesto por el artículo 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    Art. 48.- Son aplicables supletoriamente a este capítulo en cuanto a responsabilidades administrativas, las disposiciones del Capítulo Único del Título Cuarto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, con excepción del artículo 70-A de dicho ordenamiento.

    CAPÍTULO III De las responsabilidades

    Art. 49.- Las sanciones a que se refiere el artículo anterior se aplicarán sin perjuicio, en su caso, de las penas que correspondan cuando los actos u omisiones constitutivos de las infracciones a que se refiere esta Ley sean también constitutivos de delito conforme al Código Penal Federal.

    Art. 50.- Independiente, de las sanciones de carácter administrativa o penal que en su caso lleguen a determinarse por la autoridad judicial, conforme al párrafo anterior, toda persona física o moral que, por sí o a través de sus representantes con pleno conocimiento de que se trata de un ecosistema de Manglar, generen daños o deterioros a terceros en sus bienes, por el uso o manejo indebido de dichos ecosistema, será responsable y estará obligada a repararlos en los términos de esta ley y la legislación civil federal.

    La responsabilidad civil regulada en esta ley es objetiva, atiende al indebido manejo de los ecosistemas de manglar, y es exigible con independencia de la culpa o negligencia de la persona que haya causado el daño a los bienes de terceros, al el medio ambiente o a la diversidad biológica, la cual se presume siempre a cargo de quién o quienes realizan tales actividades, salvo prueba en contrario. Cuando la responsabilidad por el mismo daño o deterioro recaiga en diversas personas, serán solidariamente responsables, a no ser que se pruebe de manera plena el grado de participación de cada uno de ellos en la acción u omisión que lo hubiere causado.

    Art. 51.- El incumplimiento por parte de los servidores públicos de las disposiciones contenidas en la presente Ley, su reglamento y normas oficiales mexicanas que de ella deriven, darán lugar a responsabilidad en términos de lo establecido en el Título Cuarto de la Constitución, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y las leyes estatales de responsabilidades de los servidores públicos. Las responsabilidades a que se refiere este artículo se aplicaran sin perjuicio de las sanciones de carácter penal o civil que en su caso lleguen a determinarse por la autoridad judicial.

    TÍTULO VII Del recurso de revisión

    Art. 52.- Las resoluciones definitivas dictadas en los procedimientos administrativos con motivo de la aplicación de esta Ley, sus reglamentos y las normas que de ella deriven, podrán ser impugnadas por los afectados mediante el recurso de revisión, dentro de los quince días siguientes a la fecha de su notificación, o ante las instancias jurisdiccionales competentes.

    El recurso de revisión se interpondrá directamente ante la Secretaría que emitió la resolución impugnada, quien en su caso, otorgará su admisión, y el otorgamiento o la denegación de la suspensión del acto recurrido, turnando el recurso a su superior jerárquico en la misma Secretaría para su resolución definitiva.

    Art. 53.- Por lo que se refiere a los demás trámites relativos a la substanciación del recurso de revisión a que se refiere el artículo anterior, se estará a lo dispuesto en Título Sexto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    ARTÍCULOS TRANSITORIOS

    PRIMERO: Cualquier persona física o moral, que se encuentre ocupando, en forma ilegal (sin concesión o permiso) un área del ecosistema manglar, su zona de transición y amortiguamiento, zonas de playa, bahía o salitrales será desalojada de forma inmediata.

    SEGUNDO: Se prohíbe en el ecosistema manglar la instalación de nuevas piscinas camaroneras, la expansión de las existentes y toda acción directa o indirecta que afecte al ecosistema de manglar, su zona de transición y amortiguamiento, como a los recursos faunísticos y florísticos existentes en el mismo.

    TERCERO: El reglamento de la presente Ley deberá de ser expedido en un plazo máximo de 90 días, contados a partir de la publicación de la presente Ley.

    CUARTO: Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

    La presente Ley entrara en vigor al siguiente día de su publicación en el diario Oficial de la Federación.

    ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona una fracción VI al artículo 2º, se reforma la fracción I del artículo 4º y se adiciona la fracción XVII al artículo 7º recorriéndose las demás, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable para quedar como sigue:

    ART 2º: Son objetivos generales de esta Ley:

    I-V ...

    VI. Contribuir a la protección de los manglares.

    ART 4º. Se declara de utilidad pública:

    I.- La conservación, protección y restauración de los ecosistemas forestales y sus elementos, las cuencas hidrológicas forestales, así como de los humedales incluyendo las áreas salobres pobladas de manglares o de otras especies similares características;

    ...

    ART 7º

    XVII.- Manglar: bosques de plantas leñosas tolerantes a la sal, o conocidos también como bosques hidrófilos, caracterizados por su común habilidad para crecer y prosperar a lo largo de litorales protegidos de las mareas, localizados entre sedimentos salinos frecuentemente anaeróbicos dominados por un grupo de especies típicamente arbóreas que han desarrollado adaptaciones fisiológicas, reproductivas y estructurales que les permiten colonizar sustratos inestables y áreas anegadas, sujetas a los cambios de las mareas de las costas tropicales y subtropicales protegidas del oleaje.

    XVIII...

    ÚNICO: El presente decreto entrara en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los cinco días del mes de abril del año 2005.--- Dip. Omar Ortega Álvarez (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Omar Ortega Álvarez. Túrnese, de acuerdo con la solicitud del diputado Omar Ortega... Favor de insertarlo íntegro en el Diario de los Debates y se turna la iniciativa a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Agricultura y Ganadería.

    A solicitud del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, se pospone la iniciativa que habría de presentar el diputado Omar Bazán, relativa a reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley del Registro Público Vehicular.


    ARTICULO 18 CONSTITUCIONAL

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: En tal virtud, tiene la palabra nuestra compañera, la diputada Eliana García Laguna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    La diputada Eliana García Laguna: Gracias, señora Presidenta: nuestro sistema penitenciario está severamente cuestionado, pues no cumple el mandato que la propia Constitución le ha encomendado, la readaptación social de quienes han cometido algún delito...

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Un momentito, diputada. Favor de cerrar... Pido a la Secretaría que se cierre el sistema electrónico y dé cuenta del registro de asistencia.


    VERIFICACION DE QUORUM

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Ciérrese el sistema electrónico de votación. Señora Presidenta, hay una asistencia registrada de 393 diputadas y diputados.


    ARTICULO 18 CONSTITUCIONAL

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias. Favor de reiniciar, si quiere desde el principio, para que tenga su tiempo completo, diputada García Laguna.

    La diputada Eliana García Laguna: Gracias. Decía que nuestro sistema penitenciario está severamente cuestionado, pues no ha cumplido el mandato que la propia Constitución le ha encomendado, la readaptación social de quienes han cometido algún delito para su futura reinserción en la sociedad. La vida en reclusión supone una serie de violencias agregadas ante la ausencia de verdaderos controles de la autoridad, violencia que los reos deben soportar: maltratos físicos y psicológicos, violaciones, homicidios, tráfico de todo tipo de bienes y de sustancias lícitas e ilícitas. Hay grupos de delincuentes que gozan de cuotas de poder y ejercen el control real de los centros penitenciarios, como pudimos apreciar en el penal de máxima seguridad de La Palma. El fundamento legal del sistema penitenciario se encuentra legislado en el artículo 18 de nuestra Carta Magna, que establece las bases mediante las cuales se norma la actuación en los establecimientos de reclusión.

    La diversidad de reglamentos en unos casos y la ausencia de ellos en otros, aunadas a una profunda discrecionalidad de las autoridades ejecutoras, han dado como resultado una gama de violaciones y abusos de los derechos de los reclusos, situación que ha prevalecido a pesar de que la Organización de las Naciones Unidas ha fijado las bases bajo las cuales los Estados deben normar el tratamiento de los delincuentes. En acatamiento de estas disposiciones, en 1971 se promulgó la Ley de Normas Mínimas para la Readaptación Social de Sentenciados, ordenamiento que constituye la base del actual sistema penitenciario. Desde entonces, el discurso se fundó en la necesidad de readaptar a los delincuentes para su posterior reincorporación a la vida productiva.

    Para lograr este objetivo se creó todo un sistema estatal que pudiera manifestarse como respuesta a las nuevas exigencias de la problemática penitenciaria. Se crearon los consejos técnicos interdisciplinarios, encargados de dar sustento y reconocimiento al nuevo modelo de tratamiento penitenciario, el llamado ``sistema progresivo técnico''. La Ley de Normas Mínimas para la Readaptación Social de Sentenciados incorpora el elemento denominado ``estudio de la personalidad del interno'', el cual pretende proporcionar la rehabilitación necesaria y establecer la organización del trabajo en los reclusorios, de acuerdo con las facultades físicas y mentales de los reos y con sus habilidades e inquietudes particulares.

    En el discurso oficial se ha señalado que este tipo de tratamientos adopta un sistema individualizado, el cual toma en cuenta las circunstancias personales de cada uno de los reclusos con la finalidad de clasificarlo debidamente y enviarlo a instituciones especializadas que le den las oportunidades para su readaptación. Ese criterio ha sido la base para la creación de centros de máxima seguridad, mediana y mínima, así como de colonias penales e instituciones psiquiátricas. El establecimiento de cárceles de máxima seguridad ha puesto de manifiesto las enormes contradicciones de nuestro sistema de ejecución de sanciones. Por tanto, es necesario admitir que el trato dado a los delincuentes ha sido inadecuado y que las disposiciones que prevalecen sirven para fundamentar un discurso oficial que ya no puede ser admitido, mucho menos legitimado: el discurso de la readaptación social que, en realidad, no se da en los centros penitenciarios.

    Por ello es urgente y necesario enfrentar el problema con una visión distinta, partiendo de una fundamentación sociológica y de respeto de los derechos humanos como perspectiva de solución posible. El reciente diagnóstico del Alto Comisionado de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos recomienda la necesidad de sustituir, desde la Constitución, el concepto de ``readaptación social''. Nuestro grupo parlamentario considera necesario por ello orientar el problema penitenciario hacia nuevas visiones y perspectivas al promover una visión distinta de entender y abordar la situación de los centros penitenciarios. Por ello proponemos que desde la Constitución se sustituya el concepto de ``readaptación social'' por otro cuya finalidad sea la imposición de las sanciones penales y la aplicación de medidas preventivas dictadas en condiciones de dignidad.

    Proponemos, en la reforma que estamos planteando, del artículo 18 constitucional, sustituir el añejo concepto de ``readaptación'' por uno de mayor alcance y posibilidades, como es el de la ``reinserción social del interno'' y, al mismo tiempo, agregar el respeto de los derechos humanos del interno como base de nuestro sistema penitenciario, a los que ya existen actualmente, como es el trabajo, la capacitación para el mismo y la educación. En función de esto, proponemos una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos para incluir en nuestro artículo 18 el término de que se deben respetar los derechos de la persona humana en prisión, así como propiciar los medios para la posterior reinserción social del interno e incluir en el artículo 18 la terminología de la reinserción social. Muchas gracias. Y quiero manifestar mi oposición, desde esta tribuna, al desa-fuero del jefe del Gobierno.

    «Iniciativa que reforma el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Eliana García Laguna, del grupo parlamentario del PRD

    La suscrita, Eliana García Laguna, diputada federal a la LIX Legislatura e integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55, fracción I, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Actualmente, el sistema penitenciario en nuestro país está siendo severamente cuestionado, sobre todo por que no cumple el mandato que la propia Constitución le ha encomendado: la readaptación social de quienes han cometido algún delito.

    Aunado a lo anterior, habrá que agregar que la vida en reclusión supone una serie de violencias agregadas que los reos deben soportar, son comunes los maltratos físicos y sicológicos, los intentos de suicidio, las violaciones, los homicidios y el tráfico de todo tipo de bienes y de sustancias lícitas e ilícitas, debido a la ausencia de autoridad, por lo que muchos internos gozan de cuotas de poder y ejercen el control real de los centros.

    El sistema penitenciario en nuestro país encuentra su fundamento legal en el artículo 18 de nuestra carta magna, ordenamiento que establece las bases mediante las cuales se norma la actuación en los establecimientos de reclusión.

    Mediante este precepto, el Estado mexicano ha apostado todo a la readaptación social de los delincuentes, cuando menos este ha sido el discurso que se ha presentado como único y hegemónico en torno a la actuación y política penitenciaria del Estado.

    La diversidad de reglamentos en unos casos y en otros la ausencia de ellos, aunado a una profunda discrecionalidad de las autoridades ejecutoras, han dado como resultado una gama de violaciones y abusos a los derechos de los reclusos.

    Esta situación es la que ha prevalecido durante años en nuestro país, a pesar de que la Organización de las Naciones Unidas ha fijado las bases bajo las cuales los Estados deben ajustar sus normas para el tratamiento de los delincuentes.

    Nuestro país, en acatamiento de esas disposiciones, en 1971 promulgó la Ley de Normas Mínimas para la Readaptación Social de Sentenciados, ordenamiento que constituye la base del sistema penitenciario.

    A partir de 1971, el discurso penitenciario se fundó en la necesidad de readaptar a los delincuentes para su posterior reincorporación a la vida productiva, para lograr ese objetivo, se creo todo un sistema estatal que pudiera manifestarse como respuesta a las nuevas exigencias del problema penitenciario; se crearon los Consejos Técnicos Interdisciplinarios, encargados de dar sustento y reconocimiento al nuevo modelo de tratamiento penitenciario, el llamado ``sistema progresivo técnico''.

    Este modelo de tratamiento de la conducta del criminal se ha convertido en el legitimador del discurso oficial, el cual ha logrado mantener la validez de la actuación de las autoridades sobre la vida del individuo privado de su libertad, afectando su libertad de actuación y decisión, so pretexto de ayudarlos para convertirlos en hombres de bien.

    La Ley de Normas Mínimas para la Readaptación Social de Sentenciados incorpora el elemento denominado ``el estudio de personalidad del interno'', el cual, a decir de los legitimadores del discurso oficial, pretende proporcionar la rehabilitación necesaria del interno, el cual permite establecer la organización del trabajo en los reclusorios de acuerdo con las facultades físicas y mentales de los reos y de sus habilidades e inquietudes particulares.

    El discurso oficial ha señalado que este tipo de tratamientos adopta un sistema individualizado, el cual toma en cuenta las circunstancias personales del reo, con la finalidad de clasificarlos debidamente para enviarlos a instituciones especializadas que den a los mismos todas las ventajas y apoyos para su readaptación; éste criterio ha sido la base para la creación de centros de máxima, mediana y mínima seguridad, así como colonias penales e instituciones psiquiátricas.

    El establecimiento de cárceles de máxima seguridad que, so pretexto de revestir ese carácter han puesto de manifiesto las enormes contradicciones de nuestro sistema de ejecución de sanciones.

    Por tanto, es necesario admitir que el trato dado hacia los delincuentes ha sido inadecuado y que las disposiciones que prevalecen sirven para fundamentar un discurso oficial que ya no puede ser admitido, mucho menos legitimado --el de la readaptación social.

    Es urgente y necesario enfrentar el problema penitenciario con una visión distinta, partiendo de una fundamentación sociológica y de respeto a los derechos humanos como perspectivas de posible solución.

    El reciente Diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos en México, realizado por la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas, recomienda la necesidad de sustituir, desde la Constitución, el concepto de readaptación social.

    Nuestro grupo parlamentario considera necesario orientar el problema penitenciario hacia nuevas visiones y perspectivas, promoviendo una visión distinta de entender y abordar la situación de los centros penitenciarios, por ello proponemos que desde la Constitución se sustituya el concepto de readaptación social por otro cuya finalidad sea la imposición de las sanciones penales y la aplicación de medidas preventivas dictadas en condiciones de dignidad.

    Proponemos sustituir el añejo concepto de readaptación social por uno de mayor alcance y posibilidades como lo es el de la reinserción social del interno y al mismo tiempo agregar el respeto a los derechos humanos del interno como base del sistema penitenciario, a los ya existentes como son el trabajo, la capacitación para el mismo y la educación.

    Por lo antes expuesto someto a la consideración de ésta soberanía la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo Único. Se reforman el segundo, quinto y sexto párrafo del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 18. ...

    Los gobiernos de la Federación y de los estados organizarán el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación, así como el respeto a los derechos de la persona humana en prisión como medios para la posterior reinserción social del interno. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

    ...

    ...

    Los reos de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de reinserción social previstos en éste artículo y los reos de nacionalidad extranjera sentenciados por delitos del orden federal en toda la república, o del fuero común en el Distrito Federal, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los tratados internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. Los gobernadores de los estados podrán solicitar al Ejecutivo Federal, con apoyo en las leyes locales respectivas, la inclusión de reos del orden común en dichos tratados. El traslado de los reos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso.

    Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley podrán compurgar penas en los centros penitenciarios cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 5 de abril de 2005.--- Dip. Eliana García Laguna (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputada Eliana García Laguna. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.


    LEY DE AGUAS NACIONALES

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene el uso de la palabra el diputado compañero Jesús González Schmal, del grupo parlamentario del Partido Convergencia, para presentar iniciativa que deroga el artículo 124 y reforma el 125 de la Ley de Aguas Nacionales.

    El diputado Jesús Porfirio González Schmal: Con su venia, ciudadana Presidenta; diputados y diputadas al Congreso de los Estados Unidos Mexicanos: la iniciativa que a continuación presento tiene por objeto derogar el artículo 124 de la Ley de Aguas Nacionales y adicionar el 125 en el mismo cuerpo legislativo. La exposición de motivos la resumo en los siguientes puntos: el artículo 124 de la Ley de Aguas Nacionales resulta flagrantemente contrario a las hipótesis normativas de los artículos constitucionales 14, 16, 71 y 72. El artículo 14 y el 16, como por todos es sabido, prescribe que ``nadie podrá ser molestado sino en virtud de mandamiento de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento''.

    El artículo 124 de la Ley de Aguas Nacionales fue derogado por el segundo artículo transitorio de la Ley Federal de Procedimientos Administrativos el 1 de junio de 1995. Hace 10 años. Posteriormente a esa fecha, el Congreso de la Unión no ha decretado la adición a la Ley de Aguas Nacionales del artículo 124. Y, sin embargo, el 30 de abril de 2004, aquí mismo, se reforma ese artículo 124, que es inexistente. La situación particular de este precepto es la siguiente: a partir del 1 de junio de 1995, fecha en que --insisto-- quedó derogado el artículo 124, tuvo por consiguiente o tiene por consiguiente una inexistencia jurídica plena. Lo que antes de esta fecha era un precepto del cuerpo legal atinente pasó a ser la nada jurídica. Dejó de existir en el mundo del derecho. Los principios generales de la lógica natural, que rigen por igual en el campo de la lógica jurídica, establecen que una cosa o una misma cosa no puede ser y dejar de ser al mismo tiempo.

    Y también, lo que se traduce en que, por igual, lo que no existe no puede ser definitivamente reformado, debido a que se estaría actualizando lo contradictorio. De esa suerte, el artículo 124, que no existe, porque no fue derogado, como he señalado y que --sin embargo-- existe, toda vez que fue reformado, sólo puede ser o resulta una contradicción contenida en el cuerpo legislativo que he citado. Ello deviene entonces en una contradicción que requiere ser rectificada, que requiere ser enmendada porque a lo no existente no se le puede cambiar la forma, no puede ser reformado. Lo que no existe, pues --insisto, en lógica pura no puede ser reformado en ningún momento. Luego entonces, el artículo 124 no existe en nuestro cuerpo normativo y ésta es la premisa de base que estimamos incontrovertible para sustentar la iniciativa que a continuación presentamos.

    La consecuencia de esta premisa es la que interesa a este Congreso de la Unión. El Presidente de la República se ocupó de ofrecer la motivación del acto consistente en la reforma del artículo 124 en cita, motivación que consideraba urgente y necesario tomando en cuenta que el artículo que se estaba reformando había sido previamente derogado. Las autoridades, tanto la legislativa como el Ejecutivo, fueron absolutamente omisas en motivar por qué determinaban y decretaban que un artículo inexistente se hubiere reformado. No ofrecen explicación alguna, lógica ni jurídica. Por consiguiente, este absurdo se mantiene y se modifica la forma de un artículo que no tenía forma alguna. Ésta es la contradicción más elocuente. La emisión y la prolongación entonces de la reforma del 124 de la Ley de Aguas Nacionales es un dislate jurídico, ya que actualiza los términos del principio de contradicción: el artículo 124 no es y sí es al mismo tiempo. No es porque fue drogado y sí es porque está reformado.

    Establece entonces, y volviendo al texto constitucional primigenio, el 14 de nuestro máximo ordenamiento: ``Nadie puede ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos sino mediante procedimiento en el que se cumplan las formalidades esenciales''. La reforma de un artículo implica entonces, si no existió o no tiene vida jurídica, la previa recreación en caso de que hubiere sido derogado. Y dado entonces que el 124, derogado en 1925, no ha sido formalmente adicionado a la Ley de Aguas Nacionales, su reforma implica una adición tácita ya que de otra manera este artículo no admite lógica ni jurídicamente reforma alguna, lo cual constituye una clara contravención de la hipótesis normativa del artículo que hemos citado, el 14 constitucional, relacionado con los artículos 71 y 72, todos ellos de la Constitución federal.

    La reforma, entonces, del artículo 124 de la Ley de Aguas Nacionales implica que este precepto fuera recreado por un procedimiento legislativo diverso del establecido en los artículos 71 y 72 constitucionales, lo cual evidentemente constituye un incumplimiento de las formalidades esenciales del procedimiento establecido en la Constitución para iniciativa, discusión, aprobación y creación de una ley. En conclusión, la emisión y promulgación de la reforma del artículo 124 de la Ley de Aguas Nacionales son manifiestamente contrarias a las hipótesis normativas de las normas constitucionales en cuanto al marco de sus contenidos y a sus alcances, lo que se traduce en que el actual 124 de la Ley de Aguas, reformado el 30 de abril, es inconstitucional. Por ello proponemos la siguiente modificación y reforma de la Ley de Aguas Nacionales:

    Artículo Único. Se deroga el artículo 124 y se adiciona el artículo 125 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

    Artículo 124. Derogado.

    Artículo 125. Los interesados afectados por los actos, omisiones o resoluciones de las autoridades administrativas de la materia que ponga fin al procedimiento administrativo a una instancia o resuelvan un expediente podrán interponer el recurso administrativo de revisión en los términos y de conformidad con las disposiciones establecidas no en la Ley Federal de Agua sino en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    Transitorio. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los cinco días del mes de abril de dos mil cinco. Muchas gracias, ciudadana Presidenta.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que deroga el artículo 124 y reforma el artículo 125 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario de Convergencia

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto que deroga y adiciona diversos artículos de la Ley de Aguas Nacionales, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    El artículo 124 de la Ley de Aguas Nacionales es contrario a las hipótesis normativas de los artículos 14, 16, 71 y 72 constitucionales.

    1.- Establece el artículo 16 que nadie podrá ser molestado sino en virtud de mandamiento de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.

    a).-El artículo 124 en estudio fue derogado por el segundo artículo transitorio de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo el día 1º de junio de 1995; b).- Posterior a esta fecha, este H. Congreso de la Unión no ha decretado la adición a la Ley de Aguas Nacionales, del artículo 124; c).- Y sin embargo, el día 30 de abril de 2004 se reforma el artículo 124, inexistente.

    La situación particular de este precepto es la siguiente: a partir del día 1º de junio de 1995, fecha de su derogación, el artículo 124 dejó de existir. Lo que antes de esta fecha era un precepto del cuerpo legal atinente, pasó a ser la nada jurídica, dejó de existir en el mundo del derecho. Los principios generales de la lógica natural, que rigen por igual en el campo de la lógica jurídica, establecen que una misma cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo; y también, que ``prius este esse quam taliter esse (primero es ser, antes que ser de tal o cual manera). Lo que se traduce por igual que aquello que no existe no puede ser reformado debido a que se estaría actualizando lo contradictorio : que el artículo 124 no existe y que sí existe, al mismo tiempo, toda vez que se está reformando ; sólo se puede reformar lo que ya existe y tiene una determinada forma que admite la reforma. A lo inexistente no se le puede cambiar la forma que no tiene (no se puede reformar). Lo que no existe no puede --lógica y jurídicamente--- ser reformado.

    Luego, el artículo 124, inexistente no puede ser reformado. Esta es la premisa de base, que estimamos incontrovertible. La consecuencia de esta premisa es la que interesa principalmente: ni el H. Congreso de la Unión ni el C. Presidente de la República se ocuparon en ofrecer la motivación del acto consistente en la reforma del artículo 124, en cita. Motivación que era urgente y necesaria tomando en cuenta que el artículo que se está reformando, había sido previamente derogado. Las autoridades Legislativa y Ejecutiva fueron absolutamente omisas en motivar el por qué determinan y decretan que un artículo inexistente sea reformado. No ofrecen explicación alguna --ni lógica ni jurídica--- que explique el absurdo consistente en cambiar la forma de un artículo que no tiene forma alguna, debido a que no existe. La emisión y la promulgación de la reforma del artículo 124 de la Ley de Aguas Nacionales es un dislate jurídico ya que actualiza los términos del principio de contradicción : el artículo 124 no es y sí es, al mismo tiempo; no es, porque fue derogado; sí es porque se está reformando.

    2.- Establece el artículo 14 constitucional que nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de su propiedades, posesiones o derechos sino mediante procedimiento en el que se cumplan las formalidades esenciales.

    La reforma de un artículo implica su previa existencia; o la previa re-creación en caso de hubiere sido derogado.

    Dado que el artículo 124, derogado el 1º de junio de 1995, no ha sido formalmente adicionado a la Ley de Aguas Nacionales, su reforma implica una adición tácita, ya que de otra manera, este artículo no admite --ni lógica ni jurídicamente--- reforma alguna.

    Lo cual constituye una clara contravención a la hipótesis normativa del artículo 14, relacionado con los artículos 71 y 72, todos ellos de la Constitución Federal. La reforma del artículo 124 de la Ley de Aguas Nacionales implica que este precepto fue re-creado por un procedimiento legislativo diverso al establecido en los artículos 71 y 72 constitucionales, lo cual evidentemente constituye un flagrante incumplimiento a las formalidades esenciales del procedimiento establecido en la Constitución para la iniciativa, discusión, aprobación y creación de una ley.

    CONCLUSIÓN.- La emisión y promulgación de la reforma del artículo 124 de la Ley de Aguas Nacionales son manifiestamente contrarias a las hipótesis normativas de las normas constitucionales (artículos 14 y 16) en cuanto al marco de sus contenidos y alcances. Lo que se traduce en que el actual artículo 124 de la Ley de Aguas Nacionales, reformado el 30 de abril de 2004, es inconstitucional.

    Artículo Único.- Se deroga el artículo 124 y se adiciona el artículo 125 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

    Artículo 124.- Derogado.

    Artículo 125. Los interesados afectados por los actos, omisiones o resoluciones de las autoridades administrativas de la materia que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, podrán interponer el recurso administrativo de revisión en los términos y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión a los 5 días del mes de abril de dos mil cinco.--- Dip. Jesús González Schmal (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias a usted, diputado González Schmal. Y túrnese a la Comisión de Recursos Hidráulicos.


    LEY FEDERAL DEL TRABAJO

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene el uso de la palabra nuestra compañera, la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 995 de la Ley Federal del Trabajo.

    La diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo: Con su permiso, Presidenta: la que suscribe, Diva Hadamira Gastélum Bajo, diputada federal de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta soberanía el proyecto de iniciativa de decreto mediante el que se reforma el artículo 995 de la Ley Federal del Trabajo. El acceso al trabajo remunerado formal es un derecho y, a la vez, obligación social de todo ser humano. Sin embargo, en algunos casos, razón por la que se incorporan a los circuitos del empleo mujeres y menores en condiciones de alta precariedad laboral.

    El incremento de la participación de mujeres y menores en los mercados de trabajo es una realidad sociológica y económica que se presenta en nuestro país y otros del resto del mundo caracterizados por tener grados de desarrollo insuficientes para propiciar un crecimiento económico que genere fuentes de trabajo suficientes y formales acordes con las necesidades de la población. La sobreoferta de mano de obra, aunada al escaso valor pecuniario de las multas señaladas en el artículo 995 de la Ley Federal del Trabajo, que sanciona a patrones que violan las normas que rigen el trabajo de las mujeres y los menores, propicia prácticas recurrentes plenas en abusos y excesos por parte de algunos empleadores contra estos sectores de trabajadores, ubicándolos en un alto nivel de vulnerabilidad laboral por estar expuestos a ser víctimas de constantes violaciones de sus derechos elementales laborales. Es imprescindible para el cumplimiento de la ley la coercitividad por parte de la autoridad para garantizar su plena y contundente aplicación. Una ley sin sanción es frágil y de acatamiento incierto; de igual manera, una multa de escaso valor económico no logra su intención disuasiva que pretende la norma salvaguardar.

    El artículo 995 de la Ley Federal del Trabajo determina una multa de 3 a 155 veces el salario mínimo general vigente en el lugar y tiempo en que se cometa la violación. Esta sanción es notoriamente insuficiente para inhibir la intención y acción de conductas violatorias previstas por la ley en esta materia. Y si bien es cierto que el propósito del artículo en comento es fijar la cuantía de la multa en función de un número determinado de salarios mínimos, tiene el propósito de actualizar de forma dinámica los valores monetarios, también es cierto que los incrementos de los salarios mínimos generales nunca se han otorgado en la misma proporción que el crecimiento de las tasas inflacionarias anuales, por lo que se desprende que la multa ha disminuido en términos de valores reales desde 1970, cuando se publicó la ley vigente, hasta la fecha.

    Decreto. Artículo Único. Se modifica el artículo 995 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

    Artículo 995. Al patrón que viole las normas que rigen el trabajo de las mujeres y de los menores se impondrá multa por el equivalente de 180 a 365 veces el salario mínimo general, calculado en los términos del artículo 992.

    Transitorio. Único. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 5 de abril de 2005. Diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo.

    Solicito a la Presidencia que se inserte el texto íntegro de esta iniciativa en el Diario de los Debates, el cual entrego a la Secretaría. Es cuanto, gracias.

    «Iniciativa que reforma el artículo 995 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del grupo parlamentario del PRI

    La que suscribe, Diva Hadamira Gastélum Bajo, diputada federal a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta soberanía, la siguiente Iniciativa de Decreto mediante el que se reforma el artículo 995 de la Ley Federal del Trabajo.

    Antecedentes

    El Constituyente de 1917, sensible a las necesidades de proteger las condiciones laborales de las trabajadoras y de menores trabajadores, incluyó en el texto original del articulo 123 de la Magna Carta, en su fracción II la prohibición de la ejecución de trabajos insalubres o peligrosos, así como el trabajo industrial nocturno, y en establecimientos comerciales después de las diez de la noche a mujeres y menores de edad, fijando a estos últimos una jornada laboral de seis horas diarias como máximo, dividida en dos periodos con un descanso intermedio. También otorgó un descanso de seis semanas posteriores al parto con goce de sueldo integro a las madres trabajadoras.

    La Ley Federal del Trabajo promulgada en 1931 destinó un capítulo especial para el trabajo de mujeres y menores en el que se consideraron disposiciones que ampliaron las normas de protección social, integradas en el precepto constitucional ya mencionado.

    En el periodo presidencial del licenciado Adolfo López Mateos se publicó en el Diario Oficial en el año de 1962 una nueva Ley Federal del Trabajo en la que se conservaron los contenidos de la anterior ley de 1931, referente a las trabajadoras y menores. Además incluyó la prohibición del tiempo extraordinario a las mujeres, imponiendo como sanción un sobrepago del 200% por horas trabajadas.

    Se amplió en esta ley el periodo de descanso por maternidad en seis semanas adicionales con goce de sueldo previas al parto de las madres trabajadoras.

    Como preámbulo a la celebración del Año Internacional de la Mujer, teniendo como sede la Ciudad de México en el año de 1975, el titular del poder ejecutivo en el ámbito de sus facultades publicó en el Diario Oficial el 31 de diciembre de 1974, una serie de reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siendo relevante la reforma al artículo 4º en el que establece el principio de la igualdad jurídica de la mujer.

    En esa misma fecha se reformo la fracción IV y XII del artículo 5º de la Ley Federal del Trabajo, referente a las relaciones laborales de trabajadores menores, en lo que respecta a mujeres trabajadoras se reformaron los artículos 166,167 y la fracción I del artículo 170 y se derogaron los artículos 168 y 169 de la ley en comento.

    Es notorio que en el desarrollo del marco jurídico laboral, desde 1917 el estado se ha avocado a procurar el otorgamiento de derechos sociales en beneficio de las mujeres y menores trabajadores. Sin embargo los resultados no han sido del todo satisfactorios debido al incumplimiento por parte de algunos patrones, al marco legal laboral.

    Exposición de Motivos

    El acceso al trabajo remunerado formal es un derecho, a la vez obligación social de todo ser humano, sin embargo en algunos casos; necesidad. Razón por lo que se incorporan a los circuitos de empleo, mujeres y menores en condiciones de alta precariedad laboral.

    El incremento en la participación de mujeres y menores en los mercados de trabajo, es una realidad sociológica y económica que se presenta en nuestro país y otros del resto del mundo, caracterizados por tener grados de desarrollo insuficientes, para propiciar un crecimiento económico que genere fuentes de trabajo suficientes y formales acordes a las necesidades de la población.

    La sobreoferta de mano de obra aunado al escaso valor pecuniario de las multas, señaladas en el artículo 995 de la Ley Federal del Trabajo, que sanciona a patrones que violan las normas que rigen el trabajo de las mujeres y menores: propicia practicas recurrentes de abusos y excesos por parte de algunos empleadores, en contra de estos sectores de trabajadores ubicándolos en un alto nivel de vulnerabilidad laboral, por estar expuestos a ser víctimas de constantes violaciones a sus derechos elementales laborales.

    Es imprescindible para el cumplimiento de la Ley, la coercitividad por parte de la autoridad para garantizar su plena y contundente aplicación.

    Una ley sin sanción es frágil y de acatamiento incierto, de igual manera una multa de escaso valor económico, no logra su intención disuasiva que pretende la norma salvaguardar.

    El artículo 995 de la Ley Federal del Trabajo determina una multa de 3 a 155 veces el salario mínimo general, en el lugar y tiempo en que se cometa la violación, esta sanción es notoriamente insuficiente, como para inhibir la intención y acción de conductas violatorias previstas por la Ley en esta materia.

    Y si bien es cierto; que el propósito del artículo en comento de fijar la cuantía de la multa, en función a un número de determinados salarios mínimos, tiene el propósito de actualizar de forma dinámica los valores monetarios, también es cierto; que los incrementos a los salarios mínimos generales, nunca se han otorgado en la misma proporción del crecimiento de las tasas inflacionarias anuales, por lo que se desprende que la multa a disminuido en términos de valores reales, desde 1970 en que se publico la ley vigente, a la fecha.

    Decreto

    ``Artículo Único.- Se modifica el artículo 995 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

    Artículo 995. Al patrón que viole las normas que rigen el trabajo de las mujeres y de los menores, se les impondrá multa por el equivalente de 180 a 365 veces el salario mínimo general, calculado en los términos del artículo 992.

    Transitorio

    Único.- Este decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación''.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.--- Dip. Fed. Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias a usted, diputada Gastélum Bajo. Y, de acuerdo con su solicitud, favor de insertar el texto íntegro en el Diario de los Debates y se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.


    LEY FEDERAL DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene el uso de la palabra nuestra compañera diputada Lizbeth Rosas Montero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa de Ley Federal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

    La diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero: Con su permiso, ciudadana Presidenta: la suscrita, Lizbeth Rosas Montero, diputada federal de esta Legislatura, presenta a consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que crea la Ley Federal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

    Exposición de motivos: pese a los profundos cambios que ha sufrido el país desde el año de 1971, la ley federal en materia penitenciaria prácticamente no ha tenido cambios. Efectivamente, la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados fue publicada en el Diario Oficial de la Federación desde mayo de 1971, sin que hasta la fecha tenga cambio estructural que permita contar con una legislación federal en materia de ejecución de sentencias penales acordes con los múltiples y variados cambios que ha sufrido el país desde aquella época. El presente proyecto, de Ley Federal de Ejecución de Penas, tiene el objetivo de situar por encima de todo principio la estricta legalidad en la aplicación y compurgación de las sentencias que ha determinado el Poder Judicial de la Federación. En este sentido, y en un aspecto fundamental de la legalidad que debe imperar en los centros penitenciarios federales, el orden, la seguridad, la disciplina y el respeto de los derechos de los reclusos.

    Es necesario brindar un marco que permita que los centros penitenciarios federales cuenten con los estándares mínimos de seguridad para resguardar a los grupos delictivos más dañinos que ha producido la sociedad. En este sentido, es urgente dotar a los centros carcelarios federales de un marco jurídico idóneo que garantice, por un lado, el respeto del principio de la legalidad en conjunción con los derechos de los reclusos y, además, contar con una efectiva seguridad en los establecimientos donde se encuentra una parte importante de los individuos que delinquen con una enorme capacidad de corromper. Recientemente, la sociedad atestiguó que los capos de las drogas tenían prácticamente bajo su control por lo menos dos de los cuatro centros federales de alta seguridad pública que el Gobierno Federal está obligado a garantizar para el conjunto de la sociedad.

    Adicionalmente, las recientes fugas de importantes narcotraficantes, los homicidios de otros en los penales y prácticamente el régimen de autogobierno enmascarado y la ineficacia de las autoridades federales penitenciarias establecieron un foco rojo que las autoridades de seguridad pública del Gobierno Federal están obligadas a prevenir, investigar y dar intervención al Ministerio Público federal para sancionar conforme a la ley a sus transgresores. Además de la urgente corrección de la ineptitud de las autoridades de seguridad pública federales, es pertinente contar con un marco jurídico adecuado que integre las reglas y los criterios para sentar las bases mínimas de la seguridad, orden y legalidad en que deben permanecer los procesados y los sentenciados al compurgar su condena.

    No se puede negar que uno de los problemas más graves que tienen los centros federales de alta seguridad lo constituyen las violaciones de los derechos humanos de los internos, así como que los denominados Ceferesos constituyen centros de máxima seguridad y su concepción estructura, diseño y normatividad los coloca como auténticos centros penitenciarios de excepción, toda vez que algunas de las reglas mínimas establecidas por Naciones Unidas en materia de derechos humanos para los centros penitenciarios no son observadas. Por ello, en el presente proyecto de Ley Federal de Ejecución de Penas también se pretende resolver de fondo esta situación. Conviene recordar que la propia Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha tenido serios obstáculos para supervisar y verificar el grado de cumplimiento del estándar de las normas internacionales.

    Es preciso tener presente que el citado diagnóstico de la ONU sobre la situación de los derechos humanos en México establece que las violaciones de los derechos humanos que se cometen en los Ceferesos son las siguientes: condiciones degradantes del régimen de visita familiar, revisión de los visitantes, excesos en la aplicación de la segregación, violación de la garantía de inviolabilidad de la correspondencia, uso de la psiquiatría, la medicina y las ciencias de la conducta como formas de control, obstrucción del derecho en defensa, obstrucción del derecho a formular peticiones de legítima autoridad y presentar quejas de trato cruel con actos de vigilancia excesiva y tortura, por lo que resulta imperioso legislar en materia de centros federales de ejecución de sentencias y tener muy en cuenta que las leyes positivas vigentes con que contamos en materia de derechos humanos y tenemos la obligación ética y política de brindar a la autoridad administrativa las bases para que cumpla su trabajo de manera eficiente, sin vulnerar la ley.

    El proyecto de esta iniciativa de Ley Federal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad permitirá dotar a las autoridades penitenciarias del marco jurídico que les permita brindar a la sociedad el objetivo primordial de una institución de esta naturaleza, seguridad, orden y disciplina basadas esencialmente en el estricto respeto de la Constitución General de la República y de las leyes que de ella emanan. En México se debe contar con instituciones penitenciarias modernas que cumplan el objetivo central de constituirse en espacios del Estado en donde compurgan las sentencias condenatorias determinadas por el Poder Judicial Federal y brindar a la sociedad la certeza de que quienes vulneraron un bien jurídico establecido en la ley penal lo compurgarán en condiciones que fortalezcan el principio de legalidad sustentada en el respeto de la dignidad humana.

    La presente iniciativa busca establecer mecanismos de transparencia que permitan establecer controles ciudadanos en el manejo de los centros penitenciarios federales. Todos los servidores públicos de las prisiones federales, desde el comisionado y los directores hasta los subdirectores, deberán presentar su declaración patrimonial, antes y después de concluir su encargo. Se proponen amplios apartados sobre la regulación de los órganos de gobierno en los centros penitenciarios federales, así como que el comisionado titular de dichos centros será designado por la Cámara de Diputados y, en su caso, será removido cuando se haya comprobado su falta de profesionalismo, honradez o eficacia en el cumplimiento de su función pública. De igual manera, se establece la existencia de un consejo técnico interdisciplinario con amplias facultades, que permita sustentar la gobernabilidad de los centros en sus decisiones, las cuales deberán ser atendidas por los directores de los mismos. Se brinda un sentido esencial a la educación, el trabajo y la capacitación para el mismo, como mecanismos para la reducción de penas y lograr con esto una necesaria reinserción social.

    La presente iniciativa de ley pretende situar los centros penitenciarios federales en espacios donde la vida de aquellos a los que se ha iniciado un proceso penal o han sido sentenciados transcurra de manera tal, que el cumplimiento de la condena judicial sea precisamente en los términos estrictos establecidos por los jueces, ni más ni menos. En consecuencia, no podrá realizarse ninguna acción de orden administrativo por parte de la autoridad penitenciaria que afecte la decisión judicial impuesta al interno. Los reductivos en las penas y los traslados de los internos serán decisiones de la autoridad judicial penitenciaria, a través de la novedosa figura de los jueces de ejecución de penas. Esta reforma permitirá suprimir el arbitrario autoritarismo penitenciario que existe en la concepción de los denominados ``beneficios de la libertad anticipada'' y lo relativo a los traslados. Dichas medidas pasarán a formar parte de las decisiones jurisdiccionales en materia penitenciaria. Conviene subrayar que otro de los objetivos fundamentales de esta reforma es que ninguna decisión de autoridad que afecte la esfera jurídica concreta de una persona interna en un centro penitenciario quede al ámbito discrecional y subjetivo de quien concede o no un beneficio de libertad. No habrá más criterio subjetivo sino la aplicación del principio de seguridad jurídica en la ejecución de la pena.

    La reforma que proponemos significa primordialmente la seguridad jurídica y el principio de la legalidad en todos y cada uno de los actos de la autoridad penitenciaria que afecten la esfera jurídica de los internos, lo que supone basar todo proyecto de seguridad, orden y disciplina en el respeto de los derechos de los internos. Seguramente contaremos con centros que brindarán seguridad a la sociedad, y los internos que hayan compurgado sus condenas egresarán de los mismos sin el rencor, el odio y el irrespeto de la ley que generan las cárceles en nuestro país actualmente.

    También en el citado diagnóstico se ha propuesto establecer con todas las entidades federativas tribunales federales penitenciarios, como órganos administrativos autónomos, dotados de plena jurisdicción en materia de ejecución de sanciones penales, suprimir todas las atribuciones jurisdiccionales actualmente conferidas a la Secretaría de Seguridad Pública, con motivo de la individualización de la pena, promover la reordenación del régimen jurídico de los beneficios de libertad para sustituir las tres figuras jurídicas que actualmente se emplean en la fase de individualización administración de las penas de prisión, la remisión parcial de la pena, la libertad preparatoria y el tratamiento preliberacional. Es cuanto, ciudadana Presidenta.

    «Iniciativa de Ley Federal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, a cargo de la diputada Lizbeth Rosas Montero, del grupo parlamentario del PRD

    La suscrita, Lizbeth Rosas Montero, diputada federal a la LIX Legislatura e integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55, fracción I, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley Federal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Pese a los profundos cambios que ha sufrido el país desde el año de 1971, la ley federal en materia penitenciaria prácticamente no ha tenido cambios. Efectivamente la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados fue publicada en el Diario Oficial de la Federación desde mayo de 1971 sin que hasta la fecha haya tenido cambio estructural que permita contar con una legislación federal en materia de ejecución de sentencias acorde con los múltiples y variados cambios que ha sufrido el país desde aquella época.

    El presente proyecto de Ley Federal de Ejecución de Penas tiene el objetivo de situar por encima de todo el principio de estricta legalidad en la aplicación y compurgación de las sentencias que ha determinado el poder judicial de la federación; en ese sentido un aspecto fundamental de la legalidad que debe imperar en todos los Centros Federales de Ejecución de Penas es el orden, la seguridad y el respeto de los derechos de los reclusos.

    Es indispensable brindar un marco que permita que los centros penitenciarios federales, en particular los de alta seguridad cuenten con los estándares mínimos de seguridad para resguardar como lo ordena la Constitución a los grupos delictivos más dañinos que produce la sociedad actual.

    En ese sentido, es urgente dotar a los centros carcelarios federales de un marco jurídico idóneo que garantice por un lado el respeto a los principios de la legalidad en conjugación con los derechos de los reclusos y además contar con una efectiva seguridad de los establecimientos donde se encuentra una parte importante de los individuos que delinquen con una enorme capacidad económica.

    En efecto, la sociedad atónita recientemente lo atestiguó, los capos de las drogas tenían bajo su control por lo menos dos de los cuatros Centros federales de Alta Seguridad, lo que vulnera totalmente la seguridad que el gobierno federal está obligado a garantizar para el conjunto de la sociedad.

    Las recientes fugas de importantes narcotraficantes, los homicidios de otros delincuentes dentro de los penales y prácticamente el régimen de autogobierno enmascarado con la presencia ausente de las autoridades penitenciarias es un foco rojo que las autoridades de seguridad pública del gobierno federal están obligados a prevenir, investigar y dar intervención al ministerio público federal para sancionar conforme al imperio de la ley a sus transgresores.

    En ese sentido, es indispensable contar con un marco jurídico adecuado que integre las reglas y criterios eficaces para sentar las bases mínimas de seguridad, orden y legalidad en las que deben permanecer los procesados en espera de sentencia y compurgar sus condenas los delincuentes que así lo ha determinado el juez de la causa.

    A la par de lo anterior no se puede negar que uno de los problemas más graves que tienen los Centros Federales de Ejecución de Penas lo constituyen las violaciones a los derechos humanos de los internos. Es importante tener en cuenta que los así denominados Ceferesos constituyen centros de máxima seguridad y que su concepción, estructura, diseño, normatividad y visión los coloca como auténticos centros penitenciarios de excepción toda vez que algunas de las reglas establecidas por naciones unidas en materia de derechos humanos para los centros penitenciarios no son observadas, el presente Proyecto de Ley Federal de Ejecución de Sentencias pretende resolver en el fondo esta situación que vulnera los derechos humanos de los internos.

    Conviene recordar que la propia Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha tenido serios obstáculos para supervisar y verificar el grado de cumplimento y el estándar máximo de respeto a las normas internacionales que en materia de derechos humanos de los internos México se ha comprometido cumplir en el concierto de las naciones del mundo, al respecto el Diagnóstico de la ONU sobre la situación de los derechos humanos en México refiere que, ``de manera reiterada, las autoridades de los Ceferesos han obstaculizado la labor de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos''.

    Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y el Conjunto de Principios para la Protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, ambos de naciones unidas, constituyen parte de la normatividad básica que en los centros federales de ejecución de sentencias de debe cumplir, así resulta del todo conveniente adecuar toda la normativa penitenciaria a dichos estándares de grado máximo para el cumplimiento y el respeto de los derechos humanos de los internos.

    Es preciso tener presente que en el citado Diagnóstico de la ONU se establece que las violaciones a los derechos humanos que se cometen en los Ceferesos son las siguientes: Condiciones degradantes del régimen de visita familiar, revisión a los visitantes, excesos en la aplicación de la segregación, violación de la garantía de inviolabilidad de la correspondencia, uso de la psiquiatría, la medicina y las ciencias de la conducta como formas de control, obstrucción del derecho de defensa, obstrucción del derecho a formular peticiones legítimas a la autoridad y de presentar quejas, trato cruel por actos de vigilancia excesiva y tortura, por ello resulta imperioso legislar en materia de centros federales de ejecución de sentencias y tener muy en cuenta que las leyes positivas vigentes con las que contamos en materia de derechos humanos tenemos la obligación ética y política de brindarle a la autoridad administrativa las bases para que cumpla su trabajo de manera más eficiente y sin vulnerar no sólo la ley, sino la dignidad humana que es la fuente, el sentido y el fin intrínseco de aquélla.

    El presente proyecto de iniciativa de Ley Federal de Ejecución Penas permitirá dotarles a las autoridades penitenciarias del marco jurídico que le permita brindarle a la sociedad el objetivo primordial de una institución de esa naturaleza, seguridad, orden y disciplina basada esencialmente en el respeto a la Constitución y a la ley.

    La sociedad mexicana actual requiere de centros penitenciarios seguros, ordenados y disciplinados, para lograrlo lo que requieren esos centros penitenciarios es que los mismos sean respetuosos de los derechos humanos de la población interna, un mayor estándar de respeto a los derechos de las personas en reclusión necesariamente implicará un mayor estándar de seguridad y orden basado en el respeto a la Constitución y a la ley.

    México debe contar con instituciones penitenciarias que a la vez que cumplen con el objetivo central de constituirse en espacios del Estado en donde se compurgan las sentencias determinadas por el poder judicial federal, también se le brinda a la sociedad la certeza de que quienes vulneraron un bien jurídico establecido en la ley penal lo harán en condiciones que fortalezcan el sentido del principio de legalidad sustentada en el respeto a la dignidad humana misma que debe imperar en los centros penitenciarios.

    La presente iniciativa de ley pretende situar a los centros penitenciarios federales en espacios en donde la vida de quienes se les ha iniciado un proceso penal o han sido sentenciados transcurra de tal manera que el cumplimiento de la condena judicial sea precisamente en los términos establecidos por los jueces ni más ni menos, en consecuencia no debe realizarse ninguna acción de orden administrativo por parte de la autoridad penitenciaria que afecte la esfera jurídica del interno.

    Las libertades anticipadas y los traslados de los internos serán decisiones de la autoridad judicial penitenciaria a través de los jueces de ejecución de penas, ésta reforma permitirá suprimir el arbitrario autoritarismo penitenciario existente en la concesión de los así denominados beneficios de libertad anticipada y en lo relativo a los traslados, dichas medidas pasarán a formar parte de las decisiones jurisdiccionales que al respecto resolverán los jueces cuando los internos lo planteen.

    Conviene subrayar que otro de los objetivos fundamentales de esta reforma es que ninguna decisión de autoridad que afecte la esfera jurídica concreta de una persona interna en un centro penitenciario quede al ámbito discrecional y subjetivo de quien concede o no un beneficio de libertad como la remisión parcial de la pena, ya que la autoridad considerará determinantes otros datos, no se dicen cuáles, que revelen la efectiva readaptación social del interno y deja en un secundario plano las actividades educativas, laborales y la buena conducta de los internos, todos ellos elementos objetivos de valoración.

    La reforma que proponemos sugiere significar primordialmente la seguridad jurídica y el principio de legalidad en todas y cada una de los actos de la autoridad penitenciaria que afecten la esfera jurídica de la población reclusa lo que supone basar todo el proyecto de seguridad, orden y disciplina en el respeto a los derechos humanos de los internos. Seguramente que si las autoridades penitenciarias se circunscriben al cumplimiento de la Constitución y de la ley en los Centro de los cuales son responsables, contaremos con centros que brindarán seguridad a la sociedad y los internos egresarán de los mismos sin el rencor y el odio que generan las cárceles en nuestro país en la actualidad.

    El diagnóstico de la ONU sobre la situación de los derechos humanos en México ha propuesto al respecto del tema que nos ocupa: ``Sustituir desde la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos el concepto de ``readaptación social'' para en su lugar establecer como finalidad del sistema penitenciario nacional, la imposición de las sanciones penales y la aplicación de medidas preventivas dictadas en condiciones de dignidad. En el caso de sanciones, éstas consistirán únicamente en la privación o restricción coactiva de bienes jurídicos específicamente determinados por los jueces''.

    También el citado diagnóstico ha propuesto establecer en todas las entidades federativas tribunales federales penitenciarios, como órganos administrativos autónomos, dotados de plena jurisdicción en materia de ejecución de sanciones penales. Suprimir todas las atribuciones jurisdiccionales actualmente conferidas a la Secretaría de Seguridad Pública con motivo de la individualización de la pena. Promover la reordenación del régimen jurídico de los beneficios de libertad para sustituir a las tres figuras jurídicas que actualmente se emplean en la fase de individualización administrativa de las penas de prisión (la remisión parcial de la pena, la libertad preparatoria, y el tratamiento preliberacional). En su lugar, establecer únicamente dos: la remisión parcial de la pena, y la bonificación de la pena por reparación del daño.

    Iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley Federal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

    Capítulo I Disposiciones Generales

    Artículo 1o. La presente ley es de orden público e interés general y tiene como finalidad organizar el sistema penitenciario federal en la República bajo los principios de legalidad, certeza jurídica y protección de los derechos humanos de los internos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados Internacionales de derechos humanos suscritos por México.

    Artículo 2o. El sistema penitenciario federal se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación, así como el respeto de los derechos humanos en la prisión como los medios idóneos para la reinserción social del interno.

    Artículo 3o. El Comisionado de los Centros federales de ejecución de penas tendrá la responsabilidad de aplicar estas normas, mismas que serán eficaces en lo procedente a los internos federales sentenciados en toda la República.

    Lo anterior, sin perjuicio de lo prescrito en el artículo 18 constitucional y en relativo a los convenios que la federación suscriba con los estados para que los reos sentenciados del orden común extingan su condena en los establecimientos dependientes del Ejecutivo federal.

    Capítulo II De la Ejecución de las Penas

    Artículo 4o. La ejecución de las penas y las medidas de seguridad en el ámbito federal se ajustarán a los siguientes principios:

    I. Seguridad jurídica del interno en la duración y naturaleza de las penas y las medidas de seguridad;

    II. Supremacía de la legalidad en la determinación de los derechos que se restringen, se suspenden y se adquieren durante la ejecución de las penas y de las medidas de seguridad;

    III. Intervención judicial en las controversias que se susciten con motivo de la ejecución administrativa de las penas y las medidas de seguridad;

    IV. Invulnerabilidad de la conciencia y estricto respeto a la dignidad humana en la ejecución de las penas y las medidas de seguridad;

    V. Escrutinio público y control ciudadano de los Centros Federales de Ejecución de Penas;

    VI. Establecer condiciones de seguridad, orden y disciplina penitenciaria que no constituyan en sí mismas o como consecuencia de su aplicación una agravante de la pena o violaciones a los derechos humanos de los internos;

    VII. Culpabilidad, con exclusión de cualquier concepto del derecho penal de autor;

    VIII. Gobernabilidad a través del estricto control que el Director asuma en el Centro Federal de Ejecución de Penas;

    IX. Profesionalización de todo el personal directivo, del Consejo, Técnico, de las áreas técnicas, así como de seguridad y custodia;

    X. Debido proceso legal en todos los procedimientos que se susciten por violación al Reglamento Interno, así como en las controversias que sean del conocimiento del juez;

    XI. No trascendencia de la pena para que ésta afecte lo menos posible a los familiares y a las personas distintas del sentenciado; y

    XII. Garantías individuales y derechos humanos de los internos establecidos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, así como del derecho penal de autor que resulten extensivos al ámbito de la ejecución de la pena y de las medidas de seguridad.

    Artículo 5o. La pena de prisión se aplicará estrictamente en los términos establecidos por las resoluciones judiciales, sin afectar ningún otro derecho cuya restricción no hubiese sido resuelta jurisdiccionalmente o que sea consecuencia necesaria e inevitable de la pena de prisión impuesta.

    Artículo 6o. El Reglamento interior de los Centros Federales de Ejecución de Penas determinará los lineamientos básicos del Centro, al respecto se deberán observar los siguientes criterios:

    I. Clasificación y ubicación intrainstitucional de la población reclusa a partir de criterios tendientes a favorecer la adecuada estancia de los internos en el Centro penitenciario en todo para lograr dicha clasificación se prescindirá de valoraciones subjetivas y discriminatorias que no tengan sustento en la ley;

    II. Régimen de revisiones de internos, visitantes y trabajadores en sus personas y sus pertenencias;

    III. Establecimiento de los procedimientos y las sanciones que se impondrán a los internos con motivo de las infracciones administrativas que plenamente se les haya comprobado;

    IV. Establecimiento de programas educativos, laborales y de capacitación para la población interna;

    V. Servicios y programas de atención a la salud;

    VI. Servicios y programas de asistencia a los internos con problemas de adicción, combate al tráfico de drogas;

    VII. Servicios y programas institucionales de prevención y control de disturbios;

    VIII. Servicios y programas de visita familiar e íntima;

    IX. Servicios y programa de industria penitenciaria;

    X. Servicios y programas de asistencia a los liberados así como a su familia;

    XI. Evaluación periódica y permanente de todo el personal de seguridad y custodia; y

    XII. Servicio civil de carrera, selección, capacitación, especialización, estabilidad y disciplina del personal.

    El Reglamento interior fijará las normas para el funcionamiento e integración del Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro Federal de Ejecución de Penas.

    Artículo 7o. La ejecución de la pena será individualizada teniendo en cuenta el principio de no trascendencia de la pena, considerando la aportación de las diversas ciencias y humanidades para la reinserción social de los internos, atendiendo a los principios de legalidad, certeza jurídica y dignidad humana, establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

    Artículo 8o. La ejecución administrativa de la sentencia condenatoria se ajustará exclusivamente a desarrollar los extremos que el juzgador haya determinado en su resolución. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia la autoridad ejecutora de la pena podrá ir más allá de lo que establezca el juez en la sentencia.

    Artículo 9o. Los hombres y las mujeres estarán internados en áreas completamente separados entre sí. El sitio en que se ubiquen los internos sujetos a proceso será completamente distinto del que se destine para la extinción de las penas y medidas de seguridad.

    Artículo 10. Los adolescentes en conflicto con la ley serán internados en su caso, en instituciones específicas y distintas de las asignadas a los adultos.

    Artículo 11. Los internos gozarán y podrán ejercer los derechos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce, salvo las excepciones que la propia ley establezca o en su caso determine una resolución judicial ejecutoriada.

    Capítulo III De los Órganos de Gobierno

    Artículo 12. Son autoridades de los Centros Federales de Ejecución de Penas las siguientes:

    I. El Comisionado de los Centros Federales de Ejecución de Penas;

    II. El Director del Centro;

    III. El Consejo Técnico Interdisciplinario de cada uno de los Centros;

    IV. Los Subdirectores: Jurídico, Técnico, de Seguridad y Custodia y administrativo; y

    V. Los Jefes de Departamento del Centro.

    Artículo 13. El Comisionado de los Centros Federales de Ejecución de Penas será designado por una mayoría calificada de los miembros presentes en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados de una terna que le presente el Titular del Poder Ejecutivo Federal.

    El Comisionado será designado para un período de cinco años y podrá ser removido por cometer alguna infracción y/o delito a las leyes administrativas y/o penales.

    Artículo 14. Para ser Comisionado de los Centros Federales Penitenciarios se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

    I. Poseer título profesional en el área de ciencias sociales, humanidades o administración pública;

    II. Tener 35 años cumplidos el día del nombramiento;

    III. Contar con conocimientos documentados en materia penitenciaria o sobre la administración de este tipo de instituciones;

    IV. Contar con un certificado del órgano de control interno de la Secretaría de Seguridad Pública Federal posterior a la presentación de su declaración patrimonial;

    V. No haber sido condenado por la comisión de delitos dolosos;

    VI. Tener vocación y convicción por la defensa y promoción de los derechos humanos; y

    VII. No haber pertenecido a la armada, el ejército y fuerza aérea.

    Artículo 15. El Comisionado de los Centros Federales de Ejecución de Penas es el responsable institucional de coordinar a los Directores de los Centros para garantizar la seguridad, el orden, la disciplina y el respeto a la ley y a los derechos humanos dentro de las prisiones federales.

    Tendrá la obligación de rendir un Informe anual y los que le solicite la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

    Artículo 16. El Comisionado será el responsable de la adecuada y eficaz coordinación institucional de todos los Centros Federales de Ejecución de Sentencias para garantizar la seguridad, el orden, la disciplina y el respeto a ala ley en los mismos.

    Artículo 17. El Comisionado informará mensualmente, sobre el estado que guardan los Centros Federales de Ejecución de Sentencias a las siguientes instancias:

    I. Al Secretario de Gobernación;

    II. Al Procurador General de la República; y

    III. Al Director del Centro de Inteligencia y Seguridad Nacional.

    Dicho informe deberá ser aprobado por el Secretario de Seguridad Pública Federal.

    Artículo 18. El Comisionado del Órgano Federal de Ejecución de Penas celebrará los convenios con las personas físicas o morales para el cumplimento de las sentencias condenatorias.

    Sección Primera Del Director del Centro Federal de Ejecución de Penas

    Artículo 19. Al frente de cada uno de los centros federales de ejecución de penas habrá un Director, quien será el responsable de su gobierno y administración.

    Para la eficaz realización de sus funciones se auxiliará directa y permanentemente del Consejo Técnico Interdisciplinario y de los demás servidores públicos que prevé esta Ley y su Reglamento.

    Artículo 20. El Director de cada uno de los Centros penitenciarios federales será designado para un periodo de tres años por el titular de la Secretaría de Seguridad Pública Federal a propuesta del Comisionado.

    Los requisitos que ineludiblemente deberán cumplir quienes aspiren al cargo de Director serán los mismos para acceder al cargo de Comisionado.

    Artículo 21. Todo el personal del Centro queda supeditado a la autoridad del Director en los términos de esta Ley, el Reglamento Interior, los Manuales e Instructivos que al efecto el Consejo Técnico Interdisciplinario apruebe.

