Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LIX Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
DIRECTOR GENERAL DE CRONICA PARLAMENTARIA
Gilberto Becerril Olivares
PRESIDENTE
Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera
DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES
Norberto Reyes Ayala
AÑO IIMéxico, DF, 19 de abril de 2005 Sesión No. 24
ORDEN DEL DIA

Intervienen desde su curul, en relación con la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del Ejercicio Fiscal 2001, los diputados:

Guillermo Huízar Carranza

Pablo Gómez Alvarez

Wintilo Vega Murillo

Pablo Gómez Alvarez

El Presidente realiza comentarios de procedimiento

Se aprueba el orden del día en los términos presentados

PROGRAMA PAISANO

Comunicación del Congreso del estado de Querétaro con acuerdo por el que manifiesta su apoyo al Programa Paisano. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

COMISIONES LEGISLATIVAS

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que propone cambios en la integración de las mesas directivas de las comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Gobernación. Aprobada

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que informa de cambios en la integración de las comisiones de Pesca, de Asuntos Indígenas y de Cultura. De enterado

ESTADO DE YUCATAN

Oficio de la Procuraduría General de Justicia del estado de Yucatán, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, en relación con daños ocasionados en la flora y fauna de la reserva de Cuxtal en esa entidad. Remítase a las comisiones correspondientes, para su conocimiento

MUJERES DE CANCUN

Oficio de la Procuraduría General de la República, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del pasado 1o. de marzo, para exhortar a realizar las actuaciones necesarias para proporcionar protección permanente y eficaz a todas las mujeres que trabajan en el Centro Integral de Atención a las Mujeres de Cancún. Remítase a las comisiones correspondientes, para su conocimiento

CONSUL HONORARIO

Oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que solicita permiso para que el ciudadano Alfonso Barnetche Pous pueda aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República Portuguesa en la ciudad de Cancún, con circunscripción consular en el estado de Quintana Roo. Se turna a la Comisión de Gobernación

ESTADO DE VERACRUZ

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente en la sesión del 26 de enero pasado, para exhortar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a implementar un programa de empleo temporal para los pescadores afectados por derrame de hidrocarburos en el río Coatzacoalcos. Remítase a la comisión correspondiente, para su conocimiento

TEQUILA

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente en la sesión del 12 de enero pasado, para exhortar a las secretarías de Economía y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a que revisen el proyecto de Norma Oficial Mexicana relativa a las bebidas alcohólicas - tequilas - especificaciones. Remítase a la comisión correspondiente, para su conocimiento

ESTADO DE MICHOACAN

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 8 de marzo pasado, para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que en coordinación con el gobierno del estado de Michoacán y los municipios de Pátzcuaro, Erongaricuaro, Quiroga y Tzintzuntzan, instrumenten un programa de saneamiento de la cuenca del lago de Pátzcuaro, Michoacán. Remítase a la comisión correspondiente, para su conocimiento

EMPLEO DE PERSONAS MAYORES

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 17 de febrero pasado, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal para que instruya al secretario del Trabajo y Previsión Social para que establezca un programa permanente de promoción del empleo de las personas mayores de 50 años. Remítase a la comisión correspondiente, para su conocimiento

OBSERVACION DE BALLENAS

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 8 de marzo pasado, para exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes vigilar el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-131-ECOL-1998, que establece lineamientos y especificaciones para el desarrollo de actividades de observación de ballenas, relativas a su protección y la conservación de su hábitat. Remítase a la comisión correspondiente, para su conocimiento

ARTESANIAS

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 28 de febrero pasado, para exhortar a la Secretaría de Economía a implantar programas para fomentar la artesanía en la República Mexicana. Remítase a la comisión correspondiente, para su conocimiento

PROGRAMA OPORTUNIDADES

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 14 de diciembre de 2004, para exhortar a la Secretaría de Desarrollo Social a que evalúe y, en su caso, reconsidere, los contenidos temáticos de los cursos para padres de familia del programa Oportunidades. Remítase a la comisión correspondiente, para su conocimiento

PROGRAMA ``BIENVENIDO, PAISANO''

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 28 de febrero pasado, para solicitar a las secretarías de Gobernación, de la Defensa Nacional, de Seguridad Pública Federal, y de Relaciones Exteriores que envíen a la Cámara de Diputados toda la información relacionada con la ejecución, los avances y los beneficios del programa ``Bienvenido, paisano'' para su estudio y evaluación. Remítase a la comisión correspondiente, para su conocimiento

ESTADO DE GUERRERO

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 25 de noviembre de 2004, para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a que realice los estudios y gestiones necesarios para declarar como área natural protegida, bajo la categoría de reserva de la biosfera, a la zona de Omiltemi, en el estado de Guerrero. Remítase a la comisión correspondiente, para su conocimiento

LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que devuelve, para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, minuta proyecto de decreto que reforma los artículos 12, 32, 89, 90, 92 y 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas. Se turna a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social

LEY GENERAL DE SALUD

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que devuelve, para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, minuta proyecto de decreto que reforma la fracción VI del artículo 333 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud

LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES

Oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que remite iniciativa del Ejecutivo federal, con proyecto de Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, de Seguridad Social y de Hacienda y Crédito Público

LEY GENERAL DE SALUD - LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL

Oficio del Congreso del estado de Querétaro, con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 216 Bis, 456, 463 y 464 de la Ley General de Salud, y el artículo 64 de la Ley Federal de Sanidad Animal, respecto a productos animales destinados al consumo humano. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud y de Agricultura y Ganadería

LEY GENERAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de Ley General de las Personas con Discapacidad. Es de primera lectura

CODIGO DE JUSTICIA MILITAR

Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, de Defensa Nacional y de Marina, con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del Código de Justicia Militar. Es de primera lectura

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 164 de la Ley General de Salud, en materia de coordinación de actividades y realización de eventos. Es de primera lectura

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 36 de la Ley General de Salud, para exentar de cuotas a mujeres embarazadas. Es de primera lectura

CODIGO PENAL FEDERAL

Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 301 y adiciona el artículo 309 Bis al Código Penal Federal, sobre el responsable de las lesiones que cause algún animal. Es de segunda lectura

La diputada Angélica de la Peña Gómez, presenta voto particular

Desde su curul el diputado Wintilo Vega Murillo, realiza comentarios sobre la elección del Papa Benedicto XVI

Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular

PAPA BENEDICTO XVI

El Presidente saluda la elección del cardenal Joseph Ratzinger, como Su Santidad Benedicto XVI y nuevo Papa

CODIGO PENAL FEDERAL

Aprobado en lo general y en lo particular. Se devuelve al Senado para los efectos constitucionales

CODIGO PENAL FEDERAL

Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma los artículos 29, 222 y 222 Bis del Código Penal Federal, en materia de cohecho a servidores públicos extranjeros. Es de segunda lectura

Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular. Se devuelve al Senado para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

CODIGO PENAL FEDERAL

Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 366 del Código Penal Federal, sobre secuestro exprés. Es de segunda lectura

Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular. Se devuelve al Senado para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

LEY DE AHORRO Y CREDITO POPULAR

Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 46 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, en relación con la propiedad de acciones de las sociedades financieras populares. Es de segunda lectura

Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY DE COMERCIO EXTERIOR

Dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, respecto a restricciones o regulaciones no arancelarias. Es de segunda lectura

El diputado Manuel Ignacio López Villarreal, fundamenta el dictamen a nombre de la comisión

Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

CONSUL HONORARIO

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Jorge Adrián Zubieta y Landa Ortiz, para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República de Nicaragua en Monterrey, con circunscripción consular en el estado de Nuevo León. Es de segunda lectura

Sin discusión, se reserva para su votación nominal en conjunto

CONDECORACIONES

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Mario Jesús Riestra Venegas y Alfredo Fuentevilla Ruffo, para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren el Presidente de la República Federal de Alemania y el Gobierno del Reino de Dinamarca, respectivamente. Es de segunda lectura

Sin discusión, se reserva para su votación nominal en conjunto

PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a seis ciudadanos para prestar servicios en las embajadas de Côte d´ Ivoire y de Serbia y Montenegro en México. Es de segunda lectura

Sin discusión, se reserva para su votación nominal en conjunto

Se aprueban los tres proyectos de decreto anteriores. Pasan al Ejecutivo y al Senado, según corresponda, para los efectos constitucionales

SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO

Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con punto de acuerdo a proposición presentada el 3 de marzo de 2004, sobre la disposición por parte del Gobierno Federal, de los recursos de los trabajadores correspondientes al SAR 92-IMSS, acumulados en las cuentas individuales entre mayo de 1992 y junio de 1997

Sin discusión se aprueba. Comuníquese

ESTADO DE MEXICO

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo a proposición presentada el pasado 26 de enero, para que se elabore programa de manejo integral en los basureros Neza 1, 2 y 3, en el municipio de Nezahualcóyotl, en coordinación con los gobiernos estatal y federal

Sin discusión se aprueba. Comuníquese

CANCER CERVICO-UTERINO Y MAMARIO

Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo a proposición presentada el 8 de febrero pasado, para exhortar al Ejecutivo federal para que revise y mejore las políticas de prevención y atención del cáncer cérvico-uterino y mamario, a fin de reducir las tasas de mortalidad por esa causa, así como de hacer una investigación científica para contar con estadísticas completas y confiables de mortalidad en mujeres

Sin discusión se aprueba. Comuníquese

ENFERMEDADES ALERGICAS

Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo a proposición presentada el 28 de septiembre de 2004, para exhortar al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Salud incluya los padecimientos de origen alérgico e inmunológico, especialmente asma, como problema grave de salud en la transición epidemiológica, considerado así por la Organización Mundial de la Salud

Sin discusión se aprueba. Comuníquese

EDUCACION BASICA Y MEDIA SUPERIOR

Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo a proposición presentada el 29 de abril de 2004, por el que la comisión dictaminadora asume el compromiso de buscar y proponer las formas para dar efectivo seguimiento del uso de recursos federales en materia educativa que se transfieren a estados y municipios

A discusión, interviene la diputada Myriam de Lourdes Arabian Couttolenc

Sin nadie más que solicite la palabra, se aprueba. Comuníquese

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Dictamen de las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con punto de acuerdo, por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 259 y 267 y adiciona el artículo 267 Bis de la Ley del Seguro Social, presentada el 18 de marzo de 1999. Sin discusión se reserva para su votación económica en conjunto

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Dictamen de las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con punto de acuerdo, por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 12 y 180 de la Ley del Seguro Social, presentada el 23 de marzo de 1999. Sin discusión se reserva para su votación económica en conjunto

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Dictamen de las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con punto de acuerdo, por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 68, 106, 141, 145, 157, 164, 168, 170 y 209 de la Ley del Seguro Social, presentada el 28 de abril de 1999. Sin discusión se reserva para su votación económica en conjunto

LEY MONETARIA

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con punto de acuerdo por el que se devuelve, para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, recibida el 3 de abril de 2003. Sin discusión se reserva para su votación económica en conjunto

ARTICULO 3o. CONSTITUCIONAL

Dictamen de las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo, por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 19 de octubre de 2004. Sin discusión se reserva para su votación económica en conjunto

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo, por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 124 Bis y 124 Ter a la Ley General de Salud, presentada el 8 de febrero de 2005. Sin discusión se reserva para su votación económica en conjunto

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo, por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 186 de la Ley General de Salud, presentada el 14 de diciembre de 2004. Sin discusión se reserva para su votación económica en conjunto

Se aprueban los siete dictámenes. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos, y por lo que se refiere al dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, se devuelve al Senado para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INFLUENZA

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, para exhortar al titular de la Secretaría de Salud a que se adopten las medidas necesarias para asegurar que la sociedad mexicana ha quedado libre de la posibilidad de contagio, en virtud de la destrucción de muestras del virus de influenza H2N2. Aprobado, comuníquese

ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, para respaldar las acciones del Gobierno Federal tendientes a promover una reforma integral de la Organización de las Naciones Unidas. Aprobado, comuníquese

ESTADO DE VERACRUZ

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política para exhortar a Petróleos Mexicanos a que investigue las causas que provocaron la fuga y explosión de un ducto de amoniaco en el municipio de Nanchital, Veracruz, evaluando las capacidades técnico - operativas de la empresa Reparaciones Navales y Petroquímica SA de CV, realizando las acciones y gestiones para garantizar las indemnizaciones correspondientes y adoptando las medidas necesarias para disminuir los riesgos de nuevos accidentes, así como para exhortar a la Procuraduría General de la República a que lleve a cabo las investigaciones ministeriales respectivas

El Presidente informa de la recepción por escrito de la posición en pro de la diputada Guadalupe Jacqueline Argüelles Guzmán

ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS

Respecto a que sea insertado en el Diario de los Debates el texto de la intervención de la diputada Blanca Amelia Gámez Gutiérrez, en relación con el proyecto de acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a la Organización de las Naciones Unidas, desde su curul intervienen los diputados:

José Antonio Pablo de la Vega Asmitia

Wintilo Vega Murillo

La Presidencia hace aclaraciones de procedimiento y ordena la inserción del documento

ESTADO DE VERACRUZ

Intervienen sobre el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, los diputados:

Gonzalo Guízar Valladares

José Jesús Vázquez González

Francisco Javier Carrillo Soberón

Juan Fernando Perdomo Bueno

Se aprueba el punto de acuerdo. Comuníquese

LEY GENERAL DE SALUD

Se recibe del diputado Jesús Emilio Martínez Alvarez, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un Capítulo Siete Bis, denominado Sobre las Técnicas de Reproducción Asistida, al Título Tercero de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud

ARTICULO 105 CONSTITUCIONAL

Se recibe del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL

Se recibe del diputado Hugo Rodríguez Díaz, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la Secretaría de Salud. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Se recibe del diputado Hugo Rodríguez Díaz, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 776, 829 Bis 1 al 829 Bis 9 de la Ley Federal del Trabajo, para incluir la reconstrucción de hechos dentro del procedimiento laboral. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social

LEY DEL REGISTRO PUBLICO VEHICULAR

El diputado Omar Bazán Flores presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona los artículos 1o., 2o., 3o. Bis, 6o., 7o. y 8o. de la Ley del Registro Público Vehicular, para crear el Registro Público de Vehículos en las entidades federativas. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública

LEY GENERAL DE SALUD - LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

El diputado Rafael García Tinajero Pérez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona los artículos 17 y 133 de la Ley General de Salud y reforma el artículo 77 de la Ley de la Propiedad Industrial, para garantizar el acceso a medicamentos en problemas graves de salud pública. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud y de Economía

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

El diputado Fernando Espino Arévalo presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un artículo 34 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, respecto a la antigüedad de los vehículos de autotransporte federal de carga y de pasajeros. Se turna a la Comisión de Transportes

CODIGO PENAL FEDERAL - LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLOGICOS, ARTISTICOS E HISTORICOS

El diputado Francisco Javier Bravo Carbajal presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en materia de delitos contra el patrimonio cultural e histórico. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Educación Pública y Servicios Educativos

ARTICULO 78 CONSTITUCIONAL

El diputado Jesús Antonio Nader Nasrallah presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre toma de protesta de legisladores durante la Comisión Permanente. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY ORGANICA DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

El diputado Salvador Pablo Martínez Della Rocca presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones contenidas en los artículos 5o., 8o. y 9o. de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en relación con el nombramiento del director general de ese Consejo. Se turna a la Comisión de Ciencia y Tecnología

LEY PARA EL APROVECHAMIENTO DE LAS FUENTES RENOVABLES DE ENERGIA

El diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández presenta a nombre de diputados integrantes de la Comisión de Energía, iniciativa con proyecto de decreto, que expide la Ley para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía. Se turna a la Comisión de Energía

CODIGO DE COMERCIO

El diputado Juan Fernando Perdomo Bueno presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 1407 del Código de Comercio, en materia de citación para sentencia dentro de juicios ejecutivos. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Economía

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La diputada Margarita Martínez López presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 999 de la Ley Federal del Trabajo, sobre monto de sanciones a violación de normas protectoras del trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social

LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

El diputado Fernando Alvarez Monje presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, en relación con la apertura del segundo periodo de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión. Se turna a la Comisión de Gobernación

ARTICULOS 14, 17, 95, 102, 103, 105 Y 107 CONSTITUCIONALES

El diputado Jorge Martínez Ramos presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 17, 95, 102, 103 y 105, y adiciona los artículos 14 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para crear las figuras de defensor del pueblo y el amparo social. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación

LEY ORGANICA DEL CONGRESO

El diputado Juan Fernando Perdomo Bueno presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de dictámenes y resoluciones de las comisiones legislativas. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

ARTICULOS 14, 17, 95, 102, 103, 105 Y 107 CONSTITUCIONALES

Desde su curul el diputado Jorge Martínez Ramos solicita modificación de turno a la iniciativa por él mismo. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

La diputada María Martha Celestina Eva Laguette Lardizábal presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 2o. C, 15 y 41 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, sobre impuestos por espectáculos públicos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

El diputado Roberto Colín Gamboa presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona el artículo 38, reforma el artículo 39 y deroga diversas disposiciones del artículo 51 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, sobre la integración de la Mesa Directiva de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y del Distrito Federal

LEY ORGANICA DEL CONGRESO

El diputado Iván García Solís presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona los artículos 117 y 118 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sobre la integración de la Comisión Permanente. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

Se recibe de la diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

LEY GENERAL DE EDUCACION - LEY PARA LA COORDINACION DE LA EDUCACION SUPERIOR

El diputado Miguel Amezcua Alejo presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 46 y adiciona un artículo 46 Bis a la Ley General de Educación y adiciona un Capítulo Tercero, denominado De la Educación a Distancia, a la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, sobre educación semiescolarizada. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

La diputada María Angélica Ramírez Luna presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 59 y 63 y adiciona el artículo 59 Bis de la Ley Federal de Radio y Televisión, en relación con la familia y la mujer. Se turna a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía

JOSE VASCONCELOS

El diputado Leonardo Alvarez Romo presenta iniciativa con proyecto de decreto, para inscribir con Letras de Oro en los Muros de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de José Vasconcelos. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

CODIGO PENAL FEDERAL

El diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona el artículo 215 del Código Penal Federal, sobre delitos de servidores públicos. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

LEY GENERAL DE PROTECCION CIVIL

El diputado Raúl Rogelio Chavarría Salas presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 4o., 12 y 13 de la Ley General de Protección Civil, sobre apoyo al Fondo de Prevención de Desastres. Se turna a la Comisión de Gobernación

LEY DE PUERTOS - LEY DE INVERSION EXTRANJERA - LEY DE NAVEGACION - LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El diputado Sergio Arturo Posadas Lara presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona los artículos 20, 22 y 44 de la Ley de Puertos, 7o. de la Ley de Inversión Extranjera, 49 de la Ley de Navegación y 265 de la Ley Federal del Trabajo, referente a los servicios de pilotaje y practicaje. Se turna a las Comisiones Unidas de Transportes, de Economía, de Marina y de Trabajo y Previsión Social

CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

El diputado Fidel René Meza Cabrera presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona los artículos 309 del Código Penal Federal y 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, sobre delitos en contra de miembros de medios de comunicación masiva. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

LEY GENERAL DE SALUD

El diputado José Ángel Córdova Villalobos presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 257 de la Ley General de Salud, en materia de farmacias. Se turna a la Comisión de Salud

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA

El diputado Francisco Javier Carrillo Soberón presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y reforma y adiciona los artículos 26, 30, 31 y 40 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, respecto a tarifas eléctricas. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Energía

VERIFICACION DE QUORUM

Desde su curul, el diputado Gonzalo Guízar Valladares solicita la verificación del quórum

ARTICULOS 99 Y 107 CONSTITUCIONALES - LEY DE AMPARO

El diputado Gonzalo Moreno Arévalo presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 99 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 73 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación a actos y resoluciones electorales. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos

ARTICULO 18 CONSTITUCIONAL

El diputado Pablo Alejo López Núñez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre readaptación social de sentenciados. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Seguridad Pública

VERIFICACION DE QUORUM

La Secretaría confirma la existencia de quórum

LEY DE PLANEACION

El diputado Víctor Hugo Adrián Islas Hernández presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona los artículos 5o., 14 y 31 de la Ley de Planeación, con relación al Plan Nacional de Desarrollo. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL

Se recibe del diputado Alejandro Agundis Arias, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación al Distrito Federal. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

La diputada Ruth Trinidad Hernández Martínez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, sobre delitos en contra de periodistas. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

El diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, referente a delitos contra la salud. Se turna a la Comisión de Gobernación

ARTICULOS 73, 74, 76, 78, 80, 82, 90, 91, 92, 93, 110 Y 111 CONSTITUCIONALES

El diputado José Alberto Aguilar Inárritu presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona los artículos 73, 74, 76, 78, 80, 82, 90, 91, 92, 93, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para crear la figura de Jefe de Gabinete Presidencial. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión Especial para la Reforma del Estado

MANGLARES

Se recibe del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a que investigue el deterioro de la zona de manglares en los estados de Nayarit y Sinaloa. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

NACIONAL FINANCIERA

Se recibe del diputado Luis Maldonado Venegas, proposición con punto de acuerdo para que la Procuraduría General de la República, informe sobre los motivos por los que no ha solicitado el ejercicio de la acción penal contra el titular de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, por el incumplimiento a un amparo otorgado por la justicia federal. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

Se recibe del diputado José Javier Villacaña Jiménez, proposición con punto de acuerdo para exhortar al Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a actuar con imparcialidad en los asuntos que sean del conocimiento de ese organismo, a agotar los procedimientos establecidos por la ley antes de emitir opiniones o recomendaciones y a evitar juicios personales y de valor sobre los asuntos nacionales, sin demérito de su libertad de expresión como persona y como ciudadano. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

CARGOS DE ELECCION POPULAR

Se recibe del diputado Felipe de Jesús Díaz González, proposición con punto de acuerdo para exhortar a los congresos locales a legislar, en materia de los requisitos que deben de cumplir los rectores o directivos de universidades públicas para postularse a un cargo de elección popular. Se turna a la Comisión de Gobernación

ESTADO DE VERACRUZ

Se recibe del diputado Tomás Antonio Trueba Gracián, proposición con punto de acuerdo para solicitar a Petróleos Mexicanos la reubicación de los ductos y de la subestación número 8 que se encuentra dentro del cauce del Río Chiquito en el estado de Veracruz. Se turna a la Comisión de Energía

INFORMACION CREDITICIA

Se recibe del diputado Salvador Márquez Lozornio, proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y al Banco de México, para que verifiquen que las sociedades de información crediticia cumplan con las disposiciones del artículo 23 de la Ley para Regular las Sociedad de Información Crediticia. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

RIO LERMA

Se recibe del diputado Quintín Vázquez García, proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a que analice y certifique, para su aplicación, la propuesta elaborada por el Colegio de Postgraduados, sobre el control biológico del lirio acuático en la cuenca del Río Lerma y principalmente en el Lago de Chapala. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión

REGISTRO DE ASISTENCIA FINAL

El Presidente informa que el último registro de asistencia servirá de registro final

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el artículo 2o., numeral 2, inciso c, del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, se publican las votaciones:

Del dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 301 y adiciona el artículo 309 Bis del Código Penal Federal (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 366 del Código Penal Federal (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 46 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior (en lo general y en lo particular)

EFEMERIDES

Con base al artículo primero transitorio del Acuerdo de la Junta de Coordinación Política para adicionar los artículos décimo tercero y décimo séptimo y reformar el artículo décimo octavo del Acuerdo Parlamentario Relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, aprobado en la sesión del día 5 de abril de 2004, se reproducen las siguientes efemérides:

Con motivo del aniversario del decreto constitucional que ampara el diseño del Escudo Nacional de México, a cargo del diputado Jesús Martínez Alvarez, coordinador del grupo parlamentario de Convergencia

Con motivo del 134 aniversario de la promulgación, por el Presidente Benito Juárez, de la Ley de Instrucción Pública, que señala el laicismo y la separación entre la Iglesia y el Estado, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia

Con motivo del 172 aniversario de la fundación de la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística, a cargo del diputado Luis Maldonado Venegas, del grupo parlamentario de Convergencia


Presidencia del diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera
ASISTENCIA
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Proceda la Secretaría a hacer del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de la asistencia de los ciudadanos diputados.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 412 diputadas y diputados. Por tanto, hay quórum, señor Presidente.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (a las 11: 13 horas). Se abre la sesión.
ORDEN DEL DIA
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Consulte la Secretaría a la Asamblea si dispensa la lectura al orden día.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensa la lectura al orden del día.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Permítame, señor secretario. Sonido a la curul del diputado Huízar.El diputado Guillermo Huízar Carranza (desde la curul): Ciudadano Presidente: el pasado 31 de marzo fue publicado de primera lectura el dictamen de la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal de 2001. Como usted podrá notar, ha trascurrido ya en exceso el plazo de siete días que establece el artículo undécimo del acuerdo parlamentario. Quisiera preguntar qué razones ha tenido la Presidencia para no agendar ese asunto y, en todo caso, solicitar a la Asamblea la inclusión en el orden del día de esta sesión, para discusión y votación, de dicho dictamen.El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Sí, señor diputado. Es un tema que incluso hemos tocado en diferentes ocasiones en la Mesa Directiva. Usted bien sabe que hay dos formas de interpretar estos días hábiles, estos días que se señalan, muchos de ellos hábiles, y es incluso tomarlos como cada día de sesión que vamos nosotros teniendo, por lo cual los términos no se han agotado, los días que señala el mismo Reglamento. No obstante, también quiero comentarle que ha sido un tema que se ha tratado en la Junta de Coordinación Política y estamos esperando. Si de ellos vienen algunos tiempos, que pudieran todavía obligar a que adelantásemos el tratamiento de este tema, así lo haríamos y lo agendaríamos.

Sonido a la curul del diputado Huízar. Proceda a la que sigue porque ésa parece que no tiene sonido correcto.

El diputado Guillermo Huízar Carranza (desde la curul): Señor Presidente, escucho con atención su argumentación. Me parece que es práctica parlamentaria que los siete días se tomen corridos y, además, no tengo --naturalmente-- información de que haya sido suficientemente discutido al interior de la Mesa Directiva y de la Junta de Coordinación Política. Pero, en todo caso, señor Presidente, le ruego que lo consulte con la Asamblea, la inclusión del dictamen de la Cuenta Pública, para ser discutido y aprobado el día de hoy, señor. El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Con mucho gusto, señor diputado, que no obstante, que obviamente, como lo hemos comentado, el artículo undécimo nos señala los siete hábiles, que no han transcurrido hasta ahora, y al no haber transcurrido los siete días hábiles que señala para que se incluya en el orden del día, por lo cual esta Presidencia no ha procedido. Le recuerdo también que el artículo vigésimo señala perfectamente bien que sólo por resolución, obviamente del Pleno a propuesta de la Mesa Directiva o de la Junta de Coordinación Política, se podrá incluir algún asunto no contenido en el orden del día. Esta Presidencia no tiene esa propuesta en este momento y solamente que la Junta de Coordinación Política haya platicado algo al respecto.

Sonido a la curul del diputado Gómez, también.

El diputado Pablo Gómez Álvarez (desde la curul): Diputado Presidente, para preguntarle: ¿cuándo se cumplen los siete días: a partir de la primera lectura del dictamen de la Cuenta Pública de 2001? Y si el día en que vence el plazo, ¿usted va a poner en el orden del día para discusión y votación el dictamen? Son dos preguntas. El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: No le puedo contestar con precisión, pero voy a pedir información a Servicios Parlamentarios de cuándo se cumplen los siete días hábiles en considerando los mismos como la forma parlamentaria. No estaba en el orden del día, no tengo la información.

Sonido, sonido, porque no escucho al diputado Gómez.

El diputado Pablo Gómez Álvarez (desde la curul): Perdóneme, diputado Presidente, pero no es posible que en la Mesa Directiva no lleven el cómputo de los días. Usted dice que no han transcurrido los siete días hábiles desde que se le dio primera lectura. La Secretaría nos podría informar qué día se le dio primera lectura, y en este momento sabremos si han transcurrido o no y usted nos podría contestar la pregunta, en caso de que no haya transcurrido, de cuándo lo va a poner en el orden del día, y resolvemos el problema.El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Sí, creo que nos podremos ahorrar muchos problemas, sobre todo apegándonos a la legalidad. Y los siete hábiles que me señala a mí la Secretaría de Servicios Parlamentarios todavía no han sido cubiertos, por lo cual no ha sido tratado dentro de la Mesa Directiva. Espero que la Junta de Coordinación Política, a la que usted pertenece y acude cotidianamente, lo haya tratado y sepan ahí también cuáles son esos siete días hábiles tan pendientes. Adelante.

Sonido, para una aclaración, al señor diputado Gómez.

El diputado Pablo Gómez Álvarez (desde la curul): Este asunto no se ha tratado en la Junta de Coordinación porque estamos esperando que la Mesa Directiva, que no requiere los siete días. Para el Reglamento, basta la sesión siguiente, y el acuerdo da hasta siete días hábiles a la Mesa Directiva, pero la Mesa Directiva lo puede poner en sesión siguiente, respetando el Reglamento y el acuerdo y ejerciendo sus facultades plenamente. Entonces, si no ha pasado el dictamen de cuenta es por otra causa, que no se ha querido decir y que ya es hora de que se diga o de que se agende, cualquiera de las dos, porque no es posible que un dictamen al que ya se dio de primera sea congelado, porque ése es el colmo, de la ``congeladora'', diputado Presidente. Esto no es una iniciativa; es un dictamen que ya se dio de primera lectura. Por tanto, debe pasar a discusión y votación del Pleno. Pregunto a usted, no a la Junta, ¿cuándo lo va a agendar en el orden del día del Pleno? ¿Para cuándo, no ``cuándo'', para cuándo? El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Debido a su insistencia, señor diputado, y le recuerdo también que usted puede hacer su argumentación como cotidianamente lo acostumbra, en el lugar al que yo no voy, que es la Junta de Coordinación Política, que he pedido información a Servicios Parlamentarios y a partir de la presentación de la Cuenta Pública han pasado cuatro sesiones. El próximo jueves yo trataré en Mesa Directiva si lo agendamos este tema y lo resolveremos de esa manera. Por otra parte, y debido a esta insistencia con la que usted me ha comentado, también Servicios Parlamentarios pone a mi vista un acuerdo de la Junta de Coordinación Política mediante el cual se ordena que se posponga la siguiente lectura de este tema y que espero que usted lo haya visto, que es del 4 de abril de 2005. Está firmado por la mayoría de los miembros de la Junta de Coordinación Política. Debido a este documento, sugiero a usted, señor diputado Gómez, que acude cotidianamente a la Junta de Coordinación Política, lo trate ahí. De no tratarlo, de todas maneras esta Presidencia cumplirá su obligación tratándolo el próximo jueves en reunión de Mesa Directiva.

El diputado Pablo Gómez Álvarez (desde la curul): Señor Presidente.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Para otra aclaración, sonido a la curul del diputado Gómez.El diputado Pablo Gómez Álvarez (desde la curul): Nunca toma acuerdos fuera de sesión. En este momento no sé qué hacer con algunos que tienen esa misma naturaleza, si firmarlos o no, porque ya está usted prohibiendo casi que la Junta tome acuerdos fuera de sesión. Ahora, la Junta no puede ordenar, no puede ordenar a la Mesa Directiva que no se dé a un dictamen que ya está de primera la segunda lectura a discusión y votación, pues para eso no tiene facultades la Junta. Nada más se lo recuerdo para que no lo aconsejen mal. No existe y no fue un acuerdo de Junta; si tiene duda, consulte las versiones estenográficas de las sesiones de la Junta de Coordinación Política y refiérase directamente al 4 de abril. Pero como además no puede lo que no puede la Junta, eso sí lo puede usted y como usted sí puede, entonces le ruego de la manera más atenta una de dos: pone en el orden del día este dictamen o nos explica por qué no lo quiere poner. Ése es el asunto.El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Señor diputado, usted conoce perfectamente también los términos del acuerdo, del acuerdo parlamentario, y sabe perfectamente bien, porque usted lo sabe casi todo, que también el acuerdo parlamentario dispone que en caso de que la Junta solicite atentamente, como lo ha hecho, diferir un asunto más allá de los siete días, así sucede; y así lo han firmado ustedes en el acuerdo. De tal suerte que trataré esto el próximo día 7 y también le sugiero, señor diputado, para terminar con esto, que también usted, que tiene el privilegio de ir a la Junta, lo que no tiene ningún miembro de la Mesa Directiva, platique sobre esta atenta solicitud de la Junta de Coordinación Política para diferir la inclusión en el orden del día de las sesiones del Pleno el tema en comento.

El diputado Wintilo Vega Murillo (desde la curul): Señor Presidente.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Sonido a la curul del diputado Wintilo Vega.El diputado Wintilo Vega Murillo (desde la curul): Señor Presidente: creo que estamos discutiendo un asunto que a veces, con los años, le sucede a la gente; y el diputado Gómez perdió la memoria. Fue tratado ese asunto junto con la Ley de Presupuesto, y se pidió a la Directiva la atenta solicitud de que fuera diferido. No sé por qué ya no recuerda lo que sucede en la Junta de Coordinación Política el diputado Gómez. El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Continúe la Secretaría después de este problema de Alzheimer.

El diputado Pablo Gómez Álvarez (desde la curul): Señor Presidente.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Sonido a la curul del diputado Gómez, que parece que quiere responder.El diputado Pablo Gómez Álvarez (desde la curul): Usted, Presidente... El orden del día está a la consideración del Pleno en este momento; estamos en ese trámite. Le solicito que pida a la Asamblea votación sobre el orden del día e, inmediatamente después, sobre la inclusión del dictamen relacionado con la Cuenta Pública del año 91... 2001, perdón, a la propia Asamblea. La Asamblea es la única que puede aprobar el orden del día y la Asamblea puede, por razón reglamentaria, añadir puntos en el orden del día sólo por su propia decisión porque estamos en el punto de la aprobación del orden del día. Si estuviéramos en otro punto, no procedería introducir en el orden del día un punto no incluido, sino a través de un trámite que también está regulado en el acuerdo. Pero como en este momento estamos en el punto del orden del día que se llama ``aprobación del orden del día'', de este dictamen a discusión.El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Señor diputado, usted sabe perfectamente bien, por su larga carrera parlamentaria, que el orden del día no se vota ni se aprueba, se informa el Pleno.El diputado Pablo Gómez Álvarez (desde la curul): Se puede votar.El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: No, señor diputado, no se vota el orden del día. Lo que se está votando es la dispensa de su lectura, señor diputado. Tantos años en esto... No obstante, quiero comentarle también que no se puede incluir si no hay propuesta de la Mesa Directiva o propuesta de la Junta de Coordinación Política, a la que usted pertenece. Pero si a usted le da satisfacción, no obstante que ya está enterado de que no se vota el orden del día, que se puede votar, es otra cosa. No obstante, señor diputado, si eso es lo que a usted da satisfacción, para poder salir adelante y continuar con los trabajos de esta Asamblea, consulte la Secretaría si se aprueba el orden del día como fue presentado por la Mesa Directiva.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si es de aprobarse el orden del día.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

Las diputadas y los diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa.

«Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.--- Segundo Año de Ejercicio.--- LIX Legislatura.

Orden del día

Martes 19 de abril de 2005

Acta de la sesión anterior.

Comunicaciones:

Del Congreso de Querétaro.

De la Junta de Coordinación Política.

De la Procuraduría General de Justicia del Estado de Yucatán

Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados. (Turno a Comisión)

De la Procuraduría General de la República

Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados. (Turno a Comisión)

De la Secretaría de Gobernación

Por el que solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Alfonso Barnetche Pous pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República Portuguesa en la ciudad de Cancún, con circunscripción consular en el estado de Quintana Roo. (Turno a Comisión)

Dos, con los que se remiten contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente durante el primer receso del segundo año de ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura.

Siete, con los que se remiten contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados. (Turno a Comisión)

De la Cámara de Senadores

Con el que devuelve, para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la minuta proyecto de decreto que reforma los artículos 12, 32, 89, 90, 92 y 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas. (Turno a Comisión)

Con el que devuelve, para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la minuta proyecto de decreto que reforma la fracción VI del artículo 333 de la Ley General de Salud. (Turno a Comisión)

Iniciativa del Ejecutivo federal

De Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores. (Turno a Comisión)

Iniciativa del Congreso de Querétaro

Que reforma y adiciona la Ley General de Salud y la Ley Federal de Sanidad Animal. (Turno a Comisión)

Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política:

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Salud para que se lleven a cabo las medidas necesarias para asegurar que la sociedad mexicana ha quedado libre de cualquier posibilidad de contagio, en virtud de la destrucción de la vacuna H2D2. (Votación)

Con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados respalda los trabajos del Gobierno Federal para promover una reforma amplia de la Organización de las Naciones Unidas. (Votación)

Con punto de acuerdo, en relación con el reciente accidente en Nanchital, estado de Veracruz. (Votación)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de Ley General de las Personas con Discapacidad.

De las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, de Defensa Nacional, y de Marina, con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del Código de Justicia Militar.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 164 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo 36 de la Ley General de Salud.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 301 y adiciona el artículo 309 Bis del Código Penal Federal.

De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal.

De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 366 del Código Penal Federal.

De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 46 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Jorge Adrián Zubieta y Landa Ortiz para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Nicaragua en Monterrey, con circunscripción consular en el estado de Nuevo León.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Mario Jesús Riestra Venegas y Alfredo Fuentevilla Ruffo para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren el Presidente de la República Federal de Alemania y el Gobierno del Reino de Dinamarca, respectivamente.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Alejandra Fernández Lozoya, Edith Araceli Gómez González, Carla Virginia Padilla Rosales, Octavio Becerra Cortés, César Adalberto Domínguez y Alfredo González Castro para prestar servicios en las Embajadas de Côte d'Ivoire, y de Serbia y Montenegro en México, respectivamente.

De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con punto de acuerdo sobre la disposición de los recursos del Fondo de Reserva constituido en el IMSS y de los recursos propiedad de los trabajadores administrados por el Infonavit para el traspaso a las Afore o pago a los trabajadores o a sus beneficiarios, de los recursos derivados del SAR 92-IMSS y de la subcuenta de vivienda Infonavit, acumulados en las cuentas individuales entre mayo de 1992 y junio de 1997.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo para que se elabore un programa de manejo integral en los basureros del municipio de Nezahualcóyotl, en coordinación con los gobiernos estatal y federal.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a revisar y mejorar las políticas de prevención y atención del cáncer cérvico-uterino y mamario, a fin de reducir las tasas de mortalidad, así como a hacer una investigación científica para contar con estadísticas completas y confiables de mortalidad en mujeres.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Salud, a incluir los padecimientos de origen alérgico, especialmente asma, como problema grave de salud en la transición epidemiológica, considerado así por la Organización Mundial de la Salud.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se solicita instruir a dicha Comisión para que formule propuestas legislativas como resolución final del procedimiento parlamentario de seguimiento de las leyes federales y del Presupuesto federal transferido a los estados, en materia de educación básica y media superior.

Dictámenes negativos

De las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que reforma los artículos 259 y 267, y adiciona el 267 Bis de la Ley del Seguro Social.

De las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que reforma los artículos 12 y 180 de la Ley del Seguro Social.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con punto de acuerdo por el que se devuelve, para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

De las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que reforma los artículos 68, 106, fracción III, 141, segundo párrafo, 145, 157, fracción I, 164, fracción I, 168, fracción IV, y 170; y se adiciona un párrafo cuarto al artículo 209 de la Ley del Seguro Social.

De las Comisiones de Puntos Constitucionales, y de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que reforma el párrafo I del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que adiciona los artículos 124 Bis y 124 Ter de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que reforma la fracción I del artículo 186 de la Ley General de Salud.

Iniciativas de ciudadanos diputados

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Registro Público Vehicular, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones, a fin de que la Cofetel defina las condiciones en que la SCT otorgará los permisos sobre actualización de canales de frecuencias para prestar el servicio de radiocomunicación privada, a cargo del diputado José Javier Osorio Salcido, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 17 y 133 de la Ley General de Salud, y 77 de la Ley de la Propiedad Industrial, para garantizar el acceso a medicamentos en los problemas graves de salud pública, a cargo del diputado Rafael García Tinajero Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 34 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que adiciona un Capítulo VII Bis, ``Sobre las Técnicas de Reproducción Asistida'', en el Título Tercero de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a cargo del diputado Francisco Javier Bravo Carbajal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona una fracción IX al artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de toma de protesta constitucional, a cargo del diputado Jesús Nader Nasrallah, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, a cargo del diputado Salvador Martínez Della Rocca, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 35 de la Ley Federal para el Fomento a la Microindustria y la Actividad Artesanal, a cargo del diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 1407 del Código de Comercio, en materia de citación para sentencia dentro de los juicios ejecutivos, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 999 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Margarita Martínez López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del diputado Fernando Álvarez Monje, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para crear las figuras de ``defensor del pueblo'' y ``amparo social'', a cargo del diputado Jorge Martínez Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de dictámenes y resoluciones de las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a cargo del diputado Juan Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 2-C, 15 y 41 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con relación a los impuestos por espectáculos públicos, a cargo de la diputada Martha Laguette Lardizábal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, a cargo del diputado Roberto Colín Gamboa, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 117 y 118 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Iván García Solís, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 46 y adiciona un 46 Bis a la Ley General de Educación, y adiciona diversas disposiciones a la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, a cargo del diputado Miguel Amezcua Alejo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 59, 59 Bis y 63 de la Ley Federal de Radio y Televisión, en materia de dignificación de la familia y la mujer, a cargo de la diputada María Angélica Ramírez Luna, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 13, 25 y 75 de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo de la diputada Dolores Gutiérrez Zurita, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

De decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de José Vasconcelos, a cargo del diputado Leonardo Álvarez Romo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 215 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, en materia de recursos del fondo preventivo de desastres a instituciones de protección civil, particularmente a los cuerpos de bomberos del país, a cargo del diputado Raúl Rogelio Chavarría Salas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Minerva Hernández Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alejandro Agundis Arias, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal y al Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 257 de la Ley General de Salud, en materia de farmacias, a cargo del diputado José Ángel Córdova Villalobos, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma la fracción X del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado Francisco Javier Carrillo Soberón, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

De Ley para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía, a cargo del diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Energía. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 99 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 73 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de sistema penitenciario de readaptación social, a cargo del diputado Pablo Alejo López Núñez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 5, 14, fracción VII, y 31 de la Ley de Planeación, a cargo del diputado Víctor Hugo Islas Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona el inciso n) a la fracción I del artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para establecer en el catálogo de atribuciones de los jueces federales penales el conocimiento de diversos delitos cometidos con el propósito de interferir o limitar el ejercicio de la actividad periodística, a cargo de la diputada Ruth Trinidad Hernández Martínez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 20, 22 y 44 de la Ley de Puertos, 7 de la Ley de Inversión Extranjera, 49 de la Ley de Navegación y 265 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Sergio Arturo Posadas Lara, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma la fracción XX del artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Alberto Aguilar Iñárritu, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado Martín Remigio Vidaña Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga los artículos 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 44, 46, 114, 158, 163 y 166 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Uscanga Escobar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que deroga el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Gonzalo Guízar Valladares, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 25 y adiciona un 45 Bis a la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Francisco Javier Guízar Macías, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Proposiciones

Con punto de acuerdo, sobre la destrucción de manglares en la zona costera de los estados de Nayarit y de Sinaloa, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Instituto Electoral del Estado de México y al gobernador de esa entidad a resolver conforme a derecho las denuncias presentadas respecto del proceso electoral en la entidad, a cargo del diputado Francisco Landero Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, a fin de que se considere 2005 ``Año de Innovación y Calidad en la Vivienda'', a cargo del diputado Isaías Lemus Muñoz Ledo, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Vivienda. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a reconstruir y rehabilitar mediante la Semarnat, la Comisión Nacional del Agua y la Sagarpa el bordo de contención del lago de Chapala, a cargo del diputado Miguel Amezcua Alejo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los diversos gobiernos estatales y a los municipales a realizar en el ámbito de sus respectivas competencias las gestiones necesarias para cambiar la nomenclatura de los lugares públicos que llevan el nombre del ex presidente Luis Echeverría Álvarez, a cargo del diputado José Francisco Landero Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a emitir los instrumentos jurídicos específicos necesarios a fin de ejecutar el Programa Especial de Energía para el Campo, a cargo del diputado Benjamín Sagahón Medina, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al secretario de Salud a proporcionar más presupuesto destinado a suero antialacránico para los estados de Guerrero, Jalisco, Guanajuato, Morelos y Michoacán, a cargo del diputado Ángel Pasta Muñuzuri, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SCT a investigar las irregularidades cometidas por la empresa de transporte aéreo Aviacsa sobre la discrecionalidad de cambios de rutas e itinerarios de vuelos, a cargo de la diputada Dolores Gutiérrez Zurita, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a crear mediante el secretario de Turismo un programa de seguridad para los visitantes en nuestro país, a cargo de la diputada Irma Sinforina Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Turismo, del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, y del Instituto Nacional de Antropología e Historia a incentivar las campañas de vigilancia, protección y conservación de las zonas arqueológicas, e investigar posibles actos de negligencia de las autoridades, a cargo de la diputada Irma Sinforina Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Transportes de esta soberanía a crear una subcomisión o grupo de trabajo que investigue e informe acerca del derrumbe del puente San Cristóbal, en San Cristóbal de las Casas, Chiapas, a cargo de la diputada Janette Ovando Reazola, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SCT a informar sobre las acciones realizadas o proyectadas para garantizar la permanencia, confidencialidad y soberanía de las redes satelitales gubernamentales, que se tienen en las bandas de frecuencia C, Ku y L, a cargo de la diputada Sheyla Fabiola Aragón Cortés, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Poder Ejecutivo federal y a la SCT a expedir el reglamento correspondiente a los artículos 2, fracción XIII, y 58 de la Ley de Caminos y Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Emilio Zebadúa González, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a Petróleos Mexicanos a redistribuir su presupuesto para evitar accidentes derivados de las actividades tendentes a explotar recursos petroleros, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar al secretario de Salud a proporcionar más presupuesto destinado a suero antialacránico para los estados de Guerrero, Jalisco, Guanajuato, Morelos, Michoacán y Durango, a cargo del diputado Ángel Pasta Muñuzuri, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para exhortar de manera respetuosa al titular de la SER a requerir formal e institucionalmente ante el Presidente de la República de Argentina, doctor Néstor Carlos Kirchner, la no extradición del luchador social de origen chileno Galvarino Sergio Apablaza Guerra, actualmente detenido por la Interpol en ese país, y a proponer su asilo ahí, a cargo del diputado Francisco Diego Aguilar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para convocar al concurso de dibujo infantil y juvenil Agua, acciones locales para un reto global, en el marco del cuarto Foro Mundial del Agua, a cargo del diputado Juan Carlos Núñez Armas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades estatales y a las municipales de turismo en Baja California Sur, así como a la SCT y a la Sectur del Gobierno Federal, a asumir su responsabilidad inmediatamente, aplicando una estrategia conjunta a fin de solucionar, en el ámbito de sus competencias, el conflicto generado en materia de transporte público para el turismo en Los Cabos, a cargo de la diputada Míriam Muñoz Vargas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Secretaría de Salud y a las autoridades sanitarias de los gobiernos estatales a vigilar el cumplimiento óptimo de la NOM-028-SSA2-1999 para que la prevención, el tratamiento y el control de adicciones se realicen con absoluto respeto de la integridad y dignidad humanas, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para reasignar recursos a la Sagarpa y crear instrumentos operativos integrales que beneficien a los productores piñeros de Loma Bonita y Tuxtepec, Oaxaca, a cargo del diputado Gustavo Zanatta Gasperín, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar a las entidades federativas y a los Consejos Estatales de Ciencia y Tecnología a participar y apoyar en la realización de la 46ª Olimpiada Internacional de Matemáticas, a cargo de la diputada Marisol Urrea Camarena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de que la PGR informe a esta soberanía por qué no ha solicitado el ejercicio de acción penal contra el C. Mario Laborín Gómez, director general de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, quien no ha cumplido un amparo otorgado por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito, a cargo del diputado Luis Maldonado Venegas, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP y a la SHCP a homologar las condiciones laborales de los docentes de las instituciones públicas de educación media superior, a cargo del diputado Paulo Tapia Palacios, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Hidalgo a conducirse con imparcialidad en el proceso electoral e investigar sobre desvíos de recursos públicos, a cargo de la diputada Marisol Vargas Bárcena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades educativas, federales y estatales, a realizar las acciones necesarias para que se considere obligatoria la asignatura de orientación vocacional en los planes y programas de estudio de las instituciones de educación media superior, públicas y privadas, incluidos los organismos descentralizados y desconcentrados que imparten este nivel, a cargo del diputado Francisco Landero Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a conducirse con arreglo a la Constitución en el próximo encuentro trilateral de mandatarios de la región del TLCAN, a cumplir los compromisos firmados en el Acuerdo Nacional para el Campo respecto del Capítulo Agropecuario del TLCAN y a presentar a esta soberanía un balance a 11 años de dicho acuerdo comercial, a cargo del diputado Víctor Suárez Carrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al secretario de Relaciones Exteriores a detallar a esta soberanía las cantidades de agua que se acordó entregar para eliminar el adeudo acumulado durante los ciclos 25 y 26, correspondientes al periodo 1992-2002, de conformidad con el tratado celebrado en 1944 entre nuestro país y el Gobierno de Estados Unidos de América, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los Congresos locales a legislar sobre los requisitos que deben cumplir los rectores de universidades públicas para postularse en una elección popular, a cargo del diputado Felipe de Jesús Díaz González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al secretario de Comunicaciones y Transportes que programe y ejecute la ampliación y modernización de la carretera del municipio de General Francisco R. Murguía (antes Nieves), en Zacatecas, a cargo del diputado José Luis Medina Lizalde, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a establecer mediante el INEA un programa que abata de manera integral el analfabetismo, y a convocar a organismos del sector privado a participar en la instrumentación, financiamiento y operación de este programa, donde las aportaciones de carácter privado sean deducibles de impuestos, a cargo de la diputada Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a instruir a la SCT y a la Cofetel para que disminuyan el número de claves lada asignadas al estado de Tlaxcala, a cargo del diputado Juan Bárcenas González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita que se aplique la tarifa eléctrica 1E a los municipios fronterizos de Ciudad Guerrero, Miguel Alemán y Camargo, pertenecientes al distrito I de Tamaulipas, a cargo del diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, de la Comisión Especial para dar seguimiento a los fondos de los trabajadores mexicanos braceros, a fin de solicitar a la Comisión de Hacienda y Crédito Público que la iniciativa presentada el 9 de diciembre de 2004 referente a los ex braceros mexicanos sea dictaminada a favor, a cargo del diputado Marco Antonio Gama Basarte, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión Ambiental Metropolitana y a la Secretaría de Salud a actualizar los valores de activación o disparo de los programas para mitigar el efecto de las contingencias ambientales en el valle de México, a cargo del diputado Guillermo Tamborrel Suárez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a atender con carácter de urgente mediante la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía la problemática derivada de las tarifas cobradas por el servicio de gas natural por la empresa Gas Natural México en el estado de Nuevo León, a cargo de la diputada Norma Patricia Saucedo Moreno, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión se congratula por la normalización del proceso de transición democrática de Ucrania, felicita al nuevo Presidente de ese país, Víctor Yuschenko, y exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a abrir una embajada de México en Kiev, suscrita por los diputados Adriana González Carrillo y Homero Ríos Murrieta, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión de Hacienda y Crédito Público que cree un grupo de trabajo que estudie los factores que limitan la capacidad de la banca comercial para otorgar crédito a muchas actividades productivas, y elabore propuestas de modificación de la legislación aplicable con el fin de resolver ese grave problema, a cargo del diputado Juan José García Ochoa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades de los tres ámbitos de gobierno a actuar de acuerdo con las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre las constantes agresiones contra periodistas en Baja California, a cargo del diputado Manuel González Reyes, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, sobre la problemática de acceso al mercado de América del Norte, a cargo del diputado Juan José García Ochoa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Procuraduría General de la República y a la Fiscalía General del Estado de Chiapas a llevar a cabo acciones inmediatas en los casos de delitos sexuales y feminicidios ocurridos en la zona sur del estado; y al titular del Poder Ejecutivo federal, a establecer políticas públicas con perspectiva de género tendentes a instaurar un auténtico desarrollo social, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Legislaturas locales, y a gobiernos de los estados y a los municipales a trabajar una agenda común y realizar acciones para conocer, prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, a cargo de la diputada Margarita E. Zavala Gómez del Campo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, sobre la defensa legal de empresas mexicanas que exportan a Estados Unidos, a cargo del diputado Juan José García Ochoa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales a realizar observaciones y tomar las medidas necesarias para la recuperación y el mantenimiento del río Suchiate, en Chiapas, a cargo del diputado Roberto Aquiles Aguilar Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a Pemex que reubique los ductos y la subestación número 8 que atraviesan la zona urbana en Ciudad Mendoza y el cauce del río Chiquito, en Veracruz, a cargo del diputado Tomás Trueba Gracián, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al administrador general de Aduanas a presentar un informe detallado sobre el reporte del destino de las mercancías solicitadas por las dependencias del Gobierno Federal y entidades federativas, a cargo de la diputada Minerva Hernández Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a actuar con imparcialidad en los asuntos que por querella o de oficio sean del conocimiento de ese organismo, agotar los procedimientos establecidos en la ley antes de emitir opiniones o recomendaciones contra las autoridades, y evitar juicios personales y de valor sobre los asuntos nacionales, sin demérito de su libertad de expresión como persona y como ciudadano, a cargo del diputado Javier Villacaña Jiménez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que esta soberanía tome en cuenta el punto de acuerdo presentado por el gobernador de Chihuahua, licenciado José Reyes Baeza Terrazas, aprobado por unanimidad en la 23ª reunión ordinaria de la Conago, del miércoles 16 de marzo del presente año en la ciudad de Zacatecas, Zacatecas, donde se establecen consideraciones a la Ley Federal de Presupuesto, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión Nacional del Agua a cumplir de manera permanente los artículos 84 Bis, 84 Bis 1 y 84 Bis 2 de la Ley de Aguas Nacionales, e implantar un programa continuo en los diversos medios de comunicación sobre el uso racional del agua, a cargo del diputado Raúl Leonel Paredes Vega, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Presidente de la República que instruya a la representación de México ante la ONU para que en el próximo Pleno de la Asamblea reconsidere el voto emitido el 18 de febrero de este año en el Comité de la Convención Internacional contra la Clonación de Seres Humanos con Fines Reproductivos, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al titular del Poder Ejecutivo federal que modifique, en uso de la facultad conferida en el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento de la Ley del Servicio Militar para cambiar la palabra ``inútiles'' por ``personas con discapacidad'' y derogar diversos artículos de ese ordenamiento porque resultan obsoletos, de conformidad con el Reglamento de Pasaportes en vigor, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión Federal de Electricidad que actualice los registros de temperaturas medias mensuales de diversos municipios de Michoacán para reclasificar la tarifa de consumo aplicada, a cargo del diputado Israel Tentory García, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a instruir a los secretarios de Hacienda y Crédito Público, de Economía, y de Energía, y a la Junta de Gobierno de la Comisión Federal de Electricidad, para que establezcan la tarifa 1F en Nuevo Laredo, Tamaulipas, a cargo del diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se requiere al secretario de Gobernación que informe a esta soberanía sobre la autorización, distribución y venta de revistas de caricaturas pornográficas, por ser un asunto concerniente al ramo de sus actividades; y al secretario de Comunicaciones y Transportes, que retire de inmediato la pornografía infantil en dibujos que se vende a niños, a cargo del diputado Ángel Pasta Muñuzuri, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a pronunciarse en la Comisión de Derechos Humanos de Ginebra en favor del resolutivo que condena a Estados Unidos de América por la violación sistemática de los derechos humanos en la base naval de Guantánamo y la cárcel de Abu Ghraib, a cargo del diputado Jorge Martínez Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a investigar las actividades de la Fundación de los Derechos Humanos, promovida en México por la Fundación Cubano-Americana, y a declarar no gratos a Omar López Montenegro y Jorge Mas Santos por sus actos de injerencia en la política interna de México y por sus ignominiosas declaraciones contra las instituciones del Estado mexicano, a cargo del diputado Jorge Martínez Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los secretarios de Hacienda y Crédito Público, de Energía, y de Economía, y al titular de la Comisión Federal de Electricidad a iniciar una profunda revisión de las tarifas domésticas por suministro y venta de energía eléctrica en el estado de Chihuahua para que, en beneficio de la ciudadanía, se dé una homologación con base en la tarifa más baja, a cargo del diputado Ramón Galindo Noriega, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Instituto Electoral del Estado de México, a cargo del diputado Rubén Maximiliano Alexander Rábago, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Hidalgo a conducirse con imparcialidad en el proceso electoral, a cargo de la diputada Marisol Vargas Bárcena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la Profepa respecto al levantamiento sísmico marino del navío de investigaciones Maurice Ewing fuera de la costa septentrional de Yucatán, en el golfo de México, a cargo de la diputada Irene Herminia Blanco Becerra, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a la SEP y al Conaculta a realizar las gestiones correspondientes para aplicar las asignaciones al capítulo 1000, aprobadas y etiquetadas en el decreto de Presupuesto 2005 por esta soberanía, a cargo del diputado Inti Muñoz Santini, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP y a la Sedesol a implantar un programa urgente de educación integral para que en las escuelas rurales del país de nivel preescolar y primaria se construyan comedores y cocinas, con el equipo apropiado para facilitar la adecuada alimentación de los estudiantes, a cargo del diputado Enrique Guerrero Santana, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al secretario de Salud federal y al gobernador de Aguascalientes a tomar las medidas correspondientes de corrección y sanción a los funcionarios involucrados en las irregularidades detectadas por los órganos internos de control de la entidad en el Programa de Seguro Popular de Salud, a cargo de la diputada María del Consuelo Rodríguez de Alba, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a expedir, previo acuerdo con los gobernadores de las entidades federativas, las reglas a que se sujetarán el suministro, el intercambio y la sistematización de la información del Registro Público Vehicular, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal y a la Secretaria de Salud a diseñar e implantar una campaña nacional permanente para concientizar, prevenir y controlar las infecciones que afectan las vías respiratorias, las cuales se transmiten por los sistemas de aire acondicionado, de calefacción o ambos, a cargo de la diputada Amalín Yabur Elías, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los secretarios de Economía, y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a elaborar un programa para la clasificación del ganado bovino en pie, a cargo del diputado Jorge de Jesús Castillo Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a diseñar y desarrollar los estudios necesarios para declarar zona de restauración ecológica el sistema lagunar Julivá-Santa Anita, en Tabasco, a cargo del diputado Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los Congresos locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a considerar como delitos en sus respectivas leyes penales las conductas relativas al abandono de personas o, en su caso, a revisar los referidos tipos penales para otorgar mayor tutela en este rubro, a cargo del diputado Ángel Pasta Muñuzuri, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de solicitar a la Comisión Federal de Electricidad que actualice los registros de temperaturas medias mensuales de diversos municipios de Michoacán para reclasificar la tarifa de consumo aplicada ahí, a cargo del diputado Inelvo Moreno Álvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para la urgente emisión del dictamen sobre la derogación del artículo 29 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, a cargo del diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario de Convergencia. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría General de la Cámara de Diputados a llevar a cabo programas permanentes de actualización y profesionalización para los empleados de ésta, a cargo del diputado Alfredo Bejos Nicolás, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso de Puebla a emitir resolución sobre el conflicto limítrofe entre los municipios de Puebla y San Andrés Cholula, respetando la actual división territorial y el marco normativo vigente en ese estado, a cargo el diputado Rogelio Flores Mejía, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para solicitar a diversas comisiones de la Cámara de Diputados que se acepte y analice el estudio que la Universidad Nacional Autónoma de México realizará sobre la instalación de casinos en el país, previo dictamen de la iniciativa de Ley Federal de Juegos, Apuestas y Sorteos, suscrita por los diputados Nancy Cárdenas Sánchez y René Arce Islas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a ampliar en el próximo proyecto de Presupuesto, por conducto de las dependencias competentes, la asignación de recursos a los Ramos 33 y 20, a fin de fortalecer la cobertura de servicios de salud y nutrición para combatir la marginación y la pobreza extrema de los mexicanos, a cargo del diputado Alfredo Bejos Nicolás, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar a los Poderes Ejecutivo y Legislativo del estado de Chiapas a evitar la apertura del mercado de recursos genéticos sin la debida discusión y construcción de consensos, y a promover decididamente en su legislación el cumplimiento del Convenio sobre la Diversidad Biológica, del que México forma parte, a cargo del diputado Víctor Suárez Carrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y a las autoridades laborales de los estados de Baja California, Chihuahua, Coahuila y Tamaulipas a dar a conocer los resultados de las inspecciones periódicas y extraordinarias, de acuerdo con lo establecido en los artículos 540 y 541 de la Ley Federal del Trabajo, en las industrias maquiladoras situadas en sus respectivas franjas fronterizas, practicadas de 2004 a la fecha, a cargo de la diputada Irma Guadalupe Moreno Ovalles, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Secretarías de Economía, y de Hacienda y Crédito Público, y a los titulares de las instituciones que forman la banca de desarrollo a impulsar el microcrédito y los programas referidos a éste; y, en su caso, a estructurar estrategias que desarrollen esta modalidad del crédito en 2005, proclamado por la ONU Año Internacional del Microcrédito, a cargo del diputado Francisco Landero Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ministerio Público Militar a conducirse con imparcialidad y transparencia, a cargo del diputado Pablo Franco Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar al secretario de Gobernación a informar a esta soberanía sobre las acciones realizadas en materia de juegos y sorteos; y a comparecer ante las Comisiones de Gobernación, de Turismo, y de Hacienda y Crédito Público, a cargo del diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SHCP, a la Condusef y al Banco de México a verificar que las sociedades de información crediticia cumplan cabalmente lo señalado en la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo del diputado Salvador Márquez Lozornio, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de la Reforma Agraria a resolver el conflicto de tierras que enfrenta la comunidad indígena Misión Chichimeca, en San Luis de la Paz, Guanajuato, suscrita por los diputados Pascual Sigala Páez, Rafael Galindo Jaime y Armando Rangel Hernández, de los grupos parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional, y Acción Nacional, respectivamente. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, a efecto de exhortar a los secretarios de Seguridad Pública, y de Salud a instaurar los mecanismos necesarios para revisar y mejorar el sistema de dietas y alimentación de los internos que habitan en los centros federales de readaptación social, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de la Reforma Agraria a evaluar la situación que guarda la Corporación Colectiva Industrias del Pueblo, Sociedad Solidaria Social, situada en la cabecera municipal de Tuxpan, Jalisco, a cargo del diputado José Antonio Cabello Gil, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat, a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a establecer medidas de protección coordinadas que permitan detener las acciones ilegales de desmonte y alteración ambiental en el cerro El Molcajete, de Zitácuaro, así como a dar seguimiento a las denuncias presentadas por las autoridades de San Miguel Chichimequillas, en dicho municipio, a cargo del diputado Pascual Sigala Páez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para solicitar a las dependencias y a las entidades competentes del Gobierno Federal que garanticen condiciones de competencia entre las compañías telefónicas, realicen una investigación minuciosa sobre este servicio y expidan una norma oficial mexicana que verifique el servicio telefónico medido, a cargo del diputado Manuel López Villarreal, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para solicitar a la Segob que ponga fin a la campaña que realizan medios de comunicación sobre legalidad y desafuero, a cargo del diputado José Luis Medina Lizalde, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat a analizar y certificar la propuesta elaborada por el Colegio de Postgraduados sobre control biológico del lirio acuático en la cuenca del río Lerma y --principalmente-- en el lago de Chapala, a cargo del diputado Quintín Vázquez García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar al titular del Poder Ejecutivo a considerar prioritaria, mediante la Sagarpa, la aplicación del Programa del Sistema de Seguimiento Satelital, suscrito por los diputados José Antonio Cabello Gil y Míriam Muñoz Vargas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados formula un extrañamiento al Ejecutivo federal por no haber considerado las opiniones del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos sobre el sentido del voto emitido en la 61ª sesión de la Comisión de Derechos Humanos, en Ginebra, respecto al tema de los derechos humanos en Cuba, a cargo del diputado Rafael García Tinajero Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal a agilizar mediante las áreas correspondientes, como la Comisión Nacional del Agua, los trámites necesarios para suprimir la veda de aguas de la cuenca del río Papaloapan, a cargo del diputado Gonzalo Ruiz Cerón, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, a efecto de exhortar a las Legislaturas de los estados a reformar sus Constituciones y leyes locales en materia electoral para garantizar la homologación de los tiempos y periodos electorales, a cargo del diputado Ramón Galindo Noriega, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a efecto de exhortar al titular del Poder Ejecutivo federal a instruir para que se adopten las medidas conducentes a detener el cierre del hospital Juárez del Centro, a cargo del diputado Emilio Serrano Jiménez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, a fin de solicitar al Ejecutivo federal que se extiendan los subsidios anunciados para los consumidores domiciliarios de gas natural y los de gas licuado de petróleo --o LP--, así como al consumo agrícola de estos energéticos; y que declare una suspensión inmediata de cualquier autorización de aumentos a estos energéticos, a cargo del diputado Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, a efecto de solicitar a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación que cumpla las disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión y de su respectivo reglamento, en materia de restricción de la transmisión de programas de radio y televisión con contenido sexual y violento en horarios para menores, a cargo del diputado Manuel López Villarreal, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a efecto de que la Cámara de Diputados solicite al titular de la SEP que investigue y, en su caso, aplique las sanciones correspondientes a los responsables de haber coaccionado a comunidades de instituciones educativas para asistir a un acto proselitista organizado por el PAN, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat y a la Sagarpa a integrar en el Programa Nacional de Normalización 2005 la NOM-CCA-002-ECOL/1993 y la NOM-015 SEMARNAP/SAGAR-1997, con objeto de que se actualicen, a cargo del diputado Francisco Javier Lara Arano, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Segob y a la PGR que investiguen las circunstancias en que ingresó por territorio mexicano el terrorista de origen cubano Luis Posada Carriles, a cargo del diputado Jorge Martínez Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Poder Ejecutivo a establecer un programa de apoyo a los invidentes que cursan primaria, secundaria y educación media superior, a cargo del diputado Norberto Enrique Corella Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a diversas secretarías que revisen el incumplimiento de Pemex a las medidas de seguridad y de las empresas contratistas al requisito de contar con adecuados planes de protección civil y seguridad industrial, así como que realicen las investigaciones conducentes y finquen las responsabilidades administrativas y penales a que haya lugar, a cargo del diputado Francisco Javier Carrillo Soberón, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar a las fuerzas políticas representadas en el estado de Chihuahua a formar un frente amplio junto con las autoridades contra la delincuencia organizada, a cargo del diputado Ramón Galindo Noriega, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Excitativas

A la Comisión de Gobernación a solicitud del diputado Gonzalo Alemán Migliolo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A las Comisiones de Gobernación, de Puntos Constitucionales, de Justicia y Derechos Humanos, y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a solicitud del diputado Lino Celaya Luría, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, de Energía, y de Salud, a solicitud del diputado Jesús Nader Nasrallah, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Jorge de Jesús Castillo Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A las Comisiones de Puntos Constitucionales, y de Fortalecimiento del Federalismo, a solicitud del diputado Jorge de Jesús Castillo Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.»

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Continúe la Secretaría. Es la lectura del acta de la sesión anterior. Consulte usted a la Asamblea si se dispensa la lectura.
ACTA DE LA SESION ANTERIOR

La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves catorce de abril de dos mil cinco, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura.

Presidencia del diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de doscientos ochenta y ocho diputadas y diputados, a las diez horas con nueve minutos del jueves catorce de abril de dos mil cinco, el Presidente declara abierta la sesión.

La Asamblea dispensa la lectura del orden del día en votación económica.

La Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma manera la aprueba.

Oficios de la Secretaría de Gobernación:

  • Uno, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente. Remítase a las comisiones correspondientes, para su conocimiento.

  • Cuatro, con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados. Remítanse a las comisiones correspondientes, para su conocimiento.

    El Instituto Federal Electoral remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados. Remítase a la Comisión de Gobernación, para su conocimiento.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados. Remítase a la Comisión de Salud.

    La Cámara de Senadores remite las siguientes iniciativas con proyectos de decreto:

  • Que reforma el artículo ochenta y seis, fracción octava, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el senador Fernando Gómez Esparza, del Partido Revolucionario Institucional.

  • Que reforma los párrafos quinto y sexto de la fracción segunda del artículo ciento noventa y ocho de la Ley Federal de Derechos, enviada por el Congreso del estado de Quintana Roo.

    Se turnan a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    El Presidente informa de la recepción de dos iniciativas del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, de Convergencia, con proyectos de decreto:

  • Que reforma los artículos veintinueve y ciento setenta y nueve de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • Que adiciona los artículos noventa y ciento once de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud.

    La Asamblea guarda un minuto de silencio en memoria de quienes perdieron la vida por la ruptura de un ducto de amoniaco en el municipio de Nanchital, Veracruz, en atención a una solicitud hecha desde su curul por el diputado Gonzalo Guízar Valladares, del Partido Revolucionario Institucional, atendida por la Presidencia.

    Presentan iniciativas con proyectos de decreto los diputados:

  • José Javier Osorio Salcido, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo catorce y adiciona un artículo decimosegundo transitorio a la Ley Federal de Telecomunicaciones.Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra

    Se turna a la Comisión de Comunicaciones.

  • Manuel Velasco Coello, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo diez de la Ley General de Agrupaciones Financieras. El Presidente informa de la recepción de esta iniciativa y la turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. A las diez horas con treinta y un minutos la Secretaría informa del registro de trescientos ochenta y siete diputadas y diputados e instruye el cierre del sistema electrónico de asistencia y votación.

  • Jesús Emilio Martínez Álvarez, de Convergencia, que adiciona un artículo sesenta y dos bis a la Ley de Protección al Ahorro Bancario. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    Hablan sobre la muerte materno -- infantil el diputado Jesús Porfirio González Schmal, de Convergencia;

    Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano

    y las diputadas: María Ávila Serna, del Partido Verde Ecologista de México; Martha Lucía Mícher Camarena, del Partido de la Revolución Democrática; Verónica Pérez Herrera, del Partido Acción Nacional; y Norma Elizabeth Sotelo Ochoa, del Partido Revolucionario Institucional.

    La Junta de Coordinación Política propone proyecto de acuerdo para condenar enérgicamente los recientes atentados perpetrados contra periodistas nacionales, exhortando al Ejecutivo Federal a instrumentar los mecanismos de coordinación con los órdenes de gobierno estatal y municipal que resulten necesarios para castigar a los autores de los atentados y salvaguardar la libertad de expresión, y a la Procuraduría General de la República a que valore la posibilidad de atraer las investigaciones correspondientes. Hablan en pro los diputados: Luis Maldonado Venegas, de Convergencia; Pablo Anaya Rivera, del Partido Revolucionario Institucional; y Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre, del Partido Acción Nacional. Se aprueba en votación económica. Comuníquese.

    El Presidente informa de la recepción de las siguientes iniciativas con proyecto de decreto de los diputados:

  • Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Partido Verde Ecologista de México, que adiciona un artículo doscientos veintisiete a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo ochenta y cinco de la Ley General de Vida Silvestre. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Continúan la presentación de iniciativas con proyectos de decreto los diputados:

  • María Hilaria Domínguez Arvizu, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria. Se turna a las Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Agricultura y Ganadería, con opinión de la Comisión Especial para el Campo.

  • José Luis Treviño Rodríguez, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo treinta y seis de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud.

  • Israel Tentory García, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona los artículos ciento veinte y ciento veintiuno de la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos.

  • Angélica de la Peña Gómez, del Partido de la Revolución Democrática, que expide la Ley del Sistema de Justicia Penal para Adolescentes.

    Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra

    Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con opinión de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, ésta última a solicitud hecha desde su curul por la diputada Virginia Yleana Baeza Estrella, del Partido Acción Nacional, atendida por la Presidencia.

  • Manuel Velasco Coello, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Presidente informa de la recepción de esta iniciativa y la turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • María Hilaria Domínguez Arvizu, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios. Se turna a la Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, de Reforma Agraria y de Agricultura y Ganadería.

  • Juan José García Ochoa, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Marcelo Tecolapa Tixteco, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación indígena. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Asuntos Indígenas. El Presidente saluda la presencia en el recinto del Embajador de Nueva Zelanda en México y de parlamentarios brasileños.

  • Juan José García Ochoa, del Partido de la Revolución Democrática, que adiciona el artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Pedro Ávila Nevárez, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

  • Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos ciento ocho y ciento diez de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales. Desde su curul hablan los diputados del Partido de la Revolución Democrática: Iván García Solís, para hacer observaciones sobre el desahogo del orden del día que el Presidente acepta; y Omar Ortega Álvarez, para solicitar la verificación del quórum, y la Secretaría, por indicaciones de la Presidencia, instruye la apertura del sistema electrónico de asistencia y votación para el efecto.

  • Pascual Sigala Páez, del Partido de la Revolución Democrática, que adiciona un apartado C al artículo ciento dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

    Presidencia de la diputada María Marcela González Salas y Petricioli

    y es interrumpido por el diputado Jorge Triana Tena, del Partido Acción Nacional, quien en dos ocasiones solicita moción de orden y el retiro del salón de personas que no sean diputados, y la Presidenta hace aclaraciones; también desde su curul la diputada María Beatriz Zavala Peniche, del Partido Acción Nacional, en dos ocasiones, rechaza las aclaraciones de la Presidencia y en virtud de desorden en el salón, a las trece horas con treinta y cuatro minutos se declara un

    RECESO

    Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra

    A las trece horas con treinta y nueve minutos se reanuda la sesión.

    El diputado Sigala Páez continúa con su exposición y es interrumpido por el Presidente para hacer un llamado al orden dentro del salón. Se turna la iniciativa a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    Desde su curul hablan los diputados Roberto Colín Gamboa y Pablo Alejo López Núñez, del Partido Acción Nacional, para solicitar un receso, y el Presidente hace un nuevo llamado al orden; y la diputada Martha Lucía Mícher Camarena, del Partido de la Revolución Democrática, para solicitar una disculpa por una agresión al diputado Horacio Duarte Olivares, del mismo Partido, y el Presidente le informa que queda registrado su dicho y aclara que cada cual debe asumir el costo de sus actitudes.

    Continúan la presentación de iniciativas con proyectos de decreto los diputados:

  • Iván García Solís, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo veintiocho de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. La Secretaría informa del registro de trescientos setenta y nueve diputadas y diputados, confirmándose la existencia de quórum.

  • Gonzalo Moreno Arévalo, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos primero, trece, treinta y siete y cuarenta de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Se turna a la Comisión de Economía.

  • Nancy Cárdenas Sánchez, del Partido de la Revolución Democrática, que expide la Ley de Conservación, Restauración y Aprovechamiento Sustentable de Humedales. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

  • Elpidio Desiderio Concha Arellano, a nombre propio y del diputado Paulo José Luis Tapia Palacios, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo noventa y tres de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

  • Clara Marina Brugada Molina, del Partido de la Revolución Democrática, que adiciona diversas disposiciones a la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos.

  • Federico Madrazo Rojas, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona el artículo ciento cinco del Código Fiscal de la Federación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de acuerdo relativo al proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas. Sin discusión se aprueba el acuerdo por trescientos setenta y ocho votos en pro, ninguno en contra y seis abstenciones. Comuníquese al Senado, y para los efectos de lo dispuesto en la última parte del inciso e) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remítase al Ejecutivo para los efectos constitucionales el decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas, aprobado por el Congreso de la Unión el nueve de diciembre de dos mil cuatro.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto que reforma la fracción cuarta del artículo quinto de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular por trescientos setenta y nueve votos en pro y dos abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    El Presidente informa de la recepción de las siguientes proposiciones con punto de acuerdo de los diputados:

  • Del Partido Verde Ecologista de México, para exhortar a la Secretaría de Educación Pública a que dé cumplimiento al programa de becas a estudiantes de educación superior para los alumnos que no sean beneficiarios de otros sistemas. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

  • Jesús Emilio Martínez Álvarez, de Convergencia, para exhortar a la Secretaría de Relaciones Exteriores a que utilice los mecanismos diplomáticos necesarios, a efecto de garantizar la integridad física y la vida de los ciudadanos mexicanos que sean objeto de la operación fronteriza denominada Minute Man Project. Se turna a las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

  • Jesús Emilio Martínez Álvarez, de Convergencia, para exhortar a las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Desarrollo Social a utilizar los mecanismos necesarios para controlar y regular el desecho de gases y residuos tóxicos en las zonas industriales del Valle de México y zonas conurbadas. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Transcurrido el tiempo acordado para la duración de las sesiones, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión.

    El Presidente informa que la última votación nominal servirá de registro final de asistencia de diputadas y diputados y levanta la sesión a las catorce horas con cincuenta y nueve minutos, citando para la que tendrá lugar el martes diecinueve de abril de dos mil cinco a las once horas.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Aprobada, el acta.

    Continúe la Secretaría con comunicaciones. Y, antes de llevarlo a cabo, proceda a ordenar el cierre del sistema electrónico de asistencia.


    REGISTRO DE ASISTENCIA

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Ciérrese el sistema electrónico de asistencia. Diputado Presidente, le informo que hay una asistencia de 433 diputadas y diputados.


    PROGRAMA PAISANO
    «Escudo.--- Querétaro.--- Poder Legislativo.

    Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.--- México, DF.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga; 27, fracción V, y 40 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Querétaro, en sesión extraordinaria de la Legislatura celebrada el 2 de marzo de 2005 se ordenó remitirle el acuerdo por el que la Quincuagésima Cuarta Legislatura del estado de Querétaro apoya la permanencia del Programa Paisano y exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal y a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a destinar recursos suficientes para la permanencia del Programa Paisano para que, si esa Cámara lo estima pertinente, adopte las medidas que correspondan, tendientes al logro objetivo planteado.

    Sin otro particular, le reiteramos nuestro respeto institucional.

    Atentamente.

    Santiago de Querétaro, Qro., a 7 de marzo de 2005.--- LVI Legislatura del Estado de Querétaro.--- Comisión Permanente.--- Dip. Mario Ulises Ramírez Altamirano (rúbrica), Presidente; Dip. Jesús Reyes Coca González (rúbrica), Primer Secretario.»

    «Escudo.--- Querétaro.--- Poder Legislativo.

    La Quincuagésima Cuarta Legislatura del estado de Querétaro, en uso de las facultades que le confieren los artículos 40 y 41, fracciones II y XXXIV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga y 40 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Querétaro, y

    Considerando

    1. Que es deber de las autoridades mexicanas velar por el bienestar de su población, especialmente la que forma parte de los grupos más vulnerables. Entre ellos encontramos a los migrantes, personas que, al encontrarse en situación de desventaja o necesidad, se ven obligados a emigrar a otro país en busca de trabajos que les permitan acceder a mejores condiciones de vida para ellos y para sus familias.

    2. Que este grupo vulnerable, lejos de constituir una carga para el Estado, con su trabajo y esfuerzo ha contribuido económicamente al desarrollo del país; sin embargo, paradójicamente, es al migrante a quien se hace víctima de extorsiones y despojos cuando regresa a su hogar, por sus propios connacionales; conductas que deben ser erradicadas por atentar contra los derechos humanos de estos connacionales.

    3. Que conciente de lo anterior y de la constante violación de derechos de que son objeto, el Gobierno Federal, a través del Instituto Nacional de Migración, se dio a la tarea de adoptar estrategias que procuraran contrarrestar esta práctica, implementando y difundiendo, desde hace varios años, el Programa Paisano, el cual funciona de manera permanente, siendo reforzado durante el periodo vacacional diciembre-enero y cuya finalidad es proporcionar al migrante toda la información que requiera para su regreso al lugar de origen, así como atender las quejas que surjan cuando sus derechos sean transgredidos.

    4. Que adicionalmente a las medidas adoptadas por el Gobierno Federal, los gobiernos estatales y municipales, asentados en las zonas fronterizas del país, emprendieron acciones coordinadas a fin de poner en marcha el Programa de Protección a Migrantes, creando, además, el llamado Grupo Beta de Protección a Migrantes, cuyo objetivo es la protección y defensa de los derechos humanos de los migrantes, su integridad física y patrimonial, independientemente de su nacionalidad y de su condición de documentados o indocumentados, realizando, entre otras labores, acciones de rescate, de prevención, de protección a la integridad física de las personas, de combate a hechos delictivos y al otorgamiento de orientación y asistencia social.

    5. Que a pesar de la problemática que afrontan nuestros paisanos al regresar a sus lugares de origen, de los beneficios que representa el ``Programa Paisano'' y su aceptación entre las comunidades mexicana y mexicano-americana (noventa y ocho por ciento según encuesta realizada por el Colegio de la Frontera Norte en el año 2002) y que la aportación económica de los migrantes hacia nuestro país durante el año 2004 ascendió a dieciséis mil millones de dólares, lo que representa aproximadamente el dos por ciento del Producto Interno Bruto Nacional; del Presupuesto de Egresos Federal para el Ejercicio Fiscal 2005, publicado en el Diario Oficial de la Federación, no se desprende la existencia de partidas presupuestales destinadas a la operatividad del referido programa, observándose en cambio la disminución de recursos aplicables a la Secretaría de Gobernación, respecto de la iniciativa presentada por el titular del Poder Ejecutivo Federal, partida que incluye el Instituto Nacional de Migración, cuyo recorte presupuestal podría significar la eliminación o restricción de planes y acciones que ejecuta dicho Instituto, como el Programa Migrantes.

    6. Que atendiendo a la posibilidad de que el mencionado Presupuesto de Egresos aún pueda ser modificado, mediante la resolución que emita la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la controversia constitucional interpuesta por el titular del Poder Ejecutivo federal, considerando el constante desplazamiento de este sector de la población y las dificultades que deben sortear cada vez que regresan a sus comunidades, se estima que es el momento propicio para pronunciarse a favor de que se destinen recursos económicos suficientes a la subsistencia del Programa Paisano, o bien, que los recortes presupuestales no afecten su funcionamiento o permanencia, puesto que ello significa seguridad jurídica para los mexicanos que regresan a su lugar de origen, temporal o permanentemente.

    7. Que sin dejar de advertir la existencia de otros pronunciamientos de esta Legislatura, encaminados a que se facilite el regreso de los migrantes, específicamente el aprobado el pasado 17 de diciembre de 2004, titulado ``Acuerdo para que esta Legislatura s e pronuncie a favor de que las autoridades mexicanas faciliten el regreso de nuestros paisanos a su lugar de origen'', es importante hacer notar que el presente documento conlleva objetivos más amplios; esto es, pretende no sólo el fácil regreso de los migrantes a nuestro país, sino también la permanencia del Programa Paisano y la adopción de medidas necesarias a fin de garantizar el respeto irrestricto de sus derechos.

    8. Que, bajo este contexto, se estima preciso y oportuno que esta y todas las Legislaturas del país, se pronuncien a favor de la permanencia del referido Programa Paisano, exhortando al Gobierno Federal y a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a que se destinen recursos económicos suficientes para ello, o bien, para que el recorte presupuestal determinado no afecte la operatividad del programa en cuestión.

    Por lo anteriormente expuesto, esta Quincuagésima Cuarta Legislatura del estado de Querétaro expide el siguiente:

    Acuerdo por el que la Quincuagésima Cuarta Legislatura del estado de Querétaro apoya la permanencia del Programa Paisano y exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal y a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a destinar recursos suficientes para la permanencia del mismo

    Único. La Quincuagésima Cuarta Legislatura del estado de Querétaro se pronuncia a favor de apoyar la permanencia del Programa Paisano y exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal y a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a que se destinen recursos económicos suficientes para ello y para que el recorte presupuestal determinado no afecte la operatividad del programa en cuestión.

    Transitorios

    Primero. El presente acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el Pleno de la Quincuagésima Cuarta Legislatura del estado de Querétaro.

    Segundo. Remítase el presente acuerdo al titular del Poder Ejecutivo federal y a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para que, si lo estiman pertinente, adopten las medidas que correspondan, tendientes al logro del objetivo planteado.

    Tercero. Remítase copia del acuerdo a las Legislaturas de las entidades federativas y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a fin de que, si lo estiman conveniente, se adhieran al mismo.

    Lo tendrá entendido el ciudadano gobernador del estado de Querétaro y mandará se imprima y publique.

    Dado en el Salón de Sesiones ``Constituyentes de 1916-1917'', Recinto Oficial del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, a los dos días del mes de marzo el año dos mil cinco.

    Atentamente.

    Quincuagésima Cuarta Legislatura del Estado--- Comisión Permanente.--- Dip. Mario Ulises Ramírez Altamirano (rúbrica), Presidente; Dip. Jesús Reyes Coca González (rúbrica), Primer Secretario.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
    COMISIONES LEGISLATIVAS

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado José González Morfín, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, párrafo 1, inciso c) en relación con el artículo 43, párrafo 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo octavo, tercer párrafo, del Acuerdo relativo al Orden del Día de las Sesiones, Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, le solicito que someta a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes cambios en la integración de las mesas directivas de comisiones ordinarias, solicitados por el diputado Pablo Gómez Álvarez, coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática:

    Cargo/Comisión: Secretario de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    Baja: Diputado Gilberto Ensástiga Santiago.

    Alta: Diputado Miguelángel García-Domínguez.Cargo/Comisión: Secretario de la Comisión de Gobernación

    Baja: Diputado Miguelángel García-Domínguez.

    Alta: Diputado Daniel Ordóñez Hernández.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, a 15 de abril de 2005.--- Diputado José Antonio de la Vega Asmitia (rúbrica).»

    En votación económica se pregunta si se aprueba: los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Aprobado.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado José González Morfín, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, párrafo 1, inciso c), en relación con el artículo 44, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo octavo, segundo párrafo, del Acuerdo relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, le solicito que se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados de los siguientes cambios en comisiones, solicitados por el diputado Manuel Velasco Coello, coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

  • Baja de la diputada Jacqueline Argüelles Guzmán como integrante de la Comisión de Pesca.

  • Alta del diputado Leonardo Álvarez Romo como integrante de las Comisiones de Asuntos Indígenas, de Pesca, y de Cultura.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, a 14 de abril de 2005.--- Diputado José Antonio de la Vega Asmitia (rúbrica).»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: De enterado.
    ESTADO DE YUCATAN

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Procuraduría General de Justicia del Estado de Yucatán.

    H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

    El día 23 de septiembre del año próximo pasado se recibió en esta dependencia el oficio número D.G.P.L. 59 II I 936, de fecha 14 del mismo mes, firmado por los señores Manlio Fabio Beltrones Rivera y Marcos Morales Torres, diputados Presidente y secretario, respectivamente, de esa honorable Cámara de Diputados.

    En el citado oficio se comunica a esta dependencia que, en sesión celebrada la última fecha, se aprobaron diversos puntos de acuerdo. Entre ellos, el que interesa literalmente dice:

    ``Segundo. Se exhorta a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Yucatán a sancionar a los presuntos responsables de daños a la flora y fauna de la reserva de Cuxtal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 198 del Código Penal de Yucatán y, en su caso, se busque la reparación del daño.''

    Sobre el particular, en forma respetuosa me permito comunicar a esa honorable Cámara que no es posible acceder a lo que se solicita en virtud de que, en primer lugar, se trata de un órgano de acusación y, además, el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución General de la República dice: ``La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial''.

    Luego entonces, es evidente que en ningún caso corresponde a la Procuraduría General de Justicia del Estado imponer sanciones o condenar al pago de la reparación del daño, ya que es facultad exclusiva de la autoridad judicial. Sin perjuicio de lo anterior, se continuará en investigación e integración de la averiguación previa relativa a la denuncia que, sobre el caso de que se trata, hubiese sido formalmente presentada y ratificada.

    Atentamente.

    23 de febrero de 2005.--- Abog. Armando Villarreal Guerra (rúbrica), procurador general de Justicia del Estado.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Remítanse a las comisiones correspondientes, para su conocimiento.
    MUJERES DE CANCUN

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Procuraduría General de la República.

    Dip. Francisco Arroyo Vieyra, Vicepresidente en Funciones de Presidente de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura; Dip. Marcos Morales Torres, Secretario de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura.--- Presentes.

    Señores Diputados

    Hago propicia la ocasión para saludarlos y, a la vez, expresarles que la Procuraduría General de la República comparte su preocupación e interés por preservar la integridad física de personas que, en forma desinteresada, se comprometen en acciones tendentes a ayudar a sus congéneres.

    En ese contexto, la Procuraduría General de la República también comparte el punto de acuerdo de la Junta de Coordinación Política, aprobado el 28 de febrero del mismo año por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de la que dignamente ustedes forman parte.

    Sin embargo, proporcionar protección permanente y eficaz a todas las mujeres que trabajan en el Centro Integral de Atención a las Mujeres (CIAM) de Cancún, en los términos precisados en el punto de acuerdo, rebasa las facultades constitucionales de procuración de justicia federal en consideración de lo siguiente:

    Es claro e incuestionable que, para ser sujeto de las medidas cautelares de protección, previstas en la ley penal federal, debe mediar la denuncia o querella de un hecho ilícito inminente y fundado, cuya eventual realización coloque al pasivo en riesgo de sufrir daño o menoscabo en su integridad física. También se requiere, para que se surta la competencia de la Procuraduría General de la República, que el daño o menoscabo agravie o pueda causar agravio a la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 50, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 6o. y siguientes de la ley adjetiva de la materia.

    La existencia de los supuestos de referencia motiva a la representación social de la Federación a observar lo previsto en los artículos 20, apartado ``B'', fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2o., fracción V, y 123 del Código Federal de Procedimientos Penales; 4o., fracción I, inciso A), subinciso c), e inciso C), y 54, fracción II, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en relación con el 23, fracción VI, de su reglamento o, en su caso, lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

    Consecuentemente, la ausencia de los presupuestos señalados en los párrafos precedentes constituye un impedimento legal para acceder a lo solicitado. Hacerlo implicaría actuar al margen de la legalidad que precisamente emana de ese H. Congreso de la Unión, y que debe cumplir y hacer cumplir el Ministerio Público de la Federación.

    Por otra parte, en cuanto a la C. Lydia Cacho Ribeiro es importante destacar que el 4 de marzo pasado compareció ante el representante social de la Federación adscrito a la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada de la Procuraduría General de la República, denunciando la probable comisión del delito de amenazas perpetrado en su agravio.

    En prevención de los hechos, con base en la competencia genérica emanada del artículo 21 de la Constitución General de la República y en armónica observancia de la ley secundaria, de inmediato, el agente del Ministerio Público de la Federación ordenó el inicio de la averiguación previa PGR/SIEDO/UEITA/024/05, giró instrucciones a la Agencia Federal de Investigación a fin de que elementos de esa corporación policial se abocaran a la investigación y a dar seguridad personal, en forma provisional, a la denunciante hasta en tanto se remita la indagatoria a la autoridad ministerial del fuero común, para su prosecución y perfeccionamiento legal, en estricto apego a los preceptos legales que regulan lo relativo a la competencia.

    Entre tanto, la C. Lydia Cacho Ribeiro gozará de las medidas precautorias de seguridad implantadas por el Ministerio Público de la Federación y ejecutadas por su auxiliar, la Agencia Federal de Investigación.

    Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para reiterarles mi consideración distinguida.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    México, DF, a 11 de abril de 1005.--- Lic. José Luis Santiago Vasconcelos (rúbrica), subprocurador de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Remítase a las comisiones correspondientes, también para su conocimiento.
    CONSUL HONORARIO

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a esta de Gobernación solicitando que se tramite ante el H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción IV, apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que el C. Alfonso Barnetche Pous pueda desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República Portuguesa en la ciudad de Cancún, con circunscripción consular en el estado de Quintana Roo.

    Por lo anterior me permito anexar original de la carta, dirigida al H. Congreso de la Unión, con la que el interesado solicita dicho permiso y de la carta de vecindad; y copia certificada del acta de nacimiento, así como copias simples de su currículum vitae, de la nota de nombramiento formulada por la Embajada de Portugal y de su identificación oficial.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 7 de abril de 2005.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Gobernación.
    ESTADO DE VERACRUZ

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio número D.G.P.L. 59-II-3-1218, signado el 26 de enero último por el diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera y la senadora Lucero Saldaña Pérez, Presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número 112.- 000358, suscrito el 1 del actual por el licenciado Felipe Zavala Ponce, coordinador general de Política Sectorial de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como del anexo que en él se menciona, mediante los cuales da respuesta al punto de acuerdo en que se exhorta a esa dependencia a instaurar un programa de empleo temporal para los pescadores afectados por el derrame de hidrocarburos en el río Coatzacoalcos ocurrido en diciembre de 2004.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 7 de abril de 2005.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Agricultura Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

    Lic. Humberto Aguilar Coronado subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    En respuesta a su oficio número SEL/300/441/05, de fecha 27 de enero de 2005, con el que nos remite el punto de acuerdo aprobado en la Cámara de Diputados por el que se exhorta a la Sagarpa a instaurar un programa de empleo temporal a los pescadores afectados por el derrame de hidrocarburos del río Coatzacoalcos, ocurrido en diciembre de 2004, me permito enviar a usted los comentarios que sobre el particular emitió el C. Ramón Corral Ávila, comisionado nacional de Acuacultura y Pesca, para los fines que usted considere procedentes.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    México, DF, a 1 de abril de 2005.--- Lic. Felipe Zavala Ponce (rúbrica), coordinador general de Política Sectorial.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Agricultura Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

    La Conapesca, directamente y a través de la Subdelegación de Pesca en el estado de Veracruz, ha establecido comunicación y coordinación con Pemex (Gerencia Corporativa de Desarrollo Social y Pemex Refinación) a efecto de facilitarles información relativa a los pescadores que cuentan con permiso para operar en la zona presuntamente afectados.

    En este sentido, el lunes 24 de los comentes se llevó cabo una reunión en Veracruz, Veracruz, habiéndose entregado el documento ``Información preeliminar de la operación del sector pesquero en el sistema hidrológico de la cuenca del río Coatzacoalcos'', conteniendo la información requerida por Pemex para determinar los términos y las condiciones en que la paraestatal indemnizará a los afectados, compromiso establecido por el director general de Pemex en reunión de trabajo realizada el 6 del mes en curso en Coatzacoalcos, Veracruz. Esta reunión fue presidida por el gobernador del estado, con la presencia del titular de la Semarnat, el procurador federal del Medio Ambiente y el director general de la CNA, por lo que corresponde al Gobierno Federal. Le informo que a esta reunión asistimos en la persona del licenciado Hilario Pérez, quien expresó al gobernador nuestro interés y preocupación por participar en las acciones que al efecto determine la comisión interinstitucional que al efecto dispuso el gobernador que se integrara.

    Hasta el momento no hemos sido convocados por la comisión señalada.

    Atentamente.

    México, DF, a 25 de enero de 2005.--- C. Ramón Corral Ávila (rúbrica), comisionado nacional de Acuacultura y Pesca.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Remítase a la comisión correspondiente, para su conocimiento.
    TEQUILA

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-0-1371, signado el 12 de enero último por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Arturo Nahle García, Presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número 112.- 000380, suscrito el 7 del actual por el C. licenciado Felipe Zavala Ponce, coordinador general de Política Sectorial de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como del anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales da respuesta al punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a revisar el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-006-SCFI-2004, bebidas alcohólicas-tequila-especificaciones.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 12 de abril de 2005.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Agricultura Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

    Lic. M. Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Me refiero a su oficio No. SEL/300/200/05, de fecha 13 de enero del 2005, a través del cual nos comunica punto de acuerdo mediante el cual ``...se exhorta a la Sagarpa a revisar con todo cuidado garantizando el interés de todas las partes el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-006-SCFI-2004, bebidas alcohólicas-tequila-especificaciones, en vista de que el contenido de las reformas que se proponen, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 2004, afecta directamente a los productores de agave de la región de Tequila...''

    Al respecto, anexo al presente encontrará fotocopia del oficio No. 300.-0299/05, emitido por la Subsecretaría de Agricultura, de fecha 25 de enero del presente año.

    Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    México, DF, a 7 de abril de 2005.--- Lic. Felipe Zavala Ponce (rúbrica), coordinador general de Política Sectorial.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Agricultura Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

    Lic. Felipe Zavala Ponce, coordinador General de Política Sectorial de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.--- Presente.

    Por este conducto nos permitimos dar contestación a su atento oficio No. 112.- 00060, fechado el pasado 20 de enero de 2005, relativo al punto de acuerdo de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, manifestado en oficio No- SEL/300/200/05 del 13 de enero de 2005, en el cual solicitan la intervención de la Sagarpa para analizar el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-006-SCFI-2004-bebidas alcohólicas-tequila-especificaciones, que de acuerdo con lo manifestado en el documento de proyecto de NOM, afecta a los intereses de los productores de agave tequilero.

    Le comentaremos que hemos puesto especial atención en lo expuesto en la actualización del proyecto de NOM publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 15 de noviembre, donde se detecta la omisión de utilización de agave maduro que implica la norma oficial mexicana vigente, lo que puede llegar a desordenar el mercado de esta materia prima y poner en riesgo la calidad del tequila.

    En forma adjunta le estamos relacionando antecedentes y actividades realizadas encaminadas a resolver la problemática por medio de comentarios que se han realizado al proyecto de norma oficial mexicana en su periodo de consulta pública tanto por el sector productor como por la propia Sagarpa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

    Por lo tanto estamos en espera de que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio que preside la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía, proceda a convocar a las personas físicas o morales que emitieron comentarios al proyecto de NOM para que conjuntamente con el grupo de trabajo que aprobó el anteproyecto se llegue a un consenso justo que no afecte intereses de los diferentes eslabones de la cadena agroalimentaria del sistema-producto del agave tequilero.

    Sin otro particular, aprovecho para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    México, DF, a 25 de enero de 2005.--- Ing. Francisco López Tostado (rúbrica), subsecretario de Agricultura.

    25 de enero de 2005.

    Antecedentes:

  • En el Programa Nacional de Normalización del 2004, uno de los temas a actualizar por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio (CCNN), presidido por la Dirección General de Normas (DGN) de la Secretaría de Economía (SE) fue el de la Norma Oficial Mexicana-Bebidas alcohólicas-tequila NOM-006-SCM-2004.

  • El anteproyecto de NOM para el tequila fue consensuado y aprobado por el grupo de trabajo que básicamente fue integrado por la industria manufacturera de tequila y personal de la DGN de la SE sin la participación de representantes de los productores de agave tequilero, ni personal de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, quienes no fueron convocados para la actualización del mencionado documento.

  • El grupo de trabajo solicitó la aprobación del anteproyecto de norma para el tequila al CCNN, quienes dieron su anuencia para su publicación en el Diario Oficial de la Federación como proyecto de NOM, iniciando su periodo de consulta pública a partir del 15 de noviembre de 2004, concluyendo el 15 de enero de 2005 el plazo para recibir observaciones al proyecto de NOM por parte de personas físicas o morales interesados en el tema.

  • El mes de octubre de 2004 Sagarpa recibió comentarios por parte de la Confederación Nacional de Productores de Agave Tequilero, antes de la publicación del proyecto de NOM en el Diario Oficial de la Federación, donde se menciona la posible omisión en el documento de anteproyecto del parámetro de madurez del agave para la elaboración del tequila.

    Actividades en periodo de consulta pública del PROY-NOM-006-SCFI:

  • La Subsecretaría de Agricultura, por conducto de la Dirección General de Fomento a la Agricultura, analiza el proyecto de NOM publicado comparado con la NOM vigente, y percibe la omisión de la características de madurez del agave, que admite la elaboración del tequila con empleo de materia prima de cualquier condición de antigüedad de cultivo, lo que puede llevar a un desorden de la oferta y demanda del agave y su descontrol de precio de venta y posibles deméritos de la calidad del tequila elaborado, lo que puede significar disminuir el prestigio de este producto a nivel internacional y el riesgo de perder la denominación de origen.

  • Por otra parte en los meses de noviembre y diciembre de 2004, se realiza estudio conjunto entre la Secretaría de Desarrollo Agrícola y la Delegación de la Sagarpa del estado de Jalisco, con el objeto de precisar el padrón de hectáreas cultivadas con agave de la especie Tequilana weber variedad azul, en la zona geográfica que implica la denominación de origen del tequila, determinando que a partir del año 2006 se presupuesta una sobreproducción de agave comparada con la utilización de esta materia prima por la industria tequilera.

  • La Dirección General de Fomento a la Agricultura solicitó el 23 de noviembre y el 17 de diciembre de 2004, respectivamente a la Confederación Nacional de Productores de Agave Tequilero y al Comité Nacional del Sistema-Producto Agave-Tequila, elaborar observaciones al proyecto de NOM, dando alguna alternativa técnicamente fundamentada, con comentarios encaminados a enmendar el parámetro de madurez y que a su vez dé salida al problema, de altas existencias de agave a partir del año 2006.

  • El 17 de diciembre de 2004 la Dirección General de Fomento a la Agricultura envía observación al Comité Consultivo Nacional de Normalización presidido por la DGN de la SE relativo al proyecto de NOM de tequila publicado en el Diario Oficial de la Federación en el aspecto de la madurez del agave a emplear para la elaboración del tequila.

  • Personal del área de Normalización de la Dirección General de Fomento a la Agricultura, el pasado 7 de enero de 2005, participa en sesión de trabajo del Comité Nacional-Sistema-Producto Agave Tequila, en el cual se determina enviar la propuesta de observación al Proyecto de la Norma Oficial Mexicana NOM-006-SCFI-2004, la cual se elabora y envía en tiempo y forma el 11 de enero de 2005 bajo las siguientes bases:

    El ingeniero Francisco Javier Flores Chávez, delegado de la Sagarpa en el estado de Jalisco y representante gubernamental del Comité Nacional del Sistema Producto apoya la propuesta de observación con base al estudio del padrón de agave registrado ante el Consejo Regulador del Tequila, para determinar que sólo agave con madurez de 6 años, como mínima, sea empleado en la elaboración del tequila, manteniendo la aportación del Consejo Regulador del Tequila para controlar el padrón de los cultivos de agave registrados y certificados por ese organismo.

    Por otra parte se propone, en la elaboración específica de la categoría ``tequila'', una mezcla de 70/30 en la relación de uso de mieles derivadas de agave/otras fuentes de azúcar, que comparada con la actual de 51/49 que se manifiesta en la NOM vigente, se pretende poder llegar a controlar los excedentes de agave que se proyectan a partir del año 2006.

    Por último la propuesta sugiere la inclusión de otras Unidades Administrativas que coadyuven al cumplimiento de vigilancia y certificación de las reglas de operación de la denominación de origen que controla el Consejo Regulador del Tequila.

    Conclusiones:

  • Las observaciones al proyecto de NOM en su periodo de consulta pública, que se realizaron al seno del CCNN antes señalado, deberán ser estudiadas para determinar su procedencia y en todo caso devolver el proyecto de NOM al grupo de trabajo, al cual la Sagarpa solicitará su participación por conducto de su área de Normalización, y los coordinadores del mismo deberán, de acuerdo con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, convocar a las personas físicas o morales que establecieron las observaciones para ser evaluadas conjuntamente con todos los integrantes del propio grupo de trabajo y llegar a un consenso.

  • Se espera que con la participación del sector productor y la asesoría del área de Normalización de la Dirección General de Fomento a la Agricultura de la Subsecretaría de Agricultura de la Sagarpa, en el grupo de trabajo se logre equilibrar los diferentes intereses tanto de los eslabones de productores como de los industriales y que las modificaciones planteadas al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-006-SCFI-2004 fortifiquen la posición del Sistema-Producto y no dañe la imagen internacional de la bebida tequila.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Remítase a la comisión correspondiente, para su conocimiento.
    ESTADO DE MICHOACAN

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio No. D G.P.L. 59-II-3-1352 signado el 8 de marzo del año en curso, por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Marcos Morales Torres, Presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño para los fines que estimen procedentes, copia del similar número E00.SII.-105 suscrito el 5 del presente, por el C. ingeniero José Ramón Ardavín Ituarte, subprocurador de Inspección Industrial de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como un disco magnético, mediante los cuales da respuesta al punto de acuerdo por el que se exhorta a esa Procuraduría a verificar el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-ECOL-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas residuales en aguas y bienes nacionales, en la cuenca del lago de Pátzcuaro.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 7 de abril de 2005.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Lic. M. Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Me refiero a su atento oficio No. SEL/300/1300/05, de fecha 10 de marzo de 2005, recibido en esta Subprocuraduría el día 4 de abril del mismo año, por el que tuvo a bien informar al ingeniero José Luis Luege Tamargo, procurador federal de Protección al Ambiente, que mediante oficio, No. D.G.P.L. 59-II-3-1352, de fecha 8 de marzo de 2005, el diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera y Marcos Morales Torres, Presidente y secretario de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, respectivamente, informaron al licenciado Santiago Creel Miranda, titular de la Secretaría de Gobernación, sobre el punto de acuerdo aprobado en la sesión celebrada el mismo 8 de marzo de 2005, que en su punto tercero, a la letra dice: ``Tercero.- Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en coordinación con la Comisión Nacional del Agua (CNA), a verificar el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-ECOL-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas residuales en aguas y bienes nacionales, en la cuenca del lago de Pátzcuaro.''

    Sobre el particular, por instrucciones superiores, me permito hacer de su conocimiento que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente carece, de competencia para atender el punto de acuerdo referido, toda vez que la CNA, de conformidad con el Reglamento Interior de la Secretaría de Medio, Ambiente y Recursos Naturales, la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables (NOM-001-SEMARNAT-1996), es la autoridad facultada para de realizar la verificación solicitada.

    Sin otro particular, reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección

    C. Ing. José Ramón Ardavín Ituarte (rúbrica), subprocurador de Inspección Industrial de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Remítase a la comisión correspondiente, para su conocimiento.
    EMPLEO DE PERSONAS MAYORES

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión --- Presentes.

    En atención al oficio número D.G.P.L. 59-II-0-1587, signado el 17 de febrero último por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Marcos Morales Torres, Presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número 400/29.03.05/065, suscrito el 29 de marzo del año en curso por el ingeniero Francisco Xavier Salazar Sáenz, subsecretario de Desarrollo Humano para el Trabajo Productivo de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a que establezca un programa permanente de promoción del empleo de las personas mayores de 50 años.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 8 de abril de 2005.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

    Lic. M. Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo.--- Presente.

    Hago acuse de su oficio número SEL/300/788/05, de fecha 18 de febrero del presente año, mediante el cual envía punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en el sentido de establecer un programa permanente de promoción del empleo de las personas mayores de 50 años.

    Sobre el particular, me es grato informarle que la Secretaría del Trabajo tiene bajo su responsabilidad la operación del Programa de Apoyo al Empleo (PAE) y que, a través de él, se llevan a cabo múltiples acciones de ayuda a la población desempleada y subocupada. Mediante estas actividades se atienden las demandas de los diversos grupos de población que necesiten apoyo para vincularse con las empresas que requieren personal o recibir capacitación para el trabajo. Cabe señalar que estos programas benefician a personas de todas las edades, mujeres y hombres, de todos los estados de la República y de distintos sectores sociales. Las acciones se desarrollan par medio de las más de 145 oficinas con que cuenta el Servicio Nacional de Empleo (SNE), en las 32 entidades federativas del país, donde se brinda atención personalizada a los solicitantes, así como a través del sistema Chambatel, de consulta gratuita (01-800-111-6000), la página web Chambanet (www. chambanet.gob. mx) y la revista quincenal Mi Chamba.

    Entre otros programas, el PAE incluye el sistema Bécate, a través del cual se asigna un apoyo económico a quienes desean incorporarse a cursos de capacitación, los talleres y ferias de empleo. Mediante estos eventos colectivos se orienta y pone en contacto a las personas solicitantes con las empresas que demandan personal. La población con discapacidad y los adultos mayores son orientados y reciben la atención del programa Abriendo Espacios. A través de éste se evalúan sus capacidades y experiencias y se les canaliza a un puesto de trabajo o a una alternativa de capacitación. Mediante la estrategia de ``proyectos de inversión productiva'' se otorgan maquinaria y equipo a personas desempleadas y subempleadas que desean formar pequeñas unidades económicas.

    La operación de los programas mencionados se lleva a cabo de manera coordinada con los gobiernos de las entidades federativas, y la unidad administrativa responsable de la operación es el SNE de cada estado de la República.

    Con los recursos disponibles y en atención al punto de acuerdo arriba citado, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social realizará las siguientes acciones:

    1. Orientará una parte de los recursos del programa Bécate y de ``proyectos de inversión productiva'' a atender los requerimientos de la población mayor de 50 años. En este sentido, se proporcionará capacitación productiva a este grupo de la población para que, posteriormente, reciba un segundo apoyo que le permita constituir su propia fuente de empleo.

    2. Se realizarán acciones complementarias para que, en el marco del programa Abriendo Espacios, se genere una bolsa de trabajo especializada en la que se registre a la población mayor de 50 años de edad y, a su vez, se capten vacantes en las que el sector empresarial acepte contratar a personas en ese rango de edad.

    Sin más por el momento, reitero a usted las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Ing. Francisco Xavier Salazar Sáenz (rúbrica), subsecretario de Desarrollo Humano para el Trabajo Productivo.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Remítase a la comisión correspondiente, para su conocimiento.
    OBSERVACION DE BALLENAS

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados, del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio número D.G.P.L. 59-II-2-1163, signado el 8 de marzo del año en curso por los diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Marcos Morales Torres, Presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número 500 117, suscrito el 6 del actual por el ingeniero César Patricio Reyes Roel, coordinador general de Puertos y Marina Mercante de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo por el que se solicita a esa dependencia vigilar el cumplimiento de la reglamentación vigente de los permisos de las embarcaciones que acuden a los avistamientos de ballenas en la región de bahía de Banderas, Puerto Vallarta, Jalisco, así como de la Norma Oficial Mexicana NOM-131-ECOL-1998.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 8 de abril de 2005.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

    Lic. M. Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Me es grato dirigirme a usted para enviarle un cordial saludo y, al mismo tiempo, para dar respuesta a su atento oficio SEL/300/1287/05, referente al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, exhortando a las Secretarías de Marina, y de Comunicaciones y Transportes, así como a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a vigilar el cumplimiento de la reglamentación vigente de los permisos de las embarcaciones que acuden a los avistamientos de las ballenas en bahía de Banderas, Puerto Vallarta.

    Al respecto, me permito informarle que se dictaron las instrucciones correspondientes a las Capitanías de La Paz, Loreto, Cabo San Lucas y San Carlos, en Baja California Sur, así como las de Mazatlán, Sinaloa, San Blas y Nuevo Vallarta, en Nayarit, y Puerto Vallarta, Jalisco, para que den cumplimiento a los lineamientos establecidos en la NOM 131-ECOL-1998, y al Reglamento para el Otorgamiento de Permisos a Embarcaciones.

    Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi distinguida consideración.

    Atentamente

    México, DF, a 6 de abril de 2005.--- Ing. César Patricio Reyes Roel (rúbrica), coordinador general de Puertos y Marina Mercante.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Remítase a la comisión correspondiente, para su conocimiento.
    ARTESANIAS

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-3-1333, signado el 28 de febrero del año en curso por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Marcos Morales Torres, Presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número DGVI/175/2005, suscrito el 7 del actual por el C. licenciado Enrique Lepine Muñoz, director general de Vinculación Interinstitucional de la Secretaría de Desarrollo Social, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales da respuesta al punto de acuerdo por el que se solicita a esa dependencia que implemente programas que tengan por objeto fomentar y difundir la artesanía nacional, así como canalizar los recursos necesarios y suficientes a fin de impulsar el desarrollo de dicha actividad.

    Sin mas por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 11 de abril de 2005.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Desarrollo Social.

    Lic. Humberto Aguilar Coronado subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Por instrucciones de la licenciada Josefina Vázquez Mota, secretaria de Desarrollo Social, y en atención a su oficio No. SEL/300/941/05, fechado el 1 de marzo de 2005, referente al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en relación con el fomento y difusión de la artesanía nacional, anexo al presente me permito enviarle la siguiente información:

    - Copia del oficio No, D.G./43/05/, fechado el 5 de abril del presente año, suscrito por el ingeniero Leonardo Contreras Santos Coy, director general del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías (Fonart), a través del cual señala las principales acciones que manera permanente realiza el Fonart para el fomento y difusión de la artesanía nacional.

    Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente

    México, DF, a 7 de abril de 2005.--- Lic. Enrique Lepine Muñoz (rúbrica), director general de Vinculación Interinstitucional.»

    «Secretaría de Desarrollo Social.

    Lic. Enrique Lepine Muñoz director general de Vinculación Interinstitucional de la Sedesol.--- Presente.

    En respuesta a su atento oficio No. DGVI/122/2005, me permito comunicar a usted que actualmente el Fonart apoya a los artesanos de México que viven en condiciones de pobreza, contribuyendo en la mejora de sus niveles de vida mediante programas de apoyo y efectivas estrategias de comercialización que aseguran la colocación de productos artesanales de calidad en los mercados nacionales e internacionales así como a preservar los valores de su cultura tradicional. Este objetivo se maneja en cuatro sectores principales que son: 1.- Capacitación y orientación a los artesanos cuyo propósito es que desarrollen nuevos diseños haciendo uso de los elementos tradicionales de nuestra cultura. Así como también lograr potenciar las capacidades de los artesanos. 2.- Entrega de créditos para el apoyo de producción técnica y financieramente viable para la adquisición de materias primas e insumos para el proceso productivo. 3.-Organización de concursos de arte popular, cuya función es estimular a los artesanos tradicionales mediante el otorgamiento de premios en efectivo cuyos propósitos son rescatar e innovar las artesanías así como el aprovechamiento sustentable de los materiales de su entorno natural. 4.- Por último se maneja el área de franquicias, cuya objetivo es difundir a nivel nacional e internacional genuinas piezas de la máxima calidad estética, elaboradas con técnicas ancestrales, mediante una justa comercialización de piezas únicas en su género.

    Todos estos apoyos se fomentan y difunden a nivel nacional y de manera continua, y con agrado estaremos enviando mensualmente copia de los informes de metas presidenciales a fin de dar una información mes con mes más detallada.

    Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente.

    México, DF, a 5 de abril de 2005.--- Ing. Leonardo Contreras Santos Coy (rúbrica), director general del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Remítase a la comisión correspondiente, para su conocimiento.
    PROGRAMA OPORTUNIDADES

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-3-1140 signado el 14 de diciembre de 2004, por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Marcos Morales Torres, Presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño para los fines que estimen procedentes, copia del similar número DGVI/183/2005, suscrito el 7 del mes en curso por el C. Lic. Enrique Lepine Muñoz, director general de Vinculación Interinstitucional de la Secretaría de Desarrollo Social, así como el anexo que en el mismo se cita, mediante los cuales da respuesta al punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de esa dependencia a evaluar y en su caso reconsiderar los contenidos temáticos de los cursos que mensualmente deben de tomar los padres de familia inscritos al Programa Oportunidades.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 11 de abril de 2005.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Desarrollo Social.

    Lic. Humberto Aguilar Coronado subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Por instrucciones de la Lic. Josefina Vázquez Mota, secretaria de Desarrollo Social, y en atención a su oficio No. SEL/300/5373/04, fechado el 20 de diciembre de 2004, en relación al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, referente al contenido temático de los cursos que deben tomar los padres de familia inscritos en el programa Oportunidades, anexo al presente me permito enviarle la siguiente información:

  • Copia del oficio No. ST/006/05, fechado el 5 de abril del presente año, suscrito por el C. Rodolfo Guzmán García, secretario técnico del Programa Oportunidades, a través del cual señala las acciones emprendidas por la Coordinación Nacional del Programa Oportunidades, en relación con el punto de acuerdo referido.

    Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente.

    México, DF, a 7 de abril de 2005.--- Lic. Enrique Lepine Muñoz (rúbrica), director general de Vinculación Interinstitucional

    «Secretaría de Desarrollo Social.

    Lic. Enrique Lepine Muñoz, director general de Vinculación Interinstitucional.--- Presente.

    En atención a su oficio No. DGVI/046/2005, donde envía copia del punto de acuerdo aprobado en la sesión del 14 de diciembre del 2004 de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, al respecto nos permitimos exponer lo siguiente:

    Punto primero

    La Coordinación Nacional del Programa Oportunidades está desarrollando un proyecto orientado a complementar los beneficios del programa, en el que se incluye un componente de apoyo socioeducativo cuyo objetivo es el de elevar la autoestima de la familia y estimular su empeño para superar su condición de pobreza. Dicho componente considera aspectos como: problemas que requieren atención especializada (alcoholismo, drogadicción, violencia intra familiar, etc.); temas de adolescencia (embarazo y matrimonio precoz); estimulación temprana; equidad de género y participación familiar; atención al adulto mayor y monitoreo de los niños que asisten a la escuela, entre otros temas.

    Este proyecto actualmente se está aplicando en la etapa de prueba piloto en el estado de San Luis Potosí.

    Punto segundo

    Se realizará un análisis del Modelo Nacional de Educación Familiar, desarrollado por el Sistema Nacional DIF y la Secretaría de Educación Pública para determinar los elementos coincidentes con el Programa Oportunidades para, en su caso, establecer los mecanismos que permitan incorporarlos al proyecto que actualmente desarrolla la Coordinación Nacional del Programa Oportunidades.

    Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente.

    México, DF, a 5 de abril de 2005.--- C. Rodolfo Guzmán García (rúbrica), secretario técnico del Programa Oportunidades.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Remítase a la comisión correspondiente, para su conocimiento.
    PROGRAMA ``BIENVENIDO PAISANO''

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-2-1130 signado el 28 de febrero último, por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Marcos Morales Torres, presidente y secretario, respectivamente, de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño para los fines que estimen procedentes, copia del similar número 27835 suscrito el 7 del actual, por el C. Gral. DIV. DEM. Humberto A. Guillermo Aguilar, jefe del Estado Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo en el que se solicita a esa dependencia, envíe información relacionada con la ejecución, avances y beneficios que tiene el programa ``Bienvenido Paisano'', para su estudio y evaluación.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 11 de abril de 2005.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de la Defensa Nacional.

    Lic. M. Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Bucareli No. 99, Col. Juárez, delegación Cuauhtémoc, DF.--- México, DF, CP 0600.

    Por orden del C. General Secretario de la Defensa Nacional, y con relación a su oficio número SEL/300/953- /05 de fecha 3 de marzo de 2005, respecto a la petición de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión para proporcionar información sobre la ejecución, avances y beneficios del programa ``Bienvenido Paisano'': sobre el particular, me permito manifestar a usted que esta Secretaría de la Defensa Nacional se ve impedida a proporcionar ese tipo de información, toda vez, que no participa en dicho programa.

    Asimismo, me permito informarle que la implementación de puestos de control militar en la República Mexicana, es conforme a derecho y en cumplimiento a las funciones asignadas a esta dependencia del Ejecutivo Federal, observando invariablemente el respeto de los derechos humanos de los habitantes de este país; por lo que éstos no tienen relación alguna con el programa en mención.

    Sin otro particular, hago propicia la ocasión para patentizar las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Lomas de Sotelo, DF, a 7 de abri1 2005.--- Gral. Div. DEM. Humberto A. Guillermo Aguilar (rúbrica), jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Remítase a la comisión correspondiente, para su conocimiento.
    ESTADO DE GUERRERO

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio No. DGPL 59-II-5-994 signado el 25 de noviembre de 2004, por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Marcos Morales Torres, Presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño para los fines que estimen procedentes, copia del similar número F.O.O. 192 suscrito el 5 del actual, por el C. Dr. Ernesto Enkerlin Hoeflich, Presidente de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a declarar la zona de Omiltemi, Guerrero, como Área Natural Protegida, bajo la categoría de Reserva de la Biosfera.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 12 de abril de 2005.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Lic. Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo.--- Secretaría de Gobernación.--- Bucareli No. 99, edificio Cobián 1er. piso. Col. Juárez, 08600. Distrito Federal.

    En atención a su oficio No. SEL/300/4549/04, con fecha 26 de noviembre del 2004 y dirigido al C. Ing. Alberto Cárdenas Jiménez, secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y por el cual se hizo del conocimiento de esta Comisión Nacional el acuerdo del pleno de los diputados integrantes de la Comisión Permanente, por el cual se solicita:

    ``que se declare la zona de Omiltemi, Guerrero, como Área Natural Protegida, bajo la categoría de Reserva de la Biosfera....''

    Una vez que ha sido analizado en su planteamiento, y que se han realizado visitas y prospecciones a la región, así como establecido contacto con las autoridades y habitantes locales; y con base a la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, me permito informar a ustedes lo siguiente:

    La mencionada región presenta una superficie natural pequeña, 4000 hectáreas, y se encuentra invadida y sujeta a un conflicto agrario, entre el gobierno del estado de Guerrero y la población de Xucumanatlán, que se opone al establecimiento del ANP.

    El gobierno del estado tiene planeada la protección por medio de un ANP estatal, pero no ha encontrado la forma de revertir la invasión y demostrar que los terrenos son de su propiedad.

    El conflicto agrario ha llegado a hechos de sangre y la comunidad de Xucumanatlán no cederá en su empeño de apoderarse del predio, propiedad del estado.

    Dado el conflicto agrario, la posición beligerante de Xucumanatlán y el sobrelapamiento con el proyecto del Parque Estatal, las posibilidades de cumplir con los requisitos de gestión relativos a obtener la anuencia local son definitivamente muy poco probables.

    Sin otro particular, aprovecho para enviarle un cordial saludo.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    México, a 5 de abril de 2005.--- C. Dr. Ernesto Enkerlin Hoeflich (rúbrica), Presidente de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Remítase a la comisión correspondiente, para su conocimiento.
    LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    En sesión celebrada en esta fecha por la Cámara de Senadores se aprobó el acuerdo de las Comisiones Unidas de Fomento Económico; y de Estudios Legislativos, por el que se resuelve devolver a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para los efectos de lo dispuesto por el inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el expediente correspondiente a la minuta proyecto de decreto que reforma los artículos 12, 32, 89, 90, 92 y 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

    Atentamente.

    México, DF, a 14 de abril de 2005.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en Funciones de Presidente.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social.
    LEY GENERAL DE SALUD

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    En sesión celebrada en esta fecha por la Cámara de Senadores se aprobó el acuerdo de las Comisiones Unidas Salud y Seguridad Social; y de Estudios Legislativos, por el que se resuelve devolver a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para los efectos de lo dispuesto por el inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el expediente correspondiente a la minuta proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 333 de la Ley General de Salud.

    Atentamente.

    México, DF, a 14 de abril de 2005.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en Funciones de Presidente.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Salud.
    LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    Para los efectos constitucionales y por instrucciones del C. Presidente de la República, con el presente envío a ustedes la Iniciativa de Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, documento que el propio Primer Magistrado de la Nación propone por el digno conducto de ustedes.

    A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 79 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2005, acompaño copia del oficio 312-A-002003, mediante el cual el C. Pablo S. Reyes Pruneda, Director General de Programación y Presupuesto ``B'' de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, señala que la presente Iniciativa no tiene impacto presupuestario alguno.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, 15 de abril de 2005.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Presidencia de la República.

    C. Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Oficinas.

    Por el digno conducto de usted y en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la iniciativa de Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.

    Exposición de Motivos

    A principios de la década de los años 70, las organizaciones de trabajadores demandaron a través del Congreso del Trabajo, una mayor equidad en las prestaciones y mecanismos para la adquisición de bienes y servicios a precios competitivos. Como una respuesta a estas demandas, el Gobierno Federal en su carácter de promotor del desarrollo social, propuso la creación de un fondo de fomento para la atención de las necesidades de consumo de los trabajadores de más bajos ingresos del país.

    Para tales efectos y a iniciativa del Poder Ejecutivo Federal, el H. Congreso de la Unión decretó la creación del Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores en las Reformas a la Ley Federal del Trabajo, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1973. Para instrumentar tal disposición legal, el Ejecutivo Federal ordenó la constitución de un fideicomiso público paraestatal denominado ``Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores'' (FONACOT) mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 1974, con la finalidad de proteger la capacidad adquisitiva y facilitar el acceso a los satisfactores que requieren los trabajadores como jefes de familia en el orden material, social y cultural.

    Al inicio de la presente administración se llevó a cabo un diagnóstico empresarial y financiero del FONACOT, en el que se identificó que la institución era inviable e insolvente, ya que, por una parte, registraba pérdidas en su operación y, por la otra, contaba con un patrimonio de 350 millones de pesos y un adeudo con el Banco de México por 1,157 millones de pesos originado desde el año 1994, que resultaba superior a su capacidad de pago, Además, contaba con cadenas de distribución limitadas en cantidad y variedad, así como un proceso muy lento para el otorgamiento de crédito.

    1. Fonacot 2001-2005

    En el año 2001, en el marco de la política de la transformación de la Administración Pública Federal impulsada por el Ejecutivo Federal y teniendo como marco de referencia el Programa Nacional de Política Laboral 2001-2006 de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, se planteó un proceso de cambio para convertir al Fondo en una institución competitiva que contribuyera al crecimiento económico y desarrollo social y humano, con un enfoque dirigido a los trabajadores de menores recursos de México.

    Como una derivación de dicha estrategia, se definieron la misión y visión del FONACOT, de la siguiente manera:

    a) Misión: ``Elevar el nivel de vida de los trabajadores y su familia a través de lograr un mayor rendimiento de su salario mediante el crédito barato, para la obtención de bienes. y servicios de alta calidad y precio competitivo, que contribuyan a su desarrollo integral, fomentando cadenas productivas, desarrollo regional y ahorro popular, coadyuvando de esta forma a la disminución de las graves desigualdades sociales''.

    b) Visión: ``Ser la mejor institución financiera para apoyo de los trabajadores de más bajos ingresos del país''.

    El proceso de planeación estratégica incluyó una reingeniería de procesos, así como la reestructura orgánica integral y una modernización de sistemas.

    2. Reingeniería de Procesos

    Se desarrolló una nueva estructura orgánica caracterizada por ser plana y flexible, la cual pasó de 22 a 7 niveles jerárquicos, soportada en un contrato colectivo de trabajo con puestos multifuncionales de habilidades múltiples. Dichos cambios se han realizado con la instrumentación en paralelo de programas de capacitación y con estímulos a la productividad del personal.

    Con base en los logros apuntados, el FONACOT obtuvo la certificación de la norma ISO-9001:2000 en el proceso sustantivo de crédito, convirtiéndose en la primera institución de esas características en América Latina y la segunda en América, en obtener ese certificado.

    Para el año 2005, se tiene planteado reforzar la estructura de la institución, así como su presencia a nivel estatal y regional, en razón de que se incrementó el número de oficinas a 4 direcciones regionales, 40 direcciones estatales y 100 oficinas de en el territorio nacional, todo ello sin ampliar el número de plazas.

    3. Modernización Tecnológica

    La modernización de equipos informáticos y de comunicación de datos, así como el rediseño de los procesos de información, han permitido una mayor eficiencia en la autorización de créditos a los trabajadores. De esta forma, se ha disminuido el tiempo para la obtención de un crédito, ya que, pasó de ser de 40 días a tan sólo 15 minutos. De igual manera se han hecho reducciones considerables al plazo de pago a los distribuidores, ya que anteriormente se requerían 90 días para realizarlo, y en la actualidad se efectúa en tan sólo 48 horas.

    Asimismo, se llevó a cabo la licitación de un sistema de crédito que se caracteriza por ser uno de los más avanzados en el mundo, que cuenta con una plataforma tecnológica que permitirá mayor agilidad en los trámites y la operación en gran escala de la tarjeta FONACOT.

    4. Principales resultados operativos

    En la presente administración, el FONACOT ha otorgado 1.7 millones de créditos a trabajadores, por un monto aproximado de 11 mil millones de pesos, en beneficio de alrededor de 7.7 millones de personas, con más de 31,600 centros de trabajo afiliados.

    Al mismo tiempo, se ha logrado mantener un nivel de recuperación de cartera superior al 95%, por lo que del año 2000 a la fecha, se redujo la cartera vencida de 39% al 6.7%.

    Se cuenta con una red de aproximadamente 11,525 distribuidores de bienes y servicios dentro de los programas del FONACOT, que incluyen bienes duraderos y servicios de salud, educativos, para personas con capacidades diferentes, turísticos, notariales y funerarios, entre otros.

    En apoyo de la economía interna y de las pequeñas y medianas empresas para enfrentar la competencia de las importaciones, el Fondo ha celebrado convenios con las principales cámaras empresariales, como la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos; la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación; la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo, y la Cámara Nacional de la Industria de Desarrollo y Promoción de Vivienda.

    5. Programa de Fortalecimiento Financiero

    En la presente administración FONACOT se ha convertido en una institución viable financiera y operativamente. Cuenta con un remanente de operación positivo (utilidad de operación) desde el año 2001; renegoció y acordó el pago del pasivo que el Fondo tenía con el Banco de México, ya que de no haberlo hecho se habría generado una contingencia jurídica importante para el FONACOT. Lo anterior, aunado a los buenos resultados obtenidos en los últimos cuatro años, le permitieron al FONACOT incrementar en 4.2 veces su patrimonio, con respecto al que contaba en el año 2000.

    La institución está acreditada en el sistema financiero mexicano, financiándose con recursos de la banca comercial, la banca de desarrollo y, principalmente en el mercado de valores, a través de certificados bursátiles, a los cuales ha tenido acceso en virtud de haber obtenido la calificación AAA para la enajenación de su cartera y la calificación de A1+ y F1+ para la administración, por parte de Standard & Poor´s y Fitch Ratings, sin el aval del Gobierno Federal. Debe señalarse que estas son las calificaciones más altas que existen.

    6. Debilidad

    Es preciso comentar, que en toda su historia el FONACOT ha tenido cambios sustanciales en la orientación de sus actividades y servicios que ofrece en el mercado, en gran medida generados por la constante rotación en la alta dirección. Hasta el año 2000 se registraron 11 relevos a nivel de Dirección General, lo que ha propiciado que no se cuente con una visión permanente del Fondo como una entidad eminentemente al servicio de los trabajadores de México.

    El origen de esta problemática, desde el punto de vista jurídico, es que tan sólo cuenta con un decreto constitutivo, por lo que es de interés del Ejecutivo Federal buscar la permanencia en los cambios obtenidos, para que los diferentes inversionistas del mercado de valores, la banca comercial, red de distribuidores, centros de trabajo y de manera fundamental los trabajadores, tengan la seguridad de que el FONACOT será una institución que cada día les ofrezca un mejor servicio, como una acción del Gobierno Federal de carácter subsidiaria, solidaria, de justicia social y autónoma, que busque el mejor aprovechamiento del salario. En suma, un instrumento que apoye la política laboral, para lo cual requiere contar con certeza jurídica que es la base de la institucionalidad.

    7. Prospectiva de FONACOT

    El sector social del Estado mexicano está conformado en buena medida por trabajadores, personas que constituyen un pilar esencial para el desarrollo del país y de la economía nacional. Los trabajadores en el entorno económico nacional actual demandan del Gobierno Federal el apoyo, promoción y realización de actos que permitan una más justa distribución de la riqueza y el acceso a un mejor nivel de vida para ellos y sus familias.

    Para el desarrollo de todo el potencial de la planta productiva nacional, los trabajadores requieren del apoyo de instrumentos e instituciones que fortalezcan el poder adquisitivo del salario y les permitan acceder a los bienes y servicios que procuren el bienestar de su núcleo familiar.

    Es por lo anterior, que el Ejecutivo Federal ha adoptado como prioridades impulsar el mercado interno y el empleo, la ocupación productiva y la protección y mejoramiento del ingreso de los trabajadores.

    Las políticas del Gobierno Federal conciben actualmente el trabajo no como una actividad aislada e independiente, sino como un círculo virtuoso que vincula a diversos sujetos que intervienen en el proceso productivo, tales como las entidades gubernamentales, los empleadores, comerciantes e industriales y a los propios trabajadores.

    Asimismo, dichas políticas señalan la necesidad de crear vías institucionales para propiciar la interacción de las cadenas de producción y la mejor obtención de resultados.

    Como fue señalado anteriormente, en el año de 1974 el Ejecutivo Federal emitió el Decreto que ordena la constitución de un fideicomiso para la operación del Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores, previsto por el artículo 103 bis de la Ley Federal del Trabajo.

    Dicho fideicomiso actualmente es una entidad integrante de la Administración Pública Paraestatal, regido por las relaciones contractuales que le dan vida, en adición a la normativa del derecho público.

    Se debe hacer énfasis en que la decisión del Ejecutivo Federal para la constitución del Fondo como fideicomiso público, fue idónea en ese momento para las relaciones prevalecientes entre los distintos integrantes de los procesos productivos nacionales; pero también es cierto, que 30 años después resulta evidente la necesidad de contar con mecanismos que atiendan la vigente necesidad de brindar a los trabajadores nuevos medios o instrumentos para que el salario sea su fuente de crecimiento y mejora continua.

    Es premisa de la política económica del Estado alcanzar un crecimiento con baja inflación, que contribuya a la recuperación de los salarios reales, la reducción en la tasa de interés y la expansión del crédito, así como la promoción de reformas estructurales necesarias para lograr una nueva cultura laboral y una reforma en este ámbito, con la consecuente implantación de programas de promoción, financiamiento y capacitación.

    El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, identifica como uno de los objetivos rectores propiciar una cultura laboral básica que permita a los futuros trabajadores ver al trabajo como una actividad de realización humana, convivencia solidaria y servicio a la comunidad, transformando a los empleos en oportunidades de crecimiento personal.

    Precisamente, una de las estrategias para mejorar los niveles de educación y bienestar de los mexicanos, plasmada en el Plan Nacional de Desarrollo, se refiere a establecer una cultura que promueva el trabajo como medio para la plena realización de las personas y para elevar su nivel de vida y el de sus familias. Esto último incluye promover una nueva cultura laboral, siendo compromiso del Gobierno Federal impulsar las acciones que permitan que el desarrollo de los individuos se dé en condiciones equitativas, facilitando la posibilidad de todos los mexicanos de mejorar su calidad de vida.

    Esta iniciativa tiene congruencia con el Programa Nacional de Política Laboral 2001-2006, toda vez que se contempla en la política 3.4., la modernización orgánica y funcional de las instituciones laborales. De esta suerte, corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, ser la institución líder del cambio del Gobierno Federal, en cuanto a la modernización en estructura y operación de dichas instituciones.

    Ante tal perspectiva, la línea de acción 3.4.4., del Programa Nacional de Política Laboral, que se refiere a garantizar los beneficios del crédito FONACOT de calidad para un mayor número de trabajadores de bajos ingresos, prevé la necesidad de coadyuvar a disminuir las graves desigualdades sociales y elevar el nivel de vida de los trabajadores y de sus familias, satisfaciendo sus necesidades de consumo.

    Así pues, el Ejecutivo a mi cargo ha concluido que a través de un organismo público descentralizado, cuya creación en la presente iniciativa se somete a la mejor consideración de esa H. Soberanía, se garantiza la permanencia de los logros obtenidos en la presente administración en beneficio del desarrollo integral de los trabajadores y de sus familias; se da una visión de la nueva entidad como la institución financiera al servicio de los trabajadores de México y se permite el acceso a otros sectores de trabajadores al financiamiento en condiciones de mercado preferenciales.

    Asimismo, se tendrán las condiciones necesarias para crear esquemas novedosos, dinámicos y modernos, sin que impliquen subsidios o el aval del Gobierno Federal y, que a su vez, propicien la corresponsabilidad que tienen los sectores público, social y privado en el desarrollo económico nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 25 de nuestra Carta Magna.

    El organismo público descentralizado que se propone crear, en caso de aprobarse la presente iniciativa, será quien lleve a cabo las funciones que le encomienda el artículo 103 bis de la Ley Federal del Trabajo al Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores, atendiendo el mandato constitucional, pero con un enfoque que fortalezca la corresponsabilidad de los sectores que concurren a la economía nacional.

    8. Estructura de la Iniciativa

    La presente iniciativa de Ley consta de 33 artículos permanentes y 9 transitorios, divididos en cinco Capítulos.

    En el Capítulo Primero se abordan los aspectos relativos a la creación del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, como un organismo público descentralizado de interés social con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como con autosuficiencia presupuestal, sectorizado en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

    Se señala que el nuevo Instituto tendrá como objeto promover el ahorro de los trabajadores, otorgarles financiamiento y garantizar su acceso a créditos para la adquisición de bienes y pago de servicios. Se prevé que el Instituto tenga su domicilio en el Distrito Federal, con la posibilidad de establecer delegaciones, sucursales, agencias, u otro tipo de oficinas en los lugares de la República Mexicana que resulten convenientes.

    Se definen los conceptos que se utilizan en el contexto de la ley y se señalan expresamente los diferentes ordenamientos jurídicos que regirán las operaciones y servicios del Instituto.

    También se contempla la obligación de que el Instituto formule su propio programa operativo y financiero, el presupuesto general de gastos e inversiones, así como las estimaciones de ingresos. Asimismo, se prevé que el Instituto someta a la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los límites de financiamiento neto que podrá destinarse a los sectores social y privado.

    Se prevé que las relaciones de trabajo entre el Instituto y su personal se regirán por la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del Apartado ``A'' del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Por lo que respecta al Capítulo Segundo, se indican las atribuciones del Instituto. Como novedad se prevé la posibilidad de celebrar convenios con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a fin de que el Instituto pueda otorgar créditos a los trabajadores respectivos de aquéllos.

    Dentro de este mismo Capítulo, se señalan también las operaciones que podrá realizar el Instituto para cumplir con su objeto, entre las cuales se encuentran, principalmente, la de otorgar financiamiento a los trabajadores para la adquisición de bienes y pago de servicios, así como promover entre los trabajadores el mejor aprovechamiento del salario y contribuir a la orientación del gasto familiar.

    En el Capítulo Tercero, se prevé la forma en que se integrará el patrimonio del Instituto. Se establece la limitante relativa a que los recursos del organismo descentralizado sólo podrán destinarse al cumplimiento de su objeto y a cubrir sus gastos de operación y administración.

    En el Capítulo Cuarto se abordan las cuestiones relacionadas con la estructura y administración del Instituto. Se prevé la existencia de un Consejo Directivo integrado en forma tripartita por consejeros que serán los Secretarios del Trabajo y Previsión Social, de Hacienda y Crédito Público, y de Economía, contando además con representantes de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo; Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos, y de la Confederación Patronal de la República Mexicana, y un representante de cada una de las tres confederaciones de organizaciones de trabajadores más representativas del país, debidamente registradas ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

    Asimismo, se indican los requisitos que deben satisfacer los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores para formar parte de este Consejo Directivo, el cual será presidido por el Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

    Se prevén los tipos y periodicidad de las sesiones que podrá llevar a cabo el Consejo Directivo del Instituto. Se identifican las atribuciones indelegables específicas con que contará dicho órgano, además de las señaladas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

    Por otra parte, se contempla la existencia de comités por materia dentro del Instituto, indicando sus facultades y en el caso particular del de Recursos Humanos, su integración.

    También se señala la forma de designación, facultades y obligaciones del Director General del Instituto. Se prevé que para el cumplimiento de sus facultades, podrá ser auxiliado por los servidores públicos de base y de confianza que establezca el correspondiente Estatuto Orgánico, refiriendo que en dicho Estatuto se indicará el régimen de suplencias del Director General.

    En el Capítulo Quinto se establecen los órganos para el control, vigilancia y evaluación del Instituto. Se indica que el Instituto contará con un órgano interno de control que estará integrado por un titular y por los titulares de las áreas de auditoría interna, auditoría de control y evaluación, y de quejas y responsabilidades, que serán designados por la Secretaría de la Función Pública, con las respectivas facultades que se les otorgan en el Reglamento Interior de dicha dependencia.

    Se contempla la existencia de un Comisario Público (con voz pero sin voto en el órgano de gobierno) y de su suplente, quienes serán designados por la Secretaría de la Función Pública, los cuales se encargarán de vigilar y evaluar la operación del Instituto y tendrán las atribuciones contenidas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y demás disposiciones legales aplicables.

    Además, se señalan las facultades que en materia de supervisión y vigilancia tendrá la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para verificar que las operaciones del Instituto se ajusten a lo previsto en la presente ley. Para estos efectos, se establece la obligación a cargo del Instituto de proporcionar los datos, informes, registros, libros de actas, auxiliares, documentos, correspondencia y, en general, la información que se estime necesaria para el ejercicio de las facultades de inspección y vigilancia de la referida Comisión Nacional.

    Destaca la facultad que se otorga a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para establecer programas preventivos o correctivos de cumplimiento forzoso, tendientes a eliminar irregularidades o desequilibrios financieros que pudieran afectar la liquidez, solvencia o estabilidad del Instituto. En esta tesitura, se concede a dicha Comisión la atribución de emitir la regulación prudencial que deberá observar el Instituto, así como las disposiciones a que deberá sujetarse en materia de registro de operaciones, información financiera, estimación de activos y, en su caso, las relativas a sus responsabilidades y obligaciones.

    Este Capítulo también establece que el incumplimiento o violación a las disposiciones de la ley, se sancionará con multa de cien a cincuenta mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, indicando que para la imposición de las multas la referida Comisión seguirá el procedimiento establecido en la Ley de Instituciones de Crédito.

    En cuanto al régimen transitorio cabría resaltar que pasarán a formar parte del patrimonio del nuevo organismo descentralizado, los recursos que a la entrada en vigor de la ley, integren el patrimonio del fideicomiso público denominado ``Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores''. Los activos, muebles e inmuebles, derechos y obligaciones del fideicomiso cuya extinción se ordena, se transferirán de manera formal en un plazo no mayor a doce meses.

    Para lograr una armónica transición, se prevé que el fideicomiso público denominado ``Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores'' continuará con las funciones que actualmente lleva a cabo, hasta que el nuevo organismo descentralizado esté en posibilidad de hacerse cargo de dichas funciones, para lo cual se prevé un plazo máximo de 90 días hábiles.

    La primera sesión ordinaria del Consejo Directivo del Instituto deberá llevarse a cabo dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la ley. Para estos efectos, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá adoptar las medidas pertinentes para que en dicho plazo se realicen las acciones correspondientes para la instalación del mismo. Por otra parte, el Estatuto Orgánico del nuevo organismo deberá ser aprobado y expedido por el Consejo Directivo a más tardar en la segunda sesión ordinaria.

    Por lo que respecta a las personas que prestan un servicio personal subordinado a Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciario en el Fideicomiso Público Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores, se tiene previsto que pasen a formar parte del personal al servicio del nuevo organismo descentralizado y que conserven las remuneraciones y prestaciones de las cuales gocen al entrar en vigor la ley.

    Por lo anteriormente expuesto, a usted C. Presidente de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, atentamente pido que den cuenta con la siguiente Iniciativa de:

    LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES

    CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

    Artículo 1. Se crea el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores como un organismo público descentralizado de interés social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como con autosuficiencia presupuestal y sectorizado en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

    Artículo 2.- El Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores tendrá como objeto promover el ahorro de los trabajadores, otorgarles financiamiento y garantizar su acceso a créditos, para la adquisición de bienes y pago de servicios.

    Asimismo, el Instituto deberá actuar bajo criterios que favorezcan el desarrollo social y las condiciones de vida de los trabajadores y de sus familias. Además, deberá ajustar su operación a las mejores prácticas de gobierno corporativo y mejora continua, quedando sujeto, entre otras, a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

    Artículo 3.- El Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores tendrá su domicilio en el Distrito Federal. Para el cumplimiento de su objeto, podrá establecer delegaciones, sucursales, agencias o cualquier otro tipo de oficinas en los lugares de la República Mexicana que resulten convenientes.

    Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

    I. Comisión, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

    II. Consejo, el Consejo Directivo del Instituto;

    III. Distribuidores, las empresas y establecimientos afiliados al Instituto que presten servicios o comercialicen bienes para ser adquiridos por los trabajadores;

    IV. Fondo, el fondo de fomento y garantía para el consumo de los trabajadores a que se refiere la Ley Federal del Trabajo;

    V. Instituto, el organismo descentralizado denominado Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores;

    VI. Ley, la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores;

    VII. Recursos del Fondo, la totalidad de los activos que integren el patrimonio del Instituto en términos de la presente Ley, excepto los inmuebles, mobiliario y equipo necesarios para su funcionamiento;

    VIII. Secretaría de Hacienda, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

    IX. Secretaría del Trabajo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

    Artículo 5.- La organización, el funcionamiento y la operación administrativos del Instituto como organismo descentralizado, integrante del sistema financiero mexicano, se sujetará a la presente Ley y, en lo que no se opongan a ésta, le serán aplicables, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    Las operaciones y servicios del Instituto se regirán por lo dispuesto en la presente Ley y, en lo no previsto en ésta y en el orden siguiente, por la Ley Federal del Trabajo, la legislación mercantil, los usos y prácticas mercantiles y el Código Civil Federal.

    El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría del Trabajo y de la Secretaría de Hacienda, en el ámbito de sus respectivas competencias, estará facultado para interpretar esta Ley para efectos administrativos.

    Artículo 6.- El Instituto formulará anualmente su programa operativo y financiero, su presupuesto general de gastos e inversiones, así como las estimaciones de ingresos, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. El Instituto deberá someter a la autorización de la Secretaría de Hacienda, de acuerdo con los lineamientos, medidas y mecanismos que al efecto establezca, los límites de financiamiento neto que podrá destinar al sector privado y social.

    El presupuesto del Instituto se ejercerá en términos de las disposiciones aplicables de la materia.