    Artículo 22. Son funciones y facultades del Director:

    I. Supervisar la aplicación de esta Ley, así como de todas las disposiciones que al efecto se hayan aprobado;

    II. Resolver los asuntos que les sean planteados por los Subdirectores o el personal del Centro, relacionados con el funcionamiento del Centro;

    III. Instruir los criterios generales para el Gobierno del Centro;

    IV. Presidir el Consejo Técnico Interdisciplinario;

    V. Informar al Comisionado de las plazas vacantes;

    VI. Representar al Centro ante las diferentes autoridades que se relacionen con el mismo;

    VII. Autorizar la visita familiar, íntima o de otra índole al interior del Centro, previa propuesta del Consejo Interdisciplinario;

    VIII. Ejecutar la imposición de correcciones disciplinarias a los internos, previa resolución de los jueces de ejecución de penas;

    IX. Administrar los recursos humanos, financieros y materiales del Centro;

    X. Informar por escrito al Comisionado las novedades diarias y de inmediato por cualquier medio cuando la situación lo amerite;

    XI. Supervisar que se cumplan estrictamente las leyes y reglamentos en materia de ejecución de penas, así como las sentencias;

    XII. Expedir conforme a Derecho todos los documentos que se requieran;

    XIII. Solicitar el apoyo de la fuerza pública federal cuando la situación así lo amerite; y

    XIV. Las demás que así se establezcan en el Reglamento Interior de los Centros Federales de Ejecución de Sentencias.

    Artículo 23. El Director del Centro Federal de Ejecución de Penas tendrá la obligación de escuchar y cumplir las resoluciones del Consejo para lograr una administración penitenciaria acorde con los principios de seguridad, disciplina y orden sustentados en el respeto a los derechos humanos de la población interna.

    Sección Segunda Del Consejo Técnico Interdisciplinario

    Artículo 24. El Consejo Técnico Interdisciplinario es un órgano colegiado integrado por profesionales de las distintas áreas de la prisión, cuya competencia consiste en proponer e instrumentar las medidas necesarias para el adecuado gobierno del Centro Federal de Ejecución de Penas a través del control directo de la vida cotidiana en reclusión, así como en supervisar los servicios que brinda la institución.

    Artículo 25. El Consejo Técnico Interdisciplinario es la instancia coordinadora de todo el personal profesional del Centro, de igual manera tendrá las facultades consultivas y de gobierno que el Reglamento Interior determine.

    Artículo 26. El personal que integre el Consejo Técnico Interdisciplinario contará con un amplio conocimiento de la materia penitenciaria, deberá ser personal profesional, con los perfiles idóneos para contribuir a la reinserción social del interno.

    Artículo 27. Los requisitos para formar parte del Consejo Técnico Interdisciplinario son:

    I. Poseer título profesional en el área de ciencias sociales, humanidades o administración pública;

    II. Contar con conocimientos documentados en materia penitenciaria o sobre la administración de este tipo de instituciones;

    III. No haber sido sentenciado por la comisión de delitos dolosos;

    IV. Presentar su declaración patrimonial ante el órgano de Control Interno de la Secretaría de Seguridad Pública Federal;

    V. No tener antecedentes ilícitos en el órgano de Control Interno de la Secretaría de Seguridad Pública Federal; y

    VI. No haber pertenecido a la Armada, el Ejército y la Fuerza Aérea.

    Artículo 28. El Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro se integrará de la siguiente forma:

    I. El Director del Centro, quien los presidirá;

    II. El Subdirector Jurídico;

    III. El Subdirector Técnico;

    IV. El Subdirector de Seguridad y Custodia;

    V. El Subdirector Administrativo;

    VI. Los Jefes de los departamentos de Observación y Clasificación, actividades educativas, laborales y servicios médicos; y

    VII. Un representante del Comisionado.

    Por cada miembro propietario se designará un suplente.

    Artículo 29. Los representantes de las instituciones públicas de salud, educación, del trabajo, defensoría pública, derechos humanos, estarán facultados para asistir a las sesiones del Consejo teniendo derecho de voz para lo cual deberán ser previamente convocados.

    Capítulo IV Del Personal de los Centros Federales de Ejecución de Penas

    Artículo 30. Para el adecuado funcionamiento del sistema penitenciario federal, en la designación del personal directivo, administrativo, profesional, técnico, de seguridad y custodia en las instituciones federales de internamiento se atenderá a la vocación por los derechos humanos de los aspirantes, asimismo sus aptitudes en materia penitenciaria, preparación académica y antecedentes personales de los candidatos.

    Artículo 31. El Comisionado, los Directores y todo el personal de los Centros Federales de Ejecución de Penas están obligados bajo los principios de rendición de cuentas y transparencia a que la sociedad conozca a través del Órgano de Control interno su situación patrimonial antes, durante y después de concluir su encargo.

    En todo caso ningún solicitante podrá ingresar en el servicio público de prisiones federales si no existe convicción sobre la importancia del respeto a la dignidad humana de los internos como un medio eficaz para su reingreso a la sociedad.

    Artículo 32. Los miembros del personal penitenciario quedan sujetos a la obligación de seguir, antes de asumir su encargo y durante el desempeño de éste los cursos de capacitación y de actualización que se establezcan, así como aprobar los exámenes de selección para ser contratados.

    Artículo 33. Para establecer una estancia humana y segura de todas las personas dentro de los centros federales de ejecución de penas, se buscará conjugar las funciones que realiza el personal profesional del Centro a través de sus distintas áreas penitenciarias con la responsabilidad de contar con la disciplina, el orden y la seguridad de estos establecimientos, para ello se deberá:

    I. Evitar que el personal de seguridad y custodia ejerza funciones propias y exclusivas del personal profesional y técnico de la prisión; y

    II. Limitar al mínimo el contacto entre el personal de seguridad y custodia y la población carcelaria, en todo caso el personal de custodia deberá apoyar institucionalmente las labores del personal profesional.

    Artículo 34. El personal de seguridad estará a cargo de la vigilancia exterior de los centros federales de ejecución de penas; el personal de custodia, lo será de la interior, éste último en ningún caso deberá realizar sus funciones armado. El Reglamento interior del centro establecerá los requerimientos específicos de capacitación, equipo y armamento para la prestación de dichos servicios.

    Artículo 35. Las funciones de custodia y mantenimiento del orden al interior de los Centros Federales de Ejecución de Penas, en ningún caso y por ningún motivo podrán desempeñarlas miembros de las fuerzas armadas en el supuesto de violencia penitenciaria.

    Artículo 36. Queda prohibido y por ello ningún interno podrá desempeñar funciones de autoridad o ejercer dentro del establecimiento empleo, cargo o comisión alguna. Cuando exista una denuncia de inmediato se realizara una investigación amplia, completa e imparcial por parte de la autoridad ministerial para saber quien y en que nivel directivo se promueve o se tolera el régimen de autogobierno.

    De constatarse alguna responsabilidad administrativa o penal el servidor público de que se trate será separado de inmediato y puesto a disposición de las autoridades correspondientes.

    Capítulo V Del Trabajo y la Educación

    Artículo 37. El trabajo en los centros penitenciarios federales contribuirá de manera decisiva a la reinserción social del interno, para ello todos los condenados tendrán la obligación de trabajar considerando su aptitud física y mental, según la determine el Consejo Técnico Interdisciplinario.

    Artículo 38. El Director del Centro proporcionará a los reclusos un trabajo productivo, este deberá contribuir por su naturaleza a mantener o aumentar la capacidad del interno para ganar honradamente su vida después de su liberación. En todo caso el trabajo no deberá imponerse como un castigo y siempre tendrá un sentido de realización humana.

    Artículo 39. En el Centro se brindará formación profesional, particularmente a los jóvenes en algún oficio útil a los internos que estén en condiciones de aprovecharla. Dentro de los límites compatibles con una selección profesional racional y con las exigencias de la administración y la disciplina penitenciarias, los internos podrán escoger la clase de trabajo que deseen realizar.

    Artículo 40. La educación que se imparta a los internos será laica y tendrá contenidos cívicos, orientados en el respeto a la ley, las instituciones y los derechos humanos, como aspectos sustanciales para la reinserción social del interno.

    Artículo 41. Para el bienestar físico y mental de los internos se organizarán actividades recreativas y culturales en todos los centros penitenciarios federales.

    Capítulo VI De los Internos

    Artículo 42. En el momento de su ingreso se entregará a cada interno un instructivo en el que se especifiquen sus derechos, deberes y el régimen disciplinario en la institución.

    Artículo 43. La autoridad penitenciaria garantizará la más amplia difusión de las normas penitenciarias para la seguridad, el orden, la disciplina y el respeto a los derechos humanos de la población.

    Sin discriminación alguna y para el conocimiento de la población se instalarán carteles de difusión de dichas normas penitenciarias en todas las áreas comunes de los Centros Federales de Ejecución de Penas.

    Artículo 44. Los internos tienen el derecho de ser recibidos en audiencia por los responsables de las distintas áreas del Centro, incluyendo al Director, de igual manera podrán denunciar y realizar peticiones pacíficas respetuosas a las autoridades, así como a los representantes de organismos civiles y de instituciones públicas de protección de los derechos humanos tanto nacionales como internacionales, así como exponerlas personalmente cuando los visiten.

    Artículo 45. Quedan prohibidos los castigos corporales, la tortura y los malos tratos, así como la suspensión de la visita familiar e íntima y la sanción de aislamiento temporal que exceda el plazo constitucional de 36 horas.

    Artículo 46. Quedan prohibidas las áreas denominadas de conductas especiales o que tengan cualquier otra denominación en donde los internos padezcan la violación a sus derechos fundamentales. Dichos abusos y excesos serán sancionados conforme al imperio de la ley por los jueces de ejecución de penas.

    Artículo 47. Se fomentará en el Centro la conservación y el fortalecimiento en su caso de las relaciones del interno con sus familiares y personas provenientes del exterior, para este efecto, se desarrollará el servicio social penitenciario en cada Centro con el objeto de auxiliar a la población en sus contactos autorizados con el exterior.

    Artículo 48. La visita íntima se garantizará a las personas internas en condiciones de dignidad humana y salubridad, previos los estudios social y médico.

    Sección Primera De las Áreas Destinadas a las Mujeres en Reclusión y sus Hijos

    Artículo 49. Los Centros Federales de Ejecución de Penas establecerán un lugar específico para las internas las cuales quedarán completamente separadas de las destinadas a los internos.

    Artículo 50. El área destinada a las internas del Centro Federal de Ejecución de Penas será atendida por personal femenino capacitado en materia de derechos humanos y se contará con los espacios idóneos para satisfacer las necesidades de las mujeres en reclusión.

    Se atenderán los casos en que los que la interna se encuentre embarazada contando con la atención médica y los servicios que ello implica.

    Artículo 51. Las hijas e hijos de las internas podrán permanecer con su madre dentro del Centro Penitenciario Federal durante las etapas postnatal y de lactancia, o hasta que la niña o el niño haya cumplido los tres años de edad, salvo que un dictamen del Consejo Técnico Interdisciplinario o en última instancia una resolución judicial prohíba dicha circunstancia.

    La autoridad penitenciaria deberá garantizar que en los Centros Penitenciarios Federales para mujeres haya espacios adecuados para el desarrollo integral para las hijas y los hijos de las internas.

    Las autoridades penitenciarias garantizarán que cuando las hijas y los hijos de las internas abandonen el Centro Penitenciario, sean entregados preferentemente a un familiar que ejerza su custodia. En caso que la niña o el niño no cuente con un familiar que pueda ejercer la custodia, deberá ser entregado a una instancia de asistencia, conforme los establezcan las leyes, códigos y reglamentos relativos a cada entidad federativa. En estos casos las autoridades competentes deberán hacer las gestiones necesarias para que dichas niñas y niños estén el menor tiempo posible en las instituciones gubernamentales de asistencia de manera que sean puestos en una familia sustituta con la mayor brevedad.

    Capítulo VII De la Reducción de la Pena

    Artículo 53. El beneficio de reducción de la pena consiste en la disminución de un día de la pena de prisión establecida en la sentencia judicial por cada día en que el interno participe en actividades educativas, laborales o culturales en el Centro Federal de Ejecución de Penas.

    Artículo 54. Cuando el interno cometa una falta administrativa grave, se le descontará treinta días de aquellos en los que se le hubieren reducido de su pena en virtud de este beneficio. En el caso de la comisión de infracciones no graves el interno conservará el beneficio de reducción de días de pena obtenido y la autoridad administrativa aplicará únicamente la sanción correspondiente.

    Artículo 55. Se promoverá en cada Centro Federal de Ejecución de Penas la existencia de un órgano de atención a liberados que tendrá a su cargo la asistencia jurídica y laboral de personas liberadas por cumplimiento de una sentencia condenatoria, absolutoria, o por un reductivo de pena o remisión parcial de la pena.

    Capítulo VIII De las Medidas de Seguridad

    Artículo 56. Queda estrictamente prohibido el alojamiento en los Centros Federales de Ejecución de Penas de personas que mediante dictamen médico-psiquiátrico se haya determinado que padecen alguna enfermedad mental.

    Los jueces vigilarán la aplicación de las medidas de tratamiento para inimputables e imputables disminuidos en internamiento o en libertad.

    Las medidas aplicables deberán ser acordes con el interés superior de la salud del inimputable o imputable disminuido. Por ningún motivo se aplicarán tratamientos con propósitos de contención sino sólo de asistencia.

    Artículo 57. Durante el curso de la ejecución de la pena privativa de la libertad, se acredite mediante examen médico-psiquiátrico que algún interno sufre un padecimiento mental que le impida comprender el sentido de la pena, será enviado de inmediato a un centro de atención de salud mental.

    En cualquier caso el Juez de Ejecución de Penas constatará que el procesado internado en una institución de salud no sea privado de su libertad por más tiempo que el señalado por las reglas de la prescripción del delito de que se trate.

    Capítulo IX De los Traslados Penitenciarios

    Artículo 58. Los traslados de los internos de un Centro Federal a otro serán resueltos por el Juez de Ejecución de Sentencias, considerando:

    I. La protección de la familia, así como el principio del interés superior del niño establecido en la Convención de los Derechos del Niño; y

    II. Las necesidades de la salud y en su caso, la seguridad personal de los internos.

    Los internos sujetos a proceso no podrán ser trasladados a un Centro Federal distinto de aquél que corresponde al juzgado del poder judicial de la federación en donde se hubiese radicado su causa penal.

    Capítulo X De la Adecuación de la Pena Privativa de la Libertad

    Artículo 59. Cuando en virtud de una reforma legislativa, se reduzca la penalidad correspondiente a los delitos por cuya comisión se hubiese condenado a uno o más internos o se suprima el tipo penal, los jueces procederán a dictar, de oficio, según sea el caso, el auto de adecuación de la pena. O la inmediata liberación del inculpado o sentenciado en los términos que disponga el Código Penal.

    Capítulo XI De la Intervención de los Organismos Públicos de Protección de los Derechos Humanos

    Artículo 60. Los visitadores generales y adjuntos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos tendrán acceso pleno sin restricción alguna a todas las instalaciones y áreas de los Centros Federales de Ejecución de Penas, podrán ingresar en cualquier momento sin previo aviso para lo cual será suficiente acreditarse plenamente mediante su identificación correspondiente y sin que pueda exigírseles requisito adicional alguno, salvo las revisiones reglamentarias.

    De igual manera, dichos defensores públicos de los derechos humanos podrán introducir a los Centros Federales todos los instrumentos necesarios para realizar sus actividades, incluidas cámaras fotográficas y de videograma, así como aparatos de reproducción magnética.

    Artículo 61. Las autoridades y el personal de los Centros Federales de Ejecución de Penas permitirán que los visitadores se desplacen libremente en todas las áreas en cualquier horario, y les darán las facilidades suficientes para realizar sus actividades siempre que las mismas no transgredan la ley.

    Capítulo XII De los Jueces de Ejecución de Penas

    Artículo 62. El juez de ejecución de penas forma parte del poder judicial de la federación y tendrá facultades para decidir el cumplimiento de la pena impuesta, resolver los recursos que se le presenten, salvaguardar los derechos de los internos y corregir los abusos, excesos y desviaciones que en el cumplimiento de las disposiciones penitenciarias puedan producirse.

    Artículo 63. Los procedimientos judiciales ante el Juez de Ejecución de Penas se regirán por los principios de presunción de inocencia y legalidad, audiencia y defensa, respetando en todo caso los derechos del debido proceso legal y se compruebe plenamente la infracción y la responsabilidad individual del interno, en todo caso se escuchará a este en su defensa. El interno podrá recurrir la resolución ante la instancia judicial superior competente.

    Artículo 64. Son facultades del juez de ejecución de penas:

    I. Resolver en definitiva sobre los beneficios de reductivo de pena propuestos por el Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro de reclusión del interno;

    II. Resolver por vía de recurso las reclamaciones que formulen los internos sobre sanciones disciplinarias;

    III. Acordar lo que proceda sobre las peticiones que los internos formulen en relación con el régimen y el tratamiento penitenciario en cuanto afecte a los derechos y beneficios penitenciarios de aquéllos;

    IV. Realizar las visitas a los centros federales de ejecución de penas con la finalidad de verificar el cumplimiento de la presente ley; y

    V. Resolver los traslados de los internos.

    Artículo 65. Para la determinación judicial de las sanciones disciplinarias, los jueces de ejecución de penas deberán ajustarse estrechamente a los principios de acto, necesidad y culpabilidad, en consecuencia no podrá sancionar:

    I. Las conductas cuya ejecución requiere el ejercicio legítimo de un derecho constitucionalmente reconocido;

    II. Las que no afectan la seguridad interior del Centro; y

    III. Las que no lesionan un derecho de terceros.

    Artículo 66. Las sanciones que determinen los jueces de ejecución de penas serán proporcionales al daño que ocasione la infracción, en consecuencia, sólo serán infracciones disciplinarias graves:

    I. La participación activa en disturbios;

    II. Los actos que impliquen la comisión de un delito en agravio del personal penitenciario o de los mismos internos, cuya penalidad no sea sustituible por pena distinta de la de prisión; y

    III. Las acciones tendientes a generar espacios de autogobierno en la prisión.

    Artículo 67. El recurso de impugnación en contra de las resoluciones del juez de ejecución de penas, dejará en suspenso la aplicación de la sanción, hasta que el juez de ejecución de penas de segunda instancia resuelva en definitiva, sin perjuicio de que se establezcan las medidas que sin limitar derechos, garanticen la seguridad, la disciplina y el orden en el Centro Federal de Ejecución de Penas.

    Artículo 68. Las víctimas del delito y sus familiares podrán acudir ante los jueces de ejecución de penas para denunciar cualquier incumplimiento o forma de simulación que favorezca la impunidad del condenado, así como las desviaciones respecto de la ejecución de la pena impuesta.

    Artículo 69. El juez de ejecución de penas tendrá la facultad de suspender hasta por un mes al Comisionado de los Centros Federales de Ejecución de Penas, así como a los Directores de los mismos, cuando:

    I. No atienda en sus términos las medidas cautelares ordenadas por un juez;

    II. Repita los actos u omisiones considerados como violatorios de derechos humanos en el auto que resuelve el procedimiento de impugnación;

    III. Obstruya o no evite la obstrucción de las funciones de los defensores de ofiuco, los visitadores de los organismos públicos de protección de los derechos humanos y del personal del tribunal; y

    IV. Niegue la información que no sea clasificada a los legisladores federales que la soliciten.

    Transitorios

    Artículo Primero. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente iniciativa de decreto.

    Artículo Segundo. Queda abrogada la Ley de Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, publicada el 19 de mayo de 1971 en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Tercero. La presente ley entrará en vigor a los seis meses, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dentro de dicho plazo, las autoridades penitenciarias federales deberán expedir el Reglamento Interno de los Centros Federales de Ejecución de sentencias y realizar todos los cambios necesarios para la adecuación de los instrumentos jurídicos que procedan.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2005.--- Dip. Lizbeth Rosas Montero (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputada. Y se turna la iniciativa a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública, y de Justicia y Derechos Humanos.


    LEY FEDERAL DE VARIEDADES VEGETALES

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene el uso de la palabra nuestro compañero, el diputado Jorge Legorreta Ordorica, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Variedades Vegetales.

    El diputado Jorge Legorreta Ordorica: Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados: el desarrollo de la biotecnología, aunado a la globalización de la economía, ha impuesto que la protección de las nuevas variedades vegetales se globalice también. La protección de los derechos de los creadores de nuevas variedades vegetales se hace bajo el modelo de la propiedad industrial, concretamente de manera muy similar a las patentes, aunque con características propias. A finales de la década de los veinte surgió la necesidad de proteger las nuevas variedades vegetales. España es el primer país que, en 1929, mediante un decreto real, modifica la ley sobre las patentes. En 1930 se introdujo en Estados Unidos el concepto de las patentes relativas a las plantas, limitándose al caso de variedades vegetales nuevas y distintivas de reproducción asexual.

    Esta tendencia de protección fue extendiéndose por todo el mundo. Sin embargo, en la actualidad no hay duda de que la mejor protección se debe hacer por medio de los derechos de los obtentores, por tratarse de una protección con características propias. Dentro de la propiedad intelectual, las variedades vegetales se protegen a través de un monopolio que el Estado otorga a los innovadores, mediante el cual se excluya a terceros de su uso y explotación, salvo mediante una contratación onerosa. Esta protección se otorga porque toda innovación implica una costosa inversión realizada en investigación, por lo que quienes realizan ese esfuerzo exigen una retribución o una recompensa por su inversión, además de que la protección favorece la transferencia de tecnología. México no ha sido la excepción en los cambios que se han hecho a nuestro sistema jurídico en materia de propiedad intelectual. Con motivo de la adecuación mexicana a los estándares internacionales de protección, es muy importante el relativo a la protección de las nuevas variedades vegetales. La decisión de México de proteger desde 1991 las variedades, primero como patente y después como derecho de los obtentores, de acuerdo con la Ley Federal de Variedades Vegetales de 1996, fue una decisión muy significativa que tiene gran trascendencia no solamente teórica, sino práctica, tomando en cuenta que se refiere al sector agrícola, ya que su impacto económico es significativo.

    La negociación y entrada en vigor del Tratado de Libre Comercia de América del Norte, en 1994, establecen la obligación para las partes de aplicar las disposiciones sustantivas del Convenio Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales o la Convención para la Protección de Nuevas Variedades de Plantas. En el Tratado de Libre Comercio se estableció la obligación para México de legislar en este sentido y adherirse a las convenciones, así como aceptar las solicitudes de los obtentores de vegetales para variedades de todos los géneros y especies vegetales y conceder la protección conforme a las disposiciones sustantivas, con prontitud. En cumplimiento de esa obligación, el Congreso de la Unión expidió la Ley de Variedades Vegetales el 25 de octubre de 1996. Esta ley tiene por objeto fijar las bases y los procedimientos para la protección de los derechos de los obtentores de variedades vegetales. Su aplicación e interpretación para efectos administrativos corresponde al Ejecutivo federal a través de la Sagarpa. Y considera limitaciones al monopolio otorgado al obtentor cuando existan circunstancias de emergencia, caso en el cual se dan las licencias de emergencia, que proceden cuando la explotación de una variedad vegetal se considera indispensable para satisfacer las necesidades básicas de un sector o de la totalidad de la población y existe deficiencia en la oferta o abasto. Sin embargo, consideramos que esta limitación se queda corta, en virtud de que sólo se aplica para casos de emergencia y no de seguridad nacional, además de que no establece con claridad los mecanismos para establecer una declaratoria de emergencia y su operación. Por otro lado, no da seguridad a las partes en cuanto al pago de las regalías en favor del titular de la variedad vegetal, ya que la Sagarpa podría establecerlas sin necesidad de consultar a las partes.

    El propósito de esta iniciativa no es limitar ni modificar la vigencia de las patentes, lo que sería contrario a los acuerdos internacionales, sino precisar los mecanismos de utilización y operación de las licencias de emergencia para atender mejor amplios núcleos o sectores de la población nacional, que en circunstancia alguna podrían verse afectados, lo que está expresamente permitido por dichos acuerdos. Asimismo, en salvaguarda de la garantía constitucional de audiencia, se establece de manera categórica que el establecimiento de regalías sólo se otorgará cuando se satisfaga el requisito de previa audiencia de las partes, incluyendo a los titulares, con el propósito de no afectar intereses de terceros sino escuchar sus argumentos y defensa. Se propone establecer un tope máximo de 20 por ciento del precio de venta al público de la variedad vegetal relacionada con una licencia de emergencia, para mantener niveles razonables de costo y precio, y el mecanismo cumple el objetivo fundamental de la reforma de atender emergencias que lesionan de manera especial a numerosos mexicanos.

    En un país con una industria incipiente, el proceso de privatización de las nuevas variedades vegetales tiene gran trascendencia para la agricultura y ganadería. El agricultor que no tenga recursos para contar con los nuevos resultados de la tecnología y la ciencia agrícolas se verá desplazado por el competidor provisto de capital y de nuevas tecnologías. Aquí se vislumbra un gran peligro de seguridad nacional por la desnacionalización de la agricultura mexicana, ya que las grandes empresas extranjeras son las que cuentan con capital e invierten en investigación. Por ello, el esquema jurídico debe considerar salidas nacionales, sobre todo cuando la seguridad de la nación y el bienestar de los mexicanos están en riesgo. Consideramos que nuestro país requiere destinar más recursos a la investigación para la obtención de nuevos vegetales y acercar la tecnología, mediante la divulgación del conocimiento, a los agricultores. Por otro lado, debe ser prioridad proteger la biodiversidad para evitar que se apropien de ella, registrándola como nuevas variedades vegetales. La biodiversidad es la fuente de la materia a partir de la cual se logrará la obtención de nuevas variedades. Además, el hombre está sometiendo a la naturaleza, a cambios esenciales que pueden impactar el equilibrio ecológico en forma negativa. Recordemos que nuestro país es uno de los grandes poseedores de biodiversidad y es imperativo pensar en su protección, por lo que debemos estar preparados frente a posibles patologías de la biotecnología en vegetales. Con base en lo anterior, el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México se permite someter ante el Pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto, mediante el cual se modifica la denominación del Capítulo IV del Título Segundo, y se reforman el primer párrafo del artículo 25 y las fracciones II y III del artículo 26, todos de la Ley Federal de Variedades Vegetales, para quedar como sigue:

    Capítulo IV. De las Licencias de Emergencia y Seguridad Nacional.

    Artículo 25. Por causas de emergencia o seguridad nacional y mientras duren éstas, la Secretaría, por declaración que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, determinará que la explotación de ciertas variedades vegetales se haga mediante la concesión de licencias de emergencia, en los casos en que, de no hacerlo así, se impida, entorpezca o encarezca la producción, prestación o distribución de satisfactores básicos de un sector de la población.

    Artículo 26. En caso de emergencia o seguridad nacional, la Secretaría procederá en los siguientes términos:

    II. En caso de que el titular de la variedad vegetal o sus causahabientes manifiesten no tener posibilidades o interés en hacerlo, la Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación la declaratoria de emergencia para que, mediante licitación pública, otorgue licencias de emergencia con la brevedad que el caso lo amerite, en un plazo no mayor de 60 días a partir de la presentación de las solicitudes ante la Secretaría.

    III. La Secretaría fijará las condiciones de producción y de calidad, duración y campo de aplicación de la citada licencia, así como la calificación de la capacidad técnica del solicitante.

    La Secretaría establecerá, escuchando a ambas partes, un monto razonable de las regalías que corresponden al titular de la variedad vegetal o su causahabiente, que en ningún caso podrán exceder de 20 por ciento del precio de venta al público de la variedad vegetal.

    Es cuanto, diputada Presidenta.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Variedades Vegetales, presentada por el diputado Jorge Legorreta Ordorica, del grupo parlamentario del PVEM.

    Manuel Velasco Coello, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldán, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Agricultura y Ganadería, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley, con base a la siguiente

    Exposición de Motivos

    El desarrollo de la biotecnología, aunado a la globalización de la economía, ha impuesto que la protección de las nuevas variedades vegetales se globalice también. La protección de los derechos de los creadores de nuevas variedades vegetales se hace bajo el modelo de la propiedad industrial, concretamente de manera muy similar a las patentes, aunque con características propias.

    A finales de la década de los veinte, surgió la necesidad de proteger las nuevas variedades vegetales. España es el primer país que en 1929, mediante un decreto real, modifica la ley sobre las patentes. En 1930, se introdujo en los Estados Unidos el concepto de las patentes relativas a plantas, limitándose al caso de variedades vegetales nuevas y distintivas de reproducción asexual.

    Esta tendencia de protección a través de patentes fue extendiéndose por todo el mundo, sin embargo en la actualidad no hay duda de que la mejor protección se debe de hacer por medio de los derechos de los obtentores, por tratarse de una protección con características propias.

    Dentro de la propiedad intelectual, las variedades vegetales se protegen a través de un monopolio que el Estado otorga a los innovadores, mediante el cual se excluye a terceros de su uso y explotación, salvo una contratación onerosa. Esta protección se otorga por que toda innovación implica una costosa inversión realizada en investigación, por lo que quienes realizan ese esfuerzo exigen una retribución o una recompensa por su inversión, además de que la protección favorece la transferencia de tecnología.

    México no ha sido la excepción, dentro de los cambios que se han hecho a nuestro sistema jurídico en materia de propiedad intelectual, con motivo de la adecuación mexicana a los estándares internacionales de protección, sin duda uno de los más importantes es el relativo a la protección de las nuevas variedades vegetales. La decisión de México de proteger desde 1991 a las variedades vegetales, primero como patente y después como derechos de los obtentores, de acuerdo con la Ley Federal de Variedades Vegetales de 1996, fue una decisión muy significativa que tiene gran trascendencia no solamente teórica sino práctica, tomando en cuenta que se refiere al sector agrícola y a que su impacto económico es significativo.

    La negociación y entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, en 1994, establece la obligación para las partes de aplicar las disposiciones sustantivas del Convenio Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales o la Convención para la Protección de Nuevas Variedades de Plantas.

    En el TLC se estableció la obligación para México de legislar en ese sentido y adherirse a las convenciones, así como aceptar las solicitudes de los obtentores de vegetales para variedades de todos los géneros y especies vegetales y conceder la protección conforme a las disposiciones sustantivas con prontitud. En cumplimiento de esa obligación, el Congreso de la Unión expidió la Ley de Variedades Vegetales el 25 de octubre de 1996.

    Esta ley tiene por objeto fijar las bases y procedimientos para la protección de los derechos de los obtentores de variedades vegetales. Su aplicación e interpretación, para efectos administrativos, corresponde al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y contempla limitaciones al monopolio otorgado al obtentor cuando existan circunstancias de emergencia, caso en el cual se dan las licencias de emergencia que proceden cuando la explotación de una variedad vegetal se considere indispensable para satisfacer las necesidades básicas de un sector o de la totalidad de la población y existe deficiencia en la oferta o abasto.

    Sin embargo, consideramos que esta limitante se queda corta en virtud de que solo se aplica para casos de emergencia y no de seguridad nacional, además de que no establece con claridad los mecanismos para establecer una declaratoria de emergencia y su operación. Por otro lado, no da seguridad a las partes en cuanto al pago de las regalías a favor del titular de la variedad vegetal, ya que la Sagarpa podría establecerlas sin necesidad de consultar a las partes.

    El propósito de esta iniciativa no es limitar, ni modificar la vigencia de las patentes, lo que sería contrario a los acuerdos internacionales, sino precisar los mecanismos de utilización y operación de las licencias de emergencia para atender mejor a amplios núcleos o sectores de la población nacional que bajo alguna circunstancia podrían verse afectados, lo que esta expresamente permitido por dichos acuerdos.

    Asimismo, en salvaguarda de la garantía constitucional de audiencia, se establece de manera categórica que el establecimiento de regalías, sólo se otorgará cuando se satisfaga el requisito de previa audiencia de las partes, incluyendo a los titulares, con el propósito de no afectar intereses de terceros sin escuchar sus argumentos y defensas. De esta manera no sólo se respetan las garantías constitucionales sino también los acuerdos constitucionales que prevén que se tenga en cuenta los intereses legítimos de terceros.

    Se propone establecer un tope máximo de un 20% del precio de venta al público de la variedad vegetal relacionada con una licencia de emergencia, para mantener en niveles razonables de costo y precio, y el mecanismo cumpla el objetivo fundamental de la reforma de atender emergencias que lesionan de manera especial a numerosos mexicanos.

    En un país con una industria incipiente, el proceso de privatización de las nuevas variedades vegetales tiene y tendrá con más fuerza una gran trascendencia para la agricultura y ganadería. El agricultor que no tenga recursos para contar con los nuevos resultados de la tecnología y la ciencia agrícolas, se verán desplazados por el competidor provisto de capital y nuevas tecnologías. Aquí se vislumbra un gran peligro de seguridad nacional por la desnacionalización de la agricultura mexicana, ya que las grandes empresas extranjeras son las que cuentan con capital e invierten en investigación.

    Por ello, el esquema jurídico debe contemplar salidas nacionales, sobretodo cuando la seguridad de la Nación y el bienestar de los mexicanos se pone en riesgo. Consideramos que nuestro país requiere destinar más recursos a la investigación para la obtención de nuevos vegetales y acercar la tecnología a donde se necesita, mediante la divulgación del conocimiento a los agricultores.

    Por otro lado, debe ser prioridad proteger a la biodiversidad para evitar que se apropien de ella, registrándolas como nuevas variedades vegetales. La biodiversidad es la fuente de la materia a partir de la cual se logrará la obtención de nuevas variedades, además el hombre esta sometiendo a la naturaleza a cambios esenciales que pueden impactar el equilibrio ecológico en forma negativa.

    No debemos olvidar que el sustento del hombre y su futuro esta en guardar ese equilibrio. Además, recordemos que nuestro país es uno de los grandes poseedores de biodiversidad y es imperativo pensar en su protección, por lo que debemos estar preparados frente a posibles patologías de la biotecnología en vegetales.

    Con base en lo anterior, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, se permite someter ante el pleno de esta Soberanía, la siguiente iniciativa de

    Decreto mediante el cual se modifica la denominación del Capítulo IV del Título Segundo, se reforma el primer párrafo del artículo 25 y las fracciones II y III del artículo 26 de la Ley Federal de Variedades Vegetales.

    Artículo Único.- Se modifica la denominación del Capítulo IV del Título Segundo, se reforma el primer párrafo del artículo 25 y las fracciones II y III del artículo 26 de la Ley Federal de Variedades Vegetales, para quedar como sigue:

    Capítulo IV De la licencias de emergencia y seguridad nacional

    Artículo 25.

    Por causas de emergencia o seguridad nacional y mientras duren éstas, la Secretaría por declaración que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, determinará que la explotación de ciertas variedades vegetales se haga mediante la concesión de licencias de emergencia, en los casos en que, de no hacerlo así, se impida, entorpezca o encarezca la producción, prestación o distribución de satisfactores básicos de un sector de la población.

    ...

    Artículo 26.

    En caso de emergencia o seguridad nacional, la Secretaría procederá en los siguientes términos:

    I. ...

    II. En caso de que el titular de la variedad vegetal o sus causahabientes manifiesten no tener posibilidades o interés en hacerlo, la Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación la declaratoria de emergencia para que, mediante licitación pública, otorgue licencias de emergencia a la brevedad que el caso lo amerite en un plazo no mayor a 60 días, a partir de la presentación de las solicitudes ante la Secretaría.

    III. La Secretaría fijará las condiciones de producción y de calidad, duración y campo de aplicación de la citada licencia, así como la calificación de la capacidad técnica del solicitante. La Secretaría establecerá, escuchando a ambas partes, un monto razonable de las regalías que correspondan al titular de la variedad vegetal o su causahabiente, que en ningún caso podrán exceder del 20 por ciento del precio de venta al público de la variedad vegetal, y

    IV. ...

    Transitorio

    Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 5 días del mes de abril de 2005.--- Diputados: Manuel Velasco Coello, coordinador; Jorge A. Kahwagi Macari, vicecoordinador; Luis Antonio González Roldán (rúbrica), vicecoordinador; Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muy bien, diputado Legorreta Ordorica, muchas gracias. Y se turna su iniciativa a la Comisión de Agricultura y Ganadería.


    LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Tiene a continuación la palabra nuestro compañero diputado Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

    El diputado Pedro Ávila Nevárez: Con su permiso, diputada Presidenta: esta intervención la dedico con mucho cariño a don Fidel Velázquez Sánchez, quien fue uno de los grandes --digamos-- propulsores de la vivienda entre los trabajadores de México en tiempos del Presidente Echeverría. El derecho a la vivienda tiene en nuestro país profundas raíces históricas. La Revolución Mexicana llevaba en sus demandas el derecho a la vivienda digna; la Constitución de 1917, en el artículo 123, fracción XII, estableció la obligación de los patrones de proporcionar a sus trabajadores viviendas cómodas e higiénicas. Cuando México entró en una etapa de urbanización y desarrollo industrial más avanzada, se crearon los principales organismos nacionales de vivienda, en 1963.

    Esto lo hizo el Gobierno Federal del insigne Presidente, hombre de izquierda y gran estadista Adolfo López Mateos, quien constituye en el Banco de México el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda, Fovi, como una institución promotora de la construcción y de mejora de la vivienda de interés social para otorgar créditos a través de la banca privada a los más desprotegidos, cumpliendo así una vieja demanda y, al mismo tiempo, respondiendo a la historia de un gobierno emanado de la Revolución Mexicana. Que no se olvide a la derecha gobernante que éstos fueron los logros del Partido Revolucionario Institucional, heredero de las grandes luchas revolucionarias. En febrero de 1972, con la reforma del artículo 123 de la Constitución, se obligó a los patrones, mediante aportaciones, a constituir un Fondo Nacional de la Vivienda y a establecer un sistema de financiamiento que permitiera otorgar crédito barato y suficiente para adquirir vivienda. Esta reforma fue la que dio origen al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda --a iniciativa de ese gran líder, Fidel Velázquez Sánchez-- para los Trabajadores, Infonavit, mediante el decreto de ley respectivo, el 24 de abril de 1972.

    Ahora nos encontramos con la intención de esta derecha, que pretende olvidar que la historia de México se escribió mucho antes de 2000. Ahora, este gobierno ha querido convertir el Infonavit en una institución con ideología oligárquica, pretendiendo hacer de una institución nacida para los trabajadores que han construido nuestra patria una empresa financiera, olvidando la naturaleza de servicio social para los trabajadores que le dio origen. Esta iniciativa pretende regresar al Infonavit su sentido social, dar al trabajador vivienda digna, a bajo costo, con intereses fijos y con la certeza de que su patrimonio, resultado de sus años de trabajo, le permitirá tener tranquilidad, que le da la protección en los créditos que le otorga el Infonavit, o las empresas financieras en cofinanciamiento con el instituto, al establecer las tasas de interés fijas para los créditos obtenidos, pero también les otorga mayor beneficio en los intereses que generan los saldos de las subcuentas para vivienda del trabajador, al establecerlas a nivel de instrumento financiero similares a la banca privada, para mayor beneficio del trabajador y su familia. Sin duda, la clase trabajadora recibirá de los diputados el reconocimiento de su labor, al otorgarles una institución que de verdad sea origen de la participación sindical. Las estructuras sindicalistas tendrán en esta ley la emancipación de clase que los lleve a la aplicación de una política social que deberá ser causa y ejemplo del futuro inmediato. Por lo anterior, presento a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

    Artículo Único. Se reforman los artículos 2o., 8o., 29, fracción III, 35, 39, 41, 43 Bis, 44 y 51 Bis, fracción I, y se adiciona un último párrafo al artículo 30, 40 y 43 Bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:

    Artículo 2o. Se crea un organismo de servicio social para los trabajadores y sus familias, con personalidad jurídica y patrimonio propio que se denomina ``Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores'', con domicilio en la Ciudad de México.

    Artículo 8o. Las organizaciones nacionales de trabajadores, titulares de la contratación colectiva y de patrones, establecerán los criterios para la designación de los miembros de la Asamblea General correspondientes a su sector.

    Artículo 29. Son obligaciones de los patrones.

    III. Hacer los descuentos a sus trabajadores en sus salarios, conforme a lo previsto en los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo y por ningún motivo deberá aplicarse un descuento mayor --¡óigase bien!-- y por ningún motivo deberá aplicarse un descuento mayor de 20 por ciento de su salario neto, que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, así como enterar el importe de dichos descuentos en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, en la forma y los términos que establecen esta ley y sus disposiciones reglamentarias, la integración y cálculo de la base salarial para el resto de los descuentos, será la contenida en la fracción II del presente artículo.

    Artículo 30, un último párrafo: En el caso de declaración de quiebra por el patrón, éste y el Instituto deberán establecer los mecanismos y las formas de recuperación de pagos para liquidar los adeudos de los trabajadores al Instituto, de manera de eximir del pago a los trabajadores afectados de manera definitiva.

    Artículo 35. El pago de las aportaciones y los descuentos señalados en el artículo 29 será por mensualidades vencidas, a más tardar los días 17 del mes inmediato siguiente. Por ningún motivo será imputado al trabajador el incumplimiento de lo previsto en el presente artículo.

    Artículo 39. El saldo de las subcuentas de vivienda causará intereses a la tasa que determine el Consejo de Administración del Instituto, la cual deberá ser superior a la tasa bancaria que se aplique a un instrumento financiero similar o superior al incremento del salario mínimo del Distrito Federal, cualquiera que sea más beneficiosa para el trabajador. Para obtener la cantidad básica, se aplicará al saldo de las subcuentas de vivienda del mes corriente la tasa de interés determinada por el Consejo de Administración del Instituto.

    Artículo 40, un último párrafo. El trabajador podrá solicitar al Instituto la disponibilidad de los recursos a que se refiere el primer párrafo del presente artículo. El Instituto deberá entregar los recursos a más tardar 72 horas después de recibida la solicitud.

    Artículo 41. En caso de que hayan transcurrido 30 años, contados a partir de la fecha de otorgamiento del crédito, el Instituto lo liberará del saldo pendiente. En caso de pagos omisos del trabajador o prórrogas concedidas, estos periodos se descontarán a los años transcurridos.

    Artículo 43 Bis. Al momento en que el trabajador reciba crédito del Instituto, el saldo de la subcuenta de vivienda de su cuenta individual se aplicará como pago de alguno de los conceptos a que se refieren los incisos de la fracción II del artículo 42.

    El Instituto podrá otorgar créditos a los trabajadores derechohabientes en cofinanciamiento con entidades financieras, en cuyo caso el trabajador también podrá otorgar la garantía a que se refiere el párrafo inmediato anterior. Dicha garantía se constituirá sobre el saldo que la subcuenta de vivienda registre al momento del otorgamiento del crédito.

    Las aportaciones que se efectúen a la subcuenta citada con posterioridad al otorgamiento del crédito se aplicarán a cubrir el saldo insoluto del crédito que haya otorgado el Instituto. El Instituto establecerá los mecanismos necesarios para la aplicación de intereses fijos al saldo del crédito del trabajador durante el periodo asignado para el pago del crédito.

    Previo convenio con la entidad financiera participante, el Instituto podrá incluir en el porcentaje de descuento que el patrón efectúe al salario del trabajador acreditado el importe que corresponda a los créditos otorgados en los términos del presente artículo. Dicho descuento no podrá ser superior a 20 por ciento del salario neto del trabajador.

    El trabajador podrá en todo tiempo liquidar el crédito otorgado, de acuerdo con el artículo --termino, señora Presidenta--, el artículo 42, fracción II, lo que obliga al Instituto a aplicar el descuento de los intereses calculados del periodo restante asignado, además de la aplicación de 30 por ciento de descuento a saldo insoluto por liquidación del crédito. Los créditos citados devengarán intereses fijos sobre el saldo insoluto ajustado a los mismos. Los créditos se otorgarán a un plazo no mayor de 30 años.

    Artículo 51 Bis. No podrán obtener financiamiento del Instituto las personas siguientes:

    El director general, los miembros del Consejo de Administración, sus cónyuges o parientes consanguíneos, a las que participen...

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Diputado... Favor de concluir, señor diputado.

    El diputado Pedro Ávila Nevárez: Termino: como accionistas, administradores, gerentes, apoderados o comisionados.

    Transitorio Primero. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Solicito, señora Presidenta, que --como está publicado en la Gaceta Parlamentaria-- se integre el texto al Diario de los Debates. Esto es un homenaje a los trabajadores de México, a Fidel Velázquez Sánchez y a Ricardo Flores Magón y a ese gran Presidente que fue Adolfo López Mateos.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del PRI

    De conformidad con los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el de la voz, diputado Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del PRI, presenta a esta H. soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforman los artículos 2; 8; 29, fracción III; 35; 39; 41; 43-Bis, 44 y 51-Bis, fracción I; y se adiciona un último párrafo a los artículos 30, 40 y 43-Bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

    Exposición de Motivos

    El derecho a la vivienda tiene en nuestro país profundas raíces históricas. La Revolución Mexicana llevaba en sus demandas el derecho a la vivienda digna. La Constitución de 1917, en su artículo 123, fracción XII, estableció la obligación de los patrones de proporcionar a sus trabajadores viviendas cómodas e higiénicas.

    Posteriormente, los gobiernos revolucionarios del país se abocaron a construir la infraestructura de seguridad social para atender las diversas necesidades de la población más necesitada. En 1943 se creó el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), para brindar seguridad social a los trabajadores, aunque en sus inicios, también proporcionó vivienda a sus derechohabientes. Este logro estableció la institución de seguridad social que los gobiernos revolucionarios había logrado a pesar de los conservadores que intentaron siempre detenerla.

    Cuando México entró en una etapa de urbanización y de desarrollo industrial más avanzada, se crearon los principales organismos nacionales de vivienda. En 1963, el Gobierno Federal del insigne presidente, hombre de izquierda y un estadista reconocido, don Adolfo López Mateos, constituye en el Banco de México, el fondo de operación y financiamiento bancario a la vivienda (Fovi), como una institución promotora de la construcción y de mejora de la vivienda de interés social, para otorgar créditos a través de la banca privada a los más desprotegidos, cumpliendo así una vieja demanda, y al mismo tiempo respondiendo a la historia de un gobierno emanado de la Revolución. Que no se le olvide a la derecha gobernante que estos fueron los logros del partido heredero de las grandes luchas revolucionarias.

    En febrero de 1972, con la reforma al artículo 123 de la Constitución, se obligó a los patrones, mediante aportaciones, a constituir un fondo nacional de la vivienda y a establecer un sistema de financiamiento que permitiera otorgar crédito barato y suficiente para adquirir vivienda. Esta reforma fue la que dio origen al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), mediante el decreto de ley respectivo, el 24 de abril de 1972.

    Ahora nos encontramos con la intención de esta derecha que pretende olvidar que la historia de México se escribió mucho antes del 2000. Ahora, este gobierno, ha querido convertir al Infonavit en una institución con ideología oligárquica, pretendiendo hacer de una institución nacida para los trabajadores, que han construido a nuestra patria, una empresa financiera, olvidando la naturaleza de servicio social para los trabajadores que le dio origen.

    Esta iniciativa pretende regresarle al Infonavit su sentido social, darle al trabajador, principal objetivo de la ley, todo el apoyo para obtener vivienda digna, a bajo costo, con intereses fijos, y con la certeza de que su patrimonio resultado de sus años de trabajo, le permitirá tener la tranquilidad que le da la protección en los créditos que le otorga el Infonavit, o las empresas financieras en cofinanciamiento con el Instituto, al establecer las tasas de interés fijas para los créditos obtenidos.

    Pero también, les otorga mayor beneficio en los intereses que generan los saldos de las subcuentas para vivienda del trabajador, al establecerlas al nivel de instrumentos financieros similares de la banca privada para mayor beneficio del trabajador y su familia.

    Sin duda, la clase trabajadora recibirá de los diputados el reconocimiento a su labor, al otorgarles una institución que deberá sea origen de la participación sindical. Las estructuras sindicalistas, tendrán en esta ley la emancipación de clases que los lleve a la aplicación de una política social que deberá ser causa y ejemplo del futuro inmediato.

    Por lo anterior, presento a esta H. soberanía, la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto

    Artículo Único.- Se reforman los artículos 2; 8; 29, fracción III; 35; 39; 41; 43-Bis, 44 y 51-Bis, fracción I; y se adiciona un último párrafo al artículo 30, 40 y 43-Bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:

    Artículo 2.- Se crea un organismo de servicio social para los trabajadores y sus familias, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se denomina ``Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores'', con domicilio en la Ciudad de México.

    Artículo 8.- Las organizaciones nacionales de trabajadores titulares de la contratación colectiva y de patrones establecerán los criterios para la designación de los miembros de la asamblea general, correspondientes a su sector.

    Artículo 29.- son obligaciones de los patrones:

    I. a la II. ...

    III. Hacer los descuentos a sus trabajadores en sus salarios, conforme a lo previsto en los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo y por ningún motivo deberá aplicarse un descuento mayor al 20 por ciento de su salario neto, que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, así como enterar el importe de dichos descuentos en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, en la forma y términos que establece esta ley y sus disposiciones reglamentarias. La integración y cálculo de la base salarial para efectos de los descuentos será la contenida en la fracción II del presente artículo.

    ...

    IV. a la IX. ...

    Artículo 30.-

    ...

    ...

    I. a XI. ...

    En el caso de declaración de quiebra por el patrón, éste y el Instituto deberán establecer los mecanismos y formas de recuperación de pagos para liquidar los adeudos de los trabajadores al Instituto, de manera de eximir del pago a los trabajadores afectados de manera definitiva.

    Artículo 35.- El pago de las aportaciones y descuentos señalados en el artículo 29 será por mensualidades vencidas, a más tardar los días diecisiete del mes inmediato siguiente. Por ningún motivo será imputado al trabajador el incumplimiento de lo previsto en el presente artículo.

    ...

    Artículo 39.- El saldo de las subcuentas de Vivienda causará intereses a la tasa que determine el consejo de administración del Instituto, la cual deberá ser superior a la tasa bancaria que se aplique a un instrumento financiero similar o superior al incremento del salario mínimo del Distrito Federal, cualquiera que sea más beneficiosa para el trabajador.

    ...

    Para obtener la cantidad básica, se aplicará al saldo de las subcuentas de Vivienda del mes corriente, la tasa de interés determinada por el Consejo de Administración del Instituto.

    ...

    ...

    Artículo 40

    ...

    ...

    El trabajador podrá solicitar al Instituto la disponibilidad de los recursos a que se refiere el primer párrafo del presente artículo. El Instituto deberá entregar los recursos a más tardar 72 horas después de recibida la solicitud.

    Artículo 41

    ...

    ...

    ...

    En caso de que hayan transcurrido treinta años contados a partir de la fecha de otorgamiento del crédito, el Instituto lo liberará del saldo pendiente. En caso de pagos omisos del trabajador o prórrogas concedidas, estos periodos se descontarán a los años transcurridos.

    Artículo 43-Bis.- Al momento en que el trabajador reciba crédito del Instituto, el saldo de la Subcuenta de Vivienda de su cuenta individual se aplicará como pago de alguno de los conceptos a que se refieren los incisos de la fracción II del artículo 42.

    ...

    ...

    ...

    El Instituto podrá otorgar créditos a los trabajadores derechohabientes en cofinanciamiento con entidades financieras, en cuyo caso, el trabajador también podrá otorgar la garantía a que se refiere el párrafo inmediato anterior. Dicha garantía se constituirá sobre el saldo que la Subcuenta de Vivienda registre al momento del otorgamiento del crédito. Las aportaciones que se efectúen a la subcuenta citada con posterioridad al otorgamiento del crédito se aplicarán a cubrir el saldo insoluto del crédito que haya otorgado el Instituto. El Instituto establecerá los mecanismos necesarios para la aplicación de intereses fijos al saldo del crédito del trabajador, durante el periodo asignado para el pago del crédito.

    ...

    ...

    Previo convenio con la entidad financiera participante, el Instituto podrá incluir en el porcentaje de descuento que el patrón efectúe al salario del trabajador acreditado, el importe que corresponda a los créditos otorgados en los términos del presente artículo. Dicho descuento no podrá ser superior al 20 por ciento del salario neto del trabajador.

    El trabajador podrá en todo tiempo liquidar el crédito otorgado de acuerdo al artículo 42, fracción II, lo que obliga al Instituto a aplicar el descuento de los intereses calculados del periodo restante asignado. Además de la aplicación de un 30 por ciento de descuento al saldo insoluto por liquidación del crédito.

    Artículo 44.- El saldo de los créditos otorgados a los trabajadores a que se refiere la fracción II del artículo 42, no se incrementarán cada vez que se modifiquen los salarios mínimos.

    Asimismo, los créditos citados devengarán intereses fijos sobre el saldo insoluto ajustado de los mismos.

    Los créditos se otorgarán a un plazo no mayor de 30 años.

    Artículo 51-Bis.- No podrán obtener financiamiento del Instituto las personas siguientes:

    I.- El director general, los miembros del Consejo de Administración, sus cónyuges o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el segundo grado, así como aquéllas en las que participen como accionistas, administradores, gerentes, apoderados o comisarios.

    II. ...

    Transitorio Primero.- La presente reforma entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    San Lázaro, a los 31 días del mes de marzo de 2005.--- Dip. Pedro Ávila Nevárez (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado; gracias. Favor de concluir, señor diputado. De acuerdo con su solicitud, favor de insertar íntegro el texto en el Diario de los Debates y se turna a las Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Vivienda.


    LEY ORGANICA DEL CONGRESO

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene el uso de la palabra nuestro compañero diputado Iván García Solís, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma el artículo 9 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    El diputado Iván García Solís: Ciudadana Presidenta; ciudadanas y ciudadanos legisladores: quien suscribe, diputado federal a la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por su propio derecho y con fundamento en las normas que nos rigen, presenta ante ustedes la presente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se modifican y adicionan algunos numerales del artículo 9 de la Ley Orgánica del Congreso General, en función de la siguiente exposición de motivos:

    Mi propuesta busca cubrir los vacíos legales que pudieran presentarse en el caso de una renuncia al cargo de Presidente de la República. El artículo 86 de nuestra Constitución Política dice que será el Congreso de la Unión, este Congreso, el que calificará la causa grave por la que puede renunciar el Presidente. El mismo precepto se consigna en el apartado de las facultades del Congreso, en la fracción XXVII del artículo 73 de nuestra Constitución. Sin embargo, diputadas y diputados, señalo que la ley es omisa en señalar cuáles son esas causas y cuál será el procedimiento para calificarlas.

    Hay que decir que nuestro antecedente legislativo en la materia es el artículo 172, Base Tercera, de nuestra primigenia Constitución de Cádiz. Pero de entonces acá, esa norma no se ha modificado y hay que decir, para situarnos en una época más reciente, que en nuestra historia se han presentado renuncias en las que el Poder Legislativo ha tenido un papel pasivo, solamente un papel pasivo y no edificante. Tales fueron las de Francisco I. Madero, Pino Suárez y Pedro Lascuráin, las que por su naturaleza forzada --no olvidemos que los dos primeros estaban secuestrados y el tercero era partidario de Huerta-- convirtieron indirectamente este Congreso en un cómplice de la usurpación. Se trata entonces de que el Congreso juegue un papel activo y justo cuando haya causales de renuncia. Hay que decir que necesitamos entonces la previsión normativa para decidir en qué casos y en qué circunstancias se puede renunciar a este cargo tan importante. Algunos dirán: ``¿Y qué caso tiene si durante la época de la posrevolución, durante décadas enteras no se produjo este fenómeno sino por excepción?'' El caso de Pascual Ortiz Rubio, y no se produjo, decimos y recordamos, porque el esquema presidencialista abusivo que todavía padecemos, si bien está erosionado y gastado, impidió que el Congreso jugara un papel, puesto que estos hechos no se daban, eran Presidentes prácticamente inamovibles. Pero la situación de México ha cambiado y por ello propongo como causas para la renuncia las siguientes:

    Primera. Cuando se compruebe enfermedad física o mental que le impida ejercer el cargo. Esto no está dicho en ningún orden legal y es muy conveniente incluirlo.

    Segundo, y esto tiene una enorme actualidad en estos días, tiene enorme actualidad para la sesión que tendremos pasado mañana, y menciono: también propongo que el Presidente renuncie cuando sea incapaz de contener, si se produce, la perturbación grave de la paz pública o de cualquier otra situación que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto. Tal cosa podría ocurrir, por ejemplo, si desde el poder --como ahora ocurre-- se auspiciara un golpe de Estado, un virtual golpe de Estado para inhabilitar a un posible candidato que, a la vez, es alto funcionario electo por la población. Saben a qué me estoy refiriendo; me estoy refiriendo a la abusiva, a la abusiva acción que conduce, que conduciría al desafuero del jefe del Gobierno del Distrito Federal. A eso me estoy refiriendo. Y esto se hace, como sabemos todos, a partir de una persecución judicial amañada. Si esto ocurriera, si esto se consumara, anularía el carácter auténtico de la próxima elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, provocándose así un conflicto social de consecuencias tan graves, que la propia sociedad podría --y con razón-- exigir la renuncia del titular del Poder Ejecutivo federal, quien es el primer responsable de mantener un adecuado clima político en el país. Por eso estoy proponiendo esta reforma.

    Es pertinente reiterar que es potestad de este Congreso calificar la renuncia, lo cual exige prever no sólo las hipótesis de la misma sino, también, un procedimiento para procesarla. Al respecto, propongo que, en caso de solicitud de renuncia, las Cámaras integren una comisión especial bicamaral para el análisis de las causas de la renuncia y presentación, en consecuencia, del dictamen relativo. Una novedad de esta propuesta es señalar también en qué caso se considera que haya ausencia del Ejecutivo federal. Lo es desde luego cuando se dé la muerte del titular, pero también cuando éste se encuentre en estado de interdicción, que en términos legales constituye una limitación de la capacidad jurídica, dado que la persona no es capaz de ser responsable de sus actos. Recuérdese el caso de Ecuador. Otra hipótesis nos remite también a la posibilidad de que el Presidente puede ser destituido en términos del Título IV de la Constitución.

    Como una aportación adicional, propongo que se trasladen las disposiciones actuales del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, que señala que ``ante la ausencia total y definitiva del Presidente, los diputados y senadores se congreguen a las nueve de la mañana del día siguiente en la Cámara de Diputados y bajo la Mesa Directiva que ésta, y ahí acuerden lo que proceda''. Por lo anterior expuesto y el texto que entregaré a la Secretaría y que pido a la Presidencia se integre de manera cabal en el Diario de los Debates, hago esa propuesta, ciudadanas y ciudadanos diputados, insistiendo, insistiendo en que las consecuencias de una nefasta decisión política que pudiera darse en la próxima sesión, que tiene que ver con el tema del desa-fuero, podrían conducir a provocar un clima de incalculables consecuencias negativas para la vida del país y de cuya responsabilidad no puede ni debe estar eximido quien provoca esa situación, que en este caso es el propio titular del Poder Ejecutivo federal. Gracias por su atención.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 9 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Iván García Solís, del grupo parlamentario del PRD

    Quien suscribe, Iván García Solís, diputado federal a la Quincuagésima Novena Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, por mi propio derecho y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican y adicionan algunos numerales del artículo 9 de la Ley Orgánica del Congreso General, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Mi propuesta busca cubrir los vacíos legales que pudieran presentarse en la hipótesis de una renuncia al cargo del Presidente de la República.

    El artículo 86 de nuestra Constitución Política dice que será el Congreso de la Unión ``quien calificará la causa grave por la que puede renunciar el Presidente''. Mismo precepto se consigna dentro del apartado de las facultades del Congreso, en la fracción XXVII del artículo 73 del mismo ordenamiento. Sin embargo, la ley es omisa en señalar cuáles son esas causas y cuál será el procedimiento para calificarlas.

    Diversas legislaciones constitucionales establecen que será el Congreso el órgano que calificará la renuncia, es el caso de Ecuador, El Salvador y Perú.

    En el caso de Portugal, el Presidente podrá renunciar al cargo por mensaje dirigido al Consejo de la Revolución y a la Asamblea de la República.

    El antecedente en nuestro país data de la Constitución de Cádiz, al señalar en su artículo 172 base tercera ``No puede el rey enajenar, ceder, renunciar, o en cualquiera manera traspasar a otro la autoridad real, ni alguna de sus prerrogativas. Si por cualquier causa quiere abdicar el trono en el inmediato suceso, no lo podrá hacer sin el consentimiento de las cortes''.

    En la historia de nuestro país, se han presentado renuncias en las que el Poder Legislativo ha tenido un papel pasivo, siendo las renuncias de Madero, Pino Suárez y Pedro Lascuráin, las que por su naturaleza forzada convirtió indirectamente a este Congreso en cómplice de la usurpación.

    Es necesario en consecuencia que el Congreso tenga la previsión normativa para establecer las hipótesis de en qué casos y bajo que circunstancias se puede renunciar a ese cargo tan importante.

    Para ello propongo, como causas para la renuncia, cuando se compruebe enfermedad física o mental que le impida ejercer el cargo, y cuando el Presidente sea incapaz de contener la perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto.

    Como ustedes pueden apreciar no se vulnera el derecho personalísimo que tiene el Presidente de la República de presentar voluntariamente la renuncia, solo se prevé en qué casos puede hacerlo.

    Es pertinente señalar que es potestad del Congreso calificar la renuncia, que implica no sólo en prever las hipótesis de las mismas sino que se requiere de un procedimiento para procesarlas. Al respecto propongo que en caso de renuncia la convocatoria la haga el Presidente de la Cámara de Diputados y que en esta reunión del Congreso se forme una comisión que analice a las causas de la renuncia y presente en consecuencia el dictamen relativo.

    Una novedad de esta propuesta es que señala también en qué casos se considera que hay ausencia del Ejecutivo federal, lo es, desde cuando se dé la muerte del titular del Poder Ejecutivo, pero también cuando éste se encuentre en estado de interdicción, que en términos legales constituye una limitación de la capacidad jurídica, dado que la persona no es capaz de ser responsable de sus actos.

    Otra hipótesis nos remite también a la posibilidad de que el Presidente puede ser destituido en términos del Capítulo IV de la Constitución federal.

    Como una aportación adicional propongo se conserven las disposiciones actuales del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General que señalan que ante la ausencia total y definitiva del Presidente, los diputados y senadores se congreguen a las nueve de la mañana del día siguiente en la Cámara de Diputados y bajo la Mesa Directiva de ésta acuerden lo que proceda.

    Por lo anterior expuesto y con fundamento en lo que disponen los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, tengo a bien presentar la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican los numerales 2 y 3, y se adicionan el 4 y 5 del artículo 9 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 9

    1. ...

    2.- El Congreso emitirá la convocatoria a elecciones en un plazo no mayor de diez días naturales, contados a partir del siguiente al del nombramiento del Presidente interino, quien no podrá vetarla.

    3.- Cuando se trate de renuncia, licencia o falta absoluta del Presidente de la República , estando el Congreso en sesiones, las Cámaras deberán reunirse en el local de la de Diputados a las nueve de la mañana del día siguiente a aquel en que se reciba la solicitud de renuncia o la nota de licencia, o haya ocurrido la falta aun cuando ese día sea feriado. La reunión de ambas Cámaras en sesión de Congreso de la Unión, para los efectos de los citados artículos 84, 85 y 86 de la Constitución, se verificará sin necesidad de convocatoria alguna y la sesión será dirigida por la Mesa de la Cámara de Diputados.

    Si por falta de quórum o por cualquiera otra causa no pudiere verificarse esta sesión extraordinaria, el Presidente tendrá facultades amplias para obligar a los ausentes, por los medios que juzgue más convenientes, para concurrir a la sesión.

    4.- Se considera que existe falta absoluta del Presidente de la República:

    a) por muerte;

    b) en caso de renuncia;

    c) por estado de interdicción, que calificará el Congreso, y

    d) por destitución, en los términos del Capítulo IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    4.- El Presidente puede presentar su renuncia al cargo al Congreso de la Unión, por las siguientes causas graves:

    a) cuando se compruebe enfermedad física o mental que le impida ejercer el cargo, y

    b) cuando sea incapaz de contener la perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto.

    5.- Cuando se presente la renuncia, ésta será comunicada por el Presidente de la Cámara de Diputados; el Congreso de la Unión, en sesión conjunta, nombrará una Comisión Especial de senadores y diputados, que se encargará del proceso de verificación por medios propios de las hipótesis señaladas en los incisos que anteceden y presentará a la brevedad dictamen que será sometido a la consideración del mismo Pleno del Congreso.

    Transitorio

    Artículo Único.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por parte del Congreso de la Unión.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, abril de 2005.--- Dip. Iván García Solís (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado García Solís. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.


    CODIGO PENAL FEDERAL

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene la palabra el diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona los artículos 191 y 192 del Código Penal Federal.

    El diputado Gonzalo Moreno Arévalo: Con su permiso, diputada Presidenta; compañeras y compañeros diputados: pongo a su consideración y me permito someter a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que amplía el delito de ultraje a las insignias nacionales de otras potencias extranjeras, al tenor de la siguiente exposición de motivos:

    México ha ocupado un lugar privilegiado en cuanto a política exterior se refiere, con excepción de algunos acontecimientos que ensombrecieron los principios de política exterior mexicana. Durante el desarrollo de la Cumbre en Monterrey, en 2002, de dichos principios se desprenden la autodeterminación de los pueblos y el respeto por las distintas formas de gobierno expresadas en el mundo contemporáneo. Así las cosas, cada Estado del mundo ha establecido sus propias insignias nacionales como representación de interés nacional de los pueblos del mundo. Sin embargo, creemos que dichos emblemas son de nuestro total y absoluto respeto, incluso durante el ejercicio de sus actividades diplomáticas en nuestro país. Por ende, consideramos que tanto nuestras insignias nacionales como las extranjeras son sujetas de veneración y todo respeto, por lo que el propósito de esta iniciativa es ampliar el concepto de delito de ultraje, extendiéndolo a las insignias de otros países.

    Por lo anteriormente expuesto, el suscrito presenta a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 191 y 192 del Código Penal Federal, al tenor del siguiente:

    Artículo Único. Se reforman los artículos 191 y 192 del Código Penal Federal, para quedar de la siguiente forma:

    Artículo 191. Al que ultraje el Escudo de la República o Pabellón Nacional o de otra potencia extranjera se aplicarán de seis meses a cuatro años de prisión o más, multa de cincuenta a tres mil pesos o más, sanciones a juicio de un juez.

    Artículo 192. El que haga uso indebido del Escudo, Insignia o Himno Nacionales o de cualquier otra potencia extranjera se aplicarán de tres días a un año de prisión y multa de veinticinco mil pesos.

    Artículo Transitorio. Único. El siguiente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Por lo anterior, ciudadana Presidenta, pido que se inserte íntegro el texto de mi intervención en el Diario de los Debates, para su constancia.

    Dado en el Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día de su presentación. Atentamente, el de la voz, diputado Gonzalo Moreno Arévalo. Es cuanto, diputada Presidenta.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 191 y 192 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del PRI

    El que suscribe, Gonzalo Moreno Arévalo, diputado federal integrante de esta LIX Legislatura al honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que me conceden los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a nombre propio y de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional en esta soberanía, me permito someter a la consideración de esta honorable Asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que amplia el delito de ultraje a las insignias nacionales de otras potencias extranjeras, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    México ha ocupado un lugar privilegiado en cuanto a política exterior se refiere, con excepción de algunos acontecimientos que ensombrecieron los principios de política exterior mexicana, durante el desarrollo de los trabajo de la Cumbre en Monterrey en 2002.

    De dichos principios de desprende la autodeterminación de los pueblos y el respeto por las distintas formas de gobierno expresadas en el mundo contemporáneo.

    Así las cosas, cada Estado del mundo ha establecido sus propias insignias nacionales, como representación del interés nacional de los pueblos del mundo.

    Sin embargo, creemos que dichos emblemas son de nuestro total y absoluto respeto, incluso durante el ejercicio de sus actividades diplomáticas en nuestro país.

    Por tanto, consideramos que tanto nuestras insignias nacionales, como las extranjeras son sujetas de veneración y todo respeto, por lo que el propósito de esta iniciativa es ampliar el concepto de delito de ultraje, extendiéndolo a las insignias de otros países.

    Por lo anteriormente expuesto, el suscrito, presenta a la consideración de esta honorable Asamblea, la siguiente:

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 191 y 192 del Código Penal Federal, al tenor del siguiente:

    Artículo Único.- Se reforman los artículos 191 y 192 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 191. Al que ultraje el escudo de la República o el pabellón nacional o de otra potencia extranjera, se la aplicará de seis meses a cuatro años de prisión o multa de cincuenta a tres mil pesos o ambas sanciones, a juicio de juez.

    Artículo 192. Al que haga uso indebido del escudo, insignia o himno nacionales, o de cualquier otra potencia extranjera, se le aplicará de tres días a un año de prisión y multa de veinticinco a mil pesos.

    Artículos Transitorio

    Único.- El siguiente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en el día de su presentación.--- Dip. Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Moreno Arévalo. Y se turna la iniciativa presentada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.


    LEY GENERAL DE SALUD

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene el uso de la palabra nuestra compañera María Cristina Díaz Salazar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 67 de la Ley General de Salud, para contemplar entre las acciones de planeación familiar la prevención, diagnóstico y tratamiento de la pareja infértil.

    La diputada María Cristina Díaz Salazar: Gracias, señora Presidenta; señores legisladores:

    «Iniciativa que reforma el artículo 67 de la Ley General de Salud, para contemplar dentro de las acciones de planeación familiar la prevención, diagnóstico y tratamiento de la pareja infértil, a cargo de la diputada María Cristina Díaz Salazar, del grupo parlamentario del PRI

    La suscrita, diputada federal e integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo establecido en los numerales 55, fracción II, 56, 62, 63 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea iniciativa por la que se reforma el artículo 67 de la Ley General de Salud, para contemplar dentro de las acciones de planificación familiar la prevención, diagnóstico y tratamiento de la pareja infértil, de conformidad con la siguiente:

    Exposición de Motivos

    México se encuentra en un proceso de transición y modernización, y la salud no ha estado exenta a estos cambios lo que nos han distinguido por ser un país que se encuentra a la vanguardia científica y tecnológica para brindar servicios de salud de calidad a nuestra población.

    La infertilidad constituye un problema mundial de la salud reproductiva que afecta a mujeres y hombres en edad fértil por igual, datos proporcionados por la Organización Mundial de la Salud revelan que las causas de infertilidad son de un 51.2% en el hombre y hasta un 40% en la mujer.

    En nuestro país, una de cada diez parejas sufren de infertilidad y se considera que un millón de parejas cada año, tienen problemas para poder procrear, de las diez parejas con infertilidad cuatro es por problemas de la mujer, cuatro por problemas en el hombre y dos por problemas de la pareja.

    Las cifras antes mencionadas son una estimación de la Secretaría de Salud conjuntamente con los expertos, ya que no se tiene un registro oficial exacto de las Unidades Médicas que se dedican a la atención de la infertilidad en nuestro país.

    Éste es un tema complejo que debe abordarse para evitar la proliferación de establecimientos o clínicas que no cuentan con el personal medico calificado y con la infraestructura que este requiere, haciendo perder tiempo a las parejas que por no ser atendidas tempranamente y por expertos, dejan pasar años valiosos, perdiendo la oportunidad de tener resultados exitosos.

    Debemos hacer énfasis que el mayor trabajo en las políticas de salud para evitar la infertilidad, debe dirigirse a la educación y a la prevención que eviten padecimientos que dejan como secuelas la imposibilidad de procrear. Hay que abocarse a erradicar y tratar con oportunidad las infecciones de transmisión sexual, esto es fundamental. AsÍ mismo se debe atender los trastornos hormonales (falta de ovulación), puesto que ambos, tratados a tiempo, disminuirán considerablemente el números de parejas que llegan a requerir tratamientos sofisticados y altamente costosos en un tercer nivel de atención.

    En base a lo anterior y en el contexto de la modernización se debe procurar en los distintos ámbitos de nuestro país, estar a la vanguardia de la competencia científica y tecnológica, para brindar servicios de calidad que permitan a la población y al estado abatir costos y tener un acceso garantizado a éstos servicios, a quienes se encuentren en la imposibilidad o dificultad de procrear hijos, en todos los estratos sociales.

    Considerandos

    Que la atención a la salud reproductiva debe prestarse en un marco de calidad, técnica y humana, con base en evidencias científicas y en las mejores prácticas, dentro de una perspectiva de derechos sexuales y reproductivos.

    Que el artículo 50 de la Ley General de Salud establece que se considera usuario de servicios de salud a toda persona que requiera y obtenga los que presten los sectores público, social y privado, en las condiciones y conforme a las bases que para cada modalidad se establezcan en la ley y demás disposiciones aplicables.

    Que el artículo 51 del mismo ordenamiento determina que los usuarios tendrán derecho a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea, así como recibir atención profesional y éticamente responsable, aunado a un trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares.

    Que los artículos 3, fracción I y 34, fracción I y III de la Ley General de Salud, disponen que es materia de salubridad general la organización, control y vigilancia de la prestación de servicios y establecimientos de salud, dentro de los cuales se encuentran los servicios públicos a la población en general así como los sociales y privados, estos últimos definidos, por el artículo 38 de la misma ley, como los prestados por personas físicas o morales en las condiciones que convengan con los usuarios, y sujetas a los ordenamientos legales, civiles y mercantiles.

    Que como se encuentra estipulado dentro de la Ley el derecho de toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de los hijos con pleno respeto a su dignidad, debe también contemplarse a las parejas que cursando con problemas de infertilidad se les procure el derecho de procrear.

    Por lo anteriormente expuesto me permito presentar el siguiente

    Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 67 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

    Artículo 67.- ...

    De igual manera deberán implementarse acciones preventivas y terapéuticas dirigidas a las parejas que cursen con infertilidad, desde las unidades médicas con atención básica, hasta los servicios de alta tecnología científica.

    La Secretaría de Salud deberá acreditar y registrar las unidades médicas dedicadas a la prevención, diagnóstico y tratamiento de la infertilidad, garantizando el libre acceso de las parejas a servicios de calidad, eficaces y seguros, basados en evidencias científicas, las mejores prácticas y avances tecnológicos, debiendo contar con personal capacitado certificado por el Consejo Mexicano de Ginecología y Obstetricia y de Biología Reproductiva.

    En materia de infertilidad las autoridades sanitarias deberán establecer la normatividad necesaria que garantice el manejo adecuado en la prevención, diagnóstico y tratamiento de la infertilidad.

    ...

    ...

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 5 días del mes de abril de 2005.--- Dip. María Cristina Díaz Salazar (rúbrica).»

    Lo que pretende esta iniciativa es dar orden y control al número de clínicas que en estos momentos están prestando sus servicios sin ningún control por parte de la Secretaría de Salud. Muchas gracias.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputada Díaz Salazar. Y se turna la iniciativa a la Comisión de Salud.

    A petición del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, se pospone la iniciativa que habría de presentar el diputado Federico Madrazo Rojas, con relación a la reforma del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En tal virtud, tiene el uso de la palabra nuestro compañero, el diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa que reforma el artículo 10... ¡Ah! ¿Ésta también se pospone? Bien.

    A petición del grupo parlamentario, se pospone la iniciativa que habría de presentar el diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde, para reformar el artículo 10 de la Ley General de Agrupaciones Financieras.

    Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra
    LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es la primera lectura de los siguientes dictámenes:

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    HONORABLE ASAMBLEA

    Las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Seguridad Pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 39, 45 numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso general de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración del Pleno de esta honorable Asamblea el Presente Dictamen de la:

    INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN EN SU ARTÍCULO 5 FRACCIÓN IV EN MATERIA DE CONDUCTAS DISCRIMINATORIAS EN EL ÁMBITO EDUCATIVO.

    ANTECEDENTES

    PRIMERO.- El 19 de Octubre de 2004, la Diputada Margarita Zavala Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN EN SU ARTÍCULO 5 FRACCIÓN IV EN MATERIA DE CONDUCTAS DISCRIMINATORIAS EN EL ÁMBITO EDUCATIVO.

    SEGUNDO.- En esa misma fecha y mediante oficio número DGPL 59-II-1-703, la Presidencia de la Mesa Directiva acordó se turnara a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para su análisis y dictamen correspondiente.

    TERCERO.- Los integrantes de esta Comisión, después del estudio de la Iniciativa en comento, presentan Proyecto de Dictamen al Tenor de las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    PRIMERA.- Señala la Diputada Margarita Zavala Gómez en su iniciativa, que la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, que reafirma el principio de la no discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, dio origen a la reforma de nuestra Constitución en 2001, dejando asentada la prohibición de toda forma de discriminación.

    SEGUNDA.- Que el 11 de junio de 2003, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la cual tiene por objeto prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del artículo primero de la Constitución Política, así como promover la igualdad de oportunidades y trato.

    TERCERA.- Que con la entrada en vigor de esta Ley, se creó el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, como organismo descentralizado sectorizado a la Secretaría de Gobernación, encargado de su aplicación y observancia, con personalidad jurídica y patrimonio propio y con autonomía técnica y de gestión.

    CUARTA.- Se menciona en el texto de la Iniciativa, que para la obtención de becas de posgrado, diversas instituciones educativas han establecido como límite de edad los 35 años, argumentando que más años no permitirían la misma productividad para devolver al país la inversión que se ha hecho en el estudiante. Esta idea es discriminatoria y afecta especialmente a las mujeres.

    QUINTA.- La iniciativa en estudio, propone la reforma de la fracción IV del artículo 5 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, que señala: No se considerarán conductas discriminatorias las siguientes: ... IV. En el ámbito educativo, los requisitos académicos, de evaluación y los límites por razón de edad, por lo que los integrantes de ésta Comisión consideramos conveniente la reforma en comento, toda vez que, resulta por demás discriminatorio que llegando a determinado límite de edad, se les impida tener acceso a este tipo de becas, por el solo hecho de tener determinada edad.

    Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 58 fracción I y 60 del Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos y 45 numeral 1 y 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, convencidos de las bondades de la iniciativa que hoy se dictamina, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN.

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción IV del Artículo 5 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:

    CAPÍTULO I

    Disposiciones Generales

    Artículo 5.- No se considerarán conductas discriminatorias las siguientes:

    I. a III. ...

    IV. En el ámbito educativo, los requisitos académicos, pedagógicos y de evaluación.

    V. a VIII. ....

    TRANSITORIO

    Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a veintitrés de febrero de dos mil cinco.--- Diputados: Rebeca Godínez y Bravo (rúbrica), Presidenta; Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Fidel René Meza Cabrera, Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos, secretarios; Mario Carlos Culebro Velasco (rúbrica), José Luis García Mercado (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Martha Laguette Lardizábal, Consuelo Muro Urista, Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), Heliodoro Díaz Escárraga (rúbrica), Jorge Leonel Sandoval Figueroa, Marcelo Tecolapa Tixteco, Bernardo Vega Carlos (rúbrica), Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez (rúbrica), Ernesto Herrera Tovar, Sergio Penagos García (rúbrica), Leticia Socorro Userralde Gordillo (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo (rúbrica), Francisco Diego Aguilar (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Eliana García Laguna (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Jaime Miguel Moreno Garavilla (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    CODIGO PENAL FEDERAL

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    HONORABLE ASAMBLEA:

    La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente Dictamen de la:

    INICIATIVA QUE DEROGA EL ARTÍCULO 301 Y ADICIONA EL ARTÍCULO 311 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL

    ANTECEDENTES

    Primero.- En sesión celebrada en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 20 de Abril de 2004, el Diputado Hugo Rodríguez Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la Iniciativa con proyecto de decreto que deroga el Artículo 301 y adiciona el Artículo 311 del Código Penal Federal.

    Segundo.- La Mesa Directiva, en esa misma fecha, mediante oficio número, D.G.P.L. 59-II-1-454, acordó se turnara a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos dicha Iniciativa, la cual presenta este dictamen al tenor de las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    Primera.- La iniciativa en cuestión, propone evitar la utilización de la garantía constitucional de legalidad relativa a la exacta aplicación de la ley por la comisión del delito de homicidio cometido por quien azuce algún animal bravío, ya que es de estudiado derecho, que el tercer párrafo del Artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que ``En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito que se trata''.

    Segunda.- Expone la iniciativa que el Código Penal Federal descuida la seguridad social ya que en su Artículo 301 señala que ``De las lesiones que a una persona cause algún animal bravío, será responsable el que con esa intención lo azuce, o lo suelte o haga esto último por descuido ``, esto es, que al producirse un incidente en el cual alguna persona que tenga un animal entrenado o no para atacar, en caso de así ordenárselo o azuzándolo en contra de otra y si de ese incidente el animal causa lesiones, el ministerio público de la federación, podrá ejercitar acción penal en contra de la persona que azuzó al animal que causó las lesiones; sin embargo, si del mismo incidente se causa la muerte de la persona atacada, éste no podrá ser sancionado por la comisión del delito de homicidio.

    Tercera.- La Comisión que hoy dictamina, considera que la revisión y actualización de las normas jurídicas, constituye uno de los principales compromisos para estar convencido de que el estado de derecho es la base fundamental en la que descansa la armonía dentro de la sociedad; el derecho penal como ordenamiento sancionador de la conducta de los hombres, debe revisarse permanentemente, para asegurar la vigencia de sus principios, eficacia social, observancia y aplicación. En este sentido, se coincide con el autor de la iniciativa al proponer la responsabilidad para las personas que azucen o suelten a un animal con la intención de causar lesiones u homicidio, porque efectivamente, el Código Penal actual no prevé esta última conducta, que consideramos es necesario legislar en cuanto a ello, derivado de que, al presentarse una manifestación de la voluntad, consistente en la intención de lesionar con un animal, cabe la posibilidad de que se llegue a cometer un homicidio o peor aún, que se haga con ese propósito.

    Cuarta.- En la iniciativa que hoy nos ocupa, se hace referencia al término legalidad, por lo tanto, atendiendo a ese principio, estimamos pertinente que no se apruebe la propuesta indicada en el párrafo segundo del Artículo 311, que se pretende reincorporar al Código Penal Federal, el cual menciona que: ``de las lesiones u homicidios que cause un animal será culpable su dueño o encargado, si no toma las providencias necesarias''. Lo anterior, en razón de que, cierto es, que sólo la conducta humana tiene relevancia para el derecho penal, el acto y la omisión deben corresponder al ser humano, porque únicamente éste, aparecerá como posible sujeto activo de las infracciones penales por tratarse del único ser capaz de voluntariedad. Así, en el supuesto a que se hace referencia, se pretende ubicar como una omisión, al traducirse en una manifestación de la voluntad, en la negativa de actuar, encaminándose a no efectuar una acción ordenada por el derecho, es decir la omisión como una forma negativa de la acción; todo ello, en el presente caso, no se puede considerar como tal, ya que dicha omisión debe darse con el hecho de no actuar precisamente por la persona, es decir, por el ser humano, y no asumiendo la culpabilidad de un evento cometido por un animal, puesto que, de considerarse como tal, se caería en la falta de los elementos del delito y como consecuencia, la inexistencia del mismo.

    Quinta.- El autor de la Iniciativa propone que se derogue el Artículo 301 del Libro Segundo, Titulo Décimo Noveno, relativo a los Delitos Contra la Libertad y la integridad Corporal, y que aparece en el Capítulo I Lesiones, para incorporar su contenido en el Artículo 311 actualmente derogado, Capítulo III, y que se refiere a las Reglas Comunes para Lesiones y Homicidio; sin embargo, al analizar tal propuesta se considera que no debe derogarse el Artículo 301 sino reformarse de la siguiente manera ``Artículo 301. De las lesiones que a una persona cause algún animal, será responsable el que con esa intención lo azuce, o lo suelte.'', ya que aquí se establece el tipo penal, suprimiendo las palabras ``bravío'' y ``o haga esto último por descuido'', por las razones señaladas en el considerando anterior, en el sentido de que no sea la persona quien asuma la responsabilidad de la conducta cometida por un animal sin que intervenga en el evento. Por otra parte, se propone adicionar el Artículo 309 Bis, del Capítulo II de Homicidio para tipificar la conducta que se propone.

    Por todo lo anterior la Comisión de Justicia y Derechos Humanos somete a la Consideración de esta Asamblea, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

    Artículo Único.- Se reforma el Artículo 301, y se adiciona el Artículo 309 Bis al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 301.- De las lesiones que a una persona cause algún animal, será responsable el que con esa intención lo azuce, o lo suelte.

    Artículo 309 Bis.- Quien en forma intencional azuce o suelte a un animal y este prive de la vida a una persona, será responsable del delito de homicidio.

    TRANSITORIO

    ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a nueve de marzo de dos mil cinco.--- Diputados: Rebeca Godínez y Bravo (rúbrica), Presidenta; Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), secretaria; Fidel René Meza Cabrera, secretario; Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), secretario; Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), secretario; Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica en contra), secretaria; Félix Adrián Fuentes Villalobos, secretario; María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Amalín Yabur Elías (rúbrica), secretaria; Mario Carlos Culebro Velasco (rúbrica), José Luis García Mercado (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona, Martha Laguette Lardizábal (rúbrica), Consuelo Muro Urista, Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), Heliodoro Díaz Escárraga (rúbrica), Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Bernardo Vega Carlos (rúbrica), Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, Ernesto Herrera Tovar, Sergio Penagos García (rúbrica), Leticia Socorro Userralde Gordillo (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo (rúbrica), Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Eliana García Laguna (rúbrica en contra), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica en contra), Jaime Miguel Moreno Garavilla.»

    «Voto particular del grupo parlamentario del PRD, relativo al dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 301 y 309 del Código Penal Federal

    Los suscritos diputados y diputadas, por acuerdo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, como integrantes a la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 88, 94 y 119 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; formulamos voto particular con relación al Dictamen por el que se reforman los artículos 301 y 309 del Código Penal Federal al tenor de los siguientes

    Antecedentes

    Primero. Con fecha 20 de abril de 2004, el diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que deroga el artículo 301 y adiciona el artículo 311 del Código Penal Federal.

    Segundo. La iniciativa fue turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, misma que emitió dictamen favorable el 9 de marzo de 2005.

    Tercero. El texto actual del artículo 301 del Código Penal Federal señala: ``De las lesiones que a una persona cause algún animal bravío, será responsable el que con esa intención lo azuce, o lo suelte o haga esto último por descuido.''

    La redacción del artículo 311 que propone la iniciativa es la siguiente:

    ``De las lesiones u homicidios que cause un animal será responsable el que con esa intención lo azuce o lo suelte.

    De las lesiones u homicidios que cause un animal será culpable su dueño o encargado, si no toma las providencias necesarias''.

    Cuarto. La intención de la iniciativa es que se incluya el delito de homicidio como resultado de la acción u omisión de azuzar o soltar algún animal y establecer la pena respectiva, de ahí que se derogue el 301 para sacarlo del capítulo de lesiones. Asimismo propone eliminar el concepto de ``animal bravío''.

    Quinto. La comisión de Justicia y Derechos Humanos estableció en su dictamen que la redacción correcta de la iniciativa debe ser la siguiente, manteniendo el artículo 301:

    ``Artículo 301

    De las lesiones que a una persona cause algún animal, será responsable el que con esa intención lo azuce o lo suelte.

    Artículo 309

    Quien en forma intencional azuce o suelte a un animal y éste prive de la vida a una persona, será responsable del delito de homicidio.

    CONSIDERACIONES

    Primera. Para el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática es imperativo reformar el marco jurídico y a las instituciones que conforman el sistema de justicia, así como buscar nuevos esquemas que brinden mayor seguridad jurídica a los particulares en el goce de sus derechos, de sus libertades, de sus patrimonios, ejercicio de sus garantías y sobre todo el acceso a la justicia, pero una justicia acorde a nuestros tiempos.

    Segunda. En este orden se busca un equilibrio procesal penal entre la acción persecutoria y de investigación de los delitos, y de los derechos de los gobernados, tutelados en las garantías individuales y los derechos humanos.

    Tercera. Por lo anterior las leyes no deben dejar duda ni excesiva facultad de interpretación al juzgador sobre las conductas que se han de acreditar para sancionarlas.

    Cuarta. Consideramos también que no es con el agravamiento de delitos ni con el incremento de penas como se ha de resolver el clima de inseguridad que priva en la sociedad, ya que éste se favorece con una serie de condiciones multifactoriales que hay que tratar de manera integral.

    Quinta. Consideramos además que con la redacción propuesta por la Comisión se generaría una enorme dificultad por parte del juzgador para acreditar la intención de provocar lesiones o la muerte a una persona con el simple hecho de soltar a un animal.

    Sexta. A nuestro parecer es innecesario incluir el acto de azuzamiento en el capítulo de homicidio ya que este último ya se encuentra tipificado en el artículo 302 del Código Penal y en caso de que se produjera por causa del ataque de un animal, éste sería un instrumento como lo puede ser una arma blanca o de fuego.

    Por las consideraciones antes expuestas, el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática somete a esta soberanía para su aprobación el siguiente voto particular:

    Artículo Único. No es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto que deroga el artículo 301 y adiciona el artículo 311 del Código Penal Federal.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, 4 de abril de 2005.--- Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.»

    Es de primera lectura.


    CODIGO PENAL FEDERAL

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con fundamento en lo establecido por los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6, incisos f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente Dictamen, de la:

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO, QUE REFORMA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL EN MATERIA DE COHECHO A SERVIDORES PÚBLICOS EXTRANJEROS.

    ANTECEDENTES:

    Primero.- Con fecha 11 de diciembre de 2003, para sus efectos constitucionales, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores recibió de la Secretaría de Gobernación una Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos del Código Penal Federal en materia de cohecho a servidores públicos extranjeros. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, dispuso que la iniciativa de referencia, para su estudio y dictamen correspondiente, se turnara a las Comisiones Unidas de Justicia; de Gobernación, y; de Estudios Legislativos.

    Segundo.- En sesión celebrada por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión en fecha 29 de abril del 2004, fue presentado el dictamen correspondiente con dispensa de primera y segunda lectura y, aprobado por 79 votos, pasó a la Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales correspondientes.

    Tercero.- En fecha 2 de septiembre del 2004, la Cámara de Diputados recibió el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforma del Código Penal Federal, en materia de cohecho de servidores públicos extranjeros. La Presidencia de la Mesa directiva, dictó el turno a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para realizar el estudio y dictamen que hoy nos ocupa.

    CONSIDERACIONES:

    PRIMERA.- El Senado de la República desechó la propuesta del Ejecutivo Federal de reformar las fracciones I y II del artículo 222 bis del Código Penal Federal (CPF), en virtud de los siguientes argumentos:

    ``No proceden, por otra parte, las reformas que se plantean en las fracciones I y II del artículo 222 bis del Código Penal Federal, para insertar la frase que indica la referencia al destino personal, o del sujeto, al que servirá de provecho la utilidad que se obtenga con el dinero o cualquiera otra dádiva -ya sea en bienes o servicios- que se ofrezca o dé a los servidores públicos extranjeros, para que gestionen o se abstengan de gestionar la tramitación o resolución de asuntos relacionados con las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión; o bien, para llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto que se encuentre fuera del ámbito de las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión. Se trata de una referencia innecesaria, porque se sobrentiende implícita en la conducta del servidor público que recibe el dinero o la dádiva.

    En la especie, el autor de la iniciativa funda las reformas de mérito en una preocupación que manifestó el Grupo de Trabajo de Cohecho en Transacciones Comerciales Internacionales, sobre el riesgo de no ser sancionadas las conductas típicas previstas por el artículo 222 bis, si en esta norma punitiva no se describe el destino del beneficio derivado del cohecho, toda vez que ésta -afirman- no contempla expresamente tal hipótesis.

    Sin embargo, no advertimos ninguna razón sólida que justifique la inquietud que se describe en el párrafo que antecede, porque la integración de los hechos típicos previstos por el artículo 222 bis del Código Penal Federal, en lo conducente, se manifiesta con la constitución de los siguientes elementos: a) con la exteriorización del propósito del agente de obtener o retener para sí -en su propio beneficio o utilidad- o para otras personas, ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales; b) que con ese propósito ofrezca, prometa o dé por sí -personalmente- o por interpósita persona -a través de un tercero- dinero o dádivas de cualquier especie -bienes o servicios-; c) que el dinero o dádivas sea para un servidor público extranjero para que gestione o se abstenga de gestionar la tramitación o resolución de asuntos relacionados con las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión, y; d) que el dinero o dádivas sea para un servidor público extranjero para llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto que se encuentre fuera del ámbito de las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión.

    Es decir, el delito se constituye, en la especie, con la entrega del dinero o cualquiera otra dádiva al servidor público extranjero; con el ofrecimiento del dinero o la dádiva a éste, o; con la entrega de estos bienes a él, al dárselos, con independencia de que los reciba o acepte recibirlos en su beneficio personal o sean para un tercero. En esos momentos nace la presunta culpabilidad del agente en la consumación del delito, cualquiera que sea el destino del provecho que se haya obtenido o que se obtenga con tales actos, ya sea que el propio servidor público cohechado se quede con el dinero o la dádiva, o los entregue a un tercero. No es necesario, en consecuencia, insertar en el tipo penal aludido referencias que ninguna utilidad práctica aportan a su descripción, y si añaden más elementos que tendrán que acreditarse durante el desarrollo del proceso, para determinar la responsabilidad penal de sus autores. El tipo penal debe ser lo más sencillo y descriptivo posible. Derecho penal es, por ello, rico en interpretaciones jurídicas.''

    SEGUNDA: Esta Comisión considera que los argumentos del H. Senado de la República, lejos de desestimar la propuesta del Ejecutivo Federal convalidan la misma, ya que a su juicio el delito se configura ``con la entrega del dinero o cualquiera otra dádiva al servidor público extranjero; con el ofrecimiento del dinero o la dádiva a éste, o; con la entrega de estos bienes a él, al dárselos, con independencia de que los reciba o acepte recibirlos en su beneficio personal o sean para un tercero''.

    Lo anterior, toda vez que el delito no se verificaría si el dinero o la dádiva son entregados u ofrecidos a un tercero, que no interviene en las gestiones ante el servidor público extranjero.

    A manera de ejemplo, basta citar el caso de que una persona acuerda con el servidor público extranjero darle determinada cantidad de dinero a su cónyuge.

    TERCERA: La propuesta del Ejecutivo Federal es acorde con el delito de cohecho previsto en el artículo 222, fracción I, el cual refiere que el servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquiera otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones.

    Asimismo, es menester señalar que la reforma responde al texto de la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, la cual establece en el artículo 1 que:

    ``Artículo 1 : El Delito de Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros

    Cada parte tomará las medidas necesarias para establecer que es un delito punible bajo su ley el que cualquier persona intencionalmente, ofrezca, prometa o efectúe un pago indebido u otra ventaja, sea directamente o a través de intermediario, a un funcionario público extranjero en su beneficio o en el de un tercero, a fin de que ese funcionario actúe o deje de hacer, en cumplimiento de sus deberes oficiales, con el propósito de obtener o mantener un negocio o cualquiera otra ventaja indebida, en la realización de negocios internacionales.

    2 a 4 ...''

    CUARTA: Esta Comisión no comparte el criterio del Senado de la República referente a que ``el derecho penal es rico en interpretaciones'', en razón de que en dicha materia rige el principio de la exacta aplicación de la ley penal, establecido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, razón por la cual si la conducta no está expresamente prevista no puede sancionarse al sujeto activo de la misma.

    QUINTA: Se estima que la preocupación del Ejecutivo Federal no es el destino del beneficio como lo refiere la Cámara de Senadores, sino a quien se dirige la entrega o el ofrecimiento del dinero o la dádiva.

    En este orden de ideas, se considera que pudiera prescindirse de la palabra beneficio, de tal suerte que es oportuno propone otra forma de redacción, a la luz de la redacción vigente del artículo 222 del CPF, para establecer el supuesto de un tercero, en los siguientes términos:

    ``Artículo 222 bis. ...

    A un servidor público extranjero o a un tercero que éste determine, para que dicho servidor público gestione o se abstenga de gestionar la tramitación o resolución de asuntos relacionados con las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;

    A un servidor público extranjero, o a un tercero que éste determine, para que dicho servidor público lleve a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto que se encuentre fuera del ámbito de las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión, o

    ...

    Para los efectos de este artículo se entiende por servidor público extranjero, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en el poder legislativo, ejecutivo o judicial o en un órgano público autónomo en cualquier orden o nivel de gobierno de un Estado extranjero, sea designado o electo; cualquier persona en ejercicio de una función para una autoridad, organismo o empresa pública o de participación estatal de un país extranjero; y cualquier funcionario o agente de un organismo u organización pública internacional.

    Cuando alguno de los delitos comprendidos en este artículo se cometa en los supuestos a que se refiere el artículo 11 de este Código, el juez impondrá a la persona moral hasta mil días multa y podrá decretar su suspensión o disolución, tomando en consideración el grado de conocimiento de los órganos de administración respecto del cohecho en la transacción internacional y el daño causado o el beneficio obtenido por la persona moral.''

    Por todo lo anterior la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

    RESUELVE:

    PRIMERO.- Que con fundamento en las consideraciones vertidas en el presente se aprueba con observaciones la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal.

    SEGUNDO.- En caso de aprobarse el presente dictamen, se proceda al envío del expediente al Senado de la República para que se estudien y dictaminen las observaciones realizadas por esta Cámara revisora, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 72, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    En el mismo tenor, la comisión de Justicia y Derechos Humanos, somete a la consideración del Pleno de esta honorable Asamblea el presente:

    PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL

    Artículo Único.- Se reforman los artículos 29, párrafo segundo; 222, párrafos tercero y cuarto, y 222 Bis, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 29.-....

    La multa consiste en el pago de una cantidad de dinero al Estado, que se fijará por días multa, los cuales no podrán exceder de mil, salvo los casos que la propia ley señale. El día multa equivale a la percepción neta diaria del sentenciado en el momento de consumar el delito, tomando en cuenta todos sus ingresos.

    .......

    .......

    .......

    .......

    .......

    Artículo 222.- . . .

    l. a II.- .....

    ......

    Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, de treinta a trescientos días multa y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

    Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a catorce años de prisión, de trescientos a mil días multa y destitución e inhabilitación de dos a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

    ......

    Artículo 222 bis.- ...

    I.- A un servidor público extranjero o a un tercero que éste determine, para que dicho servidor público gestione o se abstenga de gestionar la tramitación o resolución de asuntos relacionados con las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;

    II.- A un servidor público extranjero, o a un tercero que éste determine, para que dicho servidor público lleve a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto que se encuentre fuera del ámbito de las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión, o

    III.- ...

    Para los efectos de este artículo se entiende por servidor público extranjero, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en el poder legislativo, ejecutivo o judicial o en un órgano público autónomo en cualquier orden o nivel de gobierno de un Estado extranjero, sea designado o electo; cualquier persona en ejercicio de una función para una autoridad, organismo o empresa pública o de participación estatal de un país extranjero; y cualquier funcionario o agente de un organismo u organización pública internacional.

    Cuando alguno de los delitos comprendidos en este artículo se cometa en los supuestos a que se refiere el artículo 11 de este Código, el juez impondrá a la persona moral hasta mil días multa y podrá decretar su suspensión o disolución, tomando en consideración el grado de conocimiento de los órganos de administración respecto del cohecho en la transacción internacional y el daño causado o el beneficio obtenido por la persona moral.

    T R A N S I T O R I O S

    PRIMERO.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO.- A las personas que hayan cometido algún delito de los contemplados en el presente Decreto con anterioridad a su entrada en vigor, les serán aplicables las disposiciones vigentes al momento de su comisión.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a veintitrés de febrero de dos mil cinco.--- Diputados: Rebeca Godínez y Bravo (rúbrica), Presidenta; Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Fidel René Meza Cabrera, Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos, secretarios; Mario Carlos Culebro Velasco (rúbrica), José Luis García Mercado (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Martha Laguette Lardizábal, Consuelo Muro Urista, Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), Heliodoro Díaz Escárraga (rúbrica), Jorge Leonel Sandoval Figueroa, Marcelo Tecolapa Tixteco, Bernardo Vega Carlos (rúbrica), Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez (rúbrica), Ernesto Herrera Tovar, Sergio Penagos García (rúbrica), Leticia Socorro Userralde Gordillo (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo (rúbrica), Francisco Diego Aguilar (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Eliana García Laguna (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Jaime Miguel Moreno Garavilla (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    CODIGO PENAL FEDERAL

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    HONORABLE ASAMBLEA:

    La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6, incisos f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60, 62, 65, 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente dictamen de la:

    MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTICULO 366 DEL CODIGO PENAL FEDERAL

    ANTECEDENTES

    Primero.- En fecha 31 de Marzo de 2004, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Enlace Legislativo, dependiente de la Secretaría de Gobernación, envió a la Cámara de Senadores la Iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones legales en materia penal, entre ellas el Código Penal Federal.

    Segundo.- En sesión de fecha 1 de Abril del año en curso la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, acordó se turnara dicha Iniciativa a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia y de Estudios Legislativos para su estudio, emitiéndose el correspondiente Dictamen.

    Tercero.- En fecha 4 de Agosto de 2004, mediante oficio número I-912, la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión remitió a la Cámara de Diputados, la Minuta con proyecto de Decreto por el que se adiciona el Artículo 366 del Código Penal Federal.

    Cuarto.- En sesión celebrada en fecha 2 de Septiembre de 2004, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión dio cuenta con el oficio de la Cámara de Senadores, acordando se turnara la Minuta de referencia, a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, la cual presenta este Dictamen al tenor de las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    Primera.- La Minuta en cuestión, expone que la industria del secuestro en México registra cifras que nos colocan en segundo lugar a nivel mundial, pese a que cientos de secuestros llamados ``exprés'' no son denunciados, ya que la magnitud de este delito está alcanzando modalidades insospechadas que junto con el narcotráfico, son las actividades delictivas más ``productivas''.

    Segunda.- Indica, por otra parte, que las personas más propicias para los secuestradores, son quienes pueden disponer de liquidez para solventar los fuertes gastos que implica pagar el precio de su propia vida; sin embargo, cualquier persona puede ser víctima de un secuestro exprés, cuando los delincuentes ubican a sus víctimas en las gasolinerías, centros comerciales, o al salir de sus oficinas o domicilios, a quienes encañonan con armas y amenazan, realizando llamadas telefónicas a los familiares, exigiéndoles el pago del rescate.

    Tercera.- Además, que es un hecho que a diario se cometen cada vez más actos de privación de la libertad de corta duración los cuales combinan con el robo y la extorsión, lo que origina al juez la dificultad de imponer una sanción específica, por no reunir los elementos constitutivos típicos de un delito previsto expresamente por la ley penal.

    Cuarta.- Asimismo, se sostiene en la Minuta, que la marcha silenciosa por la paz que se llevó a cabo el día 27 de Junio de este año, en contra de la inseguridad que se vive en el país, puede considerarse como el hecho de que la población se siente desamparada e impotente ante la violencia y el secuestro; por lo que las reformas que presentó el Ejecutivo Federal al Código Penal Federal, estima pertinente adicionar el inciso d) a la fracción I del artículo 366 del Código Penal Federal, en el que así, quedarían incorporados a este último, los elementos que configuran la conducta típica del secuestro exprés, con la característica de un delito autónomo.

    Quinta.- Una vez analizada la presente Minuta, los Diputados que integran esta Comisión se unen al rechazo generalizado de la población en contra de la violencia y la inseguridad pública, por lo tanto consideramos adecuada la propuesta que originalmente presentó el Ejecutivo Federal, con el propósito de establecer el tipo penal del secuestro exprés, toda vez que como tal, no existe en nuestra legislación penal, y como consecuencia, dificulta a los jueces la imposición de una sanción específica, por no reunir los elementos constitutivos del tipo penal, lo que ocasiona que esos ilícitos no sean sancionados como secuestro, sino como robo o extorsión.

    Por las razones expuestas, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos:

    RESUELVE:

    Primero.- Que con fundamento en las consideraciones vertidas en el presente se aprueba con observaciones la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se adiciona el artículo 366 del Código Penal Federal.

    Segundo.- En caso de aprobarse el presente dictamen, se proceda al envío del expediente al Senado de la República para que se estudien y dictaminen las observaciones realizadas por esta Cámara Revisora, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 72, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    En el mismo tenor, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea, para su análisis, discusión y, en su caso aprobación, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTICULO 366 DEL CODIGO PENAL FEDERAL.

    Único.- Se adiciona el inciso d) a la fracción I del Artículo 366 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 366.- ...

    I. ...

    a) a c) ...

    d) Cometer secuestro exprés, desde el momento mismo de su realización, entendiéndose por éste, el que, para ejecutar los delitos de robo o extorsión, prive de la libertad a otro. Lo anterior, con independencia de las demás sanciones que conforme a este Código le correspondan por otros delitos que de su conducta resulten.

    II. a VII. ....

    TRANSITORIO

    Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro a nueve de marzo de dos mil cinco.--- Diputados: Rebeca Godínez y Bravo (rúbrica), Presidenta; Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), secretaria; Fidel René Meza Cabrera, secretario; Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), secretario; Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), secretario; Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), secretaria; Félix Adrián Fuentes Villalobos, secretario; María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Amalín Yabur Elías (rúbrica), secretaria; Mario Carlos Culebro Velasco (rúbrica), José Luis García Mercado (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona, Martha Laguette Lardizábal (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), María Sara Rocha Medina, Heliodoro Díaz Escárraga, Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Bernardo Vega Carlos, Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre, Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, Ernesto Herrera Tovar, Sergio Penagos García, Leticia Socorro Userralde Gordillo, Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo (rúbrica), Angélica de la Peña Gómez, Eliana García Laguna (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Jaime Miguel Moreno Garavilla.»

    Es de primera lectura.


    LEY DE AHORRO Y CREDITO POPULAR

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Fomento Cooperativo y Economía Social.

    9 de diciembre de 2004.

    Honorable Asamblea

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández a nombre de diversos legisladores del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 44, 45 y 46 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, misma que fue turnada a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social.

    Estas Comisiones que suscriben, se abocaron al análisis de la iniciativa antes señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de estas Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social, reunidos en Pleno, presentan a esta honorable Asamblea el presente dictamen:

    ANTECEDENTES

    1.- En fecha 2 de septiembre de 2004, Diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández a nombre de diversos legisladores del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 44, 45 y 46 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

    2.- En fecha 2 de septiembre del presente año, la mesa directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social, la iniciativa en comento para su estudio y dictamen.

    3.- En sesión ordinaria los Diputados integrantes de estas Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social procedieron al análisis de la Iniciativa, con base en el siguiente:

    RESULTANDO

    1.- Los suscritos integrantes de estas Dictaminadotas estiman procedente puntualizar la iniciativa presentada por el Diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, que a la letra señala:

    ``Exposición de MotivosPara fortalecer a las organizaciones sociales fue necesario reformar el marco normativo vigente para proteger los intereses de los participantes, por lo que en abril de 2001 se aprobó la Ley de Ahorro y Crédito Popular y la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Bansefi.

    En perspectiva vemos que el Sistema de Finanzas Populares avanza hacia su consolidación como un actor estratégico del área financiera en la construcción de un importante nivel de ahorro, crédito y financiamiento para ser utilizados como instrumentos para la promoción de una nación más justa e incluyente.

    Una de las estrategias para combatir las recientes irregularidades en el sistema financiero es fortalecer a la Banca Social dentro de la que se encuentran Instituciones como Banco Nacional y Servicios Financieros (Bansefi) para ofrecer servicios financieros a los grupos sociales no bancarizados, con el fin de crear intermediarias financieras, impulsar el cooperativismo y promover las cajas de ahorro con la finalidad de formar un sistema de captación de ahorro y crédito popular a nivel nacional, a este sistema ahora se conoce como ``La Red de la Gente''.

    El Sistema de Finanzas Populares debe avanzar hacia su consolidación como un actor estratégico del área financiera en la construcción de una nación más justa e incluyente.

    En este contexto una de las estrategias para no repetir y combatir las irregularidades en el sistema financiero, y las costosas experiencias de su mala administración, es sin duda, es el desarrollo, promoción y maduración de la banca social, alternativa que trata de madurar esta importante alternativa, el ofrecer servicios financieros a los grupos sociales sin acceso a la banca comercial, con el fin de crear intermediarias financieras, impulsar el cooperativismo y promover las cajas de ahorro.

    El esquema está funcionando incipientemente y como legisladores debemos fortalecerlo. De acuerdo con datos de Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (Bansefi), al cierre del 2003 cerca de siete millones de mexicanos que no tenían acceso a servicios financieros podrán hacer uso de créditos y programas de ahorro de la banca popular.

    En la actualidad, el sector de ahorro y crédito popular atiende a cinco millones de personas y en el 2004 se sumaran un millón 700 mil personas que recibirán, por medio de esa institución el dinero ministrado por los programas gubernamentales Procampo y Oportunidades.

    Pero falta mucho por hacer y como legisladores debemos propiciar su constante crecimiento y alcanzar la meta de bancarizar a las personas que viven en las zonas rurales y marginadas del país, pues aún existen alrededor de 15 millones de personas en nuestro país que no tienen acceso a servicios financieros formales.

    La Ley de Ahorro y Crédito Popular, debe vigilar que todo tipo de institución que capte ahorro de los mexicanos: cajas populares, cooperativas, sociedades de crédito, no pongan en peligro el patrimonio de las familias, garanticen transparencia en su gestión, propicie la democratización del capital y el acceso al crédito.

    Siempre tomando en cuenta que el sistema de banca social: cajas de ahorro popular, cooperativas, sociedades financieras, etcétera, no deben ser regulado ni administrado por criterios de rentabilidad privada.

    Recordemos que la banca social, su operación, su gestión y medición de eficiencia debe ir dirigida a alcanzar la democratización del capital y a la rentabilidad social. No a la concentración, ni a la centralización del capital.

    La banca privada ha sido ineficiente y para comprobar esta afirmación damos el dato siguiente, esta ha reducido 80% su cobertura financiera al sector privado y cada vez se aleja más de los sectores que considera de mayor riesgo.

    En consecuencia, en la actualidad más del 6 por ciento de la población económicamente activa recurre para ahorrar y obtener préstamos personales, refaccionarios o de avío, a cajas de ahorro, cooperativas y sociedades financieras.

    El crecimiento de la banca social es la alternativa a la caída del crédito, al aumento de las comisiones y la poca cobertura de servicio de ahorro y crédito.

    Ante esa realidad, la Ley de Ahorro Popular debe habilitarse con un sistema de supervisión en el que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores garantice regulación y transparencia.

    Por ello, la banca social en nuestro país debe habilitarse desde el legislativo con normas eficientes que permitan supervisión, regulación, transparencia y sobre todo la democratización del capital. Que proporcione certeza a los ahorradores y mayores posibilidades de acceso a crédito más flexible y menos oneroso.

    El problema de lograr alcanzar un sistema bancario, eficiente y menos costoso en nuestro país sigue sin resolverse, lo que tenemos en nuestro país actualmente es una banca múltiple ineficiente y comisionista, que no otorga el crédito necesario para propiciar crecimiento económico en nuestro país.

    Nuestra meta desde el legislativo debe ser fortalecer y consolidar un sistema de banca social alternativo, articulado y robusto que de acceso a servicios bancarios a todos los sectores sociales y económicos que actualmente se encuentran alejados de este y que paulatinamente alcance cobertura nacional.

    Recordemos que la banca privada en la actualidad, ya no es fundamentalmente nacional, no otorga crédito suficiente ni mucho menos a tasas competitivas.

    Hoy día, tenemos básicamente una banca privada disfuncional a los objetivos básicos de toda banca: captar ahorro y otorgar crédito. El crédito lo ha concentrado básicamente en el financiamiento gubernamental, discriminando a los sectores productivos y en especial a los sectores populares de bajos ingresos. Su crecimiento lo ha basado en un esquema de financiamiento de riesgo nulo e incremento sistemático en el cobro de comisiones que cobran por sus diversos servicios.

    En este contexto y con el fin de posibilitar el crecimiento y fortalecimiento de una banca popular sana que detone crecimiento económico y círculos virtuosos en la economía, promoviendo el crédito, la inversión, el empleo, el ingreso, el consumo y el ahorro, pero sobre todo con el fin de otorgar mayor acceso a millones de familias de los sectores populares al circuito ahorro-préstamo, pero sobre todo con el fin de democratizar el capital del sistema de banca popular, los diputados que integran la fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México, proponemos la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 44, 45 y 46 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, para quedar como sigue:

    DecretoArtículo 44

    Ninguna persona física o moral podrá adquirir, directa o indirectamente, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, el control de acciones por más del cinco por ciento del capital social de una sociedad financiera popular. Tratándose de personas morales no lucrativas podrán adquirir hasta el 20 por ciento del capital social.

    Artículo 45

    Las personas físicas y morales podrán adquirir o transmitir la propiedad de acciones de una sociedad financiera popular hasta por un monto equivalente al cinco por ciento del capital social de dicha sociedad. En caso de que una persona pretenda adquirir o transmitir más del cinco por ciento del capital social de una sociedad financiera popular, deberá solicitar la autorización de la Comisión, previo dictamen favorable de la Federación que la supervise de manera auxiliar.

    Artículo 46

    Las personas que adquieran o se les haya transmitido la propiedad de acciones de una sociedad financiera popular, por más del uno por ciento del capital social de la Entidad, no podrán recibir créditos de la misma, pero sí podrán acceder a las demás operaciones o servicios de la entidad. Las personas morales que posean hasta el cinco por ciento del capital de la sociedad financiera popular y que cuenten con más de cincuenta socios, podrán recibir créditos, previo acuerdo de las dos terceras partes del consejo de administración.

    TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES

    PRIMERA.- Estas Comisiones resultan competentes para dictaminar la iniciativa presentada por el Diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    SEGUNDA.- Estas Dictaminadotas proceden a dictaminar favorablemente la Iniciativa del Diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, aunque no en los términos que se encuentra planteada.

    En efecto, esta Dictaminadora no coincide con la propuesta de modificación el porcentaje de tenencia accionaria en una sociedad financiera popular, mismo a que se refieren los artículos 44 y 45, toda vez que dicho cambio restringiría injustificadamente la inversión en dicha sociedades.

    No obstante lo anterior se considera pertinente modificar el contenido del artículo 46 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

    En efecto, el citado artículo establece una prohibición expresa para que los socios de Sociedades Financieras Populares que posean más del uno por ciento del capital de esas personas morales puedan recibir créditos; siendo que dicha prohibición resulta esencial para fomentar la democratización del capital para garantizar la seguridad de los recursos captados de los usuarios.

    La disposición en cuestión contradice de manera directa una disposición contenida en la fracción I del artículo 35 de la misma Ley de Ahorro y Crédito Popular, la cual establece que las personas que detentan más del uno por ciento del capital de una Sociedad Financiera Popular deben considerarse como partes relacionadas y, por lo tanto, los créditos que la misma sociedad le otorgue deberán sujetarse a un procedimiento previo de autorización.

    Lo anterior, pone en riesgo o duda la aplicación efectiva de la medida contenida en el artículo 46.

    De esta manera, y para evitar cualquier problema futuro de interpretación, resulta conveniente incrementar al dos por ciento el límite a que hace referencia el artículo 46 referido, considerando que aún ese porcentaje resulta sumamente restrictivo y, por lo mismo, suficiente para garantizar la vocación popular de las sociedades en cuestión y la distribución efectiva y generalizada del crédito entre todos los usuarios.

    En este sentido, y de conformidad con la reforma propuesta, las sociedades financieras populares podrían otorgar créditos a los accionistas propietarios de hasta el dos por ciento del capital social, en el entendido de que si se rebasa el uno por ciento de tenencia, se deberá seguir el procedimiento de autorización a que hace referencia el artículo 35.

    Por tanto el texto del artículo 46 que se propone es el siguiente:

    Artículo 46 Las personas que adquieran o se les haya transmitido la propiedad de acciones de una Sociedad Financiera Popular, por más del dos por ciento del capital social de la Entidad, no podrán recibir créditos de la misma, pero sí podrán acceder a las demás operaciones o servicios de la Entidad. Las personas morales que posean hasta el diez por ciento del capital de la Sociedad Financiera Popular y que cuenten con más de cincuenta socios, podrán recibir créditos, previo acuerdo de las dos terceras partes del consejo de administración.

    Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:

    DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 46 DE LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR.

    Artículo Único.- Se reforma el artículo 46 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular para quedar como sigue:

    Artículo 46.- Las personas que adquieran o se les haya transmitido la propiedad de acciones de una Sociedad Financiera Popular, por más del dos por ciento del capital social de la Entidad, no podrán recibir créditos de la misma, pero sí podrán acceder a las demás operaciones o servicios de la Entidad. Las personas morales que posean hasta el diez por ciento del capital de la Sociedad Financiera Popular y que cuenten con más de cincuenta socios, podrán recibir créditos, previo acuerdo de las dos terceras partes del consejo de administración.

    Transitorio

    ÚNICO.- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Sala de Comisiones, a 9 del mes de diciembre de 2004.--- Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez Dávila (rúbrica), secretario; Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), secretario; José Felipe Puelles Espina, secretario; Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), secretaria; Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), secretario; Oscar González Yáñez, secretario; Jesús Emilio Martínez Álvarez (rúbrica), secretario; José Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), Ángel Buendía Tirado (rúbrica), Marco Antonio Cortés Mendoza, Enrique Escalante Arceo (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), Mario Moreno Arcos, José Adolfo Murat Macías (rúbrica), Jorge Carlos Obregón Serrano, José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda, Javier Salinas Narváez, María Esther Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Ángel Toscano Velasco (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda, Jesús Vizcarra Calderón, Emilio Zebadúa González.

    Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, diputados: Francisco J. Saucedo Pérez (rúbrica), Presidente; Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), secretario (rúbrica); José Juan Bárcenas González (rúbrica), secretario; Belizario Hiram Herrera Solís (rúbrica); Huberto Aldaz Hernández (rúbrica), Gaspar Ávila Rodríguez, Irene Herminia Blanco Becerra (rúbrica), Concepción Oliva Castañeda Ortiz (rúbrica), Lino Celaya Luría (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González, Luis Andrés Esteva Melchor, David Ferreyra Martínez (rúbrica), Manuel Gómez Morín Martínez del Río, Valentín González Bautista (rúbrica), José Julio González Garza, César Amín González Orantes (rúbrica), Manuel González Reyes, Luis Felipe Madrigal Hernández (rúbrica), Eviel Pérez Magaña (rúbrica), José Alfonso Muñoz Muñoz (rúbrica), Daniel Ordónez Hernández, Javier Orozco Gómez (rúbrica), Sonia Rincón Chanona (rúbrica), Alfredo Rodríguez y Pacheco, Israel Tentory García (rúbrica), Gerardo Ulloa Pérez (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    LEY DE COMERCIO EXTERIOR

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, las siguientes Iniciativas:

    CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR, presentada por la C. Diputada Nora Elena Yu Hernández del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y el C. Diputado Manuel López Villarreal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, a nombre de la Comisión de Economía, el 25 de noviembre de 2004;

    QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR Y FISCAL, presentada por el C. Diputado Juan Antonio Guajardo Anzaldúa del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo y la C. Diputada Laura Elena Martínez Rivera del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a nombre de integrantes de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, el 6 de abril de 2004;

    QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ADUANERA, LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR, EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y LA LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, PARA FORTALECER LA CERTIDUMBRE JURÍDICA Y LA SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA EN IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN, presentada por el C. Diputado César Alejandro Monraz Sustaita del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LVIII Legislatura, el 15 de abril de 2003, y

    QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR, CON EL PROPÓSITO DE PROTEGER EL MERCADO INTERNO DEL SECTOR PECUARIO, presentada por la C. Diputada Adela del Carmen Graniel Campos del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVIII Legislatura, el 8 de abril de 2003.

    Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometieron a la consideración del honorable Congreso de la Unión.

    La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de las Iniciativas descritas, al tenor de los siguientes:

    ANTECEDENTES

    PRIMERO. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 25 de noviembre de 2004, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó la C. Diputada Nora Elena Yu Hernández del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y el C. Diputado Manuel López Villarreal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, a nombre de la Comisión de Economía. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Economía''.

    SEGUNDO. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 6 de abril de 2004, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó el C. Diputado Juan Antonio Guajardo Anzaldúa del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo y la C. Diputada Laura Elena Martínez Rivera del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a nombre de integrantes de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Economía''.

    TERCERO. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 15 de abril de 2003, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó el C. Diputado César Alejandro Monraz Sustaita del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LVIII Legislatura. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Comercio y Fomento Industrial (ahora de Economía)''.

    CUARTO. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 8 de abril de 2003, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó la C. Diputada Adela del Carmen Graniel Campos del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVIII Legislatura. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial (ahora de Economía)''.

    QUINTO. Mediante diversos oficios con número CE/0010/03, CE/0546/04 y CE/1167/04 se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de estas Iniciativas.

    SEXTO. Los legisladores presentan lo siguiente:

    A. La C. Diputada Nora Elena Yu Hernández y el C. Diputado Manuel López Villarreal proponen varias reformas:1. Incluir en el objeto de la Ley, defender la planta productiva nacional de prácticas desleales en el comercio internacional;

    2. Cambiar el nombre de la Secretaría, por el de la Secretaría de Economía;

    3. Facultar a la Secretaría a emitir reglas de carácter general que se publicaran en Diario Oficial anualmente;

    4. Facultar a la Secretaría para coordinar a las otras dependencias de la Administración Pública Federal, para que toda medida, restricción o regulación no arancelaria sea acreditable en forma electrónica;

    5. Incorpora la definición del sector privado en la ley;

    6. La Comisión de Comercio Exterior revisará de oficio o a petición del sector privado periódicamente las medidas de regulación y restricción al comercio exterior;

    7. El sector privado podrá emitir su opinión en los temas que conozca la Comisión de Comercio Exterior, de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

    8. La Comisión Mixta se encargará de analizar, evaluar, proponer y concertar acciones entre los sectores público y privado en materia de exportaciones e importaciones de bienes y servicios, mediante acciones tendientes a facilitar, promover, diversificar y consolidar el intercambio comercial;

    9. Las reglas de origen podrán ser acreditadas en forma escrita, electrónica o en ambas versiones, empleando para tal efecto la firma electrónica avanzada, que establezca o reconozca la Secretaría;

    10. La Secretaría concederá un plazo de 5 días hábiles al sector privado para que manifiesten lo que su derecho convenga sobre la aplicación de una restricción o regulación no arancelaria;

    11. Tratándose de mercancías consideradas como coproductos, subproductos o productos de desecho, para el cálculo del valor normal se estará en lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley y, en su caso, se procederá como se establece en el nuevo artículo;

    12. La autoridad considerará que el daño a la producción nacional de mercancías idénticas o similares es causado por las exportaciones de mercancías originarias de otros países distintos al país cuyas operaciones están sujetas a cuotas compensatorias, siempre que se trate de empresas vinculadas, y se demuestre en el procedimiento de investigación que sus exportaciones a México se efectuaron en condiciones de dumping o de subvención;

    13. En el caso de no existir referencia de precio comparable para determinar dumping, daño y relación causal, la Secretaría podrá utilizar como referencia dos países;

    14. Las notificaciones a que se refiere la ley, se podrán realizar a través medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología;

    15. La Secretaría establecerá las medidas y los mecanismos para la aplicación de programas e instrumentos para promover y facilitar el comercio exterior, y

    16. La existencia de diferentes categorías del Premio Nacional de Exportación.

    B. El C. diputado Juan Antonio Guajardo Anzaldúa y la C. Diputada Laura Elena Martínez Rivera platean adicionar un último párrafo al artículo 48 de la Ley de Comercio Exterior, a fin de que el Gobierno Federal repare el daño ocasionado a los productores nacionales por el retraso en la utilización de las medidas de salvaguarda, para tal efecto, los productores afectados deberán demostrar el daño económico a partir de que el procedimiento de integración a que se refiere el artículo 49 haya quedado en firme.

    C. El C. diputado César Alejandro Monraz Sustaita establece que se revisen los decretos y acuerdos emitidos por el Ejecutivo Federal en materia de comercio exterior, con el fin de mantener la consulta con el sector privado para proponer reformas que se estimen pertinentes. Al mismo tiempo, todas las modificaciones que se lleven a cabo respecto a los decretos y acuerdos, entrarán en vigor 180 días naturales posteriores a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Asimismo señala, que los actos administrativos de carácter general que expida la Secretaría de Economía, deberán de publicarse en el Diario Oficial, previa consulta del sector privado.

    D. La C. diputada Adela del Carmen Graniel Campos plantea, que los procedimientos previstos en la Ley de Comercio Exterior para demostrar las prácticas desleales de comercio son demasiados largos y complicados y no se considera la situación especial de la ganadería, poniendo prácticamente a los productores del país en auténtico estado de indefensión.

    Por lo tanto, esta iniciativa pretende adecuar los mecanismos previstos en la Ley de Comercio Exterior, para enfrentar las prácticas desleales en el intercambio de productos de ganado de cualquier especie o un producto derivado de las especies animales productivas.