    Artículo 7.- Las relaciones de trabajo entre el Instituto y su personal se regirán por la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del Apartado ``A'' del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    CAPÍTULO SEGUNDO De las Atribuciones del Instituto

    Artículo 8.- Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto contará con las siguientes atribuciones:

    I. Administrar el Fondo;

    II. Participar en programas y proyectos en términos de la presente Ley que tengan como finalidad el fomento al ahorro de los trabajadores;

    III. Coadyuvar en el desarrollo económico integral de los trabajadores y de sus familias;

    IV. Instrumentar acciones que permitan obtener a los trabajadores financiamiento para la adquisición de bienes y servicios, en las mejores condiciones de precio, calidad y crédito;

    V. Participar en términos de la presente Ley en los programas que establezcan las instituciones de crédito y sociedades financieras de objeto limitado, dirigidos a fomentar el crédito para los trabajadores, así como para los almacenes y tiendas a que se refiere el artículo 103 de la Ley Federal del Trabajo;

    VI. Brindar apoyo y asesoría en el funcionamiento de las tiendas y almacenes a que se refiere el artículo 103 de la Ley Federal del Trabajo;

    VII. Celebrar los actos o contratos relacionados directa o indirectamente con su objeto;

    VIII. Celebrar convenios con las entidades federativas y gobiernos de los municipios, así como con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a fin de que el Instituto otorgue a los trabajadores respectivos los créditos a que se refiere la fracción II del artículo 9 de esta Ley;

    IX. Constituir fideicomisos y otorgar mandatos, directamente relacionados con su objeto, y

    X. Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para el cumplimiento de su objeto, así como proceder a su enajenación, en su caso, con apego a las disposiciones jurídicas aplicables.

    Artículo 9.- Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto sólo podrá realizar las siguientes operaciones:

    I. Garantizar los créditos y, en su caso, otorgar financiamiento para la operación de los almacenes y tiendas a que se refiere el artículo 103 de la Ley Federal del Trabajo;

    II. Otorgar financiamiento a los trabajadores para la adquisición de bienes y pago de servicios y garantizar dichas adquisiciones y pagos;

    III. Contratar financiamientos conforme a lo previsto en esta Ley y en las disposiciones aplicables en la materia;

    IV. Gestionar ante otras instituciones la obtención de condiciones adecuadas de crédito, garantías y precios que les procuren un mayor poder adquisitivo a los trabajadores;

    V. Realizar operaciones de descuento, ceder, negociar y afectar los derechos de crédito a su favor y, en su caso, los títulos de crédito y documentos, respecto de financiamientos otorgados a que se refieren las fracciones I y II anteriores;

    VI. Participar y coadyuvar en esquemas o programas a efecto de facilitar el acceso al financiamiento a los Distribuidores, que tiendan a disminuir el precio y facilitar la adquisición de dichos bienes y pago de servicios;

    VII. Promover entre los trabajadores, el mejor aprovechamiento del salario y contribuir a la orientación de su gasto familiar, y

    VIII. Realizar las operaciones y servicios análogos o conexos necesarios para la consecución de las operaciones previstas en este artículo, previa autorización de la Secretaría de Hacienda.

    Las garantías que otorgue el Instituto conforme a las fracciones I y II y los financiamientos que contrate en términos de la fracción III de este artículo, deberán hacerse con cargo a los Recursos del Fondo y, en ningún caso, los montos de dichas operaciones en su conjunto podrán ser superiores al importe de los Recursos del Fondo. Asimismo, las operaciones a que se refiere este párrafo no podrán generar endeudamiento neto alguno al cierre de cada ejercicio fiscal del Instituto, y quedarán sujetas a la consideración y, en su caso, autorización previa por parte de la Secretaría de Hacienda.

    CAPÍTULO TERCERO Del Patrimonio del Instituto

    Artículo 10.- El patrimonio del Instituto se integra por:

    I. Los bienes muebles e inmuebles que se destinen a su servicio;

    II. El efectivo y todos los derechos del Fondo susceptibles de hacerse líquidos;

    III. Las utilidades, ingresos propios, intereses, rendimientos, plusvalías y demás recursos que deriven de sus operaciones y los que resulten del aprovechamiento de sus bienes;

    IV. Las donaciones que se otorguen a su favor, y

    V. Los demás bienes, derechos y recursos que adquiera por cualquier título legal.

    Artículo 11.- Los recursos del Instituto sólo podrán destinarse al cumplimiento de su objeto y a cubrir sus gastos de operación y administración.

    Artículo 12.- El Instituto se considerará de acreditada solvencia y no estará obligado a constituir depósitos o garantías de cualquier tipo para el cumplimiento de sus obligaciones de pago.

    CAPÍTULO CUARTO De la Administración del Instituto

    Artículo 13.- La administración del Instituto estará encomendada a un Consejo Directivo y a un Director General, quienes se auxiliarán para el ejercicio de sus funciones de los comités previstos en esta Ley y en los demás que constituya el propio Consejo, así como de los servidores públicos que prevea el Estatuto Orgánico.

    Sección I Del Consejo Directivo

    Artículo 14.- El Consejo se integrará en forma tripartita por los siguientes consejeros:

    I. El Secretario del Trabajo y Previsión Social;

    II. El Secretario de Hacienda y Crédito Público;

    III. El Secretario de Economía;

    IV. Un representante de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo;

    V. Un representante de la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos;

    VI. Un representante de la Confederación Patronal de la República Mexicana, y

    VII. Un representante de cada una de las tres confederaciones de organizaciones de trabajadores más representativas del país, debidamente registradas ante la Secretaría del Trabajo.

    El titular de la Secretaría del Trabajo determinará mediante acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación, las confederaciones de organizaciones de trabajadores que deban ser invitadas a participar en la integración del Consejo.

    Los representantes de las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán contar con la experiencia, capacidad y prestigio profesional que les permita desempeñar su función en forma objetiva. Estos representantes percibirán por su participación las remuneraciones que determine el Consejo Directivo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

    Artículo 15.- El Secretario del Trabajo presidirá el Consejo y, en su ausencia, lo hará su suplente, quien deberá tener el nivel jerárquico inmediato inferior al de aquél.

    Artículo 16.- Cada consejero propietario designará a su suplente. En el caso de los servidores públicos, los suplentes deberán tener, por lo menos, el nivel de director general.

    Artículo 17.- El Consejo celebrará sesiones ordinarias por lo menos cada tres meses. Cuando se estime necesario, también podrá sesionar en forma extraordinaria.

    Las sesiones serán convocadas por el Presidente o, en su defecto, por el Secretario del Consejo a petición de la mayoría de los consejeros o del Director General; serán válidas cuando asistan, por lo menos, seis de sus miembros, incluyendo dos representantes de la Administración Pública Federal, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.

    A las sesiones del Consejo asistirán el Director General y el Comisario del Instituto con derecho a voz, pero sin voto.

    A las sesiones del Consejo podrán asistir también los invitados que autorice el Presidente, a propuesta del Director General del Instituto, quienes participarán en las sesiones con voz pero sin voto y únicamente en los puntos de la orden del día para los cuales se les haya invitado.

    Los invitados deberán ser personas distinguidas de los sectores público, social y privado, cuya opinión específica sea de interés para el Consejo, en virtud de sus conocimientos y experiencia sobre las materias o los asuntos del Instituto.

    Artículo 18.- Además de las señaladas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Consejo tendrá las atribuciones indelegables siguientes:

    I. Aprobar anualmente el proyecto de presupuesto de gastos de administración, operación, inversión y vigilancia del Instituto, una vez autorizados sus montos globales por la Secretaría de Hacienda;

    II. Aprobar, a propuesta del Director General del Instituto, las políticas generales sobre tasas de interés, plazos, garantías y demás características de las operaciones del Instituto, orientadas a preservar y mantener los recursos de su patrimonio;

    III. Determinar los mecanismos necesarios para que el Instituto conduzca sus actividades en forma programada y con base en las políticas sectoriales, prioridades y restricciones que se deriven del sistema nacional de planeación;

    IV. Fijar, a propuesta del Director General del Instituto, la cantidad máxima para el otorgamiento de préstamos o créditos;

    V. Aprobar los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público y demás instrumentos normativos que regulen el funcionamiento del Instituto;

    VI. Aprobar los manuales de operación y funcionamiento, así como las reglas de operación de los comités de apoyo del Instituto;

    VII. Autorizar la participación de profesionistas independientes en los comités de apoyo del Instituto, en términos de lo dispuesto por el Estatuto Orgánico;

    VIII. Autorizar las políticas generales para la celebración de convenios con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a fin de que el Instituto otorgue a los trabajadores respectivos los créditos a que se refiere la fracción II del artículo 9 de esta Ley;

    IX. Acordar los asuntos intersectoriales que se requieran en la administración integral del Instituto;

    X. Autorizar con sujeción a las disposiciones aplicables en la materia, la estructura orgánica básica; los niveles de puestos; las bases generales para la elaboración de tabuladores de sueldos; la política salarial y de incentivos que considere las compensaciones y demás prestaciones económicas en beneficio de los trabajadores del Instituto; los lineamientos en materia de selección, reclutamiento, capacitación, ascenso y promoción; los indicadores de evaluación del desempeño, y los criterios de separación. Todo esto a propuesta del Director General y oyendo la opinión del Comité de Recursos Humanos;

    XI. Fijar las remuneraciones que correspondan a los representantes de las organizaciones de trabajadores y de empleadores por su participación en las sesiones del Consejo;

    XII. Aprobar el contenido de las actas que se levanten en sus sesiones;

    XIII. Aprobar su calendario anual de sesiones, y

    XIV. Las demás previstas en la presente Ley.

    Sección II De los Comités de Apoyo del Instituto

    Artículo 19.- El Instituto contará con los siguientes comités de apoyo:

    I. De Operaciones;

    II. De Crédito;

    III. De Auditoría, Control y Vigilancia;

    IV. De Administración Integral de Riesgos;

    V. Recursos Humanos, y

    VI. Los demás que constituya el Consejo.

    Artículo 20.- Los Comités a que se refiere el artículo anterior se integrarán por servidores públicos del Instituto, representantes de dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, según lo determine su Estatuto Orgánico, por profesionistas independientes en la materia propia de cada Comité.

    Los profesionistas independientes a que se refiere este artículo serán nombrados por el Consejo Directivo a propuesta del Director General del Instituto.

    Respecto de los comités de apoyo a que se contraen las fracciones I a V del artículo 19 de esta Ley, el Estatuto Orgánico establecerá lo relativo a su objeto, integración, operación, facultades y reglas básicas de operación, en términos de las disposiciones de carácter general que al efecto expidan las autoridades competentes.

    Artículo 21.- El Comité de Operaciones tendrá entre sus facultades la de someter a la consideración y aprobación del Consejo, las políticas generales o lineamientos sobre tasas de interés, plazos, garantías, otorgamiento de los préstamos o créditos y demás características de las operaciones del Instituto.

    Artículo 22.- El Comité de Crédito tendrá especialmente la facultad de someter a la consideración y aprobación del Consejo, las políticas generales con base en las cuales se autorizarán los créditos y los aspectos inherentes a su otorgamiento.

    Artículo 23.- El Comité de Auditoría, Control y Vigilancia tendrá entre sus facultades la de someter a la consideración y aprobación del Consejo, las políticas generales sobre control y auditoría, evaluación y desarrollo administrativo.

    Artículo 24.- El Comité de Administración Integral de Riesgos tendrá la atribución de fijar la metodología para la estimación de pérdidas por riesgos de crédito, de mercado, de liquidez y de operación, así como por los de carácter legal. Dicho Comité someterá a la consideración y aprobación del Consejo los términos para la aplicación de las reservas al efecto constituidas.

    Artículo 25.- El Comité de Recursos Humanos tendrá entre otras atribuciones, la de opinar sobre la estructura orgánica básica; los niveles de puestos; las bases generales para la elaboración de tabuladores de sueldos; la política salarial y de incentivos que considere las compensaciones y demás prestaciones económicas en beneficio de los trabajadores del Instituto; los lineamientos en materia de selección, reclutamiento, capacitación, ascenso y promoción; los indicadores de evaluación del desempeño, y los criterios de separación de trabajadores.

    Artículo 26.- El Comité de Recursos Humanos, estará integrado de la siguiente forma:

    I. Un representante de la Secretaría del Trabajo;

    II. Un representante de la Secretaría de Hacienda;

    III. Un representante de la Secretaría de la Función Pública;

    IV. El responsable del área de administración del Instituto;

    V. Un profesionista independiente con amplia experiencia en el área de recursos humanos;

    Salvo el caso del profesional independiente, los demás miembros del Comité contarán con sus respectivos suplentes, quienes serán preferentemente servidores públicos del nivel inmediato inferior.

    Sección III Del Director General

    Artículo 27.- El Director General del Instituto será designado por el titular del Ejecutivo Federal, a propuesta del Secretario del Trabajo y Previsión Social. El nombramiento deberá recaer en persona que reúna los requisitos que establece la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y quien, además, deberá contar con una experiencia mínima de cinco años en puestos de alto nivel decisorio en materia financiera dentro del sistema financiero mexicano.

    Artículo 28.- El Director General tendrá a su cargo las facultades y obligaciones siguientes:

    I. Administrar y representar legalmente al Instituto. En el ejercicio de su representación legal estará facultado para:a) Celebrar y otorgar toda clase de actos jurídicos y documentos inherentes al objeto del Instituto;

    b) Ejercer las más amplias facultades para realizar actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aun aquéllas que requieran de autorización especial, según esta Ley u otras disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias;

    c) Emitir, avalar y negociar títulos de crédito;

    d) Querellarse y otorgar perdón, ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en el juicio de amparo;

    e) Comprometer en árbitros y transigir, y

    f) Otorgar poderes generales y especiales con todas las facultades que le competan, aun las que requieran cláusula especial, sustituirlos y revocarlos, y otorgar facultades de sustitución a los apoderados, previa autorización expresa del Consejo cuando se trate de otorgar poderes generales para actos de dominio.

    II. Dirigir técnica y administrativamente las actividades y programas del Instituto;

    III. Presentar a la aprobación del Consejo los proyectos de Estatuto Orgánico, manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, y demás instrumentos normativos que regulen el funcionamiento del Instituto;

    IV. Someter a la autorización del Consejo el establecimiento, reubicación y cierre de oficinas en el territorio nacional;

    V. Presentar anualmente al Consejo los proyectos de los programas operativo y financiero, de las estimaciones de ingresos anuales y del presupuesto de gastos e inversión para el ejercicio siguiente;

    VI. Ejercer el presupuesto del organismo con sujeción a las disposiciones jurídicas aplicables;

    VII. Nombrar y remover a los servidores públicos del Instituto, distintos de los dos primeros niveles;

    VIII. Rendir al Consejo informes periódicos, con la intervención que corresponda al comisario;

    IX. Vigilar la existencia y mantenimiento de los sistemas de contabilidad, control y registro;

    X. Presentar a la Secretaría de Hacienda los informes que se requieran en términos de las disposiciones aplicables;

    XI. Realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para cumplir con los fines del Instituto, y

    XII. Las demás que le atribuyan la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, esta Ley o cualquier otra disposición y el Consejo.

    Las facultades del Director General del Instituto previstas en las fracciones III y VI de este artículo serán indelegables.

    Artículo 29.- El Director General del Instituto será auxiliado en el cumplimiento de sus facultades por los servidores públicos de base y de confianza que establezca el Estatuto Orgánico,

    Asimismo, dicho Estatuto determinará al servidor público que suplirá al Director General en sus ausencias. El suplente deberá tener el nivel inmediato inferior al del Director General.

    CAPÍTULO QUINTO Del Control, Vigilancia y Evaluación del Instituto

    Artículo 30.- El Instituto contará con un órgano interno de control, en los términos de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Al frente de dicho órgano de control y de las áreas de Auditoría Interna, Auditoría de Control y Evaluación, de Quejas y Responsabilidades, estarán los servidores públicos que sean designados por la Secretaría de la Función Pública, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y quienes contarán con las facultades que respectivamente les otorga el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.

    Artículo 31.- El Instituto contará con un comisario público propietario y uno suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública. El comisario vigilará y evaluará la operación del Instituto y tendrá las atribuciones contenidas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y en las demás disposiciones legales aplicables.

    Artículo 32.- La Comisión ejercerá la supervisión del Instituto, en términos de esta Ley y en los de aquélla que rige a la propia Comisión.

    La supervisión que ejerza la Comisión tendrá por objeto verificar que las operaciones del Instituto se ajusten a lo previsto en la presente Ley y a las disposiciones que con base en ella se expidan.

    Sin perjuicio de las facultades de otras instancias fiscalizadoras, la supervisión de la Comisión comprenderá el ejercicio de las de inspección, vigilancia, prevención y corrección que le confiere su propia ley.

    El Instituto estará obligado a proporcionar a la Comisión los datos, informes, registros, libros de actas, auxiliares, documentos, correspondencia y, en general, toda la información que ésta estime necesaria para el ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia.

    Esta obligación comprende la información y documentación relativa al titular o beneficiario de las operaciones y servicios que realice el Instituto y que se encuentren protegidas por algún tipo de secreto.

    La Comisión podrá establecer programas preventivos o correctivos de cumplimiento forzoso, tendientes a eliminar irregularidades o desequilibrios financieros que puedan afectar la liquidez, solvencia o estabilidad del Instituto. Los términos y condiciones para la ejecución de dichos programas podrán ser convenidos por la Comisión y el Instituto.

    El incumplimiento de los programas o convenios a que se refiere el párrafo anterior, dará lugar a la imposición de las sanciones que correspondan.

    Artículo 33.- La Comisión emitirá la regulación prudencial que deberá observar el Instituto y las disposiciones a las que se sujetará en materia de registro de operaciones, información financiera, estimación de activos y, en su caso, las relativas a sus responsabilidades y obligaciones.

    El incumplimiento o violación a la presente Ley se sancionará con multa de cien a cincuenta mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Para la imposición de las multas, la Comisión seguirá el procedimiento establecido en la Ley de Instituciones de Crédito y su importe se cargará al patrimonio líquido del Instituto.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO.- Se decreta la desincorporación mediante extinción del fideicomiso público ``Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores''.

    TERCERO.- A la entrada en vigor de la presente Ley, pasarán a formar parte del patrimonio del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores los recursos, los activos, los bienes muebles e inmuebles, los derechos y las obligaciones que integren el patrimonio del fideicomiso público ``Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores''.

    La transferencia formal de los bienes, derechos y obligaciones a que se contrae el párrafo que antecede, así como los actos necesarios para llevar a cabo la extinción del fideicomiso público a que dicho párrafo se refiere, deberán efectuarse en un plazo no mayor a doce meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

    Las transferencias de bienes y derechos previstas en el presente artículo, no quedarán gravadas por contribución federal alguna.

    Las inscripciones y anotaciones marginales efectuadas en los registros públicos de la propiedad y de comercio, así como en cualquier otro registro del país, relativas a Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciario del fideicomiso público ``Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores'', respecto de inmuebles, contratos, convenios, títulos de crédito, comisiones de carácter mercantil y cualquier otra, se entenderán referidas al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.

    Como causahabiente, del fideicomiso público cuya extinción se ordena en la presente Ley, el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores se subrogará en todos los derechos y obligaciones de aquél, y ejercerá las acciones, opondrá las excepciones y defensas e interpondrá los recursos de cualquier naturaleza deducidos en los procedimientos judiciales y administrativos en los que haya sido parte Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciario del mencionado fideicomiso.

    Con objeto de que no se interrumpan las operaciones y funciones que a la fecha realiza el Fideicomiso denominado ``Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores'', éste continuará desarrollándolas, hasta en tanto el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores esté en posibilidad de hacerse cargo de las mismas, para lo cual tendrá un plazo máximo de 90 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

    En tanto se expide la normatividad interna del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, continuará aplicándose la que rige la operación y funcionamiento del Fideicomiso cuya extinción se ordena, en lo que no se oponga a esta Ley y, en lo no previsto, se estará a lo que resuelva el Consejo Directivo.

    CUARTO.- Sin perjuicio de lo señalado en el último párrafo del artículo 9 de esta Ley con respecto a las nuevas obligaciones de pasivo derivadas de financiamientos, las mencionadas obligaciones de pasivo contraídas por el fideicomiso público denominado Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores antes de la entrada en vigor de esta Ley, podrán ser canjeadas, modificadas, novadas y, en general, refinanciadas por el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores a partir de la entrada en vigor de esta Ley, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que dichas obligaciones sean disminuidas gradualmente hasta su liquidación, conforme a los términos y condiciones autorizados por la mencionada Dependencia.

    QUINTO.- El Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores deberá ser aprobado y expedido por el Consejo Directivo a más tardar en la segunda sesión ordinaria que celebre.

    SEXTO.- Las personas que presten servicios personales subordinados a Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciario en el fideicomiso público ``Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores'', formarán parte del personal al servicio del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores y conservarán las remuneraciones y prestaciones de las cuales gozan al entrar en vigor la presente Ley.

    El Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores constituirá y mantendrá las reservas necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la relación laboral con sus trabajadores, en función del estudio actuarial que se realice para tal efecto.

    SÉPTIMO.- La primera sesión ordinaria del Consejo Directivo deberá llevarse a cabo dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social adoptará las medidas pertinentes para la instalación del Consejo Directivo.

    OCTAVO.- Previo al inicio de operaciones que sean distintas a las que actualmente realiza el fideicomiso Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores, el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores someterá a la aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sus sistemas operativos, de procesamiento de información y de control interno, así como sus manuales de organización y operación.

    NOVENO.- El Instituto Nacional para el Consumo de los Trabajadores se circunscribirá en el presente ejercicio fiscal al presupuesto autorizado al Fideicomiso denominado Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores.

    Reitero a Usted Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados, las seguridades de mi consideración más distinguida.

    Residencia Oficial del Poder Ejecutivo Federal, a los catorce días del mes de abril de dos mil cinco.--- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada (rúbrica).»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Lic. Max Alberto Diener Sala, director general Jurídico de Egresos.--- Presente.

    Me refiero al oficio núm. 511/01/1690, mediante el cual la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, envía para autorización de esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) copia del oficio núm. SGA/943/1104 el cual contiene la propuesta modificada de Iniciativa de Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.

    Al respecto, atentamente le informo que dado que en los artículos transitorios de la iniciativa de Ley antes referida, ya se establece que el patrimonio del Instituto quedará conformado por los recursos y bienes que a la entrada en vigor de la citada Ley integren el patrimonio del fideicomiso público denominado Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores; así como que en los oficios de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (511/01/1690 y Ref. SGA/943/1104) se señala que la creación del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, no representa ningún impacto presupuestal en virtud de que la operación del Instituto se circunscribirá a los niveles presupuestales autorizados al Fonacot, y que tampoco implicará la creación de plazas adicionales, ya que operará con la estructura que actualmente tiene autorizada la entidad; esta área no tendría inconveniente en el ámbito presupuestario en que se continúe con los trámites correspondientes para la obtención del dictamen Jurídico-Normativo del citado documento.

    No obstante, esta área realiza las siguientes consideraciones para los efectos procedentes:

  • Respecto a la constitución del Consejo Directivo y los Comités del Instituto, previstos en las Secciones I y II, de la iniciativa, se sugiere se precise el carácter honorario de las actividades de los miembros. Lo anterior, a fin de no generar un impacto presupuestal para la institución que se pretende crear.

  • En cuanto a la extinción del Fideicomiso Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores, es necesario que se dé cabal cumplimiento a lo señalado en el artículo 22 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación y 188 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal vigente.

  • Por lo que se refiere a lo señalado en el Art. 2 del Capítulo Primero de la citada iniciativa, en donde se establece que el objeto del Instituto será fomentar el ahorro de los trabajadores y garantizar su acceso al crédito para la adquisición de bienes y pago de servicios, es importante que se defina si el organismo a crear realizará funciones similares a las de una institución bancaria que capta también ahorro.

  • Respecto a la normatividad que regirá al citado Instituto, es importante que quede señalado en esta Ley que adicional a la que se propone en la iniciativa de regularse conforme a las disposiciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el Instituto estará regulado por la Normatividad de la Administración Pública Federal (Manual de Normas Presupuestadas para la Administración Pública Federal, Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento, etc). Es decir, se sugiere que quede claro que las disposiciones señaladas en los Artículos 33 y 34 de la propuesta, son sin menoscabo de las facultades en materia de fiscalización del gasto público de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría de la Función Pública.

  • Por último, es necesario precisar que toda la operación del Instituto, deberá realizarse con recursos propios.

    Sin otro particular, reciba la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    México, DF, a 2 de diciembre de 2004.--- Pablo S. Reyes Pruneda (rúbrica), director general de Programación y Presupuesto ``B''.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Comisión Federal de Mejora Regulatoria.

    Ing. Raúl Alberto Navarro Garza, oficial mayor de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.--- Presente.

    Hago referencia a la solicitud de exención de elaborar la manifestación de impacto regulatorio (MIR) para el anteproyecto de Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, enviada nuevamente por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) a través de esa Oficialía Mayor, vía el portal electrónico www.cofemermir.org, y recibida en esta Comisión el 14 de febrero de 2005.

    Asimismo, refiero el Oficio SEL/300/667/05, de fecha 11 de febrero de 2005, mediante el cual la Subsecretaría de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, informa que dicho anteproyecto forma parte de los temas legislativos del Ejecutivo Federal y no existe inconveniente para que sea presentado formalmente ante el H. Congreso de la Unión, en términos de los Lineamientos para la elaboración, revisión y seguimiento de Iniciativas de Leyes y Decretos del Ejecutivo Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2003.

    Sobre el particular, le informo que de acuerdo con los criterios establecidos por esta Comisión, dicho anteproyecto no implica costos de cumplimiento para los particulares; por tanto, con fundamento en los artículos 69-E, 69-G y 69-H de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo (LFPA), se exime a la STPS de la obligación de elaborar la respectiva manifestación de impacto regulatorio.

    Por lo anterior, se adjunta el anteproyecto debidamente sellado por esta Comisión, con el fin de que la STPS pueda proceder, a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, a su firma por parte del Jefe del Ejecutivo para su envío al Poder Legislativo, conforme el procedimiento establecido en los Lineamientos citados.

    Para efectos del artículo 10 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 25 de su Reglamento, se informa que mediante oficio COFEME.04.1748, de fecha 20 de agosto de 2004 esta Comisión otorgó exención de MIR respecto de una primera versión del anteproyecto por lo que se hace constar que esta iniciativa ha estado disponible al público por más de 20 días hábiles a través del sitio de Internet de esta Comisión.

    Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente.

    México, DF, a 15 de febrero de 2005.--- C. Gustavo Adolfo Bello Martínez (rúbrica), coordinador general de Mejora Regulatoria Institucional.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, de Seguridad Social, y de Hacienda y Crédito Público.
    LEY GENERAL DE SALUD - LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo.--- Querétaro.--- Poder Legislativo.

    Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga; y 27, fracciones V y XII, y 40 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Querétaro, en sesión extraordinaria de la Legislatura celebrada el 2 de marzo de 2005 se ordenó remitirles el acuerdo por el que se remite al Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos iniciativa de ley que reforma y adiciona la Ley General de Salud y la Ley Federal de Sanidad Animal, para los efectos constitucionales y legales correspondientes.

    Sin otro particular, le reiteramos nuestro respeto institucional.

    Atentamente

    Santiago de Querétaro, Qro., a 7 de marzo de 2005.--- LVI Legislatura del Estado de Querétaro.--- Comisión Permanente.--- Dip. Mario Ulises Ramírez Altamirano (rúbrica), Presidente; Dip. Jesús Reyes Coca González (rúbrica), Primer Secretario.»

    «Escudo.--- Querétaro.--- Poder Legislativo.

    La Quincuagésima Cuarta Legislatura del estado de Querétaro, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41, fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga; y 40 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Querétaro, y

    Considerando

    1. Que la utilización de clembuterol es un gran problema que se presenta cuando se utiliza esta sustancia de forma ilegal como anabolizante para conformar la masa muscular del ganado vacuno u ovino y como agente repartidor de la grasa.

    2. Que la problemática ya descrita se presenta por las elevadas cantidades administradas a los animales antes del sacrificio, de forma tal que aunque parte del fármaco administrado se excreta o metaboliza, hay una cantidad muy importante que queda retenida en el organismo, especialmente en hígado, en músculo y en la retina de los animales tratados.

    3. Que, en consecuencia, la ingesta por parte del consumidor de los órganos procedentes de animales tratados de forma desmedida con elevadas cantidades de clembuterol puede comportar la aparición de la sintomatología derivada del uso del fármaco y que, dependiendo de la susceptibilidad de la persona que consuma este agente, la dimensión de la afección representa un riesgo, el cual puede llegar a ser muy grave para la salud humana.

    4. Que si se administra clembuterol a las especies de destino de forma terapéutica y bajo prescripción veterinaria y posteriormente se respetan los tiempos de espera fijados para eliminar la sustancia administrada, el riesgo que representan para el consumidor la carne y los órganos procedentes de los animales tratados será mínimo. Obviamente, el no respeto de los periodos de supresión después de un uso terapéutico del fármaco puede comportar un riesgo para la salud del consumidor.

    5. Que, indudablemente, una de las prácticas que día a día aumentan entre el sector productivo agropecuario es la utilización de sustancias químicas tendentes a acrecentar la masa muscular y disminuir la grasa corporal de los animales, con el efecto de obtener mayores ganancias. Sin embargo, tales productos químicos potencialmente significan un riesgo en la salud de los propios animales y, más aún, de las personas que llegan a consumir los productos de aquéllos.

    6. Que al sancionarse esta conducta únicamente en el supuesto de que produzca un daño, la parte ofendida se encuentra en obligación de probar un nexo causal que demuestre que, efectivamente, el uso de una sustancia ha producido en un animal o en una persona un daño en la salud, lo que materialmente es imposible pues, como es sabido, tales sustancias nocivas no actúan inmediatamente, sino que lo hacen de manera progresiva. En consecuencia, cuando el deterioro en la salud surge, resulta imposible demostrar que es resultado del uso de la sustancia o el consumo de productos de animales. Por ende, resulta materialmente imposible la demostración del tipo penal.

    7. Que, en consecuencia, es necesario sancionar la utilización de sustancias que puedan representar un riesgo en la salud de las personas o de los animales, pues al exigir la causación de un daño, como actualmente contempla el delito, convierte a éste en un delito que carece de vigencia.

    8. Que las conductas previstas por el antisocial constituyen un problema de salud pública y como tal debe sancionarse el riesgo en que se pone a la sociedad en general y no solamente el que sea peligro inminente que anuncie un acontecimiento que probablemente dé pauta a otra conducta ilícita, no protegiéndose con ello a la sociedad en general.

    9. Que, por lo anterior, es conveniente que dicha práctica, que evidentemente puede constituir un problema grave de salud pública, sea sancionada desde el punto de vista de un delito de los denominados ``de peligro''; es decir, que la conducta típica no requiera la producción de un daño material para considerarse ilícita, bastando para ello el riesgo potencial en que se coloca a la sociedad en general y a los animales para que se sancione, conducta que es susceptible de probarse plenamente, pues bastará una prueba pericial en la que se determine que la sustancia ha sido utilizada en animales pertenecientes a una persona determinada para demostrar que con ello se pone en riesgo la salud de éstos o de las personas que consumen los productos, acreditándose el tipo penal, dotándolo de esa manera de vigencia, cumpliendo entonces las dos finalidades prístinas de su conformación: sancionar a quienes cometen la conducta ilícita y prevenir la comisión de nuevas conductas de este tipo, evitando un problema de salud pública.

    Por lo anterior, la Quincuagésima Cuarta Legislatura del estado de Querétaro expide el presente

    Acuerdo por el que se remite al Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos iniciativa de ley que reforma y adiciona la Ley General de Salud y la Ley Federal de Sanidad Animal

    Artículo Único. La Quincuagésima Cuarta Legislatura del estado de Querétaro, en ejercicio de la facultad que le confiere lo dispuesto en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remite al Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos iniciativa de ley, para quedar en los siguientes términos:

    Iniciativa de ley que reforma y adiciona la Ley General de Salud y la Ley Federal de Sanidad Animal

    Artículo Primero. Se adicionan un artículo 216 Bis, un segundo párrafo al artículo 456, y un segundo párrafo al artículo 463; y se reforma el artículo 464 de la Ley General de Salud, para quedar en los siguientes términos:

    Artículo 216 Bis. En lo que respecta a los animales y sus productos destinados al consumo humano, queda prohibido:

    I. La posesión o comercialización de sustancias de efecto hormonal, tireostático y betaagonistas; y

    II. La posesión y comercialización de los animales y sus productos a los que se hayan suministrado sustancias de efecto hormonal, tireostático y betaagonistas.

    Quedan exceptuados los medicamentos que se encuentren debidamente autorizados conforme a los convenios suscritos por la Secretaría de Salud y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y que además cuenten con su respectivo registro, el cual deberá estar a disposición de las autoridades sanitarias cuando éstas lo soliciten.

    El documento que ampare un tratamiento terapéutico deberá contener cuando menos los siguientes datos:

    1. Descripción del o los productos que conforman el tratamiento;

    2. Periodo del tratamiento;

    3. Datos que permitan la identificación del animal; y

    4. Tiempo de retiro necesario para eliminar cualquier residuo de las sustancias autorizadas, antes de proceder a la comercialización de los animales.

    Artículo 456. Al que sin...

    Se aplicará la misma sanción al que introduzca en el territorio nacional, transporte o comercialice cualquier sustancia de efecto hormonal, tireostático y betaagonista para fines distintos de los terapéuticos debidamente autorizados por la Secretaría de Salud.

    Artículo 463. Al que introduzca...

    Se aplicará la misma sanción al que introduzca en el territorio nacional, transporte o comercialice animales, su carne o sus productos, que contravengan lo dispuesto en el artículo 216 Bis.

    Artículo 464. Al que por cualquier medio utilice sustancias para uso o consumo de animales que representen un riesgo para la salud de éstos o la humana se impondrá una pena de dos a seis años de prisión y multa de hasta mil veces el salario mínimo vigente en la zona económica en que se lleve a cabo el hecho.

    Artículo Segundo. Se adiciona un artículo 64 a la Ley Federal de Sanidad Animal, para quedar en los términos siguientes:

    Artículo 64. Se impondrá una pena de prisión de dos a seis años y una multa de hasta diez mil veces el salario mínimo vigente en la zona económica en que se lleve a cabo el hecho al que realice cualquiera de las siguientes conductas:

    1. Administre a los animales cuyas carnes o productos se destinen al consumo humano sustancias no permitidas que generen riesgo para la salud de las personas en dosis superiores a las autorizadas o para fines distintos de los de un tratamiento terapéutico;

    II. Administre a los animales cuyas carnes o productos se destinen al consumo humano sustancias no permitidas que generen riesgo para la salud de las personas;

    III. Administre a los animales cuyas carnes o productos se destinen al consumo humano sustancias que generen riesgo para la salud de las personas, en dosis superiores a las autorizadas o para fines distintos de los de un tratamiento terapéutico;

    IV. Sacrifique animales para abasto o destine sus productos al consumo humano, sabiendo que se les ha administrado alguna sustancia prohibida o que genera riesgo para la salud humana;

    V. Sacrifique animales para abasto a los cuales se hayan aplicado o suministrado tratamientos terapéuticos mediante sustancias permitidas o no permitidas, cuando no se respete el periodo de retiro suficiente para que el organismo del animal deseche la sustancia; y

    VI. Despache al consumo público las carnes o productos de los animales para abasto sin respetar el periodo de retiro para que el organismo del animal deseche la sustancia.

    Asimismo, la autoridad sanitaria podrá decomisar o inmovilizar los animales a los cuales se haya suministrado alguna sustancia permitida o no permitida; o cuando no se haya respetado al periodo de retiro para que el organismo del animal deseche la sustancia.

    El procedimiento y los supuestos en que proceda la liberación de los animales inmovilizados o su sacrificio e incineración deberán ajustarse a lo establecido en las leyes, reglamentos y normas oficiales mexicanas vigentes.

    Transitorios

    Artículo Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente ley.

    Dado en el Salón de Sesiones ``Constituyentes de 1916-1917'', Recinto Oficial del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, a dos días del mes de marzo del año dos mil cinco.

    Atentamente.

    LIV Legislatura del Estado de Querétaro.--- Comisión Permanente.--- Dip. Mario Ulises Ramírez Altamirano (rúbrica), Presidente; Dip. Jesús Reyes Coca González (rúbrica), Primer Secretario.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a las Comisiones Unidas de Salud, y de Agricultura y Ganadería.

    El siguiente punto del orden del día, señores diputados, es la primera lectura de los siguientes dictámenes.


    Ley General de Personas con Discapacidad

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Atención de Grupos Vulnerables fue turnada para su análisis y dictamen la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se crea la Ley General de las Personas con Discapacidad, remitida por la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión el 14 de diciembre de 2004.

    Con fundamento en lo establecido por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las facultades que les otorgan los artículos 39, numerales 1º y 3º, 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89,93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los Diputados y Diputadas integrantes de la Comisión de Atención de Grupos Vulnerables someten a la consideración de esta honorable Asamblea, el presente Dictamen el cual se realiza de acuerdo con los siguientes:

    I ANTECEDENTES.

    1.- En la LVIII Legislatura el 4 de diciembre de 2001, la Diputada Laura Pavón Jaramillo presentó la iniciativa del Ley Nacional de las Personas con Discapacidad, la cual fue turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

    2.- De igual forma la Diputada Lorena Martínez Rodríguez el 13 de noviembre del 2001, presentó la iniciativa de Ley Federal para la Cultura de Sordo, ambas pertenecientes al Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    3.- Por otro lado el Dip. Jaime Aceves Pérez del Partido Acción Nacional, presentó el 10 de abril del 2003 la iniciativa de Ley Federal para las Personas con Discapacidad, la cual fue turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

    4.- El 30 de abril de 2003 fue aprobado por la Cámara de Diputados un Dictamen con Proyecto de Decreto que crea la Ley Federal para las Personas con Discapacidad. Dicho proyecto fue remitido para sus efectos constitucionales a la Colegisladora. La cual la recibió esa misma fecha turnándola a las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social; de Desarrollo Social; y de Estudios Legislativos, Segunda, para su estudio y dictaminación correspondiente.

    5.- El 16 de marzo de 2004 fue presentada en sesión ordinaria del Senado de la República una iniciativa con proyecto de Ley General de las Personas con Discapacidad, a cargo del Senador Rubén Zarazúa Rocha del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la misma sesión el Senador Adalberto Madero Quiroga integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentó una iniciativa con proyecto de Ley para la Protección de las Personas con Discapacidad y el 30 de marzo de 2004 la Senadora Leticia Burgos Ochoa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presentó una iniciativa con proyecto de Ley de Derechos de las Personas con Discapacidad.

    6.- Por unanimidad y un profundo compromiso con la sociedad y en lo particular con este sector de la población, demostrando la gran voluntad de las fracciones parlamentarias para dar respuesta a un reclamo social que representa la lucha por mas de una década de las Personas con Discapacidad y sus Organizaciones, las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social; de Desarrollo Social; y de Estudios Legislativos, Segunda y del Pleno Senatorial el 9 de diciembre de 2004 aprobaron el dictamen de los instrumentos enunciados en el anterior numeral, turnando la minuta ese mismo día a la Cámara de Diputados.

    7.- El martes 14 de diciembre de 2004 la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados turnó la mencionada Minuta a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables para su análisis y dictamen.

    8.- En este tenor, los Diputados integrantes de la Comisión, Omar Ortega Álvarez, Francisco Javier Bravo Carbajal y Alfonso Moreno Morán, presentaron sus respectivos anteproyectos de dictamen.

    9.- En la Reunión Plenaria de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, celebrada el 16 de Marzo de 2005, los Diputados integrantes acordaron que la Secretaría Técnica elaborara un Dictamen único de la Comisión con las tres propuestas antes mencionadas, a efecto de hacerlo llegar a los Diputados para recibir sus observaciones al mismo.

    10.- Con fecha 31 de Marzo de 2005, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, convocó a las Organizaciones de la Sociedad Civil involucradas en el tema de la Discapacidad, a efecto de que expresaran sus inquietudes hacia una nueva Ley General de las Personas con Discapacidad en México.

    11.- Con fecha 31 de Marzo de 2005, se reunió la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables y en presencia de las Organizaciones de la Sociedad Civil antes mencionadas, aprobaron el presente Dictamen.

    II. CONTENIDO DE LA MINUTA.

    La Ley General de las Personas con Discapacidad mandata que las políticas públicas en materia de discapacidad observen los principios de equidad, justicia social, equiparación de oportunidades, reconocimiento de las diferencias, dignidad, integración, respeto y accesibilidad.

    Prevé el desarrollo de un Banco de Prótesis, Ortesis y Ayudas Técnicas en la federación y las entidades locales, la creación de centros de asistencia social y la emisión de un Clasificación Nacional de Discapacidades.

    En materia laboral, la Ley establece el diseño de un Programa Nacional de Trabajo y Capacitación para las Personas con Discapacidad, que sea la punta del Desarrollo Humano de este importante sector de nuestra Nación. Otro rubro que la Ley atiende, es el relativo a la educación, ésta contempla la creación de Programa Nacional de Becas, el reconocimiento de la Lengua de Señas Mexicana y la Escritura Braille en el Sistema Educativo Nacional, la certificación de los interpretes de la Lengua de Señas Mexicana y la asignación de un porcentaje de textos del Sistema Nacional de Bibliotecas en Escritura Braille.

    La norma establece que las licitaciones de transporte público deberán contener especificaciones en materia de discapacidad, lo que, a mediano plazo resolverá el problema de accesibilidad. También, se contempla la creación de 3 instrumentos: el Censo Nacional de Personas con Discapacidad, el Sistema de Información de Servicios Públicos y el Programa Nacional de Deporte Paralímpico.

    Pero, sin duda, el aporte más importante de esta Ley lo es el CONSEJO NACIONAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD como instrumento de coordinación intersecretarial e interinstitucional para promover, apoyar, fomentar, vigilar y evaluar acciones, estrategias y programas en la materia.

    El Consejo posee atribuciones como la de diseñar el Programa Nacional para el Desarrollo de las Personas con Discapacidad en el concurran el sector público, privado y social, la de proponerle al Ejecutivo montos financieros a integrarse al Presupuesto de Egresos de la Federación, la de realizar investigaciones en todos los ámbitos del conocimiento en materia de discapacidad, participar en el diseño de las reglas de operación de los programas federales relativos a la discapacidad, la de ser el organismo de consulta de los sectores público, social y privado.

    No podía quedar fuera del cuerpo de esta Ley la creación de un Consejo Consultivo que proponga y opine sobre los programas o acciones que se emprendan a favor de las personas con discapacidad, así como que recabe propuestas y las presente al Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad. Cabe destacar que seis miembros de este consejo Consultivo participarán con voz y voto en el Consejo Nacional con lo que la participación de la sociedad civil se encuentra garantizada.

    Como nuestra de congruencia con los convenios internacionales que a suscrito México en materia de discapacidad se adoptó, el término Personas con Discapacidad, que contribuirá a que los legisladores federales y locales asuman una sola terminología para este sector poblacional.

    Es importante destacar que en esta ley el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, DIF retoma la rectoría de la política publica en materia de personas con discapacidad.

    La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables consideró pertinente aprobar esta minuta en los mismos términos del H. Senado de la República, sin embargo, se realizaron las siguientes correcciones que demandan el buen uso del lenguaje y la claridad de las leyes, de conformidad con las facultades establecidas en el artículo 140 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    1.- Se consideró repetitivo el precepto establecido en la fracción XIII del artículo 2°, por lo que se eliminó en dicha definición las palabras ``social y educativo''.

    2.- Por ser legislativamente correcto, se agregaron comas al final del inciso g) del artículo 5, en la fracción IV del artículo 6, fracción X del artículo 7, fracción V del artículo 9, fracción XIII del artículo 10, fracción II del artículo 15, fracción IV del artículo 17, fracción IV del artículo 20, fracción II del artículo 22 y fracción II del artículo 23.

    3.- De igual forma y con el fin de dar una correcta técnica legislativa al cuerpo normativo, en la fracción VIII incisos a y b del artículo 19, se agregaron medios paréntesis, asimismo en el mismo inciso a) se eliminó un punto y coma y se agregó una ``y'' seguida de una coma y en el inciso b) al final, se eliminó un punto y coma y se agregó un punto final, con la finalidad de exponer claramente el artículo, coordinado entre sí.

    4.- Por lo que respecta a la fracción XVII del artículo 30, al final se eliminó el punto final, debido a que ésta era la penúltima fracción, por lo que se agregó un punto y coma, la ``y'' así como la coma final y en la fracción XVIII del mismo artículo, se eliminó el punto y coma agregando un punto final.

    5.- Asimismo al final de la fracción II del artículo 31 se eliminó la letra``y'', toda vez que le seguían más fracciones, en la fracción IV del mismo artículo al final se agregó un punto y coma, en la fracción VI se agregó al nombre de la Dependencia la preposición ``del'' y al final se eliminó el punto y coma y se agregó una coma y la letra ``y'' al mismo.

    6.- Con el objeto de precisar con claridad la numeración de los CAPITULOS y por ser legislativamente adecuado, se consideró sustituir la numeración de los Capítulos que en la minuta se encontraban con letra, utilizando NÚMEROS ROMANOS, asimismo se usaron letras MAYÚSCULAS y MINÚSCULAS en relación a la DENOMINACIÓN de cada capítulo. De igual forma, después del Capítulo VII se cambio la numeración para hacerla consecutiva, ya que se repetía el mismo capítulo (Capítulo VIII y IX).

    7.- Por lo que respecta a los artículos 11 en su párrafo segundo y artículo 12 por ser más adecuado ortográficamente, se utilizaron letras mayúsculas y minúsculas en los términos ``Lengua de Señas Mexicana'' y ``Sistema de Escritura Braille'', lo mismos se hizo en los artículos 26, 27, 28, Primero Transitorio, Segundo Transitorio, Octavo Transitorio, en los términos ``Entidades Federativas'', ``Decreto'' y ``Ley'' respectivamente.

    8.- Por último, en la fracción VI del artículo 19, se agregó la conjunción ``de'' entre los términos ``materia'' y ``discapacidad'', para dar hilación a la oración, en el primer párrafo del artículo 21, se cambió el término ``requeridos'' que traía la minuta, por ``requeridas''; en el artículo 29 se cambió la palabra ``derivadas'' por ``derivados'' en el Capítulo II del Título Tercero, en su denominación, se sustituyó la conjunción ``de'' por ``para'' se agregó la conjunción ``con'' entre las palabras ``personas'' y ``discapacidad'' para dar hilación al enunciado y en el Transitorio Octavo, se elimina de la palabra ``deberán'' la letra ``n'', quedando ``deberá'' para dar coherencia al enunciado.

    III. CONSIDERACIONES.I. De acuerdo con estimaciones estadísticas de la Organización Mundial para la Salud, entre el 7 y el 10 por ciento de la población mundial tiene algún tipo de discapacidad, lo significa que en México alrededor de 10 millones de mexicanos tiene alguna discapacidad.

    II. El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática en el XII Censo General de Población y Vivienda 2000, concluyó que la población con discapacidad se encuentra integrada por un 44.9% que presenta limitaciones relacionadas con sus brazos o piernas, 28.6% es invidente o sólo percibe sombras, 16.5% es sorda o escucha con ayuda de un aparato, 14.6% tiene algún retraso o deficiencia mental, 4.5% es muda y el restante 0.7% presenta otra clase de discapacidad.

    III. Las causas de la discapacidad se dividen en un 31.6 % la adquirió esta condición derivada de alguna enfermedad, el 22.7 % como consecuencia de problemas relacionados con la edad avanzada, el 14.9 % nació con ella, un 17. 7 % como resultado de algún accidente y 1.9 % debido a tras causas. El 11.5 de la población con discapacidad tiene entre 0 y 14 años; un 13.6 % de 15 a 29; 30% se ubica entre los 30 y 59 años y el 44 % tiene 60 y más años.

    IV. La Historia, reciente, en el ámbito parlamentario en materia de discapacidad data de 1992, cuando en el Diario Oficial de la Federación se publicó un decreto por el que se reformaron y adicionaron diversos artículos del Código Civil para el Distrito Federal, en Materia Común y para toda la República en Materia Federal y del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en el que se eliminaron términos peyorativos para las personas con discapacidad intelectual como loco, idiota o imbécil.

    V. Posteriormente, en julio de 1993 la Ley General de Educación se reformó para contemplar a la educación especial; en julio de 1994 la Ley de Estímulos y Fomento al Deporte misma que incorporó en su cuerpo normativo, preceptos para eliminar la discriminación, insertar el deporte adaptado dentro de las prioridades deportivas nacionales, en los programas y planes y adaptar las instalaciones deportivas para el uso integral por parte de los deportistas con discapacidad.

    VI. Además de las Leyes mencionadas se reformaron y adicionaron la Ley General de Asentamientos Humanos, de Adquisiciones y Obras Públicas, Federal de Protección al Consumidor, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Reglamentaria del Servicio Ferroviario, Aduanera, del Seguro Social, de Aeropuertos, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la de Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, y recientemente, el Artículo Primero Constitucional y su Ley Reglamentaria en materia de no discriminación, constituyendo, hasta el momento, un marco jurídico que tutela los derechos de las personas en diferentes ámbitos de la vida nacional.

    VII. El Estado Mexicano ha desarrollado políticas públicas en la materia, mismas que han evolucionado: En una primer fase se brindó una atención exclusivamente en el área de la salud, se crearon el Instituto Mexicano de Protección a la Infancia (IMPI), el Instituto Nacional de Rehabilitación, a nivel nacional, en los estados de la República, había una ausencia de servicios especializados para atender a esta creciente población, en materia educativa el Estado brindó atención mediante un enfoque de educación especial.

    VIII. Las últimas dos administraciones federales han brindado la atención a las personas con discapacidad privilegiando la integración de este importante sector, destacando el Programa Nacional para la Incorporación al Bienestar y al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de 1995 al 2000, y la Comisión Nacional Coordinadora del Programa Nacional para la incorporación al bienestar y al Desarrollo de las Personas con Discapacidad (CONVIVE) en este mismo período. La actual Administración Federal en el año 2000 creo la Oficina de Representación para la Promoción e Integración Social de las Personas con Discapacidad y en febrero del 2001 el Consejo Nacional Consultivo para la Integración de las Personas con Discapacidad como instrumentos para diseñar, ejecutar y evaluar las políticas públicas.

    IX. Por otro lado, la Sociedad Civil, por medio de sus organizaciones sociales ha coadyuvado con el gobierno promoviendo iniciativas de ley, otorgando servicios que el Estado no alcanza a cubrir, siendo con esto motor generador de nuevas políticas públicas. El caso más destacado de la actividad de la Sociedad Civil lo constituye, sin lugar a dudas el TELETON, que ha sido capaz de reunir a los mexica-nos en torno a la causa de la discapacidad en los últimos años; sin dejar de observar que desde hace más de cuatro décadas las instituciones internacionales han contribuyendo a la asistencia de las personas con discapacidad como el Hospital Shriners de México.

    X. El 13 de Abril de 2004, el Diputado Francisco Javier Bravo Carbajal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó una proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita se solicita al Titular del Poder Ejecutivo Federal el cierre definitivo de la Unidad Administrativa de la Presidencia de la Republica denominada oficina de representación para la promoción de los derechos e integración de las personas con discapacidad, y toda vez que en el Artículo Transitorio Segundo de este Dictamen, se abroga el Decreto publicado el 4 de diciembre de 2000 en el Diario Oficial de la Federación por el que se crea la Oficina de Representación para la Promoción e Integración Social de las Personas Discapacidad, queda sin materia el objeto de la mencionada Proposición.

    XI. De igual forma con fecha 7 de octubre de 2004 el Diputado Omar Bazán Flores integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó la iniciativa de decreto que reforma el articulo 177 de la Ley General de Salud, con la cual se pretende la creación de un Banco de Prótesis, Órtesis y ayudas técnicas para las personas con discapacidad, sin embargo en la fracción IV del artículo 7 del presente dictamen, se establece como atribución de las autoridades en materia de Salud implementar estas acciones, por lo que el objeto de la iniciativa antes descrita, queda sin materia.

    XII. Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Atención a Grupos Vulnerables con fundamento en las atribuciones que nos otorga los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de esta Asamblea el siguiente:

    DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY GENERAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

    DECRETO

    ARTÍCULO ÚNICO.- SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

    Ley General de las Personas con Discapacidad

    Título Primero

    Capítulo Único Disposiciones Generales

    Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos. Su objeto es establecer las bases que permitan la plena inclusión de las personas con discapacidad, en un marco de igualdad y de equiparación de oportunidades, en todos los ámbitos de la vida.

    De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley reconoce a las personas con discapacidad sus derechos humanos y mandata el establecimiento de las políticas públicas necesarias para su ejercicio.

    Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

    I. Asistencia Social.- Conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.

    II. Ayudas técnicas.- Dispositivos tecnológicos y materiales que permiten habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales de las personas con discapacidad.

    III. Comunidad de sordos.- Todo aquel grupo social cuyos miembros tienen como característica fundamental no poseer el sentido auditivo para sostener una comunicación y socialización natural y fluida en lengua oral alguna.

    IV. Educación Especial.- Conjunto de servicios, programas, orientación y recursos educativos especializados, puestos a disposición de las personas que padecen algún tipo de discapacidad, que favorezcan su desarrollo integral, y faciliten la adquisición de habilidades y destrezas que les capaciten para lograr los fines de la educación.

    V. Equiparación de oportunidades.- Proceso de adecuaciones, ajustes y mejoras necesarias en el entorno jurídico, social, cultural y de bienes y servicios, que faciliten a las personas con discapacidad una integración, convivencia y participación en igualdad de oportunidades y posibilidades con el resto de la población.

    VI. Estenografía Proyectada.- Es el oficio y la técnica de transcribir un monólogo o un diálogo oral de manera simultánea a su desenvolvimiento y, a la vez, proyectar el texto resultante por medios electrónicos visuales o en Sistema de Escritura Braille.

    VII. Estimulación Temprana.- Atención brindada al niño de entre 0 y 6 años para potenciar y desarrollar al máximo sus posibilidades físicas, intelectuales, sensoriales y afectivas, mediante programas sistemáticos y secuenciados que abarquen todas las áreas del desarrollo humano, sin forzar el curso natural de su maduración.

    VIII. Consejo.- Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad.

    IX. Lengua de Señas.- Lengua de una comunidad de sordos, que consiste en una serie de signos gestuales articulados con las manos y acompañados de expresiones faciales, mirada intencional y movimiento corporal, dotados de función lingüística, forma parte del patrimonio lingüístico de dicha comunidad y es tan rica y compleja en gramática y vocabulario como cualquier lengua oral.

    X. Organizaciones.- Todas aquellas organizaciones sociales constituidas legalmente para el cuidado, atención o salvaguarda de los derechos de las personas con discapacidad o que busquen apoyar y facilitar su participación en las decisiones relacionadas con el diseño, aplicación y evaluación de programas para su desarrollo e integración social.

    XI. Persona con discapacidad.- Toda persona que presenta una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.

    XII. Prevención.- La adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzcan deficiencias físicas, intelectuales, mentales y sensoriales.

    XIII. Rehabilitación.- Proceso de duración limitada y con un objetivo definido, de orden médico, social y educativo entre otros, encaminado a facilitar que una persona con discapacidad alcance un nivel físico, mental, sensorial óptimo, que permita compensar la pérdida de una función, así como proporcionarle una mejor integración social.

    XIV. Sistema de Escritura Braille.- Sistema para la comunicación representado mediante signos en relieve, leídos en forma táctil, por los ciegos.

    Artículo 3.- La aplicación de esta Ley corresponde a las dependencias de la Administración Pública Federal, a las entidades paraestatales, a los órganos desconcentrados y al Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como a los Gobiernos de las Entidades Federativas y a los municipios, en los términos de los convenios que se celebren.

    Artículo 4.- Los derechos que establece la presente Ley serán reconocidos a todas las personas con discapacidad, sin distinción por origen étnico o nacional, género, edad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil, o cualquiera otra que atente contra su dignidad.

    Artículo 5.- Los principios que deberán observar las políticas públicas en la materia, son:

    a) La equidad;

    b) La justicia social;

    c) La equiparación de oportunidades;

    d) El reconocimiento de las diferencias;

    e) La dignidad;

    f) La integración;

    g) El respeto; y,

    h) La accesibilidad.

    Artículo 6.- Son facultades del Ejecutivo Federal en materia de esta Ley, las siguientes:

    I. Establecer la política de Estado acorde a las obligaciones derivadas de los tratados internacionales de derechos humanos en materia de personas con discapacidad y las acciones necesarias para dar cumplimiento a los programas nacionales;

    II. Fomentar que las dependencias y organismos de los diferentes órdenes de gobierno trabajen en favor de la integración social y económica de las personas con discapacidad en el marco de la política de Estado;

    III. Proponer en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación las partidas correspondientes para la aplicación y ejecución de los programas federales dirigidos a las personas con discapacidad;

    IV. Establecer las políticas y acciones necesarias para dar cumplimiento a los programas federales en materia de personas con discapacidad; así como aquellas que garanticen la equidad e igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en el ejercicio de sus derechos; y,

    V. Promover el otorgamiento de estímulos fiscales a personas físicas o morales que realicen acciones en favor de las personas con discapacidad.

    Título Segundo De los Derechos y Garantías para las Personas con Discapacidad

    Capítulo I De la Salud

    Artículo 7.- Las personas con discapacidad tienen derecho a servicios públicos para la atención de su salud y rehabilitación integral. Para estos efectos, las autoridades competentes del Sector Salud, en su respectivo ámbito de competencia, realizarán las siguientes acciones:

    I. Diseñar, ejecutar y evaluar programas para la orientación, prevención, detección, estimulación temprana, atención integral y rehabilitación para las diferentes discapacidades;

    II. La creación de centros responsables de la ejecución de los programas señalados en la fracción anterior, la cual se extenderá a las regiones rurales y comunidades indígenas;

    III. Programas de educación para la salud para las personas con discapacidad;

    IV. Constituir, a través de los mecanismos institucionales que determine cada orden de gobierno, bancos de prótesis, órtesis, ayudas técnicas y medicinas de uso restringido, facilitando su gestión y obtención a la población con discapacidad de escasos recursos; y fomentar la creación de centros asistenciales, temporales o permanentes, donde las personas con discapacidad intelectual sean atendidas en condiciones que respeten su dignidad y sus derechos;

    V. La celebración de convenios de colaboración con instituciones educativas públicas y privadas, para impulsar la investigación sobre la materia;

    VI. Implementar acciones de capacitación y actualización, dirigidos al personal médico y administrativo, para la atención de la población con discapacidad;

    VII. Establecer los mecanismos para garantizar servicios de atención y tratamiento psicológicos;

    VIII. Elaborar y expedir normas técnicas para la atención de las personas con discapacidad con el fin de que los centros de salud y de rehabilitación dispongan de instalaciones y equipos adecuados para la prestación de sus servicios, así mismo, promover la capacitación del personal médico y administrativo en los centros de salud y rehabilitación del país;

    IX. Ofrecer información, orientación y apoyo psicológico, tanto a las personas con discapacidad como a sus familiares;

    X. Crear programas de educación, rehabilitación y orientación sexual para las personas con discapacidad; y,

    XI. Las demás que otros ordenamientos les otorguen.

    Artículo 8.- La Secretaría de Salud en coordinación con el Consejo, emitirá la Clasificación Nacional de Discapacidades.

    Capítulo II Del Trabajo y la Capacitación

    Artículo 9.- Las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo y la capacitación, en términos de igualdad de oportunidades y equidad. Para tales efectos, las autoridades competentes establecerán entre otras, las siguientes medidas:

    I. Promover el establecimiento de políticas en materia de trabajo encaminadas a la integración laboral de las personas con discapacidad; en ningún caso la discapacidad será motivo de discriminación para el otorgamiento de un empleo;

    II. Promover programas de capacitación para el empleo y el desarrollo de actividades productivas destinadas a personas con discapacidad;

    III. Diseñar, ejecutar y evaluar un programa federal, estatal y municipal de trabajo y capacitación para personas con discapacidad, cuyo objeto principal será la integración laboral;

    IV. Formular y ejecutar programas específicos de incorporación de personas con discapacidad como servidores públicos;

    V. Instrumentar el programa nacional de trabajo y capacitación para personas con discapacidad a través de convenios con los sectores empresariales, instituciones de gobierno, organismos sociales, sindicatos y empleadores, que propicien el acceso al trabajo, incluyendo la creación de agencias de integración laboral, centros de trabajo protegido, talleres, asistencia técnica, becas económicas temporales; y,

    VI. Asistir en materia técnica a los sectores social y privado, en materia de discapacidad, cuando lo soliciten.

    Capítulo III De la Educación

    Artículo 10.- La educación que imparta y regule el Estado deberá contribuir a su desarrollo integral para potenciar y ejercer plenamente sus capacidades, habilidades y aptitudes. Para tales efectos las autoridades competentes establecerán entre otras acciones, las siguientes:

    I. Elaborar y fortalecer los programas de educación especial e integración educativa para las personas con discapacidad;

    II. Garantizar la incorporación y oportuna canalización de las personas con discapacidad en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional; así como verificar el cumplimiento de las normas para su integración educativa;

    III. Admitir y atender a menores con discapacidad en los centros de desarrollo infantil y guarderías públicas y privadas;

    IV. Formar, actualizar, capacitar y profesionalizar a los docentes y personal asignado que intervengan directamente en la incorporación educativa de personas con discapacidad;

    V. Propiciar el respeto e integración de las personas con discapacidad en el Sistema Educativo Nacional;

    VI. Establecer en los programas educativos que se transmiten por televisión, estenografía proyectada e intérpretes de Lengua de Señas Mexicana;

    VII. Proporcionar a los estudiantes con discapacidad materiales que apoyen su rendimiento académico;

    VIII. Garantizar el acceso de la población sorda a la educación pública obligatoria y bilingüe, que comprenda la enseñanza del idioma español y la Lengua de Señas Mexicana. El uso suplementario de otras lenguas nacionales se promoverá cuando las circunstancias regionales así lo requieran;

    IX. Establecer un programa nacional de becas educativas para personas con discapacidad;

    X. Implementar el reconocimiento oficial de la Lengua de Señas Mexicana y el Sistema de Escritura Braille, así como programas de capacitación, comunicación, e investigación, para su utilización en el Sistema Educativo Nacional;

    XI. Diseñar e implementar programas de formación y certificación de intérpretes, estenógrafos del español y demás personal especializado en la difusión y uso conjunto del español y la Lengua de Señas Mexicana;

    XII. Impulsar toda forma de comunicación escrita que facilite al sordo hablante, al sordo señante o semilingüe, el desarrollo y uso de la lengua en forma escrita;

    XIII. Impulsar programas de investigación, preservación y desarrollo de la lengua de señas, de las personas con discapacidad auditiva, y de las formas de comunicación de las personas con discapacidad visual; y,

    XIV. Elaborar programas para las personas ciegas y débiles visuales, que los integren al Sistema Educativo Nacional, público o privado, creando de manera progresiva condiciones físicas y acceso a los avances científicos y tecnológicos, así como materiales y libros actualizados a las publicaciones regulares necesarios para su aprendizaje.

    Artículo 11.- En el sistema nacional de bibliotecas, salas de lectura y servicios de información de la Administración Pública Federal se incluirán, entre otros, los equipos de cómputo con tecnología adaptada, escritura e impresión en el Sistema de Escritura Braille, ampliadores y lectores de texto, espacios adecuados y demás innovaciones tecnológicas que permita su uso a las personas con discapacidad.

    El Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas del país determinará el porcentaje del acervo que cada institución tendrá disponible en Sistema de Escritura Braille y en audio, tomando en consideración criterios de biblioteconomía. Asimismo se preverá que los acervos digitales estén al alcance de las personas con discapacidad.

    Artículo 12.- La Lengua de Señas Mexicana es una de las lenguas nacionales que forman parte del patrimonio lingüístico con que cuenta la nación mexicana.

    Capítulo IV De las Facilidades Arquitectónicas, de Desarrollo Urbano y de Vivienda

    Artículo 13.- Las personas con discapacidad tienen derecho al libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras en espacios públicos.

    Las dependencias de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal vigilarán el cumplimiento de las disposiciones que en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda se establecen en la normatividad vigente.

    Los edificios públicos que sean construidos a partir del inicio de la vigencia de esta Ley, según el uso al que serán destinados, se adecuarán a las Normas Oficiales que expidan las autoridades competentes, para el aseguramiento de la accesibilidad a los mismos.

    Artículo 14.- Las empresas privadas deberán contar con facilidades arquitectónicas para sus trabajadores con alguna discapacidad.

    Artículo 15.- Para facilitar la accesibilidad, en la infraestructura básica, equipamiento urbano y espacios públicos se contemplarán entre otros, los siguientes lineamientos:

    I. Que sean de carácter universal y adaptados para todas las personas;

    II. Que cuenten con señalización e incluyan tecnologías para facilitar el acceso y desplazamiento, y que posibiliten a las personas el uso de ayudas técnicas, perros guía u otros apoyos; y,

    III. Que la adecuación de las instalaciones públicas sea progresiva.

    Artículo 16.-Las personas con discapacidad tienen derecho a una vivienda digna. Los programas de vivienda del sector público incluirán proyectos arquitectónicos de construcciones que consideren las necesidades propias de las personas con discapacidad. De la misma manera, los organismos públicos de vivienda otorgarán facilidades a las personas con discapacidad para recibir créditos o subsidios para la adquisición, construcción o remodelación de vivienda.

    Capítulo V Del Transporte Público y las Comunicaciones

    Artículo 17.- Las autoridades competentes realizarán entre otras acciones, las siguientes:

    I. Impulsar programas que permitan la accesibilidad, seguridad, comodidad, calidad y funcionalidad en los medios de transporte público aéreo, terrestre y marítimo y medios de comunicación a las personas con discapacidad;

    II. Promover que en las licitaciones de concesión del servicio de transporte público, las unidades incluyan especificaciones técnicas y antropométricas en materia de discapacidad;

    III. Garantizar que las empresas del transporte de pasajeros incluyan en sus unidades especificaciones técnicas y antropométricas adecuadas para las personas con discapacidad;

    IV. Promover el diseño de programas y campañas de educación vial, cortesía urbana y respeto hacia las personas con discapacidad en su tránsito por la vía pública y en lugares de acceso al público; y,

    V. Promover el otorgamiento de estímulos fiscales a las empresas concesionarias de las diversas modalidades de servicio de transporte público y de medios de comunicación, que realicen acciones que permitan el uso integral de sus servicios por las personas con discapacidad.

    Artículo 18.- Los medios de comunicación implementarán el uso de tecnología y, en su caso, de interpretes de la Lengua de Señas Mexicana, que permitan a la comunidad de sordos las facilidades de comunicación y el acceso al contenido de su programación.

    Capítulo VI Del Desarrollo y la Asistencia Social

    Artículo 19.- Las autoridades competentes deberán:

    I. Establecer medidas que garanticen la plena incorporación de las personas con discapacidad en todas las acciones y programas de desarrollo social; además, verificarán la observancia de todas aquellas disposiciones que les sean aplicables de la Ley General de Desarrollo Social;

    II. Establecer los lineamientos para la recopilación de información y estadística de la población con discapacidad, en el Censo Nacional de Población y demás instrumentos que conjuntamente se determinen;

    III. Impulsar la prestación de servicios de asistencia social, aplicándolos para personas con discapacidad en situación de abandono o marginación;

    IV. Concertar la apertura de centros asistenciales y de protección para personas con discapacidad;

    V. Buscar que las políticas de asistencia social que se promuevan para las personas con discapacidad estarán dirigidas a lograr su plena integración social y a la creación de programas interinstitucionales de atención integral;

    VI. Propiciar el diseño y la formación de un sistema de información sobre los servicios públicos en materia de discapacidad, con el objeto de identificar y difundir la existencia de los diferentes servicios de asistencia social y las instancias que los otorguen;

    VII. Impulsar el desarrollo de la investigación de la asistencia social para las personas con discapacidad, a fin de que la prestación de estos servicios se realice adecuadamente;

    VIII. Considerar prioritariamente, en materia de asistencia social para personas con discapacidad:

    a) La prevención de discapacidades;

    b) La rehabilitación de las personas con discapacidad;

    IX. Todas las demás que tengan como objeto mejorar las condiciones sociales y permita potenciar las capacidades de las personas con discapacidad.

    Artículo 20.- Las autoridades competentes de los gobiernos Federal, de las Entidades Federativas y los Municipios podrán celebrar convenios con los sectores privado y social, a fin de:

    I. Promover los servicios de asistencia social para las personas con discapacidad en todo el país;

    II. Promover la aportación de recursos materiales, humanos y financieros;

    III. Procurar la integración y el fortalecimiento de la asistencia pública y privada;

    IV. Establecer mecanismos para la demanda de servicios de asistencia social; y,

    V. Los demás que tengan por objeto garantizar la prestación de servicios de asistencia social para las personas con discapacidad.

    Capítulo VII Del Deporte y la Cultura

    Artículo 21.- Las autoridades competentes formularán y aplicarán programas y acciones que otorguen las facilidades administrativas y las ayudas técnicas, humanas y financieras requeridas para la práctica de actividades físicas y deportivas a la población con discapacidad, en sus niveles de desarrollo nacional e internacional.

    El Consejo, en coordinación con dichas autoridades concurrirá a la elaboración del Programa Nacional de Deporte Paralímpico.

    Artículo 22.- Todas las personas con discapacidad podrán acceder y disfrutar de los servicios culturales, participar en la generación de cultura y colaborar en la gestión cultural.

    Las autoridades competentes promoverán el desarrollo de las capacidades artísticas de las personas con discapacidad. Además procurarán la definición de políticas tendientes a:

    I. Fortalecer y apoyar las actividades artísticas vinculadas con las personas con discapacidad;

    II. Prever que las personas con discapacidad cuenten con las facilidades necesarias para acceder y disfrutar de los servicios culturales; y,

    III. Promover el uso de tecnologías en la cinematografía y el teatro, que faciliten la adecuada comunicación de su contenido a las personas con discapacidad.

    Artículo 23.- Las políticas a que se refiere el artículo anterior y los programas que se establezcan se deberán orientar a:

    I. Generar y difundir entre la sociedad el respeto a la diversidad y participación de las personas con discapacidad en el arte y la cultura;

    II. Establecer condiciones de inclusión de personas con discapacidad para lograr equidad en la promoción, el disfrute y la producción de servicios artísticos y culturales; y,

    III. Promover la realización de las adecuaciones materiales necesarias para que las personas con discapacidad tengan acceso a todo recinto donde se desarrolle cualquier actividad cultural. Difusión de las actividades culturales. Impulsar la capacitación de recursos humanos y el uso de materiales y tecnología a fin de lograr la integración de las personas con discapacidad en las actividades culturales; y fomentar la elaboración de materiales de lectura.

    Capítulo VIII De la Seguridad Jurídica

    Artículo 24.- Las personas con discapacidad tendrán derecho a recibir un trato digno y apropiado en los procedimientos administrativos y judiciales en que sean parte, así como asesoría y representación jurídica en forma gratuita en dichos procedimientos, bajo los términos que establezcan las leyes respectivas.

    Artículo 25.- El Gobierno Federal y los Gobiernos de las Entidades Federativas promoverán al interior de la estructura orgánica de sus respectivas instituciones de administración e impartición de justicia, la disponibilidad de los recursos de comunicación, ayudas técnicas y humanas necesarias para el acceso equitativo de las personas con discapacidad a su jurisdicción.

    Capítulo IX De la Concurrencia

    Artículo 26.- Las autoridades competentes de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios, concurrirán para determinar las políticas hacia las personas con discapacidad, así como ejecutar, dar seguimiento y evaluar sus programas y acciones, de acuerdo con lo previsto en esta Ley.

    Artículo 27.- Cuando las disposiciones de esta Ley comprendan materias y acciones que incidan en diversos ámbitos de competencia de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios; éstas se aplicarán y ejecutarán mediante convenios generales y específicos entre cualquiera de los tres niveles de gobierno que lo suscriban.

    Artículo 28.- Corresponde a los órganos de los Gobiernos Federal, de las Entidades Federativas, y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicción, participar en la elaboración del Programa Nacional para el Desarrollo de las Personas con Discapacidad, observar y hacer observar las responsabilidades y obligaciones con relación a las personas con discapacidad, establecidas en la presente Ley.

    Título Tercero Del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad

    Capítulo I De su Objeto y Atribuciones

    Artículo 29.- El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad es el instrumento permanente de coordinación intersecretarial e interinstitucional que tiene por objeto contribuir al establecimiento de una política de Estado en la materia, así como promover, apoyar, fomentar, vigilar y evaluar las acciones, estrategias y programas derivados de esta Ley.

    Artículo 30.- El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

    I. Elaborar y coordinar, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional para el Desarrollo de las Personas con Discapacidad, promoviendo, convocando y concertando acuerdos o convenios con las dependencias de la Administración Pública Federal, las entidades federativas, los municipios, los sectores social o privado, o las organizaciones, evaluando periódica y sistemáticamente la ejecución del mismo;

    II. Promover acciones para generar la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad;

    III. Impulsar el ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad y hacer de su conocimiento los canales institucionales para hacerlos exigibles ante la autoridad competente;

    IV. Establecer la política general de desarrollo integral de las personas con discapacidad, mediante la coordinación de los programas interinstitucionales;

    V. Proponer al Ejecutivo Federal la inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de partidas para la aplicación y ejecución de los programas dirigidos a las personas con discapacidad;

    VI. Promover medidas para incrementar la infraestructura física de instalaciones públicas y los recursos técnicos, materiales y humanos necesarios para la atención de la población con discapacidad;

    VII. Realizar estudios de investigación que apoyen al desarrollo integral de las personas con discapacidad;

    VIII. Promover y fomentar la cultura de la dignidad y respeto de las personas con discapacidad, a través de programas y campañas de sensibilización y concientización;

    IX. Solicitar información a las dependencias y entidades de la Administración Pública en sus tres niveles de gobierno;

    X. Participar en el diseño de las reglas para la operación de los programas en la materia;

    XI. Promover entre los Poderes de la Unión y la sociedad acciones dirigidas a mejorar la condición social de la población con discapacidad;

    XII. Promover la firma y cumplimiento de los instrumentos internacionales y regionales, relacionados con la materia;

    XIII. Difundir y dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contraídas con gobiernos o entidades de otros países o con organismos internacionales relacionados con la discapacidad;

    XIV. Establecer relaciones con las autoridades de procuración de justicia y de seguridad pública de la Federación y de las Entidades Federativas para proponer medidas en esta materia;

    XV. Concertar acuerdos de colaboración con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, para el desarrollo de proyectos que beneficien a las personas con discapacidad;

    XVI. Difundir, promover y publicar obras relacionadas con las materias objeto de esta Ley;

    XVII. Promover a través del Secretario Ejecutivo la suscripción de convenios para que las organizaciones y empresas otorguen descuentos a personas con discapacidad en centros comerciales, transporte de pasajeros, farmacias y otros establecimientos; y,

    XVIII. Ser el organismo de consulta y asesoría obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y en su caso, voluntaria para las instituciones de los sectores social y privado, que realicen acciones o programas relacionados con las personas con discapacidad.

    Artículo 31.- El Consejo estará integrado por los titulares de las siguientes dependencias:

    I. Secretaría de Salud;

    II. Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

    III. Secretaría de Desarrollo Social;

    IV. Secretaría de Educación Pública;

    V. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

    VI. Secretaría del Trabajo y Previsión Social; y,

    VII. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

    Los integrantes propietarios designarán a sus suplentes, quienes deberán tener un nivel mínimo de Director General.

    El Consejo será presidido por el Secretario de Salud y contará con un Secretario Ejecutivo que será el titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. Tendrá su sede en la Ciudad de México y contará las unidades administrativas necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones.

    Artículo 32.- Podrán participar como miembros del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad seis integrantes del Consejo Consultivo los cuáles tendrán derecho a voz y voto.

    El Consejo, con la aprobación de la mayoría de sus asistentes, convocará a otras dependencias públicas federales, estatales o municipales, así como a otros organismos privados y sociales, los que tendrán derecho a voz y no a voto en la sesión o sesiones correspondientes, para tratar asuntos de su competencia.

    Artículo 33.- El Consejo se reunirá con la periodicidad que señale el reglamento correspondiente. Para la validez de las reuniones se requerirá de la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros, siempre que la mayoría de los asistentes sean representantes de la Administración Pública Federal.

    Artículo 34.- Las resoluciones o acuerdos se tomarán por mayoría de los miembros presentes, teniendo el Presidente del Consejo voto de calidad en caso de empate.

    Capítulo II Del Consejo Consultivo para las Personas con Discapacidad

    Artículo 35.- El Consejo Consultivo es un órgano de asesoría y consulta, de carácter honorífico, que tendrá por objeto proponer y opinar sobre los programas o acciones que se emprendan a favor de las personas con discapacidad, así como recabar propuestas y presentarlas al Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad.

    El Consejo Consultivo estará integrado por representantes de las organizaciones, que participarán en calidad de consejeros de acuerdo con la convocatoria pública que para estos efectos emitirá el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad.

    Título Cuarto De las Responsabilidades y Sanciones

    Artículo 36.- El incumplimiento de los preceptos establecidos por esta Ley será sancionado conforme lo prevé la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás ordenamientos aplicables.

    Transitorios

    Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- Se abroga el Decreto publicado el 4 de diciembre de 2000 en el Diario Oficial de la Federación por el que se crea la Oficina de Representación para la Promoción e Integración Social de las Personas con Discapacidad.

    Tercero.- Se abroga el Decreto publicado el 13 de febrero de 2001 en el Diario Oficial de la Federación por el que se crea el Consejo Nacional Consultivo para la Integración de las Personas con Discapacidad.

    Cuarto.- El Titular del Poder Ejecutivo Federal convocará e instalará el Consejo Nacional y hará la designación del Presidente y del Director General dentro de los sesenta días siguientes al inicio de la vigencia de la presente Ley.

    Quinto.- El Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento de esta Ley en un plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

    Sexto.- La convocatoria para la integración del Consejo Consultivo deberá publicarse dentro de los 60 días siguientes a la instalación del Consejo Nacional.

    Séptimo.- Los recursos presupuestales que se generen para el ejercicio de las funciones y el establecimiento del Consejo Nacional deberán ser incluidos en el gasto presupuestal de la Secretaría de Salud.

    Octavo.-La renovación y adaptación del parque vehicular de transporte público deberá incluir espacios especiales para personas con discapacidad en un periodo máximo de 5 años, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

    Por la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, diputados: Adriana González Furlong (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Bravo Carbajal, Laura Elena Martínez Rivera (rúbrica), Homero Ríos Murrieta (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), secretarios; Pablo Anaya Rivera, Gaspar Ávila Rodríguez (rúbrica), María Ávila Serna (rúbrica), Emilio Badillo Ramírez (rúbrica), Virginia Yleana Baeza Estrella (rúbrica), Abraham Bagdadi Estrella, Álvaro Burgos Barrera (rúbrica), Florencio Collazo Gómez (rúbrica), Santiago Cortés Sandoval, María Mercedes Rojas Saldaña (rúbrica), Manuel González Reyes (rúbrica), María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), María Isabel Maya Pineda (rúbrica), Alfonso Moreno Morán (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana, Omar Ortega Álvarez (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Evangelina Pérez Zaragoza (rúbrica), Mayela Quiroga Tamez (rúbrica), Martha Leticia Rivera Cisneros (rúbrica), Benjamín Sagahón Medina (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez, Norma Elizabeth Sotelo Ochoa (rúbrica), Guillermo Tamborrel Suárez (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    CODIGO DE JUSTICIA MILITAR

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, de Defensa Nacional, y de Marina.

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, de Defensa Nacional y de Marina de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, fue turnada para su estudio y dictamen la Minuta Proyecto de Decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del Código de Justicia Militar.

    Con fundamento en lo dispuesto en los párrafos 1,2 fracción VII y 3 del artículo 39; párrafo 6 incisos e), f) y g) y párrafo 7 del artículo 45 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 65, 66, 87, 88, y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; las Comisiones Dictaminadoras presentamos a consideración de esta Soberanía el presente Dictamen bajo los siguientes:

    ANTECEDENTES

    I. En sesión publica celebrada por el Pleno del Senado de la República del H. Congreso de la Unión, el día 30 de marzo de 2004 se remitió oficio de la Secretaría de Gobernación que remite la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del Código de Justicia Militar.

    II. Presentada la iniciativa de referencia ante la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, por disposición de su Presidente, se acordó dar a la misma el trámite de recibo y se ordenó su turno a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional; de Justicia; y de Estudios Legislativos para el estudio de su contenido y elaboración del dictamen correspondiente.

    III. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el día 20 de abril de 2004, se dio cuenta con el oficio de la H. Cámara de Senadores, de fecha 15 de abril del año en curso, con el que se remite el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del Código de Justicia Militar. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó el expediente a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, de Defensa Nacional y de Marina.

    IV. Con fecha 15 de diciembre de 2003, se presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos del Código de Justicia Militar por la Dip. Cristina Portillo Ayala del Grupo Parlamentario del PRD de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, turnada a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Defensa Nacional, con la finalidad de suprimir la pena de muerte del sistema de sanciones que rige en la jurisdicción penal militar.

    Las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Defensa Nacional consideraron conveniente sumar la Iniciativa de la Dip. Cristina Portillo Ayala al Dictamen de la Minuta del Senado de la República con motivo de la Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal y turnada a la Cámara de Diputados en fecha 20 de abril de 2004, por considerarse que permite su análisis bajo una misma lógica de estudio, además de perseguir fines similares para efectos del presente dictamen.

    CONSIDERACIONES

    PRIMERO: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 22 contempla la pena de muerte para el parricida, al homicida con alevosía o ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos, al pirata, al traidor a la patria en guerra extranjera y a los reos de delitos graves del orden militar.

    El objeto de las iniciativas es adecuar el texto del Código de Justicia Militar a las prácticas en cuanto a Derechos Humanos que difunde nuestro país en el exterior armonizando el cuerpo legislativo castrense al contexto internacional actual siempre en defensa de la vida y derechos humanos de las personas.

    Con base en lo anterior el Código de Justicia Militar considera dentro de su articulado la pena capital para diversas hipótesis consideradas graves para la disciplina militar y que por ende podrían poner en peligro la existencia y evolución de las instituciones armadas del país.

    SEGUNDO: Nuestro país ha suscrito diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, asunto en el cual se ha destacado en el ámbito internacional por la protección de los derechos fundamentales en aras de la preservación de la vida humana.

    El Código de Justicia Militar vigente contempla que la pena de muerte podrá ser conmutada por la de prisión extraordinaria consistente en 20 años. La iniciativa dictaminada propone eliminar la pena capital para sustituirla por la de prisión de 30 a 60 años sin que lo anterior signifique una afectación o deterioro de la disciplina militar; por ello resulta consecuente eliminar la característica de prisión ordinaria y extraordinaria.

    El Código de Justicia Militar vigente prevé la pena de muerte para determinados delitos graves, sin embargo, desde el 9 de agosto de 1961, no se ha ejecutado esta pena, en razón de que el Ejecutivo Federal ha conmutado la pena capital por prisión extraordinaria, conforme a lo señalado por los artículos 130 y 870 del propio Código, normas jurídicas cuya derogación se propone, dado que al suprimirse la pena de muerte su conmutación dejará de tener aplicación.

    TERCERO: Nuestro país ha suscrito una gran variedad de instrumentos internacionales en protección de los Derechos Humanos, por ello sus políticas hacia el interior deben ser en ese mismo tenor. Ahora bien a la fecha en la legislación penal federal y de las entidades federativas no se contempla la pena capital, siendo el Código de Justicia Militar el único ordenamiento legal que la observa.

    CUARTO: El Estado mexicano ha sido y es promotor de la abolición de la pena de muerte en el mundo, en innumerables ocasiones se ha pronunciado en contra de los países que aún la aplican, es así que hace unos cuantos días la Corte Internacional de Justicia con sede en la Haya, Holanda, dictó una resolución en la que se ordena la reposición del procedimiento contra 52 mexicanos condenados a muerte en los Estados Unidos de América, lo que representa un logro importante por lo que respecta a la protección de los derechos humanos a nivel mundial.

    QUINTO: En el Código de Justicia Militar se encuentran contempladas las conductas tipificadas como delitos, los cuales alcanzan penalidades de varios años de prisión e incluso la de muerte. Dicho ordenamiento castrense es el único ordenamiento legal (local y federal) que tiene previsto la pena de muerte; siendo que a la fecha cuando los tribunales militares han decretado en su sentencia la pena de muerte, esta es conmutada por la prisión extraordinaria por lo que en términos reales representa un mecanismo ineficaz y por lo tanto letra muerta.

    SEXTO: El objetivo de la legislación castrense es el conservar la disciplina y el orden de los integrantes de las fuerzas armadas nacionales mediante ordenamientos que indican las conductas que serán severamente castigadas, incluso aplicando supletoriamente ordenamientos penales como los son los Códigos en materia penal del ámbito local y federal cuya observancia por los tribunales castrenses se encuentra contenida en los artículos 57 y 58 del Código de Justicia Militar.

    SÉPTIMO: En la presente Iniciativa se propone reformar y derogar diversos artículos del Código de Justicia Militar que establecen la pena de muerte, su conmutación y demás normas relacionadas con la pena capital.

    En el artículo 67 del Código de Justicia Militar, relativo a la competencia del Supremo Tribunal Militar, se propone reformar la fracción VIII, para suprimir la facultad de dicho órgano jurisdiccional para conocer de la tramitación de las solicitudes de conmutación de penas, ya que de acuerdo con el propio Código, la única pena que se conmutaría sería la de muerte, cuya derogación se propone en este Dictamen.

    En el Libro Primero, Título Quinto, Capítulo III, el cual establece las reglas de competencia de los Consejos de Guerra Extraordinarios para juzgar en campaña y dentro del territorio ocupado por las fuerzas que tuviere bajo su mando algún Comandante, se suprime la pena de muerte, para sustituirla por la pena de 30 a 60 años de prisión.

    OCTAVO: Se sustituye la pena de muerte por la de 30 a 60 años de prisión en el artículo 74 del citado Código, que se refiere a la competencia de los Consejos de Guerra Extraordinarios en los buques de la Armada, respecto de los delitos que se cometan en tiempo de paz por marinos a bordo, cuando la unidad naval se halle fuera de aguas territoriales; y en tiempo de guerra, de los mismos delitos también a bordo, por cualquier militar.

    En el Código de Justicia Militar vigente la pena de muerte puede ser conmutada por la pena de prisión extraordinaria. Ahora bien, dado que en la presente Iniciativa se propone eliminar la pena capital, para sustituirla por la de prisión de 30 a 60 años, resulta consecuente eliminar la característica de extraordinaria a dicha pena privativa de libertad, en virtud de que, de aprobarse por esa Soberanía la presente propuesta, sólo subsistirá la pena de prisión, sin necesidad de que ésta deba ser clasificada como ordinaria o extraordinaria.

    NOVENO: Se propone la derogación de las fracciones II y V del artículo 122, así como la reforma a los artículos 182 y 185 del Código de Justicia Militar, relativos a las penas de prisión, ordinaria y extraordinaria, para suprimir tales adjetivos, en virtud de que sólo subsistiría la pena de prisión lisa y llana.

    En la definición de la pena de prisión, contenida en el artículo 128 del ordenamiento castrense, se elimina el adjetivo de ordinaria por las mismas razones señaladas en los párrafos anteriores; además, el máximo de la sanción, que en el texto vigente es de 15 años, se eleva a 60 años, en congruencia con las propuestas contenidas en esta Iniciativa. Respecto de la compurgación de la sanción privativa de libertad prevista en el artículo 129, se propone que ésta se lleve a cabo, entre otros, en el lugar que determine la autoridad competente, toda vez que la disposición en vigor hace referencia a la Secretaría de Guerra y Marina, denominación que no corresponde con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    DÉCIMO: Se propone derogar el artículo 130 del Código de Justicia Militar, que establece la prisión extraordinaria; el artículo 142, que prohíbe las circunstancias que agraven el padecimiento del reo antes o durante la ejecución de la pena de muerte; los artículos 174, fracción I, 176 y 177, relativos a la conmutación de la pena de muerte por la de prisión extraordinaria; el artículo 178 que faculta al Ejecutivo Federal para reducir discrecionalmente las penas que fueron conmutadas de la de muerte; el artículo 431, que equipara al delito de insubordinación, la petición de gracia para el reo o la intención de impedir la ejecución de la pena de muerte, en las circunstancias que en el propio precepto se indican; los artículos 712, 713, 850, fracción II y 851, referentes a la suspensión de la ejecución de una sentencia de muerte; el artículo 852, respecto a la forma de ejecución de dicha sentencia y la expedición del certificado médico correspondiente, y los artículos 869 y 870 que se refieren a la solicitud y otorgamiento de la conmutación de la citada pena capital. En este sentido las Comisiones que dictaminan consideran que estas modificaciones son necesarias para la debida adecuación del cuerpo normativo en cuestión al espíritu de la iniciativa que es el preservar la vida humana.

    UNDÉCIMO: Se propone modificar la denominación del Título Tercero del Libro Segundo del Código de Justicia Militar, ``Aplicación de las Penas, Substitución, Reducción y Conmutación de Ellas'', a efecto de suprimir la figura de la conmutación, en virtud de que ésta se refiere únicamente a la pena de muerte; la fracción II del artículo 145, igualmente para suprimir las referencias a la citada pena capital y, en el mismo precepto se propone sustituir la referencia a la ``pena corporal'' por la de ``pena privativa de libertad'', para hacerlo congruente con el artículo 16 Constitucional, y se deroga la fracción III del mismo artículo, dado que propone suprimir la pena capital.

    En el artículo 151 del Código de Justicia Militar se propone derogar la fracción I, en virtud de que hace referencia a la pena de muerte, con relación al concepto de proporcionalidad en la aplicación de penas indivisibles.

    Se propone reformar la fracción I del artículo 157 del citado Código Castrense, que establece la penalidad para los delitos de imprudencia con objeto de sustituir la pena de muerte por la de 30 a 60 años de prisión, a fin de que exista la posibilidad de que el supuesto señalado en dicha fracción se mantenga vigente y puedan penalizarse esas conductas en forma debida.

    DUODÉCIMO: En la denominación del Capítulo VIII, del Título Tercero, Libro Segundo, del Código de Justicia Militar, ``De la Substitución, Conmutación y Reducción de Penas'', se suprimen los términos ``conmutación'' y ``reducción'' en virtud de que en esta Iniciativa se propone suprimir la pena de muerte y, en consecuencia, la misma ya no podría ser conmutada o sustituida. Por las mismas razones, se propone derogar los artículos 174, fracción I, 176 y 177, así como reformar el artículo 175, relativos a los casos en que resulta procedente hacer la conmutación o sustitución de la pena de muerte, según corresponda.

    DECIMOTERCERO: En el artículo 190, relativo a los plazos de prescripción, se propone derogar la fracción IV, y en el artículo 197, la fracción I y el último párrafo, que se refieren a las penas de muerte y de prisión extraordinaria. En el mismo sentido, se propone suprimir la primera parte del artículo 202, que indica que establece la conmutación de la pena de muerte por la de prisión extraordinaria.

    Por lo expuesto en la presente Iniciativa, en los delitos previstos en los artículos 203, 204, 206, 208, 209, 210, 213, 219, 237, 251, 252, 253, 272, 274 fracciones l y III, 279 fracción I, 282 fracción III, 285 fracción IX, 286, 290, 292, 299 fracción VII, 303 fracción III,305 fracción II, 311 parte final, 312 fracciones II y III, 313 último párrafo, 315, 318 fracción VI, 319 fracción I, 321, 323 fracción III, 338 fracción II, 356, 359, 362, 363, 364 fracción IV, 376, 385, 386, 389, 397 y 398, del Código de Justicia Militar, se propone sustituir la pena de muerte, por la de treinta a sesenta años de prisión, así como realizar algunas adecuaciones a la redacción de ciertas disposiciones para dar congruencia al texto.

    DECIMOCUARTO: En el artículo 288 del Código de Justicia Militar se propone suprimir la frase ``y si la pena señalada fuere la de muerte, deberá imponerse la de siete años de prisión'', por que ya no estaría considerada esta sanción.

    En los artículos 390, 391, 392, fracción I, y 430 del mencionado ordenamiento penal militar, se propone eliminar las referencias que se hacen a la pena de muerte y hacer diversas adecuaciones a la redacción de dichos dispositivos

    En el artículo 872 del Código de Justicia Militar, referente a que ni las solicitudes de conmutación ni las de reducción de pena suspenderán la ejecución de la sentencia, excepto cuando se trate de la conmutación de la pena capital, se elimina dicha excepción, por las razones antes apuntadas.

    DECIMOQUINTO: Ante la posible inquietud de la congruencia con el artículo 22 Constitucional, de efectuar las presentes reformas al Código Penal Castrense para suprimir la pena de muerte, cabe hacer notar que el párrafo tercero de dicho precepto, prohíbe la pena de muerte por motivos políticos y establece que en cuanto a los demás, ``sólo podrá imponerse'' en los casos específicos que ahí se mencionan, entre los cuales enlista ``a los reos de delitos graves del orden militar''; sin embargo, esto no es obligatorio, sino potestativo, lo cual corresponde definir a ese H. Congreso de la Unión en la Legislación Militar.

    Por lo anterior, se estima que esta propuesta, dentro del marco constitucional, se ajusta plenamente al principio de respeto irrestricto a los derechos humanos, toda vez que quedará suprimida la pena de muerte en la legislación Castrense en congruencia con la Legislación Penal del orden Federal y de las Entidades Federativas, en las cuales no se establece dicha sanción capital, con lo que se logrará plena armonía en el orden jurídico mexicano.

    DECIMOSEXTO: Es claro que la legislación castrense prevé los mecanismos adecuados para aplicar los correctivos y sanciones necesarias para corregir y adecuar la conducta del militar a lo que exige la disciplina, siendo apropiada la derogación de la pena de muerte en el último ordenamiento vigente a nivel nacional sin que lo anterior signifique alguna afectación o deterioro a la citada disciplina.

    DECIMOSÉPTIMO: Las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Defensa Nacional a quienes se encomendó el estudio y dictamen de la Iniciativa de la Dip. Cristina Portillo Ayala, observaron que ésta, propone reformas a 58 artículos, mientras que la Minuta del Senado de la República toma en consideración 20 artículos más (67, 73, 74, 175, 185, 208, 213, 237, 251, 272, 299, 313, 390, 392, 430, 431, 851, 869 y 870) que también se refieren a la pena de muerte los cuales se hace necesario su inclusión en el presente Proyecto de Dictamen ya que otorgan una reforma integral que dan armonía al texto jurídico en estudio.

    Por lo que las referidas Comisiones consideraron conveniente sumar la Iniciativa de la Dip. Cristina Portillo Ayala al Dictamen de la Minuta de las Comisiones Unidas que incluye a la de Marina, ya que la Iniciativa referida enriquece en términos generales la Minuta del Senado de la República y contribuye a generar un consenso por parte del Poder Legislativo, orientado a la necesidad de suprimir la pena de muerte del Código de Justicia Militar.

    Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por las disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se somete a su consideración el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR

    ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 67, fracción VIII; 73, primer párrafo; 74; 122, fracciones I, III y IV; 128; 129; 145, fracción II; 151, primer párrafo; 157, fracción I; 175; 182; 185; 190, fracción III; 197, fracción II; 202; 203, primer párrafo; 204; 206; 208, primer párrafo; 209, último párrafo; 210; 213, último párrafo; 219, primer párrafo; 237; 251; 252; 253, primer párrafo; 272; 274, fracciones I y III; 279, primer párrafo y fracción I; 282, fracción III; 285, fracción IX; 286; 288; 290, último párrafo; 292; 299, fracción VII; 303, fracción III; 305, fracción II; 311, último párrafo; 312, fracciones II y III; 313, último párrafo; 315; 318, fracción VI; 319, fracción I; 321; 323, fracción III; 338, fracción II; 356; 359; 362, primer párrafo; 363; 364, fracción IV; 376, primer párrafo; 385; 386, primer párrafo; 389; 390; 391; 392, fracción I; 397, primer párrafo; 398, primero y último párrafos; 430; 872 y la denominación del Título Tercero y de su Capítulo VIII, ambos del Libro Segundo, así como la denominación del Capítulo III, del Título Sexto del Libro Tercero; y se DEROGAN los artículos 122, fracciones II y V; 130; 142; 145, fracción III; 151, fracción I; 174, fracción I; 176; 177; 178; 190, fracción IV; 197, fracción I y último párrafo; 431; 712; 713; 850, fracción II; 851; 852; 869; 870, y el Capítulo V, del Título Segundo del Libro Segundo, todos del Código de Justicia Militar, para quedar como sigue:

    ``ARTÍCULO 67.- .....

    I. a VII. ...

    VIII. De la tramitación de las solicitudes de reducción de penas;

    IX. a XI. ....

    ARTÍCULO 73.- Los consejos de guerra extraordinarios, son competentes para juzgar en campaña y dentro del territorio ocupado por las fuerzas que tuvieren bajo su mando el comandante investido de la facultad de convocarlos, a los responsables de delitos que tengan señalada pena de treinta a sesenta años de prisión.

    ...

    I. y II. ...

    ARTÍCULO 74.- Los consejos de guerra extraordinarios en los buques de la Armada, sí son competentes para conocer, en tiempo de paz y sólo cuando la unidad naval se halle fuera de aguas territoriales, de los delitos sancionados con penas de treinta a sesenta años de prisión, cometidos por marinos a bordo; y en tiempo de guerra, de los mismos delitos, cometidos también a bordo, por cualquier militar.

    ARTÍCULO 122.- ...

    I. Prisión.

    II. Derogado.

    III. Suspensión de empleo o comisión militar, y

    IV. Destitución de empleo.

    V. Derogado.

    ARTÍCULO 128.- La pena de prisión consiste en la privación de la libertad desde dieciséis días a sesenta años, sin que este segundo término pueda ser aumentado ni aún por causa de acumulación o de reincidencia, pues únicamente quedará sujeto a los efectos de la retención en su caso.

    ARTÍCULO 129.- Los condenados a prisión la compurgarán en la cárcel militar o común o en el lugar que la autoridad competente designe.

    ARTÍCULO 130.- Derogado.

    ARTÍCULO 142.- Derogado.

    TÍTULO TERCERO Aplicación, Substitución y Reducción de las Penas

    ARTÍCULO 145.- .....

    I....

    II. Cuando pronunciada una sentencia irrevocable en que se haya impuesto una pena privativa de libertad, se dictare una ley que sólo disminuya la duración de la pena, si el reo lo pidiere y se hallare en el caso de la nueva ley, se reducirá la pena impuesta, en la misma proporción en que estén el mínimo de la señalada en la ley anterior y el de la señalada en la posterior.

    III. Derogado.

    IV. ......

    ARTÍCULO 151.- Siempre que a determinado responsable de un delito se hubiere de imponer una pena que le resulte inaplicable por ser incompatible alguna de las circunstancias de ella con las personales del reo o se hubiere de imponer una parte proporcional de alguna pena indivisible, se observará lo siguiente:

    I. Derogado.

    II. ....

    ARTÍCULO 157.- ....

    I. Con tres años de prisión cuando el delito, de ser intencional, tuviere señalada pena de treinta a sesenta años;

    II. a IV. ...

    ...

    ...

    CAPÍTULO VIII De la Substitución de Penas

    ARTÍCULO 174.- .....

    I. Derogado.

    II. y III. ...

    ARTÍCULO 175.- En los casos de la fracción II del artículo anterior, no se ejecutará la sentencia, pero sí se amonestará al reo.

    ARTÍCULO 176.- Derogado.

    ARTÍCULO 177.- Derogado.

    ARTÍCULO 178.- Derogado.

    ARTÍCULO 182.- Toda pena de prisión por dos o más años, será siempre impuesta con calidad de retención por una cuarta parte más de tiempo, y así se expresará en la sentencia.

    ARTÍCULO 185.- Al sentenciado a cumplir una pena privativa de libertad de treinta a sesenta años, sólo se le otorgará la libertad preparatoria, cuando haya tenido buena conducta por un tiempo igual a los dos tercios de su pena.

    ARTÍCULO 190.- ...

    I. y II. ...

    III. En un tiempo igual al término medio de la pena si éste debiere exceder de tres años.

    IV. Derogado.

    ARTÍCULO 197.- .....

    I. Derogado.

    II. En un término igual al de su duración, más una cuarta parte de la pena impuesta, y

    III. ...

    ARTÍCULO 202.- En el caso de reconocimiento de inocencia, se relevará de toda pena al sentenciado y si está detenido, se le pondrá en inmediata libertad.

    ARTÍCULO 203.- Se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión, a quien:

    I. a XXII. .....

    ARTÍCULO 204.- En el caso de la fracción XX del artículo anterior, se impondrá la pena de nueve años de prisión, siempre que entre el reo y el prisionero a quien hubiere puesto en libertad o cuya evasión hubiere favorecido, existan circunstancias personales de parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado, y en la colateral hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo, inclusive, u otras igualmente atendibles a juicio de los tribunales.

    ARTÍCULO 206.- A quien se introduzca en las plazas, fuertes, puestos militares o entre las tropas que operen en campaña, con objeto de obtener información útil al enemigo y comunicarla a éste, se le impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión.

    ARTÍCULO 208.- Se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión, al que sin motivo justificado:

    I a III. ...

    ARTÍCULO 209.- ...

    A los promovedores se les impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión.

    ARTÍCULO 210.- Se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión, a todo comandante de nave que valiéndose de su posición en la Armada, se apodere durante la guerra, de un buque perteneciente a una nación aliada, amiga o neutral; o en tiempo de paz, de cualquier otro sin motivo justificado para ello, o exija por medio de la amenaza o de la fuerza, rescate o contribución a alguno de esos buques o ejerza cualquier otro acto de piratería.

    ARTÍCULO 213.- ...

    Si al apresar una embarcación cometieren innecesariamente homicidios, lesiones graves u otras violencias, o dejaren a las personas sin medios de salvarse, se les impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión.

    ARTÍCULO 219.- Se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión:

    I. a IV. ...

    ......

    ......

    ARTÍCULO 237.- El que intencionalmente altere, cambie, destruya o modifique los diarios de bitácora, navegación, o desviación del compás o cronómetros o libros de cargo, estudios científicos o relativos a una navegación, o que dé un falso rumbo, u observaciones de situación distintas de las verdaderas, será castigado con ocho meses de prisión, si no resultare daño. Si resultare éste, la pena será de tres años de prisión, y si se perdiere el buque, se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión.

    ARTÍCULO 251.- Si el medio empleado para la destrucción o devastación, hubiere sido el incendio o la explosión de una mina, y para ello se hubiere hecho uso de la fuerza armada, se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión. Si no se hubiere usado de fuerza armada, la pena será de once años de prisión.

    ARTÍCULO 252.- Al que por medio de barrenos o abertura de una o más válvulas, produzca maliciosamente la pérdida total de un buque, se le impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión.

    ARTÍCULO 253.- El que, con intención dolosa, destruya o haga destruir frente al enemigo, objetos necesarios para la defensa o el ataque, o para la navegación o maniobras de un buque, todo o parte del material de guerra, aeronaves, armas, municiones, víveres o efectos de campamento o del servicio de barco, se le impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión.

    ......

    ARTÍCULO 272.- Los que desertaren frente al enemigo, marchando a encontrarlo, esperándolo a la defensiva, bajo su persecución o durante la retirada, se les impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión.

    ARTÍCULO 274.- ....

    I. A los que en el caso de haber cometido el delito aisladamente, hubiere debido aplicársele pena de treinta a sesenta años de prisión, se les impondrá ésta;

    II. ...

    III. Al que hubiere encabezado la reunión o grupo si fuere individuo de tropa se le castigará con la pena de trece años de prisión, siempre que conforme a lo prevenido en la fracción I, no debiere imponérsele pena de treinta a sesenta años de prisión; pero si fuere oficial o el delito se hubiere cometido en campaña, se le aplicará en todo caso esa última pena.

    ARTÍCULO 279.- El que cometa violencia contra cualquiera de los individuos mencionados en el artículo anterior, será sancionado:

    I. Con pena de treinta a sesenta años de prisión si hiciere uso de armas, y

    II. ...

    ARTÍCULO 282.- ...

    I. y II. ....

    III. Con pena de treinta a sesenta años de prisión, si estando frente al enemigo, se hubiere causado daño a las tropas, embarcaciones o aeronaves.

    ARTÍCULO 285.- ....

    I. a VIII. .....

    IX. Con pena de treinta a sesenta años de prisión cuando se causare la muerte del superior.

    ...

    ARTÍCULO 286.- La insubordinación fuera del servicio, cuando se cometa de cualquiera de las maneras previstas en los artículos anteriores, será castigada con la mitad de las penas que en ellos se establecen, pero si la insubordinación provocara la muerte del superior, se le impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión.

    ARTÍCULO 288.- Cuando el inferior haya sido excitado u obligado a cometer súbitamente alguno de los delitos previstos en este capítulo, por algún acto del superior contrario a las prescripciones legales o en el que éste se haya excedido en el uso de sus facultades, se le aplicará la mitad del mínimo de la pena que corresponda.

    ARTÍCULO 290.- .....

    Si el delito de que se trata en este artículo fuere cometido sobre las armas o delante de la bandera o tropa formada o durante zafarrancho de combate con armas, se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión.

    ARTÍCULO 292.- Cuando la insubordinación consistiere en vías de hecho o estuviere comprendida en el artículo 290, si se cometiere en marcha para atacar al enemigo, frente a él, esperando a la defensiva, bajo su persecución o durante la retirada, se aplicará pena de treinta a sesenta años de prisión sin tener en cuenta las disposiciones de los artículos 119 fracción III, 288 y 289.

    ARTÍCULO 299.- ...

    I. a VI. ...

    VII. Con pena de treinta a sesenta años de prisión si resultare homicidio calificado.

    ...

    ARTÍCULO 303.- ...

    I. y II. ...

    III. Cuando se efectúe frente al enemigo, marchando a encontrarlo, esperándolo a la defensiva, persiguiéndolo o durante la retirada, se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión.

    ARTÍCULO 305.- ..

    I. ...

    II. Con pena de treinta a sesenta años de prisión, a todos los promovedores, instigadores o cabecillas de la asonada, de cabos en adelante, y con doce años de prisión los soldados, si el delito se cometiere en campaña.

    ARTÍCULO 311.- .....

    I. a III. ....

    Las penas señaladas se aumentarán con un año de prisión, si el delito se cometiere en campaña; si se cometiere frente al enemigo la pena será de treinta a sesenta años de prisión.

    ARTÍCULO 312.- ....

    I. .....

    II. Con pena de treinta a sesenta años de prisión, cuando el comandante de un puesto o buque, que habiendo recibido orden absoluta de defenderlo a toda costa, lo abandone o no haga la defensa que se le hubiere ordenado, y

    III. Con pena de treinta a sesenta años de prisión, cuando el militar abandone el puesto que tuviere señalado para defenderlo o para observar al enemigo.

    ARTÍCULO 313.- .....

    I. a III. .....

    Las penas señaladas se aumentarán en un año de prisión, cuando el delito se cometa en campaña; si se efectuare frente al enemigo, se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión.

    ARTÍCULO 315.- El abandono de mando se sancionará con un año y seis meses de prisión en tiempo de paz; con seis años de prisión, en campaña; y con pena de treinta a sesenta años de prisión si se efectuare frente al enemigo.

    ARTÍCULO 318.- ...

    I. a V. ...

    VI. Con pena de treinta a sesenta años de prisión a los oficiales y de doce años de prisión a los marineros, si el abandono se comete cuando el buque esté varado o acosado por el enemigo y su comandante hubiere dispuesto salvarlo o defenderlo.

    ARTÍCULO 319.- ...

    I. De treinta a sesenta años de prisión, si el escoltado fuere buque de la armada o convoy o buque mercante que transporte tropas, efectos militares, víveres, combustible, pertrechos de guerra o caudales del Estado, y si por el abandono fueren apresados o destruidos por el enemigo, alguno o todos los buques;

    II. a IV. ...

    ARTÍCULO 321.- Al marino encargado de la escolta de un buque o de la conducción de un convoy, que pudiendo defenderlo lo abandone, entregue o rinda al enemigo se le impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión.

    ARTÍCULO 323.- .....

    I. y II. ...

    III. Con pena de treinta a sesenta años de prisión si ocasionare perjuicio grave en el servicio, se cometiere este delito frente al enemigo, en marcha hacia él, esperándolo a la defensiva, bajo su persecución o durante la retirada.

    ARTÍCULO 338.- ...

    I. ...

    II. Si el delito se hubiere efectuado en campaña y con este motivo hubiere resultado grave daño al Ejército, a una parte de él, a un buque o aeronave, con pena de treinta a sesenta años de prisión.

    ...

    ARTÍCULO 356.- Al centinela que faltando a lo prevenido en la ordenanza, no haga respetar su persona, cualquiera que sea el que intente atropellarla o no defienda su puesto contra tropa armada o grupo de gente, hasta repeler la agresión o perder la vida, se le impondrá pena de seis meses de prisión, en el primer caso, y en el segundo, pena de treinta a sesenta años de prisión.

    ARTÍCULO 359.- El centinela, vigilante, serviola o tope, que viendo que se le aproxima el enemigo no de la voz de alarma, o no haga fuego, o se retire sin orden para ello, se le impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión.

    ARTÍCULO 362.- Será sancionado con pena de treinta a sesenta años de prisión:

    I. a III. ...

    ARTÍCULO 363.- Serán sancionados con pena de once años de prisión, los marinos que, faltando a la obediencia debida a sus jefes, incendiaren o destruyeren buques, edificios u otras propiedades. A los promovedores y al de mayor empleo o antigüedad de los del Cuerpo Militar, les será impuesta pena de treinta a sesenta años de prisión.

    ARTÍCULO 364.- ...

    I. a III. ...

    IV. Con pena de treinta a sesenta años de prisión cuando en los casos de estas dos últimas fracciones resultare algún daño al grupo, escuadra o división o a sus tripulantes, o si se ocasionare la pérdida del combate.

    ARTÍCULO 376.- Será sancionado con pena de treinta a sesenta años de prisión:

    I. y II. ...

    ARTÍCULO 385.- Si de la infracción resultare la derrota de las tropas, o la pérdida de un buque o aeronave, estando en campaña, la pena será de treinta a sesenta años de prisión.

    ARTÍCULO 386.- El prisionero que vuelva a tomar las armas en contra de la Nación, después de haberse comprometido bajo su palabra de honor a no hacerlo, y que en estas condiciones fuere capturado, se le impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión.

    ...

    ARTÍCULO 389.- Cuando se evada un prisionero que se encuentre en las condiciones que mencionan los artículos 203, fracción XX y 386, se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión a quien haya auxiliado su fuga, sea o no el encargado de su custodia.

    ARTÍCULO 390.- Cuando la evasión se efectuare por negligencia de los custodios, se aplicará la mitad de las penas mencionadas, si fueren privativas de la libertad; pero si por las gestiones de alguno de los responsables se lograre la reaprehensión del prófugo antes de tres meses contados desde que se hubiere efectuado la evasión, dichas penas se podrán reducir a la cuarta parte.

    ARTÍCULO 391.- Los presos o detenidos militares que se evadan horadando muros o escalando, fracturando puertas, falseando cerraduras, saliendo de a bordo de los buques por otros sitios que los destinados para el desembarque, o empleando algún otro medio violento, serán sancionados con pena de diez meses de prisión, sin perjuicio de la que estuvieren extinguiendo, y si aún no hubiere recaído sentencia definitiva en su proceso, se les aplicará la misma pena, sin perjuicio también de la que en virtud de aquél haya de imponérseles. Tratándose de oficiales no destituidos de sus respectivos empleos, al efectuarse la evasión, serán destituidos, y la pena expresada en este artículo le será aplicada aun cuando para evadirse no hubieren usado violencia.

    ARTÍCULO 392.- ...

    I. Con pena de cinco años de prisión, si el delito imputado al preso o detenido tuviera señalada la de quince años de prisión o más.

    II. a IV. ...

    ARTÍCULO 397.- Será sancionado con pena de treinta a sesenta años de prisión:

    I. a IV. ...

    ...

    ARTÍCULO 398.- El que convoque, en contravención a prescripciones disciplinarias, a una junta para deliberar sobre la capitulación, sufrirá por ese solo hecho la pena de destitución de empleo e inhabilitación por diez años para servir al Ejército; pero sí se celebrare la junta, y de ella resultare la rendición o capitulación, se le impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión.

    ...

    Si el voto es en pro de la capitulación indebida, se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión o la de destitución, de acuerdo con lo prescrito en la fracción III del artículo 397.

    ARTÍCULO 430.- El funcionario o empleado que al ejecutar una sentencia de los Tribunales Militares, la altere en contra o a favor del reo, se le impondrá pena de uno a tres años de prisión.

    ARTÍCULO 431.- Derogado.

    ARTÍCULO 712.- Derogado.

    ARTÍCULO 713.- Derogado.

    ARTÍCULO 850.- ......

    I. ...

    II. Derogado.

    III. a IV. ...

    ARTÍCULO 851.- Derogado.

    ARTÍCULO 852.- Derogado.

    CAPÍTULO III De la Reducción, Indulto, Reconocimiento de Inocencia y Rehabilitación

    ARTÍCULO 869.- Derogado.

    ARTÍCULO 870.- Derogado.

    ARTÍCULO 872.- La solicitud de reducción de pena no suspenderá la ejecución de la sentencia.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO.- Las personas que antes de la entrada en vigor del presente Decreto hayan cometido un delito sancionado con pena de muerte en el Código de Justicia Militar, incluyendo los procesados y sentenciados o aquellos a quienes no se haya ejecutado o tramitado la conmutación de la pena capital, se les impondrá pena de 20 años de prisión.

    TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

    Salón de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a 8 de diciembre de 2004.--- Por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, diputados: Rebeca Godínez y Bravo (rúbrica), Presidenta; Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), secretaria; Fidel René Meza Cabrera, secretario; Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), secretario; Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), secretario; Gilberto Ensastiga Santiago, secretario; Félix Adrián Fuentes Villalobos, secretario; Amalín Yabur Elías (rúbrica), secretaría; Mario Carlos Culebro Velasco (rúbrica), José Luis García Mercado (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona, Martha Laguette Lardizábal (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Heliodoro Díaz Escarraga, Gonzalo Ruiz Cerón, Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Marcelo Tecolapa Tixteco, Bernardo Vega Carlos, Gustavo de Unanue Aguirre, Fernando Guzmán Pérez Peláez, Ernesto Herrera Tovar, Sergio Penagos García, Leticia Userralde Gordillo, Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), Margarita Esther Zavala, Eliana García Laguna (rúbrica a favor en lo general con propuesta de reducir la pena en lo partícular), Francisco Diego Aguilar (rúbrica), Margarita Esther Zavala Gómez del Campo (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Juan García Costilla, Angélica de la Peña Gómez, Jaime Miguel Moreno Garavilla, Miguelángel García-Domínguez (rúbrica en contra de la pena máxima).

    Por la Comisión de Defensa Nacional, diputados: Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Presidente; Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), secretario; Fermín Trujillo Fuentes (rúbrica), secretario; Fernando a. Guzmán Pérez Peláez (rúbrica), secretario; Cristina Portillo Ayala (rúbrica), secretaria; Juan Antonio Guajardo Anzaldúa (rúbrica), secretario; José Alberto Aguilar Iñárritu (rúbrica), Jorge de Jesús Castillo Cabrera (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez (rúbrica), Abel Echeverría Pineda (rúbrica), José García Ortiz (rúbrica), Jorge Ortiz Alvarado, Lino Celaya Luria, Carlos Osvaldo Pano Becerra (rúbrica), María del Consuelo Rodríguez de Alba (rúbrica), Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Julián Angulo Góngora (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), Irene Herminia Blanco Becerra (rúbrica), Rodrigo Iván Cortés Jiménez (rúbrica), Adriana González Carrillo, José Julián Sacramento Garza, Rubén Mendoza Ayala, Margarita Esther Zavala Gómez del Campo (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, Pablo Franco Hernández (rúbrica), Ana Lilia Guillén Quiroz, Elpidio Tovar de la Cruz, Félix Adrián Fuentes Villalobos (rúbrica).

    Por la Comisión de Marina, diputados: Sebastián Calderón Centeno (rúbrica), Presidente; Ángel Pasta Muñuzuri (rúbrica), secretario; Martín Remigio Vidaña Pérez (rúbrica), secretario; Rogelio Rodríguez Javier (rúbrica), secretario; José Alberto Aguilar Iñárritu (rúbrica), Rogelio Flores Mejía (rúbrica), José Javier Villicaña Jiménez, Sofía Castro Ríos, Baruch Alberto Barrera Zurita, José Evaristo Corrales Macías (rúbrica), Franciso Juan Ávila Camberos (rúbrica), Juan García Costilla, Rafael García Tinajero Pérez, María Concepción Fajardo Romero, Irma Sinforina Figueroa Romero (rúbrica), Homero Ríos Murrieta (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Rafael A. Moreno Cárdenas (rúbrica), Raúl Piña Horta (rúbrica), Sergio Posadas Lara (rúbrica), Carlos Osvaldo Pano Becerra (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón, Rómulo I. Salazar Macías (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Alfonso Sánchez Hernández, Salvador Vega Casillas, María Eloisa Talavera Hernández (rúbrica), Israel Tentory García (rúbrica, voto particular).»

    Es de primera lectura.


    LEY GENERAL DE SALUD

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 164 de la Ley General de Salud.

    HONORABLE ASAMBLEA

    A la Comisión de Salud de la H. Cámara de Diputados, fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa con Proyecto de Decreto, QUE REFORMA EL ARTICULO 164 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, EN MATERIA DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES Y REALIZACIÓN DE CONVENIOS, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ ÁNGEL CÓRDOVA VILLALOBOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numerales 1º y 3º, 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56 60, 88, 89,93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a consideración de esta honorable Asamblea, el presente Dictamen el cual se realiza de acuerdo con la siguiente:

    METODOLOGÍAI. En el capítulo de ``ANTECEDENTES'' se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión.

    II. En el capítulo correspondiente a ``CONTENIDO DE LA INICIATIVA'' se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.

    III. En el capítulo de ``CONSIDERACIONES'' la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la iniciativa en análisis.

    I ANTECEDENTES

    En sesión celebrada el día 14 de marzo de 2005, el Diputado Federal José Ángel Córdova Villalobos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en las disposiciones contenidas en la fracción II del artículo 72; Fracción III del artículo 78, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; 55, 56, 62 y 73 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por la cual se reforma el Articulo 164 de la Ley General de Salud

    En la misma fecha, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, turnó la iniciativa a la Comisión de Salud, para su estudio y elaboración del dictamen respectivo.

    La Iniciativa fue remitida a todos los integrantes de la Comisión de Salud, para su conocimiento, así como a la segunda Subcomisión, ``Medicina Preventiva y Bioética''

    II CONTENIDO DE LA INICIATIVA
  • En su exposición de motivos, el Diputado manifiesta que Los accidentes son un problema de salud pública. En el mundo mueren diariamente alrededor de 16,000 personas, mientras que en México son responsables de un fallecimiento cada 15 minutos.

  • Las lesiones que producen, ameritan más de tres millones de consultas en los servicios de urgencias y ocupan cerca de 2 millones y medio de días-cama en los hospitales del sistema de salud del país.

  • El Diputado Propone en la Iniciativa, reformar el articulo 164 de la Ley General de Salud, a efecto de que se realicen convenios de colaboración y/o coordinación a efecto de que se considere la aplicación de exámenes psicofísicos previos a la emisión y revalidación de las licencias de conducir.

  • Menciona también que aceptada esta iniciativa, se lograra un impacto importante en la reducción de accidentes de transito.

  • Del mismo modo, afirma que La Organización Mundial de Salud considera que el 2% de la población mundial sufre de alguna discapacidad consecutiva a lesiones producto de eventos accidentales. Expertos en la materia sugieren que 9 de cada 10 accidentes pueden ser evitados y en todos ellos sus efectos adversos puedan ser atenuados.

  • Refiere el Diputado en la Iniciativa, que los sistemas de registro utilizados actualmente como las estadísticas, a pesar de las grandes deficiencias que manifiestan, ubican a los accidentes como la cuarta causa de muerte y la tercera de hospitalización, precedidos únicamente por las enfermedades cardiovasculares, los tumores malignos y las complicaciones de la diabetes mellitus.

  • Igualmente hace referencia que el impacto en salud es más evidente si consideramos que ocupan el primer lugar como causa de muerte entre los escolares y en la población en edad productiva.

  • Asimismo considera que la prevención de los accidentes de transito es prioritario, y que uno de los principales puntos, es el proceso de otorgamiento de licencias de manejo, refiere en su iniciativa que actualmente en muchos casos no se realiza un estudio veraz y eficaz para la disposición de las mismas, en muchas ocasiones se dan a personas que no tienen las aptitudes psicofísicas para manejar. Es por ello que se deben realizar convenios por parte de la Secretaría Salud y otras autoridades competentes, para determinar los exámenes psicofísicos que deberán realizar todas las personas que quieran recibir una licencia de vehículo automotor o cualquier otra.

  • Es, entre otras muchas, por estas razones que el diputado propone con dicha reforma se fortalezca la prevención de los accidentes con ciertos parámetros como: reducir la mortalidad, disminuir las lesiones por accidentes, realizar políticas nacionales eficaces para la prevención y control de accidentes. Asimismo considera que toda aquella persona que conduce un vehículo de motor debe contar con las aptitudes indispensables para ello.

    III CONSIDERACIONESA. Uno de los principales problemas de Salud Publica son los Accidentes y sus repercusiones funcionales en el individuo, pues aquel que llega a tener un accidente requiere inicialmente tratamiento medico de urgencia, en ocasiones cirugías reconstructivas, y posteriormente tratamiento de rehabilitación física. Todo esto y dependiendo del tipo de lesión o traumatismo representa en nuestro país un costo de 63 mil millones de pesos al año.

    B. La Organización Panamericana de la Salud, dio a conocer que en el año 2002 se registraron 128908 muertes en accidentes de transito y mas del 76% de estos fallecimientos ocurrieron en Estados Unidos, Brasil, México y Colombia.

    C. En México durante el año 2001, los accidentes provocaron mas de 35,000 fallecimientos, de ellos por lo menos, 14996 murieron por accidentes viales, ocasionaron mas de 70,000 discapacidades y demandaron 3000000 de consultas del Sistema Nacional de Salud.

    D. Las evidencias y peritajes señalan que mas del 90 % de los accidentes son prevenibles. En algunos países llegan a suspender en forma temporal o definitiva las licencias de conducir de guiadores que causan accidentes de transito.

    E. En el año 2000 hubo más de tres millones de consultas por accidentes: el 43 por ciento de ellas a individuos con lesiones que les impiden reincorporarse a su actividad laboral antes de un año del percance.

    F. Durante el mismo periodo fallecieron en nuestro país 35 mil 324 personas como consecuencia de lesiones sufridas en accidentes ocurridos en diferentes entornos. Destacan por su frecuencia en primer término, los accidentes viales, subsecuentemente los que se presentan en el hogar, continuando los accidentes que ocurren en la escuela y el trabajo.

    G. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, México se ubica en la quinta posición por la proporción de defunciones por accidentes registrados, respecto de los países de América.

    H. El control y la reducción de los accidentes representa un reto prioritario al que se enfrentan las autoridades. Estos hechos tienen una variedad de consecuencias negativas, como las lesiones fatales y no fatales, las incapacidades temporales o permanentes (físicas y/o mentales), lo que representa una gran necesidad de perseguir a los responsables, ya que los impactos negativos en el grupo familiar de los involucrados, las pérdidas en el ámbito productivo y laboral, y los costos elevados para la sociedad por concepto de atención en los servicios de salud y de imparticion de justicia, son día a día rebasados económicamente.

    I. Los accidentes se presentan en sociedades con distintos niveles de desarrollo y constituyen problemas sociales y de salud muy complejos; sin embargo, su peso e importancia tiene que ver con la magnitud de otros problemas y con las condiciones particulares de desarrollo en cada sociedad.

    J. Como ya lo menciono el Diputado Proponente en la Iniciativa, los accidentes constituyen un problema de salud pública, los cuales se encuentran entre las primeras causas de mortalidad general, y la primera causa de muerte en preescolares, escolares e individuos en edad productiva, constituyendo la segunda causa de orfandad en el país.

    K. Igualmente el Diputado en su Iniciativa menciona que, la muerte no es el único resultado fatal de los accidentes, pues también la discapacidad del individuo accidentado conlleva graves repercusiones económicas laborales, familiares y sociales.

    L. También es importante hacer mención que en el caso de autorización o emisión y revalidación de Licencias de Conducir para conductores de Auto transporte Federal, la Secretaria de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Medicina preventiva en el transporte, realiza una serie de exámenes Psicofísicos para el otorgamiento de dicho documento, de ahí lo relevante de dicha reforma a la ley General de Salud, pues si observamos las estadísticas de accidentes del auto transporte Federal, son mínimas comparadas con las de aquellos en las que no se realiza ningún tipo de examen.

    M. Los Exámenes Psicofísicos Integrales que realiza la Secretaria de Comunicaciones y Transportes consisten:

  • Elaboración de Historia Clinica

  • Examen Médico General

  • Exploracion Oftalmologica

  • Exploracion Neumologica

  • Exploracion Cardiológico

  • Exploracion Neurologica

  • Estudio Psicologico

  • Estudios de Laboratorio y Gabinete, y

  • Estudio Toxicologico.

    Posterior de haber practicado dicho Examen Psicofísico Integral, se emite un Dictamen de APTO ó NO APTO, este ultimo en los casos en que la persona no reúna las condiciones obligatorias indispensables para conducir.

    Como se puede observar, el examen que se realiza, detecta riesgos a la salud que pueden originar un accidente, pues en dicho examen se efectúa una exploración oftalmológica y audiologica, así como diversos estudios que permiten detectar el estado de salud de los que solicitan la expedición o revalidación de licencias federales.

    N. Es importante destacar que las aptitudes para conducir disminuyen conforme el individuo aumenta la edad, los reflejos, la agudeza visual, y el sentido auditivo disminuyen en ciertas circunstancias, principalmente en la edad adulta, por ejemplo la presbiacusia o sordera neurosensorial se produce como manifestación del envejecimiento del individuo, iniciando después de los 20 años de edad, afectado en su fase mas alta entre los 55 y 65 años, y existe una relación directa de presbiacusia con individuos expuestos a ruidos, afectando directamente las células ciliadas en el órgano de Corti. Al envejecer, las estructuras del oído se deterioran. El tímpano por lo general se hace más grueso y los huesos del oído interno y otras estructuras también se afectan

    O. Al respecto es importante hacer mención, que las condiciones del individuo van cambiando continuamente, las enfermedades cardiovasculares, la diabetes, e hipertensión arterial entre otras patologías, son causa de deterioro físico, aunado al envejecimiento, lo que origina que la persona al envejecer los sentidos se tornan menos agudos y pueden tener problemas para distinguir los detalles.

    P. Por consiguiente los cambios visuales y auditivos son los más significativos, pero todos los sentidos pueden resultar afectados por el envejecimiento. Afortunadamente, muchos de los cambios en los sentidos por envejecimiento se pueden compensar con aparatos como anteojos, y prótesis en el caso de los oídos los cuales tienen realmente dos funciones: la audición y el mantenimiento del equilibrio Esta pérdida de audición relacionada con la edad se denomina presbiacusia. La agudeza de la audición puede declinar levemente, comenzando alrededor de los 50 años, debido posiblemente a cambios en el nervio auditivo. Además, el cerebro puede tener una disminución leve de la capacidad para procesar o ``traducir'' los sonidos en información significativa.

    Q. Referente a la VISIÓN Todas las estructuras del ojo cambian con el envejecimiento: la córnea se hace menos sensible de modo que las lesiones pueden pasar inadvertidas. Hacia los 60 años de edad, la pupila disminuye un tercio comparado con el que tenía a los 20 años de edad., además, la pupila puede ser más lenta para cambiar de tamaño en respuesta a la oscuridad o la luz brillante. y a medida que la persona envejece, la agudeza de su visión (agudeza visual) puede declinar gradualmente. Los anteojos o los lentes de contacto pueden ayudar a corregir los cambios de visión relacionados con la edad

    R. También es importante señalar que para personas de todas las edades es más difícil diferenciar azules y verdes entre sí que diferenciar rojos y amarillos, lo cual se va volviendo más pronunciado con el envejecimiento, lo que detectándolo oportunamente puede prevenir accidentes de transito, especialmente cuando existe problemas para distinguir los colores rojo y verde.

    Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión de Salud, con las atribuciones que les otorgan los artículos 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a su consideración el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTICULO 164 DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

    Artículo Único.- Se reforma el artículo 164 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

    Artículo 164. La Secretaría de Salud coordinará sus actividades con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social así como con la Secretaria de Comunicaciones y Transportes y en general, con las dependencias y entidades públicas y con los gobiernos de las entidades federativas, para la investigación, prevención y control de los accidentes.

    La Secretaría de Salud deberá realizar convenios con los gobiernos de las entidades federativas para determinar los exámenes psicofísicos integrales que se practicarán como requisito previo para la emisión o revalidación de licencias de conducir, así como para establecer otras medidas de prevención de accidentes.

    TRANSITORIO.

    Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Rafael García Tinajero (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín, Maki Esther Ortiz Domínguez, Francisco Rojas Toledo (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala, Jaime Fernández Saracho, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José García Ortiz, Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), José Porfirio Alarcón Hernández, María Angélica Díaz del Campo, Julio Boltvinik Kalinka, Javier Manzano Salazar, Irma Sinforina Figueroa Romero (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana, Raúl Piña Horta (rúbrica), María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    LEY GENERAL DE SALUD

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 36 de la Ley General de Salud.

    HONORABLE ASAMBLEA:

    En la sesión celebrada 8 de Marzo de 2005, le fue turnada a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen, la iniciativa para poder exentar de cuotas a las mujeres embarazadas, presentada por el Diputado José Ángel Córdova Villalobos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

    Los integrantes de esta Comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39 numerales 1° y 3°, 43, 44, 45, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable Asamblea, el presente Dictamen mismo que se realiza bajo la siguiente:

    METODOLOGÍA

    La Comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

    En el capítulo de ``ANTECEDENTES'' se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión.

    En el capítulo correspondiente a ``CONTENIDO DE LA INICIATIVA'', se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio, asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

    En el capítulo de ``CONSIDERACIONES'', la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a la iniciativa en análisis.

    I. ANTECEDENTES.

    El 8 de marzo de 2005, el diputado José Ángel Córdova Villalobos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el pleno de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la Iniciativa con proyecto de Decreto que Reforma el artículo 36 de la Ley General de Salud, con el propósito que se exente de cuotas de recuperación a las mujeres embarazadas.

    II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA.

    La Iniciativa objeto del presente dictamen se realiza para poder exentar de cuotas a las mujeres embarazadas. Así mismo se menciona que la mortalidad infantil y la mortalidad materna han demostrado un factor causal responsable en un tercio del crecimiento económico de México a largo plazo.

    Por otro lado se plasma que en busca del equilibrio en el desarrollo de cada país, en la ONU, en el año 2000 se establecieron objetivos de desarrollo del milenio, uno de estos objetivos fue reducir la mortalidad materna.

    El diputado proponente también menciona en su exposición de motivos, que actualmente existen programas con éxito, sin embargo no alcanzan a disminuir el número de mortalidad o bien a cubrir aquellas mujeres embarazadas que no alcanzan dichos programas, y como bien sabemos las diferencias en la cobertura del parto en las diferentes entidades federativas de México son importantes, también existen entidades con cobertura hasta en un 90 % cuyas tasas de mortalidad materna se asemejan a las de países desarrollados. Visto así el problema, se requiere ayudar a las mexicanas más desprotegidas.

    III. CONSIDERACIONES.

    A. Observando que en la Carta de las Naciones Unidas se reafirma la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, se reafirma el derecho de asegurar que las mujeres disfruten plenamente y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos así como todas las garantías y libertades que otorga hoy en día nuestra Constitución Política.

    Es por ello que el Estado apegándose al artículo primero y cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, otorga la igualdad así como el derecho a la protección de la salud y brindar un eficaz servicio medico.

    B. El Plan Nacional de Desarrollo 2000-2006, reconoce que la salud es y ha sido uno de los pilares en el desarrollo de México. Los progresos en este sector han sido determinantes para conformar las características demográficas actuales en nuestro país, y las instituciones de salud han sido fundamentales en el propio desarrollo de México en muy diversos campos. Es por ello que el Gobierno de la República tiene el compromiso de seguir desarrollando los sistemas de salud, e implementar acciones y estrategias de forma tal que se extiendan a la totalidad de la población.

    C. En el análisis de la relación entre la salud y crecimiento de población en nuestro país utilizando factores como la esperanza de vida, mortalidad infantil y mortalidad materna, se demuestra que la salud es el factor causal responsable, se ve la necesidad de contar con mas programas eficaces y acordes a las necesidades que actualmente viven las mujeres en la etapa de embarazo.

    Ejemplo de ello es la desnutrición, factor importante en las mujeres embarazadas. El 40% de las mujeres indígenas están expuestas a contraer anemia, lo que aumenta la probabilidad de complicaciones durante el embarazo o de dar a luz a niños prematuros o con bajo peso al nacer. La situación nutricional y de salud de las mujeres aparece más deteriorada que la de otros estratos de las propias sociedades indígenas. Por lo general, en la distribución de los alimentos al interior de la familia se privilegia a los adultos varones por lo que las mujeres y los niños presentan el mayor grado de desnutrición.

    Cabe resaltar que la toxemia del embarazo y la hemorragia durante el parto siguen siendo la causa de un gran número de muertes maternas, primordialmente por la falta de acceso a los servicios de salud en muchos casos, dentro de cuyas causas se cuenta la no derechohabiencia a los servicios públicos de salud.

    D. En nuestro país uno de los objetivos establecidos en lo que se refiere a Mortalidad Materna fue reducir esta en un 75 % entre 1990 y 2015, y su avance hasta ahora ha sido del 32.73%, para lograr un avance mayor en este se requiere entre otros que los partos sean atendidos por personal especializado en un 100 % como sucede en buena parte de los países del mundo incluyendo los latinoamericanos.

    Podemos decir que aun cuando las estadísticas demuestran disminución en tasas de mortalidad materna entre 1990 y 2004, por 100, 000 nacidos vivos, estas se encuentran superiores al 60 %, lo cual dista mucho de las 6-8 defunciones maternas por las mismas causas en países desarrollados, y lo deplorable es que vemos en algunas entidades federativas de nuestro país que la tasa es superior a 150. Como podemos observar este grupo de mujeres embarazadas es vulnerable en nuestra sociedad y necesita atención de manera pronta y eficaz.

    E. Sabemos que actualmente el Gobierno ha implementado programas exitosos a favor de las sociedades mas vulnerables, como lo es ``Oportunidades'', los cuales han tenido impacto en un 11% de disminución en la mortalidad materna, así mismo otros programas como el ``Seguro Popular'' que de la misma manera ha favorecido a la sociedad mexicana, sin embargo no son suficientes para contravenir el caso de la mortalidad materna o la atención a todas y cada una de las mujeres embarazadas, por lo que es de suma importancia brindarles los servicios que ellas requieren para garantizar su seguimiento durante el embarazo así como una atención profesional en el parto, y buscar reducir aun más el número de muertes maternas.

    F. Hoy en día en nuestro país existen más de 24, 700, 000 mujeres no derecho habientes de la seguridad social, de ellas mas de 11, 600, 000 se encuentran en edad fértil y se registran un poco mas de un millón cuatrocientos mil nacimientos al año, el 43% de los hogares que encuadran en estos supuestos están dentro de los 3 deciles mas bajos. Por lo que vemos que sí se puede llegar al objetivo para que todas las mujeres en etapa de embarazo se les puedan brindar los servicios médicos necesarios exentándolas de las cuotas de recuperación, con los requisitos indispensables que se plasman en el decreto de este dictamen.

    G. Es menester decir que si uno de los objetivos principales del los programas nacionales de salud, es que toda la población tenga acceso a los servicios de salud, hay que darle prioridad a este grupo tan vulnerable que son las mujeres embarazadas.

    Consideramos viable esta reforma, sin embargo, cabe decir que requerirá de proyección presupuestal complementaria por parte de la Secretaría de Salud, para el año 2006, de manera que ningún factor impida dotar de este beneficio a las mexicanas más desprotegidas.

    H. Por lo anterior consideramos que este grupo de mujeres deben tener prioridad en su salud, es por ello que se deberán redoblar esfuerzos, acciones y estrategias de la capacidad técnica y sobre todo de brindar servicios médicos y que todas estas mexicanas puedan formar parte de ellos, para garantizar las condiciones que permitan tener un embarazo saludable, así como un parto y puerperio seguros y una atención adecuada del recién nacido.

    Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión de Salud con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 36 DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

    Artículo Único.- Se reforma el último párrafo del artículo 36 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

    Artículo 36. ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    Se eximirá del cobro de las cuotas de recuperación por concepto de atención médica y medicamentos, a todas las mujeres embarazadas, desde el inicio de la gestación hasta el tercer mes posparto, que se encuentren en los tres primeros deciles de ingreso. Para el cumplimiento de esta disposición será requisito indispensable haber llevado control prenatal y/o haber acudido a consulta médica en la Institución de Salud por lo menos una vez, previa al parto.

    TRANSITORIOS.

    Artículo Primero. El Ejecutivo Federal incluirá en el proyecto de Presupuesto de Egresos de 2006 los recursos indispensables para su implementación.

    Artículo Segundo. El presente Decreto entrara en vigor a partir del primero de Enero del año 2006.

    Diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Rafael García Tinajero (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín, Maki Esther Ortiz Domínguez, Francisco Rojas Toledo (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala, Jaime Fernández Saracho, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José García Ortiz, Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), José Porfirio Alarcón Hernández, María Angélica Díaz del Campo, Julio Boltvinik Kalinka, Javier Manzano Salazar, Irma Sinforina Figueroa Romero (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana, Raúl Piña Horta (rúbrica), María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    CODIGO PENAL FEDERAL
    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 301 y adiciona el artículo 309 Bis del Código Penal Federal. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al dictamen.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se le dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    HONORABLE ASAMBLEA:

    La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente Dictamen de la:

    INICIATIVA QUE DEROGA EL ARTÍCULO 301 Y ADICIONA EL ARTÍCULO 311 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL

    ANTECEDENTES

    Primero.- En sesión celebrada en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 20 de Abril de 2004, el Diputado Hugo Rodríguez Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la Iniciativa con proyecto de decreto que deroga el Artículo 301 y adiciona el Artículo 311 del Código Penal Federal.

    Segundo.- La Mesa Directiva, en esa misma fecha, mediante oficio número, D.G.P.L. 59-II-1-454, acordó se turnara a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos dicha Iniciativa, la cual presenta este dictamen al tenor de las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    Primera.- La iniciativa en cuestión, propone evitar la utilización de la garantía constitucional de legalidad relativa a la exacta aplicación de la ley por la comisión del delito de homicidio cometido por quien azuce algún animal bravío, ya que es de estudiado derecho, que el tercer párrafo del Artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que ``En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito que se trata''.

    Segunda.- Expone la iniciativa que el Código Penal Federal descuida la seguridad social ya que en su Artículo 301 señala que ``De las lesiones que a una persona cause algún animal bravío, será responsable el que con esa intención lo azuce, o lo suelte o haga esto último por descuido ``, esto es, que al producirse un incidente en el cual alguna persona que tenga un animal entrenado o no para atacar, en caso de así ordenárselo o azuzándolo en contra de otra y si de ese incidente el animal causa lesiones, el ministerio público de la federación, podrá ejercitar acción penal en contra de la persona que azuzó al animal que causó las lesiones; sin embargo, si del mismo incidente se causa la muerte de la persona atacada, éste no podrá ser sancionado por la comisión del delito de homicidio.

    Tercera.- La Comisión que hoy dictamina, considera que la revisión y actualización de las normas jurídicas, constituye uno de los principales compromisos para estar convencido de que el estado de derecho es la base fundamental en la que descansa la armonía dentro de la sociedad; el derecho penal como ordenamiento sancionador de la conducta de los hombres, debe revisarse permanentemente, para asegurar la vigencia de sus principios, eficacia social, observancia y aplicación. En este sentido, se coincide con el autor de la iniciativa al proponer la responsabilidad para las personas que azucen o suelten a un animal con la intención de causar lesiones u homicidio, porque efectivamente, el Código Penal actual no prevé esta última conducta, que consideramos es necesario legislar en cuanto a ello, derivado de que, al presentarse una manifestación de la voluntad, consistente en la intención de lesionar con un animal, cabe la posibilidad de que se llegue a cometer un homicidio o peor aún, que se haga con ese propósito.

    Cuarta.- En la iniciativa que hoy nos ocupa, se hace referencia al término legalidad, por lo tanto, atendiendo a ese principio, estimamos pertinente que no se apruebe la propuesta indicada en el párrafo segundo del Artículo 311, que se pretende reincorporar al Código Penal Federal, el cual menciona que: ``de las lesiones u homicidios que cause un animal será culpable su dueño o encargado, si no toma las providencias necesarias''. Lo anterior, en razón de que, cierto es, que sólo la conducta humana tiene relevancia para el derecho penal, el acto y la omisión deben corresponder al ser humano, porque únicamente éste, aparecerá como posible sujeto activo de las infracciones penales por tratarse del único ser capaz de voluntariedad. Así, en el supuesto a que se hace referencia, se pretende ubicar como una omisión, al traducirse en una manifestación de la voluntad, en la negativa de actuar, encaminándose a no efectuar una acción ordenada por el derecho, es decir la omisión como una forma negativa de la acción; todo ello, en el presente caso, no se puede considerar como tal, ya que dicha omisión debe darse con el hecho de no actuar precisamente por la persona, es decir, por el ser humano, y no asumiendo la culpabilidad de un evento cometido por un animal, puesto que, de considerarse como tal, se caería en la falta de los elementos del delito y como consecuencia, la inexistencia del mismo.

    Quinta.- El autor de la Iniciativa propone que se derogue el Artículo 301 del Libro Segundo, Titulo Décimo Noveno, relativo a los Delitos Contra la Libertad y la integridad Corporal, y que aparece en el Capítulo I Lesiones, para incorporar su contenido en el Artículo 311 actualmente derogado, Capítulo III, y que se refiere a las Reglas Comunes para Lesiones y Homicidio; sin embargo, al analizar tal propuesta se considera que no debe derogarse el Artículo 301 sino reformarse de la siguiente manera ``Artículo 301. De las lesiones que a una persona cause algún animal, será responsable el que con esa intención lo azuce, o lo suelte.'', ya que aquí se establece el tipo penal, suprimiendo las palabras ``bravío'' y ``o haga esto último por descuido'', por las razones señaladas en el considerando anterior, en el sentido de que no sea la persona quien asuma la responsabilidad de la conducta cometida por un animal sin que intervenga en el evento. Por otra parte, se propone adicionar el Artículo 309 Bis, del Capítulo II de Homicidio para tipificar la conducta que se propone.

    Por todo lo anterior la Comisión de Justicia y Derechos Humanos somete a la Consideración de esta Asamblea, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

    Artículo Único.- Se reforma el Artículo 301, y se adiciona el Artículo 309 Bis al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 301.- De las lesiones que a una persona cause algún animal, será responsable el que con esa intención lo azuce, o lo suelte.

    Artículo 309 Bis.- Quien en forma intencional azuce o suelte a un animal y este prive de la vida a una persona, será responsable del delito de homicidio.

    TRANSITORIO

    ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a nueve de marzo de dos mil cinco.--- Diputados: Rebeca Godínez y Bravo (rúbrica), Presidenta; Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), secretaria; Fidel René Meza Cabrera, secretario; Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), secretario; Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), secretario; Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica en contra), secretaria; Félix Adrián Fuentes Villalobos, secretario; María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Amalín Yabur Elías (rúbrica), secretaria; Mario Carlos Culebro Velasco (rúbrica), José Luis García Mercado (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona, Martha Laguette Lardizábal (rúbrica), Consuelo Muro Urista, Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), Heliodoro Díaz Escárraga (rúbrica), Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Bernardo Vega Carlos (rúbrica), Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, Ernesto Herrera Tovar, Sergio Penagos García (rúbrica), Leticia Socorro Userralde Gordillo (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo (rúbrica), Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Eliana García Laguna (rúbrica en contra), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica en contra), Jaime Miguel Moreno Garavilla.»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Esta Presidencia tiene registrado un voto particular, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Por tanto, tiene la palabra la diputada Angélica de la Peña Gómez a fin de presentarlo.

    La diputada Angélica de la Peña Gómez: Muchas gracias, señor Presidente; con su permiso: las y los suscritos, diputadas y diputados del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de esta Legislatura, formulamos este voto particular con relación al dictamen que refiere la reforma a los artículos 301 y 309 del Código Penal Federal. El 20 de abril de 2004, el diputado Hugo Rodríguez Díaz presentó una iniciativa con proyecto de decreto que deroga el artículo 301 y adiciona el artículo 311 del Código Penal Federal. Esa iniciativa fue turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, que emitió dictamen favorable el 9 de marzo de 2005.

    El texto actual del artículo 301 del Código Penal en referencia dice: ``De las lesiones que a una persona cause algún animal bravío será responsable el que con esa intención lo azuce o lo suelte o haga esto último por descuido''. La redacción del 311 propone la iniciativa siguiente: ``De las lesiones u homicidios que cause un animal será responsable el que con esa intención lo azuce o lo suelte. De las lesiones u homicidios que cause un animal será culpable su dueño o encargado si no toma las providencias necesarias''. La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, en diversas discusiones que efectivamente se dieron en la plenaria y en trabajos de la Mesa Directiva, finalmente definió por mayoría seguir manteniendo el 301, y el 309 reformarlo, quedando así: ``Quien en forma intencional azuce o suelte a un animal y éste prive de la vida a una persona será responsable del delito de homicidio''. Nosotros consideramos en la Comisión, y hoy sometemos a su consideración, que --ciertamente-- es imperativo reformar el marco jurídico y las instituciones que forman el sistema de justicia, así como buscar nuevos esquemas que brinden mayor seguridad jurídica a las y a los particulares en el goce de sus derechos, de sus libertades, de sus patrimonios, ejerciendo sus garantías, y --sobre todo-- el acceso a la justicia, inscritos en el derecho.