    SÉPTIMO. Que esta Comisión dictaminadora llevó a cabo una serie de reuniones de trabajo con funcionarios de la Secretaría de Economía y del sector empresarial, a efecto de valorar estas Iniciativas, arrojando como resultado, una serie de modificaciones a las reformas propuestas y el rechazo de otras, logrando enriquecer y mejorar la legislación en materia de comercio exterior.

    OCTAVO. Que la Comisión de Hacienda y Crédito Público, en relación a las Iniciativas presentadas por los CC. Diputados Juan Antonio Guajardo Anzaldúa, Laura Elena Martínez Rivera y César Alejandro Monraz Sustaita, desahogaron las reformas a las Leyes de su competencia, de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que esta Comisión, apegándose a la misma disposición, solamente dictamina las reformas propuestas a la Ley de Comercio Exterior.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar las Iniciativas de referencia.

    SEGUNDO. Que México desde los años ochenta ha emprendido una fuerte integración comercial con el resto de mundo, impulsando las operaciones de comercio exterior, mismas que han crecido a razón del 12% en los últimos años, ocasionando que este sector represente más del 60% del Producto Interno Bruto Nacional.

    TERCERO. Que la firma de 12 tratados comerciales con 43 economías, posesiona a nuestro país como uno de los más abiertos al comercio exterior y como la única economía en el mundo que tiene acceso preferencial a los mercados más competitivos y grandes del mundo; América del Norte, Unión Europea y Japón.

    CUARTO. Que el comercio exterior se ha convertido en un motor fundamental para el crecimiento y desarrollo económico, sin embargo, también ha propiciado una competencia frontal de nuestras empresas con las del resto del mundo, poniendo de manifiesto las carencias, desventajas y limitantes de las leyes, los procedimientos y los trámites que rigen las operaciones del comercio internacional.

    QUINTO. Que la globalización y la competitividad imponen nuevos retos para las economías, y en mayor medida a las integradas, por lo que es prioritario, adecuar el marco jurídico mexicano que envuelve a las operaciones de comercio exterior, generando ventajas competitivas, mejorando así, el entorno de los negocios en el país e incentivando las exportaciones mexicanas.

    SEXTO. Que ante la apertura comercial el intercambio es abundante y diversificado, lo que hace más vulnerable a las empresas mexicanas de prácticas desleales, por lo que es necesario que la Secretaría cuente con mejores elementos y herramientas para proteger a la planta nacional.

    SÉPTIMO. Que la incorporación de los avances tecnológicos en el control de las restricciones o regulaciones arancelarias, así como en los procedimientos de la ley, agilizará e incentivará el uso de estas herramientas, otorgando ventajas competitivas a las empresas mexicanas y facilitando las operaciones de comercio exterior.

    OCTAVO. Que es importante la participación e inclusión del sector privado en la ley, como ya se establece en otras leyes, lo que generará el intercambio de información y de propuestas para el mejor entendimiento y la transparencia de las disposiciones que emita la Secretaría, en materia de comercio exterior.

    NOVENO. Que la Comisión de Comercio Exterior y la Comisión Mixta son órganos que auxilian a la Secretaría, la primera emitiendo opiniones y la segunda promocionando, por lo tanto, es preciso darles un nuevo impulso, asignándoles nuevas tareas con el objetivo de apoyar, extender y elevar la competitividad de la planta productiva nacional.

    DÉCIMO. Que es fundamental que la Secretaría en coordinación con las dependencias competentes, establezca programas e instrumentos para promover e impulsar la infraestructura, capacitación, coordinación, organización, financiamiento, administración fiscal y aduanera, así como la modernización de mecanismos de comercio exterior.

    DÉCIMO PRIMERO. Que la gran cantidad de operaciones de comercio exterior que se realizan diariamente, complican su despacho, por lo que se hace imperativo otorgar más y mejores instrumentos jurídicos a la Secretaría para que sea promotora y facilitadora del comercio exterior, procurando la aplicación correcta de la legislación y la normatividad aplicable.

    DÉCIMO SEGUNDO. Que los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina, reconocen y concluyen que estas reformas brindarán mayor seguridad y certidumbre jurídica a las operaciones de comercio exterior, lo que sin duda, será un paso importante para elevar y extender la competitividad del país y de sus empresas.

    En virtud de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía;

    PRIMERO. Se aprueban las Iniciativas presentadas por los CC. Diputados Nora Elena Yu Hernández, Manuel López Villarreal, Juan Antonio Guajardo Anzaldúa, Laura Elena Martínez Rivera, César Alejandro Monraz Sustaita y Adela del Carmen Graniel Campos, en los términos del presente Dictamen.

    SEGUNDO. La Comisión de Economía presenta al Pleno de esta honorable Asamblea para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR.

    Artículo Único. Se Reforman los Artículos 1; 2; 3; el nombre del Título II y de su Capítulo II; la fracción XI del Artículo 5; 6; 7; 84; 91; 92, y la fracción VI del Artículo 94; y se Adicionan los Artículos 3A; la fracción VII al Artículo 4; la fracción XII al Artículo 5 pasando la actual XII a ser XIII; y 17A, a la Ley de Comercio Exterior, para quedar como sigue:

    Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular y promover el comercio exterior, incrementar la competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país, integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional, defender la planta productiva de prácticas desleales del comercio internacional y contribuir a la elevación del bienestar de la población.

    Artículo 2. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de aplicación en toda la República, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte. La aplicación e interpretación de estas disposiciones corresponden, para efectos administrativos, al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Economía

    Artículo 3. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

    I. Secretaría, la Secretaría de Economía;

    II. Comisión, la Comisión de Comercio Exterior;

    III. Cuotas compensatorias, aquellas que se aplican a las mercancías importadas en condiciones de discriminación de precios o de subvención en su país de origen, conforme a lo establecido en la presente Ley;

    IV. Reglas, las de carácter general que emita la Secretaría, sobre regulaciones y restricciones no arancelarias y programas e instrumentos de comercio exterior, y

    V. Reglamento, el Reglamento de esta Ley.

    .....

    Artículo 3A. La Secretaría aceptará los certificados de firma electrónica emitidos por los prestadores de servicios de certificación que estén acreditados en los términos del Código de Comercio, así como los que ella misma emita, para efecto de los trámites y notificaciones relacionadas con las regulaciones no arancelarias y los programas previstos en la presente Ley.

    TITULO SEGUNDO

    Facultades del Ejecutivo Federal, de la Secretaría de Economía y de las Comisiones Auxiliares

    Artículo 4. ...

    I. al IV. ...

    V. Conducir negociaciones comerciales internacionales a través de la Secretaría, sin perjuicio de las facultades que correspondan a otras dependencias del ejecutivo federal;

    VI. Coordinar, a través de la secretaría, la participación de las dependencias y entidades de la administración pública federal y de los gobiernos de los estados en las actividades de promoción del comercio exterior, así como concertar acciones en la materia con el sector privado, y

    VII.- Coordinar, a través de la Secretaría, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que administren o controlen una restricción o regulación no arancelaria se encuentren interconectadas electrónicamente con la Secretaría y con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    CAPITULO II

    Facultades de la Secretaría de Economía

    Artículo 5. ...:

    I. al X. ...

    XI. Establecer mecanismos de promoción y fomento de las exportaciones, así como las disposiciones que los rijan;

    XII. Emitir reglas que establezcan disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia, así como los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia, y

    XIII. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y los reglamentos.

    Artículo 6. ....

    Asimismo, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán hacer públicos, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los anteproyectos de disposiciones derivadas de la presente Ley. Las organizaciones empresariales reconocidas por la Ley de Cámaras y sus Confederaciones en su carácter de organismos de interés público, así como las asociaciones, instituciones y agrupamientos que los coordinen frente al Gobierno Federal, que representen a nivel nacional los intereses del gremio industrial, comercial, agropecuario, de servicios y aduanal del país, así como cualquiera otro interesado, podrán emitir una opinión sobre los anteproyectos mencionados.

    La Comisión revisará, de oficio o a petición de los organismos mencionados en el párrafo anterior, las medidas de regulación y restricción al comercio exterior que se encuentren vigentes, a fin de recomendar las modificaciones a que haya lugar. Además podrá celebrar audiencias públicas con los interesados.

    Artículo 7. La Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones e Importaciones auxiliará al Ejecutivo Federal en relación a la facultad a que se refiere la fracción VI del artículo 4 de esta Ley.

    Esta Comisión estará encargada de analizar, evaluar, proponer y concertar acciones entre los sectores público y privado en materia de exportaciones e importaciones de bienes y servicios, para facilitar, promover, diversificar y consolidar el intercambio comercial, así como el fortalecimiento de la planta productiva nacional.

    Artículo 17A. Las restricciones y regulaciones no arancelarias, deberán cumplirse conforme a lo establecido en los ordenamientos aplicables, previo al despacho de las mercancías.

    Dicho cumplimiento deberá demostrarse mediante documentos que contengan medidas de seguridad o a través de medios electrónicos, o ambos, que determine la Secretaría, conjuntamente con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal que corresponda, con excepción de los que hayan sido pactados con países con los que México haya suscrito algún acuerdo o tratado de libre comercio.

    Los documentos a que se refiere este artículo deberán acompañar al pedimento que se presente ante la aduana por conducto del agente o apoderado aduanal, en los términos de la legislación aduanera.

    Artículo 84. Las notificaciones a que se refiere esta ley se harán a la parte interesada o a su representante en su domicilio de manera personal, a través de correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio directo, como el de mensajeria especializada o a través medios electrónicos o de cualquier otra tecnología. Las notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquel en que fueren hechas. El reglamento establecerá la forma y términos en que se realizaran las notificaciones.

    Artículo 91. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, establecerá las medidas y los mecanismos necesarios para la aplicación de los programas e instrumentos de comercio exterior, por lo que en coordinación con las dependencias competentes, deberá establecer mediante decretos, programas de promoción vinculados a la infraestructura, capacitación, coordinación, organización, financiamiento, administración fiscal y aduanera y modernización de mecanismos de comercio exterior, siempre y cuando se trate de prácticas internacionalmente aceptadas.

    Asimismo, la Secretaría deberá establecer mediante acuerdos, aquellas medidas necesarias para la aplicación de los programas e instrumentos citados en el párrafo anterior.

    Artículo 92. El Premio Nacional de Exportación tendrá por objeto reconocer anualmente el esfuerzo de los exportadores nacionales y de las instituciones que apoyen la actividad exportadora. El procedimiento para la selección de los ganadores del premio, las diferentes categorías del mismo, la forma de usarlo y las demás disposiciones relacionadas con el mismo se establecerán en el reglamento.

    Artículo 94. ...

    I. al V. ...

    VI. Por las que se responda a las solicitudes de los interesados a que se refiere el Artículo 89A;

    VII. al XII. ...

    ...........

    TRANSITORIOS

    Articulo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Articulo Segundo. Para efectos de lo dispuesto por la fracción VII, del artículo 4 de esta Ley, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal que administren o controlen una restricción o regulación no arancelaria, deberán desarrollar en un plazo no mayor a 12 meses, contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, un plan de trabajo en el que establecerán responsables, metas, plazos comprometidos y además acciones necesarias para interconectarse electrónicamente con la Secretaría de Economía y con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Asimismo se establecerá la interconexión electrónica con las entidades prevalidadoras autorizadas en términos de lo dispuesto por el artículo 16-A de la Ley Aduanera, a fin de que el agente o apoderado aduanal estén en posibilidades de verificar el cumplimiento con las restricciones o regulaciones no arancelarias que correspondan.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 30 días del mes de marzo de 2005.--- Diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica), Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica), José María de la Vega Lárraga, Jaime del Conde Ugarte, Jesús Antonio Nader Nasrallah, Francisco Javier Landero Gutiérrez, María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), Miguel Ángel Rangel Ávila (rúbrica), Jorge Baldemar Utrilla Robles (rúbrica), José Mario Wong Pérez, Jesús María Ramón Valdez (rúbrica), Eduardo Olmos Castro, Juan Manuel Dávalos Padilla, Óscar Bitar Haddad (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez (rúbrica), Fernando Ulises Adame de León, José Manuel Abdala de la Fuente, Gustavo Moreno Ramos, Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo (rúbrica), Guillermo Antonio Olmos Capilla (rúbrica), Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica), Víctor Suárez Carrera.»

    Es de primera lectura.
    CONSUL HONORARIO

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Gobernación.

    Honorable Asamblea:

    En oficio fechado el l de marzo del año en curso, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Jorge Adrián Zubieta y Landa Ortiz pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Nicaragua en Monterrey, con circunscripción consular en el estado de Nuevo León.

    En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el 15 de marzo, se turnó a la suscrita Comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

    Considerandoa) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada de su acta de nacimiento;

    b) Que los servicios que el propio interesado prestará a la República Francesa serán de carácter estrictamente consular; y

    c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción IV del apartado C) del artículo 37 constitucional.

    Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la asamblea el siguiente

    Proyecto de Decreto

    Artículo Único. Se concede permiso al ciudadano Jorge Adrián Zubieta y Landa Ortiz para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Nicaragua en Monterrey, con circunscripción consular en el estado de Nuevo León.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, DF, a 16 de marzo de 2005.--- Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López, José Luis Briones Briceño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Patricia Garduño Morales (rúbrica), José González Morfín, Jesús Porfirio González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, María Sara Rocha Medina, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres, Sergio Vázquez García.»

    Es de primera lectura.


    CONDECORACIONES

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Gobernación.

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Gobernación que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con las minutas proyecto de decreto que conceden permiso a los ciudadanos Mario Jesús Riestra Venegas y Alfredo Fuentevilla Ruffo para que puedan aceptar y usar las condecoraciones que en diferentes grados les confieren el Presidente de la República Federal de Alemania y el Gobierno del Reino de Dinamarca, respectivamente.

    La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y, en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción III del apartado C) del artículo 37 constitucional y el artículo 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

    Proyecto de Decreto

    Artículo Primero.- Se concede permiso al ciudadano Mario Jesús Riestra Venegas para aceptar y usar la condecoración de la ``Cruz de Oficial de la Orden del Mérito'', que le confiere el Presidente de la República Federal de Alemania.

    Artículo Segundo.- Se concede permiso al ciudadano Alfredo Fuentevilla Ruffo para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Dannebrog, en grado de Caballero I, que le otorga el Gobierno del Reino de Dinamarca.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 31 de marzo de 2005.--- Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López, José Luis Briones Briceño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Patricia Garduño Morales (rúbrica), José González Morfín, Jesús Porfirio González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, María Sara Rocha Medina, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres, Sergio Vázquez García.»

    Es de primera lectura.


    PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Gobernación.

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Gobernación fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con los oficios de la Secretaría de Gobernación por los que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Alejandra Fernández Lozoya, Edith Araceli Gómez González, Carla Virginia Padilla Rosales, Octavio Becerra Cortés, César Adalberto Domínguez y Alfredo González Castro puedan prestar servicios de carácter administrativo en las Embajadas de Côte d'Ivoire, y de Serbia y Montenegro en México, respectivamente.

    En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 30 de marzo, se turnó a la suscrita Comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

    Considerandoa) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

    b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en las Embajadas de Côte d'Ivoire, y de Serbia y Montenegro en México serán de carácter administrativo; y

    c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C) del artículo 37 constitucional y al segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Por lo anterior, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

    Proyecto de Decreto

    Artículo Primero. Se concede permiso a la ciudadana Alejandra Fernández Lozoya para prestar servicios como secretaria particular del embajador en la Embajada de Côte d'Ivoire en México.

    Artículo Segundo. Se concede permiso a la ciudadana Edith Araceli Gómez González para prestar servicios como recepcionista en la Embajada de Côte d'Ivoire en México.

    Artículo Tercero. Se concede permiso a la ciudadana Carla Virginia Padilla Rosales para prestar servicios como secretaria de la contadora en la Embajada de Côte d'Ivoire en México.

    Artículo Cuarto. Se concede permiso al ciudadano Octavio Becerra Cortés para prestar servicios como chofer en la Embajada de Côte d'Ivoire en México.

    Artículo Quinto. Se concede permiso al ciudadano César Adalberto Domínguez para prestar servicios como chofer en la Embajada de Côte d'Ivoire en México.

    Artículo Sexto. Se concede permiso al ciudadano Alfredo González Castro para prestar servicios como jardinero en la Embajada de Serbia y Montenegro en México.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 31 de marzo de 2005.--- Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López, José Luis Briones Briceño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Patricia Garduño Morales (rúbrica), José González Morfín, Jesús Porfirio González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Federico Madrazo Rojas, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, María Sara Rocha Medina, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres, Sergio Vázquez García.»

    Es de primera lectura.
    LEY DEL SEGURO SOCIAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 165 de la Ley del Seguro Social. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al dictamen.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se le dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social.

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, les fue turnada, para su estudio y dictamen, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículos 165 de la Ley del Seguro Social, presentada en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 23 de abril de 2003, por el diputado José Antonio Gloria Morales, a nombre propio y de otros integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LVIII Legislatura.

    En atención a ello, y de conformidad con las atribuciones que les otorgan los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e y f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y Seguridad Social presentan a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente dictamen.

    ANTECEDENTES

    1. El diputado José Antonio Gloria Morales, a nombre. propio y de otros legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LVIII Legislatura, con fecha 23 de abril de 2002, presentaron al Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 165 de la Ley del Seguro Social.

    2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados ordenó que el asunto fuera turnado a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

    Previo estudio y análisis de la iniciativa, se procedió a la elaboración del presente dictamen.

    CONTENIDO DE LA INICIATIVA

    1. La iniciativa propone hacer extensiva a las mujeres aseguradas la ayuda para gastos de matrimonio, contenida en el artículo 165 de la Ley del Seguro Social, y que equivale a 30 días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

    2. El texto que propone la iniciativa es el siguiente:

    Artículo 165. El asegurado y la asegurada tienen derecho a retirar, como ayuda para gastos de matrimonio y proveniente de la cuota social aportada por el Gobierno Federal en su cuenta individual, una cantidad equivalente a treinta días de salario mínimo general que rija en el Distrito Federal, conforme a los siguientes requisitos:

    I. Que se tenga acreditado un mínimo de ciento cincuenta semanas de cotización en el Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, en la fecha de la celebración del matrimonio.

    II. Que comprueben con documentos fehacientes la muerte de la persona que en su caso cualquiera de los cónyuges haya registrado como esposa o esposo, ante el Instituto o que, en su caso, exhiban el acta de divorcio, y

    III. Que los nuevos cónyuges no hayan sido registrados con anterioridad como esposos de otros matrimonios.

    Este derecho se ejercerá por una sola vez y el asegurado no tendrá derecho por posteriores matrimonios.

    3. La iniciativa con proyecto de decreto materia de este dictamen refiere en su exposición de motivos que su objeto es eliminar el trato desigual que subsiste entre el hombre y la mujer sujetos del régimen obligatorio comprendido en la Ley del Seguro Social, ya que el artículo 165 de dicha Ley otorga una compensación únicamente al varón.

    Así esta iniciativa pretende hacer extensiva esta prestación a las mujeres, en el caso de que el hombre con el que pretendan desposarse no se encuentre afiliado al régimen obligatorio del Seguro Social, lo cual, según los promoventes no tiene justificación, dado que las mujeres pagan las mismas cuotas y trabajan las mismas horas que los varones.

    4. La Nueva Ley del Seguro Social, vigente desde el 1 de julio de 1997, establece que el financiamiento de esta prestación se realizará con cargo a al cuenta individual, específicamente sobre lo que haya aportado el Gobierno Federal por concepto de cuota social. Este señalamiento tiene por objeto determinar que no procede el otorgamiento si en la cuenta individual no hay saldo suficiente para financiarla.

    De esta manera, el hecho de otorgar esta compensación a las mujeres no afectaría las finanzas del Instituto Mexicano del Seguro Social, pues el saldo acumulado en la cuenta individual de cada trabajador es propiedad del mismo.

    Conforme a los antecedentes y motivaciones de referencia, las Comisiones exponen las siguientes

    CONSIDERACIONES

    1. Las Comisiones que dictaminan están de acuerdo con los propósitos de la presente iniciativa, ya que el derecho para recibir las prestaciones que se derivan de la Ley del Seguro Social tiene que ser equitativo e igualitario, sin distinción de género o de otro tipo, más que los que comprenda la Ley y que no se contrapongan con las garantías individuales vigentes en la Constitución.

    2. La Ley del Seguro Social, al referirse al trabajador, al asegurado, al pensionado, al beneficiario o al derechohabiente no hace distingos de género, sino que usa un término genérico. El derecho a una prestación como la que se comenta, tiene que interpretarse como un derecho tanto del hombre como de la mujer asegurados, por lo que en estricto sentido no hay necesidad de reformar el párrafo I del artículo 165, pues de hacerse, tendría que reformarse el género gramatical de las dichas en toda la Ley, lo que por un principio de sencillez y claridad no se considera necesario.

    3. El que se deduzca que esta prestación es exclusiva del varón se deriva de los requisitos establecidos en las fracciones II y III del artículo 165, en las que sí hace mención a ``la esposa'', por lo que es procedente sustituir dicho término ``esposa'' por el de ``cónyuge''.

    4. Dado que esta prestación proviene de la cuota social que aporta el Gobierno Federal a la cuenta individual, no representa erogación adicional para el Instituto Mexicano del Seguro Social ni para la Hacienda Pública.

    CONCLUSIONES

    1. De lo anteriormente expuesto, las Comisiones que dictaminan concluyen que la iniciativa de mérito constituye un acierto en virtud de que el derecho a recibir prestaciones, tanto en especie como económicas, derivadas de la Ley del Seguro Social, tiene que ser equitativas, sin distinción de género, toda vez que las aportaciones que provienen de trabajadores se cubren por igual, en las modalidades previstas por la Ley, sin segregación de acuerdo al género al cual pertenezca el aportante.

    2. Además, al provenir los recursos de esta prestación de la cuota social que se integra a la cuenta individual del trabajador o la trabajadora, ésta modificación no representaría una carga financiera adicional al Instituto Mexicano del Seguro Social o a las Finanzas Públicas.

    3. Finalmente, se considera adecuado modificar el texto de la iniciativa para dotarla de mayor precisión y claridad modificando únicamente las fracciones II y III del artículo 165.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, estas Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, someten a consideración de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de

    DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 165 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

    Único. Se reforman las fracciones II y III del artículo 165 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

    Artículo 165. ...

    I. ...

    II. Que compruebe con documentos fehacientes la muerte de la persona que registró como cónyuge en el Instituto, o que, en su caso, exhiba el acta de divorcio, y

    III. Que cualquiera de los cónyuges no haya sido registrado con anterioridad en el Instituto con esa calidad.

    ...

    Transitorio

    Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados a los 16 días del mes de marzo de dos mil cinco.--- Por la Comisión de Seguridad Social, diputados: Miguel Alonso Raya (rúbrica), Roberto Javier Vega Galina (rúbrica), Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas, Pablo Anaya Rivera (rúbrica), José Mario Wong Pérez (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho, David Hernández Pérez (rúbrica), Armando Neyra Chávez (rúbrica), Óscar Martín Ramos Salinas (rúbrica), Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier, Martín Carrillo Guzmán (rúbrica), Roberto Colín Gamboa, Israel Raymundo Gallardo Sevilla, Gisela Juliana Lara Saldaña, Miguel Ángel Llera Bello, Juan Francisco Molinar Horcasitas, Carlos Tiscareño Rodríguez (rúbrica), Tomás Antonio Trueba Gracián (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes, Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez, Emilio Serrano Jiménez, Francisco Amadeo Espinosa Ramos.

    Por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputados: Enrique Burgos García (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), María del Carmen Mendoza Flores (rúbrica), Sergio Álvarez Mata (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes, Miguel Alonso Raya (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría, Pedro Ávila Nevárez, Francisco Javier Carrillo Soberón, Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Tomás Cruz Martínez (rúbrica), Álvaro Elías Loredo, Blanca Eppen Canales, Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Víctor Félix Flores Morales (rúbrica), Pablo Franco Hernández (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), José García Ortiz, Francisco Grajales Palacios, Salvador Márquez Lozornio (rúbrica), Carlos Mireles Morales, Armando Neyra Chávez, Ángel Pasta Muñuzuri (rúbrica), Pablo Pavón Vinales (rúbrica), Juan Pérez Medina, Sergio Arturo Posadas Lara, José Felipe Puelles Espina, Ricardo Rodríguez Rocha (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo.»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Por la Comisión, en términos del 108, el señor diputado don Lucio Galileo Lastra Marín.

    El diputado Lucio Galileo Lastra Marín: Con su permiso, diputado Presidente; compañeras y compañeros diputadas y diputados: con arreglo al artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante el Pleno de la honorable Cámara de Diputados de la LIX Legislatura la fundamentación del dictamen emitido por las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social sobre la iniciativa por la que se reforma el artículo 165 de la Ley del Seguro Social. El presente dictamen procede de la LVIII Legislatura y fue promovido por el grupo parlamentario de Acción Nacional; representa un avance más de los muchos que aún faltan por hacer para lograr la igualdad de género. No haremos una descripción histórica de la lucha de la humanidad por alcanzar la equidad entre los géneros, y digo humanidad porque si bien es cierto que la mujer ha desempeñado un papel preponderante en el reclamo de sus derechos, también debemos afirmar que habemos varones que rechazamos el diazmironismo de confinarlas como palomas al nido. Por el contrario, al estilo de Benedetti, buscamos sus manos como caricias; sí, pero también como acordes cotidianos para que codo a codo trabajemos por la justicia.

    En este marco, el dictamen que ahora comentamos tiene por objeto eliminar un resabio en el que aún subsiste este trato desigual entre el hombre y la mujer y que resulta incluso inconstitucional, ya que el artículo 165 de la Ley del Seguro Social otorga bajo el rubro ``Ayuda para gastos de matrimonio'' una compensación únicamente al hombre, señalando como requisito para su procedencia, entre otros, que el varón compruebe que la persona que registró en su momento como esposa en el instituto haya fallecido o que exhiba, en su caso, el acta de divorcio, así como que la cónyuge no haya sido registrada con anterioridad en el instituto como esposa. Con la modificación que se propone se extiende este derecho a las mujeres quienes, igual que los hombres, trabajan y se esfuerzan sin distinción de sexo, por lo que no existe razón para discriminarlas de una prestación que otorga la seguridad social, cuando las mujeres pagan las mismas cuotas y trabajan las mismas horas que los varones.

    Viene a bien referirse ahora a Juan Ruiz de Alarcón, quien en su obra ``Todo es ventura'' hace este elogio a las mujeres: ``No reina en mi corazón otra cosa que mujer y no hay bien a mi parecer más digno de admiración. Según eso, cómo quieres que yo, que tanto la aprecio, entre en el uso tan necio de injuriar a las mujeres''. Por ello, para no causar injurias, buscamos la homologación de sus derechos. Queremos significar que en la Ley del Seguro Social de 1997 se establece que el financiamiento de esta prestación se realizará con cargo a la cuenta individual, específicamente sobre lo que haya aportado el Gobierno Federal por concepto de cuota social. En este señalamiento también se determina que no procede el otorgamiento si en la cuenta individual no hay saldo suficiente para financiarla. Este hecho no afecta las finanzas del instituto, pues el saldo acumulado de la cuenta individual de cada trabajador es propiedad del mismo.

    Por todo lo antes expuesto, los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social coincidimos con los propósitos de la iniciativa que reforma el artículo 165 de la Ley del Seguro Social, ya que el derecho para recibir las prestaciones que se derivan de dicha ley deben ser equitativos e igualitarios y, además, no deben contraponerse con las garantías individuales vigentes en la Constitución. De esa manera, se hace necesario modificar la redacción de las fracciones II y III del artículo 165 en comento, en los términos que se presentan en el dictamen, con el objetivo de extender la prestación establecida en dichas fracciones a las mujeres trabajadoras que cotizan al seguro, toda vez que no hay motivo para que se conserve esta discriminación.

    Compañeras y compañeros diputadas y diputados: solicito, en nombre de las Comisiones dictaminadoras, su apoyo a este dictamen, el cual es una demanda de igualdad que se fundamenta en una riqueza de la vida, la diferencia de sexos. Y si bien es cierto que no deseamos prescindir de ella, tampoco podemos convertirla en origen de jerarquías que condenan a personas a la ausencia de derechos civiles. Pero también debemos decir que la equidad de género es una lucha por la dignidad humana y no una confrontación entre partes; queda enmarcada en la búsqueda de una sociedad igualitaria, donde hombres y mujeres deben participar por igual. Concluyo citando a Tomás Segovia: ``Dime, mujer, en dónde escondes tu misterio. Mujer, agua de lluvia, volumen transparente. Mujer, cómplice, única, terrible hermana, dame la mano, volvamos a inventar el mundo los dos solos''. Es cuanto, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias, diputado Lucio Galileo Lastra Marín. Esta Presidencia no tiene registrados oradores; luego entonces, considera el asunto suficientemente discutido y ruega con toda consideración a la Secretaría que instruya la apertura del sistema electrónico de votación, hasta por 10 minutos, a efecto de recabar la votación nominal en lo general y en lo particular del artículo único del proyecto de decreto.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico, por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

    (Votación.)

    Ciérrese el sistema electrónico de votación.

    De viva voz, el diputado Juan José García Ochoa, por favor.

    El diputado Juan José García Ochoa (desde la curul): A favor.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Gracias. Señor Presidente: se emitieron en pro 407 votos, en contra 0 y abstenciones 0.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular, por 407 votos, el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 165 de la Ley del Seguro Social. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
    ORDEN DEL DIA
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Señoras y señores legisladores: esta Presidencia acaba de recibir minuta remitida por el Senado de la República, así como un oficio con proposición de la Junta de Coordinación Política. De conformidad con lo que dispone el artículo vigésimo del Acuerdo parlamentario relativo al orden del día de las sesiones, en votación económica consulte la Secretaría a la Asamblea si autoriza la incorporación de ambos asuntos para trámite parlamentario de inmediato.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si son de aceptarse para su trámite inmediato los dos asuntos con que dio cuenta la Presidencia.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Luego entonces, le ruego dar cuenta con la minuta del Senado de la República.
    PERMISO AL PRESIDENTE PARA AUSENTARSE DEL TERRITORIO NACIONAL

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para que pueda ausentarse del territorio nacional del 6 al 9 de abril de 2005, a efecto de que realice una visita a la República Italiana y a la Santa Sede.

    Atentamente.

    México, DF, a 5 de abril de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    ÚNICO.- Se concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para que pueda ausentarse del territorio nacional del 6 al 9 de abril de 2005, a efecto de que realice una visita a la República Italiana y a la Santa Sede.

    TRANSITORIO

    ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 5 de abril de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Yolanda E. González Hernández (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 5 de abril de 2005.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Con fundamento en los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensan todos los trámites y se pone a discusión y votación de inmediato.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se consulta a la Asamblea si se le dispensan todos los trámites y se pone a discusión y votación de inmediato.

    Las ciudadanas diputados y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor ...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo por favor... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se dispensan todos los trámites.

    Proceda la Secretaría a dar lectura sólo al cuerpo del proyecto de decreto.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Proyecto de decreto: Único. Se concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para que pueda ausentarse del territorio nacional del 6 al 9 de abril de 2005 a efecto de que realice una visita a la República Italiana y a la Santa Sede.

    Transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores, a 5 de abril de 2005. Diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia no tiene registrados oradores; luego entonces, se considera el asunto suficientemente discutido. Se ruega a la Secretaría que instruya la apertura del sistema electrónico, hasta por cinco minutos, para recabar la votación nominal del artículo único del proyecto de decreto.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

    (Votación.)

    Ciérrese el sistema electrónico de votación. De viva voz, el diputado Juan José García Ochoa, por favor.

    El diputado Juan José García Ochoa (desde la curul): A favor.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Gracias. Por favor, den sonido a la curul del diputado Wong.

    El diputado José Mario Wong Pérez (desde la curul): Positivo, en pro.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Gracias. Por favor, den sonido a la curul del diputado Inti Muñoz.

    El diputado Inti Muñoz Santini (desde la curul): A favor.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Gracias. Señor Presidente: se emitieron 360 votos a favor, 30 en contra y 12 abstenciones.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular, por 360 votos, el proyecto de decreto que concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 6 al 9 de abril de 2005 a efecto de que realice una visita a la República Italiana y a la Santa Sede. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.

    Se ruega a la Secretaría dar lectura a la comunicación de la Junta de Coordinación Política.


    SEGURIDAD NACIONAL

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se propone al Pleno de la Cámara de Diputados la integración de la Comisión Bicamaral encargada del control y evaluación de las políticas y acciones vinculadas con la seguridad nacional.

    ConsideracionesI. De conformidad con el artículo 56 de la Ley de Seguridad Nacional las políticas y acciones vinculadas con la seguridad nacional estarán sujetas al control y evaluación del Poder Legislativo federal, por conducto de una Comisión Bicamaral integrada por tres senadores y tres diputados.

    II. La normativa que regula la estructura y funcionamiento de la Cámara de Diputados, específicamente los artículos 34, párrafo 1, inciso c), y 43, párrafos 2 y 3, de la Ley Orgánica del Congreso General, establecen que es facultad exclusiva del Pleno de la Cámara de Diputados, a propuesta de la Junta de Coordinación Política, la integración de comisiones parlamentarias, así como la designación de los legisladores que habrán de conformarlas.

    Con base en lo anteriormente expuesto, la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 33 y 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 56 de la Ley de Seguridad Nacional, adopta el siguiente

    Acuerdo

    Primero: La Comisión Bicamaral a la que se refiere el artículo 56 de la Ley de Seguridad Nacional estará integrada por tres diputados propietarios propuestos por los grupos parlamentarios de los partidos Revolucionado Institucional, Acción Nacional y de la Revolución Democrática, y por tres diputados sustitutos propuestos por los grupos parlamentarios de los partidos Verde Ecologista de México, del Trabajo y Convergencia.

    La sustitución de los integrantes propietarios se hará de conformidad con el siguiente orden:

    Propietario: Integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.Sustituto: Integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.Propietario: Integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.Sustituto: Integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia.Propietario: Integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.Sustituto: Integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    Segundo: Se designa a los siguientes diputadas y diputados electos a la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados para integrar la Comisión a la que se refiere el presente acuerdo:

    Propietarios:

  • Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional: Diputado Jorge Uscanga Escobar;

  • Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional: Diputada Patricia Garduño Morales;

  • Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática: Diputado Arturo Nahle García.

    Sustitutos:

  • Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México: Diputado Maximino Fernández Ávila;

  • Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo: Diputado Pedro Vázquez González;

  • Grupo Parlamentario de Convergencia: Diputado Jesús González Schmal.

    Tercero: Hágase del conocimiento del titular de la Secretaría de Gobernación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General.

    Cuarto: Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

    Palacio Legislativo, 4 de abril de 2005.--- Dip. José González Morfín (rúbrica), Presidente; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Manuel Velasco Coello (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: En votación económica se pregunta a la Asamblea.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado; comuníquese.

    El siguiente punto del orden del día es la discusión de dictámenes negativos relativos a iniciativas. En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, pregunte la Secretaría a la Asamblea si se les dispensa la lectura y sólo se da cuenta al Pleno con los puntos de acuerdo.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura a los puntos de acuerdo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se autoriza. Se ruega a la Secretaría dar cuenta con los dictámenes negativos.
    LEY GENERAL DE SALUD

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que reforma la fracción I del artículo 185 de la Ley General de Salud

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, de la LIX Legislatura, fue turnado para su estudio y dictamen la Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar el artículo 185 de la Ley General del Salud.

    Los integrantes de la Comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39 numerales 1° y 3°, 43, 44, 45, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta honorable Asamblea, el dictamen relativo a la Iniciativa con Proyecto de Decreto antes mencionada, el cual se realiza bajo la siguiente:

    METODOLOGÍA

    I. En el capítulo de ``ANTECEDENTES'' se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo en turno para la elaboración del dictamen respectivo, así como de los trabajos previos de la Comisión dictaminadora.

    II. En el capítulo correspondiente a ``CONTENIDO'', se sintetiza el alcance de la Iniciativa con Proyecto de Decreto en estudio.

    III. En el capítulo de ``CONSIDERACIONES'', la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen.

    I. ANTECEDENTES.

    En sesión celebrada por el pleno de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura el 9 de Diciembre del año 2004, los diputados, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Jorge Legorreta Ordorica, Alejandra Mendez Salorio, Raúl Piña Horta, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentaron la Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar el artículo 185 de la Ley General de Salud.

    En la misma fecha, la Mesa Directiva turnó la Iniciativa con Proyecto de Decreto a la Comisión de Salud de la H. Cámara de Diputados, correspondiente a la LIX Legislatura.

    II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA.

    En su iniciativa, los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México manifiestan que pese a que el consumo de alcohol forma parte de nuestra cultura, es conocido que su abuso se asocia con graves problemas de salud y altos costos sociales. Así mismo, se expresan diversos razonamientos por los cuales se considera que el alcoholismo es una enfermedad y una adicción, mas no un vicio o un hábito en sí mismo.

    Señalan que el alcoholismo es una enfermedad que puede ser controlada mas no curada, y que el alcohol es una droga legal y domesticada, por lo cual la gente le ha perdido el miedo e incluso llegan a pensar que es inocuo o parte de su alimentación, cuando en realidad afecta al organismo y es causa de varias causas de muerte en nuestro país.

    Por otro lado, se reflexiona sobre la dependencia, el consumo compulsivo, la diferencia entre embriaguez y alcoholismo, sobre el carácter incurable y progresivo de la enfermedad y se hace énfasis en la importancia de reconocer el alcoholismo como una enfermedad para que el Estado asuma su responsabilidad de dotar a la ciudadanía de los servicios de salud y se implementen programas tendientes a la prevención, tratamiento y en su caso la rehabilitación del alcohólico.

    III. CONSIDERACIONES.

    A. El desarrollo y bienestar de las comunidades humanas esta condicionado por un valor fundamental e indispensable en todo ser humano, la salud. El artículo 4, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que para hacer efectiva esta prerrogativa, el Estado tiene la obligación de establecer las bases y modalidades de acceso a los servicios de salud a través de sus leyes.

    B. La Ley General de Salud, en su artículo 185, menciona las acciones que comprenderá el programa contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas, cuya ejecución esta a cargo de la Secretaría de Salud, los gobiernos de las entidades federativas y el Consejo de Salubridad General, que se coordinarán para tal efecto.

    La fracción I del artículo 185 de la Ley General de Salud forma parte de un esquema numerado y su contenido se limita a mencionar las acciones de prevención y tratamiento del alcoholismo, así como de la rehabilitación de los alcohólicos. Dada su naturaleza, que se desprende de su redacción y contenido, no admite ni precisa la inclusión de consideraciones y/o definiciones respecto a los conceptos que en el mismo se emplean.

    C. En la actualidad el concepto de alcoholismo no se encuentra definido por alguna ley federal, sin embargo, este vacío jurídico es superado gracias a la definición que ofrece la Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-1999, Para la Prevencion, Tratamiento y Control De las Adicciones, en su apartado 3.4, en el que se define alcoholismo como el síndrome de dependencia o adicción al alcohol etílico.

    Para precisar aun más el concepto anterior, la misma Norma, en su apartado 3, ofrece los siguientes conceptos:

    Adicción o dependencia, conjunto de fenómenos del comportamiento, cognoscitivos y fisiológicos, que se desarrollan luego del consumo repetido de una sustancia psicoactiva.

    Síndrome de dependencia, conjunto de signos y síntomas de orden cognoscitivo, conductual y fisiológico, que evidencian la pérdida de control de la persona sobre el consumo habitual de las sustancias psicoactivas.

    Sustancia psicoactiva, psicotrópica o droga, sustancia que altera algunas funciones mentales y a veces físicas, que al ser consumida reiteradamente tiene la posibilidad de dar origen a una adicción. Estos productos incluyen las sustancias, estupefacientes y psicotrópicos clasificados en la Ley General de Salud, aquellos de uso médico, los de uso industrial, los derivados de elementos de origen natural, los de diseño, así como el tabaco y las bebidas alcohólicas.

    Se entiende por enfermedad la alteración más o menos grave de la salud, por lo que el alcoholismo, siendo una adicción a una sustancia que afecta a la salud, es por ende una enfermedad, sin necesidad de una reforma que así lo establezca.

    D. Es responsabilidad del Estado, dotar a la ciudadanía de los servicios de salud y de programas tendientes a la prevención y tratamiento del alcoholismo y, en su caso, a la rehabilitación del alcohólico.

    Al efecto cabe manifestar que el alcoholismo es un problema de salud pública que ha sido combatido de diversas formas durante varios años, según datos de la Secretaría de Salud, en 1969 Surgen los Centros de Integración Juvenil (CIJ) que al poco tiempo de su creación y hasta la fecha reciben apoyo del gobierno federal. Para el año de 1972 la secretaría de Salud conforma el Centro Mexicano de Estudios en Farmacodependencia (CEMEF), institución donde se desarrollaron las primeras investigaciones epidemiológicas, biomédicas y clínicas para estudiar el uso y abuso de sustancias adictivas en México. El Centro Mexicano de Salud Mental (CEMESAM), creado en 1979, incluyó en sus investigaciones el tema de las adicciones y la salud mental. Posteriormente, de 1985 a 1995, por Decreto Presidencial se implantan el Consejo Nacional contra la Farmacodependencia y el Consejo Nacional contra el Alcoholismo, que tuvieron como primera actividad la elaboración de los programas respectivos, con base en un proyecto coordinado por el entonces Instituto Mexicano de Psiquiatría.

    Más tarde se crea el Consejo Nacional contra las Adicciones (CONADIC), coordinado por la Secretaría de Salud y con la participación de instituciones y dependencias del sector público, así como de organizaciones privadas y sociales, cuyo quehacer se vincula con el campo de las adicciones. Su objetivo era establecer un marco normativo, así como lograr la integración y congruencia de los esfuerzos de los distintos sectores a través de los programas nacionales contra el Alcoholismo y el Abuso de Bebidas Alcohólicas, el Tabaquismo y la Farmacodependencia. Sustituyó a los dos Consejos anteriores. Ante la necesidad de realizar encuestas nacionales respecto a las adicciones la Dirección de Vigilancia Epidemiológica y el CONADIC, efectuaron la Encuesta Nacional de Adicciones (ENA), con tres ediciones hasta la actualidad realizadas en 1988, 1993 y 1998. Estas labores fueron precursoras del establecimiento, en los Servicios Estatales de Salud (SESA), de los Consejos Estatales contra las Adicciones (CECA).

    En la actualidad el Consejo Nacional Contra las Adicciones (CONADIC), coordina el ``Programa de Acción: Adicciones, Alcoholismo y Abuso de Bebidas Alcohólicas'', que se desarrolla en forma conjunta con las entidades federativas y que tiene alcance en todo el país y que se encuentra regulado en el título undécimo de la Ley General de Salud.

    Según lo muestra la información de la Secretaría de Salud, en la actualidad ya se realizan acciones y programas en relación al combate del alcoholismo, que si bien han sido efectivos, no han sido suficientes para abatir este problema que aqueja a nuestra sociedad, sin embargo, es necesario precisar que la creación o aplicación de nuevas medidas o acciones en torno al alcoholismo no depende, en absoluto, de una reforma a la Ley tal como la que se plantea en el contenido de la Iniciativa en comento, sino de más y mayores esfuerzos, así como de una interrelación más eficiente entre el sector público y el privado.

    E. Actualmente la propia Ley General de Salud establece en su artículo 3, fracción XIX, que el programa contra el alcoholismo, es materia de salubridad general. Inclusive el título undécimo, de la ley en comento, regula en forma precisa los programas contra las adicciones.

    El artículo 184 Bis establece la creación del Consejo Nacional Contra las Adiciones y su objeto, el cual es promover y apoyar las acciones de los sectores público, social y privado tendientes a la prevención y combate de los problemas de salud pública causados por las Adicciones, así como proponer y evaluar los programas a que se refieren los Artículos 185, 188 y 191 de esa misma Ley. Entre los programas a que hace referencia el artículo 184 Bis se encuentra el ``Programa contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas'', contenido en el artículo 185 de la citada Ley.

    Adicionalmente, el artículo 186 establece las actividades que deberán realizarse respecto al alcoholismo y consumo de bebidas alcohólicas, en cuanto a la investigación de aspectos como sus causas del alcoholismo y acciones para controlarlas, los efectos de la publicidad en la incidencia del alcoholismo y en los problemas relacionados con el consumo de bebidas alcohólicas; los hábitos de consumo de alcohol en los diferentes grupos de población y los efectos del abuso de bebidas alcohólicas en los ámbitos familiar social, deportivo, de los espectáculos, laboral y educativo.

    Por lo que respecta a la coordinación en la adopción de medidas contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas, en los ámbitos federal y local, el artículo 187 de la propia Ley determina que la Secretaría de Salud la llevará a cabo a través de los acuerdos de coordinación que celebre con los gobiernos de las entidades federativas.

    Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión de Salud, con las atribuciones que le otorga el artículo 73, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:

    ACUERDO

    Único.- Se desecha la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el Artículo 185 de la Ley General de Salud, por considerarse innecesaria, toda vez que en la actualidad ya existen programas que comprenden acciones para la prevención, tratamiento y rehabilitación del alcohólico. Además, el programa contra el alcoholismo es considerado materia de salubridad general por la propia Ley, presentada el 9 de diciembre de 2004.

    Diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido, Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Rafael García Tinajero (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez, Francisco Rojas Toledo (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José García Ortiz, Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka (rúbrica en contra), Javier Manzano Salazar, Irma Sinforina Figueroa Romero (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia no tiene registrados oradores. Considera el tema suficientemente discutido, por tanto, y lo reserva para su votación económica en conjunto.
    Ley del Registro Nacional de VehIculos

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que no se aprueban diversas iniciativas que reforman la Ley del Registro Nacional de Vehículos.

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, las siguientes Iniciativas:

    REFORMAS A LA LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE VEHÍCULOS, PRESENTADA POR EL C. DIPUTADO JESÚS MARTÍN DEL CAMPO CASTAÑEDA DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DE LA LVII LEGISLATURA, EL 9 DE AGOSTO DE 2000;

    DECRETO PARA ABROGAR LA LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE VEHÍCULOS, PRESENTADA POR LA C. DIPUTADA MIROSLAVA GARCÍA SUÁREZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DE LA LVIII LEGISLATURA, EL 5 DE SEPTIEMBRE DE 2000, Y

    REFORMAS A LA LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE VEHÍCULOS, PRESENTADA EL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2000, POR EL C. DIPUTADO AMADOR RODRÍGUEZ LOZANO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DE LA LVIII LEGISLATURA.

    Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometieron a la consideración del honorable Congreso de la Unión.

    La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la Iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:

    ANTECEDENTES

    PRIMERO. En sesión celebrada en la Comisión Permanente, el día 9 de agosto de 2000, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó el C. Diputado Jesús Martín del Campo Castañeda del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVII Legislatura. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Comercio de la Cámara de Diputados''.

    SEGUNDO. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 5 de septiembre de 2000, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó la C. Diputada Miroslava García Suárez del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVIII Legislatura. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial''.

    TERCERO. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 14 de septiembre de 2000, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó el C. Diputado Amador Rodríguez Lozano del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LVIII Legislatura. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial''.

    CUARTO. Mediante oficio CE/0010/03 de fecha 10 de octubre de 2003, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de estas Iniciativas rezagadas de las Legislaturas LVII y LVIII.

    CUARTO. Los Legisladores proponen lo siguiente:

    El C. Diputado Jesús Martín del Campo Castañeda plantea la desaparición de la concesión, y que el registro sea operado por la Secretaría de Economía;

    La C. Diputada Miroslava García Suárez se manifiesta por derogar este ordenamiento, y

    El C. Diputado Amador Rodríguez Lozano establece eliminar la concesión, así como que el costo y el registro, sea realizado por las armadoras, de manera tal, que no represente un costo adicional para los particulares.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la Iniciativa de referencia.

    SEGUNDO. Que el robo de vehículos es uno de los delitos de mayor incidencia en el país, que afecta severamente el patrimonio de las personas, por lo que se hace necesario combatir este tipo de ilícito a través de un registro nacional de vehículos, al tiempo que, los ciudadanos cuenten con certeza y seguridad jurídica en la propiedad, posesión y uso de algún vehículo.

    TERCERO. Que el 2 de junio de 1998, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Registro Nacional de Vehículos, misma que tenía por objeto crear y regular un padrón, concesionado a un particular, en el que se registrarían todos los vehículos que circulan en el país.

    CUARTO. Que el Registro Nacional de Vehículos (RENAVE) desde su inicio, presentó varias deficiencias, dado que se trataba de un registro mercantil que buscaba secundariamente combatir las irregularidades en las transacciones vehiculares, propiciando que se suspendiera el registro de los vehículos, para que finalmente, en junio de 2001, la Secretaría de Economía requisará el RENAVE.

    QUINTO. Que derivado de lo anterior, el Ejecutivo Federal envío al Senado de la República, el 25 de noviembre del 2003, Iniciativa con proyecto de decreto por el cual se expide la Ley del Registro Público Vehicular, con la intención de generar un nuevo banco de datos y de información que vigilara y controlara los movimientos vehiculares, con la coordinación de los Municipios, los Estados y la Federación.

    SEXTO. Que esta Iniciativa fue aprobada por el Congreso de Unión y, el 1° de septiembre de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Registro Público Vehicular (LRPV), que tiene por objeto establecer y regular la operación, funcionamiento y administración de un nuevo registro de vehículos en nuestro país (Art. l).

    SÉPTIMO. Que el Registro Público Vehicular, ahora es administrado por el Ejecutivo Federal, a través de un órgano desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública denominado Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (Art. 3 LRPV), por lo que la sociedad mexicana, puede estar segura, que los datos de los vehículos serán manejados con transparencia, certeza y veracidad.

    OCTAVO. Que el nuevo registro vehicular que establece la LRPV, difiere del RENAVE, toda vez de que se trata de un registro público, gratuito, oficial y nacional a cargo del Ejecutivo Federal (Art. 6 LRPV), por lo tanto, la inscripción, los avisos y las consultas son gratuitos,

    NOVENO. Que la LRPV en su artículo segundo transitorio, señala que se abroga la Ley del Registro Nacional de Vehículos, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 2 de junio de 1998.

    DÉCIMO. Que los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina, reconocen y concluyen que con la nueva Ley del Registro Público Vehicular, se otorga certeza y seguridad en las transacciones vehiculares en el país, protegiendo el patrimonio de las personas, a través de un instrumento eficaz y completo que certifica la situación jurídica de cada vehículo, por lo tanto, se estima que las Iniciativas, objeto del presente Dictamen, han sido superadas y atendidas.

    En virtud de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía , somete a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente

    ACUERDO

    PRIMERO. Se desechen las Iniciativas presentadas por los CC. Diputados Jesús Martín del Campo Castañeda del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVII Legislatura, Miroslava García Suárez del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVIII Legislatura, y Amador Rodríguez Lozano del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LVIII Legislatura.

    SEGUNDO. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

    Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 16 del mes de febrero de 2005.--- Diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica), Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica), José María de la Vega Lárraga, Jaime del Conde Ugarte (rúbrica), Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), Miguel Ángel Rangel Ávila (rúbrica), María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles, José Manuel Abdala de la Fuente (rúbrica), Óscar Bitar Haddad, Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez (rúbrica), Gustavo Moreno Ramos, Eduardo Olmos Castro, Jesús María Ramón Valdez, Fernando Ulises Adame de León (rúbrica), Jorge Baldemar Utrilla Robles, José Mario Wong Pérez (rúbrica), Juan José García Ochoa, Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo, Víctor Suárez Carrera, Jazmín Elena Zepeda Burgos.»

    Fe de erratas de la Comisión de Economía, puntos de acuerdo, dictamen a las iniciativas que reforman la Ley del Registro Nacional de Vehículos.

    Dice: ``Acuerdo''.

    Debe decir: ``Acuerdo''.

    Dice: ``Primero. Se desechan las iniciativas presentadas por los CC. diputados Jesús Martín del Campo Castañeda, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVII Legislatura; Miroslava García Suárez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVIII Legislatura; y Amador Rodríguez Lozano, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LVIII Legislatura''.

    Debe decir:``Primero. No son de aprobarse las iniciativas presentadas por los CC. diputados Jesús Martín del Campo Castañeda, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVII Legislatura; Miroslava García Suárez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVIII Legislatura; y Amador Rodríguez Lozano, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LVIII Legislatura, que reforman, adicionan y derogan la Ley del Registro Nacional de Vehículos''.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Como hay una fe de erratas, ésta es la fe de erratas. Pregunte la Secretaría a la Asamblea, por ser una fe de erratas, si se incorpora al punto de acuerdo.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: En votación económica se pregunta a la Asamblea si la fe de erratas se incorpora al acuerdo: las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia no tiene registrados oradores, por lo que considera el tema suficientemente discutido y lo reserva para su votación económica en conjunto, con la fe de erratas leída por la Secretaría y aceptada por la Asamblea. Continúe la Secretaría.
    LEY MINERA

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Economía.

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, la INICIATIVA QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN X, AL ARTÍCULO 55 DE LA LEY MINERA, presentada por el diputado Manuel Velasco Coello en representación de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 23 de noviembre de 2004.

    La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al estudio y análisis de la Iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:

    ANTECEDENTES

    PRIMERO. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 23 de noviembre de 2004, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó el C. Diputado Manuel Velasco Coello en representación de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LIX Legislatura.

    SEGUNDO. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Economía''.

    TERCERO. Mediante oficio CE/1156/04 de fecha 24 de noviembre de 2004 se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de ésta Iniciativa.

    CUARTO. Con fecha 16 de febrero de 2005, el pleno de las Comisión de Economía aprobó el presente dictamen, mismo que en este acto se somete a consideración de esta Soberanía, en los términos que aquí se expresan.

    ANÁLISIS DE LA INICIATIVA

    La iniciativa propone que cuando haya un incumplimiento grave y reiterado de disposiciones legales en materia del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, durante todas o alguna de las fases de la operación minera, pueda cancelarse la concesión.

    Lo anterior lo justifican señalando que es necesario ser mas estrictos en el cuidado y la protección al ambiente y se señala que todo lo que no es de utilidad en los procesos industriales, mineros, urbanos, agrícolas, se acumula en el suelo, sin mayores precauciones y sin control alguno.

    También señala que el que muchos de los productos de origen humano derivado de las actividades industriales y mineras haya ido a para al suelo ha generado la contaminación de aguas subterráneas, la baja de productividad agrícola, la contaminación de cultivos, y el envenenamiento de ganado, afectando de forma directa, y en mayor o menor grado, a la economía y a la salud humana.

    En la iniciativa se dice que la minería en su conjunto, produce una serie de contaminantes gaseosos, líquidos y sólidos, que de una forma u otra van a parar al suelo y a la atmósfera, ya sea por depósito, a partir de la atmósfera como partículas sedimentadas o traídas por las aguas de lluvia, por el vertido directo de los productos líquidos de la actividad minera y metalúrgica, o por la infiltración de productos de lixiviación del entorno minero, aguas provenientes de minas a cielo abierto, o por la disposición de elementos mineros sobre el suelo, talleres de la mina u otras edificaciones más o menos contaminantes en cada caso.

    Además indica que la disposición de elementos mineros sólidos sobre el suelo puede tener sobre éste efectos variados ya que produce alteraciones importantes de carácter físico, físico-químico y químico, que en general ocasionan su infertilidad, o en el peor de los casos, mantienen si fertilidad pero permiten el paso de los contaminantes a la cadena alimenticia, a través del agua, o de la incorporación de los contaminantes a los tejidos de animales o vegetales comestibles.

    En la iniciativa se manifiesta que los efectos en el suelo en relación con la presencia de contaminantes pueden ser variados, e incluso variar con el tiempo o con las condiciones climáticas. En unos casos contaminantes se acumulan, de forma que están disponibles para que los animales y vegetales que viven sobre el mismo, puedan captarlos y sufrir efectos tóxicos.

    Luego señala que la consecuencia directa de la actividad minera es la geodisponiblidad, ya que al explotarse un yacimiento, se ponen a disposición del medio geológico elementos que antes no se encontraban, y que en muchos de los yacimientos minerales y principalmente en las minas de sulfuros, son en sí mismas fuentes naturales de contaminación ambiental.

    También se dice que debido a la naturaleza inherentes de la minería y el procesamiento de minerales y el variado número de productos minerales extraídos, la magnitud de residuos asociados con la minería es bastante grande.

    CONSIDERACIONES

    PRIMERA. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la iniciativa de referencia.

    SEGUNDO. Que conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es competencia de la Secretaría de Economía formular y conducir la política nacional en materia minera, fomentar el aprovechamiento de los recursos minerales y otorgar contratos, concesiones, asignaciones, permisos, autorizaciones y asignaciones en materia minera, en los términos de la legislación correspondiente.

    TERCERO. Que el artículo 2° de la Ley Minera establece que están sujetos a su regulación la ``exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos'', por lo tanto la regulación y vigilancia de las actividades anteriores son propias de la Secretaría de Economía y por ser la Ley Minera la ley de la materia, es en ella donde se contempla la posibilidad de que la Secretaría de Economía pueda otorgar concesiones para la explotación minera, ahí mismo se indica cuales son los requisitos para el otorgamiento de una concesión y también señala claramente las causales de cancelación de una y el procedimiento que deberá de seguir la autoridad para tal efecto.

    CUARTO. Que en la Ley Minera se señala que los concesionarios deberán de sujetarse a las disposiciones generales y a las normas oficiales respetivas en materia de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, y en su reglamento se contemplan sanciones para quien no las cumpla.

    QUINTO. Que conforme al artículo 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la materia ambiental se regula por los gobiernos municipales, estatales y federal. Es decir, que en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, como ley marco, se contempla la distribución de competencias entre los tres ámbitos de gobierno, por lo que el objeto de la misma no abarca toda la regulación ambiental, pero sirve para establecer el ámbito de competencias de las autoridades en la materia, establece que contempla la regulación, fundamentalmente, del desarrollo sustentable, comprendiendo entre otras facultades la de imponer medidas seguridad y correctivas, así como la imposición de sanciones administrativas.

    SEXTO. Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal delimita claramente las atribuciones de cada una de las dependencias, por lo que aprobarse la propuesta, no sería viable jurídica ni prácticamente la implementación, ya que provocaría que las autoridades que tienen un ámbito específico de competencia estén supeditadas al resultado de la actividad de otras, violando claramente las leyes vigentes los derechos fundamentales de los concesionarios mineros, invadiendo además competencias entre la Federación, las entidades federativas y los municipios.

    SÉPTIMO. Que es incorrecto pretender obligar a una autoridad que tiene las facultades para ello, a cancelar una concesión otorgada y vigente, que cumple los requisitos de su legislación propia, por cualquier infracción ``grave y reiterada'' de las disposiciones ambientales, para cuya aplicación no tiene atribución alguna, por ser competencia de otra autoridad.

    Además la iniciativa utiliza los términos subjetivos de ``infracción grave'', mismos que no puede la autoridad minera calificar las infracciones de tipo ambiental, puesto que no tiene facultades para ello, por ser competencia de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

    OCTAVO. Que las leyes ambientales establecen sanciones para las violaciones en las que incurran los concesionarios mineros, donde determinan un procedimiento para la aplicación de la sanción, sin violar la garantía de audiencia, si lo tuviera que hacer la autoridad minera, tal y como lo propone la iniciativa, no podría aplicar los procedimientos señalados en las leyes ambientales, por no ser supletorias de la Ley Minera, y estaría obligada sin procedimiento formal alguno, a cancelar una concesión por ella otorgada, por la simple petición de cualquier ``autoridad ambiental'', sea esta municipal, estatal o federal, negándole al concesionario minero cualquier instancia de defensa.

    Incluso, el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente prevé la clausura, temporal o definitiva, total o parcial, si el particular no cumple con los plazos y condiciones impuestos por la autoridad, con las medidas correctivas o de urgente aplicación, si es reincidente y sus infracciones generan efectos negativos al ambiente o cuando la desobediencia sea reiterada.

    Además la cancelación de una concesión se encuentra en este supuesto y, por lógica, ésta sanción debe ser posterior a la calificación de ``grave y reiterada y a la sanción que en su caso pudiese aplicar la autoridad ``ambiental'', conforme a la Ley Ambiental.

    NOVENO. La propuesta obligaría a la Secretaría de Economía a sujetar la vigencia de las concesiones al cumplimiento de las disposiciones ambientales, que por su alcance, son tanto federales como estatales y municipales. Además, la autoridad competente en materia de minas no podría determinar si la actividad minera se ajusta a su política y normas, sino que tendría que acatar las determinaciones de otras autoridades en otras materias; es decir, la autoridad ambiental será de consulta obligatoria y vinculativa para la Secretaría de Economía y ésta no podrá actuar sujetándose estrictamente a su propia regulación, sino a criterios, ambientales, no propios de la actividad minera.

    Que de aprobarse la iniciativa no habría certeza ni seguridad jurídica propia de la definición de los ámbitos materiales de la aplicación de la Ley Minera y de toda la regulación, ambiental, mediante el resquebrajamiento u oscurecimiento del ámbito de competencia de las autoridades que aplican y vigilan el cumplimiento de disposiciones de ambas materias.

    DÉCIMO. Que son incorrectas las aseveraciones que se hacen en la iniciativa al decir que la actividad minera sólo comprende la extracción, explotación y beneficio de materiales, ya que dicha actividad no se agota en la extracción, exploración, explotación y beneficio de los minerales, substancias y demás recursos del subsuelo, comprende otro tipo de actividades como lo son las instalaciones de oficina, de campo y en los centros urbanos, la importación y exportación de bienes y productos, la transportación de materia prima, productos y personal, que están reguladas por distintas legislaciones entre ellas las ambientales de autoridades municipales, estatales y federales.

    Y si bien existen materias que la Federación regula, previene, controla y aplica, hay otras en las que estas funciones se encuentran distribuidas entre las tres esferas de gobierno.

    DÉCIMO PRIMERO. Que la propuesta de reforma hace referencia al incumplimiento de las ``disposiciones legales en materia de equilibrio ecológico y la protección al ambiente''. El ámbito material de aplicación de la propuesta comprende una gran variedad de materias, como las relativas al ordenamiento territorial, que implica las normas de uso de suelo, construcción, ruido, entre otros; al aprovechamiento de recursos naturales, lo que abarca a los del subsuelo, pero llega hasta el agua, su uso, títulos de uso y explotación, predios forestales; fiscales, como son el pago de derechos por el uso y aprovechamiento de recursos naturales, zonas y bienes federales y locales; salud, tanto de la población como de los trabajadores; transporte, desde la verificación de emisiones de los automóviles empleados en la planta hasta el del transporte de residuos o materiales peligrosos, entre muchos otros supuestos.

    DÉCIMO SEGUNDO. La regulación ambiental puede entenderse de dos maneras, las leyes específicas que tienen una etiqueta ambiental, como la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, o bien, todas las normas que tienen una connotación ambiental, por la redacción planteada en la propuesta se debe entender que hace referencia a las últimas, lo cual sería muy abstracto y generaría arbitrariedades, y poca certeza por la interpretación que al precepto pudiera darse.

    Por lo anteriormente expuesto las Comisión de Economía, somete a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente

    ACUERDO

    PRIMERO. Se estima no procedente la Iniciativa por la que se adiciona una fracción X al artículo 55 de la Ley Minera, presentada por el C. Diputado Manuel Velasco Coello.

    SEGUNDO. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 16 días del mes de febrero de 2005.--- Diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica), Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica), José María de la Vega Lárraga, Jaime del Conde Ugarte (rúbrica), Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), Miguel Ángel Rangel Ávila (rúbrica), María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles, José Manuel Abdala de la Fuente (rúbrica), Óscar Bitar Haddad (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez (rúbrica), Gustavo Moreno Ramos (rúbrica), Eduardo Olmos Castro, Jesús María Ramón Valdez, Fernando Ulises Adame de León (rúbrica), Jorge Baldemar Utrilla Robles (rúbrica), José Mario Wong Pérez (rúbrica), Juan José García Ochoa, Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo, Víctor Suárez Carrera, Jazmín Elena Zepeda Burgos.»

    Fe de erratas al dictamen a la iniciativa por la que se adiciona una fracción X al artículo 55 de la Ley Minera.

    Dice: ``Acuerdo. Primero. Se estima no procedente la iniciativa por la que se adiciona una fracción X al artículo 55 de la Ley Minera, presentada por el ciudadano diputado Manuel Velasco Coello''. Debe decir: ``Acuerdo. Primero. No es de aprobarse la iniciativa por la que se adiciona una fracción X al artículo 55 de la Ley Minera, presentada por el C. diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México'', señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Es un caso similar al anterior. Pregunte la Secretaría a la Asamblea si esta fe de erratas se incorpora al dictamen.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: En votación económica se pregunta a la Asamblea si esta fe de erratas es de incorporarse al dictamen referido...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, señor secretario. Esta Presidencia no tiene registrados oradores; luego entonces, considera el tema suficientemente discutido y lo reserva para su votación económica en conjunto, con la fe de erratas ya puesta a consideración de la Asamblea y aceptada por la misma.
    LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL EN MATERIA NUCLEAR - LEY DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS NUCLEARES

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Energía, y de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones en materia nuclear

    Honorable Asamblea:

    Las Comisiones Unidas de Energía y de Gobernación, con fundamento en las atribuciones que le otorgan los artículos 39 numerales 1 y 3 y 45 numeral 6 inciso f) y relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 60, 87, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los miembros de esta honorable Asamblea, el presente dictamen.

    1. ANTECEDENTES.

    En sesión de la H. Cámara de Diputados celebrada el día 22 de octubre del año de 1998, los Ciudadanos Diputados Federales, Jorge Emilio González Martínez, Aurora Bazán López, Jorge Alejandro Jiménez Taboada, Gloria Lavara Mejía, Miguel Ángel Garza Vázquez y Verónica Velasco Rodríguez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista, de la LVII Legislatura, con fundamento en las disposiciones contenidas en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55 fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentaron la iniciativa con carácter de Decreto por el que se adicionan los artículos 4 bis, así como los artículos 53, 54, 55, 56, 57, 58 y 59, que integran un capítulo VII que también se adiciona, denominado, `` Del Derecho a la Información Nuclear''; y se reforman los artículos 50 y 51, todos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; así como se reforman los artículos 1º, el inciso c) del artículo 3º, 11, 14, y 25 y se adiciona un párrafo 4 al inciso f) del artículo 3º, de la Ley de Responsabilidad Civil por Daños nucleares.

    La Presidencia de ese H. Órgano Legislativo en la misma fecha que se presentó la iniciativa, la turnó a las Comisiones Unidas de Energéticos y de Protección Civil, para su estudio y dictamen.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la nueva Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 1999 y a la reforma a la misma publicada en el mismo Diario el 29 de septiembre de 2003, actualmente las Comisiones idóneas para atender los asuntos pendientes de resolución de las anteriores Comisiones de Energéticos y de Protección Civil son; la Comisión de Energía y la Comisión de Gobernación.

    2. PROCESO DE DICTAMINACIÓN.

    La Comisiones Unidas citadas, analizaron la facultad del Congreso para legislar en la materia, concluyendo que se deriva de lo dispuesto en la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que faculta al Congreso para legislar en toda la República sobre energía nuclear.

    Con el propósito de proveerse de los elementos de juicio suficientes para dictaminar sobre la iniciativa en estudio, la Comisión de Energía solicitó y recibió en forma escrita las opiniones de la Secretaría de Gobernación y de la Secretaría de Energía

    Cada una de las Comisiones mencionadas, de manera independiente y retomando los trabajos realizados por las Comisiones que les antecedieron, analizaron y estudiaron la iniciativa que nos ocupa, para posteriormente cotejar resultados, unificar criterios y presentar, el presente dictamen.

    3. CONSIDERACIONES RESPECTO A LA INICIATIVA

    La exposición de motivos que sustenta la iniciativa desarrolla un discurso de descalificación al empleo de la energía nuclear para la generación de energía eléctrica en general y en particular contra la central nuclear mexicana ``Laguna Verde''. Para ello se utilizan afirmaciones y juicios valorativos que convendría precisar, de acuerdo con las observaciones siguientes:

    La exposición se refiere al empleo de la energía nuclear como una moda y que la comunidad internacional ha percibido a la industria nuclear como un problema más; sin embargo países de presencia importante en la comunidad internacional cubren gran parte de sus necesidades de generación eléctrica con centrales nucleares, así en Francia la participación de este tipo de generación es de 76%, en Japón de 32%, en Gran Bretaña de 28%, y a nivel mundial la contribución de esta forma de generación eléctrica es de 17%, lo anterior de acuerdo a estadísticas de la organización mundial de comercio (OCDE).

    Presenta una comparación de costos de combustible entre la central ``Laguna Verde'' y centrales termoeléctricas convencionales, que difieren de los datos proporcionados en el documento emitido por la Comisión Federal de Electricidad ``Costos y Parámetros de Referencia para la Formulación de Proyectos del Sector Eléctrico'' (COPAR) que indica un costo por combustible en centrales nucleares del 22% del que corresponde a centrales termoeléctricas convencionales.

    La iniciativa propuesta no pretende erradicar el uso de la energía nuclear en nuestro país, uso tutelado jurídicamente en el párrafo séptimo del artículo 27 constitucional y cuarto párrafo del artículo 28 constitucional; sino que de las ciertamente graves consecuencias de un mal manejo de este energético, deriva la necesidad de reforzar la reglamentación sobre esa materia para que la sociedad ejerza mayor vigilancia en su empleo y sancionar su descuido con mayor severidad. Por lo cual la discusión se desarrollará sobre la medida en que la iniciativa cumple esos objetivos y sobre su correcta formulación jurídica.

    La Comisiones han considerado conveniente llevar a cabo su análisis, tomando de referencia preferentemente, los textos normativos propuestos en la iniciativa con proyecto de decreto, examinando su contenido y emitiendo los juicios que respecto al mismo encuentra pertinentes. Lo anterior en el mismo orden en que están presentados en dicho proyecto.

    I. El artículo primero se refiere a reformas y adiciones, a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear1. La iniciativa propone adicionar un artículo 4 bis, con el siguiente texto: ``Se considera de interés público y social que las autoridades nucleares en el ámbito de su competencia publiquen con anterioridad a su entrada en vigor, todos los proyectos de reglamento, decreto, acuerdo o demás actos administrativos de carácter general, en el Diario Oficial de la Federación, con la finalidad de darles oportunidad a los interesados que conozcan de la materia, de formular las observaciones que consideren pertinentes a las medidas propuestas, dentro del término de 30 días siguientes al de su publicación''.

    Es de notar que el texto propuesto se refiere a abrir a la participación social el proceso de emisión de normas jurídicas en la esfera administrativa.

    Independientemente de las razones que pudieran justificar esta propuesta, con ella se estarían invadiendo facultades del Ejecutivo Federal derivadas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concretamente del artículo 89 fracción I. Para mayor claridad se cita dicha facultad ``Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia''

    Por otra parte conviene consignar, que en aspectos dentro de la esfera técnica, como es la emisión de normas oficiales mexicanas, la Ley Federal de Metrología y Normalización, en su artículo 47 establece la obligación de las Dependencias de publicar los proyectos de dichas normas en el Diario Oficial de la Federación, para recibir comentarios de los interesados, previamente a su publicación.

    Por lo que al contravenir la Constitución en materia administrativa, la propuesta resulta improcedente.

    2. Se propone reformar el artículo 50 para cambiar la naturaleza jurídica de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguarda de órgano desconcentrado a órgano descentralizado, para lo cual se formula el siguiente texto ``La Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, es un Órgano Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, dotada de autonomía técnica, operativa y de gestión adscrita al sector de la Secretaría de Energía con las siguientes atribuciones'':

    Primeramente debe señalarse que la exposición de motivos, plantea como razón de ese cambio, el que la Comisión referida ``constituya una auténtica autoridad dotada de imperio en materia nuclear'' pero no explica porque es necesario dotarla de ese imperio, ni que problemas presenta su funcionamiento actual.

    Por otra parte, la propuesta solo modifica el texto referente a la naturaleza jurídica de la Comisión, dejando sin cambio las atribuciones de la misma, y sin señalar las condiciones que deben cumplirse dada su nueva situación jurídica, como órgano desconcentrado se rige por lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que ha la letra dice ``Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables'' mientras que como órgano descentralizado se regiría por la Ley Federal de las Entidades Paraestatales que en su artículo 15 indica los elementos que deben establecerse cuando se crea un organismo descentralizado, tales como su objeto, como se integra su patrimonio, la manera de integrar su órgano de gobierno, las obligaciones y facultades de este órgano, el régimen laboral de sus relaciones de trabajo y otros más.

    Dada la falta de sustentación para el cambio de situación jurídica, como las deficiencias jurídicas que presenta su formulación, hacen improcedente esta propuesta.

    3. La iniciativa también propone reformar el artículo 51 de la iniciativa sustituyendo el texto actual por el siguiente ``La Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, estará a cargo de un Director General y contará con un Consejo Consultivo, así como con el personal necesario para ejercer las atribuciones que tiene encomendadas. El Director General será designado por la Cámara de Diputados de entre una terna que proponga el Ejecutivo Federal, previo dictamen de la Comisión respectiva''.

    Lo primero que notamos del texto anterior, es que si la propuesta es transformar a la Comisión de un órgano desconcentrado a uno descentralizado deberá contar, con un Director General, con un órgano de gobierno y órganos de vigilancia. La existencia de un consejo consultivo no está indicada en la normatividad que rige a los organismos descentralizados.

    Es importante anotar también, que del texto Constitucional no se desprende facultad alguna para que ésta colegisladora pueda intervenir en el nombramiento de los funcionarios de la Administración Pública Federal, ya que para que esté en aptitud de hacerlo se debe adicionar al artículo 74 de la Ley Suprema una fracción que establezca dicha facultad, mas en cambio el artículo 89 fracción II de la Constitución, prescribe que corresponde al Presidente de la República ``Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes'', consecuentemente la Ley Federal de las Entidades Públicas Paraestatales en su artículo 21 consagra la facultad del Titular del Ejecutivo Federal para designar a los Directores Generales.

    Por lo expuesto la propuesta presentada es inviable jurídicamente.

    4. En el mismo artículo primero se propone adicionar un Capítulo VII denominado ``Derecho a la Información Nuclear'', conformado por añadir siete artículos, del 56 al 59. Tales disposiciones señalan; la creación del Sistema Nacional de Información Nuclear; objetivos y formas de difusión del Sistema; derechos y procedimientos para la obtención de información, clasificación de la información reservada; el término que tiene la autoridad para contestar las solicitudes realizadas por los interesados, su fundamentación para el caso de denegarla y la responsabilidad en que pueden incurrir los peticionarios

    Al respecto apuntaremos lo siguiente:

    a) El derecho de petición, es una garantía que tiene el gobernado consagrada en el artículo 8º de nuestra Carta Magna, y establece que los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa y que a toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario; el ejercicio de este derecho se encuentra reglamentado en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que en su artículo 16 instituye las obligaciones que la Administración Pública Federal tiene para con los particulares y nos dice que debe dictar resolución expresa sobre las peticiones que le formulen; por su parte el artículo 17 de la citada ley, prevé el tiempo para que la Dependencia u Organismo Descentralizado resuelva lo que corresponda y transcurrido el plazo aplicable, se entenderán las resoluciones en sentido negativo al promovente.

    b) En cuanto al derecho a solicitar información, la Ley antes mencionada contiene disposiciones expresas al respecto, como ejemplo tenemos que el mismo artículo 16 precitado, prescribe las obligaciones de la Administración Pública dentro de las que se contemplan las siguientes: fracción VII.- Proporcionar información y orientar acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones legales vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar; fracción VIII.- Permitir el acceso a sus registros y archivos en los términos previstos en ésta u otras leyes; fracción IX.- Tratar con respeto a los particulares y a facilitar el ejercicio de sus derechos.

    c) Refiriéndose específicamente a la información en materia nuclear, la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear, en su artículo 43 fracción VIII, establece que corresponde al Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares, como Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica y patrimonio propio, ``Mantener un centro de documentación, cuyos objetivos sean captar, analizar y difundir la información y desarrollo en la materia nuclear'',

    d) Asumiendo que en la fecha en que se emitió esta iniciativa se buscaba facilitar el acceso a información, ahora resulta atendida dicha preocupación incluso con mayor amplitud y profundidad, en virtud de que recientemente se promulgó la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2002, creándose entonces por ministerio de ley un Sistema Nacional de Información en todas las materias, incluyendo la nuclear.

    De acuerdo a esa ley, el Ejecutivo Federal y todos los Poderes del Estado son sujetos obligados a poner a disposición del público toda la información no reservada, clasificar la información, notificar sobre la posesión de sistemas de datos personales y publicar el índice de información reservada

    Por lo anteriormente expuesto se infiere que existen los instrumentos jurídicos para acceder a la información, tanto en el ámbito general, como en el particular a la información en materia nuclear, por lo que nuevas disposiciones jurídicas, además de innecesarias, duplicarían la normatividad aplicable, produciendo interferencias y mayores costos operativos en la administración pública.

    II. El artículo segundo de la iniciativas se refiere a reformas a la Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares

    1. La iniciativa propone reformar el artículo 1º, sustituyendo su texto actual por el siguiente: ``La presente ley tiene por objeto regular la responsabilidad civil por daños que puedan causarse por el empleo, dentro o fuera del territorio de la República Mexicana, de reactores nucleares, utilización de sustancias, materiales o combustibles nucleares y la disposición o confinamiento de residuos generados en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción o utilización de aquellos, cuando sus efectos se resientan en territorio nacional''.

    Se considera necesario el replanteamiento de dicho texto, en virtud de la extraterritorialidad de aplicación de normas, en lo que se refiere a la responsabilidad por daños que puedan causarse por el empleo de reactores nucleares, utilización de sustancias, materiales o combustibles nucleares fuera del territorio de la República Mexicana- siempre y cuando sus efectos se resientan en el territorio nacional. Atento a lo dispuesto por el artículo 133 de la Constitución Federal mismo que prescribe ``Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión''. La Carta Magna y los Tratados en que México sea parte serán la Ley Suprema, cabe citar un principio de derecho que establece la prohibición de la aplicación extraterritorial de las normas jurídicas, es decir una norma encuentra su ámbito de validez en el territorio en donde fue creada, luego entonces, no se puede dar mayor amplitud de aplicación al derecho extranjero en detrimento del derecho nacional ni viceversa, de tal forma que no se puede invocar la aplicación del derecho extranjero cuando ocurra un evento nuclear y que sus efectos alteren al medio ambiente nacional o en su caso se causen daños en territorio nacional.

    Para llenar el vacío que muestra la inaplicabilidad del derecho nacional con el extranjero o viceversa tendríamos que atender al derecho internacional (que no extranjero), y éste logra su aplicabilidad cuando es adoptado por las normas jurídicas nacionales, tal y como se desprende del citado artículo constitucional, es decir, al reconocer nuestro país los tratados internacionales se ve obligado a su observancia, atendiendo al principio de reciprocidad, atento a lo antes dicho y en relación de la responsabilidad civil por daños nucleares, existen dos instrumentos vigentes en el ámbito internacional: la Convención de Viena sobre la Responsabilidad Civil por daños nucleares, de la cual México forma parte desde 1989; el segundo instrumento internacional es el denominado ``Convenio de París acerca de la Responsabilidad Civil en Materia de Energía Nuclear ( 1960), del cual nuestro país no es parte. Además existen otros tratados que hasta el momento México no a firmado ni ratificado, como son: ``la Convención Sobre Indemnización Suplementaria por Daños Nucleares (1997) y el Protocolo de Enmienda de la Convención de Viena Sobre la Responsabilidad Civil por Daños Nucleares''.

    Por lo anterior en un siniestro nuclear que se suscite fuera de nuestras fronteras y que tenga efectos en el territorio nacional, no tendría aplicabilidad la propuesta de la iniciativa, para lo cual se invocaría el derecho internacional o sea los tratados signados por nuestro país, los tribunales competentes lo serían los determinados en el instrumento internacional.

    En ese tenor resulta inoperante el planteamiento de la iniciativa en comento.

    2. En cuanto a la reforma propuesta del inciso c) del artículo 3º, resulta conveniente para aclara el contenido de la propuesta, comparar el texto actual con el texto propuesto.

    El texto actual dice:

    ``Daño nuclear. La pérdida de vidas humanas las lesiones corporales y los daños y perjuicios que se produzcan como resultado directo o indirecto de las propiedades radioactivas o de su combinación con las propiedades tóxicas, explosivas u otras propiedades peligrosas de los combustibles nucleares o de los productos o desechos radioactivos que se encuentren en una instalación nuclear, o de las substancias nucleares peligrosas que se produzcan en ella, emanen de ella, o sea consignadas a ella'';

    El texto propuesto dice:

    ``Daño nuclear. La pérdida de vidas humanas, las lesiones corporales y los daños y perjuicios materiales que se causen a propiedades o que afecten a los elementos y recursos naturales de una determinada zona del territorio nacional y que sean producto directo o indirecto de las propiedades radioactivas o de su combinación con las propiedades tóxicas, explosivas u otras propiedades peligrosas de los combustibles nucleares o de los productos o desechos radioactivos que se encuentren en una instalación nuclear, o de las substancias nucleares peligrosas que se produzcan en ella, emanen de ella, o sea consignadas a ella'';

    Una diferencia entre los textos, es que el propuesto hace referencia a daños a propiedades, lo cual no se considera una variación sustancia al contenido del texto actual, ya que al hacer referencia a perjuicio, se entiende como cualquier menoscabo que sufra una persona, en sus bienes, así como los gananciales que dejó de obtener ocasionados por el daño. Otra diferencia es la referencia en el texto propuesto, al daño ocasionado al medio ambiente, al respecto se considera apropiada incluir una referencia a este concepto ya que el texto actual no la contiene .

    3. La iniciativa propone una modificación al artículo 11 sustituyendo el texto actual por el siguiente; ``El operador no tendrá responsabilidad por daños nucleares, cuando los accidentes nucleares sean directamente resultantes de accidentes de guerra, invasión, insurrección u otros actos bélicos o catástrofes naturales, que produzcan el accidente nuclear, salvo en los casos en que existiendo estudios previos de la zona en donde se ubique la instalación nuclear, se haya determinado a ésta como riesgosa para dichos fines''.

    La adición propuesta resulta improcedente por la imprecisión y vaguedad de la frase ``estudios previos'' sin indicar los requisitos técnicos y normativos que deben cumplir dichos estudios, con la redacción apuntada, cualquier persona física o moral puede presentar un estudio según el cual la zona de ubicación de la instalación nuclear es riesgosa sin atender a los principios técnicos y científicos que den validez a dichos estudios.

    4. En cuanto a la propuesta de reforma del artículo 14, se plantea como importe máximo de la responsabilidad del operador frente a terceros, por un accidente nuclear determinado, un importe hasta por el equivalente a un millón de salarios mínimos en el Distrito Federal, resulta apropiado relacionar los montos de la responsabilidad con un indicador que refleje el efecto de la inflación pero resulta ilógico e incongruente, no equiparar la conversión a ese indicador con los montos actuales, toda vez que el actual y vigente artículo, establece como importe máximo de la responsabilidad del operador frente a terceros, por un accidente nuclear determinado, la suma de cien millones de pesos, de tal forma que a través de una simple operación aritmética arroja un resultado del orden de, aproximadamente y en números cerrados de cuarenta y cuatro millones de pesos, , por lo tanto disminuye notablemente el monto de la indemnización. en ese mismo orden de ideas, cuando los accidentes que acaezcan en una determinada instalación nuclear dentro de un periodo de 12 meses consecutivos, se establece como límite una suma equivalente a dos millones de salarios mínimos en el Distrito Federal, en tanto el artículo vigente señala que ``Respecto a accidentes nucleares que acaezcan en una determinada instalación nuclear dentro de un período de doce meses consecutivos, se establece como límite la suma de ciento noventa y cinco millones de pesos''. De igual forma el monto de la indemnización prevista en la iniciativa arrojaría una suma sensiblemente menor a la señalada en la ley actual.. Lo anterior resulta contradictorio con la declaración expresa en la exposición de motivos de plantearse la necesidad de incrementar el monto en los límites de la responsabilidad civil.

    5. Así mismo el artículo 25 de la iniciativa plantea que los tribunales federales serán competentes para conocer, de acuerdo a las normas del código federal de procedimientos civiles, de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la presente Ley, en tratándose daños nucleares cuya fuente generadora se encuentre fuera del territorio de la república mexicana, serán competentes los tribunales del domicilio del actor y en los demás casos, los del demandado. Esta propuesta merece el comentario en el sentido de que no se pueden aplicar extraterritorialmente las normas jurídicas mexicanas, de conformidad a lo mencionado en el inciso a) de este apartado, de tal manera que para el caso de controversia, si ésta se presenta en territorio mexicano, es verdad sabida que los tribunales competentes para conocer y resolver del conflicto de intereses que se presente, lo serán los tribunales mexicanos, en caso contrario, si el litigio se presenta fuera de nuestras fronteras, se aplicarán las normas del derecho del internacional.

    En esa tesitura de igual forma es improcedente la iniciativa que se analiza.

    4. RESULTADO DEL PROCESO DE DICTAMINACIÓN.

    Del análisis de la iniciativa se obtiene como resultado lo siguiente:

    4.1 La exposición de motivos presenta insuficiente sustentación y precisión, sobre los aspectos en materia nuclear, que la legislación vigente no atiende o cuyas disposiciones no corresponden a las actuales necesidades, y de los cambios requeridos para superar esas presuntas deficiencias de la ley.

    4.2 Existen casos en que los textos normativos propuestos son contradictorios con los textos constitucionales.

    4.3 Si bien los objetivos planteados en la exposición de motivos de la iniciativa que con este instrumento se dictamina, de mejorar la normatividad relativa en materia nuclear, para que la sociedad esté informada y participe de las medidas para conjurar los riesgos de accidentes nucleares, son encomiables, la formulación de la iniciativa, presenta omisiones, imprecisiones, limitaciones y duplicidades jurídicas

    En mérito de lo antes expuesto y fundado las comisiones unidas de Energía y de Gobernación someten a consideración de la honorable Asamblea el siguiente:

    Acuerdo

    PRIMERO.- No es de aprobarse el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Articulo 27 Constitucional en Materia Nuclear y que reforma diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares.

    SEGUNDO. Archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido para efectos del inciso e, numeral 6 del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 83 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 9 días del mes de febrero de 2005.--- Se adjuntan al presente las firmas de la mayoría de los diputados integrantes de las comisiones dictaminadoras.--- Comisión de Energía, diputados: Francisco X. Salazar Díez de Sollano (rúbrica), Manuel E. Ovalle Araiza (rúbrica), Francisco J. Carrillo Soberón (rúbrica), Oscar Pimentel González (rúbrica), Pablo Pavón Vinales (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica), Carla Rochín Nieto (rúbrica), Hidalgo Contreras Covarrubias (rúbrica), Jorge Luis Hinojosa Moreno, José A. de la Vega Asmitia (rúbrica), Manuel López Villarreal (rúbrica), Miguel Angel Toscano Velasco (rúbrica), Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica), Jorge Martínez Ramos, Narciso Agúndez Montaño (rúbrica), Rosa María Avilés Nájera, Yadira Serrano Crespo, José Adolfo Murat Macías (rúbrica), Carmen Guadalupe Fonz Sáenz (rúbrica), Francisco Herrera León (rúbrica), Francisco J. Rojas Gutiérrez, Humberto Cervantes Vega, Jesús Vizcarra Calderón, Raúl Pompa Victoria, Ricardo Rodríguez Rocha, Sergio Arturo Posadas Lara, Víctor M. Alcérreca Sánchez, Oscar González Yáñez, Julio H. Lujambio Moreno.

    Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), secretario; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), secretaria; Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), secretario; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), secretaria; Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Patricia Garduño Morales (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), José González Morfín, Omar Bazán Flores (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Pablo Bedolla López, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), José Luis Briones Briceño, José Sigona Torres, Socorro Díaz Palacios, Guillermo Martínez Nolasco, Luis Eduardo Espinoza Pérez, Margarita Saldaña Hernández, Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz, Daniel Ordóñez Hernández, Sergio Vázquez García (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, María Sara Rocha Medina (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia no tiene registrados oradores; luego entonces, considera el asunto suficientemente discutido y lo reserva para su votación económica en conjunto.


    LEY GENERAL DE EDUCACION

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que reforma los artículos 32 y 33 de la Ley General de Educación

    HONORABLE ASAMBLEA:

    En sesión celebrada el 14 de octubre de 2004, fue turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y dictamen, la iniciativa para reformar el artículo 32 y la fracción VIII del artículo 33 de la Ley General de Educación, presentada por el Diputado Jorge Antonio Kahwgi Macari, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    Los integrantes de esta Comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39 numerales 1º, 43, 44, 45 y de los demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable Asamblea, el presente Dictamen mismo que se realiza bajo la siguiente:

    METODOLOGÍA

    La Comisión, encargada del análisis de la Iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla este dictamen, conforme a la metodología que a continuación se describe:

    I. En el capítulo ANTECEDENTES se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión.

    II. En el capítulo correspondiente a CONTENIDO DE LA INICIATIVA, se exponen los motivos y alcance de la propuesta en estudio, así mismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

    III. En el capítulo de CONSIDERACIONES, la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a la iniciativa en análisis.

    I. ANTECEDENTES

    En sesión celebrada el 14 de octubre de 2004, fue turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y dictamen, la iniciativa para reformar el artículo 32 y la fracción VII del artículo 33 de la Ley General de Educación, presentada por el Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, integrante del Grupo Parlamentario Verde Ecologista.

    II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

    En su exposición de motivos, el diputado expresa la importancia de la Educación para impulsar el desarrollo humano integral y promover el progreso individual.

    También señala su inquietud debido a que vivimos en una sociedad insertada en un mundo globalizado y de información donde la educación es un elemento central y estratégico para impulsar la economía y el desarrollo, impulsándolo para que México llegue a un alto nivel de competitividad y por ello la educación media superior se reviste de importancia para nuestro país, para esto se requiere de recursos humanos competitivos y capacitados en la innovación tecnológica aprovechando frecuentemente la educación media superior.

    También señala que México debe redoblar esfuerzos en materia educativa para combatir la deserción escolar que se agrava a partir de la educación media y por ello se requiere una clara visión del estudiante, de sus necesidades y de las relaciones convenientes con la sociedad y la cultura en la que están inmersos.

    Insiste que la primera necesidad es tener cubiertos los medios necesarios para poder acceder a un plantel educativo de nivel medio superior sin tener que renunciar forzosamente a continuar con sus estudios, destacando que la población en edades entre 15 y 24 años en la cual se cursa la educación media superior y superior habrá alcanzado su máximo histórico en el año 2010, lo que equivale a un crecimiento medio anual de más de 100 mil jóvenes, esta demanda estará dirigida al nivel medio superior y superior.

    Los recursos destinados a la educación han sido insuficientes e ineficaces, como es el caso del actual 5.6 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) destinado a este rubro. A pesar de que la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura ha recomendado destinar el 8% del PIB a este ramo, se debe evitar que la política educativa carezca de una visión de estado y sea vista sólo como un programa sexenal, que cambie según la administración en turno; a lo largo de las distintas administraciones el gasto asignado a educación ha sido justamente eso, un gasto y no una inversión. Se estima que para este 2005 la educación media superior obtendrá del gasto federal en educación, tan sólo, un 9 por ciento, mientras que la educación básica y superior recibirá el 64.7 por ciento y el 19 por ciento respectivamente, estimando un presupuesto de 27,912 millones de pesos para la educación media superior, cantidad de 3.8 por ciento menor a la ejercida en 2004.

    El actual gobierno estableció como reto para la educación media superior incrementar más del 42 por ciento la tasa de cobertura educativa, lo que significaría pasar de 2 millones 800 mil jóvenes en el año 2000 a 4 millones de estudiantes para el año 2006. Por esta razón la iniciativa argumenta que los apoyos económicos propuestos contribuirán no sólo a subsanar esta deficiencia, sino que a largo plazo, servirán como aliciente a los estudiantes, asegurando no sólo el incremento en el grado de estudios que alcanzan los mexicanos, sino una mayor y mejor preparación para aquellos que tienen la oportunidad de ingresar a la educación superior, basados en un sistema educativo de equidad.

    El promovente busca tener un resultado mucho más amplio, por lo cual se establecen como criterios mínimos no sólo la situación socioeconómica de los estudiantes, sino su desempeño escolar en aras de alcanzar una excelencia académica, así como proveer los instrumentos necesarios para que en un corto plazo, nuestro país tenga las condiciones necesarias para que se incluya a la educación media superior, dentro de la educación básica que imparte el Estado.

    III. CONSIDERACIONES

    A. La Comisión coincide plenamente con el propósito que inspira el contenido de la iniciativa que se analiza, en el sentido de que el Estado ofrezca oportunidades educativas y que sean equitativas en beneficio de los educandos y desarrolle al ser humano en el sistema educativo, más aun, cuando la Ley General de Educación lo prevé en la asignación del presupuesto a cada uno de los niveles de la educación,

    B. Sin embargo, es conveniente destacar que el mismo artículo 33 fracción VIII de la Ley General de Educación, dispone que las autoridades educativas desarrollarán programas para otorgar becas y demás apoyos económicos a educandos, es decir ya se encuentra prevista de manera general la instrumentación de programas de becas a favor de los estudiantes de cualquier nivel educativo no sólo del medio superior.

    C. Por otro lado, del análisis de la Iniciativa de referencia se desprende que el propósito fundamental consiste en reformar el artículo 32 en el cual se garanticen apoyos financieros a cualquier alumno para la continuidad en su programa de estudios; destacando que en esta Legislatura, el 30 de noviembre de 2004, fue aprobada la modificación al artículo 25 de la Ley General de Educación en la cual se establece el apoyo financiero en la asignación del presupuesto a cada uno de los niveles de educación, y que deberá dar continuidad y concatenación entre los mismos, con el fin de que la población alcance el máximo nivel de estudios.

    D. De manera particular esta Comisión dictaminadora considera conveniente que dicha reforma tome en cuenta la existencia de aquellos ordenamientos jurídicos de nuestro Estado de Derecho que toma en cuenta los programas de financiamiento a cualquier alumno, en donde implícitamente hace mención de la educación media superior.

    E. El apoyo financiero y programas de becas para cualquier tipo de alumno en cualquier nivel educativo se encuentran ya regulados en la Ley General de Educación; por lo que el proceso legislativo busca principios claros de eficacia y economía legislativa.

    Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como el artículo 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del reglamento para el gobierno Interior del Congreso General de los estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:

    ACUERDO

    ÚNICO.- Se desecha la Iniciativa presentada por el Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, la cual pretende reformar el artículo 32 y la fracción VIII del artículo 33, ambos de la Ley General de Educación; ya que juzgamos pertinente mantener un principio de economía legislativa, apegándonos a la legislación ya existente que regula programas de apoyos financieros a cualquier alumno y de cualquier tipo educativo no sólo del nivel medio superior.

    Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 18 días de enero de 2005.--- Diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Presidente; Juan Pérez Medina (rúbrica), Tatiana Clouthier Carrillo (rúbrica), Consuelo Camarena Gómez (rúbrica), Humberto Filizola Haces (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), secretarios; María Viola Corella Manzanilla (rúbrica), Norberto Corella Torres (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez (rúbrica), Carmen Guadalupe Fonz Sáenz, Israel Gallardo Sevilla (rúbrica), Iván García Solís, María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Blanca Esthela Gómez Carmona (rúbrica), José Ángel Ibáñez Montes (rúbrica), Moisés Jiménez Sánchez, Alejandra Méndez Salorio, Gerardo Montenegro Ibarra, Inti Muñoz Santini (rúbrica), Óscar Pimentel González, Óscar Martín Ramos Salinas (rúbrica), Sonia Rincón Chanona, Agustín Rodríguez Fuentes, Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Paulo José Luis Tapia Palacios (rúbrica), Lorena Torres Ramos.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia no tiene registrados oradores; considera el asunto suficientemente discutido y lo reserva para su votación económica en conjunto.


    LEY GENERAL DE EDUCACION

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

    HONORABLE ASAMBLEA:

    La Comisión de Educación y Servicios Educativos somete a su consideración el Dictamen sobre Iniciativa que tiene por objeto establecer en Ley que la educación musical sea vista en el currículum de manera formal y continua como parte de la educación integral, que se acompaña de Proyecto de Decreto correlativo para reformar los artículos 40 y 48 de la Ley General de Educación.

    Los integrantes de esta Comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39 numerales 1º y 43, 44, 45 y de los demás relativos de la Ley Orgánica del congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable Asamblea, el presente Dictamen mismo que se realiza bajo la siguiente:

    METODOLOGÍA

    La Comisión, encargada del análisis y dictamen de la Iniciativa mencionado anteriormente, desarrolla este dictamen, conforme a la metodología que a continuación se describe:

    I. En el capítulo ANTECEDENTES se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión.

    II. En el capítulo correspondiente a CONTENIDO DE LA INICIATIVA, se exponen los motivos y alcance de la propuesta en estudio, así mismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

    III. En el capítulo de CONSIDERACIONES, La Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a la iniciativa en análisis.

    ANTECEDENTES Y PROCESO DE DICTAMINACIÓN

    La Iniciativa que se dictamina fue presentada a este Pleno el día 27 de abril de 2004 por el Dip. Filemón Primitivo Arcos Suárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y publicada en el número 1484 de la Gaceta Parlamentaria, habiéndole correspondido en número 436 en el orden consecutivo.

    Una vez que la Mesa Directiva constató que la Iniciativa fue publicada en tiempo y forma en la Gaceta Parlamentaria y que cumple con los requisitos para ser admitida a discusión, la turnó a las Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con opinión de la Comisión de Cultura para los efectos conducentes, mediante oficio No.DGPL 59-II-5-579.

    Y esta Comisión recibió la Opinión de la Comisión de Cultura el día 22 de julio de 2004 misma que fue estudiada y analizada para la elaboración del presente dictamen, después de lo cual se elaboraron las consideraciones pertinentes.

    La Junta Directiva de esta Comisión remitió la Iniciativa a la Subcomisión de Educación Básica e inicial, que procedió a determinar las facultades del Congreso de la Unión en las materias propuestas, y determino que sus Cámaras están facultadas para proponer reformas constitucionales en cualquier materia, que no es constitucionalmente competente para legislar en materia curricular porque está reservada en la propia Constitución al Ejecutivo Federal.

    Una vez establecido lo anterior, la Subcomisión se abocó desde luego al estudio y análisis de la Iniciativa.

    La Subcomisión no encontró que los argumentos esgrimidos por la Iniciativa den razones para dictaminar en sentido positivo y, consecuentemente, procedió a preparar Proyecto de Dictamen para someter a la consideración del Pleno de la Comisión.

    El Pleno de la Comisión aprobó el Proyecto como su Dictamen definitivo en reunión del día 18 de enero de 2004.

    CONSIDERACIONES SOBRE LA INICIATIVA Y EL PROYECTO DE DECRETO

    La Iniciativa parte de recordar los principios orientadores de la educación impartida por el Estado establecidos en el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Educación. Recuerda también los propósitos de la educación básica como una educación integral, y los indudables avances que México logró en la cobertura y equidad de este tipo educativo durante el siglo pasado, destacando que, sin embargo, queda el reto de la calidad de estos servicios.

    Destaca que a pesar de que en el discurso oficial la educación física y artística, como parte de la educación integral ``...deben ser no sólo una práctica escolar, sino, también, un estímulo para enriquecer el juego de los niños y su uso del tiempo libre...'', solo se dedican en promedio, 40 horas anuales a la artística en el currículum oficial, lo que muestra que en la práctica la autoridad le concede una importancia secundaria.

    Al hacerlo así, señala la Iniciativa, las autoridades dejan de lado estudios que demuestran que artes y música juegan un papel esencial en el desarrollo y funcionamiento del cerebro, estimulan las emociones, fomentan su interés y atención y tiene efectos muy positivos en el desarrollo de muchas habilidades de aprendizaje, de comunicación, de comportamiento, aprendizaje de lenguas extranjeras, matemáticas, de desarrollo físico y en la salud, tanto por su contenido como por la forma en que se llega a este aprendizaje, por lo que dichos estudios enfatizan que se debe de proporcionar una instrucción musical sistemática en un periodo no menor de dos años.

    Señala también que artes y música son factores de identidad para las personas, las familias y los pueblos, por lo que preservarlas debe ser tarea prioritaria ante los cambios que promueve la globalización, para lo que es indispensable que las autoridades locales puedan proponer a currículos regionales que promuevan sus valores artísticos y musicales, en el sentido que lo recomienda la conferencia Many musics (octubre de 2003), Conferencia sobre la diversidad musical, avalada por la UNESCO.

    Por ello, se indica, es necesario que la iniciación artística y musical, no sean vistas como una materia más en el currículo sino, que se incluyan de manera formal y continua en la Ley para asegurar que cuenten con el espacio curricular necesario.

    En virtud de lo anterior, acompaña a la Iniciativa un Proyecto de Decreto que reforma los artículos 40 y 48, párrafo tercero, de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

    La Comisión comparte la posición contenida en la exposición de motivos de la Iniciativa respecto a la importancia fundamental que tienen las artes para el desarrollo individual, social y educativo, la educación física, artística y musical de la población, así como su preocupación por la extensión y profundización de este tema entre la población escolar y la sociedad.

    Sin embargo, la Comisión difiere, en virtud del principio de economía legislativa, acerca de la necesidad contenida en el Proyecto de Decreto en el sentido de hace la adición que se propone al artículo 40 de la Ley General de Educación, dado que la Constitución contiene a la educación artística y musical en el concepto de ``integralidad'' que establecen como característica orientadora de la educación básica, cuando señala: ``La educación que imparta el Estado tendera a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentara en el, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia'', disposición que se amplía y confirma en diferentes párrafos del Artículo 7 de la Ley General de Educación.

    En lo que hace a la adición que se propone al artículo 48, cabe señalar que por el mismo principio resulta improcedente, dado que el mismo artículo que se propone reformar, en líneas anteriores, ya establece la concurrencia de las autoridades locales para proponer contenidos curriculares a la autoridad educativa federal, única facultada constitucionalmente para emitir planes y programas de estudio.

    Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con las atribuciones que le ponga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los estados unidos Mexicanos así como los artículo 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del reglamento para el gobierno Interior del Congreso General de los estados Unidos Mexicanos.

    La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:

    ACUERDO

    Primero- No es de aprobarse la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículo 40 y 48 de la Ley General de Educación, presentada por el Dip. Filemón Primitivo Arcos Suárez, el 27 de abril de 2004.

    Segundo.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 18 días del mes de enero de 2005.--- Diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Presidente; Juan Pérez Medina (rúbrica), Tatiana Clouthier Carrillo (rúbrica), Consuelo Camarena Gómez, Humberto Filizola Haces (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), secretarios; María Viola Corella Manzanilla (rúbrica), Norberto Corella Torres (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González, Florentino Domínguez Ordóñez, Carmen Guadalupe Fonz Sáenz, Israel Gallardo Sevilla (rúbrica), Iván García Solís, María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Blanca Esthela Gómez Carmona, José Ángel Ibáñez Montes (rúbrica), Moisés Jiménez Sánchez, Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Gerardo Montenegro Ibarra, Inti Muñoz Santini, Óscar Pimentel González (rúbrica), Óscar Martín Ramos Salinas (rúbrica), Sonia Rincón Chanona (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Paulo José Luis Tapia Palacios, Lorena Torres Ramos.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia no tiene registrados oradores; luego entonces, considera el asunto suficientemente discutido y lo reserva para su votación económica en conjunto.
    LEY GENERAL DE EDUCACION

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa que reforma los artículos 7, fracciones I, II, IV, VII, X y XI, 33, fracción II, último párrafo, 69, segundo y tercer párrafos, 70, segundo párrafo, y 72, primer párrafo, de la Ley General de Educación

    HONORABLE ASAMBLEA:

    La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a su consideración el Dictamen sobre la Iniciativa para impulsar mayor vinculación de la enseñanza de los contenidos curriculares con los contextos locales y regionales de las comunidades rurales y urbanas y promover la educación ambiental en los niveles preescolar y primar, y el Proyecto de Decreto para reformar los artículos 7 fracción I, II, IV, VII, X y XI; 33, fracción II, último párrafo; 69 segundo, tercer y cuarto párrafos, 70 segundo párrafo y 72 primer párrafo, de que se acompaña.

    Los integrantes de esta Comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39 numerales 1°, 43, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior de Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable Asamblea, el presente Dictamen:

    ANTECEDENTES

    La Iniciativa que se dictamina fue presentada a este Pleno por el Dip. Alberto Jiménez Merino, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional el día 21 de octubre de 2004, y publicada en el número 1610-II de la Gaceta Parlamentaria, habiéndole correspondido en número 829 en el orden consecutivo.

    Una vez que la Mesa Directiva constató que la Iniciativa cumple con los requisitos para ser admitida a discusión, fue publicada en tiempo y forma y la turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para los efectos conducentes.

    La Junta Directiva de la Comisión remitió la Iniciativa a la Subcomisión de Educación Básica e Inicial, que procedió a determinar las facultades del Congreso de la Unión para legislar en la materia y determinó que la Constitución faculta al Congreso para hacerlo, por lo que se abocó, desde luego, a su estudio y análisis.

    Al estudiar y analizar la Iniciativa, la Subcomisión encontró que las propuestas del Proyecto de Decreto son repetitivas con las contenidas en diversos ordenamientos constitucionales y legales, porque invaden competencias exclusivas del poder ejecutivo tanto federal como local y porque de aceptarse, recargarían a los currículos de la educación básica y el trabajo cotidiano de la escuela de tareas que impedirían el desarrollo del proceso educativo, por lo que la Subcomisión determinó proponer que la Iniciativa y el proyecto de Decreto sean desechados.

    En consecuencia procedió a preparar un Proyecto de Dictamen e este sentido, que fue aprobado por el Pleno de la Comisión en reunión del día 18 de enero de 2005.

    CONSIDERACIONES SOBRE LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y EL PROYECTO DE DECRETO

    La Exposición de Motivos parte de recordar los objetivos de la educación que se establecen en el artículo 3° constitucional y 7° fracciones I, III, y XI de la Ley General de Educación, como las acciones que se establecen en su artículo 33, fracción XIII, 2° párrafo como medidas para lograrlos y contrarrestar las condiciones que inciden en la inequidad educativa, así como la obligación del estado de formar Consejos de Participación Social para incrementar la vinculación de la escuela con la comunidad, establecida en los artículos 69, 70, 71 de la misma Ley.

    Destaca la Iniciativa que en México las personas involucradas directamente en el proceso educativo --estudiantes, y profesores--, son un potencial humano de casi 33 millones de personas, presentes en planteles educativos de diferente carácter en todos y cada uno de los rincones del país, con capacidad para influir de manera sobre el ambiente y mejorar sus condiciones de existencia y las del resto de especies, animales y vegetales, para lo que hace falta, ``...mayor vinculación de la enseñanza de los contenidos curriculares con los contextos locales y regionales específicos en los que se ubican las comunidades rurales y urbanas.''

    Señala la Iniciativa que México es uno de los cinco países megadiversos del mundo, pero que hay una severa degradación de los ecosistemas regionales, por factores muy diversos, cuyo origen son actividades humanas de carácter productivo ecológicamente insustentables, de franco saqueo y depredación de especies vegetales y animales o de agresión permanente al medio ambiente por parte de los sectores industriales, que, dice la Iniciativa, en conjunto generar pérdidas equivalentes a 10.6% del Producto Interno Bruto, es decir 640,000 millones de pesos. Pero, señala la iniciativa, los costos más altos no son económicos, ya que en la mayor parte de los casos el ambiente natural, el ``capital ambiental'' no se vuelve a recuperar.

    Alerta la Iniciativa sobre la urgente necesidad de ``...el estudio, preservación y aprovechamiento de los recursos naturales en un marco de equilibrio ambiental, para restituir las condiciones adecuadas que permitan una existencia más armoniosa y saludable de las familias, las comunidades y la sociedad mexicana.'', que existe gran ignorancia respecto al daño al medio ambiente, que los programas educativos poco influyen en las consideraciones que los individuos hacen con relación al medio ambiente y que es poca la información sobre el agua como recurso natural y del medio ambiente en general, ``...por lo que es importante promover la educación ambiental en los niveles preescolar y primaria'' y ``...es una necesidad apremiante iniciar un proceso de alfabetización ecológico-forestal a todos los niveles de la sociedad....'' de carácter permanente.

    Argumenta que los currículos de la educación básica no abordan temas relacionados al conocimiento de lo que existe en las comunidades y las posibilidades de aprovechamiento, y es urgente que lo hagan ``Porque no puede seguir por ningún motivo la ola destructiva de los bosques, la fauna, los peces en ríos y mares además de todos los recursos, los únicos, que le dan sustento a la vida en el planeta. Necesitamos una revolución cultural que cambie radicalmente la aptitud para poder modificar la actitud de los seres humanos. Sólo el conocimiento puede realizar esta tarea titánica, antes de sucumbir en la gran ola del deterioro.''

    En función de ello, se propone un proyecto de Decreto para reformar y, adicionar los artículos 7 fracción I, II, IV, VII, X y XI; 33, fracción II, último párrafo; 69 segundo, tercer y cuarto párrafos, 70 segundo párrafo y 72 primer párrafo de la Ley General de Educación, como sigue:

    La Comisión Dictaminadora coincide con la preocupación que motiva la Iniciativa en lo que hace a la necesidad de impulsar con mayor decisión la conciencia ecológica en el país, con el fin de detener y, en lo posible revertir el deterioro ecológico, y que en este proceso la educación pública puede jugar un papel de primer orden.

    En lo que hace al Proyecto de Decreto, esta Comisión Dictaminadora considera que las disposiciones que se proponen se encuentran expresadas de manera implícita y explícita en diversas disposiciones constitucionales y legales vigentes en lo que hace a la materia educativa: Artículo 3° fracción II, inciso b) y c), fracción III y Fracción IV inciso a), Artículo 4° párrafos 5 y 7 de la Constitución, y en el Artículo 7, fracciones VII y XI de la Ley General de Educación.

    De la misma forma, la Fracción III del artículo 3° Constitucional, reserva a la autoridad educativa federal la facultad de emitir los planes y programas de estudio, en consulta con las autoridades educativas de los diferentes órdenes de gobierno y los diversos sectores sociales involucrados, facultad que se confirma en las fracciones I, III, IV y V del Artículo 12 de la Ley General de Educación, mientras que la fracción X da facultades exclusivas para fijar los lineamientos generales para la organización de los Consejos de Participación Social. En tanto, el artículo 13, en su fracción II, establece como facultad de los gobiernos locales proponer contenidos regionales. Por todo ello, no es facultad del Poder Legislativo legislar en estas materias.

    Por otro lado, es necesario considerar que en México ha sido recurrente el fenómeno del ``educacionismo'', cuya principal manifestación es el de responsabilizar a la educación y la escuela pública como la causa de todos los males nacionales y el inicio y base de la solución de los mismos, que desemboca siempre en sobrecargas de trabajo extracurricular y administrativo en las escuelas y las aulas, como puede resultar en el caso de admitirse algunas de las proposiciones que se hacen, mismas que, por lo demás, se encuentran contenidas y dispersas en diferentes ordenamientos, como es el caso de las leyes; de aguas nacionales, de desarrollo rural sustentable, de variedades vegetales, de derechos lingüísticos de los pueblos indígenas, de desarrollo forestal sustentable, general de vida silvestre, general de equilibrio ecológico y vida silvestre, para la protección de los derechos de las niñas, de los niños y los adolescentes, entre otros, por lo que se considera innecesario y contrario al principio de economía legislativa incorporarlas en la Ley General de Educación.

    De lo anterior, esta Comisión Dictaminadora concluye que:

  • Coincide plenamente con la preocupación en materia ecológica que motiva la Iniciativa, y en el criterio de que la educación puede jugar un papel central en detener o revertir los efectos del deterioro ambiental;

  • Las propuestas referentes a asuntos curriculares y de organización y funciones de los Consejos de Participación Social, son facultad exclusiva del gobierno federal, y no tiene el Congreso de la Unión facultades para legislar en ellas:

  • Algunas propuestas de reforma contenidas en el Proyecto de Decreto, son repetitivas de disposiciones vigentes en la Constitución y la Ley General de Educación:

  • Otras propuestas contenidas en el Proyecto de Decreto se encuentran contenidas y dispersas en numerosos ordenamientos;

  • No se considera pertinente que los currículos de educación básica y las escuelas deban seguir saturándose de contenidos y cargas de trabajo que impidan que los temas básicos se vean con la debida profundidad y el trabajo docente pueda realizarse en condiciones que garanticen un mínimo de calidad.

    Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los estados unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del reglamento para el gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos, a consideración el siguiente:

    ACUERDO

    La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de los Diputados de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, coincide plenamente con la preocupación en materia ecológica que motiva la Iniciativa, en el criterio de que la educación puede jugar un papel central en detener o revertir los efectos del deterioro ambiental y en el planteamiento acerca de la necesidad de incrementar la educación ambiental en la educación en todos sus niveles.

    Sin embargo, los integrantes de esa Comisión Dictaminadora consideramos que, por ser la curricular una materia reservada al Poder Ejecutivo y por encontrarse ya contemplada en la legislación vigente, NO SE CONSIDERA PROCEDENTE EL PROYECTO DE DECRETO contenido en la Iniciativa para impulsar mayor vinculación de la enseñanza de los contenidos curriculares con los contextos locales y regionales de las comunidades rurales y urbanas y promover la educación ambiental en los niveles preescolar y primaria, motivo del presente Dictamen, y por lo tanto, SE DESECHA.

    En virtud de ello, se solicita a esta Soberanía ordene que se archive el expediente como asunto total y definitivamente resuelto.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 18 días del mes de enero del 2005.--- Diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Presidente; Juan Pérez Medina (rúbrica), Tatiana Clouthier Carrillo (rúbrica), Consuelo Camarena Gómez, Humberto Filizola Haces (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), secretarios; María Viola Corella Manzanilla (rúbrica), Norberto Corella Torres (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González, Florentino Domínguez Ordóñez, Carmen Guadalupe Fonz Sáenz, Israel Gallardo Sevilla (rúbrica), Iván García Solís, María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Blanca Esthela Gómez Carmona, José Ángel Ibáñez Montes (rúbrica), Moisés Jiménez Sánchez, Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Gerardo Montenegro Ibarra, Inti Muñoz Santini (rúbrica), Óscar Pimentel González (rúbrica), Óscar Martín Ramos Salinas (rúbrica), Sonia Rincón Chanona (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Paulo José Luis Tapia Palacios, Lorena Torres Ramos.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia no tiene registrados oradores; por tanto, considera el tema suficientemente discutido y lo reserva para su votación económica en conjunto.
    LEY GENERAL DE EDUCACION

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo por el que se devuelve la minuta con proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 75 de la Ley General de Educación

    HONORABLE ASAMBLEA:

    La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a su consideración el Dictamen sobre la Minuta de la Cámara de Senadores que, en su calidad de Cámara Revisora, contiene observaciones sobre la Iniciativa para establecer como causal de sanción para quienes prestan servicios educativos, no aceptar a niños con discapacidad o incumplir cualquier precepto de la Ley o de la disposiciones que de ella emanan y el Proyecto de Decreto de que se acompaña.

    Los integrantes de esta Comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39 numerales 1° y 3°, 43, 44, 45 y de los demás relativos de la Ley Orgánica del congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable Asamblea, el presente Dictamen mismo que se realiza bajo los siguientes:

    ANTECEDENTES

    La Mesa Directiva dio cuenta a este Pleno de la Minuta remitida por el Senado de la República conteniendo Acuerdo por el que se desecha el Proyecto de Decreto que adiciona una fracción al Artículo 75 de, la Ley General de Educación, que tiene como objetivo establecer como causal de sanción para quienes prestan servicios educativos, no aceptar a niños con discapacidad o incumplir cualquier precepto de la Ley o de las disposiciones que de ella emanan.

    La Iniciativa original fue presentada al Pleno de la Cámara de Diputados por el Dip. Juan Alcocer Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el miércoles 4 de octubre de 2000, habiendo sido aprobada y dictaminada con 418 votos en pro y 1 en contra, el martes 4 de diciembre de 2001, y remitida al Senado de la República para efectos constitucionales, donde fue turnada para su estudio y Dictamen a las Comisiones Unidas de Educación y Cultura y de Estudios Legislativos, Segunda.

    En el Dictamen aprobado por ambas Comisiones y en el Pleno esa Cámara el 27 de Abril de 2004, se acordó desechar la Iniciativa original y devolver el expediente completo con las observaciones pertinentes a la Cámara de Diputados, en su carácter de Cámara de Inicio, para los efectos de lo dispuesto en el Inciso d) del Artículo 72 Constitucional.

    La Minuta fue publicada en el número 1486 de la Gaceta Parlamentaria, habiéndole correspondido en número 476 en el orden consecutivo.

    Una vez que la Mesa Directiva constató que la Minuta cumple con los requisitos para ser admitida a discusión y publicada en tiempo y forma, la turnó a esta Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para los efectos conducentes.

    La Junta Directiva de la Comisión remitió la Iniciativa a la Subcomisión de Educación Básica e Inicial, que se abocó desde luego a su estudio y análisis.

    Al estudiar y analizar la Iniciativa, la Subcomisión encontró que el asunto y contenido de la Iniciativa y las observaciones contenidas en el Dictamen emitido por la Cámara Revisora, son de aceptarse y por lo tanto, se desecha la Iniciativa original. En consecuencia, procedió a preparar un Proyecto de Dictamen en este sentido, que fue aprobado por el Pleno de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos en reunión del día 18 de enero de 2005.

    VALORACIÓN, CONSIDERACIONES Y RESOLUTIVO DEL ACUERDO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA SOBRE LA INICIATIVA

    El expediente que se devuelve contiene el Dictamen de las Comisiones Unidas de Educación y Cultura y de Estudios Legislativos, Segunda, en el que se establecen las siguiente observaciones y resolutivo:

    VALORACIÓN

    Estas Comisiones dictaminadoras coinciden plenamente con el propósito que inspira el contenido de la Minuta que se analiza, en el sentido de que el Estado mexicano ofrezca oportunidades educativas que sean equitativas en beneficio de los menores que presentan algún tipo de discapacidad más aún cuando la propia Ley General de Educación obliga a las autoridades educativas, a los padres, tutores y maestros de escuelas de educación regular a procurar la satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva de las personas con discapacidad.

    Sin embargo, es conveniente destacar que desde la LVII Legislatura se aprobó una modificación al artículo 41 de la Ley General de Educación para establecer que la educación especial ``Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social''. Con ello, se establece la obligación del Estado a ofrecer educación a los discapacitados de forma general y obligatoria.

    Por otro lado, del análisis de la Minuta de referencia se desprende que el propósito fundamental consiste en adicionar una fracción al artículo 75 de la Ley General de Educación para que se establezca como modalidad de infracción a cargo de quienes prestan los servicios educativos el hecho de no aceptar en sus planteles a niños con alguna discapacidad que deban ser integrados.

    De manera particular, quienes dictaminamos consideramos conveniente que dicha adición tome en cuenta la existencia de aquello ordenamientos jurídicos de nuestro Estado de Derecho que tutelan los temas relacionados con la discriminación y los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

    La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación en su artículo cuarto establece que ``Para los efectos de esta Ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.''

    En su siguiente artículo establece que no se consideran conductas discriminatorias, entre otras, ``Las acciones legislativas, educativas o de políticas públicas positivas Q compensatorias que sin afectar derechos de terceros establezcan tratos diferenciados con el objeto de promover la igualdad real de oportunidades''.;

    Este ordenamiento establece en su artículo 9 la prohibición de ``toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades''.

    Considerando como conductas discriminatorias, entre otras: ``Impedir el acceso a la educación pública o privada, así como a becas e incentivos para la permanencia en los centros educativos, en los términos de las disposiciones aplicables''

    Finalmente, en su artículo 13 se establece que ``los órganos públicos y las autoridades federales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para las personas discapacidad: I. Promover un entorno que permita el libre acceso y desplazamiento; II. Procurar su incorporación, permanencia y participación en las actividades educativas regulares en todos los niveles;

    III. Promover el otorgamiento, en los niveles de educación obligatoria, de las ayudas técnicas necesarias para cada discapacidad;

    IV. Crear programas permanentes de capacitación para el empleo y fomento a la integración laboral;

    V. Crear espacios de recreación adecuados;

    VI. Procurar la accesibilidad en los medios de transporte público de uso general;

    Por su parte, la Ley para la Protección de la los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece en su artículo 3° que ``la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, tiene como objetivo asegurarles un desarrollo pleno e integral, lo que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad.

    ``Son principios rectores de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes:

    A. El del interés superior de la infancia.

    B. El de la no discriminación por ninguna razón, ni circunstancia.

    C. El de igualdad sin distinción de raza, edad, sexo, religión, idioma o lengua, opinión política o de cualquier otra índole, origen étnico, nacional o social, posición económica, discapacidad, circunstancias de nacimiento o cualquiera otra condición suya o de sus ascendientes, tutores o representantes legales''.

    De igual manera establece que ``niñas, niños y adolescentes tienen reconocidos sus derechos y no deberá hacerse ningún tipo de discriminación en razón de raza, color, sexo, idioma o lengua, religión; opinión política; origen étnico, nacional o social; posición económica; discapacidad física, circunstancias de nacimiento o cualquier otra condición no prevista en este artículo. Es deber de las autoridades adoptar las medidas apropiadas para garantizar el goce de su derecho a la igualdad en todas sus formas.

    Respecto de los derechos de niñas, niños y adolescentes con discapacidad establece en su artículo 29 que 'Para efectos de esta ley, se considera persona con discapacidad a quien padezca una alteración funcional física, intelectual o sensorial, que le impida realizar una actividad propia de su edad y medio social, y que implique desventajas para su integración familiar, social, educacional o laboral.

    Adicionalmente establece el siguiente artículo que ``Niñas, niños y adolescentes con discapacidad física, intelectual o sensorial no podrán ser discriminados por ningún motivo. Independientemente de los demás derechos que reconoce y otorga esta ley, tienen derecho a desarrollar plenamente sus aptitudes y a gozar de una vida digna que les permita integrarse a la sociedad, participando, en la medida de sus posibilidades, en los ámbitos escolar, laboral, cultural, recreativo y económico.

    A partir de estas reflexiones, se puede inferir que el objeto de la iniciativa ya está contemplado en las leyes vigentes, por lo que, tomando en cuenta las siguientes

    CONSIDERACIONES

    1.- La discriminación y los derechos de las niñas, niños y adolescentes se encuentran ya regulados en diversas leyes que a la fecha, delimitan perfectamente las funciones administrativas de las autoridades competentes para la protección de tal materia.

    2.- El proceso legislativo busca otorgar mayores grados de certidumbre a través de principios claros de eficacia, eficiencia y economía legislativa.

    3.- El presente dictamen de las Comisiones Unidas de Educación y Cultura; y de Estudios Legislativos segunda, del Senado de la República tiene como fundamento el examen sistemático del contenido de los artículos 71 y 72 de la Constitución, en relación con la disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión y del Reglamento para su Gobierno Interior, que se vinculan con el trabajo legislativo de dicho órgano, lo que lleva a concluir que si bien es cierto que la iniciativa de leyes o decretos representa la causa eficiente que pone en marcha el mecanismo de creación de la norma general, para satisfacer y atender las necesidades que requieren cierta forma de regulación, también se observa que su presentación no vincula jurídicamente de ninguna forma el dictamen que al efecto llegue a presentar la comisión o comisiones encargadas de analizarla, dado que los Diputados y Senadores válidamente pueden resolver en sentido negativo a la proposición legislativa, mediante un dictamen adverso, o bien, una vez discutido éste y escuchadas las opiniones en favor y en contra de la iniciativa, a través de la votación que produzca el desechamiento o modificación del proyecto de ley o decreto sujeto a su consideración.

    ``Los integrantes de las Comisiones Unidas de Educación y Cultura y Estudios Legislativos, Segunda, proponen el siguiente:

    ACUERDOÚNICO: Los Legisladores de las Comisiones Unidas juzgamos pertinente mantener un principio de economía legislativa, apegándonos a la legislación ya existente que regula la discriminación y tutela los derechos de las niñas, niños y adolescentes, por lo que no se considera procedente iniciativa contenida en la minuta que reforma con una adición el artículo 75 de la Ley General de Educación, motivo del presente dictamen.''