    En este orden, se busca un equilibrio procesal-penal entre la acción persecutoria y la investigación de los delitos, de los derechos de los gobernados tutelados en las garantías individuales y de los derechos humanos. Por lo anterior, las leyes no deben dejar duda. Ciertamente, no deben dejar duda ni excesiva facultad de interpretación al juzgador sobre las conductas que se han de acreditar para sancionarlas. Consideramos también que no es con el agravamiento de delitos ni con el incremento de penas como se ha de resolver el clima de inseguridad que priva en la sociedad, ya que éste se favorece por una serie de condiciones multifactoriales, que hay que tratar de manera integral.

    Consideramos en el grupo parlamentario del PRD, además, que con la redacción propuesta por la Comisión se generaría enorme dificultad por parte del juzgador para acreditar la intención de provocar lesiones o la muerte a una persona con el simple hecho de soltar a un animal. Creemos que esta situación tiene que considerarse más. A nuestro parecer, es innecesario incluir el acto de azuzamiento en el Capítulo ``Homicidio'', ya que este último ya se encuentra tipificado en el artículo 302 del Código Penal. Y en caso de que se produjera por causa del ataque de un animal, ése sería un instrumento como lo puede ser un arma blanca o de fuego. Por las consideraciones antes expuestas, el grupo parlamentario del PRD somete a esta soberanía para su aprobación el siguiente voto particular:

    Artículo Único. No es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto que deroga el artículo 302 y adiciona el 311 del Código Penal Federal, motivo del presente dictamen, y por las razones que aquí enumeramos y que creemos deben ser consideradas por esta Asamblea. Muchas gracias por su atención.

    «Voto particular del grupo parlamentario del PRD, relativo al dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 301 y 309 del Código Penal Federal

    Los suscritos diputados y diputadas, por acuerdo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, como integrantes a la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 88, 94 y 119 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; formulamos voto particular con relación al Dictamen por el que se reforman los artículos 301 y 309 del Código Penal Federal al tenor de los siguientes

    Antecedentes

    Primero. Con fecha 20 de abril de 2004, el diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que deroga el artículo 301 y adiciona el artículo 311 del Código Penal Federal.

    Segundo. La iniciativa fue turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, misma que emitió dictamen favorable el 9 de marzo de 2005.

    Tercero. El texto actual del artículo 301 del Código Penal Federal señala: ``De las lesiones que a una persona cause algún animal bravío, será responsable el que con esa intención lo azuce, o lo suelte o haga esto último por descuido.''

    La redacción del artículo 311 que propone la iniciativa es la siguiente:

    ``De las lesiones u homicidios que cause un animal será responsable el que con esa intención lo azuce o lo suelte.

    De las lesiones u homicidios que cause un animal será culpable su dueño o encargado, si no toma las providencias necesarias''.

    Cuarto. La intención de la iniciativa es que se incluya el delito de homicidio como resultado de la acción u omisión de azuzar o soltar algún animal y establecer la pena respectiva, de ahí que se derogue el 301 para sacarlo del capítulo de lesiones. Asimismo propone eliminar el concepto de ``animal bravío''.

    Quinto. La comisión de Justicia y Derechos Humanos estableció en su dictamen que la redacción correcta de la iniciativa debe ser la siguiente, manteniendo el artículo 301:

    ``Artículo 301

    De las lesiones que a una persona cause algún animal, será responsable el que con esa intención lo azuce o lo suelte.

    Artículo 309

    Quien en forma intencional azuce o suelte a un animal y éste prive de la vida a una persona, será responsable del delito de homicidio.

    CONSIDERACIONES

    Primera. Para el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática es imperativo reformar el marco jurídico y a las instituciones que conforman el sistema de justicia, así como buscar nuevos esquemas que brinden mayor seguridad jurídica a los particulares en el goce de sus derechos, de sus libertades, de sus patrimonios, ejercicio de sus garantías y sobre todo el acceso a la justicia, pero una justicia acorde a nuestros tiempos.

    Segunda. En este orden se busca un equilibrio procesal penal entre la acción persecutoria y de investigación de los delitos, y de los derechos de los gobernados, tutelados en las garantías individuales y los derechos humanos.

    Tercera. Por lo anterior las leyes no deben dejar duda ni excesiva facultad de interpretación al juzgador sobre las conductas que se han de acreditar para sancionarlas.

    Cuarta. Consideramos también que no es con el agravamiento de delitos ni con el incremento de penas como se ha de resolver el clima de inseguridad que priva en la sociedad, ya que éste se favorece con una serie de condiciones multifactoriales que hay que tratar de manera integral.

    Quinta. Consideramos además que con la redacción propuesta por la Comisión se generaría una enorme dificultad por parte del juzgador para acreditar la intención de provocar lesiones o la muerte a una persona con el simple hecho de soltar a un animal.

    Sexta. A nuestro parecer es innecesario incluir el acto de azuzamiento en el capítulo de homicidio ya que este último ya se encuentra tipificado en el artículo 302 del Código Penal y en caso de que se produjera por causa del ataque de un animal, éste sería un instrumento como lo puede ser una arma blanca o de fuego.

    Por las consideraciones antes expuestas, el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática somete a esta soberanía para su aprobación el siguiente voto particular:

    Artículo Único. No es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto que deroga el artículo 301 y adiciona el artículo 311 del Código Penal Federal.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, 4 de abril de 2005.--- Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias, diputada. Esta Presidencia no tiene registrados más oradores, por lo cual considera que se encuentra suficientemente discutido en lo general el dictamen y se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular... Al no reservarse ningún artículo en lo particular, se pide a la Secretaría que se abra el sistema electrónico hasta por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de dictamen.

    (Votación.)

    El diputado Wintilo Vega Murillo (desde la curul): Señor Presidente.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Sonido en la curul del diputado Wintilo Vega.El diputado Wintilo Vega Murillo (desde la curul): Señor Presidente: respetuosamente, le pediríamos pudiera saludar la elección del nuevo Papa. Con respeto, le pediríamos que esta Cámara se pronunciara. Si es necesario, pregunte a la Asamblea su decisión.El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Cómo no, señor diputado. Terminando la votación, haremos lo que resulta conducente.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Ciérrese el sistema de votación. Señor Presidente: se emitieron en pro 311 votos, en contra 80 y abstenciones 1 voto.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Aprobado, en lo general y en lo particular, por 311 votos.
    PAPA BENEDICTO XVI
    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Esta Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, estando segura de que es el deseo de toda la Cámara en sí, saluda y felicita a la grey católica de México por la elección del cardenal Joseph Ratzinger como Su Santidad Benedicto XVI y nuevo Papa del mundo.
    CODIGO PENAL FEDERAL
    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Antes de pasar a la discusión del siguiente dictamen, dése trámite al anterior, que ha sido aprobado en lo general y en lo particular, como proyecto de decreto que reforma el artículo 301 y adiciona el artículo 309 Bis del Código Penal Federal y remítase al Senado, para sus efectos constitucionales.
    CODIGO PENAL FEDERAL
    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al dictamen.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con fundamento en lo establecido por los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6, incisos f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente Dictamen, de la:

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO, QUE REFORMA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL EN MATERIA DE COHECHO A SERVIDORES PÚBLICOS EXTRANJEROS.

    ANTECEDENTES:

    Primero.- Con fecha 11 de diciembre de 2003, para sus efectos constitucionales, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores recibió de la Secretaría de Gobernación una Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos del Código Penal Federal en materia de cohecho a servidores públicos extranjeros. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, dispuso que la iniciativa de referencia, para su estudio y dictamen correspondiente, se turnara a las Comisiones Unidas de Justicia; de Gobernación, y; de Estudios Legislativos.

    Segundo.- En sesión celebrada por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión en fecha 29 de abril del 2004, fue presentado el dictamen correspondiente con dispensa de primera y segunda lectura y, aprobado por 79 votos, pasó a la Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales correspondientes.

    Tercero.- En fecha 2 de septiembre del 2004, la Cámara de Diputados recibió el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforma del Código Penal Federal, en materia de cohecho de servidores públicos extranjeros. La Presidencia de la Mesa directiva, dictó el turno a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para realizar el estudio y dictamen que hoy nos ocupa.

    CONSIDERACIONES:

    PRIMERA.- El Senado de la República desechó la propuesta del Ejecutivo Federal de reformar las fracciones I y II del artículo 222 bis del Código Penal Federal (CPF), en virtud de los siguientes argumentos:

    ``No proceden, por otra parte, las reformas que se plantean en las fracciones I y II del artículo 222 bis del Código Penal Federal, para insertar la frase que indica la referencia al destino personal, o del sujeto, al que servirá de provecho la utilidad que se obtenga con el dinero o cualquiera otra dádiva -ya sea en bienes o servicios- que se ofrezca o dé a los servidores públicos extranjeros, para que gestionen o se abstengan de gestionar la tramitación o resolución de asuntos relacionados con las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión; o bien, para llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto que se encuentre fuera del ámbito de las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión. Se trata de una referencia innecesaria, porque se sobrentiende implícita en la conducta del servidor público que recibe el dinero o la dádiva.

    En la especie, el autor de la iniciativa funda las reformas de mérito en una preocupación que manifestó el Grupo de Trabajo de Cohecho en Transacciones Comerciales Internacionales, sobre el riesgo de no ser sancionadas las conductas típicas previstas por el artículo 222 bis, si en esta norma punitiva no se describe el destino del beneficio derivado del cohecho, toda vez que ésta -afirman- no contempla expresamente tal hipótesis.

    Sin embargo, no advertimos ninguna razón sólida que justifique la inquietud que se describe en el párrafo que antecede, porque la integración de los hechos típicos previstos por el artículo 222 bis del Código Penal Federal, en lo conducente, se manifiesta con la constitución de los siguientes elementos: a) con la exteriorización del propósito del agente de obtener o retener para sí -en su propio beneficio o utilidad- o para otras personas, ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales; b) que con ese propósito ofrezca, prometa o dé por sí -personalmente- o por interpósita persona -a través de un tercero- dinero o dádivas de cualquier especie -bienes o servicios-; c) que el dinero o dádivas sea para un servidor público extranjero para que gestione o se abstenga de gestionar la tramitación o resolución de asuntos relacionados con las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión, y; d) que el dinero o dádivas sea para un servidor público extranjero para llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto que se encuentre fuera del ámbito de las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión.

    Es decir, el delito se constituye, en la especie, con la entrega del dinero o cualquiera otra dádiva al servidor público extranjero; con el ofrecimiento del dinero o la dádiva a éste, o; con la entrega de estos bienes a él, al dárselos, con independencia de que los reciba o acepte recibirlos en su beneficio personal o sean para un tercero. En esos momentos nace la presunta culpabilidad del agente en la consumación del delito, cualquiera que sea el destino del provecho que se haya obtenido o que se obtenga con tales actos, ya sea que el propio servidor público cohechado se quede con el dinero o la dádiva, o los entregue a un tercero. No es necesario, en consecuencia, insertar en el tipo penal aludido referencias que ninguna utilidad práctica aportan a su descripción, y si añaden más elementos que tendrán que acreditarse durante el desarrollo del proceso, para determinar la responsabilidad penal de sus autores. El tipo penal debe ser lo más sencillo y descriptivo posible. Derecho penal es, por ello, rico en interpretaciones jurídicas.''

    SEGUNDA: Esta Comisión considera que los argumentos del H. Senado de la República, lejos de desestimar la propuesta del Ejecutivo Federal convalidan la misma, ya que a su juicio el delito se configura ``con la entrega del dinero o cualquiera otra dádiva al servidor público extranjero; con el ofrecimiento del dinero o la dádiva a éste, o; con la entrega de estos bienes a él, al dárselos, con independencia de que los reciba o acepte recibirlos en su beneficio personal o sean para un tercero''.

    Lo anterior, toda vez que el delito no se verificaría si el dinero o la dádiva son entregados u ofrecidos a un tercero, que no interviene en las gestiones ante el servidor público extranjero.

    A manera de ejemplo, basta citar el caso de que una persona acuerda con el servidor público extranjero darle determinada cantidad de dinero a su cónyuge.

    TERCERA: La propuesta del Ejecutivo Federal es acorde con el delito de cohecho previsto en el artículo 222, fracción I, el cual refiere que el servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquiera otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones.

    Asimismo, es menester señalar que la reforma responde al texto de la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, la cual establece en el artículo 1 que:

    ``Artículo 1 : El Delito de Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros

    Cada parte tomará las medidas necesarias para establecer que es un delito punible bajo su ley el que cualquier persona intencionalmente, ofrezca, prometa o efectúe un pago indebido u otra ventaja, sea directamente o a través de intermediario, a un funcionario público extranjero en su beneficio o en el de un tercero, a fin de que ese funcionario actúe o deje de hacer, en cumplimiento de sus deberes oficiales, con el propósito de obtener o mantener un negocio o cualquiera otra ventaja indebida, en la realización de negocios internacionales.

    2 a 4 ...''

    CUARTA: Esta Comisión no comparte el criterio del Senado de la República referente a que ``el derecho penal es rico en interpretaciones'', en razón de que en dicha materia rige el principio de la exacta aplicación de la ley penal, establecido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, razón por la cual si la conducta no está expresamente prevista no puede sancionarse al sujeto activo de la misma.

    QUINTA: Se estima que la preocupación del Ejecutivo Federal no es el destino del beneficio como lo refiere la Cámara de Senadores, sino a quien se dirige la entrega o el ofrecimiento del dinero o la dádiva.

    En este orden de ideas, se considera que pudiera prescindirse de la palabra beneficio, de tal suerte que es oportuno propone otra forma de redacción, a la luz de la redacción vigente del artículo 222 del CPF, para establecer el supuesto de un tercero, en los siguientes términos:

    ``Artículo 222 bis. ...

    A un servidor público extranjero o a un tercero que éste determine, para que dicho servidor público gestione o se abstenga de gestionar la tramitación o resolución de asuntos relacionados con las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;

    A un servidor público extranjero, o a un tercero que éste determine, para que dicho servidor público lleve a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto que se encuentre fuera del ámbito de las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión, o

    ...

    Para los efectos de este artículo se entiende por servidor público extranjero, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en el poder legislativo, ejecutivo o judicial o en un órgano público autónomo en cualquier orden o nivel de gobierno de un Estado extranjero, sea designado o electo; cualquier persona en ejercicio de una función para una autoridad, organismo o empresa pública o de participación estatal de un país extranjero; y cualquier funcionario o agente de un organismo u organización pública internacional.

    Cuando alguno de los delitos comprendidos en este artículo se cometa en los supuestos a que se refiere el artículo 11 de este Código, el juez impondrá a la persona moral hasta mil días multa y podrá decretar su suspensión o disolución, tomando en consideración el grado de conocimiento de los órganos de administración respecto del cohecho en la transacción internacional y el daño causado o el beneficio obtenido por la persona moral.''

    Por todo lo anterior la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

    RESUELVE:

    PRIMERO.- Que con fundamento en las consideraciones vertidas en el presente se aprueba con observaciones la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal.

    SEGUNDO.- En caso de aprobarse el presente dictamen, se proceda al envío del expediente al Senado de la República para que se estudien y dictaminen las observaciones realizadas por esta Cámara revisora, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 72, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    En el mismo tenor, la comisión de Justicia y Derechos Humanos, somete a la consideración del Pleno de esta honorable Asamblea el presente:

    PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL

    Artículo Único.- Se reforman los artículos 29, párrafo segundo; 222, párrafos tercero y cuarto, y 222 Bis, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 29.-....

    La multa consiste en el pago de una cantidad de dinero al Estado, que se fijará por días multa, los cuales no podrán exceder de mil, salvo los casos que la propia ley señale. El día multa equivale a la percepción neta diaria del sentenciado en el momento de consumar el delito, tomando en cuenta todos sus ingresos.

    .......

    .......

    .......

    .......

    .......

    Artículo 222.- . . .

    l. a II.- .....

    ......

    Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, de treinta a trescientos días multa y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

    Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a catorce años de prisión, de trescientos a mil días multa y destitución e inhabilitación de dos a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

    ......

    Artículo 222 bis.- ...

    I.- A un servidor público extranjero o a un tercero que éste determine, para que dicho servidor público gestione o se abstenga de gestionar la tramitación o resolución de asuntos relacionados con las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;

    II.- A un servidor público extranjero, o a un tercero que éste determine, para que dicho servidor público lleve a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto que se encuentre fuera del ámbito de las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión, o

    III.- ...

    Para los efectos de este artículo se entiende por servidor público extranjero, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en el poder legislativo, ejecutivo o judicial o en un órgano público autónomo en cualquier orden o nivel de gobierno de un Estado extranjero, sea designado o electo; cualquier persona en ejercicio de una función para una autoridad, organismo o empresa pública o de participación estatal de un país extranjero; y cualquier funcionario o agente de un organismo u organización pública internacional.

    Cuando alguno de los delitos comprendidos en este artículo se cometa en los supuestos a que se refiere el artículo 11 de este Código, el juez impondrá a la persona moral hasta mil días multa y podrá decretar su suspensión o disolución, tomando en consideración el grado de conocimiento de los órganos de administración respecto del cohecho en la transacción internacional y el daño causado o el beneficio obtenido por la persona moral.

    T R A N S I T O R I O S

    PRIMERO.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO.- A las personas que hayan cometido algún delito de los contemplados en el presente Decreto con anterioridad a su entrada en vigor, les serán aplicables las disposiciones vigentes al momento de su comisión.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a veintitrés de febrero de dos mil cinco.--- Diputados: Rebeca Godínez y Bravo (rúbrica), Presidenta; Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Fidel René Meza Cabrera, Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos, secretarios; Mario Carlos Culebro Velasco (rúbrica), José Luis García Mercado (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Martha Laguette Lardizábal, Consuelo Muro Urista, Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), Heliodoro Díaz Escárraga (rúbrica), Jorge Leonel Sandoval Figueroa, Marcelo Tecolapa Tixteco, Bernardo Vega Carlos (rúbrica), Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez (rúbrica), Ernesto Herrera Tovar, Sergio Penagos García (rúbrica), Leticia Socorro Userralde Gordillo (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo (rúbrica), Francisco Diego Aguilar (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Eliana García Laguna (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Jaime Miguel Moreno Garavilla (rúbrica).»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Esta Presidencia no tiene registrados oradores en esta discusión, por lo cual considera que será discutido en lo general y pregunta si no desea reservarse algún artículo en lo particular. Al no haber reserva de artículo en lo particular y haber sido considerado discutido en lo general, se pide a la Secretaría que ordene se abra el sistema electrónico hasta por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular. Todo en un solo acto.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior y ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación nominal en lo general y en lo particular del proyecto de dictamen.

    (Votación.)

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Hay un grupo de los integrantes del Colegio Dental del Estado de Hidalgo, invitados por el diputado Alfredo Bejos Nicolás, que hoy nos honran con su presencia. Así también lo hacemos con los estudiantes de la escuela preparatoria Liceo de Estudios Superiores y Tecnológicos de Tlalnepantla, que fueron invitados por el diputado Francisco Landero. Sean muy bienvenidos.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Ciérrese el sistema electrónico de votación. Diputado Presidente: se emitieron 367 votos en pro y 3 abstenciones.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Aprobado, en lo general y en lo particular, por 367 votos, el proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal. Se devuelve al Senado para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional.
    CODIGO PENAL FEDERAL
    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona el artículo 366 del Código Penal Federal. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al dictamen.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.. La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    HONORABLE ASAMBLEA:

    La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6, incisos f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60, 62, 65, 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente dictamen de la:

    MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTICULO 366 DEL CODIGO PENAL FEDERAL

    ANTECEDENTES

    Primero.- En fecha 31 de Marzo de 2004, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Enlace Legislativo, dependiente de la Secretaría de Gobernación, envió a la Cámara de Senadores la Iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones legales en materia penal, entre ellas el Código Penal Federal.

    Segundo.- En sesión de fecha 1 de Abril del año en curso la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, acordó se turnara dicha Iniciativa a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia y de Estudios Legislativos para su estudio, emitiéndose el correspondiente Dictamen.

    Tercero.- En fecha 4 de Agosto de 2004, mediante oficio número I-912, la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión remitió a la Cámara de Diputados, la Minuta con proyecto de Decreto por el que se adiciona el Artículo 366 del Código Penal Federal.

    Cuarto.- En sesión celebrada en fecha 2 de Septiembre de 2004, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión dio cuenta con el oficio de la Cámara de Senadores, acordando se turnara la Minuta de referencia, a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, la cual presenta este Dictamen al tenor de las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    Primera.- La Minuta en cuestión, expone que la industria del secuestro en México registra cifras que nos colocan en segundo lugar a nivel mundial, pese a que cientos de secuestros llamados ``exprés'' no son denunciados, ya que la magnitud de este delito está alcanzando modalidades insospechadas que junto con el narcotráfico, son las actividades delictivas más ``productivas''.

    Segunda.- Indica, por otra parte, que las personas más propicias para los secuestradores, son quienes pueden disponer de liquidez para solventar los fuertes gastos que implica pagar el precio de su propia vida; sin embargo, cualquier persona puede ser víctima de un secuestro exprés, cuando los delincuentes ubican a sus víctimas en las gasolinerías, centros comerciales, o al salir de sus oficinas o domicilios, a quienes encañonan con armas y amenazan, realizando llamadas telefónicas a los familiares, exigiéndoles el pago del rescate.

    Tercera.- Además, que es un hecho que a diario se cometen cada vez más actos de privación de la libertad de corta duración los cuales combinan con el robo y la extorsión, lo que origina al juez la dificultad de imponer una sanción específica, por no reunir los elementos constitutivos típicos de un delito previsto expresamente por la ley penal.

    Cuarta.- Asimismo, se sostiene en la Minuta, que la marcha silenciosa por la paz que se llevó a cabo el día 27 de Junio de este año, en contra de la inseguridad que se vive en el país, puede considerarse como el hecho de que la población se siente desamparada e impotente ante la violencia y el secuestro; por lo que las reformas que presentó el Ejecutivo Federal al Código Penal Federal, estima pertinente adicionar el inciso d) a la fracción I del artículo 366 del Código Penal Federal, en el que así, quedarían incorporados a este último, los elementos que configuran la conducta típica del secuestro exprés, con la característica de un delito autónomo.

    Quinta.- Una vez analizada la presente Minuta, los Diputados que integran esta Comisión se unen al rechazo generalizado de la población en contra de la violencia y la inseguridad pública, por lo tanto consideramos adecuada la propuesta que originalmente presentó el Ejecutivo Federal, con el propósito de establecer el tipo penal del secuestro exprés, toda vez que como tal, no existe en nuestra legislación penal, y como consecuencia, dificulta a los jueces la imposición de una sanción específica, por no reunir los elementos constitutivos del tipo penal, lo que ocasiona que esos ilícitos no sean sancionados como secuestro, sino como robo o extorsión.

    Por las razones expuestas, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos:

    RESUELVE:

    Primero.- Que con fundamento en las consideraciones vertidas en el presente se aprueba con observaciones la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se adiciona el artículo 366 del Código Penal Federal.

    Segundo.- En caso de aprobarse el presente dictamen, se proceda al envío del expediente al Senado de la República para que se estudien y dictaminen las observaciones realizadas por esta Cámara Revisora, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 72, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    En el mismo tenor, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea, para su análisis, discusión y, en su caso aprobación, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTICULO 366 DEL CODIGO PENAL FEDERAL.

    Único.- Se adiciona el inciso d) a la fracción I del Artículo 366 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 366.- ...

    I. ...

    a) a c) ...

    d) Cometer secuestro exprés, desde el momento mismo de su realización, entendiéndose por éste, el que, para ejecutar los delitos de robo o extorsión, prive de la libertad a otro. Lo anterior, con independencia de las demás sanciones que conforme a este Código le correspondan por otros delitos que de su conducta resulten.

    II. a VII. ....

    TRANSITORIO

    Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro a nueve de marzo de dos mil cinco.--- Diputados: Rebeca Godínez y Bravo (rúbrica), Presidenta; Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), secretaria; Fidel René Meza Cabrera, secretario; Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), secretario; Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), secretario; Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), secretaria; Félix Adrián Fuentes Villalobos, secretario; María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Amalín Yabur Elías (rúbrica), secretaria; Mario Carlos Culebro Velasco (rúbrica), José Luis García Mercado (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona, Martha Laguette Lardizábal (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), María Sara Rocha Medina, Heliodoro Díaz Escárraga, Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Bernardo Vega Carlos, Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre, Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, Ernesto Herrera Tovar, Sergio Penagos García, Leticia Socorro Userralde Gordillo, Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo (rúbrica), Angélica de la Peña Gómez, Eliana García Laguna (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Jaime Miguel Moreno Garavilla.»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto. Esta Presidencia no tiene registrado orador alguno, por lo cual lo considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Solicito a la Secretaría que ordene se abra el sistema electrónico de votación hasta por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto; todo en un solo acto.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, en un solo acto.

    (Votación.)

    Ciérrese el sistema electrónico de votación. Diputado Presidente: se emitieron 340 votos a favor, ninguno en contra y 4 abstenciones.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Aprobado, en lo general y en lo particular, por 340 votos, el proyecto de decreto que adiciona el artículo 366 del Código Penal Federal. Se devuelve al Senado para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional.
    LEY DE AHORRO Y CREDITO POPULAR
    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 46 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al dictamen.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se le dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Fomento Cooperativo y Economía Social.

    9 de diciembre de 2004.

    Honorable Asamblea

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández a nombre de diversos legisladores del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 44, 45 y 46 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, misma que fue turnada a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social.

    Estas Comisiones que suscriben, se abocaron al análisis de la iniciativa antes señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de estas Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social, reunidos en Pleno, presentan a esta honorable Asamblea el presente dictamen:

    ANTECEDENTES

    1.- En fecha 2 de septiembre de 2004, Diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández a nombre de diversos legisladores del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 44, 45 y 46 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

    2.- En fecha 2 de septiembre del presente año, la mesa directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social, la iniciativa en comento para su estudio y dictamen.

    3.- En sesión ordinaria los Diputados integrantes de estas Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social procedieron al análisis de la Iniciativa, con base en el siguiente:

    RESULTANDO

    1.- Los suscritos integrantes de estas Dictaminadotas estiman procedente puntualizar la iniciativa presentada por el Diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, que a la letra señala:

    ``Exposición de MotivosPara fortalecer a las organizaciones sociales fue necesario reformar el marco normativo vigente para proteger los intereses de los participantes, por lo que en abril de 2001 se aprobó la Ley de Ahorro y Crédito Popular y la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Bansefi.

    En perspectiva vemos que el Sistema de Finanzas Populares avanza hacia su consolidación como un actor estratégico del área financiera en la construcción de un importante nivel de ahorro, crédito y financiamiento para ser utilizados como instrumentos para la promoción de una nación más justa e incluyente.

    Una de las estrategias para combatir las recientes irregularidades en el sistema financiero es fortalecer a la Banca Social dentro de la que se encuentran Instituciones como Banco Nacional y Servicios Financieros (Bansefi) para ofrecer servicios financieros a los grupos sociales no bancarizados, con el fin de crear intermediarias financieras, impulsar el cooperativismo y promover las cajas de ahorro con la finalidad de formar un sistema de captación de ahorro y crédito popular a nivel nacional, a este sistema ahora se conoce como ``La Red de la Gente''.

    El Sistema de Finanzas Populares debe avanzar hacia su consolidación como un actor estratégico del área financiera en la construcción de una nación más justa e incluyente.

    En este contexto una de las estrategias para no repetir y combatir las irregularidades en el sistema financiero, y las costosas experiencias de su mala administración, es sin duda, es el desarrollo, promoción y maduración de la banca social, alternativa que trata de madurar esta importante alternativa, el ofrecer servicios financieros a los grupos sociales sin acceso a la banca comercial, con el fin de crear intermediarias financieras, impulsar el cooperativismo y promover las cajas de ahorro.

    El esquema está funcionando incipientemente y como legisladores debemos fortalecerlo. De acuerdo con datos de Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (Bansefi), al cierre del 2003 cerca de siete millones de mexicanos que no tenían acceso a servicios financieros podrán hacer uso de créditos y programas de ahorro de la banca popular.

    En la actualidad, el sector de ahorro y crédito popular atiende a cinco millones de personas y en el 2004 se sumaran un millón 700 mil personas que recibirán, por medio de esa institución el dinero ministrado por los programas gubernamentales Procampo y Oportunidades.

    Pero falta mucho por hacer y como legisladores debemos propiciar su constante crecimiento y alcanzar la meta de bancarizar a las personas que viven en las zonas rurales y marginadas del país, pues aún existen alrededor de 15 millones de personas en nuestro país que no tienen acceso a servicios financieros formales.

    La Ley de Ahorro y Crédito Popular, debe vigilar que todo tipo de institución que capte ahorro de los mexicanos: cajas populares, cooperativas, sociedades de crédito, no pongan en peligro el patrimonio de las familias, garanticen transparencia en su gestión, propicie la democratización del capital y el acceso al crédito.

    Siempre tomando en cuenta que el sistema de banca social: cajas de ahorro popular, cooperativas, sociedades financieras, etcétera, no deben ser regulado ni administrado por criterios de rentabilidad privada.

    Recordemos que la banca social, su operación, su gestión y medición de eficiencia debe ir dirigida a alcanzar la democratización del capital y a la rentabilidad social. No a la concentración, ni a la centralización del capital.

    La banca privada ha sido ineficiente y para comprobar esta afirmación damos el dato siguiente, esta ha reducido 80% su cobertura financiera al sector privado y cada vez se aleja más de los sectores que considera de mayor riesgo.

    En consecuencia, en la actualidad más del 6 por ciento de la población económicamente activa recurre para ahorrar y obtener préstamos personales, refaccionarios o de avío, a cajas de ahorro, cooperativas y sociedades financieras.

    El crecimiento de la banca social es la alternativa a la caída del crédito, al aumento de las comisiones y la poca cobertura de servicio de ahorro y crédito.

    Ante esa realidad, la Ley de Ahorro Popular debe habilitarse con un sistema de supervisión en el que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores garantice regulación y transparencia.

    Por ello, la banca social en nuestro país debe habilitarse desde el legislativo con normas eficientes que permitan supervisión, regulación, transparencia y sobre todo la democratización del capital. Que proporcione certeza a los ahorradores y mayores posibilidades de acceso a crédito más flexible y menos oneroso.

    El problema de lograr alcanzar un sistema bancario, eficiente y menos costoso en nuestro país sigue sin resolverse, lo que tenemos en nuestro país actualmente es una banca múltiple ineficiente y comisionista, que no otorga el crédito necesario para propiciar crecimiento económico en nuestro país.

    Nuestra meta desde el legislativo debe ser fortalecer y consolidar un sistema de banca social alternativo, articulado y robusto que de acceso a servicios bancarios a todos los sectores sociales y económicos que actualmente se encuentran alejados de este y que paulatinamente alcance cobertura nacional.

    Recordemos que la banca privada en la actualidad, ya no es fundamentalmente nacional, no otorga crédito suficiente ni mucho menos a tasas competitivas.

    Hoy día, tenemos básicamente una banca privada disfuncional a los objetivos básicos de toda banca: captar ahorro y otorgar crédito. El crédito lo ha concentrado básicamente en el financiamiento gubernamental, discriminando a los sectores productivos y en especial a los sectores populares de bajos ingresos. Su crecimiento lo ha basado en un esquema de financiamiento de riesgo nulo e incremento sistemático en el cobro de comisiones que cobran por sus diversos servicios.

    En este contexto y con el fin de posibilitar el crecimiento y fortalecimiento de una banca popular sana que detone crecimiento económico y círculos virtuosos en la economía, promoviendo el crédito, la inversión, el empleo, el ingreso, el consumo y el ahorro, pero sobre todo con el fin de otorgar mayor acceso a millones de familias de los sectores populares al circuito ahorro-préstamo, pero sobre todo con el fin de democratizar el capital del sistema de banca popular, los diputados que integran la fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México, proponemos la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 44, 45 y 46 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, para quedar como sigue:

    DecretoArtículo 44

    Ninguna persona física o moral podrá adquirir, directa o indirectamente, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, el control de acciones por más del cinco por ciento del capital social de una sociedad financiera popular. Tratándose de personas morales no lucrativas podrán adquirir hasta el 20 por ciento del capital social.

    Artículo 45

    Las personas físicas y morales podrán adquirir o transmitir la propiedad de acciones de una sociedad financiera popular hasta por un monto equivalente al cinco por ciento del capital social de dicha sociedad. En caso de que una persona pretenda adquirir o transmitir más del cinco por ciento del capital social de una sociedad financiera popular, deberá solicitar la autorización de la Comisión, previo dictamen favorable de la Federación que la supervise de manera auxiliar.

    Artículo 46

    Las personas que adquieran o se les haya transmitido la propiedad de acciones de una sociedad financiera popular, por más del uno por ciento del capital social de la Entidad, no podrán recibir créditos de la misma, pero sí podrán acceder a las demás operaciones o servicios de la entidad. Las personas morales que posean hasta el cinco por ciento del capital de la sociedad financiera popular y que cuenten con más de cincuenta socios, podrán recibir créditos, previo acuerdo de las dos terceras partes del consejo de administración.

    TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES

    PRIMERA.- Estas Comisiones resultan competentes para dictaminar la iniciativa presentada por el Diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    SEGUNDA.- Estas Dictaminadotas proceden a dictaminar favorablemente la Iniciativa del Diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, aunque no en los términos que se encuentra planteada.

    En efecto, esta Dictaminadora no coincide con la propuesta de modificación el porcentaje de tenencia accionaria en una sociedad financiera popular, mismo a que se refieren los artículos 44 y 45, toda vez que dicho cambio restringiría injustificadamente la inversión en dicha sociedades.

    No obstante lo anterior se considera pertinente modificar el contenido del artículo 46 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

    En efecto, el citado artículo establece una prohibición expresa para que los socios de Sociedades Financieras Populares que posean más del uno por ciento del capital de esas personas morales puedan recibir créditos; siendo que dicha prohibición resulta esencial para fomentar la democratización del capital para garantizar la seguridad de los recursos captados de los usuarios.

    La disposición en cuestión contradice de manera directa una disposición contenida en la fracción I del artículo 35 de la misma Ley de Ahorro y Crédito Popular, la cual establece que las personas que detentan más del uno por ciento del capital de una Sociedad Financiera Popular deben considerarse como partes relacionadas y, por lo tanto, los créditos que la misma sociedad le otorgue deberán sujetarse a un procedimiento previo de autorización.

    Lo anterior, pone en riesgo o duda la aplicación efectiva de la medida contenida en el artículo 46.

    De esta manera, y para evitar cualquier problema futuro de interpretación, resulta conveniente incrementar al dos por ciento el límite a que hace referencia el artículo 46 referido, considerando que aún ese porcentaje resulta sumamente restrictivo y, por lo mismo, suficiente para garantizar la vocación popular de las sociedades en cuestión y la distribución efectiva y generalizada del crédito entre todos los usuarios.

    En este sentido, y de conformidad con la reforma propuesta, las sociedades financieras populares podrían otorgar créditos a los accionistas propietarios de hasta el dos por ciento del capital social, en el entendido de que si se rebasa el uno por ciento de tenencia, se deberá seguir el procedimiento de autorización a que hace referencia el artículo 35.

    Por tanto el texto del artículo 46 que se propone es el siguiente:

    Artículo 46 Las personas que adquieran o se les haya transmitido la propiedad de acciones de una Sociedad Financiera Popular, por más del dos por ciento del capital social de la Entidad, no podrán recibir créditos de la misma, pero sí podrán acceder a las demás operaciones o servicios de la Entidad. Las personas morales que posean hasta el diez por ciento del capital de la Sociedad Financiera Popular y que cuenten con más de cincuenta socios, podrán recibir créditos, previo acuerdo de las dos terceras partes del consejo de administración.

    Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:

    DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 46 DE LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR.

    Artículo Único.- Se reforma el artículo 46 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular para quedar como sigue:

    Artículo 46.- Las personas que adquieran o se les haya transmitido la propiedad de acciones de una Sociedad Financiera Popular, por más del dos por ciento del capital social de la Entidad, no podrán recibir créditos de la misma, pero sí podrán acceder a las demás operaciones o servicios de la Entidad. Las personas morales que posean hasta el diez por ciento del capital de la Sociedad Financiera Popular y que cuenten con más de cincuenta socios, podrán recibir créditos, previo acuerdo de las dos terceras partes del consejo de administración.

    Transitorio

    ÚNICO.- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Sala de Comisiones, a 9 del mes de diciembre de 2004.--- Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez Dávila (rúbrica), secretario; Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), secretario; José Felipe Puelles Espina, secretario; Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), secretaria; Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), secretario; Oscar González Yáñez, secretario; Jesús Emilio Martínez Álvarez (rúbrica), secretario; José Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), Ángel Buendía Tirado (rúbrica), Marco Antonio Cortés Mendoza, Enrique Escalante Arceo (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), Mario Moreno Arcos, José Adolfo Murat Macías (rúbrica), Jorge Carlos Obregón Serrano, José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda, Javier Salinas Narváez, María Esther Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Ángel Toscano Velasco (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda, Jesús Vizcarra Calderón, Emilio Zebadúa González.

    Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, diputados: Francisco J. Saucedo Pérez (rúbrica), Presidente; Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), secretario (rúbrica); José Juan Bárcenas González (rúbrica), secretario; Belizario Hiram Herrera Solís (rúbrica); Huberto Aldaz Hernández (rúbrica), Gaspar Ávila Rodríguez, Irene Herminia Blanco Becerra (rúbrica), Concepción Oliva Castañeda Ortiz (rúbrica), Lino Celaya Luría (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González, Luis Andrés Esteva Melchor, David Ferreyra Martínez (rúbrica), Manuel Gómez Morín Martínez del Río, Valentín González Bautista (rúbrica), José Julio González Garza, César Amín González Orantes (rúbrica), Manuel González Reyes, Luis Felipe Madrigal Hernández (rúbrica), Eviel Pérez Magaña (rúbrica), José Alfonso Muñoz Muñoz (rúbrica), Daniel Ordónez Hernández, Javier Orozco Gómez (rúbrica), Sonia Rincón Chanona (rúbrica), Alfredo Rodríguez y Pacheco, Israel Tentory García (rúbrica), Gerardo Ulloa Pérez (rúbrica).»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.

    Esta Presidencia no tiene registrado orador alguno, por lo cual lo considera suficientemente discutido. Y se pide a la Secretaría que se abra el sistema electrónico, como nos encontramos en el recinto la mayoría de nuestras amigas y amigos diputados, hasta por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto en sus términos.

    (Votación.)

    Ciérrese el sistema electrónico de votación. Señor Presidente: se emitieron en pro 350 votos y 2 abstenciones, 0 en contra.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Aprobado, en lo general y en lo particular, por 350 votos, el proyecto de decreto que reforma el artículo 46 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
    LEY DE COMERCIO EXTERIOR
    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior. Consulte la Secretaría si se dispensa la lectura del dictamen.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al dictamen.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo..

    Los que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se le dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, las siguientes Iniciativas:

    CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR, presentada por la C. Diputada Nora Elena Yu Hernández del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y el C. Diputado Manuel López Villarreal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, a nombre de la Comisión de Economía, el 25 de noviembre de 2004;

    QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR Y FISCAL, presentada por el C. Diputado Juan Antonio Guajardo Anzaldúa del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo y la C. Diputada Laura Elena Martínez Rivera del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a nombre de integrantes de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, el 6 de abril de 2004;

    QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ADUANERA, LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR, EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y LA LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, PARA FORTALECER LA CERTIDUMBRE JURÍDICA Y LA SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA EN IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN, presentada por el C. Diputado César Alejandro Monraz Sustaita del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LVIII Legislatura, el 15 de abril de 2003, y

    QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR, CON EL PROPÓSITO DE PROTEGER EL MERCADO INTERNO DEL SECTOR PECUARIO, presentada por la C. Diputada Adela del Carmen Graniel Campos del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVIII Legislatura, el 8 de abril de 2003.

    Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometieron a la consideración del honorable Congreso de la Unión.

    La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de las Iniciativas descritas, al tenor de los siguientes:

    ANTECEDENTES

    PRIMERO. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 25 de noviembre de 2004, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó la C. Diputada Nora Elena Yu Hernández del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y el C. Diputado Manuel López Villarreal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, a nombre de la Comisión de Economía. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Economía''.

    SEGUNDO. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 6 de abril de 2004, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó el C. Diputado Juan Antonio Guajardo Anzaldúa del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo y la C. Diputada Laura Elena Martínez Rivera del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a nombre de integrantes de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Economía''.

    TERCERO. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 15 de abril de 2003, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó el C. Diputado César Alejandro Monraz Sustaita del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LVIII Legislatura. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Comercio y Fomento Industrial (ahora de Economía)''.

    CUARTO. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 8 de abril de 2003, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó la C. Diputada Adela del Carmen Graniel Campos del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVIII Legislatura. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial (ahora de Economía)''.

    QUINTO. Mediante diversos oficios con número CE/0010/03, CE/0546/04 y CE/1167/04 se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de estas Iniciativas.

    SEXTO. Los legisladores presentan lo siguiente:

    A. La C. Diputada Nora Elena Yu Hernández y el C. Diputado Manuel López Villarreal proponen varias reformas:1. Incluir en el objeto de la Ley, defender la planta productiva nacional de prácticas desleales en el comercio internacional;

    2. Cambiar el nombre de la Secretaría, por el de la Secretaría de Economía;

    3. Facultar a la Secretaría a emitir reglas de carácter general que se publicaran en Diario Oficial anualmente;

    4. Facultar a la Secretaría para coordinar a las otras dependencias de la Administración Pública Federal, para que toda medida, restricción o regulación no arancelaria sea acreditable en forma electrónica;

    5. Incorpora la definición del sector privado en la ley;

    6. La Comisión de Comercio Exterior revisará de oficio o a petición del sector privado periódicamente las medidas de regulación y restricción al comercio exterior;

    7. El sector privado podrá emitir su opinión en los temas que conozca la Comisión de Comercio Exterior, de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

    8. La Comisión Mixta se encargará de analizar, evaluar, proponer y concertar acciones entre los sectores público y privado en materia de exportaciones e importaciones de bienes y servicios, mediante acciones tendientes a facilitar, promover, diversificar y consolidar el intercambio comercial;

    9. Las reglas de origen podrán ser acreditadas en forma escrita, electrónica o en ambas versiones, empleando para tal efecto la firma electrónica avanzada, que establezca o reconozca la Secretaría;

    10. La Secretaría concederá un plazo de 5 días hábiles al sector privado para que manifiesten lo que su derecho convenga sobre la aplicación de una restricción o regulación no arancelaria;

    11. Tratándose de mercancías consideradas como coproductos, subproductos o productos de desecho, para el cálculo del valor normal se estará en lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley y, en su caso, se procederá como se establece en el nuevo artículo;

    12. La autoridad considerará que el daño a la producción nacional de mercancías idénticas o similares es causado por las exportaciones de mercancías originarias de otros países distintos al país cuyas operaciones están sujetas a cuotas compensatorias, siempre que se trate de empresas vinculadas, y se demuestre en el procedimiento de investigación que sus exportaciones a México se efectuaron en condiciones de dumping o de subvención;

    13. En el caso de no existir referencia de precio comparable para determinar dumping, daño y relación causal, la Secretaría podrá utilizar como referencia dos países;

    14. Las notificaciones a que se refiere la ley, se podrán realizar a través medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología;

    15. La Secretaría establecerá las medidas y los mecanismos para la aplicación de programas e instrumentos para promover y facilitar el comercio exterior, y

    16. La existencia de diferentes categorías del Premio Nacional de Exportación.

    B. El C. diputado Juan Antonio Guajardo Anzaldúa y la C. Diputada Laura Elena Martínez Rivera platean adicionar un último párrafo al artículo 48 de la Ley de Comercio Exterior, a fin de que el Gobierno Federal repare el daño ocasionado a los productores nacionales por el retraso en la utilización de las medidas de salvaguarda, para tal efecto, los productores afectados deberán demostrar el daño económico a partir de que el procedimiento de integración a que se refiere el artículo 49 haya quedado en firme.

    C. El C. diputado César Alejandro Monraz Sustaita establece que se revisen los decretos y acuerdos emitidos por el Ejecutivo Federal en materia de comercio exterior, con el fin de mantener la consulta con el sector privado para proponer reformas que se estimen pertinentes. Al mismo tiempo, todas las modificaciones que se lleven a cabo respecto a los decretos y acuerdos, entrarán en vigor 180 días naturales posteriores a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Asimismo señala, que los actos administrativos de carácter general que expida la Secretaría de Economía, deberán de publicarse en el Diario Oficial, previa consulta del sector privado.

    D. La C. diputada Adela del Carmen Graniel Campos plantea, que los procedimientos previstos en la Ley de Comercio Exterior para demostrar las prácticas desleales de comercio son demasiados largos y complicados y no se considera la situación especial de la ganadería, poniendo prácticamente a los productores del país en auténtico estado de indefensión.

    Por lo tanto, esta iniciativa pretende adecuar los mecanismos previstos en la Ley de Comercio Exterior, para enfrentar las prácticas desleales en el intercambio de productos de ganado de cualquier especie o un producto derivado de las especies animales productivas.

    SÉPTIMO. Que esta Comisión dictaminadora llevó a cabo una serie de reuniones de trabajo con funcionarios de la Secretaría de Economía y del sector empresarial, a efecto de valorar estas Iniciativas, arrojando como resultado, una serie de modificaciones a las reformas propuestas y el rechazo de otras, logrando enriquecer y mejorar la legislación en materia de comercio exterior.

    OCTAVO. Que la Comisión de Hacienda y Crédito Público, en relación a las Iniciativas presentadas por los CC. Diputados Juan Antonio Guajardo Anzaldúa, Laura Elena Martínez Rivera y César Alejandro Monraz Sustaita, desahogaron las reformas a las Leyes de su competencia, de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que esta Comisión, apegándose a la misma disposición, solamente dictamina las reformas propuestas a la Ley de Comercio Exterior.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar las Iniciativas de referencia.

    SEGUNDO. Que México desde los años ochenta ha emprendido una fuerte integración comercial con el resto de mundo, impulsando las operaciones de comercio exterior, mismas que han crecido a razón del 12% en los últimos años, ocasionando que este sector represente más del 60% del Producto Interno Bruto Nacional.

    TERCERO. Que la firma de 12 tratados comerciales con 43 economías, posesiona a nuestro país como uno de los más abiertos al comercio exterior y como la única economía en el mundo que tiene acceso preferencial a los mercados más competitivos y grandes del mundo; América del Norte, Unión Europea y Japón.

    CUARTO. Que el comercio exterior se ha convertido en un motor fundamental para el crecimiento y desarrollo económico, sin embargo, también ha propiciado una competencia frontal de nuestras empresas con las del resto del mundo, poniendo de manifiesto las carencias, desventajas y limitantes de las leyes, los procedimientos y los trámites que rigen las operaciones del comercio internacional.

    QUINTO. Que la globalización y la competitividad imponen nuevos retos para las economías, y en mayor medida a las integradas, por lo que es prioritario, adecuar el marco jurídico mexicano que envuelve a las operaciones de comercio exterior, generando ventajas competitivas, mejorando así, el entorno de los negocios en el país e incentivando las exportaciones mexicanas.

    SEXTO. Que ante la apertura comercial el intercambio es abundante y diversificado, lo que hace más vulnerable a las empresas mexicanas de prácticas desleales, por lo que es necesario que la Secretaría cuente con mejores elementos y herramientas para proteger a la planta nacional.

    SÉPTIMO. Que la incorporación de los avances tecnológicos en el control de las restricciones o regulaciones arancelarias, así como en los procedimientos de la ley, agilizará e incentivará el uso de estas herramientas, otorgando ventajas competitivas a las empresas mexicanas y facilitando las operaciones de comercio exterior.

    OCTAVO. Que es importante la participación e inclusión del sector privado en la ley, como ya se establece en otras leyes, lo que generará el intercambio de información y de propuestas para el mejor entendimiento y la transparencia de las disposiciones que emita la Secretaría, en materia de comercio exterior.

    NOVENO. Que la Comisión de Comercio Exterior y la Comisión Mixta son órganos que auxilian a la Secretaría, la primera emitiendo opiniones y la segunda promocionando, por lo tanto, es preciso darles un nuevo impulso, asignándoles nuevas tareas con el objetivo de apoyar, extender y elevar la competitividad de la planta productiva nacional.

    DÉCIMO. Que es fundamental que la Secretaría en coordinación con las dependencias competentes, establezca programas e instrumentos para promover e impulsar la infraestructura, capacitación, coordinación, organización, financiamiento, administración fiscal y aduanera, así como la modernización de mecanismos de comercio exterior.

    DÉCIMO PRIMERO. Que la gran cantidad de operaciones de comercio exterior que se realizan diariamente, complican su despacho, por lo que se hace imperativo otorgar más y mejores instrumentos jurídicos a la Secretaría para que sea promotora y facilitadora del comercio exterior, procurando la aplicación correcta de la legislación y la normatividad aplicable.

    DÉCIMO SEGUNDO. Que los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina, reconocen y concluyen que estas reformas brindarán mayor seguridad y certidumbre jurídica a las operaciones de comercio exterior, lo que sin duda, será un paso importante para elevar y extender la competitividad del país y de sus empresas.

    En virtud de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía;

    PRIMERO. Se aprueban las Iniciativas presentadas por los CC. Diputados Nora Elena Yu Hernández, Manuel López Villarreal, Juan Antonio Guajardo Anzaldúa, Laura Elena Martínez Rivera, César Alejandro Monraz Sustaita y Adela del Carmen Graniel Campos, en los términos del presente Dictamen.

    SEGUNDO. La Comisión de Economía presenta al Pleno de esta honorable Asamblea para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR.

    Artículo Único. Se Reforman los Artículos 1; 2; 3; el nombre del Título II y de su Capítulo II; la fracción XI del Artículo 5; 6; 7; 84; 91; 92, y la fracción VI del Artículo 94; y se Adicionan los Artículos 3A; la fracción VII al Artículo 4; la fracción XII al Artículo 5 pasando la actual XII a ser XIII; y 17A, a la Ley de Comercio Exterior, para quedar como sigue:

    Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular y promover el comercio exterior, incrementar la competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país, integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional, defender la planta productiva de prácticas desleales del comercio internacional y contribuir a la elevación del bienestar de la población.

    Artículo 2. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de aplicación en toda la República, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte. La aplicación e interpretación de estas disposiciones corresponden, para efectos administrativos, al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Economía

    Artículo 3. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

    I. Secretaría, la Secretaría de Economía;

    II. Comisión, la Comisión de Comercio Exterior;

    III. Cuotas compensatorias, aquellas que se aplican a las mercancías importadas en condiciones de discriminación de precios o de subvención en su país de origen, conforme a lo establecido en la presente Ley;

    IV. Reglas, las de carácter general que emita la Secretaría, sobre regulaciones y restricciones no arancelarias y programas e instrumentos de comercio exterior, y

    V. Reglamento, el Reglamento de esta Ley.

    .....

    Artículo 3A. La Secretaría aceptará los certificados de firma electrónica emitidos por los prestadores de servicios de certificación que estén acreditados en los términos del Código de Comercio, así como los que ella misma emita, para efecto de los trámites y notificaciones relacionadas con las regulaciones no arancelarias y los programas previstos en la presente Ley.

    TITULO SEGUNDO

    Facultades del Ejecutivo Federal, de la Secretaría de Economía y de las Comisiones Auxiliares

    Artículo 4. ...

    I. al IV. ...

    V. Conducir negociaciones comerciales internacionales a través de la Secretaría, sin perjuicio de las facultades que correspondan a otras dependencias del ejecutivo federal;

    VI. Coordinar, a través de la secretaría, la participación de las dependencias y entidades de la administración pública federal y de los gobiernos de los estados en las actividades de promoción del comercio exterior, así como concertar acciones en la materia con el sector privado, y

    VII.- Coordinar, a través de la Secretaría, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que administren o controlen una restricción o regulación no arancelaria se encuentren interconectadas electrónicamente con la Secretaría y con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    CAPITULO II

    Facultades de la Secretaría de Economía

    Artículo 5. ...:

    I. al X. ...

    XI. Establecer mecanismos de promoción y fomento de las exportaciones, así como las disposiciones que los rijan;

    XII. Emitir reglas que establezcan disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia, así como los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia, y

    XIII. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y los reglamentos.

    Artículo 6. ....

    Asimismo, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán hacer públicos, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los anteproyectos de disposiciones derivadas de la presente Ley. Las organizaciones empresariales reconocidas por la Ley de Cámaras y sus Confederaciones en su carácter de organismos de interés público, así como las asociaciones, instituciones y agrupamientos que los coordinen frente al Gobierno Federal, que representen a nivel nacional los intereses del gremio industrial, comercial, agropecuario, de servicios y aduanal del país, así como cualquiera otro interesado, podrán emitir una opinión sobre los anteproyectos mencionados.

    La Comisión revisará, de oficio o a petición de los organismos mencionados en el párrafo anterior, las medidas de regulación y restricción al comercio exterior que se encuentren vigentes, a fin de recomendar las modificaciones a que haya lugar. Además podrá celebrar audiencias públicas con los interesados.

    Artículo 7. La Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones e Importaciones auxiliará al Ejecutivo Federal en relación a la facultad a que se refiere la fracción VI del artículo 4 de esta Ley.

    Esta Comisión estará encargada de analizar, evaluar, proponer y concertar acciones entre los sectores público y privado en materia de exportaciones e importaciones de bienes y servicios, para facilitar, promover, diversificar y consolidar el intercambio comercial, así como el fortalecimiento de la planta productiva nacional.

    Artículo 17A. Las restricciones y regulaciones no arancelarias, deberán cumplirse conforme a lo establecido en los ordenamientos aplicables, previo al despacho de las mercancías.

    Dicho cumplimiento deberá demostrarse mediante documentos que contengan medidas de seguridad o a través de medios electrónicos, o ambos, que determine la Secretaría, conjuntamente con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal que corresponda, con excepción de los que hayan sido pactados con países con los que México haya suscrito algún acuerdo o tratado de libre comercio.

    Los documentos a que se refiere este artículo deberán acompañar al pedimento que se presente ante la aduana por conducto del agente o apoderado aduanal, en los términos de la legislación aduanera.

    Artículo 84. Las notificaciones a que se refiere esta ley se harán a la parte interesada o a su representante en su domicilio de manera personal, a través de correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio directo, como el de mensajeria especializada o a través medios electrónicos o de cualquier otra tecnología. Las notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquel en que fueren hechas. El reglamento establecerá la forma y términos en que se realizaran las notificaciones.

    Artículo 91. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, establecerá las medidas y los mecanismos necesarios para la aplicación de los programas e instrumentos de comercio exterior, por lo que en coordinación con las dependencias competentes, deberá establecer mediante decretos, programas de promoción vinculados a la infraestructura, capacitación, coordinación, organización, financiamiento, administración fiscal y aduanera y modernización de mecanismos de comercio exterior, siempre y cuando se trate de prácticas internacionalmente aceptadas.

    Asimismo, la Secretaría deberá establecer mediante acuerdos, aquellas medidas necesarias para la aplicación de los programas e instrumentos citados en el párrafo anterior.

    Artículo 92. El Premio Nacional de Exportación tendrá por objeto reconocer anualmente el esfuerzo de los exportadores nacionales y de las instituciones que apoyen la actividad exportadora. El procedimiento para la selección de los ganadores del premio, las diferentes categorías del mismo, la forma de usarlo y las demás disposiciones relacionadas con el mismo se establecerán en el reglamento.

    Artículo 94. ...

    I. al V. ...

    VI. Por las que se responda a las solicitudes de los interesados a que se refiere el Artículo 89A;

    VII. al XII. ...

    ...........

    TRANSITORIOS

    Articulo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Articulo Segundo. Para efectos de lo dispuesto por la fracción VII, del artículo 4 de esta Ley, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal que administren o controlen una restricción o regulación no arancelaria, deberán desarrollar en un plazo no mayor a 12 meses, contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, un plan de trabajo en el que establecerán responsables, metas, plazos comprometidos y además acciones necesarias para interconectarse electrónicamente con la Secretaría de Economía y con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Asimismo se establecerá la interconexión electrónica con las entidades prevalidadoras autorizadas en términos de lo dispuesto por el artículo 16-A de la Ley Aduanera, a fin de que el agente o apoderado aduanal estén en posibilidades de verificar el cumplimiento con las restricciones o regulaciones no arancelarias que correspondan.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 30 días del mes de marzo de 2005.--- Diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica), Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica), José María de la Vega Lárraga, Jaime del Conde Ugarte, Jesús Antonio Nader Nasrallah, Francisco Javier Landero Gutiérrez, María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), Miguel Ángel Rangel Ávila (rúbrica), Jorge Baldemar Utrilla Robles (rúbrica), José Mario Wong Pérez, Jesús María Ramón Valdez (rúbrica), Eduardo Olmos Castro, Juan Manuel Dávalos Padilla, Óscar Bitar Haddad (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez (rúbrica), Fernando Ulises Adame de León, José Manuel Abdala de la Fuente, Gustavo Moreno Ramos, Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo (rúbrica), Guillermo Antonio Olmos Capilla (rúbrica), Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica), Víctor Suárez Carrera.»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: En consecuencia, está a discusión en lo general. Tiene la palabra el señor diputado Manuel López Villarreal, para fundamentar el dictamen.El diputado Manuel Ignacio López Villarreal: Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores: tomo la palabra, en nombre de los integrantes de la Comisión de Economía, para presentar el dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior. El comercio exterior es pieza fundamental para nuestra economía. Con el intercambio comercial, los consumidores tienen a su disposición gran variedad de productos y de marcas a precios menores, otorgándoles la posibilidad de hacer mejores decisiones de compra, mientras que las empresas tienen la ventaja de poder entrar en otros mercados con arancel cero o mínimo, ampliando así su mercado potencial en millones de consumidores. Nuestro país es uno de los más integrados económicamente, más abiertos al libre comercio: tenemos tratados comerciales con 42 países. Además, esto posiciona nuestro país como el único en el mundo que tiene acceso preferencial a las economías más poderosas y competitivas del mundo: América del Norte, la Unión Europea y Japón.

    El comercio exterior se ha convertido en motor fundamental para el crecimiento y desarrollo económico. Las exportaciones en los últimos años han crecido a un ritmo promedio anual de 12 por ciento, propiciando que el comercio exterior represente hoy día más de 65 por ciento de nuestra economía. Sin embargo, también ha perjudicado la competencia frontal de nuestras empresas con las del resto del mundo, poniendo de manifiesto las carencias, las desventajas y los límites de las leyes, los procedimientos y los trámites que rigen las operaciones de comercio internacional. En tal sentido, es imperativo facilitar, incentivar y otorgar certidumbre jurídica al comercio exterior a través de una legislación que mejore el entorno de los negocios en esta materia. Así pues, en la Comisión de Economía nos dimos a la tarea de elaborar reformas a la Ley de Comercio Exterior para alcanzar este objetivo.

    Se incorpora en el objetivo de la ley defender la planta productiva nacional de prácticas desleales en comercio internacional. Se incluyen los avances tecnológicos en la ley para que las restricciones y regulaciones no arancelarias, así como las notificaciones, sean en forma electrónica. Se faculta a la Secretaría de Economía para emitir reglas de carácter general en materia de comercio exterior. Se establece que se coordinarán las dependencias de la Administración Pública Federal para controlar una restricción o regulación no arancelaria electrónicamente. Se incluyen la participación y opinión del sector privado de los anteproyectos de disposición derivadas de esta ley. Se señala que la Secretaría deberá establecer medidas y mecanismos para promover y facilitar el comercio exterior. Se asignan nuevas tareas de la Comisión de Comercio Exterior y de la Comisión Mixta, que son órganos que auxilian a la Secretaría para apoyar, extender y elevar la competitividad de la planta productiva nacional.

    Finalmente, quiero señalar que para la elaboración de este esfuerzo legislativo se tomaron en cuenta las aportaciones y los comentarios de organismos empresariales y expertos en la materia, así como de la Secretaría de Economía y de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria. En tal sentido, este proyecto reconoce y aprovecha la participación desinteresada del sector mexicano involucrado en el intercambio internacional. Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía concluyó que estas reformas brindarán mayor seguridad y certidumbre jurídica a las operaciones de comercio exterior, lo que sin duda será un paso importante para elevar y extender la competitividad del país y sus empresas. Por tal motivo, invitamos a todos y a todas a sumarse a este proyecto, que es en beneficio de los consumidores y de las empresas. Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Muchas gracias, diputado López Villarreal. En términos del 108, esta Presidencia no tiene más oradores registrados; luego entonces, considera el tema suficientemente discutido. Pero pregunta, en términos del 134, si algún miembro de la Asamblea se va a reservar algún artículo para discutirlo y votarlo en lo particular. No habiendo reservas, se ruega a la Secretaría la apertura del sistema electrónico de votación hasta por tres minutos, de tal suerte de recabar la votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo evento.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior y ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto, del dictamen propuesto. Se abre el sistema electrónico de votación por tres minutos.

    (Votación.)

    Ciérrese el sistema electrónico de votación. Señor Presidente: se emitieron 362 votos en pro y ninguno en contra.

    Presidencia del diputado Francisco Arroyo VieyraEl Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado, en lo general y en lo particular, por 362 votos, el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
    CONSUL HONORARIO
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es la discusión de los dictámenes relativos a las solicitudes de permisos de los ciudadanos Jorge Adrián Zubieta y Landa Ortiz para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Nicaragua en Monterrey, con circunscripción consular en el estado de Nuevo León; y Mario Jesús Riestra Venegas.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensa la lectura a los dictámenes.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se les dispensa la lectura; en consecuencia, se pide a la Secretaría poner a discusión los proyectos de decreto.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Gobernación.

    Honorable Asamblea:

    En oficio fechado el l de marzo del año en curso, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Jorge Adrián Zubieta y Landa Ortiz pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Nicaragua en Monterrey, con circunscripción consular en el estado de Nuevo León.

    En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el 15 de marzo, se turnó a la suscrita Comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

    Considerandoa) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada de su acta de nacimiento;

    b) Que los servicios que el propio interesado prestará a la República Francesa serán de carácter estrictamente consular; y

    c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción IV del apartado C) del artículo 37 constitucional.

    Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la asamblea el siguiente

    Proyecto de Decreto

    Artículo Único. Se concede permiso al ciudadano Jorge Adrián Zubieta y Landa Ortiz para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Nicaragua en Monterrey, con circunscripción consular en el estado de Nuevo León.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, DF, a 16 de marzo de 2005.--- Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López, José Luis Briones Briceño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Patricia Garduño Morales (rúbrica), José González Morfín, Jesús Porfirio González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, María Sara Rocha Medina, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres, Sergio Vázquez García.»

    Es de segunda lectura.

    Está a discusión el proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Jorge Adrián Zubieta y Landa Ortiz para desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Nicaragua en Monterrey, con circunscripción consular en el estado de Nuevo León. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.


    CONDECORACIONES

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Gobernación.

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Gobernación que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con las minutas proyecto de decreto que conceden permiso a los ciudadanos Mario Jesús Riestra Venegas y Alfredo Fuentevilla Ruffo para que puedan aceptar y usar las condecoraciones que en diferentes grados les confieren el Presidente de la República Federal de Alemania y el Gobierno del Reino de Dinamarca, respectivamente.

    La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y, en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción III del apartado C) del artículo 37 constitucional y el artículo 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

    Proyecto de Decreto

    Artículo Primero.- Se concede permiso al ciudadano Mario Jesús Riestra Venegas para aceptar y usar la condecoración de la ``Cruz de Oficial de la Orden del Mérito'', que le confiere el Presidente de la República Federal de Alemania.

    Artículo Segundo.- Se concede permiso al ciudadano Alfredo Fuentevilla Ruffo para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Dannebrog, en grado de Caballero I, que le otorga el Gobierno del Reino de Dinamarca.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 31 de marzo de 2005.--- Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López, José Luis Briones Briceño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Patricia Garduño Morales (rúbrica), José González Morfín, Jesús Porfirio González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, María Sara Rocha Medina, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres, Sergio Vázquez García.»

    Es de segunda lectura.

    Está a discusión el proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Mario Jesús Riestra Venegas y Alfredo Fuentevilla Ruffo para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren el Presidente de la República Federal de Alemania y el Gobierno del Reino de Dinamarca, respectivamente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Está a discusión el dictamen en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular. En virtud de que no se ha reservado ningún artículo para discutirlo en lo particular, se reserva para su votación nominal en conjunto.
    PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Gobernación.

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Gobernación fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con los oficios de la Secretaría de Gobernación por los que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Alejandra Fernández Lozoya, Edith Araceli Gómez González, Carla Virginia Padilla Rosales, Octavio Becerra Cortés, César Adalberto Domínguez y Alfredo González Castro puedan prestar servicios de carácter administrativo en las Embajadas de Côte d'Ivoire, y de Serbia y Montenegro en México, respectivamente.

    En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 30 de marzo, se turnó a la suscrita Comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

    Considerandoa) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

    b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en las Embajadas de Côte d'Ivoire, y de Serbia y Montenegro en México serán de carácter administrativo; y

    c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C) del artículo 37 constitucional y al segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Por lo anterior, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

    Proyecto de Decreto

    Artículo Primero. Se concede permiso a la ciudadana Alejandra Fernández Lozoya para prestar servicios como secretaria particular del embajador en la Embajada de Côte d'Ivoire en México.

    Artículo Segundo. Se concede permiso a la ciudadana Edith Araceli Gómez González para prestar servicios como recepcionista en la Embajada de Côte d'Ivoire en México.

    Artículo Tercero. Se concede permiso a la ciudadana Carla Virginia Padilla Rosales para prestar servicios como secretaria de la contadora en la Embajada de Côte d'Ivoire en México.

    Artículo Cuarto. Se concede permiso al ciudadano Octavio Becerra Cortés para prestar servicios como chofer en la Embajada de Côte d'Ivoire en México.

    Artículo Quinto. Se concede permiso al ciudadano César Adalberto Domínguez para prestar servicios como chofer en la Embajada de Côte d'Ivoire en México.

    Artículo Sexto. Se concede permiso al ciudadano Alfredo González Castro para prestar servicios como jardinero en la Embajada de Serbia y Montenegro en México.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 31 de marzo de 2005.--- Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López, José Luis Briones Briceño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Patricia Garduño Morales (rúbrica), José González Morfín, Jesús Porfirio González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Federico Madrazo Rojas, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, María Sara Rocha Medina, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres, Sergio Vázquez García.»

    Es de segunda lectura.

    Está a discusión el proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Alejandra Fernández Lozoya, Edith Araceli Gómez González, Carla Virginia Padilla Rosales, Octavio Becerra Cortés, César Adalberto Domínguez y Alfredo González Castro para prestar servicios en las Embajadas de Costa de Marfil, y de Serbia y Montenegro en México, respectivamente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Está discusión el dictamen en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra y, para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular. En virtud de que no se ha reservado algún artículo para discutirlo en lo particular, se va a proceder a recoger la votación nominal de este proyecto de decreto y los anteriores reservados, en un solo acto. Se ruega a la Secretaría que instruya la apertura del sistema electrónico de votación por tres minutos para proceder a la votación de los proyectos de decreto.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico de votación por tres minutos para tomar la votación nominal de los proyectos de decreto.

    (Votación.)

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Señor Presidente: se emitieron 349 votos a favor, 7 abstenciones y ninguno en contra.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobados, los proyectos de decreto, por 349 votos. Pasan al Ejecutivo y al Senado para sus efectos constitucionales.
    SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día son dictámenes a discusión con puntos de acuerdo. En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, pregunte la Secretaría a la Asamblea en votación económica si se les dispensa la lectura y sólo se lean los puntos de acuerdo.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura a los puntos de acuerdo.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con punto de acuerdo sobre la disposición de los recursos del Fondo de Reserva constituido con el IMSS y de los recursos propiedad de los trabajadores administrados por el Infonavit, para el traspaso a las Afore o pago a los trabajadores o a sus beneficiarios, de los recursos derivados del SAR 92-IMSS y de la subcuenta del Infonavit, acumulados en las cuentas individuales entre mayo de 1992 y junio de 1997

    A las comisiones de Hacienda y Crédito Público, Trabajo y Previsión Social y Seguridad Social de la Cámara de Diputados fue turnada la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores a que informen sobre la disposición de los recursos del fondo de reserva constituido en el Instituto Mexicano del Seguro Social y de los recursos, propiedad de los trabajadores, administrados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para el traspaso a las Administradoras de Fondos para el Retiro o pago a los trabajadores pensionados o a sus beneficiarios, de los recursos derivados del seguro de retiro (SAR-92) y de la subcuenta de vivienda, respectivamente, acumulados entre mayo de 1992 y junio de 1997, presentada por el Dip. Miguel Alonso Raya, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en sesión de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión el 3 de marzo de 2004.

    Con fundamento en los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las comisiones de Hacienda y Crédito Público, Trabajo y Previsión Social y Seguridad Social someten a consideración de este honorable Pleno el presente dictamen.

    ANTECEDENTES

    1. En sesión de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el Dip. Miguel Alonso Raya, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en esta LIX Legislatura, presentó una proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Instituto Mexicano del Seguro Social, a que informen sobre la devolución de los fondos acumulados por los trabajadores entre mayo de 1992 y junio de 1997 en las cuentas individuales correspondientes a la Subcuenta de Retiro (SAR-92) de los trabajadores afiliados al IMSS.

    2. En dicha sesión la Mesa Directiva de la Comisión Permanente dictó el siguiente trámite: ``Túrnese a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, de la Cámara de Diputados''.

    Previo estudio y análisis de la proposición en comento, las comisiones que dictaminan Hacienda y Crédito Público, Trabajo y Previsión Social y Seguridad Social, procedieron a la elaboración del siguiente dictamen.

    Contenido de la proposición

    1. La proposición con punto de acuerdo motivo del presente dictamen establece que el 24 de diciembre de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Decreto que reformó y adicionó diversos artículos transitorios de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y otras disposiciones afines, para autorizar al Gobierno Federal a disponer de 20 mil millones de pesos, propiedad de los trabajadores inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social, acumulados entre mayo de 1992 y junio de 1997 en las cuentas individuales de los trabajadores correspondientes al Sistema de Ahorro para el Retiro creado en 1992 y que se mantenían depositados en la Cuenta Concentradora a nombre del IMSS en el Banco de México, en tanto que se llevaban a cabo los procesos de identificación de los titulares para su registro en las cuentas individuales abiertas en las Administradoras de Fondos para el Retiro, AFORES.

    2. Como resultado de este decreto, 11 mil millones de pesos pasaron a ser ``aprovechamientos'' para el Ejercicio Fiscal 2002 como ``aportación al patrimonio inicial de la Financiera Rural''; 8 mil millones se utilizaron como ``aprovechamientos'' para el Ejercicio Fiscal 2003 y el resto (mil millones de pesos, 5 por ciento del total) se destinarían a un fondo para atender las solicitudes -- previa acreditación de documentos-- de traspaso a AFORES o pago para los trabajadores y/o sus beneficiarios.

    3. Según establece el promovente, el decreto no reparó en el hecho de que se destinaron a un fin distinto las cuotas del seguro social y que privaron a una cantidad aún no especificada de trabajadores del producto de su trabajo por el hecho de que el nuevo sistema de pensiones había sido incapaz de identificar claramente a sus legítimos poseedores. Ello manifiesta, en opinión del autor de la proposición los problemas de supervisión, control, regulación y administración de los agentes públicos y privados que intervienen en el manejo de los fondos para el retiro de los trabajadores.

    4. El promovente señala también, que debe considerarse el hecho de que, el citado decreto, no afectó los recursos de la subcuenta de vivienda acumulados por los trabajadores en su cuenta individual, durante el periodo de mayo de 1992 a junio de 1997, por lo que dichos recursos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5º, último párrafo, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, continúan siendo propiedad de los trabajadores.

    5. Finalmente, señala que a más de un año de aplicación de este decreto, sigue en la incertidumbre la devolución de fondos del SAR 92 y de la subcuenta de vivienda --más los intereses que hayan generado-- y la transferencia, junto con las cuentas individuales correspondientes, a una AFORE.

    Consideraciones

    1. Las comisiones que dictaminan coinciden con la finalidad de la proposición en comento y consideran indispensable que la Cámara de Diputados, como órgano de representación popular, tenga información fidedigna de los resultados de los procedimientos técnico-administrativos para la correcta e inequívoca identificación de los trabajadores titulares de los recursos del SAR 92, incluyendo los relativos a la subcuenta de vivienda, para que éstos sean registrados en la cuenta individual de los trabajadores en AFORE, o bien, entregados en una sola exhibición a los trabajadores pensionados, o a sus beneficiarios, cuando lo soliciten --previa acreditación de documentos.

    2. Sin introducir una valoración al Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 24 de diciembre de 2002 por medio del cual se reformaron y adicionaron diversos artículos transitorios de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y otras disposiciones afines, quienes dictaminamos nos parece indispensable se cuente con un informe completo y veraz del uso que se le dio a los recursos que integraron el fondo de reserva constituido en el IMSS, así como a los recursos de la subcuenta de vivienda, propiedad de los trabajadores, administrados por el INFONAVIT, a más de un año de su expedición; si ha habido reclamaciones y si se han entregado en tiempo y forma los recursos a quienes acreditaron ser sus legítimos dueños y/o a sus beneficiarios en términos de la legislación vigente.

    3. Las comisiones que dictaminan coinciden con el sentido de la proposición en el sentido de que la transparencia y la rendición de cuentas en el manejo de los recursos de los trabajadores deben ser una prioridad para los agentes públicos y privados que intervienen en el sistema de pensiones producto de la reforma a la Ley del Seguro Social de 1995.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, Trabajo y Previsión Social y Seguridad Social, sometemos a consideración de esta honorable Asamblea el siguiente

    PUNTO DE ACUERDO

    ÚNICO. La Cámara de Diputados hace un llamado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a fin de que informen al Congreso de la Unión, sobre la disposición de los recursos del fondo de reserva constituido en el Instituto Mexicano del Seguro Social y de los recursos propiedad de los trabajadores, administrados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores para el traspaso a las Administradoras de Fondos para el Retiro o pago a los trabajadores pensionados o a sus beneficiarios.

    Asimismo, que las dependencias informen sobre los recursos derivados del seguro de retiro (SAR-92) y de la subcuenta de vivienda, respectivamente, acumulados entre mayo de 1992 y junio de 1997, precisando a la fecha, el número de registros de las cuentas individuales que han sido identificados y a cuánto ascienden los recursos devueltos a sus titulares pensionados y/o beneficiarios por concepto de pago o por traspaso de saldos a la cuenta individual de los trabajadores en las Administradoras de Fondos para el Retiro.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, 22 de febrero 2005.--- Por la Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica a favor), Presidente; Francisco Suárez Dávila (rúbrica a favor), secretario; Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica a favor), secretario; José Felipe Puelles Espina (rúbrica a favor), secretario; Diana Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica a favor), secretaria; Cuahutémoc Ochoa Fernández (rúbrica a favor), secretario; Óscar González Yáñez, secretario; Jesús Emilio Martínez Álvarez, secretario; José Alarcón Hernández (rúbrica a favor), José Arturo Alcántara Rojas (rúbrica a favor), Ángel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza, Enrique Escalante Arceo (rúbrica a favor), José Luis Flores Hernández (rúbrica a favor), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica a favor), Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica a favor), Mario Moreno Arcos (rúbrica a favor), José Adolfo Murat Macías (rúbrica a favor), Jorge Carlos Obregón Serrano, José Osuna Millán (rúbrica a favor), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas, Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica a favor), Luis Antonio Ramírez Pineda, Javier Salinas Narváez (rúbrica a favor), María Esther Scherman Leaño (rúbrica a favor), Miguel Ángel Toscano Velasco (rúbrica a favor), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica a favor), Jesús Vizcarra Calderón, Emilio Zebadúa González (rúbrica a favor).

    Por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputados: Enrique Burgos García (rúbrica), Presidente; Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez, secretaria; María Sara Rocha Medina (rúbrica), secretaria; María del Carmen Mendoza Flores (rúbrica), secretaria; Sergio Álvarez Mata (rúbrica), secretario; Agustín Rodríguez Fuentes, secretario; Miguel Alonso Raya (rúbrica), José G. Aréchiga Santamaría (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez, Francisco J. Carrillo Soberón, Marko Antonio Cortés Mendoza, Tomás Cruz Martínez (rúbrica), Álvaro Elías Loredo (rúbrica), Blanca Eppen Canales (rúbrica), Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Pablo Franco Hernández, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), José García Ortiz, Francisco Grajales Palacios, Víctor Flores Morales, Salvador Márquez Lozornio (rúbrica), Carlos Mireles Morales, Armando Neyra Chávez (rúbrica), Ángel Pasta Muñuzuri, Pablo Pavón Vinales (rúbrica), Juan Pérez Medina, Sergio Arturo Posadas Lara, José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Ricardo Rodríguez Rocha (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo.

    Por la Comisión de Seguridad Social, diputados: Agustín Miguel Alonso Raya (rúbrica), Rogelio Javier Vega y Galina (rúbrica), Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas, Pablo Anaya Rivera (rúbrica), José Mario Wong Pérez, María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho, David Hernández Pérez (rúbrica), Armando Neyra Chávez, Óscar Martín Ramos Salinas, Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier, Martín Carrillo Guzmán (rúbrica), Roberto Colín Gamboa (rúbrica), Israel Raymundo Gallardo Sevilla (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas, Carlos Tiscareño Rodríguez, Tomás Antonio Trueba Gracián (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes, Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia no tiene registrados oradores y considera el tema suficientemente discutido. Pregunte la Secretaría a la Asamblea si es de aprobarse.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: En votación económica, se pregunta al Pleno si es de aprobarse el punto de acuerdo.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor ...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado; comuníquese.Esta Presidencia da la más cordial bienvenida a alumnos de la Universidad Autónoma del Estado de México, invitados por la diputada Blanca Estela Gómez Carmona. Asimismo, da la más cordial bienvenida a los alumnos destacados del municipio de Tangancícuaro, así como a la regidora Leticia Muñoz Rodríguez, a la licenciada Beatriz González y a profesores de las escuelas, invitados por Marco Antonio Cortés Mendoza. Continúe la Secretaría.
    ESTADO DE MEXICO

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo para que se elabore un programa de manejo integral en los basureros Nezahualcóyotl, en coordinación con los gobiernos estatal y federal.

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue turnada para su análisis y dictamen, la proposición con Punto de Acuerdo para que se elabore un programa de manejo integral en los basureros Neza I, II y III, en el Municipio de Nezahualcóyotl, en coordinación con los Gobiernos Estatal y Federal.

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la H. Cámara de Diputados es competente para dictaminar la proposición en comento por lo que se somete a la consideración de la honorable Asamblea el presente Dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

    ANTECEDENTES

    1.- En sesión celebrada el día 26 de enero de 2005, fue presentada la proposición con Punto de Acuerdo, para que se elabore un programa de manejo integral en los basureros Neza I, II y III, en el Municipio de Nezahualcóyotl, en coordinación con los Gobiernos Estatal y Federal, suscrita por el Diputado José Luis Naranjo y Quintana a nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, siendo turnada en esa fecha a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Tomando como base la información disponible, así como la propuesta multicitada, esta Comisión se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

    CONSIDERANDOS
  • Que nuestro país enfrenta una serie importante de problemas relacionados con la generación, el manejo y la capacidad física de disposición de los Residuos Sólidos Municipales (RSM).

  • Que actualmente, en todos los centros urbanos del país se producen cantidades de residuos sólidos superiores a las que pueden ser administradas adecuadamente.

  • En el año de 1963 sugirieron en Nezahualcóyotl, Estado de México, los tiraderos Neza II y Neza III, para depositar los residuos producidos por el municipio. Desde ese año y en virtud de la ausencia de una política ambiental, en éste, el municipio mas poblado del Estado, los depósitos se han dado de manera inadecuada.

  • Que en el tiradero Neza I se recolectan mil 500 toneladas diarias de basura y en el Neza II y III cerca de 300 toneladas.

  • Que el 30% de la basura que se recolecta en el municipio es orgánica y 70% inorgánica lo que eleva la dificultad de su disposición.

  • Que en este momento, los trabajadores de los tiraderos de basura de Neza están recuperando 11 por ciento de la producción de desechos, cantidad importante que sería aprovechada para su comercialización, así como para la elaboración de composta.

  • Que de acuerdo al Comisionado del Medio Ambiente de Nezahualcóyotl, Eduardo Cabello Ávila, tan sólo en el tiradero Neza I, administrado por el gobierno municipal, son depositados al día cerca de 2 mil toneladas de desperdicios, entre las que destacan residuos biológicos e industriales.

  • Que el propio Cabello Ávila denunció que los desechos tóxicos representan una grave amenaza para la salud, pues llegan a esos vertederos sin un control adecuado y el problema deriva de la corrupción de quienes manejan esos lugares.

  • Que a partir del año 2005 y hasta el 2019 en Nezahualcóyotl se tendrá una generación acumulada de 8 millones 876 mil 116 toneladas de basura y cada habitante generará al día 1 kilo 124 gramos, de acuerdo a un estudio del Colegio de Ingenieros Geólogos de México.

  • Que de acuerdo con la Secretaría de Ecología del Estado de México, ese lugar está a punto de concluír su vida útil y en repetidas ocasiones se ha tratado de cerrar definitivamente por la gran problemática que genera.

  • Que de acuerdo con un proyecto elaborado por el Instituto Politécnico Nacional, desde 1998 hay contingencias ambientales en el valle de México por los altos índices de partículas menores a 10 micras (PM 10) y Nezahualcóyotl tuvo las más altas concentraciones.

  • Que en los alrededores del los tiraderos se han presentado mas de 50 casos de hepatitis tipo ``a'' probablemente como consecuencia de la contaminación de los tiraderos.

  • Que luego de que la Secretaría de Ecología del Estado de México acusara a los gobiernos municipales de propiciar la aparición de lugares donde se deposita basura sin control, y de que iniciara tres denuncias penales contra el ayuntamiento de Neza, el alcalde, Luis Sánchez Jiménez, solicitó apoyo a las autoridades federales y estatales para la construcción de una planta procesadora para el manejo de más de mil 200 toneladas de basura que a diario se generan en la localidad.

  • Que de acuerdo a los artículos 9° fracción VII; 10 fracción VII y 11 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, publicada en el Diario oficial de la federación el 8 de Octubre de 2003, es competencia de los estados, Municipios y Gobierno del Distrito Federal, el manejo y disposición final de residuos sólidos urbanos.

    Por lo anterior, esta Comisión, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General; y los artículos 58 y 60 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente dictamen con:

    PUNTO DE ACUERDO

    PRIMERO: SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, POR CONDUCTO DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE, EN COORDINACIÓN CON LOS GOBIERNOS DEL ESTADO DE MEXICO Y DEL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, EN EL ÁMBITO DE SU JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA, DEN CUMPLIMIENTO AL NUMERAL 14 DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA 083- SEMARNAT- 2003, RELATIVA A ESPECIFICACIONES DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA LA SELECCIÓN DEL SITIO, DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN, MONITOREO, CLAUSURA Y OBRAS COMPLEMENTARIAS DE UN SITIO DE DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES.

    SEGUNDO: SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, AL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO Y AL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, PARA QUE CONFORME A SUS ATRIBUCIONES SEÑALADAS EN LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, INTEGREN UN PROGRAMA DE REMEDIACIÓN DE LOS BASUREROS NEZA I, II Y III, Y ASÍ MISMO SE VERIFIQUE EL CONTROL Y PROCEDIMIENTO ADECUADO DE DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS GENERADOS POR ESTE MUNICIPIO.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 31 días del mes de marzo de dos mil cinco.--- Diputados: Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica), Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene Herminia Blanco Becerra (rúbrica), Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Mario Ernesto Dávila Aranda (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), María Guadalupe García Velasco, Guillermo Tamborrel Suárez (rúbrica), Bernardo Loera Carrillo, Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcérreca Sánchez (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Jacobo Sánchez López (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés, María del Rosario Herrera Ascencio, Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia no tiene registrados oradores; considera el tema suficientemente discutido. Pregunte la Secretaría a la Asamblea si es de aprobarse.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: En votación económica se pregunta si se aprueban los puntos de acuerdo.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobados; comuníquense. Continúe la Secretaría.
    cancer cervico-uterinoY MAMARIO

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a revisar y mejorar las políticas de prevención y atención del cáncer cérvico-uterino y mamario, a fin de reducir las tasas de mortalidad, así como a hacer una investigación científica para contar con estadísticas completas y confiables de mortalidad en mujeres.

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Salud, de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, de la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen el Punto de Acuerdo por el que se solicita se exhorte al Ejecutivo Federal. Para que revise y mejore las políticas de prevención y atención del cáncer cérvico-uterino y mamario, a fin de reducir las tasas de mortalidad, así como de hacer una investigación científica para contar con estadísticas completas y confiables de mortalidad en mujeres.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el dictamen relativo al Punto de Acuerdo antes mencionado, el cual se realiza bajo la siguiente:

    METODOLOGÍA

    I.- En el capítulo de ``ANTECEDENTES'' se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo en turno para la elaboración del dictamen respectivo, así como de los trabajos previos de la Comisión dictaminadora.

    II.- En el capítulo correspondiente a ``CONTENIDO DE LA INICIATIVA'' se sintetiza el alcance de la propuesta en estudio.

    III.- En el capítulo de ``CONSIDERACIONES'', La Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen.

    I ANTECEDENTES

    La Diputada Federal Marcela Lagarde y de los Ríos, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó el pasado 8 de febrero de 2004, proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo Federal para que revise y mejore las políticas de prevención y atención del cáncer cérvico-uterino y mamario, a fin de reducir las tasas de mortalidad, así como de hacer una investigación científica para contar con estadísticas completas y confiables de mortalidad en mujeres.

    Con la misma fecha la Mesa Directiva, turno a la Comisión de Salud, de esta LIX Legislatura, el documento arriba descrito, para la elaboración del dictamen respectivo.

    II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA.

    Refiere la Diputada en su exposición de motivos que los avances de la medicina permiten que el cáncer cérvico-uterino y el mamario sean enfermedades cuya detección temprana evitaría un gran número de muertes. No obstante, en pleno siglo XXI siguen muriendo cada año casi un cuarto de millón de mujeres en el mundo por cáncer cérvico-uterino, según cifras de la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

    Refiere que los datos de la OPS indican que casi 80 por ciento de los 500 mil nuevos casos de cáncer cérvico-uterino que se diagnostican anualmente se presentan en América Latina, África e India.

    Igualmente señala en su exposición de motivos que para el caso de México, los datos disponibles de la Secretaría de Salud muestra que en 2002 la tasa de muertes por cáncer cérvico-uterino era de 11.6 por cada 100 mil habitantes a nivel nacional. Cifra superada por estados como Campeche, con la tasa más alta, de 18.9; Chiapas, 17.3; Colima, 17.1; Yucatán, 16.9; Morelos, 16.4; y Oaxaca, con 16.2 mujeres por cada 100 mil habitantes.

    El cáncer de mama tiene cifras similares. La tasa nacional es de 10.3 muertes de mujeres por cada 100 mil habitantes; no obstante, ocurre lo mismo que el caso del cáncer cérvico-uterino, que en las zonas rurales se incrementa el problema y suele haber subregistros de casos.

    Así, los estados con mayores tasas de mortalidad por cáncer de mama son Colima, Nuevo León, Distrito Federal, Coahuila y Chihuahua, con 17.0, 15.6, 14.1, 13.8 y 13.7, respectivamente, muertes de mujeres por cada 100 mil habitantes.

    Haciendo una revisión de las cifras históricas, nos damos cuenta de que el problema no disminuye y, por el contrario, se incrementa, ya que antes de 2001 el promedio de muertes por cáncer cérvico-uterino era de 4 mil al año, pero a partir de 2001 se incrementó a 4,590. Cada día mueren 12.5 por esta causa.

    Es conveniente mencionar que comparando lo que ocurre en otros países considerados con menor desarrollo que el nuestro, encontramos que las estadísticas de muertes de mujeres por estas causas no corresponden a las tasas que tenemos en México, lo cual nos muestra la necesidad urgente de analizar de manera más profunda los servicios de salud que se están brindando a la población.

    Refiere que Diputadas de la Comisión de Equidad y Género propusieron a esta honorable Cámara un sustancial incremento al Centro Nacional de Equidad y Género y Salud Reproductiva, aprobando una ampliación por 192.3 millones de pesos que, sumados a los 231 millones del proyecto de Presupuesto, totalizaban 428.3 millones para dicho Centro, dentro del cual se encuentra el programa Cáncer de la Mujer.

    Refiere que los ajustes realizados por el Ejecutivo Federal al Presupuesto aprobado por los Diputados disminuyen en 35 por ciento dichas ampliaciones, de tal forma que el presupuesto para el Centro Nacional de Equidad y Género y Salud Reproductiva queda sólo con 271 millones de pesos.

    III. CONSIDERACIONES.

    Avocada la Comisión al estudio de la misma, para su atención y respuesta, se desprende que, de la investigación realizada y en análisis a la legalidad para conocer y resolver del asunto planteado, resulta conveniente analizar lo que a continuación se señala;

    A. Estadísticamente el cáncer de mama ocupa el segundo lugar como causa de muerte en las mujeres mexicanas por arriba de 25 años y en los recientes 10 años se ha duplicado el número de defunciones por esta enfermedad, lo cual genera una importante afectación en diferentes indicadores de salud, entre los que destaca los años de vida útil y los de vida sana perdidos, situación verdaderamente preocupante, en particular si reconocemos la creciente tendencia de padecimiento. Financieramente, esta enfermedad genera la erogación de grandes presupuestos para su atención, la cual es casi siempre terapéutica o paliativa. Además, desde el unto de vista social, impacta a nivel laboral, familiar y personal. .

    B. La mortalidad por cáncer de mama comienza a mostrar una tendencia estable e incluso esperanzador descenso en al menos la mitad de los estados del país en los últimos cinco años, por lo general este cáncer se diagnóstica de manera accidental mediante la detección de una masa indolora en la región mamaria. Por esta razón es importante que las mujeres cuenten con información sobre las opciones de diagnóstico y sobre los factores que se han asociado a la probabilidad de sufrir cáncer de mama.

    C. La probabilidad de que una mujer desarrolle esta enfermedad está asociada directamente con antecedentes familiares de cáncer, la edad --66% de todos los casos se presentan en mujeres postmenopáusicas- y con algunos factores hormonales, entre los cuales pueden mencionarse la ausencia de embarazos durante la vida, la menarquía temprana y la menopausia tardía; a pesar de algunas preocupaciones generalizadas el uso de anticonceptivos orales e incluso la utilización de otros suplementos hormonales no parece incrementar el riesgo de sufrir cáncer mamario.

    D. Esta enfermedad ha llegado a considerarse como una enfermedad propia de sociedades desarrolladas; sin embargo, los datos muestran que no hay una correlación alta entre las tasas de mortalidad por esta causa y el nivel de marginación estatal. Aunque la tasa más alta se observa en el distrito Federal , también se observan cifras elevadas en estados de marginación media y alta; con relación a los cambios en la tendencia, las mayores reducciones en los últimos seis años se observan en san Luis Potosí, Colima y Tabasco. En sentido opuesto, se observa un incremento preocupante en Baja California Sur y Nayarit, que puede observarse, entre otras causas, a una mejora en los sistemas de registro.

    E. Referente al cáncer cérvico-uterino se mantiene como la forma de cáncer que más muertes produce en las mujeres mexicanas. Actualmente está plenamente demostrado el papel que juega la infección por el virus del papiloma humano en el desarrollo de esta enfermedad, pero también se ha documentado que tanto la infección con el virus como la probabilidad de morir por esta patología son mucho mayores en los grupos sociales marginados.

    F. Estudios realizados en nuestro país han documentado que las mujeres que viven en zonas rurales presentan un riesgo de morir por esta enfermedad tres veces mayor que el de las mujeres de áreas urbanas. A nivel estatal, las entidades de más alta marginación presentan una probabilidad de morir por cáncer cérvico - uterino 100% mayor que la de los estados menos marginados. A pesar de que la población de mujeres de más de 25 años en los estados de muy alta marginación sólo representa 18% de la población nacional, en esos estados se concentran más de 25% de todas las muertes por este cáncer; el cáncer cérvico-uterino debe combatirse con estrategias que mejores la aceptabilidad cultural de tamizaje e incrementen el acceso de servicios curativos entre las poblaciones más marginadas.

    Por lo anteriormente expuesto, de conformidad a lo establecido en los artículos 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unido Mexicanos, y derivado del análisis y estudio hecho a la proposición con punto de acuerdo por el Diputado proponente, los integrantes de la Comisión de Salud de la H. Cámara de Diputados, emiten el siguiente:

    PUNTO DE ACUERDO.

    Primero. Se exhorta al Ejecutivo Federal a revisar y mejorar las políticas de prevención y atención del cáncer cérvico-uterino y mamario, a fin de reducir las tasas de mortalidad por estas causas.

    Segundo. Se Solicita al Ejecutivo Federal, a que presente ante esta H. Cámara de Diputados, las acciones que hasta el momento realiza la Secretaria de Salud, en materia de investigación, atención y prevención del cáncer de mama y Cáncer cervico-uterino.

    Diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Rafael García Tinajero (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín, Maki Esther Ortiz Domínguez, Francisco Rojas Toledo (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala, Jaime Fernández Saracho, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José García Ortiz, Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), José Porfirio Alarcón Hernández, María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka, Javier Manzano Salazar, Irma Sinforina Figueroa Romero (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana, Raúl Piña Horta (rúbrica), María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia no tiene registrados oradores; luego entonces, considera el tema suficientemente discutido. Pregunte la Secretaría a la Asamblea si es de aprobarse.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se aprueban los puntos de acuerdo.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los que estén por la negativa.... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado, y comuníquese. Continúe la Secretaría.
    ENFERMEDADES ALERGICAS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Salud, a incluir los padecimientos de origen alérgico, especialmente asma, como problema grave de salud en la transición epidemiológica, considerado así por la Organización Mundial de la Salud

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Salud, de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, de la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen Punto de Acuerdo por el que se solicita se Con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a que la Secretaría de Salud incluya los padecimientos de origen alérgico, especialmente asma, como problema grave de salud en la transición epidemiológica, considerado así por la Organización Mundial de la Salud, a cargo de la diputada María Cristina Díaz Salazar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el dictamen relativo al Punto de Acuerdo antes mencionado, el cual se realiza bajo la siguiente:

    METODOLOGÍA

    I. En el capítulo de ``ANTECEDENTES'' se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo en turno para la elaboración del dictamen respectivo, así como de los trabajos previos de la Comisión dictaminadora.

    II. En el capítulo correspondiente a ``CONTENIDO'' se sintetiza el alcance de la propuesta en estudio.

    III. En el capítulo de ``CONSIDERACIONES'', LA Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen.

    I. ANTECEDENTES.

    La Diputada Federal Maria Cristina Diaz Salazar del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presento el día 28 de septiembre de 2004, Proposición con punto de Acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a que la Secretaría de Salud incluya los padecimientos de origen alérgico, especialmente asma, como problema grave de salud en la transición epidemiológica, considerado así por la Organización Mundial de la Salud.

    II. CONTENIDO DEL PUNTO DE ACUERDO.

    En la exposición de motivos que presentó la Diputada Cristina Díaz Salazar, refiere que las enfermedades alérgicas principalmente el Asma Bronquial y la Rinitis alérgica, son un problema de Salud, que se han incrementado de manera importante en nuestro país, siendo una de las principales causas del uso de los servicios de salud en urgencias y consulta externa

    Refiere en el contenido de su Proposición, que el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias, reportó un incremento de los casos de Asma Bronquial en los últimos 3 años..

    Refiere la Diputada Díaz Salazar, que en estudios de prevalencia en población en general, se ha encontrado que las enfermedades alérgicas ocupan un alto porcentaje principalmente en niños de 6 a 7 años de edad, siendo de origen multifactorial.

    Igualmente hace mención, que los médicos de primer contacto deben diagnosticar e iniciar el tratamiento de acuerdo a las iniciativas de la Organización Mundial de la salud: Iniciativa Global para el tratamiento del asma, así como Rinitis alérgica.

    Refiere la Diputada que el control de esta enfermedad debe ser integra; control del Medio Ambiente, Tratamiento médico, inmuno terapia y dieta de eliminación, refiere.

    III. CONSIDERACIONES.

    Avocada la Comisión al estudio de la misma, para su atención y respuesta, se desprende que, de la investigación realizada y en análisis a la legalidad para conocer y resolver del asunto planteado, resulta conveniente analizar lo que a continuación se señala;

    A. El asma bronquial es una enfermedad pulmonar obstructiva, caracterizada por un aumento de la capacidad de respuesta de las vías aéreas frente a diversos estímulos.

    B. Etiología. El asma bronquial pude ser secundaria a gran variedad de estímulos. aunque se desconocen sus mecanismos etiopatogénicos, se ha sugerido la existencia de trastornos, hereditarios o adquiridos, del control adrenérgico y colinérgico del diámetro de las vías aéreas. Las personas con este tipo de trastornos presentan bronquios hiperreactivos y, aún en ausencia de síntomas, a veces bronco-constricción, cuando se someten a diversos tipos de estrés, como infección respiratoria vírica, ejercicio físico, trastornos emocionales, factores inespecíficos (por ejemplo cambios de la presión atmosférica o de la temperatura), inhalación de de aire frío o de irritantes (por ejemplo, humos de gasolina, pintura fresca, algunos polvos o polen y olores nocivos o incluso el humo del cigarrillo), exposición a alergenos específicos como algunos fármacos, pueden desencadenar una crisis asmática, inclusive un choque anafiláctico.

    C. Se denomina ``asma extrínseca'' cuando el proceso es desencadenado por alergenos, sobre todo pólenes y mohos de origen aéreo, polvo de la casa o pelusa de animales y los síntomas están mediados por la IgE. Representan aproximadamente del 10 al 20% de todos los casos de asma de los adultos. En el 30 al 50% de los casos, en cambio, al parecer los episodios asmáticos sintomáticos están desencadenados por factores no alérgicos (por ejemplo, infecciosos, irritantes ), en cuyo caso se denomina asma no alérgica o ``asma intrínseca''. En muchas personas, interviene tanto factores alérgicos como no alérgicos.

    D. Fisiopatología y Anatomía Patológica. Las crisis asmáticas se caracterizan por una disminución del diámetro de las vías aéreas de calibre grande y pequeño, debida a espasmo del músculo liso bronquial, edema e inflamación de la mucosa bronquial y producción de un moco espeso. Recientemente se ha considerado el papel de la inflamación en la perpetuación de las respuestas anómalas de las vías aéreas (reacción de fase tardía). La obstrucción de las vías aéreas provoca hipoventilación en algunas regiones pulmonares; el flujo de sangre a éstas determina un trastorno del VA/Q que causa hipoxemia. En las crisis asmáticas graves la hipoxemia arterial es suficientemente acusada para requerir tratamiento médico. En las primeras fases de las crisis asmáticas aparece hiperventilación. A medida que la crisis evoluciona, la debilidad muscular y la bron- co-constricción de un mayor número de vías aéreas altera cada vez más la capacidad de compensación del enfermo mediante la hiperventilación de regiones pulmonares no obstruidas. La hipoxemia arterial se agudiza y la PaCO2 comienza a aumentar, lo que provoca acidosis respiratoria. En esta fase, se dice que el enfermo se encuentra en insuficiencia respiratoria (estadio IV de la crisis asmática aguda).

    E. Síntomas y Signos. Los síntomas de los enfermos asmáticos varían enormemente tanto en grado como en frecuencia. Así, mientras algunos presentan un episodio ocasional leve y de corta duración, otros se encuentran completamente asintomático. Algunos pacientes muestran casi siempre una tos discreta y sibilancias, experimentando acusadas exacerbaciones clínicas de la sintomatología tras la exposición a alergenos conocidos o después de padecer infecciones víricas, realizar ejercicio físico o someterse a situaciones y agentes irritantes inespecíficos.

    F. En los niños, sobre todo, se aprecia a veces como signo premonitorio de una crisis asmática inminente una sensación pruriginoso en la región anterior del cuello o de la parte superior del tórax; en ocasiones, el único síntoma de presentación del asma es una tos seca que aparece sobre todo por las noches y tras realizar un ejercicio físico, en particular en los niños. No obstante, los ataques de asma suelen comenzar de forma aguda, con crisis paroxísticas de sibilancias, tos y respiraciones cortas, o bien de un modo más insidioso con síntomas y signos de dificultad respiratoria, que aumentan en intensidad progresivamente. Aun cualquier caso, suele ser el enfermo quien primero experimenta la aparición de disnea, con tos y sensación opresiva o de tirantez en el tórax, a veces incluso con sibilidancias audibles. El episodio puede remitir rápidamente o bien persistir durante varias horas o incluso días. Aún en los enfermos asintomático, las pruebas funcionales respiratorias muestran a veces signos anómalos incluso varias semanas después de la crisis asmática.

    G. Durante una crisis asmática aguda la tos tiene un tono ``sordo'' y generalmente no se acompaña de expectoración de moco. A excepción de los niños pequeños, que rara vez expectoran espontáneamente, a medida que la crisis remite el enfermo expulsa un esputo mucoide y viscoso.

    H. El Asma ocupacional es producido por la inhalación de humos industriales, polvos y emanaciones que se encuentran en el lugar de trabajo. Se han descrito cuatro patrones de respuesta en el asma ocupacional: Inmediata exclusiva, tardía exclusiva, dual, y nocturna recurrente durante varios días. Estos pacientes, aunque variando según el tipo de respuesta que muestren, suelen mejorar fuera de su lugar de trabajo, durante las vacaciones, fines de semana y períodos de baja. Las revisiones recientes describen varios posibles mecanismos patogénicos para el asma ocupacional, variando desde la simple reacción irritativa en pacientes con hiperreactividad bronquial (por ejemplo, SO2 ó NO2) a las reacciones antígeno-anticuerpo mediadas o no por IgE (por ejemplo, epitelios de animales, semillas y algunos compuestos de bajo peso molecular como isocianatos o resinas ).

    I. Clasificación en cuanto a la evolución clínica. Asma intermitente o episódico si la enfermedad cursa con crisis de disnea con intervalos asintomático. Asma crónico o persistente si los síntomas son más o menos permanentes y sostenidos con exacerbaciones periódicas. En cuanto a la severidad del proceso en cada paciente en particular, asma leve es el que no interfiere con las actividades cotidianas y es de sencillo control farmacológico. Asma moderado es aquel que, en ocasiones, interfiere con las actividades normales, y a veces, requiere terapias más agresivas para su control. Asma grave (severo) es el que interfiere seriamente con las actividades cotidianas, implica un control exhaustivo y politerapia, o cursa con episodios que ponen en peligro la vida (status asmático).

    Por lo anteriormente expuesto, los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Salud, con las atribuciones que les confiere el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración el siguiente:

    PUNTO DE ACUERDO

    Primero. Se exhorta al Gobierno Federal para que a través de la Secretaría de Salud, se le considere a los padecimientos de origen alérgico e inmunológico especialmente ASMA, como un problema grave a considerar por su incidencia dentro de la transición epidemiológica de salud en nuestro país y se implementen acciones de prevención, estrategias de educación, diagnóstico oportuno, atención y manejo por médicos especialistas.

    Segundo. De conformidad con los dispuesto por la Fracción XIV del Artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Gobernación, deberá comunicar a ésta Cámara de Diputados las acciones que realice la Secretaría de Salud en el desahogo de este asunto.

    Diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Rafael García Tinajero (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín, Maki Esther Ortiz Domínguez, Francisco Rojas Toledo (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala, Jaime Fernández Saracho, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José García Ortiz, Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), José Porfirio Alarcón Hernández, María Angélica Díaz del Campo, Julio Boltvinik Kalinka, Javier Manzano Salazar, Irma Sinforina Figueroa Romero (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana, Raúl Piña Horta (rúbrica), María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia no tiene registrados oradores; luego entonces, considera el tema suficientemente discutido. Pregunte la Secretaría a la Asamblea si es de aprobarse.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si son de aprobarse los puntos de acuerdo.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobados, los puntos de acuerdo; comuníquense. Continúe la Secretaría.
    EDUCACION BASICA Y MEDIA SUPERIOR

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se solicita instruir a dicha Comisión para que formule propuestas legislativas como resolución final del procedimiento parlamentario de seguimiento a las leyes federales y al Presupuesto federal transferido a los estados, en materia de educación básica y media superior

    HONORABLE ASAMBLEA

    A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de la H. Cámara de Diputados, fue turnado para su estudio, análisis y dictamen, el Punto de Acuerdo con relación al Acuerdo que remite la Diputada Myriam de Lourdes Arabian Couttolenc, del Grupo Parlamentario de Partido Acción Nacional, por el que solicita se instruya a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, a formular propuestas legislativas como resolución final del procedimiento parlamentario de seguimiento a las leyes federales y al presupuesto federal transferido a los estados, en materia de educación básica y media superior.

    Con fundamento en el artículos 72, inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 39, párrafo I; 45; párrafo 6, inciso f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los numerales 87, 88, 89, 136 y 137 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de la LIX Legislatura, sometemos a la consideración de este honorable pleno, el presente Dictamen, de acuerdo a la siguiente:

    METODOLOGÍA

    La Comisión, encargada del análisis y dictamen del Punto de Acuerdo mencionado anteriormente, desarrolla este dictamen, conforme a la metodología que a continuación se describe:

    I. En el capítulo Antecedentes se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen del referido punto de acuerdo y de los trabajadores previos de la Comisión.

    II. En el capítulo correspondiente a CONTENIDO DEL PUNTO DE ACUERDO, se exponen los motivos y alcance de la propuesta en estudio, asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

    III. En el capítulo de CONSIDERACIONES, La Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen al punto de acuerdo en análisis.

    IV. En el capítulo de RESOLUTIVOS, La Comisión dictaminadora expresará según sea el sentido del dictamen.

    I. ANTECEDENTES

    En sesión celebrada con fecha 29 de abril de 2004 por la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión se dio cuenta del Oficio No. D.G.P.L. 59-II-4-627, con el que se remite Acuerdo por el que se solicita instruir a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos a formular propuestas legislativas como resolución final del procedimiento parlamentario de seguimiento a las leyes federales y al presupuesto federal transferido a los estados, en materia de educación básica y media superior.

    En la misma fecha, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, turnó el Punto de Acuerdo en comento, para su estudio y posterior dictamen, a esta Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

    II. CONTENIDO DEL PUNTO DE ACUERDO:

    1. A partir del mes de septiembre de 2003 padres y madres de familia (alrededor de 150 firmas, 8 de ellas como denunciantes y las demás como testigos) del 12° distrito electoral en Puebla se han acercado a las oficinas de la suscrita diputada federal para denunciar, bajo protesta de decir verdad, diversos hechos en materia de educación. Falta de infraestructura, falta de transparencia de recursos y falta de revisión y evaluación de las obligaciones educativas, son en general las denuncias que suscriben ciudadanas y ciudadanos. Dos de las peticionarias solicitaron que no se utilizaran sus nombres, recayendo acuerdo de reserva de información a partir de estas solicitudes.

    2. En ejercicio de la facultad constitucional de iniciar leyes se han solicitado informes oficiales desde el 23 de septiembre de 2003 a la Secretaría de Educación Pública federal a través de oficinas centrales y de oficinas en Puebla. El requerimiento de información oficial busca contar con elementos suficientes para presentar iniciativas de ley que atiendan las necesidades de la ciudadanía. Algunas de las disposiciones legales sobre las que se solicita información oficial se refieren en el apartado de consideraciones de esta proposición. La SEP federal sólo ha comunicado por vías no oficiales el inicio de trámites para atender las peticiones ciudadanas.

    3. Con fecha 23 de marzo el Diputado Federal Iván García Solís, del Grupo Parlamentario del PRD, propuso al Pleno un punto de acuerdo para solicitar información a la Secretaría de Educación Pública respecto de los cambios que están operando en la educación preescolar como consecuencia de la reforma constitucional de mayo de 2002, que hace obligatorio ese nivel educativo.

    4. El lunes 5 de abril de 2004 la Diputada Federal María del Carmen Mendoza Flores, del Grupo Parlamentario del PAN, formuló proposición con punto de acuerdo para solicitar a las autoridades educativas federales y a las locales que verifiquen que las instituciones del nivel de preescolar cumplan lo establecido en la ley general de educación.

    III. CONSIDERACIONES

    Abocada la Comisión al estudio del punto de acuerdo remitido por la Diputada Myriam de Lourdes Arabian Couttolenc para su atención y respuesta, se desprende que de la investigación realizada con las facultades para conocer y resolver el asunto planteado, resulta conveniente analizar lo que a continuación se señala:

    A. la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos se muestra sensible ante las denuncias ciudadanas formuladas ante la Diputada proponente, sobre la falta de infraestructura, falta de transferencia de recursos y falta de revisión y evaluación de las obligaciones educativas (alrededor de 150 firmas, 8 de ellas de denunciantes y las demás como testigos).

    Las y los integrantes de esta comisión, conocedores de los fenómenos sociales en el sistema de Educación Pública en México, reconocemos aquellas demandas de madres y padres de familia, de educandos y del comprometido magisterio sobre el estado que guardan la infraestructura y las disposiciones legales en materia de educación.

    B. Esta Comisión dictaminadora tiene en cuenta que en proceso conocido como ``descentralización'' de los servicios educativos federales a las entidades federativas, se han conservado facultades de la Federación, tanto en las leyes federales, como en los distintos convenios; facultades cuyo cumplimiento es motivo de requerimientos de información por varios diputados.

    C. Cabe señalar que entre las facultades de la Federación que se han conservado, resalta la que dispone el artículo 25 de la Ley General de Educación, de verificar el presupuesto federal transferido a las entidades federativas.

    D. Se aprecia la necesidad de que esta Comisión formule propuestas legislativas que atiendan las demandas ciudadanas; para lo cual resulta indispensable que conozca con toda claridad, profundidad y formalidad, hasta dónde puede encargarse el Ejecutivo Federal y debe legislar el Congreso, entre otras materias:

  • Evaluación del servicio público de educación

  • Verificación del el ejercicio de recursos federales transferidos a los estados

  • Atención especial de zonas rurales y urbanas marginadas

  • Planes y programas de estudio

  • Prestación directa del servicio público de educación.

    E. Esta Comisión dictaminadora advierte la necesidad de que esta Cámara legisle sobre las atribuciones en materia de verificar el ejercicio del presupuesto federal transferido a las entidades federativas.

    Cada padre o madre de familia, cada estudiante, tiene derecho a la educación laica y gratuita de calidad; tiene derecho a que el Congreso Federal, mediante leyes, se asegure del cumplimiento de facultades federales en la prestación de este servicio.

    F. Es necesario que el Poder Legislativo revise cómo mejora tanto el ingreso y las condiciones de trabajo como la profesionalización de los maestros y el otorgamiento de facultades a las escuelas para atender mejor a la demanda.

    G. Esta comisión esta conciente de que no sólo es necesario que exista voluntad para analizar las cosas antes de rechazarlas, sino que es indispensable analizar primero las cosas antes de exigir su aprobación. El Poder Legislativo Federal cuenta con un a responsabilidad de grandes dimensiones; atender las necesidades de la gente, evaluar la implementación de las leyes y definir el rumbo de la Nación.

    H. Las facultades de control evaluatorio que la Constitución y las leyes otorgan al Poder Legislativo Federal, tienen una finalidad que no debe soslayarse: legislar. No se trata de confrontar por la simple finalidad de confrontar, sino de cuestionar, de ir a fondo, de indagar, dar seguimiento, pero por un interés superior: legislar.

    I. De los artículos 73, 74 y 76 de la Carta Magna, relativos a las facultades del Congreso de la Unión y de las exclusivas del senado y de la Cámara, se infieren implícitamente obligaciones de informar a estos cuerpos legislativos respecto de cuestiones relacionadas con esas atribuciones que sólo podrían cumplirse debidamente mediante los informes requeridos por sus comisiones, subcomisiones y demás órganos o autoridades; siempre que la información oficial sea necesaria para legislar o ejercer alguna facultad constitucional.

    J. Para que el Poder Legislativo conozca con toda claridad, profundidad y formalidad, y hasta dónde puede encargarse el Ejecutivo Federal y deba legislar; para que cuestione, vaya a fondo, indague y dé seguimiento, atienda las necesidades de la gente, evalúe la implementación de las leyes, ejerza su responsabilidad constitucional; es indispensable que siga un procedimiento formal, público, plural y con total compromiso en el que esté dotado de los mecanismos necesarios para despejar las verdaderas necesidades del país.

    K. Esta comisión dictaminadora estima necesario que el Pleno de la Cámara de Diputados debe dotar, mediante el ejercicio de la facultad que consagra el artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones aplicables, los mecanismos necesarios para ejercer a cabalidad las facultades constitucionales del Poder Legislativo, dentro de un procedimiento parlamentario basado en un cronograma de sesiones de audiencia y comparecencia; es necesario que se entreviste en sesiones públicas y previa invitación a especialistas y peritos, ciudadanos y ciudadanas, grupos de interés, organizaciones y autoridades estatales, así como previo citatorio a comparecer a las autoridades federales.

    L. Estas sesiones deberán desahogarse previa declaración escrita de los invitados o previo informe escrito de los comparecientes, por los que se responda a las preguntas sobre las que verse la sesión. Invitados y comparecientes deberán declarar bajo protesta de decir verdad.

    Aunado a lo anterior, esta comisión estima que para alcanzar el importante propósito de este dictamen, los cuestionamientos que se formulen por escrito y en sesiones, dentro del procedimiento parlamentario, en todo momento deberán enfocarse a la búsqueda de la verdad y de la propuestas legislativas necesarias.

    De conformidad con las atribuciones legales conferidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a los dictámenes de los puntos de acuerdo presentados, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, se encargo de preparar el presente dictamen, tomando en consideración las aportaciones de los diputados, de los diversos grupos parlamentarios, al tenor de las siguientes:

    Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la LIX Legislatura, con atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:

    IV.-RESOLUTIVO

    Primero.-La responsabilidad educativa es corresponsabilidad de la autoridad estatal y federal y no de una sola instancia de gobierno, por ello la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos asume el compromiso de buscar y proponer las formas para dar efectivo seguimiento del uso de recursos federales en materia educativa que se transfieren a estados y municipios. No obstante, cuidando siempre no violentar la autonomía de éstos.

    Segundo.-Se aprueba en dar audiencias e invitar a especialistas y ciudadanía en general para que presenten, sus solicitudes o declaraciones sobre temas que versen sobre el uso y destino de los recursos federales relacionados con la educación, de acuerdo al primer punto.

    Tercero.- Se considerarán como documentos públicos, los que obren en el expediente del procedimiento parlamentario, incluyendo en todo caso los acuerdos, resoluciones, actas, minutas versiones estenográficas de audiencias y comparecencias, invitaciones, citatorios, declaraciones previas, informes oficiales y demás actuaciones, debiendo foliarse y rubricarse por las y los diputados miembros de la subcomisión responsable de estas tareas.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de enero de 2005.--- Diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Presidente; Juan Pérez Medina (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica), Consuelo Camarena Gómez (rúbrica), Humberto Filizola Haces (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), secretarios; María Viola Corella Manzanilla, Norberto Corella Torres (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica), Tatiana Clouthier Carrillo (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez (rúbrica), José López Medina, Israel Gallardo Sevilla (rúbrica), Iván García Solís, María Guadalupe García Velasco, Blanca Esthela Gómez Carmona, José Ángel Ibáñez Montes (rúbrica), Moisés Jiménez Sánchez (rúbrica), Alejandra Méndez Salorio, Gerardo Montenegro Ibarra, Inti Muñoz Santini (rúbrica), Óscar Pimentel González (rúbrica), Óscar Martín Ramos Salinas (rúbrica), Sonia Rincón Chanona (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes, Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez, Paulo José Luis Tapia Palacios, Lorena Torres Ramos.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia tiene registrada como oradora en pro a la diputada Myriam Arabian Couttolenc, quien tiene el uso de la palabra por tres minutos, tres minutos.

    Y se da la más cordial bienvenida a 15 estudiantes de los Países Bajos, que vinieron a esta Cámara a sostener una reunión con el Grupo de Amistad de la Cámara con los propios Países Bajos. Sean ustedes bienvenidos.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Adelante, diputada Arabian Couttolenc.La diputada Myriam de Lourdes Arabian Couttolenc: Con su permiso, diputado Presidente. Se meten pandilleros y hacen destrozos; los salones tienen sólo paredes.

    Esta es la denuncia de Jazmín Guzmán Murguía, alumna de la secundaria Octavio Paz, escuela que carece de bardas, que cuenta con algunos techos de cartón y lámina, que la dirección se encuentra en dos metros cuadrados y debajo de una escalera. La escuela federal número 14, Octavio Paz, transferida al gobierno del estado de Puebla, se encuentra en la cuarta ciudad más importante del país. Me pregunto: ¿qué sentido tiene nuestra labor si no nos aseguramos de que el Presupuesto federal y las leyes que regulan el servicio educativo lleguen a esta escuela y a muchas más que hoy administran los gobiernos estatales en el país entero?

    Según cifras expuestas en la Comisión de Educación, los padres y las madres de familia de escuelas públicas, además de los presupuestos federales, estatales y municipales, aportan entre 10 mil y 12 mil millones de pesos anualmente; pagan inscripciones, cuotas, libros y uniformes, entre otros. Esto, sin contar el trabajo en faenas. A pesar de la prohibición expresa que contempla la Ley General de Educación, muchos de estos pagos son en calidad de contraprestación; es decir, a cambio de la educación de sus hijos. ¿Qué sentido tiene hablar de ``participación'' si los padres y las madres de familia aportan estas cuotas sin saber el monto de los recursos públicos que llegan a las escuelas de sus hijos? Sabemos que se ven obligados a pagar. Mejor indaguemos, preguntemos, debatamos, resolvamos el problema, legislemos. ¿Qué sentido tiene que la Ley General de Educación ordene que las autoridades educativas atiendan de manera especial las escuelas que se encuentran en zonas urbanas marginas si no contamos con información oficial que clasifique objetiva e imparcialmente estas zonas marginadas? Conforme a la descentralización, el manejo de los recursos, la administración del servicio público, la ejecución de obras son facultades y obligaciones de los estados y los municipios. Sin embargo, transferir recursos, verificar su ejercicio, evaluar el servicio, definir planes y programas de estudios, atención especial a zonas urbanas, son facultades y responsabilidades que conserva la Federación. Es necesario que, mediante el procedimiento parlamentario que hoy se somete a discusión, preguntemos para que con ello las reformas que se aprueben garanticen una educación gratuita y de calidad para todas y todos los mexicanos. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias, diputada Arabian Couttolenc. No habiendo más oradores registrados, pregunte la Secretaría a la Asamblea si se aprueba.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: En votación económica, se pregunta si se aprueban los puntos de acuerdo.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado; comuníquese.

    Esta Presidencia da la más cordial bienvenida a Cristian Mier y Pacheco, el mejor estudiante del estado de Morelos, invitado por el diputado Guillermo del Valle.


    LEY DEL SEGURO SOCIAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día son las discusiones de los dictámenes negativos relativos a iniciativas. En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, pregunte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura a los puntos de acuerdo.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura a los puntos de acuerdo.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se autoriza.

    Continúe la Secretaría.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social.

    HONORABLE ASAMBLEA:

    Las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

    DICTAMEN

    Antecedentes

    A las Comisiones que suscriben Trabajo y Previsión Social y Seguridad Social les fue turnada para su estudio y dictamen el expediente que contiene la Iniciativa que reforma los Artículos 259, 267 y adiciona el 267 bis de la Ley del Seguro Social, presentada por el Dip. José Ángel Frausto Ortíz del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el día 18 de marzo de 1999.

    Consideraciones

    1.- La iniciativa propone la reforma a los Artículos 259 y 267 y adiciona el Artículo 267 bis de la Ley del Seguro Social, y plantea la necesidad de incorporar en la Asamblea General del Instituto a los representantes de los sectores de todas las organizaciones; así como que sea la misma Asamblea quien nombre al Director General, bajo los lineamientos que adicionan en el Artículo 267 bis.

    2.- La iniciativa así planteada es inviable en razón de que es al Ejecutivo a quién le corresponde determinar las bases que deberán regir el proceso para la integración de la Asamblea General del Instituto Mexicano del Seguro Social, quién lo realiza en razón de que es él mismo el que puede allegarse más información a fin de determinar quienes y como debe ser integrada la Junta en mención, facultades que le han sido otorgadas en la Ley del Seguro Social que comenzó a regir a partir de 1997, y además la iniciativa es incongruente toda vez que no determina las bases que deberán seguirse en todo caso para la designación de los integrantes de la Asamblea General además de que la iniciativa no contempla de que manera servirá para la flexibilización y democratización del Instituto Mexicano del Seguro Social, ni determina claramente los fundamentos del porqué deben ser cambiadas las bases establecidas.

    3.- Asimismo, los fundamentos que presentan para que la Asamblea General sea quien nombre al Director General y no el Ejecutivo como actualmente está regulado son insuficientes en razón de que dicha reforma se contrapondría a lo mencionado en el Artículo 21 de la Ley Federal de la Industrias Paraestatales que faculta de forma exclusiva al Presidente de la República para nombrar a los Directores Generales de éstas entidades.

    4.- Por último y por lo que hace al hecho de que deben ser establecidos los requisitos para ser Director General del Instituto, es inviable la reforma pues de la lectura de la exposición de motivos no se desprenden los fundamentos por los cuales es indispensable dicha reforma y de igual manera no motiva las fracciones que adiciona, es de observarse el hecho de que en el articulado que propone en la adición al Artículo 267 bis en el último párrafo determina la duración que deberá tener el puesto sin que motive en su exposición dicha adición ni el porqué la determinación de que sean cuatro años los que dure el encargo; advirtiéndose una vez más la incongruencia en la iniciativa planteada.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con fundamento en los Artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

    ACUERDO

    Único.- No es de aprobarse la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los Artículos 259, 267 y adiciona el 267 bis de la Ley del Seguro Social, presentada por el Dip. José Ángel Frausto Ortíz del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el día 18 de marzo de 1999.

    Salón de Sesiones de las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil cuatro.--- Por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputados: Enrique Burgos García (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), María del Carmen Mendoza Flores (rúbrica), Sergio Álvarez Mata (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno, Miguel Alonso Raya, José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez, Salvador Márquez Lozornio, Carlos Mireles Morales, Armando Neyra Chávez (rúbrica), Ángel Pasta Muñuzuri, Pablo Pavón Vinales (rúbrica), Juan Pérez Medina (rúbrica), Sergio Arturo Posadas Lara, José Felipe Puelles Espina, Ricardo Rodríguez Rocha (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo, Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza, Tomás Cruz Martínez, Álvaro Elías Loredo (rúbrica), Blanca Eppen Canales (rúbrica), Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Pablo Franco Hernández (rúbrica), José García Ortiz, Francisco Grajales Palacios, Graciela Larios Rivas.

    Por la Comisión de Seguridad Social, diputados: Miguel Alonso Raya (rúbrica en abstención), Roberto Javier Vega y Galina (rúbrica a favor), Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica a favor), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica a favor), Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica a favor), José Mario Wong Pérez, Graciela Larios Rivas, Marco Antonio García Ayala (rúbrica a favor), Jaime Fernández Saracho (rúbrica a favor), David Hernández Pérez (rúbrica a favor), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica a favor), Carlos Tiscareño Rodríguez, Tomás Antonio Trueba Gracián (rúbrica a favor), Agustín Rodríguez Fuentes, Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica a favor), Francisco Javier Carrillo Soberón, Rocío Sánchez Pérez, Emilio Serrano Jiménez, Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica a favor), Armando Neyra Chávez (rúbrica a favor), Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica a favor), Rogelio Rodríguez Javier (rúbrica a favor), Óscar Martín Ramos Salinas (rúbrica a favor), Pablo Anaya Rivera, Martín Carrillo Guzmán (rúbrica a favor), Roberto Colín Gamboa (rúbrica a favor), Israel Raymundo Gallardo Sevilla, Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica a favor), Miguel Ángel Llera Bello.»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: No habiendo oradores registrados, se considera suficientemente discutido y se reserva para su votación económica en conjunto.
    LEY DEL SEGURO SOCIAL

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social.

    HONORABLE ASAMBLEA:

    Las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

    DICTAMEN

    Antecedentes

    A las Comisiones que suscriben Trabajo y Previsión Social y Seguridad Social les fue turnada para su estudio y dictamen el expediente que contiene la Iniciativa que reforma los Artículos 12 y 180 de la Ley del Seguro Social, presentada por el Dip. José Ángel Frausto Ortíz del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el día 23 de marzo de 1999.

    Consideraciones

    1.- La iniciativa propone la reforma los Artículos 12 en su fracción III y 180 de la Ley del Seguro Social y plantea la posibilidad de ser la Asamblea General del Instituto quien determine con base en la propuesta del Consejo Técnico quien puede ser sujeto de aseguramiento del régimen obligatorio, y no el Ejecutivo Federal quien actualmente es el facultado; así mismo propone la reforma al Artículo 180 para que el patrón entregue directamente a los trabajadores el informe de las aportaciones realizadas a su favor.

    2.- La iniciativa así planteada se encuentra carente de fundamentos lógicos y legales que pudieran llevar a la reforma que se plantea; Si bien es cierto que el Sistema de Seguridad Social tiene en sus orígenes de creación la determinación de llevar la asistencia médica a los más necesitados, también lo es el hecho de que el planteamiento de que sea el Ejecutivo Federal quien determine quienes más pueden ser sujetos de aseguramiento, es por la razón de que dicha inclusión deberá realizarse con base en la situación del País; pues de aprobarse la reforma se correría el riesgo de abrir indiscriminadamente la afiliación y poner en riesgo las finanzas del Instituto, además no debemos dejar de lado el hecho de que el Artículo 13 de la misma norma plantea la posibilidad de incluir en el seguro voluntario a diversos grupos o gentes que accederían al mismo, cubriendo de entre ellos a los artesanos, los trabajadores independientes, los ejidatarios, los comuneros, etc. Que no tengan un trabajo subordinado, y que tienen la posibilidad de acceder a las prestaciones que el Instituto otorga, por tanto la reforma propuesta carece de motivación legal suficiente para que sea adoptada en ese sentido.

    3.- Asimismo, por lo que hace a la reforma planteada al Artículo 180 de la ley en comento, cabe mencionar que de una clara lectura e interpretación del Artículo mencionado se establece la obligación al patrón de informar a sus trabajadores sobre las aportaciones que realiza, sin perjuicio, de que esa información sea entregada a los sindicatos, o en su caso, a cualquier otra organización representativa de los trabajadores asegurados; de lo anterior se deduce que el patrón tiene la obligación de entregar al trabajador la información, la que también puede ser entregada a través del sindicato u otra organización representativa, es decir la palabra sin perjuicio es incluyente de la organización ya sea sindical o diversa y no excluyente del trabajador en su individualidad; por lo que el patrón se encuentra obligado a entregarla directamente cuando el trabajador así lo solicite, sin dejar de advertir que el hecho de que sea entregada al Sindicato es por economía en el tiempo de entrega, además de que tal como se menciona en la iniciativa, el trabajador tiene la posibilidad de apoyarse en su sindicato para allegarse la información que considere necesaria, además de ayudar a ambos, es decir, patrón y trabajador a economizar el proceso de entrega de información.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con fundamento en los Artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

    ACUERDO

    Único.- No es de aprobarse la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los Artículos 12 y 180 de la Ley del Seguro Social, presentada por el Dip. José Ángel Frausto Ortíz del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el día 23 de marzo de 1999.

    Salón de Sesiones de las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil cuatro.--- Por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputados: Enrique Burgos García (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), María del Carmen Mendoza Flores (rúbrica), Sergio Álvarez Mata (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno, Miguel Alonso Raya, José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez, Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza, Tomás Cruz Martínez, Álvaro Elías Loredo (rúbrica), Blanca Eppen Canales (rúbrica), Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Pablo Franco Hernández (rúbrica), José García Ortiz, Francisco Grajales Palacios, Graciela Larios Rivas, Salvador Márquez Lozornio, Carlos Mireles Morales, Armando Neyra Chávez (rúbrica), Ángel Pasta Muñuzuri, Pablo Pavón Vinales (rúbrica), Juan Pérez Medina (rúbrica), Sergio Arturo Posadas Lara, José Felipe Puelles Espina, Ricardo Rodríguez Rocha (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo.

    Por la Comisión de Seguridad Social, diputados: Miguel Alonso Raya (rúbrica), Roberto Javier Vega y Galina (rúbrica), Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), José Mario Wong Pérez, Graciela Larios Rivas, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Carlos Tiscareño Rodríguez, Tomás Antonio Trueba Gracián (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes, Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Francisco Javier Carrillo Soberón, Rocío Sánchez Pérez, Emilio Serrano Jiménez, Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Armando Neyra Chávez (rúbrica), Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier (rúbrica), Óscar Martín Ramos Salinas (rúbrica), Pablo Anaya Rivera, Martín Carrillo Guzmán (rúbrica), Roberto Colín Gamboa (rúbrica), Israel Raymundo Gallardo Sevilla, Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello.»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: No habiendo oradores registrados, se considera suficientemente discutida y se reserva para su votación económica en conjunto.
    LEY DEL SEGURO SOCIAL

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social.

    Honorable Asamblea:

    Las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente:

    DICTAMEN

    Antecedentes

    A las Comisiones que suscriben Trabajo y Previsión Social y Seguridad Social les fue turnada para su estudio y dictamen el expediente que contiene la iniciativa que reforma los artículos 68, 106 fracción tercera, 141 segundo párrafo, 145, 157 fracción primera, 164 fracción primera, 168 fracción cuarta, y artículo 170, se adiciona un párrafo cuarto al artículo 209 de la Ley del Seguro Social, presentada por el Dip. Ricardo Cantú Garza del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, el día 28 de abril de 1999.

    Consideraciones

    I.- La iniciativa propone la reforma de los artículos 68, 106 fracción tercera, 141 segundo párrafo, 145, 157 fracción primera, 164 fracción primera, 168 fracción cuarta, y artículo 170 y adiciona un párrafo cuarto al artículo 209 de la Ley del Seguro Social y plantea la actualización de las pensiones de forma semestral en los meses de enero y julio conforme al valor real de los bienes que integran la canasta básica y además propone la creación de Centros de Asilo, a los que ingresarían los derechohabientes que carezcan de algún familiar y demuestren tener más de 60 años de edad.

    II.- La iniciativa así planteada se encuentra con un fundamento social, el evitar la pérdida del poder adquisitivo de los pensionados, el cual es insuficiente; sin embargo, no es desconocida la situación que vive el Instituto Mexicano del Seguro Social, toda vez que carece de los recursos necesarios, así mismo y considerando que a la fecha el Instituto Mexicano del Seguro Social, tiene registrados más de dos millones ciento cuarenta y un mil pensionados y jubilados, la dificultad técnica y el costo que tendría la modificación semestral del monto de las cuantías pensionarias, hacen inviable la reforma además de que el cambio para incrementar las pensiones no sería significativo para la recuperación de las pensiones pues, de acuerdo a lo observado en casi siete años, la canasta básica se comporta de manera muy similar a la inflación general, de julio de 1997 a enero de 2004, la Canasta Básica se incrementó 61.1 por ciento, mientras que el Índice Nacional de Precios al Consumidor lo hizo en un 58.8 por ciento. De haberse puesto en práctica la indexación conforme a la canasta básica y no a la inflación general, las pensiones hubieran ganado en ese periodo 2.3 puntos porcentuales. Por otro lado, habría que considerar también, que las revisiones contractuales y salariales de los trabajadores en activo se efectúan anualmente y una medida como la que se propone los colocaría a ellos en desventaja, si así se puede considerar con respecto a los jubilados y pensionados.

    III.- En el mismo tenor, la adición que propone del artículo 209 del párrafo cuarto, que menciona en la iniciativa: ``Para cumplir con este objetivo se crearán Centros de Asilos, a los cuales ingresarán únicamente los derechohabientes que demuestren carecer de algún familiar o bien un lugar en el cual puedan vivir y se demuestre con documentación oficial, tener más de 60 años de edad''. Es improcedente, en virtud de que al implementar una prestación de esa naturaleza, conllevaría una erogación por parte de la Institución que en estos momentos no podría sobrellevar, atendiendo a las finanzas actuales del instituto y al número de pensionados que existen.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con fundamento en los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:

    Acuerdo

    Único.- No es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 68, 106 fracción tercera, 141 segundo párrafo, 145, 157 fracción primera, 164 fracción primera, 168 fracción cuarta, y artículo 170, se adiciona un párrafo cuarto al artículo 209 de la Ley del Seguro Social, presentada por el Dip. Ricardo Cantú Garza del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, el día 28 de abril de 1999.

    Salón de Sesiones de las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil cuatro.--- Por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputados: Enrique Burgos García (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), María del Carmen Mendoza Flores (rúbrica), Sergio Álvarez Mata (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno, Miguel Alonso Raya, José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez, Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza, Tomás Cruz Martínez, Álvaro Elías Loredo (rúbrica), Blanca Eppen Canales (rúbrica), Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Pablo Franco Hernández (rúbrica), José García Ortiz, Francisco Grajales Palacios, Graciela Larios Rivas, Salvador Márquez Lozornio, Carlos Mireles Morales, Armando Neyra Chávez (rúbrica), Ángel Pasta Muñuzuri, Pablo Pavón Vinales (rúbrica), Juan Pérez Medina (rúbrica), Sergio Arturo Posadas Lara, José Felipe Puelles Espina, Ricardo Rodríguez Rocha (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo.

    Por la Comisión de Seguridad Social, diputados: Miguel Alonso Raya (rúbrica a favor), Roberto Javier Vega y Galina (rúbrica a favor), Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica a favor), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica a favor), Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica a favor), José Mario Wong Pérez, Graciela Larios Rivas, Marco Antonio García Ayala (rúbrica a favor), Jaime Fernández Saracho (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica a favor), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica a favor), Carlos Tiscareño Rodríguez, Tomás Antonio Trueba Gracián (rúbrica a favor), Agustín Rodríguez Fuentes, Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica a favor), Francisco Javier Carrillo Soberón, Rocío Sánchez Pérez, Emilio Serrano Jiménez, Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica en abstención), Armando Neyra Chávez (rúbrica a favor), Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica a favor), Rogelio Rodríguez Javier (rúbrica a favor), Óscar Martín Ramos Salinas (rúbrica a favor), Pablo Anaya Rivera, Martín Carrillo Guzmán (rúbrica a favor), Roberto Colín Gamboa (rúbrica a favor), Israel Raymundo Gallardo Sevilla, Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica a favor), Miguel Ángel Llera Bello.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: No habiendo oradores registrados, se considera suficientemente discutida y se reserva para su votación económica en conjunto.
    LEY MONETARIA

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    HONORABLE ASAMBLEA:

    Con fundamento en el artículo 72 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado de la República remitió la Minuta, con proyecto de Decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

    Esta Comisión que suscribe, se abocó al análisis de la Minuta antes señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que por la misma realizaron los miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en Pleno, presentan a esta Honorable Asamblea, el siguiente:

    DICTAMEN

    ANTECEDENTES

    1- En fecha 20 de marzo de 2003 el Senador Fauzi Hamdán Amad, del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, presentó ante la Colegisladora, iniciativa con proyecto de Decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

    2.- El Pleno de la Colegisladora en sesión de fecha el 27 de marzo de 2003, aprobó la Minuta con proyecto de Decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

    3.- En fecha 3 de abril de 2003, la mesa directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó la Minuta antes señalada, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    4.- En sesión ordinaria los Diputados integrantes de esta H. Comisión de Hacienda y Crédito Público procedieron al análisis de la iniciativa antes enunciada, con base en el siguiente:

    RESULTANDO

    ÚNICO.- Los suscritos integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público estiman procedente puntualizar la Minuta remitida por la Colegisladora a la letra señala:

    ``De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

    COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS

    HONORABLE ASAMBLEA

    A las comisiones que suscriben, fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el Senador Fauzi Hamdán Amad, a nombre propio y de otros Senadores integrantes de los Grupos Parlamentarios representados en el Senado, en términos de lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Los CC. Senadores integrantes de estas Comisiones realizaron diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la iniciativa, con el objeto expresar sus observaciones y comentarios a la misma e integrar el presente Dictamen.

    Con base en las referidas actividades y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, estas Comisiones someten a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente

    D I C T A M E NI. Análisis de la iniciativa

    La iniciativa en estudio menciona que la acuñación de monedas de plata con curso legal data desde tiempos de la Colonia, pero es hasta la administración de Benito Juárez en el año de 1861 cuando se establece como unidad monetaria el peso duro de plata, que tiene como base el uso del sistema métrico decimal; y que el sistema monetario cambió a principios del siglo XX, en virtud de que en todo el mundo se adopta el patrón oro.

    Se señala también que a pesar de ello, y para mantener la plata en circulación, se han acuñado monedas de plata, tales como las de la Serie Libertad, siendo que de 1982 a la fecha se han emitido cerca de 21 millones de piezas, que representan aproximadamente 20 millones de onzas de plata pura.

    No obstante, es necesario implementar una mayor circulación de monedas de plata, introduciendo paulatinamente al sistema monetario mexicano una moneda de plata sin valor nominal, con pleno poder liberatorio de pago, y cuyo valor equivalente en pesos será determinado de conformidad con la cotización que al efecto establezca el Banco de México.

    Se prevé que la cotización respectiva será publicada en el Diario Oficial de la Federación, y que será el Banco Central el que establezca, mediante decreto, las características de las monedas de plata.

    Un aspecto importante es la obligación que tendrán tanto el Banco Central, como las instituciones de crédito de aceptar como medio de pago las monedas de referencia.

    Y se prevé, mediante una disposición transitoria, que las monedas de plata Onza Libertad actualmente en circulación, tendrán poder liberatorio ilimitado en los términos que la misma Ley Monetaria establezca.

    II. Consideraciones de las Comisiones

    Las Comisiones estiman conveniente aprobar la iniciativa que se dictamina, toda vez que por virtud de la misma se implementará un mecanismo que fortalecerá la moneda mexicana.

    En las últimas décadas los mercados mundiales se han convertido en lugares en donde los especuladores incrementan sus ganancias en detrimento de las economías nacionales, sobre todo si estás últimas comienzan a presentar síntomas de debilitamiento que ponga en riesgo a los grandes capitales.

    Lo anterior, pone en evidencia que la moneda necesariamente debe contar con la fortaleza que requiere un sistema financiero sólido y capaz de resistir las fluctuaciones financieras externas, lo que traería como consecuencias la aparición de un circulo virtuoso de crédito- inversión.

    A lo anterior, debe agregarse que México por cuatro siglos usó la plata como moneda en México hecho que fortalece el estudio y análisis de la que dictamina para considerar apropiado el otorgar poder liberatorio a esta moneda de plata.

    Si en la acuñación de monedas comienza a introducirse cierta cantidad de plata traerá como consecuencia que el precio de la misma se incremente beneficiando de forma inmediata a la industria minera. Así, el estímulo de un mayor precio para uno de nuestros principales recursos naturales no-renovables es de gran importancia para el desempeño de nuestra economía, toda vez que también subirá el precio de exportación.

    De igual manera, México seguirá posicionándose como el primer productor de plata en el mundo y la acuñación de estas monedas incentivarán la producción y circulación de la plata, lo cual redundará en beneficio de la industria minera nacional.

    Asimismo, las Comisiones consideran que aunado a lo mencionado, la iniciativa tiene como ventaja que la plata no pierde su valor real, desde siempre ha sido un metal valioso, ejemplo de ello es que una onza de plata de 1950 no ha perdido su valor; en cambio un billete de 1950 es hoy un simple papel sin capacidad de compra.

    Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, las Comisiones se permiten someter a la consideración del Honorable Senado de la República, la aprobación del siguiente dictamen con proyecto de:

    DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY MONETARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

    ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 2º incisos b) y c), 5º, 7º y 19, segundo párrafo; y adicionan los artículos 2º con un inciso d), un segundo y tercer párrafos, y el artículo 6º con un segundo párrafo, todos de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 2º...

    b) Las monedas metálicas de cincuenta, veinte, diez, cinco, dos y un pesos, y de cincuenta, veinte, diez y cinco centavos, con los diámetros, composición metálica, cuños y demás características que señalen los decretos relativos;

    c) Las monedas metálicas conmemorativas de acontecimientos de importancia nacional, en platino, en oro, en plata o en metales industriales, con los diámetros, leyes o composiciones metálicas, cuños y demás características que señalen los decretos relativos, y

    d) Las monedas de plata sin valor nominal conforme a su cotización en pesos, con el diámetro, composición metálica, cuño y demás características que señalen los decretos relativos.

    Dicha cotización en pesos se determinará conforme a las disposiciones que para tales efectos emita el Banco de México. Las citadas disposiciones, así como la cotización que se determine conforme a las mismas deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

    Cuando los decretos relativos a las monedas a que se refieren los incisos b), c) y d) de este artículo prevean aleaciones opcionales para la composición de las monedas metálicas, el Banco de México determinará su composición metálica señalando alguna de las aleaciones establecidas en el decreto respectivo o sustituyendo la así señalada por otra de ellas.

    El Banco de México publicará en el Diario Oficial de la Federación las resoluciones en las que se determine la aleación que se utilizará en la composición metálica de las monedas de que se trata.

    Artículo 5º. Las monedas metálicas a que se refieren los incisos b), c) y d) del artículo 2º de esta Ley, tendrán poder liberatorio limitado, al valor de cien piezas de cada denominación en un mismo pago.

    Artículo 6º. ..............

    Tratándose de las monedas a que se refiere el inciso d) del artículo 2º, el Banco de México y las instituciones de crédito estarán obligados a recibirlas, sin limitación alguna.

    Artículo 7º. Las obligaciones de pago de cualquier suma en moneda mexicana se denominarán invariablemente pesos y, en su caso, sus fracciones. Dichas obligaciones se solventarán mediante la entrega, por su valor nominal, de billetes del Banco de México o monedas metálicas de las señaladas en el artículo 2º incisos b) y c).

    No obstante, si el deudor demuestra que recibió del acreedor monedas de las mencionadas en los artículos 2º, inciso d) y 2º bis, podrá solventar su obligación entregando monedas de esa misma clase conforme a la cotización de éstas para el día en que se haga el pago.

    Artículo 19...

    Cuando las monedas sean auténticas se entregará a su tenedor su importe mediante monedas o billetes de igual o de distinta denominación. En el caso de moneda extranjera se entregará al tenedor monedas o billetes de igual o distinta denominación de la moneda extranjera de que se trate. Si las monedas nacionales o extranjeras respectivas resultaren falsas, estuvieren alteradas y no se pudiera determinar la autenticidad de las mismas, el Banco de México procederá a dar parte de inmediato a las autoridades competentes, poniéndolas a su disposición para el aseguramiento correspondiente.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO. El tenedor de monedas a que se refiere el artículo 19 de la Ley, cuya autenticidad se encuentre en proceso de verificación a la entrada en vigor del presente Decreto, podrá recibir su importe, en el evento de resultar auténticas, mediante monedas metálicas o billetes, nacionales o extranjeros, según el caso, de igual o de distinta denominación.

    TERCERO.- Las monedas de plata Onza Libertad, actualmente en circulación, tendrán poder liberatorio ilimitado en los términos del artículo 6° de esta Ley''

    CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

    PRIMERA.- Esta Comisión resulta competente para dictaminar la Minuta presentada por la Cámara de Senadores de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    SEGUNDA.- Esta Comisión considera no procedentes los argumentos planteados en la Minuta que nos ocupa en la cual se pretende otorgar poder liberatorio a la moneda de plata, no resulta viable atendiendo las siguientes consideraciones:

    En la mayoría de los países los bancos centrales tienen la encomienda de emitir dinero, ya sea este fiduciario o con algún valor intrínseco. El fabricar billetes y monedas fiduciarios tiene un costo por unidad de billete o moneda muy reducido, mientras que el proveer a la economía de dinero con valor intrínseco tiene un costo mucho más elevado; este es el caso de las monedas de oro y plata. El derecho a emitir dinero suele estar conferido exclusivamente a los gobiernos, quienes reciben los ingresos que resultan de colocar billetes y monedas con un valor nocional mayor que su costo de producción (conocido como señoreaje).

    De permitirse que las monedas de plata sean utilizadas como medio de pago en cualquier transacción, desplazando a los actuales billetes y monedas que son puestos en circulación por el Banco de México, se reducirían significativamente los ingresos que actualmente se perciben por el señoreaje.

    Al respecto, la Ley del Banco de México establece que su remanente de operación, explicado tanto por los ingresos asociados al señoreaje, como por los resultados de otras operaciones activas y pasivas, debe ser entregado al Gobierno Federal.

    Estos recursos se incorporan al Presupuesto de Egresos de la Federación para ser destinados en los términos que la propia Cámara de Diputados establezca a educación, salud, vivienda, etc.

    Cabe señalar que la transferencia del remanente de operación del Banco de México al Gobierno Federal fue de 15,921 millones de pesos en el 2003 y de 15,000 millones en el 2004. Por tanto, al introducir monedas de plata de curso legal se reducirían los recursos que actualmente se destinan a diversos programas gubernamentales y se canalizarían directamente a la explotación de plata.

    La utilización de la plata como medio de pago tiene múltiples y cuantiosos costos de transacción en comparación con otras alternativas. En particular, destacan los asociados a la verificación de la autenticidad del medio de pago, a los cuales hay que agregar que todos los agentes que utilizan actualmente efectivo tendrían que adecuar sus prácticas para poder incluir a la plata.