    La Comisión Dictaminadora coincide con las observaciones y el resolutivo del Senado de la República sobre la Iniciativa en comento y concluye que:

    A. Son de aceptarse las observaciones de la Cámara Revisora a la Iniciativa que motiva el presente Dictamen;

    B. Es de aceptarse el Resolutivo de la Cámara Revisora, por el cual se desecha la Iniciativa.

    Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de esta asamblea el siguiente:

    ACUERDO

    Son de aceptarse las observaciones hechas por la Cámara de Senadores sobre la Iniciativa para establecer como causal de sanción para quienes prestan servicios educativos, no aceptar a niños con discapacidad o incumplir cualquier precepto de la Ley o de las disposiciones que de ella emanan, que fue aprobada y remitida por esa Cámara para los efectos constitucionales;

    Se acepta el resolutivo en el sentido de que ``... NO SE CONSIDERA PROCEDENTE LA INICIATIVA CONTENIDA EN LA MINUTA QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN AL ARTÍCULO 75 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, motivo del presente dictamen.'' Y por lo tanto, SE DESECHA en sus términos.

    Se solicita a esta Soberanía ordene que se archive el expediente como asunto total y definitivamente resuelto.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 18 días del mes de enero de 2005.--- Diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Presidente; Juan Pérez Medina (rúbrica), Tatiana Clouthier Carrillo (rúbrica), Consuelo Camarena Gómez, Humberto Filizola Haces (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), secretarios; María Viola Corella Manzanilla (rúbrica), Norberto Corella Torres (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González, Florentino Domínguez Ordóñez, Carmen Guadalupe Fonz Sáenz, Israel Gallardo Sevilla (rúbrica), Iván García Solís, María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Blanca Esthela Gómez Carmona, José Ángel Ibáñez Montes (rúbrica), Moisés Jiménez Sánchez, Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Gerardo Montenegro Ibarra, Inti Muñoz Santini (rúbrica), Óscar Pimentel González (rúbrica), Óscar Martín Ramos Salinas (rúbrica), Sonia Rincón Chanona (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Paulo José Luis Tapia Palacios, Lorena Torres Ramos.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia no tiene registrados oradores; luego entonces, considera el asunto suficientemente discutido y lo reserva para su votación económica en conjunto.


    LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    15 de marzo de 2005

    HONORABLE ASAMBLEA:

    Con fundamento en el artículo 72 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado de la República remitió la Minuta con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 194 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

    Esta Comisión que suscribe, se abocó al análisis de la Minuta antes señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que por la misma realizaron los miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en Pleno, presentan a esta honorable Asamblea, el siguiente:

    DICTAMEN

    ANTECEDENTES

    1.- En fecha 2 de septiembre de 2004 el Senador Adalberto Arturo Madero Quiroga, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante la Colegisladora, iniciativa con proyecto Decreto por el que se reforma el artículo 194 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

    2.- El Pleno de la Colegisladora en sesión de fecha el 28 de septiembre de 2004, aprobó la Minuta con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 194 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

    3.- En esa misma fecha, la mesa directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó la Minuta antes señalada, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    4.- En sesión ordinaria los Diputados integrantes de esta H. Comisión de Hacienda y Crédito Público procedieron al análisis de la iniciativa antes enunciada, con base en el siguiente:

    RESULTANDO

    ÚNICO.- Los suscritos integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público estiman procedente puntualizar la Minuta remitida por la Colegisladora a la letra señala:

    ``De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 194 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

    INTERVINO EL SEN. ADALBERTO ARTURO MADERO QUIROGA, PAN.. FUE APROBADO POR 72 VOTOS. SE TURNO A LA CÁMARA DE DIPUTADOS.

    COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS.

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A las Comisiones que suscriben les fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se propone reformar el artículo 194 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, presentada el 2 de septiembre de 2004 por el Senador Adalberto Arturo Madero Quiroga, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

    Estas Comisiones, con fundamento en los Artículos 86, 94, 103 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los Artículos 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, procedió al examen y discusión de la Iniciativa en comento y someten a la consideración de la Asamblea el siguiente:

    DICTAMEN

    I. Antecedentes

    1. La Mesa Directiva e en la sesión del 2 de Septiembre de 2004, turnó la iniciativa presentada por el Senador Adalberto Arturo Madero Quiroga, a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y Estudios Legislativos, para su estudio y dictamen correspondiente.

    2. Con fecha 07 de Septiembre de 2004, los integrantes de estas Comisión Unidas, en reunión de trabajo celebrada al efecto, analizaron la proposición referida, la cual se fundamenta sustancialmente en los siguientes:

    3. La iniciativa propone reformar el artículo 194 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito para establecer expresamente la obligación a cargo del banco para entregar al librador los esqueletos necesarios para el libramiento de cheques, mismos que deberán ser elaborados en papel seguridad y contar con sellos de agua.

    II. Consideraciones de las Comisiones

    Que si bien es cierto que la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito no indica que únicamente se puede librar un cheque en los esqueletos o formas previamente entregados por el banco al librador, también lo es que, en la práctica y con motivo de los usos bancarios a que se refiere el artículo 2º de dicha Ley, los bancos únicamente pagan cheques elaborados en los esqueletos entregados previamente por dichas instituciones a sus clientes.

    Que con motivo de los mencionados usos, las instituciones bancarias emiten sus propios esqueletos, mismos que cuentan con una serie de elementos que los hacen, según dichas instituciones, prácticamente infalsificables; elementos entre los que se pueden contar el papel especial, sellos de agua e incluso colores que únicamente pueden ser detectados con luz especial (la denominada luz ``negra''), pero, sin embargo, no todas las instituciones de crédito protegen sus documentos.

    Que los bancos en la actualidad son los que entregan a sus clientes los esqueletos necesarios para librar cheques, mismos que devienen en sustitutos de dinero, tan es así que dichos documentos son considerados por la doctrina jurídica mercantil como ``cuasi dinero'' .

    Por otra parte, la iniciativa destaca que algunos bancos disponen de equipo y personal calificado para detectar y determinar los documentos que no fueron impresos por dichas instituciones. Estas medidas son con el fin de que las instituciones bancarias únicamente paguen los cheques que realmente hayan sido elaborados en los esqueletos que previamente proporcionaron a sus clientes, debiendo cotejar el cajero, al momento de pagar el valor del cheque, la autenticidad del papel, los colores y el número que ostenta, así mismo, con los equipos electrónicos con los que cuentan esas instituciones bancarias, el cajero podrá detectar la más ligera diferencia entre la firma que aparece en el cheque, respecto a la registrada por el banco, debiendo negarse el pago de dicho documento, en caso de observarse alguna diferencia que suponga la falsificación de la firma.

    Que la práctica bancaria mencionada llega entonces a ser considerada como ley entre las partes, por lo que si ya se obliga al cliente del banco a utilizar los esqueletos proporcionados por esa institución, lo justo y equitativo es que mediante la reforma a la ley, quede también obligado el banco a otorgar los mencionados esqueletos al cuentahabiente, y que dichos esqueletos sean elaborados con papel seguridad y sellos de agua. Otorgándose de esa manera seguridad al cliente y al propio banco.

    Con base en lo anterior, estas Comisiones consideran que a través de la presente iniciativa, propone reformar el artículo 194 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, se otorgará mayor protección al depositante o librador, y a la propia institución librada, dando entonces mayor seguridad a la institución del cheque.

    Los integrantes de estas Comisiones Unidas coincidimos plenamente con el autor de la iniciativa, en el sentido de que lo justo y equitativo es que mediante la reforma a la ley, quede también obligado el banco a otorgar los mencionados esqueletos al cuentahabiente y que dichos esqueletos sean elaborados con papel seguridad y sellos de agua en los cheques, otorgándose, de esa manera, seguridad al cliente y al propio banco.

    Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, las Comisiones se permiten someter a la consideración del honorable Senado de la República, la aprobación del siguiente dictamen con proyecto de:

    DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 194 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO

    ARTICULO ÚNICO: Se reforma el artículo 194 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para quedar como sigue:

    Artículo 194.

    El banco entregará al librador los esqueletos necesarios para el libramiento de cheques, mismos que deberán ser elaborados en papel seguridad y contar con sellos de agua.

    ARTÍCULO TRANSITORIO.

    Único.- El presente Decreto entrará en vigor a los seis meses siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.''

    CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

    PRIMERA.- Esta Comisión resulta competente para dictaminar la Minuta presentada por la Cámara de Senadores de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    SEGUNDA.- Esta Comisión considera no procedentes los argumentos planteados en la Minuta que nos ocupa en la cual se pretende que los esqueletos de los cheques que proporcionen las instituciones bancarias a los cuenta habientes, se elaboren con papel seguridad y sellos de agua, a efecto de otorgar mayor seguridad al cliente y al propio banco, según refiere la Colegisladora.

    En efecto atendiendo a diversas peticiones de la Asociación de Banqueros de México, A. C., para que se establezca como obligatorio el uso de ciertos estándares en los cheques a fin de hacer más seguros tales documentos, el Banco de México, con fundamento en los artículos 24 y 26 de su propia ley, procedió a emitir la CIRCULAR-TELEFAX 21/97, a efecto de incorporar ciertos estándares en los cheques.

    Al efecto en la citada circular, se incorporó la disposición M.11.11.17. que establece:

    Esqueletos para la expedición de cheques.

    Los esqueletos para la expedición de cheques que las instituciones entreguen a sus cuentahabientes deberán cumplir con las especificaciones para el proceso automatizado establecidas en los estándares ``MCH1.1 Especificaciones del formato y contenido de la banda de caracteres magnetizables'' y ``MCH2.1 Especificaciones de impresión de los caracteres magnetizables'', elaborados por la Asociación de Banqueros de México, A. C.

    Asimismo, los esqueletos mencionados en el párrafo anterior, también deberán cumplir con las especificaciones establecidas en el estándar ``MCH3.1 Especificaciones de las Medidas Físicas de Seguridad a Utilizar para la Elaboración del Cheque'', elaboradas por la Asociación de Banqueros de México, A. C.

    Las instituciones únicamente podrán autorizar a sus cuentahabientes a librar cheques en documentos distintos a los esqueletos especiales que les proporcionen, cuando dichos documentos cumplan con las especificaciones referidas en el presente numeral, lo cual deberá ser comprobado por la institución que otorgue la referida autorización.''

    Al respecto las especificaciones para el proceso automatizado establecidas en los estándares ``MCH3.1 Especificaciones de las Medidas Físicas de Seguridad a Utilizar para la Elaboración del Cheque `` establecen como disposiciones de seguridad para los esqueletos de cheques las siguientes:

    1. Papel seguridad

    2. Fibrillas visibles de papel

    3. Impresión de pantallas de protección de datos

    4. Impresión de caracteres MICR y

    5. El uso o símbolo nivel de seguridad que permite identificar las medidas de seguridad específicas, obligatorias y opcionales que utilizan los bancos en sus cheques.

    Siendo que próximamente se introducirán las siguientes especificaciones:

    1. Doble marca de agua

    2. Cambio de papel seguridad (mas reactivo a solventes químicos)

    3. Manejo de los denominados códigos V (visibles a través de la luz negra e inteligente dígito verificador que podrá ser validado por el banco librador)

    En razón de lo anterior, y toda vez que a través de las propias disposiciones que el Banco de México ha expedido con motivo de sus atribuciones en materia de regulación y supervisión bancaria, se han incorporado los sistemas de regulación a que hace referencia la Minuta, resulta innecesario se efectúe una reforma al ordenamiento legal en cita.

    Además de lo anterior, estipular dichas medidas de seguridad en ley, puede resultar inoperante, toda vez que el texto legal puede verse rebasado rápidamente por las innovaciones tecnológicas que continuamente se introducen, lo cual haría difícil introducir cambios a los ordenamientos cada vez que introduzcan nuevas medidas de seguridad.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del inciso d) del artículo 72 Constitucional, somete a consideración de la Asamblea, el siguiente:

    ACUERDO

    ÚNICO.- Para efectos del inciso d) del artículo 72 Constitucional, se devuelve la Minuta con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 194 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, remitida por la H. Cámara de Senadores y turnada a esta Comisión el 28 de septiembre de 2004.

    Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados a 15 del mes de marzo de 2005.--- Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica en abstención), Presidente; Francisco Suárez Dávila (rúbrica), secretario; Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), secretario; José Felipe Puelles Espina (rúbrica), secretario; Diana Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), secretaria; Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), secretario; Óscar González Yáñez, secretario; Jesús Emilio Martínez Álvarez, secretario; José Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), Ángel Buendía Tirado (rúbrica), Marco Antonio Cortés Mendoza (rúbrica en abstención), Enrique Escalante Arceo, José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica), José Adolfo Murat Macías (rúbrica), Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas, Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Javier Salinas Narváez, María Esther Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Ángel Toscano Velasco, Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), Emilio Zebadúa González (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia no tiene registrados oradores; luego entonces, considera el asunto suficientemente discutido y lo reserva para su votación económica en conjunto.
    LEY ADUANERA

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura..--- Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    15 de marzo de 2005

    HONORABLE ASAMBLEA:

    Con fundamento en el artículo 72 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado de la República remitió la Minuta con proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 15 de la Ley Aduanera.

    Esta Comisión que suscribe, se abocó al análisis de la Minuta antes señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que por la misma realizaron los miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en Pleno, presentan a esta honorable Asamblea, el siguiente:

    DICTAMEN

    ANTECEDENTES

    1.- En el Senado de la Republica las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos Primera, recibieron para su estudio y elaboración de dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 15, fracción V de la Ley Aduanera, presentada por el Senador Fidel Herrera Beltrán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    2.- El Pleno de la Colegisladora en sesión de fecha 28 de diciembre de 2003, aprobó y turnó a la Cámara de Diputados la minuta con proyecto de Decreto por el que se reformas y adiciona el artículo 15, fracción V de la Ley Aduanera.

    3.- En fecha 16 de Marzo de 2004, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó la Minuta respectiva, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen.

    4.- En sesión ordinaria, los Diputados integrantes de esta H. Comisión de Hacienda y Crédito Público procedieron al análisis de la Minuta antes enunciada, con base en el siguiente:

    RESULTANDO

    ÚNICO. Los integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público estiman procedente puntualizar la Minuta remitida por la Colegisladora, misma que a la letra señala:

    ``De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo de la fracción V del artículo 15 de la Ley Aduanera.

    COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS PRIMERA

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A las Comisiones que suscriben, les fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reformas y adiciona el artículo 15, fracción V de la Ley Aduanera, presentada por el Sen. Fidel Herrera Beltrán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    Los Senadores integrantes de estas Comisiones realizaron diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la iniciativa, con el objeto expresar sus observaciones y comentarios a la misma e integrar el presente Dictamen.

    Con base en las referidas actividades y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, estas Comisiones someten a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente:

    DICTAMEN

    I. Análisis de la iniciativa.

    La iniciativa que se dictamina señala en su exposición de motivos que la actual fracción V, del artículo 15 de la Ley Aduanera obliga a los recintos fiscalizados a proporcionar a los importadores y exportadores un determinado plazo gratuito de algunos días por el almacenamiento de sus mercancías y por tal hecho, se dejan de percibir recursos por el orden de entre 200 y 300 millones de pesos.

    Expresa que al determinarse tales días en hábiles ocasiona un grave perjuicio a la economía nacional, a pesar de que tal precisión genera certeza jurídica a los recintos fiscalizados pues les otorga una herramienta para saber cómo deben de computar los plazos para brindar de manera gratuita los servicios que tienen concesionados.

    Por ello, y a efecto de lograr un equilibrio entre el beneficio de otorgar determinados días gratuitos para el almacenaje de mercancías y los recursos que debe percibir el erario público, se propone cambiar el término de ``días hábiles'' por el de ``días naturales'', lo cual también otorgará certeza jurídica a los recintos fiscalizados que presten los servicios mencionados.

    II. Consideraciones de las dictaminadoras

    Estas Comisiones coinciden con el espíritu que motiva a la iniciativa que se dictamina, en virtud de que, con ello se insertarán, desde el texto legal, medidas que si bien otorgan mayor seguridad para los recintos fiscalizados y sus usuarios, también tienen como propósito velar por los intereses económicos nacionales.

    En efecto, con la modificación propuesta estas dictaminaras estiman que el término de ``días naturales'' otorga certeza jurídica a los recintos fiscalizados para que puedan contar el plazo por el cual deben de otorgar servicios gratuitos de almacenaje a los importadores y exportadores que utilicen sus servicios, vencido el cual, deberán pagar las contribuciones correspondientes.

    Lo anterior, permitirá que los recursos públicos no se vean mermados ya que, dada la situación que actualmente prevalece en la ley, permite que se almacenen mercancías de manera gratuita en aquéllos días que se consideren feriados o en fines de semana, siendo que no existe una razón plenamente justificada para ello.

    Por tal motivo, y con fundamento en los artículos 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, las Comisiones se permiten someter a la consideración del honorable Senado de la República, la aprobación del siguiente dictamen con proyecto de:

    DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY ADUANERA

    ÚNICO.- Se reforma el segundo párrafo de la fracción V del artículo 15 de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

    Art. 15...

    I. a IV. ...

    V. ...

    ...

    Los plazos a que se refiere esta fracción se computarán en días naturales a partir del día siguiente a aquél en que el almacén reciba las mercancías, independientemente de que hayan sido objeto de transferencia o trasbordo. Tratándose de importaciones que se efectúen por vía marítima o aérea, el plazo se computará a partir del día en que el consignatario reciba la comunicación de que las mercancías han entrado al almacén.

    ...

    VI. a VIII. ...

    TRANSITORIO

    ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.''

    CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

    PRIMERA.- Esta Comisión resulta competente para dictaminar la Minuta presentada por la Cámara de Senadores de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    SEGUNDA.- Esta Comisión resulta competente para dictaminar la Minuta presentada por la Cámara de Senadores de conformidad con en los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Esta Comisión considera no procedente los argumentos planteados en la Minuta que nos ocupa en la cual se pretende otorgar poder liberatorio a la moneda de plata, no resulta viable atendiendo las siguientes consideraciones:

    La estructura actual de la fracción V, del artículo 15 de la Ley Aduanera establece la obligación de los recintos fiscales de otorgar a título gratuito, el almacenaje temporal de mercancías a importadores y exportadores.

    Esta circunstancia deriva de la redacción vigente del texto que dispone que el cómputo del término se verificará en días hábiles, y no en días naturales, lo cual se señala en la Minuta, merma la percepción de recursos públicos, sin causa justificada.

    No se coincide con los razonamientos expuestos por la Colegisladora, toda vez que con la reforma que se propone, no se logra la homologación de los horarios y días laborales de los recintos fiscalizados, con los establecidos en las aduanas de nuestro país.

    En efecto, si se considera que son días y horas hábiles los que la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca mediante reglas que al efecto expida en términos de los artículos 10 y 18 de la Ley Aduanera, la propuesta de modificación a ``días naturales'' para que los recintos fiscalizados puedan contar el plazo por el cual deben de otorgar servicios gratuitos de almacenaje a los importadores y exportadores que utilicen sus servicios, se traduce en un perjuicio para los contribuyentes.

    Lo anterior es así ya que, de modificarse los plazos de almacenamiento gratuito, para computarse en días naturales, a partir del día siguiente a aquél en que el almacén reciba las mercancías, se ocasionaría un perjuicio mayúsculo al contribuyente, toda vez que una vez fenecido el plazo del almacenamiento gratuito, y siendo el siguiente un día inhábil por así haberlo determinado la Secretaría, el contribuyente se vería obligado a pagar el servicio del recinto, al no contar con la posibilidad de realizar el trámite y pago de las contribuciones ante la aduana correspondiente, por ser precisamente un día inhábil.

    Así, si se toma en consideración que a la fecha no existen mecanismos operativos que permitan que el contribuyente pueda realizar los trámites y efectuar el pago que corresponda para liberar las mercancías que se encuentren en el recinto fiscalizado, con independencia de que la aduana goce de vacaciones, o solamente labore de lunes a viernes, resulta inviable la propuesta contenida en la Minuta que se dictamina, al traducirse, se insiste en un perjuicio para el contribuyente.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del inciso d) del artículo 72 Constitucional, someten a consideración de la Asamblea, el siguiente:

    ACUERDO

    ÚNICO.- Para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución, se devuelve la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma el segundo párrafo de la fracción V del Artículo 15 de la Ley Aduanera, remitida por la H. Cámara de Senadores y turnada a esta Comisión el 16 de marzo de 2004.

    Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a 15 del mes de marzo de 2005.--- Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez Dávila (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Óscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), Ángel Augusto Buendía Tirado (rúbrica), Marco Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Escalante Arceo, José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica), José Adolfo Murat Macías (rúbrica), Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas, Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Javier Salinas Narváez, María Esther Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Ángel Toscano Velasco, Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), Emilio Zebadúa González (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia no tiene registrados oradores; luego entonces, considera el asunto suficientemente discutido y lo reserva para su votación económica en conjunto. Proceda la Secretaría a recoger la votación de estos puntos de acuerdo y los anteriormente reservados.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si son de aprobarse los puntos de acuerdo.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobados, los puntos de acuerdo. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.

    Por lo que se refiere a los últimos, de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, devuélvanse a la Cámara de Senadores, para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


    PESCA ILEGAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia recibió proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sagarpa, a la Semarnat y a la Profepa a intervenir en el ámbito de sus competencias para solucionar los conflictos en Zihuatanejo, Guerrero, por la pesca ilegal con trasmallos y cimbras de pez vela, marlín y dorado, y tortugas marinas, suscrita por el señor diputado don Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario del partido de Convergencia.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa, a la Secretaría de Medio Ambiente y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), con el fin de que en el ambito de sus atribuciones, intervengan para solucionar los conflictos en Zihuatanejo, Guerrero, derivados de la pesca ilegal con trasmallos y cimbras de pez vela, marlín, dorado y tortugas marinas, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia

    El que suscribe, diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

    Consideraciones

    Los integrantes del subcomité de pesca deportiva del municipio de José Azueta, Zihuatanejo, Guerrero, desde el año de 1999 ante diversas autoridades del Gobierno del estado de Guerrero, de la Federación y del municipio han hecho diversas denuncias en relación a la pesca ilegal de especies como son pez vela, marlín y dorado, entre otros, por parte de pescadores comerciales.

    Los medios de explotación son:

    Las cimbras utilizadas por pescadores comerciales en botes ``piratas'' ya que no exhiben razón social, nombre de la embarcación ni matrícula. Así como los trasmallos que no permiten la reproducción de estas especies que viven cerca de la costa.

    Barcos atuneros que no respetan la zona de veda y se acercan demasiado a las costas acabando con los pez vela, marlín, dorado y otros. Y los barcos atuneros que utilizan redes que se arrastran por el suelo con una cadena llevándose a su paso no sólo camarones sino otras especies.

    Los pescadores de este puerto necesitan de una protección y vigilancia efectiva en términos de la competencia desleal, voraz e ilegal de los pescadores que practican las artes de trasmallo y cimbra, capturando especies de pesca exclusiva de las normas mexicanas de pesca deportiva.

    El artículo 13 de la Ley de Pesca expresamente señala:

    ``... Las especies denominadas marlín, pez vela, pez espada, sábalo o chiro, pez gallo y dorado, quedan destinadas de manera exclusiva para la pesca deportivo-recreativa, dentro de una franja de 50 millas náuticas, contadas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial.

    No podrán realizarse actividades de pesca distintas a las de investigación sobre las especies destinadas a la pesca deportivo-recreativa en las áreas de refugio que para éstas pudiera establecer la Secretaría de Pesca, en los términos de la fracción IV del artículo 3o. de la presente ley.''

    Desgraciadamente ninguna de las autoridades que han tenido conocimiento del problema han hecho algo al respecto, ya que las embarcaciones piratas o pescadores furtivos cruzan a una distancia muy cercana de la Capitanía de Puerto y de la Armada de México; incluso, en el muelle de esta ciudad llegan embarcaciones hasta con cincuenta ejemplares de los ya mencionados, sin contar con los permisos de pesca correspondientes.

    Las autoridades a las que se les ha solicitado su intervención, y de las cuales no se ha tenido ninguna respuesta son las siguientes:

    24 de agosto de 1999, se envió un oficio al Lic. René Juárez Cisneros, gobernador del estado de Guerrero.

    2 de diciembre de 1999, se envió un oficio al C. Eleazar Lucatero Rivera, representante de la Profepa en Zihuatanejo.

    3 de febrero de 2000, se le informó mediante un oficio al C. Jorge Allec Galeana, en ese entonces presidente constitucional de José Azueta.

    Febrero de 2000 se envió un oficio al Lic. Alejandro Lamadrid, delegado estatal de la Profepa en Guerrero.

    6 de agosto de 2003, se le envió copia del acta constitutiva y un detalle del problema al Cap. Alt. Oscar Cruz Castillo, capitán de navegación de la Capitanía de Puerto.

    23 de septiembre de 2003, se le envió una invitación para asistir a las reuniones del Subcomité de Pesca Deportiva en Zihuatanejo, con el fin de que interviniera en el problema al Lic. Joaquín Armenta Gómez, subdirector de Desarrollo Turístico Dep. y Náutica.

    20 de octubre de 2003, se envió un oficio al Lic. Gonzalo Castro Reyes, secretario general del ayuntamiento de José Azueta.

    23 de abril de 2004, se envió un oficio al C. Francisco Velarde García, delegado estatal de la Sagarpa en el estado de Guerrero.

    29 de abril de 2004, nuevamente se le envió un oficio detallando la problemática al Lic. René Juárez Cisneros, gobernador del estado de Guerrero.

    5 de junio de 2004, se les envió un oficio dirigido a los diputados federales María del Rosario Herrera Ascencio, Roberto Antonio Marrufo Torres, Raúl Leonel Paredes Vega y José Luis Cabrera Padilla.

    La falta de solución a esta problemática ha creado un enorme perjuicio a los pescadores deportivos, por la sobre explotación indiscriminada de pescadores furtivos; toda vez que las mencionadas especies se van extinguiendo, al grado que cuando las personas que se dedican a la pesca deportiva, salen en busca de algún ejemplar con turismo a bordo, difícilmente logran la captura de alguno de estos, lo que genera a la vez, que más de trescientas familias que dependen de dicha actividad turística se vean afectadas, debido a que los visitantes asiduos a la pesca deportiva buscan otros puertos para practicarla.

    Por lo que es necesario que la Sagarpa, Secretaría de Medio Ambiente y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) hagan las gestiones correspondientes y apliquen la ley para que:

  • Se regulen estricta y rigurosamente las licencias de pesca que en forma individual se otorgan a las asociaciones que se dedican a la pesca comercial o deportiva.

  • Se supervise mediante los operativos correspondientes, que los permisos de pesca que sean otorgados cumplan con las disposiciones de ley, y les sea verificado el número de ejemplares, así como de especie; imponiendo para el caso de inobservancia las penas establecidas por la legislación aplicable.

  • Que se efectúe el aseguramiento de los bienes y puesta a disposición ante la autoridad correspondiente, de aquellas personas que infrinjan la ley de pesca, así como las disposiciones previstas en el permiso que se les otorga, lo anterior previo al levantamiento de actas correspondientes.

  • Que se pongan a disposición de este puerto el patrullaje suficiente, para que haya una vigilancia eficaz, que ayude a controlar esta gran depredación que están haciendo estos pescadores.

  • Que se establezca en los permisos de pesca que sean otorgados que: queda estrictamente prohibido la pesca con cimbra o palangre, para la captura de especies que han quedado establecidas en este escrito.

    Por lo anterior expuesto, se somete a la consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente:

    Punto de Acuerdo

    Único.- Se exhorta a la Sagarpa, a la Secretaría de Medio Ambiente y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), en el ámbito de sus atribuciones y funciones, intervengan para solucionar el grave problema que existe sobre la pesca ilegal con trasmallos y cimbras de especies que la Ley de Pesca prohíbe para la práctica de la pesca comercial; y estructure un programa continuo de vigilancia y supervisión, con el fin de tener controladas las embarcaciones pesqueras.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2005.--- Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se turna a las Comisiones Unidas de Pesca, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
    VACUNAS
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia recibió también proposición con punto de acuerdo por el que exhorta al titular de la Secretaría de Salud a instrumentar los mecanismos necesarios para verificar la adecuada y equitativa aplicación de vacunas en las clínicas e instituciones de salud en la República Mexicana, suscrita también por el señor diputado don Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al secretario de Salud a instaurar los mecanismos necesarios para verificar la adecuada y equitativa aplicación de vacunas en las clínicas e instituciones de salud en la República Mexicana, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia

    Consideraciones

    La presente proposición con punto de acuerdo se refiere a un tema específico de salud pública en el país, concretamente el que se relaciona con las vacunas que se aplican en todos los estados de la República Mexicana, en la extensión de las clínicas públicas y privadas que realizan dicha actividad.

    Nuestra labor como legisladores, representantes del pueblo, oídos de las necesidades de los ciudadanos, instrumentos de enlace entre el orden jurídico y el Estado y redactores de las leyes y ordenamientos que nos gobiernan a todos, tenemos la voz para hacer patente el clamor de nuestra sociedad por alcanzar una mejor salud pública.

    Se requieren acciones inmediatas para combatir el problema de la salud pública y uno de los rubros inminentes es el de la salud infantil. Como ejemplo podemos afirmar que se requiere incluir en las cartillas de vacunación las fórmulas sobre el rotavirus y neumococo, lo cual no excluye a las demás fórmulas que deben estarse aplicando continuamente y de manera equitativa a la población infantil de nuestro país, como las tendientes a combatir la influenza, hepatitis, el sarampión, la viruela y aquellas necesarias para aminorar las epidemias, ya sea a través de la inclusión de dicho mecanismo en el Seguro Popular o a través de la propagación de los programas en campañas efectivas que lleguen a todas las comunidades, o a través de ambos. Ello es importante y necesario, pues logra disminuir la morbilidad y mortalidad infantil mexicana.

    Es necesario hacer una efectiva distribución de las vacunas en México, ya que, como es sabido, la ciudadanía se queja de que las dosis se entregan a los hospitales y clínicas en cantidades insuficientes de acuerdo a la población infantil de cada región, lo cual trae como consecuencia que una cantidad restringida de infantes se vean beneficiados con las propias vacunas.

    Es por ello que a juicio del grupo parlamentario de Convergencia, se requiere de una revisión a las cartillas nacionales de vacunación y la aplicación, por parte de las autoridades sanitarias, de medidas extremas que garanticen la equitativa y eficiente distribución de las dosis correspondientes para cada caso.

    Por todo lo anterior, y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y en el artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de esta soberanía el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Único. Que se exhorte a la Secretaría de Salud, para que se implementen las medidas necesarias, a efecto de que las autoridades sanitarias verifiquen la equitativa y efectiva distribución de vacunas en los hospitales y clínicas públicas y privadas de la República Mexicana.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2005.--- Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se turna a la Comisión de Salud.
    ESTADO DE CHIAPAS
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra el señor diputado Roberto Aguilar Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, a la Secretaría de la Reforma Agraria y a la Profepa a implementar un programa de atención integral de las comunidades asentadas de manera irregular en el área natural protegida del cañón del Sumidero, en el estado de Chiapas. ¿El diputado Roberto Aguilar Hernández? Adelante.El diputado Roberto Aquiles Aguilar Hernández: Con su venia, señor Presidente: el que suscribe, Roberto Aquiles Aguilar Hernández, diputado de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable Asamblea el siguiente punto de acuerdo.

    El 8 de diciembre de 1980, el Presidente José López Portillo emitió el decreto por el cual el cañón del Sumidero, en el estado de Chiapas, se convierte en parque nacional, expropiando en favor del Gobierno Federal una superficie de 217 mil 894 metros cuadrados. Lo anterior, considerando que éste es uno de los lugares que reúne condiciones singulares por la variedad de la fauna y flora silvestres, clima topográfico y el alto valor geológico que representa, además de la imponente belleza natural de este lugar. Pasados los años, durante los primeros días de 1994 y con el inicio del conflicto armado en la región, en la zona sur del área natural protegida, la colonia Kilómetro 4, del municipio de Tuxtla Gutiérrez, se extendió hacia el interior del polígono, ocupando una superficie de 40.45, 43 hectáreas, en la cual rápidamente se establecieron construcciones formales. De igual forma, en la zona sureste del parque nacional en comento se establecieron núcleos de población denominados Plan Chiapas, El Refugio y el Pedregal de San Ángel, estos últimos pertenecientes al municipio de Chiapa de Corzo.

    Desde 1994, diferentes grupos sociales irregulares solicitaron a la delegación de la Secretaría de Desarrollo Social la regularización de los asentamientos humanos, con lo que se planteó un proyecto de desincorporación de más de 140 hectáreas del decreto del parque nacional. Posteriormente, la delegación federal en Chiapas de Medio Ambiente y Áreas Naturales Protegidas consideró necesario ampliar esta área para desincorporar aproximadamente 200 hectáreas, incluyendo 6 hectáreas del fraccionamiento irregular Ribera Caguaré, así como La Calera Masiel, de 44 hectáreas, que se encontraban incluidos en el polígono original del decreto. La delegación estatal de Protección Ambiental de Chiapas emitió el 16 de diciembre de 1994 la validación del impacto ambiental para el proyecto citado, sugiriendo la implantación de medidas básicas para la prevención y el control de contaminación ambiental. Por lo expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente

    Punto de Acuerdo. Único. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente, a la Secretaría de la Reforma Agraria y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a implementar un programa de atención integral de las comunidades ya mencionadas, asentadas de manera irregular en el área natural protegida del cañón del Sumidero, en el estado de Chiapas, en el municipio específicamente de Chiapa de Corzo.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los ocho días del mes de marzo de 2005.

    Solicito a la Presidencia que se incluya el texto íntegro del presente punto de acuerdo en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates. Muchas gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, a la SRA y a la Profepa a implantar un programa de atención integral de las comunidades asentadas de manera irregular en el área natural protegida del Cañón del Sumidero, Chiapas, a cargo del diputado Roberto A. Aguilar Hernández, del grupo parlamentario del PRI

    El que suscribe, Roberto Aquiles Aguilar Hernández, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo con fundamento en los siguientes

    Antecedentes

    El 8 de diciembre de 1980 el presidente José López Portillo, emitió el decreto por el cual el Cañón del Sumidero en el estado de Chiapas se convierte en parque nacional, expropiando a favor del Gobierno Federal una superficie de 217.894,190.00 metros cuadrados. Lo anterior considerando que éste es uno de los lugares que reúne condiciones singulares por la variedad de fauna y flora silvestre, clima, topografía y el alto valor geológico que representa, además de la imponente belleza natural del lugar.

    Pasados los años, durante los primeros días de 1994 y con el inicio del conflicto armado en la región. En la zona sur del área natural protegida, la colonia Km. 4, del municipio de Tuxtla Gutiérrez se extendió hacia el interior del polígono ocupando una superficie de 40.45.43 hectáreas, en las cuales rápidamente se establecieron construcciones formales. De igual forma en la zona sureste del parque nacional en comento, se establecieron núcleos de población denominados ``Plan Chiapas'', ``El Refugio'' y ``Pedregal de San Ángel'', estos últimos pertenecientes al municipio de Chiapa de Corzo.

    Desde el año de 1994 diferentes grupos sociales irregulares solicitaron a las delegaciones de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol); y a la extinta Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos (SARH); la regularización de los asentamientos humanos, por lo que se planteo un proyecto de desincorporación de más de 140 hectáreas del decreto del parque nacional.

    Posteriormente la delegación federal en Chiapas de Medio Ambiente y Áreas Naturales Protegidas, consideró necesario ampliar el área a desincorporar a aproximadamente 200 hectáreas, incluyendo las 6 hectáreas del fraccionamiento irregular ``Ribera Cahuaré'', así como la ``Calera Maciel'' de 44 hectáreas, mismos que se encontraban incluidos en el polígono original del decreto.

    La delegación estatal de Protección Ambiental de Chiapas emitió el 16 de diciembre de 1994, la validación del impacto ambiental para el proyecto citado sugiriendo la implementación de medidas básicas para la prevención y control de la contaminación ambiental.

    El 27 de diciembre de 1994 la delegación estatal de Desarrollo Urbano y Vivienda, emitió un dictamen al proyecto de desincorporación donde manifiesta que de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Chiapa de Corzo, los polígonos del asentamiento irregular se localizan dentro de la zona destinada a uso habitacional, razón que hace factible el uso propuesto.

    En el año de 1995 fue enviado el proyecto de desincorporación a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo(Secodam).

    No obstante los sucesos relatados, a la fecha el problema continúa sin solución, dejando sin certidumbre jurídica a cerca de 1800 familias y con el riesgo de presentarse y conformarse nuevos asentamientos.

    Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente.

    Punto de Acuerdo

    Único.- Se exhorta a la Secretaría del Medio Ambiente, a la Secretaría de la Reforma Agraria y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a implementar un programa de atención integral a las comunidades asentadas de manera irregular en el área natural protegida del Cañón del Sumidero, en el estado de Chiapas.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los ocho días del mes de marzo de dos mil cinco.--- Dip. Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted, señor diputado. Está publicado en la Gaceta; sólo insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Reforma Agraria.
    ADULTOS MAYORES
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra el señor diputado don Roberto Colín Gamboa, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al jefe del Gobierno del Distrito Federal a investigar acerca de quién o quiénes están haciendo mal uso del padrón de beneficiarios de la pensión alimentaria para los adultos mayores de 70 años residentes en el Distrito Federal.El diputado Roberto Colín Gamboa: Gracias; con su permiso, señor Presidente: en días pasados atendí diversas denuncias de ciudadanos que recibieron respuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de una supuesta petición que ellos hicieron al Máximo Tribunal del país. La denuncia de los ciudadanos es porque ellos nunca enviaron petición alguna a la Corte. La petición era en el sentido de que no se aprobara el desafuero contra el jefe del Gobierno del Distrito Federal. El asunto parecería no tener relevancia, salvo que todas las denuncias tienen un denominador común: que los denunciantes son personas de la tercera edad y todos ellos reciben la pensión alimentaria para los adultos mayores de 70 años residentes en el Distrito Federal.

    A la Corte han llegado desde enero más de 3 mil cartas con la misma petición, no aprobar el desafuero, pero también han llegado más de mil cartas deslindándose de la misma, con un documento donde manifiestan que ellos nunca enviaron petición alguna a la Suprema Corte. Es sumamente delicado que se esté utilizando de manera indebida la información que contiene el padrón de los beneficiarios de la pensión alimentaria para los adultos mayores, dado que este hecho por sí representa una violación de la ley, al estar falsificando firmas, suplantar a las personas y abusar de la confianza, conductas todas ellas tipificadas en el Código Penal. Por otra parte, no menos grave es la utilización de la página oficial del Gobierno del Distrito Federal en Internet para el mismo fin; es decir, promover acciones contra el desafuero del jefe del Gobierno, lo que también constituye un delito que contempla el Código Penal, al utilizarse recursos públicos en favor de la imagen de una persona.

    Ante los hechos que estamos denunciando, sí podemos adelantar conclusiones: con actividades delictivas se pretende defender otra acción delictiva que está llevando su curso en las instancias judiciales. Los recursos de la ciudad, materiales, financieros y humanos, deben ser utilizados en beneficio de los ciudadanos que necesitan muchísimas cosas. Se necesita ampliar la red del Metro para dar viabilidad a la ciudad y, con ello, aliviar el bolsillo de los que menos tienen. Se necesitan recursos para modernizar la red de agua potable. Se necesita sobre todo una decisión firme y real para terminar con la corrupción que impera en muchos ámbitos de la administración pública del Distrito Federal. En resumen, la ciudad necesita la aplicación de políticas públicas que beneficien realmente a los habitantes del Distrito Federal. La participación política de cualquier ciudadano no debe ser coartada por ningún concepto, pero es responsabilidad del propio ciudadano respetar las leyes para mantener el pleno ejercicio de sus derechos. El ejercicio de la democracia no puede estar por encima del respeto de nuestro marco legal. Por todo lo anterior, con fundamento en los artículos 55 y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de la Cámara de Diputados la siguiente propuesta con punto de acuerdo.

    Se exhorta al jefe del Gobierno del Distrito Federal a que se investigue acerca de lo siguiente: ¿quién o quiénes están utilizando y haciendo mal uso del padrón de beneficiarios de la pensión alimentaria para los adultos mayores? ¿Quién o quiénes están utilizando los recursos del Gobierno del Distrito Federal para fines diferentes de los establecidos en la normatividad de la administración pública del Distrito Federal?

    Que se exhorte a todos los funcionarios del Gobierno del DF a que no detengan la operación de la administración pública del Distrito Federal por causa del juicio de desafuero. Que se hagan las denuncias correspondientes ante las autoridades judiciales de quienes resulten responsables de los hechos aquí señalados. Señor Presidente, respetuosamente le solicito dos cosas: primero, que el texto íntegro de la presente se inserte en el Diario de los Debates; y que se considere el presente punto de acuerdo de urgente y obvia resolución. Muchas gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe del Gobierno del Distrito Federal a investigar acerca de quién o quiénes están haciendo mal uso del padrón de beneficiarios de la pensión alimentaria para los adultos mayores de setenta años residentes en el Distrito Federal, a cargo del diputado Roberto Colín Gamboa, del grupo parlamentario del PAN

    En días pasados atendí diversas denuncias de ciudadanos que recibieron respuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de una supuesta petición que ellos hicieron al máximo tribunal del país.

    La denuncia de los ciudadanos es porque ellos nunca enviaron petición alguna a la Corte. La petición era en sentido de que no se aprobara el desafuero en contra del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el asunto pareciera no tener relevancia salvo que todas las denuncias tienen un denominador común: que los denunciantes son personas de la tercera edad y todos ellos reciben la pensión alimentaria para los adultos mayores de setenta años, residentes en el Distrito Federal.

    A la Corte han llegado, desde el mes de enero, más de tres mil cartas con la misma petición de no aprobar el desafuero, pero también han llegado más de mil cartas deslindándose de la misma con un documento donde manifiestan que ellos nunca enviaron petición alguna a la Suprema Corte.

    Es sumamente delicado que se esté utilizando de manera indebida la información que contiene el padrón de los beneficiarios de la pensión alimentaria para los adultos mayores, dado que este hecho por sí, representa una violación a la Ley al estar falsificando firmas, suplantar a las personas y abusar de su confianza, conductas todas ellas tipificadas en el Código Penal.

    Por otra parte, no menos grave es la utilización de la página oficial del Gobierno del Distrito Federal en Internet, para el mismo fin, es decir, promover acciones en contra del desafuero del Jefe de Gobierno, lo que también constituye un delito que también contempla el Código Penal al utilizarse recursos públicos a favor de la imagen de una persona.

    Quiero comentar a todos ustedes, compañeros diputados, que si sus correos electrónicos han recibido muchas supuestas peticiones en contra de la decisión que cada uno en lo personal tendrá en el tema del desafuero, es porque en esa página del Gobierno de la Ciudad invitan a la ciudadanía a que escriban su opinión sobre ese asunto y desde esa página se hace el envío directo a nuestros correos.

    Ya se denunció en esta tribuna la utilización de la infraestructura del Gobierno del Distrito Federal para esta campaña publicitaria en contra del desafuero, así como el descuento en la nómina a los trabajadores para el mismo fin, sin dejar de mencionar las acciones que cada área del Gobierno de la Ciudad ha implementado.

    Cabe hacer una reflexión en este punto, cuando se habla de iniciar una resistencia civil, que no necesariamente es pacífica en contra del desafuero, y la reflexión es en el sentido de si quienes hablan de la resistencia civil saben en que consiste.

    La resistencia civil inicia cuando, habiendo acudido a todas las instancias legales y agotado todos los recursos que establece el marco legal, una persona que ha demostrado su inocencia, tiene que recurrir a otras vías para hacer valer sus derechos.

    Sin entrar al fondo del asunto, ni del procedimiento del desafuero, estamos en un momento procesal donde no ha concluido el juicio, no se ha dictado sentencia, ni se ha decretado la culpabilidad del indiciado y el Juicio de Desafuero es precisamente una parte del procedimiento dada la condición del inculpado.

    Ante los hechos que estamos denunciando sí podemos adelantar conclusiones:

    Con actividades delictivas se pretende defender otra acción delictiva que está llevando su curso en las instancias judiciales.

    Los recursos de la ciudad, materiales, financieros y humanos, deben ser utilizados en beneficio de los ciudadanos, se necesita ampliar la red del metro para dar viabilidad a la ciudad y con ello aliviar el bolsillo de los que menos tienen, que por cierto será difícil que utilicen los segundos pisos.

    Se necesitan más recursos para modernizar la red de agua potable de la ciudad y no recursos para mejorar las instalaciones deportivas de tres delegaciones, como lo dice el Presupuesto de Egresos de la Federación para este 2005.

    La ciudad necesita mantenimiento en su infraestructura vial, necesita recursos para dar mantenimiento a sus mercados públicos, necesita la utilización adecuada de sus recursos para una buena atención a la salud de sus habitantes, necesita mayores recursos para seguridad pública y la administración de la justicia.

    Pero sobre todo necesita, una decisión firme y real para terminar con la corrupción que impera en muchos ámbitos de la Administración Pública del Distrito Federal.

    En resumen la ciudad necesita la aplicación de políticas públicas que beneficien realmente a los habitantes del Distrito Federal.

    La participación política de cualquier ciudadano no debe ser coartada por ningún concepto, pero es responsabilidad del propio ciudadano respetar las leyes para mantener el pleno ejercicio de sus derechos. El ejercicio de la democracia no puede estar encima del respeto a nuestro marco legal.

    Por todo lo anterior, con fundamento en los artículos 55 y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente propuesta para ser considerada de urgente y obvia resolución:

    Punto de Acuerdo

    Se exhorta al Jefe de Gobierno del Distrito Federal a que se investigue acerca de lo siguiente:

    1.- Quién o quiénes están haciendo mal uso del padrón de beneficiarios de la pensión alimentaria para los adultos mayores de setenta años, residentes en el Distrito Federal;

    2.- Quién o quiénes están utilizando los recursos del Gobierno del Distrito Federal para fines diferentes a los establecidos en la normatividad de la Administración Pública del Distrito Federal;

    3.- Que se exhorte a todos los funcionarios del Gobierno del Distrito Federal a que no detengan la operación de la Administración Pública del D.F. por causa del Juicio de Desafuero;

    4.- Que se hagan las denuncias correspondientes, ante las autoridades judiciales, de quienes resulten responsables de los hechos aquí señalados.

    Señor Presidente, respetuosamente le solicito que el presente punto de acuerdo sea considerado de urgente y obvia resolución.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2005.--- Dip. Roberto Colín Gamboa (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: La primera la obsequiamos con mucho gusto: insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates. La segunda será decisión de la Asamblea, por lo que pedimos a la Secretaría que consulte a las legisladoras y a los legisladores a efecto de ver si se considera de urgente resolución.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: En votación económica se pregunta a la Asamblea, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, si se considera de urgente resolución la propuesta.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa...

    Voy a solicitar a las ciudadanas diputadas y a los ciudadanos diputados... Por favor, voy a repetir la votación para tener claridad en el sentido del voto.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Luego entonces, el asunto está a discusión. Esta Presidencia pregunta si hay oradores; si no hay oradores, considera el asunto suficientemente discutido. Pregunte la secretaría a la Asamblea si es de aprobarse.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba la proposición.

    Las ciudadanas diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor..

    Las ciudadanas diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobada; comuníquese.
    COMISION ESPECIAL DEL SUR - SURESTE DE MEXICO
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Ángel Juan Alonso Díaz-Caneja para presentar proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Junta de Coordinación Política a que amplíe la vigencia del funcionamiento de la Comisión Especial encargada de coadyuvar a dar seguimiento a los programas y proyectos de desarrollo regional del sur-sureste de México, suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios.El diputado Ángel Juan Alonso Díaz-Caneja: Con su venia, señor Presidente: una de las características que mejor definen a México en términos de desarrollo económico es la profunda división que existe entre el norte o el centro del país con la región sur-sureste de México, que tiene los índices nacionales de pobreza más elevados, con un perfil más agrario que industrial, con tasas altas de analfabetismo, mortalidad y marginación. Es donde vive 28 por ciento de la población nacional, así como 72 por ciento de las etnias indígenas. También, el grado de dispersión de la población en localidades pequeñas es mayor en el sur-sureste que en el resto del país. Dentro de éstas, existen más de 23 mil en condiciones de aislamiento; es decir, sin caminos y fuera del círculo de influencia de alguna ciudad.

    En ese sentido, por la vinculación que con los problemas estatales y regionales tenemos los diputados electos en las entidades y circunscripciones que comprenden la región sur-sureste de México, resulta pertinente que, a través de los instrumentos legales que dispone esta soberanía, nos sumemos para continuar acciones en beneficio de esta zona, con objeto de insertarla en una verdadera integración nacional, al tenor de las siguientes consideraciones:

    1. Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional.

    2. Que la Ley de Planeación establece las normas y los principios básicos conforme a los cuales se llevará a cabo el Plan Nacional de Desarrollo y encauzar en función de éste los objetivos nacionales, estrategias y prioridades del desarrollo integral.

    3. Que los gobernadores de la región han manifestado su respaldo a la presente proposición. En este sentido, propongo a ustedes el siguiente punto de acuerdo:

    Primero. Se amplía la vigencia de la Comisión Especial encargada de coadyuvar y dar seguimiento a los programas y proyectos de desarrollo regional del sur-sureste de México, hasta el término de la actual Legislatura.

    Segundo. Se ratifica el nombramiento de la actual Mesa Directiva.

    Transitorio. Único. La presente disposición entrará en vigor al siguiente día de su publicación en la Gaceta Parlamentaria.

    Y, señor Presidente, solicito que se inserte el texto íntegro en el Diario de los debates. Es cuanto.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Junta de Coordinación Política a ampliar la vigencia del funcionamiento de la Comisión Especial encargada de coadyuvar y dar seguimiento a los programas y proyectos de desarrollo regional del sur-sureste de México, suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios

    Los integrantes de la Comisión Especial encargada de coadyuvar y dar seguimiento a los programas y proyectos de desarrollo regional del sur-sureste de México, de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, de los grupos parlamentarlos del Partido Revolucionario Institucional, Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática, Partido Verde Ecologista de México, Partido del Trabajo y partido Convergencia, sometemos a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente punto de acuerdo, a través del cual se exhorta a la Junta de Coordinación Política para que la Comisión Especial encargada de coadyuvar y dar seguimiento a los programas y proyectos de desarrollo regional del sur-sureste de México tenga vigencia hasta el término de la actual LIX Legislatura.

    Antecedentes

    Quizás una de las características que mejor definan a México, en un sentido negativo y en términos de desarrollo económico, sea la profunda división que existe entre las regiones norte y centro del país --dinámicas, en crecimiento casi constante, con buenos niveles de desarrollo humano, ingresos y bienestar más o menos aceptables, conectadas orgánicamente con las economías que forman parte del Tratado de Libre Comercio de América del Norte-- y la región sur-sureste, que tiene los índices nacionales de pobreza más significativos, con un perfil más agrario que industrial, con tasas altas de analfabetismo, mortalidad infantil, marginación, en donde vive 28 por ciento de la población nacional y 72 por ciento de las etnias indígenas.

    Asimismo, otros datos muestran que el grado de dispersión de la población en localidades pequeñas es mucho mayor en el sur-sureste que en el resto del país, ello dificulta sin duda la provisión de servicios públicos e infraestructura. Dentro de estas localidades pequeñas, en la región sur-sureste existen más de 23 mil en condiciones de aislamiento (sin caminos y fuera del circulo de influencia de alguna ciudad), cuya población vive en condiciones sumamente precarias.

    Evidentemente, se trata de un contraste que asombra porque divide México de una manera tajante, inaceptable desde cualquier punto de vista, al mismo tiempo que constituye un lastre para el desarrollo nacional. Por ello, desde hace tiempo diversas administraciones gubernamentales han intentado establecer mecanismos que permitan que norte y sur mexicanos, si no igualen sus ritmos de crecimiento y desarrollo, al menos sí se acerquen lo más posible, a fin de lograr que avancen en igual velocidad y hacia una verdadera integración nacional.

    En ese sentido; y en ejercicio de la representación nacional que poseemos las diputadas y los diputados federales, pero especialmente por la vinculación que con los problemas estatales y regionales tenemos los diputados electos en las entidades y circunscripciones que comprenden la región sur-sureste de México, resulta pertinente que, mediante un ánimo responsable de colaboración y coordinación, a través de los instrumentos de que legalmente dispone la Cámara de Diputados, nos sumemos a las plataformas formuladas por todos los partidos políticos nacionales para impulsar el desarrollo regional y emprender acciones en beneficio del desarrollo del sur-sureste de México.

    La calidad del Poder Legislativo depende hoy de su capacidad para cambiar inteligentemente, partiendo de la premisa de que el desarrollo es de las personas o no es desarrollo, contempla, entre otros, nuevas políticas públicas para el desarrollo humano (prestando especial atención al desarrollo integral de las comunidades y de los pueblos indígenas), la lucha contra la pobreza, la promoción de la inversión y el desarrollo productivo, la realización de inversiones estratégicas de infraestructura que permitan a la región comunicarse mejor y aprovechar sus potencialidades.

    Es evidente, sin embargo, que el desarrollo no puede depender exclusivamente de la incidencia de la inversión privada; las desigualdades y tantas carencias que presenta el país, por lo que se hace indispensable la acción decidida y correctiva del sector público y de sus inversiones para garantizar el desarrollo social.

    Por ello, esta Comisión Especial del sur-sureste de la LXI Legislatura, como una expresión contundente de todas sus fracciones parlamentarias, recoge en las palabras de gobiernos y sociedad con el compromiso de impulsar la equidad y el desarrollo de esa región de nuestro país, al tenor de las siguientes

    Consideraciones 1. Que a diputados federales corresponde ser los garantes del interés colectivo, y compete sistematizar, evaluar e interpretar las sugerencias y necesidades de las entidades federativas del sur del país. Como consecuencia de ello surge la necesidad de que en el Poder Legislativo federal prevalezca la existencia de un órgano parlamentario adecuado para abocarse a su solución, a través de la creación de normas e instrumentos legales que contribuyan al desarrollo de las nueve entidades que comprenden el sur-sureste del país y que, a su vez, también contribuyan al desarrollo nacional.

    2. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía nacional y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.

    3. Que en el artículo 26 constitucional se dispone que también el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

    4. Que la Ley de Planeación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 1983, establece las normas y los principios básicos conforme a los cuales se llevará a cabo el Plan Nacional de Desarrollo y encauzar, en función de ésta, las actividades de la Administración Pública Federal.

    5. Que el Plan Nacional de Desarrollo precisará los objetivos nacionales, las estrategias y las prioridades del desarrollo integral del país; contendrá previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; determinará los instrumentos y los responsables de su ejecución; establecerá los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional; sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad económica y social; y regirá el contenido de los programas que se generen en el Sistema Nacional de Planeación Democrática.

    6. Que, dado que en la dinámica del desarrollo nacional a lo largo de la historia se han generado por diversas circunstancias de orden social, económico, geográfico y político, condiciones de atraso y marginación en algunas entidades federativas, especialmente en las comprendidas en las regiones del sur-sureste del país, y atendiendo a la necesidad de legislar al respecto, cuidando que las leyes, programas y políticas públicas adquieran una perspectiva que promueva la cohesión social, la equidad y la igualdad de oportunidades en esta región.

    7. Que la Comisión Especial sur-sureste, en los anexos 4 y 19 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, incorporó recursos adicionales por un monto de 6,522.7 millones de pesos para proyectos de infraestructura en materia de desarrollo regional en el sur-sureste del país.

    8. Que en seguimiento del numeral antes expuesto, de manera unánime los titulares de los Poderes Ejecutivos de los nueve estados que comprenden la región sur-sureste del país han manifestado enfáticamente su respaldo para que la Comisión Especial encargada de coadyuvar y dar seguimiento a los proyectos de desarrollo regional relacionados con la región sur-sureste de México tenga vigencia hasta el término de la actual LIX Legislatura, como una necesidad futura de dar continuidad a los compromisos y las acciones de desarrollo regional que se han desprendido entre los gobiernos de los 9 estados del sur del país y la Comisión Especial del sur-sureste y que, a su vez, estén en mejores posibilidades de contribuir al proceso de planeación-programación-presupuestación e incorporen sus propuestas, con objeto de elaborar los planes regionales de desarrollo en que los estados sean actores centrales y no espectadores en este proceso.

    Como resultado de los razonamientos expuestos, los integrantes de la Comisión Especial encargada de coadyuvar y dar seguimiento a los programas y proyectos de desarrollo regional del sur-sureste de México se permiten someter a la consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Primero. Se amplía la vigencia de la Comisión Especial encargada de coadyuvar y dar seguimiento a los programas y proyectos de desarrollo regional del sur-sureste de México hasta el término de la actual LIX Legislatura.

    Segundo. Se ratifica el nombramiento de la actual Mesa Directiva.

    Transitorio

    Único. La presente disposición entrará en vigor al siguiente día de su publicación en la Gaceta Parlamentaria.

    Diputados: Ángel Juan Alonso Díaz-Caneja (rúbrica), Francisco Herrera León (rúbrica), José Jesús Vázquez González (rúbrica), Francisco Chavarría Valdeolivar (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier (rúbrica), Juan Antonio Gordillo Reyes (rúbrica), Belizario Iram Herrera Solís (rúbrica), Roger David Alcocer García (rúbrica), Guillermo Zorrilla Fernández (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Ubaldo Aguilar Flores (rúbrica), Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), Alfredo Rodríguez y Pacheco (rúbrica), Ángel Pasta Muñuzuri (rúbrica), Francisco Antonio Rojas Toledo (rúbrica), José Orlando Pérez Moguel (rúbrica), Rosa María Avilés Nájera (rúbrica), Abraham Bagdadi Estrella (rúbrica), Juan García Costilla (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila, Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Jesús Emilio Martínez Álvarez (rúbrica), Campos Eugenio Mier y Concha (rúbrica), Luis Felipe Madrigal Hernández (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Amalín Yabur Elías (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), Tomás Antonio Trueba Gracián (rúbrica), José Antonio Pablo de la Vega Asmitia (rúbrica), Irene Herminia Blanco Becerra (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Huberto Aldaz Hernández (rúbrica), Teofilo Manuel García Corpus (rúbrica), Baruch Alberto Barrera Zurita (rúbrica), Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), María Ávila Serna (rúbrica), Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), María Angélica Ramírez Luna (rúbrica), Víctor Manuel Alcérreca Sánchez (rúbrica), Virginia Yleana Baeza Estrella (rúbrica), Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Irma Guadalupe Moreno Ovalle (rúbrica), Rómulo Isael Salazar Macías (rúbrica), Marco Antonio Torres Hernández (rúbrica), Filemón Primitivo Arcos Suárez Peredo (rúbrica), Gonzalo Guízar Valladares (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica), Salvador Vega Casillas (rúbrica), Marisol Urrea Camarena (rúbrica), Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita (rúbrica), María Beatriz Zavala Peniche (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica), Juan Antonio Gordillo Reyes (rúbrica), Rogelio Humberto Rueda Sánchez (rúbrica), Rafael Galindo Jaime (rúbrica), Carmen Guadalupe Fonz Sáenz (rúbrica), Jesús Morales Flores (rúbrica), Adrián Víctor Hugo Islas Hernández (rúbrica), Raúl Pompa Victoria (rúbrica), Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Junta de Coordinación Política.
    CENTROS TURISTICOS
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra don Óscar Bitar Haddad, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Secretarías de Salud, de Economía, y de Turismo a diseñar e implementar programas conjuntos de difusión, prevención, vigilancia y mejoramiento de la salud en los centros turísticos del país.El diputado Óscar Bitar Haddad: Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: el turismo y la salud son dos conceptos estrechamente relacionados; ambos inciden directamente en la economía del país y son parte importante de la política social y económica. Actualmente, en México se conoce el enorme potencial que ofrece el turismo en su economía; sin embargo, muy poco se sabe acerca de los efectos que es capaz de producir en la salud de quienes habitan las zonas consideradas turísticas, así como sobre las repercusiones de la salud en el turismo. Son también escasas las acciones de difusión e información respecto a las condiciones del lugar del destino del turista, a los servicios de salud disponibles y a la forma de obtenerlos, así como a las medidas preventivas más convenientes.

    De acuerdo con los resultados acumulados de la actividad turística, durante el año 2004 resalta la captación de divisas, que ascendieron a 10 mil 839 millones de dólares. Asimismo, la balanza turística arrojó un superávit de 3 mil 880 millones de dólares. El número de turistas que visitaron el país en 2004 alcanzó la cifra de 20.6 millones. La actividad del turismo de cruceros siguió creciendo, llegando al país por esa vía 7.6 millones de visitantes. En el turismo aéreo, en 2004 se registraron 20.7 millones de pasajeros nacionales y 12.1 millones de pasajeros internacionales. Esto constituye un indicador suficientemente claro de que la importancia económica del turismo es cada vez mayor. Y se afirma que, como renglón independiente, sólo es superado por las exportaciones del petróleo y las remesas que envían nuestros connacionales, respectivamente.

    La salud es un elemento importante que debe tomarse en cuenta al planear la actividad turística, pues en él se incluye tanto a la población que vive en los lugares receptores como a los visitantes. El deterioro de la salud de los paseantes constituye un riesgo para toda la industria turística. Alguien que enferma quizá no vuelva y en su lugar de origen será un agente de desprestigio que, con sus opiniones, alejará a turistas potenciales. El turismo afecta a la población de las ciudades cuando los servicios médicos necesarios para el paseante no se prevén ni planean como parte de la infraestructura de esta industria. En esos casos, la demanda por parte de los visitantes se convierte en una sobrecarga para las instalaciones y los recursos existentes generalmente limitados. Por todo lo expuesto, me permito poner a la alta consideración de este honorable Pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo:

    Único. Exhortar al Ejecutivo federal a instruir a las Secretarías de Salud, de Economía y de Turismo a fin de que diseñen e implementen programas coordinados de difusión, prevención, vigilancia y mejoramiento de la salud de los visitantes en los centros turísticos del país.

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Secretarías de Salud, de Economía, y de Turismo a diseñar e implantar programas conjuntos de difusión, prevención, vigilancia y mejoramiento de la salud en los centros turísticos del país, a cargo del diputado Óscar Bitar Haddad, del grupo parlamentario del PRI

    Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito hacer la siguiente proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Secretarías de Salud, Economía y de Turismo a fin de que se diseñen e implementen programas conjuntos de difusión, prevención ,vigilancia y mejoramiento de la salud de los visitantes en los centros turísticos del país con base en los siguientes

    Antecedentes y consideraciones

    El turismo y la salud son dos conceptos estrechamente relacionados; ambos inciden directamente en la economía del país y son parte importante de la política social y económica.