    Si las monedas de plata puestas en circulación por parte del Banco de México fueran utilizadas comúnmente como medio de cambio, se dificultaría el control de la oferta monetaria, ya que los cambios en el valor de la plata por alzas o bajas en sus precios internacionales afectarían el valor de la oferta monetaria total. Con ello, se dificulta significativa e innecesariamente la conducción de la política monetaria.

    Esto es especialmente importante si se considera que en la actualidad la operación del Banco de México se basa en satisfacer la demanda de base monetaria por parte del público y en contar con un manejo preciso de los saldos que tiene la banca en sus cuentas corrientes en el Banco Central.

    El ahorro en moneda metálica no permite que los recursos de los ahorradores sean canalizados a aquellos agentes económicos con los proyectos de inversión más rentables, en beneficio propio y de la sociedad en general. Esto obra en claro detrimento del crecimiento económico y la creación de empleos. Para ilustrar cómo el ahorro destinado a mantener monedas de plata inhibe su uso productivo, es útil recordar que dicho ahorro es, en cierta forma, equivalente al atesoramiento de moneda extranjera.

    Debe enfatizarse que este tipo de acciones conduciría a una reasignación de recursos en la economía a favor de actividades asociadas a la explotación de plata y en detrimento de quienes actualmente se benefician de diversos programas de gasto público.

    No obstante, además de incluir a la plata como moneda de curso legal, la Cámara de Diputados actualmente estudia la adopción de medidas adicionales. En particular, se establece que la equivalencia en pesos de las monedas de plata se determinará conforme al precio internacional del metal fino contenido en ellas expresado en pesos, más el costo de acuñación, más un señoreaje no mayor del 10 por ciento a favor del Banco de México. Una vez determinada la equivalencia, ésta no podrá reducirse en ningún caso. Poner en marcha esta regla tendría importantes repercusiones negativas para el Banco de México, el Gobierno Federal, las finanzas públicas, el propio Congreso y, especialmente, los contribuyentes. En particular, destaca lo siguiente:

    El Banco de México estaría obligado a colocar las monedas de plata a su valor de equivalencia oficial, así como a recibirlas ilimitadamente y entregar a cambio de ellas billetes y monedas metálicas a su equivalencia oficial. Esto obligaría al Banco de México a vender monedas de plata a cierto precio de referencia y a recomprarlas en el futuro al precio máximo alcanzado por la onza de plata a partir de la fecha en que hubiese entrado en vigor la medida en comento (nuevo precio de referencia).

    Esto es, una regla de compra y venta de monedas de plata como la descrita implicaría que el Banco Central se obliga a comprar las monedas de plata al mayor precio que éstas hayan alcanzado desde que se adoptó el mecanismo propuesto.

    Con esta medida se garantiza que el Instituto Central siempre compraría las monedas de plata al precio más elevado posible, con lo cual se estaría estableciendo que por la compra-venta de monedas de plata el Banco de México sólo podría registrar pérdidas. Esta situación es equivalente a abrir una ventanilla en el Banco de México en la cual se le garantiza al público que con la compra-venta de monedas de plata siempre realizará una ganancia a expensas del Instituto Emisor, del Gobierno Federal y, finalmente, de los contribuyentes.

    Por tanto una regla como la propuesta generarían profundas distorsiones que incentivarían la compra masiva de monedas metálicas, ya que la propuesta es equivalente a ofrecer al público la compra de monedas de plata con un subsidio del gobierno y, por tanto, de los contribuyentes.

    Además, debido a lo valioso de la opción de venta de las monedas de plata a su precio máximo futuro que tendrían los inversionistas en onzas de plata, dicha moneda difícilmente circularía, con lo cual no se cumple con uno de los objetivos planteados por la Iniciativa.

    Finalmente, es claro que una situación como la descrita detonaría una demanda ilimitada de onzas de plata, que no podría ser satisfecha por el Banco de México, al tiempo que la venta de las monedas que se pudieran producir tendrían altos costos para el sector público. Es evidente que esta regla de precios no podría ser sostenible, ya que el subsidio que se le transfiere a los compradores de las monedas de plata sería potencialmente ilimitado. Por tanto, la equivalencia propuesta tendría que ser revertida eventualmente por el propio Congreso.

    Adicionalmente, una situación como la descrita incentivaría significativamente la falsificación de monedas de plata. Con ello, los distintos órdenes de gobierno se verían forzados a destinar parte de sus escasos recursos a perseguir un nuevo delito, la prohibición de la acuñación e importación de moneda de plata.

    Además, la posible proliferación de monedas falsas y con menor contenido de plata podría traer importantes costos para el sector privado, en particular para todos aquéllos que reciben efectivo, quienes tendrían que dedicar parte de su tiempo y esfuerzo a verificar la autenticidad de los medios de pago que reciben.

    Esta situación podría dar lugar a que la gente desconfíe de la moneda de plata, escenario contrario a los objetivos de la Iniciativa.

    Por lo expuesto anteriormente, en una economía abierta y con libre movilidad de capitales la cotización de cualquier moneda (dólar, euro, oro, plata, etc.), independientemente de su uso o curso, tiene que ser libre y determinada conforme a precios de mercado, como sucede actualmente.

    En suma, el introducir a las monedas de plata al sistema monetario mexicano de forma paralela al peso fiduciario, conlleva múltiples costos para los agentes económicos que actualmente utilizan dinero en efectivo y daría lugar a una resignación de recursos que obra en dirección de quienes se benefician actualmente de los diversos programas de gasto público, hacia los sectores asociados con la explotación de la plata. Estos efectos se presentan aún cuando la determinación del precio de las monedas de plata se realice con base en la cotización internacional de dicho metal.

    No obstante, si en adición a lo anterior se incorpora una regla a efecto de que el precio en pesos de las monedas de plata no pueda disminuir, conservando la posibilidad de incrementarse en la medida en que los precios internacionales lo hicieran, se estaría introduciendo una importante distorsión adicional. En particular, con esta regla se convertiría al atesoramiento de monedas de plata en una actividad altamente lucrativa, con cargo final a los contribuyentes. Ello implicaría que medidas de esta naturaleza seguramente terminarían resultando ser insostenibles.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del inciso d) del artículo 72 Constitucional, somete a consideración de la Asamblea, el siguiente:

    ACUERDO

    ÚNICO.- Para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución, se devuelve la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, remitida por la H. Cámara de Senadores y turnada a esta Comisión el 3 de abril de 2003.

    Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a 16 del mes de marzo de 2005.--- Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica en contra), Presidente; Francisco Suárez Dávila (rúbrica a favor), secretario; Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica a favor), secretario; José Felipe Puelles Espina, secretario; Diana Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica a favor), secretaria; Cuahutémoc Ochoa Fernández (rúbrica a favor), secretario; Óscar González Yáñez, secretario; Jesús Emilio Martínez Álvarez, secretario; José Alarcón Hernández (rúbrica a favor), José Arturo Alcántara Rojas (rúbrica a favor), Ángel Buendía Tirado (rúbrica a favor), Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica en abstención), Enrique Escalante Arceo, Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica a favor), José Luis Flores Hernández (rúbrica a favor), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica a favor), Francisco Luis Monárrez Rincón, Mario Moreno Arcos (rúbrica a favor), José Adolfo Murat Macías (rúbrica a favor), Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica en contra), José Osuna Millán, María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas, Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica a favor), Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica a favor), Javier Salinas Narváez, María Esther Scherman Leaño (rúbrica a favor), Miguel Ángel Toscano Velasco, Francisco Javier Valdéz de Anda, Emilio Zebadúa González (rúbrica a favor).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: No habiendo oradores registrados, se considera suficientemente discutido el tema y se reserva para su votación económica en conjunto.
    ARTICULO 3o. CONSTITUCIONAL

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Educación Pública y Servicios Educativos.

    HONORABLE ASAMBLEA

    Las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Educación Pública y Servicios Educativos someten a su consideración el Dictamen sobre la Iniciativa para elevar a rango constitucional que la Educación abarque no sólo el conocimiento, sino también la instrucción física y el deporte escolar y el Proyecto de Decreto para reformar el párrafo primero del Artículo 3º Constitucional, de que se acompaña.

    Los integrantes de estas Comisiones Dictaminadoras, con fundamento en los artículos 39 numeral 1° y 43, 44, 45 y de los demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta Honorable Asamblea el presente dictamen al tenor de los siguientes

    ANTECEDENTES

    La iniciativa que se dictamina fue presentada a este Pleno por la diputada Amalín Yabur Elías, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en nombre propio y del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Partido Verde Ecologista de México, el día 19 de octubre de 2004, y publicada en el número 1605-II de la Gaceta Parlamentaria, habiéndole correspondido el número 800 en el orden consecutivo.

    Una vez que la Mesa Directiva constató que la Iniciativa cumple con los requisitos para ser admitida a discusión y fue publicada en tiempo y forma, la turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Educación Pública y Servicios Educativos para los efectos conducentes.

    La Juntas Directivas de las Comisiones indicaron que se procediera a estudiar las facultades del Congreso de la Unión para legislar en la materia, y se observó que la Constitución faculta al Congreso para hacerlo, por lo que instruyeron se abocaran, desde luego, a su estudio y análisis.

    Al estudiar y analizar la Iniciativa, las Dictaminadoras encontraron que el asunto y contenido de la Iniciativa, se encuentra contemplado de manera implícita en el párrafo segundo del propio artículo que se propone reformar, por lo que determinaron proponer que la Iniciativa y el proyecto de Decreto fueran desechados.

    En consecuencia procedieron a preparar un Proyecto de Dictamen en este sentido, mismo que una vez aprobado por el Pleno de ambas Comisiones se somete a consideración de esta Soberanía.

    CONSIDERACIONES SOBRE LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y EL PROYECTO DE DECRETO

    La Exposición de Motivos de la Iniciativa parte de recordar que la Constitución consagra, en el artículo 3º, el derecho a la educación y que establece la obligatoriedad de la educación básica, y los principios que orientarán esta educación.

    De lo anterior, propone que en la Constitución se establezca ``... que la Educación abarque no sólo el conocimiento, sino también la instrucción física y el deporte escolar, porque se entiende que son la combinación perfecta; cuerpo y mente deben estar en constante comunión...''

    Señala que la educación física y el deporte escolar son ``... una forma imprescindible para que el ser humano desarrolle sus habilidades motrices, destrezas, cualidades, virtudes y valores fundamentales que enaltezcan al individuo...'', recuerda la importancia y el rol que tenían en la antigüedad clásica, que ``... no tienen fronteras...'' y que dan ``...las bases al ser humano para lograr su óptimo desarrollo personal, social y familiar.''

    A continuación recuerda que en los juegos olímpicos recientes los países desarrollados logran el mayor número de medallas ``... como una forma de demostrarle al mundo el grado de avance que han tenido...'', de donde sigue que ``La niñez representa el futuro de la humanidad...'' y debe, por ello, garantizarse constitucionalmente el derecho a esta educación, lo cual --dice-- se demuestra con los resultados de los deportistas mexicanos en los juegos paralímpicos, de donde infiere que si se atiende la Iniciativa ``...en el futuro podremos gozar de una sociedad más sana y exenta de enfermedades crónico-degenerativas, como: obesidad, diabetes mellitus e hipertensión arterial entre otras, liberando así los problemas de salud, que hoy representan un problema social...''

    Recuerda, también, que la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, del 21 de noviembre de 1978, en la Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte manifiesta que ``...una de las condiciones esenciales del ejercicio efectivo de los derechos humanos, depende de la posibilidad brindada a todos y a cada uno de desarrollar y preservar libremente sus facultades físicas, intelectuales y morales; en consecuencia, se deberá dar y garantizar a todos la posibilidad de acceder a la educación física y al deporte...'' y que estos derechos ``...constituyen un elemento esencial de la educación permanente dentro del sistema global de educación.'' Para que a continuación se haga una serie de señalamientos acerca de las ventajas que ofrece al individuo y la sociedad la práctica deportiva, por lo que ``...Los gobiernos, las escuelas y los organismos privados competentes deben unir sus esfuerzos a todos los niveles y concertarse para planificar el establecimiento y la utilización óptima de las instalaciones, el equipo, materiales y recursos humanos destinados a la educación física y el deporte escolar.''

    En función de lo anterior, se propone un proyecto de Decreto para reformar el primer párrafo del Artículo 3º de la Constitución, como sigue:

    PUNTO DE ACUERDO

    ÚNICO.- Se desecha la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se pretende reformar el Párrafo Primero del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada ante el Pleno de la Honorable Cámara de Diputados, en su sesión celebrada en fecha 19 de octubre del año 2004, por la diputada Amalín Yabur Elías y que igualmente suscribió el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, ambos, a nombre de integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos: Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Convergencia.

    En virtud de ello, se solicita a esta Soberanía ordene que se archive el expediente como asunto total y definitivamente resuelto.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los quince días del mes de marzo del año dos mil cinco.--- Por la Comisión de Puntos Constitucionales, diputados: Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica); Rubén Maximiliano Alexánder Rábago (rúbrica), secretario; Sergio Álvarez Mata (rúbrica); René Arce Islas (rúbrica); Francisco Antonio Astiazarán Gutiérrez (rúbrica), secretario; Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica); Ángel Augusto Buendía Tirado (rúbrica); Enrique Burgos García (rúbrica); Víctor Manuel Camacho Solís (rúbrica); Horacio Duarte Olivares (rúbrica); Álvaro Elías Loredo (rúbrica), secretario; Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica); Francisco Cuauhtémoc Frías Castro (rúbrica), Presidente; Luis Antonio González Roldán (rúbrica), secretario; J. Jesús Lomelí Rosas (rúbrica), secretario; Luis Maldonado Venegas (rúbrica), secretario; Germán Martínez Cázares (rúbrica); Arturo Nahle García (rúbrica), secretario; Janette Ovando Reazola; Aníbal Peralta Galicia (rúbrica); Jorge Luis Preciado Rodríguez (rúbrica); Laura Reyes Retana Ramos (rúbrica); Rogelio Humberto Rueda Sánchez (rúbrica); Claudia Ruiz Massieu Salinas; Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica); Leticia Socorro Userralde Gordillo (rúbrica); Marisol Vargas Bárcena (rúbrica); Pedro Vázquez González (rúbrica), secretario; Emilio Zebadúa González (rúbrica).

    Por la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Presidente; Juan Pérez Medina (rúbrica), Tatiana Clouthier Carrillo (rúbrica), Consuelo Camarena Gómez, Humberto Filizola Haces (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), secretarios; María Viola Corella Manzanilla (rúbrica), Norberto Corella Torres (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González, Florentino Domínguez Ordóñez, Carmen Guadalupe Fonz Sáenz, Israel Gallardo Sevilla (rúbrica), Iván García Solís, María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Blanca Esthela Gómez Carmona, José Ángel Ibáñez Montes (rúbrica), Moisés Jiménez Sánchez, Alejandra Méndez Salorio, Gerardo Montenegro Ibarra, Inti Muñoz Santini (rúbrica), Óscar Pimentel González (rúbrica), Óscar Martín Ramos Salinas (rúbrica), Sonia Rincón Chanona (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Paulo José Luis Tapia Palacios, Lorena Torres Ramos.»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia no tiene oradores registrados, por lo que considera suficientemente discutido el tema y se reserva para su votación económica en conjunto.
    LEY GENERAL DE SALUD

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Salud.

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, de la LIX Legislatura, fue turnado para su estudio y dictamen la Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona los artículos 124 Bis y 124 Ter a la Ley General del Salud.

    Los integrantes de la Comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39 numerales 1° y 3°, 43, 44, 45, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea, el dictamen relativo a la Iniciativa con Proyecto de Decreto antes mencionada, el cual se realiza bajo la siguiente:

    METODOLOGÍA

    I. En el capítulo de ``ANTECEDENTES'' se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo en turno para la elaboración del dictamen respectivo, así como de los trabajos previos de la Comisión dictaminadora.

    II. En el capítulo correspondiente a ``CONTENIDO'', se sintetiza el alcance de la Iniciativa con Proyecto de Decreto en estudio.

    III. En el capítulo de ``CONSIDERACIONES'', la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen.

    I. ANTECEDENTES.

    En sesión celebrada por el pleno de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura el 8 de febrero de 2005, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentaron la Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona los artículos 124 Bis y 124 Ter a la Ley General del Salud.

    En la misma fecha, la Mesa Directiva turnó la Iniciativa con Proyecto de Decreto a la Comisión de Salud de la H. Cámara de Diputados, correspondiente a la LIX Legislatura.

    II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA.

    En su iniciativa, los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, manifiestan que en los últimos años ha habido un incremento y diversidad en las fuentes de campos electromagnéticos, utilizadas con fines individuales, industriales y comerciales.

    Aseguran que la exposición a los campos electromagnéticos emitidos por aparatos de uso común, podría tener efectos perjudiciales para la salud, como el cáncer, la reducción de la fecundidad, pérdida de la memoria, entre otros.

    Parten del hecho de que hay dos tipos de fuentes de radiación, las naturales que son de muy baja densidad y las artificiales --que son las que producen los dispositivos hechos por el hombre- que son las causantes de la inmensa mayoría de campos de Radio Frecuencia (RF) a los que se ve sometido el hombre.

    Las radiaciones son ondas electromagnéticas que pueden desembocar en efectos adversos para la salud (riesgos sanitarios), que ocurren cuando la exposición a ondas electromagnéticas causa un cambio fisiológico detectable en un sistema biológico, que no puede ser compensado por el cuerpo y que deriva en algún tipo de detrimento de la salud. Dado lo anterior, es necesario difundir y prevenir a la población de los efectos y daños que puede causar la exposición a los mismos.

    Consideran importante que toda persona conozca de manera directa, cuando se encuentra expuesta a los innumerables y variados campos de radio frecuencia que existen dentro del entorno en el que nos movemos y con los que tenemos contacto, ya sea por hacer uso o por vivir cerca de alguna fuente emisora de radiación electromagnética, como serían monitores y pantallas, aparatos de radio de AM, calentadores industriales por inducción, termoselladores, aparatos para diatermia quirúrgica, aparatos de radio de FM, teléfonos móviles, receptores de TV, hornos de microondas, aparatos de radar, dispositivos de enlace por satélite, sistemas de comunicaciones por microondas, radiaciones solares, transporte eléctrico, etc.

    III. CONSIDERACIONES.

    A. La salud es un valor fundamental e indispensable en todo ser humano, que condiciona el desarrollo y bienestar de las comunidades humanas. Por ello, es responsabilidad del Estado, de conformidad con el artículo 4 de nuestra Constitución Política, proteger el derecho a la salud, de acuerdo a las bases y modalidades de acceso a los servicios de salud que determinen las leyes. Del mismo ordenamiento se desprende la obligatoriedad del Estado del Estado de proporcionar información sobre los daños a la salud a los que está expuesta la población.

    B. Coincidimos en que debe prestarse atención a un adecuado conocimiento e información sobre los riesgos relacionados con los campos electromagnéticos, que tenga en cuenta las percepciones que de esos riesgos tienen los ciudadanos. Consideramos que el Estado debe estar al tanto del progreso de la tecnología y de los conocimientos científicos con respecto a la protección contra la radiación, teniendo en cuenta el aspecto de precaución, y deben disponer exámenes y revisiones periódicos, con la realización periódica de evaluaciones a la luz de la orientación que ofrezcan las organizaciones internacionales pertinentes, como la Comisión internacional de protección contra las radiaciones no ionizantes.

    C. En la exposición de motivos de la iniciativa se hace alusión a estudios científicos que no se citan y no se proporciona información científica que avale o que revele con precisión cuales son los efectos adversos para la salud producidos por radiaciones.

    Al respecto es propicio señalar que los experimentos realizados en laboratorios especializados han mostrado algunas posibles consecuencias de la exposición prolongada a los CEM, pero todavía es demasiado pronto para poder establecer conclusiones definitivas. La literatura científica muestra que los estudios realizados son demasiado recientes para definir los efectos prolongados producidos por la exposición a radiación electromagnética. Se han identificado posibles efectos a corto plazo, pero la comunidad científica todavía está muy lejos de descifrar los efectos a largo plazo

    Consideramos necesaria la aplicación del principio de cautela, por el que las autoridades deban centrarse en proteger a los ciudadanos del riesgo de lesiones ocasionadas por la exposición a los campos electromagnéticos, es propicio señalar que no se cuenta con evidencia sobre los efectos adversos de la radiación en la salud, por lo que se estaría alertando innecesariamente a la población, en el caso de la adición del artículo 124 Ter a la Ley General de Salud.

    Los supuestos contemplados en la adición antes mencionada, se refieren a fuentes de radiación en las que la leyenda cumpliría la función de prevención únicamente respecto de quien adquiere el aparato de que se trata mas no respecto del público en general, que es el que se encuentra expuesto a este tipo de radiaciones, razón por la cual se considera que la regulación de las emisiones de tales dispositivos deben hacerse a través de disposiciones correspondientes al medio ambiente.

    D. En las últimas décadas se han publicado muchos estudios sobre los efectos de las radiofrecuencias en los seres vivos y hoy en día la sociedad demanda cada vez más información acerca de estos efectos.

    Distintos organismos de expertos independientes han llevado a cabo análisis sobre la investigación científica existente relativa a la seguridad de los teléfonos móviles, estaciones base y otras fuentes de radiación de esta índole y sus conclusiones han coincidido en gran parte: las pruebas científicas obtenidas hasta la fecha no demuestran que el uso de estas fuentes de radiación representen un riesgo para la salud.

    Por su parte, el Consejo de la Unión Europea de 1999 garantiza la ausencia de efectos adversos sobre la salud. La Organización Mundial de la Salud concluye en un comunicado de junio de 2000 que ``Ninguna de las revisiones recientes ha concluido que la exposición a campos electromagnéticos de las radiofrecuencias de la telefonía móvil cause algún daño adverso sobre la salud'', y recomienda que debe llevarse a cabo más investigación sobre el tema.

    El último reporte sobre los campos electromagnéticos elaborado por la Organización Mundial de la Salud manifiesta que todas las evaluaciones realizadas hasta la fecha han indicado que las exposiciones a niveles inferiores a los límites recomendados en las directrices sobre CEM de la ICNIRP (1998), que abarcan el intervalo completo de frecuencias, de 0 a 300 GHz, no producen ningún efecto perjudicial para la salud conocido. No obstante, aún hay lagunas de conocimiento que se deben abordar para poder mejorar las evaluaciones sobre los riesgos para la salud.

    La OMS está realizando actualmente una evaluación y estimación completa de los riesgos para la salud de exposiciones a CEM de todas las frecuencias. Los resultados de esta Evaluación de los Riesgos para la Salud no estarán disponibles hasta dentro de unos años, pero se presume que permitirán:

    1. Identificar lagunas de conocimiento que deben investigarse en mayor profundidad para mejorar las evaluaciones de los riesgos para la salud.

    Los resultados de las evaluaciones científicas se utilizan para identificar las lagunas de conocimiento y constituyen la base de la Agenda de investigación sobre CEM de la OMS. Esta Agenda de investigación incluye una lista de investigaciones pendientes sobre CEM que deben completarse para que la OMS disponga de información suficiente para mejorar sus evaluaciones sobre los posibles riesgos para la salud de la exposición a CEM. La Agenda de investigación incluye también un conjunto de directrices generales sobre la calidad de las investigaciones sobre CEM.

    2. Fomentar investigaciones centradas en los campos definidos antes El Proyecto Internacional CEM ha creado una base de datos sobre investigación cuyo propósito es informar a investigadores de todo el mundo sobre qué proyectos de interés para la Agenda de investigación sobre CEM de la OMS están en curso y cuáles son aún necesarios.

    En virtud de que no hay evidencia científica que permita hacer un juicio categórico en torno a los efectos que producen las radiaciones y tomando en consideración la técnica legislativa, es de nuestro parecer que la Ley General de Salud, en un marco general, sólo debe regular la prevención de los posibles riesgos a la salud proveniente de radiaciones, mientras que las especificaciones relativas a leyendas precautorias y sus requisitos se deben regular a nivel de disposiciones reglamentarias.

    El marco jurídico debe ser revisado y evaluado periódicamente a la luz de los nuevos conocimientos y de las novedades de la tecnología y de las aplicaciones de las fuentes y prácticas que dan lugar a exposición a campos electromagnéticos, por ello, consideramos más factible atender a través de disposiciones reglamentarias los resultados que arrojen las presentes y futuras investigaciones sobre los efectos de las radiaciones en la salud, resultados que, por su dinamismo, sería complicado estar atendiendo a través de reformas a la Ley.

    E. En otro sentido, es propicio señalar que la legislación actual contempla únicamente supuestos relativos a la radiación ionizante, ya que de este tipo de radiación se tiene mayor evidencia sobre los efectos negativos que puede ocasionar a la salud.

    La propuesta de la iniciativa tiene como fin, entre otros, normar en materia de radiación no ionizante, lo cual es plausible, sin embargo, es menester señalar que la Ley General de Salud, no define el concepto de radiación no ionizante, únicamente hace referencia a la radiación ionizante -en su artículo 124- por lo que para que fuera viable una adición como la propuesta en la iniciativa, tendría que establecerse la definición previamente en la propia Ley u en otro ordenamiento jurídico de aplicación general.

    Las aprobación de las adiciones materia de este dictamen, en ausencia de un concepto de radiación no ionizante en la Ley, provocaría incertidumbre e inoperatividad de la Ley, en lo referente a los artículos propuestos en la iniciativa, pues habría un vacío jurídico que afectaría a los mismos.

    Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión de Salud, con las atribuciones que le otorga el artículo 73, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos; 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:

    ACUERDO.

    Único. No es de aprobarse la Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona los artículos 124 Bis. y 124 Ter. a la Ley General del Salud, por considerarse inadecuada, toda vez que, por técnica legislativa, la regulación de leyendas precautorias y sus requisitos debe hacerse a través de disposiciones reglamentarias y no de una ley general, como es el caso de la Ley General de Salud.

    Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

    Diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Rafael García Tinajero (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín, Maki Esther Ortiz Domínguez, Francisco Rojas Toledo (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala, Jaime Fernández Saracho, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José García Ortiz, Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), José Porfirio Alarcón Hernández, María Angélica Díaz del Campo, Julio Boltvinik Kalinka, Javier Manzano Salazar, Irma Sinforina Figueroa Romero (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana, Raúl Piña Horta (rúbrica), María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia no tiene registrados oradores, por lo que considera el tema suficientemente discutido y lo reserva para su votación económica en conjunto.
    LEY GENERAL DE SALUD

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Salud.

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, de la LIX Legislatura, fue turnado para su estudio y dictamen la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma la fracción I del artículo 186 de la Ley General del Salud.

    Los integrantes de la Comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39 numerales 1° y 3°, 43, 44, 45, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea, el dictamen relativo a la Iniciativa con Proyecto de Decreto antes mencionada, el cual se realiza bajo la siguiente:

    METODOLOGÍA

    I. En el capítulo de ``ANTECEDENTES'' se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo en turno para la elaboración del dictamen respectivo, así como de los trabajos previos de la Comisión dictaminadora.

    II. En el capítulo correspondiente a ``CONTENIDO'', se sintetiza el alcance de la Iniciativa con Proyecto de Decreto en estudio.

    III. En el capítulo de ``CONSIDERACIONES'', la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen.

    I. ANTECEDENTES.

    En sesión celebrada por el pleno de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura el 14 de diciembre de 2004, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentaron la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma la fracción I del artículo 186 de la Ley General de Salud.

    En la misma fecha, la Mesa Directiva turnó la Iniciativa con Proyecto de Decreto a la Comisión de Salud de la H. Cámara de Diputados, correspondiente a la LIX Legislatura.

    II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA.

    En su iniciativa, los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, manifiestan que se requieren investigaciones prometedoras en áreas vitales como el síndrome del alcohol fetal, efecto del alcohol en el cerebro y otros órganos, factores en el ambiente del bebedor que pueden contribuir al abuso del alcohol y al alcoholismo, estrategias para reducir problemas relacionados con el alcohol y nuevas técnicas de tratamiento. En su exposición de motivos los promoventes manifiestan que el conjunto de estas investigaciones ayudarán a prevenir problemas de alcohol en la salud; identificar abuso de alcohol y alcoholismo durante etapas tempranas y y que las estrategias de tratamiento seas más efectivas estén disponibles.

    Impera la necesidad de apoyar mas la investigación orientada al sector salud y la de instrumentar medidas de promoción de la salud que incluyan acciones orientadas a modificar la cultura de embriaguez. La investigación de cómo afecta el alcoholismo en la salud es la base para luchar contra este problema en todos los ámbitos.

    III. CONSIDERACIONES.

    A. El desarrollo y bienestar de las comunidades humanas esta condicionado por un valor fundamental e indispensable en todo ser humano, la salud. Es responsabilidad del Estado, de conformidad con el artículo 4 de nuestra Carta Magna, dotar a la ciudadanía de los servicios de salud, los cuales deben incluir programas dirigidos a las adicciones.

    El alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas son un problema serio en nuestro país, por sí mismos y por los efectos que causan en la salud y en la sociedad, pues se vinculan con enfermedades, accidentes, homicidios, suicidios, desintegración familiar, etc. El incremento de la ingesta de bebidas alcohólicas y la reducción de la edad de consumo, constituyen dos factores que muestran que la cultura de la embriaguez adquiere cada vez mayor fuerza, por lo que se deben fortalecer las medidas tendientes a revertir esta tendencia.

    B. La obligatoriedad del Estado de proporcionar información sobre los daños que ocasiona el alcoholismo y el abuso del alcohol se sustenta en el artículo 4º de la Constitución. En él se consigna que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Además, la Constitución concede a las legislaturas de los estados la capacidad de dictar leyes encaminadas a combatir el alcoholismo de conformidad con el último párrafo artículo 117.

    Al respecto, la Ley General de Salud, precisa en su artículo 2 las finalidades del derecho a la protección de la salud, entre las que destaca la contenida en la fracción VII, que contempla el ``desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud''.

    Por su parte, el artículo 3 del citado ordenamiento señala, en forma independiente, como materia de salubridad general la coordinación de la investigación para la salud y el control de ésta en los seres humanos; la educación para la salud y el programa contra el alcoholismo.

    La Ley General de Salud, en el Capítulo Único del Título V, destaca la importancia de la investigación para la salud, que comprende -- según el artículo 96 de la propia Ley- el desarrollo de acciones que contribuyan, entre otras, al conocimiento de los procesos biológicos y psicológicos en los seres humanos y a la prevención y control de los problemas de salud que se consideren prioritarios para la población, como es el caso del alcoholismo.

    El artículo 185 del citado ordenamiento establece que el Programa contra el alcoholismo y abuso de bebidas alcohólicas comprenderá acciones en materia de educación sobre los efectos del alcohol en la salud y en las relaciones sociales, dirigidas especialmente a niños, adolescentes, obreros y campesinos.

    Así mismo en su artículo 185, en congruencia con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal -que faculta en la fracción XVI del artículo 39, a la Secretaría de Salud para estudiar, adaptar y poner en vigor las medidas necesarias para luchar contra el alcoholismo- indica que la Secretaría de Salud y los gobiernos estatales se coordinarán para la ejecución del Programa contra el Alcoholismo y el Abuso de Bebidas Alcohólicas. Y el artículo 186, establece que la investigación deberá enfocarse a detectar las causas del alcoholismo y al estudio de los efectos de la publicidad, de los hábitos de consumo de alcohol en los diferentes grupos de población, y de los efectos del abuso del alcohol en diferentes ámbitos.

    Por otro lado, el Reglamento Interior del Consejo Nacional contra las Adicciones, en su artículo 1º, define que este organismo tendrá por objeto promover y apoyar las acciones de los sectores público, social y privado tendientes a la prevención y combate de los problemas de salud pública causados por el alcoholismo, así como promover y evaluar los programas correspondientes.

    En el mismo sentido, es prudente señalar que la Secretaría de Salud emitió la Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-1999 para la prevención, tratamiento y control de las adicciones, vigente desde el 16 de septiembre de 2000 y que cuenta con un apartado 10 referente a la Investigación, la cual -de acuerdo a la Norma- tiene por objeto determinar las características y tendencias del problema, así como su magnitud e impacto en lo individual, familiar y colectivo; proveer de una base científica que permita diseñar e implementar políticas en materia de adicciones; evaluar el impacto de los programas preventivos, así como de tratamiento y rehabilitación; identificar grupos y factores de riesgo y orientar la toma de decisiones y establecer el nivel de costo-efectividad de las acciones.

    Las normatividad señalada con anterioridad nos permite constatar que la legislación vigente contempla, en forma basta, los temas relativos a la enseñanza, investigación, tratamiento y prevención de los efectos del alcoholismo y del abuso de bebidas alcohólicas.

    C. Por cuestiones de técnica legislativa, no se debe interpretar el contenido del artículo 186 en forma restrictiva, ya que la investigación en salud no se limita al programa contra alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas, sino que trasciende a otros ámbitos de la Ley.

    La información para la investigación y estudio de los efectos del alcoholismo y abuso de bebidas alcohólicas en el cuerpo humano se obtiene a posteriori, ya que a través del tratamiento de enfermedades se logra obtener la relación causa-efecto que permite, posteriormente, prevenir o tratar con mayor eficacia los padecimientos. El estudio de esta relación causal, obtenida del estudio y tratamiento patologías ocasionadas por el consumo del alcohol, no es propiamente materia del Programa contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas, sino de los institutos, organismos, hospitales, centros de investigación, etc. que se dedican a la atención medica y control de enfermedades.

    El programa contra alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas se avoca a combatir precisamente esos dos problemas, es decir, se enfoca a la enfermedad llamada alcoholismo y a sus causas, no así al tratamiento o investigación de las enfermedades que se generan por dicha adicción. Por otro lado, el hecho de que no se encuentre específicamente contemplada la investigación de los efectos del alcoholismo en el artículo 186, no significa que en la actualidad no se genere información o que no haya estudios al respecto.

    Si se interpretara dicho artículo en sentido estricto y en forma restrictiva, como se pretende en la Iniciativa, no cabría la posibilidad de investigar en torno al abuso de bebidas alcohólicas, toda vez que la fracción I del artículo 186, aún con la modificación propuesta, sólo contempla el alcoholismo.

    D. El alcoholismo es un problema que es y ha sido investigado y combatido a lo largo de los años. El Centro Mexicano de Estudios en Farmacodependencia (CEMEF), creado en 1972, es una institución donde se desarrollaron las primeras investigaciones epidemiológicas, biomédicas y clínicas para estudiar el uso y abuso de sustancias adictivas en México. El Centro Mexicano de Salud Mental (CEMESAM), creado en 1979, incluyó en sus investigaciones el tema de las adicciones y la salud mental. Posteriormente, de 1985 a 1995, por Decreto Presidencial se implantan el Consejo Nacional contra la Farmacodependencia y el Consejo Nacional contra el Alcoholismo, que tuvieron como primera actividad la elaboración de los programas respectivos, con base en un proyecto coordinado por el entonces Instituto Mexicano de Psiquiatría.

    Por su parte el CONADIC -Consejo Nacional contra las Adicciones- se vincula con el campo de las adicciones y su objetivo era establecer un marco normativo, así como lograr la integración y congruencia de los esfuerzos de los distintos sectores a través de los programas nacionales contra el Alcoholismo y el Abuso de Bebidas Alcohólicas, el Tabaquismo y la Farmacodependencia. En la actualidad este Consejo coordina el ``Programa de Acción: Adicciones, Alcoholismo y Abuso de Bebidas Alcohólicas'', que se desarrolla en forma conjunta con las entidades federativas y que tiene alcance en todo el país y que se encuentra regulado en el título undécimo de la Ley General de Salud.

    Según el ``Programa de Acción: Adicciones, Alcoholismo y Abuso de Bebidas Alcohólicas'', en algunos hospitales generales e instituciones psiquiátricas de la Secretaría de Salud se incluyen medidas orientadas a atender específicamente a pacientes alcohólicos y a quienes padecen trastornos psiquiátricos causados por el uso o abuso del alcohol, como el Centro de Atención a Problemas Relacionados con el Alcohol (CAPRA) del Hospital General de México, entre otros. Por lo que concierne a la responsable de la vigilancia epidemiológica de las adicciones, la Dirección General de Epidemiología (DGE), cabe destacar que se encarga de organizar y coordinar a las instituciones correspondientes para obtener, procesar y generar información epidemiológica relacionada con las adicciones. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) adicionalmente a los servicios de atención de las complicaciones médicas por consumo de alcohol, lleva a cabo acciones de información y difusión sobre los daños a la salud producidos por el abuso de bebidas alcohólicas y el alcoholismo, dirigidas tanto a los usuarios de los tres niveles de atención como al personal médico, paramédico, operativo y administrativo de la institución.

    En el mismo orden de ideas, el Instituto Nacional de Psiquiatría (INP) y la Dirección General de Epidemiología de la Secretaría de Salud recaban y sistematizan permanentemente la información relevante en cuanto al consumo de bebidas alcohólicas. Asimismo, realizan periódicamente las Encuestas Nacionales de Adicciones y mantienen la recuperación de datos a través del Sistema de Reporte de Información en Drogas (SRID) que se elabora semestralmente, y del Sistema de Vigilancia Epidemiológica de las Adicciones (SISVEA), en los que se incluyen indicadores sobre el consumo de alcohol. El Instituto también lleva a cabo investigaciones epidemiológicas sobre el consumo de alcohol en poblaciones rurales e indígenas y sobre los efectos del consumo en adolescentes. Igualmente, de forma conjunta con la Organización Internacional del Trabajo, ha producido un programa de intervención para la prevención de los problemas relacionados con el consumo de alcohol en lugares de trabajo.

    La Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y otras universidades e instituciones de educación superior incluyen dentro de sus programas preventivos dirigidos a la comunidad estudiantil temas relacionados con el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas. La Facultad de Medicina de la UNAM imparte un curso de entrenamiento en adicciones dirigido a médicos especialistas en psiquiatría que contiene una importante carga con relación al alcoholismo y al abuso de bebidas alcohólicas.

    Por lo expresado, estamos concientes de que el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas constituyen un problema de salud pública, sin embargo, es de considerarse improcedente la Iniciativa materia de este dictamen ya que los efectos del alcoholismo son materia de estudio por parte del Sector Salud y organismos relacionados con éste. Además, por técnica legislativa, no opera una reforma a la fracción I del artículo 186 tal como se propone, toda vez que su naturaleza, contenido y alcance, no son concurren con el de la Iniciativa.

    Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión de Salud, con las atribuciones que le otorga el artículo 73, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:

    ACUERDO.

    Único. No es de aprobarse la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma la fracción I del artículo 186 de la Ley General del Salud, por considerarse innecesaria, toda vez que en la actualidad ya existe legislación y se efectúan acciones, estrategias y programas de investigación respecto a los efectos del alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas. Además, resulta inapropiada, ya que la fracción que se pretende reformar por su naturaleza, contenido y alcance, no precisa la modificación sugerida.

    Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

    Diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Rafael García Tinajero (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín, Maki Esther Ortiz Domínguez, Francisco Rojas Toledo (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala, Jaime Fernández Saracho, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José García Ortiz, Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), José Porfirio Alarcón Hernández, María Angélica Díaz del Campo, Julio Boltvinik Kalinka, Javier Manzano Salazar, Irma Sinforina Figueroa Romero (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana, Raúl Piña Horta (rúbrica), María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia no tiene registrados oradores; considera el tema suficientemente discutido. Pregunte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si son de aprobarse éste y los anteriores puntos de acuerdo sobre dictámenes negativos de iniciativas presentadas.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Se va a proceder a recoger la votación económica de estos puntos de acuerdo y de los anteriormente reservados.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa ... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobados, los puntos de acuerdo; archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos. Por lo que se refiere al de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, devuélvase a la Cámara de Senadores, para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Continúe la Secretaría dando cuenta al Pleno de los puntos de acuerdo signados por la Junta de Coordinación Política; a saber, tres.
    INFLUENZA

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Punto de acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Salud a que se adopten las medidas necesarias para asegurar que la sociedad mexicana ha quedado libre de la posibilidad de contagio en virtud de la destrucción de las muestras del virus de influenza H2N2.

    Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

    La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo décimo cuarto del Acuerdo relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo para exhortar al titular de la Secretaría de Salud a efecto de que se lleven a cabo las medidas necesarias para asegurar a la población mexicana en todo el país, sobre la posibilidad de contagios derivados de la destrucción de la vacuna H2N2, y que la Comisión de Salud de esta Honorable Cámara de Diputados, se ponga en contacto con el director del Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control, con el objeto de corroborar directamente que efectivamente ya no se corre ningún riesgo en materia de salud pública, presentada por el diputado Jesús Martínez Álvarez, coordinador del grupo parlamentario de Convergencia, cuyo original se anexa al presente.

    Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Primero: La Cámara de Diputados exhorta al titular de la Secretaría de Salud a que se adopten las medidas necesarias para asegurar que la sociedad mexicana ha quedado libre de la posibilidad de contagio en virtud de la destrucción de las muestras del virus de influenza H2N2.

    Segundo: Se solicita al Presidente de la Comisión de Salud que establezca comunicación con el director del Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control, a efecto de corroborar que no existen riesgos para la salud de los mexicanos.

    Palacio Legislativo, a 14 de abril de 2005.--- Dip. José González Morfín (rúbrica p.a), Presidente; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Manuel Velasco Coello (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al titular de la Secretaría de Salud a efecto de que se lleven a cabo las medidas necesarias para asegurar a la población mexicana en todo el país, sobre la posibilidad de contagios derivados de la destrucción de la vacuna H2N2, y que la Comisión de Salud de esta Honorable Cámara de Diputados, se ponga en contacto con el director del Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control, con el objeto de corroborar directamente que efectivamente ya no se corre ningún riesgo en materia de salud pública

    Consideraciones

    Es un hecho conocido que a finales del año anterior se recibieron en México, procedentes de Estados Unidos de Norteamérica, diversas dosis de una vacuna denominada H2N2, mismas que fueron enviadas por error.

    Sobre el particular, la Secretaría de Salud se ha pronunciado en el sentido de que ya se aseguraron y destruyeron las muestras del virus de influenza H2N2 de tres laboratorios privados de la Red Mexicana (Flunet), tras una orden emitida por la Organización Mundial de la Salud, por la mortalidad que la dicha vacuna implica.

    Dicha dependencia ha afirmado que con la destrucción de las muestras quedan eliminados los posibles riesgos de contagio para la población en general.

    Ante la situación que se ha presentado, se actuó de inmediato mediante un operativo conjunto con la participación de personal especializado del Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades (Cenavece) y la Comisión Federal para la protección de Riesgos Sanitarios (Cofepris).

    De esa manera, se aseguraron las medidas de bioseguridad recomendadas por la Organización Mundial de la Salud y la Norma Oficial Mexicana de Desechos Tóxicos.

    La Secretaria de Salud reiteró el día de ayer, 13 de abril de 2005, que con la destrucción de las muestras se eliminó cualquier riesgo para los propios trabajadores de la red de laboratorios y para la población en general.

    La Cámara de Diputados, como integrante del Poder Legislativo, en un ámbito interdisciplinario de colaboración con los órganos del Poder Ejecutivo, se pronuncia sobre el particular, en aras de velar por la población, garantizando las facultades de representación que tienen encomendados los legisladores.

    A juicio del grupo parlamentario de Convergencia, la situación que se presenta es riesgosa en el ámbito de la salud pública y se estima conveniente que se lleven a cabo medidas estrictas de seguridad para garantizar que la población esté completamente fuera de peligro, con respecto a una posible propagación del virus de la vacuna H2N2.

    Por todo lo anterior y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y en el artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de esta soberanía el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Único. Se exhorta al titular de la Secretaría de Salud, a efecto de que se lleven a cabo las medidas necesarias que aseguren la ausencia de peligro de contagio para la población mexicana, derivada de la recepción de la vacuna H2N2, y que la Comisión de Salud de esta Honorable Cámara de Diputados se ponga en contacto con el director del Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control con el objeto de corroborar directamente que, efectivamente, ya no se corre ningún riesgo en materia de salud pública.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2005.--- Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Continúe la Secretaría. Solicite la votación económica por favor.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: En votación económica se pregunta si se aprueba.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado, el punto de acuerdo; comuníquese. Continúe la Secretaría.
    ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Punto de acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que la Cámara de Diputados respalda los trabajos para promover una reforma amplia de la Organización de las Naciones Unidas

    Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

    La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo décimo cuarto del Acuerdo relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión respalda los trabajos del Gobierno Federal para promover una reforma amplia de la Organización de las Naciones Unidas, suscrita por diputadas y diputados de distintos grupos parlamentarios integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores de esta Cámara de Diputados, cuyo original se anexa al presente.

    Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Primero: La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión expresa su respaldo a las acciones encabezadas por el Gobierno Federal para promover una reforma integral de la Organización de las Naciones Unidas y reconoce el alto valor de dichos esfuerzos.

    Segundo: La Cámara de Diputados apoya la actividad de la diplomacia mexicana en el marco del Grupo de Amigos para la Reforma de las Naciones Unidas y el Grupo de Países Afines.

    Tercero: La Cámara de Diputados se pronuncia a favor de una reforma del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas encaminada a democratizar dicho órgano y a propiciar la trasparencia, rendición de cuentas y la participación igualitaria de los Estados en sus trabajos, a través de la ampliación de miembros no permanentes.

    Cuarto: Se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a mantener un canal de diálogo permanente con los diputados federales a fin de conocer los avances que se registren en el tema.

    Quinto: Se solicita a la Presidencia de la Mesa Directiva que difunda el contenido del presente acuerdo entre las Legislaturas de otros países de la región, así como que las exhorte a que tengan una mayor participación en la discusión de un tema de gran importancia para la comunidad internacional en su conjunto.

    Sexto: Se solicita a la Presidencia de la Mesa Directiva que, en ejercicio de la función de representación institucional en el ámbito de la diplomacia parlamentaria, informe a los diversos foros y organismos parlamentarios internacionales en los que participa esta Cámara de Diputados.

    Asimismo, se exhorta a las diputadas y diputados integrantes de las diversas delegaciones permanentes ante foros y organismos parlamentarios de carácter internacional a que difundan y promuevan en su oportunidad el presente acuerdo.

    Palacio Legislativo, a 18 de abril de 2005.--- Dip. José González Morfín (rúbrica p.a), Presidente; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. Pablo Gómez Álvarez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Manuel Velasco Coello (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    «Proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, por el que la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión respalda los trabajos del Gobierno Federal para promover una reforma amplia de la Organización de las Naciones Unidas

    Quienes suscribimos, diputados, integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración del Pleno de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución por el que la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión respalda los trabajos del Gobierno Federal para promover una reforma amplia de la Organización de las Naciones Unidas, con base en las siguientes

    Consideraciones

    La institución fundamental que la humanidad se ha dado a sí misma para prevenir los conflictos y asegurar la paz y la seguridad internacionales, la Organización de las Naciones Unidas se encuentra inmersa en un intenso debate para la reforma de su sistema de toma de decisiones, la membresía de sus órganos y su funcionamiento.

    En septiembre de 2003, el Secretario General de las Naciones Unidas, Kofi Annan, lanzó un llamado a los Estados para trabajar a favor de una reforma institucional que permitiera a ese foro multilateral responder a los nuevos retos que le impone la realidad internacional contemporánea.

    Desde su conformación, México ha apoyado la labor del Panel de Alto Nivel del Secretario General de la ONU para promover la reforma. Luego de la presentación de su informe, ha considerado que sus esfuerzos contribuirán a hacer de las Naciones Unidas una instancia más eficiente, transparente, democrática y representativa.

    Como muestra de su compromiso con el fortalecimiento al multilateralismo y con la Organización de las Naciones Unidas, México ha emprendido un esfuerzo de concertación activa a favor de la reforma a la organización y se encuentra promoviendo este tema en el marco del Grupo de Amigos para la Reforma de las Naciones Unidas al que también pertenecen Alemania, Argelia, Australia, Canadá, Chile, Colombia, España, Japón, Kenya, México, Nueva Zelanda, Países Bajos, Pakistán, Singapur y Suecia.

    A lo largo de casi un año de deliberaciones, el Grupo de Amigos examinó propuestas sobre diferentes aspectos de la reforma y elaboró 14 documentos de posición con propuestas concretas para revitalizar el trabajo de la Asamblea General: fortalecer el Consejo Económico y Social; mejorar los métodos de trabajo del Consejo de Seguridad; reforzar el papel de la Corte Internacional de Justicia; promover y proteger los derechos humanos; impulsar las actividades de consolidación de la paz de las Naciones Unidas; mejorar los medios civiles en la prevención y gestión de los conflictos, entre otros.

    La reforma del Consejo de Seguridad es, sin duda alguna, el tema más controvertido de la reforma integral y México ha venido promoviendo una propuesta para democratizar dicho órgano y hacerlo más transparente, eficaz y representativo. Su intensa labor diplomática, desplegada de manera individual o a través de grupos de Estados que comparten visiones comunes, como el caso del Grupo de Países Afines, ha estado encaminada a que el Consejo de Seguridad aumente su número de miembros, pero únicamente en la categoría no permanente a fin de asegurar que todos los Estados y no sólo unos cuantos puedan participar en las labores de este importante órgano.

    La indispensable ampliación del Consejo de Seguridad puede alcanzarse con la creación de una categoría de miembros electos no permanentes, con un término de mandato con más duración que los dos años que actualmente tienen los miembros no permanentes y con la posibilidad de reelección inmediata. Esta propuesta implica también una institucionalización de mejoras en sus métodos de trabajo, la reglamentación y, por tanto, limitación del derecho de veto y un amplio esquema de rendición de cuentas de sus trabajos.

    Asignar asientos a un número limitado de nuevos miembros permanentes conduciría a que menos países, no más, concentren la toma de decisiones. Dicha concentración de poder se haría todavía más profunda si los nuevos miembros permanentes contaran con el poder de veto, entorpeciendo la toma de decisiones y propiciando la pérdida progresiva de una contribución efectiva del contribución de los Estados miembros a las labores de la Organización. Con la propuesta de México, en cambio, las oportunidades de la comunidad internacional para participar activamente en el Consejo de Seguridad se amplían y no se reducen.

    Entre otros aspectos de la reforma, el Gobierno Mexicano impulsa la promoción del desarrollo, el combate a la pobreza, el respeto de los derechos humanos, la acción preventiva para hacer frente a situaciones que pueden poner en peligro la paz y la seguridad internacionales y el cumplimiento de los compromisos de la Conferencia de Monterrey sobre la financiación del desarrollo. Uno de los aspectos más relevantes es que nuestro país busca una reforma integral que mejore la capacidad de la organización en su conjunto y no una reforma limitada a un solo órgano.

    Dada la alta prioridad que tiene el terna de la reforma de las Naciones Unidas, las acciones instrumentadas por nuestro país incluyen el trabajo sistemático de sus representaciones en el exterior y la participación activa de la Misión Permanente en Nueva York en las consultas que sobre este tema han tenido lugar en la Asamblea General. Nuestro país también ha procurado fomentar el diálogo y la interacción con el Secretario General y sus colaboradores, con miembros del Panel de Ato Nivel y del Proyecto del Milenio.

    A la luz de la importancia que tiene la reforma de las Naciones Unidas para la conformación del nuevo sistema de seguridad colectiva en gestación, en el que México estará participando, y dado que las posiciones que promueve el Gobierno Federal reflejan valores e intereses comunes de todos los mexicanos, resulta fundamental que la Cámara de Diputados adopte una proposición con punto de acuerdo para respaldar los esfuerzos del gobierno federal en la materia pronunciándose a favor de una organización de las Naciones Unidas más democrática, transparente, eficaz y fortalecida.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, se somete a la consideración del Pleno de esta Asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución:

    Punto de Acuerdo

    Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, expresa su respaldo a las acciones encabezadas por el Gobierno Federal para promover una reforma integral de la Organización de las Naciones Unidas y reconoce el alto valor de dichos esfuerzos.

    Segundo. La Cámara de Diputados apoya la actividad de la diplomacia mexicana en el marco del Grupo de Amigos para la Reforma de las Naciones Unidas y del Grupo de Países Afines.

    Tercero. la Cámara de Diputados se pronuncia a favor de una reforma del Consejo de Seguridad de la ONU encaminada a democratizar dicho órgano y a propiciar la transparencia, rendición de cuentas y la participación igualitaria de los Estados en sus trabajos, a través de la ampliación de miembros no permanentes.

    Cuarto. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a mantener un canal de diálogo permanente con los diputados federales a fin de conocer los desarrollos que se vayan registrando en el tema.

    Quinto. La Cámara de Diputados se compromete, mediante la Mesa Directiva de este órgano legislativo, a difundir el presente punto de acuerdo entre las Legislaturas de otros países de la región y a exhortarlas para que tengan una mayor, participación en la discusión de un tema de gran importancia para la comunidad internacional en su conjunto.

    Igualmente, que dicho órgano sobre el cual recae la representación diplomática de esta soberanía, informe a los diversos foros y organismos parlamentarios internacionales a los que concurre esta Cámara de Diputados de la LIX Legislatura el presente punto de acuerdo.

    Asimismo, que los ciudadanos diputados que participen corno delegados de esta soberanía ante los referidos foros y organismos parlamentarios, difundan y comuniquen en su oportunidad este punto de acuerdo.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2005.»

    En votación económica se pregunta si se aprueba.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado; comuníquese. Continúe la Secretaría.
    ESTADO DE VERACRUZ

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Punto de acuerdo de la Junta de Coordinación Política, en relación con el reciente accidente en Nanchital, estado de Veracruz

    Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

    La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo décimo cuarto del Acuerdo relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo por el cual se exhorta al Ejecutivo federal para que investigue a fondo las causas de la fuga de amoníaco en Nanchital, Veracruz, Petróleos Mexicanos indemnice a las familias de los fallecidos, y se realicen inversiones de prevención de accidentes, presentada por el diputado Gonzalo Guízar Valladares, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, cuyo original se anexa al presente.

    Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Primero: La Cámara de Diputados exhorta a Petróleos Mexicanos a que investigue a fondo las causas que provocaron la fuga y explosión en el ducto de amoniaco en el municipio de Nanchital, Veracruz.

    Asimismo, se exhorta a evaluar las capacidades técnico-operativas de la empresa Reparaciones Navales y Petroquímica, SA de CV, a efecto de determinar si cuenta con los requisitos mínimos necesarios para desempeñar trabajos de mantenimiento en ductos de Pemex y, específicamente, si está en condiciones de ofrecer sus servicios en las condiciones requeridas de seguridad.

    Segundo: Se exhorta a la Procuraduría General de la República a que lleve a cabo investigaciones ministeriales exhaustivas, a fin de deslindar las responsabilidades correspondientes y garantizar la reparación del daño a las víctimas del accidente al que se refiere el presente acuerdo.

    Tercero: La Cámara de Diputados solicita a Petróleos Mexicanos que realice las acciones y gestiones que resulten necesarias para garantizar la indemnización de las personas que resultaron lesionadas, así como de las familias de los fallecidos.

    Cuarto: Se exhorta a Petróleos Mexicanos a que adopte las medidas técnicas, operativas, de seguridad y de protección civil encaminadas a disminuir los riesgos de nuevos accidentes y a asegurar, en su caso, una reacción pronta y eficaz frente a éstos.

    Palacio Legislativo, a 18 de abril de 2005.--- Dip. José González Morfín (rúbrica p.a), Presidente; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Manuel Velasco Coello (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    «Proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, por el cual se exhorta al Ejecutivo federal a que se investigue a fondo las causas de la fuga de amoniaco en Nanchital, Veracruz, Petróleos Mexicanos indemnice a la familias de los fallecidos, y se realicen inversiones de prevención de accidentes

    El suscrito, diputado federal Gonzalo Guízar Valladares, en representación de la diputación federal veracruzana del grupo parlamentario del PRI, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se permite someter ante esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, bajo las siguientes

    Consideraciones

    Seis muertos, innumerables intoxicados y aproximadamente 6 mil habitantes evacuados de sus hogares, fue el resultado de una fuga, que por enésima ocasión sucede, ahora de un ducto de amoniaco de 10 pulgadas de diámetro, que parte de la estación de bombeo Nuevo Teapa, municipio de Nanchital, Veracruz, el pasado miércoles 13 de abril, provocada por la compañía Reparaciones Navales y Petroquímica, SA de CV, empresa contratada por Pemex para el mantenimiento de los ductos antes mencionados.

    Esta desgracia, nuevamente lastima a nuestro estado, esta es una prueba más de la negligencia, una vez más, por la falta de mantenimiento, pero sobre todo, es la consecuencia lógica por falta de inversión y de supervisión en todos los ductos que por nuestro estado tiene Pemex.

    La responsabilidad de Pemex está manifiesta, al no supervisar que tanto el equipamiento como la capacitación de los empleados de las empresas que contrata para los distintos trabajos que solicita, representan niveles de alto riesgo que hemos estado padeciendo los veracruzanos.

    Es decir, si se hace un análisis, la responsabilidad absoluta es de Pemex y de su director.

    Para dar una mayor ilustración de la negligencia de Pemex, brevemente haré un recuento de los accidentes sucedidos:

    5 de junio de 2003

    La explosión de los ductos de Pemex ocasionada tanto por un fuerte flujo de lodos conocido localmente como Barrancada provocó numerosos daños, entre ellos, destrucción de comercios y casas habitación, contaminación del suelo, daños al sistema de agua potable y al servicio de electricidad. Entre las personas que resultaron lesionadas se encuentran niños, jóvenes, adultos y personas de la tercera edad que presentaron quemaduras de diversos grados, en varias partes del cuerpo, además de las ocho personas que perdieron la vida. De acuerdo con informe presentado por el sector salud, se indican 166 lesionados, de los cuales 83 fueron hospitalizados el día del desastre; de estas personas hospitalizadas, ocho muertes fueron por las explosiones y dos por la barrancada o desbordamiento del río Chiquito, que afectó no sólo a La Balastrera, sino también a Ciudad Mendoza y Nogales.

    8 de enero de 2004

    Se reportó derrame de petróleo por corrosión externa del ducto de Pemex Exploración y Producción, en el pozo Tajín 337, de la línea Poza Rica-Altamira, en el municipio de Coatzintla, donde existió otro significativo derrame.

    Y por si fuera poco el derrame de amoniaco en Nanchital, que enluta a varias familias. Definitivamente ya lo dijo el gobernador Fidel Herrera Beltrán ``los veracruzanos ya no queremos explosiones por causas técnicas, ni fugas de gas por falta de mantenimiento, ni errores humanos''.

    Es por eso y con base en lo anteriormente expuesto, que me permito proponer la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución:

    Punto de Acuerdo

    Primero.- Se exhorta al Ejecutivo federal a que Petróleos Mexicanos investigue a fondo las causas y factores técnicos que provocaron la fuga y explosión del ducto de amoniaco en el municipio de Nanchital, Veracruz; asimismo evaluar el perfil de la Compañía Reparaciones Navales y Petroquímica, SA de CV, para determinar si cuenta con los requisitos mínimos para desempeñar los trabajos de mantenimiento de ductos de Pemex.

    Segundo.- Se exhorta a la Procuraduría General de la República que las investigaciones ministeriales sean exhaustivas, para deslindar las responsabilidades correspondientes a efecto de garantizar la reparación del daño a las víctimas de la contingencia.

    Tercero.- Se exhorta a petróleos mexicanos a que indemnice a las familias de los fallecidos y lesionados en el accidente.

    Cuarto.- Se realicen de inmediato las inversiones de mantenimiento de instalaciones de Petróleos Mexicanos, construcción y reparación de rutas de evacuación que han sido solicitadas con anterioridad por los municipios afectados, a efecto de prevenir mas accidentes.

    Palacio Legislativo de San Lázaro. México, DF, a 19 de abril de 2005.--- Dip. Gonzalo Guízar Valladares (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Discúlpeme, secretario, que ya tuvimos un incidente en el pasado punto de acuerdo.

    Esta Presidencia tiene registrados a tres oradores. En lo que toca a Jacqueline Argüelles Guzmán, del Partido Verde Ecologista de México, sólo solicita que su intervención se inserte en el Diario de los Debates.

    «Intervención de la diputada Jacqueline Argüelles sobre el derrame de amoniaco en el estado de Veracruz.

    Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores:

    Como hemos podido presenciar, a lo largo de la historia ambiental de nuestro país, Petróleos Mexicanos ha sido un actor constante en la ocurrencia de acciones contaminantes y depredatorias que afectan tanto el medio ambiente como la salud de los habitantes, todo esto por la falta de medidas precautorias en todos los procesos de trabajo de esta paraestatal. Ejemplos de lo antes mencionado existen varios, uno de los casos más graves ha sido el gran problema de contaminación al que se enfrenta la laguna de Atasta, en el estado de Campeche, debido a las acciones de exploración que se han realizado en la zona.

    No obstante, el estado de Veracruz, al igual que todos en los que Pemex establece sus áreas de producción, ha visto una significativa disminución de la calidad ambiental así como un gran deterioro en los ecosistemas que lo caracterizan. Aunado a esto, y como consecuencia de los continuos accidentes que se generan, la calidad de vida y salud de los pobladores ha estado en constante riesgo.

    Durante la administración del secretario de Medio Ambiente, Alberto Cárdenas, y del actual director de Pemex, Luis Ramírez Corzo, la situación ambiental del estado de Veracruz ha enfrentado graves problemáticas. Solamente recordemos que a inicios del año fuimos testigos del grave problema de contaminación que enfrentó el río Coatzacoalcos, a causa del derrame de petróleo en el mismo.

    Nuevamente, el miércoles pasado, nos encontramos ante un nuevo incidente por parte de esta paraestatal en la cual a la fecha se cuentan con cinco muertos, un herido grave y 2 mil evacuados, todo esto debido a la fuga de amoniaco ocurrida en el municipio de Nanchital, al sur de Veracruz. Según informes oficiales, el incidente se produjo tras un error de operación de la compañía Reparaciones Navales y Petroquímicas del Golfo, contratada por Pemex para mantenimiento de ductos.

    Si bien es cierto que a los pocos minutos se implementó un operativo para evacuar las colonias Tepeyac, Guadalupe y San Miguel, por la peligrosidad de los gases, también es cierto que en general la empresa paraestatal ha mostrado un desinterés para mitigar los efectos que su actividad genera en el medio ambiente. Ejemplo de lo anterior, es la manera de minimizar los daños, asumiendo que el problema ya está controlado, sin contemplar que los efectos no se dan únicamente en el momento en que ocurre el accidente sino que tiene efectos a largo plazo, principalmente en cuanto a salud y daño ambiental se refieren.

    En los medios electrónicos hemos podido constatar, visualmente, la gravedad del problema, sin embargo hasta hoy la información oficial sobre el tema ha sido escueta y poco confiable.

    Sabemos que este problema, por su naturaleza, traerá graves consecuencias a los ecosistemas terrestres y acuáticos de la región; sin embargo, los problemas de salud y económicos a los que se enfrenarán las poblaciones circundantes aún no han sido estimadas y lamentablemente son minimizadas. De manera oficial se ha declarado que Pemex ha cumplido con las medidas de urgente aplicación. No obstante, aún no sabemos cuáles serán las medidas de reparación del daño ambiental y los procesos y tiempos de remediación de las zonas afectadas.

    Por su atención, muchas gracias.

    México, DF, a 19 de abril de 2005.--- Dip. Jacqueline A. Argüelles Guzmán (rúbrica).»


    ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Sí, diputado De la Vega.El diputado José Antonio Pablo de la Vega Asmitia (desde la curul): Habíamos registrado nosotros, en el punto de acuerdo de la Junta de Coordinación precedente, una oradora. En virtud de que no se dio el espacio para que pudiera hablar, por omisión de la Presidencia, solicitamos que su intervención sea inscrita en el Diario de los Debates. El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Que se inserte. Pero quiero decirle que no fue una omisión de la Presidencia: para eso, la oradora puede pedir el uso de la voz.

    Sin embargo, que se inserte el texto íntegro en el Diario de los Debates. Hay un momento procesal oportuno, diputado De la Vega.

    ¿Con qué objeto, diputado De la Vega?

    El diputado José Antonio Pablo de la Vega Asmitia (desde la curul): Pero hay un registro previo de oradores; que lo hicimos por los conductos establecidos que en todas las sesiones, hacemos siempre. No es necesario solicitar la palabra, para eso hay un conducto y fue una omisión o de la secretaría de apoyo o de la Presidencia. El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Bueno, que se inserte el texto íntegro en el Diario de los Debates.

    Sí, diputado Wintilo Vega; ¿con qué objeto?

    El diputado Wintilo Vega Murillo (desde la curul): Para buscar acabar la molestia del diputado De la Vega: nosotros no tendríamos inconveniente en que la Presidencia consultara si se concede el uso de la palabra a la oradora de Acción Nacional. Estaríamos de acuerdo y con eso amainamos la tempestad.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Lo que sucede es que estamos ahorita en el asunto de Nanchital, estado de Veracruz. Entonces, sería kafkiano que hablásemos de otro tema, de uno que --por cierto-- ya está aprobado. Entonces, ahorita vamos a dar el uso de la palabra a Gonzalo Guízar Valladares, del PRI, hasta por tres minutos; y luego, a José Jesús Vázquez González, del Partido Acción Nacional.

    Aparte, el texto íntegro de la diputada Blanca Gámez se inserta íntegramente en el Diario de los Debates.

    «Proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, por el que la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión respalda los trabajos del Gobierno Federal para promover una reforma amplia de la Organización de las Naciones Unidas

    Quienes suscribimos, diputados, integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración del Pleno de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución por el que la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión respalda los trabajos del Gobierno Federal para promover una reforma amplia de la Organización de las Naciones Unidas, con base en las siguientes

    Consideraciones

    La institución fundamental que la humanidad se ha dado a sí misma para prevenir los conflictos y asegurar la paz y la seguridad internacionales, la Organización de las Naciones Unidas se encuentra inmersa en un intenso debate para la reforma de su sistema de toma de decisiones, la membresía de sus órganos y su funcionamiento.

    En septiembre de 2003, el secretario general de las Naciones Unidas, Kofi Annan, lanzó un llamado a los Estados para trabajar a favor de una reforma institucional que

    permitiera a ese foro multilateral responder a los nuevos retos que le impone la realidad internacional contemporánea.

    Desde su conformación, México ha apoyado la labor del Panel de Alto Nivel del secretario general de la ONU para promover la reforma. Luego de la presentación de su informe, ha considerado que sus esfuerzos contribuirán a hacer de las Naciones Unidas una instancia más eficiente, transparente, democrática y representativa.

    Como muestra de su compromiso con el fortalecimiento al multilateralismo y con la Organización de las Naciones Unidas, México ha emprendido un esfuerzo de concertación activa a favor de la reforma a la organización y se encuentra promoviendo este tema en el marco del Grupo de Amigos para la Reforma de las Naciones Unidas al que también pertenecen Alemania, Argelia, Australia, Canadá, Chile, Colombia, España, Japón, Kenya, México, Nueva Zelanda, Países Bajos, Pakistán, Singapur y Suecia.

    A lo largo de casi un año de deliberaciones, el Grupo de Amigos examinó propuestas sobre diferentes aspectos de la reforma y elaboró 14 documentos de posición con propuestas concretas para revitalizar el trabajo de la Asamblea General: fortalecer el Consejo Económico y Social; mejorar los métodos de trabajo del Consejo de Seguridad; reforzar el papel de la Corte Internacional de Justicia; promover y proteger los derechos humanos; impulsar las actividades de consolidación de la paz de las Naciones Unidas; mejorar los medios civiles en la prevención y gestión de los conflictos, entre otros.

    La reforma del Consejo de Seguridad es, sin duda alguna, el tema más controvertido de la reforma integral y México ha venido promoviendo una propuesta para democratizar dicho órgano y hacerlo más transparente, eficaz y representativo. Su intensa labor diplomática, desplegada de manera individual o a través de grupos de Estados que comparten visiones comunes, como el caso del Grupo de Países Afines, ha estado encaminada a que el Consejo de Seguridad aumente su número de miembros, pero únicamente en la categoría no permanente a fin de asegurar que todos los Estados y no sólo unos cuantos puedan participar en las labores de este importante órgano.

    La indispensable ampliación del Consejo de Seguridad puede alcanzarse con la creación de una categoría de miembros electos no permanentes, con un término de mandato con más duración que los dos años que actualmente tienen los miembros no permanentes y con la posibilidad de reelección inmediata. Esta propuesta implica también una institucionalización de mejoras en sus métodos de trabajo, la reglamentación y, por tanto, limitación del derecho de veto y un amplio esquema de rendición de cuentas de sus trabajos.

    Asignar asientos a un número limitado de nuevos miembros permanentes conduciría a que menos países, no más, concentren la toma de decisiones. Dicha concentración de poder se haría todavía más profunda si los nuevos miembros permanentes contaran con el poder de veto, entorpeciendo la toma de decisiones y propiciando la pérdida progresiva de una contribución efectiva del contribución de los Estados miembros a las labores de la Organización. Con la propuesta de México, en cambio, las oportunidades de la comunidad internacional para participar activamente en el Consejo de Seguridad se amplían y no se reducen.

    Entre otros aspectos de la reforma, el Gobierno Mexicano impulsa la promoción del desarrollo, el combate a la pobreza, el respeto de los derechos humanos, la acción preventiva para hacer frente a situaciones que pueden poner en peligro la paz y la seguridad internacionales y el cumplimiento de los compromisos de la Conferencia de Monterrey sobre la financiación del desarrollo. Uno de los aspectos más relevantes es que nuestro país busca una reforma integral que mejore la capacidad de la organización en su conjunto y no una reforma limitada a un solo órgano.

    Dada la alta prioridad que tiene el terna de la reforma de las Naciones Unidas, las acciones instrumentadas por nuestro país incluyen el trabajo sistemático de sus representaciones en el exterior y la participación activa de la Misión Permanente en Nueva York en las consultas que sobre este tema han tenido lugar en la Asamblea General. Nuestro país también ha procurado fomentar el diálogo y la interacción con el Secretario General y sus colaboradores, con miembros del Panel de Ato Nivel y del Proyecto del Milenio.

    A la luz de la importancia que tiene la reforma de las Naciones Unidas para la conformación del nuevo sistema de seguridad colectiva en gestación, en el que México estará participando, y dado que las posiciones que promueve el Gobierno Federal reflejan valores e intereses comunes de todos los mexicanos, resulta fundamental que la Cámara de Diputados adopte una proposición con punto de acuerdo para respaldar los esfuerzos del gobierno federal en la materia pronunciándose a favor de una organización de las Naciones Unidas más democrática, transparente, eficaz y fortalecida.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, se somete a la consideración del Pleno de esta Asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución:

    Punto de Acuerdo

    Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, expresa su respaldo a las acciones encabezadas por el Gobierno Federal para promover una reforma integral de la Organización de las Naciones Unidas y reconoce el alto valor de dichos esfuerzos.

    Segundo. La Cámara de Diputados apoya la actividad de la diplomacia mexicana en el marco del Grupo de Amigos para la Reforma de las Naciones Unidas y del Grupo de Países Afines.

    Tercero. la Cámara de Diputados se pronuncia a favor de una reforma del Consejo de Seguridad de la ONU encaminada a democratizar dicho órgano y a propiciar la transparencia, rendición de cuentas y la participación igualitaria de los Estados en sus trabajos, a través de la ampliación de miembros no permanentes.

    Cuarto. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a mantener un canal de diálogo permanente con los diputados federales a fin de conocer los desarrollos que se vayan registrando en el tema.

    Quinto. La Cámara de Diputados se compromete, mediante la Mesa Directiva de este órgano legislativo, a difundir el presente punto de acuerdo entre las Legislaturas de otros países de la región y a exhortarlas para que tengan una mayor, participación en la discusión de un tema de gran importancia para la comunidad internacional en su conjunto.

    Igualmente, que dicho órgano sobre el cual recae la representación diplomática de esta soberanía, informe a los diversos foros y organismos parlamentarios internacionales a los que concurre esta Cámara de Diputados de la LIX Legislatura el presente punto de acuerdo.

    Asimismo, que los ciudadanos diputados que participen corno delegados de esta soberanía ante los referidos foros y organismos parlamentarios, difundan y comuniquen en su oportunidad este punto de acuerdo.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2005.--- Comisión de Relaciones Exteriores: Dip. Adriana González Carrillo (rúbrica), Presidenta; Dip. Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), Secretario; Dip. Carlos Jiménez Macías (rúbrica), Secretario; Dip. Arturo Robles Aguilar (rúbrica), Secretario; Dip. Jorge Martínez Ramos (rúbrica), Secretario; Dip. Rodrigo Iván Cortés Jiménez (rúbrica), Dip. Angel Juan Alonso Díaz-Caneja (rúbrica), Dip. Humberto Cervantes Vega, Dip. José Alberto Aguilar Iñárritu, Dip. Sami David David (rúbrica), Dip. Homero Díaz Rodríguez, Dip. María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Dip. José Luis Flores Hernández (rúbrica), Dip. Rogelio Alejandro Flores Mejía (rúbrica), Dip. Carlos Flores Rico, Dip. Blanca Gámez Gutiérrez (rúbrica), Dip. Fernando Alberto García Cuevas (rúbrica), Dip. Juan José García Ochoa (rúbrica), Dip. Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Dip. Alejandro González Yáñez, Dip. Francisco Javier Guízar Macías (rúbrica), Dip. Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Dip. Guadalupe Suárez Ponce (rúbrica), Dip. Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Dip. Guadalupe Morales Rubio, Dip. Sergio Penagos García (rúbrica), Dip. Cristina Portillo Ayala (rúbrica), Dip. Francisco Saucedo Pérez, Dip. Carlos Noel Tiscareño Rodríguez (rúbrica) y Dip. Marco Antonio Torres Hernández.»


    ESTADO DE VERACRUZ
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Y le rogamos nos disculpe, diputado De la Vega, si hubo alguna omisión.El diputado Gonzalo Guízar Valladares: Diputado Presidente, con su autorización: quiero agradecer a la Junta de Coordinación Política, a las fuerzas ahí representadas de los diferentes partidos, por hacer suyo este punto de acuerdo, tan importante para la zona sur del estado de Veracruz. Seis muertos, innumerables intoxicados y aproximadamente 6 mil habitantes evacuados de sus hogares fue el resultado de una fuga que, por enésima ocasión, sucede, ahora de un ducto de amoniaco de 10 pulgadas de diámetro, que parte de la estación de bombeo de Nuevo Teapa al municipio de Nanchital, Veracruz, el pasado miércoles 13 de abril, provocada supuestamente por la compañía Reparaciones Navales y Petroquímica, SA de CV, contratada por Pemex para el mantenimiento de los ductos mencionados.

    Esta desgracia, compañeros diputados, nuevamente lastima nuestro estado. Ésta es una prueba más de la negligencia, una vez más, por la falta de mantenimiento, pero sobre todo es la consecuencia lógica por falta de inversión y de supervisión en todos los ductos que por nuestro estado tiene la paraestatal Petróleos Mexicanos. La responsabilidad de Pemex está manifiesta al no supervisar que tanto el equipamiento como la capacitación de los empleados de las empresas que contrata para los distintos trabajos que solicita representan niveles de alto riesgo que hemos estado padeciendo los veracruzanos. Es decir, si se hace un análisis, la responsabilidad absoluta, sin duda, es de Pemex y de sus directivos. Para dar una mayor ilustración de la negligencia de esta empresa, brevemente haré un recuento de los accidentes sucedidos: el 5 de julio, en Ciudad Mendoza y Nogales, la explosión de los ductos de Pemex ocasionada tanto por un fuerte flujo de lodo, conocido localmente como ``barrancada'', provocó numerosos daños, entre ellos, destrucción de comercios y casas-habitación, contaminación del suelo, y servicios de electricidad lastimados. El 8 de enero de 2004 se reportó derrame de petróleo por corrosión externa del ducto de Pemex Exploración y Producción en el pozo Tajín, en la línea de Poza Rica, Veracruz. Finalmente, lo de Nanchital, el 13 de los corrientes.

    Es muy lamentable, compañeros diputados, y por eso estamos apoyando de manera decidida, enérgica, este punto de acuerdo, que hizo suyo la Junta de Coordinación Política, porque no es justo que mientras en el discurso político de la paraestatal Petróleos Mexicanos existe que no es por negligencia, sino por suficiencia presupuestal en materia de mantenimiento, se sigan lastimando vidas, se sigan erosionando los ductos y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según Pemex, no entrega los recursos financieros correspondientes a la prevención y no a la corrección. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted, compañero diputado.Presidencia de la diputada María Marcela González Salas y Petricioli

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene el uso de la voz el diputado José Jesús Vázquez González, del Partido Acción Nacional.

    El diputado José Jesús Vázquez González: Con el permiso de la Presidencia: todos lamentamos los efectos causados por el accidente ocurrido recientemente en el sur del estado de Veracruz. Y en la esfera de nuestras competencias, los diputados federales debemos proponer medidas de solución con el propósito de que estos accidentes dejen de producirse, no sólo en el estado de Veracruz sino en todas las regiones de nuestro país. El primer paso por dar es solidarizarnos con las familias de las víctimas mortales de la fuga de amoniaco acaecidas en el municipio de Nanchital, Veracruz. Los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional exigimos a las autoridades competentes actuar con estricto arreglo a derecho, tal y como es su obligación, con el fin de que estén determinadas las responsabilidades que pesan sobre la empresa Reparaciones Navales y Petroquímicas, SA de CV, bajo cuya contratación se desarrollaban los trabajos que dieron origen a la terrible tragedia.>

    Desde luego, las autoridades encargadas de emitir esta determinación habrán de velar por los deudos, de quienes perecieron a consecuencia del accidente y que no queden en el desamparo. De todos ellos nosotros estamos obligados a ser vigilantes. Por todo lo expuesto y en nombre de los diputados del Partido Acción Nacional, recalcamos nuestro apoyo a este punto de acuerdo, no solamente por la seguridad del estado de Veracruz sino por la seguridad de todo nuestro país. Gracias, Presidente.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias a usted, diputado Vázquez González. A continuación, tiene el uso de la palabra nuestro compañero el diputado Francisco Javier Carrillo Soberón, del Partido de la Revolución Democrática.

    El diputado Francisco Javier Carrillo Soberón: Muchas gracias, compañera Presidenta: queremos aquí mencionar que, por 700 pesos a la semana, Daniel Armas Galván, Adolfo Santiago Morales, Víctor Vasconcelos Domínguez, Eusebio González, Ezequiel Fuentes y un sexto trabajador, que desconocemos el nombre, perdieron la vida en un acto de irresponsabilidad de los directivos de Petróleos Mexicanos, que revela no sólo que se desconocía de parte de los trabajadores cuál era la tubería que tenían que romper, cuando había una tubería de 16 pulgadas y una de 8 y no sabían cuál de las dos había que operar, y una --por desgracia-- contenía el amoniaco. Ha habido en Pemex a partir del año pasado un verdadero despilfarro de los recursos humanos, a partir de haber separado el año pasado y jubilado forzadamente a más de 5 mil técnicos y profesionistas para quienes esta labor era cotidiana. Hay también un exceso de contratismo, que nosotros nos atrevemos a calificar que pudiera haber corrupción en la contratación de estas empresas y que se está haciendo de lado la capacidad de los trabajadores y técnicos de Pemex para llevar a cabo directamente estas labores que han hecho durante décadas y que, por lo mismo, hoy nos sorprende que se esté dando ese tipo de eventos porque se está haciendo de lado la capacidad operativa y técnica de Pemex.

    Es increíble que estemos todavía, a estas alturas, lamentando uno tras otro accidente en los ductos de Petróleos Mexicanos; nos parece inaceptable. No es posible que no haya habido una debida supervisión, cuando son industrias de alto riesgo, de parte de los responsables de Petróleos Mexicanos para con el contratista, cuando vemos que los contratistas contratan en plaza pública con cartulinas a los operadores que van a llevar, en este caso, a acciones fatales. Es urgente que, efectivamente, como indicaba la Junta Directiva, se aclaren responsabilidades, se profundice y se corrija rumbo con relación a este muy lamentable suceso, en el cual han fallecido seis trabajadores sencillos, que por 700 pesos a la semana, con esa precariedad laboral que buscamos que en este país cobre institucionalidad, estén entregando su vida malamente para el país. Gracias.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene el uso de la voz el diputado Perdomo, del grupo parlamentario de Convergencia.

    El diputado Juan Fernando Perdomo Bueno: Compañeras y compañeros: quisiera en esta ocasión hacer una reflexión con todos ustedes de la falta de respeto que Pemex ha tenido para con nosotros, los diputados federales. Cuando se suscitaron los accidentes de Omealca, tuvimos muy cerca el contacto con Pemex, para escuchar a qué se había debido ese accidente. Sin embargo, una vez que recibimos tan sólo un memorándum y una minuta muy somera, de menos de una cuartilla, en la que se informaba de lo que estaba aconteciendo, de ahí en adelante no volvimos a recibir mayor información. Posteriormente, la Comisión de Energía y la de los Daños Ecológicos y Sociales causados por Pemex, esta Comisión Especial, solicitó a Pemex la participación en varias ocasiones en diferentes comparecencias. Y en esas comparecencias y en la gira que realizamos a Nanchital, Coatzacoalcos, Minatitlán, en el mes de diciembre y en enero, en estos recorridos realizamos un compromiso concreto de Pemex con nosotros, era un compromiso en el cual cada vez que se presentara un accidente, inmediatamente mandaría una información del acontecimiento, del impacto y los motivos por los que se había presentado el accidente.

    Al mismo tiempo, se comprometió Pemex con nosotros a que enviaría información posterior, una vez que tuviera medido el alcance concreto, y --finalmente-- a llevar hasta las últimas consecuencias el desempeño de este asunto. Yo sí quisiera, ya lo hicimos también en la Comisión de Energía y en la Comisión de los daños ecológicos y sociales generados por Pemex, ya nos pronunciamos por un llamamiento, un llamado de atención, un extrañamiento a Pemex, por no estar cumpliendo este compromiso. Verdaderamente, no es entendible que tengan esta falta de respeto con los compromisos que adquieren con nosotros. Los ciudadanos de estas regiones, de los lugares en donde ha habido accidentes, ya nos reclaman a nosotros, los diputados, que qué capacidad tenemos de negociación y qué capacidad tenemos de respuesta ante los acontecimientos.

    Quiero, desde esta tribuna, pedir a todos el respaldo para que hagamos nosotros eco de esta petición, de este llamamiento a Pemex, de llamada de atención, para que cumpla los compromisos que tiene establecidos y, sobre todo, que dé seguimiento a las indemnizaciones porque en el recorrido que hicimos la semana pasada se acercaron a nosotros allá, en Balastrera, familias de personas quemadas y dañadas desde 2003, desde el 5 de julio de 2003, y Pemex no había cumplido estos compromisos. Ojalá Pemex entre en conciencia y entre en responsabilidad, que nosotros hemos dado nuestro respaldo a través de un régimen fiscal que sin duda podrá beneficiar al desarrollo de esta empresa, pero Pemex tiene que ser más responsable. Muchas gracias por su atención.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias, diputado Perdomo. Consulte la Secretaría, en votación económica, si se aprueba la propuesta.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: En votación económica se pregunta si se aprueba.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobado; comuníquese.


    LEY GENERAL DE SALUD

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: El siguiente punto del orden del día son iniciativas de ciudadanos diputados. Ha llegado hasta esta Presidencia la propuesta del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario del Partido Convergencia, en la que presenta iniciativa que adiciona un Capítulo Séptimo Bis, ``Sobre las Técnicas de Reproducción Asistida'', en el Título Tercero de la Ley General de Salud.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que adiciona un capítulo VII Bis, Sobre las Técnicas de Reproducción Asistida, en el Título Tercero de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

    El suscrito, Jesús Martínez Álvarez, diputado federal a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, coordinador del grupo parlamentario de Convergencia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa de reforma a la Ley General de Salud, para la inclusión de un Capítulo VII Bis en el Título Tercero, Sobre las Técnicas de Reproducción Asistida, como método alternativo de procreación, en relación con la planificación familiar.

    Exposición de Motivos

    La reproducción puede ser definida como la propiedad que poseen los seres humanos vivos de dar origen a otros seres de características semejantes a sí mismos, orientada a la conservación de la especie.

    Cuando una pareja es incapaz de lograr embarazo luego de un año de vida sexual estable sin protección anticonceptiva podemos hablar de infertilidad.

    La fertilidad es un complejo fenómeno donde diversos procesos biológicos, que se dan tanto en la mujer como en el hombre, así como en la relación entre ambos, deben interactuar de forma armónica entre sí para culminar en el logro de la concepción. Se estima que en un 40% de los casos la causa de la infertilidad es femenina, en otro 40 el hombre es el afectado y en un 20% el problema resulta de una combinación de factores por parte de ambos cónyuges. Aproximadamente de un 10-20% de las parejas que buscan un embarazo presentan una infertilidad sin causa aparente, pero a medida que los conocimientos avanzan en esta temática, y se incorporan nuevas tecnologías aparecen más respuestas para tal categoría.

    En la actualidad las técnicas de reproducción asistida están abriendo expectativas y esperanzas en el tratamiento de la esterilidad cuando otros métodos son poco adecuados o ineficaces, pero tales expectativas y la satisfacción de constatar tanto los progresos como la capacidad creadora del ser humano, se acompañan de una inquietud e incertidumbre sociales ostensibles, en relación con las posibilidades y consecuencias de estas técnicas.

    En nuestro país la incidencia de infertilidad en la población general es de aproximadamente entre un 12 y un 15%. La realidad terapéutica es muy variada y diversa, y abarca una amplia gama de posibilidades que el especialista elige y aplica según cada caso particular. A veces se requieren tratamientos de menor o mayor complejidad como las técnicas de reproducción asistida, que tienen como finalidad incrementar las posibilidades de embarazo a través de un acercamiento entre el ovocito (gameto femenino) y el espermatozoide (gameto masculino), incluyendo la técnica de inseminación.

    El reconocimiento de los principios de la inseminación fue descrito en el Talmud en el siglo II. En el siglo XIV un documento árabe narra la inseminación de una yegua. En humanos el proceder se inició a finales del siglo XVII en Londres por John Hunter. Ya en 1978 se registró el primer éxito de fertilización in vitro (FIV), en Inglaterra lo cual fue posible gracias a dos prestigiosos científicos, los doctores Patrick Steptoe y Robert Edwards, y en Latinoamérica en la década del 80. En Cuba los primeros intentos en animales se realizaron en la década del 70 del pasado siglo y 10 años más tarde en humanos, con lo cual se logró el nacimiento de los primeros niños como resultado del uso de técnicas de reproducción asistida.

    En los últimos años la ciencia médica ha realizado grandes avances en el conocimiento de los mecanismos que intervienen en la fertilidad y, con el aporte de la tecnología han aparecido nuevas metodologías que permiten posibilidades concretas de tratamiento.

    Se puede asistir a la reproducción con intervenciones en cualquier parte del proceso generativo de la persona, desde la estimulación hormonal de la espermatogénesis hasta el uso de las técnicas de reproducción asistida que tienen por objeto hacer posible la fecundación, desarrollo preim-plantacional y la implantación, cuando estos fenómenos no ocurren de forma espontánea en el organismo de la mujer. Según su complejidad podemos dividirlas en: Técnicas de Baja Complejidad como Inseminación intrauterina o intracervical y Técnicas de Alta Complejidad como Fertilización in vitro con transferencia embrionaria (FIV-ET), inyección intracitoplasmática del espermatozoide en el ovocito (ICSI), transferencia embrionaria de gametos (GIFT) con o sin diagnóstico preimplantacional.

    La inseminación artificial homóloga (IAH) es un método que permite a la pareja la posibilidad de tener un hijo al colocar los espermatozoides previamente preparados del esposo en la cavidad uterina de la mujer, en el caso de la intrauterina y cuando es depositado a nivel del cuello uterino, Inseminación intracervical. Las causas que justifican la indicación de IAH son variadas, el porcentaje de fecundidad a nivel mundial oscila entre un 10 y un 20% por ciclo de tratamiento, en nuestro grupo el porcentaje de efectividad se encuentra alrededor del 13%.

    Este proceder se puede realizar con semen de donante (inseminación artificial heteróloga) y siempre debe criopreservarse para asegurar una buena calidad y teniendo en cuenta que las muestras de donantes no presenten gérmenes que puedan producir en la paciente una Infección de Transmisión Sexual, así como evitar el riesgo de transmisión de cromosomopatías u otras enfermedades genéticas. La Inseminación Homóloga puede realizarse con semen fresco lavado o con semen criopreservado. Este es el proceder que se utiliza en México, con el fin de disminuir el plasma seminal y con él los factores que pudieran inhibir la fertilización normal.

    Para introducir los espermatozoides por el cuello dentro de la cavidad, existen en la práctica métodos a través de un catéter especialmente diseñado para este propósito. Si los orificios del cuello son permeables, la paciente no tendrá ningún dolor, pero por el contrario, en caso en que el orificio interno sea resistente al paso del catéter, puede producirse alguna molestia.

    Los espermatozoides son depositados suavemente en el fondo del útero cerca de la desembocadura de las trompas y deberán penetrar en ellas en la búsqueda del ovocito. Luego la paciente permanecerá en reposo relativo ese día y después continuará con su actividad normal. Si no se produjo embarazo la paciente podrá recomenzar con otro intento ese siguiente ciclo, o podrá descansar un mes. Con el fin de optimizar las posibilidades de encuentro entre los gametos, algunos autores han propuesto realizar dos inseminaciones separadas por un intervalo de 24 horas tratando de abarcar el momento ovulatorio.

    Debemos tener presente algunas causas femeninas de infertilidad como el factor cervical, o sea una prueba de incompatibilidad de moco-semen, alteraciones inmunológicas, coitales, la endometriosis y algunas malformaciones congénitas del tracto genital.

    En la infertilidad es esencial, antes de iniciar un tratamiento, realizar una evaluación diagnóstica adecuada que permita determinar la causa que origina el trastorno y de este modo aplicar una conducta terapéutica específica, y la valoración de varios factores, entre ellos el estrés psíquico y físico.

    Para la indicación de estas técnicas es necesario tener una integridad anatómica y funcional de las trompas y una correcta ovulación, en el caso de la mujer.

    En las pacientes que han sido seleccionadas, se desprende que aproximadamente el 80% consigue ovular. Existe discrepancia entre las tasas de ovulación y de embarazo ya que esto depende de las causas propias de la infertilidad sobre todo en infertilidad de causa no demostrada y en las mixtas. En relación con la incidencia de abortos espontáneos, no se han demostrado diferencias significativas en comparación con los observados en mujeres con ciclos normales.

    En el hombre, la indicación de este proceder se hace en aquellos casos en que exista una cantidad moderada o ligera de espermatozoides, pero es preferible que exista un conteo y movilidad normal de los mismos. También cuando existe algún factor inmunológico, eyaculación retrógrada o disfunción sexual, teniendo en cuenta que a la hora de la recuperación se debe obtener una cantidad mayor a cinco millones de espermatozoides móviles, traslativos rápidos, de los cuales sólo uno de ellos logrará la posibilidad de fecundar el ovocito, a no ser que sean fecundados dos ovocitos por sendos espermatozoides, en los casos con hiperestimulación ovárica.

    Los factores mixtos y la esterilidad de causa no explicada pueden ser indicaciones de esta técnica. Se deberá evaluar en todo caso, la edad de la paciente y el tiempo de infertilidad.

    De hecho, es necesario que la pareja conozca previamente cómo será el proceder con un consentimiento informado previo, desde el punto de vista ético, antes de comenzar la estimulación y el procedimiento. No deberán de realizarse más de seis ciclos de inseminación, aunque esto dependerá de cada pareja y a criterio del personal médico. En algunos estudios se ha demostrado que al cabo de seis ciclos de tratamiento el porcentaje de pacientes que consigue un embarazo alcanza aproximadamente un 50%. Parece existir consenso en que la mayor probabilidad de lograr embarazos cuando se realiza IAH es en los primeros ciclos de tratamiento; y es poco probable que se obtengan mejores resultados después del sexto ciclo de tratamiento.

    Con relación a estudios realizados por algunos expertos, se encontraron mejores resultados en los casos que presentaban un factor cervical, por lo cual se infiere de sus estudios que el principal beneficio de la técnica radica en el by-pass del factor cervical independientemente de la aplicación o no de la estimulación ovárica concomitante. En varias publicaciones se ha planteado una asociación favorable entre la infertilidad de causa no demostrada y la hiperestimulación de la ovulación; se describe un índice de embarazo de un 19%, valor éste superior a los ciclos espontáneos.

    En caso de que existan otras causas de infertilidad que no se resuelvan por la técnica de inseminación, como la obstrucción tubárica bilateral o trompas uterinas incapacitadas para cumplir las funciones de captación y transporte ovocitario, baja calidad y/o cantidad del semen, así como factores inmunológicos asociados al gameto masculino, endometriosis severa y en la propia esterilidad sin causa aparente cuando otras terapéuticas menos complejas han sido ineficaces, o cuando la edad de la mujer no permite el uso del tiempo como variable efectiva en el logro de una gestación, ya hay que acudir a otras técnicas de Reproducción Asistida de mayor complejidad como es la FIV-ET y el ICSI, con o sin diagnóstico preimplantacional, que lleva una previa hiperestimulación ovárica, monitoreo ecográfico, aspiración folicular y proceder de fertilización en el laboratorio para luego transferirlo con el objetivo final de lograr un embarazo normal.

    En suma, el grupo parlamentario de Convergencia toma como punto de partida para la búsqueda de beneficiar a las parejas, con problemas para concebir un hijo, sus Documentos Básicos, en cuanto al punto 9. ``Justicia, Seguridad y Derechos Humanos'', con la finalidad de ``Proteger la vida, la libertad, la dignidad, la igualdad y la seguridad, la integridad física y la propiedad de los seres humanos, como obligación ineludible del Estado''.

    Visto así, la ``Reproducción asistida'', tiene que ser una decisión de la pareja, con la asesoría de médicos especialistas que informen exhaustivamente acerca de las implicaciones legales, así como las secuelas de un tratamiento en pos de lograr los resultados satisfactorios.

    Los médicos deben participar, junto a sus pacientes con toda la información legal, técnica y científica, siempre con la aprobación y asentimiento de los pasos a seguir en cuanto a la ``Reproducción asistida'', tal como Convergencia lo ha planteado en el punto VIII. inciso 5 de su Declaración de Principios: ``Salud y Seguridad social:

    a) Derecho a la Salud: Garantizar el derecho a la salud en todo el territorio nacional...''.

    En el punto VIII, inciso 7, subinciso 93: ``No se trata de imponer ningún control natal sino de salvaguardar para todos las prerrogativas de decidir el cómo y el cuándo ejercer sus derechos reproductivos''.

    Iniciativa

    Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General de Salud, para inclusión de un Capítulo VII Bis, en el Título Tercero, de la Ley General de Salud.

    Único: Se reforma la Ley General de Salud, mediante la inclusión de un Capítulo VII Bis, en el Título Tercero, para quedar como sigue:

    Título Tercero

    Capítulo VII Bis Sobre las Técnicas de Reproducción Asistida

    Artículo 77 Bis. La reproducción asistida es un medio alternativo para dar efectividad a la libertad reproductiva del ser humano; se basa en técnicas en que la unión de las células germinales o la implantación del óvulo fecundado en el útero de la mujer se llevan a cabo mediante manipulación artificial.

    Artículo 77 Bis A. Estas técnicas únicamente podrán ser utilizadas como suplencia para aquellas parejas que padezcan de infertilidad o esterilidad para la procreación, y se pueden clasificar en tres grupos como punto de partida:

    a) Inseminación artificial;

    b) Fecundación in vitro con transferencia de embriones, y

    c) Transferencia intratubárica de gametos.

    Artículo 77 Bis B. Para efectos de este capítulo se entenderán como:

    I. Células germinales o gametos.- Las células reproductoras masculinas y femeninas (espermatozoides y óvulos) capaces de dar origen a un embrión;

    II. Cigoto.- La célula diploide que resulta de la fecundación de un ovocito por un espermatozoide;

    III. Crioconservación.- La congelación y almacenamiento de gametos, cigotos o embriones;

    IV. Embrión.- El producto de la fecundación hasta el término de la duodécima semana gestacional.

    V. Embarazo.- La parte del proceso de reproducción humana que comienza con la implantación del embrión y termina con el nacimiento o con el aborto;

    VI. Feto.- El producto de la fecundación a partir de la decimotercera semana de edad gestacional, hasta la expulsión del seno materno;

    VII. Infertilidad o esterilidad.- La incapacidad para lograr un embarazo, después de un año de sostener relaciones sexuales frecuentes y sin protección anticonceptiva;

    VIII. Implantación.- Es la adherencia y subsecuente penetración de un blastocito ya separado de la zona pelúcida, normalmente en el endometrio.

    Artículo 77 Bis C. Toda persona mayor de dieciocho años con plena capacidad de ejercicio podrá ser usuaria de las técnicas de reproducción asistida, para lo cual deberá otorgar por escrito su consentimiento libre. Para el caso de que una pareja sea usuaria de las técnicas de reproducción asistida, se deberá contar con el consentimiento por escrito y libre de ambos.

    Artículo 77 Bis D. El número de embriones óptimo a producir para lograr con éxito la reproducción, será establecido en el Reglamento que al efecto expida la Secretaría de Salud.

    En todos los casos, el tratamiento que se practique procurará evitar el embarazo múltiple y la generación supernumeraria de embriones. El número de ovocitos a fecundar en el mismo ciclo reproductivo, en cada caso, lo determinarán los profesionales responsables del proceso de reproducción asistida correspondiente, debiendo quedar reflejada en la historia clínica la justificación correspondiente.

    Igualmente, en todos los casos, las muestras tendrán que atravesar un período de seis meses, para confirmar la ausencia del virus del SIDA en el donador, lo cual será verificable por el Comité de Bioética de cada centro o unidad de reproducción asistida, o por las autoridades que al efecto designe la Secretaría de Salud.

    Artículo 77 Bis E. Se transferirán al útero el número de embriones considerado científicamente como el más adecuado para asegurar razonablemente el embarazo, tratando de evitar en lo posible los embarazos múltiples y los embriones supernumerarios.

    Artículo 77 Bis F. Los usuarios de estas técnicas podrán pedir que los procedimientos se suspendan en cualquier momento de su realización, otorgando el consentimiento para que, en su caso, los embriones preimplantatorios que no van a ser transferidos a la usuaria sean donados con fines reproductivos o de investigación.

    Artículo 77 Bis G. Será nulo de pleno derecho cualquier acuerdo de voluntades por el que se pretenda alquilar un útero, o practicar la maternidad sustitutiva o subrogada.

    Artículo 77 Bis H. Previo cumplimiento de las disposiciones sanitarias y de las normas oficiales mexicanas que al efecto se expidan, requerirán autorización sanitaria las siguientes unidades o servicios relacionados con la reproducción asistida:

    I. Bancos de semen. Son aquellos que tienen como finalidad la obtención, evaluación, conservación y distribución de semen humano. Los bancos podrán distribuir semen exclusivamente a centros autorizados para la aplicación de técnicas de reproducción asistida.

    II. Laboratorios de semen para capacitación espermática. Son aquellos servicios que llevan a cabo el tratamiento de los espermatozoides para su función reproductora.

    III. Unidades de inseminación artificial. Son aquellos establecimientos que tienen como finalidad la fecundación humana mediante la inseminación artificial con semen fresco, tratado o crioconservado, procedente del varón de la pareja o de donante, según sea el caso. El semen de donante deberá proceder de bancos debidamente autorizados.

    IV. Centros o unidades de fecundación in Vitro. Son aquellos ubicados en una unidad hospitalaria que preste asistencia ginecológica y obstétrica, autorizados para la aplicación de técnicas de fecundación mediante la transferencia intratubárica de gametos y otras técnicas afines previamente evaluadas. Se incluye la recuperación de ovocitos, el tratamiento de gametos con vistas a la fecundación y su conservación y la crioconservación de embriones para transferencia con fines reproductivos o de investigación, autorizados por la ley, sin perjuicio de que parte de estos procedimientos puedan realizarse en diferentes establecimientos sanitarios.

    V. Bancos de embriones. Son los servicios autorizados para crioconservar los embriones supernumerarios del proceso de fecundación in Vitro, los que deberán contar con un sistema de protección contra robos y de resguardo de la información.

    Artículo 77 Bis I. Corresponde al Consejo de Fertilización Humana y Embriología, la organización y funcionamiento del Registro Nacional de Donantes de Gametos y Embriones. Los servicios y unidades señalados en el artículo anterior deberán remitir al Registro Nacional de Donantes de Gametos y Embriones la información que señale la norma oficial mexicana correspondiente.

    Artículo 77 Bis J. La crioconservación se sujetará a las siguientes reglas:

    I. El semen podrá crioconservarse en bancos autorizados. Tratándose de semen crioconservado de donante, durante el tiempo que el avance de la ciencia recomiende y señale la norma oficial mexicana correspondiente. En el caso de usuarios durante la vida del depositante.a) El semen crioconservado de donante podrá ser utilizado con fines de reproducción asistida sin que se exceda un máximo de seis nacidos vivos.

    b) El semen obtenido para inseminación artificial o fecundación in Vitro de la pareja del varón:

    1. No podrá utilizarse para la fecundación en otra mujer distinta a la de la pareja sin el consentimiento por escrito del varón.

    2. En el caso de fallecimiento del varón, salvo previo consentimiento escrito del mismo, no podrá ser utilizado para fecundación de su pareja.

    c) El semen crioconservado de donante y el obtenido para inseminación artificial o fecundación in Vitro de la pareja del varón, sólo podrá ser utilizado para fines de investigación cuando se haya manifestado conformidad escrita por parte del varónII. La crioconservación de óvulos con fines de reproducción asistida sólo se autorizará para protocolos controlados, en tanto no exista evidencia científica de la seguridad y eficacia de estas técnicas de crioconservación;

    III. Antes de iniciar un tratamiento de reproducción asistida se deberá comprobar que la mujer, o la pareja en su caso, no tengan embriones preimplantatorios crioconservados en otro establecimiento de reproducción asistida, de ser así, no se podrá iniciar un nuevo tratamiento;

    IV. Cuando los embriones no hayan sido implantados porque el estado de salud de la mujer impida momentáneamente la transferencia al útero de ésta o porque se hayan generado embriones supernumerarios, éstos podrán ser crioconservados por un plazo equivalente a la vida fértil de la mujer, con el objeto de que se le puedan transferir en intentos posteriores.

    V. Los embriones supernumerarios no se utilizarán con fines de fecundación in Vitro , en otra mujer distinta de la pareja cuando:

    a) Del mismo varón y/o mujer se hayan generado seis nacidos vivos.

    b) El varón y la mujer no hayan manifestado su conformidad de donación por escrito.

    VI. En caso de fallecimiento de alguna de las personas usuarias, salvo previo consentimiento expreso y escrito de la misma, los embriones supernumerarios no podrán ser utilizados por su pareja.

    VII. Las personas usuarias serán responsables de los embriones crioconservados, por lo que deberán firmar un documento de responsabilidad en el que otorgarán el consentimiento para que, en el supuesto de que no fueran transferidos en el plazo previsto, sea definido su destino final.

    Artículo 77 Bis K. No se podrá autorizar la crioconservación, donación o utilización de un embrión después del día 14 posterior a la fecundación. Para estos efectos se considera que la línea primitiva ha hecho su aparición al final del período de catorce días que comienza con la fecundación, sin que se compute para este fin el tiempo durante el cual el embrión haya permanecido crioconservado.

    Artículo 77 Bis L. El Comité de Bioética de cada centro o unidad de reproducción asistida será interdisciplinario y deberá estar integrado por personal médico de la institución, ajeno a la atención de los solicitantes, profesionales de psicología, abogados con conocimientos en la materia, especialistas en bioética, quienes podrán estar adscritos o no al establecimiento, y representantes de las personas usuarias de los servicios. En ambos casos se buscará que haya equilibrio de género.

    El Comité será responsable del análisis, discusión y apoyo en la toma de decisiones respecto de los problemas bioéticos que se presenten en materia de reproducción asistida.

    Artículo 77 Bis M. Los centros o unidades de reproducción asistida tienen la obligación de reportar al Consejo de Fertilización Humana y Embriología sus resultados en términos de embarazos logrados y de recién nacidos vivos, en relación con la población total a la que le efectuaron los procedimientos, cifras que serán auditables por la autoridad sanitaria correspondiente. La autoridad en forma anual publicará los resultados proporcionados por los centros autorizados en por lo menos tres periódicos de circulación nacional.

    Artículo 77 Bis N. La donación de gametos o embriones preimplantatorios crioconservados no podrá tener carácter lucrativo o comercial, es decir, no se podrá disponer de los mismos a través de su compra o enajenación.

    Artículo 77 Bis Ñ. La donación de gametos o células germinales no podrá ser revocada por terceros. El donante podrá revocar su consentimiento en cualquier momento anterior al inicio del tratamiento, sin responsabilidad de su parte.

    Artículo 77 Bis O. La donación será anónima, gratuita y quedará resguardada en una base de datos que contenga la identidad del donante, bajo la más estricta confidencialidad y en clave en los Bancos respectivos y en el Registro Nacional de Donantes.

    Artículo 77 Bis P. Los nacidos tienen derecho, por sí o por sus representantes legales, a obtener información general de los donantes que no incluya su identidad. Igual derecho corresponde a las receptoras de los gametos.

    Podrá revelarse la identidad del donante cuando se presenten circunstancias extraordinarias que impliquen un comprobado peligro para la vida del nacido o cuando proceda conforme a la legislación penal. Dicha revelación tendrá carácter restringido y no implicará, en ningún caso, publicidad de la identidad del donante, ni determinación legal de la filiación.

    Artículo 77 Bis Q. La persona donante deberá tener más de dieciocho años y plena capacidad de ejercicio y deberá cumplir los requerimientos de salud física y psicológica que establezca la norma oficial mexicana correspondiente. Los gametos podrán ser utilizados con fines de reproducción sin que se exceda un máximo de seis nacidos vivos.

    Artículo 77 Bis R. Es responsabilidad del equipo médico tratante la selección y utilización de gametos que estén en óptimas condiciones para su utilización en técnicas de reproducción asistida.

    Artículo 77 Bis S. En caso de existir indicación al respecto, se autoriza la aplicación de las técnicas de diagnóstico prenatal y la toma de células previa a la implantación para detectar defectos congénitos y/o genéticos graves, a fin de tratarlas, si ello es posible o, en su caso, recomendar la no transferencia.

    Artículo 77 Bis T. En cuanto a la selección del sexo, la misma será autorizada, previo estudio sobre enfermedades hereditarias en el que se pretenda evitar la herencia de enfermedades ligadas a los cromosomas sexuales.

    Artículo 77 Bis U. Queda prohibida la modificación del genoma del individuo, que no sea con fines terapéuticos o de investigación científica.

    Artículo 77 Bis V. Se autoriza el uso de embriones no utilizados o no viables con fines de investigación científica, fines diagnósticos o terapéuticos.

    Artículo 77 Bis W. El Consejo de Fertilización Humana y Embriología es una instancia dependiente de la Secretaría de Salud, multidisciplinaria, integrada por expertos en técnicas de reproducción asistida y representantes de la sociedad civil, así como asesores legales, el cual asistirá a la propia Secretaría de Salud para detectar a todas aquellas clínicas o centros clandestinos que lleven a cabo prácticas relacionadas con las técnicas de reproducción asistida, fuera de la presente Ley y el Reglamento que al efecto expida la Secretaría de Salud.

    Artículo 77 Bis X. Compete al Consejo de Fertilización Humana y Embriología:

    I. Proponer las normas oficiales mexicanas para la prevención, diagnóstico y tratamiento de la infertilidad;

    II. Proponer las normas oficiales mexicanas para la organización, funcionamiento y certificación de los establecimientos donde se apliquen las técnicas de reproducción asistida;

    III. En coordinación con la Comisión Federal de Riesgos Sanitarios, otorgar las autorizaciones sanitarias a los establecimientos señalados en el artículo 350 bis 15 y a los responsables de los mismos;

    IV. Aprobar los proyectos de investigación, diagnósticos o terapéuticos con gametos y embriones crioconservados, donados para este fin, escuchando la opinión de la Comisión Nacional de Bioética;

    V. Autorizar los protocolos controlados para la crioconservación de óvulos con fines de reproducción asistida;

    VI. Evaluar los resultados de los proyectos autorizados de investigación que se realicen con fines científicos, diagnósticos o terapéuticos, sobre la infertilidad humana, las técnicas de reproducción asistida y los gametos y embriones crioconservados;

    VII. Elaborar y mantener la lista de enfermedades genéticas y hereditarias que puedan ser detectadas con el diagnóstico prenatal para efectos terapéuticos o de prevención;

    VIII. La organización y funcionamiento del Registro Nacional de Donantes de Gametos y Embriones;

    IX. Publicar anualmente en los términos de la presente Ley y en apego al Reglamento que al efecto expida la Secretaría de Salud, los resultados auditados de los centros autorizados y que operen conforme a la normatividad;

    X. Brindar asesoría para la actualización de la legislación vigente en materia de reproducción humana asistida, y

    XI. Las demás atribuciones específicas que se establezcan en esta ley y demás disposiciones aplicables.

    Artículo 77 Bis Y. Se impondrán de dos a seis años de prisión y multa por el equivalente de dos mil a seis mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate:

    I. A quien disponga de células germinales o gametos con fines distintos a los autorizados;

    II. A quien revele la identidad de donadores de células germinales o gametos;

    III. A quien utilice las técnicas de reproducción asistida para fines de selección de sexo, salvo en los casos de antecedentes de enfermedades ligadas a los cromosomas sexuales.

    Si intervienen profesionales, técnicos o auxiliares de las disciplinas para la salud, se les aplicará además, suspensión de uno a dos años en el ejercicio profesional y hasta cinco años en caso de reincidencia.

    Artículo 77 Bis Z. Se impondrán de cuatro a diez años de prisión y multa por el equivalente de cinco mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate:

    I. A quien transfiera gametos o embriones no humanos al útero de la mujer o produzca híbridos y quimeras;

    II. A quien comercialice o dé uso industrial a los embriones y sus células;

    III. A quien extraiga células o tejidos de embriones o fetos en desarrollo, de la placenta o sus envolturas, o de líquido amniótico, si no es con fines de diagnóstico prenatal;

    IV. A quien realice técnicas de reproducción asistida en menores de edad o incapaces; y

    V. A quien modifique el genoma humano sin fines terapéuticos.

    Si intervienen profesionales, técnicos o auxiliares de las disciplinas para la salud, se les aplicará, además, suspensión de dos a tres años en el ejercicio profesional, técnico o auxiliar y hasta cinco años más, en caso de reincidencia.

    Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. La Secretaría de Salud expedirá el reglamento y normas médicas aplicables a las técnicas de reproducción asistida.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 19 días del mes de abril de 2005.--- Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Se turna a la Comisión de Salud.


    ARTICULO 105 CONSTITUCIONAL

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Asimismo, el diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, remitió iniciativa que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PVEM.

    Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita se turne a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley, con base a la siguiente

    Exposición de Motivos

    El artículo 105 de nuestra Carta Magna establece los asuntos que la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá conocer, como son las acciones de incostitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y la propia Constitución.

    Con la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 1993, se amplían las facultades exclusivas de la Suprema Corte para conocer de las controversias que se susciten entre uno o más estados y el Distrito Federal, entre los poderes de un mismo estado y entre los órganos de gobierno del Distrito Federal sobre la constitucionalidad de su actos.

    La última reforma realizada a este artículo constitucional fue publicada en el Diario Oficial el 22 de agosto de 1996 y consistía en eliminar del primer párrafo de la fracción II las leyes generales de materia electoral y agregaba un inciso f) por medio del cual se le da participación a los partidos políticos para que puedan plantear acciones de inconstitucionalidad respecto a leyes federales o locales en materia electoral.

    Casualmente el mismo día en que fue publicada esta última reforma, fue publicada también la reforma que modificaba el artículo 122 de la Constitución en donde la Asamblea de Representantes del Distrito Federal cambiaba su denominación a Asamblea Legislativa del Distrito Federal, por lo que el ordenamiento señala que estará integrada por diputados en vez de representantes.

    Recordemos que la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, como órgano de representación ciudadana, con facultades para dictar bandos, ordenanzas y reglamentos de policía y buen gobierno, nace por decreto promulgatorio publicado en el diario oficial el 10 de agosto de 1987. Con dichas facultades la I y II Asambleas funcionan hasta 1994.

    Como parte del resultado de la Reforma Política del Distrito Federal, publicada por decreto en el Diario Oficial del 25 de octubre de 1993, se eleva a la Asamblea de Representantes como órgano de gobierno, con facultades legislativas que dejan de ser meramente reglamentarias y se convierten en creadoras de ley para el Distrito Federal. Es entonces cuando la III Asamblea de Representantes del Distrito Federal adopta la aposición de I Legislatura.

    La reforma política del Distrito Federal que dio origen a estas modificaciones tenía antecedentes tanto directos, en el caso específico de la ciudad de México, como indirectos en el ámbito federal que vale la pena destacar. Desde 1987, cuando el reclamo democrático alcanzó a la capital del país con la creación de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, la reforma política de esta ciudad se ha centrado en dos grandes propósitos: 1) la restitución plena de los derechos políticos de los habitantes de la ciudad y 2) la construcción de instituciones democráticas de gobierno.

    Al cabo de los años, para 1997 se habían alcanzado avances significativos en ese sentido: con la constitución de un gobierno propio para el Distrito Federal, en el mismo territorio de la sede de los poderes federales, éste dejó de ser una entidad meramente administrativa para constituirse en una entidad política; con la transformación de la Asamblea de Representantes en Asamblea Legislativa a este órgano de representación se le confirieron facultades tan importantes como la aprobación de la Ley de Ingresos y del presupuesto y la cuenta pública de la ciudad; con la elección del jefe de gobierno en 1997 y la de los delegados para el 2000, los ciudadanos del Distrito Federal logramos tener los mismos derechos políticos que cualquier otro ciudadano mexicano.

    Si bien la reforma política del DF se ha hecho por aproximaciones sucesivas y con disposiciones secuenciales, es un hecho que se han logrado incrementos importantes en los espacios de participación y de representación políticas de los habitantes de la ciudad capital y que el gobierno de la misma ha adquirido una base de legitimidad democrática indiscutible. Otro elemento positivo que vale la pena resaltar de este largo proceso de reforma política es que las asignaturas pendientes están muy bien identificadas, lo cual abre posibilidades para que esta nueva fase de reformas sea definitiva, es decir, que los habitantes del DF tengamos plenamente garantizados nuestros derechos políticos.

    En este contexto, cabe destacar que en el inciso e) de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política no se ha reflejado este cambio en la denominación del órgano legislativo del Distrito Federal, por lo que consideramos impostergable modificar esta denominación para adecuarla a los términos legales vigentes.

    Con base en lo anterior, el suscrito Diputado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México se permite someter ante el pleno de esta Soberanía, la siguiente iniciativa de:

    Decreto mediante el cual se reforma el inciso e) de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo Único.- Se reforma el inciso e) de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 105. ...

    II. ...a) a d) ...

    e) El equivalente al treinta y tres por ciento de las integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en contra de leyes expedidas por la propia Asamblea, y

    f) ...

    Transitorio

    Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 19 días del mes de abril de 2005.--- Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.


    ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: El diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, también remitió a esta Presidencia iniciativa que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito, diputado federal Hugo Rodríguez Díaz, integrante de la H. LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y relativos, pone a la consideración de esta asamblea, erigida en Congreso Constituyente, la siguiente iniciativa de reforma de la segunda parte de la fracción XVI del articulo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de que se actualice el término ``Departamento de Salubridad'' por el de ``Secretaria de Salud'', conforme a la siguiente

    Exposición de Motivos

    Primero. Don Venustiano Carranza Garza, en su carácter de Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo federal, propuso el proyecto de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1857, conocida actualmente como Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, de tal forma que el Congreso Constituyente de Querétaro se reunió por primera vez el 21 de noviembre de 1916 y se declaró legítimamente instalado el 30 de noviembre de 1916, luego de revisar credenciales en 11 juntas preparatorias.

    Segundo. En aquellas fechas no existía lo que hoy conocemos como ``Secretaría de Salud'' sino el Departamento de Salubridad, que posteriormente cambió de nombre por ``Secretaría de Salubridad y Asistencia'' y actualmente es conocida como ``Secretaria de Salud'', conforme a las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1985, donde se estableció como nombre a esta Secretaria el de ``Secretaría de Salud''.

    Tercero. Así, el Constituyente de Querétaro, al redactar el texto de la Constitución de 1917, en la segunda parte de la fracción XVI del artículo 73 se refirió a que, ``en caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, el Departamento de Salubridad tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República''.

    Cuarto. Sin embargo, no obstante los cambios de nombre del ahora extinto Departamento de Salud, el Constituyente Permanente no ha realizado su actualización en el texto de nuestro Código Mayor, lo cual, además de ser un grave error por existir un desfase legislativo, también lo es por existir la omisión en nuestra Máxima Ley, nos lleva a correr el riesgo de que, de presentarse alguna epidemia grave o invasión de enfermedades exóticas, lo cual, afortunadamente, no ha ocurrido, no exista autorización legal a dependencia alguna para tomar las medidas indispensables y prevenirlas o atacarlas, pues conforme lo señala el texto de la Constitución federal vigente, corresponderían dichas acciones al Departamento de Salubridad y éste ya no existe y si dichas medidas afectan a un particular que no está de acuerdo con esas medidas que le afecten, y éste acude al Poder Judicial federal por vía del juicio de amparo a defender sus garantías constitucionales, obtendría el amparo y protección de la justicia de la Unión no porque tenga conciencia de que su actitud es la correcta, sino porque tiene la razón legal derivada de este ``olvido legislativo'' que podría afectar los actos derivados de la obligación del antes Departamento de Salubridad, hoy Secretaría de Salud, de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables para atacar una epidemia de carácter grave o con peligro de invasión de enfermedades exóticas en nuestro país.

    Quinto. Luego, lo correcto para mantener actualizada nuestra Máxima Ley como Código Supremo en nuestro país, que no debe ni merece de este tipo de ``olvidos legislativos'', cabe realizar la modificación a la segunda parte de la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de que se actualice el término ``Departamento de Salubridad'' por el de ``Secretaría de Salud'' y, de ser necesario, estar en condiciones legales de enfrentar inmediatamente alguna epidemia grave o invasión de enfermedades exóticas.

    En ese sentido, el suscrito, diputado federal Hugo Rodríguez Díaz, integrante de la H. LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y relativos, pone a la consideración de esta asamblea la siguiente

    Iniciativa de ley con carácter de decreto, que presenta el diputado federal Hugo Rodríguez Díaz, que propone la reforma de la segunda parte de la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de que se actualice el término ``Departamento de Salubridad'' por el de ``Secretaría de Salud'', para quedar como sigue:

    Artículo Único. Se reforma la segunda parte de la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 73.

    I. a XV. ...

    XVI. ...

    1a. ...

    2a. En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República.

    3a. y 4a. ...

    XVII. a XXX. ...Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Se derogan todas las disposiciones contrarias a este decreto.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.--- México, Distrito Federal, a 19 de abril de 2005.--- Dip. Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.


    LEY FEDERAL DEL TRABAJO

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Y también el diputado Hugo Rodríguez Díaz, el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, remitió iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito, diputado federal Hugo Rodríguez Díaz, integrante de esta H. LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y relativos, pone a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa de ley con carácter de decreto que propone la adición de la fracción V Bis de la Ley Federal del Trabajo, más la adición de la Sección Sexta Bis, que contiene los artículos 829 Bis 1 al 829 Bis 9, todos ellos incluidos en el Capítulo XII del Título Catorce de la Ley Federal del Trabajo, a fin incluir la prueba de ``reconstrucción de hechos'' dentro del procedimiento laboral que actualmente rige en la Ley Federal del Trabajo, acorde a la siguiente

    Exposición de Motivos

    Primero.- La reforma a la Ley Federal del Trabajo vigente desde abril de 1970 a la que, de forma sustancial y muy importante se le incluyó a partir del 1 de mayo de 1980 el Título Catorce titulado ``Nuevo Derecho Procesal del Trabajo'' es una muestra de la seguridad con que en su tiempo las dependencias facultadas para ello han enfrentado la realidad del desequilibrio que se contempla en las relaciones humanas, entre los dueños del dinero y los que trabajan para éstos.

    Frente a este mundo de transformación encaminada a la globalización, la Ley Federal del Trabajo representa el muro con que el Estado ha enfrentado la realidad del desequilibrio en la repartición de la riqueza que en la muy injusta y antigua relación entre patrones y trabajadores.

    En su oportunidad, el ``Nuevo Derecho Procesal del Trabajo'' de 1980 representó solo uno más de los difíciles y laboriosos pasos de una larga etapa iniciada tanto por los trabajadores del campo como los obreros de las industrias urbanas, laborioso pero firme proceso revolucionario iniciado el 20 de noviembre de 1910 a 1980, larga etapa que es nuestro deber como legisladores que representan a la clase trabajadora continuar con el fin de igualar los derechos y obligaciones tanto del patrón hacia el trabajador como de éste hacia aquel.

    Segundo.- Sin embargo, como toda ley que funciona apegada a una sociedad vida y que ende día a día modifica, alterna, substituye, suple o elimina valores antiguos y otorga nuevos principios basados en las circunstancias que vive esa sociedad, la Ley Federal del Trabajo de origen en 1970 y con modificaciones trascendentales e históricas en el procedimiento, también tiene la necesidad de ser renovado conforme a las circunstancias y desarrollo de, para el caso, los procesos laborales que demuestran las necesidad de modificar, adicionar o abrogar desde la Constitución Federal como la Ley Federal del Trabajo que reglamenta el artículo 123 de nuestra máxima ley, reformas, adiciones, abrogaciones y derogaciones cuyas actualizaciones son necesarias para continuar con el camino que tenga como fin una economía justa y una democracia madura que nos lleve a una gobernabilidad estable.

    En estos tiempos en que la democracia mexicana ha madurado de tal forma que el traspaso de poderes puede hacerse de partido a partido sin que existan rebeliones que interrumpan la observancia de la Constitución Federal, así como tener un Congreso de la Unión en que en ninguna de las dos Cámaras ningún partido tiene mayoría absoluta y es posible tener una paz social y entendimientos entre los integrantes del Congreso entre sí mismos, así como entre éste y el Ejecutivo federal, con lógicos desacuerdos derivados de los principios partidistas, ideas propias de una persona o grupo de personas que representan a un partido y a una corriente aún dentro de ese partido, situación que al ser puesta en vigor la Constitución de Querétaro era prácticamente imposible tan solo de pensar que llegaría a ocurrir y aún menos de llevarse a cabo.

    Tercero.- Luego, como toda ley que funciona apegada a una sociedad viva y que por ende día a día modifica, alterna, substituye, suple o elimina valores antiguos y otorga nuevos principios basados en las circunstancias que vive esa sociedad, la Constitución Federal y las leyes que de ella emanan, como lo es la propia Ley Federal del Trabajo, también es necesario renovar y modificarse con actualizaciones necesarias para procurar una justicia verdadera basada en el respeto a un Estado de Derecho, exigencia continua y común de quienes con su voto nos trajeron al lugar que ahora ocupamos, producto del esfuerzo de millones de ciudadanos comprometidos con su comunidad y con la sociedad que los rodea con el fin de elevar sus niveles de vida en todas sus expresiones y materias.

    Nuestra comunidad ha evolucionado con constantes cambios políticos, económicos y sociales impulsados tanto desde las trincheras que surgieron en las diferentes guerras que han revolucionado a nuestro país, como desde esta alta tribuna nacional, dónde han surgido notables e ilustres legisladores que con su actuar político han dejado huella en leyes, decretos y en nuestra Carta Magna.

    Por lógica elemental afirmamos que nuestro país no es el que desde las importantes reformas a la Ley Federal del Trabajo de 1980 fueron aprobadas por los tres poderes de la Unión, sino que ha sido sujeto a modificaciones radicales, como la de 1980 producto de un intenso análisis jurídico--laboral--económico y social que modificó todas las estructuras jurídico--laborales del antiguo sistema procesal laboral para dar nacimiento al ``Nuevo Derecho Procesal del Trabajo'', contribuyendo con ello al gran esfuerzo de crecer junto con nuestro país.

    Cuarto.- Sin embargo, como dije anteriormente, toda ley funciona apegada a una sociedad viva que a diario se modifica, substituye, suple, adiciona o elimina valores antiguos y otorga nuevos principios basados en la continua experiencia que en las Juntas Laborales, tanto federales como estatales, la praxis juris otorga al jurista que al ser elegido, llega a este recinto o al profesionista de otras ramas que por cualquier medio encuentra la necesidad de adicionar, reformar, modificar, abrogar o derogar leyes antiguas y someter a votación leyes nuevas.

    En ese sentido, se han encontrado en infinidad de casos en que cualquiera de las partes en un juicio laboral -tanto trabajador como patrón-- solicitan de la jurisdicción laboral para incluir como prueba elemental para encontrar la verdad de los hechos la prueba que en otras materias se conoce como ``reconstrucción de hechos'' y que en la materia laboral sólo se llegó a la ``Inspección'' y que, conforme al criterio de quien conduce el juicio laboral niega el interpretar la ``Inspección'' como ``reconstrucción de hechos'', prueba que por analogía y aún la mayoría de razón es tan importante como cualquier otra pues de ella puede devenir, y con importancia, el conocimiento de quien ha de decidir sobre la procedencia o no de los argumentos tanto de la demanda como de la defensa para conocer la verdad de lo sucedido y que, según lo planteado por la partes, le da o no la razón a la parte actora o a la parte demandada.

    Quinto.- Por ello, se propone incluir en el Capítulo XII del Título Catorce de la Ley Federal del Trabajo, que se refiere a las pruebas que se admiten en la litis laboral, la existencia directa y sin medio de interpretación de la prueba de ``Reconstrucción de Hechos'', incluyéndola tanto como fracción V bis del artículo 776 como una Sección Sexta Bis en el cual se incluyan los artículos 829 bis 1 al 829 bis

    Habida cuenta que la fracción V del numeral 776 y la Sección Sexta del capítulo y título de la norma federal obrera son las que tratan sobre la prueba de ``Inspección'' que es la prueba con la que puede tener más relación la prueba que se propone.

    Sexto.- Es importante señalar que esta prueba que se propone se incluya en el procedimiento laboral mexicano no sería instrumento de valor especial para ninguna de las partes --actor o demandado-- puesto que tendría el mismo efecto, trascendencia, importancia y alcance para ambas partes y estarían, de igual manera, ambas partes en posibilidad de ofrecerla ú objetarla.

    En ese sentido, el suscrito diputado Federal Hugo Rodríguez Díaz, integrante de esta H. LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II del Reglamento Para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y relativos, pone a la consideración de esta asamblea la siguiente:

    Iniciativa de ley con carácter de decreto que presenta el diputado federal Hugo Rodríguez Díaz que propone la adición de la fracción V Bis del artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo, más la adición de la Sección Sexta Bis que contiene los artículos 829 Bis 1 al 829 Bis 9, todos ellos incluidos en el Capítulo XII del Título Catorce de la Ley Federal del Trabajo a fin de incluir la prueba de ``reconstrucción de hechos'' dentro del procedimiento laboral que actualmente rige en la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

    Artículo Único.- Se adiciona la fracción V Bis del artículo 776 y se adiciona la Sección Sexta Bis que contiene los artículos 829 Bis 1 al 829 Bis 9, todos ellos incluidos en el Capítulo XII del Título Catorce de la Ley Federal del Trabajo a fin de incluir la prueba de ``Reconstrucción de Hechos'' dentro del procedimiento laboral que actualmente rige en la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

    Título Catorce Nuevo Derecho Procesal del Trabajo

    Del Capítulo I al Capítulo XI.- ...

    Capítulo XII De las Pruebas

    Sección Primera

    Art. 776.- ...

    De la I a la V.- ...

    V bis.- Reconstrucción de Hechos.

    De la VI a la VIII.- ...

    Sección Sexta Bis

    Art. 829 Bis 1.- Es materia de Reconstrucción de Hechos todo aquello que pueda ser directamente apreciado por la autoridad que conozca del asunto y deberá ser practicada, bajo pena de nulidad, con la presencia de dicha autoridad y en caso de ser órgano colegiado, por quien la presida. Para su desahogo se fijará día, hora y lugar y se citará oportunamente a los testigos que hubiere ofrecido la parte oferente de la Reconstrucción de Hechos, quienes podrán hacer al funcionario que practique la diligencia las observaciones que estimen convenientes las cuales se asentarán en la prueba circunstanciada que se levantará con motivo del desahogo que se practique.

    Art. 829 Bis 2.- Para la descripción de la reconstrucción de hechos que se practique, se emplearán, según el caso, planos topográficos, fotografías ordinarias o métricas, moldes, o cualquier otro medio para reproducir las cosas, haciendo constar en el acta cuál o cuáles de aquellos, en que forma y con qué objeto se emplearon.

    La descripción se hará por escrito de todo lo que no hubiere sido posible efectuar por los medios anteriores, procurándose fijar con claridad los caracteres, señales o vestigios que el hecho que se pretenda reconstruir dejare, el o los instrumentos o medios que probablemente se hayan empleado y la forma en que se hubieren usado.

    Art. 829 Bis 3.- Al practicarse la reconstrucción podrá examinarse a la o las personas presentes que puedan proporcionar algún dato útil para el conocimiento de los hechos a cuyo efecto se les podrá prevenir para que no abandonen el lugar.

    Art. 829 Bis 4.- De ser necesario y así creerlo conveniente, la autoridad que conozca de la demanda podrá hacerse acompañar por el o los peritos que considere necesarios o sean solicitados por cualquiera de las partes.

    Art. 829 Bis 5.- Solo podrán participar en el desahogo de la prueba, además de la autoridad que conozca del asunto y los testigos de asistencia con los cuales se auxiliare, las partes, los testigos que hubiere ofrecido la parte oferente de la prueba y los peritos autorizados.

    Art. 829 Bis 6.- La reconstrucción tendrá por objeto, además de conocer en forma directa por la parte oferente su versión apoyada por los testigos que hubiere ofrecido, el relacionar esta prueba con el resto de las ofrecidas por ambas partes y se podrá practicar aún declarado el cierre de ofrecimiento de pruebas o ya antes desahogada si la Junta lo estima necesario, para lo cual deberá razonar y motivar su decisión.

    Art. 829 Bis 7.- La reconstrucción se practicará precisamente a la hora y en el lugar en que hayan sucedido los hechos que se pretenden reconstruir, y cuando las circunstancias puedan tener influencia en la determinación de los hechos que se reconstruyen, será en el mismo día de la semana en que ocurrieron.

    Art. 829 Bis 8.- No se practicará la reconstrucción sin que se hayan recabado la totalidad de los atestos de las personas que intervinieron en los hechos y hayan sido ofrecidos por las partes y, en su caso, de los peritos igualmente ofrecidos por las partes.

    Art. 829 Bis 9.- Cuando ambas partes hubieren ofrecido la reconstrucción de hechos, se practicará las reconstrucciones por separado y en caso de ser necesaria la intervención de peritos, en el cuestionario rector de peritos, se requerirá al perito para que, conforme a sus conocimientos, determine sobre cuál de las versiones puede acercarse más a la verdad.

    La respuesta a este cuestionamiento no tendrá el valor de prueba plena, sino que solo servirá como medio auxiliar de la Junta para decidir sobre el caso, aún en contrario de la respuesta de peritos, basándose la Junta en lo dispuesto por la legislación y un razonamiento basado en el contenido de la demanda, la contestación a ésta, si la hubiere, y demás pruebas que se encuentren en actuaciones.

    Transitorios

    Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- Se derogan todas las disposiciones contrarias a este decreto.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, en la fecha de su presentación.--- Dip. Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.


    LEY DEL REGISTRO PUBLICO VEHICULAR

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: En consecuencia, a continuación tiene el uso de la palabra nuestro compañero, el diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Registro Público Vehicular.

    El diputado Omar Bazán Flores: Con su permiso, compañera Presidenta: uno de los problemas más graves de los últimos tiempos es la falta de seguridad pública que vivimos todos los mexicanos. No existe ninguna entidad federativa exenta del flagelo en estos tiempos, que ataca lo más íntimo de los ciudadanos mexicanos y que nos arrebata de un momento a otro la tranquilidad, de la que nunca más volveremos a disfrutar. Los mecanismos que permitieron atacar de forma frontal este flagelo social sin duda es la coordinación entre las autoridades federales y las entidades federativas para el intercambio de las acciones e información necesaria para el combate contra la delincuencia. El vehículo automotriz es el instrumento que utiliza la delincuencia en todos sus ramos para seguir impunemente delinquiendo. Cuántos delitos no se han cometido en un vehículo, pero aparte de la seguridad pública, otro de los problemas es el de la seguridad jurídica que enfrentan millones de ciudadanos al comprar un vehículo. Si roban un vehículo en el norte del país para venderlo en otra entidad federativa del sur o viceversa, y no hemos logrado una red nacional sólida que dé certeza a las acciones que desarrollan a lo largo del país.

    Esta iniciativa propone la creación del Registro Público Estatal de Vehículos en las entidades federativas, respetando absolutamente sus atribuciones constitucionales, para fortalecer y lograr así una red nacional de registro vehicular que dé respuesta a las políticas sobre seguridad entre la administración federal y las entidades estatales. La creación de un registro público estatal de vehículos se sustenta en la propia ley, en el artículo 3, fracción I y III, del Título Primero, ``De las Disposiciones Generales'', el cual establece la facultad y la participación de las autoridades federales y de las estatales en el objeto y la razón del Registro Público Vehicular. Corresponde al Ejecutivo federal la aplicación de la ley a través del Secretariado Ejecutivo, entre cuyas facultades está la de acordar con las entidades estatales, lo que también hace obligatorio las reglas a que se sujetarán el suministro, intercambio y sistematización de la información del registro en general, sobre su operación, funcionamiento y administración, fracción I; y se agrega la de integrar la información que le proporcionen las entidades federativas en el registro, así como la que suministren las entidades federativas relativa a los padrones vehiculares, fracción III. Aunque se denominan ``facultades'', se pueden establecer que está acordado, implica también la obligación de la autoridad estatal responsablemente de un acto que fija las reglas para cumplir sus obligaciones, fracción I; y la facultad de los estados de establecer el campo para la creación de estos padrones vehiculares, fracción III.

    Para este objetivo, nos basamos en los artículos 6 y 7 del Título Segundo, ``Del Registro'', Capítulo Primero, ``De su Objetivo e Integración'', del mismo ordenamiento, donde se especifica y se da el objetivo de la conformación del registro. El artículo 6 define el objetivo de identificación y control vehicular, la información con que se deberá integrar, las inscripciones, las altas, las bajas, los emplacamientos, infracciones, pérdidas, robos, recuperaciones, destrucción de los vehículos que se fabrican o ensamblan o importan o circulan en territorio nacional, en el ámbito de sus competencias y en el uso entre las autoridades federales y las estatales del registro para compartir y contribuir en el intercambio de información.

    El artículo 7, quienes integran la información de la base de datos, las autoridades federales, las entidades estatales y los sujetos obligados a realizar las inscripciones para la actualización, las autoridades federales y las estatales. En el ámbito de sus atribuciones, suministran la información relativa a altas, bajas, cambios de propietarios, emplacamientos, pérdidas, robos, recuperaciones, pago de tenencias y contribución, destrucción de vehículos, gravámenes y otros datos con los que se cuente. Por lo anterior, podemos establecer el derecho de las entidades estatales de establecer los mecanismos que decidan para el cumplimiento de su obligación. El artículo 13 del Capítulo Segundo, ``De la Inscripción'', podemos distinguir quiénes irían al Registro Nacional de Vehículos en el caso de los importados temporalmente. Es importante observar que éstos deberían cumplir la legislación aplicable a su condición.

    Para la mejor coordinación derivada de la aplicación de la presente ley y con respeto absoluto de las atribuciones constitucionales, se establece el Registro Público de Vehículos, como un instrumento de control y registro de las entidades federativas, que tienen como propósito otorgar seguridad pública y jurídica a los actos que se realicen con vehículos en las entidades.

    Artículo 2o. Para efectos de esta ley, se entiende...

    I a V. Quedan igual.

    VI. El Registro Estatal, el Registro Público Estatal de Vehículos.

    Artículo 3 Bis. Para dar cumplimiento al suministro, intercambio, sistematización de la información del registro, de conformidad con el numeral uno del artículo 3o., corresponde a las entidades federativas, con respeto absoluto de sus facultades constitucionales, establecer el marco legal, la operación, funcionamiento y distribución del registro estatal.

    Artículo Segundo. Se reforman los artículos 6, 7 y 8 de la Ley de Registro Público Vehicular, para quedar como sigue:

    Artículo 6. El Registro Público Vehicular y el Registro Público Estatal de Vehículos tienen por objeto la identificación y control, en el que consten la inscripción o actas o bajas, emplacamientos, infracciones, pérdidas, robo, recuperación y destrucción de los vehículos que se fabrican, ensamblan, importan o circulan en territorio nacional.

    La Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias, utilizarán el registro y el registro estatal con el fin de combatir, compartir e intercambiar la información disponible sobre el origen, destino, actos y hechos jurídicos; y, en general, cualquier operación relacionada con los vehículos mencionados.

    Artículo 7. Para mantener actualizado el registro en las entidades federativas, estos últimos, a través de los Registros Públicos Estatales de Vehículos, de conformidad con sus atribuciones, suministrarán la información relativa a altas, bajas, intercambios de propietarios, emplacamientos e infracciones y pérdidas o robo.

    Artículo 8. El registro y el registro estatal, de conformidad con las atribuciones constitucionales de las entidades federativas, contendrán sobre cada vehículo la información siguiente...

    Transitorio. Primero. La presente iniciativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. El secretario ejecutivo del registro deberá proporcionar al registro estatal correspondiente en las entidades federativas en que se solicite, en un plazo no mayor de 180 días naturales, la información histórica relativa a los números de identificación que tuviesen asignados los vehículos y de la cual disponga a la entrada en vigor de este ordenamiento, para la identificación y control de los vehículos, así como para combatir e intercambiar información de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6o.

    Muchas gracias, compañera Presidenta.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Registro Público Vehicular, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del PRI

    De conformidad con los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el de la voz, diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del PRI, presenta a esta H. soberanía la siguiente iniciativa que reforma los artículos 6, 7 y 8; y adiciona un párrafo al artículo 1, un numeral XI al artículo 2 y un artículo 3-Bis a la Ley del Registro Público Vehicular.

    Exposición de Motivos

    Uno de los azotes más graves de los últimos tiempos es la falta de seguridad pública que experimentamos todos los mexicanos. No existe ninguna entidad federativa exenta de este flagelo de los tiempos nuevos, que ataca a lo más íntimo de los ciudadanos mexicanos, y que nos arrebata de un momento a otro la tranquilidad que nunca más volveremos a disfrutar.

    Los mecanismos que permitirían atacar de manera frontal este flagelo social, sin duda, es la coordinación entre las Autoridades Federales y las Entidades Federativas, para el intercambio de las acciones e información necesaria para el combate contra la delincuencia.

    El vehículo automotriz es el instrumento que utiliza la delincuencia en todos sus ramos, para seguir impunemente delinquiendo a través del país. ¿Cuantos delitos no se han cometido en un vehículo?

    Pero aparte de la seguridad pública, otro de los problemas es la seguridad jurídica que enfrentan millones de ciudadanos al comprar un vehículo. Se roban vehículos en el norte del país para venderlo en una entidad federativa del sur. Y no hemos logrado una red nacional sólida, que de certeza a las acciones que se desarrollan a lo largo del país.

    Esta iniciativa propone la creación del Registro Público Estatal de Vehículos en las entidades federativas, respetando absolutamente sus atribuciones constitucionales, para fortalecer y lograr así, una Red Nacional de Registro Vehicular, que de respuesta a las políticas sobre seguridad entre la administración federal y las entidades estatales.

    La creación de un Registro Publico Estatal de Vehículos, se sustenta en la propia Ley, artículo 3, fracciones I y III, del Título Primero, ``De las Disposiciones Generales'', el cual establece la facultad y participación de las autoridades federales y entidades estatales en el objeto y razón del Registro Público Vehicular.

    Corresponde al Ejecutivo Federal la aplicación de la Ley, a través del Secretariado Ejecutivo, quien dentro de sus facultades, esta la de acordar con las entidades estatales (lo que también lo hace obligatorio) las reglas a que se sujetarán el suministro, intercambio y sistematización de la información del registro y, en general, sobre su operación, funcionamiento y administración (fracción I).

    Y, se agrega, la de integrar la información que le proporciones las autoridades federales en el Registro, ``así como la que le suministren las entidades federativas relativa a sus padrones vehiculares'' (fracción III).

    Aunque se denominan facultades, se puede establecer que este ``acordar'' implica también la obligación de la autoridad estatal de responsabilizarse de un acto que fija las reglas, para cumplir su obligación (fracción I).

    Y, la facultad de los Estados de establecer el cómo para la creación de estos ``padrones vehiculares'' (fracción III).

    Para este objetivo nos basaremos en los artículos 6 y 7 del Título Segundo del Registro, Capítulo I, ``De su Objeto e Integración'', del mismo ordenamiento, donde se especifica el objetivo y la conformación del Registro.

    El artículo 6 define el objetivo de identificación y control vehicular, la información con que se deberá integrar (las inscripciones o altas, bajas, emplacamientos, infracciones, pérdidas, robos, recuperaciones y destrucción de los vehículos que se fabrican, ensamblan, importan o circulan en el territorio nacional y, en el ámbito de sus competencias, el uso, entre la autoridad federal y estatal, del registro para compartir e intercambiar información.

    El artículo 7 establece quienes integran la información de la base de datos: las autoridades federales, las entidades estatales y los sujetos obligados a realizar las inscripciones. Para la actualización, las autoridades federales y las entidades estatales, en el ámbito de sus atribuciones, suministrarán la información relativa a altas, bajas, cambio de propietario, emplacamientos, infracciones, pérdidas, robos, recuperaciones, pago de tenencias y contribuciones, destrucción de vehículos, gravámenes y otros datos con los que cuenten.

    Por lo anterior, podemos establecer el derecho de las entidades estatales de establecer el mecanismo que decidan para el cumplimiento de su obligación.

    El artículo 13 del Capítulo II de la Inscripción, podemos distinguir quienes irían al Registro Nacional de Vehículos. En el caso de los importados temporales es importante observar que estos deberán cumplir la legislación aplicable a su condición.

    Por lo anterior expuesto, presento a esta H. soberanía la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto

    ARTÍCULO PRIMERO. Se adiciona un párrafo al artículo 1, un numeral XI al artículo 2 y un artículo 3-Bis, de la Ley del Registro Público Vehicular, para quedar como sigue:

    Artículo 1.

    ...

    Para la mejor coordinación derivada de la aplicación de la presente ley, y con respeto absoluto de sus atribuciones constitucionales, se establece el Registro Público Estatal de Vehículos, como un instrumento de control y registro de las entidades federativas, que tiene como propósito otorgar seguridad pública y jurídica a los actos que se realicen con vehículos en la entidad.

    Artículo 2. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

    I. a X. ...

    XI. Registro Estatal: el Registro Público Estatal de Vehículos

    Artículo 3-Bis.

    Para dar cumplimiento al suministro, intercambio y sistematización de la información del Registro, de conformidad al numeral I del artículo 3, corresponde a las entidades federativas, con respeto absoluto de sus facultades constitucionales, establecer el marco legal, la operación, funcionamiento y administración del Registro Estatal.

    ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman los artículos 6, 7 y 8 de la Ley del Registro Público Vehicular, para quedar como sigue:

    Artículo 6.

    El Registro Público Vehicular y el Registro Público Estatal de Vehículos tienen por objeto la identificación y control vehicular, en la que consten las inscripciones o altas, bajas, emplacamientos, infracciones, pérdidas, robos, recuperaciones y destrucción de los vehículos que se fabrican, ensamblan, importan o circulan en el territorio nacional, así como brindar servicios de información al público.

    La Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias, utilizarán el Registro y el Registro Estatal con el fin de compartir e intercambiar la información disponible sobre el origen, destino, actos y hechos jurídicos y, en general, cualquier operación relacionada con los vehículos mencionados.

    ...

    ...

    Artículo 7.

    ...

    Para mantener actualizado el registro, las autoridades federales y las de las entidades federativas, estas últimas a través de su Registro Público Estatal Vehicular, de conformidad con sus atribuciones, suministrarán la información relativa a altas, bajas, cambio de propietario, emplacamientos, infracciones, pérdidas, robos, recuperaciones, pago de tenencias y contribuciones, destrucción de vehículos, gravámenes y otros datos con los que cuenten.

    ...

    Artículo 8.

    El Registro y el Registro Estatal, de conformidad con las atribuciones constitucionales de las entidades federativas, contendrán, sobre cada vehículo, la información siguiente:

    I. a V. ... Transitorio Primero

    La presente iniciativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Transitorio Segundo

    El secretario ejecutivo del Registro deberá proporcionar al Registro Estatal correspondiente de la entidad federativa que la solicite, en un plazo no mayor de 180 días naturales, la información histórica relativa a los números de identificación que tuviesen asignados los vehículos y de la cual dispusiera a la entrada en vigor de este ordenamiento, para la identificación y control vehicular, así como para compartir e intercambiar información, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.

    San Lázaro, a 5 de abril de año 2005.--- Dip. Omar Bazán Flores (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias a usted, diputado Flores. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública.

    A solicitud del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, se pospone la iniciativa que habría de presentar el diputado José Javier Osorio Salcido, relativa a reforma y adiciones a diversas disposiciones de la Ley Federal de Comunicaciones.


    LEY GENERAL DE SALUD - LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: En consecuencia, tiene el uso de la palabra nuestro compañero, el diputado Rafael García Tinajero Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma los artículos 17 y 133 de la Ley de Salud, y 77 de la Ley de la Propiedad Industrial, para garantizar el acceso a medicamentos en los problemas graves de salud pública.