    Actualmente, en México se conoce el enorme potencial que ofrece el turismo a su economía. Sin embargo, muy poco se sabe acerca de los efectos que es capaz de producir en la salud de quienes habitan las zonas consideradas turísticas, así como sobre las repercusiones de la salud en el turismo.

    Son también escasas las acciones de difusión e información respecto a las condiciones del lugar de destino del turista, los servicios de salud disponibles y la forma de obtenerlos, así como las medidas preventivas más convenientes.

    De acuerdo con los resultados acumulados de la actividad turística durante el año 2004, resalta la captación de divisas que ascendieron a 10 mil 839 millones de dólares. La balanza turística arrojó un superávit de 3 mil 880 millones de dólares.

    El número de turistas que visitaron el país en 2004 manifestó un crecimiento del 10.5% alcanzándose la cifra de 20.6 millones de turistas.

    La actividad del turismo de cruceros siguió creciendo a niveles récord, ya que llegaron al país por esa vía 7.6 millones de visitantes.

    En lo que respecta a la actividad aérea, en 2004 se registraron 20.7 millones de pasajeros aéreos nacionales y 12.1 millones de pasajeros internacionales.

    Esto constituye un indicador suficientemente claro de que la importancia económica del turismo es cada vez mayor y se afirma que, como renglón independiente, sólo es superado por las exportaciones del petróleo y las remesas que envían nuestros connacionales, respectivamente.

    A través de este enfoque económico, se aprecia que la afluencia turística aporta ingresos importantes que se encauzan a otros sectores de actividad productiva, generando empleo.

    La salud es un elemento importante que debe tomarse en cuenta al planear la actividad turística, pues en él se incluye tanto a la población que vive en los lugares receptores, como a los visitantes.

    El deterioro en la salud de los paseantes constituye un riesgo para toda la industria turística. Alguien que enferma quizá no vuelva; y en su lugar de origen será un agente de desprestigio que, con sus opiniones, alejará a turistas potenciales. Tal circunstancia se agrava cuando el padecimiento no es atendido debidamente y se ocasionan daños más severos.

    Desde la perspectiva del bienestar social, durante las temporadas de alta incidencia turística la vida de las ciudades que constituyen destinos importantes, llega a verse alterada por la gran cantidad de visitantes, por un nutrido tránsito vehicular y por las múltiples actividades sociales que se superponen a las locales.

    El turismo afecta a la población de las ciudades, cuando los servicios médicos necesarios para el paseante no se prevén y planean como parte de la infraestructura de esta industria. En estos casos, la demanda por parte de los visitantes se convierte en una sobrecarga para las instalaciones y recursos existentes, generalmente limitados.

    En este nivel es necesario establecer mecanismos, políticas públicas e instancias de coordinación entre los sectores vinculados con la salud y el turismo, para realizar actividades específicas que incorporen esquemas de corresponsabilidad, así como un replanteamiento en la planeación y presupuestación del sector.

    Por todo lo anteriormente expuesto, me permito poner a la alta consideración de este honorable Pleno la siguiente proposición con

    Punto de Acuerdo

    Único.- Exhortar al Ejecutivo federal para que instruya a las Secretarías de Salud, de Economía, y de Turismo, a fin de que se diseñen e implementen programas conjuntos de difusión, prevención, vigilancia y mejoramiento de la salud de los visitantes, en los centros turísticos del país.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, al octavo día del mes de marzo de 2005.--- Dip. Oscar Bitar Haddad (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, compañero diputado don Óscar Bitar Haddad. Esta Presidencia turna a las Comisiones Unidas de Salud, de Economía y de Turismo.
    MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra el señor diputado don Juan José García Ochoa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Economía a instrumentar una campaña informativa para dar a conocer los programas y las acciones que llevan a cabo en beneficio de las micro, pequeñas y medianas empresas.El diputado Juan José García Ochoa: Muchas gracias, Presidente: en 2003, último año para el que se cuenta con información completa, la Secretaría de Economía, por medio de los programas y de los fondos de apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas que operan, contribuyó a incrementar la productividad y competitividad. Fueron apoyados 673 proyectos, que impulsaron el desarrollo sectorial y regional, atendiendo a 142 mil 576 empresas en las áreas de formación empresarial, capacitación, consultoría, desarrollo e innovación tecnológicas, acceso a financiamiento, esquemas de asociación empresarial, y proyectos productivos y de infraestructura, así como de acceso a mercados; todos éstos, financiados mediante el fondo Pyme. Es probable que tales resultados se incrementen para 2004. Como puede verse, resalta la variedad de programas y acciones emprendidos desde la esfera oficial para atender el subsector de las micro, pequeñas y medianas empresas. Sin embargo, creemos que los recursos asignados a la Secretaría de Economía para atender los rubros mencionados podrían rendir mejores resultados.

    La dependencia ha privilegiado para la difusión de sus actividades y apoyos los modernos medios electrónicos, descuidando otros instrumentos de difusión: la creación y operación del sistema de seguimiento de apoyos a través de Internet como único medio de presentar solicitudes de apoyo a los microempresarios al parecer ha resultado insuficiente, no obstante el funcionamiento de las ventanillas de recepción instaladas en las oficinas de la Secretaría de Desarrollo Económico y en las delegaciones y subdelegaciones de la Secretaría en todas las entidades federativas del país. Estimamos que las acciones oficiales alcanzarían mejores resultados y, consecuentemente, los recursos públicos implicados en ello podrían ser mejor aprovechados si un mayor número de micro y pequeños empresarios conociera los variados programas existentes y sus ventajas. Para ello se requiere emprender campañas masivas de difusión que incluyan medios adicionales a Internet.

    Lo anterior cobra mayor relieve si consideramos que para este año el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación otorgó a la Secretaría de Economía 5 mil 532.3 millones de pesos. Pero, adicionalmente, la Cámara de Diputados le reasignó mil 485.3 millones de pesos, dando un presupuesto definitivo de 7 mil 17 millones de pesos, lo que representa un incremento presupuestal de 26.8 por ciento. Los incrementos presupuestales aprobados por la honorable Cámara de Diputados están dirigidos y concentrados en las unidades administrativas y los programas relacionados con el apoyo a empresarios pequeños y medianos. Son los casos de la Coordinación General del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario, con incrementos de 24 por ciento; de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, con un incremento de 45 por ciento; y de la Dirección General de Capacitación e Innovación Tecnológicas, con 45 por ciento, así como de la Coordinación General del Programa Nacional de Empresas de Solidaridad, con 154 por ciento. En tal virtud, someto a esta soberanía el siguiente punto de acuerdo:

    La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Economía a fin de que instrumente una amplia campaña informativa para dar a conocer a un público más amplio los programas y las acciones que la Secretaría lleva a cabo en beneficio de las micro, pequeña y mediana empresas del país y éstos puedan beneficiarse con las acciones gubernamentales. La mencionada campaña deberá ser suficientemente clara y motivadora, de manera que los pequeños productores tengan incentivos para incorporarse a los programas y a las acciones de la Secretaría en la materia.

    Muchas gracias.

    «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Economía a instaurar una amplia campaña informativa para dar a conocer los programas y acciones que lleva a cabo en beneficio de las micro, pequeñas y medianas empresas, presentada por el diputado Juan José García Ochoa, del grupo parlamentario del PRD.

    El suscrito, diputado federal en la LIX Legislatura e integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo estipulado en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo, bajo las siguientes

    Consideraciones

    En el año de 2003, último año para el que se cuenta con información completa, la Secretaría de Economía por medio de los programas y de los fondos de apoyo para las micro, pequeñas y medianas empresas que opera contribuyó a incrementar la productividad y competitividad. Fueron apoyados 673 proyectos que impulsaron el desarrollo sectorial y regional, atendiendo a 142 576 empresas en las áreas de: formación empresarial, capacitación, consultoría, desarrollo e innovación tecnológica, acceso a financiamiento, esquemas de asociación empresarial, proyectos productivos y de infraestructura, así como acceso a mercados. Todos estos financiados mediante el Fondo Pyme. Es probable que tales resultados se incrementen para el año 2004.

    Como puede verse, resalta la variedad de programas y acciones emprendidas desde la esfera oficial para atender al subsector de las micro, pequeñas y medianas empresas. Sin embargo, creemos que los recursos asignados a la Secretaría de Economía para atender los rubros mencionados podrían rendir mejores resultados.

    La dependencia ha privilegiado para la difusión de sus actividades y apoyos los modernos medios electrónicos, descuidando otros instrumentos de difusión. La creación y operación del Sistema de Seguimiento de Apoyos, a través de internet, como ``único medio para presentar solicitudes'' de apoyo a los microempresarios, al parecer ha resultado insuficiente, no obstante el funcionamiento de las ventanillas de recepción instaladas en las oficinas de las secretarías de desarrollo económico y en las delegaciones y subdelegaciones de la Secretaría en todas las entidades federativas del país.

    Estimamos que las acciones oficiales alcanzarían mejores resultados y, consecuentemente, los recursos públicos implicados en ello serían mejor aprovechados si un mayor número de micro y pequeños empresarios conociera los variados programas existentes y sus ventajas. Para ello se requiere emprender campañas masivas de difusión que incluyan medios adicionales a la internet.

    Lo anterior cobra mayor relieve si consideramos que para este año el Proyecto de Presupuesto de la Federación otorgó a la Secretaría de Economía 5,532.3 millones de pesos. Pero adicionalmente la Cámara de Diputados le reasignó 1,485.3 millones de pesos dando un presupuesto definitivo de 7,017.6 millones de pesos, lo que representa un incremento presupuestal del 26.8%.

    Los incrementos presupuestales aprobados por esta honorable Cámara de Diputados están dirigidos y concentrados en las unidades administrativas y programas relacionados con el apoyo a empresarios pequeños y medianos. Tales son los casos de la Coordinación General del Programa Nacional de Financiamiento al Mieroempresario con un incremento de 24.6%, a la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa con un incremento de 45.9%, la Dirección General de Capacitación e Innovación Tecnológica con 45.2%; así como a la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad que obtuvo el mayor incremento presupuestal dentro de la Secretaría del 154%.

    Es nuestro deber, una vez que autorizamos mayores recursos a esta dependencia dirigidos al subsector de los micro y pequeños empresarios, coadyuvar con la Secretaría a dar un uso más eficiente a tales recursos. Lo que venimos a proponer aquí es una vía adecuada y pertinente.

    En tal virtud someto a esta soberanía el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Primero.--- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Economía, a fin de que instrumente una amplia campaña informativa para dar a conocer a un público más amplio los programas y acciones que la Secretaría lleva a cabo en beneficio de las micro, pequeñas y medianas empresas del país y éstas puedan beneficiarse de las acciones gubernamentales.

    Segundo.--- La mencionada campaña deberá ser suficientemente clara y motivadora de manera que los pequeños productores tengan incentivos para incorporarse a los programas y acciones de la Secretaría en la materia.

    Tercero.--- Asimismo, se deberá aclarar y fomentar la posibilidad de asociación de los productores en empresas incubadoras.

    Palacio Legislativo de San Lázaro a 5 de abril de 2005.--- Dip. Juan José García Ochoa (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, diputado. Pregunte la Secretaría a la Asamblea si se considera de urgente resolución.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: En votación económica se pregunta a la Asamblea, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, si se considera de urgente resolución la proposición.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor ...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se considera de urgente resolución.

    Esta Presidencia no tiene registrados oradores; luego entonces, considera el tema suficientemente discutido. Pregunte la Secretaría a la Asamblea si es de aprobarse.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si es de aprobarse la proposición.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor..

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado; comuníquese.

    El diputado Wintilo Vega Murillo (desde la curul): Señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: ¿Con qué objeto, señor diputado Wintilo Vega?
    VERIFICACION DE QUORUM
    El diputado Wintilo Vega Murillo (desde la curul): Para pedirle si pudiera hacer una rectificación del quórum porque, al parecer, no hay.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En términos de las atribuciones que el artículo 23 otorga a esta Presidencia, se instruye a la Secretaría para que se abra el sistema electrónico por cinco minutos con objeto de rectificar quórum, en tanto se continúa el desahogo de la sesión.

    Le ruego que me disculpe. Nada más permita que la Secretaría instruya el trámite y haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento. Ábrase el sistema electrónico de asistencia hasta por cinco minutos.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Y esta Presidencia saluda a los habitantes de San Pedro Copetatillo, del II distrito electoral federal del estado de Oaxaca, invitados por el orador, don Elpidio Concha.
    PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra el señor diputado don Elpidio Concha Arellano, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a observar un estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en el PEF del ejercicio fiscal en curso en el proceso de integración del mismo y en la elaboración de los calendarios financieros correspondientes a su ejecución.

    Pase usted, señor diputado Elpidio Concha.

    El diputado Elpidio Desiderio Concha Arellano: Con su venia, señor Presidente: el 18 de noviembre de 2004, la Cámara de Diputados aprobó el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005. El Ejecutivo federal hizo observaciones al decreto, enviándolo nuevamente a la Cámara, que lo remitió para su publicación, que se dio el 20 de diciembre. El mismo día, la Unidad de Política y Control Presupuestal de la Secretaría de Hacienda envió a todas las unidades ejecutoras de gasto el oficio que contiene los lineamientos para la integración del Presupuesto de Egresos. Con lo anterior pretendía acatar lo dispuesto en el artículo tercero transitorio del decreto. El titular del Ejecutivo interpuso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación juicio de controversia, quedando pendiente la sentencia definitiva.

    Pese al mandato expreso, las asignaciones financieras no fueron registradas en su integridad en la página electrónica de dicha Secretaría, ni en la versión enviada a esta soberanía, modificando unilateralmente y fuera de toda atribución legal un decreto emitido por este cuerpo legislativo, omitiendo registrar asignaciones aprobadas y alterando los montos estipulados. Las incongruencias que se advierten van desde la omisión de 382 millones de pesos aprobados para el Programa de Vivienda Rural, partida que simple y llanamente se excluye del Presupuesto, hasta partidas en las que --por una parte-- se amplía el techo presupuestal y posteriormente les reduce montos similares. Es necesario puntualizar que en las reducciones efectuadas por la Secretaría, efectivamente, la disminución va de 1 por ciento de los recursos destinados al pago de servicios personales. Pero, paralelamente, se efectúa una reducción significativa en rubros que no son gastos de operación. La Ley de Desarrollo Social considera los programas, los fondos y los recursos destinados al desarrollo social como prioritarios y de interés público, siendo precisamente los programas que fueron objeto del recorte presupuestal por parte de la Secretaría. Por eso proponemos ante esta Legislatura el siguiente punto de acuerdo:

    Se exhorta enérgicamente al titular de la Secretaría de Hacienda para que en el proceso de integración del Presupuesto de Egresos de la Federación y en la elaboración de los calendarios financieros, se observe un estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al año 2005; es decir, que no sean modificadas en forma alguna las diferentes asignaciones financieras aprobadas por la H. Cámara de Diputados correspondientes al Programa de Desa-rrollo Social, Ramo 20, como ninguno de los restantes conceptos que integran el Presupuesto de Egresos de la Federación.

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SHCP a cumplir de manera estricta las disposiciones del PEF de 2005 en el proceso de integración de éste y en la elaboración de los calendarios financieros correspondientes a su ejecución, a cargo del diputado Elpidio Concha Arellano, del grupo parlamentario del PRI

    Los suscritos, diputados integrantes de la Comisión de Desarrollo Social y Vivienda de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos presentar ante esta honorable asamblea una proposición con punto de acuerdo para exhortar al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a que en el proceso de integración del Presupuesto de Egresos de la Federación y en la elaboración de los calendarios financieros correspondientes a la ejecución de éste, se observe un estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al año fiscal 2005.

    Las motivaciones para la presente tienen los siguientes

    Antecedentes 1. El 18 de noviembre de 2004, la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión aprobó el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005;

    2. El 30 de noviembre de 2004 el Ejecutivo federal, argumentando ejercer la facultad que le confiere el artículo 72 de la Constitución General, devolvió con diversas observaciones el decreto de Presupuesto de referencia a la Cámara de Diputados, aseverando que este presentaba inconsistencias y contradicciones de carácter técnico-presupuestarias, recortes al gasto en detrimento de la operación normal y eficiente de la Administración Pública Federal.

    3. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, conservó en su poder las observaciones enviadas por el Ejecutivo sin hacer pronunciamiento o trámite alguno al respecto y sólo determinó abrir el debate sobre su procedencia o rechazo hasta el 14 de diciembre del año 2004.

    4. El 15 de diciembre de 2004, la Cámara de Diputados devolvió al Ejecutivo federal el original del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, con la solicitud de que se procediera a su publicación.

    Asimismo, se devolvieron las observaciones formuladas por el Ejecutivo federal, señalando entre otras cosas que ``no es de admitirse con el carácter de observaciones para trámite en la Cámara de Diputados, el documento enviado por el Presidente de la República a esta Soberanía...''

    5. Finalmente el día 20 de diciembre de 2004, fue publicado en el Diario Oficial el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al ejercicio fiscal 2005.

    6. El mismo 20 de diciembre de 2004, la Unidad de Política y Control Presupuestal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (UPCP-SHCP), encargada del manejo del presupuesto federal, envió a todas las Unidades Ejecutoras de Gasto (UEG) el oficio 307-A-1318, conteniendo los Lineamientos para la Integración del Presupuesto de Egresos.

    Con lo anterior, este dependencia pretendía acatar lo dispuesto en el artículo 3º transitorio del DPEF, el cual señala lo siguiente: ``El Presupuesto de Egresos de la Federación sus Tomos y Anexos para este ejercicio fiscal, deberán publicarse en la página electrónica de la Secretaría a más tardar el 2 de enero de 2005 y se enviará en versión impresa a la Cámara a más tardar el 20 de enero de 2005''.

    7. En ese contexto, el 21 de diciembre de 2004, el titular del Poder Ejecutivo federal interpuso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, juicio de Controversia Constitucional en contra de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, argumentando diferentes violaciones en el proceso de discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al año fiscal 2005.

    8. El 22 de diciembre de 2004 la Suprema Corte de Justicia de la Nación decreta la suspensión de diferentes conceptos contenidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, dentro del juicio de controversia constitucional identificado con la clave 109/2004, estando pendiente la sentencia definitiva de la Suprema Corte sobre el particular.

    9. El artículo tercero transitorio del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2005 (página 67 del Diario Oficial del 20 de diciembre de 2004) obliga a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a publicar en su página electrónica el Presupuesto de Egresos a más tardar el día 2 de enero de 2005 y a enviar a la Cámara de Diputados antes del 20 de enero en versión impresa del referido Presupuesto de Egresos, en donde deberá aparecer la información desagregada por capítulo de gasto en los diferentes tomos que integran el PEF.

    10. Es el caso que pese al mandato expreso contenido en el Presupuesto de Egresos de la Federación, las asignaciones financieras contenidas en éste, no fueron registradas en su integridad por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en su página electrónica y en la versión impresa enviada a esta soberanía legislativa, advirtiéndose que en lo que se refiere a las partidas presupuestarias del llamado Ramo 20 Desarrollo Social, la Secretaría de Hacienda, procedió a modificar unilateralmente y fuera de toda atribución legal, un decreto emitido por este cuerpo legislativo, omitiendo registrar asignaciones aprobadas por esta soberanía y alterando los montos aprobados por esta Cámara de Diputados a diferentes programas de la Secretaría de Desarrollo Social.

    Es decir, la SHCP en la fase de integración del presupuesto tenía que haber reflejado escrupulosamente el mandato de la Cámara de Diputados, contenido en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación. Esa oportunidad fue aprovechada por la Secretaría de Hacienda parra modificar arbitrariamente el gasto asignado a los programas sociales de la Sedesol contraviniendo el mandato de la Cámara.

    11. La violación al decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2005, cometida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se advierte al confrontar de manera detallada los programas y las partidas específicas correspondientes al Ramo 20 Desarrollo Social, que fueran aprobadas por esta soberanía, frente asignaciones financieras que fueran publicadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en su página electrónica y entregadas posteriormente a esta H. Cámara de Diputados.

    Considerandos

    Primero.- Las facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia presupuestal se encuentran contenidas en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 5, 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, así como en el artículo 3 del Reglamento de dicha ley, asimismo las atribuciones de esta dependencia de la Administración Pública Federal, respecto al Presupuesto federal para el presente ejercicio fiscal se encuentran contenidas en los anexos 1 y 18 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005 y en el artículo 62 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    En las disposiciones normativas en referencia, no es posible encontrar atribución expresa que faculte a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a modificar la naturaleza y los alcances del decreto de Presupuesto de Egresos aprobado por la Cámara de Diputados. Pese a ello, dicha dependencia administrativa se arroga la facultad de alterar sustancialmente la norma presupuestal aprobada por esta soberanía.

    Segundo.- Es preciso remitirnos a un análisis detallado de las reasignaciones y ajustes efectuados unilateralmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para reafirmar la violación a la normatividad presupuestaria que regula las atribuciones de la Secretaría en la materia.

    El cuadro que a continuación se inserta muestra el ajuste de las asignaciones financieras efectuadas por la SHCP a diferentes partidas aprobadas por la Cámara de Diputados.

    Las incongruencias que se advierten van desde la omisión de 382 millones de pesos aprobados por la Cámara para el Programa de Vivienda Rural, partida que simple y llanamente se excluye del presupuesto publicado en la página electrónica de la SHCP. Asimismo se advierten ampliaciones o reducciones aparentemente incomprensibles en partidas en las que por una parte la SHCP les amplia el techo presupuestario y posteriormente les reduce en otros renglones montos similares de presupuesto.

    Por tanto, la afectación a diferentes programas presupuestarios es evidente si se efectúa un examen a nivel de partidas específicas.

    Observando el Analítico de Claves del Presupuesto, (que es la base de datos entregada por la SHCP a la Legislatura, en donde se incluyen con todo detalle los ajustes efectuados por la Secretaría de Hacienda, pudiendo hacerse la comparación entre el proyecto original enviado por el Ejecutivo, la distribución de los recortes ordenados por la Cámara de Diputados, así como la forma como se registraron las ampliaciones aprobadas, hasta integrar el presupuesto vigente se concentra la totalidad de los ajustes efectuados a nivel de partidas), observando dicho documento se confirma la existencia de irregularidades en el trabajo presupuestal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al modificar sustancialmente el Decreto aprobado por la Cámara de Diputados.

    A continuación se adjuntan diferentes datos sobre las partidas presupuestarias realizadas por la Secretaría de Hacienda en donde esta dependencia aumenta o disminuye discrecionalmente las asignaciones financieras al Ramo 20, Desarrollo Social del Presupuesto de Egresos de la Federación 2005.

    Como es posible advertir en el cuadro inserto, la SHCP por un lado incrementa diversos renglones del Ramo 20 y por otro lado los reduce hasta por el mismo monto dentro del mismo rubro y en la partida. Tal cosa que en apariencia es incomprensible, adquiere lógica cuando se interpreta como una simple reasignación presupuestaria.

    Esto es, por ejemplo la SHCP incrementa en 125 millones de pesos la partida correspondiente al programa Hábitat y simultáneamente reduce en ese mismo monto el presupuesto de dicho programa. Eso se comprenderá si el movimiento señalado se explica a manera de reasignación contable, es decir se reduce el monto del programa Hábitat en las asignaciones destinadas a ``promover y fomentar la producción de bienes y servicios básicos estratégicos para las personas que viven en situación de pobreza extrema'' y esa misma cantidad se reasigna a pago de nómina, gastos administrativos y de operación.

    Tal situación se repite con el mismo esquema, es decir por una parte se incrementa una partida y por otra parte se disminuye o se reasigna a otro tipo de gasto dentro del mismo rubro o programa. Tal es el caso del Programa Coinversión Social en donde por una parte se incrementan 40 millones a su gasto y por otra parte se le reduce el mismo monto; al Programa 3x1 migrantes la SHCP le incrementa por un lado 100 millones y le reduce por otro 50 millones; a Diconsa le incrementan 225 y le reducen 120 millones; al programa Empleo Temporal le aumentan 160 millones y le reducen 35; al Fonhapo le incrementan 395 millones y le reducen 120.

    Complementariamente a lo anterior, se observa que no solo a los programas correspondientes a Sedesol, la Secretaría de Hacienda les hace ajustes arbitrarios e ilegales. Por lo que se refiere al Programa de Desarrollo Humano Oportunidades que está asignado a la Secretaría de Educación Pública, nos encontramos que en el proceso de integración del Presupuesto, la SHCP aprovechó para reducirle mil 733 millones de pesos del componente educativo del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades. Así, el presupuesto para becas de Oportunidades pasó de 17 mil 202 millones de pesos, que aprobara la Cámara de Diputados, a sólo 15 mil 468 millones. Es decir, se redujo en más del 10 por ciento.

    Lo anterior sin existir atribución alguna por parte de la SHCP para efectuar ese tipo de modificaciones a programas aprobados por esta Legislatura.

    Tercero.- En el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, la Cámara de Diputados acordó efectuar un recorte al gasto administrativo y de operación de la Secretaría de Desarrollo Social por un monto de 775 millones de pesos. Al mismo tiempo esta soberanía legislativa aprobó ampliar en 2,484 millones de pesos el presupuesto de Sedesol en diferentes ramos y programas específicos y reasignar más de 1,700 millones de pesos en diferentes áreas y rubros del Ramo 20 Desarrollo Social del Presupuesto de Egresos.

    Lo anterior se subraya atendiendo a que de acuerdo con los Lineamientos para la integración del presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, emitidos por la propia Secretaría de Hacienda, en el oficio circular número 307-A-1318, fechado el 20 de diciembre del 2004, se establece entre otras cosas que:

    1. El monto de las reducciones por ramo-entidad deberá ajustarse a los importes establecidos en el anexo 18 del decreto de Presupuesto del 2005.

    2. Los ramos administrativos deberán llevar a cabo una reducción equivalente al 1% del total de los recursos destinados a servicios personales.

    3. Una vez efectuada la reducción del 1% en servicios personales, adicionalmente se llevará a cabo la identificación del resto de las probables reducciones, implementando tales reducciones en el rubro del gasto de operación.

    4. En los ajustes administrativos se procurará no afectar las asignaciones establecidas en el proyecto de decreto de egresos mandado por el Ejecutivo a la Cámara de Diputados

    Respecto a lo anterior es necesario puntualizar que en las reducciones efectuadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, efectivamente se llevó a cabo una reducción del 1% de los recursos destinados al pago de servicios personales, pero asimismo se efectuó una reducción significativa en rubros que no son gastos de operación, sino que por el contrario se mutilaron por ejemplo, las cantidades asignadas al rubro de subsidios a la producción. Esto es, la Secretaría de Hacienda reduce en cerca de 400 millones la partida 4101 del Ramo 20 que corresponde a Subsidios a la Producción, partida que incluye a las asignaciones destinadas a promover y fomentar la producción de bienes y servicios básicos, para las personas que viven en situación de pobreza extrema.

    El monto de los 400 millones de pesos resulta de sumar las diferentes reducciones al rubro de Subsidios a la Producción de los distintos programas implementados por la Secretaría de Desarrollo Social (Incentivos Estatales, Programa 3x1 para Migrantes, Programa de Empleo Temporal, Programa Hábitat, Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares y Programa de Coinversión Social).

    De ahí que sobre este particular se concluya que la SHCP reduce el presupuesto correspondiente al rubro de subsidios a la producción en casi 400 millones de pesos (que en este caso son las cantidades que efectivamente reciben los ciudadanos en pobreza extrema) y solo se reduce en 55 millones de pesos en los gastos de apoyo administrativo y de operación, cuando tal situación debería ser a la inversa.

    Los argumentos planteados en este considerando, hacen que se reafirme la convicción de que las modificaciones efectuadas por la Secretaría de Hacienda al decreto de Presupuesto de Egresos, vulneran tanto al propio Presupuesto como a las disposiciones y lineamientos internos emitidos por la misma Secretaría de Hacienda, como es el caso de los Lineamientos para la Integración del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, emitidos por la propia Secretaría de Hacienda, por medio del oficio circular número 307-A-1318, fechado el 20 de diciembre del 2004.

    Cuarto.- Una vertiente complementaria al análisis del tema que nos ocupa es el examen de la Ley General de Desarrollo Social. En dicha normatividad se encuentran distintas disposiciones, mismas que es preciso transcribir a la letra, en atención a que su contenido está relacionado de forma íntegra con la naturaleza de este punto de acuerdo.

    Los artículos de la Ley General de Desarrollo Social que es menester transcribir, son los artículos 18, 19 y 22 mismos que a continuación se insertan:

    Artículo 18

    Los programas, fondos y recursos destinados al desarrollo social son prioritarios y de interés público, por lo cual serán objeto de seguimiento y evaluación de acuerdo con esta Ley; y no podrán sufrir disminuciones en sus montos presupuestales, excepto en los casos y términos que establezca la Cámara de Diputados al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación.

    Artículo 19

    Son prioritarios y de interés público:

    I. Los programas de educación obligatoria;

    II. Las campañas de prevención y control de enfermedades transmisibles y los programas de atención médica;

    III. Los programas dirigidos a las personas en condiciones de pobreza, marginación o en situación de vulnerabilidad;

    IV. Los programas dirigidos a zonas de atención prioritaria;

    V. Los programas y acciones públicas para asegurar la alimentación y nutrición materno-infantil;

    VI. Los programas de abasto social de productos básicos;

    VII. Los programas de vivienda;

    VIII. Los programas y fondos públicos destinados a la generación y conservación del empleo, a las actividades productivas sociales y a las empresas del sector social de la economía, y

    IX. Los programas y obras de infraestructura para agua potable, drenaje, electrificación, caminos y otras vías de comunicación, saneamiento ambiental y equipamiento urbano.

    Artículo 22

    En el Presupuesto Anual de Egresos de la Federación, se establecerán las partidas presupuestales específicas para los programas de desarrollo social y no podrán destinarse a fines distintos.

    Como es posible advertir de la lectura de los numerales transcritos, la normatividad en materia de desarrollo social se expresa respecto a diversos puntos; en principio al considerar a los programas, a los fondos y a los recursos destinados al desarrollo social en nuestro país, como prioritarios y de interés público.

    Asimismo la ley es exacta en su redacción al señalar que las reducciones a los montos presupuestales sólo podrán darse en los términos que establezca la Cámara de Diputados al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación. De la misma forma la Ley General de Desarrollo Social considera prioritarios y de interés público precisamente los programas que fueron objeto de recorte presupuestario por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    De ahí que las reducciones efectuadas al decreto de Presupuesto de Egresos 2005, materia del presente documento, sean indudablemente violatorias de las disposiciones contenidas tanto en la Ley General de Desarrollo Social, como en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, en el Reglamento de dicha ley, en el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los Lineamientos para la Integración del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, emitidos por la propia Secretaría de Hacienda, y de los preceptos contenidos en el propio decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005.

    Quinto.- Es importante para efectos del análisis de la presente proposición con punto de acuerdo, el detenernos a examinar de forma cuidadosa el contenido de la parte final del artículo 2 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2005, mismo que señala de forma expresa acerca de las atribuciones de la SHCP en materia presupuestaria lo siguiente ``La Secretaría estará facultada para interpretar las disposiciones del presente Decreto para efectos administrativos y de conformidad con éstas, establecer para las dependencias y entidades con la participación de la función pública en el ámbito de su competencia, las medidas conducentes para su correcta aplicación, con el objeto de mejorar la eficiencia, eficacia, transparencia, control y disciplina en el ejercicio de los recursos públicos...''

    La disposición transcrita es al parecer el fundamento que pretende hacer valer la SHCP, para efectuar una modificación sustancial a las asignaciones financieras aprobadas por la Cámara de Diputados a diferentes programas de la Secretaría de Desarrollo Social, siendo evidente que el contenido de la disposición anotada solo faculta a la Secretaría de Hacienda a proveer a la esfera administrativa el mandato legal contenido en el decreto presupuestal, no siendo jurídicamente aceptable que la SHCP, pretenda asumir la atribución legal de replantear los alcances del Presupuesto de Egresos de la Federación basándose en un precepto que sólo reafirma el carácter administrativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia presupuestaria.

    Sexto.- Debe recordarse que con motivo de la interposición de la controversia constitucional que el Ejecutivo federal promoviera ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, argumentando diferentes violaciones en el proceso de discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación 2005, el máximo órgano jurisdiccional del país, determino la suspensión de diferentes partidas financieras contenidas en el Presupuesto de Egresos.

    Dicha suspensión afectó a diferentes rubros específicos del Presupuesto de Egresos, cuyas partidas no podrán ejercerse o ser motivo de transferencia o movimiento financiero de ningún tipo, hasta en tanto la SCJN no resuelva el fondo del juicio.

    Sobre el particular, debe señalarse que ninguna de las partidas que fueran impugnadas por el Presidente de la República ante la Suprema Corte de Justicia, corresponden a los programas del Ramo 20 Desarrollo Social, de forma que no cabría un argumento en ese sentido que pretendiera justificar las modificaciones presupuestarias efectuadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a los programa de desarrollo social que han quedado detallados.

    Por lo anteriormente expuesto, y con el objeto de salvaguardar en su integridad la naturaleza y los alcances del Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al ejercicio fiscal 2005 que fuera aprobado por esta soberanía legislativa, y con el objeto de procurar el acatamiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Desarrollo Social, en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento, en el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en los Lineamientos para la Integración del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, emitidos por la propia Secretaría de Hacienda.

    Atendiendo a lo anterior, los suscritos diputados integrantes de la Comisión de Desarrollo Social y Vivienda de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos presentar a esta Asamblea el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Se exhorta enérgicamente al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que en el proceso de integración del Presupuesto de Egresos de la Federación y en la elaboración de los calendarios financieros correspondientes a la ejecución de éste, se observe un estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al año fiscal 2005.

    Lo anterior para efectos de que no sean modificadas de forma alguna las diferentes asignaciones financieras aprobadas por esta H. Cámara de Diputados correspondientes a los Programas de Desarrollo Social Ramo 20, ni sean alteradas las partidas asignadas a ninguno de los restantes conceptos que integran el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al ejercicio fiscal 2005.

    Dip. Elpidio Concha Arellano (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
    EXTRADICION DE CIUDADANOS VASCOS
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra la diputada Eliana García Laguna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática... Están llegando, diputado, están llegando.

    Además, vamos a escuchar a su compañera Eliana García Laguna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar proposición con punto de acuerdo relativo a la situación jurídica de ciudadanos vascos recluidos en el Reclusorio Norte. Pero, además, para obsequiar la petición de los señores diputados, quiero decirles que este reloj lleva el tiempo de los oradores; acá tenemos un cronómetro del sistema para efectos del quórum.

    La diputada Eliana García Laguna: Gracias, señor Presidente: el 30 de julio de 2004, la Secretaría de Relaciones Exteriores determinó procedente la extradición de seis ciudadanos vascos, actualmente detenidos en el Reclusorio Norte de esta ciudad, acusados de una serie de delitos, sin que el gobierno español haya aportado prueba alguna que acredite esas acusaciones. De la serie de irregularidades observadas en el proceso, destaca que la acusación es la misma para los seis ciudadanos de origen vasco, como si se tratara de un paquete, sin que se aporte ningún tipo de prueba, ni se individualice la pena, ni se especifique qué delito se atribuye a cada uno de los acusados ni las circunstancias de modo y de lugar donde se cometieron los delitos, ni qué perjuicios causan al país que solicita la extradición. Es una ``expulsación'' genérica e infundada.

    Lo grave de esta situación es el hecho de que las autoridades mexicanas violentan nuestra Constitución, pues el artículo 15 establece la prohibición de extraditar a una persona que pueda ser perseguido político en el país requirente, contraviniendo además la tradición de nuestra política exterior, que se ha caracterizado por garantizar a los perseguidos políticos condiciones que les permitan vivir y desa-rrollarse sin que se violenten sus garantías. Se contravienen el artículo 15, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, el 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos y nuestro artículo 14 constitucional, que establece la prohibición de imponer por simple analogía una pena que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trate.

    Por fortuna, la Suprema Corte de Justicia, en una decisión correcta, atrajo el caso a su competencia y está en condiciones de estudiar cada uno de los agravios causados a estos ciudadanos, con enorme respeto de nuestro marco constitucional, y de dar una interpretación que se acerque a los estándares internacionales en materia de derechos humanos. Por lo anterior, solicitamos que la Cámara de Diputados del honorable Congreso, con absoluto respeto de la división de poderes, exhorte a la Suprema Corte de Justicia a que al examinar el amparo en revisión interpuesto por los seis ciudadanos vascos lo haga con base en las garantías que otorga nuestra Constitución, así como los instrumentos internacionales de protección de los derechos de la persona humana y dar lugar a una interpretación judicial de alta calidad de respeto del derecho internacional en la materia. Solicitaría si se pudiera publicar, y es con base en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Muchas gracias.

    «Proposición con punto de acuerdo, relativo a la situación jurídica de los ciudadanos vascos que se hallan en el Reclusorio Norte, a cargo de la diputada Eliana García Laguna, del grupo parlamentario del PRD

    Los suscritos, diputados federales a la LIX Legislatura e integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior de ésta presentamos ante esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

    Consideraciones

    El 30 de julio de 2004, la Secretaría de Relaciones Exteriores determinó procedente el inicio del proceso de la extradición de seis ciudadanos vascos, detenidos en el Reclusorio Norte de esta ciudad, cabe recordar que tres ciudadanos mexicanos que también fueron detenidos por el mismo proceso judicial, acusados por los mismos delitos, están en libertad por falta de elementos.

    Estos ciudadanos vascos, todos ellos llevan, cuando menos, doce años residiendo legalmente en nuestro país, incluso uno de ellos es naturalizado mexicano, con esposa e hijos mexicanos.

    De la serie de irregularidades observadas en el proceso destaca que la acusación es la misma para los seis vascos --como si se tratara de un juicio en paquete---, cuando nuestra legislación penal establece la individualización del proceso, sin que se aporte ningún tipo de prueba; es decir no se especifica qué delitos se atribuyen a cada uno de los acusados, ni se señalen las circunstancias de modo y de lugar donde se cometieron los delitos, ni que perjuicio causaron al país que solicita la extradición, es decir, es una acusación genérica que lesiona el derecho a un debido proceso.

    Actualmente, la defensa legal de los ciudadanos vascos ha interpuesto un recurso de revisión que fue turnado al Séptimo Tribunal Colegiado. Dado el alegato de la defensa de que se cometieron distintas violaciones de carácter constitucional competería a la Suprema Corte de Justicia de la Nación el conocimiento del caso.

    Un elemento que abona para que la Suprema Corte conozca de este proceso es que el artículo 15 de nuestra ley fundamental establece la prohibición de extraditar a una persona que pueda ser perseguido político en el país requirente, y esta situación se cumple, dado que existen informes de organismos internacionales que confirman esta situación.

    Por lo antes expuesto, ponemos a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo a efectos de que se considere como de urgente resolución

    Punto de Acuerdo

    Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión con absoluto respeto a la división de poderes, exhorta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al ejercicio de su facultad establecida en el segundo párrafo del inciso b), fracción VIII, del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación al amparo interpuesto por los ciudadanos vascos a fin de garantizar sus derechos a un debido proceso establecido en el derecho internacional de protección a los derechos de la persona humana.

    Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión a los 8 días del mes de marzo de 2005.--- Diputados: Eliana García Laguna, Jorge Martínez Ramos (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    El siguiente punto en el orden del día se pospone, a petición de su promovente.


    DISCRIMINACION LABORAL DE PERSONAS ADULTAS
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra el señor diputado Francisco Diego Aguilar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación a tomar las acciones conducentes para evitar la discriminación de que son objeto las personas adultas entre los 35 y 65 años de edad.El diputado Francisco Diego Aguilar: Con su venia, ciudadano Presidente; compañeras y compañeros diputados: el tema que hoy traigo a tribuna, en nombre de las y los diputados del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, constituye un flagelo que está siendo una constante en nuestra sociedad moderna y que cada vez más se arraiga como producto de la falta de capacidad gubernamental para atender el caso de discriminación que afrontan miles de personas capacitadas y experimentadas que han cumplido la edad madura y a las que se está negando una de las garantías constitucionales para su desa-rrollo humano. Evidentemente, existen numerosos motivos para el ejercicio de la garantía constitucional que permite a las personas permanecer o cambiar de trabajo, así como para que éstas aspiren a mejores condiciones de vida. Sin embargo, las aspiraciones laborales o de superación personal de las personas cuando llegan a cumplir aproximadamente 40 años de edad actualmente se diluyen al presentarse el flagelo de la discriminación. No está de más decir que tanto a nivel gubernamental como en el ámbito privado tener más de 35 o 40 años de edad es factor para negar a las personas tanto el acceso al trabajo como a los subsidios para la capacitación y la investigación. Los ejemplos son vastos.

    En las numerosas solicitudes que a diario se publican en los periódicos nacionales y en los estatales, la media del límite máximo de edad para concursar por un empleo para los que tienen 35 años y con experiencia, lo mismo pasa en el ámbito gubernamental. Por ejemplo, la reciente convocatoria, del 7 de febrero de 2005, para el ingreso en la rama diplomático-consular del Servicio Exterior Mexicano establece como requisito fundamental ser menor de 30 años. Lo anterior es a todas luces contrario a lo establecido tanto en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación como en la Ley Federal del Trabajo, en las cuales se prohíbe hacer distinción, exclusión o restricción que, basada en la edad, entre otras causas, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

    Estas leyes facultan tanto al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación como a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social para llevar a cabo y vigilar que las aspiraciones personales de obtener un trabajo no se vean discriminadas por motivo de edad, así como difundir en los medios. Por falta de tiempo, voy a resumir mi punto de acuerdo, donde hacemos un exhorto a los titulares de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Carlos Abascal Carranza, y del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, Gilberto Rincón Gallardo, a fin de que tomen las acciones conducentes de manera inmediata para evitar la discriminación a que están siendo sujetas las personas adultas de entre 35 y 65 años edad, a las que tanto empresas privadas como entidades gubernamentales les niegan el derecho constitucional al trabajo por motivo de edad. Es cuanto, y muchas gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la STPS y del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación a tomar las acciones conducentes a evitar la discriminación de que son objeto los adultos de entre 35 y 65 años de edad, a cargo del diputado Francisco Diego Aguilar, del grupo parlamentario del PRD

    El tema que hoy traigo a tribuna, a nombre de las y los diputados del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, constituye un flagelo que ha permeado en sociedades periféricas que insisten en instaurar la idea globalizadora bajo un modelo neoliberal cuya función ha sido disminuir los derechos laborales de su sociedad y aspirar a mantener los criterios de política económica elaborados allende nuestra frontera norte, que distan de la realidad mexicana, mismos que afrontan miles de personas capacitadas y experimentadas que han cumplido la edad madura y a las cuales se les está negando una de las garantías constitucionales sine qua non para su desarrollo.

    Evidentemente, existen numerosos motivos para el ejercicio de la garantía constitucional que permite a las personas permanecer o cambiar de trabajo, así como para que éstas aspiren a mejores condiciones de vida, independientemente de su estado civil, condición social o económica, sexo, origen nacional o étnico, entre otros factores. Sin embargo, en la actualidad las aspiraciones laborales o de superación profesional de las personas cuando llegan a cumplir aproximadamente los cuarenta años de edad se diluyen al presentarse el flagelo de la discriminación. Estas aspiraciones incluyen la necesidad de obtener un nuevo trabajo, acceder a un puesto en las instituciones gubernamentales o de investigación, o solicitar becas para mejorar su nivel profesional.

    No está por demás decir, que tanto a nivel gubernamental como en el ámbito privado tener más de 35 o 40 años de edad es factor para negarle a las personas tanto el acceso al trabajo como a los subsidios para la capacitación y la investigación.

    Los ejemplos son vastos. En las numerosas solicitudes de trabajo que a diario se publican en los periódicos nacionales y estatales, la media del límite máximo de edad para concursar por un empleo es 35 años y con experiencia. Lo mismo pasa en el ámbito gubernamental; por ejemplo, la reciente convocatoria del 7 de febrero de 2005 al ingreso a la rama diplomático-consular del Servicio Exterior Mexicano establece como requisito fundamental ser menor de 30 años.

    Lo anterior, a todas luces, es contrario a lo establecido en nuestra legislación vigente en el siguiente sentido:

    La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación establece en su artículo cuarto que se entiende por discriminación la distinción, exclusión o restricción que basada en la edad, entre otras causas, que tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

    Más aún, el artículo noveno es más preciso al considerar la prohibición de toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades. A efecto de lo anterior, se considera como conducta discriminatoria, ``prohibir la libre elección de empleo, o restringir las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en el mismo''.

    La misma ley señala una serie de objetos que debe perseguir el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, entre los que se encuentran ``Llevar a cabo, las acciones conducentes para prevenir y eliminar la discriminación;'' y ``Formular y promover políticas públicas para la igualdad de oportunidades y de trato a favor de las personas que se encuentren en territorio nacional.''

    Por su parte el artículo 20 le señala como atribuciones a dicho Consejo: ``Diseñar estrategias e instrumentos, así como promover programas, proyectos y acciones para prevenir y eliminar la discriminación; Difundir y promover contenidos para prevenir y eliminar las prácticas discriminatorias en los medios de comunicación; así como promover la presentación de denuncias por actos que puedan dar lugar a responsabilidades previstas en ésta u otras disposiciones legales''.

    Ahora bien, la Ley Federal del Trabajo establece desde su apartado de 'Principios Generales', explícitamente en su artículo tercero que el trabajo es un derecho y un deber sociales y por lo tanto no podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de edad, entre otros.

    El artículo 56 del mismo ordenamiento jurídico lo ratifica: ``Las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionadas a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias por motivo de edad, entre otros, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta Ley.''

    Para mayor abundamiento, el artículo 133 en su fracción séptima establece la prohibición por parte del patrón a ``ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes''.

    Dentro de las facultades que esta Ley otorga a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social están, entre otras, las de ``practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de obra rural y urbana; Analizar permanentemente el mercado de trabajo, estimando su volumen y sentido de crecimiento; y vigilar que las entidades privadas cumplan las obligaciones que les impongan esta ley, sus reglamentos y las disposiciones administrativas de las autoridades laborales.''

    En este recuento de disposiciones jurídicas de los dos ordenamientos principales para la materia del presente punto de acuerdo, existe el fundamento suficiente para que tanto la autoridad en materia laboral como la consejería contra la discriminación se aboquen al cumplimiento de la legislación para evitar que los solicitantes de empleo, en el libre ejercicio de sus garantías constitucionales, no les sea negado su derecho por motivos de edad, ya que hasta el momento ambas instituciones carecen de pronunciamiento alguno sobre el flagelo de la discriminación a la que son sujetas las personas mayores de 35 y menores de 65 años de edad a poder acceder y ejercer trabajo alguno en una sociedad cuya pirámide poblacional se está invirtiendo, producto de una mayor nivel educativo, acceso a mejores condiciones de salud, mayor capacitación profesional y evidentemente la disminución de la tasa de natalidad, entre otros factores, a la cual el Gobierno Federal, como garante del derecho al trabajo, no ha podido hacer frente hasta nuestros días.

    Por ello, el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática considera la urgente necesidad de que este cuerpo colegiado emita un atento pero enérgico exhorto a los titulares de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, Carlos Abascal Carranza, y del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, Gilberto Rincón Gallardo, para que establezcan acciones inmediatas para poner freno a la discriminación que están siendo objeto miles de mexicanos que no pueden acceder a puestos laborales por ser estar en el rango de edad entre 35 y 65 años de edad.

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno la siguiente proposición con

    Punto de Acuerdo

    Único.- La LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión emite un atento, pero enérgico, exhorto a los titulares de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, Carlos Abascal Carranza, y del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, Gilberto Rincón Gallardo, a fin que tomen las acciones conducentes de manera inmediata para evitar la discriminación a la que están siendo sujetos las personas adultas entre los 35 y 65 años de edad, a las cuales tanto en empresas privadas como en entidades gubernamentales se les niega su derecho constitucional al trabajo por motivos de edad.

    Igualmente, se les exhorta para que difundan por todos los medios posibles las garantías que todo ciudadano tiene con relación al trabajo, acentuando los aspectos sobre no discriminación, así como para que ambas dependencias, en el uso de sus respectivas facultades, emitan las sanciones a todos aquellos particulares y servidores públicos que violen los preceptos sobre no discriminación por edad establecidos tanto en la Ley Federal del Trabajo como de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, informando a este cuerpo colegiado sobre todas las acciones que tomen derivadas del presente exhorto.

    Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil cinco.--- Dip. Francisco Diego Aguilar (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Justicia y Derechos Humanos.
    COMISION NACIONAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE - COMITE OLIMPICO MEXICANOS
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra el señor diputado don Armando Leyson Castro, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte y al Comité Olímpico Mexicano a suscribir un acuerdo de colaboración integral en materia deportiva, de cara a los próximos compromisos deportivos.El diputado Armando Leyson Castro: Con su permiso, señor Presidente; compañeras diputadas y diputados: en mi calidad de integrante de la Comisión de Juventud y Deporte de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, someto a consideración de esta honorable Asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, como de urgente y obvia resolución, al tenor de la siguiente exposición de motivos:

    El país necesita que sus instituciones públicas y privadas más representativas en materia deportiva, como la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte y el Comité Olímpico Mexicano, estén totalmente fortalecidas, saneadas de toda confrontación estéril que cause detrimento en el cumplimiento de su actividad sustantiva y objetivos fundamentales. Se necesita además que se tracen metas más ambiciosas para poner en todo lo alto la Bandera de México, donde ambas instancias se unan para realizar un trabajo de excelencia, pues difícilmente se podrá observar el progreso del deporte de alto rendimiento si no se obtiene el entendimiento de los funcionarios que dirigen ambas instituciones. Por esto es indispensable que quienes dirigen estas dos instituciones resuelvan diferencias para trabajar estrechamente en favor del desarrollo del deporte.

    Los legisladores no debemos permanecer a la expectativa de este conflicto. Por ello, la presente proposición tiene la intención de conciliar los organismos que trabajan por el deporte en México, para que asuman sus funciones y responsabilidades en un riguroso marco de respeto y legalidad, y --sobre todo-- de armonía, para que el trabajo mancomunado pueda obtener resultados que superen con mucho las expectativas creadas. Frente a esto, se propone que la Conade suscriba un acuerdo en el que se pacte la colaboración respetuosa y fructífera con el COM, donde se ponga de manifiesto la voluntad por sacar adelante el nivel competitivo del deporte en México, trabajando con esmero.

    Gracias a este acuerdo, se estará demostrando a la sociedad que los recursos que destina el Estado al deporte son aprovechados al máximo y con suma eficiencia, y que todo ello habrá de contribuir a una satisfacción generalizada, por el éxito que se espera alcanzar en las competencias deportivas internacionales. El ordenamiento jurídico mexicano en materia del deporte expresa la posibilidad de que ambas instituciones colaboren, tal es el caso de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en los artículos 29, 68 y 72, así como los artículos 16 y 33 del reglamento de la misma ley, cuyos preceptos establecen que los lineamientos para que el COM y la Conade trabajen conjuntamente, y de igual forma lo marca el Estatuto del Comité Olímpico Mexicano, en el artículo octavo, en el apartado H, en el cual se establece que el objeto del organismo deportivo es fomentar una política sana del deporte mediante la colaboración con las entidades públicas. Por ello presentamos este punto de acuerdo, como único, en donde se exhorta a la Comisión de Cultura Física y Deporte y al Comité Olímpico Mexicano a suscribir un acuerdo de colaboración integral en materia deportiva, de cara a los próximos compromisos deportivos de nuestro país. Muchas gracias.

    «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte y al Comité Olímpico Mexicano a suscribir un acuerdo de colaboración integral en la materia, de cara a los próximos compromisos deportivos, presentada por el diputado Armando Leyson Castro, del grupo parlamentario del PRI.

    Con fundamento en los artículos 58, 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hago uso de esta tribuna para presentar una proposición con punto de acuerdo.

    El que suscribe, Armando Leyson Castro, en su calidad de diputado integrante de la Comisión de Juventud y Deporte de la 59 Legislatura del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo como de urgente y obvia resolución, al tenor de la siguiente

    Exposición de motivos

    El país necesita que sus instituciones públicas y privadas mas representativas en materia deportiva como son la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte y el Comité Olímpico Mexicano estén totalmente fortalecidas, saneadas de toda confrontación estéril que cause detrimento en el cumplimiento de su actividad sustantiva y objetivos fundamentales.

    Se necesita además que se tracen metas más ambiciosas para poner en todo lo alto la bandera de México, donde ambas instancias se unan para realizar un trabajo de excelencia, pues difícilmente se podrá observar el progreso del deporte de alto rendimiento si no se obtiene el entendimiento de los funcionarios que dirigen estas instituciones.

    Frente a posiciones encontradas por parte de los responsables de las instancias encargadas de la acción y conducción en materia deportiva y un silencio apático por parte del estado, según consta en publicaciones y ediciones de la prensa escrita y electrónica, sólo se promoverá la agudización del conflicto en el que se encuentran, inmersos, la Conade y el COM.

    Por esto, es indispensable que quienes dirigen a estas dos instituciones resuelvan diferencias para trabajar estrechamente en favor del desarrollo del deporte.

    Los legisladores no debemos permanecer a la expectativa de este conflicto. Por ellos la presente proposición tiene la intención de conciliar a los organismos que trabajan por el deporte en México, para que asuman sus funciones y responsabilidades en un riguroso marco de respeto y legalidad, y sobre todo de armonía para que el trabajo mancomunado pueda obtener resultados que superen con mucho las expectativas creadas.

    Frente a esto, se propone que la Conade suscriba un acuerdo en el que se pacte la Colaboración respetuosa y fructífera con el COM, en donde se ponga de manifiesto la voluntad por sacar adelante el nivel competitivo del deporte en México, trabajando con esmero.

    Gracias a este acuerdo, se estará demostrando a la sociedad que los recursos que destina el estado al deporte son aprovechados al máximo con suma eficiencia, y que todo ello habrá de contribuir a una satisfacción generalizada por el éxito que se espera alcanzar en las competencias deportivas internacionales.

    El ordenamiento jurídico mexicano en materia de deporte expresa la posibilidad de que ambas instituciones colaboren, tal es el caso de la ley general de cultura física y deporte, artículo 29, fracciones VI, XIV y XXIII, 68 y 729 así como los artículos 16, 33 y 34, fracción I, del reglamento de la misma ley, cuyos preceptos establecen los lineamientos para que el COM y la Conade trabajen conjuntamente. De igual forma lo marca el estatuto del Comité olímpico mexicano en su artículo 8, en el apartado H, en el cual se establece el objeto del organismo deportivo de fomentar una política sana del deporte mediante la colaboración con las entidades publicas.

    El propósito de este punto de acuerdo, es el que en la próximas competencias internacionales, la delegación de atletas que representen a nuestra nación obtengan actuaciones magnificas, lo que llevaría a consolidar el trabajo armonioso realizado por el COM y la Conade.

    Por lo anteriormente expuesto, elevo a la consideración de esta soberanía, para que se dicte el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Único.- Se exhorta a la Comisión Nacional de Cultura Física y deporte y al Comité Olímpico Mexicano a suscribir un acuerdo de colaboración integral en materia deportiva de cara a los próximos compromisos deportivos.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2005.--- Dip. Armando Leyson Castro (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, diputado Leyson. Pregunte la Secretaría a la Asamblea si se considera de urgente resolución.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, si se considera de urgente resolución la proposición.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En consecuencia, se considera de urgente resolución.

    Esta Presidencia no tiene registrados oradores; luego entonces, el tema se considera suficientemente discutido. Se ruega a la Secretaría someter a la consideración de la Asamblea la propuesta.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba la proposición.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobada; comuníquese.

    Instruya la Secretaría al cierre del sistema electrónico.


    VERIFICACION DE QUORUM

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Ciérrese el sistema electrónico de asistencia.

    De viva voz, el diputado Juan José García Ochoa, por favor.

    El diputado Juan José García Ochoa (desde la curul): Presente.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Gracias. Señor Presidente: hay una asistencia, en el registro electrónico de asistencia, de 376 diputadas y diputados.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Hay quórum.
    SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra el señor diputado Juan Pérez Medina, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública a utilizar los tiempos oficiales de transmisión de radio y televisión para impulsar la educación y fomentar los valores personales, sociales y familiares.El diputado Juan Pérez Medina: Con su venia, Presidente: en sus orígenes, la escuela era la institución responsable de la educación y la formación de los futuros ciudadanos; no había por tanto otras agencias educativas que cumplieran o participaran en esa tarea. Sin embargo, la presencia de los medios de comunicación en la sociedad ha venido a modificar radicalmente esa situación. Hoy, la ciudadanía en general y en especial los niños y los jóvenes se enfrentan a un bombardeo sistemático de mensajes a través de los medios masivos de comunicación. Los contrapesos de este problema son muy débiles, incluida la propia escuela.

    La relación entre los medios de comunicación y la escuela ha sido ampliamente estudiada; y una conclusión indiscutible entre algunos estudiosos es que los medios de comunicación fijan agendas, producen significados, forman opinión y constituyen identidades. En consecuencia, el momento actual que vivimos, del predominio de la imagen y el audio, obliga a hacer una reflexión apremiante y rigurosa del papel de la televisión y la radio como medios en sí mismos educativos, pero alejados o contrapuestos en la mayoría de los casos a su propia función social y a los objetivos de la educación mexicana. Esta preocupación exige que el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Educación Pública, utilice en estricto apego a derecho los 30 minutos diarios de tiempo oficial que de manera gratuita deben destinarse los concesionarios y permisionarios de la radio y la televisión para difundir programas destinados a difundir temas educativos, culturales y de orientación social.

    En concreto, estamos exhortando a que se cumpla de manera eficaz lo que estipulan nuestras leyes; es decir, tanto lo establecido en la legislación educativa y la correspondiente a radio y televisión. De conformidad con el artículo 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión y el artículo 15 de su reglamento, es obligación de las estaciones de radio y televisión incluir gratuitamente en su programación diaria 30 minutos continuos o descontinuos sobre acontecimientos de carácter educativo, cultural, social, político, deportivo y otro asunto de interés general, nacionales e internacionales, del material proporcionado por la Secretaría de Gobernación.

    En cuanto a los contenidos del artículo 5o. de la Ley Federal de Radio y Televisión, se establece que la radio y la televisión tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia humana. Una de las tareas del gobierno, a través de sus diferentes instancias, es promover la transmisión de programas de divulgación con fines de orientación social, cultural y cívica, y vigilar que se cumpla de manera correcta y eficaz lo que establece el artículo 6o. de la Ley Federal de Radio y Televisión. Una de esas instancias es la Secretaría de Educación Pública que, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley Federal de Radio y Televisión, tiene entre sus atribuciones las de promover y garantizar la enseñanza a través de la radio y televisión, promover la transmisión de programas de interés cultural y cívico, elaborar y difundir programas de carácter educativo y recreativo para la población infantil, entre otras, desde nivel básico hasta el nivel superior. Por lo expuesto, fundado y motivado, someto a consideración del Pleno el siguiente punto de acuerdo:

    Primero. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Educación Pública a que utilice los tiempos diarios de transmisión, asignados oficial y gratuitamente de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Radio y Televisión y en su reglamento.

    Segundo. La Cámara de Diputados solicita a la Secretaría de Educación Pública que se entregue a esta soberanía una bitácora del material transmitido en los tiempos oficiales de radio y televisión, de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal de Radio y Televisión.

    Dado en el Palacio Legislativo, a los ocho días de marzo del año 2005.

    Es cuanto, señor Presidente, y solicitaría que se insertara completo este punto de acuerdo y pasara a la comisión correspondiente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a utilizar los tiempos oficiales de transmisión de radio y televisión para impulsar la educación y fomentar los valores personales, sociales y familiares, a cargo del diputado Juan Pérez Medina, del grupo parlamentario del PRD

    El suscrito, diputado a la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del PRD, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados una proposición con punto de acuerdo bajo las siguientes

    Consideraciones

    En sus orígenes, la escuela era la institución responsable de la educación y la formación de los futuros ciudadanos. No había, por tanto, otras agencias educativas que cumplieran o participaran en esa tarea. Sin embargo, la presencia de los medios de comunicación en la sociedad, ha venido a modificar radicalmente esa situación.

    Hoy en día, la ciudadanía en general, y en especial los niños y los jóvenes, se enfrentan a un bombardeo sistemático de mensajes a través de los medios masivos de comunicación. Los contrapesos a este problema son muy débiles; incluida la escuela.

    La relación entre los medios de comunicación y la escuela ha sido ampliamente estudiada; y una conclusión indiscutible entre algunos estudiosos es que los medios de comunicación fijan agendas, producen significados, forman opinión y construyen identidades.

    En consecuencia, el momento actual que vivimos, el del predominio de la imagen y el audio, obliga hacer una reflexión apremiante y rigurosa del papel de la televisión y la radio como medios en sí mismos educativos, pero alejados o contrapuestos, en la mayoría de los casos, a su propia función social y a los objetivos de la educación mexicana.

    Esa preocupación exige que el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Educación Pública utilice, en estricto apego a derecho, los 30 minutos diarios de tiempo oficial que de manera gratuita deben destinar los concesionarios y permisionarios de la radio y la televisión, para difundir programas destinados a difundir temas educativos, culturales y de orientación social.

    En concreto, estamos exhortando a que se cumpla de manera eficaz lo que estipulan nuestras leyes, es decir, tanto lo establecido en la legislación educativa y la correspondiente a radio y televisión.

    De conformidad con el artículo 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión y el artículo 15 de su Reglamento es obligación de las estaciones de radio y televisión incluir gratuitamente en su programación diaria, treinta minutos, continuos o discontinuos, sobre acontecimientos de carácter educativo, cultural, social, político, deportivo y otros asuntos de interés general, nacionales e internacionales, del material proporcionado por la Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía.

    Ese artículo, establece la forma en que podrán dividirse esos treinta minutos:

    I. Hasta diez minutos en formatos o segmentos de no menos de 20 segundos cada uno, y

    II. Veinte minutos en bloques no menores de 5 minutos de cada uno.

    En cuanto a los contenidos, en el artículo 5° de la Ley Federal de Radio y Televisión, se establece que la radio y la televisión tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia humana.