    El diputado Rafael García Tinajero Pérez: Con su permiso, compañera Presidenta; con su permiso, honorable Asamblea: la atención de los problemas de salud implica realizar las acciones encaminadas a la prevención, el tratamiento y rehabilitación y el control de las mismas. La legislación sanitaria de nuestro país incluye las bases que sustentan dichas acciones y la distribución de competencias entre las diferentes instituciones y niveles de gobierno. Existe, sin embargo, un elemento fundamental en la atención de los problemas de salud que se encuentra fuera de la legislación y, en muchas ocasiones, fuera incluso de las políticas públicas en la materia: el acceso a los medicamentos. El tema resulta de suma importancia, sobre todo si se reconocen las siguientes dos circunstancias: por un lado, la realidad de la industria farmacéutica inmersa en los mecanismos de libre comercio internacional; y, por otro, la condición de no asegurados de más de 50 millones de mexicanos, que en la mayoría de los casos deben cubrir los costos de los medicamentos.

    El acuerdo sobre derechos de propiedad intelectual y los acuerdos mundiales de comercio dan lugar al monopolio temporal en la producción de medicamentos, permiten la explotación económica del producto de invención con exclusividad y, por un periodo determinado, a un precio muy por encima de los costos de producción, para retribuir las inversiones en investigación. Sin embargo, con los precios que mantienen las grandes empresas por derechos conferidos a las patentes, se calcula que las ganancias de un solo año superan los gastos en investigación en una década. Un caso que ha conjuntado a la comunidad internacional en esta materia es el problema de accesibilidad a medicamentos antirretrovirales para el tratamiento de pacientes con sida, que es una emergencia sanitaria en el mundo. En julio del año pasado, la XV conferencia internacional sobre sida, en Bangkok, bajo el lema ``Acceso para todos'', la Sociedad Internacional para el Sida explicó la necesidad de facilitar a la población afectada el acceso a medicamentos antirretrovirales y los avances científicos relacionados con la enfermedad.

    En el mundo hay 38 millones de personas infectadas por el virus de inmunodeficiencia humana, de los cuales 4.8 millones se registraron el año pasado. En 2003 murieron 2.9 millones de personas de sida; de ellos medio millón eran niños. Más de 20 millones de personas han muerto en todo el mundo desde que el virus fue detectado por primera vez, en 1981. La Organización Internacional del Trabajo refiere que los países de América Latina y el Caribe han experimentado menor crecimiento económico del esperado en los últimos 10 años a causa del impacto del sida entre la Población Económicamente Activa de la región. Según estudios y estimaciones, esos países habrían crecido 0.5 por ciento más de no existir la epidemia de sida, lo que representa un déficit de crecimiento equivalente a casi 400 mil millones de dólares anuales respecto a la producción total.

    Desde 1996, el uso de combinaciones de diferentes medicamentos antirretrovirales permitió pensar en un cierto control de la pandemia. Está claramente comprobado que la eficiencia de dichos tratamientos influye positivamente en la calidad y cantidad de años de vida de los pacientes y que, además, dicho tratamiento contribuye a disminuir la probabilidad de contagio. En México se han reportado desde 1983 casi 70 mil casos de sida, 83 por ciento en hombres adultos y 14 por ciento en mujeres adultas, 2.5 por ciento en menores de 15 años. El 92 por ciento de los contagios fue por transmisión sexual. El sida ha causado en México casi 40 mil muertes en población fundamentalmente en edad productiva. En 2003, la tasa de mortalidad por 100 mil habitantes fue de 4.8.

    El Programa de Naciones Unidas contra el Sida reconoce que la accesibilidad de los pacientes afectados por VIH/sida es sumamente dispareja en el mundo en que vivimos. Así, el continente africano, que concentra el mayor número de casos y que ha sido devastado por la epidemia, es el que menor acceso tiene a los avances científicos en la materia. Un tratamiento con medicamentos antirretrovirales de patente puede costar a un enfermo de un país africano o latinoamericano entre 10 mil y 15 mil dólares al año. A las condiciones de vida de los habitantes de estos continentes hay que agregar que los costos de dichos medicamentos son diferentes en cada país, aun cuando el proveedor sea el mismo. Dicha diferencia puede variar hasta 20 veces entre un país y otro, y por supuesto que esa diferencia no incluye la incapacidad económica para cubrir los costos que presentan países y pacientes. Así, el comercio de medicamentos antirretrovirales no se lleva a cabo de acuerdo con las tradicionales leyes mercantiles de la oferta y la demanda; tampoco considerando las necesidades de los países más afectados ni el impacto que tiene para el mundo el hecho de no controlar la epidemia del sida.

    Tanto en los acuerdos sobre derechos de propiedad individual como en los llevados a cabo en el seno de la Organización Mundial de Comercio se ha previsto que los países puedan contar con ciertas alternativas en caso de existir abuso de la posición dominante o de emergencia en salud. Brasil y Sudáfrica se acogieron en años recientes a dichas excepciones, estableciendo la figura de ``licencias obligatorias'', que permiten al gobierno conceder a otros fabricantes permiso para producir el producto patentado a un precio menor, aun sin el acuerdo del titular de la patente. Así, el mismo tratamiento que costaba entre 10 y 15 mil dólares anuales con productos genéricos puede costar en Brasil entre 3 mil y 4 mil. Este proceso, aunado a una intensa campaña de prevención de los contagios del VIH/sida, ha permitido que los casos nuevos reportados en Brasil disminuyan de 140 mil en 1991 a 20 mil en 2003.

    A partir de ese proceso se ha abierto un debate en la comunidad médica mundial, encabezado por la organización francesa Médicos Sin Fronteras, que a través de la distribución de medicamentos antirretrovirales genéricos en las regiones más pobres y afectadas por la enfermedad y del desarrollo del planteamiento sobre el enfrentamiento entre los derechos humanos y los derechos comerciales que esta problemática presenta, se hizo acreedora al Premio Nobel de la Paz, hace tres años. La excepción establecida en el acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual a que se acogieron Brasil y Sudáfrica establece que los miembros podrán excluir de la patentabilidad las invenciones cuya explotación comercial en su territorio deba impedirse para proteger la salud o la vida de las personas y permita la utilización de la materia de una patente sin autorización del titular de los derechos, incluido el uso por el gobierno o por terceros autorizados por el gobierno, en caso de emergencia nacional o en otras circunstancias de extrema urgencia o en los casos de uso público no comercial.

    En México, la Ley de la Propiedad Industrial, en el artículo 77, establece que por causas de emergencia, seguridad nacional y mientras duren éstas, incluyendo enfermedades graves declaradas de atención prioritaria por el Consejo de Salubridad General, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, por declaración que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, determinará que la explotación de ciertas patentes se haga mediante la concesión de licencias de utilidad pública en los casos en que, de no hacerlo así, se impida, entorpezca o encarezca la producción, prestación o distribución de satisfactores básicos o medicamentos para la población. Esta excepción no ha sido utilizada en México, quizá porque la declaratoria de atención prioritaria de enfermedades graves, que compete al Consejo de Salubridad General, no está explícita en la legislación sanitaria.

    Asimismo, consideramos que tanto la Secretaría de Salud como los gobiernos de las entidades federativas y las instituciones públicas de seguridad social deben tener facultad para solicitar al consejo dicha declaratoria. Aplicar esta medida no constituye únicamente una alternativa para reducir los costos de los tratamientos de antirretrovirales combinados para facilitar la cobertura universal de los mismos a todos los afectados por VIH/sida. Permitirá además contar con un mecanismo para facilitar el acceso a los medicamentos necesarios para enfrentar los problemas de salud pública en la misma situación. Por las consideraciones anteriormente expuestas y en ejercicio de las facultades constitucionales, las y los suscritos, diputados federales integrantes de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, sometemos ante esta honorable Asamblea la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 17 y 133 de la Ley General de Salud, y 77 de la Ley de la Propiedad Industrial

    Primero. Se adiciona una fracción IX al artículo 17 de la Ley General de Salud y se recorre la fracción X.

    Artículo 17. Compete al Consejo de Salubridad General:

    IX. Emitir la declaratoria de enfermedades graves de atención prioritaria por iniciativa propia o a solicitud por escrito de la Secretaría de Salud, de las instituciones nacionales especializadas en la enfermedad o de los gobiernos de las entidades federativas.

    Segundo. Se adiciona una fracción V al artículo 133 de la Ley General de Salud.

    V. Adoptar las medidas correspondientes que permitan el acceso a los medicamentos necesarios para la atención de graves problemas de salud pública, incluida la solicitud de declaratoria de atención prioritaria conforme a lo dispuesto en la fracción IX del artículo 17 de esta ley.

    Tercero. Se reforma el segundo párrafo del artículo 77 de la Ley de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:

    Artículo 77. En los casos de enfermedades graves que sean causa de emergencia o atenten contra la seguridad nacional, el Consejo de Salubridad General hará la declaratoria de atención prioritaria por iniciativa propia o a solicitud por escrito de la Secretaría de Salud, de instituciones nacionales especializadas en la enfermedad que sean acreditadas por el Consejo de los gobiernos de las entidades federativas y de las instituciones públicas y seguridad social, en la que se justifique la necesidad de atención prioritaria publicada la declaratoria del Consejo en el Diario Oficial de la Federación.

    Las empresas farmacéuticas podrán solicitar la concesión de una licencia de utilidad pública al Instituto y éste la otorgará, previa audiencia de las partes, con la brevedad que el caso amerite, de acuerdo con la opinión del Consejo de Salubridad General, en un plazo no mayor de 90 días a partir de la fecha de presentación de la solicitud ante el Instituto.

    Transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Diputada federal Clara Marina Brugada Molina y diputado federal Rafael García Tinajero Pérez. Palacio Legislativo de San Lázaro. Muchas gracias, compañeros.

    «Iniciativa que reforma los artículos 17 y 133 de la Ley General de Salud y el 77 de la Ley de la Propiedad Industrial, para garantizar el acceso a medicamentos en los problemas graves de salud pública, a cargo del diputado Rafael García Tinajero Pérez, del grupo parlamentario del PRD

    Los suscritos diputados federales, Rafael García Tinajero Pérez y Clara Marina Brugada Molina, integrantes de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, miembros del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 17 y 133 de la Ley General de Salud y el 77 de la Ley de la Propiedad Industrial, para garantizar el acceso a medicamentos en los problemas graves de salud pública, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    La atención de los problemas de salud de la población implica realizar las acciones encaminadas a la prevención, el tratamiento, la rehabilitación y el control de las mismas. La legislación sanitaria de nuestro país, incluye las bases que sustentan dichas acciones y la distribución de competencias entre las diferentes instituciones y niveles de gobierno.

    Existe sin embargo un elemento fundamental en la atención de los problemas de salud que se encuentra fuera de la legislación y en muchas ocasiones fuera incluso de las políticas públicas en la materia: el acceso a los medicamentos.

    El tema resulta de suma importancia, sobre todo si se reconocen las siguientes dos circunstancias: por un lado, la realidad de la industria farmacéutica inmersa en los mecanismos de libre comercio internacional y por otro la condición de no asegurados de más de 50 millones de mexicanos que en la mayoría de los casos deben cubrir los costos de los medicamentos.

    El Acuerdo sobre Derechos de Propiedad Intelectual y los acuerdos mundiales de comercio, dan lugar al monopolio temporal en la producción de medicamentos. Permiten la explotación económica del producto de invención con exclusividad y por un periodo determinado de tiempo a un precio muy por encima de los costos de producción para retribuir las inversiones en investigación. Sin embargo, con los precios que mantienen las grandes empresas por derechos conferidos a las patentes, se calcula que las ganancias de un solo año superan los gastos en investigación en una década.

    Un caso que ha confrontado a la comunidad internacional en esta materia, es el problema de accesibilidad a medicamentos antirretrovirales para el tratamiento de pacientes con síndrome de inmunodeficiencia adquirida (sida), que es una emergencia sanitaria en el mundo, además de la enfermedad que mayor número de muertes ha causado en la historia de la humanidad.

    En julio del año pasado, en la XV Conferencia Internacional sobre sida en Bangkok, bajo el lema Acceso para Todos, la Sociedad Internacional para el sida (IAS) explicó la necesidad de facilitar a la población afectada el acceso a medicamentos antirretrovirales, y a los avances científicos relacionados con la enfermedad.

    En el mundo, hay 38 millones de personas infectadas por el virus de la inmunodeficiencia humana, de los cuáles, 4.8 millones se registraron el año pasado. En 2003, murieron 2.9 millones de personas de sida, de ellos medio millón eran niños. Más de 20 millones de personas han muerto en todo el mundo desde que el virus fue detectado por primera vez en 1981.

    La Organización Internacional del Trabajo, refiere que los países de América Latina y el Caribe han experimentado un menor crecimiento económico del esperado en los últimos 10 años a causa del impacto del sida entre la población económicamente activa de la región. Según estudios y estimaciones, estos países hubiesen crecido 0.5% más de no existir la epidemia de sida; lo que representa un déficit de crecimiento equivalente a casi 400,000 millones de dólares anuales con respecto a la producción total.

    Desde 1996, el uso de combinaciones de diferentes medicamentos antivirales permitió pensar en un cierto control de la pandemia. Esta claramente comprobado que la eficiencia de dichos tratamientos impacta positivamente en la calidad y cantidad de años de vida de los pacientes y que, además, dicho tratamiento contribuye a disminuir la probabilidad de contagio.

    En México se han reportado desde 1983, casi 70,000 casos de sida, 83% en hombres adultos y 14% en mujeres adultas. 2.5% en menores de 15 años. El 92% de los contagios fueron por transmisión sexual. El sida ha causado en México casi 40 mil muertes en población fundamentalmente en edad productiva. En 2003, la tasa de mortalidad por 100.000 habitantes fue de 4.8.

    El Programa de Naciones Unidas para el sida reconoce que la accesibilidad de los pacientes afectados por VIH-sida es sumamente dispareja en el mundo en el que vivimos. Así, el continente Africano que concentra el mayor número de casos y que ha sido devastado por la epidemia, es el que menor acceso tiene a los avances científicos en la materia.

    Un tratamiento con medicamentos antirretrovirales de patente le puede costar a un enfermo de un país africano o latinoamericano entre 10 mil y 15 mil dólares al año. A las condiciones de vida de los habitantes de estos continentes, hay que agregar que los costos de dichos medicamentos son diferentes en cada país aún cuando el proveedor sea el mismo, dicha diferencia puede variar hasta 20 veces entre un país y otro, y por supuesto que en esa diferencia no influye la incapacidad económica para cubrir los costos que presentan países y pacientes.

    Así, el comercio de medicamentos antirretrovirales no se lleva a cabo de acuerdo a las tradicionales leyes mercantiles de la oferta y la demanda, tampoco considerando las necesidades de los países más afectados ni el impacto que tiene para el mundo el hecho de no controlar la epidemia del sida.

    Tanto en los acuerdos sobre derechos de propiedad individual, como en los llevados a cabo en el seno de la Organización Mundial de Comercio, se ha previsto que los países puedan contar con ciertas alternativas en caso de existir abuso de posición dominante o de emergencia en salud. Brasil y Sudáfrica se acogieron en años recientes a dichas excepciones, estableciendo la figura de licencias obligatorias que permiten al Gobierno conceder a otros fabricantes permiso para producir el producto patentado a un precio menor, aún sin el acuerdo del titular de la patente.

    Así, el mismo tratamiento que costaba entre 10 mil y 15 mil dólares anuales, con productos genéricos puede costar en Brasil entre 3 mil y 4 mil. Este proceso, aunado a una intensa campaña de prevención de los contagios del VIH-sida, ha permitido que los casos nuevos reportados en Brasil disminuyan de 140,000 en 1991 a 20,000 en 2003.

    A partir de este proceso, se ha abierto un debate en la comunidad médica mundial, encabezado por la organización francesa Médicos sin Fronteras, quien a través de la distribución de medicamentos antirretrovirales genéricos en las regiones más pobres y afectadas por la enfermedad, y del desarrollo planteamientos sobre el enfrentamiento entre los derechos humanos y los derechos comerciales que esta problemática presenta, se hizo acreedora al Premio Nobel de la Paz hace tres años.

    La excepción establecida en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual a la que se acogieron Brasil y Sudáfrica establece que los Miembros podrán excluir de la patentabilidad las invenciones cuya explotación comercial en su territorio deba impedirse... para proteger la salud o la vida de las personas...y permite la utilización de la materia de una patente sin autorización del titular de los derechos, incluido el uso por el gobierno o por terceros autorizados por el gobierno, en caso de emergencia nacional o en otras circunstancias de extrema urgencia, o en los casos de uso público no comercial...

    En México, la Ley de la Propiedad Industrial en su artículo 77 establece que por causas de emergencia o seguridad nacional y mientras duren éstas, incluyendo enfermedades graves declaradas de atención prioritaria por el Consejo de Salubridad General, el Instituto (Mexicano de la Propiedad Industrial), por declaración que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, determinará que la explotación de ciertas patentes se haga mediante la concesión de licencias de utilidad pública, en los casos en que, de no hacerlo así, se impida, entorpezca o encarezca la producción, prestación o distribución de satisfactores básicos o medicamentos para la población.

    Esta excepción no ha sido utilizada en México, quizá porque la declaratoria de atención prioritaria de enfermedades graves que compete al Consejo de Salubridad General no está explicita en la legislación sanitaria. Asimismo, consideramos que tanto la Secretaría de Salud, como los gobiernos de las entidades federativas y las instituciones públicas de seguridad social deben tener facultad para solicitar al Consejo dicha declaratoria.

    Aplicar esta medida no constituye únicamente una alternativa para reducir los costos de los tratamientos de antivirales combinados para facilitar la cobertura universal de los mismos a todos los pacientes afectados por el VIH-sida. Permitirá contar con un mecanismo para facilitar el acceso a los medicamentos necesarios para enfrentar otros problemas de salud pública que enfrentan la misma situación.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, y en ejercicio de las facultades constitucionales, las y los suscritos diputados federales, integrantes de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, sometemos ante esta Honorable Asamblea, la siguiente:

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 17, y 133 de la Ley General de Salud y el 77 de la Ley de la Propiedad Industrial.

    Primero.- Se adiciona una fracción IX al artículo 17 de la Ley General de Salud y se recorre la fracción X.

    Artículo 17.- Compete al Consejo de Salubridad General:

    I. a la VIII. ...

    IX. Emitir la declaratoria de enfermedades graves de atención prioritaria, por iniciativa propia o a solicitud por escrito de la Secretaría de Salud, de las instituciones nacionales especializadas en la enfermedad o de los gobiernos de las entidades federativas;

    X. Las demás que le correspondan conforme a la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta ley.

    Segundo.- Se adiciona una fracción V al artículo 133 de la Ley General de Salud.

    Artículo 133.- En materia de prevención y control de enfermedades y accidentes, y sin perjuicio de lo que dispongan las leyes laborales y de seguridad social en materia de riesgos de trabajo, corresponde a la Secretaría de Salud:

    I. a la IV. ...

    Adoptar las medidas correspondientes que permitan el acceso a los medicamentos necesarios para la atención de graves problemas de salud pública, incluida la solicitud de declaratoria de atención prioritaria conforme a lo dispuesto en la fracción IX del artículo 17 de esta ley.

    Tercero. Se reforma el segundo párrafo del artículo 77 de la Ley de la Propiedad Industrial para quedar como sigue:

    Artículo 77. ...

    En los casos de enfermedades graves que sean causa de emergencia o atenten contra la seguridad nacional, el Consejo de Salubridad General hará la declaratoria de atención prioritaria, por iniciativa propia o a solicitud por escrito de la Secretaría de Salud, de instituciones nacionales especializadas en la enfermedad que sean acreditadas por el Consejo, de los gobiernos de las entidades federativas y de las instituciones públicas de seguridad social, en la que se justifique la necesidad de atención prioritaria. Publicada la declaratoria del Consejo en el Diario Oficial de la Federación, las empresas farmacéuticas podrán solicitar la concesión de una licencia de utilidad pública al Instituto y éste la otorgará, previa audiencia de las partes, a la brevedad que el caso lo amerite de acuerdo con la opinión del Consejo de Salubridad General en un plazo no mayor a 90 días, a partir de la fecha de presentación de la solicitud ante el Instituto.

    ...

    ...

    ...

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2005.--- Diputados: Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Clara Marina Brugada Molina.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias a usted, diputado García Tinajero. Y se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Economía.


    LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene el uso de la palabra el diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa que adiciona un artículo 34 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

    El diputado Fernando Espino Arévalo: Con su venia, señora Presidenta; señoras y señores diputados: las tendencias actuales del desarrollo urbano y socioeconómico indican que una fracción cada vez mayor de la población mundial se concentrará en las grandes ciudades, dadas las ventajas y oportunidades de progreso económico, empleo, educación, cultura, comunicaciones y transportes. El transporte terrestre es la base de las operaciones a nivel nacional; esto, por encima del ferrocarril, el avión o el barco. De acuerdo con las estimaciones del autotransporte federal, durante 2003 participó con 84 por ciento de la carga y más de 98 por ciento de los pasajeros. Esto refleja la falta de visión de las autoridades responsables del transporte en el país ya que, no obstante que existen más de 26 mil kilómetros de vías de ferrocarril, éstas se encuentran abandonadas y sin la intención de reactivarlas.

    Dado el aumento de los niveles de contaminación en las diferentes zonas de la República, se instalaron redes de monitoreo en las ciudades de México, Guadalajara, Monterrey, Toluca, Juárez, Mexicali, Tijuana y Rosarito, con objeto de conocer a qué niveles de contaminación están expuestos sus habitantes, para advertir los riesgos derivados de la misma y tomar las medidas que el caso amerite. Vale la pena precisar que el sector transporte es responsable de la mayor parte de las emisiones de monóxido de carbono a la atmósfera, con 95.0 por ciento, de oxido de nitrógeno 70.5 por ciento y los hidrocarburos 43.0 por ciento, siendo los camiones y autobuses que utilizan diesel los que contribuyen en mayor medida a la emisión de partículas. Lo anterior se potencia si tomamos en consideración la antigüedad de la flota vehicular, pues los automotores cuyos modelos son anteriores a 1980, una de sus características era el carburador, los cuales contaminan 69 veces más que un modelo actual. De igual forma, los modelos 1993 y anteriores, cuya tecnología más avanzada implica sistemas electrónicos integrales y convertidor catalítico, muestran niveles de emisión de contaminantes tres veces mayor que un modelo 2005.

    De ahí que, según la encuesta 2002 de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, existen en el país alrededor de 159 mil unidades anteriores a 1993, cuyos modelos datan desde 1960, lo que significa que aproximadamente 63 por ciento de la flota censada no cuenta con tecnología capaz de reducir los índices de contaminación que emiten al aire que respiramos. Sin embargo, siguen circulando por toda la República, destacando que el promedio de explotación de las unidades destinadas al transporte de carga es superior a 18 años, situación contrastante con nuestros vecinos del norte, quienes tienen una flota vehicular con 5 años promedio de uso. Respecto a la emisión de gases de efecto invernadero, los valores preliminares estimados para bióxido de carbono en 1998 fueron de 37.5 millones de toneladas al año y sus principales fuentes fueron la combustión de gas natural para la industria y la gasolina para vehículos automotores, debiendo precisar en este rubro que con la entrada en vigor del Protocolo de Kyoto, a partir de octubre de 2004, y en virtud de que el mismo adquirió el rango de ley nacional, como lo determina el artículo 133 de nuestra Carta Magna, los integrantes del Partido Verde Ecologista de México seguiremos insistiendo para que disposiciones de esa naturaleza se apliquen al pie de la letra. De ahí que la iniciativa que hoy sometemos a la consideración de este honorable Pleno busque, entre otros aspectos, contribuir a la disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero, a fin de apoyar los requerimientos del Protocolo referido.

    Por otra parte, de acuerdo con las cifras emanadas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en los últimos 13 años el sector de autotransporte público federal ha tenido un promedio de 58 mil accidentes anuales, los cuales han representado cuantiosas pérdidas económicas, así como importantes daños a la salud y a la vida de las personas; y sus causas, en la mayoría de los casos, se encuentran íntimamente relacionadas con las condiciones mecánicas y físicas de las unidades. Cualquier equipo que se encuentre sometido a una operación exhaustiva requiere programas de mantenimiento preventivo iguales. Sin embargo, aun cuando eso fuera así, todos los componentes y las unidades mismas tienen un periodo de vida útil que admite utilizarlos con seguridad sin correr riesgos. Esta circunstancia no es ajena a los vehículos dedicados al autotransporte público federal, los cuales, como se ha señalado, se encuentran sobreexplotados; y de ahí que su renovación hoy más que nunca sea necesaria e indispensable.

    En mérito de lo expuesto, y ante la magnitud de los problemas que hoy enfrenta el sector, es ineludible plasmar esta disposición en la ley de la materia. Ello obedece a que no obstante que el Gobierno Federal ha realizado algunos esfuerzos, como el programa de estímulos fiscales para el sector autotransportes, éste ha tenido mínimos resultados, pues el mismo no es obligatorio, mucho menos coercitivo, lo que se traduce en que el problema se siga acrecentando de manera importante. De ahí que la adición que hoy proponemos permitirá al multicitado sector salir de su crisis y poder enfrentar los nuevos retos en mejores condiciones y con la solidez que el mercado exige. Lo anterior cobra mayor relevancia en virtud de que la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal no contempla disposición alguna respecto a los límites de operación de las unidades al servicio del autotransporte federal. De igual forma, es preciso señalar que si bien es cierto que el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares hace alguna referencia respecto del límite de operación de las unidades, ésta sólo se refiere al autotransporte de pasajeros, resultando dicha disposición limitada, al tiempo que su cumplimiento está en entredicho; además, no es vinculatoria para el resto de los servicios, quedando ello al libre albedrío de los concesionarios o permisionarios.

    De ahí que esta soberanía tenga ante sí la oportunidad de subsanar esta laguna jurídica para preservar el medio ambiente y proteger la salud y vida de la población. Por lo expuesto, pongo a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un artículo 34 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que adiciona un artículo 34 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, presentada por el diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del PVEM.

    Manuel Velasco Coello, Luis Antonio González Roldán, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Alvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Felix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72, Inciso h), y 73 Fracción XVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Artículos 55, Fracción II, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el articulo 34-BIS a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en razón de la siguiente:

    Exposición de Motivos

    Las tendencias actuales del desarrollo urbano y socioeconómico indican que una fracción cada vez mayor de la población mundial se concentrará en las grandes ciudades, dadas las ventajas y oportunidades de progreso económico, empleo, educación, cultura, comunicaciones y transportes, entre otros servicios que estas ofrecen a sus habitantes. Lo anterior no obstante que ello presionará aún más la calidad del medio ambiente y los servicios que ahí se ofrecen, lo que repercutirá en la salud de los habitantes de estas regiones.

    A nivel nacional, el desequilibrio en la distribución de las actividades productivas de los sectores industrial y de servicios ha provocado la generación de episodios de contaminación atmosférica de muy diversa índole, como los que observamos en las zonas metropolitanas de las ciudades de México, Guadalajara y Monterrey, en donde la expansión urbana ha tenido como resultado una alta demanda de servicios básicos como agua, transporte, energía, salud, etcétera. Mismos que no ha sido sencillo ofrecer a cabalidad, provocando una serie de consecuencias muy divergentes, pero que apuntan en una misma dirección, es decir menguar la salud de las personas y su calidad de vida.

    De ahí que ofrecer todos los servicios que requieren estas grandes manchas urbanas trae aparejado un encadenamiento de problemas, de entre los que destacan aquellos relacionados con la emisión de muy diversos contaminantes al medio ambiente, mismos que de acuerdo a su fuente de generación los podemos clasificar en tres grandes categorías, que diariamente se emiten a la atmósfera, al suelo y al agua:

    1. Emisiones que proceden de fuentes móviles (sector del transporte). Las más importantes, junto al bióxido de carbono (CO---2), son los óxidos de nitrógeno (NOx), el monóxido de carbono (CO) y los hidrocarburos (HC), que pueden ser compuestos orgánicos volátiles y no volátiles, partículas de hollín y derivados de precursores de HC y NOx y como consecuencia de una foto-oxidación, el ozono (0---3).

    2. Emisiones que emanan de fuentes fijas (industria, hogares, agricultura y vertederos). Las principales además del CO---2 son el bióxido de azufre (SO---2), los NOx, los HC, las partículas de hollín, los metales pesados, los clorofluorocarbonos (CFC) y el metano (CH---4).

    3. Emisiones que surgen de la producción de energía. Fundamentalmente son CO---2, SO---2 y partículas de hollín.

    Vale la pena resaltar que las concentraciones elevadas de estos gases y de los contaminantes producidos por su reacción química en la atmósfera, en el suelo o en el agua son nocivas para la salud humana, además producen corrosión en diferentes materiales y causan daños a la vegetación y al medio ambiente, así como perjuicios a los diferentes ecosistemas.

    En virtud de que las consecuencias de estos contaminantes son muchas y muy variadas, a manera de ejemplo citaremos solo algunas de ellas:

    Bióxido de azufre (SO---2---). Contaminante producido durante el proceso de combustión de los combustibles con contenido de azufre. Las emisiones de este contaminante provienen principalmente de la industria. Los óxidos de azufre son solubles en agua y al hidratarse dan lugar a la formación de ácidos sumamente agresivos, éstos se hidratan con la humedad de las mucosas conjuntival y respiratoria, y constituyen un riesgo para la salud al producir irritación e inflamación aguda o crónica y suelen absorberse en las partículas suspendidas, lo que da lugar a un riesgo superior, puesto que su acción conjunta es sinérgica.

    Bióxido de nitrógeno (NO---2---). Contaminante generado cuando el nitrógeno contenido en los combustibles y en el aire es oxidado en un proceso de combustión. La acumulación de bióxido de nitrógeno en el cuerpo humano constituye un riesgo para las vías respiratorias ya que se ha comprobado que puede alterar la capacidad de respuesta de las células en el proceso inflamatorio, como sucede con las células polimorfonucleares, macrófagos alveolares y los linfocitos, siendo más frecuente en casos de bronquitis crónica.

    Monóxido de carbono (CO). Gas venenoso, incoloro e inodoro producido por la combustión incompleta de combustibles fósiles. La Agencia de Protección al Ambiente de los Estados Unidos, estableció como norma de calidad del aire para el monóxido de carbono, un valor de 9 partículas por millón (ppm) para una exposición promedio móvil de 8 horas. En un individuo promedio este nivel de exposición se traduce en niveles de carboxihemoglobina (COHb) cercanos al 2%. Estudios de laboratorio han demostrado efectos deletéreos (reducción del tiempo en el que se presenta ataque de angina) en sujetos enfermos de la arteria coronaria a niveles de COHb de 2% y 2.9%.

    Ozono (O---3---). Oxidante fotoquímico que se produce por la reacción entre hidrocarburos reactivos, óxidos de nitrógeno y la intensidad de la radiación solar. Resultados de numerosos estudios indican que la exposición al ozono puede ocasionar inflamación pulmonar, depresión del sistema inmunológico frente a infecciones pulmonares, cambios agudos en la función, estructura y metabolismo pulmonar, y efectos sistémicos en órganos blandos distantes al pulmón, como por ejemplo el hígado.

    Dado el aumento en los niveles de los contaminantes antes descritos en diferentes zonas de la república y ante el grave riesgo que representa para la población la emisión de los mismos además de las partículas suspendidas totales, partículas menores a 10 micrómetros de diámetro y plomo, ha sido necesario llevar a cabo la instalación de redes de monitoreo en las principales ciudades del país, que permiten contar con información mas precisa de las Ciudades de México (desde 1986), Guadalajara (a partir de noviembre de 1993), Monterrey (desde 1993), Toluca (desde 1994), Cd. Juárez (a partir de 1996), Mexicali (desde 1996) y Tijuana-Rosarito (a partir de 1998), con el objeto de conocer a que niveles de contaminación están expuestos los habitantes de dichas ciudades, para advertir oportunamente los riesgos derivados de esa exposición y tomar las medidas que cada caso amerite.

    Cabe hacer mención que la información que se capta de las bases de datos generadas en las zonas metropolitanas del Valle de México, Guadalajara, Monterrey, Toluca; Ciudad Juárez, Tijuana-Rosarito y Mexicali son de las más completas y cumplen con el criterio de contener cuando menos el 75% del total de datos que durante un año se podrían generar, como a continuación se muestra. (Ver tabla 1)

    Como se puede apreciar en la tabla 1 anterior, la emisión de contaminantes a la atmósfera contiene cifras muy elevadas, siendo el sector del transporte la principal fuente con el 70% del volumen total de las emisiones a la atmósfera. Las fuentes naturales contribuyeron con cerca del 17% del total de emisiones, siendo éstas básicamente partículas suspendidas.

    Como ya dijimos, el sector transporte es responsable de la mayor parte de las emisiones de CO a la atmósfera (95%), de NOx (70.5%) y los hidrocarburos (HC) (43%), siendo los camiones, tractocamiones y autobuses que utilizan diesel como combustible los que contribuyen en mayor medida en la emisión de partículas. En términos generales, para la ZMG la mayor cantidad de emisiones son de CO con casi 900 mil toneladas/año, debido como en las demás ciudades, a la enorme cantidad de vehículos de uso particular, de transporte de pasajeros y de carga, los cuales dicho sea de paso cuentan en su gran mayoría con muchos años de uso.

    Otro rubro que también debemos destacar es la emisión de partículas provenientes del suelo que alcanzan valores considerables representando cerca del 22% de las emisiones totales. La ZMM tiene, además de una gran cantidad de emisiones asociadas al transporte, la mayor emisión de partículas que se estimó en un poco más de 800 mil toneladas/año, valor que supera en más de 20 veces al de la ZMVM y es más del doble de lo estimado para la ZMG. Otro rasgo de la ZMM es que la contribución total de emisiones por la industria es superior también al registrado en las ZMVM y ZMG.

    La Zona Metropolitana de Toluca, así como Ciudad Juárez y Mexicali, tienen emisiones muy por debajo de las grandes urbes, pero siguen el mismo patrón, esto es, altas emisiones de CO, NOx (óxidos de nitrógeno) e hidrocarburos asociados al transporte y de SO2 a la industria donde ésta se encuentra desarrollada como en la ciudad de Toluca. Resalta el caso de Mexicali por la alta cantidad de partículas que tienen un origen diferente en el suelo desprovisto de vegetación (por ejemplo, caminos sin pavimentar), aunque si bien es cierto estos centros urbanos presentan niveles de emisión de contaminantes dentro de los parámetros que marcan las Normas Oficiales Mexicanas, también lo es que en un futuro no muy lejano y dado el gran auge que están teniendo ofrecerán problemas y condiciones similares a las de las tres grandes zonas metropolitanas de nuestro país, en virtud de que su concentración humana aunque hoy es inferior, muestra una tasa de crecimiento muy acelerada.

    En la ZMVM para 1998 se estimó que las fuentes móviles contribuyeron con poco más de 2 millones de toneladas/año de contaminantes, lo que representó el 84% de las emisiones totales. Estas mismas fuentes móviles fueron responsables del 98% de las emisiones de CO, 80% de NOx (óxidos de nitrógeno), 40% de HC y 36% de PM10. Los vehículos particulares, debido a su gran número, fueron los emisores principales, aunque también otros vehículos que utilizan gasolina como combustible (taxis, microbuses y camiones) tienen contribuciones importantes.

    Lo anterior se potencializa, si tomamos en consideración la antigüedad de la flota vehicular destinada al autotransporte, ello en razón de que los automotores cuyos modelos son anteriores al año 1980, una de sus características tecnológicas era el carburador los cuales contaminan 69 veces mas que los modelos actuales (2005), de igual forma los modelos 1993 y anteriores cuya tecnología mas avanzada implica sistemas electrónicos integrales y convertidor catalítico muestran niveles de emisión de contaminación 3 veces mayor que un modelo (2005), de ahí según datos de la encuesta de 2002 de la SCT existen actualmente en el país alrededor de 159 mil unidades anteriores a 1993 cuyos modelos datan desde el año 1960, lo que significa que aproximadamente el 63% de la flota censada del autotransporte (hasta el año 2002) no cuenta con tecnología capaz de reducir los índices de contaminación que emiten al aire que respiramos, sin embargo siguen circulando por toda la república, destacando que la antigüedad promedio de explotación de los automotores destinados al transporte de carga es superior a los 18 años, situación contrastante si la comparamos con nuestro vecinos del norte, quienes tienen una flota vehicular con 5 años promedio de uso.

    Con respecto a la emisión de gases de efecto invernadero, los valores preliminares estimados para CO2 en 1998 fueron de entre 16.7 y 37.5 millones de toneladas/año. Dependiendo del método de cálculo, el primer valor se obtuvo siguiendo el método de la EPA (Environmental Protection Agency) y el segundo con el método del IPCC (Intergovermental Panel on Climate Change). Las principales fuentes fueron la combustión de gas natural por la industria y gasolina por vehículos automotores (GDF, 2000), debiendo precisar en este rubro que con la firma del protocolo de Kyoto, por parte del gobierno Ruso, su entrada en vigor se dio a partir del mes de octubre de 2004, y en virtud de que nuestro país con anterioridad ratifico el mismo, por ese hecho adquirió el rango de Ley nacional, como lo determina el artículo 133 de nuestra Carta Magna, por tanto y como siempre los integrantes del PVEM seguiremos en pie de lucha, para disposiciones de esta naturaleza se apliquen al pie de la letra, de ahí que la iniciativa que hoy sometemos a la consideración de este pleno, busca entre otros aspectos contribuir en la disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero con el objeto de apoyar los requerimientos del protocolo de referencia.

    Debido a que el transporte es la principal fuente de emisiones, la mejora en la calidad de las gasolinas, en particular la eliminación del plomo con la desaparición del mercado de la gasolina Nova en agosto de 1997, es un paso que no se debe aflojar, y cada vez tenemos que pugnar más por la mejora en las gasolinas y por una reducción significativa del azufre en el diesel industrial y vehicular, así como la adopción de tecnologías vehiculares modernas, que contribuyan a que el plomo ya no sea un problema de contaminación en el aire y que los niveles de SO2 y de CO ya no sobrepasen el valor de la norma, con el único fin de salvaguardar la salud de todos los mexicanos.

    Los altos índices de contaminación que estamos enfrentando desde hace varios años están contribuyendo cada vez mas el deterioro de la salud de todos los habitantes principalmente de las grandes urbes, sin embargo este fenómeno no es exclusivo de las ciudades y debemos pensar en todo el espacio que ocupa el territorio nacional porque nuestros campos y regiones ahora limpios, pueden estar expuestos a los efectos de la contaminación que ya estamos sufriendo en las principales ciudades. Algunas consecuencias de la contaminación sobre la salud, las desglosamos a continuación:

    En virtud de lo anterior y no obstante que los medios de transporte constituyen una parte fundamental de la vida económica y social del país, al interconectar las distintas actividades productivas y sociales, así como los movimientos de personas y bienes dentro y fuera del mismo, de igual forma las acciones para la construcción de carreteras, puertos, aeropuertos y el aprovisionamiento de combustibles, son elementos que conllevan el consumo de recursos naturales y materiales, como agua, suelo y energía, provocando transformaciones al ambiente y al paisaje, cuyos estragos casi siempre se dejan sentir de muy variadas formas.

    Al consumir para su tarea diversos combustibles, el transporte es de las ramas económicas con mayor incidencia en el total de las emisiones contaminantes a la atmósfera. La contaminación y los problemas que el transporte ocasiona incluyen como lo hemos venido señalando: emisión de contaminantes atmosféricos, generación de ruido, congestionamiento vial, accidentes, generación de chatarra y residuos de aceites y lubricantes, así como riesgos asociados al traslado de los mismos materiales y los desechos y sustancias peligrosas. La magnitud y efectos de la contaminación dependen del tipo o modo de transporte, siendo el terrestre el que ejerce mayor presión.

    El impacto ambiental del transporte, sobre todo en lo que se refiere a emisiones de contaminantes atmosféricos, está estrechamente relacionado con el tipo de combustible utilizado y con el volumen del parque vehicular, del cual damos cuenta de manera general en la tabla 3, de acuerdo con datos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, 2003.

    Como se aprecia en la tabla anterior, el Autotransporte Federal de Carga registró para el año 2003, un parque vehicular que asciende a 260,645 unidades motrices. de donde el 59% son tractocamiones de 2 y 3 ejes.

    De igual forma la misma fuente señala que el Autotransporte Federal de Pasaje operó con 45,485 unidades, de las cuales los vehículos del servicio Económico representan el 62.% de la flota de pasaje, por el tipo de unidades, los procesos de explotación a que son sometidos y los deficientes programas de mantenimiento que les aplican, a estas unidades, a parte de ser un riesgo, son una fuente importante de contaminación. (Ver Tabla 4).

    Así también el Autotransporte Federal de Turismo que se presta en los caminos de jurisdicción federal los cuales dicho sea de paso no están sujetos a horarios o rutas determinadas.

    Para el 2003, registró un parque vehicular de 22,561 unidades, de las cuales 60% corresponden al servicio de excursión, ver tabla 5.

    El transporte terrestre es la base de las operaciones a nivel nacional ya sea para carga o para pasaje, esto por encima del ferrocarril, el avión o el barco. Realizando un comparativo entre los diferentes modos de transporte y de acuerdo a la estimación de carga y pasajeros movilizados a nivel nacional, en el sistema integral de transporte, el autotransporte federal es el más utilizado, ya que durante el 2003 participó con el 84% de la carga por vía terrestre y más del 98% de los pasajeros transportados.

    Lo anterior es un reflejo de la falta de visión de las autoridades que manejan el rubro del transporte en nuestro país, ya que no obstante que contamos con mas de 26 mil kilómetros de vías de ferrocarril, este medio de transporte se encuentra en el abandono y sin la mínima intención de reactivar y reintegrar la oferta de este medio de transporte a nivel nacional.

    De ahí que no es difícil entender el por que de la importancia que tiene el autotransporte como sector estratégico para el desarrollo económico y la integración nacional e internacional de nuestro país, ya que se sustenta fundamentalmente en su alto grado de encadenamiento con el funcionamiento económico general, proporcionando servicios a todos los sectores productivos y sociales del país, en tal virtud la eficiencia, seguridad y productividad del sector, son elementos fundamentales que hoy mas que nunca tenemos que procurar.

    Derivado de lo anterior y ante la falta de inversión que a lo largo del tiempo ha venido enfrentando el sector del autotransporte, hoy podemos encontrar en las diferentes carreteras del país un parque vehicular con un promedio de 18 años de servicio (ver tabla 6), lo que sumado a la poca o nula vigilancia de parte de las autoridades responsables, se traduce en unidades sobre-explotadas y en condiciones mecánicas y físicas muy deplorables, derivando ello en servicios de mala calidad y en riesgos mayores, no solo para quienes los usan, sino para los que transitamos por las diferentes carreteras federales en todo el país.

    De acuerdo con las cifras emanadas de la SCT en los últimos 13 años, el sector del autotransporte público federal, tanto de carga como de pasajeros ha tenido un promedio de 58 mil accidentes anuales, los cuales han representado cuantiosas perdidas económicas, así como importantes daños tanto a la salud como a la vida de las personas, y sus causas en la mayoría de los casos se encuentran íntimamente relacionados con las condiciones mecánicas y físicas de las unidades, lo que tiene una relación inversamente proporcional con la antigüedad y explotación de los vehículos.

    Es obvio que cualquier equipo que se encuentre sometido a una operación exhaustiva, requiere de programas de mantenimiento preventivo, que le permitan seguir siendo explotado de manera optima, sin embargo aun cuando eso fuera así, todos los componentes y las unidades mismas tienen un periodo de vida útil, que permite utilizarlos con seguridad sin correr riesgos innecesarios; esta circunstancia no es ajena a los vehículos dedicados al autotransporte público federal, los cuales, como se ha señalado, en un número importante se encuentran sobre explotados, de ahí que su renovación hoy mas que nunca es necesaria e indispensable.

    En apoyo de lo señalado en el párrafo anterior, hemos de citar que en la glosa del cuarto informe de gobierno (2004), el titular de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes informo que los contenidos de la página del sitio de la Secretaría en Internet eran inexacta, ya que la edad promedio de las unidades destinadas al autotransporte de carga es de 14.5 años y del autotransporte de pasaje es de 8.5 años, con lo cual se puede inferir que el problema es menor y que no debe existir impedimento de los concesionarios para cumplir con lo que la presente iniciativa propone.

    En consecuencia de lo expuesto y ante la magnitud de los problemas que hoy enfrenta el sector del autotransporte tanto de carga como de pasajeros, tenemos que tomar acciones mas contundentes, que nos permitan implementar los mecanismos necesarios para llevar a cabo la renovación del parque vehicular, el establecimiento de tales disposiciones en el marco jurídico obedece a que no obstante que el Gobierno Federal ha realizado algunos esfuerzos como el programa de estímulos fiscales para el sector autotransportes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el miércoles 30 de octubre de 2003, el mismo ha tenido mínimos resultados, ello como consecuencia de que no es obligatorio mucho menos coercitivo, situación que se traduce en que el problema se siga acrecentando de manera importante, de ahí que el congreso debe tomar medidas determinantes que permitan al multicitado sector salir de su crisis y poder enfrentar los nuevos retos en mejores condiciones y con la solidez que el mercado exige.

    Lo anterior cobra mayor relevancia en virtud de que la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en sus contenidos no contempla disposición alguna con respecto a los límites de operación y antigüedad de las unidades que proporcionan el servicio de autotransporte federal.

    De igual forma es preciso señalar que si bien es cierto que el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, hace alguna referencia respecto del límite de operación de las unidades, este sólo se refiere al autotransporte de pasajeros, es decir establece que el límite de operación de las unidades para el servicio de lujo es de diez años, pero por cuanto hace a los servicios: ejecutivo, de primera, económico, mixto y de transportación terrestre de pasajeros de y hacia los puertos marítimos y aéreos, extiende el límite de operación hasta los quince años; lo que nos deja perfectamente claro que la disposición es muy limitada y que su cumplimiento está en entredicho, además de que no es vinculatoria para el resto de los servicios, quedando ello al libre albedrío de los concesionarios o permisionarios su observancia, de ahí que hoy esta soberanía tiene ante sí la oportunidad de subsanar esta laguna que presenta el marco jurídico y con ello minimizar el gran deterioro del medio ambiente y el grave riesgo en que se pone a la población.

    Por lo antes expuesto y con fundamento en los preceptos legales invocados, los integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, ponemos a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente: iniciativa con proyecto de

    Decreto

    Artículo Único: Se adiciona un artículo 34-Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 34-Bis.- Los servicios de autotransporte federal, sea este público o privado solo podrán prestarse cuando los vehículos destinados para tal fin tengan una antigüedad no mayor de 15 años para el caso de carga y 10 años para el caso de pasajeros y turismo, contados estos a partir de la fecha de fabricación de la unidad.

    Transitorios

    Primero. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. El Gobierno Federal establecerá los mecanismos necesarios, para que los concesionarios o permisionarios del autotransporte actualicen todas sus unidades en un periodo no mayor a 12 meses, a partir de la publicación del presente Decreto.

    Tercero. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes contara con un plazo de 90 días para realizar la adecuación de los reglamentos y demás disposiciones jurídicas respectivas, a partir de la publicación del presente Decreto.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 12 días del mes de abril de 2005.--- Diputados: Manuel Velasco Coello, Luis Antonio González Roldán, Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Leonardo Álvarez Romo, Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Alejandro Agundis Arias, Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica), Alejandra Méndez Salorio, María Ávila Serna, Maximino Fernández Ávila, Jacqueline Argüelles Guzmán, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Raúl Piña Horta, Julio Horacio Lujambio Moreno, Javier Orozco Gómez

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Espino Arévalo. Y se turna su iniciativa a la Comisión de Transportes.


    CODIGO PENAL FEDERAL - LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLOGICOS, ARTISTICOS E HISTORICOS

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene el uso de la voz el diputado Francisco Javier Bravo Carbajal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, y de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

    El diputado Francisco Javier Bravo Carbajal: Con su permiso, diputada Presidenta; compañeras diputadas, compañeros diputados: el suscrito, diputado Francisco Javier Bravo Carbajal, en uso de la facultad que le otorgan los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la elevada consideración de la Asamblea la siguiente iniciativa de decreto por la que se propone adicionar al Código Penal Federal los delitos en materia de protección al patrimonio cultural e histórico de la nación, actualmente contemplados en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, para lo cual presenta la siguiente exposición de motivos:

    La dispersión normativa es uno de los grandes problemas que enfrenta la autoridad encargada de la administración e impartición de justicia. Recientemente, en nuestro país nos hemos dado a la tarea de unificar las normas que en materia penal establecen los tipos penales que se encontraban erróneamente dispersos en diversas leyes de carácter administrativo. Considero de suma importancia reunir en un solo cuerpo normativo todas las conductas que son consideradas delitos. Esto no sólo para facilitar el trabajo de la autoridad responsable de su aplicación sino, además, para otorgar mayor seguridad jurídica a los individuos, a las personas que siendo sujetas a un proceso penal se encuentran con el problema de que el delito que se les imputa puede no estar considerado como tal en el Código Penal, sino en una legislación diversa, lo que evidentemente dificulta la adecuada defensa legal.

    En el mismo orden de ideas, resulta contradictorio que en la actual legislación de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos se contemplen los delitos en la materia y se establezca que, para aclarar diversas situaciones como reincidencia, habitualidad u otras cuestiones relacionadas con el proceso penal, se remita a las reglas generales del Código Penal, lo que evidencia este problema de dispersión de las normas en materia penal y lo que se soluciona buscando la debida unificación de estas normas. De esa forma, considero adecuado trasladar estas disposiciones, derogando las que establezcan una conducta penal típica y dejando exclusivamente el artículo 55 de la ley administrativa, pues ésta se refiere a una sanción precisamente en el ámbito administrativo, que válidamente puede permanecer en ese ordenamiento.

    Por lo que ve a la redacción de los tipos penales, se respeta en general la redacción vigente, con la única variante en el monto de la multa, que debe fijarse en los términos del Código Penal Federal; es decir, en días de salario mínimo y no como la redacción vigente, en cantidad líquida. Así las cosas, considero viable presentar la siguiente iniciativa de Ley:

    Artículo Primero. Se adiciona el título Vigésimo Séptimo al Código Penal Federal, en materia de los delitos contra el patrimonio cultural e histórico de la nación, para quedar como sigue:

    Título Vigésimo Séptimo. De los Delitos contra el Patrimonio Cultural e Histórico de la Nación

    Artículo 430. Al que realice trabajos materiales de exploración arqueológica por excavación, remoción o por cualquier otro medio, en monumentos arqueológicos y muebles o en zonas de monumentos arqueológicos, sin autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia, se impondrá prisión de uno a diez años y multa de dos a doscientos días.

    Artículo 431. Al que, valiéndose del cargo o comisión del Instituto Nacional de Antropología e Historia o de la autorización otorgada por éste para la ejecución de trabajos arqueológicos, disponga para sí o para otro de un monumento arqueológico mueble se impondrá prisión de uno a diez años y multa de sesenta a trescientos días.

    Si los delitos previstos en este título los cometen funcionarios encargados de la aplicación de la misma, las sanciones relativas se les aplicarán independientemente de las que les correspondan conforme a la Ley de Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos.

    Artículo 432. Al que efectúe cualquier acto traslativo de dominio de un monumento arqueológico mueble o comercie con él y al que lo transporte, exhiba o reproduzca sin el permiso y la inscripción correspondientes se impondrá prisión de uno a diez años y multa de veinte a trescientos días.

    Artículo 433. Al que ilegalmente tenga en su poder un monumento arqueológico o un monumento histórico mueble, y que éste sea considerado como tal en los términos de la ley federal en materia de monumentos históricos y arqueológicos, se impondrá prisión de uno a seis años y multa de dos a quinientos días.

    Artículo 434. Al que se apodere de un monumento mueble arqueológico, histórico o artístico sin consentimiento de quien puede disponer de él con arreglo a la ley se impondrá prisión de dos a diez años y multa de sesenta a trescientos días.

    Artículo 435. Al que por medio de incendio, inundación o explosión dañe o destruya un monumento arqueológico, artístico o histórico se impondrá prisión de dos a diez años y multa hasta por el valor del daño causado.

    Artículo 436. Al que por cualquier medio pretenda sacar o saque del país un monumento arqueológico, artístico o histórico sin permiso del instituto competente se impondrá prisión de dos a doce años y multa de dos a quinientos días.

    Artículo 437. A los reincidentes en los delitos tipificados en esta ley se aumentará la sanción desde dos tercios hasta otro tanto de la duración de la pena. La sanción para quienes resulten delincuentes habituales se aumentará de uno a dos tantos de la que corresponda al delito mayor.

    Para resolver sobre reincidencia y habitualidad, se estará a las reglas generales de este código.

    Los traficantes de monumentos arqueológicos serán considerados delincuentes habituales para los efectos de esta ley.

    La graduación de las sanciones a que este título se refiere se hará tomando en cuenta la educación, las costumbres y la conducta del sujeto, sus condiciones económicas y los motivos y circunstancias que lo impulsaron a delinquir.

    Artículo Segundo. Se derogan los artículos 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53 y 54, y se reforma el artículo 55 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para quedar como sigue:

    Capítulo Sexto. De las Sanciones.

    Artículo 47, se deroga; artículo 48, se deroga; artículo 49, se deroga; artículo 50, se deroga; artículo 51, se deroga; artículo 52, se deroga; artículo 53, se deroga; artículo 54, se deroga.

    Artículo 55. Cualquier infracción a esta ley o a su reglamento que no esté prevista como delito en el Código Penal Federal será sancionada por los institutos competentes con multa por el equivalente a dos a mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, la que podrá ser impugnada mediante el recurso de reconsideración en los términos del reglamento de esta ley.

    Artículo Transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Es cuanto, diputada Presidenta.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a cargo del diputado Francisco Javier Bravo Carbajal, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito, diputado Francisco Javier Bravo Carbajal, en uso de la facultad que me otorgan los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la elevada consideración de la asamblea la siguiente iniciativa de decreto por la que se propone adicionar al Código Penal Federal los delitos en materia de protección al patrimonio cultural e histórico de la nación, actualmente contemplados en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, para lo cual presento la siguiente

    Exposición de Motivos

    La dispersión normativa, es uno de los grandes problemas que enfrenta la autoridad encargada de la administración e impartición de la justicia.

    Recientemente en nuestro país nos hemos dado a la tarea de unificar las normas que en Materia Penal, establecen los tipos penales que se encontraban erróneamente dispersos en diversas leyes de carácter administrativo.

    El suscrito, considera que es de suma importancia reunir en un solo cuerpo normativo todas las conductas que son consideradas como delitos, esto, no solo para facilitar el trabajo de la autoridad responsable de su aplicación sino además para otorgar mayor seguridad jurídica a los individuos, a las personas que siendo sujetas a un proceso penal, se encuentran con el problema de que el delito que se le imputa puede no estar considerado como tal en el Código Penal, sino en una legislación diversa, lo que evidentemente dificulta la adecuada defensa legal.

    En este mismo orden de ideas, resulta contradictorio que en la actual legislación de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, se contemplen los delitos en la materia y se establezca que para aclarar diversas situaciones como reincidencia, habitualidad u otras cuestiones relacionadas con el proceso penal, se remita a las reglas generales del Código Penal, lo que evidencia este problema de dispersión de las normas en materia penal, y lo que se soluciona buscando la debida unificación de estas normas.

    De esta forma considero adecuado trasladar estas disposiciones, derogando las que establezcan una conducta penal típica y dejando exclusivamente el artículo 55 de la Ley Administrativa, pues esta se refiere a una sanción precisamente en el ámbito administrativo, que validamente puede permanecer en este ordenamiento.

    En lo que respecta a la redacción de los tipos penales se respeta en general la redacción vigente, con la única variante en el monto de las multas, que debe fijarse en los términos del Código Penal Federal, es decir en días de salario mínimo y no como la redacción vigente, en cantidad líquida.

    Así las cosas, considero que es viable presentar la siguiente

    Iniciativa de decreto

    Por la que se propone adicionar al Código Penal Federal los delitos en materia de protección al patrimonio cultural e histórico de la nación, actualmente contemplados en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, para quedar de la siguiente manera:

    Artículo Primero: Se adiciona el Título Vigésimo Séptimo al Código Penal Federal, en materia de los delitos contra el patrimonio cultural e histórico de la nación, para quedar como sigue:

    Título Vigésimo Séptimo De los Delitos contra el Patrimonio Cultural e Histórico de la Nación

    Artículo 430. Al que realice trabajos materiales de exploración arqueológica, por excavación, remoción o por cualquier otro medio, en monumentos arqueológicos inmuebles, o en zonas de monumentos arqueológicos, sin la autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia, se le impondrá prisión de uno a diez años y multa de dos a doscientos días.

    Artículo 431. Al que valiéndose del cargo o comisión del Instituto Nacional de Antropología e Historia o de la autorización otorgada por éste para la ejecución de trabajos arqueológicos, disponga para sí o para otro de un monumento arqueológico mueble, se le impondrá prisión de uno a diez años y multa de sesenta a trescientos días.

    Si los delitos previstos en este Título, los cometen funcionarios encargados de la aplicación de la misma, las sanciones relativas se les aplicarán independientemente de las que les correspondan conforme a la Ley de Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos.

    Artículo 432. Al que efectúe cualquier acto traslativo de dominio de un monumento arqueológico mueble o comercie con él y al que lo transporte, exhiba o reproduzca sin el permiso y la inscripción correspondiente, se le impondrá prisión de uno a diez años y multa de veinte a trescientos días.

    Artículo 433. Al que ilegalmente tenga en su poder un monumento arqueológico o un monumento histórico mueble y que éste sea considerado como tal en los términos de la Ley Federal en materia de monumentos históricos y arqueológicos, se le impondrá prisión de uno a seis años y multa de dos a quinientos días.

    Artículo 434. Al que se apodere de un monumento mueble arqueológico, histórico o artístico sin consentimiento de quien puede disponer de él con arreglo a la Ley, se le impondrá prisión de dos a diez años y multa de sesenta a trescientos días.

    Artículo 435. Al que por medio de incendio, inundación o explosión dañe o destruya un monumento arqueológico, artístico o histórico, se le impondrá prisión de dos a diez años y multa hasta por el valor del daño causado.

    Al que por cualquier otro medio dañe o destruya un monumento arqueológico, artístico o histórico, se le impondrá prisión de uno a diez años y multa hasta por el valor del daño causado.

    Artículo 436. Al que por cualquier medio pretenda sacar o saque del país un monumento arqueológico, artístico o histórico, sin permiso del Instituto competente, se le impondrá prisión de dos a doce años y multa de dos a quinientos días.

    Artículo 437. A los reincidentes en los delitos tipificados en esta Ley, se les aumentará la sanción desde dos tercios hasta otro tanto de la duración de la pena. La sanción para quienes resulten delincuentes habituales se aumentará de uno a dos tantos de la que corresponda al delito mayor.

    Para resolver sobre reincidencia y habitualidad se estará a las reglas generales de este código.

    Los traficantes de monumentos arqueológicos serán considerados delincuentes habituales para los efectos de esta ley.

    La graduación de las sanciones a que este título se refiere se hará tomando en cuenta la educación, las costumbres y la conducta del sujeto, sus condiciones económicas y los motivos y circunstancias que lo impulsaron a delinquir.

    Artículo Segundo: Se derogan los artículos 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54 y se reforma el artículo 55 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para quedar como sigue:

    Capítulo VI De las sanciones

    Artículo 47. Se deroga.

    Artículo 48. Se deroga.

    Artículo 49. Se deroga.

    Artículo 50. Se deroga.

    Artículo 51. Se deroga.

    Artículo 52. Se deroga.

    Artículo 53. Se deroga.

    Artículo 54. Se deroga.

    Artículo 55.

    Cualquier infracción a esta Ley o a su Reglamento, que no esté prevista como delito en el Código Penal Federal, será sancionada por los Institutos competentes, con multa por el equivalente a dos a mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, la que podrá ser impugnada mediante el recurso de reconsideración, en los términos del reglamento de esta ley.

    Artículo Transitorio

    Único: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo Federal, a los catorce días del mes de abril del año dos mil cinco.--- Dip. Francisco Javier Bravo Carbajal (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Bravo Carbajal. Se turna la iniciativa presentada a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Educación Pública y Servicios Educativos.


    ARTICULO 78 CONSTITUCIONAL

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene el uso de la voz el diputado Jesús Nader Nasrallah, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que adiciona una fracción IX al artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de toma de protesta constitucional.

    El diputado Jesús Antonio Nader Nasrallah: Con su venia, diputada Presidenta:

    «Iniciativa que adiciona una fracción IX al artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de toma de protesta constitucional.

    Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en nombre de los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LIX Legislatura de esta Honorable Cámara, presentamos a esta honorable asamblea la iniciativa de decreto para adicionar una fracción que sería la IX al artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    El constitucionalista don Manuel Herrera y Lasso señalaba que el Congreso es y debe ser la asamblea de libre discusión en las que se tratan los asuntos públicos, en voz alta y a la luz pública, para generar bienes públicos por ello son parlamentos, porque parte de su misión es parlar, dialogar, debatir, acordar, ratificar, orientar.

    Sin embargo, el rezago, la omisión, el silencio, la falta de eco y de respuesta a las propuestas de los legisladores en nada favorecen al ejercicio de nuestra tarea, que como dijera don Efraín González Luna, al hacer referencia a la política es ``una ardua misión''.Y esta sólo puede lograrse, si el propio Poder Legislativo asume cabalmente su responsabilidad.

    Y el Poder Legislativo no puede asumir cabalmente su responsabilidad si, durante los periodos de receso la Comisión Permanente puede conceder licencia a un legislador, pero su suplente solo puede rendir la protesta constitucional correspondiente ante el Presidente de la Mesa Directiva de su propia cámara, ya sea de diputados o de senadores. Esta situación se agrava ante la costumbre de que sea ante el Pleno cuando se rinda dicha protesta.

    Para agilizar la sustitución, y la normalidad en el trabajo del Poder Legislativo, proponemos que dicha protesta constitucional se realice lo más pronto posible ante el Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente.

    De este modo se dará continuidad al trabajo parlamentario y se podrá responder al pueblo de México de modo digno en la representación en los órganos legislativos.

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos a esta honorable asamblea la iniciativa de decreto para adicionar la fraccionar VIII al artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

    Iniciativa de decreto para adicionar una fracción que sería la IX al artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Único. Se adiciona una fracción que sería la IX al artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

    Artículo 78

    ...

    ...

    I. a VIII. ...

    IX. Tomar la protesta constitucional de los ciudadanos que sean llamados al ejercicio del cargo de diputado o senador, en caso de que se apruebe la licencia a que se refiere la fracción anterior. Dichos ciudadanos rendirán esta protesta ante el Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, en los términos de la fórmula prevista en la ley.

    Transitorio

    Único. La presente adición entrará en vigor al día siguiente de ser publicada en el Diario Oficial de la Federación.

    Dip. Jesús Nader Nasrallah (rúbrica).»

    Es cuanto, señora Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Nader. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.


    LEY ORGANICA DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene el uso de la voz nuestro compañero, el diputado Salvador Martínez Della Rocca, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

    El diputado Salvador Pablo Martínez Della Rocca: Apreciadas compañeras y compañeros: la comunidad científica nacional tiene la convicción de que en los últimos cuatro años la imagen académica y social del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) ha sufrido un deterioro grave e inaceptable; le asiste toda la razón. El origen del problema es quién dirige actualmente el Conacyt y la concepción que se tiene de la institución y de la ciencia y la tecnología. El año pasado, en diferentes momentos, la comunidad académica y científica del país denunció públicamente que la actual administración del Conacyt, a cuya cabeza se encuentra el señor Jaime Parada Ávila, se ha caracterizado por una visión unilateral de la ciencia y la tecnología con poco profesionalismo, soberbia y alta inestabilidad. Por lo mismo, predominan decisiones improvisadas y falta de continuidad en diversas áreas de responsabilidad, además de que disminuyó la presencia de científicos en ésos y otros puestos de dirección.

    En consecuencia, la política en ciencia y tecnología del actual director general del Conacyt se resume en lo siguiente: falta de continuidad en los avances en el ramo; pobres resultados, tomando en cuenta el apoyo que el Poder Legislativo le ha dado para impulsar el sector; desinterés en la ciencia; debilitamiento de la comunidad científica, al obstaculizar su renovación y crecimiento; indolencia en la formación de los cuadros que se requieren para el sector; falta de correspondencia entre las metas proyectadas y su cumplimiento; dispendio de fondos públicos; y dudas razonables respecto a los resultados de su política en materia de innovación. También el año pasado, un grupo de científicos de la Academia Mexicana de la Ciencia documentó públicamente que el actual director del Conacyt ha desviado recursos a 400 empresas, la mayor parte de ellas trasnacionales y que nada tienen que ver con el quehacer científico y tecnológico de nuestro país. Lo anterior consta en el Diario Oficial de la Federación de los años 2001, 2002 y 2003, donde se publicó el apoyo financiero del Conacyt.

    Por respeto de su tiempo, precisaré solamente dos casos: la disquera BMG Entertainment México fue beneficiada con 5 millones 150 mil pesos en 2001 y en el ejercicio de 2003; a Hewlett-Packard de México le financió 12 proyectos, de los cuales tan sólo a 1 otorgó 4 millones 960 mil 286 pesos. Ese cúmulo de irregularidades y abusos del actual director general del Conacyt se debe a que su designación no responde a intereses académicos y científicos, pues los actores directamente involucrados, como la comunidad científica y académica y el sector productivo, están al margen de ese proceso. Y es que la designación del director general del Conacyt depende única y exclusivamente, y de manera unilateral por lo mismo, del Presidente de la República. En otras palabras, el responsable del Conacyt prácticamente es un empleado del Jefe del Ejecutivo, quien lo nombra y lo remueve a su libre arbitrio. No hay por tanto una racionalidad mínima, si se quiere, entre la academia y el director general del Conacyt.

    El dedo presidencial en la designación del director general del Conacyt ha propiciado también que éste evada la obligación de responder de sus actos ante la comunidad académica y científica y el sector productivo por la manera de aplicar la política científica y tecnológica. Otra agravante es la integración de la Junta de Gobierno del Conacyt, cuyo carácter colegiado no se cumple a cabalidad porque no hay presencia efectiva o real de la comunidad académica y científica y del sector productivo en esa instancia, dado que su incorporación a esa instancia depende de que sean invitados o no. Es decir, queda en la discrecionalidad. Por ello se propone que su integración sea formal y oficial, como el resto de los siete miembros. Su perfil y la integración de la Junta de Gobierno no son asuntos menores, habida cuenta de que esa institución es el órgano rector del sector científico y tecnológico del país y cuyas funciones tienen rango constitucional, de conformidad con la fracción V del artículo 3o. de la Carta Magna.

    La designación del director del Conacyt no puede ser una decisión exclusiva del Presidente de la República. Pero, además, se requiere que quien ocupe ese cargo sea una persona interesada, comprometida y que realmente vele por los intereses de la ciencia y la tecnología de su comunidad. En términos llanos y simples, que sea una persona enamorada de su objeto de estudio, enamorada de la ciencia y, por tanto, enamorada de su objeto de trabajo. Éste no es un simple capricho legislativo. La presente iniciativa tiene como concepción dotar de todo el poder a la academia, a sus investigadores y a quienes participen en el quehacer científico y tecnológico, con el único fin de transformar de manera sustantiva la visión y la misión del Conacyt y, en consecuencia, de la política en la materia, de tal forma que el Conacyt, a través de quien lo dirija, sea un espacio de la razón, de las ideas, de los proyectos de los investigadores, de los jóvenes becarios, del sector productivo, un espacio para el desarrollo de la ciencia y la tecnología que esté al servicio de los grandes intereses nacionales y la solución de los grandes problemas del país.

    El propósito de restablecer al Conacyt su carácter de institución social y académica no podrá lograrse bajo el actual mecanismo por el que se designa al director general, sustentado en el presidencialismo extremo, sin contrapesos reales y con una visión administrativa y burocrática por parte del Jefe del Ejecutivo y de la persona que designe en el puesto. Tampoco sería posible arribar a ese propósito académico con el pobre perfil que se solicita actualmente para el cargo de dirigir la política científica y tecnológica del país, pues con los actuales requisitos, establecidos en el artículo 8o. de la Ley Orgánica del Conacyt, prácticamente cualquiera puede ser director general. La comunidad académica y científica y el sector productivo deben tener injerencia en la designación de sus líderes académicos, pues posibilita que la organización del trabajo intelectual, científico y académico encuentre cauce de desarrollo y no obstáculos burocráticos o se enfrente a intereses ajenos a la ciencia y la tecnología. Por tal razón se propone que en la designación del director general participen los actores involucrados; es decir, la comunidad científica y académica y el sector productivo, a través de instancias representativas como la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, ANUIES, la Academia Mexicana de Ciencias, la Universidad Nacional Autónoma de México, el Instituto Politécnico Nacional, un investigador del Sistema Nacional de Investigadores y dos representantes del sector productivo. Estas instituciones y actores formarían el Consejo para la designación del director general del Conacyt, cuyos integrantes presentarían una terna de candidatos al Presidente de la República para que, de esa forma, él designe a la persona por ocupar el cargo conforme al perfil que también se propone modificar, dado que el actual carece de características inherentes e idóneas para quien debe ser un líder académico y científico.

    Esa reforma resultaría limitada si la remoción del director general de Conacyt queda en manos exclusivamente del Jefe del Ejecutivo. Por ello se propone que, para el ejercicio de esta facultad que actualmente le otorga la ley, deberá tomar en cuenta previamente la opinión de la Junta de Gobierno. Esta reforma legal, imprescindible, no haría sino adecuar el Conacyt al postulado constitucional ya citado, preservándolo como organismo descentralizado del Estado en los términos de la Ley Orgánica del mismo y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales pero, lo más importante, restablecerá al Conacyt el carácter de institución social y académica de la ciencia y la tecnología al servicio del país y de la solución de sus grandes problemas nacionales. Dado que la presente iniciativa está publicada en la Gaceta Parlamentaria, no leeré el resto del contenido del proyecto de decreto. Sin embargo, considero que no pueden violentar lo que esta Cámara dispone: dijimos que íbamos a dar 52 millones para los trabajos de la Academia Mexicana de la Ciencia y en una reunión, donde estuvimos presentes el diputado Omar Ortega y yo, el director del Conacyt firmó un convenio con el Presidente de la Academia Mexicana de la Ciencia por sólo 35 millones de pesos porque sólo a él le da la gana eso. Le dije que faltaban 10 más y que lo iba a exponer aquí en la Cámara, ¡porque tiene que obedecer lo que esta Cámara dice!

    Por el bien de la ciencia y la tecnología, por el bien de la educación, invito a todas las fracciones parlamentarias a que apoyen estos cambios, estas modificaciones, para el bien de la nación. Y muchísimas gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, a cargo del diputado Salvador Pablo Martínez Della Rocca, del grupo parlamentario del PRD

    El que suscribe, diputado federal Salvador Pablo Martínez Della Rocca, en nombre del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, perteneciente a la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II y demás relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo dispuesto por el artículo 55 fracción II, y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de esta Asamblea la Iniciativa de Decreto que reforma la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    La comunidad científica nacional tiene la convicción que, en los últimos cuatro años, la imagen académica y social del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) ha sufrido un deterioro grave e inaceptable. Le asiste la razón. El origen del problema es quien dirige actualmente el Conacyt y a la concepción que tiene de la institución y de la ciencia y la tecnología.

    El año pasado, en diferentes momentos, la comunidad académica y científica del país denunció públicamente que la actual administración del Conacyt, a cuya cabeza está Jaime Parada Ávila, se ha caracterizado por una visión unilateral de la ciencia y la tecnología, poco profesionalismo, soberbia y alta inestabilidad.

    Así, a escasos dos años de que concluya la actual administración gubernamental, no hay un equipo serio y profesional de dirección. Por lo mismo, predominan decisiones improvisadas y falta de continuidad en áreas de responsabilidad, entre ellas, en las Direcciones Adjuntas de Ciencia, de Redes y Grupos de Investigación y de Internacionales. Además, disminuyó la presencia de científicos en éstos y otros puestos de dirección.

    En consecuencia, la política en ciencia y tecnología del actual director general del Conacyt se resume en lo siguiente: falta de continuidad en los avances en el ramo; pobres resultados, tomando en cuenta el apoyo del Poder Legislativo para impulsar el sector; desinterés en la ciencia; debilitamiento de la comunidad científica al obstaculizar su renovación y crecimiento; indolencia en la formación de los cuadros que se requieren para el sector; falta de correspondencia entre las metas proyectadas y su cumplimiento; dispendio de fondos públicos y dudas razonables respecto a los resultados de su política en materia de innovación.

    De igual manera, el año pasado, un grupo de científicos de la Académica Mexicana de Ciencias documentó públicamente que el actual director de Conacyt ha desviado recursos a 400 empresas, la mayor parte de ellas transnacionales y que nada tienen que ver con el quehacer científico y tecnológico del país.

    Lo anterior consta en el Diario Oficial de la Federación de los años 2001, 2002 y 2003, donde se publicó el apoyo financiero del Conacyt a empresas como BMG Entertainment México, General Motors, IBM de México Comercialización y Servicios, Hitachi Global Storage Technologies México, Hewllett Packard de México, Motorola de México, Ericsson Telecom, Du Pont México, Bimbo, Barcel, Brito Corporativo, Vitro Automotriz, Servicios Condumex, Banco Inbursa, Comercial Acros Whirpool; así como a los hospitales particulares Ángeles y Médica Sur, entre otros.

    Por respeto a su tiempo, precisaré solamente dos casos: la disquera BMG Entertainment México fue beneficiada con 5 millones 150 mil pesos en el 2001; y en el ejercicio 2003, a Hewlett Packard de México le financió 12 proyectos; de los cuales tan sólo a uno le otorgó 4 millones 960 mil 286 pesos.

    Ese cúmulo de irregularidades y abusos del actual director general del Conacyt se deben a que su designación no responde a intereses académicos y científicos, puesto que los actores directamente involucrados, como la comunidad científica y académica y el sector productivo, están al margen de ese proceso. Esto a pesar de que son los que llevan a cabo las actividades científicas y tecnológicas.

    El problema es que la designación del director general del Conacyt depende exclusivamente y de manera unilateral del Presidente de la República. En otras palabras, el responsable del Conacyt prácticamente es un empleado del jefe del Ejecutivo, que lo nombra y lo remueve a su libre arbitrio.

    No hay, por tanto, una racionalidad óptima, mínima si se quiere, entre la academia y el director general del Conacyt.

    El dedo presidencial en la designación del director general del Conacyt, ha propiciado también que éste evada la obligación de responder de sus actos ante la comunidad académica y científica y el sector productivo; o la manera de aplicar la política científica y tecnológica.

    Es más, la Ley Orgánica del Conacyt no precisa las sanciones ni las causas de remoción del director general, respecto a su actuación en contra de los intereses científicos y tecnológicos. A lo sumo, remite al artículo 59 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales y a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    Otra agravante son las vigentes disposiciones de integración de la Junta de Gobierno del Conacyt, cuyo carácter colegiado no se cumple a cabalidad, porque no hay una presencia efectiva o real de la comunidad académica y científica y del sector productivo en esa instancia.

    El artículo 5 de la Ley Orgánica del Conacyt señala que la Junta de Gobierno está integrada por 13 miembros. De éstos, siete son titulares de Secretarías de Estado y los 6 restantes son los directivos de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, del Foro Consultivo Científico y Tecnológico, y dos integrantes del Sistema Nacional de Investigadores y dos representantes del sector productivo.

    Sin embargo, la incorporación de esos últimos actores queda en el terreno de la discrecionalidad. La citada Ley estipula que ``serán invitados a formar parte de la Junta de Gobierno'', pero incluso no se precisa por decisión de quien. Es decir, queda también en la ambigüedad y la discreción si los invitarán los 7 Secretarios de Estado integrantes de ese órgano de gobierno o el director general del Conacyt.

    En consecuencia, la designación del director general del Conacyt, así como su perfil, y la integración de la Junta de Gobierno no son asuntos menores, habida cuenta que esa institución es el órgano rector del sector científico y tecnológico del país y cuyas funciones tienen rango constitucional.

    La fracción V del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Estado tiene la obligación de desarrollar y apoyar la investigación científica y tecnológica. Esta función la realiza a través del Conacyt que, por mandato de su respectiva Ley, tiene como ``objeto ser la entidad asesora del Ejecutivo Federal y especializada para articular las políticas públicas gubernamentales y promover el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, la innovación, el desarrollo y la modernización tecnológica del país''.

    Además, esas y otras responsabilidades y el ámbito de acción que por mandato de la Ley de Ciencia y Tecnología y otras leyes tiene el Conacyt, exigen que la designación del director no sea una decisión exclusiva del Presidente de la República; pero además se requiere que quien ocupe ese cargo sea una persona interesada, comprometida y que realmente vele por los intereses de la ciencia y la tecnología y de su comunidad. En términos, llanos y simples, que sea una persona enamorada de la ciencia.

    Esto no es un simple capricho legislativo. La presente iniciativa tiene como concepción dotar de todo el poder a la academia, a sus investigadores y a quienes participan en el quehacer científico y tecnológico, con el único fin de transformar de manera sustantiva la visión y la misión del Conacyt y, en consecuencia, de la política en la materia.

    De forma tal que el Conacyt, a través de quien lo dirija, sea un espacio de la razón, de las ideas, de los proyectos, de los investigadores, de los jóvenes becarios, del sector productivo; un espacio para el desarrollo de la ciencia y la tecnología que esté al servicio de los intereses nacionales y la solución de los problemas del país.

    El propósito de restablecer al Conacyt su carácter de institución social y académica no podrá lograrse bajo el actual mecanismo por el que se designa al director general, sustentado en el presidencialismo extremo, sin contrapesos reales y con una visión administrativa y burocrática por parte del jefe del Ejecutivo y de la persona que designa en el puesto.

    Tampoco sería posible arribar a ese propósito académico, con el pobre perfil que se solicita actualmente para el cargo a dirigir la política científica y tecnológica del país.

    Al respecto, el artículo 8 de la Ley Orgánica del Conacyt señala que la designación que haga el Presidente de la República ``recaerá en la persona que reúna los siguientes requisitos:

    ``Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos; haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimiento y experiencia en materia administrativa, y en las áreas científicas o tecnológicas; y no encontrarse en algunos de los impedimentos a que se refiere el artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.''

    Con estos requisitos, cualquiera puede ser designado titular del Conacyt. Pero este puesto no es, ni debe, ser un cargo burocrático, ni quien lo ocupe puede ser un simple empleado del gobierno federal y mucho menos su designación responder a una decisión exclusiva y unilateral del Presidente de la República.

    La comunidad académica y científica y el sector productivo deben tener injerencia en la designación de sus líderes académicos; pues posibilita que la organización del trabajo intelectual, científico y académico encuentre cauces de desarrollo y no obstáculos o se enfrente a intereses ajenos a la ciencia y la tecnología.

    Por tal razón, se propone que en la designación del director general participen los actores involucrados, es decir la comunidad científica y académica y el sector productivo, a través de instancias representativas como son la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES), la Academia Mexicana de Ciencias, la Universidad Nacional Autónoma de México, el Instituto Politécnico Nacional, un investigador del Sistema Nacional de Investigadores y dos representantes del sector productivo.

    Estas instituciones y actores formarían el Consejo para la Designación del Director General del Conacyt, cuyos integrantes presentarían una terna de candidatos al Presidente de la República, para que de ésta él designe a la persona a ocupar el cargo, conforme al perfil que también se propone modificar dado que el actual carece de características inherentes e idóneas para quien debe ser un líder académico y científico.

    Cabe destacar que los integrantes del Consejo para la Designación del Director General del Conacyt son miembros de una o más instancias del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología o del mismo Conacyt. Es decir, tienen reconocimiento institucional.

    De igual manera, se propone cambiar la actual integración de la Junta de Gobierno por su por su carácter limitativo y poco representativo de la comunidad científica y académica del país y del sector productivo; e incorporar de manera formal y oficial también a las instituciones y actores que conforman el Consejo mencionado en el párrafo anterior.

    Ambas reformas resultarían limitativas si la remoción del director general del Conacyt queda en manos exclusivamente del jefe del Ejecutivo. Por ello, se propone que para esta facultad que actualmente le otorga la ley, tome en cuenta, previamente, la opinión de la Junta de Gobierno.

    Esta reforma legal, imprescindible, no haría sino adecuar al Conacyt al postulado constitucional ya citado de la fracción V del artículo 3 de la Carta Magna, preservando al Conacyt como un organismo descentralizado del Estado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y con autonomía técnica, operativa y administrativa, tal como actualmente lo establece la Ley Orgánica del mismo y en los términos de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

    Pero lo más importante, restablecerá al Conacyt su carácter de institucional social y académica de la ciencia y la tecnología, al servicio del país y de la solución de sus grandes problemas nacionales.

    Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a esta soberanía el siguiente

    Proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos primero y tercero, se deroga el segundo párrafo del artículo 5, y se adicionan al mismo las fracciones VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV; se reforma el párrafo primero; se adicionan los párrafos segundo y cuarto, y las fracciones IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII, y se deroga la fracción II del artículo 8; y se adicionan las fracciones XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXI y XXII del artículo noveno de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, para quedar en los siguientes términos:

    Artículo 5

    La Junta de Gobierno del Conacyt estará integrada por 15 miembros propietarios y cada uno contará con un suplente, que serán:

    I. a VII. ...

    VIII. El Secretario General Ejecutivo de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior;

    IX. Un miembro del Foro Consultivo Científico y Tecnológico;

    X. El Presidente de la Academia Mexicana de la Ciencias;

    XI. El Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México;

    XII. El Director General del Instituto Politécnico Nacional;

    XIII. Un investigador en funciones, preferentemente de los dos niveles superiores del Sistema Nacional de Investigadores; y

    XIV. Dos representantes del sector productivo, el cual los nombrará una vez expedida la convocatoria respectiva por el Director General del Conacyt.

    ... (Derogado)

    Las sesiones serán presididas por un miembro de la Junta de Gobierno, que será nombrado de entre los integrantes de la misma y que obtenga el voto de la mayoría. En el ejercicio de sus funciones, tendrá voto de calidad en caso de empate.

    ... ...

    Artículo 8

    El Director General será designado por el Presidente de la República, de una terna que le presente el Consejo para la Designación del Director General del Conacyt integrado por el Secretario General Ejecutivo de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, el Presidente de la Academia Mexicana de Ciencias, el Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, el Director General del Instituto Politécnico Nacional, un investigador del Sistema Nacional de Investigadores y dos representantes del sector productivo. La terna sólo podrá ser impugnada, cuando los candidatos no reúnan los requisitos señalados en el presente artículo.

    El nombramiento recaerá en la persona que reúna los siguientes requisitos:

    I. ...

    II (Derogada)

    III. ...

    IV. Tener grado académico de doctor;

    V. Ser reconocido líder académico y científico en estos ámbitos y haberse distinguido como investigador publicando obras en el país o en el extranjero;

    VI. Haberse desempeñado como investigador, por lo menos durante 10 años en una institución de educación superior del sector público.

    VII. Haber dirigido, de preferencia, algún Centro, Instituto o Universidad, cuyo ejercicio requiera conocimiento y experiencia en investigación y/o desarrollo tecnológico; así como en materia administrativa;

    VIII. Ser conocedor de la comunidad científico-tecnológica;

    IX. Poseer visión integradora a corto, mediano y largo plazo del desarrollo de la ciencia y la tecnología en México;

    X. Tener buena relación con Universidades y Centros de Investigación;

    XI. Demostrar capacidad y disponibilidad para el diálogo con los actores del proceso de investigación; e interés por el desarrollo científico en el interior de la República Mexicana, tanto a nivel estatal como regional; y

    XII. Tener capacidad para establecer relaciones internacionales con fines de cooperación.

    ...

    El director general del Conacyt dependerá de la Junta de Gobierno y su remoción competerá al Presidente de la República, previa opinión de los integrantes de la Junta de Gobierno.

    Artículo 9...

    I. a XIV. ...

    XV. Impulsar de manera decidida la formación de recursos humanos; así como apoyar a investigadores jóvenes y, preferentemente a las mujeres investigadoras;

    XVI. Promover la repatriación de los becarios e investigadores y/o su retención en instituciones nacionales;

    XVII. Respetar todas las áreas de investigación, tanto las ciencias exactas y naturales, como las sociales y humanísticas;

    XVIII. Reconocer los mecanismos de evaluación por pares para promover la legitimidad y transparencia de los programas, proyectos, becas, SNI, incentivos fiscales, desarrollo de Pyme y todas las acciones sujetas a evaluación;

    XIX. Impulsar la relación academia/empresa;

    XX. Aplicar los recursos de manera transparente, y mantener este carácter en la realización de sus gestiones;

    XXI. Promover una plataforma de comunicación y divulgación científica y tecnológica dirigida a la sociedad mexicana.

    XXII. Mantener trato respetuoso con los poderes de la Unión y, en términos de lo dispuesto por el artículo 93 Constitucional y a petición de las Cámaras de Diputados y de Senadores, o cualquiera de las Comisiones de Ciencia y Tecnología del Poder Legislativo, comparecer, informar o proporcionar la información que le sea requerida relacionada con su gestión; sin menoscabo de lo establecido en la presente Ley u otras leyes de la Administración Pública Federal. Transitorios

    Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. A la entrada en vigor de la presente ley, en un plazo de 30 días hábiles, el Consejo para la Designación del Director General de Conacyt determinará la metodología mediante la cual será integrada la terna de candidatos de la que se nombrará al director general del Conacyt.

    Tercero. El Director General deberá, en un plazo no mayor de dos meses, contado a partir de la entrada en vigor de la presente ley, hacer las modificaciones al Estatuto Orgánico del Conacyt, para adecuarlo a lo establecido en esta ley y/o derogar lo que se oponga a la misma.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2005.--- Dip. Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Martínez Della Rocca. Se turna la iniciativa presentada a la Comisión de Ciencia y Tecnología.


    Ley para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de EnergIa

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene el uso de la voz nuestro compañero el diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa de Ley para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía, suscrita por los diputados integrantes de la Comisión de Energía.

    El diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández: Con su venia señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados: una serie de cambios se han dado en el mundo en nuestro país, por lo cual las circunstancias son hoy muy distintas para nuestro sistema energético de las que prevalecerían hace apenas un par de décadas. En primer lugar, el impacto ambiental del sector energético se ha vuelto un problema de primordial relevancia. La generación de energía a partir de combustibles fósiles, que provee más de 80 por ciento de la electricidad en México, conlleva emisiones contaminantes a la atmósfera, a los cuerpos de agua y a los suelos, con lo cual se contribuye al cambio climático global, provocando daños a la salud de los seres humanos, a las actividades económicas y a la conservación de la biodiversidad.

    Nuestro país ha firmado y ratificado tanto la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático como el Protocolo de Kyoto de dicha convención, por lo que tenemos el compromiso ante la comunidad internacional y, por supuesto, con nuestro país de mitigar nuestras emisiones de gas de efecto invernadero, que son las causantes y una de las principales amenazas globales de este siglo. En segundo lugar, a pesar de contar con reservas de petróleo y gas, nuestro país debe buscar urgentemente alternativas. Las reservas de petróleo se han reducido en los últimos años, recordándonos que se trata de un recurso finito. Por lo que respecta al gas natural, ya no somos autosuficientes, nuestra cada vez mayor dependencia en las importaciones de este combustible nos expone a la gran volatilidad en sus precios. En los últimos años se han dado importantes avances tecnológicos e industriales en los sistemas energéticos. Éstos han dado lugar a una nueva oportunidad, que debemos ahora aprovechar en congruencia con el Programa Sectorial de Energía y otros ordenamientos jurídicos.

    Las fuentes renovables de energía, ya sea el viento, el sol, las caídas de agua, la biomasa y la geotermia, son inagotables, y su aprovechamiento tiene un impacto positivo en el medio ambiente y en la salud. En la medida en que se sustituye el uso de energéticos contaminantes, nuestro país tiene un potencial considerable de generación a partir de todas estas fuentes de energía. Actualmente, contamos con cerca de 10 mil 500 megawatts instalados en este tipo de energías, siendo la energía hidráulica y geotérmica las más desarrolladas, con 9 mil 679 y 837 megawatts de generación, respectivamente. Sin embargo, se calcula de manera conservadora que existe un potencial adicional de alrededor de 17 mil megawatts. Si se cuenta la energía hidráulica, la minihidráulica, la eólica y la solar, tan sólo en Oaxaca el potencial eólico supera 6 mil megawatts y las posibilidades de generación eléctrica con biogás en vertederos de basura en otras partes de la República podrían superar 3 mil megawatts, así como las minihidráulicas, geotérmicas, biomasa, fototérmicas, fotovoltaica podrían juntas superar 10 mil megawatts.

    Varios estudios coinciden en que, en total, por fuentes renovables distintas de las grandes hidroeléctricas podríamos generar 20 por ciento de la demanda total, más 25 por grandes hidroeléctricas. En la Cumbre de Johannesburgo, Brasil propuso que se generara 10 por ciento de energía eléctrica por fuentes renovables distintas de las grandes hidroeléctricas para el año 2010. Infortunadamente, Estados Unidos se pronunció en contra y la propuesta no ha prosperado. Sin embargo, nosotros, como país soberano e independiente, estamos en posibilidad de cumplir esta meta si nos lo proponemos. Un enfoque adecuado para lograr mayor generación por fuentes renovables es el que resulta al considerar de manera realista la disponibilidad de todo el abanico de energéticos con que se cuenta actualmente y sus perspectivas futuras.

    El reto entonces resulta evidente: debemos ser capaces, a través de la legislación responsable y de la canalización de recursos suficientes, de garantizar el aprovechamiento de fuentes de energías alternas, de modo que --por una parte-- no se ponga en riesgo la sustentabilidad biológica y --por la otra-- no dependamos innecesariamente de un recurso energético que está en vías de extinción. Una de las ventajas producto del aprovechamiento de las fuentes renovables de energía es que promueven el desarrollo sustentable de las regiones en donde se realizan los proyectos y contribuyen a generar más empleos permanentes y bien remunerados. En comparación con las tecnologías energéticas convencionales, este impacto social puede ser particularmente importante cuando estas tecnologías se utilizan para proveer la energía a zonas aisladas de alta marginación, ya sea a través de sistemas aislados o bien aprovechando la sinergia que se puede dar cuando una extensión de la red sirve a la vez para abastecer a una zona rural y para aprovechar sus fuentes renovables, permitiendo un doble beneficio local.

    Nuestro país cuenta además con una oportunidad única para impulsar el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía, que consiste en un donativo a fondo perdido de más de 70 millones de dólares para el medio ambiente, a través del Banco Mundial, para la realización del Proyecto de Energías Renovables de Gran Escala. Este proyecto corre el riesgo de resultar inviable si no se realizan las modificaciones jurídicas que planteamos en la Comisión de Energía. Por ello, los diputados que hoy representamos esta iniciativa proponemos la creación de la Ley para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía, que sea compatible con la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Esto permitirá, entre otras cosas, incluir instrumentos para el fomento de aplicaciones no eléctricas de las fuentes renovables de energía que son fundamentales para la nación.

    La Ley para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía dará un papel especial a la Comisión Federal de Electricidad y a la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, al otorgarles el mandato de incluir el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía en la planeación del crecimiento de la capacidad de generación por medio del establecimiento de porcentajes mínimos de participación de estas fuentes. Con nuestra propuesta buscamos generar certidumbre jurídica y establecer condiciones claras y confiables, incluyendo diferentes tipos de instrumentos tanto de planeación y financiamiento como de carácter técnico. Finalmente, con lo que hoy planteamos daremos a la Comisión Reguladora de Energía una serie de atribuciones de carácter técnico que permitan conciliar entre sí los requerimientos de las redes eléctricas y de las distintas tecnologías y fuentes de energía. El día de hoy, la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Energía, está haciendo de manera responsable el trabajo legislativo que le corresponde para dar a este país una sustentabilidad energética en el largo plazo.

    Ahora, es el turno del Poder Ejecutivo, a través de sus distintas ramas de la Administración Pública Federal y --en especial-- de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que deben comprometerse integralmente aportando los recursos necesarios con el fomento de las energías renovables. Los tiempos apremian y por eso hacemos un atento llamado para que el Ejecutivo contribuya a tener un medio ambiente más adecuado para los mexicanos y un proyecto energético sustentable. Sensibilizados por lo anterior, los suscritos diputados, integrantes de la Comisión de Energía de la LIX Legislatura, sometemos a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto. de creación de la Ley para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía

    Por obviedad de tiempo, omitiré el articulado. No obstante, solicito a la Presidencia que sea publicada esta iniciativa de manera íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria. Es cuanto, señora Presidenta.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa de Ley para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía, presentada por el diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del grupo parlamentario del PVEM, y suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Energía, en la sesión del martes 19 de abril de 2005

    Los diputados que firman al calce, integrantes de la Comisión de Energía de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta H. Cámara la iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Por razones económicas y ambientales, el fomento al uso de las energías renovables se ha convertido en una prioridad política de los gobiernos de los principales países desarrollados del mundo. El cambio climático global relacionado a la emisión de gases de efecto invernadero y la necesidad de diversificar las fuentes primarias de energía frente al aumento y la volatilidad de los precios de los combustibles fósiles, así como su inminente agotamiento en el mediano o largo plazo, ha hecho que un número creciente de países en el mundo aprovechen, de forma cada vez más intensiva, la oportunidad ambiental y económica que representan las fuentes renovables de energía.

    México no puede ser ajeno a esta realidad mundial. A través de la energía renovable, México tiene la oportunidad de contribuir al esfuerzo internacional por cuidar el medio ambiente, al mismo tiempo que puede obtener beneficios económicos y sociales muy claros del uso de estas nuevas tecnologías que están revolucionando la forma en que producimos y consumimos la energía.

    El impacto ambiental del sector energético se ha vuelto un problema de primordial relevancia, especialmente entre los países con una baja diversificación energética. Actualmente, en México el 80% de la energía eléctrica es generada a partir de combustibles fósiles, lo cual conlleva un alto grado de emisiones contaminantes a la atmósfera, a los cuerpos de agua y a los suelos. Todo ello con un impacto negativo claro al cambio climático global, a la salud de los seres humanos, a las actividades económicas y a la conservación de la biodiversidad.

    Producto del esfuerzo por encontrar formas de energía más seguras y más competitivas, en las últimas dos décadas se han logrado importantes avances tecnológicos e industriales en los sistemas energéticos a nivel mundial, los cuales han dado al mundo la oportunidad de aprovechar a gran escala las fuentes renovables de energía. Dichas fuentes renovables de energía como el viento, el sol, las caídas de agua, la biomasa y la geotermia son inagotables; su aprovechamiento permite sustituir el uso de energéticos contaminantes y por lo tanto reducir los impactos negativos que éstos provocan al medio ambiente y a la salud. Nuestro país tiene un potencial considerable de generación a partir de estas fuentes renovables de energía, que no debemos desaprovechar.

    La responsabilidad ambiental es compartida por todos los países de la tierra. México, como miembro del concierto internacional de la naciones, está obligado moral, y ahora oficialmente, a contribuir con su esfuerzo en la mitigación de la emisión de los gases de efecto invernadero y el cambio climático. Nuestro país ha firmado y ratificado la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, por lo que tenemos el compromiso ante la comunidad internacional de mitigar nuestras emisiones de gases de efecto invernadero, causantes de una de las principales amenazas ecológicas globales de este siglo.

    La responsabilidad de contribuir con nuestras acciones a prevenir el cambio climático representa para nuestro país, además de un compromiso, una oportunidad. Desde que el Protocolo de Kioto de la Convención Marco entró en vigor el pasado 16 de febrero del 2005, y a través del Mecanismo de Desarrollo Limpio de dicho Protocolo, existe la posibilidad de captar una importante cantidad de recursos económicos complementarios para financiar proyectos de fuentes renovables de energía que permitan reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. Sin embargo, la oportunidad que esto representa para desarrollar nuestro potencial en fuentes renovables de energía está condicionada al hecho que en nuestro país contemos con mecanismos normativos y financieros que fomenten el aprovechamiento de estas fuentes.

    Gracias a la estabilidad de sus precios, las tecnologías para el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía permiten reducir los riesgos a futuro del sistema energético derivados de la variación de precios de los combustibles fósiles, por lo que ofrecen un beneficio de corto y largo plazo a la economía nacional.

    Mark Bolinger y otros investigadores del Laboratorio Lawrence Berkeley de los Estados Unidos, publicaron a este respecto un estudio titulado ``La consideración del riesgo en el precio de los combustibles: Utilización de precios de gas natural con cobertura en vez de pronósticos de precios para comparar la generación de energía por fuentes renovables y por gas natural''. La conclusión de este estudio es que, con el fin de comparar los precios de las fuentes renovables y los de las no renovables, es necesario tomar en cuenta que aquéllas garantizan estabilidad de precios, mientras que las no renovables no proveen tal garantía. La garantía de estabilidad tiene de hecho un costo adicional, y hay mercados de gas natural que ofrecen coberturas de precios, aunque nunca con plazos tan largos y favorables como las fuentes renovables. En virtud de lo anterior, para comparar a la energía proveniente de fuentes renovables con aquélla generada por combustibles fósiles en igualdad de condiciones, habría que añadir a ésta última lo que costaría una cobertura de largo plazo.

    Adicionalmente, es necesario tomar en cuenta que un sistema energético con una mayor diversidad de fuentes de energía es un sistema con menores riesgos de variación de precios. En particular, gracias a su estabilidad de precios, una mayor participación de fuentes renovables en los sistemas energéticos tiene impactos muy positivos en esta materia.

    Entre las principales ventajas de las fuentes renovables de energía se encuentra la oportunidad que éstas ofrecen en el desarrollo sustentable de las regiones en donde se realizan los proyectos. Las inversiones que generan contribuyen a crear un número importante de empleos temporales y permanentes bien remunerados. Se calcula que en la construcción de cada megawatt de energía eólica se crea empleo para 60 personas durante un año y empleo para al menos 15 personas de manera permanente.

    La presente iniciativa de Ley está dirigida tanto hacia la generación de electricidad en conexión con la red, como a otras aplicaciones de las fuentes renovables de energía, tales como la generación de electricidad en sitios aislados, el aprovechamiento térmico de la energía solar o geotérmica, el bombeo con energía eólica o por bombas de ariete hidráulico, la producción de combustibles a partir de la biomasa o el aprovechamiento limpio y eficiente de la biomasa para actividades domésticas en comunidades rurales.

    Otra importante ventaja de las energías renovables es el impacto social cuando estas tecnologías se utilizan para proveer de energía a zonas rurales aisladas de alta marginación, ya sea a través de sistemas locales aislados o bien por medio de extensiones de la red eléctrica.

    Por lo que se refiere a la generación de electricidad en conexión con la red eléctrica, la presente Iniciativa de Ley otorga a la Comisión Federal de Electricidad y a Luz y Fuerza del Centro el mandato de incluir el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía en la planeación del crecimiento de la capacidad de generación, por medio del establecimiento de porcentajes mínimos de participación de estas fuentes.

    Los proyectos de generación de electricidad a partir de fuentes renovables de energía pueden ser en muchos casos desarrollados por las propias empresas paraestatales. Sin embargo, existen también un gran número de proyectos que son demasiado pequeños para que su desarrollo por estas empresas sea viable, o bien que se encuentran dentro de sistemas de uso múltiple en los que la generación de energía no se puede separar de los otros usos de los recursos, como sucede en el caso de la generación de electricidad en ingenios, aserraderos, o caídas de canales de riego. En estos casos puede ser más viable que sean las empresas sociales, los municipios, las personas físicas o las empresas privadas quienes los lleven a cabo.

    De igual modo, los proyectos en comunidades aisladas, ya sea eléctricos o de otras aplicaciones de la energía, pueden ser desarrollados por las organizaciones de los propios interesados.

    La presente iniciativa propone la creación de una nueva Ley, que sea compatible con la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica e incluye instrumentos para el fomento de aplicaciones no eléctricas de las fuentes renovables de energía, que son fundamentales para el desarrollo la Nación.

    Esta propuesta busca además generar certidumbre jurídica y establecer condiciones claras y confiables, incluyendo diferentes tipos de instrumentos, entre los que destacan los instrumentos regulatorios, el establecimiento de metas y la creación de mecanismos de financiamiento que toman en consideración y retribuyen los beneficios que representa para el país el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía en el corto y el largo plazo.

    Los nuevos instrumentos regulatorios que propone la presente Ley dan a la Comisión Reguladora de Energía una serie de atribuciones que permitirán conciliar entre sí los requerimientos de las redes eléctricas y de las distintas tecnologías y fuentes de energía.

    La presente Ley establece que algunas de estas atribuciones se aplicarán también para los proyectos de cogeneración, es decir aquéllos que generan electricidad a partir de combustibles y que utilizan de manera productiva el calor que se genera inherentemente en este proceso y que se desperdicia en las centrales termoeléctricas convencionales. Aunque estos proyectos de cogeneración de alta eficiencia utilicen fuentes no renovables, comparten características particulares con los proyectos de aprovechamiento de las fuentes renovables de energía. Los cambios legales que introduce esta nueva Ley permitirán utilizar los recursos de forma óptima, beneficiando al país en su conjunto, una vez que permiten utilizar menos combustibles para obtener la misma energía en forma de calor y electricidad, lo que conlleva importantes ventajas económicas y ambientales.

    Los instrumentos de planeación que introduce esta nueva Ley permiten establecer, por medio de un Programa para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía, porcentajes mínimos de participación de aprovechamiento de las fuentes renovables de energía a corto, mediano y largo plazo. Con el fin de establecer claramente las pautas que se deben seguir de manera urgente, la Ley establece en sus artículos transitorios Duodécimo y Décimo tercero las metas de mediano plazo (al año 2012), así como los recursos anuales necesarios para alcanzar dichas metas.

    El artículo Duodécimo transitorio establece que entre la fecha de publicación de la Ley y finales del año 2012, deberá entrar en operación una capacidad de generación de electricidad de 3,600 MW que permita generar anualmente 12,500 GWh, excluyendo a las grandes hidroeléctricas que contemplen la construcción de nuevos embalses. Esta meta permitirá revertir la tendencia a la baja de las fuentes renovables en México. De acuerdo con la Prospectiva del Sector Eléctrico, la generación de electricidad por fuentes renovables, que en el año 2003 fue de 12.8 por ciento, se reducirá al 11.4 por ciento en el año 2012. Con la introducción de esta meta, la generación de electricidad por fuentes renovables será de al menos 15.1 por ciento en el 2012.

    Una parte de esta capacidad adicional requerida se logrará sin necesidad de recursos adicionales. En este caso se encuentran los siguientes proyectos:

    I. Los proyectos ya contemplados en el plan de expansión de la Comisión Federal de Electricidad, tales como la central eoloeléctrica de La Venta II y los grandes proyectos de centrales hidroeléctricas.

    II. Los proyectos de cooperación internacional, que podremos aprovechar de mejor manera en la medida en que contemos con un marco normativo que favorezca el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía: (i) el Proyecto de Energías Renovables a Gran Escala, ejecutado por la Secretaría de Energía, que contará con un donativo a fondo perdido de hasta 70 millones de dólares del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (conocido por sus siglas en inglés como GEF), a través del Banco Mundial; y (ii) el Proyecto ``Plan de Acción para eliminar barreras para el desarrollo de la generación eoloeléctrica en México'', ejecutado por el Instituto de Investigaciones Eléctricas, que contará con un donativo de hasta 11 millones de dólares del GEF a través del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.

    III. Los proyectos de autoabastecimiento con fuentes renovables que serán viables gracias a los instrumentos de regulación previstos por la presente Ley.

    Sin embargo, estos proyectos no son suficientes. Con el fin de lograr las metas planteadas y así revertir la tendencia de nuestro país a utilizar una proporción cada vez menor de fuentes renovables en la generación de energía, será necesario contar con recursos adicionales que permitan lograr los siguientes objetivos:

    I. Financiar cada año la instalación de 200 MW de capacidad de generación de electricidad para el servicio público (Sistema Eléctrico Nacional).

    II. Impulsar la investigación y el desarrollo tecnológico del aprovechamiento de las fuentes renovables de energía.

    III. Apoyar el desarrollo de tecnologías específicas de aprovechamiento de las fuentes renovables de energía para la generación de electricidad que tengan costos más elevados que las tecnologías más competitivas pero cuyo fomento se justifique con fines de diversidad energética, desarrollo industrial y competitividad.

    IV. Dar un incentivo a proyectos de aprovechamiento de las fuentes renovables de energía que contribuyan a dotar de electricidad a comunidades rurales que no cuenten con este servicio.

    V. Apoyar el desarrollo de aplicaciones no eléctricas de las fuentes renovables de energía.

    Estos recursos adicionales no son un mero lujo, sino que compensan una parte de los innegables beneficios que representa para la Nación el aprovechamiento de estas fuentes, pero que en la actualidad no se reflejan en las retribuciones económicas.

    De acuerdo con cálculos financieros realizados para un caso típico de una granja eólica, que hoy en día es una de las tecnologías de fuentes renovables de energía más competitivas, se puede ver que estos proyectos en las condiciones actuales son viables con un incentivo adicional de 18 centavos de peso por cada kWh generado durante los primeros cinco años. Esto implica la necesidad de contar cada año con un monto de 712 millones de pesos para financiar proyectos de generación de electricidad en conexión con la red con una capacidad de 200 MW. Si a esto se añade la necesidad de contar con 305 millones de pesos para el cumplimiento de los otros cuatro objetivos, el monto requerido para el primer año de vigencia de la presente Ley es de de 1,017 millones de pesos, que se canalizarían a través de la creación de un Fideicomiso para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía propuesto por la presente Ley.

    En el futuro se prevé que la necesidad de recursos irá disminuyendo paulatinamente, puesto que los precios de algunas de las tecnologías para el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía, como la eólica y la de biomasa, han bajado y siguen bajando.

    Por lo anterior, y con el objeto de fomentar el desarrollo de proyectos de aprovechamiento de fuentes renovables de energía de manera efectiva, se reitera la necesidad de que México cuente con un marco claro regulatorio, de planeación y de financiamiento que cumpla con los principios de la política energética nacional, de la legislación ambiental aplicable y de los compromisos internacionales signados.

    De concretarse la iniciativa propuesta, se alcanzarán logros que se traducirán en mayores niveles de inversión en el sector eléctrico, un aprovechamiento óptimo de los recursos renovables y no renovables del país, una mayor competitividad y eficiencia del sector, un medio ambiente más limpio y condiciones de vida más saludables para la población.

    Sensibilizados por lo anteriormente expuesto, sometemos ante el Pleno de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de:

    Decreto que crea la Ley para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía.

    Único: Se expide la Ley para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía, para quedar como sigue:

    Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto el fomento del aprovechamiento de las fuentes renovables de energía.

    Artículo 2°.- La aplicación e interpretación de la presente Ley y de las disposiciones que de ella emanen es competencia de la Secretaría de Energía y de las dependencias correspondientes conforme a sus atribuciones.

    La Secretaría de Energía coordinará con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con los gobiernos estatales y municipales las acciones necesarias para fomentar el aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía, a través del establecimiento de un conjunto de instrumentos, que de manera enunciativa mas no limitativa podrán ser regulatorios, económicos y de apoyo al desarrollo científico, tecnológico e industrial.

    Para que la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía cumplan estos objetivos, se deberá considerar en el Presupuesto de Egresos de la Federación la programación de los recursos humanos, materiales y financieros necesarios.

    Artículo 3°.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

    I. Fuentes Renovables de Energía.- Aquellas que por su naturaleza se consideran inagotables y que incluyen, de manera enunciativa mas no limitativa a: a) El viento;

    b) La radiación solar directa, en todas sus formas;

    c) La energía hidráulica de los cuerpos de agua;

    d) La energía oceánica en sus distintas formas;

    e) La energía geotérmica; y

    f) La energía proveniente de la biomasa, del biogás o de residuos orgánicos.

    El Reglamento de esta Ley establecerá los criterios específicos de aplicación para las distintas Fuentes Renovables de Energía y tecnologías para su aprovechamiento.

    II. Fuentes Renovables Intermitentes.- Aquellas Fuentes Renovables de Energía cuyo aprovechamiento está fuera del control del generador, ya sea porque depende de fenómenos de la naturaleza o porque está vinculado con otros procesos productivos o servicios.

    III. LSPEE.- Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

    IV. Secretaría.- Secretaría de Energía.

    V. Suministradores.- La Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro.

    Artículo 4°.- La Secretaría elaborará un Programa para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía y coordinará su ejecución. Mediante dicho Programa se establecerán objetivos y metas específicas y se definirán las estrategias y acciones necesarias para alcanzarlas.

    El Programa establecerá los porcentajes mínimos de participación de las Fuentes Renovables de Energía en el país en el corto, mediano y largo plazo, tanto para generación de electricidad como para otras aplicaciones. Dichos porcentajes podrán expresarse en términos de capacidad, de generación de energía o de ambas.

    Con base en la planeación del Sistema Eléctrico Nacional elaborada por la Comisión Federal de Electricidad, la Secretaría determinará la adición y sustitución de capacidad de generación, con el fin de alcanzar los porcentajes mínimos de aprovechamiento de Fuentes Renovables de Energía que se refieran a la generación de electricidad.

    Los recursos adicionales que en su caso se requieran para cumplir con estos porcentajes provendrán del Fideicomiso para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía referido en el Artículo 8° de la presente Ley.

    Artículo 5°.- La electricidad generada a partir de Fuentes Renovables de Energía que entreguen los permisionarios a los Suministradores se pagará al porcentaje del costo total de corto plazo que corresponda de acuerdo con la metodología que para tal efecto emita la Comisión Reguladora de Energía. Lo anterior no se aplicará para el caso de los adjudicatarios de las convocatorias para la adición o sustitución de capacidad de generación, en cuyo caso se seguirán los términos convenidos para las compras de capacidad y energía entre los Suministradores y los adjudicatarios.

    Artículo 6°.- El Sistema Eléctrico Nacional deberá aceptar la electricidad generada a partir de Fuentes Renovables Intermitentes en cualquier momento que se produzca, siempre y cuando no se ponga en riesgo la seguridad y estabilidad del propio Sistema.

    Artículo 7°.- La Comisión Reguladora de Energía, con base en las estrategias y acciones contenidas en el Programa para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía, con la participación de la Secretaría, y considerando la opinión de los Suministradores y, en su caso, de las autoridades competentes, será responsable de expedir las normas, directivas, metodologías, modelos de contrato y demás disposiciones jurídicas de carácter administrativo para la generación de electricidad a partir de Fuentes Renovables de Energía por parte de los permisionarios. Para efectos de lo anterior, la Comisión Reguladora de Energía:

    I. Expedirá los instrumentos de regulación para el cálculo de las contraprestaciones por los servicios que se presten entre sí los Suministradores y los permisionarios.

    II. Verificará que los requerimientos técnicos que propongan los Suministradores para la interconexión de los permisionarios a las redes del Sistema Eléctrico Nacional garanticen la solución técnica de conexión más económica y, de existir controversia, determinará aquellos que deberán ser aplicados en cada caso en particular.

    III. Podrá requerir a la Comisión Federal de Electricidad la revisión y adecuación de las reglas de despacho para la entrega de electricidad generada a partir de Fuentes Renovables de Energía a las redes del Sistema Eléctrico Nacional y supervisará su cumplimiento cuando lo considere necesario.

    IV. Expedirá una metodología para determinar la aportación de capacidad de las Fuentes Renovables de Energía al Sistema Eléctrico Nacional, que de manera obligatoria deberá ser reconocida por los Suministradores. Para la elaboración de dicha metodología, considerará la información proporcionada por los Suministradores, las investigaciones realizadas por institutos especializados, las mejores prácticas de la industria y demás evidencia nacional y extranjera que pudiera resultar de utilidad. Asimismo, dicha metodología incluirá procedimientos que permitan calcular el valor de la aportación de capacidad en términos de un pago adicional por unidad de energía entregada a las redes del Sistema Eléctrico Nacional. De acuerdo con estos procedimientos, el pago por capacidad que se haga a permisionarios podrá en su caso traducirse en un pago adicional por energía que sea equivalente.

    V. Expedirá el procedimiento de intercambio de energía, los requerimientos técnicos y el sistema correspondiente de compensaciones, para los sistemas de autoabastecimiento con capacidades menores de 0.5 MW.

    Artículo 8°.- La Secretaría constituirá y coordinará un Fideicomiso para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía. El Fideicomiso operará en los términos de las reglas de operación que para tal efecto se publiquen.

    La Secretaría presupuestará anualmente los recursos requeridos para el Fideicomiso, de manera que garanticen el logro de las metas que establezca el Programa para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía. Dichos recursos se contemplarán en una partida específica del Presupuesto de Egresos de la Federación.

    El Fideicomiso podrá asimismo recibir aportaciones de los estados, de los municipios, de personas físicas o morales, o de organizaciones internacionales. Estas aportaciones podrán estar dirigidas a apoyar proyectos con requisitos específicos, tales como la tecnología o la ubicación geográfica.

    Los recursos federales que se aporten al Fideicomiso se utilizarán de la siguiente forma:

    I. El 70 por ciento se utilizará para un Fondo que incentivará la generación de electricidad para el servicio público en conexión con las redes del Sistema Eléctrico Nacional a partir de cualquier tecnología y Fuente Renovable de Energía que cumpla con los requisitos establecidos en las reglas de operación del Fideicomiso. Este Fondo otorgará incentivos con el fin de cubrir en su caso la diferencia que, a juicio de la Secretaría, exista entre los recursos requeridos para alcanzar la viabilidad financiera de los proyectos de aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía y los costos de la opción convencional no renovable de menor costo. Este Fondo otorgará a los Suministradores o a los adjudicatarios de las convocatorias para la adición o sustitución de capacidad de generación incentivos orientados al desempeño de los proyectos por un monto y periodo fijos y predeterminados.

    II. El 10 por ciento para un Fondo Sectorial para Impulsar la Investigación y el Desarrollo Tecnológico del Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía, que establecerá la Secretaría, con la participación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en los términos de la Ley de Ciencia y Tecnología. Dicho Fondo dará prioridad a aplicaciones tecnológicas que redunden en beneficio del desarrollo industrial nacional, e impulsará las tecnologías, tanto para generación de electricidad en conexión con las redes del Sistema Eléctrico Nacional como para otras aplicaciones de las Fuentes Renovables de Energía, tales como la generación de electricidad en sitios aislados, el aprovechamiento térmico de la energía solar o geotérmica, el bombeo con energía eólica, el bombeo por bombas de ariete hidráulico, la producción de combustibles a partir de la biomasa o la fabricación de estufas de leña eficientes y limpias.

    III. El 20 por ciento restante se dividirá en los siguientes fondos con propósitos específicos:

    a) Fondos para el apoyo a tecnologías específicas de aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía que tengan costos más elevados que las tecnologías más competitivas pero cuyo fomento se justifique con fines de diversidad energética, desarrollo industrial y competitividad. El monto y la duración de los incentivos que otorgue este Fondo se establecerán de manera diferenciada para las distintas modalidades y tecnologías de aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía, de acuerdo con los lineamientos establecidos en la fracción I del presente artículo.

    b) Fondo para el apoyo a la electrificación rural. Los incentivos de este Fondo se darán de manera competitiva para aquellos proyectos que, a partir de Fuentes Renovables de Energía, suministren energía eléctrica a comunidades aisladas que no cuenten con este servicio. Los proyectos de aprovechamiento de Fuentes Renovables de Energía en conexión con la red eléctrica podrán acceder a estos incentivos siempre y cuando su conexión a la red incluya redes de distribución que permitan electrificar comunidades aisladas.

    c) Fondos para el apoyo a aplicaciones no eléctricas de las Fuentes Renovables de Energía, tales como calentamiento solar de agua y producción de biocombustibles, entre otros. Se procurará que los incentivos de estos fondos se otorguen de manera competitiva y que estén orientados al desempeño de los proyectos.

    Artículo 9°.- La Secretaría de Economía establecerá incentivos para fomentar la fabricación nacional de equipos y componentes para el aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía, tanto para generación de electricidad como para otras aplicaciones de las Fuentes Renovables de Energía y, en su caso, podrá establecer el porcentaje mínimo de integración nacional en estos proyectos. Asimismo, establecerá aranceles preferenciales para su importación.

    Artículo 10.- Las atribuciones de la Comisión Reguladora de Energía referidas en el artículo 7°, fracciones I, II y III, de la presente Ley se aplicarán a los sistemas de cogeneración aunque no utilicen Fuentes Renovables de Energía, de acuerdo con las definiciones establecidas en el artículo 36, fracción II, de la LSPEE, siempre y cuando la eficiencia energética de dichos sistemas cumpla con los límites mínimos que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley.

    Artículo 11.- Sin perjuicio de las sanciones que establezcan otros ordenamientos jurídicos, cuando los permisionarios para generar energía eléctrica no cumplan, por causas que les sean plenamente imputables, con los proyectos de inversión, construcción o generación a los que se comprometieron, conforme a las reglas del Fideicomiso podrán ser excluidos de los beneficios que otorga la presente Ley y su Reglamento. En las bases de licitación, así como en los convenios que celebren los Suministradores con los titulares de permisos de generación, se establecerán penas convencionales en caso de violación o incumplimiento de las propias bases de licitación, y la forma de garantizarlas.

    Transitorios

    Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Se derogan todas las disposiciones jurídicas que contravengan la presente Ley.

    Tercero. Las resoluciones de la Comisión Reguladora de Energía relacionadas con el aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía elaboradas con anterioridad a la publicación de la presente Ley seguirán vigentes.

    Cuarto. En tanto no sean considerados por el Presupuesto de Egresos de la Federación vigente en la fecha de publicación de la presente Ley, las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública proveerán a la Secretaría de Energía y a la Comisión Reguladora de Energía los recursos humanos, materiales y financieros que sean requeridos para el debido cumplimiento de las atribuciones adicionales que se les confieren en la presente Ley.

    Quinto. En un plazo no mayor de ocho meses a partir de la publicación de la presente Ley, la Secretaría someterá a consideración del Presidente de la República el Reglamento respectivo.

    Sexto. En un plazo no mayor de seis meses a partir de la publicación del Reglamento de la presente Ley, la Secretaría someterá a la consideración y aprobación del Presidente de la República, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Programa para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía referido en el artículo 4°.

    Séptimo. En un plazo no mayor de ocho meses a partir de la publicación del Reglamento de la presente Ley, la Secretaría publicará las reglas de operación del Fideicomiso a que se refiere el artículo 8°.

    Octavo. En un plazo no mayor de tres meses a partir de la publicación del Programa para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía, la Comisión Reguladora de Energía llevará a cabo la revisión de las reglas del despacho y, en su caso, requerirá a la Comisión Federal de Electricidad las adecuaciones de éstas para la entrega de electricidad generada a partir de Fuentes Renovables de Energía a las redes del Sistema Eléctrico Nacional.

    Noveno. En un plazo no mayor de seis meses a partir de la publicación del Programa para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía, la Comisión Reguladora de Energía publicará las metodologías y directivas establecidas en el artículo 5°, así como en el artículo 7°, fracciones I, IV y V.

    Décimo. En un plazo no mayor de doce meses a partir de la publicación de la presente Ley, la Secretaría y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología deberán establecer el Fondo Sectorial para Impulsar la Investigación y el Desarrollo Tecnológico del Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía referido en la fracción II del artículo 8° y publicar sus reglas de operación.

    Undécimo. En un plazo no mayor de ocho meses a partir de la publicación del Reglamento de la presente Ley, la Secretaría de Economía publicará las disposiciones establecidas en el artículo 9°.

    Duodécimo. Para efectos de los artículos 4° y 8º, se deberá considerar la instalación de un mínimo de 3,600 MW de capacidad de generación de electricidad a partir de Fuentes Renovables de Energía entre la fecha de publicación de la presente Ley y el último día del año 2012. Esta capacidad incluirá las centrales tanto del Sistema Eléctrico Nacional como de autoabastecimiento que se encuentren en alguno de los siguientes casos:

    I. Centrales de generación de electricidad a partir de energía eólica, solar, de biomasa, geotérmica y oceánica.

    II. Para el caso de centrales híbridas que utilicen tanto Fuentes Renovables de Energía como fuentes no renovables, se contabilizará la porción correspondiente a las Fuentes Renovables de Energía.

    III. Centrales hidroeléctricas con capacidades menores de 30 MW.

    IV. Aumentos de capacidad por repotenciación o ampliación de centrales hidroeléctricas ya existentes.

    V. Centrales hidroeléctricas con capacidades mayores de 30 MW que utilicen embalses ya existentes.

    La energía generada por la capacidad adicional de generación de 3,600 MW deberá ser de al menos 12,500 GWh por año.

    Décimo tercero. El Fideicomiso para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía referido en el Artículo 8° de la presente Ley deberá estar constituido para comenzar operaciones en el año siguiente a la fecha de publicación de la presente Ley. Para su primer año deberá contar con un monto de $1,017,000,000 (Un mil diecisiete millones de pesos).

    Décimo cuarto. La Secretaría, para el establecimiento de los porcentajes mínimos de participación de las Fuentes Renovables de Energía referidos en el artículo 4°, considerará los recursos financieros previstos por las convenciones y tratados de los que México sea parte, así como los programas internacionales de financiamiento que se hayan diseñado o puesto en marcha antes de la fecha de publicación de la presente Ley.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, en el día 19 de abril del año 2005.--- Diputados: Francisco Javier Diez de Sollano, Presidente (rúbrica); Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Secretario (rúbrica); Oscar Pimentel González, Secretario (rúbrica); Manuel Enrique Ovalle Araiza, Secretario (rúbrica); Francisco Javier Carrillo Soberón, Secretario; Pablo Pavón Vinales, Secretario (rúbrica); Josefina Cota Cota, Víctor Manuel Alcerreca Sánchez, Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica), Humberto Cervantes Vega (rúbrica), Rosa Maria Avilés Najera, Hidalgo Contreras Covarrubias (rúbrica), José Antonio Pablo de la Vega Asmitia (rúbrica), José Adolfo Murat Macías (rúbrica), Carmen Guadalupe Fonz Sáenz (rúbrica), Oscar González Yánez, Francisco Herrera León, Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Manuel Ignacio López Villarreal (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, Jorge Martínez Ramos, Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica), Raúl Pompa Victoria (rúbrica), Sergio Arturo Posadas Lara, Carla Rochin Nieto (rúbrica), Ricardo Rodríguez Rocha, Francisco José Rojas Gutiérrez (rúbrica), Yadira Serrano Crespo, Miguel Ángel Toscano Velasco (rúbrica), Erick Agustín Santos Silva.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Ochoa Fernández. Y, de acuerdo con su solicitud, favor de insertar íntegro el texto en el Diario de los Debates y se turna a la Comisión de Energía.


    CODIGO DE COMERCIO

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene el uso de la palabra nuestro compañero, el diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario del partido de Convergencia, para presentar iniciativa que reforma el artículo 1407 del Código de Comercio, en materia de citación para sentencia dentro de los juicios ejecutivos.

    El diputado Juan Fernando Perdomo Bueno: Gracias, señora Presidenta:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 1407 del Código de Comercio, en materia de citación para sentencia dentro de los juicios ejecutivos.

    El suscrito, diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, en nombre del grupo parlamentario de Convergencia de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código de Comercio, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    El juicio ejecutivo mercantil en su origen fue diseñado para tener la funcionalidad de un procedimiento rápido y expedito, sin embargo, en la actualidad este procedimiento en sus etapas se ve interrumpido y retrasado, por los dispositivos legales que lo norman, ya sea mediante tácticas dilatorias o debido a la lentitud con la que se despachan los asuntos en los tribunales.

    Los juicios ejecutivos mercantiles están comprendidos dentro de los sumarios, que tienen por objeto la tramitación rápida de un negocio, dadas las características de los documentos que se acompañan al escrito inicial de demanda.

    El juicio ejecutivo mercantil es un procedimiento sumario de excepción, porque únicamente tiene acceso a él, aquel cuyo crédito consta en un título de tal fuerza que constituye vehemente presunción de que el derecho del actor es legítimo y está suficientemente probado, para que sea desde luego atendido por nuestras autoridades competentes.

    Indudablemente el legislador ha realizado productivos esfuerzos por perfeccionar la figura de estos juicios y su tramitación ante los tribunales, prueba de ello son las reformas que se suscitaron en el mes de mayo de 1996, en las que el procedimiento se vio favorecido con transformaciones que lo han hecho más rápido. Como ejemplo podemos mencionar que se eliminó la figura de la ``publicación de probanzas'', la cual dilataba en exceso la conclusión de la etapa probatoria para pasar a la etapa de alegatos.

    Aun cuando el término actual para que se dicte la sentencia en los juicios ejecutivos no es excesivo, en la práctica resulta frecuente que los juzgadores pueden tardar incluso meses para publicar la resolución definitiva del proceso. Es decir, se requiere de ordenamientos claros, precisos y certeros que den la oportunidad de ratificar el principio de que la justicia debe ser pronta y expedita.

    Si se realizan las debidas precisiones al texto legal, los tribunales trabajarán de manera más provechosa y el despacho de los asuntos será más productivo, situación que no solamente es necesaria, sino muy acorde con la búsqueda de un mejor sistema legal y de impartición de justicia en México.

    Con la presente reforma, México obtendrá un beneficio importante en el desahogo de los procedimientos ejecutivos, en lo que se refiere a prontitud y desahogo de las etapas del mismo, sobre todo dada la necesidad de que se dicten resoluciones de manera pronta, una vez agotadas las etapas procesales.

    Iniciativa

    Por lo antes expuesto se presenta, ante esta soberanía, el siguiente proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1407 del Código de Comercio, para quedar como sigue:

    Código de Comercio

    Artículo 1407.- Presentados los alegatos o transcurrido el término para hacerlos, previa citación y dentro del término de siete días naturales, improrrogables, se pronunciará la sentencia.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 19 días del mes de abril de 2005.--- Dip. Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica).»

    Es cuanto, diputada.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias a usted, diputado Perdomo. Se turna la iniciativa a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Economía.

    Nos visitan aquí, en el Pleno de la Cámara de Diputados, estudiantes sobresalientes de la escuela Miguel Hidalgo, de Jalapa, Veracruz. Sean ustedes bienvenidos, jóvenes estudiantes; muchas gracias por acompañarnos. Ellos han sido invitados por nuestro compañero doctor Miguel Ángel Llera Bello. Bienvenidos.


    LEY FEDERAL DEL TRABAJO

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene el uso de la voz la diputada Margarita López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 999 de la Ley Federal del Trabajo.

    La diputada Margarita Martínez López: Con su permiso, señora Presidenta:

    «Iniciativa que reforma el artículo 999 de la Ley Federal del Trabajo.

    La que suscribe, Margarita Martínez López, diputada federal a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite presentar el siguiente proyecto de iniciativa de decreto, mediante el que se reforma el artículo 999 de la Ley Federal del Trabajo.

    Exposición de Motivos

    La vigente Ley Federal del Trabajo, en el título dieciséis referente a responsabilidades y sanciones, establece en su artículo 999 una multa al empleador que viole las normas protectoras del trabajo en el sector terciario que ampara las actividades laborales en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos semejantes, imponiendo una multa equivalente de tres a ciento cincuenta y cinco veces el salario mínimo general.

    Es notorio que en esos sectores productivos existen constantes violaciones a la Ley en la Materia, que van del cumplimiento de jornadas laborales superiores a 48 horas semanales, sin el correspondiente pago del tiempo extraordinario, además que en estos centros de trabajo no se instalan las Comisiones de higiene y seguridad así como las de capacitación y adiestramiento, es común que se priva del goce de los periodos vacacionales a los que tienen derecho las y los trabajadores, otra característica es de que no se proporciona el beneficio de la participación de utilidades y otras disposiciones contenidas en el cuerpo de la Ley Federal del Trabajo.

    Ante esta constante de acciones violatorias a las normas protectoras del trabajo por parte de algunos patrones, existe la necesidad de reforzar medidas, por las cuales se trate de corregir situaciones que trastornen la debida relación obrero patronal.

    Por lo cual considero necesario incrementar la cuantía de la multa señalada en el artículo 999 de la Ley en comento, con la intención de salvaguardar los derechos consignados en este ordenamiento jurídico para el beneficio de las y los trabajadores de nuestro país.

    Por lo anteriormente expuesto me permito poner a la consideración de esta H. Cámara, la presente

    Iniciativa con proyecto de decreto que modifica el artículo 999 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

    Decreto

    Artículo Único. Se modifica el artículo 999 de la Ley del Trabajo, para quedar como sigue:

    Artículo 999. Al patrón que viole las normas protectoras del trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos similares, se les impondrá multa por el equivalente de 180 a 364 veces el salario mínimo general, conforme a lo establecido en el artículo 992.

    Transitorio

    Único. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2005.--- Dip. Margarita Martínez López (rúbrica).»

    Muchísimas gracias.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias a usted, diputada Martínez López. Se turna la iniciativa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.


    LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene el uso de la voz nuestro compañero, el diputado Fernando Álvarez Monje, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

    El diputado Fernando Álvarez Monje: Con su venia, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados: en nuestro país, la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales contempla en el artículo 18, inciso a), la obligación de izar a toda asta la Bandera Nacional el 15 de marzo de cada año con motivo de la apertura del segundo periodo de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión. Sin embargo, en virtud de la reforma --aparecida en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2004-- del artículo 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dispone que el Congreso se reunirá a partir del 1 de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias y a partir del 1 de febrero de cada año para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias, resulta necesario hacer la modificación planteada. Esta reforma del artículo 65 constitucional fue realizada con el propósito de aumentar el tiempo efectivo de trabajo continuo de ambas Cámaras y atendió a que las comisiones y los legisladores que las integran dispusieran de más tiempo de actividad, en paralelo a las sesiones del Pleno de las Cámaras para realizar su trabajo de estudio y dictamen.

    Por otra parte, la Bandera Nacional siempre ha sido emblema de cualquier pueblo y ha servido desde las primeras civilizaciones para identificarse respecto de otras. En este sentido, la Bandera Nacional adquiere el más alto de sus significados, constituyéndose como el símbolo de la nacionalidad y representación genuina de la patria, adquiriendo también la representación de un símbolo de unidad a través del cual se cuenta la historia de México hasta la actualidad. En el año de 1823 se promulgó la conformación de la Bandera Mexicana como símbolo nacional por el nuevo Congreso Constituyente, razón por la que es considerada uno de los símbolos de la patria que nos une en medio del pluralismo social, cultural y político que forman el pueblo mexicano y que, junto con los demás símbolos patrios, crea una identidad nacional que engrandece y estimula nuestros ideales con el único propósito de construir una nación digna, responsable y comprometida. Por lo anterior, izar la Bandera Nacional en las fechas establecidas para dar comienzo a las sesiones del Congreso de la Unión resulta un hecho sumamente relevante y significativo, pues a través de él se deja de manifiesto que el Congreso de la Unión trabaja por el bienestar de México y de cada uno de sus integrantes.

    En efecto, en la construcción del Estado mexicano como país republicano y democrático resulta indispensable la adopción de símbolos propios que reflejen las características culturales y sociales de los mexicanos para sentar las bases de la nación, objetivos que convergen con los del propio Congreso de la Unión, con la salvedad de que éste busca llegar a los acuerdos a través del trabajo legislativo que se realiza con base en las demandas de los propios ciudadanos, por esto y por la consolidación que se pretende alcanzar como nación se trabaja en nombre de México, resultando conveniente dejarlo de manifiesto izando la Bandera Nacional.

    Es evidente que la reforma del artículo 65 constitucional, derogó implícitamente el contenido del inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, y le dio un nuevo contenido. Esto se debe a la incompatibilidad de lo dispuesto en la ley con la reforma constitucional, que establece una nueva fecha distinta del inicio del segundo periodo de sesiones del Congreso de la Unión, por lo que de manera tácita quedó derogada la disposición de la ley en comento. Sin embargo, con el fin de contribuir a la claridad del ordenamiento y a la seguridad jurídica de los destinatarios de la norma, es necesario adecuarla a lo preceptuado en la Constitución, pues sólo así el ordenamiento jurídico mexicano se robustece al alcanzar completitud, coherencia y cereza jurídica. De esta manera, atendiendo a una adecuada técnica legislativa y con el fin de acrecentar el papel del Poder Legislativo en la formulación del ordenamiento, es necesaria la aprobación del decreto de reforma propuesto. Por lo anterior, se presenta a consideración de esta honorable Asamblea el presente decreto:

    Artículo Único. Se reforma el inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

    Artículo 18. En los términos del artículo 15 de esta ley, la Bandera Nacional deberá izarse:

    a) A toda hasta en las siguientes fechas y conmemoraciones: 1 de febrero, apertura del segundo periodo de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión.

    Artículo Transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Es cuanto, señora Presidenta.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del diputado Fernando Álvarez Monje, del grupo parlamentario del PAN

    Fernando Álvarez Monje, diputado federal de la LIX Legislatura, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad que le confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción II del artículo 55 del Reglamento Interior del Congreso General, somete a la consideración del honorable Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el presente decreto, que reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    En nuestro país, la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, contempla en el artículo 18 inciso a, la obligación de izar a toda asta la Bandera Nacional el día 15 de Marzo de cada año, con motivo de la apertura del segundo periodo de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión; sin embargo, en virtud de la reforma aparecida en el Diario Oficial de la Federación del 2 de agosto de 2004 al artículo 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dispone, que el Congreso se reunirá a partir del 1º de septiembre de cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias y a partir del 1º de Febrero de cada año para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias, es que resulta necesario hacer la modificación planteada.

    Esta reforma al artículo 65 constitucional fue realizada con el propósito de aumentar el tiempo efectivo de trabajo continuo de ambas cámaras, y atendió a que las Comisiones y los legisladores que las integran dispusieran de más tiempo de actividad en paralelo a las sesiones del pleno de las cámaras, para realizar su trabajo de estudio y dictamen.

    Por otra parte, la Bandera Nacional, siempre ha sido emblema de cualquier pueblo y ha servido desde las primeras civilizaciones para identificarse respecto de otras; en este sentido, la Bandera Nacional, adquiere él más alto de sus significados, constituyéndose como el símbolo de la nacionalidad y representación genuina de la patria, adquiriendo también la representación de un símbolo de unidad a través del cual se cuenta la historia de México hasta la actualidad.

    En el año de 1823, se promulgó la conformación de la bandera mexicana como símbolo nacional por el nuevo Congreso Constituyente; razón por la que se es considerada como uno de los símbolos de la patria que nos une en medio del pluralismo, social, cultural y político que conforman al pueblo mexicano, y que, junto con los demás símbolos patrios, crean una identidad nacional que engrandece y estimula nuestros ideales con el único propósito de construir una nación digna, responsable y comprometida.

    Por lo anterior, el izar la Bandera Nacional en las fechas establecidas para dar comienzo a las sesiones del Congreso de la Unión, resulta un hecho sumamente relevante y significativo pues a través de él se deja de manifiesto que el Congreso de la Unión, trabaja por el bienestar de México y de cada uno de sus integrantes.

    En efecto, la construcción del Estado Mexicano como país republicano y democrático resulta indispensable la adopción de símbolos propios que reflejen las características culturales y sociales de los mexicanos, para sentar las bases de la nación; objetivos que convergen con los del propio Congreso de la Unión, con la salvedad de que éste busca llegar a ellos a través del trabajo legislativo que se realiza con base a las demandas necesidades de los propios ciudadanos. Por esto, y por la consolidación que se pretende alcanzar como nación, se trabaja en nombre de México, resultando conveniente dejarlo de manifiesto, izando la Bandera Nacional.

    Es evidente que la reforma al artículo 65 constitucional derogó implícitamente el contenido del inciso a del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales y le dio un nuevo contenido, esto se debe a la incompatibilidad de lo dispuesto en la Ley con la reforma constitucional que establece una nueva fecha distinta al inicio del segundo periodo de sesiones del Congreso de la Unión, por lo que de manera tácita quedó derogada la disposición de la Ley en comento; sin embargo, con el fin de contribuir a la claridad del ordenamiento y a la seguridad jurídica de los destinatarios de la norma jurídica es necesario adecuarla a lo preceptuado por la Constitución, pues solo así el ordenamiento jurídico mexicano se robustece al alcanzar complitud, coherencia y certeza jurídica.

    Es de esta manera que atendiendo a una adecuada técnica legislativa y con el fin de acrecentar el papel del Poder Legislativo en la formulación del ordenamiento jurídico es necesaria la aprobación del decreto de reforma propuesto.

    Por lo anterior se presenta a consideración de esta honorable asamblea el presente decreto

    Artículo Único. Se reforma el inciso a del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera, y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

    Artículo 18. En los términos del artículo 15 de esta ley, la Bandera Nacional deberá izarse:

    a) a toda asta en las siguientes fechas y conmemoraciones:

    ...

    1 de febrero: Apertura del segundo periodo de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión.

    Artículo Transitorio

    Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dip. Fernando Álvarez Monje (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Álvarez Monje. Se turna la iniciativa a la Comisión de Gobernación.


    ARTICULOS 14, 17, 95, 102, 103, 105 Y 107 CONSTITUCIONALES

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene el uso de la voz nuestro compañero, el diputado Jorge Martínez Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la creación de las figuras de defensor del pueblo y el amparo social.

    El diputado Jorge Martínez Ramos: Buenas tardes; con su venia, diputada Presidenta: desde los 23 puntos constitucionales dados a la nación por Morelos en la ciudad de Chilpancingo en 1813, ya existía el interés en México por construir una nación en donde se moderaran la opulencia y la indigencia y, de tal suerte, aumentar el jornal del pobre, mejorar sus costumbres, y alejar la ignorancia, la rapiña y el hurto; es decir, se planteaba desde entonces un proyecto de justicia social para nuestro país. En 1847, Ponciano Arriaga impulsó una Ley de Procuraduría de los Pobres, que tenía entre sus objetivos ocuparse exclusivamente de la defensa de las personas desvalidas, denunciando ante las autoridades respectivas y pidiendo pronta e inmediata reparación sobre cualquier exceso, agravio, vejación, maltrato o tropelía que contra aquélla se cometieren, ya sea en el orden judicial, político o militar del Estado, bien tenga su origen de parte de alguna autoridad o bien de cualquier otro funcionario o agente público.

    Nuestra Constitución de 1917 ha sido reconocida como el primer texto fundamental de carácter social a nivel internacional. Los derechos sociales abundan en nuestra Carta Magna; sin embargo, su alcance efectivo ha resultado limitado, deformado o simplemente cancelado por la realidad política. Cabe señalar que, en nuestro país, los derechos sociales fueron capturados por la lógica de un sistema político que se basó en buena parte su legitimidad en esquemas paternalistas que, más que hacer efectivos esos derechos, creó mecanismos asistencialistas. Aunque estos mecanismos durante un tiempo propiciaron resultados que pueden calificarse como no manifiestamente injustos, eso fue logrado al precio de desactivar cualquier contenido de los derechos sociales.

    Como es de observarse, el pueblo de México históricamente ha luchado por conquistar un destino acorde con los principios de un Estado social y democrático de derecho y, aunque actualmente contamos con la figura constitucional del ombudsman, consideramos que, a pesar de que su papel y el de las comisiones de las entidades federativas, se ha fortalecido y generado confianza entre la ciudadanía durante la última década. Entendemos que un sistema democrático y social de derecho debe apuntar hacia sistemas de atribuciones más amplios, autónomos e independientes. Asuntos tan importantes como los derechos económicos, sociales y culturales, los derechos colectivos y los llamados ``intereses difusos'' constituyen uno de los pendientes en materia de justicia social que no se han atendido eficazmente por parte de las instancias responsables de brindarles cumplimiento.

    En ese sentido, la CNDH ha cumplido un papel limitado que en nada genera un estadio superior de realización concreta de los derechos sociales del pueblo mexicano. El marco constitucional vigente de la CNDH tiene serias limitaciones por no contar con la competencia en asuntos de orden laboral, electoral y jurisdiccional. México debe transitar hacia un modelo de defensoría en el que existan instituciones que garanticen jurisdiccional y no jurisdiccional, como garantías para que puedan ejercerse y sean plenamente vigentes los derechos humanos de naturaleza social. Con la iniciativa que se propone se pretende crear un órgano constitucional denominado ``defensor del pueblo'', mismo que sustituiría la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y cuya atribución será proteger las garantías individuales que reconoce la Constitución Política desde 1917, los derechos humanos, y los derechos económicos, sociales y culturales, así como los intereses difusos.

    Cabe señalar que por intereses difusos debemos entender los bienes que atañen a una comunidad, que es asumida por los ciudadanos que no forman un sector poblacional identificable e individualizado, entre los cuales no existe un vínculo jurídico, pero representan a un segmento importante de la sociedad; por ejemplo, los derechos del consumidor o el derecho de los usuarios de algún transporte colectivo, entre otros. Por otra parte, los derechos colectivos trascienden en lo individual y es en el que se encuentran una serie de personas unidas por un vinculo jurídico, como sería el caso de las asociaciones de profesionistas, los sindicatos, los habitantes de un área determinada o un grupo de vecinos. Proponemos, además, la creación de la figura del ``amparo social'', en el cual el defensor del pueblo será el titular de esta acción por la violación de los derechos de esta naturaleza, a través de su intervención mediante queja o de oficio. Desde luego, el estatuto constitucional de nuestro defensor tendrá autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios.

    Proponemos además dotar de legitimación al defensor del pueblo para acudir ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para interponer la acción de inconstitucionalidad contra las leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano que lesionen los intereses nacionales y colectivos. En la propuesta se especifica que cuando la Suprema Corte de Justicia establezca jurisprudencia en la que se resuelva que una norma general es inconstitucional o determine una interpretación conforme a la Constitución, emitirá la declaratoria general de inconstitucionalidad o la de interpretación conforme a la cual se fijarán sus alcances y condiciones. En la presente iniciativa de reforma constitucional también se propone incluir un apartado B al artículo 107, que fundamentalmente fijará las reglas y los criterios del amparo social que se promoverá y sustanciará a petición del defensor del pueblo, o bien, de cualquier persona en nombre de toda la sociedad o grupo afectado por la violación de sus derechos sociales.

    Otra innovación importante de esta propuesta es que rompe con el principio de ``relatividad de las sentencias'', o fórmula Otero, que rige actualmente el juicio de amparo, que protege únicamente al afectado en su esfera individual y carece de efectos generales. Se establece que las sentencias que otorgue la protección constitucional solicitada por el defensor del pueblo, o por cualquier persona en nombre de la sociedad, tendrá efectos de generales. El amparo social se funda en la garantía que otorga el orden social e internacional de los derechos de seguridad social, económicos, sociales y culturales. Sobre este particular, conviene destacar los textos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuyos artículos 22 y 28, que aparecen en texto --y dejo para que forme parte de él, y no leo por economía procesal--. México atraviesa por un momento en que las instituciones del Estado no han dado respuestas eficaces a la sociedad mexicana para salvaguardar sus derechos tanto individuales como sociales y colectivos. La sociedad demanda del Congreso de la Unión respuestas que atiendan las graves carencias que tiene el pueblo de México en cuanto a la eficacia y la protección de sus derechos.

    El defensor del pueblo y las reformas que se proponen para incluir la novedosa figura del ``amparo social'' pretenden satisfacer un fuerte anhelo de justicia, que ahora se ha venido a concentrar en amplias capas de la sociedad. Sin duda, la propuesta de reforma constitucional para crear el defensor del pueblo y para sentar las bases jurídicas del amparo social constituye una propuesta trascendental para la construcción de instituciones republicanas al servicio del pueblo de México.

    Por lo antes expuesto y fundado, sometemos a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la creación de las figuras de ``defensor del pueblo'' y ``amparo social'':

    Artículo Único. Se reforman el segundo párrafo del artículo 17, la fracción VI del artículo 95, el apartado B del artículo 102, el artículo 103 y el inciso c) de la fracción II del artículo 105, y se adicionan un quinto párrafo al artículo 14 y un apartado B del artículo 107, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue... Por economía, me voy al 95:

    Artículo 95. Para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia se necesita...

    VI. No haber sido secretario de Estado, procurador general de la República o de Justicia del Distrito Federal, defensor del Pueblo, senador, etcétera.

    Artículo 102, apartado B. El Congreso de la Unión establecerá un órgano de protección de los derechos económicos, sociales y culturales, así como de los derechos humanos, de los intereses difusos y los derechos colectivos que reconoce esta Constitución para la protección del orden jurídico mexicano.

    Este órgano será titular de la acción de amparo contra la violación de los derechos sociales a los cuales se refiere la fracción II del artículo 103 de esta Constitución y actuará ya sea por queja o que ante él se presente o bien discrecionalmente o de oficio. El órgano se denominará ``Defensor del Pueblo'' y tendrá autonomía de gestión y presupuestaria, y personalidad jurídica y patrimonio propios.

    Su titular será elegido de una terna por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente.

    Una ley reglamentaria determinará los mecanismos de elección y la forma procesal de gestionar judicialmente a los órganos del Poder Judicial de la Federación o los procedimientos administrativos por cumplir ante los tres Poderes de la Unión en las situaciones distintas de la acción de amparo por violaciones de los derechos sociales.

    Me voy al 103: Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite:

    Por leyes o actos de autoridad:

    a) Que violen las garantías individuales y los derechos humanos garantizados en el Capítulo Primero, Título Primero, de esta Constitución;

    b) Que lesionen esos derechos en forma indirecta con motivo de la invasión de esferas de competencia de la Federación o por parte de los estados o el Distrito Federal o de éstos respecto de las esferas federales; o

    c) Que afecten los derechos humanos protegidos por los tratados internacionales suscritos por nuestro país y ratificados por el Congreso.

    II. Por leyes o actos de autoridad en violación o desconocimiento de los derechos sociales que otorga esta Constitución, los cuales igualmente incluyen los derechos económicos, sociales y culturales, así como los intereses difusos y los derechos colectivos y los de protección al medio ambiente, siempre que estas leyes o actos se ejecuten o traten de ejecutarse en perjuicio de todo el cuerpo social o de un género, un gremio, un grupo o una comunidad en particular.

    Por economía procesal, solamente leeré ya el 107, en el apartado A: Tratándose del juicio de amparo por violación de los derechos humanos a que se refiere la fracción I de dicho artículo 103, el mismo se ajustará a los siguientes requisitos:

    Cuando la Suprema Corte de Justicia establezca jurisprudencia en la que se resuelva que una norma general es inconstitucional o determine una interpretación conforme con la Constitución, emitirá la declaratoria general de inconstitucionalidad o la de interpretación conforme a la cual fijará sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria.

    Se me ha terminado el tiempo, Presidenta. Dejo el documento para que obre en los anales, con los artículos transitorios, y le suplico su turno a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, así como a la de Justicia y Derechos Humanos. Muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la creación de las figuras de ``defensor del pueblo'' y de ``amparo social'', a cargo del diputado Jorge Martínez Ramos, del grupo parlamentario del PRD

    El suscrito, Jorge Martínez Ramos, diputado federal a la LIX Legislatura e integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción I, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la creación de las figuras de ``defensor del pueblo'' y el ``amparo social'' al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Desde los 23 puntos constitucionales dados a la Nación por Morelos en la Ciudad de Chilpancingo en 1813, ya existía el interés en México por construir una Nación en donde se moderara la opulencia y la indigencia, y de tal suerte aumentar el jornal del pobre, mejorar sus costumbres, alejar la ignorancia, la rapiña y el hurto. Es decir, se planteaba desde entonces un proyecto de justicia social para nuestro país.

    En 1847, Ponciano Arriaga impulsó una ley de Procuraduría de los Pobres que tenía entre sus objetivos: ocuparse exclusivamente de la defensa de las personas desvalidas, denunciando ante las autoridades respectivas, y pidiendo pronta e inmediata reparación sobre cualquier exceso, agravio, vejación, maltrato o tropelía que contra aquéllas se cometieren, ya sea en el orden judicial, político o militar del Estado, bien tenga su origen de parte de alguna autoridad, o bien de cualquier otro funcionario o agente público.

    Nuestra Constitución de 1917, ha sido reconocida como el primer texto fundamental de carácter social a nivel internacional. Los derechos sociales abundan en nuestra Carta Magna, sin embargo, su alcance efectivo ha resultado limitado, deformado o simplemente cancelado por la realidad política.

    Cabe señalar que en nuestro país los derechos sociales fueron capturados por la lógica de un sistema político que basó buena parte de su legitimidad en esquemas paternalistas que mas que hacer efectivos esos derechos, creó mecanismos asistencialistas; aunque esos mecanismos durante un tiempo propiciaron resultados que pueden calificarse como no manifiestamente injustos, eso fue logrado al precio de desactivar cualquier contenido de los derechos sociales.

    Como es de observarse, el pueblo de México históricamente ha luchado por conquistar un destino acorde con los principios de un estado social y democrático de derecho; y aunque actualmente contamos con la figura constitucional del ombudsman, consideramos que a pesar de que su papel y el de las Comisiones de las Entidades Federativas, se han fortalecido y generado confianza entre la ciudadanía durante la última década, entendemos que un sistema democrático y social de derecho debe apuntar hacia sistemas de atribuciones más amplios autónomos e independientes.

    Asuntos tan importantes como los derechos económicos, sociales y culturales; los derechos colectivos y los llamados intereses difusos constituyen uno de los pendientes en materia de justicia social que no se han atendido eficazmente, por parte de las instancias responsables de brindarles cumplimiento. En ese sentido, la CNDH ha cumplido un papel limitado que en nada genera un estadio superior de realización concreta de los derechos sociales del pueblo mexicano.

    El marco constitucional vigente de la CNDH tiene serias limitaciones, al no contar con la competencia en asuntos de orden laboral, electoral y jurisdiccional. México debe transitar hacia un modelo de defensoría en el que existan instituciones de garantía jurisdiccional y no jurisdiccional, para que puedan ejercerse y sean plenamente vigentes los derechos humanos de naturaleza social.

    Con la iniciativa que se propone, se pretende crear un órgano constitucional denominado Defensor del Pueblo, mismo que sustituiría a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y cuya atribución será proteger las garantías individuales que reconoce la Constitución Política desde 1917, los derechos humanos, los derechos económicos, sociales y culturales así como intereses difusos.

    Cabe señalar que por intereses difusos, debemos entender a aquellos bienes que atañen a una comunidad, que es asumida por los ciudadanos que no conforman un sector poblacional identificable e individualizado, entre los cuales no existe un vínculo jurídico, pero representan a un segmento importante de la sociedad, por ejemplo, los derechos del consumidor o el derecho de los usuarios de algún transporte colectivo entre otros.

    Por otra parte, los derechos colectivos trascienden al individual y es en el que se encuentran una serie de personas unidas por un vínculo jurídico, como sería el caso de las asociaciones de profesionistas, los sindicatos, los habitantes de un área determinada, un grupo de vecinos etcétera.

    Proponemos además la creación de la figura del amparo social en la cual el Defensor del Pueblo será el titular de esta acción por la violación de los derechos de esa naturaleza, a través de su intervención mediante queja o de oficio. Desde luego, el estatuto constitucional de nuestro Defensor tendrá autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propio.

    Proponemos además dotar de legitimación al Defensor del Pueblo, para acudir ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para interponer la acción de inconstitucionalidad en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano, que lesionen los intereses nacionales y colectivos.

    En la propuesta se establece que, cuando la Suprema Corte de Justicia establezca jurisprudencia en la que se resuelva que una norma general es inconstitucional o determine una interpretación conforme con la Constitución, emitirá la declaratoria general de inconstitucionalidad o la de interpretación conforme en la cual se fijarán sus alcances y condiciones.

    En la presente iniciativa de reforma constitucional, también se propone incluir un apartado B al artículo 107 de la Constitución, que fundamentalmente establecerá las reglas y criterios del amparo social que se promoverá y sustanciará, a petición del Defensor de la Constitucionalidad o bien de cualquier persona, a nombre de toda la sociedad o grupo afectado por la violación en sus derechos sociales.

    Otra innovación importante de esta propuesta, es que rompe con el principio de ``relatividad de las sentencias'' o formula Otero que rige actualmente el juicio de amparo que protege únicamente al afectado en su esfera individual y carece de efectos generales. Se establece que las sentencias que otorgue la protección constitucional solicitada por el Defensor del Pueblo, o por cualquier persona a nombre de la sociedad, tendrá efectos de generales.

    El amparo social se funda en la garantía que otorga el orden social e internacional a los derechos de seguridad social, económicos, sociales y culturales. Sobre este particular conviene destacar el texto de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuyos artículos 22 y 28 señalan textualmente:

    Artículo 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

    Artículo 28. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

    México atraviesa por un momento en el que las instituciones del Estado no han dado respuestas eficaces a la sociedad mexicana, para salvaguardar sus derechos tanto individuales como sociales y colectivos. La sociedad demanda de este Congreso de la Unión respuestas que atiendan las graves carencias que tiene el pueblo de México, en cuanto a la eficacia en la protección de sus derechos. El Defensor del pueblo y las reformas que se proponen para incluir la novedosa figura del amparo social pretenden satisfacer un fuerte anhelo de justicia que ahora se ha venido a concentrar en amplias capas de la sociedad.

    Sin duda alguna, la propuesta de reforma constitucional para crear el Defensor del Pueblo y para sentar las bases jurídicas del amparo social constituye una propuesta trascendental para la construcción de instituciones republicanas al servicio del pueblo de México.

    Por lo antes expuesto y fundado someto a esta soberanía la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la creación de las figuras de ``defensor del pueblo'' y el ``amparo social''

    Artículo Único. Se reforman el segundo párrafo del artículo 17; la fracción VI del artículo 95; el Apartado B del artículo 102; el artículo 103; el inciso c) de la fracción II del artículo 105 y se adiciona un quinto párrafo al artículo 14 y un apartado B del artículo 107 todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 14. ...

    ...

    ...

    ...

    En los juicios de todo orden, la sentencia definitiva deberá ajustarse al texto de la ley aplicable tal y como se establece en los dos últimos párrafos precedentes pero cuando no se cause perjuicio a otra persona el sentenciador deberá aplicar en adición a ella los principios de justicia, equidad e igualdad que se reconocen en esta Constitución.

    Artículo 17. ...

    Toda persona podrá exigir que se le disciernan y reconozcan sus derechos e intereses, incluyendo los humanos, colectivos o difusos por los tribunales competentes bajo los plazos y en términos de justicia, equidad e igualdad que reconoce esta Constitución, los cuales deberán precisarse y regularse en las leyes que de ella emanen, emitiendo los tribunales sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito y por lo tanto tales tribunales funcionarán con apoyo en un presupuesto que les permita su independencia de decisión y su autonomía económica.

    ...

    ...

    Artículo 95. Para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia, se necesita:

    I. a V. ...

    VI. No haber sido secretario de Estado, procurador general de la República o de Justicia del Distrito Federal, ``defensor del pueblo'', senador, diputado federal ni gobernador de algún estado o jefe de Gobierno del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento.

    Artículo 102. ...

    A. ...

    B. El Congreso de la Unión establecerá un órgano de protección de los derechos económicos sociales, y culturales, así como de los derechos humanos, de los intereses difusos y los derechos colectivos que reconoce esta Constitución para la protección del orden jurídico mexicano. Ese órgano será titular de la acción de amparo contra la violación de los derechos sociales a los cuales se refiere la fracción II del artículo 103 de esta Constitución y actuará, ya sea por queja que ante él se presente, o bien, discrecionalmente de oficio.

    El órgano se denominará Defensor del Pueblo, tendrá autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios. Su titular será elegido de una terna por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

    Una ley reglamentaria determinará los mecanismos de elección y la forma procesal de gestionar judicialmente ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, o los procedimientos administrativos a cumplir ante los tres poderes de la Unión en las actuaciones distintas a la acción de amparo por violaciones a los derechos sociales.

    El Defensor durará en su encargo cinco años, podrá ser reelecto por una sola vez, y sólo podrá ser removido de sus funciones en los términos del título cuarto de esta Constitución. Presentará anualmente a los poderes de la Unión un informe de actividades, en los términos que disponga la ley.

    El Defensor del Pueblo, y los organismos locales de protección de los derechos humanos en las entidades federativas, formularán recomendaciones públicas, autónomas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos jurisdiccionales.

    El Defensor del Pueblo tendrá un Consejo Consultivo integrado por 10 consejeros que serán elegidos de conformidad con el mismo procedimiento establecido para el titular de la Defensoría del Pueblo. La ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas por la propia Cámara. Anualmente serán sustituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo periodo.

    Artículo 103. Los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite:

    I. Por leyes o actos de autoridad: a) que violen las garantías individuales y los derechos humanos garantizados en el capítulo 1, titulo primero de esta Constitución;

    b) que lesionen esos derechos en forma indirecta con motivo de la invasión de esferas competenciales de la Federación por parte de los estados, o el Distrito Federal, o de éstos respecto de las esferas federales, o

    c) que afecten los derechos humanos protegidos por los tratados internacionales suscritos por nuestro país y ratificados por el Senado;

    II. Por leyes o actos de la autoridad en violación o desconocimiento de los derechos sociales que otorga esta Constitución, los cuales igualmente incluyen los derechos económicos, sociales y culturales, así como de los intereses difusos y los derechos colectivos y los de protección al medio ambiente, siempre que esas leyes o actos se ejecuten o traten de ejecutarse en perjuicio de todo el cuerpo social o de un género, un gremio, un grupo o una comunidad en lo particular.

    Artículo 105. ...

    I. y II. ... a) y b) ...

    c) El procurador general de la República y el Defensor del Pueblo, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales en materia de protección de los derechos de la persona humana celebrados por el Estado mexicano.

    d) a f) y tres párrafos finales...

    III. De oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Unitario de Circuito, del Procurador General de la República o del Defensor del Pueblo, podrá conocer de los recursos de apelación en contra de las sentencias de jueces de Distrito dictadas en aquellos procesos en que la Federación sea parte, o estén implicados derechos sociales, económicos o culturales, y que por su interés y trascendencia así lo ameriten.

    ...

    Artículo 107. Todas las controversias de que habla el artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo con las siguientes bases:

    A. Tratándose del juicio de amparo por violación de los derechos humanos, a que se refiere la fracción I de dicho artículo 103, el mismo se ajustará a estos requisitos:

    I...

    II. La sentencia será siempre tal que sólo se ocupe de personas particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la norma general o acto que la motivare.

    Cuando la Suprema Corte de Justicia establezca jurisprudencia en la que se resuelva que una norma general es inconstitucional o determine una interpretación conforme con la Constitución, emitirá la declaratoria general de inconstitucionalidad o la de interpretación conforme, en la cual fijará sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria.

    En el juicio de amparo por violación de derechos individuales o colectivos e intereses difusos deberá suplirse la deficiencia de la queja de acuerdo con lo que disponga la ley reglamentaria;

    III. a la XVII. ...

    B. En lo que toca al juicio de amparo por violación de los derechos e intereses precisados en la fracción II del artículo 103, el mismo se sujetará a las siguientes bases:

    I. El juicio de amparo social se puede promover y substanciar a petición del Defensor del Pueblo, o bien de cualquier persona a nombre de toda la sociedad o grupo, por las personas físicas y morales legitimadas que se enumeran en el artículo 103. Siempre debe promoverse a nombre y a favor de la sociedad en general, o de un género, un gremio, un grupo o una comunidad afectables por la violación de sus derechos sociales, humanos o colectivos o intereses difusos;

    II. Las sentencias que otorguen la protección constitucional solicitada por el Defensor del Pueblo o por cualquier persona a nombre de la sociedad, tendrá efectos de generalidad; pero si el juicio fuere sobreseído o se dictare sentencia que niegue la protección, causará perjuicios procesales sólo para los promoventes del juicio, y no precluirán los derechos de quienes no intervinieron o no actuaron en el juicio;

    III. Si varias personas interponen la acción de amparo por violación de sus derechos o intereses difusos, o coinciden con la interpuesta por el Defensor del Pueblo, los juicios serán acumulados en los términos que disponga la ley reglamentaria y serán resueltos en una sola audiencia;

    IV. La suplencia de la queja se podrá otorgar en los amparos sociales interpuestos por personas individuales a nombre de la sociedad o grupos específicos. En los amparos promovidos por el Defensor del Pueblo no se autoriza la aplicación de la suplencia.

    V. El amparo por violación de derechos sociales se promoverá y substanciará dentro de los términos y con los plazos que se fijen para el amparo por violación de derechos humanos de naturaleza individual y en la misma forma se procederá en caso de falta de disposición expresa para el amparo social, siempre y cuando ello no contradiga la estructura de este último tipo de juicios.

    Artículos Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor al año siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Dentro de los dos primeros meses de su aprobación se expedirá la Ley Reglamentaria del Defensor del Pueblo, que abroga a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y legaliza al Defensor en su sustitución.

    Tercero. A la entrada en vigor del presente decreto se designará al primer Defensor del Pueblo.

    Cuarto. En tanto entra en vigor el presente decreto, y se establece el organismo denominado Defensoría del Pueblo, podrá seguir conociendo la Comisión Nacional de Derechos Humanos de las quejas que se hubieren presentado ante ella hasta esa fecha. En lo sucesivo atenderá las quejas el organismo que ahora se crea.

    Quinto. Todos los bienes y recursos que actualmente tiene la Comisión Nacional de los Derechos Humanos serán trasladados, dentro de los primeros dos meses de haber entrado en vigor esta reforma constitucional, al órgano del cual es titular el Defensor del Pueblo.

    Sexto. Al entrar en vigor estas reformas, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones a las leyes federales y constituciones locales que procedan y reglamenten lo aquí estipulado.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 19 días del mes de abril de 2005.--- Dip. Jorge Martínez Ramos (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Favor de integrar el texto total en el Diario de los Debates y túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Gobernación.


    LEY ORGANICA DEL CONGRESO

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene el uso de la voz nuestro compañero, el diputado Juan Perdomo Bueno, del grupo parlamentario del Partido Convergencia, para presentar iniciativa que reforma el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de dictámenes y resoluciones de las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

    El diputado Juan Fernando Perdomo Bueno: Nuevamente gracias, diputada Presidenta: en términos de lo que dispone el artículo 39, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las comisiones son órganos constituidos por el Pleno que, a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales. Ahora bien, de lo anterior desprendemos que las comisiones, en otras palabras, desahogan las tareas legislativas relacionadas con la creación y modificación de las leyes en nuestro país a través de resoluciones mediante las cuales niegan, admiten o enriquecen las iniciativas y otros documentos que señala la propia ley y también su reglamento, mismos que se traducen en proyectos y proposiciones. Con el trabajo de las comisiones se busca optimizar la organización parlamentaria de asignar derechos y obligaciones a los legisladores y ajustar el funcionamiento de la Cámara al nuevo pluralismo político que vive el país.

    La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos como órgano que expide el programa legislativo para el trabajo en comisiones y ante el cual las mismas rinden el informe trimestral a que hace referencia el artículo 45, numeral 6, inciso b), fortalece y confirma la realización de los trabajos que se efectúan en dichos órganos. Por ello debe contar con el apoyo de un ordenamiento que sea preciso y claro en cuanto a la teleología de los mismos. Es decir, debe darse un mejor curso a las tareas legislativas elaboradas en las comisiones verificando la fundamentación y motivación de las resoluciones que en ella se emiten. Es claro que lo que se busca con la presente iniciativa es hacer eficiente el trabajo legislativo, dada la dispersión de temas y el número de comisiones que se requieren para su estudio y dictaminación, buscando que las legisladoras y los legisladores cuenten con tiempo y atención suficientes para desarrollar adecuadamente su trabajo, sustentando el sentido de las resoluciones que emiten, cumpliendo así los principios garantes establecidos en nuestra Carta Magna, por lo que respecta a la fundamentación y motivación de las causas y resoluciones.

    Con la presente reforma, México avanzará robusteciendo su derecho parlamentario, dando fuerza y motivación al trabajo desarrollado por las comisiones, fundando y motivando las resoluciones y los dictámenes emitidos por las mismas, para otorgar a la tarea legislativa un sentido mucho más preciso. Por lo expuesto, se presenta ante esta soberanía el siguiente proyecto de decreto por el que se reforma el numeral 6, fracción f), del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 45, inciso f). Dictaminar, atender o resolver las iniciativas, proyectos y proposiciones turnadas a las mismas, en los términos de los programas legislativos acordados por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, fundando y motivando el sentido de los propios dictámenes o resoluciones.

    Transitorio. Único. El presente decreto estará a vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 18 días del mes de abril de 2005. Es cuanto, diputada Presidenta; muchas gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de dictámenes y resoluciones de las comisiones ordinarias de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia

    El suscrito, diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, en nombre del grupo parlamentario de Convergencia de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    En términos de lo que dispone el artículo 39, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las comisiones son órganos constituidos por el Pleno que, a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.

    Ahora bien, de lo anterior desprendemos que las comisiones, en otras palabras, desahogan las tareas legislativas relacionadas con la creación y modificación de las leyes en nuestro país, a través de resoluciones mediante las cuales niegan, admiten o enriquecen las iniciativas y otros documentos que señala la propia ley y su reglamento, mismos que se traducen en proyectos y proposiciones.

    Con el trabajo de las comisiones se busca optimizar la organización parlamentaria, reasignar derechos y obligaciones a los legisladores y ajustar el funcionamiento de la Cámara al nuevo pluralismo político que vive el país.

    La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, como órgano que expide el programa legislativo para el trabajo en comisiones y ante el cual las mismas rinden el informe trimestral a que hace referencia el artículo 45, numeral 6, inciso b), fortalece y confirma la realización de los trabajos que se efectúan en dichos órganos técnicos y, por ello, debe contar con el apoyo de un ordenamiento que sea preciso y claro en cuanto a la teleología de los mismos. Es decir, se debe dar un mejor curso a las tareas legislativas elaboradas en las comisiones, verificando una fundación y motivación a las resoluciones que en ellas se emiten.

    Es claro que lo que se busca con la presente iniciativa es hacer eficiente el trabajo legislativo, dada la dispersión de temas y el número de comisiones que se requieren para su estudio y dictaminación, buscando que las legisladoras y los legisladores cuenten con tiempo y atención suficientes para desarrollar adecuadamente su trabajo, sustentando el sentido de las resoluciones que emiten, cumpliendo así los principios garantes establecidos en nuestra Carta Magna por lo que respecta a la fundación y motivación de las causas y resoluciones.

    Con la presente reforma, México avanzará robusteciendo su derecho parlamentario, dándole fuerza y motivación al trabajo desarrollado por las comisiones, fundando y motivando las resoluciones y dictámenes emitidos por las mismas, para otorgar a la tarea legislativa un sentido más preciso.

    Por lo antes expuesto se presenta ante esta soberanía el siguiente

    Proyecto de decreto por el que se reforma el numeral 6, fracción f), del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

    Artículo 45.

    1. Los presidentes de las comisiones ordinarias (...)

    2. No procederá la solicitud de información (...)

    3. El titular de la dependencia o entidad (...)

    4. Las comisiones ordinarias y cuya materia se corresponde (...)

    5. Asimismo, las comisiones a que se refiere (...)

    6. Las comisiones tendrán las tareas siguientes:

    a) a e) (...)

    f) Dictaminar, atender o resolver las iniciativas, proyectos y proposiciones turnadas a las mismas en los términos de los programas legislativos acordados por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, fundando y motivando el sentido de los propios dictámenes o resoluciones; y

    g) (...)

    7. Las comisiones tomarán sus decisiones (...)

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los diecinueve días del mes de abril de 2005.--- Dip. Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias a usted, diputado.

    El diputado Jorge Martínez Ramos (desde la curul): Pido la palabra.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Un momentito. La iniciativa que acaba de presentar el diputado Juan Perdomo Bueno, del grupo parlamentario del Partido Convergencia, se turnarse a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

    Sonido a la curul del diputado Martínez Ramos.


    ARTICULOS 14, 17, 95, 102, 103, 105 Y 107 CONSTITUCIONALES
    El diputado Jorge Martínez Ramos (desde la curul): Por un error en el turno a comisión, me quedé con la inercia de cuando había Gobernación y Puntos Constitucionales. Por la naturaleza de la iniciativa, si escuché bien, como usted, Presidenta, solamente la turnó por este error mío a Gobernación y Puntos Constitucionales. Le suplico que se corrija y sea a Puntos Constitucionales, y a Justicia y Derechos Humanos.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Con mucho gusto. De acuerdo con la solicitud del proponente, favor de turnar la iniciativa presentada por el diputado Jorge Martínez Ramos a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Justicia y Derechos Humanos; no a la de Gobernación.


    LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene el uso de la palabra nuestra compañera diputada Martha Laguette Lardizábal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma los artículos 2-C, 15 y 41 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con relación a los impuestos por espectáculos públicos.

    La diputada María Martha Celestina Eva Laguette Lardizábal: Con su venia, señora Presidenta: los debates y las opiniones generalizados que se sostienen en todo el país sobre el fortalecimiento financiero de los municipios reconocen la necesidad de trasladar nuevas fuentes de ingresos a este nivel de gobierno; y devolver las que originalmente ostentaban y que asumió la Federación, así como el hecho de aceptar la condición ineludible de que los municipios se esfuercen por ser mejores recaudadores de impuestos y de otras contribuciones que les son propias. En la actualidad, las circunstancias de las haciendas públicas municipales no son las más optimas, siendo de vital importancia para los municipios poder allegarse de ingresos propios que les permitan incrementar su obra pública y los servicios que brindan a las comunidades. En el estado de Chihuahua, y como ocurre con muchas entidades federativas, el código municipal establece, en los artículos 128 a 132, lo conducente al Impuesto sobre Espectáculos Públicos, cuyo objeto es la explotación de los mismos. En dichos numerales se establece que se entiende por espectáculo público todo evento de esparcimiento, sea teatral, cinematográfico, cultural, deportivo o de cualquier índole que se realice en teatros, calles, plazas, locales abiertos o cerrados, a los cuales el público tiene acceso mediante el pago de una suma de dinero.

    Sin embargo, en la práctica, en la actualidad, impide que los Estados hagan efectivo el cobro de contribuciones como la referida, toda vez que en disposiciones jurídicas federales como la Ley del IVA se mantienen vigentes los cobros por esa clase de servicios y, más aún, existen serias contradicciones en sus disposiciones, todo lo cual se traduce en perjuicio de las arcas públicas municipales, como se demuestra en esta exposición. En primer término, la regla general la fija el artículo 2o., fracción III, inciso g), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, donde se establece que se pagará 22 por ciento por concepto de dicho tributo por todos los servicios de espectáculos en arenas, cines y campos deportivos. No es sino hasta el artículo 15, fracción XIII, de tal cuerpo legal donde se señala que no se pagará el impuesto por la prestación de los servicios de espectáculos públicos, salvo los de teatro y circo, cuando el convenio con el estado o acuerdo con el Departamento del Distrito Federal donde se presente el espectáculo no se ajuste a lo previsto en la fracción VI del artículo 41 de la ley, y que la exención ahí prevista no será aplicable a las funciones de cine por el boleto de entrada. En tanto, el artículo 41, fracción VI, de la citada ley preceptúa que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público celebrará convenio con los estados que soliciten adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal para recibir participaciones en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal, conviniendo en no mantener impuestos locales sobre espectáculos públicos consistentes en obras de teatro y funciones de circo que, en conjunto, superen un gravamen a nivel local de 8 por ciento, calculado sobre el ingreso total que derive de dichas actividades.

    Así pues, el precepto referido tiene una limitación para las entidades federativas, pues les impide mantener vigentes los tributos locales sobre espectáculos públicos como obras teatrales y circenses cuando, en conjunto, el gravamen vaya más allá de 8 por ciento, sin que exista justificación alguna para que tal limitante sea en conjunto para tales espectáculos, pues en ningún caso podrá establecerse 8 por ciento para cada uno de estos eventos, ya que tal acción sería violatoria del artículo 41 invocado, lo que obliga a los Congresos locales a no fijar más de 4 por ciento del gravamen a estos espectáculos en las leyes de ingresos municipales. Además, ni en el artículo 41 ni en el 15 de la ley se dice nada sobre una prohibición a las entidades federativas de legislar en cuanto a la exhibición de obras cinematográficas, en tanto que el artículo 12 de la ley sí las grava con IVA, en franca contradicción, que genera problemas de interpretación a las Legislaturas locales. Para abundar en el multicitado artículo 12, se grava, además de cines y campos deportivos, las arenas, en franca subjetividad, que confunde a las entidades federativas sobre si les es posible legislar en cuanto a espectáculos públicos como corridas de toros, caballos, carreras de autos, motocicletas, entre otros, que parecen encuadrar en tal hipótesis.

    La propia naturaleza de los espectáculos públicos hace necesario que la posibilidad de gravarlos sea netamente para los municipios, por conducto de las Legislaturas locales, eliminando toda posibilidad existente y, a veces, contradictoria de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Vamos a contribuir al fortalecimiento y desarrollo del federalismo y de los municipios brindándoles armas prácticas y útiles para incrementar sus ingresos propios. Una buena medida, sin duda, la constituirá la voluntad del Poder Legislativo federal de posibilitarlas para cobrar, sin limitaciones, los referidos tributos. Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Carta Magna, someto ante el Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto con el carácter de decreto:

    Artículo Único. Se reforman los artículos 2 C, fracción III, inciso g); 15, fracción VIII; y 41, fracción VI, todos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar redactados de la siguiente manera:

    Artículo 2 C. Continúa igual y se deroga el inciso g) de la fracción III.

    Artículo 15. No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:

    La fracción XIII queda: Los espectáculos públicos por el boleto de entrada.

    Artículo 41. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público celebrará convenio con los estados que soliciten adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal para recibir participaciones en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal, conviniendo en no mantener impuestos locales o municipales sobre...

    La fracción VI se deroga.

    Transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 19 días del mes de abril del año 2005. Atentamente, Martha Laguette Lardizábal. Solicito, señora Presidenta, que se dé cuenta en el Diario de los Debates de la versión íntegra de esta iniciativa. Muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma los artículos 2-C, 15 y 41 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en relación con los impuestos por espectáculos públicos, a cargo de la diputada Martha Laguette Lardizábal, del grupo parlamentario del PRI

    Martha Laguette Lardizábal, en mi carácter de diputada a la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y como integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comparezco ante esta soberanía a presentar una iniciativa con proyecto de decreto, a efecto de reformar los artículos 2C, fracción III, inciso g); 15, fracción VIII, y 41, todos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en relación a los impuestos por espectáculos públicos sobre los que corresponde legislar a las entidades federativas en las legislaciones orgánicas municipales. Lo anterior, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    Los debates y opiniones generalizadas que se sostienen en todo el país sobre el fortalecimiento financiero de los municipios, reconocen la necesidad de trasladar nuevas fuentes de ingresos a este nivel de gobierno; devolver las que originalmente ostentaban y que asumió la Federación, así como el hecho de aceptar la condición ineludible de que los municipios se esfuercen por ser mejores recaudadores de impuestos y de otras contribuciones que les son propias.

    En la actualidad, las circunstancias de las haciendas públicas municipales no son las más óptimas, siendo de vital importancia para los municipios poder allegarse de ingresos propios que les permitan incrementar su obra pública y los servicios que brindan a las comunidades.

    En este momento es necesario que los ayuntamientos consoliden su hacienda, pues ello representaría el fortalecimiento de los propios municipios y, por ende, de todas las entidades federativas, en aras de encontrar y ver afianzado en el terreno de la práctica ese real federalismo y desarrollo municipal que tanto anhelamos.

    En el estado de Chihuahua, y como ocurre con muchas entidades federativas, el Código Municipal establece, de los artículos 128 al 132, lo conducente al Impuesto Sobre Espectáculos Públicos, cuyo objeto es la explotación de espectáculos públicos.

    En dichos numerales se establece que se entiende por espectáculo público todo evento de esparcimiento, sea teatral, cinematográfico, cultural, deportivo o de cualquier índole, que se realice en salones, teatros, calles, plazas, locales abiertos o cerrados, a los cuales el público tiene acceso mediante el pago de una suma de dinero.

    Asimismo, que servirán de base para el pago del impuesto, los ingresos obtenidos por la venta de boletos, bonos o cualquier otra denominación que permita la entrada al evento.

    Sin embargo, la práctica en la actualidad impide que los estados hagan efectivo el cobro de contribuciones como la referida, toda vez que en disposiciones jurídicas federales como es la ley del IVA, se mantienen vigentes los cobros por esta clase de servicios, y más aún, existen serias contradicciones en sus disposiciones, todo lo cual se traduce en perjuicio de las arcas públicas municipales, como se demuestra en la siguiente exposición.

    En primero término, la regla general la fija el artículo 2-C, fracción III, inciso g), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, donde se establece que se pagará un 22% por concepto de dicho tributo, por todos los servicios de espectáculos en arenas, cines y campos deportivos.

    No es sino hasta el artículo 15, fracción XIII, de tal cuerpo legal, donde se señala que no se pagará el impuesto por la prestación de los servicios de espectáculos públicos, salvo los de teatro y circo, cuando el convenio con el estado o acuerdo con el Departamento del Distrito Federal, donde se presente el espectáculo no se ajuste a lo previsto en la fracción VI del artículo 41 de esta Ley, y que la exención ahí prevista no será aplicable a las funciones de cine, por el boleto de entrada.

    En tanto, el artículo 41, fracción VI, de la citada ley, preceptúa que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público celebrará convenio con los estados que soliciten adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal para recibir participaciones en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal, conviniendo en no mantener impuestos locales sobre espectáculos públicos consistentes en obras de teatro y funciones de circo, que en su conjunto superen un gravamen a nivel local del 8% calculado sobre el ingreso total que derive de dichas actividades.

    Así pues, el aludido precepto tiene una limitante para las entidades federativas, pues les impide mantener vigentes tributos locales sobre espectáculos públicos como obras teatrales y circenses, cuando en su conjunto el gravamen vaya más allá del 8%, sin que exista justificación alguna para que tal limitante sea en conjunto para tales espectáculos, pues en ningún caso podrá establecerse un 8% para cada uno de estos eventos, pues tal acción sería violatoria del artículo 41 invocado, lo que obliga a los congresos locales a no fijar más del 4% de gravamen a estos espectáculos en las leyes de ingresos municipales.

    Además, ni en el artículo 41 ni en el 15 de la Ley, se dice nada sobre una prohibición a las entidades federativas de legislar en cuanto a la exhibición de obras cinematográficas, en tanto que el artículo 2-C de la Ley sí las grava con IVA, en una franca contradicción que genera problemas de interpretación a las legislaturas locales.

    Para abundar en el multicitado artículo 2-C, se grava además de cines y campos deportivos, a las arenas, en una franca subjetividad que confunde a las entidades federativas sobre si les es posible legislar en cuanto a espectáculos públicos como corridas de toros, caballos, carreras de autos, motocicletas, entre otros que parecen encuadrar en tal hipótesis.

    La propia naturaleza de los espectáculos públicos hace necesario que la posibilidad de gravarlos sea netamente para los municipios, por conducto de las legislaturas locales, eliminando toda posibilidad existente, y a veces contradictoria, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

    Vamos a contribuir al fortalecimiento y desarrollo del federalismo y de los municipios, brindándoles armas prácticas y útiles para incrementar sus ingresos propios; una buena medida, sin duda alguna la constituirá la voluntad del Poder Legislativo federal de posibilitarlas para cobrar, sin limitaciones, los referidos tributos.

    Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Carta Magna, someto ante el Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto con el carácter de

    Decreto

    Artículo Único.- Se reforman los artículos 2C, fracción III, inciso g); 15, fracción XIII, y 41, fracción VI, todos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para quedar redactados de la siguiente manera:

    Artículo 2-C.- ...

    ...

    ...

    I a II.- ...

    III.- Se aplicará el 22% en los giros siguientes:

    a) a f).- ...

    g).- Derogada

    h) a r).- ...

    ...

    A a C.- ...

    Artículo 15.- ...

    I a XII.- ...

    XIII.- Los espectáculos públicos por el boleto de entrada.

    XIV a XVI.- ...

    Artículo 41.- ...

    I a V.- ...

    VI.- Derogada

    VII.- ...

    ...

    Transitorios

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 12 días del mes de abril del año dos mil cinco.--- Dip. Martha Laguette Lardizábal (rúbrica).»

    Presidencia del diputado Juan de Dios Castro LozanoEl Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, doña Martha, aunque ya cambió la Presidenta. Muy amable, gracias. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Roberto Colín Gamboa, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.El diputado Roberto Colín Gamboa: Muchas gracias; con su permiso, señor Presidente: en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la fracción II del artículo 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, en nombre del grupo parlamentario de Acción Nacional de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en la LIX Legislatura, me permito presentar iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos 38, 39 y 51 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, de conformidad con la siguiente exposición de motivos:

    La lucha por hacer de la democracia en la Ciudad de México, sede de los poderes federales, una realidad ha atravesado por varios procesos históricos, cuyos logros han arrojado cada vez más luz, pero no han agotado la búsqueda de construir las reglas y las instituciones de un sistema democrático, representativo y autónomo, con autoridades propias y que se dediquen a trabajar velando en todo momento por la legalidad. El parteaguas social de mediados de la década de los ochenta arrancó al Ejecutivo federal una serie de reformas políticas, entre 1987 y 1999, para generar instrumentos y espacios de gobierno, de tal suerte que la autonomía, pieza fundamental de un gobierno, y la representación, expresión de la voluntad democrática de una comunidad, sean efectivas en la Ciudad de México. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, inicialmente ``de Representantes'' y con funciones muy acotadas en cuanto a la función legislativa, después de tres reformas pasó de ser un órgano de representación que emitía reglamentos a ser un órgano legislativo, lo cual aumentó sus capacidades de gobierno.

    La primera Asamblea tenía facultades exclusivamente reglamentarias y muy limitadas, pero su presencia política fue de enorme importancia. La segunda acogió varias y trascendentes discusiones sobre la reforma política de la ciudad capital. La tercera Asamblea, ya con las facultades necesarias, arrojó sus primeros productos legislativos, como la Ley Orgánica de la misma Asamblea, su Reglamento Interior, la Ley de Protección Civil, la Ley de Participación Ciudadana, la Ley del Transporte y la Ley de Desarrollo Urbano, entre otras. La cuarta Asamblea ya se llamó ``Legislativa'' y desarrolló una gran actividad, de acuerdo con sus facultades legales y constitucionales. Se adecuan en 1999 las facultades y atribuciones de la Asamblea Legislativa, trasladando éstas del Ejecutivo federal o del propio Congreso de la Unión a la Asamblea y al Ejecutivo local, y se establecen las figuras de ``iniciativa popular'' y ``plebiscito''. Actualmente, cuenta la Asamblea Legislativa del Distrito Federal con múltiples funciones. Sin embargo, a cinco años de la última adecuación dada al Estatuto de Gobierno, es menester dotarla de mecanismos internos que le den nueva dinámica y le permitan la profesionalización y especialización que exige el nuevo milenio. En el avance democrático del Distrito Federal, es imprescindible que la Asamblea Legislativa analice, discuta y arribe a los consensos necesarios para garantizar que el trabajo legislativo contenga cada vez más y mejor una visión de Estado. Necesita, entonces, mayor tiempo y mayor organización para desarrollar el trabajo. Debe la Asamblea sesionar durante periodos ordinarios más largos y tener flexibilidad para desahogar los puntos pendientes en las agendas legislativas.

    Lo anterior, además de ser una demanda ciudadana, es una necesidad imperiosa si revisamos la cantidad de periodos extraordinarios que han celebrado en la Asamblea Legislativa en los últimos años. Por otra parte, la evolución económica, social y política de la capital del país hace necesarias las transformaciones de las estructuras de los distintos órganos de gobierno, no siendo excepción el Poder Legislativo local, para que ésta pueda desarrollar sus funciones más acorde con la profesionalización y especialización que requiere la sociedad. El proceso formal de discusión y formación del marco legal del Distrito Federal inicia en el salón de sesiones de la Asamblea Legislativa, donde son recibidas las diversas iniciativas, los puntos de acuerdo y demás pronunciamientos de quienes tienen la facultad de iniciativa. Es también el lugar donde se desarrollan las discusiones políticas trascendentes para la vida de la ciudad, lo que hace necesario que quien presida la Asamblea conduzca el debate con tolerancia, prudencia y respeto de las diversas opiniones que se expresan las corrientes políticas ahí, en la propia Asamblea. Es la Mesa Directiva el órgano colegiado, integrado por legisladores de los diferentes grupos parlamentarios constituidos en la Asamblea, a quien corresponde ordenar el trabajo parlamentario y atender los asuntos relativos a la organización y gestión de los diputados.

    En los Congresos locales del país, la tendencia es en el sentido de dar mayor tiempo de permanencia a sus Mesas Directivas. Los estados de Morelos, de Oaxaca y de Veracruz han incorporado la temporalidad anual en los integrantes de la Mesa Directiva, mientras que en los otros, los integrantes de las Directivas permanecen por lo menos un periodo ordinario, cuando originalmente todos ellos, igual que en el Congreso de la Unión, las Mesas Directivas en su totalidad ocupaban el cargo durante un mes. El Congreso de la Unión ha sido puntal en la materia. En la LVII y en la LIX Legislaturas se buscaron, mediante reformas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, nuevas y operativas formas de organización, además de la extensión de los periodos legislativos, que hoy son una realidad que se vive y permite un trabajo más acorde con las necesidades del país, por lo que consideramos, además de viable, urgente reformar en el mismo sentido al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal en la parte relativa a las bases de organización de la Asamblea Legislativa del DF, de acuerdo con los siguientes considerandos:

    Primero. Que el Congreso de la Unión es competente, en los términos del artículo 122, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para reformar y otorgar mejores bases para la organización y el funcionamiento del Gobierno del Distrito Federal, según se establece en el Estatuto de Gobierno del DF.

    Segundo. Que actualmente, y de conformidad con el artículo 39 del Estatuto de Gobierno del DF, la Asamblea Legislativa se reúne cinco meses en el año para llevar dos periodos de sesiones ordinarias, con siete meses de receso, lo que ha provocado que en los últimos años se haya convocado a diversos periodos extraordinarios, hecho que denota la necesidad de ampliar el tiempo de los periodos ordinarios de sesiones en un mes y medio adicional.

    Tercero. Que la facultad de ostentar la representación oficial y legal de la Asamblea, además de representar a la Asamblea ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, jurisdiccionales y militares, requiere tal especialización y profesionalización, que la elección de los integrantes de la Mesa Directiva debe quedar fuera de compromisos políticos, personales o de partido.

    Cuarto. Que son cada vez más recurrentes las resoluciones, los acuerdos y los posicionamientos de la Asamblea Legislativa donde se incurre en actos que van más allá de sus atribuciones constitucionales y legales, por lo que requiere que los integrantes de la Mesa Directiva sean diputados que cuenten con trayectoria y comportamiento que acrediten prudencia, tolerancia y respeto en la convivencia, así como experiencia en la conducción de órganos de deliberación parlamentaria.

    Quinto. Que los integrantes de la Mesa Directiva no deben participar en ninguna de las comisiones o comités establecidos en la Asamblea Legislativa para ejercer de manera exclusiva sus obligaciones directivas, tal como quedó establecido en la normatividad de los órganos parlamentarios de nuestro país desde 1813, en el Reglamento para el Gobierno Interior de las Cortes de Cádiz y los posteriores reglamentos en los Congresos Generales.

    Por lo anteriormente expuesto, el suscrito, diputado federal Roberto Colín, en nombre del grupo parlamentario del Partido Acción en la LIX Legislatura, me permito presentar a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos 38, 39 y 51 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal:

    Artículo Único. Se reforman los artículos 38 y 39, se adicionan dos párrafos al artículo 38 y se derogan las fracciones III y IV del artículo 51 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 38. La Asamblea contará con una Mesa Directiva formada por un Presidente, así como por los vicepresidentes y secretarios que disponga su Ley Orgánica, quienes durarán en sus funciones un año y podrán ser reelectos. Asimismo, dispondrán de las comisiones y unidades administrativas que sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus atribuciones y que determine su presupuesto. Los coordinadores de los grupos parlamentarios no podrán formar parte de la Mesa Directiva de la Asamblea. En la formulación de la lista para la elección de la Mesa Directiva, los grupos parlamentarios cuidarán que los candidatos cuenten con trayectoria y comportamiento que acrediten prudencia, tolerancia y respeto en la convivencia, así como experiencia en la conducción de Asambleas Parlamentarias.

    Artículo 39. Se reunirán a partir del 17 de diciembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, que podrá prolongarse hasta el 31 de diciembre del mismo año, y a partir del 1 de febrero de cada año para celebrar un segundo periodo ordinario de sesiones, que podrá prolongarse hasta el 30 de abril.

    Artículo 51. Se derogan las fracciones III y IV.

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, a cargo del diputado Roberto Colín Gamboa, del grupo parlamentario del PAN

    En ejercicio de la facultad que me confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la fracción II del artículo 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en la LIX Legislatura, me permito presentar iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos 38, 39 y 51 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, de conformidad con la siguiente

    Exposición de Motivos

    La lucha por hacer de la democracia en la Ciudad de México, Sede de los Poderes Federales, una realidad, ha atravesado por varios procesos históricos cuyos logros han arrojado cada vez mayor luz, pero que no han agotado la búsqueda por construir las reglas y las instituciones de un sistema democrático, representativo y autónomo, con autoridades propias y que se dediquen a trabajar velando en todo momento por la legalidad.

    El parteaguas social de mediados de la década de los años ochenta arrancó al Ejecutivo Federal, una serie de reformas políticas, entre 1987 y 1999 para generar instrumentos y espacios de gobierno, de tal suerte que la autonomía, pieza fundamental de un gobierno, y la representación, expresión de la voluntad democrática de una comunidad, sean efectivas en la Ciudad de México.

    La Asamblea del Distrito Federal, inicialmente de Representantes y con funciones muy acotadas, en cuanto a la facultad legislativa, después de tres reformas, pasó de ser un órgano de representación que emitía reglamentos, a ser un órgano legislativo, lo cual aumentó sus capacidades de gobierno.

    La primera Asamblea (1988-1991) tenía facultades exclusivamente reglamentarias y muy limitadas, pero su presencia política fue de enorme importancia; la segunda Asamblea (1991-1994) acogió varias y trascendentes discusiones sobre la reforma política de la ciudad capital. La tercera Asamblea (1994-1997), ya con las facultades necesarias, arrojó sus primeros productos legislativos como la Ley Orgánica de la misma Asamblea y su Reglamento Interior; la Ley de Protección Civil; la Ley de Participación Ciudadana; la Ley del Transporte; la Ley de Desarrollo Urbano, entre otras.

    La Cuarta Asamblea (1997-2000) se llamó ya Legislativa y desarrolló una gran actividad; de acuerdo con sus facultades legales y constitucionales.

    Se adecuan, en 1999, las facultades y atribuciones de la Asamblea Legislativa trasladando éstas del Ejecutivo Federal o del propio Congreso de la Unión a la Asamblea y al Ejecutivo Local y se establecen las figuras de iniciativa popular y plebiscito

    Actualmente cuenta la Asamblea Legislativa del Distrito Federal con múltiples funciones, sin embargo, a cinco años de la última adecuación dada al Estatuto de Gobierno, es menester dotarla de los mecanismos internos que le den una nueva dinámica y le permitan la profesionalización y especialización que exige el nuevo milenio.

    En el avance democrático del Distrito Federal es imprescindible que la Asamblea Legislativa analice, discuta y arribe a los consensos necesarios para garantizar que el trabajo legislativo contenga cada vez más y mejor una visión de Estado; necesita, entonces, un mayor tiempo y una mejor organización para desarrollar su trabajo. Debe la Asamblea sesionar durante periodos ordinarios más largos y tener flexibilidad para desahogar los puntos pendientes de las agendas legislativas.

    Lo anterior además de ser una demanda ciudadana, es una necesidad imperiosa si revisamos la cantidad de periodos extraordinarios que se han celebrado en la Asamblea Legislativa en los últimos años.

    Por otra parte, la evolución económica, social y política de la capital del país hacen necesarias las transformaciones en las estructuras de los distintos órganos de gobierno, no siendo excepción el Poder Legislativo local, para que este pueda desarrollar sus funciones más acorde con la profesionalización y especialización que requiere la sociedad.

    El proceso formal de discusión y formación del marco legal del Distrito Federal inicia en el salón de sesiones de la Asamblea Legislativa, donde son recibidas las diversas iniciativas, puntos de acuerdo y demás pronunciamientos de quienes tienen la facultad de iniciativa.

    Es también el lugar donde se desarrollan las discusiones políticas trascendentes para la vida de la ciudad, lo que hace necesario que quién presida la Asamblea, conduzca el debate con tolerancia, prudencia y respeto a las diversas opiniones que expresan las corrientes políticas allí representadas.

    Es la Mesa Directiva el órgano colegiado integrado por legisladores de los diferentes grupos parlamentarios constituidos en la Asamblea, a quién corresponde ordenar el trabajo parlamentario y atender los asuntos relativos a la organización y gestión de los diputados.

    En los Congresos Locales del país la tendencia es en el sentido de dar mayor tiempo de permanencia en sus Mesas Directivas, los estados de Morelos, Oaxaca y Veracruz han incorporado la temporalidad anual de los integrantes de la directiva, mientras que en otros 19 los integrantes de las directivas permanecen por lo menos un período ordinario, cuando originalmente en todos ellos, al igual que en el Congreso de la Unión, las Mesas Directivas en su totalidad ocupaban el cargo durante un mes.

    Este Congreso de la Unión ha sido puntal en la materia; en la LVII y la LIX Legislaturas se buscó, mediante reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Ley Orgánica del Congreso de la Unión nuevas y operativas formas de organización además de una extensión en los periodos legislativos, misma que hoy es una realidad que se vive y permite un trabajo más acorde con las necesidades del País; por lo que consideramos, además de viable, urgente reformar en el mismo sentido al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal en la parte relativa a las bases de organización de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de acuerdo con los siguientes

    Considerandos

    Primero.- Que este Congreso de la Unión es competente, en los términos del artículo 122, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para reformar y otorgar mejores bases para la organización y funcionamiento del Gobierno del Distrito Federal, según se establece en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;

    Segundo.- Que actualmente, y de conformidad con el artículo 39 del Estatuto De Gobierno del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa se reúne 5 meses en el año para celebrar dos periodos de sesiones ordinarias, con siete meses de receso lo que ha provocado que en los últimos años se haya convocado a diversos períodos extraordinarios, hecho que denota una necesidad de ampliar el tiempo de los períodos ordinarios de sesiones en un mes y medio adicional;

    Tercero.- Que la facultad de ostentar la representación oficial y legal de la Asamblea, además de representar a la Asamblea ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, jurisdiccionales y militares requiere de tal especialización y profesionalización que la elección de los integrantes de la Mesa Directiva debe quedar fuera de compromisos políticos, personales o de partido.

    Cuarto.- Que son cada vez más recurrentes las resoluciones, acuerdos y posicionamientos de la Asamblea Legislativa donde se incurre en actos que van más allá de sus atribuciones constitucionales y legales por lo que requiere que los integrantes de la Mesa Directiva sean diputados que cuenten con una trayectoria y comportamiento que acrediten prudencia, tolerancia y respeto en la convivencia, así como experiencia en la conducción de órganos de deliberación parlamentaria.

    Quinto.- Que los integrantes de la Mesa Directiva no deberán participar en ninguna de las Comisiones o Comités establecidos en la Asamblea Legislativa para ejercer de manera exclusiva sus obligaciones directivas tal como quedó establecido en la normatividad de los órganos parlamentarios de nuestro país desde 1813 en Reglamento para el Gobierno Interior de las Cortes de Cádiz y los posteriores Reglamentos de los Congresos Generales.

    Por lo anteriormente el suscrito diputado federal Roberto Colín Gamboa, a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la LIX Legislatura, me permito presentar a la consideración de esta soberanía el siguiente

    Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 38, 39 y 51 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal

    Artículo Único.- Se reforman los artículos 38 y 39, se adicionan dos párrafos al artículo 38 y se derogan las fracciones III y IV del artículo 51 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal para quedar como sigue:

    Artículo 38.- La Asamblea contará con una Mesa Directiva conformada por un Presidente así como por los Vicepresidentes y Secretarios que disponga su Ley Orgánica, quienes durarán en sus funciones un año y podrán ser reelectos. Asimismo, dispondrá de las comisiones y unidades administrativas que sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus atribuciones y que determine su presupuesto.

    Los coordinadores de los grupos parlamentarios no podrán formar parte de la Mesa Directiva de la Asamblea.

    En la formulación de la lista para la elección de los integrantes de la Mesa Directiva los grupos parlamentarios cuidarán que los candidatos cuenten con una trayectoria y comportamiento que acrediten prudencia, tolerancia y respeto en la convivencia, así como experiencia en la conducción de asambleas.

    Artículo 39.- La Asamblea se reunirá a partir del 17 de septiembre de cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, que podrá prolongarse hasta el 31 de diciembre del mismo año, y a partir del 1º de febrero de cada año, para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias, que podrá prolongarse hasta el 30 de abril del mismo.

    Artículo 51.- ...:

    I. ...;

    II. ...;

    ...;

    III. Derogada; y

    IV. Derogada.

    Artículos Transitorios

    Primero. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido del presente decreto.

    Tercero. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberá ajustar la legislación correspondiente, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente reforma.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2005.--- Dip. Roberto Colín Gamboa (rúbrica).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, don Roberto Colín Gamboa. Túrnese a las Comisiones de Gobernación, y del Distrito Federal.
    LEY ORGANICA DEL CONGRESO
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Iván García Solís, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma y adiciona los artículos 117 y 118 de la Ley Orgánica del Congreso General.

    El diputado Iván García Solís: Gracias, Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Adelante, don Iván.El diputado Iván García Solís: Ciudadanas y ciudadanos legisladores: no sé si la comisión encargada de enlistar los temas de esta sesión tomó en cuenta la similitud de asuntos, porque el que voy a tratar tiene que ver también con el funcionamiento de una Asamblea, no de la Legislativa, sino de la Cámara de Diputados. Y no quiero ahorrarme el comentario porque he escuchado con atención las palabras del preopinante de que en realidad en el Distrito Federal necesitamos una Constitución, una reforma política... El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Perdóneme, señor diputado don Iván.

    El diputado Iván García Solís: Sí, lo escucho, Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Se le concedió el uso de la palabra, y así está en el orden del día, para presentar una iniciativa cuyo contenido conoceremos. Le rogaría con todo respeto y comedimiento que procediera a dar lectura a la iniciativa.

    El diputado Iván García Solís: Con el mismo respeto que usted me merece, quiero decirle que tengo el derecho de opinar y de buscar, porque esto es en beneficio de la sesión y de la propia Cámara...

    ¡Pido a usted silencio, diputado! ¡Si quiere usted opinar, pida la palabra! ¡Pida la palabra!

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Un momento, don Iván; un momento, don Iván...

    El diputado Iván García Solís: ¡Pida la palabra! ¡No acepto...!

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Tiene razón el orador. Los señores legisladores deben guardar respeto al orador y escucharlo con atención. Adelante, don Iván.

    El diputado Iván García Solís: Gracias, Presidente. Y el comentario que hago es en beneficio de la Asamblea y de la atención que pueda ponerse a lo que aquí se está diciendo.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Adelante.

    El diputado Iván García Solís: Continúo: el objeto de la presente iniciativa es la reforma y adición de los artículos 117 y 118 de la Ley Orgánica del Congreso General, a fin de establecer la representación de la pluralidad partidista tanto en la integración de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión como en su Mesa Directiva, particularmente lo primero. Uno de los principios rectores de la democracia moderna es la representación de las minorías y la protección de sus derechos. Ello es así porque la democracia está lejos de agotarse en el principio de decisión mayoritaria, el cual, de operar aislado, como podría ocurrir en cualquier régimen autoritario que no cuente con el consenso y aún con la ratificación activa de la mayoría de su población, daría lugar sin excepciones al abuso del poder, a la tiranía. En consecuencia, la democracia limita y controla institucionalmente el poder, para lo cual recurre a dos instrumentos básicos: la división del mismo en instituciones separadas, como las legislativas, las ejecutivas y las judiciales; y la protección de las minorías y sus individuos. En el ámbito del parlamentarismo democrático, este principio se materializa en la protección de los derechos tanto de las minorías partidistas representadas en las Cámaras como de los individuos que las componen. Y el primer derecho tanto de unos como de otros es el de formar parte de los órganos camarales, a fin de expresar en ellos sus puntos de vista e intereses que representan. Tal es precisamente el espíritu de la reforma que estamos proponiendo.

    Estas disposiciones, las del artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que nos amparan son consecuencia directa de la estructura pluralista de los Parlamentos modernos y, desde luego, entrañan una limitación del principio de mayoría por medio de la regla de mayoría atenuada, que permite el ejercicio del poder sin la posibilidad de aplastar o excluir a las minorías. Tales son los casos de las normas que la Ley Orgánica establece para la inclusión obligatoria y casi siempre proporcional de todos los grupos parlamentarios en las comisiones de dictamen, en los comités, en las Mesas Directivas de las Cámaras y en los órganos de gobierno político de éstas. Es importante enfatizar el papel insustituible de las minorías, pues en esa función y con ese objetivo estamos buscando llamar la atención de ustedes para promover reformas como la que aquí menciono. Las facultades constitucionales que ya cité, así como una acreditada práctica parlamentaria, atribuyen a la Comisión Permanente --es muy relevante decirlo, la importancia de la Comisión Permanente-- funciones de control político no vinculatorio. Esto es cierto, y hemos visto que numerosas recomendaciones de la Permanente no son atendidas por el Poder Ejecutivo. Sin embargo, su función, esta función de control político no vinculatorio es sin embargo de repercusiones sociales innegables. Entonces, pensamos que es importantísimo este ejercicio de que en los recesos de la Cámara, la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en el Congreso tenga un libre curso.

    La ausencia de normas escritas no significa ausencia total de normatividad. En esto quiero poner atención. La pluralidad de la integración de la Comisión Permanente ya es una norma; es decir, ya existe esa integración. La pluralidad en esa integración existe, definida como norma no escrita, producida por una costumbre continuamente observada y considerada necesaria, características todas ellas de la inclusión de los grupos parlamentarios minoritarios en dicho órgano del Congreso. Recordemos que en nuestro régimen jurídico, la práctica es fuente de derecho, que aquí estamos tratando de que se convierta en derecho. Por lo anterior, la iniciativa que someto a la consideración de esta honorable Cámara busca la reforma del artículo 117 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de garantizar la representación de todos los grupos parlamentarios. El texto dice así. El nuevo numeral 2: ``Para la integración de la Comisión Permanente, cada Cámara incluirá en sus designaciones a legisladores de los distintos grupos parlamentarios que lo conformen, de tal suerte que reflejen, con la mayor aproximación posible, la proporción que representen en su respectivo Pleno''. Como se ve, esto tiene como objeto --y estamos a unos días de que se instale la Comisión Permanente-- que esta que ya es una norma, virtud a la costumbre, se convierta en una norma escrita. Eso que hasta ahora no ha sido un problema mayor porque, en general, ha sido respetado, pudiera hacerlo si las condiciones de la Cámara cambiaran y hubiera intolerancia o poco respeto hacia esto que ya se practica. Entonces, termino diciendo:

    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 117 y 118 de la Ley Orgánica del Congreso General.

    Primero. Se adiciona un nuevo numeral 2 al artículo 117 de la Ley Orgánica, recorriéndose en su numeración el antiguo numeral 2, y queda así: ``La Comisión Permanente se compone de 37 miembros, de los que 19 serán diputados y 18 senadores, quienes serán designados mediante voto secreto por las respectivas Cámaras durante la última sesión de cada periodo ordinario. Para suplir en sus ausencias a los titulares de las Cámaras, nombrarán de entre sus miembros en ejercicio el mismo número de sustitutos''.

    El resto de la iniciativa lo pongo en manos de la Secretaría, con objeto de que, a la vez que se inserte de manera íntegra la propuesta que ya con tiempo he presentado y que fue publicada en la Gaceta, se agreguen estas consideraciones, en virtud de que creo que son oportuna las reformas y tienen que ver con un sentido parlamentario fundamental, que elevemos el papel de la Comisión Permanente.

    La Comisión Permanente, en los días que vienen, va a ocupar un espacio muy importante en la política nacional. Si le damos las mejores normas, si ajustamos lo que bien hecho está y mejoramos lo que queda por avanzar, creo que esta Cámara tendrá mejores resultados. Muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 117 y 118 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Iván García Solís, del grupo parlamentario del PRD

    El objeto de la presente iniciativa es la reforma y adición de los artículos 117 y 118 de la Ley Orgánica del Congreso General, a fin de establecer la representación de la pluralidad partidista tanto en la integración de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión como en la de su Mesa Directiva. Presentamos esta iniciativa al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Uno de los principios rectores de la democracia moderna es la representación de las minorías y la protección de sus derechos. Ello es así porque la democracia está lejos de agotarse en el principio de decisión mayoritaria, el cual, de operar aislado, como podría ocurrir en cualquier régimen autoritario que cuente con el consenso y aún con la ratificación activa de la mayoría de su población, daría lugar sin excepciones al abuso de poder, a la tiranía. En consecuencia, la democracia limita y controla institucionalmente al poder, para lo cual recurre a dos instrumentos básicos: la división del mismo en instituciones separadas, como las legislativas, las ejecutivas y las judiciales, y la protección de las minorías y los individuos.

    En el ámbito del parlamentarismo democrático, este principio se materializa en la protección de los derechos, tanto de las minorías partidistas representadas en las cámaras, como de los individuos que las componen, y el primer derecho tanto de unas como de otros es el de formar parte de los órganos camarales, a fin de expresar en ellos sus puntos de vista y los intereses que representan. Tal es precisamente el espíritu, la intención más general de la disposición contenida en el Artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece los grupos parlamentarios, precisamente para garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas.

    Estas disposiciones son consecuencias directas de la estructura pluralista de los parlamentos modernos, y desde luego entrañan una limitación del principio de mayoría, por medio de una regla de mayoría atenuada, que permite el ejercicio del poder sin la posibilidad de aplastar o excluir a las minorías. Tales son los casos de las normas que la Ley Orgánica establece para la inclusión obligatoria y casi siempre proporcional de todos los grupos parlamentarios en las comisiones de dictamen, en los comités, en las Mesas Directivas de las Cámaras y en los órganos de gobierno político de éstas.

    Es indispensable enfatizar el papel insustituible de las minorías en las funciones de control político realizadas por los órganos parlamentarios, pues a menudo son éstas las más interesadas en realizar dicha función. Entre los mencionados órganos se destaca, de modo muy especial, la Comisión Permanente, la cual es un órgano tanto de representación como de decisión, pues se ocupa de sustituir al Congreso, a lo largo de los recesos, que todavía abarcan varios meses al año, en una serie de importantes decisiones, como la ratificación de nombramientos militares, judiciales y diplomáticos, la convocatoria a sesiones extraordinarias, el otorgamiento de autorizaciones al Presidente de la República para ausentarse del territorio nacional, la sustitución misma de dicho funcionario ante su ausencia, etcétera.

    Además de las facultades constitucionales ya mencionadas, una acreditada práctica parlamentaria atribuye a la Comisión Permanente funciones de control político no vinculatorio, como es su capacidad para emitir recomendaciones y pronunciamientos políticos, solicitar comparecencias de funcionarios de alto nivel, así como informes de todas clases al poder público y en peral servir de foro durante los recesos para la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en el Congreso, como materialización de los valores democráticos tutelados por la disposición ya citada del artículo 70 constitucional.

    La ausencia actual de normas que garanticen a plenitud la materialización de este principio no es sino un ejemplo más de las numerosas limitaciones de nuestro derecho Parlamentario, heredado todavía en muchos aspectos sustanciales de los tiempos del partido hegemónico e, incluso, del monopartidismo abierto, precisamente el caso de las normas escritas que nos ocupan, las referentes a la integración de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, las cuales sencillamente no corresponden a los valores de la democracia parlamentaria.

    Esta ausencia de normas escritas no significa una ausencia total de normatividad sobre la materia. La pluralidad en la integración de la Comisión Permanente ya es una norma en el nivel de la práctica parlamentaria, definida ésta como la norma no escrita producida por una costumbre continuamente observada y considerada necesaria, características todas de la inclusión de los grupos parlamentarios minoritarios en dicho órgano del Congreso. Consideramos que ya es impostergable llevar esta reconocida y ampliamente legitimada práctica parlamentaria al nivel de la norma escrita. Recordemos que en nuestro régimen jurídico la práctica parlamentaria es una fuente del derecho escrito, acreditada durante todo el proceso de creación y sucesivas reformas de nuestra Ley Orgánica, muchas de cuyas mejores disposiciones provienen de prácticas pluralistas aceptadas por todos los grupos parlamentarios, entre ellas, las que prescriben la integración plural de las comisiones de dictamen.

    Por lo anterior, la iniciativa que hoy sometemos a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados busca la reforma del artículo 117 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a objeto de garantizar la representación de todos los grupos parlamentarios, del modo más proporcional posible, en la conformación de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, para lo cual se propone el siguiente texto, como un nuevo numeral 2 de dicho artículo: ``2. Para la integración de la Comisión Permanente, cada Cámara incluirá en sus designaciones a legisladores de los distintos grupos parlamentarios que la conformen, de tal suerte que reflejen, con la mayor aproximación posible, la proporción que representen de su respectivo pleno''.

    Consideramos que también debe ser llevada a la letra de la Ley la práctica parlamentaria de integrar de modo plural la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, si bien aquí, en virtud del limitado número de sus miembros, que es de seis, no podemos de modo realista exigir proporcionalidad, sino tan sólo pluralidad, para lo cual, proponemos, como adición al inciso c) del numeral 2. del Artículo 118 de la Ley en comento, y con referencia a la elección de los integrantes de la Mesa Directiva, el siguiente texto: ``En esta elección, los diputados y senadores reflejarán la pluralidad partidista de la Comisión Permanente''.

    Debemos recordar que en un México como el actual, sin mayorías absolutas en un futuro previsible, las propuestas anteriores protegen no sólo a las minorías, sino también a las mayorías de hoy, que son sólo relativas, o minorías mayores, que pudieran ser atropelladas por una coalición de minorías y excluidas de la integración de la Comisión Permanente, por efecto de alguna regresión autoritaria en el marco de una confrontación política extrema.

    Compañeras diputadas, compañeros diputados: el Estado democrático no sólo es aquél donde la mayoría decide, sino también aquél donde las razones de las minorías siempre tienen derecho a ser discutidas. Junto al principio de mayoría en la adopción de decisiones, el pluralismo, es decir, el respeto activo de la pluralidad, impone también un principio de minoría que se hace presente en el ámbito parlamentario mediante la participación de todas las corrientes políticas en todos los órganos parlamentarios.

    Por las anteriores consideraciones, y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo del Reglamento para el Gobierno Interior de Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, diputado al Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta H. Cámara de Diputados la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 117 y 118 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

    Primero. Se adiciona un nuevo numeral 2 al artículo 117 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, recorriéndose en su numeración el antiguo numeral 2, para quedar como sigue:

    ``Artículo 117.

    1. La Comisión Permanente se compone de treinta y siete miembros, de los que diecinueve serán diputados y dieciocho senadores, quienes serán designados mediante voto secreto por las respectivas Cámaras, durante la última sesión de cada periodo ordinario. Para suplir en sus ausencias a los titulares, las Cámaras nombrarán de entre sus miembros en ejercicio el mismo número de sustitutos.

    2. Para la integración de la Comisión Permanente, cada Cámara incluirá en sus designaciones a legisladores de los distintos grupos parlamentarios que la conformen, de tal suerte que reflejen, con la mayor aproximación posible, la proporción que representen de su respectivo Pleno.

    3. La Comisión Permanente celebrará sus sesiones correspondientes al primer receso de cada año de la Legislatura en el recinto de la Cámara de Diputados, y en el segundo receso, en el recinto de la Cámara de Senadores.''

    Segundo. Se reforma y adiciona el inciso c) del numeral 2. del artículo 118 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    ``Artículo 118.

    1. El mismo día en que las Cámaras acuerden su respectiva clausura de sesiones ordinarias, los diputados y senadores que hubieren sido nombrados como miembros de la Comisión Permanente, se reunirán a efecto de elegir a su Mesa Directiva en el recinto que corresponda conforme al artículo anterior.

    2. La Mesa Directiva de la Comisión Permanente, deberá elegirse conforme al siguiente procedimiento:

    a) Los diputados y los senadores se reunirán bajo la Presidencia provisional de la persona a quien corresponda el primer lugar por orden alfabético de apellidos, o de éstos y de nombres si hubiere dos o más apellidos iguales.

    b) Para su auxilio, el Presidente provisional designará a dos secretarios.

    c) Los diputados y senadores elegirán por mayoría, en votación por cédula un Presidente, un Vicepresidente y cuatro Secretarios; de estos últimos, dos deberán ser diputados y dos senadores. En esta elección, los diputados y senadores reflejarán la pluralidad partidista de la Comisión Permanente.''

    Transitorio

    Único. El Presente decreto no requiere la promulgación del Ejecutivo Federal, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.--- Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 19 de abril de 2005.--- Dip. Iván García Solís (rúbrica).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, don Iván García Solís; como lo solicita, insértese el texto íntegro del documento en el Diario de los Debates y túrnese la iniciativa a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
    LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: La diputada doña Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, remitió iniciativa que reforma el artículo 161 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por la diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del PVEM

    Jacqueline Argüelles Guzmán diputada de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto

    Exposición de Motivos

    La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) define en su artículo tercero al ambiente como:

    ``El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados''

    El concepto de medio ambiente se refiere al conjunto de circunstancias culturales, económicas y sociales en que vive una persona1. Esto es, que el medio ambiente no sólo se refiere al entorno natural que rodea a los seres humanos sino también a las interacciones de éstos con su medio. Cuando se habla del medio ambiente desde el punto de vista jurídico, se habla del ecosistema más el ser humano ; el ecosistema no es sólo factores físicos sino que en el mismo concepto se hace referencia a las relaciones interindividuales, intercomunidades y sociales.

    Como consecuencias de estas interacciones y del desarrollo de diversas actividades de los seres humanos, el medio ambiente ha sufrido un importante y grave deterioro, en perjuicio de la población, tanto nacional como mundial, lo que ha dado lugar a que el derecho se haya visto precisado a estudiar esta situación, cumpliendo, así, con una de sus funciones más importantes: la de promocionar y salvaguardar ``los intereses fundamentales de la comunidad internacional en su conjunto''.

    Tal situación ha llevado a que las relaciones del hombre con su medio estén sometidas cada vez más a nuevas obligaciones jurídicas tanto nacionales como internacionales, establecidas con la finalidad de proteger el ambiente, incluida la conservación de las especies vivas y la explotación racional y óptima de los recursos vivos.

    En palabras de la doctora María del Carmen Carmona Lara, existen tres formas para el sistema jurídico de evaluar una variable natural:

    1. Puede asignarla como interés privado haciendo recaer sobre ella un bien a título jurídico de propiedad privada u otro derecho real, o bien, como obligaciones derivadas del contrato o de la culpa.

    2. Puede tutelar a la variable natural asignándola como interés público.

    3. Puede considerar que esa variable natural posee una dimensión especial que la hace merecedora de la tutela penal.

    Para Carmona, estas tres variables son elementos que sirven para evaluar un bien digno de tutela o de interés como legítimo, y por lo tanto reciben sanción a través de varios mecanismos. Uno de ellos es mediante las instituciones de responsabilidad administrativa. Es decir, dado que el ambiente es considerado un bien jurídico tutelado por el Estado es objeto de la aplicación de políticas públicas que normalmente se clasifican en: protección, conservación, aprovechamiento y restauración. Con el fin de poder cumplir dichas acciones se ha creado un cuerpo normativo que permite llevar a cabo los fines planteados.

    La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente surge en 1988 como respuesta a una demanda social: Detener el deterioro de las condiciones naturales que sustentan la vida de los mexicanos. La LEGEEPA, es desde entonces, el ordenamiento a nivel federal que tiene por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para, entre otras cosas:

    Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente2.

    El establecimiento de los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre autoridades, entre éstas y los sectores social y privado, así como con personas y grupos sociales, en materia ambiental3, y

    El establecimiento de medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y de las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan4.

    Las autoridades y los particulares deben asumir la responsabilidad de la protección del equilibrio ecológico. Las autoridades deben aplicar y poner en práctica sus facultades de control y los particulares deben cumplir con las normas que señalan las condiciones en las cuales deben de llevar a cabo sus acciones aún en el ejercicio de sus derechos.

    La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Semarnat es la dependencia de gobierno que tiene como propósito fundamental, constituir una política de Estado de protección ambiental, que revierta las tendencias del deterioro ecológico y siente las bases para un desarrollo sustentable en el país. Cuando existe un riesgo de desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro grave a los recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o para la salud pública, la Secretaría tiene el poder de ordenar ciertas medidas con el fin de proteger al medio ambiente.

    El artículo 171 de la LEGEEPA, se refiere a que dichas violaciones a los preceptos de Ley, sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanan, pueden ser sancionadas administrativamente por la Secretaría a través de varias acciones.

    En el afán de seguir contribuyendo a la protección del ambiente y hacer más claras y específicas las sanciones que establece la Ley, se incorpora como sanción, en el artículo 171 de la LEGEEPA, la amonestación, en virtud de que no se encuentra prevista actualmente una sanción acorde con la comisión de infracciones derivadas de irregularidades mínimas, sobre todo cuando el inspeccionado subsanó la irregularidades durante la substanción del procedimiento. Además que servirá para agravar las sanciones a quienes reincidan en la violación a las disposiciones ambientales.

    Asimismo, en el supuesto de la clausura temporal o definitiva, total o parcial, se encuentran dentro del texto actual diversas hipótesis que deben actualizarse para que proceda su imposición, no obstante y derivado de las disposiciones a verificar al momento de la inspección, se encuentra la obligación del inspeccionado de contar con los permisos, licencias y autorizaciones a que se refiere la ley. En este sentido, se considera que este incumplimiento debe ser incluido como hipótesis, ya que en la práctica un sin número de desarrollos, obras y actividades inician su construcción u operación sin la autorización previa, lo que limita a la autoridad en su actuación cuando se enfrenta ante infractores que han hecho una práctica común el iniciar obras o actividades son la autorización previa.

    De igual forma, la práctica en la substanción del procedimiento administrativo de inspección y vigilancia ha mostrado la necesidad de incorporar como hipótesis para actualizar la clausura, el supuesto referente a que el infractor incumpla las acciones y plazos que deba llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de las medidas de seguridad, contenidas en el artículo 170 bis de esta ley.

    Por otro lado, es indispensable que se prevea como sanción la pérdida en beneficio de la Nación de las obras e instalaciones relacionadas con las infracciones o, en su caso, su retiro o demolición, así como el retiro de los materiales utilizados para la construcción de los proyectos, lo anterior con el fin de asegurar la actuación de la autoridad.

    Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de:

    Decreto: Por el que se adicionan los incisos d) y e) a la fracción segunda, y las fracciones VI, VII y VIII, así como un último párrafo al artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    Único.- Se adicionan los incisos d) y e) a la fracción segunda, y las fracciones VI, VII y VIII, así como un último párrafo al artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para quedar como sigue:

    Artículo 171.

    Las violaciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, con una o más de las siguientes sanciones:

    I.- (...)

    II.- Clausura temporal o definitiva, total o parcial, cuando:

    a) (...)

    b) (...)

    c) (...)

    d) El infractor no haya obtenido las licencias, permisos y autorizaciones previas al inicio de obras y actividades a que se refieres esta ley, o

    e) El infractor no cumpla dentro de los plazos establecidos las acciones que la autoridad le indique para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de las medidas de seguridad, a las que se refiere el artículo 170 bis de esta ley.

    III.- (...)

    IV.- (...)

    V.- (...)

    VI.- La amonestación.

    VII.- La pérdida en beneficio de la Nación de las obras e instalaciones relacionadas con las infracciones cometidas o, en su caso, su retiro o demolición.

    VIII. Retiro de los materiales.

    Cuando el infractor no cumpla con el retiro o demolición a que se refieren las fracciones VII y VIII en el plazo concedido, la Secretaría llevará a cabo las diligencias necesarias a fin de realizarlas a costa del infractor sin que proceda indemnización o compensación alguna. Los gastos derivados de las labores de demolición o retiro de materiales, constituirán créditos fiscales que la autoridad recaudadora hará efectivos contra el infractor.

    Si una vez vencido el plazo concedido por la autoridad para subsanar la o las infracciones que se hubieren cometido, resultare que dicha infracción o infracciones aún subsisten, podrán imponerse multas por cada día que transcurra sin obedecer el mandato, sin que el total de las multas exceda del monto máximo permitido, conforme a la fracción I de este artículo.

    (...)

    (...)

    La amonestación sólo se impondrá a los infractores por primera vez, a criterio de la Secretaría y se considerará como una agravante para incrementar las sanciones a los reincidentes.

    Transitorio

    Único.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Notas:

    1 Diccionario de la Lengua Española, Vigésima Segunda Edición.

    2 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, artículo 1º, fracción VII.

    3 Ibidem, fracción IX.

    4 Ibidem, fracción X.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 19 días del mes abril de 2005.--- Dip. Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Túrnese esta iniciativa a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
    LEY GENERAL DE EDUCACION - LEY PARA LA COORDINACION DE LA EDUCACION SUPERIOR
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Miguel Amezcua Alejo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 46 y adiciona un 46 Bis a la Ley General de Educación, y adiciona diversas disposiciones a la Ley para la Coordinación de la Educación Superior.

    El diputado Miguel Amezcua Alejo: Muchas gracias; con su venia, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Adelante, don Miguel Amezcua.El diputado Miguel Amezcua Alejo: Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar al honorable Congreso de la Unión las siguientes iniciativas de decreto, por las que se reforman la Ley General de Educación y la Ley General para la Coordinación de la Educación Superior, bajo la siguiente exposición de motivos:

    En los últimos años, en los últimos tiempos, ya sea por impacto en la llamada ``sociedad de la información y el conocimiento'', o sea simplemente porque las relaciones sociolaborales de las personas deben readaptarse a las nuevas situaciones empresariales y personales, estamos decidiendo un cambio de hábitos de los individuos, que se está reflejando también en los procesos de formación.

    La sociedad del siglo XXI seguramente reafirmará que aprender es la más importante fuente de riqueza y bienestar, de capacidad de competir y cooperar en paz. En consecuencia, cada institución educativa tiene que empezar por aceptar si decide transformarse en una organización competitiva para facilitar el aprendizaje personal y colectivo.

    Necesitamos dar un nuevo enfoque al proceso educativo, con un marcado énfasis en el desarrollo de las cualidades, habilidades y competencias de los docentes. Con el objetivo de hacer llegar la educación a todos los que la necesitan, aparecieron en las prácticas de educación las instancias. Esas prácticas han exigido siempre la existencia de un elemento mediador entre el docente y el alumno. Generalmente, este mediador ha sido la tecnología, que ha ido variando en cada momento. El efecto tecnológico modernizador ha generado la aparición de nuevas ofertas de educación a distancia; esto ha ido acompañado de un aumento también de la demanda, de tal suerte que se ha observado un incremento en el número de estudiantes de nivel universitario que se incorporan a ese tipo de educación.

    Es de reconocer que distintas universidades están haciendo un importante esfuerzo para incorporar la educación intensiva de las tecnologías de la información y la comunicación en su oferta educativa y en sus métodos docentes de investigación y gestión. Hoy día, aparecen muchas empresas ofertando y colgando materiales en Internet. Esto no es sinónimo de aprendizaje: la educación tiene el reto de desarrollar sistemas tecnológicos que permitan elaborar materiales y recursos con altos niveles de interactividad para los estudiantes, recursos con los cuales realmente sea posible convertir la interesante información en verdadero conocimiento.

    El reto de la educación a distancia debe ser el mismo reto de la educación presencial: incrementar el nivel de calidad de la formación universitaria que sea ofrecida a nuestros ciudadanos y, a la vez, promover la investigación necesaria para seguirla mejorando. Para poder observar de manera responsable las apreciaciones anteriores, es necesario que nuestro gobierno, a través de la Secretaría de Educación Pública, regule el sistema educativo de educación superior respecto a educación a distancia. El esfuerzo por brindar un esquema educativo tecnológico eficaz y eficiente, acorde con los tiempos que vivimos, debe ser el resultado de una labor entre autoridades educativas, investigadores, académicos, alumnos y los legisladores preocupados por el bienestar de nuestro país. Por lo expuesto, someto a consideración de esta H. Asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 46 de la Ley General de Educación, se agrega el artículos 46 Bis y se adiciona el artículo al Capítulo Tercero a la Ley para la Formación de la Educación Superior, recorriendo el Capítulo Tercero al Cuarto y agregando dos artículos transitorios.

    En la reforma propuesta de la Ley General de Educación estamos planteando una preocupación por parte de los docentes: precisar modalidades de la educación, estas últimas. Señala el artículo 46 de la Ley General de Educación las modalidades de la educación en el proceso educativo, sea escolar, no escolarizada y mixta. Estamos convencidos de que se trata de tener una definición adecuada en su momento, pero creemos que es más acertado referirnos a las modalidades como escolarizada, no escolarizada y semiescolarizada. En esta reforma desglosamos cada una de ellas y precisamos sus alcances. Asimismo, formulamos en la propuesta agregar un artículo 46 Bis a la misma ley, con objeto de establecer los requisitos mínimos con que deben contar quienes imparten la educación en cualquiera de las modalidades anteriores. En este tenor, proponemos agregar un capítulo a la Ley para la Formación de Educación Superior, con el propósito de regular la educación a distancia, precisando qué es lo que se entiende por ``a distancia'', en qué modalidad se encuentra ésta, señalando que se tendrá en cuenta lo relativo a los artículos 46 y 46 Bis de la Ley General de Educación. Proponemos también que la solicitud de reconocimiento de validez oficial de estudios en educación a distancia se realice ante la Secretaría de Educación Pública y ésta emita un dictamen a través del órgano técnico que designe al efecto. Asimismo, se señalan los requisitos que deben cumplir las instituciones educativas de gestión pública privada que pueden implantar la educación a distancia en carreras o programas. Se proyecta que la Secretaría de Educación Pública realice visitas de inspección para verificar las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas con que debe contar la institución educativa que pretende ofrecer educación a distancia.

    Se propone que los docentes cuenten con el perfil académico establecido y con la preparación necesaria para implantar asesorías o para fungir como tutores, con funciones y responsabilidades precisas, orientadas a mejorar la calidad de la educación. Entre otras, se señala que la institución educativa debe señalar el modelo educativo y recibir los apoyos pedagógicos que auxilien a los docentes con materiales didácticos, herramientas, tutorías y asesorías que faciliten la transmisión de la educación a distancia.

    Se señala también que las evaluaciones para acreditar asignaturas u otras unidades de aprendizaje sean suficientemente confiables y cubran lo establecido para la educación superior. Proponemos, pues, recorrer el Capítulo Tercero al Cuarto de la Ley de la Formación de Educación Superior y agregar como Capítulo Tercero esa propuesta. Asimismo, se agregan dos artículos transitorios a esta ley para señalar temporalidad de las solicitudes de carreras o programas a distancia, actualmente en trámite, las cuales deberán adecuarse a la presente norma. Así pues, el texto propuesto, el articulado está estructuralmente detallado. Por razones de tiempo no lo enuncio, no lo enuncié de forma completa. Resultan importantes y fundamentales las propuestas, pero pido a esta Presidencia que se inserte la iniciativa propuesta íntegramente en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria. Es cuanto, señor Presidente; muchas gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 46 y adiciona un 46 Bis a la Ley General de Educación, y adiciona diversas disposiciones a la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, a cargo del diputado Miguel Amezcua Alejo, del grupo parlamentario del PRI

    Miguel Amezcua Alejo, diputado federal de la LIX Legislatura el H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar a este honorable Congreso de la Unión la siguientes iniciativa de decreto por el que se reforman la Ley General de Educación y la Ley para la Coordinación de la Educación Superior con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    En los últimos tiempos, ya sea por el impacto de la llamada sociedad de la información y del conocimiento o sea, simplemente, porque las relaciones sociolaborales de las personas deben readaptarse a nuevas situaciones empresariales y personales, estamos asistiendo a un cambio de hábitos de los individuos que se están reflejando también en los procesos de formación.

    La sociedad del siglo XXI seguramente reafirmará que aprender es la más importante fuente de riqueza y bienestar, de capacidad de competir y de cooperar en paz. En consecuencia, cada institución educativa tiene que empezar por aceptar la necesidad de trasformarse en una organización competitiva para facilitar el aprendizaje personal y colectivo ante el siglo XXI.

    Necesitamos darle un nuevo enfoque al proceso educativo, con un marcado énfasis en el desarrollo de las cualidades, habilidades y competencias de los docentes.

    Con el objetivo de hacer llegar la educación a todo aquel que la necesita, aparecieron las prácticas de educación a distancia. Estas prácticas han exigido siempre la existencia de un elemento mediador entre el docente y el alumno, generalmente este mediador ha sido la tecnología, que ha ido variando en cada momento.

    El efecto tecnológico modernizador, ha generado la aparición de nuevas ofertas de educación a distancia, esto ha ido acompañado de un aumento también en la demanda, de tal suerte que se ha observado un incremento general en el número de estudiantes de nivel universitario que se incorporan a este tipo educación.

    Es de reconocer que distintas universidades están haciendo un importante esfuerzo para incorporar la utilización intensiva de las tecnologías de la información y la comunicación en su oferta educativa y en sus métodos docentes, de investigación y gestión.

    A esto debemos unirle, la aparición de un sinnúmero de empresas dedicadas a la formación que han visto en este nuevo concepto, un importante filón económico, donde la educación es vista como un elemento clave de negocio, en donde no hay una normatividad que las obligue a prestar un nivel más elevado de conocimiento y las posibilidades de la interacción social.

    Hoy en día aparecen muchas empresas ofertando y colgando materiales en la red, esto no es sinónimo de aprendizaje, la educación tiene el reto de desarrollar sistemas tecnológicos que permitan elaborar materiales y recursos con altos niveles de interactividad para los estudiantes. Recursos con los cuales realmente sea posible convertir la interesante información en verdadero conocimiento.

    El reto de la educación a distancia deberá ser el mismo reto de la educación presencial; incrementar el nivel de calidad de la formación universitaria que se está ofreciendo a nuestros ciudadanos, a la vez que promover la investigación necesaria para seguir mejorando.

    Para poder observar de manera responsable las apreciaciones anteriores, es necesario que nuestro gobierno a través de la Secretaría de Educación Pública regule al Sistema Educativo de Educación Superior, en lo que respecta a la educación a distancia.

    El esfuerzo por brindar un esquema educativo tecnológico eficaz y eficiente, acorde con los tiempos que vivimos debe ser el resultado de una labor entre autoridades educativas, investigadores, académicos, alumnos y los legisladores preocupados por el bienestar de nuestro país.

    Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta honorable Asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 46 de la Ley General de Educación, se agrega el artículo 46 Bis, y se adiciona un capítulo III a la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, recorriendo el capítulo III al IV, y agregando dos artículos transitorios.

    Ley General de Educación

    Artículo 46

    La educación a que se refiere la presente sección tendrá las modalidades de escolarizada, no escolarizada y semiescolarizada.

    I.- Modalidad Escolarizada. Su concepción pedagógica propone estrategias de enseñanza - aprendizaje a través de la relación alumno - maestro en aulas con horarios así como con planes y programas de estudios determinados lo cual implica contar con un espacio físico para recibir formación académica de manera sistemática y requiere de instalaciones que cubran las características que la autoridad educativa señale.

    II Modalidad No Escolarizada: Su concepción pedagógica se refiere a la falta de presencia de los alumnos, en un mismo tiempo y espacio geográfico, sustituida mediante elementos que permitan lograr sus formación a distancia en forma individual con asistencia tutorial de manera que tenga el modelo educativo la posibilidad necesaria para realizar la enseñanza aprendizaje con los recursos didácticos y tecnológicos de la educación con apoyo y con el personal docente que cuente con el perfil adecuado al nivel de estudios que impartirá, debidamente capacitado para elaborar sus contenidos de diseño instruccional.

    III. Modalidad Semiescolarizada: Es aquella que supera el rigor de la escolarización y flexibiliza los estudios y tiempos de permanencia en el espacio educativo. Se ubica entre la educación escolarizada y la no escolarizada, combinando las posibilidades que ofrecen ambas.

    Artículo 46 Bis. Las tres modalidades de la educación mencionadas en el artículo anterior habrán de cumplir cuando menos con los siguientes requisitos:

    1. Contar con planes y programas debidamente estructurados,

    2. Contar con instalaciones higiénicas, seguras y pedagógicas,

    3. Contar con una plantilla de personal docente con el perfil adecuado para las asignaturas o unidades de aprendizaje que se desarrollarán.

    Ley para la Coordinación de la Educación Superior

    Capítulo III De la Educación a Distancia

    Artículo 1º. Para los efectos de la presente Ley, se entiende por ``Educación a Distancia'' el proceso de enseñanza - aprendizaje que no requiere la presencia física del alumno en aulas u otras dependencias en las que se brindan servicios educativos siempre que se empleen materiales y recursos tecnológicos especialmente desarrollar para obviar dicha presencia y se cuente con una organización académica así como un sistema de gestión y evaluación especifico diseñado para tal fin. Quedan comprendidas en esta denominación los procesos de enseñanza - aprendizaje conocidos como educación semipresencial, educación asistida, educación abierta, modalidades alternativas de educación y cualquier otra que reúna las características indicadas precedentemente

    Artículo 2º. La educación a distancia se encuentra dentro de las modalidades no escolarizada y semiescolarizada, comprendidas en la Ley General de Educación, para impartir este proceso de enseñanza - aprendizaje, es necesario contar con todos y cada uno de los requisitos que establecen el artículo 55 de la citada Ley anterior.

    Artículo 3º. En los procesos de creación, reconocimiento, autorización de instituciones educativas de gestión pública o privada que proyecten adoptar, como modalidad exclusiva o complementaria, la educación a distancia, los títulos y certificados correspondientes a estudios cursados en dichas instituciones mediante este proceso de enseñanza - aprendizaje, se deberán tener en cuenta lo relativo al artículo 46 y 46 Bis de la Ley General de Educación.

    De las Carreras y Programas de Educación a Distancia

    Artículo 4º. Cuando una institución educativa de gestión pública o privada proyecte implementar la educación a distancia en carreras y programas, deberá solicitar expresamente una autorización específica, acompañado de la siguiente información:

    a) la solicitud del trámite deberá presentarse por escrito por la institución educativa o por su representante legal, en la ventanilla única designada por la autoridad educativa, por correo certificado, mensajería, telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita las transferencias electrónicas de datos.

    b) la solicitud se presentará proporcionando la información requerida en el formato y en los anexos que para cada tipo, nivel o modalidad de estudios se hayan publicado en el Diario Oficial de la Federación, así como el comprobante de pago de los derechos correspondiente.

    Artículo 5º. La institución educativa cumplirá además con los siguientes requisitos:

    a) Con el procedimiento para obtener la autorización oficial de estudios respectivos;

    b) Con los trámites de remisión de información que las instituciones con autorización oficial deberán enviar a la autoridad educativa, así como con su periodicidad requerida por la autoridad educativa;

    c) Las instituciones autorizadas, deberán conservar en sus archivos los documentos e información solicitados por parte de la autoridad educativa, y cumplir con el periodo de conservación respectivo que fije la autoridad competente para tal efecto;

    d) Se anexarán los formatos, para proporcionar la información, a que se refieren las dos fracciones anteriores;

    e) Los inmuebles donde se preste el servicio educativo, deberán cumplir con las normas respectivas;

    f) Deberán fundamentar la propuesta con especial referencia al perfil de los alumnos y graduados potenciales, así como los estudios realizados sobre la factibilidad del proyecto y la experiencia de la institución educativa en propuestas similares;

    g) Diseñar la organización, administración y procedimientos de evaluación permanente del sistema de educación a distancia, con especial referencia a la inserción de la carrera o programa en la estructura de la institución; la infraestructura y el equipamiento disponibles;

    h) Definir los perfiles, funciones y antecedentes que se requerirán al personal de la administración, de la evaluación del sistema y de la estructura de apoyo y las vinculaciones nacionales e internacionales que existan o se pretende que existan.

    i) Llevar un control escolar en línea y control de documentos que envíen los alumnos;

    j) Diseñar un subsistema de producción y evaluación de materiales, con el detalle de estos, los medios de distribución y su frecuencia o, en su caso, los medios de acceso de los alumnos a ellos (plataformas), la nómina del personal a cargo de su elaboración, sus funciones y antecedentes y el esquema organizativo de su trabajo;

    k) Elaborar un reglamento escolar, con el detalle de las obligaciones académicas, de las prácticas, servicio social, residencias y pasantías previstas y de las normas de evaluación del aprendizaje individual;

    l) Tener el material completo digitalizado que se utilizara en la primera parte de la carrera o programa, mismo que no podrá ser inferior a la quinta parte del estimado para su desarrollo total;

    m) Especificar los sistemas de administración con que se cuente;

    Artículo 6º. La Secretaría de Educación Pública a través de su órgano directivo que designe y cuando así lo considere, realizará visitas de inspección para verificar las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas, con las que debe contar la institución educativa que pretenda ofrecer la educación a distancia, así como la documentación establecida para tales efectos.

    Artículo 7º. Si como resultado de la visita de inspección, se comprueba que la institución educativa no cumple con todos y cada unos de los requisitos exigidos, se le otorgará un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la visita, para que cumpla con dichos requisitos.

    Artículo 8º. Una vez que la institución educativa cumpla con los requisitos necesarios y mencionados anteriormente, la autoridad educativa emitirá un dictamen, donde se manifieste las motivaciones de hecho y fundamentos de derecho por los que se resolvió otorgar la autorización correspondiente.

    El dictamen deberá especificar, además:

    I. La Institución Educativa a favor de quien se expide;

    II. El nombre y domicilio de la institución educativa;

    III. El tipo, nivel y modalidad de los estudios incorporados;

    IV. Los lineamientos generales para que las denominaciones de los establecimientos educativos, correspondan a su naturaleza y al nivel de estudios que impartan;

    V. El número máximo de inspecciones ordinarias en un ciclo escolar;

    VI. Los criterios para realizar una inspección extraordinaria;

    VII. Los turnos y alumnado con los que se impartirán los estudios;

    VIII. Los lineamientos generales para el otorgamiento de becas;

    IX. Los supuestos, en el caso del procedimiento de revocación o retiro y;

    X. El inicio de la vigencia del mismo.

    Artículo 9º. Para los casos donde no se requiere una autorización, la institución educativa podrá presentar sus propios planes y programas de estudios, cumpliendo exclusivamente con los requisitos establecidos, en cuyo caso se declararán procedentes por la autoridad educativa.

    Artículo 10º. No existirá responsabilidad para la autoridad educativa de reconocer los estudios sin validez oficial, cuando se hayan impartido, ya sea con anterioridad a la solicitud del trámite, o bien, durante la substanciación del procedimiento de autorización.

    Artículo 11º. La autoridad educativa negará la solicitud de reconocimiento de validez oficial de estudios, cuando los planes y programas de estudio no cumplan con lo establecido en el artículo 6º de este ordenamiento.

    Hasta en tanto la institución educativa no cuente con la autorización oficial de estudios, deberá mencionar en toda la publicidad o documentación que expida por cualquier medio, que los estudios que imparte son sin reconocimiento de validez oficial, de acuerdo a lo previsto por el artículo 59 de la Ley General de Educación.

    Artículo 12º. Los planes y programas de estudio establecidos por la autoridad educativa, facilitarán la integración de las instituciones educativas al proceso educativo. Las autoridades educativas no restringirán su participación como coadyuvantes en la innovación y desarrollo de nuevos planes, programas y métodos educativos.

    De los Proyectos Institucionales con Educación a Distancia

    Artículo 13º. En los proyectos institucionales que prevean como característica exclusiva de su oferta educativa la educación a distancia, además de satisfacer las necesidades previstas en la Ley General de Educación, deberán observarse las normas establecidas en la presente Ley, en cada una de las carreras y programas que se propongan crear y poner en marcha.

    Artículo 14º. El papel de los docentes en las modalidades no escolarizada y semiescolarizada, deberá contar con el perfil académico establecido y con la preparación adecuada para impartir asesorías o para fungir como tutores con funciones y responsabilidades precisas orientadas a mejorar la calidad de la educación. En este sentido, los docentes deberán promover y la autoridad vigilar las siguientes tareas:

  • Propiciar el avance académico de los alumnos,

  • Guiar al estudiante sobre las técnicas de estudio,

  • Orientar al estudiante en el uso de auxiliares didácticos y tecnológicos,

  • Aclarar las dudas académicas de los alumnos,

  • Complementar el aprendizaje que el alumno adquiere en forma independiente,

    Artículo 15º. En el plan de estudios se debe señalar la modalidad acorde a la naturaleza de los estudios que se impartirán, lo cual debe ser congruente con el modelo educativo propuesto.

    Artículo 16º. El modelo educativo debe describir los apoyos pedagógicos que auxilien a los docentes con materiales didácticos, herramientas telemáticas, tutorías y asesorías que faciliten la transmisión de la educación a distancia.

    Artículo 17º. Cuando así se requiera, el plan y los programas de estudio deben detallar las actividades que impliquen la presencia del alumno, tales como prácticas de laboratorio, manejo de instrumentos, y en general las que así considere la autoridad.

    Artículo 18º. El plan y los programas de estudio habrán de reflejar entre otros aspectos los requerimientos académicos que contengan su fundamentación (filosofía, misión y visión), perfiles de ingreso y egreso, elementos curriculares (modelo y guías instruccionales), y operatividad del servicio (sistemas de recursos humanos, financieros y administrativos, la infraestructura, el soporte tecnológico y las asesorías).

    Artículo 19º. Las evaluaciones para acreditar asignaturas u otras unidades de aprendizaje deben ser lo suficientemente confiables y cubran los mínimos establecidos para la educación superior.

    Transitorios

    Primero. El reconocimiento oficial otorgado con anterioridad a la presente resolución a los títulos y/o certificados cuyas carreras respondan a las características previstas en el artículo 1º, implementadas por instituciones educativas de gestión pública o privada mantendrán su vigencia hasta el momento de la acreditación. Lo que no será de aplicación a las instituciones educativas con autorización provisional, las que deberán en estos casos solicitar una nueva autorización de la carrera o programa, acompañando de la información prevista en el artículo 4º, pudiendo, no obstante, continuar con su trámite hasta obtener la autorización respectiva.

    Segundo. Las solicitudes de autorización de carreras o programas a distancia actualmente en trámite, deberán adecuarse a la presente reglamentación.

    Dip. Miguel Amezcua Alejo (rúbrica).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, don Miguel Amezcua Alejo. Como usted solicita, transcríbase íntegro el texto del documento en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
    LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Tiene el uso de la palabra la diputada doña María Angélica Ramírez Luna, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para iniciativa que reforma y adiciona los artículo 59, 59 Bis y 63 de la Ley Federal de Radio y Televisión.La diputada María Angélica Ramírez Luna: Con su venia, señor Presidente: en la historia mundial, las mujeres han representado un punto neurálgico en la formación de las familias y las sociedades mundiales actuales. Sin embargo, en la formación de la nueva cultura no existen espacios adecuados enfocados al fortalecimiento de la dignificación de los valores humanos, del rol que desempeñan la familia y la mujer dentro de nuestra sociedad. Muchos han sido los esfuerzos de mujeres y de hombres preocupados para aumentar los valores humanos y la dignidad de las personas en las sociedades mundiales actuales. Sin embargo, en la misma realidad actual, en los países en vías de desarrollo aún no se cuenta con los instrumentos necesarios para ampliar la cultura hacia la dignidad y la igualdad de la mujer. Si bien es cierto que los grandes esfuerzos realizados en la actual administración, la del Presidente Fox, en materia de equidad de género y fortalecimiento de los valores humanos han sido benéficos para la población mexicana y han sido mayores que en cualquier otra administración, también es cierto que no son suficientes para lograr los resultados que deseamos en este rubro. De igual forma, no podemos negar que el principal objetivo para avanzar en la cultura democrática de nuestro país debe ser la implantación, por ley, de espacios en programas enfocados y dirigidos a la dignificación de nuestros valores como personas.

    El espacio oficial en medios masivos de comunicación para programas enfocados a la dignificación de la familia y de las mujeres aún no ha sido contemplado en ningún ordenamiento de nuestro sistema legal. De hecho, el concepto ``dignificación de los valores'' no existe en ninguna disposición vigente; más aún, no hay datos que señalen su existencia en los diversos programas de televisión. Si bien es cierto que el responsable del diseño e implementación de las políticas públicas enfocadas al mejoramiento de los diversos sectores sociales es el Ejecutivo federal, también es cierto que la función primordial del Legislativo federal es dotar a estos sectores sociales de certeza jurídica y dotarlos de instrumentos legales encaminados a un beneficio para todas las familias y mujeres mexicanas.

    La familia ha sido, desde el principio de nuestra vida democrática, creadora de principios de cultura política y de valores sociales e individuales. Es un hecho que la familia es un factor fundamental en la sociedad y el diseño del Estado mexicano. La familia es entonces el núcleo básico de cualquier sociedad mundial. Bajo estos fundamentos, la importancia de la creación de espacios dirigidos a los miembros de la familia debe ser un tema prioritario para esta Asamblea y para el diseño de políticas públicas enfocadas a este rubro. En este sentido, Adolfo Christlieb Ibarrola, uno de los ideólogos de Acción Nacional de los años sesenta, mencionaba que la televisión debe ser instrumento de la democracia, y la democracia no podrá funcionar sin libertad en la televisión, como tampoco podría haber surgido sin la libertad de prensa. Es decir, y sin duda alguna, la televisión es un factor determinante para la comunicación y la creación de cultura en nuestro país.

    Por lo que respecta a la justificación jurídica, Kelsen, a través del positivismo jurídico, nos dice que el derecho es el resultado de la voluntad de las autoridades del Estado, que son las que determinan lo que es legalmente correcto y legítimo; esto es, que la naturaleza del derecho desde esa perspectiva mandata que todo ser humano es digno y, por tanto, merece un espacio que lo ayude a ser más respetado y reconocido. Uno de los beneficios que buscamos con la presente modificación está dado en función de ayudar al desarrollo de la cultura de respeto y de solidaridad, en la que cada mujer y cada hombre sean valorados como individuos y en conjunto, como familia, sin adjetivos discriminatorios de sexo, raza, condición social ni económica. Estamos en una etapa de cambios constantes, donde la globalización no siempre ayuda al desarrollo de los países con menos recursos y de los malamente llamados de ``tercer mundo''. Parte fundamental de estos cambios es el reconocimiento de la igualdad entre individuos, donde el mismo valor lo poseen tanto las mujeres como los hombres. En la actualidad existen comunidades donde el valor de la mujer y la familia aún no obtiene el reconocimiento y el rol que ambas desempeñan dentro de la sociedad. No obstante, nuestra Carta Magna, en el artículo 4o., establece al calce que el varón y la mujer son iguales ante la ley; y, por ende, tenemos los mismos derechos y prerrogativas.

    Por ello, como legisladores debemos adecuar las leyes secundarias a efecto de proveer de los instrumentos jurídicos necesarios para que se cumplan las disposiciones enmarcadas en nuestra Carta Magna, respetando así parte primordial de nuestras garantías individuales. Una de ellas es precisamente la Ley Federal de Radio y Televisión, la cual es un espacio que crea cultura, e ideologías política, social, cultural y económica. Dentro del derecho internacional, encontramos que en las disposiciones en tratados y acuerdos internacionales se busca que estos ordenamientos legales sean los más cercanos al respeto de dichas garantías y de los derechos humanos. Compañeras y compañeros: este esfuerzo en común de adecuación de nuestro sistema jurídico para establecer espacios de dignificación de las mujeres y las familias nos beneficia. Estoy cierta de que si legislamos en favor de nuestra sociedad y no de intereses particulares, creceremos como país y avanzaremos en nuestra democracia. Por lo anteriormente expuesto y fundamentada bajo las potestades conferidas por nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se reforma el artículo 59, se adiciona una fracción al artículo 59 Bis y se modifica el artículo 63 de la Ley Federal de Radio y Televisión. Señor Presidente: le solicito que el texto íntegro de la presente iniciativa sea publicado en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates. Es cuanto, señor Presidente.

    «Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 59, 59 Bis y 63 de la Ley Federal de Radio y Televisión, en materia de dignificación de la familia y la mujer, a cargo de la diputada Angélica Ramírez Luna, del grupo parlamentario del PAN

    La suscrita, diputada federal a la LIX Legislatura e integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, fundamentada en lo que me confieren los artículos 71 fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la fracción II del artículo 55 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa que reforma y adiciona los artículos 59, 59 bis y 63 de la Ley Federal de Radio y Televisión, bajo el tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    En la historia mundial, las mujeres han representado un punto neurálgico en la formación de las familias y las sociedades mundiales actuales, sin embargo, en la formación de la nueva cultura no existen los espacios adecuados enfocados hacia el fortalecimiento de la dignificación de los valores humanos, del rol que desempeña la familia y la mujer dentro de nuestra sociedad.

    Muchos han sido los esfuerzos, de mujeres y hombres preocupados por aumentar los valores humanos y la dignidad de las personas en las sociedades mundiales actuales, sin embargo en esta misma realidad actual, en los países en vías de desarrollo aún no se cuentan con todos los instrumentos necesarios para ampliar la cultura hacia la igualdad y dignificación de la mujer.

    Si bien es cierto que los grandes esfuerzos realizados en la actual administración del Presidente Fox, en materia de equidad de género y fortalecimiento de los valores humanos, han sido benéficos para la población mexicana y han sido mayores a los de cualquier administración pasada, también es cierto que aún no son suficientes para lograr los resultados que deseamos en este rubro, de igual forma no podemos negar que el principal objetivo para avanzar en la cultura democrática de nuestro país debe ser la implementación por ley de espacios en programas enfocados y dirigidos hacia la dignificación de nuestros valores como personas.

    El espacio oficial en medios masivos de comunicación para programas enfocados a la dignificación de la familia y de las mujeres aún no ha sido contemplado en ningún ordenamiento de nuestro sistema legal, de hecho el concepto ``dignificación de los valores'' no existe en ninguna disposición vigente, más aún no hay datos que señalen su existencia dentro de los diversos programas de televisión, si bien es cierto, que el responsable del diseño e implementación de las políticas públicas enfocadas al mejoramiento de los diversos sectores sociales, es el Ejecutivo federal, también es cierto que la función primordial del Legislativo federal, es dotar a esos mismos sectores sociales de certeza jurídica y dotarles de instrumentos legales, encaminados a un beneficio para todas las mujeres mexicanas.

    De igual forma, para lograr un crecimiento social y cultural debemos empezar desde el núcleo familiar, siempre concientes que el principal promotor de la educación y la cultura es la familia, por ello en la presente iniciativa, se propone buscar los espacios adecuados en los medios masivos de comunicación para elevar la cultura de los ciudadanos mexicanos en materia de la dignificación de los valores en la familia y en las mujeres.

    La familia ha sido desde el principio de nuestra vida democrática, creadora de principios de cultura política y de valores sociales e individuales, es un hecho que la familia es un factor fundamental en la sociedad y el diseño del Estado mexicano, la familia es entonces el núcleo básico de cualquier sociedad mundial, bajo este fundamento la importancia que ostenta la creación de espacios dirigidos a los miembros de la familia debe ser un tema prioritario para esta asamblea y para el diseño de políticas públicas enfocadas a este tema.

    En los últimos años los medios masivos de comunicación, en específico la televisión y la radio, han sido factores determinantes que influyen y juegan un papel trascendental para la vida democrática de un país, de igual forma estos mismos medios de comunicación son factores determinantes para el desarrollo de la comunicación y cuentan con el mayor número de alcance en audiencia en el país, por eso mismo, estos medios de comunicación desde hace varias décadas son generadores de cultura y de ideología, no sólo política sino social, luego entonces la televisión y la radio son parte fundamental de la vida cotidiana en las personas, por ello, la presente iniciativa se fundamenta en la creación de espacios oficiales dedicados a la implementación de programas dirigidos a incrementar la dignificación de los valores en la familia y la mujer.

    En este sentido Adolfo Christlieb Ibarrola, uno de los ideólogos de Acción Nacional de los años 60's, mencionaba que ``la televisión debe ser instrumento de la democracia, y la democracia no podrá funcionar sin libertad en la televisión, como tampoco podía haber surgido sin la libertad de prensa''. Es sin duda alguna, la televisión un factor determinante para la comunicación y la creación de cultura en nuestro país.

    Desde su concepción original el término dignidad tiene su naturaleza de noción en la antigua Roma, lo cual menciona que ``la dignitas'' es un concepto dirigido a la forma de vida, ligado ante todo a la vida política e impregnado por un fuerte carácter moral, luego entonces, la dignidad romana se basaba en un sistema de competencias otorgadas por cualidades, capacidades y una intachable conducta moral que lleva asociado un reconocimiento público y honores.

    De igual forma, en aquella antigüedad los griegos consideraban el concepto de dignidad de manera diferente, debido a que ellos no consideraban aquella ``dignitas'' romana, a su vez los griegos consideraban la dignidad bajo el precepto de honor desde la postura político-social.

    Por lo que respecta a la justificación jurídica, Kelsen a través del positivismo jurídico, nos dice que el derecho es el resultado de la voluntad de las autoridades del Estado, que son las que determinan aquello que es legalmente correcto y legítimo, así como lo que no lo es. Esto es, que la naturaleza del derecho, desde esta perspectiva, mandata que todo ser humano es digno y por lo tanto merece un espacio que le ayude a ser más respetado y reconocido.

    Así como en aquella antigüedad se basaba la dignidad en reconocimiento, en nuestra realidad social actual, el reconocimiento de todos y cada uno de los integrantes de la familia y de la importante labor que desempeña la mujer, es parte fundamental en la creación de cultura, en la creación de ciudadanos y ciudadanas responsables, respetuosos por las instituciones y por los valores humanos, no puede existir el respeto que se merecen nuestras instituciones si no se respeta la familia ni los preceptos básicos de educación y enseñanza, la mujer, en este sentido, desempeña un papel fundamental como madre de familia, en nuestro país existe un número mayor de mujeres madres de familia solteras que el número de padres de familias solteros, la cultura nos ha enseñado a lo largo de muchos años que las mujeres deseamos y luchamos por conseguir nuestro reconocimiento en las labores del hogar, en las labores que desempeñan las mujeres en el campo, la búsqueda de ese reconocimiento debe ser a través de los valores, del valor de dignificar a las mujeres y en general a las familias mexicanas.

    Uno de los beneficios que buscamos con la presente modificación, esta dado en función de ayudar al desarrollo de una cultura de respeto y de solidaridad, en la que cada mujer y cada hombre sean valorados como individuos y en conjunto como familia, sin adjetivos discriminatorios de sexo, raza, condición social ni económica.

    Estamos en una etapa de cambios constantes dónde la globalización no siempre ayuda al desarrollo de los países con menos recursos y aquellos malamente llamados de tercer mundo, parte fundamental de estos cambios es el reconocimiento de la igualdad entre individuos, dónde el mismo valor lo poseen tanto las mujeres como los hombres, aún en nuestra actualidad existen comunidades dónde el valor de la mujer y de la familia aún no obtienen el reconocimiento y el rol que desempeñan dentro de la sociedad, no obstante a que nuestra carta magna, en su artículo 4º establece al calce que ``El varón y la mujer son iguales ante la ley'' y por ende ostentamos los mismos derechos y prerrogativas.

    Por ello, como legisladores debemos adecuar las leyes secundarias a efecto de proveer los instrumentos jurídicos necesarios para que se cumplan las disposiciones enmarcadas en nuestra carta magna, respetando así parte primordial de nuestras garantías individuales, una de ellas es precisamente la Ley Federal de Radio y Televisión, la cual es un espacio que crea cultura e ideología política, social, cultural y económica.

    Dentro del derecho internacional, encontramos que las disposiciones en tratados y acuerdos internacionales, se busca que estos ordenamientos legales sean lo más cercanos al respeto de dichas garantías y a los derechos humanos.

    Las mujeres tenemos la obligación de hablar fuerte no de murmurar, tenemos la libertad de decidir y no de obedecer, tenemos el derecho de construir y no de ser destruidas, buscamos el reconocimiento a nuestras labores, nuestros logros, nuestros anhelos y nuestros alcances, nuestro compromiso con la sociedad es hacerlo con lucha y con esfuerzo siempre al lado de nuestras familias y de los hombres.

    Compañeras y compañeros, este esfuerzo en común de adecuación de nuestro sistema jurídico para establecer espacios de dignificación de las mujeres y las familias nos beneficia más de lo que nos perjudican aquellos que no han sabido reconocer el rol que desempeñan en nuestra realidad social, estoy cierta que si legislamos a favor de nuestra sociedad y no de intereses particulares.

    Por lo anteriormente expuesto y fundamentada bajo las potestades conferidas por nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter ante esta soberanía la siguiente:

    Iniciativa con proyecto de decreto

    Por la que se reforma el artículo 59, se adiciona una fracción al artículo 59 bis y se modifica el artículo 63 de la Ley Federal de Radio y Televisión.

    Artículo Único.- Se reforman y adicionan los artículos 59, 59 bis y 63 de la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue:

    Art. 59.- Las estaciones de radio y televisión deberán efectuar transmisiones gratuitas diarias, con duración de 30 minutos continuo o discontinuos, dedicados a difundir temas educativos, culturales, de orientación social y de dignificación de la familia y de la mujer. El Ejecutivo Federal señalará la dependencia que deba proporcionar el material para el uso de dicho tiempo y las emisiones serán coordinadas por el Consejo Nacional de Radio y Televisión.

    Art. 59 (bis).- La Programación General dirigida a la población infantil que transmitan las estaciones de Radio y Televisión deberá:

    I a V. ...

    VI.- Propiciar la dignificación de la familia y la mujer.

    ...

    Art. 63.- quedan prohibidas todas las transmisiones que causen la corrupción del lenguaje y las contrarias a las buenas costumbres y que atenten contra la dignificación de la familia y de la mujer, ya sea mediante expresiones maliciosas, imágenes procaces, frases y escenas de doble sentido, apología de la violencia o del crimen; se prohíbe, también todo aquello que sea denigrante u ofensivo para el culto cívico de los héroes y para las creencias religiosas, o discriminatorio de razas y de género; queda asimismo prohibido el empleo de recursos de baja comicidad y sonidos ofensivos.

    Dado en el salón de plenos, a los 19 días del mes de abril de 2005.--- Dip. María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, diputada. Como solicita doña María Angélica Ramírez Luna, insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.
    JOSE VASCONCELOS
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Tiene el uso de la palabra la diputada doña Dolores Gutiérrez Zurita... Me están avisando que este tema se pospone por decisión del promovente. Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Leonardo Álvarez Romo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de José Vasconcelos.

    El diputado Leonardo Álvarez Romo: Con su venia, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Adelante, don Leonardo.El diputado Leonardo Álvarez Romo: Diputadas y diputados; pueblo de México: hay nombres y hombres, grandes mujeres, mexicanas y mexicanos que brillan como el oro por sus ideas y su ejemplo, y merecen presidir muros de naciones, altares a la patria. El nombre que se propone hoy, sentimos y estamos convencidos de que merece estar en la pared de este recinto legislativo. Antes de hacer la presente propuesta la platiqué con muchas compañeras y compañeros diputados, de todas las fracciones parlamentarias, los que sin dudar la aceptaron por lo que representa José Vasconcelos para la evolución de México. Su lucha, su trabajo y sus aportaciones incluso fueron más profundos que los de otros nombres que aquí también, con justa razón, se recuerdan en las letras de oro. José Vasconcelos nació en la ciudad de Oaxaca el 27 de febrero de 1882. Revolucionario, compulsivo lector, extraordinario y prolífico escritor, filosofo y, sobre todo, educador, estudió en el Instituto Científico de Toluca y en el de Campeche, hasta que ingresó en la Escuela Nacional Preparatoria y, posteriormente, en la Escuela Nacional de Jurisprudencia. En 1909 se adhirió al Partido Antirreeleccionista; y en 1910, al Maderista. En 1920 ofreció su apoyo al Plan de Agua Prieta. Por sus ideales demócratas y su espíritu crítico, en varias ocasiones debió huir al exilio a Estados Unidos.

    Pero para entender mejor quién fue José Vasconcelos, podemos citar lo que sobre él dijo el Mártir de la Democracia, Francisco I. Madero, en un momento en que sus palabras cobraron relevancia testamentaria. Fue en prisión junto al General Felipe Ángeles y el vicepresidente Pino Suárez, durante la Decena Trágica, refiriéndose a Victoriano Huerta y a otros desleales funcionarios, dijo Madero: ``Fui muy condescendiente con algunos que no merecían estar en el gobierno; pero verán, verán, ahora que salgamos de ésta, la responsabilidad del nuevo gabinete recaerá en jóvenes como José Vasconcelos''. Por ello, al concretarse la gesta revolucionaria y a pesar de que Madero no estuvo ahí, a Vasconcelos se encomiendan los destinos de la cultura en México, iniciando así su brillante misión de revolucionario de la educación, del espíritu del mexicano, pues fue director de la Escuela Nacional Preparatoria, jefe del Departamento Universitario y de Bellas Artes, rector de la Universidad Nacional, secretario de Instrucción Pública y Bellas Artes y director de la Biblioteca Nacional.

    Él reformó la Universidad Nacional y concibió el escudo del alma máter, el águila cóndor bicéfala, así como el lema que hoy lleva la UNAM, ``Por mi raza hablará el espíritu'', plasmando así su misticismo panamericano. ¿Qué significa este lema? La convicción de que la raza nuestra elaborará una cultura de tendencia nueva, de conciencia nueva, de esencia espiritual y libertad; sostendrá además el escudo un águila y un cóndor, apoyando todo en una alegoría de los volcanes y el nopal azteca. Ése es José Vasconcelos. Fue José Vasconcelos quien creó las comisiones culturales y envió a los maestros rurales por todo el país; es el precursor de las campañas de alfabetización y el principal impulsor de la construcción de escuelas, mejora la Biblioteca Nacional y manda construir el actual edificio de la Secretaría de Educación Pública. Si Justo Sierra está en esta pared de la patria, tan sólo por todo lo anterior Vasconcelos también merece el mismo honor, que Sierra sin duda ha merecido. Al frente de la Universidad Nacional y del Ministerio de Instrucción Pública, Vasconcelos, que tenía un concepto muy claro de lo que deberían ser la organización y las principales directrices de la educación nacional, se entregó con entusiasmo a perseguir dos grandes metas: el proyecto de ley, las reformas constitucionales que fundamentaran el Ministerio de Educación Pública, y el proyecto del edificio que cobijaría al Ministerio. De tal manera, a medida que la creación del Ministerio de Educación se cristalizaba en leyes, el proyecto del edificio tomaba cuerpo. La reforma constitucional fue aprobada y promulgada el 20 de julio de 1921 y el decreto de creación de la Secretaría de Educación Pública data del 29 de septiembre del mismo año.

    Pero no sólo las razones anteriores lo hacen merecedor de tal honor sino que, además, él fue el precursor de la generosa política de acercamiento con los pueblos hispanoamericanos. Tuvo la sensibilidad, la apertura y la visión para brindar facilidades a los cultivadores del muralismo, como Orozco, Siqueiros y Rivera, para que plasmaran su obra, tanto en este edificio como en el de la preparatoria, iniciando a estos gigantes en una carrera que los llevó a levantar el nombre de México por la vía del arte y la cultura. Miembro prominente y fundador del Ateneo de la Juventud, por su claro talento y excepcional preparación filosófica, contribuye a delinear una verdadera cultura nacional, fundada en los valores universales. Distinguido novelista, escribió Ulises criollo y el ensayo La raza cósmica; también, La tormenta, El proconsulado y La flama, entre otras obras muy importantes. Vasconcelos impulsó extraordinariamente la educación general; organizó la educación de los indígenas, difundió el conocimiento, realizó una gran labor editorial, promovió la enseñanza técnica, creó una extensa red de bibliotecas, instituyó los desayunos escolares y dirigió la revista El Maestro y fundó el periódico político La Antorcha. Fue candidato a la Presidencia de la República y fue el primer Presidente del Instituto Mexicano de Cultura Hispánica. No hay duda: acercarnos a su pensamiento, así sea brevemente y a retazos dispersos de sus múltiples facetas culturales, debemos concebirlo como un privilegio.

    Antes de morir, en la Ciudad de México, el 30 de junio de 1959, José Vasconcelos publicó sus últimas obras Lógica orgánica y Todología. El tributo merecido a su genio ha quedado patente en los elogios de hombres eminentes como Hernán de Keyserling, quien en sus Meditaciones sudamericanas emite opiniones como ``José Vasconcelos es el ideólogo más original que hasta hoy ha habido en América Latina y es el pensador más representativo''. Vasconcelos, que como ``Ulises criollo'' deambulaba por el mundo ostentando y predicando orgulloso ``el pensamiento de América'', recibió también en Francia cálidos homenajes. Una de las opiniones que mejor perfilan la personalidad de Vasconcelos es la que se publicó en la Revista de América Latina, publicación francesa del 15 de marzo de 1931, que textualmente decía: ``El señor José Vasconcelos, hombre de Estado mexicano, profesor y apóstol y uno de los maestros que han contribuido a la orientación de la joven generación de la América, escritor cuyo nombre ha atravesado todas las fronteras y cuya aureola de noble pensador ha brillado también en París aun antes de su llegada, es considerado uno de los creadores de la nueva América, uno de los que mejor pueden ayudarla a encontrar su verdad, su ideal y el camino que a todo ello conduce''. Se ha escrito de Vasconcelos que encarna el ideal totalizador, armonioso y preciso. Él enseña la filosofía tonificante y exaltadora de nuestros pueblos. Él representa una parte de la conciencia de México y el mundo. El maestro falleció en la Ciudad de México, como dije, el 30 de junio de 1959, y mereció, por sus cualidades de pedagogo, el honroso título de ``maestro de la juventud de México y América''. Por ello sometemos a esta Cámara de Diputados la presente iniciativa de decreto, por el que se inscribe en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de José Vasconcelos. Es cuanto, diputado Presidente, compañeros legisladores.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de ``José Vasconcelos'', presentada por el diputado Leonardo Álvarez Romo, del grupo parlamentario del PVEM, en la sesión del martes 19 de abril de 2005.

    Manuel Velasco Coello, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldán, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72, y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 63 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa

    Exposición de Motivos

    ``Por mi raza hablará el espíritu''

    José Vasconcelos nació en la ciudad de Oaxaca el 27 de febrero de 1882, estudió leyes, fue extraordinario y compulsivo lector, sus inclinaciones lo dirigieron a la estética, al teatro, a la sociología, la filosofía y la historia. Escritor, filósofo y educador. Inició sus estudios en Eagle Pass, Texas, EU, y los continuó en el Instituto Científico de Toluca y en el de Campeche, hasta que ingresó a la Escuela Nacional Preparatoria y posteriormente a la Escuela Nacional de Jurisprudencia donde culminó sus estudios de abogado. En 1909 se adhirió al Partido Antirreleccionista y en 1910 al Maderista, al concretarse la gesta revolucionaria es nombrado secretario de Instrucción Pública y Bellas Artes.

    Durante el gobierno de Madero fue director de la Escuela Nacional Preparatoria y en 1920 fue designado rector de la Universidad Nacional. También fue colaborador de Venustiano Carranza, quien lo designó como agente confidencial ante los gobiernos de Inglaterra y Francia. Eran los tiempos de impedir que aquellas naciones otorgaran apoyo económico a Victoriano Huerta.

    Luego de desempeñar algunas otras misiones en Canadá y Estados Unidos y de recibir el nombramiento para dirigir la Escuela Nacional Preparatoria, vertió algunas críticas sobre el proceder de Venustiano Carranza quien molesto ordenó orden de arresto contra él. Por esa causa debió huir a Estados Unidos. A su regreso, fue secretario de Instrucción Pública durante la gestión del presidente Eulalio González pero nuevos problemas lo obligaron a dirigir sus pasos nuevamente a tierras norteamericanas, pero esta vez para exiliarse.

    En 1920 ofreció su apoyo al Plan de Agua Prieta. Ese mismo año, el mes de junio, Adolfo de la Huerta le dio posesión como jefe del Departamento Universitario y de Bellas Artes. Es el iniciador de las campañas de alfabetización y el principal impulsor de la construcción de escuelas y de la generosa política de acercamiento con los pueblos hispanoamericanos. Crea las comisiones culturales y envía a los maestros rurales por todo el país, reestructura la educación mexicana, mejora la Biblioteca Nacional y manda a construir el actual edificio de la Secretaría de Educación Pública. Brinda facilidades a los cultivadores del muralismo (Orozco, Siqueiros y Rivera) para que plasmaran su obra tanto en este edificio como en el de la Preparatoria, concibió el escudo y lema que hoy ostenta la UNAM.

    Al frente de la Universidad Nacional y del Ministerio de Instrucción Pública, Vasconcelos que tenía un concepto muy claro de lo que debiera ser la organización y las principales directrices de la educación nacional, se entregó con entusiasmo a perseguir dos grandes metas, El proyecto de ley, las reformas constitucionales que fundamentaran el Ministerio de Educación Pública y el proyecto del edificio que cobijaría al Ministerio; de tal manera que a medida que la creación del Ministerio de Educación cristalizaba en leyes, el proyecto del edificio tomaba cuerpo.

    Vasconcelos deseaba abandonar la ruindad de la arquitectura porfirista. Pensaba en puertas señoriales, vastos corredores, altos arcos y anchas galerías, construidas con amplitud y solidez, techos elevados para que las ideas pudieran expresarse sin trabas. !Sólo las razas que no piensan ponen los techos a la altura de sus cabezas¡

    El 27 de abril de 1921, el Consejo de Educación resuelve que el Escudo de la Universidad Nacional consistirá en un mapa de América Latina con la leyenda ``Por mi raza hablará el espíritu''; se significa en este lema la convicción de que la raza nuestra elaborará una cultura de tendencia nueva, de esencia espiritual y libertad. Sostendrá el escudo una águila y un cóndor, apoyado todo en una alegoría de los volcanes y el nopal azteca.

    La reforma constitucional fue aprobada y promulgada el 20 de julio de l921. El decreto de creación de la Secretaría de Educación Pública data del día 29 de septiembre del mismo año. En octubre, José Vasconcelos protestó como titular de la nueva Secretaría.

    Miembro prominente y fundador del Ateneo de la Juventud, por su claro talento y excepcional preparación filosófica contribuye al perfilamiento de una verdadera cultura nacional fundada en los valores universales. Distinguido novelista, escribió Ulises Criollo, La Raza Cósmica, La tormenta, El Proconsulado y La Flama, entre otras obras muy importantes. Estuvo desterrado de México y regresó en 1940 para ser director de la Biblioteca Nacional.

    Vasconcelos impulsó extraordinariamente la educación general. Organizó la educación de los indígenas. Difundió el conocimiento. Realizó una gran labor editorial. Promovió la enseñanza técnica. Creó una extensa red de bibliotecas. Instituyó los desayunos escolares. Vasconcelos dirigió la revista ``El Maestro'' y fundó el periódico político ``La Antorcha''.

    Fue candidato a la Presidencia de la República. derrotado por Pascual Ortiz Rubio. Director de la Biblioteca Nacional y primer presidente del Instituto Mexicano de Cultura Hispánica.

    No hay duda, acercarnos a su pensamiento, así sea brevemente y a retazos dispersos de sus múltiples facetas culturales debemos concebirlo como un privilegio.

    Antes de morir en la ciudad de México el 30 de junio de 1959, publicó sus últimas obras: ``Lógica Orgánica'' y ``Todología''. El tributo merecido a su genio ha quedado patente en los elogios de hombres eminentes como Hernán de Keyserling, quien en sus ``Meditaciones Sudamericanas'', emite opiniones como: ``José Vasconcelos es el ideólogo más original que hasta hoy ha habido en América Latina... y es el pensador más representativo''. Vasconcelos que como Ulises Criollo deambulaba por el mundo ostentando y predicando orgulloso el pensamiento de América, recibió también en Francia cálidos homenajes.

    Una de las opiniones que mejor perfilan la personalidad de Vasconcelos es la que se publicó en la Revue L'Amerique Latine, del 15 de marzo de 1931, que textualmente decía: ``El señor José Vasconcelos: Hombre de estado mexicano, profesor y apóstol, y uno de los maestros que han contribuido a la orientación de la joven generación de la América española; escritor cuyo nombre ha atravesado todas las fronteras (de México a Chile, pasando por la América Central), y cuya aureola de noble pensador ha brillado también en París, aún antes de su llegada... es considerado como uno de los creadores de la nueva América, uno de los que mejor pueden ayudarla a encontrar su verdad, su ideal y el camino que a todo ello conduce.''

    Se ha escrito de Vasconcelos que encarna el ideal totalizado, armonioso y preciso; él enseña la filosofía tonificante y exaltante de nuestros pueblos; él representa una parte de la conciencia del mundo. Murió en la Ciudad de México el 30 de junio de 1959. Mereció, por sus cualidades de pedagogo, el honroso título de Maestro de la Juventud de América.

    Por ello, sometemos a esta Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de:

    DECRETO por el se inscribe en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de José Vasconcelos.

    ARTÍCULO ÚNICO. Inscríbase en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de José Vasconcelos.

    TRANSITORIO

    ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 19 días del mes de abril del 2005.--- Diputados: Manuel Velasco Coello (rúbrica), coordinador; Luis Antonio González Roldán, vicecoordinador, Jorge A. Kahwagi Macari, vicecoordinador, Leonardo Álvarez Romo (rúbrica), Alejandro Agundis Arias, María Ávila Serna, Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Javier Orozco Gómez (rúbrica), Raúl Piña Horta (rúbrica), Fernando Espino Arévalo»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, don Leonardo Álvarez Romo. Túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
    CODIGO PENAL FEDERAL
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 215 del Código Penal Federal.

    El diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga: Con su permiso, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Adelante, señor diputado.El diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga: Nuevamente, un procedimiento para la declaración de procedencia ha dado lugar a un intenso debate parlamentario, sólo resuelto con apoyo en la hermenéutica jurídica, como también ocurrió en el procedimiento seguido contra el ex diputado a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal René Bejarano: la Cámara de Diputados debió recurrir a la interpretación de los textos legales para tomar y fundar una decisión. En el asunto de quien fuera jefe del Gobierno del Distrito Federal, tanto la Sección Instructora como la Asamblea de esta Cámara de Diputados requirieron interpretar, para determinar su alcance y contenido e integrarlos a su resolución, los artículos 206 de la Ley de Amparo y 215 del Código Penal Federal. Para aplicar la norma e individualizarla, esta soberanía tuvo que determinar las condiciones de aplicación de los preceptos indicados y resolver un conflicto virtual entre ambos. La omisión del artículo 215 del Código Penal Federal en el establecimiento expreso del tipo penal dio lugar a una polémica que tuvo que resolverse mediante la interpretación racional, lógica, histórica y sistemática de los preceptos en cita y sobre la base de jurisprudencia firme, en vez de que su interpretación fuera estrictamente gramatical, como habría sido lo deseable.

    Para dejar claro lo anterior es conveniente señalar que, en materia de juicio de amparo, la negativa de la autoridad responsable a cumplir la suspensión es una infracción de tal gravedad, que el artículo 107, fracción XVII, de la Constitución Federal establece: ``La autoridad responsable será consignada a la autoridad correspondiente cuando no suspenda el acto reclamado, debiendo hacerlo''. En estos casos, la consignación relativa se realiza por la comisión del delito de violación de la suspensión, tipificado en el artículo 206 de la Ley de Amparo y sancionado conforme al 215 del Código Penal Federal. El primer numeral a la letra dice: ``La autoridad responsable que no obedezca un auto de suspensión debidamente notificado será sancionada en los términos que señala el Código Penal aplicable en materia federal por el delito de abuso de autoridad por cuanto a la desobediencia cometida, independientemente de cualquier otro delito en que incurra''. Sin embargo, el artículo 215 del Código Penal Federal no contempla en ninguna de sus 12 fracciones una sanción exactamente correspondiente con el delito de violación de la suspensión.

    Asimismo, puede apreciarse, aunque lógicamente debe estarse al principio de in dubio pro reo, que tampoco indica cuál de las dos penas descritas sería la aplicable al delito de violación de la suspensión. Ante esta situación se han planteado dos argumentaciones divergentes: una que sustenta que no puede ejercerse acción penal, ya que no hay delito sin pena, principio que en doctrina se conoce como de ``exacta aplicación de la ley penal'' y que es recogido por el artículo 14 de la Constitución federal, de cuyo texto se infiere que para verificar la existencia formal del delito debe corroborarse que la ley contemple una descripción típica a la cual se adecue la conducta imputada y una pena exactamente aplicable a esa descripción típica. Esta argumentación fue formulaba por el ex jefe del Gobierno del Distrito Federal, por el diputado Presidente de la Sección Instructora en voto particular y hasta por el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. La otra argumentación se sustenta principalmente en la jurisprudencia derivada por contradicción de tesis 19/97, de la honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación, que textualmente dice: ``Aplicación exacta de la ley penal. El artículo 206 de la Ley de Amparo, al establecer el tipo del delito de desobediencia al auto de suspensión debidamente notificado y hacer la remisión para efectos de sanción al de abuso de autoridad previsto por el artículo 215 del Código Penal Federal, no es violatorio de la garantía de exacta aplicación de la ley penal, ya que los principios de que nullum crimen sine lege y nula poena sine lege, en que descansa dicha garantía, se refieren a que un hecho que no esté tipificado en la ley como delito no puede conducir a la imposición de una pena porque a todo hecho relacionado en la ley como delito debe preverse expresamente la pena que le corresponda en caso de su comisión.

    Tales principios son respetados en los preceptos mencionados, al describir el primero de ellos el tipo penal respectivo y el segundo, en los párrafos penúltimo y último, la sanción que ha de aplicarse a quien realice la conducta tipificada. Es decir, no es violatoria de la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal la imposición de una pena en el caso del delito de desobediencia de la suspensión, ya que ese delito está tipificado. Por tanto, existen el delito, la penalidad aplicable y la posibilidad de determinar la pena. Debe decidirse que ante la contradicción de argumentos jurídicos, la Cámara de Diputados no corrigió la norma defectuosa. Solamente dimos a ésta el valor efectivo que realmente tiene para determinar su alcance y, sobre esta base, atajar la impunidad Entonces, actuamos conforme a derecho. Sin embargo, y no obstante el precedente establecido, es indudable la existencia de un defecto normativo que se hace necesario corregir por la vía legislativa para que en lo futuro éste no sea motivo de polémicas y sustento de inconformidades. Para ello es conveniente establecer expresamente la hipótesis de abuso de autoridad derivada de la desobediencia, violación o desacato de la suspensión decretada en juicio de amparo y la pena exactamente aplicable a tal hipótesis, escogiendo de entre las señaladas en los párrafos penúltimo y último del artículo 215 del Código Penal Federal la más alta, dada la naturaleza del delito, su rango constitucional y la finalidad de inhibir actos u omisiones atentatorios contra el juicio de amparo por los servidores públicos.

    En esa virtud y con apoyo además en el artículo 73, fracción XXI, de la Constitución federal, formulo la siguiente iniciativa:

    Artículo Único. Se adiciona con una fracción y se reforma el último párrafo del artículo 215 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 215. Cometen el delito de abuso de autoridad los servidores públicos que incurran en alguna de las conductas siguientes:

    XIII. Cuando, teniendo el carácter de autoridad responsable en juicio de amparo y estando debidamente notificados, no obedezcan o violen un auto o interlocutoria de suspensión provisional o definitiva.

    Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos en las fracciones VI a IX y XIII se impondrán de dos a nueve años de prisión, de setenta hasta cuatrocientos días de multa, y destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

    Transitorio. Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Compañeras, compañeros legisladores, muchas gracias por su atención. Gracias, señor Presidente.

    «Iniciativa que reforma el artículo 215 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, diputado del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71. fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona, en una fracción, y reforma el último párrafo del artículo 215 del Código Penal Federal.

    Exposición de Motivos

    Nuevamente, un procedimiento para la declaración de procedencia ha dado lugar a un intenso debate parlamentario, sólo resuelto con apoyo en la hermenéutica jurídica.

    Como también ocurrió en el procedimiento seguido contra el ex diputado a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, René Juvenal Bejarano Martínez; la Cámara de Diputados debió recurrir a la interpretación de los textos legales para tomar y fundar una decisión.

    En el asunto de quien fuera jefe de Gobierno del Distrito Federal, tanto la Sección Instructora como la Asamblea de esta Cámara de Diputados, requirieron interpretar, para determinar su alcance y contenido e integrarlos a su resolución, los artículos 206 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 215 del Código Penal Federal.

    Para aplicar la norma e individualizarla; para garantizar el cumplimiento de la ley y restaurar el orden jurídico presuntamente trangredido; esta soberanía tuvo que determinar las condiciones de aplicación de los preceptos indicados y resolver un conflicto virtual entre ambos.

    Sin duda, finalmente se optó por el camino correcto: el de establecer una vinculación lógica entre las dos reglas, la de la Ley de Amparo y la del Código Penal, a fin de evitar que por su aparente falta de armonía y congruencia, pudiera quedar impune una conducta violatoria de la ley penal.

    La omisión del artículo 215 del Código Penal Federal, en el establecimiento expreso e incontrovertible del tipo penal, en cuanto a la hipótesis de la desobediencia o violación a una suspensión definitiva decretada en juicio de garantías, dio lugar a una polémica que tuvo que resolverse mediante la interpretación racional, lógica, histórica y sistemática de los preceptos en cita y sobre la base de jurisprudencia firme, en vez de su interpretación estrictamente gramatical, como hubiera sido deseable.

    Para dejar claro lo anterior, es conveniente señalar que, en materia del juicio de amparo, la negativa de la autoridad responsable a cumplir la suspensión es una infracción de tal gravedad que el artículo 107, fracción XVII, de la Constitución federal establece: ``la autoridad responsable será consignada a la autoridad correspondiente, cuando no suspenda el acto reclamado debiendo hacerlo ...''

    En estos casos, la consignación relativa se realiza por la comisión del delito de violación a la suspensión, tipificado en el artículo 206 de la Ley de Amparo y sancionado conforme al 215 del Código Penal Federal.

    El primer numeral a la letra dice:

    Artículo 206.- La autoridad responsable que no obedezca un auto de suspensión debidamente notificado, será sancionada en los términos que señala el código penal aplicable en materia federal para el delito de abuso de autoridad, por cuanto a la desobediencia cometida; independientemente de cualquier otro delito en que incurra.

    Por su parte, el artículo 215 del Código Penal Federal indica:

    ``Cometen el delito de abuso de autoridad los servidores públicos que incurran en alguna de las conductas siguientes: I.- Cuando para impedir la ejecución de una ley, decreto o reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial, pida auxilio a la fuerza pública o la emplee con ese objeto;

    II.- Cuando ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas hiciere violencia a una persona sin causa legítima o la vejare o la insultare;

    III.- Cuando indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud;

    IV.- Cuando estando encargado de administrar justicia, bajo cualquier pretexto, aunque sea el de obscuridad o silencio de la ley, se niegue injustificadamente a despachar un negocio pendiente ante él, dentro de los términos establecidos por la ley;

    V.- Cuando el encargado de una fuerza pública, requerida legalmente por una autoridad competente para que le preste auxilio, se niegue indebidamente a dárselo;

    VI.- Cuando estando encargado de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de las sanciones privativas de libertad, de instituciones de readaptación social o de custodia y rehabilitación de menores y de reclusorios preventivos o administrativos que, sin los requisitos legales, reciba como presa, detenida, arrestada o interna a una persona o la mantenga privada de su libertad, sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente; niegue que está detenida, si lo estuviere; o no cumpla la orden de libertad girada por la autoridad competente;

    VII.- Cuando teniendo conocimiento de una privación ilegal de la libertad no la denunciase inmediatamente a la autoridad competente o no la haga cesar, también inmediatamente, si esto estuviere en sus atribuciones;

    VIII.- Cuando haga que se le entreguen fondos, valores u otra cosa que no se le haya confiado a él y se los apropie o disponga de ellos indebidamente.

    IX.- Cuando, con cualquier pretexto, obtenga de un subalterno parte de los sueldos de éste, dádivas u otro servicio;

    X.- cuando en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue empleo, cargo o comisión públicos, o contratos de prestación de servicios profesionales o mercantiles o de cualquier otra naturaleza, que sean remunerados, a sabiendas de que no se prestará el servicio para el que se les nombró, o no se cumplirá el contrato otorgado;

    XI.- Cuando autorice o contrate a quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad competente para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, siempre que lo haga con conocimiento de tal situación; y

    XII.- Cuando otorgue cualquier identificación en que se acredite como servidor público a cualquier persona que realmente no desempeñe el empleo, cargo o comisión a que se haga referencia en dicha identificación.

    Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones I a V y X a XII, se le impondrá de uno a ocho años de prisión, de cincuenta hasta trescientos días multa y destitución e inhabilitación de uno a ocho años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. Igual sanción se impondrá a las personas que acepten los nombramientos, contrataciones o identificaciones a que se refieren las fracciones X a XII.

    Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones VI a IX, se le impondrá de dos a nueve años de prisión, de setenta hasta cuatrocientos días multa y destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.''

    De la lectura de este último artículo puede apreciarse que no contempla en ninguna de sus doce fracciones una sanción (pena) exactamente correspondiente con el delito de violación a la suspensión.

    Asimismo puede apreciarse, aunque lógicamente debe estarse al principio in dubio pro reo, que tampoco indica cual de las dos penas descritas sería la aplicable al delito de violación a la suspensión.

    Ante esta situación, se han planteado dos argumentaciones divergentes:

    Una que, en síntesis, sustenta que, por tanto, no puede ejercerse acción penal, ya que no hay delito sin pena (nullum crimen sine lege y nulla poena sine lege). Principio al que en doctrina se le conoce como ``de exacta aplicación de la ley penal'' y que es recogido por el artículo 14 de la Constitución federal; de cuyo texto se infiere que para verificar la existencia formal del delito debe corroborarse que la ley contemple una descripción típica a la cual se adecue la conducta imputada y una pena exactamente aplicable a esa descripción típica. Situación que no se presenta al relacionarse los artículos 206 de la Ley de Amparo y 215 del Código Penal Federal, porque no existe identidad entre la ley que describe la conducta típica (la primera) y la ley que la sanciona (la segunda). Esto es, el delito de violación a la suspensión carece de una sanción exactamente aplicable a la conducta típica señalada en el mismo.

    Esta argumentación, ha sido formulada por el ex jefe de Gobierno del Distrito Federal; por el diputado Presidente de la Sección Instructora, en voto particular; y hasta por el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

    La otra argumentación, se sustenta principalmente en la jurisprudencia derivada por contradicción de tesis 19/ 97, de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, que textualmente dice: ``aplicación exacta de la ley penal, garantía de la, en relación al delito de violación a la suspensión. El artículo 206 de La ley de Amparo, al establecer el tipo del delito de desobediencia al auto de suspensión debidamente notificado y hacer la remisión, para efectos de sanción, al de abuso de autoridad previsto por el artículo 215 del Código Penal Federal, no es violatorio de la garantía de exacta aplicación de la ley penal, ya que los principios de nullum crimen sine lege y nulla poena sine lege, en que descansa dicha garantía, se refieren a que un hecho que no esté, tipificado en la ley como delito, no puede conducir a la imposición de una pena, porque a todo hecho relacionado en la ley como delito debe preverse expresamente la pena que le corresponda, en caso de su comisión. Tales principios son respetados en los preceptos mencionados, al describir, el primero de ellos, el tipo penal respectivo, y el segundo, en los párrafos penúltimo y último, la sanción que ha de aplicarse a quien realice la conducta tipificada. Así, la imposición por analogía de una pena, que implica también por analogía la aplicación de una norma que contiene una determinada sanción, a un caso que no esté expresamente castigado por ésta, que es lo que proscribe el párrafo tercero del artículo 14 constitucional, no se surte en las normas impugnadas.''

    Es decir, no es violatoria de la garantía de ``exacta aplicación de la ley en materia penal'', la imposición de una pena en el caso del delito de desobediencia a la suspensión, ya que este delito está tipificado (artículo 206 de la Ley de Amparo) y tiene sanción (artículo 215 del Código Penal Federal); por tanto, existen el delito, la penalidad aplicable, y la posibilidad de determinar la pena.

    La Sección Instructora, en su dictamen relativo al asunto del jefe de Gobierno del Distrito Federal, así como el pleno camaral, como es sabido, se inclinaron por la segunda de las argumentaciones.

    Debe decirse que ante la contradicción de argumentos jurídicos, la Cámara de Diputados no corrigió la norma defectuosa, solamente le dio a ésta el valor efectivo que realmente tiene, para determinar su alcance, y, sobre esta base, atajar la impunidad. Luego entonces, actuó conforme a derecho.

    Sin embargo, y no obstante el precedente establecido, es indudable la existencia de un defecto normativo que se hace necesario corregir por la vía legislativa, para que en lo futuro este no sea motivo de polémicas y sustento de inconformidades.

    Para ello, es conveniente establecer expresamente la hipótesis de abuso de autoridad derivada de la desobediencia, violación o desacato de la suspensión decretada en juicio de amparo y la pena exactamente aplicable a tal hipótesis, escogiendo, de entre las señaladas en los párrafos penúltimo y último del artículo 215 del Código Penal Federal, la más alta, dada la naturaleza del delito, su rango constitucional, y la finalidad de inhibir actos u omisiones atentatorios contra el juicio de amparo, por los servidores públicos.

    En esa virtud, y con apoyo además en el artículo 73, fracción XXI, de la Constitución federal, formulo la siguiente iniciativa:

    Artículo Único.- Se adiciona con una fracción y se reforma el último párrafo del artículo 215 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 215.- Cometen el delito de abuso de autoridad los servidores públicos que incurran en alguna de las conductas siguientes:

    I a XII. ...

    XIII.- Cuando teniendo el carácter de autoridad responsable en juicio de amparo, y estando debidamente notificados, no obedezcan o violen un auto o interlocutoria de suspensión provisional o definitiva.

    ...

    Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones VI a IX y XIII, se le impondrá de dos a nueve años de prisión, de setenta hasta cuatrocientos días multa y destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

    Transitorios

    Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio legislativo, a 19 de abril de 2005.--- Dip. Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias don Heliodoro Carlos Díaz Escárraga. Túrnese la iniciativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    LEY GENERAL DE PROTECCION CIVIL
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Raúl Rogelio Chavarría Salas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil. Adelante.El diputado Raúl Rogelio Chavarría Salas: Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados: desde su inicio, los primeros grupos de protección civil en el mundo, tragahúmo o bomberos han estado ligados a complicaciones en su funcionamiento derivadas de indefiniciones en materia legislativa, con repercusiones económicas para estos grupos, en perjuicio de su correcto funcionamiento. Las primeras máquinas contra incendios en el mundo funcionaron en la antigua ciudad de Alejandría, en el siglo I antes de Cristo, y consistían en bromosas y pesadas jeringas, llenas de agua que, bajo presión, arrojaban chorros contra el fuego.

    En la misma era cristiana, los romanos contaban ya con un cuerpo de bomberos, formado por 600 esclavos. En 1712 se integra finalmente, en Francia, el primer cuerpo de bomberos debidamente organizado. En Estados Unidos, fue Benjamín Franklin quien organizó el primer cuerpo de bomberos, en 1736, en Philadelphia. Posteriormente, la moderna máquina contra incendios prosperó en el siglo XIX y fue construida en 1829 por George Braithwaits, de Londres, y arrojaba un chorro de agua a una distancia de 27 metros.