    Al efecto, a través de sus transmisiones, procurarán respetar la moral social, la dignidad humana y los vínculos familiares; evitar influencias nocivas que afecten el desarrollo de la niñez y de la juventud y contribuir a elevar el nivel cultural del pueblo y conservar las características nacionales y resaltar los valores de la nacionalidad mexicana, así como la amistad y cooperación internacionales.

    Una de las tareas del Gobierno a través de sus diferentes instancias, es el promover la transmisión de programas de divulgación con fines de orientación social, cultural y cívica y vigilar que se cumpla de manera correcta y eficaz como lo establece el artículo 6 de la Ley Federal de Radio y Televisión.

    Una de esas instancias es la Secretaría de Educación Pública que, de acuerdo al artículo 11 de la Ley Federal de Radio y Televisión, tiene dentro de sus atribuciones el promover y garantizar la enseñanza a través de la radio y televisión, promover la transmisión de programas de interés cultural y cívico, elaborar y difundir programas de carácter educativo y recreativo para la población infantil entre otras, desde el nivel básico hasta el superior.

    Por lo expuesto, fundado y motivado, someto a consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Primero.- La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Educación Pública a que utilice los tiempos diarios de transmisión asignados oficial y gratuitamente, de conformidad a lo establecido en la Ley Federal de Radio y Televisión y su Reglamento.

    Segundo.- La Cámara de Diputados solicita a la Secretaría de Educación Pública que entregue a esta soberanía, una bitácora del material transmitido en los tiempos oficiales en radio y televisión, de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Radio y Televisión.

    Dado en el Palacio Legislativo, a los ocho días del mes de marzo del año 2005.--- Dip. Juan Pérez Medina (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Bueno, insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
    ESTADO DE DURANGO
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra el señor diputado Pedro Vázquez González, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar proposición con punto de acuerdo para que la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación instruya que se realice una auditoría financiera de legalidad en el estado de Durango 2002 sobre fondos federales.El diputado Pedro Vázquez González: Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: los suscritos, diputados federales de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, y con fundamento en los artículos 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración la siguiente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes consideraciones:

    El periodo gubernamental 1998-2004 en el estado de Durango, presidido por el entonces gobernador Ángel Sergio Guerrero Mier, estuvo plagado de innumerables actos de corrupción; incluso, se actualizaron conductas que benefician de manera directa a los hijos de Ángel Sergio Guerrero Mier, conforme a los hechos que a continuación describimos:

    Por ejemplo, de los recursos públicos del DIF estatal, provenientes del programa Redondeo, implementado a través de un convenio celebrado por el DIF estatal de Durango con algunas empresas, el hoy diputado local al Congreso del estado de Durango Rodolfo Benito García Guerrero adquirió, según consta en la escritura pública pasada ante la fe del notario público número 8 del estado de Durango, con número 24377, de fecha 8 de julio del año 2002, un inmueble con una superficie de 2 mil 713 metros cuadrados, a un precio de 4 millones 890 mil pesos. Por ello resulta imprescindible que el órgano de fiscalización de la Cámara de Diputados se aboque a auditar al DIF estatal, con el propósito --primero-- de transparentar el ejercicio de los recursos públicos a cargo de este organismo y --segundo-- incluso del ejercicio adecuado de los recursos económicos aportados por particulares, como es el caso del programa Redondeo.

    Ahora bien, al confirmarse las irregularidades que se han señalado, es imprescindible también fincar responsabilidades a los CC. Juan Manuel Flores Álvarez, ex secretario de Finanzas y de Administración del gobierno del estado; y José Ramón Duarte Carranza, ex secretario de Finanzas, por los actos y omisiones en que hayan incurrido al no supervisar adecuadamente las labores del DIF estatal. También se deberán fincar responsabilidades a César Franco Mariscal, ex director del DIF estatal de Durango y participante directo en las irregularidades que aquí se describen. Otro hecho que comprueba la corrupción imperante en el gobierno de Durango en el periodo 1998-2004 lo es la venta que Torres San Martín, quien fungió como director del Instituto de Vivienda del estado, hizo a favor de los hijos del ex gobernador Rodolfo Benito Guerrero García y Sergio Martín Guerrero García.

    En el primer caso, en el Instituto de la Vivienda se venden a Rodolfo Benito Guerrero García y a Sergio Martín Guerrero García los lotes 1 y 2 del módulo 15, situado en la Ciudad Industrial de Durango, con una superficie de 3 mil 97 metros cuadrados, por un precio.

    Punto de acuerdo: la honorable Cámara de Diputados, por medio de la Comisión de Vigilancia, instruya a la Auditoría Superior de la Federación para que realice una auditoría al DIF estatal de Durango, al Instituto de la Vivienda del estado de Durango y a la Secretaría de Finanzas del gobierno del estado en el periodo 1998-2004 para determinar presuntas responsabilidades en las que hayan incurrido estos servidores públicos de dichas dependencias por actos u omisiones en el desempeño de sus funciones.

    Es cuanto, Presidente. Y entrego.

    «Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

    Los suscritos, diputados federales a las LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a su consideración la siguiente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes

    Consideraciones

    El periodo gubernamental 1998-2004, en el estado de Durango, presidido por el entonces gobernador Angel Sergio Guerrero Mier, estuvo plagado por innumerables actos de corrupción.

    Incluso se actualizaron conductas que benefician de manera directa a los hijos de Angel Sergio Guerrero Mier conforme a los hechos que aquí describimos.

    Por ejemplo, con recursos públicos del DIF estatal provenientes del programa ``Redondeo'', implementado a través de un convenio celebrado por el DIF estatal de Durango con algunas empresas, el hoy diputado local al Congreso del estado de Durango, Rodolfo Benito Guerrero García, adquirió, según consta en la escritura pública pasada ante la fe del Notario Público No. 8 del estado de Durango, con número veinticuatro mil trescientos setenta y siete, de fecha 8 de julio del año 2002, un inmueble con una superficie de dos mil seiscientos trece metros cuadrados, a un precio de cuatro millones ochocientos noventa mil pesos.

    Por ello resulta imprescindible que el órgano de fiscalización de esta Cámara de Diputados se aboque a auditar al DIF estatal, con el propósito: primero, de transparentar el ejercicio de los recursos públicos a cargo de este organismo de gobierno; segundo, incluso del ejercicio adecuado de los recursos económicos aportados por particulares como en el caso del programa ``Redondeo''.

    Ahora bien, al confirmarse las irregularidades que se han señalado, es imprescindible fincar responsabilidades al ciudadano Juan Manuel Flores Alvarez, ex secretario de Finanzas y de Administración del gobierno del estado; a José Ramón Duarte Carranza, ex secretario de Finanzas por los actos u omisiones en que hayan incurrido al no supervisar adecuadamente las labores del DIF estatal.

    También, se deberán fincar responsabilidades a César Franco Mariscal, ex director del DIF estatal de Durango y participante directo en las irregularidades que aquí se describen.

    Otro hecho que comprueba la corrupción imperante en el gobierno de Durango en el periodo 1998-2004, lo es la venta que Wulfrano Torres Sanmartín, quien fungió como director del Instituto de Vivienda del estado de Durango, hizo a favor de los hijos del ex gobernador, Rodolfo Benito Guerrero García y Sergio Martín Guerrero García.

    En el primer caso, el Instituto de Vivienda de Durango vende a Rodolfo Benito Guerrero García y Sergio Martín Guerrero García los lotes uno y dos del módulo 15 ubicados en la ciudad industrial de Durango, con una superficie de tres mil noventa punto noventa y tres metros cuadrados, por un precio de setecientos cincuenta y un mil noventa pesos, precio muy inferior a su valor comercial, operación que quedó registrada bajo la inscripción 81, a foja 81, del tomo 437 del Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de la ciudad de Durango, de fecha 9 de marzo de 2004.

    De igual forma Wulfrano Torres Sanmartín, entonces titular del Instituto de Vivienda del estado de Durango, vendió a Rodolfo Benito Guerrero García los lotes 39 y 39 ``A'' del módulo 12 de la ciudad industrial de Durango, con una superficie de trescientos noventa y seis punto cuarenta metros cuadrados y ciento cincuenta y uno punto veinticinco metros cuadrados, respectivamente; quedando la escritura registrada bajo la inscripción 58, a foja 58 del tomo 460 de la propiedad del Registro Público del Distrito Judicial de la ciudad de Durango, siendo el valor de la operación la cantidad de ciento treinta y tres mil setenta y ocho pesos, precio inferior al valor comercial de los inmuebles en esa zona.

    Es pertinente destacar que los inmuebles que forman parte del patrimonio del Instituto de Vivienda del estado de Durango deben cumplir un fin eminentemente social y este fin es la construcción de viviendas, no la especulación comercial de estos inmuebles y mucho menos su venta a la familia del entonces gobernador.

    No obstante que los hijos del ex gobernador hacen un negocio redondo al comprar terrenos públicos a un valor inferior al comercial, todavía, a solicitud de Rodolfo Benito Guerrero García, la Secretaría de Finanzas y de Administración condonó el cien por ciento en el pago de los derechos que causó la inscripción en el Registro Público y del Comercio en la ciudad de Durango, así como el impuesto para el fomento de la educación pública en el estado, cabría preguntarse ¿si de ser otros los compradores, la Secretaría de Finanzas hubiera actuado con tanta diligencia en la condonación solicitada?

    Esto se acredita con los oficios S.F.A.-P.F.-0903/04-0735 y S.F.A.-S.P.F.-1009/04-1108, dirigidos a Rodolfo Benito Guerrero García en el que se le informa de dicha condonación, ambos oficios son firmados por José Ramón Duarte Carranza, subsecretario de Ingresos del gobierno del estado en esa época.

    Compañeras y compañeros legisladores.

    La sociedad duranguense no soporta ya tanta turbiedad. No soporta la impunidad que gozan quienes al amparo del cargo de papá obtuvieron beneficios personales. No soporta ya, la impunidad que gozan quienes no ejercieron de manera responsable los cargos públicos que ocuparon.

    Por ello solicitamos la intervención del órgano técnico de la Cámara de Diputados con el propósito de que se realice una investigación imparcial y apegada a la ley para que las trapacerías aquí descritas no queden impunes.

    Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a su consideración la siguiente proposición con

    Punto de Acuerdo

    Artículo único. La honorable Cámara de Diputados, por medio de la Comisión de Vigilancia instruye a la Auditoría Superior de la Federación para que realice una auditoría al DIF estatal de Durango, al Instituto de Vivienda del estado de Durango y la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado en el periodo 1998-2004, para determinar las responsabilidades en que hayan incurrido los servidores públicos de dichas dependencias por actos u omisiones en el desempeño de sus funciones.

    Atentamente.

    Dado en el Palacio Legislativo en San Lázaro, a los cinco días del mes de abril del año dos mil cinco.--- Por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo: Alejandro González Yáñez, coordinador; Pedro Vázquez González, vicecoordinador; Juan Antonio Guajardo Anzaldúa, Joel Padilla Peña, Oscar González Yáñez y Francisco A. Espinosa Ramos.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.


    PELICANO
    blanco americanoEl Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra el señor diputado Miguel Amezcua Alejo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, a través de la Semarnat, a crear un programa de protección del pelícano blanco americano, el cual emigra desde Canadá hasta el lago de Chapala.El diputado Miguel Amezcua Alejo: Muchas gracias; con su venia, señor Presidente:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, a través de la Semarnat, a crear un programa de protección del pelícano blanco americano, el cual emigra desde Canadá hasta la laguna de Chapala.

    El que suscribe diputado federal a la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se dirige ante esta soberanía, para presentar la siguiente propuesta con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

    Consideraciones

    Cada año en el mes de octubre arriba a la ribera de Chapala, en la isla de Petatán, municipio de Cojumatlán de Régules en Michoacán, el pelícano blanco americano cuyo nombre científico es pelecanus erythorhynchus, es originario de Canadá y del norte de los Estados Unidos. La visita de miles de ejemplares de esta ave migratoria ha representado por muchos años un espectáculo que pocas veces nos brinda la naturaleza y que ha proporcionado además un importante afluente de ecoturismo en la región.

    El deterioro y los altos niveles de contaminación de la Laguna de Chapala y la reducción del nivel de agua, han sido factores que han contribuido de manera alarmante a desaparecer el ecosistema del borregón y de muchas otras especies migratorias y endémicas de la laguna de Chapala, que son parte fundamental para el equilibrio ecológico de una vasta región del centro occidente de nuestro país.

    En razón de lo anterior expuesto, someto a su alta consideración los siguientes

    Puntos de Acuerdo

    Primero.- La creación de un programa integral de protección del pelícano blanco americano, y como consecuencia el refuerzo en el aprovechamiento de los recursos naturales bajo un desarrollo sustentable.

    Segundo.- Que la zona de Petatán y La Palma en el municipio de Venustiano Carranza, Michoacán sea declarada área natural protegida como santuario del pelícano blanco americano.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 8 días del mes de marzo de 2005.--- Dip. Miguel Amezcua Alejo (rúbrica).»

    Muchas gracias, señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
    REGISTRO DE ASISTENCIA FINAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Señoras y señores legisladores: en virtud de que ha transcurrido el tiempo reglamentario para esta sesión, se informa que el último registro de quórum se tomará como registro final de asistencia y, en virtud de que la próxima sesión tiene una agenda especial, en virtud de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, esta Presidencia no le solicita a la Secretaría dar lectura al orden del día.
    CLAUSURA Y CITATORIO
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra (a las 15:56 horas:): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el jueves 7 de abril, a las 10:00 horas. Y se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 8: 00, en la que la Cámara de Diputados se erigirá como Jurado de Procedencia.--------------- o --------------- RESUMEN DE TRABAJOS

  • Tiempo de duración: 4 horas 48 minutos.

  • Quórum a la apertura de sesión: 383 diputados.

  • Asistencia al cierre de registro: 416 diputados.

  • Verificación de quórum: 393 diputados.

  • Verificación de quórum: 376 diputados.

  • Asistencia al final de la sesión: 376 diputados.

  • Diputado que se reincorpora: 1.

  • Proposiciones con puntos de acuerdo: 11.

  • Puntos de acuerdo aprobados: 3.

  • Minuto de silencio: 1.

  • Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, aprobado: 1

  • Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, aprobado: 1

  • Oradores en tribuna: 28

    PRI-11; PAN-5; PRD-8; PVEM-1; PT-1; PC-2.

    Se recibió:

  • 2 comunicaciones de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, con las que remite información relativa a la evolución de los ingresos y egresos del endeudamiento neto de los meses de enero y febrero de 2005;

  • 1 comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que propone cambios en la integración de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos;

  • 1 oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite acuerdo del Congreso del estado de Sonora;

  • 1 oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite solicitud de excitativa de la senadora Dulce María Sauri Riancho;

  • 1 oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto que concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del seis al nueve de abril de 2005, a efecto de que realice una visita a la República Italiana y a la Santa Sede;

  • 3 minutas de ley;

  • 6 iniciativas del PRI;

  • 3 iniciativas del PAN;

  • 4 iniciativas del PRD;

  • 3 iniciativas del PVEM;

  • 4 iniciativas del PC.

    Dictámenes de primera lectura:

  • 1 de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 5o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación;

  • 1 de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto que reforma el artículo 301 y adiciona el artículo 309 Bis al Código Penal Federal;

  • Voto particular del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

  • 1 de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma los artículos 29, 222 y 222 Bis del Código Penal Federal;

  • 1 de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 366 del Código Penal Federal;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 46 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular;

  • 1 de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Jorge Adrián Zubieta y Landa Ortiz, para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República de Nicaragua en Monterrey, con circunscripción consular en el estado de Nuevo León;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Mario Jesús Riestra Venegas y Alfredo Fuentevilla Ruffo para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren el Presidente de la República Federal de Alemania y el Gobierno del Reino de Dinamarca, respectivamente;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a seis ciudadanos para prestar servicios en las embajadas de Côte d´ Ivoire y de Serbia y Montenegro en México.

    Dictámenes aprobados:

  • 1 oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto que concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del seis al nueve de abril de 2005, a efecto de que realice una visita a la República Italiana y a la Santa Sede;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 165 de la Ley del Seguro Social;

  • 1 de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 185 de la Ley General de Salud;

  • 1 de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que no se aprueban tres iniciativas con proyectos de decreto que reforman la Ley del Registro Nacional de Vehículos;

  • 1 de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 55 de la Ley Minera;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Energía y de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional, en materia nuclear y adiciona la Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares;

  • 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 32 y 33 de la Ley General de Educación;

  • 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 40 y 48 de la Ley General de Educación;

  • 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7o., 33, 69, 70 y 72 de la Ley General de Educación;

  • 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo por el que se acepta el resolutivo de la Cámara de Senadores que desecha la minuta proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 75 de la Ley General de Educación;

  • 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con punto de acuerdo por el que se devuelve la minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 194 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;

  • 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con punto de acuerdo por el que se devuelve la minuta proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo de la fracción V del artículo 15 de la Ley Aduanera.

    DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION (en orden alfabético)
  • Aguilar Hernández, Roberto Aquiles (PRI) Estado de Chiapas: 213
  • Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan (PAN) Comisión Especial Sur-Sureste de México: 218
  • Amezcua Alejo, Miguel (PRI) Pelícano blanco americano: 244
  • Ávila Nevárez, Pedro (PRI) Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores: 129
  • Bitar Haddad, Óscar (PRI) Centros turísticos: 221
  • Camarena Gómez, Consuelo (PAN) Artículo 18 constitucional: 60
  • Colín Gamboa, Roberto (PAN) Adultos mayores: 215
  • Concha Arellano, Elpidio Desiderio (PRI) Presupuesto de Egresos de la Federación: 226
  • Díaz Salazar, María Cristina (PRI) Ley General de Salud: 139
  • Diego Aguilar, Francisco (PRD) Discriminación laboral de personas adultas: 234
  • García Laguna, Eliana (PRD) Artículo 18 constitucional: 103
  • García Laguna, Eliana (PRD) Extradición de ciudadanos vascos: 233
  • García Ochoa, Juan José (PRD) Micro, pequeñas y medianas empresas: 223
  • García Solís, Iván (PRD) Ley Orgánica del Congreso: 135
  • Gastélum Bajo, Diva Hadamira (PRI) Ley Federal del Trabajo: 109
  • González Schmal, Jesús Porfirio (PC) Ley de Aguas Nacionales: 107
  • González Schmal, Jesús Porfirio (PC) Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa: 64
  • Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio (PAN) Ley Monetaria: 75
  • Lastra Marín, Lucio Galileo (PAN) Ley del Seguro Social: 167
  • Legorreta Ordorica, Jorge (PVEM) Ley Federal de Variedades Vegetales: 125
  • Leyson Castro, Armando (PRI) Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte - Comité Olímpico Mexicano: 237
  • Monárrez Rincón, Francisco Luis (PRI) Ley del Impuesto al Valor Agregado: 55
  • Moreno Arévalo, Gonzalo (PRI) Código Penal Federal: 138
  • Ortega Alvarez, Omar (PRD) Ley de Protección y Conservación del Ecosistema Manglar - Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable: 89
  • Osorio Salcido, José Javier (PAN) Código Civil Federal: 83
  • Pérez Medina, Juan (PRD) Secretaría de Educación Pública: 239
  • Rosas Montero, Lizbeth Eugenia (PRD) Ley Federal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad: 112
  • Sandoval Figueroa, Jorge Leonel (PRI) Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores: 79
  • Suárez Carrera, Víctor (PRD) Verificación de quórum: 89 desde curul
  • Vázquez González, Pedro (PT) Estado de Durango: 242
  • Vega Murillo, Wintilo (PRI) Verificación de quórum: 225 desde curul PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala De La Fuente José Manuel Adame De León Fernando Ulises Aguilar Bueno Jesús Aguilar Flores Ubaldo Aguilar Hernández Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu José Alberto Aguirre Maldonado María de Jesús Aguirre Rivero Ángel Heladio Alarcón Hernández José Porfirio Alarcón Trujillo Ernesto Alcántara Rojas José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez Victor Manuel Alcocer García Roger David Alemán Migliolo Gonzalo Amezcua Alejo Miguel Anaya Rivera Pablo Aragón Del Rivero Lilia Isabel Arcos Suárez Filemón Primitivo Arechiga Santamaría José Guillermo Arias Martínez Lázaro Arroyo Vieyra Francisco Astiazarán Gutiérrez Antonio Francisco Ávila Nevárez Pedro Ávila Rodríguez Gaspar Badillo Ramírez Emilio Bailey Elizondo Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez Federico Bazan Flores Omar Bedolla López Pablo Bejos Nicolás Alfredo Beltrones Rivera Manlio Fabio Bitar Haddad Oscar Blackaller Ayala Carlos Bravo Carbajal Francisco Javier Briones Briseño José Luis Buendía Tirado Ángel Augusto Burgos Barrera Álvaro Burgos García Enrique Bustillos Montalvo Juan Campa Cifrián Roberto Rafael Campos Córdova Lisandro Arístides Canul Pacab Angel Paulino Carrillo Guzmán Martín Carrillo Rubio José Manuel Castañeda Ortiz Concepción Olivia Castillo Cabrera Jorge de Jesús Castro Ríos Sofia Celaya Luría Lino Cervantes Vega Humberto Chávez Dávalos Sergio Armando Chuayffet Chemor Emilio Collazo Gómez Florencio Concha Arellano Elpidio Desiderio Córdova Martínez Julio César Culebro Velasco Mario Carlos Dávalos Padilla Juan Manuel David David Sami De las Fuentes Hernández Fernando Del Valle Reyes Guillermo Díaz Escarraga Heliodoro Carlos Díaz Nieblas José Lamberto Díaz Rodríguez Homero Díaz Salazar María Cristina Domínguez Arvizu María Hilaria Domínguez Ordoñez Florentino Echeverría Pineda Abel Escalante Arceo Enrique Ariel Fajardo Muñoz María Concepción Félix Ochoa Oscar Fernández García Fernando Fernández Saracho Jaime Figueroa Smutny José Rubén Filizola Haces Humberto Francisco Flores Hernández José Luis Flores Morales Victor Félix Flores Rico Carlos Fonz Sáenz Carmen Guadalupe Frías Castro Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime Rafael García Ayala Marco Antonio García Corpus Teofilo Manuel García Cuevas Fernando Alberto García Mercado José Luis García Ortiz José Gastélum Bajo Diva Hadamira Godínez y Bravo Rebeca Gómez Carmona Blanca Estela Gómez Sánchez Alfredo González Huerta Víctor Ernesto González Orantes César Amín González Ruíz Alfonso Gordillo Reyes Juan Antonio Grajales Palacios Francisco Guerra Castillo Marcela Guerrero Santana Enrique Guizar Macías Francisco Javier Guizar Valladares Gonzalo Gutiérrez Corona Leticia Gutiérrez de la Garza Héctor Humberto Gutiérrez Romero Marco Antonio Guzmán Santos José Hernández Bustamante Benjamín Hernández Pérez David Herrera León Francisco Herrera Solís Belizario Iram Ibáñez Montes José Angel Islas Hernández Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos María Del Carmen Jiménez Macías Carlos Martín Jiménez Sánchez Moisés Laguette Lardizábal María Martha Larios Rivas Graciela Leyson Castro Armando Lomelí Rosas J. Jesús López Aguilar Cruz López Medina José Lucero Palma Lorenzo Miguel Madrazo Rojas Federico Madrigal Hernández Luis Felipe Marrufo Torres Roberto Antonio Martínez De La Cruz Jesús Humberto Martínez López Gema Isabel Martínez López Margarita Martínez Nolasco Guillermo Martínez Rivera Laura Elena Maya Pineda María Isabel Mazari Espín Rosalina Medina Santos Felipe Mejía González Raúl José Meza Cabrera Fidel René Mier y Concha Campos Eugenio Mireles Morales Carlos Monárrez Rincón Francisco Luis Montenegro Ibarra Gerardo Morales Flores Jesús Moreno Arcos Mario Moreno Arévalo Gonzalo Moreno Cárdenas Rafael Alejandro Moreno Ovalles Irma Guadalupe Moreno Ramos Gustavo Muñoz Muñoz José Alfonso Murat Hinojosa Alejandro Ismael Murat Macías José Adolfo Muro Urista Consuelo Nava Altamirano José Eduviges Nava Díaz Alfonso Juventino Nazar Morales Julián Neyra Chávez Armando Olmos Castro Eduardo Orantes López María Elena Ortega Pacheco Ivonne Aracelly Osornio Sánchez Arturo Palafox Gutiérrez Martha Pano Becerra Carlos Osvaldo Pavón Vinales Pablo Pedraza Martínez Roberto Peralta Galicia Anibal Pérez Góngora Juan Carlos Pimentel González Oscar Pompa Victoria Raúl Ponce Beltrán Esthela de Jesús Posadas Lara Sergio Arturo Quiroga Tamez Mayela María Ramírez Pineda Luis Antonio Ramón Valdez Jesús María Ramos Salinas Óscar Martín Rangel Espinosa José Reyes Retana Ramos Laura Rincón Chanona Sonia Robles Aguilar Arturo Rocha Medina Ma. Sara Rodríguez Anaya Gonzalo Rodríguez Cabrera Oscar Rodríguez de Alba María del Consuelo Rodríguez Díaz Hugo Rodríguez Javier Rogelio Rodríguez Ochoa Alfonso Rodríguez Rocha Ricardo Rojas Gutiérrez Francisco José Rojas Saldaña Maria Mercedes Román Bojórquez Jesús Tolentino Romero Romero Jorge Rovirosa Ramírez Carlos Manuel Rueda Sánchez Rogelio Humberto Ruíz Cerón Gonzalo Ruiz Massieu Salinas Claudia Saenz López Rosario Sagahon Medina Benjamín Salazar Macías Rómulo Isael Saldaña Villaseñor Alejandro Sánchez Hernández Alfonso Sánchez López Jacobo Sánchez Vázquez Salvador Sandoval Figueroa Jorge Leonel Sandoval Urbán Evelia Scherman Leaño María Esther Silva Santos Erick Agustín Soriano López Isaías Sotelo Ochoa Norma Elizabeth Suárez y Dávila Francisco Tapia Palacios Paulo José Luis Tecolapa Tixteco Marcelo Torres Hernández Marco Antonio Trujillo Fuentes Fermín Uscanga Escobar Jorge Utrilla Robles Jorge Baldemar Valenzuela García Esteban Valenzuela Rodelo Rosa Hilda Vázquez García Quintín Vega Carlos Bernardo Vega Murillo Wintilo Vega Rayet Juan Manuel Vega y Galina Roberto Javier Vidaña Pérez Martín Remigio Villacaña Jiménez José Javier Villagómez García Adrián Villegas Arreola Alfredo Wong Pérez José Mario Yabur Elías Amalin Yu Hernández Nora Elena Zanatta Gasperín Gustavo Zepahua Valencia Mario Alberto Rafael Zorrilla Fernández Guillermo Zúñiga Romero Jesús Asistencias: 165 Asistencias por cédula: 1 Asistencias comisión oficial: 3 Permiso Mesa Directiva: 28 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 27 Total diputados: 224 Aldaz Hernández Huberto Alegre Bojórquez Ricardo Alexander Rábago Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja Angel Juan Álvarez Mata Sergio Álvarez Monje Fernando Álvarez Ramos J. Irene Angulo Góngora Julián Arabian Couttolenc Myriam De Lourdes Aragón Cortés Sheyla Fabiola Ávila Camberos Francisco Juan Baeza Estrella Virginia Yleana Bárcenas González José Juan Barrera Zurita Baruch Alberto Bermúdez Méndez José Erandi Blanco Becerra Irene Herminia Cabello Gil José Antonio Calderón Centeno Sebastián Camarena Gómez Consuelo Cárdenas Vélez Rómulo Castelo Parada Javier Castro Lozano Juan de Dios Chavarría Salas Raúl Rogelio Chávez Murguía Margarita del Sagrado Colín Gamboa Roberto Contreras Covarrubias Hidalgo Córdova Villalobos José Angel Corella Manzanilla María Viola Corella Torres Norberto Enríque Corrales Macías José Evaristo Cortés Jiménez Rodrigo Iván Cortés Mendoza Marko Antonio Cruz García Concepción Dávila Aranda Mario Ernesto de la Vega Asmitia José Antonio Pablo De la Vega Larraga José María De Unanue Aguirre Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte Jaime Díaz Delgado Blanca Judith Díaz González Felipe de Jesús Döring Casar Federico Durán Reveles Patricia Elisa Elías Loredo Álvaro Eppen Canales Blanca Escudero Fabre María del Carmen Esquivel Landa Rodolfo Esteva Melchor Luis Andrés Fernández Moreno Alfredo Flores Fuentes Patricia Flores Mejía Rogelio Alejandro Galindo Noriega Ramón Gallardo Sevilla Israel Raymundo Gama Basarte Marco Antonio Gámez Gutiérrez Blanca Amelia García Velasco María Guadalupe Garduño Morales Patricia Gómez Morín Martínez del Río Manuel González Carrillo Adriana González Furlong Magdalena Adriana González Garza José Julio González González Ramón González Morfín José González Reyes Manuel Gutiérrez Ríos Edelmira Guzmán De Paz Rocío Guzmán Pérez Peláez Fernando Antonio Hernández Martínez Ruth Trinidad Herrera Tovar Ernesto Hinojosa Moreno Jorge Luis Jaspeado Villanueva María del Rocío Juárez Jiménez Alonso Adrián Landero Gutiérrez José Francisco Javier Lara Arano Francisco Javier Lara Saldaña Gisela Juliana Lastra Marín Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo Francisco Isaias Llera Bello Miguel Angel Loera Carrillo Bernardo López Mena Francisco Xavier López Núñez Pablo Alejo López Villarreal Manuel Ignacio Madero Muñoz Gustavo Enrique Marquez Lozornio Salvador Martínez Cázares Germán Méndez Galvez Alberto Urcino Mendoza Flores Ma. del Carmen Molinar Horcasitas Juan Francisco Morales De la Peña Antonio Moreno Morán Alfonso Muñoz Vargas Miriam Marina Nader Nasrallah Jesús Antonio Núñez Armas Juan Carlos Obregón Serrano Jorge Carlos Ortíz Domínguez Maki Esther Osorio Salcido José Javier Osuna Millán José Guadalupe Ovalle Araiza Manuel Enrique Ovando Reazola Janette Palmero Andrade Diego Paredes Vega Raúl Leonel Pasta Muñuzuri Angel Penagos García Sergio Pérez Cárdenas Manuel Pérez Herrera Verónica Pérez Moguel José Orlando Pérez Zaragoza Evangelina Preciado Rodríguez Jorge Luis Puelles Espina José Felipe Ramírez Luna María Angélica Rangel Ávila Miguel Ángel Rangel Hernández Armando Ríos Murrieta Homero Rivera Cisneros Martha Leticia Rochín Nieto Carla Rodríguez y Pacheco Alfredo Rojas Toledo Francisco Antonio Ruiz del Rincón Gabriela Sacramento Garza José Julián Salazar Diez De Sollano Francisco Javier Saldaña Hernández Margarita Sánchez Pérez Rafael Sandoval Franco Renato Saucedo Moreno Norma Patricia Sigona Torres José Suárez Ponce María Guadalupe Talavera Hernández María Eloísa Tamborrel Suárez Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez Carlos Noel Torres Ramos Lorena Torres Zavala Ruben Alfredo Toscano Velasco Miguel Ángel Trejo Reyes José Isabel Treviño Rodríguez José Luis Triana Tena Jorge Trueba Gracian Tomas Antonio Urrea Camarena Marisol Userralde Gordillo Leticia Socorro Valdéz De Anda Francisco Javier Valencia Monterrubio Edmundo Gregorio Valladares Valle Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena Marisol Vázquez García Sergio Vázquez González José Jesús Vázquez Saut Regina Vega Casillas Salvador Villanueva Ramírez Pablo Antonio Yáñez Robles Elizabeth Oswelia Zavala Peniche María Beatriz Zavala Gómez del Campo Margarita Ester Asistencias: 111 Asistencias por cédula: 3 Asistencias comisión oficial: 2 Permiso Mesa Directiva: 16 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 17 Total diputados: 149 Alonso Raya Agustín Miguel Álvarez Pérez Marcos Arce Islas René Avilés Nájera Rosa María Bagdadi Estrella Abraham Bernal Ladrón De Guevara Diana Rosalía Boltvinik Kalinka Julio Brugada Molina Clara Marina Cabrera Padilla José Luis Camacho Solís Victor Manuel Candelas Salinas Rafael Cárdenas Sánchez Nancy Carrillo Soberón Francisco Javier Casanova Calam Marbella Chavarría Valdeolivar Francisco Chávez Castillo César Antonio Chávez Ruiz Adrián Cortés Sandoval Santiago Cota Cota Josefina Cruz Martínez Tomás de la Peña Gómez Angélica Díaz Del Campo María Angélica Díaz Palacios Socorro Diego Aguilar Francisco Duarte Olivares Horacio Espinoza Pérez Luis Eduardo Ferreyra Martínez David Fierros Tano Margarito Figueroa Romero Irma Sinforina Flores Mendoza Rafael Franco Castán Rogelio Franco Hernández Pablo García Costilla Juan García Domínguez Miguel Ángel García Laguna Eliana García Ochoa Juan José García Solís Iván García Tinajero Pérez Rafael Garfias Maldonado María Elba Gómez Álvarez Pablo González Bautista Valentín González Salas y Petricoli María Marcela Guillén Quiroz Ana Lilia Gutiérrez Zurita Dolores del Carmen Guzmán Cruz Abdallán Hernández Ramos Minerva Herrera Ascencio María del Rosario Herrera Herbert Marcelo Huizar Carranza Guillermo Lagarde y de los Ríos María Marcela Luna Hernández J. Miguel Magaña Martínez Sergio Augusto Manzanares Córdova Susana Guillermina Manzano Salazar Javier Martínez Della Rocca Salvador Pablo Martínez Meza Horacio Martínez Ramos Jorge Medina Lizalde José Luis Mejía Haro Antonio Mícher Camarena Martha Lucía Montiel Fuentes Gelacio Mora Ciprés Francisco Morales Rubio María Guadalupe Morales Torres Marcos Moreno Álvarez Inelvo Muñoz Santini Inti Nahle García Arturo Naranjo Y Quintana José Luis Obregón Espinoza Francisco Javier Ordoñez Hernández Daniel Ortega Alvarez Omar Ortiz Pinchetti José Agustín Roberto Padierna Luna María De Los Dolores Pérez Medina Juan Portillo Ayala Cristina Ramírez Cuéllar Alfonso Ramos Iturbide Bernardino Rodríguez Fuentes Agustín Rosas Montero Lizbeth Eugenia Ruiz Argaiz Isidoro Salinas Narváez Javier Sánchez Pérez Rocío Saucedo Pérez Francisco Javier Serrano Crespo Yadira Serrano Jiménez Emilio Sigala Páez Pascual Silva Valdés Carlos Hernán Suárez Carrera Víctor Tentory García Israel Torres Baltazar Edgar Torres Cuadros Enrique Tovar de la Cruz Elpidio Ulloa Pérez Gerardo Valdes Manzo Reynaldo Francisco Zebadúa González Emilio Zepeda Burgos Jazmín Elena Asistencias: 57 Asistencias por cédula: 6 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 19 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 14 Total diputados: 96 Agundis Arias Alejandro Alvarado Villazón Francisco Xavier Alvarez Romo Leonardo Argüelles Guzmán Jacqueline Guadalupe Ávila Serna María Espino Arévalo Fernando Fernández Avila Maximino Alejandro Fuentes Villalobos Félix Adrián González Roldán Luis Antonio Kahwagi Macari Jorge Antonio Legorreta Ordorica Jorge Lujambio Moreno Julio Horacio Méndez Salorio Alejandra Ochoa Fernández Cuauhtémoc Orozco Gómez Javier Piña Horta Raúl Velasco Coello Manuel Asistencias: 12 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 3 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 2 Total diputados: 17 Espinosa Ramos Francisco Amadeo González Yáñez Alejandro González Yáñez Óscar Guajardo Anzaldúa Juan Antonio Padilla Peña Joel Vázquez González Pedro Asistencias: 5 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 1 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 0 Total diputados: 6 CONVERGENCIA González Schmal Jesús Porfirio Maldonado Venegas Luis Martínez Álvarez Jesús Emilio Moreno Garavilla Jaime Miguel Perdomo Bueno Juan Fernando Asistencias: 2 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 3 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 0 Total diputados: 5 DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo Tatiana Ruíz Esparza Oruña Jorge Roberto Asistencias: 2 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Aguirre Rivero Ángel Heladio Alcerreca Sánchez Victor Manuel Bazan Flores Omar Buendía Tirado Ángel Augusto Díaz Nieblas José Lamberto Fajardo Muñoz María Concepción Figueroa Smutny José Rubén Godínez y Bravo Rebeca González Huerta Víctor Ernesto Gutiérrez Corona Leticia Gutiérrez Romero Marco Antonio Herrera León Francisco Laguette Lardizábal María Martha Lucero Palma Lorenzo Miguel Meza Cabrera Fidel René Mier y Concha Campos Eugenio Moreno Cárdenas Rafael Alejandro Murat Hinojosa Alejandro Ismael Neyra Chávez Armando Ortega Pacheco Ivonne Aracelly Pimentel González Oscar Ramón Valdez Jesús María Robles Aguilar Arturo Rodríguez Javier Rogelio Rovirosa Ramírez Carlos Manuel Sotelo Ochoa Norma Elizabeth Zepahua Valencia Mario Alberto Rafael Faltas por grupo: 27 Alexander Rábago Rubén Maximiliano Barrera Zurita Baruch Alberto Córdova Villalobos José Angel Döring Casar Federico Flores Fuentes Patricia Gómez Morín Martínez del Río Manuel Lara Saldaña Gisela Juliana Llera Bello Miguel Angel López Villarreal Manuel Ignacio Nader Nasrallah Jesús Antonio Osorio Salcido José Javier Preciado Rodríguez Jorge Luis Rochín Nieto Carla Sigona Torres José Torres Ramos Lorena Trejo Reyes José Isabel Villanueva Ramírez Pablo Antonio Faltas por grupo: 17 PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Casanova Calam Marbella Cortés Sandoval Santiago Ferreyra Martínez David Garfias Maldonado María Elba González Bautista Valentín Guillén Quiroz Ana Lilia Luna Hernández J. Miguel Manzanares Córdova Susana Guillermina Martínez Della Rocca Salvador Pablo Obregón Espinoza Francisco Javier Padierna Luna María De Los Dolores Pérez Medina Juan Ramírez Cuéllar Alfonso Silva Valdés Carlos Hernán Faltas por grupo: 14 Alvarado Villazón Francisco Xavier Espino Arévalo Fernando Faltas por grupo: 2 Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guerrero Santana, Enrique Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Castro Lozano, Juan de Dios Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Muñoz Vargas, Miriam M. Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Herrera, Veronica Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Castán, Rogelio Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello, Manuel Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto
    Efemérides

    «Efeméride relativa al aniversario luctuoso de Martin Luther King, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del PRI.

    Jorge Leonel Sandoval Figueroa en mi carácter de diputado federal de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 39 inciso 3 y 134 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos promuevo la efeméride relativa al aniversario luctuoso de Martin Luther King.

    Cualquier número de momentos históricos en la lucha de los derechos civiles se ha utilizado para identificar a Martin Luther, motor del boicoteo del autobús de Montgomery, altavoz principal en la marcha en Washington, el laureado más joven del premio Nobel de la Paz en 1964.

    Martin Luther King nace el 15 de enero de 1929 en la ciudad de Atlanta, él era uno de los tres niños de Michael Luther y Alberta Williams, después de estudiar gramática local y la secundaria se alistó en la Universidad de Morehouse de Atlanta donde realizó estudios superiores, como estudiante excepcional de su clase.

    En años posteriores Martin se hace pastor de la iglesia Dexter del Bautista en Montgomery, aquí hizo su primera marca en el movimiento de los derechos civiles, movilizando a la comunidad negra durante un boicoteo de 382 días sobre una línea de autobuses de la ciudad, Martin superó la detención y el hostigamiento violento, incluyendo el bombardeo de su hogar, en última instancia, el Tribunal Supremo de Estados Unidos declaró la segregación del autobús inconstitucional.

    Como héroe nacional, Luther convoco junto a un número de líderes de color en 1957 y pusieron las bases para la organización ahora conocida como la Conferencia Cristiana Meridional de la Dirección (SCLC). Eligieron a Martin su presidente, y él pronto comenzó a ayudar a otras comunidades organiza sus propias protestas contra la discriminación.

    Las tácticas de no violencia de Martin fueron puestas a prueba más severa en Birmingham, durante una protesta, donde la brutalidad de la policía, usada contra los manifestantes dramatizó con impacto enorme, arrestaron a Martin pero su voz no fue silenciada.

    El compartimiento del tiempo lo señaló como persona del año para 1963, algunos meses más adelante lo nombraron recipiente del premio Nóbel de la Paz en 1964, en Selma, condujo una campaña para que la gente de color pudiera votar y ser votada.

    En el norte de Estados Unidos descubrió que los negros jóvenes y enojados cuidaron poco lo que el predicaba e incluso menos para sus súplicas para las protestas pacíficas, su desencanto era una de las razones que él se reunió detrás de una nueva causa: la guerra en Vietnam, aunque intentaba crear una nueva coalición basada en la ayuda igual para la paz y los derechos civiles, causó una grieta inmediata.

    La asociación nacional para el adelanto de la gente de color consideró el cambio del énfasis como ``error táctico serio'' que la liga urbana advirtió que ``limitara recursos'' de los derechos civiles el movimiento sería separado.

    Los estudiantes, los profesores, los intelectuales, los clérigos de color acometieron en el movimiento, entonces, Martin dio vuelta a su atención a la edición doméstica que él se sentía fue relacionado directamente con la lucha de Vietnam, llamó para una renta garantizada de la familia, amenazó con boicoteos nacionales, y habló de interrumpir ciudades enteras por el ``campo-camp-ins nonviolent.''

    Martin interrumpió estos planes para prestar su ayuda a la huelga de Memphis de los hombres del saneamiento, su deseo era desalentar la violencia y concentrar la atención nacional en las necesidades de los pobres, pero nunca consiguió sus planes de combate a la pobreza, ya que la muerte lo sorprendió el 4 de abril de 1968, en el balcón del Hotel de Lorena de la calle de Beale, mientras que se encontraba de pie afuera con Jesse Jackson y Ralph Abernathy, ya que una bala de rifle lo privo de la vida.

    Su muerte causó una onda de la violencia en ciudades importantes a través del país, sin embargo, su herencia ha vivido encendida, en 1969, su viuda, Coretta Scott, organizó el Centro de Martin Luther King para el cambio social no violento.

    El hotel de Lorena en donde le dieron muerte, es ahora el Museo Nacional de los Derechos Civiles.

    Evidentemente debemos aprender mucho de la entrega y el coraje que de manera pacifica inculcó a la comunidad mundial Luther King, quien inició un importante movimiento social que hasta nuestro país ha trascendido como incasable ejemplo de lucha por la equidad, la igualdad, y la no discriminación por la raza, el color o las creencias, motivo por el cual debemos honrar su ejemplo y aplicarlo en el diario acontecer.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2005.--- Dip. Jorge Leonel Sandoval Figueroa.»

    «Efeméride relativa al aniversario luctuoso de Emiliano Zapata Salazar, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del PRI

    Jorge Leonel Sandoval Figueroa, en mi carácter de diputado federal de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 39, inciso 3, y 134 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; promuevo, efeméride relativa al aniversario luctuoso Emiliano Zapata Salazar.

    Emiliano Zapata Salazar, nace en Anenecuilco estado de Morelos un 8 de agosto de 1879, hijo de Gabriel Zapata y Cleofas Salazar, en un ambiente precario de compraventa de animales, y producción marginada de sus tierras estériles.

    Entre la pobreza de tierras Emiliano Zapata a los 16 años perdió a su madre y 11 meses más tarde, a su padre, heredando un patrimonio reducido ante las ricas haciendas que rodeaban Anenecuilco, su máximo interés lo ocupaban los caballos a los cuales conoció con gran ahínco por lo que se le consideró una autoridad en la cultura equina.

    De 1902 a 1905 participó auxiliando a la comisión del pueblo de Yautepec que tenía problemas con la hacienda Atlihuayán, propiedad de Pablo Escandón; a cuyos pobladores acompañó a sus viajes a la Ciudad de México, con destino ante las diferentes instancias para pedir justicia.

    El 15 de abril de 1906, los habitantes de Anenecuilco enviaron al gobernador del estado, Manuel Alarcón, un escrito planteando sus inconformidades agrarias, el cual los convocó una reunión con el jefe político de Cuautla, Morelos, para asistir con el administrador de la Hacienda del Hospital, representantes del pueblo de Villa de Ayala y Anenecuilco, entre los que se encontraba Emiliano Zapata sin lograr una solución, al llevarse a cabo las elecciones para gobernador del estado el mismo año, Zapata participó apoyando al candidato independiente, Patricio Leyva, quien se enfrentó al oficialista Pablo Escandón, quien ganó las elecciones.

    El 12 de septiembre de 1909, en una asamblea realizada en Anenecuilco, Zapata fue elegido su representante para seguir la lucha por la restitución de tierras.

    Por otra parte, Emiliano no participó de manera activa en la campaña de Francisco Indalecio Madero, pero cuando éste promulgó el Plan de San Luis, en cuyo contenido se manifestaba la restitución de tierras a las comunidades despojadas, inmediatamente se aprestó a apoyarlo.

    Zapata participó en una reunión secreta con caudillos importantes en la historia del país como Pablo Torres Burgos, Margarito Martínez, Catarino Perdomo y Gabriel Tepepa en la que decidieron enviar a Pablo Torres Burgos como delgado a San Antonio, Texas para entrevistarse con Francisco Indalecio Madero; a su regreso nombró a Patricio Leyva líder del movimiento, así se proclamó la rebelión el 10 de marzo de 1911 en Villa de Ayala, y formaron la primera guerrilla con 70 hombres.

    El 29 de marzo de 1911, Emiliano Zapata asumió el mando de las fuerzas maderistas y sus primeros hechos de armas fueron la toma de Axochiapan, el asalto a la hacienda de Chinameca, la toma de Jonacatepec, con su cuartel general en Cuautlixco, donde dirigió el ataque a Cuautla y el 13 de mayo inició pero luego de seis días de combate cayó la ciudad, último reducto porfirista, pues Cuernavaca había sido evacuada por sus defensores el 20 de mayo.

    El 27 de mayo, Emiliano Zapata entró con cinco mil hombres a Cuernavaca, donde ya estaba con tropas del General Manuel Asúnsolo, ordenó la reorganización de los servicios públicos y el 2 de junio, conforme al acuerdo con los Tratados de Ciudad Juárez y el Gobierno Federal, Juan Nepomuceno Carreón, gerente del Banco de Morelos, fue designado gobernador provisional del estado sin que Zapata estuviera de acuerdo, esto provocó que el día 6 se trasladara a la ciudad de México con sus principales jefes para entrevistarse con Madero, quien lo recibió el día 8; a un desayuno con Emilio Vázquez Gómez y Venustiano Carranza, donde Madero le pidió el desarme de las fuerzas zapatistas, el caudillo y la devolución de tierras.

    El 12 de junio, Zapata inició un viaje al sur en ferrocarril, acompañado de una nutrida comitiva en la que venía el ingeniero Tomás Ruiz de Velasco, defensor de los hacendados, al llegar a Cuernavaca, Zapata le preparó gran recepción y lo acompañó desde la estación hasta el Palacio de Cortés, donde lo recibió el gobernador Juan Carreón, los hacendados de la entidad, al conocer la idea de Madero referente a nombrar otro gobernador del estado conforme acuerdo con Zapata, tuvieron un gran disgusto y comenzaron una campaña de desprestigio a través de la prensa de la Ciudad de México en contra del Caudillo del Sur, a quien hacían aparecer como un bandido y rebelde.

    Mientras Zapata iniciaba el licenciamiento de sus tropas y entregaba 3500 armas, en la Ciudad de México le lanzaban acusaciones de haberse levantado nuevamente en armas, en medio de los ataques, el 24 de junio se trasladó a la capital del país en compañía de su hermano Eufemio, de Abraham Martínez, jefe de su Estado Mayor, y de los hermanos Magaña, para entrevistarse de nuevo con Madero para informarle del licenciamiento de tropas.

    Ese día 24, Zapata expuso su plan a Madero, y le manifestó la urgencia de proceder a restituir las tierras a los pueblos despojados, así como designar al nuevo gobernador estatal.

    Por su parte, el gobernador Juan Carreón y el Presidente de la República, pusieron en marcha las elecciones para el Congreso local, y el 9 de agosto el presidente dirigió instrucciones al General Victoriano Huerta para que marchara a Morelos y terminar por la fuerza con el licenciamiento de las tropas zapatistas.

    Al día siguiente Zapata envió a Madero su demanda por escrito pidiendo respeto a la soberanía del estado de Morelos, la separación del Gobernador Carreón por ser del Partido de los Científicos, que el gobernador suplente se designara de acuerdo con las aspiraciones del pueblo y con la aprobación de los principales jefes de su ejército; que las tropas federales no fueran las encargadas de la seguridad pública, y que estaba dispuesto a licenciar sus tropas, pero antes pedía se seleccionaran de entre ellos los elementos para la seguridad pública.

    Los latifundistas hicieron cada día más difícil la situación y el 17 de ese mes Zapata le dirigió a Madero otro mensaje en el que decía:

    ``Causa mucha indignación en el pueblo y el ejército, el amago de las fuerzas federales que están en intención de ataque contra nosotros.''

    Y una carta al Presidente Interino, León de la Barra donde decía:

    ``La presencia de las fuerzas federales ha venido a trastornar el orden público. El pueblo se indigna más con la presencia y el amago.''

    Madero, con el propósito de solucionar el conflicto, se trasladó a Cuautla el 18 de agosto por la mañana, acompañado de su Estado Mayor, Zapata le esperó en la estación y al descender le dio efusivo abrazo, se encaminaron a la plaza principal donde Madero pronunció un discurso en el que reprobaba la campaña contra Zapata, y, ofreció cumplir las promesas hechas por la Revolución Mexicana.

    Cuando todo parecía estar en calma, los terratenientes redoblaron esfuerzos para conseguir que León de la Barra enviara tropas a abatir a Zapata el 19 de agosto.

    Después de cambiar impresiones en Yautepec, Madero y Zapata reanudaron el licenciamiento en esa ciudad, pero el día 21, ante la amenaza de las fuerzas federales de Huerta, fue suspendido definitivamente.

    Aunque el convenio era que las tropas no avanzarían, sino que se reconcentrarían en Cuernavaca y Jonacatepec, el día 23 marcharon sobre Yautepec.

    Zapata preguntó a Madero dónde estaba la autoridad del jefe de la Revolución, y añadió:

    ``acuérdese usted, señor Madero, que al pueblo no se le engaña y si usted no cumple sus compromisos, con las mismas armas que lo elevamos, lo derrocaremos''.

    Madero le contestó:

    ``No, General Zapata, voy a México y, arreglaré todo. Esta actitud de Huerta ni yo mismo me la explico''.

    ``Se me hace que no va a haber más leyes que las muelles -respondió Zapata, mostrándole su 30-30-; mientras se siga desarmando a los elementos revolucionarios y se les dé apoyo a las fuerzas federales, la revolución y usted mismo están en peligro. Claro vemos que cada día se entrega usted más en manos de los enemigos de la revolución.''

    Zapata se reconcentró en Villa de Ayala, y el 27 de ese mes lanzó un Manifiesto al Pueblo de Morelos, donde exponía la gravedad del problema, como respuesta el 29 de agosto el Presidente León de la Barra celebró un Consejo de Ministros donde se acordó que Victoriano Huerta activara la persecución de Zapata hasta lograr su exterminio.

    Huerta ocupó con sus fuerzas la plaza de Cuautla el 31 de agosto; el 12 de septiembre atacó la hacienda de Chinameca, donde se encontraba Zapata invitado a comer por el administrador de la hacienda. Asimismo, tropas al mando de Federico Morales rodearon el lugar y en seguida se entabló nutrido tiroteo entre ambas fuerzas.

    Zapata pudo escapar de la emboscada gracias al conocimiento que tenía de la zona y logró salir a pie entre los cañaverales que minutos después incendiaban los federales, luego entonces, Zapata tomó una actitud ofensiva y el 22 de octubre de ese año sus fuerzas ocuparon Topilejo, Tulyehualco, Nativitas y San Mateo en el Valle de México, y la noche del 23 avanzaron sobre Milpa Alta, estos ataques causaron alarma en la ciudad de México, y la Cámara de Diputados consideró esta acción de importancia nacional.

    En la sesión del 25 de octubre de 1911, los diputados José María Lozano y Francisco M. Olaguíbel reconocieron que la actitud del Caudillo del Sur era reflejo de los anhelos del pueblo.

    En el pueblo de Ayoxustla, municipio de Huehuetlán el Chico, Zapata y Montaño redactaron el Plan de Ayala; posteriormente los coroneles Severiano Gutiérrez y Santiago Aguilar recorrieron los campamentos comunicando la orden de Zapata para una reconcentración en el pueblo de Ayoxustla, y el 28 de noviembre, ya reunidos, firmaron todos los jefes el histórico documento.

    En cumplimiento con los postulados del Plan de Ayala, el 30 de abril de 1912 Emiliano Zapata hizo el primer acto de reivindicación agraria en el pueblo de Ixcamilpa, Puebla.

    Después de la Decena Trágica que trajo como consecuencia el asesinato de Madero, Zapata giró instrucciones de batir a las fuerzas usurpadoras en cuantas ocasiones se presentara la oportunidad.

    Huerta emprendió una campaña en el sur, tendente a que los jefes zapatistas reconocieran al gobierno implantado por el cuartelazo. Vázquez Gómez le escribió a Zapata en marzo de 1913, diciéndole que era conveniente la ``cesación de la guerra''.

    El Caudillo del Sur le respondió que la revolución que nació en el estado y proclamó el Plan de Ayala, se había propagado en varias entidades federativas con los ideales de Tierra y Libertad, y seguía luchando a costa de mayores sacrificios para hacer realidad los principios que sostenía.

    Emiliano Zapata lanzó otro manifiesto a la nación el 20 de octubre, donde justificaba su actitud rebelde y hacía un llamado a todos los mexicanos para que se unieran a la Revolución.

    Las fuerzas zapatistas tomaron Chiautla, en el estado de Puebla; casi todo Guerrero, incluyendo Chilpancingo; todo Morelos con su capital, Cuernavaca; parte de Hidalgo incluyendo Pachuca; parte del estado de México y el sur del Distrito Federal.

    El 14 de julio de 1914 se reunieron en San Pablo Oxtotepec, tomaron el acuerdo de ratificar el Plan de Ayala, nombraron a Emiliano Zapata jefe de la revolución, en sustitución del ``ex general Pascual Orozco'', y pidieron que las peticiones en materia agraria de dicho plan fueran elevadas a preceptos constitucionales, dando la renuncia de Victoriano Huerta el 15 de julio y el nombramiento de Francisco S. Carvajal.

    Cuando se creía que la lucha iba a terminar, pues se esperaba que Carranza hiciera suyos los postulados del Plan de Ayala; después de ocupar la ciudad de México el 14 de agosto declaró que tenía 60 mil rifles para combatir a Zapata y que no permitiría su entrada en la capital por ser bandido sin bandera.

    Manifestó además sus ideas antiagraristas y dijo ``que la paz sólo se hacía con la sumisión incondicional de las fuerzas zapatistas a las constitucionalistas'', y que no podía reconocer lo que los surianos habían ``ofrecido'' porque los hacendados tenían sus derechos sancionados por las leyes y no era posible quitarles sus propiedades para darlas a quien no tenía derecho.

    A pesar de esto, el 17 de agosto Zapata escribió a Carranza y le dijo que no debía temer por ninguna ``cláusula del mencionado Plan de Ayala, sino que con todo desinterés y patriotismo dejara que la grandiosa obra del pueblo que sufre se realizara''.

    Más tarde trató de tener arreglos con el general carrancista Lucio Blanco, pero conforme al Plan de Ayala. Desde Milpa Alta lanzó un manifiesto donde reiteró la posición del grupo suriano.

    Venustiano Carranza envió a la entidad una comisión formada por el General Antonio I. Villareal, el licenciado Luis Cabrera y Juan Sarabia, la cual conferenció el día 29 de agosto con el General Emiliano Zapata, Manuel Palafox y Alfredo Serratos, por parte del Ejército Libertador del Sur. La comisión carrancista regresó a la ciudad de México con la propuesta de Emiliano Zapata de que Carranza hiciera suyos los postulados del Plan de Ayala, a lo que éste se negó.

    Más tarde, con el objeto de acordar las reformas sociales, fijar la fecha de las elecciones, formular el programa de gobierno y discutir otros asuntos de interés nacional, Carranza convocó a sus gobernadores y generales a una Convención que se llevó a cabo en el recinto de la Cámara de Diputados de la ciudad de México el primero de octubre de 1914.

    Cinco días después la Convención suspendió sus trabajos al reconocer el grave error cometido por haber menospreciado la participación de zapatistas y villistas. El 13 del mismo mes, a iniciativa del General Felipe Ángeles, la Convención acordó invitar a Emiliano Zapata para que asistiera o enviara representantes a participar en los trabajos.

    Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 6º y 7º del Plan de Ayala, el General Zapata creó las primeras Comisiones Agrarias, las cuales supervisaba a través del secretario de Agricultura y Colonización, el general zapatista Manuel Palafox; estableció el Crédito Agrícola; fundó la Caja Rural de Préstamos que funcionó con éxito en el estado de Morelos durante 1915 y 1916; reorganizó la industria azucarera, pues comprendía que era la única fuente de trabajo de la que se podía disponer, por lo que puso en marcha los ingenios del Hospital y de Zacatepec a fines de 1914.

    En julio de 1915 el gobierno de la Convención fue trasladado primero a la ciudad de Toluca; el 19 de octubre a Cuernavaca, donde fue reorganizado; días después partió a Jojutla, lugar donde se disolvió a principios de mayo de 1916. Antes se expidió una Ley Agraria con fecha de 22 de octubre de 1915, y el reglamento de esa ley el 18 de abril de 1916.

    El General Zapata lanzó un Manifiesto al Pueblo Mexicano, en Quilamula el 10 de julio de 1916, donde hace responsable a Carranza de la expedición punitiva y llama a la unidad nacional para acabar con los traidores. En 1917, el ejército agrarista finalmente logró expulsar a las tropas carrancistas de los estados de Morelos y Guerrero, reinstalando su cuartel general en Tlaltizapán, donde continuó trabajando por la implantación de los postulados del Plan de Ayala.

    La conducta política mayor de Emiliano Zapata al régimen carrancista la constituyó su carta abierta del 17 de marzo de 1919, en la que acusaba públicamente al Presidente de ser la causa de todos los males que sufría el país.

    El tono agrio y la crítica profunda de este documento exasperaron a Venustiano Carranza, quien reafirmó su decisión de aniquilar al movimiento del sur y a su caudillo.

    El Primer Jefe Constitucionalista estaba dispuesto a darle una última lección al zapatismo, que se iniciaría con la muerte de su caudillo. Era opinión común en los círculos militares y políticos dominantes de México, que muerto Emiliano Zapata el zapatismo por añadidura sería sometido. Esta idea la compartían tanto el jefe del Ejecutivo como el General Pablo González, y a este propósito encaminaron sus esfuerzos, los cuales se vieron concretados la tarde del 10 de abril de 1919.

    Según el parte de Guajardo, el día 8 de abril de 1919, después de recibir las órdenes de Pablo González, salió con su escolta a las 8:15 horas con rumbo a Chinameca. Llegó a Moyotepec a las 11 horas de ese mismo día, donde la esperaba una escolta de 50 hombres, y prosiguió a Chinameca llegando a las 15 horas.

    Con motivo de que varios grupos de campesinos se presentaron ante Guajardo para quejarse de los desmanes de la gente de Bárcenas, exigiendo pronta justicia, Guajardo impuso como castigo el fusilamiento de 59 soldados que militaban a las órdenes de Margarito Ocampo y del Coronel Guillermo López. Esta orden se cumplió en un lugar llamado Mancornader. De esta forma demostró Guajardo su rectitud y lealtad a Emiliano Zapata.

    Posteriormente, Guajardo había dispuesto que en el momento en que entrara Emiliano Zapata se le hicieran los honores de general y después de la segunda llamada de honor hicieran fuego, estando el resto de la tropa dispuesta para combatir.

    A las 14:10 horas, Emiliano Zapata se presentó en la puerta de la hacienda, en una de cuyas piezas tenían a Feliciano Palacios.

    Al aproximarse Zapata a la hacienda, una banda de guerra formada tocó llamada de honor y, sin terminar ésta, una trompeta tocó a fuego.

    Como los soldados presentaban armas al pasar el General Zapata, el primero en disparar fue el centinela y a continuación siguieron las descargas que hacían en su contra.

    Zapata quiso sacar la pistola en los últimos momentos que le quedaban de vida y, tratando de dar media vuelta, el caballo arrojó su cadáver al suelo.

    A su lado quedó su fiel asistente Agustín Cortés, y dentro de las habitaciones de la hacienda quedó el infortunado Feliciano Palacios que fue asesinado también en el momento en que caía Zapata.

    El parte oficial de Guajardo dice que quedaron muertos Emiliano Zapata, Zeferino Ortega y otros generales habiendo causado bajas, entre muertos y heridos, como 30 hombres, que no fue posible identificar.

    El cadáver de Zapata lo llevaban amarrado al lomo de una mula, y cuando llegaron a las puertas de Cuautla, adelantándose Guajardo adonde estaba Pablo González, le informó: --Mi general, sus órdenes han sido cumplidas.

    Los despojos de Emiliano Zapata fueron llevados a la presidencia municipal de Cuautla.

    Para identificar el cadáver, se hizo traer a Eusebio Jáuregui, que había sido jefe del Estado Mayor de Zapata, quien declaró ante el notario Ruiz Sandoval.

    Este día también se afirmaba que con la muerte de Emiliano Zapata quedaba desaparecido el zapatismo, situación que contradice la memoria de un México que siempre rendirá culto al caudillo e infatigable prócer de la vida nacional que es un presente.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2005.--- Dip. Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica).»