    En nuestro país, la historia de México registra en el año de 1527 la existencia de los primeros grupos de bomberos, formados por naturales comandados por soldados españoles, que hacían las veces de los actuales grupos de protección civil y honorables bomberos, combatiendo los siniestros e incendios de la época. Ya en el México independiente, el 20 de marzo de 1871 se publica en el Diario Oficial de la Nación la formación de una compañía de bomberos, siendo integrada por la Guardia Civil Municipal, por lo que se adquieren, para su funcionamiento, dos motobombas. Más tarde, en 1880, el presidente Porfirio Díaz decide mejorar el equipo para combatir los incendios y crea provisionalmente el primer cuerpo de bomberos de la ciudad, en las calles de Humboldt y Balderas.

    En la provincia mexicana, el 20 de diciembre de 1538, en Guadalajara se dicta la real cédula donde se prohibía la construcción de casas de paja o de madera por no contar con agua ni, por supuesto, con un grupo especializado para combatir incendios. En la ciudad de Guadalajara, el portal Vicente Guerrero es la mejor muestra que indica la enorme utilidad que significa tener un cuerpo de bomberos. A lo largo de tres siglos y en diferentes fechas, dicho portal se incendió, y ello solamente pudo ser controlado de manera adecuada en el último siniestro, cuando la ciudad de Guadalajara ya contaba con un cuerpo de bomberos.

    Ahora bien, las reformas y adiciones propuestas en la presente iniciativa a la Ley General de Protección Civil pretenden impulsar la modernización y capacitación de instituciones de protección civil registradas y, particularmente, del honorable cuerpo de bomberos de todo el país, a través de acceder a recursos frescos provenientes del Fondo de Prevención de Desastres para su capacitación y equipamiento. Hay que recordar que la legislación en materia de protección civil, de acuerdo con nuestra Constitución, es concurrente en los tres órdenes de gobierno. En este sentido, el Ejecutivo federal tiene a su cargo la coordinación ejecutiva entre el Gobierno Federal, el local y el municipal para realizar las acciones necesarias encaminadas a dicho fin, mientras que el Congreso de la Unión, de acuerdo con la fracción XXI del artículo 73 de la Carta Magna, tiene facultad para legislar las bases para la coordinación federal, estatal y municipal respecto de dicha materia. En este orden de ideas, es posible observar que, al no estar establecida la facultad de legislar directamente sobre la materia en discusión, de acuerdo con el artículo 124 del ordenamiento mencionado, queda reservada tal facultad a los Congresos locales.

    Con lo dicho es posible afirmar que, debido a la discrecionalidad en materia de legislación estatal, cada entidad ha regulado de forma distinta la protección civil, encontrándose en esta área las disposiciones relativas a la creación, funcionamiento, financiamiento y regulación de los cuerpos de bomberos. De esa forma, aun cuando existe un Sistema Nacional de Protección Civil, es necesario dar atribuciones para que realmente se revise la condición de estas instituciones, que en muchos casos carecen de recursos y, más aún, por no existir una obligatoriedad por parte del Estado de otorgarles los recursos económicos y humanos para su correcto desempeño. El Plan Nacional de Desarrollo y las leyes de protección civil locales abarcan una red importante de medidas encaminadas a la previsión de desastres naturales y humanos y, aun cuando poseen un espíritu humano muy positivo, la extensión de la materia impide que se observe con la eficiencia necesaria el correcto desempeño y condición de estas instituciones. A la vez, observamos que no existen en nuestro país censos o estadísticas relativos al funcionamiento y desempeño de tales instituciones. Debido a lo anterior, encontramos deficiencias a nivel nacional en cuanto al entrenamiento de dichos cuerpos, así como en los equipos y materiales con que trabajan.

    De igual forma, encontramos que en algunos municipios no hay siquiera organización alguna destinada al combate de incendios. Asimismo, por no tener el reconocimiento necesario, los integrantes de los cuerpos de voluntarios y grupos voluntarios no cuentan, en general, con la protección debida respecto de sus derechos consagrados en los artículos 4o. y 123 constitucionales, ya que actualmente no existe salario mínimo determinado para las personas que realizan la labor de bombero, y en muchas ocasiones tampoco gozan de ningún tipo de cobertura de algún instituto de seguridad social.

    Lo anterior resulta incomprensible en trabajadores que corren tan altos riesgos y aportan tanto a la sociedad. Así, con objeto de proteger a la ciudadanía, y de reconocer y apoyar estas instituciones, que realizan servicios tan importantes para la comunidad, consideramos necesario que el Ejecutivo federal provea dentro de los recursos solicitados en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para ser ejercidos con cargo al Fondo de Prevención de Desastres, el financiamiento y apoyo de proyectos y programas de equipamiento y modernización tecnológica de las instituciones de protección civil y de capacitación de sus miembros, muy particularmente de los cuerpos de bomberos que formen parte de las entidades federativas y de los municipios.

    De esa forma, los criterios y procedimientos para acceder a los recursos, prioridad y elegibilidad de las solicitudes o participaciones en el financiamiento y apoyos de programas, así como control, evaluación, verificación y rendición de cuentas de los recursos entregados, se establecerán en las Reglas de Operación del Fondo de Prevención de Desastres y demás disposiciones legales y administrativas aplicables.

    Asimismo, se dan atribuciones en esta iniciativa a la Secretaría de Gobernación para elaborar y actualizar un censo nacional de instituciones de protección civil dependientes de la Federación, entidades federativas y municipios. De igual forma, se deberá integrar y llevar un registro público de las instituciones de protección civil de las entidades federativas y de los municipios que reciban recursos para capacitación y equipamiento con cargo al Fondo Preventivo de Desastres.

    Por lo antes expuesto y fundado, someto a la soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil. Es cuanto, señor Presidente. Y, por obviedad de tiempo, le solicito que se incluya en el Diario de los Debates el texto íntegro de la iniciativa. Muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Protección Civil, en materia de recursos del fondo preventivo de desastres a instituciones de protección civil, particularmente a los cuerpos de bomberos del país, a cargo del diputado Raúl Rogelio Chavarría Salas, del grupo parlamentario del PAN

    El suscrito, diputado federal de la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXIX-I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta H. soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma la fracción cuarta del artículo 4° y el párrafo segundo del artículo 13; se adicionan dos párrafos a la fracción cuarta del artículo 4°, y se adicionan las fracciones XIX y XX al artículo 1º 2, recorriéndose la actual fracción XIX para ser la fracción XXI, todos ellos de la Ley General de Protección Civil, sustentada en la siguiente

    Exposición de Motivos

    Desde su inicio, los primeros grupos de Protección Civil, traga-humo o Bomberos en el mundo han estado ligados a complicaciones en su funcionamiento derivadas de indefiniciones en materia legislativa con repercusiones económicas en perjuicio de su correcto funcionamiento.

    Las primeras máquinas contra incendios en el mundo, funcionaron en la antigua Ciudad de Alejandría en el siglo I antes de Cristo y consistían en bromosas y pesadas jeringas llenas de agua que bajo presión arrojaban chorros contra el fuego.

    En la misma era Cristiana, los romanos contaban ya con un cuerpo de bomberos formado por 600 esclavos.

    Es en 1712 cuando se integra en Francia el primer Cuerpo de Bomberos debidamente organizado.

    En los Estados Unidos fue Benjamín Franklin quien organizó el primer Cuerpo de Bomberos en el año de 1736 en Filadelfia.

    Posteriormente, la moderna máquina contra incendios prosperó en el siglo XIX, y fue construida en 1829 por George Braithwaits, de Londres y arrojaba un chorro de agua a una distancia de 27 metros.

    En nuestro país la historia de México registra en el año de 1527 la existencia de los primeros grupos de Bomberos conformado por naturales comandados por soldados españoles que hacían las veces de los actuales grupos de Protección Civil y H. Bomberos combatiendo los siniestros e incendios de la época.

    Ya en el México Independiente, el 20 de marzo de 1871 se publica en el Diario Oficial de la Nación la formación de una compañía de Bomberos siendo integrada por la Guardia Civil municipal por lo que se adquieren para su funcionamiento dos moto-bombas.

    Más tarde, en 1880 el Presidente Porfirio Díaz decide mejorar el equipo para combatir los incendios y crea provisionalmente el primer Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, en las calles de Humboldt y Balderas.

    En la provincia mexicana, el 20 de diciembre de 1538 en Guadalajara se dicta la Real Cédula donde se prohibía la construcción de casas de paja o de madera, por no contar con agua, y por supuesto ni con un grupo especializado para combatir incendios.

    En Guadalajara, el portal Vicente Guerrero es la mejor muestra que indica la enorme utilidad que significa tener un Cuerpo de Bomberos.

    A lo largo de tres siglos y en diferentes fechas dicho portal se incendió y solamente pudo ser controlado de manera adecuada en el último siniestro cuando la ciudad de Guadalajara ya contaba con un Cuerpo de Bomberos.

    Ahora bien, las reformas y adiciones propuestas en la presente iniciativa a la Ley General de Protección Civil pretenden impulsar la modernización y capacitación de instituciones de Protección Civil registradas y particularmente del H. Cuerpo de Bomberos del país a través de acceder a recursos frescos provenientes del Fondo de Prevención de Desastres para su capacitación y equipamiento.

    Hay que recordar que la legislación en materia de Protección Civil de acuerdo a nuestra Constitución es concurrente entre los tres órdenes de gobierno. En este sentido, el Ejecutivo federal tiene a su cargo la coordinación ejecutiva entre el Gobierno Federal, local y municipal para realizar las acciones necesarias encaminadas a dicho fin, mientras que el Congreso de la Unión, de acuerdo a la fracción XXIX-I del artículo 73 de nuestra Carta Magna, tiene la facultad de legislar las bases para la coordinación federal, estatal y municipal respecto de dicha materia.

    En este orden de ideas, es posible observar que al no estar establecida la facultad de legislar directamente sobre la materia en discusión, de acuerdo al artículo 124 del ordenamiento antes mencionado queda reservada tal facultad a los congresos locales.

    Con esto dicho, es posible afirmar que debido a la discrecionalidad en materia de legislación estatal, cada entidad ha regulado de forma distinta la protección civil; encontrándose dentro de esta área las disposiciones relativas a la creación, funcionamiento, financiamiento y regulación de los cuerpos de bomberos.

    De esta forma, aún cuando existe un sistema nacional de Protección Civil, es necesario dar atribuciones para que realmente se revise la condición de estas instituciones, que en muchos casos carecen de recursos y más aún al no existir una obligatoriedad por parte del Estado a otorgarles los recursos, económicos y humanos, para su correcto desempeño.

    El Plan Nacional de Desarrollo así como las leyes de Protección Civil locales abarcan una red muy importante de medidas encaminadas a la previsión de desastres naturales y humanos y aún cuando poseen un espíritu humano muy positivo, la extensión de la materia impide que se observe con la eficiencia necesaria el correcto desempeño y condición de estas instituciones.

    A la vez, observamos que no existen en nuestro país censos o estadísticas relativas al funcionamiento y desempeño de tales instituciones. Debido a lo anterior, encontramos deficiencias a nivel nacional en cuanto al entrenamiento que dichos cuerpos así como en los equipos y materiales con los que trabajan. De igual forma encontramos que en algunos municipios no hay siquiera organización alguna destinada al combate de incendios.

    Asimismo, al no tener el reconocimiento necesario los integrantes de los Cuerpos de Bomberos y Grupos Voluntarios no cuentan, en general, con la protección debida respecto de sus derechos consagrados en los artículos 4 y 123 constitucionales, ya que actualmente no existe salario mínimo determinado para las personas que realizan la labor de bombero y en muchas ocasiones tampoco gozan de ningún tipo de cobertura de algún instituto de seguridad social. Lo anterior resulta incomprensible en trabajadores que corren tan altos riesgos y aportan tanto a la sociedad.

    Así, con el objeto de proteger a la ciudadanía, y reconocer y apoyar a estas instituciones que realizan servicios tan importantes para la comunidad, consideramos necesario que el Ejecutivo federal deberá prever dentro de los recursos solicitados en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para ser ejercidos con cargo al Fondo de Prevención de Desastres, el financiamiento y apoyo a proyectos y programas de equipamiento y modernización tecnológica de las instituciones de protección civil y de capacitación de sus miembros, particularmente de los cuerpos de bomberos, que formen parte de las entidades federativas y de los municipios.

    De esta forma, los criterios y procedimientos para acceder a los recursos, prioridad y elegibilidad de las solicitudes, coparticipaciones en el financiamiento y apoyo de programas, así como control, evaluación, verificación y rendición de cuentas de los recursos entregados, se establecerán en las reglas de operación del Fondo de Prevención de Desastres, y demás disposiciones legales y administrativas aplicables.

    Asimismo, se dan atribuciones a la Secretaría de Gobernación para elaborar y actualizar un censo nacional de instituciones de protección civil dependientes de la Federación, entidades federativas y municipios.

    De igual forma, se deberá integrar y llevar un registro público, de las instituciones de protección civil de las entidades federativas y de los municipios, que reciban recursos para capacitación y equipamiento, con cargo al Fondo Preventivo de Desastres.

    Por lo antes expuesto, presento la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil; presentada por el C. diputado Raúl Rogelio Chavarría Salas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional para apoyar con recursos del Fondo Preventivo de Desastres a instituciones de protección civil particularmente a los Cuerpos de Bomberos del país.

    Artículo Único. Se reforma la fracción cuarta del artículo 4° y el párrafo segundo del artículo 13; se adicionan dos párrafos a la fracción cuarta del artículo 4°, y se adicionan las fracciones XIX y XX al artículo 12, recorriéndose la actual fracción XIX para ser la fracción XXI, todos ellos de la Ley General de Protección Civil, para quedar de la siguiente manera:

    Artículo 4°

    Corresponde al Poder Ejecutivo federal:

    I a III ...

    IV.- Disponer la utilización y destino de los recursos del Fondo de Desastres y del Fondo de Prevención de Desastres, con arreglo a lo dispuesto en esta ley, y la regulación que al respecto se emita.

    El Ejecutivo Federal deberá prever dentro de los recursos solicitados en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para ser ejercidos con cargo al Fondo de Prevención de Desastres, el financiamiento y apoyo a proyectos y programas de equipamiento y modernización tecnológica de las instituciones de protección civil y de capacitación de sus miembros, particularmente de los cuerpos de bomberos, que formen parte de las entidades federativas y de los municipios.

    Los criterios y procedimientos para acceder a los recursos, prioridad y elegibilidad de las solicitudes, coparticipaciones en el financiamiento y apoyo de programas, así como control, evaluación, verificación y rendición de cuentas de los recursos entregados, se establecerán en las reglas de operación del Fondo de Prevención de Desastres, y demás disposiciones legales y administrativas aplicables.

    Artículo 12

    La coordinación ejecutiva del Sistema Nacional, recaerá en la Secretaría de Gobernación, la cual tiene las atribuciones siguientes en materia de protección civil:

    I a XVIII ...

    XIX. Elaborar y actualizar un censo nacional de instituciones de protección civil dependientes de la Federación, entidades federativas y municipios.

    XX. Integrar y llevar un registro público, de las instituciones de protección civil de las entidades federativas y de los municipios, que reciban recursos para capacitación y equipamiento, con cargo al Fondo Preventivo de Desastres.

    XXI. Las demás que la ley le señale o le asignen al Presidente de la República y el Consejo Nacional.

    Artículo 13

    ...

    Los convenios de coordinación incluirán en su contenido, las acciones y las aportaciones financieras que les corresponderá realizar a la Federación, las entidades federativas y los municipios para la prevención y atención de desastres; así como los lineamientos y procedimientos para el ingreso, capacitación, equipamiento y en su caso, reconocimiento laboral de los miembros de las instituciones de protección civil.

    Transitorios

    Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo. El Ejecutivo federal realizará las adecuaciones correspondientes a las reglas de operación del Fondo Preventivo de Desastres, en un término no mayor de 120 días contados a partir de que entre en vigor la presente reforma.

    Dip. Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, diputado. Como solicita don Raúl Rogelio Chavarría, insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Gobernación.
    LEY DE PUERTOS - LEY DE INVERSION EXTRANJERA - LEY DE NAVEGACION - LEY FEDERAL DEL TRABAJO
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Sergio Arturo Posadas Lara, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para iniciativa que reforma y adiciona los artículos 20, 22 y 44 de la Ley de Puertos, 7 de la Ley de Inversión Extranjera, 49 de la Ley de Navegación y 265 de la Ley Federal del Trabajo.El diputado Sergio Arturo Posadas Lara: Con su permiso, señor Presidente: los diputados federales que suscriben, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con la facultad otorgada en la fracción II del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan la siguiente iniciativa de reforma de los artículos 20, último párrafo, 22 y 44, fracción I, de la Ley de Puertos; 49 de la Ley de Navegación; 7, fracción III, inciso u), de la Ley de Inversión Extranjera; y 265 de la Ley Federal del Trabajo, bajo los siguientes considerandos:

    Primero. El servicio de pilotaje o practicaje, como describe el último párrafo del artículo 32 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reserva su desempeño exclusivamente a quienes tengan la calidad de mexicanos por nacimiento.

    Segundo. Que siendo un servicio estratégico de apoyo a la navegación en aguas restringidas, coadyuvante en la seguridad, soberanía e independencia nacionales para prevenir riesgos y garantizar la seguridad de los canales de navegación, instalaciones portuarias, embarcaciones, tripulación, pasajeros, carga y el entorno ecológico marino, está considerado como servicio de interés público cuya aplicación y obligatoriedad constituyen un acto soberano para el Estado.

    Tercero. Que desde 1993, con la Ley de Puertos y la Ley de Inversión Extranjera, y en 1994, con la Ley de Navegación, en el afán privatizador y globalizador, sin hacer excepción alguna, la Ley de Puertos eminentemente mercantil, en una forma incluyente, engloba todos los servicios portuarios con una redacción cuya interpretación y aplicación en esos últimos años ha provocado incertidumbre jurídica, incumplimiento de definiciones por parte de la autoridad en la materia marítimo-portuaria y actos administrativos de autoridad mal fundamentados, lo que hace estas leyes sujetas a revisión por el Congreso de la Unión a efecto de que den la seguridad y certeza jurídicas que el país necesita y los gobernados requieren.

    Cuarto. Que teniendo como base el respaldo de lo ordenado en el artículo 32 constitucional, en lo que ordena también el artículo 6, fracción VI, de la propia Ley de Inversión Extranjera, se justifica y fundamenta la reforma de los artículos propuestos, en atención al siguiente análisis.

    La redacción actual del último párrafo del artículo 20 de la Ley de Puertos establece: ``Los interesados en ocupar áreas, construir y operar terminales marinas e instalaciones o prestar servicios portuarios dentro de las áreas concesionadas a una administración portuaria integral celebrarán contratos de cesión parcial de derechos o de prestación de servicios según sea el caso en los términos previstos en esta ley y demás disposiciones aplicables''. La interpretación aislada que las actuales autoridades hacen de este precepto ha provocado problemas de inseguridad jurídica y una pretendida ilegal fuente de ingresos para las API; pero, ¿de dónde nace para las administraciones portuarias integrales el derecho a ceder por contrato o parcialmente ese derecho o a contratar a otras prestadoras de servicios portuarios?

    El precepto analizado establece: ``o prestar servicios portuarios dentro de las áreas concesionadas a una administración portuaria integral''. Y nace la pregunta: ¿qué o en dónde se establecen los servicios portuarios que se pueden concesionar a las administraciones portuarias integrales? La respuesta se encuentra en el artículo 22 de la propia Ley de Puertos. El artículo 22 dice: ``Todas las concesiones a que se refiere esta ley, así como los permisos establecidos en el párrafo segundo del artículo 20 de este ordenamiento, incluirán los servicios portuarios correspondientes, por lo que no se requerirá el permiso específico para tal efecto''.

    Como se aprecia, ese artículo utiliza el término ``incluirán los servicios portuarios correspondientes''. No dice que todos los servicios portuarios. Significa que el espíritu del legislador indirectamente estableció que hay servicios portuarios que no corresponde prestar a la administración portuaria, pero la ley es omisa en señalarlos, sólo por la vía del derecho suplementario y en atención a lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Puertos. De la última parte del artículo 20 señalado se puede desprender, por lo menos, cuáles son los servicios portuarios que no corresponden a la administración portuaria integral, según sea el caso, en los términos previstos en esta ley y demás disposiciones aplicables. Para tal efecto, señalamos que el artículo 21 de la propia Ley de Puertos establece que las concesiones para las API sólo se pueden otorgar a sociedades mercantiles mexicanas. En su último párrafo establece la posibilidad de que estas sociedades mercantiles reciban participación accionaria extranjera en términos de lo dispuesto en la ley de la materia. La Ley de Inversión Extranjera establece en el artículo 7, fracción III, inciso c), que las administraciones portuarias puedan recibir hasta 49 por ciento de su capital en inversión extranjera sin permiso de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En la propia Ley de Inversión Extranjera, en el artículo 6, fracción VI, en el último párrafo se previene que no es aplicable a la prestación de servicios personales, profesionales y técnicos expresamente reservados en otras leyes, además de que el propio precepto excluye las sociedades mercantiles que no tengan expresamente la cláusula de exclusión de extranjeros, situación en que las API no participan, pues sus actas constitutivas y la Ley de Puertos, en el artículo 21, prevén la participación extranjera. A manera de conclusión, de esos preceptos se desprende que, siendo la API una sociedad mercantil que tiene fines de lucro, que puede recibir inversión extranjera, no puede tener derecho a prestar un servicio portuario clasificado de seguridad y de interés público, pues está reservado en la Constitución a quienes tengan la calidad de mexicanos por nacimiento.

    Quinto. En atención a los considerandos anteriores, debidamente fundamentados, se hace necesario reformar el artículo 49 de la Ley de Navegación. El servicio de pilotaje se prestará por pilotos de puerto; para ello se requerirá permiso otorgado por la secretaría o contrato celebrado con la API para el puerto respectivo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Puertos. Las API no pueden celebrar un contrato de cesión parcial de derechos porque, como ha quedado demostrado, no les corresponde el derecho a prestar el servicio de practicaje o pilotaje. Tampoco pueden celebrar un contrato de prestación de servicios, pues este tipo de contratos contempla dos partes importantes; a saber: el contratante, quien va a recibir el servicio, y el contratado, el prestador del servicio, pues el servicio de pilotaje se presta a los capitanes de las embarcaciones y ninguna API es propietaria de las embarcaciones que arriban y zarpan de un puerto ni es su representante legal, por lo cual no existe razón jurídica alguna para celebrar un contrato de prestación de servicios. Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente

    Decreto que reforma y adiciona los artículos 20, 22 y 44, fracción I, de la Ley de Puertos; 7, fracción III, inciso u), de la Ley de Inversión Extranjera; 49 de la Ley de Navegación; y 265 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

    Ley de Puertos. Se reforma el último párrafo del artículo 20. Los interesados en ocupar áreas, construir y operar terminales marinas, instalaciones o prestar los servicios portuarios que puedan ser prestados por las API dentro de las áreas concesionadas celebrarán contratos de cesión parcial de derechos y de prestación de servicios, según sea el caso, en los términos previstos en esta ley y demás disposiciones aplicables.

    Se adiciona un segundo párrafo al artículo 22, en los siguientes términos:

    ``Los servicios portuarios que se consideran incluidos en las concesiones y permisos señalados en este artículo son todos los que pueden ser prestados por sociedades mercantiles. Se excluyen expresamente los servicios constitucionalmente reservados a mexicanos por nacimiento.''

    Se modifica la fracción I del artículo 44, en los siguientes términos:

    ``Los servicios a las embarcaciones para realizar sus operaciones de navegación interna, tales como el remolque, amarre, cabos y lanchaje.''

    De la Ley de Inversión Extranjera se propone derogar el inciso u) de la fracción III del artículo 7, para quedar derogado.

    De la Ley de Navegación se propone la reforma del artículo 49, en los siguientes términos:

    ``El servicio de pilotaje se prestará por pilotos de puerto. Para ello se requerirá nombramiento otorgado por la Secretaría.''

    De la Ley Federal de Trabajo se propone la sustitución del término atraque por el de practicaje.

    Transitorio. Único. La Secretaría de Comunicaciones, en un plazo no mayor de 90 días naturales, deberá sustituir los actuales permisos por la prestación del servicio de pilotaje. Las reformas entrarán en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Es todo, Presidente. Y solicito que se inserte el texto íntegro en el Diario de los Debates y se pueda turnar a la Comisión de Economía, de Marina, y de Trabajo y Previsión Social. Muchas gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 20, 22 y 44 de la Ley de Puertos, 7 de la Ley de Inversión Extranjera, 49 de la Ley de Navegación y 265 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Sergio Arturo Posadas Lara, del grupo parlamentario del PRI

    Los diputados federales que suscriben, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con la facultad otorgada en la fracción II del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 56, 62, y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan la siguiente iniciativa de reforma de los artículos 20, último párrafo, 22 y 44, fracción I, de la Ley de Puertos; 49 de la Ley de Navegación; 7, fracción III, inciso u), de la Ley de Inversión Extranjera; y el artículo 265 de la Ley Federal del Trabajo, bajo los siguientes

    Considerandos

    Primero: El servicio de pilotaje o practicaje, como lo describe el último párrafo del artículo 32 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reserva su desempeño exclusivamente a quienes tengan la calidad de mexicanos por nacimiento.

    Segundo: Que siendo un servicio estratégico de apoyo a la navegación en aguas restringidas coadyuvante en la seguridad, soberanía e independencia nacionales, para prevenir riegos y garantizar la seguridad de los canales de navegación, instalaciones portuarias, embarcaciones, tripulación, pasajeros, carga y entorno ecológico marino, está considerado como servicio de interés público, cuya aplicación y obligatoriedad constituye un acto soberano para el Estado.

    Tercero: Que desde 1993, con la Ley de Puertos y la Ley de Inversión Extranjera, y en 1994 con la Ley de Navegación, en el afán privatizador y globalizador, sin hacer excepción alguna la Ley de Puertos eminentemente mercantil, en una forma incluyente, engloba todos los servicios portuarios, con una redacción cuya interpretación y aplicación en estos últimos años han provocado incertidumbre jurídica, incumplimiento de definiciones por parte de la autoridad de la materia marítima portuaria y actos administrativos de autoridad mal fundamentados, lo que hace a estas leyes sujetas a revisión por el H. Congreso de la Unión, a efecto de que den la seguridad y certeza jurídica que el país necesita y los gobernados requieren.

    Cuarto: Que teniendo como base el respaldo de lo ordenado en el artículo 32 constitucional, en lo que ordena también el artículo 6, fracción VI, de la propia Ley de Inversión Extranjera, se justifica y fundamenta la reforma de los artículos propuestos en atención al siguiente análisis.

    La redacción actual del último párrafo del artículo 20 de la Ley de Puertos establece:

    ``Los interesados en ocupar áreas, construir y operar terminales marina e instalaciones o prestar servicios portuarios dentro de la áreas concesionadas a una administración portuaria integral, celebrarán contratos de cesión parcial de derechos o de prestación de servicios, según sea el caso, en los términos previstos en esta ley y demás disposiciones aplicables.

    La interpretación aislada que las actuales autoridades hacen de éste precepto, ha provocado problemas de inseguridad jurídica y una pretendida e ilegal fuente de ingresos para las administraciones portuarias integrales, pero ¿de dónde le nace a las administraciones portuarias integrales el derecho a ceder por contrato parcialmente ese derecho o a contratar la prestación de servicios de otros prestadores de servicios portuarios?

    El precepto analizado establece: o prestar servicios portuarios dentro de la áreas concesionadas a una administración portuaria integral, nace la pregunta, ¿qué o en dónde se establece los servicios portuarios que se pueden concesionar a las administraciones portuarias integrales?, la respuesta se encuentra en el artículo 22 de la propia Ley de Puertos:

    Artículo 22.- Todas las concesiones a que se refiere esta ley, así como los permisos establecidos en el párrafo segundo del artículo 20 de éste ordenamiento, incluirán los servicios portuarios correspondientes, por lo que no se requerirá de permiso específico para tal efecto.

    Como se puede apreciar, este artículo utiliza el término: incluirán los servicios portuarios correspondientes, no dice que todos los servicios portuarios, significa que el espíritu del legislador indirectamente estableció que hay servicios portuarios que no le corresponde prestar al administrador portuario integral, pero la ley es omisa en señalarlos, sólo por la vía del derecho suplementario y en atención a lo previsto el artículo 4 de la Ley de Puertos y en la última parte del artículo 20 señalado se puede desprender por lo menos cuáles son los servicios portuarios que no corresponden a la administración portuaria integral: según sea el caso, en los términos previstos en esta ley y demás disposiciones aplicables.

    Para tal efecto señalamos que el artículo 21 de la propia Ley de Puertos establece que las concesiones para las administraciones portuarias integrales sólo se pueden otorgar a sociedades mercantiles mexicanas y en su último párrafo establece la posibilidad de que estas sociedades mercantiles reciban participación accionaria extranjera en los términos de lo dispuesto en la ley de la materia.

    La Ley de Inversión Extranjera establece en su artículo 7, fracción III, inciso t), que las administraciones portuarias integrales pueden recibir hasta el 49% de su capital en inversión extranjera, sin permiso de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    En la propia Ley de Inversión Extranjera, en su artículo 6, fracción VI, y en su último párrafo, previene que no le es aplicable a la prestación de servicios personales, profesionales y técnicos, expresamente reservados en otras leyes. además de que el propio precepto excluye a las sociedades mercantiles que no tengan expresamente la cláusula de exclusión de extranjeros, situación en la que las administraciones portuarias integrales no participan, puesto que sus actas constitutivas y la Ley de Puertos en su artículo 21 prevé la participación extranjera.

    A manera de conclusión en estos preceptos: se desprende, que siendo la administración portuaria integral una sociedad mercantil que tiene fines de lucro, que puede recibir inversión extranjera, no puede tener derecho a prestar un servicio portuario clasificado de seguridad y de interés publico, pues está reservado en la Constitución exclusivamente a quienes tengan la calidad de mexicanos por nacimiento.

    Con el mismo sentido de congruencia constitucional y de la incongruencia de lo contemplado en la Ley de Puertos y la de Inversión Extranjera, se propone las reformas a los artículos 20, 22 y 44, fracción I, de la Ley de Puertos.

    Quinto: En atención a los considerandos anteriores debidamente fundamentados se hace necesario reformar el artículo 49 de la Ley de Navegación, que establece:

    Artículo 49. El servicio de pilotaje se prestará por pilotos de puerto. Para ello se requerirá permiso otorgado por la Secretaría o contrato celebrado con la administración portuaria integral para el puerto respectivo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Puertos.

    Las administraciones portuarias integrales no pueden celebrar un ``contrato de cesión parcial de derechos'' porque, como ha quedado demostrado, no le corresponde el derecho a prestar el servicio de pilotaje o practicaje.

    No puede tampoco celebrar un contrato de prestación de servicios, pues este tipo de contratos contempla dos partes importantes, a saber: el contratante, quien va a recibir el servicio, y el contratado, el prestador del servicio, puesto que el servicio de pilotaje se presta a los capitanes de las embarcaciones, y ninguna administración portuaria integral es propietaria de las embarcaciones, que arriban y zarpan de un puerto, ni es su representante legal, razón por la cual no existe razón jurídica alguna para celebrar un contrato de prestación de servicios con quien no tiene ni derecho a ser intermediario, ni la propiedad ni la representación legal de quien recibe y paga el servicio de pilotaje.

    Lo anterior refuerza el criterio de interpretación de que la autoridad de la materia, con fundamento en el artículo 16, fracción XIII, ha realizado desde que entraron en vigor éstas leyes: de Puertos y de Navegación, pues al señalar el artículo 49: El servicio de pilotaje se prestará por pilotos de puerto. Para ello se requerirá permiso otorgado por la Secretaría o contrato celebrado con la administración portuaria integral...

    La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, desde la vigencia de éstas leyes, ha expedido 33 permisos para la prestación del servicio de pilotaje, todos ellos en puertos en que operan las administraciones portuarias integrales, y, si como se establece en la última parte de éste artículo 49 ...de conformidad con lo establecido en la Ley de Puertos. La Secretaría ha interpretado ya que no le corresponde a las APIS la prestación del servicio de pilotaje.

    Sin embargo y a pesar de lo anterior quienes actualmente ocupan los cargos de autoridad de la materia en la Secretaría de Comunicaciones y transportes, han iniciado una serie de acciones administrativas tendientes a dar una interpretación equivocada, produciendo efectos de perjuicio y afectación de directa de los pilotos de puerto y poniendo en riesgo la seguridad de los puertos, atentando contra la seguridad y la soberanía del país.

    Sexto: Es necesario que partiendo del precepto constitucional y de los considerandos que tomó en cuenta el Constituyente Permanente, para establecer en el artículo 32 que se requiere la calidad de mexicano por nacimiento ...para desempeñar todos los servicios de practicaje... se comprenderá por qué es una actividad reservada a mexicanos por nacimiento, el vínculo y compromiso con la patria está más allá del mero objetivo de lucro, es fundamental para la defensa estratégica de nuestra soberanía e independencia nacionales.

    Las reformas que más adelante se proponen se verán reforzadas con la propuesta de reforma al artículo 265 de la Ley Federal del Trabajo, para sustituir el término de atraque, que es sólo una de las maniobras que integran el servicio de practicaje, por el de practicaje, como lo contempla el artículo 32 constitucional.

    Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de ésta soberanía, el siguiente

    Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 20, 22, 44, fracción I, de la Ley de Puertos, el artículo 7, facción III, inciso u), de la Ley de Inversión Extranjera, el artículo 49 de la Ley de Navegación, y el artículo 265 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

    Ley de Puertos

    Se reforma el último párrafo del artículo 20

    Artículo 20.-

    ...

    ...

    ``Los interesados en ocupar áreas, construir y operar terminales marina e instalaciones o prestar los servicios portuarios que pueden ser prestados por las administraciones portuarias integrales dentro de las áreas concesionadas, celebrarán contratos de cesión parcial de derechos o de prestación de servicios, según sea el caso, en los términos previstos en esta ley y demás disposiciones aplicables.

    Se le adiciona un segundo párrafo al artículo 22 en los siguientes términos:

    Artículo 22.-

    ...

    Los servicios portuarios que se consideran incluidos en las concesiones y permisos señalados en este artículo son todos aquellos que pueden ser prestados por sociedades mercantiles, se excluyen expresamente los servicios constitucionalmente reservados a mexicanos por nacimiento.

    Se modifica la fracción I del artículo 44 en los siguientes términos:

    Artículo 44.-

    ...

    I.- Servicios a las embarcaciones para realizar sus operaciones de navegación interna, tales como el remolque, amarre de cabos y lanchaje.

    De la Ley de Inversión Extranjera, se propone derogar el inciso u) de la fracción III del artículo 7 para quedar como sigue:

    Artículo 7.-

    ...

    III

    u). Derogada.

    De la Ley de Navegación se propone la reforma del artículo 49 en los siguientes términos:

    Artículo 49.- El servicio de pilotaje se prestará por pilotos de puerto, para ello se requerirá nombramiento otorgado por la Secretaría para el puerto respectivo.

    De la Ley Federal del Trabajo se propone la sustitución del término ``atraque'' por el de ``practicaje'' en el artículo 265 para quedar como sigue:

    Artículo 265.- Las disposiciones de éste capítulo se aplican al trabajo de maniobras de servicio público de carga, descarga, estiba, desestiba, alijo, chequeo, practicaje, amarre, acarreo, almacenaje y trasbordo de carga y equipaje, que se efectúe a bordo de los buques o en tierra, en los puertos, vías navegables, estaciones de ferrocarril y demás zonas bajo jurisdicción federal, al que se desarrolle en las lanchas para prácticas, y a los trabajos complementarios o conexos.

    Transitorios

    1.- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en un plazo no mayor a noventa días naturales, deberá sustituir los actuales permisos para la prestación del servicio de pilotaje, por los nombramientos que se señalan en el reformado artículo 49 de la Ley de Navegación.

    2.- Las Reformas entrarán en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Diputados: Armando Neyra Chávez (rúbrica), Sergio Arturo Posadas Lara (rúbrica), Rosario Sáenz López, Pablo Pavón Vinales, Eduardo A. Bailey Elizondo, Graciela Larios Rivas, Enrique Burgos García, Filemón Primitivo Arcos Suárez (rúbrica), Ricardo García Rocha, Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Alfredo Villegas Arreola, Fernando A. García Cuevas, Concepción O. Castañeda Ortiz, Marco A. García Ayala, José García Ortiz, Carlos Mireles Morales, David Hernández Pérez, Roberto Vega y Galina, Víctor Félix Flores Morales Presidencia del diputado Francisco Arroyo VieyraEl Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, diputado. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a las Comisiones Unidas de Transportes, de Economía, de Marina, y de Trabajo y Previsión Social.
    CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra don René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal y al Código Federal de Procedimientos Penales. Adelante, don René.El diputado Fidel René Meza Cabrera: Con su permiso, señor Presidente; honorable Asamblea:

    «Iniciativa que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal y al Código Federal de Procedimientos Penales.

    El suscrito, René Meza Cabrera, diputado federal en ejercicio, miembro de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, que integra la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta iniciativa para adicionar al Código Penal Federal, el artículo 309 en su capítulo II del título décimo noveno y en el Código Federal de Procedimientos Penales, en su capítulo IV, el numeral 35 a la fracción I del artículo 194, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, defiende el derecho a la información que debe garantizar el Estado, según lo establece en su artículo 6°, que consagra la libertad de expresión, fundamento de la vida comunitaria en un ambiente democrático y que complementa el artículo 7°, garante del ejercicio de escribir y publicar irrestrictamente acerca de cualquier tema, cuyo limite sólo es el respeto a la moral o los derechos de terceros.

    Estas disposiciones constitucionales, autorizan el funcionamiento de las comunicaciones masivas, cuyo principal objetivo, es el de informar a la sociedad.

    La evolución tecnológica ha modernizado los métodos tradicionales de informar, que hasta principio del siglo XX, se realizaban principalmente por los medios escritos y que ahora ya participan destacadamente los sistemas electrónicos, con lo cual el periodismo se ha incrementado de forma considerable, poniendo la noticia al alcance de los conglomerados humanos, casi al mismo tiempo en que ocurre el acontecimiento que la genera.

    También la avidez de noticias ha multiplicado los medios de comunicación masiva, pues cada día, hay más revistas, periódicos y diarios; así como también se han incrementado las radiodifusoras y estaciones televisivas y en consecuencia hay más periodistas, locutores y reporteros.

    La profesión de periodista es muy importante y fascinante, porque tiene su dosis inductiva y profética y cumple una destacada función social: la de informar y de moldear la opinión pública, al par de ser extremadamente peligrosa.

    La principal cualidad del buen periodista, es su insaciable curiosidad, su desmedido afán por conocer la verdad y el origen de un suceso, desentrañar sus motivaciones ocultas, para presentarlo con la mayor claridad y prontitud, para que estemos bien enterados de lo ocurrido y podamos sacar las conclusiones más exactas, derivadas de la veracidad de la información.

    Esta actividad frecuentemente afecta intereses por lo general turbios e ilegales o situaciones comprometedoras para sus participantes, que al llegar al conocimiento público, les causa pérdidas económicas o desdoro en la posición social de los involucrados.

    Por ello, el periodista a veces se vuelve molesto y hasta detestable, a pesar de que su noticia alerta y beneficia a la mayoría de sus lectores, la profesión llega a la dicotomía de ser provechosa para muchos y perjudicial para pocos.

    Cuando el periodista o reportero, ataca y exhibe a una persona, por su actuación en contra de los intereses sociales o sus acciones son francamente deshonestas, se vuelve su enemigo y es hasta natural, que quien está sufriendo sus críticas, trate o decida eliminarlo.

    Es cuando la vida del reportero está en grave peligro y para su desgracia, con frecuencia se le priva de la existencia, porque quienes se dedican a asesinar, son especialmente diestros en su realización.

    Prueba de esta información son las incontables muertes de periodistas que a través de tiempo han dignificado la profesión de informar a la comunidad, con veracidad, honradez y oportunidad.

    La sociedad, tiene una impagable deuda de gratitud, con estos mártires de la verdad.

    Toca a la sociedad mexicana no sólo defender el derecho que tenemos a la libre expresión de las ideas y el acceso a la información; sino también proteger a quienes ejercen la noble profesión de informar, para nuestro beneficio.

    Como representante de nuestra sociedad, nos corresponde a nosotros, legislar para procurar la protección de los profesionistas de las comunicaciones y la información.

    Con esta finalidad, estoy proponiendo esta iniciativa que penalice de manera enérgica y admonitoria, el asesinato de algún miembro de los integrantes de los medios de comunicación de este país.

    Esta iniciativa recomienda que introduzcamos en el Código Penal Federal, como delito grave y figura específica, el homicidio de algún profesionista de la comunicación masiva, cualquiera que sea su especialidad y el medido empleado para informar.

    La muerte de un periodista, locutor o reportero sería sancionada con una penalización mayor al homicidio calificado, porque se propone agregar a la pena máxima actual, veinte años más de prisión, cuando el o los asesinos, conozcan previamente la actividad o profesión de su víctima.

    Para el efecto y dado que el contenido del artículo 309 fue derogado sugiero aprovechar este numeral para introducir el texto del precepto propuesto en esta iniciativa.

    Por lo expuesto y con fundamento en el artículo 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente proyecto de decreto para adicionar al Código Penal Federal, el artículo 309 en su capítulo II del título décimo noveno y en el Código Federal de Procedimientos Penales, en su capítulo IV, el numeral 35 a la fracción I del artículo 194, para quedar como sigue:

    Artículo Primero. Se adiciona el artículo 309 al capítulo II del Título Décimo Noveno del Código Federal, para quedar en los siguientes términos:

    Artículo 309. El homicidio de algún miembro de los medios de comunicación masiva, independientemente de las penas que le sean aplicables de conformidad con los capítulos II, III, y IV del Título Décimo Noveno de este Código Penal, se agravará con diez años de prisión y diez mil días multa.

    Se entenderá por miembro de los medios de comunicación masiva, a los propietarios de alguna empresa editora de revistas, periódicos, diarios y cualquier publicación noticiosa; así como gerentes, directores, administradores y editores. También los dueños de estaciones de radio y televisión y cualquier medio electrónico de publicación; así como productores, directores, realizadores, guionistas, ingenieros de sonido, animadores, camarógrafos y locutores. Los trabajadores de estas empresas, entre ellos: periodistas, reporteros, redactores, cronistas, caricaturistas, articulistas, comentaristas, escritores, traductores, correctores, fotógrafos y corresponsales.

    Cuando el delito sea cometido por uno o varios integrantes de la delincuencia organizada se aumentará la pena en veinte años de prisión y veinte mil días multa.

    Para que operen estas disposiciones, el o los sujetos activos, deberán conocer la actividad de la o las víctimas antes de cometer este delito.

    Artículo Segundo. Se adiciona al capítulo IV del Código Federal de Procedimientos Penales, el numeral 35 a la fracción I del artículo 194, en los siguientes términos:

    Artículo 194. ...

    I. ... 1 a 34) ...

    35) Homicidio previsto y sancionado en el artículo 309.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, México, DF, a 14 de abril de 2005.--- Dip. René Meza Cabrera (rúbrica).»

    La sociedad, compañeros, tiene una impagable deuda de gratitud por los siguientes mártires de la verdad: Alfredo Jiménez Mota, El Imparcial; Guadalupe García Escamilla, Punto Rojo; Raúl Gibb Guerrero, La Opinión; Roberto Javier Mora García, diario El Mañana; Francisco Ortiz Franco, semanario Zeta; Francisco Arrieta Saldierna, diario El Regional; y Gregorio Rodrigo Fernández, El Debate. Es todo, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    LEY GENERAL DE SALUD
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra el señor diputado y doctor don José Ángel Córdova Villalobos, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 157 de la Ley General de Salud, en materia de farmacias.El diputado José Ángel Córdova Villalobos: Con su venia, señor Presidente. Honorable Asamblea; compañeras diputadas, compañeros diputados:

    «Iniciativa que reforma el artículo 257 de la Ley General de Salud, en materia de farmacias.

    Los suscritos, diputados federales integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, integrantes de la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y en la fracción XXX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa, por la cual se reforma el artículo 257 de la Ley General de Salud, misma que se fundamenta y motiva en la siguiente

    Exposición de Motivos

    La palabra farmacia --``ciencia cuyo objetivo es preparar los medicamentos''-- fue introducida por primera vez por Claudio Galeno (131-201), creador de la ungüentum refrigerans Galeni, conocida como coldcream, quien separó la farmacia de la medicina, y cuyos postulados prevalecieron hasta el siglo XVI.

    Con el devenir del tiempo, la práctica de hacer medicamentos, conforme a los cánones establecidos por Galeno, dio forma a la expresión de farmacia galénica, conocida antiguamente en México como botica, a la que acudían sectores de la población que no tenían acceso a otro tipo de medicamentos.

    Dichos espacios se han ido extinguiendo en el país, y sus técnicas y procedimientos de trabajo, desplazados por los laboratorios de medicina de patente, se están relegando al olvido. La mayor parte de la historia de las boticas y sus boticarios descansa en diversos archivos.

    Durante la Colonia, se solía llamar farmacia a la profesión; y botica, al establecimiento. Según el Diccionario de la Real Academia Española, el vocablo farmacia designa la ciencia y la profesión de esta ciencia, y no el local donde se preparan y expenden las drogas, que llama botica, y que es el lugar físico en que se hacen y despachaban las medicinas o remedios para la curación de las enfermedades.

    Actualmente, las farmacias son puntos de venta de diversos artículos para el cuidado de la salud, principalmente medicamentos a los que recientemente se han incorporado los medicamentos genéricos intercambiables, productos farmacéuticos, incluyendo artículos de belleza y perfumería.

    Igualmente, las farmacias han incorporado en sus establecimientos, productos diversos no de la línea farmacéutica, tales como juguetes, artículos de oficina etcétera. Lo que hace que los propietarios tengan que acudir a la autoridad correspondiente para obtener permisos de giros adicionales.

    Por ello, reformando el artículo 257 de la Ley General de Salud, en el que se incluyan los medicamentos genéricos intercambiables, así como los productos que cumplan la norma oficial mexicana, se estará regularizando la actividad que actualmente realizan las farmacias.

    Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 257 de la Ley General de Salud

    Único. Se reforma la fracción X del artículo 257 de la Ley General de Salud.

    Artículo 257. ...

    I. a IX. ...

    X. Farmacia: establecimiento que se dedica a comercializar las especialidades farmacéuticas, genéricos intercambiables, estupefacientes, psicotrópicos e insumos para la salud en general, así como otros productos y artículos de higiene personal y auxiliares para la salud, dispensándolos, manejándolos y comercializándolos, en el lugar que son requeridos por los usuarios.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dip. José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica).»

    Muchas gracias. Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, doctor Córdova. Túrnese a la Comisión de Salud.
    LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra el señor diputado don Francisco Javier Carrillo Soberón, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma la fracción X del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía.El diputado Francisco Javier Carrillo Soberón: Muchas gracias, compañero Presidente; compañeros diputados: actualmente, en la sociedad mexicana está presente un malestar social producido por las tarifas del servicio público de energía eléctrica. México registra en su población un gran sector con débiles ingresos; se trata de un sector en general sensible a los niveles de precios de los energéticos y, más aún, el precio de la energía eléctrica, por tratarse de un satisfactor indispensable en la vida doméstica, por sus múltiples aplicaciones para las cuales no se tienen sustitutos en la mayoría de los casos. Por esa razón, históricamente y a partir de la nacionalización de la industria eléctrica, el Estado mexicano, aplicando una política de solidaridad social, instrumentó una estructura de tarifas eléctrica con bajos cargos para los usuarios pertenecientes a dicho sector. Esta política de solidaridad social se pretende descontinuar con la actual administración pública, de lo cual la evidencia más nítida la constituye el acuerdo que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en uso de las facultades que le confiere la legislación vigente, publicó el 7 de febrero de 2002, mediante el cual se reduce el subsidio y, por ende, aumentan las tarifas principalmente al sector de la población de consumo medio de energía eléctrica. Dicho acuerdo afectó severamente un segmento de la población, con incrementos en la facturación del orden de 100 por ciento.

    La situación anterior es particularmente grave para los usuarios que habitan en localidades con climas extremosos, que obligan a un mayor consumo de energía eléctrica. En estos casos, las tarifas estacionales establecidas en el acuerdo de febrero de 2002, además de presentar cargos elevados, los incrementos respecto a los cargos anteriores fueron mayores en temporada de verano que en temporada fuera de verano, apartándose del criterio aplicado en acuerdos anteriores referentes a tarifas estacionales. Este malestar, que forzosamente habría de recogerse por las representaciones sociales que constituyen el Congreso General y los Congresos estatales, quienes a partir de la fecha del mencionado acuerdo hasta el momento hemos promovido las siguientes acciones legislativas: 13 iniciativas de ley, 3 por Legislaturas estatales, 45 proposiciones con punto de acuerdo en la Cámara de Diputados, 21 proposiciones con punto de acuerdo en la Cámara de Senadores y 21 acuerdos de los Congresos estatales. De esas 87 proposiciones encauzadas por el Congreso General y los estatales, 17 explícitamente demandan al Ejecutivo federal la abrogación del acuerdo publicado el 7 de febrero y la restitución de los subsidios de las tarifas del servicio doméstico.

    Otra respuesta social a la grave afectación de las economías familiares ha sido la formación de organismos de resistencia civil contra el alza de las tarifas eléctricas, prácticamente en todo el territorio nacional. En algunos casos, esto ha adquirido particular agudeza, como el apagón masivo voluntario en el estado de Yucatán o las agresiones físicas de que han sido objeto trabajadores electricistas, particularmente en Veracruz, Tabasco y Chiapas. Por lo que se refiere a la abrogación del acuerdo, la negativa ha sido absolutamente implícita y contundente. El acuerdo del 7 de febrero incluye como considerando para justificar la reducción de subsidios que las empresas cuenten con recursos suficientes; el mejoramiento de la eficiencia operativa de estas empresas sí sería efectivamente una fuente de recursos, aunque al respecto debemos anotar que las políticas de la administración pública actual no apuntan hacia estimular dicha eficiencia, ya que en el Presupuesto de 2005 los ingresos esperados por venta de energía son de 162 mil 805 millones de pesos y, sin embargo, el presupuesto autorizado ha sido de 136 mil 243 millones: hay un diferencial de 26 mil 652 millones en favor de la CFE, al que la Secretaría de Hacienda destina objetos distintos. En cuanto a los subsidios, con la información de acceso público no es posible determinar los conceptos considerados ni de dónde proviene su cobertura. Sin embargo, ciertos elementos permiten juzgar que existen inconsistencias en el tratamiento de algunos conceptos. En este tema se precisa de total transparencia.

    Es importante consignar que no sólo el servicio doméstico es objeto de subsidio. De acuerdo con todos los informes presidenciales, todas las tarifas perciben subsidios en diferentes proporciones, así es la doméstica, la industrial y la agrícola. Compartimos el criterio de que la base del establecimiento de las tarifas deben ser los costos en que se incurre para proporcionar el servicio eléctrico, tanto los de operación, los de inversión y los recaudatorios. También estamos conscientes de que el cálculo de esos parámetros es una tarea compleja que requiere conocimiento profundo de los procesos que tienen lugar para proporcionar dicho servicio en sus distintas aplicaciones, de los patrones de consumo para cada clasificación y de una basta recopilación de información. Los recursos para bonificar los apoyos referidos pueden provenir de la propia recaudación a que está sujeto el sector eléctrico o también de otras fuentes de recaudación. Un tema recurrente en las iniciativas de ley y puntos de acuerdo presentados es el relativo a considerar el efecto de la humedad relativa del aire, debido a que, aun con la misma temperatura, en los ambientes con mayor humedad se requiere mayor consumo de energía eléctrica para obtener condiciones climáticas de confort. Sin embargo, esta consideración no existe en el tratamiento de las tarifas.

    Y si bien las estaciones de la Comisión Nacional del Agua en que se basa la CFE para su Registro Nacional de Temperaturas no cuentan con la instrumentación para registrar la humedad relativa del aire, igual que para el caso de las temperaturas las partes involucradas en la fijación de tarifas pueden acudir a otros recursos de información de que puedan disponer otras instancias, como institutos de investigación o universidades regionales u otras. Aunada a tarifas que agobian la economía de usuarios domésticos, de segmentos mayoritarios, éstos deben soportar la aplicación de severas y despóticas medidas administrativas en el suministro del servicio, como la suspensión establecida en la fracción I del artículo 26, por falta de pago durante el periodo normal de facturación, sin atender las consecuencias que en ciertos casos pueda acarrear dicha suspensión, particularmente a la salud, respecto a lo cual nuestra legislación va a la zaga de otras legislaciones, como la de Estados Unidos de América, que prohíbe la suspensión del servicio cuando se daña la salud o hay condiciones de precariedad del usuario, o la contenida en el artículo 31 del Reglamento, en la que por errores en el equipo de medición por los organismos suministradores del servicio el usuario debe pagar ajustes retroactivos hasta por dos años. En concordancia, entonces, con la motivación expuesta, el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática propone una iniciativa de ley, consistente en reformas de diversas disposiciones relacionadas con las tarifas del suministro del servicio de energía eléctrica, que se describen a continuación:

    Modificar la fracción X del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, con objeto de acotar la facultad exclusiva de la Secretaría de Hacienda, para que en materia de tarifas eléctricas aplique lo que dispongan las leyes específicas, en las que se propone incorporar la participación de la Cámara de Diputados en el proceso de aprobación de las tarifas. Modificar y adicionar el artículo 26 de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica, con el propósito de evitar la suspensión del suministro a los usuarios que tienen voluntad de cubrir rezagos y cuando su situación económica lo impide, para lo cual la CFE y Luz y Fuerza deben tener opciones que faciliten el cumplimiento de los adeudos. Eso ya lo hemos discutido en la Cámara, en los casos de los estados de Chihuahua, de Hidalgo y de México. También proponemos la incorporación de un postulado de justicia, ya que en otros países se ha considerado el grave estado de salud de los afectados en caso de suspensión del suministro. Se propone modificar el artículo 30 de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica para que la Cámara de Diputados se incorpore al proceso de aprobación de los subsidios de tarifas eléctricas, con lo cual estará en condiciones de introducir los elementos de sensibilidad social a que se refiere la exposición de motivos.

    Cabe aclarar que se siguen confiando a la Secretaría de Hacienda, a la CFE y a Luz y Fuerza del Centro la estructuración y fijación de las tarifas, por reconocer que se trata de una tarea compleja y especializada y con incidencias en las finanzas públicas. La Cámara de Diputados intervendrá para establecer los subsidios, para verificar la correspondencia de los mismos con la realidad social y para prever los equilibrios presupuestales que constitucionalmente se le han conferido. El artículo 31 incluye Luz y Fuerza como organismo participante en la formulación de las propuestas, en consideración de su naturaleza de organismo descentralizado, igual que la CFE que tiene a su cargo la prestación del servicio público, conforme a su decreto de creación, del 9 de febrero del 94. Dentro de la información requerida se incluyen los índices principales de productividad, a fin de juzgar la eficiencia operativa de los organismos encargados del servicio.

    La modificación al artículo 40, persigue el objeto de resguardar a los usuarios contra decisiones arbitrarias de parte de los organismos y contra los errores de medición en los parámetros de consumos de energía eléctrica. Por lo expuesto, el grupo parlamentario del PRD somete a la consideración de esta Cámara la siguiente iniciativa de decreto, mediante el cual se modifica la fracción X del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y se adiciona el artículo 26, se modifica el artículo 30, se adiciona el artículo 31 y se adiciona el artículo 40 a la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica. Por ello solicito, compañero Presidente, que se pueda incluir el texto íntegro en el Diario de Debates, más un anexo donde resumimos todas las acciones legislativas de parte del Congreso General y los Congresos estatales en materia de tarifas eléctricas. Muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma la fracción X del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado Francisco Javier Carrillo Soberón, del grupo parlamentario del PRD

    El que suscribe, Francisco Javier Carrillo Soberón, diputado federal de la LIX Legislatura, en nombre del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que modifica la fracción X del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y modifica y adiciona diversos artículos de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, relacionados con las tarifas eléctricas.

    Exposición de Motivos

    Actualmente en la sociedad mexicana está presente un malestar social producido por las tarifas del servicio público de energía eléctrica, por lo cual el Poder Legislativo en cumplimiento de la obligación de reflejar en las leyes la atención a las necesidades sociales, debe considerar la conveniencia de que este Poder en uso de las facultades que le concede la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apruebe nuevas disposiciones legislativas por medio de las cuales participe en el proceso de aprobación de las tarifas eléctricas, facultad que la legislación reglamentaria actual le confiere exclusivamente al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo a la fracción X del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de los artículos 30 y 31 de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica.

    En consecuencia con lo anterior, se propone una iniciativa de ley, motivada en las siguientes consideraciones:

    México registra en su población a un gran sector con débiles ingresos, se trata de un sector en general sensible a los niveles de precios de los energéticos y más aún al precio de la energía eléctrica, por tratarse de un satisfactor indispensable en la vida doméstica, por sus múltiples aplicaciones para las cuales no se tienen sustitutos en la mayoría de los casos.

    Por esa razón históricamente a partir de la nacionalización de la industria eléctrica, el Estado mexicano aplicando una política de solidaridad social, instrumentó una estructura de tarifas eléctricas con bajos cargos para los usuarios pertenecientes a dicho sector.

    Esta política de solidaridad social se pretende descontinuar por la actual administración pública, de lo cual la evidencia más nítida, la constituye el acuerdo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que en uso de las facultades que le confiere la legislación vigente, publicó en el D. O. F. del 07 de febrero de 2002, mediante el cual se reduce el subsidio y por ende aumentan las tarifas, principalmente al sector de la población de consumo medio de energía eléctrica.

    Ese rango de consumo medio es el requerido para proporcionar las condiciones razonables de confort que demanda las necesidades de la vida moderna, necesidades que están presentes en los hogares al margen de que se cuente con débiles ingresos y por tanto la elevación en la facturación de energía eléctrica, ha erosionado las economías familiares de la mayor parte de la población.

    Dicho acuerdo afectó severamente a un segmento de la población con incrementos en la facturación del orden del 100%, introdujo una estructura tarifaria sumamente complicada, inequitativa y falta de lógica, ya que una pequeña variación en el consumo de energía, da lugar a cambios desproporcionados en la facturación.

    La situación anterior es particularmente grave para los usuarios que habitan localidades con climas extremosos, que obligan a un mayor consumo de energía eléctrica, situación reconocida desde el año de 1973 en que se estableció la primera tarifa estacional (1A). En estos casos las tarifas estacionales establecidas en el acuerdo de febrero de 2002, además de presentar cargos elevados, los incrementos respecto a los cargos anteriores, fueron mayores en temporada de verano que en temporada fuera de verano, apartándose del criterio aplicado en acuerdos anteriores referentes a tarifas estacionales de, de ``brindar protección a los usuarios de las localidades que afrontan condiciones climáticas particularmente altas''.

    De manera que el citado acuerdo, ha significado que la población de consumo mínimo de energía eléctrica que corresponde a niveles de subsistencia, encuentre cancelada la posibilidad de mejorar sus condiciones de vida y la presión en la economía de la población de consumo medio, amenaza con hacerla descender a consumos de subsistencia, lo anterior ha producido un malestar social generalizado.

    Malestar que forzosamente habría de recogerse por las representaciones sociales que constituyen el Congreso General y los Congresos Estatales, quienes a partir de la fecha del mencionado acuerdo hasta el momento, han promovido las siguientes acciones legislativas, relacionadas con el tema de las tarifas eléctricas; 13 iniciativas de leyes (3 por Legislaturas Estatales), 45 proposiciones con punto de acuerdo en la Cámara de Diputados, 21 proposiciones con punto de acuerdo en la Cámara de Senadores y 21 acuerdos por los Congresos estatales.

    De las 87 proposiciones encauzadas por el Congreso General y los Congresos Estatales, 17 explícitamente demanda al Ejecutivo Federal la abrogación del acuerdo publicado el 07 de febrero de 2002 y la restitución de los subsidios a las tarifas de servicio doméstico, el resto demandan a las distintas Dependencias y Entidades involucradas, una disminución en algunas tarifas eléctricas en consideración a las condiciones socio-económicas de los usuarios, a las condiciones climatológicas de su ubicación o a la actividad desarrollada.

    Otra respuesta social a la grave afectación de las economías familiares, ha sido la formación de organismos de resistencia civil contra el alza en las tarifas eléctricas, prácticamente en todo el territorio nacional, lo que constituye otra expresión más de un malestar social que se extiende más cada día, y que en algunos casos adquiere particular agudeza, como el apagón masivo voluntario que se mantuvo por el lapso de una hora en el Estado de Yucatán, la noche del 30 de noviembre de 2004, o las agresiones físicas de que han sido objeto trabajadores electricistas, en los Estados de Veracruz, Tabasco y Chiapas.

    En lo que se refiere a la abrogación del acuerdo, la negativa ha sido implícita al mantener la vigencia del mismo; en lo que se refiere a la reducción en algunas tarifas la atención ha sido exigua, sólo en contados casos ha sido posible lograr una precaria reducción vía reclasificación de tarifas. Ante esa insensibilidad del Ejecutivo Federal a los reclamos sociales, es que el Legislativo está llamado a dictar nuevas disposiciones jurídicas, por las que la participación de otras instancias, introduzcan los elementos de sensibilidad social y equilibren los intereses involucrados en el establecimiento de las tarifas eléctricas.

    El acuerdo publicado el 07 de febrero incluye como considerando para justificar la reducción de subsidios al servicio doméstico, que las empresas públicas de energía eléctrica, cuenten con los recursos suficientes para atender la demanda creciente de electricidad con altos niveles de calidad. Coincidimos con el propósito de que estas empresas públicas cuenten con recursos suficientes, más para ellos son factibles otras opciones y no a costa del detrimento de las economías familiares débiles, a las que más que afectar se debe proteger, en cumplimiento de la función social inherente a un organismo público.

    El mejoramiento de la eficiencia operativa de estas empresas, sería una fuente de recursos, aunque al respecto debemos anotar que las políticas de la administración pública actual, no apuntan hacia estimular dicha eficiencia, para sustentar esta apreciación, citaremos las cifras esperadas por la operación de Comisión Federal de Electricidad para el año 2005, de acuerdo al Presupuesto de Egresos Federales respectivo, los ingresos esperados por venta de energía eléctrica son 162,805 millones de peso, los egresos por gastos, inversión y costo financiero suman 136,243 millones, la diferencial 26,562 millones de pesos a favor de la CFE, la Secretaría de Hacienda los destina a otros objetivos diferentes a las necesidades de la empresa y de la dotación del servicio público de energía eléctrica, lo cual no es una práctica adecuada para estimular la eficiencia o sea la reducción de costos.

    En cuanto a los subsidios, con la información de acceso público, no es posible determinar los conceptos considerados ni de donde proviene su cobertura, sin embargo ciertos elementos permiten juzgar que existen inconsistencias en el tratamiento de algunos conceptos, por ejemplo para estimar el costo de proporcionar el servicio de energía eléctrica se incluye una reserva para pasivos laborales, pero en los Presupuestos de Egresos a las empresas del sector eléctrico no se asignan recursos para esta reserva, se infiere que a esos recursos no se les da el destino bajo cuyo supuesto se cobra a los usuarios o más bien habría que preguntarse porque se cobra para una reserva inexistente. En este tema se precisa de total transparencia, es necesario el acceso a toda la información que permita conocer el contenido de los denominados subsidios al servicio eléctrico, así como del origen de los recursos para cubrir los mismos.

    Es importante consignar, que no solo el servicio doméstico es objeto de subsidio, de acuerdo a todos (4) los informes anuales del Presidente Vicente Fox, todas las tarifas perciben subsidios, siguiendo en magnitud después de las domésticas, las industriales y las agrícolas. La transparencia demandada sería extensiva a todas las tarifas que perciben subsidios.

    Respecto a las iniciativas ingresadas al Congreso General, solo una ha sido dictaminada en Comisiones del Senado y ninguna en la Cámara de Diputados, se infiere que ello puede atribuirse a la debilidad que presentan algunos de los siguientes aspectos: algunas no armonizan todo el marco jurídico concerniente a las tarifas eléctricas, en particular las disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; también se observa confusión sobre la relación del Presupuesto de Egresos Federales con el ingreso por venta de energía, asumiendo que las tarifas solo deben cubrir una parte no satisfecha en el Presupuesto; otras presentan una falta de correspondencia entre la motivación de la iniciativa y el contenido del articulado en la misma, ya que la motivación expone las razones por las que el Congreso o una de sus Cámaras, deben aprobar las tarifas domésticas y las modificaciones propuestas se refieren a todas las tarifas.

    Compartimos el criterio de que la base para el establecimiento de las tarifas eléctricas debe ser los costos en que se incurre para proporcionar el servicio de energía eléctrica, tanto los de operación los de inversión y los recaudatorios, también estamos concientes de que el cálculo de esos parámetros es una tarea compleja, que requiere de un conocimiento profundo de los procesos que tienen lugar para proporcionar dicho servicio en sus distintas aplicaciones, de los patrones de consumo para cada clasificación de usuarios y de una basta recopilación de información llevada a cabo por los organismos encargados del servicio.

    La participación del Congreso General o una de sus Cámaras dentro del proceso de establecimiento de las tarifas, en la que coinciden varias de las iniciativas de ley, debe tomar en cuenta la complejidad a que hemos hecho referencia, para no asumir responsabilidades propias de una instancia especializada en el tema, pero por otra parte, como ya lo hemos anotado en cumplimiento de su función social debe amparar a los usuarios que por su situación socio-económica, no les es posible cubrir los costos reales del servicio de energía eléctrica o incluso poner en práctica tarifas favorecidas, para alentar actividades que inciden benéficamente en el desarrollo económico. Lo anterior en los términos del último párrafo del artículo 28 constitucional.

    Los recursos para bonificar los apoyos referidos pueden provenir de la propia recaudación a que está sujeto el sector eléctrico como actualmente sucede, o si se justifica de otras fuentes de recaudación.

    Un tema recurrente dentro de las iniciativas de ley y puntos de acuerdo presentados, es el relativo a considerar el efecto de la humedad relativa del aire, debido a que aún con la misma temperatura, en los ambientes con mayor humedad se requiere de mayor consumo de energía eléctrica para obtener las condiciones climáticas de confort para el cuerpo humano, al no hacer esta consideración se está incurriendo en inequidad, porque se da un tratamiento igual para condiciones ambientales desiguales.

    Un reconocimiento implícito de que un tratamiento equitativo es reconocer las diferencias climáticas que implican un mayor consumo de energía eléctrica, lo representa el hecho de que la clasificación actual de tarifas estacionales para servicio doméstico, considera menores cargos a temperaturas ambientes mayores, porque a mayor temperatura también se requiere mayor consumo de electricidad para dar las condiciones de confort.

    No escapa a nuestra atención, que la medición de las condiciones ambientales, requieren de una infraestructura nacional, con gastos de inversión, operación y mantenimiento, que de instalarse solo para el propósito de determinar los parámetros ambientales para clasificación de tarifas eléctricas, incrementarían el costo del servicio doméstico, por lo que encontramos acertado que en el caso de las temperaturas se recurra a aprovechar la infraestructura nacional instalada por la Comisión Nacional del Agua (aproximadamente 3,000 estaciones climatológicas) para obtener la información sobre las temperaturas que prevalecen en cada región y de esa manera proporcionar un trato diferenciado a las regiones con distintas temperaturas.

    Y si bien las estaciones de la Comisión Nacional del Agua no cuentan con la instrumentación para registrar la humedad relativa del aire, al igual que para el caso de las temperaturas, las parte involucradas en la fijación de tarifas pueden acudir a otros recursos e información de que pueden disponer otras instancias, como institutos de investigación, universidades regionales y otras, para obtener los parámetro de humedad que puedan traducirse en un tratamiento diferenciado a las regiones con distintas humedades relativas, sin gravar onerosamente el costo del servicio. Con este criterio se puede complementar la información de la Comisión Nacional del Agua para el caso de regiones en que esta última no cuenta con estaciones climatológicas.

    Aunado a unas tarifas que agobian la economía de usuarios domésticos de segmentos mayoritarios de la población, éstos deben soportar la aplicación de severas y despóticas medidas administrativas en el suministro del servicio, como las que referimos a continuación.

    La suspensión del servicio eléctrico, establecida en la fracción I del artículo 26 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, por falta de pago durante un período normal de facturación, sin atender las consecuencias que en ciertos casos pueda acarrear dicha suspensión, particularmente a la salud, respecto a lo cual nuestra legislación va a la zaga de otras legislaciones, como por ejemplo la de los Estados Unidos de América que prohíbe la suspensión del servicio eléctrico, cuando se daña la salud o por condiciones de precariedad del usuario.

    La disposición contenida en el artículo 31 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, con la que por errores del equipo de medición instalados por los organismos suministradores del servicio, el usuario debe pagar ajustes retroactivos hasta por un período de dos años, ajustes derivados de una falla de la que el usuario es ajeno.

    En concordancia con la motivación expuesta, el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática propone una iniciativa de ley, consistente en reformas a diversas disposiciones relacionadas con las tarifas para el suministro del servicio de energía eléctrica, que se describen a continuación.

    Descripción de las reformas propuestas

    Se propone modificar la fracción X del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el objetivo de acotar la facultad exclusiva que actualmente se confiere a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para fijar las tarifas de servicios de la administración pública federal, para que en materia de tarifas eléctricas, aplique lo que dispongan las leyes específicas, en las que se propone incorporar la participación de la Cámara de Diputados, en el proceso de aprobación de dichas tarifas.

    La modificación y adición, propuesta al artículo 26 de la ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, tiene como propósito evitar la suspensión del suministro de energía eléctrica a aquellos usuarios que teniendo voluntad para cubrir los rezagos de pago en que han incurrido, su situación económica se los impide y para lo cual se pueden ofrecer opciones que faciliten el cumplimiento de sus adeudos, de hecho aunque esta práctica no está prevista en la normatividad vigente, la realidad social ha compulsado a que se acuda a dicha práctica, como el reciente caso de los agricultores del estado de Chihuahua o el de los municipios del estado de México, lo que se está proponiendo es actualizar el derecho en concordancia con la realidad social.

    La modificación también incorpora un postulado de justicia, que ya ha sido recogido por la legislación de otros países en materia de tarifas eléctricas, consistente, en que en los casos en que se ponga en riesgo grave la salud de los afectados por una suspensión del suministro, esta sea evitada en primera instancia y utilizar otros medios de que provee el derecho para obtener el cumplimiento de obligaciones.

    Con la modificación propuesta al artículo 30 de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica, se incorpora la Cámara de Diputados al proceso de aprobación de los subsidios a las tarifas eléctricas, con lo cual estará en condiciones de introducir los elementos de sensibilidad social a que se hace referencia en la exposición de motivos.

    Previendo el caso de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, suprima totalmente el subsidio a usuarios en condiciones de debilidad social, se faculta a la Cámara de Diputados para que en función de la percepción social que tenga sobre el caso pueda otorgarlos por propia iniciativa pero cuidando de no afectar el equilibrio presupuestal.

    Las modificación y adición, al artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica tienen la finalidad de a precisar los aspectos más importantes del proceso de aprobación de los subsidios, entre ellos la información necesaria a fin de contar con los elementos de juicio suficientes, para tomar decisiones justas y racionales.

    Cabe aclarar que se sigue confiando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión Federal de Electricidad la estructuración y fijación de las tarifas, por reconocer que se trata de una tarea compleja, especializada y con incidencias en las finanzas públicas, la Cámara de Diputados solo intervendrá para establecer los subsidios, para verificar la correspondencia de los mismos con la realidad social y para prever los equilibrios presupuestales, que constitucionalmente se le han conferido.

    No pasa inadvertida, la existencia de concepciones sobre una nueva relación entre el Ejecutivo Federal y los organismos del sector energético, incluyendo cambios en la naturaleza jurídica de otros organismos del sector, dentro de las cuales resultara más idóneo transferir la facultad de aprobar las tarifas eléctricas a otra instancia distinta a la Secretaría de Hacienda, sin embargo el diseño de un nuevo marco jurídico en el sector energético, es una aspiración que no tiene viabilidad en el corto plazo, y por las evidencias y razones presentadas, en la exposición de motivos, apremia la introducción de factores de equilibrio que atiendan la conflictividad social generada por las tarifas eléctricas, lo cual puede lograrse con la incorporación de la Cámara de Diputados al proceso de aprobación de los subsidios a dichas tarifas.

    Tampoco pasa inadvertido, que la Comisión Reguladora de Energía tiene participación en la determinación de las tarifas eléctricas, de acuerdo de a la fracción I del artículo tercero de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, pero tratándose de un organismo desconcentrado de la Secretaría de Energía, es a través de la misma como se conduce dicha participación.

    En artículo 31 se incluye a Luz y Fuerza del Centro como organismo participante en la formulación de las propuestas de las tarifas, en consideración a su naturaleza de organismo descentralizado que al igual que la Comisión Federal de Electricidad, tiene a su cargo la prestación del servicio público de energía eléctrica de conformidad con el Decreto Presidencial que le dio origen, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de febrero de 1994.

    También se ha estimado pertinente precisar a nivel de ley lo que se considera, necesidades financieras del servicio eléctrico, en los términos ya previstos en el artículo 48 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía eléctrica.

    Dentro de la información requerida se incluyen los índices principales de productividad a fin de juzgar la eficiencia operativa de los organismos descentralizados del sector eléctrico, por repercutir ésa, en los niveles de los cargos de las tarifas y en lo posible la Cámara pueda coadyuvar al mejoramiento de dichos índices.

    Como se asienta en la exposición de motivos, en nuestro país la población es muy sensitiva a la prestación del servicio de energía eléctrica, por lo que se presentan múltiples inconformidades y reclamos sociales, que en primera instancia se dirigen a los organismos prestadores del servicio y se juzga incongruente que dichos organismos se encuentre totalmente supeditados a decisiones de carácter administrativo y técnico de otras instancias sin contacto con estas expresiones de la sociedad, de manera que están impedidas para atender dichos reclamos, agudizando la irritación social.

    Por tal motivo la modificación al artículo 31 citado, concede a los organismos del sector eléctrico, capacidad decisoria para resolver inconformidades de sus usuarios y para realizar los estudios técnicos para de determinar los parámetros reales con que se proporciona el servicio a fin de que a los usuarios se apliquen las tarifas que justamente procedan con las consideraciones climáticas y operativas que correspondan, precisando que para ello se utilicen en primera instancia los acervos de las instituciones públicas, así como los servicios de las mismas.

    La modificación al artículo 40 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, persigue el objetivo de resguardar a los usuarios contra decisiones arbitrarias por parte de los organismos del sector eléctrico a propósito de errores en la medición de los parámetros de consumo de energía eléctrica derivados de fallas en los equipos instalados por dichos organismos.

    Por lo anteriormente expuesto el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, somete a la consideración de esta Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente

    Iniciativa de decreto mediante el cual se modifica la fracción X del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se adiciona el artículo 26, se modifica y adiciona el artículo 30, se modifica y adiciona el artículo 31 y se adiciona el artículo 40, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica

    Artículo Primero.- Se modifica y adiciona la fracción I del artículo 26 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar en los siguientes términos:

    I.- Por falta de pago oportuno de la energía eléctrica durante un período normal de facturación y cuando el usuario no haya aceptado un convenio para regularizar su adeudo o por incumplimiento de ese convenio.

    La suspensión no procederá cuando se ponga en riesgo la salud de las personas afectadas por la suspensión.

    En el Reglamento se precisarán los requisitos para la celebración de convenios de regularización de adeudos, así como las circunstancias en que se considera que se pone en riesgo la salud.

    Artículo Segundo.- Se modifica y adiciona el artículo 30 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar en los siguientes términos:

    Artículo 30.- La venta de energía eléctrica se regirá por las tarifas que apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando estas no consideren subsidios.

    En el caso de las tarifas que consideren subsidios a los usuarios, éstos deben ser aprobados por la Cámara de Diputados.

    La Cámara de Diputados puede otorgar subsidios que no hayan sido considerados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre que se ajuste a las previsiones del Presupuesto de Egresos de la Federación.

    Las condiciones de la prestación de los servicios que deban consignarse en los contratos de suministro y de los modelos de éstos, serán aprobadas por la Secretaría de Economía, oyendo a la Secretaría de Energía. Dichas formas de contrato se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

    Articulo Tercero.- Se modifica y adiciona el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica para quedar en los siguientes términos:

    Artículo 31.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de las Secretarías de Energía y de Economía y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad y de Luz y Fuerza del Centro, fijará las tarifas, su ajuste o reestructuración, de manera que tienda a cubrir las necesidades financieras para lo cual reflejarán el costo económico de los rubros de generación, transmisión y distribución, las de ampliación del servicio público y el racional consumo de energía.

    En el caso de las que tarifas consideren subsidios a los usuarios, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá enviar a la Cámara de Diputados para aprobación el monto de los mismos, para lo cual, deberá acompañarse para cada tarifa y rango de consumo subsidiado, la información desagregada de los costos y gastos actuales asignados y el origen de los recursos para los subsidios propuestos, los cuales la Cámara de Diputados aprobará previa discusión y modificación en su caso.

    La Cámara de Diputados dentro de un plazo de quince días hábiles, deberá resolver sobre la aprobación de los subsidios, en caso de que lo anterior no ocurra, se considerarán aprobados los propuestos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    También se incluirá con la información a que se refiere el párrafo segundo, los índices principales de productividad de los organismos descentralizados del sector eléctrico.

    Los organismos descentralizados del sector eléctrico, contarán dentro de su estructura con una Unidad Técnico-Administrativa, con capacidad resolutiva para atender inconformidades relativas a la calidad y comercialización del suministro de energía eléctrica, también estará facultada para revisar a solicitud de los afectados las temperaturas ambientales aplicadas en las localidades para la clasificación de tarifas eléctricas domésticas estacionales, así como para considerar el efecto de la humedad en el incremento del consumo de energía eléctrica y en general revisar a solicitud de los afectados, los parámetros del suministro de electricidad, con objeto de determinar; los consumos reales de energía, de demanda máxima y de factores de potencia.

    Para cumplir con lo indicado en párrafo anterior, las unidades técnico-administrativas, utilizaran preferentemente, la información y los servicios de las instituciones públicas.

    Artículo Cuarto.-Adicionar una fracción VIII al artículo 40 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar como sigue:

    VIII.- No se considerará sanción cuando se presenten casos de energía consumida o cargos por demanda máxima no pagados, derivados de errores en la medición de los equipos, instalados por los organismos descentralizados del sector eléctrico con ese propósito o por errores en la aplicación de las tarifas.

    Los ajustes derivados de la corrección en la medición de los consumos de energía y/o demanda máxima, se aplicarán durante el período afectado, mismo que deberá comprobar el organismo respectivo, pero en ningún caso este período deberá ser mayor a un año.

    El Reglamento precisará la tarifa a utilizar para los ajustes y los términos del convenio para cubrir los ajustes que resulten, en caso de incapacidad económica del usuario.

    Transitorios

    Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de un plazo de dos meses a partir de la publicación de este decreto enviará la información actual para el caso de las tarifas a que hace referencia la modificación al artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

    Artículo Tercero.- Los organismos descentralizados del sector eléctrico dentro de un plazo de tres meses a partir de la publicación de este decreto, tendrán en funciones las unidades técnico-administrativas a que hace referencia la modificación al artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

    Artículo Cuarto.- El Ejecutivo Federal dentro de un plazo de cuatro meses a partir de la publicación de este decreto emitirá las modificaciones al Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica a que da lugar el este decreto.

    Dip. Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Así se hará, diputado. Insértese el texto íntegro y en anexo en el Diario de los Debates y túrnese a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Energía.

    ¿Con qué objeto, diputado?


    VERIFICACION DE QUORUM
    El diputado Gonzalo Guízar Valladares (desde la curul): Señor Presidente: con objeto de que hay una ausencia notoria de diputados, le pido atentamente la rectificación del quórum.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Instruya la Secretaría la apertura del sistema electrónico, hasta por 10 minutos, con objeto de verificar quórum.

    La diputada Secretaria Graciela Larios Rivas: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico de votación, por 10 minutos, para rectificación de quórum.

    En tanto, se continúa la sesión. El próximo punto del orden del día ha sido retirado por el señor diputado don Manuel Velasco Coello, su promovente.


    ARTICULOS 99 Y 107 CONSTITUCIONALES - LEY DE AMPARO
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra el señor diputado don Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma los artículos 99 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 73 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.El diputado Gonzalo Moreno Arévalo: Con su permiso, diputado Presidente; compañeras y compañeros diputados: pongo a consideración la siguiente iniciativa de decreto, que reforma los artículos 99 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 73 de la Ley de Amparo, atento a la siguiente exposición de motivos:

    Primero. Por principio de cuentas, habré de decir que al preceptuar el Constituyente la redacción del artículo 1o. de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual a la letra reza lo siguiente: ``En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece'', se desprende de lógica jurídica del análisis de que al emplear la palabra individuo se hace para darle un contexto general que no permita la posibilidad de discriminación a ningún ser humano que se encuentre en nuestro país para que pudiese gozar de las garantías constitucionales consagradas en dicha Carta Magna. Haciendo la acotación o excepción especialísima y radical a que alude el artículo 29 de la citada Ley de Leyes e incluso la misma Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido la siguiente tesis:

    ``Sin embargo, en los hechos queda plenamente demostrado que la autoridad sí actúa de forma extremadamente rigorista al señalar que cuando un individuo promueve un amparo por violación de sus derechos políticos o la privación de éstos, no es procedente el juicio de amparo por no tratarse de garantías individuales, vinculando una clase de derechos con una clasificación de personas en las cuales se divide a los ciudadanos que gozan de esa calidad social.''

    Al individuo que por el simple hecho de no ser un connacional o por ser un menor de edad no se encuentre en calidad de ciudadano... Lo anterior queda evidenciado de manera más clara en las siguientes tesis de jurisprudencia, dictadas por la misma autoridad suprema, ante la citada ley. Si analizamos la argumentación sobre la que sustentan tales criterios, tenemos un resultado que evidencia una clara incongruencia e inconsistencia jurídica, toda vez que por principio esto resulta discriminatorio. En segundo, es falso --a menos en la actualidad-- que los derechos políticos no puedan ser objeto de controversia judicial, cuando es el propio Tribunal Federal Electoral, dependiente del Poder Judicial Federal, el que resuelve las controversias, pero además los anteriores argumentos vertidos, en las dos últimas tesis, se contrarían con las siguientes. Lo paradójico resulta al ver que, en la segunda de las tesis antes transcritas, la salvedad de la supuesta limitación constitucional sea eliminada por una ley secundaria. No obstante lo anterior, los criterios de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación merecen todo nuestro respeto.

    Sin embargo, habremos de admitir que, como todo ser humano, no están a salvo de la comisión de errores o imperfecciones al momento de emitir las interpretaciones de la norma que, a su vez, requiere la labor del legislador para clarificar y establecer preceptos claros en la ley, por lo que todos los criterios y argumentos esbozados al respecto son dignos de tomar en cuenta para encontrar la solución a una problemática social que demanda la solución. Las garantías individuales que se encuentran consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales, como son la del debido proceso y la fundamentación y motivación en todo acto de autoridad, como su nombre lo indica garantizan la aplicación de la ley en cuanto a los procedimientos seguidos ante los tribunales con objeto de proteger la integridad física y la libertad de los bienes, siendo éstos los derechos fundamentales del gobernado, entre otros.

    Es decir, las garantías individuales no son derechos sustantivos, sino que constituyen el instrumento constitucional establecido por la propia Norma Fundamental del país para salvaguardar tales derechos. Lo anterior ha sido soportado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis que a continuación se trascribe. Por otra parte, debemos tomar en cuenta que cuando se habla de la protección de derechos políticos, éstos deben ser objeto de un juicio ante los tribunales competentes en la materia, lo cual no implica que estos últimos no puedan cometer abusos y violar la ley, con lo que primariamente se estaría violando, más allá de los derechos políticos, la garantía de seguridad jurídica, tal y como se plasma en la siguiente tesis.

    Debemos entender que los derechos políticos no se encuentran claramente desatendidos por la Constitución federal, toda vez que éstos son parte subjetiva, en tanto los instrumentos constitucionales para salvaguardar son precisamente las disposiciones consagradas en el capítulo de garantías individuales del citado cuerpo máximo de leyes, máxime que los derechos políticos son esencia de carácter personal. En este sentido, la Suprema Corte se ha pronunciado por definir tanto los derechos personales como su posesión, determinando el siguiente criterio. En conclusión, entre nosotros tanto las cosas corporales como los derechos, cual sea su naturaleza, pueden ser objeto de una relación posesoria. Así, los derechos personales son susceptibles de posesión. Lo mismo deben estar garantizados por el artículo 14 constitucional, cuya tesis obliga a las autoridades a respetar las posesiones de que los particulares disfruten, hablando de ellas con tal amplitud que sin ninguna razón autorizan a establecer distinciones que pugnarían con el espíritu que informa el precepto aludido.

    Por último, cabe hacer mención de que tanto la materia electoral como la propia materia en que conoce el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa son materias especializadas, de las cuales conocen tribunales especializados. Sin embargo, en el último caso no se restringe el derecho de los afectados por actos de este tribunal para ser controvertidos mediante la interposición del juicio de garantías. Por ello, este argumento de que se trata de una materia especializada tampoco es suficientemente válido para no proceder a reformar los artículos que propician esta confusión, la justicia de manera discriminatoria que, a su vez, constituye algo inconstitucional. Por eso resulta necesario reformar los artículos 99 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 73 de la Ley de Amparo, para permitir la implantación de los controles constitucionales en los tribunales y organismos electorales.

    Por lo expuesto, someto respetuosamente a la elevada consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 99 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 73 de la Ley de Amparo, para quedar de la siguiente forma:

    Artículo Único. Se reforman los artículos 99 y 107 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, así como 73 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo 99. El Tribunal Electoral será para el ejercicio de sus atribuciones. La Sala Superior se integrará. Al Tribunal Electoral corresponde resolver en forma definitiva en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley sobre los magistrados electorales, el personal del tribunal y en el artículo 107 todas las controversias de que habla el artículo 113 se sujetarán a los procedimientos y formas de orden jurídico que determine la ley de acuerdo con las bases siguientes:

    Cuando se reclamen actos de tribunales judiciales administrativos, electorales o de trabajo, el amparo sólo procederá en los casos siguientes: El juicio de amparo es improcedente.

    Transitorios. Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

    Dado en el Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día de su presentación. Atentamente, el de la voz, diputado Gonzalo Moreno Arévalo. Es cuanto, diputado Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma los artículos 99 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 73 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del PRI

    Gonzalo Moreno Arévalo, con las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución General de la República; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a su consideración de esta honorable Asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 99 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 73 de la Ley de Amparo, atento a la siguiente

    Exposición de Motivos

    Primero.- Por principio de cuentas habré de decir que, al preceptuar el Constituyente la redacción del artículo 1º de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual a la letra reza lo siguiente: ``En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.'' Se desprende lógica y jurídicamente el análisis de que al emplear la palabra individuo se hace para darle un contexto general que no permita la posibilidad de discriminación a ningún ser humano que se encuentre en nuestro país para que pudiese gozar de las garantías constitucionales consagradas en dicha Carta Magna, haciendo la acotación o excepción especialísima y radical a que alude el artículo 29 de la citada Ley de Leyes. E incluso la misma Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido la siguiente tesis;

    Séptima Época

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación

    Tomo: 62 Sexta Parte

    Página: 39

    GARANTÍAS INDIVIDUALES, ALCANCES DE LAS. Las garantías constitucionales no deben tomarse como un catálogo rígido, invariante y limitativo de derechos concedidos a los gobernados, que deba interpretarse por los tribunales de amparo en forma rigorista, porque ello desvirtuaría la esencia misma de dichas garantías. Más bien debe estimarse que se trata de principios o lineamientos vivos y sujetos a la evolución de las necesidades sociales, dentro del espíritu que animó al Constituyente al establecerlos. De lo contrario, se desvirtuaría la función esencial de las garantías constitucionales y del juicio de amparo, al entenderlas y aplicarlas en forma que hiciera sentir opresión a los gobernados, y limitación en la defensa de su derechos, en vez de hacer sentir el ambiente de derecho y libertad que con dichas garantías se pretendió establecer en el país. No sería posible aplicar en la actual complejidad política, económica y social de un medio cambiante, rigorismos literales de normas que contienen principios e ideas generales, pero que no pudieron siempre prever necesariamente las consecuencias de dichos principios.

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo en revisión 597/73. Cámara Nacional de la Industria de Transformación. 11 de febrero de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

    Sin embargo en los hechos queda plenamente demostrado que la autoridad sí actúa de una forma extremadamente rigorista, al señalar que cuando un individuo promueve un amparo por la violación de sus derechos políticos o la privación de estos, no es procedente el juicio de amparo por no tratarse de garantías individuales vinculando una clase de derechos con una clasificación de personas en las cuales se divide a los ciudadanos que gozan de esa calidad social, el individuo que por el simple hecho de no ser un conacional o por ser un menor de edad no se encuentra en la calidad de ciudadano, lo anterior queda evidenciado de manera más clara en las siguientes tesis de jurisprudencias dictadas por la misma autoridad suprema antes citada:

    Quinta Época

    Instancia: Segunda Sala

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación

    Tomo: LXIX

    Página: 4731

    DERECHOS POLÍTICOS, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LOS, AUNQUE SE PRIVE DE EMOLUMENTOS AL QUEJOSO. La jurisprudencia sostenida por esta Suprema Corte, se ha orientado en el sentido de que la violación de derechos políticos, no da lugar al juicio de amparo, porque no se trata de garantías individuales; y no es posible confundir éstas, con los citados derechos, porque aquéllas están consignadas en los primeros 29 artículos de la Constitución Federal de la República y en ninguno de ellos se garantiza el derecho a desempeñar cargos públicos de elección popular. Además, dichas garantías individuales, son las taxativas impuestas al poder público, en relación con todos los habitantes de la República, abstracción hecha de su nacionalidad, sexo, capacidad jurídica, etcétera; y en cambio, los derechos políticos los concedió el constituyente, exclusivamente a los ciudadanos mexicanos. Por tanto, la afectación de estos últimos, consistentes en el desempeño del cargo de munícipes, no puede ser materia del juicio constitucional, ya que como se dijo, éste se instituyó para garantizar el respeto de aquellas garantías, sin que sea obstáculo para sostener este criterio, la pérdida de los emolumentos por la parte de aquel a quien se priva del ejercicio de un derecho político, pues siendo esos emolumentos consecuencia legítima de la función pública, y no procediendo el amparo en cuanto al derecho de que emanan, lógica y jurídicamente, tampoco puede proceder en cuanto a sus efectos.

    Amparo administrativo en revisión 8317/40. Antuna Benito Jr. y coagraviados. 25 de septiembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

    Quinta Época

    Instancia: Pleno

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación

    Tomo: XXIV

    Página: 598

    DERECHOS POLÍTICOS. Los derechos políticos no pueden ser objeto de la protección federal, porque el artículo 14 de la Constitución, al proteger los derechos, clara y expresamente se refiere a aquellos que son susceptibles de controversia, ante los tribunales, es decir, a los derechos privados de la persona o de la propiedad privada, que caen dentro de la jurisdicción del Poder Judicial, y como los derechos políticos no son justificables ante los tribunales, y no puede haber contienda judicial sobre ellos, es inconcuso que no han quedado protegidos por el citado precepto constitucional; tanto más, cuanto que conforme al artículo 103 de la misma Constitución el amparo sirve para garantizar el goce de los derechos naturales o civiles del hombre. No es obstáculo para sostener la teoría que precede la pérdida de los emolumentos, por parte de aquél a quien se priva del ejercicio de un derecho político, pues siendo dichos emolumentos, consecuencia legítima de la función política, y no procediendo el amparo en cuanto al derecho de que emanan, lógica y jurídicamente, tampoco puede proceder en cuanto a sus efectos.

    Amparo administrativo en revisión 2936/28. Viena Manuel. 9 de noviembre de 1928. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Gustavo A. Vicencio, Ricardo B. Castro y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

    Segundo.- Si analizamos la argumentación sobre la que se sustentan tales criterios, tenemos un resultado que evidencia una clara incongruencia e inconsistencia jurídica, toda vez que por principio, esto resulta discriminatorio, en segundo es falso a menos en la actualidad que los derechos políticos no puedan ser objeto de controversia judicial, cuando es el propio Tribunal Federal Electoral dependiente del Poder Judicial federal el que resuelve las controversias, pero además los anteriores argumentos vertidos en las dos últimas tesis se contraria con las siguientes:

    Quinta Época

    Instancia: Pleno

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación

    Tomo: III

    Página: 1163

    ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL. El espíritu de este precepto es que los individuos sean amparados siempre que, de una manera arbitraria, se les prive de sus propiedades, posesiones o derechos, cualesquiera que éstos sean; y sin limitación alguna.

    Amparo civil en revisión. Aguirre José Ramón. 4 de noviembre de 1918. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Agustín de Valle, Alberto M. González, y Enrique García Parra. La publicación no menciona el nombre del ponente.

    Quinta Época

    Instancia: Pleno

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación

    Tomo: IV

    Página: 613

    DERECHOS POLÍTICOS. Las disposiciones del artículo 14 constitucional, respecto de la retroactividad de la ley, no excluyen a las personas morales, ni a los derechos políticos; los cuales han sido tomados en consideración también, por el Código Federal de Procedimientos Civiles, al decir: ``que se presumen consentidos los actos del orden político, que no hubieren sido reclamados en la vía de amparo, dentro de los quince días siguientes a la fecha de su ejecución''.

    Amparo administrativo. Revisión del auto de improcedencia. Presidente municipal de Tehuacán. 18 de marzo de 1919. Mayoría de cinco votos. Ausentes: José M. Truchuelo y Enrique García Parra. Disidentes: Santiago Martínez Alomía, Agustín Urdapilleta, Manuel E. Cruz y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.

    Lo paradójico, resulta al ver que en la segunda de las tesis antes transcritas, la salvedad a la supuesta limitación constitucional, sea eliminada por una ley secundaría, no obstante lo anterior, los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación merecen todo nuestro respeto, sin embargo habremos de admitir que como todo ser humano no están a salvo de la comisión de errores, o imperfecciones al momento de emitir las interpretaciones de la norma, que a su vez requiere de la labor del legislador para clarificar y establecer preceptos claros en la ley, por lo que todos los criterios y argumentos esbozados al respecto son dignos de tomar en cuenta para encontrar la solución a una problemática social que demanda solución.

    Tercero.- Las garantías individuales que se encuentran consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales, como lo son la del debido proceso y la de fundamentación y motivación en todo acto de autoridad, como su nombre lo indica, garantizan la aplicación de la ley en cuanto a los procedimientos seguidos ante tribunales, con el objeto de proteger la integridad física, la libertad y los bienes, siendo éstos, los derechos fundamentales del gobernado, entre otros; es decir, las garantías individuales, no son derechos sustantivos, sino que constituyen el instrumento constitucional establecido por la propia Norma Fundamental del país, para salvaguardar tales derechos.

    Lo anterior ha sido soportado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis que a continuación se describe:

    Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: IV, octubre de 1996, Tesis: I.6o.C.28 K, página: 547, rubro: GARANTÍAS INDIVIDUALES. NO SON DERECHOS SUSTANTIVOS, SINO QUE CONSTITUYEN EL INSTRUMENTO CONSTITUCIONAL PARA SALVA-GUARDAR ÉSTOS.

    SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

    Improcedencia 1986/96. Irasema Guzmán Mendoza. 26 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretario: Ramón Arturo Escobedo Ramírez.

    Improcedencia 1960/96. Materiales Deschamps, S.A. de C.V. y otros. 26 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretario: Ramón Arturo Escobedo Ramírez.

    Por otra parte debemos tomar en cuenta que cuando se habla de la protección de derechos políticos, éstos deben ser objeto de un juicio ante los tribunales competentes en la materia, lo cual no implica que estos últimos no puedan cometer abusos y violar la ley con lo que primariamente se estaría violando más allá de los derechos políticos, la Garantía de Seguridad Jurídica, tal y como se plasma en la siguiente tesis:

    Octava Época

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación

    Tomo: XI, enero de 1993

    Página: 263

    GARANTÍA DE LEGALIDAD. QUÉ DEBE ENTENDERSE POR. La Constitución federal, entre las garantías que consagra en favor del gobernado, incluye la de legalidad, la que debe entenderse como la satisfacción que todo acto de autoridad ha de realizarse conforme al texto expreso de la ley, a su espíritu o interpretación jurídica; esta garantía forma parte de la genérica de seguridad jurídica que tiene como finalidad que, al gobernado se proporcionen los elementos necesarios para que esté en aptitud de defender sus derechos, bien ante la propia autoridad administrativa a través de los recursos, bien ante la autoridad judicial por medio de las acciones que las leyes respectivas establezcan; así, para satisfacer el principio de seguridad jurídica la Constitución establece las garantías de audiencia, de fundamentación y motivación, las formalidades del acto autoritario, y las de legalidad.

    CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 734/92. Tiendas de Conveniencia, S. A. 20 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.

    Cuarto.- Debemos entender que los derechos políticos no se encuentran claramente desatendidos por la Constitución federal, toda vez que estos son la parte subjetiva en tanto que los instrumentos constitucionales para salvaguardarlos son precisamente las disposiciones consagradas en el capítulo de Garantías Individuales, del citado cuerpo máximo de leyes, máxime que los derechos políticos son en esencia de carácter personal, y en este sentido la Suprema Corte se ha pronunciado por definir tanto los derechos personales como su posesión, determinando el siguiente criterio:

    Se han suscitado algunas dudas, sobre si los derechos personales están comprendidos dentro de los alcances de la protección concedida por el artículo 14 constitucional. En el derecho actual, se observan dos tendencias, por lo que el concepto de posesión se refiere, basadas, respectivamente, en la teoría de Savigny y en la de Ihering. Para este último, el ánimus carece de todo valor, y la voluntad no es el elemento decisivo para distinguir entre el tener la cosa para sí, y el tenerla para otro; pues asegura que para constituir la posesión, es suficiente la relación corporal con la cosa, acompañada de la intención de querer mantener tal relación; si bien admite que en algunos casos la relación que medie entre el que tiene la cosa en su poder y aquél de quien lo tuvo, revela que la cosa es tenida en interés ajeno y no en el propio, o es tal, que no puede considerarse como digna de protección directa. En estos casos, la causa possessionis degrada la posesión, reduciéndola a una nueva detentación, a la que la ley no concede protección interdictal, esta teoría es la llamada objetiva por su propio autor; en cambio Savigny sostiene que el animus es elemento determinante de la posesión, la voluntad el factor decisivo que transforma la detención en posesión. Esta voluntad es la de tener la cosa para sí, es la intención de ejercer la propiedad; el ánimus possidendi se identifica con el ánimus domini y se contrapone de un modo absoluto al ánimus detinendi del detentador, el cual, no teniendo y no pudiendo tener la intención de tratar la cosa como propia, la posee por otro. A esta doctrina, que es conocida con los nombres de subjetiva o de la voluntad, se han afiliado diversas legislaciones y especialmente la nuestra, pues aun cuando el Código del Distrito Federal, al definir la posesión, en su artículo 822, declara que es la tenencia de una cosa, o el goce de un derecho por nosotros mismos, o por otro, en nuestro nombre, no habla de una manera expresa de la intervención del elemento ánimus, excluye desde luego como poseedor al que se encuentra en relación directa, en nuestro nombre, con la cosa poseída, concepto que se aclara definitivamente, sí se toma en cuenta que el artículo 826 expresamente determina que el que posee a nombre de otro no es poseedor en derecho. Por lo demás, considerando la ley civil que el goce de un derecho, por nosotros mismos, o por otro en nuestro nombre, constituye una verdadera posesión queda fuera de duda que en nuestro derecho se identifican la possessio y la cuasi-possessio de los romanos. Pero no tan sólo pueden ser objeto de la posesión las cosas corporales que se poseían entre los romanos y los derechos reales de ejercicio continuo que se cuasi-poseían, sino que la figura de la posesión se ha extendido, por definición, a toda clase de derechos, pues a este respecto ninguna distinción hace el Código en su citado artículo 822. Es cierto que la ley sólo concede la protección interdictal a las cosas raíces, a los derechos reales constituidos sobre ellas y a la posesión de estado de padre o de hijo legítimo; pero esta circunstancia no puede invocarse para destruir la tesis que sustenta la Tercera Sala de la Suprema Corte, porque si fuera bastante para considerar que no pueden ser objeto de relaciones posesorias las cosas cuya posesión queda excluido de la defensa por medio del interdicto, tendría que aceptarse que nunca pueden ser poseídos los bienes muebles, y esto es inadmisible. En conclusión: entre nosotros, tanto las cosas corporales como los derechos cualquiera que sea su naturaleza, pueden ser objeto de una relación posesoria, y si los derechos personales son susceptibles de posesión, los mismos deben estar garantizados por el artículo 14 constitucional, cuya tesis obliga a las autoridades a respetar las posesiones de que los particulares disfruten, hablando de ellas con tal amplitud que sin ninguna razón autoriza a establecer distinciones que pugnarían con el espíritu que informa el precepto aludido.

    Quinta Época

    Instancia: Tercera Sala

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación

    Tomo: CI

    Página: 439

    DERECHOS PERSONALES, POSESIÓN DE LOS. Tanto las cosas corporales como los derechos, cualquiera que sea su naturaleza, pueden ser objeto de una relación posesoria, y si los derechos personales susceptibles de posesión, los mismos deben estar garantizados por el artículo 14 constitucional, que obliga a las autoridades a respetar ``las posesiones'' de que los particulares disfruten, hablando de ellas con tal amplitud, que ninguna razón autoriza a establecer distinciones que pugnarían con el espíritu que informa el precepto aludido.

    Amparo civil en revisión 8343/44. Sánchez de García Teresa. 13 de julio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

    Quinto.- Por último cabe hacer mención que tanto la materia electoral como la propia materia de la que conoce el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa son materias especializadas, de las cuales conocen tribunales especializados, sin embargo en el último caso no se restringe el derecho de los afectados por actos de este tribunal para ser controvertidos mediante la interposición del juicio de garantías, por lo cual este argumento de que se trata de una materia especializada tampoco es suficientemente válido para no proceder a reformar los artículos que propician esta confusión y ausencia de justicia de manera discriminatoria que a su vez constituye algo inconstitucional.

    Sexto.- Es por esto que resulta necesario reformar los artículos 99 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 73 de la Ley de Amparo, para permitir la implementación de los controles constitucionales en los tribunales y organismos electorales.

    Por lo anteriormente expuesto, someto respetuosamente a la elevada consideración de esta soberanía la siguiente:

    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 99 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 73 de la Ley de Amparo, para quedar de la siguiente forma:

    Artículo Único: Se reforman los artículos 99 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 73 de la Ley de Amparo.

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Artículo 99.- El Tribunal Electoral será ...

    Para el ejercicio de sus atribuciones ...

    La Sala Superior se integrará ...

    Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre:

    I al II ...

    III. SE DEROGA

    IV al IX. ...

    Cuando una Sala ...

    La organización del Tribunal ...

    La administración ...

    Los Magistrados Electorales ...

    Los Magistrados Electorales ...

    Los Magistrados Electorales ...

    El personal del Tribunal ...

    Artículo 107.- Todas las controversias de que habla el artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo con las bases siguientes:

    I al II ...

    III.- Cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos, electorales o del trabajo, el amparo sólo procederá en los casos siguientes:

    a) al c) ... IV al XVIII. ... Ley de Amparo

    Capítulo VIII De los casos de improcedencia

    Artículo 73.- El juicio de amparo es improcedente:

    I al VI. ...

    VII.- Derogado

    VIII al XVIII. ...

    Transitorios

    Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

    Dado en el Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en el día de su presentación.--- Dip. Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias, diputado. Túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Justicia y Derechos Humanos.
    ARTICULO 18 CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra el señor diputado don Pablo Alejo López Núñez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del sistema penitenciario de readaptación social.El diputado Pablo Alejo López Núñez: Con su permiso, diputado Presidente; honorable Asamblea: someto a la consideración del Pleno de esta soberanía iniciativa que reforma los párrafos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto del artículo 18 constitucional, con objeto de adecuar el sistema penitenciario, la readaptación social y la administración de la justicia a los nuevos requerimientos de nuestra sociedad. La realidad del sistema penitenciario en nuestro país nos ha llevado a la reflexión de la urgente necesidad de dotar de un nuevo marco jurídico a los procesados y sentenciados recluidos en los centros del país, así como a las autoridades federales y a las estatales encargadas de ellos. La falta de control de las prisiones y la ausencia de una real responsabilidad de las autoridades para procurar un lugar con las mínimas condiciones para los condenados son uno de los argumentos en los cuales fundamento la reforma del artículo 18 constitucional que hoy se propone. Sobre todo, para elevar a rango constitucional la precisión de que en los centros de readaptación social del país sean y deban mantenerse como lugares dignos de la presencia de seres humanos que son los internos, los reos procesados o sentenciados, siendo ello una garantía elemental para combatir las condiciones infrahumanas en las cuales los sentenciados purgan actualmente sus condenas.

    La presente iniciativa contempla la precisión de distinguir entre la separación que deberá existir entre los lugares destinados a la prisión preventiva y los referidos para la extinción de las penas. Ello no significa, desde un punto de vista material, que deba existir un inmueble exclusivo para la prisión preventiva. Nos referimos a la necesidad de adecuar diferentes áreas, una dedicada a la prisión preventiva y otra área específica para los sentenciados. La readaptación social debe entenderse como el objetivo principal y fin último de todo sistema penitenciario.

    Por ello, uno de sus enfoques va dirigido a la prevención especial de la pena; es decir, encuentra su justificación plena bajo la premisa de la enmienda o corrección del individuo desadaptado, a quien otorgándole determinados elementos resocializadores, como la instrucción, el deporte, la capacitación y el trabajo penitenciario, se estimula a efecto de lograr una adecuada rehabilitación, las cuales se actualizan dada la demostración objetiva de la buena conducta del sentenciado que supone el dominio por el mismo de la causa que lo obligó a delinquir, así como con la existencia de hechos positivos que demuestren su propósito de enmienda. El propósito de la iniciativa en comento es procurar mejores condiciones de readaptación social de los sentenciados.

    Proponemos una distinción en el sistema para la ejecución de las penas al considerar subrayadamente la condición de ser mujer, para lo cual es importante atender a consideraciones propias y especiales de las personas del sexo femenino. En tal virtud, esta medida pretende constituirse como una acción positiva a favor de la mujer en aras de conservar su dignidad humana, situación que incluso se encuentra respaldada en instrumentos internacionales signados y reconocidos por nuestro país, respecto de los cuales se obliga a hacer dichas diferencias. En ese sentido, del conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión adoptado el 9 de diciembre de 1988, se desprende pues la posibilidad de establecer medidas tendentes a proteger los derechos y la condición especial de las mujeres sujetas a prisión. En ese sentido, la administración del sistema penitenciario para la ejecución de las penas debe ser una responsabilidad tanto del Ejecutivo federal como de los gobiernos locales y del Distrito Federal. Por ello proponemos una reforma que garantice con responsabilidad y que permita enfrentar responsabilidades equitativas, permitiendo que se pueda exhortar a los gobiernos locales a que los reos sentenciados por delitos del orden común puedan extinguir su condena en establecimientos federales, o bien, en los propios establecimientos locales.

    Con ello pretendemos resolver un problema fáctico que actualmente se da en el sistema penitenciario, ante la sobrepoblación que en muchas ocasiones azota los propios centros de readaptación. En efecto, en la práctica los sentenciados del fuero federal mayoritariamente son los que cumplen sus sanciones en centros de readaptación social locales. De esa manera se da sustento constitucional a dicha situación, logrando una solución de readaptación viable para el sentenciado. En este sentido, una situación similar de urgencia es el tema de los menores infractores: nuestra legislación vigente los considera personas inimputables de sus actos; sin embargo, vemos cómo los índices de delincuencia en el país reflejan que el problema de la delincuencia se ve protagonizado incluso por adolescentes, entendidos éstos como menores de edad, y ello nos permite adecuar el precepto constitucional para que la Federación y los gobiernos locales establezcan, además de instituciones propias para los menores, un sistema especializado y profesionalizado de justicia para los adolescentes. Actualmente, el traslado de reos sólo puede realizarse con consentimiento de los mismos, dejando a la autoridad sin facultad para realizar los traslados, aunque éstos en ocasiones se requieran con suma urgencia. Por ello se propone esta reforma para que, en casos extremos que la propia ley determine, se puedan realizar traslados observando en todo las formalidades del procedimiento y con pleno respeto de los derechos fundamentales de los trasladados.

    Por último, en atención al tema mencionado, el de la sobrepoblación de los centros de readaptación social, tanto federales como locales, consideramos necesario adecuar la norma constitucional para permitir que la autoridad preferentemente considere la opción de que un reo sentenciado cumpla su condena en los centros más cercanos a su domicilio, dejando sólo a la autoridad como responsable de procurar esta situación. De esa manera, someto a esta soberanía la presente iniciativa, exhortándolos a lograr la reforma integral que debemos juntos impulsar en materia de seguridad pública y administración de justicia. La conciencia de una nueva concepción de la readaptación social es por demás urgente. Debemos atender los reclamos de una población cada vez más amplia de procesados y sentenciados, quienes al compurgar una pena, además de la sentencia legal, asumen la de vivir en condiciones infrahumanas, donde autoridades, gobierno y sociedad civil no hemos cumplido del todo. Una verdadera readaptación social en el sistema penitenciario en nuestro país debe ser uno de los grandes retos de los mexicanos y un paso hacia la prevención de la delincuencia y la disminución de la reincidencia, y con ello impactar los cada vez más crecientes índices delictivos, buscando en todo momento el estricto respeto de las condiciones mínimas del respeto de la persona y de la dignidad del ser humano. Solicito a la Presidencia que se incluya íntegra la iniciativa que hoy presento en el Diario de los Debates y sea turnada en los términos de ley. Es cuanto, señor Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de sistema penitenciario de readaptación social, a cargo del diputado Pablo Alejo López Núñez, del grupo parlamentario del PAN

    El que suscribe, licenciado Pablo Alejo López Núñez, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa, que reforma al artículo 18 constitucional, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    La implementación de medidas para reforzar la Seguridad Pública y la Administración de Justicia es hoy en día un rubro de gran interés para toda la sociedad mexicana. Lo que nos obliga a revisar permanentemente los preceptos constitucionales para adaptar las necesidades que exige la actualidad.

    Entre las reformas que ha sufrido el artículo dieciocho Constitucional, la primera con fecha del 23 de febrero de 1965, donde se desprende la justificación de adecuar y distinguir los establecimientos para procesados de los sentenciados. Al analizar los motivos que originaron tal reforma, resalta la coincidencia que actualmente vivimos, la urgente necesidad de procurar que las prisiones se conserven como lugares dignos para lograr una verdadera readaptación social en beneficio la sociedad.

    La falta de control de las prisiones, hoy llamadas en gran cantidad centros de readaptación social, la ausencia de una real responsabilidad de las autoridades para procurar lugares con las mínimas condiciones dignas para los condenados, la causa de reformar el artículo y elevar a rango constitucional la precisión de que los Centros de Readaptación Social sean lugares dignos. Siendo esto una garantía elemental para combatir las condiciones inhumanas en las cuales los sentenciados purgan sus condenas. La visión humanista de la pena rescata la dignidad de la persona, no por el hecho de que se haya cometido un determinado delito, éste pierde los derechos inherentes a su persona, por el contrario, uno de los medios de la readaptación social, consiste en tratar de humanizar al delincuente, respetar su dignidad y lograr reencausar o rehabilitar su comportamiento social, eliminando toda forma de estigmatización o medidas de carácter aflictivo hacia su persona. En ese sentido, esta propuesta parte de esta óptica humanista.

    La propuesta resulta coincidente con diversos instrumentos internacionales en esta materia, así por ejemplo tenemos que las Reglas Mínimas para el Tratamiento del Recluso, adoptadas por nuestro país el 30 de agosto de 1955, en su punto décimo dispone lo siguiente:

    10. ``Los locales destinados a los reclusos, y especialmente aquellos que se destinan al alojamiento de los reclusos durante la noche, deberán satisfacer la exigencia de la higiene, habida cuenta del clima, particularmente en lo concerniente al volumen del aire, superficie mínima, alumbrado, calefacción y ventilación''.

    Por su parte, la Declaración de los Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos, adoptada el 14 de diciembre de 1990, establece en su primer punto lo siguiente:

    ``1. Todos los reos serán tratados con el respeto que merece su dignidad, valores inherentes de seres humanos.''

    A mayor abundamiento, el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a cualquier forma de Detención o Prisión, adoptados por nuestro país el día 9 de diciembre de 1988, dispone como primer principio el siguiente:

    ``Principio 1. Toda persona sometida a cualquier forma de detención o prisión será tratado humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.''

    Éstos y otros principios internacionales aplicables a toda persona sometida a cualquier forma de detención o prisión, vienen a refrendar la procedencia de la medida propuesta.

    Asimismo, la presente iniciativa contempla la precisión de distinguir entre la separación que deberá existir entre los lugares destinados a la prisión preventiva y los destinados a la extinción de penas. Esto no significa desde un punto de vista material que deberá existir un inmueble exclusivamente para la prisión preventiva. Nos referimos a la necesidad de adecuar un inmueble con dos áreas, una dedicada a la prisión preventiva y otra para sentenciados.

    Debemos señalar que esta situación ha quedado salvaguardada también en instrumentos internacionales de los que nuestro país es parte, y respecto de los cuales se obliga su observancia de conformidad con el artículo 133 constitucional, como por ejemplo tenemos que las Reglas Mínimas para el Tratamiento del Recluso, adoptadas por nuestro país el 30 de agosto de 1955, en su apartado 8º inciso b) señala lo siguiente:

    ``8. b) Los detenidos en prisión preventiva deberán ser separados de los que están cumpliendo su condena.''

    Asimismo, en el punto 85.1 se dispone:

    ``85.1 Los acusados serán mantenidos separados de los reclusos condenados.''

    Ahora bien, el concepto de readaptación social debe entenderse como el objetivo principal del sistema penitenciario. Por esto, la readaptación social se enfoca a la prevención especial de la pena, es decir, encuentra su justificación plena bajo la premisa de la enmienda o corrección del individuo desadaptado, a quien otorgándole determinados elementos resocializadores (instrucción, capacitación y trabajo penitenciario), se le estimula, a efecto de lograr una adecuada rehabilitación, las cuales se actualizan dada la demostración objetiva de la buena conducta del sentenciado, que supone el dominio por el mismo de la causa que lo obligó a delinquir así como con la existencia de hechos positivos que demuestren su propósito de enmienda.

    Con el mismo propósito de procurar mejores condiciones de readaptación, se propone una distinción en el cumplimiento de las penas al considerar la condición de ser mujer, para lo cual es importante atender a consideraciones propias y especiales. En tal virtud, cabe señalar que si bien esta reforma pudiere llegar a cuestionarse como una medida violatoria de la garantía de igualdad de que goza todo individuo, al hacerse una notable distinción respecto al tratamiento que se le daría a un asunto similar de reclusión derivado de la comisión de un determinado delito, en donde lo que determinaría la aplicación de un tratamiento diverso o diferenciado sería la condición de ser mujer o varón. En contraparte a dicha argumentación, esta medida pretende constituirse como una acción positiva a favor de la mujer, en aras de conservar precisamente del principio de igualdad.

    Situación que incluso se encuentra respaldada en instrumentos internacionales signados por nuestro país, respecto de los cuales se obliga su observancia. En ese sentido el Conjunto de Principios para la Protección de todas las Personas sometidas a cualquier forma de Detención o Prisión, adoptado el día 9 de diciembre de 1988, establece:

    ``Principio 5.2. Las medidas que se apliquen con arreglo a la ley y que tiendan a proteger exclusivamente los derechos y la condición especial de la mujer en particular las mujeres embarazadas y las madres lactantes, los niños y los jóvenes, las personas de edad, los enfermos o los impedidos, no se considerarán discriminatorias. La necesidad y la aplicación de tales medidas estarán siempre sujetas a revisión por un juez y otra autoridad.''

    De lo anteriormente señalado se desprende la posibilidad de establecer algunas medidas tendientes a proteger los derechos y la condición especial de la mujer sujeta a prisión, excepcionando dichas medidas como no discriminatorias, se considera que dichas medidas deberían de ser extensivas, tal y como lo señala el instrumento internacional anteriormente señalado, también a las personas de edad avanzada, a las mujeres embarazadas (en específico), a las personas enfermas o impedidas.

    En este sentido, la administración de justicia debe ser una responsabilidad tanto del Ejecutivo Federal, los gobiernos locales y el Distrito Federal; por ello proponemos una reforma que garantice una corresponsabilidad que permita enfrentar responsabilidades equitativas permitiendo que sea también el Ejecutivo Federal quien exhorte a los gobiernos locales para que los reos sentenciados por delitos de orden común puedan extinguir su condena en establecimientos federales o locales.

    Con lo anterior se pretende resolver un problema fáctico que actualmente se da en el sistema penitenciario, ante la sobrepoblación que en muchas ocasiones azota a los centros penitenciarios. En efecto, en la práctica, los sentenciados de fuero federal mayoritariamente son los que cumplen sus sanciones en centros de readaptación social locales, de esta manera se da sustento constitucional a esta situación logrando una solución viable.

    Una situación de similar urgencia es el tema de los menores infractores, nuestra legislación vigente los considera personas inimputables de sus actos, sin embargo vemos como los índices de delincuencia en el país reflejan que el problema de la delincuencia se ve protagonizada por adolescentes, entendidos como menores de edad. Esto nos permite adecuar el precepto constitucional, para que la federación y los gobiernos locales establezcan además de instituciones; un sistema especializado y profesional de justicia para adolescentes.

    En efecto, la iniciativa de reforma integral en materia de seguridad y justicia promovida por el Ejecutivo Federal, prevé la creación de un sistema especial de justicia penal para adolescentes, es decir, un sistema especializado y profesional de justicia para adolescentes, a través de la judicialización de este procedimiento, mediante el reconocimiento expreso de sus derechos.

    En tal sentido, se propone la creación de una Ley Federal de Justicia Penal para Adolescentes, la cual establecería un nuevo sistema de justicia aplicable a las adolescentes mayores de doce y menores de dieciocho años, que han cometido alguna conducta delictiva, el cual sería diferenciado del proceso penal aplicable a los mayores de edad, en donde la sanción relativa al internamiento solamente resulta aplicable como medida extrema, se garantizaría los derechos fundamentales que reconoce la Constitución a todo individuo, debiendo estar a cargo de dicho sistema, personal especializado en la procuración e impartición de justicia penal para adolescentes. Asimismo, al respecto existe en el Senado de la República una propuesta legislativa en proceso de aprobación, que prevé la judicialización del sistema de justicia penal para adolescentes. Cabe señalar que en ambos proyectos de recogen lineamientos de las llamadas ``Reglas de Beijing'' (Reglas Mínimas Uniformes de Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores).

    Ahora bien, respecto del traslado de los reos sólo podrá efectuarse en casos extremos que determine la ley o con su consentimiento expreso observando en todo caso las formalidades del procedimiento y con pleno respeto a sus derechos esenciales, esta adecuación obedece a la necesidad de otorgarle a la autoridad la posibilidad de trasladar a un reo extranjero cuando su peligrosidad y el alto riesgo de mantenerlo recluso, motiven a la autoridad a trasladarlo aún sin su consentimiento. Lo anterior con estricto apego a la norma que le garantizarán al reo el cumplimiento de las formalidades del procedimiento.

    Por último y en atención al tema antes mencionado de la sobrepoblación existente en los Centros de Readaptación Social de todo el País, tanto federales como locales, consideramos necesario adecuar la norma constitucional para permitir que la autoridad preferentemente considere la opción de que un reo sentenciado cumpla su condena en los centros más cercanos a su domicilio dejando solo a la autoridad como responsable de procurar esta situación, sin ser una obligación que en la práctica no en todos los casos puede observarse.

    Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente

    Proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Artículo Único. Se reforman el primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto párrafos del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 18

    Sólo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados uno del otro. Los sitios destinados para la prisión preventiva y para la extinción de las penas deberán ser lugares dignos.

    Los gobiernos de la Federación y de los estados organizarán el sistema penitenciario con base en los principios de readaptación social, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del condenado. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados, con las consideraciones propias y especiales que los destinados a los hombres para tal efecto.

    La Federación, las entidades federativas y el Distrito Federal, de conformidad a lo establecido por las leyes respectivas, podrán celebrar entre sí convenios de carácter general, para que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia, que hayan sido condenados con una pena privativa de la libertad, puedan extinguir su sanción en establecimientos de readaptación social dependientes de un fuero diverso.

    La Federación y los gobiernos de los estados establecerán un sistema de justicia penal para adolescentes, así como instituciones y procedimientos para el tratamiento de los mismos. Asimismo determinarán las instituciones para las personas en condición de inimputabilidad.

    Los reos de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de readaptación social previstos en este artículo, y los reos de nacionalidad extranjera sentenciados por delitos del orden federal en toda la República, o del fuero común en el Distrito Federal, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los Tratados Internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. Los gobernadores de los Estados podrán solicitar al Ejecutivo Federal, con apoyo en las leyes locales respectivas, la inclusión de reos del orden común en dichos tratados. El traslado de los reos sólo podrá efectuarse en casos extremos que determine la ley o con su consentimiento expreso observando en todo caso las formalidades del procedimiento y con pleno respeto a sus derechos esenciales.

    Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, preferentemente compurgarán sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de readaptación social.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil cinco.--- Dip. Pablo Alejo López Núñez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates; y túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Seguridad Pública.
    VERIFICACION DE QUORUM

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Ciérrese el sistema electrónico de votación. Diputado Presidente: hay una asistencia de 373 ciudadanas y ciudadanos diputados.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias. Hay quórum.
    LEY DE PLANEACION
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Víctor Hugo Islas Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona los artículos 5, 14, fracción VII, y 31 de la Ley de Planeación.El diputado Adrián Víctor Hugo Islas Hernández: «Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 5, 14, fracción VII, y 31 de la Ley de Planeación.

    El suscrito, diputado de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXIX-D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa que reforma y adiciona los artículos 5, 14, fracción VII, y 31 de la Ley de Planeación, al tenor de las siguientes

    Consideraciones

    El politólogo británico Richard Rose señaló una expresión que es definitiva para caracterizar la razón y naturaleza del gobierno en una sociedad constituida por instituciones públicas verdaderamente representativas, con espíritu de servicio público y actualizadas a la crónica carencia de recursos frente al crecimiento exponencial de las demandas sociales. Dijo que los gobiernos ya no solo son juzgados por lo que parecen sino que lo son por lo que hacen. Diría que también cuenta el cómo lo hacen.

    Efectivamente, la discusión clásica sobre la razón de ser del Estado y, en esa dimensión, de la administración pública, enriquecida con las aportaciones de pensadores de la talla de Sócrates, Montesquieu, Locke, Hobbes, Tomás Moro, Rosseau, Tocqueville, Juárez, Hidalgo, Reyes Heroles, entre muchos otros, se centró, sobre todo, en la naturaleza representativa y en la legitimidad de los procesos por los cuales se integran las instituciones políticas de la nación. A partir de ahí se estructuró la división de poderes y se aclaró la competencia material y formal de cada uno de los órganos del Estado. La aspiración siempre ha sido alcanzar un sólido estado de derecho en el que el primer sujeto obligado de la ley fuese el Gobierno y en el que los ciudadanos estemos contemplados en ella misma como unidades indivisibles, con iguales derechos y obligaciones, sin prejuicios de ningún tipo.

    Entre el siglo XVII y hasta poco más del segundo tercio del siglo XX, se buscó consagrar este gobierno sujeto a las leyes y asegurar la protección de los ciudadanos frente al Estado. En este sentido, nos preocuparon definir temas como los ámbitos en los cuales se distingue lo público de lo privado, dar el marco correcto para el ejercicio y disfrute de la propiedad, garantizar las creencias y su expresión individual y colectiva, garantizar los derechos humanos básicos y estructurar una administración pública al verdadero servicio de la ciudadanía.

    En la búsqueda de dar la cobertura más amplia a la demanda social y a la promoción del desarrollo económico, el Estado se encontró en el tercer tercio del siglo XX con recursos fiscales cada vez más limitados, con una creciente deuda pública interna y externa, además de una estructura desordenada, descoordinada, consumida en sus propios objetivos, con un crecimiento acelerado del gasto público, y cada vez menos orientada hacia sus fines sustantivos.

    El Estado realizó un primer esfuerzo para guiarse sobre las bases de la racionalidad y una organización funcional, que tenga como líneas de gestión básica la eficiencia y la eficacia. Es decir, utilizar mejor los recursos públicos, hacer más con menos, al mismo tiempo de reorientar las prioridades y forma del gasto para alcanzar mejor los objetivos señalados en la Constitución y en las leyes.

    Bajo esa primicia, en 1983 se reformó la Constitución para establecer las bases para crear el llamado Sistema Nacional de Planeación Democrática. Con ella, en el artículo 25 de la Carta Magna, el Estado asume la rectoría del desarrollo nacional, en función de objetivos enfocados al progreso y la igualdad, además de asumir facultades en materia de planeación, conducción, coordinación, regulación y fomento de la actividad económica nacional, en un sistema obligatorio para la administración pública, concertado con los sectores social y privado, así como con los niveles locales de gobierno e inducido para el resto de la sociedad.

    Con el Sistema Nacional de Planeación Democrática, con el cual surgió el primer Plan Global de Desarrollo, el Estado configuró un sistema racional para establecer metas específicas para lograr, en los hechos, avances medibles y verificables del proyecto de nación.

    El artículo 26 de la propia Constitución, convalida el carácter democrático del sistema de planeación y legitima al Plan Nacional de Desarrollo, como base de los diversos programas de la Administración Pública Federal. Cabe señalar que en dicha reforma al Congreso de la Unión se le otorgó la intervención en la operación del Sistema de Planeación y en el Plan Nacional de Desarrollo que la ley señale. La reforma al artículo 73, en su fracción XXIX, estableció facultades para que el Poder Legislativo expida las leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social.

    A partir de entonces se han expedido 4 planes nacionales de desarrollo, para periodos sexenales, generando leyes en materia de contabilidad, presupuesto y gasto público, además de edificar lo que es ahora un complejo proceso de planeación-programación-presupuestación-ejecución y evaluación de la función y el gasto público.

    Sin embargo, nos parece que pese al gran avance alcanzado en la racionalización del gasto público, mismo que ha entrado en un proceso de revisión por este honorable Congreso legislativo, mediante la reforma del artículo 74 constitucional, que definió nuevos plazos y reglas para la aprobación del presupuesto federal, la actualización de la Ley de Fiscalización Superior y el fortalecimiento de su órgano ejecutor, que es la Auditoría Superior de la Federación así como de otras previsibles actualizaciones al marco específico del presupuesto público y la captación y administración de los ingresos, aun se incurre en una omisión que parecía justificable hace algunas décadas, pero que hoy impide asumir el ejercicio del gasto como un ciclo completo e integral.

    En tanto que se ha hecho énfasis en perfeccionar el contenido, alcance y fiscalización de los ingresos públicos, así como de los programas, reglamentos y reglas de operación, entre otras, la base de todo el sistema de la administración pública, que es el Plan Nacional de Desarrollo, continua siendo una facultad cuasi discrecional y monopólica del Poder Ejecutivo. Es decir, mientras que del Plan Nacional de Desarrollo se desprenden muchas leyes y decretos y que por su elaboración parece también una forma de expresión de la voluntad popular para definir las políticas públicas, resulta que es tan solo un documento de carácter consultivo, que no resulta enteramente obligatorio, además de que no es exigible por la sociedad y se encuentra ajeno al control y fiscalización de los otros poderes.

    Entendemos que la concepción original del Plan Nacional de Desarrollo fue permitir que el partido que llegue al Poder Ejecutivo tuviera libertad para imprimir sus objetivos y estilo de gobierno. Pero no nos confundamos, el Plan Nacional de Desarrollo es un instrumento de gobierno y no una plataforma electoral. Cuando se accede al poder, en una verdadera democracia, se deja de ser partido y se es gobierno para todos. Entonces, un gobierno de todos, fundado en la Constitución, no puede ser ajeno al control entre poderes, a la pluralidad y a los acuerdos políticos fundamentales.

    Por ello, el objetivo de esta iniciativa es el de reconocer en la Ley de Planeación el que el Plan Nacional de Desarrollo se someta a la aprobación del Congreso, como cualquier otra ley. De esta manera, obtendríamos que el Plan, al ser ley guardaría coherencia y congruencia legal con otros instrumentos que si son leyes como las de ingresos, diversas disposiciones fiscales, la legislación sectorial, los programas y reglas de operación, así como el propio presupuesto federal.

    De aprobarse esta iniciativa, el gobierno no renunciaría a su facultad de influir como mayoría en el rumbo del país, toda vez que conservaría su función de consulta social y pública e interinstitucional para formularlo, pero se garantizaría que el Congreso, que es otra expresión legitima de la voluntad popular también se corresponsabilice de su elaboración, control y evaluación. En este siglo XXI, es necesario alejarnos de las viejas concepciones autoritarias y entrar de lleno a formas modernas de gestión pública, que aseguren también la gobernabilidad democrática, la responsabilidad, la transparencia y rendición de cuentas y ante todo, el verdadero interés nacional.

    Por estas consideraciones, sometemos a esta H. Asamblea el siguiente:

    Proyecto de decreto

    Artículo Único. Se reforman y adicionan los artículos 5, 14, fracción VII, y 31 de la Ley de Planeación, para quedar como sigue:

    Artículo 5. El Presidente de la República remitirá el Plan al Congreso de la Unión para su aprobación. En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en las diversas ocasiones previstas por esta ley, el Poder Legislativo reformará el Plan y formulará las observaciones que estime pertinentes durante la ejecución, revisión y adecuaciones del mismo.

    Artículo 14. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá las siguientes atribuciones:

    Fracción VII. Verificar periódicamente la resolución que guarden los programas y presupuestos de las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los resultados de su ejecución, con los objetivos y prioridades del Plan y los programas regionales y especiales a que se refiere esta ley, a fin de adoptar las medidas necesarias para corregir las desviaciones detectadas y reformar, en su caso, los programas respectivos.

    Artículo 31. El Plan y los programas sectoriales serán revisados con la periodicidad que determinen las disposiciones reglamentarias. Los resultados de las revisiones y, en su caso, las adecuaciones consecuentes a los programas, previa aprobación por parte del titular del Ejecutivo, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación. En el caso de las adecuaciones o modificaciones al Plan, el titular del Poder Ejecutivo las someterá a la aprobación del Congreso de la Unión.

    Transitorio

    Único.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo, a 19 de abril del 2005.--- Dip. Víctor Hugo Islas Hernández (rúbrica).»

    Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El señor diputado Alejandro Agundis Arias, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, remitió iniciativa que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Alejandro Agundis Arias, del grupo parlamentario del PVEM.

    Manuel Velasco Coello, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldán, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión correspondiente para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa:

    Exposicion de Motivos

    El término ``federal'' (del latín foedus: alianza, unión, pacto, asociación) ha sido utilizado desde la antigüedad para referir a alianzas forjadas entre los hombres y los pueblos con objeto de alcanzar fines comunes. Una federación es la asociación, agrupación o pacto de individuos o grupos que guardan entre sí un cierto grado integración social, política, cultural o económica y que se une con la finalidad de obtener metas comunes y superiores que sólo juntos pueden alcanzar. Una federación no se improvisa ni se construye por decreto; un sistema federal se construye con la voluntad consiente de sus miembros que pactan la unión a partir de la convivencia respetuosa y el reconocimiento mutuo de identidades y objetivos.

    El régimen federalista, es una forma de Estado basada en el principio de descentralización de la vida política, administrativa, económica, social y cultural. Dicha descentralización opera en todos los estados libres entre sí, conservando cada uno su soberanía respectiva y siendo libres e independientes unos de otros, bajo la tutela del pacto federal.

    En México, el artículo 40 constitucional establece que:

    ``Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una republica representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental''.

    Por virtud del sistema federal coexisten y tienen jurisdicción sobre las mismas personas y sobre el territorio mexicano, dos fuentes de autoridad: una, la central, a la que tradicionalmente se le ha llamado poder federal; y la otra, las locales, que son las que se dan así mismas las entidades y a las que la Constitución General denomina estados libres y soberanos. Asimismo, dichos estados tienen como base de su división territorial y de su organización política y administrativa al municipio libre. De esta manera se constituyen los tres órdenes de gobierno. Estas fuentes de autoridad conforman la organización política del país y dan por resultado lo que constitucionalmente se denomina ``Estados Unidos Mexicanos''.

    El federalismo, es un medio y no un fin en sí mismo. Con el federalismo se pretende que un Estado sea más eficiente, más equilibrado, más justo, más competitivo, más fuerte y más unido con el fin de que tanto mujeres y hombres y la sociedad en general, tengan un mejor acceso a sus planes.

    El federalismo implica la distribución del poder a través de la coexistencia tanto de diversos ordenamientos jurídicos integrados en un sistema, como de niveles de gobierno autónomos, pero asociados, que deben de atender coordinadamente distintas materias. Aquí subyace la importancia para la subsistencia y el progreso del régimen federal, de un mecanismo equilibrado de distribución de competencias entre los órdenes, federal, estatal y municipal.

    En esta idea, la competencia es un concepto que se aplica a todos los órganos del Estado para indicar la esfera o el ámbito dentro del cual aquellos pueden ejercer válidamente las funciones que le son propias. Son los ámbitos que el sistema federal distribuye el poder.

    En México la distribución de competencias se realiza básicamente con la aplicación de los artículos 117, 118 y 124. El artículo 117 constitucional se refiere a las prohibiciones absolutas para los estados. Estas prohibiciones son de carácter internacional, tomando en consideración que las relaciones en el extranjero recaen en el gobierno federal además de contener prohibiciones de carácter interno como la emisión de monedas. Por su parte, el artículo 118 establece también taxativas para los estados, pero con la salvedad de que las pueden realizar en caso de que el Congreso de la Unión otorgue su consentimiento. La norma general está contenida en el artículo 124 y adopta la tesis de que la competencia de las autoridades federales esta enumerada en la Constitución y que las competencias no mencionadas en este instrumento están reservadas para los estados. (Facultades residuales)

    Si bien es cierto que el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: ``Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.'', también lo es que el órgano reformador de la Constitución determinó, en diversos preceptos, la posibilidad de que el Congreso de la Unión fijara un reparto de competencias, denominado ``facultades concurrentes'', entre la Federación, las entidades federativas y los municipios e, inclusive, el Distrito Federal, en ciertas materias. Esto es, en el sistema jurídico mexicano las facultades concurrentes implican que las entidades federativas, incluyendo el Distrito Federal, los municipios y la Federación, puedan actuar respecto de una misma materia.

    Se estableció la concurrencia de competencias en aquellas materias cuya regulación y aplicación deben darse de manera cooperativa. Por ello, es conveniente que las facultades concurrentes estén enlistadas en la Constitución, aunque correspondería al Congreso de la Unión expedir las leyes generales que precisen los orígenes de la coordinación que por igual den, a los órdenes federal y local, bases normativas y disposiciones operativas.

    Las facultades concurrentes representan el interés del legislador por especificar los casos de competencia estatal y federal. Son el resultado de la coexistencia del gobierno Federal y de las entidades Federativas, y son aquellas que son ejercidas simultáneamente por uno y por otro.

    Existen materias que por su naturaleza no pueden ser separadas para ser objeto de una regulación, ya sea federal o local, sino que caen dentro de una situación especial que provoca el que sean reguladas por ambas esferas simultáneamente, es decir, existen algunas materias, las cuales por ser de interés nacional y al mismo tiempo un interés esencial para los estados, por tratarse de temas o áreas que conciernen a estos últimos, y que es necesario que los mismos intervengan en su regulación, deben ser reguladas simultáneamente por la Federación y por las entidades Federativas.

    La concurrencia en nuestro país opera en las siguientes materias: educación, salud, comercio, desarrollo económico, vivienda, seguridad pública, protección civil, comunicaciones y transportes, turismo, recursos naturales, agricultura, pesca, ganadería, forestal, derechos de autor y ejercicio de profesiones, y deporte.

    El Distrito Federal forma parte de la Federación, éste se encuentra regido por la Constitución y por las leyes que de ella emanan. Cuando se habla de la facultades concurrentes, se tiene que mencionar además de al gobierno Federal, a los estados y a los municipios, al Distrito Federal ya que éste no tiene un estatus jurídico de estado como tal.

    Debido a las diversas modificaciones hechas a la Constitución, en algunos artículos en los que se determinan las facultades concurrentes, se ha omitido al Distrito Federal, lo que puede suscitar confusiones o imprecisiones; por ello y a fin de que la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, estén en condición de saber y ejercer en todo momento las facultades concurrentes establecidas en la Carta Magna y con el objetivo de que exista una concordancia y homogeneidad en las normas proponemos esta reforma.

    Por otro lado, en los últimos años, al igual que en otros países, en México se ha retomado con gran interés el debate en torno del Federalismo, sobre todo, en su aspecto económico o federalismo fiscal, ya que representa un factor indispensable para el desarrollo de los estados y municipios tomando en consideración sus limitaciones y carencias.

    Actualmente, el tema de las contribuciones en cuanto a monto y forma de recaudación, así como la distribución entre el gobierno Federal y los niveles de gobierno estatal y municipal, ha constituido un tema de intensa discusión, sobre todo porque tanto las entidades federativas como los municipios se quejan del monto tan exiguo de los recursos que reciben principalmente bajo los conceptos de aportaciones y participaciones, así como de las escasas facultades de recaudación con que cuentan.

    El federalismo no sólo es una forma de dividir el poder, sino que implica delimitaciones geográficas y de capacidad para obtener recursos, efectuar gastos, o en su caso, revocar actos. Por tal motivo, ante la necesidad de lograr una mejor coordinación fiscal, a partir de los años ochenta se comienza a hablar de federalismo fiscal, el cual se va a desarrollar a la par del impulso de la globalización económica y el descenso del papel del Estado como agente impulsor del crecimiento económico.

    En el sistema político mexicano el término fiscal se desarrolla en tres ámbitos: el federal, el estatal y el municipal, los cuales funcionan bajo un sistema que los relaciona entre sí --el Sistema de Coordinación Fiscal--, con el fin de organizar, dentro del sector público, su administración y el cumplimiento eficiente del suministro de los recursos.

    El objetivo del federalismo fiscal es responder al problema de la asignación óptima en materia de impuestos federales y regionales, así como el diseño de las estrategias para operar las transferencias entre la Federación, los estados y los municipios. Además, se afianza en la delegación de facultades recaudadoras y de aplicación de gasto, ya que en los niveles locales de la administración pública, es necesario que el reparto de los recursos obedezca a las necesidades y ventajas de la administración, en virtud de las diversidades geográficas, demográficas, culturales y de fiscalización estatal.

    En México el marco normativo en el que se desarrolla el federalismo fiscal, se encuentra delimitado por: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley de Ingresos de la Federación, el Presupuesto de Egresos de la Federación y en la Ley de Planeación Nacional o Estatal, principalmente.

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se refiere al federalismo fiscal en los artículos: 31, fracción IV; 73, fracciones VII, VIII, XXV, XXIX-A y XXIX-D; 74, fracción IV; 117, 118 y 124, que en lo fundamental establecen las facultades y limitaciones para que los tres fiscos puedan concurrir simultáneamente en el establecimiento y recaudación de contribuciones, en el ámbito de su competencia federal, estatal o municipal.

    Los municipios solamente pueden administrar libremente su hacienda, encontrándose limitados sólo para recaudar algunos impuestos específicos como el Impuesto Predial y algunos derechos adicionales. Además, es necesario resaltar que la Constitución Política también señala que el Congreso Federal tiene la facultad para establecer contribuciones:

    1. En materia de comercio exterior y servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación.

    2. En el caso de aprovechamiento y explotación de los recursos naturales, como el petróleo o el sector minero.

    3. En el caso de que se trate de instituciones de crédito o sociedades de seguros.

    4. En materia de contribuciones denominadas especiales sobre energía eléctrica; producción y consumo de tabacos labrados; productos derivados del petróleo (gasolina); aguamiel y productos derivados de su fermentación; consumo de cerveza; explotación y producción forestal.

    Lo anterior significa que los fiscos estatal y municipal, no pueden establecer contribuciones sobre estas actividades económicas, por prohibición expresa del texto constitucional. Pero fuera de ellas puede haber concurrencia entre los tres fiscos para establecer contribuciones a las diversas actividades económicas de las personas físicas y morales.

    El ordenamiento jurídico nacional que regula las relaciones fiscales entre los tres órdenes de gobierno e incluye disposiciones sobre cómo transferir recursos de la Federación, a los estados y a los municipios, es la Ley de Coordinación Fiscal.

    En este sentido, con la intención de complementar la reforma que se presenta, se propone modificar también el último párrafo del artículo 73, fracción XXIX para incluir también al Distrito Federal.

    Por todo lo anterior el Partido Verde Ecologista de México somete a la consideración de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, el presente

    Decreto por el que se reforman las fracciones XXIX, XXIX-C, XXIX-G y XXIX-L del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo Único.- Se reforman las fracciones XXIX, XXIX-C, XXIX-G y XXIX-L del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

    Artículo 73.

    El Congreso tiene facultad:

    I. a XXVIII.

    XXIX.- Para establecer contribuciones:

    1 a 4

    5.- Especiales sobre:

    a) a g)

    Las entidades federativas y el Distrito Federal participarán en el rendimiento de estas contribuciones especiales, en la proporción que la ley secundaria federal determine. Las legislaturas locales fijarán el porcentaje correspondiente a los municipios, en sus ingresos por concepto de impuestos sobre energía eléctrica;

    XXIX-B (...)

    XXIX-C.- Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución;

    XXIX-D a XXIX-F

    XXIX-G.- Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico;

    XXIX-H a XXIX-K

    XXIX-L. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los Estados, del Distrito Federal y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de pesca y acuacultura, así como la participación de los sectores social y privado, y

    XXIX-M a XXX.

    Transitorio

    Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 12 días del mes de abril de 2005.--- Diputados: Manuel Velasco Coello (rúbrica), coordinador; Jorge A. Kahwagi Macari, vicecoordinador; Luis Antonio González Roldán (rúbrica), vicecoordinador; Alejandro Agundis Arias (rúbrica), Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Leonardo Álvarez Romo (rúbrica), Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), María Ávila Serna (rúbrica), Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Javier Orozco Gómez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra la diputada Ruth Hernández Martínez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que adiciona el inciso n) a la fracción I del artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para establecer en el catálogo de atribuciones de los jueces federales penales el conocimiento de diversos delitos cometidos con el propósito de interferir o limitar el ejercicio de la actividad periodística.La diputada Ruth Trinidad Hernández Martínez: Con su permiso, señor Presidente; compañeras diputadas, compañeros diputados: hace unos días, al reflexionar sobre el contenido de la participación que hoy presento ante ustedes, no pude menos que mirar a nuestro alrededor y no pude menos que agudizar la vista y el oído. ¿Y saben qué? Me sentí profundamente alarmada y entristecida, pues una vez más la libertad de palabra ha sido objeto de represión y violencia; una vez más la desgracia ha caído como relámpago en diversos estados del país.

    La larga lista de homicidios cometidos contra periodistas se incrementa año con año. Infortunadamente, el número de homicidios cometidos en el transcurso de 2004 se ha igualado ya durante los primeros cuatro meses de 2005. Los crímenes guardan estrecha relación con los temas que cubrían las víctimas, como delincuencia, corrupción y narcotráfico, temas de suma relevancia en tanto que inciden de manera negativa en el desarrollo de México y que, por tanto, hacen urgente nuestro compromiso para que sean investigados y dados a conocer por los periodistas. Por ello es necesario que propugnemos que los crímenes y agresiones cometidos contra ellos ya no queden impunes. Los legisladores estamos aquí para responder a la confianza que los mexicanos depositaron en nosotros. ¿Qué es lo que nos detiene entonces? ¿Qué es lo que nos impide legislar de manera congruente con el México nuevo, con el México de estos tiempos? ¿Qué es lo que nos ata al pasado? ¿Qué es lo que no nos está dejando avanzar? ¿En qué momento olvidamos que seguimos siendo ciudadanos, padres, hijos, amigos y hermanos, y que nuestra obligación es actuar en beneficio de la sociedad mexicana y el bienestar y la seguridad de la gente?

    Hoy levanto la voz en nombre de los hombres y las mujeres que, asumiendo el compromiso ético de informar, han muerto en aras de desenmascarar con valentía ese México oscuro y obsceno, que tanto nos atrasa, nos agravia y nos impide llevar una vida sin miedo, una vida plena, tranquila y segura. ¿Qué pasaría si el día de mañana fuéramos nosotros el objeto de esos actos criminales y cobardes? ¿No levantaríamos la voz exigiendo justicia? ¿No exigiríamos que quien la debe la pague? Hoy estoy aquí para abogar por esos periodistas cuyos labios fueron zurcidos por las balas, por esos mexicanos cuya tinta fue convertida en polvo y, a pesar de ello, han dejado impresas las notas de su valor como testimonio de una vida entregada y comprometida a la labor de informar a una sociedad que a veces se niega a reconocer su realidad. Ante la libertad de decir las cosas, grupos delictivos están intentando silenciar con violencia a quienes tienen el valor de denunciarlos. Ellos están siendo amenazados continuamente por cumplir su deber y, en gran cantidad de casos, son víctimas de grupos criminales que intentan desestabilizar nuestro país. Es difícil mencionar con certeza el número de periodistas que son o han sido amenazados por la violencia. Cientos de casos se quedan enterrados en delitos del orden común o son deliberadamente ocultados debido a intereses particulares o locales. Al respecto, la Comisión de Derechos Humanos ha reportado, en el periodo 1997-2001, 167 expedientes en que se consigna la violación de los derechos humanos de periodistas; en 2002 hubo otras 26 quejas y 112 expedientes; y en el periodo 2002-2005 se han documentado 15 casos de homicidios contra periodistas, todos ellos en completa impunidad.

    El asesinato, el secuestro, el abuso de autoridad, las amenazas, la prisión injusta, el robo y destrucción de su material y, en general, agresiones de toda índole, así como la impunidad de los agresores, coartan severamente la libertad de expresión y de prensa. Por eso, todos y cada uno de estos actos deben ser investigados a fondo, a fin de garantizar que los periodistas puedan trabajar sin temor a represalias. Debemos garantizar la plena libertad de expresión, pero también el castigo ejemplar para los autores materiales e intelectuales de los crímenes y ataques contra periodistas. Ellos cumplen un encargo fundamental para la democracia del país, la comunicación abierta. Por eso, las agresiones en su contra son atentados contra todos los mexicanos. No podemos permitir que por temor a represalias los periodistas y toda nuestra sociedad tengan que volver a callar o se vean obligados a expresarse clandestinamente o con gran temor, como ocurrió durante muchos años en nuestro país.

    Cuando se restringe legalmente la libertad de expresión de un individuo, no sólo se atenta contra él sino también contra el derecho a la información del resto de los individuos que integran la sociedad. La libertad de expresión tiene alcance y carácter especiales, que se manifiestan en dos dimensiones: por una parte, el derecho que tiene todo individuo a manifestar libremente su pensamiento; y, por el otro, el derecho colectivo a la información, que le permite conocer la expresión del pensamiento ajeno.

    Si se considera que los comunicadores tienen como profesión recabar datos, analizarlos y, con base en ello, informar a los demás sobre los temas del interés público, entonces es evidente que la práctica del periodismo es una manifestación perfecta de la libertad de información y de prensa. En esa tesitura, es irrebatible que los medios de comunicación masiva, los periodistas y demás comunicadores tienen el derecho de informar a los habitantes; pero, de manera correlativa, urge también la obligación de los órganos del Estado de proteger dichos derechos.

    La omisión de una investigación honesta y a fondo sobre los asesinatos contra periodistas constituye sin duda una violación de la libertad de expresión. Los ataques contra periodistas son una agresión contra todos los ciudadanos que intentan denunciar actos arbitrarios y abusos contra la sociedad y, por consiguiente, al omitir una investigación de asesinato, el Estado viola los derechos de la sociedad a la libertad de expresión, a recibir información y a conocer la verdad sobre lo ocurrido. Actualmente, los delitos cometidos contra la vida e integridad corporal, así como la privación ilegal de la libertad, entre otros, son delitos del fuero común, cuyo conocimiento y sanción competen a las autoridades de las 32 entidades federativas. Al respecto, es necesario reconocer que buena parte de las agresiones de que son objeto los periodistas proviene de grupos de delincuencia organizada o de malhechores afianzados en las estructuras gubernamentales de las entidades federativas.

    En consecuencia, y ya sea por omisión o por complicidad, la investigación y sanción de dichos ilícitos no se llevan a cabo, lo que genera un clima de incertidumbre pero, sobre todo, de impunidad. Con base en esas consideraciones, propongo ante esta soberanía que los delitos de abuso de autoridad, desaparición forzada de personas, intimidación, amenazas, lesiones, homicidios y privación ilegal de la libertad cometidos con el propósito de interferir o limitar el ejercicio de la actividad periodística sean del conocimiento y la sanción de las autoridades federales.

    Por las consideraciones anteriores, se propone el siguiente proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso al artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación:

    Artículo Único. Se adiciona un inciso n) a la fracción primera del artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

    Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículo 50, fracción I, ``De los Delitos del Orden Federal''. Son delitos del orden federal, del inciso a) a la m) quedan igual. Inciso n) Los previstos en los artículos 215, fracciones I y II, 215-A, 282, 288, 289, 290, 291, 292, 293, 302 y 364 del Código Penal Federal, cuando el delito sea con el propósito de interferir o limitar el ejercicio de la actividad periodística.

    Transitorio. Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Solicito a la Presidencia que se integre el texto íntegro al Diario de los Debates. Muchísimas gracias.

    «Iniciativa que adiciona el inciso n) a la fracción I del artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para establecer dentro del catálogo de atribuciones de los jueces federales penales el conocimiento de diversos delitos cometidos con el propósito de interferir o limitar el ejercicio de la actividad periodística, a cargo de la diputada Ruth T. Hernández Martínez del grupo parlamentario del PAN

    La suscrita, diputada federal Ruth T. Hernández Martínez, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 y fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea, la presente iniciativa por la que se adiciona un inciso a la fracción I del artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a fin de establecer dentro del catálogo de atribuciones de los Jueces Federales Penales, el conocimiento de diversos delitos cometidos con el propósito de interferir o limitar el ejercicio de la actividad periodística.

    Exposición de Motivos

    La libertad de expresión, constituye una de las garantías más sólidas de la democracia y el desarrollo moderno de los Estados. Esta libertad, no sólo exige que los individuos sean libres de transmitir ideas e información, sino que también toda la sociedad pueda recibir información lo más oportuna y objetiva posible.

    En su dimensión individual, la libertad de expresión no se agota en el reconocimiento del derecho a hablar o escribir, sino que comprende además, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios. En este sentido, la expresión y la difusión del pensamiento y de la información son indivisibles, de modo que una restricción de las posibilidades de divulgación representa directamente, y en la misma medida, un límite al derecho de expresarse libremente. De allí la importancia del régimen legal aplicable a la prensa y la protección que se brinde a quienes se dediquen profesionalmente a ella.

    En su dimensión social, la libertad de expresión es un medio para el intercambio de ideas e informaciones y para la comunicación masiva entre los seres humanos. Así como comprende el derecho de cada uno a tratar de comunicar a los otros sus propios puntos de vista, implica también el derecho de todos a conocer opiniones y noticias. Para el ciudadano común tiene tanta importancia el conocimiento de la opinión ajena o de la información de que disponen otros como el derecho a difundir la propia.

    En nuestro país, la libertad de expresión se encuentra tutelada por el artículo 6° de la Constitución General, y la de prensa por el artículo 7° de dicha norma fundamental. A este respecto, históricamente han sido varios los documentos e instrumentos jurídicos que dispusieron en su texto, la necesidad de respetar dichos derechos, y en su caso, establecer límites al mismo.

    Por lo que se refiere al derecho a la información, este adquiere carta de naturalización en nuestro país, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 1977, por el que se reformaron y adicionaron 17 artículos constitucionales, y dentro de ellos, el artículo 6° de nuestra Ley Fundamental. Este numeral fue adicionado en su última parte con la siguiente expresión ``El derecho a la información será garantizado por el Estado'' instituyéndose de esta manera el derecho a la información.

    Cabe mencionar que dicho derecho, es decir, el derecho a la información, fue considerado en cuanto a su génesis como una garantía electoral y un atributo de los partidos políticos para informar al pueblo de México. No obstante que el derecho a la información fue concebido como una garantía electoral, de acuerdo al contexto histórico proveniente de la reforma Política de 1977; con motivo de los acontecimientos ocurridos en el vado de Aguas Blancas, municipio de Coyuca de Benitez, estado de Guerrero, la Suprema Corte de Justicia otorgó al derecho a la información, una connotación más amplia, en el sentido de la obligación que tiene el estado de informar la verdad. De igual manera, el derecho a la información ha sido considerado por la doctrina, como una actualización de la libertad de expresión, que involucra aspectos tan importantes como el derecho a obtener información y difundirla, así como a recibirla.

    En concordancia con lo anterior, tenemos que la libertad de expresión y de prensa es un derecho no sólo de los individuos sino de la sociedad en su conjunto. La ausencia de esta libertad tiene, por lo tanto, una doble consecuencia: viola un derecho individual y conduce al mismo tiempo a una sociedad y a un pueblo sin libertad. Desde esta perspectiva, la violación de la libertad de expresión y de prensa constituye una violación a la democracia, marco necesario para la realización de los derechos humanos.

    En este sentido, el asesinato, el secuestro, el abuso de autoridad, las amenazas, la prisión injusta de periodistas, el robo y destrucción del material de los periodistas o de los medios de comunicación, y en general la violencia de cualquier tipo, así como la impunidad de los agresores, coartan severamente la libertad de expresión y de prensa, razón por la cual, estos actos deben ser investigados y sancionados con oportunidad.

    Sin duda que las agresiones contra el ejercicio del periodismo y la libertad de expresión, restringen los derechos de los demás ciudadanos puesto que ven limitado su derecho a la información. Se trata, por consiguiente, de abiertas violaciones a los derechos humanos que se manifiestan algunas veces de manera grosera y criminal, y otras de forma sutil y disimulada pero igualmente dañina.

    La violencia que día a día se comete en contra de periodistas o el asesinato de los mismos o de otras personas como represalia al ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, viola no sólo el derecho a la vida y la integridad física, sino además el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la información de la sociedad.

    Cuando se restringe ilegalmente la libertad de expresión de un individuo, no sólo es el derecho de ese individuo el que esta siendo violado, sino también el derecho de todos a recibir informaciones e ideas; de dónde resulta que la libertad de expresión tiene un alcance y carácter especial, poniéndose de manifiesto las dos dimensiones de la libertad de expresión. En efecto, esta requiere, por un lado, que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento y representa por tanto, un derecho de cada individuo; pero implica también por otro lado, un derecho colectivo a recibir información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno.

    Por lo que, siendo congruentes, es necesario reprimir con todo el peso de la ley, las acciones que interfieren con el ejercicio del derecho a realizar actividades periodísticas e intimidan a otros periodistas para realizar su labor de informar a la sociedad.

    La agresión contra periodistas y la omisión del Estado en investigar dichos actos, crean un incentivo para quienes violan los derechos humanos y tiene un efecto intimidatorio sobre los periodistas y otras personas, infundiendo temor a denunciar abusos u otros actos ilícitos. Dichos efectos únicamente pueden evitarse con la rápida acción del Estado en procesar y sancionar a los responsables.

    La obligación de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos no se agota con la existencia de un orden normativo dirigido a hacer posible el cumplimiento de una obligación, sino que conlleva la necesidad de una conducta gubernamental que asegure la existencia en la realidad, de una eficaz garantía del libre y pleno ejercicio de los derechos humanos.

    Nada podría minar más el respeto y la autoridad del Estado que la indiferencia frente a graves injusticias y violaciones a los derechos de las personas y la sociedad. Los Estados democráticos, respetuosos de los derechos humanos de sus habitantes, deben asumir el doble compromisos tanto ante sus habitantes como ante la comunidad internacional, de garantizar el respeto de los derechos fundamentales de la persona humana.

    Por otra parte, en términos de nuestra Constitución, podemos decir que existe definición sobre la función de los comunicadores, partiendo de la base de que toda persona tiene derecho a ser informado, si existe además la libertad para comunicar pensamientos y opiniones incluso publicándolos, y si se considera que los comunicadores tiene como profesión recabar datos, analizarlos y con base a ellos informar a los demás sobre los temas que les interesan, entonces es evidente que la práctica del periodismo es una manifestación perfecta de la libertad de información y de prensa. En esa tesitura es irrebatible que los medios de comunicación masiva, los periodistas y demás comunicadores tienen el derecho de informar a los habitantes, y de manera correlativa surge la obligación para que los órganos del Estado tutelen dichos derechos.

    Los periodistas cumplen con una función importante , ya que ofrecen al público una fuente informativa independiente, por lo que deben brindárseles la mayor protección posible. Cabe señalar que es deber del Estado prevenir, investigar y castigar a los responsables del asesinato y otros actos de violencia perpetrados con el objeto de acallar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión.

    La omisión de una investigación honesta sobre el asesinato de periodistas, constituye sin duda una violación a la libertad de expresión. Los ataques contra periodistas constituyen una agresión contra todos los ciudadanos que intentan denunciar actos arbitrarios y abusos contra la sociedad, y por consiguiente, al omitir una investigación de asesinato, el Estado viola los derechos de la sociedad a la libertad de expresión, a recibir información y a conocer la verdad sobre lo ocurrido.

    No debe pasar desapercibido, que es justamente el medio de la prensa, y las investigaciones que realiza, uno de los caminos que los ciudadanos tienen para controlar a los funcionarios públicos.

    En nuestro país, es largo el recuento de las agresiones que han sido objeto diversas personas, en el ejercicio de la labor periodística, con el objeto de acallar la información que pretenden dar a conocer a la sociedad, y que por su contenido, llegan a convertirse en verdaderas denuncias ciudadanas.

    Dichas agresiones cobardes, provienen de personas o grupos organizados, que llevan a cabo actividades al margen de la ley, e incluso, pueden surgir de servidores públicos que ven en las investigaciones que desarrollan, un peligro latente en contra de sus labores ilícitas.

    Cabe recordar en este punto, que nuestro país, al estar constituido como un Estado Federal, y en términos de lo dispuesto por los artículos 49, 73, 122 y 124 de la Constitución General, cuenta con un esquema de distribución de competencias, de dónde se desprenden atribuciones para cada uno de los tres órdenes de gobierno que lo conforman.

    En tales términos, tenemos que el Congreso de la Unión, tiene una serie de facultades que el marco constitucional le otorga, para producir las disposiciones normativas del Estado Mexicano; así es que el artículo 73 de nuestra Ley Fundamental, preceptúa la mayor parte de las atribuciones que le corresponden a este órgano legislativo, además de que otras se ubican en diferentes artículos de la propia Constitución General.

    En la fracción XXI del artículo 73 citado, se dispone que corresponde al Congreso General ``establecer los delitos y faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse''. Como se desprende de esta facultad conferida al Congreso de la Unión, las atribuciones se actualizan únicamente por lo que se refiere a los delitos y faltas contra la Federación, por lo tanto, de una interpretación sistemática a dicho numeral en relación con el artículo 124 de nuestro máximo ordenamiento jurídico, mismo que dispone que las facultades que no estén expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales se entienden reservadas a los estados, se pudiera desprender que la atribución para legislar sobre delitos que no lesionan el interés de la Federación, corresponde a la actividad legislativa de los estados y el Distrito Federal.

    Es por lo anterior, que actualmente los delitos cometidos contra la vida y la integridad corporal, así como los de privación ilegal de la libertad, entre otros, son delitos del fueron común cuyo conocimiento y sanción compete a las autoridades de las 32 entidades federativas que integran nuestro país.

    Sin embargo, consideramos que es momento de razonar sobre la importancia no sólo de la vida y la integridad física de las personas que se dedican a la actividad periodística, sino de la trascendental labor que llevan a cabo para el fortalecimiento de nuestra democracia, y el cumplimiento del derecho a la información de los miembros de nuestra sociedad.

    En dicha tesitura, y considerando además que buena parte de las agresiones de que son objeto los periodistas, provienen de grupos de delincuencia organizada o de malhechores afianzados en las estructuras gubernamentales de las entidades federativas, y por lo tanto, por omisión o por complicidad la investigación y sanción de dichos ilícitos no se llevan a cabo, generando un clima de incertidumbre e impunidad; es que proponemos ante esta soberanía, que los delitos de abuso de autoridad, desaparición forzada de personas, intimidación, amenazas, lesiones, homicidio y privación ilegal de la libertad, cometidos con el propósito de interferir o limitar el ejercicio de la actividad periodística, sean del conocimiento y sanción de las autoridades federales.

    Para lo anterior, se propone adicionar el inciso n) a la fracción primera del artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a efecto de que mediante una interpretación sistemática e integral de nuestros ordenamientos jurídicos, amén de un reenvió al Código Penal Federal, se surta la competencia de las autoridades federales sobre las conductas descritas.

    No desconocemos que diversas conductas previstas en el ordenamiento penal sustantivo citado, son reminiscencias de la etapa en que el Congreso de la Unión ejercía una dualidad legislativa en la materia, tanto para el orden federal como para el Distrito Federal, y por lo tanto, se requiere llevar a cabo una depuración al mismo, toda vez que en éste, conviven tipos penales cuya competencia se surte tanto para el orden federal, como para el orden local.

    Por último, se debe reflexionar por parte de esta soberanía, sobre la necesidad de actualizar el marco jurídico existente en materia de libertad de expresión y derecho a la información, así como de radio y televisión; dotando de instrumentos legales que garanticen el ejercicio pleno de la labor periodística, instituyendo medios de defensa ante la difusión de información que lesione los interese de las personas, y el establecimiento de principios que orienten las actividades de los medios de comunicación social, para que en la práctica, éstos se conviertan en verdaderos vehículos de la libertad de expresión y el derecho a la información, y difundan un conocimiento objetivo y plural sobre el acontecer nacional, a efecto de consolidar una sociedad democrática y crítica.

    Por las consideraciones anteriores, se propone a esta soberanía nacional, el siguiente:

    Proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso al artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

    Artículo Único.- Se adiciona el inciso n) a la fracción primera del artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

    Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

    Artículo 50

    De los delitos del orden federal.

    Son delitos del orden federal:

    a) a m) ...

    n) Los previstos en los artículos 215 fracciones I y II; 215-A; 282; 288; 289; 290; 291; 292; 293; 302 y 364 del Código Penal Federal, cuando el delito sea con el propósito de interferir o limitar el ejercicio de la actividad periodística.

    Transitorio

    Único.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dip. Ruth T. Hernández Martínez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates. Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra el señor diputado don Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma la fracción XX del artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.El diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa: Con su permiso, señor Presidente; ciudadanas diputadas, ciudadanos diputados: comparezco ante esta soberanía en mi carácter de diputado federal, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 61, fracción II, de la Constitución General de la República, y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para someter a la consideración de esta H. Asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XX del artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al tenor de la siguiente exposición de motivos:

    En la actualidad, ha venido proliferando en todo el país una nueva figura delictiva llamada narcomenudeo, que aun no está tipificada en el Código Penal Federal y consiste en la conducta de una persona o personas que comercian o suministran enervantes o psicotrópicos que, por la cantidad, presentación y embalaje de las porciones, se determina que son para su distribución en dosis individuales, sin que su posible extinción represente un golpe al narcotráfico. Este problema constituye en la actualidad un clamor recurrente de la sociedad, sin que las reformas de los artículos 18 y 21 constitucionales, que crearon el Sistema Nacional de Seguridad Pública, hayan logrado solucionarlo, no obstante que ello originó la reorganización de las estructuras policiacas, con base en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Para terminar con el narcomenudeo, desde el enfoque de la seguridad pública, debemos dar mayor participación a las entidades federativas, para consolidar el Consejo Nacional de Seguridad Pública y hacer uso de las facultades implícitas conferidas por el artículo 124 de la Constitución General de la República para que, en ejercicio de la jurisdicción local, contribuyan a una eficiente y eficaz política de colaboración, fundada en los convenios suscritos con la Procuraduría General de la República y la Secretaría de Seguridad Pública federal, que garantice resultados para abatir este mal de nuestro tiempo. El marco competencial de las entidades federativas se encuentra subordinado a la coordinación del Poder Ejecutivo federal, conforme a lo establecido en el artículo 73, fracción XXIII, de la Ley Fundamental. Sin embargo, no se define con claridad en el artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que establece las facultades de la Secretaría de Seguridad Pública federal.

    Lo anterior, porque el párrafo quinto, fracción I, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República señala que éste es el órgano que en los hechos dicta a la Secretaría de Seguridad Pública federal cómo ejercer sus atribuciones en materia de cooperación, derivadas de la colaboración entre los estados, los municipios y el Distrito Federal para la persecución de los delitos federales. El origen de la deficiente capacidad de respuesta de las autoridades estatales y la Federación en el combate de la delincuencia organizada estriba en la falta de coordinación porque tienen un marco legal limitado. Asimismo, el problema obedece en buena medida a que el artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal no faculta a la Secretaría de Seguridad Pública federal para participar directamente en la coordinación de estrategias de reacción conjunta con los estados, sin que esto implique subordinar a ninguna. Debemos recordar el Programa Nacional de Procuración de Justicia 2001-2006 establece que el Gobierno Federal impulsará el desarrollo de acciones coordinadas e integrales para combatir la delincuencia. Por ello, las instituciones deben adaptar su legislación a las necesidades presentes, frente a esta nueva figura delictiva, para que las dependencias locales también combatan la delincuencia organizada derivada del narcomenudeo, mediante el incremento de sus facultades contenidas en los acuerdos de colaboración entre los órganos del Consejo Nacional de Seguridad Pública, por lo que resulta necesaria esta modificación propuesta de la fracción XX del artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la que se establezca la facultad de la Secretaría de Seguridad Pública federal para celebrar convenios de colaboración con las entidades federativas, los municipios y el Distrito Federal para que, a través de sus corporaciones policiacas, coadyuven en acciones que dicte la Procuraduría General de la República en el combate del narcomenudeo.

    Debemos reconocer que en México las agrupaciones dedicadas al narcomenudeo han venido actuando impunemente porque gozan de margen legal y temporal inusitado por la ausencia de leyes congruentes que articulen normas capaces de combatir con éxito este mal social, que afecta todo el país, llegando a especializarse en la distribución y el comercio de las drogas en las llamadas ``narcotienditas'', a menor escala, de la cocaína, el éxtasis y la marihuana, como mercancías de mayor demanda en el mercado permanente, dirigido principalmente a los jóvenes. En muchos casos, los vendedores amplían su cartera de clientes en las escuelas, convirtiendo en adictos a menores de edad, lo que provoca el incremento de actividades delictivas y el consiguiente rompimiento de la armonía, la paz y la tranquilidad social.

    Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XX del artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 30 Bis. A la Secretaría de Seguridad Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

    Fracciones I a XIX se conserva su texto.

    Fracción XX. Celebrar convenios de colaboración, en el ámbito de su competencia y en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con las autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal para establecer una política de auxilio a la Federación en la persecución de delitos contra la salud y el combate de la delincuencia organizada, así como suscribir acuerdos de colaboración con instituciones similares, en los términos de los tratados internacionales conforme a la legislación.

    Transitorio. Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2005. Solicito de manera atenta, señor Presidente, que se publique íntegra la presente iniciativa en el Diario de los Debates. Es cuanto, muchas gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma la fracción XX del artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de Administración Pública Federal, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del PRI

    Jorge Leonel Sandoval Figueroa, en mi carácter de diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución General de la República; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; someto a la consideración de esta honorable Asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XX del artículo 30 Bis. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    El problema del narcomenudeo, consiste en la conducta de una persona que comercia o suministra narcóticos, que por la cantidad, presentación y embalaje de las porciones, se determina que son para su distribución en dosis individuales, sin que la posible detención de la persona represente un golpe al narcotráfico, en virtud que las cantidades que porta se presume están destinadas para su consumo personal.

    Este problema es uno de los mayores reclamos ciudadanos, sin que las reformas a los artículos 18 y 21 constitucionales que crearon el Sistema Nacional de Seguridad Pública hayan logrado erradicarlo, no obstante que ello originó la reorganización de las estructuras policíacas, con arreglo a lo ordenado en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

    Para dar solución inmediata al narcomenudeo en el aspecto de la seguridad pública, dar mayor participación a las autoridades de las entidades federativas, los municipios y el Distrito Federal para la formación de un sólido Consejo Nacional de Seguridad Pública, que en uso de las facultades implícitas conferidas en el artículo 124 de la Constitución General de la República y en uso su jurisdicción local, se dote a sus órganos internos de seguridad pública local de las atribuciones necesarias que consoliden la política de colaboración derivada de los acuerdos de voluntades suscritos con la Procuraduría General la República y la Secretaría de Seguridad Pública Federal.

    El marco competencial de las entidades federativas, los municipios y el Distrito Federal se encuentran subordinados a la coordinación del Poder Ejecutivo federal conforme a lo establecido en el artículo 73, fracción XXIII, de la Ley Fundamental, pero esta coordinación no se funda de manera clara en el artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que establece las facultades de la Secretaría de Seguridad Pública Federal.

    Lo anterior, porque el artículo 5, fracción I, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República señala que este órgano participará en esta dinámica y que en los hechos la Secretaría de Seguridad Pública federal es quien recibe las ordenes de la Procuraduría General de la República de cómo ejercer sus acciones en materia de colaboración con los estados, los municipios y el Distrito Federal.

    El origen de la deficiente capacidad de respuesta, por parte de las autoridades de los estados, los municipios, el Distrito Federal y la Federación en el combate al narcomenudeo, estriba en la verdadera falta de coordinación que existe entre los órganos de seguridad pública, porque poseen un marco legal de competencia, condicionado a los ordenamientos que solo facultan a la Secretaría de Seguridad Pública federal a establecer por conducto del Consejo Nacional de Seguridad Pública, vínculos destinados en términos reales al estudio de programas que atiendan estos fenómenos sociales, sin que cuenten con un marco legal que les brinde facultades para atacar de frente los delitos federales, como es el narcomenudeo.

    El problema en buena medida obedece a que el artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, no expresa que la Secretaría de Seguridad Pública federal pueda participar de manera directa en la coordinación de estrategias y reacción conjunta, sin que ello implique subordinar a las entidades federativas, los municipios y el Distrito Federal a la competencia del Gobierno Federal.

    Debemos recordar que el Programa Nacional de Procuración de Justicia 2001-2006 establece que el Gobierno Federal impulsará el desarrollo de acciones coordinadas e integrales para combatir la delincuencia organizada, por ello las instituciones deben adaptar su legislación acorde con las necesidades, para que las dependencias locales ejerzan sus funciones gozando de las facultades derivadas de la colaboración entre los órganos que conforman el Consejo Nacional de Seguridad Pública, lo cual dará certidumbre de que las acciones de la Procuraduría General de la República serán más exitosas, máxime que los delitos que persigue son de carácter federal.

    Lo anterior significa que la Federación, las entidades federativas, los municipios y el Distrito Federal coadyuven dentro de sus territorios, sin invadir sus esferas de competencia a perseguir a las personas involucradas en un hecho constitutivo de delito, sin tener que llevar acabo procesos legislativos más amplios que no resuelven el inconveniente de la subordinación de la Secretaría de Seguridad Pública Federal a la Procuraduría General de la República.

    Es posible lograrlo, con la modificación de la fracción XX del artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en el que se establezca la facultad de la Secretaría de Seguridad Pública federal de celebrar convenios de colaboración con las entidades federativas, los municipios y el Distrito Federal para establecer programas en los que sus cuerpos policíacos coadyuven en las acciones que patrocina la Procuraduría General de la República dentro del combate a la delincuencia organizada en materia de narcomenudeo, situación que también legitimará las atribuciones del Consejo Nacional de Seguridad Pública.

    Esta reforma es benéfica y de ningún modo propicia la invasión de competencias, ni jurisdicciones, porque las instancias de procuración e impartición de justicia y ejecución de sanciones penales federales, serán auxiliadas.

    Es importante que los mexicanos cobremos conciencia de lo mucho que se puede hacer por solucionar los problemas generados por la existencia de las narcotiendas que tanto destruyen nuestros vínculos familiares y violentan los valores del Estado Mexicano.

    Para los diputados, resulta ineludible afrontar que en México las agrupaciones dedicadas al narcomenudeo han gozado de un margen legal y temporal inusitado para especializarse en la distribución y el comercio de las drogas a menor escala como: la cocaína, el éxtasis, y la marihuana, como mercancías de mayor demanda en el mercado permanente dirigido principalmente a los jóvenes que si no son consumidores en muchos casos, los vendedores amplían su cartera de clientes convirtiendo en adictos a menores de edad en escuelas, centros deportivos, fiestas, bares y calles, lo que provoca el incremento de actividades delictivas, así como el rompimiento de la armonía y la tranquilidad social.

    Es notorio que las redes de protección entre los diferentes cuerpos policíacos, así como los órganos de impartición de justicia han sido tolerantes e incompetentes para desmantelar las bandas desde la parte legal para evitar seguir destruyendo a la juventud mexicana ante éstos grandes males, que no solo perjudican la salud sino el futuro el país.

    Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente:

    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XX del artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de Administración Pública Federal.

    Artículo Único. Se reforma la fracción XX del artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 30 Bis. A la Secretaría de Seguridad Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

    I. a XIX. ...

    XX. Celebrar convenios de colaboración, en el ámbito de su competencia y en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con las autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal para satisfacer una política de auxilio a la Federación en la persecución de delitos contra la salud y el combate a la delincuencia organizada, así como establecer acuerdos de colaboración con instituciones similares, en los términos de los tratados internacionales, conforme a la legislación;

    XXI. a XXVI. ...

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 19 de abril de 2005.--- Dip. Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Gobernación.
    ARTICULOS 73, 74, 76, 78, 80, 82, 90, 91, 92, 93, 110 Y 111 CONSTITUCIONALES
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra el señor diputado don Jorge Alberto Aguilar Iñárritu, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.El diputado Jorge Alberto Aguilar Iñárritu: Con su venia, señor Presidente: como integrante de esta Legislatura, considero de la mayor importancia sumarme a las muchas voces que de manera responsable visualizan la urgente necesidad de que la democracia mexicana se convierta en un régimen eficaz. Debemos al pueblo de México construir una democracia de resultados; no podemos aspirar a tener una democracia de resultados si esa democracia no está fundada en una gobernabilidad democrática eficaz; no podemos aspirar a tener una gobernabilidad democrática eficaz si no somos capaces de construir las nuevas mayorías que reclama la nueva época democrática del país. No podemos hacerlo si no construimos el nuevo régimen político de la democracia; y no lo podemos hacer si no terminamos de reformar las instituciones de la República en esta nueva época, en este nuevo tono. La más importante de ellas, una de las más significativas, es la Presidencia de la República. Hemos pasado de un régimen de hegemonías, donde lo importante era gobernar la homogeneidad, a un régimen de diversidades, donde lo importante es saber gobernarnos en la heterogeneidad, sin hegemonías. Esto necesita evidentemente replantear las formas en que nos organizamos para tal fin. Necesitamos dotar a la Presidencia de la República de los instrumentos necesarios para atender una realidad política que el votante mexicano ha determinado, donde todas las fuerzas políticas somos minoría. Necesitamos dar a la Presidencia de la República los elementos necesarios para formar el pacto mayoritario de minorías activas que la República necesita. Para eso necesitamos recordar las ventajas que ha tenido el presidencialismo en México, pero también darnos cuenta de la omnipresencia de ese presidencialismo. Hemos pasado a un presidencialismo discapacitado para entender en la práctica, para operar esos múltiples proyectos de nación, tantos como la diversidad que nos forma, y que solamente a través del encuentro de puntos comunes podrán formar un punto, un elemento, un eje vertebrador que evite al país el zigzag constante en que se mueve.

    De ahí que debamos voltear a otras instituciones creadas a lo largo de la historia para fortalecer este presidencialismo. Es el caso de la jefatura de gabinete, es el caso del gobierno de gabinete; es la posibilidad de pasar de un régimen donde el que gana, gana todo y el que pierde, pierde todo, a un régimen de mediaciones donde una minoría en la Presidencia tiene la capacidad de juntarse con otras minorías en la Cámara de Diputados y en la de Senadores, y formar gobiernos. Es la posibilidad de dar a la política un sentido constructivo para reflejar las causas que a cada uno de no-sotros como partido nos mandata nuestra representación y formar en consecuencia una ruta de certidumbre para el país. De ahí que propongamos una serie de reformas y adiciones de diversas disposiciones, los artículos 73, 74, 76, 78, 80, 82, 89, 90, 91, 92, 93, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin que se genere un jefe de gabinete con los siguientes elementos. Un jefe de gabinete nombrado por el Presidente de la República y sujeto a la aprobación de la Cámara de Diputados y a la ratificación del Senado. La Cámara de Diputados lo elegirá a partir de formar un acuerdo para ser gobierno; es decir, marcar un rumbo fundamental de los asuntos públicos en cada una de las acciones que el gobierno impulsa. Con objeto de evitar que se alargue innecesariamente el tiempo de la aprobación del nombramiento del jefe de gabinete, la Cámara de Diputados podrá rechazar hasta dos veces la propuesta del Presidente de la República. En este caso, ocupará el cargo la persona que designe el Presidente en su tercera y última propuesta. La Cámara de Senadores ratificará la decisión de su Colegisladora. En ambos casos, la elección se hará por dos terceras partes de los miembros presentes en la sesión de cada Cámara.

    El jefe de gabinete podrá ser removido por las dos terceras partes del Congreso, teniendo como origen la Cámara de Senadores. Entre los motivos de remoción deberán considerarse, además de lo determinado en la Constitución como faltas graves, su ineficacia en la actuación o la imposibilidad de mantener los acuerdos mayoritarios que le dieron lugar. También, el Presidente de la República podrá hacer una remoción, previa aprobación de la mayoría absoluta del Senado de la República. El Presidente mantendrá su carácter de Jefe de Estado y de Jefe de Gobierno, pero el jefe de gabinete será el responsable de garantizar la correcta operación del gobierno y de mantener los acuerdos con el Legislativo. El Jefe de Gabinete no podrá aspirar a la Presidencia de la República por el periodo inmediato posterior. Las políticas de relaciones exteriores, de hacienda, de Fuerzas Armadas y de seguridad nacional serán responsabilidad exclusiva del Presidente de la República y no estarán sujetas al ámbito de competencia del jefe de gabinete. El jefe de gabinete presidencial estará sujeto al régimen de responsabilidades establecido en el artículo 4o. de la Constitución federal.

    De esa manera, al incluir al jefe de gabinete como parte de esta reforma, estamos capacitando a la Presidencia de la República para enfrentar escenarios como el muy probable de 2006, donde todas las fuerzas políticas, al momento de recibir el veredicto de las urnas, muy posiblemente estén luchando por alcanzar el tercio mayor. No podemos vivir en la dicotomía que representa esta doble legitimidad de Presidencia de la República y de legisladores por separado, sin un puente de comunicación. Los instrumentos que se tenían del antiguo régimen ya no funcionan, ya no es cuestión, como muchas veces se dice entre los analistas, de ``desmantelar los elementos''. Es mucho peor: están desmantelados, no funcionan; tampoco los necesitamos para esta nueva época. No vamos a sustituir la política de formar gobierno por ejercicios cada vez más tortuosos de Informe Presidencial; requerimos un jefe de gabinete que esté trabajando con el Congreso todo el tiempo, todos los días, en todo lugar, para cumplir a los mexicanos y evitar el zigzag a que está sometido el país. Formulo respetuosamente esta propuesta. Debo mencionar que ha tenido el visto bueno del diputado Pablo Alejo López Núñez, del PAN, del diputado Juan José García Ochoa y del diputado Luis Maldonado --que me acompañan en esta propuesta--, del grupo de Convergencia. Solicito respetuosamente a la Presidencia que se incluya y se turne el texto íntegro que dejo aquí, en esta tribuna, para los efectos procedentes. Muchas gracias; es cuanto.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Alberto Aguilar Iñárritu, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito, diputado integrante de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 73, 74, 76, 78, 80, 82, 89, 90, 91, 92, 93, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicitando se turne a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Puntos Constitucionales para ser dictaminada con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    Desde que concluyó el movimiento armado revolucionario, con la promulgación de la Constitución federal de 1917 hasta nuestros días, México ha venido cambiando en un proceso de modernización, experimentado numerosos cambios en los ámbitos político, económico y social.

    A partir de la consideración de la alternancia en la elección presidencial última, el reto es construir el nuevo régimen político de la democracia, sin embargo, la experiencia vivida en estos últimos años, ha denotado un insuficiente énfasis y sobre todo ineficacia política en terminar de construir los andamiajes institucionales que faciliten el desarrollo de la incipiente democracia mexicana. No hemos logrado conformar un método de modernización democrática del sistema político, que permita sustituir las viejas formas, hoy inoperantes, con un método distinto a la modernización autoritaria de otros tiempos.

    Transitamos de un país cerrado que privilegiaba su homogeneidad, a un país abierto que trata de organizarse en la heterogeneidad. Por tanto, necesitamos comenzar por reconocer que en la democracia existen tantos proyectos de nación como su pluralidad sea capaz de concebir y organizar. Nadie puede hablar de un proyecto único de nación. Entonces gobernar en un régimen donde nadie puede sin negociar, colocar su proyecto como el proyecto de la nación, implica transitar por nuevas alianzas y nuevos pactos, para lograr acuerdos mayoritarios entre minorías activas. Es decir, debemos fortalecer el régimen político presidencial a través de dar una mayor eficacia a sus capacidades de concertación política, en un contexto nacional definido por los electores, con una clara tendencia a hacer de cada una de las partes una minoría.

    Se trata de generar, en el seno de la Constitución y de la democracia, una cultura de alianza estratégica de los partidos políticos y al mismo tiempo, fortalecer la capacidad de hacer gobierno de un Presidente de la República que no tiene en el Congreso mayoría, pero que constitucionalmente dispone de las instituciones legítimas para crearla. De esta manera, se contará con el fundamento necesario para darle un rumbo cierto a la nación, sin por ello invalidar las distintas posiciones de los partidos políticos.

    El régimen presidencial existente, tiene dos características que dificultan alcanzar el propósito anterior. La primera consiste en que, en la situación actual, el que gana, gana todo, y el que pierde, pierde todo. De ahí que, cuando hay más de dos fuerzas que mayoritariamente expresan a la sociedad, las posibilidades de acuerdo carecen de estímulos suficientes, y por el contrario se fortalecen las tendencias al desacuerdo. Es decir, resulta muy complicado acercar las distancias entre todas las fuerzas. La segunda dificultad, es la doble legitimidad sobre la que se sustenta el régimen presidencial. La legitimidad de la elección del titular del Ejecutivo federal y la legitimidad de los legisladores, complica al titular del Ejecutivo en su doble carácter de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno, para establecer los acuerdos entre los poderes Ejecutivo y Legislativo. Esta complicación, es mayor para el responsable de la cartera de política interior, que se enfrenta precisamente a esta doble legitimidad desde su carácter de empleado del titular del Ejecutivo.

    De acuerdo con las tendencias electorales observables, es muy probable que el escenario que se avecina en el año 2006, prevé que el partido político que gane la Presidencia, no contará con la mayoría en el Congreso, es más, ganará una especie de tercio mayor con dos terceras partes en contra. Es decir, no podrá gobernar sin los demás partidos.

    Por lo tanto, es conveniente que la Ley facilite al Ejecutivo establecer pactos previos con uno o varios grupos parlamentarios, generando así una relación vinculatoria entre la mayoría del Congreso y el Gobierno, con el fin de poder gobernar. Los grupos parlamentarios deben garantizar una cohesión mínima para formar una coalición. Así, el Ejecutivo también cambiaría sus estrategias de gobierno.

    Queda claro que, para que un proyecto de nación tenga futuro, debe tener un sólido sustento jurídico que le permita contar con instituciones, dentro de un sistema político, que garanticen la gobernabilidad y den certidumbre jurídica a sus acciones.

    En consecuencia se hace necesario, además de avanzar en la construcción de una cultura política del acuerdo y del respeto a la política como instrumento de consenso, hacerlo también desde la perspectiva de la Ingeniería Constitucional. Para lograrlo, vale la pena incorporar una figura cercana a la tradición parlamentaria, que sin violentar la esencia del régimen presidencial y la capacidad del Presidente para conducir a la Nación, permita subsanar los obstáculos antes mencionados. Por todo lo anterior, se ha pensado en la necesidad de incorporar el Gobierno de Gabinete y la figura de Jefe de Gabinete Presidencial a nuestro marco constitucional, entendida ésta como la designación de un responsable encargado de operar la formación de los acuerdos, de estimular la consolidación de nuevas mayorías y garantizar la ejecución de los programas anuales del Gobierno; es decir, de la apertura programática presupuestal de la Administración Pública Federal.

    Conviene entonces, fijar el rumbo con equilibrio y responsabilidad en la inserción de la figura de Jefe de Gabinete, la cual debe ser factor que asegure la cohesión y evite la disociación. Para lo cual se proponen los siguientes elementos:

  • El Jefe de Gabinete será nombrado por el Presidente de la República y estará sujeto a la aprobación de la Cámara de Diputados y a la ratificación del Senado.

  • La Cámara de Diputados lo elegirá, a partir de conformar un acuerdo para hacer Gobierno. Es decir, marcar un rumbo fundamental de los asuntos públicos en cada una de las acciones que el Gobierno impulsa, lo que a su vez dará lugar al contenido de las políticas públicas. Servirá también para delinear el perfil de los titulares responsables de cada cartera.

  • Con el objeto de evitar que se alargue innecesariamente el tiempo de la aprobación del nombramiento del Jefe de Gabinete, la Cámara de Diputados podrá rechazar hasta dos veces la propuesta del Presidente de la República. En este caso, ocupará el cargo la persona que designe el Presidente en su tercera y última propuesta.

  • La Cámara de Senadores ratificará la decisión de su colegisladora, en ambos casos, la elección se hará por las dos terceras partes de los miembros presentes en la sesión de cada Cámara.

  • El Jefe de Gabinete podrá ser removido por las dos terceras partes del Congreso, teniendo como origen la Cámara de Senadores. Entre los motivos de remoción deberán contemplarse, además de lo determinado por la Constitución como faltas graves, la ineficacia de su actuación o la imposibilidad de alcanzar y mantener los acuerdos mayoritarios; así como la falta de resultados en las metas trazadas por el Gobierno Federal al fin del ejercicio trianual. Dicha remoción también la podrá hacer el Presidente de la República, previa aprobación de la mayoría absoluta del Senado de la República.

  • El Presidente de la República mantendrá su carácter de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno, pero el Jefe de Gabinete será el responsable de garantizar la correcta operación del Gobierno y de mantener los acuerdos con el Legislativo.

  • El Jefe de Gabinete no podrá aspirar a la Presidencia de la República por el periodo inmediato posterior.

  • Las políticas de Relaciones Exteriores, de Hacienda, de Fuerzas Armadas y de Seguridad Nacional, serán responsabilidad exclusiva del Presidente de la República y no estarán sujetas al ámbito de competencia del Jefe de Gabinete.

  • El Jefe de Gabinete Presidencial estará sujeto al régimen de responsabilidades establecido en el Título Cuarto de la Constitución Federal

    La inclusión de un Jefe de Gabinete, como parte de una renovación del régimen presidencial, permitirá separar algunas de las funciones de Gobierno y de Estado, en beneficio de un mejor control de las tareas públicas. También ofrecería al Presidente la ventaja de contar con un responsable de la conducción cotidiana de la administración que, además, tendría el encargo de explicar e instrumentar las decisiones políticas de Gobierno ante el Congreso de la Unión.

    Dada la trascendencia de la presente iniciativa resulta necesario que, en su caso, cuando sean dictaminadas y aprobadas las reformas y adiciones propuestas, el H. Congreso de la Unión, de acuerdo al artículo transitorio segundo del mismo proyecto, impulse las correspondientes reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás disposiciones legales aplicables en la materia. Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:

    Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 73, 74, 76, 78, 80, 82, 89, 90, 91, 92, 93, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo Único.- Se reforman, los artículos 73, fracciones II y VI; 74, fracción III; 80; 89, fracción XVII; 90, párrafo primero; 91; 93, párrafos primero y segundo; 110, párrafo primero; 111, párrafo primero y se adicionan la fracción IX del artículo 76 y se recorren en su orden las actuales fracciones IX y X para quedar como X y XI del propio artículo 76; la fracción VI del artículo 82 y se recorren en su orden las actuales fracciones VI y VII para quedar como VII y VIII del propio artículo 82 y el artículo 92 pasa a ser el apartado A del propio artículo y se adiciona a éste un apartado B, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

    Artículo 73. ... (El Congreso tiene facultad:)

    I. ...

    II.- Para remover al Jefe de Gabinete Presidencial por causas graves que afecten las relaciones con los Poderes de la Unión o el orden público en el Distrito Federal y las entidades federativas. Entre las causas graves deberán considerarse la ineficacia de su actuación, la imposibilidad de mantener los acuerdos mayoritarios o la falta de resultados en las metas trazadas por el Gobierno Federal al fin del ejercicio trianual.

    La solicitud de remoción deberá ser presentada cuando menos por la mitad de los miembros de la Cámara de Senadores y aprobada por el voto de las dos terceras partes de los diputados y senadores presentes en sus respectivas Cámaras;

    III. a V. ...

    VI. Para suscribir el Acuerdo de Colaboración Institucional con el Presidente de la República, a que se refiere el artículo 74 fracción III de esta Constitución;

    VII. a XXX. ...

    Artículo 74. ... (Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:)

    I. a II. ...

    III. Aprobar el nombramiento de Jefe de Gabinete Presidencial que someta a su consideración el Presidente de la República con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión. Esta aprobación se llevará a cabo una vez que se conforme un Acuerdo de Colaboración Institucional entre el Presidente y el Congreso de la Unión para fijar los objetivos prioritarios de la Nación;

    IV. a VIII. ...

    Artículo 76. ... (Son facultades exclusivas del Senado:)

    I. a VIII. ...

    IX.- Ratificar la aprobación del nombramiento de Jefe de Gabinete Presidencial que la Cámara de Diputados formule, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión;

    (Se recorren las actuales fracciones IX y X para quedar como X y XI.)

    Artículo 80. Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un sólo individuo, que se denominará ``Presidente de los Estados Unidos Mexicanos'' y será el Jefe de Estado y responsable de la Administración Pública Federal;

    Artículo 82. ... (Para ser Presidente se requiere:)

    I. a V. ...

    VI. No haber sido Jefe de Gabinete Presidencial en el período inmediato anterior.

    (Se recorren las actuales fracciones VI y VII para quedar como VII y VIII.)

    Artículo 89. ... (Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:)

    I. a XVI. ...

    XVII. Nombrar al Jefe de Gabinete Presidencial con la aprobación de la Cámara de Diputados y la ratificación del Senado de la República, y en su caso, removerlo con la aprobación de la mayoría absoluta del Senado;

    XVIII a XX. ...

    Artículo 90. La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de un Gabinete Presidencial integrado por las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.

    ...

    Artículo 91. Para ser Jefe de Gabinete Presidencial o Secretario del Despacho se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos, tener treinta años cumplidos el día de su nombramiento y gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.

    Artículo 92.

    A. Todos los Reglamentos, Decretos, Acuerdos y Ordenes del Presidente deberán estar firmados por el Jefe de Gabinete Presidencial y el Secretario de Estado o Jefe de Departamento Administrativo a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos.

    B. Las facultades y obligaciones del Jefe de Gabinete Presidencial son las siguientes:

    I. Convocar, preparar y presidir las sesiones del Gabinete Presidencial, en los casos de ausencia del Presidente de la República;

    II. Supervisar las actividades de las Secretarías de Estado, Departamentos Administrativos y entidades paraestatales e informar al Presidente;

    III. Conducir las relaciones del Gobierno Federal con los Poderes de la Unión, las entidades federativas, los partidos y agrupaciones políticas;

    IV. Elaborar los reglamentos que correspondan al Ejecutivo;

    V. Tramitar los nombramientos que otorgue el Presidente;

    VI. Asistir a las sesiones del Congreso al menos una vez por mes, alternativamente a cada una de sus Cámaras y en sus recesos a la Comisión Permanente, para informar de la marcha del gobierno, y en su caso, responder preguntas y atender interpelaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 93, párrafo segundo;

    VII. Intervenir sin voto en las sesiones del Congreso cuando lo considere oportuno;

    VIII. Ser el responsable operativo del Ejecutivo ante la Cámara de Diputados para efecto de la negociación del Proyecto y Programa del Presupuesto de Egresos y de la Ley de Ingresos de la Federación;

    IX. Las que le delegue el Presidente, sin contravenir lo dispuesto por la Constitución, los tratados internacionales y las leyes; y

    X. Las demás que esta Constitución y las leyes establezcan.

    El Jefe de Gabinete Presidencial no podrá, en ningún caso, aceptar, ni desempeñar ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remunerados. La retribución que perciba el Jefe de Gabinete Presidencial será igual a la prevista para los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y no podrá ser disminuida durante su encargo.

    Para nombrar al Jefe de Gabinete Presidencial, el Presidente de la República someterá su aprobación a la Cámara de Diputados y la ratificación al Senado, en ambos casos será necesario contar con el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes en sus respectivas cámaras, dentro del improrrogable plazo de treinta días naturales. Si la Cámara de Diputados no resolviere dentro de dicho plazo, se tendrá por aprobado su nombramiento y pasará a la ratificación del Senado.

    En caso de que la Cámara de Diputados rechace la aprobación del nombramiento, el Presidente de la República someterá un nuevo nombramiento, en los términos del párrafo anterior. Si este segundo nombramiento fuere rechazado, ocupará el cargo la persona que en una tercera ocasión, nombre el Presidente de la República.

    Artículo 93. El Jefe de Gabinete Presidencial, los Secretarios del Despacho y los Jefes de los Departamentos Administrativos, luego que esté abierto el período de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso, del estado que guarden sus respectivos ramos.

    Cualquiera de las Cámaras podrá citar al Jefe de Gabinete Presidencial, los secretarios de estado, al Procurador General de la República, a los jefes de los departamentos administrativos, así como a los directores y administradores de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria, para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades.

    ...

    Artículo 110.- Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, el Jefe de Gabinete Presidencial, los Secretarios de Despacho, los Jefes de Departamento Administrativo, los Diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, los Magistrados y Jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el Consejero Presidente, los Consejeros Electorales, y el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los Magistrados del Tribunal Electoral, los Directores Generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    Artículo 111.- Para proceder penalmente contra los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los Consejeros de la Judicatura Federal, el Jefe de Gabinete Presidencial, los Secretarios de Despacho, los Jefes de Departamento Administrativo, los Diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    Artículos Transitorios

    Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el 1° de diciembre de 2006.

    Segundo.- Al entrar en vigor el presente Decreto, deberán impulsarse las reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás disposiciones legales aplicables en la materia.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2005.--- Dip. José Alberto Aguilar Iñárritu (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Y de igual manera, diputado, respetuosamente instruimos se inserte íntegramente el texto en el Diario de los Debates y se turne a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión Especial para la Reforma del Estado.
    MANGLARES
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia ha recibido las siguientes proposiciones: de parte del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, una proposición con punto de acuerdo con relación a la destrucción de manglares en la zona costera de los estados de Nayarit y de Sinaloa.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Proposición con punto de acuerdo, en relación con la destrucción de manglares en la zona costera de los estados de Nayarit y Sinaloa, presentada por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PVEM.

    Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurre a solicitar se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados en la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, la siguiente proposición con

    Punto de Acuerdo

    La acuacultura, a partir de los años 70's se ha presentado como una opción de desarrollo importante y como una alternativa para la producción de alimentos, fuente de trabajo e ingresos económicos necesarios para el país. Dentro de las diversas especies susceptibles de explotación comercial, el camarón se ha convertido en el centro de la actividad pesquera de exportación de México debido a su importancia y al valor económico en el mercado internacional, en especial en EE.UU. Cinco estados mexicanos a lo largo de la costa del Pacífico --Sonora, Sinaloa, Nayarit, Oaxaca, y Chiapas--, y dos en la costa este --Tamaulipas y Campeche-- se han dedicado a la acuicultura del camarón.

    A pesar de su importancia económica, la rápida proliferación del número de granjas camaroneras está afectando los ecosistemas costeros y a las comunidades rurales que dependen de los recursos que proporcionan.

    Los estuarios y lagunas costeras característicos de la región que comprende los estados de Nayarit y Sinaloa, contienen una diversidad de hábitats que incluyen bosques de manglares, marismas, estanques intermareales, pantanos, lagunas de agua dulce y sistemas de agua salobre y marina. De especial importancia son los manglares, los cuales desempeñan un papel fundamental para asegurar la sustentabilidad de la pesca regional, ya que conforman zonas de desove y crianza para múltiples especies. Su relevancia es tal, que se estima que dos terceras partes de las poblaciones de peces en el mundo dependen del manglar en una o más fases de su ciclo de vida. Estudios estiman que entre el 80% y el 90% de todas las especies de las pesquerías costeras dependen del manglar en una o más fases de su ciclo de vida. También, los manglares detienen los sedimentos que arrastran los ríos; de no ser contenidos, esos depósitos avanzarían hasta el mar, bloqueando la luz del sol. Este fenómeno tendría un efecto devastador sobre los corales, pues rompe el frágil equilibrio de mutuo beneficio establecido entre éstos y las algas. Aunado a lo anterior, de acuerdo con diversas investigaciones, por cada hectárea de manglar destruido se pierden al año 757 kilogramos de camarón, además de otras especies de importancia comercial. Por esto, se calcula que el servicio proporcionado por cada hectárea de manglar tiene un valor anual estimado que va de 10,000 dólares a 16,750 dólares.

    Además, los manglares son barreras contra la erosión y actúan como zona de amortiguamiento y resguardo, lo cual protege a los pobladores de la costa contra huracanes y tormentas. Los bosques de manglares de las costas del Pacífico sirven como zona de anidación y de alimentación de un gran numero de pájaros residentes y migratorios y como viveros de camarón, base de la industria pesquera costera. Los árboles también son utilizados por las poblaciones rurales como leña y madera.

    En general, toda la gama de humedales de la región en comento son sitios de gran importancia y valor debido a los beneficios ambientales que proporcionan y a que son hábitat y viveros de post-larvas y una variedad de recursos pesqueros que forman la base de la actividad pesquera comercial y que también son ecosistemas explotados por las comunidades costeras rurales como propiedad común. Cuando estas lagunas se secan al terminar las lluvias, tradicionalmente se realiza la extracción de sal, tanto para consumo familiar como por parte de algunas cooperativas.

    Es así, que una gran preocupación ambiental es el impacto de la producción de camarón sobre los ecosistemas acuáticos.

    Actualmente, para garantizar el suministro de agua permanente a las granjas camaroneras, se han construido canales para conectar las lagunas con estuarios o con el océano, lo que produce inundación permanente. Por otra parte, la descarga de los estanques de camarón es considerada una de las fuentes de contaminación mas recientes y graves de las aguas costeras de Sinaloa y Nayarit. Las aguas residuales de las granjas camaroneras contienen grandes cantidades de material orgánico, fertilizantes, sustancias químicas y antibióticos, que producen la eutrofización de las lagunas y sistemas de los estuarios. En Sinaloa, las aguas residuales de las actividades de acuicultura del camarón han estado ligadas además a la formación de afloramientos de fitoplancton, y la aparición de mareas rojas en las aguas costeras marinas.

    Otra preocupación ambiental es el impacto de la industria sobre los ecosistemas de los manglares. En México hay aproximadamente 123 lagunas costeras, la mayoría bordeada por pantanos de manglares. México es el hogar de cuatro especies de mangle: rojo (Rhizophora mangle), blanco (Laguncunaria racemosa), negro (Avicennia germinans), y el mangle botón (Conocarpus. erecta L.). No obstante, con el tiempo, los ecosistemas de manglares de la región han sido transformados por la minería, la agricultura y la ganadería. Actualmente la industria de acuicultura del camarón también contribuye a la transformación ecológica de esos ecosistemas. Se ha estimado que hasta fines de 1994 se destruyeron 10.000 hectáreas de bosques de manglares para construir estanques de producción de camarón. Los efluentes de aguas no tratadas de los estanques de camarón también contribuyen al daño.

    En resumen, uno de los impactos más preocupantes de la acuacultura es, sin duda, la destrucción de manglares, y en general la alteración de los humedades costeros. Las experiencias trágicas en países como Ecuador y Tailandia parecen comenzar a desarrollarse en nuestro país, principalmente en las costas del Pacífico norte, en los estados de Nayarit y Sinaloa.

    Específicamente, en el municipio de San Blas, en Nayarit, se ve con preocupación cómo el exagerado desarrollo de la cercana localidad de Puerto Vallarta ha menguado las poblaciones de manglares de la región. Diversos grupos de protección al ambiente1 han denunciado que se están implementando varios proyectos de camaroneras, que abarcan miles de hectáreas. Uno que ha sido señalado constantemente, es el proyecto de Granjas Aquanova SA de CV, denunciando que ésta ha tenido un efecto devastador sobre el ecosistema de la región, contaminando los estuarios con aguas servidas y deforestando vastas áreas de manglares. Adicionalmente, se ha declarado que esta compañía tiene además otro proyecto, que cuenta con el apoyo de los gobiernos estatal y federal, el cual habrá de destruir miles de hectáreas más.

    Por todo lo anterior, el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, sometemos a consideración la siguiente proposición con

    Punto de Acuerdo

    Primero.- Se exhorta a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a que investigue las irregularidades que se han presentado en los estados de Nayarit y Sinaloa con respecto al deterioro de la zona de manglares de ambas regiones debido a la producción acuícola.

    Segundo.- Se exhorta a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a que obligue a las empresas acuícolas a que cumplan con las normas oficiales establecidas y que de encontrar irregularidades se proceda a sancionar dichos ilícitos.

    Tercero.- Se exhorta a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a que revise e informe a esta soberanía sobre el estado que guardan los proyectos realizados y a realizar por la empresa Granjas Aquanova SA de CV, y que de encontrar irregularidades se proceda a sancionar dichos ilícitos.

    Nota:

    1. Grupo Ecológico Manglar

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 19 días del mes de abril de 2005.--- Diputados: Manuel Velasco Coello, coordinador; Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica), vicecoordinador; Luis Antonio González Roldán, vicecoordinador; Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
    NACIONAL FINANCIERA
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se recibió proposición de don Luis Maldonado Venegas, del grupo parlamentario de Convergencia, con punto de acuerdo, a fin de que la PGR informe a esta soberanía del motivo por el cual no ha solicitado el ejercicio de acción penal contra el C. Mario Laborín Gómez, director general de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, quien a la fecha no ha dado cumplimiento a un amparo otorgado por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Proposición con punto de acuerdo, a fin de que la PGR informe a esta soberanía por qué no ha solicitado el ejercicio de la acción penal contra el C. Mario Laborín Gómez, director general de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, quien a la fecha no ha cumplido un amparo otorgado por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito, a cargo del diputado Luis Maldonado Venegas, del grupo parlamentario de Convergencia

    Luis Maldonado Venegas, diputado federal a la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta H. asamblea proposición con punto de acuerdo para solicitar a la Procuraduría General de la República informe a esta soberanía el motivo por el cual el Ministerio Público Federal no ha solicitado el ejercicio de la acción penal en contra del director general de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, con base en las siguientes

    Consideraciones

    Mediante escrito presentado el once de junio de dos mil tres, ante la oficina de correspondencia común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, un ciudadano mexicano, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad responsable denominada Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, por violación en su perjuicio de la garantía que consagra el artículo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos relativa al derecho de petición.

    La juez octava de Distrito ``A'' en materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien por razón de turno tocó conocer del asunto mediante acuerdo de veinticinco de junio de dos mil tres, admitió la demanda de amparo y la registró como expediente 1067/2003; solicitó de la autoridad señalada como responsable su informe justificado; dio al Agente del Ministerio Público de la Federación la intervención legal que le compete y, seguidos los trámites de ley, el seis de agosto de dos mil tres, dictó resolución, cuyo punto resolutivo dice: ``Único. La Justicia de la Unión ampara y protege a Guillermo Garduño Aguilar en contra del acto reclamado a la autoridad responsable''.

    Inconforme con lo anterior, el director general de Nacional Financiera, Mario Laborín Gómez, interpuso recurso de revisión, el que fue turnado al Décimo Primer Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito y admitido por su Presidente el 1 de septiembre del año dos mil tres asignándosele el número R.A. 512/2003 dándose también vista al agente del Ministerio Público Federal de la adscripción.

    En sesión del día veinticuatro de noviembre de dos mil tres, por unanimidad de votos de los señores Magistrados del Tribunal señalado, confirmaron la resolución recurrida por haber resultado ineficaces los agravios del Director General de Nacional Financiera, por lo que procedieron a confirmar la resolución dictada por la juez octava de Distrito ``A'' en materia Administrativa en el Distrito Federal, en el sentido de amparar y proteger al quejoso.

    Sin embargo, y a pesar de que al agraviado le fue concedida la protección constitucional, a la fecha el director general de Nacional Financiera no ha cumplido la ejecutoria y lo que causa extrañeza es que a pesar de que el señor Mario Laborín Gómez no goza de fuero constitucional, el Ministerio Público Federal no haya solicitado el ejercicio de la acción penal en su contra, siendo que el poder judicial de la federación le dio vista de la demanda de amparo y de los resolutivos, ya que en términos del artículo 113 de la Ley de Amparo, el Ministerio Público tiene la obligación de cuidar que las sentencias de amparo queden enteramente cumplidas.

    Lo anterior contrasta, evidentemente, con las declaraciones que el Presidente de la República y el secretario de Gobernación han expresado en el sentido de que en esta administración nadie está por encima de la ley, por lo cual el grupo parlamentario de Convergencia, en voz del suscrito, propone a esta soberanía el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Único. Que la Procuraduría General de la República informe a esta soberanía el motivo por el cual no ha solicitado el ejercicio de la acción penal en contra del c. Mario Laborín Gómez, director general de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, quien a la fecha no ha dado cumplimiento a un amparo otorgado por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2005.--- Dip. Luis Maldonado Venegas (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se recibió proposición de parte de don Javier Villacaña Jiménez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a actuar con imparcialidad en los asuntos que por querella o de oficio sean del conocimiento de ese organismo, agotar los procedimientos establecidos por ley antes de emitir opiniones por recomendaciones contra las autoridades y evitar juicios personales y de valor sobre los asuntos nacionales, sin demérito de su libertad de expresión como persona y como ciudadano.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a actuar con imparcialidad en los asuntos que, por querella o de oficio, sean del conocimiento de ese organismo; a agotar los procedimientos establecidos por la ley antes de emitir opiniones o recomendaciones contra las autoridades, y a evitar juicios personales y de valor sobre los asuntos nacionales, sin demérito de su libertad de expresión como persona y como ciudadano, a cargo del diputado Javier Villacaña Jiménez, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito, diputado del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad contenida en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo siguiente

    Consideraciones

    Los medios de comunicación escritos y electrónicos, dieron cuenta, el pasado 17 de febrero, de la defensa oficiosa del presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a favor del jefe de Gobierno del Distrito Federal, en el asunto relativo a la declaración de procedencia o desafuero que actualmente se tramita en la Sección Instructora, de la Comisión Jurisdiccional, de esta Cámara de Diputados.

    Pretende influir, con ello y a su conveniencia personal, en una decisión soberana de esta representación popular.

    Ahora, con recursos de la Comisión que preside, y utilizando a título individual las siglas de la institución a su cargo, el ya célebre doctor José Luis Soberanes, vuelve a las andadas:

    En algunos diarios de la capital del estado de Oaxaca, de esta fecha, publica un desplegado, en el que haciendo gala de su habitual protagonismo y de manera tendenciosa, unilateral y fuera de todo procedimiento legal, hace juicios de valor sobre la administración pública de esa entidad.

    Convertido en adalid de grupos contestatarios, que han hecho del chantaje a la autoridad un modo de vida, del agravio a los derechos de terceros una estrategia, de la violencia una norma de comportamiento; y sin respetar la garantía de audiencia ni el fondo y la forma establecidos en la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, dicta sentencia inapelable, en contra de un gobierno legítimamente constituido.

    Al margen de la competencia, facultades y procedimientos establecidos en la ley, el doctor Soberanes, acusa, investiga, juzga y sanciona ---dice él que a título personal--- a quien se le atraviese en su camino, principalmente si éste no comparte su ideología y sus intereses políticos.

    Si se leen los artículos 3, 6, 8, 15, 41, 46 y 60 de la ley citada, podrá apreciarse, con meridiana claridad, que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos no puede pronunciarse sobre presuntas violaciones cometidas por autoridades locales, salvo tardanza injustificada de las comisiones locales; que su presidente carece de facultades para opinar o manifestarse fuera del procedimiento establecido y hasta que éste concluya; que si a juicio de la Comisión existieren violaciones a los derechos humanos, éstas tendrían que ser combatidas a través de recomendaciones formales, públicas y no vinculatorias, y no por medio de periodicazos.

    Por ello, al margen del análisis de fondo de los hechos a los que el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos refiere en su desplegado, mismos que tienen una justificación propia, cuando éste actúa en contrario a lo antes indicado, viola la ley y además contribuye a exacerbar la pugna y la confrontación que se vive en el país, a impedir se dé cauce institucional y legal a las controversias y a desorientar la vida pública de los mexicanos.

    El titular del ombudsman nacional opina de todo y de todo opina mal. Quiere ser el gran censor del país, y el responsable supremo de la dignidad, de la verdad y de la reivindicación, nacionales.

    Sus declaraciones, aunque hayan sido formuladas a título personal, difícilmente podrán separarse de su investidura como ombusdman de los derechos humanos. Por tal motivo son graves e imprudentes y afectan al principio de imparcialidad, consustancial al desempeño del organismo en el que se desempeña.

    En razón a ello, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Único: La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a actuar con imparcialidad en los asuntos que por querella o de oficio sean del conocimiento de ese organismo, a agotar los procedimientos establecidos por la ley antes de emitir opiniones o recomendaciones contra las autoridades y a evitar juicios personales y de valor sobre los asuntos nacionales, sin demérito de su libertad de expresión como persona y como ciudadano.

    Palacio Legislativo a 16 de marzo de 2005.--- Dip. Javier Villacaña Jiménez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    CARGOS DE ELECCION POPULAR
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se recibió proposición de don Jesús Díaz González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los Congresos locales a legislar en materia de los requisitos que deben cumplir los rectores de las universidades públicas para postularse en una elección popular.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los Congresos locales a legislar sobre los requisitos que deben cumplir los rectores de universidades públicas para postularse en una elección popular, a cargo del diputado Felipe de Jesús Díaz González, del grupo parlamentario del PAN

    El suscrito diputado federal a la LIX Legislatura, integrante del grupo parlamentario de Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acudo ante esta soberanía a presentar la siguiente proposición con punto acuerdo bajo los siguientes:

    Considerandos1.- A través de la historia de nuestro país son muchos los personajes del sector público que han emanado de las universidades públicas del país, lo cual indica que nuestra sociedad reconoce a la academia como un sitio donde prevalece la inteligencia, el conocimiento y la objetividad como cualidades de aquellos quienes pertenecen a la elite intelectual y a los dirigentes de las instituciones.

    Dicho reconocimiento es producto del esfuerzo y trabajo a lo largo de varias décadas. Nuestra formación profesional nace en la educación escolarizada principalmente. La guía que significan los docentes en la vida académica y personal de los alumnos trasciende el aula y se transforma en una referencia constante en las acciones y decisiones cotidianas que hacemos día a día. Por supuesto, la influencia que se ejerce puede dirigirse en forma positiva o negativa, pero lo indudable es el lazo que se construye en el espacio educativo de las universidades.

    2.- Desafortunadamente la historia también registra múltiples ocasiones en las que rectores de universidades públicas explotaron los recursos públicos que las instituciones cuentan para su buen funcionamiento y los usaron en su beneficio. Asimismo se valieron de su puesto para establecer conexiones con los distintos sectores de la sociedad simulando trabajar para la institución pública, cuando en realidad trabajaban buscando su interés personal político.

    3.- Si bien es cierto, que las Universidades Públicas Estatales o Autónomas, poseen leyes orgánicas o reglamentos internos, dónde se contempla la figura de los rectores o directores de planteles, los cuales están facultados para ser los ``jefes de las universidades'', como lo establece por ejemplo el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México, que dice: ``El Rector será el Jefe nato de la Universidad, su representante legal y presidente del Consejo Universitario; durará en su encargo cuatro años y podrá ser reelecto una vez''; ello no les permite hacer usufructo personal de los bienes, servicios y patrimonio de la universidad.

    4.- Por otro lado el Congreso de la Unión es respetuoso de la autonomía de nuestras instituciones de educación media superior y superior, así como de nuestros órganos autónomos. Y no obstante la forma independiente de creación de sus órganos de gobierno, un hecho que los legisladores no podemos soslayar, es el que se sobrepongan las aspiraciones personales de los rectores para ocupar cargos públicos, al interés común de la institución que encabezan.

    Luego entonces, los rectores como pilares en la conformación de las universidades, juegan un importante papel, no sólo en la comunidad académica, sino en nuestra sociedad mexicana.

    5.- Sin embargo, y como mencioné anteriormente, en nuestra realidad actual existen ejemplos de rectores que han sacado provecho de la labor académica para beneficios personales, uno de ellos ha ocurrido en el estado de Puebla, dónde el entonces rector de la Universidad Autónoma del estado de Puebla, buscó la reelección al interior de dicha institución, supuestamente con la intención de dar continuidad a los programas educativos, cuando en realidad ya había negociado su candidatura para la presidencia municipal de la capital del estado, separándose del cargo académico unos meses después de iniciada su campaña política, ocupando recursos de la Universidad para fines electorales.

    6.- El abuso de la investidura académica para fines personales genera indignación, por ello, nuestro deber es velar por la superación legislativa del país, y consecuencia de tal deber, los diputados de Acción Nacional, hemos propuesto las modificaciones necesarias a nuestra Carta Magna y al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a efecto de establecer la figura de los rectores como servidores públicos.

    Sin embargo aún falta que las legislaturas locales regulen sus códigos y leyes estatales a efecto que los rectores se separen del cargo con tiempo de antelación para proponer sus candidaturas a los puestos de elección popular. El vacío legal en nuestro marco jurídico, ampara los actos ruines de unos cuantos que se sirven de la laguna legal.

    Es momento que observemos la realidad de nuestro sistema político mexicano, donde una de las partes primordiales que es la educación no puede ni debe servir como plataforma política para ningún partido ni para candidatos que laceran los fines sociales beneficiando a unos cuantos. Los rectores tienen un compromiso con la comunidad universitaria que los eligió para tareas en específico. Las universidades públicas no deben sufrir inestabilidades o malos manejos de sus recursos, al contrario, debemos procurar que en todo momento el manejo de los recursos sea transparente y no se vea viciado con metas personales o ambiciones políticas.

    La prerrogativa constitucional de ser votado no se coarta en ningún momento. Lo que proponemos es únicamente la separación del cargo con antelación para distanciar los intereses personales partidistas con los intereses de la comunidad universitaria.

    Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a su consideración el siguiente:

    Punto de Acuerdo

    Único: Que la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorte respetuosamente a los congresos locales a legislar en materia de los requisitos que deben de cumplir los rectores o las figuras de dirección equivalentes de las universidades e instituciones de educación superior públicas, para postularse en una elección popular.

    Dado en el Palacio Legislativo, a 16 de marzo del año 2005.--- Dip. Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se turna a la Comisión de Gobernación.
    ESTADO DE VERACRUZ
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se recibió proposición del señor diputado don Tomás Trueba Gracián, también del PAN, con punto de acuerdo por el que se solicita a Pemex llevar a cabo la reubicación de los ductos de la subestación número 8 que atraviesan la zona urbana en Ciudad Mendoza y el cauce del río Chiquito, en el estado de Veracruz.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a Pemex llevar a cabo la reubicación de los ductos y de la subestación número 8 que atraviesan la zona urbana de Ciudad Mendoza y el cauce del río Chiquito en el estado de Veracruz, a cargo del diputado Tomás Trueba Gracián, del grupo parlamentario del PAN

    El que suscribe diputado Tomás Trueba Gracián, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de este H. Congreso de la Unión, el siguiente punto de acuerdo con carácter de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes

    Consideraciones

    Desde 1996 se le solicitó por escrito al entonces director general de Pemex el C. Adrián Lajous Vargas, la reubicación de los ductos que cruzan Ciudad Mendoza, los cuales se encuentran en una zona urbana y dentro del cauce del río Chiquito, con la finalidad de prevenir alguna tragedia de grandes magnitudes en las poblaciones de Ciudad Mendoza y Nogales, Veracruz, las cuales cuentan con una densidad aproximada de 95,000 habitantes en la zona de riesgo.

    Como resultado de estas gestiones se tomó el acuerdo en 1996 de que Pemex, elaborara un dictamen de factibilidad, vulnerabilidad y riesgo, el cual fue entregado a las autoridades del gobierno del estado de Veracruz, en donde Pemex informó que los ductos no implicaban una grado de riesgo importante, pese a que los ductos y la subestación número 8 se encuentran dentro del río.

    El 5 de junio de 2003 en la congregación Cecilio Terán, ubicado en el municipio de Nogales, Veracruz, una barracada del río Chiquito provocó la explosión de 2 ductos de Pemex, ocasionando muertes, heridos, desaparecidos, quemados y diversos daños a los habitantes de la región, básicamente en sus propiedades, y sobre todo contaminando las tierras de cultivo. Asimismo, otras poblaciones como Camerino Z. Mendoza, Río Blanco, y el centro de Nogales resultaron también afectados por la inundación de aguas contaminadas debido a la ruptura de un oleoducto, poliducto y gasoducto, afectando el acueducto y la laguna de Nogales que surte de agua potable a Orizaba, Fortín y Córdoba, comprobándose con esto, que los ductos si implican un grave riesgo para las poblaciones circunvecinas a los mismos.

    Con fecha 26 de febrero de 2004 se recibió respuesta del Ing. Pablo Bringas y Correa, gerente de Almacenamiento y Distribución Golfo de Pemex, con sede en Boca del Río, Veracruz, en donde comunica que ``no resulta factible la reubicación de ductos en virtud de que se transportan diariamente los hidrocarburos que abastecen al Valle de México y a las refinerías de Tula y Salamanca'', por lo que se quiere hacer notar que no se está solicitando que se dejen de transportar los hidrocarburos, sino que solo se haga la reubicación de los ductos que corresponde.

    El hecho de que tanto los ductos como la subestación número 8 se encuentran dentro del cauce del río Chiquito constituyen un factor de alto riesgo como ya se mencionó, aunado a las constantes barrancadas anuales que arrastran enormes piedras, arena, árboles, etc., creando una impetuosa turbulencia que se impacta con los ductos de Pemex hasta socavarlos como sucedió el 5 de junio de 2003, llegando a la conclusión de que los ductos y la subestación en sí mismos representan un alto riesgo, y al ser embestidos por las barrancadas anuales se origina una alta peligrosidad que debe ser remediada para atenuar todos los efectos de riesgo, misma que se incrementa con la presencia de torres de alta tensión de la Comisión Federal de Electricidad presentes en el lugar.

    Cabe mencionar también que el pasado 13 de marzo del presente, la subestación número 8 de Pemex, derramó en el río Chiquito una cantidad considerable de petróleo (más de 1800 litros) los cuales llegaron hasta el río Blanco.

    No estamos en contra del progreso, es más, apoyamos de manera firme el proyecto Fénix, lo que solicitamos es que se garantice seguridad a los más de 95,000 habitantes de la región de Orizaba, desde Ixtaczoquitlán hasta Cecilio Terán (Balastrera) municipio de Nogales.

    Por las consideraciones antes mencionadas, se proponen los siguientes

    Puntos de Acuerdo

    Primero. Se determina como única solución factible la reubicación de los ductos y de la Subestación número 8 que se encuentran dentro del cauce del río Chiquito y dentro de la zona urbana, con la finalidad de salvaguardar el más grande de los derechos humanos que tenemos como ciudadanos, que es del derecho a la vida y a la seguridad patrimonial.

    Segundo. Que el director de Pemex Refinación presente su programa de reubicación de ductos y de la Subestación número 8, que cruzan la zona urbana y los que se encuentran dentro del cauce del río Chiquito en las poblaciones antes mencionadas, tomando en cuenta que se comprometió a presentar su estudio desde el pasado mes de diciembre.

    Tercero. Que el H. Congreso de la Unión dé la autorización del presupuesto necesario para que Pemex pueda reubicar sus ductos y se cumpla con lo antes señalado, y sea asignado un presupuesto a los gobiernos estatal y municipal para la conformación de un fideicomiso.

    Cuarto. Que se le dote de valídez jurídica y de apoyo necesario al Comité Ciudadano de prevención de desastres Nogales-Ciudad Mendoza, para que funcione como un organismo ciudadano que proteja a la comunidad.

    Dado en el Salón de Sesiones del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 17 días del mes de marzo de 2005.--- Dip. Tomás Trueba Gracián (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se turna a la Comisión de Energía; y la anterior, a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    INFORMACION CREDITICIA
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se recibió proposición de don Salvador Márquez Lozornio, también del PAN, punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Condusef y al Banco de México a verificar que las sociedades de información crediticia cumplan cabalmente las disposiciones señaladas en la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Proposición con punto de acuerdo para exhortar a la SHCP, a la Condusef y al Banco de México a verificar que las sociedades de información crediticia cumplan cabalmente las disposiciones señaladas en la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo del diputado Salvador Márquez Lozornio, del grupo parlamentario del PAN

    El suscrito, en mi calidad de diputado federal integrante de la LIX Legislatura del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de ésta H. Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes

    Consideraciones

    A principios del año 2004 se aprobaron diversas modificaciones a la Ley de Sociedades de Información Crediticia, incluidas en estas el llamado ``Derecho del olvido'', contenido en las modificaciones realizadas al numeral 23 de la mencionada ley.

    Este denominado ``Derecho del olvido'' buscaba beneficiar a los cerca de dos millones de personas que entre los años de 1994, 1995 y 1996, cuando la crisis económica provocó que un sin número de deudores se vieran imposibilitados para cubrir sus pagos.

    El mencionado ``Derecho del olvido'' consiste en que pasados 7 años del pago parcial de un préstamo, o de haber incumplido alguna mensualidad de un crédito, el registro en uno u otro caso serían eliminados del historial crediticio de las personas, con lo cual, a partir del 24 de enero de 2004, fecha en que entraron en vigor las reformas mencionadas, debieron haberse eliminado del Buró de Crédito los registros de personas físicas anteriores al 24 de enero de 1997, asimismo, a partir de la fecha de entrada en vigor del decreto, cada mes se eliminarían los registros de personas físicas que tuvieren una antigüedad de 84 meses anteriores al mes de que se trate.

    El hecho de que se borren los reportes anteriores a 1997 no significa de ninguna manera que se cancele el adeudo, sino solamente la desaparición del historial crediticio en el buró de crédito.

    Por otra parte, debemos reflexionar sobre la relevancia que tiene el otorgamiento de créditos en el desarrollo económico no sólo de las sociedades sino de los países, puesto que va de la mano con la inversión, la generación de empleos y la reactivación del mercado.

    Si bien es cierto que el otorgamiento del crédito debe efectuarse con responsabilidad y cuidado, garantizando la recuperación del mismo, también lo es que existe más de un caso en los cuales el historial crediticio que manejan las Sociedades de Información y que es utilizado como referencia para el otorgamiento del crédito, no ha estado actualizado y por tal motivo, las personas físicas y morales, es decir los clientes, se han visto perjudicados al no obtener el financiamiento requerido, aún y cuando tengan capacidad de pago.

    De lo anterior desprendemos que es de suma importancia la actualización puntual del historial crediticio, así como el cumplimiento cabal por parte de las Sociedades de Información Crediticia de las leyes que las regulan.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente

    Proposición con Punto de Acuerdo

    Único.- Se hace un atento exhorto a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y al Banco de México para verificar urgentemente que las sociedades de información crediticia cumplan cabalmente con las disposiciones aprobadas en enero del 2004 con relación al artículo 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2005.--- Dip. Salvador Márquez Lozornio (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    RIO LERMA
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Y, finalmente, de don Quintín Vázquez García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Semarnat a que analice y certifique la propuesta elaborada por el Colegio de Posgraduados sobre el control biológico del lirio acuático en la cuenca del río Lerma, fundamentalmente en el lago de Chapala.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales a analizar y certificar la propuesta elaborada por el Colegio de Posgraduados sobre el control biológico del lirio acuático en la cuenca del río Lerma y principalmente en el lago de Chapala, a cargo del diputado Quintín Vázquez García, del grupo parlamentario del PRI

    Antecedentes

    Surge un nuevo problema para el lago de Chapala, en virtud de que existen ocho mil hectáreas cubiertas por el lirio acuático.

    ``Señala la Comisión Nacional del Agua, que la única solución para resolver los problemas provocados por la planta en el lago de Chapala, es la aplicación de químicos'' (nota periodística publicada el día 6 de abril de 2005 en el periódico Mural, por Sergio Hernández).

    Al respecto, Felipe Tito Lugo, director de Cuencas de la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento (CEAS) en Jalisco, ha manifestado lo siguiente ``Los 30 millones de pesos empleados durante el año 2004, que formaron parte del presupuesto destinado al Programa de control de maleza acuática, instrumentado en junio pasado, no fueron suficientes para erradicar el lirio del lago natural más importante de México: Chapala, que hasta hoy cuenta con siete mil 200 hectáreas de infestación, que representa 6.5 por ciento del total de su superficie.''

    Aunque parezca una contradicción, esta planta, originaria de África, fue traída al lago con fines decorativos hace aproximadamente 100 años; ahora penetra en éste por sus afluentes, los ríos Lerma, Zula y La Pasión, y se ha convertido en un gran problema, no sólo porque influye en la pérdida del vital líquido debido a que es básicamente una esponja natural, el noventa y cinco por ciento de su peso es agua, además pone en riesgo la salud de pobladores y visitantes, ya que crea las condiciones favorables para la proliferación de las larvas de moscos, transmisores del paludismo y diversos insectos. Pero también se ha convertido en un grave problema para los ribereños, ya que de no controlarse su multiplicación que provoca una vertiginosa propagación de la planta por los cuerpos acuáticos, sus dos principales fuentes de trabajo: la pesca y el turismo, podrían estar en riesgo.

    Es importante señalar que los pescadores han manifestado que la presencia del lirio acuático en el lago, afecta la actividad pesquera, porque esta planta inhibe el crecimiento del fitoplancton, principal alimento de los peces, por consecuencia, disminuye la cantidad de éstos, su tamaño y su aprovechamiento; refiriendo además, que el lirio es un verdadero problema para las embarcaciones, ya que no sólo impide la libre navegación, sino que estropea los motores de las lanchas.

    Lo cierto es que el lirio se ha convertido en un problema para todos aquellos que de una u otra forma viven o se recrean de y en las aguas del lago de Chapala.

    Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a esta soberanía el siguiente

    Punto de Acuerdo, que es de obvia y urgente resolución

    Único.- Se exhorta a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que analice y certifique para su aplicación, la propuesta elaborada por el Colegio de Postgraduados, del control biológico del lirio acuático en la cuenca del río Lerma y principalmente en el lago de Chapala.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la H. Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos en el mes de abril de 2005.--- Dip. Quintín Vázquez García (rúbrica).»

    «Colegio de Posgraduados.--- Institución de Enseñanza e Investigación en Ciencias Agrícolas.--- México-Puebla-San Luis Potosí-Tabasco-Veracruz-Córdoba-Campeche.

    Propuesta de Control Biológico del Lirio Acuático en la Cuenca del Río Lerma

    Una solución ecológica, económica y viable.

    La de Chapala con una infestación de 4,800 hectáreas de lirio acuático, según evaluación de enero de 2004. Fuente: CEAS, Jalisco.

    Propuesta de Control Biológico del Lirio Acuático en la Cuenca del Río Lerma

    Resumen

    Se propone la aplicación de la tecnología del control biológico del lirio acuático desarrollada en el Colegio de Posgraduados para resolver permanentemente los daños ecológicos, de salud pública y económicos que, por más de 2 mil millones de pesos anuales, ocasiona esa maleza en la agricultura, la acuacultura y el turismo en la cuenca del río Lerma. Los agentes de biocontroladores son insectos que por haber coevolucionado con el lirio, sólo comen de esa planta y, por ello no representan peligro para ninguna otra.

    Los elementos indicadores de la factibilidad de esta propuesta son los siguientes:

    1) El Colegio de Posgraduados tiene experiencia exitosa de campo controlando al lirio biológicamente, la cual fue desarrollada en grandes embalses de Sinaloa y Sonora en 1997.

    2) Hay mucha evidencia científica que documenta el éxito del Control Biológico del lirio en grandes cuencas como la del río Mississippi, en los EU, donde se controlaron más de 700 mil hectáreas de lirio y, en la cuenca del río Nilo en Sudán, donde se le controlaron infestaciones en más de 1,700 kilómetros de ese río y sus afluentes.

    3) La propia FAO, al recopilar las experiencias que durante más de un siglo se han generado en el mundo, concluye recomendando a los países en desarrollo la aplicación del control biológico contra el lirio ``por ser el único método que, en forma económica, proporciona control eficaz y permanente sin afectar el ambiente ni la salud humana''.

    El costo de esta propuesta es de 45 millones de pesos repartidos en los tres años que abarcaría su ejecución. La relación costo/beneficio resultante es de 1:50 acumulativos cada año. En contraparte, el control del lirio mediante la trituración o extracción implicarían un gasto anual mayor a 200 millones de pesos para sólo palear el problema, pero sin resolverlo permanentemente.

    1. Origen y ProblemAtica del Lirio AcuAtico

    El lirio acuático es originario de la zona amazónica de Brasil y Argentina. Fue introducido a México a principios del siglo XIX y, gradualmente, ha ido invadiendo muchos de los cuerpos de agua de la cuenca del río Lerma, entre otras, ocasionando problemas ecológicos, económicos y de salud pública y pecuaria muy importantes que se describen más adelante. Aunque durante las últimas tres décadas se ha combatido al lirio en múltiples ocasiones en embalses de la cuenca del Lerma por medios químicos y mecánicos, las infestaciones del lirio invariablemente se han restablecido debido a su gran reproducción, vegetativa y a la extraordinaria longevidad de sus semillas, que supera los 20 años.

    Esa capacidad del lirio para regenerar grandes infestaciones en poco tiempo hace que los controles químico y mecánico deban ser aplicados al menos una vez por año para mantener más o menos limpios los embalses, lo cual, aunado a su alto costo (mayor a 8 mil pesos por hectárea por año) hace insostenible su manejo por mucho tiempo. En contraste, el control biológico ofrece un control eficaz y permanente con solo una aplicación, lo cual lo hace la estrategia más económica y conveniente.

    Algunos conceptos de daño del lirio a las comunidades aledañas a las infestaciones son los siguientes:

    1. 1. Daños ecológicos. El deterioro del ecosistema acuático se genera como consecuencia de que el lirio altera fuertemente el ambiente y los nichos originales de los ecosistemas acuáticos y, en consecuencia, elimina o afecta a las especies vegetales o animales nativas de nuestros embalses. Por ejemplo: impide la oxigenación de los cuerpos de agua al disminuir el intercambio gaseoso con la atmósfera y la entrada de luz al tiempo que adiciona materia orgánica al agua (10 Kg de materia orgánica seca /m2 / año), la cual, al descomponerse, compite con los peces y demás fauna acuática por el oxígeno disuelto. El control permanente del lirio contribuiría a la recuperación de los ecosistemas acuáticos de nuestros cuerpos de agua.

    1.2. Daños a la salud pública y pecuaria. Estos se deben a que el lirio fomenta la abundancia de plagas hematófagas, como mosquitos, tábanos y sanguijuelas, que pueden transmitir enfermedades a humanos y animales, mismos que afectan de manera importante la salud de los pobladores aledaños a las infestaciones y reducen la productividad pecuaria debido al estrés, a la extracción de sangre o a las enfermedades que les transmiten. Un riesgo adicional es el hecho de que el lirio alberga en sus raíces a patógenos causantes de enfermedades humanas como el cólera. Adicionalmente, la gran obstrucción del flujo de agua que el lirio ocasiona en los canales de desagüe en las áreas inundables, incrementa los riesgos de inundación de comunidades y campos agrícolas o ganaderos.

    1.3. Daños económicos. Los problemas económicos ocasionados por el lirio en las zonas infestadas son principalmente la pérdida de agua para riego, la reducción de los potenciales pesqueros y turísticos de los embalses, así como el incremento en los costos operativos y de mantenimiento de los canales y drenes de riego.

    1.3.1. Pérdida de agua. Esta se debe a que el lirio consume mucha agua en su transpiración, pudiendo ser tres veces mayor que la evaporación ocasionada por el sol en una superficie de agua libre. De este modo, en cada hectárea cubierta de lirio se pierden de 40 mil m3 por año y, pérdidas adicionales debidas a infiltración en el subsuelo son inducidas porque el lirio represa el agua y reduce su velocidad de flujo en canales o causes de arroyos y ríos. Consecuentemente, considerando que el 50% de las 40 mil hectáreas infestadas en la cuenca del río Lerma tienen vocación para irrigar, el agua consumida por el lirio ajustaría para irrigar 100 mil hectáreas de maíz, cuyas cosecha tendría un valor mayor a 750 millones de pesos anuales.

    1.3.2. La reducción de los potenciales pesquero, acuícola y turístico de los embalses se debe a la imposibilidad de utilizarlos para esos fines como consecuencia de la infestación del lirio. Asumiendo que por lo menos el 70% de las 40 mil hectáreas infestadas en la cuenca tienen vocación pesquera o acuícola y, que por cada 10 hectáreas infestadas se pierde la posibilidad de generar un empleo para un pescador o para cuatro acuacultores, se puede afirmar que son más de 20 mil los puestos de trabajo perdidos o afectados en el sector pesquero. Adicionalmente otros 5,000 empleos potenciales son inhibidos por la presencia del lirio en embalses con gran vocación turística y recreativa. Si a cada uno de esos 25,000 empleos afectados por el lirio se les asigna un ingreso anual de 60 mil pesos, resulta un daño económico a la región por más de 1,500 millones de pesos anuales en estos dos conceptos.

    1.3.3. Incrementos del costo de mantenimiento en las áreas de riego. La presencia de lirio en los canales y drenes ocasiona dificultades a la operación de vasos de almacenamiento, canales, drenes y compuertas, así como un incremento en su tasa de deterioro. Ambos efectos incrementan sensiblemente los montos de gasto público necesarios para su operación y mantenimiento, los cuales serían menores si se controlara permanentemente al lirio mediante el control biológico.

    Este conjunto de problemas recurrentemente genera reclamos sociales hacia el gobierno federal, estatal o municipal demandando la erradicación del lirio en los embalses, lo cual aliviaría sus nocivos efectos en los cuerpos de agua, en las economías regionales y en la calidad de vida de las comunidades aledañas.

    2. MEtodos de Control de Lirio

    Dado que el lirio acuático ha sido un problema en muchos países desde hace más de un siglo, son muchos los métodos de control que se han desarrollado para controlarlo. Así, desde 1890, el gobierno de los Estados Unidos lo combatía en las vías fluviales del sureste de ese país extrayéndolo y triturándolo o quemándolo con lanzallamas; a partir de los cuarentas, lo controlaban con aplicaciones de herbicidas modernos y; desde los ochentas, mediante control biológico. Estos son los tres métodos más prominentes para el control del lirio y, la experiencia mundial acumulada durante más de un siglo señala contundentemente que el método químico y el mecánico tienen el fuertes inconvenientes: su alto costo y la poca duración de su efecto y daños colaterales indeseables al ambiente. En cambio, el control biológico, además de eficaz y económico, tiene la ventaja de su acción permanente.

    La poca duración del efecto del control químico y mecánico se debe a que después de su aplicación, las semillas del lirio depositadas en el fondo de los embalses pueden germinar a lo largo de 20 años y, adicionalmente, las plantas que de ellas se originen, o las sobrevivientes de la aplicación de la trituración o herbicida, se multiplican rápidamente a través de hijuelos volviendo a cubrir grandes embalses en pocos meses.

    La magnitud de los costos del control químico y mecánico del lirio pueden ilustrarse con los siguientes dos ejemplos mexicanos. El primero lo constituye el lago de Chapala, donde en 2004 se presupuestaron 30 millones de pesos para limpiar apenas 2,500 de las más de 10 mil hectáreas que tiene infestadas. El segundo ejemplo es el de la infestación de 1,400 hectáreas en la laguna de Zumpango, en el estado de México, donde en el año 2003 se trituró el lirio, trituración a un costo mayor a 8 mil pesos por hectárea. Con costos como los de esos métodos, es claramente inconveniente controlar al lirio con ellos por mucho tiempo y, en contrapartida, el control biológico es muy conveniente por su reducido costo y efecto permanente.

    3. Potencial del Control BiológicO del Lirio Acuático

    El control biológico del lirio ha funcionado eficientemente debido a que los agentes biocontroladores mencionados tienen la capacidad para regular al lirio a bajas densidades poblacionales en una gama amplia de condiciones ambientales, como lo muestra el hecho de que más de 20 países lo han logrado, entre los cuales figuran Australia, Estados Unidos, India, Egipto, Sudán y Tailandia (Harley, 1990). Recientemente también Bangladesh, China y Sudáfrica, entre muchos otros, la están utilizando en gran escala (Julien et. al., 2001)

    Dos de las cuencas hidrológicas más grandes donde se ha documentado el proceso de control biológico del lirio en el mundo son la del Mississippi en E.U. y la del río Nilo en Sudán, los cuales se describen brevemente a continuación. Del mismo modo, presentamos nuestra propia experiencia, ejecutada por el Colegio de Postgraduados, en embalses de Sinaloa y Sonora, la cual constituye la primera experiencia exitosa de esta tecnología en nuestro país.

    Caso del Mississippi, en EUA. Dentro del Estado de Louisiana, ese Río llegó a tener, en 1975, más de 700 mil hectáreas infestadas con lirio acuático, las cuales fueron reducidas en 85% en cinco años y reducciones aún mayores se alcanzaron en años subsecuentes (Center et. al., 1989 y FAO, 1994).

    Caso del río Nilo en Sudán. La segunda región en tamaño donde se ha documentado el proceso de control del lirio es en la porción del río Nilo que recorre el territorio de Sudán, al sur de Egipto. Allí hubo 1,700 km. del cauce principal del río Nilo y sus afluentes infestados por lirio acuático, además de 11,350 ha. de la presa Jebel Aulia que captura las aguas de dicho río antes de entrar en el territorio de Egipto. Tal cantidad de lirio fue controlada exitosamente en tan sólo tres años (Center et. al, 1989 y FAO, 1994).

    Caso de Sinaloa, México. En Sinaloa y Sonora se atacaron grandes infestaciones en 13 embalses y muchos canales y drenes totalizando cerca de 5 mil hectáreas y en ellas se obtuvo un control mayor al 95% en los embalses. De los cuerpos de agua tratados, los diques Arroyo Prieto y Batamote se muestran antes y después del control en este documento en las figuras 5 a 8. En ellos, el proceso de control desde la liberación inicial de los insectos duró dos años.

    El conjunto de las experiencias internacionales de control biológico de lirio documentadas sugiere que éste es viable en todas las áreas infestadas con lirio en México debido a que nuestras condiciones climáticas son benignas. Una vez que ha habido éxitos en regiones del mundo con ambientes semejantes a los nuestros, así como en ambientes más extremos respecto a las variables físicas importantes para el caso como son: temperaturas máximas y mínimas, lluvias, humedad relativa y fotoperiodo, así como las calidades del agua, es claro que los ambientes que prevalecen en nuestro país también son apropiados para la reproducción de los insectos biocontroladores.

    En la mayoría de las experiencias internacionales, el grado de control alcanzado por los insectos va de un 85 a más del 95%, el cual se mantiene aún al paso de 20 años, que es el tiempo transcurrido desde los primeros éxitos de control biológico de lirio en el mundo. En nuestra experiencia de Sinaloa y Sonora, el control logrado fue mayor al 95%. Por su parte, el tiempo necesario para alcanzar dicho control, en la mayoría de los casos, va de dos a tres años, a partir de la liberación inicial de los insectos.

    4. NATURALEZA DEL CONTROL BIOLOGICO DE LIRIO ACUATICO

    El control biológico del lirio acuático consiste en reunir a esa maleza con sus enemigos naturales para que se establezca un equilibrio ecológico entre ellos, igual que ocurre en su zona de origen. El mecanismo mediante el cual se llega a ese equilibrio es que los insectos ocasionan daño a las plantas de lirio al alimentarse de ellas, luego, éstas se debilitan gradualmente, se facilita la invasión por patógenos, se reduce su tasa de crecimiento y reproducción vegetativa y finalmente mueren masivamente.

    Cuando ocurre la muerte masiva de las plantas de lirio, los biocontroladores mueren también porque se termina su alimento. Sólo una pequeña fracción de la población de insectos sobrevive en las pocas plantas de lirio sobrevivientes. Luego, los descendientes de esos insectos sobrevivientes son los que van a atacar las futuras reinfestaciones de lirio en los embalses, por lo cual no serán necesarias nuevas erogaciones para que se mantengan limpios al paso de los años. Las figuras 12 a 15 ilustran las etapas del proceso de control biológico del lirio acuático ocurrido en el Canal ``M'' de Florida, USA, entre 1982 y 1983.

    Es esencial que los biocontroladores sean producidos a partir de cepas apropiadamente saneadas de parásitos y patógenos para asegurar que tengan todo su potencial para destruir a la maleza, de otro modo sus propios parásitos o patógenos limitaron su capacidad de controlar al lirio.

    5. SEGURIDAD DEL CONTROL BIOLOGICO DE LlRIO

    Muchas y amplias investigaciones científicas, como las recopiladas por (Harley, 1990) condujeron a la seguridad de que los biocontroladores propuestos no representan ningún riesgo de daño a plantas distintas al lirio, lo cual también ha sido demostrado en la práctica en todos los países que los han utilizado. Dichas investigaciones demostraron que estos biocontroladores no se alimentan de ninguna otra planta distinta al lirio debido a que sus órganos olfativos y visuales no las reconocen como alimento, sólo al lirio. También se ha demostrado que no aceptan a otras plantas como sustrato para depositar sus huevos y; que sólo el lirio puede proveer a esos insectos las condiciones que ellos necesitan para completar su ciclo biológico. Con base en esos resultados, las autoridades de Sanidad Vegetal de nuestro país nos han autorizado la introducción y uso de dichos biocontroladores.

    6. TRABAJOS DEL PROGRAMA

    La aplicación del control biológico consiste en ejecutar una serie de procedimientos que conducen a la colonización de las infestaciones de lirio con sus enemigos naturales para que, al incrementarse su población, destruyan a la maleza por efecto de los daños que le hacen al alimentarse de ella.

    Proponemos utilizar las cepas que tiene el Colegio de Postgraduados de cuatro especies de enemigos naturales del lirio: los picudos Neochetina bruchi y N. eicchorniae, la palomilla Sameodes albiguttalis y la chinche Eccritotarsus catarinensis.

    A continuación se enlistan y describen los procedimientos que se aplicaron en este programa.

    1) La cría masiva de los biocontroladores de lirio.

    2) Siembra de los biocontroladores en las infestaciones de lirio.

    3) Manipulación de los insectos en campo.

    4) Supervisión del proceso en campo.

    5) Evaluación del impacto ambiental.

    6.1. La cría masiva de los biocontroladores de lirio. Las cepas de los biocontroladores del lirio que desarrolló el Colegio mediante la eliminación de todos los patógenos y parásitos que infectaban a esos insectos en su lugar de origen serán criadas en grandes cantidades en laboratorio en instalaciones del Colegio en Montecillo, Texcoco, a fin de proporcionarles las condiciones necesarias para su sanidad y vigor, lo cual asegura su potencial destructivo de la maleza.

    6.2. Siembra de biocontroladores en campo. Los insectos obtenidos en las crías masivas de laboratorio serán liberados periódicamente en los embalses infestados del río Lerma para que se establezcan y empiecen a reproducirse en el lugar y a destruir al lirio.

    6.3. Manipulación de los biocontroladores. Una vez establecidos los biocontroladores en campo, serán redistribuidos en toda la extensión de las infestaciones para acelerar el proceso de colonización de todas las plantas de lirio y abreviar el tiempo para que empiece su destrucción masiva y gradual por la acción de los insectos.

    6.4. Monitoreo en campo. Periódicamente será verificado en campo la presencia, abundancia y grado de dispersión de los insectos en toda la infestación de lirio, así como la gradual reducción de su biomasa hasta que se alcance la total colonización de la infestación de la maleza y ésta esté en proceso de muerte.

    7. TIEMPO DE EJECUCION Y METAS DEL PROGRAMA

    El plazo para lograr que los insectos biocontroladores colonicen las infestaciones convenidas será de 36 meses.

    Las metas que sucesivamente se irán alcanzando en los embalses convenidos son las siguientes:

    1. Lograr, inicialmente, que toda las infestaciones presentes en los principales embalses de la cuenca sean colonizadas por los biocontroladores.

    2. Lograr, progresivamente, que la totalidad de las plantas de lirio en los principales embalses sean atacadas por los insectos, al tiempo que el resto de las infestaciones en los embalses menores serán colonizados.

    3. Alcanzar, al final del plazo, el equilibrio ecológico en los embalses más importantes de la cuenca y, etapas previas del proceso de control, en los embalses de menor tamaño. El equilibrio ecológico se entenderá como la abundancia de insectos sobre las plantas y la presencia en éstas de un evidente daño que conducirá a su muerte masiva.

    4. Divulgar, en las comunidades cercanas a los cuerpos de agua infestados, así como en los medios masivos de comunicación, los avances y beneficios del programa, conforme éstos vayan ocurriendo.

    8.- COSTO E INFORMES

    El costo de este programa es de cuarenta y cinco millones de pesos.

    Cuadro 1. Distribución presupuestal de la propuesta de control biológico de lirio acuático en la cuenca del Río Lerma.

    Concepto Monto

    Pago de salarios 10,500,000.00

    Equipamiento e infraestructura 5,500,000.00 Gasto operativo 18,000,000.00 Divulgación 2,000,000.00 Costos administrativos 9,000,000.00 Total 45,000,000.00

    Los informes se rendirán trimestralmente y en ellos se describirán las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

    BIBLIOGRAFIA CITADA

    Center, T. D.; A. F. Cofrancesco y J. K. Balciunas. 1989. Bilogical control of Aquatic and wethland weeds in the southeastern United States. En Proc. VII Int. Symp. Biol. Contr. Weeds, 6-11 March 1988, Rome, Italy. Delfosse, E.S. (ed) Ist Sper. Patol. Veg. (MAF) pp. 239-62.

    FAO, 1994. Plant production and Proteccion paper 120. Weed management for developing countries. Labrada, R.; J.C. Caseley and C. Parker (Ed). pp. 384.

    Harley, K.L.S. 1990. The role of biological control in the management of water hyacinth, Eichhornia crassipes. Biological Control News and Information 11 (1) 11-22.

    Julien, M.H.; M.P. Hill; T.D. Center and Ding Jianqing. 2001. Bilogical and integrated control of water hyacinth, Eichhornia crassipes. Proc. Of the second meeting of the Global Working Group for the Biological and Integrated Control of Water Hyacinth, Beijing, China, 9-12 Oct. 2000. pp 152.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Se ruega a la Secretaría dar lectura al orden del día de la siguiente sesión.


    ORDEN DEL DIA

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.--- Segundo Año de Ejercicio.--- LIX Legislatura.

    Orden del día

    Jueves 21 de abril de 2005.

    Acta de la sesión anterior.

    Comunicaciones

    De la Secretaría de Gobernación

    Dos, con las que se remiten contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente, durante el Primer Receso del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura.

    Dos, con las que se remiten contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados. (Turno a Comisión)

    Minutas

    Con proyecto de decreto, que reforma la fracción V del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación. (Turno a Comisión)

    Con proyecto de decreto, que adiciona una fracción XIII al artículo 7o. y una fracción XI, pasando la actual a ser la fracción XII, al artículo 14 de la Ley General de Educación. (Turno a Comisión)

    Con proyecto de decreto, por el que se expide la Ley de Vivienda. (Turno a Comisión)

    Dictámenes de primera lectura

    De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Diego José Garibay y García de Quevedo, para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario del Reino de Suecia en la ciudad de Guadalajara, con circunscripción consular en los estados de Colima y Jalisco.

    De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Ana Laura de la Torre Saavedra, Martha Elena Muñoz Pérez, Mary Anne Colín Gascón, Víctor Alfredo Herrera Avila, Lourdes Aide Berger Armendáriz, Mónica Sabrina Nava Garcés, Susette Trinidad Vázquez Gudiño y Guillermo Daniel Prior Ortiz, para prestar servicios en las embajadas de Estados Unidos de América en México y en sus consulados generales en Ciudad Juárez, Chihuahua, en Guadalajara, Jalisco y en Tijuana, Baja California y en la Embajada de la República de Sudáfrica en México.

    Dictámenes a discusión

    De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de Ley General de las Personas con Discapacidad.

    De las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, Defensa Nacional y de Marina, con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del Código de Justicia Militar.

    De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 164 de la Ley General de Salud.

    De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo 36 de la Ley General de Salud.

    Y los demás asuntos con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»


    REGISTRO DE ASISTENCIA FINAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: La última verificación de quórum se toma en cuenta como registro final de asistencia.
    CLAUSURA Y CITATORIO
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra (a las 18:06 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el jueves 21 de abril, a las 10:00 horas, y se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 8: 00 de la mañana.--------------- o --------------- RESUMEN DE TRABAJOS

  • Tiempo de duración: 6 horas 53 minutos.

  • Quórum a la apertura de sesión: 412 diputados.

  • Asistencia al cierre de registro: 433 diputados.

  • Verificación de quórum: 373 diputados.

  • Asistencia al final de la sesión: 373 diputados.

  • Proposiciones con puntos de acuerdo: 7.

  • Acuerdos de la Junta de Coordinación Política, aprobados: 3.

  • Oradores en tribuna: 38

    PRI-14; PAN-12; PRD-6; PVEM-3; PC-3.

    Se recibió:

  • 1 comunicación del Congreso del estado de Querétaro;

  • 2 comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con las que propone cambios en la integración de las comisiones de Justicia y Derechos Humanos, Gobernación, Pesca, Asuntos Indígenas y Cultura;

  • 1 oficio de la Procuraduría General de Justicia del estado de Yucatán, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados;

  • 1 oficio de la Procuraduría General de la República, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados;

  • 1 oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que solicita permiso para que un ciudadano pueda aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República Portuguesa en la ciudad de Cancún;

  • 2 oficios de la Secretaría de Gobernación, con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente;

  • 7 oficios de la Secretaría de Gobernación, con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados;

  • 2 minutas de ley, para los efectos del inciso d) del artículo 72 constitucional;

  • 1 iniciativa del Ejecutivo federal;

  • 1 iniciativa del Congreso del estado de Querétaro;

  • 14 iniciativas del PRI;

  • 8 iniciativas del PAN;

  • 5 iniciativas del PRD;

  • 6 iniciativas del PVEM;

  • 3 iniciativas del PC.

    Dictámenes de primera lectura:

  • 1 de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de Ley General de las Personas con Discapacidad;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, de Defensa Nacional y de Marina, con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del Código de Justicia Militar;

  • 1 de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 164 de la Ley General de Salud;

  • 1 de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 36 de la Ley General de Salud.

    Dictámenes aprobados:

  • 1 de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 301 y adiciona el artículo 309 Bis al Código Penal Federal;

  • 1 de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma los artículos 29, 222 y 222 Bis del Código Penal Federal;

  • 1 de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 366 del Código Penal Federal;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 46 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular;

  • 1 de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Jorge Adrián Zubieta y Landa Ortiz, para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República de Nicaragua en Monterrey, con circunscripción consular en el estado de Nuevo León;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Mario Jesús Riestra Venegas y Alfredo Fuentevilla Ruffo, para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren el Presidente de la República Federal de Alemania y el Gobierno del Reino de Dinamarca, respectivamente;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a seis ciudadanos para prestar servicios en las embajadas de Côte d´ Ivoire y de Serbia y Montenegro en México;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con punto de acuerdo, sobre la disposición por parte del Gobierno Federal, de los recursos de los trabajadores correspondientes al SAR 92-IMSS;

  • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo para que se elabore el programa de manejo integral en los basureros Neza 1, 2 y 3, en el municipio de Nezahualcóyotl, en coordinación con los gobiernos estatal y federal;

  • 1 de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo a proposición para exhortar al Ejecutivo federal para que revise y mejore las políticas de prevención y atención del cáncer cérvico-uterino y mamario, a fin de reducir las tasas de mortalidad por esa causa, así como de hacer una investigación científica para contar con estadísticas completas y confiables de mortalidad en mujeres;

  • 1 de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo a proposición para exhortar al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Salud incluya los padecimientos de origen alérgico e inmunológico, especialmente asma, como problema grave de salud en la transición epidemiológica, considerado así por la Organización Mundial de la Salud;

  • 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo a proposición presentada el 29 de abril de 2004, por el que la comisión dictaminadora asume el compromiso de buscar y proponer las formas para dar efectivo seguimiento del uso de recursos federales en materia educativa que se transfieren a estados y municipios;

  • 1 de las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con punto de acuerdo, por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 259 y 267 y adiciona el artículo 267 Bis de la Ley del Seguro Social;

  • 1 de las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con punto de acuerdo, por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 12 y 180 de la Ley del Seguro Social;

  • 1 de las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con punto de acuerdo, por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 68, 106, 141, 145, 157, 164, 168, 170 y 209 de la Ley del Seguro Social, presentada el 28 de abril de 1999. Sin discusión se reserva para su votación económica en conjunto;

  • 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con punto de acuerdo por el que se devuelve, para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos;

  • 1 de las comisiones de Puntos Constitucionales y de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo, por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  • 1 de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo, por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 124 Bis y 124 Ter a la Ley General de Salud;

  • 1 de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo, por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 186 de la Ley General de Salud.

    DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION (en orden alfabético)
  • Aguilar Iñárritu, José Alberto (PRI) Artículos 73, 74, 76, 78, 80, 82, 90, 91, 92, 93, 110 y 111 constitucionales: 331
  • Alvarez Monje, Fernando (PAN) Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales: 236
  • Alvarez Romo, Leonardo (PVEM) José Vasconcelos: 274
  • Amezcua Alejo, Miguel (PRI) Ley General de Educación - Ley para la Coordinación de la Educación Superior: 264
  • Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes (PAN) Educación Básica y Media Superior: 146
  • Bazán Flores, Omar (PRI) Ley del Registro Público Vehicular: 194
  • Beltrones Rivera, Manlio Fabio (PRI) Papa Benedicto XVI: 109
  • Bravo Carbajal, Francisco Javier (PRI) Código Penal Federal - Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos: 213
  • Carrillo Soberón, Francisco Javier (PRD) Estado de Veracruz: 178
  • Carrillo Soberón, Francisco Javier (PRD) Ley Orgánica de la Administración Pública Federal - Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica: 295
  • Colín Gamboa, Roberto (PAN) Estatuto de Gobierno del Distrito Federal: 251
  • Córdova Villalobos, José Angel (PAN) Ley General de Salud: 294
  • Chavarría Salas, Raúl Rogelio (PAN) Ley General de Protección Civil: 282
  • De la Peña Gómez, Angélica (PRD) Código Penal Federal: 107
  • De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo (PAN) Organización de las Naciones Unidas: 175 desde curul
  • Díaz Escárraga, Heliodoro Carlos (PRI) Código Penal Federal: 278
  • Espino Arévalo, Fernando (PVEM) Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal: 203
  • García Solís, Iván (PRD) Ley Orgánica del Congreso: 257
  • García Tinajero Pérez, Rafael (PRD) Ley General de Salud - Ley de la Propiedad Industrial: 198
  • Gómez Alvarez, Pablo (PRD) Orden del día: 21, 23 desde curul
  • Guízar Valladares, Gonzalo (PRI) Estado de Veracruz: 177
  • Guízar Valladares, Gonzalo (PRI) Verificación de quórum: 304 desde curul
  • Hernández Martínez, Ruth Trinidad (PAN) Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: 322
  • Huízar Carranza, Guillermo (PRD) Orden del día: 21 desde curul
  • Islas Hernández, Víctor Hugo Adrián (PRI) Ley de Planeación: 316
  • Laguette Lardizábal, María Martha Celestina Eva (PRI) Ley del Impuesto al Valor Agregado: 248
  • López Núñez, Pablo Alejo (PAN) Artículo 18 constitucional: 311
  • López Villarreal, Manuel Ignacio (PAN) Ley de Comercio Exterior: 127
  • Martínez Della Rocca, Salvador Pablo (PRD) Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología: 218
  • Martínez López, Margarita (PRI) Ley Federal del Trabajo: 235
  • Martínez Ramos, Jorge (PRD) Artículos 14, 17, 95, 102, 103, 105 y 107 constitucionales: 238, 248 desde curul
  • Meza Cabrera, Fidel René (PRI) Código Penal Federal - Código Federal de Procedimientos Penales: 292
  • Moreno Arévalo, Gonzalo (PRI) Artículos 99 y 107 constitucionales - Ley de Amparo: 304
  • Nader Nasrallah, Jesús Antonio (PAN) Artículo 78 constitucional: 216
  • Ochoa Fernández, Cuauhtémoc (PVEM) Ley para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía: 224
  • Perdomo Bueno, Juan Fernando (PC) Código de Comercio: 234
  • Perdomo Bueno, Juan Fernando (PC) Estado de Veracruz: 179
  • Perdomo Bueno, Juan Fernando (PC) Ley Orgánica del Congreso: 245
  • Posadas Lara, Sergio Arturo (PRI) Ley de Puertos - Ley de Inversión Extranjera - Ley de Navegación - Ley Federal del Trabajo: 287
  • Ramírez Luna, María Angélica (PAN) Ley Federal de Radio y Televisión: 270
  • Sandoval Figueroa, Jorge Leonel (PRI) Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: 327
  • Vázquez González, José Jesús (PAN) Estado de Veracruz: 178
  • Vega Murillo, Wintilo (PRI) Código Penal Federal: 109 desde curul
  • Vega Murillo, Wintilo (PRI) Orden del día: 23 desde curul
  • Vega Murillo, Wintilo (PRI) Organización de las Naciones Unidas: 175 desde curul PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala De La Fuente José Manuel Adame De León Fernando Ulises Aguilar Bueno Jesús Aguilar Flores Ubaldo Aguilar Hernández Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu José Alberto Aguirre Maldonado María de Jesús Aguirre Rivero Ángel Heladio Alarcón Hernández José Porfirio Alarcón Trujillo Ernesto Alcántara Rojas José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez Victor Manuel Alcocer García Roger David Alemán Migliolo Gonzalo Amezcua Alejo Miguel Anaya Rivera Pablo Aragón Del Rivero Lilia Isabel Arcos Suárez Filemón Primitivo Arechiga Santamaría José Guillermo Arias Martínez Lázaro Arroyo Vieyra Francisco Astiazarán Gutiérrez Antonio Francisco Ávila Nevárez Pedro Ávila Rodríguez Gaspar Badillo Ramírez Emilio Bailey Elizondo Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez Federico Bazan Flores Omar Bedolla López Pablo Bejos Nicolás Alfredo Beltrones Rivera Manlio Fabio Bitar Haddad Oscar Blackaller Ayala Carlos Bravo Carbajal Francisco Javier Briones Briseño José Luis Buendía Tirado Ángel Augusto Burgos Barrera Álvaro Burgos García Enrique Bustillos Montalvo Juan Campa Cifrián Roberto Rafael Campos Córdova Lisandro Arístides Canul Pacab Angel Paulino Carrillo Guzmán Martín Carrillo Rubio José Manuel Castañeda Ortiz Concepción Olivia Castillo Cabrera Jorge de Jesús Castro Ríos Sofia Celaya Luría Lino Cervantes Vega Humberto Chávez Dávalos Sergio Armando Chuayffet Chemor Emilio Collazo Gómez Florencio Concha Arellano Elpidio Desiderio Córdova Martínez Julio César Culebro Velasco Mario Carlos Dávalos Padilla Juan Manuel David David Sami De las Fuentes Hernández Fernando Del Valle Reyes Guillermo Díaz Escarraga Heliodoro Carlos Díaz Nieblas José Lamberto Díaz Rodríguez Homero Díaz Salazar María Cristina Domínguez Arvizu María Hilaria Domínguez Ordoñez Florentino Echeverría Pineda Abel Escalante Arceo Enrique Ariel Fajardo Muñoz María Concepción Félix Ochoa Oscar Fernández García Fernando Fernández Saracho Jaime Figueroa Smutny José Rubén Filizola Haces Humberto Francisco Flores Hernández José Luis Flores Morales Victor Félix Flores Rico Carlos Fonz Sáenz Carmen Guadalupe Frías Castro Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime Rafael Galván Guerrero Javier Alejandro García Ayala Marco Antonio García Corpus Teofilo Manuel García Cuevas Fernando Alberto García Mercado José Luis García Ortiz José Gastélum Bajo Diva Hadamira Godínez y Bravo Rebeca Gómez Carmona Blanca Estela Gómez Sánchez Alfredo González Huerta Víctor Ernesto González Orantes César Amín González Ruíz Alfonso Gordillo Reyes Juan Antonio Grajales Palacios Francisco Guerra Castillo Marcela Guizar Macías Francisco Javier Guizar Valladares Gonzalo Gutiérrez Corona Leticia Gutiérrez de la Garza Héctor Humberto Gutiérrez Romero Marco Antonio Guzmán Santos José Hernández Bustamante Benjamín Fernando Hernández Pérez David Herrera León Francisco Herrera Solís Belizario Iram Ibáñez Montes José Angel Islas Hernández Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos María Del Carmen Jiménez Macías Carlos Martín Jiménez Sánchez Moisés Laguette Lardizábal María Martha Larios Rivas Graciela Leyson Castro Armando Lomelí Rosas J. Jesús López Aguilar Cruz López Medina José Lucero Palma Lorenzo Miguel Madrazo Rojas Federico Madrigal Hernández Luis Felipe Marrufo Torres Roberto Antonio Martínez De La Cruz Jesús Humberto Martínez López Gema Isabel Martínez López Margarita Martínez Nolasco Guillermo Martínez Rivera Laura Elena Maya Pineda María Isabel Mazari Espín Rosalina Medina Santos Felipe Mejía González Raúl José Meza Cabrera Fidel René Mier y Concha Campos Eugenio Mireles Morales Carlos Monárrez Rincón Francisco Luis Montenegro Ibarra Gerardo Morales Flores Jesús Moreno Arcos Mario Moreno Arévalo Gonzalo Moreno Cárdenas Rafael Alejandro Moreno Ovalles Irma G.adalupe Moreno Ramos Gustavo Muñoz Muñoz José Alfonso Murat Hinojosa Alejandro Ismael Murat Macías José Adolfo Muro Urista Consuelo Nava Altamirano José Eduviges Nava Díaz Alfonso Juventino Nazar Morales Julián Neyra Chávez Armando Olmos Castro Eduardo Orantes López María Elena Ortega Pacheco Ivonne Aracelly Osornio Sánchez Arturo Palafox Gutiérrez Martha Pano Becerra Carlos Osvaldo Pavón Vinales Pablo Pedraza Martínez Roberto Peralta Galicia Anibal Pérez Góngora Juan Carlos Pimentel González Oscar Pompa Victoria Raúl Ponce Beltrán Esthela de Jesús Posadas Lara Sergio Arturo Quiroga Tamez Mayela María de Lourdes Ramírez Pineda Luis Antonio Ramón Valdez Jesús María Ramos Salinas Óscar Martín Rangel Espinosa José Reyes Retana Ramos Laura Rincón Chanona Sonia Robles Aguilar Arturo Rocha Medina Ma. Sara Rodríguez Anaya Gonzalo Rodríguez Cabrera Oscar Rodríguez de Alba María Rodríguez Díaz Hugo Rodríguez Javier Rogelio Rodríguez Ochoa Alfonso Rodríguez Rocha Ricardo Rojas Gutiérrez Francisco José Rojas Saldaña Maria Mercedes Román Bojórquez Jesús Tolentino Romero Romero Jorge Rovirosa Ramírez Carlos Manuel Rueda Sánchez Rogelio Humberto Ruíz Cerón Gonzalo Ruiz Massieu Salinas Claudia Saenz López Rosario Sagahon Medina Benjamín Salazar Macías Rómulo Isael Saldaña Villaseñor Alejandro Sánchez Hernández Alfonso Sánchez López Jacobo Sánchez Vázquez Salvador Sandoval Figueroa Jorge Leonel Sandoval Urbán Evelia Scherman Leaño María Silva Santos Erick Agustín Soriano López Isaías Sotelo Ochoa Norma Elizabeth Suárez y Dávila Francisco Tapia Palacios Paulo José Luis Tecolapa Tixteco Marcelo Torres Hernández Marco Antonio Trujillo Fuentes Fermín Uscanga Escobar Jorge Utrilla Robles Jorge Baldemar Valenzuela García Esteban Valenzuela Rodelo Rosa Hilda Vázquez García Quintín Vega Carlos Bernardo Vega Murillo Wintilo Vega Rayet Juan Manuel Vega y Galina Roberto Javier Vidaña Pérez Martín Remigio Villacaña Jiménez José Javier Villagómez García Adrián Villegas Arreola Alfredo Wong Pérez José Mario Yabur Elías Amalin Yu Hernández Nora Elena Zanatta Gasperín Gustavo Zepahua Valencia Mario Alberto Rafael Zorrilla Fernández Guillermo Zúñiga Romero Jesús Asistencias: 158 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 29 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 37 Total diputados: 224 Aldaz Hernández Huberto Alegre Bojórquez Ricardo Alexander Rábago Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja Angel Juan Álvarez Mata Sergio Álvarez Monje Fernando Álvarez Ramos J. Irene Angulo Góngora Julián Arabian Couttolenc Myriam De Lourdes Aragón Cortés Sheyla Fabiola Ávila Camberos Francisco Juan Baeza Estrella Virginia Yleana Bárcenas González José Juan Barrera Zurita Baruch Alberto Bermúdez Méndez José Erandi Blanco Becerra Irene Herminia Cabello Gil José Antonio Calderón Centeno Sebastián Camarena Gómez Consuelo Cárdenas Vélez Rómulo Castelo Parada Javier Castro Lozano Juan de Dios Chavarría Salas Raúl Rogelio Chávez Murguía Margarita Colín Gamboa Roberto Contreras Covarrubias Hidalgo Córdova Villalobos José Angel Corella Manzanilla María Viola Corella Torres Norberto Enríque Corrales Macías José Evaristo Cortés Jiménez Rodrigo Iván Cortés Mendoza Marko Antonio Cruz García Concepción Dávila Aranda Mario Ernesto de Sn. Alberto de la Vega Asmitia José Antonio Pablo De la Vega Larraga José María De Unanue Aguirre Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte Jaime Díaz Delgado Blanca Judith Díaz González Felipe de Jesús Döring Casar Federico Durán Reveles Patricia Elisa Elías Loredo Álvaro Eppen Canales Blanca Escudero Fabre María del Carmen Esquivel Landa Rodolfo Esteva Melchor Luis Andrés Fernández Moreno Alfredo Flores Fuentes Patricia Flores Mejía Rogelio Alejandro Galindo Noriega Ramón Gallardo Sevilla Israel Raymundo Gama Basarte Marco Antonio Gámez Gutiérrez Blanca Amelia García Velasco María Guadalupe Garduño Morales Patricia Gómez Morín Martínez del Río Manuel González Carrillo Adriana González Furlong Magdalena Adriana González Garza José Julio González González Ramón González Morfín José González Reyes Manuel Gutiérrez Ríos Edelmira Guzmán De Paz Rocío Guzmán Pérez Peláez Fernando Hernández Martínez Ruth Trinidad Herrera Tovar Ernesto Hinojosa Moreno Jorge Luis Jaspeado Villanueva María del Rocío Juárez Jiménez Alonso Adrián Landero Gutiérrez José Francisco Javier Lara Arano Francisco Javier Lara Saldaña Gisela Juliana Lastra Marín Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo Francisco Isaias Llera Bello Miguel Angel Loera Carrillo Bernardo López Mena Francisco Xavier López Núñez Pablo Alejo López Villarreal Manuel Ignacio Madero Muñoz Gustavo Enrique Marquez Lozornio Salvador Martínez Cázares Germán Méndez Galvez Alberto Urcino Mendoza Flores Ma. del Carmen Molinar Horcasitas Juan Francisco Morales De la Peña Antonio Moreno Morán Alfonso Muñoz Vargas Miriam M.rina Nader Nasrallah Jesús Antonio Núñez Armas Juan Carlos Obregón Serrano Jorge Carlos Ortíz Domínguez Maki Esther Osorio Salcido José Javier Osuna Millán José Guadalupe Ovalle Araiza Manuel Enrique Ovando Reazola Janette Palmero Andrade Diego Paredes Vega Raúl Leonel Pasta Muñuzuri Angel Penagos García Sergio Pérez Cárdenas Manuel Pérez Herrera Verónica Pérez Moguel José Orlando Pérez Zaragoza Evangelina Preciado Rodríguez Jorge Luis Puelles Espina José Felipe Ramírez Luna María Angélica Rangel Ávila Miguel Ángel Rangel Hernández Armando Ríos Murrieta Homero Rivera Cisneros Martha Leticia Rochín Nieto Carla Rodríguez y Pacheco Alfredo Rojas Toledo Francisco Antonio Ruiz del Rincón Gabriela Sacramento Garza José Julián Salazar Diez De Sollano Francisco Saldaña Hernández Margarita Sánchez Pérez Rafael Sandoval Franco Renato Saucedo Moreno Norma Patricia Sigona Torres José Suárez Ponce María Guadalupe Talavera Hernández María Eloísa Tamborrel Suárez Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez Carlos Noel Torres Ramos Lorena Torres Zavala Ruben Alfredo Toscano Velasco Miguel Ángel Trejo Reyes José Isabel Treviño Rodríguez José Luis Triana Tena Jorge Trueba Gracian Tomas Antonio Urrea Camarena Marisol Userralde Gordillo Leticia Socorro Valdéz De Anda Francisco Javier Valencia Monterrubio Edmundo Gregorio Valladares Valle Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena Marisol Vázquez García Sergio Vázquez González José Jesús Vázquez Saut Regina Vega Casillas Salvador Villanueva Ramírez Pablo Antonio Yáñez Robles Elizabeth Oswelia Zavala Peniche María Beatriz Zavala Gómez del Campo Margarita Asistencias: 121 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 16 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 12 Total diputados: 149 Alonso Raya Agustín Miguel Álvarez Pérez Marcos Arce Islas René Avilés Nájera Rosa María Bagdadi Estrella Abraham Bernal Ladrón De Guevara Diana Boltvinik Kalinka Julio Brugada Molina Clara Marina Cabrera Padilla José Luis Camacho Solís Victor Manuel Candelas Salinas Rafael Cárdenas Sánchez Nancy Carrillo Soberón Francisco Javier Casanova Calam Marbella Chavarría Valdeolivar Francisco Chávez Castillo César Antonio Chávez Ruiz Adrián Cortés Sandoval Santiago Cota Cota Josefina Cruz Martínez Tomás de la Peña Gómez Angélica Díaz Del Campo María Angélica Díaz Palacios Socorro Diego Aguilar Francisco Duarte Olivares Horacio Espinoza Pérez Luis Eduardo Ferreyra Martínez David Fierros Tano Margarito Figueroa Romero Irma Sinforina Flores Mendoza Rafael Franco Castán Rogelio Franco Hernández Pablo García Costilla Juan García Domínguez Miguel Ángel García Laguna Eliana García Ochoa Juan José García Solís Iván García Tinajero Pérez Rafael Garfias Maldonado María Elba Gómez Álvarez Pablo González Bautista Valentín González Salas y Petricoli María Marcela Guillén Quiroz Ana Lilia Gutiérrez Zurita Dolores del Carmen Guzmán Cruz Abdallán Hernández Ramos Minerva Herrera Ascencio María del Rosario Herrera Herbert Marcelo Huizar Carranza Guillermo Lagarde y de los Ríos María Marcela Luna Hernández J. Miguel Magaña Martínez Sergio Augusto Manzanares Córdova Susana Guillermina Manzano Salazar Javier Martínez Della Rocca Salvador Pablo Martínez Meza Horacio Martínez Ramos Jorge Medina Lizalde José Luis Mejía Haro Antonio Mícher Camarena Martha Lucía Montiel Fuentes Gelacio Mora Ciprés Francisco Morales Rubio María Guadalupe Morales Torres Marcos Moreno Álvarez Inelvo Muñoz Santini Inti Nahle García Arturo Naranjo Y Quintana José Luis Obregón Espinoza Francisco Javier Ordoñez Hernández Daniel Ortega Alvarez Omar Ortiz Pinchetti José Agustín Roberto Padierna Luna María De Los Dolores Pérez Medina Juan Portillo Ayala Cristina Ramírez Cuéllar Alfonso Ramos Iturbide Bernardino Rodríguez Fuentes Agustín Rosas Montero Lizbeth Eugenia Ruiz Argaiz Isidoro Salinas Narváez Javier Sánchez Pérez Rocío Saucedo Pérez Francisco Javier Serrano Crespo Yadira Serrano Jiménez Emilio Sigala Páez Pascual Silva Valdés Carlos Hernán Suárez Carrera Víctor Tentory García Israel Torres Baltazar Edgar Torres Cuadros Enrique Tovar de la Cruz Elpidio Ulloa Pérez Gerardo Valdes Manzo Reynaldo Francisco Zebadúa González Emilio Zepeda Burgos Jazmín Elena Asistencias: 61 Asistencias por cédula: 3 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 22 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 10 Total diputados: 96 Agundis Arias Alejandro Alvarado Villazón Francisco Xavier Alvarez Romo Leonardo Argüelles Guzmán Jacqueline Guadalupe Ávila Serna María Espino Arévalo Fernando Fernández Avila Maximino Alejandro Fuentes Villalobos Félix Adrián González Roldán Luis Antonio Kahwagi Macari Jorge Antonio Legorreta Ordorica Jorge Lujambio Moreno Julio Horacio Méndez Salorio Alejandra Ochoa Fernández Cuauhtémoc Orozco Gómez Javier Piña Horta Raúl Velasco Coello Manuel Asistencias: 7 Asistencias por cédula: 1 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 7 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 2 Total diputados: 17 Espinosa Ramos Francisco Amadeo González Yáñez Alejandro González Yáñez Óscar Guajardo Anzaldúa Juan Antonio Padilla Peña Joel Vázquez González Pedro Asistencias: 4 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 2 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 0 Total diputados: 6 CONVERGENCIA González Schmal Jesús Porfirio Maldonado Venegas Luis Martínez Álvarez Jesús Emilio Moreno Garavilla Jaime Miguel Perdomo Bueno Juan Fernando Asistencias: 3 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 2 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 0 Total diputados: 5 DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo Tatiana Ruíz Esparza Oruña Jorge Roberto Asistencias: 2 Total diputados: 2 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Aguilar Bueno Jesús Alcántara Rojas José Carmen Arturo Ávila Rodríguez Gaspar Burgos Barrera Álvaro Canul Pacab Angel Paulino Del Valle Reyes Guillermo Díaz Salazar María Cristina Echeverría Pineda Abel Escalante Arceo Enrique Ariel Filizola Haces Humberto Francisco Frías Castro Francisco Cuauhtémoc García Corpus Teofilo Manuel García Cuevas Fernando Alberto García Ortiz José Godínez y Bravo Rebeca Gómez Sánchez Alfredo González Huerta Víctor Ernesto González Ruíz Alfonso Guerra Castillo Marcela Moreno Cárdenas Rafael Alejandro Moreno Ramos Gustavo Murat Hinojosa Alejandro Ismael Muro Urista Consuelo Orantes López María Elena Ortega Pacheco Ivonne Aracelly Osornio Sánchez Arturo Palafox Gutiérrez Martha Pérez Góngora Juan Carlos Posadas Lara Sergio Arturo Ramírez Pineda Luis Antonio Ramón Valdez Jesús María Ramos Salinas Óscar Martín Romero Romero Jorge Sandoval Urbán Evelia Soriano López Isaías Villegas Arreola Alfredo Zúñiga Romero Jesús Faltas por grupo: 37 Döring Casar Federico Eppen Canales Blanca Escudero Fabre María del Carmen Juárez Jiménez Alonso Adrián Moreno Morán Alfonso Osorio Salcido José Javier Ríos Murrieta Homero Sigona Torres José Tiscareño Rodríguez Carlos Noel Torres Ramos Lorena Userralde Gordillo Leticia Socorro Vázquez Saut Regina Faltas por grupo: 12 Bernal Ladrón De Guevara Diana Rosalía de la Peña Gómez Angélica García Domínguez Miguel Ángel Lagarde y de los Ríos María Marcela Mícher Camarena Martha Lucía Mora Ciprés Francisco Nahle García Arturo Obregón Espinoza Francisco Javier Ramírez Cuéllar Alfonso Torres Cuadros Enrique Faltas por grupo: 10 Agundis Arias Alejandro Argüelles Guzmán Jacqueline Guadalupe Faltas por grupo: 2 Del dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 301 y adiciona el artículo 309 Bis del Código Penal Federal (en lo general y en lo particular) PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Castro Lozano, Juan de Dios Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Muñoz Vargas, Miriam M. Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Herrera, Veronica Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Castán, Rogelio Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello, Manuel Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Castro Lozano, Juan de Dios Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Muñoz Vargas, Miriam M. Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Herrera, Veronica Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Castán, Rogelio Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello, Manuel Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Castro Lozano, Juan de Dios Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Muñoz Vargas, Miriam M. Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Herrera, Veronica Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Castán, Rogelio Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello, Manuel Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Castro Lozano, Juan de Dios Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Muñoz Vargas, Miriam M. Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Herrera, Veronica Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Castán, Rogelio Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello, Manuel Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Castro Lozano, Juan de Dios Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Muñoz Vargas, Miriam M. Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Herrera, Veronica Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Castán, Rogelio Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello, Manuel Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto
    EfemErides

    «Efeméride con motivo del aniversario del decreto constitucional que ampara el diseño del Escudo Nacional de México, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, coordinador del grupo parlamentario de Convergencia.

    Los símbolos nacionales representan la suma exacta de la identidad del pueblo de México. Están afincados en los anales de su historia y en el imaginario popular. Son sus raíces y la razón prominente que nos identifica, dentro del territorio, y significativamente afuera de él. Conmueven las más profundas fibras de nuestra pertenencia en el tiempo y en la memoria.

    Marcan además paradójicamente la diferencia, y entrañan en todo momento la búsqueda de la unidad en la acción, son elementos de educación y cultura. La pedagogía de todas las épocas ha utilizado esos símbolos para introducir en las nuevas generaciones, rudimentos y normas éticas, para que la moral colectiva los vuelva más y más respetables. Los símbolos nacionales tienen el misterio de la evocación y emulación por el ejemplo.

    En el caso concreto del Escudo Nacional éste fue confirmado en su diseño a partir del decreto constitucional del 14 de abril de 1823, sujetándose en lo posible al que usaron los insurgentes en las luchas de independencia de México. Hasta la fecha se conserva en líneas generales, y su respeto es obligatorio para todos los mexicanos en todo momento, y su uso es reglamentado conforme a normas establecidas.

    El Escudo Nacional tiene su mejor reflejo en la parte central de la Bandera Mexicana. Sus especificaciones exactas no admiten ninguna interpretación. Es como todos lo conocemos con la preeminencia de un águila que se destaca sobre el fondo blanco de los tres colores del lábaro patrio.

    Asimismo, es diseñada de manera idéntica en todos los documentos oficiales del Poder Ejecutivo, principalmente, pero también lo pueden utilizar los otros Poderes de la Unión, sin menoscabo de que en sus documentos membretados utilicen los símbolos de su representación específica.

    El Escudo Nacional está orlado con la frase Estados Unidos Mexicanos en semicírculo, que se completa con la orla de laurel, sobre la cual aparentemente se posa el nopal que sostiene al águila de perfil con una garra sujeta a la serpiente a la que con el pico va a devorar.

    Esos detalles, reflejados innumerablemente en millones y millones de reproducciones a color, hoy con el mundo cibernético que viven los educandos de la escuela básica, les permite contemplar la emoción que se contagia, cuando en el extranjero, sobre todo los deportistas de alto rendimiento, se enfrentan a otros competidores, quienes también son estimulados por sus propios símbolos. Todos hemos sido conmovidos por ese símbolo cuando festejamos algún triunfo. Éste es parte también de la simbología nacionalista y patriótica indefinible.

    Por todas esas razones, el grupo parlamentario de Convergencia considera que es muy útil que, desde esta soberanía seamos capaces de influir con estos sencillos recordatorios a través de los medios de comunicación, para coadyuvar junto al profesionalismo de nuestros maestros ponderados a que la identidad nacional se mantenga siempre vigente.»

    «Efeméride con motivo del 134 aniversario de la promulgación, por el Presidente Benito Juárez, de la Ley de Instrucción Pública, que señala el laicismo, y la separación entre la Iglesia y el Estado, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia

    Con el permiso de la Presidencia; señoras y señores:

    La verdadera Independencia de los mexicanos después del grito de rebeldía del Padre de la Patria, cura don Miguel Hidalgo, fue a partir del 19 de abril de 1861, cuando el presidente Benito Juárez promulgara la Ley de Instrucción Pública, que promovía el laicismo como base fundamental de la educación de los mexicanos, legitimando la separación entre la Iglesia y el Estado.

    El laicismo en la educación moderna es la más pura expresión de la libertad del pensamiento, ahora arraigada en el espíritu y la letra del artículo 3º constitucional que señala explícitamente en las fracciones I y II, lo siguiente: ``Garantizada en el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa:''

    ``II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios''.

    ¿Y qué es lo que señala concretamente el artículo 24? Lo siguiente sólo en su primer párrafo: ``Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley''.

    El grupo parlamentario de Convergencia considera que ese primer párrafo del 24, para ser más consecuente con lo avanzado del pensamiento de los diputados Constituyentes de 1857 y 1917, debería modernizarse señalando: ``para profesar la creencia que más le agrade'' (o la ausencia de ella).

    Justamente la conducta progresista de Benito Juárez proviene de aquella experiencia que nos narra en su libro: ``Apuntes para mis hijos'', cuando explica el trato discriminatorio que él mismo padeció en Oaxaca cuando intentó inscribirse a la escuela de párvulos para comenzar a estudiar el español, lo señala así:

    ``En las escuelas de primeras letras de aquella época no se enseñaba la gramática castellana. Leer, escribir y aprender de memoria el Catecismo del Padre Ripalda era lo que entonces formaba el ramo de instrucción primaria''. Y luego reseña en los mismos Apuntes para mis hijos, cómo comenzaba un día escolar:

    ``Llegada la hora de costumbre presenté la plana que había yo formado conforme a la muestra que se me dio; pero no salió perfecta porque yo estaba aprendiendo y no era un profesor. El maestro se molestó y en vez de manifestarme los defectos que mi plana tenía y enseñarme el modo de enmendarlos sólo me dijo que no servía y me mandó castigar.

    ``Esta injusticia me ofendió profundamente ---añade Juárez---, no menos que la desigualdad con que se daba la enseñanza en aquel establecimiento que se llamaba La Escuela Real, pues mientras el maestro en un departamento separado enseñaba con esmero a un número determinado de niños que se llamaban decentes, yo y los demás jóvenes pobres, como yo, estábamos relegados a otro departamento, bajo la dirección de un hombre que se titulaba Ayudante y que era tan poco a propósito para enseñar y de un carácter tan duro como el maestro''.

    Y concluye en ese capítulo dedicado a la educación, fechándolo el 18 de octubre de 1821: ``Desgraciadamente no sólo en mí se notaba ese defecto, sino en los demás estudiantes generalmente por el atraso en que se hallaba la instrucción pública en aquellos tiempos''.

    Todos conocemos en México con mayor o menor profundidad la vida y la obra del Benemérito de las Américas, cuyo desenvolvimiento nos obliga como un deber de legisladores, y, así lo propone el grupo parlamentario de Convergencia, a tratar de explicar ahora, en los albores del siglo XXI, la enorme distancia hacia el progreso y desarrollo, que, por su visión de Estado nos ayudó a recorrer visionariamente con tanta anticipación Benito Juárez, precisamente por el impulso social que significó esta Ley de Instrucción Pública del 19 de abril de 1861.

    Por ejemplo, hace pocos meses se escenificó una revuelta sociológica en Francia en las aulas de la educación básica de aquel país, como es conocido cuna del laicismo liberador de las conciencias, justo porque debido al alto flujo de emigrados musulmanes, éstos quisieron que se legalizara constitucionalmente el uso explícito de los símbolos de su religión, lo cual exhibía nuevamente en Francia, en 2004 la posibilidad de que todos los estudiantes pertenecientes a otros credos, exigieran los mismos derechos.

    Hoy también en 2005, en España, continúa la polémica superada legítimamente en México, si la clase de religión católica, se debe o no se debe promediar a la hora de evaluar el rendimiento de los alumnos, como si fuera una materia programática al mismo nivel de matemáticas o biología o civismo. Para fortuna de la educación española, la mayoría de las consultas se han inclinado porque no tenga validez para la evaluación.

    De manera que el grupo parlamentario de Convergencia, hoy, en la era cibernética de la globalización no quiere dejar pasar inadvertida una fecha que en México, luego de los 300 años de dominación del clero político católico en la educación colonial y muchos años después, cuyos modelos todavía se seguían en la época de la llegada de Juárez a Oaxaca.

    Benito Juárez mismo lo señala, en los linderos de la consumación de la Independencia, tuvieron que pasar exactamente 40 años para que junto a las diversas luchas por la emancipación del pueblo de México, el presidente de la República, Benito Juárez decretara esta Ley de Instrucción Pública, cuyos beneficios científicos, filosóficos y éticos continúan hasta nuestros días.

    Muchas gracias.

    Palacio Legislativo, a 19 de abril de 2005.--- Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica).»

    «Efeméride con motivo del 172 aniversario de la fundación de la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística, a cargo del diputado Luis Maldonado Venegas, del grupo parlamentario de Convergencia

    Con el permiso de la Presidencia; señoras y señores:

    La cuna del liberalismo mexicano puede considerarse institucionalmente, ante la emoción de los fundadores de la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística el 18 de abril de 1833. Ayer precisamente se cumplieron 172 años de haber comenzado a realizar ese ideal que diera cobijo a los más claros pensamientos de la época postindependentista.

    José María Luis Mora, Valentín Gómez Farías, el mismo Padre de la Patria fueron los gérmenes de esa concepción postrevolucionaria de los Enciclopedistas: instituciones personales de pluma combativa, quienes lograran mediante el intercambio de puntos de vista, así como nuevos hallazgos científicos y presentación de tesis sustentables en el pensamiento avanzado, las cuales fueron con el tiempo comprobables.

    Ideales progresistas que combatieron contra el obscurantismo del escolasticismo, y los prejuicios, nacidos en la rigidez falsamente evangelizadora. De ellos se nutrirían a partir de mediados del siglo XIX, todos los miembros de la Generación de la Reforma con Benito Juárez como paradigma libertario.

    Esta institución de la libertad del pensamiento nacional y universalista, fue la que dio las bases para que tres décadas después de su fundación, el presidente de la República, Benito Juárez pudiera emitir el decreto para que se instituyera la Ley de Instrucción Pública, por medio de la cual se establecía como método esencial de la educación mexicana el laicismo.

    Posición constitucional, por la que se establecía visionariamente la prohibición para que en la educación en las aulas de las escuelas del país se impartiera alguna enseñanza religiosa. Es decir, de esa manera se ejerce a plenitud el respeto a la libertad de los mexicanos para practicar el credo religioso que mejor les convenga --o no tener ninguno---, y esa misma libertad debe prolongarse dentro de las escuelas. Hoy mismo, la Constitución de 1917 que nos rige, lo señala en los contenidos del artículo 24.

    Puede considerarse, en el ánimo de reconocer una vez más, que sin la presencia fundacional de la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística, sus debates virulentos e inteligentes en la prensa del siglo XIX, marcaron el avance de las ideas liberales, las cuales sin esta institución señera hubieran sufrido un estancamiento.

    El grupo parlamentario de Convergencia rinde de esta manera un homenaje a sus pioneros, con cuya aportación a la vida intelectual de México pudieron nutrirse otras instituciones con el mismo modelo, como la Academia de Letrán, donde hubo tesis trascendentales que reavivaron los debates de las ideas en boga, si recordamos al ideólogo Ignacio Ramírez, El Nigromante.

    La Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística sigue vigente. Mantiene su libertad para el ejercicio de las tesis científicas, humanísticas y dialécticas. Por cierto, la sede se mantiene, hoy en el año 2005 en el corazón del país, lo que se conoce como el Centro Histórico, exactamente en el entorno de la antigua Escuela Nacional Preparatoria, el antiguo barrio universitario.

    Sus archivos están abiertos para la consulta de estudiosos e investigadores de la historia del pensamiento universalista de nuestro pueblo. Sus casi dos siglos de existencia lo atestiguan. Los presidentes de México, cuyas ideas liberales se mantuvieron vigentes siempre, han pasado por su recinto desde Benito Juárez.

    Durante todo el siglo XX, Plutarco Elías Calles, Emilio Portes Gil, Lázaro Cárdenas, Adolfo López Mateos. La mayoría de los rectores de la Universidad Nacional. Los directores del Instituto Politécnico Nacional, decenas de maestros de la educación nacional, filósofos como Antonio Caso, Vicente Lombardo Toledano, poetas, escritores y artistas. Ellos se honran al entrar a su recinto y lo honran al mismo tiempo con la expresión libre de sus ideas.

    Por ello, el grupo parlamentario de Convergencia es congruente en este homenaje con sus aspiraciones nacionalistas, sí, pero además afincadas en el ideal de un socialismo moderno adecuado a las necesidades democráticas del pueblo mexicano.

    Reconocemos que una institución secular, como la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística, es necesaria para ahondar más cada día en las raíces de los orígenes especiales que la sicología de los mexicanos posee, cuya complejidad resulta incomprensible para muchos analistas extranjeros, quienes no entienden esa razón misteriosa de la enraizada fe religiosa, con la progresista y revolucionaria concepción liberal del pensamiento mexicano.

    Liberalismo que reside en la médula de síntesis que el cura Hidalgo imbuyera en su decisión de libertad. El decreto que aboliera la esclavitud expresa la igualdad entre todos los hombres, libertad que se eleva como un valor cívico y ético en la conducta del mismo Padre de la Patria: la igualdad entre los hombres, que fuera uno de los sustentos de la Revolución Francesa.

    El grupo parlamentario de Convergencia recuerda a esta añeja y renovada Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística, como el faro que guía la doctrina de libertad, igualdad y fraternidad del Estado laico en que vivimos, por el respeto a los postulados más altos de la Constitución General de la República, desprendida de la primera en 1857, nutrida exactamente en muchos de los debates de esta institución que hoy recordamos.

    Muchas gracias.

    Palacio Legislativo, a 19 de abril de 2005.--- Dip. Luis Maldonado Venegas (rúbrica).»